Sistema penitenciario.docx

March 27, 2018 | Author: SheilisMarquez | Category: Prison, Criminal Law, Venezuela, Punishments, Capital Punishment


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Sistema penitenciarioInstituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio). Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc. La reforma penal ha sido, desde los filántropos y reformistas sociales. el siglo XIX, una constante de Odia al delito, compadece al delincuente Desde un punto de vista sociológico, las instituciones penitenciarias comparten características con otras instituciones disciplinarias (concepto de Michel Foucault2 ). SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA 1La Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano, hasta 1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas contenidas en laConstitución de 1,961, en aspectos relacionados a la garantía de los Derechos Sociales, Civiles y Políticos que implicaban el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y demás tratoscrueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa, la salud, y a la educación, entre otros. Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley deRégimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, el Código Orgánico Procesal Penal,el Código Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República. Todos contentivos de un legajo de normas que fundamentaban laexistencia y funcionamiento de los centros de reclusión, los cuales históricamente no han sido más que letra muerta, dado el incumplimiento que de ellos se ha venido Elio Gómez Grillo. como el mismo lo señala. y llevó a su senola preocupación por la problemática. y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área. El Dr. fueron incluidas en el texto Constitucional. Regímenes penitenciarios A través de la historia penitenciaria se han generado diversos sistemas.haciendo. de manera que en este País para el momento. la gran crisisque cada día se ha venido acrecentando. Estas normas contienen. de allí. cuya evolución ha determinado "La organización para que el Estado ejecute las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad" y regímenes que comprenden "el conjunto de influencias que se reúnen en una institución para procurar la abstención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes cronológicamente integrados" . los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano. sesabe como debe funcionar el Sistema Penitenciario. ofreciendo toda una serie de alternativas que gracias a su iniciativa. logró formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente. quien ha dedicado gran parte de su vida a esta materia. materializadas en los artículos 272 y 184numeral 7. 1SISTEMA COMUNITARIO A diferencia de los Sistemas Penitenciario modernos. y se evita la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de penados. que mantiene el aislamiento durante las 24 horas del día. Es el más antiguo. donde primó el carácter de la penitencia (ayuno. que concede cierta libertad de contacto con los demás presos. y. A modo de resumen. se relacionan los principales sistemas y regímenes que han determinado el funcionamiento de los contemporáneos: 1. como consecuencia de la aplicción del derecho canónico. sino en Europa. sexo y condiciones. la reflexión y autocrítica. tal como ha sido planteada por sus impugnadores. y el hecho de que la comunicación sin obstáculo entre seres de diferente madurez delictiva. perjudicaba a los menos degradados. y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. Contra esa práctica se reaccionó al observarse las inconveniencias de mantener juntas a personas de todas las edades. privaciones. Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su celda. popularizándose así el sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica. Desde un plano de observación inmediata puede señalarse el pro y el contra de la forma punitiva. expiacionista. La anterior serie de consideraciones . favoreciendo la promiscuidad y el hacinamiento. correccionista y resocializante. el primero que se conoció es el de la vida en común y corriente. desde un punto de vista puramente económico. una vez puestos en libertad no pueden los reclusos reconocerse y asociarse en sus actividades delictivas. se le designa con el número de la celda. y por sus defensores. el que se reduce el número de guardianes.Estos sistemas y regímenes vienen extendiéndose históricamente de acuerdo con una clasificación de períodos que la criminología identificó como las fases vindicativa. se tipifica por la constante reunión de los recluidos día y noche. la absoluta imposibilidad de las evasiones. Comenzó a ser reemplazado apenas en el siglo pasado. las que sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia y tres años después construya la primera prisión celular. separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión. Señálense entre sus ventajas: la disciplina.2 REGIMEN FILADELFICO O CELURAR Sistema de aislamiento celular. y el moderado. La disciplina es la misma para todos.) Aparece en las colonias británicas en Amérrica del Norte (Pensilvania). Su origen lo encontramos en las ideas de Howard. Existen dos tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido. Durante la permanencia en la prisión. 1. pues se conoce desde tiempos inmemorables. etc. principalmente el de la soledad que es contraproducente para la naturaleza humana que la sufre. un establecimiento penitenciario con las características de un régimen pensilvánico. al decir: " no negamos que la reunión de estos individuos entre sí. quien considera al castigo corporal como el más eficaz y el de menor peligro para la salud de los penados. la exigencia del silencio genera entre los reclusos una comunicación entre sí. dificulta la readaptación del delincuente. el silencio evita el intercambio de ideas entre los presos y se adapta a la naturaleza sociable del hombre. sino que se asociaron a los otros porque en ellos encontraron los mismos instintos que en si mismos". pero hay que recordar que los malvados no lo son por haberse asociado a otros. requiere un personal de guardia con actitudes varias y complejas. creando la jerigonza y los gestos.. silencio absoluto y separación completa en la noche. En tanto muchos son los inconvenientes que se le han anotado. no se aviene con la diferente idiosincrasia de los infractores y desconoce que las legislaciones tienden paulatinamente a limitar la duración de la condena. dificulta tanto la instrucción como el trabajo. gestores de los códigos carcelarios.no pesan sin embargo tanto como los inconvenientes que aducen sus opositores.3 RÉGIMEN AUBURIANO O MIXTO En 1818 se inaugura en Auburn. agudiza la severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos con la represión. una vez licenciados del establecimiento. sería mala y convendría evitarla. en 1821 asume la dirección en ese central ELAM LINDS. Se le asignan las siguientes ventajas: facilita la organización del trabajo. expone al abatimiento. creador de este sistema. pues . Este régimen presenta los siguientes características: rígida disciplina. incrementa el ocio. Sobre está objeción se pronuncia Herboso. trayendo la imposibilidad para ejercitar su propia voluntad. trabajo en común durante el día . importa el sufrimiento cruel. origina gastos cuantiosos. Por lo demás. Para el penalista argentino reúne estos defectos: es incompatible con la naturaleza social del hombre. 1. induce a pensar sobre nuevas actividades delictivas. Se le da relevancia al estilo de vida militar. Estado de Nueva York. severo régimen de castigos y aplicación de penas corporales. Este autor está entre los que cierran filas al lado de los defensores del método auburniano. de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano. Entre los que critican este sistema se destaca Ferri. desadapta al preso del medio ambiente social y predispone a las enfermedades mentales y distorsión de la conducta. entre los cuales se destacan: la obligación del silencio que comporta un suplicio. quien lo considera como "una de las aberraciones del siglo XIX". constituido en el título para obtener los beneficios de la libertad. va dando privilegios como la rebaja de pena. sistema de vales o boletas. Al demostrarse en forma palpable su consagración al trabajo. así como su esfuerzo y conducta. Parte del aislamiento del Régimen filadélfico y de acuerdo con el comportamiento pasa al régimen denominado Auburbiano. Creemos que los inconvenientes del método pesan mucho más que las bondades que se le han querido atribuir. dirigido por Brockway. rendimiento laboral y buena conducta .Superación. 