Sentencia SU 159-2002 Casi

April 4, 2018 | Author: Felipe Sepulveda | Category: Criminal Law, Evidence (Law), Case Law, Constitution, Ethical Principles


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FACULTAD DE DERECHOCENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES SENTENCIA SU-159-2002 Esta sentencia asentó un paradigma en materia de la prueba ilícita y regla de exclusión probatoria, en donde estableció y regulo las pautas de exclusión probatoria mucho antes de la entrada en vigencia de la ley 906 de 2004, este análisis se desarrolló a partir de un caso que tuvo gran connotación social, en la cual la Fiscalía General de la Nación inicio una investigación penal a dos Ministros (Ministro de Minas y Energía y el Ministro de Comunicaciones), mediante una llamada telefónica que fue obtenida ilícitamente en donde se les acuso por el delito de interés ilícito en la celebración de contrato. Este caso llega a la Corte Constitucional por vía de tutela ya que el exministro acusado considero que se tuvo en cuenta la conversación ilícitamente obtenida para dictaminar el fallo condenatorio, además de las pruebas que de ella se derivaron y que esto afectó su derecho a un debido proceso contemplado en el artículo 29 de la constitución política. En primera medida la Corte analiza el inciso final del artículo 29 de la constitución política de Colombia en donde se encuentra consagrada la cláusula de exclusión, esto para determinar el alcance del debido proceso, la prueba ilícita y la prueba ilegal en términos de la regla de exclusión probatoria. Un aspecto importante para resaltar es la distinción que hace la Corte de las fuentes jurídicas de exclusión de las pruebas entre pruebas inconstitucionales e ilícitas: “La primera se refiere a la que ha sido obtenida violando derechos fundamentales y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado” Una vez entendido que la ley de la exclusión probatoria procede cuando exista prueba inconstitucional u obtenida sin observancia de los requisitos procesales y de producción de prueba específicos, y cuando su obtención haya devenido de violación de derechos y garantías fundamentales de la persona, la Corte comienza a realizar un estudio de derecho comparado, es de aclarar que de aquí se deriva la importancia de esta sentencia ya que es la primera sentencia que realiza un estudio completo, analítico, comparado, histórico y sistemático, el estudio de derecho comparado menciona tres tipos de sistemas de regulación de la prueba ilícita: el de aquellos países de tradición anglosajona, haciendo una especial referencia al sistema de la exclusionary rule de Estados Unidos; el sistema de regulación alemán, y por último el de aquellos países de tradición romana. El método de exclusión de EE. UU. Se presenta cuando hay una discrecionalidad judicial limitada, ya que los jueces deben aplicar las reglas y excepciones creadas por la Corte Suprema de forma rigurosa, “sin introducir un análisis de ponderación en el caso concreto, así este pueda conducir a evitar que un crimen grave quede impune y que se sacrifique la verdad real” (SU-159/2002). En el caso alemán, el método de aplicación de la exclusión es la ponderación en cada caso concreto, atendiendo a criterios como: El artículo 29.co/revistas/index. la gravedad del vicio probatorio. De esta manera la existencia de una prueba obtenida con violación del debido proceso no afecta todo el proceso. como métodos para obtener información sobre la comisión de delitos”. el valor demostrativo de la prueba en cuestión.php/derecho/article/viewFile/1041/939 Conclusión En síntesis podemos determinar que la regla de exclusión en nuestra legislación colombiana está contenida en el artículo 29. inciso último.que esta tiene8 sobre sujetos púbicos y privados. a inconformes y a personas que luego terminan siendo identificados como "chivos expiatorios". FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES […] la seriedad del crimen. Es en este punto donde comienza la Corte a adherirse a la tradición angloamericana de tratamiento de la prueba ilícita. Para esto. asumiendo como fines de la norma constitucional los efectos disciplinantes o preventivos (Guariglia.php/derypol/article/viewFile/2102/182 8 https://revistas. sino exclusivamente la prueba viciada.edu. para desalentar la actividad de persecución penal contraria a los principios constitucionales. como criterio articulador de la regla de exclusión probatoria.upb. como Regla de Exclusión Probatoria. de recurrir a medios violentos. inhumanos. sobre la regla de exclusión9. en done las fuentes de exclusión probatoria son la prueba inconstitucional u obtenida con violación del debido proceso y la prueba obtenida con violación de las garantías y del procedimiento establecido y tienen aparejada como consecuencia jurídica el rechazo de la prueba y su exclusión del proceso. 