SOCIOLOGÍA JURÍDICA UBP

March 23, 2018 | Author: VanesaCres | Category: Felony, Criminology, Criminal Law, Behavior, Social Inequality


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TERCERA PREGUNTA PRIMER PARCIAL SOCIOLOGIA JURIDICAa) El Derecho ofrece a través de las leyes fomentar el cambio social, pero para que esto resulte efectivo, ha de tenerse en cuenta varios factores que permiten ese proceso, las leyes deben reunir ciertos requisitos: Debe estar dotada de autoridad y prestigio Que las nuevas normas sean compatibles y coherentes con los principios culturales y jurídicos establecidos. Que se puedan especificar los fundamentos que tiene la reforma para la comunidad. Una utilización racional del factor tiempo, evitando excesivas dilataciones. Que el Estado se encuentre comprometido con el cumplimiento y no con su evasión. Importancia de las sanciones positivas tanto como las negativas (garantías, subvenciones, exenciones fiscales). Es decir, castigo para los que incumplen, y beneficios para los que cumplen. Protección efectiva de los derechos de quienes pueden ser perjudicados por la violación o evasión del precepto y quienes deben ser incentivados a usarlos en su defensa Esta es la teoría descripta por Evan, y aplicando tales puntos al ejemplo de la actividad del modulo uno diríamos: Que es importante destacar que la norma proteja también al mas desprotegido, este descreimiento por parte de esta clase social marginal es muy común, como vemos en el ejemplo del piquetero al sostener que ?Él y sus compañeros están convencidos de que las leyes no pueden revertir la situación que atraviesan?, ?la policía nos reprime sin piedad, coartándonos la facultad que tenemos como ciudadanos, de reclamar por la protección de nuestros derechos. Necesitamos más libertad para expresarnos?. La protección de las minorías que puede ser impedida de hecho por la policía o la justicia, no aceptando denuncias o rechazándolas. En estas situaciones es razonable que los perjudicados no deseen formular denuncias o iniciar juicios, pues presumen los resultados. En tales situaciones la modificación se logra con el apoyo de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que pueden poner de lado del perjudicado cierto peso político y firme apoyatura legal, además de la gratuidad en el patrocinio y la difusión publica de los hechos y de las actitudes de policías y jueces b) Lea ahora el material complementario de Roger Cotterrell "Derecho y cambio social" (lo hallará en "Material de Estudio"), y comente los aportes de Yehezkel Dror y Roscoe Pound, quienes defendieron la posibilidad de utilizar el derecho para modificar la realidad social. Yehezkel Dror decía que el derecho puede ser usado para promover el cambio social en forma directa o indirecta. En forma directa mediante la imposición de deberes que impliquen un cambio, a sujetos jurídicos individuales. En forma indirecta promocionando el cambio de varias maneras, sirviendo de estructura a instituciones sociales que puedan influir directamente sobre el cambio social, como por ejemplo las instituciones educativas puede promover cambios a lo largo del tiempo por medio de distintas estrategias pedagógicas, cambios de contenidos, a través de nuevos hábitos, y tantas cosas que afectan a la vida institucional de tipo educativa. También proporcionando la estructura a organizaciones instituidas específicamente para promover cambios. Dror expone además una tercera estrategia que es la creación de deberes jurídicos en situaciones que favorecen el cambio como la imposición de impuestos a ciertas actividades. Roscoe Pound en su articulo de 1917 titulado ?Los limites de una acción legal efectiva? marca algunos conceptos sobre lo que es necesario tener en cuenta para poder utilizar el derecho para modificar la realidad social, El derecho se relaciona solamente con lo exterior de la conducta, diferenciándose de la moral que se interna en lo más profundo del ser, por lo tanto el legislador ha de tener en cuenta los factores culturales que estén arraigados profundamente en la sociedad. Los preceptos jurídicos para su eficacia deben ostentar un alto grado de claridad y por ultimo agrega que el Derecho depende de las partes interesadas. CUARTA PREGUNTA. las personas deben estar motivadas para hacer funcionar tal maquinaria. para poner en marcha su maquinaria. este momento histórico requiere para satisfacer el mayor número de anhelos e intereses individuales con el menor número posible de rechazos. Este sentido. Con su idea de un derecho con sustrato empírico. no profesionales. Existe una filosofía empírica y pragmática: se debe hacer lo que estas circunstancias. Los cambios de la jurisprudencia son cambios del derecho aunque no se modifique nada del texto legal. Experiencia jurídica: se integra de tres momentos. en la realidad. ya que por si solo no han de hacerlo. siendo tal vez el mismo solamente un concepto o pensamientos sobre el mismo. Julio César Cueto Rúa analiza los antecedentes teóricos del derecho anglosajón como una creación dinámica. lo normativo. La norma no puede separarse de la actividad judicial que la aplica. PRIMER PARCIAL DE SOCIOLOGIA JURIDICA R/P . para quien toda historia es historia contemporánea. a) Enrique Aftalión aceptó la dimensión temporal y espacial del derecho. lo empírico y lo axiológico. Para Aftalión el derecho no existe en el mundo real como objeto. encargándose de que los preceptos legales se cumplan. . reajustable y modificable permanentemente. tiende un puente entre la historia del derecho y la sociología del derecho.Además dice que el Derecho depende de organizaciones externas que pongan en movimiento su maquinaria. con sentencias que traducen la aplicación de normas generales eliminando hechos irrelevantes y categorizando los relevantes. La costumbre ha sido minimizada en su significado por el positivismo normativo. resulta así de una relación entre el derecho y un sujeto que no solo aprehende un dato sino también adopta una posición. Un sentido solo existe. coincidiendo con la concepción de Benedetto Croce. por la vivencia sicológica de alguien. por la vivencia psicológica de alguien. Fuera de esto. no existe en el mundo de los objetos reales ninguna cosa que pueda llamarse derecho. juristas y profesores lleva a considerar al derecho un juego formal donde la verdad material no es lo más importante. más relacionado con el presente jurídico argentino que muchas instituciones que sólo constaron en los papeles. Aftalión concluye que es un rasgo de originalidad jurídica nacional. revivido. lo que ocurre es que el sentido viviente que el legislador puso en la ley (del que queda sólo el texto) tiene que ser repensado por alguien. No limitada a la normatividad. sancionada una ley. estima Aftalión. y esto explica el cambio de interpretación que. sino en los actos de los que interpretan. en la comprensión total a que aspira de el. El sentido resulta así de una relación entre un objeto (derecho) y un sujeto que no sólo aprehende un dato. sino. en la comprensión total a que aspira de el. en los cuales se sustentó similar doctrina que tampoco era explícita en la Constitución argentina. Se trata del fallo del juez Marshall en el juicio Mabury y Madison. Más allá del criterio por el cual Marshall estableció un principio que hasta ese momento no se encontraba explícito en el sistema jurídico norteamericano (control de constitucionalidad de las leyes por los jueces). b) Aftalión sostiene que dentro del mundo de lo cultural. De