1. trabajo externo y encierro nocturno . vigilancia penitenciaria periódica .Libertad condicional. 1. y de estímulo para el recluso. dada la concepción de no corregir en un período de tiempo . y que no debe abandonarse. 1. Fué ideado por Maccohehie y puesto en práctica en la Colonia penal de Nolfork (1840). sino introducírsele algunas modificaciones para que pueda servir al fin deseado. Maconochie lo aplicara en la Isla de Norfolk como "Sistema Progresivo de Neuville".observa como a simple vista resalta la exageración y pasión de los que lo atacan. entre otras cosas.6 SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS En 1869 se funda en Nueva York el Reformatorio de Elmira. La adquisición de cierto número de vales conducía a la obtención de beneficios. Sus rasgos sobresalientes fueron: el comienzo de la condena con aislamiento más o menos prolongado. Dio sus primeros pasos a raíz del Congreso de Cincinatti. el cual es dividido en cuatro fases: . perfeccionó el Sistema y lo aplicó en Irlanda conjugando aspectos de regímenes anteriores. considerando la conducta como motor de estímulo a la libertad. Walter Crofton. para reformar jóvenes delincuentes. el cual más tarde en 1840. sin embargo.5 SISTEMA DE BOLETAS Cada preso recibe una boleta en la que se anota la cantidad de trabajo ejecutado. El término de ésta era indefinido. buena conducta y enmienda. bajo la modalidad de medir la duración de la pena determinada por el trabajo y la buena conducta. incluyendo el derecho a vincularse a programas extramuros y finalmente su libertad.Libertad total.4 REGIMEN IRLANDES Surge este régimen en 1828 impulsado por el Ministro francés de la Marina Hyde de Neuville.Libertad preparatoria. (espionaje). según la naturaleza del delito. Si éste acepta. Esta iniciativa belga fué acogida y recomendada por la Unión Internacional del Derecho Penal.10 REGIMEN DEL PANOPTICO . Cada categoría habita una zona del edificio. Este método se extendió por todo Estados Unidos. el oficial de prueba pide que el juicio se suspenda. Se dividen en grupos a los condenados. Filadélfico y Mixto). los que merezcan penas menores o los autores de delitos sin mayor gravedad. Dichas características son: reunión de los penados por grupos. la de tercera (peligro de fuga). es decir. encargado de investigar el pasado de aquellos que comparecen por primera vez ante los jueces. que es un punto intermedio entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. Se destaca éste método por la relatividad de las distinciones antes dichas. tomado en cuenta la clase social a que pertenecía el delincuente.7 SISTEMA DE OBERMAYER En él se obliga a la vigilancia mutua. 1.9 SISTEMA DE CLASIFICACION Fué creado en Francia a mediados del pasado siglo. lo cual lo decide el Magistrado Judicial. 1. 1. Puede decirse que constituye un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y el de la comunidad. el sexo y la edad. en Bélgica surge la idea de la condena condicional para los presos sin antecedentes penales. Agrupa a los reclusos según la gravedad y naturaleza de su falta. El régimen penitenciario español tiene como primera etapa en la evolución de sus prácticas carcelarias precisamente esta clasificación. Sus rasgos generales los deriva de los sistemas primitivos (Comunidad. 1888. el inculpado sigue bajo la tutela del oficial. Se caracterizó el Sistema por tres categorías. que están homicidas con homicidas. en el que fué consagrado. De él se ocupó el código de las Partidas. ladrones con ladrones. Precisamente por ésta época. es decir. Se trabaja en común con el régimen de silencio y el personal administrativo debe estar en contacto permanente con el recluso. la segunda (benigna) y la primera (privilegiados).determinado. así como el tiempo de duración de la pena. llegando a Inglaterra y Australia. 