Sociedades Diapositivas 11,12,13,14

June 8, 2018 | Author: YanVB | Category: Liquidation, General Partnership, Citizenship, Society, Legal Concepts


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1“LA SOCIEDAD COLECTIVA” ANTECEDENTES Como se apreció en su oportunidad al analizar la evolución histórica de las sociedades, la sociedad colectiva reconoce su origen en las primeras sociedades mercantiles. En Chile, existe una doble regulación para este tipo societario: - Arts. 2071 a 2125 del Código Civil, para las sociedades colectivas civiles ( y como derecho supletorio de las sociedades colectivas comerciales y SRL). - Arts. 349 a 423 del Código de Comercio, para las sociedades colectivas comerciales. - El campo de acción propio de este tipo de sociedades está relacionado con compañías dedicadas a pequeños y medianos negocios, en donde es común que la persona del socio sea determinante para la celebración del contrato. - Es un hecho que, con la dictación de la ley 3.918 sobre SRL, las sociedades colectivas paulatinamente han ido cayendo en desuso, al igual que las sociedades en comandita. Esto se debe a la ventaja comparativa que representa la SRL, toda vez que se trata de un tipo social que mantiene un fuerte vínculo entre la persona de los socios, pero añade a ello la ventaja de limitar la responsabilidad de estos, por los negocios sociales, hasta el monto de sus aportes. CONCEPTO La Sociedad Colectiva se ha definido en el art. 2061 inc. 2° del Código Civil: “Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.” Debemos aclarar que este tipo social no sólo admite los dos sistemas de administración mencionados por el citado artículo: los estatutos sociales podrían establecer otro sistema, como representantes, órganos colegiados, consejo o directorio nombrado por los socios, etc. Álvaro Puelma critica la definición del Código Civil ya citada, por no poner énfasis en los elementos esenciales de este tipo de sociedad (a diferencia de lo hecho por la doctrina y el Derecho Comparado, en donde también se le denomina “sociedad de nombre colectivo”), como por ejemplo: - El tratarse de una sociedad de personas. - La responsabilidad de los socios. - El uso de la razón social. - De este modo, podemos decir que, en Chile, la Sociedad Colectiva es “una sociedad de personas, con personalidad jurídica, en el que los socios tienen libertad para establecer el sistema de administración y en que además, responden cada uno de ellos del pago de las obligaciones sociales.” 2 - Así, el elemento de que la ley supla la voluntad de pacto en materia de administración de la sociedad, no resulta esencial para definir a la Sociedad Colectiva, sino por el contrario, la ley permite en primer ligar que las partes libremente determinen el sistema de administración que elijan, a diferencia de lo que ocurre en el resto de las sociedades que examinaremos oportunamente, en las cuales la ley impone un sistema, mediante normas de orden público. CLASES DE SOCIEDAD COLECTIVA: CIVIL Y COMERCIAL En nuestro Derecho, se distinguen dos sub tipos de Sociedad Colectiva, a saber, civil y comercial, regidos cada uno de ellos por su propio estatuto jurídico, y que se distinguen en virtud de la regla prevista en el art. 2059 del Código Civil: “Art. 2059. La sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.” Puede darse el caso de Sociedades Colectivas Mixtas (con negocios civiles y comerciales), las que en el fondo son comerciales, pues basta que cualquiera de sus negocios sea comercial para mercantilizar la sociedad o compañía. Si bien las regulaciones sobre estos sub tipos sociales, contenidas en el Código Civil y el Código de Comercio, respectivamente, son similares en muchos aspectos, presentan algunas importantes diferencias, entre las cuales podemos destacar las siguientes: - Mientras la S.C. Civil es un contrato consensual, la S.C. Comercial es esencialmente un contrato solemne. - En la S.C. Civil los socios responden de las obligaciones sociales de manera simplemente conjunta, mientras que la responsabilidad de los socios de una S.C. Comercial por los negocios sociales, es solidaria. - A la época de la disolución, la S.C. Civil se liquida según las reglas generales de la partición de comunidades, en cambio, la S.C. Comercial lo hace según normas especiales, que conservan su personalidad jurídica durante dicho período. LA SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL 1. Normas aplicables: Se rige preferentemente por las normas del Título XXVIII del Libro IV del Código Civil, y también por las normas comunes a toda sociedad ya examinadas, y algunas normas propias de las sociedades con personalidad jurídica. Por su especialidad, no se aplican supletoriamente a este sub tipo social las normas de las S.C. Comerciales. 2. Carácter Consensual: Si bien la sociedad colectiva con personalidad jurídica nace como contrato solemne en el Derecho Comparado (como garantía a favor de los terceros que contraten con ella, exigiendo cierta estabilidad en 3 los estatutos), en Chile don Andrés Bello se separa del modelo francés, y concede personalidad jurídica a todas las sociedades desde su constitución, sin mayores requisitos, pero omitió exigirles solemnidades para su constitución. Precisamente, la falta de solemnidades en su constitución (lo que implica falta de certeza y genera inseguridad en los terceros acerca del contenido social), es uno de los factores inconvenientes de este tipo social en su operación con terceros. En todo caso, ello puede salvarse sometiendo a la S.C. Civil a las reglas de la S.C. Comercial: “Art. 2060. Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial.” No obstante su consensualidad, la S.C. Civil debe respetar la limitación impuesta en el art. 1709 del Código Civil (escrituración para actos o contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM), como asimismo las solemnidades propias de los aportes que impliquen la transferencia de dominio o constitución de usufructos sobre bienes raíces (escritura pública). 3. Responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales: Al respecto, la regla general está contenida en el art. 2095: “Art. 2095. Si la sociedad colectiva es obligada respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los socios a prorrata de su interés social, y la cuota del socio insolvente gravará a los otros. No se entenderá que los socios son obligados solidariamente o de otra manera que a prorrata de su interés social, sino cuando así se exprese en el título de la obligación, y ésta se haya contraído por todos los socios o con poder especial de ellos.” Esta modalidad de asignar la responsabilidad de los socios por los negocios sociales de la S.C. Civil, en la práctica puede generar muchos inconvenientes y dudas: - ¿Debe el socio responder según las reglas de proporción para la repartición del capital, o según las reglas de proporción para distribución de utilidades o pérdidas?, y en este último caso, si también fuesen diversas ¿se aplican las reglas pactadas para la distribución de pérdidas?. La situación anterior puede complejizarse aún más si consideramos la presencia de socios industriales, a los cuales no se les haya fijado por el estatuto una cuota en las ganancias, lo que deberá solucionarse por el juez, conforme al art. 2069. - El tercero acreedor social, debido a la consensualidad de este sub tipo social, no podrá tener fácilmente un conocimiento pleno de los derechos y parte de cada socio en el capital, utilidades y pérdidas. - Como puede apreciarse, la determinación de la cuota o parte que a cada socio toque asumir en la deuda social será una cuestión de hecho a determinar en cada caso, teniendo presente el criterio del interés real y efectivo del socio en la sociedad, que será principalmente su derecho sobre la utilidad: deberá cobrársele a cada socio su parte en la deuda 4 social, en la misma proporción que tenga parte en las utilidades de la sociedad. - La cuota del socio insolvente grava a los otros socios, siendo esta una excepción al art. 1526 inc. 1° del Código Civil, entendiéndose por socio insolvente el fallido o declarado en quiebra: si el socio no ha sido declarado en quiebra, para considerarse insolvente será preciso declaración judicial previa en tal sentido. - La situación de la contribución a las deudas sociales por parte de los socios, se resolvía de manera bastante más simple, objetiva e igualitaria en el Código Civil francés, que en su art. 1863 disponía que en relación a las deudas sociales, los socios responderían frente a los terceros por partes iguales, regla de la que lamentablemente don Andrés Bello se apartó, y que garantizaba, a juicio de Pothier, el derecho de los acreedores sociales, quienes “no están obligados a saber qué parte de ellos tienen en su sociedad” (refiriéndose al derecho de cada socio y su interés en la sociedad). En todo caso, en nuestro Derecho, no teniendo certeza a este respecto el acreedor social, deberá demandar a los socios por cuotas iguales o viriles, según la regla del art. 1511 del Código Civil (regla de las obligaciones simplemente conjuntas). 4. La Capacidad: En este punto nos remitimos a lo dicho sobre el particular al analizar las normas comunes a toda clase de sociedades. 5. La razón social: Se trata de un atributo indispensable para que la sociedad colectiva pueda contratar con terceros. No obstante, alguna parte de la doctrina estima que, no siendo la razón social un requisito esencial en este tipo social (al igual que en las en comandita), podría tener existencia legal, aún si no cuenta con nombre o razón social (más allá de las dificultades prácticas que ello conllevaría en su actuar con terceros). El fundamento es que de igual modo existen personas naturales que carecen de nombre, pudiendo ocurrir lo mismo con las personas jurídicas. Lo cierto es que este problema, en nuestro Derecho, sólo podría ocurrir con las sociedades colectivas civiles y comanditas civiles, pues las demás sociedades (mercantiles) son todas solemnes, incluyéndose entre las formalidades estampar en la escritura social el nombre o razón social. De este modo, si falta este requisito en el estatuto social, estaríamos en presencia de un vicio de nulidad de la sociedad, por falta de un requisito formal. Claramente, más allá de la discusión planteada, es innegable que la razón social es indispensable para toda persona jurídica que desee contratar con terceros, es el exponente de la personalidad jurídica, el “signum societas”. De este modo, incluso podría sostenerse que, de darse el caso de una S.C. Civil sin razón social, podríamos estar en presencia de una sociedad sin personalidad jurídica. 5. La cesibilidad de los derechos sociales: Para las S.C. Civiles, el Código Civil no establece regla especial al respecto, por lo que, si aplicamos las reglas generales sobre los contratos, es claro que no se puede modificar un contrato ya vigente sin que exista unanimidad por parte de todas las partes: no conserva su personalidad jurídica para efectos de su liquidación. se aplican a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta. 2. quien aplicará las reglas de la partición de los bienes hereditarios. se aplican ciertas normas de la regulación ya vista contenida para las S. en que la responsabilidad por las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada y en que para ceder los derechos sociales se requiere el consentimiento unánime de todos los socios más la reforma estatutaria respectiva”. No debe olvidarse que la sociedad.º Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia.º Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios. . la S.5 ello fundamenta la tesis de que no sea posible que un socio ceda o transfiera su cuota social en la S. 6.C.C. en virtud de lo dispuesto por el art. esto será objeto de arbitraje forzoso ante árbitro de Derecho. Civiles se encuentra establecida en el art.C. si no existe norma estatutaria que regule esta materia. 2115. Civiles. y en subsidio de estas. 2114. 7. La Partición: La regla aplicable en esta materia a las S. 2115 del Código Civil: “Art.C. 2 del Código de Comercio). Civil sin el consentimiento de todos los socios. en su mayoría. 277 N° 1 y 235 inc. a diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles. conforme lo dispuesto en los arts.º Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato. (Oscar Torres) 2. 3. 1° del COT. 2114: Art. LA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL 1. La disolución de la sociedad frente a los terceros: En este punto. Concepto: Se la puede definir como “aquella sociedad de personas que es administrada por todos y cada uno de sus socios quienes pueden usar la razón social dentro del giro de negocios. Normativa aplicable: Se encuentra regulada expresamente en los artículos 349 al 423 del Código de Comercio. y si no se realiza la partición de común acuerdo por los socios. en el Código Civil (por aplicación como Derecho supletorio. Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber. las reglas mercantiles).” Es necesario precisar que. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes: 1. cual es el art. salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este título. si en aquél no lo hubiere. Las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos. Civil posee una regla que sólo se aplica a ellas (pues las demás sociedades son solemnes y tienen por aplicación. la alteración de la razón social y en general toda reforma. La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer el término estipulado. 