allí que su interés por la historia del derecho tenga cómo referente el derecho actual. Para mostrar esta relevancia rescata un antecedente que considera valioso. de experiencia). La concepción de Aftalión es de un derecho con sustrato empírico (témporo-espacial). Por lo mismo que no hay sentido si no es para alguien. De allí que su interés por la historia del derecho tenga cómo referente el derecho actual. en la realidad. que han querido destacar la falta de esa característica y su adscripción a .La ideología profesional de los jueces. opacada por las tendencias. Los cambios de jurisprudencia son para Aftalión cambios del derecho aunque no se modifique una coma del texto legal: ni anomalía jurídica. como la mayor parte de la legislación que debía aplicarse a Indias. porque el interés del presente es lo que mueve a indagar el pasado. sean jueces o particulares. para quien toda historia es historia contemporánea. lo jurídico es un ejemplo elocuente para abonar la tesis de que un sentido sólo existe. desde el caso Sojo (1887) y Municipalidad contra Elortondo (1888). castellanos o indianos. para cobrar existencia. con su sentido espiritual específico. ni a sus presuntos antecedentes indígenas. Hace mérito de la concepción de Croce. ni excepción. a lo sumo. sobreviene respecto de las conductas que contempla. no hay derecho (como objeto real. ni interpretación verdadera frente al error de las anteriores. y que no existía en el inglés. pensamientos o conceptos acerca del mismo. Esta idea tiende un puente entre la historia del derecho y la sociología del derecho. lo cierto es que ese fallo tiene mucho que ver con nuestra historia judicial y la doctrina de la Corte Suprema nacional. sino también adopta una posición. En Fuentes del Derecho (1961). concluye Cueto Rúa. filosofía empírica y pragmática que consiste en "se debe hacer lo que en estas circunstancias. requieren como el medio de satisfacer el mayor número posible de anhelos e intereses individuales. haber incorporado la máxima creación del derecho judicial norteamericano en un sistema de tipo continental. dinámico. en este medio ambiente. en este momento histórico. según cree. cuando no con sentido común. en su pretendido significado autónomo. y el hecho que códigos antiguos pueden actualizarse judicialmente aplicando con sentido social sus disposiciones. de un modo que suele ser incompatible con las concepciones dogmáticas o exegéticas (1963:27 y 28). Cueto Rúa analiza con claridad los antecedentes teóricos del derecho anglosajón a través de la obra de Gray. La exposición de Cueto Rúa es insoslayable cuando se pretende "conocer el sistema de derecho judicial a la-luz de una teoría jurídica que toma la realidad como parámetro. Frank. a partir de cuyas elaboraciones el derecho aparece como una creación judicial. A este optimismo del pensador argentino cabe oponer la realidad de muchos fallos dogmáticos y ajenos al sentido social y actual de las normas. con sentencias que traducen la aplicación de normas generalesextraídas de otras precedentes luego de habérselas generalizado mediante la eliminación de hechos irrelevantes.los sistemas europeos. la jurisprudencia o la costumbre. Pound y Cardozo. Esta concepción permitiría más que en otros sistemas jurídicos conciliar la seguridad (superior. pero aun si los jueces buscaran en su intimidad la respuesta que estiman . con el menor número posible de rechazos". Existe una filosofía de lo que es el derecho y sus finalidades. y de la categorización de los relevantes. de la actividad judicial en que ella resulta explicitada y aplicada. que buen margen existe siempre para ello. la doctrina. en los que se traduce un determinado criterio para la solución de los conflictos de intereses". que soportar los inconvenientes que resultan de la rigidez conceptual de un código. o a la realidad misma. La norma no puede separarse. Holmes. susceptibles de verificación directa. Esto ocurre tanto en la legislación. el derecho se adapta a la situación social y se desenvuelve sin tener. en el sistema continental) con la justicia (que permite eliminar los residuos de algunas leyes carentes de sentido social actual). Cueto Rúa las considera "hechos sociales. a mi juicio erróneamente. reajustable y modificable permanentemente. De este modo. más que una técnica social para dirimir conflictos (definición usual dada desde el ángulo profesional de enseñanza para futuros abogados y jueces). la búsqueda de los criterios que corroboran sus intuiciones se orientará hacia elementos objetivos.- . Este menosprecio se ve incentivado por la pretensión del legislador de dar respuesta a diversos problemas sociales por medio de la sanción de leyes. la enseñanza de este conocimiento ha sido y es formal y dogmática. Esta idea supone la existencia social de una normación. Estas fuentes son analizadas en la obra. en la exposición de textos legales. como un modo compartido de vivir.adecuada al caso (como piensan los realistas). Se discute su autonomía pues es parte de la sociología o de las ciencias políticas. como presupuesto de ella. en buena medida. que se encuentran esencialmente unidos. ya que se agota. y considerándolas a todas "fórmales-materiales". Concluye en que como consecuencia de la ideología profesional de jueces. (NOTA – 9 ) SEGUNDO PARCIAL DE SOCILOGIA JURIDICA PRIMERA PREGUNTA A) La criminalidad general intento explicar al ?Criminal? y al ?Crimen?. Además la costumbre. o los integrantes del grupo social en la elección de cursos de conducta que por su objetividad faciliten el entendimiento colectivo (1965:23 y 25). "como si el hecho de pronunciar ciertas palabras y hacerlas conocer a los integrantes de la comunidad tuviera la virtud mágica de dirigir y controlar la producción de los fenómenos sociales y sus efectos". De esto resulta que sus fuentes son los criterios de objetividad a los que acuden los órganos comunitarios para la decisión de los conflictos. negando que puedan ser distinguidas entre formales y materiales. al que considera. para Cueto Rúa ha sido minimizada en su significado por el positivismo normativo. comentarios doctrinarios y exposición de fallos. ya que tanto el juez como el legislador son miembros de la comunidad y su vida se encuentra conformada por ella. lo que ha dificultado la inserción de los nuevos letrados en la labor jurídica. juristas y profesores de derecho. el empírico y el axiológico. de acuerdo con la teoría egológica para la cual la experiencia jurídica se integra en tres momentos: el normativo. También cobra relevancia en la exposición la idea que el autor tiene del derecho. y descarta que la mayoría de los casos pueda deberse a impulsos erráticos de las personas. biológico o social. La desviación merece una condena social mientras que la conducta delictiva se corresponde a lo ya definido por la Ciencia Penal. Las desviaciones suelen ser generadas por las diferencias de clase y por las situaciones de explotación social. Ésta conducta desviada necesita que se precise que existe un acuerdo en que no coincide con el concepto de delito. la conducta derivada puede verse desde una perspectiva causal como determinante de orden psicológico.Su objeto era el Crimen. Su objeto como conducta infractora es la Falta de Responsabilidad del agente delictivo. pues no está específicamente reprimida por el Código Penal. repercuten en el grupo social. Por lo tanto se entiende por desviación la no conformidad a una Norma o a una serie de Normas dadas que son aceptadas por un número significativo