Silabo Tecnicas y Procedimientos Policiales de Seguridad Ciudadana Para El Trabajo Conjunto Con Las Jj Vv y Ssmm (1)

May 6, 2018 | Author: Yiner Antonio Albornoz Hilario | Category: Police, Poverty & Homelessness, Unemployment, United States National Security Council, Poverty


Comments



Description

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP HUANUCO UNIDAD ACADÉMICA SÍLABO DESARROLLADO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL TRABAJO CONJUNTO CON LAS JUNTAS VECINALES Y EL SERENAZGO MUNICIPAL ALA3 PNP ROSA MONTOYA BONIFACIO 2017 1 INTRODUCCION Conceptualmente se definen las técnicas y procedimientos policiales como el conjunto de métodos y operaciones que ejecuta nuestra policía, con una finalidad estrictamente funcional y operativa. La modernidad exige al policía peruano la aplicación sistemática de procedimientos de PREVENCIÓN, a fin de establecer un conjunto de medidas y estrategias para evitar que ocurran situaciones que afecten o pongan en riesgo la vida propia o de nuestros semejantes Por ello es que hemos considerado como objetivo principal de nuestra asignatura un estricto conocimiento y valoración de las JUNTAS VECINALES y SERENAZGO MUNICIPAL; sus orígenes organización y responsabilidades, todo lo que conlleva a un apropiado monitoreo por parte de la PNP; ambas instituciones propenderán hacia la consecución de la seguridad humana y por ende de la erradicación de la violencia. Los docentes de la asignatura consientes del rol y como guías de la juventud policial, nos proyectamos positivamente para posibilitar el logro anhelado de una sociedad justa y segura, y que el rol histórico de nuestra policía se mantenga incólume, como corresponde estrictamente a la SOCIEDAD PERUANA. 2 I UNIDAD ( 22 MAR 2017 ) CONCEPTOS,MARCO TEORICO,OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y DEBATE-TALLER ST1 PNP CARDENAS II UNIDAD ( 29 MAR 2017 ) ANTECEDENTES HISTÓRICOS (NACIONAL E INTERNACIONAL). CASUÍSTICA. ST1 PNP CARDENAS 3 III UNIDAD ( 05 ABR 2017 ) FACTORES DE RIESGO La Seguridad Ciudadana se ve afectada por un conjunto de factores de riesgo coyunturales y estructurales que se constituyen en amenazas para la convivencia pacífica y democrática. Entre ellos que pueden considerar la pobreza que se mantiene sostenidamente en el país siendo actualmente del orden de 44.5% de la población porcentaje que se eleva según el INEI hasta el 63.4 % y 56.6% en las regiones sierra y selva respectivamente. Igualmente hay que señalar el desempleo que es del orden del 10.5% de la población agudizándose con el subempleo y la informidad extrema, la cual viene invadiendo todos los espacios de la vida social y económica a nivel nacional. Concepto de pobreza De manera general, se dice que la pobreza existe en una sociedad cuando una o más personas tienen un nivel de bienestar inferior al mínimo necesario para la sobrevivencia. Así tenemos que la dificultad que tienen algunos grupos de personas para participar en la vida de la comunidad, tratado por Adam Smith en la obra "Riqueza de las Naciones", es un inicio para entender la pobreza. En los últimos 25 años el concepto de pobreza y su medición se ha ampliado desde una visión netamente monetaria (donde se acentúa más la carencia material y económica de los sujetos), a dimensiones del bienestar entre ellos se tiene el alfabetismo, salud y seguridad; dando lugar a diferentes enfoques. ¿Qué es el desempleo? Es la Situación en la que se encuentran las personas que teniendo edad, capacidad y deseo de trabajar no pueden conseguir un puesto de trabajo viéndose sometidos a una situación de paro forzoso". Causas del desempleo El desempleo es el ocio involuntario de una persona que desea encontrar trabajo, esta afirmación común a la que se llega puede deberse a varias causas. Las mismas que citamos a continuación: Cuando existe un descenso temporal que experimenta el crecimiento económico caracterizado por la disminución de la demanda, de la inversión y de 4 la productividad y por el aumento de la inflación. La actividad económica tiene un comportamiento cíclico, de forma que los períodos de auge en la economía van seguidos de una recesión o desaceleración del crecimiento. En el momento que se da una situación en la que el número de personas que demanda empleo sobrepasa las ofertas de trabajo existentes, debido a que los elevados salarios reales atraen a un mayor número de desempleados a buscar trabajo e imposibilitando a las empresas a ofrecer empleo. Cuando en ciertas regiones o industrias donde la demanda de mano de obra fluctúa dependiendo de la época del año en que se encuentren. Cuando se dan cambios en la estructura de la economía, como aumentos de la demanda de mano de obra en unas industrias y disminuciones en otras, que impide que la oferta de empleo se ajuste a la velocidad que debería. Adicionalmente esta situación se puede dar en determinadas zonas geográficas y por la implantación de nuevas tecnologías que sustituyen a la mano de obra. Cuando por causas ajenas a la voluntad del trabajador impide su incorporación al mundo laboral. 5 TASA DE DESEMPLEO URBANO, SEGÚN PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y REGIÓN NATURAL, 2004-2015 (Porcentaje) Principales características / 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Región natural Total 7.3 7.5 6.4 6.3 6.0 5.9 5.3 5.1 4.7 4.8 4.5 4.4 Sexo Hombre 6.6 7.0 5.6 5.7 5.3 5.6 4.6 4.8 4.0 4.1 4.2 4.2 Mujer 8.3 8.0 7.5 7.0 6.9 6.2 6.0 5.5 5.5 5.6 5.0 4.5 GrupoS de edad 14 a 24 años 15.2 16.1 13.8 14.7 13.5 12.8 13.0 13.0 12.3 11.1 13.1 11.2 25 a 44 años 5.3 5.1 4.8 4.2 4.3 4.2 3.5 3.3 3.1 3.9 3.1 3.4 45 a 64 años 4.1 4.6 3.3 3.3 3.2 3.3 2.7 2.3 2.0 1.9 1.4 1.9 65 y más 3.2 3.6 2.5 2.6 2.6 3.6 1.7 3.0 1.6 2.6 2.1 2.7 Nivel de educación 1/ Primaria o menos 4.1 4.3 3.8 3.6 2.6 3.3 2.4 2.9 2.5 3.0 1.6 1.9 Secundaria 8.4 8.8 7.7 7.3 7.2 7.1 6.2 6.3 5.5 4.9 5.5 4.9 Superior 7.7 7.4 6.1 6.5 6.2 5.6 5.6 4.7 4.7 5.5 4.7 4.8 Región natural Costa Urbana 2/ 7.8 8.1 6.9 6.5 6.3 6.1 5.3 4.9 4.8 5.2 4.7 4.6 Sierra Urbana 7.2 6.5 5.6 6.4 5.9 5.7 5.3 4.9 4.4 5.2 4.5 4.1 Selva Urbana 3.6 5.0 4.9 4.7 4.2 4.5 3.3 3.7 3.4 3.2 3.5 3.0 Lima Metropolitána 8.5 8.5 7.1 6.7 6.7 6.1 5.7 5.6 5.0 4.7 4.9 5.1 1/ Primaria: Incluye sin nivel e inicial. Secundaria: Incluye secundaria incompleta y secundaria completa. Superior: Incluye superior no universitario, superior universitario y post grado. 2/ No incluye Lima Metropolitana. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Encuesta Nacional de Hogares. 6 IV UNIDAD ( 12 ABR 2017 ) PRINCIPALES PROBLEMAS QUE AQUEJAN A LA SOCIEDAD EN SEGURIDAD CIUDADANA (EFECTOS DE LAS CAUSAS) La problemática de seguridad ciudadana nos remite a los actos que atentan contra la convivencia pacífica de los ciudadanos en forma local, de tal forma que se garantice al ciudadano la protección frente a los peligros inminentes y/o existentes. Entre los principales problemas de seguridad ciudadana que se identifican en las principales ciudades del interior del país y sobre todo en Lima tenemos los siguientes: A. PANDILLAJE.- Acciones perniciosas y violentas producidos por jóvenes y adolescentes en las vías públicas de las principales ciudades de nuestro país, causando daños a la propiedad personal y viviendas, llegando a constituir un fenómeno social que requiere un trato especial por tratarse en la mayoría de los casos de menores infractores a la ley. - Hay un aproximando de 12,128 jóvenes y adultos que integran 410 pandillas en Lima Metropolitana. - Son responsables de 5,318 hechos delictivos. - Lima Sur y Lima Norte concentran el mayor número de. hechos delictivos cometidos por pandillas con 2,235 hechos ilícitos y 1070 faltas. - Los tres principales delitos penales cometidos por pandillas son la modalidad contra el patrimonio (1,620 casos), agresión (1,264 casos) e interrupción del libre tránsito (840 casos) B. VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL.- Es el maltrato físico, psicológico y moral que se suscita entre miembros de una familia por causas diversas en la relación conyugal o de padres a hijos o entre otros miembros de la familia. - Es un fenómeno de alta complejidad de naturaleza multicausal y expresión multidimensional, que afecta tanto a los individuos como a las sociedades. 7 - Constituye un problema de suma gravedad que involucra a la mayoría de la población que impide la construcción de relaciones democráticas al interior de una sociedad y entraña el riesgo del desborde social. - La encuesta demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2004 y 2005) reporta que cada 4 de cada 10 mujeres entre 15 y 49 años en el Perú ha sufrido alguna vez violencia por parte de su pareja. C. PORNOGRAFÍA Y/O COMERCIO SEXUAL INFANTIL - Durante el 2007, se ubicó más de 120 foros de habla hispana de pornografía infantil en internet, (redes de entra 80 a 150 miembros y otros conformados por más de 500 a 750 miembros. - El 30% de los consumidores de pornografía infantil en internet terminan poniendo en práctica lo que ve en éstos contenidos. - Una de cada cinco fotografías en internet es de un menor de edad. La edad promedio de ingreso de un menor de edad en la industria pornográfica es de 12 años aunque viene bajando. A. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS.- Consumo indiscriminado de sustancias toxicas de alcohol y drogas) por parte de personas. El número de adictos a las bebidas alcohólicas pueden pasar del millón (1'000,000) de personas estimándose que los elevados indicadores de consumo obedecen a varios factores, entre los que destacan la tolerancia sexual, creencias, mitos, disponibilidad, la presión social y los mecanismos de inducción y sensibilización al consumo particularmente en poblaciones especiales como son los adolescentes y jóvenes de ambos sexos. 8 E. TRATA DE PERSONAS.- Comercio ilegal de personas con propósitos de explotación laboral, sexual, extracción de órganos o cualquier forma de explotación con ventajas económicas para el explotador; Es un delito que atenta contra la dignidad y libertades personales de las víctimas. En el tema de trata de mujeres del diagnóstico realizado por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán sobre trata, precisa de 38 casos estudiados de víctimas identificadas en 8 departamentos del Perú, casi la totalidad fueron mujeres y el 68 % tenía entre 13 y 18 años, pero el 8% tenía entre 8 y 12 años de edad. F. INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - Durante 2007 se produjeron 79,992 accidentes en todo el país. El 60 % de los mismos ocurrió en Lima, generando un total de 653 muertos y 24,730 heridos. - En 2008 se registró una cifra Similar a la del año anterior en muertos y heridos por efecto de colisiones y atropellos. - Mientras que en lo que va de 2009 ya han fallecido, solo en Lima más de 140 personas. - A nivel de la capital las proyecciones establecen que tres de cada cuatro personas mueren a consecuencia de atropellos y solo una deja de existir por efecto de un choque. - Las estadísticas revelan además que al menos cuatro de cada diez accidentes fatales son ocasionados por vehículos de transporte público. Asimismo que la mayoría de los siniestros se produce en las vías periféricas de la ciudad, en las que habita una población muy pobre. 9 D. EXTORSIÓN.- La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo E. SECUESTRO.- El secuestro, también conocido como plagio, es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros F. SICARIATO.- El término sicariato proviene del latín “sicarius”, y significa asesino asalariado. El sicario es un asesino por encargo, en la que el sujeto activo actuó o actúa motivado por un pago o recompensa económica ofrecida por parte del autor mediato, a quien exclusivamente se le comisiona la realización de dar muerte a una persona o su conducta forma parte de la orden y recibe como integrante de una organización criminal. 10 OTROS.- Como infracciones penales leves, niños y adolescentes en situación de peligro, micro comercialización de drogas y otros. Según el Estudio de Opinión Pública, realizado por el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima realizado en la Prov. de Lima y región Callao, sobre seguridad ciudadana, se observa cómo ha ido variando a través del tiempo la percepción de la población en materia a seguridad ciudadana. Según la encuesta, a la pregunta si en el último año la delincuencia ha aumentado,se tiene como resultado la siguiente data estadística : CANTIDAD DE DELITOS REGISTRADOS POR REGIÓN 2008 al 2015 DEPARTAMENTO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL 158,263 161,621 159,990 185,398 152,516 153,055 144,203 151,580 LIMA 54,558 60,788 70,862 77,578 75,406 74,517 67,83 67,76 LAMBAYEQUE 9,578 9,715 10,523 9,710 7,061 9,070 8,474 10,525 AREQUIPA 11,240 10,904 8,864 8,047 7,034 7,503 9,197 10,46 Q CALLAO 3,465 5,320 6,093 6,717 7,205 7,008 8,129 8,219 LA LIBERTAD 15,529 17,211 - 13,577 13,046 14,094 13,039 9,763 7,440 ANCASH 7,244 6,992 5,486 5,346 4,301 5,304 4,503 5,381 CUSCO 5,699 5,724 4,880 5,726 4,023 4,847 4,054 4,757 PIURA 8,417 8,477 6,952 7,537 5,346 5,657 5,518 4,759 LORETO 2,353 2,607 2,429 2,958 2,139 3,407 3,485 3,878 JUNÍN 3,716 4,294 4,267 5,514 3,862 2,512 1,709 3,614 ICA 4,310 4,051 4,249 3,427 4,348 3,132 2,548 3,239 CAJAMARCA 3,230 2,375 2,058 1,563 1,566 2,292 3,137 TUMBES 1,660 1,030 1,767 1,455 1,622 1,529 1,535 HUÁNUCO 2,856 1,880 1,613 1,150 845 990 1,048 MADRE DE 964 973 1,140 1,210 1,607 1,387 648 DIOS PASCO 513 475 542 562 486 331 206 HUANCAVELICA 361 3S9 277 149 191 22 110 11 También, cuando se realizó un sondeo de opinión a los operadores de seguridad ciudadana, se obtuvo que un 55.6% de los encuestados indicó que la delincuencia en su región y/o distrito habla aumentado, un 20.4% indicó que permanece igual y un 22.2% indicó que esta habla disminuido. V UNIDAD ( 19 ABR 2017 ) PROYECCION DE VIDEO, ANALISIS, DEBATE Y REVISION DE LA LEY Nº 27933 (SINASEC) LEY No. 27933 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizarla seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Artículo 2.- Seguridad Ciudadana Concepto.- Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. CAPÍTULO II CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 12 Artículo 3.- Creación y Finalidad del Sistema Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. Artículo 4.- Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretarla Técnica. b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, CAPÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas do seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. Artículo 6.