350. serán reducidos a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior. serán reducidos a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior. ampliación o modificación del contrato. ampliación o modificación del contrato. 350 del C. pero en este caso la consecuencia será no la formación de una sociedad. retiro o muerte de un socio.6 3. a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio antes de la fecha fijada para la disolución. En este caso la sociedad se entenderá prorrogada en conformidad a las estipulaciones de los socios. La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer el término estipulado. la prórroga de éste. Solemnidades en su constitución: La formación de este tipo de sociedades es solemne. La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en los términos del artículo 354. con lo que se obliga a otorgar la escritura pública antes de dar inicio a las actividades sociales. de Comercio: “Art. Solemnidades en su constitución: La formación de este tipo de sociedades es solemne. el cambio. a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio antes de la fecha fijada para la disolución. el cambio.” 3. No será necesario cumplir con dichas solemnidades cuando se trate de la simple prórroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que existan al respecto en el contrato social.” El legislador admite el caso en que esta sociedad se constituya por instrumento privado. No será necesario cumplir con dichas solemnidades cuando se trate de la simple prórroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que existan al respecto en el contrato social. En este caso la sociedad se entenderá prorrogada en conformidad a las estipulaciones de los socios. la alteración de la razón social y en general toda reforma. lo que puede ser requerido por cualquier socia de la misma: . de Comercio: “Art. pues se requiere para su constitución el otorgamiento de las formalidades indicadas en el art. la prórroga de éste. 350 del C. pues se requiere para su constitución el otorgamiento de las formalidades indicadas en el art. La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en los términos del artículo 354. 350. sino tener el efecto y valor de una promesa de celebrar contrato de sociedad. retiro o muerte de un socio. la forma en que deba hacerse el nombramiento.” Dentro de estas menciones. 7° La época en que la sociedad debe principiar y disolverse. y además los socios pueden incorporar menciones accidentales.” Este es un caso típico de la denominada “Conversión del Negocio Jurídico” 4. los que deben ser respetados. 352 del C. debe reunir los elementos o requisitos comunes señalados en los arts. 11.7 “Art. otras que no lo son (porque el legislador suple su silencio en el estatuto social). 2° La razón o firma social. La escritura social deberá expresar: 1° Los nombres. El domicilio de la sociedad. 4° El capital que introduce cada uno de los socios. y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno. toda vez que la omisión de algunos de ellos pueden causar nulidad de la escritura pública. 10. apellidos y domicilios de los socios. sea que consista en dinero. existen algunas que son esenciales (pues no pueden faltar so pena de nulidad). Analizaremos a continuación cada uno de estos requisitos: . 351. Requisitos formales de la escritura pública de constitución: Por una parte. 9° La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social. 8° La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares. 5° Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad. el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles. en créditos o en cualquiera otra clase de bienes. como toda escritura pública. El contrato consignado en un documento privado no producirá otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura pública antes que la sociedad dé principio a sus operaciones. 12. 403 a 406 del COT. Los restantes requisitos se encuentran enumerados en el art. Los demás pactos que acordaren los socios. 6° La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial. de Comercio: “Art. y en el primer caso. 3° Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social. 352. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores. 366). Por ello. so pena de pagar los efectos de comercio que hubiere puesto en circulación. ¿Son oponibles a los terceros dichos actos?. pero más allá de su giro de negocios.” “Art. que ella misma se ha fijado en los estatutos. 372. la razón social resalta el carácter intuito personae de la misma: sólo los nombres de los socios pueden figurar en la razón social (art. 405 del COT son más extensas y estrictas al respecto (exigen. El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la sociedad. aunque se debe tener cuidado con el hecho de que las menciones que exige el art. tiene capacidad especial. 371.8 1° Los nombres. es decir. que quien administra tiene el uso de la razón social.”). atributo de la personalidad. se ampara al tercero de buena fe que contrató con la sociedad fuera de su giro. todos los socios podrán usar de la firma social. toda vez que la omisión de la antefirma induzca en error acerca de su cualidad a los terceros que los hubieren aceptado. 2° La razón o firma social: Esta corresponde al nombre de la sociedad. En nuestro ordenamiento. y quien administra controla a la sociedad. se encuentra regulado en los arts. se puede resaltar el hecho de que es evidente que quienes deseen constituir una S. apellidos y domicilio de los socios: A este respecto.” Es posible afirmar de la lectura de estas disposiciones. para actuar sólo dentro de su propio giro de negocios. Otra cosa importante a tener en cuenta es que la razón social sólo se utiliza dentro del ámbito del giro de negocios social: la sociedad se rige por el principio de especialidad. a pesar de la ultraactividad de la actuación social en este caso. 365 a 374 del Código de Comercio. En defecto de una delegación expresa. la nacionalidad y la CNI).C. El delegatario deberá indicar en los documentos públicos o privados que firma por poder. En cuanto al uso de la razón social. con la razón social. Comercial deben individualizarse en la escritura pública constitutiva. asumiendo que en los hechos la sociedad haya actuado. Esta se regula entre los arts. Por otra parte. el nombre del socio retirado o fallecido debe ser suprimido de la misma. es relevante considerar que no es un accesorio del establecimiento social o fabril que constituye el objeto de las operaciones . por ejemplo. Pero. y que identifica a la sociedad frente a terceros en su gestión económica y jurídica. Se compone de una fórmula enunciativa de los nombres de los socios (todos o algunos) m más la palabra “y compañía” (aunque en la práctica también se admite la abreviatura “y cía. Sólo pueden usar de la razón social el socio o socios a quienes se haya conferido tal facultad por la escritura respectiva. En estas sociedades . 371 y 372: “Art. 3° Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social: Esta no es una mención esencial en la escritura social. entre todos los socios: “Art. y éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por sus delegados. en NIC Chile. todos los socios pueden ejecutar los actos de administración ordinaria de la sociedad. 348 a 403. La administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios. .” Se aprecia que la autogestión en la administración de estas sociedades responden a un principio igualitario y democrático entre socios. obliga a los demás y a sí mismo de manera solidaria e ilimitada. En virtud del mandato legal. el acreedor tiene: - Como obligada principal.” Se debe tener presente este importante efecto: el acto de un solo socio.” De este modo. careciendo la sociedad de órganos societarios (a diferencia de las S.de Comercio suple el silencio de los socios. o como nombre de dominio CL. Es decir. 19.A. cada uno de los socios puede hacer válidamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines que ésta se hubiere propuesto. Cuando el contrato social no designa la persona del administrador.9 sociales. sin que sea necesario el conocimiento o consentimiento de los restantes. tácito y recíproco. puede haber correspondencia entre razón social y el nombre comercial. El legislador prevé en la administración de este sub tipo social un mandato legal. Por esto. 386 precisa aún más el alcance de esta facultad: “Art. Si nada dispone el estatuto sobre esta materia. aplicándose en dicho caso las reglas de los arts. y por consiguiente no es trasmisible con él (art. El art. Se debe recordar que la administración de este tipo social es autogestionada y personalizada (ejecutada por los socios). 386. se aplica lo dispuesto en el art. 387. a cada uno de los socios colectivos. todos los socios tienen la facultad de administrar la sociedad con iguales facultades: “Principio de Administración Igualitaria de los Socios”. En este punto. Sin perjuicio de esto. pues el C. por lo que es válido amparar la razón social como marca comercial (según ley de propiedad intelectual. la primer regla a aplicar en materia de administración es lo que establece al respecto el estatuto social (art. sean socios o extraños. por el solo ministerio de la ley. y las comanditas por acciones). a la sociedad. 385: “Art. se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia y consentimiento. - Como obligados solidarios. 385.039). 369). 384). ” . 390: “Art. Relacionado a lo anterior. a no ser que se refieran a la mera conservación de las cosas comunes. los socios deben responder solidaria e ilimitadamente. e inderogable: “Art. En ningún caso podrán los socios derogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social. La fuente de la solidaridad en esta materia es legal. Este es precisamente uno de los mayores desincentivos que ha dejado paulatinamente en la obsolescencia a este tipo social. en comparación con otros como las SRL y las S. El acuerdo de la mayoría sólo obliga a la minoría cuando recae sobre actos de simple administración o sobre disposiciones comprendidas en el círculo de las operaciones designadas en el contrato social. con todo su patrimonio respecto de los acreedores sociales.10 Finalmente. “Art. La oposición suspende provisoriamente la ejecución del acto o contrato proyectado hasta que la mayoría numérica de los socios califique su conveniencia o inconveniencia.A. 370.” Se debe tener presente que la oposición debe ejercerse antes de la ejecución del acto. posee fuerza vinculante. por el o los facultados para usar legítimamente la razón social. utilizando la razón social dentro del giro (o incluso ultravires.. Los efectos de la oposición son suspensivos en relación al acto en cuestión: “Art. asimismo la ley faculta a cada socio para que.” Si bien cada socio debe responder de los actos ejecutados por cualquiera de los restantes en uso legítimo de la razón social una vez celebrados. los socios deberán abstenerse de llevar a efecto el acto o contrato proyectado. Es el denominado “derecho de oposición”. 390. Resultando en las deliberaciones de la sociedad dos o más pareceres que no tengan la mayoría absoluta. aunque no se prevé nada en la ley. pueda oponerse a los actos que pretenda emprender o consumar cualquier de sus consocios. cuyo alcance deslinda el art. Cumpliéndose estas condiciones. 389. la función de administración social debe tener alguna retribución para quien la desempeñe. ya no tendría eficacia dicho derecho. surge el tema de la responsabilidad de los socios colectivos por las obligaciones sociales válidamente contraídas. cosa que es necesario regular en los estatutos u otro acto adicional. previamente a dicha consumación. de carácter pasivo. pues una vez ejecutado este. debido al alto riesgo que implica para los socios. Cada uno de los socios tiene derecho de oponerse a la consumación de los actos y contratos proyectados por otro. respecto a terceros de buena fe). 388.” La decisión de la mayoría frente a la conveniencia o no de la ejecución del acto cuestionado. y es tanto activa como pasiva. no se debe olvidar que el art. títulos de créditos o de bienes – muebles. Tratándose de aportes en dominio a la sociedad. 2053.C. C. según el art. y además inscribirse en el Registro de Comercio (art. no así los bienes aportados en dominio. incorporales. y debe cumplir con su obligación de entrega de los bienes aportados. Además. 237 del C. 391: “Art. .). Es fundamental expresar si los bienes que constituyen el aporte de cada socio. y como mandato comercial. estas sociedades son administradas por el Gerente. se aportan en dominio. con tal que sean de comercio lícito y se encuentren justipreciados. debiendo expresarse en pesos (sea que el aporte sea de dinero. En la práctica. inmuebles. si existiere. debiendo constar sus facultades en el mismo instrumento. inc. lo esencial para la existencia de la sociedad es que exista estipulación de aporte de todos los socios constituyentes (art. 4° El capital que introduce cada uno de los socios. 7.1°. se tendrá por no escrito. Dicha representación procesal comprende las facultades ordinarias del mandato judicial (art. sin perjuicio de su derecho a ser indemnizados por el socio que lo hubiere ejecutado.). 