I UNIDADPRIMERA SEMANA (03ENE2018) TÍTULO I PRINCIPIOS DOCTRINARIOS CAPÍTULO I A. MISIÓN (Artículo 166° de la Constitución Política del Perú) La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. B. FUNCIONES (Artículo 2° Decreto Legislativo 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú) Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a 1 diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; 8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; 11) Investigar la desaparición y trata de personas; 12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional. 15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; 18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes; 2 20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 21) Identificar a las personas con fines policiales; 22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. C. ATRIBUCIONES (Artículo 3° Decreto Legislativo 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú) Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía; 6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la 3 Constitución y la ley; 10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; 13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, 14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos. D. OBLIGACIONES (Artículo 4° Decreto Legislativo 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú) El personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; 2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; 3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; 4) Comportarse con honorabilidad y dignidad; 5) Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda; 6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción. 7) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos. E. VALORES INSTITUCIONALES (Artículo VIII - Decreto Legislativo 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú) Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios: 4 1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial; 2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada; 3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único; 4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial; 5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado; 6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía; 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; 8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial; 9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales. 5 SEGUNDA SEMANA (10ENE2018) TITULO II PRECEPTOS DE LAS RELACIONES HUMANAS CAPÍTULO I A. NORMAS DE CORTESIA La cortesía es un código, un lenguaje particular, que facilita las relaciones sociales. Las reglas de cortesía varían entre familias, ciudades y naciones. La cortesía o los buenos modales son, ante todo, el respeto a un código que permite establecer las relaciones entre los seres humanos que viven en grupo o en comunidad. Los buenos modales manifiestan valores profundos, como la comprensión, la mutua tolerancia, el trato entre compañeros, superiores y compañeros los cuales está en marcados bajo normas de cortesía y respeto a la dignidad humana. Se deben tener en cuenta algunas normas básicas: 1. Trata a los demás como quieras que te traten a tí. 2. Trata de estar siempre dispuesto a sonreír. 3. Trata de ser gentil y agradable en el hablar. 4. Trata de saber escuchar. 5. Trata de no discutir, sencillamente de opinar. 6. Trata de cuidar tu puntualidad. 7. Trata de ser jovial, voluntarioso y dinámico. 8. Trata de guardar para ti, tus propias dificultades. 9. Trata de prometer sólo cuando sepas que puedes cumplir. 10. Trata de pedir "por favor" y no olvides decir "gracias". 