- Dependencia El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Miembros del Consejo Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por: - El Presidente del Consejo de Ministros. - El Ministro del Interior. - El Ministro de Justicia. - El Ministro de Educación. - El Ministro de Salud. - El Ministro de Economía y Finanzas. - El Ministro de Transportes y Comunicaciones. - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo. - La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 13 - El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. - El Presidente del Poder Judicial. - El Fiscal de la Nación. - El Defensor del Pueblo. - El Presidente de la Asociación de Presidentes Regionales. - El Alcalde Metropolitano de Lima. - El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). - El Director General de la Policía Nacional del Perú. - El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional. - El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa. - El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad. Artículo 8.- Facultades Especiales El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar. Artículo 9.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana. d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana. e) Promover el Intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana, f) Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República. g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la. República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación. h) Promover estrategias de prevención contra las actividades delictivas. i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 10.- Atribuciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana. b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana. 14 c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional. d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana. Artículo 11.-Secretaria Técnica La Secretaria Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana. La Secretarla Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituirá en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior. CONCORDANCIAS. D.S. N° 003-2003-IN. Artículo 12.- Designación de! Secretario Técnico El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su Presidente. CAPÍTULO IV LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia. Artículo 14.- Miembros del Comité Regional El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la región. - El Jefe Policial de mayor graduación de la reglón. 15 - La autoridad educativa del más alto nivel. - La autoridad de salud o su representante. - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. - Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. - Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores. - El Coordinar Regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. Artículo 15.- Miembros del Comité Provincial El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: a) La autoridad política de mayor nivel de la localidad. b) El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción. c) La autoridad educativa del más alto nivel. d) La autoridad de salud o su representante. e) Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. f) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. g) El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. h) Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia, i) Un representante de las Juntas Vecinales, j) Un representante de las Rondas Campesinas. Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: a) La autoridad política de mayor nivel de la localidad. b) El Comisario de la Policía Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una Comisarla con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada Comisario forma parte integrante del Comité Distrital. c) Un representante del Poder Judicial. d) Un representante del Ministerio Público. e) Dos alcaldes de centros poblados menores. f) Un representante de las Juntas Vecinales, promovidos por la Policía Nacional del Perú, g) Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiere. 16 Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente. Articulo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. Artículo 18.- Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes; programas, proyectos je Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con, las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su Jurisdicción. c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 19.- Recursos del SINASEC Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes: a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del sistema para el cumplimiento de las acciones qua les competa. 17 b) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes. c) Los demás que les sean asignados. VI UNIDAD ( 26 ABR 2017 ) MARCO LEGAL EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Marco Legal relacionado con la Seguridad Ciudadana 1. Constitución Política del estado. 2. Decreto Ley Nro.1148 – Ley de la PNP. 3. Ley Nro.27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 4. Código Penal. 5. Nuevo Código Procesal Penal. 6. Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 7. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 8. Ley Nro.27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades. 9. Decreto Supremo Nro.011-14-IN - Reglamento de la Ley SINASEC (art.37), promover la activa participación de la población en acciones de prevención. 10. RD Nro.006-2007-DIRGEN / DIRPASEC del 10 ene 2007- Cartilla de doctrina policial: OI, OP y SEC. 11. Ley Nro.27936 – Condiciones del ejercicio de la Legítima Defensa. 12. Decreto Legislativo Nro.1186 – Uso de la Fuerza. 13. Ley Nro.29372 – Ley de Arresto Ciudadano. 14. Decreto Legislativo Nro.1187 – Violencia en la actividad – Construcción Civil. 15. Decreto Legislativo Nro.1194 – Proceso inmediato en delitos de flagrancia. 16. Decreto Legislativo Nro.1182 – Ley sobre la Geolocalización en la lucha contra la extorsión y el sicariato. 17. Manual de Organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales. 18. Directiva Nº 03-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B. 19. Directiva Nº 538-2015-DIRGEN/EMG-PNP del 16 de julio del 2015. 18 20. DS Nº 012-2013. Aprueban como política de Estado el Plan Nacional de seguridad Ciudadana 2013-2018. 21. Resolución Ministerial Nº 1168-2014-IN/PNP que aprueban guías metodológicas para el diseño de sectores y mapa del delito en las jurisdicciones policiales de las comisarias para el patrullaje por sector en los gobiernos locales. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona.Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a 19 pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas ó agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los 20 derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. 21 g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. Articulo 31°.- Participación ciudadana en asuntos públicos. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Artículo 166°.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Articulo 197°.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. 22 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148 LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN RELACIONA LA SEGURIDAD CIUDADANA COMPETENCIAS, FUNCIONES Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- COMPETENCIAS.- La Policía Nacional del Perú ejerce competencias en las siguientes materias: 1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana. 2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad. 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes. 4) Seguridad del patrimonio público y privado. 5) Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y, 6) Vigilancia y control de las fronteras. FUNCIONES.- Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. 2) Promover e implementar mecanismos en favor de la seguridad ciudadana; 3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público. 5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre. 6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente. 7) Aplicar las sanciones establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. 8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a través del sistema criminalística. 9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares. 10) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia. 23 11) Planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia. 12) Investigarla desaparición y trata de personas. 13) Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente, adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables. 14) Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito. 15) Vigilar y controlar las fronteras, así como colabora! con la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio. 16) Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades que determine el reglamento de la presente norma. 17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la protección y seguridad de los bienes migrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales. 18) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ejercicio de sus funciones. 19) Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la seguridad externa e interna de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente. 20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes. 21) Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico del país. 22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. 23) Identificar a las personas con fines policiales. 24) Expedir certificados de antecedentes policiales, supervivencia traslado, mudanzas, autorización de uso de lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones. 25) Participar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones. 24 26) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales, y, 27) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. DE LAS COMISARIAS.- (Art 33) La Comisarla es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú, depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación da su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, así cerno el desarrollo económico y social de la jurisdicción, Son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. DE LAS OFICINAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Funciones del Jefe de la OPC:  Asesora al Comisario en los aspectos específicos de sus responsabilidades funcionales.  Asesora al Comisario y ejecuta los planes para la capacitación de los vecinos integrantes de las JJ.VV en materia de Seguridad Ciudadana.  Asesora al Comisario y ejecuta los planes para la capacitación del personal policial de la Comisaria, respecto al cambio de actitud positiva y comportamiento en su trato, actos e intervenciones, así como en las actividades de Participación Ciudadana, en el marco de la doctrina POLICIA COMUNIDAD y el proceso de modernización policial.  Coordina permanentemente con las autoridades locales y vecinales, así como con otras JJ.VV y entidades públicas y privadas de la jurisdicción, en relación con la participación de la población para su seguridad.  Asesora al Comisario en la programación de acciones cívicas y de proyección a la comunidad en coordinación con las JJ.VV de Seguridad Ciudadana.  Vela por el funcionamiento efectivo de las JJ.VV de Seguridad Ciudadana.  Registra las actas, las constancias de registro, asimismo con el coordinador secretario lleva al día el Libro de Reuniones e información de carácter RESERVADO de los integrantes de las JJ.VV.  Lleva el legajo de Fichas de Acreditación y llena los datos de las credenciales, de identificación interna de los integrantes de las JJ.VV, los mismos que deberán tener la numeración y sellos de seguridad correspondientes, asi 25 como la fecha de expedición y caducidad, controlando dichos periodos para su renovación.  Asiste a todas las reuniones de los coordinadores de las JJ.VV.  Asiste a las reuniones de coordinación que convoque los diferentes niveles del sistema policial de participación ciudadana, del cual dependa para la óptima realización de las actividades funcionales.  Proporciona la información que se requiera para la formulación de los Planes de Operaciones, Orden de Operaciones y Roles de Servicios de las actividades y patrullaje conjunto de la PNP con el apoyo de los integrantes de las JJ.VV de Seguridad Ciudadana.  Asesora al Comisario y al Jefe de la Sección de Prevención para la formulación de las Hojas de Recomendación, con los anteproyectos de convenios con las diferentes instituciones y organismos locales que se comprometan a apoyar y optimizar las actividades y/o servicios policiales, en el marco de la doctrina POLICIA – COMUNIDAD. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- (Art 54). La Policía Nacional del Perú promueve mecanismos de participación ciudadana, respecto del ejercicio de la función policial, que incluyen medidas adoptadas para garantizar la paz, la seguridad pública y el orden Interno. Para tal efecto, se llevarán a cabo reuniones públicas con las juntas vecinales de seguridad ciudadana a nivel local, con participación de la comunidad, autoridades públicas, representantes de entidades públicas y privadas, representantes de la sociedad civil, medios de comunicación, entre otros actores, dentro del marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 26 DECRETO LEGISLATIVO Nro.899.- QUE MODIFICA LA LEY Nro.27934 LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO Articulo 1.- Actuación de la Policía en la investigación preliminar. La Policía Nacional, en su función de investigación, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y participes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conducción de la investigación. Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conducción de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfico o de cualquier otra naturaleza, la Policía procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, dejando constancia de dicha situación y deben realizar según resulten procedentes las siguientes acciones: 1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales. 2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito 3. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito, 4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. 5. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. 6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. 7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. 8. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, informándoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguientes derechos: a) A que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad. b) A que se le respete su Integridad física y psíquica. c) A ser examinado por un médico legista o quien haga sus veces. d) A ser defendido por un abogado. e) A ser informado de las razones de su detención. f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su elección. 27 9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de no afectar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 10) de la Constitución Política del Perú. 10. Allanar y/o Ingresar en locales de uso público o abiertos al público, en caso de delito flagrante. 