Sistema Penintenciario Mexicano

June 3, 2018 | Author: lunaezln | Category: Prison, Punishments, Criminal Law, Human Rights, Capital Punishment


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INTRODUCCIÓN La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC (CMDPDH), es una organización civil que desde 1989se dedica a realizar actividades de defensa, denuncia, investigación y educación sobre la situación que guardan los derechos humanos en México. Durante el segundo semestre de 2001 y el primero de 2002, el área de investigación y propuesta legislativa de la CMDPDH se dedicó a realizar un diagnóstico sobre el estado del sistema penitenciario mexicano; como guía metodológica se puso énfasis en la situación respectiva del Distrito Federal y el estado de Oaxaca; la investigación se proponía generar recomendaciones, cursos de acción y propuestas de orden legislativo y administrativo capaces de beneficiar a la población recluida, a sus familiares y a las propias autoridades penitenciarias. El reporte que a continuación se presenta es el resultado de las investigaciones realizadas. Cabe señalar que se trata de una investigación aún en proceso, que continuará siendo objeto de atención por nuestra parte. 1. ¿Por qué el sistema penitenciario? De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base del sistema penal mexicano es el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.[1] Es decir, en la legislación nacional vigente, el Estado mexicano se compromete a la readaptación social de los internos encarcelados en los centros penitenciarios. Sin embargo, es evidente la dificultad que el Estado enfrenta en cumplir con este compromiso, ya que existe un índice de reincidencia del 35% en los centros penitenciarios del Distrito Federal, de acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección General de Reclusorios.[2] Este alto nivel de reincidencia indica que los presos que salen de las instituciones penales de México no cuentan con una preparación adecuada para reintegrarse a la sociedad. Por esto, nos cuestionamos el funcionamiento de las instituciones penales con vista a los fines para los que han sido creadas. <O:P</O:P Por otra parte, el sistema penitenciario mexicano se caracteriza también por tener un alto índice de violaciones a los derechos humanos de los internos dentro de los centros penitenciarios, violaciones provocadas básicamente por la falta de cumplimiento de los mandatos de la legislación nacional e internacional sobre las condiciones básicas carcelarias. Dentro del sistema mexicano, las violaciones más graves que se encuentran incluyen violaciones contra la dignidad humana de los presos, el acceso a atención a la salud física y mental, el derecho de la visita y el derecho a la capacitación y al trabajo. Hay que sumar a esto la existencia dentro del sistema penal de corrupción, tráfico de influencias, tráfico ilícito, aplicación excesiva de la pena de prisión preventiva, sanciones disciplinarias violatorias a los derechos humanos e inoperancia de los beneficios de libertad anticipada. <O:P</O:P El segundo problema identificable es la incapacidad de las instituciones de proveer un nivel adecuado de capacitación, atención psicológica y actividades laborales que posibiliten la readaptación social de los reclusos, aunado al problema del hacinamiento que caracteriza al sistema penitenciario mexicano. Como consecuencia del hacinamiento se produce la indeseable convivencia entre sentenciados y procesados tanto en el caso de los hombres como de las mujeres. Esta convivencia impide que funcionen los programas existentes de readaptación social. La sobrepoblación genera también problemas como el fortalecimiento de grupos de poder constituidos por internos, la saturación de los servicios médicos, psicológicos, trabajo social y defensoría de oficio, lo que impide garantizar los derechos básicos de los presos.<O:P</O:P Todas estas situaciones crean inseguridad tanto para los reclusos como para los funcionarios dentro de los centros penitenciarios. La negligencia hacia los derechos básicos de los internos permite que motines y corruptelas sean la única manera de demandar la satisfacción de necesidades básicas de los reclusos y sus familiares.<O:P</O:P <O:P</O:P 2. Las partes del estudio.<O:P</O:P <O:P</O:P El estudio está dividido en tres partes. La primera de ellas consta de dos capítulos que exploran la situación general del sistema penitenciario mexicano desde la perspectiva de las condiciones de vida de los y las internas.<O:P</O:P En el primer apartado, denominado Nociones generales, se realizan aproximaciones de diversa índole al sistema penitenciario nacional en general y al del DF en particular. El apartado contiene una aproximación histórica que narra a grandes rasgos las diversas etapas por las que ha atravesado el sistema penitenciario en México.<O:P</O:P El segundo capítulo, Condiciones carcelarias, describe las condiciones penitenciarias atendiendo al estado en que se encuentra la situación laboral, familiar, física y jurídica de los y las internas. Se presta atención especial a la situación de las mujeres en los centros penitenciarios y al estado de las prisiones preventivas.<O:P</O:P La segunda parte del estudio se ocupa del estado del sistema penitenciario mexicano desde la perspectiva de la finalidad declarada de la prisión: la prisión preventiva y la readaptación de los sentenciados.<O:P</O:P El tercer capítulo, Readaptación social, describe el modo en que se encuentra el sistema en lo que respecta a su finalidad declarada y coteja algunas de las prácticas habituales con la legislación nacional e internacional vigente que protege los derechos de las personas sometidas a prisión y regula los procedimientos dentro del mismo.<O:P</O:P El cuarto capítulo trata la situación de la prisión preventiva y su uso en México, destacando algunas de las deficiencias del uso de la prisión como medio por excelencia para asegurar a las personas que están siendo juzgadas por la comisión de delitos.<O:P</O:P El quinto y último capítulo trata la situación de los indígenas presos a partir de un estudio elaborado sobre el caso de Oaxaca. El estudio en cuestión abordó la situación de los penales en las zonas mixteca y costa de ese estado –el primero en el país por población indígena y por población indígena presa- . Gran parte de la investigación original que hizo posible este capítulo se debe a las aportaciones hechas por el Lic. Maurilio Santiago Reyes. <O:P</O:P Los resultados de la investigación que a continuación se presentan continúan teniendo un carácter preliminar. Tras valorar los hallazgos obtenidos y las diversas perspectivas que se han abierto durante el proceso, el trabajo investigativo en el tema es incipiente. Como podrá verse al revisar las recomendaciones y el apartado de situación actual que se ha incluido en cada capítulo, destacan dos grandes líneas en las que es importante continuar indagando. La primera es la aplicación de sanciones sustitutivas de prisión que, si bien se encuentran contempladas en la legislación pertinente, raramente se aplican.<O:P</O:P La segunda es la creación de figuras judiciales capaces de regular los procedimientos propios de la ejecución de las sentencias, garantizando el respeto a derechos básicos de los reclusos y las reclusas, especialmente en lo concerniente a la posibilidad de inconformarse con resoluciones administrativas y contar con mecanismos ciertos, institucionales y no discrecionales para echar a andar todos los procedimientos relativos al cumplimiento de la sentencia.<O:P</O:P [1] Artículo 18, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<O:P</O:P [2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre México, 1998.<O:P</O:P I. NOCIONES GENERALES<O:P</O:P <O:P</O:P 1.1 Antecedentes Históricos.<O:P</O:P <O:P</O:P El sistema penitenciario mexicano ha sido fruto de diversas concepciones sobre el castigo, la pena y el control social. Los distintos modelos penitenciarios que han existido dan cuenta de lo que en cada época se consideraba valioso y necesario para el adecuado desarrollo de la vida en sociedad.<O:P</O:P Durante el periodo precolonial, el concepto de privación de la libertad tenía un significado distinto al que prevalece hoy; ésta se usaba más como una medida de retención, de custodia, mientras se imponían al infractor otro tipo de penalidades. Esa función cumplían las prisiones de los aztecas (el Teilpiloyan, el Cuahcalli, el Malcalli y el Petlalco). Otros pueblos prehispánicos no contaban con prisiones. Eran innecesarias debido a su sumaria averiguación y rápido castigo. Algunos pueblos más, como los zapotecas y los tarascos, tenían un reducido número de sitios de retención debido a su bajo nivel de delincuencia, y aplicaban la pena de flagelación más comúnmente que la privación de la libertad.[1]<O:P</O:P Durante la época colonial (1521-1810), el uso de la prisión fue adoptado de las tradiciones españolas. Sin embargo, la prisión continuó siendo un recurso de custodia antes que una pena en sí misma, de modo que se garantizaba la presencia del individuo durante el proceso penal. En este contexto, entre las penas más comunes se encontraban el destierro, los castigos infamantes, la mutilación, la esclavitud, la demolición de casa, la confiscación de bienes, las penas pecuniarias y la pena de muerte.<O:P</O:P Fue en el siglo XVIII cuando comenzó a emplearse formalmente la pena privativa de la libertad. Desde el comienzo de esta práctica existieron severas críticas en relación con sus resultados. Como ejemplo podemos mencionar argumentos como que la reclusión de delincuentes creó una comunidad homogénea de criminales y al salir los reclusos reingresaban a la sociedad educados por los malos hábitos de los demás criminales. Lo anterior provocó que durante los años 50s, algunos países europeos intentaran crear reformas penitenciarias, incluyendo el aislamiento de detenidos, la moralización de presos (mediante la capacitación, el trabajo y la educación religiosa) y la creación de instituciones de prevención.[2]<O:P</O:P En México, el concepto de la readaptación social se incorporó más tarde. Formalmente, la readaptación social es la más importante de las finalidades de la privación de la libertad de quienes son sentenciados, y una de las principales razones de ser del sistema penitenciario del país. Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 18, inciso B :<O:P</O:P “Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente (...)<O:P</O:P <O:P</O:P Cabe destacar que las medidas sustitutivas de la pena privativa de la libertad, como la condena condicional, la caución, el perdón, la represión, la amonestación, la reclusión domiciliaria, la condena de fin de semana, la detención nocturna, el trabajo obligatorio sin detención, retención de jornal, interdicción de profesión y de residencia, contempladas dentro del Código Penal, tuvieron desde entonces una aplicación muy escasa o nula.<O:P</O:P También durante los 50´s, surgió un discurso sobre el reconocimiento de variedad entre delincuentes y la idea de resocializar a quienes habían cometido delitos. Desde entonces se han sugerido diversas medidas y modificaciones del sistema penitenciario, especialmente que las penas cortas de privación de libertad deben ser evitadas, los reclusos deben ser clasificados y la pena individualizada para proveer cuidado especial para los enfermos, jóvenes, reincidentes, drogadictos y enfermos mentales.[3]<O:P</O:P Uno de los primeros esfuerzos que a nivel internacional se dieron para reconocer los derechos humanos básicos de las personas sometidas a prisión, puede encontrarse en la promulgación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, aprobada en 1955.<O:P</O:P<O:P</O:P A raíz de estas Reglas Mínimas, México llevó a cabo algunas reformas legislativas en 1964-65 a través de las cuales se modificó el artículo 18 constitucional para establecer la separación de los procesados bajo prisión preventiva en relación con los sentenciados.[4] En los años 70 se produjeron nuevos cambios legislativos en materia penitenciaria; mediante ellos se intentó implementar la readaptación social a través de diferentes reformas legislativas.<O:P</O:P Estas reformas penitenciarias estuvieron caracterizadas por ideas positivistas. Pretendían dar fines utilitarios a la privación de la libertad, hacer del encierro un medio, un tratamiento antes que un castigo. Al menos en la legislación, este abordaje del problema ha subsistido hasta ahora. <O:P</O:P Las reformas legislativas federales de 1971 están inspiradas en el éxito de reformas similares en el Estado de México que durante la misma época llegaron a poner en vigencia los elementos del artículo 18 constitucional. Estas reformas incluyeron la promulgación de la Ley que Establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la modificación del Código Penal, el Código de Procedimientos Penales en Materia de Fuero Común y de la Ley Orgánica de los Tribunales de la misma jurisdicción.