1. que no han reincidido. Si esto se comprueba con dicha averiguación y por tanto la pena puede resultar contraproducente. en cada uno de los cuales se deja un elemento bueno que da ejemplo a los demás.8 SISTEMAS DE "PRUEBA" Se basa en la existencia de un "Probation Officer". la duración de la condena. etc. independiente de las otras. para evitar el estado de cosas imperantes. Para compensar esto. el de Auburn. Llegar a la adaptación como medida de supervivencia 6. aparecen los SISTEMAS PROGRESIVOS. Institucionalizado por BENTHAN. diseñada circularmente y provista de una torre central que cumplía con su objetivo de observación y control de las rutinas. posibilitó una aproximación a las realidades del juicio. 1. Asumir la estigmatización que la sanción social comporta 5. en aras de proteger la propiedad privada. se erigió en sitio de observación y control de rutinas y además en el lugar que al convertir al recluido en objeto de estudio. Vivir en tensión hasta recuperar la libertad. del estereotipo. Adquirir hábitos. buscando la satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del penado. otro de los destacados apóstoles que ha tenido el Penitenciarismo. Su poder se sustentó en las disciplinas. permitió un desarrollo del saber criminológico. En Irlanda. Servidumbre penal inglesa. propios de la subcultura carcelaria 4. Un primer grado lo constituye el régimen Filadélfico. siempre que demuestre buen comportamiento. el segundo. considerado como una máquina de castigo y vigilancia. Sir Walter Croffton.11 SISTEMA PROGRESIVO A mediado del pasado siglo. tomó como medida que constituyó un importante paso hacía el mejoramiento de las instituciones carcelarias. Obedecer para ser útil 3. el de la libertad anticipada ("ticket of leave"). etc. caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de la sanción. y de ellas obtuvo su carácter de INSTITUCION TOTAL: 1. implantó la concesión de vales a . entonces. en la medida en que posibilitó el acceso a la realidad de la hostilidad en el control y en el castigo. la implantación de la libertad condicional. El tiempo de la condena se dividió en tres grados. Tuvo que aceptar como mal necesario el que se siguiera el sistema de comunidad.Una mirada retrospectiva nos remite al modelo clásico de institución penal: el Panóptico. que se puede perderse por mala conducta. puesto que el aislamiento individual era imposible por la insuficiencia de las prisiones en su país. y el tercero. legalizó la privación de libertad como sanción penal sobre el suplicio. como estrategia de control El panóptico.a través de los cuales pasa el recluido. Obedecer para ser dócil 2. . Prelibertad. cuyo sistema se basó en tiquetes (boletas). esencialmente vigilada. se presta menos al contacto de unos y otros. e incrementa el trabajo. con trabajo fuera del establecimiento. citado por Peco. El penalista uruguayo Irureta Goyena. que generó la colonización de este territorio. quien en 1836 ya había aplicado su método en la cárcel de Valencia. estimula . Mixto (comunal y aislamiento) de acuerdo al régimen Auburniano. su cúspide por la libertad condicional y de los planos intermedios por formas neutras de prisión. trabajo y estudio. partiendo desde la utilización de las viejas cadenas. hasta llegar al implantamiento del trabajo libre y las salidas a la calle. los cuales se otorgaban de acuerdo a su conducta . por su parte. nos presenta el sistema progresivo como una pirámide. le atribuye las siguientes ventajas: es un régimen neutral. (fases graduales sucesivas). la readaptación social. está basado en el conocimiento del preso y se divide en los siguientes cuatro períodos: . tuvo un interesante ensayo de sistema progresivo en la Colonia Inglesa en el continente de Australia.los reclusos. El proceso consistió en tres etapas: 1. Llegó inclusive a otorgar licencias a los presidiarios. es conocido por las denominaciones de Irlandés o de Croffton.El de prisión intermedia. cuya base se haya formada por la reclusión celular. El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a éste un grado más.El de libertad condicional. . y otra en que suaviza lo anterior. 3.El Celular continuo.El que se puede identificar con el sistema Auburn . es difícil la simulación. El profesor argentino. se desarrolla sin silencio. de manera que de acuerdo con un número logrado variaba el tratamiento y abría las puertas de la libertad bajo condición. con dos fases: una de completo silencio y alimentación disminuida. Aislamiento bajo el sistema filadélfico 2. por participación de uno y otro. el no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período. se resaltan: los estímulos para la buena conducta. Aquel es tomado del que desarrolló el español Montesinos. Entre las ventajas que se le han indicado. Alexander Manocochie. El sistema Progresivo propiamente. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período. Conviene considerar desde el plano más realista el sistema comentado. 306. . 313. 269. el "Código de Régimen Carcelario y Penitenciario". pues aún siendo como es. se consideran algunos ejemplos como de "encierro duro" donde el sistema comunitario o celular en extremo. es un primerísimo medio de acción encaminado a obtener enmienda de los condenados. acomodando su capacidad y recursos a las circunstancias. a nivel de ejemplo se trae a cuenta algunas experiencias carcelarias: . . alimenta la codicia del Estado para explotar el trabajo de los penados.Mamertina en Roma. que desafortunadamente no fué llevado a la práctica. simple paso transaccional hacía una más depurada "praxis" ejecutiva. Agrega el autor citado que el sistema progresivo adquiere un valor indiscutible al permitir depositar la confianza en el prisionero. da grandes opciones al desarrollo de la progresividad del Régimen de Tratamiento. Para el mismo autor todas estas críticas no son obstáculo: "No podemos decir que se cumpla el régimen progresivo. 344. y que. se amolda bastante a la condición psicofísica del delincuente". como muestras de la concreta consagración de tal principio. impone la necesidad del contacto directo de ciertas personas con él. expresa totalmente en el año 1964. Entre los defensores del método progresivo. fomenta la comunicación de proyectos y empresas criminales y menoscaba la intimidación de la pena. permite dirigir el esfuerzo común hacia los mejores. Vemos que en Colombia. previene ciertas enfermedades. para quien. Señala entre la objeciones que se le han hecho las siguientes: facilita la simulación para el logro de la libertad condicional.la buena conducta. Las modalidades propias del Sistema Penitenciario Progresivo han sido acogidas por el legislador colombiano. así en el trabajo y en la escuela. y es una piedra de toque sobre el carácter del recluido.Latonias en Grecia. sobre lo que hay. la reforma normativa en la Ley 65 de 1993. tenemos el francés Cannat. no se superó en pleno siglo XX otras etapas. . La ventaja del acceso de un período a otro.Las canteras de Dionisio en Sicilia.Las Islas 3 Marías en Méjico (reformada recientemente). Gran número de cárceles de todos los países han combinado diversos sistemas y regímenes. dentro de éste se hallan los artículos 136. tímidamente y parcialmente desde Código Carcelario de 1934. por basarse en la recompensa a los esfuerzos. considerando genéricamente. . da paso a que se aplique un régimen de clasificación progresiva. en relación con lo que debe haber. era imposible que esta situación cambiase en algo En 1854 es terminada la Rotunda. por cuanto se prefería la muerte. Alcaldías de barrios para delincuentes ocasionales ... . la cual data del 2000 Otro hito importante en la historia del penitenciarismo venezolano. en 1936 en la que enfatiza la falta de un sistema penitenciario en el país.Historia de las Cárceles La información que se tiene de la primera cárcel del país proviene de un acta de cabildo del 24 de marzo de 1573. la tortura y la mutilación a recluir a las personas Durante la independencia. mujeres detenidos por causas civiles. Cárceles para mujeres blancas. la destruyó Durante la Etapa colonial en Venezuela existieron cárceles eclesiástica. lo más probable es que esta haya sido una rudimentaria prisión pero no hay más noticias al respecto. siendo reformada en 1981 y la que esta vigente. durante sus gobiernos. EVOLUCION HISTORICA DE LAS CARCELES 1. En materia legislativa. las de corrección para pardos. la segunda en 1916. Araracuara y la Ladera en Colombia (cerradas). en Caracas. siendo de condiciones deplorables. las cárceles para los indígenas y otros sitios de reclusión para las personas de elevada posición social. para los detenidos por cuestiones religiosas e incesto. la quinta 1961.Gorgona. Con el Doctor Chiossone empieza una política de modernización del sistema penitenciario del . la tercer data del año 1926. hombres y mujeres libres y esclavos. y aunque fue restaurada.Los Plomos