Al : MAGISTRADO JUEZ DE LA EJECUCIÓNDE LA PENA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO Abogada : LICDO. CARLOS JOSE MERCEDES VASQUEZ Asunto : SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL Page | 1 Interno : ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS Referencia : ARTÍCULOS 444 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. LEY NO.278/04 Y LEY NO.164, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL, DEL CATORCE DE OCTUBRE DEL 1980 ANEXOS : Informe de Buena Conducta Reporte Psiquiátrico Copia de solicitud de documentos del expediente: -Copia de Carta de Arrepentimiento; -Copia Carta del Garante -Copia Cedula de Garante -RNC del Garante Certificados Cursos realizados en el penal Honorable Magistrado: Quien suscribe, LICDO. CARLOS JOSE MERCEDES VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001- 0957246-1, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto al lado del Palacio de Justicia de la Provincia Santo Domingo, actuando como abogado constituido del ciudadano Romel Antonio Rodríguez Arias dominicano, mayor de edad, Soltero portador de la cédula de identidad y electoral no.001-08840321-0 domiciliado en la Calle No. 5 del Barrio Libertad, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte y demás datos que serán aportados en su oportunidad, por intermedio de su abogada apoderada tiene a bien exponeros lo siguiente: Calle 1era #97B, Cabirma del Este, al lado del Palacio de Justicia Provincia Santo Domingo. Móvil: 809.696.5108 | Oficina: 809.273.3400 | Correo: [email protected] adquiriendo la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. condenándole a cumplir Doce (12) años de prisión en la penitenciaría nacional de la Victoria. según lo establece la normativa procesal penal. por haberse encontrado culpable de violar las disposiciones de los artículos 50. conoció juicio de fondo contra nuestro representado. 383. el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo. al lado del Palacio de Justicia Provincia Santo Domingo.5108 | Oficina: 809. en su artículo No. Móvil: 809. se le conoce una vista de solicitud de medida de coerción.zarete@gmail. por parte del imputado. cumple con todas las condiciones que establece la Ley No.696. III de la Ley 36 en perjuicio de SARA ESTHER SENTANC IA No. MEDIANTE SENTENCIA NO.com . ha demostrado hábitos de estudio y trabajo.164. Page | 2 ATENDIDO: A que en fecha 16 de julio de 2010. a saber: Ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta.273. el cual fue RECHAZADO por Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo.ATENDIDO: A que el ciudadano ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS. ATENDIDO: A que el ciudadano ROMEL ANTONIO RODRÍGUEZ ARIAS. observado además una conducta intachable en el establecimiento. y Se encuentra Calle 1era #97B. en fecha 16 de febrero 2012.2. sobre Libertad Condicional. en la cual tuvo como resultado la prisión preventiva. pasando el proceso al control del juez de la ejecución de la pena. ATENDIDO: A que la sentencia de segundo Grado fue objeto de recurso de casación y la Cámara Penal de la suprema Corte de Justicia declaró INADMISIBLE el recurso de casación. guarda prisión desde el día 22 de junio del 2009. 219-2008. 60.3400 | Correo: lina. 266. momentos en que fue arrestado y posteriormente. ATENDIDO: A que la referida sentencia fue objeto de un recurso de apelación. 386-2 del Código Penal Dominicano y articulo 39-P. llegando al recinto carcelario de la Penitenciaría Nacional de la Victoria en fecha 22 de junio del año 2009. Cabirma del Este. dictando sentencia condenatoria de OCHO (8) años de reclusión mayor. 379. 265. 511-2011 de fecha 12 de octubre de dos mil once (2011). capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la sociedad. y demostrar que es mejor persona hoy porque ha aprendido la lección y servir de ejemplo a otros jóvenes. ATENDIDO: A que el GARANTE. ATENDIDO: A que el impetrante es la primera vez que es sometido a la acción de la justicia.273. así como de dar apoyo económico y moral a los suyos. Seis (6) MESES Y siete (7 ) días. se compromete a darle trabajo.com .696. tal como lo corrobora la Certificación de Buena Conducta anexa. se ha dedicado a estudiar consiguiendo superarse en el penal obteniendo los siguientes certificados anexos ATENDIDO: A que el ciudadano ROMEL ANTONIO RODRÍGUEZ ARIAS. el solicitante ha cumplido Siete (7 ) años. al lado del Palacio de Justicia Provincia Santo Domingo. además de que