Sentencia David Murcia - Ultima

April 2, 2018 | Author: shirleml | Category: Banks, Liquidation, Accounting, Social Institutions, Society


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Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 08:00 A.M REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Proceso No. Procesado: Delitos: Decisión: 11001 60 2008 00130 DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN Lavado de Activos Agravado y Capt ación Masiva de Dineros Sentencia Bogotá D. C., Diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009) 08:00 A. M. I. OBJETO DE LA DECISIÓN: 1. Agotado el juicio oral y público adelantado contra el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80‟086.615 expedida en Bogotá, e igualmente anunciado carácter condenatorio del fallo, por los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros, procede el Juez a emitir la respectiva sentencia, exponiendo las razones por las cuales se adoptó tal decisión. 2. También se presentarán los motivos por los cuales, al finalizar el incidente de reparación integral generado dentro de éste proceso, se Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 declaró civilmente responsable a la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S. A. EN INTERVENCIÓN, representada por la señora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, en cuantía de $ 20.834’971.521.00 , en relación con 2009 personas, discriminadas en documento anexo; igualmente se explicará porqué, esa misma persona jurídica y el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, fueron exonerados de responsabilidad civil, respecto de ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN Y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS. II. IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO 3. DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 80‟086.615 expedida en Bogotá, nacido el día martes 29 de Julio de 1980 en el Municipio de Ubaté – Cundinamarca, hijo de Jorge Enrique Murcia y María Amparo Guzmán, de estado civil casado, con 8° grado de escolaridad, de profesión empresario, residente en la Calle 100 No 11 – 70 de Bogotá, teléfono No. 301 7100079. III. ANTECEDENTES PROCESALES 4. El 20 de noviembre de 2008, tras la captura del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, la Fiscalía General de la Nación le imputó delitos de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Página 2 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 5. Presentado escrito de acusación, que por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Especializado de Bogotá, la audiencia de formulación de acusación se desarrolló entre el 9 y el 19 de enero de 2009. Luego, entre el 3 de febrero y el 23 de abril del mismo año, tuvo lugar la audiencia preparatoria1; ratificada en lo que fue materia de impugnación, el 28 de mayo de 2009. 6. El juicio oral y público se realizó entre el 8 de junio y el 5 de agosto de 2009; en esta fecha se anunció sentido de fallo condenatorio contra el acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, por los delitos de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos agravado. El día 12 del mismo mes se desarrolló la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 7. El 6 de agosto de 2009, reconocida calidad de víctimas de 2.085 personas, tuvo apertura el primer incidente de reparación integral, en contra del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, donde además fue convocada la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), representada por la señora MARIA MERCERES PERRY FERREIRA, identificada con cédula de ciudadanía número 20‟902.555 de San Juan de Rioseco (C/marca), en calidad de tercero civilmente responsable (Art. 102 Ley 906 de 2004). 8. El 27 de agosto de 2009, con la participación de la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), se presentaron formalmente las pretensiones e indicaron las pruebas para hacer valer, al tiempo que se rechazó la condición de víctimas que se atribuyeron “proveedores”. También se desestimó invocación de falta de 1 . En este interregno se tramitó recusación que el abogado del acusado presentó contra el juez, la cual fue rechazada el 11 de marzo de 2009. Página 3 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 legitimidad por pasiva, que hizo el tercero citado. Estas decisiones fueron confirmadas en segunda instancia el 8 de octubre siguiente. 9. El 18 de septiembre de 2009, se abrió el segundo incidente de reparación integral, con 130 demandantes, donde también fue citada, en calidad de tercero civilmente responsable, la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION). El día 25 del mismo mes, los demandantes formularon las pretensiones e indicaron las pruebas que pretendían hacer valer. 10. El 14 de octubre de 2009, se consolidó conciliación entre el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN y 1.865 de los victimas del primer incidente, por $ 18.356’940.251.00 . Un día después pasó lo mismo con 128 de las del segundo incidente, por $ 2.478’031.270.00 . El 21 de octubre, cuando todos los demás demandantes renunciaron a sus pretensiones, estando los dos incidentes en la misma fase, fueron acumulados. 11. Del universo de 2215 personas que promovieron el incidente de reparación, 218 retiraron sus pretensiones y 1.993 conciliaron con el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN. El conflicto persistió, entre 1.997 de los demandantes y la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. (EN INTERVENCION), vinculada como tercero civilmente responsable, y entre 4 de ellos, que son ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS, y el señor MURCIA GUZMÁN. 12. El 4 de noviembre de 2009, al ocaso de la audiencia de pruebas y alegaciones, el juez declaró que la sociedad DMG GRUPO HOLDING Página 4 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 S. A. (EN INTERVENCIÓN), en calidad de tercero responsable, tiene obligaciones de carácter civil con 1.993 personas, por la suma de $ 20.834’971.521.00 , discriminadas en documento anexo, por lo que fue condenada. Además, que ni la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), ni el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tienen responsabilidad civil respecto de los demandantes, ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS , por lo que fueron absueltas. IV. PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL 13. El problema jurídico principal que planteó el proceso, fue determinar si el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN cometió los hechos que la Fiscalía le atribuyó, y de contera, si a propósito de lo mismo, está llamado a responder penalmente por los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros. V. TESIS DE LA FISCALÍA: 1. EN CUANTO A LO FACTICO. 