en Venecia. . en 1915 se apruebe a la primera ley del régimen penitenciario que se conoce en Venezuela. la cuarta de 1937.Picota en España. algo muy moderno para un país minado de pobreza e inestabilidad política y lamentablemente. Posteriormente. no fue mas que un centro de tortura para los enemigos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez. es gracias a la obra de Tulio Chiossone “Organización Penitenciaria Venezolana”. pues se construyó de acuerdo al estilo panóptico creado por Jeremías Betham.La Torre en Londres. negros. la cual es un hito importante en la historia del penitenciarismo nacional. En líneas generales se puede decir que durante la colonia la sanción era aflictiva y que la máxima pena era de diez años. un terremoto en 1641. para blancos. además de que el sistema imperante no reconocía la condición de ciudadano de los reclusos. . la ley orgánica del régimen Penitenciario. Constituyendo éste trabajo la base del penitenciarismo moderno. se conoce del acondicionamiento de una habitación en el cabildo para cumplir la función de penitenciaría. Reales. etc. inaugurada en 1947. En el orden legal. en primer lugar el aumento de la criminalidad en forma acelerada. en el período presidencial de Jaime Lusinchi. En el período de 1975-1979. los problemas se agravaron. fueron los bloques que edificaron el sistema penitenciario actual. el Instituto Nacional de Orientación Femenina y además se crea la escuela de Formación de Personal de Servicios Penitenciarios Si bien había una loable intención. cuenta con muy poco apoyo y fue sorprendentemente destituido.124 reclusos. además comenzó a trabajar en la organización de un instituto para crear personal penitenciario En 1959 se inicia una nueva etapa histórica en la evolución de nuestro penitenciarismo. además en materia legislativa se aprobó la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensiva Condicional de la Pena. haciendo retroceder el penitenciarismo Venezolano. se inauguró y construyó más recintos penitenciario que en los 20 años que lo antecedieron. Creó la penitenciaria General de Venezuela. no se le ha dado el apoyo que merece. que significaron un ingreso al siglo XX del país. sus propuestas no fueron puestas en práctica. En 1983 la población penal era de 25. al que lamentablemente. la Pica. el Internado Judicial de Barinas.país. 1989-1993). quien crea verdaderos planes para solventar los grandes males de las cárceles venezolanas. se aprueba una ley (1961). sancionada el 1º de abril de 1980. luego el retardo procesal de los tribunales y por último el no haberse aplicado nunca la ley del régimen Penitenciario. cuando las políticas estaba en pleno auge. no sólo que durante este mandato no se hizo nada. El 3 de febrero de 1992. que significó la modernización arquitectónica de las centros de reclusión venezolanos. de la cual formaba parte el doctor Elio Gómez Grillo. sino que se destruyó lo poco que se había hecho. se creó la Ley del Registro de Antecedentes Penales. se construye el penal de Tocuyito. entró en funciones la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria. Cárceles en Trujillo. fue nombrado Luis Beltrán Guerra. si bien hicieron grandes aportes teóricos al tema en cuestión. se inauguró el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciario con la finalidad de formar Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo. Durante el gobierno de Luis Herrera Camping (1979-1984). no permitió que los objetivos planteados se llevasen a cabo. En el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez. en San Juan de los Morros. que refleja las condiciones mínimas de las Naciones unidas para el tratamiento de los delincuentes. la Colonia Móvil de Trabajo del El Dorado. La población penal en el país de 1991-1998 fue la siguiente: Año Población Penal Población Total del País Nº Reclusos Nº Reclusos por cada por cada 1000 mil . la realidad avasallante que enfrentaba el país. 43 1997 25.972.124 21. pues enseguida las cárceles volvieron a llenarse de presos y los mismos problemas de antes se siguen enfrentando día a día.15 1. Puerto rico con 80.844.298 1.556.411.575 22.56 1.habitantes Habitantes 1991 31. tales como la del entonces Fiscal General de la República. resultan. sólo tuvo 10 muertes violentas.50 