391. Los aportes: - - - - - Se trata de un elemento esencial de las sociedades (art. de modo que su ausencia es causal de nulidad absoluta (o inexistencia. Pueden aportarse cualquier clase de bienes.” Cabe tener presente que la facultad de administrar trae consigo la facultad de usar la razón social. CPC). los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo. Finalmente. pues en virtud de ella el socio aportante adquiere la obligación de aportar a la caja social.C. 22). ésta resulta ser un título translaticio de dominio. deberá constar de escritura pública. Se debe establecer de manera clara y precisa en el estatuto el monto y forma cómo se aportará por los socios. corporales o incorporales. según parte de la doctrina). ya que los bienes aportados en usufructo y mera tenencia se retiran en especie. por lo que basta que se presente una demanda y se notifique a él o los administradores para que así quede emplazada la sociedad. como contrato que es. Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena fe. puede suceder que el acto igualmente se haya llevado a efecto.11 No obstante haberse ejercido el derecho de oposición. el cual. caso que soluciona el art. 8 del CPC dispone que el gerente representa judicialmente a las sociedades no obstante cualquier limitación que se haya hecho en virtud de un pacto. usufructo o mera tenencia con entrega de uso y goce: esto es relevante al tiempo de la liquidación.C. 2055. por los cuales el socio aportante sólo tiene un crédito contra la sociedad. Más allá de la época en que se entreguen los bienes aportados.debidamente justipreciados de común acuerdo por los socios). quien tiene la calidad de mandatario. de Comercio. el administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. el que se podrá hacer efectivo una vez pagados los acreedores sociales. por lo que es un vicio insaneable y que el legislador no puede suplir (la cuantía necesariamente debe estar fijada por los socios en los estatutos). autoriza a los asociados para excluir de la sociedad al socio moroso o proceder ejecutivamente contra su persona y bienes para compelerle al cumplimiento de su obligación. si no lo hay. A falta de estipulación. como los créditos. Los socios capitalistas aportan bienes. deberá recurrirse a los tribunales ordinarios a fin de que se designe. el incumplimiento de esta obligación da derecho a los socios diligentes a pedir la disolución de la sociedad (art. Los socios capitalistas dividirán entre sí las ganancias y las pérdidas en la forma que se hubiere estipulado. el C. 382. y si nada se dice.” . por los trámites de la cesión de créditos. 379. Si se aporta el trabajo o industria personal. sea cual fuere la causa que lo produzca. toda vez que se encuentran sometidos a sistema registral. el trabajo manual. mediante el simple endoso. si son títulos a la orden.” Los aportes son exigibles a los socios en cuanto esté legalizada la constitución de la sociedad. motivando el aporte la respectiva inscripción conservatoria. la sociedad puede solicitar el cumplimiento forzado de la misma. En cuanto a las ganancias y pérdidas correspondientes al socio industrial. 379 confiere los siguientes derechos a la sociedad: “Art. la tradición se realizará por la entrega manual del título. trabajo. los socios industriales. los privilegios de invención. el socio industrial llevará en las ganancias una cuota igual a la que corresponda al aporte más módico. y en general. y no habiendo estipulación. En uno y otro caso el socio moroso responderá de los daños y perjuicios que la tardanza ocasionare a la sociedad. Asimismo. toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad. las dividirán a prorrata de sus respectivos aportes. deberá hacerse en el domicilio social. COT). siendo el título la escritura pública de constitución de la sociedad. El retardo en la entrega del aporte.12 - - - - - - - - - - Como acreedora en relación a la obligación de los socios de enterar los bienes aportados. y si son al portador. en los estatutos puede especificarse de qué forma se procederá a ella.” Todo conflicto relativo a la entrega de los aportes debe ser materia de arbitraje forzoso (art.” “Art. la mera industria. los créditos.). En cuanto a la entrega. C. de Comercio establece: “Art. debe realizarse la respectiva cesión: si son títulos nominativos. 383. los muebles e inmuebles.C. para lo que debe definirse si en el estatuto existe o no nombramiento de árbitro. 2101. se debe especificar jurídicamente su individualización. Pueden ser objeto de aporte el dinero. 227 N° 4. se estará a lo que se hubiere estipulado en el contrato. el art. Si se trata de la cesión de bienes incorporales. vía ejecutiva. sin soportar parte alguna en las pérdidas. Cuando se aportan bienes raíces. más la indemnización de perjuicios. que materializará la tradición del mismo. Si el socio se encuentra en mora o retardo de enterar el aporte. se debe precisar con la mayor especificidad posible en qué consistirá dicha labor. 376. En relación a la amplitud acerca de qué bienes pueden ser objeto de aporte. siendo esta distinción muy relevante para determinar cómo se distribuyen las ganancias y pérdidas: “Art. las mercedes. El socio que hubiere violado esta prohibición llevará a la masa común las ganancias. sin necesidad de tal reforma. que demuestran y garantizan la lealtad que debe existir en ellos. 2° Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares y usar en éstos de la firma social.C.” Por otra parte. (carácter intuito personae). total o parcialmente. todo aumento o disminución del capital social será materia de modificación o reforma de estatutos. se requerirá de reforma de estatutos y acuerdo por unanimidad la cesión de derechos sociales a un tercero. Los acreedores personales de un socio no podrán embargar durante la sociedad el aporte que éste hubiere introducido. y cargará él solo con las pérdidas del negocio en que invierta los fondos distraídos. pero les será permitido solicitar la retención de la parte de interés que en ella tuviere para percibirla al tiempo de la división social. 377. agente de cambio y cualquier otro que sea servido en virtud de nombramiento del Presidente de la República. Lo anterior no obsta a que. y tratándose de una sociedad de personas. se reflejen las variaciones contables y financieras a causa de la reajustabilidad del capital propio en cada ejercicio. algunas de las cuales son importantes en relación al fondo común formado por los aportes: “Art.(…)” Un importante principio es el de la inembargabilidad de los aportes por los acreedores personales del socio aportante: “Art. 404. Asimismo. La mera extracción autoriza a los consocios del que la hubiere verificado para obligar a éste al reintegro o para extraer una cantidad proporcional al interés que cada uno de ellos tenga en la masa social. no pueden ser materia de un aporte. En la S. Comercial. los socios asumen ciertas prohibiciones. Se prohíbe a los socios en particular: 1° Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares. sin perjuicio de restituirlos a la sociedad e indemnizar los daños que ésta hubiere sufrido. Las reformas de estatutos se someten a las mismas solemnidades que rigen para la constitución de la sociedad.13 “Art. 380. requiriendo de la unanimidad de los socios. Los oficios públicos de corredor.” . Podrá también ser excluido de la sociedad por sus consocios. sí pueden embargarse los derechos sociales del socio en la sociedad. ya que el legislador no suple su omisión. Los socios capitalistas dividirán entre sí las ganancias y las pérdidas en la forma que se hubiere estipulado.499. el socio industrial llevará en las ganancias una cuota igual a la que corresponda al aporte más módico. y este último puede ser de una naturaleza jurídica mixta (en parte civil y en parte mercantil). se debe tener presente que el giro social se encuentra amparado por la garantía normativa del art. marítimo o aéreo). sin soportar parte alguna en las pérdidas. Se trata de una mención esencial de los estatutos. 6° La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial: - Las sociedades se forman a fin de repartir utilidades. El giro u objeto puede ser único o múltiple. lo que lesionaría el derecho de los otros socios (intuito personae). el legislador suple dicha voluntad: - “Art. En principio. formando los bienes aportados parte de su patrimonio.” . En su silencio. - A fin de determinar la manera en que los socios participan y distribuyen utilidades. 2053 y 2055 inc. Por eso es que se entiende que lo que sí pueden embargar los acreedores personales de los socios son los frutos civiles de los derechos sociales que los socios puedan percibir de la sociedad. en la medida de que existan en el ejercicio comercial respectivo (arts. objeto que debe estar determinado de forma precisa en los estatutos. A falta de estipulación. 383. Comercial. las dividirán a prorrata de sus respectivos aportes. la cual constituye un vicio no saneable en virtud de la ley 19. toda vez que se trata de una persona jurídica que persigue fines de lucro.C. 2° y 3°). en los términos ya vistos. y no habiendo estipulación. Además. El giro es importante para enmarcar la capacidad de actuación jurídica de la sociedad (en aplicación del Principio de Especialidad de las Personas Jurídicas): la sociedad sólo podrá actuar válidamente dentro de su giro. la primera regla a considerar es lo que hayan acordado los socios en el estatuto.” - “Art. causando la misma la inexistencia o nulidad. En cuanto a las ganancias y pérdidas correspondientes al socio industrial. el giro social consiste en la ejecución de uno o más actos de comercio (terrestre. Es precisamente la noción de utilidad económica la que está presente en la voluntad de los socios al constituir la sociedad. embargo que incluso puede ser previo y anticipado a la percepción de las utilidades por parte del socio (de manera cautelar o preventiva). 19 N° 21 de la CPR. a fin de repartir los beneficios que de ello provengan.14 Esto se explica por ser la sociedad una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. 5° Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad: - - - - Tratándose de una S. 382. se estará a lo que se hubiere estipulado en el contrato. pero el problema es que no podrán enajenarse mediante juicio ejecutivo a un tercero. y en especial el recurso de amparo económico. En relación a la causal de muerte de un socio. en virtud de la cual la sociedad. - Extinción total de la cosa o cosas que forman su objeto. “a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio antes de la fecha fijada para la disolución. la muerte de un socio o accionista no constituye causal de disolución. los socios pueden contemplar causales especiales de disolución en los estatutos. Por lo tanto. y en la sociedades de capital en general. el art. final). y son: - Expiración o cumplimiento del plazo. si nada se dispone en los estatutos. en cuanto a causales de disolución de la S. en el cual opera la regla inversa. Respecto de la vigencia de la sociedad. 4 de la ley 3918: la muerte de un socio no constituye causal de disolución de la sociedad. ello implicará la disolución de la sociedad. - Incapacidad sobreviniente o insolvencia de uno de los socios. 350 inc. - Finalización del negocio para el que fue contraída.. - Falta por hecho o culpa de la promesa de entregar aporte.15 7° La época en que la sociedad debe principiar y disolverse: La sociedad principia su existencia con su constitución legal (época desde la cual son exigibles los aportes prometidos por los socios). - Renuncia de uno de los socios.C. se entiende prorrogada conforme las estipulaciones de los socios por otro período igual de tiempo. Otro punto interesante es que. - Evento de la condición que se ha fijado para su vigencia.” (art. a menos que se pacte que se continuará la sociedad con los herederos del socio fallecido. de Comercio reenvía al Código Civil. Dichos modos o causales de disolución están tratados en los arts. y en cuanto a su disolución o expiración. el legislador suple dicho silencio. cuando el mismo es administrador estatutario y ha renunciado sin justa causa. - Insolvencia de la sociedad. Esta causal no se aplica en el caso de las SRL. estas puede tener origen: . presumiendo que es de duración indefinida en el tiempo. a menos que se pacte que tendrá dicho efecto. - Consentimiento unánime. 2098 al 2115 del Código Civil. también es posible incluir la denominada “cláusula de prórroga automática”. - Muerte de uno o de todos los socios. Además de las causales vistas. 407 del C.A. - Pérdida de la cosa entregada en propiedad o usufructo. al establecer que la sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil. si bien en las sociedades de personas se suele incluir un plazo fijo que indique su duración. en virtud del art. Por su parte en las S. a la llegada del plazo. 393).” Los retiros que hacen los socios se imputan a cuenta de las futuras utilidades. - En la ley. El conflicto se produce cuando uno o más socios retiran más efectivo o bienes de lo pactado. la que ellos deberían acordar en virtud de pacto especial. Esta materia puede contemplarse en los estatutos o bien en un instrumento especial (se trata de una cláusula accidental. 404. de Comercio: “ Art. destinada a su manutención. tratándose de disolución de sociedades que hubieren intervenido en actos o contratos contrarios al D. 9° La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social: - La liquidación es un proceso complejo. 8° La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares: - - El legislador asumió que la sociedad debe entregar a los socios una cantidad de dinero durante su vigencia. 