6 B. LAS NORMAS DE CONDUCTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO 30714 – RD PNP. Artículo 6. Normas de conducta Las normas de conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos. Artículo 7. Trato debido El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú. C. DERECHOS HUMANOS Existen diversas tendencias para conceptualizar los derechos humanos, cada orientación tiene sus propias motivaciones; asimismo, por ser progresivos con el tiempo siempre se generan conceptos actuales. Sin embargo, de manera general puede señalarse que son aquellos derechos inherentes a todo individuo, cuya protección y respeto son indispensables para concretar las exigencias de la dignidad humana. Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos en los niveles nacional e internacional, conteniendo mecanismos de protección del individuo frente a la acción del Estado. D. FUNCION POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS En sentido amplio, función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común; estableciendo restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, y recurriendo a la coacción de ser necesaria. Para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley. La característica principal de las violaciones de los derechos humanos es que éstas se realizan por agentes del Estado o por quienes actúan por orden o con conocimiento de éste. En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos. 7 TERCERA SEMANA (17ENE2018) TITULO III ATENCION AL PÚBLICO EN LA FUNCION POLICIAL CAPÍTULO I ATENCION AL PÚBLICO Comprende tareas de ayuda, colaboración e información a las personas que lo necesiten. Una de las actividades más importantes que efectúa el Policía durante su servicio de patrullaje a pie, es la de proporcionar constante atención al público, mediante tareas de ayuda, colaboración e información, que exigen un especial cuidado y preparación para poder brindarlas con eficiencia y agrado. Es fundamental que el policía efectúe esta labor con verdadero placer y buena voluntad derivados de saberse útil y servicial para con la sociedad. Estas técnicas las comprenderemos mejor en razón de la persona a quién va dirigida. A. AYUDA Y COLABORACION AL NIÑO (1) Tendrá preferente atención para los niños abandonados y en peligro moral, averiguando la razón de su estado, lugar que reside y afines. (2) Impedirá que los niños ingresen o deambulen por lugares prohibidos como billares, casas de juegos, prostíbulos, bares, cantinas, casas de juegos, videos pub. (3) Impedirá que los niños sean explotados en trabajos impropios así como aquellos que implique vicios como fumar, beber licor, etc. (4) Si se encontrara niños extraviados los calmará y tratará con amabilidad, inspirándoles confianza y seguridad. (5) Cuando encuentre niños que en horas de clases se dediquen a vagar, los conducirá a la Dirección del Colegio. (6) Pondrá atención en los adultos que conducen niños, sobre todo si son de apariencia dudosa o revisten sospecha. (7) Ayudará a escolares y niños a cruzar las pistas en calles de tránsito fluido, deteniendo los vehículos, así como evitará que los niños practiquen deportes en la vía pública; vuelen cometas en techos de azoteas y otros que le posibilite lesiones. 8 (8) A los menores y jóvenes de aspectos provincianos y/o desorientados los observará e interrogará sobre sus padres y domicilio, procurándoles la solución de sus problemas. 9 CUARTA SEMANA (24ENE2018) B. AYUDA Y COLABORACIÓN CON LAS MUJERES Y ANCIANOS (1) A las mujeres que transiten en compañía de sus hijos, porten paquetes o se encuentren en estado de gestación, así como a los ancianos los auxiliará a cruzar la calzada, así como a subir y bajar de vehículos. (2) Orientará a las damas y ancianos cuando se encuentren confundidos. (3) Cuando encuentre ancianos perdidos en la vía pública los conducirá a la delegación para fines de identificación y posterior conducción a su domicilio. C. AYUDA Y COLABORACIÓN A ENFERMOS Y NECESITADOS. (1) A las personas enfermas que requieren ayuda, las atenderán en la mejor forma, solicitando ambulancia u apoyo de vehículo para trasladarlas al centro médico más cercano. (2) En todos estos casos la ayuda consistirá en cooperar con ellos, para que se movilicen, suban a sus vehículos, cruzar las calles, a los ciegos, inválidos y a los mismos ebrios entre otros. (3) Personas que sean encontradas tendidas en los parques y en la vía pública, serán investigadas para comprobar su estado, a las personas que hubieran sufrido ataques, serán socorridas buscando un médico que conozca en las inmediaciones de su sector de vigilancia, sin perjuicio de brindarles los auxilios médicos básicos o elementales. (4) Frente a un enajenado mental actuará siempre con tino, tratando de calmarlo, hablándole con lenguaje amable y protector, no usando frases hirientes que los violente, procurando su traslado a un sanatorio o centro médico. 