Sentencia del plus de peligrosidad
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JUZGADO DE LO SOCI.\L NUNII]RO DOS DE Af AI]TOS NÚMERO 6'18/13 ,Tf ERIA SENTENCIA 285/13 En Almeria, aveinticinco dejulio de 2013. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social no 2 de los de esta Ciudad y Su Provincia, el juicio promovido en mate a de moditicación sustancial de condiciones de trabajo por D. Rafael París lbáñez, frente a Securit¡ts Segur idad España, S. A. Visto por el lltmo. Sr. D. ANTECEDENTES DE IIECHO se presentó en el Dccanato la denanda suscrita por la parte actora, que conespondió por turno de repafto a estc Juzgado de lo Social, y en 1a que, tras consignar 1os hechos y fundamentos I.- Con fecha l3-V-13 legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones. II.- Admitida la demanda y señalado día -v hora para la celebraciiin del acto del .juicio, éste tuvo lugar e1 día señalado, al que comparecieron las paftes y delensores que constan en el acta ertendida. Abieto el juicio. 1a parte actora se afi¡mó y ratificó en su demanda, dándose seguidamente la palabra a 1a parte demandada, Ia cual se opuso a la misma, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y se solicitó en conclusiones sentencia de conlonnidad con las pretensiones de ambas paftes, conlo consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia. HECHOS PROB¡\DOS I.- La pade actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Seguridad P¡ivada, desde el día 1-l-05, con 1a categoría profesional de Vigilante de seguridad. II.- E1 actor ha venido percibiendo un plus de peligrosidad en Ia cuantía de 139.02 €. IIL- El trabajador ha venido prestando sus servicios en el Centro de meno¡es Inlractores El Molino de Aimería, para la empresa de Seguridad Privada Esabe Vigilancia, S. A., hasta f-rnales de dos mil once, en que pasó a pre\lar sus.en icioq en AlcamPO. El l.rotivo por el que tuvo lugar el cambio de servicio fue una queja del cliente, que dio lugal a una sanción del acto¡ p,.rr lalta nur vrarc. Posterionnenle se rebajó a 1'alta grave. y se rebajó de cuarenra v cinco días a veinte días de suspensión de empleo 1.sueldo. El acto¡ tiene licencia de amas. El día 2-VI-ll Ia empresa demandada celebró contrato de arrendamiento de sen'icios de seguridad con la empresa Adis Meridianos. De acuerdo con este contrato, Adis Melidianos encargó a la demandada la ¡ealización del servicio de vigilancia en el Centro de menores Infractores El Molino, en Alnería. En el contrato se especifica que los vigilantes de .eguridad habrán dc prestar .en icin .in ¡rma.. "u A ¡aíz de este contrato, Ia empresa Securitas Seguridad Privada se subrogó en el sen'icio de seguridad privada del Centro de menores lnlractores El Molino. IV.- El resto de los vigilantes de seguridad con licencia de arnas que prestan sus servicios en el Centro de menores lnfractores El Molino donde trabaja el actor perciber.r plus de peligrosidad, con una cualttía de 139,02 €. La empresa demandada se ha puesto en contacto ve¡balmente con estos vigilantes de seguridad en relación con la percepción del plus de peligrosidad, si bien no ha tenido lugar una reclamación concreta. En otros centros de trabajo de ia empresa demandada en que los vigilantes de seguridad no llevan armas éstos también cobran el plus de peligrosidad, como es el caso del Centro Hospitalario Torrecárdenas. V.