11. Efectuar, bajo inventario, las incautaciones necesarias en los casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetración. 12. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalística para ponerla a disposición del Fiscal. 13. Recibir la manifestación de los presuntos autores y participes de la comisión de los hechos investigados. 14. Solicitar y recibir-de inmediato y sin costo alguno de las entidades de la Administración Pública correspondientes, la información y/o documentación qué estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigación, para lo cual suscribirá los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que así lo requieran. 15. Realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. Articulo 2.- La detención y la convalidación durante la investigación preliminar En los casos de urgencia y peligro en la demora, a fin de evitar perturbación en la investigación o sustracción da la persecución penal, antes de iniciarse formalmente la Investigación, de oficio o a pedido de la Policía, el Fiscal podrá solicitar al Juez Penal de Turno, dicte motivadamente y por escrito, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, la detención preliminar, hasta por veinticuatro (24) horas, cuando no se da el supuesto de flagrancia. Iniciada la investigación preliminar, exista o no flagrancia, el Fiscal podrá solicitar al Juez Penal la emisión de las medidas coercitivas establecidas en el Articulo 143 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N" 538. Para la investigación de los delitos perpetrados por organizaciones criminales así como de los delitos de tráfico ¡lícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, el Fiscal podrá solicitar la convalidación de la detención preliminar hasta por un plazo de siete (7) días naturales cuando: 1. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva o el sorprendido en flagrante delito haya evitado su detención; y 2. Existan razones para considerar que una persona ha cometido cualquiera de los delitos a que se refiere el párrafo que antecede y por las circunstancias del caso, pueda existir peligro de fuga. 28 En flagrancia, el Fiscal podrá solicitar la convalidación de la detención preliminar hasta por un plazo de siete (7) días naturales cuando se den los supuestos previstos en el inciso 2 y para la Investigación de los delitos indicados, con excepción de los casos de tráfico ¡licito de drogas, terrorismo y espionaje, para los cuales puede efectuarse la detención por un término no mayor de quince (15) días naturales, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; en caso que el Fiscal decida otorgar la libertad antes del vencimiento de este plazo, ésta sólo se hará efectiva cuando el Fiscal Superior haya absuelto la consulta, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de elevados los actuados pertinentes, los mismos que serán remitidos inmediatamente se expida la libertad." Artículo 2-A.- De la orden de detención preliminar. Para cursar la orden de detención preliminar se requiere que el imputado sea debidamente identificado con los datos correspondientes a su nombre y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. a) La orden de detención deberá ser solicitada y puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de Inmediato. Cuando sea necesario, podrá solicitarse la medida y ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la autenticidad del mandato judicial. En todos estos casos, la comunicación deberá contener los datos de Identidad personal del requerido. b) Las requisitorias a que se refiere el presente artículo cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas". Artículo 4.- Detención en flagrancia A los efectos de la presente Ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra, persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. b) Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí 29 mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso. LEY N° 27936 CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA Artículo 1°.- Modifica legítima defensa. Modificase el artículo 20° numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 20".- Causas eximentes Está exento de responsabilidad penal: 3.(...) b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de esto requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. Artículo 2°.- Evaluación de la legítima defensa. Una vez invocada la legítima defensa debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público, para efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida. Artículo 3°.- Medida cautelar Ante la invocación de legítima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará la necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir la apertura de instrucción, impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa. Artículo 4°.- Aplicación extensiva Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esta Lay se aplicará para el inciso 8 del artículo 20* del Código Penal, dentro de lo que corresponda a este supuesto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres. Ejemplo, una persona conduciendo su vehículo llega a la estación de automóviles de un mercado en compañía de su esposa que está en estado de gestación. Desciende del mismo cuando sorpresivamente aparecen tres sujetos con arma blanca. Dos de ellos se abalanzan sobre el conductor y un tercero amedrenta a su esposa. En estas circunstancias el conductor del vehículo logra sacar de su cinto el revólver que legalmente porta logrando disparar contra uno de los asaltantes, dejándolo herido y huyendo los otros dos sujetos. Ante estos hechos el fiscal en la etapa de investigación preliminar debe evaluar la existencia o no de causas de justificación, pudiendo archivar la denuncia 30 (artículo 2 de la Ley 27936). En el caso anterior, el conductor del vehículo es conducido por la Policía a la comisaría del sector para que se realice las investigaciones del caso como presunto autor de delito de lesiones, señalándose en el atestado la concurrencia de la legitima defensa, lo cual es evaluado por el Fiscal quien dispone el archivamiento del caso. Si se abre instrucción, el juez deberá sólo disponer mandato de comparecencia, si existen indicios válidos de legítima defensa (artículo 3 de la Ley 27936). Una persona (Julio García) ha sido denunciada por otra (Luís Corrales) por ocasionar lesiones con arma de fuego a Carlos Delgado. Julio García refiere que efectuó el disparo porque Luis Corrales junto con otro sujeto ingresaron a su vivienda para robar portando armas blancas Iniciada la instrucción por delitos de lesiones graves, el juez dispone comparecencia por obrar indicios que indicarían la existencia de una legítima defensa. El nuevo procedimiento establecido para los casos de legítima defensa, también se extiende para el supuesto de actuar en cumplimiento de un deber de función (regulado en el inciso 8 del artículo 20 del Código Penal). Si se presenta este caso cuando los efectivos policiales intervienen en diligencias y son objeto de denuncia por un presunto exceso en el uso de- la fuerza, con la nueva ley aprobada, el fiscal deberá evaluar si el efectivo policial actuó en cumplimiento del deber y si ello queda establecido, deberá el fiscal archivarla Investigación y no denunciar ante el juez. Un equipo policial es designado para auxiliar a un juez a fin de llevar acaso un desalojo. Durante el desarrollo de la diligencia unos sujetos se atrincheran en la vivienda lo que obliga a los efectivos policiales a emplear su material lacrimógeno y sus varas, logrando retirar a los sujetos que impedían el desalojo. Antonio Alvarado, uno de los ciudadanos que impedía el desalojo denuncia a los efectivos policiales por abuso de autoridad (Art.376 CP.), dicha denuncia es archivada por el fiscal porque han actuado en cumplimiento de su deber. 31 LEY Nº 27937 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 363° Y 387° DEL CÓDIGO PENAL Sumilla: Castiga con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año a aquellas personas que emplean violencia o intimidación contra funcionarios públicos o -entra persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal. La forma será agravada si el hecho se realiza por dos o más personas, si es funcionario o servidor público, aumentara si el autor actúa con arma y si causa una lesión grave que podía prever. Artículo único.- Modifica loa artículos 366° y 367° del Código Penal Modificase los artículos 366° y 367° del Código Penal en los siguientes términos: Artículo 366°.- Violencia contra la autoridad para Impedir el ejercicio de sus funciones, SI es que emplea Intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para Impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas. "Artículo 387.- Formas agravadas En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando: 1. El hecho se realiza por dos o más personas. 2. El autor es funcionario o servidor público. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. 4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o Instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 32 5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de Personas. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años". LEY 29372 ARRESTO CIUDADANO Artículos 259 y 250 de! Código Penal LEY N° 29372 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 259 Y SU ENTRADA EN VIGENCIA, ASÍ COMO LA DEL ARTICULO 260 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 957. REFERIDOS A LA DETENCIÓN POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO, RESPECTIVAMENTE Artículo 1.- Modificación del artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957; modificase el artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos: "Artículo 259.- Detención policial 1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. 2. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, al autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad." Artículo 2.- Incorporación del inciso S) a la primera disposición final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957. Incorporase el Inciso 6) a la primera disposición final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 .y modificado por la Ley N° 28671, Ley que Modifica la Entrada en Vigencia del Código Procesal Penal y Dicta Normas 33 Complementarias para el Proceso de Implementación del Nuevo Código, en los siguientes términos: "Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal (...) 6. Los artículos 259 y 260 entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009." Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve TODO SUJETO INFRAGANTI PODRÁ SER APREHENDIDO (arrestado) POR CUALQUIER CIUDADANO. POLICÍA NACIONAL ADEMÁS ESTÁ FACULTADA A DETENER, SIN MANDATO JUDICIAL. A partir del 01 de julio del 2009, toda persona podrá proceder al arresto de cualquier sujeto en caso de flagrante delito, al ponerse en vigencia en todo el país la Ley N° 29372 que modifica los artículos 259 y 260 del nuevo Código Procesal Penal, referidos precisamente al arresto ciudadano y a la detención sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Así, la primera disposición refiere que la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existirá flagrancia, además, cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible, o si es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo. Si se tratara de una falta o delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de la libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgente, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad. Mientras que, el artículo 260 de la Ley N° 29372 precisa que en los casos antes descritos, toda persona también podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. Agrega que, en esa circunstancia, deberá entregar en forma inmediata a la Policía más cercana, al arrestado y a las cosas que constituyan el cuerpo del delito. Aquí, se entenderá por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar, detalla el especialista del Instituto de Defensa Legal, César Bazán Seminario, quien asevera que en ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantenerlo privado de su libertad, en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial. La autoridad policial, finalmente, redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. 34 Luis Lamas Puccio, señala que con la puesta en vigencia de la Ley N° 29372, lo fundamental será informar a la opinión pública sobre lo que es el arresto ciudadano, que no es propiamente una detención, la que solo compete a la PNP. Luego, precisar que dicha facultad solo implica conducir al arrestado inmediatamente a una comisarla o autoridad más cercana y que por ningún motivo debe existir algún acto de violencia. Igualmente, el sujeto debe hallarse en estado de flagrancia y no porque a uno se le ocurra o pueda sospechar de él. Para mejor eficacia de la norma, sería recomendable reglamentar el arresto, a través un decreto supremo para darle más elasticidad. Precisar lo que significa el arresto, sus condiciones o circunstancias, límites al uso de la fuerza, tiempo del traslado a la autoridad. Inclusive las responsabilidades en que incurrirían los ciudadanos cuando excedan estas atribuciones. La base sobre la cual se gestionarán el monitoreo y la evaluación futura de los resultados y metas del Plan. En la línea de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 será eminentemente una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Decreto Legislativo Nro.1194 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA Artículo 446.- Supuesto de aplicación. 1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259. b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160, ó c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. 3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. 35 4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código Artículo 447.- Audiencia única de Incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva 1. Al término del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la Audiencia. 3. En la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. 4. La Audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal. b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes. c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato Artículo 448.- Audiencia única de Juicio Inmediato 1. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional. 3. Instalada la Audiencia, el fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá para su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 349. Si el Juez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma audiencia. Acto seguido, las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo 350, en lo que corresponda. El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias. Cumplidos los requisitos de validez de la acusación de conformidad con el numeral 1 del artículo 350 y resueltas las cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio, de manera inmediata y oral. 36 4. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. El Juez Penal que instale el juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo no previsto en esta Sección, se aplican las reglas del proceso común, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del proceso inmediato. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores; la Dirección Distrital de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o quien haga sus veces y la máxima autoridad de la Policía Nacional del Perú, en cada Distrito Judicial, designan a un funcionario de enlace con el funcionario responsable de la gestión de audiencia señalado en el párrafo anterior, a fin de coordinar los temas interinstitucionales de organización para la realización efectiva, célere y adecuada de las audiencias. Decreto Legislativo Nro.1186 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones del presente decreto legislativo alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que usa la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado. Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: a. Fuerza.- Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. b. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza.- Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo 37 en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar. c. Medios de Policía.- Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. d. Cumplimiento del deber.- Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas. Artículo 4.- Principios: El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios: a. Legalidad.- El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del Derecho internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la materia. b. Necesidad.- El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. Para determinar el nivel de fuerza a usar, se debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno. c. Proporcionalidad.- El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar. REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA Artículo 6.- Uso de la fuerza La fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios y los niveles establecidos en el presente Decreto Legislativo. 38 Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza 7.1 Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes: a. Resistencia pasiva 1. Riesgo latente.- Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. 2. Cooperador.- Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención. 3. No cooperador.- No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. b. Resistencia activa 1. Resistencia física. Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico. 2. Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física. 3. Agresión letal. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención 7.2 Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional son los siguientes: a. Niveles Preventivos 1. Presencia policial.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito. 2. Verbalización.- Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal. 39 3. Control de Contacto.- Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos. b. Niveles Reactivos 1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones. 2. Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia. 3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas CIRCUNSTANCIAS Y CONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA Artículo 8.- Circunstancias y Reglas de Conducta en el uso de la fuerza El personal de la Policía Nacional del Perú, se identifica como tal, individualiza a la persona o personas a intervenir y da una clara advertencia de su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que esa advertencia lo ponga en peligro o creara un grave riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, o cuando la advertencia resultara evidentemente inadecuada dadas las circunstancias del caso. 40 VII UNIDAD ( 03 MAYO 2017 ) PARTICIAPCION CIUDADANA Y FORMACION DE JUNTAS VECINALES PARA SEGURIDAD CIUDADANA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la Integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del Gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública de un partido político. También puede proponerse a través de la discusión de tema de Importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso. Durante los últimos años se viene potenciando la necesidad de un proceso de participación pública, de un proceso de identificación e incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los distintos agentes en la toma de decisiones. Una correcta participación pública consiste en un proceso de comunicación bidireccional que proporciona un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los agentes con el equipo gestor del proyecto. Algunas Administraciones prestan muy poca atención a la participación de los agentes, bien considerando que los profesionales son los más adecuados para tomar las decisiones de transporte con una orientación técnica, bien porque los políticos locales piensen que ellos representan mejor los intereses de los distintos agentes Los beneficios de la participación son diversos:  Aporta el punto de vista de los usuarios/clientes que puede mejorar los proyectos y planes.  Demuestra un compromiso con una gestión eficaz y transparente.  Potencia el papel de los agentes aumentando la aceptación general de! proyecto.  Ayuda y mejora la toma de decisiones en todas sus fases.  Puede evitar serios problemas de contestación que demoren o invaliden el proyecto.  Facilita el desarrollo de los proyectos en fase de construcción. 41 ¿QUE ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?.- La participación ciudadana podemos entenderla como la igualdad de oportunidades que debemos tener todos/as los/as ciudadanos/as par» ser parte activa en las acciones y decisiones que influyen en el país. Por medio de la participación ciudadana podemos organizamos y ser parte de los procesos de toma de decisiones, cooperar de manera responsable con las Instituciones del Estado o demandar de ellas una actuación responsable si es necesario. CLASES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Participación privada. Es la que realizamos a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, Jales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras. Participación Social Es la que realizamos ya sea en nuestro ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura da mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: nuestra participación en Juntas de Vecinos, Sindicatos, Grupos Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios profesionales, comités de salud, mesas ciudadanas etc. Participación Política Es la que realizamos cuando directamente o a través de nuestros representantes, buscamos los canales institucionales del Estado para lograr decisiones gubernamentales. TAMBIÉN LA PARTICIPACIÓN DEBE VERSE EN SU TRIPLE CONNOTACIÓN JURÍDICA:  Como derecho.- facultad de involucrarnos en el quehacer social para influir en nuestro devenir.  Como deber,- por tener responsabilidades de participar en los asuntos públicos.  Como mecanismo o instrumento.- Mediante el cual podemos ejercer nuestros derechos y deberes. Así, en el ordenamiento jurídico, pueden identificarse derechos, deberes y mecanismos relacionados con la presencia ciudadana. ¿QUE IMPLICA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?.- La participación ciudadana implica análisis, reflexión, creatividad y propuesta ante los problemas que nos afectan. Valores como la solidaridad, honestidad, transparencia son promovidos con la participación ciudadana. Igualmente, es un proceso de mediano y largo plazo que no tiene soluciones absolutas e inmediatas, sino que tiene nuevos retos y desafíos constantemente. 42 La Participación Ciudadana es necesaria para construir la democracia. Por eso, resulta fundamental para favorecer el control de los/las gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos, y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas. Además, la participación fomenta un tipo de ciudadanía que tiene un mayor interés por informarse acerca de los asuntos del municipio, por cooperar con las demás personas, y que es más respetuosa con las que son diferentes, lo que refuerza los vínculos sociales entre los seres humanos, y favorece la comprensión. Con la aportación de hombres y mujeres a los asuntos públicos se da un salto cualitativo de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa. ¿CÓMO PUEDO PARTICIPAR?. Puedes participar de manera individual o colectiva, a través de asociaciones o entidades ciudadanas. Y puedes hacerlo mediante múltiples vías: audiencias públicas, consultas ciudadanas, foros temáticos, iniciativas y propuestas de ejercicios de contraloría ciudadana. Existen múltiples fórmulas de participación ciudadana a nivel municipal capaces de acercarnos a ese objetivo: la confección de Reglamentos de participación ciudadana; la creación de Consejos ciudadanos; el Defensor del vecino; el derecho de acceso a la información; la Iniciativa popular; el Referéndum; la Consulta ciudadana de opinión; los Comités de usuarios de servicios; la aplicación de un porcentaje determinado de los presupuestos a las finalidades determinadas por la ciudadanía mediante consulta;, el Presupuesto participativo; y otras muchas. ALGUNAS CONDICIONES QUE SON IMPORTANTES PARA QUE EXISTA UNA EFECTIVA PARTICIPACIÓN CIUDADANA SON: Un propósito compartido entre quienes participan en un espacio comunitario o municipal. Que se ponga en práctica un método que facilite el diálogo y el consenso. Que se obtengan resultados concretas de la participación para que la motivación sea sostenida. Recursos para poder concretar esos resultados Mecanismos para poder participar. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN.- En su forma más básica, la participación puede adoptar al menos cuatro formas: El voto, La campaña política, las actividades comunitarias o acción colectiva orientada a un fin específico, y la resolución de conflictos. SU FORMA MÁS CREATIVA.- La participación a nivel municipal puede adoptar entre algunas formas: Referendo Plebiscito Iniciativa popular Derecho de petición, de reclamación o amparo Derecho de revocación del mandato Audiencias públicas Acceso a información Quejas- y denuncias Sesiones del Concejo Consulta popular Cabildos abiertos Organización vecinal Planificación participativa Presupuesto participativo Comité de proyecto Comité de contraloría. 43 FALTA MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCION DE JJVV S2 PNP SILVA VIII UNIDAD ( 10 MAYO 2017 ) EVALUACION PARCIAL IX UNIDAD ( 17 MAYO 2017 ) MARCO LEGAL RELACIOANDO A LA SUSTENTACION JURIDICA PARA LA CREACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO Informe Jurídico “Marco legal de la articulación de la Policía Nacional y el Serenazgo : Necesidad de desarrollo del artículo 197º de la Constitución” En el actual proceso electoral municipal del presente año, uno de los temas que más debate ha generado es el de la inseguridad ciudadana que crecientemente venimos padeciendo en las principales ciudades del país. Algunas de las propuestas de los candidatos municipales han girado en torno a mejorar el servicio de serenazgo o a mejorar su articulación y coordinación con la actuación de la Policía Nacional. Sin embargo, muy pocos candidatos o agrupaciones políticas han dado a conocer cuál es el marco normativo vigente que actualmente rige la actuación, tanto de la Policía Nacional como del serenazgo, si es que ese marco legal prevé mecanismos de coordinación y qué hace falta para un diseño normativo que delimite muy bien las competencias entre dos cuerpos de seguridad –el policial y el de serenazgo- en los que, por un lado, la población no confía según las últimas encuestas de opinión y, por otro lado, que no sólo han tenido relaciones de cooperación sino también de 44 rivalidad y conflicto, entre otras razones, creemos, por una insuficiente regulación normativa. En tal sentido, el presente informe jurídico pretende mostrar brevemente el “estado de la cuestión” del marco normativo en esta materia, para terminar planteando la necesidad de desarrollar legislativamente el artículo 197º de la Constitución; tarea que le competerá ya al nuevo Parlamento (del actual esperamos muy poco, en verdad) e impulsarlo a las nuevas autoridades municipales y regionales. 1. ANTECEDENTES A fin de dilucidar la naturaleza jurídica de la relación existente entre los miembros de la Policía Nacional y los cuerpos de Serenazgo de las distintas localidades del país, es preciso pasar revisión primero al marco normativo de cada una de estas instituciones. 1.1. Marco normativo de la PNP La Policía Nacional cuenta con un amplio marco normativo y con múltiples competencias repartidas en los tres ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, es decir, en el ámbito constitucional, en el ámbito legal y en el ámbito reglamentario. A nivel constitucional, destaca el reconocimiento de la institución como parte integrante del Sistema de Defensa Nacional, teniendo como finalidad principal el garantizar, mantener y restablecer el orden interno, de conformidad con lo señalado por el artículo 166º de nuestra Carta Fundamental. En el citado artículo se esbozan asimismo las principales funciones policiales: - Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. - Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. - Prevenir, investigar y combatir la delincuencia. - Vigilar y controlar las fronteras. Asimismo, cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 2º inciso 24 literal f) de la Constitución, los agentes policiales son los únicos habilitados jurídicamente para detener a una persona en el caso de hallarla en flagrante delito o por mandato motivado de un juez. A nivel legal se desarrollan estas funciones a través de competencias específicas establecidas en una multiplicidad de disposiciones legislativas, destacando para efectos del presente informe las siguientes: 45 - Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, publicada el 21 de diciembre de 1999. En esta norma se desarrollan los principios básicos de la institución a partir de las funciones esenciales señaladas en la Constitución. Asimismo, se desarrolla la organización y la estructura de la institución, así como los regímenes de personal, instrucción y económico del personal policial. Cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 4º, la Policía Nacional del Perú forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del interior. - Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, publicada el 12 de mayo de 2009. En esta norma se encuentran establecidas las disposiciones y los procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal policial relacionado con la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional. - Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, publicada el 12 de febrero de 2003. En esta norma, partiendo de un enfoque integral de seguridad ciudadana en el cual la preservación de la misma no depende exclusivamente de la Policía Nacional sino de la alianza estratégica entre la institución policial, los vecinos organizados y las autoridades municipales, adquiere especial relevancia el rol de las comisarías pues son las dependencias policiales de mayor contacto con la ciudadanía. Las autoridades policiales, de conformidad con los artículos 14º, 15º y 16º, tienen un lugar establecido en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tanto a nivel de los Comités Regionales como de los Comités Provinciales y Distritales. En el caso de los Comités Regionales, se trata del Jefe Policial de mayor graduación de la región; en el caso de los Comités Provinciales, del Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción (Comisario Provincial); y en el caso de los Comités Distritales, del Comisario Distrital. A nivel reglamentario, además de los respectivos decretos supremos y otras normas infralegales que desarrollan lo establecido en las disposiciones legales arriba mencionadas, existen una multiplicidad de directivas dispuestas por las propias autoridades de la institución tendientes a uniformizar los procedimientos a seguir por los efectivos policiales en el cumplimiento de sus deberes. 