10 QUINTA SEMANA (31ENE2018) D. AYUDA AL TURISTA Y AL PROVINCIANO (1) Tratar en forma cortés y amable, proporcionándole la información que requiera. (2) Para ello debe conocer los hoteles, servicios de taxis, casas de cambio, restaurantes y otros servicios de carácter turístico. (3) Tendrá cuidado en proporcionar siempre información clara, concreta y veraz, para lo cual debe conocer los lugares y zonas de atracción turística. (4) Con el provinciano tendrá igual cuidado y atención, procurando que no sean víctimas de bromas o engaños. E. AYUDA Y COLABORACIÓN CON LOS COMERCIANTES Y VECINOS (1) Comunicará todas las deficiencias que encuentre en sus inspecciones como puertas mal cerradas, candados, seguros, ventanas abiertas balcones y paredes. (2) Las recomendaciones pueden extenderse a falta de iluminación durante la noche. (3) Tomar nota de los nuevos vecinos del sector de vigilancia para presentarle su saludo y ofrecerle recomendaciones para su seguridad. 11 SEXTA SEMANA (07FEB2018) D. AYUDA AL TURISTA Y AL PROVINCIANO (1) Tratar en forma cortés y amable, proporcionándole la información que requiera. (2) Para ello debe conocer los hoteles, servicios de taxis, casas de cambio, restaurantes y otros servicios de carácter turístico. (3) Tendrá cuidado en proporcionar siempre información clara, concreta y veraz, para lo cual debe conocer los lugares y zonas de atracción turística. (4) Con el provinciano tendrá igual cuidado y atención, procurando que no sean víctimas de bromas o engaños. E. AYUDA Y COLABORACIÓN CON LOS COMERCIANTES Y VECINOS (1) Comunicará todas las deficiencias que encuentre en sus inspecciones como puertas mal cerradas, candados, seguros, ventanas abiertas balcones y paredes. (2) Las recomendaciones pueden extenderse a falta de iluminación durante la noche. (3) Tomar nota de los nuevos vecinos del sector de vigilancia para presentarle su saludo y ofrecerle recomendaciones para su seguridad. 12 SEPTIMA SEMANA (14FEB2018) EXAMEN PARCIAL I 13 OCTAVA SEMANA (21FEB2018) II UNIDAD TITULO I LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y SU ROL EN EL CONTROL DE LA CONDUCTA HUMANA CAPÍTULO I LA PNP EN LA REGULACION DE LA CONDUCTA HUMANA El personal policial, dentro de su misión de prevención y mantenimiento del orden público tiene, en lo que se refiere al patrullaje urbano, una gran responsabilidad respecto a hacer cumplir una serie de disposiciones relativas a la seguridad, tranquilidad y salubridad ciudadana. Esta responsabilidad se cumple efectuando una serie de controles y regulaciones muy variadas sobre actividades del público en general que sin constituir delitos o faltas deben evitarse porque violan o puede hacer que se viole estas disposiciones. Como no constituyen delito y pueden ser cometidas por toda clase de personas conviene tenerlas presente pues exige un tratamiento técnico de otras características. Como se trata de faltas menores, que violan reglamentaciones o disposiciones que generalmente no están contempladas en los códigos, vamos a dar primero algunos ejemplos de estas faltas, para luego determinar lo que debe hacer el PNP y finalmente considerar los procedimientos técnicos más adecuados para regularlas. A. EJEMPLOS DE REGLAS Y DISPOSICIONES PARA REGULAR LA CONDUCTA CIUDADANA Uno de los casos más típicos es el relacionado con las disposiciones municipales que prohíben actos como los siguientes: a. Hacer ruidos molestos. b. Ingreso de menores a billares, bares, etc. c. Provocar aglomeraciones o dificultar el tránsito de peatones. d. Vender mercadería en el suelo. e. No observar la reglamentación sobre vendedores ambulantes. f. Hacer fiestas o celebraciones ruidosas. g. Fumar en los cines y teatros. h. Otros afines. 