[5]<O:P</O:P La promulgación de la Ley que Establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados es considerada “el parteaguas en el derecho de ejecución penal mexicano”[6]. Algunos de los aspectos centrales de la reforma de 1971 son: [7]<O:P</O:P <O:P</O:P a. se sustituyeron las sanciones por delitos culposos;<O:P</O:P [8]<O:P</O:P En 1991 se introdujeron otras penas alternativas a la prisión. este estudio se enfocó prioritariamente al estado del sistema en el Distrito Federal Por ello abundaremos en la estructura y la problemática del sistema penitenciario de esa entidad. y<O:P</O:P e. el tratamiento para inimputables. La implementación de esta política ha generado también el fenómeno de la sobrepoblación preventiva y penitenciaria. 1 de Almoloya de Juárez. el indulto y el reconocimiento de inocencia del sentenciado. <O:P</O:P<O:P</O:P 1.<O:P</O:P Ø Centro Federal de Readaptación Social No.<O:P</O:P Ø Penitenciarías o Establecimientos de Ejecución de penas privativas de libertad. Estado de México. Éste último atiende a aquellos que tienen suspendido el procedimiento penal. 3 de Matamoros.<O:P</O:P Ø Centro Federal de Readaptación Social No. la Colonia Penal Federal Islas Marías es para internos de baja peligrosidad. se estableció un régimen más abierto y conveniente sobre la libertad preparatoria y la condena condicional. cinco de ellos dependen del Gobierno Federal.2 Estructura y funcionamiento del sistema penitenciario de la República Mexicana<O:P</O:P El Sistema Penitenciario Mexicano está integrado por un total de 447 centros penitenciarios en toda la República. a partir de 1993.<O:P</O:P De acuerdo al Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.<O:P</O:P . por haber sido considerados por los jueces de la causa como inimputables<O:P</O:P Los 442 Centros que dependen de los Gobiernos Estatales incluyen los Centros de Readaptación Social (CERESOS).b. los sentenciados. es decir. se dio a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación. mientras los restantes 442 de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal. y en los reclusorios preventivos se encontraran aquellas personas cuyo delito no ha sido comprobado pero deberán permanecer privadas de su libertad durante el proceso penal que se les siga para garantizar el buen término del mismo.<O:P</O:P <O:P</O:P Los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS).<O:P</O:P Ø Instituciones abiertas. que tienen como población penitenciaria a los procesados y sentenciados por delitos federales son:<O:P</O:P <O:P</O:P Ø Centro Federal de Readaptación Social No.<O:P</O:P <O:P</O:P Los tres primeros son considerados penales de alta seguridad. injerencia definitiva en materia de ejecución de sanciones. se incluyó la llamada libertad previa y del proceso sumario. y<O:P</O:P Ø Centro Médico para los Reclusorios. 2 de Puente Grande. Distritales y Municipales. Sin embargo.<O:P</O:P Los reclusorios son definidos por el Reglamento antes mencionado como las instituciones públicas destinadas a la internación de quienes se encuentran restringidos en su libertad corporal por una resolución judicial o administrativa. Morelos.<O:P</O:P Ø Reclusorios para el cumplimiento de arrestos. y el último para enfermos mentales o inimputables. y<O:P</O:P Ø Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Ciudad Ayala.<O:P</O:P c. ante el crecimiento en el índice delictivo y la incapacidad de las autoridades para prevenir el delito. Jalisco. el aumento de la corrupción y el crecimiento de prisiones de alta seguridad.<O:P</O:P d. como el trabajo público.<O:P</O:P <O:P</O:P En 1983 se realizó una reforma al Código Penal Federal a través de la cual se estableció la sustitución de penas privativas de libertad por otras sanciones como el “día-multa”.<O:P</O:P Como se estableció en la introducción. se dotó de una nueva estructura a los órganos de administración de justicia.<O:P</O:P Ø Colonia Penal Federal Islas Marías. el sistema penitenciario del DF se integra por los siguientes tipos de centros penitenciarios: [9]<O:P</O:P Ø Reclusorios Preventivos. Tamaulipas. Cárceles Preventivas. la práctica del endurecimiento de las penas ha sido vista como una respuesta al problema. Mientras establece que las penitenciarías son recluidas aquellas personas cuyo delito ha sido comprobado. Las Reglas Mínimas incluyen igualmente. el Estado Mexicano cuenta también con una serie de normas que regulan el tratamiento de las personas privadas de la libertad.F. lo que evidentemente incluye a aquellas que han sido sometidas a prisión.<O:P</O:P Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. el Centro de Sanciones Administrativas (1959). hombres.3 Legislación Nacional e Instrumentos Internacionales Protectores de los Derechos Humanos de personas privadas de la libertad. Adoptadas en el marco del Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 32. “Control social y ejecución penal en México”. Tanto la legislación nacional como la internacional establecen los estándares mínimos para el buen trato de las personas privadas de su libertad. 1998.<O:P</O:P [3] Sánchez Galindo. jul 2000 a dic 2000. Tesis. la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. y el Reclusorio Preventivo Femenil Norte (1989)[10] <O:P</O:P <O:P</O:P 1.<O:P</O:P A nivel nacional. el varonil Sur (1979). respectivamente. en Revista do Consejo Nacional de Política Criminal e Penitenciaria. celebrado en Ginebra. el Centro Femenil de Readaptación Social (1982). Vol. D. inimputables.<O:P</O:P <O:P</O:P El trato humanitario que deben recibir las personas privadas de su libertad se fundamenta tanto en la legislación nacional como en la internacional. y aprobadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en sus resoluciones 663C y 2076 de 1957 y 1977.<O:P</O:P . la legislación internacional en la materia se compone de más de 200 instrumentos. Desde sus inicios. criterios generales que deben ser aplicados a toda persona privada de su libertad.<O:P</O:P Para reglamentar el tratamiento debido a las personas privadas de su libertad encontramos disposiciones en el Código Penal Federal y del Distrito Federal. 1. pactos.<O:P</O:P [2] Fernández Dávalos. Antonio. sea de manera preventiva o tras haberse comprobado la comisión de algún delito. forma parte de la reglamentación internacional básica para la regulación de todas las personas.<O:P</O:P Actualmente. tomando en cuenta las diferencias jurídicas. como la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las garantías individuales contenidas en la Constitución Política.<O:P</O:P <O:P</O:P [1] Fernández Dávalos.<O:P</O:P A nivel regional.F.<O:P</O:P Este documento contiene las condiciones carcelarias mínimas exigidas por Naciones Unidas.La Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social es la entidad del gobierno del Distrito Federal encargada de la administración de los reclusorios. económicas y culturales que existen entre los diversos Estados parte de la ONU. 13. mujeres. México. establecen el marco de referencia dentro del cual deben conducirse los funcionarios encargados de la ejecución de sentencias y la prisión preventiva. la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. 1998. Pág. etc. los reclusorios Norte y Oriente (1976). y regulan los derechos de éstas. David de Jesús. la Organización de las Naciones Unidas (ONU) trabajó en la creación de normas internacionales tendientes a proteger a las personas acusadas de cometer algún delito y de aquellas privadas de la libertad. 14. México. sentenciados. David de Jesús. menores. 12. No. Un diagnóstico del sistema penitenciario mexicano desde la perspectiva de la readaptación social y el respeto a los Derechos Humanos. Existen 8 instituciones penitenciarias: la Penitenciaría del DF (construida en 1957). Un diagnóstico del sistema penitenciario mexicano desde la perspectiva de la readaptación social y el respeto a los Derechos Humanos. Pág. Pág. Universidad Iberoamericana. Suiza en 1955. el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el DF.<O:P</O:P Entre los instrumentos internacionales más importantes en la materia se encuentran:<O:P</O:P La Declaración Universal de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana. al igual que los requisitos específicos para diferentes categorías de personas en esta situación como procesados. sociales. regula igualmente las condiciones a las cuales debe estar sujeto el sistema penitenciario. D. entre los que se cuentan convenciones. Tesis. protocolos y declaraciones. la Ley de ejecución de sanciones penales para el DF y el Reglamento de Reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal. Además. Ciertos derechos pueden ser limitados por la pérdida de la libertad corporal.<O:P</O:P [8] Sánchez Galindo. Op. entre los que se encuentran el derecho a la privacidad. Antonio. II Legislatura.<O:P</O:P Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Sistema Penitenciario Mexicano Índice CAPÍTULO II CONDICIONES CARCELARIAS Los derechos humanos de las personas recluidas en los centros penitenciarios se desprenden de los derechos humanos universales de los que cada ser humano puede y debe gozar. entre los ordenamientos más importantes están la Declaración Universal de Derechos Humanos. a la libertad de asamblea y a la libertad de voto. la pena privativa de libertad tiene el carácter de pena de libertad corporal[2]. Antonio. . 245. 44. 14. La práctica penitenciaria mexicana en la experiencia del penitenciarismo contemporáneo. 47. que impide al individuo en cuestión gozar de la libertad de acción y movimiento.<O:P</O:P [6] Sánchez Galindo. Op. Cit. Antonio. a la libertad de movimiento.<O:P</O:P [5] Garay. 7. Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.[4] Sánchez Galindo. 1995. Pág. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 18 de junio de 2002. la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles. CNDH. en Revista do Consejo Nacional de Política Criminal e Penitenciaria.<O:P</O:P [7] Fernández Dávalos. Pág. entre otros.<O:P</O:P [9] Véase artículo 12 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. 1. David de Jesús. Cit. La prisión no niega el pleno ejercicio de ciertos derechos que son aplicables a toda persona : Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø el derecho a la vida y a la seguridad de la persona el derecho a no ser torturado o maltratado el derecho a la salud el derecho al respeto de la dignidad humana el derecho a un juicio justo el derecho a la no discriminación de ningún tipo el derecho a no ser sometido a la esclavitud el derecho a la libertad de culto el derecho al respeto a la vida familiar el derecho al desarrollo personal”[1] De acuerdo a lo estipulado en normas nacionales e internacionales. 46. Vol. No.<O:P</O:P [10] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF. jul 2000 a dic 2000 Pág. Dichos derechos han sido enumerados en las leyes y normas internacionales. “Control social y ejecución penal en México”. David. Cit. Pág. Op. a la libertad de expresión. pero no de sus demás derechos humanos. p. México. perito. La Constitución Política señala que “todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones. Normas nacionales La legislación nacional salvaguarda de igual manera el derecho al trato digno de los internos. al trato digno y humano. defensor. Entre los abusos más graves que vulneran la dignidad humana de los presos se encuentran las violaciones al derecho a la salud. se define el delito de tortura por parte de un funcionario público y el rol del Estado tanto en la prevención de la práctica de la tortura y otros malos tratos como en la obligación de reparar el daño de las víctimas. la práctica actual dentro de nuestro sistema penitenciario difiere substancialmente de lo que establecen los instrumentos nacionales e internacionales.[4] Tanto las normas internacionales de derechos humanos como la legislación interna indican que el trato a los internos debe basarse en el respeto de los derechos generales universales de toda persona.[3] Sin embargo. el respeto a si mismo. son abusos que serán corregidos por las leyes o reprimidos por las autoridades. al derecho a la visita familiar y la visita íntima. Sin embargo. Inhumanos o Degradantes. La pena privativa de libertad dentro del sistema mexicano no debe violentar el desarrollo humano de los reclusos.[6] Dentro de este mismo ordenamiento se señalan algunos requisitos para el buen trato y respeto a la dignidad humana de los internos. Dentro de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles. apoderado.”[7] Y en el artículo 7 se señala “que la pena privativa de la libertad no debe de ser más perjudicial que necesaria. toda gabela o contribución en las cárceles. Normas Internacionales El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles. la protección. En su artículo 9 se prohibe “la violencia física y moral. a los demás y a los valores de la nación.El Código Penal Federal señala que la pena de prisión suspende los derechos políticos y los derechos de tutela. síndico o interventor en quiebra. arbitrador o representante de ausentes”. toda molestia que se infiera sin motivo legal.”