1.2. Marco normativo del serenazgo Por su parte, el Serenazgo encuentra su desarrollo normativo desde un ámbito 46 estrictamente local, siendo mencionado en la Ley Orgánica de Municipalidades como un cuerpo organizado que sirve de apoyo al Alcalde para hacer cumplir las disposiciones municipales y como un servicio que desarrollan las municipalidades en materia de seguridad ciudadana. Así, en el artículo 20º inciso 19 de la citada ley orgánica se señala como una de las atribuciones del Alcalde el “cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y de la Policía Nacional. Mientras tanto, en el artículo 85º inciso 1.1 se establece como una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el “establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; en el inciso 2.1 del mismo artículo, pero como función específica compartida de las municipalidades provinciales, el “coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; y en el inciso 3.1 del mismo artículo, ya como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el “organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”. Como puede observarse, la normativa en torno al establecimiento del servicio de serenazgo es competencia de las municipalidades provinciales mientras que la ejecución de tal normativa, lo que concierne propiamente a la organización de los efectivos, viene a ser competencia de las municipalidades distritales. Mención aparte merece la Municipalidad Metropolitana de Lima, pues en el artículo 157º inciso 13 se establece como una de las funciones del Concejo Metropolitano el “aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento”. Es en virtud del ejercicio de esta competencia que, a nivel de Lima Metropolitana, el servicio de serenazgo se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 638, de fecha 10 de junio de 2004, y por las modificaciones a esta última contenidas en la Ordenanza Nº 645, de fecha 01 de julio de 2004, ambas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En virtud de tales ordenanzas, se consideran como funciones generales del servicio de serenazgo las siguientes: 47 - Coordinar con la Policía Nacional la realización de las operaciones de patrullaje general y selectivo. - Prestar auxilio y protección a la comunidad. - Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza o índole. - Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad. - Vigilar la preservación de la calidad de vida, limpieza y ornato público. - Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia. - Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información. Cada cuerpo de serenazgo depende de una municipalidad en específico, por lo que su regulación estará recogida entonces, en principio, en una ordenanza de dicha municipalidad. Hay entonces, al existir múltiples municipios a lo largo y ancho de todo el país, una gran variedad de ordenanzas que regulan esta materia. Puede ocurrir, no obstante, que en algunos municipios no exista el servicio de serenazgo o que en todo caso éste se encuentre funcionando sin que medie la existencia de una disposición municipal que lo respalde. Para efectos del presente informe, nos remitimos simplemente al caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima por cuanto por ser la ciudad capital constituye el más representativo. 1.3. Intento de articulación de PNP y serenazgo En lo que respecta propiamente a la relación entre ambas instituciones, la Policía Nacional y el Serenazgo, Gino Costa1 señala dos interesantes antecedentes en torno a esta materia: a) El proyecto de ley presentado el 02 de septiembre de 2008 por 11 alcaldes distritales de Lima Metropolitana y el Callao, llamado “de efectividad municipal en seguridad ciudadana”, en el cual se recogían las principales aspiraciones de los alcaldes y se fortalecían sus atribuciones, definiendo las obligaciones de la Policía y precisando las características y condiciones del apoyo de los municipios a ésta. En este proyecto se concibe al serenazgo como una fuerza auxiliar de la Policía que opera bajo comando policial, en coordinación con la autoridad municipal encargada de la seguridad ciudadana. Se establecía que la selección de los serenos correspondía ser realizada por los municipios con la supervisión de la 48 Policía. Asimismo, se disponía que los Serenazgos incorporaran sus recursos a los de la Policía de su jurisdicción, con la salvedad de que tales recursos no podían ser utilizados por las autoridades policiales para otros fines salvo autorización expresa del alcalde. b) La directiva policial “Lineamientos para la efectividad en la ejecución de planes integrados de seguridad ciudadana entre Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú”, aprobada el 12 de marzo de 2009 por el entonces Director General de la Policía Nacional, Teniente General PNP Mauro Remicio. A través de este documento se recogieron algunas de las aspiraciones que no fueron concretadas con el proyecto de ley mencionado anteriormente. Como su principal aporte podemos mencionar el referido al patrullaje integrado por parte de serenos y de efectivos policiales, bajo la organización y la dirección del comisario, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y previo planeamiento conjunto, recogiendo lo establecido en los artículos 21º y 27º del Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933. Este patrullaje integrado involucra a las unidades móviles de los servicios policiales y del serenazgo, siendo la idea que ninguna unidad móvil de la municipalidad pueda desplazarse sin llevar por lo menos a un efectivo policial a bordo. No obstante, a pesar de que la directiva apuntaba a que los municipios y la Policía Nacional negociaran una retribución por este servicio individualizado de los efectivos policiales, en la actualidad, por disposición del actual Ministro del Interior, General PNP® Octavio Salazar, esta participación policial viene siendo realizada de manera gratuita. Cabe precisar que esta disposición fue dada tras el malestar ocasionado entre los alcaldes por el Decreto Supremo Nº 004-2009-IN, de fecha 15 de junio de 2009, que fijaba el monto de los servicios individualizados en 70 nuevos soles por ocho horas, lo que representaba un aumento del 40% para los municipios. 2. BREVE ANÁLISIS DE ESTE MARCO NORMATIVO Como primera observación cabe apuntar que detrás de la relación entre la Policía Nacional y los cuerpos de Serenazgo se encuentra como marco una relación mucho más compleja y de mayor envergadura, la relación entre la Policía Nacional y los Municipios, que atañe en última instancia a la relación entre dos distintos niveles de gobiernos, el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, en lo que se refiere 49 específicamente a la seguridad ciudadana. En ese sentido, cabe recordar que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución, las municipalidades “brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”. La Constitución ha conferido entonces a los Gobiernos Locales la responsabilidad de preservar la seguridad ciudadana en sus respectivas demarcaciones, para lo cual cuenta con la colaboración de la Policía Nacional, encargada de preservar el orden interno a nivel nacional, conforme lo señala el artículo 166º de la Constitución. Esta relación puede ser mejor entendida si se tiene en cuenta que los conceptos de seguridad ciudadana y de orden interno no son conceptos sinónimos sino que uno comprende al otro. Mientras que el orden interno representa a la seguridad del sistema estatal en su conjunto y a la preservación de sus instituciones, la seguridad ciudadana hace referencia especialmente al mantenimiento de las condiciones pacíficas en que deben vivir los ciudadanos y a la lucha contra la delincuencia. La seguridad ciudadana viene a ser entonces uno de los aspectos comprendidos dentro del orden interno, con lo cual su preservación viene a ser una responsabilidad compartida entre la Policía Nacional, en tanto forma parte de los deberes policiales como institución guardián del orden interno, y los Gobiernos Locales, en tanto servicio público específico especialmente encargado por la Constitución, con lo cual ambas instituciones están llamadas a llevar una relación de cooperación hacia el logro de un objetivo común. Esta idea se ha plasmado en cierta forma en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la cual se promueve la conformación de Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, de conformidad con los artículos 15º y 16º, por medio de los cuales los Municipios, la Policía Nacional y los vecinos organizados adopten medidas en forma coordinada en aras de luchar por la preservación de la seguridad ciudadana. Siendo entonces la relación que existe entre los Gobiernos Locales y la Policía Nacional una relación de coordinación, resulta lógico entonces que la relación que vaya a instaurarse entre los cuerpos de Serenazgo, quienes dependen funcionalmente de los Municipios, y los efectivos policiales sea también una relación de coordinación. No obstante, esta relación de coordinación tiene como un importante obstáculo para ser implementada la falta de precisión en torno a la normativa que regula las 50 funciones de los efectivos que conforman los cuerpos del Serenazgo pues esta depende, conforme ha sido explicado líneas arriba, del municipio al que cada uno de estos cuerpos se encuentre adscrito. Esta dificultad se halla agravada por el hecho de que, ante el escaso número de efectivos policiales y al repliegue de la fuerza policial en las calles en la época del terrorismo (fines de los ochenta y principios de los noventa), los cuerpos de Serenazgo surgieron como una suerte de “reemplazo” de la Policía. En ese sentido, hay una tendencia a una cierta confusión de funciones entre el miembro del serenazgo y el efectivo policial, acompañado de un cierto celo en el ejercicio de las competencias. Cabe resaltar que el ejercicio de funciones policiales por parte de miembros del serenazgo puede configurar el delito de usurpación de funciones, el cual se encuentra tipificado en el artículo 361º del Código Penal. Esta dificultad también se expresa en la diferencia cualitativa de personal que existe entre los miembros de la Policía Nacional y los miembros de los cuerpos de Serenazgo. Mientras los primeros cuentan con una carrera y el establecimiento de escuelas especializadas que los capacitan para el cargo, los segundos carecen de tal tipo de preparación y en muchas ocasiones son reclutados sin tener en cuenta el conjunto de requisitos mínimos con los que debe contar una persona para acceder a un cargo de esta naturaleza. Por tanto, esta relación de cooperación entre la Policía Nacional y el Serenazgo corresponde entonces ser liderada por la primera por cuanto cuenta con el respaldo normativo y con las herramientas de gestión y de personal que permitirán una mejor canalización de los esfuerzos conjuntos de ambas instituciones en la lucha por la seguridad ciudadana. Una tendencia en este sentido podemos hallarla en las directivas sobre patrullaje integrado y lo dispuesto en los artículos 21º literal b) y 27º literal b) del Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, en los cuales se señala la organización y la dirección del patrullaje corresponden al comisario de la jurisdicción, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto. 3. RECOMENDACIÓN SOBRE EL MARCO NORMATIVO A efectos de optimizar la relación de cooperación entre la Policía Nacional y los cuerpos de Serenazgo estimamos que resulta indispensable la expedición de una ley de desarrollo constitucional del artículo 197º de la Carta Magna, que dispone lo siguiente: 51 “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicio de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.” (Subrayado nuestro) Esta ley de desarrollo del citado artículo 197º de la Constitución, debería establecer un conjunto de requisitos mínimos o una suerte de piso mínimo sobre el cual cada municipio, en ejercicio de su autonomía municipal y teniendo en cuenta las características particulares de su circunscripción, regule el establecimiento de su cuerpo de Serenazgo y la cooperación del mismo con la Policía Nacional. Este conjunto de requisitos debe tener en cuenta a manera de ejemplo las siguientes materias: a) Las relaciones de cooperación entre los Gobiernos Locales y la Policía Nacional, con especial referencia a las comisarías de la localidad Se deben establecer vínculos efectivos entre los alcaldes y los comisarios a fin de que trabajen de manera conjunta e integrada por la seguridad ciudadana. No se trata de que una autoridad se subordine a la otra sino de que cada una de ellas actúe en constante comunicación y coordinación con la otra., conociendo su ámbito de competencia y sus atribuciones, siendo el ámbito de determinación de políticas públicas en seguridad ciudadana el correspondiente al alcalde y el ámbito operativo el correspondiente al comisario. Resultaría interesante, en ese sentido, el establecimiento de un informe obligatorio por parte del comisario hacia el alcalde de las acciones policiales a desempeñar en la localidad así como que el comando policial tome en cuenta, aunque sea de modo no vinculante, la opinión del alcalde al momento de