14 Si bien la mayor parte de estas disposiciones corresponde hacerlas respetar a la Policía Municipal respectiva, son muchas las veces en que el Policía es quien tiene que intervenir para hacerlas cumplir. Otras veces, se trata de disposiciones o reglas que la propia PNP dicta o dispone que se cumplan, por convenir a los intereses del servicio y la ciudadanía. Ejemplos: a. Desviar el tránsito vehicular o de peatones. b. Impedir juegos deportivos en la vía pública. c. Despejar curiosos o reuniones circunstanciales. d. Identificar solicitando documentos a las personas sospechosas. e. Detener y revisar vehículos. f. Investigar sospechosos. g. Otros. También puede tratarse de impedir la comisión de faltas contempladas en el título respectivo del Código Penal. Ejemplos: a. Altercados o peleas en la vía pública. b. Dejar desmonte o materiales de construcción en las calles. c. Menores que fumen o beban licor en lugares públicos. d. Hablar groserías en lugares públicos, etc. B. ACTUACIÓN DE LA PNP FRENTE A LAS REGLAS DE CONDUCTA CIUDADANA En principio el policía frente a cualquier violación o infracción de estas reglamentaciones o disposiciones, deberá comprender que sólo le corresponde cualquiera de estos tres procedimientos: a. Advertir al infractor indicándole la falta que cometió. b. Citarlo o notificarlo para que se presente a la Delegación o Autoridad que corresponda (Formulando el Parte respectivo). c. Arrestar al infractor. C. PROCEDIMIENTOS PARA INTERVENIR EN LAS REGULACIONES DE LA CONDUCTA a. No tome la infracción como una falta contra su persona. b. Su deber no consiste en irritar molestar o sermonear al infractor; mucho menos en castigarlo. c. Tenga en cuenta que generalmente la persona a que se dirige no le va agradar que le indique lo que debe hacer y verá en Ud. a un violador de su libertad. d. Generalmente tampoco saben porque el Policía no lo deja obrar; sea amable y alecciónelo sobre cuál es la falta y que es lo que se trata de 15 evitar o proteger. e. Si el infractor se muestra alterado o irritado, procure que se calme para evitar incidentes más graves. Recuerde que se trata de faltas menores. f. Nunca debe tampoco dejar de corregir, porque tanto Ud., como el infractor perderán de vista la falta y olvidarán la prohibición. g. Tenga en cuenta siempre que esas faltas, sobre todo las relacionadas con menores, dan origen a peligros y males mayores. h. Las advertencias o recomendaciones como primer procedimiento, no debe adoptarse en los actos de reincidencia. i. Algunas veces puede ser muy conveniente que Ud., venza la natural resistencia del infractor solicitando su ayuda para hacer mejor su servicio. j. En los casos de excesivo nerviosismo del infractor, miedo o impresión frente a la Policía, sobre todo en menores o mujeres, conviene iniciar una conversación para desviar la atención y lograr la calma. k. Tenga en cuenta que por corregir en mala forma estas faltas puede ocasionar un mal mayor así como lesionan la buena relación que debe existir entre sociedad y policía. l. Todas las recomendaciones anteriores sobre el saludo y el uso de frases amables y educadas deben ser practicadas. m. Algunas veces en intervenciones frente a enamorados que se acarician públicamente o se exhiben deshonestamente, deben extremarse las precauciones para no herir la susceptibilidad de los infractores. n. En los casos que tenga que efectuar arrestos seguirá las prescripciones que sobre este particular se hacen en el Manual en la parte respectiva. o. No permita nunca que su recomendación sobre el mejor comportamiento sea tomada por el infractor con signos de ironía o burla. Corríjalo en este caso con mayor decisión y hágale notar su mal proceder. p. No se deje arrastrar por la natural reacción ante ciertas personas intransigentes. sea al extremo consecuente y recuerde que la relativa gravedad de la falta no justifica que gane un enemigo de la Policía. q. Toda una intervención en este tipo de faltas estará orientada siempre a que el infractor comprenda el mal que Ud., corrige y por qué lo hace. r. No olvide que este tipo de intervenciones tiene el PNP su mejor oportunidad de realizar una función educadora. 