Sentencia Salvatore Mancuso - Hechos (Desplazamiento forzado).pdf

May 13, 2018 | Author: arubianov | Category: Crime & Justice, Crimes, Society, Social Institutions, Justice


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DESPLAZAMIENTO FORZADO6116. Hecho No. 1. Homicidio en persona protegida de Héctor Alejandro Rivas Fontalvo, Fredy Rafael Martelo, Iván Ortiz Luna, Marta Regina Benítez Mercado, José María Benítez Mercado, Winston Torres Benítez y Pedro Pablo Padilla; Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Amanda Esther Benítez Mercado y Leslie Esther Orozco Fonseca, con sus respectivos núcleos familiares;respecto de Héctor Fontalvo, Destrucción y apropiación de Bienes Protegidosy simulación de investidura o cargo. 6117. A mediados de 1990, se creó en el municipio de El Carmen de Bolívar una ARS, denominada “Mutual Montes de María”, actualmente conocida como “Mutual Ser”,la cual funcionaba como administradora de régimen subsidiado de salud, cuya finalidadcorrespondía a que campesinos y específicamente mujeres, tuvieran acceso al sistema de salud. 6118. Así mismo, la fiscalía relata que fue un proyecto liderado porHéctor Alejandro Rivas Fontalvo, que adicional al propósito antes mencionado, también figuraba dentro de sus objetivos el de capacitar mujeres, que en su mayoría residían en la vecindad conocida como“Minuto de Dios”, para que fueran promotoras de salud en las veredas y corregimientos del Carmen de Bolívar. 6119. Sin embargo, las AUC, declararon a la entidad administradora, objetivo militar, porque asociaban este proyecto con la subversión, así fue como ejecutaron acciones de ataque en contra de dicha población, ocasionando el desplazamiento de varias mujeres pertenecientes al programa, hacia las cabeceras municipales de Cartagena y Barranquilla. 6120. Seguidamente, el grupo armado ilegal continuó con la ofensiva encontra la ARS, sus socios y trabajadores, razón que obligo a Héctor Alejandro Rivas Fontalvo, a que el 19 de marzo de 1997, se desplazara delmunicipio, luego de haber sufrido un atentado ocurrido en la madrugada de ese mismo día,cuando sujetos pertenecientes al mismo grupo ilegal, arribana su residencia, simulando ser miembros de la policía judicial, no obstante, el plan fue descubierto por la víctima, por lo que se defendió y logró salir ileso de dicha situación. 6121. Finalmente, el ente instructor expresa que el 07 de abril de 1999, en la ciudad de Cartagena, la víctima referidafue asesinada, tras la acometida que generaron los miembros del grupo armado ilegal, con la comisión de homicidios y desplazamientos, en contra de los fundadores y miembros de dicha empresa. 6122. En relación con el acervo probatorio el representante de la entidad investigadora registra los siguientes: 977 6123. “Confesión del postulado Juan Manuel Borre Barreto, en el que acepta y describe como se afectó a la Mutual Montes de María y el atentado contra el señor Héctor Alejandro Rivas Fontalvo; certificado con radicado No. 2464 de la Fiscalía 22 del Carmen de Bolívar, adiada marzo 18 de 1998;acta de levantamiento Iván Ortiz Luna, calendada abril 14 del 2000.; acta de levantamiento de José María Benítez Salcedo, adiada abril 13 del 2000; acta de levantamiento Wiston Torres Benítez, calendada abril 14 del 2000; protocolo de necropsia no. 014-98, de marzo 19 de 1998, correspondiente a Fredy Martelo Márquez; protocolo de necropsia No. 055–2000, adiado abril 14 del 2000, correspondiente a José María Benítez Salcedo; registro civil de defunción no. 3435478 correspondiente a Héctor Alejandro Rivas Fontalvo; registro civil de defunción No. 1681629, correspondiente aFredy Rafael Martelo Márquez; registro civil de defunción No. 490717, correspondiente aMartha Regina Benítez Mercado; registro civil de defunción No. 490716, correspondiente a José María Benítez Salcedo; registro civil de defunción No. 490720, correspondiente aPedro Pablo Padilla; registro civil de defunción No. 490714, correspondiente aWiston Torres Benítez; sijyp No. 354882, diligenciado por Blanca Elena Martelo Márquez, cédula de ciudadanía No. 33 258 806 el Carmen de Bolívar; sijyp no 126903, diligenciado por Aida Alcira Álvarez Barroso; sijyp No. 265542, diligenciado por Norveis Alonso Tovar Benítez ydeclaración jurada vertida por Leslie Esther Orozco Fonseca, calendada septiembre 17 de 2010.” 6124. Respecto de estos hechos la Fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez,por las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida, consagrada en el artículo 135 de la ley 599 de 2000, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, descrito en la disposición 159 ibídem, así como los delitos de Destrucción y apropiación de 977 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. bienes protegidos y Simulación de investidura o cargo, dispuesto en los artículos 154 y 426 de la misma normatividad. 6125. Hecho No. 2. Masacre de “Nueva Venecia”. 6126. El 22 de noviembre del año 2000, en la horas de las horas de la madrugada, procedentes de la zona de Salamina, arribaron al municipio de Sitio Nuevo Magdalena, cerca de 70 hombres armados y uniformados,pertenecientes a las AUC, los cuales se encontraban bajo la línea de mando de Omar Montero Martínez, alias “Codazzi”, Tomas Gregorio Freyle Guillen, alias “Esteban” y Edgar Córdoba, alias“ 5.7”, obligando a varios lancheros del lugara que los condujeran en su recorrido fluvial por el Caño Clarín, para introducirse en la Ciénaga y de esta manera llegar hasta el sector de Nueva Venecia – El Morro. 6127. Luego, al encontrarse en dicho lugar, los agresores proceden lista en mano a retirar a los pobladores de su residencias, previa destrucción de puertas y ventanas, trasladándolos hacia la iglesia, donde una vez tendidos en el suelo, con la utilización armas de fuego y frente al señalamiento de ser auxiliadores de los grupos insurgentes que operaban en el sector, les ocasionaron la muerte. 6128. Así mismo, la fiscalía relata el incendio de bienes, la apropiaciónde enseres, la desaparición de varios habitantes del lugar yel acceso carnal violento de tres (3) mujeres de una misma familia, hechos que tienen como consecuencia el desplazamiento masivo de los pobladores de la zona. 6129. En suma, esta incursión paramilitar dejo como resultado cuarenta (40) personas asesinadas, seis (6) víctimas de homicidio en el grado de tentativa, cuatro (4) desaparecidos, tres (3) mujeres víctimas de acceso carnal violento, dos (2) víctimas de secuestro simple y el desplazamiento de seiscientas siete (607) personas. 6130. En relación con los anteriores acontecimientos el representante del ente instructor aduce como soporte probatorio los siguientes:978 978 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6131. “1.- Versión libre de fecha 20 de febrero del 2012 de los postulados Javier Sánchez Arces, Adriano De Jesús Torres Hernández, Alberto Enrique Martínez Macea.2.Versión libre del 13 de febrero del año 2012, de los postulados Sócrates Samper Vargas Cruz, Dany Daniel Velásquez Madera, Edmundo De Jesús Guillem Hernández, Luis Fernando Meza Matta Y Richar Manuel Fabra Romero.3.- Rresolución de fecha noviembre 22 del año 2000, en donde se designa una comisión especial con el fin de realizar levantamiento de cadáveres en el corregimiento de nueva Venecia.4.- Oficio que dirige el inspector central de policía el día 23 de noviembre del año 2000, haciendo la remisión de 12 actas de levantamiento de cadáveres, según actividad ejecutada por el inspector central de policía anunciando que los cuerpos restantes fueron levantados por la Fiscalía seccional de magdalena.5.- Acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción de Roque Jacinto Parejo Esquea.6.- Acta de levantamiento de cadáver de Milton Javier Gómez Barrios.7.- Acta de levantamiento de cadáver de Cesar Rodríguez Ayala. 8.- Acta de levantamiento de cadáver de Elder Giovanni Londoño González. 8.- Acta de levantamiento de cadáver de Edwin José Cruz Romero. 9.- Acta de levantamiento de cadáverde Juan De La Hoz Martínez.10.- Acta de levantamiento de cadáver de Wilmer Enrique Mejía.11.- Protocolo de necropsia médico legal de Wilmer Mejía.12.- Querella formulada por el señor Luis Manuel Benta Rodríguez en donde narra que por la entrada del rio magdalena llegaron al caño clarín hombres armados y procedieron a causar la muerte a dos pescadores que se encontraban en el lugar.13.- Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia de Walter Rafael Gutiérrez Pacheco.14.- Acta de levantamiento de cadáver de José Darío Moreno Retamozo.15.- Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia de Basilio De La Cruz Rodríguez.16.- Acta de levantamiento de cadáver de Néstor Julio Acosta Suarez.17.- Acta de levantamiento de cadáver de Armando Antonio Acosta Suarez.- 18.- Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia de Darío Moreno Retamozo. 19.- Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia de Emilio Rafael Manga Mejía.20.- Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia de Amado Rafael Mejía Mendoza.21.- Acta de levantamiento de cadáver de Martin Rafael Rodríguez Ayala.22.- Acta de levantamiento de cadáver de Manuel Octavio Rodríguez Ayala.23.- Acta de levantamiento de cadáver de Rafael Ángel Mendoza Martínez.24.- Oficio dirigido a la notaria solicitando registro civil de defunción deJosé Darío Moreno Retamozo. 25.- Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia de Edwin Gamero Castillo.27.- Acta de levantamiento de cadáver de un N.N. Conocido como Leonely protocolo de necropsia de Leonel Solano Max. 28.- Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia de Javier Caballero Vergel.29.- Informe No.1936 suscrito por investigador criminalística del CTI, en donde referencia practicarse la macrodáctila del fallecido como la masacre de Nueva Venecia. 30.- Necrodactilia realizada por el Cuerpo Técnico de Investigación división criminalística frente a las siguientes víctimas fallecidas: Javier Sánchez Barrios, Armando Antonio Acosta Suarez, Néstor Iván Acosta Suarez, Rafael Antonio Mendoza Martínez, Ever Julio Rodríguez Mejía, Antonio Mejía Mendoza, Manuel Octavio Rodríguez Ayala, Javier Enrique Caballero Vergel, Basilio De La Cruz Rodríguez, Martin Rafael Rodríguez Ayala. 31.- Álbum fotográfico No. 373 que refleja las agresiones físicas de que fueron víctimas pobladores de la zona de Nueva Venecia y que reflejan las agresiones físicas de que fueron víctimas con ocasión a los impactos de arma de fuego que recibe en su humanidad. 32.- Acta de levantamiento de cadáver de Jorge Eliecer Altamar López. 33.- Acta de levantamiento de cadáver de Iván Roque González Ferrer. 34.- Acta de levantamiento de cadáver deNicolás Manuel Insignares García. 35.Acta de levantamiento de N.N. Sexo masculino. 36.- Acta de levantamiento de N.N. Sexo masculino. 37.- Actuaciones cumplidas en desarrollo de la investigación preliminar No.4046 por parte de la fiscalía octava en turno de reacción inmediata de Santa Martha. 38.- Registro de hechos atribuibles No.141178 y fotocopia de la cédula de ciudadanía de a nombre de Dimas De Jesús Parejo Ortega. 39.- Informe periodístico diario la libertad de fecha 24 de noviembre del año 2000, en donde se titula la noticia “De calamar llegaron paras al morro”. 40.- Copia de las cedulas de ciudadanía a nombre de: Aidé Mercedes Ortega De Parejo, Yolanda Esther Parejo De Africano, Aidé Dolores Parejo Ortega, Verónica Lucia Parejo Ortega, Amanda Carmen Parejo Ortega, Olga Cecilia Parejo Ortega, Dani Judith Parejo Ortega, Giovanni Javier Parejo Ortega, Everlide Judith Mendoza Trullo. 41.- Fotocopia de informe periodístico sin fecha donde se titula la masacre de Nueva Venecia de la siguiente manera “A 37 se eleva el número de víctimas, Ciénaga Grande sigue votando cadáveres”. 42.- Declaración de desplazamiento forzado del señorBerlides Mendoza Trullol, en donde referencia como consecuencia de los hechos el 22 de noviembre del año 2000, se desplaza en compañía de su núcleo familiar. 43.- Registro de hechos atribuibles No.329364 a nombreRosa Elena Mendoza González; certificación de desplazada emitida por la personería municipal de Sitio Nuevo (Magdalena), donde se relaciona el núcleo familiar de esta víctima así: Ediovanis Rodríguez, Marisol Rodríguez Mendoza Y Jean Rodríguez Mendoza; copia de la cedula de ciudadanía de Rosa Elena Mendoza González; y demás documentos de identidad de su núcleo familiar, entrevista de la reportante. 44.Registro de hechos atribuibles No.329834 a nombre de Elsy Esther Garizabalo Sánchez; certificación de desplazada expedida por la Personería Municipal de Sitio Nuevo, a nombre de Elsy Esther Garizabalo en compañía de su núcleo familiar compuesto por Santander Gutiérrez De La Cruz su compañero y sus cinco hijos Santander, Alex, Sandra, Liliana y Gina Gutiérrez Garizabalo; copia de la cedula de ciudadanía a nombre de la reportante, registro civil de nacimiento No.32154734, en donde figura como inscrito Jorge Luis Gutiérrez Garizabalo. 45.- Registro de hechos atribuible No.373293 a nombre de María Elena Mejía Moreno, copia de la cedula de ciudadanía de esta y del señor Néstor Carlos Pacheco Mejía, registros civiles de nacimiento de Loraine Paola Pacheco Mejía, Carlos Duan Pacheco Mejía, Yeferson Andrés Pacheco Mejía, Charlis José Pacheco Mejía, Indira Vanesa Pacheco Mejía, y de Yasmeli Pacheco Mejía. 46.Registro de hechos de atribuibles No.373306 a nombre de Luz Dary Leal Mejía. 47.Registro de hechos atribuibles no.373308 a nombre de Yamile Del Carmen Pérez González. 48.- Registro de hechos atribuibles No.373361 a nombre deLuz Mery Sandoval Mejía. 49.- Registro de hechos atribuibles No.375288 a nombre de Aidé Mercedes Garizabalo. 50.- Registro de hechos atribuibles No.375329 a nombre de Rafael Antonio Gutiérrez Pérez.51.- Registro de hechos atribuibles No.375652 a nombre De Luis Ramón Garizabalo Rodríguez. 52.- Registro de hechos atribuibles No.375676 a nombre de Erika Judith Garizabalo Pérez.53.- Registro de hechos atribuibles No. 375679 a nombre de Sugerys Del Carmen Sandoval Mendoza. 6132. 54.- Registro de hechos atribuibles No.375732 a nombre deYadira María Garizabalo Moreno. 55.- Registro de hechos atribuibles No.375748 a nombre de María Antonia Vásquez Cervantes. 56.- Registro de hechos atribuibles No. 376152 a nombre de Gladys Esther Mangas Rodríguez.57.- Registro de hechos atribuibles No.376283 a nombre de Manuela Josefa Leal Mejía. 58.- Registro de hechos atribuibles No.376298 a 1335 nombre de Cesar Julio Garizabalo Cervantes. 59.- Registro de hechos atribuibles No. 376323 a nombre de Bertha Cecilia Rodríguez Segura. 60.- Registro de hechos de atribuibles No.376337 a nombre de Maribel Judith González Mejía. 61.- Registro de hechos atribuibles No. 376347 a nombre de Cecilia Martha Rodríguez Manjarrez. 62.Registro de hechos atribuibles No.444538 a nombre de Luz Denis Pérez Garizabalo. 63.- Registro de hechos atribuibles No.444570 a nombre de Mónica Patricia Gutiérrez Viloria.64.- Registro de hechos atribuibles No.444671 a nombre de Juan Carlos Cantillo Suarez. 65.- Registro de hechos atribuibles No.445482 a nombre de Ana Rosa Osorio Garizabalo.” 6133. Finalmente, la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida, señalado en el artículo 135 de la ley 599 de 2000, Desaparición Forzada, Acceso Carnal en Persona Protegida, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, descritos en las disposiciones 165, 138 y 159 ibídem, así como los delitos de Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Despojo en campo de batalla y Actos de Terrorismo consagrados en los artículos 154, 151 y 144 del mismo texto. 6134. Hecho No. 3. Masacre de “Santa Cecilia”. 6135. Cuenta el ente investigador que el 28 de enero de 2000, al corregimiento de Santa Cecilia, jurisdicción del municipio de Astrea -Cesar, incursionó un grupo de hombres de las Autodefensas Unidas de Colombia, al mando de Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias “El Tigre” y otro hombre conocido con el alias de “Amín”, quienes irrumpen e intimidan a los pobladores, para posteriormente concluir su actuación con el asesinato de las siguientes personas: Eulises Coronado Garcia, Eulises Coronado Vidal, Luz Aida Marín Pertuz, Humberto Marín Polo, Néstor Antonio Ortega Marín, Ernesto Ortega Iturriago, Rosa Elvira Rojas Quintero, Libardo Ortega Duran, Eusebio Acuña Arrieta, Jose Gregorio Barrera Andrade, Dalwin Salcedo Rangel y Jose Alberto Peñaloza Laforie. 1336 6136. De igual manera, expresa la fiscalía que los agresores accedieron carnalmente a una menor de edad, hurtaron varios enseres y ganado de los pobladores, situación que obliga a numerosas familias a trasladarse a otras partes del país. 6137. Teniendo en cuenta los hechos antes narrados el representante del ente instructor aporta como material probatorio los siguientes elementos:979 “1.- Versión del 12 de diciembre de 2007, rendida por el postulado Jhon Jairo Esquivel cuadrado, en la que acepta su participación en el hecho y narra cómo ocurrió. 2.- Protocolo de necropsia, acta de inspección a cadáver, registro civil de defunción de Eulises Coronado Garcia; reporte SIJYP No. 140386 de Roquelina García Herrera 3.- Protocolo de necropsia, acta de inspección a cadáver, registro civil de defunción de Eulises Coronado Vidales. 4.- Acta de inspección a cadáver y registro civil de defunción de Rosa Elvira Rojas Quintero. 5.- Acta de inspección a cadáver y protocolo de necropsia de Luz Aida Marín Pertuz. 6.- Acta de inspección a cadáver y protocolo de necropsia de Libardo Ortega Duran. 7.- Acta de inspección a cadáver y protocolo de necropsia de Eusebio Manuel Acuña Arrieta. 8. - Acta de inspección a cadáver de José Gregório Barreras Andrades. 9.- Reporte SIJYP No. 317869 de Humberto Marín Pertuz. 10.- Reporte SIJYP No. 119764 de Ana Lucia Ortega Marín, hermana del occiso Néstor Antonio Ortega Marín. 979 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1337 fotocopia contraseña de la cédula de ciudadanía de Faustina Noreisis Ortega Marín. tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía. registro SIJYP No. fotocopia cédula de ciudadanía No. encuesta incidente de reparación. madre de Dalwin Salcedo Rangel). Alexander Ortega. 15..7615028 de Chimichagua. Yesid Salcedo y Adrián David Salas Ortega. 62952. registro SIJYP No. Ana María Piña Ortega (Nieta De Ernesto Ortega).Cesar. imprimible SIJYP No. entrevista suscrita por Osmany Ortega Rojas. reporte hechos atribuibles No. tarjeta alfabética de preparación de cédula de ciudadanía No.679.De Osmany Ortega Rojas (hija de Rosa Elvira Rojas Quintero.Documentos para acreditar parentesco con Rosa Elvira Rojas Quintero: registros civiles de nacimiento de Osmany Ortega Rojas. 267678 y copia cédula de ciudadanía Luis Alberto Ortega Marín (hijo de Ernesto Ortega Iturriago y hermano de Néstor Antonio Ortega Marín). 14. de Ramona Simona Marín Ramos (compañera permanente de Ernesto Ortega Iturriago y madre de Néstor Antonio Ortega Marín). Jorge Mario Ortega Rojas.. 267451.De Teodoro Ortega Meriño (compañero permanente de Rosa Elvira Rojas Quintero.208 de Chimichagua a nombre de Ramona Simona Marín.- Reporte SIJYP No.encuesta incidente de reparación. declaración extraprocesal No. registro SIJYP No. fotocopia Certificado Único de población desplazada de noviembre 18 de 2009. 49.11. tarjeta de preparación de cédula de ciudadanía No. registro SIJYP No. Jorge Mario Ortega Rojas. 267639. Edwin Ortega Rojas (nieto de Ernesto Ortega Iturriago y sobrino Néstor Ortega Marín). registro SIJYP No. 277660 y encuesta incidente de reparación. Víctor Eduardo Ortega Marín (hijo de Ernesto Ortega Iturriago y hermano de Néstor Antonio Ortega Marín). 12. Gustavo Ortega. personas incluidas: Darwin Salcedo Ortega. Osmany Ortega Rojas. (hermana de Néstor Antonio Ortega Marín). Luis Ortega.. Edwin Ortega Rojas. 270450. Niver Ortega. 26. Alexandra 1338 . 8941 de 25 de octubre de 2007. 267341. hijo del occiso Ernesto Ortega Iturriago..454 de Osmany Ortega Rojas. fotocopia cédula de ciudadanía. 267158 de Walterio Ortega Marin. 13. 267194.607. registro SIJYP No.Documentos para acreditar parentesco con la victima Dalwin Salcedo Rangel: certificado registro civil de nacimiento de Yesid Guillermo Salcedo Ortega. Anyis Vides Marín. Nora María Quintero Rizo. Juana Rodríguez Marín. Osnaider Ortega Rojas. María Del Rosario Rojas Quintero. Paola Julio Rojas. partida de bautismo. José Ignacio Rojas Quintero. José Nemesio Rodríguez Marín.De Donai Julio Ramos. Luis Alfonso Ortega Rojas. certificado registro civil de nacimiento de Delvis María Rodríguez. Jasir Jesús Rodríguez Marín. entrevista tomada a la señora Petrona Marín Polo. fotocopia de las cédulas de ciudadanía de: José Nemesio Rodríguez Toro. Orlando Rojas Quintero. María De Los Santos Rojas. fotocopia certificado único de población desplazada del 26 de mayo de 2009. María Rojas Quintero. Jeiner José Rodríguez Marín. Honorio Rojas Quintero.Fotocopia tarjeta de identidad y registro civil de nacimiento de ANGIE MARÍN. Yesid Guillermo Salcedo. Miguel Rodríguez Marín. imprimible SIJYP No. fotocopia cédula de ciudadanía No. Jarlenis Milena Rodríguez Marín. Jeiner José Rodríguez Marín. Osmari Quintero Rojas. fotocopia de la cédula de ciudadanía de Petrona Marín Polo. registro SIJYP No. 17. Edwin Ortega Rojas. Soraya Aguilar Marín. Jasith Rodríguez Marín. Adrián David Salas Ortega. Edwin Ortega Rojas. 36708035.Ortega Rojas. Anelquis Rodríguez Marín. fotocopia de registro civil de nacimiento No. De José Nemesio Rodríguez Marín. 473244. encuesta incidente de reparación. 173002. Osnaider Julio Rojas. Jarlinys Milena Rodríguez Marín. imprimible SIJYP No. fotocopia de registro civil de nacimiento de Delvis María Rodríguez Marín.. 473250. 1339 . Gustavo Adolfo Ortega Rojas. Teodoro Ortega Marín. del 14 de agosto de 2013. 16. reportante José Nemesio Rodríguez Marín. 80433640 de Bogotá.. Paola Andrea Julio Ramos. Niver Ortega Rojas. Miguel Rodríguez Marín. personas incluidas: Oriana Rojas Aguilar. Delvis Rodríguez Marín. certificado registro único de población desplazada incluidos: José Nemesio Rodríguez Toro. personas incluidas: Donay Julio Ramos. Jorge Ortega Rojas. certificado único de población desplazada del 11 de noviembre del 2009.521905. Anelquis María Rodríguez Marín. fotocopia cédula de ciudadanía No. Francisco Manuel Quintero Rizo. Jeiner Julio Rodríguez Marín. Alexandra Ortega Rojas. Justo Julio Garay y Candelaria Ramos. Nora Maria Quintero Rizo (madre de Rosa Elvira Roja Quintero): registro SIJYP No. Rosario Rojas Quintero.De PETRONA MARÍN POLO. Deimer Marín Rojas. Donay Julio Ramos. de Juana Rodríguez Marín. 473501 encuesta incidente de reparación. Laura Daniela Contreras Betancur. Breiner Enrique Contreras Iturriago (Hijo). 19. 177 del 24 de noviembre de 2004 entre Geovani Iturriago y Yeni Jimenez Ojeda. Fotocopia cédula de ciudadanía de Edulfo Betancur Palmera y registro SIJYP fotocopia cédula de cidadania de No. Luis Alberto Martínez.de Mileisy Iturriago Garcia y su núcleo familiar: certificación registro único de población desplazada.Geovannis Iturriago García (Hermano). entrevista rendida por Jesica Esmeralda Betancur el 17 de febrero de 2011. 296222. Bellanid Martínez. certificación registro único población desplazada personas incluidas Esther Judith Marín Acuña. escritura pública matrimonial civil No. Janer David Martínez.Adrián Enrique Ortiz Betancur (Sobrino). registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No. declaración extra procesal No. Neider Martínez. Angie Paola Y Julián David Contreras Iturriago (Hijos Nacidos Después Del Desplazamiento). fotocopia cédula de ciudadanía de Jesica Esmeralda Betancur García. Jessica Esmeralda Betancourt García (Hermana). cédula de ciudadanía de Julián David Contreras Iturriago. Daime Martínez.Karen Eliana Betancur García (Sobrina). fotocopia de cédula de ciudadanía de Mileysi Iturriago García.De Dairo Enrique Martínez García. Diana Marcela Rojas Betancur.Andrés Felipe Iturriago Jiménez (Sobrino).Fotocopia registros civiles de nacimiento de Omar Fabricio Daza Betancur.Luis Alfredo Domínguez García (Hermano). De Breiner Contreras Iturriago. Karen Eliana Betancur García. registro SIJYP No. Jarol Daniel Iturriago Jiménez. Geovanis Iturriago García. Diyerson Yair Iturriago Rizzo (Sobrino). 472957.. Jarol Daniel Iturriago Jiménez (Sobrino)..Omar Fabricio Betancur García (Sobrino). Clemencia García Ayala (Madre). imprimible SIJYP No. entrevistas a Mileisy Iturriago García del 25 de enero de 2010 y del 12 enero de 2013. Adrián Enrique Ortiz Betancur. Harold Daniel Iturriago Jiménez. tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía. Luis Edgardo Martínez. Diyerson Yair Iturriago Rizzo. 042 del 18 de febrero de 2011. tarjeta de identidad Breiner Enrique Contreras Iturriago. 473234 GEOVANI ITURRIAGO GARCÍA.Diana Marcela Rojas Betancur (Sobrina). Edulfo Betancourt Palmera (Padrastro). entrevista rendida por Geovannis Iturriago García el 18 de febrero de 2011. Julián David Contreras Iturriago. Yenni Jhoana Iturriago Jiménez.Darío Enrique Martínez García (Hermano).18. Andrés Felipe Iturriago Jiménez. copia carta asignación abogados defensoría del pueblo. 1340 . Alexis Arroyo Marín. Marbel Arroyo Marín. Karen Eliana Betancur García. se encuentran relacionadas las siguientes personas víctimas: Wilson Madrid. formato de declaración No. formato único de declaración 59648. Luis Alfredo Domínguez García. Grey Adriana Arroyo Marín. José Alexander Arroyo Mosquera.930. Entrevista rendida por Teresa De Jesús Marín Acuña ante la Unidad de Justicia y Paz el 15 de enero de 2010. Juan Daniel Arroyo Marín. Marbel Arroyo Marín. Interrogatorio víctimas desplazados suscrito ante la Personería municipal de Astrea – Cesar rendido por Carmen Alicia Marín Rodríguez. Registros civiles de nacimiento de Juan Daniel Arroyo Marín. fotocopia de las tarjetas de identidad de Juan Daniel Arroyo Marín. Teresa De Jesús Marín Acuña. José Casimiro Marín Ramos (Fallecido). Pedro Marin Polo. fotocopia tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de Yeci Paola Marín Mojica. Adrián Enrique Ortiz Betancur.20. certificación del registro único de población desplazada donde se encuentran registrados: Pedro Marín Polo Y Olga Salas León.. 413109 – SIPOD. De Fernely Marín Pertuz.De Humberto Marín Pertuz (hermano de Luz Aida Marín Pertuz e hijo de Humberto Marín Polo) y su núcleo familiar: registros SIJYP De Humberto Marín Pertuz. 22. Fotocopia de las cedulas de ciudadanía de: Humberto Marín Pertuz. 058 de unión de hecho de Luis Domínguez y Bellanith Martínez. Registros civiles de nacimiento de Angie Paola Contreras Iturriago. fotocopia cédula de ciudadanía. Yeison David Marín Mojica. Diana Marcela Rojas Betancur. Marbel Arroyo Marín. Luis Gustavo Domínguez. Esther Judith Marín Acuña. Grey Adriana Arroyo Marín. Yimmi Arroyo Marín. registro SIJYP 473153. Ferney Marín Pérez. Teresa De Jesús Marín Acuña.. Oficio reporte aceptación del hecho. Grey Adriana Arroyo Marín. Andrés Felipe Iturriago Jiménez. Dairo Enrique Martínez García.De Luis Alfredo Domínguez García. Álvaro Javier Domínguez Martínez. Cesar Andrés Marín Mojica. Luis Alfonso Arroyo Marín. 1341 . Eider Enrique Arroyo Marín. Gilberto Aguilar. Alfonso Farid Domínguez Martínez. Juan Arroyo Sánchez. Miguel Ángel Arroyo Mosquera. Esther Judith Marín Acuña. Pedro Marín Polo. Melanys Domínguez Martínez. Cesar Andrés Marín Mojica. Lidys Silva Martínez. entrevista rendida por Luis Alfredo Domínguez García.141 de Magangué a nombre de Clemencia García Ayala 21. declaración extra proceso No. 28799100 tarjetas de preparación cédula de ciudadanía No. fotocopia de los registros civiles de nacimiento de Luis Fernando Domínguez Martínez. Omar Fabricio Betancur García. Carmen Alicia Marín Rodríguez. Guillermo Domínguez Martínez. registro civil de nacimiento Jesús Guillermo Torres Caballero. Neider José Martínez Marín. fotocopia de la cédula de ciudadanía de. Isabel Ortiz Martínez.Carlos David Iturriago. María Eugenia Pérez Marín. oficio de aceptación del hecho de noviembre 16 de 2009. Luis Alberto Martínez. Álvaro Javier Domínguez. Yudis Guerrero Barrios. 473620. fotocopia cédula de ciudadanía de ciudadanía No. Rodrigo Guerrero Bravo. Luis Edgardo Martínez. Janer David Martínez. certificación registro único de población desplazada.Declaración de Berledis Segovia Camacho. Víctor Henao López. Neider Martínez. Johana Patricia 1342 . Gil De Jesús Bravo Barrios. Jesús Guillermo Martínez Caballero.. 22. Rubén Darío Guerrero Barrios. Alfonso Farid Domínguez.089.De Ernestina Caballero Mejía y su núcleo familiar: fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ernestina Caballero Mejía. Duber Alfonso Guerrero Barrios. Alfonso López Soto. 39. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de Dairo Enrique Martínez García. formato único de declaración (SIPOD 60649) se encuentran relacionadas las siguientes personas: Osnaider Guerrero. oficio aceptación hecho. Daime Martínez. registro civil de nacimiento de Carmen Teresa Martínez Caballero 24. Fotocopia tarjeta de identidad de Janer Yesith Martínez Marín.. de Jesús Guillermo Torres Caballero.722 a nombre de ROSMERY BARRIO ORTIZ. Clemencia Ayala. Registro SIJYP No. Luis Edgardo Martínez Marín. Ricard Aguilar. Luz Marina Barrios.. Isabel Judith Guerrero Barrios. Cladi Helena Marín. en el que se encuentran relacionadas las siguientes personas: Jesualdo Martínez Arrieta. Madeleine Aguilar. Melis Henao Guerrero. Berledys Segovia Madrid. Daimer Enrique Martínez Marín. Belanid Martínez. Guillermo Domínguez. partida de matrimonio suscrito entre Jesualdo Martínez Arrieta y Ernestina Caballero Mejía. tarjeta de identidad de Carmen Teresa Martínez Caballero. 473606 de Jesualdo Martínez Arrieta. oficio aceptación del hecho. interrogatorio víctimas desplazadas Jesualdo Martínez Arrieta ante la Personería Municipal de Astrea – Cesar y hoja de vida. registro civil de nacimiento de Jesualdo Junior Martínez Caballero. registro SIJYP No.De Rosmery Barrios Ortiz y su núcleo familiar: tarjeta de preparación de cédula de ciudadanía No. oficio aceptación del hecho. 23. Jadier Guerrero Barrios. Registro civil de nacimiento de Luis Alberto Martínez Marín. Melanis Domínguez. Carmen Teresa Martínez Caballero. declaración extra proceso No. 140386 de Roquelina García Herrera. Gil De Jesús Barrios Ortiz. Rubén Darío Guerrero Barrios. 317666 DE Rosmery Barrios Ortiz. Marly María Hernández Cano. fotocopia de la cédula de ciudadanía de Salomón Salja Pontón. 362765 de Amalia Cano Moreno. Anuar Salja Arrieta. 0400 de febrero 8 de 2008.De Amalia Cano Moreno y su núcleo familiar: registro único de declaración (SIPOD 65322). 26. Fotocopia cédula de ciudadanía de Amalia Cano Moreno. 142040 de Edgardo Salomón Salja Pontón. se encuentran relacionadas las siguientes personas: Bladimir Hernández Cano. Campo Elías Coronado García. De Nolvanis 1343 . Karen Cecilia Cuello Coronado. María Magdalena Coronado García. recorte de prensa diario el pilón del 31 de enero de 2000. Gisel Lorena Salja Coronado. fotocopia de formato único de declaración No. María Magdalena Coronado García. Eulises Coronado Vidales.De Edgardo Salomón Salja Pontón ( compañero permanente de Luz Ayda Marín Pertuz): Registro de hechos atribuibles No. Yudis Barrios Guerrero Y Johany Patricia Guerrero Barrios. Leanis Coronado García... 25. Eulises Coronado García. Roquelina Coronado García. Campo Elías Coronado García. Juan Manuel Coronado García. Fotocopia registro de hierro quemador No. 27. Martha Luz Coronado García. Fotocopia registro civil de nacimiento de Eulises Coronado García. Sandra Isabel Coronado García. certificado de expedición de cédula de ciudadanía a nombre de Luz Ayda Marín Pertuz. Joel Antonio Coronado García. 60216. Joel Antonio Coronado García. José De Los Santos Hernández Cano. Edgardo Salomón Salja Pontón. Rosmery Barrios Ortiz. Tarjetas de preparación de las cédulas de ciudadanía de Rodrigo Guerrero Bravo. Registro SIJYP NO.De Roquelina García Herrera (compañera permanente de Eulises Coronado Vidal y madre DE Eulises Coronado García): registro SIJYP No. Liz Patricia Hernández Cano. Juan Manuel Coronado García. 87 a nombre de Edgardo Salomón Salja Pontón. Ángel Miguel Coronado García. fotocopia tarjeta de preparación de las cedulas de ciudadanía de José De Los Santos Moreno Cano Y Marly María Moreno Cano. Roquelina Coronado García. NolvanisCoronado García. Fotocopia De Las Cédulas De Ciudadanía De Roquelina García Herrera. oficio notificación aceptación del hecho del 16 de noviembre de 2009..Guerrero Barrios. reporte SIJYP No. personas que aparecen relacionadas: Edgardo Farid Salja Coronado. Magdalena. con circunstancias de mayor consagrados en el inciso 2ºy 4º del artículo 58 de la misma obra. Leanis Coronado García Y Sandra Isabel Coronado García.Tortura en persona protegida. razón por la que la víctima referida junto a su núcleo familiar decidenabandonar su predio. Declaraciones extra proceso Nos. por las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida. Fotocopia de las partidas de bautismo de Martha Luz Coronado García. descritos en las disposiciones 154 y 159 ibídem. 1344 . semovientes e incendian uno de los inmuebles. sin embargo. fotocopia registro de hierro quemador 098 a nombre de Roquelina García Herrera. como constancia de convivencia de la señora Roquelina García Herrera Y Eulises Coronado Vidales.miembros del grupo armado organizado al margen de la ley. señaladas en los artículos 135 y 137 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6140. arriban al lugar en busca de Gleiny Perdono de González e hijos. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. a la finca llamada “La Isla”. Así las cosas. desplazándose hacia la ciudad de Santa Marta-Magdalena. 4. Destrucción y apropiación de bienes. ante la ausencia de los miembros familia se apropian de los enseres de la residencia. De ahí que el ente instructor formuló los cargos a título de autores mediato en contra de los postulados Salvatore Mancuso Gómez y Óscar José Ospino Pacheco.” 6138. la fiscalía sustenta el hecho anteriormente narrado en las siguientes pruebas:980 980 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. ubicada en el corregimiento de Siberia municipio de Ciénaga. 1458 y 1459 del 9 de mayo de 2006. de Gleiny Perdomo y su núcleo familiar. El 20 de marzo de 2002. Hecho No. 6141. 6139.Coronado García Y Ángel Miguel Coronado García. Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Deportación.Deportación. 5. así fue como Felix Enrique Caraballo Sanchez. 6144. Beatriz Elena Romero Sabalza. Ruth Maria Henriquez Romero. reuniendo a los habitantes en la plaza. en el corregimiento de Pita – municipio de Repelón (Atlántico).” 6142. Edwin Rafael Romero Pacheco. Deportación. expulsión. Rafael Caraballo Sanchez. descritos en las disposiciones 154 y 159 de la ley 599 de 2000. 1345 .Homicidio en persona protegida de Félix Enrique Caraballo Sánchez. vestidos de civil. expulsión. El 30 de septiembre de 2003. amarrado y posteriormente en el camino al sitio llamado la “Cienaguita”. Denis Del Carmen Romero Pacheco.. Angela Maria Romero Barrios. que produjo el desplazamiento de algunos habitantes del lugar.1. registros SIJYP números 350842 y 139191 presentados por la señora Gleini Perdomo De González. con brazaletes distintivos de las AUC.. a quien lo torturaron y luego dejaron en libertad. Hecho No. muere a causa de los impactos con arma de fuego. fue sacado de su residencia. en concurso con secuestro simple y tortura en persona protegida de Jorge Luis Henríquez Romero y Félix Enrique Caraballo Sánchez. En relación con la formulación de cargos. con circunstancias de mayor consagrados en el inciso 2º. Ever Luis Sanchez Romero. traslado o Desplazamiento forzado de población civil de Jorge Luis Henriquez Romero. quien acepta su participación en los hechos y menciona algunos de los demás participes y 2. varios sujetos armados. incursionaron a dicha municipalidad.010 de verificación del hecho. Lilia Rosa Caraballo Barrios. así las cosas. con base a los señalamientos que realizaba un hombre que tenía el rostro cubierto. traslado o desplazamiento forzado de población civil.El Informe de policía judicial de fecha 22 de agosto de 2. a título de autor mediato los delitos de Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Deportación. Felix Antonio Caraballo Barrios. 6145.Versión libre del 25 de julio de 2008 el postulado Norberto Quiroga. Posteriormente en la misma vía fue retenido Jorge Luis Henriquez Romero. 6143. 3º y 5º del artículo 58 de la misma normatividad. aduce la fiscalía que a raíz de estos hechos se desató un ambiente de sozobra. el representante del ente investigador imputa en contra del postulados Salvatore Mancuso Gómez. Al proceso se aportaron como soporte probratorio los siguientes:981 1. Registro SIJYP de Lilia Rosa Caraballo Barrios. Protocolo de necropsia a nombre de Félix Enrique Caraballo. a título de autor mediato por los delitos de Homicidio en Persona Protegida. a las 11:56:36 horas. El 9 de enero del año 1999. en su calidad de hija de la víctima Félix Enrique Caraballo Sánchez.6146. celebraban el bautismo católico de 981 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 3. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.. 1346 . 6148. 006 de fecha octubre 1 de 2003. registro SIJYP de Mercedes Isabel Barrios Almeida en su calidad de cónyuge de Félix Enrique Caraballo Sánchez. 3º y 5º del artículo 58 de la misma obra.137 y 159 ibídem.Acta de inspección a cadáver No. En consecuencia. consulta ANI del sistema de información de la Registraduría Nacional del estado civil.” 6147. Hecho No. la Fiscalía solicita la legalización de los cargos formulados al postulado Salvatore Mancuso Gómez. en concurso con la conducta punible de Secuestro Simple. toda vez que tres (3) hombres bajo su mando participaron en dicha incursión. expulsión. cuando los pobladores de la zona del Playón de Orozco del Municipio del Piñón – Magdalena. 6149. Tortura y Deportación. con circunstancias de mayor consagrados en el inciso 2º.Diligencia de version libre rendida el dia 23 de diciembre de 2009. Félix Enrique Caraballo Sánchez. el postulado Rafael Eduardo Julio Peña. Oficio remitido por la oficina de acción social.En igual sentido se encuentra versión libre del postulado Edgar Ignacio Fierro Florez. artículo 135 de la ley 599 de 2000. Masacre de Playón de Orozco. donde se establece la plena identidad de la víctima.. donde informa que las víctimas del delito de desplazamiento forzado se encuentran registradas en el registro único de población desplazada. quien acepta su responsabilidad en los hechos. descritos en las disposiciones 168. 2.. 6. quien acepta el hecho por linea de mando. traslado o desplazamiento forzado de población civil. y a causa de lo acontecido los pobladores sobrevivientes deciden abandonar sus hogares y desplazarse a otro lugar. de las mujeres..varios menores en la iglesia de la localidad.causándose la muerte a más de 27 pobladores e incendian 27 viviendas. 6151. Hernando Esther Sanabria Romo. 1347 . así mismo cumple labores de documentación de los hechos entrevistando entre otros ciudadanos a: Carlos Arturo Calvo González. suscrito por investigadores de la Unidad de Justicia y Paz. quienes aceptan la participación en el hecho y narran como ocurrió.Copia del trámite radicado No. en donde figura como procesado Edelmira Esther Pérez Méndez. a través de la cual se resuelve la situación jurídica de la señora Edelmira Esther Pérez Méndez investigada por los delitos de homicidio agravado con fines terrorista y concierto para delinquir absteniéndose el despacho de poner medida de aseguramiento. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. mientras que el segundo liderado por una mujer conocida con el alias de la “Mona”. 2. integrantes de las AUC. Jhon Jairo Esquivel Cuadrado Alias El Tigre y Francisco Gaviria Alias Mario. irrumpieron cuatro (4) vehículos en los que se transportaban más de 20 personas. siendo absuelta de los delitos de homicidio múltiple y concierto para delinquir. Seguidamente los agresores se dividen en dos grupos. La fiscalía aduce como elementos materiales probatorios los siguientes:982 1.. sentencia emitida por Juzgado Penal del Circuito especializado de Valledupar de fecha 7 de diciembre del año 2005. luego conminaron a sus habitantes hacia la plaza del lugar y allí separaron a los hombres. fotografías y datos de identificación personal.-Informe de policía judicial de fecha 31 de octubre del año 2012. el primero de ellos se dedica a saquear el lugar apoderándose de los pocos elementos de valor que se encontraban allí. entre las que se encontraban dos mujeres.3. Margarita Rosa González Orozco. Así las cosas. 6150. Hinarco José De La 982 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. proceden a la selección de lasvíctimas.13294 que corresponde a la investigación adelantada por la Fiscalía 5 especializada de Santa Marta. en donde referencia la identidad de las víctimas fallecidas como consecuencia de la masacre.Versión libre de los postulados Miguel Ramón Posada Castillo Alias Rafa. Idal Arévalo González. Hansel Rafael Rodríguez Carpio. Manuel Antonio Villa Figueroa. fotocopia de cedula de ciudadanía de José Agustín Palacin Mendoza. Carlos Arturo Romo Barrios. Ubaldino Enrique Ospino Carranza. 7. José Antonio Arévalo Saldaña. entrevista de fecha 10 de octubre de 2012.817.certificados de defunción y protocolos de necropsia de Lascario De La Hoz Pabón. Amparo Elena Mendoza Sanabria. Eduardo Rafael Bocanegra Barrios. Carmen Luisa González Mendoza. María Adonaí García Orozco. Pedro Pablo Cervantes De La Cruz. Ingrid María Marchena Ortiz. Francia Elena Villa García. Edgardo De La Hoz Pabón. dictamen No. José Miguel Villa Sanabria. 111 en donde se hace el estudio a proyectiles de armas de fuego encontrados en el lugar del desplazamiento. 6152. Eneida Esther Villa García. constancia de la personería que acredita condición de desplazada a la señora Dubis Arévalo.26. Rafael Alberto Barrio Polo. José María Mozo Herrera. Etilsa Isabel Olaya Sanabria Y Juan Navarro Miranda. Manuel Antonio Villa García. Mario Lascario De La Hoz Pabón. Diomedes José Barrios Mozo. Lorena Judith Ospino Carranza. Benilda Villa De Polo. Anibeth Carpio Mozo Carmen. Román García Orozco. Dubis Esther Arévalo Ortega. Amparo De Jesús Ortiz Cantillo. Beatriz Elena Romo Rodríguez.informes de exhumación correspondientes a las personas que en vida respondían a los nombres de Jorge Calvo González. Josefina María Calvo De La Hoz. Elkin Orlando De La Hoz Sanabria. José Agustín Palacin Mendoza. Sofía Cristina Calvo González. fotocopia de cedula de ciudadanía No. declaración extra juicio en donde referencia ser madre cabeza de hogar y esposa del fallecido JULIO Cesar Pabón Miranda..Actas de inspección a cadáver de Luis José Bocanegra Barrios. fotocopia 1348 . Delsy Isabel Cantillo Palmera. Ana Virginia Rodríguez Carpio. Solfani Farides Pedroza Cervantes.535. Andrés Salas Romo. informe balístico forense.5. Jaime Rojano Lozano. José Agustín Palacin Mendoza. 6. Luis José Bocanegra Barrios Ubaldino Enrique Ospino Carranza. fotografías del lugar y fijación de la escena de los hechos. María Del Amparo Calvo González.4. Martha Lucia Romo Mendoza.. Antonio Arévalo. José Agustín Barrios Giraldo. Luis Alberto Camacho De Ávila. Olinda Esther Barrios Polo. Dubis Esther Arévalo Ortega. Nancy Esther González Ortega. Hansel Rafael Rodríguez Carpio. Idal Antonio Arévalo González. Luz Marina Calvo González..Hoz Sanabria.Como soporte probatorio de las víctimas de desplazamiento forzado tenemos: Amparo Elena Mendoza Sanabria. Alicia García Carpio. Juana María Bocanegra Barrios. Luis Alberto De La Hoz Pabón. fotocopia de la cedula de ciudadanía número 26817551. registro civil de nacimiento de Roberto José Rojano Ortiz. fotocopia de cedula de ciudadanía No. Kevin Andrés. Olinda Esther Barrios Polo – desplazados. Eneida Esther Villa García– desplazada. partida de matrimonio de Norberto Rafael E Hilaria Rosa Cervantes. Josefa María Calvo De La Hoz desplazada.592. entrevista de fecha 11 de octubre del 2012. registro civil de nacimiento deKevin Andrés Reales Cervantes.305965 a nombre de Humberto Romo Barrios. Hilaria Rosa y Norberto Alfonso. registro civil de nacimiento 38578974 a nombre de Josefa María Calvo González. cédula de ciudadanía deCayetana María Reales Romo. 8.4590103 a nombre de 1349 . 315870 a nombre de Jaime Rojano Lozano. fotocopia de la cedula de ciudadanía 5. entrevista de fecha 10 de noviembre del año 2012. fotocopia de cedula número 7594174 a nombre de Jaime Alberto Rojano Lozano. fotocopia de cedula de ciudadanía de Humberto Rafael Romo Barrios. fotocopia de la cedula de ciudadanía número 57301956. Amparo de Jesús Ortiz cantillo. registro civil de nacimiento. registro civil de nacimiento de Juan Pablo Reales Cervantes. registro civil de nacimiento de Vanessa Esther Reales Cervantes. registro civil de defunción numero 03589115 a nombre de Jaime Alberto Rojano Lozano. registro civil de nacimiento 26416689 a nombre de Humberto rafael romo barrios.522.814. fotocopia de cedula de Julio Cesar Pabón Miranda. Norberto Rafael. 57.302. registro civil de nacimiento No. registro civil de nacimiento numero 28115485 a nombre de Yurlesis Julieth Rojano Ortiz.Norberto Rafael Reales Jiménez – desplazado. certificado de defunción número A.058. entrevista de fecha 12 de octubre del año 2012.239. fotocopia de cedula de ciudadanía No. fotocopia de la cedula de ciudadanía número 5. registro civil de nacimiento 020504 de Ana Dominga Rojano Ortiz.de cedula de ciudadanía 26.desplazada.040 a nombre de José Antonio Romo García.582. partida de bautizo de Jaime Alberto Rojano Lozano. certificación de bienestar familiar en donde la señora Olinda figura a cargo de la custodia de su nieto Humberto Rafael Romo Barrios. certificados del SISBEN de su hijos Juan Pablo.058134 a nombre de Luis Alberto De La Hoz Pabón. registro de hechos atribuibles número 225366. fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora Josefa María Calvo De La Hoz. registro civil de nacimiento número 38160135 de Luis Alberto De La Hoz Pabón. 7. registro civil de nacimiento de los hijos menores. certificado de defunción número a. fotocopia de la contraseña de la cédula de ciudadanía de Norberto Alfonso Reales Cervantes. 23546382 de María Donáis García Carpio. registro de hechos atribuibles No.386543. Anibeth Carpio Mozo desplazada.Jorge Andrés Calvo González. fotocopia de la tarjeta de identidad No. Joel José y Brayan Yesid. registro civil de matrimonio Notaria Única de Pijivay de Ramón Antonio García Orozco y Anibeth Carpio Mozo. fotocopia periódico de la época el heraldo de fecha 11 de enero del año 1999. registros de hechos atribuibles No.827 a nombre de Ramón Emiro García Carpio.03589118. registro eclesiástico de matrimonio de Ramón Antonio García Orozco Y Anibeth Carpio Mozo.10.815. 1. registro civil de nacimiento No. fotocopia de la cedula de ciudadanía No.622 1350 . fotocopia de la cedula 57. registro civil de defunción No. registro civil de nacimiento No. 950129-11600 a nombre de Joel José García Carpio. a nombre de Ramón García Orozco. entrevista de fecha 10 de octubre de 2012. certificación de la inspección de policía del Piñón.069. certificado de la personería de fecha 18-05-2011. son desplazados por la violencia del 9 de enero de 1999. informe periodístico como consecuencia de los hechos. registran el hecho con el título “Muerte y resurrección” Ramón Emiro García Carpio desplazado.57.1. certificación de la Inspección del Piñón Magdalena en donde certifica la calidad de desplazado de María Adonaí y sus hijos menores. 409217.791 de ramón EMIRO GARCÍA CARPIO. registro civil de nacimiento No. certificado de la Alcaldía Municipal de Pivijay en la que enuncia la calidad desplazada de la señora Anibeth Carpio Mozo y sus hijos Joel José Y Brayan Yesid García Carpio.079. desplazado.26. registro civil de defunción no.480690. fotocopia de la cedula de ciudadanía No.03589109 a nombre de Jorge Andrés Calvo González.912.912. desplazada. Johana Amparo Tapias Hernández desplazada.5058123 a nombre de José Agustín Barrios Giraldo. en donde plasman la muerte en el marco del conflicto ARMADO DE Jorge Andrés Calvo González. registro civil de defunción No. fotocopia de la cedula de ciudadanía No.03589118 a nombre de Ramón García Orozco.817.312575. fotocopia de la cedula de ciudadanía No. Madeleine Esther Romo De La Cruz. contraseña de la cedula No.123 a nombre de Johana Amparo Tapias Cervantes.061.306. registro civil de nacimiento de Brayan Yesid García Carpio. registro de hechos atribuibles No. José Agustín Barrios Giraldo.827ª de Ramón García Carpio.304. Magdalena en donde señala que los niños Ramón Emiro María Adonay. 970120-22540 a nombre de Brayan Yesid García Carpio. fotocopia de la cedula de ciudadanía No.10815791 a nombre de Ramón Emiro García Carpio. registro de hechos atribuibles No. 482363. registro de hechos atribuibles No. expulsión.03589133 a nombre de Julio Cesar Pabón Miranda. De tal modo el representante del ente instructor formuló los cargos a título de coautor en la modalidad dolosa al postulado MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO y como autor mediato a Salvatore Mancuso Gómez.36.666. los agresores impedían a los habitantes salir de sus viviendas. en dicho encuentro los pobladores fueron acusados de ser colaboradores de la subversión yademás los amenazaron de muerte en caso de ser integrantes del mismo. jurisdicción de Riohacha. expulsión. Deportación. Guajira. fotocopia de la cedula de ciudadanía No. Homicidio en persona protegida de Raúl Melo Toro y su núcleo familiar. 3º y 5º del artículo 58 de la misma normatividad. con circunstancias de mayor consagrados en el inciso 2º.a nombre de Madeleine Esther Romos De La Cruz. en la puerta de su 1351 . corregimiento de Juan y Medio. Tortura en persona protegida. 7. y Actos de terrorismo. portando armas de fuego y obligando a los habitantes del lugar a asistir a una reunión en la plaza del lugar. El 16 de marzo en momentos en que Raúl Melo Toro. certificado de nacimiento de Roció Del Pilar Pabón Miranda. traslado o desplazamiento forzado de la población civil. 6157. al día siguiente. entrevista de fecha 12 de septiembre de 2011 a nombre de Madeleine Esther Romo de la cruz. Hecho No. 6155. registro civil de defunción No. 6154. señaladas en los artículos 135 y 137 de la ley 599 de 2000. Destrucción y apropiación de bienes protegidos.8299581 a nombre de Julio Cesar Pabón Miranda. Aproximadamente a las 7 pm. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 159 y 144 ibídem. a la vereda Cascajalito. se encontraba sentado junto a sus familiares.quien era el presidente de la acción comunal. registro civil de nacimiento No. 6153. por lo que la retención duró varios días. por las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida.119. desplazada. Roció Del Pilar Pabón Miranda. a nombre de Roció Del Pilar Pabón Miranda. 6156. descritos en las disposiciones 154. El 10 de marzo del año 2002. Deportación. llegó un grupo paramilitar de aproximadamente doscientos 200 hombres. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley N° 443133 hecho por esta víctima. por las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida y Deportación. lo que los obligó a desplazarse. su familia y todo el pueblo de Cascajalito se vieron atemorizados. señaladas en los artículos 135 y 159 de la ley 599 de 2000. Masacre de Zipacoa. “1. Hecho No. entrevista a la víctima. 6158. formato único de población desplazada de acción social del señor Luis Antonio Mejía Carrillo. 1352 . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 443384 hechos por la señora Esther Inmaculada Mejía Carrillo. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil.. entrevista a la señora Astrid Oñate Mejía. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato a Salvatore Mancuso Gómez.residencia. En relación al hecho antes narrado el ente investigador registró los siguientes soportes probatorios:983 6160. Como consecuencia de este hecho. 8. formato único de población desplazada de acción social de Astrid Oñate Mejía 4.Las versiones libres de los postulados Néstor Alcibíades Buendía y Jaiber Rodríguez Rincón. registro único de población desplazada de acción social de Esther Inmaculada Mejía Carrillo 3.. Así las cosas.Del desplazamiento forzado y demás delitos de que fue víctima la señora Esther Inmacula Oñate Mejía: registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No.Del desplazamiento forzado y demás delitos de que fue víctima Astrid Oñate Mejía.. 2.” 6161. 6159.. quienes confiesan y aceptan su participación en los hechos.Del desplazamiento forzado y demás delitos de que fuera víctima el señor Luis Antonio Mejía Carrillo. llegaron unos integrantes del grupo ilegal y le propinaron varios disparos que le causaron la muerte. ante el anuncio de los paramilitares de seguir con la acometida criminal. 6162. 983 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. señalándolos de ser colaboradores de la guerrilla. un grupo de las AUC.6163. animales y cultivos.(Bolívar). con el apoyo de Edilberto José Gaviria Pérez. 6168.quienes abandonaron sus predios. Rider Enrique Arellano Muñoz. Pablo Jiménez Murillo. al mando deSergio Manuel Córdoba Ávila. Rider Enrique Arellano Muñoz. por las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida y Deportación. Gilberto Bellido Tordecilla Y Germin Jiménez Murillo. El 8 de enero de 2001. con el apoyo de un informante llamado“José”. Posteriormentelas víctimas antes referidas fueron asesinadas en presencia de la comunidad. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. ponen en conocimiento de la fiscalía general de la nación la comisión de este hecho. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 2. el representante de la fiscalía aduce como material probatorio del hecho antes narrado los siguientes:984 6166. 6164.. Gilberto Bellido Tordecilla y Germin Jiménez Murillo.Registros SIJYP a través de los cuales los señores Eligio Antonio Niño Orozco. comandante del Guamo -Bolívar. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra Salvatore Mancuso Gómez y como coautor al postulado Sergio Manuel Córdoba Ávila. de ahí que se produjo un desplazamiento masivo de los habitantes de la zona.” 6169. expulsión. 6167. 984 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.Versión libre del postulado Sergio Manuel Córdoba Ávilaquien acepta su responsabilidad en este hecho delictivo y señala alguna de los otros ilegales que iban con él. 3. El Gordo u Orotu”. 6165. reuniendo a la población en la plaza. incursionaron en el corregimiento de Zipacoa en el municipio de Villanueva . Por ello. De este modo. 1353 .de esta manera seleccionaron a Eligio Antonio Niño Murillo.Certificados de defunción deEligio Antonio Niño Murillo. “1.. señaladas en los artículos 135 y 159 de la ley 599 de 2000.. Salustiano Arellano Orozco. Cruz Marina Arellano Puerta. alias “120. Así las cosas. 1354 . por la conducta punible de Deportación. expulsión. de allí. lo constreñían para que suministrara información sobre algunas personas que ellos buscaban. 2. Desplazamiento forzado de Juan Carlos Vergara Álvarez. 9. La fiscalía aduce como elementos materiales probatorios los siguientes:985 6174. ante la negativa del señor Vergara Álvarez. quien acepta su responsabilidad en el hecho y menciona que alias “El Pambe” quería matar al señor Juan Carlos Vergara Álvarez. Sin embargo. lugar donde permaneció cerca de 3 meses. 6172. “1. alias “El Pambe” y alias el “Flaco Peyo”. situación que le generó un impacto psicológico y pérdidas materiales.Registro SIJYP a través del cual la víctima pone en conocimiento de la Fiscalía el hecho mediante el cual los paramilitares violaron sus derechos.Bolívar. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 6171. 985 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. quienes de manera reiterada. Relata la fiscalía queJuan Carlos Vergara Álvarez. el ente investigador formuló los cargos a título de autores mediato en contra Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Ávila.encabezados por el postulado Sergio Manuel Córdoba Ávila.. para así desplazarse hacia una parcela ubicada en Santa Lucia (Atlántico). siguió hacia Cartagena y luego a Cúcuta (Norte de Santander). decidió cerrar su negocio. por ello. señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.fungía como propietario de un establecimiento comercial ubicado en el municipio de Calamary.” 6175. 6173. abandonando su medio de subsistencia y el lugar donde residía.Versión libre del postulado Sergio Manuel Córdoba Ávila.alias “El Flaco Peyo”.6170. el día 14 de noviembre de 2001. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. le manifestó que tenía que marcharse de la zona o de lo contrario lo matarían.. Hecho No.que en una ocasión hombres pertenecientes al grupo armado ilegal. la víctima con el ánimo de salvaguardar su integridad física.junto a otros tres sujetos llamados Parménides Orozco Passo. jurisdicción del municipio de Repelón (Atlántico). Actas de inspección a cadáver de Rafael Antonio Ospino Olivo. quienes dejaron abandonadas sus propiedades. 6180. Como consecuencia de este episodio violento. El 31 de diciembre de 2000. Así mismo. a quienes privaron ilegalmente de su libertad y asesinaron con posterioridad. “Versión libre del postulado Sergio Manuel Córdoba Ávila.6176. alias “Amaury”. 10. Pedro Claver Ospino Llerena y Orlando Enrique Rico Lara. 6179. Rafael Ospino Llerena. 6181. el grupo del Guamo -Bolívar. al mando de Luis Francisco Robles Mendoza. a las poblaciones de Ciénaga. de un lado. Orlando Rico Lara. Pedro Claver Ospino Llerena. quien acepta su participación en el hecho y describe como se realizó esta masacre. Rafael Manuel 986 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Protocolos de necropsia de Orlando Rico Lara.Masacre de Repelón. Registros civiles de defunción correspondientes a Rodolfo Barrios Anaya. Rafael Ospino Olivo. al mando de Sergio Manuel Córdoba Ávila y del otro. incursionaron dos grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC. Algarrobo y Las Tablas. 1355 . Cienaguita. se produjo un desplazamiento masivo de la comunidad. el grupo de Zambrano. De tal modo el representante del ente instructor registro como soportes probatorios los siguientes:986 6182. quienes de casa en casa. Seguidamente. Pedro Claver Ospino Llerena. cuenta el ente instructor que los sujetos referidos estaban acompañados de guías desertores de la guerrilla. Pedro Claver Ospino Llerena. Rodolfo Barrios Anaya. 6178. Hecho No. relacionando los nombres de algunas de las víctimas de homicidio. 6177. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señalaban a las personas que posteriormente asesinarían por ser presuntamente colaboradores de las FARC. expresa que en contra de su voluntad fueron retirados de sus residencias los señores Rodolfo Barrios Anaya. expulsión. el 25 de noviembre de 2013. se encontraba departiendo en un establecimiento comercial llamado “Drogas Nany”. homicidio en persona protegida en grado de tentativa y desplazamiento forzado deTomas Antonio Sánchez Zabala. Homicidio en persona protegida de Juan Alberto Nisperuza Agámez. En circunstancias de mayor punibilidad. Hecho No. en el corregimiento de Colomboy. 6184. declaración jurada rendida por Denis Cecilia Pérez Zúñiga. identificada con la cédula de ciudadanía . diligenciado por NEBIS SÁNCHEZ RUIZ. SIJYP No 278502. identificada con la cédula de ciudadanía No. diligenciado por DANILO JOSE CASTELLAR RAMOS. 44190810 de Sabanalarga (Atlántico). identificado con la cédula de ciudadanía. su hermana Denys Nisperuza Agámez. en los momentos en los que Juan Alberto Nisperuza Agámez.dos sujetos conocidos como Jorge Eliecer Barranco Galván y Luis Alberto Contreras Jiménez.Ospino Llerena. 1356 . señaladas en los artículos 135. SIJYP No 260529. 11. 168 y 159 de la ley 599 de 2000. diligenciado por Carmen Edith Palacio Díaz. Secuestro simple y Deportación. municipio de Sahagún . . El 15 de octubre de 2001. identificada con la cédula de ciudadanía SIJYP No 320717.integrantes del grupo urbano de las Autodefensas de Sahagún. identificado con la cédula de ciudadanía No. 36720882 Santa Marta.” 6183. En efecto en dicho suceso resultó asesinado Juan Alberto Nisperuza y lesionado Tomás Sánchez Zabala. traslado o desplazamiento forzado de población civil. diligenciado por Ángel Custodio Ospino Cabeza. SIJYP No 466705. la fiscalía formula los cargos a título de autores mediato a Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Ávila. diligenciado por Mónica Barrios Anaya. Así las cosas. SIJYP No 189679.Córdoba. junto a su compañera sentimental Dora Luz Madera Díaz. por las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida. dispararon en varias ocasiones en contra de la humanidad del señor Nisperuza Agámez. quien por temor a su vida y por lo delicado de sus lesiones debió desplazarse hacia la ciudad de Medellín. diligenciado por Nayibis Rico Rizo. registros SIJYP así: No 468557. alias “Confite”. 6186. identificada con la cédula de ciudadanía. 6185. y un vecino llamado Tomás Antonio Sánchez Zabala. se refirió a este hecho indicando que el comandante William (Apolinar García Builesle ordeno ir a Colomboy. la orden era que apenas lo vieran le disparan. Así mismo. llegaron a la esquina donde un negocio y desde allí dispararon. 1357 . fue así como llegaron donde estaban los señores tomando y enseguida fueron sacando los revólveres y disparándole los dos a la vez contra el señor Gordo. entonces entraron a la calle. “Es de advertir que este hecho fue imputado al postulado del bloque córdoba que acepto el hecho Jorge Eliecer Barranco Galván. Alias El Paisa y/o Escamoso. grande. relata la fiscalía lo siguiente: 987 6188. De 987 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. ahí recibió otro impacto de arma de fuego y cayó. Fue así como procedieron a llegar al pueblo. “Que el postulado Jorge Eliécer Barranco Galván. en versión libre rendida el día 18 de enero de 2008. estando allá el señor Barreto les indicó el objetivo (víctima). y les dijo que la víctima ya se encontraba afuera sentado tomando con un grupito en la farmacia. a la casa del señor Barreto (Luis Eduardo Barreto Pérez). ante el despacho trece delegado. vidrios oscuros. caminando por toda la orilla de la carretera. Una vez le señalo la víctima le indicó que volviera después que él le avisaba. el día 12 de diciembre de 2008. la idea era no dejarlo reaccionar.” 6189. su arma era un revolver calibre 38 y la de Confite era un arma marca Ruger o un revolver 38. porque estaba armado y era peligroso. y por donde entraron por ahí mismos salieron. un corredor y tenía una virgen o un santo.6187. y lo remató con un disparo en la cabeza. por la tarde tipo seis a siete de la noche a través de un celular Lucho Barreto los llamo. y respecto del mismo se impuso medida de aseguramiento ante la magistratura del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla. recuerda que la casa estaba en una esquina. La víctima recibió un impacto en el abdomen y de ahí se paró e intento resguardarse dentro de la farmacia. ubicada en la calle principal. y se les encargo esa misión. la víctima estaba de espaldas a ellos mientras avanzaban. Precisa que entraron alias “Confite” y el. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. recuerda que se encontraba sentado con unos señores y una mujer tomando en el corredor de la farmacia. ” 6190. así como refiere las circunstancias de modo. en la terraza frente a la droguería. no 31160 diligenciado por Adys Regina Nisperuza Agámez. a través del cual se anexa declaración jurada recepcionada al señor Tomás Antonio Sánchez Zabala. En este orden de ideas el representante del orden instructor registra como soportes probatorios:988 6191. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. copia fotomecánica simple de recorte de prensa el meridiano de Córdoba”. tiempo y lugar en la que se desarrollaron los hechos. cuando el primer disparo se levantó y entró a su casa. página judicial de octubre 17 de 2006. ya iba lesionado. radicado 2010 C-03030200268.M. 1358 . informe técnico relación médico-legal de enero 25 de 2010. en la cual se registra la ocurrencia del homicidio de Juan Nisperuza y las lesiones de Tomás Sánchez Zabala. por las conductas punibles de Homicidio en 988 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. porque vive al lado.igual manera fue aceptado por línea de mando por el postulado Salvatore Mancuso Gómez en diligencia de versión libre rendida ante este despacho el 30 de julio de 2013 al minuto 04:48:40 P.” 6192. en la cual manifiesta que el día de los hechos se encontraba sentado con el señor Nisperuza. incapacidad médico legal definitiva de 20 días con secuelas médicolegales de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. en el que como mecanismo causal proyectil de arma de fuego. practicado a Tomás Antonio Sánchez Zabala. macrodáctila de Juan Alberto Nisperuza Agámez. “Confesión del postulado Jorge Eliecer Barranco Galván quien en diligencia de versión libre reconoce su coparticipación en el hecho. realizado por doctor Jhonny Pacheco R. estaba de espalda. registro civil de defunción esteban Juan Alberto Nisperuza Agámez serial No 04468049. protocolo de necropsia de fecha octubre 16 de 2001. de fecha diciembre 17 de 2009. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. porque el disparo pegó en la pared y en su retorno le lesiono. el ente instructor formula los cargos a título de autores mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Finalmente. informe de policía judicial No 0057 de enero 29 de 2010. por lo que se encontraron obligados a salir desplazados de ese lugar. luego ingresan a la residencia. al mando de Salvatore Mancuso. 6193. desplazamiento forzado de Doris María Hernández Martínez y su núcleo familiar. en el inmuebledenominado “Los Patos”. arribaron fuertemente armados y con pasamontañas. en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de Lesiones en persona protegida y Deportación. jurisdicción de Tierralta-Córdoba. 6196. traslado o desplazamiento forzado de población civil.Persona Protegida. En los momentos en los que el señor Pastrana Beltrán. 6195. El 10 de marzo de 1996. destrucción y apropiación de bienes. señaladas en los artículos 135. Hecho No. se indicó que su rol dentro de la perpetración del hecho fue la de conductor. registro de defunción serial No 1284695 a nombre de 989 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. siendo aproximadamente las 4:15 de la mañana. junto a otros miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. expulsión. 1359 . en la cual amplio su confesión indicando que la orden se la dio Salvatore Mancuso Gómez. 12. hurtándose las pertenencias de la víctima y dañando los enseres. acude al llamado de los agresores. ubicado en el corregimiento de Santafé de Ralito. 6194. de igual manera amenazaron a su compañera permanente Doris María Hernández Martínez. acepto su coparticipación en este hecho. Homicidio en persona protegida de Francisco Javier Pastrana Beltrán. 136 y 159 de la ley 599 de 2000. estos le suministran 4 disparos ocasionándole la muerte inmediata. el sujeto conocido comoEdwin Manuel Tirado Morales. “Entrevista recepcionada al postulado Edwin Manuel Tirado Morales el 8 de noviembre de 2011. En relación a los acontecimientos antes narrados la fiscalía presento los siguientes elementos probatorios:989 6197. quien en diligencia de versión libre del día 23 de julio de 2008. Confesión del postulado del bloque córdoba Edwin Manuel Tirado Morales. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. indicándoles que debían abandonar su residencia. en busca del administrador del predio Francisco Javier Pastrana Beltrán. el cual se encuentra en práctica de pruebas. encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Doris María Hernández Martínez con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad.Francisco Javier Pastrana Beltrán. en el que refieren el daño emocional. en calidad de hijo del occiso Pastrana Beltrán. adelantada en la Fiscalía Doce delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Montería. Darío José Pastrana Hernández. entrevista recepcionada a la señora Doris María Hernández Martínez. en contra de Edwin Manuel Tirado Morales. radicado No 88222. y desplazamiento del que fue víctima. reproducción fotomecánica simple de apartes del expediente contentivo de la investigación preliminar número 958 en averiguación de responsables en la Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata de Montería. y su núcleo familiar conformado por sus hijos Jhon Jairo Pastrana Hernández. Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez. registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 422344 diligenciado por la señora Doris María Hernández Martínez. en calidad de compañera permanente. entrevista recepcionada a Jhon Jairo Pastrana Hernández el 17 de febrero de 2008. de fecha julio 2 de 2013. en el cual reporta el homicidio. proceso que se encuentra en investigación preliminar y práctica de pruebas. entrevista recepcionada a la señora Doris María Hernández Martínez. Fredy De Jesús Nerio Atencia. la cual se encuentra suspendida desde el 28 de noviembre de 1996. entrevistas recepcionadas durante los días 22 y 23 de octubre de 2012. copia fotomecánica simple de la investigación. Robert Antonio Reyes Ortega. económico y sicológico sufrido con la muerte de su familiar. reactivada por compulsa de copias efectuada por este despacho en la Fiscalía Tercera de vida. con el objeto de 1360 1360 . copia fotomecánica simple de la investigación radicado 115343. Se trae como prueba trasladada: denuncia formulada por Custodio Manuel Pastrana Beltrán y acta de levantamiento de cadáver No 001 a nombre de Francisco Javier Pastrana Beltrán. en la cual cuantifica los daños sufridos con este hecho. Jaime Antonio Gómez Hernández. Juan Pablo Vásquez Pineda. por el delito de homicidio agravado. Doris Marcela Pastrana Hernández. contra desconocidos por el delito de desplazamiento forzado y hurto del cual fungen como víctimas Doris María Hernández Martínez. Benjamín José Alvarado Bracamonte. formato de hechos atribuibles a grupo armado organizado al margen de la ley N° 225731 diligenciado por Jhon Jairo Pastrana Hernández. a la señora Doris María Hernández Martínez y sus hijos Gustavo Antonio Pastrana Beltrán Jhon Jairo Pastrana Hernández. Por último. por cuanto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. informe de policía judicial de fecha septiembre 23 de 2013 suscrito por la investigadora Viviana Sofía Polo Granda. El 5 de octubre de 1993.” 6198. Arnaldo Aldana. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. se encontraba en su inmueble llamado “El Descanso”. “El hecho fue aceptado por línea de mando por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Actos de Terrorismo. el representante del ente instructor formula los cargos a título de autor mediato a Salvatore Mancuso Gómez. 1361 1361 . en diligencia de versión libre rendida ante este despacho el 9 de septiembre de 2013. señaladas en los artículos 154 y 159 ibídem. Eduardo Aldana y María Elicenia Manco. Destrucción y Apropiación De Bienes Protegidos. desde el minuto 14:28:30 hasta 14:38:20. bajo el mando de Salvatore Mancuso Gómez. irrumpen al lugar. 6201. Desplazamiento Forzado De Filomena Salgado De Aldana.precisar su desplazamiento forzado. se desplazaron de la zona. Con respecto a los hechos antes narrados el ente investigador registra los siguientes:990 6202. en concurso heterogéneo y sucesivo con las conductas punibles de Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Deportación. Hecho N. cuando la familia Aldana Salgado. 13. situación que generó temor en la familia. del municipio de Tierralta Córdoba. 6199. consagrada en el artículo135 de la ley 599 de 2000. en la que refiere que fueron integrantes de las 990 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Ramiro Aldana. procediendo a disparar e incendiar parte del inmueble. traslado o desplazamiento forzado de población civil. de fecha febrero 23 de 2011. ubicado en el corregimiento de Puerto Salgar. perdiendo todo cuanto poseían. por las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida. integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. confesión del postulado Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez.hombres fuertemente armados. expulsión. ante el despacho Trece delegado ante esta Unidad. 6200. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No 298892. efectuada por la señora Arcenia Aldana De Aldana ante el Notario Único del Circulo de Tierralta.” 6203. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad. encuesta de fecha abril 11 de 2013. abandonando todas sus pertenencias. debido a que lo consideraban colaborador de la subversión. éste tenía conocimiento del ilícito que se estaba materializando. El 9 de marzo de 1995. en la vereda Tuis . Yadis Domínguez. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y como coautor aHernando De Jesús Fontalvo Sánchez. jurisdicción de Tierralta. recepcionada a Ramiro Arturo Aldana Agámez. miembro de las AUC. planeaba asesinarlo junto a su familia. la víctima antes referida y su núcleo familiar. 6204. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. en el que da fe del desplazamiento forzado del que resulto victima la familia Aldana Agámez. expulsión. 1362 1362 .Tuis. por las conductas punibles de Deportación. en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos señalados en los artículos 144 y 149 ibídem. informe de policía judicial de fecha septiembre 23 de 2013 suscrito por la investigadora Viviana Sofía Polo Granda. 14. traslado o desplazamiento forzado de población civil. recibió la noticia por parte de un sujeto conocido con el alias del “Polo”. oficio suscrito por la directora de registro y gestión de la información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas (RUV). Juan José Domínguez. en razón a que el grupo ilegal. a través del cual se informa que el señor Ramiro Arturo Aldana Agámez. se trasladó hacia la ciudad de Barranquilla. diligenciado por Ramiro Arturo Aldana Agámez.Desplazamiento forzado de José Vicente Domínguez Riveray su núcleo familiar Bleidi Jiménez. 6206. Laura. declaración extra proceso de fecha 19 de abril de 2011. Córdoba. Hecho No. En consecuencia. Así las cosas. y el día en que sucedieron los mismos. 6205. Alberto Jiménez y Patricia Gutiérrez.autodefensas las que perpetraron este hecho. señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. referente a la necesidad de desalojar en 24 horas el lugar. José Vicente Domínguez Rivera. 6207. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “El postulado del bloque Córdoba. Cuenta la fiscalía que los hechos en los cuales Hugo Alfonso Chinchilla y su núcleo familiar salieron desplazados del corregimiento de Filo Gringo. expulsión. En relación. 6210. sucedieron el 6 de abril de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Actos de terrorismo. Hecho No.señalaba a los pobladores de la zona. Destrucción y apropiación de bienes protegidos de Hugo Alfonso Chinchilla y su núcleo familiar. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6211. en horas de la noche. 991 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. alias “Camilo”. expulsión. Deportación. efectuada el 28 de julio de 2010. debido a que el grupo ilegal. municipio de Tibú. acepta su responsabilidad en el hecho. 15. certificado expedido por la Unidad de Atención de Reparación de Víctimas en donde manifiestan que la víctima José Vicente Rodríguez Rivera si aparece en el registro de personas desplazadas.” 6209. registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No 275226. 1363 . de ser colaboradores de la guerrilla. Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez en diligencia de versión libre rendida ante el despacho Trece delegado ante esta Unidad. al hecho anteriormente descrito la fiscalía registra como pruebas las siguientes:991 6208. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Norte de Santander. diligenciado por José Vicente Domínguez Rivera.. señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. debido a la presencia que había en la región del grupo de autodefensas del bloque Catatumbo comandado por Armando Alberto Pérez Betancourt. Así las cosas. por las conductas punibles de Deportación. De igual manera fue aceptado por línea de mando por el postulado Salvatore Mancuso Gómez en diligencia de versión libre rendida ante este despacho el 9 de septiembre de 2013 desde el minuto 14:28:30 hasta 14:38:20. La fiscalía presenta como material probatorio los siguientes:992 6215.6212. 2002-0004-01. hijo del reportante. 1364 . acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos.025 a nombre de Hugo Alfonso Chinchilla. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región del Catatumbo. registro de nacimiento de Yerson Samid Chinchilla Monguí. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. 394152 reportante Hugo Alfonso Chinchilla. 13. ampliación de 992 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expresa que como consecuencia de los acontecimientos narrados. reporte SIJYP No. junto con otras del corregimiento. lograron huir en un vehículo suministrado por la alcaldía del Tarra.771 a nombre de Isolina Quintero Arévalo. expresa el ente investigador que la familia referida. reportante. hijo del reportante. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 37. hijo del reportante. hijo del reportante. registro de nacimiento de Jahaziel Chinchilla Quintero. entrevista de Hugo Alfonso Chinchilla. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. certificado del colegio Técnico Agropecuario Juventud del Catatumbo del corregimiento de Filo Gringo. registro de nacimiento de Duval Leandro Durán Quintero. Norte de Santander. donde consta que Yerson Samid Chinchilla Monguí se encontraba matriculado en ese centro educativo para el año lectivo de 1999. reporte SIJYP No. las víctimas tuvieron que abandonar todos sus enseres y propiedades. Así mismo.367. 6213. esposa del reportante. fotocopia de la cédula de ciudadanía No. registro de nacimiento de Joey Dorian Chinchilla Monguí. municipio de el Tarra. para que fueran trasladados hacia dicha municipalidad. 6214. registro de nacimiento de Jessika Edith Chinchilla Monguí. hijo del reportante. ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.473. fotocopia de la cédula de ciudadanía no. 409207 reportante Lehy Dorian Chinchilla Monguí. Por último. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. resolución No. corregimiento de Filo Gringo. la fiscalía formula los cargos a título de autores mediatos en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Norte de Santander. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2.declaración rendida por la señora Isolina Quintero Arévalo. certificado de residencia por parte de la inspección de policía del Tarra Norte de Santander. en la Personería Municipal del Tarra Norte de Santander versión de confesión de Isaías Montes. Hecho No. deSara Sandoval Ovallos y su núcleo familiar. en razón al despliegue que había iniciado el grupo paramilitar y que se dirigían hacia dicha zona.cuando arribaron varios vecinosdesplazados de las veredas colindantes. 6218. del corregimiento de Filo de Gringo. en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos señalados en los artículos 144 y 149 ibídem. denuncia instaurada por el señor HugoAlfonso Chinchilla de fecha 28/12/2006. 3 y 5 del mismo texto. fotografía del vehículo marca Dodge de placas TQJ 398 incinerado. expulsión. Relata la fiscalía que el 20 de noviembre de 2000. quien para la época de los hechos contaba con 12 años de edad yresidía junto a su familia en la vereda La Fría. ante la Fiscalía General de la Nación. alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. 6217. versión de confesión de HUGO Rafael Ortega Vargas. municipio de Tibú. 1365 . versión de confesión de Elmer Darío Atencia González Alias Polocho. de fecha 24 de mayo de 2011. versión de confesión De Édison José Baldovino Toro Alias Pérezde fecha 23 de mayo de 2011.Sara Sandoval Ovalles. sugiriéndoles que abandonaran el lugar. traslado o desplazamiento forzado de población civil. versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. traslado o desplazamiento forzado de población civil. versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias Moncholo. de fecha 24 de mayo de 2011. señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. de fecha 24 de mayo de 2011. Así las cosas. alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. denuncia instaurada por el señor Hugo Alfonso Chinchilla de fecha 07 de junio de 2011.16. Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. Deportación. 6216. Alias El Guajiro. versión de Albeiro Valderrama Machado. fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Sara Sandoval Ovallos.6219. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. padre de la reportante. fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Juan De Dios Chacón Gelvis. madre de la reportante. reportante. 6220. registro de nacimiento de Raúl Eduardo Chacón Sandoval hermano de la reportante. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 1366 . registro de nacimiento de Morelia Chacón Sandoval hermana de la reportante. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. hermano de la reportante.” 6222. 417362 de fecha 05 de junio de 2011 reportante. fotocopia de la cédula de ciudadanía. Sara Sandoval Ovallos. el representante del ente instructor formula los cargos a título de autor mediato a Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de María Belén Sandoval Ovallos. registro de nacimiento de Eliceth Chacón Sandoval hermana de la reportante. Reporte SIJYP No. por la conducta punible de Deportación. En relación. registro de nacimiento de Juan De Dios Chacón Sandoval hermano de la reportante. certificación de la personería municipal del tarra en donde consta que el señor Juan De Dios Chacón Gelvis se halla inscrito dentro del sur con su núcleo familiar. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. señaladas en el 993 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. registro de nacimiento de Marcela Chacón Sandoval hermana de la reportante. registro de nacimiento de Jimmy Fabián Chacón Sandoval hermano de la reportante. traslado o desplazamiento forzado de población civil. registro de nacimiento de Orfelina Chacón Sandoval hermana de la reportante. registro de nacimiento de Luz Mary Chacón Sandoval hermana de la reportante. Por último. al hecho anteriormente descrito la fiscalía registra como pruebas las siguientes:993 6221. En razón a lo anterior la familia afectada abandonó su domicilio y se desplazó hacia el municipio de Tibú – Norte del Santander. fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Rafael Sandoval. registro de nacimiento deEmilce Chacón Sandoval hermana de la reportante. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Deportación.para luego trasladarse definitivamente hacia el Tarra. Así fue. fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Elber Ignacio León Coronel. Cuenta el representante del ente investigador que el presente hecho ocurren el 23 de diciembre de 2000. como la víctima junto a su familia debieron desplazarse hacía el caserío del Tarra y permaneceren ese lugar por el término de quince días.Norte de Santander. reportante. registro civil de nacimiento de Elber Ignacio León Coronel. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1367 . hermano reportante. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. cuandoElber Ignacio León Coronel. 6224. junto con su familia se encontraban en la finca “La Abundancia”. del municipio de Tibú .artículos 159 de la ley 599 de 2000. tarjeta de identidad de Jhon Jairo León Coronel. quienes según los informantes venía cometiendo asesinatos y por ende debían desplazarse de la municipalidad. circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º. 6225. Norte de Santander. les informan la presencia de las autodefensas del bloque Catatumbo. 6226. expulsión. municipio el Tarra. al hecho anteriormente descrito la fiscalía registra como pruebas las siguientes:994 6227. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Elber Ignacio León Coronel y su núcleo familiar. situada en el corregimiento de Filo Gringo. 6223. regresan a su residencia.certificado de la rectoría de la institución educativa colegio Monseñor Díaz Plata del municipio de el Tarra. Con respecto. en la vereda La Fría. Hecho No. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. personas que transitaban por el lugar. Reporte SIJYP No. 408603 de fecha 04 de junio de 2011 reportante Elber Ignacio León Coronel. norte de 994 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. reportante.. registro civil de nacimiento de Jhon Jairo León Coronel. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 17. 3º y 5º ibídem. certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo Gringo. posteriormente. Deportación. Norte de Santander. Alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. de fecha 24 de mayo de 2011. madre del reportante. fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Yolanda Coronel Berbesí. Hecho No. registro civil de nacimiento de Osmar Yair León Coronel. 6229. corregimiento de Filo Gringo. alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. versión de confesión de Elmer Darío Atencia González Alias Polocho. señaladas en el artículos 159 de la ley 599 de 2000. padre del reportante. tarjeta de identidad de Osmar Yair León Coronel. municipio de el Tarra. registro civil de nacimiento de Darwin León Coronel. versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. 3º y 5º ibídem. municipio de el Tarra. Alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. registro civil de nacimiento de Andrés León Coronel. hermano reportante. fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Jairo León Pérez. versión de confesión de Isaías Montes Hernández.” 6228. 2002-0004-01. de fecha 24 de mayo de 2011. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. por la conducta punible de Deportación. ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. entrevista realizada a Elber Ignacio León Coronel el 04 de junio de 2011. por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región del Catatumbo. 725 de la Defensoría del pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º. tarjeta de identidad de André León Coronel.Santander. versión de confesión de Edinson José Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. 1368 . Por ello. traslado o desplazamiento forzado de población civil. de fecha 24 de mayo de 2011. hermano. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato a Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Carmen Oliva Lemus Santiagoy su núcleo familiar. certificado de la rectoría del suscrito presidente de la junta de Acción Comunal de la vereda La Fría. resolución No.. expulsión. hermano reportante. Norte de Santander. versión de Albeiro Valderrama Machado. versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias “Moncholo”. Alias El Guajiro. 18. expulsión. Jesús Alexander Dueñez Lemus. en el caso Carmen Oliva Lemus Santiago. 6235. cuando en el mes de febrero del año 2000. Frank Alexander Santiago Lemus. estaba conformado por su esposo Jairo Jesús Dueñez Contreras. para el sector el mirador estaba un grupo de alias Lobo. Sandra Milena López Santiago y Jairo Jesús Dueñez Lemus. decidieron abandonar el predio con toda la familia hacia el casco urbano del municipio de Tibú. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. finalmente la señora Carmen Oliva y su familia se trasladaron a la ciudad de Cúcuta donde radicaronsu domicilio. no se encontraba en el sitio. salió ocho días después. donde residieron aproximadamente por cuatro años. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. ya que su esposo Jairo Jesús Dueñez Contreras. Por último. vivía con su familia desde hacía 12 años en el inmueble llamado “Villa Luz”. 6231. en horas de la noche se presentaron combates entre las autodefensas y la subversión. el señor Jairo Jesús. por tal razón los habitantes de dicha vereda decidieron desplazarse hacía diferentes lugares. 6232. en versión de fecha 24 de mayo de 2011. sector denominado El Mirador. ubicado en la vereda Las Palmas. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. El postulado José Bernardo Lozada Artuz. luego se trasladaron a la ciudad de Santa Marta. 1369 . Expresa el ente investigador que Carmen Oliva Lemus Santiago. a la señora Carmen Oliva no sé a qué se debió el desplazamiento por parte del comandante 995 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Norte de Santander. Al regresar. que tenía base en Vetas Central y tenía función de hacer registros por el Mirador. sus hijos. municipio de Tibú. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. La fiscalía presenta como material probatorio los siguientes:995 6234. refiere: " yo era el segundo comandante del bloque Catatumbo. 6233. aduce el representante del ente instructor afirma que el núcleo familiar de Carmen Oliva Lemus Santiago. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. Caño Raya. Alias “Mauro”.6230. donde se ubicaron por un espacio aproximado de seis meses. certificado de matrícula inmobiliaria N° 26022860 de compraventa a nombre de Jairo De Jesús Dueñas Contreras. 3 y 5 del mismo texto. fotocopia de la cedula de identificación a nombre de Carmen Oliva Lemus Santiago.” 6236. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. reporte SIJYP No. fotocopia de registro de cifras de ganado JD a nombre de Jairo Jesús Dueñas.Lobo". en el corregimiento de Pacelli. Así las cosas. fotocopia de escritura pública N° 077 donde la señora María Cecilia León Araque le vende a Jairo De Jesús Dueñas Contreras. afirma el ente investigador que la víctima señaló como responsables de estos hechos a los sujetos conocidos con el alias de“Nelson o Luis Jaime Uribe Yagari”. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Rosa Elvira Torres Tarazonay su núcleo familiar. en razón al asedio constante hacia sus hijas por parte de los integrantes de las autodefensas. la fiscalía formula los cargos a título de autores mediatos en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. 6237. por la conducta punible de Deportación. 6239. Relata la fiscalía entre el 1 al 31 de enero del 2002. Deportación. y alias“Pajarito”. Así mismo. señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión. que tenían injerencia en el casco urbano de esa municipalidad. 6238. hacia el Barrio Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta. quien se encontraba bajo al mando de José Bernardo Lozada Artuz. el predio denominado “Villa Luz” ubicado en El Mirador las Palmas municipio de Tibú. reportante. certificado de matrícula inmobiliaria N° 26022860 de adjudicación en sucesión a nombre de Jairo De Jesús Dueñas Contreras y Frank Alexander Santiago Lemus. entrevista tomada a Carmen Oliva Lemus Santiago. Norte de Santander. municipio de Tibú. fotocopia de escritura pública N° 904 de protocolización de adjudicación de sucesión. Hecho No. junto a sus hijas Margarita e Irene. 1370 . con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2. 128150 de fecha 01 de Noviembre del 2007 reportante CARMEN OLIVA LEMUS SANTIAGO. 19. se presenta el desplazamiento forzado de la señora Rosa Elvira Torres Tarazona. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 5º del mismo texto. Hecho No. municipio de Tibú. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez.fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Rosa Elvira Torres Tarazona. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Destrucción y apropiación de bienes protegidos de Ana Josefa Galvis Niño y su núcleo familiar. Alias Pérez. reportante. todavía no habíamos entrado. expulsión.Deportación. hija de la reportante. 1371 . traslado o desplazamiento forzado de población civil. hija de la reportante. certificado del concejal Elías Rodríguez Campos del corregimiento de Pacelli. Norte de Santander. refiere: "desplazamiento de Rosa Elvira Torres ya hacíamos recorridos así. expulsión.6240. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en la que se hace constar que la señora Rosa Elvira Torres Tarazonafue desplazada junto con su núcleo familiar para el año 2002 por causa de la violencia.” 6242. tarjeta de identidad a nombre de Erika Yaneth Moncada Torres. El postulado Edison José Baldovino Toro. por las conductas punibles de Deportación. 20. reporte SIJYP No. ya la gente sabía que íbamos a entrar y por miedo dejaron las cosas botadas". Norte de Santander. Por consiguiente. tarjeta de identidad a nombre de Elizabeth Moncada Torres. la fiscalía formula los cargos a título de autores mediatos en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. certificado de la Junta de Acción comunal del corregimiento de Pacelli. 6243. en versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013. Así las cosas. 996 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. municipio de Tibú. en versión libre de fecha 16 de junio de 2011. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. 172783 de fecha 06 de abril de 2008 reportante Rosa Elvira Torres Tarazona. La fiscalía presenta como material probatorio los siguientes:996 6241. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 236602 diligenciado por Ana Josefa Galvis Niño. no recuerdo que me lo haya reportado. De ahí. Oliver García Galvis. hacia la ciudad de Cúcuta. escritura pública número 058 de fecha 29 de enero de 1998. Norte de Santander. desconozco la información que se manejó. inmueble ubicado en el barrio La Unión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. abandonan su vivienda y enseres. Hebert Antonio García Celis. no conocí a la víctima. fueron desplazados de su vivienda. 6246.”998 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.6244. otorgante Gabriel Ángel Guerrero. que la señora Galvis Niño y su núcleo familiar conformado por sus hijos. 6245. Mayda Isabel Guerrero Galvis. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. 997 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. refiere: para la fecha de los hechos yo ejercía como comandante del frente Tibú. ubicada en el barrio La Unión del municipio de Tibú. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. declaración de mejoras subsidiadas por el INURBE. Registro SIJYP No. versión libre del postulado José Bernardo Lozada Artuz. en versión libre de fecha 16 de junio de 2011. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:997 6247. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. fotocopia de la cédula de ciudadanía número 60. Ana Josefa Galvis Niño. en razón. Ramona Alicia Guerrero Galvis. municipio de Tibú (Norte de Santander). pero para esa fecha los urbanos estaban bajo órdenes mías. Ana María Zambrano Guerrero. Nietas. de fecha 16 de junio del 2011. Gabriel Ángel Guerrero. Nidia Guerrero Galvis. acepto la responsabilidad por línea de mando. 998 1372 . por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. El postulado José Bernardo Lozada Artuz. del bloque Catatumbo y los actos violentos protagonizados por los mismos. al temor causado por los cuestionamientos que les realizaban los integrantes del grupo urbano de las autodefensas del frente Tibú. junto a su núcleo familiar. el comandante de la urbana era chamba.674 de Tibú (Norte de Santander) correspondiente Ana Josefa Galvis Niño. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. Deisy Carolina Zambrano Guerrero.436. El 18 de octubre del 2001. llegaron un grupo de paramilitares al mando de alias "Juan Carlos" o “Tolemaida”. traslado o desplazamiento forzado de población civil en concurso heterogéneo. manifestó que para esa época el grupo de autodefensas al que el perteneció era comandado por alias “Chitiva” y operaba en esa zona. al municipio de La Jagua de Ibirico. Finalmente. 6252. por las conductas punibles de Deportación. 6250. Igualmente el comandante del frente Oscar José Ospino Pacheco acepto los hechos por línea de mando. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Apropiación de bienes protegidos de Natalia María Borrego.6248. aduciendo que los mismos serian suministrados a la subversión. Deportación. 6249. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 5º del mismo texto. expulsión. El 4 de septiembre de 1998. Cesar. 21. Posteriormente en el año 2002 como el orden público estaba perturbado. 999 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1373 . el postulado acepta en estos hechos del apoderamiento del ganado y acepta además el desplazamiento forzado de la familia reportante. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000.donde hurtaron 10 millones de pesos en medicamentos. Con respecto. Hecho No. Cesar.sujetos que asesinaron a varias personas y luego fueron a la droguería "La Central" de propiedad de Pedro Ibarra y Natalia María Borrero. expulsión. la señora Natalia Borrero se desplazó para la ciudad de Bucaramanga y ese mismo año le fueron hurtados varios cabezas de ganado de la finca de su propiedad ubicada en la Jagua de Ibirico. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. el ente instructor los cargos a título de autores mediatos en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. al hecho anteriormente descrito la fiscalía registra como pruebas las siguientes:999 6253. 6251. “En versión libre rendida el día 25 de mayo del 2010 el postulado Amaury Gómez Ramos Alias “Bin Laden” o “Bigotes”. diligenciados por el delito de desplazamiento forzado. expedida el día 2 de mayo del año 2010 por el corregidor de La Victoria de San Isidro. referencia del 1374 . copia de la cedula de ciudadanía del señor Pedro Elías Ibarra Granados de Chiriguana (cónyuge). entrevista rendida por la señora Natalia María Borrego el día 28 de junio del 2012 ante el despacho 160 Seccional de Justicia y Paz. para acreditar la propiedad de los bienes producto del hurto se cuenta con copia de la constancia de propiedad de la droguería Central. afirmando que existe la unión entre Natalia María Borrego Y Jean Carlos Ibarra Borrego.146 de Chimichagua Cesar. informe de policía judicial No. de Bucaramanga y copia del registro civil de nacimiento con el serial No 8912770 de Becerril. 20-19332 del 29 de agosto del 2013 suscrito por policía judicial CTI Justicia y Paz. donde certifican el desplazamiento forzado de la señora Natalia María Borrego y su núcleo familiar. copias de las cédulas nuevas y viejas de la señora Natalia María Borrego con el número 26. como residente en ese corregimiento haces dos (2) años. por el inspector del corregimiento de La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibérico a nombre de la señora Natalia María Borrego.733. Cesar. copia de la cedula de ciudadanía de Jann Carlos Ibarra Borrego. certificado de vecindad expedida el día 17 de agosto del 2013.6254. para acreditar el hecho de desplazamiento forzado se cuenta con carta expedida por la oficina de Acción Social. copia del registro del hierro quemador del señor Pedro Elías Ibarra Granados. expedida el día 22 de agosto del 2013. copia formato de la Defensoría del Pueblo para la asignación de bogado a la señora Natalia María Borrego. donde amplia las circunstancias del desplazamiento forzado. Cesar copia de carta de la abogada Derlys Maybritt Castro Cervera. expedido por la Unidad Satélite de Justicia y Paz de Valledupar. y copia del registro civil de nacimiento con el serial No 8912769 de Becerril. César. expedido por la oficina de tesorería de la alcaldía municipal de la Jagua de Ibirico. copia de carta de asignación de abogado. copia de declaración extra juicio No 1678 de la notaria única del circulo de la Jagua de Ibirico. en el mes de julio del año 2011. La victima Natalia María Borrego cuenta con el imprimible de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley con el SIJYP No 112912. dirigida a la señora Natalia María Borrego. copia de la cedula de ciudadanía de Natali Ibarra Borrego. sobre su horario de atención. entrevista rendida por la señora Natalia María Borrego el día 23 de agosto del 2013 ante el policía judicial – CTI circunstancias del desplazamiento forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil de la señora LUZ MARINA GARCÍA DÍAZ y su núcleo familiar. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. En relación. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Luz Marina García Díaz y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse de la vereda Mechoacán jurisdicción de La Jagua de Ibirico. 6257. dejando su parcela abandonada por la violencia que se vivía en la región y además porque los grupos organizados al margen de la ley les pedían a diario que desalojaran la zona. copia de la denuncia formulada y ampliación mediante declaración jurada por Natalia María Borrego y el informe CTI del 27 de octubre del 2006. al acontecimiento narrado con anterioridad. copia del expediente no.hecho de versión rendido por Ochoa Quiñonez Javier Ernesto el día 26 de mayo del 2010. El 13 de enero de 2004. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Oscar José Ospino Pacheco. “ 6255. Hecho No.. expulsión. el ente investigador presenta los siguientes elementos probatorios:1000 1000 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1375 . por las conductas punibles de Deportación. 6258. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 170330 adelantado por la fiscalía 27 seccional de Codazzi por el delito de hurto. Así las cosas. Cesar. expulsión. 6256. Deportación. 22. un grupo paramilitar perteneciente al frente Contrainsurgencia Wayuu del bloque Norte. los continuos enfrentamientos entre el grupo ilegal y la subversión.23. donde arribaron a varias fincas del sector. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de la población civil y apropiación de bienes protegidos de Manuel Antonio Castellar Avendaño. 6262.” 6260. Seguidamente. por la conducta punible de Deportación. Finalmente. 61451 rendido por la señora Luz Marina García Díaz y el informe No. 1376 . manifestándoles quejuntaran todo el ganado. 6264. 20-19494 de fecha 4 de agosto del 2013 rendida por policía judicial CTI . por línea de mando. la población se encontró obligada a desplazarse de la zona y abandonar todas sus posesiones.6259. En efecto. municipio de Riohacha . con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Hecho No. El 14 de septiembre de 2002. Armando Enrique Mindiola Carrillo y Alfredo Eugenio Gutiérrez Cuadrado. 6263. igualmente les expresaron su solicitud de que se marcharan del lugar. afirmó que él asumía su responsabilidad de lo sucedido en su área de injerencia. de las Autodefensas Unidas de Colombia. para así poder llevárselos. 6261. el ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Oscar José Ospino Pacheco. los agresores reunieron a todos los trabajadoresque se hallaban presentes en el inmueble antes mencionado.Guajira. Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Luz Marina García Díaz.adscrito a la Unidad de Justicia y Paz. el hurto de animales. expulsión. incursionó en la zona rural del corregimiento de Choles. traslado o desplazamiento forzado de población civil. “El postulado Jesús Albeiro Guisado Arias en diligencia de versión libre. Deportación. En diligencia de versión libre ante el despacho 46 el postulado Salvatore Mancuso Gómez aceptó su participación en los hechos. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. encontrando dentro de esos inmuebles a Manuel Castelar. debido a la permanente presencia paramilitar en la zona. Registro SIJYP No. De convivencia.. Alfredo Eugenio Gutiérrez Cuadrado. Por consiguiente.registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley 368130 reportante Alfredo Eugenio Gutiérrez Cuadrado.Armando Enrique Mindiola Carrillo: registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. declaración extra juicio de convivencia con Temilda Pérez David. La fiscalía presenta como material probatorio los siguientes:1001 6266. formato Único de declaración realizado en la Personería de Nueva Granada Magdalena.Manuel Antonio Castellar Avendaño: EL postulado Jaiber Rodríguez Rincón. por las conductas punibles de Deportación. 1377 .denuncia por desplazamiento forzado de fecha 28 de febrero del 2007. refiriéndose a este hecho acepto su participación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. certificación expedido por la oficina de asuntos indígena de la gobernación de la Guajira. entrevista de la víctima Alfredo Eugenio Gutiérrez Cuadrado. 37578. constancia de registro de vacunación realizado por el Ica. el representante de la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. “1. 6267.” 6268. registro civil de nacimiento de hijos menores. traslado o desplazamiento forzado de población civil y 1001 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. declaración extra juicio. certificación de la Personería municipal de Nueva Granada que da cuenta del desplazamiento de Manuel Antonio Castelar Avendaño.6265. 78181 reportante Armando Enrique Mindiola Carrillo. certificación registro de hierro quemador.. 2. en versión libre rendida dentro del procedimiento de Justicia y Paz.registro de hierro quemador realizado ante la Alcaldía Municipal de Riohacha. certificación expedida por la Fiscalía Segunda Seccional de Riohacha. radicado No. declaraciones extraprocesal que dan cuenta de la existencia de cultivos de pan coger y cría de animales de granja. registro único de vacunación expedido por el Ica. Finalmente. registro único población desplazada por Alfredo Eugenio Gutiérrez Cuadrado. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. 140875 – reportante Manuel Antonio Castellar Avendaño. expulsión. denuncia por desplazamiento forzado de fecha 23 de septiembre del 2007. El 6 de septiembre de 2004. “El postulado Norberto Quiroga Poveda en versión libre el 13 noviembre del 2008 manifestó sobre el desplazamiento de Genaro Forero Avendaño. fotocopia de la cedula de ciudadanía 1002 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.013. por temor se desplazó a San Pedro de la Sierra y después a Fundación Magdalena. Registro de hechos atribuibles número 139773 presentado por el señor Genaro Forero Avendaño.Destrucción y apropiación de bienes protegidos. El postulado Hernán Giraldo Serna en versión libre del 14 de mayo de 2. Con respecto. 24. posteriormente llegaron los paramilitares quienes dieron muerte a muchos campesinos. al hecho anteriormente descrito la fiscalía registra como pruebas las siguientes1002: 6272. expulsión. Magdalena. Si se trata del mismo hecho acepta el desplazamiento y el hurto por los hechos. 6269. vivía en la finca “El Progreso” ubicada en la vereda Gualdivia jurisdicción del corregimiento de San Pedro de la Sierra municipio de ciénaga. cree que fue entre septiembre. 6270. octubre de 2003. que el comandante Mario o Doble Uno efectuó una operación con el comandante 44 ycomandante 90 salieron de Siberia hacia la parte alta del Bosque. 1378 . certificación de registro de hierro quemador efectuado ante la alcaldía municipal de fundación magdalena del señor Genaro Forero Avendaño. Acepto el hecho por línea de mando una vez escucho lo narrado por el postulado Quiroga Poveda. En la versión del 25 de julio de 2008. 6271. Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de Genaro Forero Avendaño. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. el señor Genaro Forero Avendaño. Donde hurtaron un ganado unas reses y unas mulas. aves de corral y cultivos. manifestó que aceptaba los hechos en que haya participado el frente resistencia Tayrona en el tiempo que tuvo el control en el área y se compromete en responsabilizarse de todo. dejando abandonado semovientes. Hecho No. inicialmente había presencia guerrillera en la zona. 6276. llegó hasta al establecimiento comercial. El 16 de julio de 2000. en razón al temor que sentían de que atentaran contra ellos. homicidio en persona protegida de María del Amparo Valencia Cantillo. causándole la muerte. resultaron desplazados María Amparo Valencia. versión de los postulados Hernán Giraldo Serna yNorberto Quiroga Poveda. un sujeto desconocido quien se acercó al señor Manuel Bocanegra administrador del lugar y le pidió que le pusiera una mesa para jugar. refugiándose en la ciudad de Barranquilla (Atlántico). siendo las 7:00 de la noche aproximadamente. 6274. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en dicho municipalidadse establecen desde el mes de diciembre de 2000. 6275. en el barrio La Esperanza e instalaron un billar de donde derivaban su sustento económico. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Hecho No. el desconocido desenfundó un arma de fuego y lo impactó con varios disparos a la altura de la cabeza. perdiendo muebles y enseres de 1379 .del señor Genaro Forero Avendaño. El 30 de mayo de 2002.Magdalena.” 6273. decidieron marcharse al municipio de fundación (Magdalena). pero como en ese lugar había presencia de grupos de autodefensas que eran los que dirigían la zona. su esposo Manuel De Los Reyes Bocanegra y su núcleo familiar. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. así fue como se radicaron por algunos meses en el corregimiento de Santa Rosa de Lima. Como consecuencia de este crimen se produjo el desplazamiento de la señora María Valencia y su núcleo familiar. en esos momentos en que el señor Bocanegra dio la espalda. en la vereda Quebrada Seca en la Sierra Nevada de Santa Marta. Deportación. debido a los constantes enfrentamientos armados entre la guerrilla y los grupos de autodefensas. por la conducta punible de Deportación. 6277. jurisdicción del municipio de Aracataca . salieron del municipio de Fundación el día 4 de agosto de 2002. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 25. expulsión. De ahí que la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. Luis David Bocanegra Cantillo. poder que ofrece abogado de la Defensoría del pueblo Margarita Salas Ruiz. 321460. 067 donde figura como víctima Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. Liduvina Esther Bocanegra De Ávila registro de hechos atribuibles No. 15 de junio del 2002 en el establecimiento comercial ubicado de Fundación. Por último. protocolo de necropsia médico legal No.34291115 en donde figura como escrito Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. Por consiguiente. Julio Cesar Romo Bocanegra. registro civil de nacimiento. Antonio Elías Romo Bocanegra.054.1343. 6279. cartilla decadactilar de la reportante. decadactilar de la Registraría del estado civil a nombre de Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. 1380 .. Magdalena. mediante la cual aceptó los hechos por el homicidio de Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. en donde se inscribe a Jesús David Bocanegra Cantillo como hijo de Manuel Reyes Bocanegra De Ávila (hijo de crianza). Victimas Indirectas del homicidio y directas del desplazamiento. Julio Cesar Romo Bocanegra. 6278. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. María Amparo Valencia Cantillo. entrevista de la reportante María Amparo Valencia. hijo de Carlota de 1003 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. a nombre de Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. “Acta de inspección a cadáver No. Jesús David Romo Bocanegra. formato Único de declaración No.61741. Antonio Elías Romo Bocanegra. Registro de hechos atribuibles No. el ente instructor advierte la versión libre del postulado José Gregorio Mangonez Lugo. además de la finca que poseían en la vereda Quebrada Seca donde se produjo su primer desplazamiento.08001126702552 en donde se reportan como víctimas desplazadas María Amparo Valencia Cantillo. 6281. del ministerio Público formato Único de declaración No.su vivienda. bajo el radicado No. en hechos donde figura como víctima Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. La fiscalía presenta como material probatorio los siguientes1003: 6280. 24639 en donde se reportan como desplazado María Del Amparo Valencia Cantillo. tramite adelantado por la Fiscalía 26 Seccional. registro civil de nacimiento No. rendida el día 4 de marzo de 2008. 6285. certificado de defunción No. debido a los cuestionamientos realizados pordos (2) sujetos armados. Magdalena. certificado de la Personería Municipal de Fundación Magdalena.A1338284. quienes horas antes habían hecho presencia en el lugar. Expulsión. en concurso homogéneo y sucesivo con los delitos de Homicidio en Persona Protegida.26. 6282. 6284. expulsión.Nevada. en donde figura como fallecido Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. En efecto para ese entonces el grupo de Autodefensas Unidas de Colombia.684 a nombre de Liduvina Esther Bocanegra De Ávila.26. Finalmente. Deportación. en donde figura como escrito Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Onoris Emilse Martínez Solano. así mismo. en donde figura como fallecido Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila. señalaban de forma ilegal como colaboradores de la guerrilla.a1338284. fotocopia de la cedula No. el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. registro de hechos atribuibles No. con circunstancias de mayor punibilidad consagrados en la disposición 58 numerales 2. señaladas en los artículos 159 y 159 de la ley 599 de 2000. residía en el municipio de Fundación.Rosario De Ávila y Estanislao Bocanegra. fotocopia de la cédula Pedro Domingo Bocanegra. 3 y 5 del mismo texto.762. fallece por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto. que se dedicaba a la venta de vegetales en el mercado público de esa localidad y que dicha mercancía era proveída por los campesinos que bajaban de la Sierra . Pedro Domingo Bocanegra De Ávila. 6283.al regresar la señora Martínez a su negocio encontró a su hija menor de edad angustiada. certificado de defunción No. relata que a finales de diciembre de 2002. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil.321447. por las conductas punibles de Deportación. en donde se anuncia que Manuel De Los Reyes Bocanegra De Ávila.por ello.34291115. Cuenta la fiscalía que Onoris Emilse Martínez Solano. registro civil de nacimiento No. hijo de Carlota De Rosario De Ávila Y Estanislao Bocanegra. la víctima y su núcleo familiar se desplazaron para la ciudad 1381 . a todos los que visitaban la Sierra – Nevada. Registro Único de afiliado. “En diligencia de versión libre de fecha 10 de noviembre de 2008. decadactilar de la señora Cindy Paola Martínez Pérez y Sonia Cecilia Soto Martínez. serial del registro civil de nacimiento 4930694 a nombre de Cindy Paola Martínez Pérez.de Santa Marta. 6286. Registraduría Nacional del estado civil cartilla decadactilar de la señora Osiris Martínez. certificación procedente de la Inspección de Policía. Por último. registro de hechos atribuibles No. Formato Único de declaración procedente del ministerio público No.18. registro civil de nacimiento No.781. en donde se anuncia que la señora Onoris Emilse Martínez Solano. por temor a la presencia de hombres desconocidos en la zona. En relación. registro civil de nacimiento No. en donde aparece vinculada Cindy Paola Martínez Pérez al Ministerio de Protección Social como desplazada.24930694. Cindy Paola Martínez Pérez.407.16412926 en donde Cecilia Soto figura 1004 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. y Cindy Paola Martínez Pérez. 6287.125. fotocopia de la tarjeta de preparación de la cedula No. en donde figura como víctima reportante del desplazamiento forzado la señora Onoris Emilse Martínez Solano y su núcleo familiar compuesto por Sonia Cecilia Soto Martínez.387750 en donde la señora Onoris Martínez registra además a su hija Sonia Soto y Cindy Paola Martínez.7001436538407. 111491 en donde figura como reportante la señora Onoris Emilse Martínez Solano. 1382 .36. decadactilar de la cedula de ciudadanía No. concluye su narración afirmando que la afectada permaneció en la ciudad de Santa Marta por espacio de un año. situación que le generó la perdida de gran parte de sus utilidades y afectaciones psicológicas. el postulado José Gregorio Mangonez Lugo manifestó aceptar el hecho.536. formato único de declaración No. al hecho anteriormente descrito la fiscalía registra como pruebas las siguientes:1004 6288. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.luego retornó al municipio de Fundación y en actualidad subsiste de la asistencia de uno de sus hijos y la ayuda gubernamental. se desplazó en compañía de su hija y sus tres sobrina. entrevista de Onoris Martínez Solano de fecha 20 de octubre del año 2010. De ahí que la fiscalía formula los cargos a título de autores mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yJosé Gregorio Mangonez Lugo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. “Éste hecho fue confesado por el postulado Uber Enrique Banquez Martínez Alias “Juancho” quien aceptó su participación en este hecho. Ramiro Rocha Blanco y Raúl Rocha Blanco. 6293. En relación. decidiendo salir desplazada con su compañero Félix Manuel Rocha Ramos. lugar donde vivía junto a su familia Gertrudis Blanco Rocha.27. al caserío llamado compañía jurisdicción del corregimiento de Aguacate del municipio de San Onofre – Sucre. Fredy Rocha Blanco. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6291. de Gertrudis Blanco Rocha y su núcleo familiar. que en la fecha no residían en el mismo. 1383 . realizándoles una serie de cuestionamientos sobre el paradero de algunos habitantes del lugar.” 6289. quienes por mandato delsujeto conocido con el Alias de “Cadena”. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Johnny Rocha Blanco. al acontecimiento narrado con anterioridad. Igualmente Salvatore Mancuso 1005 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. temor. hacia el municipio de Sincelejo. conminaron a 4 personas. dejando abandonadastodas sus pertenencias. sus hijos Félix Augusto Rocha Blanco. expulsión. registro civil de nacimiento No. arribó un grupo de hombres pertenecientes a las AUC. Hecho No. 6290. En virtud de lo anterior y la constante presencia del grupo ilegal en el sitio. por la conducta punible de Deportación.23689312. El 9 de marzo de 1999. expulsión. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6292. Deportación.inscrita como hija de la reportante desplazada Onoris Martínez Solano y Lina Vanesa Martínez García. Jairo Rocha Blanco. el ente investigador presenta los siguientes elementos probatorios:1005 6294. le generó a la señora Blanco Rocha. registro civil de nacimiento de los señores Félix Augusto Rocha Blanco. cédula de ciudadanía de Jairo Rocha Blanco. declaración jurada recepcionada a la señora Gertrudis Blanco De Roca. Relata la fiscalía que el mes de marzo de 1999. Ramiro Rocha Blanco. cédula de ciudadanía de Ramiro Rocha Blanco. 391427. Johnny Rafael Rocha Blanco. Fredy Manuel Rocha Blanco. Angélica Díaz González. Jairo Enrique Rocha Blanco. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. cédula de ciudadanía de Raúl Rocha Blanco.Gómez en versión libre aceptó por línea de mando la responsabilidad que le asistía como comandante de esa estructura paramilitar. Deportación. 6296. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Raúl Rocha Blanco. poder otorgado a la Defensoría del pueblo regional Atlántico. denuncia penal instaurada por la señora Gertrudis Blanco De Rocha de fecha 3 de febrero de 2010. Ezequiel Díaz Ruiz.” 6295. Evil Aníbal Díaz González. cédula de ciudadanía de Fredy Manuel Rocha Blanco. sus hijos Arturo Díaz González. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Ezequiel Díaz Ruiz y su núcleo familiar. Yolis Díaz González. Secuestro simple victima Ezequiel Díaz Ruiz. cédula de ciudadanía de Gertrudis Blanco De Rocha. 6297.28. en razón a la violencia que se vivía en el corregimiento de Aguacate. Así mismo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. municipio de San Onofre. certificado de desplazado expedido por la Defensoría del pueblo Seccional Sucre de fecha 9 de marzo de 1999 a nombre de Gertrudis Blanco De Rocha. Registro SIJYP No. fue retenido junto a 3 personas. partida de matrimonio de los señores Gertrudis Blanco De Rocha y Félix Rocha Ramos. cédula de ciudadanía de Félix Augusto Rocha Blanco. Ezequiel Díaz González hacia la ciudad de Sincelejo. Ezequiel Díaz Ruiz. se trasladó junto a su compañera Leonor González Terán. Sucre. Hecho No. por la conducta punible de Deportación. expresa que unos meses antes al desplazamiento. 6298. Finalmente el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. donde se cometieron varios asesinatos. expulsión. por un grupo de 15 hombres de las AUC en el camino 1384 . expulsión. Ana Mercedes Díaz González. Ezequiel Díaz González y Angélica María Díaz González.que conduce al lugar conocido como el“Cañito”. “Éste hecho fue confesado por el postulado Uber Enrique Banquez Martínez Alias Juancho quien aceptó su participación en este hecho. Por consiguiente. consagrada en la disposición 168 de la ley 599 de 200.” 6301. inició la llegada del grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. declaración jurada recepcionada al señor Ezequiel Díaz Ruiz. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. expulsión. Registro Civil De Defunción De Arturo Enrique Díaz González. el representante del ente investigador formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6299. 29. Yuli De Jesús Díaz González. 6302. Hecho No. La fiscalía presenta como material probatorio los siguientes1006: 6300. Deportación. Leonor González Terán. la señora Gertrudis Blanco De Roca. Rosario De Jesús Díaz González. poder otorgado a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico. Ana Mercedes Díaz González. certificado de desplazado expedido por la defensoría del pueblo seccional sucre de fecha 12 de marzo de 1999 a nombre de Ezequiel Díaz Ruiz. Ebil Aníbal Díaz González. traslado o desplazamiento forzado de población civil de los señores Felipe Neris Agresoth y su núcleo familiar. por la conducta punible de Secuestro Simple. Igualmente Salvatore Mancuso Gómez en versión libre aceptó por línea de mando la responsabilidad que le asistía como comandante de esa estructura paramilitar. expulsión. 1385 . tal como sucedió 1006 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. A mediados del año de 1996. a la vereda La Pelona jurisdicción del municipio de San OnofreSucre. Registro SIJYP No. causando amenazas y agresiones en contra de la población. traslado o desplazamiento forzado de población civil. señalada en el artículo 159 ibídem. Así las cosas. cédula de ciudadanía de Ezequiel Díaz Ruiz. sujetos que le preguntaron si tenía contacto con la subversión y luego de transcurridas 5 horas lo dejaron en libertad. en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de Deportación. 321269. registro civil de nacimiento de los señores Arturo Enrique Díaz González. 6303. registro civil de nacimiento de Felipe Neris Agresoth Valero. Igualmente Salvatore Mancuso Gómez en versión libre aceptó por línea de mando la responsabilidad que le asistía como comandante de esa estructura paramilitar.Luzllira Licona Barragán. Luis Felipe Agresoth Díaz. traslado o desplazamiento forzado de población civil. junto a 1007 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Registros SIJYP No. José Rafael Quesedo Gómez y Luis Hernán Quesedo Agresoth.partida de matrimonio de José Rafael Quesedo yDerlina Agresoth Valero. Hecho No. junto a su familia a otra zona. Así las cosas la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6304. cedula de ciudadanía de Derlina Agresoth Valero. Luis Hernán Quesedo Agresoth. quien previa tortura fue asesinado. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Luzllira Licona Barragán. 30. La fiscalía presenta como material probatorio los siguientes:1007 6305. Clímaco Agresoth Melendrez y Carmen Alicia Valero De Agresoth. expulsión. Narra el representante de la fiscalía que en abril de 1997. denuncia penal presentada por la señora Derlina Agresoth Valero de fecha 10 de octubre de 2013. denuncia penal presentada por el señor Felipe Neris Agresoth Valero de fecha 1 de febrero de 2012. Por consiguiente.con Sabas Anaya Agresott. “Éste hecho fue confesado por el postulado Uber Enrique Banquez Martínez Alias Juancho quien aceptó su participación en este hecho. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6308. Deportación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 1386 . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. partida de matrimonio de Felipe Neris Agresoth Y Esther Del Socorro Díaz Acosta. por la conducta punible de Deportación. 20027 y 529857. Felipe Neris Agresoth Valerose desplazó.” 6306. 6307. expulsión. razón por la que.en el corregimiento de Berlín jurisdicción del municipio de San Onofre Sucre. tarjeta de identidad de Cristo José Quesedo Agresoth registro civil de nacimiento de Cristo José Quesedo Agresoth. Esther Del Socorro Díaz Acosta. cédula de ciudadanía de Felipe Neris Agresoth Valero. Igualmente Salvatore Mancuso Gómez en versión libre aceptó por línea de mando la responsabilidad que le asistía como comandante de esa estructura paramilitar. se desplazaron al municipio de Sincelejo. 6309. al hecho anteriormente descrito la fiscalía registra como pruebas las siguientes:1008 6310. Por último. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “Éste hecho fue confesado por el postulado Uber Enrique Banquez Martínez Alias Juancho. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Daiver Segundo Díaz Licona y Julieth Díaz Licona. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Estefany Díaz Licona y Julieth Díaz Licona. certificado de desplazado a nombre de Luzlira Licona Barragán expedida por la Defensoría del Pueblo Seccional Sucre. 331847. Hecho No. expulsión. obligando a los residentes a guardar silencio sobre lo ocurrido. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. tarjeta de identidad de Julieth Díaz Licona. por la conducta punible de Deportación. cédula de ciudadanía de Luzllira Licona Barragán. se cuenta con el registros SIJYP No. Félix Díaz Anaya. quien aceptó su participación en este hecho. En relación. y Daiver Segundo Díaz Licona. Estefany Díaz Licona.” 6311. declaración jurada recepcionada a la señora Luzllira Licona Barragán. dicho lugar era frecuentado por miembros del grupo armado al margen de la ley. Deportación. 6312. 1387 . debido a que en horas de la noche. quienes cometían actos ilegales. el ente investigador formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y coautor en contra del postuladoUber Enrique Banquez Martínez. expulsión.su compañero sentimental Félix Díaz Anaya e hijos Daiver Díaz Licona. 1008 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Estefany Díaz Licona. registro civil de nacimiento de. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Juan Osuna Berrio. 31. Así fue que en julio de 1997. Por otra parte. por la conducta punible de Deportación. cédula de ciudadanía de Juan Osuna Berrio. 6318. traslado o desplazamiento forzado de población civil. ingresaba de manera constante a la zona. 6314. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Alberto Manuel Romero De Hoyos y su núcleo familiar. poder otorgado a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y coautor en contra del postuladoUber Enrique Banquez Martínez. municipio de San Onofre Sucre. Cuenta el ente investigador que para junio de 1997. Finalmente. La fiscalía presenta como material probatorio los siguientes:1009 6316. Registros SIJYP No. 337979. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. denuncia penal instaurada por el señor Juan Osuna Berrio de fecha 9 de agosto de 2013. maltratos y abusos en contra de los mismos. 32. “Éste hecho fue confesado por el postulado Uber Enrique Banquez Martínez alias Juancho quien aceptó su participación en este hecho. los agresores iniciaron su amenazas. declaración jurada recepcionada a Juan Osuna Berrio. dejando todas sus pertenencias abandonadas.” 6317. 1009 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Juan Osuna Berrio se dedicaba a la agricultura. 6315. cuando el grupo de las Autodefensas. expulsión. la víctima se desplazó junto a su familia hacia el municipio de San Onofre y luego a Sincelejo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. por ello y ante la ausencia de respuestas por parte de los pobladores. Igualmente Salvatore Mancuso Gómez en versión libre aceptó por línea de mando la responsabilidad que le asistía como comandante de esa estructura paramilitar. 1388 . con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. en el corregimiento de Palmira La Negra. Hecho No.Deportación. en la vereda Caña Fría. en busca de información acerca de la supuesta presencia de la subversión en el lugar.6313. 1389 . al acontecimiento antes narrado la fiscalía registra como pruebas las siguientes:1010 6321.” 6322. por la conducta punible de Deportación. el día 28 de junio de 1999. 6324.Córdoba. Hecho No. 6323. en el corregimiento de Juan Jose. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Manuel Meneses Galvis y su núcleo familiar. jurisdicción de Montelíbano . cuyo miembro representante es Salvatore Mancuso Gómez.6319. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. el 10 de abril 2001. representada en el actuar del bloque Córdoba. cuyo miembro representante es Salvatore Mancuso Gómez. ante el despacho 46. 1010 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en la vereda San Antonio arriba. Córdoba. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. debido a un enfrentamiento que se presentó en esa zona entre la guerrilla y las autodefensas. Las Autodefensas Unidas de Colombia. 6320. 33. representada en el actuar del bloque Córdoba. Con base. quienes les manifestaron a los pobladores quedebían marcharse del lugar. perpetró el desplazamiento de Alberto Manuel Romero De Hoyos y su núcleo familiar. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Las Autodefensas Unidas de Colombia. porque no respondían por sus vidas. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 470132 diligenciado por Alberto Manuel Romero De Hoyos. expulsión. “El hecho fue aceptado por línea de mando por Salvatore Mancuso Gómez en diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013. copia de la cedula de ciudadanía de la víctima Alberto Manuel Romero De Hoyos. Deportación. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. que el ente investigador formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. conformado por su compañera y su hijo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. jurisdicción de Puerto Libertador. 16:48:40 horas. De allí. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Registro Único de Victimas – REV. traslado o desplazamiento forzado de población civil. por la conducta punible de Deportación. recepcionada a Francisco Manuel Meneses GALVIS. Hecho No. 34. Con base. junto con su núcleo familiar. “El Hecho fue aceptado por línea de mando por Salvatore Mancuso Gómez en diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 ante el despacho 46 a las 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento.así como las amenazas recibidas por parte de estas últimas de abandonar la zona o no respondían por sus vidas. el ente investigador formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. entrevista recepcionada a Francisco Manuel Meneses Galvis de mayo 30 de 2013. 6325. al acontecimiento antes narrado la fiscalía registra como pruebas las siguientes:1011 6326. expulsión. Así las cosas. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo.perpetró el desplazamiento de Francisco Manuel Meneses Galvis y su núcleo familiar conformado por su esposa y dos (2) hijos. Donde aparece incluido Francisco Manuel Meneses Galvis. 1390 . debido a los constantes combates que se presentaban en esa zona entre la guerrilla y las autodefensas. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No 333391 diligenciado por Francisco Manuel Meneses Galvis. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Jaime Ignacio Rengifo y su núcleo familiar. 1011 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 6328. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. expulsión.” 6327. informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Deportación. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. encuesta de fecha abril 12 de 2013. Córdoba. por la conducta punible de Deportación. Hora 16:48:40 formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No 431813 diligenciado por Jaime Ignacio Rengifo David. la fiscalía presenta como material probatorio lo siguiente:1012 6331. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 6333. expulsión.6329. entrevista recepcionada a Jaime Ignacio Rengifo David de julio 3 de 2013. 35. 1012 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013 suscrito por el investigador Álvaro Sandoval Torres. traslado o desplazamiento forzado de población civil. jurisdicción de Puerto Libertador. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. cuyo miembro representante es Salvatore Mancuso Gómez. Deportación. ubicada en el corregimiento de Juan José. debido a que las autodefensas en cabeza de alias “El Cobra” encapuchados y armados llegarona cada vivienda de la población. dando la orden de desocupar la zona. el ente investigador formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6330. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Jaime Ignacio Rengifo David. 1391 . perpetró el desplazamiento del señor Jaime Ignacio Rengifo David y su núcleo familiar conformado por su compañera y una hija. en la vereda Rio Sucio. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Por ello. Hecho No. Las Autodefensas Unidas de Colombia. traslado o desplazamiento forzado de población civil en contra de Luis Ramon Delgado Dominguez. “El hecho fue aceptado por línea de mando por Salvatore Mancuso Gómez en diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 ante el despacho 46. Finalmente. el día 3 de octubre 2001. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. expulsión.” 6332. representada en el actuar del bloque Córdoba. con el objeto de determinar el patrón de macrocriminalidad en el que actuaron las autodefensas. cuando en calidad de candidato a la alcaldía. acepto el hecho por linea de mando. 6336. la víctima antes referida solicitó ayuda a la gobernacion y a la fuerza pública para la proteccion de varios desplazados. acepto su responsabilidad por el delito de desplazamiento forzado. el 22 de agosto de 2002. Posteriormente. 870798 y mantiene su condición de desplazado. afirma que el último acontecimiento tuvo ocurrencia en el año 2003. fecha de la masacre en Nueva Venecia. solicitud a la cual el señor Luis Delgado no accedió. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1013 6338. razón por la cual los paramilitares le exijian la entrega de una sumas de dinero. El postulado Salvatore Mancuso Gomez. Para terminar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en version de fecha 09 septimbre del 2013 y siendo las 15:20:10 . en consecuencia. renunció a sus aspiraciones políticas. copia acta de posesión de Luis Ramón Delgado Domínguez de 13 de septiembre de 2000 como alcalde encargado de Sitio Nuevo. Certificación que da cuenta que Luis Ramón Delgado Domínguez se encuentra incluido en el Sistema Único bajo Registro No. Con respecto. Certificación de la Secretaria de Gobierno Municipal de Sitio Nuevo en la que señala que Luis Ramos Delgado Domínguez se desempeñó como alcalde municipal encargado desde el 13 de septiembre de 2000. en version de fecha 12 de noviembre de 2008. Reporte de la víctima SIJYP 187401. con el fin de realizar encuentros con la población. sin embargo debido a las amenazas por parte de las AUC. “El postulado Jairo Rodelo Neira. 6335.6334. Luis Ramon Delgado Dominguez ejercía como alcalde encargado de Sitio Nuevo-Magdalena. Heuser 1013 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.16:15:20. 1392 . razón por la cual empezó a recibir amenazas por parte del grupos ilegal. se desplazó junto a núcleo familiar para otra zona. Manifiesta la fiscalía que en el año 2000. el 22 de noviembre de 2000. Dentro de su núcleo aparece Karl Delgado Rada. 6337. regresó a dicho municipio. para así conducirlos a orillas de la carretera. expulsión. obligándolos a abordar un vehículo. Hecho No. Misael Delgado Rada. al mando de Isaías Montes Hernández Alias “Mauricio”. Declaración jurada que rinde Luis Eduardo Maranga Hernández y Julio Cesar Valencia Frías ante el Notario Segundo del Circulo de Barranquilla. señalando a los señores Alirio Alvarado Parada y Edgar Alonso Buitrago Rueda. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC. seguidamente reúnen a varias personas en la vía principal. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.Delgado Rada.” 6339. al sitio conocido como “El mango”. vía Tibú. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 6342. actos de terrorismo y Deportación. Por otro lado. en horas de la noche. por la conducta punible de Deportación. los agresores también arremeten en contra de los inmuebles del sitio. Secuestro simple. de tener vínculos con la guerrilla. Rosana Delgado Rada. 6341. 36. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Blanca María Mendoza Pantaleón y Lucrecia Castilloy su núcleo familiar. en la cual bajo la gravedad de juramento afirman que conocen a Luis Ramón Delgado Domínguez y que este víctima de desplazamiento forzado con su núcleo familiar a consecuencia del conflicto armado interno. las viviendas de las señoras Blanca María Mendoza Pantaleón y Lucrecia Castillo. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. incursionan por primera vez a la vereda Llano Grande del corregimiento de Campo Dos. 1393 . expulsión. lugar donde le suministran múltiples disparos que cesan con sus vidas. El 12 de agosto de 1999.Norte de Santander. De tal manera. Gregoria Delgado Rada y Luis Delgado Rada. entre los que se registran como afectadas. 6340. ocasionando incendios y saqueos. ubicado en el municipio de Tibú . acto venta sobre un lote de terreno propio. fotocopia de la cédula de ciudadanía correspondiente a Blanca María Mendoza Pantaleón. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. entrevista presentada por la señora Blanca María Mendoza Pantaleón. de un bien inmueble ubicado en la vereda Llano Grande. versión libre del postulado José Bernardo Lozada Artuz.341916. sobre núcleo familiar. reporte presentado por Blanca María Mendoza Pantaleón. refiere que no sé quién da la información de que habían unos milicianos. en versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013. declaración jurada rendida por la señora Lucrecia Castillo. compraventa a favor de Pedro Antonio Díaz Moncada. registro SIJYP No. 2663 de fecha 24 de junio de 1993. se asesinaron a unas personas y se quemaron unas casas de una señora llamada Blanca. 6345.6343. entre Pedro Antonio Díaz Moncada con Lucrecia Castillo. de fecha 05 de agosto de 2011 y 13 1014 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. entrevista realizada al señor Pedro Antonio Díaz Moncada.el Zulia. del desplazamiento no tengo conocimiento. municipio de Tibú. escritura pública número 2038. certificación expedida por la personería municipal de Tibú-Norte de Santander. declaración extra proceso rendida bajo la gravedad de juramento por el señor Arnulfo Ortiz. 1394 . registro SIJYP No. sé que fueron hombres bajo mi mando acepto la responsabilidad. 273351. copia de la escritura pública no. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. certificación expedida por la agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1014 6344. fotocopia de la cédula de ciudadanía de Lucrecia Castillo. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. partida de matrimonio parroquia San Antonio de Padua. reporte presentado por Lucrecia Castillo. El postulado Isaías Montes Hernández en diligencia de versión libre del 13 de diciembre de 2010. entrevista presentada por la señora Lucrecia Castillo. Denuncia instaurada por la señora Lucrecia Castillo. corregimiento de Campo Dos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. municipio de Tibú. Actos de Terrorismo y Deportación. “Chamba”. traslado o desplazamiento forzado de población civil.” 6346. 3º y 5º del mismo texto. Reporte SIJYP No. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. De ahí que la fiscalía formula los cargos a título de autores mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. pero sobre los hechos no recuerdo. de fecha 05 de agosto de 2011. El postulado Edilfredo Esquivel Ruiz.124529 de fecha 1015 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 144 y 159 de la ley 599 de 2000. Evelia Vargas De Ríos. 1395 . expulsión. Deportación. fue desplazada por un grupo de integrantes del bloque Catatumbo de las autodefensas. En versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. Norte de Santander. por las conducta punibles de Secuestro Simple. 6348. 37. “Gato”. acepto por hacer parte de la urbana. señaladas en los artículos 168. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. liderado por el sujeto conocido con el alias de “Camilo o ArmandoAlberto Pérez Betancourt”. dejando abandonadas sus pertenecías. expulsión. de fecha 31 de mayo de 2012. de su lugar de asentamiento ubicado en el casco urbano del corregimiento la Gabarra. “Gacha” y “Alex". Alias “El Osito”. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º. traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Evelia Vargas De Ríos y su núcleo familiar. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. Como elementos probatorios de los acontecimientos antes narrados. en versión libre de fecha 14 de junio de 2011.de diciembre de 2010. el 16 de julio de 2000 en el barrio centro de la gabarra. 6349. versión libre del postulado Edison José Baldovino. versión libre de los postulados Isaías Montes Hernández y Héctor Julio Carvajalino. Hecho No. para esa fecha era urbano en la gabarra y estaban piedras blancas. refiere: "desplazamiento de Evelia Vargas De Ríos su esposo y sus hijos. 6347. el ente investigador presenta los siguientes:1015 6350. El 17 de julio de 2000. en la vereda Rancho Grande. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. esposo de la reportante. expulsión.12 de julio del 2007 a nombre de Evelia Vargas De Ríos. José De Los Santos Ríos. el día 15 de julio 2004. Finalmente. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 6354. representada en el actuar del bloque Córdoba. 6353. Deportación. cuyo miembro representante es Salvatore Mancuso Gómez. hermana y sobrina. fotocopia de la cedula de identificación nombre de Evelia Vargas De Ríos. 6352. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. el representante de la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. donde relacionan como desplazado a Evelia Vargas De Ríos y a su núcleo familiar. quienes infundían temor a la población y quienes además un día llegaron hasta su residencia y le comunicaron que tenían que marcharse de la vereda. 1396 . traslado o desplazamiento forzado de población civil de Yarledis Moreno Pénate y su núcleo familiar. perpetró el desplazamiento de Yarledis Yubieth Moreno Pénate y su núcleo familiar conformado por su madre. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1016 6355.16:48:40 horas. jurisdicción de Puerto Libertador. “ 6351. “El hecho fue aceptado por línea de mando por Salvatore Mancuso Gómez en diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 ante el despacho 46. Córdoba. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Con respecto. debido a la presencia de las autodefensas en la zona. carta de desplazado expedida por FISALUD IPS. 38. quien en su relato indica las 1016 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Las Autodefensas Unidas de Colombia. ubicada en el corregimiento de Juan José. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No 505134 diligenciado por Yarledis Yubieth Moreno Pénate. Hecho No. por la conducta punible de Deportación. Por eso a los pocos meses de hacer presencia este grupo en la región del Catatumbo. Marelbe Guerrero Rodríguezy sus respectivos núcleos familiares.39. Finalmente. municipio de el Tarra. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. encargó al postulado Isaías Montes Hernández. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. Donde aparece incluido de Yarledis Yubieth Moreno Pénate. Alias “Mauricio” y a su numeroso grupo conocido como los “Atacadores”. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Ramón Antonio Torrado Caballero. el ente investigador formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Salvatore Mancuso Gómez y Armando Alberto Pérez Betancourt.actos de terrorismo ydestrucción. era uno de los objetivos principales para apoderarse del lugar. apropiación de bienes protegidos de María Lucimir Torres Ropero. Hecho No. Noelia Betancourt Arias. junto con su núcleo familiar. 6356. expulsión.circunstancias de tiempo. iniciara una operación desde La Gabarra. donde da cuenta del desplazamiento de la señora Yarledis Yubieth Moreno Pénate y su núcleo familiar. el corregimiento de Filo Gringo. 6357. Para Carlos Castaño. Registro Único de Victimas – RUV. 1397 . traslado o desplazamiento forzado de población civil. máximos líderes del bloque Catatumbo de las autodefensas. informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013 suscrito por el investigador Álvaro Sandoval Torres. en razón a la estigmatización de que los pobladores eran subversivos o auxiliaban a la guerrilla. y que la zona era un corredor estratégico de tránsito entre el oriente y norte del país. el comandante alias “Camilo”. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Yarledis Yubieth Moreno Pénate. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión. que a partir de la tercera semana de noviembre de 1999. con el objeto de determinar el patrón de macrocriminalidad en el que actuaron las autodefensas. Deportación. entrevista recepcionada a Yarledis Yubieth Moreno Pénate de mayo 30 de 2013. 6359. 6358. copia de constancia suscrita por el personero municipal de Montelíbano. con la participación de aproximadamente doscientos (200) hombres. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.dirigiéndose hacia el objetivo y quedando el grupo de alias “Cordillera” como de reacción. no tuvieron otra opción que abandonar la región antes de que el grupo de autodefensas atentará en contra de ellos. Hugo Rafael Ortega Vargas.adiadas el 23 de mayo de 2011. Alias “El Guajiro”. Alias Mauricio (comandó el grupo que ejecutó la acción criminal). relatan que cuando arriban al caserío lo encuentran desolado. entre ellos. así mismo. 6362. alias “Piedras Blancas.El postulado Salvatore Mancuso Gómez. Edison José Baldovino Toro y Albeiro Valderrama Machado (integraron el grupo perpetrador).” 1017 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. alias “MAURO”. 6361. en versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013. “Los postulados José Bernardo Lozada Artuz (segundo comandante del bloque Catatumbo). Como consecuencia de lo sucedido los habitantes de Filo Gringo. 6360. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. Helmer Darío Atencia González. Juan Galán Trespalacios. dejando una estela de muertos y desaparecidos. Isaías Montes Hernández. Alias “Mauricio” el 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. se registra la masacre de la familia“Ballena”. 1398 . Además de las confesiones rendidas por Isaías Montes Hernández. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1017 6363. Albeiro Valderrama Machado. El último día de febrero del año 2000. José Bernardo Lozada Artuz. Elmer Darío Atencia González Alias Poloch y Edinson José Baldovino Toro Alias “Pérez”. de fecha 24 de mayo de 2011. la operación tuvo su punto máximo cuando los agresores llegan y atraviesan el caserío de Filo Gringo.así como las versiones de Juan Galán Trespalacios Alias Moncholo Y Hugo Rafael Ortega Vargas. 6364. por lo que proceden a saquear e incendiar los inmuebles. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Gregorio Soto Torres. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en razón al despliegue que originaron el 21 de diciembre de la misma anualidad. deciden desocupar su viviendas y abandonar la región. El grupo salió de la Finca llamada “La Cabaña”. en el norte de Santander. Deportación. con el propósito de expandir el proyecto de las autodefensas. José Pablo Contreras Vera y Homicidio en persona protegida de Israel Acevedo Escalante. donde hicieron presencia los comandantes. Leticia Yáñez Morantes. los agresores toman el control del lugar. saqueos y actos delictivos. iniciando con los asesinatos. Fidelina Anaya Vargas. 6368. situación que generó el desplazamiento masivo de dicha población. expulsión. ubicado en el municipio de Sardinata del departamento de Norte del Santander. expulsión.Armando Alberto Pérez Betancourt alias “Camilo”. 300 sujetos miembros del grupo ilegal comandado por alias “Tigre 7 o Nelson Jaime Uribe Yagari”. 40. 6369. 1399 . traslado o desplazamiento forzado de población civil destrucción y apropiación de bienes protegidos de Miriam Parra Gallo. Omar Pérez Pérez. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. situada en la vereda la Llana. 6367.6365. Así las cosas. Hecho No. Luis Noel Pérez Ortiz. del municipio de Tibú. Alejandro Pacheco Rodríguez. Fabián Arteaga Campos. María Del Carmen Acevedo Barragán. La Fiscalía relata queel 28 de diciembre de 2000. Onofre Cárdenas Rubio. Ana Ilda Ropero Vargas. por las conductas punibles de Deportación. Así fue como los habitantes del corregimiento de Luis Vero. señaladas en los artículos 159. Benedicto Pérez Pérez. Jesús Andelfo Flórez Maldonado. irrumpen al corregimiento de Luis Vero. José Bernardo Lozada Artuz yJorge Iván Laverde Zapata. la fiscalía formula los cargos a título de autores mediatos en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. 6366. para posesionarse de algunos corregimientos de la región. al conocer el despliegue delictivo del grupo ilegal. Yajaira Ropero Yáñez. hombres pertenecientes a las AUC. Salvatore Mancuso Gómez. Rubén Darío Yáñez Ardila. efectivamente en la fecha antes mencionada. fue el desplazamiento masivo que hubo por parte de las personas que vivían en ese corregimiento. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1018 6371. es decir. en ese sector de Luis Veros.6370. llegaron a este sitio. las Mercedes y Paccelli. a finales de diciembre de 2001. se desplazaron por temor. también como explicaban por diferentes víctimas. es decir. en versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. en toda la zona del Catatumbo no se puede desconocer que hubo desplazamiento masivo. Con respecto. que ese día también estuvo en la reunión en la llana y también por parte mía. el objetivo era ubicar las tropas en el corregimiento de Luis veros. el excomandante Camilo y excomandante Jorge Iván Laverde. la misión que se le daba era contrarrestar y bloquear el corredor de movilidad que tenía la FARC. lo que pudimos escuchar por parte de las víctimas en la tarde de ayer. no es política de las autodefensas desplazar a la gente porque hayan pertenecido a una etnia. las Mercedes y Paccelli. lo cual esa no era la misión que se le dio a los comandantes por parte de la comandancia mayor en ese momento. El postulado José Bernardo Lozada Artuz. lo que yo refería ayer y venía explicando. 6372. lo cual se hizo el 28 de diciembre de 2001. por parte de comandante Salvatore Mancuso. Alias “Mauro”refiere: lo que nos referíamos en la tarde de ayer sobre la incursión del frente Tibú a la zona de Luis Veros. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. cuando comenzó el bloque Catatumbo 1018 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. o nacionalidad o por partido político o religión o colectividad ideología específica. porque la gente le comentaba que ahí iban los grupos de autodefensas matando a todo el mundo por el camino. no se tiene ningún tipo de identidad persistente. inclusive en el año 99. por el temor de la incursión que se estaba realizando en ese momento por parte del grupo de autodefensas del bloque Catatumbo. como me réferi ayer. de Luis Veros. 1400 . que vivían en ese corregimiento de Sardinata. esa era la misión. el despojo de ganado. 41. el comandante Nelson. nunca debían haber pasado. de las milicias en ese momento. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. de todas maneras estamos aquí para reconocer todos esos hechos que sucedieron desafortunadamente. como dijo William Rodríguez que en la noche que llegaron. como yo le digo. desafortunadamente el comandante de la zona. 6374. Finalmente. el comandante Nelson autorizó al cabo blanco para que los patrulleros entraran a los diferentes negocios y requisaran las casas y todo. estamos aceptando. pidiéndole perdón a la víctimas de corazón y comprometiéndonos. nunca más repetición de estos hechos lamentables. pero también se hizo claridad que en ningún momento esas eran las directrices que los comandantes superiores dimos. eso fue una decisión que el comandante. William Grimaldo y ellos que estuvieron en el terreno. prácticamente eso fue lo que yo entendí en la tarde de ayer y las cosas sucedieron en ese caso y como también expresé que yo he venido aceptando todos estos desplazamientos que sucedieron en la zona de Luis Veros. como también ya explicó. también se presentaron múltiples desplazamientos por temor.” 6373. traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Ana Belén Botello y Fredy Martin Roa Barón y su núcleo familiar: 1401 . Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. llegó hacer presencia en esa zona del Norte de Santander y se presentaron. Homicidio en persona protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. todas esas situaciones que se presentaron. en el día de ayer. señaladas en los artículos 159. otros se desplazaban porque estaban verdaderamente comprometidos o eran auxiliadores de la FARC. 135 y 154 de la ley 599 de 2000. otros se desplazaron porque hubieron combates en la zona. esto no se puede volver a presentar nunca más. expulsión.ingresar a la zona de la Gabarra. específicamente el frente Tibú. en el lugar de los hechos. el hurto de bienes personales de los campesinos de la zona. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. esas son decisiones que tomaban los comandantes sobre la marcha pero no eran las directrices que los comandantes superiores dimos en ese momento. de la Mercedes y Pacelli a partir del momento que el bloque Catatumbo. el despojo de bienes. Hecho No. El 1º de junio de 1999. en versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. LosReportes SIJYP No." 6379. de allí que en la Vereda Vetas Central. fue uno de los encargados de entrenar al grupo de paramilitares que ingresó a norte de Santander y ejecutó el hecho. Seguidamente retornan a Colombia y transcurridos dos años después regresan nuevamente al lugar del desplazamiento. instaurada por la señora Ana Belén Botello. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1019 6377. fotocopia de la cédula de Ana Belén Botello. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Municipio De Tibú. declaración extraprocesal rendida por Edelmira Ruiz Dávila y Isaías Obregón Toscano y certificación de la asociación de juntas comunales de La Gabarra.junto a su núcleo familiar. en la región del Norte del Santander. entre ellos la señora Ana Belén Botello. yo iba de primero en la incursión. 1019 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. refiere los siguiente “Que no tengo claro quién pudo haber desplazado a esta señora nosotros estábamos para esa zona. registro civil de víctimas. entrevista practicada a los señoresAna Belén Botello. Fredy Martin Roa Barón. 124965.6375. 1402 . Así mismo el postulado José Bernardo Lozada Artuz. los paramilitares continuaban con su actuar delictivo. El postulado Isaías Montes Hernández. denuncia penal. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos.Fredy Martín Roa Barón. 516022. desplegando por la zona terror y desplazamientos forzados. alias “Mauricio” en versión libre de fecha 13 de diciembre de 2010. Luz Daris Bernal Botello. se presentó eléxodo de varios pobladores hacía el país de Venezuela. 6378. 6376. 518089 y 518095. 6380. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. Corregimiento De La Gabarra. municipio de Tibú Norte de Santander. éramos 200 hombres que íbamos ingresando a vetas. 6385. causándole politraumatismos generalizado en el cuerpo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil y lesiones en persona protegida de Luis Jesús Casadiego Ortegay su Núcleo Familiar. 42. En el mes de marzo de 2003. A principios del 2002. expulsión. corregimiento de Pacelli. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. municipio de Tibú. Así las cosas. por tal razón se trasladó hacia la ciudad de Cúcuta. Con respecto. expulsión. norte de Santander. por las conductas punibles de Deportación. en los momentos en que Luis Jesús Casadiego Ortega. residía junto a su familia. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. alias “Pantera”. 1403 . con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. lo que ocasiona que dos de los integrantes del grupo lo golpearan. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1020 6386. 6387. traslado o desplazamiento forzado de población civily Destrucción y apropiación de bienes protegidos. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. en versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013. Deportación. Este hecho fue aceptado en versión por los postulados William Rodríguez Grimaldo. quien refiere como el autor de las lesiones a Alexander 1020 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por ello. Hecho No. el señor Casadiego decide desplazarse al casco urbano de la zona. 6384. la víctima tiene un altercado con uno de los miembros de las autodefensas. 6383. 6382. el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz.6381. sujetos miembros de las autodefensas se instalan en dicho inmueble. en la vereda San Isidro. pues estos ex integrantes de las autodefensas hacían parte del frente Tibú. Certificado del concejal Elías Rodríguez Campos del corregimiento de Pacelli. se desplazó el señor Pedro Antonio González Contreras. expulsión. El día 12 de julio del 2002. certificado de la junta de acción comunal del mismo lugar. abandonando sus bienes. fotocopia de las cédulas de identificación de las víctimas reportadas.Sánchez Moreno Y José Bernardo Lozada Artuz. 6391. que estaba bajo su mando en el caserío del corregimiento de Pacelli.fue desplazado junto con su núcleo familiar para el año 2002 por causa de la violencia. 6390. 6388. registros civiles de nacimiento de las víctimas. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1021 1021 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. cultivos.Desplazamiento forzado de Pedro Antonio González Contreras y su núcleo familiar. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. por la violencia generada por la incursión de las autodefensas comandados por Alias “Nelson”. Norte de Santander. 6392. municipio de Tibú. acepta su responsabilidad en estos hechos.” 6389. señaladas en los artículos 159 y 136 de la ley 599 de 2000. Con respecto. en las cuales se hace constar que Luis Jesús Casadiego Ortega. semovientes y demás pertenencias. “Tigre” “7” o “Luis Jaime Uribe Yagari”. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 202059. en el inmueble conocido como“San Roque” ubicado en la vereda San Luis. del corregimiento de Pacelli. por las conductas punibles de Deportación. del municipio de Tibú. 43. 1404 . Norte de Santander. Reporte SIJYP no. Por último. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Lesiones Personales. 6393. en versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013. 6394. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 113 con las letra PG. Reporte SIJYP No. en versión de fecha 4 de agosto de 2011. 172727 a nombre de Pedro Antonio González Contreras. 6397. alias “Pantera”. En la que se hace constar que el señor Pedro Antonio González Contreras. refiere: " … acepto estos hechos por hacer parte de la urbana de Pacelli. fotocopia de la cedula de identificación de Pedro Antonio González Contreras. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Deportación. ellos eran de Pacelli. por las conductas punibles de Deportación. un domingo. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. certificado de la corregidora especial de parcelan. por causa de la violencia. yo estuve hasta el año 2003 entre enero y febrero en la urbana de Pacelli. fue víctima de la incursión paramilitar y desplazado del corregimiento de Pacelli junto con su núcleo familiar. en horas de la madrugada. 44. “Mocho” y “Pocillo”. El 5 de enero del año 2001. certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria. de la vereda el Castillo. la primera toma de Pacelli Fue el 13 de enero de 2002. en la finca la esperanza. porque estas veredas quedaban a los alrededores de Pacelli y eso lo patrullaba la urbana constantemente. Finalmente. compraventa finca agrícola interviene como comprador el señor Pedro Antonio González Contreras. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. a las 6 de la mañana. 6396.” 6395. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Noel Rico Santiagoy su núcleo familiar: 6398. entrevista rendida por el señor Pedro Antonio González Contreras. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. del corregimiento La Gabarra. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. registro de cifras no. El postulado William Rodríguez Grimaldo. cuando nosotros llegamos ya “Mauro” tenía unos pelados camuflados de urbanos quienes eran “Danis”.Norte de 1405 . Hecho No. municipio de Tibú. yo llegué después del 20 de enero de 2002. expulsión. Así fue como la familia procede a recoger algunas pertenencias y se trasladan al casco urbano de la Gabarra. pues según ellos era zona de combate. fotocopia de la cedula de identificación de Noel Rico Santiago. lugar donde incursionaron integrantes de las autodefensas del bloque Catatumbo. intimidaron al señor Noel Rico Santiagoy a su familia. confiesa que la vereda el castillo era zona de injerencia de hombres de las autodefensas bajo su mando y admite la responsabilidad del desplazamiento forzado. armados y vestidos con uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas. entrevista tomada al señor Noel Rico Santiago. Así las cosas. -Reporte SIJYP no. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. carta de desplazado expedidos por acción social. para que desocuparan el inmueble. El postulado José Bernardo Lozada Artuz. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 6399. “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 6400. expulsión.Santander.273014 a nombre de Noel Rico Santiago. 1406 . el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013. por ser el máximo comandante de las autodefensas del bloque Catatumbo. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1022 6401. por las conductas punibles de Deportación. 6402. Norte de Santander.” 6404. trascurridos tres años se desplazan de manera definitiva para el municipio de los Patios. 1022 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. donde incluyen al señor Noel Rico Santiago y su núcleo familiar. 6403. Hecho No. expedida por gobernador del departamento de magdalena. expulsion. traslado o desplazamiento forzado de población civil. traslado o desplazamiento forzado de poblacion civil de Raquel Maria Duran Rodriguez y Jairo De Jesus Laborde Borja. el ente investigador presenta los siguientes:1023 6408.Resolución 987 de 15 de septiembre de 2003. expulsión. expedida por gobernador del departamento de magdalena. Deportacion. 6406. por las conductas punibles de Deportación. razón por la cual se desplazaron de la municipalidad. tuvo que desplazarse 1023 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Desplazamiento forzado. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Orlando Hortua Restrepo. Pedro Pablo Sánchez Delgado.Jairo De Jesús Laborde Borja Sijyp 312479. Finalmente. 6407. Orlando Hortua Restrepo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.” 6410. recibieron un panfleto donde los amenazaban. ubicada en el corregimiento de San Pedro de la Sierra Nevada. En octubre de 2004. Como elementos probatorios de los acontecimientos antes narrados. “Versión del postulado Jairo Rodelo Neira. SIJYP 312451. donde se le reconoce al docente Jairo De Jesús Laborde Borja la condición de amenazado. 1407 .Resolución 751 de 1 de agosto de 2003. 6411. Raquel Maria Duran Rodriguez y Jairo De Jesus Laborde Borja se desempeñaban como docentes en Palermo municipio de Sitio Nuevo (Magdalena) y el 1 de junio de 2003.6405. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. reporte de la víctima . . 6409. donde se le reconoce a la docente Raquel María Duran Rodríguezla condición de amenazada. Hecho No. 45. Edgar Ignacio Fierro Flórez y Salvatore Mancuso Gómez. propietario de la finca la Floresta. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 46. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yEdgar Ignacio Fierro Flores. 6412. 6418.Registro de hechos 683314 y fotocopia de la cédula de Orlando Hortua Restrepo. 1025 1408 .. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Registro de hechos 386001. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.” 6415. expulsion. ya que esté se opuso a que ellos siguieran tumbando la cañada. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. “Versión del postulado Edgar Ignacio Fierro Flores y Salvatore Mancuso Gómez. el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6416. traslado o desplazamiento forzado de poblacion civil. manifiestan que se desplazaron en junio de 2004. Así las cosas. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1025 6419. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1024 6414. los amenazó para abandonaran el lugar. 1024 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. del municipio de Sitio Nuevo (Magdalena). de Wilfrido Leal Gutierrez. Deportacion.Informe del investigador de campo y Entrevista de Wilfrido Leal Gutiérrez.debido a las amenazas de muerte proferidas por los paramilitares. por las conductas punibles de Deportación. debido a que un grupo de hombres armados pertenecientes a las AUC. “ Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Con respecto. Hecho No. . “Versión del postulado José Daniel Mora López y Hernán Giraldo Serna. entrevista y formato único de declaración de Ana Hortensia García Castro.. 47. 6413. Wilfrido Antonio Leal Gutiérrez y Ana Hortensia García Castro en entrevista realizada por la Unidad Nacional de Justicia y Paz. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 6417. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. y resultó herido el menor Jerson Andrés Mantilla Escorcia. al trasladarse para la ciudad de Santa Marta. Posteriormente. a. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6424. por las conductas punibles de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. por la conducta punible de Deportación. Formato único de declaración 109153 y entrevista de María Del Carmen Escorcia Rúa. expulsión. debido a amenazas por parte del grupo de autodefensas. donde nuevamente recibieron amenazas. De tal modo el ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1026 6425. hechos ocurridos el 22 de marzo del 2004. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6421. el 22 de marzo de 2004. municipio de Sitio Nuevo (Magdalena). Finalmente. en compañía de su esposo Reinaldo Mantilla Rodríguez salió desplazada del corregimiento de Palermo. Así las cosas. Deportación. consagradas en el 1026 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. fueron objeto de un atentado donde perdió la vida Reinaldo Mantilla Rodríguez.” 6426. 6423. expulsión. María Del Carmen Escorcia Rúamanifestó que en el mes de junio del 2003. 48. 6422. traslado o desplazamiento forzado de población civil de María Del Carmen Escorcia Rúa y homicidio en persona protegida de Reynaldo Mantilla. 1409 . expulsión. el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. por lo cual se residenciaron en el municipio de Soledad (Atlántico). “Versión del postulado Edgar Ignacio Fierro Flores y Salvatore Mancuso Gómez. Hecho No.6420. Registro de hechos 351430. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 49.” 6431. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. El 21 de septiembre del 2002. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1027 6430. en concurso heterogéneo sucesivo con los punible de Homicidio en persona protegida y Homicidio en grado de tentativa. Por ello. 6432.Versión del postulado Wilson Poveda Carreño alias “Rafa”. registro único población desplazada y denuncia penal de Ofelia Pallares Becerra.artículo 159 de la ley 599 de 2000. “. por la conducta punible de Deportación. 6428. se presentó un enfrentamiento entre la guerrilla y las autodefensas.Miriam Judith Altamar Dunam. expulsión. Hecho No. 1410 . Deportación. El 22 de julio del 2003. otorgándoles media hora para que desocuparan el predio. traslado o desplazamiento forzado de la población civil deOfelia Pallares Becerra. en razón a que la 1027 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. en los momentos en los que Ofelia Pallares Becerra se encontraba en la vereda Guamal del municipio de Convención (Magdalena). el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6429. expulsión. Con respecto. 6433. Deportación. luego del combate. señaladas en los artículos 159 y 154 del mismo texto. b. fue objeto de desplazamiento por los paramilitares al mando del sujeto conocido como “Carlos Tijeras”. 50. 6427. residía en el barrio primero de mayo del municipio de Fundación (Magdalena). traslado o desplazamiento forzado de población civil de Miriam Judith Altamar Dunam. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. los paramilitares ingresaron al inmueble. expulsión. Por consiguiente. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Gregorio Mangonez Lugo. 6438. . 6436. 6440. traslado o desplazamiento forzado de población civil. por la conducta punible de Deportación. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1028 6435. uno en el mes de septiembre de 1998 y el segundo en el mes de febrero del 2004. Hecho No. “. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6439. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Deportación.Formato único de declaración 109373 de Milagro De Jesús Altamar.” 6437. porque tenía un hijo que era miembro del Ejército Nacional. expulsión.Versión del postulado José Gregorio Mangones Lugo. “. La señora Miriam Esther Acosta Díazresidía en la vereda del bongo municipio del Reten (Magdalena) y afirma que ha sufrido dos desplazamiento.Versión del postulado José Gregorio Mangones Lugo 1028 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 51. Acta de declaración extra proceso de Miriam Judith Altamar Duman. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1029 6441. 1029 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.Registro de hechos 387097. 6434. Con respecto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1411 . . finalmente se ubicó en el corregimiento de Tucurinca en la zona bananera con su núcleo familiar. Registros civiles de nacimiento de las víctimas indirectas y fotocopias de los documentos de identidad.víctima fue señalada de colaborar con las autoridades. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Miriam Esther Acosta Díaz. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Formato único de declaración del ministerio público. expulsión. y su núcleo familiar. . expulsión. así como de otras personas que se consideraron amenazadas con la publicación de dicho documento.” 6443. 6446. Evin Vergara. Rafael José Guzmán. señalándoles un plazo perentorio de 72 horas para abandonar su lugar de residencia. jurisdicción del municipio de Sahagún. Richard López. publicaron y distribuyeron un documento a través del cual amenazaban a un grupo de personas las cuales acusaban de ladrones y expendedores de droga. alias “Montería”. por la conducta punible de Deportación. 6444. Vicente Franco y Elías Santander Pastrana. cuyo miembro representante es Salvatore Mancuso Gómez. Así fue que las víctimas por temor y seguridad a sus vidas y la de su familia abandonaron dentro del plazo su lugar de vivienda. Córdoba. 52.Registro de hechos 404888 y fotocopia de la cedula de ciudadanía de Miriam Esther Acosta Díaz. Hecho No. las Autodefensas Unidas de Colombia. 6445.6442. causando con ello el desplazamiento forzado de los señores allí relacionados y sus núcleos familiares. representadas en el actuar del bloque Córdoba. 1412 . en el corregimiento de Colomboy. Nery Manuel Juris Buelvas. Para el mes de noviembre del año 2001. Washington Rivera. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Raúl Francisco Buelvas Martínez.41-0012-36128664 de Miriam Esther Acosta Díaz. finalmente. . Anastasio Manuel Salgado. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. y Fernando Segundo Flórez. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Gregorio Mangonez Lugo. Luis Felipe Acevedo.Deportación.Informe de policía judicial. Julio Roberto Peña Vidal. fotocopia de los escritos de fecha noviembre de 2001. por la conducta punible de Deportación. expulsión. tenían una finca denominada “Dios Me Vea” ubicada en el Corregimiento de San Antonio. se refirió a este hecho indicando que si bien el no participo directamente en la distribución de los panfletos. La señora Nicolasa Oviedo Barreto y su Esposo Dionisio Hernández Castro. 53. El día 20 de abril del año 2003 miembros de las autodefensas al mando de alias “Codazzi” les ordenaron que tenían 24 horas para abandonar y debían venderle su propiedad a quienes ellos les indicaran. Desde esa época se refugiaron en el Municipio de Plato (Magdalena). si era una modalidad de su grupo a través de su comandante conocido como “William” quien repartía panfletos para desplazar a la población. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. apropiación de bienes protegidos de Nicolasa Oviedo Barreto y su núcleo familiar.Deportación. alias “Montería” quien en diligencia de versión libre del día 21 de marzo del 2012. …(…. ante este hecho debieron dejar la parcela abandonando todo porque según los paramilitares necesitaban los animales y cultivos que tenían en la finca. Municipio de Tenerife – Magdalena. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6450. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Hecho No. dirigido contra las víctimas. “Confesión del postulado Fernando Segundo Flórez.)” 6449. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 1413 . formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 170227. 6451. traslado o desplazamiento forzado de población civil. destrucción. Así las cosas. De ahí que el ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1030 6448.6447. Afirma la señora Nicolasa Oviedo Barreto que después de desplazada se le presentó el señor 1030 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 6452. expulsión. sin firma ni remitente. De tal modo el ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1031 6454. El motivo de su desplazamiento se debe a que los paramilitares querían sus inmuebles y por tanto el señor denominado con el alias de 1031 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Chibolo y se desplazan hacia San Juan De Urabá. 6457. viéndose obligada a venderla por ese precio. por las conductas punibles de Deportación. departamento de Antioquia. 54. Así las cosas. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. del Corregimiento de La Estrella. 6456.Apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado de Consuelo Del Pilar Padilla Pimienta. fotocopia de la cedula de ciudadanía. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. certificado de la Personería Municipal De Plato Magdalena. Carpeta de la víctima Nicolasa Oviedo Barreto – desplazada. el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.Jairo Barbosa. en donde se anuncia que Nicolasa Oviedo Barreto.” 6455. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. El desplazamiento de la señora Consuelo Padilla se origina el día 8 de abril del año 2001 cuando ella. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. quien le ofreció el valor de cuatro millones de pesos por la finca. registro de hechos atribuible No. pero al momento de firmar la promesa solo le dieron tres millones. Hecho No. “Ficha socioeconómica de la Defensoría del pueblo donde se establece la calidad de desplazada de la señora Nicolasa Oviedo Barreto.415091. era vecina del Corregimiento De San Antonio y se desplaza hacia La Cabecera Del Municipio De Plato. expulsión. 1414 . entrevista de fecha de 2 de julio del año 2013. ubicada en la vereda Quiebra Patas. sus hijos y su esposo Orlando Yánez Tiradosalen de su propiedad denominada “Nueva Esperanza”. 6453. certificación expedida de la personería municipal de Chibolo. intercambio que él aceptó. Por ello. Orlando Yanes Tirado. la Fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. hijo. hijo. Magdalena. certificación expedida por la fiscalía 29 de Plato. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Jhon Jairo Yanes Padilla. en donde se establece como víctima del desplazamiento forzado con su núcleo familiar. es decir el mismo sujeto que amenazó al señor Orlando Yánez. Magdalena en donde aluden el desplazamiento forzado del que fue víctima Orlando Yanes Tirado.” 6461. “Formato único de declaración de acción social en donde la señora Consuelo Padilla Pimienta. pero que nunca se hizo efectivo. 6459. Víctor Manuel Yanes Padilla. expulsión. esposo de la señora Consuelo Padilla.413789. Jhon Jairo. 6458. Sumado a esto el señor Orlando Yánez. reporta el desplazamiento del que fue víctima en compañía de su núcleo familiar. fotocopia de cedula de ciudadanía de Consuelo Del Pilar Padilla Pimienta.“Codazzi” imparte al señor Orlando Yánez una amenaza diciéndole que no podía ir a su finca y que si quería se la intercambiaban con otra. certificado de proceso penal de desplazamiento con radicado 4049. comandante de la estación de policía en ese municipio a manos de los paramilitares comandados por alias “Codazzi”. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de 1032 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1415 . jefe de hogar. Con respecto. por las conductas punibles de Deportación. registro de hechos atribuibles no. Margarita Yanes Padilla hija. confesión del postulado Eliecer Remón Orozco. Karen Yanes Padilla hija. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1032 6460. era agente de la policía nacional en Chibolo y días anteriores al desplazamiento de su familia fue asesinado el cabo Javier Peña. Víctor Manuel y Karen Margarita Yanes Padilla. Leonardo Fabio De Ávila Galindo. Hecho No. Pedro Ricardo De Ávila Galindo.. Luz Patricia De Ávila Galindo.451024. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. En el mes de noviembre del año 2004.bienes protegidos. afirma que tenía 18 años de estar viviendo en esa parcela y le tocó dejar todo abandonado sus cultivos. Juan Carlos De Ávila Galindo.Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. enseres y otros artículos.. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Luz Elena Galindo Hernández. yéndose todos para el casco urbano de El Retén donde recibieron las ayudas humanitarias de acción social consistentes en dinero en efectivo. Julio Cesar De Ávila Galindo José De Las Mercedes De Ávila Lara. registro de hechos atribuibles 405314. Mofelin De Ávila Galindo. expulsión.. debido a que los paramilitares llegaron hasta la parcela “El Marañón” en donde se encontraba viviendo y bajo amenazas le indicaron que tenía que salir de allí porque de lo contrario los mataban a todos. en donde la señora Galindo Hernández referencia ser víctima del desplazamiento en compañía de su núcleo familiar así: Eduardo José Dávila Galindo. donde viven actualmente. 6462.)” 1033 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. entrevista y registros civiles de nacimiento. Menerio De Ávila Galindo. 55. fotocopias de la cedulas de ciudadanía. pero pasado un tiempo retornaron a la vereda en el mes de septiembre del año 2007. Luz Elena Galindo y su núcleo familiar se desplazaron de la vereda San Sebastián. 1416 . 6464. certificación de la personería municipal del el retén magdalena. El desplazamiento lo efectuó junto a su familia. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1033 6466. Luz Elena Galindo Hernández. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. informe de policía judicial de fecha 30 de octubre del año 2009. en donde referencia su condición de desplazada junto con su núcleo familiar. Jorge Juan De Ávila Galindo. 6465.(. 6463. “Formato único de declaración No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. copia del croquis del predio rural del cual se desplazó finca "El 1034 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. un grupo de aproximadamente 20 personas armadas y con uniformes de uso privativo de la fuerza pública preguntando por la señora Evangelina Ariza De Arias propietaria de la finca. Así las cosas. razón por la cual tuvo que desplazarse para Valledupar Cesar. 6470. donde se acredita el desplazamiento de la víctima. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. por el delito de desplazamiento forzado. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. los cultivos y los semovientes. ante la defensoría del pueblo donde pone en conocimiento su desplazamiento forzado del cual resulto víctima. El día 16 de noviembre del año 2000 llegó a la finca "El descanso" ubicada en la vereda Los Cominos de Valerio.6467. Hecho No. a quien amenazaron diciéndole que la iban asesinar porque ella era colaboradora de la subversión. 6469. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto.Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos deDiego Armando Padilla Arias. Cesar. 6468. entrevista rendida por Diego Armando Padilla Arias. le dieron 15 días para que se fuera de la región. De ahí que el ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1034 6471. copia de registro del Centro De Atención y Reparación a Las Víctimas de la Alcaldía Municipal De Valledupar Cesar. expulsión. 56. rendida por Evangelina Ariza De Ariasante el Departamento De Policía Cesar. por la conducta punible de Deportación. copia de la declaración rendida por la señora Evangelina Ariza De Arias. 1417 . Evangelina Cáceres de Arma y Martha Ligia Arias Ariza. “Fotocopia de la denuncia penal 57-2376 del 15 de agosto del 2013. jurisdicción de Valledupar. dejando abandonada la finca. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1035 1035 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.” 6472.por las conductas punibles de Deportación. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 340928. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yen calidad de coautor al postulado Leonardo Enrique Sánchez Barbosa. expulsión. la familia de Dormelio Rafael Gutiérrez Mejía recibió unos volantes en el que se les exigía abandonar el pueblo. Magdalena. registros civiles de nacimiento fotocopia de la cédulas de ciudadanía. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Sumado a lo anterior el señor Santander Ayala Mejía integrante del grupo familiar de la víctima anteriormente mencionada con parentesco de tío. formato de compraventa del predio el descanso. copia de contrato de compraventa del Predio Denominado El Descanso. copia de folio de matrícula inmobiliaria. expulsión. entrevista 20-082013. 1418 . fue asesinado el 26 de marzo del año 2002. 6474. Hecho No. El 29 de marzo del año 2002. 57. registro SIJYP 436266. Siendo así las cosas. Atlántico y posteriormente para el Corregimiento La Playa En Barranquilla. a raíz de esto él y su grupo familiar se desplazaron para Palmar. 6473. copia de registros de instrumentos públicos de los bienes de la víctima. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. copia de registro de instrumentos públicos. 6475.Descanso" ubicada en la Vereda Los Cominos de Varelio. 6476. traslado o desplazamiento forzado de población civilDormelio Rafael Diaz Ayalayhomicidio en persona protegida deSantander Mejía Ayala.Deportación. copia del certificado catastral. en Sitio Nuevo. Hecho No. 1419 .000. ahí le colocan unos cables dúplex y lo torturan. en versión de fecha 09/09/2013 y siendo las 15:20:10 y 16:15:20 acepto el hecho por línea de mando. todo esto ocurre en presencia de su padre Diosemel Benítez. Municipio De Tibú. traslado o desplazamiento forzado de población civil. “Versión de los postulados Pedro Pablo Sánchez Delgado y Salvatore Mancuso Gómez. el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000.6477. Destrucción y apropiación de bienes protegidos y secuestro simple José Alirio y Dagoberto Benítez. expulsión. quedando entonces recluidos José Alirio y Dagoberto quienes luego de 15 días son liberados.Deportación. A Dagoberto Benítez le ordenan quitarse la ropa y lo sumergen en una bañera con agua. Reporte de la víctima Dormelio Rafael Díaz AyalaSIJYP 445108. 6479.” 6478. las dos víctimas fueron trasladadas a una vivienda ubicada en el barrio La Cañaguatera del mismo corregimiento que era utilizada como cárcel y centro de torturas. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Diosemel Benítez Angaritay Su Núcleo Familiar. 6481. A los cuatro días fue retenido José Alirio Benítez. cuando el señor Diosemel Benítez Angarita fue retenido y esposado junto con su hijo Dagoberto por miembros del Bloque Catatumbo con presencia en el corregimiento La Gabarra. Finalmente. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. expulsión. sin antes ser sindicados de colaboradores de la guerrilla. Tortura En Persona Protegida. Norte De Santander. 58. José Alirio y Dagoberto Benítez. 6480. Los hechos inician a finales del mes de diciembre del año 1999 en el casco Urbano del corregimiento La Gabarra. quien se encontraba amarrado a una silla y a quien arrebatan cinco millones de pesos ($5.000) producto de su trabajo como ganadero. 6482. Luego lo sacan y lo lanzan al suelo desnudo con sus manos atadas. igualmente hijo del señor Diosemel Benítez a quien liberan al ser raptado su hijo. por las conductas punibles de Deportación. Homicidio en persona protegida. denuncia penal del señor Diosemel Benítez Angarita contra las Autodefensas Unidas De Colombia por el delito de tortura. desaparición forzada y desplazamiento forzado. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. 6485.6483. acta de declaración extraprocesal del señor Benito Chacón Rodríguez ante el Notario Segundo Del Circulo De Cúcuta del día 03 de febrero del año 2009. reportarte Diosemel Benítez Angarita. Jesús Albeiro Benítez Díaz. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. acta de declaración extraprocesal del señor Diosemel Benítez Angarita ante el notario segundo del circulo de Cúcuta. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1036 6486. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. registro de cifra del 04 de enero de 1999 a nombre de José Alirio Benítez Díaz. 1420 . 6484. “Reporte SIJYP No 127404. 1036 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Alix María Díaz Palacio. en la finca buenos aires corregimiento la gabarra. fotocopia del SISBEN carnet de Diosemel Benítez Angarita. Ana Minta Benítez Díaz. acta de declaración extraprocesal del señor Alberto Garzón Alvarado ante el Notario Segundo Del Circulo De Cúcuta del día 03 de febrero del año 2009. fotocopia de registro civil No 870106-73419 a nombre de Ledis María Benítez Díaz. Por último. solicitud de servicios de salud del señor Diosemel Benítez Angarita a acción social para servicios de salud a él y su núcleo familiar conformado por: Bairon Bayona Benítez. fotocopias de cédula de ciudadanía de Diosemel Benítez Angarita. registros SIJYP reportarte Diosemel Benítez Angarita. por tal razón se desplazan hacia la ciudad de Cúcuta. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. Dagoberto Benítez Díaz. José Trinidad Benítez Díaz. el señor Benítez viaja a la ciudad de Ocaña. hija del reportarte. Emiro Benítez Díaz. En el mes de marzo del 2000 llegan los paramilitares y les ordenan desocupar la finca dándoles un plazo de 3 días. Alirio Benítez Díaz. los hermanos Benitez se dirigen a la finca “Buenos Aires” de su propiedad ubicada en la vereda Caño Mariela donde estuvieron durante tres meses aproximadamente. fotocopia de oficio de activación de mecanismo búsqueda urgente de la menor Ledis María Benítez Díaz.154 y 168 de la ley 599 de 2000.” 6487. Tortura en persona protegida. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. municipio de Tibú. 59. Norte de Santander. del corregimiento de La Gabarra. de ahí luego arribó a Cúcuta y finalmente se estableció en la ciudad de Bogotá. fotocopia de cedula de ciudadanía N 27. donde se ocultó durante un mes. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. de modo que le dieron 24 horas para que saliera de la zona o de lo contrario la asesinaban. lo que provocó que se desplazará para la vereda Las Lajas.Deportación. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. 1421 . El postulado Salvatore Mancuso Gómez. Los hechos ocurrieron desde el 1º de enero del año 2000. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. 137. señaladas en los artículos 159. Por tal motivo la señora Cecilia Del Carmen se dirigió inicialmente a la finca denominada “Palmira” de la misma vereda. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Secuestro Simple. 6489. 6491.919 a nombre de Luz Marina Benítez. hasta que nuevamente la localizaron. Hecho No. fotocopia de formato nacional para búsqueda de personas desaparecidas. por las conductas punibles de Deportación. y un grupo de autodefensas del Bloque Catatumbo llegó a preguntar si ella era la administradora de los bienes del señor Antonio Contreras. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Cecilia Del Carmen Cárdenas Velandia y su núcleo familiar. cuando Cecilia Del Carmen Cárdenas Velandia.601. diligencia de declaración del señor Diosemel Benítez Angarita. vivía en la vereda Barrancas. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6488. 6490. Así las cosas. a nombre de Ledis María Benítez Díaz. expulsión. arrojándolo contra el piso y dándoles 24 horas para abandonar la región bajo amenaza de muerte. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1037 6493. semovientes y enseres y se desplazan al municipio de Cúcuta. Es así como la familia Villamil Ortiz. 6495. entrevista de fecha 12 de mayo de 2009 practicada a Ana Belén Botello” 6494. 377407 reportarte Cecilia Del Carmen Cárdenas Velandia. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.6492. al mando de Abel Miro Manco Sepúlveda. del corregimiento La Gabarra.Desplazamiento forzado. abandonan su finca. Santiago y Luis Fernando. Municipio de Tibú. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en la finca “Buenos Aires”. El núcleo familiar del señor Henry Villamil Velásquez. lugar donde incursionaron integrantes de las autodefensas del Bloque Catatumbo. Así las cosas. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Norte De Santander. consulta Registraduría Nacional Del Estado Civil sobre cédula de ciudadanía de Cárdenas Velandia. 1422 . por la conducta punible de Deportación. destrucción y apropiación de bienes protegidos deHenry Villamil Velásquezy su núcleo familiar. Yury Paola. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómezy José Bernardo Lozada Artuz. 6497. de la vereda El Brandy. 1037 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. hombres vestidos con uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas y portando armas largas. Hecho No. “Reporte SIJYP No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6496. quienes llegaron a dicha finca en horas de la mañana y procedieron a agredir al señor Henry Villamil Velásquez. En el mes de mayo del año 1999. alias “Cordillera” y alias “El Médico”. Neider Yesid. llevándoselo hacia el camino Real. 60. expulsión. María Elena. está integrado por Carlina Ortiz Salón y sus hijos Tatiana. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. Las Autodefensas Unidas de Colombia. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yJosé Bernardo Lozada Artuz. Hecho No. Córdoba. cuyo miembro representante es Salvatore Mancuso Gómez. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1038 6500. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. de alias “El Cobra” y alias “Bola Ocho”. 61. los hechos se desencadenaron debido a que a la zona llegó un grupo armado de paramilitares. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Luz Aida Álvarez Aparicio. en el Corregimiento de Tierradentro. al mando de Mancuso. el día 27 de mayo del año 2002. fotocopias de las cedulas de ciudadanía de las víctimas. expulsión. por la conducta punible de Deportación. 1038 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 6503.6498. jurisdicción de Montelíbano. fotocopia del certificado civil de nacimiento. 6499. manifestadas en el actuar del Bloque Córdoba.Deportación. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. registros SIJYP diligenciado por el señor Henry Villamil Velásquez. Así las cosas. perpetraron el desplazamiento de la señora Luz Aida Álvarez Aparicio y su núcleo familiar conformado por su esposo y cuatro (4) hijos. sindicando a susodicha familia de ser colaboradores de la guerrilla. “Reporte SIJYP No 123490 reportarte Henry Villamil Velásquez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6502. 1423 . señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. causando que salieran del lugar donde residían para evitar que les hicieran daño. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013.” 6501. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Registro Único de Víctimas. En febrero del 2000. municipio de Tibú. expulsión. 62. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. 6507. Por ello. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil. quienes procedieron contra la población diciéndoles que desocuparan el lugar y les dieron 24 1039 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1039 6505. entrevista recepcionada a la señora Álvarez Aparicio de mayo 31 de 2013.” 6506. expulsión. hasta que llegaron las Autodefensas del Bloque Catatumbo. rendida ante el despacho 46 delegado. corregimiento de La Gabarra. informe de policía judicial de fecha agosto 20 de. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. por la conducta punible de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a la víctima. destrucción y apropiación de bienes protegidos deLuis Arsenio Suarez Chinome (fallecido) y su núcleo familiar. junto con su esposa Luz Karina Acevedo y tres hijos menores.Deportación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Hecho No.6504. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. 16:48:40 horas. Tenían la casa y animales. comandadas por Armando Alberto Pérez Betancurt o alias “Camilo” como es conocido. actos de terrorismo. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. 1424 . formato de hechos atribuibles al margen de la ley No 505113 diligenciado por Luz Aida Álvarez Aparicio. Luis Arsenio Suárez Chinome relata que vivía en una finca en la vereda La Pista. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. Con respecto. 6508. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. Norte De Santander. Finalmente. registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley diligenciado por Suarez Chinome. un año después se radicó en La Gabarra y posteriormente regresó al inmueble encontrándolo abandonado. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1040 6512. 6511. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. incendiaron una vivienda y asesinaron a un señor de nombre Henry Fernández que tenía un restaurante. señaladas en los artículos 159. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. 6510. fotocopia de la cedula de ciudadanía de Luis Arsenio Suárez Chinome. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. traslado o desplazamiento forzado de población civil.” 6513. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. con información de los involucrados. radicado 165372. expulsión. Como consecuencia la víctima se desplazó a Cúcuta. saquearon los negocios. 6509. informe de consulta de web de la Registraduría nacional. resolución de apertura de investigación previa por desplazamiento forzado. por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. 144 y 154 de la ley 599 de 2000.horas para que salieran. 1040 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 3º y 5º del mismo texto. con información de la víctima. informe de consulta de web de la Registraduría nacional. “Reporte SIJYP No 125576. 1425 . informe de consulta de web de la Registraduría nacional. 63. 6518. “Reporte SIJYP No.6514. frente a esa situación de amenaza abandonaron la región con solo las prendas de vestir que utilizaban en el momento y por último. 2002-000401. El 20 de diciembre del año 2000. municipio El Tarra. Luis Manuel y Bermer. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. Posteriormente. les ordenaron salir de la casa y abandonar el pueblo. departamento Norte De Santander. en los momentos en que Rubiela Carrascal Tamayo vivía en el Corregimiento Filo Del Gringo. Richard. 725 de la defensoría del pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Dexy. expulsión. Norte De 1041 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. corregimiento de Filo Gringo. 6515.Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. la agarró a ella de solo 12 años de edad. Hecho No. reporte SIJYP No. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1041 6519. Destrucción y apropiación de bienes protegidos deRubiela Carrascal Tamayo y su núcleo familiar. junto con sus padres Ramón Domingo Carrascal y Elizabeth Tamayo. la amenazó de muerte. actos de terrorismo. le colocó una pistola en la cabeza y la señaló de guerrillera. 1426 . 6516. 412939. uno de ellos entró a la casa. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la Región Del Catatumbo. A las seis de la tarde del día señalado llegaron al pueblo las Autodefensas del Bloque Catatumbo. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. encontrando su casa resumida a cenizas. resolución No. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. donde permanecieron dos años y en el año 2002 regresaron nuevamente a Filo Gringo. Llegaron a El Tarra. y sus hermanos Diego. 6517. 411264 reportarte RICHARD CARRASCAL TAMAYO. Municipio De El Tarra. compuesta por su esposa Fanny Torres Avendaño y sus hijos Olicer Guerrero Torres (Reportante).. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2ºy 5º del mismo texto. 64. 6523. certificado de la directora del centro educativo rural de Filo Gringo Del Municipio De El Tarra. señaladas en los artículos 159. Deportación. Sorany Guerrero Torres. Hecho No.certificado de la junta de acción comunal del corregimiento de filo gringo. quienes los sindicaron de ser colaboradores de la subversión. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. 6522. alias Mauricio: versión de enunciación 20 de octubre de 2008. versión de confesión de Alirio Antonio Rodríguez López. Versión del postulado Isaías Montes Hernández. por lo cual debían desocupar la finca y salir de la región. Así fue que bajo amenaza de muerte les colocaron un plazo de tres horas para que se marcharan. alias águila 7. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. la familia de Jorge Emiro Guerrero León. llegaron un grupo de las autodefensas del Bloque Catatumbo. Certificado de la directora del centro educativo rural de filo gringo del municipio de el tarra. 6521. Norte De Santander. registros civiles de nacimiento de. dejando los 1427 . El 12 de septiembre del 2002. vivían en la finca “La Esperanza”. Así las cosas el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. certificado de la directora del centro educativo rural de filo gringo del municipio de el tarra. Corregimiento de Filo Gringo del municipio de Tibú. Norte de Santander. certificado de la personería municipal del tarra Norte de Santander. Yarelis Guerrero Torres y Yoly Disneira Guerrero Torres.Santander. expulsión.” 6520. departamento Norte De Santander. Norte de Santander. municipio el tarra Norte de Santander. de fecha 10 de septiembre de 2013. Ante El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca. y aproximadamente a las seis de la mañana. fotocopia de la cédula de ciudadanía de las víctimas. por las conductas punibles de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Olicer Guerrero Torres y su núcleo familiar. razón por la que toda la familia salió desplazada. vereda El Diviso. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo no. Alias “El Guajiro”.” 6527. 6525. versión de confesión de Isaías Montes Hernández. de fecha 24/05/2011. versión de José Bernardo Lozada Artuz. versión del postulado Isaías Montes Hernández. 6524. declaración extra juicio rendida por Jesús Alberto Márquez Rincón y Javier Antonio León. Alias “Mauricio” de fecha 19/12/2008. de fecha 23 de mayo de 2011. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. 725 de la defensoría del pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. de fecha 24/05/2011.inmuebles y todas sus pertenencias abandonadas. Sorany Guerrero Torres. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. Alias Mauricio: versión de enunciación 20 de octubre de 2008. registros civiles de nacimiento. Alias “Piedras Blancas” de fecha 23/05/2011. 408575 y 128443. versión de Elmer Darío Atencia González Alias “Polocho”. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. de fecha 23/05/2011. por las conductas punibles de Deportación. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1042 6526. certificado de la junta de acción comunal vereda el diviso del municipio de el tarra. “Reporte SIJYP No. 2002-0004-01. 1428 . certificado de la rectoría de la institución educativa Colegio Monseñor Díaz Plata Del Municipio De El Tarra. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de 1042 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.fotocopias de los documentos de identificación. consecuentemente se dirigieron al municipio de El Tarra. versión de Hugo Rafael Ortega Vargas. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. expulsión. versión de Edinson José Baldovino Toro Alias Pérez. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. entrevistas de Olicer Guerrero Torres. versión de Juan Galán Trespalacios Alias “Moncholo” de fecha 24/05/2011. versión de Albeiro Valderrama Machado. resolución No. Alias “Mauro”. De ahí que la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Fanny Torres Avendaño. 6530. en la finca “Santa Gracia”.Deportación. “Reporte SIJYP No. 6529. su desplazamiento se debió a las amenazas que recibió por parte de un grupo de aproximadamente veinte hombres pertenecientes a las autodefensas que hacían presencia en ese lugar. los enseres. 6528. certificados de la rectoría de la Institución Educativa Colegio Monseñor Díaz Plata Del Municipio De El Tarra. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. animales y cultivos. Hecho No. 65. de la junta de acción comunal del corregimiento de Filo Gringo. jurisdicción del Municipio de Tibú. expulsión. Municipio El Tarra. del Corregimiento Filo Gringo. quienes le dieron la orden de abandonar la zona en un tiempo de cinco minutos o si no atentarían contra su vida y la de su familia. El 15 de febrero del año 2003.bienes protegidos. Certificado de la Junta De Acción Comunal Del Corregimiento De Filo 1043 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1043 6532. declaración extra juicio rendida por Roberto Zapardiel Claro y Javier Pérez Martínez. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. 6531. De acuerdo a la información aportada por el señor Jesús Ramón Barrientos Rolón. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. perdiendo todo lo que tenía. Norte De Santander. traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidos de José Ramón Barrientos Rolóny su núcleo familiar. 1429 . fotocopias de los documentos de identificación de los reportantes. Posteriormente los ilegales incendiaron la casa. 31943. 414071.393727. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. partida de matrimonio entre Jesús Ramón Barrientos Rolón y Nelly Gelves Angarita. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. registros civiles de nacimiento de la víctimas. razón por la cual abandonaron el predio. traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Teresa Robles Martínez y su núcleo familiar. versión de Hugo Rafael Ortega Vargas. del corregimiento La Gabarra. Hecho No. 6536. componente orgánico del Bloque Catatumbo.” 1430 . Norte De Santander. 6535. El 20 de febrero del año 2000.Gringo. versión de Albeiro Valderrama Machado. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. alias “El guajiro”. los semovientes y los enseres. El núcleo familiar de la señora Teresa Robles estaba integrado por su esposo José Isaías Pérez Ortega.obligando bajo amenaza de muerte a salir a Teresa Robles Martínez y a su núcleo familiar. de fecha 23/05/2011. por lo que de manera inmediata se desplazaron hacía el casco urbano de La Gabarra y de ahí al municipio de Cucutilla. Alias “Mauro”. versión del postulado Isaías Montes Hernández. versión de Juan Galán Trespalacios alias “Moncholo” de fecha 24/05/2011. señaladas en los artículos 159. Alias “Mauricio”: versión de enunciación 20 de octubre de 2008. expulsión. versión de confesión de Isaías Montes Hernández. versión de José Bernardo Lozada Artuz. Finalmente. de fecha 24/05/2011. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Norte De Santander. comandado por Omar Carvajal Londoño.” 6533. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. de fecha 23 de mayo de 2011. 66. traslado o desplazamiento forzado de población civil. versión de Elmer Darío Atencia González Alias “Polocho”. sus hijos Estefanía y Martin Ortega Robles. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6534. municipio de Tibú. Alias “Piedras Blancas” de fecha 23/05/2011. por las conductas punibles de Deportación. de fecha 24/05/2011. de fecha 19/12/2008. expulsión. lugar al que incursionaron integrantes de las autodefensas. alias “Miguelito” quien a su vez estaba bajo el mando de José Bernardo Lozada Artuz. en la vereda La India. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. dejando abandonada su parcela. versión de Edinson José Baldovino Toro Alias Pérez.Deportación. 1431 . informe 261 investigador de campo. 305123. quienes los interceptaron y señalaron al señor Evelio. Sardinata. el 1° de abril del año 2000. Los hechos en los cuales resultó siendo víctima Evelio Blanco Pérez. destrucción y apropiación de bienes protegidos deEvelio Blanco Pérezy su núcleo familiar. amenazándolo de muerte y exigiéndole que no volviera a su inmueble en la vereda Mata de Coco. de fecha 20 de abril de 2011.6537. por tal razón debieron desplazarse al municipio de Tibú y luego al Corregimiento de Luis Vero. 67. 6540. 1044 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. reportarte. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Por último. expulsión. Hecho No. esta última de escasos 2 meses de nacida. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6541. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. cuando junto con su esposa Ramona Blanco Pérez y sus hijos Harvey y Jenny Yureni. Norte De Santander.” 6539. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. bloque Catatumbo comandado por alias “Camilo” o Armando Alberto Pérez Betancurt. Con respecto. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz.Desplazamiento forzado. fotocopia de la cédula de ciudadanía de Teresa Robles Martínez. “Reporte SIJYP no. ocurrieron en el sitio conocido como “el 20” del Municipio Tibú. certificado de registro civil de nacimiento de las víctimas. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1044 6538. de hacer parte de la subversión. por las conductas punibles de Deportación. se dirigían a Tibú a conseguir unos medicamentos y se encontraron con un grupo de hombres que portaban prendas camufladas pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Municipio de Tibú. Hecho No. 1432 . fotocopia de la cédula de la señora Ramona Blanco Pérez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Finalmente. 6545. hombres integrantes de las autodefensas del Bloque Catatumbo comandado por alias “Camilo” o Armando Alberto Pérez Betancurt. mientras que a ella le respetaban la vida. reportarte Evelio Blanco Pérez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. El 1° de mayo del año 2000.” 6544. 6546. le expresaron que su propósito era asesinarlo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Norte De Santander. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. quien no estaba presente en ese momento.Desplazamiento forzado. 738. “Reporte SIJYP 163937. expulsión. vivía en la finca “La Esmeralda” de la vereda Las Vegas en el corregimiento de La Gabarra. pero que dijera la localización de su hijo. oficio No. Dioselina Silva Manzano. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. el mayor Eduardo Puche Silva e Iván Darlo Puche Silva. llegaron a la vivienda preguntando por su hijo Eduardo. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. los demás hijos se habían ido por temor. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. portando armas de fuego. 6547. por las conductas punibles de Deportación. y la esposa de Eduardo. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1045 6543. destrucción y apropiación de bienes protegidos deDioselina Silva Manzanoy su núcleo familiar.6542. que vestían uniformes camuflados y con brazaletes negros en los brazos. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 68. 1045 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. con dos de sus cinco hijos. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1046 6550. Norte De Santander. Acto seguido le dijeron que tenía que marcharse de la finca a causa de su hijo. una vez que los insurgentes se llevaron todo. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. cuando incursionó a La Vereda Puerto Palma. 1046 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. un grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo comandado por alias “Camilo” o Armando Alberto Pérez Betancourt. destrucción y apropiación de bienes protegidos de LUIS ANÍBAL MONTEJO IBARRAy su núcleo familiar. 6553.6548. El postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 1433 . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Por ello. Los hechos ocurrieron el 30 de mayo del año 2000. amenazándolos de muerte. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. posteriormente cuando se enteró que los paramilitares se habían ido de la zona. 6552. Municipio De Tibú. además fueron agredidos. la señora Dioselina siendo las cinco de la mañana salió con las pertenencias que alcanzó a recoger y partió para Venezuela. fotocopia de los documentos de identificación de las víctima. señaladas en los artículos 159y 154 de la ley 599 de 2000. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. por lo que irrumpieron en su casa y la ocuparon. y desplazaron forzosamente al señor Luis Aníbal Montejo y su familia. les despojaron de los objetos de valor y los semovientes hallados en el lugar.” 6551. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. de Dioselina Silva Manzano.Desplazamiento forzado. “Reporte de hechos SIJYP 212189. 69. si no se iban del lugar. 6549. regresó al inmueble. Hecho No. expulsión. por Puerto Santander. por las conductas punibles de Deportación. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz.razón por la cual se desplazaron hacia el municipio de Sardinata dejando todas sus pertenencias. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. En el mes de julio del año 2000. Santander. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. copias de cédulas de ciudadanía de las víctimas. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. expulsión. 1434 . comandado por alias “Camilo” o Armando Alberto Pérez Betancurt. 6559. Norte De Santander. copias de los registros civiles de nacimiento. paraje Caño Castillo. 1047 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. El postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.Desplazamiento forzado. Por ello. 145849. en el Municipio de Girón. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. 70. reportarte Luis Aníbal Montejo Ibarra. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1047 6556. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “Reporte SIJYP No. lugar donde incursionaron integrantes de las Autodefensas del Bloque Catatumbo. municipio de Tibú. en la finca “Santa Elena”. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo 6555. partida de matrimonio de María Cecilia Ibarra Cala y Francisco Javier Montejo Carrascal. destrucción y apropiación de bienes protegidosdeRogelio De Jesús Osorio Serna y su núcleo familiar. 6558. hija. quienes bajo amenazas de muerte obligaron al señor Rogelio De Jesús Osorio Serna a abandonar la finca y sus enseres. copia registro civil de nacimiento de María Florinda Montejo Ibarra. y éste por tanto se desplazó al casco urbano del municipio de Tibú y de allí al asentamiento El Pájaro. de la vereda El Brandy. Hecho No.” 6557. 6554. del corregimiento La Gabarra. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en la vereda La Trinidad. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. corregimiento La Gabarra. y lo obligaron junto con la familia. documento de contrato de arriendo de un local ubicado en la Vereda El Brandy Corregimiento De La Gabarra. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1048 6562. por las conductas punibles de Deportación. entre Rogelio Osorio y Antonio Botello. 1435 . Hecho No. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. escritura pública N° 069 sobre la propiedad que tiene el señor Rogelio De Jesús Osorio Serna. expulsión. sobre el inmueble ubicado en el Paraje De Caño Castillo Corregimiento De La Gabarra. Así mismo el postulado Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 71.6560. Norte De Santander. 6565. Los hechos ocurren el 17 de agosto del año 2000. 1048 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. destrucción y apropiación de bienes protegidos de José Anacleto Contreras Buitragoy su núcleo familiar.” 6563. 105784 a nombre de Rogelio De Jesús Osorio Serna. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. Finalmente. “Reporte SIJYP No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. como consecuencia de fuertes combates entre las autodefensas y la guerrilla. 6561. Así fue como José Anacleto salió hacia La Gabarra. incluyendo los hijos menores de edad a abandonar la región. entre ellos a Maribel Contreras de 14 años quien resultó herida por proyectil de arma de fuego. municipio de Tibú. los primeros a modo de represalias entraron a la casa del señor José Anacleto Contreras Buitrago.Desplazamiento forzado. dejando abandonadas todas sus pertenencias. 6564. constancia por parte de la Personaría Municipal De Tibú. Así las cosas. señaladas en los artículos 159. 1049 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. 