[5] El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal establece claramente que las autoridades competentes deberán proporcionar a los centros penitenciarios los recursos suficientes para asegurar la vida digna de los internos. curatela. ratificada por México. albacea. a la separación entre mujeres y hombres y entre los procesados y los sentenciados. cualquier limitación adicional que no sea necesaria y justificada dentro de la aplicación de la pena privativa de la libertad se considera una violación a los derechos humanos del interno. tortura. los actos que provoquen lesión psíquica o atentan contra la dignidad de los internos así como los tratos denigrantes o crueles. árbitro. Por su parte la Carta de las Naciones Unidas reafirma que existen derechos iguales e inalienables de los que debe gozar toda persona por la dignidad inherente de cada ser humano.” Establece que la organización y el funcionamiento de los reclusorios tenderá a conservar y fortalecer en el interno la dignidad humana. depositario o interventor judicial. inhumanos o degradantes. la organización y el desarrollo de la familia.”[8] Recomendaciones Ø Impartir talleres de capacitación para los funcionarios de los centros penitenciarios en donde se traten los derechos de las personas recluidas y las posibilidades reglamentadas para hacer valer la disciplina en los . al trabajo y a la capacitación para el mismo. propiciar su superación personal. etc. por sí misma. como los datos locales y regionales. los privilegios que tienen algunos internos. incluso el tráfico de drogas. el acceso a productos dentro del centro penitenciario por medio de pago. que hasta hoy están sometidas a decisiones discrecionales de autoridades administrativas. creándose entonces una situación de valores que conducen a la sujeción especial y se agranda. y que excede a 200% en el penal de La Mesa. ni por aproximación.[9] Según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de diciembre de 2001. Ese es el caso de la administración de la prisión preventiva y de la libertad anticipada. los grupos de poder entre internos que manejan varias actividades ilícitas. . El artículo 18 de la Constitución Política define a la prisión como una pena corporal que priva a los individuos de su libertad. no puede ser. Además. Cualquier otra lesión que se inflija es violatoria de la Constitución Política.”[11] Puede ser tema de debate el hecho de que la readaptación social constituya realmente uno de los objetivos de la pena privativa de libertad. según el subsecretario del sistema penitenciario de la Secretaria de Seguridad Pública en Baja California. Pero para entender la gravedad de este problema es importante examinar tanto los datos nacionales . De la población recluida. más de 6. Ø Reformar el artículo 25 del Código Penal Federal para definir en qué consiste la pena de la privación de la libertad corporal y especificar que ésta implica la pérdida exclusiva de los derechos asociados con la libertad corporal.que dan idea de la capacidad del sistema entero -. algunas garantías consagradas en el derecho internacional son aún ignoradas en la propia legislación nacional. lo que aumenta el estado de inseguridad. pero no puede cuestionarse la necesidad de garantizar los derechos básicos de los reclusos. muchos de los cuales acostumbran pernoctar en el penal. o se encuentran en un estado irregular. impiden la administración de programas de readaptación social y dificultan la adecuada separación entre los sentenciados y los procesados tanto en los reclusorios de varones como en los de mujeres. El director de La Mesa. las relaciones entre éstos y los servidores. cuando debe laborar bajo la presión extraordinaria que provoca el número exagerado de internos.1 SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO A pesar de la existencia de un gran cuerpo de instrumentos internacionales que deben regular el trato de los reclusos. también. la práctica los contradice cotidianamente. la prostitución.centros de reclusión.300 internos. sólo el 36% son sentenciados. 2. desaparecen. la brecha que separa al interno de la posibilidad real de reinserción en la sociedad. las principales violaciones a los derechos humanos dentro del sistema penitenciario nacional son: la sobrepoblación. La situación de hacinamiento característica del sistema penitenciario mexicano provoca a su vez violaciones a los derechos humanos.400 internos habitaban en él y se recibían más de 1. Estos talleres podrán ser diseñados e impartidos en conjunto con organizaciones civiles nacionales e internacionales especialistas en la materia. el consumo de bebidas alcohólicas. el factor distorsionante (sic) que cause directamente el trato inhumano y la respuesta del personal del establecimiento en la atención de los internos. la idónea. Así las relaciones entre los internos se exacerban. la inadecuada separación entre procesados y sentenciados. los pagos para evitar la realización de la fajina y la falta de servicios médicos adecuados. los cuatro penales de este estado tienen en conjunto una capacidad de 5 mil internos. Tiene como resultado la existencia de condiciones antihigiénicas y que complican la administración de la atención médica y psicológica. principalmente en una lucha por proteger los escasos bienes que en prisión se pueden poseer. Ø Modificar el Código Penal para enumerar los derechos mínimos garantizados a los presos tanto en su carácter de procesados como de sentenciados.[10] El Instituto Interamericano de Derechos Humanos señala que: “El hacinamiento o la sobrepoblación. ello implica que existe una sobrepoblación que varía entre 150% y 200%.500 visitantes diarios. Por ejemplo. Carlos Lugo Felix señaló a finales de 2001 que aunque este penal tiene una capacidad de 2. aunque están recluidas 12 mil personas. la repartición de espacios. de acuerdo a investigaciones dadas a conocer por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en junio de 2002.140 personas. son 22. las instalaciones penitenciarias cuentan con una capacidad instalada para 119.F.La población en los 447 centros penitenciarios del país fue en el año 2000 de 153. esto significa que existe una sobrepoblación de 22%. ha manifestado su preocupación por el crecimiento de la población penitenciaria: en 1995 habitaban las prisiones del DF 8.437 .895 internos. sin embargo. Población en centros penitenciarios del DF[15].800 7.134 internos.[13] La Secretaría de Gobierno del Gobierno del D. En el Distrito Federal los ocho centros de reclusión los cuales fueron creados para albergar a 16 mil internos. en algunos penales la sobrepoblación llega a 200%. Hoy. [17] Nombre del Centro Capacidad Población actual Sobrepoblación (%) Reclusorio Preventivo Varonil Norte 4.180 personas[14].422 4. [16].264 199% Centro Varonil de Readaptación Psicosocial (CEVAREPSI) 200 150 -25% Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 4.943 68.937 60% Reclusorio Preventivo Femenil Norte 167 374 123% Reclusorio Preventivo Varonil Sur 1. actualmente cuentan con una población de 22 mil 840 internos. Sin embargo. Sin embargo.840 internos.5% Reclusorio Preventivo Femenil Oriente 164 451 170% Cetro Femenil de Readaptación Social 200 270 135% Penitenciaría del Distrito Federal 2.766 7.[12] El hacinamiento afecta tanto la eficacia de los programas de readaptación social como las garantías de los derechos humanos de que debe gozar toda persona privada de su libertad. La capacidad instalada es de 15. en la evaluación deberán participar equitativamente autoridades. En 1994 la Secretaría de Gobernación hizo un análisis sobre 81 recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a propósito de la problemática penitenciaria. Las autoridades responsables señalaron que es imposible realizar esta separación debido a la sobrepoblación y a la falta de instalaciones adecuadas. a mediados del 2002 se inició un programa de separación de primodelincuentes jóvenes. En 5 casos (6. Las recomendaciones en cuestión eran dirigidas tanto a cárceles municipales y distritales como a Centros de Readaptación Social en 28 estados de la república. las autoridades aducen para justificar esta situación la escasez presupuestal.1. los internos no tenían clasificación En 34 centros (41.173 48% En términos generales. esta separación es parcial. 2. por ejemplo. Este programa pretende evitar la “contaminación” en jóvenes que han delinquido por primera vez.9%). En el DF. Recomendaciones Ø Establecer un mecanismo de evaluación para el programa piloto de separación de primodelincuentes que permita hacerle adaptaciones y replicarlo en otras instituciones penitenciarias.9%). sin que el gobierno federal aporte la parte correspondiente para la manutención y tratamiento de los sentenciados.3 ATENCIÓN MEDICA .4%) se encontraron menores infractores entre la población adulta. 2. En el caso de los reclusorios preventivos.2 CLASIFICACIÓN Y SEPARACIÓN ENTRE SENTENCIADOS Y PROCESADOS La separación entre procesados y sentenciados es una de las más importantes medidas a adoptarse para garantizar el derecho internacional aplicable en el caso de las personas sometidas a prisión. se han tomado algunas medidas de clasificación de otra índole que resulta interesante reseñar. al menos por lo que al Distrito Federal respecta. internos y familiares de los mismos. ampliar el programa a primodelincuentes no juveniles. Los hallazgos fueron: En 38 centros (41.1%) no existía separación entre hombres y mujeres y. aunque persiste el problema de la no separación entre procesados y sentenciados. eventualmente. operando en los Reclusorios Sur y Oriente[20]. la misma causa fue aducida para explicar porqué no se realizan clasificaciones estrictas entre los internos. poco se ha hecho para generalizar el uso de penas no privativas de la libertad o de mecanismos de aseguramiento distintos a la prisión preventiva. En el caso de las autoridades locales del DF a esto se añade el hecho de que parte de esta población está compuesta por presos del fuero federal. Ø Establecer en el programa piloto criterios de diferenciación más específicos en lo referente al tipo de delito cometido y. [18] Esta situación ha prevalecido. En dos centros (2. no han cometido delitos graves y no tienen tampoco expediente en los Tutelares para menores. En un Informe Especial elaborado por la CNDH entre 2001 y 2002 se constató que es una constante en todos los reclusorios preventivos. En el caso mexicano. se encontró que procesados y sentenciados no estaban separados. En los femeniles. y en muchos casos inexistente. Sin embargo. la clasificación se reduce a dos categorías: primodelincuentes y reincidentes[19]. falta de agua potable y mala calidad de la alimentación. por lo que la atención a la salud mental es sumamente importante tanto para la integridad física y mental de los presos como para su readaptación social. en particular. “cada persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure. [23] Varios instrumentos internacionales aseguran específicamente el derecho a la salud de la gente privada de su libertad y establecen requisitos para la atención médica y psicológica con que deben contar los centros penitenciarios.1 el documento señala que cada centro penitenciario dispondrá por los menos de los servicios de un médico calificado que posea algunos conocimientos psiquiátricos y que el centro penitenciario también deberá contar con un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. Y dentro del Conjunto de dichos Principios se establece que toda persona privada de su libertad debe contar con un examen médico. El cuidado de la salud se convierte en un asunto importante para la gente privada de su libertad por la precariedad de las condiciones de subsistencia que existen dentro de los centros penitenciarios.. la salud y el bienestar. el interno que no tiene la posibilidad de tomar las medidas necesarias para garantizar su salud debe poder contar con las autoridades para el mantenimiento digno de su estado personal. Aunado a esto la privación de la libertad puede traer como consecuencia problemas de tipo psicológico.. Por estos motivos los internos pueden ser más susceptibles a las enfermedades contagiosas e infecciosas.[21] Por esto. la cual debe ser al menos equivalente al que se ofrece en el sistema de salud pública de que gozan los ciudadanos en general. deterioro de las instalaciones. Es responsabilidad de las autoridades proveer atención médica y psicológica dentro de la institución penitenciaria.Como consecuencia de la privación de la libertad. el cual se le debe realizar tan pronto como sea posible una vez que ha sido detenida. Señala que.[24] Las Reglas Mínimas establecen de manera específica las condiciones básicas de servicios de salud que deben prevalecer dentro de los reclusorios. y posteriormente cada vez que sea necesario recibirá atención y tratamiento médico de forma gratuita. tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise”. Las condiciones de hacinamiento traen como consecuencia carencias en los servicios. Normas internacionales Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que la pena privativa de libertad es aflictiva por su naturaleza y por lo tanto el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación. los internos de cualquier sistema penitenciario se encuentran totalmente dependientes de las autoridades estatales para el cuidado de su salud física y mental. . Todo este cuidado pertenecerá al mismo sistema de servicio sanitario de la comunidad o de la nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que el cuidado de la salud es uno de los derechos básicos con el que cada ser humano debe contar.”