de personas de una comunidad o sociedad. por la tanto. Teniendo en cuenta que la Sociología Criminal se hace cargo de la conducta desviada es de suponer que existen modelos de conducta o actividades toleradas y por supuesto hay otras que son desviadas de lo convencionalmente aceptado. pero no delictiva. en los que intervienen elementos del tipo histórico. lo que supone un conjunto de modelos de conducta debidas. B) POSITIVISMO BIOLÓGICO: A fines del siglo XIX se pensaba que el comportamiento humano podía explicarse en impulsos o términos naturales. visto como patología social que debe ser combatida en todo tiempo y lugar. y otras que son desviadas. En cuanto al fenómeno de la desviación. entre culturas y subculturas. etc. Una conducta puede considerarse desviada para grupos mayoritarios como lo fue la drogadicción. toleradas. las distingo diciendo que: Las desviadas son aquellas conductas consideradas graves por la mayoría de la sociedad nunca para la unanimidad. merecen condena social pero no están incluidas en el código represivo. quien incurre en estos hechos ilícitos es sancionado por la ley penal.quien le asigna esa gravedad por la valoración que tiene de sus bienes más valiosos.. o puede ser estudiada como una categoría de orden cultural resultante de un proceso de interacción y definición social complejo. las conductas delictiva son las que se desvían de la norma penal prescripta. actualmente el objeto ES una toma de Posición: La sociología criminal. Es un modo de acción que no se adecúa a las Normas o valores de la mayoría de los miembros de un grupo. varia ampliamente en el tiempo y en el espacio. el travestismo. político o cultural. ya que puede ser delictiva y no desviada. como si lo social no influye en absoluto en el delincuente porque ya nació así. .Una conducta puede ser desviada y no delictiva por no estar sancionada en el Código Penal y viceversa. que se ocupa de la conducta desviada o de la desviación social. En cambio. características sexuales invertidas. ya que personas con estigmas físicos evidentes ?como tatuajes o deformaciones consecuencia del medio social-. existen los llamados ?delincuentes por habito y de ocasión?: aquellos que han nacido ?normales. sin inclinación natural al delito? pero que el medio que los rodea. se asemejan a los simios. examinar el delincuente. un delincuente nato puede no llegar a cometer delito alguno gracias a ciertas condiciones favorables en el medio en el cual se desarrolle (en las clases altas se disimula. el criminal nato esta junto con los epilépticos o los dementes y.Antropología física . eran (y son) considerados delincuentes a pesar de no haber cometido hecho ilícito alguno. una variedad de la especie humana con anomalías orgánicas y psíquicas e insusceptibles de reforma que por su peligrosidad había que ejercer sobre ellos medidas de seguridad. habría que hacerlo. Consideró que de todos modos. Para él. . su medio. también se planteó considerar al delito como un hecho natural y social. los ha arrastrado a ejecutar infracciones. Su escuela se propuso disminuir el número de delitos. Pensaron que el delincuente es una clase especial. Ese atavismo se potencia con la asociación con elementos delictivos. tomados en conjunto. tatuajes. además indicó los medios para prevenir y curar la enfermedad social generadora de delitos. y luego la transgresión cometida. si la sociedad se beneficiaba con su eliminación.Marginación de lo social . La mayoría de estos aspectos de sus teorías han sido rebatidos actualmente. un desequilibrado psicológicamente. Los siguientes criminólogos explicaban la conducta delictiva en términos biológicos: Lombroso: sostenía que los delincuentes tienen ciertos rasgos característicos. acentuar su análisis en el criminal. como sí lo intento la Escuela Clásica. se atenúa: no violan? seducen y abandonan). quien debe ser penado y tras cumplir esa pena será reintegrado a la sociedad. educación deficiente y otras influencias ambientales. Por otro lado. Las potencialidades biológicas se suman a las posibilidades sociales. Los sociólogos criminalistas deben estudiar el delito en el delincuente (Como un medico estudia una enfermedad en el enfermo) Asimismo.Ignorancia de la dimensión de lo adquirido frente a lo hereditario -Ausencia de libertad en la conducta humana tano en conductas debidas como en desviadas. orejas grandes. para FERRI el delincuente es un enfermo de la voluntad. aun si fuera con la muerte. cuyo remedio no era la reducción de penas. se los reconocía por el Atavismo: regresión biológica reconocida en ciertos signos físicos como la asimetría del rostro. honrados. defectos en los ojos. y que tal vez llegaban a serlo como una profecía de auto cumplimiento. los que. el sexo. La escuela Italiana (LOMBROSO. la raza. Como Hecho social: sistema de malestar en la sociedad. dejando de lado el libre albedrío del ser humano. un desequilibrio social. A principios del siglo XIX. Teniendo en cuenta que el medio ambiente ha sido desarrollado como otra dimensión por la Sociología Positiva. etc. del delito y de sus causas. TARDE) consideran la influencia del medio social como un factor que induce a la criminalidad. GUERRY) intentaron vincular el crimen con el clima. Se trató de dar una disciplina causal-explicativa del delincuente.. considerando las estadísticas criminales.POSITIVISMO SOCIOLÓGICO: Sociologías criminales stricto sensu basadas en el ambiente que Relacionaron el CRIMEN con: edad-sexo-profesión-educación-condiciones económicas-clima-raza a partir de estadísticas mezclando lo adscripto frente a lo adquirido. TARDE: es el primer criterio sociológico del delito como hecho social. siendo de ésta forma funcional como en el caso de nuestro País a la Elite socioeconómica hasta mediados de los años '50. GARÓFALO) se propuso encontrar la causa íntima de la delincuencia en las anomalías mentales o corporales de los individuos. la edad. mientras que la escuela FRANCO-BELGA (DURKHEIM. Los estadísticos ?morales? (QUETELET. a) Como producto de la organización social. De ésta forma se da inicio a un punto de vista social en lo que respecta al delito diferenciándose del antropológico de la criminología. De esta manera iniciaron un estudio autónomo del crimen como un hecho social. Realizo estudios cuantitativos sobre hechos sociales y desarrollo teoría general sobre la causación (Fundada en la imitación-copia de otros delincuentes-) Criticó a Lombroso en el punto de que los tatuajes son parte de la moda ?no signos de atavismoEn cuanto a la Penalización del delito se pregunta por la relación Autor presunto Condenado . sin rechazar totalmente los aspectos biológicos. ésta teoría comenzó a desarrollarse. FERRI. como un signo de malestar de la sociedad. Esto también posibilitó a las autoridades políticas justificarse ideológicamente para aceptar la desigualdad social. se inicia la aplicación que fundamenta los métodos de la observación científica del crimen con el propósito de determinar las causas de criminalidad. Y acentúa la actitud de los que rotulan ?Un acto es delictuoso por la ofensa a la justicia y porque así lo dice la opinión? b) Gabriel Tarde emite una teoría sobre la causa social que se funda en la imitación. Ironizó a la antropología criminal considerando por ejemplo que los tatuajes y el argot pueden ser modas importadas por militares o por marinos. restablecer la justicia dentro de una sociedad anormal . sin que éstos sean considerados hábitos salvajes. Emite por primera vez una clara distinción de