16 NOVENA SEMANA (28FEB2018) CAPÍTULO II ATENCIONES EN CASOS ESPECIALES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES A. EN CASO DE OFENSA PÚBLICA AL PUDOR DE UNA PERSONA, CON PROPOSICIONES DESHONESTAS, PALABRAS O CANTOS OBSCENOS a. Llamar la atención al infractor, para que cese sus actos. b. Detención del autor. c. Identificar y citar al agraviado (a) a la Comisaría del lugar. d. Formular el parte de Ocurrencia, poniendo a disposición al infractor y las pruebas si las hubiera. B. EN CASO DE EXHIBICIONES CONTRARIAS A LA DECENCIA PÚBLICA, se procederá a: a. Constatar el hecho. b. Identificar al artista, si se trata de un espectáculo público, comunicándole pata que cese de efectuar actos obscenos. c. Citar al artista. d. De persistir con los actos obscenos, el infractor y de existir protestas del público detenerlo. e. Citar al administrador o conductor del establecimiento. f. Solicitar la licencia del local y la autorización para el espectáculo. g. Si es extranjero, solicitare su pasaporte, Carnet de Extranjería y Visa para permanecer en el país. h Formular el Parte de Ocurrencias C. CUANDO ENCUENTRE EN LA VÍA PÚBLICA A UNA PERSONA EN ESTADO DE EBRIEDAD a. Identificar al ebrio y de ser posible conducirlo a su domicilio. b. Dar un trato amable y no discutir con la persona que se encuentra en estado de ebriedad. c. Indagar en el vecindario para determinar si se trata de un ebrio habitual. d. De ser posible comunicar el hecho a un familiar o un amigo del ebrio; Conducirlo a un centro asistencial de emergencia, si su estado de intoxicación lo requiere. e. Conducirlo a la dependencia de la PNP para evitarle riesgos que cause algún desorden. f. Formular el Parte de Ocurrencia. 17 D. EN CASO QUE SE COMETIERA ACTOS DE CRUELDAD CONTRA UN ANIMAL EN LA VÍA PÚBLICA a. Comunicar al infractor para que deponga su actitud. b. Caso de no ser atacado, procederá a detenerlo y ponerlo a disposición de la dependencia policial. c. Formular el Parte de Ocurrencia de Calle. 18 DECIMA SEMANA (07MAR2018) CAPÍTULO III ATENCIONES EN CASOS ESPECIALES DE ACCIDENTES DE TRANSITO A. VEHÍCULOS DE DIPLOMÁTICOS Cuando un Diplomático o sus familiares causan un accidente de tránsito con daños materiales, lesiones personales o muerte se procederá a: 1. Emplear un lenguaje cortes, acorde con su investidura. 2. Identificar al conductor, tomando nota de su documento de identidad, nombre y embajada a la que pertenece. 3. Dar aviso del accidente por los medios más rápidos a la Comisaría. 4. Seguir en lo pertinente el procedimiento señalado de acuerdo a la clase de accidente. 5. Hacerle conocer al diplomático (o su familia) que no esta obligado a concurrir a la Comisaría, salvo que voluntariamente deseara hacerlo, ya que toda diligencia policial será canalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. Formular el Parte de Ocurrencia, detallando las circunstancias, sin poner a de la Delegación PNP al conductor ni al vehículo. B. VEHÍCULOS DEL ESTADO O DE ENTIDADES PARA ESTATALES: 1. Dar aviso a la entidad o dependencia a que pertenezcan los vehículos y conductores. 2. Seguir el procedimiento prescrito para los accidentes según corresponda. C. VEHÍCULOS MILITARES Y DE LA PNP. 1. Dar aviso a la entidad o dependencia a que pertenecen los vehículos y conductores. 2. Actuar con cortesía y ponderación, en todos los casos. 3. En caso de que resulten daños personales se seguirá el procedimiento prescrito para este tipo de accidentes, observando además: conducir al personal militar y policial lesionado, de ser posible a sus respectivos nosocomios. Seguir el procedimiento prescrito para los accidentes según corresponda. 