[22] Son los funcionarios del sistema penitenciario los responsables de asegurar este derecho de acuerdo al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley . En su artículo 22. El principio 9 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas Para el Tratamiento de los Presos afirma que los presos tendrán acceso a los servicios de salud disponibles en el país sin ningún perjuicio por su condición de detenido. el cual establece que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y. así como a su familia. falta de ventilación. de psiquiatría y odontología. Otro de los derechos con los que cuenta el recluso de acuerdo a la legislación nacional consiste en que el interno que necesite de un nivel de cuidado no disponible dentro del centro penitenciario debe ser traslado al hospital del sistema penitenciario. a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal establece el derecho a un examen médico al momento de ingresar a un reclusorio preventivo y estipula que cuando el médico encuentre signos o síntomas de golpes. Además de contribuir a generar condiciones insalubres. Éstos crean condiciones insalubres como la falta de sanitarios en relación al número de reclusos y mayor incidencia en el contagio de enfermedades. en su comparecencia ante la Asamblea Legislativa en julio de 2002 el Secretario de Gobierno del .Además. lo cual ha traído como consecuencia en algunas ocasiones la muerte. Sin embargo. muchos de los problemas de salud que caracterizan al sistema penitenciario están relacionados con la sobrepoblación y el hacinamiento. En el caso de los establecimientos femeniles tampoco se cuenta con fármacos en presentación pediátrica para abastecer las eventuales necesidades de los niños que viven con sus madres[30]. quirúrgicos y psiquiátricos necesarios. El caso de los trabajadores sociales también es grave ya que cuentan con un trabajador por cada 166 internos aproximadamente. y los especiales de psicología.”[25] Los presos tienen derecho a ser asistidos por su propio médico o dentista si se encuentran en condiciones de sufragar el gasto de acuerdo al artículo 91 de dichas reglas.. En el caso del DF esto ha sido constatado por la CNDH en su Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal (2002). los servicios médicos tienen la responsabilidad de “detectar y tratar cualquier enfermedad física o mental o defecto que pueda impedir la rehabilitación de un preso” lo cual incluye proveer de todos los servicios médicos. Normas nacionales La protección de la salud es una de las garantías individuales que establece la Constitución Política en su artículo 4 párrafo 4. se prevé que un médico visitará diariamente a todos los reclusos enfermos. Además. la sobrepoblación satura los servicios que existen a tal punto que en los centros de reclusión que cuentan con psicólogos (la mitad de los centros no tienen servicio de psicólogo) hay 245 internos por especialista. antibióticos y psicotrópicos.contarán permanentemente con servicios médico quirúrgicos generales.. Como se ha mencionado. Tal saturación imposibilita el trabajo efectivo de estos servicios y se traduce en violaciones sistemáticas a los derechos de los internos. Ello obliga a los internos y las internas a obtener los medicamentos necesarios por sus propios medios.[28] Situación actual Los servicios médicos. para proporcionar con oportunidad y eficiencia la atención que los internos requieran”[27].[29] La escasez de medicamentos es un grave problema en el sistema penitenciario nacional. que serán brindados por la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal. malos tratos o torturas. lo pondrá inmediatamente en conocimiento del director de la institución para los efectos de dar parte al Juez de la causa y al Ministerio Público. psicológicos y de trabajo social son ineficientes dentro del sistema penitenciario mexicano creando una situación grave de descuido de la integridad física y mental de los reclusos. En el caso de la Penitenciaría se detectó desabasto de analgésicos.[26] De igual manera en dicho Reglamento se establece que los reclusorios del Distrito Federal “. médicos y enfermeras. en 13 convivían con la población general. realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además se han efectuado denuncias que afirman que los internos deben pagar para tener acceso al servicio médico gratuito. psicólogos y trabajadores sociales por interno en los centros de reclusión. Asimismo. y otros elementos indispensables para el cuidado de la salud. no reciben cuidados mínimos ni los medicamentos necesarios para su tratamiento. Hay que decir que ello es particularmente extraño porque el Sector Salud en su totalidad ha declarado no poder contar con esos medicamentos incluso para los hospitales regionales y los hospitales de tercer nivel. El propósito de esta revisión es. la negación de las visitas familiar e íntima implica un castigo tanto para el propio interno como para su familia y amigos. Otro problema que caracteriza al sistema penitenciario es la falta de exámenes médicos adecuados al ingresar a los centros. . Ø Realizar modificaciones en el presupuesto de egresos de los estados y de la federación para garantizar un presupuesto suficiente a los sistemas estatales y federal de readaptación social. La necesidad de atención y tratamiento psicológico es sumamente importante en un sistema en el que el 75% de los reclusorios se observan internos que aparentemente son enfermos mentales. en mayo del 2002 había un médico por cada 172 presos y un psicólogo por cada reclusorio. garantizar la seguridad y convivencia armónica en el interior del reclusorio y nunca debe servir como pretexto para justificar la violación de los derechos humanos. A ello hay que añadir que no existe personal suficiente para atender a los internos: solo hay 18 médicos por 10 mil 300 personas. mientras que la Comisión de Derechos Humanos del DF reportaba que entre diciembre del año 2000 a abril de 2002 recibió 175 quejas relacionadas con los servicios de salud en el ámbito penitenciario. Dentro del sistema penitenciario.DF afirmó que se contaba con un 100% de abasto de los medicamentos requeridos.4 VISITAS FAMILIAR E ÍNTIMA La visita familiar y la visita íntima constituyen prácticamente el único contacto que los internos tienen con el mundo exterior.[32] Una queja constante en los reclusorios varoniles es que la actitud del personal de custodia representa un obstáculo para obtener atención médica oportuna. Recomendaciones Ø Modificar la Ley que establece las normas mínimas para la readaptación social de sentenciados para homologarla con los estándares internacionales al especificar la proporción de médicos. según información periodística. el otorgamiento de la visita familiar o íntima requiere de la revisión física de los visitantes que pretenden ingresar al centro de reclusión. Según el estudio Aspectos Reales de los Centros de Reclusión en México. diabetes o hipertensión. 2. Muchas veces los exámenes realizados -cuando lo son. La posibilidad de mantener los lazos familiares puede hacer menos perjudicial la pena privativa de la libertad y a la vez hacer factible una reintegración más fácil al término de la sentencia. es importante establecer las diferentes necesidades para procesados y sentenciados. 146 de ellas fueron consideradas presuntas violaciones a los derechos humanos[34]. Ø Realizar convenios con la Secretaría de Salud y el IMSS para garantizar abasto completo y permanente de los medicamentos necesarios para satisfacer las necesidades de los internos. Además. Ello permitiría construir instalaciones clínicas idóneas y surtir los penales con medicamentos que por lo menos abarquen el cuadro básico. incluyendo aquellos necesarios para el tratamiento de enfermos de VIH SIDA[31]. de acuerdo con la reglamentación vigente. lo que es un elemento esencial si se tiene como objetivo principal la readaptación social del interno. y en 9 no había psiquiatra[33]. en 8 centros no se proporcionaba tratamiento especializado a estos internos. mientras que pacientes con enfermedades graves como VIH SIDA. las internas y sus hijos pequeños.resultan insuficientes y hechos con el propósito de encubrir actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes policiacos judiciales y por el ministerio público. .[35] El principio de dignidad del ser humano significa que prácticas tales como los tactos vaginales o rectales deben ser prohibidos y la revisión de correspondencia y de documentos personales sólo debe ocurrir para asegurar que no contienen información que amenaza la seguridad de la prisión. el respeto a si mismo.[39] . La garantía más básica de los derechos de los visitantes a los reclusorios se encuentra en el primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza que.” La Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados señala el propósito de la visita íntima. además. sino pertenece a los derechos básicos de los reclusos.)” Por eso. deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (. Las Reglas Mínimas en sus artículos 79 y 80 señalan un compromiso al mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia porque tales relaciones son importantes para la readaptación social del recluso. “La organización y el funcionamiento de los reclusorios tenderá a conservar y fortalecer en el interno la dignidad humana. ni para demostrar fuerza o severidad en el ejercicio de la autoridad o para controlar a la población reclusa. Según estas normas.[38] Este documento y el artículo 79 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social reiteran la importancia de la conservación y el fortalecimiento de las relaciones del recluso con personas del medio exterior que puedan afianzar vínculos ajenos a los de la propia prisión. que es el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral. su porvenir una vez liberado y los intereses de la familia.Normas internacionales Las normas internacionales de derechos humanos establecen el mantenimiento de las relaciones entre el recluso y su familia como un derecho de las personas privadas de su libertad. Las normas internacionales también velan por la protección de los derechos humanos de los visitantes a los reclusorios. Cuando la visita sea permitida. El artículo 7 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal señala que. “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y. a los demás y a los valores de la nación. del centro. Tanto la Ley como su reglamento dictan que la visita íntima se concederá únicamente después de estudios médicos y sociales que determinan que la visita sea beneficiosa tanto para el recluso como para su pareja. afirman que las revisiones tienen por objeto la prevención de posibles situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los internos. la asignación y uso de las instalaciones será gratuita.[37] Normas nacionales La legislación nacional también afirma la importancia del mantenimiento de las relaciones familiares entre el interno y su familia. de sus visitantes y de los trabajadores. las autoridades encargadas de la revisión de los visitantes están obligadas a tratarlos con el respeto debido a cada ser humano. propiciar su superación personal. No se utilizan como castigo. dotados como están de razón y conciencia.[36] Los Principios Básicos. la organización y el desarrollo de la familia.. la protección. el mantenimiento de estas relaciones no es un privilegio ni un trato especial. ni llevarse a cabo con una actitud que humille a quienes son revisados. lo que generalmente se traduce en impedimentos a la integración familiar. el cobro por el permiso y el uso de estos espacios y la interrupción arbitraria de estas visitas. Ø Fijar en las áreas de visita carteles que enlisten los derechos de los familiares y los posibles actos violatorios de éstos. la falta de espacios adecuados para la visita familiar e íntima. y también puede dificultar el proceso de readaptación social por la interrupción innecesaria de sus relaciones familiares. La edad de las instalaciones. Además.En cuanto a las revisiones que suelen acompañar a las visitas familiares e íntimas la legislación nacional también es muy especifica en su regulación. el pésimo estado que guardan las instalaciones pone en riesgo la vida e integridad de los internos debido a la escasa higiene que permite la existencia de fauna nociva y la posibilidad de cortos circuitos eléctricos. Ello puede perjudicar más al interno excediendo lo contemplado en la naturaleza de la pena. párrafo 2 y artículo 16. la prohibición de visitas. que “los internos no les dan un uso adecuado (a las instalaciones)”[43] La CNDH detectó también que en algunas ocasiones las celdas no cuentan con luz eléctrica (es el caso del área de conductas especiales del Reclusorio Femenil Oriente). Además. las autoridades adujeron falta de recursos y.[40] Esta recomendación también afirma que las revisiones no podrán realizarse en forma que vulnere a la dignidad de los internos ni de sus visitantes. SERVICIOS Y ALIMENTACIÓN En el ya citado Informe Especial de la CNDH (2002) se describe profusamente el extremo deterioro de las instalaciones y la insalubridad reinante en los centros penitenciarios. paredes e instalaciones eléctricas e hidráulicas destacan[42]. La Constitución Política en sus artículo 14.5 INSTALACIONES. En conjunto. Ø Aplicar revisiones por medio de equipo o animales detectores de objetos o sustancias prohibidas. sorprendentemente. la falta de mantenimiento en pisos. especialmente en la penitenciaría y los reclusorios preventivos varoniles. Los carteles deberán situarse en lugares visibles y con caracteres de tamaño adecuado. párrafos 1 y 8 mantiene que toda revisión efectuada por las autoridades debe ser debidamente regulada. Al respecto. Los visitantes a los reclusorios deben tener acceso a información sobre los objetos y sustancias prohibidas. sin saber realmente cuáles son sus derechos y cuáles son las actividades prohibidas en la realización de la revisión. La alimentación constituye otro de los principales problemas de los centros penitenciarios. La directora del mismo argumentó que esta situación se debe a "razones de seguridad"[44]. quienes visitan a los reclusos muchas veces son sujetos a revisiones humillantes.