8. y mientras no se determinen las utilidades reales. regulado en los arts. 22 N° 4. Se prohíbe a los socios en particular: - - 1° Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares. debe darse inicio al proceso de liquidación de la sociedad.L 211 (art.de Comercio). y se pagan con cargo a las utilidades. 26). para hacer valer la responsabilidad y disolver como sanción a personas jurídicas condenadas por lavado de activos. C. terrorismo y cohecho (art. y opera cuando se ha incurrido en una causal de disolución de la sociedad. Dependiendo de la naturaleza de la causal de disolución que concretamente se aplique. Ocurrida la disolución. situación que se encuentra prohibida en el art. el acto e instrumento que declara la disolución (art. La finalidad del proceso de liquidación es: . 408 y siguientes del C. ley 20. 404 N° 1 del C. La mera extracción autoriza a los consocios del que la hubiere verificado para obligar a éste al reintegro o para extraer una cantidad proporcional al interés que cada uno de ellos tenga en la masa social.16 - En el pacto social. el representante de la sociedad debe hacer anotar en el extracto de la sociedad en el Registro de Comercio. de Comercio. - En sentencia judicial del TJOP. - En sentencia judicial firme de Tribunal de la Libre Competencia. - En sentencia judicial firme de tribunal arbitral. y no es imprescindible que conste necesariamente en el estatuto). estos retiros figuran contablemente como pasivo del socio respectivo con la sociedad. El cómo se restituirán los aportes. a prorrata de sus derechos sociales.Civil). La liquidación está a cargo de él o los liquidadores. de Comercio sobre liquidación de la S. en este punto. dependerá según vimos si aquél se realizó en usufructo. La persona jurídica se extingue paulatinamente.C. Ej. podemos apreciar una diferencia en el tratamiento que se da a los dos sub tipos sociales: - A la disolución de la S. Comercial. quienes reemplazan a los administradores. C.: El vencimiento del plazo. conforme a las normas de la prelación de créditos (art.C. 2472 y ss. Al finalizar el proceso de liquidación. el C. no surge una comunidad.046). Sólo si queda un remanente luego de dichos pagos. interviniendo desde este momento él o los liquidadores. Comercial se aplican toda vez que opere una causal de disolución. uso o goce. Régimen legal del proceso de liquidación: Al ocurrir la disolución de la sociedad colectiva. caso en que se debe declarar el hecho de la disolución en una escritura pública y tomarse nota al margen del extracto inscrito en el Registro de Comercio. liquidable según las reglas de la partición de bienes (art. En el caso de la quiebra. ii. poniéndose fin a la misma al concluir completamente la liquidación (el mismo principio se aplica a las S. en virtud del art. 109 de la Ley 18.A. este debe ser restituido a los socios. este será dividido entre los socios a prorrata de sus derechos en la sociedad.C. debido a que la ley dispone la subsistencia de su personalidad jurídica para efectos de su liquidación. 409 a 418). sino que se hace necesario obtener la declaración de quiebra para que implique la disolución de la sociedad. el cumplimiento del fin social. Todo socio puede solicitar la disolución por incumplimiento grave a los estatutos o a la ley. subsistiendo durante este proceso la personalidad jurídica de la sociedad en liquidación. Las que operan por el solo ministerio de la ley. mediante sentencia arbitral firme. por sí sola esta situación no pone término a la sociedad. Las reglas sobre liquidación no son un elemento esencial de los estatutos: en silencio de los socios. a la disolución de la S. o en dominio. Civil). 1317 y ss. entre las cuales existen dos grupos: i. La liquidación constituye un proceso obligatorio toda vez que opera una causal de disolución. de Comercio regula esta materia (arts. . C. de quedar un remanente. - En cambio. Civil surge una comunidad de bienes y pasivos. - Liquidar los activos de la sociedad.. - Proceder al pago de los acreedores sociales. e implica enajenar o liquidar los activos con la finalidad de proceder al pago de los acreedores sociales.17 - Poner término a los negocios sociales. Las que requieren de la declaración jurisdiccional. Las normas del C. .. o en la escritura de disolución. por lo que durará hasta la realización del último acto de dicho procedimiento. momento exacto en el cual se extingue la persona jurídica.” Como mandatario él o los liquidadores detentan tanto la representación judicial como extrajudicial de la sociedad disuelta: “Art. salvo que ello sea imprescindible para la liquidación social. Facultades de los liquidadores: Tanto la ley. o todos ellos de manera unánime. según corresponda. teniendo competencia para encargarse de los negocios sociales para efectos de su liquidación. pueden requerir el nombramiento de un liquidador a la justicia ordinaria. la ley suple el silencio de los socios. 409). en su naturaleza jurídica. o bien si la persona designada en aquél instrumento no acepta el cargo o no existe al momento en que debe asumirlo. pero por unanimidad.18 El liquidador. Su encargo o negocio específico es poner término a los negocios sociales. el nombramiento lo pueden hacer los socios. No está dentro de sus competencias el iniciar nuevos negocios sociales. En este punto. El liquidador o comisión liquidadora reemplazan en sus potestades a los administradores sociales (directorio o gerente). C. deberá conformarse escrupulosamente con las reglas que le trazare su título y responder a los socios de los perjuicios que les resulten de sus operaciones dolosas o culpables. señalan las atribuciones del liquidador o comisión liquidadora: El art. concluir y agotar las operaciones aún pendientes. De lo contrario.” En relación al nombramiento del liquidador. dicho acto deberá ser reducido a escritura pública. cualquiera de los socios. de común acuerdo: el requisito de unanimidad en este punto es imprescindible. como los socios (en relación a potestades especiales). como fuente principal. 22 N° 5. Los liquidadores representan en juicio activa y pasivamente a los asociados. 410. pero sin señalar reglas al efecto: en dicho evento. (art. Puede suceder también que en el estatuto social o en la escritura de disolución se haya acordado el nombramiento de liquidador. 411 señala cuáles son las facultades del liquidador: . La ley no señala plazo para la liquidación. Puede ser nombrado liquidador un socio o un extraño. esto puede determinarse en el estatuto social. El liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y como tal. Siendo posible que el liquidador sea una sola persona o muchas. es considerado por la ley como un mandatario: “Art. de Comercio). se hablará de Liquidador o de Comisión Liquidadora. Cualquiera que sea la fuente de designación de ellos. se estima que los socios pueden realizar la liquidación. 416. e inscrita en extracto en el Registro de Comercio del domicilio social (art. pero si dicha cláusula no existe. ). percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. y como tal debe rendir cuenta a los socios acerca de su gestión. Esta obligación tiene su justificación en el hecho que el liquidador es un mandatario con administración de bienes ajenos. teniendo amplias facultades. más allá de los deberes que le imponga su título: “1° A formar inventario. “3° A exigir la cuenta de su administración a los gerentes o cualquiera otro que haya manejado intereses de la sociedad. prendas o anticresis.” . en la medida que hayan administrado la sociedad. ni endosar efectos de comercio. el liquidador no podrá constituir hipoteca. No estando determinadas las facultades del liquidador. indica las gestiones que deberá realizar el liquidador. aun cuando haya algún menor entre los socios.” Se refiere al pago a los acreedores sociales.” El art. ni comprar mercaderías para revender.” El objetivo de esta operación es producir la venta de estos bienes al mejor precio dentro del valor de mercado.” Tratándose de cobranza de créditos.19 “Art. El liquidador sólo puede iniciar nuevos negocios en la medida que la ejecución de este tienda directamente a facilitar la liquidación.” Esto se debe a que ello es necesario para poner fin a los negocios pendientes. a fin de producir liquidez con la que poder pagar a los acreedores sociales. e incluye a los socios. ni sujetarlos a compromiso. al tomar posesión de su cargo. ni tomar dinero a préstamo. y conforme a la regla de la prelación de créditos (art.C. C. En consecuencia. el liquidador puede cobrar tanto judicial como extrajudicialmente. 411. “4° A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con terceros y con cada uno de los socios. “5° A cobrar los créditos activos.” Se trata de un inventario solemne de bienes y pasivos sociales. 2472. ni celebrar transacciones sobre los derechos sociales. siempre que tengan sus créditos documentados. “7° A presentar estados de la liquidación cuando los socios lo exijan. “2° A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución”. de todas las existencias y deudas de cualquiera naturaleza que sean. correspondencia y papeles de la sociedad. de los libros. 413. no podrá ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo. más concretamente. con tal que no sean destinados por éstos a ser divididos en especie. “6° A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles de la sociedad. 352 del C.” Por su parte. Ni podrá ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave. la solución de las controversias en la sociedad colectiva. 227 N° 4 del COT entrega a la competencia de la justicia arbitral. la renuncia o remoción pone fin a la sociedad. El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo de la sociedad. pudiendo este incluso ser removido por aquellos. 417 establece una importante diferencia en orden a la manera en que procede la remoción del liquidador. 2072. Los liquidadores nombrados en el contrato social podrán renunciar o ser removidos por las causas y en la forma que señala el artículo 2072 del Código Civil. 414. se debe acudir a este órgano jurisdiccional a fin de solicitar la remoción del liquidador.” En relación a este punto. deberá presentar en esa época la cuenta de su gestión. no puede renunciar su cargo. En el evento de que el nombramiento del liquidador se haya producido por designación del tribunal. las causales contempladas para la renuncia o remoción establecidas en el Código Civil son las siguientes: “Art. El que fuere nombrado en otra forma podrá renunciar o ser removido según las reglas generales del mandato.” 10° Régimen de solución de controversias societarias en la sociedad colectiva: El art. debe ser documentada. Faltando alguna de las causas antedichas. En caso de conflicto en relación a la rendición de la cuenta. Dicha disposición es coherente con el art. o unánimemente aceptada por los consocios. “8° A rendir al fin de la liquidación una cuenta general de su administración. justificando la causa. pues se trata de un mandatario remunerado. sino por causa prevista en el acto constitutivo. Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del socio gerente o del liquidador se someterán precisamente a compromiso.” El art. sea esta parcial o definitiva. se debe tener presente que el liquidador responde hasta de la culpa leve. 417.20 Los socios tiene la facultad de fiscalizar al liquidador. En cuanto a la rendición de la cuenta. como materia de arbitraje forzoso. Cualquiera de los socios podrá exigir la remoción. Si el liquidador fuere el mismo gerente de la sociedad extinguida. de Comercio: . según la forma en que haya sido este nombrado: “Art. y se tendrá por tal la que le haga indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente. ello es materia de arbitraje forzoso: “Art. dando lugar al arbitraje. en principio. 11° El domicilio de la sociedad: Es práctica común el establecer en la escritura social como domicilio de la sociedad. suficiente para cumplir con esta mención.” El encabezado de el numeral 10 de la última disposición citada podría hacer pensar de que se trata de una arbitraje facultativo. De este modo. la comuna o ciudad en donde ella tendrá su domicilio. En todo caso. . 222 a 243. pues será el del domicilio social. y en el primer caso. La importancia de designar el domicilio social deriva de las siguientes circunstancias: La determinación del Registro de Comercio competente para inscribir el extracto de la escritura de constitución. en los términos señalados en los arts. 628 a 635 del CPC. debe resolver el conflicto un árbitro de derecho. dicha designación resulta.120. entre los socios con la sociedad. en el pacto social se puede fijar él o las personas que desempeñarán dicho cargo. 1 y 2 de la ley 18. la forma en que deba hacerse el nombramiento. No existiendo mención de la calidad de árbitro en la cláusula compromisoria. cualquiera de los litigantes puede recurrir a la justicia ordinaria para que realice la correspondiente designación.21 “Art. En caso de no estar designada la persona del árbitro en los estatutos sociales. La regulación de los jueces árbitros y el arbitraje se encuentra en los arts. o aún en contra de lo dispuesto en el pacto social. Ante los jueces árbitros rigen las exigencias comunes de patrocinio y poder. Además. en relación a la sociedad como sujeto pasivo en caso de eventuales demandas de terceros. 227 N° 4 del COT. no se trata de una mención esencial del pacto social. limitada y por acciones. y en relación al procedimiento. Debido a lo dicho. 