SISTEMAACUSATORIO ADVERSARIAL CARLA PRATT ANTECEDENTES DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL UNIDAD I SISTEMAS JURÍDICOS Conjunto estructurado de elementos interdependientes, vinculados por un entramado de relaciones inspiradas por un principio que les confiere una cierta cohesión y unidad de propósito. Inquisitivo Acusatorio Mixto SISTEMAS JURÍDICOS A C U S AT O R I O , proveniente del Derecho Germano. INQUISITIVO, proveniente del Derecho Romano Imperial, perfeccionado por el Derecho Canónico. MIXTO, la Revolución Francesa. SISTEMA ACUSATORIO. Existe un sistema acusatorio puro de inicio. Es el primero en la historia, siendo antecedente de los juicios orales. Donde se desarrolla con mayor fuerza es en Grecia y Roma. El primer código del que se tiene referencia es el de Mesopotamia. SISTEMA ACUSATORIO. Su origen va a ser previo al Estado. Es un sistema propio del mundo Anglosajón. Existe una clara separación de las funciones de persecución y las jurisdiccionales. El imputado va a ser un SUJETO de persecución. Existe la presunción de inocencia. Libertad probatoria. SISTEMA ACUSATORIO E l órgano judicial es un sujeto pasivo. Existe un jurado en algunos casos. Las partes son activas, por lo cual se le llama adversarial. La principal etapa es un juicio oral y público. Procedimiento desformalizado. SISTEMA ACUSATORIO. Nace en Grecia. Posteriormente se va a extender a Roma. Prevalece hasta el S. XIII, ya que se sustituye por un nuevo sistema, mas conveniente para los fines del Gobierno. D e n t r o d e l o m a s i m p o r t a n t e , encontramos: Será diversa la parte acusadora, de la que juzgará. SISTEMA ACUSATORIO Repartición de tareas: a) Juez, va a juzgar. b) Ministerio público, será la parte acusadora, teniendo así la carga de la prueba. c) Defensa. SISTEMA INQUISITIVO. Edad Media y oscurantismo. Fruto del Derecho Canónico: El Imperio Romano legaliza a la iglesia católica. S. IV y V. Surge en el Papado de Bonifacio III. Estados absolutistas monárquicos. Se cambia el concepto de delito, tomándose como un agravio al Estado, representado por el Monarca. SISTEMA INQUISITIVO. Lo anterior lleva a que no se le respeten sus Derechos al acusado. Sistema autoritario. E l o b j e t o d e l p r o c e s o , s e r á l a personalidad del criminal, no el delito. El imputado solo es un objeto de la investigación, en vez de investigar los hechos. El juez realiza de oficio la búsqueda, recolección y valoración de la prueba. SISTEMA INQUISITIVO La contradicción y los Derechos de defensa, son sumamente limitados. S e llega a extremos inusitados, donde se decía que Dios era quien juzgaba. Inquisición. Escuela de la exégesis. SISTEMA INQUISITIVO Elementos distintivos: El delito como ofensa al Estado y a Dios. Fusión de los roles procesales. Proceso escrito y secreto. No existe continuidad ni contradicción. Detención preventiva. Derecho de defensa inexistente. Plena actividad del juez. Prueba tasada. Desequilibrio entre las partes. SISTEMAS MIXTOS O INTERMEDIOS Revolución Francesa. Código de Instrucción Criminal francés de 1808 Dos principios se conservan hoy en día: La persecución penal pública. Averiguación de la verdad histórica. Dicho sistema humaniza el expediente penal. Se conforma por: Una instrucción de corte inquisitivo. Un juicio de pautas acusatorias. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SISTEMAS: Acusación e inquisición. Acusación, permitiendo que el imputado esté en condiciones de igualdad vs función de acusar y enjuiciar en un mismo sujeto, poniendo al imputado en desigualdad. Reglas de oralidad y publicidad vs proceso escrito y en secrecía. JUICIOS ORALES EN MÉXICO. JUICIOS ORALES EN MÉXICO: Jurado popular, se introduce en el Distrito Federal el 15 de Junio de 1869. JUICIOS ORALES EN MÉXICO: • • 15 de Diciembre de 1929. María Teresa de Landa, “Miss México”. JUICIOS ORALES EN MÉXICO: 18 de Junio de 2008. S istema Acusatorio de corte Adversarial. LA REFORMA PENAL EN MÉXICO I n f o r m e de la ONU, 2002, sobre detención arbitraria en México. Analiza el sistema, diciendo que, permite detenciones arbitrarias en nuestro país. 2004, México contesta dicho informe. En dicha contestación, manifiesta que se realizará una reforma Constitucional para modificar tal situación. PREOCUPACIONES DEL INFORME DE LA ONU Una notoria impunidad, de la que pueden disfrutar los responsables de