Subsidios Estatales or Fallecimiento y Gastos de Cepelio

March 29, 2018 | Author: Nohely Ruth Molina Huaquisto | Category: Case Law, Constitution, Dignity, State (Polity), Legislation


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Temas de Gestión Pública y ActualidadA Empleo Público Subsidios estatales por fallecimiento y gastos de sepelio: Dignidad de la persona humana Oscar Del Río Gonzáles(*) ÍNDICE PRESENTACIÓN DEL TEMA I. Marco Doctrinario. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– II. Marco Normativo Legal de los Subsidios. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– III. Marco Jurisprudencial del Tribunal Constitucional. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IV. Marco Jurisprudencial del Poder Judicial. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– V. Examen Sistémico Normativo Legal. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– VI. Cálculo de un caso de la vida real. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– VII. Conclusiones. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resumen Ejecutivo La preocupación por la dignidad de la persona humana es universal; tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como distintos documentos de Organismos Internacionales la reconocen y tratan de protegerla e implantar el respeto que merece en los países. Esto sucede porque el ser humano es digno por sí mismo, y debe ser reconocido como tal ; en ese sentido, el ordenamiento jurídico y la organización económica, política y social deben garantizar dicho reconocimiento. En el presente artículo, el autor comenta un tema de especial relevancia, debido a su implicancia para el aseguramiento de la dignidad de la persona humana: los Subsidios Estatales por Fallecimiento y Gastos de Sepelio. En el artículo bajo comentario, el autor delimita de manera clara y certera el Marco Normativo Legal de los Subsidios, su tratamiento y la forma de cálculo que se aplica para su determinación; así como también su eficacia para el aseguramiento de la dignidad de las personas. Sin lugar a dudas, se trata de aspectos básicos a tener en cuenta para la configuración del Estado Democrático y Social de Derecho, toda vez que el reconocimiento de la dignidad humana, así como su eficacia constituyen condiciones esenciales para la vida en sociedad. I. MARCO DOCTRINARIO Estos específicos subsidios estatales, tienen su basamento doctrinal constitucional, en el Estado Democrático y Social de Derecho y en la dignidad humana, que es menester abordarlos como cuestión previa. 1.1. El Estado Democrático y Social de Derecho La Constitución Política del Perú, de acuerdo con lo prescrito en sus artículos 3° y 44°, ha establecido en nuestro país el modelo del Estado Democrático y Social de Derecho; el cual por definición, alude a una comunidad política en donde, sobre las bases de las experiencias establecidas para el Estado de Derecho, se han amalgamado las características tanto del Estado Democrático como del Estado Social. Esta modalidad estadual es la consecuencia del proceso evolutivo recorrido por el Estado desde su institucionalización a la fecha. Su constitución formal y moldeamiento constitucional aparece en la Ley Fundamental de Bonn (1949), que señala que la República Federal Alemana es un Estado Federal Democrático y Social”. El Tribunal Constitucional(1) ha señalado que el Estado Democrático y Social de Derecho no solo reconoce, protege y pro- "En este modelo, la persona humana aparece como la base y fundamento del orden político y social contenido en la Constitución Política del Perú, en cuyo Artículo 1° se señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” –––––––––––––––– (*) Abogado. Licenciado Administración. Director Nacional de Imagen Institucional del Colegio de Licenciados del Perú. Miembro de la Comisión de Estudio de Legislación del Abogado del Colegio de Abogados de Lima. Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática. Marzo de 2010 A1 ello supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas. cualquiera que sea su clase. sino nociones en implicación recíproca. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. el Artículo 26° dispone que: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (i) de igualdad de oportunidades sin discriminación. aprobado por Decreto Supremo Nº 522 (26/ Jul/1950). Los Niveles de Carrera Administrativa son catorce (14). la familiar. (Artículo 88°). Por ende. El abono de los dos sueldos por gastos de luto. que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. de más de un sueldo del Estado. el Artículo 10° expresa que: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social. lo hará efectivo la repartición en que prestó servicios al causante. A su vez. ha sido paulatinamente asentándose por razones de un mayor egreso presupuestal fijado por el órgano rector de la economía y con la aquiescencia de los gestores de personal. En ambos casos. dotándolos de una base y un contenido material. (ii) de carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. carentes de formación jurídica. 1. d. las bonificaciones y los beneficios. Beneficios Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios. a que se refiere el artículo 51° del Estatuto. 2. y no conlleva bonificaciones de ningún tipo. finalmente. fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus funciones. (Artículo 47°). 2. lo cual exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado. b. II. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.2 Ley de la Carrera Administrativa a. Corresponden al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP. El artículo 24° pre- c. el Reglamento del citado Estatuto. Este haber básico se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. con el paso del tiempo. para él y su familia. los principios que sustentan y justifican la coexistencialidad dentro de una sociedad política. Bonificaciones Las bonificaciones son: la personal. Haber Básico El haber básico se fija. como lo afirma el ex Presidente del Tribunal Constitucional doctor Víctor García Toma. según corresponda (Artículo 43°). (Artículo 90°). en los casos que el empleado hubiese estado disfrutando. En vía reguladora. Los gastos de sepelio y de luto. De esta manera. se abonará solo por una repartición sobre la base del sueldo más alto. aparece que el reconocimiento de la dignidad de la persona humana deviene en la condición esencial para la vida en relación societaria. Conceptos remunerativos La Ley de la Carrera Administrativa. y para los servidores. El nivel máximo corresponde al Presidente de la República. vigente en lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. La persona humana En este modelo. evitando tornarse en un obstáculo para el desarrollo social. la conjunción entre programas gubernamentales con contenido social y la creciente participación ciudadana en los asuntos de interés general. La dignidad de la persona humana En ese orden de ideas. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos. (Artículo 89°). El reajuste de la URP conlleva la actualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos. (Artículo 48°). funciones y tareas específicas que se le asignan. y la diferencial. para los funcionarios. Son aspectos básicos para la configuración del Estado Democrático y Social de Derecho: La existencia de condiciones materiales idóneas para alcanzar sus presupuestos teleológicos y axiológicos. 1. que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales. a partir del supuesto de que persona y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias.2. Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento. que procure. y. por tanto. La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad. la identificación del Estado con los valores institucionales y prácticas derivadas de la ideología democrática. la persona humana aparece como la base y fundamento del orden político y social contenido en la Constitución Política del Perú. al cumplir 25 A2 Marzo de 2010 . se dará a su familia un subsidio extraordinario por gastos de luto equivalente a dos sueldos. esto es. dispone que el abono de dos sueldos por concepto de gastos de sepelio. desde hace casi 60 años. a favor de los familiares. y (iii) de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. se efectúe a quien hubiese corrido con el entierro o a la Agencia Funeraria respectiva. (Artículo 49°). se instituyó este subsidio sobre la base del sueldo íntegro. el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel. ni los beneficios que dicha Ley establece. de forma tal que se pueda evaluar con criterio prudente. Estatuto y Escalafón Del Servicio Civil El Artículo 51° de la antigua Ley Nº 11377 (Estatuto y Escalafón Del Servicio Civil). Y. san cionada por el Decreto Legislativo Nº 276. de acuerdo a cada nivel de carrera. y. deben tener necesaria e irremisiblemente un contenido material. así como una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal. (Artículo 43° y 53º). la seguridad y la igualdad ante la ley. el bienestar material y espiritual. de acuerdo a cada cargo. que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios. establece que la remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por tres conceptos: El haber básico. no hay posibilidad de “concretar” cabalmente la libertad si su reconocimiento y garantías formales no se ven acompañadas de condiciones existenciales básicas y mínimas que hagan posible su ejercicio. abordaremos la legislación infraconstitucional que regula estos subsidios estatales. en cuyo Artículo 1° se señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. y con los fines de su contenido social. MARCO NORMATIVO LEGAL DE LOS SUBSIDIOS Formulada esta cuestión previa. sino que adicionalmente pretende conseguir su mayor efectividad. y son uniforme para toda la Administración Pública. Desde aquella época. escalonados en ocho (8) niveles. dispone que en caso de fallecimiento de un empleado. (Artículo 46°). tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención. para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”. El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción existente entre estos y el nivel máximo. que corresponde a las cargas familiares.A Temas de Gestión Pública y Actualidad cisa que: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente.1. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. mueve el goce de derechos tales como la libertad. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo. cuya cuantía menor.3. La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos. en el siguiente orden excluyente: cónyuge. los servidores públicos asumieron una mayor carga laboral. en los que se incluyen a los citados subsidios. de modo progresivo. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge. programas o actividades de bienestar. (Artículo 55°). padres o hermanos. no tienen naturaleza remunerativa. forzado por razones de índole presupuestal. Subsidio por fallecimiento Este subsidio. servidores contratados y personal cesante (pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N° 20530) de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan. así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. En caso de cese y posterior reingreso. 005-90-PCM. Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto. sin respetar el estado de derecho que debe imperar en todo país democrático. precisó que las subvenciones económicas establecidas como subsidio por fallecimiento y sepelio por los artículos 144. contratado y cesante pensionista Los funcionarios. los diminutos montos que algunos sectores asignan por este subsidio.Temas de Gestión Pública y Actualidad años de servicios. S. en el marco de los Decretos Supremos Nos. b. al absolver consultas respecto al cálculo de estos f. por lo que. cubrir el costo total del funeral. y de su familia en A lo que corresponda. la que generó despidos y ceses colectivos arbitrarios. De conformidad con el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 110-2001-EF. será de dos (2) remuneraciones totales. que desnaturaliza lo dispuesto por la norma madre. en ninguno de sus extremos. Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico. y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios por única vez en cada caso. e. aprobados en el marco de dicho Decreto Supremo. Naturaleza no remunerativa de los subsidios Por efecto de la racionalización del personal efectuada a partir de 1991. aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. que se entrega también al empleado de la institución. Su monto será fijado por Decreto Supremo (Artículo 56°). 006-75-PM-INAP. Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas. (Artículo 141°). programas o actividades de bienestar. 067-92-EF y 02593-PCM y sus modificatorias. (Artículo 144). Políticas de Bienestar Los organismos y entidades de la Administración Pública están obligados a diseñar y establecer políticas para implementar. d. Engendro jurídico. (Artículo 145°). de modo progresivo. a éstos les corresponde percibir los subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio (Artículo 149°).° del D.3. c. será por un monto de tres remuneraciones totales. El Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no incluye. dicho subsidio será de dos remuneraciones totales. no cubren esta totalidad. Asimismo. es decir. en ese entonces. no se encuentran comprendidos en Artículo 43° del Decreto Legislativo Nº 276 ni en el Artículo 8° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. El desactivado Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Marzo de 2010 A3 . la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. (Artículo 54°). 2. que se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año. en razón de calcularlo con la Remuneración Total Permanente. no tienen naturaleza remunerativa. el monto de este subsidio debe permitir. tal como lo ordena el Reglamento de la Carrera Administrativa. se estableció expresamente que los incentivos y/o entregas. Las entidades públicas garantizarán la ejecución progresiva de las acciones de bienestar e incentivos laborales. a los subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio. los incentivos y/o entregas. de allí que. La norma señala “funerario completo”. Subsidio para personal funcionario. así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo (Artículo 142°). que se otorga a los deudos del empleado. mal pudo la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Bienestar social e incentivos a. y la compensación por Tiempo de Servicios que se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. Subsidios Estos programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera. En este sentido. consecuentemente. ° y 145. los aguinaldos. destinando los fondos necesarios en aquellos casos que su otorgamiento sea directo o bajo convenio con otras entidades que cuenten con la infraestructura y medios correspondientes. mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir aspectos tales como los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos. promoverán dicha ejecución a través de la participación de las cooperativas de servicios y crédito existentes o que se creen con dicha finalidad. mediante el Decreto Supremo Nº 110-2001-EF. como conceptos remunerativos. y. alcanza también a los pensionistas a cargo del Estado(2). programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia. la que ni siquiera se encuentra prevista en la Ley superior. en su condición de órgano rector del Sistema Administrativo de Personal. Subsidio por gastos de sepelio Este subsidio. haciendo una interpretación sistemática del Artículo 149° del Reglamento de la Carrera Administrativa. hijos o padres. por lo que. hijos. 067-88-EF g.1. Jurisprudencia Constitucional En necesario señalar que se denomina jurisprudencia constitucional al conjunto de fallos emanados de los órganos jurisdiccionales con competencia para ejercer el control de la constitucionalidad. III.en un afán ilegal por cierto. es la disposición jurídica expuesta en un caso particular y concreto. como lo afirma con gran elocuencia el constitucionalista García Toma. forja la normativización de los valores en que se sustenta la organización política. finalmente. define y delimita el contenido de la Remuneración Total Permanente. frases o artículos. dejan testimonio de su labor de “serenazgo y guardianía”. mediante la jurisprudencia constitucional. i. como aquella cuya percepción es regular en su monto. para efectos remunerativos. consecuentemente. y como es evidente. tanto a legisladores y emisores de normas infraconstitucionales y reglamentarias como a los ejecutores públicos garantes de la seguridad jurídica. A4 Marzo de 2010 . la Constitución. el Tribunal Constitucional ha establecido que “el precedente es una técnica para la adecuación de la jurisprudencia permitiendo al mismo tiempo que el Tribunal ejerza un verdadero poder normativo con las restricciones que su propia jurisprudencia ha ido delimitando paulatinamente. dicha jurisprudencia complementa el ordenamiento constitucional de un país. es aquella que está constituida por la RTP y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa. Remuneración Total Permanente El Artículo 8° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. También coadyuva en la determinación precisa y específica de las competencias de los órganos constitucionales y del sistema de relación existente entre ellos. sin excepción. que el Tribunal Constitucional ha decidido establecer como regla general. determina que las bonificaciones. bonificación familiar. ella expresa un telos. de conformidad con los retos del tiempo. MARCO JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3. La creación jurisdiccional del derecho constitucional –vía la expedición de las sentencias que conforman la jurisprudencia constitucional– perfecciona. Precedente