[41] Situación actual Las irregularidades que ocurren en el otorgamiento de la visita familiar e íntima y en las revisiones que se realizan a los visitantes de los reclusos representan graves violaciones a los derechos de los internos y de sus familiares. Todos estas acciones desincentivan la visita. debido al mal estado de las instalaciones y a la falta de higiene en el trato dado a la comida que han de ingerir los internos . La recomendación 95/92 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos afirma que no se podrá obligar a los familiares y visitantes de los internos a desnudarse con el fin de revisarlos y que las revisiones ocurrirán en lugares especialmente destinados a tal efecto y en condiciones de privacidad. Recomendaciones Ø Modificar la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados para establecer con rigurosidad las características de las revisiones y el trato debido a quienes son revisados para ingresar a los penales. la CNDH afirma que las medidas preventivas no deben tener peores efectos que los que se trata de evitar. Las violaciones más comunes en el contexto de la visita son el otorgamiento privilegiado de permisos. 2. Recordemos que ese reclusorio reporta una sobrepoblación del 199%. donde aparentemente la droga ingresa tanto por vía de los familiares de los internos como –en mayor medida.. cocina. el dormitorio 9 alberga a 87 personas.(por ejemplo. y que tampoco tienen acceso a un trabajo bien remunerado dentro de los penales. Art. limpieza y otras labores domésticas). la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmaba que “. aunque su capacidad instalada es de 144. En el caso del DF. la insuficiencia de recursos o el proceder irreflexivo han propiciado que en muchos casos grupos de internos asuman indebidamente decisiones de administración y mando”. También se detectaron casos frecuentes de internos que venden “protección” o acceso a distintas áreas de los penales y cobran a sus compañeros (se les llama “llaveros”). Ello es muy claro en el caso de los centros penitenciarios en el DF. Afirmaron también que esta medida había reducido notablemente los casos de enfermedad[45] 2. Cuentan con una cancha de tenis y carpas instaladas en el jardín[47]. Entrevistas hechas por personal de la CNDH a muchos los internos. por ejemplo.. Tales situaciones rompen. la más grave de todos los centros penitenciarios de la entidad. Otro importante problema es el de los privilegios al interior de los centros penitenciarios.por medio de los empleados del establecimiento. Estos grupos se conforman por aquellas personas (reclusos) que cuentan con recursos económicos o con apoyo de algunos funcionarios. Recomendaciones: . la corrupción. En julio de 2002 la Secretaría de Gobierno del DF informó a la Asamblea Legislativa haber contratado los servicios de una empresa que se encargaría de preparar y transportar los alimentos para todos los centros penitenciarios de la ciudad. con el principio de autoridad necesario y con las condiciones de igualdad que deben prevalecer entre los internos. ya que carecen de utensilios adecuados). Ello provoca frecuentes enfermedades gastrointestinales. que no quisieron proporcionar sus nombres. 24 “Queda prohibido que los internos de los centros de reclusión desempeñen empleo o cargo alguno en la administración de los reclusorios o que ejerzan funciones de autoridad o de representación o mandato de sus compañeros ante las autoridades” En su informe de 1998 sobre México. La situación de corrupción y tráfico de influencias se detecta específicamente en aquellos casos en que se vende droga y alcohol al interior de los penales. Tal situación es conocida como “autogobierno carcelario”. la CNDH constató graves y diversas anomalías al respecto: en el reclusorio preventivo Sur. revelaron que existen “bandas” de reclusos coludidos con el personal del área de seguridad y custodia que se encargan de distribuir prácticamente cualquier tipo de estupefaciente. Los internos que lo ocupan gozan de servicios extraordinarios proporcionados por otros internos (jardinería. en algunos casos los internos encargados de repartir los alimentos lo hacen directamente con las manos.6 CORRUPCIÓN Normas nacionales Reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal. Esta situación se detectó tanto en los centros varoniles como en los femeniles[46]. que contratan a otros internos menos afortunados. afirma la CIDH. II. inhumanos o degradantes. especialmente la existencia de grupos de poder dentro de los centros penitenciarios y formas de autogobierno. Se prohibe toda forma de violencia física o moral y actos o procedimientos que provoquen una lesión psíquica o menoscaben la dignidad de los internos. Queda prohibido el empleo de toda violencia física o moral. o procedimiento que realizado por cualquier autoridad. 1) Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles. Ø Garantizar el control especializado de los edificios de visita íntima Ø Rotación del personal de mandos medios y del personal de seguridad y custodia como parte de las actividades cotidianas de cada penal. actos que se traduzcan en tratos denigrantes o crueles. Ø Investigación de las denuncias hechas por y en contra del personal. Constitucional. 7. o por otras personas a instigación suya. Ø Instalación de equipos de seguridad y capacitación permanente a personal técnico para su buen uso. apertura de proceso penal en su contra. . Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas La Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles. Declaración Universal de Derechos Humanos Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles. así como la enorme cantidad de facultades discrecionales de los funcionarios penitenciarios y la ausencia de mecanismos judiciales de control generan un ambiente propicio para la práctica de la tortura y otros malos tratos contra internos. garantizando la confidencialidad de los procedimientos y de la identidad de los denunciantes. Ø Brindar a los custodios y personal técnico de reclusorios capacitación especializada de alto nivel basada en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas. intimidación o tortura. 2. toda incomunicación. en consecuencia. Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal Art. Art.Ø Aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios que permitan la existencia de privilegios y. la autoridad no podrá realizar en ningún caso. 5. Inhumanos o Degradantes (art. torturas o exacciones económicas. 136. Art. en su caso. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal. 9. Normas internacionales Art. Inhumanos o Degradantes Normas nacionales Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Art 20.7 TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS Algunas de las condiciones analizadas en el apartado anterior. ataque la dignidad de los internos. la CNDH ha denunciado que la inexistencia de instalaciones eléctricas fue explicada por las autoridades como una “medida de seguridad”[48]. . Tanto en los centros federales de readaptación como en los estatales de varias regiones del país. El encierro se produce en áreas especiales. Ø Realizar las modificaciones legales y administrativas pertinentes para crear la figura de juez penitenciario o juez de ejecución de sanciones. a menudo no existen las tazas sanitarias. en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres. se obliga a los presos a dormir en el piso. de las comisiones públicas de protección a los derechos humanos y de familiares de los internos y organizaciones civiles que trabajan en el tema. Recomendaciones: Ø Establecer mecanismos administrativos que hagan posible la realización de visitas rutinarias a las instalaciones de segregación a realizarse por autoridades de las direcciones de derechos humanos de las dependencias. artículo 8 a) se establece que “los hombres y las mujeres deberán ser recluidos. imponer las sanciones correspondientes y decidir en última instancia sobre las impugnaciones respectivas. el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado. Normas internacionales Las normas internacionales en la materia establecen los criterios mínimos para asegurar que los derechos de la mujer estén protegidos mientras ella esté encarcelada. porque en la mayoría de los casos el sistema no está diseñado para cumplir con las necesidades de las mujeres sino exclusivamente las de los varones. hasta donde fuere posible.Situación actual La legislación vigente establece que las autoridades administrativas tienen la facultad de investigar en materia disciplinaria. La falta de controles judiciales ordinarios se traduce en ocasiones en prácticas de tortura. prostitución obligatoria y otros abusos. En el caso del DF. La intimidación es utilizada muy frecuentemente mediante la aplicación de castigos ilícitos que constituyen formas de tortura.” Esta separación es especialmente necesaria para la protección de la integridad física de las mujeres. fácilmente pueden ocurrir ataques contra las internas por parte de internos varones o bien por parte de las autoridades. no se les dan cobijas u otro medio para conservar el calor.8 SITUACIÓN DE LAS MUJERES La mujer encarcelada suele ser particularmente vulnerable a la violencia que caracteriza al sistema penitenciario mexicano. Si no hay una vigilancia adecuada. especialmente porque los presos no pueden acudir a instancias independientes a fin de refutar los hechos o reclamar la invalidación de las actuaciones ilegales de los servidores públicos. Para prevenir el aprovechamiento de puestos de poder es esencial que el gobierno cumpla con los estándares mínimos para la reclusión de las mujeres. 2. establecidos tanto en los pactos y convenciones internacionales como en la propia legislación nacional. destaca el aislamiento prolongado como medida disciplinaria. en establecimientos diferentes. En las Reglas Mínimas. como para la preservación del orden y la disciplina. Uno de los criterios más importantes es la separación de los reclusos por sexo dentro del centro penitenciario. iluminación ni ventilación. La tortura suele ser usada tanto como método de investigación. el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal establece que en los centros penitenciarios de mujeres se proporcionará atención médica especializada durante el embarazo y servicios ginecológicos. Someter a una interna a una situación tan insegura como es el estar recluida junto con reclusos varones o bajo el mandato de funcionarios varones agravaría la pena.[51] Estas normas establecen que las mujeres no deberán encontrarse en condiciones inferiores a las de los hombres dentro de los centros penitenciarios.[50] También la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. específicamente en los Centros Federales de Readaptación Social Número 1 La Palma (Estado de México) y el No.Las Reglas Mínimas también exigen que los funcionarios que tienen contacto directo con las internas sean del sexo femenino. párrafo 3 de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y el artículo 15. párrafo 2 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal exigen que haya lugares separados para los reclusos y las reclusas. Esto implica que las mujeres tienen también el derecho de ser atendidas por un médico cuando sea necesario. La legislación nacional anticipa los servicios específicos que requerirán las reclusas. Si bien las instalaciones destinadas para hombres y mujeres deben ser distintas y estar separadas. La CNDH afirmó que en sus visitas de supervisión realizadas en los años 2000 y 2001. sin distinción de sexo. recibirán atención pediátrica.[49] Este criterio debe proteger a las internas del abuso sexual que puede existir por la relación de poder desigual entre el funcionario y la interna. existen 466 centros penitenciarios. obstétricos y pediátricos de emergencia. la legislación nacional establece la igualdad entre el varón y la mujer. El artículo 18 constitucional.[54] Situación actual Las condiciones que agravan la situación de las mujeres encarceladas son consecuencia de la falta de lugares adecuados para las mujeres que son detenidas. firmada por México el 18 de diciembre de 1979 condena cualquier forma de discriminación basada en el sexo. El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal en su artículo 124 establece que el personal de custodia de las internas será del sexo femenino.[56] .[52] lo que significa que las mujeres contarán con condiciones equivalentes a las de los hombres dentro de los centros penitenciarios.