detenciones arbitrarias. Tolerancia de ciertas prácticas policiales que no tienen una base legal clara o precisa y que favorecen a detenciones arbitrarias. Uso abusivo de la flagrancia para llevar a cabo investigaciones eludiendo ciertas garantías del proceso. Graves deficiencias en la defensoría de oficio. Los cambios que se buscan: Darle un valor preponderante a la prueba científica y técnica en el proceso de investigación criminal. D escargar al M.P. De tareas administrativas, para enfocarse en la investigación. Garantizar la autonomía técnica y científica de los servicios periciales. Los cambios que se buscan: Consagrar la oralidad y la publicidad del sistema penal. E stablecer la creación de jueces de ejecución de penas. S i s t e m a t i z a c i ó n d e l a información en material penal. LA REFORMA PENAL DE 2008 18 DE JUNIO DE 2008. Ocho años para su instauración. Reforman artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracción XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII. Transitando de un sistema inquisitivo mixto a uno ACUSATORIO DE CORTE ADVERSARIAL. CONCEPTOS, FUNDAMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL UNIDAD 2 OBJETO DEL PROCESO. Esclarecimiento de los hechos. Garantizar la justicia en un marco de respeto a los derechos fundamentales. Determinar si se ha cometido un delito. Proteger al inocente. Procurar que el culpable no quede impune. Procurar que los daños causados por el delito se reparen. PRINCIPIOS RECTORES Contradicción Concentración Continuidad Inmediación Publicidad Igualdad ¿Que pasa con la oralidad? ELEMENTOS ESENCIALES: Defensa técnica adecuada. Igualdad ante la ley. Igualdad entre las partes. Deber de lealtad y buena fe. Juzgamiento único. Fundamentación y motivación. Presunción de inocencia. Justicia restaurativa. SUJETOS PROCESALES Jueces Ministerio Público y órganos auxiliares. Cuerpos de seguridad púbica y de policía. Víctima u ofendido Imputado Defensores y representantes legales. Auxiliares. Asistentes. Consultores técnicos. SUJETOS Jueces. Juez de Control. Unipersonal Funciones: Otorgar autorizaciones previas al Ministerio Público. Dirigir las audiencias. Prisión preventiva. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado. Juez de juicio oral. Tres jueces. Juez de ejecución de sentencias MINISTERIO PÚBLICO. Ejercerá la acción penal. P r a c t i c a r á u o r d e n a r á l o s a c t o s d e investigación. Dirigirá la investigación. Vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación. Carga de la prueba. Objetividad y deber de lealtad. Alternativas al recibir denuncia o querella: No iniciar la investigación. Archivar temporalmente. Aplicar el principio de oportunidad. Iniciar la investigación. CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA MINISTERIAL. Lleva a cabo la investigación de forma material. Preservar la escena. Entrevistar testigos. Actividad dirigida y vigilada por el Ministerio Público. VÍCTIMA U OFENDIDO Obtiene carácter de sujeto procesal. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IMPUTADO T iene tal calidad desde la primer actuación que se da en el procedimiento dirigido en su contra. Imputado,acusado y condenado. Diversos derechos, sin embargo es muy importante el principio de contradicción. Su defensa: Defensas colegiadas. Apoyo de especialistas en la audiencia. E n t r e v i s t a s c o n t e s t i g o s d e l a contraparte. TESTIGOS S e permita una legítima objeción de la contraparte. Es la prueba por excelencia. PERITOS Corroborar su experiencia y su pericia. Enseñarles técnicas de litigación. En ningún momento podrán ser sustituidos por un dictamen. Consultores técnicos. AUXILIARES Asistentes. Auxiliares técnicos. INTRODUCCIÓN A LAS ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL UNIDAD 3 ETAPAS Etapa de investigación. Etapa intermedia. Juicio oral. INICIO DEL PROCESO Denuncia. Querella. Acción penal privada. ETAPAS Investigación. FINALIDAD: Esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella. Determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de la información y recolección de datos que permitan fundar, en su caso, la acusación. Garantizar el Derecho a la defensa del imputado. AUDIENCIA INICIAL La audiencia inicial tiene por objeto: Resolver la situación jurídica del imputado dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas en caso de prórroga