la distancia que existe entre la herencia genética y la conducta desviada. no un juicio moral o filosófico. Estimó que la rutina de cualquier trabajo genera hábitos musculares por la repetición diaria y que a veces no es la casa sino también el cuerpo. así los criminales pueden tener variados tipos de físicos. para él. estimular el cambio social a) -En fin. Critica la injerencia de la genética en las conductas. alejándose de los criminólogos positivistas. pues considera que lo atávico no es más que cultural y social. es una conclusión estadística. La normalidad para Durkheim es un estado de hecho. (Opinión de los Criminólogos Positivistas). es su idea de la Normalidad del Crimen y su rechazo a la idea del delito como una enfermedad y a la pena como un remedio. SEGUNDA RESPUESTA DE SOCIOLOGIA JURIDICA IIº PARCIAL R/P DURKHEIM: la desviación es normal ya que para él era una consecuencia natural de la vida en sociedad y no el resultado de la bondad o maldad de los individuos. Trató de fundar el delito como algo basado en la imitación (copia de otros delincuentes).La reacción social contra las conductas desviadas contribuyen al orden social porque: -esclarece los limites entre lo licito y lo ilícito -afirma los valores y normas de la sociedad Y esto produce: fomentar la unidad social. Tarde. no consideró al delito como una enfermedad y mucho menos que su remedio sea la pena. Emilio Durkheim. da origen a la primera formulación Sociológica del delito. Ha sido considerado como un Sociólogo del conflicto social. lo más significativo y específico relacionado con la conducta delictiva. Consideró imposible aislar los factores educacionales de los biológicos: distanció la herencia genética de la conducta desviada. Durkheim concluye en que la desviación no es anormal y cumple las siguientes funciones para la sociedad. estimula la unidad social. donde van a prevalecer los intereses particulares. Según esta nueva concepción se comienza a dar voz a otras categorías de personas y no solo los de raza blanca y cultura occidental y solo de hombres. Fomenta el cambio social. Según ésta teoría la conducta desviada (y la delictiva) colaboran en mantener un equilibrio en el sistema social garantizando su conservación. dando equilibrio y estabilidad social. señalando. Entiende a la estructura social en términos de sus funciones sociales que son interdependientes como las partes de un cuerpo. La Sociología de Conflicto y la Teoría de la Acción. La respuesta a ésta desviación. Contribuye a consolidar los valores y las Normas culturales. 2. Es la otra cara del paradigma Funcionalista. étnicas. raza. 4. reprimiendo los hechos punibles. que son esenciales. En los últimos 100 años se desarrollaron sociológicamente tres paradigmas para analizar todas las dimensiones de la sociedad: El Funcionalismo. Considera a la sociedad como a un sistema complejo cuyas partes encajan entre sí. o bien estigmatizando. Teoría del conflicto. A través de ésta teoría se trató de demostrar que la desviación pone en evidencia desigualdades sociales o de poder sosteniendo que el motivo causal del delito son las desigualdades (de clase. sosteniendo que las Normas y las Leyes ponen de manifiesto el interés de las clases privilegiadas de la sociedad. genero. (del grupo que ostenta el Poder) sobre los intereses . contribuye clarificando las barreras morales. guiando la investigación y las reflexiones teóricas del investigador. bien creando Normas Penales. Éste paradigma se interesa en cómo va a reaccionar la sociedad ante las conductas de los individuos. o etiquetando a los individuos. sino también aquella que el grupo señala por motivo de la posición social del autor o su víctima. analizando a la sociedad desde el punto de vista de la desigualdad.) y que lo calificado como conducta desviada depende de cómo está distribuido el Poder en la sociedad. 3. Con el propósito Sociológico de explicar la sociedad se utiliza un paradigma como imagen básica de la sociedad. etc. Interaccionismo Simbólico.Paradigma Funcionalista. No solo es desviada la conducta reprochable. Por lo tanto es consecuencia natural de la vida en sociedad y su condena va a depender de las cuestiones morales que se están discutiendo en tiempo y forma. o solamente para justificar la creación de una Norma Punitiva. 1. (conductas desviadas). Éste paradigma estudió los comportamientos que no habían sido incluidos en las Leyes Penales. el conflicto y el cambio social. La respuesta a ésta desviación. colabora con la violación de las normas ya que presiona a la totalidad a obtener lo que solo la minoría logra conseguir. por ejemplo: *conformándose. prescribiendo conductas que algunas personas por pertenecer a cierta clase no pueden cumplir. Argumentó que el carácter de la desviación depende del grado en el que los individuos alcanzan los objetivos culturales impuestos por la sociedad a la que pertenezcan a través de mecanismos institucionalizados El desviado es alguien que reacciona desviándose porque no pudo triunfar-. MERTON: los periodos de desviación se deben a coyunturas sociales específicas. . Es decir. Consensualistas. El INTERACCIONISMO simbólico no solo calificaba a los delincuentes en términos de acción. quienes posean el Poder Político son los que determinaran y definirán lo que es criminal. Cuando la estructura social y la cultural están mal unificadas. Además establece objetivos para los que hay que esforzarse porque ?siempre se puede mas?. sino también en los términos de la reacción social que provocaban sus conductas. la desviación es causada por la ruptura entre normas y objetivos culturales y las capacidades sociales para obrar de acuerdo a aquellas. Pusieron en crisis aquella idea de que la desviación de un acto genere control social. maestros?). sino de cómo éste es considerado por los demás. Tras esas necesidades inducidas la persona no triunfa y opta por adaptarse (?ajustarse?) a esa situación seleccionando entre conductas debidas o desviadas. Es decir que. daban importancia a la respuesta que el orden social daba a las conductas desviadas porque la desviación no es una calidad propia del acto.generales (la mayoría). es donde podemos encontrar las causas de las conductas desviadas. lo que llamo Anomia: la falta relativa de normas en una sociedad o grupo a consecuencia de una cultura (Valores normativos) y una estratificación social (Cuerpo organizado de relaciones sociales) mal unificadas. según Merton. Rechaza así todo intento Biologicista y determina que algunas estructuras sociales ejercen presión definida sobre ciertas personas de la sociedad para que tomen una conducta disconformista. Así lo sostuvieron autores como: B) Merton. Así la cultura (Padres. subcultura). buenos modales. en un mundo en donde predominan valores de la clase media (cortesía. ni más ni menos. vagabundos. de las aspiraciones sin caer en lo delictivo. lo justo. ya que en los estratos sociales se tienen posibilidades variadas tanto para acceder a determinados ilícitos como a los lícitos. La subcultura de delincuentes tiene su origen por las dificultades de acceder una fuente o medios legítimos para conseguir fines económicos o éxitos sociales.Ohling. y los hay que se limitan conformándose en robar billeteras. Cloward. reducción de los altos objetivos culturales. Tratan de establecer una nueva estructura. según Cohen. no ambicionar. etc. La conducta desviada. Cohen. la ecológica social y la asociación diferencial. psicóticos) Ni siquiera son capaces de tener una vida respetable. Reúne la teoría de la anomia con la interacción y la subcultura. En su explicación el delito también es dependiente de la oportunidad.