227 N° 4 del COT no dejan lugar a dudas de la naturaleza forzosa u obligatoria del mismo. y quedando inhibida en estas materias la competencia de la justicia ordinaria: conflictos entre los socios. se aplica el mencionado art. 352. toda vez que el legislador suple el silencio del estatuto. en silencio. - La fijación de la competencia a los tribunales ordinarios. pero la redacción clara y expresa del art. en los arts. o entre la sociedad con los socios o los administradores. y no un domicilio exacto (calle o avenida y comuna). Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores. Se debe tener presente que el mismo sistema de resolución de conflictos societarios mediante árbitros se establece para las sociedades en comandita. La escritura social deberá expresar: 10. 349 del C. cosa que confirma el art. 4. etc. en cuanto a requisitos de forma y de fondo. o con incongruencias manifiestas). con la certificación de no existir anotación marginal de escritura pública o sentencia judicial o acto de autoridad que declare la disolución social. dándole una fisonomía e identidad particulares. a fin de que se corrijan. con las mismas solemnidades). la mención del domicilio social ha dejado de ser esencial. dicha omisión sólo era saneable mediante la “repactación social”: otorgamiento de nueva escritura pública en donde se corregía e incluía la mención faltante. y tienen su campo de acción en la libertad contractual. distribución de utilidades. En este punto.C. futuros aumentos de capital. y al cual se acompaña copia del extracto inscrito. pasan a denominarse “pactos para societarios”. Del análisis de los documentos referidos se desprende el cumplimiento. Prueba ante terceros de la formación de la S.C. documento que se entrega en el Registro de Comercio. la práctica considera suficiente la exhibición a los terceros de la copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y la protocolización ante el notario de la copia del extracto inscrito ante el Registro de Comercio. regulación de cesiones o traspasos de derechos sociales. a solicitud de parte interesada. Se suele denominar a estos pactos especiales como “pactos societarios”. En general. Comercial y acreditación de su vigencia: Para acreditar la constitución válida de una S. omisión o vicios formales en la constitución de la sociedad. toda vez que no constituyen elementos ni de la esencia ni de la naturaleza. causales de disolución distintas a las legales. Es de vital importancia constatar también la exacta concordancia del tenor entre el extracto inscrito y el extracto presentado a inscripción en el Registro de Comercio. si así lo disponen los socios. 12° Los demás pactos que acordaren los socios: Se trata de verdaderas cláusulas accidentales. pues la ley 19. .C. de omitirse la referida mención. rechazando la inscripción de extractos con vicios formales (omisión de menciones esenciales del extracto. Comercial.499 ha permitido que. Por su parte. estas cláusulas permiten configurar de manera especial a la sociedad.22 Desde el año 1997. se entienda que la sociedad está domiciliada en el lugar en donde se otorgó la escritura social. La Capacidad para celebrar la S.). Dichas cláusulas pueden asumir una importancia tal que lleguen a constituir cláusulas esenciales. el Registro de Comercio cumple un rol fiscalizador. Comercial: Esta materia está regulada en el art. retribución por administración a los socios. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse. En caso que consten en instrumentos separados de la escritura social. la vigencia de la sociedad se acredita con el denominado “Certificado de Vigencia”. Se entiende por lugar de otorgamiento la ciudad o comuna correspondiente al notario público en donde se otorgó la escritura social (antes del año 1997. refiriéndose a diversas materias (administración. 355. 349. de Comercio: “Art. C. Lo cierto es que la sociedad en comandita se encuentra en un sitial intermedio entre las sociedades de personas y las sociedades de capital. y sólo su nombre figura en la razón social. y la de la mujer casada por su marido. 1446 del Código Civil (por lo que los incapaces relativos podrían celebrar este contrato actuando dentro de su estatuto propio). parte de la doctrina asume que sólo repite lo dispuesto en el art. 7 del C.23 El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva. creen que se refiere a la norma del art. de Comercio (capacidad de ejercicio para ser considerado comerciante. La sociedad en comandita simple civil está regulada en los artículos 2061 a 2063 del Código Civil. . Limitan su responsabilidad sólo hasta el monto de sus aportes. Comercial sin la autorización de su representante. o encargo). La sociedad en comandita comercial distingue dos sub tipos. No administran ni pueden figurar en la razón social. que reconoció plena capacidad a la mujer casada. “LA SOCIEDAD EN COMANDITA” ANTECEDENTES La Sociedad en Comandita es aquella sociedad de personas que se forma con la concurrencia de dos clases o estatus de socios: - Los socios gestores: Monopolizan la administración social. denominado contratos de commenda (encomienda. el inciso 3° ha sido derogado tácitamente por el art.” En relación al inciso 1° de la norma. y responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. celebrar S. Por otra parte. el inciso 2° permite al menor adulto. y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular. 491 a 506).802. El origen de este tipo social se encuentra en los masivos contratos celebrados en la Italia mediaval. lo que excluye a los incapaces en general de dicha posibilidad). excepcionalmente. Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte. ciertos tratadistas asumen que este tipo de sociedad provendría mas bien de una derivación de la sociedad colectiva. - Los socios comanditarios: Son típicamente los socios aportantes del capital. Por su parte. bastando la del juez. La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria. 2° de la ley 18. otros. en cambio. 470. 474 a 490) y comandita por acciones (arts. regulados en el Código de Comercio: comandita simple (art. El art 470 del Código de Comercio define este tipo social: “Art. Por esta circunstancia. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE En cuanto a su formación. en lo formal y en cuanto al fondo. se debe acudir al estatuto social. a las normas de la sociedad colectiva comercial. y al cual se acompaña copia del extracto inscrito. siendo más utilizada. no así el de los comanditarios (art. puede agregarse al la palabra “y Cía. 490). sólo en cuanto no se opongan a la naturaleza del contrato. La inclusión del nombre del comanditario en la razón social tiene el efecto de que este responda en los mismos términos del gestor (pero esto sólo ocurre cuando el comanditario lo tolera o lo permite). pudiendo todos ellos eventualmente desempeñar la administración social. puede incorporarse a la razón social el nombre de todos o algunos de los socios colectivos. y en subsidio. se encuentra sujeta a las misma reglas establecidas para la sociedad colectiva (art. a pesar de estas diferencias.” a la razón social. con la certificación de no existir anotación marginal de escritura pública o sentencia judicial o acto de autoridad que declare la disolución social. a solicitud de parte interesada. hoy se ha dejando en desuso este tipo social. los comanditarios sólo responden hasta el monto de sus aportes. En caso de duda acerca de la naturaleza jurídica de una sociedad. pudiendo transar en el mercado de valores (art.045). para saber si se trata de una sociedad colectiva o en comandita simple.” El hecho de que los socios gestores solamente detenten la administración social implica que posean una regla de responsabilidad distinta con los socios comanditarios: mientras los primeros responden solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. En ocasiones. sólo un tipo de socios. y principalmente debido a la similitud en la razón social. . 474). documento que se entrega en el Registro de Comercio. se rige por sus propias reglas especiales. en la sociedad colectiva. ley 18. la práctica considera suficiente la exhibición a los terceros de la copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y la protocolización ante el notario de la copia del extracto inscrito ante el Registro de Comercio. En relación a la manera de acreditar frente a terceros su constitución válida. la sociedad se reputará colectiva (art. pero ello no implica que en dicha frase se considera incluidos los nombres de los comanditarios. Por su parte. la vigencia de la sociedad se acredita con el denominado “Certificado de Vigencia”. REGLAS DIFERENCIADORAS ENTRE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE YLA SOCIEDAD COLECTIVA En la comandita simple hay dos tipos de socios (gestores y comanditarios). 1°. En cuanto a su regulación legal.24 Llámanse los primeros socios comanditarios. En la comandita simple sólo el nombre del gestor (si fuere uno). y los segundos gestores. En la comandita simple. la modalidad de comandita por acciones (CPA). o uno o más de los gestores (si fueren varios) puede figurar en la razón social. en todo caso. en la sociedad colectiva. 475). para que este lo aplique).” “Art. mientras ésta no haya dado punto a sus operaciones. No obstante. 51 del Libro IV de las Quiebras del Código de Comercio. 484. 4° Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros después de la disolución de la sociedad. siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores. por vía de aporte. aun en calidad de apoderado de los socios gestores. y tendrá en ellas voto consultivo. examen.25 ACTOS PROHIBIDOS A LOS SOCIOS COMANDITARIOS “Art.” Con todo eso. asistir a las asambleas. ACTOS PERMITIDOS A LOS SOCIOS COMANDITARIOS “Art.” “Art. 482. El comanditario que violare la prohibición del artículo precedente quedará solidariamente responsable con los gestores de todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad. pero la quiebra de uno de éstos no constituye en quiebra a la sociedad.” RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y REGULACION DE LA DECLARACION DE QUIEBRA EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA El art. vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios. inspección. se tramitarán separadamente ante el mismo tribunal la quiebra de la sociedad y la de los socios solidarios. su capacidad. 2° El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad.” “Art. sin perder el carácter de tal. su aporte puede consistir en la comunicación de un secreto de arte o ciencia. y concurrirán en las quiebras de los socios los acreedores personales de éstos con los acreedores sociales. regula un caso complejo de responsabilidad de socios de sociedad colectiva y en comandita comerciales: “ARTICULO 51° La quiebra de una sociedad colectiva o en comandita importa la quiebra individual de los socios solidarios que la componen. 487.” (en este último caso. Puede también ceder sus derechos. debe entregarlo a un socio gestor. con tal que no lo aplique por sí mismo ni coopere diariamente a su aplicación. El comanditario no puede llevar a la sociedad. No son actos administratorios de parte de los comanditarios: 1° Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores. 3° El consejo. Se prohíbe al socio comanditario ejecutar acto alguno de administración social. El comanditario puede. 481. 478. . 485. sean anteriores o posteriores a la contravención. crédito o industria personal.” “Art. mas no transferir la facultad de examinar los libros y papeles de la sociedad. las CPA pueden transar sus acciones en conformidad a la citada ley (al igual que las S. al igual que la SA.” Se trata de un caso de quiebra consecuencial. que responde solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. abiertas).A. 473 define este tipo social en función de su capital. al socio comanditario se le entrega un título de participación social a cambio de su aporte en dinero (acción). La comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social. Por ello. De este modo. no así los derechos del socio gestor. Este último rasgo marca su diferencia característica con la comandita simple. se puede definir a la CPA como “una sociedad mixta de capital y personas. en que uno o más socios la administran con responsabilidad solidaria para el gestor y dos o más comanditarios que sólo aportan capital a cambio de acciones y sin poder de administrar.045 se aplica a las CPA. y es su “controlador”. El socio gestor puede ser una persona natural o persona jurídica (sociedad administradora o gestora. aspectos mucho más esenciales: “Art. siendo por ello una sociedad mixta (de personas y de capital). aun cuando éstos sean solidariamente responsables por haberse mezclado en la administración. que requiere unanimidad y reforma estatutaria.26 La quiebra de la sociedad en comandita no importa la quiebra de los socios comanditarios. 