[53] Adicionalmente. Una vez más se puede referir al principio de no hacer más perjudicial la pena privativa que la libertad para justificar la separación de los sexos y la necesidad de tener funcionarios de ambos sexos. Por ejemplo. educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años. pero sólo 11 de ellos son denominados femeniles[55]. la falta de atención médica y la existencia de malos tratos y tortura psicológica. este Reglamento afirma que en el caso de que los hijos de las internas permanezcan dentro del centro penitenciario. éstas deben ofrecer los mismos servicios y condiciones a las internas que a los internos varones. Los funcionarios responsables de las revisiones a internas y a visitantes mujeres deberán ser de este mismo sexo. por lo que en muchos casos las internas no cuentan con instalaciones completamente separadas de las de los internos varones. El 22 de febrero de 2002 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación General No. sin sufrir ningún perjuicio por su situación jurídica. 2 Puente Grande (Estado de Jalisco). Al nivel nacional. se constató que en 124 de 311 centros penitenciarios en 24 entidades federativas hay población femenil. Normas nacionales La necesidad de separar a los hombres de las mujeres también es clara dentro de la legislación nacional. La recomendación tuvo origen en quejas presentadas por mujeres que resaltaron la falta de condiciones necesarias para alojarlas en dichos penales. 3 Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana en donde denuncia la práctica de traslado de mujeres a instituciones creadas para albergar varones. Igual que en las normas internacionales. el artículo 6. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece la igualdad entre todo ser humano. lo que afecta sus posibilidades de readaptación social. y preescolar hasta los 6 años.[57] Aunque algunas de las instalaciones destinadas para mujeres se encuentran en buen estado de mantenimiento. describe una situación generalizada dentro del sistema penitenciario mexicano. lo que obliga a las mujeres a bañarse en el área de varones. puerperio y menopausia. en las instalaciones de mujeres las actividades laborales sólo consisten en preparar alimentos. carpintería. Mientras que en las instalaciones varoniles se cuenta con talleres de torno. Además. Aunque va en contra de las normas nacionales e internacionales. lo que perjudica a ciertas mujeres internadas. . estos centros carecen de programas educativos sobre el VIH y su transmisión. en la generalidad de los casos requieren de reparaciones hidráulicas y sanitarias. infecciones genito .[59] Otra situación que va en contra de los criterios establecidos por la legislación nacional es la de los niños que permanecen con sus madres dentro del centro penitenciario.[60] Se puede resumir que los problemas más graves que afligen a las mujeres encarceladas son la falta de instalaciones separadas y adecuadas. lugar en donde se le da atención médica y de guardería a los niños. las mujeres también son sujetas a servicios inferiores e inadecuados. y en realidad hasta conviven los internos en familia.[58] Por otra parte. lavar ropa y elaborar manualidades. panaderías y tortillerías.Los problemas detallados dentro de la Recomendación de la CNDH sobre mujeres internas no son privativos de dos instituciones. educativos. imprenta. Aunque el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal y de varios estados establecen que en los casos en que los niños permanezcan con su madre el centro de reclusión les proveerá de atención pediátrica. En los centros en donde sí existen lugares separados para las mujeres. y están manifiestamente más deterioradas que las habitadas por hombres. la Colonia Penal Federal Islas Marías es el único reclusorio que cuenta con escuelas. antes bien. además de no contar con las instalaciones adecuadas.[61] Recomendaciones Ø Establecer instalaciones para mujeres completamente separadas de las de los varones que cuentan con servicios adecuados y específicos a las necesidades de las internas. mecánica. ni preparan a las mujeres para incorporarse al mercado de trabajo afuera de la cárcel. La CNDH ha afirmado que las actividades laborales para hombres y mujeres no son iguales en seriedad ni en remuneración. pone en peligro físico y psicológico a las mujeres. como alteraciones del ciclo menstrual. iluminación natural y agua potable. en muchos casos las instalaciones femeniles carecen de personal de custodia femenino. de trabajo y capacitación. El estado de las instalaciones femeniles. educación inicial. Sólo dos centros penitenciarios cuentan con un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI). rara vez existen dichos servicios. Ø Establecer legislación general sobre el derecho de la madre de tener a su hijo a su lado. Es en pocos centros penitenciarios femeniles que se cuenta con un médico ginecólogo. embarazo.urinarias. herrería. Estas instituciones también carecen de medicamentos específicos para las enfermedades particulares de las mujeres. Usualmente son las instalaciones donde habitan mujeres las que carecen de ventilación. Tales actividades no son proporcionalmente igual remuneradas. Existe también una incongruencia en las reglas sobre hasta qué edad los niños pueden permanecer con su madre. por lo que no se respeta la confidencialidad de las internas. En la gran mayoría de los casos la separación entre internos e internas es sólo aparente. y en algunos casos se administran pruebas de VIH sin consentimiento. además de violar el principio de igualdad entre los sexos. hay escasos programas permanentes de detección oportuna de cáncer cérvico-uterino y mamario. hay pocos programas de educación para la salud reproductiva y la prevención de enfermedades y tampoco se provee de atención y tratamiento a las enfermas mentales. de cocina. Hay cárceles dentro del sistema mexicano en donde no hay o no funcionan las regaderas de las internas. con el evidente riesgo que ello entraña. las instalaciones son tan inadecuadas que las mujeres tienen que acudir a las instalaciones de los varones a los servicios médicos. Las instalaciones que han sido adaptadas para las internas rara vez cuentan con los mismos servicios y condiciones que las instalaciones de los varones. Cuaderno mensual de información estadística. [13] Milenio Diario. 18 de julio de 2002. [12] Rodríguez García. p. [3] Artículo 46 del Código Penal Federal. [6] artículo 20 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. Tesis de Maestría en Política Criminal. CNDH. 19 de mayo del 2002. 14 [18] Kala. Citado en Guadalupe Leticia García. 1994. Pág. 2002. 16 de julio de 2002. Op. 114. 21 de diciembre de 2001. p. B4 [17] Dirección General de Prevención y Readaptación Social. Clementina. 2002. [5] artículo 19. Pág. Secretaría de Gobernación. atención médica y de escuela preescolar para los niños que permanecen con sus madres en los reclusorios. 12 dic 2001. Pág. Prisiones: estudio prospectivo de su realidad nacional. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Marzo 2001. Cit.” Memoria del Diplomado: Mujeres. párrafo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2000. La Haya. 11 de julio. Pág. 1995. [9] Cfr. México. Pág. 8. [14] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa. Milenio Diario. México 1997. ENEP Acatlán. 240 [19] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. p. Artículo 25 del Código Penal Federal. [2] Cfr. 35 .Ø Establecer programas de guardaría infantil. 15. 15. Op. -------------------------------------------------------------------------------[1] Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Iudicium et Vita. Edición Especial. San José. Análisis del modelo penitenciario actual (historia de los modelos de pena y segregación). Pág. Cit. [15] Fuente: Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. Manual de Buena Práctica Penitenciaria: Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. La Jornada. Secretaría de Seguridad Pública. Julio César y José Maximiliano Hernández Cuevas. Tomo 1. [8] Artículo 7 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. [20] La Jornada. 16. Manual de Buena Práctica Penitenciaria: Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. II Legislatura. Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Derechos Humanos y Reclusión. 349. [11] Instituto Interamericano de Derechos Humanos. [10] Cfr. “La mujer interna en el sistema penitenciario en México. [16] Fuente: El Universal. [4] Cfr. [7] artículo 9 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. CNDH. s/p. artículo 40 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. 2002. artículo 17 del Pacto Internacional. Revisiones en los centros de reclusión penitenciaria: Directrices para la protección de internos. CNDH. B4. Inciso 244. [42] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. [44] Ibidem. Cit. [31] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la comisión de procuración de justicia de la Asamblea Legislativa. II Legislatura. visitantes y trabajadores en su persona y en sus posesiones. Principio 24 del Conjunto de Principios. [25] artículo 62 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. p. CNDH. [32] Milenio Diario.A. artículo 81 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social. Sistema Penitenciario Mexicano. [38] Cfr. [27] Artículo 87 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. S. artículo 57 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Ídem. CNDH. 259/93. Incisos 242 y 243. [34] El Universal. Revisiones en los centros de reclusión penitenciaria: Directrices para la protección de internos. [40] Cfr. No. numeral 5 de los Principios Básicos. artículo 61. Primera Edición. Pág. [39] Cfr. 19 de mayo de 2002. 18 de julio de 2002. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. [24] Cfr. México 1995. artículo V de la Declaración Americana. [23] Artículo 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. [22] Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. artículo 12 de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. [28] Artículo 11 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. [45] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la comisión de procuración de justicia de la Asamblea Legislativa. 2002.[21] Cfr. [33] Cfr. 14 de julio de 2002. s/p. . Pág. articulo 11.2 del Pacto de San José. 18 de julio de 2002. Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. [29] Cfr. [30] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. Op. Comisión Nacional de Derechos Humanos. [41] Cfr. [37] Cfr. 2002. visitantes y trabajadores en su persona y en sus posesiones. incisos A y B del Modelo de Reglamento. [26] Cfr. [35] Comisión Nacional de Derechos Humanos. 11. II Legislatura. C4. [43] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. 8. [36]Cfr. AMANUENSE. Sin embargo. artículo 96 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.3 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Op. Cit. [58] Cfr. Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. [52] Cfr. [56] Cfr. 113. Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. [48] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de readaptación social y reclusorios preventivos varoniles y femeniles del Distrito Federal. artículos 1 y 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 114. Cit. artículo 4. 2002. 3. 3. Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. 115. CNDH. 114. CNDH. en aquellos casos en que la persona no cuenta con recursos para sufragar una fianza o el delito en cuestión no contempla esta posibilidad. Cit. Pág. la prisión preventiva es aplicada prácticamente a todo aquel que enfrenta un proceso penal abierto en su contra. Lo anterior se debe a que los acusados están recluidos hasta que un juez dicte sentencia. [53] Cfr. 117. artículo 53. el éxito del enjuiciamiento. artículos 1 y 2. 116. Pág. Cit. párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. [57] Cfr. proteger a terceros que intervienen en el proceso y evitar nuevos delitos. Op. Recomendación General No. [47] Ibidem. que podrá ser condenatoria o absolutoria. Pág. Op. Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana.[1]<O:P</O:P En México. [50] Cfr. Solo en casos excepcionales se recurre al arraigo domiciliario o a otras formas de aseguramiento. Recomendación General No. [60] Cfr. Op. La aplicación excesiva de esta pena y la falta de condiciones aceptables dentro del sistema carcelario mexicano . artículo 98 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal [55] Cfr. [59] Cfr. Pág. Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. Pág. COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CMDPDH) SISTEMA PENINTENCIARIO MEXICANO Indice III.[46] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de readaptación social y reclusorios preventivos varoniles y femeniles del Distrito Federal. el uso de la prisión preventiva violenta la presunción de inocencia. Tres de los once centros de reclusión femeniles se ubican en el Distrito Federal. Pág. Diario Oficial (Primera Sección) 22 feb 2002. Cit. Recomendación General No. Recomendación General No. Cit. [54] Cfr. Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. 2002 [49] Cfr. Op. 3. LA PRISIÓN PREVENTIVA<O:P <O:P</O:PLa prisión preventiva es una medida cautelar cuyo objeto es asegurar que el presunto responsable no se sustraiga a la acción de la justicia. [61] Cfr. 3. Recomendación General No. Recomendación General No. 3. 115. Pág. 3.