*innovando: Aceptando los fines pero no los logra a través de medios lícitos ?ante la falta de oportunidades. Perdida de interés en las normas sociales (No llegan al delito pero si al suicidio anómico de Durkheim) *revelándose reaccionando con conductas desviadas. respeto a la propiedad privada.Merton fue criticado por unificar las metas (consenso social) y eso es imposible porque no todos aspiran a lo mismo. rechazan las metas impuestas y los medios para lograrlas. Junto con Ohling. . explican las conductas desviadas en su obra ?Delincuencia y Oportunidad?. Explica las conductas desviadas combinando la teoría de la anomia. cambiar la sociedad (Resentimiento: se condena lo que secretamente se desea. Sostiene que la conducta de delincuentes juveniles tiene su origen en los problemas de status. se opta por lo ilícito *Ritualismo: abandono. Satisfacerse con lo que tiene. Pretende explicar el vandalismo a consecuencia del resentimiento entre las clases bajas y las clases medias. pues no todos pueden ser estafadores de guantes blancos.). es la historia de un proceso de interacción y los antecedentes del acto son una secuencia de actos en la que intervienen varios actores. drogadictos.*retrayéndose: Rechazan el sistema cultural porque no pudieron alcanzar ninguna meta (Borrachos. Presuponen la unificación cultural y objetivos sociales determinando que algunos grupos se separen (desorganización. Interaccionistas. Spitzar. poniendo en duda que existan muchas áreas de consenso. Walton. riqueza en la sociedad industrial. . c) El acto en sí mismo. cuya infracción constituye la desviación. y que la idea de que el control social genera desviación es sostenible. Becker y Hirschi. Proponen que los temas que incluye todo el estudio de la criminología se estudian dentro del concepto social de las desigualdades de Poder. b) Los orígenes inmediatos del acto desviado. Taylor. sino de cómo éste acto es considerado por otros. Desviadas para quién? Con respecto a que? Los grupos sociales crean la desviación al hacer las reglas. autoridad. Así lo sostuvieron autores como: Conflictualistas. no compartiendo todas las reglas ni su aplicación a determinadas situaciones y la posibilidad de definir reglas es una cuestión del Poder como de aplicarlas. que son: a) Orígenes mediatos del acto desviado. sino también en los términos de la reacción social que provocaban sus conductas. Sostienen que la desviación no es una cualidad propia del acto. Pusieron en crisis aquella idea de que la desviación de un acto genere control social. sino de cómo éste es considerado por los demás. Goffman. daban importancia a la respuesta que el orden social daba a las conductas desviadas porque la desviación no es una calidad propia del acto. para analizar la conducta desviada consideran los siguientes elementos. entonces termina siendo una transacción entre un grupo social y un individuo que es considerado por dicho grupo como un transgresor. Según ellos los orígenes de toda conducta desviada se encuentran en las desigualdades de poder y autoridad. también implica estudiar el modo en que se canaliza la conducta desviada. Las reglas sociales son creaciones de grupos específicos. no todos suponen desviadas a la misma conducta. Es decir. Lemmert. Los hombres también eligen voluntariamente los caminos de la desviación. El fenómeno de la desviación es relativo. Estudian la dinámica del acto. El interaccionismo simbólico no solo calificaba a los delincuentes en términos de acción. pues no se adaptan a la cultura dominante. Young. La desintegración del sistema normativo ?Anomia?. Éste tema pretende estudiar a los que instigan la reacción contra el desviado. ese desequilibrio origina procesos de adaptación y defensa. Los ecólogos enfocan a la conducta considerando que las comunidades son grupos de individuos que se ubican en áreas naturales. Estos autores consideran al desviado ingenuo como una minoría. EEUU. es vista como patología social.De aquí derivan la asociación y organización diferencial y los delitos de cuello blanco. Conducta social delincuente y desviada. El cuadro de desorden y crimen recibe un marco teórico que proviene de la biología y que se llamó ecología social. que estudia las relaciones de grupos de población como una unidad simbiótica. El desviado tiene conciencia de una futura reacción contra el mismo. como consecuencia de la gran inmigración desde Europa por el arribo de expulsados de áreas rurales por la expansión industrial y se trata a través de ésta teoría sociológica del delito explicar y dar soluciones a la delincuencia y a la marginalidad. . desequilibrio biótico en zonas marginales donde en la lucha el más fuerte impera. cada una de ellas depende de un centro predominante y diferenciado por la distancia que la separa del mismo centro. Se desarrolló en las primeras décadas del siglo XX en Chicago. f) Influencia de la reacción social sobre la ulterior conducta del desviado.. ECOLOGÍA SOCIAL: El Ser humano en sociedad lucha continuamente con los demás organismos para adaptarse al medio. muchas veces condicionada por prejuicios. es un fenómeno colectivo. donde para sobrevivir se debe Coordinar. sabe que puede ocurrirle al ser descubierto y que hará en éste último caso. trae como consecuencia la DESVIACIÓN. así se altera el equilibrio. e) Orígenes mediatos de la reacción social.d) Consecuencias inmediatas de la reacción social: analizar las reacciones de los demás por la conducta desviada nos permite comprender la acción futura del desviado. Delincuenci. desorganización social. ya que previamente a la acción generalmente es consiente. Como en el mundo vegetal o animal: La comunidad es un grupo de individuos que se sitúan en áreas diferenciadas unas de otras y se someten a un centro predominante. C) Ecología social. por una conciencia inicial. Organizar las acciones de sus miembros para formar una única unidad funcional y que las personas se adapten mutuamente y utilicen el hábitat. La movilidad geográfica produce Competencia y esto genera cambios espaciales y temporales ?Invasión y sucesión de territorios-. el rotulado asume esa posición atribuida por el común de la sociedad. pero en caso de ser sorprendido en la comisión del hecho ilícito/inmoral será considerado desviado para siempre y en caso de ?recuperarse? será el ex estafador.Hay cuatro puntos fundamentales: 1) Analizan y observan el debilitamiento de los vínculos que mantienen unidos a los grupos primarios.o tribales ?cuando aluden a diferencias étnicas o religiosas-. una vez descubierto. el ladrón. en otros adscripto. . GOFFMAN: se refirió a los estigmas y marcas sociales de connotaciones negativas con los que la sociedad define a cierto individuo. de carácter ?fallas en la personalidad. el aislamiento. Claro que también puede ocurrir que el rotulado rechace esa identidad impuesta. el ex ladrón. ajenos a la cultura. Cobra relevancia el nuevo status asignado a la persona de modo que el desprecio. la persona debe ajustarse a la imagen que los demás tienen de ella y desarrollar necesariamente rutinas ilegitimas. un atributo profundamente desacreditador desde la relación con ciertas categorías de personas que. el trato represivo y las sospechas constantes que giran en torno al rotulado modifican su personalidad y a quien. D) teoría del Etiquetaje. etc. como no puede continuar con su vida cotidiana. se convierte en tal como una profecía de auto cumplimiento dado que el etiquetaje equivale a ?Delatar? a la persona como frecuentador de esas acciones y de quien se espera se comporte como tal. TEORÍA DEL ETIQUETAJE: la sociedad considera a ciertas personas como desviadas y les asigna un rotulo (Ejemplo: el homosexual. 