Constitucional Vinculante A diferencia de la jurisprudencia constitucional. haber señalado que estos subsidios debían calcularse sobre la base de la Remuneración Total Permanente (RTP) y no sobre la Remuneración Total (RT). evitando. que la demanda no hubiere sido objeto de una mera declara- subsidios y en algunas de sus Directivas de Ejecución Presupuestaria (que sólo tienen vigencia anual). la Remuneración Total. como lo dice García Toma.” (6). contenido y cabal cumplimiento de la Constitución. La RTP está reservada única y exclusivamente para el cálculo de las bonificaciones y los beneficios remunerativos. Ello se hace para mantener equilibrada la balanza de la justicia a fin de que esta no oscile con cada nueva interpretación de un juzgador (…). y la bonificación personal y el beneficio vacacional se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la remuneración básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM. de tal manera que. crea normas político-jurídicas en sentido estricto. y coadyuva a la regulación cabal de la estructura y funciones políticas del Estado.disminuir la carga fiscal y. Coadyuva a la formación y aplicación correcta y concreta de los valores. se genera la obligación de resolver los subsecuentes casos semejantes según los términos de dicha sentencia. directivos y servidores otorgado en base al sueldo. y está constituida por la remuneración principal. principios. vía interpretación o integración del ordenamiento dispositivo crea el juez para resolver el caso planteado. un espíritu y una finalidad. estos subsidios. la fijación de un precedente significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado sentido. criterios y doctrinas que se encuentran insertas en las sentencias o fallos de los tribunales constitucionales.) supone que una vez resuelta una cuestión mediante una sentencia. Finalmente. Al respecto. En puridad. no teniendo dichos subsidios tal carácter.2. jueces. que por ende deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. contribuye a clarificar y delimitar los principios que configuran la unidad política.A Temas de Gestión Pública y Actualidad y 232-88-EF.. matiza e incluso hace flexible el orden jurídico en su conjunto(3). Los principios de legalidad y de jerarquía normativa. por lo que. los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. salas o tribunales jurisdiccionales con facultades para defender la vigencia plena de la superlegalidad. beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios. Esta fuente formal del derecho constitucional cumple las funciones de garantizar la superlegalidad de la Constitución. h. como expresamente señala la Ley que instituyó estos subsidios. evitando su modificación por vías irregulares. El precedente “(. Cálculo de los Beneficios y de las Bonificaciones remunerativas El Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. exigen a todos. amén de promover la fijación de límites y directrices para la acción estatal. se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la remuneración básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM. En ese sentido. por ende. este plexo de valores y principios alcanza su verdadera magnitud y recto sentido. 235-85-EF. a saber: Que el Tribunal Constitucional haya expedido una resolución sobre el fondo. 3. su cálculo debe hacerse con la Remuneración Total como lo ordena la ley y su reglamento. La calidad de precedente aparece tras el cumplimiento de los dos requisitos establecidos en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.. se pretende brindar seguridad jurídica mediante un sistema jurídico predecible”(5). Interpreta y declara el sentido de lo constitucional. y que debe o puede servir para resolver un futuro caso sustancialmente homólogo(4). no se reduce a la suma de palabras. no puede ser variado posteriormente. expresando. los alcances y contenidos de los derechos y deberes constitucionales. remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad. en principio. La jurisprudencia constitucional es el instrumento por el cual los órganos jurisdiccionales encargados de la defensa de la constitucionalidad. La jurisprudencia constitucional. Remuneración Total A diferencia de la Remuneración Total Permanente. directivos y servidores de la Administración Pública. con excepción de los casos siguientes: la compensación por tiempo de servicios que se continuará percibiendo en base a la remuneración principal que establece la norma. alcance. la jurisprudencia constitucional es aquella pléyade de principios. Es decir. prácticas y normas constitucionales. jerarquía. En suma. vale decir. desnaturalizan las normas. se trata de una regla jurídica (norma) que. Es decir. se establece un antecedente que. La regla obliga a que se acaten los precedentes cuando en una controversia se susciten cuestiones de hecho y derecho idénticas. o su violación por obra del legislador. respetar estos principios constitucionales. bonificación personal. remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente. al momento de resolver conflictos carentes de regulación constitucional (lagunas constitucionales). permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios. la bonificación diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nos. y. ordenando que dichos subsidios sean cálculos de acuerdo a . que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente. de que da testimonio la mortalidad. en su calidad de titulares de los derechos fundamentales (.3 Pensiones y subsidios El Tribunal Constitucional(7) ha señalado que es imprescindible que este Colegiado insista en la necesidad de una protección objetiva y proporcional de los pensionistas. de fecha 10 de octubre de 2001. el Tribunal Constitucional ha precisado que los artículos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establecen que para el cálculo de los subsidios por fallecimiento y gasto de sepelio se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total. EXAMEN