solicitada por el propio imputado o por su defensor, de acuerdo con la naturaleza del caso. Estos plazos correrán a partir del inicio de la audiencia cuando el imputado comparezca en libertad, o a partir de que sea puesto a disposición del Juez de Control, si el imputado estuviese detenido. DESARROLLO AUDIENCIA INICIAL: Verificar DE LA la asistencia de las partes e individualizarlas. Designación de abogado defensor. Informar al imputado sus Derechos y verificar que los ha comprendido. Control de detención (Flagrancia). AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN. Formulación de la imputación. Declaración del imputado (20 Constitucional). Solicitud de medidas cautelares. Vinculación a proceso. Fijar plazo judicial para el cierre de investigación. DESARROLLO AUDIENCIA INICIAL: El DE LA control de detención: Inmediatamente de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Control, éste deberá convocar a una audiencia en la que verificará si fue informado de sus derechos constitucionales y legales, y en caso contrario, ordenará que se le hagan saber, y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley. FLAGRANCIA. BAJA CALIFORNIA. Artículo 163.- Supuestos de flagrancia.- Se entiende que hay delito flagrante cuando el indiciado: I. Es detenido al momento de estar cometiendo el delito. II. Es perseguido materialmente después de haber cometido el delito. III. Es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito en virtud los siguientes supuestos: a) Fue sorprendido en el momento de su comisión. b) Fue señalado por alguna persona que presenció el hecho delictivo. c) Se encuentre en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, que hagan presumir que lo cometió o participó en el mismo. INMEDIATAMENTE Ahora bien, el término inmediatamente, que se emplea en esta última hipótesis de la existencia de delito flagrante, debe entenderse, como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el momento de la detención (cuando no aconteció persecución material); lapso de tiempo que debe ser continuo y breve, que casi no haga necesaria la investigación, ya que la cercanía en el tiempo entre el momento en el que se comete el ilícito y el momento en que ocurre la detención, permiten a cualquier persona presumir, en base al señalamiento y a los hechos que tiene a la vista, que la persona que se detiene es la culpable. En otras palabras, en esta hipótesis, así como en las otras dos, por la cercanía entre ambos momentos, primero se detiene a la persona que se presume culpable y posteriormente el Ministerio Público inicia la averiguación, una vez que ha sido puesta a su disposición la persona detenida; atento a lo dispuesto por la segunda parte del segundo párrafo del citado artículo 69. Cabe observar, que no es factible definir el término "inmediatamente" en minutos, horas o incluso días, porque en cada caso en particular debe apreciarse en conciencia, el tiempo en que ocurrieron los hechos, el lugar y las circunstancias del caso. DESARROLLO AUDIENCIA INICIAL: Ve r i f i c a r DE LA la asistencia de las partes e individualizarlas. Designación de abogado defensor. Informar al imputado sus Derechos y verificar que los ha comprendido. Control de detención (Flagrancia). Formulación de la imputación. Declaración del imputado (20 Constitucional). Solicitud de medidas cautelares. Vinculación a proceso. Fijar plazo judicial para el cierre de investigación. IMPUTACIÓN La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público realiza al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la Ley señale como delito. ¿Cuándo va a formular imputación? ¿Qué información debe contener? FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. El ministerio público podrá formular la imputación cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. En caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, el ministerio público deberá formular la imputación, solicitar la vinculación a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control. Tratándose de personas aprehendidas por orden judicial, se formulará la imputación en la audiencia que al efecto convoque el juez de control, una vez que ha sido puesto a su disposición. IMPUTACIÓN. Formulación de la imputación y oportunidad para declarar: Saber si el imputado la entiende o tiene alguna duda. ¿Quiere contestarla el imputado? Mismos