4) También una relajación de los frenos de inhibiciones de los grupos primarios bajo la influencia del ambiente urbano. como si la etiqueta fuera perpetua. se le imposibilita seguir con su rutina de vida. se le cierran las puertas de la sociedad honorable. el estafador. En la vida social se establecen categorías de personas. puede ser físico ?deformidades o carencias-. aparecen como prejuicios y ocupa el primer plano haciendo que los demás rasgos de la persona se anulen. 2) Observan que se produce una modificación de las relaciones interpersonales y otra que tiende a que las relaciones sean más impersonales y más superficiales. 3) Observan que hay una pérdida de arraigo en los lugares donde se vive. en algunos casos es adquirido.) Ante tal etiqueta. cambia su identidad pública. la marginación de la sociedad. entre ellas se encuentran quienes ?padecen? estigmas. Estas teorías son las que dieron lugar al aumento de la criminalidad. Los grupos sociales crean la desviación estableciendo reglas cuya infracción constituye una desviación y aplicando éstas reglas a personas particulares que etiquetan como outsiders. el comportamiento desviado es el comportamiento etiquetado así por la gente. se mantiene alerta.: enfermedades o una niña nace sin nariz) y hay Status Adquirido: acciones que lo llevan a esa situación (violador). expuesto. inseguro. SUTHERLAND Se opuso a la ecología social a través de la teoría llamada PLURALISMO ECOLÓGICO porque no consideraba al área marginal como desorganizada. se le adjudican términos como idiota. puede llegar a odiarse. vergonzoso. sino como una Normatividad Diversa donde tanto la conducta desviada como el . En ocasiones es el mismo estigmatizado quien se cree un ser humano normal al mismo tiempo que se autodefine marginal. entre otros rasgos indeseables. Ante la falta de aceptación y predisposición a contactarse con él en igualdad de condiciones. ya que se cree que el estigmatizado no es totalmente humano y por esa razón se lo discrimina sin disimulo. por ejemplo. además de expresar una curiosidad morbosa sobre su condición y ofrecerle ansiosamente ayuda que tal vez no necesite ni desee.o utilizar el estigma como excusa de su fracaso social para obtener beneficios secundarios. El desviado es alguien al que la etiqueta le ha sido puesta con éxito. imbécil.El estigma es un insulto. En los años 1960 se empieza a estudiar la desviación desde la perspectiva de interaccionismo simbólico. Hay Status Adscripto: no han hecho nada por merecer la discriminación (Ej. se desarrolla una ideología que explique su inferioridad y peligro que represente para los individuos normales. ni anómica. (por parte de otros) de reglas y sanciones. o bien puede tratar de adoptar la imagen normal predominante mediante una transformación del yo corrigiendo su deficiencia o de manera indirecta realizando esforzadamente actividades que le estaban vedadas por su defecto ?pintor sin manos. La principal aportación teórica de ésta escuela es la teoría del etiquetaje. ciego. Teoría de la Asociación Diferencial de Sutherland. Pero no se distinguen entre ambos status lo que acarrea consecuencias teóricas equiparadoras no justificadas. La desviación no es una cualidad de la acción cometida sino la consecuencia de la aplicación. paralitico.El ?señalamiento? es definitorio en su inserción social. *involucrar a los cómplices. como intenta explicar la idea de organización diferencial. formula hipótesis. Algunos grupos están influenciados por personas que definen la ley penal como reglas que deben ser observadas. Él sostenía que el hombre es cautivo del medio y la sociedad se organiza para el crimen ya que la Conducta criminal se aprende (no se hereda) en la interacción intima y estrecha con otras personas. en fin. esto sucede por el contacto con pautas de conducta criminales como por el aislamiento de pautas anti criminales. La sociología del conflicto sostuvo que la desviación es producto de las desigualdades sociales. *Toda conducta que pueda ser conocida por un tribunal judicial. las modifica hasta validarlas. van al delito con intensidad.e intensidad de la conducta criminal como de la anti criminal (si las definiciones respecto a la ley penal son desfavorables. y es el exceso de estas ultimas definiciones en comparación con las primeras las que hacen devenir a una persona en la delincuencia. En ésta teoría también había un elemento estructural: el conflicto y la desorganización social son las causas subyacentes de la delincuencia. de poder y de autoridad.Además Sutherland ante la duda de las estadísticas y el consenso social sobre el código Penal toma una posición intermedia: acepta el consenso pero realiza estadísticas propias porque las oficiales son evadidas por la elección de delitos a perseguir por la policía en las clases bajas ?los ricos evaden las penas-. prioridad y durabilidad la persona será delincuente). Define conductas. Ese aprendizaje. la secretaria de comercio se refieren a deshonestidades no punibles por los tribunales. en la sociedad industrial desarrollada El desarrollo habitual de los patrones de la delincuencia surge de la relación con delincuentes y no de relacionarse con quienes no cometen delitos. tanto de lo criminal como de lo anti criminal comprende técnicas de comisión de crímenes y un conjunto de motivos y actitudes racionales del crimen que concluyen en: definiciones favorables de la ley penal: ?Reglas a respetar? o definiciones desfavorable: ?reglas a violar? estas ultimas en exceso son: Teoría de la asociación diferencial: Se propone entender la transmisión social de las normas delictivas y no su existencia. Puede variar en frecuencia. frecuencia.delincuente son perfectamente coherentes en una sociedad con tradiciones normativas divergentes. prioridad ?anterioridad. Propuso suplementar al criterio criminológico del procesamiento o condena: *Incluir estadísticas no gubernamentales además de las judiciales: la fiscalía. duración. debe ser criminal. ya que determina el carácter de las personas con las que . mientras que otros grupos son rodeados por personas que definen favorablemente la violación de esas reglas. 5) La dirección especifica de motivos e impulsos se aprende de definiciones de los preceptos legales ya sea como favorable o desfavorable. prioridad e intensidad. al igual que el comportamiento normal o social. duración. una persona se vuelve delincuente o tendrá mayores posibilidades de delinquir cuando las actitudes positivas frente al comportamiento desviado superan cuantitativamente a los juicios negativos. esto es porque ha aprendido a definir con más frecuencia una situación en términos de violación de la Ley que en términos de respeto a la misma. 4) Cuando el comportamiento criminal se aprende. En ésta teoría explica como los marginados han llegado a aprender las motivaciones y los conocimientos técnicos para cometer actividades criminales. 