Soat Trabajo d Transportes

May 15, 2018 | Author: Galux Galux | Category: Insurance Policy, Traffic Collision, Insurance, Statute Of Limitations, Transport


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¿Qué es el SOAT?El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubre el riesgo de fallecimiento y lesiones de todas las personas que se encuentren dentro y fuera de tu vehículo en caso de un accidente de tránsito. Este seguro cubre únicamente daños personales, excluyendo cualquier daño material que podría recibir tu vehículo. Su objetivo es asegurar de manera inmediata e incondicional la atención de las víctimas de accidentes de tránsito. 1.- Antecedentes  En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.  En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.  En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.  En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.  En el 2000, se emitió su Reglamento.  Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002. 2.- El SOAT El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto. El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte. 3.- Características.  Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.  No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.  Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.  No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas. 15.Beneficios Cubre los siguientes riesgos por cada persona.050 5.250  Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/.  Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT. debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros.Exclusiones Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:  Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados. oportunamente. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.  Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.  Los ocurridos como consecuencia de guerras..  Mantener durante la vigencia de la póliza.es equivalente a S/. cualquier variación en dicho uso. 4.  Los ocurridos fuera del territorio nacional.850 *La UIT – Unidad Impositiva Tributaria . 19. eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor. el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT. 3.400  Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/.. 4.  Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.850  Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/.Obligaciones del tomador del SOAT  Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.} 6. 15. ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:  Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/.  El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.  El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente. . 3..400  Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 000 victimas.000 fallecieron y 268.  Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros. discapacidad. Pensamos que reducir los accidentes de tránsito requiere de una Política Integral de Estado. de urgentes medidas.  Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros. hoy no alcanzan los 910. A continuación algunas cifras que lo sorprenderán:  El Perú tiene alrededor de 1’500. por tanto. . salvo caso de impedimento debidamente justificado.  Del total de victimas atendidas más de 12. muerte y dolor. el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga.000 a nivel nacional. (algunos inclusive inválidos e incapacitados). con la creencia que su precio es más barato.  El 70% son de uso particular. 7.  El SOAT ha atendido a la fecha alrededor de 280.  Los vehículos con SOAT llegaron a ser 985.  En Lima transitan el 70% y en provincias el 30%. de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales. exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.000 vehículos automotores (incluyendo mototaxis).. Fondos contra accidentes de tránsito administrados por los mismos transportistas y promovidos por algunas Municipalidades.000 debido a falsas expectativas de SOAT regionales promovidos por Gobiernos Regionales. personas en estado de ebriedad. personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado.¿Por qué es necesario el SOAT? Al comentar la trascendencia de un Seguro eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones.  Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana. que por su volumen e impacto han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere.000 quedaron lesionados. Asimismo.  No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad. 8.  Los Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional.4 de esta póliza de seguro. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor.Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. que puede ser ocupante o tercero no ocupante. según figure en las condiciones particulares de esta póliza. que pueda ser determinado de manera cierta. pudiendo ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo hubiere contratado. causando daño a las personas..  Beneficiario.Persona que contrata el seguro...  Tercero no ocupante.  El SOAT a la fecha ha atendido siniestros por más de US$ 200’000.000  El 60% de dicho importe corresponde a gastos de curación. el 32% el particular y el 7% los servicios de carga y otros.. tienen una tarifa mayor para victimas del SOAT.  Contratante.. imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público. y/u otra persona que acredite tal derecho.Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta póliza.Persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor. incapacidad temporal y sepelio.Persona que en su calidad de propietario del vehículo automotor o conductor..  Ocupante. . que resulte víctima de un accidente de tránsito.Definiciones  Accidentes de Tránsito. deba responder por los daños personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya intervenido el vehículo automotor. sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor. o su heredero de conformidad con el numeral 7.  El 65% de las victimas son ocupantes y el 35% son peatones.  Asegurado.  Compañía de Seguros. resulta víctima de un accidente de tránsito en el que ha participado el vehículo automotor asegurado...Persona transportada en el vehículo automotor asegurado o que está en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo. y se obliga al pago de la prima.  El 61% de las victimas las ocasiona el servicio público. 28% a muerte y el 12% a invalidez permanente.Evento súbito. también llamada tomador del seguro.  