elementos de declaración para Juicio Oral. DESARROLLO AUDIENCIA INICIAL: Ve r i f i c a r DE LA la asistencia de las partes e individualizarlas. Designación de abogado defensor. Informar al imputado sus Derechos y verificar que los ha comprendido. Control de detención (Flagrancia). Formulación de la imputación. Declaración del imputado (20 Constitucional). Solicitud de medidas cautelares. Vinculación a proceso. Fijar plazo judicial para el cierre de investigación. DESARROLLO AUDIENCIA INICIAL: Ve r i f i c a r DE LA la asistencia de las partes e individualizarlas. Designación de abogado defensor. Informar al imputado sus Derechos y verificar que los ha comprendido. Control de detención (Flagrancia). Formulación de la imputación. Declaración del imputado (20 Constitucional). Vinculación a proceso. Solicitud de medidas cautelares. Fijar plazo judicial para el cierre de investigación. Vinculación a proceso Es la resolución en la que se determina si los datos de prueba obtenidos en la investigación establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión con el fin de continuar el proceso. Vinculación a proceso Requisitos para vincular a proceso al imputado. El Juez, a petición del Ministerio Público decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que el imputado haya escuchado la formulación de imputación y tenido oportunidad de contestarla mediante su declaración; II. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos que permitan establecer la probabilidad de que se ha cometido un hecho determinado que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; y III. Que no se encuentre demostrada, por encima de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o pretensión punitiva. VINCULACIÓN A PROCESO. Principio Facultad de congruencia. del Juez para reclasificar. Desahogo de pruebas. DESARROLLO AUDIENCIA INICIAL: Ve r i f i c a r DE LA la asistencia de las partes e individualizarlas. Designación de abogado defensor. Informar al imputado sus Derechos y verificar que los ha comprendido. Control de detención (Flagrancia). Formulación de la imputación. Declaración del imputado (20 Constitucional). Vinculación a proceso. Solicitud de medidas cautelares. Fijar plazo judicial para el cierre de investigación. MEDIDAS CAUTELARES. Solo serán procedentes, cuando se tenga como finalidad: Asegurar la presencia del imputado en juicio. A s e g u r a r e l d e s a r r o l l o d e l a investigación. Proteción de la víctima u ofendido. Protección de los testigos o de la comunidad. PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Medidas cautelares personales, cuando se esté persiguiendo uno de los fines mencionados, se podrá imponer una o mas medidas cautelares. A petición del Ministerio Público. La imposición será realizada por el Juez de Control. Proporcionalidad. Excepcionalidad. MEDIDAS CAUTELARES I. II. III. IV. V. La presentación de una garantía económica suficiente; La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez; La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que le informe al Juez con la periodicidad que éste disponga, el comportamiento observado por el imputado; La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que designe; La colocación de localizadores electrónicos en la persona del imputado, sin que pueda emplearse violencia o lesionar su dignidad o integridad física; MEDIDAS CAUTELARES VI. VII. VIII. IX. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, con vigilancia o con las modalidades que el Juez disponga; La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima viva con el imputado; MEDIDAS CAUTELARES XI. Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; XII. La suspensión del cargo, profesión y oficio; y XIII. La prisión preventiva. DESARROLLO AUDIENCIA INICIAL: Ve r i f i c a r DE LA la asistencia de las partes e individualizarlas. Designación de abogado defensor. Informar al imputado sus Derechos y verificar que los ha comprendido. Control de detención (Flagrancia). Formulación de la imputación. Declaración del imputado (20 Constitucional). Vinculación a proceso. Solicitud de medidas cautelares. Fijar plazo judicial para el cierre de investigación. PLAZO JUDICIAL PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN. Se hará de oficio o a petición de parte. El Juez fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la complejidad de la misma. No podrá ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo. Cierre de la investigación: Una vez cerrada la investigación, dentro del plazo de diez días el Ministerio Público podrá: I. Formular la acusación. II. Promover una salida alterna. III. Solicitar el sobreseimiento de la causa. IV. Solicitar la suspensión del proceso. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del Ministerio Público. Negociación de la pena. El imputado admitirá ante la autoridad judicial el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación y su participación. El imputado consienta en la aplicación de este procedimiento. El acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. Acuerdos reparatorios: Pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo y que tiene el efecto de concluir el proceso. Suspensión del proceso a prueba. Procedencia de la suspensión del proceso a prueba: I. II. III. Que no exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima u ofendido; Que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito, considerando sus modalidades , cuya pena máxima de prisión no exceda de ocho años, incluyendo las modalidades o circunstancias modificativas del delito; Que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por sentencia ejecutoria, por delito doloso, o que se encuentre vinculado a un proceso penal; Procedencia de la suspensión del proceso a prueba: IV. V. VI. Que no se haya concedido el mismo beneficio en el mismo proceso o uno diverso; Que de la circunstancia del hecho y personales del imputado no existan datos que permitan racionalmente presumir que, de concederse la suspensión, se presentarían riesgos graves a los bienes jurídicos de las personas; y Que se comprometa a cumplir con las medidas y condiciones que el Juez le fije. ACUSACIÓN. Pretensión ejercida por escrito por el Ministerio Público ante la autoridad judicial, de una sentencia de condena, mediante la aportación de datos y medios de prueba que destruyan el principio de presunción de inocencia del imputado o acusado. ACUSACIÓN. I. II. III. IV. V. La identificación del imputado y de su defensor; La identificación de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible; Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la calificación jurídica de esos hechos; La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran, aun subsidiariamente de la petición principal; La autoría o participación que se atribuye al imputado; ACUSACIÓN VI. VII. VIII. IX. La expresión de los preceptos legales aplicables; Los medios de prueba de los que piensa valerse en la Audiencia de Juicio Oral; Los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma; y El daño que se considere se causó a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlo así como su monto. ETAPA INTERMEDIA Finalidad de la etapa intermedia. O frecimiento y admisión de medios de prueba. D e p u r a c i ó n d e l o s h e c h o s controvertidos que serán materia de juicio oral. Depuración de los hechos, derecho y medios de prueba. Etapa intermedia (parte escrita): Se notifica la acusación hecha por el M.P. La víctima u ofendido podrá constituirse en acusador coadyuvante y señalar vicios formales y materiales, ofrecer medios de prueba y reclamar reparación de daños y perjuicios. Imputado podrá señalar vicios formales, señalar medios de prueba, solicitar exclusión de medios de prueba, señalar medios de prueba para individualización y reparación, proponer suspensión del proceso a prueba, acuerdos reparatorios o procedimiento abreviado. Etapa intermedia (parte escrita): Ministerio Público planteará solicitud de exclusión de la prueba. Acusador coadyuvante planteará solicitud de exclusión de la prueba. Podrá ofrecer prueba para contradecir las ofrecidas por la defensa. Desarrollo de audiencia: Verificar la asistencia de las partes. Verificar si se ha dado alguna medida alterna o mecanismo de aceleración. Resolución de excepciones si hubiera. Exposición sintética por las partes. Corrección de vicios formales. Acuerdos probatorios. Debate acerca de las pruebas ofrecidas. Desarrollo de audiencia Exclusión de medios de prueba: Inconducentes. Irrelevantes. Innecesarias. Ilícitas. Improcedentes. Hechos públicos y notorios. Las que el código determine como inadmisibles. Efectos dilatorios. Provengan de actuaciones declaradas como nulas. El