8) El proceso de aprendizaje del comportamiento criminal por asociación con modelos criminales y no criminales implica y conlleva todos los mecanismos que son necesarios en cualquier proceso de aprendizaje. Sutherland estaba convencido de que la clase social fue un factor relevante. el aprendizaje incluye a) técnicas para la comisión del crimen. Sutherland está considerado como uno de los criminólogos más influyentes del siglo XX. 7) Las asociaciones diferenciales pueden variar en frecuencia. Fue un Sociólogo de la escuela Interaccionista Simbólica y es muy conocido por la definición de ?Asociación Diferencial?. 2) El comportamiento criminal se aprende en interacción con otras personas mediante un proceso de comunicación. razones y actitudes. es aprendido. Parte de la hipótesis de que el comportamiento desviado o delincuencial. b) la especifica dirección de motivos. . 6) Una persona se convierte en delincuente porque adquiere un exceso de definiciones favorables a la violación de la Ley.estos parámetros se asocian. 3) La parte principal del aprendizaje criminal ocurre en grupos de personas íntimas. La sistemática de la teoría de Sutherland las refleja en las siguientes proposiciones: 1) El comportamiento criminal se aprende. impulsos. Según Sutherland. de géneros. además de tener plena vigencia. respecto de las causas que requieren tratamiento judicial. Piero Calamandrei exponía un trabajo polémico llamado ?Demasiados abogados? en el que ponía de manifiesto la baja motivación académica de estudiantes y profesores de derecho y proponía la revalorización de la abogacía ya que él consideraba que ésta se había transformado en un peligroso estimulo de la litigiosidad-en clases altas. los motivos y necesidades generales no explican el comportamiento general. lo que trajo consigo una depreciación de la eficacia técnica y cultural de la mayoría de los profesionales. TERCERA PREGUNTA SOCIOLOGIA JURIDICA IIº PARCIAL R/P A) Piero Calamandrei. la mala fe procesal sigue a la orden del día y lo podemos observar en los mismos aspectos que resaltaba Calamandrei. Entre . la situación ha empeorado. En ?El papel del abogado litigante? y en ?Transformaciones en la profesión jurídica: diferencias y desigualdades entre los abogados? se concuerda con Calamandrei en que en América latina ha aumentado el numero de abogados y se apunta a la profunda desigualdad entre ellos (raciales.9) Aunque el comportamiento criminal es una expresión de necesidades y valores generales.y mala fe procesal a causa del exceso en la cantidad de abogados. de clases sociales) a causa de la pluralidad que ve su inicio en las universidades gracias a que la expansión se debió a la accesibilidad geográfica permite el estudio de estudiantes de diversos orígenes sociales. de esa manera aumenta el numero de miembros del foro que viven creando litigios para beneficiarse de menudos resultados. En cuanto al aumento de la litigiosidad y mala fe en el procesamiento de los conflictos (esta es una realidad en los pequeños bufetes que son la mayoría). Actualmente. fenómeno que ve sus raíces en el desarrollo económico y social regional de los últimos años. Hoy por hoy. sino el pase a empleos y profesiones. Muchas personas se acercan a la abogacía por descarte no buscando la ciencia. ya que la relación entre jueces y abogados esta visiblemente deteriorada a causa de que muchos letrados intentan demorar los procedimientos y dificultarles a los magistrados el esclarecimiento de los hechos. Esta clasificación o jerarquización de los profesionales según la categoría a la que pertenezcan se llama Estratificación social y representa la dimensión social de desigualdad alterando el sentido de la comunidad profesional porque altera el posicionamiento de lo jurídico. esto favoreció pero el mercado se ve mas competitivo por el poco margen de clientes que suele quedar. La proletarización de la profesión es crear litigios obteniendo magros resultados económicos: es imposible desarrollar una abogacía preventiva con abogados no preparados para negociar. los profesionales de los estratos medios han sufrido junto con sus asistidos la caída de ingresos. *Representación por un abogado (se ve impedido por los honorarios) . Habitualmente se descuida el caso a raíz del exceso de trabajo que luego no suele ser remunerado correctamente. diciendo que estos comparten la suerte económica con sus clientes. en ultima instancia con el conflicto profundizado a punto de ir a juicio ante la necesidad de defensa. Hay valores oficiales de la Práctica jurídica que aparecen cuando. ante un escándalo. nuevamente a diferencia de abogados que atienden grandes empresas. Aunque los miembros de las clases bajas son menos propensos a litigar por su poco contacto con los tribunales. las multinacionales. entre ellas la garantía procesal del Acceso a la justicia ya que el Sistema debe ser accesible para todos y brindar resultados individual y socialmente justos. por los costos. salen a demostrar su honorabilidad y el custodio de la ética.. ya que el profesional monopoliza los conocimientos técnicos mientras que el cliente recurre al profesional tardíamente. esta ultima profunda asimetría se ve en el primero de los artículos referidos.. ansiosos por litigar y cobrar honorarios y clientes que recurren en última instancia ante la desconfianza que le generan los profesionales jurídicos. situación íntegramente diferente a la que ocurre en los grandes bufetes. En el siglo XVIII la Justicia era una mercancía disponible para quien pudiera pagarla. En resumen. Así como se ve limitada la eficacia del compromiso moral de la profesión con las obligaciones de la relación abogado cliente.un abogado individual y los de la megabocia (gozan de mayor salarización pero menor independencia en el ejercicio de la profesión) existen pocos lazos y son extremadamente diversos desde sus puntos de vista y entornos. En el segundo artículo especificado en este párrafo se consignan las causas del aumento de la litigiosidad a la desigualdad también entre los letrados. a pesar de no preocuparse por ese cliente. lo retiene para asegurarse el cobro de honorarios. como ser. pero a partir del reconocimiento de los derechos Sociales se comienzan a tener en cuenta las condiciones de vida del ciudadano y se comienzan a estudiar las dimensiones sociales del derecho. eso resulta en baja calidad del servicio prestado (¿Tanto trabajar para que? Si ya no hay nada por hacer y no me lo valorarán?). Esta informalidad lleva a una baja calidad en los servicios profesionales ya que al abogado le conviene litigar antes que negociar en parte porque para esto ultimo suele encontrarse muy poco especializado y en parte porque. y solo le cabe encomendarse a ese profesional que tiene muy poco margen para aspirar a otras alternativas. ACCESO A LA JUSTICIA. Así es la situación a partir de la ampliación de los derechos y garantías instaurada en la Constitución Nacional de 1994 que consagró. Debe primar la Legitimidad Democrática=igualdad ante la ley. la que será asumida por el defensor oficial?? El texto ?Acceso a la Justicia en Córdoba? aporta encuestas practicadas en la Provincia de Córdoba que resumen que los imputados acceden a la Asistencia gratuita de los letrados sin inconvenientes. . que puede darse si aumenta el numero de graduados en Derecho de diversos orígenes sociales mas rápido que la población. los delincuentes y quienes cometen conductas desviadas si no tienen recursos para afrontar los costos del litigio tienen tanto derecho de ser defendidos en juicio como aquel que no tiene barreras económicas y/o socio culturales y puede pagar los gastos del proceso y honorarios del profesional que lo patrocine.También se reflexiona acerca de la esperanza de mejoras en la accesibilidad de la Justicia. de modo que las personas de distintos sectores sociales tengan mayor facilidad para contactarse con un abogado.En el texto ?Diversidad y desigualdad en la profesión jurídica? se pone de manifiesto que en los casos de defensa gratuita no es siempre la mejor ya que se ve viciada por la desigualdad de la calidad jurídica. en sus artículos 75 a 83. prestándole servicios pésimos. entre otras. siendo que los abogados mejor preparados asisten a actores sociales con mas poder político y económico mientras que los abogados peor preparados son los que se encargan de asistir a aquellos clientes mas vulnerables. en el Fuero Penal es donde mejor funciona la Asistencia Jurídica Gratuita. regula estas cuestiones diciendo que ?los que carecieran de recursos podrán solicitar su representación y defensa gratuita. la figura del defensor del Pueblo. lo que generaría que las personas comunes puedan iniciar acciones preventivas en resguardo de sus intereses y derechos.