14. Extractó el Juez, de la acusación y el alegato de apertura al juicio presentado por la Fiscalía, que desde el punto de vista fáctico, el caso que sometió a debate y prometió probar, está dado en el siguiente relato, compuesto de 26 proposiciones jurídicamente relevantes, dadas en 4 momentos: Página 5 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 1.1. PRIMER MOMENTO: 15. El 8 de abril de 2005, mediante escritura pública número 0001033 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, fue creada la sociedad GRUPO DMG S. A., con variado objeto social y capital de $ 100’000.000.00 ;2 su mayor accionista fue el señor DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 80.086.615 de Bogotá, con el 51 % de participación3; el 5 de diciembre de 2005, sin que la sociedad haya desarrollado su objeto social y generara ingresos operacionales o no operacionales, recibió de los socios en calidad de préstamo inyección de capital que ascendió a $ 2.696’230.029.00 millones de pesos, de los cuales DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN prestó $ 1.135´390.000.004; Los préstamos efectuados por los socios fueron recibidos a través de la cuenta 3-0360-000070-5 del Banco Agrario, por consignaciones en efectivo, fraccionadamente y cifras cerradas en pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, Orito, La Hormiga, Monte Líbano y Montería5; los socios, entre ellos DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, no tenían actividad económica en los lugares de donde provenían los recursos y carecían de capacidad económica, primero para constituir la sociedad y luego para inyectar el citado capital, siendo ilícito ese dinero6. 1.2. SEGUNDO MOMENTO: 2 3 . Primer . Primer 4 . Primer 5 . Primer 6 . Primer mo mento. Proposición fáctica 1 mo mento. Proposición fáctica 2 mo mento. Proposición fáctica 3 mo mento. Proposición fáctica 4 mo mento. Proposición fáctica 5 Página 6 de 320 000. a marzo 31 de 2007. con corte a marzo de 2007. mediante Resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y 1806 de 8 de octubre de 2007.00 de pesos de 12. solamente se entregaron bienes por valor de $ 2.000.6 % del dinero recibido12. Segundo mo mento. Proposición fáctica 2 9 . mediante la venta de tarjetas prepago 11.744’000. mediante la venta de tarjetas prepago DMG9.199’000.641 personas aproximadamente10.482’000.000. 19 Proceso No.00 de pesos.000.000. equivalente al 13. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 16. Segundo mo mento.00 . la Superintendencia Financiera determinó la ilegalidad de esa captación.00 .A. la comercialización de las tarjetas prepago DMG no tenía como contraprestación principal la venta de bienes y servicios. de 8.400 personas. comenzó a captar de forma masiva y habitual dineros del público. Proposición fáctica 5 12 . Segundo mo mento.000. Segundo mo mento. de un total de ingresos por concepto de tarjetas prepago. Proposición fáctica 4 11 .603’000. Proposición fáctica 1 . sino un propósito primordialmente financiero. de $ 15.7 % de los dineros recibidos13. Proposición fáctica 7 Página 7 de 320 . para el año 2006. Proposición fáctica 6 13 . 7 8 . la sociedad GRUPO DMG S. Segundo mo mento. En el año 2006.121’000. Segundo mo mento. la sociedad GRUPO DMG S. donde se acumularon ventas de tarjetas prepago de los años 2006 a marzo de 2007 en un monto de $ 21. la misma tendencia se mantuvo durante el primer trimestre de 2007. la sociedad mencionada había recaudado $ 18. A. consistente en la recepción de recursos del público. Segundo mo mento. había recibido la suma de $ 13. Proposición fáctica 3 10 .Sentencia No. a diciembre 31 de 2006.00 . al tiempo que ordenó suspender las operaciones consistentes en la venta de tarjetas de pago DMG y la devolución de la totalidad de dineros captados en desarrollo de esa actividad8.00 . a través de tarjetas prepago7. en tanto la entrega de mercancías en el mismo periodo ascendió a $ 3. equivalente a un 14.545’000. mediante escritura pública número 1238.690. El 7 de abril de 2006... A. para el año 2007. crearon la empresa DMG GRUPO HOLDING S.. Proposición fáctica 1 2 3 4 5 Página 8 de 320 . entre ellos DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN. 19 Proceso No.000. que accedían a los servicios de las tarjetas prepago.4.0015. reclutaba personas naturales. con igual objeto social y un capital de $ 250’000. sino la captación masiva e ilegal de dineros del público17. la firma DMG GRUPO HOLDING S.. BIONAT LABS S.766’640. S.00 . la empresa DMG GRUPO HOLDING S. de igual manera.. A. Proposición fáctica 16 .000. la comercialización de tarjetas prepago no tenía como contraprestación principal la venta de bienes o servicios. esta sociedad registró un pasivo en la cuenta contable otras obligaciones-ingresos recibidos para terceros de $ 42. INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 1.00 y para el año 2008 $ 1. Tercer mo mento. Tercer mo mento. A.770. A.484’917.. GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. A. CUARTO MOMENTO: 18. Proposición fáctica 17 . 1. A. y un total en su patrimonio de $ 248’587.962..0014. Proposición fáctica .. A.. había recibido un total de $ 160.3. TERCER MOMENTO: 17. DMG GRUPO HOLDING S. por ellos mismos constituidas 16. los mismos socios de GRUPO DMG S.723’013. A. A. Tercer mo mento.043.0018. para que aparecieran como socios de otras empresas. Proposición fáctica 18 . PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. Tercer mo mento. presentaron inconsistencias e irregularidades en 14 15 . Las sociedades GRUPO DMG.Sentencia No. Tercer mo mento. Sentencia No. 2. 19 Proceso No. fueron hallados $ 6.000’000. para los años 2006 y 2008 se construyeron empresas en Colombia. ni las inyecciones de capital que a través de las mismas se iban a realizar 23. A.00 .00 en La Hormiga-Putumayo. bajo la misma modalidad se encontraron $ 4. Proposición fáctica 2 mo mento. propiedad de esas sociedades. Proposición fáctica 8 mo mento. financiero.00 en Pasto22. que en realidad pertenecían al GRUPO DMG S. Cuarto 24 . Proposición fáctica 5 mo mento.000. a nombre de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN25. Proposición fáctica 6 mo mento. que fueron utilizadas como intermediarias para aparentar circulación de dinero24. el 18 de agosto de 2007. Proposición fáctica 3 mo mento.000.700’000. el 26 de octubre de 2007 se hallaron $ 1.000. mimetizados en empaques de Acción Social de la Presidencia de la República. Proposición fáctica 7 mo mento. se adquirieron bienes en Colombia y el exterior. Cuarto 27 .00 en el supermercado El Gran Trigal de Bogotá. Cuarto 25 . Cuarto 21 .000’000.00 en La Dorada y $ 400’000. en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena21. Cuarto 26 .. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 planos contable –doble contabilidad-.500’000. se guardaron $ 10.000. Cuarto .000. al tiempo que realizaron traslados de grandes cantidades de dinero en efectivo19. administrativo y jurídico. también se capitalizaron empresas existentes como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. TESIS DE LA FISCALIA EN CUANTO A LO JURÍDICO 19 20 . Proposición fáctica 1 mo mento. Proposición fáctica 9 Página 9 de 320 . Cuarto 22 .00 en Manizales. Cuarto mo mento. Panamá y Estados Unidos. Proposición fáctica 4 mo mento. por personas naturales que no tenían conocimiento de la forma en que iban a operar.20.26 todas estas operaciones. A. fueron lideradas y controladas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN27. Cuarto 23 . $ 320’000.000. Sentencia No. SINTESIS DEL JUEZ: 21. al ocaso del juicio oral y público. en términos de los artículos 323 y 316 de la Ley 599 de 2000. por los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros. 381 Ley 906 de 2004). VI. VIII. constituyen delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros. que el acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN está llamado a responder penalmente. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 19. como síntesis del caso anuncio sentencia condenatoria. hallando probado más allá de toda duda razonable (Art. ANTITESIS DE LA DEFENSA: 20. La defensa del acusado DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN no presentó teoría del caso propia. DE ORDEN JURÍDICO PROCESAL Página 10 de 320 . que los anteriores hechos. RAZONES DE LA DECISIÓN: 1. simplemente se opuso a la de la Fiscalía. VII. cometidos por el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Consideró la Fiscalía. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. conforme con la tesis de la Fiscalía y en contra de la que pudiera tener el defensor. 19 Proceso No. cuando los contornos Página 11 de 320 . en testimonios. concentrado. ágil. que se fue consolidando progresivamente en la mente del juez. que referido al valor constitucional de la presunción de inocencia establece. hasta la eliminación de toda duda razonable. la existencia de “… convencimiento de la responsabilidad penal del acusado. producidos y debatidos durante el juicio oral y público. imparcial. colmada la exigencia del artículo 381 del mismo Catálogo Normativo. 23. Para adoptar la decisión condenatoria se tuvo en cuenta el contenido del artículo 7º de la Ley 906 de 2004. al tamiz de principios. que desde el punto de vista probatorio la sentencia se sustenta. en la medida que las partes fueron practicando y debatiendo las pruebas a lo largo del juicio oral y público. el orden de las garantías judiciales y el principio de legalidad. 24. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 22. siendo del caso resaltar que los elementos de conocimiento. valores y derechos constitucionales y legales que lo irradian. superados los controles previos y posteriores.Sentencia No. público. Importa precisar además en esta parte. es corolario de su procesamiento penal por el método acusatorio. 19 Proceso No. en lo que no fue materia de estipulaciones. con apego irrestricto a la técnica. peritajes y documentos. La condena en contra del ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. como eje transversal de la argumentación. donde las víctimas también tuvieron asiento. fueron recibidos como tales en juicio. más allá de toda duda.” . a la postre convertidos en pruebas. en tanto obtenidos sin mácula. como el respeto por su dignidad humana. con inmediación probatoria y pleno ejercicio de la contradicción y la defensa. como condición sine qua non . un debido proceso oral. por contraste con el de la tarifa legal anejo al de inquisición que ha quedado en desuso. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 legales de su consecución lo demandaron. de una vez. no será obstáculo para determinar el valor suasorio de los contenidos hablados en las conversaciones telefónicas interceptadas. que hacen parte del acervo. policía investigador de la DIJIN. agotándose íntegramente los procesos de acreditación y autenticación. 19 Proceso No. logrados a partir de la intervención y grabación de múltiples conversaciones telefónicas. sicológicos y la experiencia común de vida en relación. la ausencia de cotejo fonoaudilógico que reclamó. que a instancia del perito NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. estribillos y demás rasgos característicos de las voces hablantes. sobre la base de una distinta opinión pericial. que caracterizan el sistema procesal como de marcado rasgo acusatorio y orientan su desarrollo hermenéutico. 25. Página 12 de 320 . el juez tuvo oportunidad de escuchar durante el juicio oral.Sentencia No. o de la sana crítica o libre persuasión racional. que parte importante del dossier probatorio está compuesta por documentos de audio. en tan intensas jornadas que inclusive. cadencias. tonos. también logró familiarizarse con los temas tratados. Bajo esa perspectiva viene al caso dejar claro. siendo lego en la materia. 26. experto acreditado como analista de voces. en punto que con el paso del tiempo le resultó sencillo identificar los más asiduos o referidos. Eso para decir a la defensa. que sobre el pilar de principios como el de la necesidad y libertad probatoria. de una vez. prevalidos de principios lógicos. aunados los postulados que en términos de la norma 420 de la Ley 906 de 2004 gobiernan su apreciación. Sentencia No. la claridad y exactitud de su dictamen. 19 Proceso No. se sabe que nadie puede sacar provecho de su propia torpeza o incuria. dijo que algunas eran de determinadas personas. 29. la aceptación de los principios científicos o técnicos de apoyo. cuestionar la idoneidad técnico. cómo es de contradictorio que la defensa del acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. inclusive más allá de la ley. Sin dejar de considerar. soportada en técnica distinta. experto en análisis de voces. cuando el perito NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. haciendo uso del legítimo derecho a guardar silencio. Por manera que si el acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN impidió que una perito fonoaudióloga. siendo lo cierto que. en términos del artículo 420 de la Ley 906 de 2004. eche de menos un cotejo de voces al que ella misma se opuso. Entonces lo que correspondía era. cotejara su voz indubitada con la conservada en unos documentos de audio. científica o moral del perito. él se negó a suministrarla. con solo decir que aquella no se hizo. las que durante la progresión del juicio permitieron al juez considerar. los instrumentos utilizados o la consistencia en el conjunto de las respuestas. dejándose registro de tal situación en la prueba ciento cuarenta y cuatro ( 144-F). para sobre tal ausencia predicar no demostrado que algunas de las recogidas le corresponden. no puede después su defensa restar mérito a otra experticia. entre ellas la del señor DAVID EDUARDO HELMUNT Página 13 de 320 . 28. que en efecto. tan importante y respetable como la primera. Y son precisamente las condiciones acabadas de observar. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 27. como bancada. según se explicó durante el juicio oral. lo que no hizo. su comportamiento al responder. de acuerdo con su técnica. pues por principio. cuando la perito fonoaudióloga pretendió tomar una muestra indubitable. sabido por otras conversaciones que él se encontraba en Panamá. De la misma manera. 