46) –deferrent effect. a disidentes. es decir. busca evitar que la historia se repita.53 http://aprendeenlinea. esta se considera la tesis dominante que ha asumido la Corte Suprema de los EE. crueles y degradantes. La historia de la humanidad ha estado deplorablemente marcada por persecuciones a enemigos políticos. para esa corporación La única manera como la Constitución puede proteger a las personas es disuadiendo a los investigadores de violar el debido proceso. inciso final. La Corte Constitucional. y a cualquier persona. acogido el deterrent effect o efecto disuasorio.co/index. la fortaleza de la sospecha y los intereses constitucionales en juego dentro de los cuales se destaca el interés en que la violación de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal no quede en la impunidad sacrificándose la verdad real (SU-159/2002).edu. UU. cuando en un . el alto tribunal se fundamentó en el método histórico de interpretación de la norma y con base en las actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente concluyó que “su objetivo fue el de incluir en la Carta Política una restricción que disuadiera a los agentes del Estado. 2005. a críticos.udea.52 En este sentido. aún en contravía de la Constitución. p. 48 la doctrina del descubrimiento inevitable49 y la doctrina del acto libre de voluntad. publicó un artículo en la cual dio a conocer una comunicación telefónica donde el Ministro de Minas y Energía.46 por ejemplo. La revista “Semana” en su edición No. Rodrigo Villamizar Alvargonzález. MAGISTRADO PONENTE Dr. sobre la adjudicación de una emisora en la ciudad de Cali. MAGISTRADOS QUE SALVARON VOTO  Dr. MAGISTRADOS QUE ACLARARON VOTO N/A 7. 4. quien en sentencia del 25 de octubre de 2000 condenó a Saulo Arboleda Gómez por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Después de adelantarse la correspondiente investigación preliminar se ordenó la iniciación formal de la investigación. 798.50 FICHA JURISPRUDENCIAL (CORTE CONSTITUCIONAL) 1. Igualmente se abstuvo de condenar al señor Arboleda Gómez a la indemnización de perjuicios. FECHA SENTENCIA 6 de Marzo del 2002 4. RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado  Dr. 2. NUMERO DE LA SENTENCIA SU-159-2002 2. FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES proceso obren pruebas nulas de pleno derecho éstas se excluyen. a la pena principal de 54 meses de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al establecido para la pena de prisión. la cual culminó con la acusación de Rodrigo Villamizar Alvargonzález y Saulo Arboleda Gómez. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. ya no lo hacía. Saulo Arboleda Gómez.47 la doctrina de la fuente independiente. La Fiscalía General de la Nación ordenó apertura de investigación. a Mario Alfonso Escobar Izquierdo. en especial en la sesión del 14 de mayo de 1999 dentro de la audiencia pública. HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS 1. El accionante considera que en su proceso se incurrió en varios tipos de vías de . no teniendo relación la conducta punible atribuida con ese cargo ni con las funciones que le correspondía desempeña. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA 5. así mismo.45 Por ultimo Se admite que la regla o cláusula de exclusión de la prueba ilícita no es absoluta y admite excepciones. DEMANDADO Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación 9.  Dr. TIPO DE SENTENCIA Unificación 3. hablaba con el Ministro de Comunicaciones. se debe acudir al concepto de irregularidad menor. JAIME ARAUJO RENTERIA 6. se entiende que para determinar si en relación con una prueba determinada procede su exclusión. por el delito de interés ilícito en la celebración de contrato. por considerar que los mismos no se causaron. pero se continúa con el trámite que es considerado plenamente válido. 3. declaró la nulidad parcial del diligenciamiento en lo concerniente a la actuación adelantada contra el doctor Villamizar por considerar que éste carecía del fuero establecido en el artículo 235 de la Constitución. La Sala Penal durante la etapa del juicio. la doctrina de la atenuación o vínculo jurídico atenuado. La Sala Penal estimó que “si bien cuando sucedieron los hechos investigados y al inicio de la indagación preliminar dicho acusado se desempeñaba como Ministro de Minas y Energía. 5. ACTOR O ACCIONANTE Saulo Arboleda Gómez 8. que excluyó a Rodrigo Villamizar Alvargonzález del proceso. así como todo lo actuado en el proceso seguido a Saulo Arboleda Gómez. Nulidad del proceso en razón de haberse hecho la construcción probatoria de este en una prueba ilícita”  “Vía de hecho derivada de la incorporación al proceso de una prueba inadmisible legalmente. b) vía de hecho por defecto procedimental en la medida que no se practicaron algunas de las pruebas solicitadas por la defensa. 11. .  “Vía de hecho estructurada en la sentencia de la H. al descartar la existencia de la generación de perjuicios por la conducta atribuida al procesado y sin embargo condenarlo por el delito previsto en el artículo 145 del C.”  “En subsidio de la anterior petición. en tanto derivadas de la primera.P”. Vía de hecho derivada de la obtención de prueba ilícita.Sala Penal. Corte Suprema de Justicia. de modo que se logre el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales vulnerados a Saulo Arboleda Gómez”.  “Vía de hecho derivada de la aplicación de requisitos administrativos para efectos de hacer la adecuación típica del delito previsto en el artículo 145 del C. ni violentó ninguna garantía al procesado”.  “Vía de hecho por haberse negado. así como otras pruebas también ilícitas. 10. y c) vía de hecho por defecto fáctico en tanto que. PRIMERA INSTANCIA En primera instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca negó la protección solicitada por el actor mediante sentencia del 1º de diciembre de 2000. por lo tanto se consideraron infundados los argumentos del impugnante orientados hacia la demostración de una actuación por fuera del procedimiento establecido y una desacertada adecuación típica.”. P. SEGUNDA INSTANCIA En segunda instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el 1º de febrero de 2001 la sentencia del a quo. 6. Esta es la razón en las que se sustenta tal decisión: 2.1. consistente en haberse condenado por un hecho que se justifica por haber sido cometido en cumplimiento de orden legítima de autoridad. Los tres tipos de vías de hecho son desglosados en la acción de tutela de la siguiente forma: “18. FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES hecho que se pueden resumir de la siguiente forma: a) vía de hecho por defecto sustantivo por cuanto la adecuación típica de la conducta realizada tanto por la Fiscalía como por la Corte Suprema de Justicia fue errada. debido a la decisión de la Corte. las decisiones judiciales que se adoptaron dentro del proceso se tomaron con base en una prueba obtenida ilícitamente.1.  “Vía de hecho consistente en haberse acusado y condenado por fuera de la estructura típica prevista en el artículo 145”.”  “Vía de hecho originada en el cambio sustancial de la Resolución de Acusación. ni varió la imputación. Discurrió el superior jerárquico en el análisis de cada una de las vías de hecho alegadas por la parte actora. en opinión del petente. pruebas solicitadas por la defensa dentro de la audiencia pública”. que se declare sin ningún valor ni efecto la aludida sentencia y que se ordene invalidar la actuación viciada.”  “Vía de hecho originada en la arbitraria valoración de la prueba (abuso de poder)”. las cuales fueron desestimadas en el entendido de que “la sentencia. Por consiguiente el autor solicita se declare lo siguiente:  “Que se declare sin ningún valor ni efecto la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2000 proferida por la Corte Suprema de Justicia .”  “Vía de hecho. Suprema de Justicia de mayo 14/99. sin fundamento razonable. 15. . 3. pero. La Corte concluye que no porque la posición esbozada por el apoderado del peticionario hace eco de una posición dogmática minoritaria que en modo alguno adquiere una trascendencia tal como para concluir que los órganos judiciales demandados -al mantenerse en la línea dogmática y jurisprudencial consolidada. por ende.¿ el juzgador desconoció los derechos del procesado al dejar de practicar unas pruebas solicitadas por su defensor? 3. La Corte constata que la grabación no fue el fundamento de la resolución de acusación de la Fiscalía y que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia cuestionada sostuvo que la grabación era ilícita y no podía ser valorada como prueba. intimidad y debido proceso DE PRONUNCIAMIENTO 13. PROBLEMA JURIDICO DE LA 1. por las razones contenidas en el presente fallo. pues los términos de comparación y las normas aplicadas en uno y otro caso fueron las mismas.¿Están dichas pruebas afectadas por la ilicitud de la grabación y.¿La no exclusión de unas pruebas. la Sala Penal aplicó correctamente la regla de exclusión de la grabación telefónica obtenida con violación del debido proceso.¿ ¿Violan el derecho al debido proceso una resolución de acusación y una sentencia penal dictadas dentro de un proceso que se inició a partir de una noticia que divulgó una grabación ilícitamente obtenida por personas desconocidas? 4. se incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico al no haber sido excluidas del acervo probatorio? 6. La respuesta es negativa porque durante el proceso ordinario el imputado tuvo todas las posibilidades para exigir el cumplimiento de su solicitud o alegar ésta supuesta irregularidad. 2. DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS) 1. sin embargo. 12. Así.