- La ernpresa demandada remitió cafia al actor con lecha 18-lV-03. cuyo contenido se da por reproducido al haber sido apoftada con la demanda. En esta cafla la empresa manifiesta que ha detectado que ha tenido lugar un error administrativo y que ha venido percibiendo en concepto de plus de peligrosidad, con una cuantía de 135,76 € en el año dos mil once, y de 139,02 € en el año dos mil doce y dos mil trece. Manifiesta la empresa en dicha cada que la percepción del plus de peljgrosidad se debe a un error, porque el acto¡ no porta anna de fuego para la prestación de su servicio, ni ha sido vigilante jurado con antigüedad reconocida anterior al 1-l-94. Se le comunica asimismo que se reduce el plus de peligrosidad asignado a la cantidad de 18,62 € brutos, y que se ha generado una deuda a favor de la empresa de 1806 € brutos, que deberá ser liquidada, bien por transferencia o a través de descuento en nómina. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Los hechos que se consideran probados resultan acreditados por la prueba practicada cn el juicio celebrado. Concretamente, en cuanto a la percepción o.' olr j::'::"-'iljd";: cono mrsmas las en {119.02 €), Y juicio ielebrado' po.,i..Aa en el j: l: Hffi ::";|Í"iT.Lj,'jl: O' de i..tif'*f on Otll.- la cmpre'a ott"nuuot tltg" la er'ccpc reclam¡ción que :e está anlc -una'T^O':.ti:t'o" nrocedintiento, porque enricnrje :::::iir' ;;;.i . i'i""t'olooo''lnu las condiciones de trabajo iie una nrodirrc¡ción suttancial de ElartícuLo4lETestablecequetienenlaconsid'eraciónde que de tlabajo' entre otras' las toltáition"' d" sustancial modilLcación de rernuneración v cuantta salarial' al ahcrcn "*"'i^ 'istenla supuesto' la modificación realizada p-or^la-empresa or.*nte supuesto' "i oue se encuadra en el antenor denandacla debe considerarse -rema_ dc ,.,";n.. " J ;l peiigrosidad prer isto para \^1grIa para vigilante. 'in anna de ruego f csla pa:a de lJo 0l c r lS bl pelrgro'iddd de que el Drrlo ¡lus Ia cuantía del mismo' debe OoiinutiOn'tn gran por la modjflLcación, *,;'"', :l:*.11.j:";#.ril't$:::li J$i: considerarse sustancial No se aPrecia, Por taÑo' la ercePción de inadecuación de alegada' nr0cedimiento t'"";.-';;i'.j|;en alega el fondo del asunto, la empresa. demandada p"t*t la cuanija del plus '}re percibía oue ha tenido un enor inibrmátic"" quc' dado que el a ull'igilu'u con armas' v :i:#t;i"";';ñndiente tin u"t''' á"tut adecuar'e c'ta curnLía al 'enicitr lü;;;.;.;';;"'¡ti¡' elccli\ alnenle preslaoo por 1o que la empresa acto'...srno a una """, "" ""ri'_l o"r prut al sewicio prestado por el btntfitiot"' sin justificación coJición esta de más sin eliminación uigunuFn debe recordarse que la r.l".ió,t.on la coLrdición más beneficiosa' , : ^- más *^ beneftciosa' r.-,,-ñ y una condición El actor sostlene que se está ante no ha procedido .,n10i" iirf"."a,ii", ;"ri:ff;'ffi;;,iu , tá' o del conjunro norm¿liro {non¡as'lecales que deriran il.".n.'"."