1998 24.843 20.22 1.122. más que alarmante. en menos de un año redujo la población penitenciaria a la mitad. en donde se plantea la presunción de inocencia y el estado de libertad son premisas fundamentales del sistema. sin embargo.426 1.03 1. aunado a la creación de Jueces de Ejecución de la Pena con la finalidad de vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario.545 1. de hecho la más violenta en la historia de las prisiones de la Nación.727 1.13 1996 25.784. Las cifras venezolanas. que se evidenció disminuyendo los índices de violencia en las cárceles venezolanas.02 1993 25.99 La década de los 90 fue especialmente violenta.000 presos.377. esté aire de vida que entró en los recintos carcelarios duró poco. teniendo una población penitenciaria de 15. El 1ero de julio de 1999 inicia su vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.101 23. en el 1999 479 muertes violentas y 1931 heridos.467. pues a los factores ya explosivos se le agrego la tenencia de armas de fuego por parte de los reclusos.14 1.150.48 1992 28.427 22. donde en 199.909. quien manifestó en una oportunidad estar de acuerdo con la privatización carcelaria para brindar beneficios económicos . reflejan un sistema caótico y alejado de los objetivos que a lo largo del devenir histórico penitenciario se han planteado.224. Iván Dario Badelll.597 1.596 20.14 1. Con el COPP se empieza un deshacinamiento.12 1994 24.139.12 1. comparándose por ejemplo con República dominicana.000 reclusos.086 19.41 1.315.025 1. Otro hito importante que debe destacarse en materia legislativa fue la redacción del artículo 272 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela aprobada en el 15 de diciembre de 1.496 1. solo opiniones expresada por distintos funcionarios públicos.352 21.039 1. Solamente en 1998 hubo 492 muertes violentas y 2014 heridos.441.999 y donde se fijan las bases del nuevo penitenciarismo venezolano. En materia de privatización no ha habido antecedentes en el país.139.15 1995 25.026. Fueron aprobadas recomendaciones en el XII Congreso de La Haya. en pocos palabras. Estas formas relativamente nuevas son llamadas contradictoriamente "prisiones abiertas".La prisión abierta había sido ponderada por Kimberg en el II Congreso Internacional de Criminología. que aún no posean establecimientos penales abiertos. busquen la forma de introducir los mismos . Congreso de Naciones Unidas de Ginebra de 1955 y en eventos internacionales de Criminología. y por ello se han ido imponiendo instituciones abiertas o semiabiertas. aunque tenia otro fin. Enrique Meier. porque prisión significa encierro . como en las Jornadas realizadas en Mendoza(Argentina) en el año 1969. no llegando a manifestarse fácticamente. celebrado en París DEFINICION CARCEL ABIERTA No todos los sentenciados deben estar en prisiones de máxima seguridad. Claro está que algunos ni siquiera deberían estar en prisión. no obstante solo existió la intención.como uno de los tipos de instituciones diferenciadas con las que la administración penitenciaria debería contar para la adecuada ejecución de la pena . se ³sugiere que a los países. el tema fue discutido al menos someramente en el Gobierno del Dr. los planes de privatización CARCELES ABIERTAS CARCEL ABIERTAANTECEDENTES HISTORICOS En sus antecedentes se encuentran las colonias para vagabundos de Alemania en 1880. Se puede encontrar también distintos artículos de opinión que abordan el tema. quien para ese año desempeñaba funciones de Ministro de Justicia. de1950. en el 1er.. pero de todos modos existe la necesidad de ir acercándolos a la sociedad.al estado y dar un oportunidad real al penado de regenerarse e insertarse al sistema productivo mediante el trabajo desempeñado durante el cumplimiento de la condena y llegando afirmar incluso que privatizando las cárceles se solucionaría el problema carcelario en el país y en 1996. los cantones suizos como el agrícola de Witzwill de 1895 y los destacamentos penales de los años cuarenta. planteó que se iba a privatizar los servicios de alimentación de los presos y que incluso en un corto plazo se haría un proceso de licitación. Caldera. como el de construir carreteras y diversas empresas para desmasificar las prisiones .
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