evaluar el desempeño del comisario en la localidad. b) Establecimiento de convenios entre Gobiernos Locales y Policía Nacional Para ello ya existe un marco de referencia en la Ley Nº 29010, la cual faculta a los Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional a través de la suscripción de convenios con el Ministerio del Interior, en los cuales se debe especificar el equipamiento y/o la infraestructura para la cual están siendo destinados los recursos, los cuales pueden ser entregados en calidad de donación o de cesión en uso. Cabe precisar que esta disposición legal excluye expresamente de su ámbito de aplicación la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas. Este apoyo en recursos no solamente se restringiría al ámbito económico sino que incluiría los recursos utilizados por los cuerpos de Serenazgo, ya sea a través de efectivos o camionetas. No obstante, convendría también, de 52 conformidad con lo señalado en el proyecto de ley de 02 de septiembre de 2008 al que se hizo mención líneas arriba, regular el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas respecto a estos recursos a fin de asegurar que los mismos sean empleados efectivamente para mejorar el accionar policial en la localidad. c) Competencias exclusivas de los policías Se debe tener en cuenta la diferencia cualitativa entre un efectivo policial y un sereno. Como ha sido ilustrado a lo largo del presente informe, son los policías quienes ostentan un mayor respaldo normativo que los serenos, al punto que éstos ostentan competencias exclusivas que los serenos no tienen y que deben ser tomadas en cuenta. Así, los policías son los únicos facultados constitucionalmente para detener a una persona, siempre que medie flagrante delito o mandato motivado de un juez, de conformidad con el artículo 2º inciso 24 literal f) de la Carta Magna. Asimismo, son los policías los únicos facultados normativamente para portar armas de fuego. Esta y otras competencias exclusivas deberían quedar bien delimitadas en una ley de desarrollo y, por otro lado, bien definidas también las competencias de los serenos. d) El perfil del sereno - Escuelas de Serenazgo No cualquier persona puede ser designada como sereno. Ciertas condiciones mínimas deben ser exigidas por los municipios a las personas que postulan a este cargo a fin de que los serenos puedan cumplir eficazmente con su función, sobre todo en lo que respecta al auxilio de los ciudadanos y a la prevención del delito. Estas condiciones mínimas comprenden aspectos tanto físicos (en tanto es un trabajo que demanda un alto desgaste físico) como técnicos (conocimiento básico de normas de seguridad por ejemplo). Para ello podrían establecerse Escuelas de Serenazgo, a través de las cuales, siguiendo un criterio uniforme y contando con la asesoría de la Policía Nacional, se entrene y capacite al personal para cumplir con las funciones correspondientes al sereno. e) Trabajo conjunto Serenazgo-PNP: Patrullaje integrado Los policías y los serenos deben actuar de manera coordinada y conjunta en las labores de preservación de la seguridad ciudadana. Para ello, es indispensable que se establezcan mecanismos de coordinación entre ellos y se realizan operativos compartidos, como por ejemplo el patrullaje integrado. Esta es una iniciativa que ya se viene dando y que debe continuarse e institucionalizarse más, pues permite, de 53 un lado, que los serenos cuenten con un mayor respaldo legal para su accionar; y, de otro lado, que los policías cubran un mayor radio de acción. Este mecanismo de acción integrada entre el Serenazgo y la Policía Nacional podría ser incentivado con el pago por parte del municipio a los efectivos policiales para que realicen este servicio en sus horas de franco, correspondiendo al municipio de cada localidad negociar con el comisario el monto a pagar por este servicio. Finalmente, cabe resaltar que esta ley de desarrollo constitucional podría ser planteada de manera independiente o, en todo caso, como un capítulo adicional a los establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, en la medida en la que se está desarrollando un aspecto netamente referido al ámbito local. X UNIDAD ( 24 MAYO 2017) PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, PLAN LOCALDE SEGURIDAD CIUDADANA PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2013 - 2018 I. Aproximación al concepto de seguridad ciudadana Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el desarrollo humano es un proceso de expansión de las libertades efectivamente disfrutadas por las personas. Ese desarrollo no es automático, por el contrario, está plagado de amenazas, precisamente por ello, el desarrollo humano debe estar indisolublemente ligado a la seguridad humana, que tiene como propósito proteger al individuo frente a amenazas de distinta naturaleza: Desastres naturales, criminalidad, enfermedades y epidemias, hambre, pobreza extrema, dictaduras y totalitarismo. La seguridad ciudadana es solo uno de varios componentes de la 54 seguridad humana, aquel componente responsable de enfrentar las amenazas violentas y delictivas contra las personas y sus bienes; la seguridad ciudadana tiene dos acepciones: A. La define como la condición (objetiva y subjetiva) de encontrarse el individuo libre de violencia o amenaza de violencia, o despojo intencional por parte de otros. El concepto de violencia denota el uso o amenaza de uso de la fuerza física o psicológica con el fin de causar daño o doblegar la voluntad. La noción de despojo remite al acto de privar ilegítimamente de su patrimonio a una persona física o jurídica Aunque esta definición parecería restrictiva, en realidad, incluye a todos los delitos contra las personas, como el homicidio, la agresión, la violación, el secuestro y la trata de personas, así como los delitos contra el patrimonio, tanto privado (robo, hurto y estafa) como público (soborno y cohecho). Incluye, además, modalidades delictivas propias del crimen organizado, como el narcotráfico, el tráfico de armas, el lavado de activos o el comercio de bienes ilegales, que «están muy estrechamente relacionados con la violencia y el despojo, aunque no dañen directamente a las personas o a su patrimonio» B. La refiere como la acción destinada a proteger a los ciudadanos frente a los hechos de violencia o despojo, lo que se persigue con una política pública, entendida como los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades estatales. Esto constituye una obligación positiva del Estado derivada de sus compromisos internacionales para garantizar los derechos fundamentales. Desde una perspectiva de derechos humanos, el concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el tratamiento de los problemas de criminalidad y violencia, en lugar de los conceptos de seguridad pública, seguridad interior u orden público, por cuanto tiene un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática, con la persona humana y los grupos sociales como objetivo central de las políticas, a diferencia de la seguridad del Estado o de determinado orden político. El analista Fernando Carrión señala que la seguridad ciudadana se diferencia de la seguridad pública en que esta última se constituye desde una perspectiva Estado-céntrica y la primera desde una concepción ciudadana en la que el Estado resulta ser uno de varios elementos. En los últimos años, el concepto de convivencia social se ha ligado al de seguridad ciudadana; en efecto, ambos conceptos se basan en la promoción de la adhesión de los ciudadanos a una cultura ciudadana 55 basada en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de comportamiento. En este contexto, la Ley 27933 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), considera que la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, para asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como para contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Con mayor detalle, el reglamento del SINASEC, aprobado mediante Decreto Supremo 012-2003-IN, precisa que su orientación final es la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, además de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional II. Enfoque integral de la política de seguridad ciudadana La perspectiva aquí asumida concibe a la seguridad ciudadana como un fenómeno social complejo, multidimensional y multicausal, en el que intervienen un conjunto de actores públicos y privados, la sociedad civil organizada y ciudadanos; de ahí que, para resolver este problema, se requiere el diseño de una política pública de carácter integral y sistémico con una perspectiva de corto, mediano y largo plazo. Uno de los instrumentos más utilizados para el estudio y visualización de la conformación global de la política pública es el esquema conceptual de las fases siguientes  Identificación de problemas.  Formulación de la política.  Decisión.  Implementación, y  Evaluación. Esta política debe ser respaldada con normas jurídicas provistas de los recursos humanos y financieros necesarios; también debe ser materia de comunicación persuasiva acerca de los beneficios que la política pública brinda a los ciudadanos. En esa línea, desde la perspectiva de diversos organismos internacionales, la política pública de seguridad ciudadana debe tener las siguientes características: 56 A. Integral.- A efectos de abarcar sistemáticamente los derechos humanos en su conjunto. B. Intersectorial e intergubernamental.- Para comprometer la participación de los diferentes actores estatales en los distintos niveles de gobierno. C. Participativa.- Por la intervención permanente de la población involucrada y por favorecer la democratización de la sociedad; y D. Universal.- Debido a su cobertura general, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo. No obstante lo anterior, toda política debe asegurar una adecuada implementación, monitoreo y evaluación, a fin de verificar el cumplimiento de las actividades, metas y objetivos establecidos en ella. De la experiencia internacional, se puede apreciar que existen cinco elementos que los países deben considerar en la implementación de sus políticas de seguridad ciudadana:  Que la protección de los ciudadanos debe darse en el marco de la Constitución y las leyes.  Que no debe limitarse exclusivamente a la lucha contra la delincuencia, sino en crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas.  Que sobrepasa la acción policial y, por tanto, demanda la participación coordinada de todas las instituciones públicas y privadas.  Que la Policía, como uno de los actores fundamentales, debe definir un nuevo perfil, orientado a la comunidad antes que hacia el Estado.  Que debe ponerse mayor énfasis en el desarrollo de acciones preventivas. Desde la perspectiva de los organismos multilaterales, la política pública de seguridad ciudadana debe proveer a los ciudadanos, por lo menos, cuatro servicios esenciales, a saber:  La prevención de la violencia y el delito.  El control y la persecución del delito.  La rehabilitación y reinserción social, y  La atención a las víctimas. 57 Asimismo, el presente “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2013 – 2018”, tiene TRES (03) componentes, siendo los siguientes: I. La visión al 2018. II. Las metas, y III. Los objetivos estratégicos del Plan. Estos tres componentes se detallan a continuación. G. LA VISIÓN AL 2,018: Tener un país seguro, al servicio de las personas, donde los peruanos desarrollen sus máximas potenciales. La Seguridad Ciudadana como política de Estado requiere contar con el diseño de objetivos estratégicos, metas, planes, programas y proyectos. Para lograr la visión, se deberán elaborar los planes anuales en los diferentes niveles de Gobierno articulados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 – 2018, con metas e indicadores para reducir la violencia homicida y los altos niveles de victimización. Para lograr la visión, se deberán elaborar los planes anuales en los diferentes niveles de gobierno articulados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, con metas e indicadores para reducir la violencia homicida y los altos niveles de victimización y percepción de inseguridad en el país, así como para elevar la confianza en las instituciones encargadas de brindar los distintos servicios de seguridad ciudadana. 58 II. LAS METAS: - Reducir a 25 % la victimización personal al 2018. - Reducir a 25 % las personas privadas de libertad reingresantes a penales al 2018 - Reducir a 10 % las mujeres víctimas de violencia por su esposo o compañero al 2018. - Reducir a 1.0 % la prevalencia al año del consumo de drogas ilegales al 2018. III. LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN Para alcanzar la visión, se definieron seis objetivos estratégicos: 59 1. Objetivo estratégico 1 Disponer de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana articulado y fortalecido La organización y coordinación de los servicios y las instituciones involucradas en la implementación del Plan se fortalecerá con el nuevo carácter funcional del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), bajo la rectoría del Ministerio del Interior y su nueva Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC). Esta última se constituirá como un órgano de línea encargado, por un lado, del diseño y evaluación de las políticas, y, por otro, de coordinar la ejecución o implementación de las mismas en los distintos niveles de gobierno. La información veraz, oportuna, confiable y útil es fundamental para comprender la situación de inseguridad, violencia y delito, y formular medidas eficaces para enfrentarlos, así como compromisos políticos y ciudadanos que contribuyan a mejorar la seguridad ciudadana. Por ello, constituye una tarea primordial la implementación del Observatorio de Seguridad Ciudadana, creado mediante el Decreto Legislativo 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. 2. Objetivo estratégico 2 Implementar espacios públicos seguros como lugares de encuentro ciudadano. Se asume que el estado físico, la limpieza y el mantenimiento de los espacios públicos inciden en la seguridad de los ciudadanos, para lo cual se coordinarán distintas acciones con los gobiernos regionales y locales a efectos de promover espacios seguros, integradores y recreacionales para su disfrute público. Se priorizarán proyectos de renovación urbana, la recuperación de espacio abandonados, la iluminación de vías oscuras y la instalación de cámaras de video vigilancia y alarmas comunitarias. Una tarea primordial en este aspecto será la implementación del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación. El patrullaje integrado entre los serenazgos y la Policía, conducidos operativamente por el comisario, y la integración de sus sistemas de información y comunicaciones, así como la fiscalización permanente con las autoridades municipales serán fundamentales para mantener el orden. El mayor acercamiento a los vecinos permitirá legitimar el servicio y elevar la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de la seguridad. 