SISTÉMICO NORMATIVO LEGAL En base a los aspectos doctrinarios.lo dispuesto en los artículos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (16).. y...82.) es difícil eludir la perturbadora indagación: si todos llegamos a este mundo. declaró inaplicable a la demandante la Resolución Directoral Regional Nº 01126. A efectos de determinar los montos de los subsidios que corresponden al demandante por el fallecimiento de un familiar directo y por gastos de sepelio. un imperativo constitucional el que a través de la presente sentencia se configure objetiva y proporcionalmente el derecho a la pensión de aquellas personas que trabajaron para el Estado y aportaron durante su vida laboral. aparece como Marzo de 2010 A5 . o sea. ya no participa de la herencia de la humanidad. Tratase de un mundo que ya perdió de vista la dimensión temporal de la existencia humana. y de él partimos. los cuales se encuentran previstos en los citados artículos. En el caso de autos. del Decreto Supremo Nº 05191-PCM.4 Cálculo de los subsidios en base a la Remuneración Total El Tribunal Constitucional señala que. por tanto. la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. coherencia.. 3.)(9). cuestionó los montos otorgados por concepto de pago de subsidio por fallecimiento de familiar directo. disposiciones legales que la autoridad administrativa emplazada deberá observar al momento de realizar la liquidación del acotado subsidio. jurídicamente. revocando. El precedente afirma la plasmación de los principios de seguridad. y el pago por gastos de sepelio y luto en la suma de S/ 273. IV. deberán efectuarse en función de la remuneración total. V. recaídos en acciones contenciosas administrativas. los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular. los deberes que cada uno tiene en relación tanto con los que ya recorrieron el camino de sus vidas (nuestros antepasados) como los que todavía están por hacerlo (nuestros descendientes). por cuanto los montos precisados en la Resolución Directoral Regional impugnada fueron establecidos en aplicación de distinta normatividad. y que hoy necesita con urgencia despertar para los verdaderos valores (. y que el Tribunal Constitucional declare expresamente las partes de la resolución que devienen en precedente vinculante. obligando efectuar una nueva liquidación de acuerdo a las disposiciones normativas mencionadas (11). Trátase de un mundo en que cada uno sobrevive en medio a una completa desintegración espiritual. El derecho fundamental a la pensión tiene la naturaleza de derecho social –de contenido económico–. de los muchos que existen. este Tribunal ha subrayado que los subsidios por fallecimiento de un familiar directo del servidor. la que debe ser entendida como remuneración total. el reclamo del subsidio de la demandante. impone a los poderes públicos la obligación de proporcionar las prestaciones adecuadas a las personas en función a criterios y requisitos determinados legislativamente. de fecha 19 de diciembre de 1996. equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes. Surgido históricamente en el tránsito del Estado liberal al Estado social de Derecho. gocen razonablemente de una vida digna (. no haciendo mención alguna del concepto de remuneración total permanente. Reproduciendo las citas del juez Cançado Trindade dice que “(. para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la ‘procura existencial’ (10).. equivalentes a dos (02) Remuneraciones Totales Permanentes. Un mundo que sólo conoce y valoriza el presente efímero y fugaz (y por lo tanto desesperador) no inspira fe ni esperanza. y tiene como objetivos jurídicos el propender a la previsibilidad. así como por gastos de sepelio. Agrega el Tribunal Constitucional “(. en la interpretación y aplicación del derecho. de fecha 6 de marzo de 2000.)” (8). el pago del subsidio por fallecimiento y de sepelio deberá efectuarse en función de la remuneración total.82.. como ha sucedido en el caso de autos.. En otro proceso. Bajo esta argumentación el tribunal Constitucional falló revocando parte de la recurrida y fundada la acción de amparo e inaplicables al demandante la Resoluciones Administrativa Nº 0035-00-CTAR/ PE-DIRSA/DDG-DEA-OPER.). certeza. y su cálculo no coincide con la remuneración mensual que percibe la demandante. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. conforme se ha acreditado en autos.. razón por la cual debe estimarse la demanda” (12).Temas de Gestión Pública y Actualidad ción de improcedencia. certeza. y no sobre la base de la remuneración total permanente. llegada su tercera edad. en la suma de S/ 273. y no sobre la base de la remuneración total permanente. 3. y no de la remuneración total. propia de la condición humana. En ese sentido. inciso b). normativos y jurisprudenciales citados. Un mundo que pretende ignorar la precariedad de la condición humana no inspira confianza”. La misma Corte Superior.) por ello. de 29 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. MARCO JURISPRUDENCIAL DEL PODER JUDICIAL En el ámbito de la justicia ordinaria. en consecuencia. debe resolverse de acuerdo a lo prescrito sobre este aspecto por el Decreto Supremo Nº 522 (Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil) y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). ¿por qué nos victimamos unos a los otros durante el tan breve caminar de nuestras vidas? […] Un mundo que se descuida de sus ancianos no tiene pasado.. tal como es el emitido por la Corte Superior de Tumbes que precisó que el subsidio por luto debe otorgarse sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente (15).. con el objeto de que. ordenado se abonen los subsidios reclamados sobre la base de la remuneración total (14). coherencia. Trátase de un mundo que desconoce la perspectiva intergeneracional. con igual fragilidad. De acuerdo con los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. de fecha 28 de enero de 2002. se aprecia que los subsidios