Los vehículos con tracción animal.. salvo que requieran de permiso de circulación. industriales mineras o de construcción. excepto en el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio para vehículos automotores que ingresen temporalmente o que transiten en una operación de auto transporte por el territorio nacional.Vigencia La vigencia de la presente póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el correspondiente certificado de seguro.  Vehículo automotor.Es aquel que no cuenta con propulsión propia tal como remolque acoplado casa rodante.Es aquel que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia.Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente Invalidez Permanente Total Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a 100% la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez 100% Total y Permanente Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos 100% .  Vía de uso público.  Vehículo no automotor.. camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.Documento otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de tránsito indicados en la ocurrencia policial respectiva. que circula por la vía de uso público halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar.  Los utilizados dentro de playa ferroviarias.. de una fábrica o en el interior de cualquier lugar cerrado al cual no tenga acceso al público. en cuyo caso.Carretera..  Los tractores agrícolas y otras maquinarias agrícolas. 9.. están comprendidos en la cobertura de esta póliza mientras sean halados por el vehículo asegurado.  Certificado policial. dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas.. No se consideran vehículos automotores:  Los que circulan sobre rieles. 10. la vigencia de la póliza podrá corresponder al tiempo de permanencia del vehículo automotor en el territorio nacional. Pérdida total de ojos 100% Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies 100% Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de 100% una pierna Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100% Invalidez Permanente Parcial Cabeza Sordera total e incurable de los dos oidos 50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 40% normal Sordera total e incurable de un oido 15% Ablación de la mandíbula inferior 50% Miembros superiores Derecho Izquierdo Pérdida de un brazo (arriba del codo) 75% 60% Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) 70% 55% Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) 60% 50% Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) 45% 36% Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24% Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12% Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% 18% Pérdida del dedo índice 16% 14% Pérdida del dedo medio 12% 10% Pérdida del dedo anular 10% 8% Pérdida del dedo meñique 6% 4% Miembros inferiores Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla) 60% .  La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero. Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. 2. pero si la invalidez deriva de seudoartrosis.  Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u otro órgano perdido. por cada falange si se tratase de otros dedos. . La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional. 8% Pérdida del dedo gordo del pie 10% Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie 4% 11.Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida de un pie 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. y la tercera parte. sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm.Aclaraciones 1. la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado. si se tratase del pulgar.. que no rueden sobre neumáticos. Las AFOCAT pueden emitir Certificados de Accidentes de Tránsito (CAT) que tienen la misma equivalencia que el certificado SOAT.  La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones. grúas. palas mecánicas. Conforme al Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. está prohibido que los tractores. sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor. sembradoras. el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC (Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC (Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito). por lo que no tienen la obligación de contar con SOAT. Si bien. . CONCLUSIONES Preguntas a responder: 1. etc. traillas. motoniveladoras. según la Resolución Nº 1079-2003/CPC (Expediente Nº 763-2003-CPC) acorde a las normas del Código Civil y la Constitución. transiten por las vías públicas utilizando su propia fuerza motriz. el concebido también ha sido considerado como beneficiario del SOAT por el INDECOPI. Pacífico.) y su uso es obligatorio para todo vehículo automotor que circule a nivel nacional. como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. en adelante el Reglamento) y el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC (Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito – AFOCAT). constituya una invalidez permanente. ¿Los vehículos automotores únicamente deben contar con SOAT? El certificado SOAT es emitido por las compañías de seguros (Rímac. 2. será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total teniendo en cuenta de ser posible su comparación con la de los casos previstos sin tomar en consideración la profesión de la víctima. se refiere sólo a personas (el ser humano es considerado persona desde su nacimiento). palas cargadoras. pero su uso es restringido a vehículos de alcance regional o provincial (omnibuses e incluso mototaxis). retroexcavadoras.  En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado fuera zurdo se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores. aplanadoras. La Positiva. ¿Cuáles son las normas que regulan el SOAT? En primer lugar la Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre). 