Servidumbres

May 28, 2018 | Author: Ricardo Tamez | Category: Property, Social Institutions, Society, Crime & Justice, Justice


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MATERIA: BIENES Y SUCESIONESTAREA 8: SERVIDUMBRES PROFESORA: MELISSA ALEJANDRA COVARRUBIAS MEDRANO ALUMNO: RICARDO TAMEZ BARBOSA FECHA: 08-11-2017 MONTERREY NL Clasificación de las Servidumbres Según su Constitución Servidumbres Naturales: Son aquellas que se constituyen por la ubicación de los lugares sin que medie la mano del hombre. La más característica de esta modalidad es la Servidumbre de Aguas Pluviales, dispuesta en el artículo 647 del Código Civil, el cual dispone que “Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, y sin obra del hombre, caen de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso…” Servidumbres Legales: Tienen su origen en la ley. Estas servidumbres se exigen por medio de un juicio cuando el propietario del fundo sirviente se niegue a constituirla a favor del predio dominante. Servidumbres Voluntarias o Convencionales: Son aquellas que se constituyen por voluntad de las partes, siempre que no atenten contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Según el Bien Afectado (Hoy han perdido su vigencia, pues proviene del derecho romano) Servidumbres Rústicas (Servitutes Praediorum Rusticorum):Aquellas que se constituían para provecho y comodidad de un objeto agrícola, con independencia de si está en la ciudad o en el campo. Servidumbres Urbanas (Servitutes Praediorum Urbanorum):Aquellas que se imponían para provecho o comodidad de un edificio o de una construcción, independientemente de su ubicación en la ciudad o en el campo. Según la Facultad que Concedan[9] Servidumbres Positivas: Son aquellas que le permiten al propietario del predio dominante hacer algo que no podrían hacer si no existiera la servidumbre. Servidumbres Negativas: Se impone al propietario del predio sirviente el impedimento de hacer algo que pudiera hacer de no existir la servidumbre. Por el modo de ejercicio, clasificación distinguida en el artículo 710 del Código Civil Venezolano, de acuerdo con lo planteado por Juan y Miren Garay, según sean usadas por el hombre o no necesiten ese uso. Servidumbres Continuas: Son aquéllas que se encuentran presentes y no necesitan del ejercicio ni la intervención del hombre. Servidumbres Descontinuas (sic): Aquéllas que necesitan de la actuación del hombre para ejercitarse. Por el modo de manifestarse, modalidades consagradas en el artículo 711 del Código Civil Venezolano las cuales atienden, como indican Juan y Miren Garay, a las señales visibles en los inmuebles que conforman la servidumbre. Servidumbres Aparentes: Son aquéllas cuyo ejercicio se manifiesta por la existencia de un signo exterior. Servidumbres No Aparentes: Son aquéllas que no requieren la existencia de signos externos. Constitución de las Servidumbres El artículo 720 del Código Civil Venezolano, en su encabezado, señala las tres formas de constitución de las servidumbres. En ese sentido, el mencionado artículo dispone que “Las servidumbres se establecen por títulos, por prescripción o por destinación del padre de familia.” En este orden de ideas planteado, se sigue con el análisis de cada una de estas modalidades previstas en la legislación sustantiva civil, tomando como base la tesis desarrollada por Juan y Miren Garay[14]. Por Título. Se establece una Servidumbre cuando los propietarios de los inmuebles pactan y suscriben un contrato por medio del cual el objeto principal o una cláusula accesoria constituye este derecho real. Por Prescripción[15]. Cuando no consta un contrato que contenga la manifestación de voluntad entre las partes, suple tal ausencia la presunción de que el derecho se ha venido ejercitando durante varios años. Por Destinación del Padre de Familia[16]. Así conocida por ser frecuente cuando el mismo propietario, dueño de uno o más inmuebles, los parcela para sus hijos, resultando una servidumbre de un predio sobre otro. Derechos y Deberes en materia de Servidumbres Derechos y Deberes del propietario del Predio Sirviente (Arts. 732 y 733 C.C.V.) No puede alterar, disminuir ni incomodar, en detrimento del predio dominante, el ejercicio de la servidumbre con que está gravado su fundo. En principio, está obligado, en virtud del título, a pagar todos los gastos necesarios para la conservación de la servidumbre, sin embargo, tiene el derecho de librarse de estos pagos mediante el abandono del predio sirviente al propietario del predio dominante. Tiene el derecho de modificar la servidumbre cuando su ejercicio se ha hecho oneroso o le impida la realización de trabajos, reparaciones o bienhechurías. Puede solicitar la extinción o cancelación de la servidumbre cuando se evidencie que no sea necesaria para el predio dominante. Derechos y Deberes del propietario del Predio Dominante (Arts. 726 al 729 C.C.V.) Tiene derecho a ejercer la servidumbre utilizando solo los medios necesarios para ellos. No puede abusar del derecho, extralimitándose en el uso de medios no necesarios o la realización de actos no contemplados en el título. No puede ejercer actividades que agraven la limitación del predio sirviente. Tiene el derecho de solicitar al titular del predio sirviente el cambio del lugar de la servidumbre, demostrando una mayor utilidad y que no produzca un daño al predio sirviente. Pagará todos los gastos que se realicen por las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre. Modificación de las Servidumbres Por el convenio de los propietarios de los predios. Efectos del tiempo y la posesión. Cambio de cualquiera de los fundos que revistan una importancia que amerite la alteración del contenido de la servidumbre. Extinción de las Servidumbres Por la consolidación o confusión en la misma persona de la cualidad de propietario de ambos predios (Art. 750 C.C.V.) Por prescripción extintiva, esto es, por el no uso durante 20 años (Art. 752 C.C.V.) Por la alteración de los fundos que imposibilite el ejercicio de la servidumbre (Art. 748 C.C.V.) Por la renuncia del propietario del predio dominante. Por el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición resolutoria a los cuales estuviera sometida la servidumbre. Por la resolución del derecho del constituyente (Solo en caso de enfiteusis Art. 751 C.C.V.) Por abandono del predio sirviente. Por la voluntad entre los propietarios, bien a título gratuito o a título oneroso. Protección de las Servidumbres Por ser las Servidumbres derechos reales, cuenta con la protección a través de las Acciones Petitorias, es decir, la Acción Confesoria y la Acción Negatoria. De igual manera, por estar sometidas a un régimen posesorio, contará también por la protección interdictal, a través de las Acciones Posesorias. Bibliografía  Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.  Enciclopedia GER . tomo XX  Enciclopedia GER. Tomo XVII
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