31. ante la experiencia de que así fue llamado. que escuchó en jornadas de 12 y 14 horas con dedicación exclusiva.000 registros. desde el abonado celular 314 3311797 hizo la llamada 314. durante el juicio fueron presentados varios peritos. la Página 14 de 320 .500 de utilidad para la investigación. le bastó haber escuchado por intensas jornadas todo un cúmulo de conversaciones. referido en las propias conversaciones. la Superintendencia de Sociedades. para conocer con seguridad la voces escuchadas con mayor constancia. para el mes de noviembre de 2008. tono y usos particulares del lenguaje. con muchos años de experiencia. internacional..000 llamadas. etc. aproximadamente 150. el equipo de rastreo señalaba 280. profesionales en contaduría.Sentencia No. que respondió un buzón de mensajes con una voz que dijo soy DAVID MURCIA. al igual que costumbres. como su especial cadencia. es que hasta el juez al ocaso de la audiencia. 30. porque siendo uno de los objetivos de la investigación. pausa. que sólo en este caso. Es que el perito se acreditó como analista de voces adscrito a la DIJIN. comentado. identificados como patrones. 19 Proceso No. cómo por ejemplo. la escuchó casi a diario por muchos meses. que sirvieron para distinguirla de otras voces. cuando el señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. ocupaciones. La voz del señor DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN fue identificada por el perito NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. en realidad y sin ninguna duda lo son. el 19 de noviembre de 2007 a las 02:47 horas. contenida en la prueba 142. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 MURCIA GUZMÁN. por periodos de hasta un mes sin descanso. familiarizándose con sus rasgos característicos. preguntado. adscritos a instituciones oficiales como la Superintendencia Financiera. administración de empresas y derecho de sociedades. 3. 19 Proceso No. RAZONES DE ORDEN FACTICO Página 15 de 320 . con breve recapitulación al final. Fue así como durante el juicio oral. la última de éstas. referida a que el señor MURCIA GUZMÁN lideró y controló todas las operaciones de comercio que comprendidas en la acusación. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Unidad de Investigación y Análisis Financiero UIAF de la Fiscalía General de la Nación. estructurados desde lo fáctico en cuatro momentos y veintiséis proposiciones jurídicamente relevantes. con cargos por delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros. probó más allá de duda. lo que no contradice el método de procesamiento penal previsto en la ley 906 de 2004. que según su acreditación. ejercicio pleno de la dialéctica. siendo eje transversal de todo el análisis fáctico. será tratada a la par con las demás. íntegra su teoría del caso. declarando por tanto sobre hechos que conocieron en ejercicio de sus cargos administrativos y a la vez otorgando juicios de valor conforme sus conocimientos científicos y técnicos especializados. y luego también como peritos e investigadores. a través de su Delegada. como se procede a continuación. participaron como investigadores en procesos administrativo-sancionatorios seguidos contra algunas sociedades comerciales y sus administradores. contra el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. conforme se comprometió en el alegato de apertura. 2. 32. como depositaria de la acción penal.Sentencia No. público y concentrado. investidos con funciones de policía judicial por el Fiscal General de la Nación. el Juez verificó que la Fiscalía General de la Nación. anejos a éste caso. 00 de capital. 33. identificado con cédula de ciudadanía numero 80’086.000. en términos del parágrafo del artículo 356 de la Ley 906 de 2004.1. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. fue el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.000. al tiempo de fijar el litigio durante la audiencia preparatoria. mediante escritura pública número 0001033 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá.1. A. 19 Proceso No. 2. La Fiscalía y la defensa. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 2. 34. 2 Su mayor accionista fue el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 1 El 8 de abril de 2005. PRIMER MOMENTO 2. con variado objeto social y $ 100‟000.. En ese aspecto no hubo controversia. dieron por probado que el mayor accionista de la sociedad GRUPO DMG S. identificado con Página 16 de 320 .. con el 51% de participación. Las partes. A.615 de Bogotá.Sentencia No.00.2. dieron por probado que en efecto. Fue materia de estipulación.A. Esta proposición también fue estipulada.1.1. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. fue creada la sociedad GRUPO DMG S. el 8 de abril de 2005 se constituyó la sociedad GRUPO DMG S. con variado objeto social y capital de $100’000. 000 $100.3. desde múltiples sitios del 28 .000 5.000 $41. 36.000 1.320.000.00.000.000. de la firma GRUPO DMG.000. tres (3F): estados de cuenta y consignaciones.696’230.000. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 cédula de ciudadanía número 80‟086. 2.000. recibió de los socios en calidad de préstamo inyección de capital que ascendió a $ 2. dos: (2-F): movimientos de la cuenta 30360000070-5 del Banco Agrario de Colombia.029. de los cuales DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN prestó $ 1.000 100.000 41. de la uno (1-F) a la dieciséis (16-F). Según escritura pública el capital de la sociedad tuvo la siguiente composición Accionistas David Eduardo Murcia guzmán Joanne Ivett León Bermúdez Amparo Guzmán de Murcia Julio Álvaro Restrepo Ponce Manuel Ernesto Rodríguez Luís Hugo Pinto Restrepo TOTAL No Acciones 51.135’390. más allá de duda.1. A. con el 51 % de participación28.000.000. público y contradictorio. introducidas por él al juicio oral..000 Participación.000 Valor $51. S. S.000 $1. 3 El 5 de diciembre de 2005.000 $1. 51% 41% 5% 1% 1% 1% 100% Página 17 de 320 .000 $1. 19 Proceso No.Sentencia No.000.000.000 1. A.000 1. Esas pruebas son las siguientes: uno (1-F): certificado de existencia y representación de la empresa GRUPO DMG.615 de Bogotá. PROPOSICIÓN FÁCTICA No.000.000 $5. que constituyeron el soporte documental de sus análisis técnicos. 00 35..000. sin que la sociedad haya desarrollado su objeto social y generara ingresos operacionales o no operacionales.000. a través del perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA y las pruebas. La Fiscalía probó estos hechos. donde aparece como socio el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.000. nueve (9-F): extractos bancarios de la cuenta 3-0360-000037-4 del Banco Agrario de Colombia. y Página 18 de 320 . correspondientes a la misma cuenta bancaria. cursado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. elaborado por el perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA. de los bancos Agrario de Colombia y Caja Social de Ahorros. firma de la que DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN fue socio. citada previamente. A.”. cuenta No. correspondiente al año 2005. once (11-F): certificaciones de afiliación y rango salarial de empresas Promotoras de Salud. diez: (10-F) documentos de Cámara de Comercio correspondientes a la empresa GRUPO DMG S. doce (12-F): extractos y conciliaciones bancarias de la cuenta 3-0360-0-00070-5 del Banco Agrario de Colombia. cuatro ( 4-F): informe de la Superintendencia Financiera de Colombia. A. constitución. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 país. 3-0360-000047-3 y 24012110153. cinco (5-F): declaración de renta del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.Sentencia No. ocho (8-F): extractos de la cuenta 3-060-000070-5 del Banco Agrario de Colombia. correspondiente al GRUPO DMG. quince (15-F): estudio “detallado y cronológico relacionado con la creación. a nombre de COMERCIAR & MERCADEAR LTDA. COLMEDICA y SALUD TOTAL . 19 Proceso No. catorce (14-F): perfil económico del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. abiertas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN... seis (6-F): acta de inspección judicial al expediente “DD 2007 2008 900032 del GRUPO DMG S. siete (7-F): extractos bancarios correspondientes al año 2005. a través de la citada cuenta bancaria. trece (13-F): certificados de existencia y representación de la empresa COMERCIAR & MERCADEAR LTDA. sobre detección de posible captación masiva de dineros. S. correspondientes al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. abierta por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN. evolución patrimonial. . ni generado ningún ingreso. desde diferentes lugares de la geografía nacional. que las cuentas bancarias de la persona jurídica GRUPO DMG. 19 Proceso No. sometidos a su experticia. ANDRÉA MEDINA ROJAS y ALEXANDRA MONTAÑA HERRERA . AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ. el perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA estableció. S. pues éstas se hicieron en cifras millonarias. sobre la base de los recibos de caja correspondientes. dieciséis (16-F): perfil tributario correspondiente al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. en sumas cerradas. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 conocimiento del cliente”. A. cerradas y repetidas. que no fue que por allá tenía unos clientes a los que vendía productos naturales. A.696’230. S. que le saldaron obligaciones. que a 31 de diciembre de 2005. de un grupo de empresas en cuya constitución tomó parte el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. elaborado por los profesionales peritos contadores de la Superintendencia de Sociedades. y de la persona natural DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. sin parar mientes en la costumbre mercantil.. la sociedad GRUPO DMG. recibieron múltiples consignaciones.00 . 38. Página 19 de 320 . Y ahí queda en evidencia por regla de experiencia común. aún se encontraba en etapa preoperativa o de alistamiento. eso. De igual manera el perito contador puso en evidencia. que ascendieron a $ 2.Sentencia No. en lo que hace con el manejo de facturas y precios. Con base en estos documentos soportes.029. por tanto. 37. no había desarrollado su objeto social. entre agosto y diciembre de 2005. de la que el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN fue socio fundador. constituida el 8 de abril de 2005.220. S. entre agosto y diciembre de ese año. S.00 que en las mismas condiciones dio su esposa JOANNE IVETTE LEÓN BERMUDES y los $ 378’483.135’390. confrontados con la contabilidad del GRUPO DMG. que del estudio realizado a extractos bancarios.00 .220. correspondientes a “préstamos de socios”.696’230. más lo que Página 20 de 320 .. corresponde a los $ 1.00 entregados por AMPARO GUZMÁN DE MURCIA. en especial los de la cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia No 3-036000070-5. A.000. recibió inyección de capital de $ 1. sin ninguna explicación razonable con respecto a su origen. el 81 % de los $ 2.135’701. que la firma GRUPO DMG. A. El perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA también descubrió. 40. su mamá.00 que ingresaron a dicha cuenta entre el 2 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre del mismo año.00 . 41. Al respecto detalló el analista.135’390. estando apenas en fase de alistamiento. De ahí la conclusión de que la empresa GRUPO DMG. o sea.029.311. por parte del señor MURCIA GUZMÁN. del cual el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo participación del 51 %.00 millones de pesos que DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN prestó.Sentencia No.311. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 39.. dineros que en los documentos analizados no aparecen justificados por su origen y que tampoco guardan correspondencia con las habituales e históricas actividades económicas de los aportantes.048’701. que reflejó saldo de $ 1. concretamente del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. con un capital de $ 100’000. sin haber desarrollado el objeto de su creación.850. S. tuvo en sus documentos contables una cuenta llamada “DEUDAS CON ACCIONISTAS No 2355” .00 . los $ 1. A. utilidades. con el testimonio del acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. haciendo un reporte de ventas. personas a su mando. BERTHA NELLY ACOSTA. valores que nunca pudieron ser explicados en su génesis. JULIETA VANEGAS ZULETA. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.. que fue con lo que el Página 21 de 320 . S. RUBEN EFREN NOGUERA. DRONAL y LIVING PRODUCTS. en el concreto contexto temporo-espacial recogido en la acusación.029. que la empresa GRUPO DMG. 19 Proceso No. que en las condiciones expuestas y por la suma aludida se le atribuyó.. de ese comercio doméstico. preciso en éste último año. que vendía productos naturales de las marcas FOREVER. según se dijo. A. no se desprende el origen de $ 2. S. 43. sí desarrolló su objeto social. etc. tampoco se opuso a la inyección de capital. MARTÍN MARQUEZ. Dijeron que les consta que desde el año 2002. de modo que entonces durante el año 2005. para la controversia. Con el propósito de tratar el mismo tema arribaron al juicio los testigos. que apenas generaba utilidades de algo así como el 30%.696’230. llegando a tener su distribución en esa región. Y a fe que así fue. pero no aportó nada con idoneidad para sustentar ese dicho. Pero de ahí. 42. especialmente por lo que hace con el origen del dinero con el cual. A.Sentencia No. LUZ MARINA ORTEGA. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 también entregaron su esposa y su madre. no estaba en fase preoperativa. ejerció el comercio en el Departamento del Putumayo.00 en menos de tres años. Dijo que ejerció el comercio en la Hormiga-Putumayo desde el año 2002 hasta principios de 2005 cuando se trasladó a Bogotá. por ninguno de ellos. Con respecto a estos hechos la defensa solamente quiso demostrar. constituyó la sociedad GRUPO DMG. JUAN PABLO LUNA PÉREZ y RODOLFO FAJARDO. capitalizaron la sociedad GRUPO DMG S. de los locales DMG en la Hormiga-Putumayo. 19 Proceso No. Baste haber observado en juicio. como utilidades del comercio ejercido. 2. cuando ya vivía y ejercía en Bogotá. no haya dejado huella en ningún archivo. para saber de su pobreza y humildad.A. no logró afectar la tesis de la Fiscalía. Es que de esa época. fraccionadamente y cifras cerradas en pesos. con solo la palabra del acusado. a través de las fotografías que presentó como pruebas el testigo FREDY ALBERTO GARZÓN. 4 Los préstamos efectuados por los socios fueron recibidos a través de la cuenta 3-0360-000070-5 del Banco Agrario. que ni siquiera corresponden a las precariedades de sus inicios. Monte Líbano y Montería. como facturas de las empresas proveedoras. etc. su esposa y su madre.4. público o privado?. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 procesado. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. bancarios. En tales condiciones la defensa. archivos tributarios. la defensa no presentó nada. Orito. ¡ni siquiera una factura que muestre una suma medianamente importante! ¿Cómo es posible que el recaudo progresivo de esos abultados caudales. aún en esos orígenes. La Hormiga. asientos contables registrados. que es lo que el acusado dijo. Página 22 de 320 . desde localidades como Puerto Asís. permisos estatales. de los clientes si es que se hacían ventas.Sentencia No. a pesar de los valores que se traen a colación. por consignaciones en efectivo. Más cuando se sabe que fue hasta años después en 2006. que los bancos le cerraron sus puertas. que no se compadece con la danza de millones que se atribuye a sus utilidades. 44. Mocoa.1. recibos de consignaciones. simplemente. Mocoa.469’071. de las que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN era socio. Monte Líbano y Montería. respectivamente. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 45.00 por múltiples depósitos hechos en sumas cerradas desde pequeñas localidades como La Hormiga. nueve (9-F) y doce (12-F). a través de la cuenta corriente 3-0360-000070-5 del Banco Agrario de Colombia. abierta por el señor DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN.. entre otros. Página 23 de 320 . 19 Proceso No. explicó durante el juicio cómo. Esta proposición fáctica también fue probada por la Fiscalía. quien fundó sus experticias en las pruebas ocho ( 8-F).A. Orito. contentivas de los extractos correspondientes a los estados de cuentas corriente de las empresas GRUPO DMG S. extractos y recibos de consignación en mano. y COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. a partir de lo declarado por su investigador de campo YEFREY GARAVITO NAVARRO. En ejercicio del contradictorio. la defensa se limitó a sostener. de modo que no desvirtuó estos hechos sino que antes por el contrario los corroboró. que introdujo en el juicio. que le fueron canceladas por razón de las grandes cantidades de dinero que a través de ellas manejó. además de libros auxiliar de la cuenta de “Banagrario”. en calidad de socio. El perito DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA.Sentencia No.124. 47. A. Puerto Asís. a través del perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA . que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo varias cuentas bancarias. esa firma recibió $ 2. 46. representante legal y miembro principal de la Junta Directiva de la compañía GRUPO DMG S. número 3-0360-000070-5 y 3-0360000037-4. entre ellos DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. no tenían actividad económica en los lugares de donde provenían los recursos y carecían de capacidad económica. analizados por contadores de la DIAN cuando elaboraron el perfil tributario de los socios de la empresa GRUPO DMG S.220. ampliamente explicado y documentado. A. cuando fue constituida la empresa en cuestión. Estos hechos fueron probados por la Fiscalía. del cual DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN aportó el 51 %. con un capital de $ 100’000. once (11-F) y dieciséis (16-F).1..00 . que contienen las declaraciones de renta del acusado correspondientes a los años 2005 y 2006. COLMEDICA y SALUD TOTAL . 19 Proceso No. Página 24 de 320 . él estaba desprovisto de capacidad económica. explicados con detalle en audiencia por la perito ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA. pusieron de presente que para el año 2005. adscrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.135’390.000. que sirvieron para elaborar su perfil tributario. tanto para crearla en el mes de abril. quien soportó su experticia en las pruebas número cinco (5-F). certificaciones de afiliación e ingresos reportados ante las empresas Promotoras de Salud. primero para constituir la sociedad y luego para inyectar el citado capital. Esos documentos. siendo ilícito ese dinero.Sentencia No. 49.5. 5 Los socios. 48. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 2. a través de la perito contadora ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA. como para capitalizarla en $ 1.00 entre los meses de agosto y diciembre. también por el acusado. se conoció que durante los años 2002 y 2003.135’390. A. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN laboró como camarógrafo.00 . A. por lo cual. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 50. en tanto que en la de la $ sociedad GRUPO DMG S. según Página 25 de 320 . bajo su gerencia fueron consignados $ 1..135’390. el patrimonio del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN registró causa razonable.00.000.220. de capital. insistió. 53. ni siquiera con los ingresos del año 2005. o sea.00 e ingresos por debajo de $ 60’000. En igual sentido el perito pudo verificar. Según la perito ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA. a través de certificaciones de afiliación e ingresos reportados ante el sistema de Seguridad Social en Salud ( Prueba 11F). no contaba con capacidad económica para crear la empresa GRUPO DMG S. Su cuenta bancaria personal recibió depósitos por $ 635’874. sumas que no se corresponden con un salario mensual de $ 6’420. Es así como. en las Empresas Promotoras de Salud. 2004. dedicado a la filmación de reuniones y eventos sociales en la ciudad de Santa Marta. eso es indicativo de que durante el año anterior.00. 52. 51. y menos para a la postre inyectarle 1. tuvo un patrimonio inferior a $ 80’000.00 .220. que en tanto el señor DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN comenzó a declarar renta hasta el año 2005.000.000.. 19 Proceso No. reportado a la cuenta de su cargo ejecutivo en la misma empresa. en total.00 . que el salario devengado por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. que según la perito no superaron los $ 32’000. ya creada la sociedad GRUPO DMG S.Sentencia No. con unos ingresos muy modestos.000. Explicó la experta contadora. A. según las normas tributarias del momento.673.00. 00 y patrimonio de $ 1.012’108.673. A. pero no logró desvirtuar que en el año 2005 carecía de capacidad financiera. A. por sobre todo.000. 54.00. 55. primero para crear la sociedad GRUPO DMG S. fijaciones topográficas de establecimientos comerciales que con avisos publicitarios de DMG encontró en varios municipios del Departamento del Putumayo. La defensa pretendió desvirtuar este hecho. algunas de las imágenes corresponden a DMG GRUPO HOLDING S.000.000. A.00 de patrimonio. mientras en 2006 declaró ingresos por $ 91’174.220 . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 lo reportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A. pero no logró establecer sí ese comercio existió antes del año 2005. para de algún modo sostener que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.00 de ingresos y $ 1. reportó en su declaración de renta $ 60’364. a través del testigo investigador YEFREY ALEXIS GARAVITO NAVARRO. introdujo en el juicio como prueba uno ( 1-D). en ese año. 19 Proceso No. de modo que no se encuentra una rentabilidad que explique razonablemente la fuente del dinero con el cual.135’390. Durante el año 2005.Sentencia No..135’390. se constituyó y capitalizó la sociedad GRUPO DMG S. y luego.00 y él personalmente $ 635’874. investigador de la defensa. El testigo YEFREY ALEXIS GARAVITO NAVARRO. cuando el GRUPO DMG S.00. recibió $ 1. constituida recientemente en sustitución de aquella.. para inyectar en su capital la suma de $ 1.00. no tiene simetría con sus ingresos registrados en sus declaraciones de renta presentadas ante la DIAN. inclusive.220. desde el año 2002 en el Departamento del Putumayo tuvo actividades comerciales bajo el emblema DMG. Página 26 de 320 .218’667.000. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 56.Sentencia No. Página 27 de 320 . no justifican los depósitos millonarios. por mucho que hubieran sido ciertas. A. tenía la capacidad económica necesaria para constituir y capitalizar la compañía en cuestión. al igual que los publicitarios. que tuvo vínculos comerciales con firmas comercializadoras de productos naturales. ese año. presentados en audiencia de juicio oral en señal de que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN se ocupó de la venta de productos naturales. personal del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y de la sociedad GRUPO DMG S. 58.. puede que muestren ese hecho. A través del mismo testigo de campo. puso en operación la sociedad GRUPO DMG S. mostrando a través de las pruebas cinco ( 5-D). pero tampoco explican la existencia del dinero con el cual.469’071. DRONAL. A. que en sí mismo no genera mayor controversia. de modo que tales actividades. durante el año 2005. contentivas de certificados y facturas. Los documentos catálogos. pero esos documentos resultaron inidóneos a tal propósito.. seis (6-D) y siete (7-D). obedecieron a su actividad comercial en el Departamento del Putumayo. a propósito de lo cual habrían hecho consignaciones en la sucursal La Hormiga del Banco Agrario de Colombia. se habría dedicado a la venta de productos naturales. La defensa también pretendió demostrar que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. que no justifican las millonarias inversiones con las que. 57. como FOREVER.124. en cuantía de $ 2. LIVING PRODUCTS y HUIVH INTERNATIONAL CORPORATION S.00. 19 Proceso No. con otras personas. pero omitió soportar esas operaciones y su cuantía. en cuanto apenas reflejan unos pequeños negocios. con utilidades igualmente modestas. la defensa quiso hacer creer que las múltiples consignaciones a las cuentas. donde. 1. quien ni porqué conceptos. cómo esos hechos desdibujan o afectan negativamente la proposición fáctica en tratamiento.135’390. que fueron canceladas por el banco. A. que otorgara aliento de legalidad a ese capital. A. una corriente y otra de ahorros. como que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo dos cuentas en el Banco Agrario de Colombia. y en igual sentido las firmas GRUPO DMG S. que luego personalmente facilitó en calidad de préstamo. en cuanto que apenas sugieren unas modestas. omitió explicar y soportar el origen de los fondos que ingresaron a la empresa GRUPO DMG S. Es de ver igualmente. que no obstante el acusado declaró como testigo. A. 19 Proceso No. 60. en cuantía de $ 2. a la mencionada sociedad. A.029. pero no explicó..2. en fin.000. tampoco reveló. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 desde distintos lugares del territorio nacional. 59. El investigador de la defensa YEFREY GARAVITO NAVARRO trajo a colación hechos. renunciando al derecho a guardar silencio. y GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. operaciones mercantiles. SEGUNDO MOMENTO 2.. también canceladas.696’230. no presentó ningún soporte. se alimentaron las cuentas bancarias bajo su dominio y se capitalizó la sociedad GRUPO DMG S. fueron consignados en su cuenta corriente los $ 1. tuvieron otras cuentas bancarias.00.Sentencia No. 2. antes que generara ingresos operacionales o no operacionales.2. ni el Juzgado advierte.00. Página 28 de 320 . casi domésticas. Derechos de Autor y otros.Sentencia No. 62. veinte (20-F). veinte (20-F).124. comenzó a captar de forma masiva y habitual. que cursaba en la Fiscalía 65 Seccional de la Unidad de Orden Económico. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 PROPOSICIÓN FÁCTICA No. Villavicencio. igualmente.469’071. con los testimonios de los funcionarios Investigadores de la Policía Nacional CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA y JOSELITO MEDINA MOYANO. de los mismo lugares.A. La Hormiga.. 6 En el año 2006. que ellos mismos recaudaron e introdujeron en el juicio. la sociedad GRUPO DMG S. La prueba diecisiete (17-F) fue sacada de la investigación radicada 110016000049200608677 . Social. la sociedad Comerciar y Página 29 de 320 .00 . el presidente del Banco Agrario puso en conocimiento la detección de “una posible captación de dineros del público por parte del Grupo DMG y de la sociedad Comerciar y Mercadear Ltda. Santa Marta y Bogotá. adscritos a la Superintendencia Financiera de Colombia. quienes soportaron sus análisis en las pruebas dieciocho (18-F). La Fiscalía probó estos hechos. recibió en la cuenta corriente 3-0360-000070-5 consignaciones por $ 2. dieciocho (18-F). y de los peritos MAURICIO ORTIZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN. que según extractos bancarios. Puerto Asís. como lo verificó el testigo CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA. dineros del público a través de tarjetas prepago. con corte a 31 de marzo de 2006 la sociedad GRUPO DMG S. donde se dio cuenta que el 19 de abril de 2006. hechas en Mocoa. de cuyo texto el testigo dio lectura. veintitrés (23F). que sustentaron sus declaraciones en las pruebas diecisiete (17-F). Es un informe que el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros vertió ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá.” 63. 19 Proceso No. mas allá de duda. Ahí aparece. A. 61. veinticinco (25-F) y veintiocho (28-F). que la “Superintendencia ha recibido varias comunicaciones suscritas por ciudadanos que solicitan información sobre si la sociedad GRUPO DMG S . el dictamen del revisor fiscal y el informe de gestión. 64. por lo que verificó CARLOS ENRIQUE LONDOÑO. 66. 65.. 92572-T). Se dice además en ese documento.133. A.. suscritos por los señores DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN en su condición de representante legal. 65866-T). Similar contenido tiene la prueba veinte ( 20F).A. A. registró un patrimonio líquido de apenas Página 30 de 320 . y RAMIRO CRUZ CABEZAS el revisor fiscal (TP. a 31 de diciembre del año 2006 la sociedad GRUPO DMG S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Mercadear Ltda. identificada con NIT 900031001-5. correspondientes a los años 2005 y 2006. es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y si está autorizada para captar dineros del público. A. que el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO llevó al juicio. con sus respectivos anexos. sus notas. que según el testigo CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA. esos cuadernos tienen estados financieros de la citada firma. allí están los estados financieros de la misma empresa con corte a 31 de diciembre de 2006. que constituyen las pruebas dieciocho (18-F) y veinte (20-F). WILSON ALGARRA RAMÍREZ que era el contador (TP.Sentencia No.00. dado que están ofreciendo al tas tasas de interés por los recursos recibidos”. De otra parte. 