1436 .Deportación. “Reporte SIJYP No. 72. el ente instructor imputó los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. El 20 de agosto del año 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil de José Benildo Tapias Trujilloy su núcleo familiar. 136 y 154 de la ley 599 de 2000. lesiones personales y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. por las conductas punibles de Deportación. en una finca de 14 hectáreas con cultivos. traslado o desplazamiento forzado de población civil. y acepta la responsabilidad por el desplazamiento de José Anacleto Contreras Buitrago su familia y las lesiones de la hija Maribel Contreras.Igualmente expresa la fiscalía que El postulado Salvatore Mancuso Gómez. donde certifica que el reportante y su núcleo familiar se encuentra incluida en el registro único de la población desplazada. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. 6570. José Benildo Tapias.” 6568. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. quienes obligaron al señor José Benildo y a su familia a salir de la zona bajo amenazas y se apropiaron de sus animales para alimentación de ellos. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. el postulado Albeiro Valderrama Machado. expulsión. confiesa el hecho en versión libre del 15 de junio de 2011. 6569.6566. expulsión. vivía en la vereda Barrancas del corregimiento La Gabarra. fotocopia de los documentos de identificación de la víctimas. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo.359411. registro civiles de nacimiento. lugar en el que hizo presencia un grupo de las autodefensas del Bloque Catatumbo del cual fue comandante Armando Alberto Pérez Betancourt. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1049 6567. expulsión. no recuerdo si habían tropas del comandante cordillera. destrucción y apropiación de bienes protegidos deDaniel Colmenares Carreño y su núcleo familiar. Municipio de Tibú. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Corregimiento de Paccelli. desplazándose así al municipio de Cimitarra (Santander) y luego a los cuatro años. regresó y recuperó la finca. 6575. y el 05 de febrero del año 2000 integrantes del Bloque Catatumbo correspondientes a las Autodefensas. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 1050 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por las conductas punibles de Deportación. acepto la responsabilidad por línea de mando.291459. 1437 . fotocopia de la cedula de José Benildo Tapias Trujillo. pues se sumaban además los enfrentamientos de las autodefensas con la guerrilla. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. Por último. Hecho No. en versión libre de fecha 15 de junio de 2011. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. pero en el año 2008 se desplazó nuevamente porque llegó la subversión al inmueble. 6572. residía junto con su familia en la vereda La Angalia.6571. 6576. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. cuando los ilegales no hacían presencia en el lugar.Desplazamiento forzado. refiere que para la fecha de los hechos ejercía como comandante del Frente La Gabarra. no recuerdo que me hayan reportado este hecho. el postulado José Bernardo Lozada Artuz. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. Daniel Colmenares Carreño. 73. “Reporte SIJYP No.“ 6574. Alias “Mauro”. Con respecto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. En efecto la víctima referida abandonó su propiedad junto a su familia. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1050 6573. Norte De Santander. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. sumado a lo anterior. expulsión. 1051 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1051 6579. El postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. declaraciones juramentadas. reportarte.” 6580. control de registro de ganado por parte de Coganor. por las conductas punibles de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. perdiendo su casa. fotocopia de la cedula de identificación de Daniel Colmenares Carreño. 6577. fotocopia del documento de identificación de las víctimas. Así mismo. 6578. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos.242872. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. confiesa en versión libre del 24 de mayo de 2011. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. 1438 .lo señalaron como colaborador de la guerrilla y bajo amenazas lo obligan a desplazarse hacia el municipio de Tibú. que él era el segundo comandante del bloque para la fecha de los hechos y confiesa que en La Vereda De Versalles se encontraba Alias Junior que comandaba un grupo de las Autodefensas. Así las cosas. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. “reporte SIJYP No. muebles y enseres.el postulado Salvatore Mancuso Gómez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. posteriormente el 30 de febrero de 2000 en un retén de los paramilitares cuando las transportaba el ganado de la finca “El Refugio” a la finca “La Motilona” también le fueron sustraídos otros animales. Igualmente el mismo grupo ilegal lo despojo de algunos semovientes que se encontraban en el inmueble “La Primavera” y llevados a Filo Gringo. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. el 23 de febrero del año 2000 hizo presencia un grupo de hombres armados integrantes de las Autodefensas del Bloque Catatumbo. El postulado Salvatore Mancuso Gómez.” 6586. destrucción y apropiación de bienes protegidos deCarmen Julia Espinosa Chacón y su núcleo familiar. reportarte. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. trasladándose hacia la vivienda de unos parientes y perdiendo todas sus pertenencias. 202702. refiere: “yo estaba en la gabarra como segundo comandante del Bloque Catatumbo. en versión libre de fecha 24 de mayo de 2011. 1439 . El postulado José Bernardo Lozada Artuz. 6583. Corregimiento Paccelli. señaladas en los artículos 159 y 154 1052 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. quienes irrumpieron en la finca cuando se encontraba su hermana Zenaida María Espinosa y el esposo Wilfredo López. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1052 6585. 74. expulsión. En los momentos en los que Carmen Julia Espinosa Chacón. desconozco los motivos del desplazamiento. Hecho No. “Reporte SIJYP No. para ese sector estaba el Comandante Mauricio. comandados por alias “Camilo” o Armando Alberto Pérez Betancourt.6581. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. y contra su voluntad los expulsaron mientras que los ilegales permanecieron en la casa. vivía en Versalles. 6584. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. abandonaron la municipalidad en horas de la noche. por ser el máximo comandante de las autodefensas del Bloque Catatumbo. acepto el desplazamiento por línea de mando. Como consecuencia de esta acción en horas de la noche. fotocopia de la cedula de identificación de Carmen Julia Espinosa. por las conductas punibles de Deportación. 6582. Por ello. Norte De Santander. municipio de Tibú.Desplazamiento forzado. 6589. Así las cosas. ya había llegado el comandante Marlon.Desplazamiento forzado. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. El 15 de julio del año 2000. El postulado José Bernardo Lozada Artuz. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. reportarte. en versión libre de fecha 14 de junio de 2011. Hecho No. destrucción y apropiación de bienes protegidos deLuis Alfonso Ortega Contrerasy su núcleo familiar. Así mismo relata que un mes antes habían asesinado a su hermano Fredy Ortega. 6587. expulsión. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. los amenazaron de muerte y con violencia verbal los obligaron a abandonar el lugar. refiere: para esa fecha yo estaba de tercer comandante del frente la gabarra. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. quienes afirmando que necesitaban el terreno. para ese sector habían grupos de nosotros. 75.” 6592. Norte De Santander. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. trabajaba junto a su hermano con madera y habían negociado un sembrado en La Vereda La Angalia. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. por lo que no dudaron en desplazarse sin que les permitieran sacar nada de sus pertenencias. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1053 6591. fotocopia de la cedula de Luis Alfonso Ortega Contreras.de la ley 599 de 2000. acepto la responsabilidad por línea de mando. advirtiéndoles que si volvían tendrían su consecuencia. Municipio De Tibú. fotocopia de registro civil de nacimiento de Angie Johana Ortega Cepeda. 168598. 6588. comandado por alias “Camilo” o Armando Alberto Pérez Betancourt. en los momentos en los que Luis Alfonso Ortega Contreras. “Reporte SIJYP no. 1440 . arribaron las autodefensas del Bloque Catatumbo. por las conductas punibles de Deportación. 6590. señaladas 1053 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1054 6596. se desplaza bajo amenazas de muerte. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. huyéndole a los integrantes urbanos de las Autodefensas que lo estaban localizando para asesinarlo. 202509.” 6598. Finalmente. Hecho No. pues lo sindicaban de asesinar soldados y policías. del corregimiento de Pacelli hacia la vereda Santa Cruz. señala que la orden que tenían para esa fecha. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Norte De Santander. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. del municipio de Tibú. fotocopia de la cedula de identificación de las víctimas. Abel Antonio JaimesVega y a su núcleo familiar como desplazados en el año 2001. alias locha. El postulado José Del Carmen Jaimes Solano. venía desplazado del barrio Santander. 1054 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. era darle muerte al señor Abel Antonio. El 21 de mayo del año 2001. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. siendo su segundo desplazamiento. constancia expedida por el concejal del corregimiento de Pachelly. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. destrucción y apropiación de bienes protegidos deAbel Antonio Jaimes Vegay su núcleo familiar. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. 76. “Reporte SIJYP No. 6593. Abel Antonio Jaimes Vega. el postulado confiesa que fueron a buscarlo y ya se había desplazado hacia Pacelli. Con respecto.Desplazamiento forzado. 6595. copia de los registros civiles de nacimiento de las víctimas indirectas. quien en versión libre del 16 de junio de 2011. pues con antelación sin que precise la fecha. 6594. 6597. 1441 . ya que la señora María Belén en aquel entonces era propietaria de un establecimiento comercial. entrevista rendida por María Belén Jiménez Rincón. Por ello ante la acusación ilegal Jiménez Rincón se rehusó a cumplir la restricción para las ventas. Luis Galeano. ocurrió el día 20 de febrero del año 2002. Norbey Danilo. Corregimiento de Pacelli. 6599. 1055 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Luis Alberto. 77. sugerida por los sujetos referidos. 1442 . 353232. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1055 6603.por las conductas punibles de Deportación. 6602. cuando llegaron las Autodefensas a su finca y la amenazaron señalándola de ser colaboradora de la guerrilla por venderles bebidas. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. registro civil de nacimiento de las víctimas. Norte De Santander. en la vereda El Rosario. certificado de registro civil de defunción de Elías Alarcón Sánchez. fotocopia de los documentos de identidad de los reportantes. Hecho No. sus hijos: Jhon Jairo. expulsión. destrucción y apropiación de bienes protegidos deMaría Belén Jiménez Rincóny su núcleo familiar. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Luis Fernando y Pedro José.Desplazamiento forzado. municipio de Tibú. 6601. “Reporte SIJYP No. en esta ciudad de igual manera vivió solamente seis meses y por último decidieron retornar al inmueble donde se originó el desplazamiento. quienes posteriormente le manifestaron que tenía que marcharse del lugar. por lo tanto se desplazó para el municipio de Tibú donde residió por espacio de seis meses y luego se trasladó hacía Cúcuta. 6600. El desplazamiento de María Belén Jiménez Rincón y su núcleo familiar conformado en ese momento por su esposo Pedro Elías Alarcón Sánchez. de la vereda San Francisco. Hecho No. por las conductas punibles de Deportación. en la que se hace constar que María Belén Jiménez Rincón. segundo el mocho y otros Mono lepra." 6606. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Pocillo ya estaba antes de nosotros llegar a Pacelli. quien fue obligado mediante amenaza a abandonar su finca. 6604. expulsión. el 20 de enero de 2002.Desplazamiento forzado. 6607. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. cultivos y semovientes. el segundo El Mocho. 1443 . donde estuvo por más de tres años. Por consiguiente. Norte De Santander. destrucción y apropiación de bienes protegidos deFrancisco Sánchez Vega y su núcleo familiar. Por último. Además. no recuerdo de los hechos. Luis. En mayo del 2002. en el inmueble conocido como “El Padrino”. la primera incursión fue el 13 de enero de 2002. en versión libre de fecha 31 de mayo de 2011. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. desplazándose inicialmente hacia Cúcuta y luego hacia la vereda Filo Seco del Municipio de Bucarasica. estaban Pajarito. refiere que reconoce el desplazamiento porque estaba para esa zona con el grupo de tigre 7. en la urbana estaban de comandante pajarito. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. citaron en el caserío Pacelli al señor Francisco Sánchez Vega. el postulado William Rodríguez Grimaldo. Danis. fue víctima de la violencia. del municipio de Tibú. 78. 6605. llegaron tres integrantes de las Autodefensas del frente Tibú. al mando de alias “Pajarito”. 6608. enseres. uno se utilizaba para la gente del grupo.certificado de la corregidora especial de Pacelli. Alias “Pantera”. el ganado que era hurtado se recogía y se dejaba ahí en Pacelli. corregimiento de Pacelli. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1056 6610. por las conductas punibles de Deportación.6609. yo llegué después del 20 de enero de 2002. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. cuando nosotros llegamos ya mauro tenía unos pelados camuflados de urbanos quienes eran Danis. 6613. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. El día 15 de junio del año 2002. porque estas veredas quedaban a los alrededores de Pacelli y eso lo patrullaba la urbana constantemente.Desplazamiento forzado. refiere que acepta estos hechos por hacer parte de la urbana de Pacelli. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Norte De Santander. fotocopia de la cedula de identificación del reportarte. Así las cosas. 1056 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. a las 6 de la mañana. la primera toma de Pacelli fue el 13 de enero de 2002. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6612. quienes los señalaban como colaboradores de la subversión. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. un domingo. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Así mismo el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 201747. expulsión. bajo amenazas de los paramilitares de la zona. Alias “Pantera”. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Mocho y Pocillo. Finalmente el postulado William Rodríguez Grimaldo. 1444 . destrucción y apropiación de bienes protegidos deGladys Ramírez Carvajal y su núcleo familiar. entrevista rendida por Francisco Sánchez Vega. “Reporte SIJYP No. 79. en versión libre de fecha 3 de agosto de 2011. comandado por alias “Nelson” o “Tigre 7” o Luis Jaime Uribe Yagari. del Municipio de Tibú. Gladys Ramírez Carvajal se desplazó junto a su familia del corregimiento de Pacelli. Hecho No.” 6611. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. certificado del presidente de la junta de acción comunal del Barrio Comuneros. El 10 de noviembre de 2002. además de la participación de alias "Pito" y "Pajarito". Homicidio en persona protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. confiesa su participación en estos desplazamientos. por las conductas punibles de Deportación. en ellas recibió mensajes de amenazas de muerte donde le manifestaban que debían salir del corregimiento. 80. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. municipio de Tibú. 1057 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. donde certifica que. registros civiles de nacimiento de los reportantes. ocho (8) días antes del ingreso de las autodefensas al casco urbano del corregimiento de Pacelli. 135 y 154 de la ley 599 de 2000. señaladas en los artículos 159. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. unos días antes de la entrada de los paramilitares ella recibió varias llamadas las cuales fueron contestadas por su esposo Misael Suescún Parra. destrucción y apropiación de bienes protegidos deLuz Marina Sánchez Calderóny su núcleo familiar. Por último. Hecho No. 6618. Luz Marina Sánchez Calderón.Igualmente el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 1445 . Alias Pantera en versión libre del 04/08/2011. por tal razón decidió salir desplazada hacía la ciudad de Cúcuta. en la que se hace constar que Gladis Ramírez Carvajalfue desplazada. residía en el corregimiento de Pacelli. 6617.Desplazamiento forzado. Norte De Santander.certificado de estudio. “Reporte SIJYP no. el postulado William Rodríguez Grimaldo.6614. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013.” 6616. 168954. trabajaba en la empresa Telecom del corregimiento. certificado del concejal del municipio de Tibú. Finalmente. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1057 6615. Municipio De Tibú. Este desplazamiento lo realizó Sánchez Calderón junto a su familia que en ese momento estaba conformada por su compañero permanente Misael Suescún Parra. certificado del concejal Elías Rodríguez Campos del corregimiento de Pacelli. 194185. por los postulados José Bernardo Lozada Artuz. Así las cosas. entrevista rendida por Luz Marina Sánchez Calderón. perdió una (1) casa. Julio Cesar Arce Graciano. este desplazamiento forzado fue confesado en versión conjunta del 02 de agosto de 2011. certificados de estudios. Además el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Por este hecho la familia SUESCUN SÁNCHEZ. copia de las documento de identificación de la víctimas. “Reporte SIJYP No. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. registros civiles de nacimiento de los reportantes. señaladas 1058 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.6619. Municipio De Tibú. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. 6620. muebles y enseres. Luis Sandro y Misael Suescun Sánchez. quien para la fecha hacia parte del grupo urbano. Alias. 1446 . declaraciones extraprocesales. Municipio De Tibú. sus hijos: Yeisón Adrián. certificación de la junta de acción comunal del Corregimiento De Paccelli. en la que se hace constar que Luz Marina Sánchez Calderónfue desplazada junto con su núcleo familiar por causa de la violencia. Alias “Pantera”. certificación de la junta de acción comunal de la vereda san isidro del corregimiento de Paccelli. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.” 6622. Alias "ZC". De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1058 6621. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. quien ejercía como coordinador y político de dicho frente yWilliam Grimaldo Rodríguez. como Comandante del Frente Tibú. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Norte De Santander. 6625. 81. entrevista presentada la victima directa. recibo oficial No. en el barrio San Eduardo. quienes le manifestaron que tenían 24 horas para salir del lugar. Hecho No. expedido por la tesorería municipal de Tibú. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1059 6627. cuando llegaron un grupo de cinco hombres integrantes de las autodefensas en un vehículo. 6623. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Juana Ramírez Ascanio y su núcleo familiar. fotocopia de los reportantes. Carlos Arturo Carrillo Rangel y Hugo Rafael Ortega Vargas.en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. “Denuncia de fecha 18 de abril de 2011. Así fue que la señora Juana se desplazó hacia la vereda La Selva junto a su familia. en versión libre de fecha 13 de junio de 2011. instaurada por Juana Ramírez Ascanio. de fecha 14 de junio de 2011. declaración extraprocesal rendida por Ramón Gonzalo Moreno y Carmen María Martínez Contreras. vivía junto con sus hijos. 6626. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. semovientes y enseres. abandonando sus bienes muebles. así mismo en versión libre del postulado Helmer Darío Atencia.Desplazamiento forzado. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo y por último el postulado José Bernardo Lozada Artuz. 202704. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. registro marca de ganado. uniformados con camuflado y con armas largas tipo fusil. documento de compra-venta de un lote-casa. Municipio de Tibú. Igualmente el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Norte De Santander. 1447 . 57632. versión libre delos postulados José Bernardo Lozada Artuz. registro SIJYP No. El 22 de mayo del año 2000. correspondiente a Ramón Antonio Castellanos Garay. Juana Ramírez Ascanio. Corregimiento de Campo Dos. Juan Galán Trespalacios. 1059 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. de fecha 13 de junio de 2011. 6624. 1448 . acepto la responsabilidad por línea de mando. por las conductas punibles de Deportación. expulsión. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. dejando abandonado los cultivos. Así 1060 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. municipio de Tibú. porque supuestamente era miembro de la subversión. 313118. 6629. corregimiento Campo Dos. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Ricardo. 6631. entrevista realizada a la víctima directa. semovientes e inmuebles. denuncia instaurada por Oscar Parada Gutiérrez. en cumplimento de lo solicitado la víctima se desplazó con su familia.Deportación. Por ello. emanado de la fiscalía 81 especializada de la unidad de justicia y paz.cuando arribaron hombres integrantes de las Autodefensas del Bloque Catatumbo con presencia en la zona. vivía en la vereda Campo Giles. Hecho No. diligencia de queja. además. informándole que tenía que salir de la región. 6630. Oscar Parada Gutiérrez. documento de compra venta de un lote terreno.refiere que era el segundo comandante del frente La Gabarra para esa fecha y en esa zona habían tropas de Mauricio. versión libre de los postulados José Bernardo Lozada Artuz. El 5 de julio del 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Oscar Parada Gutiérrez y su núcleo familiar. Beeper. Carlos Arturo Carrillo Rangel y Edison José Baldovino Toro. realizada el 14 de junio de 2011. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1060 6632. 1026 UNJYP-CUC de fecha 31 de mayo de 2011. Juan Galán Trespalacios. James. “Solicitud de judicialización oficio No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Cuatro Cuatro. 82.” 6628. fotocopia de la cédula de ciudadanía del reportante. registro SIJYP no. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1449 . expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Marleny Saa Sinisterra y su núcleo familiar. Norte De Santander. por estos hechos la señora Marleny Saa y su núcleo familiar se trasladaron hacia el municipio de Cúcuta. por la conducta punible de Deportación. 83. 6634. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. junto a su esposo Griseldino Mina. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Marlon Yesid Mina Saa. debido a que el día anterior los integrantes de las autodefensas le arrebataron una motocicleta a uno de sus hijos.Deportación. al corregimiento de Buena Esperanza. Por último. abandonando sus cultivos. e hijos Luz Mery Mina Saa.” 6633. en versión libre de fecha 14 de junio de 2011. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. por lo que fue agredido físicamente. para la zona de los hechos había tropas del Comandante Mauricio. del corregimiento de Campo Dos.mismo. Hecho No. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. se desplazó Marleny Saa Sinisterra. Por ello. quien se resistió. expulsión. Juliana Mina Saa. hasta despojarlo de dicho vehículo. posteriormente en razón a la solicitud de devolución impetrada por la comunidad el objeto fue entregado a su propietario. Sumado a esto sindicaron al señor Griseldino Mina de ser colaborador de la subversión. Walter Mina Saa. acepto la responsabilidad por línea de mando. refiere que para la fecha de los hechos estaba de segundo comandante del frente la gabarra. 6636. el postulado de José Bernardo Lozada Artuz. el postulado Salvatore Mancuso Gómez. El día 18 de octubre del año 2001. del municipio de Tibú. en la vereda Campo Tres. 6635. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. reunieron a la familia del señor Luis Francisco Villán Bautista. 6641. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. en versión del 16/06/2011 señala que para la fecha de los hechos ostentaba el cargo de comandante del frente Tibú y acepta su responsabilidad por línea de mando. versión libre de los postulados José Bernardo Lozada Artuz. entrevista de la reportante. William Rodríguez Grimaldo y Carlos Arturo Carrillo RANGEL. por la conducta punible de Deportación. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. El 20 de junio del año 2002. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Norte De Santander. quienes uniformados.193433. “Registro SIJYP No. 84.6637. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Así las cosas. del corregimiento de Campo Dos. en la finca “Barinas”. 1450 . destrucción y apropiación de bienes protegidos deLuis Francisco Villán Bautista y Luis Francisco Villán Bautistasu núcleo familiar. de la vereda Ambato. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. 6640. en la parte trasera del 1061 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. la fiscalía imputó los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. expulsión. del municipio De Tibú. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1061 6638.Desplazamiento forzado. incursionó un grupo ilegal de aproximadamente 40 hombres correspondientes a las Autodefensas del Frente Tibú. fotocopia de la cédula de Marleny Saa Sinisterra. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. de fecha 16 de junio 2011. Hecho No. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. del Bloque Catatumbo al mando de alias “Sargento” o Ciro Alfonso Tres Palacios Vera y alias “Puma 6” o Armando Calixto González Fuentes. El postulado José Bernardo Lozada Artuz.” 6639. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. con brazaletes de las Autodefensas AUC y portando armas largas. de fecha 03 de febrero de 2011. maltratándolos verbalmente y despojándolos de la finca bajo amenazas de muerte. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 1451 . por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. 484. con la participación de alias “El Pesero” o Carlos Arturo Carrillo Rangel. registro de cifra de ganado no. el postulado Carlos Arturo Carrillo Rangel. 0121. el grupo de los pumas se posesiono de la casa de petrolea. entrevista rendida por el reportante.inmueble. 6643. “Solicitud de judicialización oficio UNJYP N. 6642. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. escritura pública. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1062 6644. expedido por la agencia presidencial para la acción social y la cooperación internacional. ese día hubo desplazamiento de las personas de esa finca porque estaba el almuerzo completico. ese ganado se llevó a la finca el trébol. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. oficio de fecha 28 de mayo de 2008. fotocopia de la cédula de ciudadanía correspondiente a Luis Francisco Villán Bautista. versión libre del postulado Carlos Arturo Carrillo Rangel. de fecha 31 de mayo de 2011. el grupo de puma 6 desplazó a esas personas de la finca.” 1062 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. donde presenta a la víctima directa y a su núcleo familiar como beneficiarios de la ley 387 de 1997. Así mismo. versión libre del postulado José Bernardo Lozada Artuz. relata la fiscalía que posteriormente proceden a hurtar los semovientes encontrados en el lugar. el ganado era como 80 o 100 reses. Alias El Pesero. en versión libre de fecha 03 de febrero de 2011. de allí que de forma inmediata el señor Luis Franciscose traslada con su familia hacía la ciudad de Cúcuta. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. confiesa que para esa fecha estaba en campo dos y puma 6 le dijo que recogiera unos camiones y que fuera a la finca barinas. por ello se desplazan. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1063 6650. entrevista del reportante. 6646. dejando abandonado sus inmuebles. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. muebles. El desplazamiento de José Hipólito Vega Mendoza. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. cédula de ciudadanía del reportante. 6649. enseres. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 85. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. expulsión. de fecha 5 de agosto de 2011. jurisdicción del municipio de Tibú. reporte presentado por José Hipólito Vega Mendoza. después de algunos minutos estos sujetos se retiraron. Por consiguiente. “Registro SIJYP No. vereda Miramontes. expulsión. Posteriormente se encuentra con el comandante de la zona alias “Boris” quien le manifiesta que debe salir del lugar. documento de compra venta de una finca de fecha 18 de marzo de 2006. cuando se presentaron aproximadamente veinte (20) hombres de las autodefensas fuertemente armados en la finca.54344. cultivos. 1452 . versión del postulado Isaías Montes Hernández. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. traslado o desplazamiento forzado de población civilde José Hipólito Vega Mendoza y su núcleo familiar. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Municipio de Tibú. finca denominada filo indio. 6648. Hecho No. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. Norte De Santander. entre Apolinar Vega Monsalve (vendedor) y José Hipólito Vega Mendoza (comprador).Deportación. ocurrió el día 17 de enero de 2002 en la finca “Filo Indio”. por las conductas punibles de Deportación. quienes le hicieron varias preguntas entre ellas. ubicada en la vereda mira montes. 1063 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.6645. 6647. por qué no se había ido de la zona. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil destrucción y apropiación de bienes protegidos de Aniceto Esteves Mora y su núcleo familiar. expulsión. para coordinar con la fuerza pública y que lo colocó de comandante de un grupo en la Vereda Versalles. motivo por el cual se desplazó de la región y se estableció en el casco urbano del corregimiento La Gabarra. alias “Camilo”. expulsión. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. y el 15 de febrero del año 2000. Alias Mauricio. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. 1453 . y despojando al señor Aniceto de algunos semovientes . desde hacía catorce años residía y era propietario de la finca de nombre “La Pradera”. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1064 1064 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. dejando abandonada la finca. ingresaron de manera arbitraria destruyendo dos inmuebles. 6653. municipio de Tibú.Deportación. era un suboficial retirado del ejército enviado por armando Alberto Pérez Betancourt. departamento Norte De Santander. corregimiento de La Gabarra.” 6651.acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. 6652. en versión libre de fecha 5 de agosto de 2011 confiesa que Alias Boris. miembros de las Autodefensas del Bloque Catatumbo. Por ello. los cultivos y los enseres. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. El postulado Isaías Montes Hernández. traslado o desplazamiento forzado de población civil. ubicada en la vereda Campo Raya. El señor Aniceto Esteves Mora. por la conducta punible de Deportación. 86. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Hecho No. entre quienes se encontraba alias “Gacha” o Antonio Gómez Rincón. 6654. diligenciado por el señor Aniceto Esteves Mora. entrevista realizada al reportante. Wilson Antonio Duarte Gómez. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. 123387. departamento del Cesar. cuando llega a su residencia un amigo le manifiesta que debe presentarse ante los miembros de las autodefensas que delinquían en el casco urbano del Municipio de Tibú. por temor inmediatamente salió de la zona a través del corregimiento Tres Bocas. Por ello. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. Norte de Santander. versión libre del postulado José Bernardo Lozada Artuz. del mencionado municipio hacia Venezuela donde residió por espacio de seis (6) meses y luego regresó a Colombia y se trasladó al municipio de La Gloria.” 6656. 6657. “Solicitud de judicialización oficio UNJYP No. escritura pública No. 1454 . de fecha 24 de mayo de 2011. emanado de la fiscalía 81 especializada de la unidad de justicia y paz. expulsión. Hecho No. El 20 de abril del año 2000. 87. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. Alias “Mauro”. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. en versión libre del 24/05/2011. 090 de fecha 25 de mayo de 1996. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Wilson Antonio Duarte Gómez y su núcleo familiar. por las conductas punibles de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. certificación expedida por la asociación de juntas comunales de la gabarra (ASOJUNTAS La Gabarra) Norte De Santander. El postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. donde reside actualmente. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6658. fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima. expulsión. fue desplazado de su vivienda ubicada en el barrio San Martín. sucesión intestada de Manuel Hormindo Mora.6655. Municipio de Tibú. registro SIJYP no. confiesa que para la fecha de los hechos era el segundo Comandante De Bloque Catatumbo y acepta la responsabilidad por línea de mando. 0592 de fecha 26 de abril de 2011.Deportación. entrevista de la víctima directa. Por consiguiente.El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 1455 . con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. versión libre de los postulados Jose Bernardo Lozada Artuz. suscrito entre Astrid Segura Carvajal y Carmen Elena Sepúlveda. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Mery Hernández Dulcey y su núcleo familiar. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo.. expulsión. 1065 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “Denuncia instaurada por Wilson Antonio Duarte Gómez. Edilfredo Esquivel Ruiz alias “Oso”. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. declaración de mejoras mediante escritura pública número 1824 de fecha 11 de julio de 1996. Edilfredo Esquivel Ruiz. Juan Galán Tres Palaciosalias “Moncholo” y José Del Carmen Jaimes Solano alias “Locha”.6659. 6663. Juan Galán Tres Palacios y José Del Carmen Solano de fecha 14 de junio de 2011. 6660. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. 88. fotocopia de la cédula de ciudadanía del reportante. su vivienda y desde la fecha de su desplazamiento no regresó al lugar. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1065 6661. contrato de arrendamiento de un local comercial de fecha 19 de junio de 2000. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. por las conductas punibles de Deportación. 6662. Este hecho fue confesado en versión de fecha 14 de junio de 2011 por los postulados: Elmer Darío Atencia González Alias “Polocho”.Deportación. versión libre del postulado Helmer Darío Atencia González. registro SIJYP no. de fecha 14 de junio de 2011. Así las cosas por este desplazamiento el señor Duarte Gómez dejó abandonado su establecimiento comercial denominado Bar “Los Nevados”. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 118861. Hecho No. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. 6667. constancia expedida por la Institución Educativa General Santander. En la actualidad la señora Hernández. Además según la víctima su esposo. indicándole que tenía que abandonar el departamento para lo cual le daban 24 horas o si no tomarían represalias contra su hijo. el día 15 de agosto del año 2000. Del Municipio De Tibú. En efecto Mery Hernández procedió a recoger sus pertenencias y se desplazó hacia la ciudad de Cúcuta. El 29 de mayo del año 1999. había estado detenido por presuntos vínculos con la subversión y fue asesinado el 10 de octubre del año 2002 junto a otras personas en el municipio de Ureña-Venezuela. Norte De Santander. 127338. versión libre del postuladoEdilfredo Esquivel Ruiz. alias “El Osito”. Con respecto. de fecha junio de 2011. del Bloque Catatumbo. junto a su compañero Milciades Díaz Ortega y su hijo Yeison Camilo Díaz Hernández. 6668. formulada por Mery Hernández Dulcey. 1066 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. fue desplazada Mery Hernández Dulcey. ostenta la condición de docente amenazada. Municipio De Villa Del Rosario. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1066 6669. integrantes del grupo urbano de Autodefensas del frente Tibú. “Diligencia de denuncia y ampliación de fecha 15 de septiembre de 2000. y no regresó a dicha municipalidad. entre ellos Edilfredo Esquivel Ruiz. constancia expedida por la coordinadora del comité especial de amenazados de Norte De Santander.6664. dejando abandonados los enseres. registro SIJYP No. llegaron hombres de civil en una motocicleta. 1456 . de fecha 26 de mayo y 14 de junio 2011. versión libre del postulado José Del Carmen Jaimes Solano. en el corregimiento de La Gabarra. quien para la fecha tenía seis años de edad. 6666. Cuenta la fiscalía que en el barrio intermedio de Tibú. 6665. hacia la cabecera urbana del Municipio de Tibú. fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.. donde ingresó el grupo urbano de las Autodefensas de Tibú. Además los sujetos referidos le exigieron una cuota dineraria por la labor que desempeñaba como comerciante.versión libre del postulado Helmer Darío Atencia González. este hecho fue confesado por el postulado Edilfredo Esquivel Ruiz. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. expulsión. 6672. Alias “Polocho”.” 6671. versión libre de los postulados José Bernardo Lozada Artuz. 6670. de las cuales hacían parte Fernando Bonilla y alias “Locha” o José Del Carmen Jaime Solano. traslado o desplazamiento forzado de población civil exacción o contribuciones arbitrarias de Armando Pacheco Pineda y su núcleo familiar. 6673. 6674. 89. abandonando su hogar. motivo por el cual se desplazó al estado Zulia. citados por la víctima como los responsables de su desplazamiento forzado. El 15 de agosto del año 2000. al igual que por los postulados José Del Carmen Jaimes Solano. por la conducta punible de Deportación. Juan Galán Tres Palacios y José Del Carmen Solano de fecha 14 de junio de 2011. Deportación. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. expulsión. en versión del 14 de junio de 2011. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Por ello. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Armando Pacheco Pineda. Venezuela. Además. Hecho No. Alias “Locha”y Helmer Darío Atencia González. de fecha 15 de junio de 2011. Edilfredo Esquivel Ruiz. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. barrio Miraflores. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. en el municipio de Tibú Norte De Santander. 1457 . señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias.” 6678. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Aura Esmir Suárez Pedroza y su núcleo familiar. 0985. en versión libre del 15/06/2011. Edilfredo Esquivel Ruiz. “Solicitud de judicialización oficio UNJYP CUC No. salió desplazada Aura Esmir Suárez Pedroza 1067 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en el barrio conocido como “Once De Febrero” del municipio de Tibú. registro SIJYP No. emanado de la fiscalía 81 especializada de la unidad de justicia y paz. confiesa que esta persona estaba siendo extorsionada por parte del grupo ilegal y acepta su responsabilidad en el desplazamiento forzado por que hacia parte del grupo urbano para la fecha de los hechos. Norte De Santander. Hecho No. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. expulsión. 1458 . 6679.Deportación. 90. 6680. fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1067 6676. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. denuncia penal instaurada por el señor Armando Pacheco Pineda. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. El postulado Juan Galán Tres Palacios. 6677.6675. El 15 de julio del 2001. versión libre de los postulados José Bernardo Lozada Artuz. Por ello. versión libre del postulado Juan Galán Trespalacios de fecha 15 de junio del 2011. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. señaladas en los artículo 159 y 163 de la ley 599 de 2000. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. y Helmer Darío Atencia González en versión libre de fecha 15 de junio de 2011 y José Del Carmen Solano en versión libre de fecha 16 de junio de 2011. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. 124827. de fecha 16 de junio del 2011. José Del Carmen Jaime Solano. Alias Bonilla (Fallecido). en versión libre del 16/06/2011. Alias "Zc". 6681. en la que hace constar que la víctima. entrevista presentada por la víctima directa. debido a la visita de sujetos integrantes del grupo urbano de las autodefensas de Tibú. los agresores le manifestaron que tenía que marcharse dellugar. 1459 . versión libre de los postulados José Bernardo Lozada Artuz.” 1068 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. y que fueron junto a Edilfredo Esquivel Ruíz. 6683. junto con su núcleo familiar. certificación expedida por la red de solidaridad social de fecha 23 de julio de 2004. de fecha 16 de junio de 2011. certificación expedida por la junta de acción comunal. Fernando Bonilla Jaimes. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. Alias Chamba (fallecido). Juan Galán Tres Palacios. Juan Galán Tres Palacios.192718. versión libre del postulado José Del Carmen Jaime Solano. Además. Alias Moncholo. fotocopia de la cédula de ciudadanía de la reportante. registro SIJYP no. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Wilmer Grimaldo Rodríguez. Alias Pantera.junto a su núcleo familiar. el postulado Salvatore Mancuso Gómez. así fue que se trasladó hacia el municipio de Los Patios. Edilfredo Esquivel Ruiz. Alias “Locha”. Alias “El Osito”. confiesa que él fue uno de los que estuvo buscando a los hijos de la desplazada. Richard Pitalua Martínez. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. José Del Carmen Solano y Jesús Ramón Muñoz Franco. porque contaban con información para esa fecha que eran integrantes de grupos subversivos. “Denuncia penal formulada por Aura Esmir Suárez Pedroza. por ello y ante la negativa de respuesta por parte de la víctima. se encuentra incluida en el sistema de registro de población desplazada (sur) desde el día 14 de agosto de 2001. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. quienes cuestionaron a la víctima acerca del paradero de sus hijos Jean Carlos y Marco Tulio Roa Suárez. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1068 6682. Julio Cesar Arce Graciano. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1069 6689. expulsión. de su vivienda ubicada en el barrio conocido como “Santander”. siendo aproximadamente las 10 de la noche. quien laboraba en la empresa “ECOPETROL”. versión libre de los postulados José Bernardo Lozada Artuz. entrevista rendida por el reportante. El 16 de octubre del 2001. la víctima referida se negó asistir al requerimiento de los ilegales. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Juan Galán Tres Palacios. 6686.momentos en los que Pinzón junto a su familia decidió escapar del lugar. por ello. situación que se originó cuando sujetos pertenecientes al grupo urbano de las Autodefensas De Tibú.6684. del municipio De Tibú. registro SIJYP No. 6685. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. José Del Carmen Jaime Solano. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 1069 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. dejando todo sus bienes abandonados. 1460 . 6688. fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “Denuncia penal instaurada por el señor Luis Eduardo Pinzón Durán. arribaron al inmueble en busca del señor Pinzón Duran. Hecho No. Por ello. 91. se presentó el desplazamiento de Luis Eduardo Pinzón Durán. por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Con respecto. 6687. destrucción y apropiación de bienes protegidos deLuis Eduardo Pinzón Durán y su núcleo familiar. No obstante. Jesús Ramón Muñoz Franco y Pablo Fidel Gómez Mendoza de fecha 31 de mayo de 2011. Edilfredo Esquivel Ruiz. estos le manifestaron que regresarían en horas de la mañana. por orden del postulado José Bernardo Lozada Artuz. El postulado Salvatore Mancuso Gómez.Desplazamiento forzado. quienes le disparan en tres ocasiones con arma de fuego. expulsión. El 10 de septiembre del año 2000. 92. en versión libre de fecha 31 de mayo 2011. razón por la cual se desplazó de la zona con todo su núcleo familiar y se radicó en el municipio de Gramalote. fue retenido por un grupo de hombres pertenecientes al frente Fronteras. cuando cerca al sector llamado “La Piscina”. 6691. fue abordado por tres sujetos integrantes de las Autodefensas del frente Fronteras. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Efraín Molina Pabón y su núcleo familiar. Posteriormente. 6692. confiesa su participación en este hecho y señala que se citó para que hablara con Alias Mauro. situado en la vereda Case Tabla. Por ello. El postulado José Del Carmen Jaime Solano. sin embargo. logrando salir ileso de la escena.Deportación. en Sardinata. Efraín Molina Pabón. se disponía a regresar al inmueble conocido como “Santa Lucía”. 1461 .” 6690. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.2013. quienes lo condujeron hasta el municipio vecino de San Cayetano sufriendo heridas con proyectiles de arma de fuego que le causaron la muerte. 6693. Alias Locha. comandando por Jorge Iván Laverde Zapata. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. después de hacer algunas diligencias. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. con el objetivo de participar en un encuentro deportivo. del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia. por las conductas punibles de Deportación. el padre del occiso. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. y reconoce que se hurtaron las herramientas y enseres que quedaron en la vivienda. Hecho No. ubicada en el departamento del Norte De Santander. expulsión. Luis Francisco Molina se dirigió del municipio de Sardinata a la municipalidad conocida como El Zulia. el 20 de septiembre del mismo año. acta de levantamiento de cadáver practicado por la Inspectora Municipal De Policía De San Cayetano. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. el 10 de septiembre de 2000. Jorge Iván Laverde Zapata. Jimmy Viloria ya no estaba. de fecha 20 de septiembre de 2000. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. Sobre ese hecho tenemos responsabilidad Edwin participo. relacionada con el homicidio de su hijo Luis Francisco Molina Muñoz. para el 10 de septiembre de 2000. Jimmy Viloria Velásquez.” 6697. Marco Aurelio Alsina Cobraría. fotocopia de la cédula de ciudadanía correspondiente a Francisco Molina Muñoz. denuncia formulada por el señor Efraín Molina Pabón. explica el afectado Efraín Molina Pabón que estos hechos del cual fue víctima sucedieron como consecuencia de la denuncia que formuló por la muerte de su hijo Luis Francisco. este le recibió a Alias Walter. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. Finalmente. en versión del 09 de septiembre de 2013 refiere: tengo conocimiento del hecho que esta persona la señaló Eduvín. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. El postulado Jorge Iván Laverde Zapata.Henry Moya (chocolate). Aceptamos el desplazamiento que fue por parte nuestra del padre de esa víctima. de fecha 09 de septiembre de 2013. 1462 . él se la entregó a Danilo. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Jorge Iván La Verde Zapata. traslado o desplazamiento forzado de población civil. correspondiente a Molina Muñoz Francisco. y Homicidio en persona protegida. expulsión. y otros urbanos del Zulia. 6695. registro civil de defunción No. fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima. versión libre de los postulados Wilmer Cruz Ruiz. Norte De Santander. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1070 6696. por las conductas punibles de Deportación. 1070 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “Registro SIJYP No. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 03657146 de Francisco Molina Muñoz. Por último. 202780. señaladas en los artículos 159 y 135.6694. 1463 . Deportación. Carlos Arturo Carrillo Rangel. municipio Sardinata. departamento Norte De Santander. Frente Tibú comandado por José Bernardo Lozada Artuz desde octubre del año 2000. junto a su esposa Antonia María Ropero de Ibarra y sus hijos Sara Mabel Ibarra. donde presenta al señor Gonzalo Ibarra Calderón y a su núcleo familiar como beneficiario de la ley 387 de 1997. Hecho No. Del caso de GONZALO IBARRA. 410021. Allí estaban los halcones estaban bajo mis órdenes. Los ilegales lo amenazaron de muerte haciendo alusión al asesinato que habían cometido contra el anterior presidente de la JAC. donde vivía el señor Gonzalo Ibarra Calderón. 93. 6700. 6699. oficio expedido por la agencia presidencial para la acción social y la cooperación internacional. Diego Alonso Ibarra Ropero y Andreina Ibarra Ropero. quien había asumido el cargo de presidente de la junta de acción comunal de la vereda de la paz. versión libre de los postulados José Bernardo Lozada Artuz. Nubia Peñaranda Quintero.6698. El postulado José Bernardo Lozada Artuz. Isaías Montes Hernández. y por este motivo recibió amenazas del grupo armado de las Autodefensas del bloque Catatumbo. las de planta estaban en Finaria o en la Llana. 1071 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. correspondiente a Gonzalo Ibarra Calderón. fotocopia. no tuvo otra opción que trasladarse de la zona y dejar abandonada sus posesiones. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1071 6701. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. El postulado Salvatore Mancuso Gómez. “Registro SIJYP No. en versión libre del 09 de septiembre de 2013 confiesa que en San Martín De Loba no era una base fija. de fecha 09 de septiembre de 2013. expulsión. Por eso. en el corregimiento de San Martin De Loba. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Gonzalo Ibarra Calderóny su núcleo familiar. Los hechos ocurren el 10 de septiembre del año 2001. Deportación. Por ello.” 6702. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1072 6707. 6706. En efecto el 29 de mayo del año 2003. señalado en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.y se dirigió a la ciudad de Cúcuta. Los hechos ocurrieron en el corregimiento las mercedes. 1464 .Tigre 7 lo desplazó. el grupo ilegal ingreso al lugar. presentado por la señora Luz Herminda Sanguino Medina. 6705. expulsión. amenazando de muerte y señalando de subversivos a toda la población. 6703. De allí que siendo las 4 de la mañana abandonó la vivienda con todas sus pertenencias. 6704. quienes supuestamente llevaban una lista de personas a quienes iban a asesinar al ser señaladas de tener vínculos con la subversión. fotocopia de la cédula de ciudadanía correspondiente a Luz Herminda Sanguino Medina. 257588. 94. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. oficio expedido por la agencia presidencial para la acción social y la cooperación internacional. eso lo cometió el grupo de la llana reconozco este hecho por línea de mando. donde asistían miembros del ejército nacional y de la insurgencia. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civildeLuz Herminda Sanguino Medina y su núcleo familiar. razón por la cual la señora Sanguino Medina. se sintió amenazada dado que era propietaria de un establecimiento de comercio. donde presenta a la señora Luz Herminda Sanguino Medina y a su núcleo familiar como beneficiario de la ley 387 de 1997. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Municipio Sardinata. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. entrevista realizada a la 1072 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. al anunciarse la incursión de un fuerte grupo de las autodefensas. “Registro SIJYP No. Norte De Santander. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 6710. no tuve conocimiento por qué la desplazaron. Monpirri. 6712. La fiscalía relata que los hechos ocurrieron el 23 de diciembre del año 2003. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Finalmente. los ilegales iniciaron su retirada. dejando abandonada sus pertenencias. estaba Chivo.por el término de dos días. para el año 2003. El Halcón. que era otro el comandante. El Ovejo. lugar donde residía junto a su compañera Eliadis Contreras Vaca. El Loco. acepto la responsabilidad de ese hecho. 6708.señora Luz Herminda Sanguino Medina. Nelson estaba bajo mis órdenes. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. en las horas de la noche del segundo día. expulsión. Hecho No. señalado en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. por ello se desplazaron a Barranquilla. no sin antes amenazarlos de muerte ordenándoles que tenían que retirarse de la zona. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo. El postulado José Bernardo Lozada Artuz. versión libre del postulado José Bernardo Lozada Artuz de fecha 09 de septiembre de 2013. quienes bajo amenazas. “ 6709. arribaron aproximadamente doscientos sujetos pertenecientes a las AUC. 95. departamento Norte De Santander. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil deEliadis Contreras Vaca y su núcleo familiar. ya habían los Urbanos De Las Mercedes. en el inmueble de nombre “Caraquita”. Jaime. 1465 . “El postulado Salvatore Mancuso Gómez. 6711. Canoso. por las conductas punibles de Deportación. expulsión. Binomio. ordenaron a los asistentes extenderse en el suelo y luego servirles mientras estuvieran en la residencia.Deportación. en la vereda San Gil. municipio Sardinata. corregimiento Las Mercedes. a las seis de la tarde. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013 refiere que para esa fecha fue desplazada por El Comandante Tigre 7 que era el comandante militar. Posteriormente. Hecho No. Guajira. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1073 6714. ya habían los urbanos de las mercedes. no tuve conocimiento por qué la desplazaron. 1466 .6713. y Ubaldino Bracho conocido con el alias de “El Doctor”. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Binomio. en versión libre de fecha del 09 de septiembre de 2013. por ser el máximo comandante de las Autodefensas Del Bloque Catatumbo.El postulado Salvatore Mancuso Gómez. por las conductas punibles de Deportación. expulsión. 6717. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz.” 6715. “Registro SIJYP No. El Halcón. Jaime. para el año 2003. 377500. traslado o desplazamiento forzado de la población civil. señalado en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. fotocopia de la cédula de ciudadanía. Canoso. Para el mes de marzo del año 2003. El Loco. Pedro Antonio Bermúdez Molina. fueron asesinados por miembros de las autodefensas Luis Ángel González. municipio de Maicao. 96. El postulado José Bernardo Lozada Artuz. exacciones o contribuciones arbitrarias de Nazly Altamira Hernández De González.versión libre del postulado José Bernardo Lozada Artuz de fecha 09 de septiembre de 2013.Deportación. acepta la responsabilidad por línea de mando en estos hechos. 6716. estaba Chivo. a partir de este momento la señora 1073 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. acepto la responsabilidad de ese hecho. Finalmente. refiere que para esa fecha fue desplazada por El Comandante Tigre 7 que era el comandante militar. correspondiente a Eliades Contreras Vaca. El Ovejo. Nelson estaba bajo mis órdenes. en el corregimiento de Carraipa. Monpirri que era otro el comandante. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en versión libre de fecha 09 de septiembre de 2013. Homicidio en persona protegida de Luis Ángel González Boscan. Ubaldino José Bracho. comandante del grupo de las AUC que operaba en la Alta Guajira. Protocolo de necropsia. Este hecho fue confesado por el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo quien admitió lo siguiente: “El desplazamiento de la señora NAZLY y el retén militar en la trocha que conduce de la finca “La Canga” o de Carraipia pasando por “La Canga” hasta la Bocatoma.Nazly Altamira Hernández. registro defunción de Luis Ángel González Boscan. ubicada en el corregimiento de Carraipia en el municipio de Maicao. Ubaldino José Bracho. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1074 6721. 6718. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.” 6720. Confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. A la propiedad de la señora Nazly Altamira Hernández De González se le instaló en una época. 63258. Luis Ángel González Boscan y Ubaldino José Bracho 1074 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente a la víctima le fue prohibida la entrada al inmueble denominado “La Canga” de su propiedad. Pedro Antonio Bermúdez Molina. escritura pública de la finca la canga. acta inspección a cadáver 027 – acta inspección a cadáver 028. dado la presencias de los paramilitares en ese predio. bien fuera para la parte logística o bien fuera para gastos del grupo en elementos como tarjetas de comunicación o que proveyeran comunicación. Aceptó que se hacían retenes normalmente en la finca “La Canga”. por ello debió abandonar todas sus pertenencias. comenzó a recibir llamadas por parte del grupo ilegal. Pedro Antonio Bermúdez Molina. para exigirle dinero. Escritura 048 de la Finca Villa Erika. álbum digital fotográfico. sin pedirle permiso a ellos. 6719. un radio de comunicación con la idea de que todo lo que pasara por el frente de esa finca fuera reportado al otro grupo que se encontraba en la parte alta de la Bocatoma en La Sierra. quien era cónyuge del señor González. pero que no tenían una base en dicho predio. Formato de entrevista a la señora Nazly Hernández De González. informe de balística forense. Así mismo aseguró que era cierto que a muchos dueños de fincas se les llamaba para apoyar con el financiamiento de las AUC. producto de los negocios que fueron heredados de su esposo. “Registro de hechos atribuibles a grupos armado organizados al margen de la ley no. 1467 . acta inspección a cadáver 029. ” 6727. 1468 . municipio de Maicao (Guajira). formato entrevista Francia Dolores González Boscan. Hecho No. expulsión. “Versión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantilloalias “lucho”. por las conductas punibles de Deportación. presentándose un desplazamiento fue masivo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. cuando varios hombres fuertemente armados pertenecientes al frente Contrainsurgencia Wayuu del bloque Norte de las AUC. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1075 6726. Por ello. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. 1075 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. El 4 de octubre del año 2002. por la conducta punible de Deportación.” 6722. y el Registro de hechos 452202 deJosé Armando Flores Torres. informe policía judicial brigada homicidios de 8 marzo de 2003. señaladas en los artículos 159. 97. incursionaron en la vereda y obligaron a todos sus habitantes a abandonar la municipalidad.Córdoba. 135 y 163 de la ley 599 de 2000. 6724. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de José Armando Flores Torres. en concurso heterogéneo con los delitos de Homicidio en persona protegida y Exacción o contribuciones arbitrarias. Deportación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. José Armando Flores Torres. vivía en la vereda Garrapatero. 6723. Por consiguiente. 6725. Denuncia penal y resolución inhibitoria en justicia permanente. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. ya que el grupo ilegal los señalaba de colaboradores de las FARC. en la finca la “Chingolita” ubicada en el corregimiento de Carraipía. “Versión del postulado Wilson Poveda Carreño alias “rafa” y el Registro hechos 195562deElizabeth Terraza Vides. de propiedad de Darío Ureche. 6734. expulsión. 99. de propiedad de Elizabeth Terraza Vides. traslado o desplazamiento forzado de población civily destrucción y apropiación de bienes protegidos de Zaida Barros Ipuana y Yajaira Contreras Cañizares. municipio de Maicao (Guajira).6728. El 21 de noviembre del año 2003.Magdalena. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 1469 .” 6732. 6730. por la conducta punible de Deportación. una vez en el sitio conocido como “Casa Verde” el cual funcionaba como campamento de las AUC. llegó un grupo armado ilegal y se llevó a Javier Martínez. expulsión. Hecho No. El 27 de noviembre del año 2000. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada de Javier Martínez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. quienes al ingresar al predio procedieron a hurtarle algunos semovientes. y abandonó su inmueble. detención ilegal y privación del debido proceso. ubicada en el municipio del Banco . las víctimas fueron torturadas y obligadas a cavar huecos. traslado o desplazamiento forzado de la población y apropiación de bienes protegidos de Elizabeth Terraza Vides. luego retiraron del inmueble llamado “San Martín” a la señora Saida Barros Ipuana. Siendo así las cosas. por lo cual la víctima se desplazó del lugar. deportación. arribó un grupo de paramilitares a la finca “Florida”.Deportación. Hecho No. 98. 6729. 1076 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 6733. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1076 6731. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. Gloria María Pallares De Chona. por las conductas punibles de Deportación. 6740. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1077 6737. por lo cual fue asesinado por Ferney Argumedo Torres. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Informe de exhumaciones 245 de la fiscalía 177 sub unidad de apoyo. “Versión del postulado Ferney Argumedo Torresalias “Mata Tigre”. en relación con la desaparición del señor Javier Martínez. 1470 . traslado o desplazamiento forzado de población civil.” 6738. expulsión. El 17 de enero del año 2002. Así mismo afirma. señaló a Javier Martínez de ser colaborador de la insurgencia. porque hasta este predio llegó un grupo armado identificados como pertenecientes Autodefensas y se llevaron 1077 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. finalmente Saida Barrio Ipuana fue dejada en libertad después de cinco días de retención por el grupo paramilitar. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. señaladas en los artículos 135 y 139 de la ley 599 de 2000. Investigación previa adelantada por la Fiscalía 003 delegada ante el juzgado penal del circuito de Maicao. Hecho No. Finalmente.Deportación. 6739. 100. salió desplazada de su inmueble conocido como “Dos Rosas”. 154 y 549 ibídem. como consecuencia. el ente instructor queSaida Barros Ipuana. del 14 de febrero de 2006. municipio de Convención en el departamento del Norte de Santander. consagrados en las disposiciones. en concurso con los delitos de Destrucción y apropiación de bienes protegidos y detención ilegal y privación del debido proceso. Registro de hechos 238831 y entrevistadeYajaira Contreras Cañizares. traslado o desplazamiento forzado de la población deGloria María Pallares De Chona.6735. donde señala que una vez realizada la diligencia de prospección. registro único de población desplazada y registro de hechos 322716 deZaida Barros Ipuana. los resultados fueron negativos para restos humanos. no fue posible hallar el cadáver de la víctima. Resolución inhibitoria dentro del radicado 31294. expulsión. 6736. Denuncia. Homicidio en persona protegida. ubicada en la vereda La Libertad. quien a su vez enterró el cuerpo. ” 6743. 6745.a su hermano a quien maltrataron. el 28 de julio del año 2004. 6746. ubicada en la vereda Camagual. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. las Autodefensas que operaban en la región. la comunidad no logró usufructuar dicho predio por el tiempo concedido. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1078 6742. Gladys Pérez. 1471 . Olga Rodríguez. Sin embargo. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. entregó en usufructo a 35 familias desplazadas el inmueble llamado “La Sevillana”. debido a que para el mes de diciembre del año 2003. Manuel Mercado Armenta. Leónidas Torres Franco. arribaron al lugar miembros del grupo ilegal comandado por alias “101 o José Daniel Mora López”. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Pedro Vargas Manga. por la conducta punible de Deportación. asesinaron a Norberto Chiquillo. manifestándoles que tenían que desalojar el predio. por lo cual salió del predio para salvar su vida. quienes reunieron a todos los presentes. miembro de la asociación. Atilio Calvo Villareal. corregimiento de San Pedro de la Sierra del municipio de Ciénaga (Magdalena). 6741. Por ello. Hecho No. Julio Lozano León. luego se adueñaron de la vivienda y empezaron a destruirla. luego fue entregado 1078 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Francisco Castro Pérez. Así mismo. dejando cultivos y algunos semovientes abandonados. “Versión del postulado Wilson Poveda Carreño alias “Rafa” y el Registro de hechos 47455 deGloria María Pallares De Chona.Desplazamiento forzado. 6744. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 101. Alberto Varela. El representante del ente instructor informó que el instituto colombiano de la reforma agraria INCORA. 1472 . Pedro Padilla y Gustavo Sanabria Arias. un predio ubicado en la vereda Camagual. 102. el grupo de Autodefensas del bloque Resistencia Tayrona. José Daniel Mora López. Denuncia penal 277 de Pedro Vargas Manga. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. No obstante. 6747. “Versión del postulado Hernán Giraldo Serna. 6752.” 6749. Los socios de la cooperativa agropecuaria San Carlos . Ana Victoria Beltrán. traslado o desplazamiento forzado de población y destrucción y apropiación de bienes protegidosde Edgar Oses Sánchez. 6750. por la conducta punible de Deportación. Por ello. alias “Guerrero” y José Daniel Mora López. Formato único de declaración de desplazamiento. Crisóstomo Oses. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1079 6748. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Esminda Mendoza.COOAGROSAC LTDA. adquirieron a través de escritura pública 694 del 17 de diciembre del año 1998. expulsión. de Fundación (Magdalena).a una comunidad religiosa de la región y como contraprestación estas personas le reportaban un porcentaje de la producción anual de la cosecha de café. se apoderó de los predios y las cedieron en administración a miembros de una comunidad religiosa. del corregimiento de San Pedro de la Sierra. Para el 1° de septiembre de 2010 la fiscalía 1079 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Registro de hecho 273478 y fotocopia de la cédula de Pedro Vargas Manga y Certificación expedida por la inspectora central de policía de Fundación (Magdalena). Roque Leal. 6751.Deportación. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. el 16 de agosto del año 2004. expulsión. Con respecto. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. hizo la devolución material y provisional de la finca “San Carlos” a COOAGROSAC LTDA. pero el grupo de Autodefensas de la zona les ordenó desocupar el predio. Jesús Adelfo Y Hermes Botello Rangel. 1080 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. Deportación. “Versión de los postuladosHernán Giraldo Serna.” 6755. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1080 6754. 6757. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1081 6759. 1081 1473 . traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidosde Carmen Eli Botello. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.Edgar Oses Osorio. luego se la entregaron a una comunidad Gnóstica.5” y José Daniel Mora López. ubicada en el corregimiento de San Pedro de la Sierra. Por ello. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Fotocopia de demanda de lanzamiento por ocupación Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.novena de la unidad para la justicia y la paz. 6758. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. alias “5. expulsión. alias “101”. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “Versión de los postulados Hernán Giraldo Serna. Formato único de declaración de desplazamiento. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Norberto Quiroga Poveda. 6753. alias “5. por las conductas punibles de Deportación. Registro de hecho 167300 y fotocopia de la cédula deEdgar Oses Sánchez. El 13 de agosto del año 2004. 6756. municipio de Ciénaga del departamento del Magdalena.5” y José Daniel Mora López.Erika Lizeth Oses Osorio. de Isad Oses Osorio y Geraldine Oses Osorio. Carmen Eli Botello. porque era de la subversión. 103. Jesús Adelfo y Hermes Botello Rangel tenían en arriendo la finca “San Isidro”. Registro civil de nacimiento de Paola Yiseth Oses Osorio. expulsión. Norberto Quiroga Poveda. de hecho, Escritura pública 3041 de compraventa de la finca San Isidro y matricula inmobiliaria 222-16612 y 222-25789 del predio, Informe de policía judicial del11 de noviembre de 2.009, Entrevista del señor Pablo Padierna, Registro de hechos 138700 y contrato de arriendo de la finca San Isidro de Carmen Eli Botello.” 6760. Así las cosas el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6761. Hecho No. 104.Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidosde Diana Isabel Cleves Jiménez. 6762. El 13 de mayo del año 2002, Diana Isabel Cleves Jiménez en compañía de su esposo Cipriano Mariño salieron desplazados del inmueble ubicado en la región de Corea del municipio de Ciénaga (Magdalena) por miembros de las autodefensas de la zona, quienes los interrogaron y los obligaron a serviles. 6763. Por ello, y teniendo en cuenta que al señor Mariño lo señalaban de ser colaborador de la insurgencia, decidieron abandonar el predio y ubicarse en el departamento del Tolima. 6764. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1082 6765. “Versión del postulado José Daniel Mora López y Hernán Giraldo Serna, Entrevista, fotocopia de la cédula y registro de hechos 347950 de Diana Isabel Cleves Jiménez, Formato único de declaración ante el Ministerio Público, Registro civil de 1082 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1474 nacimiento Jaudiber Mariño Cleves, Leonel Cipriano Mariño Cleves, Fotocopia de la cédula de Cipriano Mariño Villanueva.” 6766. Por consiguiente el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6767. Hecho No. 105. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y destrucción y apropiación de bienes protegidosde Martha Cecilia Reyes Tapias y Yen Reyes Tapias. 6768. El 24 de diciembre del año 2003, las hermanas Martha Ceciliay Yen Reyes Tapiassalieron desplazadas del municipio de Ciénaga (Magdalena) dejando todo abandonado, porque las autodefensas que operaban en la zona les pidieron la documentación de la parcela y como no tenían la respectiva documentación les dijeron que se tenían que ir de la zona. 6769. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1083 6770. “Versión de los postulado José Daniel Mora López, Hernán Giraldo Serna y José Daniel Mora López, Registro de hechos 283619 y fotocopia cedula de ciudadanía de Marta Cecilia Reyes Tapia.” 6771. Siendo así las cosas la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 1083 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1475 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6772. Hecho No. 106.Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos de Luis Emel Quintero Pérez. 6773. El 13 de agosto del año 2009, miembros de las Autodefensas arribaron al inmueble conocido como “El Manantial”, ubicado en el municipio de Ciénaga (Magdalena), de propiedad del señor Luis Emel Quintero Pérez y debido a su ausencia del lugar, aprehendieron a su hijo José Luis Quintero Páez, quien fue sometido amordazamientos, torturas y amenazas contra su vida, situación que cesó cuando Luis Emel Quintero Pérez regreso al predio, debido al acuerdo que realizo con los agresores. 6774. En razón a los hechos narrados anteriormente y los constreñimientos ejercidos por el grupo ilegal, Quintero Pérez en compañía de su familia se desplazó hacia otra zona. 6775. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1084 6776. “Versión del postulado José Daniel Mora López y Hernán Giraldo Serna, Fotocopia del proceso 471-88137 que cursa en la fiscalía quinta especializada de Santa Marta por el delito de desplazamiento forzado, Fotocopia de la cedula y registro de hechos 252157 de Luis Emel Quintero Pérez.” 6777. Finalmente la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 1084 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1476 6778. Hecho No. 107.Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Juan Manuel Goyeneche Amaya. 6779. En el mes de noviembre de 2001, Juan Manuel Goyeneche Amaya era conductor de unvehículo de transporte público, cuando integrantes del grupo paramilitar les exigieron diariamente la entrega de una suma de dinero, sin embargo, el señor Goyeneche no pudo hacer el pago ilegal, por lo que los ilegales amenazan a su familia, originando el desplazamiento de la víctima junto a su núcleo familiar hacia la ciudad de Santa Marta. 6780. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1085 6781. “Versión de los postulados Hernán Giraldo Serna y Nodier Giraldo y Registro de hechos 216806 de Juan Manuel Goyeneche Amaya.” 6782. Por consiguiente la fiscalía presento cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6783. Hecho No. 108. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Roque Julio Bautista Duran. 6784. El señor Roque Julio Bautista Durán propietario del inmueble “El Carmen” ubicada en la verada Quebrada Valencia del corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta - Magdalena, a raíz de los constantes hostigamiento e invasión de su predio en el año 2003, sumado a su situación de enfermedad, optó por desplazarse del lugar dejando su propiedad al cuidado de sus trabajadores, quienes igualmente tuvieron que abandonar el lugar por las amenazas que le hicieron miembros del grupo armado al margen de la ley, sujetos que finalmente lo despojaron de su inmueble. 1085 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1477 6785. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1086 6786. “Registro de hechos 251913, presentado porPablo Prudencio Henríquez Beltrán. 6787. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6788. Hecho No. 109. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Robert Enrique Núñez Bertiz. 6789. El 20 de agosto del año 2004, Robert Enrique Núñez Bertiz junto con su familia salió desplazado de su finca ubicada en la vereda Los Achiotes del corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta (Magdalena), por presión del grupo de Autodefensas del Bloque Norte. 6790. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1087 6791. “Versión del postulado Norberto Quiroga, Registro de hechos 251152 deRobert Enrique Núñez Bertiz.” 6792. Con base en lo anterior la fiscalía presentó los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 1086 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1087 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1478 6793. Hecho No. 110.Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Daniel Antonio Feliciano Castilla. 6794. El señor Daniel Antonio Feliciano Castilla residía en el corregimiento de Guachaca del municipio de Santa Marta – Magdalena, junto a su esposa Ruth Esther Sarmiento Villamil y sus tres hijos, debido a que el 1° de mayo del año 2003, fueron asesinados y desaparecidos algunos integrantes de la familia “Sarmiento”, por miembros del bloque resistencia Tayrona y en vista de que estos hechos fueron denunciados, el grupo ilegal llegó a la residencia de la víctima, por lo cual decidió desplazarse para el corregimiento de Apure en el municipio de Plato - Magdalena. 6795. Con respecto, a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1088 6796. “Versión de los postuladosNorberto Quiroga Poveda y Hernán Giraldo Serna, Registro de hechos 464394 presentado deDaniel Antonio Feliciano Castilla.” 6797. Así las cosas el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto 6798. Hecho No. 111.Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Lupo María Mier Navarro. 6799. Cuenta la fiscalía que Lupo María Mier Navarro, era propietario de un inmueble ubicado en el sector llamado Los Achiotes, jurisdicción de la Sierra Nevada de Santa Marta-Magdalena, donde residía junto a su familia, sin embargo, el 21 de agosto del año 2003, decidió abandonar el lugar, debido a las amenazas recibidas por hombres 1088 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1479 armados pertenecientes a las AUC, que se encontraban bajo el mando de Hernán Giraldo, sujetos que destruyeron su vivienda, apropiándose de todos los enseres y elementos que reposaban en el lugar. 6800. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1089 6801. “Versión del postulado Norberto Quiroga, Registro de hechos 29895 de Lupo María Mier Navarro.” 6802. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6803. Hecho No. 112. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Mario De Jesús Sosa Giraldo. 6804. Relata el representante del ente instructor que en el mes de junio del año 2004 varios hombres armados pertenecientes al frente Resistencia Tayrona, arribaron a la vivienda de Mario De Jesús Sosa Giraldo, ubicada en la vereda La Aguacatera del corregimiento de Guachaca, allí le exigieron colaboración para la organización, razón por la cual se desplazó de la zona en que vivía hacia la ciudad de Santa Marta. 6805. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1090 6806. “Registro de hechos 291269deMario De Jesús Sosa Giraldo. 1089 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1090 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1480 6807. Así las cosas el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6808. Hecho No. 113.Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Malfredo Sánchez Acosta. 6809. El 17 de octubre del año 2002, Malfredo Sánchez Acosta residía en el municipio de Sitio Nuevo -Magdalena con su esposa e hijos, hasta que el grupo ilegal de las autodefensas llegaron a exigirles una suma de dinero, cantidad que nunca les entrego, por lo que bajo amenazas tuvo que abandonar su propiedad junto con sus pertenencias. 6810. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1091 6811. “Versión del postulado Pedro Pablo Sánchez Delgado ySalvatore Mancuso Gómez, Registro de hechos 68941, entrevista y certificación como desplazado de Malfredo Sánchez Acosta.” 6812. Finalmente, el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6813. Hecho No. 114.Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Dolcey Jacinto GonzálezRodríguez. 1091 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1481 6814. DOLCEY JACINTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, propietario del establecimiento comercial denominado “Billares González”, ubicado en el municipio de Sitio Nuevo Magdalena, fue convocado por parte de las autodefensas a una reunión, donde asistieron todos los comerciantes de la zona, allí les exigieron el pago de una suma de dinero, sin embargo el señor Dolcey no aceptó la exigencia motivo por el cual el grupo ilegal selló el estableciendo, así fue que el 23 de diciembre del año 2003, se desplazó de la municipalidad para la ciudad de Barranquilla, abandonando todas sus propiedades. 6815. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1092 6816. “Versión del postulado Jairo Rodelo Neira, Edgar Ignacio Fierro Flórez y Salvatore Mancuso Gómez, Registro de hechos 161032, entrevista y certificación de industria y comercio de Dolcey Jacinto GonzálezRodríguez.” 6817. Así las cosas el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Edgar Ignacio Fierro Flórez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6818. Hecho No. 115.Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y exacciones y contribuciones arbitrarias de Orlando Pérez Sierra. 6819. Desde el año2003, en el municipio de sitio Nuevo – Magdalena, Orlando Pérez Sierra, le pagaba al grupo armado al margen de la ley de las AUC, una suma de mensual, que canceló hasta inicios del año 2004, por ello el 17 de enero de esa misma anualidad, fue visitado por alias “Aníbal” quien le manifestó que debían marcharse del tenía de la municipalidad, razón por la cual se desplazó de dicha zona. 1092 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1482 expulsión. 6825. cancelaban una suma de dinero al grupo paramilitar. 6823.154 y 163 de la ley 599 de 2000.6820. Edgar Ignacio Fierro Flórez y Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Yeny Judith Fontalvo Llanos. familiares de Yeny Judith Fontalvo Llanos. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1094 6826. “Versión de los postuladosJairo Rodelo Neira. Pedro Pablo Sánchez Delgado. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Denuncia penal y entrevista de Orlando Pérez Sierra. Edgar Ignacio Fierro Flórez y Salvatore Mancuso Gómez. Relata la fiscalía. Registro de hechos 303386. motivos por los cuales se desplazaron de la zona.” 6822. 1094 1483 . Hecho No. 1093 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. “Versión de los postuladosJairo Rodelo Neira. 6824. denuncia penal y entrevista de Yeny Judith Fontalvo Llanos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Edgar Ignacio Fierro Flórez. Pedro Pablo Sánchez Delgado.” Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. fueron amenazados. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. por las conductas punibles de Deportación. Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Exacción o contribuciones arbitrarias. señaladas en los artículos 159. sin embargo. que desde el año del 2003. Jose Fontalvo Mejía y Oscar Fontalvo Llanos. al no seguir obedeciendo la exigencia arbitraria del grupo ilegal. 116. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1093 6821. Exacción o contribuciones arbitrarias y deportación. en el municipio de Sitio Nuevo – Magdalena. Edgar Ignacio Fierro Flórez y Salvatore Mancuso Gómez y Registro de hechos 473548 de Juan Carlos Rosales Toledo y Yolanda Toledo De Aragón. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Jairo Rodelo Neira. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Yolanda Toledo De Aragón. Deportación. 1484 . le exigían una suma de dinero. 6829. expulsión. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000. Con base en lo anterior el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Edgar Ignacio Fierro Flórez. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 1095 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por las conductas punibles de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias. en el corregimiento de Carmona ubicado en el municipio de Sitio Nuevo. 6830. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1095 6831. razón por la cual miembros de las AUC. 6828. 117. la víctima se rehusó a dicha petición.” 6832. sin embargo. Pedro Pablo Sánchez Delgado.6827. Manifiesta el representante de la fiscalía que en el mes de julio del 2003. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias.Magdalena. Hecho No. teniendo como consecuencia las represarías del grupo ilegal. expulsión. Por ello la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Edgar Ignacio Fierro Flórez. obligándola que en el mes de octubre de la misma anualidad se desplazada junto con su núcleo familiar del lugar. se dedicaba a organizar eventos tradicionales en el lugar. por las conductas punibles de Deportación. “Versión de los postulados Jose María Reyes Puerta. traslado o desplazamiento forzado de población civil y exacción o contribuciones arbitrarias de Yolanda Toledo De Aragón Y Juan Carlos Rosales Toledo. de 2000. 119. la víctima cesó de realizar dichos desembolsos. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Vera Judith Charris Nieto. Relata la fiscalía que en el mes de octubre del 2002. 6838. 6834. expresa que se desplazó de la vereda Carmona del municipio de Sitio Nuevo Magdalena. 6835. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.Exacción o contribuciones arbitrarias y deportación. 6839. por la conducta punible de Deportación. a pagar mensualmente una suma de dinero y a prestar servicios gratis.’’ 6837. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1096 6836. debido a que su esposo se negó a realizar el pago arbitrario exigido por la organización paramilitar. por ello salió desplazada de la municipalidad por temor a represalias. fue constreñida por sujetos pertenecientes a las AUC. expulsión.Deportación. entrevista de Rita María De La Hoz Gómez. 118. razón por la que fueron víctimas de amenazas y conductas lascivas dirigidas en contra de su hija Cindy Mercado De La Hoz. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. expulsión. 6833. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Registro de hechos 215604. ‘’Versión de los postuladosEdgar Ignacio Fierro Flores y Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. Registro 296216 del sistema de información de población desplazada suministrada por acción social e Informe de investigador de campo. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Rita María De La Hoz Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. sin embargo. Vera Judith Charris Nieto. 1096 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en el municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena. El representante del ente investigador afirma que Rita María De La Hoz Gómez. Hecho No. 1485 . Hecho No. Por ello. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Cuenta la fiscalía que en el año 2003. fue citado a reunión por parte del grupo de Autodefensas de la región.Exacción o contribuciones arbitrarias. expulsión. expulsión. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000. quienes le exigieron una suma de dinero mensual por el rodamiento de cada vehículo. 6843. 6845. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6844. 1486 . 1098 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “’Versión de los postuladosJairo Rodelo Neira y Salvatore Mancuso Gómez.” 6842. Finalmente la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Certificación expedida por el secretario de gobierno del municipio de Sitio Nuevo (Magdalena). deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Declaración extra proceso que rinde Ariel Virgilio Echeverría Gutiérrez y Julio Manuel Gutiérrez y Certificación expedida por la oficina de Industria y comercio del municipio de Sitio Nuevo (Magdalena). desembolso que asumió hasta el mes de agosto del año 2003 y a raíz de esto el 24 de diciembre de la presente anualidad se desplazó con su núcleo a otra zona. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1097 6841.en el municipio de Sitio Nuevo – Magdalena. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Gustavo Adolfo Gutiérrez Valera. propietario de tres vehículos. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias. Entrevista deVERA JUDITH CHARRIS NIETO. por las conductas punibles de Deportación. Gustavo Adolfo Gutiérrez Valera. 120.6840. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1098 1097 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. “Versión del postulado Jairo Rodelo Neira. deportación. fueron liberados. Pedro Pablo Sánchez Delgado. 121. 6850. en vista a la negativa de acceder a la solicitud del grupo paramilitar. este secuestro se realizó con el fin de presionar la entrega de Julián Vega Salgado a quien señalaban de ser autor del delito de hurto. Fernando Vega Salgado y José Antonio Guette Verdugo. por las conductas punibles de Deportación. Elicer Remon Orozco. municipio de Zapayán Magdalena. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000. Denuncia penal y registro de hechos 491377 de Gustavo Adolfo Gutiérrez Valera. expulsión. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6849. homicidio en persona protegida de Antonio Salgado y Rafael Guette. traslado o desplazamiento forzado de población civil.Secuestro simple y tortura en persona protegida de Leonel Antonio Vega Salgado. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Leonel Antonio Vega Salgado. quien se entregó y luego de cinco días de secuestrado lo asesinaron. 1487 . Hecho No.” 6847. de igual manera secuestraron a José Antonio Guette para presionar la entrega de su hermano conocido como“Rafael”. expulsión. El 22 de febrero del año 2003 el grupo de Autodefensas bajo órdenes de alias “Codazzi” incursionó en la población de Punta de Piedra. lo que produjo el desplazamiento forzado de Cándida Rosa Verdugo Bolaño. hecho que tuvo como consecuencia el desplazamiento de Denis De La Cruz y su núcleo familiar. Erwin De Jesús Muñoz Guzman y Salvatore Mancuso Gómez. ambos trasladados a un inmueble en la vía Caño De Agua. y Exacción o contribuciones arbitrarias. 6848.6846. donde retuvieron a Leonel Antonio Vega junto con Fernando Vega Salgado. El mismo día el grupo armado ilegal asesinó a Ángel Custodio Salgado. Magdalena un grupo de Autodefensas. Entrevista y copia de la cedula de Ena Cenith Verdugo Ospino. registro civil de defunción 04521020 y contraseña del documento de identidad deRafael Esteban Guette Verdugo. exacción o contribuciones arbitrarias. por lo cual se produjo el desplazamiento de la población civil que huyó aterrorizada por la serie de hechos violentos que el grupo armado ilegal desplegó en la región. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1099 6852. “Versión del postulado Richard Fabra Romero alias “Pelusa”.” 6854. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Gerardo Rafael Orozco Hincapiéy otros. registro civil de nacimiento de María Eduvinge Salgado. 122.6851. 6856. 6853. 159 y 135 de la ley 599 de 2000. por las conductas punibles de Tortura en persona protegida. Entrevista y copia de la cedula de Denis Del Amparo De La Cruz Salgado. señaladas en los artículos 137. Registros de hechos 163328 de ELIZABETH SALGADO DE LA CRUZ. expulsión. Registro civil de nacimiento51599065 y registro civil de defunción 04521092 de Ángel Custodio Salgado León. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Acta de Inspección a cadáver. Hecho No. Deportación.copia de la cedula de Leonel Antonio Salgado. es así como en el año 1099 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1488 . 168. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Registro de hechos 456563 de Denis De La Cruz Salgado. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. expulsión. Entrevista y registro de hechos 456572 de María Eduvigen Salgado. Registro de hechos 375962. traslado o desplazamiento forzado de población civil. copia de la cedula. A finales del año 1996 empezó a hacer presencia en el área rural del municipio de Chibolo . 6855. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. Registro de hechos 445877 de Candica Rosa Verdugo Bolaños .Deportación. Por último. ubicada en el corregimiento de la Estrella. Jose Eugenio Cantillo Orozco y su núcleo familiar fueron desalojados del predio. resaltando bajo esta modalidad delictiva los siguientes casos: 6857. la víctima se desplazó con su núcleo familiar por presión del grupo armado ilegal y salió de su predio el 10 de octubre del año 2001.Magdalena. no sin antes haber firmado la escritura de la finca al grupo armado de las autodefensas. El 13 de septiembre del año 2001. estableciéndose que los señores Cristóbal Marcial Cantillo Charris.Magdalena. municipio de Chibolo -Magdalena. ubicada en el corregimiento de Pueblo Nuevo Primavera. con matricula inmobiliaria 226-13263 de propiedad de Gerardo Rafael Orozco Hincapié. 6859. de igual forma Leonardo Javier Orozco Huelva salió de la misma zona con su núcleo familiar. estos inmuebles fueron englobados en algunos casos constituyendo un nuevo predio y en otros casos fueron registrados a nombres de personas que actuaron como testaferros de los miembros del grupo armado ilegal. los insurgentes realizan despojos de predios a sus propietarios a quienes les ofrecen un pago monetario por la venta de los inmuebles. dinero que era mucho menor del valor real del bien y en algunos casos procedieron a despojarlos sin ninguna compensación económica. 1489 . matricula inmobiliaria 226-26496 y 226-26497 de propiedad de Jose Eugenio Cantillo Orozco. En tercer lugar la fiscalía hace relación a la propiedad denominada “Quiebra Pata”. municipio de Chibolo -Magdalena. quien lo obligó a suscribir contrato de promesa de compra y venta del bien a favor de Saúl Alfonso Severini Caballero. En primer lugar se aborda el inmueble llamado “El Amparo” I y II. ubicada en el corregimiento de Pueblo Nuevo Primavera. 6858. Miriam Cantillo Sánchez y la sociedad Cantillo Sánchez figuran como supuestos propietarios de los bienes despojados por el grupo armado ilegal. En segundo lugar exponen el caso de la propiedad conocida como “Nuevo Horizonte”. predio colindante con la finca “El Amparo”. el 5 de agosto del año 2001.2001 en los corregimientos de La Estrella y Pueblo Nuevo Primavera en jurisdicción del municipio de Chibolo . matricula inmobiliaria 226-13262 de propiedad de Manuel Jose Padilla Pimienta y Elda Esther Garcia Berdugo. Manuel Jose Padilla Pimienta y Elda Esther García Berdugo y su núcleo familiar se desplazaron por presiones del grupo armado ilegal. municipio de Chibolo . deElda Esther García Verdugo.6860. con matricula inmobiliaria 226-3234. copia de la escritura 23 del 13 de junio de 1964 y entrevista de Erasmo Antonio Hurtado Andrade. registro de hechos 123081 de Héctor Alfonso Cantillo Escalante. fotocopia de la cedula. denuncia penal 6966. – Registro de hechos 392046. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.” 1100 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Registro de hechos 440444. ubicada en Pueblo Nuevo Primavera. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1100 6863. matricula inmobiliaria 226-40260 de la oficina de instrumentos públicos de Plato . Y Registro de hechos 374267. registro civil de defunción 03977047 de José Jacinto Hurtado Andrade. y el 19 de marzo del año 2004 el predio es de posesión de Cristóbal Cantillo Charris.Magdalena a nombre de la sociedad Cantillo Sánchez cuya representante legal es Miriam Cantillo Sánchez. municipio de Chibolo Magdalena de propiedad de Efraín Hurtado Barrios quien salió desplazado para el casco urbano del municipio y el 18 de septiembre del año 2003 fue citado para negociar la venta del bien con el grupo armado ilegal. 6861. copia de la cedula. Registro de información de la defensoría del pueblo117074. 1490 . Registró de hecho 341689 y 139816. copia del comité de población desplazada y fotocopia de la cedula de Gerardo Rafael Orozco Hincapié. Entrevista de Erasmo Antonio Hurtado Andrade. Los tres predios antes referenciados fueron englobados en uno solo denominado finca “Villa Isabel”. promesa de venta deManuel José Padilla Pimienta. Registro civil de defunción04522325 de Efraín Hurtado Barrios. “Versión del postulado Lino Antonio Torregrosa Contreras. en consecuencia los familiares del señor Efraín Hurtado Barrios retornan al inmueble con el apoyo del Ejército Nacional. 6862. Por último afirma la fiscalía que el inmueble llamado “La Ceiba”. la víctima no pudo seguir realizando los desembolsos exigidos.6864. tarjeta decadactilar y registro civil de nacimiento de Onofre José Montero Porto. expulsión. 6867. Relata la fiscalía que María Teresa Porto Gutiérrez residía en el barrio llamado “Monterrey” del municipio de Fundación -Magdalena. por las conductas punibles de Deportación. “Versión del postulado Jose Gregorio Mangonez Lugo. en concurso homogéneo y sucesivo con los delitos de Exacción o contribuciones arbitrarias. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. exigiendo el pago arbitrario de unas sumas de dineros. traslado o desplazamiento forzado de población civil. fotocopia de la cedula y registro 1101 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. registro de hechos 383366. 6865. tarjeta de preparación de la cedula y entrevista de María Teresa Porto Gutiérrez. formato único de declaración de desplazamiento. varios sujetos que se identificaron como miembros de las AUC. cuando en el mes de julio del año 2001. Hecho No. en consecuencia el grupo armado ilegal le incendió los productos que comerciaba. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. motivos por el cual el 4 de agosto de ese mismo año se desplazó en compañía de su núcleo familiar y posteriormente retornando el 28 de noviembre del año 2005 al lugar. Sin embargo en el mes de mayo del año 2002. 6866. señaladas en los artículos 163 y 154 de la ley 599 de 2000. se acercaron a todos los establecimientos comercial que estaban en el sector. destrucción y apropiación de bienes protegidos y exacción o contribuciones arbitrarias de María Teresa Porto Gutiérrez. expulsión. Con base en lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 1491 . dispuesta en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 123. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1101 6868.Deportación. civil de nacimiento de Andrés Avelino Miranda Álvarez y Registro civil de nacimiento de Jakerman Luis Dolosa Porto. copia de la tarjeta decadactilar de Denis María Pacheco Guerrero. registro civil de nacimientodeMilagro De Jesús Orozco Pacheco. El 08 de julio de 2003. registro de hechos atribuibles 387998. 124. señaladas en los artículos 159. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1102 6873. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6871. Con respecto a la imputación la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. a causa de su ocupación como vendedor de helados. Darío Rafael Orozco Hernández. registro civil de nacimiento deYojani Marcela Orozco Pacheco. 6870. “Versión del postulado Jose Gregorio Mangonez Lugo. 1492 . fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Darío Rafael Orozco Hernández. la víctima no pudo seguir realizando los desembolsos solicitados. por lo que recibió amenazas de los ilegal. expulsión. debido a las exigencias de dinero mensuales por parte del grupo armado organizado al margen de la ley AUC. formato único de declaración donde figura como reportante Darío Rafael Orozco Hernández. traslado o desplazamiento forzado de población civil.Deportación.declaración extra proceso de Darío Rafael Orozco Hernández. se desplazó del barrio conocido como las Brisas en el municipio de Fundación –Magdalena. decidiendo trasladarse con su núcleo familiar a otro lugar.” 1102 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil y exacción o contribuciones arbitrarias de DARÍO RAFAEL OROZCO HERNÁNDEZ. Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Exacción o contribuciones arbitrarias. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 154 y 163 de la ley 599 de 2000. por las conductas punibles de Deportación. 6872.” 6869. expulsión. sin embargo. Por consiguiente la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. copia de la cedula de Yeimis Joana De Oro Espinosa. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Hecho No. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yJosé Gregorio Mangonez Lugo. el desplazamiento obedeció a que integrantes de un grupo armado exigieron el pago de una suma de dinero mensual. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1103 6878. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias. 6875. Con respecto. tarjeta decadáctilar deElmer Enrique Bolaños Montenegro. Elmer Bolaño Montenegro se desplazó junto con su núcleo familiar de la vereda Macondo. la víctima en vista de que no podía cumplir tal exigencia decidió abandonar el predio. 1493 . expulsión. 125. entrevista de Elmer Enrique Bolaños. 6877. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Elmer Bolaño Montenegro. Por ello. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.Magdalena. “Versión del postulado José Gregorio Mangones Lugo. registro de hechos 387452 y registro civil de nacimientode Lizet Bolaños Medina. registro civil de nacimiento de MARTIN Enrique Bolaños Medina. por la conducta punible de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de 1103 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.” 6879. 6876.6874. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000.Deportación. . fotocopia de la cédula de ciudadaníade Gina Paola Medina. Cuenta la fiscalía que el 22 de agosto del año 2003. formato único de declaración 105981 de desplazamiento. expulsión. localizada entre los municipios de El Retén y Fundación .Registro civil de nacimiento deBreiner José Bolaños Medina. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. lo anterior como resultado del despojo de los productos que comercializaba. por la conducta punible de Deportación. Yudis María Tinoco Hernández fue desplazada en el mes del inmueble llamado “El Indio” del municipio de El Retén – Magdalena. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Relata la fiscalía que el 18 de julio de 2003. expulsión. “Versión del postulado Jose Gregorio Mangones Lugo. por parte del grupo de Autodefensas cuando asistían a su establecimiento comercial. En el mes de agosto del año 2002. lo anterior por cuanto se negó a seguir desembolsando la cuota monetaria impuesta por el grupo de autodefensas de la zona. traslado o desplazamiento forzado de población civil y exacción o contribuciones arbitrarias de Rosa Ángela Castro Ortiz.” 6884. entrevista y registro de hechos 383892de Yudis María Tinoco Hernández. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1104 6883.Deportación. Hecho No. 127. 6885. 6881. formato único de declaración 28540 de Francisco Nicolás Orozco Polo. Rosa Ángela Castro Ortiz y su familia se desplazaron de su residencia ubicada en el municipio de El Retén – Magdalena. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. además 1104 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1494 . traslado o desplazamiento forzado de población civil de Yudis María Tinoco Hernández. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6886. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yJosé Gregorio Mangonez Lugo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.población civil. informe de policía judicial 587070. expulsión. expulsión. copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía deGenovelio Tinoco Lazcano. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Finalmente. 6882. 126. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6880. junto con su núcleo familiar.Deportación. Hecho No. expulsión. decidieron no cancelar más. registro civil de nacimiento de Denis Jaramillo Jaramillo.ante la negativa de desembolsar la suma de dinero exigida por los ilegales. por las conductas punibles de Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en la vereda El Cauca del municipio de Aracataca . tarjeta de preparación de la cédula de Armando Alvarado Contreras e informe de policía judicial del 11 de octubre de 2010.Magdalena. 1495 . motivos por los cuales el grupo armado ilegal los amenazó y debido a esta situación se desplazaron para la ciudad de Santa Marta.Deportación. 6887. 6890. Hecho No. luego de desembolsar la cantidad monetaria por varios meses. “Versión del postulado Jose Gregorio Mangones Lugo. El desplazamiento de Ludy Reyes Montejo y su núcleo familiar ocurrió el 29 de mayo del año 2004. expulsión. 6891. lo anterior por cuanto las autodefensas que operaban en la zona le exigieron una cuota de dinero mensual. 1105 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. entrevista. tarjeta de preparación de la cédula de Alberto Alonso Jaramillo Castro. traslado o desplazamiento forzado y exacción o contribuciones arbitrarias de Ludy Reyes Montejo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1105 6888. tarjeta de preparación de la cédula y registro civil de nacimiento de Alexandra Jaramillo Jaramillo. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000. la víctima se sintió intimidada y en peligro su vida. 128. fotocopia de la cédula de ciudadanía y registros de hechos 390470deRosa Ángela Castro Ortiz. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.” 6889. registro civil de nacimiento y tarjeta decadactilar de Lorena Jaramillo Jaramillo. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias. formato único de declaración. registro de hechos 176741 y copia de la tarjeta Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. certificación de la personería municipal de la Zona Bananera. Siendo así las cosas el ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Gloria Isabel Cambronell Esquea. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1106 6893. registro civil de nacimiento de Andrés Jesús Reyes Montejo. expulsión. 1107 1496 . 6897. salió del inmueble con su núcleo familiar. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias. quienes le exigieron una cuota mensual por el predio y al no tener los recursos para entregar ese dinero. “Versión del postulado Jose Gregorio Mangones Lugo. Leonardo Pérez Reyes. registro de hechos 47868. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Deportación. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1107 6898.” 6894. copia de la tarjeta decadactilar de Iván Carmen Pérez Carrillo. 6895. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 129. entrevista del 23 de junio de 2010. El desplazamiento de Gloria Isabel Cambronell Esquea ocurrió el 09 de julio del año 2003 en la vereda Los Cocos del municipio de la Zona Bananera . certificación de acción social donde reporta la inclusión del desplazamiento. Con respecto. debido al constreñimiento ejercido por el grupo de Autodefensas. por las conductas punibles de Deportación. Hecho No. copia de la tarjeta decadactilar de la cédulade ciudadanía Ludís Reyes Montero. 6896. Vanesa Pérez Reyes y Mauricio Pérez Reyes. formato único de declaración 312869. 1106 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.Magdalena. “Versión del postulado Jose Gregorio Mangones Lug. informe de policía judicial del 11 de octubre de2010. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto.6892. por el grupo ilegal de las AUC. Registro civil de nacimiento de Liseth Barrios Cambronel e informe de policía judicial del 11 de octubre del 2010. 1108 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.decadactilar de Gloria Isabel Cambronel Esquea. 1497 . señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. donde se reconoció la condición de amenazado deJavier Antonio Rodríguez Herrera. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1108 6904. 6900. 6902. 130. fue asesinado el docente Jose María Ruiz Sara. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 6903.” 6899. Así mismo afirma que el 24 de abril del 2003.Deportación. motivo por el cual Javier Antonio Rodríguez Hereira tomó la decisión de desplazarse de la zona.” 6905. 6901. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Javier Antonio Rodríguez Hereira. expulsión. “Versión de los postulados Jairo Rodelo Neira. Hecho No. Por ello. traslado o desplazamiento forzado de población civil. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Relata la fiscalía que Javier Antonio Rodríguez Hereira se dedicaba a la docencia en el municipio de Palermo (Magdalena) y en el año 2002 fue amenazado y tuvo que ausentarse del colegio donde laboraba por varias semanas. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Por ello. por la conducta punible de Deportación. expulsión. expulsión. por la conducta punible de Deportación. Pedro Pablo Sánchez Delgado y Salvatore Mancuso Gómez. denuncia penal y resolución 056 de 2003. 131. Entrevista rendida por Alfonso Molina Acosta e informe de policía judicial 494. quienes le exigían el pago a dicha organización de unas sumas de dinero. allí. Relata el representante del ente instructor que el 1º de julio del 2002. Yaffy Nicolás Bayeh Rangel con su núcleo familiar se desplazó de la zona. para el sostenimiento de la organización. 6907. 1109 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. registro de marca de ganadodeAlfonso Rafael Molina Acosta. por este motivo. 6911. 6908. en la ciudad de Valledupar – Cesar. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1109 6909. Por ello. Margarita Molina Morales y demás víctimas. en razón a la citación realizada por el grupo de autodefensas al mando de alias “39”. Adriana Marcela y Andrés Alfonso.Margarita Morales Pérez. realizaron una reunión con los campesinos a quienes les informaron que tenían que abandonar los predios o de lo contrario serian asesinados. Hecho No. la víctima decide abandonar el lugar. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 1498 . expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. “Investigaciónpreliminar 205963. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil y exacciones o contribuciones arbitraras de Yaffy Nicolás Bayeh Rangel.” 6910. denuncia 020. 132. el día 17 de junio del año 1997 ingresó un grupo de autodefensas a la zona. 6912. Hecho No.Deportación. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil y apropiación de bienes protegidos de Alfonso Rafael Molina Acosta. registro de hechos 152728 yfotocopia de la cédula de ciudadanía y registros civiles de nacimiento deCarlos Andrés. A la parcelación "las Palomas" ubicada en el municipio de Agustín Codazzi Cesar. declaración jurada.Deportación.6906. Alfonso Rafael Molina Acosta. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana entre Rafael Segundo Martínez Mejíay Doris Mejía Ovallo.Deportación. certificado de antecedentes de la Procuraduría General de Yaffi Nicolás Bayeh Rangel.” 6915. 133. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1111 1110 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6918. 6917. entrevista y denuncia penal de Yaffy Nicolás Bayeh Rangel. Con respecto a la imputación la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yLeonardo Enrique Sánchez Barbosa. traslado o desplazamiento forzado de población civil y apropiación de bien protegido de Galvis Elías Mendoza Fuentes y Jose Elías Mendoza Maestre. 1499 . por lo cual se trasladó a otro lugar junto a su hijo y Braulio Zapata Cardona. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º del mismo texto. 1111 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. jurisdicción de Valledupar. al mando de Leonardo Enrique Sánchez Barbosa. Hecho No. por las conductas punibles de Deportación. ubicado en rio Seco. lo anterior debido al constreñimiento y amenazas que recibía del grupo de autodefensas de la zona. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1110 6914. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. El 23 de septiembre del año 2003. copia de la escritura pública 1942 de la sociedad motores del CESAR & CÍA LTDA. expulsión. expulsión. 6916. Jose Elías Mendoza Maestre fue obligado a salir de su inmueble llamado “Argelia”.6913. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias. “Registro de hechos 368427. copia de la cédula de ciudadanía. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. expulsión. Por ello. 134. razón por la cual. se desplazó del municipio de Becerril junto con su núcleo familiar. la víctima.6919. proceso radicado bajo el 91524 adelantado por la fiscalía 20 especializada de la unidad nacional de desplazamiento desaparición forzada de la ciudad de Santa Marta. los señoresVíctor Gonzáles Ruiz y Pello Quiroz Molina trasladaban algunos semovientes hacia el sitio llamado “Casa Roja” del municipio de Becerril – Cesar. 1500 .Deportación. quienes hurtaron los animales. 6921. cuando fueron interceptados por las autodefensas de la zona. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000 con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. “Versión del postulado Leonardo Sánchez Barbosa. por las conductas punibles de Deportación. Hecho No. registro de hechos 367815 deGalvis Elías Mendoza Fuentes y 366499 rendido por José Elías Mendoza Fuentes. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Leonardo Enrique Sánchez Barbosa. entrevista rendida por Galvis Elías Mendoza Fuentes e informe de campo 20-19431. fotocopia del registro civil de nacimiento de Jorge Armando Mendoza Noriega. Jorge Leonardo Mendoza Noriega y Claudia Marcela Mendoza Noriega. traslado o desplazamiento forzado de población civil y apropiación de bienes protegidos de Unises Esther Ruiz Pacheco.” 6920. 6922. argumentando que eran de propiedad de la insurgencia. fotocopia de la cédula y registro civil de defunción de José Elías Mendoza Maestre. Galvis Eduardo Mendoza Noriega. Cuenta el representante del ente investigador que Unises Esther Ruiz Pacheco señala que el 7 de enero del año 2004. expulsión. ” 6925. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1112 6924. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. El 22 de marzo del año 2003. 1113 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. situado en la jurisdicción del municipio de Villanueva – Guajira. expulsión. Así las cosas. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000 con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 135. 1501 . por las conductas punibles de Deportación. Investigación radicado 187289 que adelanta la fiscalía 28 local de Valledupar . “Versión del postulado Leonardo Enrique Sánchez Barbosaalias “paisa”. “Versión del postulado Alcides Manuel Mattos Tabares. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1113 6929. 6928. denuncia 914. entrevista. registro del hierro quemador para marcar ganado y registro de hechosde Unice Ruiz Pacheco. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yOscar José Ospino Pacheco. Hecho No. pero una vez allí. fotocopia de la cédula.Deportación. deLuis Nicolás 1112 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. fotocopia de la cédulade Manuel Antonio González Barrios. regresando nuevamente para el año 2004. traslado o desplazamiento forzado de población civil y exacciones o contribuciones arbitrarias de Luis Nicolás Rivadeneira Montaño. expulsión. por ello procedió a abandonar la parcela. 6927. encontrando que le habían sido hurtados varios semovientes. las autodefensas lo localizaron y le exigieron el pago deuna cantidad de dinero por cada hectárea del predio. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.6923. copia de la certificación de registro único de población desplazad y entrevista. Luis Nicolás Rivadeneira Montaño arribó en horas de la mañana al inmueble conocido como “Villa Duran”. 6926. en uno de los recorridos fue abordado por las autodefensas. quienes le exigieron un suma de dinero. expulsión. motivos por el cual.Jairo Alberto Gutiérrez Rodríguez. “Registro de hechos 324309 de Jairo Alberto Gutiérrez Rodríguez. por las conductas punibles de Deportación. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1114 6934. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Refiere la fiscalía que el 18 de marzo del año 2004. señalada 1114 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000. Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacción o contribuciones arbitrarias. se desempeñaba como auxiliar en un vehículo de transporte público que cubría la ruta entre el municipio de Sitio Nuevo (Magdalena) y Barranquilla. Por ello. fotocopia del registro de marca 018.” 6935. se desplazó del municipio de Sitio Nuevo –Magdalena con su núcleo familiar. por lo que lo maltrataron y amenazaron con asesinarlo si no abandonaba la región. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Hecho No. por la conducta punible de Deportación. expulsión. En relación a la imputación la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez yLeonardo Enrique Sánchez Barbosa. 136. copia de la denuncia penal 071 y Copia del informe de policía judicial 576. traslado o desplazamiento forzado de población civil de contra de Jairo Alberto Gutierrez Rodriguez. 1502 . expulsión.Rivadeneira Montaño.” 6930. 6931. 6933.fotocopia de la cédula de Eulalia Villero Muegues. traslado o desplazamiento forzado de población civil. proceso 273 de la fiscalía 2 seccional de San Juan del Cesar (Guajira). 6932. versión de los postulados Pedro Pablo Sánchez Delgadoy Salvatore Mancuso Gómez. Con respecto. solicitud a que la víctima no accedió. En el mes de Enero del año 1999. las autodefensas bajo el mando de Sergio Manuel Córdoba Ávila. por lo cual Luz Enedith Viana Yepes y su esposo Juan Castiblanco Buendía. Deportación.en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.Bolívar y se hurtaron algunos semovientes. ubicado entre Carreto y Calamar . los asesinaban. 6936. hicieron presencia en el inmueble conocido como “Ana María” de propiedad de Lucas Eduardo Ariza Barrio. denuncia penal y declaración jurada de Pedro Juan Castiblanco Buendía. 1115 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 138. El 9 de septiembre del año 2001. Por ello. ubicado en el corregimiento la Enea. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Pedro Juan Castiblanco Buendía y Luz Enedith Viana Yepes. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 6942. por las conductas punibles de Deportación. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y como coautor Sergio Manuel Córdoba Ávila. 6941. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Hecho No. se desplazaron al municipio de San Juan Nepomuceno. llegaron al inmueble llamado el “Queso”. “Versión del postulado Sergio Manuel Córdoba Ávila.” 6940. expulsión. con la advertencia de que si denunciaban el hecho. 6937. argumentando que estos eran de propiedad de las FARC. traslado o desplazamiento forzado de Lucas Eduardo Ariza Barrios. registro de hechos 303878. Hecho No. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 137. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1115 6939. 1503 . 6938. pues el inmueble también fue incinerado por el grupo ilegal.Deportación. las autodefensas bajo el mando de Sergio Manuel Córdoba Ávila. expulsión. expulsión. de Luz Enedith Viana Yepes. Alejandro Melendres González. logró la restitución de su tierra. municipio de San Onofre –Sucre. Comenta el representante del ente instructor que para el mes de enero del año 1998. Así las cosas.registro de hechos 256208. el grupo ilegal lo entregó a terceras personas y cuando la víctima trató de retornar a su bien. expulsión. Hecho No. por las conductas punibles de Deportación. diligenciado por Lucas Eduardo Ariza Barrios. se desplazó del lugar. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1116 6944. 6943. debido a la presencia de grupos de autodefensas comandados por Rodrigo Mercado Pelufo alias “cadena”. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 139. demanda de restitución de inmueble rural contra Ricardo Barrios Barrios y otros. motivo por el cual se desplazó junto con su núcleo familiar para la ciudad de Bogotá. 1116 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 6946.municipio del Guamo -Bolívar. como el predio estaba abandonado.” 6945. las autodefensas se lo impidieron. el representante de la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y como coautor Sergio Manuel Córdoba Ávila. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Finalmente en el año 2010. en un terreno ubicado en el corregimiento de Pasacorriendo. “Versión del postulado Sergio Manuel Córdoba Ávila. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidosde Alejandro Melendres González. junto a su núcleo familiar. 6947. 1504 . acta de declaración juramentada y cédula de ciudadanía de Andrés Avelino Medrano Guzman. el representante de la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y como coautor al postuladoUber Enrique Banquez Martínez. certificado de desplazado expedido por la defensoría del pueblo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 140. por las conductas punibles de Deportación. padres y hermanos en el inmueble llamada la “Esperanza” de propiedad de Cristina Berrio Ozuna ubicada en el municipio de San Onofre (Sucre). hurtándose varios semovientes. porque las autodefensas hacían presencia en el predio. se desplazó. 6953.6948. fotocopia de la cédula de Margarita 1117 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Registro de hechos 21027. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1118 1505 .” 6950. Hecho No. Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “Registros de hechos 68727. Por consiguiente. declaración jurada. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1117 6949. cédula de ciudadaníay registro civil de nacimiento de Alejandro González Melendres y registro civil de defunción de Magdalina Silgado De González. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1118 6954. vivía con su familia. expulsión. 6952. “Versión del postuladoSalvatore Mancuso Gómez y Uber Enrique Banquez Martínez. 6951. Cuenta la fiscalía que Andrés Avelino Medrano Guzman. el 1 de octubre de 1998. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidosde Andrés Avelino Medrano Guzman. versión de los Postulados Uber Enrique Banquez Martínez y Salvatore Mancuso Gómez.” 1119 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. al enterarse de los hechos. tarjeta de identidad de Johana Patricia Medrano Ruiz y José Andrés Medrano Ruiz. registro civil de nacimiento de Johana Patricia Medrano Ruiz. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 6956. Finalmente. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1119 6960. 6957. expulsión. Comenta el representante del ente investigador que Edinson Blanco Wilches. 6959. Con respecto.Ruiz Aparicio.” 6955. 1506 . certificado de desplazado de la personería de Barranquilla. Desplazamiento forzado de Edinson Blanco Wilches. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. tres hombres armados en unvehículo automotor. laboraba en la alcaldía de San Onofre – Sucre. en el cargo de coordinador del fondo de vivienda y jefe del banco de proyectos de la alcaldía. Versión de los postulados Uber Enrique Banquez Martínez y Salvatore Mancuso Gómez. llegaron a su vivienda. por las conductas punibles de Deportación. 6958. al igual que todas las personas que eran líderes o defensores de la comunidad en el municipio de San Onofre. 141. irrumpiendo al lugar y destruyendo sus pertenencias. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y como coautor al postuladoUber Enrique Banquez Martínez. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. desde el año 1994. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. las autodefensaslo catalogaron como miembro de la insurgencia.la víctima que no se encontraba en esos momentos en el lugar.se desplazó de la municipalidad junto con su núcleo familiar abandonando su trabajo. declaración jurada de Edinson Blanco Wilches. donde realizó asociaciones de viviendas y a raíz de esta actividad. “Registro de hechos 282495. El 14 de enero del año 1997. por la conducta punible de Deportación. 1507 . los paramilitares habían dado la orden de asesinar a toda la familia. desplazándose hacia el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar).” 1120 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 6963. realizada el 21 de Febrero de 2014. Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 6964. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. acepta el hecho. Hecho No. 142. abandonó la vereda en compañía de sus dos hijos y su esposo. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto 6962. y con esa presión hubo desplazamiento de muchas personas. indica que Jaime Solano Durango ordeno recoger el ganado de esa zona. el padre de Sonia Margarita Simanca Chamorro. “El postulado Sergio Manuel Córdoba Ávilaen versión libre de abril 24 de 2009. Esta orden la cumplió alias “Gallo”. diligenciado por Sonia Margarita Simanca Chamorro y entrevista de Sonia Margarita Simanca Chamorro. Pero luego se enteraron que por haber colocado la denuncia. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y como coautor al postuladoUber Enrique Banquez Martínez. expulsión. por parte de los paramilitares que operaban en la zona. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1120 6965. En el mes de Abril del año 1999.6961. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley no 277509. porque era ganado de la subversión. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Sonia Margarita Simanca Chamorro y su núcleo familiar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. fue víctima de hurto de 170 semovientes. traslado o desplazamiento forzado de población civil. a raíz de esta amenaza. 6966. la señora Simanca Chamorro. Por ello. la víctima procedió a colocar una denuncia penal por el hecho. expulsión. recibió una llamada de Sergio Manuel Córdoba Ávila.” 1121 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 6970. 6968. de la cual se hurtaron 120 semovientes. 55 reses de propiedad de Pablo Martelo Martelo. Pastora Barraza Rodríguez. expulsión. sin embargo viviendo allí. “La Muerte”. 1508 . por las conductas punibles de Deportación.000 el ganado lo sacaron alias “Parmenio”. siendo entregado el dinero por su esposa. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. El 17 de abril del año 2002. Pablo Martelo Martelo. 143. que el día anterior. Reportante Pablo Martelo Martelo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. se refirió al hurto de ganado finca “la playa”. quien se negó a pagar la cuota que correspondía de $ 3. Hecho No.6967. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Todo aquel que tuviera más 50 hectáreas pagaba diez mil por hectárea y Sijyp No 21407. miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. “Flaco”. habían llegado a su finca ubicada en el Municipio de San Juan de Nepomuceno. Como consecuencia de este hecho. “El postulado Sergio Manuel Córdoba Ávila en versión libre del febrero 23 de 2010. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1121 6972. Bolívar.500.Bolívar. traslado o desplazamiento forzado de población civil Pablo Cerlehin Martelo Martelo y su núcleo familiar. 6969. ante lo cual accedió. “Cachaco Negro”. en un restaurante de San Juan Nepomuceno . tuvo conocimiento por parte de un amigo. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. decidió desplazarse hacia la ciudad de Cartagena. “Flaco Pelle”. Deportación. 6971. quien le pedía una suma de dinero a cambio de cesar con las instigaciones. Así las cosas el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Ávila. 154 y 163 de la ley 599 de 2000. y hurtar algunos semovientes desplazando a la población civil. por orden expresa de Salvatore Mancuso Gómez Carlos Mauricio García Fernández (a) doble cero. además indican como modus operandi que el hurto del ganado se realizó en el transcurso de 6 a 7 días y ordenando a la población civil salir de sus lugares de residencia. traslado o desplazamiento forzado de población civil. señaladas en los artículos 159. 6978. en el desarrollo de la incursión. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 6976. para irrumpir en la zona comprendida entre el corregimiento de Batata y sus veredas aledañas. Así mismo. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Ávila. traslado o desplazamiento forzado de población civil y homicidio en persona protegida respecto de Julio Cesar Oliva Martínez y Calixto Jose Arizal Martínez. por las conductas punibles de Deportación. Por último. el objetivo según las Autodefensas era efectuar presencia en la zona. señala que en el presente hecho. con el apoyo del Ejército Nacional en cabeza de las contraguerrillas que se asentaban para la época en la zona de Batata. 6974. fueron asesinados Julio Cesar Oliva Martínez y Calixto Jose Arizal Martínez. expulsión. Seguidamente señala que según lo relatado por el postulado. representada en el actuar del Bloque Córdoba. El representante de la entidad acusadora relata que las Autodefensas Unidas de Colombia. envío en el mes de mayo de 1996. expulsión. 6977. Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Exacción o contribuciones arbitrarias. como fue el hurto de ganado. en el lugar conocido como Apartada de Mieles en la vía que dirige al corregimiento de Batata. jurisdicción de Tierralta. Córdoba. Hecho No. 6975. conductor y auxiliar de un vehículo de transporte público intermunicipal que se trasladaba hacia Tierralta y el cual posteriormente fue incendiado. 144. en calidad de coautor. el 21 de mayo de 1996. se perpetraron otros delitos conexos.6973. a un grupo conformado aproximadamente por 60 personas pertenecientes a la organización ilegal. fue lesionado un integrante de la población 1509 . enfrentar al frente 18 de las FARC. Deportación. la incursión se llevó a cabo. por las conductas punibles de Deportación.(. Registro de defunción serial N° 1323514 a nombre de Julio Cesar Oliva Martínez. quien en diligencia de versión libre del día 24 de febrero de 2011. Protocolo de necropsia de mayo 21 de 1996 a nombre de Julio Cesar Oliva Martínez. .Formato hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No 523563 diligenciado por Matilde Rosa Ayala Casarrubia. “Confesión del postulado Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez.). traslado o 1122 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. esposa del occiso Arizal Martínez. 1510 . quien refiere que de igual manera debió salir desplazada por temor junto con toda la población. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez. expulsión. por el homicidio de su esposo Calixto Jose Arizal Martínez. Finalmente.. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1122 6980. se refirió a este hecho indicando que fue incursión coordinada por Mancuso que se hizo con la finalidad de recuperar un ganado hurtado a Pablo Triana y hacer presencia en la zona de Batata y sus alrededores que consideraban “Plagada de Guerrilla” .Registró de defunción N° serial 0824953 a nombre de Calixto Jose Arizal Martínez. el doble homicidio y los hurtos de ganado. recepcionada a Matilde Rosa Ayala Casarrubia.civil y se perpetraron actos sexuales en contra Mónica Alexandra Ramos. a través del cual amplia las circunstancias en que se produjo el desplazamiento. 6981. 6979. suscrito por el medico de planta del hospital San Jose de Tierralta.. quien en el momento de los hechos era menor de edad.Entrevista de fecha 28 de agosto de 2013.”(. y confesión efectuada en diligencia de versión de fecha 13 de septiembre de 2013. ..)” 6982. Formato Nacional de acta de levantamiento de cadáver de fecha Mayo 21 de 1996 a nombre de Julio Cesar Oliva Martínez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en concurso heterogéneo sucesivo con los delitos deHomicidio en persona protegida. 6986. María Eugenia Oyola Suarezl. Hecho No. tiempo y lugar en la que se desarrollaron los hechos. 1511 . deportación. Lesiones en persona protegida y Actos sexuales violentos en persona protegida. Wilder Manuel Requena Jaramillo. 6984. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señaladas en los artículos 159. María Angélica y Luis Ángel Requena Oyola. comandado por Jaime Solano Durango. se encontraba laborando en el sitio conocido como “El Puerto” de la finca Mira Flores. su compañera permanente María Eugenia Oyola Suarez y sus hijos María Angélica Y Luis Ángel Requena Oyola. que le ocasionaron la muerte. 6985. de María Eugenia Oyola Suarez . el 19 de julio de 2002. se desplazaron de la zona. de San Marcos-Sucre. así como refiere las circunstancias de modo. 145. 1123 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. siendo las 6:30 de la mañana. 154. propinándole varios impactos de bala. 144. Actos de Terrorismo. quienes sin mediar palabra le dispararon en repetidas ocasiones. Como consecuencia de estos hechos y por temor a sus vidas. Homicidio en persona protegida respecto del señor Wilder Manuel Equena Jaramillo. “Confesión del postulado Jorge Eliecer Barranco Galván quien en diligencia de versión libre reconoce su coparticipación en el hecho. 6983. jurisdicción. ubicado en el corregimiento Ciénaga de las Flores. llegaron varios sujetos integrantes de las autodefensas del grupo urbano de Sahagún – Córdoba. en los momentos en que Wilder Manuel Requena Jaramillo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1123 6987. expulsión. 136 y 139de la ley 599 de 2000. Destrucción y apropiación de bienes protegidos.desplazamiento forzado de población civil. La fiscalía Inicia su relato precisando que el 28 de junio de 2002. 135. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. su compañero permanente Adán José Durango Díaz y sus hijos Rosalis Durango Guerra. Copia fotomecánica simple de apartes del expediente contentivo del proceso radicado 2006-00089-00. fue interceptado y asesinado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta. expulsión. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez. adelantado en el juzgado promiscuo del circuito de San Marcos – Sucre.6988. en calidad de compañera permanente de la víctima formato de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley N° 147378. El 19 de enero del año 2001. copia de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2007. deportación. Así las cosas. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 6990. protocolo de necropsia de Wilder Manuel Requena Jaramillo N° U001 NC 017. Ernesto Antonio Mendoza Guerra conocido como “El Canoso”.2002. en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de Homicidio en persona protegida. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en los momentos en los que se desplazaba en un automotor.” 6989.m. Homicidio en persona protegida respecto de Ernesto Antonio Mendoza Guerra. los cuales eran integrantes de la organización ilegal autodefensas al mando de Salvatore 1512 . a la pena principal de 25 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado del que resultó víctima Wilder Manuel Requena Jaramillo. Formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 128754 diligenciado por María Eugenia Oyola Suarez. señalados en los artículos 159 y 135. en la cual se condena aLuis Alberto Contreras Jiménez. 6991. 146. por las conductas punibles de Deportación. siendo aproximadamente las 7:00 p. de la ley 599 de 2000. Adán José Durango Guerra y Jaider Luis Durango Guerra. Diana Durango Guerra. respecto de Edith Del Carmen Guerra Velásquez. registro de defunción serial N° 04010133 en el que aparece inscrito como muerto el 28 de junio de 2002 Wilder Manuel Requena Jaramillo. en el barrio Edmundo López de Montería – Córdoba. en la cual se investiga la muerte de Wilder Manuel Requena Jaramillo y se condenó a Luís Alberto Contreras Jiménez a 25 años de prisión como autor responsable de este homicidio agravado. debieron salir desplazados Edith Del Carmen Guerra Velásquez y sus hijos Rosalis Durango Guerra. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. quienes le dispararon en dos oportunidades a la altura de su rostro y del hombro. practicado a Ernesto Antonio Mendoza Guerra. por las conductas punibles de Deportación. dejando su cuerpo tendido en el lugar 6992. Adán José Durango Guerra y Jaider Luis Durango Guerra. reconoce su coparticipación en el hecho. reproducción fotomecánica simple de apartes del expediente contentivo de la investigación preliminar número 16737 Fiscalía Segunda ante los Jueces Penales del Circuito de Montería – Córdoba.confesión del postulado Cipriam Palencia González quien en diligencia de versión libre de octubre 20 de 2009. copia fotomecánica simple del formato de acta de levantamiento de cadáver número 018 de enero 19 de 2001 de Ernesto Antonio Mendoza Guerra. de la cual se trae como prueba trasladada. “Confesión del postulado José Luis Hernández Salazar quien en diligencia de versión libre de enero 21 de 2009. confesión del postulado Helmer Darío Atencia quien en diligencia de versión libre de julio 23 de 2008. reconoce su coparticipación en el hecho. Diana Durango Guerra. confesión del postulado Dovis Grimaldi Núñez Salazar quien en diligencia de versión libre de enero 16 de 2009. reconoce su coparticipación en el hecho. el ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.” (. 1124 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.Mancuso Gómez. reconoce su coparticipación en el hecho.). copia fotomecánica simple del álbum fotográfico número 010 del levantamiento del cadáver de Ernesto Antonio Mendoza Guerra. 1513 . registro de defunción serial N° 03695860 a nombre de Ernesto Antonio Mendoza Guerra.T.I. Así mismo como consecuencia de estos hechos y por temor a sus vidas. 6993. 6995. copia fotomecánica simple de protocolo de necropsia número 018-2001-NC. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1124 6994. Finalmente. informe de Policía Judicial No DS-C.-UPJ-GH de fecha enero 20 de 2001. el 24 de enero de ese mismo año.. llegaron hasta el inmueble “El Peñoso”. Deportación. y formaban parte de las autodefensas al mando de Salvatore Mancuso Gómez. Seguidamente los ilegales continúan con su recorrido criminal. quienes fueron aprehendidos. identificadas como Rosendo Díaz y Ever Antonio Mercado. 6998. varios sujetos fuertemente armados que vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares. Sin embargo. hasta llegar a la vereda Palmira. y Ever Antonio Mercado Mercado y Su Núcleo Familiar. Córdoba. Posteriormente a los mismos sujetosse dirigieron sin la víctima hasta su residencia. llevándoselo con rumbo desconocido. ubicado en el corregimiento de Palmira. traslado o desplazamiento forzado de población civil. donderetuvieron a dos personas más. Hecho No. para confirmar su identidad. detención ilegal y privación del debido proceso respecto de Rosendo Díaz Lugo. 147. preguntando por su nombre y lo retiraron de la habitación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 6996. de la ley 599 de 2000. jurisdicción de Tierralta. Homicidio en persona protegida respecto de Manuel Antonio Borja Durango. tentativa de homicidio en persona protegida de Rosendo Díaz Lugo yEver Antonio Mercado Mercado. expulsión.expulsión. 6997. debido a un daño eléctrico. 1514 . El 4 de marzo del año 1992. Por último narra el ente instructor que como consecuencia de éstos hechos Ever Antonio Mercado Y Rosendo Díaz. de Rosendo Díaz Lugo. mientras que Borja Durango no corre con la misma suerte y es asesinado por sus captores. Ever Antonio Mercado Mercado y Manuel Antonio Borja Durango. señalados en los artículos 159 y 135. en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de Homicidio en persona protegida. los señores Díaz y Mercado logran escapar.de ahí que una vez reunidas las tres víctimas. son retenidas en la plaza pública. lugar donde se encontraba planeada su muerte. debieron salir del lugar de residencia por temor a sus vidas. solicitando la cédula de ciudadanía de Borja Durango. lugar de residencia de Manuel Antonio Borja Durango. los agresores ingresaron a su vivienda. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formulada por Luis Manuel Borja Álvarez. Alias El Puma. quien en diligencia de versión libre del día el 20 de febrero de 2009 reconoce su participación en el hecho. Tentativa de Homicidio en persona protegida yDetención Ilegal y Privación del debido proceso. interpuesta por el señor Ever Antonio Mercado Mercado.6999.. 1125 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por el delito de desplazamiento forzado. Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez. denuncia de fecha 13 de abril de 2011. adelantada contra Salvatore Mancuso. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1515 . denuncia de febrero 24 de 2009. Alias El Pisco. suscrita por el fiscal 175 de la subunidad de exhumaciones de Justicia y Paz. de la cual se trae como prueba trasladada: Informe de policía judicial N° 021 de marzo 11 de 2009. Por ello. Alias Cumbele. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Alias Memin. a nombre de Manuel Antonio Borja Durango. expulsión.) 7001. Con respecto.Reproducción fotomecánica simple de apartes del expediente contentivo de la investigación número 108046 fiscalía tercera delegada ante los jueces penales del circuito unidad de vida. . dirección seccional de fiscalías de Montería Córdoba. “Confesión del postulado Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez. Alias El Pipón.” (. 135. señaladas en los artículos 159.apertura de instrucción de fecha 8 de noviembre de 2010. Homicidio en persona protegida. Alias El Mulo. donde se solicita la exhumación de los restos de Manuel Antonio Borja Durango. acta de inspección a cadáver número radicado 800/09 fosa 1 acta 1. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1125 7000. 27 y 149 de la ley 599 de 2000. por las conductas punibles de Deportación. Alias Boca E Lobo. Alias El Espelucao. quienes al corroborar la identificación de la víctima. SIJYP 205958. siendo aproximadamente las 8:30 de la noche. arribaron dos sujetos integrantes de la organización ilegal de autodefensas al mando de Salvatore Mancuso Gómez. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1126 7006. por temor a sus vidas.7002. 190888 y 385183. expulsión. formato de hechos atribuibles al margen de la ley diligenciado por Ludy Esther Espitia Petro. en calidad de compañera permanente de la víctima. 7005. formato de hechos atribuibles al margen de la ley diligenciado Lina Esther López Espitia radicado. 7003.” (. Como consecuencia de estos hechos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. radicado. uno de los individuos le propino tres disparos. Hecho No. formato de hechos atribuibles al margen de la ley diligenciado Marisela López Espitia radicado SIJYP 385429. 1126 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.registro civil de defunción de Clemente Hortensio López Montalvo. 148. 7004. SIJYP 385444 en calidad de hijo de la víctima.). acabando inmediatamente con su vida. desde el minuto 04:15:06 hasta 04:17:44 reconoce su coparticipación en el hecho. deportación. en los momentos en los que Clemente Hortensio Montalvo. al día siguiente Ludy Esther Espitia Petro y sus hijos se desplazaron del lugar. El 24 de junio del año 1996. formato de hechos atribuibles al margen de la ley diligenciado Cristian Amaury López Espitia radicado. en calidad de hija de la víctima. SIJYP 385188.. respecto de Ludy Esther Espitia Petroy su núcleo familiar. 1516 . acta de levantamiento de cadáver N° 009 de junio 24 de 1996 a nombre de Clemente Hortensio López Montalvo. en calidad de hija de la víctima. Homicidio en persona protegida de Clemente Hortensio López Montalvo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. “ConfesiónHernando De Jesús Fontalvo Sánchez quien en diligencia de versión libre 28 de julio de 2010. se encontraba junto a su familia al interior de su residencia ubicada en el barrio San José de Tierralta. los cuales se identificaron como miembros del ejército y solicitando alimentos. donde 1127 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de Homicidio en persona protegida. en la vereda San Clemente. sin embargo. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1127 7011. deportación. 7010. seccional Montería. llegaron varios sujetos integrantes de las autodefensas al mando de Salvatore Mancuso Gómez. de la ley 599 de 2000. utilizando armas de fuego. 149. siendo aproximadamente las 9:00 p. el ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. jurisdicción Tierralta. las víctimas manifestaron que no poseían.. reconoce su participación en el hecho. Hecho No. por temor a sus vidas. Así las cosas. expulsión.m. El 12 de diciembre del año 1995. traslado o desplazamiento forzado de población civil. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Homicidio en persona protegida de Miguel Enrique Hernández Tordecilla. 7009. “Confesión del postuladoHernando De Jesús Fontalvo Sánchez quien en diligencia de versión libre de febrero 17 y 19 de 2009. señalados en los artículos 159 y 135. 1517 . por ello los agresores irrumpieron en el lugar y asesinan al señor Hernández. 7008. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.7007. ubicada en el kilómetro 14 vía a Urrá. Con respecto. de igual manera como consecuencia de este homicidio salió desplazada la señora Lucila Dominga Argumedo junto con sus menores hijos Miguel Hernán y Wendy Yohana Hernández Argumedo. copias simple de apartes del expediente contentivo de la investigación preliminar número 872 en la fiscalía cuarta unidad de vida. respecto de Lucila Dominga Argumedo Y Sus Menores Hijos Miguel Hernán Y Wendy Yohana Hernández Argumedo. hasta la residencia de Miguel Hernández Tordecilla. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. protocolo de necropsia practicado a Miguel Enrique Hernández Tordecilla. por las conductas punibles de Deportación. expulsión. formato de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley N° SIJYP 225040. varios sujetos armados quienes pertenecían a la organización ilegal autodefensas al mando de Salvatore Mancuso Gómez.. 150.). Homicidio en persona protegida de Argemiro Arroyo González y Elías Nazar Ruiz González. de la ley 599 de 2000. diligenciado por Lucila Dominga Argumedo Fabra. 7013. Por ello. señalados en los artículos 159 y 135. El 21 de julio del año 1993. ubicada en la misma vereda. Tentativa de homicidio en persona protegida. 7016. Córdoba. a nombre De Miguel Enrique Hernández Tordecilla. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Deportación. ingresaron a la vivienda y lo asesinaron. en horas de la madrugada.. 7014. ubicada en la vereda Pueblo Nuevo. lo sacaron y seguidamente continuaron hasta la viviendade José Isidoro Hernández. sin embargo. a quien le hicieron la misma solicitud del anterior y ante la negativa del señor Nazar. de fecha 12 de diciembre de 1995. logrando huir de sus agresores. Luego los victimarios arribaron en busca de Elías Nazar Ruiz González. Hecho No. con varios heridas de arma blanca en diferentes partes del cuerpo. llegaron hasta la residencia de Argemiro Arroyo González. 1518 . respecto de José Isidoro Hernández Doria Y Su Núcleo Familiar. y de la cual se trae como prueba trasladada: 7012. en calidad de compañera permanente de la víctima. en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de Homicidio en persona protegida.” (. siendo aproximadamente de 01:00 a 02:00 a. 7015. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. de José Isidoro Hernández Doria. Acta de levantamiento de cadáver N° 001. jurisdicción de Tierralta.m. posteriormente en horas de la mañana fue encontrado el cuerpo sin vida de Arroyo González.se ordenó la suspensión de la investigación mediante resolución de julio 12 de 1996. traslado o desplazamiento forzado de población civil. este no accedió a la petición. a quien le solicitaron el traslado de algunos animales. de diciembre 12 de 1995. diligenciado por José Isidoro Hernández Doria. contra desconocidos por el homicidio de Argemiro Antonio Arroyo González. en el minuto 11: 21:25. la cual fue suspendida mediante resolución de Agosto 16 de 2007. 1128 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en calidad de compañera permanente de Elías Nazar Ruiz González. copia simple de apartes del expediente contentivo de la investigación preliminar Nº 88625-1 fiscalía primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito-Unidad de Vida de Montería.7017. 1519 . Así mismo informa la fiscalía que como consecuencia de éstos hechos José Isidoro Hernández Doria.).. reproducción fotomecánica simple de apartes del expediente contentivo de la investigación preliminar Nº 89276. certificado de defunción serial N° 1386082 de Elías Nazar Ruiz González. formato atribuibles al margen de la ley diligenciado por NERY CECILIA ARROYO GONZÁLEZ. y posteriormente en versión de febrero 17 de 2009. salió desplazado junto con su familia. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 27762 diligenciado por Julia Cristina Cogollo Colange. formato de hechos atribuibles al margen de la ley N° 388671. diligenciado por Diego Isabel Guzmán Mestra. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. la cual fue suspendida mediante resolución de agosto 21 de 2007. por temor de que lo buscaran nuevamente y lo asesinaran. Certificado de defunción N° 1386111 de Argemiro Antonio Arroyo González.” (. en calidad de compañera permanente de la víctima Argemiro Ascensión Arroyo González.Fiscalía tercera delegada ante los Jueces Penales del Circuito Unidad vida de Montería. reconoce su participación en el hecho. 7018. en calidad de hermana de la víctima. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1128 7019. “Confesión Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez quien en diligencia de versión libre de fecha 22 de octubre de 2008. por el homicidio de Elías Nazar Ruiz González. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No 154386. expulsión. siendo aproximadamente las 9:30 de la noche cuando la familia Lara Feria se encontraba en su vivienda ubicada en la vereda Banquito. así mismo lesionaron a Ruth Amanda Jerónimo Feria y luego lo asesinaron a Eduardo Arturo Lara Estrada. 7023. lesiones en persona protegida de Ruth Amanda Gerónimo Feria. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en salvaguarda de sus vidas. con armas largas y vestidos con uniformes de uso privativo de las fuerzas militares y pasamontañas. “Confesión del postuladoHernando De Jesús Fontalvo Sánchez quien en diligencia de versión libre 23 de febrero de 2011. reconoce su participación en el hecho. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7022. en razón a que se opuso a cumplir la orden de los agresores. Deportación. 7021. jurisdicción de Tierralta. el 18 de agosto de la misma anualidad Amanda Julia Feria Nerio. ingresaron a la vivienda y asesinaron a Cesar Augusto Lara Feria. 1520 . acta de levantamiento de cadáver N° 016 de agosto 16 de 1996. Por ello. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. por las conductas punibles de Deportación.Homicidio en persona protegida respecto de Eduardo Arturo Lara Estrada y Cesar Augusto Lara Feria. de Amada Julia Feria Nerio. se desplazó con su núcleo familiar desplazada hacia el departamento de Bolívar. Homicidio en persona protegida y Tentativa de Homicidio en persona protegida. expulsión. El 15 de agosto de 1996. integrantes de la organización armada ilegal autodefensas.7020. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 151. Con base en lo anterior. a nombre de 1129 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7024. irrumpieron varios sujetos fuertemente armados. 135 y 27 de la ley 599 de 2000. señaladas en los artículos 159. y su núcleo familiar. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1129 7025. Desaparición forzada de Rafael Antonio Campos Parra. a nombre de Cesar Augusto Lara Feria. 152. y 136 de la ley 599 de 2000. cuando salió de su residencia en horas de la mañana hacia el inmueble conocido como “Corrales Negro”. 7028. que la madrugada de ese día le habían exigido su asistencia. el 11 de enero de 1992. jurisdicción de Tierralta.Córdoba. Declaración jurada recepcionada a la señora diligenciado Amada Julia Feria Nerio. 1521 . y Lesiones en persona protegida. por las conductas punibles de Deportación. 7026. ubicada en el corregimiento de callejas. se desplazó Manuela Barrios Monterrosa y su núcleo familiar. expulsión. El 10 de enero del año 1992. 7027.” (. Córdoba. a nombre de Eduardo Arturo Lara Estrada. expulsión. en la vereda Caña fina. fue desaparecido.. en concurso heterogéneo sucesivo con los delitos de Homicidio en persona protegida. tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos. SIJYP 177968 – 387378-193996-159250. en la cual se ratifica de las circunstancias de modo. Hecho No. jurisdicción de Tierralta . Deportación. ubicado en la vereda de Callejas. con el fin de asistir a una reunión convocada por seis sujetos. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7029. al día siguiente. 135.). Así mismo y como consecuencia de la desaparición de su compañero. Finalmente. señaladas en los artículos 159. formatos atribuibles al margen de la ley diligenciado por Amada Julia Feria Nerio rad. Copia de registro civil de defunción N° 1323540. de oficio agricultor. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. acta de levantamiento de cadáver N° 017 de agosto 16 de 1996 y copia de registro civil de defunción N° 1323541.Cesar Augusto Lara Feria. Rafael Antonio Campos Parra. traslado o desplazamiento forzado de población civil Manuela Barrios Monterrosay su núcleo familiar. Antenol Esteban Guzmán Salgado (alias Memin). 1130 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “Confesión del postuladoHernando De Jesús Fontalvo Sánchez. expulsión. adelantada en la fiscalía 12 delegada ante los jueces penales del circuito de Montería. señaladas en los artículos 159 y 165 de la ley 599 de 2000. quien en diligencia de versión libre del el 20 de agosto de 2008. adelantada en la fiscalía segunda seccional de vida.. Copias de apartes de la investigación preliminar N° 110822. adelantada en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 7032. Carlos Enrique Verbel Vitola (alias Pipón). en el minuto 02:31:45. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Desaparición forzada. declaración juramentada rendida por Manuela Barrios Monterrosa. en calidad de compañera permanente de la víctima. e iniciada por compulsa del despacho trece respecto lo señalado por el postulado Fontalvo Sánchez.7030.). formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1522 . Reconoce su coautoría en el hecho. entrevista recepcionada a Manuela Barrios Monterrosa de fecha 2 de julio de 2013. y posteriormente el 17 de febrero de 2009: minuto 10:12:10. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1130 7031. en la que amplía las circunstancias en que se produjo su desplazamiento forzado. por las conductas punibles de Deportación. José Vicente Atencia Díaz (alias Cable). del cual se trae como prueba trasladada:Denuncia penal formulada por Blanca Isabel Sierra Parra. En relación a la formulación de cargos la fiscalía imputo cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. copias de la investigación preliminar radicado 114879. 7033.” (. quienes en su relato coinciden con el del victimario en cuanto a las circunstancias de tiempo. en la cual relata su desplazamiento forzado y el homicidio de su esposo. formato de hechos atribuibles al margen de la ley N° 343839 diligenciado por Manuela Barrios Monterrosa y registro No 343826 reportado por Blanca Isabel Sierra Parra. modo y lugar. Jurisdicción de Monte Líbano. ante el personero del municipio de Monte Líbano. Deportación. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. 7038. Hecho No. conformado por su compañero y 4 hijos. 153. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. declaración libre y espontánea rendida por Dominga Rosa Padilla Casarrubia. en la vereda Santa Cruz . 7036. Las autodefensas unidas de Colombia. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 143075 diligenciado por DOMINGA ROSA PADILLA CASARRUBIA. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro . entrevista recepcionada a Dominga Rosa Padilla Casarrubia de mayo 30 de 2013. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. rendida ante el despacho 46 delegado. encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Dominga Rosa Padilla Casarrubia. Dominga Rosa Padilla Casarrubia y su núcleo familiar. Córdoba.Córdoba. 1523 . de fecha 10 de noviembre de 1998. quienes les advertían que debían salir de la zona. donde da cuenta de su desplazamiento e informe de policía judicial de fecha agosto 15 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano 1131 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.7034.El Manso. representada en el actuar del Bloque Córdoba. el día 16 de junio de 1998. Con respecto. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1131 7037. 7035. expulsión. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. debido a los constantes combates que se presentaban en esa zona por parte de la subversión y de las autodefensas. perpetró el desplazamiento de Dominga Rosa Padilla Casarrubia y su núcleo familiar. 16:48:40 horas. 1524 .Durango. 7044. perpetró el desplazamiento de Ana Felina Rodríguez Julio y su núcleo familiar. Con respecto. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. representada en el actuar del Bloque Córdoba. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1132 7043. Relata la fiscalía que las autodefensas unidas de Colombia. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. jurisdicción de Monte Líbano. rendida ante el despacho 46 delegado. Córdoba. Por ello. 7042.” 7039. Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Ana Felina Rodríguez Julio. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. por la conducta punible de Deportación. encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Ana Felina Rodríguez Julio. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. Formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 379780 diligenciado por Ana Felina Rodríguez Julio. debido a los señalamientos como colaboradores de la guerrilla. expulsión. el 27 de julio del año 1998. por lo que les otorgaron 24 horas para abandonar la zona o de lo contrario sus vidas corrían peligro. expulsión. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. 154. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. con el 1132 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Hecho No. 7040. en la vereda San Ciprian. 7041. entrevista recepcionada a Ana Felina Rodríguez Julio. representada en el actuar del Bloque Córdoba. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. jurisdicción de Monte Líbano. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Deportación. modo y lugar en que se produjo su 1133 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. debido a las amenazas recibidas por parte del sujeto conocido con el alias el “Pollo Lizcano” y alias “El cobra”. 155.objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. en la vereda Cañaveral medio. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Juan Manuel Salgado Tovar. expulsión. Hecho No. Córdoba. el día 15 de agosto de 1998. traslado o desplazamiento forzado de población civil. paramilitares que operaban en esa zona y quienes intimidaban a los residentes con amenazas contra sus vidas. perpetró el desplazamiento de Juan Manuel Salgado Tovar su núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. 7046.Las Autodefensas Unidas de Colombia. expulsión. 1525 . ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. einforme de policía judicial de fecha agosto 15 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango.” 7045. 7047. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1133 7048. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. de mayo 29 de 2013. rendida ante el despacho 46 delegado. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505494 diligenciado por Juan Manuel Salgado Tovar. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Siendo así las cosas. encuesta de fecha abril 13 de 2013 recepcionada a Juan Manuel Salgado Tovar. y los supuestos asesinatos que cometían en la zona. expulsión. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. de Amparo Lucia Restrepo Mario. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. traslado o desplazamiento forzado de población civil. el 1º de febrero de 1999. Narra el representante del ente investigador que las autodefensas unidas de Colombia.” 7049. rendida ante el despacho 46 delegado. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013.desplazamiento. en la Vereda el Saltillo. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.Informe policía judicial 141. 7052. Deportación. perpetró el desplazamiento de Amparo Lucia Restrepo Mario y su núcleo familiar. 1526 . cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. Córdoba. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1134 7053. Hecho No. jurisdicción de Monte Líbano. por la conducta punible de Deportación. 7051. representada en el actuar del Bloque Córdoba. 1134 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. donde se hace relación a la estructura del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaba en la región del San Jorge. entrevista recepcionada a Juan Manuel Salgado Tovar de mayo 28 de 2013. . expulsión. 7050. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. debido al temor que les generaban las autodefensas comandadas por alias el “Cobra”. 156. para la época al mando de Salvatore Mancuso Gómez e informe de policía judicial de fecha agosto 15 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. Por ello. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Alejandro Manuel Begambre Jaramillo y su núcleo familiar. recepcionada a Amparo Lucia Restrepo Mario. rendida ante el despacho 46 delegado. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. por la conducta punible de Deportación. representada en el actuar del Bloque Córdoba. 1527 . quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. expulsión. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en cabeza de alias “El cobra”. 7055. entrevista recepcionada a Amparo Lucia Restrepo Mario de mayo 31 de 2013 e informe de policía judicial de fecha agosto 15 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1135 7058. encuesta de fecha abril 13 de 2013. el 26 de mayo del año 1999. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. expulsión. Hecho No. Afirma el ente fiscal que las Autodefensas Unidas de Colombia. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. 157. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro.16:48:40 horas.” 7054. 7056. en la vereda San Ciprian Medio. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. Córdoba. 7057. perpetró el desplazamiento de Alejandro Manuel Begambre Jaramillo y su núcleo familiar. Jurisdicción de Monte Líbano. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Por ello. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. Deportación. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 430154 diligenciado por Amparo Lucia Restrepo Mario. 1135 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. debido a las amenazas que recibió de parte de las autodefensas. porque se negó al reclutamiento ilícitos de sus hijos. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Deportación. 158. expulsión. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. en la vereda San Ciprian. por la conducta punible de Deportación. Siendo así las cosas. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. 1528 . de fecha 26 de mayo de 1999. 7061. Las Autodefensas Unidas de Colombia. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley al margen de la ley n° 505136 diligenciado por Alejandro Manuel Begambre Jaramillo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. cuyo miembro representante eraSalvatore Mancuso Gómez. de Dorca Yaneth Jaramillo Ramos y su núcleo familiar. 7062. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. junio del año el día 26 de 1999.desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. ante el personero del municipio de Monte Líbano. Córdoba. 7060. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1136 1136 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. entrevista recepcionada a Alejandro Manuel Begambre Jaramillo de mayo 29 de 2013. Hecho No. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. debido a los constantes combates que se presentaban en esa zona por parte de la subversión y de las autodefensas. expulsión. Con respecto. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Alejandro Manuel Begambre Jaramillo. declaración libre y espontánea rendida por Alejandro Manuel Begambre Jaramillo.” 7059. ubicada en el corregimiento de tierra dentro. traslado o desplazamiento forzado de población civil. perpetró el desplazamiento de Dorca Yaneth Jaramillo Ramos y su núcleo familiar. jurisdicción de Monte Líbano. donde da cuenta de su desplazamiento e informe de policía judicial de fecha agosto 15 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. representada en el actuar del Bloque Córdoba. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. 1529 . por la conducta punible de Deportación. donde da cuenta de su desplazamiento. los agresores le solicitaron al propietario del inmueble Marco José Oviedo Hoyos. comandadas por Salvatore Mancuso Gómez. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. Actos de terrorismo. Tentativa de homicidio de Marco José Oviedo Hoyos. respecto de Marco José Oviedo Hoyos y su núcleo familiar. 159. de fecha 12 de abril de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Córdoba. ubicada en la vereda San Mateo. entrevista recepcionada a Dorca Yaneth Jaramillo Ramos de junio 6 de 2013. declaración libre y espontánea rendida por Dorca Yaneth Jaramillo Ramos. Hecho No. expulsión. corregimiento Tierra dentro. informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. quienes habían enfrentado la noche anterior a la subversión en la institución educativa del lugar. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. ante el personero del municipio de Monte Líbano. 7066. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. 16:48:40 horas. Margarita Obando Contreras. Por ello.7063. 7065. rendida ante el despacho 46 delegado. encuesta de fecha abril 13 de 2013 recepcionada aDorca Yaneth Jaramillo Ramos. arribaron 25 hombres fuertemente armados y pertenecientes a las autodefensas. permiso para instalarse ese predio. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. Deportación. El 15 de noviembre del año 1999. Formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 522683 diligenciado por Dorca Yaneth Jaramillo Ramos. José Alfredo Oviedo Obando. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. en la finca “El Descanso”. jurisdicción de Monte Líbano. traslado o desplazamiento forzado de población civil.” 7064. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. rendida ante el despacho 46 delegado. y su nuera Margarita Obando Contreras. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos.se desató nuevamente el enfrentamiento con los insurgentes que siguieron a los agresores hasta el inmueble. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. ante el personero del municipio de Monte Líbano. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1137 7069. entrevista de fecha 4 de septiembre de 2013. 7068. Posteriormente. recepcionada a Marco José Oviedo Hoyos. 1530 . encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Marco José Oviedo Hoyos. Como consecuencia de estos hechos y para salvaguardar sus vidas se desplazaron del predio. José Alfredo Oviedo Obando. de fecha 4 de enero de 2000.“ 7070. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Marco José Oviedo Hoyos. resultando lesionados por las esquirlas de las granadas tres integrantes de la familia. Declaración libre y espontánea rendida por la Marco José Oviedo Hoyos. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. por las conductas punibles de 1137 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. media después de la llegada del grupo. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. en el cual amplia las circunstancias en que se produjeron las lesiones personales de que fueron víctimas e informe de policía judicial de fecha agosto 16 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. donde da cuenta de su desplazamiento. entrevista recepcionada a Marco José Oviedo Hoyos de mayo 30 de 2013. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Finalmente. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 292657 diligenciado por marco José Oviedo Hoyos. su nieto menor de edad.7067. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. 160. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. de Florentino Alemán Vanegas y su núcleo familiar. 7072. Narra la fiscalía que las Autodefensas Unidas de Colombia. entrevista recepcionada a Florentino Alemán Vanegas de mayo 2 de 2013. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 1531 . expulsión. 16:48:40 horas. señaladas en los artículos 159. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento.formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 189166 diligenciado por Florentino Alemán Vanegas. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1138 7074. Deportación.. 7073. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. el 1º de Enero de 2000. perpetró el desplazamiento de Florentino Alemán Vanegas y su núcleo familiar. Actos de Terrorismo y tentativa de Homicidio en persona protegida. Hecho No.). por la conducta punible de 1138 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7075. jurisdicción de Monte Líbano. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. representada en el actuar del Bloque Córdoba. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. Por ello. 144 y 135 de la ley 599 de 2000. encuesta de fecha abril 11 de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013 de 2013. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. recepcionada a Florentino Alemán Vanegas.Deportación. 7071. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. Córdoba. debido a los constantes enfrentamientos que se presentaban en esa zona entre la subversión y las autodefensas quienes por orden de alias “cobra” desalojaron las tierras. “ (. rendida ante el despacho 46 delegado. en la vereda San Ciprian. Con respecto. jurisdicción de Monte Líbano. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1139 7079. ubicada en el corregimiento de Tierradentro. con el objeto de determinar el patrón de macrocriminalidad en el que actuaron las autodefensas. debido a los constantes enfrentamientos que se presentaban en esa zona entre la subversión y las autodefensas. El ente fiscal manifiesta que las autodefensas unidas de Colombia. en la vereda San Ciprian. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7078. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil. perpetró el desplazamiento de Policarpa del Carmen Celestino Vargas y su núcleo familiar. Hecho No. 16:48:40 horas. cuyo miembro representante eraSalvatore Mancuso Gómez. si no abandonaban el lugar. expulsión. Córdoba. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Policarpa Del Carmen Celestino Vargas y su núcleo familiar.Deportación. 7076. expulsión. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505522 diligenciado por Policarpa Del Carmen Celestino Vargas. 161. recepcionada a Policarpa Del Carmen Celestino Vargas. rendida ante el despacho 46 delegado. el día 15 de febrero del 2000. semovientes y amenazaban a los pobladores con sus vidas. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. estos últimos en cabeza de alias “El cobra” y alias el “Pollo Lizcano” quienes además se apropiaban de los cultivos. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. representada en el actuar del Bloque Córdoba. entrevista recepcionada a Policarpa Del Carmen Celestino Vargas de mayo 28 de 2013. Deportación. encuesta de fecha abril 11 de 2013. 1532 . informe de policía judicial de fecha agosto 16 de 2013 suscrito por 1139 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7077. perpetró el desplazamiento de Karen Margarita Álvarez Angulo y su núcleo familiar. jurisdicción de Montelíbano. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Karen Margarita Álvarez Angulo.” 7080. 7082. cuyo miembro representante eraSalvatore Mancuso Gómez. Las autodefensas unidas de Colombia. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. 1533 . Con base en lo anterior. rendida ante el despacho 46 delegado.162. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1140 7084. 16:48:40 horas. expulsión. Hecho No. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. el día 17 de mayo 2000. debido a la violencia que se vivía en la zona por parte de las autodefensas quienes obligaron a la población a salir de sus viviendas sin sus pertenencias. por la conducta punible de Deportación. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 7083. en la vereda el saltillo. Entrevista recepcionada a Florentino Karen Margarita Álvarez Angulo de 1140 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. Formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 504890 diligenciado por Karen Margarita Álvarez Angulo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. traslado o desplazamiento forzado de población civil. representada en el actuar del Bloque Córdoba. 7081. recepcionada a Karen Margarita Álvarez Angulo.el investigador Jaime Solano Durango. encuesta de fecha abril 11 de 2013. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión. Deportación. Córdoba. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas.mayo 28 de 2013 e informe de policía judicial de fecha agosto 16 de 2013 suscrito por el investigador JAIME SOLANO DURANGO. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1141 7089. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. perpetró el desplazamiento de Martha Lucia Núñez Ricardo y su núcleo familiar. 1534 . Córdoba. atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505151 diligenciado por Martha Lucia Núñez Ricardo. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Martha Lucia Núñez Ricardo. jurisdicción de Montelíbano. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. En virtud de lo anterior. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. 7088. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Martha Lucia Núñez Ricardo. por la conducta punible de Deportación. 7086. Deportación. Cuenta el ente fiscal que las autodefensas unidas de Colombia. representada en el actuar del Bloque Córdoba. y su núcleo familiar. ubicada en el corregimiento de Tierradentro. en la vereda San Cipriam. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. el 2 de febrero del 2001. declaración libre y 1141 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013.” 7085. rendida ante el despacho 46 delegado. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. entrevista recepcionada a Martha Lucia Núñez Ricardo de mayo 28 de 2013. 7087. 163. debido a los señalamientos infundados de ser colaboradores de la subversión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por la conducta punible de Deportación. 164. debido a las amenazas que recibieron de parte de las autodefensas en cabeza de alias “Cobra”. registro único de víctimas – RUV -donde aparece incluida la señora Martha Lucia Núñez Ricardo junto con su núcleo familiar e informe de policía judicial de fecha agosto 16 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. 7092. Conforme a lo antes descrito. referentes a desocupar sus inmuebles. 1535 . 7093. en la vereda El Saltillo. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento.espontánea rendida por Martha Lucia Núñez Ricardo. expulsión. de fecha 2 de febrero de 2001. perpetró el desplazamiento de Ramiro De Jesús Arrieta Arroyo y su núcleo familiar. jurisdicción de Montelíbano. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Deportación. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Ramiro De Jesús Arrieta Arroyoy su núcleo familiar. Córdoba. 16:48:40 horas. representada en el actuar del Bloque Córdoba. Manifiesta el representante del ente fiscal que las autodefensas unidas de Colombia. Hecho No. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1142 7094. 7091. formato atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505146 diligenciado por Ramiro De Jesús Arrieta Arroyo. quien en su relato indica las circunstancias de 1142 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. ubicada en el corregimiento de Tierradentro. ante el personero municipal de Monte Líbano. donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familiar. rendida ante el despacho 46 delegado.” 7090. el 12 de marzo del año 2001. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.donde aparece incluido Ramiro De Jesús Arrieta Arroyo.” 7095. junto con su núcleo familiar. Hecho No. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. perpetró el desplazamiento de Jaime Rafael Pertuz Morales y su núcleo familiar. Córdoba. representada en el actuar del Bloque Córdoba. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Entrevista recepcionada a Ramiro De Jesús Arrieta Arroyo de mayo 28 de 2013. debido a la exigencia del grupo ilegal referentes a desocupar su vivienda. 7098. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. y de esta manera abandonaran la zona. en la que certifica el desplazamiento de Ramiro De Jesús Arrieta Arroyo. ubicada en el corregimiento de Tierradentro. Por consiguiente. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1143 7099. 7096. informe de policía judicial de fecha agosto 16 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 165. rendida ante el despacho 46 delegado.. 1143 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. certificación expedida por la personería municipal de Monte Líbano. Registro único de víctimas – RUV . en la vereda San Ciprian. el 16 de marzo del año 2001. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Jaime Rafael Pertuz Morales y su núcleo familiar. Jurisdicción de Montelíbano. Deportación. expulsión. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Ramiro De Jesús Arrieta Arroyo.tiempo. Con respecto. 1536 . Narra en ente fiscal que las autodefensas unidas de Colombia. junto con su núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. expulsión. 7097. jurisdicción de Montelíbano. representada en el actuar del Bloque Córdoba. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. suscrito por el investigador Jaime Solano Durango.” 7100. expulsión. perpetró el desplazamiento de María De Las Mercedes Lemus De Vallejo y su núcleo familiar. el día 31 de marzo 2001. e informe de policía judicial de fecha agosto 16 de 2013.quienes bajo amenaza. 7101. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 168687 diligenciado por Jaime Rafael Pertuz Morales. los obligaron a huir de la zona. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Jaime Rafael Pertuz Morales. entrevista recepcionada a Jaime Rafael Pertuz Morales de mayo 29 de 2013. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. en el corregimiento de Tierradentro. traslado o desplazamiento forzado de población civil de María De Las Mercedes Lemus De Vallejo y su núcleo familiar. expulsión.16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. por la conducta punible de Deportación. registro único de víctimas – RUV. Deportación. copia denuncia de fecha 6 de marzo de 2008 presentada por Jaime Rafael Pertuz Morales. debido a los fuerte combates que se presentaban en la región por entre la subversión y los paramilitares. De tal manera. estos últimos comandados por alias “El Pollo Lizcano”. “Cándelo. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Hecho No. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. 1537 . Cuenta el representante del ente instructor que las Autodefensas Unidas de Colombia.” y “El Sangre”. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Córdoba. 7102. 166. representada en el actuar del Bloque Córdoba. desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7107. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. 7106. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. La fiscalía narra que las Autodefensas Unidas de Colombia. perpetró el desplazamiento de Farides María Polo Caro y su núcleo familiar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Hecho No. recepcionada a María De Las Mercedes Lemus De Vallejo. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. en el corregimiento de Tierradentro. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. rendida ante el despacho 46 delegado. 1538 . expulsión. encuesta de fecha abril 12 de 2013. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1144 7104. Por ello. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Entrevista recepcionada a María De Las Mercedes Lemus De Vallejo de mayo 30 de 2013 e Informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango.7103.” 7105. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Farides María Polo Caro y su núcleo familiar. Córdoba. Formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505194 diligenciado por María De Las Mercedes Lemus De Vallejo. debido a los constantes combates que se presentaban 1144 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por la conducta punible de Deportación. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. 167: Deportación. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Jurisdicción de Montelíbano. el día 22 de abril del año 2001. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. en esa zona entre la subversión y las autodefensas. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Rosalba María Medina. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. generando miedo a la población motivo por el cual deciden desplazarse. 1539 . expulsión. por la conducta punible de Deportación. Por consiguiente. 7112. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505188 diligenciado por Farides María Polo Caro. rendida ante el despacho 46 delegado. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. en la vereda San Cipriam. ubicada en el corregimiento de 1145 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. estas últimas se radicaron en la zona y no dejaban trabajar a los campesinos. encuesta de fecha abril 12 de 2013. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. 168. entrevista recepcionada a Farides María Polo Caro de junio 6 de 2013. recepcionada a Farides María Polo Caro. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. En ente fiscal afirma que las Autodefensas Unidas de Colombia. Deportación. el 12 de abril 2001. 7111. registro único de víctimas – RUV e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. representada en el actuar del Bloque Córdoba. 7108. cuyo miembro representante eraSalvatore Mancuso Gómez.” 7110. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1145 7109. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. encuesta de fecha abril 13 de 2013. expulsión.” 7115. cuyo miembro representante eraSalvatore Mancuso Gómez.Tierradentro. ubicada en el 1146 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. debido a las amenazas recibidas por el grupo ilegal comandado por alias “El Cobra” el cual les dio la orden a los pobladores de la zona que abandonaran sus residencias si querían salvaguardar sus vidas. recepcionada a Rosalba María Medina. Córdoba. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505130 diligenciado por Rosalba María Medina. representada en el actuar del Bloque Córdoba. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1146 7114. Hecho No. perpetró el desplazamiento de Rosalba María Medina y su núcleo familiar. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez.Deportación. informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. 7117. 16:48:40 horas. el 28 de abril del año 2001. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. jurisdicción de Montelíbano. De conformidad con lo anterior. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. en la vereda San Cipriam. 7116. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Zaida Aideth Causil Martínez y su núcleo familiar. entrevista recepcionada a Rosalba María Medina de mayo 31 de 2013. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. por la conducta punible de Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. rendida ante el despacho 46 delegado. En ente fiscal afirma que las Autodefensas Unidas de Colombia. 7113. 169. de esta forma se presentó el desplazamiento de los habitantes dejando todas sus pertenencias. 1540 . a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1147 7119. por la conducta punible de Deportación. formato hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505283 diligenciado por Zaida Aideth Causil Martínez. para abandonar la zona. Jurisdicción de Montelíbano. 16:48:40 horas.corregimiento de Tierradentro. alias “El cobra” y alias el “Alacrán”. debido a las constantes amenazas recibidas por parte de las autodefensas al mando de alias el “ Pollo Lizcano”. rendida ante el despacho 46 delegado. 7121. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Brunilda Isabel Álvarez Flórez. Con respecto. 1147 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 170. 7118. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. 1541 . encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a ZAIDA AIDETH CAUSIL MARTÍNEZ. En virtud de lo anterior fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. expulsión. informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. Córdoba. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. entrevista recepcionada a Zaida Aideth Causil Martínez de mayo 30 de 2013. Deportación. constancia suscrita por el personero municipal de Monte Líbano donde da cuenta del desplazamiento de Zaida Aideth Causil Martínez.” 7120. junto con su núcleo familiar. perpetró el desplazamiento de Zaida Aideth Causil Martínez y su núcleo familiar. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en el corregimiento de Tierradentro. einforme de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango.. Cuenta la fiscalía que las Autodefensas Unidas de Colombia. el 20 de abril del año 2001. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7123. desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento.donde aparece incluido Brunilda Isabel Álvarez Flórez.7122. encuesta de fecha abril 12 de 2013. por la conducta punible de Deportación. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. recepcionada a Brunilda Isabel Álvarez Flórez. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. representada en el actuar del Bloque Córdoba. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1148 7124. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. expulsión. entrevista recepcionada a Brunilda Isabel Álvarez Flórez de julio 4 de 2013. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo.” 7125. debido a las amenazas por parte de las autodefensas en cabeza de alias el “Cándelo” referentes a la obligación de los pobladores abandonar la zona. De tal manera. rendida ante el despacho 46 delegado. 1148 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. registro único de víctimas – RUV . formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 329666 diligenciado por Brunilda Isabel Álvarez Flórez. Córdoba. 1542 . para salvaguardar sus vidas. perpetró el desplazamiento de Brunilda Isabel Álvarez Flórez y su núcleo familiar. jurisdicción de Montelíbano. en la vereda Aguas Prietas. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Víctor Manuel Salas Berrio. Hecho No. 7127. representada en el actuar del Bloque Córdoba. 1543 . Formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505446 diligenciado Por Víctor Manuel Salas Berrio en su relato indica las circunstancias de tiempo. debido a los señalamientos injustificados de ser colaboradores de la subversión y las amenazas que se derivaban de dichas designaciones. entrevista recepcionada a Víctor Manuel Salas Berrio de mayo 28 de 2013. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. Córdoba. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1149 7129. donde da cuenta de que el señor Víctor Manuel Salas Berrio se encuentra incluido en el registro único de la población desplazada. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. rendida ante el despacho 46 delegado. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.” 1149 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. el 26 de junio del año 2001.donde aparece incluido Víctor Manuel Salas Berrio e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. expulsión. Relata en ente instructor que las Autodefensas Unidas de Colombia. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Víctor Manuel Salas Berrio y su núcleo familiar. perpetró el desplazamiento del señor Víctor Manuel Salas Berrio y su núcleo familiar. Deportación. 7128. jurisdicción de Montelíbano. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. 171.7126. certificación suscrita por el subdirector técnico de atención a la población desplazada. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. registro único de víctimas – RUV . 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. alias el “Platanote” y alias el “Cansón”. expulsión. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. por ello incendiaron la vivienda y lo que estaba en el lugar. decide trasladarse a otro sitio. jurisdicción de Montelíbano –Córdoba-. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1150 7135. 7134. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. por la conducta punible de Deportación. fue desplazado Eugenio Manuel Alemán Vanegas y su núcleo familiar. Deportación. corregimiento de Tierradentro. 7133. Toda vez que a su inmueble llegó un grupo de subversivos e inmediatamente les avisaron a integrantes de las autodefensas al mando de alias “Cobra” . traslado o desplazamiento forzado de población civily Destrucción y apropiación de bienes protegido de Eugenio Manuel Alemán Vanegas y su núcleo familiar. en razón a lo ocurrido la familia Alemán Vanegas. Sin embargo. quienes posteriormente arribaron al predio en busca de los insurgentes.7130. 1544 . quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. Hecho No. 16:48:40 horas. 172. rendida ante el despacho 46 delegado. al ingresar al predio no encontraron a los insurgentes. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. expulsión. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. por temor a represarías contra sus vidas. El 10 de agosto del año 2001. 7131. formato de hechosatribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505150 diligenciado por Eugenio Manuel Alemán Vanegas. 1150 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. en la Vereda San Cipriam. todos comandados por Salvatore Mancuso Gómez. 7132. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. Por ello. e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango. denuncia de fecha septiembre 3 de 2013. cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez. 7139. Hecho No. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1151 1151 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. y su núcleo familiar. recepcionada a Eugenio Manuel Alemán Vanegas. representada en el actuar del Bloque Córdoba. el día 7 de noviembre 2001. jurisdicción de Montelíbano. perpetró el desplazamiento de Pio Guillermo Restrepo Mario y su núcleo familiar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.encuesta de fecha abril 12 de 2013. en la vereda San Cipriam. entrevista de fecha 3 de septiembre de 2013 recepcionada a Eugenio Manuel Alemán Vanegas.” 7136. por las conductas punibles de Deportación. debido a las amenazas recibidas por parte de las autodefensas al mando de alias “El cobra” quien ordenó a la población abandonar la zona. en la que amplía las circunstancias en que le fue quemada su vivienda y destruidas sus pertenencias. formulada por Eugenio Manuel Alemán Vanegas por los delitos de desplazamiento forzado y daño en bien ajeno. Córdoba. La fiscalía relata que las autodefensas unidas de Colombia. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. ubicada en el corregimiento de Tierradentro. Por ello. 7138. Entrevista recepcionada a Eugenio Manuel Alemán Vanegas de mayo 31 de 2013. expulsión. 7137. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Pio Guillermo Restrepo Mario. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. expulsión. Deportación. 173. 1545 . 7140. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 419656 diligenciado por Pio Guillermo Restrepo Mario, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 12 de 2013, recepcionada a PIO GUILLERMO RESTREPO MARIO, con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas; entrevista recepcionada a Pio Guillermo Restrepo Mario de mayo 30 de 2013; copia escritura pública AA 104895 notaria de Monte Líbano, donde da cuenta de la compra venta del predio denominado puerto nuevo, a favor de Francisco Javier Restrepo De La OSSA, ubicado en el paraje de San Ciprian, corregimiento de Tierra dentro, jurisdicción de Monte Líbano; e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango, a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos.” 7141. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7142. Hecho No. 174. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civilde Elida María Peña Alían y su núcleo familiar. 7143. El ente fiscal relata que las autodefensas unidas de Colombia, representada en el actuar del Bloque Córdoba, cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez, el día 20 de noviembre del año 2001, en la vereda la Zorra, ubicada en el corregimiento de Tierradentro, jurisdicción de Montelíbano, Córdoba; perpetró el desplazamiento de Elida María Peña Alían y su núcleo familiar, debido a la inseguridad que se vivía en la zona debido a los constantes combates que se presentaban entre la subversión y las autodefensas. 1546 7144. Con respecto, a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1152 7145. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, 16:48:40 horas, manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505476 diligenciado por Elida María Peña Alían, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 12 de 2013, recepcionada a Elida María Peña Alían, con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas; entrevista recepcionada a Elida María Peña Alían de mayo 28 de 2013; registro único de víctimas – RUV; e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango, a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos.” 7146. De tal manera; la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7147. Hecho No. 175. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civilde Tarcilia Del Carmen Gómez Suarez, y su núcleo familiar. 7148. Narra la fiscalía que las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del Bloque Córdoba, cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez, el 8 de diciembre del año 2001, en la vereda el Pilón, ubicada en el corregimiento de Tierradentro, jurisdicción de Montelíbano, Córdoba; perpetró el desplazamiento de Tarcilia Del Carmen Gómez Suarez y su núcleo familiar, debido a los constantes combates que se presentaban en esa zona por parte de la subversión y de las autodefensas, estos últimos comandados por alias el “Pollo Lizcano” y alias “Cero Ocho”. 1152 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1547 7149. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1153 7150. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, 16:48:40 horas, manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505120 diligenciado por Tarcilia Del Carmen Gómez Suarez, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 13 de 2013, recepcionada a Tarcilia Del Carmen Gómez Suarez, con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas; entrevista recepcionada a Tarcilia Del Carmen Gómez Suarez de julio 2 de 2013; informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013, a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referida.” 7151. Con base en lo anterior la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7152. Hecho No. 176. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civilde Olga Lucia Ramos Ramosy su núcleo familiar. 7153. Cuenta el ente instructor que las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del Bloque Córdoba, cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez, el 8 de diciembre del año 2001, en la vereda el Pilón, ubicada en el corregimiento de Tierradentro, jurisdicción de Montelíbano, Córdoba; perpetró el desplazamiento de Olga Lucia Ramos Ramos y su núcleo familiar, debido a las amenazas recibidas por parte de las autodefensas de desocupar la zona, toda vez 1153 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1548 que iban a tener un enfrentamiento con otro grupo y tenían la orden de desocupar el sitio. 7154. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1154 7155. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, 16:48:40 horas, manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley No 351623 diligenciado por Olga Lucia Ramos Ramos, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 11 de 2013; entrevista recepcionada a Olga Lucia Ramos Ramos de mayo 31 de 2013; e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango, a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos.” 7156. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7157. Hecho No. 177. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civilde Nellys María Osorio Cogollo y su núcleo familiar. 7158. Registra el representante de la fiscalía que las autodefensas unidas de Colombia, representada en el actuar del Bloque Córdoba, cuyo miembro representante eraSalvatore Mancuso Gómez, el 25 de enero 2002, en el corregimiento de Tierra dentro, jurisdicción de Monte Líbano, Córdoba; perpetró el desplazamiento de Nellys María Osorio Cogollo y su núcleo familiar, debido a las amenazas recibidas por parte 1154 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1549 de las autodefensas al mando de alias “El paisa”, alias “El cobra”, alias “El alacrán” respecto al señalamiento de ser colaboradores de la insurgencia. 7159. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1155 7160. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, 16:48:40 horas, manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505112 diligenciado por Nellys María Osorio Cogollo, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 13 de 2013; entrevista recepcionada a Nellys María Osorio Cogollo de mayo 31 de 2013; registro único de víctimas – RUV y el informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013, a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos.” 7161. De tal manera; la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7162. Hecho No. 178. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civilde Julia Anselma Macea Argumedo y su núcleo familiar. 7163. Narra la fiscalía que las autodefensas unidas de Colombia, representada en el actuar del Bloque Córdoba, cuyo miembro representante era Salvatore Mancuso Gómez, el 17 de marzo 2002, en la vereda San Ciprian, ubicada en el corregimiento de Tierra dentro, jurisdicción de Monte Líbano, Córdoba; perpetro el desplazamiento de Julia Anselma Macea Argumedo y su núcleo familiar, debido a que el grupo ilegal 1155 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1550 comandado por alias “El alacrán” ordenaron a la población desocupar la zona, porque iban a tener un enfrentamiento con la subversión. 7164. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1156 7165. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505517 diligenciado por Julia Anselma Macea Argumedo, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Julia Anselma Macea Argumedo, con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas; y el informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013.” 7166. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7167. Hecho No. 179. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civilde Fermina Rosa Zabaleta Bustamante y su núcleo familiar. 7168. Narra la fiscalía que las AUC, representada en el actuar del Bloque Córdoba, cuyo miembro representante es Salvatore Mancuso Gómez, el día 23 de julio del año 2002, en la vereda San Cipriam, ubicada en el corregimiento de Tierradentro, jurisdicción de Montelíbano, Córdoba; perpetró el desplazamiento de Fermina Rosa Zabaleta Bustamante y su núcleo familiar, debido a las amenazas contra la vida de los habitantes, en caso de no trasladarse de la zona. 7169. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1157 1156 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1551 7170. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505135 diligenciado por Fermina Rosa Zabaleta Bustamante, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 12 de 2013; entrevista recepcionada a Fermina Rosa Zabaleta Bustamante de mayo 28 de 2013; constancia suscrita por el personero municipal de Monte Líbano donde da cuenta del desplazamiento deFermina Rosa Zabaleta Bustamante, junto con su núcleo familiar; declaración rendida ante la notaria única del círculo de Monte Líbano, por parte de Fermina Rosa Zabaleta Bustamante, donde manifiesta haber sido desplazada de la vereda San Ciprian jurisdicción de Monte Líbano; informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013.” 7171. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7172. Hecho No. 180. Detención ilegal y privación del debido proceso respecto del señor Luis Hoyos ,Ana Isabel González, Ana Luz y Yolis Hoyos González junto con sus esposos Carlos Ensuncho y Luis y Antonia Hoyos González, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil deAntonia Isabel Hoyos González. 7173. El 28 de abril del año 2002, integrantes de las autodefensas comandadas por Salvatore Mancuso Gómez, citaron a la población civil que residía en la vereda el Venado, a una reunión convocada por ellos en el inmueble denominado “El Cairo”, fue así como la familia de Antonia Isabel Hoyos González concurrió al lugar. 1157 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1552 7174. Al llegar al sitio, fueron llamadas a lista cada una de las familias citadas, luego el comandante conocido con alias “Brayan”, leyó el nombre Luis Rubén Hoyos Cáceres,a quien interrogaron respecto a los semovientes que poseía, así fue que los ilegales mantuvieron retenida a toda la familia en la finca “El Cairo”. 7175. Trascurridos tres días liberaron a toda la familia excepto al señor Hoyos Cáceres quien fue liberado tras entregar los animales relacionados, como consecuencia de lo ocurrido la familia se desplazó de la zona para salvaguardar sus vidas. 7176. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes: 7177. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 361099 diligenciado por Antonia Isabel Hoyos González, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 12 de 2013; entrevista recepcionada a Antonia Isabel Hoyos González de mayo 31 de 2013; registro único de víctimas – RUV - donde aparece incluida Antonia Isabel Hoyos González y su núcleo familiar. -Constancia de registro sanitario de finca a nombre de Luis Rubén Hoyos Cáceres; denuncia de fecha 20 de noviembre de 2009 formulada por Luis Rubén Hoyos Cáceres por los delitos de hurto de ganado y desplazamiento; entrevista de fecha 4 de septiembre de 2013 recepcionada a Antonia Isabel Hoyos González (Víctima); entrevista de fecha 5 de septiembre de 2013 recepcionada a Daniel Enrique Mendoza ArgeL, testigo de los hechos; Informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador Jaime Solano Durango, a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos.” 7178. Finalmente, la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Despojo en campo de batalla, y 1553 detención ilegal y privación del debido proceso, consagrados en las disposiciones, 159, 151 y 149 ibídem. 7179. Hecho No. 181. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de Eloina María Anaya Martínez y su núcleo familiar. 7180. Cuenta el ente fiscal que las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del Bloque Córdoba, el día 5 de junio 2002, en el corregimiento de Tierra dentro, jurisdicción de Monte Líbano, Córdoba; perpetró el desplazamiento de Eloina María Anaya y su núcleo familiar, debido a que a dicho lugar arribó un grupo de ilegales, quienes reunieron a la población para informarle que debían desocupar la zona, orden que cumplieron por temor a sus vidas. 7181. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1158 7182. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez, quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013, rendida ante el despacho 46 delegado, 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento; formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505495 diligenciado por Eloina María Anaya, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento; encuesta de fecha abril 12 de 2013, entrevista recepcionada a Eloina María Anaya de mayo 28 de 2013; constancia de personería municipal de Monte Líbano; declaración ante notaria del Tomas Antonio Anaya; informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013”. 7183. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de 1158 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1554 en la cual amplia las circunstancias en que se produjo el enfrentamiento y su posterior desplazamiento. mantuvieron un enfrentamiento armado al interior del corregimiento de Tierra dentro. 182. Actos de terrorismo.Deportación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. entrevista recepcionada a Felicidad Gil Rengifo de septiembre 4 de 2013. encuesta de fecha abril 12 de 2013. e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013 suscrito por el investigador 1159 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1555 . dejando su vivienda completamente destruida por los impactos de proyectil de arma de fuego durante el fragor del enfrentamiento. El 6 de abril de 2002. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1159 7187. jurisdicción de Monte Líbano Córdoba. el combate generó terror y zozobra en la población civil lo que motivó a que Felicidad Gil Rengifo junto con su núcleo familiar saliera desplazada. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7184. 7185. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. traslado o desplazamiento de población de Felicidad Gil Rengifo. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. Deportación. integrantes de la organización ilegal autodefensas al mando de Salvatore Mancuso Gómez. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. rendida ante el despacho 46 delegado. entrevista recepcionada a Felicidad Gil Rengifo de mayo 29 de 2013. formato de hechos atribuibles al margen de la ley N° 505137 diligenciado por Felicidad Gil Rengifo. e integrantes de la organización ilegal de la guerrilla de las FARC. y expulsión. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. 7186. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.Jaime Solano Durango. Hecho No. 7189. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. Córdoba. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil.” 7188. señaladas en los artículos 159. en el corregimiento de Tierra dentro. desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. perpetró el desplazamiento de Máximo Emilio Molina Mendoza y su núcleo familiar. 183. entrevista recepcionada a Máximo Emilio Molina Mendoza . Actos de Terrorismo yDestrucción y apropiación de bienes protegidos. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505115 diligenciado por Máximo Emilio Molina Mendoza. por la conducta punible de 1160 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Máximo Emilio Molina Mendoza y su núcleo familiar. Deportación. 1556 . Afirma el representante del ente instructor que las Autodefensas Unidas de Colombia. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. encuesta de fecha abril 12 de 2013. 7191. Así las cosas. representada en el actuar del Bloque Córdoba. Con base en lo anterior. jurisdicción de Monte Líbano. por las conductas punibles de Deportación. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. el 21 de noviembre 2002. expulsión.” 7193. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. debido a las amenazas y advertencias de futuros enfrentamientos con los grupos subversivos. rendida ante el despacho 46 delegado. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1160 7192. 7190. declaración extra juicio de Máximo Emilio Molina Mendoza e Informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013. ” 7198. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1161 7197. 7196. perpetró el desplazamiento de Dora Isabel Morales Sotelo y su núcleo familiar. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. en la vereda San Ciprian. jurisdicción de Monte Líbano. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Dora Isabel Morales Sotelo y su núcleo familiar. 1557 . rendida ante el despacho 46 delegado. De conformidad con lo antes narrado fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Deportación. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Dora Isabel Morales Sotelo. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión.Deportación. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013. 184. Hecho No. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. para proteger sus vidas. por la conducta punible de 1161 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. quienes se acercaron a sus residencias y le manifestaron que tenían que abandonar el lugar. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505510 diligenciado por Dora Isabel Morales Sotelo. 7195. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. representada en el actuar del Bloque Córdoba. debido a las amenazas recibidas por parte de varias personas armadas pertenecientes a las autodefensas. entrevista recepcionada a Dora Isabel Morales Sotelo de mayo 28 de 2013. el 2 de marzo 2003. Córdoba. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Relata el ente instructor que las Autodefensas Unidas de Colombia. 7194. 1558 . traslado o desplazamiento forzado de población civil. atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505466 diligenciado por Eduardo Lemus Álvarez. expulsión. quienes amenazaron a la familia con la muerte. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. en la vereda Candelaria. 7200. entrevista recepcionada a Eduardo Lemus Álvarez. 1162 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “El Cabezón” y “El cobra”. Córdoba. 7201. expulsión. rendida ante el despacho 46 delegado. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. de mayo 31 de 2013 e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013. Conforme lo anterior. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. ubicada en el corregimiento de Tierra Dentro. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Eduardo Lemus Álvarez. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. por la conducta punible de Deportación.” 7203. Cuenta el ente instructor que las Autodefensas Unidas de Colombia. jurisdicción de Monte Líbano. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1162 7202. perpetró el desplazamiento de Eduardo Lemus Álvarez y su núcleo familiar. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Hecho No. debido a que dicho lugar arribó el grupo ilegal. representada en el actuar del Bloque Córdoba. dirigido por los sujetos conocido con los alias de “Bola ocho”. desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Eduardo Lemus Álvarez. 185. Deportación. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7199. si continuaban presentes en la región. expulsión. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.Deportación. el 10 de marzo 2004. de mayo 28 de 2013 e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013.Deportación. jurisdicción de Monte 1163 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. expulsión. Deportación. 7210. el 29 de octubre 2004. 186. 16:48:40 horas. entrevista recepcionada a Narciso Eusebio Estrada Arrieta. expulsión. jurisdicción de Monte Líbano. Hecho No. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. representada en el actuar del Bloque Córdoba. Siendo así las cosas. Córdoba. 1559 . debido a los señalamientos injustificados por parte del grupo ilegal de ser colaboradores de la subversión. encuesta de fecha abril 11 de 2013. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez.7204. 7206. el 22 de septiembre 2004. por la conducta punible de Deportación. 7205. 7208. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Hecho No. rendida ante el despacho 46 delegado. El ente investigador manifiesta que las Autodefensas Unidas de Colombia. traslado o desplazamiento forzado de población civilde Ledis Del Carmen Mercado Mendoza y su núcleo familiar. en la vereda Santa Isabel. 187. representada en el actuar del Bloque Córdoba. perpetró el desplazamiento de Narciso Eusebio Estrada Arrietay su núcleo familiar. 7209. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. situación que generó temor por sus vidas y decidieron abandonar la zona. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Narciso Eusebio Estrada Arrieta. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1163 7207. en la vereda el Tambo. Manifiesta el representante del ente instructor que las Autodefensas Unidas de Colombia. expulsión. formato hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505143 diligenciado por Narciso Eusebio Estrada Arrieta. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. jurisdicción de Monte Líbano. perpetró el desplazamiento de Silvia Roció Bustamante Sierra y su núcleo familiar. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Silvia Roció Bustamante Sierra. debido a los constantes combates que se presentaban en esa zona entre la guerrilla las autodefensas. en el corregimiento de Tierra dentro. el 5 de septiembre 2001. 7214. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por la conducta punible de Deportación. debido a los constantes combates que se presentaban en esa zona entre la subversión y los paramilitares que patrullaban la zona en cabeza de Jaime Solano Durango y alias “El cobra”. 188. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. encuesta de fecha abril 11 de 2013. Conforme a lo anterior. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Deportación.Córdoba. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013.Líbano . expulsión. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. representada en el actuar del Bloque Córdoba. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 1560 . expulsión. constancia de personería municipal de Monte Líbano e informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. formato hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 504888 diligenciado por Ledis Del Carmen Mercado Mendoza. Córdoba. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1164 7212. sumado a las amenazas contra su vida. 7215. entrevista del mayo 28 de 2013. Cuenta la fiscalía las Autodefensas Unidas de Colombia. rendida ante el despacho 46 delegado. 1164 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. quienes amenazaban a la población para que abandonaran la zona porque la necesitaban ocupar los predios. perpetró el desplazamiento deLedis Del Carmen Mercado Mendoza y su núcleo familiar.” 7213. 7211. 7220. Afirma el ente fiscal que las Autodefensas Unidas De Colombia. por ello al conocer lo sucedido se desplazó junto a su núcleo familiar a una zona diferente. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Rafael Antonio Castro Guerra. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. informe de policía judicial de fecha agosto 20 de 2013. 189. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505124 diligenciado por Silvia Roció Bustamante Sierra.Córdoba. ubicada en el corregimiento de Juan José. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Silvia Roció Bustamante Sierra. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1165 7217. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. perpetró el desplazamiento del Rafael Antonio Castro Guerra y su núcleo familiar. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 1561 . expulsión. entrevista recepcionada a Silvia Roció Bustamante Sierra de julio 4 de 2013. 1165 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento.7216. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. expulsión. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. representada en el actuar del Bloque Córdoba. Deportación. jurisdicción de Puerto libertador. Hecho No. el 21 de abril 1998. traslado o desplazamiento forzado de población civil. rendida ante el despacho 46 delegado. en la vereda Rio Sucio. Finalmente. por la conducta punible de Deportación.” 7218. 7219. Con respecto. debido a que un grupo de ilegales arribaron a su vivienda con la intención de asesinarlo. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en el corregimiento de la Rica. por tal razón decidió abandonar la zona. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. encuesta de fecha abril 12 de 2013. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 420121 diligenciado por Rafael Antonio Castro Guerra. Deportación. 1562 . perpetró el desplazamiento de Vicente Garay Barragán. el 30 de junio 1998. rendida ante el despacho 46 delegado. por la conducta punible de Deportación. 190. informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. Hecho No. expulsión. Por ello. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1166 7222. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7225. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. entrevista recepcionada a Rafael Antonio Castro Guerra. debido a un miembro del grupo ilegal le informó que le habían dado la orden de asesinarlo por ser colaborador de la guerrilla. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez.” 7223. representada en el actuar del Bloque Córdoba. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. declaración extra juicio. expulsión. El representante de la fiscalía que las Autodefensas Unidas de Colombia. de Vicente Garay Barragán y su núcleo familiar. certificación del personero municipal de Monte Líbano. 7226. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. 7224. jurisdicción de Puerto Libertador -Córdoba.7221. declaración libre y espontánea de fecha 25 de enero de 1999. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1167 1166 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. rendida ante el despacho 46 delegado. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 286084 diligenciado por Vicente Garay Barragán. 7229. perpetró el desplazamiento de Carlina María Sala Julio y su núcleo familiar. “Bola Ocho”. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Carlina María Sala Julio y su núcleo familiar. representada en el actuar del Bloque Córdoba. 7231. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. quienes arribaron a la vivienda de víctima. expulsión.” 7228. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. “El Candela”. Deportación. debido a las amenazas recibidas por parte del grupo ilegal dirigido por los sujetos conocidos con el alias “El cobra”. 1563 . manifestándoles que tenía 24 horas para salir de la región o sus vidas corrían peligro por ser colaboradores de la subversión. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. De conformidad. El ente fiscal relata que las Autodefensas Unidas de Colombia. 191. en la vereda San Ciprian. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1168 7232. 1168 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. ubicada en el corregimiento de Tierra dentro. expulsión. jurisdicción de Monte Líbano . el 24 de julio 1998. por la conducta punible de Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. 1167 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. encuesta de fecha abril 12 de 2013 Entrevista de mayo 29 de 2013 e informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7230. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. rendida ante el despacho 46 delegado.7227. Hecho No.Córdoba. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Por ello. En ente fiscal expresa que las Autodefensas Unidas de Colombia. de fecha 25 de abril de 2013. 1564 . en la vereda Rancho Grande. traslado o desplazamiento forzado de población civil.16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. 192. denuncia penal presentada por la víctima Carlina María Sala julio. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley n° 505133 diligenciado por carlina maría sala julio. o de lo contrario atentaban contra la vida. donde relata las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. perpetró el desplazamiento de Miguel Ángel Mazo Jaramillo y su núcleo familiar. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Miguel Ángel Mazo Jaramillo. encuesta de fecha abril 12 de 2013. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.” 7233. declaración extra juicio de fecha 30 de abril de 2013. rendida ante el despacho 46 delegado. Hecho No. 7235. debido a las amenazas recibidas por parte del grupo ilegal referentes a que tenían que abandonar la región . representada en el actuar del Bloque Córdoba. ubicada en el corregimiento de Juan José. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. 1169 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. informe de policía judicial de fecha agosto 15 de 2013. el 15 de octubre 1998. 7234. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. entrevista recepcionada a Carlina María Sala julio de mayo 31 de 2013. Deportación. por ser colaborador de la insurgencia. por la conducta punible de Deportación. 7236. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1169 7237. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez.Córdoba. expulsión. jurisdicción de puerto libertador . jurisdicción de Puerto Libertador . quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1170 7242. perpetró el desplazamiento de María Eugenia Jaramillo Agudelo y su núcleo familiar. expulsión. rendida ante el despacho 46 delegado. Deportación. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Hecho No. Por ello. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por ello y en virtud de salvaguardar sus vidas se trasladaron a otro lugar. de María Eugenia Jaramillo y su núcleo familiar. debido a la violencia generada con la comisión de actos delincuenciales por parte del grupo ilegal. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 105682 diligenciado por María Eugenia Jaramillo Agudelo. 1565 . 7240. en el corregimiento de Juan José. traslado o desplazamiento forzado de población civil.16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. 193. traslado o desplazamiento forzado de población civil. encuesta de fecha abril 11 de 2013. 7239. modo y lugar en que se produjo su 1170 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento.Córdoba. por la conducta punible de Deportación. 7238. copia resolución N° 0 3151 de fecha 26 de octubre de 1989. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. el 10 de enero 1999. Cuenta la fiscalía que las Autodefensas Unidas de Colombia. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. copia de la protocolización ante notaria con N° AA 7499517 del bien adjudicado a Miguel Ángel Mazo Jaramillo e informe de policía judicial. 7241. representada en el actuar del Bloque Córdoba. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 154861 diligenciado por miguel ángel mazo Jaramillo. declaración libre y espontánea rendida por el señor 1171 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.Córdoba. ubicada en el corregimiento la Rica. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. el 20 de enero 1999.” 7243. traslado o desplazamiento forzado de población civil. rendida ante el despacho 46 delegado. encuesta de fecha abril 12 de 2013.desplazamiento. expulsión. expulsión. Hecho No. encuesta de fecha abril 11 de 2013. por la conducta punible de Deportación. declaración libre y espontánea rendida por María Eugenia Jaramillo Agudelo. representada en el actuar del Bloque Córdoba. en la vereda La Liboria. Comenta el representante del ente instructor que las Autodefensas Unidas de Colombia. Deportación. perpetró el desplazamiento de Bienvenida Rosa Blanco Basilio y su núcleo familiar. entrevista recepcionada a María Eugenia Jaramillo Agudelo de mayo 30 de 2013. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. Rosa Blanco Basilio y su núcleo familiar. de fecha 16 de julio de 1999. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. Siendo así las cosas. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. jurisdicción de Puerto Libertador . formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505500. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1566 . donde da cuenta de su desplazamiento e informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. quienes constreñían a la víctima para que abandonara el lugar. debido a las amenazas recibidas por parte del grupo ilegal dirigidos por el sujeto conocido como alias el “Pollo Lizcano”. 7244. traslado o desplazamiento forzado de población civil. ante el personero del municipio de Monte Líbano. 7246. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1171 7247. 7245. entrevista recepcionada a Bienvenida Rosa Blanco Basilio de julio 2 de 2013. 194. certificación de la personería municipal de Monte Líbano e informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. el 2 de Junio 1999. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento.Leopoldo Padilla Romero. 7249. traslado o desplazamiento forzado de población civil de María De La Cruz Cuadrado Espitia. Hecho No. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. 7251. 195. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. jurisdicción de Puerto Libertador .” 7248. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley n° 332434 diligenciado por María De La Cruz Cuadrado Espitia. 7250. Con respecto. por la conducta punible de Deportación. Deportación. ubicada en el corregimiento de Juan José.Córdoba. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión. rendida ante el despacho 46 delegado. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1172 7252. debido a los señalamientos injustificados por parte de los ilegales de ser colaboradores de la subversión. en la vereda la Terminal. razón por la cual les otorgaron un plazo de 24 horas para abandonar la zona. Por ello. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. perpetró el desplazamiento de María De La Cruz Cuadrado Espitia y su núcleo familiar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. entrevista recepcionada a María De La Cruz Cuadrado Espitia de mayo 1172 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. El ente fiscal que las Autodefensas Unidas de Colombia. representada en el actuar del Bloque Córdoba. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a María De La Cruz Cuadrado Espitia. 1567 . expulsión. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. Manifiesta el representante fiscal que las Autodefensas Unidas de Colombia. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7255. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. declaración libre y espontánea rendida por María De La Cruz Cuadrado Espitia. Con base en lo anterior. copia declaración extra juicio de fecha 7 de mayo de 1173 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. ante la personería municipal de Monte Líbano e informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. jurisdicción de Puerto Libertador. en el corregimiento de Juan José. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.30 de 2013. entrevista recepcionada a Sonia María Martínez Álvarez de mayo 30 de 2013. rendida ante el despacho 46 delegado. encuesta de fecha abril 12 de 2013. Deportación. debido al temor que generaban el grupo ilegal comandado por el sujeto conocido con el alias de “El Cobra”. traslado o desplazamiento forzado de población civil. representada en el actuar del Bloque Córdoba. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Sonia María Martínez Álvarez. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1173 7257. el 10 de junio 1999. expulsión. copia de contrato de compraventa. de fecha 2 de junio de 2000.. perpetró el desplazamiento de Sonia María Martínez Álvarez y su núcleo familiar. 1568 . por la conducta punible de Deportación. de allí y para salvaguardar sus vidas se desplazaron de la zona. 196. 7254.” 7253. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505214 diligenciado por Sonia María Martínez Álvarez. 16:48:40 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. 7256. por la serie de conductas punibles que cometían en contra de la población civil. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.Córdoba. copia denuncia penal de fecha 24 de mayo de 2013 e informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. Hecho No. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley n° 105967 diligenciado por Álvaro Alberto Ramos Díaz. Córdoba. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. ubicada en el corregimiento de Juan José. 7261. 197. encuesta de fecha abril 12 de 2013. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. rendida ante el despacho 46 delegado.2013. quien en diligencia de versión libre del día 9 de septiembre de 2013. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. con destrucción y apropiación de bienes protegidos. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Siendo así las cosas. debido a que el grupo ilegal incurrió en el incendio de la residencia de la víctima junto a sus pertenencias. Cuenta la fiscalía que el 11 de junio 1999. Jurisdicción de Puerto Libertador.” 7258. desde las 14:28:30 hasta las 14:38:20 horas manifestó que por línea de mando reconocía este desplazamiento. 7259. traslado o desplazamiento forzado de población civil. traslado o desplazamiento forzado de población civil. de tal manera y para salvaguardar sus vidas decidieron salir del lugar. por la conducta punible de Deportación. Deportación. en la Vereda Rogero. expulsión. 7260. representada en el actuar del Bloque Córdoba. hurto Calificado y Agravado de Álvaro Alberto Ramos Díaz. actos de terrorismo. perpetraron el desplazamiento de Álvaro Alberto Ramos Díaz y su núcleo familiar. Entrevista de mayo 31 de 2013. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1174 7262. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. 1569 . declaración libre y espontánea de fecha 2 de noviembre de 1999. 1174 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. las Autodefensas Unidas de Colombia. 7266. traslado o desplazamiento forzado de población civil. copia declaración extra juicio de fecha 22 de mayo de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil. de Carlos José Palencia Galindo y su núcleo familiar. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez. a quien señalaban de ser colaborador de la subversión. expulsión. representada en el actuar del Bloque Córdoba. De tal manera. por tal razón decidieron salir de la región para salvaguardar sus vidas. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 105838 diligenciado por Carlos José Palencia Galindo. debido a que los ilegales arribaron a la vivienda de las víctimas en busca de un familiar. Relata el ente fiscal que las autodefensas unidas de Colombia. 7264. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 1570 . encuesta de fecha abril 13 de 2013. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. en la vereda Soledad Arriba. Deportación.” 7263. perpetró el desplazamiento de Carlos José Palencia Galindo y su núcleo familiar. expulsión. Hecho No. por la conducta punible de Deportación. 198. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. ubicada en el corregimiento de Juan José jurisdicción de Puerto Libertador -Córdoba.entrevista de fecha 18 de septiembre e informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. 7265. el 13 de junio 1999. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013.” 1175 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. entrevista de mayo 29 de 2013. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1175 7267. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento.copia registro hierro quemador de Ramos Díaz. 7269. 7270. En virtud de lo anterior. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Luis Antonio Chima Reyes y su núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. perpetró el desplazamiento de Luis Antonio Chima Reyes y su núcleo familiar. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. 1571 . expulsión. representada en el actuar del Bloque Córdoba. 7271. jurisdicción de Puerto Libertador.” 1176 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez.7268. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. expulsión. en el corregimiento de Juan José.entrevista de julio 4 de 2013. encuesta de fecha abril 12 de 2013. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505117 diligenciado por Luis Antonio Chima Reyes. copia declaración libre y espontánea e informe de policía judicial de fecha agosto 18 de 2013. 199. los cuales generaban personas afectadas. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1176 7272. traslado o desplazamiento forzado de población civil. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Córdoba. debido a los constantes combates que se presentaban en esa zona. Deportación. el 21 junio 1999. por ello para salvaguardar sus vidas se desplazan de la zona. Hecho No. Relata la fiscalía que las Autodefensas Unidas de Colombia. 7276. expulsión. informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013 suscrito por el investigador Álvaro Sandoval Torres.Deportación. “Aceptación del postulado Salvatore Mancuso Gómez.7273. traslado o desplazamiento forzado de población civil. de Yadira Lengua Pérez. la víctima y su familia aprovecharon la presencia del ejército y la cruz Roja en el corregimiento y decidieron salir desplazados. ante el personero municipal de Monte Líbano. Siendo así las cosas. Hecho No. donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familia. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1177 7277. en el corregimiento La Rica. El 23 de junio del año 1999. Córdoba. encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Yadira Lengua Pérez. jurisdicción de Puerto Libertador. formato atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 146234 diligenciado por Yadira Lengua Pérez.200. de fecha 12 de julio de 1999. 7274. perpetró el desplazamiento de Yadira Lengua Pérez y su Núcleo Familiar conformado por su compañero y un hijo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. entrevista recepcionada a Yadira Lengua Pérez de mayo 30 de 2013. declaración libre y espontánea rendida por la señora Yadira Lengua Pérez. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. por la conducta punible de Deportación. a través 1177 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. quien en diligencia de versión libre del día 30 de julio de 2013. 1572 . debido a los constantes enfrentamientos que se presentaban en la zona. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Con respecto. expulsión. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. un grupo armado de las autodefensas unidas de Colombia. 7275. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. El 23 de junio del año 1999. Declaración libre y espontánea rendida por la señora Emilia Del Carmen Moreno Polo. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. Formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505123 diligenciado por Emilia Del Carmen Moreno Polo. por la conducta punible de Deportación.” 7278. Hecho No.Certificación expedida por la Personería Municipal de Monte Líbano. quienes amenazaron y desplazaron a Emilia Del Carmen Moreno Polo y su núcleo familiar. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Emilia Del Carmen Moreno Polo y su núcleo familiar. Córdoba. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Emilia Del Carmen Moreno Polo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez.del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. acepta su responsabilidad en el hecho por línea de mando. entrevista recepcionada a Emilia Del Carmen Moreno Polo de mayo 31 de 2013. llegaron un grupo de hombres armados de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Salvatore Mancuso Gómez. 1573 . el cual estaba conformado por su compañero permanente y sus seis hijos. en la que certifica el desplazamiento de la señora Emilia Del Carmen Moreno Polo. 7280. expulsión. Finalmente. 7281. en el corregimiento de Juan José. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 201. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. 7279. jurisdicción de Puerto Libertador. Expulsión. Deportación. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las Autodefensas. de fecha 2 1178 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1178 7282. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 7284. 7285. por la conducta punible de Deportación. El 23 de junio del año 1999. 202. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013 suscrito por el investigador Álvaro Sandoval Torres. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referidos. jurisdicción de Puerto Libertador. de Cruz Miguel Romero Herrera y su núcleo familiar. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. donde les ordenaron realizar grandes compras. Hecho No. ante el Personero Municipal de Monte Líbano. Córdoba. 7287. Como consecuencia de la reunión y dado que fue pública. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Expulsión. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1179 1179 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. quienes realizaron una reunión con los comerciantes del pueblo al interior de un establecimiento público de propiedad de Cruz Miguel Romero Herrera. miembros de la subversión se enteraron y procedieron a hurtar la mercancía y el dinero en efectivo que tenían los comerciantes. Por ello. Lo que causó pánico en el corregimiento. en el corregimiento de Juan José. Deportación. llegaron un grupo de hombres armados de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de alias “El Cobra” y alias “Bola Ocho”. expulsión. 7286.” 7283. por lo que el señor Cruz Miguel Romero Herrera decidió marcharse de la región junto a su Núcleo Familiar conformado por su esposa e hijo. donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familiar. 1574 . Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. traslado o desplazamiento forzado de población civil.de julio de 1999. entrevista recepcionada a Cruz Miguel Romero Herrera de mayo 31 de 2013. acepta su responsabilidad en el hecho. Con base en lo anterior. ante el Personero Municipal de Monte Líbano. por la conducta punible de Deportación. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. de fecha 29 de septiembre de 1999.Copia denuncia de fecha 25 de abril de 2013 presentada por el señor Cruz Miguel Romero Herrera. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Copia declaración extra juicio de fecha 22 de mayo de 2013. rendida por Cruz Miguel Romero Herrera. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Cruz Miguel Romero Herrera. por línea de mando. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las Autodefensas. donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familiar. donde da cuenta de su desplazamiento y de las pérdidas que este le generó. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Formato de Hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505244 diligenciado por Cruz Miguel Romero Herrera. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013 suscrito por el investigador Álvaro Sandoval Torres. Copia declaración libre y espontánea rendida por Cruz Miguel Romero Herrera. 1575 . a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referida. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. ante la Notaria de Monte Líbano. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.7288.-“ 7289. 7292. Córdoba. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. llegaron un grupo de hombres armados de las Autodefensas Unidas de Colombia – bloque Córdoba. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Lilia Del Socorro Barrera García y su núcleo familiar. 7291. en el corregimiento de Juan José. 1576 . Deportación. 7293. quienes procedieron a amenazar y desplazar a Lilia Del Socorro Barrera García y su núcleo familiar. Hecho No.7290. Lo anterior como consecuencia de los constantes enfrentamientos que se presentaban en la zona entre la guerrilla. Expulsión. el ejército y las Autodefensas los cuales dejaron varios asesinatos. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1180 1180 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. jurisdicción de Puerto Libertador. temor y zozobra en la población civil. al mando de alias “Cobra”. 203. El 24 de junio del año 1999. traslado o desplazamiento forzado de población civil.Copia declaración libre y espontánea rendida por Lilia Del Socorro Barrera García. Con respecto. 7298. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1181 1181 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Córdoba. de fecha 2 de julio de 1999. se perpetró el desplazamiento de Teodoro Manuel Martínez Pacheco y su núcleo familiar. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. ante el Personero Municipal de Monte Líbano. corregimiento de Juan José. expulsión. 7296. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas.” 7295. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. para preservar sus vidas. Entrevista recepcionada a Lilia Del Socorro Barrera García de julio 02 de 2013. 1577 . debido al temor que generaban las autodefensas en cabeza de alias el “Cabezón”. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Lilia Del Socorro Barrera García. por línea de mando. Expulsión. se vieron obligados a salir desplazados. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Por ello. Deportación. 7297. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Hecho No. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505262 diligenciado por Lilia Del Socorro Barrera García. acepta su responsabilidad en el hecho. El 1 de julio del año 1999. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. alias “Bola Ocho” y alias el “Cobra” en la población. razón por la cual. por la conducta punible de Deportación.7294. donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familiar. en la vereda Soledad. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 204. jurisdicción de Puerto Libertador. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Teodoro Manuel Martínez Pacheco y su núcleo familiar. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. por línea de mando. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Teodoro Manuel Martínez Pacheco. decidieron salir desplazados. en la vereda Soledad. Expulsión.). fueron señalados con ser colaboradores de la subversión y por temor a sus vidas.7299. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. 205. perpetraron el desplazamiento de Tulia Rosa Pilas Ortiz y su núcleo familiar. expulsión. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7301. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Deportación. Hecho No. De allí. Las Autodefensas Unidas de Colombia. que la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 1578 . 7302. acepta su responsabilidad en el hecho. 7303. acepta su responsabilidad en el hecho. por línea de mando. El 3 de julio del año 1999. por la conducta punible de Deportación. y su núcleo familiar. corregimiento de Juan José. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505197 diligenciado por Teodoro Manuel Martínez Pacheco. jurisdicción de Puerto Libertador. de Tulia Rosa Pilas Ortiz. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1182 7304. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 420095 1182 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7300. traslado o desplazamiento forzado de población civil.”(. Córdoba. debido a que por tener muchos años viviendo en la zona.. Con base en lo anterior. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. jurisdicción de Puerto Libertador. quienes manifestaban que debían abandonar la zona en 24 horas. entrevista de mayo 28 de 2013.diligenciado por Tulia Rosa Pilas Ortiz. alias “El Remanga”. por la conducta punible de Deportación. copia declaración libre y espontánea rendida por Jorge Darío Flórez Marín. encuesta de fecha abril 11 de 2013. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. perpetró el desplazamiento de Alberto Julio Romero Sierra y su núcleo familiar. jurisdicción de Puerto Libertador. 206. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Alberto Julio Romero Sierra y su núcleo familiar. 7306. Expulsión. de lo contrario sus vidas se encontrarían en peligro.Deportación. Córdoba. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. El 9 de julio 1999. 7307. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.” 7305. donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familiar. en el corregimiento de Juan José. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1183 1183 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1579 . donde da cuenta del desplazamiento de que fue víctima el señor Jorge Darío Flórez Marín. alias “El Cabezón”. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Hecho No. ante el Personero Municipal de Monte Líbano. esposo de la reportante. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. debido a las amenazas recibidas por parte de las autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en cabeza de alias “El Cobra”. 7308. del corregimiento de Juan José. copia certificación suscrita por el Personero Municipal de Monte Líbano. Copia certificación suscrita por el inspector central de policía de Puerto Libertador. expulsión. esposo de la reportante. de fecha 7 de julio de 1999. Entrevista recepcionada de mayo 30 de 2013. debido al miedo que generaba la presencia del grupo armado ilegal. rendida por Alberto Julio. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013 suscrito. quienes sembraban el terror y la zozobra en la población. 207. Deportación. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7311. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. 7312. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Romero Sierra. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. donde establece las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos.” 7310. en la vereda La Rica. 1580 .Copia denuncia penal de fecha 25 de abril de 2013 instaurada por Alberto Julio Romero Sierra. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Hecho No. ubicada en el corregimiento de Juan José. jurisdicción de Puerto Libertador. expulsión. Córdoba. donde da cuenta de su desplazamiento y de las pérdidas que este le generó. Por ello. por línea de mando. Copia declaración juramentada de fecha 22 de mayo de 2013. acepta su responsabilidad en el hecho. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505226 diligenciado por Alberto Julio Romero Sierra. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. por la conducta punible de Deportación. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Manuel Rodrigo Sánchez Beltrán y su núcleo. El 12 de julio del año 1999. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. por el delito de desplazamiento forzado. perpetraron el desplazamiento de Manuel Rodrigo Sánchez Beltrán y su núcleo familiar. ante la Notaria de Monte Líbano. Expulsión. las Autodefensas Unidas de Colombia.7309. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1184 7314. donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familiar. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Encuesta de fecha abril 12 de 2013. Entrevista recepcionada a Manuel Rodrigo Sánchez Beltrán de mayo 30 de 2013.” 1184 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. acepta su responsabilidad en el hecho. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505286 diligenciado por Manuel Rodrigo Sánchez Beltrán. 1581 . ante el Personero Municipal de Monte Líbano. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz.7313. por línea de mando. Copia declaración libre y espontánea rendida de fecha 12 de julio de 1999. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1185 7319. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. en la vereda la Rica. En virtud de lo antes narrado. 208. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 142495 diligenciado por Urbano Ambrosio Pérez Naranjo. de fecha 10 de julio de 2000. Entrevista de mayo 29 de 2013. Copia denuncia penal de fecha 25 de abril de. 7318. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz.7315. 7317. Copia certificación suscrita por el Personero Municipal de Monte Líbano. Encuesta de fecha abril 13 de 2013. Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. debido a las amenazas recibidas por parte del grupo armado ilegal. ubicada en el corregimiento de Juan José. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. las Autodefensas Unidas de Colombia. Expulsión. ante el Personero Municipal de Monte Líbano donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familiar. El 15 de julio del año 1999. 7316. cuyo miembro representante es Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Hecho No. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Urbano Ambrosio Pérez Naranjo y su núcleo familiar. perpetraron el desplazamiento de Urbano Ambrosio Pérez Naranjo y su núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. quienes los señalaron de ser colaboradores de la subversión para poder separarlos de los predios y apropiarse de ellos. donde da cuenta de la condición 1185 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. acepta su responsabilidad en el hecho. expulsión. Córdoba. jurisdicción de Puerto Libertador. por línea de mando. 1582 . Copia declaración libre y espontánea rendida por Pérez Naranjo. representada en el actuar del bloque córdoba. representada en el actuar del bloque Córdoba. donde 1186 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Entrevista recepcionada Pérez Díaz. 7323. 7322. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento.. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 142575 diligenciado por Piedad Del Pilar Pérez Díaz. perpetraron el desplazamiento de Piedad Del Pilar Pérez Díaz y su núcleo familiar. acepta su responsabilidad en el hecho. por línea de mando. 7321. las Autodefensas Unidas de Colombia. Registro Único de Víctimas – RUV. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. en el corregimiento de la Rica. Hecho No. debido a las amenazas recibidas por parte del grupo armado ilegal comandadas por alias el “Cobra”.de desplazado del señor Urbano Ambrosio Pérez Naranjo. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. 7320. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Piedad Del Pilar Pérez Díaz y su núcleo familiar. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Deportación. Por ello. por la conducta punible de Deportación. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. Córdoba. El día 15 de julio del año 1999. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 1583 . los cuales solicitaban que desocuparan la zona en 24 horas o de lo contrario sus vidas se encontraban en peligro. jurisdicción de Puerto Libertador. expulsión. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1186 7324. 209. de julio 2 de 2013. Encuesta de fecha abril 13 de 2013 recepcionada a Piedad Del Pilar Pérez Díaz. expulsión. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. jurisdicción de Puerto Libertador. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. 210. 7328. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. 7329. representada en el actuar del bloque Córdoba. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. acepta su responsabilidad en el hecho. como consecuencia de los constantes enfrentamientos entre la guerrilla y de las autodefensas. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Díaz Moreno. las cuales en ocasiones afectaban a la población civil. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1187 7330.” 7325. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Petrona Isabel Díaz Moreno y su núcleo familiar. en el corregimiento la Rica. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7326. El 21 de julio del año 1999. 1584 . Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. Deportación. las Autodefensas Unidas de Colombia. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1187 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior. perpetraron el desplazamiento de Petrona Isabel Díaz Moreno y su núcleo familiar. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.aparece incluida Piedad Del Pilar Pérez Díaz y su núcleo familiar. lo que los obligó a abandonar la región para preservar sus vidas. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. por línea de mando. 7327. Siendo así las cosas. Hecho No. Córdoba. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 146022 diligenciado por Petrona Isabel Díaz Moreno. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. Expulsión. por la conducta punible de Deportación. Con respecto. por línea de mando. acepta su responsabilidad en el hecho. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. en la vereda Ratón. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1188 7335. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Juana Isabel García Méndez y su núcleo familiar. 1585 . Copia certificación de la Personería Municipal de Monte Líbano. El 13 de febrero del año 2000.” 7331. fue señalado por parte del grupo ilegal como colaborador de la subversión y además se encontraba enlistado para asesinarlo. de 1188 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. jurisdicción de Puerto Libertador. Copia declaración libre y espontánea. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. 7334. Encuesta de fecha abril 13 de 2013. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Entrevista de mayo 30 de 2013. 7333. 7332. perpetraron el desplazamiento de Juana Isabel García Méndez y su núcleo familiar. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. las Autodefensas Unidas de Colombia. ubicada en el corregimiento de Palmar. representada en el actuar del bloque Córdoba. por la conducta punible de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. debido a que su esposo Manuel Esteban Lobo. expulsión. Copia constancia de la Personería Municipal de Monte Líbano del desplazamiento del que fue víctima Petrona Isabel Díaz Moreno junto con su núcleo familiar. expulsión. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.Entrevista de mayo 30 de 2013. Hecho No. 211. Con base en lo anterior. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Córdoba. Deportación. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505128 diligenciado por Juana Isabel García Méndez. ” 7336. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. Entrevista recepcionada a Gil Rengifo de mayo 29 de 2013. Expulsión. Córdoba. las Autodefensas Unidas de Colombia. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. acepta su responsabilidad en el hecho. traslado o desplazamiento forzado de población civil. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Luz Marleny Gil Rengifo. donde da cuenta de su desplazamiento junto con su núcleo familiar. 7339. debido a las amenazas recibidas por parte del grupo ilegal. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. representada en el actuar del bloque Córdoba. Deportación. en la vereda Tres Playitas. Hecho No. ante el Personero Municipal de Monte Líbano. Informe de policía judicial de fecha 1189 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Por ello. quienes llegaron hasta su vivienda. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1189 7340. 1586 . Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505206 diligenciado por Luz Marleny Gil Rengifo. ubicada en el corregimiento de Juan José. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7337. 212. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Luz Marleny Gil Rengifo y su núcleo familiar. por línea de mando. 7338. comunicándoles que tenían tan solo unas horas para abandonar la zona. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento.fecha 7 de julio de 2000. El 1º de abril del año 2000. jurisdicción de Puerto Libertador. al mando de Salvatore Mancuso Gómez perpetraron el desplazamiento de Luz Marleny Gil Rengifo y su núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. septiembre 30 de 2013 suscrito por el investigador Álvaro Sandoval Torres. Los subversivos. razón por la cual se vieron obligados a salir desplazados. expulsión. en la vereda el Salado. salieran del lugar. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7344.Córdoba. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 420857 1190 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Miguel Eduardo Mesa Uparela y su núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Deportación. realizaba reuniones constantemente en el pueblo e imponían la autoridad de las armas. las Autodefensas Unidas de Colombia. Por ello. 213. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7343. 7342. ubicada en el corregimiento de Juan José. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. jurisdicción de Puerto Libertador. acepta su responsabilidad en el hecho. El 26 de mayo del año 2000. 1587 . Hecho No. porque eran colaboradores de la guerrilla. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. debido a que el grupo armado ilegal. Expulsión. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez.” 7341. también dieron una orden generalizada para que todo aquel que tuviera más de diez años de estar viviendo en la zona. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1190 7346. al mando de Salvatore Mancuso Gómez perpetraron el desplazamiento de Miguel Eduardo Mesa Uparela y su núcleo familiar. a través del cual se documenta el respectivo hecho y se incorporan los elementos materiales referida. por línea de mando. 7345. representada en el actuar del bloque Córdoba. al mando de Salvatore Mancuso Gómez.. perpetraron el desplazamiento de Clara Benicia Peña Ramírez y su núcleo familiar. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Clara Benicia Peña Ramírez y su núcleo familiar. Córdoba. Expulsión. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz.Copia constancia de la Personería Municipal de Monte Líbano del desplazamiento del que fue víctima Miguel Eduardo Mesa Uparela. representada en el actuar del bloque Córdoba. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. jurisdicción de Puerto Libertador. donde aparece incluido Miguel Eduardo Mesa Uparela. 7350. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Registro Único de Víctimas – RUV. El 19 de junio del año 2000. en el corregimiento de Villa Nueva. 7349. Entrevista recepcionada a Miguel Eduardo Mesa Uparela de mayo 30 de 2013. junto con su núcleo familiar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. debido al temor que le generaba la presencia armada de las autodefensas y las constantes amenazas que recibían. 1588 . Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. las Autodefensas Unidas de Colombia. junto con su núcleo familiar. Siendo así las cosas. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013. 7348. expulsión. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en la cual el postulado 1191 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación." 7347. 214. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1191 7351.diligenciado por Miguel Eduardo Mesa Uparela. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Miguel Eduardo Mesa Uparela. Hecho No. por la conducta punible de Deportación. corregimiento de Juan José. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. “Bola Ocho”. por línea de mando. Córdoba. “El Bombillo” y “El Kuku”. de igual manera manifestaron reclutar en sus filas al nieto de Amparo De Jesús Sáez Burgos. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000 7353. Deportación. perpetraron el desplazamiento de Amparo De Jesús Sáez Burgos y su núcleo familiar. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 504889 diligenciado por Clara Benicia Peña Ramírez. expulsión. debido a que el grupo armado ilegal dirigido por los sujetos conocidos con los alias de “El Pollo Lizcano”. De allí. por la conducta punible de Deportación. las Autodefensas Unidas de Colombia. Encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Clara Benicia Peña Ramírez. 215. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Entrevista de mayo 31 de 2013. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Amparo De Jesús Sáez Burgos y su núcleo familiar. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo.Puerto. 1589 . rindió declaración bajo la gravedad de juramento en la cual manifestó haber sido desplazada por la violencia junto con su núcleo familiar del corregimiento de Villa Nueva.” 7352. Hecho No. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Expulsión. circunstancia que originó el abandono del predio a fin de preservar la vida de ella y su familia. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. en la vereda de Tres Playitas. 7354. El 20 de noviembre del año 2000. donde da cuenta que Peña Ramírez. frecuentaron su vivienda apropiándose de los alimentos y bebidas que eran su sustento diario. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. acepta su responsabilidad en el hecho. representada en el actuar del bloque Córdoba.Salvatore Mancuso Gómez.Copia de certificación de la Personería Municipal de Sincelejo. jurisdicción de Puerto Libertador. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. que consistían en manifestarle a la víctima que debía abandonar la zona. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. acepta su responsabilidad en el hecho. Hechos No. El 1 de enero del año 2001. 7358. 7360. en la vereda de San Ciprian. Encuesta de fecha abril 13 de 2013. 1590 . debido a las amenazas recibidas por parte del grupo armado ilegal. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1193 7361. 216. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Roger Enrique Guerra y su núcleo familiar. ya que se iniciarían los combates con la subversión y peligraban sus vidas. traslado o desplazamiento forzado de población civil.7355. en la cual el postulado 1192 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. Deportación. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505122 diligenciado por Amparo De Jesús Sáez Burgos.” 7357. 7359. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Finalmente. Córdoba. por línea de mando. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. representada en el actuar del bloque Córdoba. las Autodefensas Unidas de Colombia. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. perpetraron el desplazamiento de Roger Enrique Guerra y su núcleo familiar. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. Expulsión. expulsión. jurisdicción de Puerto Libertador. entrevista de mayo 30 de 2013 e informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. corregimiento Juan José. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1192 7356. por la conducta punible de Deportación. 1193 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 504891 diligenciado por Roger Enrique Guerra. quien vivió con su familia 25 años en la región del Alto San Jorge.Salvatore Mancuso Gómez. 7364. Formato de Hechos Atribuibles a grupos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505234 diligenciado por Mazo Jaramillo. expulsión. corregimiento de Juan José.” 7362. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. quienes causaban temor en la población. Encuesta de fecha abril 11 de 2013. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. 217. por la conducta punible de Deportación. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Cesar Augusto Mazo Jaramillo y su núcleo familiar. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 1591 .Entrevista de mayo 28 de 2013. Deportación. Con respecto. 7363. 7365. Hecho No. municipio de Puerto Libertador. El Cesar Augusto Mazo Jaramillo. acepta su responsabilidad en el hecho. por miedo a perder sus vidas por los grupos armados al margen de la ley. Registro 1194 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. Por ello.Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Expulsión. por línea de mando. por línea de mando. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. acepta su responsabilidad en el hecho. tuvo que salir desplazado con su familia el día 18 de febrero del año 2001. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. traslado o desplazamiento forzado de población civil. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1194 7366. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Encuesta de fecha abril 12 de 2013. Expulsión. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Deportación. Hecho No.” 7367. perpetraron el desplazamiento de Albeiro De Jesús Mazo Ardila y su núcleo familiar. Córdoba. expulsión. 218. jurisdicción de Puerto Libertador. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. por línea de mando. por la conducta punible de Deportación. 1592 . Entrevista de mayo 31 de 2013. Finalmente. Por ello. 7370. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1195 7371. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. debido al temor que generaba la presencia armada de las autodefensas en la zona. quienes amenazaban a la población para que desocuparan y dejaran abandonas sus pertenencias. señalada en el artículo de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. el ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. por la conducta punible de Deportación.” 7372. 7368.SIJYP N° 505234. en el corregimiento de Juan José. 1195 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.Encuesta de fecha abril 12 de 2013. acepta su responsabilidad en el hecho. Entrevista de mayo 31 de 2013. 7369. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505145. expulsión. El 20 de febrero del año 2001. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Albeiro De Jesús Mazo Ardila y su núcleo. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. las Autodefensas Unidas de Colombia. representada en el actuar del bloque Córdoba. quienes en cabeza de alias “Cobra” ordenaron a la población desocupar la zona o de lo contrario sus vidas peligraban. 219. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. de mayo 31 de 2013. 220. Hecho No. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Hecho No. representada en el actuar del bloque Córdoba. debido al temor que generaba la presencia del grupo ilegal. en la vereda el Terminal. Expulsión. Siendo así las cosas. 1196 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Katia Mercedes Polo Ortega y su núcleo familiar.Entrevista recepcionada a Roció Del Socorro Mazzo Ardila. por línea de mando. 1593 . las Autodefensas Unidas de Colombia. Formato de Hecho Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505148. acepta su responsabilidad en el hecho. Deportación. 7375. jurisdicción de Puerto Libertador .7373.Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013” 7377.Encuesta de fecha abril 12 de 2013. por la conducta punible de Deportación.Córdoba. Deportación. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1196 7376. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7378. corregimiento de Juan José. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7374. al mando de Salvatore Mancuso Gómez perpetraron el desplazamiento de Roció Del Socorro Mazzo Ardila y su núcleo familiar. Expulsión. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Roció Del Socorro Mazzo Ardila y su núcleo. El 16 de marzo del año 2001. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7384. debido a que el 1197 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 221.7379. expulsión. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Expulsión. las Autodefensas Unidas de Colombia. representada en el actuar del bloque Córdoba. las Autodefensas Unidas de Colombia. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. jurisdicción de Puerto Libertador. perpetró el desplazamiento de Katia Mercedes Polo Ortega y su núcleo familiar. para no serseñalada como colaboradora de ningún grupo subversivo.Encuesta de fecha abril 13 de 2013 recepcionada a Katia Mercedes Polo Ortega. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las Autodefensas. Formato de Hecho Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 331617. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. por la conducta punible de Deportación. 7383. en el corregimiento de Juan José. representada en el actuar del bloque Córdoba. jurisdicción de Puerto Libertador. 1594 . por línea de mando. por ello la señora Polo Ortega decidió salir desplazada junto a su familia. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. acepta su responsabilidad en el hecho. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1197 7381. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil Luz Marina Guerrero Cardozo y su núcleo. El 2 de abril del año 2001. Córdoba. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. El 18 de marzo del año 2001. debido a las amenazas recibidas por parte de las autodefensas y de los miembros de la guerrilla.” 7382. Deportación. en el corregimiento la Rica. perpetraron el desplazamiento de Luz Marina Guerrero Cardozo y su núcleo familiar. Córdoba. Por ello. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7380. donde ordenaron que todos los habitantes que tenían varios años de vivir en la zona. Encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Guerrero Cardozo. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. representada en el actuar del bloque Córdoba . en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Formato de Hecho Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 504892 diligenciado por Luz Marina Guerrero Cardozo. acepta su responsabilidad en el hecho. Expulsión. Córdoba. Deportación. expulsión. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1198 7386. jurisdicción de Puerto Libertador. debido a que 1198 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7388. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.” 7387. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. De conformidad. 7389. El 15 de abril del año 2001. Hecho No. en el corregimiento de la Rica.grupo armado ilegal en cabeza de alias “Cobra” organizaron una reunión en la plaza pública del corregimiento de Juan José – Puerto Libertador. debían salir porque eran señalados de ser colaboradores de la guerrilla. por línea de mando. 7385. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Entrevista de mayo 28 de 2013. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. las Autodefensas Unidas de Colombia. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las Autodefensas. 222. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Teresita Isabel Martínez Oviedo y núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. perpetraron el desplazamiento de Teresita Isabel Martínez Oviedo y su núcleo familiar. 1595 . acepta su responsabilidad en el hecho. traslado o desplazamiento forzado de población civil. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Entrevista recepcionada a Teresita Isabel Martínez Oviedo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7390. 7392. alias “Bola Ocho” y alias “Mandinga” de marcharse de la población. El 15 de abril del año 2001. Con base en los hechos antes narrado. por línea de mando. Expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. debido a las amenazas recibidas por parte del grupo armado ilegal. 7394. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. dirigido por alias el “Cobra”. perpetraron el desplazamiento de José Dolores Martínez Oviedo y su núcleo familiar. 1596 .” 7391. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil contra José Dolores Martínez Oviedo y su núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. Córdoba.la presencia del grupo armado ilegal en cabeza de alias “El Cobra”. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Encuesta de fecha abril 12 de 2013. 223. lo que originó que el grupo de las autodefensas señalaran a los habitantes de ser colaboradores de la insurgencia y los obligaron a salir desplazados. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1199 1199 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en el corregimiento la Rica. 7393. propiciara la afectación de la comunidad civil con combates con la Guerrilla. Hecho No. expulsión. o de lo contrario podrían estar en riesgo sus vidas. Deportación. jurisdicción de Puerto Libertador. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Formato de Hecho Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505147. El Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas . Por ello. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. 1597 . Formato de Hecho Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505149 diligenciado por Jose Dolores Martínez Oviedo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. por la conducta punible de Deportación. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. expulsión.7395. acepta su responsabilidad en el hecho.” 7396. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Jose Dolores Martínez Oviedo. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.Entrevista de mayo 30 de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil. por línea de mando. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. Actos de Terrorismo. quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. y perpetraron el desplazamiento de Fidelina Del Carmen Sotelo Oviedo y su núcleo familiar.7397. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Fidelina Del Carmen Sotelo Oviedo y su núcleo. en la que amplía las circunstancias en que fue quemada su finca y sus pertenencias por parte de las Autodefensas. 1598 . por línea de mando.. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 7399.” 7401. jurisdicción de Puerto Libertador. Encuesta de fecha abril 12 de 2013. Finalmente. señaladas en los artículos 159. 1200 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. debido a que estos habían hecho caso omiso a sus advertencias de salir de su predio. Registro Único de Víctimas – RUV. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Entrevista de fecha 18 de septiembre de 2013.Entrevista de mayo 30 de 2013. al mando de Salvatore Mancuso Gómez. . El 20 de abril del año 2001. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 224. recepcionada a Fidelina Del Carmen Sotelo Oviedo. en concurso con Deportación. un grupo de 20 hombres fuertemente armados. “Diligencia de versión libre de fecha 9 de septiembre de 2013 (14:28:30 30 hasta las 14:38:20 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Córdoba. por lo que los subversivos procedieron a incendiarlo con todas las pertenencias que se encontraban en el lugar. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. ubicado en la vereda Las Claras. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos. Hecho No. acepta su responsabilidad en el hecho. pertenecientes a la organización ilegal de las Autodefensas Unidas de Colombia. por las conductas punibles de Deportación. Formato de Hecho Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505174 diligenciado por Fidelina Del Carmen Sotelo Oviedo. que forma parte del corregimiento la Rica. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Expulsión. 7398. llegaron hasta el inmueble llamado “Si Te Vieres”. expulsión. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1200 7400. 7402. Hecho No. 225. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Proculo Antonio Montalvo Pacheco. 7403. El 27 de abril del año 2001, en el corregimiento de Juan José, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez perpetraron el desplazamiento de Proculo Antonio Montalvo Pacheco y su núcleo familiar, debido al temor que generaba la presencia de las autodefensas en la región y más aún, cuando los miembros de este grupo subversivo preguntaban por alguna persona en especial. 7404. En el caso de la víctima, los subversivos cuestionaron sobre el paradero de su compañera permanente y para evitar que le fueran a hacer daño, Este decidió desplazarse de la zona y dejar todo abandonado. 7405. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1201 7406. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hecho Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505487 diligenciado por Proculo Antonio Montalvo Pacheco, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 12 de 2013.Entrevista de julio 3 de 2013.Registro Único de Víctimas – RUV, donde aparece incluido de Montalvo Pacheco, junto con su núcleo familiar. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013.” 7407. De conformidad a lo anterior la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 1201 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1599 7408. Hecho No. 226. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Félix Octavio Fernández Begambre Casarrubia y su núcleo familiar. 7409. El 9 de mayo del año 2001, en el corregimiento la Rica, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez, perpetraron el desplazamiento de Félix Octavio Fernández Begambre y su núcleo familiar, debido a que al frente de su casa, el grupo armado ilegal al mando de alias “Bola Ocho” montaban un falso retén donde detenían y amarraban a las personas, hasta el punto en que la víctima no aguantó más la situación y por miedo a perder su vida, decidió salir desplazado junto a su familia. 7410. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1202 7411. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hecho Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505119 diligenciado por Félix Octavio Fernández Begambre, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 12 de 2013.Entrevista de julio 4 de 2013.Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013.” 7412. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7413. Hecho No. 227. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Elver Abrahán García Romero y su núcleo familiar. 7414. El 5 de julio del año 2001, en la vereda el Barro, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba, las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar 1202 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1600 del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez perpetraron el desplazamiento de Elver Abrahán García Romero y su núcleo familiar, debido a las amenazas recibidas por parte del grupo armado ilegal tras una reunión donde les ordenaron abandonar la zona por acusarlos de ser colaboradores de la subversión. 7415. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1203 7416. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 504886 diligenciado por Elver Abrahán García Romero, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Elver Abrahán García Romero, con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Entrevista recepcionada a ELVER Abrahán García Romero de julio 2 de 2013. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013.” 7417. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7418. Hecho No. 228. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civilde Marily Gil Rengifo y su núcleo familiar. 7419. El 3 de octubre del año corregimiento de Juan José, 2001, en la vereda Rio Sucio, ubicada en el jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez, perpetraron el desplazamiento de Marily Gil Rengifo y su núcleo familiar, luego de las amenazas recibidas por parte de los 1203 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1601 subversivos que llegaron hasta su vivienda y le ordenaron que debía abandonar la población o de lo contrario su vida corría peligro. 7420. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1204 7421. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 431807 diligenciado por Marily Gil Rengifo, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 12 de 2013. Entrevista de mayo 29 de 2013. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013.” 7422. Por consiguiente, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7423. Hecho No. 229. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Herminia María Salcedo Sotoy su núcleo familiar. 7424. El 10 de octubre del año 2001, en la vereda el Tigre, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez, perpetraron el desplazamiento Herminia María Salcedo Soto y su núcleo familiar, debido a los continuos combates que se presentaban en la población. 7425. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1205 1204 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1205 1602 7426. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 504893 diligenciado por Herminia María Salcedo Soto, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 11 de 2013.Entrevista recepcionada de mayo 28 de 2013.Copia de constancia suscrito por el Personero Municipal de Monte Líbano, donde da cuenta del desplazamiento de Herminia María Salcedo Soto junto con su núcleo familiar. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013.” 7427. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7428. Hecho No. 230. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Luis Carlos López Oviedo y su núcleo familiar. 7429. El 10 de abril del año 2002, en la vereda Cañaveral, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez, perpetraron el desplazamiento del señor Luis Carlos López Oviedo y su núcleo familiar, debido a los constantes combates que se presentaban en esa zona entre guerrilla, ejército y autodefensas. 7430. Además de la advertencia permanente que hacían las autodefensas a la población civil de no suministrar información a otros grupos ilegales, lo que generó pánico entre las personas y por eso la víctima salió desplazado junto a su familia. 1603 7431. Con respecto, a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1206 7432. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505142 diligenciado por Luis Carlos López Oviedo, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 11 de 2013.Entrevista de mayo 31 de 2013. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013.-“ 7433. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7434. Hecho No. 231. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Casilda Del Carmen Oviedo Díaz y su núcleo familiar. 7435. El 10 de abril del año 2002, en la vereda Cañaveral, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez perpetraron el desplazamiento de Casilda Del Carmen Oviedo Díaz y su núcleo familiar, debido a la violencia que generaba la presencia de las autodefensas en la zona, quienes a diario cometían asesinatos en contra de la población civil, lo que generaba miedo y zozobra en los habitantes. 7436. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1207 1206 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1207 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1604 7437. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505508 diligenciado por Casilda Del Carmen Oviedo Díaz, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 11 de 2013 recepcionada a Casilda Del Carmen Oviedo Díaz, con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Entrevista recepcionada a Casilda Del Carmen Oviedo Díaz de julio 4 de 2013.Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013.” 7438. Siendo así las cosas, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7439. Hecho No. 232. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil De Antonia Hoyos Bravo y su núcleo familiar. 7440. El 19 de junio del año 2002, en la vereda Puerto López, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez, perpetró el desplazamiento de la señora Antonia Hoyos Bravo y su núcleo familiar, debido a la presencia armada en la zona del grupo ilegal, lideradas por alias “el Pollo Lezcano” y Mancuso, quienes les informaron que debían abandonar la región. 7441. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1208 7442. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. 1208 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1605 Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 504887 diligenciado por Antonia Hoyos Bravo, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 11 de 2013. Entrevista recepcionada a Antonia Hoyos Bravo de mayo 30 de 2013. Registro Único de Víctimas – RUV, donde aparece incluido de Antonia Hoyos Bravo, junto con su núcleo familiar. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013.” 7443. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 7444. Hecho No. 233. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Matilde Del Socorro Sánchez Ruiz y su núcleo familiar. 7445. El 4 de mayo del año 2004, en la vereda la Cristalina, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez, perpetraron el desplazamiento de Matilde Del Socorro Sánchez Ruiz y su núcleo familiar, debido a las constantes amenazas recibidas de los grupos ilegales, quienes se habían tomado por la fuerza la región e ingresaban sin permiso a la vivienda de los pobladores y apropiándose de sus posesiones, generando temor en la población. 7446. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1209 7447. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hechos Atribuible a grupos organizados al margen de la ley N° 505132 diligenciado por Matilde Del Socorro Sánchez Ruiz quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 12 de 2013.Entrevista recepcionada a Matilde Del Socorro 1209 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1606 Sánchez Ruiz de mayo 30 de 2013.Informe de Policía Judicial de fechas septiembre 30 de 2013.” 7448. Así las cosas, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 7449. Hecho No. 234. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Gloria Ester Flórez Pila y su núcleo familiar conformado. 7450. El 13 de agosto del año 2004, en el corregimiento de Juan José, jurisdicción de Puerto Libertador, Córdoba; las Autodefensas Unidas de Colombia, representada en el actuar del bloque Córdoba, al mando de Salvatore Mancuso Gómez perpetraron el desplazamiento de Gloria Ester Flórez Pila y su núcleo familiar, debido a las amenazas recibidas por parte de las autodefensas de abandonar la zona o su vida corría peligro ya que el padre de la víctima fue señalado por los ilegales de ser colaborador de la guerrilla. 7451. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1210 7452. “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez, acepta su responsabilidad en el hecho, por línea de mando. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 505222 diligenciado por gloria Ester Flórez Pila, quien en su relato indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Gloria Ester Flórez Pila, con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Entrevista de julio 2 de 1210 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1607 “Diligencia de versión libre de fecha 30 de julio de 2013 (16:48:40 horas) ante el Despacho 46 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. jurisdicción de Puerto Libertador. en la cual el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Sin embargo. Córdoba.2013. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de José Antonio Care Vergara y su núcleo familiar. Deportación. las Autodefensas Unidas de Colombia. El 18 de enero del año 1998. Constancia suscrita por el Personero Municipal de Monte Líbano. Informe de Policía Judicial de fecha septiembre 30 de 2013. Quien en su relato indica las circunstancias de tiempo. representada en el actuar del bloque Córdoba. 1608 . en el corregimiento de Juan José. al mando de Salvatore Mancuso Gómez perpetraron el desplazamiento de José Antonio Care Vergara y su núcleo familiar.” 1211 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.Declaración libre de fecha 27 de septiembre de 1999. ante el Personero del Municipio de Monte Líbano. Formato de Hechos Atribuibles a grupos organizados al margen de la ley N° 431729 diligenciado por Jose Antonio Care Vergara. decidió salir desplazado junto a su núcleo familiar. 235. 7454. Expulsión. con el objeto de determinar el patrón de macro criminalidad en el que actuaron las autodefensas. Entrevista recepcionada a Care Vergara de mayo 31 de 2013. por línea de mando. modo y lugar en que se produjo su desplazamiento. acepta su responsabilidad en el hecho. debido a que tanto las FARC como las Autodefensas lo obligaban a que la víctima los suministrara con víveres ya que era propietario de una tienda. Con respecto. Informe de policía judicial de fecha septiembre 30 de 2013 suscrito. Hecho No. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1211 7456. 7455. Encuesta de fecha abril 12 de 2013 recepcionada a Jose Antonio Care Vergara.” 7453. por este servicio se fue a la quiebra y evitando así ser relacionado por alguno de estos grupos de ser colaborador del otro. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 393355 de fecha 08 de junio de 2011. 7459. decidió presentarse en la alcaldía municipal del Tarra informado lo sucedido y salió desplazada de la región para el municipio Cimitarra. Finalmente. Luego los subversivos preguntaron por Sandra Milena Galvis Maldonado. quien cumplía la función de profesora de escuela.Sandra 1212 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Reporte SIJYP No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. cuando los habitantes de esta localidad se encontraban organizando un bazar y se disponían a realizar la entrega de notas de los alumnos de la escuela del barrio.7457. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 1609 . Expulsión. Santander. municipio de el Tarra. expulsión. por la conducta punible de Deportación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Deportación. 7458. en el barrio el Tarrita del corregimiento Filo Gringo. hicieron presencia un grupo de hombres armados de las Autodefensas Unidas de Colombia. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1212 7462. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil y Destrucción y Apropiación de bienes protegidos de Sandra Milena Galvis Maldonado y su núcleo familiar. quienes abrieron fuego en la institución destruyéndola en gran parte de su edificación e incendiando los enseres que se encontraban al interior. Hecho No. Alias Águila 7. Cuando la antes referida se enteró que la estaban buscando los paramilitares. 7461. manifiesta el grupo ilegal del cual él hacía parte pasaron por la zona cuando se dirigían hacía el municipio el Tarra y eso pudo producir el desplazamiento. dejando todo abandonado. Norte de Santander. aunque aclara que fue en diciembre del año 2001 y no en noviembre de 2000. “En versión libre del 10 de septiembre de 2013. en la vivienda de Dagoberto Mariño. 7460. 236. el postulado Alirio Antonio Rodríguez Lopez. El 24 de noviembre del año 2000. por las conductas punibles de Deportación. Norte de Santander. corregimiento de Filo Gringo. Fotocopia de la cédula de ciudadanía la reportante. Norte de Santander. A finales del mes de noviembre del año 2000. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No.Milena Galvis Maldonado. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 2002-0004-01. señaladas en los artículos 159. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Expulsión. Entrevista de fecha 07/06/2011. por medio del cual hace constar que Sandra Milena Galvis Maldonado prestó servicios como docente durante los años 1999. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil y Actos de Terrorismo de Nini Johana Nariño Ardila y su núcleo familiar. Norte de Santander. expulsión. y la hermana menor Nirley Nariño. Certificado de la rectoría de la institución educativa colegio Monseñor Díaz Plata del municipio de el Tarra. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.” 7463. realmente ingresaron los grupos ilegales y destrozaron el lugar. del municipio de el Tarra. para esa fecha. Resolución No. Norte de Santander con sus padres Carlos Nariño y Aurelia Ardila. Así mismo. 7464. ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. municipio de el Tarra. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. Hecho No. Finalmente. Y aunque ya se habían escuchado antes los rumores. Deportación. vivía en una finca en la vereda Puerto Catatumbo. por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región del Catatumbo. 2000 y 2001. 7466. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. cuando empezaron a escucharse cometarios de que los paramilitares iban a entrar a acabar con el pueblo. expresa la fiscalía que las víctimas esperaron que se tranquilizara un poco la situación y salieron desplazados hacia la ciudad de Cúcuta. 1610 . Nini Johanna Nariño Ardila. 237. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto. en la escuela rural San Martín y escuela Puerto Catatumbo del municipio de el Tarra. 7465. 7467. municipio de el Tarra. ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Norte de Santander. Expulsión. el postulado Alirio Antonio Rodríguez López. Alias Águila 7. expulsión. para el año lectivo de 1999. por medio del cual hace constar que la señora Nini Johanna Nariño Ardilaestuvo debidamente matriculada en el Colegio Técnico Agropecuario Juventud del Catatumbo del municipio de el Tarra. señaladas en los artículos 159 y 144 de la ley 599 de 2000. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. “En versión libre del 10 de septiembre de 2013. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1213 7468. hermana de la reportante. 393347 de fecha 08/06/2011 reportante fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nini Johanna Nariño Ardila. por las conductas punibles de Deportación. Norte de Santander cuando se dirigían hacía el municipio el tarra. Por ende. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. corregimiento de Filo Gringo. Norte de Santander. Reporte SIJYP No. Resolución No. Entrevista de Nini Johanna Nariño Ardila. Registro de nacimiento de Nirley Nariño Ardila. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Actos de Terrorismo. Hecho No. 2002-0004-01. 1611 . por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región del Catatumbo. de fecha 07 de junio de 2011. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto 7470. 1213 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. aunque fue en diciembre del año 2001 y no en noviembre de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. del municipio de el Tarra.” 7469. 238. manifiesta que el grupo armado del cual él hacía parte había pasado por la zona en la vereda Puerto Catatumbo. Certificado de la Rectoría de la institución educativa colegio Monseñor Díaz Plata del municipio de el Tarra. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población de Heber Armando Salazar García y su núcleo familiar. Deportación. alias Águila Siete. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Fotocopia de la cédula de Heber Armando Salazar García. el 28 de diciembre del 2000. manifiesta que el comandante Marlon estuvo con unas compañías en Filo Gringo. ocurrió el 23 de diciembre del año 2000. departamento Norte de Santander. municipio el Tarra Norte de Santander. municipio el Tarra. 1214 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por la conducta punible de Deportación. El 29 de diciembre.” 7474. Certificado de la Personería Municipal del Tarra Norte de Santander. 7472. Declaración extra juicio rendida por los señores Said Moncada Franco y Guzmán Bayona Torrado donde dan fe que Heber Armando Salazar García vivió en el corregimiento Filo Gringo. municipio el Tarra Norte de Santander y fueron desplazados en el año 2000 por causa de la violencia. sufrió las inclemencias de la arremetida paramilitar en el Catatumbo.7471. Reporte SIJYP No. expulsión. habían llegado a otras veredas como la de Versalles y la vereda San Isidro y que habían asesinado a una persona. 1612 . señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en la que se hace constar que Heber Armando Salazar García. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1214 7473. El desplazamiento de Heber Armando Salazar García y su núcleo familiar. por la zozobra y el temor que sintieron cuando se enteraron que Las Autodefensas del bloque Catatumbo. del corregimiento de Filo Gringo. Así las cosas. Certificado de la junta de acción comunal del corregimiento de Filo Gringo. razón por la cual tomaron la decisión de salir desplazados con destino a Santa Rosa sur en el departamento de Bolívar. Certificado de la Inspección Municipal de Policía del Tarra Norte de Santander. 412734 de fecha 04 de junio de 2011 reportante Heber Armando Salazar García. Entrevista de fecha 04 de junio de 2011. “Versión libre de Alirio Antonio Rodríguez López. traslado o desplazamiento forzado de población civil. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto. Certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo Gringo. 7476. Albeiro Balaguera Cárdenas. 396207de fecha 24 de junio de 2011 reportante. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. y a consecuencia de la presencia de las Autodefensas del bloque Catatumbo. cerca de la Unión en el Catatumbo donde se produjo este desplazamiento. Benjamín Cárdenas Sánchez. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil yActos de Terrorismo y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Albeiro Balaguera Cárdenas. en la vereda Puerto Lajas. Expulsión. se vieron obligados a desplazarse de la región. vivían en la vereda Unión Catatumbo del corregimiento de Filo Gringo del municipio de el Tarra. De la misma manera expresa que el esposo de la señora Maria Erlinda. 1613 . 7479. Deportación. Albeiro Balaguera Cárdenas. identificado Mauricio Morantes Toloza. Norte de Santander. fue desaparecido en la incursión que hicieron los grupos comandados por alias “Mauricio” y alias “Cordillera” a la vereda las Lajas.. dejando abandonada su vivienda y semovientes.Reporte SIJYP No. El 11 de marzo del año 2001. Fermín Abel Franco Balaguera. en la finca de nombre “Los Loritos”. para esa fecha se encontraban haciendo presencia con el grupo de alias Cordillera. Gustavo Balaguera. 7478. el grupo ilegal incendió su establecimiento de comercio y el puesto de salud en donde trabajaba Maria Erlinda Cárdenascomo promotora de salud. “Según versión libre de Isaías Montes Hernández. Hecho No. Iraida Yisnei Franco Balaguera. en la que se hace constar que el 1215 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. municipio el Tarra en Norte de Santander.7475. De igual forma. José Del Carmen Cárdenas y Luis Arley Cárdenas Duran. Sandra Milena Quintero Balaguera. 7477. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1215 7480. la familia conformada por Maria Erlinda Cárdenas Rodríguez. el día anterior al desplazamiento de su familia. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 239. Maria Isabel Balaguera Cárdenas. Vitalba Balaguera Cárdenas. Sandra Milena Balaguera Cárdenas. Norte de Santander. corregimiento de Filo Gringo. 7483. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto. municipio de Tibú. en la que se hace constar que la señora Sandra Milena Balaguera Cárdenasfue desplazada junto con su núcleo familiar para el año 2001 por causa de la violencia. municipio el Tarra Norte de Santander. 240. Resolución no. El 25 de mayo del año 2000 en la vereda Caño Raya.” 7481. razón por la cual no tuvieron otra alternativa que abandonar la región y salir desplazados. Certificado de la Junta de Acción Comunal de la vereda la Unión Catatumbo. municipio el Tarra. Hecho No. Entrevista de Maria Erlinda Cárdenas Rodriguez (madre del reportante) de fecha 11 de abril de 2013. 7482. 1614 . Certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo Gringo. les llegó información de que los paramilitares estaban en la zona asesinando a las personas e incinerando las viviendas. señaladas en los artículos 159. junto con sus hijos. expulsión. Actos de Terrorismo en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Gisela Chona Carrillo y su núcleo familiar. por las conductas punibles de Deportación.señor Albeiro Balaguera Cárdenas fue desplazado junto con su núcleo familiar para el año 2001 por causa de la violencia. Norte de Santander. Finalmente. encontrándose los esposos Pedro Pablo Chona Y Carmen Maria Carrillo. Norte de Santander. en la finca “La Esperanza”. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en la que se hace constar que la señora Maria Erlinda Cárdenas Rodríguez (madre del reportante) fue desplazada junto con su núcleo familiar para el año 2001 por causa de la violencia. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. de Puerto Catatumbo. municipio de el Tarra. por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región del Catatumbo. ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. 2002-000401. 725 de la defensoría del pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. Entrevista de Gisela Chona Carrillo de fecha 04/06/2011. por esa condición responde por línea de mando. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Carmen Maria Carrillo Solano. el postulado Alirio Antonio Rodríguez López Alias Águila 7. bajo el mando de alias Marlon. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. 1615 . municipio de el 1216 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo Gringo. Resolución No. hijo de Ana Matilde Chona Carrillo. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1216 7485. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Orlando Vega Cáceres. Registro de nacimiento de Jaider Antonio Archila Chona. por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región del Catatumbo. Entrevista de GiselaChona Carrillo de fecha 11/06/2013. En igual sentido se pronuncia el postulado José Bernardo Lozada Artuz. Clip de las versiones libre de Jose Bernardo Lozada Artuz y Alirio Antonio Rodriguez Lopez. transitaron por ese sector presentándose desplazamientos de la población y apropiaban de los animales. hermana de la reportante. corregimiento de Filo Gringo. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Gisela Chona Carrillo. 2002-0004-01. 408284 de fecha 04/06/2011 reportante Gisela Chona Carrillo. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ana Matilde Chona Carrillo. hermano de la reportante. Teniendo en cuenta que él cumplía funciones de segundo comandante del bloque Catatumbo. y como consecuencia de ellos pudo darse el desplazamiento. el postulado reconoce que para el momento del hecho se presentaron unas hostilidades en la zona contra la guerrilla. Fotocopia de la cédula de Reinaldo Chona Carrillo. quien informa que el primer desplazamiento se produjo en mayo de 2000. madre de la reportante. Reporte SIJYP No. manifiesta que efectivamente cuando el grupo armado ilegal al que él pertenecía se dirigía a tomarse el municipio el Tarra.7484. del 10 de septiembre de 2013. Entrevista de Ana Matilde Chona Carrillo de fecha 03/06/2013. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “En versión libre del 10 de septiembre de 2013. ” 7486. en versión libre del 10 de septiembre del año en curso. por las conductas punibles de Deportación. y como consecuencia de la misma se dieron desplazamientos de la población en esta vereda de Buenos Aires por donde transitaron. Niny Johana Fierro Pérez. 241: Desplazamiento Forzado de Población. 7489. asegura que desde mediados de diciembre de 2001 salieron a una operación que tenía como objetivo tomarse el municipio de el Tarra. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. Con respecto. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1217 7491. asegura que para la fecha de los hechos 1217 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. y ante la llegada del grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo comandado en ese entonces por alias “Marlon” decidieron abandonar la región para salvar sus vidas y se desplazaron con destino al municipio de Convención. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Niny Johana Fierro Pérez y su núcleo familiar. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto. señaladas en los artículos 159. 7490. 7487. El 22 de diciembre del año 2001. Finalmente.Tarra. traslado o desplazamiento forzado de población civil. “El postulado Alirio Antonio Rodriguez López. con su padre Oscar Emilio Fierro y su hermano Leonel Fierro. 7488. 1616 . en el mismo sentido el postulado Alirio Antonio Rodriguez López. ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Alias Águila 7. departamento de Norte de Santander. Como consecuencia de abandonar sus predios perdieron cultivos y semovientes. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. expulsión. Hecho No. Alias Águila 7. Norte de Santander. vivía en la vereda de Buenos Aires del municipio de el Tarra. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. El 24 de diciembre del año 2001. Edgar Anteliz Ortiz. del municipio el Tarra.y por el mismo lugar transitaron para incursionar al municipio el Tarra. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Maria Zoraida Anteliz Ortiz. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil Ángel Anteliz y su núcleo familiar. cuando estos subversivos irrumpieron de manera violenta al lugar señalaron a la población de ser colaboradores de la guerrilla. 7492. municipio el Tarra Norte de Santander y entrevista tomada a Niny Johana Fierro Pérez. por las conductas punibles de Deportación. en un caserío del corregimiento Filo del Gringo. 413370. Reporte SIJYP No. 7495. las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo perpetraron el desplazamiento de la familia conformada por los padres Dionangel Anteliz Y Elida Maria Ortiz Avendaño. Deportación. Razón por la cual acepta su responsabilidad. expulsión. reportante. Finalmente. Hecho No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto. 411640 y 411526. 7493. 242. los Hijos Ramón Anteliz Ortiz. Certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo Gringo. en el departamento de Norte de Santander. y Anania Elena Avendaño De Ortiz. cuando se produjo este desplazamiento. 7494. 1617 . Luz Emir Anteliz Ortiz. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Niny Johana Fierro Pérez. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Expulsión. fotocopias de la cédulas de ciudadanía Dionangel Anteliz. expulsión. Hecho No. Edgar Anteliz Ortiz. En la versión del 9 de septiembre de 2013. 7502. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Ramón Anteliz Ortiz. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Por ello. municipio el Tarra Norte de Santander. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Elida María Ortiz Avendaño. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto. Anania Elena Avendaño De Ortiz. municipio el Tarra. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1218 7497.7496. Luz Emir Anteliz Ortiz. 410531de fecha 02 de junio de 2011. por la conducta punible de Deportación. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. e n su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. a las 15:16. El 11 de octubre del año 2001 en la vereda Puerto Catatumbo del corregimiento de Filo del Gringo. el postulado Alirio Antonio López Rodríguez.” 7500. 7499. donde vivía la familia conformada por José Manuel Carrascal Portillo. Reynalda Beleño 1218 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1618 . “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Desplazamiento Forzado de Población. Maria Zoraida Anteliz Ortiz. 7498. Reporte SIJYP No. 243. certificado de la Personería Municipal del Tarra Norte de Santander certificado de la Junta de Acción comunal del corregimiento de Filo Gringo. Alias Águila Siete reconoce su responsabilidad como que era que en la fecha y en la zona donde sucedieron los hechos se encontraba el grupo armado ilegal del cual él hacía parte. departamento de Norte de Santander. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Patricia Carrascal Beleño y su núcleo familiar. 7501. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el tribunal de justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. departamento Norte de Santander. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 7503.Payares. Olivia Ascanio Duran. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. e n su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Edgar Ascanio Pérez Velandia. vivían en una finca ubicada en la vereda el diviso de Filo Gringo. Reporte SIJYP No. donde hacían labores de cultivo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1219 7504. El 8 de noviembre del 2001. Pedro Nel Ascanio Peña. Norte de Santander. la familia integrada por Vicente Ascanio Ascanio. Cenaida Ascanio Ascanio. por las conductas punibles de Deportación. 1619 . Yovanni Ascanio Ascanio. 7507. certificado de la directora del centro educativo rural de Filo Gringo del municipio de el Tarra. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Luz Meila Ascanio Duran y su núcleo familiar. Adelaida Peña Arévalo. municipio el Tarra. Ana Cecilia Ascanio Duran. José Yasmani. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de las víctimas. expulsión. Registros civiles de nacimiento. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. quienes como consecuencia del ingreso del grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo en la región. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el tribunal de justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Belén Duran Peña. 7506. abandonaron su finca y semovientes. y los hijos Omaira. Certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo gringo. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Desplazamiento Forzado de Población. municipio el Tarra Norte de Santander. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. cuando ingresaron las Autodefensas del bloque 1219 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Siendo así las cosas.” 7505. Alfonso Ascanio Ascanio. Yesica Paola y Liliana Carrascal Beleño. Hecho No. 244. 412999de fecha 04 de junio de 2011. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo no. 1620 . por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región del Catatumbo. 409186. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los reportantes. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo Gringo.Catatumbo que operaban en la región. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Edith Johany Quintero Salazar y su núcleo familiar. expulsión. municipio el Tarra. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1220 7509. perdiendo semovientes y los enseres de la residencia. por las conductas punibles de Deportación. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Registro civiles de nacimiento. el ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 7508. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 245. Norte de Santander. 7511. Por consiguiente. corregimiento de Filo Gringo. Cenaida Ascanio Ascanio. municipio de el Tarra. lo que los obligó a marcharse. Cenaida Ascanio Ascanio. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el tribunal de justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. amenazándolos para que abandonaran la zona. 2002-0004-01. ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. ingresaron a la vivienda y los sacaron a todos a la parte trasera del inmueble. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1220 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No.” 7510. Reporte SIJYP No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 10º del mismo texto. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Entrevista a Luz Meila Ascanio Duran. Certificado de la rectoría de la institución educativa colegio Monseñor Díaz Plata del municipio del Tarra. Desplazamiento Forzado de Población. Resolución No. 426141 de fecha 03 de junio de 2011. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Registros civiles de nacimiento de los reportantes. departamento Norte de Santander. habiendo regresado después de cinco años a consecuencia del desplazamiento. perdieron semovientes y varios enseres. Jean Carlos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1621 . Certificado de la Personería Municipal del Tarra. donde vivía con su familia. municipio el Tarra.7512. David Armando. traslado o desplazamiento forzado de población civil y 1221 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Isaac. Reporte SIJYP No. Arvenys. 7513. En la finca “Miraflores” ubicada en la vereda Buenos Aires. Certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo Gringo. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el tribunal de justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Marcos Diomedes. Con base en lo anterior. tuvieron que salir desplazados para la escuela la Gorgona de la vereda la Gorgona del municipio el Tarra. expulsión. corregimiento de Filo Gringo. conformado por: esposo Adolfo Quintero Bacca. 408376. Con respecto. Sus Hijos Freddy Adolfo. municipio de el Tarra. municipio de el Tarra. por las conductas punibles de Deportación. Edith Johany. Copia de compra venta de una finca ubicada en la vereda Buenos Aires. y ante el ingreso del grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo y los combates con la guerrilla. Fotocopia de la cédulas de ciudadanía de los reportantes. el ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.” 7516. 7514. Angie Marcela y Kelly Roció Quintero Salazar. Maryuly. En la escuela “La Gorgona” duraron 15 días refugiados y después llegaron a la ciudad de Ocaña. En diciembre del año 2001. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1221 7515. en la que se hace constar que Edith Salazar Artehortua se halla inscrita dentro del sur con su núcleo familiar. corregimiento de Filo Gringo. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. de propiedad del señor Adolfo Quintero Vacca. Sergio Ezequiel. 1622 . Versión de confesión Isaías Montes Hernández. Reporte SIJYP No. 7519. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. en el inmueble donde residía Orlando Carrillo. en la vereda Puerto Catatumbo. versión de confesión de 1222 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Desplazamiento Forzado de Población.Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 7521. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1222 7520. 413450. Resolución No. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. allí procedieron a incinerar la residencia de la víctima. 246. Reporte SIJYP No. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el tribunal de justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Entrevista realizada a Hugo Antonio Carrillo León. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7517. versión de Albeiro Valderrama Machado. Alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. razón por la cual tuvo que desplazarse perdiendo varios semovientes. con sus hijos Jesús Antonio y Hugo Antonio. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Hecho No. 413439 de fecha 04 de junio de 2011. municipio de el Tarra. Actos de terrorismo. incursionaron en la zona el grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo comandados por alias “Marlon”. Destrucción y Apropiación de bienes Protegidos de Hugo Antonio Carrillo León y su núcleo familiar. 7518. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Entrevista realizada a Jesús Antonio Carrillo León de fecha 04 de junio de 2011. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. corregimiento de Filo Gringo. Alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. departamento Norte de Santander. versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. El 22 de diciembre del año 2001. jurisdicción del corregimiento de Filo Gringo. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. dirigiéndose al casco urbano del municipio el Tarra donde hallaron refugio.” 7522. Carpeta víctima certificación de la Junta de Acción Comunal del corregimiento Filo el Gringo. departamento Norte de Santander. de fecha 24 de mayo de 2011. 7525. 247. versión de confesión de Juan Galán Tres Palacios Alias Moncholo. y para el mes de diciembre del año 2001. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Hecho No. Finalmente. 7524. municipio el Tarra. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Maria Del Carmen Sánchez Sánchez y su núcleo familiar. informa que vivía con su familia en la vereda San Martin. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Maria Del Carmen Sánchez Sánchez. señaladas en los artículos 159. reportante. Fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Hugo Antonio Carrillo León. los vecinos informaron que los paramilitares estaban ingresando a la zona asesinando a la población civil. Certificado de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Filo Gringo. En el año 2003 regresaron al inmueble encontrándolo en cenizas junto con todos los enseres. por las conductas punibles de Deportación. razón por la cual sus padres Héctor Julio Sánchez y Doris Maria Sánchez Quintero. versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. de fecha 24 de mayo de 2011. 7523. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Alias El Guajiro. Desplazamiento Forzado de Población. 1623 . de fecha 24 de mayo de 2011. expulsión. Actos de Terrorismo.Elmer Dario Atencia Gonzalez Alias Polocho. versión de confesión de Edinson Jose Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. municipio el Tarra. decidieron salir de la finca. Finalmente. 1223 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 408666 y 412600. 408693. Versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. de fecha 24 de mayo de 2011. Versión de confesión de Isaías Montes Hernández.7526. 1624 . Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. “ 7529. resolución No. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el tribunal de justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Alias El Guajiro. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Reportes de SIJYP No. Alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. de fecha 24 de mayo de 2011. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1223 7527. Versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias Moncholo. entrevista realizada a María Del Carmen Sánchez Sánchez. Versión de confesión de Elmer Dario Atencia Gonzalez Alias Polocho. Versión de confesión de Edinson Jose Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Reporte SIJYP No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. 408277. expulsión. Versión de Albeiro Valderrama Machado. Versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7528. de fecha 24 de mayo de 2011. Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. por las conductas punibles de Deportación. Entrevista a Héctor Julio Sánchez Caballero de fecha 03 de junio de 2013. Alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. señaladas en los artículos 159. Alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. Norte de Santander. Resolución No. Versión de Albeiro Valderrama Machado. Alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. de fecha 24 de mayo de 2011. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Versión de confesión de Isaías Montes Hernández. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. 7535. cuando hicieron presencia las Autodefensas del bloque Catatumbo. “ 1224 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7531. Versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. donde permanecieron algunos días y luego regresaron al inmueble. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de María Cristina Duran Cuadros y su núcleo familiar. 1625 . 7532. Alias El Guajiro. Hecho No. María Cristina Duran Cuadros. de fecha 24 de mayo de 2011. Versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el tribunal de justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. vivía junto con su hijo Freyman Yufred Arévalo Duran. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Desplazamiento Forzado de Población. 2002-0004-01. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1224 7533. 248.7530. El 25 de diciembre del año 2001. Versión de confesión de Elmer Dario Atencia Gonzalez Alias Polocho. de fecha 24 de mayo de 2011. Las víctimas atemorizados salieron desplazados dirigiéndose al casco urbano de Filo Gringo y de allí al casco urbano del Tarra. Versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias Moncholo. en la finca denominada “San Martín”. 7534. ubicada en el Paraje de Puerto Catatumbo. Versión de confesión de Edinson Jose Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. corregimiento de Filo Gringo del municipio de el Tarra. generando temor y zozobra. 1626 . Alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. razón por la cual. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. deciden abandonar la región. 7538. Reporte SIJYP No. y dejar sus cultivos y semovientes. cuando un grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo se dirigía a tomar control del municipio de el Tarra bajo el mando de alias “Marlon”. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7539. Hecho No. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 413434de fecha 03 de junio de 2011. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. Versión de confesión de Isaías Montes Hernández. transitan por la vereda Buenos Aires. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. zona rural de la misma municipalidad. 7541. 7542. 249. por las conductas punibles de Deportación. Reporte entrevista de Wilson Velandía Rincón de fecha 04 de junio de 2011. Deportación. El 28 de diciembre del año 2001. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Entrevista de Hernán Velandía Rincón de fecha 04 de junio de 2011. Versión de confesión de José Bernardo 1225 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. expulsión. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1225 7540. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Wilson Velandía Rincón y su núcleo familiar. 7537. Francisco Antonio Velandía Castro con su esposa y sus dos hijos menores de edad. Así las cosas el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Versión de Albeiro Valderrama Machado. Expulsión.7536. vivían en el corregimiento de Filo del Gringo. 7544. 250. de fecha 24 de mayo de 2011. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. departamento Norte de Santander. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Versión de confesión de Edinson Jose Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. 7546. y con la presencia del grupo de Autodefensas comandado por Isaías Montes Hernández Alias “Mauricio”. Certificado de la Junta de Acción comunal del corregimiento de Filo Gringo. de fecha 24 de mayo de 2011. de fecha 18 de abril de 2013. 7545. Expulsión. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. razón por la cual decidieron salir desplazados con destino a la ciudad de Cúcuta. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. que ingresó el 29 de febrero del año 2000 a esa región. 