473. a lo menos.” (Oscar Torres). Esto responde a que la CPA es una sociedad preferentemente de capital. siendo el fundamento de ella la solidaridad legal pasiva existente entre los socios gestores y la sociedad. La ley 18. Es una sociedad con mayor aplicación práctica que la comandita simple. y en la que se pueden ceder libremente sus acciones. pero nada dice acerca de la administración y la cesibilidad de sus derechos. suelen serlo las SRL). pero podrán ser declarados en quiebra cuando hayan tolerado la inserción de su nombre en la razón social. si consideramos que su individualización debe contenerse en los estatutos (al menos esto es meridianamente claro tratándose de los gestores). en donde más que un derecho. FORMACION DE LA CPA El estatuto social de una CPA debe contener ciertas menciones esenciales: a) El capital debe dividirse en acciones . El art.” El hecho de que el art. y en la que su capital social se encuentran dividido en acciones. en tanto que la responsabilidad de los socios comanditarios (que aportan el capital) se limita al monto de sus aportes. el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas. siempre que. SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES La CPA es aquella sociedad que se forma con la concurrencia de socios gestores y comanditarios. 473 disponga la exclusión del nombre de los socios en la escritura social no es lógico. nombre y apellido de los administradores.” Se trata de un requisito de capital mínimo efectivamente ingresado en la caja social (Principio de la Efectividad del Capital Social).P. se puede utilizar nombre de fantasía. que acredite la suscripción y pago de a lo menos una cuarta parte del capital social. capital o acciones o cupones de acciones en que se subdivida. 33 del Reglamento del Registro de Comercio los requisitos de la inscripción de la escritura de la CPA (domicilio social. y al cual se acompaña copia del extracto inscrito. regulando el art.P. también pueden pagarse con otros bienes. y copia de la escritura pública suscrita por el gerente general.A. FORMACION DE LA CPA En relación a la manera de acreditar frente a terceros su constitución válida. la práctica considera suficiente la exhibición a los terceros de la copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y la protocolización ante el notario de la copia del extracto inscrito ante el Registro de Comercio. d) Si bien la razón social no está expresamente regulada en la ley.27 b) Las acciones deben ser nominativas (art.A. La suscripción y entrega serán comprobadas por la declaración del gerente en una escritura pública. debidamente individualizados y justipreciados por los socios constituyentes. objeto social. La ley agrega un requisito especial para que la CPA queda definitivamente constituida: “Art. documento que se entrega en el Registro de Comercio. pero con la frase “comandita por acciones”. en lo formal y en cuanto al fondo.”. o bien el nombre delos gestores con la sigla “C. Las formalidades de escrituración e inscripción son las mismas que para la comandita simple. Este requisito tiende a evitar la formación de las denominadas “sociedades de papel”. de un estado de las entregas y de la escritura social.”. Las sociedades en comandita no quedarán definitivamente constituidas sino después de suscrito todo el capital y de haber entregado cada accionista al menos la cuarta parte del importe de sus acciones. duración de la compañía y fecha de la escritura social y designación y domicilio del notario que autorizó). 493. 494) c) Se debe individualizar a todos los socios constituyentes. la práctica societaria aplica como regla identificarla como “C. la vigencia de la sociedad se acredita con el denominado “Certificado de Vigencia”. Si bien el capital y las acciones se suelen pagar en dinero. a solicitud de parte interesada. con la certificación de no existir anotación marginal de escritura pública o sentencia judicial o acto de autoridad que declare la disolución social. y ésta será acompañada de la lista de suscriptores. . Por su parte. 498 a 502. “Art. lo que permite afirmar que la CPA se organiza en una suerte de incipiente “gobierno corporativo”.” El artículo 501 establece la responsabilidad de los miembros de la Junta: “Art. c) El gerente general (socio gestor). compuesta al menos de tres accionistas. en documentos o en cualquier otra forma.28 ORGANOS SOCIETARIOS La existencia de órganos societarios en la CPA es un rasgo diferenciador entre este tipo social y la sociedad colectiva o comandita simple. 499 regula las competencias de esta junta: “Art. 499. Cada uno de ellos posee una asignación de competencias legales y responsabilidades correlativas. y presentar al fin de cada año a la asamblea general una memoria acerca de los inventarios y de las proposiciones que haga el gerente para la distribución de dividendos”. La misma responsabilidad podrá ser declarada contra los fundadores de la sociedad que hayan llevado un aporte en especie y estipulado a su favor ventajas particulares. comprobar la existencia de los valores sociales en caja. LA JUNTA DE VIGILANCIA Se trata de un órgano de fiscalización de legalidad. 498. los miembros de la junta de vigilancia podrán ser declarados solidariamente responsables con los gerentes de todas las operaciones ejecutadas con posterioridad a su nombramiento y aceptación. 500. La primera junta será nombrada por un año y las demás por cinco”. Anulada la sociedad por infracción de las reglas prescritas para su constitución. aun cuando no alcanza la complejidad de los órganos societarios propios de la S. En toda comandita por acciones se establecerá una junta de vigilancia. Los miembros de la junta deberán examinar si la sociedad ha sido legalmente constituida. El art. La junta de vigilancia tiene derecho de convocar la asamblea general y de provocar la disolución de la sociedad. regulado en los arts. Los órganos societarios en la CPA son 3: a) La junta de vigilancia. inspeccionar los libros. 501. La junta será nombrada por la asamblea general inmediatamente después de la constitución definitiva de la sociedad y antes de toda operación social. b) La asamblea de socios.A.” . “Art. 2° Siempre que con conocimiento de causa haya consentido en que se distribuyan dividendos no justificados por inventarios regulares y sinceros”. la sociedad no quedará definitivamente constituida. que represente la cuarta parte del capital social. además de tener la potestad de aprobar. la asamblea general hará verificar y estimar el valor de uno y otras. “Art. y esta mayoría será compuesta de la cuarta parte de los accionistas. reprobar o modificar la propuesta del gerente general a través de la memoria que este presenta. Serán castigados con arreglo a las prescripciones del Código Penal: 1° Los que por simulación de suscripciones. acerca del reparto de dividendos. es un factor de comercio: “Art. 237. no tendrán voto deliberativo”.29 El art. LA ASAMBLEA DE SOCIOS Es el órgano en el que se radican los poderes soberanos. 505 establece ciertas conductas típicas de estafa o defraudaciones que pudieran cometer los miembros de la Junta: “Art. Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril. 505. o parte de él. entregas. Las deliberaciones de la asamblea serán adoptadas a mayoría de sufragios de los accionistas presentes o representados. o estipulare a su favor algunas ventajas particulares. que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante. EL GERENTE GENERAL Es el ejecutor de la administración de los negocios sociales. Los socios que hicieren el aporte o hubieren estipulado las ventajas sometidas a la apreciación de la asamblea. 496. o mediante otros hechos falsos. hayan obtenido o procurado obtener suscripciones o entregas. por publicación maliciosa de suscripciones o entregas que no existan. Por su parte. Cada uno de los miembros de la junta de vigilancia será solidariamente responsable con los gerentes: 1° Cuando haya permitido a sabiendas que en los inventarios se cometan inexactitudes graves que perjudiquen a la sociedad o a terceros. Jurídicamente. el art. Siempre que alguno de los socios llevare un aporte que no consista en dinero. Se compone de todos los accionistas y es un órgano de carácter deliberante en materias de su competencia. 502. y mientras no haya prestado su aprobación en una reunión ulterior. . 2° Los que para provocar suscripciones o entregas publiquen de mala fe los nombres de personas a quienes se suponga relacionadas con la sociedad. 502 establece casos específicos de responsabilidad de los miembros de la Junta: “Art. a cualquier título que sea”. ” RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS EN LA CPA Como hemos visto. por lo que puede poner término a sus funciones de manera unilateral. que perfeccionó los gobiernos corporativos de las empresas. las que en este caso prevalecerán sobre el estatuto social. la transferencia de las acciones se realizan según las reglas de la cesión de créditos. a lo menos. abierta. Las acciones o cupones de acción no serán negociables sino después de entregadas dos quintas partes de su valor. TRANSFORMACION DE CPA A SA ABIERTA La ley 20.382. La siguiente junta de accionistas deberá resolver las adecuaciones que reflejen la nueva modalidad social y elegir los miembros del directorio que continuará la administración. obrando bajo su dirección inmediata.30 Denomínanse mancebos o dependientes los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su giro. el cual contempla la figura de transformación de la CPA en S. Al tratarse de títulos nominativos. La designación del gerente es solemne: debe constar en escritura pública e inscribirse en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad (art. por el solo ministerio de la ley se transformará en una sociedad anónima. siendo un cargo de confianza. por lo que se le aplican los principios y reglas contenidos en la ley 18. existe un vacío en la regulación jurídica de las acciones de la CPA. regidos por el principio de la libre cesibilidad de las acciones: al cederse no se requiere de modificación en la escritura de constitución para reflejar dicha operación. 22 N° 5´. del monto total de las acciones que hubieren tomado en la sociedad. El mandante toma el nombre de principal con relación a sus factores o dependientes”. Los subscriptores de acciones son responsables..046 y su respectivo reglamento.. la responsabilidad de los accionistas en la CPA es limitada: “Art. a pesar de cualquiera estipulación en contrario.A.” .La sociedad en comandita que durante más de 90 días seguidos tenga 500 o más accionistas o. Código de Comercio). el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas.A. El gerente es designado por la asamblea de socios. por el solo ministerio de la ley: “Artículo 507 bis. excedan dicho porcentaje. 495. 507 bis al Código de Comercio. introdujo el art. sin expresión de causa. A diferencia de lo que ocurre con las acciones de las S. excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas. siéndole totalmente aplicables las disposiciones pertinentes de dicha ley. LAS ACCIONES DE LA CPA Las acciones son títulos negociables. y luego siguieron sus pasos el Código de Comercio portugués (1901). ambas sociedades de capital. En el Derecho Anglosajón. con la dictación de la ley 3. en relación al art.918 es que se trata de una ley breve en su regulación (sólo se compone de 5 artículos). será un juez árbitro quien conozca de la ejecución). que autorizó el establecimiento de SRL de giro civil y comercial. toda vez que la única manera de limitar la responsabilidad de los socios era constituir S. será un juez árbitro quien conozca de la ejecución). regulándose de manera uniforme tanto a las SRL civiles como comerciales. COT.” La sociedad puede hacer exigible a los accionistas el pago de las acciones por la vía ejecutiva (arts. en relación al art. CPC. se reguló por ley el año 1892. se conoce a este tipos social como “Ownership Limited”. Como hemos visto. Una de las ventajas de la ley 3. 434 N° 6. siendo su autor principal don Luis Claro Solar. Las acciones o cupones de acción no serán negociables sino después de entregadas dos quintas partes de su valor. innovando en el sentido de constituir una ley uniforme. por sólo el monto de sus aportes. CPC. es decir. Esta ley sujeta a SRL civiles y comerciales a las mismas formalidades de constitución. es decir. por lo que era necesario que el legislador autorizara la limitación de responsabilidad de los socios en las sociedades de personas. . En Chile. En Alemania. Austria (1906) e Inglaterra (1907). 434 N° 6.918. COT. Sin perjuicio de que la SRL es propiamente una sociedad de personas. basándose en los modelos alemán y francés. 227 N° 4.918 llenó un vacío existente hasta la referida fecha en Chile. La ley 3. la asemeja a las sociedades de capital. respondiendo estos sólo hasta el monto de sus aportes. su surgimiento se produce el 14 de marzo del año 1923. 227 N° 4.31 La sociedad puede hacer exigible a los accionistas el pago de las acciones por la vía ejecutiva (arts. del monto total de las acciones que hubieren tomado en la sociedad. en relación a las obligaciones sociales. Al limitarse la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. o CPA.A. Los subscriptores de acciones son responsables. los acreedores sociales no tienen acción contra ellos: no existe comunicabilidad patrimonial por parte de los socios con el patrimonio social. 495. su rasgo característico de limitar la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ANTECEDENTES La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) aparece en las postrimerías del siglo XIX en Europa. a pesar de cualquiera estipulación en contrario. lo que ha hecho sostener a parte de la doctrina que se trataría de una sociedad mixta (de personas y de capital). la responsabilidad de los accionistas en la CPA es limitada: “Art. generalizándose por la práctica inglesa y el Derecho alemán. seguido de la palabra “limitada”. 