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. [51] Cfr. 3. Op. Recomendación General No. Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. garantía judicial a la que tienen derecho los acusados de la comisión de un delito. La omisión de esta separación puede tener como resultado que personas procesadas (que pueden ser inocentes) adopten actitudes criminales tras convivir con aquellos que ya están sentenciados. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general. La prisión preventiva debe restringirse a los casos particulares donde así lo aconsejen las condiciones individualizadas..<O:P</O:P Las Reglas Mínimas y la Constitución Política coinciden en que debe existir una clasificación y subsecuente separación de reclusos entre las categorías de procesados adultos. particularmente junto con los sentenciados.” La propia Comisión afirmó que el régimen jurídico constitucional vigente “no resulta alentador ni protector.”[6]<O:P</O:P <O:P</O:P La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su Informe 2/97 que la prisión preventiva como regla de aplicación general en los procesos penales. junto con la amenaza fundada contra la sociedad y el orden público.<O:P</O:P <O:P</O:P Normas internacionales<O:P</O:P De acuerdo a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “el acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia”[2]. que exaspera el ánimo.<O:P</O:P<O:P</O:P <O:P</O:P Normas nacionales<O:P</O:P <O:P</O:P El Reglamento de Reclusorios del Distrito Federal define a la prisión preventiva como una medida cautelar destinada a “asegurar el éxito del enjuiciamiento. Aparte del peligro del contacto y la vergüenza de la cárcel. está práctica contribuye al fenómeno de la sobrepoblación en las cárceles mexicanas por la demora de los procesos. y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.. en vez de prevenir nuevos delitos.. utilizada sólo para garantizar los intereses de la justicia. Entonces. que no se borra fácilmente.[3] En tal caso la importancia de un tratamiento distinto para los procesados y los sentenciados es evidente.[5] Estas clasificaciones sirven tanto para proteger el derecho fundamental y universal de la presunción de inocencia como para prevenir la desadaptación social que puede ocurrir mientras están recluidos los que pueden ser absueltos junto con los sentenciados. Lo mismo ha afirmado al analizar la situación penitenciaria en el caso mexicano pues “. Siendo un propósito de la reclusión la readaptación social.<O:P</O:P Ya en 1929.[4] Los menores deben permanecer en instituciones distintas a las de los adultos. es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos .”[7]<O:P</O:P En el mismo tenor.viola el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.. Eugenio Florian identificaba la peligrosidad del encarcelamiento de acusados. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU afirma: <O:P</O:P<O:P</O:P “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. sentenciados adultos y sentenciadas adultas.resultan en una violación a los derechos de los reclusos establecidos en las normas internacionales y nacionales.. Sin embargo. sin embargo. la demora que caracteriza los procesos judiciales dentro del sistema mexicano genera el problema de que acusados o procesados lleven incluso varios años encarcelados esperando la decisión del juez.. la prisión preventiva debe ser aplicada de manera excepcional y como último recurso. La “contaminación” que se produce mediante este contacto permanente. Entonces. como notaba Von Liszt las penas breves de encarcelamiento no sólo no son útiles sino que perjudican al ordenamiento jurídico mucho más que la impunidad. proteger a terceros que intervienen en el proceso. que puede resultar en una declaración absolutoria. Según Florian:<O:P</O:P “Es un gran error y causa de múltiples daños el imponer a todos los delincuentes la pena de encarcelamiento y acumular en las cárceles.”[8]<O:P</O:P <O:P</O:P El mantenimiento de procesados y sentenciados en los mismos espacios representa un obstáculo para la finalidad declarada del encierro: la readaptación social y el mantenimiento de la seguridad de los ciudadanos. la prisión preventiva contribuye al espiral de delitos por el hecho de que los acusados que después puedan ser absueltos son expuestos a los condenados delictivos donde . aunque sea por breves días. a personas honradas junto con individuos prejuzgados y endurecidos en el delito. evitar nuevos delitos”[9]. parece contribuir a aumentar el índice de criminalidad. es importante que quienes pueden ser inocentes de cualquier crimen no sean expuestos a los reclusos ya encontrados responsables de haber cometido delitos. procesadas adultas. prolongado y en difíciles condiciones de subsistencia. Dirección General de Prevención y Readaptación Social.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. En muchas ocasiones las autoridades penitenciarias aducen falta de recursos económicos para implementar las divisiones adecuadas en las instalaciones penitenciarias[13]. garantizar las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele.<O:P</O:P [5] Cfr. Citado por Miguel Sarre Iguíniz en Improcedencia de la prisión preventiva en los procesos por delitos cuya penalidad contempla un sustitutivo de prisión.<O:P</O:P [10] Cfr. p. inciso D de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.[11] Actualmente muchos de los reclusos lo son aún por no poder cumplir con el requisito financiero para gozar de la libertad provisional. se encuentran 230 procesadas y 496 sentenciadas. La Habana. En los reclusorios los procesados deben gozar de un tratamiento distinto que garantice la presunción de su inocencia. el encarcelamiento por deuda está prohibido por el Constitución Política. 84..<O:P</O:P [2] Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos ECOSCO Res. 1929. Documento de estudio. 2001.<O:P</O:P [4] Cfr.385 procesados en el fuero común y federal. que generen una mayor aplicación de alternativas a la prisión preventiva consignadas en la legislación.<O:P</O:P . México 1995. inmediatamente que lo solicite" en cuanto cumplan con los requisitos de garantizar el monto estimado de la reparación del daño. y en general el derecho a la libertad provisional y la libertad bajo caución deben ser garantizadas a todos los acusados que cumplen con los requisitos dados en el artículo que reza que. artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales. 14. Subsecretaría de Gobierno. Informe sobre México. Sin embargo. En las penitenciarías del Distrito Federal. se encuentran unos 12. Art.1). que la ley establece en razón del proceso y que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el párrafo último del artículo 194 del Código Federal .2. 51<O:P</O:P [8] Artículo 9 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. (Gobierno del Distrito Federal. II. Ø Construir instalaciones adecuadas para asegurar que los procesados y los sentenciados no estén recluidos juntos. los inculpados deben gozar de libertad caucional bajo protesta mientras el delito de que se trate tenga una pena máxima que no exceda de tres años de prisión. Núm.939 internos sí cuentan con sentencia.[12]<O:P</O:P <O:P</O:P Situación actual<O:P</O:P <O:P</O:P La reclusión de procesados y sentenciados juntos es una práctica sistemática y recuente en todo el país. T. 473. en los tres reclusorios varoniles del Distrito Federal donde deben estar recluidos los que esperan la decisión de un juez.677 sentenciados en el fuero común y federal y 7. "todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional.<O:P</O:P [7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos.<O:P</O:P [9] Artículo 34 del Reglamento de los Reclusorios del Distrito Federal. Por ejemplo.<O:P</O:P Recomendaciones<O:P</O:P <O:P</O:P Para asegurar que la medida de prisión preventiva sea aplicada de acuerdo a lo establecido por los estándares internacionales y por la legislación mexicana sería necesario : Ø Aumentar la conciencia de la importancia del derecho a la libertad por medio de talleres. 663C (XXIV). artículo 84. artículo 8.<O:P</O:P En los dos reclusorios preventivos femeninos del Distrito Federal.059 internos sin sentencia.. [1] Actualmente en los ocho reclusorios del Distrito Federal se encuentra 8.aprenden actitudes criminales y adquieren resentimiento hacia el sistema arbitrario e ilegal. cursos y otros mecanismos de sensibilización para jueces. el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. siendo estas instituciones para ya sentenciados.<O:P</O:P [3] poner ejemplo. 1998. Parte General del Derecho Penal. Cuadro II.<O:P</O:P [6] Eugenio Florián. artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. que el inculpado no haya sido condenado previamente por un delito intencional y tenga domicilio y profesión fijos. actualmente se encuentran 27 reclusos sin sentencia. Secretaría de Gobierno.<O:P</O:P <O:P</O:P El Código Federal de Procedimientos Penales establece que la prisión preventiva debe ser utilizada sólo bajo ciertas condiciones.[10]<O:P</O:P <O:P</O:P Además. De acuerdo al Art.[2]<O:P</O:P <O:P</O:P . El propósito de tal actividad laboral se base en la prevención de la delincuencia por medio de asegurar que el interno sea capaz de mantener un trabajo estable y evitar una vida delictiva una vez liberado.una política criminal que sobre la base de la libre determinación quiere desarrollar en el autor de un hecho punible. la capacitación y la educación “como medios para la readaptación social del delincuente. En 1965 se adoptó una reforma constitucional que señaló el rol de la readaptación social dentro de la pena privativa de libertad estableciendo que el sistema penitenciario mexicano se base en el trabajo. La legislación mexicana y la situación actual dentro de los reclusorios son violatorios de este derecho. II Legislatura. existe un consenso internacional en cuanto a que los Estados deben comprometerse a desarrollar programas de formación escolar y profesional.<O:P</O:P <O:P</O:P 4. 18 de julio del 2002. </O:P COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CMDPDH) SISTEMA PENINTENCIARIO MEXICANO Índice CAPÍTULO IV LA READAPTACIÓN SOCIAL<O:P</O:P De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Por otra parte. “el trabajo en la prisión es un derecho. no es una obligación. espirituales y de otra naturaleza.[11] Cfr. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF. ni puede considerarse solamente como una terapia o una condición para el otorgamiento de beneficios de reducción de la pena”. pedagógicas y sociales. tampoco un castigo.. psicológicas. se readapten al medio social. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. artículo 418 del Código Federal de Procedimientos Penales.”[3]<O:P</O:P <O:P</O:P Situación actual<O:P</O:P <O:P</O:P La participación en actividades laborales remuneradas puede ser una manera efectiva de preparar al interno para las realidades a que se enfrentará en la libertad. educativos. por medio de ayudas psiquiátricas. atención psicoterapéutica y reintegración a la familia y a la comunidad. la libertad y la capacidad.<O:P</O:P <O:P</O:P Normas nacionales<O:P</O:P <O:P</O:P En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados las autoridades penales de México deben manifestar un compromiso hacia la readaptación social de los internos.1 Trabajo penitenciario<O:P</O:P <O:P</O:P Normas internacionales<O:P</O:P <O:P</O:P Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos garantizan que el condenado tendrá acceso a un trabajo productivo que mantenga o aumente su capacidad laboral mientras permanezca encarcelado y que dicho trabajo no tendrá un carácter aflictivo. el tener una fuente . artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<O:P</O:P [13] Cfr. Las Reglas Mínimas establecen también que el propósito de la pena privativa de libertad es proteger a la sociedad contra el crimen y que esto debe ponerse en práctica a la par que se desarrolla el compromiso con el tratamiento individual de los delincuentes por medios curativos. para que en el futuro lleve una vida libre de conminaciones penales. morales. la finalidad por excelencia de los Centros de Readaptación Social es que los individuos que han delinquido se rehabiliten..”[1]<O:P</O:P <O:P</O:P La readaptación social intenta contrarrestar las tendencias negativas que tiene la pena de reclusión. La readaptación social es entendida como “. Para ello.<O:P</O:P [12] Cfr. De este salario el interno tiene que invertir el 30 por ciento para el pago de reparación del daño. y ha obtenido estos resultados:<O:P</O:P <O:P</O:P Centro penitenciario<O:P</O:P Talleres abiertos<O:P</O:P Internos empleados remunerados<O:P</O:P Penitenciaría<O:P</O:P Plásticos. aunque muchos internos tienen el deseo de trabajar. estas actividades laborales están rara vez disponibles para los reclusos.[8]<O:P</O:P <O:P</O:P Esto conduce a que en la práctica los programas de readaptación social (y específicamente la participación laboral) no sean opcionales sino requisitos si uno desea gozar de una reducción de la pena. y además. lo que limita los efectos nocivos de la reclusión en la vida futura del interno. la mera participación del interno no es suficiente.59<O:P</O:P Oriente<O:P</O:P mueblería y artesanías<O:P</O:P Reclusorio Preventivo VaronilSastrería. la falta de actividades laborales es una constante en los centros penitenciarios del país.