4. Anotar su identidad o Unidad donde presten servicios. 5. El personal civil que resulte lesionado será conducido al hospital o centro de asistencia más próximo. D. VEHÍCULOS DE EXHIBICIÓN. 1. Identificar al conductor del vehículo. 2. Solicitar la autorización expedida por la respectiva Oficina de Transporte Terrestre. 19 3. Verificar que el vehículo esté premunido de la correspondiente placa de exhibición. 4. De carecer de autorización o placa de exhibición, remitirlo conjuntamente con el conductor a la Comisaría PNP de la jurisdicción. 20 DECIMA PRIMERA SEMANA (14ABR2018) CAPÍTULO IV ATENCIONES EN CASOS ESPECIALES A DIPLOMATICOS Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL A. INTERVENCIONES A DIPLOMÁTICOS De presentarse hechos policiales en los que participen miembros del Cuerpo Diplomático y/o misiones Técnicas Extranjeras con status diplomático, se procederá a: a. Identificar al diplomático. b. No detenerlo, por gozar de inmunidad que se hace extensiva a sus familiares. c. Advertir al diplomático o sus familiares que hayan participado en un hecho policial, que no están obligados a concurrir a la dependencia policial. Si deciden hacerlo voluntariamente, prestarles las facilidades Hacer constar en el Parte, cuando el diplomático o sus familiares falten de palabra u obra al Policía. d. Dar cuenta mediante Parte, informando de su actuación al Comisario de la jurisdicción. B. INTERVENCIONES CON MIEMBROS DE LA PNP Y FFAA. 1. Cuando se produzca una falta o delito en agravio de miembros de la PNP y Fuerzas Armadas a. Intervenir enérgicamente, prestando auxilio y protección al miembro de la PNP o FF.AA. agraviado. b. Solicitar la ayuda necesaria, a fin de imponer la autoridad. c. Aprehender y conducir a los agresores a la dependencia policial. d. Conducir a los heridos al Centro Asistencial más próximo para su atención. e. Registrar e incautar las armas o instrumentos de agresión. f. Identificar a los presuntos autores, así como a los testigos, anotando sus generales de ley. 21 g. Formular el Parte de Ocurrencia Reservado, dando cuenta del hecho, poniendo a disposición de la dependencia policial de la jurisdicción a los presuntos autores; así como, las armas e instrumentos empleados en el delito o falta cometida. 2. Cuando se cometan delitos, faltas e infracciones por parte de los miembros de la PNP y Fuerzas Armadas, se procederá a: a. Comunicar a la Policía Militar, Naval o Aérea, si se trata de personal de tropa de las Fuerzas Armadas. b. Comunicar a su Comando o Unidad donde presta servicios., si se trata de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas. c. Procurar la intervención de un Oficial PNP, si se trata de un Oficial de las Fuerzas Armadas o PNP. d. Intervenir cautelosamente a fin de superar el incidente. e. De existir lesiones, conducir al agredido al Centro Médico o Puesto Asistencial. f. Determinar la identidad, solicitando la presentación del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Identidad Personal, Papeleta de Vacaciones, Permiso, etc. g. Tratarlo correctamente, de conformidad a su grado jerárquico. h. De negarse a su identificación, deberá interpretarse como una renuncia al tratamiento que le corresponde como miembro de las FF.AA. o PNP, por lo que deberá ser conducido a la dependencia policial que corresponda. i. Solicitar el apoyo necesario de acuerdo a las circunstancias. j. Tomar nota de los testigos presenciales. k. Comunicar que debe acompañarlo a la dependencia policial. l. Emplear la fuerza compatible para asegurar el respeto a la Ley. m. En caso de ser atacado, ser ostensible o manifiesta la intención de atacar por parte del intervenido, emplear la fuerza necesaria para repeler la agresión. n. Incautar los instrumentos empleados en el delito o falta cometida y realizar las indagaciones del caso. o Formular el Parte de Ocurrencia Reservado, dando cuenta de los hechos, poniendo a disposición de la autoridad policial al intervenido, así como las armas y evidencias incautadas. 