2 de la ley 3. para ceder los derechos sociales.32 Su característica esencial de limitación de responsabilidad hizo que desde su entrada en vigencia su aplicación se tornara masiva. más la palabra “limitada”. FORMALIDADES DE CONSTITUCION Y REFORMA DE LA SRL El art. - Tampoco estará correcta la razón social en caso de aludirse solamente a un nombre de fantasía. o bien una referencia al giro u objeto social. todos los socios quedan obligados en la misma forma que los socios de una sociedad colectiva (civil o comercial dependiendo del giro). - Otra práctica habitual es utilizar la abreviatura o contracción “LTDA. Se trata de una mención esencial: si no se incorpora. dependiendo de la naturaleza de la SRL). podemos colegir que la SRL es aquella sociedad de personas que es administrada por todos y cada uno de los socios. Esto se explica por que se intenta amparar la seguridad jurídica de los terceros). - La razón social también posee una mención especial: ella debe terminar con la palabra “limitada”: de no ser así. por “limitada”. - Un extracto de la escritura de constitución debe inscribirse en tiempo y forma en el Registro de Comercio competente. y en la que. 2 de la ley 3. en la forma . se requiere el consentimiento unánime de los socios y la correspondiente reforma estatutaria. cosa que. se ha impuesto como un uso generalizado por la costumbre mercantil en Chile. no respondiendo frente a los acreedores sociales más allá de dicho límite. el legislador atribuye a los socios la misma responsabilidad de los socios de una sociedad colectiva (civil o comercial. pero en el estatuto tiene que existir una alusión clara a la limitación de responsabilidad de los socios. quienes responden por las obligaciones sociales sólo hasta el monto de sus respectivos aportes. El art. - En la escritura social debe incorporarse de manera expresa la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada hasta el monto del aporte o la suma mayor que se indica.918 nos indica que la SRL es una sociedad solemne: - El estatuto social debe ser otorgado por escritura pública. CONCEPTO Y LIMITACIONES DE LA SRL De lo dicho.”. además por que este tipo societario se adecúa a negocios de pequeña. o por la suma mayor de esa que se indicare en el pacto social. La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios. sin estar expresamente autorizada por la ley.918 contempla dos importantes limitaciones para la SRL: - No podrá tener por objetos negocios bancarios. aunque en la práctica suele hacerse. agregando a dicho nombre la palabra “limitada”. El número de sus socios no podrá exceder de 50 personas. mediana y gran envergadura. 4. la práctica considera suficiente la exhibición a los terceros de la copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y la protocolización ante el notario de la copia del extracto inscrito ante el Registro de Comercio y de la copia del extracto publicado mediante el aviso en el Diario Oficial.918. 4 ley 3. y en subsidio por las normas de las sociedades colectivas (art. En todo caso. LIMITES EN LA SRL . con la certificación de no existir anotación marginal de escritura pública o sentencia judicial o acto de autoridad que declare la disolución social.918 deja en claro que el legislador autorizó el establecimiento de sociedades de responsabilidad limitada tanto civiles como comerciales. debe publicarse el extracto por una sola vez en el Diario Oficial. contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución (esta misma formalidad se aplica a la constitución de las S. ante el mismo notario que autorizó la escritura de constitución y el extracto respectivo. en la práctica se realiza un cuarto acto: protocolizar la copia del extracto inscrito en el Registro de Comercio. y en el plazo de 60 días corridos. C. en caso de fallecimiento de un socio. a fin de acreditar que se cumplieron las solemnidades legales frente a terceros. en relación al art. 1 de la ley 3. 354 (con las mismas menciones esenciales). - En relación a la manera de acreditar frente a terceros su constitución válida. generalmente ello involucraría la disolución de la sociedad. dependiendo de su objeto o giro de negocio que declararan los socios en la escritura de constitución. Pero ¿se aplican las normas de la sociedad colectiva civil o mercantil?. - Ahora bien. y la copia del aviso publicado en el Diario Oficial. La respuesta dependerá del objeto de la sociedad en concreto ( si es civil o comercial). a solicitud de parte interesada. - La finalidad de la inclusión por el legislador de la formalidad de publicación radica en hacer oponible a terceros la formación de la SRL. dentro de 60 días corridos. contados desde la fecha de la escritura de constitución.A. la vigencia de la sociedad se acredita ante terceros con el denominado “Certificado de Vigencia”.33 establecida por el art. - Por su parte.). inc. pero requiere de mención expresa. debiendo todos designar un mandatario común que los represente (art. si aplicamos las normas de la sociedad colectiva. 2104. NATURALEZA DE LA SRL El art. - Además. se puede pactar la regla inversa. pero el legislador expresamente dispone que ello no será causal de disolución de la SRL.918. Otro detalle importante es que. toda vez que la sociedad continuará con el heredero fallecido y los socios sobrevivientes. en lo formal y en cuanto al fondo. En cuanto a las reglas que le son aplicables. y al cual se acompaña copia del extracto inscrito.). 2°).C. primeramente se rigen por la ley 3. documento que se entrega en el Registro de Comercio. A. a pesar de que originalmente el proyecto de ley la denominada sociedad.R. 2053 del Código Civil (teoría contractualista). 4 de la ley 3. tanto al momento de la constitución de la sociedad. 150 del Código Civil. LA MUJER CASADA COMO SOCIA DE UNA SRL COMERCIAL En su inciso final.34 Expresamente. 4. con relación al patrimonio que separadamente administren”. En nuestro país. LA EMPRES INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” ANTECEDENTES Este tipo de organización empresarial. la SRL aún funciona y se comporta como una sociedad de personas. el art. como durante la vigencia de la misma.”. y de SRL con un solo accionista o socio). profesión o industria con arreglo al art. similar a lo que ocurre en las S. .2003).02. Las SRL no pueden tener por objeto o giro los negocios bancarios: la explicación es que la ley reserva para este tipo de giro la forma societaria de S. 349 del Código de Comercio.918 regula expresamente la situación de la mujer casada: “La mujer casada y separada parcialmente de bienes. Si bien en Chile fue de regulación tardía. Como vimos en su oportunidad.A. reconociéndose en dicho contexto derechamente como sociedad de un solo socio o sociedad unipersonal o unimembre (incluso. ideal para las pequeñas y medianas empresas. en el Derecho Comparado se la conoce desde la década de los años 40.L. la ley 3. conocida con la sigla “E. España reconoce casos de S. pero por sobre dicha cifra se asemeja a una sociedad de capital.918 establece que las SRL posee un número máximo de socios: no pueden exceder de 50 personas. no requerirán la autorización especial de que trata el artículo 349 del Código de Comercio para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada. derogando tácitamente la exigencia de autorización especial contenida en el art. Ello ha tornado inútil la disposición del citado art. Debe tenerse presente que este número máximo se debe respetar. para no modificar la definición legal de sociedad del art.857 (D.A. de giro exclusivo. la ley 18.O. de 11. y la que ejerza un empleo. se reguló por ley 19. Desde el punto de vista económico. oficio. especial. se la denominó “empresa” individual de responsabilidad limitada. y no “sociedad”. la EIRL es propicia para realizar negocios de pequeña envergadura. La explicación de la limitación se asocia al hecho de que el legislador asume que hasta un número de 50 personas.802 concedió la plena capacidad a la mujer casada. siempre que la separación sea convencional.I. edad y domicilio del constituyente. - Permite emprender actividades empresariales de giros distintos con RUT y contabilidad separadas. Para entender la aplicación de esta normativa. El art. estado civil. 4 establece cuáles son las menciones que debe contener la escritura: “Artículo 4º. en donde una persona natural. pues a su juicio. el constituyente expresará a lo menos: a) El nombre. 4 y 5. es capaz de dar vida a una persona jurídica. - Siempre es Mercantil.. ni jurídica ni económica. define a la EIRL: “La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. nacionalidad. FORMALIDADES O SOLEMNIDADES PARA LA CONSTITUCION DE LA EIRL La EIRL se forma por escritura pública. no existiría razón de fondo. en la EIRL. CARACTERISTICAS DE LA EIRL - Personalidad Jurídica con patrimonio propio.En la escritura. con patrimonio propio. el nombre y apellido del constituyente. podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales. apellidos. a diferencia de lo que ocurre con otros tipos societarios. más allá de cual sea su profesión u oficio.35 El art. para dicha limitación legal. que contendrá. excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. 2 de la citada ley 19. Oscar Torres critica esta postura del legislador. es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto. un extracto de la cual se debe inscribir y publicar con arreglo a los arts. b) El nombre de la empresa. - No se requiere otro socio. Se trata de idénticas solemnidades establecidas para las SRL y SA. debemos adherir a la doctrina de la divisibilidad del patrimonio: es precisamente lo que ocurren en la EIRL.” Se debe tener presente que. el único legitimado para constituirla es una persona natural (art. salvo aquellas reservadas por ley a las Sociedades Anónimas. - Está sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto. pudiendo tener también un nombre de .857. - Puede realizar todo tipo de operaciones. - Permite limitar la responsabilidad del empresario en actividades de su giro. distinta al de su titular. al menos. La responsabilidad de la EIRL está limitada al monto de su aporte. 1): no cabe la posibilidad de que una persona jurídica la forme. Si nada se dice. 5 y 6. El extracto deberá contener un resumen de las menciones señaladas en el artículo anterior. para determinar la capacidad de la persona natural de éste. y f) El plazo de duración de la empresa. 7): “La omisión de alguna de las solemnidades de los artículos 4..R. el art. importará la nulidad absoluta del acto respectivo. el valor que les asigna. sin perjuicio de su prórroga.36 fantasía. d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. 6 dispone: “Toda modificación a las menciones señaladas en el artículo 4º. dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. cada una con distintos giros de negocio.” Es necesario hacer constar la edad del constituyente. sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E. Es una de los pocos casos en que la ley exige que se haga constar en una escritura pública la edad de un otorgante. en este último caso. 5 dispone: “Artículo 5º. el art. deberá observar las solemnidades establecidas en el artículo 3º.I.L. FORMALIDADES O SOLEMNIDADES PARA LA CONSTITUCION DE LA EIRL En relación a la letra d) (actividad económica). Si se tratare de la . la indicación de si se aporta en dinero o en especies y. los terceros podrán saber de antemano la situación del constituyente de la EIRL sobre el particular).Un extracto de la escritura pública.". En el extracto deberá hacerse referencia al contenido específico de la modificación. y porque una de las causales de término es la muerte del constituyente (declarándose la edad.” La ley sanciona con nulidad absoluta la omisión de alguna de las solemnidades establecidas para su constitución (art. autorizado por el notario ante quien se otorgó. c) El monto del capital que se transfiere a la empresa. se entenderá que su duración es indefinida. En relación a las modificaciones al estatuto de constitución. se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial. e) El domicilio de la empresa. la redacción da a entender que se trata de una actividad o giro único: ello explica que una misma persona natural pueda constituir una o más EIRL.” En lo relacionado a la inscripción y publicación del extracto de la escritura de constitución. existen las siguientes posibilidades de ineficacia: i. debemos distinguir si se trata de vicios de fondo o de forma. conforme lo dispone el art. o de común aplicación a los contratos. podrá designar un gerente general.499 (por ejemplo. iii. quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social. Nulidad absoluta del art. Por su parte. Ahora bien. Este es un caso de nulidad absoluta que es posible convalidar mediante el procedimiento de saneamiento. ello con la finalidad de garantizar la responsabilidad de la misma. . es importante que los terceros observen cuál es el giro de la EIRL. Vicios formales o saneables.Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador. y determinen si el acto a celebrar queda o no comprendido en el giro de esta. A efectos del saneamiento. RESPONSABILIDAD DE LA EIRL CON TERCEROS Conforme al art. con todos sus bienes (principio de especificidad de la persona jurídica: la empresa no responde si los actos realizados no están dentro del giro de negocios). sobre Saneamiento de Sociedades). Vicio de fondo insaneable: Se trata de la omisión de un elemento esencial de la EIRL. el constituyente o dueño de la EIRL responderá con su patrimonio sólo del aporte que se hubiere obligado a realizar de acuerdo al acto constitutivo y sus modificaciones. Lo anterior. constitución de la EIRL por escritura privada).37 nulidad absoluta del acto constitutivo. 