396890. municipio de el Tarra. Versión de confesión de Elmer Dario Atencia Gonzalez Alias Polocho. Por ello. Reporte SIJYP No. su compañero Celiar Guerrero Ortega e hijo Darwin Soto Corredor. Hecho No. “ 7543. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1226 7547. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. 1627 . Versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. causando grandes estragos al punto de haber incinerado parcialmente el caserío. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias Moncholo. expulsión. de fecha 24 de mayo de 2011.Lozada Artuz. Deportación. entrevista a Doris Soto Corredor. Alias El Guajiro. 7548. traslado o desplazamiento forzado de población civil. La familia conformada por Doris Soto Corredor. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Doris Soto Corredor y su núcleo familiar. 1226 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por la conducta punible de Deportación. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos 1227 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Luego de tres o cuatro años. 251. Resolución No. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en un inmueble ubicado en la vereda Puerto Catatumbo. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Reporte entrevista a Jaime León Villamizar de fecha 03 de junio de 2011. regresaron al predio encontrando todo vacío. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Ana Celia Villamizar Villamizar. por la conducta punible de Deportación. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. En el mes de febrero del año 2002. y frente a los rumores de la llegada de los paramilitares del bloque Catatumbo. Siendo así las cosas. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7552. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1227 7553. 3911 por medio de la cual se declara la unión marital de hecho entre Doris Soto Corredor y Celiar Guerrero Ortega. Actos de Terrorismo. decidieron salir desplazados abandonando cultivos y semovientes.municipio el Tarra. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Jaime León Villamizar y su núcleo familiar. corregimiento de Filo Gringo del municipio de el Tarra. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. expulsión. 7551. Hecho No. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. 1628 . departamento Norte de Santander. vivía con núcleo familiar. Declaración extraprocesal No. 7554. Desplazamiento Forzado de Población.” 7549. Certificado de la rectoría de la institución educativa colegio Monseñor Díaz Plata del municipio del Tarra. 7550. Expulsión. 1629 . Deportación. 394239 de fecha 14 de junio de 2011 reportante José Alexander León Villamizar. Homicidio en Persona Protegida. departamento Norte de Santander. Versión de confesión de Edinson Jose Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. Con base en lo anterior. Alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. Reporte SIJYP No. los retiraron de sus casas y los asesinaron disparándoles con arma de fuego. Versión de confesión de Isaías Montes Hernández. de fecha 24 de mayo de 2011. 7555. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Alias El Guajiro. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. cuando hombres del grupo de Autodefensas de la zona bajo el mando de alias “Felipe” Rubén Darío Ávila Martínez. por las conductas punibles de Deportación. 7558. 7557. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de María Belén Duran Peña y su núcleo familiar. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población. certificaciones y registros civiles de nacimiento. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. de fecha 24 de mayo de 2011. “ 7556. 2002-0004-01. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. municipio el Tarra. Hecho No. Versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. ocurrieron el 11 de septiembre del año 2002 en el corregimiento de Filo del Gringo. señaladas en los artículos 159.pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias Moncholo. Versión de confesión de Elmer Dario Atencia Gonzalez Alias Polocho. expulsión. Los hechos en los cuales perdieron la vida los señores Jesús Aramis Quintero Pérez y Luis Ornado Duran Duran. 252. Fotocopias de documentos de identificación. Versión de Albeiro Valderrama Machado. Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. de fecha 24 de mayo de 2011. reconoce su participación en el hecho ya que las tropas a las cuales él pertenecían para esa época se habían organizado para la entrada de los urbanos de Versalles que iban a entrar a Filo Gringo”. 1630 . resolución No. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1228 7561. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. 412999. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7565. documentos de identidad. 7562. 2002-0004-01. 7563. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. bajo amenazas de muerte obligan a la señora Duran Peña a salir de la región junto con sus tres hijos menores edad. Luego. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Leidy León Martínez y su núcleo familiar. 154 ibídem. Alias Águila 7 en versión libre del 10 de septiembre del año en curso. en concurso con el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Como consecuencia. por las conductas punibles de Deportación.7559. 253. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. pero el subversivo no se lo permitió.)” 7564. El postulado Alirio Antonio López Rodríguez. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. 416935. certificaciones. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población.. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señaladas en los artículos 135 y 139 de la ley 599 de 2000. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. entrevistas rendidas por la víctima. Homicidio en persona protegida. expulsión. Hecho No. Deportación. 1228 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. consagrados en las disposiciones.(. Reporte SIJYP No. Cuenta el ente instructor que María Belén Duran le solicitó a alias “Felipe” que le permitiera recoger el cadáver de su esposoLuis Ornado Duran Duran. Expulsión. 7560. 1631 . 425743 de fecha 04 de junio de 2011 reportante Leidy León Martínez. Reporte SIJYP No. copias Tribunal Contencioso Administrativo de de los documentos de identidad y certificaciones.” 1229 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Resolución No. certificaciones. Norte de Santander.7566. vivían en la vereda Puerto Catatumbo. ante el Cundinamarca. corregimiento de filo gringo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Con respecto. 2002-0004-01 (Leidy León Martínez). 7570. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. 7569. El 8 de diciembre del año 2002. la señora Zoila Rosa Martínez y sus hijas Leidy León Martínez Y Zuley León Martínez. municipio el Tarra. Convención. 7567. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. por los perjuicios ocasionados a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región del Catatumbo. enseres de su residencia y varios cultivos. corregimiento de Filo Gringo. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. abandonaron la vivienda desplazándose todo el núcleo familiar a hacia San Pablo. departamento Norte de Santander. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. y en el momento que se encontraban en su vivienda conocieron el rumor de que las Autodefensas del bloque Catatumbo venían a la zona y por temor. Alias Águila 7 en Versión libre del 10 de septiembre del año en curso reconoce su participación en el hecho ya que las tropas a las cuales él pertenecían para esa época se habían organizado para la entrada de los urbanos de Versalles que iban a entrar a Filo Gringo. El postulado Alirio Antonio López Rodríguez. así fue que dejaron abandonados semovientes. municipio de el Tarra. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1229 7568. asesinaron a varias personas. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto 7572. y las familias tuvieron que salir desplazadas. 1230 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. del corregimiento de Filo Gringo municipio de el Tarra. Ramón David Franco Avendaño. así mismo. El postulado Isaías Montes Hernández. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Zuleiny Franco Becerra y su núcleo familiar. el núcleo familiar del señor Franco Avendaño. 1632 . 7573. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. ubicado en la vereda la Unión. 7576. 254. “Postulado Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. y su núcleo familiar. su padreRamón David Franco Avendaño. su esposa e hijos. hurtaron ganado. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Por ello. Expulsión. Deportación. Hecho No. en la zona estaban los paramilitares y la guerrilla y la población vivía en zozobra por los combates permanentes.7571. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1230 7575. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población. Alias Mauricio en Versión libre del 10 de septiembre del año en curso reconoce su participación en el hecho ya que las tropas a las cuales él pertenecían para esa época se encontraban presentes en el sitio donde fue desplazada la Zuleiny Franco Becerra. vivían en la el inmueble conocido como “La Ceiba”. El 23 de diciembre del año 2002. entre ellas. departamento Norte de Santander. 7574. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por la conducta punible de Deportación. Reporte SIJYP No. El 13 de diciembre del año 2000.). a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. Versión de confesión de Edinson Jose Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. vivía en una finca de la vereda la Fría. 7578. regresaron al inmueble y encontraron todo destruido. creando pánico y zozobra. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población. Alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. municipio el Tarra. 255. Adin Torres Quintero. Versión de confesión de Isaías Montes Hernández. 7581. para el momento de los hechos contaba con 13 de edad.. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Por ello. 409360. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Adin Torres Quintero y su núcleo familiar. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. “ (. razón por la cual su núcleo familiar tomó la decisión de salir desplazados hacia el casco urbano del Tarra dejando abandonados semovientes y un predio. Versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. 7579. Posteriormente en el año 2005. Alias El Guajiro. Hecho No. Resolución no. Expulsión. 1633 . Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. Norte de Santander. 7580. Versión de Albeiro Valderrama Machado. corregimiento de Filo Gringo. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.7577. Deportación. de fecha 24 de mayo de 2011. Versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. de fecha 24 de mayo de 2011. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. por las conductas punibles de Deportación. en donde se escuchaban los rumores de la avanzada Paramilitar del bloque Catatumbo al mando de Alberto Pérez Betancourt alias “Camilo”. Versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias Moncholo. 20020004-01. Versión de confesión de Elmer Dario Atencia Gonzalez Alias Polocho. de fecha 24 de mayo de 2011. expulsión. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 7585. Versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. Con respecto. 2002-0004-01. de fecha 24 de mayo de 2011. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. 1231 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7584. Alias Piedras Blancas de fecha 23 de mayo de 2011. Versión de confesión de Edinson Jose Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. Con base en lo citado anteriormente. 725 de la Defensoría del Pueblo por la cual se hacen efectivos unos pagos con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. a favor de los beneficiarios de la acción de grupo No. Versión de Albeiro Valderrama Machado. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez.. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 7586. “ (. expulsión.).7582. por las conductas punibles de Deportación. Versión de confesión de Elmer Dario Atencia Gonzalez Alias Polocho. Alias Mauricio de fecha 20 de octubre y 19 de diciembre de 2008. Resolución No. Versión de confesión de Isaías Montes Hernández. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. certificaciones. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. de fecha 24 de mayo de 2011. Versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias Moncholo. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1231 7583. de fecha 24 de mayo de 2011. copias de las cédulas de ciudadanía de las víctimas y registros civiles. 1634 . Alias El Guajiro. Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. Versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. 7593. Con respecto. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población. 7590. motivo por el cual se desplazaron al casco urbano del municipio el Tarra en donde permanecieron un mes y posteriormente se desplazan a la ciudad de Cúcuta. como asesinatos masivos. Versión de confesión de José Bernardo Lozada Artuz. 408314 de fecha 06 de junio de 2011 reportante Guzmán Bayona Torrado. El 16 de enero del año 2001. Certificados. junto con su esposa e hijas. vivían en el corregimiento de Filo Gringo. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Guzmán Bayona Torrado y su núcleo familiar. 7589. fotocopias de los documentos de identidad y registros civiles de nacimiento de las víctimas. y se escuchaba el nuevamente llegarían a la zona para así cometer actos delictivos. el señor Guzmán Bayona Torrado. 7588. Alias Mauro de fecha 23 de mayo de 2011. municipio el Tarra. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1232 7591. Luego para el mes de marzo del año 2003 regresaron al corregimiento de Filo Gringo. ya habían incursionado las Autodefensas del bloque Catatumbo.7587. Reporte SIJYP No. encontrando que los enseres que quedaron en la vivienda desaparecieron. 7592. para esa época. departamento Norte de Santander. de fecha 24 de mayo de 2011. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Expulsión. Versión de confesión de Elmer Dario Atencia Gonzalez Alias Polocho. 1635 . Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Hecho No. Entrevista de Guzmán Bayona Torrado de fecha 04 de junio de 2011. Versión de confesión de Juan Galán Trespalacios Alias 1232 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. rumor que al mando de alias “Camilo” (Alberto Pérez Betancourt). en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 256. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población.Moncholo. en el corregimiento de Filo Gringo. 1636 . Norte de Santander. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1233 7599. por ser señalados de guerrilleros o colaboradores de la guerrilla. por las conductas punibles de Deportación. Expulsión. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. estaban incursionando nuevamente al corregimiento y asesinando a todas las personas que encontraran en las viviendas. con su familia. Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. de fecha 24 de mayo de 2011. Sin embargo debido a la existencia de comentarios referentes a que las Autodefensas del bloque Catatumbo comandadas por alias “Camilo” Alberto Pérez Betancur. versión de confesión de Hugo Rafael Ortega Vargas. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 7597. 7596. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Hecho No. 1233 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7598. Por consiguiente. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Versión de confesión de Edinson Jose Baldovino Toro Alias Pérez de fecha 23 de mayo de 2011. de fecha 24 de mayo de 2011. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.. Alias El Guajiro. los cuales atendían un establecimiento comercial. 257. allí vivía María Rubiela Gutiérrez Henao.). municipio del Tarra. El 23 de marzo del año 2001. 7595. decidieron desplazarse a la ciudad de Cúcuta dejando abandonadas su predio. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de María Rubiela Gutiérrez Henao y su núcleo familiar.” 7594. expulsión.(. El 23 de diciembre de 2001. cuando el grupo ilegal arremetió en contra de población. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Deportación. en donde hizo presencia un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia.7600. tal como es el caso de Ana Dilia Ascanio Sánchez.. 408461 de fecha 04 de junio de 2011. denominado bloque Catatumbo. quien con su núcleo familiar. 7604. jurisdicción del municipio de el Tarra. (. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Ana Dilia Ascanio Sánchez y su núcleo familiar. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población. llenando de zozobra el lugar. Norte de Santander. Entrevista de María Rubiela Gutiérrez. Reporte SIJYP No. al mando de alias “Camilo” Alberto Pérez Betancourt. en el inmueble “Medía Luna”. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. seguidamente tres días después llegaron al municipio de Ocaña y luego a la ciudad de Cúcuta. 7602. vereda Buenos Aires del corregimiento Filo Gringo. 7603. quienes tenían el encargo de tomar control territorial de la zona. Así mismo expresa el fiscal que teniendo en cuenta el antecedente ocurrido a inicios del año 2000. y para la fecha mencionada instalaron un retén ilegal cerca del caserío de Filo Gringo. animales y enseres.)” 7601. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Hecho No. expulsión. lugar donde con la intervención de la Cruz Roja internacional les dieron refugio. fotocopias de los documentos de identidad y registros civiles de nacimiento de las víctimas. por lo que se generó un éxodo masivo. abandonando el predios junto a los cultivos. abandonó el predio y se dirigióa la cabecera municipal del Tarra. 1637 . Expulsión. por las conductas punibles de Deportación. Siendo así las cosas. 258. el ente instructor formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Certificados. cultivos y enseres. 7611. 7607. Expulsión. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. dejando abandonado el inmueble con los semovientes. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1234 7606. (. Entrevista de la víctima.. El 28 de diciembre del año 2001. el ente instructor formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en la finca “El Diviso”. Norte de Santander. 1234 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.7605. Certificados. 1638 . traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Hecho No. Por ello. luego regresaron nuevamente al predio a finales del mes de diciembre del año 2002. Edit Yojana Márquez Villalba salió desplazada junto a su núcleo familiar tras la incursión de un grupo de Autodefensas del denominado bloque Catatumbo. 7609. Deportación. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población. por las conductas punibles de Deportación. 259. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Edit Yojana Márquez Villalba y su núcleo familiar. Por ello la víctima antes referida junto con su núcleo familiar decidió desplazarse a la cabecera municipal del municipio del Tarra. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. vereda San Martín del corregimiento Filo Gringo. jurisdicción del municipio del Tarra. Reporte SIJYP No. 426205 de fecha 03 de junio de 2011.)” 7608. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. comandado por alias “Camilo”. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. fotocopias de los documentos de identidad y registros civiles de nacimiento de las víctimas. expulsión. 7610. Certificados.. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. a consecuencia de los enfrentamientos armados entre los grupos ilegales. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Argenida Duran Ropero y su núcleo familiar. 7614. por las conductas punibles de Deportación. Con respecto. 7616. Hecho No. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. el ente instructor formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Entrevista de la víctima. expulsión. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1235 7613. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. jurisdicción del municipio del Tarra.7612. en la vereda Cuatro Esquinas.)” 7615. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1236 1235 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. del corregimiento Filo Gringo. la gente empezó a salir desplazada de la zona y Argenida Duran Ropero hizo lo mismo con su núcleo familiar integrado por su esposo y siete hijos abandonado semovientes y su vivienda. 438642 de fecha 03 de junio de 2011. 260. Siendo así las cosas. Norte de Santander. 1236 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Cuenta la fiscalía que el 17 de enero del año 2002. 1639 . fotocopias de los documentos de identidad y registros civiles de nacimiento de las víctimas. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Deportación. Reporte SIJYP No. 7617. 7618. (. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Expulsión. de acuerdo a la información aportada por Argenida Duran Ropero. Hecho No. 412993. Certificados. el ente instructor formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Reporte SIJYP No.. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Briceida Puerto Galvis y su núcleo familiar. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 7624. 7622. 261. 408675. 410693 y 3930095 de junio de 2011. 7620. 7623.)” 7621. Por ello. Deportación. expulsión. fotocopias de los documentos de identidad y registros civiles de nacimiento de las víctimas. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.7619. Expulsión. Briceida Puerto Galvis salió desplazada junto a su núcleo familiar tras la incursión del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia. 1237 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. El 23 de diciembre del año 2002. del corregimiento Filo Gringo. bloque Catatumbo a la zona dejando abandonados los enseres y varios cultivos. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. así fue como la familia llegó a la ciudad de Bucaramanga donde se refugiaron temporalmente. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. en el inmueble “El Progreso”. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. jurisdicción del municipio del Tarra. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1237 7625. Entrevista de la víctima. (. por las conductas punibles de Deportación. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. vereda el Diviso. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población. Norte de Santander. 1640 . )” 7627. 7629. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 1641 . Actos de Terrorismo. del corregimiento Filo Gringo. fotocopias de los documentos de identidad y registros civiles de nacimiento de las víctimas. Zoraida Puerto Galvis. al enterarse que el grupo de las autodefensas del bloque Catatumbo se desplazaba con destino a la zona 7630. Entrevista de la víctima. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Zoraida Puerto Galvis y su núcleo familiar. por el temor generalizado en la población del caserío. (. por las conductas punibles de Deportación. Certificados.7626. Desplazamiento Forzado de Población. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 7628. 934606 15 de junio de 2011. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. 1238 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Reporte SIJYP No. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Norte de Santander. 7631. el núcleo familiar de la señora Puerto Galvis dejaron abandonada el inmueble con sus cultivos y semovientes. expulsión. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1238 7632. Hecho No. El 23 de diciembre del año 2002. En consecuencia al desplazamiento. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.. jurisdicción del municipio de el Tarra. 262. el ente instructor formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. vereda el Diviso. Siendo así las cosas. en la finca “Campo Alegre”. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. se encontró obligada a desplazarse junto su esposo Gilberto Román Villadiego e hijos. acepta el desplazamiento de la señora Ana Dolores Rojas. salió desplazada del barrio La Perla.7633. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. El 16 de enero del año 2002. por la violencia generalizada que se vivía en el casco urbano de esa población. quienes reconocen el hecho y aceptan su participación en el mismo. Expulsión. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población civil de Ana Dolores Rojas De Rojas y su núcleo familiar. El postulado Juan Galán Trespalacios. Alias Moncholo. 7636. señaladas en los artículos 159.. de fecha 17 de junio de 2011: 11:05:15. La señora Rojas De Rojas. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Hecho No. (. Oficio de fecha 28 de enero de 2009. quienes fueron secuestrados y luego asesinados en el corregimiento de Filo Gringo.455. Edilfredo Esquivel Ruiz. 144 y 154 de la ley 599 de 2000.069 de San Alberto. de fecha 17 de junio de 2011: 11:07:38. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Certificados y fotocopias de los documentos de identidad de las víctimas. el día 5 de julio del año 2001. el postulado Jesús Ramón Muñoz Franco. 7637.)” 7634. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. había perdido a sus dos hijos Carlos Omar E Israel Rojas. del municipio de Tibú. 7639. Finalmente. Reporte SIJYP No 409426 de fecha 12 de septiembre de 2011. Norte de Santander. Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 36. Ana Dolores Rojas De Rojas. expulsión. Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. correspondiente a Ana Dolores Rojas De Rojas. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. expedido por la Agencia Presidencial 1642 . por ostentar para la fecha de los hechos el cargo de segundo comandante del grupo urbano de Autodefensas en el municipio de Tibú. por las conductas punibles de Deportación. del municipio del Tarra. 7638. 263. y el postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. Entrevista de la víctima. ya que hacían parte del grupo de Urbanos que delinquían en Tibú. 7635. En el mismo sentido declaran en versión de fecha 16 de junio de 2011 17:30:13. Norte de Santander. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1643 . coordinador y político del extinto bloque y 1239 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7642. Deportación.para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Los postulados Jose Bernardo Lozada Artuz. en el corregimiento de Pacelli. “ 7640. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Alias Zc. Norte de Santander. municipio de Tibú. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Pedro Elias Sandoval y su núcleo familiar. ubicándose en la vivienda de los padres dePedro Elias. 7645. señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. por las conductas punibles de Deportación. Alias Mauro. Expulsión. expulsión. dejando abandonados todas sus pertenencias. donde presenta a la señora Ana Dolores Rojas De Rojas y a su núcleo familiar como beneficiario de la ley 387 de 1997. 7641. Julio Cesar Arce Graciano. EL Postulado Salvatore Mancuso Gómez. cuando días después de la incursión de los paramilitares al casco urbano de dicho corregimiento. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. comandante del frente Tibú. Por ello. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 7643. 264. traslado o desplazamiento forzado de población civil. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1239 7644. Hecho No. regresan y se posesionan en el lugar. ocurrió el desplazamiento de Pedro Elías Sandoval y su familia. circunstancia que obligó a este núcleo familiar a desplazarse a la ciudad de Cúcuta. las cuales quedaron en poder del grupo Armado ilegal. El 12 de diciembre del año 2002. 7646. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. comenzó también a ser utilizado por las Autodefensas. por temor y zozobra generado por las Autodefensas que ya tenían injerencia en el corregimiento. El 19 de octubre del año 2002. traslado o desplazamiento forzado de población civil. las Autodefensas aprovecharon para hurtarle una suma de dinero. Expulsión. quienes citaron a sus habitantes a una reunión en el parque principal. (. quien se desempeñó como urbano en el casco urbano de Pacelli. Así mismo el reporte SIJYP No. expulsión. fotocopia de la cedula de identificación de las víctimas y constancias. 7650.)” 7648. y 154 de la ley 599 de 2000. siendo asesinado el primero de los nombrados el 13 de octubre de 2002. acepta la responsabilidad en los hechos por línea de mando. Por su parte. Alias Pantera. Norte de Santander.William Rodríguez Grimaldo. en versión de fecha 2 de agosto de 2011. optó por vender su negocio comercial. Pues en el momento de la reunión. 7651. 167927 de fecha 11/04/2008 a nombre de Pedro Elias Sandoval. por lo 1644 . Hecho No. Jose Ángel Maldonado Botello. señor Otoniel Lázaro. la cual fue zaqueada por el grupo ilegal. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos de Jose Ángel Maldonado Torres y su núcleo familiar. además un vehículos que era de su propiedad. Alias Mauro.. 7647. por lo que la comunidad y el señor Jose Ángel Maldonado protestaron. el postulado Jose Bernardo Lozada Artuz.. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto 7649. sale desplazado del corregimiento de Pacelli. amenazando al presidente de la junta de acción comunal. por esta situación el señor Maldonado Botello. por las conductas punibles de Deportación. Finalmente. 265. Deportación. señaladas en los artículos 159. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. municipio de Tibú. y 154 de la ley 599 de 2000. 7652. de fecha 04 de julio de 2011. (Folio 1. 1240 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por las conductas punibles de Deportación. Reporte SIJYP No. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando.842 a nombre de Jose Ángel Maldonado Torres. Fotocopia de la cedula de identificación No. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo.que decide venderlo y trasladarse hacia la ciudad de Cúcuta. (Folio 4 y 5 carpeta del hecho). fue víctima de la incursión paramilitar y desplazado del corregimiento de Pacelli junto con su núcleo familiar. señaladas en los artículos 159. municipio de Tibú en la que se hace constar que el señor Jose Ángel Maldonado Torres. 6. manifiesta que después de un tiempo retorna al lugar.” 7654. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. 2 y 3 carpeta del hecho). por causa de la violencia. 1645 . expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 204343 de fecha 06/04/2008 a nombre de Jose Ángel Maldonado Torres. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Certificación de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Paccelli. Los postulados En versión libre de fecha 4 de agosto de 201.662. reportante. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1240 7653. (Folio 13 carpeta del hecho). así mismo. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. acepta su participación en este hecho como quiera que las urbanas del grupo armado al cual él pertenecía se encontraran presentes en el momento de los hechos. Finalmente. Entrevista rendida por el señor Jose Ángel Maldonado Torres. Alias Pantera. El postulado William Rodriguez Grimaldo. . cultivos y semovientes. confiesa su participación en estos desplazamientos. Norte de Santander. Hecho No. Fotocopia de la cedula de identificación de las víctimas.. Por último.)” 7659. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo.7655. 1646 . y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. por lo que decidieron salir y les tocó dejar abandonados sus bienes. (Folio 4 y 5 carpeta del hecho). De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1241 7658. expulsión. Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. de fecha 03 de julio de 2011. Expulsión. Alias Pantera en versión libre del 04/08/2011. y 154 de la ley 599 de 2000. por las conductas punibles de Deportación. “(. 205538 de fecha 06/04/2008 a nombre de Fermín Quintero Acevedo. comandado por alias “Nelson. 1241 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. salió desplazado Fermín Quintero Acevedo del inmueble llamado Los Patos. El 17 de agosto del año 2002. certificaciones y registros civiles de nacimiento. (Folio 1. Tigre 7 o Luis Jaime Uribe Yagari” . y los culpaban de los enfrentamientos que tenían la guerrilla. señaladas en los artículos 159. Reporte SIJYP No. quienes ya los habían amenazado con anterioridad para que salieran de la zona. vereda San Luis del corregimiento de Pacelli. 2 y 3 carpeta del hecho). El postulado William Rodriguez Grimaldo. municipio de Tibú. Los postulados. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 266. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7656. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso Apropiación de Bienes Protegidos de Fermín Quintero Acevedo y su núcleo familiar. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. además cuando la víctima y su familia retornaron a la población encontraron que su finca yacía deteriorada. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. por temor a los enfrentamientos entre la guerrilla y las Autodefensas del frente Tibú. 7657. Entrevista rendida por el señor Fermín Quintero Acevedo. Fotocopias de la cedula de identificación de las víctimas. 7661. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Denuncia penal de fecha 11 de octubre de 2010. en el corregimiento de Pacelli.)”. Deportación. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. 1242 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Traslado o Desplazamiento Forzado de población civil de Miguel Soto Paredes y su núcleo familiar. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Expulsión. por la conducta punible de Deportación. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. De conformidad a lo anterior. municipio de Tibú. Entrevista rendida. 1647 . (Folio 11 y 12 carpeta del hecho). Alias Pantera en versión libre del 04/08/2011. salió desplazado el señor Miguel Soto junto con su madre. debido al temor que generaron las Autodefensas del frente Tibú.(. El postulado William Rodríguez Grimaldo. comandado por alias “Nelson tigre 7 o Luis Jaime Uribe Yagari”. El 1 de agosto del año 2002. 7662. 7664. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. (Folio 1. lo hace su señora madre. de fecha 03 de julio de 2011. Con respecto. Los postulados. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1242 7663. 202101de fecha 05/04/2008 a nombre de Miguel Soto Paredes. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Reporte SIJYP No. él hacia el municipio de Sardinata y su madre hasta la ciudad de Cúcuta. expulsión. Norte de Santander. señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Así las cosas al cabo de seis meses retorna el señor Miguel Soto a Pacelli y al año y medio. confiesa su participación en estos desplazamientos. 2 y 3 carpeta del hecho). 267.7660. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Hecho No.. de la vereda San Isidro.7665. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos de Jesús María Rodríguez Campos y su núcleo familiar. incursionó un grupo armado de las Autodefensas del frente Tibú. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1243 7669. del municipio de Tibú. 2. 7668. Además expresa la fiscalía que la víctima y su familia retornaron a Pacelli. confiesa su participación en estos desplazamientos y el Postulado José Bernardo Lozada Artuz Alias Mauro acepta el hecho por línea de mando. reportante. y su familia hacia el casco urbano del municipio de Salazar de las Palmas . al mando de los sujetos conocidos como alias “Tigre 7 . 7666. Deportación.) y “El Cabo” . perdiendo su finca al igual que enseres y semovientes. (Folio 9 de la carpeta de 1243 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7667. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. quienes produjeron el desplazamiento del señor Jesús Maria Rodríguez Campos. El 20 de marzo del año 2002. en la finca “Peña Azul”. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. corregimiento de Pacelli.Nelson o Luis Jaime Uribe Yagari”. Hecho No. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Reporte SIJYP No.Norte de Santander. luego de la desmovilización del grupo ilegal de autodefensas. 268. en la que se hace constar que el señor Jesús María Rodríguez Campos vivió en la vereda San Isidro del corregimiento de Paccelli junto con su núcleo familiar. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Norte de Santander. 3 y 4 de la carpeta de víctima). Alias Pantera en versión libre del 04/08/2011. Certificado de la corregidora de Pacelli Norte de Santander. Certificado de vecindad o residencia de lugar tiempo de la corregidora de Pacelli. 1648 . Los postulados. 202653 de fecha 06/04/2008 a nombre de Jesús María Rodríguez Campos (folio 1. Expulsión. El postulado William Rodríguez Grimaldo. Fotocopia de la cedula de identificación del. expulsión. dejando su parcela. 7670. corregimiento de Pacelli. 7674. 7673. incursionó un grupo armado de las Autodefensas del frente Tibú. entrevista tomada a Jesús María. de la vereda San Isidro. en la parcela “La Esperanza”. del municipio de Tibú. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1244 1244 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. documento de compra venta de un terreno ubicado en la vereda San Isidro corregimiento de Pacelli. El 2 de marzo de 2002. 7671. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. por las conductas punibles de Deportación. Expulsión. Norte de Santander. Hecho No. por el temor generado en la región por el grupo ilegal aunado a que cuando transitaban por Versalles en un vehículo de transporte público fue víctima de un retén ilegal donde fue requisado y amenazado. Por último. retornó a su predioencontrándolo en condiciones de deteriorado. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Hernán Sanguino Fuentes y su núcleo familiar. 1649 . en el mes de febrero del 2005. enseres y semovientes abandonados. 269. señaladas en los artículos 159. Deportación.víctima). formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Por ello la víctima salió desplazado hacia el municipio de Cúcuta. situación que tuvo como consecuencia el desplazamiento de Hernán Sanguino Fuentes. y 154 de la ley 599 de 2000. 7672. por último luego de la desmovilización del grupo ilegal. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. (Folio 6 carpetas del hecho) Certificado de vecindad o residencia de lugar tiempo de la corregidora de Pacelli Norte de Santander. 7677. expulsión. Los postulados. 2. De allí que la fiscalía formuló s cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz.7675. reportante (folio 5 carpeta del hecho) Certificado de la corregidora de Pacelli Norte de Santander. semovientes y cultivos. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Expulsión. municipio de Tibú. Hecho No. ocurrió el desplazamiento de Bernardo Elías Espinel Atuesta y su núcleo familiar. confiesa su participación en estos desplazamientos. 270. Norte de Santander. señaladas en los artículos 159. vereda Buenos Aires. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Deportación. El postulado William Rodríguez Grimaldo. 7679. por las conductas punibles de Deportación. Alias Pantera en versión libre del 03/08/2011. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso destrucción y apropiación de bienes protegidos de Bernardo Elias Espinel Atuesta y su núcleo familiar. Reporte SIJYP No. de la finca “Santa Teresa”. y 154 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en la que se hace constar que el señor Hernán Sanguino Fuentes vivió en la vereda San Isidro del corregimiento de Paccelli junto con su núcleo familiar. ya que los Paramilitares estaban en la 1650 . 7678. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. perdiendo el predio. 202586 de fecha 06/04/2008 a nombre de Hernán Sanguino Fuentes (folio 1. por causa de la violencia junto a su núcleo familiar. corregimiento de Pacelli. Así mismo expresa el representante del ente instructor que Espinel Atuesta abandonó su inmueble para salvaguardar su vida e integridad física y la de su familia. (Folio 7 carpetas del hecho).” 7676. El 26 de febrero del año 2002. en la que se hace constar que el señor Hernán Sanguino Fuentes fue víctima de la incursión Paramilitar y desplazado de la vereda San Isidro del corregimiento de Paccelli junto con su núcleo familiar. 3 y 4 carpeta del hecho) Fotocopia de la cedula de identificación de Hernán Sanguino Fuentes. se desplazó Diomar Antonio Sepúlveda Quintero y su familia. de la finca “Quebraditas”. (Folio 5 carpeta del hecho). 7684. corregimiento de Pacelli. municipio de Tibú. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. expulsión. entrevista rendida por el señor Bernardo Elias Espinel Atuesta. lo que causó temor generalizado y muchas familias decidieron salir del corregimiento y sus veredas antes de ser asesinados por los sujetos referidos. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. el día 13 de enero de 2002. Hecho No. Deportación. confiesan su participación en estos desplazamientos.zona y habían asesinado al señor Hilario Pérez. de fecha 11 de julio de 2011. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. y 154 de la ley 599 de 2000. por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Por ello la fiscalía formuló s cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. 1245 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Expulsión. El 20 de febrero del año 2002. 271. Alias Pantera. Reporte SIJYP No. vereda San Martín.” 7682. 177476de fecha 05/03/2008 a nombre de Bernardo Elias Espinel Atuesta. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1245 7681. por causa del temor que sintieron luego de la reunión que realizaron los paramilitares en el parque principal del corregimiento de Pacelli. Los postulados William Rodríguez Grimaldo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7683. Norte de Santander. señaladas en los artículos 159. reportante. 7680. traslado o desplazamiento forzado de población civil. José Bernardo Lozada Artuz Alias Mauro Y Alias Pocillo O Jose Sánchez Ascanio en versión libre del 02/08/2011. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos de Diomar Antonio Sepúlveda Quintero y su núcleo familiar. 1651 . Fotocopia de la cedula de identificación de Espinel Atuesta. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. quien se desempeñó en el casco urbano de Pacelli. comandante del frente Tibú. Los postulados. señaladas en los artículos 159. de asesinar al señor Diomar Antonio Sepúlveda Quintero.” 7688. Entrevista rendida por Diomar Antonio Sepúlveda Quintero. Alias Mauro. por ser presuntamente colaborador de la guerrilla Reporte SIJYP No. por las conductas punibles de Deportación. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1246 7687. Con base en los anterior el ente instructor formuló s cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Fotocopia de la cedula de identificación y registros civiles de nacimiento de las personas afectadas. 1652 . 161441. quienes coinciden en confesar que se había dado la orden por parte del alias Binomio (no identificado). con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 7686. Luego se rumoró que iban a asesinar a los Sepúlveda. Con respecto. y 154 de la ley 599 de 2000. expulsión. 1246 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por los postulados José Bernardo Lozada Artuz. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando.7685. comandante urbano de Paccelli. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Este desplazamiento fue confesado en versión libre y conjunta del 02 de agosto de 2011. coordinador y político del extinto bloque y William Rodríguez Grimaldo. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. por tal razón el señor Diomar Antonio Sepúlveda Quintero decidió desplazarse junto a su familia para la ciudad de Cúcuta. Alias Pantera. Alias Zc. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Julio Cesar Arce Graciano. Expulsión. corregimiento de Pacelli. en el año 2005. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1247 7692. Así las cosas el ente instructor formuló s cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. por las conductas punibles de Deportación. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. y su familia. confiesa su participación en estos desplazamientos. y 154 de la ley 599 de 2000. del municipio de Tibú. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Luis Eduardo Tapias Álvarez y su núcleo familiar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. enseres y semovientes.” 7693. Versión del postulado William Rodríguez Grimaldo de fecha 03/08/2011. 272. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. perdiendo sus predios. Hecho No. Alias Pantera en versión libre del 03/08/2011.. 7690. quienes produjeron el desplazamiento de Luis Eduardo Tapias Álvarez. copia cédula de ciudadanía de Tapias Álvarez. incursionó un grupo armado de las Autodefensas del frente Tibú. Reporte de hechos SIJYP N° 201895. en el inmueble conocido como “Montecristo” . señaladas en los artículos 159. al mando de alias “Tigre 7 o Luis Jaime Uribe Yagari”. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo.7689. entrevista de fecha 02/07/2011. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 1247 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. luego el señor Tapias Álvarez y su familia retornaron a Pacelli. 7691. luego de la desmovilización del grupo ilegal de Autodefensas. y “Pajarito”. El postulado William Rodríguez Grimaldo. 1653 . traslado o desplazamiento forzado de población civil. de la vereda San Luis. hacia el casco urbano del municipio de Cúcuta. SIJUF radicado: 165917. El 18 de febrero del año 2002. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Norte de Santander. Deportación. expulsión. encontrado todo en ruinas. 7696. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Jose Elias Sandoval Parada y su núcleo familiar. Hecho No.” 7698. Norte de Santander. Así las cosas. luego el 12 de abril de 2004. El 15 de febrero del año 2002. 7695. en el inmueble llamado “Miraflores”. por la conducta punible de Deportación. 4902 a nombre del señor Jose Elias Sandoval Parada. Expulsión. Los postulados. quienes por el temor generalizado. de la vereda el Rosario. Deportación. dejando abandonada su predio. traslado o desplazamiento forzado de 1248 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. reconocimiento de víctima N°. corregimiento de Pacelli. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Oficio No 1380 de 22/07/2011 solicitud de judicialización. incursionó un grupo armado de las Autodefensas del frente Tibú. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. SIJUF radicado 165919. Alias Pantera en versión libre del 03/08/2011. las víctimas regresan a predio. Copia de cedula de ciudadanía De Jose Elias Sandoval Parada.7694. 1654 . reportante Jose Elias Sandoval Parada. al mando de alias “Tigre 7 o Luis Jaime Uribe Yagari y alias “Pajarito”. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Reporte de hechos SIJYP N° 204819. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1248 7697. Versión del postulado William rodríguez Grimaldo de fecha 3/08/2011 siendo las 16:37:26. del municipio de Tibú. El postulado William Rodríguez Grimaldo. produjeron el desplazamiento de José Elías Sandoval Prada. compra-venta de una finca a nombre de Jose Elias Sandoval de fecha 04/09/1994. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. expulsión. y su familia hacia el casco urbano del municipio de Tibú. 273. Informe de campo No 756 del 21/07/2011 suscrito por el investigador Rober Jesús Angarita León. confiesa su participación en estos desplazamientos. enseres y semovientes. El 20 de enero del año 2002. SIJYP 202561. Reporte de hechos. razón por la cual huye con su familia hacia el país de Venezuela.población civil. municipio de Tibú. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. SIJUF radicado 165623. 1249 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.” Sulay Beltrán Becerra recibió amenazas por parte de un sujeto miembro del grupo al margen de la ley. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 1655 . conocido con el alias de “Binomio o Pito” ya que no accedió a sostener una relación sentimental con miembros de ese grupo. confiesa su participación en estos desplazamientos. expulsión. Por consiguiente la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Alias Pantera en versión libre del 17 de junio de 2011. 274. 7701. Expulsión. Reconocimiento de víctima N° 4766. Deportación. Norte de Santander. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. reportante Sulay Beltrán Becerra. copia cédula de ciudadanía de Beltrán Becerra. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1249 7702. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Sulay Beltrán Becerra y su núcleo familiar. al corregimiento de Pacelli. por la conducta punible de Deportación.” 7703. Informe de campo No 618 del 11/06/2011 suscrito por el investigador Freddy Delgado Montes y Wilson Vega Bustos. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 7700. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. El postulado William Rodríguez Grimaldo. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 7699. ingresan las Autodefensas al mando de alias “Nelson Tigre 7 o Luis Jaime Uribe Yagari. motivo por el cual se desplazan hacia el país de Venezuela y solo retornan a Pacelli en el año 2006. confiesa su participación en estos desplazamientos. por la conducta punible de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. del municipio de Tibú. 7706. Homicidio en Persona Protegida en concurso con Deportación. Expulsión. reconocimiento de víctima Nro.” 7708. Norte de Santander. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. copia Cedula de ciudadanía de Ida María Tapias Restrepo. 7705. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. junto con núcleo familiar. Deportación. reportante Ida María Tapias Restrepo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Expulsión. El 20 de enero del año 2002. luego de la violenta incursión del grupo de Autodefensas. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Ida María Tapias Restrepo y su núcleo familiar. Hecho No. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. quienes llegaron amenazándolos de ser colaboradores de la subversión. copia Registro Civil de Nacimiento de las víctimas. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1250 7707. Los postulados. Por ello. Destrucción y 1250 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. SIJUF radicado 165401. del corregimiento de Paccelli. 4748 a nombre de Ilda María Tapias Restrepo. Versión del postulado William Rodríguez Grimaldo del 17/06/2011 siendo las 10:14:29. Reporte de hechos SIJYP 202534. expulsión. Alias Pantera en versión libre del 17 de junio de 2011. Hecho No. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 275. El postulado William Rodríguez Grimaldo.7704. Denuncia penal de Tapias Restrepo. 1656 . 276. se desplazan Ida María Tapias Restrepo. 7709. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. expresa la fiscalía que el postulado William Rodríguez Grimaldo. copia reconocimiento de víctima Nro. salen desplazados Jesús Eduardo Vega Pérez con sus hermanos Diego Y German. de la vereda San Martín. quien arribó junto con 15 hombres armados. Homicidio en persona protegida.” 7713. Registro de hechos SIJYP 201750. Además. El postulado William Rodríguez Grimaldo. 7711. Los postulados. el grupo ilegal asesinó a Hilario Pérez. Norte de Santander. copia de cédula de ciudadanía de Jesús Eduardo Vega Pérez. expulsión.Apropiación de Bienes Protegidos en contra de Jesús Eduardo Vega Pérez y su núcleo familiar. Versión del postulado William Rodríguez Grimaldo de fecha de 17/06/2011 siendo las 10:14:29. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. semovientes y enseres. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. en dicha municipalidad. cultivos. en concurso con los delitos de Destrucción y apropiación de bienes protegidos. que vestían camuflados y portaban armas de fuego. Finalmente. El 18 de enero del año 2002. Informe de investigador No 614 de fecha 10/06/2011 suscrito por los investigadores Freddy Delgado Montes Y Wilson Vega Bustos. 4746 a nombre del señor Vega Pérez. municipio de Tibú. 7710. en el inmueble llamado "Ojo de Agua". en versión libre acepta que el 02 de febrero de 2002. por las conductas punibles de Deportación. por la violenta incursión del grupo de Autodefensas comandado por alias “Nelson” o Luis Jaime Uribe Yagari. dado que por esa zona transitaba la subversión. SIJUF radicado 165600. corregimiento de Pacelli. 7712. confiesa su participación en estos desplazamientos. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 1657 . así fue que Jesús Eduardo junto a su familia abandono el inmueble. Alias Pantera en versión libre del 17 de junio de 2011. hacia la ciudad de Cúcuta. reportante Jesús Eduardo Vega Pérez. manifestando que debían desocupar el inmueble. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. del bloque Catatumbo. El postulado William Rodriguez Grimaldo. 277. quien tenía 15 años de edad en la época de los hechos. en el corregimiento de Pacelli. la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Versión del postulado William Rodriguez Grimaldo de fecha 17/06/2011 siendo las 10:14:29. confiesa su participación en estos desplazamientos. Entrevistas de fecha 17/09/2010 y 13/06/2011. 7715. Alias Pantera en versión libre del 17 de junio de 2011. y por el temor a que vinieran por ella. al mando de alias “Tigre 7 O Nelson o Luis Jaime Uribe Yagari”. 7714. y solo regresa en el año 2004. por la conducta punible de Deportación. expulsión. asesinando al señor Hilario Pérez. municipio de Tibú. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de blanca Cecilia Pérez Pérez y su núcleo familiar. Deportación.consagrado en las disposiciones. De esta manera. copia cédulas de ciudadanía de la reportante y de copia registros civiles de Nacimiento de sus víctimas indirectas.” 7718. 7716. Norte de Santander. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. reportante Blanca Cecilia Pérez Pérez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1251 7717. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Expulsión. Hecho No. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. cuando incursionó el grupo de Autodefensas del frente Tibú. El 16 de enero del año 2002. la menor Blanca Cecilia sale desplazada. Los postulados. Blanca Cecilia Pérez Pérez. 154 ibídem. 1251 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1658 . “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. cursaba la secundaria y trabajaba para su tío Hilario Pérez en el establecimiento comercial de su propiedad. Reporte de hechos SIJYP 201741. Los postulados William Rodríguez Grimaldo. 161370 de fecha 25/02/2008 a nombre de Luis Antonio Suarez Santiago. 7721. Acta de Inspección Judicial 1252 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Expone la fiscalía que a causa de este desplazamiento Luis Antonio Suárez Pérez perdió semovientes y varios cultivos. ya que el día 13 enero del año 2002. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Luis Antonio Suarez Santiago y su núcleo familiar. El 16 de enero del año 2002. Víctor Y Elmer decidieron abandonar la finca del señor Hilario para salvaguardar sus vidas e integridad física. Hecho No. 7719. salió desplazado Luis Antonio Suárez Santiago del inmueble conocido como “Santa Rosa”. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. confiesan su participación los hechos antes narrados. vereda San Marcos. Alias Zc. Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. junto a sus hermanos Víctor Suárez Santiago Y Elmer Pérez Santiago. Reporte SIJYP No. Norte de Santander. 1659 . 7720. asesinaron a su padrastro Hilario Pérez Bautista quien era expendedor de carne en el casco urbano del corregimiento de Paccelli. Alias Pantera y Jose Bernardo Lozada Artuz. corregimiento Paccelli. 7722. Expulsión. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. razón por la cual acepta su responsabilidad por línea de mando. de fecha 2 de agosto de 2011. Alias Mauro en versión libre del 1 de septiembre de 2010. donde afirma ser responsables del asesinato de Hilario Pérez Bautista y el desplazamiento de su núcleo familiar. por este motivo. 278. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo.señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. municipio de Tibú. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1252 7723. De igual manera contamos con la versión del postulado Julio Cesar Arce Graciano. Fotocopia de la cedula de identificación de los reportantes. los hermanos Luis Antonio. Norte de Santander. Así las cosas el ente instructor formuló s cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Necrodáctila tomada a la víctima Hilario Pérez Bautista. decide salir desplazado junto con su familia. 012 de fecha 13 de enero de 2002 – víctima Hilario Pérez Bautista. La víctima y su familia se desplazan de Pacelli y se radican en la ciudad de Cúcuta. 7726. por causa de la violencia. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. y 154 de la ley 599 de 2000. señaladas en los artículos 159. 279. dentro de la ley 975 de 2005. 1660 .” 7724. Carlos Julio Caballero Ortiz. expulsión. por las conductas punibles de Deportación.a cadáver No. comandadas por alias “Tigre 7 o Alias Nelson o Luis Jaime Uribe Yagari”. 7725. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. sin embargo por una crisis económica al año siguiente regresan a la municipalidad. fue víctima de la incursión paramilitar y desplazado de la vereda San Marcos del corregimiento de Pacelli junto con su núcleo familiar. en la que se hace constar que el señor Luis Antonio Suarez Santiago. de fecha 22 de julio de 2011. Entrevista rendida por el señor Luis Antonio Suarez Santiago. habiendo incursionado las Autodefensas del frente Tibú de las Autodefensas del bloque Catatumbo. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Carlos Julio Caballero Ortiz y su núcleo familiar. sin encontrar nada de sus pertenencias. abandonando sus bienes por temor y amenazas en su contra. Reconocimiento provisional y sumariamente como víctima al señor Luis Antonio Suarez Santiago y a su núcleo familiar. Certificado de la corregidora especial de Pacelli Norte de Santander. El 15 de enero del año 2002. Deportación. Registro civil de defunción de Hilario Pérez Bautista. Expulsión. en el corregimiento de Pacelli municipio de Tibú. 7727. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 171935 de fecha 05/04/2008 a nombre de Carlos Julio Caballero Ortiz.7728. fotocopia de la cedula de identificación y Fotocopias de registro civil de nacimiento de las víctimas. Guillermo Contreras Puerto decide salir de su 1253 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Los postulados. Alias Pantera Y Jose Bernardo Lozada Artuz. por las conductas punibles de Deportación. en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Jairo Tapias Restrepo y Jose Gregorio Parada Bacca y su núcleo familiar. 1661 . con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 7732. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1253 7729. Expulsión. municipio de Tibú. 281. 280. señaladas en los artículos 159. Expulsión. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Alias Mauro en versión libre del 1 de septiembre de 2010. y 154 de la ley 599 de 2000. Denuncia penal instaurada por el señor Julio Caballero Ortiz ante la corregidora de Pacelli. El 1 de enero del año 2002. en la vereda Buenos Aires. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Reporte SIJYP No. Hecho No. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. corregimiento de Pacelli. por el desplazamiento forzado y las pérdidas de bienes. Deportación. Con respecto. expulsión. 7731. Norte de Santander. Por ello el ente instructor formuló s cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Deportación. SIJUF radicado 165605. Traslado o Desplazamiento forzado de Población Civil de Guillermo Contreras Puerto y su núcleo familiar. 7733. versión del postulado William Rodríguez Grimaldo de fecha 17/06/2011 siendo las 10:14:29. Los postulados William Rodríguez Grimaldo.” 7730. traslado o desplazamiento forzado de población civil. confiesan su participación los hechos antes narrados. Hecho No. 7735. siendo víctima de exacciones y contribuciones arbitrarias. este hecho se prolongó por un lapso de dos (2) años.” 7737. José Bernardo Lozada Artuz Alias Mauro el 16 de junio de 2011. Informe de campo No 479 del 29/05/2011 suscrito por el investigador Freddy Delgado Montes. por las conductas 1254 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. dejando abandonada sus bienes. SIJUF radicado 165576. William Rodríguez Grimaldo.finca por temor a ser asesinado. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del reportante. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Certificado de vecindad suscrito por la Corregidora Especial de Paccelli a nombre de Guillermo Contreras Puerto. llegó a laborar como expendedor de carne de res. 1662 . en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. ya que los paramilitares estaban en la zona y habían ultimado muchas personas. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1254 7736. en Pacelli. Alias Pantera el 16 de junio de 2011. suscrito por Freddy Delgado Montes y Wilson Vega Bustos. Reporte SIJYP No. Este hecho fue confesado en versión por los postulados: Edison José Baldovino Toro Alias Pérez el día 16 de junio de 2011. este último ostentaba el cargo de comandante del frente Tibú. por parte de los integrantes del mismo grupo ilegal que permanecían en el casco urbano del corregimiento. Por ello. 202262 de fecha 05 de abril de 2008 reportante Guillermo Contreras Puerto. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. o sea hasta la desmovilización del grupo ilegal de las AUC. Versión conjunta de los postulados Edison Jose Baldovino Toro. William Rodriguez Grimaldo y Jose Bernardo Lozada Artuz de fecha de 16/06/2011 siendo las 10:32:27. 7734. Informe de campo No 597 de 09/06/2011. El señor Contreras Puerto se desplazó al casco urbano del mencionado corregimiento. 7740. Norte de Santander. Reporte SIJYP No. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Fanny Contreras Pérez y su núcleo familiar. del corregimiento de Paccelli. Este hecho fue confesado en versión por el postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. Deportación.202626 de fecha a nombre de Fanny Contreras Pérez. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Fany Contreras Pérez junto con su familia estaban en la casa. quien acepta su participación ya que fungía como primer comandante del bloque Catatumbo para la fecha de los hechos. regresaron al lugar ya no existía ninguna de sus pertenencias. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Versalles. Entrevista de fecha 1255 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. luego a las diez de la mañana salieron apresurados. 7739. se dieron cuenta que eran los paramilitares que se disparaban pero desconocían contra quien se dirigía el atentado. en la vereda Mineiros. 282. 7738. Alias Mauro día 23 de mayo de 2011. En el inmueble abandonado quedaron varios semovientes. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1255 7742. 1663 .punibles de Deportación. mientras continuaban la balacera. se desplazaron hacía la cabecera municipal del Tarra. El 18 de enero del año 2000. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. 7741. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. cuando escucharon una balacera en la misma vereda. Expulsión. dejaron todas las propiedades abandonadas. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. cuando en el año 2004. expulsión. del municipio de Tibú. Hecho No. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. dejando sus pertenencias. SIJUF radicado 165492. Expulsión. 1664 . señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Traslado o Desplazamiento Forzado de población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Maria Aide Pedraza Pallares y su núcleo familiar. por las conductas punibles de Deportación. 7746. la denunciante Maria Aidé Pedraza Pérez. Deportación. luego después de la desmovilización del grupo armado ilegal regresó al lugar. donde laboraba en un establecimiento comercial. 7744. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Finalmente. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. tenía su casa en el barrio el Silencio. junto con sus tres menores hijos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.15/03/2012. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. expulsión. corregimiento la Gabarra. El postulado Jose Bernardo Lozado Artuz alias Mauro acepta su responsabilidad en los hechos y afirma que las autodefensas de la cual fue uno de los comandantes. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. optó por abandonar la casa con todos sus enseres y desplazarse a la ciudad de Cúcuta. Norte de Santander. 7745. tenía 1256 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Fotocopia de la cedula de identificación de las víctimas. para esa fecha hacía presencia el grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo y específicamente en el pueblo el grupo urbano comandado por Albeiro Valderrama Machado a consecuencia de la violencia. 283. El 10 de agosto de 2000. Registros civiles de nacimiento y constancia de desplazamiento. Hecho No. donde inició nueva vida. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1256 7747.” 7743. ingresaron a la finca y transitoriamente retuvieron a los cuatro hijos. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Fotocopia de la cedula de identificación de Maria Aide Pedraza Pallares. era propietaria de la finca “Buenos Aires”. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1257 1257 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7750. hizo presencia en la zona el grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo. con alrededor de treinta personas uniformadas y armadas. reconocimiento de víctima No 4781 de 20/06/2011. luego amenazan a los ocupantes. entre otras cosas. 284. SIJUF radiado 165578. viéndose obligados a abandonar el predio y trasladarse al vecino país de Venezuela y finalmente a la ciudad de Cúcuta. corregimiento la Gabarra. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. la cual explotaba con cultivos y ganadería. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de natividad puerto nieto y su núcleo familiar. de 23/01/2012. Expulsión. mientras otros se apropiaban de insumos agrícolas. 7751. animales. 1665 . por las conductas punibles de Deportación. Con respecto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. vivía en la vereda Rio de Oro. departamento Norte de Santander.presencia en ese territorio y generaron estos desplazamientos. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. comandado por alias “Cordillera o Abel Miro Manco Sepúlveda”. 7749. Por consiguiente. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. expulsión. Deportación.” 7748. reportante. Relata el ente instructor que Natividad Puerto Nieto. Hecho No. para el día 2 de agosto de 2000. Informe de campo no 062. (Versión del 14 de julio de 2011) Entrevista de 18/05/2011 de Maria Aide Pedraza Pallares. Ruby Gonzalez Garcia. Deportación.7752. quienes le manifestaron que debía abandonar la región. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Ruby Gonzalez Garcia y su núcleo familiar. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Entrevista de fecha 16/05/2011. corregimiento de la Gabarra. por ello la víctima inmediatamente se marchó hacia el municipio de el Tarra. Declaración 22/11/2010 por. Fotocopia de la cedula de identificación de las víctimas. del bloque Catatumbo comandado por alias “Camilo o Armando Alberto Pérez Betancurt”. Norte de Santander y posteriormente hacia el municipio de Girón.” 7753. El postulado Jose Bernardo Lozado Artuz admite su responsabilidad el hecho y afirma que las Autodefensas de la cual fue uno de los comandantes. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. residía con su familia en un inmueble. tenía presencia en ese territorio y generaron estos desplazamientos. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. ubicada en la vía Cuatro Ranchos. Por último. Denuncia penal de 11/11/2010. Hecho No. versión del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. Santander o hizo. por las conductas punibles de Deportación.243432 de fecha 29/01/2009. SIJUF radicado 164514. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. expulsión. (Versión de fecha 14/06/2011 siendo 11:42:37) Reporte SIJYP No. 1666 . 285. 7755. Expulsión.Norte de Santander. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. que se identificaron como miembros de las AUC. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. El mes de julio del año 2000. cuando arribó al predio un grupo de hombres armados. municipio de Tibú . y eso mismo sucedió con muchos moradores. 7754. para diligencia de entrevista a la señora Ruby Gonzalez Garcia. En la versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. sobre la presentación del informe de campo No 507 de fecha 29/05/2011 suscrito por el investigador freddy delgado montes. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1258 7757. Alias “Mauro”. 1258 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 107470de fecha 16/10/2007 a nombre de Ruby Gonzalez Garcia. expulsión. Teniendo en cuenta lo antes narrado la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. Reporte SIJYP No. contestación del Corregidor de la Gabarra en la cual hace alusión a que no fue posible su ubicación. 1667 .7756. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por las conductas punibles de Deportación. Citación del día 14/04/2011. Versión del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz de fecha 14/06/2011. y refiere que para esa fecha era tercer comandante del frente la Gabarra. siendo las 15:20:21. oficio 1033 a la doctora Alix Moya Directora Seccional de Fiscalías de la ciudad de Cúcuta. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Reconocimiento de víctima No 4763 del 20/06/2011. SIJUF radicado 165624. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Documento de compraventa de un lote ubicado en la vereda Cuatro Ranchos del corregimiento la Gabarra a nombre Ramón Madariaga. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. de fecha 14 de junio de 2011.” 7758. acepta su participación en el hecho antes narrado. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. reportante. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Fotocopia de la cedula de identificación de Ruby Gonzalez Garcia. del corregimiento la Gabarra. Alias “Mauro”. vereda el Progreso. quien comandaba el frente Tibú para la fecha de los hechos obligando a desplazarse Jose Trinidad Rojas Franco y su núcleo familiar. Reporte de hechos SIJYP 201995. Norte de Santander. Alias “Mauro”. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. El 8 de junio de 2000 en horas de la tarde. Expulsión. semovientes y enseres abandonados. de fecha 13 de junio de 2011. en el inmueble llamado “El Diviso”. Hechos No. pues los señalaban de hacer parte de la subversión. 286. 7762.” 1259 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. dejando su predio. acepta su participación en el hecho por el segundo comandante del frente la gabarra. SIJUF radicado 156907. denuncia penal instaurada por el señor Jose Trinidad Rojas Franco.7759. En versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. entrevista de fecha 05/05/2011 del señor Jose Trinidad Rojas Franco. municipio de Tibú Norte de Santander. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7760. Deportación. 7761. para esa fecha en que realizó el desplazamiento. reportante Jose Trinidad Rojas Franco. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Jose Trinidad Rojas Franco y su núcleo familiar. entre ellos Albeiro Valderrama Machado. copia de los documentos de identidad de las víctimas. donde incursionaron las Autodefensas que hacían parte del bloque Catatumbo. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Por lo cual en primera instancia se desplazaron al vecino país de Venezuela y posteriormente al corregimiento de San Pablo. 1668 . del municipio de Teorema. Antonio Gómez Rincón Alias “Gacha” Al Mando De Jose Bernardo Lozada Artuz. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1259 7763. Alias “Piedras Blancas”. 1260 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. por las conductas punibles de Deportación. En versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. en la vereda San Miguel. 7766. regresó en el año 2006 y encontró todo destruido. 7768. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. corregimiento de la Gabarra. ocurrió el 01 de junio del año 2000. acepta la responsabilidad en los hechos antes referidos. expulsión. era el segundo comandante del frente la Gabarra. entre esos el del señor López Hernández denominado Puerto La India. quienes incursionaron a esa vereda y saquearon los establecimiento comercial. por parte de miembros pertenecientes a las Autodefensas al mando del comandante “Cordillera o Abel Miro Manco Sepúlveda”. Hechos No. municipio de Tibú. 1669 .7764. de fecha 13 de junio de 2011. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 7765. Alias “Mauro”. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Joselin López Hernández y su núcleo familiar. como quiera que para la fecha de los hechos. 7767. Así mismo lo despojaron de semovientes y tuvo que desplazarse junto a su núcleo familiar al municipio de Floridablanca. El desplazamiento forzado de Joselin López Hernández. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. Expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1260 7769. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Deportación. Así las cosas la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 287. reportante Joselin López Hernández. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de bienes protegidos de Andrés Cruz y su núcleo familiar. 7773. expulsión. 125703. el de Andrés Cruz.” 7770. por las conductas punibles de Deportación. En versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz como segundo comandante del 1261 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Teniendo en cuenta lo antes narrado la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. quienes se dirigieron al municipio de Mogotes departamento de Santander. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. copias de la Cedulas de Ciudadanía y registros civiles de las víctimas. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. integrantes de las Autodefensas del bloque Catatumbo comandado por alias Camilo o Armando Alberto Pérez Betancurt. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 1670 . departamento Norte de Santander. entre ellos. Hecho No. su esposa. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. generándose desplazamientos forzados. e hijos. 288. Versión del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz de fecha 13/06/2011 siendo las 12: 03:49. de fecha 14 de julio de 2007. Con respecto. al parecer lideradas por los comandantes alias “Cordillera o Abel Miro Manco Sepúlveda” Alias “Miguelito”. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1261 7774. municipio de Tibú. El 2 de mayo del año 2000. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. corregimiento la Gabarra. incursionaron en la vereda La India. Entrevista de fecha de 14/06/2012. SIJUF radicado 165635. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. Expulsión. 7771. 7772. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000.Reporte SIJYP No. Deportación. despojándolos del dinero que llevaban consigo. SIJUF radicado 165607 actualizado. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. municipio de Tibú. 289. acepta su responsabilidad en los hechos por línea de mando. Expulsión. departamento Norte de Santander. abandonando sus semovientes e inmuebles. Así las cosas la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. donde retenían y asesinaron a varias personas. Cuenta la fiscalía que los hechos en los cuales resultó siendo víctima Alfredo Pérez Bautista. informe de campo No 527. Hecho No. 1671 . 7776. siendo las 11:32:07. reconocimiento de víctima No 4759. Como consecuencia de esta acción Alfredo Pérez Bautista y su núcleo familiar. por las conductas punibles de Deportación.bloque. ocurrieron en la vereda San Miguel del corregimiento la Gabarra. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. el 11 de marzo del año 2000. Reporte de hechos SIJYP reportante. expulsión. cuando en una operación del grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo al mando de alias “Camilo o Armando Alberto Pérez Betancurt” que consistió en la utilización de un retén sobre el río Catatumbo. Versión del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz de fecha 13/06/2011. 7777. se trasladaron a otra la región. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 7778.” 7775. suscrito por los investigadores Freddy Delgado Montes y Wilson Vega Bustos con el fin de documentar el hecho y ubicar a Andrés Cruz. Deportación. fotocopia de la cédula de Andrés Cruz. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Alfredo Pérez Bautista y su núcleo familiar. expulsión. Declaración rendida por Gustavo De Jesús Quiceno Rincón. de propiedad de Miguel Jimenez. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 1262 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Denuncia penal presentada por Alfredo Pérez Bautista. Relata el representante del ente instructor que los hechos ocurrieron el 01 de febrero del año 2000. residía y trabajaba como arriero en un predio ubicado en la vereda La India. municipio de Tibú. como quiera que para la fecha de los mismos fungía como segundo comandante del bloque. Hecho No. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. acepta su responsabilidad por línea de mando. 7783. SIJUF radicado 155607. corregimiento de la Gabarra. 1672 . Expulsión. Fotocopia de la cedula de identificación del reportante. siendo las 12:56:50. 125000 de fecha 14/07/2007 reportante. Alias “Mauro”. Reporte SIJYP No. de fecha 25 de mayo de 2011.” 7781. Norte de Santander. En versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 290. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Luis Alfredo Sánchez Niño y su núcleo familiar. Así las cosas la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. ante el corregidor de la Gabarra. en los momentos en los que Luis Alfredo Sánchez Niño. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1262 7780. 7782. Deportación.7779. por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Versión del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000." En los hechos antes referidos. 1673 . Entrevista de fecha 15/12/2011. 7785. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. de fecha 24 de mayo de 2011. y semovientes. cultivos." En los hechos antes referidos. perdiendo sus enseres. 202699 de fecha 06/04/2008 reportante Luis Alfredo Sánchez Niño. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del reportante. certificado de la Corregidora de Pacelli” 7787. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Versión del postulado Jose Berrando Lozada Artuz de fecha 24/05/2011 a las 11:37:29. acepta su responsabilidad por línea de mando. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. como quiera que para la fecha de los mismos fungía como segundo comandante del bloque. Alias “Mauro”. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1263 7786. 1263 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Reporte SIJYP N°. Por ello. La víctima se desplazó hacia la ciudad de Cúcuta donde permanece año y medio.para esa fecha. SIJUF radicado 165368. 7784. traslado o desplazamiento forzado de población civil. municipio de Tibú. un grupo de hombres fuertemente armados usando uniformes militares al mando de un sujeto conocido con el alias “Cordillera o Abel Miro Manco Sepúlveda”. por la conducta punible de Deportación. Situación que llevó a Luis Alfredo Sánchez Niño abandonar la región ya que los señalaban como auxiliadores de la subversión. luego se radica en el corregimiento de Paccelli. pertenecientes a las Autodefensas llegaron al inmueble y asesinaron al señor Miguel. En versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. 1674 . 7791. 291. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil y Destrucción y Apropiación de Bienes de Dora Elsa Alverina Rincón y su núcleo familiar.7788. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. en concurso con Desaparición forzada de Jesús Alfonso Alvernia.” 7790. Reportante. en la vereda El Puerto. ocurrió el 28 de enero del año 2000. reportante Dora Elsa Alvernia Rincón." En los hechos antes referidos. en el Chorro los Galvis. junto a varios familiares. Reporte SIJYP No. Expulsión. era el segundo comandante del bloque Catatumbo en la zona de la Gabarra. Norte de Santander. Jesús Alfonso Alvernia. y sobre ese sector del Chorro los Galvis. como consecuencia del homicidio de su esposo Efraildo Castillo. de fecha 24 de mayo de 2011. 37636 de fecha 02 de marzo de 2007. Alias “Mauro”. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Hecho No. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. acepta su responsabilidad por línea de mando. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1264 7792. En versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. de la Gabarra. Entrevista FPJ-21 practicada el 08 de junio del 2011. Manifiesta el representante de la fiscalía que el desplazamiento de Dora Elsa Alvernia Rincón. como quiera que para la fecha de los mismos fungía como segundo comandante del bloque. se movía el grupo de los cóndor al mando del comandante alias “Miguelito o Omar Carvajal Londoño. 7789. Deportación. municipio de Tibú. hecho que también fue determinante en su decisión de desplazarse de la zona. Alias “Mauro”. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Denuncia instaurada por la señora Alba Mireya Alvernia Rincón por desaparición forzada del señor Jesús Alfonso Alvernia Rincón. Homicidio en Persona Protegida de Efraildo Castillo. radicada el día 26 de 1264 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. además para la fecha de los hechos Jose Bernardo Lozada Artuz. El 19 de febrero del año 2000 se había desaparecido en el mismo lugar el padre de la Dora Elsa. Hecho No. 7796. 7795. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 154 y 165 ibídem. En versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. Homicidio en persona protegida. Finalmente. 292. Expulsión. Deportación. de fecha 24/05/2000. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. fotocopia de cedula de ciudadanía de María Belén Jiménez Rincón. en razón a la presencia de miembros de las AUC en la zona. municipio de Tibú.” 7793. y quien para la fecha del desplazamiento ostentaba el cargo de 1675 . certificación del Corregidor Especial de Pacelli para demostrar el estado de desplazada María Belén Jiménez Rincón. hacía el municipio de el Tarra. en concurso con los delitos de Destrucción y apropiación de bienes protegidos y desaparición forzada. por las conductas punibles de Deportación. José Belén Ropero Díaz. el día 23 de mayo. orden de reconocimiento n. registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley diligenciado por Alvernia Rincón el 28 de enero del 2000. El 25 de enero del año 2000. 4677 del 09 de mayo del 2011 cuya víctima es Dora Elsa Alvernia Rincón. Norte de Santander. versión del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Jose Belén Ropero Diaz y su núcleo familiar. ubicado en la vereda Kilómetro 40. SIJUF radicado 165392. se desplazó junto a su familia. en el inmueble llamado “El Diviso”. formato nacional para la búsqueda de desaparecidos con fecha 18 de noviembre del 2008. consagrados en las disposiciones.febrero del 2000. expulsión. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. corregimiento de la Gabarra. 7794. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. señaladas en los artículos 135 y 139 de la ley 599 de 2000. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. además dejó abandonadas todas sus pertenencias. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. dada a los 08 días de marzo del año 2008. de 2011. Alias Mauro. segundo comandante del bloque Catatumbo. por último relata que aproximadamente un mes después se presentó otro combate. quien acepta su responsabilidad en los hechos. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 7799. Norte de Santander. 293. 1676 . con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 7797. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso con el delito de Actos de Terrorismo en concurso con Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Alirio Villamizar Ortega y su núcleo familiar.” (. dejando el inmueble abandonado. por ese motivo el señor Alirio y su familia salieron hacia el casco urbano de la Gabarra. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. 7798. Reporte SIJYP No. municipio de Tibú. quedando la vivienda totalmente destruida. Expulsión. donde se quedan transitoriamente. expulsión. Deportación. Los hechos se presentan cuando un grupo de Autodefensas del bloque Catatumbo comandados por alias “Bachiller” hacen presencia en la vereda Barrancas del corregimiento de la Gabarra. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jose Belén Ropero Díaz. Así las cosas la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. en el mes de agosto de 1999. 221155 de fecha 04 de diciembre de 2008 reportante. Entrevista de fecha 17 de febrero de 2012.)”. 7800. pero no se pudo establecer en ella. Luego transcurridos quince (15) días regresó la victima nuevamente a la parcela.. Entrevista de fecha 16 de febrero de 2012. por las conductas punibles de Deportación. porque la guerrilla nuevamente hizo presencia y las Autodefensas le que debían abandonarla. originándose hostilidades del grupo contrario contra ellos. entraron a la parcela de Alirio Villamizar Ortega. por línea de mando. Hecho No. Los hechos sucedieron en el mes de diciembre del año 1999. por las conductas punibles de Deportación. Deportación. 7803. expulsión. Norte de Santander. En versión libre del postulado Isaías Montes Hernández. Alias Mauricio. 1265 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. del corregimiento la Gabarra. Traslado o Desplazamiento Forzado de población Civil en concurso con el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos de Alfredo Ayala y su núcleo familiar. 7806. Hecho No. 7804. reportante Alirio Villamizar Ortega. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Fotocopia de cedula de ciudadanía del reportante. 7805.. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. lugar del cual se vio obligado a salir desplazado el señor Jairo Ayala con su esposa y tres hijos. 294. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez.”(. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. municipio de Tibú. en la vereda San Miguel. Finalmente. acepta la responsabilidad de los hechos ya relacionados. 144 y 154 de la ley 599 de 2000. Reporte SIJYP No 125202 de fecha 13 de julio de 2007. Expulsión. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1265 7802. debido a la alteración del orden público. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. de fecha 13 de diciembre de 2010. señaladas en los artículos 159.7801. por la muerte de personas vecinas. 1677 .). traslado o desplazamiento forzado de población civil. y sus hijos Edilson. 295. en el inmueble llamado “La Esperanza”.”(. 7808. Masacre de Majayura. ubicado en la vía que conduce de Maicao al corregimiento de la Majayura.)” 7810. Alias Camilo ya controlaban el sector de la Gabarra.. El 12 de julio del año 2003. Ante su salida abrupta dejó abandonada sus bienes y algunos semovientes. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez.7807. En versión libre del postulado Jose Bernardo Lozada Artuz. Hecho No. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto 7811. a las 09:30 pm. Adicionalmente para esa época las Autodefensas lideradas por Salvatore Mancuso Gómez y Armando Alberto Pérez Betancourt. por ello Jairo Ayala se desplazó a la ciudad de Cúcuta. junto a su esposa Ana Dilia Suarez Pérez. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. por las conductas punibles de Deportación. 1678 . Por ello. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. expulsión. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1266 7809. 7812. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. arribaron dos (2) vehículos. reportante Alejandro Ayala. con aproximadamente 36 personas identificadas como miembros de las AUC vistiendo uniforme de uso privativo de las Fuerzas Militares de 1266 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Isolina y Sandra Milena Ayala Suarez. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Reporte SIJYP No 148033 de fecha 28 de enero de 2008. quien aceptó su responsabilidad por ser para la fecha de los hechos comandante del frente Tibú y tener bajo su injerencia la zona donde se produjo el desplazamiento. 1679 . En 1267 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. quienes también estaban comandadas por alias “Kevin”. Por último informa el ente instructor que el punible se cometía con la participación de 3 escuadras al mando de “Jader” que lideraba el grupo “Buitre” del frente contrainsurgencia Wayúu de las AUC. Y Luis Elisaul Uriana Uriana. Seguidamente relata la fiscalía que uno de los sujetos conocido con el alias de “Lucho”. seleccionaba a sus víctimas. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. intimidando a un grupo de 20 personas que se encontraban en el lugar. En versión. debido a estos Indígenas formaban parte de su grupo de seguridad y se le estaban saliendo de las manos y le sugirió a alias lucho para que procediera contra estas personas. este hecho ocurre por orden del señor Jaime Boscan. Claritza Gonzalez Gouriyu. se hurtaron la mercancía del establecimiento comercial de Emilse Tatis. en efecto al día siguiente todos los enlistados fueron encontrados asesinados con signos de tortura. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7816. así como las demás pertenencias de los moradores del inmueble. las amordazaba e ingresabas en los vehículos que los transportaban. quienes eran empleados como vigilantes privados de la empresa de seguridad de la familia Boscan Ortiz. sumado a esto suscribieron amenazas por todo el lugar. “Pelusa” y alias “21”. los cuales se identificaban como Jairo De Jesús Gonzales Gouriyu. El que se encargó de prestar vigilancia en la finca.Colombia y portando armas de fuego de largo alcance. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1267 7817. 7814. 7815. En el mismo hecho el grupo de las AUC. como consecuencia de los hechos ante narrado se presentó el desplazamiento masivo de los residentes del inmueble. 7813. Pedro Virgilio Paz Jusayu. Según el postulado Jose Gregorio Álvarez Andrade Alias Pedro. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Leopoldo Gonzalez Gouriyu. del 1 septiembre de 2011. detención ilegal y privación del debido proceso: 1680 . Carlia Roa Boscan. pertenecían a esa etnia y que fue desplazadas de la finca La Esperanza. Camilo Andrés Roa Boscan. Homicidio en persona protegida.versión libre de confesión del postulado: Ferney Argumedo Torres alias “Mata Tigre” acepta su responsabilidad en la masacre ocurrida en la finca la Esperanza. 7822. Rubi Eloisa Ospino López: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Confesión De Los Postulados Jairo Alfonso Samper Cantillo Y Jose Gregorio Álvarez Andrade. 7820. Luis Francisco Roa Boscan. Confesión de los postulados Jairo Alfonso Samper Cantillo Y Jose Gregorio Álvarez Andrade. Certificado de Acción Social – Registro Único de población desplazada – RUP. Confesión de los postulados Jairo Alfonso Samper Cantillo Y Jose Gregorio Álvarez Andrade. Desplazamiento Forzado 7819. De Glenys Elena Boscan Ortiz. En el mismo sentido rinde versión de confesión los postulados: Jose Gregorio Álvarez Andrade alias “Pedro” y/o “16”: Jairo Alfonso Samper Cantillo. su función fue la de seguridad. Glenis Elena Boscan Ortiz: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. destrucción y apropiación de bienes protegidos. Certificado de Acción Social – Registro Único de población desplazada – RUP. 141760. donde da a conocer que la señora Mercedilia Paz Jusayu pertenece a la casta Jusayu y es miembro de la comunidad y es desplazada. 7818. relata las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos. 7821. 349435. De Rubi Eloisa Ospino López. Jose Jaime Roa Boscan. pertenecían a esa etnia y que fue desplazada de la finca “La Esperanza”. quien comandaba el grupo que incursionó en la finca la Esperanza. Certificación del Cabildo Wayuu Nouma en la que da a conocer que los señores Glenis Elena Boscan Ortiz. 460391. Tortura en persona protegida. Mercedilia Paz Jusayu: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Certificación de la Secretaria Autoridad Tradicional de la Comunidad Indígena Wayuu de la ranchería Mashou. Certificación del cabildo Wayuu Nouma en la que da a conocer que la señora Rubi Eloisa Ospino López. álbum fotográfico No 043 Jairo De Jesús Gonzales Gouriyu. álbum fotográfico No 042 Pedro Virgilio Paz Jusayu. 131–03 Pedro Virgilio Paz Jusayu. 549 y 137 ibídem. debido a que sus familiares no permitieron por su condición de indígena Wayuu. Acta inspección a cadáver 135 Jairo De Jesús Gonzales Gouriyu. sentencia de 18 de agosto de 2009 mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha por estos hechos condena a los señores Heberto Rafael Bermúdez. confesión de los postulados Ferney Argumedo Torres. 1681 . por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto.7823. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Acta inspección a cadáver 137 Claritza Gonzalez Gouriyu. expulsión. protocolo de necropsias No. permiso para tenencia de las armas apropiadas y ampliación informe 746-CTI de 16 de julio de 2003 en que se acompañan copia de documentos que acreditan la propiedad de los elementos apropiados. 133-03 Leopoldo Jose Gonzalez Gouriyu. 116879 – reportante Clara Elena Uriana Uriana. Acta inspección a cadáver 136 Leopoldo Jose Gonzalez Gouriyu. al cadáver del señor Luis Elisaul Uriana Uriana no le fueron practicadas las diligencias judiciales correspondientes. protocolo de necropsias No. y respeto a su cultura y costumbres. 154. álbum fotográfico No 046 inspección judicial automotor. 134-03 de Claritza Gonzalez Gouriyu. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. álbum fotográfico No 045 Claritza Gonzalez Gouriyu. en concurso con los delitos de Destrucción y apropiación de bienes protegidos.” 7824. 142546 – reportante Rafael Iván Boscan Flores. detención ilegal y privación del debido proceso tortura. formato de entrevista a víctimas indirectas. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. protocolo de necropsias No. protocolo de necropsias No. Finalmente. 132-03 Jairo De Jesús Gonzales Gouriyu. Jose Gregorio Álvarez Andrade Y Jairo Alfonso Samper Cantillo. Homicidio en persona protegida. consagrados en las disposiciones. álbum fotográfico No 044 Leopoldo Jose Gonzalez Gouriyu. Acta inspección a cadáver 134 Pedro Virgilio Paz Jusayu. Eris Rafael Negrete Castro Y Luis Ipus Pino. Hecho No. Con respecto. A raíz de esta incursión de las AUC. Este grupo paramilitar operaba bajo el mando de alias “Pablo” Arnulfo Sánchez González. sacaron a los indígenas que iban encontrando los asesinaron. quien pertenecía al frente Contrainsurgencia Wayuu del bloque Norte de la AUC. El 16 de abril del año 2004. esta incursión paramilitar se hizo con el apoyo del personal que estaba bajo su mando y que operaba en el municipio de Maicao. 7829. quien fue condenado por estos hechos. Masacre de Bahía Portete. aceptó su responsabilidad en la ocurrencia de estos hechos. para el vecino país de Venezuela. al corregimiento de Bahía Portete (Alta Guajira). los sujetos antes referidos arribaron en vehículos y portando armas de fuego. 7827. y otros se fueron al casco urbano del municipio de Uribía. conocido con el alias de “Lucho”. se realiza un desplazamiento masivo de los indígenas Wayuu que habitaba en esa zona. Sentencia condenatoria del Juzgado Penal del Circuito 1268 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.7825. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1268 7828. municipio de Uribía. Deportación. Según versión libre rendida por el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. Traslado o Desplazamiento Forzado De Población Civil: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley reportante Remedios Uriana. conocido con el alias de “lucho”. entre esas personas estaba alias Pedro o 16 de nombre José Gregorio Álvarez Andrés. 296. llegó un grupo al margen de la ley identificado como de las Autodefensas. ocurrida en el corregimiento de Bahía Porte. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. quienes ingresaron a varias rancherías de la zona. así mismo expone la fiscalía que dicha incursión tuvo ocurrencia durante dos días. 1682 . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Expulsión. El postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. 7826. Confesión del postulado Jairo Samper Cantillo. hurto calificado agravado. 080 de Rosa Fince Uriana. 7833. ibídem. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. Hecho No.” 7832. 1683 . expulsión. tortura y desplazamiento forzado por hechos ocurridos en Bahía Portete durante los días 18 al 20 de 2004 confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. Sentencia de 6 de mayo de 2011 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha mediante la cual se condenó a Arnulfo Sánchez Gonzalez a la pena de 23 años y 15 días de prisión por los delitos de homicidios agravados. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. hurto calificado agravado. 081 de Margoth Ballesteros Epinayu. Rosa Fince Uriana. desaparición forzada.Especializado de Riohacha contra Arnulfo Sánchez González. Con base en lo anterior. concierto para delinquir agravado. Desaparición Forzada de: Diana Fince Uriana Y Reina Uriana: sentencia de 6 de mayo de 2011 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha mediante la cual se condenó a Arnulfo Sánchez Gonzalez a la pena de 23 años y 15 días de prisión por los delitos de homicidios agravados. Homicidio En Persona Protegida de Rubén Epinayu. 297. tortura y desplazamiento forzado por hechos ocurridos en Bahía Portete durante los días 18 al 20 de 2004. Margoth Epinayu Ballesteros: Acta de inspección a cadáver No. por las conductas punibles de Deportación. 2004p-0094 de Margoth Ballesteros Epinayu. protocolo de necropsia 2004P0096 de Rubén Epinayu. 7830. protocolo de necropsia 2004P-0093 de Rosa Fince Uriana. en concurso con el delito de desaparición forzada. Masacre de Matitas. tentativa de homicidios. concierto para delinquir agravado. tentativa de homicidios. 7831. 165. 083 de Rubén Epinayu. protocolo de necropsia No. consagrado en las disposición. desaparición forzada. Homicidio en persona protegida. Acta de inspección a cadáver No. Acta de inspección a cadáver No. lo buscaron y al encontrarlo le manifestaron que se lo iban a llevar a una reunión. El postulado Jaiber Rodríguez Rincón. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. sin que hasta la fecha se hayan exhumado sus restos. se generó un desplazamiento masivo desde el corregimiento de Matitas hacia el municipio de Riohacha. él se negó ya que estaba solo con su hijo. 7835. aproximadamente doscientos cincuenta (250) paramilitares uniformados y portando armas de largo alcance. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1269 7837. quien lo trasladó hasta donde estaba el comandante Rosendo León Galeano conocido con el alias de “45” o “Marcos”. donde se realizaría una reunión. acepta su participación en los hechos e informa las circunstancias en que suceden los hechos antes narrados. 1269 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en horas de la mañana. 7836. alias “Tribilín”. hizo su incursión en el corregimiento de Matitas (Riohacha). cinco (5) de ellos llegaron hasta la parcela de propiedad de Roger De Jesús Bravo. ya que se negaron a ser transportados a otro lugar. en ese sitio fue asesinado. municipio de Riohacha.7834. ya en este sitio a las personas se les solicitó su documento de identidad que era arrojado al suelo en caso de no aparecer en una lista que los paramilitares portaban. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. de esta reunión fueron sacadas dos personas identificadas como Deomilde Fince y Cesar Bertis. sin embargo se lo llevaron. Como consecuencia de estos hechos. En horas de la tarde del día mencionado. El 1° de abril del año 2002. su cadáver fue desmembrado y sepultado en una fosa. ese mismo grupo paramilitar. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. se encontraban en inmediaciones del corregimiento de Matitas. todos sus habitantes fueron sacados de las viviendas y llevados hasta la plaza del pueblo. a quienes posteriormente le dieron muerte a la entrada del pueblo. fue entregado al grupo donde se encontraba el postulado Jaiber Rodríguez Rincón. 1684 . 1685 . protocolo de necropsia No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Certificado existencia proceso penal por este hecho en la Fiscalía Segunda Seccional Unidad de Vida de Riohacha – radicado 36041.048 correspondiente a Deomilde Fince Toro. Hecho No. 7840.7838.” 7842. traslado o desplazamiento forzado de población Civil de Franklin Stiverson Carrillo Hernández. Acta de inspección a cadáver No. formato Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas. Homicidio en Persona Protegida de Wildemiro Carrillo Hernández en concurso con el delito de deportación. ibídem. 165. expulsión. consagrado en las disposición. Desaparición Forzada de Roger De Jesús Bravo: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Homicidio en Persona Protegida: Acta inspección a cadáver No. Confesión del postulado Jaiber Rodriguez Rincón. 2024238 de Diomilde Fince Toro. Laconia Beatriz Amaya Rodriguez. 7843. 047 de Cesar Guillermo Bertis Brito. 298. Registro civil de defunción No. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en concurso con el delito de desaparición forzada. formato de entrevista a Ismila Beatriz Bertis Radillo. 042-1282 de Cesar Guillermo Bertis Brito. 16789 y 36041. confesión del postulado Jaiber Rodriguez Rincón. 7841. formato de entrevista a Yeritza Bravo Peralta. Certificación proceso de Fiscalía 002 Seccional radicado. Desplazamiento Forzado: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley. por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. Teniendo en cuenta el hecho anteriormente expuesto. Denuncia penal por desplazamiento forzado. 7839. Homicidio en persona protegida. expulsión. 368946 – 141075. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. cuando aparecieron dos personas armadas pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. Formato de entrevista a Licenia Beatriz Amaya Rodriguez. Expulsión. se encontraba sentado en la terraza de la vivienda de Albert Camargo Macdaniels. A raíz del homicidio del señor Wildemiro Carrillo y las amenazas que sus familiares estaban recibiendo de parte de los paramilitares. 7845. conocido como “Mono Gacha”. a quien el señor Wildemiro le trabajaba como escolta. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Carrillo Hernández. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. se enfrentó a disparos con ellos. estos paramilitares iban asesinar al señor Albert Camargo Macdaniels. siendo asesinado. el señor Wildemiro cuando vio que estos dos sujetos sacaron un arma de fuego. En versión libre rendida por el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo Conocido Con El Alias Lucho. se desplazó para la ciudad de Valledupar con su esposa Karina García y sus hijos Franklin Alfonso Y Daniel Eduardo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1270 7847. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil De Franklin Stivenson Carrillo Hernández: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo.7844. El 31 de marzo del año 2004. Deportación. 7846. 1686 . 1270 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. toda su familia se vio en la obligación de desplazarse del municipio de Maicao. aceptó su responsabilidad en el homicidio del señor Wildemiro Carrillo. En el caso del señor Franklin Stivenson Carrillo Hernández. que operaban en Maicao. Wildemiro Carrillo Hernández. 464757 reportante Franklin S. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No 368394 – reportante Licenia Beatriz Amaya Rodriguez. Formato de entrevista Franklin Carrillo Hernández. “ 7848. Según versiones. al igual que en desplazamiento forzado de cual fue víctima toda su familia. protocolo de necropsia 2004p-0045. por las conductas punibles de Deportación. entre esos Jairo Polanco Epinayu. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. hacia el país de Venezuela. 7850. Carrillo Hernández. Confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. Homicidio En Persona Protegida de Wildemiro Carrillo Hernández: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. llegó hasta las ranchería Ishapá. ubicada en el municipio de Maicao. 7852. 1687 . las personas que residían en la ranchería sintieron temor por su vida. un grupo paramilitar perteneciente al frente Contrainsurgencia Wayúu del bloque Norte. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. donde comenzaron a preguntarle a los indígenas que ahí se encontraban la localización de sus familiares a lo que ellos respondieron que no sabían en donde se encontraban. declaración extra juicio. 299. expulsión. expulsión. El 20 de diciembre del año 2002. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. certificación proceso penal en justicia permanente. 7851. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No 368394 – reportante Licenia Beatriz Amaya Rodriguez. 464757 reportante Franklin S. Formato de Entrevista a Licenia Beatriz Amaya Rodriguez. Camilo y Jhon Jairo. Formato de entrevista Franklin Carrillo Hernández. Hecho No. Acta inspección a cadáver de 31 de marzo de 2004. Deportación. quien procedió a desplazarse junto a su núcleo familiar compuesto por su compañera Dani Rodriguez y sus hijos Maria Julie.7849. a raíz de lo anterior y sumado a la continua presencia paramilitar en la zona. dejando todas sus cosas abandonadas. Por ello. traslado o desplazamiento forzado de población civil De Jairo Polanco Epinuayu y su núcleo familiar. 7853. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1271 7854. acepta su participación en los hechos antes narrados. 7857. (Rosendo León Galeano). llegó un grupo de Paramilitares. Clara Maria Flores Hernández y sus hijos. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Expulsión. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 1688 . “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Registro hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. por la conducta punible de Deportación. Hecho No. Formato de entrevista a Jairo Polanco Epinayu. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 7855. en este caso de la etnia Wayuu que tenían asentamiento en la ranchería Ishapa. expulsión. Reporte de hechos relacionado con el desplazamiento de población civil. en su vivienda se encontraba con su compañera permanente. el cual iba comandado por alias "Marco" o "45".” 7856. en concurso con Homicidio en Persona Protegida víctima Adolfo Segundo Escobar Ramírez. 140166 – reportante Jairo Polanco Epinayu. Así las cosas. En versión libre el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. Certificación de la Comunidad Wayuu jurisdicción de Maicao donde se afirma que Jairo Polanco Epinayu hace parte de la etnia y que fue desplazado de su territorio en diciembre de 2002. a la finca “La Trinidad”. 7858. de propiedad de Adolfo Segundo Escobar Ramírez. 1271 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. quienes le manifestaron que se lo tenían que llevar según órdenes superiores. El 21 de abril del año 2002 en horas de la madrugada. 300. Deportación. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Clara Maria Flórez Hernández y su núcleo familiar. Confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. 7860. Homicidio En Persona Protegida de Adolfo Segundo Escobar Ramírez.Adolfo Segundo Escobar Ramírez. 7863. 1689 . Adolfo Jaime. en la Sierra de Jiracal . El postulado Jaiber Rodriguez Rincón. llegaron nuevamente los paramilitares a la que fuera su inmueble. Confesión del postulado Jaiber Rodriguez Rincón. acepta su participación en los hechos y narra la forma como fue asesinado el señor Adolfo Segundo Escobar. Álbum fotográfico inspección a cadáver de fecha 27/04/2002. 174871 Clara M. Formato único de declaración por Clara Maria Flórez Hernández. Declaración juramentada por Clara Maria Flórez Hernández. Desplazamiento Forzado de Clara Maria Flores Hernández: denuncia por desplazamiento forzado de Clara Maria Flórez Hernández. Registro de defunción 2024266 Adolfo Segundo Escobar Ramírez. para el municipio de Riohacha dejando todas sus pertenencias.Adolfo Segundo Escobar Ramírez. Confesión del postulado Jaiber Rodriguez Rincón.Vereda Tigreras. Y Carlos Mario Escobar Flores. reporte SIJYP No. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. proceso con radicado 36277 Fiscalía 2 Seccional Riohacha. 1272 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Flórez Hernández. razón por la cual ésta se ve en la obligación de desplazarse junto con su hijos Norwin Massiel. corregimiento de Matitas – Riohacha. Guajira y le manifestaron a Clara María Flores que desocupara la finca. de Riohacha Guajira. 058-1288 . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. pues ellos la iban a tomar en posesión.7859. Acta inspección a cadáver No. Después de su muerte. 7864. Con respecto. ubicada en la vereda Tabaco Rubio. Protocolo necropsia No. A los seis días de haberse desparecido fue encontrado el cuerpo sin vida del señor Adolfo Segundo. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. 7861. 065 . a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1272 7862. 7867. cerca de las seis de la tarde. municipio de Maicao. barrio Majupay y procedieron causarle la muerte. dejando todas sus cosas abandonadas y su trabajo. alias “Grillo” (Jhon Jairo Arrieta Zuleta). 301. el señor Pedro Virgilio Paz Jusayu. (Jose Gregorio Alvarez). 7866. Hecho No. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1273 7870. y su núcleo familiar. corregimiento de Carraipía. El 23 de abril del año 2003. ubicada en la ranchería Guamayo. 1690 . dentro del perímetro urbano de Maicao. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. Expulsión. llegaron hasta la vivienda del señor Alfonso Paz Jusayu. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. Posteriormente. su familia entre esos el señor Evencio Rafael Palmar Paz. 7868. fue asesinado en la finca “La Esperanza”. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los 1273 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Deportación. se vieron en la obligación de salir desplazados de la zona. alias “Rafa” y alias “Lucho” (Jairo Alfonso Samper Cantillo). 7869. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. a raíz de estos homicidios. Traslado o Desplazamiento Forzado de población civil de Evencio Rafael Palmar Paz. por las conductas punibles de Deportación. Por ello. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. los señores alias “Pedro 16”. alias “Balín” (Jose Luis Lara Jimenez). quienes eran miembros del Frente Contrainsurgencia Wayúu del bloque Norte de las AUC. el 12 de julio de ese mismo año 2003. víctimas Alfonso Paz Jusayu Y Pedro Virgilio Paz Jusayu. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto.7865. en concurso con el delito de Homicidio en persona protegida. mediante la cual condeno a Jairo Alfonso Samper Cantillo a la pena de 281 meses y 12. 7871. entre otro. por las conductas punibles de Deportación. Siendo así las cosas. 131–03 Pedro Virgilio Paz Jusayu. Raúl Romero Pushaina. 7872. 7874. Confesión del postulado Samper Cantillo. se encontraba reposando en su vivienda que estaba ubicada en la ranchería Wamayao.hechos por línea de mando. Confesión del postulado Jairo Samper Cantillo Alias “Lucho”: en versión libre acepta su responsabilidad en los hechos ya relacionados e informa las circunstancias en que se llevó acabo.” 7873. Homicidio En Persona Protegida: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Copia de la sentencia del 29 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. expulsión. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. El 30 de septiembre del año 2003. Confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Jose Ángel Pushaina Epiayu. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. por el delito de homicidio en la persona de Alfonso Paz Jusayu (Pushaina) ocurrido el 23 de abril de 2003 en Maicao. 140161 reportado por Evencio Rafael Palmar Paz. Deportación. Acta inspección a cadáver 134 Pedro Virgilio Paz Jusayu. municipio de 1691 . Formato de entrevista de Evencio Palmar Paz. protocolo de necropsias No. expulsión. Hecho No. 302. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. 7875. en concurso con homicidio en persona protegida de Raúl Romero Pushaina. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. álbum fotográfico No 042 Pedro Virgilio Paz Jusayu. Desplazamiento Forzado: Certificación de la comunidad Wayuu Mashou jurisdicción de Maicao donde se manifiesta que Evencio Palmar Paz hace parte de esa etnia y que la misma fue desplazada de ese territorio en abril de 2003. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. y procedieron a dispararle causándole la muerte. 7876.Maicao. cuando llegaron varios paramilitares que pertenecían al frente Contrainsurgencia Wayúu de las AUC. logrando así salir ileso de estos hechos. Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. al sentir los disparos huyó y los agresores le dispararon. 1692 . traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. e Jose Ángel Pushaina Epiayu. Confesión hecha por el postulado Jairo Samper Cantillo Alias “Lucho”: en la cual reconoce el hecho. por las conductas punibles de Deportación. 7877. quien también se encontraba en el sitio. se vio obligado a desplazarse para Venezuela. Hecho No. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Traslado o Desplazamiento Forzado de población Civil de Benito Arariyu y su núcleo familiar. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No.” 7879. expulsión. 142708 – reportante Jose Ángel Pushaina Epiayu. perdiendo todo lo que tenía en su predio tal como cultivos y animales. 1274 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 303. Así mismo expresa el ente instructor que Jose Ángel Pushaina Epiayu. Expulsión. Confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. Por ello. A consecuencia de lo anterior. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. Formato de entrevista a Jose Ángel Pushaina Epiayu. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1274 7878. 7880. Certificación de la comunidad Wayuu Guamayao jurisdicción de Maicao donde se manifiesta que Jose Ángel Pushaina Epiayu hace parte de esa etnia y que fue desplazada de ese territorio en octubre de 2003. salió desplazado del municipio de Maicao. amenazándolo para que abandonara el lugar. 258338 – reportante Benito Urariyu. confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. Hecho No. 7882. quien se desempeñaba como Corregidora de Carraipía. 304. El 13 mayo del año 2004. Expulsión. a raíz de las continuas amenazas que estaba recibiendo por parte de los Paramilitares que operaban en esta región Contrainsurgencia Wayúu del bloque Norte. Por consiguiente.7881. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Deportación. por las conductas punibles de Deportación. Jorge Francisco Boscan Anoris. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. Certificado de la Personería de fecha 07/02/2007. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto.” 7883. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. Acta de levantamiento a cadáver 028 de Nayibe Mercedes Gutiérrez Loaiza. municipio de Maicao. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Jorge Francisco Boscan Amaris y su núcleo familiar. El 1° de abril del año 2003. Anteriormente este grupo paramilitar había asesinado a Nayibe Mercedes Gutiérrez Loaiza. Guajira. expulsión. pues al predio llegó un grupo paramilitar del frente Contrainsurgencia Wayúu del bloque Norte de las AUC. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. Confesión realizada por el postulado Jairo Samper Cantillo Alias “Lucho” quien reconoce su participación por hacer parte del grupo armado que delinquía en la zona donde se cometió el hecho. y que pertenecían al frente Jorge Francisco fue declarado objetivo militar por parte de las Autodefensas. por lo que dejó los cultivos y animales. 7885. salió desplazado de sus inmuebles ubicados en la Sierra de Carraipia. hacia el país de Venezuela dejando abandonadas todas su pertenencias. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Benito Urariyu. debido a que él presenció y se enfrentó al grupo 1693 . 7884. Sentencia condenatoria contra el Postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo por el homicidio del señor Alfonso Paz Jusyu O Pushaina.armado ilegal que cometió el homicidio del señor Alfonso Paz Jusayu. Expulsión. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en horas de la madrugada. Así las cosas. Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de Heydi Luz Martínez Epiayu y su núcleo familiar. Hecho No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Confesión hecha por el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo donde acepta su participación en este hecho. por la conducta punible de Deportación. expulsión. pues meses antes los paramilitares 1275 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Deportación. una vez estando ahí. 7886. 140167 reportante Jorge Francisco Boscan Amaris. varios hombres llegaron hasta la residencia de Heydi Luz Martínez Epiayu. Certificación de la Comunidad Wayúu Nóüna de campamento jurisdicción de Maicao donde se manifiesta que Jorge Francisco Boscan Amaris hace parte de esa etnia y que fue desplazado de ese territorio para la época de los hechos. 1694 . 7889. El 21 de noviembre del año 2003. quien no se encontraba en la ciudad. 7890. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en versión ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando.” 7888. ubicada en el barrio Vincula Palacio del municipio de Maicao. 305. hecho ocurrido en el mes de abril de ese mismo año 2004. preguntaron por la señora Martínez. Registro de hecho atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Formato de entrevista a Jorge Francisco Boscan Amaris. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1275 7887. confesión del postulado Jairo Samper Cantillo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1276 7892. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.habían asesinado a su compañero sentimental Franklin Omar Bonivento. Denuncia penal ante justicia permanente. porque todos iban hacer asesinados. Venezuela. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Ibeth Maria Paz De Lascarro y su núcleo familiar. esto debido a las amenazas que infundía el grupo paramilitar que operaba en esa zona. Hecho No. confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. salió desplazada el día 20 de noviembre del año 2000. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Por ello. 7891. por la conducta punible de Deportación. hacia la ciudad de Barranquilla. del barrio El Banquito. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 1695 . en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. razón por la cual la señora Heidy Luz se vio en la obligación de desplazarse junto con su familia hacia El Moján municipio de Mara cerca de Maracaibo. 59951 reportante Heydi Luz Martínez Epiayu. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Confesión hecha por el postulado Jairo Samper Cantillo Alias “Lucho” quien acepta su participación en los hechos narrados por formar parte del grupo ilegal que desplazó a esta familia. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. 7894. municipio de El Banco Magdalena. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Acta de inspección a cadáver No. Relata la fiscalía que Ibeth Maria Paz De Lascarro. en vista de 1276 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. Certificación registro de población desplazada. Ese día en horas de la noche.” 7893. los Paramilitares les dijeron que tenían que salir del barrio. expulsión. 306. 7895. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 215 de Franklin Omar Bonivento. Deportación. expulsión. 7896. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. y Kevin Galezo Paz. 7900.” 7898. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Fanny Dolores Boscan Gonzalez y su núcleo familiar. Deportación. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. razón por la cual acepta su responsabilidad en los hechos antes referidos. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1277 7897. Ibeth Maria Paz se fue desplazada con sus hijos Jazmin. llegaron varios hombres armados que pertenecían a los Paramilitares del frente Contrainsurgencia Wayúu. Registro de hechos atribuible a grupos armados organizados al margen de la ley reportado por Maria Paz De Lascarro. por la conducta punible de Deportación. Magdalena. Joselyn Lascarro Paz. manifestó que el grupo armado ilegal hacía presencia en la zona rural y la zona urbana de El Banco. 7899. Hecho No. 1696 . el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. y que hacía las veces de comandante de esa zona y de segundo de ese frente. jurisdicción del municipio de Maicao. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Siendo así las cosas. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. estando ahí presente le manifestaron Fanny Dolores Boscan González. Al recibir estas 1277 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. que debía abandonar la ranchería. 307. El postulado Wilson Poveda Carreño “Alias Rafa” en diligencia de versión libre del día 18 de marzo del año 2013. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. El 13 de mayo del año 2003 a la ranchería Campamento. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Aylin.estos hechos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. municipio de Maicao. por la conducta punible de Deportación. Certificación de la Comunidad Wayúu Nóüna de campamento jurisdicción de Maicao donde se manifiesta que Fanny Dolores Boscan Gonzalez hace parte de esa etnia y que la misma fue desplazada de ese territorio en el año 2003. 7901. Con respecto. se vio en la obligación de desplazarse junto con su núcleo familiar para Venezuela dejando todas sus pertenencias. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión.” 7903. Por ello. cuando llegaron aproximadamente treinta (30) hombres armados pertenecientes al frente Contrainsurgencia Wayúu del Bloque norte de las AUC. 7905. y le manifestaron que tenía que salir de la zona de manera inmediata. Guajira. El 28 de julio del año 2003. entrevista a Fanny Dolores Boscan Gonzalez. se encontraba en la sierra El Jordán jurisdicción del corregimiento Carraipía.amenazas. Traslado o Desplazamiento Forzado de población de Juvenal Jarariyu y su núcleo familiar. Juvenal Jayariyu. 7904. junto con su familia. dejando abandonado sus bienes. 308. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 1697 . Hecho No. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. “Confesión del hecho por el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo Alias “Lucho”: en la cual acepta su participación en este hecho. sino lo asesinaban. Deportación. 140165 – reportante Fanny Dolores Boscan Gonzalez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 1278 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en vista de estas amenazas se vio en la obligación de desplazarse. Expulsión. Confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. traslado o desplazamiento forzado de población civil. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1278 7902. Expulsión. 7910. 1279 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Deportación. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1279 7907. quienes lo subieron a un vehículo automotor. 309. “Confesión hecha por el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo alias “Lucho”: acepta su participación en el hecho. Javier Gustavo Díaz Vallejo. Así las cosas. 7911. Registro de hechos atribuibles al grupo armado organizado al margen de la ley – reportado por juvenal jarariyu. quien después empezó a ser seguida por hombres con encapuchados. su cuerpo fue encontrado sin vida a la orilla de la vía que conduce de Maicao hacia el municipio de Uribía. El 15 de abril del año 2003.” 7908. Hecho No. confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. donde fue interceptado por unas personas que pertenecían a las Autodefensas del frente Contrainsurgencia Wayúu. situación que la motivó para enviar a su hijo mayor rumbo a la ciudad de Montería como medida de protección.7906. 7909. Luego de esto. en horas de la tarde. como quiera que el grupo de las AUC al que él pertenecía se encontraba en la fecha y el área donde sucedieron los hechos. salió de su vivienda rumbo al centro del municipio de Maicao. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 1698 . Igualmente cuenta la fiscalía que Javier Gustavo vivía en el municipio de Maicao con sus hijos y su cónyuge. además recibía llamadas telefónicas amenazantes. por la conducta punible de Deportación. expulsión. Traslado o Desplazamiento forzado de población civil de Alma Piedad Campanella Serrano en concurso con homicidio en persona protegida de Javier Gustavo Díaz Vallejo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. se vio obligada a salir desplazada junto con sus hijos. dejando su inmueble y pertenencias. Confesión del postulado Jairo Samper Cantillo. Deportación. SJYP: 175477 reportado por Alma Piedad Campanela Serrano. 310. Registro de hecho atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1699 . 074-03ULM. debido a los continuos hechos que estaban pasando desde el homicidio de su compañero.7912. Hecho No. Alma Piedad Campanella Serrano. en concurso con Homicidio en Persona Protegida de Nayibe Gutiérrez Loaiza. certificación de la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao. formato de entrevista de Alma Piedad Campanela Serrano. Guajira sobre la investigación adelantada por este hecho. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Rubén Gutiérrez Loaiza. Los elementos materiales probatorios del homicidio de Javier Gustavo Díaz Vallejo son: Registro civil de defunción serial 04515551. 7917. confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo” 7915. Luego para el mes de marzo del año 2004. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. por las conductas punibles de Deportación. Núcleo Familiar. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. Por consiguiente. 076. 7916. 7913. expulsión. protocolo de necropsia No. 1280 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “Confesión hecho por el postulado Jairo Samper Cantillo manifestó haber participado en el hecho razón por la cual acepta su participación en el mismo. Acta de inspección a cadáver No. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1280 7914. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. ya que éste la señalaba de suministrarles información a los miembros de la fuerza pública sobre actividades que realizaban los miembros de las Autodefensas. 635700 – Reportante Luis Alberto Peñaloza Maestre. abordaron el vehículo en el que ellas se transportaban para más adelante hacerlo detener. a quien asesinaron con arma de fuego. estas personas le manifestaron al conductor del vehículo que continuara con el viaje. Además cuenta el representante del ente instructor que Nayibe Gutiérrez se desempeñaba como Corregidora del corregimiento de Carraipía. El 14 de febrero del año 2003. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. cuando en el sitio conocido como el matadero municipal de Maicao. municipio de Maicao. Formato de entrevista de Alba Rosa Gutiérrez Loaiza en la que da a conocer las circunstancias del desplazamiento de su familia. 7919. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. acompañada de su hermana Yesenia Gutiérrez y su prima Nelly Pitre hacia Carraipía en un vehículo de servicio público. 1281 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. “Confesión hecha por el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo quien en versión acepta su responsabilidad en el hecho e informa que se le dio muerte por información de un sargento de apellido López. luego obligaron a bajar del mismo a la señora Nayibe Gutiérrez. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1281 7921. 1700 . Formato de entrevista a Harlen Nicomedes Gutiérrez Loaiza. Naybe Gutiérrez Loaiza salió de su residencia en la ciudad de Maicao. 256 del 18 de junio del año 2013. 341470 – reportante Rubén Gutiérrez Loaiza. Guajira y a raíz de estos hechos. formato de entrevista de Luis Alberto Peñaloza Maestre. se vieron en la obligación de desplazarse del corregimiento de Carraipía. los familiares de Nayibe Gutiérrez Loaiza. dos (2) sujetos que pertenecían a la Autodefensas del frente Contrainsurgencia Wayúu. Guajira. 341462 – reportante. 7920. Harlen Nicomedes Gutiérrez Loaiza. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No.7918. informe de policía judicial No. confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. Estas familias se desplazaron hacia el corregimiento de Carraipía buscando protección. Siendo así las cosas.7922. acta de levantamiento a cadáver 028 de 14/02/2003. Con respecto. comunidad Garrapatero. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Expulsión. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1282 7927. 7926. Traslado o desplazamiento forzado de población civil de Damaris Del Carmen Torres Blanco y su núcleo familiar. 311. dejando sus tierras y demás pertenencias. Hecho No. El 4 de octubre del año 2002. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Deportación. expulsión. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley N°. 7924. denuncia penal y auto inhibitorio en justicia permanente. “El postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo.” 7923. por las conductas punibles de Deportación. 63411 reportante Rubén Gutiérrez Loaiza. certificado de defunción No 04515374 del 23/07/2004. formato de entrevista a Damaris Del Carmen Torres 1282 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. ingresaron hombres de las Autodefensas portando armas de fuego a la vereda Colombia Libre. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. Homicidio En Persona Protegida: Naybe Gutiérrez. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. en versión libre al ponérsele de presente este hecho acepta su participación en el mismo. provocando temor entre la comunidad que a su vez se vio en la obligación de hacer un desplazamiento masivo de aproximadamente 40 familias de la zona. quienes asesinaron a dos (2) personas. 463306 reportante Damaris Del Carmen Torres Blanco. 1701 . confesión de los postulados Jose Gregorio Álvarez Andrade Y Jairo Alfonso Samper Cantillo. Maicao-Guajira. 7925. protocolo de necropsia N° 028-03 ULM. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. Así las cosas. posteriormente los paramilitares y en represalia por haber ayudado a capturar al agresor. 1702 . en versión libre al ponérsele de presente este hecho acepta su participación en el mismo 1283 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. alias “Ñoño”. Expulsión. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. víctima Rafael Ignacio Zúñiga Díaz. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. con insultos y amenazas de muerte los obligaron a desplazarse del lugar. quien fue identificado como Jimmy Segundo Mercado Samper. fue asesinado Rafael Ignacio Zúñiga Díaz. 7931. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 7929. confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. denuncia por el delito de desplazamiento.” 7928. 312. 7930. Deportación. “El postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1283 7933. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. el día de los hechos retuvieron al victimario. a manos del grupo urbano de los paramilitares que operaban en Maicao.Blanco. por la conducta punible de Deportación. 7932. Hecho No. procedieron a ingresar a la vivienda de los familiares del señor Ignacio Zúñiga. y se lo entregaron a la policía. El 19 de septiembre del año 2002. Guajira. los familiares de la víctima. donde llegaron y ultrajaron a todas las personas que estaban en la casa. registro población desplazada. Traslado o Desplazamiento Forzado de población civil de Fredy Miguel Zúñiga Diaz y su núcleo familiar en concurso con homicidio en persona protegida. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1284 7940. Deportación. Homicidio En Persona Protegida: Rafael Ignacio Zúñiga Díaz. municipio de Maicao. 168. exigiendo con amenazas de muerte que desalojaran el predio. registro civil de defunción 04515317. dejando abandonadas todas sus pertenencias. expulsión. 523537 1284 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Desplazamiento Forzado: Registro de hechos atribuibles grupos armados al margen de la ley No. 1703 . 7939. Expulsión. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. Siendo así las cosas. 7937.” 7936. Confesión del postulado Jairo Samper Cantillo. a raíz de lo anterior. llegó un grupo de paramilitares perteneciente al frente Contrainsurgencia Wayúu de las AUC. se vio obligada a salir desplazada. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por las conductas punibles de Deportación. a la finca “Mi Esfuerzo” ubicada en jurisdicción del corregimiento de Carraipía. El 5 de septiembre del año 2002. “Confesión del postulado Jairo Samper Cantillo Alias “Lucho”: al ponérsele de presente este hecho. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.7934. protocolo de necropsia No. 313. 7935. Formato de entrevista a Fredy Miguel Zúñiga Díaz. 163-2002ulm. Acta de inspección a cadáver No. Traslado o Desplazamiento Forzado de población civil de Inés Del Carmen Guillen Bernal y su núcleo familiar. 7938. el citado postulado se pronunció aceptando el mismo. certificación de proceso penal en justicia ordinaria. Guajira. Inés Del Carmen Guillen Bernal. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. 474862 – reportante Fredy Miguel Zúñiga Díaz. Hecho No. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. cuando un grupo de paramilitares les expresó que querían reclutar a sus dos hijos. 7943. dejando así abandonados sus cultivos que eran su medio de subsistencia. Registro de hechos atribuible a grupos armados organizados al margen de la ley No. En el año 2003. 7944. 314. 1704 . Informe de policía judicial No. vivía con sus dos hijos y su esposa Delia Rosa Chávez García. 7942. Hecho No. Deportación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Así las cosas. por la conducta punible de Deportación. Formato único de declaración ante el Ministerio Público donde se encuentra relacionada como desplazada. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1285 7945. confesión del postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. ya que formaba parte del Grupo que desplazó al Señor Hernando Rafael Dager Martínez y su núcleo familiar. 62300 – reportante Hernando Rafael Dager Rivera.Atlántico el día 17 de agosto del año 2003. el señor Hernando Rafael al no querer acceder a estas peticiones decidió desplazarse junto con su familia al municipio de Soledad . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.reportante Inés Del Carmen Guillen Bernal. Expulsión. Traslado o Desplazamiento Forzado de población civil de Hernando Rafael Dager Martínez y su núcleo familiar. Guajira. certificación de 1285 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.” 7941. “En versión libre se trató este hecho con el postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo: quien refiriéndose al mismo manifestó aceptar su participación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 44-10471 de 3 de septiembre del año 2013. bajo amenazas el grupo ilegal les dio un plazo de 48 horas para entregarlos. Hernando Rafael Dager Martínez trabajaba arrendado en una finca como agricultor en la vereda Atnamana del corregimiento de Maicao. Hecho No. Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población de Alba Neris Rojas Pallares y su núcleo familiar en concurso con homicidio en persona protegida y en concurso con el delito de tortura en persona protegida víctima Oscar Santiago Rojas. Confesión postulado Jairo Alfonso Samper Cantillo. 1286 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Por ello. quien se encontraba durmiendo. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. procedieron a requisarla y preguntaron por su hijo Oscar Santiago Rojas. por la conducta punible de Deportación. siendo encontrado al día siguiente sin vida en la vía que se ubica entre la vereda Palestina y Tamalameque. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 315. 7948. en diligencia de versión libre del 30 de noviembre del año 2011. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1286 7950. en el municipio de Curumaní. 1705 .” 7946. “El postulado Esneider Santiago Gonzalez alias “Medio Kilo”. Informe de policía judicial. aproximadamente seis (6) hombres armados pertenecientes a las Autodefensas. posteriormente fue sacado de la residencia por los ilegales y se lo llevaron. 7949. Con respecto. expulsión. El 20 de julio del año 1997. llegaron a bordo de un vehículo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. a raíz de estos hechos su familia se vio obligada a desplazarse por el temor que este suceso les generó. ingresaron a la vivienda de Alba Neris Rojas Pallares. 7947. confesó y aceptó su participación en los hechos ya referidos.inclusión en el sistema activo de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las víctimas. expulsión. Las víctimas Gustavo José Pertuz Medina Y Carlos Manuel Pertuz Medina. Homicidio En Persona Protegida. quienes eran hermanos. Confesión postulado Esneider Santiago Gonzalez. fueron interceptados por un grupo de personas que pertenecían al grupo paramilitar quienes procedieron asesinarlos. Siendo así las cosas. Guajira. 33919 – reportante Alba Neris Rojas Pallares. Confesión del postulado Esneider Santiago Gonzalez. 135 y 137 de la ley 599 de 2000. 1706 . Deportación. 7954. señaladas en los artículos 159. registro de defunción. Hecho No. fueron citados por un grupo paramilitar. Registro de hechos atribuible a grupo armados organizado al margen de la ley No. cuando los hermanos Pertuz Medina se dirigían a dicha reunión. por las conductas punibles de Deportación. a una reunión que se llevaría a cabo en las inmediaciones de la vereda Jiracal del corregimiento de Anaime del municipio de Riohacha. Tortura En Persona Protegida Oscar Santiago Rojas: Acta de levantamiento a cadáver No 034 del 20 de julio del año 1997. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Expulsión. Traslado o Desplazamiento Forzado de población civil de Ana Fanny Montes Medina y su núcleo familiar en concurso con desaparición forzada y en concurso con homicidio en persona protegida de Gustavo Jose Pertuz Medina Y Carlos Manuel Pertuz Medina. sepultando sus cuerpos en fosas comunes en la finca “San Antonio”. Deportación.” 7953. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Para el día 30 de septiembre del año 2002. Informe policía judicial del 3 de junio del año 2012. Homicidio en persona protegida y Tortura en persona protegida. quienes debían llevar consigo su hierro marcador de ganado para establecer su propiedad. Expulsión. expulsión. serial 1063177. 316. antes de llegar al sitio programado. 7955. 7952. Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil: Formato de entrevista a Alba Neris Rojas Pallares en la que da a conocer su desplazamiento y el de su núcleo familiar. 7956. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto.7951. encontrando tres sitios donde habían sepultado a las personas. 7963. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1707 . El 15 de agosto del año 2009. en la inmueble conocido como “San Antonio”. “El postulado Jaiber Rodriguez Rincón en diligencia de versión libre del 11/08/2011. 7962. vereda Jiracal. llegaron hasta el sitio donde se desarrolló la reunión. Seguidamente sus familiares días después de la desaparición. la diligencia de exhumación quedó registrada en las actas 001 y 002 de fecha 15/08/2009. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1287 7961. formato nacional de búsquedas de personas desaparecidas SIRDEC N° 2008D015243 correspondiente a Gustavo Jose Pertuz Medina. 7958. Ana Fanny Montes Medina. se vieron en la obligación de desplazarse hacia el municipio de Riohacha.7957. 7960. Guajira donde se radicaron. Deportación. Fue así que en vista de las amenazas que estaban recibiendo. pero por la presencia del grupo armado ilegal y las amenazas que estos le estaban haciendo. municipio de Riohacha – Guajira. quien era la compañera del señor Gustavo Jose Pertuz Medina. Bolívar. del corregimiento de Anaime. Desaparición Forzada Y Homicidio En Persona Protegida. 01 – Fosa 01 correspondiente a Carlos Manuel Pertuz Medina y/o Gustavo Jose Pertuz Medina. sus hijos y demás familiares de los occisos. el Fiscal 173 de la sub-unidad de apoyo de exhumaciones de Cartagena. 62639 – reportante Ana Fanny Montes Medina. no pudieron sacar los cuerpos para esa fecha. Confesión del postulado Jaiber Rodriguez Rincón. Informe de campo N° 1287 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. 7959. Gustavo Jose Pertuz Medina Y Carlos Manuel Pertuz Medina: Acta inspección a cadáver (exhumación) N°. Expulsión. practicó la diligencia de exhumación. manifestó aceptar su participación en los hechos ya relatados. se vio en la obligación de salir desplazada junto con su núcleo familiar para la ciudad de Valledupar. Cesar. quien a su vez fungía de secretaria de la notaría. Además expresa la fiscalía que se tiene conocimiento que su asesinato se debió a que el Notario no accedió a satisfacer los intereses económicos del grupo armado organizado al margen de la ley. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. El 18 de septiembre del año 2002 en el municipio de Pailitas. 317. expulsión. a fin de requerir al titular del despacho Héctor Miranda Quimbayo. expulsión. Integrantes de las Autodefensas se presentaron en las instalaciones de la Notaría única de la población. 7965. 7968. cónyuge del Notario. Con base en lo anterior. razón por la cual los victimarios se quedaron en las afueras de la oficina esperándolo. quienes huyeron del lugar de manera inmediata. Confesión del postulado Jaiber Rodriguez Rincón. Hecho No. por las conductas punibles de Deportación.” 7964. informe fotográfico de campo 896. traslado o desplazamiento forzado de población civil y homicidio en persona protegida siendo víctima Héctor Miranda Quimbayo. Homicidio en persona protegida y Desaparición forzada. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto.0001. 1708 . En consecuencia y teniendo en cuenta que Ana Emilse Jaimes Ardila. fue amenazada. obligándola a desplazarse nuevamente para la ciudad de Cúcuta donde también recibía amenazas telefónicas. señaladas en los artículos 159. luego cuando el señor notario se disponía a entrar a su oficina fue ultimado con arma de fuego por estos sujetos. quien en el momento no se encontraba en el lugar. 7966. Deportación. 135 y 165 de la ley 599 de 2000. Cesar. 7967. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Una vez en esta ciudad. por las conductas punibles de Deportación.” 7973. denuncia penal instaurada por Álvaro Miranda Quimbayo en que da a conocer las circunstancias del hecho. serial 04439242. Desplazamiento Forzado: Registro organizados al margen de la ley No. registro civil defunción. hechos atribuibles grupos armados 20735 reportante Ana Emilse Jaimes Ardila. 414193 reportante Álvaro Miranda Quimbayo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1709 . protocolo de necropsia. Homicidio En Persona Protegida – Héctor Miranda Quimbayo: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley 319314 – reportante la señora Adela Quimbayo De Miranda. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. reconoció y aceptó su responsabilidad por línea de mando. 1288 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. 7971. declaración extra proceso de la señora Ana Emilse Jaimes Ardila. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 7972. informes de policía judicial de fecha 25 de mayo del año 2012. Confesión del postulado. 435910 reportante Daniel Miranda Quimbayo. 70626 reportante Margarita Rada Ramos. “El postulado Wilson Poveda Carreño en versión libre rendida el 28 de septiembre del año 2011 y el 31 de agosto del año 2012. Registro hechos atribuibles grupos armados organizados al margen de la ley No. y Homicidio en persona protegida. Registro hechos atribuibles grupos armados organizados al margen de la ley No. Registro hechos atribuibles grupos armados organizados al margen de la ley No. expulsión.7969. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Teniendo en cuenta lo antes descrito. Formato de entrevista de Álvaro Miranda Quimbayo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1288 7970. Consecuencialmente y ante estos hechos Penélope Pérez Bello. Por último expresa la fiscalía que el homicidio de Natalio Escobar Ramírez se debió a que era señalado como informante del Ejército Nacional. con destino al municipio de Astrea . concurso con homicidio en persona protegida víctima Natalio Escobar Ramirez. 7977. municipio de El Banco. formato de entrevista a la víctima Penélope Pérez Bello el 18 de noviembre del año 2011. se vio obligada a desplazarse junto con su núcleo familiar de ese lugar para la ciudad de Bogotá. Desplazamiento Forzado . con el fin de poner a salvo su integridad.7974. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. 7978. el 2 de julio del año 2004. 7975. Deportación. 7976. 7980. Magdalena. 26027 – Reportante 1710 . obligándola a vender el predio por un valor menor y además a pagarles un impuesto por esa venta. El 14 de junio del año 2004. expulsión. 7979. con el propósito de cumplir una cita que le habían hecho las Autodefensas. Hecho No. “El postulado Wilson Poveda Carreño. Natalio Escobar Ramirez se trasladó del lugar conocido como Ramal del Guanal. a la altura del sitio conocido como “La Peña” fue interceptado por miembros de esa organización. de inmediato sus victimarios se dirigen a la finca de propiedad de la víctima y se apropiaron de doscientas (200) cabezas de ganado.Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos - Exacción O Contribuciones Arbitrarias: Registro hecho atribuible grupo armado organizado al margen de la ley No. quienes portando armas de fuego lo asesinaron. 318.Cesar. reconoció su participación en el hecho y aceptó su responsabilidad. Homicidio En Persona Protegida – Natalio Escobar Ramirez: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. traslado o desplazamiento forzado de población civil concurso con el delito de exacción o contribuciones arbitrarias en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos en contra de Penélope Pérez Bello. de igual manera amenazaron a su cónyuge Penélope Pérez Bello. en versiones libres rendidas los días 26 de septiembre del año 2011 y 31 de agosto del año 2012. 149427 – reportante Penélope Pérez Bello. traslado o desplazamiento forzado de población civil. protocolo necropsia No 2004P-00016 del 15 de junio del año 2004. reteniendo toda clase de vehículos y sometiendo a quienes en ellos se transportaban a tratos inhumanos y denigrantes.m. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. en las afueras del municipio de Curumaní (Cesar) en la vía que conduce a las veredas “Dos de mayo” y “Dos brazos”. Luis Humberto Gil Grajales. Exacción o contribuciones arbitrarias y Homicidio en persona protegida.” 7981. Formato inspección de cadáver No 015 del 14 de junio de 2004. señaladas en los artículos 159.Penélope Pérez Bello. 1711 . expulsión. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Edgar Ignacio Fierro Florez. Masacre de Curumaní – Cesar. Denuncia penal y sentencia anticipada proferida por el juzgado único penal del circuito especializado adjunto de Santa Marta que condena al postulado Wilson Poveda Carreño. con lista en mano seleccionaron a cuatro de ellos Jose Gregorio Alvarez Bayona. El 25 de julio del año 1999 a aproximadamente las 6:00 a. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Hecho No. 163 y 135 de la ley 599 de 2000. a raíz de este hecho Wilson Alfonso Cárcamo Rojas se vio obligado a desplazarse del lugar de su asentamiento. 154. confesión de los postulados Wilson Poveda Carreño y Jeovannis Manuel Lobo Jaramillo. Zenen Alfonso Carrascal Duran. por las conductas punibles de Deportación. 7982. Informes policía judicial del 9 de junio de 2010 y 7 de julio del año 2011. 319. Eduardo Madriaga Carballo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. quienes fueron asesinados. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1289 1289 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 7983. en el sitio conocido como “Manguitos” un grupo armado perteneciente a las Autodefensas emprendió su accionar delictivo contra la población circundante para ejercer control militar por la zona. 7984. Abel Quintero. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Jose Faner Gutiérrez Montejo. 7986. 464364 Reportante Elida Madriaga Santiago. serial 03582144. registro hechos atribuibles grupos armados organizados al margen de la ley No. Acta levantamiento a cadáver No 039 . Secuestro Extorsivo. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. 128553 reportante Wilson Alfonso Cárcamo Rojas. acta levantamiento de cadáver No 037-. Gregorio Alvarez Bayona. Acta levantamiento a cadáver No 036-Luis 1712 .202988 reportante Ligia Esther Sangregorio Alvarez. Expulsión. Traslado o Desplazamiento Forzado De Población Civil: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Homicidio En Persona Protegida: (Zenen Alfonso Carrascal Duran. Deportación. Eduardo Madriaga Carballo. Alberto Rios Manzano. registro defunción de Eduardo Madriaga Carballo. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. 7988. serial 03582146. Registro defunción de Zenen Carrascal Duran. Tortura En Persona Protegida: protocolo de necropsia No 044-99 víctima Zenen Carrascal DURAN. 259740 reportante Luz Paola Ríos Arévalo. Luis Humberto Gil Grajales..Gregorio Alvarez Bayona. “El postulado Esneider Santiago González. 464371 reportante Jose Antonio Madriaga Santiago. en versión libre rendida el 2 de diciembre del año 2011 y el 9 de mayo del año 2013 confesó el hecho y aceptó su participación. 144770 reportante Doris Elena Santiago Serrano.Eduardo Madriaga Carballo. 7987. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No.7985. 464380 reportante Edinson Madriaga Santiago. 54177 reportante Luz Enith Arévalo Claro. Actos De Terrorismo Destrucción y Apropiación De Bienes Protegidos. Formato de entrevista a Doris Elena Santiago Serrano. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Numis Esther Camacho Sangregorio). formato de entrevista a la señora Ligia Esther Sangregorio Alvarez en la que da a conocer las circunstancias de su desplazamiento. 1713 . al parecer porque no estaba de acuerdo con los candidatos que las Autodefensas querían imponer en ese municipio.Jose Faner Gutiérrez Montejo. confesión del postulado Esneider Santiago Gonzalez. Informe policía judicial del 21 de junio de 2012.” 7989. por las conductas punibles de Deportación. 169327. 7990. en concurso con los delitos de Secuestro Extorsivo y Tortura en persona protegida. Protocolo necropsia No 02-06-09-99. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Cristina Lopez De Moreno. 320. expulsión. 106885.-Numis Esther Camacho Sangregorio. Hecho No. Homicidio en persona Protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Protocolo de necropsia No 040-99 . hombres fuertemente armados y encapuchados incursionaron en la finca conocida como “El Progreso”. en concurso con homicidio en persona protegida siendo víctima Cristina Lopez De Moreno. dispuestos en los artículos 169 y 137. acta inspección a cadáver . registro hecho atribuible grupo armado ilegal 382758. 7992.Numis Esther Camacho Sangregorio. certificación necropsia . 144. expulsión. 154 y 135 de la ley 599 de 2000. acta levantamiento a cadáver No 39. Actos de Terrorismo. 128553. 3º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Diva Janneth Moreno Lopez y su núcleo familiar. A raíz de este homicidio. 60912 y 144770. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Registro defunción serial 03582140Numis Esther Camacho Sangregorio. 7991. El 26 de noviembre del año 2003. Deportación.Numis Esther Camacho Sangregorio.Humberto Gil.Jose Alberto Rios Manzano. 123286. el núcleo familiar de la víctima se vio obligado a desplazarse de la región por temor a las represalias que pudieran tomar contra ellos los paramilitares y debido a las extorsiones de que eran víctimas. señaladas en los artículos 159. en las horas de la mañana. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º. ubicada en el corregimiento “El Mamey” donde asesinaron a su propietaria. la concejal del municipio de Curumaní. . Finalmente. 7993. expulsión.” 7996. traslado o desplazamiento forzado de población civil. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. Hecho No. 1714 . Teniendo en cuenta lo antes descrito. Cristina Lopez De Moreno: acta levantamiento de cadáver No 00046. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en concurso con homicidio en persona protegida siendo víctima David De Jesús Guerra Ramírez. El 28 de noviembre del año 2000. entrevista víctima directa desplazamiento a Diva Janeth Moreno Lopez. traslado o desplazamiento forzado de población civil en concurso con el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima Blanca Estela Gonzalez Ríos y su núcleo familiar.alias “El Guajiro”. salió en bicicleta de su casa ubicada en el Caserío “El Trébol”. “El postulado Wilson Poveda Carreño en versión libre rendida el 24 de noviembre del año 2011 y 31 de agosto de 2012. 7997. 429564 – reportante Diva Janeth Moreno Lopez. homicidio en persona protegida. a la 1290 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. hacia la finca de su propiedad llamada “La Guajira”. 7995. y Homicidio en persona protegida. el señor David De Jesús Guerra Ramirez . expulsión. registro civil de defunción. Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. corregimiento de El Guamo Chimichagua Cesar. serial 04443241. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1290 7994. informe policía judicial del 26 de mayo de 2012. 7998. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. como segundo comandante reconoció su participación y responsabilidad por línea de mando. Confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. por las conductas punibles de Deportación. protocolo de necropsia No 0003KPGC-2003. en compañía de uno de sus hijos. 321. a aproximadamente las seis de la mañana. Desplazamiento Forzado: Registro de hechos atribuible grupo armado organizado al margen de la ley No. Se sabe que la causa de su muerte se debió a que el Grupo Armado ilegal tenía información de que el señor David De Jesús pertenencia a las milicias urbanas de la guerrilla del ELN. registro de hecho atribuibles grupo armado al margen de la ley No. Debido a estos hechos su familia conformada por su esposa Blanca Estela Gonzalez Rios y sus hijos. quienes lo asesinaron. En el mismo sentido lo hizo el postulado Wilson Poveda Carreño. registro civil de defunción 0443909. igualmente se vio obligada a despojarse del predio. se vieron en la obligación de salir desplazados de la zona. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1291 8002. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Una vez cometido el homicidio. Destrucción Y Apropiación De Bienes: Formato levantamiento a cadáver de fecha 18 noviembre del año 2000. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. en versión libre rendida el 26 de septiembre de 2011. 8000. Homicidio De David De Jesús Guerra Ramirez. formato de entrevista a la señora Blanca Estela González Rios. 1715 . unos animales de corral (gallinas). 393472. 8003.altura entre el ramal de El Guamo y la vía que conduce a Lago Amarrillo. 8004. 1291 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. fue interceptado por miembros de las Autodefensas. 7999. tiempo y lugar en que se realizó el mismo. informe de policía judicial de fecha 7 de junio del año 2011. “El postulado Andrés Guillermo Vallejo Chinchia Alias Aguachica en versión libre del 30 de septiembre del año 2011 reconoció y aceptó su participación en el hecho y manifestó las circunstancias de modo. procediendo a venderlo. Desplazamiento Forzado: Registro de hecho atribuibles grupo armado al margen de la ley No. el ganado y un vehículo particular que era la camioneta que se utilizaba para recoger la leche que se producía en ese sector. 393472 – reportante Blanca Estela Gonzalez Ríos. 8001. este grupo ilegal irrumpió en la finca de la víctima donde se hurtaron un tractor. 1716 .m. Luis Alberto Ortiz Reyes y Juan Carlos Bacca Guevara. Homicidio en persona protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.. Finalmente. con el propósito de asistir a una supuesta reunión convocada por la comandancia del frente Resistencia Motilona que estaba a cargo de Julio Palizada. Melba Illera De Erazo. Sinar Hernandez Barahona. procedieron a lanzarle una granada. Masacre de los Erazos. remolcaron el vehículos con sus ocupantes hacia el cerro de Sabana de Ubita y en el puente de una represa lo empujaron para que cayera al rio. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Confesión de los postulados Andrés Guillermo Vallejo Chinchia y Wilson Poveda Carreño. 8008.m. y después de causarle la muerte a todos los ocupantes procedieron a despojarlos de sus pertenencias. pero en vista que el automotor quedó detenido en la punta del puente. pintaron el vehículo con mensajes alusivos al “EPL”. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Relata la fiscalía que a la altura de la vereda Meléndez fueron emboscados por unos once (11) miembros de ese frente paramilitar. expulsión. se transportaban en un vehículo automotor. dejando el vehículo destruido e inservible. Rigoberto Erazo Illera. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. quienes con armas de largo alcance dispararon indiscriminadamente contra los ocupantes del automotor. 8009. por las conductas punibles de Deportación. a 10:00 a. 135 y 154 de la ley 599 de 2000. 322. 8007. El 21 de septiembre del año 1999 cerca de las 9:00 a. Hecho No. Johnny Erazo.Informe de policía judicial de fecha 9 de noviembre de 2011. 8006. Con el propósito de hacer parecer que este hecho había sido cometido por la guerrilla. señaladas en los artículos 159. dirigidos por Wilson Poveda Carreño. “ 8005. con destino al caserío San Bernardo comprensión municipal de Pelaya en el departamento del Cesar. los señores Rigoberto Erazo Adrada. dejando todo abandonado hasta el año 2008 fecha en que regresó al lugar. Luis Alberto 1292 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Melba Illera De Erazo. hermano de una de las víctimas. Finalmente determinaron el desplazamiento de Jimmy Harold Erazo Illera. Expulsión. Deportación. 8012. luego el grupo paramilitar se trasladó. A su turno el postulado Esneider Santiago González en versión libre rendida el 1° de diciembre del año 2011 confesó el hecho mencionado las circunstancias en que se planeó y ejecutó el mismo. reconoció su participación y aceptó la responsabilidad de este hecho. a la residencia de la familia Erazo en donde se apropiaron de varios objetos de valor y posteriormente. todo ello porque al parecer habían obtenido información por parte de un pariente de la familia Erazo (Ever Emell Valle) que Jhon Erazo había pactado con el grupo paramilitar su ingreso a esa organización. 29607 – reportante Jimmy Harold Erazo Illera. 8014. Traslado O Desplazamiento Forzado: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. pero que lo que buscaba con ese propósito era asumir la segunda comandancia del grupo y después darle muerte a todos ellos dada la excesiva agresión desplegada. en versión libre rendida el 31 de agosto del año 2012. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1292 8013. por lo que se vio obligado a salir huyendo. elementos que luego trasladaron a la finca de Julio Palizada. Johnny Erazo. “El postulado Wilson Poveda Carreño. inicialmente. Sinar Hernandez Barahona. Homicidio En Persona Protegida De Rigoberto Erazo Adrada. con otro de sus hermanos. a la finca de propiedad de Johnny Erazo apoderándose de ese predio y de los semovientes que allí había. 1717 . 8011. formato de entrevista a Jimmy Harold Erazo Illera. Rigoberto Erazo Illera. 8015. confesión de los postulados Wilson Poveda Carreño y Esneider Santiago Gonzalez.8010. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. confesión de postulados Wilson Poveda Carreño Y Esneider Santiago Gonzalez. “ 8016. 1718 . 151624 reportante Leibis Inmaculada Jimenez Portillo.m. víctima: Rigoberto Segundo Erazo Illera. acta de levantamiento de cadáver No 018. Homicidio en persona protegida. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Por ello. acta de levantamiento de cadáver No 012. protocolo de necropsia.Ortiz Reyes Y Juan Carlos Bacca Guevara. dos (2) sujetos que resultaron ser integrantes de las Autodefensas. víctima: Rigoberto Erazo Adrada. Cesar. víctima: Juan Carlos Bacca. acta de levantamiento de cadáver No 016. siendo aproximadamente las 2:00 p. acta de levantamiento a cadáver no 015. víctima: Sinar Hernandez Barahona. supuestamente porque habían sido acusados de ser “jaladores” de carros y extorsionistas. del 28 de septiembre de 1999. víctima: Melba Illeras De Erazo. víctima: Johnny Erazo Illera. expulsión. llegaron a la funeraria San Gregorio. víctima: Luis Alberto Ortiz Reyes. 154 144 de la ley 599 de 2000 y Actos de terrorismo. 135. Hecho No. 323. acta de levantamiento de cadáver No 017. por las conductas punibles de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Destrucción y Apropiación De Bienes Protegidos y Actos De Terrorismo: Acta levantamiento de cadáver No 013. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Rosalba Pérez Sánchez Y Natali Gabriela Saravia Pérez y su núcleo familiar. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de ley No. señaladas en los artículos 159. 8018. Deportación. El 3 de julio del año 2004 en el municipio de Aguachica. los amarraron y se los llevaron para un sector conocido como “Las Marías” vía a Gamarra donde aparecieron asesinados con arma de fuego. oficio 057. retuvieron a los señores Yonnides Pallares Pérez Y Javier Angarita Lobo. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 8017. en concurso con homicidio en persona protegida en concurso con el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctimas Yonnides Pallares Pérez Y Javier Angarita Lobo. Siendo así las cosas. quien dio a conocer el desplazamiento de que fueron objeto. del 3 de mayo del año 2004 .8019. formato de entrevista en diligencia de entrevista a la señora Natali Gabriela Saravia Pérez. No 0432004 . 8022. 227002 – reportante Pedro Elias Angarita Palacios.Javier Angarita Lobo. en tanto que familiares de la víctima Yonides Pallares Pérez. 8020. protocolo de necropsia. 1719 . 457422 – reportante Natali Gabriela Saravia Pérez. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1293 8021. “El postulado Néstor Quiñonez Quiroz alias “Yuca”. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Homicidio y Destrucción Y Apropiación de Bienes De Yonnides Pallares Pérez Y Javier Angarita Lobo: Diligencia de inspección judicial a cadáver No 029. registro de hechos atribuible a grupos armados organizados al margen de la ley No. se vieron obligadas a desplazarse dejando abandonadas sus posesiones. formato de entrevista a la señora Rosalba Pérez Sánchez en la que dio a conocer los motivos de su desplazamiento. 135074 – reportante Rosalba Pérez Sánchez. del 3 de mayo del año 2004 . por las conductas punibles de 1293 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. No 044-2004 . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.” 8024. protocolo de necropsia.Yonnides Pallares Pérez. Posteriormente las víctimas fueron despojadas de sus pertenencias.Javier Angarita Lobo. diligencia de inspección judicial a cadáver No 030. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. confesión del postulado Néstor Quiñonez Quiroz. en versión libre del 28 de julio del 2010 aceptó su participación en el hecho y manifestó la forma como se planeó y ejecutó el mismo. 8023. informe de policía judicial del 13 de junio del año 2011. Desplazamiento Forzado: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. víctima Yonnides Pallares Pérez. señaladas en los artículos 159. 8029. el señor Edgar Rafael Gómez Guerra. salió a recoger una siembra que tenía en la finca “La Estrella”. Para el día 15 de agosto del año 2009.Deportación. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. sus familiares entre esas Eneida Elizabeth Sarmiento Guerra. municipio de Riohacha – Guajira. 1720 . desconociéndose hasta el día de hoy dónde se encuentran sus restos. municipio de Riohacha. expulsión. el fiscal 173 de la sub-unidad de apoyo de exhumaciones de Cartagena. Homicidio en persona protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. traslado o desplazamiento forzado de población civil en concurso con el delito de desaparición forzada. esto ocurrió porque al parecer la víctima había sido señalada como colaborador de la guerrilla. se vieron obligados a desplazarse de la zona hacia el municipio de Riohacha. estas personas procedieron a asesinarlo y desaparecer su cuerpo. 8030. Siendo aproximadamente las 5:00 a. cuando fue interceptado por un grupo de hombres armados. del 26 de enero del año 2004. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Con respecto. 135 y 154 de la ley 599 de 2000. el cual era comandado por alias “Mateo”. Guajira. 8028. 8027. quienes pertenecían a la contraguerrilla denominada “Águilas” de las Autodefensas. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Deportación. vereda Jiracal. 8025. practicó la diligencia de exhumación en la finca San Antonio. 324. Hecho No. 8026. en concurso con homicidio en persona protegida siendo víctima Edgar Rafael Gómez.m. ubicada en el corregimiento Las Palmas. del corregimiento de Anaime. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1294 1294 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. enseres y animales. dejando abandonadas en la finca todas sus pertenencias. A raíz de estos hechos. Teniendo en cuenta lo antes descrito. Desplazamiento Forzado: Registro hechos atribuibles grupos armados organizados al margen de la ley No. en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos. expulsión. 8035. por las conductas punibles de Deportación. 59700 reportante Sandra Gómez Guerra.” 8034. en la parte alta de San Roque. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. constancia inicio investigación previa. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. señaladas en los artículos 159. 1721 . confesión Postulado Roger Adán Pérez Romero. 8032. 325. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Luz Dary Pérez Velásquez y su núcleo familiar en concurso con homicidio en persona protegida siendo víctimas Daniel Alberto Sánchez y Rómulo Moreno Gil. Desaparición Forzada y Homicidio en persona protegida. 63778 reportante Eneida Elizabeth Sarmiento Guerra. 165 y 135 de la ley 599 de 2000. fiscalía segunda unidad de vida de Riohacha Guajira. 8036. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Desaparición Forzada y Homicidio De Edgar Rafael Gómez Córdoba: formato nacional de búsqueda de personas desaparecidas SIRDEC No 2009D000502. confesión del postulado Roger Adán Pérez Romero. razón por la cual aceptó su responsabilidad en el hecho antes narrado. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. “El postulado Roger Adán Pérez Romero en diligencia de versión libre del 06/03/2012 informó que se encontraba en la zona brindando seguridad al grupo armado ilegal para que adelantaran la actividad delictiva.8031. El 23 de abril del año 2002 miembros de las Autodefensas incursionaron al inmueble “El Triunfo” ubicada en la vereda La Libertad. 8033. en concurso con delito de actos de terrorismo.63824 reportante Blas Rafael Gómez Gómez. Hecho No. Deportación. . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 8037.Actos De Terrorismo . confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. registro defunción serial No 04443019. lugar donde encontraban a los señores Aniel Alberto Sánchez y Rómulo Moreno Gil. reconoció y aceptó su participación en el hecho. Traslado O Desplazamiento Forzado de Población Civil: Registro hechos atribuibles grupo armado organizado al margen de la ley y/o entrevista a las víctimas Luz Mery Navarro Quintero. Una vez asesinados. Rómulo Moreno Gil. en versión libre rendida el 21 de noviembre del año 2011. “El postulado Wilson Poveda Carreño. protocolo de necropsia No 27 del 23 de abril de 2002 Rómulo Moreno Gil. manifestando la forma en que se ejecutó y planeó el hecho antes narrado. Expulsión. protocolo de necropsia No 28 del 23 de abril de 2002 Daniel Alberto Sánchez Acosta. Además la fiscalía manifiesta que tiene conocimiento que la razón por la cual se da la orden de asesinarlos es porque supuestamente eran auxiliares de la guerrilla. Homicidio En Persona Protegida de Daniel Alberto Sánchez Y Rómulo Moreno Gil . 1722 . 8041. reconoció y aceptó su responsabilidad sobre este hecho. los miembros del grupo armado ilegal procedieron a apropiarse de las cabezas de ganado que se encontraban en el predio. 8038. 1295 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. acta levantamiento a cadáver No 85. así como otros bienes. a quienes asesinaron decapitándolos. Maria Soberano Moreno Gil. 8040. Daniel Alberto Sánchez Acosta. Alid Moreno Gil. Por su parte el postulado Néstor Quiñones Quiroz en versión libre rendida el 22 de noviembre de 2011. Naun Moreno Gil. se desplazaron de ese lugar hacia la ciudad de Bucaramanga.Rómulo Moreno Gil. Cesar. Luz Daris Moreno Navarro.Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos: acta levantamiento a cadáver No 86. debido a estos hechos los familiares de la víctima Rómulo Moreno Gil con su núcleo familiar. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1295 8039. Deportación.jurisdicción de Curumaní. 135 144 y 154 de la ley 599 de 2000. Además la fiscalía detenta que tiene conocimiento que la razón por la cual se da la orden de asesinarlos es porque supuestamente eran auxiliares de la guerrilla. una vez asesinados. 326 Deportación. 332073 reportado por Maria Soberano Moreno Gil. Homicidio en persona protegida. Formato de entrevista de Luz Mery Navarro Quintero. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley Nos. a quienes asesinaron decapitándolos. así como otros bienes. formato de entrevista a Maria Soberano Moreno Gil. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley Nos. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º. por las conductas punibles de Deportación. debido a 1723 . registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley Nos. 158414 reportado por Luz Dary Moreno Navarro. Cesar. Finalmente. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Alid Moreno Gil y Maria Soberano Moreno Gil. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. señaladas en los artículos 159. lugar donde encontraron a los señores Aniel Alberto Sánchez y Rómulo Moreno Gil. 210163 reportado por Luz Dary Pérez Velásquez. expulsión.Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley Nos. 8045. 426741 reportado por Naun Moreno Gil. 3º y 5º del mismo texto. en la parte alta de San Roque. El 23 de abril del año 2002 miembros de las Autodefensas incursionaron al inmueble “El Triunfo” ubicada en la vereda La Libertad. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño y Néstor Quiñonez Quiroz. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley Nos. Formato de entrevista a Luz Dary Moreno Navarro. 8044. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No.” 8042. expulsión. 20654 reportado por Luz Mery Navarro Quintero. Actos de Terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 8043. Hecho No. formato de entrevista a Alid Moreno Gil. los miembros del grupo armado ilegal proceden a apropiarse de las cabezas de ganado que se encontraban en el predio. jurisdicción de Curumaní. 426682 reportado por Alid Moreno Gil. Así las cosas. reconoció y aceptó su participación en el hecho e informa las circunstancias de tiempo. “El postulado Wilson Poveda Carreño alias Rafa. reconoció y aceptó su responsabilidad sobre este hecho. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Karin Julieth Martínez Bayona Y Julieth Bayona Martínez y su núcleo familiar. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.” 8049. a su turno el postulado Néstor Quiñones Quiroz en versión libre rendida el 22 de noviembre de 2011. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 1724 .426682 reportante Alid Moreno Gil. en concurso con el delito de homicidio en persona protegida siendo víctima Pedro Antonio Martínez García en concurso con el delito de Exacción o contribuciones arbitrarias. 327. 8048. Formato de entrevista de 24 de abril de 2012 a la señora Alid Moreno Gil.estos hechos los familiares de la víctima Rómulo Moreno Gil con su núcleo familiar. Desplazamiento Forzado: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Hecho No. en versiones libre rendidas el 21 de noviembre de 2011 y 31 de agosto de 2012. por la conducta punible de Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 8050. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. se desplazan de ese lugar hacia la ciudad de Bucaramanga. 8046. expulsión. modo y lugar en que se desarrolló el hecho antes narrado. confesión de Wilson Poveda Carreño. Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 1296 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1296 8047. de fecha 25 de mayo del año 2004. formato de entrevista a las señoras Julieth Martínez Bayona y Karin Julieth Martínez Bayona. Cesar. No 057-2004. 1725 . protocolo de necropsia. en tanto que familiares de la víctima afirman que la causa de su muerte fue porque se negó a pagar una suma de dinero que le estaban cobrando los ilegales. cuando llegaron al sitio establecido. confesó y aceptó su participación en el hecho. 29985 – reportante Julieth Martínez Bayona. informe policía judicial del 6 de junio del año 2012. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “EL postulado Néstor Quiñones Quiroz en versión libre rendida el 24 de noviembre del año 2011 refirió. quien era conductor de un vehículo. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1297 8053. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. dos (2) sujetos desconocidos contrataron los servicios de Pedro Antonio Martínez Garcia. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. El 25 de mayo del año 2004.8051. Exacción o Contribuciones Ilegales: inspección a cadáver No 037. Confesión del postulado Néstor Quiñones Quiroz. registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. registro civil de defunción serial 04442832. en razón a lo ocurrido tuvieron que desplazarse de la zona.” 1297 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 464983 – reportante Karin Julieth Martínez Bayona. Desplazamiento Forzado: Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. 29985 – reportante Julieth Martínez Bayona. porque al parecer era colaborador de la subversión. a la 1:30 de la tarde en el municipio de Aguachica. los sujetos que resultaron ser miembros de las Autodefensas. Homicidio de Pedro Antonio Martínez García. copia proceso penal adelantado en justicia ordinaria. lo asesinaron con arma de fuego. Con respecto. 8054. 464983 – reportante Karin Julieth Martínez Bayona. 8052. 8055. señaladas en los artículos 159 y 154 de la 1726 . Heber Guevara Mora y su núcleo familiar. 8058. 135 y 163 de la ley 599 de 2000. Hecho No. 8059. 8057. municipio de Tamalameque. 328. 8060. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.8056. Cesar. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 8061. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Como consecuencia de este hecho. por lo que inmediatamente. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. El 7 de diciembre del año 2002 un grupo de hombres fuertemente armados y uniformados con prendas militares. obligándolos a informar el paradero del señor Guevara Mora y el lugar donde se encontraba el ganado que pastaba en el predio. ubicado en el corregimiento Pasacorriendo. señaladas en los artículos 159. Homicidio en persona Protegida y Exacción o contribuciones arbitrarias. el grupo armado procedió a retener a Bibianis Pérez y a sus hijos menores. expulsión. dejando abandonados sus pertenencias. traslado o desplazamiento forzado de población civil en concurso con el delito de secuestro extorsivo. expulsión. por las conductas punibles de Deportación. se vieron obligados a depreciar su propiedad y salir desplazados de la región. pertenecientes al frente Resistencia Motilona de las Autodefensas incursionaron violentamente en al inmueble de Heber Guevara Mora. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. donde vivía con su núcleo familiar. el cual se hurtaron. Afirma el ente instructor que cuando la víctima referida observo lo sucedido emprendió la huida por la parte trasera del inmueble. en concurso con el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos de Heber Guevara Mora y su núcleo familiar. en vista que no se presentó a la reunión. “El postulado Jovanis Manuel Lobo Jaramillo Alias “Bachiller”.” 8063. confesión del postulado Jovanis Manuel Lobo Jaramillo.A. expulsión.8062. informa que al señor Heber Guevara Mora.U. por las conductas punibles de Deportación. el grupo armado ilegal le había hurtado varias cabezas de ganado al solicitar que se las devolvieran.Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos: Denuncia penal por el delito de desplazamiento forzado y hurto. traslado o desplazamiento forzado de población civil. De igual manera manifiesta que una vez desplazados. 8067. 8065. Para el mes de octubre del año 2003. Teniendo en cuenta lo anteriormente narrado el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Hecho No. fue amenazado de muerte. interpuesta en la S. de Aguachica. formato de entrevista a la víctima directa de desplazamiento. Cesar por Heber Guevara Mora. fue 1727 . Deportación. presentó una demanda en contra de las elecciones y por esos motivos fue citado a una reunión con los señores alias “Omega” comandante del frente Resistencia Motilona de la AUC. 329. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Expulsión. Cesar. Secuestro Extorsivo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 8066. y el señor alias “Harold” comandante de un grupo urbano de ese mismo frente. Armando Amaris Pimienta. Al finalizar un debate político el señor Armando Amaris. se presentó como candidato a la alcaldía del municipio de La Gloria. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Armando Amaris Pimienta y su núcleo familiar. expulsión. 169 y 154 de la 599 de 2001. informe de policía judicial del 28 de mayo de 2012. Deportación. 413971 – reportante Heber Guevara Moras. señaladas en los artículos 159. la propiedad fue invadida por las Autodefensas hasta el día de la desmovilización.” 8064. reporte de hechos atribuible a grupos armados organizados al margen de la ley No. Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil - Secuestro Extorsivo . traslado o desplazamiento forzado de población civil. incursionó un grupo armado identificado como de las Autodefensas. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1298 8069. animales y los cultivos que ahí tenían. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. a la finca “Costa Rica”. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1299 1298 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 330. 1728 . Por ello.” 8070. “El postulado Wilson Poveda Carreño Alias Rafa. por la conducta punible de Deportación. expulsión. razón por la cual el 28 de noviembre de la misma anualidad se desplazó del lugar junto a su familia. Con respecto. 8068. dejando abandonada la casa con sus enseres. de propiedad del señor Jose De Dios Botello Parada.declarado objetivo militar por parte del grupo armado ilegal. Deportación. Hecho No. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. ubicada en la vereda Llano de Belén. 8072. en diligencia de versión libre del 20/03/2013 aceptó su participación en los hechos antes narrados. 8071. 89873 reportado por Armando Amaris Pimienta. municipio de Convención – Norte de Santander. confesión del postulado del postulado Wilson Poveda Carreño. debido a estos hechos se vieron en la obligación de salir desplazados de sus predios. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Jose De Dios Botello Parada y su núcleo familiar. 8073. quienes pertenecían al frente Resistencia Motilona y le manifestaron a sus ocupantes que debían abandonar la finca o sus vidas corrían peligro. El 16 de enero del año 2002. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 1729 . 331. 8076. Registro de hecho atribuible a grupos armados organizados al margen de la ley No. 8077. Hecho No. “El postulado Wilson Poveda Carreño Alias Rafa. hecho por el cual Enolia Rangel De Noriega tuvo que desplazarse junto con su familia. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. causando pánico y miedo dentro del corregimiento. Para el año 2004 en el corregimiento La Trinidad del municipio de Convención. en diligencia de versión libre del 20 de marzo del año 2013 aceptó su responsabilidad en el hecho antes narrado.” 8075. 8078. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. por la conducta punible de Deportación. en diligencia de versión libre del 20 de marzo del año 2013. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. Deportación. “El postulado Wilson Poveda Carreño Alias Rafa.8074. 33724 reportado por Enoelia Rangel De Noriega. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 45558 reportado por Jose De Dios Parada Botello. Norte de Santander. siendo despojados de sus pertenencias. Así las cosas. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión. 1300 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1300 8079. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Enoelia Rangel De Noriega y su núcleo familiar. Confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. aceptó su participación en el hecho en la medida en que formaba parte del grupo armado ilegal que se encontraba en la zona para la fecha de los hechos.” 1299 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. incursionaron por primera vez los paramilitares en esta zona. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. lo que correspondía a un enfrentamiento que se estaba llevando a cabo entre la subversión y las Autodefensas. se vio en la obligación de desplazarse de la zona junto con su familia. expulsión. 1301 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en compañía de otras personas. se encontraba laborando. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Sain Aguilar Chogo y su núcleo familiar. 8084. Certificado de registro único de población desplazada de Acción Social. por la conducta punible de Deportación. Sain Aguilar Chogo. en la zona rural del municipio de El Carmen. 8081.8080. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 344504 – reportado Por Sain Aguilar Chogo. dejando todo sus bienes abandonados. Confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. Hecho No. Registro de hechos atribuibles al grupo armado organizado al margen de la ley No. el señor Sain Aguilar Chogo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Deportación. Norte de Santander. 8082. 1730 . cuando escuchó unos disparos. identificación núcleo familiar de Sain Aguilar Chogo. expulsión. declaración jurada extra juicio. Con respecto. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1301 8085. El 14 de febrero del año 2002. Finalmente. 332. El postulado Wilson Poveda Carreño Alias Rafa. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. acepta la responsabilidad por el desplazamiento forzado de que fue víctima Sain Aguilar Chogo. 8083. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en diligencia de versión libre del 20/03/2013. denuncia por delito de desplazamiento de Sain Aguilar Chogo. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. en vista de esos continuos enfrentamientos y la presencia del grupo paramilitar en la zona. Deportación. 8090. Confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. ya que los miembros de las Autodefensas preguntaban por él y otras personas con lista en mano y fuertemente armados. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. expulsión. Cesar. quien era un residente de la zona. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 8087. “El postulado Wilson Poveda Carreño Alias Rafa en diligencia de versión libre del 18 de marzo del año 2013 aceptó la responsabilidad. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. por la conducta punible de Deportación. 333. se vio obligado a abandonar sus tierras por temor a ser asesinado. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1302 8091. lo que originó el desplazamiento de gran parte de la población. 8089. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Para el año 1999 ingresaron en el municipio de La Gloria. fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Por ello. Con base en lo anterior. 8088. por la conducta punible de Deportación.8086. 1731 . el grupo insurgente se apoderó de todos los bienes y animales de los habitantes del municipio. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 134249 reportado por Wences Gómez como hijo de Miguel Ángel Gómez Hernández. expulsión. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. las Autodefensas del bloque Norte. Esta situación se prolongó así durante meses al punto que Wences Gómez el día 20 de diciembre del año 1999. 1302 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Miguel Ángel Gómez Hernández y su núcleo familiar. bajo órdenes de Carlos Arturo Marulanda.” 8092. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Ana Bertilda Pallares Santiago y su núcleo familiar. dejando todas sus cosas abandonadas.” 8098. Con respecto. 334. llegó un grupo armado identificado como Autodefensas. El 6 de enero del año 2002. 45059 reportado por la señora Ana Bertilda Pallares Santiago. por la conducta punible de Deportación. El 8 de abril del año 2002 a la finca de propiedad de la señora Ana Bertilda Pallares Santiago.8093. dado que a su inmueble llamado “Los Mangos” llegó un grupo armado identificado como Resistencia 1303 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Deportación. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. expulsión. Ana Bertilda Pallares salió desplazada junto con su núcleo familiar. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. manifestándole a sus ocupantes que debían abandonar la zona o sus vidas corrían peligro. predio que está ubicado en la zona rural del municipio de Convención – Norte de Santander. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 8100. expulsión. Hecho No. Por consiguiente. debido a estas amenazas. Hecho No. 8099. en diligencia de versión libre del 20 de marzo del año 2013 aceptó su responsabilidad en el hecho antes narrado. 1732 . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. “El postulado Wilson Poveda Carreño Alias Rafa. 335. 8097. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1303 8096. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Ramiro Parada Botello y su núcleo familiar. 8094. 8095. fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Deportación. municipio de Convención – Norte de Santander. Ramiro Parada Botello. salió desplazado de la vereda Llano de Belén. el señor Saddy Rodriguez Ramirez. quienes le manifestaron que tenía que abandonar la zona o sus vidas corrían peligro. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Saddy Janner Rodriguez Ramirez y su núcleo familiar. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. aceptó su responsabilidad en el hecho. por la conducta punible de Deportación. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1304 8102. Ramiro Parada Botello.Motilona de las Autodefensas. 1304 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en esta ocasión salió con su familia desde la ciudad de Bucaramanga hacia el municipio El Carmen – Norte de Santander.” 8103. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. a raíz de estos hechos. Deportación. 8105. 45917 – Reportado por el señor Ramiro Parada Botello. Luego fue localizado y amenazado nuevamente por los paramilitares de ese lugar como represalia por las denuncias que interpuso con relación al hurto que se estaba llevando a cabo al lado de su vivienda. expulsión. El 1° de febrero del año 2002. siendo ocupada por los ilegales quienes la destruyeron. 8101. 8106. en diligencia de versión libre del 20 de marzo del 2013. Hecho No. su desplazamiento fue con motivo de las amenazas que le hizo el grupo de paramilitares que operaban en la zona. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. expulsión. 1733 . teniendo que desplazarse nuevamente para salvar su vida. abandonó el predio. 8104. fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. donde era candidato al concejo y se radicó en Bucaramanga. 336. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. salió desplazado del municipio El Carmen – Norte de Santander. Santander. traslado o desplazamiento forzado de población civil. “El postulado Wilson Poveda Carreño Alias Rafa. Por ello. Relata la fiscalía que Helenid León Silva y su esposo Gilberto Rojas Moreno tenían dos establecimientos comerciales. “El postulado Wilson Poveda Carreño Alias Rafa. expulsión. fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. perdiendo todo sus propiedades.” 8109. a quien sindicaban de haber participado en un acceso carnal violento en contra de de una mujer junto con otros hombres. Magdalena. confesión del postulado Wilson Poveda Carreño. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 337. 299266 reportado por Saddy Janner Rodriguez Ramirez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 8113. nuevamente las Autodefensas. 1734 . se presentaron a la casa de Helenid y la obligaron a irse.5” se presentaron en la Tagua y se llevaron a Gilberto Rojas. 8111. en diligencia de versión libre del 20 de marzo del año 2013 aceptó la participación de los hechos antes narrados. 1305 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Helenid León Silva con su núcleo familiar. 8112. Magdalena. un grupo de hombres armados de las Autodefensas comandados por alias “5. Sierra Nevada de Santa Marta. ella atendía la primera en tanto su esposo y su cuñado atendían la segunda de las nombradas. por la conducta punible de Deportación. luego cuatro días después de sucedido esto. sin embargo Rojas Moreno logra huir. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. expulsión. esta vez bajo el mando de alias “Caucasia”.8107. herido. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1305 8108. Al día siguiente apareció en Santa Marta. Deportación. Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley No. una ubicada en la vereda La Tagua del corregimiento de Minca y otra en la región de Parranda Seca. Por ello. 8110. El 16 de enero del año 2004. Hecho No. “El postulado Jose Daniel Mora Lopez en versión libre el 27 de agosto del año 2009 con respecto al hecho. 8118. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. donde permanecieron por seis días.8114. Así las cosas. salieron del inmueble llamado “La India”. Segundo Bahamon Ruiz. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Luz Mila Quintero Valencia. Confesión Hernán Giraldo Serna. 1735 . señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. deportación. Consulta Archivo Nacional de identificación de la víctima. Homicidio en persona protegida de Segundo Bahamon Ruiz Y Yudis Bahamon Quintero en concurso con Tortura en persona protegida. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 338. expulsión. manifestó aceptar su participación como quiera que formaba parte del grupo armado ilegal que participó y ejecutó el desplazamiento de Helenid León Silva con su núcleo familiar. a una reunión que habían convocado los Paramilitares en la región de “El Mico”. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1306 8115. ubicado en el corregimiento de San Pedro de la Sierra Nevada de Santa Marta. Magdalena. expulsión. El 13 de agosto del año 2004. quienes procedieron a detener a los Bahamon para conducirlos al bien “El Platanal Uno”. 1306 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Confesión del postulado Jose Daniel Mora Lopez.” 8116. Registro de hechos atribuibles a GOML. por la conducta punible de Deportación. Con respecto. Hecho No. quien era copropietario y pertenecía a la Cooperativa Agropecuaria San Isidro “COOAGROSI” y su hijo Yuri Bahamon Quintero. 8117. A la altura del predio“La Tranquita” encontraron un retén de paramilitares en donde estaba alias “104”. Hecho No. Deportación. cédula de ciudadanía de la víctima. que la víctima enteró que los Paramilitares lo iban a asesinar. Protocolo de necropsia Segundo Bahamon Ruiz. formato de acción social solicitud de reparación directa.8119. Protocolo de necropsia de Yuri Bahamon. San Pedro de La SierraCiénaga. 135 y 137de la ley 599 de 2000. señaladas en los artículos 159. posteriormente sus cadáveres fueron encontrados el día 19 de agosto del año 2004. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1307 8121. Finalmente. ubicada en la vereda Kennedy. Confesión del postulado Jose Daniel Mora Lopez. Magdalena. 1307 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. luego aclaró con los ilegales su sindicación y se instaló en la zona nuevamente. Cuenta el ente instructor que Oscar Alfonso Escobar era propietario de un inmueble llamado “Betania”. expulsión. certificación de vecindad de la víctima. “El postulado Jose Daniel Mora Lopez en versión libre el 05 de febrero del 2009 aceptó su responsabilidad en los hechos narrados. confesión Hernán Giraldo Serna. 339.” 8122. porque les dijeron que él era colaborador de la subversión. 8123. 1736 . expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Registro de hechos atribuibles a GOML. 8120. Homicidio en persona protegida y Tortura en persona protegida. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por esa razón se desplazó para Codazzi departamento del Cesar el 9 de diciembre del año 2004 donde duró un mes. Con respecto. debido a estos hechos la familia de las víctimas se desplazó y dejó abandonado todas sus pertenencias. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Oscar Alfonso Escobar Morales y su núcleo familiar. por las conductas punibles de Deportación. Luego los trasladaron a la vereda Jolonura cerca de la empresa Drumon donde fueron asesinados. 8124. en igual sentido se pronunció el postulado Hernán Giraldo Serna en versión libre. ubicado en el corregimiento de Siberia municipio de Ciénaga. 1737 . Hecho No. expulsión. 8129. 340. traslado o desplazamiento forzado de población civil. por la conducta punible de Deportación. Así las cosas. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1308 8126. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Manifiesta la fiscalía que señor Reinaldo Cala. 1308 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Reinaldo Cala y su núcleo familiar. Confesión del postulado Jose Daniel Mora Lopez Y Hernán Giraldo Serna.” 8127. “El postulado Jose Daniel Mora Lopez en versión libre el 06/02/2009 manifestó aceptar su responsabilidad sobre el hecho. Deportación. razón por la cual en el 2004. cédula de ciudadanía de la víctima. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto.8125. en el año 2003 incursionaron por primera vez las Autodefensas en la zona. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. quien aceptó el hecho por línea de mando. dejando todo abandonado y solo regresó a la finca cuando los paramilitares se desmovilizaron. se desplazó de la zona con su núcleo familiar para San Pedro de la Sierra. Magdalena. consulta ANI del cupo numérico de la víctima. expulsión. fungía como propietario del inmueble llamado “Buena Vista”. 8128. denuncia de la víctima. Registro de hechos atribuibles a GOML.. Magdalena. ” 8132. por las conductas punibles de Deportación. fue citado en la vereda Corea por el grupo armado de Autodefensas del bloque Resistencia Tayrona. 8133. “El postulado Norberto Quiroga manifestó que en esa fecha estaba el comandante 81 por lo que aceptó su responsabilidad en el hecho. deportación. donde residía con su familia. Magdalena. El 17 de marzo de 2003. expulsión. certificado de tradición escritura No. 341. Secuestro extorsivo. 1738 . a la reunión su hijo José Giovanni Ospina 1309 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. en los momentos en los que Javier De Jesús Ospina Pulgarin. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz.8130. 0836. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Por su parte el postulado Norberto Quiroga Poveda en versión libre el 25 de julio del 2008 manifestó que aceptaba la responsabilidad por formar parte del grupo armado que se encontraba en la zona para el tiempo de los hechos. Hecho No. Por ello. del municipio de Ciénaga. de Ana Isabel Echeverría Ortiz y su núcleo familiar. cédula de ciudadanía de la víctima. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1309 8131. traslado o desplazamiento forzado de la población civil en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos. 8134. confesión del postulado Norberto Quiroga Poveda. expulsión. se encontraba en el predio llamado “Brisas de Córdoba”. certificación de vecindad. Registro de hechos atribuibles a GOML. corregimiento de Siberia. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. y Hernán Giraldo Serna. ubicado en la vereda Lourdes. Homicidio en persona protegida siendo víctimas Javier De Jesús Ospina Pulgarin Y Jose Giovanny Ospina Echeverría. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. señaladas en los artículos 159. 8139. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Finalmente. fungía como propietario del inmueble llamado “El Paraíso”. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Secuestro extorsivo. “El postulado Norberto Quiroga Poveda en versión libre el 08/10/2008 manifestó que reconocía el hecho por ser parte del grupo armado que se encontraba en la zona en el momento de los hechos antes narrados. 1739 . por las conductas punibles de Deportación. homicidio que se perpetró por el señalamiento injustificado referente a que la víctima era colaborador de la subversión. cédulas de ciudadanía de las víctimas. actas de las diligencias de inspección a cadáver No.Echeverría decidió acompañarlo y al llegar al lugar el grupo armado los retuvieron y luego los asesinó. expulsión. Destrucción y apropiación de bienes protegidos.” 8137. traslado o desplazamiento forzado de la población civil en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos de Dagoberto Hernández Ramírez y su núcleo familiar. 32 y 33. 342. Relata la fiscalía que Dagoberto Hernández Ramírez. 169 y 154 de la ley 599 de 2000. 8138. Deportación. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Registro de hechos atribuibles a GOML. expulsión. registros de defunción del padre e hijo asesinados. Hecho No. Por su parte el postulado Hernán Giraldo Serna en versión libre aceptó el hecho por línea de mando. 135. entrevista a la víctima sobre los hechos. confesión del postulado Norberto Quiroga Poveda y Hernán Giraldo Serna. por ello los familiares de víctima se desplazaron de la zona hacia otro lugar. 8135. registros civiles de nacimiento. ubicado en el corregimiento de Siberia municipio de 1310 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1310 8136. Homicidio en persona protegida. arribaron a su propiedad sujetos pertenecientes a las AUC conocido con el alias de “Verruga” en compañía de alias “El Flaco” por orden de alias “5. 8144. manifestándoles que al señor Hernández Ramírez que tenía que abandonar el predio o de lo contrario lo asesinaban.” 8142.Ciénaga . 343. confesión del postulado Norberto Quiroga Poveda. motivo por el cual se desplazó junto a su familia hacia otra zona. solicitud a la cual la víctima no accedió. denuncia del hecho de desplazamiento.5. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Jorge Eliecer Botello Riatiga y su núcleo familiar. 1740 . señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000.”. 8141. en una ocasión Norberto Quiroga alias “5. luego lo amordazaron junto a su hijos y fue conducido hacia la carretera donde eran esperados por un vehículo automotor. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. Magdalena. el 30 de junio del año 2003. “El postulado Norberto Quiroga en versión del día 19 de febrero de 2009 respecto al desplazamiento de Dagoberto Hernández Ramírez y su núcleo familiar. aproximadamente a las cinco de la mañana varios sujetos armados pertenecientes al bloque Resistencia Motilona ingresaron a su predio y procedieron a apuntarlos con armas de fuego. Deportación. por las conductas punibles de Deportación. en la Sierra Nevada de Santa Martha. lugar donde fue retenido. en el mismo sentido confiesa por línea de mando el postulado Hernán Giraldo Serna.5. 8140.”. traslado o desplazamiento forzado de la población civil en concurso con secuestro extorsivo. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.Magdalena. expulsión. Así las cosas. declaración extra proceso para Acción Social. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Hecho No. Por ello el 17 de febrero del año 2004. 8143. Relata la fiscalía que Jorge Botello residía junto a su familia en el predio llamado “El Amparo” ubicada en la vereda Quebrada María del corregimiento de Guachaca. le propuso que sembrada estupefacientes en su predio. manifestó que aceptaba su responsabilidad en los hechos. Registro de hechos atribuibles a GOML. 8146. comprobante de cedula en trámite de Jorge Botello. 8150. confesión del postulado Eliseo Beltrán Cadena. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Registro de hechos atribuibles a GOML. fue dejado. Hecho No. expulsión. 1741 . traslado o desplazamiento forzado de la población civil destrucción y apropiación de bienes protegidos de Carlos Enrique Alvis Barbosa y su núcleo familiar. denuncia del hecho ante la URI de Valledupar. quien aceptó responsabilidad de este hecho. Posteriormente aproximadamente a las 4:30 pm. Así las cosas. Carlos Alvis Barbosa se desplazó del inmueble llamado “La Avalancha” ubicada en el corregimiento de Siberia municipio de Ciénaga. 344. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1311 8147. El 27 de febrero del año 2003.8145. 8149. confesión Hernán Giraldo Serna. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez.” 8148. expulsión. 1311 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. ya que era tildado de guerrillero. señaladas en los artículos 159. por las conductas punibles de Deportación. formato único de declaración población desplazada. Deportación. cédula de ciudadanía de Albeiro Botello Villazón. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. “Eliseo Beltrán Cadena en versión de fecha 11 de junio de 2008 manifestó que habían dado la orden de asesinar al señor Jorge Botello. una vez retenido por el Grupo armado ilegal y antes de atentar contra su vida fue dejado en libertad por intervención de un hermano de Hernán Giraldo. 169 y 154 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Secuestro Extorsivo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. por ello la víctima se desplazó junto con su familia perdiendo animales y cultivos. 8155. 8151. expulsión. Relata la fiscalía que Javier Florez. “El postulado Dimas Avendaño en versión de fecha 12/05/2010 manifestó que acepta su responsabilidad. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1312 8152. fungía como propietario de un inmueble de nombre “El Jardín” ubicado en la vereda Yerbabuena del corregimiento de San Pedro de la Sierra municipio de Ciénaga. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.” 8153. se encontraba en San Pedro y allí se enteró por parte de unos vecinos que personas uniformadas de las autodefensas habían llegado a su predio y habían hurtado algunos. 8154. Registro de hechos atribuibles a GOML.Magdalena. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Javier Florez y su nucleó familiar. por las conductas punibles de Deportación. 1742 . cédula de ciudadanía de la víctima. Confesión Hernán Giraldo Serna. Hernán Giraldo Serna. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. En el mismo sentido rindió versión el postulado. quien aceptó el hecho por línea de mando. 345. 1312 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. el 18 de septiembre del año 2003. Magdalena. a donde llegaron hombres armados amenazándolo que se tenía que salir de la zona o de lo contrario corría peligro su vida. confesión del postulado Dimas Nicolás Avendaño Jimenez. expulsión. Deportación. Así las cosas el ente instructor formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. al día siguiente visitó lugar y se desplazó junto con su núcleo familia hacia otra zona. Formato solicitud Reparación Administrativa Acción Social. expulsión. ubicado en la vereda Toribio jurisdicción del municipio de Ciénaga. “El postulado Dimas Avendaño en versión de fecha 12/05/2010 manifestó que acepta su responsabilidad. por temor la familia se desplazó dejando sus bienes. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. confesión Hernán Giraldo Serna. En el mismo sentido rindió versión el postulado. seguidamente el 2 de julio del año 2002. Hernán Giraldo Serna. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1313 8157. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de la población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos Eduardo Enrique Gargioli Piedriz y su núcleo familiar. Homicidio en persona protegida de Rodolfo Gargioli Piedriz. Magdalena. 8159.8156. 8160.” 8158. quien acepto el hecho por línea de mando. 346. reconocimiento como víctima de la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Confesión del postulado Dimas Nicolás Avendaño Jimenez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 8161. Hecho No. Por ello. en los momentos en los que se encontraba Rodolfo Gargioli. 1743 . por la conducta punible de Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en el predio referido cuando arribaron hombres armados y uniformados que procedieron a sacarlo. por ello una vez ocurrido el hecho.. Registro de hechos atribuibles a GOML. 1313 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. luego lo amordazaron y por ultimo lo asesinaron. en concurso con Deportación. fungía como propietaria de un inmueble llamado “Yolamira”. De la misma manera expresa la fiscalía que el homicidio se generó debido al supuesto señalamiento de ser subversivos. Cuenta el representante del ente investigador que la familia Gargioli Piedris. manifestó que aceptaba su responsabilidad en el hecho antes narrado. 8165. Registro de hechos atribuibles a GOML. señaladas en los artículos 159. 135 y 154 de la ley 599 de 2000. En mismo sentido el postulado Hernán Giraldo Serna aceptó el hecho por línea de mando. el 30 de marzo del año 2002 hizo presencia un grupo de Autodefensas y le dieron 6 horas para que desocuparan el predio. “En Versión libre del postulado Norberto Quiroga Poveda de fecha 22/12/2008. Finalmente. fungía como copropietario del inmueble denominado “El Guayabal”. de Simeón Torres y su núcleo familiar. expulsión. expulsión. Manifiesta el ente instructor que Simeón Torres. ubicado en la vereda La Tagua corregimiento de Minca municipio de Santa Marta. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Homicidio en persona protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Confesión Hernán Giraldo Serna. en concurso con Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Protocolo de necropsia. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1314 8163. registros civiles de nacimiento y defunción. 347. por las conductas punibles de Deportación. 1744 1744 .8162. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1314 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. El hecho también fue confesado por el postulado Dimas Nicolás Avendaño Jimenez en versión libre del 13/05/2010. 8166.” 8164. motivo por el cual salió desplazado hacia la ciudad de Santa Marta perdiendo sus cultivos. traslado o desplazamiento forzado de la población civil. Hecho No. confesión del postulado Norberto Quiroga Poveda. Deportación. cédulas de ciudadanía de las víctimas. Deportación. confesión Hernán Giraldo Serna. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 348. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1745 . 8171. Así las cosas. “El postulado Carlos Edwin Montejo Vitola en versión libre del 23/10/2009 acepta su responsabilidad en los hechos. en el mismo sentido el postulado Hernán Giraldo Serna en versión libre aceptó el hecho por línea de mando. en dicho predio tenía un administrador. En el mes de noviembre del año 2002. confesión del postulado Carlos Edwin Montejo Vitola. 8172. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. solo le permitían la siembra de algunos cultivos seleccionados. de tal manera la víctima abandono el lugar.” 8169. Situación que generó temor e incertidumbre con respecto a la propiedad. Hecho No. 8170. puesto que los ilegales le indicaban las instrucciones sobre el sembrado. por las conductas punibles de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de la población civil. adquirió un inmueble llamado “La Maporita”. después de la cosecha. a quien los paramilitares le prohibieron sembrados permanentes. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Leonila Bastidas Machado. Registro de hechos atribuibles a GOML. el cual se encuentra ubicada en la vereda Nueva Unión del municipio de Ciénaga. Magdalena. 1315 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1315 8168. expulsión. cédula de ciudadanía de la víctima. expulsión. Cuenta la fiscalía que Leonila Bastidas Machado. debido a la ocurrencia de un hecho violento el encargado decidió renunciar al trabajo.8167. 1316 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1316 8174. expulsión. confesión del postulado Carlos Edwin Montejo Vitola. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. expulsión. Nevis Acevedo Baleta. 349. promesa de permuta finca “Maporita” por la finca el “Tesoro”. 8176.” 8175. por lo que aceptó el desplazamiento de la familia Bastidas Machado. cédula de ciudadanía de la víctima. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Deportación. solicitud de ingreso al registro único RUPTA. municipio de Santa Marta. Finalmente. ubicado en el corregimiento de Guachaca. 8177. fungía como propietaria del inmueble llamado “Las Vegas”. constancia de inscripción del predio en registro RUPTA. por ello la víctima se desplazó. confesión Hernán Giraldo Serna.8173. Registro de hechos atribuibles a GOML. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. cuando el día 1° de abril del año 2004 llegaron hombres armados y uniformados quienes le manifestaron al administrador del lugar que tenía que desocupar el lugar. 1746 . “Versión del postulado Carlos Edwin Montejo Vitola de fecha 23/10/2009: manifestó que en esa época de los hechos ya habían ingresado por esa zona el Grupo armado ilegal del cual él hacía parte. por las conductas punibles de Deportación. Hecho No. En el mismo sentido rinde versión el postulado el Hernán Giraldo Serna quien también aceptó el hecho por línea de mando. traslado o desplazamiento forzado de la población civil. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Defensoría. destrucción y apropiación de bienes protegidos de Nevis Estela Acevedo Valeta y su núcleo familiar. 8181. de Hernando Medina Gutiérrez en concurso con Actos de terrorismo en concurso con deportación. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. En versión de confesión. de Yuris Johana Ayala Quimbayo. cedula de ciudadanía de la víctima. 52 audiencia preliminar para medida cautelar. Registro de hechos atribuibles a GOML. Con respecto. siendo devueltas las tierras a su propietaria. haciendo sendos traspasos fraudulentos. Hecho No. acepta el hecho por línea de mando.acta No. los primeros de ellos a miembros del grupo armado ilegal. traslado o desplazamiento forzado de la población civil destrucción y apropiación de bienes protegidos. pero manteniéndose la ilegalidad en los títulos que fueron inscritos. certificado de tradición / matrícula inmobiliaria 080-71878. “El postulado Norberto Quiroga Poveda en versión libre del 23/12/2008 acepta su responsabilidad ya que para la fecha de los hechos él fungía como comandante de escuadra. en el mismo sentido confesó su participación en la falsedad en documento público para apoderarse de la finca “Las Vegas”. escritura pública 1582. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos.” 8180. Confesión del postulado Norberto Quiroga Poveda. 350. por las conductas punibles de Deportación. derecho de petición a la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz cancelación registros 7. 1317 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1317 8179.8178. Por ello. de propiedad de la señora Nevis Stella Acevedo. el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. el postulado Hernán Giraldo Serna. 1747 . confesión Hernán Giraldo Serna. Homicidio en persona protegida. expulsión. escritura pública 0427. expulsión. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. llegaron hombres armados a la residencia de Hernando Medina Gutiérrez. por las conductas punibles de Deportación. 