3. bulldozer. y otras maquinarias especiales similares. cosechadoras. ¿Qué cubre el SOAT? Los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas. El INDECOPI no ha considerado como accidente de tránsito.Por otro lado. todo ello conforme al artículo 17º del Reglamento. pero aturdido. por ejemplo.aquella que se encuentre en un espacio sobre el cual se ejerza el derecho a la propiedad privada. Conforme a lo anterior. el caso de un conductor que sufrió lesiones al caerse cuando bajaba de su vehículo (camión). el conductor salió por sus propios medios. sus ocupantes serán considerados como terceros no ocupantes del vehículo que sí cuenta con el SOAT y por ende podrán recibir las coberturas e indemnizaciones correspondientes. la Plaza San Miguel. etc. sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor. no es vía pública -y por ende cualquier accidente que se produzca no permite la cobertura del SOAT. ¿Qué riesgos no están cubiertos por el SOAT? Aquellos que no deriven de un accidente de tránsito. del cual sobrevivió. como es el jardín o la cochera de una vivienda o edificio. ¿Qué se considera un accidente de tránsito? Es un evento súbito. causando daño a las personas. la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones. en caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos. En caso de peatones o terceros no ocupantes de vehículos automotores. 6. de su vehículo. caminos o calles abiertas al tránsito de peatones y vehículos automotores. cada compañía de seguros o AFOCAT será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado. luego de sufrir un choque automovolístico. 4. 5.). Si bien el SOAT es obligatorio. En otra ocasión sí se consideró como evento con cobertura del SOAT la caída de una persona a un barranco con su vehículo en reposo. ¿Cuáles son consideradas vías públicas? Las carreteras. que pueda ser determinado de una manera cierta (artículo 5º del Reglamento). los que no se hayan producido en vías públicas y los que se encuentran excluidos por el Reglamento. las compañías de seguros o AFOCATs intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su (s) beneficiario (s). en caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos y uno de ellos no cuenta con el certificado. En esta misma situación se encuentran aquellas vías ubicadas al interior de un centro comercial (el Jockey Plaza. en las vías de uso público. precipitándose al barranco en el que se encontraba la vía. Según el Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. En efecto. conforme se ha establecido en la Resolución Nº 0177-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 1266- 2008/CPC). Así por ejemplo mediante Resolución Nº 0440- 2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 2625-2008/CPC) se consideró que Rímac no se . imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo (detenido o estacionado) en la vía de uso público. según la Resolución Nº 0457- 2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 104-2008/CPC-INDECOPI-AQP). permisos y autorizaciones. 8. causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima. deberá contratar el SOAT con vigencia por el tiempo que permanezcan en el país para poder circular. ¿Es requisito que se investigue previamente el accidente para que se brinde la cobertura del SOAT? No. ¿Cuáles son las coberturas que brinda el SOAT? Por cada víctima se brindan las siguientes coberturas e indemnizaciones: a) En caso de Muerte. propietario del vehículo o prestador del servicio. los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre internacional de pasajeros o de mercancías. respecto a los cuales se apliquen normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales. . Una de las características del SOAT es su incondicionalidad. no están obligados a contratar el SOAT. Dakar. Se entiende aquellas carreras autorizadas en vías públicas. 7. sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo. Si son carreras ilegales. independientemente de la responsabilidad del conductor. sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. esto es que el pago de los gastos e indemnizaciones del seguro se hará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna.encontraba obligada a brindar la cobertura por un accidente que se produjo al interior del Hipódromo de Monterrico. 9. etc. Sin embargo. bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima. b) Los ocurridos fuera del territorio nacional. por ejemplo en los Rallys Caminos del Inca. una indemnización de cuatro (4) UIT. conforme hemos visto anteriormente. sí brindará cobertura el SOAT. c) Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público. es decir realizadas en las vías públicas (los denominados “piques”). conforme al artículo 14º del Reglamento. Excepto los incendios y actos terroristas. e) El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado. Si un vehículo de matrícula extranjera ingresa al país temporalmente debe contar con SOAT. ¿Cuáles son las exclusiones previstas en el Reglamento? Conforme al artículo 37º quedan excluidas del SOAT las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos: a) Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados. d) Los ocurridos como consecuencia de guerras. 10. hospitalaria. deba trasladarse a la víctima desde el lugar del accidente a otra ciudad. c) En caso de Incapacidad Temporal (esto es por los días de descanso médico) hasta una (1) UIT. ¿Cuáles son los plazos que cuenta la compañía de seguros o la AFOCAT para pagar los gastos o indemnizaciones? Tienen un plazo de diez (10) días a partir de la presentación de la documentación mínima requerida por el Reglamento. los gastos de atención médica. quirúrgica y farmacéutica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima. únicamente cuando se trate del traslado de un paciente de un centro de salud a otro de mayor capacidad resolutiva o cuando. Si posteriormente acaece la muerte.b) En caso de Incapacidad o Invalidez Permanente (véase el anexo del Reglamento que hemos reproducido al final) hasta cuatro (4) UIT. d) Por Gastos Médicos hasta Cinco (5) UIT. No importa si la víctima carece de trabajo o es menor de edad. Aún cuando la víctima renuncie posteriormente a su tratamiento médico. . no afectará el derecho a percibir la indemnización que corresponda por concepto de gastos médicos. Al año 2013. se pagará la diferencia entre las cuatro (4) UIT y aquél monto entregado por la previa Invalidez Permanente. e) Por gastos de sepelio hasta Una (1) UIT. Así se ha considerado en la Resolución Nº 0779-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 006-2008/CPC-INDECOPI-JUN). Se ha considerado que un vehículo puede tener doble SOAT y con ello las víctimas pueden recibir doble indemnización. la RMV asciende a S/. la compañía de seguros o la AFOCAT debe pagar los gastos debidamente acreditados. Están comprendidos la atención prehospitalaria. Los gastos de transporte están comprendidos dentro de los gastos médicos. Para ello se considerará que cada día de incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto establecido. conforme a la Resolución Nº 1176-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 056-2009/CPC-INDECOPI-CAJ). por la naturaleza o gravedad de las lesiones. El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole. pues el SOAT es un seguro personal y su finalidad es social. no siendo un seguro laboral. 