se calcularon sobre la base de la remuneración total permanen- A te. en otro caso. y la Resolución Presidencial Regional Nº 047-2002-CTAR/PE. es necesario tener en cuenta los conceptos que integran la remuneración total prevista en el Artículo 8º. que le otorga los subsidios mencionados conforme al Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. economía e igualdad jurídica. son citables algunos pronunciamientos. la emplazada ha actuado en forma renuente al no acatar lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM” (13). Trátase de un mundo que se ha simplemente deshumanizado. economía procesal e igualdad. es decir. pese a haberse otorgado una pensión de viudez al amparo del Decreto Ley Nº 20530. En reiterada y uniforme jurisprudencia. Conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal. y consta en la Resolución Administrativa Nº 0505-2001-CTAR/PE-DRSA/DGHRHD-DADM-UPER. las mismas que. que hace el demandante (que lo recupera vía costos y costas). el Tribunal Constitucional remite su observancia cuando se realiza la liquidación de dichos subsidios que el citado Estatuto los denomina “subsidio extraordinario”. las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública. como son los Gastos Operativos y la Función Especializada.R. Igualmente. en tanto se de cumplimiento a lo señalado en la parte final del literal j) del Artículo 142º del mismo. por cuanto que es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones. sino de casos “reiterados y uniformes”. debe recurrir la autoridad pública al resolver similares pretensiones en la vía administrativa.son de abono también a los pensionistas. A tenor de lo prescrito en los Artículos 142º. el Artículo 145º del aludido Decreto Supremo. gasta el Poder jurisdiccional al poner en acción el aparato de justicia. no tienen naturaleza remunerativa. permite a los operadores jurisdiccionales y a los justiciables “predecir”(17) la futura manera de resolver aquella cuestión hipotética conexa al caso en donde aparece manifestada. sobre la base de su Remuneración Total. Reiteramos que. señala que equivale a tres (3) Remuneraciones Totales. en concordancia con los Artículos 88º y 89º del Reglamento del citado Estatuto. encima. el demandado (entidad pública) y el poder jurisdiccional. no tiene naturaleza remunerativa. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. en el caso de los pensionistas. gasta la entidad en abogados y/o procuradores. no se encuentran previstas en el Decreto Legislativo Nº 276. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. hijos o padres. por Jueces Civiles de las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. y lo que es más. se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión Cabe exponer que el Artículo V de la Ley Nº 27444 considera como fuentes del procedimiento administrativo. antecedente administrativo la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0633-2009-G. Además. como tales. la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas y sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren. Así. ha resuelto que los subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio previstos en los Artículos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. previstas como tales en las Leyes Nos. se les da beneficios menores para asumir gastos funerarios muchísimos mayores. bajo el Título “Del Sistema Único de Remuneraciones” se estableció la remuneración de los funcionarios y servidores públicos. y resoluciones de instituciones públicas. y se otorga a quien haya corrido con los gastos de sepelio o servicio funerario completo. En esa perspectiva. auspicia que en el futuro las decisiones de los órganos jurisdiccionales jerárquicamente inferiores no sean revocadas. en razón del rango jerárquico de la autoridad que la emite. bonificaciones y beneficios) a que se refiere los Artículos 43º y siguientes del citado Decreto Legislativo . para finalmente. la que fundándose en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. de 14 de agosto del 2009. y. en principio. los incentivos y/o entregas. por la denominación “Remuneración Principal”. será de dos remuneraciones totales. de acuerdo a lo prescrito en el artículo 43º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 276. será sobre sus pensiones totales. el denominado haber básico. determinó que los subsidios por sepelio y luto deben ser otorgados de acuerdo a la Remuneración Total. Dicho “vigor convincente”. También. Todo el costo económico. en el cual se establece que los funcionarios. Más aún. Estos “subsidios” -fallecimiento y gastos de sepelio. las que dieron la razón a otros empleados públicos para regular sus subsidios con dicha Remuneración Total. y. ha sido sustituido. por mandato imperativo de los Artículos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. sobre la base de su Pensión Total que comprende únicamente los conceptos remunerativos que la originaron. en lo que al monto de estos “subsidios” respecta. no forman parte del Sistema Único de Remuneraciones (remuneraciones. para los empleados en actividad comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. o que los justiciables puedan prever las consecuencias de determinadas conductas dentro del marco de una eventual litis de naturaleza constitucional. intereses y moras. sin adicionar los otros componentes pensionarios que tienen los Altos Funcionarios. en virtud de lo prescrito en el Artículo 149º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En tal virtud. Ningunear estas “reiteradas sentencias” importa contrariar los principios de igualdad laboral y de no discriminación económica. el Decreto Supremo Nº 110-2001-EF. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. sino también desconocer el carácter de fuentes de derecho de estas sentencias. los montos de estos subsidios se calculan sobre la base de la Remuneración Total y que. señala que dichos subsidios extraordinarios se abonarán sobre la base de los sueldos del empleado subsidiado. inexorablemente. sin agregar los ocasionados en la vía administrativa previa. estableciendo que los montos de estos subsidios se calculan sobre la base de la Remuneración Total. los que no tienen naturaleza remunerativa por mandato expreso de las propias normas que los crearon. los envían a litigar judicialmente a través de procesos que duran más de cuatro años. las remuneraciones que son permanentes en el tiempo y regulares en su monto. en concordancia con lo regulado en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 8ª del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. como se reitera.A Temas de Gestión Pública y Actualidad Además. las bonificaciones y los beneficios. por tanto. darle la razón al justiciable. con pago de costas. programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. De esta forma. No está demás señalar que la Ley Nº 28175. respecto a la correcta y legal interpretación de los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. como lo ha hecho el Tribunal Constitucional. en reiteradas y uniformes sentencias. entre otras. a cuyo cuerpo normativo integrado. y. considera también como fuente de derecho del empleo público. tiene fuerza persuasiva. los aludidos subsidios. literal j). por la absurda posición de desinformados operadores públicos. De tal manera que denegar las pretensiones de los empleados de regular los subsidios con su Remuneración Total. gasta el litigante. 27444 y 28175. el Artículo 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Entonces. para el pensionista comprendido en el Decreto Ley Nº 20530. Y en lo que atañe a los gastos de sepelio. amparándose en la falta de vinculatoriedad de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial. Ganan poco y. crea las denominaciones remunerativas de “Remuneración Total Permanente” y “Remuneración Total”. No se trata de una sentencia de un caso judicial individual y aislado. deben ser calculados. expresamente señala que. el Poder Judicial. A6 Marzo de 2010 . dicho Decreto Supremo. 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. lo fija en dos (2) Remuneraciones Totales. transitoriamente. El carácter de “subsidio” de los conceptos de fallecimiento y gastos de sepelio también se encuentra señalado en el Artículo 51º de la Ley Nº 11377 y su Reglamento. conforme lo prescribe el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 20530. ni el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 276 ni el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. se estima pertinente precisar que. y en el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge. a las que. los montos por conceptos de fallecimiento y gastos de sepelio son subsidios que se encuentran comprendidos dentro del Capítulo XI “Del Bienestar e Incentivos” del Decreto Legislativo Nº 276. el Artículo 51º de la Ley Nº 11377. la cual está constituida por el haber básico. en su jurisprudencia. no solamente es desconocer el sentido de la aplicación de los Artículos 144° y 145° establecido “reiterada y uniformemente” en el ámbito jurisdiccional. Están afectas al descuento para pensiones. Como lo expresa esta dicta. como tal. los incluye como bonificaciones ni como beneficios remunerativos. servidores contratados y personal cesante de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan.PASCO/PRE. entre otras. Los conceptos de fallecimiento y gastos de sepelio son típicos subsidios contingenciales de “entregas” dinerarias que se hacen en el marco de los programas de bienestar social instituidos en el Capítulo XI del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. mediante el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. al final es asumido íntegramente por el Estado. cit.000 ciudadanos con el Congreso de la República – Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 28389. 68. en cuyos casos resulta muchísimo mayor. No solamente se trata de la desgracia por la pérdida de un querido familiar.170. café. Caso de los ‘Niños de la Calle’. (16) Corte Superior de Tumbes: Expediente Nº 6622009 . tres (3) subsidios por fallecimiento..02. con la vergüenza íntima. quienes. Guatemala. CÁLCULO DE UN CASO DE LA VIDA REAL Un caso real. etc. nicho. es parecido al caso de un empleado del ex Ramo de la Lotería de Lima y Callao. su Remuneración Familiar de S/. el Sistema Único de Remuneraciones al que se remite sólo para efectuar su cálculo y fijar su monto. Julio 91 – Junio 92. la pensión total integrada por los conceptos remunerativos que la originan. (6) Sentencia Caso Ramón Salazar Yarleque (Expediente Nº 3471-2004-AA/TC).156. se genera la obligación de resolver los subsecuentes casos semejantes según los términos de dicha sentencia".122. de la RTP. bancas y sillas. que se reduce a cenizas en hornos especiales. 5. (2) Boletín de Consultas N° 01. intercambios comerciales y predectibilidad: una propuesta para enfrentar la reforma del Poder Judicial”.176. alquiler de velatorio.Acción de Amparo contra la Dirección Regional de Educación de Ucayali (Expediente Nº 082-97-AA/TC).. lamentablemente. la que constituye su Remuneración Total Permanente (RTP). Marzo de 2010 A7 . de modo alguno. Su Remuneración Principal es S/. 34. (Expedientes Números 050-2004-AI/TC. VI. las que son colocadas en un cofre o son esparcidas en un lugar elegido en vida. (17) Ana Magatoni Kerpel . el derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental. trámites y traslados. lo que hace un monto total de S/. misa en cuerpo presente y muchísimos otros gastos normales y propios del trajín funerario familiar. mantequilla. coche de flores. 