[5] Después de cumplir con estas responsabilidades. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que el trabajo es un derecho. imprenta. sino que debe demostrar una . Por poner un ejemplo. educativas y culturales de la institución. tortillería. la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados establece que para la remisión parcial de la pena el individuo tiene que observar buena conducta y participar regularmente en las actividades laborales. Además. hay varias contradicciones en los reglamentos que administran estos programas de readaptación social. Y cuando sí existe la posibilidad de realizar una labor dentro de la cárcel. Según María Teresa Jardí. ni una terapia. por otros datos. Por ejemplo.de ingresos durante el encarcelamiento puede ayudar al interno a mantener sus vínculos familiares ya que le permite continuar siendo proveedor de su familia. lo que le queda para sus propios gastos dentro de la cárcel puede ser sólo de cinco pesos a la semana. fundición. educativas o de capacitación.90<O:P</O:P Norte<O:P</O:P metal mecánico. sin embargo. artesanías 1.<O:P</O:P <O:P</O:P La participación no obligatoria en un trabajo remunerado que desarrolle capacidades laborales efectivamente puede ser un componente eficaz de un programa de readaptación social. el 30 por ciento para sostenimiento de sus dependientes económicos. no existen lugares para ello.[6]<O:P</O:P Por otra parte. tortillería y lavandería. el salario suele ser tan bajo que no provee una manera de sobrevivir dentro de la cárcel ni de mantener a su familia afuera. efectiva readaptación social. ni una condición para el otorgamiento de beneficios de reducción de la pena. mosaico y granito. panadería y77<O:P</O:P artesanías<O:P</O:P Reclusorio Preventivo VaronilPanadería. fundición. el 30 por ciento para un fondo de ahorros del recluso y el 10 por ciento para sus gastos dentro de la cárcel. la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha estudiado la situación en el DF durante 2002. [4]<O:P</O:P El salario que suelen recibir los presos es el salario mínimo autorizado por el Distrito Federal. carpintería.[7] Sin embargo.<O:P</O:P Reclusorio Preventivo FemenilCostura<O:P</O:P 16<O:P</O:P Oriente<O:P</O:P Areas generales<O:P</O:P 78<O:P</O:P Centro Femenil de ReadaptaciónLavandería<O:P</O:P 11<O:P</O:P Social<O:P</O:P Reclusorio Preventivo FemenilSolo áreas generales (los talleres50<O:P</O:P Norte<O:P</O:P están cerrados)<O:P</O:P <O:P</O:P Además de los problemas de la baja remuneración en los trabajos que existen disponibles y la falta de oportunidades de participar en actividades laborales. panadería y tortillería<O:P</O:P Reclusorio Preventivo VaronilPapel maché. Esto significa que no es una obligación.40<O:P</O:P Sur<O:P</O:P costura. es necesario que revele. 497 equivalentes al 57. es un problema bastante grave. disminuir la discrecionalidad con que éstos se otorgan. un programa de readaptación social más eficaz debería contener elementos de educación. la CNDH reporta haber encontrado que la carencia de profesores.676 (17. Otros internos optaban por cursos de capacitación impartidos por el ISSSTE. la PROFECO y el DIF (5.<O:P</O:P Además. las . que no está adecuadamente definida. por otro lado. Aunque las normas nacionales e internacionales del tratamiento de los reclusos indican que mientras estén recluidos. actividades laborales y terapias propias para el delincuente y específicas para delito cometido. Deben existir programas de carácter individual porque no todos los detenidos exhiben características iguales. este fin es bastante difícil de lograr cuando la propia sociedad establece mecanismos de segregación hacia quienes han delinquido (falta de oportunidades de trabajo. su escasez es notable. El cautiverio.<O:P</O:P <O:P</O:P Recomendaciones<O:P</O:P <O:P</O:P Para garantizar que el sistema penal cumpla con el compromiso del Estado de readaptar socialmente a todos los internos.2 Actividades educativas y otros programas de apoyo<O:P</O:P <O:P</O:P Del mismo modo que las actividades laborales. Además. ni deben aplicarse criterios que transforman en labores obligatorias lo que debe ser una opción para los internos que escogen aprovechar oportunidades laborales. Ello dejaba a un total de 2. es esencial que existan programas adecuados que disminuyan el carácter perjudicial de la pena privativa de la libertad. De un total de 9.5%).500 internos. A pesar de que el artículo 18 constitucional las considera un medio de rehabilitación. En su informe sobre los centros penitenciarios del DF emitido en 2002. Al contrario."readaptación social".<O:P</O:P Además. Solo 1. capacitación. las actividades educativas constituyen un grave problema en el sistema penitenciario nacional. la Asamblea de Representantes del DF dio a conocer información sobre el particular.<O:P</O:P <O:P</O:P La idea de proveer la readaptación social a un interno mientras está excluido de cualquier contacto con el mundo exterior lleva a fallas fundamentales.<O:P</O:P Programas que incluyan la participación tanto de los detenidos como de los ex detenidos podrían resultar útiles para preparar a los internos para las dificultades que enfrentarán en la libertad y a la vez dar seguimiento y apoyo continuo a los que se han reintegrado a la sociedad.<O:P</O:P En 1996. Será también necesario clarificar los requisitos para gozar de los beneficios de la preliberación. para garantizar el derecho constitucional al trabajo. relacionada directamente con la sobrepoblación penitenciaria. 592 cursaban secundaria (6.2%) y 334 preparatoria (3.327 internos (24. será necesario mejorar las oportunidades laborales disponibles dentro de los reclusorios.<O:P</O:P <O:P</O:P 4.6%) cursaban algún nivel con acreditación oficial. educativas o terapéuticas en vez de un requisito para salir en libertad. Son las autoridades administrativas quienes determinan cuando se ha logrado la readaptación social atendiendo de manera discrecional caso por caso. pérdidas afectivas y estigmatización). Entonces. los internos deben ser readaptados para evitar la comisión de nuevos delitos. Entonces. en general no puede realizarse dentro de la mayoría de las cárceles mexicanas. es necesario modificar la legislación vigente para no exigir una participación laboral que no corresponde a la Constitución Política y que.<O:P</O:P <O:P</O:P Del mismo modo. está sujeta a la interpretación de quien evalúa los méritos de la prelibertad. de capacitación. 600 la educación primaria (6.6%) que no asistían a ninguna actividad educativa[9]. no existe dentro de la legislación penitenciaria una clara definición de "readaptación social". para cumplir con el compromiso de readaptación social de los internos sería necesario estudiar más profundamente el carácter aflictivo de la pena privativa de libertad por sus efectos desocializadores. es una condición en sí desocializadora y causante de perturbaciones psíquicas y síndromes específicos.<O:P</O:P Esta situación no parece haber mejorado.8% del total). 150 cursaban alfabetización (1.3%). por eso y en cumplimiento con los acuerdos internacionales y nacionales.5%).<O:P</O:P <O:P</O:P Por lo anterior. 115.” [10] Ni los docentes improvisados ni los pocos alumnos están registrados ante el Instituto Nacional de Educación para Adultos.70% son reincidentes y el 14.<O:P</O:P Además.<O:P</O:P Existen denuncias que afirman que en algunos centros penitenciarios las personas sometidas a aislamiento no reciben los tres alimentos diarios. secundaria y preparatoria.3 Sanciones disciplinarias<O:P</O:P <O:P</O:P En su informe sobre México emitido en 1998. y trabajo social para la readaptación social. En algunos sitios los segregados son mantenidos desnudos.480 detenidos son primodelincuentes. deportiva recreativa. Este se realiza en instalaciones cuyo estado higiénico deja mucho que desear. asegurar que es el tratamiento de readaptación el que ha fallado cuando una persona vuelve a delinquir . como ha podido verse. peluquería.<O:P</O:P <O:P</O:P 4. que consiste en impedir la visita familiar e íntima.) a un número pequeño de reclusos. para “aquellos internos que requieran de la aplicación de tratamientos de readaptación especializados”. se encuentran en malas condiciones. sostiene que la reclusión en instalaciones de módulos de alta seguridad. debe ser el Consejo Técnico Interdisciplinario quien estudie el caso específico y determine el tiempo de aislamiento. El artículo 157 del Reglamento dice que habrá atención médica. El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.instalaciones son insuficientes y. lo que también ha sido notado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de 1998. De acuerdo con datos proporcionados recientemente por la Secretaría de Gobierno del DF. Sin embargo. relaciones matrimoniales. realizar una evaluación del modelo .<O:P</O:P Esta situación es aún peor en los módulos de alta seguridad. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un análisis rigurosos sobre estas medidas y manifestó preocupación a propósito de las mismas. En particular. a menudo no cuentan con los servicios básicos (energía eléctrica. Ello impacta en la finalidad declarada del mismo. pero no existen en los módulos de alta seguridad. por otra parte. Además. primaria. por tanto. estampado en tela. el aislamiento se da por periodos excesivamente largos. reparación de aparatos eléctricos. quienes imparten cursos de capacitación extraescolar (primeros auxilios. El 23. drenaje. enfatizó el hecho de que el uso del aislamiento temporal como medida disciplinaria se efectúa en condiciones que muy frecuentemente vulneran la dignidad de los internos. cultural. por lo que las actividades no cuentan con reconocimiento oficial. taza sanitaria). tomando en cuenta que los procedimientos diseñados para readaptar al interno no son aplicados del modo en que han sido concebidos. psiquiátrica. El interno o la interna raramente conoce el motivo de la segregación ni el tiempo que durará.<O:P</O:P Pero todas estas arbitrariedades se presentan al amparo de una legislación ambigua. art.<O:P</O:P Si bien es imposible predecir la conducta individual y. psicológica. no pueden tomar el sol ni se les brinda servicio médico. En ocasiones son los propios internos los que imparten algunas clases de alfabetización. “con la intervención de un número muy reducido de maestros externos contratados por los establecimientos.<O:P</O:P Recurramos nuevamente al caso del Distrito Federal. es decir. lo elevado de las cifras arriba mencionadas permite inferir que la readaptación social no opera de acuerdo a lo esperado. la segregación implica un segundo castigo. etc. el 60% de los 22.4 Reincidencia<O:P</O:P <O:P</O:P El estado del sistema penitenciario en México es.80% multireincidentes[12]. que es aplicable tanto a los centros penitenciarios de prisión preventiva como a los centros de readaptación social. aunque nunca define lo que éstos son. no pueden salir a utilizar las instalaciones sanitarias.<O:P</O:P <O:P</O:P 4. bastante malo. la readaptación social de quienes delinquen y su reinserción social. abriendo la puerta a diversas arbitrariedades y avalando la discrecionalidad. lo que también vulnera los derechos del interno[11] . aunque en la práctica las sanciones suelen ser impuestas por el propio personal de custodia. pedagógico-educativa. especialmente en los reclusorios preventivos. ni tiene mecanismos para inconformarse con la medida impuesta y recurrir a una tercera instancia. ITAM. artículo 16 de la Ley federal que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. p. artículo 16 de la Ley que establece normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. El delito de ser mujer. ENEP Acatlán. México. Escobede. Análisis del modelo penitenciario actual (Historia de los modelos de pena y segregación). 18 de julio de 2002 AZAOLA. [4] Cfr. Universidad Iberoamericana. Asamblea Legislativa del DF. Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de readaptación social y reclusorios preventivos varoniles y femeniles del D.. Tortura en México: impunidad amparada en la ley. 1996. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. 29-31) [5] Cfr. II Legislatura. 1997. ENEP Acatlán. 210 [2] Cfr. Junio de 2002. 53. una cuenta pendiente. AMNISTÍA INTERNACIONAL – SECCIÓN MEXICANA. en su estado actual. las prisiones mexicanas resultan onerosas. [11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Elena. México DF.penitenciario basada en la capacidad de readaptación social demostrada por el mismo. crueles e inútiles. . [3] artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 333<O:P</O:P <O:P</O:P [10] CNDH. 58.1. Jonathán Torres.F. Análisis del modelo penitenciario actual (Historia de los modelos de pena y segregación). II Legislatura. [6] Cfr. 1998. “La readaptación social. supervisión de Derechos Humanos de personas privadas de libertad. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México. es arbitrario. p. “La readaptación social.4. México. México 1997. <O:P</O:P [1] Guadalupe Leticia García. 18 de julio de 2002. Lo que podemos afirmar es que. artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [8] Cfr. artículos 71. [12] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. Amnistía Internacional. 2000. 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