juez dictará el auto de apertura a juicio oral, una vez cerrado el debate. Auto de apertura a juicio oral: I. II. III. IV. V. La identidad del imputado, domicilio o lugar donde se encuentra detenido; La acusación que será materia del juicio y lugar de los hechos y los delitos por los que se le dictó el auto de vinculación a proceso; Los acuerdos probatorios a que hayan llegado las partes; Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate. JUICIO JUICIO ORAL T iene como finalidad: Decidir las cuestiones esenciales del proceso. Será realizado oralmente, sobre la base de la acusación. Se observaran los principios. Restricción judicial. JUICIO Alegatos de apertura Prueba Alegatos de clausura Palabra de la víctima. Palabra al acusado. Deliberación Audiencia individualización de la pena Sentencia Valoración Sistema de la prueba. de libre valoración de la prueba: sana crítica AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: Verificará la asistencia de las partes. Disponibilidad y presencia de peritos y testigos. Se declarará iniciada la audiencia. Protesta de testigos y peritos. Solicitará el juez el abandono de la sala. Acusaciones Atención del imputado ALEGATOS DE APERTURA: Ministerio Público. Carga de la prueba. Teoría del caso y tema. Buena litigación. Defensa Teoría del caso y tema. Correcta litigación. Cuidado con las promesas. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: a) b) En la audiencia. Videograbación, siempre y cuando: Ofrecida y admitida en etapa intermedia. Frente al Juez. Videograbada. Presencia del defensor. REGLAS GENERALES SOBRE LA PRUEBA: ¿Valor de las actuaciones realizadas durante la investigación, audiencia intermedia y otras?. Exclusión en etapa intermedia. Libertad probatoria. Valoración conforme a la sana crítica: Conocimientos científicos afianzados. Máximas de la experiencia. Lógica. PRUEBA Declaración del imputado. Orden de las pruebas: MP y defensa. Medios de prueba nominados: Testimonios. Peritajes. Documental. Otros medios de prueba. Prueba anticipada PERITOS Y TESTIGOS: Obligación de concurrir a la audiencia. Uso de la fuerza pública. Datos generales. Preguntas por parte del MP y defensa. Interrogatorio. Preguntas abiertas Prohibidas: sugestivas, impertinentes, inconducentes, no claras, ofusquen la razón, encierren diferentes significados, capciosas, compuestas, ya contestadas. Contrainterrogatorio. Preguntas cerradas y sugestivas. Prohibidas: impertinentes, inconducentes, no claras, ofusquen la razón, encierren diferentes significados, capciosas, compuestas, ya contestadas. PERITOS Y TESTIGOS: Peritos: pericia y experticia. Uso de apoyos visuales Informe escrito no exime al perito de concurrir a declarar. Auxiliar memoria y evidenciar contradicción. ¿Preguntas del Tribunal? Liberar al testigo. PRUEBA DOCUMENTAL: Todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Método de autentificación e identificación. PRUEBA MATERIAL: Todo objeto que tenga relación con los hechos. Cadena de custodia. I ntroducirla de manera adecuada a Juicio Oral. PRUEBA SUPERVENIENTE: Cuando se justifique no saber de su existencia. Controversia sobre la veracidad de una prueba previamente contemplada en el auto de apertura. Se debe ofrecer antes de que se cierre el debate. ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DEL DEBATE: Alegatos de clausura: Ministerio Público. Acusador coadyuvante. Defensa Derecho de replica y dúplica. Se otorga la palabra a la víctima. Se otorga la palabra al imputado. Se cierra el debate. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA: Deliberación Dos horas. Solo La hasta por 48 horas. se dará la absolución o condena. decisión debe ser por mayoría de votos. Audiencia Lectura de individualización de sanciones. de sentencia. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y DERECHO COMPARADO UNIDAD 4 REFORMAS LATINOAMERICANAS: Guatemala, 1994. Costa Rica y Provincia de Buenos Aires, 1998 El Salvador, Paraguay y Venezuela, 1999 Chilena, 2000 Bolivia y Ecuador, 2001 Honduras y Nicaragua, 2002 Colombia y República Dominicana, 2005 Perú, 2006 IMPORTANCIA, ALCANCES Y BENEFICIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL UNIDAD 5 BENEFICIOS: Mayor reconocimiento de la individualidad humana y tutela. Contradicción abierta entre la acusación y la defensa. Al imputado se le presume inocente.
[email protected] CARLA PRATT