¿en caso de que dichas pruebas fueran también ilícitas. NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO igualdad. en gracia de discusión. FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES Así mismo. Tampoco está llamado a prosperar el argumento que ve una alteración en la adecuación típica debido a la exclusión del doctor Villamizar del juicio efectuado al petente por la Corte Suprema de Justicia. rechazó la documentación anexa al escrito de impugnación por ser manifiestamente improcedente frente a la decisión de tutela. decidió adoptar una actitud pasiva que el mismo juez reprochó en su momento.hayan incurrido en una vía de hecho. han debido ser excluidas expresamente del acervo probatorio? 5.¿Se puede considerar que la Corte Suprema de Justicia incurrió SENTENCIA en un error sustantivo cuando en una sentencia decide aplicar una línea doctrinal en la apreciación de un delito que el peticionario considera equivocada? 2. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA Respecto de los Problemas Jurídicos. la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 1 de febrero de 2001 mediante la que se negó la acción de tutela presentada por Saulo Arboleda Gómez en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ya que la misma debió hacerse valer dentro del respectivo proceso penal. ilícitas derivadas que forman parte del acervo probatorio conformado por muchas otras pruebas válidas y pertinentes hace que la sentencia sea nula? 14. DECISION CONFIRMAR. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA N/A LA ACLARACION DE VOTO . o bien roto por la ocurrencia de decisiones libres o hechos autónomos. o bien muy tenue y lejano. cuando ha servido de fundamento a la sentencia. como se demostró. lo cual lleva inevitablemente a la conclusión de que ni la Fiscalía General ni la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico”.gr. La prueba ilícita. dichas pruebas no sólo no fueron determinantes sino que obran en el expediente otras pruebas valoradas por la Sala Penal y cuya suficiencia para fundar la sentencia condenatoria no ha sido ni cuestionada ni desvirtuada. estuvieran viciadas por derivarse de la grabación ilícita tantas veces referida. Además. Una recta interpretación del último inciso del artículo 29 nos lleva a concluir que la sentencia que tiene como fundamento alguna prueba ilícita. v. se trató de pruebas separadas e independientes cuyo vínculo con la grabación se revela o bien inexistente. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA Nuestro propio constituyente establece la nulidad constitucional EL SALVAMENTO DE VOTO que opera de pleno derecho. Las pruebas mencionadas no son realmente derivadas de la grabación ilícita sino resultado de fuentes independientes a la misma y separadas de ella. esto es sin necesidad de declaratoria judicial de la prueba obtenida con violación del debido proceso. 6. no se les comunica a ellas la nulidad de dicha grabación. en concepto de esta Corporación no es atendible la tesis del tutelante en el sentido de que las pruebas que sirvieran de fundamento a las decisiones judiciales. En este caso. Como anteriormente se ha mostrado. En síntesis podemos afirmar que la prueba ilícita. debe ser declarada nula. Como no son pruebas derivadas de la grabación ilícita. No. que es nula de pleno derecho. “En consecuencia. ahora impugnadas por vía de la acción de tutela. Según la jurisprudencia reiterada de la Corte para que la no exclusión de pruebas ilícitas configure una vía de hecho por defecto fáctico que dé lugar a la anulación de una sentencia se requiere que éstas tengan tal grado de trascendencia que hayan sido determinantes para fundar la acusación y la condena. No. 5.. declaraciones autónomas de cada Ministro voluntariamente divulgadas y una inspección judicial decretada por la Fiscalía al Ministerio de Comunicaciones. no a todas las pruebas del acervo probatorio dentro del cual ésta se encuentre ni a la resolución de acusación y a la sentencia basadas en dicho acervo conformado por numerosas pruebas válidas e independientes en sí mismas determinantes Del Caso Concreto. No. hace nula también de pleno derecho a la sentencia que se fundamenta en ella así sea parcialmente. 17. la Corte subraya que el artículo 29 inciso último de la Constitución claramente sanciona de nulidad únicamente a la prueba obtenida ilícitamente. comunica su nulidad a la sentencia que tiene como uno de sus fundamentos a esa prueba. las pruebas impugnadas como derivadas no lo fueron realmente y tampoco fueron determinantes para fundar la resolución de acusación o la sentencia condenatoria. Agréguese a lo anterior que el artículo 29 de la Constitución define claramente que la prueba es nula sin que sea posible bajo ningún criterio interpretarla como otra figura jurídica. 16. Por tales motivos nos separamos de la decisión mayoritaria por cuanto que se debió tutelar el derecho fundamental al debido proceso y declarar la nulidad de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2000. FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES 4. 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