*Disponibilidad de Buen Servicio de Justicia (Procedimiento en tiempo prudencial) *Posibilidad de sostener el proceso en tiempo completo *Conocimiento de derechos y los medios para hacerlos valer por el individuo Actualmente. El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos. así es de manera que en la Provincia de Córdoba ?y doy fe que también sucede así en la Provincia de Entre Ríos-. etc. Los críticos se preocupan por el trato del Estado autoritario y represivo que da a sus opositores políticos utilizando las armas y a los que desafían por medio de las armas.) No se pueden violar los Derechos en cuyo nombre se ejerce la acción política de control social. rechazo a la acción policial. CUARTA PREGUNTA SOCIOLOGIA JURIDICA IIº PARCIAL R/P A) Derechos Humanos como expresión trata de defender a las personas de los abusos del Poder Político y Económico. como una aplicación del Derecho en contra de la estructura socio política. La situación planteada ha revelado una desigualdad en aumento en los niveles de ingresos de los profesionales. De una manera u otra los Letrados han compartido bajo una política de sesgo Neoliberal la misma suerte económicamente hablando que sus clientes. con idea de Justicia por un futuro mejor y por el uso alternativo del Derecho. consumos colectivos de servicios públicos. legalización de asentamientos. Considera que la masificación en la educación universitaria amplió en forma exponencial la cantidad de profesionales de ésta rama y el aumento en los últimos años de la participación proporcional de la mujer en la matricula. Han utilizado y utilizan medios aberrantes para suprimirlos dejando de lado las garantías Constitucionales. La evolución de los Derechos Humanos apunta a reivindicaciones políticas y no a explicaciones Jurídicas o sociológicas. (Relación personas/organizaciones) donde hay un desequilibrio de fuerzas. (Amnistías amplias. El desarrollo de importantes empresas Jurídicas permiten inserciones laborales diversas. El componente principal es el ataque a un sistema socio político. detenciones atemporales. El compromiso de éstos prevalece sobre la descripción. permitiendo una lógica tendencia a la ocupación asalariada y por ende alejándose del ejercicio independiente de la profesión.) . etc. lo que no presume de mental. también significa los ?Derechos de los Pobres?.B) El artículo desarrolla un análisis desde el punto de vista Sociológico de la abogacía. (torturas. desapariciones. Los críticos tratan a la teoría de los Derechos Humanos como una violencia instrumentada por el Derecho del Estado Capitalista. considerando los cambios que se han sucedido en nuestro País a través de su organización social destacando como se va conformando una significativa desigualdad entre estos profesionales. lo que lo hace inviable.B) A partir de la décadas del '50 y '60 se estudian sociológicamente el acceso a la Justicia. Hay argumentos que utilizan a la sociología del Derecho como un pusch para su propuesta de cambio radical del sistema Jurídico. Hay provincias en la que los costos de los procesos están distorsionados. Una Sociología del Derecho orientada hacia aquellos en que el derecho no representa beneficio alguno sino que aumenta su desprotección define la función que cumple en la sociedad comprobándose en cada Institución Jurídica en cada tiempo y lugar. En el caso de los pequeños reclamos diseñar instancias capacitadas en brindar respuestas agiles y económicas. Debe analizarse la posibilidad de sistemas mixtos tales como mediación/ arbitraje. Tratando de salvar algunos de los problemas limitantes en la nueva Constitución de la Provincia de Córdoba. es decir que hay muchas Provincias que son caras para litigar. además el tiempo representado por el retraso en la finalización del Juicio incrementa los costos y muchos de ellos quedan a medio camino o entorpecen la administración de Justicia si esto es deliberadamente utilizado. El interés de acceder a lo procesal estimuló el desarrollo de técnicas de resolución eficaces. En el caso de reclamos de poco monto el costo del litigio puede exceder el monto demandado. PROFESIÓN JURÍDICA Según éste autor la Sociología Crítica Moderna se encuentra imbuida en el cambio de la realidad social más que en el de la descripción objetiva de la misma. 49. tasas de Justicia. En primer lugar las barreras económicas y el costo del litigio entre ellos costos de Tribunales y honorarios. C) FUCITO. Influyen también las barreras socio culturales. regulación de honorarios. Los investigadores detectan importantes desigualdades en el acceso a la Justicia. en 1987. En los Juzgados de Paz en distintas Provincias se procesan disputas de escasos montos pero adolecen de un proceso lento y costoso ya que tienen las mismas reglas de los procedimientos civiles en general. consagran el sistema de asistencia gratuita a la Justicia cuando el acceso es limitado por razones económicas. en su Preámbulo y en su art. . la situación económica de los litigantes tal lo expuesto sería necesario una revisión de los sistemas de costos. Ésta situación producto de las políticas Neoliberales hará aumentar la desigualdad entre los Letrados ya que obviamente comparten su suerte con la de los clientes. garantiza el Derecho a la propiedad) pero el 60% de la población no es propietaria. y una concentración del ingreso en sectores socialmente altos hace que la pobreza sea generalizada. Muchos profesionales trabajan para el Estado.C. especialmente en áreas Metropolitanas por la centralización en la administración de Justicia. El peligroso desequilibrio de la sociedad dificulta la tarea del juez y a mayor cantidad de conflictos la sociedad recurre al Poder Judicial para resolver problemas que por falta de voluntad política hace décadas que no se cambian. De qué modo afecta la desigualdad al ejercicio de la profesión El aumento de graduados heterogéneos socialmente así como sus distintas ocupaciones laborales ha generado mayor desigualdad social en la profesión. son generales en América Latina. representan y no representan la función inevitable de todo Derecho. NOTA (SIETE –7) . con trabajos precarizados.La Constitución asegura derechos Sociales pero la ausencia de reglamentación les quita toda eficacia (C. una clase media en baja. resultan beneficiados a consecuencia de una globalización asimétrica. Estos fenómenos están motivados por distintas causas sociales. Estamos ubicados en una región con una tremenda desigualdad social. Por otro lado los que trabajan para grandes empresas multinacionales.
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