750. conforme se ha establecido en la Resolución Nº 0446-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 137-2007/CPC- INDECOPI-AQP). entidad a la que se podrá recurrir dentro del término improrrogable de diez días de conocido el dictamen del médico tratante. computados desde la fecha de su notificación a las partes. ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. certificado de defunción de la víctima. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal. La compañía de seguros o AFOCAT tendrá el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que para el efecto designe. pudiendo el interesado adjuntar las pruebas o exámenes que estime pertinentes. certificado médico expedido por el médico tratante. No es requisito que el certificado o dictamen se emita en especie valorada del Colegio Médico del Perú. En cualquier caso. certificado de matrimonio. la discrepancia será resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad serán determinados por el médico tratante mediante certificado médico. Este examen no suspende el plazo de diez (10) días referido anteriormente. Si la compañía de seguros. naturaleza y gravedad de las lesiones. pudiendo adoptar todas las medidas tendentes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen. Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y. constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ¿Cuáles son los requisitos o documentación mínima para solicitar la coberturas? a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente o la copia certificada de la ocurrencia otorgada por la misma autoridad. o ante otros centros de solución de controversias especializados en salud y que cuente con autorización oficial. de ser el caso. la compañía de seguros o la AFOCAT estará obligada al pago de los beneficios no disputados. el dictamen o resolución administrativa firme del INR o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad. conforme se ha establecido en la Resolución Nº 1252-2011/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 3430-2009/CPC). . la compañía de seguros o AFOCAT quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización. en caso de discrepancia. dentro del término improrrogable de tres días. El pronunciamiento del INR será recurrible únicamente. vía arbitraje. b) En caso de muerte. certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. como única instancia administrativa. En caso de negativa de la persona lesionada a someterse a dicho examen. 11. el tomador del seguro o la víctima del accidente no coincidieran en todo o en parte con el dictamen. si los hubiere. o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. a quien la represente. en base a los convenios celebrados entre dichas entidades y las compañías de seguros. de los gastos de sepelio. Cuando se trata de menores de edad. vía reembolso. en el siguiente orden de precedencia: a) El cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho. se entiende que los padres son sus sucesores. el reembolso se efectuará de acuerdo a los comprobantes de pago que gire el centro de salud privado. una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. b) Los hijos menores de dieciocho (18) años. A falta de convenio. o que para su cobro se cuenta con autorización de ellos en caso de existir. bastando la presentación de una declaración jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora o AFOCAT o con firma legalizada ante Notario Público. en caso de imposibilidad de ésta. e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años. En caso de muerte. d) Los padres. de ser el caso. 12. serán beneficiarios las personas que a continuación se señalan. por lo cual la declaración jurada en ciertos casos se torna en un documento innecesario. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años. El solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización. de acuerdo con el orden de precedencia estipulado. El pago de los gastos médicos también podrá realizarse. debidamente sustentados en la historia clínica y demás documentos que acrediten la efectiva atención del paciente.d) Comprobantes de pago con valor tributario y contable (boletas de venta o facturas) que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas y. o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. directamente al centro o centros de salud privados que acrediten haber atendido a la víctima. en base a la documentación sustentatoria que presente. tal como se ha . ¿Quién tiene derecho a reclamar las coberturas e indemnizaciones? El pago de la indemnización por lesiones se efectuará directamente a la víctima y. la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros. f) A falta de las personas indicadas precedentemente. Asimismo. conforme al artículo 18 del Reglamento. ¿Cuál es el plazo para reclamar la falta de cobertura o pago de indemnizaciones?Conforme al artículo 121º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. las infracciones prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó. el derecho de la víctima o sus beneficiarios de solicitar a la compañía de seguros o la AFOCAT el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del SOAT se extingue dentro del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual. 13. 14. ¿Ante quién denuncio la falta de pago de coberturas por parte de la compañía de seguros? Ante el Indecopi. . ya sea ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (si la cuantía reclamada no supera las 3 UIT) o ante la Comisión de Protección al Consumidor. conforme al artículo 40º del Reglamento. conforme al numeral 4 del artículo 2001 del Código Civil.previsto en la Resolución Nº 1781-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 149-2009/CPC- INDECOPI-PUN). estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador para el pago de suma alguna. la compañía de seguros o la AFOCAT quedarán liberadas de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En ese evento. Cumplido con lo anterior. si fuera una infracción continuada.
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