135 y 154 de la ley 599 de 2000. 1318 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. acta de la diligencia de inspección a cadáver.” 8185.008. confesión Hernán Giraldo Serna. y que por esa razón se asesinó al señor Hernando Medina Gutiérrez. señaladas en los artículos 159. Finalmente. dejando un mensaje en el cuerpo que decía “Por vendedor de vicio”. expulsión. Dos (2) registro de hechos atribuibles a GOML. 144. confesión del postulado Eliseo Beltrán Cadena. el grupo armado ilegal expidió una orden en la cual se disponía ejecutar a los vendedores de vicio.8182. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1318 8184. Actos de Terrorismo. partida de matrimonio. certificación de investigación por el homicidio 33925. quien acepta la responsabilidad por línea de mando. en la vereda Puerto Nuevo del corregimiento de Guachaca. cedulas de ciudadanía de las víctimas. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 8183. “Durante la versión del 30 de octubre de 2. confesó el hecho argumentando que para el año 2003. el postulado Eliseo Beltrán Cadena. Protocolo de necropsia . 1748 . traslado o desplazamiento forzado de población civil. Magdalena. quien al escuchar el abrió la puerta y fue allí cuando lo asesinaron con múltiples impactos hechos con proyectil de arma de fuego. municipio de Santa Marta. Relata la fiscalía que en horas de la mañana del 13 de octubre del año 2002. versión de confesión del postulado confesión Hernán Giraldo Serna. Registro de defunción. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Homicidio en persona protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. hoja con letrero dejada sobre el cadáver. expulsión. del corregimiento de Guachaca.” 8190. cedula de ciudadanía de la víctima. Desde esa fecha sus familiares no saben de su paradero y por ese motivo se desplazaron. 8188. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1319 8189. Por ello. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. por las conductas punibles de Deportación. El 8 de julio del año 2002. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada. Magdalena. Hecho No. confesión postulado Eduardo Enrique Vengoechea Mola.8186. “El postulado Eduardo Enrique Vengoechea Mola alias “El Flaco”. acepta su responsabilidad por línea de mando. señaladas en los artículos 159 y 135de la ley 599 de 1319 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.007. en diligencia de versión libre rendida el 13 de diciembre de 2. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Marlenis Conde Achipis. En el mismo sentido rinde versión el postulado Hernán Giraldo Serna Registro de hechos atribuibles a GOML. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. junto al río Palomino. confesión Hernán Giraldo Serna. 1749 . 351. registros de defunción de Rubelio Hernández Betancourt. 8187. constancia de investigación por desaparición forzada. que era reconocido en la región como el que utilizaban los integrantes del bloque Resistencia Tayrona. fue interceptado por hombres armados que se movilizaban en un vehículo. quienes lo obligaron a subir por la fuerza al automotor y se lo llevaron con rumbo desconocido. para cometer actividades delictivas. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. Acta de nacimiento de Rubelio De Jesús Hernández Betancourt. en límites del departamento del Magdalena con la Guajira. Santa Marta. siendo víctima Rubielo Hernandez Betancourt en concurso con Deportación. expulsión. al momento en que Rubelio Hernandez Betancourt se encontraba ingiriendo alcohol en la estación de combustible ubicada en la vereda Perico Aguao. animales y cultivos. por ello. 352. arribaron al inmueble llamado “Las Yeguas”. los primeros en atender el llamado fueron Doris Torres Medina. Masacre del Salado. 8195. de propiedad de Eduardo Méndez e incendiaron el lugar. 28 miembros del grupo ilegal al mando de Pedro Alex Conde Anaya. advirtiendo que quien no indicara su presencia iba hacer asesinado. 8192. Jose Esteban Domínguez Alvarez. Seguidamente el 23 de marzo de 1997. Seguidamente a través del sujeto conocido con el alias de “Sebastián”. se identificaron como miembros de las AUC. irrumpiendo en cada vivienda junto a otro sujeto. quien después le fue entregado a Eduardo Méndez. por último expresa la fiscalía que la causa de los homicidios al parecer fue porque las víctimas eran sindicadas de colaboradores de la subversión. 8193. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 8196. alias “Flaco”. 8191. arribaron al corregimiento El Salado. que cumplía la labor de guía. la cual es entregada a los miembros de las AUC. Hecho No. por orden de Álvaro Botero. y alias “Sebastián”. 1750 . en respuesta a ello se elaboró una lista de presuntos colaboradores de la subversión. dejaron sus casas abandonadas. así fue que reunieron a todos los enlistados en la plaza del lugar. Ender Fontalvo Domínguez Arias y Néstor Enrique Arrieta Torres. llevándose consigo a Álvaro Pérez. sujeto que finalmente lo asesina. Ender Alfonso Domínguez Arias y Álvaro De Jesús Pérez Ponce. Relata la fiscalía que Guerrilleros del frente 35 de las FARC. ubicado en el municipio EL Carmen de Bolívar -Bolívar. 8194. Como consecuencia de este episodio violento se produjo un desplazamiento masivo de la comunidad. predios.2000. luego procedieron a indicar quienes eran los enlistados. Luego ante el motín de los habitantes asesinaron a otras 3 personas cuyos nombres correspondían a: José Esteban Domínguez Álvarez. a quienes asesinaron con la utilización de armas de fuego en presencia de la población. 144.” 8199. registro SIJYP N. Actos de Terrorismo. Cedula ciudadanía No 22 907 216 Carmen de Bolívar. señaladas en los artículos 159. registro civil de defunción de Jose Esteban Domínguez Álvarez. registro civil de defunción de Álvaro De Jesús Pérez Ponce. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1320 8198. 353. traslado o desplazamiento forzado de población civil. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 165ny149 de la ley 599 de 2000. Certificación Defensoría del pueblo Regional Sucre a nombre Ana Griselda. Desaparición Forzada y Detención ilegal y privación al debido proceso. Hecho No. 135. el representante del ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Sergio Manuel Córdoba Avila. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 del mismo texto. declaración juramentada ante Notaria rendida por Nelsy Judith Alvis Redondo. 8201. . registro civil de defunción de Doris Mariela Torres Medina. “Confesión del postulado Juan Manuel Borre Barreto. registro civil de defunción de Ender Alfonso Domínguez Arias. Homicidio en persona protegida. 8200. declaración jurada ante la Fiscalía Benedicta Rosa Ponce De Arias. 1751 . expulsión. declaración juramentada ante notaria rendida por Cesar Alfonso Domínguez. Registro SIJYP No 38026 Benedicta Rosa Ponce De Arias. declaración juramentada Notaria rendida por Líder Alvis Márquez. cédula de ciudadanía No 33 280 769 Carmen de Bolívar. 158202 Cesar Alfonso Domínguez Redondo. Registro SIJYP No 65463 Ana Griselda Caro De Alvis. Masacre del Salado. 1320 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Finalmente. por las conductas punibles de Deportación.8197. declaración jurada Fiscalía rendida por Ana Graciela Caro De Alvis. declaración jurada Fiscalía de Gay Alvis Suarez. 8205. que comunican.Bolívar. desertores de las FARC. entre los cuales fueron reconocidos alias “El Gordo”. quien había sido reclutado por Carlos Castaño. se ordenó y planeó por los comandantes del bloque Norte Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo. incursionó por el municipio de Zambrano . El segundo grupo. y Domingo Ezequiel Salcedo. Este grupo incorporó como guías a desertores de los frentes 35 y 37 de las FARC. Alias “H2”. Alias “Jorge 40”. “Jinis Arias”. comandante del Magdalena que operaba bajo las órdenes de Rodrigo Tovar Pupo. hacia los corregimientos de Canutal. bajo el mando de alias “Cinco Siete”. comitiva organizada bajo el mando de John Jairo Esquivel. y vereda El Balguero. 8204. alias “El Tigre”. Alias “Amaury”. ex -suboficial de las fuerzas especiales del Ejército. 8206. Estos homicidios múltiples ocurrieron entre el 16 y el 20 de febrero del año 2000. El tercer grupo incursionó por la vía que comunica a El Salado con el casco urbano de El Carmen de Bolívar (Bolívar). “Nacho Gómez”. El primer grupo ingresó por el municipio de San Pedro –Sucre. el comandante de la incursión paramilitar fue John Henao. participando como guías alias “Avelino” y “El Negro Mosquera”. en la cual participaron 450 miembros de las Autodefensas que incursionaron en tres grupos así: 8203. entre ellos: en El Carmen de Bolívar . alias “Cadena”. comandante del departamento del Cesar que operaba bajo el mando de alias “Jorge 40”. con el casco urbano del corregimiento El Salado. en 1752 . Alias “H2”. delegado de Carlos Castaño. alias “El Gallo”. así como por John Henao. el cual estaba comandado por Luis Francisco Robles.Sucre. Sitio Loma de Las Vacas. a través de la vía que comunica con el corregimiento El Salado. corregimiento El Salado. Manifiesta la fiscalía que la masacre del corregimiento del Salado ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar.8202. recorriendo las veredas y corregimientos aledaños.Bolívar. Canutalito y zonas rurales del corregimiento Flor del Monte – Ovejas . “Flaco Navarro” y “Yancarlo”. encargado de apoderarse de los semovientes existente en el territorio porque supuestamente había sido hurtado por los subversivos. y Jose Obregón. este grupo fue apoyado por miembros del bloque Montes de María comandados respectivamente por Rodrigo Mercado Peluffo. alias “Martín Caballero”. diligencia de exhumación daniel francisco díaz morales. registro civil de defunción Carlos Eduardo Díaz Ortega. Canutalito. registro civil de defunción Eder Julio Núñez Sánchez. protocolo de necropsia Eder Julio Núñez Sánchez. registro civil de defunción Edgar Alonso Cohen Castillo. al igual que en los corregimientos de Canutal. 8209. acta levantamiento Amaury Jose Martínez Simanca. registro civil de defunción Desiderio Francisco Lambraño Salcedo. 8208. acta levantamiento cadáver Carlos Eduardo Díaz Ortega. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1321 8210. “Confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. El Cielito y Bajo Grande. registro civil 1321 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. registro civil de defunción Benjamín Jose Gonzalez Anaya. protocolo de necropsia Dairo De Jesús Gonzalez Olivera. vereda La Sierram. incendios de viviendas. diligencia de exhumación Benjamín Jose Gonzalez Anaya.Sucre. diligencia de exhumación Edgar Alonso Cohen Castillo. corregimientos de Canutal. 8207. acta de levantamiento de cadáver Edilberto Sierra Mena. Por último el ente instructor manifestó que el móvil según versión libre vertida por el postulado Uber Enrique Banquez Martínez.Ovejas . las veredas Pativaca. De esta manera los ilegales cometieron una serie de conductas delictivas en contra de la población. 1753 . registro civil de defunción Alejandro Alvis Madrid. registro civil de defunción Daniel Francisco Díaz Morales. hurtos y demás. tales como. registro civil de Defunción Dora Judith Torres Rivero. registro civil de defunción Dairo De Jesús Gonzalez Olivera. así fue como en el corregimiento El Salado fueron asesinaras varias personas. este hecho fue cometido porque la información manejada por ellos dictaminaba que en el corregimiento El Salado vivía Gustavo Rueda Díaz. registro civil de defunción Anaury Jose Martínez Simanca. Canutalito y Flor del Monte.Bolívar. y en Córdoba . Pativaca y El Cielito. comandante de los frentes 35 y 37 de las FARC que operaba en la zona conocida como los Montes de María. Con respecto. diligencia de exhumación Desiderio Francisco Lambraño Salcedo. registro civil de defunción Eduardo Rafael Novoa Alvis. acta de levantamiento de cadáver Gilfredi Brochero Bermudez. protocolo necropsia Jhony Alberto Núñez Sánchez. certificado defunción Gilfredi Brochero Bermudez. registro civil de defunción de Emiro Castillo Castilla. registro civil de defunción Jhony Alberto Núñez Sánchez. diligencia de exhumación Moisés Gutiérrez Causado. registro defunción JORGE Eliecer Mercado Vergara. registro civil de defunción Emiro Enrique Cohen Torres. registro civil de defunción Manuel Del Cristo Chamorro Hernandez. registro civil de defunción De Francisca Elena Cabrera Montes. registro civil de defunción Liborio Rafael Trejos Garrido. registro civil de defunción Jairo Alonso Alvis Garrido. registro civil de defunción Marco Jose Caro Torres. acta levantamiento a cadáver Eduardo Alonso Torres Pérez. protocolo de necropsia Liborio Antonio Cortes Rodriguez. registro civil de defunción Fredy Jose Montes Arrieta. diligencia de exhumación Luis Alfonso Peña Salcedo.de defunción Edilberto Sierra Mena. registro civil de defunción Euclides Rafael Torres Zabala. registro civil de defunción Edith Marina Cárdenas Ponce. registro civil de defunción Félix Antonio Pérez Salcedo. registro civil de Defunción Jose Irene Urueta Guzman. registro civil de defunción Ever Urueta Castaño. registro civil de defunción Moisés 1754 . registro civil de defunción Justiniano Pedroza Teherán. registro civil de defunción de Gelen Margarita Arrieta Martínez. registro civil de defunción Jose Manuel Tapias Arias. acta de levantamiento de cadáver Eliseo Enrique Torres Sierra. diligencia de exhumación Francisca Elena Cabrera Montes. registro civil de defunción Luis Pablo Redondo Torres. registro civil de defunción Hermides Cohen Redondo. registro civil de defunción Luis Alfonso Peña Salcedo. registro civil de defunción Miguel Antonio Avilés Díaz. registro civil de defunción Isaac Israel Contreras Mercado. diligencia de exhumación Félix Antonio Pérez Salcedo. registro civil de defunción Margoth Judith HERNANDEZ OCHOA. acta levantamiento de cadáver Emiro Castillo Castilla. acta levantamiento a cadáver Edith Marina Cárdenas Ponce. acta levantamiento a cadáver Manuel Del Cristo Chamorro Hernandez. diligencia de exhumación Hermides Cohen Redondo. registro civil defunción Miguel Antonio Martínez Narváez. diligencia de exhumación Miguel Antonio Avilés Díaz. diligencia de exhumación Miguel Antonio Martínez Narváez. registro civil de defunción Eduardo Alonso Torres Pérez. registro civil de defunción de Eliseo Enrique Torres Sierra. acta levantamiento cadáver Jairo Alfonso Alvis Garrido. protocolo de necropsia Margoth Judith Hernandez Ochoa. Desaparición Forzada y Detención ilegal y privación al debido proceso. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del mismo texto. Con base en lo antes narrado ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Sergio Manuel Córdoba Ávila. 354. 144. diligencia de exhumación Pedro Aníbal Torres Montes. 165 y149 de la ley 599 de 2000. protocolo de necropsia Rafael Antonio Núñez Sánchez. registro civil de defunción Rogelio Rafael Ramos Olivera. registro civil de defunción Víctor Segundo Arias Julio. cedula de ciudadanía No 1052066295 del Carmen de Bolívar (Bolívar). 135. por las conductas punibles de Deportación. cédula de ciudadanía No 45 649 324 Carmen de Bolívar– madre de Yesenia Torres Vizcaíno. Actos de Terrorismo. protocolo de necropsia Rafael David Núñez Sánchez. 8212.Gutiérrez Causado. registro civil de defunción Néstor Aníbal Tapias Arias. registro civil de defunción Ornedis Rafael Cohen Sierra. registro civil de defunción Nayibe Candelaria Osorio. registro civil de defunción Neivis Judith Arrieta Martínez. diligencia de exhumación Ornedis Rafael Cohen Sierra. El 10 de marzo del año 1999. “ 8211. cedula de ciudadanía N° 45577771 del Carmen de Bolívar . 8213. previa reunión con Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo. declaración jurada de Nicolas Enrique Deulofeutt Caro. alias “Cadena”. señaladas en los artículos 159. Hecho No. declaración jurada de Eliza Del Carmen Garrido Trejos. registro civil de defunción Rafael David Núñez Sánchez. SIJYP No 65091. traslado o desplazamiento forzado de población civil. SIJYP No 414261. registro civil de defunción Roberto Segundo Madrid Rodriguez.SIJYP No 412201. SIJYP No 67241. cédula de ciudadanía N° 73544273 Carmen de Bolívar. ordenó 1755 . Rodrigo Mercado Peluffo. declaración jurada de Maria Del Carmen Vizcaíno Ramirez. protocolo necropsia Víctor Segundo Arias Julio. Masacre de San Isidro y Caracolí. registro civil de defunción Oscar Antonio Meza Torres. Homicidio en persona protegida. cedula de ciudadanía N° 32174253 de Sincelejo (Sucre). expulsión. registro civil de defunción Rosmira Elena Torres Gamarra. declaración jurada de Sobeida Esther Urueta Castaño. diligencia de exhumación Neivis Judith Arrieta Martínez. declaración jurada de Adriana Maria Gonzalez Redondo. alias “Jorge 40”. Ojito Seco. además cedió un guía para que señalara las personas que buscaban. de igual manera la población civil fue atacada y asesinaron algunos conductores de vehículos que transportaban víveres para la región de los Montes de Maria. El motivo era incursionar en la región de San Isidro. 4 de ellos fueron incinerados. como de los paramilitares. sucedió con David Enrique Romero Buelvas. miembro de la población civil. asesinaba. Aproximadamente a las 7:00 am. a fin de desarticular a los conductores que llevaban víveres para la guerrilla a la región de La Cansona. lo amordazaron y luego lo trasladaron hasta la vía hacia Caracolí. así mismo. y los del ELN. 8215. 1756 . Posteriormente se dirigieron al Guamo. Luis Carlos Mejía Rodríguez. con lista en mano. en la que Salvatore Mancuso aportó hombres subordinados a Sergio Manuel Córdoba. El Guamo e ingresaron al predio donde se encontraba Salvatore Mancuso Gómez. Los subordinados de alias “Cadena”. Carreto. generó un combate con la guerrilla que duró más de 8 días en donde hubo muchas bajas tanto de los subversivos. centro de los Montes de Maria. salieron del inmueble “El Palmar” o “El Caucho”. con una escuadra de 12 hombres. Roberto Rafael Romero Catalán. cerca de 35 personas. ejercer control territorial en una zona donde hacían presencia los frentes 35 y 37 de las FARC. Néstor José Rodríguez Monterrosa. 8216. El guía señaló unas personas y alias “Cadena”. pasaron por María la Baja. 8214. Cesar Adolfo Barbosa Díaz. en un vehículo. Retiro Nuevo. noche entraron a San Isidro. 8217. quien les entregó una lista. en horas de la ahí retiraron de su vivienda a Juan Jose Arrieta Tanus. Julio Cesar Silva Montes. Jorge Armando Caro Pacheco. alias “Cadena”.una operación paramilitar. alias “El Gordo”. fue así que acabaron con confirmaba los nombres y los la vida de: Héctor Enrique Español Aragón. comandante de El Guamo (Bolívar). ordenó instalar un retén en la vía que conduce a Caracolí. La presencia de los grupos de las ACCU. Caracolí. alias “Gallo”. La Cansona. “120” u “Orotu”. detenían todo vehículo que venía bajando de La Sierra y la Cansona. quien envió a Jose Obregón. igualmente. Pedro Arcadio Niño Meza. y allí lo asesinaron. Santa Clara y Algodón. Malagana. registro civil de defunción David Enrique Romero Buelvas. traslado o desplazamiento forzado de población civil y 1322 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1322 8220. registro civil de defunción Juan Jose Arrieta Tanus. protocolo necropsia julio cesar silva montes. 1757 . Por último en esta incursión se cometieron sendas conductas punibles que generaron zozobra en la población. acta levantamiento a cadáver de Jorge Armando Caro Pacheco. protocolo de necropsia de Jorge Armando Caro Pacheco. presentándose un desplazamiento masivo de dicha población. expulsión. protocolo de necropsia de Néstor Jose Rodriguez Monterroza. diligencia de exhumación David Enrique Romero Buelvas. Especializada Cartagena. acta de levantamiento de NN. registro civil de defunción Pedro Arcadio Niño Meza. acta levantamiento a cadáver de Néstor Jose Rodriguez Monterroza. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.8218. “Confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila.” 8221. registro civil de defunción de Cesar Adolfo Barbosa Díaz. acta levantamiento a cadáver de Luis Carlos Mejía Rodriguez. protocolo de necropsia Pedro Arcadio Niño Meza. protocolo de necropsia de un NN. protocolo de necropsia de Luis Carlos Mejía Rodriguez. 8219. protocolo de necropsia Roberto Rafael Romero Catalan. protocolo de necropsia de Héctor Enrique Español Aragón. protocolo necropsia Juan Jose Arrieta Tanus. Con base en lo antes narrado ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martinez. registro civil de defunción Julio Cesar Silva Montes. acta de levantamiento de cadáver Julio Cesar Silva Montes. por las conductas punibles de Deportación. acta levantamiento a cadáver de Roberto Rafael Romero Catalan. acta levantamiento a cadáver de Pedro Arcadio Niño Meza. acta levantamiento a cadáver de Juan Jose Arrieta Tanus. copias radicado 48683. acta levantamiento a cadáver de Héctor Enrique Español Aragón. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. 8222. Homicidio en persona protegida de Jose Castro.Homicidio en persona protegida. Manifiesta el ente fiscal que Adel Castro Terán fue amenazado al igual que su familia por parte de las autodefensas que hacían presencia en el municipio de San Onofre. Sucre a raíz de una denuncia presentada por su padre ante la Fiscalía por el homicidio de su primo Jose Castro el día 11 de noviembre del año 1998 en el barrio La Ceibita. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Adel Castro Terán. por las conductas punibles de Deportación. 8223. 8224. Por ello ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. Deportación. 1758 . señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. “Registro SIJYP No. 247645 a del castro Terán. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1323 8225. por ello se desplazaron para la ciudad de Bogotá. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000.” 8226. constancia personería de Bogotá UAO de suba (se encuentra en trámite la evaluación e inscripción en el registro nacional de personas desplazadas. 1323 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 355. 1324 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. 30846 Esmeralda Díaz Gonzalez. 8228. 356. razón por la cual se desplazó ese mismo día con su familia hacia la ciudad de Sincelejo. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Violación de habitación ajena. 8232. señaladas en los artículos 159 y 189 de la ley 599 de 2000. Deportación. Declaración jurada de fecha 19 de septiembre de 2013. Homicidio en persona protegida de Andrés Barón Castellanos. “ 8231. Así las cosas. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Con respecto. Deportación.de fecha 1 de octubre de 2013. 357. los insultaron y les manifestaron que no querían soplones en la municipalidad. Hecho No. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1324 8230. carta de desplazado Defensoría del Pueblo Sucre de fecha 12 de marzo de 1999. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.8227. en las horas de la mañana Esmeralda Del Carmen Díaz Gonzalez se encontraba en la vivienda de sus padres cuando de forma violenta llegaron tres sujetos de las AUC portando armas largas. por las conductas punibles de Deportación. en el municipio de San Onofre – Sucre. “Confesión del postulado Salvatore Mancuso Gómez. denuncia penal Fiscalía de Sincelejo. expulsión. El día 12 de marzo del año 1999. expulsión. en contra de Esmeralda Del Carmen Díaz Gonzalez. 8229. el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. 1759 . traslado o desplazamiento forzado de la población civil en contra de Andrés Barón Berrio y otros. violación de habitación ajena. traslado o desplazamiento forzado de la población civil. Registro SIJYP No. 8233. El 4 de marzo del año 1997 llegaron a media noche hombres armados a la vivienda de Andrés Barón Castellanos en la vereda La Pelona, a quien se lo llevaron cerca de La Aldea y lo asesinaron; razón por la cual la familia saló desplazada hacia San Onofre, Sucre. 8234. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1325 8235. “Versión de confesión del postulado Salvatore Mancuso Gómez, protocolo de necropsia practicada a Andrés Antonio Barón Castellanos, registro de defunción Andrés Antonio Barón Castellanos, registro SIJYP No. 522310 Andrés Barón Berrio, Declaración juramentada ante Notaría única de San Onofre sobre desplazamiento.” 8236. Por ello ente instructor formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida, señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. 8237. Hecho No. 358. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil de y su núcleo familiar. 8238. Jose Miguel Samudio Chica Laboraba en la alcaldía del municipio de San OnofreSucre y en la administración “Luis Saleiman” lo despidieron junto a 26 personas, además fueron amenazados si denunciaban, posteriormente fue visitado por miembros de las AUC entre ellos Julio Tapias y alias “El Santa” y le exigieron un arma la cual se encontraba amparada, sino le ocasionaban daño a su familia. Por esta razón, el 20 de abril del año 1998, salió desplazado hacia la ciudad de Cartagena dejando su casa abandonada. 1325 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1760 8239. Con respecto, a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1326 8240. “Versión de confesión del postulado Salvatore Mancuso Gómez, registro SIJYP No. 67961 Jose Miguel Samudio Chica, denuncia penal Fiscalía Sincelejo, 19 de julio de 2011, entrevista recepcionada al señor Jose Miguel Samudio Chica (agosto 14 de 2013).” 8241. Siendo así las cosas, la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por la conducta punible de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, señalada en el artículo 159 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. 8242. Hecho No. 359. Desplazamiento forzado destrucción y apropiación de bienes protegidos de Jose Domingo Medrano Berrio. 8243. Las Autodefensas al mando de Rodrigo Mercado Pelufo alias “Cadena”, el 25 de agosto del año 1998, incursionaron en el predio de Jose Domingo Medrano Berrio, en donde le hurtaron varios semovientes, por temor a que lo asesinaran no las reclamó. 8244. Posteriormente se desplazó hacia San Onofre debido a que las AUC compraron los predios ubicados alrededor de su inmueble ubicado en la vereda Doña Juana ubicada en el municipio de San Onofre, Sucre. 8245. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1327 1326 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1327 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1761 8246. “Versión de confesión del Postulado Salvatore Mancuso Gómez, registro SIJYP No. 68089 Jose Domingo Medrano Berrio, declaración juramentada extra juicio No. 2612 Notaria única de San Onofre, Sucre.” 8247. Así las cosas, el representante del ente instructor imputo los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 8248. Hecho No. 360. Homicidio en persona protegida de Dionisio Movea Silgado, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Carmen Elaida Silgado Vergara y su núcleo familiar. 8249. El 2 de agosto del año 1998 en horas de la madrugada llegaron a la casa de habitación de Carmen Elaida Silgado Vergara, hombres armados de las Autodefensas en un vehículo, sacaron a la fuerza a su hijo Dionisio Moguea Silgado y a 200 metros lo asesinaron. A raíz del hecho se desplazaron para Sincelejo, Sucre, dejando varios semovientes y cultivos abandonados, como consecuencia de lo anterior su compañero Dionisio Moguea Villero se afectó psicológicamente. 8250. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1328 8251. “Versión De Confesión del postulado Salvatore Mancuso Gómez, registro SIJYP No. 78799 Carmen Elaia Silgado Moguea, acta levantamiento a cadáver de Dioniso Moguea Silgado, protocolo de necropsia practicado a Dionisio Moguea Silgado, declaración jurada rendida por Carmen Eladía Silgado Vergara, certificado desplazado 1328 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1762 expedido por la Defensoría del Pueblo Seccional Sucre, certificado de la investigación radicada 11690 expedida por la Fiscalía Sexta Seccional Sincelejo.” 8252. Finalmente, la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona, señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. 8253. Hecho No. 361. Exacciones o contribuciones arbitrarias y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil de Pablo Sexto Díaz Contreras y su núcleo familiar. 8254. 8255. Manifiesta la fiscalía que Aníbal Díaz, residente en San Onofre, Sucre, por varios años fue víctima de amenazas y extorsiones por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, que se ubicaron y establecieron en el departamento de Sucre. 8256. A partir del año 1996 llegaron las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes destruyeron su inmueble denominado “Puerto Aníbal” y “Nuevo Horizonte” y a quienes les comenzaron a cancelar unas sumas de dinero, como producto de las exigencias realizadas por alias “Cadena”, comandante del Bloque Héroes Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia, práctica que se realizó por espacio de 5 a 6 años. 8257. A raíz de estos hechos la víctima se desplazó de este municipio en el año 2000, siendo víctima directa su hijo Pablo Sexto Díaz Contreras y su núcleo familiar. 8258. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1329 1329 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1763 8259. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez, ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando, formato de hechos atribuible a grupos organizados al margen de la ley número 186482, diligenciado por Pablo Sexto Díaz Contreras y denuncia penal instaurada por el señor Juan José Días Yépez, donde dan cuenta las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollaron los hechos perpetrados por las Autodefensas Unidas de Colombia.” 8260. Finalmente, la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Exacciones o contribuciones arbitrarias, señaladas en los artículos 159 y 163 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 8261. Hecho No. 362. Violación de habitación ajena, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de Placido Julio Mercado. 8262. El 25 de enero del año 1999, el señor Placido Julio Mercado junto con su familia, fue desplazado de la vereda La Pelona del municipio de San Onofre, Sucre, hacia la ciudad de Cartagena, Bolívar, a raíz de las amenazas y constante presencia que hacían los miembros de las Autodefensa Unidas de Colombia, al mando de Rodrigo Mercado Pelufo, generando en ellos temor e inseguridad. 8263. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1330 8264. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez, ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando, formato de hechos atribuible a 1330 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1764 grupos organizados al margen de la ley número 209081 realizado por el señor Placido Julio Mercado, certificado de desplazado expedido por la personería distrital de Cartagena de fecha 25 de enero de 1999, declaración extra-proceso realizada ante la notaria quinta de Cartagena, Bolívar (convivencia de Placido Julio Mercado Y Elda Rosa Navarro Andrade).” 8265. Así las cosas, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Violación de habitación ajena, señaladas en los artículos 159 y 189 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 8266. Hecho No. 363. Homicidio en persona protegida, respecto de Javier Rodríguez Díaz, homicidio en persona protegida, en el grado de tentativa de Rito Rodríguez Díaz y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil respecto de Marqueza Rodríguez Díaz. 8267. El 30 de abril del año 1997, cinco (5) hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia portando prendas de las Fuerzas Militares y armados, llegaron a la residencia de los hermanos Rodríguez Díaz, ubicada en la vereda El Bajito, corregimiento Plan Parejo, del municipio de San Onofre, Sucre, sindicando a sus residentes de pertenecer a la Guerrilla, situación por la cual se llevaron a Javier Rodríguez Díaz amarrado de las manos para posteriormente asesinarlo, así mismo, dispararon en contra de Rito Rodriguez y le propinaron varias lesiones en su cabeza, sin que el mismo perdiera la vida, a raíz de estos hechos, Marqueza Rodríguez Díaz, se desplazó por temor e inseguridad. 8268. Con respecto, a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1331 1331 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1765 8269. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez, ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando, formato de hechos atribuible a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 219317 diligenciado por Marqueza Rodríguez Díaz, acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro de defunción correspondiente a Javier Rodríguez Díaz, declaración jurada recepcionada a Marqueza Rodríguez Díaz, donde da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. 8270. Por ello, el representante de la fiscalía formuló los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Violación de habitación ajena, señaladas en los artículos 159 y 189 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 8271. Hecho No. 364. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada de Nelson Blanco Solar, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, respecto de la señora Elena Patricia Blanco Solar. 8272. El 5 de mayo del año 1998, en el municipio de San Onofre, Sucre, en horas de la madrugada, llegaron a la residencia del joven Nelson Blanco, varios hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes lo sacaron de la misma y se lo llevaron, luego días después, apareció asesinado en una zona despoblada y a raíz de este hecho, se produjo el desplazamiento de Elena Patricia Blanco Solar y su núcleo familiar. 8273. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1332 1332 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1766 8274. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez, ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando, formato de hechos atribuible a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 258854, reportado por Elena Patricia Blanco Solar, por los delitos de homicidio de Nelson Blanco Soler y su desplazamiento forzado, Fotocopia cédula de ciudadanía de Elena Patricia Blanco Solar, Protocolo de necropsia No. U03.NC-98-015-98 a nombre de Nelson Blanco Solar; Registro civil de defunción de Nelson Blanco Solar.” 8275. Teniendo en cuenta lo antes descrito, la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y Homicidio en persona protegida, señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000, con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. 8276. Hecho No. 365. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil respecto de José Eliecer Torres Rhenals. 8277. José Eliecer Torres Rhenals, fue desplazado del municipio de San Onofre, Sucre, en el año de 1998, a raíz de la persecución que fue víctima por parte de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, teniendo en cuenta que fue confundido por una persona que le decían “Licho”, quien era objetivo militar por parte de este grupo armado, situación por la cual tomó la decisión de desplazarse a la ciudad de Barranquilla, a fin de evitar que atentaran en contra de su vida. 1767 8278. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1333 8279. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez, ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando, formato de hechos atribuible a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 259026 diligenciado por el señor José Eliecer Torres Rhenals, denuncia penal instaurada el día 24 de octubre de 2013, ante la Fiscalía Seccional de Sincelejo, Sucre y declaración jurada recepcionada al señor Jorge Eliecer Torres, donde da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. “ 8280. Por ello, la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez, por las conductas punibles de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y Homicidio en persona protegida, señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. 8281. Hecho No. 366. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil respecto de Sandra Milena Moguea Torres y su núcleo familiar. 8282. Amaury Moguea Silgado, era dirigente social y político en el municipio de San Onofre, Sucre, por esta situación, fue amenazado por las Autodefensas Unidas de Colombia, que operaban en esa región, razón por la cual se desplazó hasta la ciudad de Barranquilla, dejando a su familia, que posteriormente fue amenazada por este mismo grupo armado al margen de la ley, desplazándose en el año de 1998 su hija Sandra Milena Moguea Torres, con su núcleo familiar. 8283. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1334 1333 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación, formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1768 la señora Andrea Ochoa Blanco. El 19 de marzo del año 1999. formato de hechos atribuible a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 308465 diligenciado por la señora Sandra Milena Moguea Torres. situación por la cual tomó la decisión de desplazarse con su núcleo familiar al municipio de Sincelejo. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. certificado expedido por la Procuraduría delegada para la prevención en materia de derechos humanos y asuntos étnicos grupo de atención a la población desplazada de Bogotá. 8288. 8287. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. de las Autodefensas Unidas de Colombia. 1335 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 367. 1769 . formato de hechos atribuible a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 339823 diligenciado por 1334 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.” 8285. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1335 8289. comandante del Bloque Montes de María. expulsión. por la conducta punible de Deportación. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.8284. fue amenazada directamente por Rodrigo Cadena. Sucre. donde consta su desplazamiento. Hecho No. expulsión. respecto de la señora Andrea Ochoa Blanco y su núcleo familiar. Deportación. 8286. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. De allí que la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. expulsión. quien se quedó en este municipio a fin de vender algunos animales que tenían. expulsión. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1336 1336 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. excepto su esposo Luis Alberto Vergara Hernández. situación por la cual estos individuos causaron temor en esta familia al punto que la señora Cuello Mercado tomó la decisión de desplazarse hasta la ciudad de Sincelejo junto con su núcleo familiar. certificado de desplazado expedido por la Defensoría del Pueblo Seccional Sucre. 368. llegaron varios hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia a la vivienda d Ana Blasina Cuello De Mercado. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 8291. incendiaron su vivienda dejándolos sin oportunidad de retornar a este corregimiento. Deportación. Desaparición forzada y homicidio en persona protegida de Luis Alberto Vergara Hernandez. Hecho No. 8293. respecto de Blasina Cuello De Mercado y su núcleo familiar y apropiación y destrucción de bienes protegidos. 8292. donde da cuenta del desplazamiento sufrido por la señora Ochoa Blanco y su núcleo familiar el día 19 de marzo del año 1999. en el corregimiento Pajonal del municipio de San Onofre. De allí que la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.“ 8290. quienes la amenazaron y dieron la orden de desplazarse de ese corregimiento dentro de un plazo de 24 horas. por la conducta punible de Deportación.Andrea Ochoa Blanco. A los tres días de este suceso. El 18 de marzo del año 1999. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. para poder subsistir el periodo que duraría el desplazamiento forzado. pero éste nunca se reencontró con sus familiares y a la fecha se encuentra desaparecido. traslado o desplazamiento forzado de población civil. integrantes de las autodefensas. 1770 . Sucre. expulsión. 369. 8299. Homicidio en persona protegida de Georgina Narváez Wilches. desaparición forzada y Destrucción y apropiación de bienes protegidos señaladas en los artículos 159. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. por las conductas punibles de Deportación. 165 y 154 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de la población civil respecto de Oscar Wilches Blanco. expulsión. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez.135. 8298. 8297. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. 8296. a raíz de la muerte de su prima Georgina Narváez Wilches ocurrida el 11 de noviembre del año 1997 a manos de las Autodefensas Unidas de Colombia. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. Homicidio en persona protegida. Teniendo en cuenta lo antes descrito. con su núcleo familiar el señor Oscar Wilches Blanco. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 382930. diligenciado por Ana Blasina Cuello De Mercado y denuncia penal instaurada ante la Fiscalía Seccional de Sincelejo. Sucre de fecha 24 de marzo de 2011. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero. el 23 de enero del año 1998 se dio la desaparición forzada del docente Alejandro Fidel Vergara GARIZABAL..” 8295. Sucre. Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil. se desplazó de San Onofre.8294. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Desaparición forzada en concurso con el homicidio en persona protegida de Alejandro Fidel Vergara Garizabal. donde aceptó 1771 . Hecho No. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Así mismo. El día 2 de febrero del año 1998. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada. respecto de Mariela Julio Mendoza Y su núcleo familiar. a raíz de las amenazas y los asesinatos que se presentaron en este caserío. “ 8300. 8301. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 347758 diligenciado por Oscar Wilches Blanco. Partida De Matrimonio De Alejandro Fidel Vergara Garizabal Y Bertha Tulia Vargas De Vergara y carta dirigida a miembros comité de amenazados de Sincelejo de fecha febrero 9 de 1998. Deportación. Tarjeta Alfabética De Alejandro Fidel Vergara Garizabal. Helber Alexander Vergara Vargas. Registro Civil De Nacimiento De Yina Zulay Vergara Vargas . denuncia penal presentada por la señora Bertha Tulia Vargas De Vergara. Sucre. En el mes de febrero del año 1999. 370. Fotocopia Cédula De Ciudadanía Alejandro Fidel Vergara Garizabal. 21331 Reportante Yina Zulay Vergara Vargas. Henry Alberto Vergara Vargas. 8302. Fotocopia Cédula De Ciudadanía De Yina Zulay Vergara Vargas . traslado o desplazamiento forzado de población civil.su responsabilidad en el hecho por línea de mando. la señora Mariela Julio Mendoza y su núcleo familiar. hacia el municipio de Sincelejo. Helber Alexander Vergara Vargas. Reporte 290017 Reportante Helber Alexander Vergara Vargas.135 y 165 de la ley 599 de 2000. expulsión. salieron desplazados del caserío La Popa del municipio de San Onofre. Teniendo en cuenta lo antes descrito. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. expulsión. Registro Sijyp No. por los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. recorte de periódico. Hecho No. por las conductas punibles de Deportación. 1772 . señaladas en los artículos 159. denuncia penal presentada por la Señora Yina Zulay Vergara Vargas de fecha 24 de enero de 2007 ante la Fiscalía de la ciudad de Cartagena. traslado o desplazamiento forzado de población civil.. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. 371.” 8305. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. a raíz de las amenazas ejercidas por los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia a los pobladores de dicho corregimiento. el señor Robinson Montero Cortecero y su núcleo familiar. Hecho No. se desplazaron del corregimiento La Libertad del municipio de San Onofre. así que la víctima en cuestión malvendió su parcela a la empresa camaronera que estaba ubicada en ese sector. donde da cuenta de las circunstancias de tiempo. realizada el 22 de julio de 2013. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. por la conducta punible de Deportación. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 376560 diligenciado por la señora Mariela Julio Mendoza. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Sucre el 24 de enero de 2011 y declaración jurada recepcionada a la señora Mariela Julio Mendoza. 1773 . Sucre. Deportación. En el año de 1997. traslado o desplazamiento forzado de población civil. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. para que de manera coercitiva vendieran sus fincas. 8307. 1337 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. 8306. respecto de Robinson Montero Cortecero y su núcleo familiar. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1337 8304. De allí que la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos por su desplazamiento. expulsión. denuncia penal realizada ante la Fiscalía Seccional de Sincelejo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.8303. El 3 de febrero del año 1999. Hecho No. “Diligencia de versión libre realizada por el Postulado Salvatore Mancuso Gómez. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. quienes lo sindicaban de ser guerrillero. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. expulsión. respecto de Alcides Contreras Pérez. “ 8310. 1339 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos 1338 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 372. ante el despacho 46 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. a raíz de las amenazas ejercidas por los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. 8312. De allí que la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. Con respecto. 1774 . formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.8308. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. Sucre. por la conducta punible de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Deportación. 8311. 8313. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 386649 diligenciado por el señor Robinson Montero Cortero. en el corregimiento Rincón del Mar del municipio de San Onofre. ocurrió el desplazamiento del señor Alcides Contreras Pérez. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1338 8309. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1339 8314. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Sucre. el 3 de marzo del año 1999. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 449226 realizado por Víctor Zúñiga Moreno. respecto de Víctor Zúñiga Moreno y su núcleo familiar. Hecho No. 8316. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 8317. Por ello la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. de fecha 8 de agosto de 2013.atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 389786 diligenciado por Alcides Contreras Pérez. donde da cuenta de las circunstancias de tiempo. expulsión. denuncia penal instaurada ante la Fiscalía Seccional de Sincelejo de fecha 28 de marzo de 2012 donde dan cuenta de las circunstancias de tiempo. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1340 8319. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos por su desplazamiento. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. mediante la cual se establecen 1340 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. debido a las amenazas ejercidas por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Víctor Zúñiga Moreno. por la conducta punible de Deportación. de Pita Arriba. 373. quienes le dieron un plazo de 24 horas porque se iba a presentar un enfrentamiento entre las AUC y la Guerrilla. municipio de Santiago de Tolú. salió desplazado con su núcleo familiar. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos y declaración jurada recepcionada por señor Víctor Zúñiga Moreno.” 8315. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 8318. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. Deportación. 1775 . 8322. Por consiguiente la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez.las circunstancias de tiempo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. El 19 de octubre del año 1998. expulsión. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. Hecho No.” 8320. a raíz de la muerte de su tía Juana Correa Estrada. expulsión. 374. Deportación. respecto de Álvaro Rafael Estrada Altamiranda y su núcleo familiar. 8323. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1341 8324. Siendo así las cosas la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. dejando todos sus bienes abandonados. Sucre. 8321. del municipio de San Onofre. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos por su desplazamiento. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. con su núcleo familiar del corregimiento El Aguacate. por la conducta punible de Deportación. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 457592 diligenciado por Álvaro Rafael Estrada y certificado de desplazado expedido por la personería de Corozal. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 1341 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. se desplazó el señor Álvaro Rafael Estrada Altamiranda. expulsión. 1776 .” 8325. por la conducta punible de Deportación. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. El 27 de septiembre del año 1997.159 de la ley 599 de 2000. traslado o desplazamiento forzado de población civil. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. situación por la cual se vio en la necesidad de salir desplazada con su familia hacia el municipio de Soledad. 1777 . traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. quienes le manifestaron a la señora Pérez Franco que debía desocupar la finca. 8327. expulsión. Atlántico. Con base en lo descrito la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. dejando abandonado todos sus bienes. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1342 8329. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Sucre. Atlántico”. 1342 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. 8326. 8328. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. respecto de Claudia Stella Perez Franco y su núcleo familiar. portando armas y prendas militares. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 191525 diligenciado por Claudia Stella Pérez Franco y declaración extra proceso ante notaria primera del municipio de Soledad. 8330. por la conducta punible de Deportación. Con respecto. Hecho No. Deportación. 375. llegaron hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. a la finca “El Laurel” ubicada en el municipio de Los Palmitos. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. A raíz de las denuncias y quejas instauradas por la familia Vasquez Marichal. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1343 8334. Bolívar. Hecho No. Deportación.registro de población desplazada RUD.8331. respecto de Vasquez Marichal y su núcleo familiar. por la conducta punible de Deportación. donde consta el desplazamiento del señor Vasquez y su núcleo familiar. expulsión. ante las autoridades judiciales respecto a los hechos cometidos por algunos miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en el municipio de Sincelejo. 1343 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 376. 1778 . con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 389688 diligenciado por el señor Hans Alberto Vasquez Marichal. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.” 8335. 8332. expulsión. amenazas de muerte al señor Hans Alberto Vasquez Marichal. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. se inició por parte de las Autodefensas al mando de Rodrigo Mercado Pelufo. certificado junta de acción comunal barrio Vallejo de Sincelejo y certificado de acción social . situación por la cual se desplazó junto con su familia en el mes de marzo del año 1999 al municipio de Cartagena. Por ello en lo descrito la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. 8333. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. a quien le dispararon con un fusil. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 119588 diligenciado por la señora Carmen Elena Ayala Teherán. a raíz del homicidio de su hermano. Deportación. 8337. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Hecho No. denuncia penal respecto del desplazamiento de la señora Carmen Elena Ayala. 8338. traslado o desplazamiento forzado de población civil. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona. Homicidio en persona protegida de Alberto Jose Ayala Teherán. 8340. expulsión. con su compañera e hija. respecto de Carmen Elena Ayala Teherán y su núcleo familiar. por las conductas punibles de Deportación. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. Deportación. expulsión. causándole la muerte de manera inmediata. en el corregimiento de San Antonio del municipio de Sincelejo. Sucre de fecha 23 de octubre de 2013. se trasladaron a la residencia de su padre Plinio Ayala. 1779 . Sucre. 378. Sucre.8336. se desplazó el día 10 de octubre del año 1997 a Sincelejo. sitio donde se encontraba su hermano Alberto Jose Ayala Teherán. ingresaron a la vivienda de Carmen Elena Ayala Teherán. El 4 de octubre del año 1997. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. respecto del señor Nelson Nel Paternina Villalba. expulsión. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez.” 8339. Carmen Elena Ayala y su núcleo familiar. Finalmente. protocolo de necropsia y registro civil de defunción correspondiente al señor Alberto Jose Ayala. así como. 377. en busca de una persona que pertenecía presuntamente a la guerrilla y como no lo encontraron. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad coautor en contra de Uber Enrique Banquez Martínez. Hecho No. ante la Fiscalía Seccional de Sincelejo. en horas de la madrugada hombres armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. acta levantamiento de cadáver correspondiente al señor Alberto Jose Ayala. Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil de William David Villadiego Serrano y su núcleo familiar. jurisdicción de Morroa. dejando todos sus bienes abandonados. Sucre. por la conducta punible de Deportación. jurisdicción del municipio de Morroa. constancia de la defensoría del pueblo regional Atlántico de fecha 24 junio de 1998. 8346. por la masacre ocurrida en el mes de diciembre del año 1997. en el corregimiento de Pichilin.8341. Homicidio en persona protegida respecto de Willian Villadiego Meriño. se desplazó de la vereda Cambimba. expulsión. El 20 de marzo del año 1998. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 8345. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 306583. el señor Nelson Nel Paternina Villalba. Por ello en lo descrito la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. donde fueron asesinadas varias personas. declaración de desplazamiento forzado de la Personería Distrital de Barranquilla. Sucre. 1344 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1344 8343. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. El 15 de febrero del año 1997. Hecho No. fue asesinado William Euclides Villadiego Meriño. situación por la cual a los 20 días su hijo William David Villadiego Serrano y su núcleo familiar. por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia que tenían injerencia en este municipio. en el municipio de Chalán. expulsión.” 8344. 1780 . 379. 8342. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. Sucre. se desplazaron a la ciudad de Barranquilla. de fecha 24 de julio de 1998 y pagare a nombre de Nelson Paternina Villalba realizado con la Caja Agraria . certificación de la red territorial de la seccional Atlántico. 275889. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Sucre. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 430901 y 431046. a la vereda La Estación del municipio de Colosó. quien para esa fecha ostentaba el cargo de Concejal del municipio mencionado y como no lo encontraron en su residencia. llegaron varios hombres de las Autodefensas Unidas de Colombia. de fecha 22 de diciembre de 1998 y entrevista de Bleidis Meriño De Villadiego. ante la Personería Distrital de Barranquilla. en busca del señor Blas Dereso Calderon. Finalmente. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1345 8348. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Blas Dereso Márquez Calderon. en el que se incluye a Bleydi Esther Meriño Meriño como desplazada y su núcleo familiar. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona. Alcaldía municipal de Chalán de fecha certificación de la 13 de julio 1999. Homicidio en persona protegida de Cesar Tulio Márquez Chamorro Y Jose Rafael Márquez Chamorro. deportación. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. fueron en busca 1345 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 1781 .8347. El 10 de septiembre del año 1996. Hecho No. 8351. expulsión. expulsión. registro civil de defunción de William Euclides Villadiego Meriño. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. 380. por las conductas punibles de Deportación. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. 432434. 8350.” 8349. donde consta el desplazamiento del señor William David Villadiego Serrano y declaración de desplazamiento rendido por el señor Aníbal De Jesús Villadiego Ricardo. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. y destrucción y apropiación de bienes protegidos. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo los números 430891. 1346 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. con el delito de secuestro simple de Wilson Jose Villamil Herazo. 8355. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1346 8353. quien fuere asesinado por este grupo armado ilegal en compañía de su socio Gonzalo Salas. A raíz de estos asesinatos y la persecución en su contra por parte de los miembros de las Autodefensas que tenían injerencia en Colosó. 381. el señor Blas Dereso Calderon. a quien ultimaron con arma de fuego. en concurso heterogéneo sucesivo. 135 y 154 de la ley 599 de 2000. ocurrido el día 10 de septiembre de 1996 y resolución expedida por la Dirección Técnica y de Gestión de la Información del Departamento de la Prosperidad. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Homicidio en persona protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. donde se dispuso incluir al señor Blas Dereso Calderon Márquez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Deportación. señaladas en los artículos 159. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 135105. certificación expedida por la Personería de Colosó. Finalmente. donde ponen en conocimiento sobre el homicidio de los hermanos Márquez Chamorro. registro de defunción a nombre de Jose Rafael Márquez Chamorro. expulsión. Sucre. como desplazado de los grupos armados al margen de la Ley. expulsión. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. ese mismo día.” 8354. 8352. por las conductas punibles de Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.de su hijo Cesar Tulio Márquez Chamorro. llegaron a la residencia de su otro hijo Jose Rafael Márquez Chamorro. decidió desplazarse junto con su núcleo familiar hacia la ciudad de Barranquilla. 1782 . Atlántico. Hecho No. De tal manera la fiscalía presentó como elementos probatorios los siguientes:1347 8361. en la vía que de Sincelejo conduce a Colosó. 8359. El 6 de diciembre del año 1996. 8360. personas que fueron amenazadas de muerte. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. los cuales portaban armas largas y quienes le ordenaron detener el vehículo que conducía y bajar a sus ocupantes. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo los números 279483. pues los sindicaron de ser guerrilleros. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. allí iban recogiendo a las personas con lista en mano para asesinarlas. 8357. 1783 . donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. que los llevara hasta la vereda Pichillín. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos frente a su retención. denuncia formulada por Wilson Jose Villamil. Sucre. siendo las 12 del mediodía. Sucre. 8358. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. dejando todos sus bienes abandonados. luego lo hicieron esperar y a eso de las 4 de la tarde salieron con gente retenida junto a 6 carros más. donde consta el desplazamiento de Wilson Villamil y declaración extraprocesal ante la notaria 1347 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. jurisdicción de Morroa. A raíz de estos hechos y por temor a que fuera asesinado el señor Wilson Jose Villamil Herazo. decidió desplazarse de Colosó. dejaron a las personas y lo hicieron devolver a la vereda Siria para luego ser liberado pasadas las 6 de la tarde.8356. Luego se subieron doce (12) paramilitares en el vehículo y le solicitaron a Wilson Villamil Herazo. que también fueron retenidos. el señor Wilson Jose Villamil. Personero del municipio de Morrroa de fecha certificación del 19 de septiembre del 2001. donde se da cuenta de las circunstancias de tiempo. fue sorprendido por un grupo de aproximadamente ochenta (80) hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado.” 1348 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.” 8362. por las conductas punibles de Deportación. Con respecto. 1784 . varios hombres uniformados y armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. en horas de la noche. respecto de la señora Betty Luz Salas Bolívar. traslado o desplazamiento forzado de población civil. donde da cuenta de la propiedad de los bienes que dejo abandonados por motivos del desplazamiento de que fue víctima. A raíz de estos hechos su Hija Betty Luz Salas Bolívar. Por ello. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1348 8366.única del municipio de Corozal. 8364. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos por el homicidio de su padre Javier Agustín Salas y su desplazamiento. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando Y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 34956 diligenciado por la señora Betty Luz Salas Bolívar. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. 8363. expulsión. señaladas en los artículos 159 y 168 de la ley 599 de 2000. Homicidio en persona protegida de Javier Agustín Salas y deportación. Sucre. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. se desplazó del corregimiento La Ceiba del municipio de Colosó. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Secuestro Simple. 382. donde da cuenta de las circunstancias de tiempo. El 20 de febrero del año 1996. llegaron hasta la finca donde vivía el Javier Agustín Salas. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. 8365. Al día siguiente fue encontrado asesinado con varios impactos de bala. Hecho No. quienes lo sacaron a la fuerza de su vivienda. 8367. El 24 de agosto del año 1997. Yobany Tovar Montes y otras personas. expulsión. se desplazó con su núcleo familiar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 383. Sucre. respecto de la señora Fanny Isabel Santos. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 206900. Finalmente. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona. Hecho No. 8368. 1785 . expulsión. 8369. donde consta el desplazamiento ejercida por las Autodefensas Unidas de Colombia. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1349 8371. a raíz de los hechos de violencia que se habían generado para esa época en el municipio de Colosó. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. por las conductas punibles de Deportación. denuncia penal formulada por la Señora Fanny Isabel Santos. municipio de Colosó. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos y Defensoría del Pueblo de fecha certificación de la 24 de agosto de 1998. donde da cuenta de las circunstancias de tiempo. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. la desaparición de sus tíos Facundo Tovar Montes. del corregimiento de Chinulito.“ 8372. entre ellos. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 8370. Masacre de Barrio las Flores – de Colosó – Sucre. Fanny Isabel Santos Montes. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. Finalmente. por las conductas punibles de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil y 1349 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. jurisdicción del municipio de Colosó. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1350 8377. por la carretera principal de esta localidad. a raíz de este hecho. Con respecto.” 8378. 1786 . 8375. El 1° de noviembre del año 1998. donde consta el desplazamiento de la señora Olga Lucia Ballesteros Palacios. traslado o desplazamiento forzado de 1350 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. sujetos que al observar Barrios detuvieron el rodante y dispararon en contra de su humanidad causándole la muerte de manera instantánea. señaladas en los artículos 159 y 165 de la ley 599 de 2000. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. 8376. Olga Lucia Ballesteros Palacios y su núcleo familiar se desplazaron para la ciudad de Sincelejo. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Teniendo en cuenta lo antes descrito. iba camino a su casa en el corregimiento de Chinulito. Deportación. Hecho No. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 169357 y certificación de La Defensoría del Pueblo de fecha 9 de septiembre de 1998. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. acompañada por su hermana y Zoraida Rodriguez. respecto de la señora Olga Lucía Ballesteros Palacio y homicidio en persona protegida de Manuel Barrios. 8374. por las conductas punibles de Deportación.Desaparición Forzada. expulsión. Sucre. 8373. 384. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. expulsión. Olga Lucía Ballesteros Palacios. traslado o desplazamiento forzado de población civil. En dicho vehículo se transportaban varios hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. quienes observaron que un vehículo se desplazaba en el punto exacto de la vivienda de Manuel Barrios. Hecho No. respecto de Roquelina Luna Rivera. teniendo que dejar todos sus bienes abandonados. 1351 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 8379. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. Roquelina Luna Rivera. Sucre. 8380. como consecuencia de la presencia del grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia que tenía injerencia en la zona. expulsión. por los delitos y asesinatos cometidos en cada una de las incursiones que hacía este grupo armado en el mencionado municipio. respecto de Jaime Manuel Peña Bautistas . 386. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Hecho No.población civil. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. más aún. Deportación. donde da cuenta sobre las circunstancias de tiempo. se desplazó del corregimiento de Chinulito del municipio de Colosó. traslado o desplazamiento forzado de población civil. expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 1787 . Por ello en lo descrito la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 8384.Homicidio en persona protegida de Félix Manuel Peña Bautista. y Homicidio en persona protegida. 8381. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. por la conducta punible de Deportación.” 8383. El 10 de julio del año 1998. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1351 8382. expulsión. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 458231. 385. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Deportación. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez.” 8388. SEGUNDO BERRIO y LUIS EDUARDO CONTRERAS . 1352 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Ana Mercedes Torres Silgado. fue asesinado el señor Félix Manuel Peña Bautista a mano de los paramilitares.8385. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. respecto de ANA MERCEDES TORRES SILGADO y su núcleo familiar. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. en el corregimiento de Chinulito. 8389. Sucre. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. Teniendo en cuenta lo antes descrito. expulsión. municipio de Coloso. 1788 . jurisdicción de Colosó. por las conductas punibles de Deportación. 8390. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1352 8387. expulsión. donde se cometieron varias masacres. se desplazó del corregimiento de Chinulito. a raíz del temor e inseguridad que le producían las incursiones realizadas por las Autodefensas Unidas de Colombia. dejando abandonados todos sus bienes. traslado o desplazamiento forzado de población civil. constancia de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonas y escritura pública del bien abandonado. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 418338 diligenciado por el señor Jaime Manuel Peña Bautista. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 8386. Hecho No. y Homicidio en persona protegida. El 1° de mayo del año 1998. Con respecto. Homicidio en persona protegida de EDUARDO VELÁSQUEZ. El 9 de julio del año 1998. GABRIEL MÉNDEZ. a raíz de estos hechos se vio precisado a desplazarse el señor Jaime Manuel Peña Bautista y su núcleo familiar. 387. Sucre.deportación. por la conducta punible de 1353 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.” 8393. respecto de ENADIS BERLIDES ARTEAGA MONTES y su núcleo familiar. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1353 8392. por las conductas punibles de Deportación. Sucre.” 8397. 8394. 8395. varios hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia preguntando por su esposo y al no encontrarlo en ese momento le manifestaron a la señora Enadis Berlides que tenían que hablar directamente con él. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Por ello en lo descrito la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. situación por la cual deciden desplazarse hasta la ciudad de Sincelejo y posteriormente a la ciudad de Barranquilla. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. llegaron hasta la vivienda de Enadis Berlides Arteaga Montes. 388. expulsión. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. dejando abandonado sus bienes. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. municipio de Colosó. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 446290. Deportación. ubicada en el corregimiento de Chinulito.8391. Por ello. traslado o desplazamiento forzado de población civil. en horas de la noche. 8396. El 10 de mayo del año 1998. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. 1789 . donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 295 973. expulsión. y Homicidio en persona protegida. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. se desplazó dejando abandonado todos sus bienes. expulsión. del corregimiento de Chinulito. 8400. Marelvis Rosa Montes Bravo. a raíz de la violencia que se vivía en ese momento en la región por los continuos enfrentamientos suscitados entre las 1354 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. 390. 8399. Deportación. Por ello en lo descrito la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. expulsión. 1790 . traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. municipio de Colosó.” 8402. 8404. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 332100. respecto de Jose Catalino Santos Gómez. por la conducta punible de Deportación. 8398. a raíz de los homicidios que se suscitaron en esa época durante las incursiones realizadas por los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en ese corregimiento. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1354 8401. respecto de MARELVIS ROSA MONTES BRAVO. Hecho No. 8403. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Sucre. Catalino Santos Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.Deportación. Deportación. El 22 de julio del año 1998. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. municipio de Colosó Sucre. expulsión. Con respecto. El 10 de agosto del año 1998. expulsión. se desplazó del corregimiento El Parejo. 389. Hecho No. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1356 1355 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Deportación. por la conducta punible de Deportación. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.” 8407. municipio de Colosó. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. 1356 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. respecto de Guillermo Vitola Méndez. Sucre de fecha 22 de julio 1998. se desplazó del corregimiento de Chinulito. Guillermo Vitola Méndez. 1791 . donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 332411 diligenciado por el señor Jose Catalino Santos y certificación de La Defensoría del Pueblo de Sincelejo. dejando sus bienes abandonados. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1355 8406. El 26 de febrero del año 1998. 8405. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil. 8410. expulsión.Autodefensas y miembros de la guerrilla que tenían injerencia en ese sector. donde consta el desplazamiento del señor Jose Catalino Santos. Con base en lo anterior en lo descrito la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. teniendo que dejar sus bienes abandonados. a raíz de las incursiones y homicidios cometidos por los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 391. Sucre. 8408. 8409. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Hecho No. 8413.” 8412. de fecha 26 de febrero de 1998 y declaración jurada de Guillermo Vitola Méndez. Sucre. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Sucre.8411. denuncia impetrada por el señor Guillermo Vitola Méndez. de fecha 4 de febrero de 2010 instaurada en la Fiscalía Seccional de Sincelejo. respecto de Ernel Salgado Salcedo y su núcleo familiar. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. municipio de Morroa. 8415. 8414. Hecho No. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 263003 diligenciado por Helbert De Jesús Rivera Salgado. ante el despacho 46 de Justicia y Paz. expulsión. municipio de Coloso. ocurrido en el corregimiento de Chinulito. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1357 8416. Deportación. por la conducta punible de Deportación. cometiendo varios asesinatos y ordenando el desplazamiento de toda la población. Teniendo en cuenta lo antes descrito la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Con respecto.” 1357 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. situación por la cual Ernel Salgado Salcedo y su núcleo familiar se desplazaron de dicho corregimiento. certificación de desplazamiento a nombre de Guillermo Vitola. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 1792 . un grupo de cincuenta (50) hombres aproximadamente. 392. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando y formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 327875. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. El 4 de diciembre del año 1996. pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. ingresaron al corregimiento de Pichilín. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Por consiguiente la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Juan Alberto Castellar Torres. Reportante Jhonys Manuel Escobar Reyes y Leidis Maria Arroyo herrera. por la conducta punible de Deportación. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1358 8421. hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas De Colombia. 393.8417. Bolívar. Nilson Enrique Escobar Reyes y Dario Mejía Martínez. Hecho No. dejando los cuerpos sin vida en plena plaza pública. Robín Luis Escobar Reyes. así fue como los ilegales reunieron a la comunidad en la plaza del pueblo y con lista en mano. causando en la población temor e inseguridad. 8419. Incursionaron al Corregimiento de Bajo Grande. ubicado en el Municipio de San Jacinto. Alias “El Gordo”. entre ellos se encuentran Franklin Enrique Bolaño Rivera. video clip de la confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. reportante Karen Margarita Castellar Torres. los reportes de víctimas de Adriana Cristina Herrera Caro. ante el despacho 46 de justicia y paz de la fiscalía general de la nación. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. Máximo Avelino Escobar Reyes. a un grupo los maltrataron y el otro fue asesinado. Bajo El Mando de Sergio Manuel Córdoba Ávila. Masacre de Bajo Grande. 1793 . expulsión. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. Divier Rafael Escobar Reyes. fotocopia del proceso radicado 2194 adelantado por la fiscalía seccional no. Rafael Antonio Castellar Torres. 43 Del Carmen De Bolívar (bol. 8420. Manuel Joaquin Escobar Barreto. lo que produjo un desplazamiento masivo de la comunidad que tuvo que dejar abandonados sus bienes.). traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. registro 1358 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. fueron seleccionando a varias personas. El 22 de octubre del Año 1999. 8418. donde se adelanta la investigación por la masacre ocurrida en el corregimiento de bajo grande. ante el despacho 46 de Justicia y Paz. video clip confesión del postulado Manuel Castellanos Morales Y Sergio Manuel Córdoba Avila. expulsión. respecto de la confesión. ubicada en el municipio de Villanueva. 8426. “Diligencia de versión libre realizada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez. registro defunción de Nilson Enrique Escobar Reyes. por las conductas punibles de Deportación. 8423. 8425. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. 1794 . diligenciado por la 1359 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. de igual manera la versión libre del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. 8424. Cecilia Rosa Montenegro Ruiz. Bolívar. respecto de Cecilia Rosa Montenegro Ruiz y su núcleo familiar. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1359 8427. Teniendo en cuenta lo antes descrito. traslado o desplazamiento forzado de población civil.” 8422. se desplazó junto a su núcleo familiar al inmueble denominado “Diana Carolina”. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Deportación. señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. a raíz de las incursiones y masacres cometidas por los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia que ejercían presencia en la zona.defunción Franklin Enrique Bolaño Rivera. 394. la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y en calidad de coautor en contra de Sergio Manuel Córdoba Avila. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 387864. El 24 de agosto del año 2000. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del mismo texto. y Homicidio en persona protegida. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Hecho No. expulsión. video clip de la confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. Con respecto. Por consiguiente la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. ubicada en el corregimiento San Agustín. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 261607. bajo el mando de Sergio Manuel Córdoba Avila. El 28 de mayo del año 1999. Deportación. por la conducta punible de Deportación. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. diligenciado por el 1360 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación.señora Cecilia Rosa Montenegro Ruiz. expulsión. expulsión. 8431. 1795 . denuncia penal instaurada por Cecilia Rosa Montenegro Ruiz. por temor a la presencia regular de hombres integrantes de las Autodefensa Unidas de Colombia. 395. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. 8429. 8430. del municipio de San Juan de Nepomuceno. Hecho No. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. hacía San Luis. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1360 8432. alias “El Gordo”. traslado o desplazamiento forzado de población civil. se desplazaron. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. se desplazó junto a su núcleo familiar de la finca “El Bálsamo”. Miguel Antonio Díaz Escobar. respecto de Miguel Antonio Díaz Escobar y su núcleo familiar.” 8428. “Diligencia de versión libre realizada por los postulados Salvatore Mancuso Gómez. Magdalena y posteriormente hasta Barranquilla. Bolívar. situación por la cual y ante el temor de que los fueran a asesinar. sujeto que en varias oportunidades llegó a la municipalidad y directamente a la vivienda de Diaz Escobar y obligaba a su esposa a prestarle servicios para todo el grupo al margen de la ley. 396. donde da cuenta de las circunstancias de tiempo. Siendo así las cosas la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. 1796 .señor Miguel Antonio Díaz Escobar. Deportación. 8435. El 20 de mayo del año 1999 Isabel Carlina Escobar Díaz.” 1361 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Hecho No. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. 8436. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. modo y lugar en que se desarrollaron los hechos por el desplazamiento. hacia barranquilla. Bolívar. diligenciado por la señora Isabel Carlina Escobar Diaz y declaración jurada de la señora Isabel Carlina Escobar Díaz. video clip confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. respecto de Isabel Carlina Escobar Díaz y su núcleo familiar. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 295007. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.” 8433. por la conducta punible de Deportación. expulsión. 8434. expulsión. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1361 8437. dejando todos sus bienes abandonados como consecuencia de la presencia paramilitar en la zona. “Diligencia de versión libre realizada por los postulados Salvatore Mancuso Gómez. la cual les causaba temor e inseguridad. traslado o desplazamiento forzado de población civil. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. se desplazó junto a su núcleo familiar del corregimiento San Agustín del municipio de San Juan de Nepomuceno. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 8439. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 261252. lo que los obligó a desplazarse. Hecho No. de manera que expulsaron violentamente a los paramilitares. 397. expulsión. Gilberto Rafael Herrera Rivera y su núcleo familiar. El 7 de noviembre del año 1999. Para el día de los hechos. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. a raíz de las exigencias de dinero que le había hecho el comandante de las AUC al mando de Sergio Manuel Córdoba Avila. 1797 . ante el despacho 46 de Justicia y Paz. Con respecto. por la conducta punible de Deportación. 8442. diligenciado por Gilberto Rafael Herrera. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1362 8443. sin advertir que los demás familiares que se encontraban en la residencia y se opondrían al secuestro. 8440. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando.” 1362 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. se desplazaron del corregimiento Bajo Grande del municipio de San Jacinto. Por ello la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. video clip confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. “Diligencia de versión libre realizada por los postulados Salvatore Mancuso Gómez. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Gilberto Rafael Herrera Rivera y su núcleo familiar. la víctima se había negado a pagar la suma de dinero exigida por el grupo ilegal. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. deportación. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 8441. Bolívar.8438. situación por la cual el comandante de las AUC decidió secuestrar a su hijo menor. expulsión. quienes al día siguiente regresaron a la vivienda llevándose algunos víveres y amenazándolos con asesinarlos. Yolanda Teresa Gamero Fonseca. Como consecuencia de este hecho. en el municipio de Calamar. Deportación. 1798 . Bolívar. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000. expedida por el hospital universitario Cari. médico 1363 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. hacia el municipio de Sincelejo. 398. por las conductas punibles de Deportación. presenció el asesinato de Alcira Mercedes Polo Silva y Mileidy Marimon Navarro. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del mismo texto 8445. y por temor a posibles represalias de quienes perpetraron el hecho. Con respecto. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1363 8449. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. video clip confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 8446. traslado o desplazamiento forzado de población civil. donde aceptó su responsabilidad en el hecho por línea de mando. “Diligencia de versión libre realizada por los postulados Salvatore Mancuso Gómez. respecto de Yolanda Teresa Comero Fonseca. El 3 de diciembre del año 1999. diligenciado por la señora Francia Elena Alvarez Gamero. decidió desplazarse de su residencia. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. bajo el mando de Sergio Manuel Córdoba Avila. la señora Gamero Fonseca empezó a presentar desequilibrio mental y trastorno nervioso. expulsión. Hecho No. formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo el número 243457. ante el despacho 46 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Por ello. 8448. informe pericial rendido por la doctora Astrid Isabel Arrieta. expulsión. quienes además desaparecieron los cuerpos. copia historia clínica de la señora Yolanda Gamero Fonseca. declaración jurada de Francia Elena Alvarez. por parte de integrantes de las AUC. 8447.8444. 8453. El 8 de julio del año 2001. HECHO No. “Confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 5º del mismo texto. SIJYP No 261839. diligenciado por Idaldo Barrios Romero. 1799 . 1364 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión.especialista en psiquiatría – Instituto Nacional Medicina Legal y Ciencias Forenses (conclusión del dictamen: Yolanda Teresa Gamero Fonseca. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Deportación. 399. 8451. así que temiendo por sus vidas dejaron abandonados todos sus bienes. Traslado o Desplazamiento forzado de población civil de Idaldo Barrios Romero y su núcleo familiar. se desplazaron del corregimiento San Agustín – San Juan Nepomuceno (Bolívar). traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. Idaldo Barrios Romero junto a su familia.” 8455. Por ello la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. declaración jurada rendida por Idaldo Barrios Romero. 8452. por la conducta punible de Deportación. los ilegales además tomaban la vivienda del señor Idaldo para quedarse en contra de su voluntad. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 5º del mismo texto. Expulsión. por la conducta punible de Deportación. debido a la presencia regular de hombres pertenecientes a las AUC. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1364 8454. expulsión. adiada diciembre 9 de 2013. bajo el mando del comandante Alias “Gallo”.” 8450. Por ello la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. presenta trastorno de estrés post traumático y síndrome demencial tipo demencia mixta). 8457. expulsión.” 8461. 400. Después de este hecho. se desplazó de su lugar de residencia ubicada en el corregimiento San Agustín – San Juan Nepomuceno -Bolívar. Traslado o desplazamiento forzado de población civil de Javier Eduardo Rojas Estrada y su núcleo familiar. Deportación. por las conductas punibles de Deportación. Dora Del Socorro Cárdenas Leguía. Por consiguiente la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. SIJYP No 260846. Homicidio en persona protegida de Manuel Lora. hacia el Carmen de Bolívar. 8462. Expulsión. “Confesión del postulado Juan Manuel Borre Barreto. Expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Traslado o Desplazamiento forzado de población civil de Dora Del Socorro Cárdenas Mejía y su núcleo familiar. Con respecto. Homicidio en persona protegida de Julio Cesar Caro Guette. Hecho No. se desplazó de la vereda La Negra en San Juan Nepomuceno – Bolívar. 401. Deportación.8456. 8458. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1365 8460. En el mes de enero del año 2000. 1365 1800 . HECHO No. reportante Javier Eduardo Rojas Estrada. por el temor e inseguridad que se vivía en la zona. diciéndoles que si no se iban correrían la misma suerte de Javier Rojas Estrada dejando abandonados un inmueble y unos semovientes. 8459. como consecuencia del homicidio de su cuñado Julio Cesar Caro Guette por parte de paramilitares que operaban en la zona. el grupo armado amenazó al resto de la familia. 8463. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. ante la presencia paramilitar que Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. En el mes de marzo del año 1999. Alfredo Buelvas y los hermanos Mejía Navas. Javier Eduardo Rojas Estrada. causó las conductas delictivas. Dora Del Socorro Cárdenas Leguía. 8464. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1366 8465. 402. El 1° de mayo del año 2000. se desplazó de su residencia ubicada en el barrio La Floresta de El Carmen de Bolívar (Bolívar).” 8466. Hecho No. Madys del Socorro Monterrosa Martínez. Traslado o desplazamiento forzado de población civil de Madys Del Socorro Monterrosa Martínez y su núcleo familiar. Expulsión. entre ellas. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1367 8470. SIJYP No 469549. 8469. dejó abandonada su vivienda y varios animales. “Confesión del postulado Manuel Castellanos Morales. Por consiguiente la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. temor infundido por los hechos de sangre que ocurrieron contra vendedores del lugar. por temor a perder la vida a manos de los paramilitares que operaban en la zona. Deportación. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. Al desplazarse. entrevista de Madys Del Socorro 1366 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. homicidios de familiares y conocidos. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Homicidio en persona protegida señaladas en los artículos 159 y 135 de la ley 599 de 2000. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. 8467. 8468. 1367 1801 . por las conductas punibles de Deportación. perdiendo un predio y varios enseres. Con respecto. Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. “Confesión del postulado Manuel Castellanos Morales. Sijyp No 452966. reportante Madys Del Socorro Monterrosa Martínez. adiada diciembre 20 de 2013. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. Rocío Del Carmen Cárdenas Caro. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. adiada diciembre 20 del 2013. Expulsión. entrevista de Roció Del Carmen Cárdenas Caro. 8472. El 16 de mayo del año 1998. De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1368 8475. Deportación. adiada diciembre 20 de 2013. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. 1802 . entre ellos. Finalmente la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. por la conducta punible de Deportación. 403. Copia denuncia penal instaurada por Madys Del Socorro Monterrosa Martínez.” 8476. Denuncia penal instaurada por Roció Del Carmen Cárdenas Caro. los homicidios de familiares y conocidos. por el temor e inseguridad que se vivía en la zona. Hecho No. expulsión. “Confesión del postulado Manuel Castellanos Morales.” 8471. expulsión. se desplazó de la vereda La Negra en San Juan Nepomuceno (Bolívar). Siendo así las cosas la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. por la conducta punible de Deportación.Monterrosa Martínez. ante la presencia paramilitar que cometieron conductas punibles. 1368 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Traslado o desplazamiento forzado de población civil de Rocío Del Carmen Cárdenas Caro y su núcleo familiar. adiada diciembre 20 de 2013. 8473. 8474. se desplazó Yaceni Judith Conde Ortega. Por ello. 8478. 8479.102 Fiscalía 22 Seccional Carmen de Bolívar (Bolívar). 8483. señaladas en los artículos 159 y 154 de la ley 599 de 2000 con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. por el temor e inseguridad que se 1369 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. 8480. por las conductas punibles de Deportación. arribaron al inmueble conocido como “El Contento” en la vereda Corralito de San Juan Nepomuceno -Bolívar. el cual se llevaría rumbo a la finca “Las Pampas”. Con respecto.8477. con una orden verbal impartida por Sergio Manuel Córdoba Avila que dictaba que Rafael Mendoza tenía que entregar el ganado de su propiedad. Expulsión. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. siendo aproximadamente las 7:00 am. 5 hombres armados. El 25 de julio del año 1999. traslado o desplazamiento forzado de población civil de Rafael Ignacio Mendoza Caro y su núcleo familiar. copias radicado 161. expulsión. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Traslado o Desplazamiento forzado de población civil de Yaceni Judith Conde Ortega y su núcleo familiar.” 8482. expulsión. El 13 de abril del año 2001. Hecho No. reportante Rafael Ignacio Mendoza Caro. deportación. vestidos de camuflado. así fue que se hurtaron los semovientes. En efecto la víctima instauró la respectiva denuncia penal y por temor a futuras represalias en su contra y su familia. Deportación. 1803 . 405. decidió desplazarse hacia Barranquilla. 8484. del corregimiento Las Palmas – San Jacinto (Bolívar). 404. Hecho No. “Confesión del postulado Sergio Manuel Córdoba Avila. SIJYP No 330634. jurisdicción de El Guamo -Bolívar. traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. a los elementos probatorios aducidos por la fiscalía se registran los siguientes:1369 8481. la fiscalía formula los cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. y asesinaron al señor Hilario en el mismo casco urbano del corregimiento. reportante Yaceni Judith Conde Ortega. por la conducta punible de Deportación.vivía en la zona. Siendo así las cosas la fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Avila. y el día 14 de enero del año 2002. para atender los negocios. SIJYP No 367575. 1370 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. Norte de Santander. Como soporte probatorio de los hechos anteriormente narrados la fiscalía presenta los siguientes:1370 8486. municipio de Tibú. Su esposa atendía una peluquería y vendía cosas de cacharrería y miscelánea. expulsión. traslado o desplazamiento forzado de población civil señaladas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000. junto con la familia integrada por su esposa Mary Luz Núñez Cortina. donde tenían un negocio de materiales de construcción y herramientas para la agricultura y una ferretería.” 8487. con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2º y 5º del mismo texto. comenzaron a viajar los fines de semana a Pacelli. En septiembre del año 1999 se rumoraba que llegarían las autodefensas a Pacelli. 8490. “Confesión del postulado. por lo que decidieron salir desplazados definitivamente de Pacelli. 1804 . ocupaban en una casa en arriendo. Viviendo en Cúcuta. vivía en el corregimiento de Pacelli. 8489. 8488. Cuenta la fiscalía que Jaime Tapias Restrepo. ante la presencia paramilitar que causaron tantas víctimas por la comisión de conductas punibles. y dos hijos Malory y Deiby Tapias Núñez. como homicidios de personas conocidas. y por la zozobra que esto les generaba. entraron las Autodefensas. 8485. al barrio Las Palmeras. decidieron salir desplazados a Cúcuta. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. traslado o desplazamiento forzado de población civil. Fotocopia de la cedula de identificación de Mary Luz Núñez Cortina.8491. 1805 . De tal modo en ente instructor presentó como elementos probatorios los siguientes:1371 8492. 202466 de fecha 06/04/2008 Jairo Tapias Restrepo. En relación al delito de “ Deportación. “El Postulado Salvatore Mancuso Gómez. Los postulados. SIJUF radicado 161518. señaladas en los artículos 159. por las conductas punibles de Deportación. versión del postulado William Rodríguez Grimaldo de fecha 17/06/2011 siendo las 10:14:29. 77834460 a nombre de Jairo Tapias Restrepo. en su calidad de Comandante del Bloque Catatumbo. reportante entrevista de fecha 17/06/2011 del señor Jairo Tapias Restrepo. fue enmarcada como una infracción al D. y 154 de la ley 599 de 2000.I. formulación de cargos Patrón de Macrocriminalidad Desplazamiento Forzado. Siendo así las cosas el ente instructor formuló s cargos a título de autor mediato en contra de Salvatore Mancuso Gómez y José Bernardo Lozada Artuz. 8494. La Sala constata que esta conducta fue tipificada por primera vez por adición que se hiciera a través de la ley 589 de 2000 al Decreto ley 100 de 1980. con circunstancias de mayor punibilidad del articulo 58 numeral 2º y 5º del mismo texto. 8495. contemplando además una pena más 1371 Escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación. expulsión. compañero permanente. la cual posteriormente mediante el artículo 180 de la ley 599 de 2000. Fotocopia de registro civil de nacimiento de las víctimas indirectas. El postulado William Rodríguez Grimaldo. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. confiesa su participación en estos desplazamientos. Alias Pantera en versión libre del 17 de junio de 2011. reporte SIJYP No. contemplando una pena de 15 a 30 años de prisión. en versión de ante el despacho 46 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz reconoce la responsabilidad de los hechos por línea de mando. expulsión. con mayor riqueza descriptiva que su antecesora. Fotocopia de la cedula de identificación No. traslado o desplazamiento forzado de población civil.H.” 8493. I. la Sala debe hacer un pronunciamiento especial con relación al tipo de “despojo en campo de batalla” consagrado en el artículo 151 de la ley 599 de 2000 (C.).). Titulo II. es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000. 8496. 8500. La Sala. del que esta Sala ha especificado es una de las bases del D.favorable de 10 a 20 años de prisión. En aras de que la calificación jurídica de los hechos efectivamente se corresponda con la situación fáctica que compone cada cargo. razón por la cual los cargos serán legalizarían por favorabilidad en los términos del artículo 159 de la Ley 599 de 2000. en atención a que se trata de un tipo penal instituido en el ordenamiento colombiano que en su nomen juris no se corresponde con alguna disposición expresa de las normas que conforman el Derecho Internacional Humanitario (D. Sobre los tipos Penales de “Despojo En Campo De Batalla” y “Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos” 8499. “(…) en virtud del cual las Partes involucradas en el 1806 .-. formuló cargos y así fueron aceptados por los postulados por el delito de Homicidio en Persona Protegida de que trata el artículo 135. Al respecto del delito de “Homicidio en persona protegida” 8497. al que la Fiscalía consideró se adecuaron algunos comportamientos. Como un desarrollo del Principio de Distinción. frente a las que imponen los artículos 323 y 324 del Decreto Ley 100 de 1980.I.H. bajo el reiterado concepto de la legalidad extendida se corresponden con graves atentados contra el Derecho Internacional Humanitario –D.I. destaca que en los eventos delictivos de Homicidio en persona protegida que fueron cometidos antes del 24 de julio de 2001. no obstante al considerar la Fiscalía que estos homicidios. 8498.H. en atención a que comporta penas más benignas.H. Capítulo único de la Ley 599 de 2000. tipo que además debe aplicarse retroactivamente por favorabilidad.P. por criterios de practicidad. y bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980. 1374 Por una parte. se establece como práctica admitida de guerra “retener como ‘botín de guerra’ aquel material que represente ventaja militar aun cuando no se encuentren en el campo de batalla” lo cual no incluye los efectos personales de los combatientes. en la medida que aunque no están codificadas. Si bien el Protocolo adicional II a los IV Convenios de Ginebra no consagra de manera expresa la aplicación de esta prohibición. 1374 Se tratan de prácticas que constituyen costumbre en el ámbito internacional. 1373 El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario se refiere a aquellas disposiciones que resultan obligatorias para todos los Estados y. Ibídem. Léster María González Romero. se deriva la prohibición expresa de atacar o involucrar a los no combatientes y los bienes protegidos en el desarrollo de las confrontaciones. se considera hurto y se conoce como “pillaje”. “los bienes privados deben respetarse y no pueden confiscarse. En igual forma. a no ser que lo exija una necesidad militar imperiosa”. Por otra parte. 1807 .conflicto deben diferenciar entre combatientes y no combatientes y entre objetivos militares y bienes civiles”1372. por lo que se sancionan todas aquellas acciones que no estén encaminadas a obtener una ventaja militar. desmovilizados del extinto Bloque Vencedores de Arauca. Párr. De la aplicación de este Principio se desprenden varias normas de carácter consuetudinario. Postulados: José Rubén Peña Tobón. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. a no ser que una necesidad militar imperiosa exija la destrucción o 1372 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. cuando procede. 65.I. Prólogo del Dr. y ante la ocupación de territorios.I. XII. Rad. es decir. Wilmer Morelo Castro y José Manuel Hernández Calderas. Buenos Aires: octubre de 2007. Sentencia de primero (1) de diciembre de 2011. 2008-83194 y 2007-83070. SALA DE JUSTICIA Y PAZ.P: Dra. Jakob Kellenberger. El derecho internacional humanitario consuetudinario. sus pertenencias y equipo de protección con los que para su supervivencia están dotados. de humanizar la guerra y proteger a las personas afectadas. se corresponden con la razón de ser del D. Pág.H. 8501.1373 8502. en virtud del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario ésta se entiende que resulta vinculante para todas las partes en el Conflicto pues se trata de mandato incluido en el concepto de Protección General que consagra el artículo 13 de dicho instrumento. Volumen I: Normas. M. que han sido compiladas por el Comité internacional de la Cruz Roja y no tienen una numeración única como tal. pues se correspondería con aquella practica que en el D.H. se prohíbe “destruir o confiscar los bienes de un adversario. para todas las partes en conflicto sin necesidad de una adhesión oficial. además de que se han constituido en costumbre en virtud de la puesta en práctica por parte de los Estados. 151 C. 155.) y la Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 67. Ya por el principio de Legalidad extendida. 36. 76. 82. 21. para con la dispuesta para el delito de Hurto calificado conforme a lo reglado por el Decreto Ley 100 de 1980. 3. que fueron afectados sin una necesidad militar imperiosa y justificada. 70. 122. de ser necesario por la fecha del hecho. 144. 98. mientras el primero se predica respecto de los efectos personales de los combatientes o sus cadáveres. 73. 27. 14. En aquellos cargos en los que la situación fáctica informa que fueron hurtados. 63. 89. 140. 51. 68. 90. 35. 12. ibídem). aclarando que por favorabilidad se impondrá la pena más benigna al confrontar la establecida en este tipo. 86. 60. 88. en el Despojo en campo de batalla (art. 8503. al no poseer la calidad de combatiente. 28. 92. 131. 59. destruidos o afectados bienes de los que eran titulares miembros de la población civil. 149. 1808 . 146. 75. 32. 44. 6.confiscación de esos bienes”. 8505. porque no se atendió el Principio de Distinción. 25. 72. 37.I. 151. 154. 8. 39. 18. 16. 17. 69. Considerando la correspondencia de tales disposiciones con la normativa nacional. 66. 8506. 33. debe entenderse que se trata de una infracción del D. 31. La Sala LEGALIZA los cargos formulados en los hechos 1. tales bienes no se corresponden con efectos personales. procederá a legalizarlo como “destrucción o apropiación [según el caso] de bienes protegidos”. 41. 54. el segundo se predica respecto de los bienes protegidos por el D.I. 148. por lo que Sala en aquellos casos donde se haya solicitado la legalización por el tipo de “despojo en campo de batalla”. 81. Hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 599 de 2000. 62. 30. 142. pues se entiende que sus titulares. 74. figuran como delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. 15. 154.P. 13. 87. 139. entendiendo que “son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares”. 58. 153. 150.H. 29. 138. 56. 141. 147. 10. 152.H. 71. 8504. es decir que ostentaban el status de bienes protegidos. 204. 357. Hechos cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000. 23. 276. 79. 101. 284. 127. 195.222. 127. 48. 370. 223. 237. 373. 400. 143. 245. 271. 306. 210. 200. 295. 392. 194. 249. 301. 208. 103. 260. 80. 261. 84. 24. 360. 262. 199. 169. 264. 46. 353. 118. 19. 354. 1780. 291. 275. 207. 403. por encontrarse la apropiada la adecuación típica efectuada por el Delegado Fiscal. 170. 285. 115. 187. 50. 371. en virtud del principio de legalidad extendida y la fecha de la comisión del evento acontecida antes de la ley 599 de 2000. 91. 9. 181. 230. 78. La Sala advierte que los titulares de los bienes son miembros de la población civil. 269. 256. 214. 5. 391. 125. 193. 158. 258. 376. 233. 179. 11. 379. 236. 396. 273. 229. 390. 26. 235. 267. así las cosas. 40. 263. 366. 248. 77. 288. 290. 109. 189. 393. 136. 119. 105. 57. 20. 382. 188. 300. 171. 206. 386. 375. no obstante. 298. 226. 257. 116. 259. con la siguiente precisión: el ente investigador adecua el hecho No. 168. 114. 126. 55. 292.202. 281. 132. 49. 100. 282. 190. 378. 221 . 234. 93. 381. 104. 253. 365. 209. 8507. 167.192. 283. 241. 399. 97. La Sala LEGALIZA. 135. 227. 134. 228. 94. 368. 160. 377. 172. 250. 358. 121. 102. 240. 367. 356. 287. 220. 133. 363. 252. 34. 296. 251. 398. 95. 65. 247. 112. 289. 111. 242. 238. 266. 191 .156. 157. 186. 383. 277. 42. 183. 389. 64. 129. 1809 . 268. 402. 203. 299. 45. 163. 137. 280. 219. 212. 246. 225. 224. 387. 175. 85. 322. 215. 362. 254. 184. 232. 185. 124. 213. 8508. 53. por favorabilidad se impondrá la pena dispuesta en el delito de Hurto calificado consagrado en el artículo 350 del decreto Ley 100 de 1980 y se LEGALIZA de acuerdo a los antes expuesto. 404 y 405. 265. 110. 255. 145. 120. 272. 130. 173. 7. 22. 47. 239. 2 dentro de la conducta punitiva de Despojo en campo de batalla. 216. 178. 372. 293. 107. 352. 164. 52. 165. 217. 159. 297. 384. 218. 38. 231. 108. 43. 205. 355. 176. 244. 61. 279. 198. 106. 243. 319. 166. 369. 388. 294. 380. 211. 196. 161. 361. 174. 385. 123. 395. 359. 201 . 278. 394. 397. lo cual da cuenta que la adaptación típica correcta correspondería a la conducta punible de destrucción o apropiación de bienes protegidos y no la indicada por la fiscalía. 364. 117. 315. 162. 374. 401. 270. 96. 286. 177. 182. 274. 321. 83. 113. 197. 330. 332. 342. 340. 304. 326. 311. la sala. Hechos cometidos contra miembros del mismo grupo armado ilegal 8510. 344. 317. 323. 343. 338. 303. Por último se precisa que aunque el representante de la Fiscalía . atendiendo al principio de distinción. 336. 346. 316. 341. 345. 327. 351. 334. 348. 307. 335. 328. 8509. 313. 318. 350. 309. . 324. 308.302. 314. 339. 337. 347. 312. 349. 310. considera que la conducta frente al delito de homicidio debe adecuarse al tipo penal de homicidio del artículo 103 agravado por el numeral 7 del artículo 104. el el hecho 96 formuló los cargos por homicidio en persona protegida. 329. 305. otorgando a las víctimas la calidad de persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario. 333. 320. por encontrarse la apropiada la adecuación típica efectuada por el Delegado Fiscal. 331. 325.
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