22 DECIMA SEGUNDA SEMANA (21MAR2018) EXAMEN PARCIAL II 23 DECIMO TERCERA SEMANA (28MAR2018) CAPÍTULO V ETICA PÚBLICA A. ETIMOLOGÍA La palabra "ética" viene del griego “ethos” que significa "forma de ser" o "carácter" B. DEFINICIÓN La ética está relacionada con el estudio fundamentado de los valores morales que guían el comportamiento humano en la sociedad C. ÉTICA PÚBLICA O ÉTICA EN EL SERVICIO PÚBLICO El tema de la ética pública o en el servicio público está directamente relacionado con la conducta de los funcionarios que ocupan cargos públicos. Éstos deben actuar conforme un patrón ético, mostrando valores morales como la buena fe y otros principios necesarios para una vida sana en la sociedad. Cuando una persona es elegida para un cargo público, la sociedad pone en ella su confianza. Así, esa persona debe de estar al mismo nivel de esa confianza y ejercer su función siguiendo ciertos valores, principios, ideales y normas. Del mismo modo, los trabajadores de un servicio público deben asumir un compromiso ético y social hacia los ciudadanos como la promoción de la igualdad social y el fortalecimiento de la democracia. Para esto debe estar preparado para poner en práctica políticas que beneficien al país y a la comunidad en los ámbitos social, económico y político. Fenómenos como la corrupción en el ámbito del servicio público muestran que en ocasiones no se actúa de forma ética. 24 D. AMBITO DE APLICACIÓN En la esfera del Estado, a través del ejercicio de la función pública. E. FUNCION PUBLICA La Función Pública puede entenderse como el conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado. F. SERVIDOR PUBLICO Entendemos por servidor público a aquella persona que se encarga de realizar una tarea con el fin de generar un bienestar entre la sociedad. Con esto no afirmamos que su trabajo sea ad honorem, sino que independientemente del salario percibido, su principal característica es que su tarea no está destinada a la actividad privada sino al servicio de la sociedad. 25 CAPÍTULO VI PRINCIPIOS Y DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO A. RESPETO ES «LA CONSIDERACIÓN Y VALORACIÓN ESPECIAL QUE SE LE TIENE A ALGUIEN O A ALGO, AL QUE SE LE RECONOCE VALOR SOCIAL O ESPECIAL DIFERENCIA» B. PROBIDAD La probidad, en términos generales, es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones públicas. C. EFICIENCIA Eficacia es la capacidad de lograr un efecto deseado, esperado o anhelado. En cambio, Eficiencia es la capacidad de lograr ese efecto en cuestión con el mínimo de recursos posibles o en el menor tiempo posible. D. IDONEIDAD Situación o característica de la persona o cosa que reúne o cumple las condiciones necesarias para cierta función o servicio. E. VERACIDAD El significado de la veracidad está íntimamente relacionado con todo lo que se refiere a la verdad o a la realidad, o a la capacidad de alguien para decir siempre la verdad y ser sincero, honesto, franco y tener buena fe. F. LEALTAD La lealtad es un principio que básicamente consiste en nunca darle la espalda a determinada persona o grupo social que están unidos por lazos de amistad o por alguna relación social, es decir, el cumplimiento de honor y gratitud, la lealtad está más apegada a la relación en grupo. G. OBEDIENCIA Obediencia es la actitud de acatar órdenes, normas, reglas o comportamientos, un valor muy importante para las buenas relaciones y la convivencia humanas. En sentido estricto, obediencia se refiere a cumplir y aceptar la voluntad de una autoridad. H. JUSTICIA Y EQUIDAD 26 La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común. I. LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO La lealtad es una devoción de un sujeto o ciudadano con un estado, gobernante, comunidad, persona, causa o a sí mismo. Es la consideración a las leyes que rigen en una sociedad. 27 DECIMO CUARTA SEMANA (04ABR2018) CALIFICACION DE TRABAJOS DECIMO QUINTA SEMANA (11ABR2018) CALIFICACION DE TRABAJOS DECIMA SEXTA SEMANA (18ABR2018) EXAMEN FINAL DACA 28
Report "Silabo Desarrollado 2018 Atencion Al Ciudadano (1)"