3. Objetivo estratégico 3 60 Reducir los factores de riesgo social que propician comportamientos delictivos. Se pretende actuar sobre los factores de riesgo que contribuyen a conductas violentas o delictivas, a efectos de evitar que estas se materialicen. Si bien se realizarán acciones de prevención universal dirigidas a la población en general, una decisión importante del Plan es concentrar los esfuerzos y focalizar recursos en Individuos y comunidades vulnerables y en sus factores de riesgo, incorporando, entre otros, a las instituciones que ejecutan los programas sociales del gobierno, Los factores de riesgo que merecerán una atención prioritaria serán la violencia familiar, la violencia en las escuelas, el consumo de alcohol y drogas, la situación de abandono de los niños, niñas y adolescentes, y el uso de armas de fuego. 4. Objetivo estratégico 4 Promover la participación de los ciudadanos, la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación para enfrentar la inseguridad ciudadana. La ubicación del individuo y la protección de sus derechos ciudadanos como la razón de ser de la política de seguridad ciudadana presupone su más activa participación en su diseño, implementación y evaluación. Es urgente, por tanto, priorizar el fortalecimiento del trabajo de organización vecinal pera la seguridad ciudadana. Esto implica, entre otros aspectos, la unificación de los esfuerzos de acreditación y capacitación que realizan la Policía y los municipios, así como de equipamiento para asegurar su rápida y fluida comunicación con ellos. Este sistema vecinal se complementará con la creación de un sistema de alerta temprana integrada, entre otros, por los vigilantes privados, los taxistas y mototaxistas, los comerciantes, la comunidad educativa y los trabajadores municipales. Este enfoque participativo también incluirá alianzas con la sociedad civil en general y la empresa privada, así como con los medios de comunicación social; éstos últimos tienen un rol pedagógico muy importante, que puede permitir posicionar, entre otros, el análisis de los factores que impulsan la violencia y el delito, y las buenas prácticas, así como el fomento de una masiva cultura ciudadana. 5. Objetivo estratégico 5 61 Fortalecer a la Policía Nacional del Perú como una institución moderna, con una gestión eficaz, eficiente y con altos niveles de confianza ciudadana. SI bien la Policía no es la responsable exclusiva de la seguridad ciudadana, si es un actor fundamental en la Implementación de esta política pública. En este escenario, el objetivo estratégico “5” implica un conjunto de acciones, como modernizar la infraestructura policial en términos informáticos y de telecomunicaciones, especialmente de las comisarias, célula básica de la institución. La medida facilitará las denuncias del público y su procesamiento y análisis, generando las condiciones para responder de manera más eficiente tanto a la prevención como a la persecución de los hechos delictivos. La modernización incluirá la interconexión de las unidades policiales y el desarrollo de bases de datos informatizadas a nivel nacional, que incluyan huellas dactilares y balísticas. Asimismo, se establecerá una carrera policial que promueva el mérito, la iniciativa y la especialización profesional, y recuperar el carácter exclusivamente público del servicio policial sin perjudicar los ingresos de los efectivos. También se otorgará atención prioritaria la modernización de la gestión de los recursos y, por otra parte, la adecuación de la doctrina, la organización y las operaciones policiales al enfoque local de la seguridad, incorporando mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. 6. Objetivo estratégico 6 Mejorar el sistema de administración de justicia para la reducción de la delincuencia. Este objetivo estratégico apunta a fortalecer el sistema de justicia penal para identificar a los responsables de los hechos de violencia y delito y, luego de valorar los medios probatorios en su contra con las garantías del debido proceso, y establecer la sanción que les corresponde. Esto requiere una mejor coordinación entre la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Un sistema de justicia eficaz y eficiente permitirá recuperar la confianza de los ciudadanos y reducir la sensación de impunidad, pues esta última, como se sabe, alienta la comisión de los delitos y lleva a que los ciudadanos se sientan más desprotegidos. 62 Especial atención se otorgará a la modernización de la función criminalística y a la implementación de las plataformas de interoperabilidad electrónica que articulen los registros de información de las distintas instituciones públicas121, con el propósito de lograr un mejor esclarecimiento de los hechos de violencia y delito. También es fundamental fortalecer el sistema penitenciario para lograr una plena rehabilitación, reeducación y reincorporación del penado a la sociedad, tanto en los establecimientos penitenciarios como en el medio libre. La Seguridad Ciudadana como Política de Estado: “Hacia un nuevo enfoque para la convivencia pacífica”. Una vez realizado el diagnóstico de la inseguridad ciudadana, es necesario exponer el nuevo enfoque que para la convivencia pacífica en el país, subyace en el presente Plan. El enfoque es pues, una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano; es bajo este enfoque que se diseña el presente Plan, y será la base sobre la cual se gestionarán el monitoreo y la evaluación futura de los resultados y metas del Plan. XI UNIDAD ( 31 MAYO 2017) PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, SUPERVICION ACADEMICA PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA El Plan Operativo Local de Seguridad Ciudadana es el principal instrumento de gestión para reducir planificada mente la criminalidad y la violencia local desde una óptica Integral y multisectorial, porque señala con claridad los objetivos y las acciones a seguir por todos los sectores Integrantes del Comité Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana. El Plan Operativo es el documento resultante da la planificación a corto plazo (un arto) que se concretiza mediante la formulación y el cumplimiento de los objetivos y metas para reducir la criminalidad y violencia en las provincias y distritos del país. 63 ¿QUIÉN FORMULA EL PLAN? La información que se requiere para la formulación del plan proviene de todos los sectores que conforman el Comité Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana y de otras entidades que no formando parte del Comité, pero que poseen importante información para el plan. La formulación del Plan debe ser mediante el trabajo en equipo. Normalmente el Presidente del Comité Provincial y Distrital debe nombrar una comisión conformada por el Comisario de la jurisdicción, el Jefe de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Municipio, el Secretario Técnico del Comité y los representantes de los sectores que estime pertinentes. Otra forma es que el Presidenta del Comité Provincial o Distrital, en sus reuniones periódicas que tiene con sus integrantes, les haga conocer la necesidad prioritaria de desarrollar el Plan Local y solicitar la información correspondiente, la misma que será consolidada por el Secretario Técnico mediante reuniones con los integrantes. ¿CÓMO INICIAR LA FORMULACIÓN DEL PLAN? El Plan Local de Seguridad Ciudadana tiene las etapas siguientes: I. El diagnóstico. II. La misión. III. Los objetivos. IV. Las estrategias. V. Las actividades y tareas; y VI. La evaluación. Esta última, como es lógico entender, se desarrollará después de la ejecución del Plan. La mejor manera para desarrollar este modelo es coger la información relevante de seguridad ciudadana de todos los sectores integrantes del Comité y luego trasladarla a un esquema, conforme a un formato establecido y siguiendo las pautas que a continuación se detallan. I. EL DIAGNÓSTICO. Es una parte clave del Plan que permite conocer la realidad del distrito en el tema de seguridad, las necesidades, los recursos humanos y logísticos con los cuales cuenta el Comité Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana para brindar un mejor servicio a la comunidad. Es necesario conocer los límites geográficos del distrito y en este ámbito considerar el número de personas que vive y trabaja para establecer con 64 claridad el tipo de estratos sociales, la densidad de la población y saber, por ejemplo, qué sectores son los más despoblados y los que tienen un alto grado de densidad. Existe un consenso entre los especialistas de este tema, sobre si se planifica, diseña y maneja el entorno en forma adecuada, se reducirán ciertos tipos de delitos. Algunos entornos pueden provocar una sensación de seguridad, mientras que otros pueden inducir al temor. Las características sociales son Importantes porque la delincuencia y la prevención de la misma involucran a la gente. Por ejemplo, la edad, puede constituir un factor importante para comprender y prever los niveles de criminalidad en el área. En cuanto al género, las mujeres son más vulnerables a cierto tipo de delito, corno la violencia familiar y la agresión sexual. Los jóvenes se encuentran en mayor riesgo en otros actos delictivos violentos y tienen más posibilidades de cometerlos. La pobreza y el desempleo, sin ser factores condicionantes, pueden contribuir al incremento de la delincuencia. También es Importante tomar en cuenta los años niveles de desigualdad económica y social existente. Determinado tipo de actos delictivos y de violencia son cometidos por jóvenes desempleados y adolescentes desocupados. Entonces es importante averiguar cuáles son las instalaciones recreativas, deportivas y sociales existentes en el distrito y si hay alguna organización a la cual puedan pertenecer estos jóvenes. Será más fácil implementar los programas de prevención de la delincuencia y la violencia en barrios donde exista una buena comunicación y relación entre los vecinos. La conformación de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana es, por ejemplo, una medida concreta y positiva para la prevención delictiva. II. LA MISIÓN La Misión traduce el propósito general del Comité Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana en algo que puede realizarse. La misión revela el concepto de la organización. La misión es la expresión conceptual de lo que es y de lo que debe hacer la organización. Una misión bien formulada ayuda a que las acciones relacionadas con la gestión se orientan por el camino correcto. Una declaración de misión, corta, clara e inspirada hace que los miembros de la organización se orienten siempre hacia la dirección propuesta. 65 Para formular la misión es recomendable pensarla en equipo con mentalidad permeable y flexible, basada en ¡as siguientes interrogantes: ¿Cuál es la naturaleza del Comité Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana? ¿Cuál es nuestra población objetivo? ¿Cuáles son nuestros propósitos para ella? ¿Qué beneficios esperamos y para quiénes? ¿Cuál es el nivel de calidad que queremos de nuestros servicios? La misión debe responder a las siguientes preguntas: ¿Quién?, ¿qué?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿para qué? ESTABLECER LA MISIÓN - ¿QUIÉN?; El Comité Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana de con la participación del Gobierno Local, la Policía Nacional, instituciones públicas y privadas y la comunidad organizada. - ¿QUÉ?; Desarrollará operativos policiales conjuntos, programas y actividades preventivas multisectoriales. - ¿CUÁNDO?; A partir del dia "D". - ¿DÓNDE?; En la demarcación territorial de la provincia/distrito de: - ¿PARA QUÉ?; Prevenir, neutralizar y reducir la delincuencia y, mantener las condiciones de seguridad Integral. III. LOS OBJETIVOS. Los objetivos son el punto de partida para la acción; los objetivos deben explicar ¿qué lograr?, ¿por qué estamos realizando el Plan? y ¿qué deseamos lograr?. Ejm: Reducir la delincuencia común... modalidades... lugar, etc. Sólo si al principio del Plan se establece claramente lo que se desea lograr, éste se podrá evaluar en una etapa posterior. Los objetivos otorgan direccionalidad al Plan e incrementa las posibilidades de previsión del futuro, fomenta la participación, comunicación y el trabajo en equipo creando un clima favorable para el diseño del Plan Local. 66 Es necesario considerar un objetivo general y objetivos específicos; en cuanto al objetivo general, el plan debe buscar mejorar la seguridad ciudadana del distrito, reducir el temor a la delincuencia, reducir les delitos contra la propiedad, etc. A. OBJETIVO GENERAL Reducir los niveles de criminalidad y delincuencia para lograr la tranquilidad pública y la paz social en la demarcación territorial de la provincia y/o distrito con la finalidad de mejorar 'os niveles de orden y seguridad ciudadana. Los objetivos específicos deben estar orientados a reducir los nudos críticos, como, el robo a viviendas en un área específica, la micro comercialización y consumo de drogas, el pandillaje entre otros. Estos objetivos se expresan siempre en porcentajes, es decir, reducir el pandillaje en un 25%, disminuir el robo de viviendas en un 17% en relación con años pasados. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Reducir la micro comercialización de drogas del distrito en un 40% en un periodo de 6 meses. 2. Incrementar las actividades preventivas multisectoriales en un 60% en un período de 12 meses. 3. Afianzar el patrullaje integrado entre el personal de la comisaria y el servicio de serenazgo en un 100% en un periodo de tres meses. 4. Integrar en un 80% las juntas vecinales organizadas por el Municipio y por la Policía Nacional.- 5. Brindar un trato adecuado al 100% de las personas que acuden a la comisarla en un periodo de 12 meses. IV. LAS ESTRATEGIAS. Es el paso donde se debe señalar con claridad la forma cómo debemos desenvolver nuestras fuerzas para reducir la criminalidad y la violencia. En la estrategia del Plan, se implementan los cursos de acción delineados: ¿Cuántos cuadrantes o sectores vamos a considerar para el trabajo de los efectivos policiales y del serenazgo?, ¿qué capacidad de reacción deben tener frente a los requerimientos ciudadanos?, ¿cómo se va a relacionar el policía con los dirigentes vecinales?, ¿cuál debe ser la 67 estrategia más adecuada para recibir información?; entre otros temas importantes. En esta fase, un aspecto esencial es la sectorización y en cada una de ellas establecer la modalidad más frecuente de delitos que se producen y cuáles serán los grupos beneficiarios. Por ejemplo, se puede reducir algunos robos con varias estrategias:  Instruir a las juntas vecinales de seguridad ciudadana que ante la presencia de sospechosos toquen masivamente silbatos y/o hagan funcionar sirenas o circulinas, o campanas. Cómo deben salir, como deben tratar al sospechoso siempre respetando su integridad y derechos humanos hasta que llegue la Policía, etc.  