! e indiridualizada relación de tontittu integran que convencionales) 'na u io''ttut parte del contrato de trabajo y pu'u establecida' vez trabaio. Una pafies' mediante que por acuerdt entre ambas ¡ro nuede ser modihcada más o"u la atsorcion'v compensación de :111'..'1,:'"olt'u confundtr con rl mera rorsriirrtrd' ,lolunrud uniluit'ul que no cabe que ¿un t^t condiciones pala entender En eL presente supueslo' t" actos La emptesa va coltra sus plopios benetrcrosa más condición una hav "Ñ" permite en a"tor *i""t:1t r.riln.' "i*oii.u tt t''obtecimicnro de condiciorre' de trrbaio rná- t* la' ::J#;. ;;i;;Je li'"**, ¿".conocia la tituu"i¿n del relaciónconeLrestodelostraoajadoresqueestánensumismasinlación.a li I verbalmente su intención de los que, o bien se ha limitado a comeutar o simplemente desconocen que la rlisn.rinui¡ la cuantia dei complcmento' de modilicar 1a cuantía del plus de inttntion H:.:;'.:;;;-;ing*" s' de'prende de l¿' decl¡rrcio'r" de los te'ticooliig..l¿.0. iul co't'n nor el üctor. -,o.¡fltrdo\ o*" 'il;';"t;;.-p''Ln¿t' ,"l".irn'.in """" iJ,".- 't"o'i"6i"' ."*,..."¿"",a a un trabajadnr que llcr¿ almac 'in ilevarlas v no 'c que rcnlidad son nrucho: lo' trrbajadore::'.::':"'i::';J'á";:;;;;'' r" -i'*u rorma en que ro percibía er ;:::;;:;:i;1;;Jl.1ig'o'iauc 'n de hecho' a la vista de la prueba y.cuanclo' armas, portar sin actor frecuente en el ámbito de la empresa practicada, esta circurstancla es muy en Almería. demanda illterpuesta' . Debe. en consccuellcla' estimarse la de trabajo del condiciones las de ¿."rurí^¿o itt¡o;i¡"uJu r" too¿iitt*ion alguno para declara¡la nula' como actor, puesto que no se ve motivo y en consecuencia debe nrimeramente se solicita en 1a demánda' condiciones r""i"-u"i"¿u a reponer al aclor a las misnus del lu',no¿iñca.ion operada. con el ahono a _.oírn.on anrerioridad ^,,^ que rcia percibienrJo' rcintegrando lrs sólo cn que se detccta un error infon¡átiso qut ocrciben el plus de ptligrosidad ::'ilffiil :i".tT:;.;;:i;"¿ t"'i" '*"iit á-.rr¡., de abonar y |..poniéndol. ir",,jr¿i,. FALI',O ias canridrdes desconradas. i.i".,j;;;j"';';;;¡.ut¡" 't*f"'o a"-u'a"da' condenando a la der¡andada a ;:;üffi;t'i" que regían con anterioridad a 1a reponer al aclor a las tl'tu' ton¿i"loties modif.]caciónoperada.cott.ru¡onod"lplu.dcpeligro:id¡denlacuantia deiadas de abonrr I ,.i.-0..iüi..do' y reintegrando lrs cantidade' o¡e.estinrancloLademandaintelpuesta,¿gl]gdggl¡rarydeclaro ¿" las cóndiciones de trabajo ¡1el acto¡ "". reponiéndole la: cantid¡dc' de'contada' 1a presente que a las panes haciéndoles saber resolución Notifiquese cabe recurso alguno' contra la misma, que is frrme, no firmo' sentencia' Io pronuncio' mando v '"""-;r;;;;il ¡ Í l j Documents Similar To Sentencia del plus de peligrosidadSkip carouselcarousel previouscarousel nextVi SegurA LA SECCION SINDICAL ESTATAL DE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA Sconvenio de la empresa tres punto uno....Control 2 Resumen ParcialesActa de Reunion Calendario VacacionesSolicitud de anulación a la mesa electoral de la candidatura SPVDemanda (SERCLA) de UGT sobre el calendario vacacional acordado entre el Comité y Securitas (Almería)Anexo Conceptos Economicos Acuerdo Sima 21-02-2014A los compañeros/as de Securitas Seguridad España S.AActa 41text capvespre OaxacaConvenio Grupo ControlRogelioWEBAbuso Del Derecho.casos[1]CONVENIO_GRUPO_CONTROL_2013.pdf10 nogues bottaro3023be16a9af4f84b17a1f4a7159b314.pdfConstitucion Comentada - Tomo II - Peru2008-R07-civilSeguridad JurídicaCasilla 24 Julioformatos disciplina2Ponderación (Casa de la Cultura SCJN)Concepto_1272Acta de Audiencia de Esclarecimiento de Hechos2.45. 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