1994. suma que. excluyendo a otros montos que la integran pero que no tienen naturaleza remunerativa. La dogmática de los derechos humanos. generado por el minusválido monto de los subsidios estatales que se otorgan en contravención a la ley que los regula. esto es. (12) Sentencia Caso Juan José Málaga Rodríguez contra el jefe de la Unidad de Personal y el Director General del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza y el Director Regional de Salud de la Región de Arequipa (Expediente Nº 0501-2005-PA/ TC). durante su decurso laboral. porque alguna vez hemos pasado por esta situación. Estos subsidios.38. de altruistas erogaciones económicas de los compañeros de labor o de vecinos.Temas de Gestión Pública y Actualidad "En puridad. con lo que tendrá que cubrir los funerales de sus parientes directos. (9). gasta en funerales. 0042005-PI/TC. Entonces. valga la redundancia. como son las galletas. Instituto Nacional de Administración Pública. Notas: –––––––––––– (1) Caso Roberto Nesta Brero (Expediente Nº 00082003-AI/TC). tendrá que cubrir los funerales con la suma de S/. (7) Sentencia Caso Colegio de Abogados del Cuzco y del Callao y más de 5. sino también del efecto económico que esta contingencia trae a los deudos. VII. secundados por expeditivos operadores de las Áreas de Personal y con interpretadores jurídicos que no tienen en cuenta el bloque de constitucionalidad y las fuentes del derecho administrativo que regulan estos subsidios.01. La Iglesia Católica. 2001. cargadores. que tiene el Nivel Remunerativo STA.05. por la suma S/.Estudios al precedente constitucional.ENACE (Expediente Nº 895-2002-AC/TC. A ello se agrega los gastos adicionales que asumen el empleado y su familia. 5. Este total.170. su Bonificación por Refrigerio y Modalidad de S/.El precedente constitucional en el sistema judicial norteamericano. aviso en el diario.21. sin que estemos refiriéndonos a entierros denominados de primera o premium. Dirección Nacional de Personal. de ser objeto de la caridad y benignidad de los familiares. reasignado a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. entierren decorosamente al pariente fallecido. movilidad local. no forman parte de las remuneraciones. cit. 1. Lima: Ediciones Jurídicas.Demandado: Dirección Regional de Salud de Tumbes. y. Francisco. En el caso expuesto. A Conforme lo enuncia el Artículo 10° de la Constitución.00. recuerdos. 2004. consecuentemente. El 98% de japoneses fallecidos son incinerados. con un mínimo de modestia social. (8) Fundamento 21 del Voto Razonado del juez Cançado Trindade en la Sentencia de Reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Villagrán Morales y otros vs.“Stare Decisis. movilidad para amigos y familiares. los cinco (5) subsidios que corresponden al empleado público. además.95 y que es lo único que el Estado le da para que entierre al pariente fallecido.Demandado: Dirección Regional de Educación de Tumbes y/o . (11) Sentencia Caso Estefita Meléndez Silva .Demandante: Espinoza Galán Carlos Juan .95 que le da el Estado. que viven muchos empleados del Sector Público comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276. deben ser abonados y calculados utilizando como base de referencia la Remuneración Rotal y. capilla ardiente. y Gobierno Regional de Tumbes . arreglo floral. dictado por Juan Pablo II. (10) Op. Lima. la que ordena que éstos se deben calcular con la Remuneración Total y no con la RTP. (9) Op. y que todos conocemos. adicionándosele. en el Canon N° 1. Este empleado.Demandante: Gaspar Augusto García Luna . de ser el caso. dicho empleado. que supone el derecho que le “asiste a la persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos a través de los cuales pueda obtener recursos de vida y soluciones para ciertos problemas preestablecidos”. ropa.1. 24. CONCLUSIONES Los conceptos de fallecimiento y gastos de sepelio son subsidios que se encuentran comprendidos dentro del Capítulo XI “Del Bienestar e Incentivos” del Decreto Legislativo Nº 276. es cumplir la última voluntad del occiso.Materia: Impugnación de Resolución Administrativa. resulta la suma S/. 051-2004-AI/TC.19. Todo ello. Otro gasto que incrementa el costo funerario. (14) Sentencia Caso Fernando Macedo Rodríguez contra el Consejo de Administración Regional de Arequipa (Expediente Nº 2257-2002-AA/TC) (15) Corte Superior de Tumbes: Expediente Nº 4672009 . como ilegalmente lo han aplicados indolentes operadores de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. aceptaría en cancelación de sus servicios de ataúd. (5) Luis Diez Canseco y Enrique Pasquel . de acuerdo al Derecho Canónico. amigos y vecinos. En muchos otros casos. azúcar. hace una remuneración Total de S/. y a lo jurisdiccionalmente interpretado. sería de S/. . licor. 5. Lima: Palestra 2007. carroza. La suma de estos conceptos remunerativos es de S/. teniendo presente que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. uso de salón velatorio. (4) Roger Rodríguez Santander “El precedente constitucional en el Perú: entre el poder de la historia y la razón de los derechos”.Revista de Economía y Derecho.00 y no tiene Remuneración Transitoria Para Homologación. desde el 25 de enero de 1983. no integran.18. percibe Incrementos y bonificaciones otorgados por el Supremo Gobierno. partidas de defunción. etc. 007-2005-PI/TC y 009-2005-PI/TC). como es la cremación de su cuerpo. (3) Fernández Segado. conforme a lo prescrito en los Artículos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. del 26 de mayo del 2001. (9). endeudarse para que.Materia: Contenciosa Administrativa. de modo tal que pueda obtener una existencia “digna”. entre otros. ninguna empresa funeraria.781. Madrid: McGraw-Hill. (13) Sentencia Caso Ascensión Navarro viuda de Rojas contra la Empresa Nacional de Edificaciones . bonificaciones y beneficios a que se refieren los Artículos 43º y siguientes del citado Decreto Legislativo. la fijación de un precedente significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado sentido. responso religioso. tienen que. con un mínimo de dignidad social. multiplicado por dos (2) subsidios de sepelio equivalente a dos RTP. suma que una familia común. a la que agregada la RTP. arreglos florales. su Bonificación Personal de S/. acepta ya la cremación. 0.
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