Conocer el número de vigilantes informales "guachimanes" y establecer un sistema de comunicación con las comisarlas.  Usar más sistemas de alarma a prueba de robos.  Mejorar las oportunidades de educación para los vecinos.  Contar con una cadena telefónica de seguridad.  Contar con puestos de auxilio rápido o comisarlas móviles. ESTRATEGIAS  Realizar operativos conjuntos POLICÍA- SERENAZGO para prevenir y/o neutralizar la comisión de actos ilícitos en los puntos críticos y vulnerables.  Estrechar la vigilancia policial y del serenazgo en los puntos críticos y vulnerables del distrito.  Desarrollar con las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, acciones de alerta por cuadrantes.  Realizar rondas mixtas alrededor de los colegios con padres de familia.  Fortalecer el programa de autoprotección escolar.  Realizar en coordinación con el Ministerio de la Mujer acciones contra la violencia familiar. Nota: Cada estrategia debe desagregarse en actividades y tareas que deben ser puntualmente desarrollados. 68 En base al comportamiento de la delincuencia descrito en el diagnóstico del Plan, en la estrategia determinaremos:  División de la demarcación territorial por sectores o cuadrantes.  Capacidad de reacción frente a los requerimientos ciudadanos.  Relación población-policía por niveles de vigilancia policial.  Estrategia más adecuada para recibir información por parte de la comunidad. La sectorización de la demarcación territorial del distrito no debe ser fija, tiene que ser de naturaleza variable, cambiante, de conformidad con las evaluaciones periódicas que se realicen para mantenerla o variarla de acuerdo con la cantidad de vehículos policiales y del serenazgo con que se cuente y a la problemática delictiva. Se debe promover una nueva visión del patrullaje entendida sobre todo como una permanente comunicación directa con el vecino, es decir, recorrer el sector asignado, entrevistándose con los dirigentes del barrio o del sector. Este tipo de patrullaje:  Promueve el espíritu de vecindad, solidaridad e integración entre los residentes de un determinado sector.  Desarrolla el compromiso de la ciudadanía con su propia seguridad y con la Policía.  Cierra espacios a la delincuencia.  Establece una relación de confianza con la Policía.  Permite al policía el conocimiento amplio del sector y de su colectividad.  Detecta y neutraliza las causas de los problemas.  Fomenta la cultura del respeto ante los derechos del otro, el civismo y el acatamiento al principio da autoridad.  Contribuye a la creación de la cultura de seguridad.  Junto con el vecino el policía diagnostica los problemas del sector, conoce e Informa sobre áreas abandonadas y/o aisladas, falta de sistemas de protección, falta de iluminación artificial, áreas que facilitan el refugio de delincuentes, etcétera. 69 Dentro de la vigilancia policial que realiza la Policía Nacional y el servicio de serenazgo de los municipios, es posible distinguir diferentes tipos de modalidades de patrullaje:  Patrullaje a pie.  Patrullaje motorizado.  Puesto fijo.  De servicio en la comisaría  De servicio en una comisaría móvil.  En un puesto de auxilio rápido.  De control de tránsito, entre otros. Entonces, en cada uno de los Comités Provinciales o Distritales de Seguridad Ciudadana se determinará el sistema de vigilancia que emplea el personal de la comisarla y del servicio de serenazgo y los recursos empleados por cada tipo de vigilancia, como por ejemplo: A. Patrullaje a pie: Constituido por una pareja de policías que recorren un sector determinado. B. Patrullaje motorizado: Compuesto por una pareja de policías que patrullan en un vehículo policial (o un policía con efectivos del serenazgo) en vehículos de la municipalidad. C. Patrullaje en motocicleta: Policía en motocicleta que hace recorrido en un sector determinado del distrito. D. Servicio en comisarla: Personal policial y recursos materiales que se encuentran en la dependencia policial y realizan actividades internas y que apoyan al servicio de calle. E. Servicio en puesto de auxilio rápido: Personal del serenazgo que se encuentra de servicio y comunica a la policía de las novedades de su sector. Para poder determinar el "nivel de vigilancia actual" de cada distrito es preciso establecer una unidad de medida común que homologue los distintos sistemas y tipos de vigilancia policial empleados. Para ello, ILPES ha empleado relaciones de equivalencia tecnológica entre los distintos tipos de vigilancia. Para el caso de la vigilancia de la Policía Nacional del Perú, la Secretaria Técnica del CONASEC estableció la siguiente relación: V. LAS ACTIVIDADES Y TAREAS Las actividades son las acciones que se ejecutan con la finalidad de alcanzar los objetivos específicos propuestos. 70 Las actividades y tareas son importantes para lograr el producto final. Al asignar responsabilidades, es necesario evaluar la capacidad que tiene cada persona para realizarlas en términos de destrezas y conocimiento. Si esto falta, se necesitará capacitar al personal para garantizar que dicha actividad se ejecute según lo planificado. También es necesario asignar un tiempo para cada actividad. Algunas actividades funcionarán en forma simultánea y algunas dependerán de que hayan finalizado otras para poder empezar. Luego, se puede calcular el tiempo que tardará todo el Plan Local en alcanzar los objetivos establecidos. Este plazo se debe verificar en forma constante y se debe cambiar para considerar cualquier imprevisto que pueda surgir durante el curso de la ejecución. Las tareas son los componentes mínimos de una actividad. Las tareas no se consignan en la matriz de programación, sino en el plan de trabajo del responsable de la actividad. A la descripción de la actividad se le suele denominar "tarea", que constituye el componente mínimo de una actividad. VI. LA EVALUACIÓN. Es la última etapa del Plan y no por ella la menos Importante. Permitirá cada semana o cada quince días convocar a los Integrantes del Comité Provincial o Distrital de Segunda Ciudadana para conocer los avances, los retrasos y las dificultades encontradas para modificarlas o insistir en la ejecución de las mismas. Si no se evalúa, no podremos saber si la estrategia ha logrado sus metas, si se debe continuar con otros aspectos o cambiarlos y si los recursos se están empleando correctamente. La evaluación es necesaria para estimar si la estrategia ha cumplido sus objetivos; evaluar si han cambiado las percepciones de los vecinos; adaptar la estrategia según las informaciones que se reciba; comprender los resultados negativos que podría haber tenido la estrategia, por ejemplo, que la delincuencia se haya desplazado a otra área. La incorporación de modernas técnicas de evaluación se está convirtiendo en un imperativo de las policías del mundo, porque el Estado y la comunidad necesitan conocer la gestión administrativa y operativa de sus comisarlas, mostrar logros tangibles en la represión y en la prevención del delito y tener una buena relación con la ciudadanía, con una forma de solicitar una rendición de cuentas a que la población tiene derecho. 71 Toda evaluación tiene por finalidad proporcionar criterios claros para la toma de decisiones. Los aspectos de mayor importancia a evaluar son los actores, los procesos y los resultados de un programa. La evaluación pasa también por determinar cuál ha sido el costo social de los delitos cometidos y cómo el Plan Operativo de Seguridad Ciudadana ha contribuido para reducir sus efectos. XII UNIDAD ( 07 JUNIO 2017) TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PNP RN COORDINACION CON LAS JUNTAS VECINALES- CASUISTICAS MAYOR R PNP QUISPE XIII UNIDAD ( 14 JUNIO 2017) II EVALUACION PARCIAL 72 SERENAZGO DE LIMA Es un organismo de la Municipalidad de Lima para brindar servicios de seguridad a la población. Está organizado para garantizar y, en su caso, colaborar con los órganos públicos competentes en la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, bajo la jerarquía y el mando autónomo de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción del Cercado de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima en sus respectivas jurisdicciones distritales. El Serenazgo de Lima tiene el compromiso de prestar auxilio, protección, orden, seguridad y una convivencia pacífica de la comunidad. Para cumplir con los objetivos de "seguridad para todos" la alianza con la Policía Nacional del Perú resulta imprescindible en la planificación y ejecución de las operaciones de patrullaje. En el marco de este compromiso el serenazgo de Lima tiene la visión de: "Constituir un Serenazgo que sea reconocido como una institución integrada por personal debidamente capacitado, entrenado y equipado, imbuido de principios éticos y morales de alto nivel, a fin de garantizar la paz social, la convivencia pacífica y la Seguridad Ciudadana en Lima Metropolitana ". El Serenazgo cumple su servicio de diversas formas, ya sea a pie, en bicicleta o motorizados. Para una mejor cobertura, se ha dividido a Lima Cercado en seis zonas, donde se encontraran los módulos y puestos de auxilio rápido (PAR).El Serenazgo de Lima cuenta con 1172 serenos, entre hombres y mujeres. FUNCIONES DEL SERENAZGO:  Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, en apoyo de la Policía Nacional del Perú.  Prestar auxilio y protección al vecindario para la protección de su vida e integridad física. 73  Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso.  Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios, inundaciones y otras catástrofes.  Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario.  Asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional.  Vigilar la preservación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.  Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia.  Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información.  Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de transporte y tránsito de competencia de la Dirección Municipal de Transporte Urbano.  Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales sobre Parques Zonales.  Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de limpieza pública.  Las demás que se centran en la protección de bienes personales y valores morales o sociales a que se refieran las Ordenanzas de prolongación, complementación y desarrollo de la presente Ordenanza Marco. 74 ¿Cuál es la diferencia entre serenos y agentes fiscalizadores? El coronel PNP (r) Rubén Rodríguez Rabanal, explicó las diferencias funcionales en el personal municipal de seguridad ciudadana. Tras la difusión en Facebook de la brutal golpiza que le propinaron agentes de fiscalización a un motociclista en San Isidro, se generó una ola de indignación por esta forma de proceder y pronto se compartieron más videos de otras intervenciones violentas de trabajadores municipales Estas denuncias dejaron algunas interrogantes sobre los límites legales que debe tener este personal en sus operaciones y si existen diferencias entre un sereno y un agente fiscalizador o policia municipal. En diálogo con RPP Noticias, el coronel PNP en retiro, Rubén Rodríguez Rabanal, quien ha trabajado en el área de seguridad ciudadana de las municipalidades de Lima y San isidro, dio detalles sobre las funciones y diferencias de este personal. Serenos y fiscalizadores En primer lugar, explicó que los agentes del serenazgo, es el personal "encargado de dar seguridad a la comunidad" a través de patrullajes y el aviso oportuno de una situación de riesgo. 75 "En principio es el ojo y oídos del vecindario, debe estar dotado de un radio de comunicaciones para hacer conocer a su central la comisión de un hecho anormal en el área de su responsabilidad", detalló. En cuanto al personal de fiscalización, indicó que estos no dependen del serenazgo y que su función es "controlar el cumplimiento de las normas municipales, entre ellas el comercio ambulatorio" Explicó, que dependiendo de la jurisdicción, a este personal también se le conoce como policía municipal. Las intervenciones El oficial, explicó, que según la ley orgánica de municipalidades los agentes de Fiscalización tienen autorización para decomisar mercadería que se ofrece sin permiso municipal. Sin embargo, aclaró, de ningún modo pueden apropiarse o deshacerse de ella. El comerciante infractor puede recuperar sus productos tras pagar la multa correspondiente. Indicó que hay formas apropiada de realizar las intervenciones y que para ello el personal debe ser entrenado. "Debería recibir la disposición de sus superiores de no intervenir como se ha visto en las imágenes estos últimos días y no caer en provocaciones", dijo en referencia a la agresión denunciada en San Isidro. "Me parece que debe ser preocupación de todos los funcionarios asignados para el cargo, ya sea de gerente de Seguridad Ciudadana o subgerente de fiscalización o policía municipal, estar controlando a su personal de cerca, no se puede dejar que la gente actúe a su libre albedrío, que se violente", agregó. La policía no se subordina a los municipales También comentó la actitud pasiva del policía que acompaño a los municipales en la intervención en San Isidro, a quien se le vio presenciar la agresión al motociclista sin hacer algo para impedirlo. 76 "El policía, si bien es cierto está realizando un servicio particular (por solicitud de la municipalidad), debe ejercer la autoridad que le da el uniforme que viste. Él representa la ley, él no puede permitir que se cometan esos excesos", dijo Que significa serenazgo en español. Sereno era el encargado nocturno de vigilar las calles y regular el alumbrado público y, en determinadas ciudades o barrios, de abrir las puertas. En algunas épocas y países, también solían anunciar la hora y las variaciones atmosféricas. Era habitual que fuesen armados con una garrota o chuzo, y usasen un silbato para dar la alarma en caso necesario. Como oficio, existió en España y en algunos países de Sudamérica desde el siglo XVIII. En Perú se denomina serenazgo a su servicio. Era obligación de los serenos recorres continuamente las calles de su demarcación, en los puntos que tienen designados guardarla si ladrones y malhechores, evitar las pendencias aun cuando fueran domesticas; observarlos incendios avisando inmediatamente, hacer que se recojan cuantas personas encontraren abandonadas en la calle; prestar auxilio a las casas que los necesitaren. En casos dados debían favorecerse unos a otros llamándose con ciertas señales dadas por su silbato que llevaban a este afecto. En su recorrido, anunciaban la hora y la variación atmosférica. 77
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.