9 dispone: “Artículo 9º. mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. como queda dicho. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa. ii. o su mandatario debidamente facultado. Por su parte. mencionada en la ley 19. 7 (recién examinado).. para determinar cuáles son actos de la EIRL y cuáles son actos del dueño o constituyente. Al respecto. El titular. 8.499. la EIRL responde de las obligaciones contraídas dentro de su giro respecto de terceros. La administración corresponderá al titular de la empresa. sin perjuicio del saneamiento”. el art. 18 (se aplica la ley 19. el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa. debe actuar dentro del giro de negocios de la EIRL. que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente. Se identifica con la nulidad de pleno derecho. pero para hacer aplicables esta limitación de responsabilidad. con todas las facultades de administración y disposición. ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas. debiéndose incluir ambas). con sus propios bienes: a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa. son actos de la EIRL los ejecutados bajo su nombre y representación. c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados. haya .” RESPONSABILIDAD DE LA EIRL CON TERCEROS En general. e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta (se requiere que la quiebra haya sido declarada. siendo él quien debe tomar los resguardos para que esto no suceda). Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al titular de la empresa o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla. En caso que se nombre un gerente. y luego además. también está facultado para nombrar a un gerente para dicho fin. El dueño asume una posición de garante. 12 establece una serie de 5 casos en los que el titular de la empresa responderá ilimitadamente. 22 N°5 del Código de Comercio. para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos. deben ser inscritos en el Registro de Comercio. CASOS DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA DEL EMPRESARIO El art. sin perjuicio de las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios. según lo dispone el art. pero sin poder suficiente. para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos (se trata del caso en que se actúe a nombre de la EIRL. o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir (tema complejo. mandato que como todos los mandatos de administración. b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa. Esta disposición tiene una clara finalidad de protección a los terceros. d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro. debe establecerse con precisión los poderes y facultades que se le otorgan. Sin perjuicio de que el mismo titular de la EIRL puede administrar la empresa. no distingue entre lícita o ilícita. aunque tratándose de la simulación. y de calificación subjetiva. por su administrador. de orden tributario. previniendo que se utilice la EIRL como un mecanismo de blanqueo de dineros). la ley castiga el fraude.38 por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en este inciso. aunque de ello no se siga perjuicio inmediato (en este caso lo que se sanciona es el dolo y la mala fe. celebra un contrato. LAS UTILIDADES En relación a las utilidades. la que es muy controvertida. ni aún terminada y liquidada la empresa. con dicha persona jurídica? Esta interrogante introduce el tema del denominado autocontrato o contrato consigo mismo: aquél en que una misma persona. Civilistas como Arturo Alessandri y Jorge López Santa María. o bien como titular de dos patrimonios (o de dos fracciones de un mismo patrimonio). en su calidad de persona natural. sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. por sentencia firme: se trata de tramitar dos procedimientos). o como representante de ambas. El art. 10 lo autoriza. Claramente. y en la cual actúa a la vez como como parte directa y como representante de la otra. una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa. 10 de la ley de EIRL permite dicha figura. Es el caso del autocontrato en la EIRL.Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa. pues al ocupar una misma persona ambas posiciones jurídicas de un contrato. ya que mientras no lo sean. en la cual el art. las que pertenecen a la EIRL. - La veracidad o autenticidad de dicha contratación. 11 establece: “Artículo 11. y con el patrimonio de la empresa. de derecho estricto. sometidos a regímenes jurídicos diferentes.Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa.39 sido penalmente declarada como fraudulenta o culpable.. y sólo son susceptibles de perseguirse por los acreedores de giro.. podrían generarse al menos 2 problemas relevantes: Desde la perspectiva de la formación del consentimiento. por una parte. este se estaría generando con una sola voluntad. ocupando la posición jurídica de ambas partes. al disponer: “Artículo 10. señalan que el autocontrato sería un acto jurídico que una persona celebra consigo misma. Estos actos y contratos se anotarán al margen .” Es así como se requiere que dichas utilidades se hayan retirado por el titular. el art. y que sólo puede llevarse a cabo válidamente cuando el legislador lo autoriza de manera expresa. Los acreedores de la empresa no tienen acción contra dichas utilidades (líquidas y retiradas). por la otra. EL AUTOCONTRATO ¿Puede el dueño de una EIRL celebrar contratos. se confunden con las retenidas. nuestra doctrina señala que se trataría de una figura jurídica excepcional. el acto será válido. y se genera una causal de nulidad absoluta o inexistencia. pero siempre y cuando se cumplan con las mismas solemnidades de constitución de la EIRL (art. el art. En relación a la formación del consentimiento en el autocontrato. de cualquier sociedad. nulo o inexistente. Estas solemnidades tiene por objeto evitar el fraude y perjuicio de los acreedores. derechos o participaciones en el capital. deberá extenderse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dicha reunión se produzca. ha hecho que los terceros miren con ciertas desconfianza el celebrar contratos con este tipo de empresas. siempre queda la opción de ejercer la acción de nulidad (falta de consentimiento). el cumplimiento copulativo de las siguientes solemnidades: i. existiendo una sola voluntad. parte de la doctrina estima que en realidad no habría consentimiento. En todo caso.40 de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento. TRANSFORMACIÓN Podrán transformarse otras sociedades en EIR cuando se produzca la reunión en manos de una sola persona. 10 de la ley sobre EIRL faculta la celebración de autocontratos. La pena del delito contemplado en el número 2º del artículo 471 del Código Penal. Que conste por escrito (escritura privada). iii. en la que deberá constar la transformación y la individualización de la sociedad que se transforma. En todo caso. Se trata de una norma imperativa con requisitos: de cumplirse. de las acciones. tanto de la EIRL como del titular de la misma. a quienes el autocontrato pudiera lesionar en su derecho de prenda general. como hemos visto. . a fin de autorizar el autocontrato en la EIRL. cumpliéndose las solemnidades ya examinadas. de lo contrario. dentro de 60 días del otorgamiento del acto o contrato. Tomar nota al margen de la inscripción de la EIRL en el Registro de Comercio. ii.” (presidio o relegación menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM). a fin de evitar que el traspaso de activos entre la EIRL y su titular surtan efectos en perjuicio del patrimonio de los acreedores. más allá de las discusiones doctrinarias. se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada. o la acción pauliana o revocatoria (probando la mala fe). La existencia de la posibilidad legítima de autocontratación en la EIRL. por lo que faltaría un elemento de la esencia de todo acto o contrato. al ser una vía que facilite la transferencia de bienes de un patrimonio a otro. Que se protocolice ante notario público. La ley ha exigido. 14) La escritura pública respectiva. pero. una empresa individual de responsabilidad limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo. 17 establece que el adjudicatario de ella podrá continuar con ella. corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación. al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año. cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma. vencido el plazo. En el extracto deberá hacerse referencia al contenido específico de la modificación.” En caso de terminación de la EIRL por sentencia declaratoria de quiebra. de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. CAUSALES DE TERMINACION DE LA EIRL “Artículo 15.La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) por voluntad del empresario. Las causales de terminación se establecen tanto en favor del empresario como de sus acreedores...41 El extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro de 60 días.” En el evento que el titular aporte a la EIRL a una sociedad.6: “Artículo 6º. inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6º. Valdrán los legados que el titular hubiere señalado sobre derechos o bienes singulares de la empresa. c) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad. asumirlas con su propio patrimonio. los que no serán afectados por la continuación de ésta. b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo. En el caso de la letra e). el art. cualquier heredero podrá hacerlo. excepto si el giro hubiere continuado y se hubiere designado gerente común. o e) por la muerte del titular. con las formalidades establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.En el caso previsto en la letra c) del artículo anterior. el art. la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas por la empresa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º. ésta deberá declararse por escritura pública. Cualquiera que sea la causa de la terminación.. declarándolo así. con sujeción al art.” . y se sujetarán a las normas de derecho común. deberá observar las solemnidades establecidas en el artículo 3º. d) por quiebra. a menos que el titular de ésta declare. 16 dispone: “Artículo 16.Toda modificación a las menciones señaladas en el artículo 4º. b) Por otra parte. d) Por quiebra: Una vez declarada la quiebra de la EIRL. Ocurre cuando el estatuto fija un plazo de duración o vigencia a la EIRL. en donde quien liquida es el propio titular o un liquidador). como un efecto inmediato de dicha resolución judicial. en virtud de sentencia definitiva.9% de los derechos sociales y el otro un 0. 18 se remite a la SRL mercantil. c) Por el aporte del capital de la EIRL a una sociedad. la que terminará vencido dicho término.). conforme al art. con las mismas formalidades que para su constitución. 13.1%. COMENTARIOS FINALES - La EIRL vino a solucionar jurídicamente un vacío que se integraba en la práctica con la constitución de las denominadas SRL de papel. e) Por la muerte del titular: Puede tratarse de la muerte real o presunta. no se podrá alzar la quiebra por convenio simplemente judicial (a tal punto se ha estimado la desigualdad. Claramente. No se explica la necesidad de esta causal. subsistiendo la persona jurídica para ese solo efecto (el art. y existiendo herederos. 16: Esto implica que tanto los activos como los pasivos de la EIRL deberán pasar a la sociedad. ya que la regla es que la sentencia de quiebra no constituye causal de extinción de la personalidad jurídica de las sociedades. Esto implica una seria desigualdad en perjuicio de las EIRL: no se puede acordar una continuidad de giro de sus negocios (art. que incluso se cuestiona la constitucionalidad de esta causal de terminación). tratándose la EIRL de una persona jurídica. salvo que el aportante diga que él asume los pasivos por sí solo. en la fase de liquidación. se trata de una norma excepcional. Queda la opción a los herederos de designar un gerente en común para continuar el giro de la empresa por 1 año. y su extracto deberá inscribirse y publicarse por una vez en el Diario Oficial. pues no habrá personalidad jurídica. la EIRL entra en fase de liquidación. b) Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo: Es una causal que opera por el solo ministerio de la ley. Igual conclusión se tiene cuando se establece una condición que determine su vigencia. causal que opera por el solo ministerio de la ley. por sobre los . - La EIRL está diseñada para negocios de economía a reducida o mediana escala. termina la persona jurídica EIRL. de objeto único. la cual deberá constar por escritura pública. 113 y ss. tendrán preferencia para el pago de sus derechos.42 CAUSALES DE TERMINACION DE LA EIRL a) Por voluntad del empresario: Implica la declaración unilateral del constituyente. la que se hará cargo de ambos. los acreedores de la EIRL. no se podrá enajenar los activos como unidad económica en continuidad de giro. - Al operar una causal de terminación. quienes pueden estar interesados en continuar el giro si resulta rentable. - Según el art. en el que un socio tenía el 99. especialmente para empresas familiares. 43 acreedores personales del titular: estos último podrán ejercer sus derechos en las utilidades personales y sólo en el remanente de la EIRL. . si alguno quedase.
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