ha invertido su tiempo en estudiar. ha exhibido en el tiempo que tiene recluido una conducta ejemplar. tal como podemos demostrar: ATENDIDO: A que a contar desde Veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009). ha conocido al Señor aceptando su palabra. todo lo cual le permitirá reintegrarse Calle 1era #97B. del ciudadano MARCOS EVANGELISTA SUAREZ en caso de ser favorecido con la LIBERTAD CONDICIONAL.5108 | Oficina: 809. o sea.zarete@gmail. ATENDIDO: A que el interés del ROMEL ANTONIO RODRÍGUEZ ARIAS. Móvil: 809. día en que se le dio entrada en la Penitenciaría Nacional de la victoria al día de hoy 7 De FEBRERO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Cabirma del Este. más de la mitad de la pena impuesta que fue DOCE AÑOS. tal como lo establece la carta anexa a la presente solicitud.3400 | Correo: lina. es que su digna Señoría le otorgue una oportunidad de poder volver al seno de la sociedad y de su familia. Page | 3 por lo que cumple con el requisito de tener más de la mitad de la condena privativa de libertad. ATENDIDO: A que el solicitante ha aprovechado ese tiempo para reconocer y arrepentirse de su mal proceder y del daño que ha producido su mal proceder a la sociedad. en los talleres que existen en ese recinto carcelario. zarete@gmail. tiene a bien solicitarle muy respetuosamente lo siguiente: Calle 1era #97B. al lado del Palacio de Justicia Provincia Santo Domingo.273. LICDO. sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley No.278/04. Móvil: 809. donde el recluso se compromete a no incurrir en nuevos hechos delictivos. ATENDIDO: A que el artículo 14. el cual establece la modificación del artículo 3 de la Ley 164. utilizada por el Estado. Por todo lo antes expuesto. dispone la libertad por medio del establecimiento de condiciones.5108 | Oficina: 809. ATENDIDO: A que es parte del tratamiento para el restablecimiento de las personas condenadas por la comisión de una infracción la posibilidad de obtener su libertad. del 14 de Octubre del 1980. ATENDIDO: A que el derecho a la libertad es la regla. y en este sentido la Ley 224. Cabirma del Este. establece la aplicación en estos casos de liquidación las formalidades establecidas en los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal. por lo que entendemos que en el caso de la especie procede en otorgamiento de la libertad Condicional a favor del ciudadano.696. y la prisión es la excepción. CARLOS JOSE MERCEDES VASQUEZ. otorgándole competencia para conocer sobre la Libertad Condicional. letra c). ATENDIDO: A que conocemos la gran labor y el gran interés que tienen las autoridades para favorecer a los reclusos que tienen las condiciones requeridas para el otorgamiento de su libertad.3400 | Correo: lina. ROMEL ANTONIO RODRÍGUEZ ARIAS . artículo 17.com . el ciudadano ROMEL ANTONIO RODRÍGUEZ ARIAS por conducto de su abogada apoderada.76/02. sobre las condiciones del otorgamiento y de revocación de la Libertad Condicional. lo que puede ser asimilado a los casos de Libertad Condicional. y lo que tengan a bien suplir con su vasta experiencia.nuevamente a la sociedad e impactar positivamente en la vida de sus seres queridos. al Juez de Ejecución Penal. de la Ley No. la cual se constituye en la última ratio. Page | 4 ATENDIDO: A que el artículo antes indicado. a través de sus órganos para restringir la delincuencia. en las condiciones que fije el tribunal. a los dieciocho (8) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). y de esta manera pueda reintegrarse a la sociedad. Licdo.com . SEGUNDO: Solicitar el traslado del recluso a la Penitenciaría Nacional de la Victoria.zarete@gmail. a los fines de que el procesado pueda cumplir la pena en la forma especial que establece la ley de la materia. PRIMERO: Fijar día y hora para el conocimiento del presente incidente sobre solicitud de Libertad Condicional a favor del condenado ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS. EN CUANTO AL FONDO. Móvil: 809.5108 | Oficina: 809. UNICO: Que tenga a bien OTORGAR EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ROMEL Page | 5 ANTONIO RODRÍGUEZ ARIAS. en virtud del artículo 444 del Código Procesal Penal.3400 | Correo: lina. Cabirma del Este.EN CUANTO A LA FORMA. al lado del Palacio de Justicia Provincia Santo Domingo. de la Provincia de Santo Domingo. fijando elección de domicilio en la dirección ya indicada. En el Municipio Santo Domingo Este.696.273. Carlos José Mercedes Vásquez Abogada Calle 1era #97B.