19 Proceso No. recibió en la cuenta 3-0360-000037-4 la suma de $ 495’626. la prueba dieciocho (18-F) contiene dos cuadernillos. Según los estados financieros de la sociedad GRUPO DMG S. la Superintendencia Financiera obtuvo en procedimiento administrativo de visita a la sociedad GRUPO DMG S. en efecto. veinte (20-F) y veintiocho (28-F).711. tuvo un pasivo para con el público. por la carga o recarga de tarjetas prepago DMG. según concluyeron los analistas MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN. representado en 8. eso significa. la Superintendencia Financiera de Colombia inspeccionó la sociedad GRUPO DMG S. 19 Proceso No. cuyos soportes se hallan en el libro auxiliar de la cuenta 270595 contenido en la prueba veintiocho (28-F). 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 $ 89’270. que el valor recibido por la sociedad GRUPO DMG S.814 personas ..814 obligaciones. registró un pasivo para con el público.00 . superó el 50 % del valor del patrimonio líquido de la misma. A. sobre la base de los ingresos recibidos por anticipado.00 .711.Sentencia No. Sin embargo. La prueba veinticinco (25-F) documenta el hecho que. según las pruebas dieciocho (18-F). constituida por mucho más de 50. a cuenta de ese conjunto de operaciones. que a 31 de diciembre de 2006.019.482’438. ya para el año 2007. con gran número de personas. la sociedad GRUPO DMG S. A. por suma de $ 13. soportado en el libro auxiliar de la cuenta 270595. o sea. representado en una masa de obligaciones.00 de 8. sacados del respectivo libro auxiliar. 69. con igual número de personas. conforme esos mismos estados financieros. para lo cual seleccionó 55 de los clientes con mayores saldos acumulados.. destacando que “durante los Página 31 de 320 . 67. 68. conocido como venta de tarjetas prepago DMG. se sabe que la sociedad en comentario recibió $ 13. ingresos recibidos por anticipado. la sociedad GRUPO DMG S.482’438. De la misma manera la Fiscalía demostró. A. A. en todo caso más de 20 . en pos de evaluar la referida cuenta de sus estados financieros. Sentencia No. pudiéndose establecer que en muchos casos no se hacía uso de la tarjeta sino que se acumulaban sus valores. era mayor que el de sus clientes. no se adquirían bienes y servicios.7 % a marzo de 2007. que se explican porque cada uno de ellos tenía en su poder. con distintas cargas económicas. con respecto al cual se tomó una muestra de 55. Por eso se recaba en que las obligaciones que la sociedad GRUPO DMG S. 70. a través de las tarjetas prepago. en las que no hubo previsión seria sino aparente. fueron mucho más de 50 . cuyo análisis arrojó por resultado 247 obligaciones. contrajo con el público. Eso fue verificado sobre un universo de 12. 71.6% a 31 de diciembre. sino que apenas se devolvía el capital sumado los rendimientos prometidos. La Superintendencia Financiera de Colombia pudo evidenciar.. 19 Proceso No. de adquirir bienes y Página 32 de 320 . es decir. representando apenas el 13. que durante el año 2006 la utilización de las tarjetas prepago DMG para la venta de bienes y servicios fue mínima.641 personas. Con este ejercicio la Superintendencia Financiera de Colombia pudo constatar. dos. y el 14. que entre enero y diciembre de 2006 llegó al 495. al punto que la empresa reconoció que cuando los clientes no la usaban les devolvían el dinero en efectivo. que el número de obligaciones contraídas con el público por la sociedad GRUPO DMG S. A.9 %. tres y hasta 4 tarjetas. A. la sociedad no efectuó comercialización de bienes siendo esta su principal actividad …”. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 primeros cuatro meses del año 2006 los clientes no adquirieron mercancías. lo que contrasta de forma dramática con la venta de las tarjetas prepago. que entre enero y marzo de 2007 adquirieron las citadas tarjetas electrónicas. con más de 20 personas . y entre enero y marzo de 2007 al 173%. es decir que en proporciones superlativas. Sentencia No. 73. así es que bien era dable depositar dinero. 74. pasado un tiempo era posible la devolución de todo el dinero correspondiente al importe de la tarjeta. A. se constató que las obligaciones contraídas por esa firma con la masa de personas. Se probó durante el juicio. con cortapisa por adquisición de bienes o servicios de apenas el 5%. 72. según cláusula 4 del citado reglamento. adscritos a la Superintendencia Financiera de Colombia. que a la postre quedaba en nada porque en términos de la cláusula 10 del mismo contrato. que por simple decisión de los tarjetahabientes la sociedad les devolvía en efectivo hasta el 95 % del valor depositado. sino que ésta actividad comercial se erigió en simple solapa del ejercicio financiero. A través de la prueba (23-F) donde constan las condiciones de uso y el reglamento que la sociedad GRUPO DMG S. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 servicios en contraprestación. a través de los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN. sin ninguna otra condición. al cabo de unos meses retirarlo con rendimientos. experto en derecho financiero y económico. del simple hecho que el mecanismo de las tarjetas prepago DMG permitiera devolver al cabo de un tiempo Página 33 de 320 . como del análisis que sobre los mismos tópicos hicieron los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN. sin haber hecho compras de bienes o de servicios. fijo para la utilización de sus tarjetas prepago. Según el perito MAURICIO ORTÍZ LORA. no tuvo por génesis contratos de compraventa para la adquisición de bienes o servicios. Y eso era lo que generalmente pasaba. las obligaciones se constituyeron a título de mutuo. 4 millones . sin ningún beneficio adicional.121.7 %.3 en bienes entregados. es posible inferir el reconocimiento de intereses y por contera el carácter financiero de las operaciones. pues no encuentra razonable que fuera atractivo al público convertir su dinero efectivo en tarjetas prepago.744.6 millones . dentro del proceso administrativo sancionatorio que adelantó contra la sociedad GRUPO DMG S. pero sí a cuenta de la ambición por los consabidos réditos. que fue tan solo del 14. y apenas tres meses después. contra $ 3.9 millones . por largos periodos ociosos y por montos tan importantes. Página 34 de 320 .603. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 íntegro el depósito. Fue así como. pusieron en evidencia que según los estados financieros y documentos contables de la firma en cuestión. según analizó el perito MAURICIO ORTÍZ LORA. solo movidos por la opción de comprar. A. 75. en el año 2006 la venta de tarjetas prepago DMG significó ingreso para la sociedad GRUPO DMG S. 19 Proceso No. al igual que los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN durante el juicio oral y público seguido contra su representante legal. la venta de tarjetas prepago le representó $ 21. sin que fuera condición ineludible hacer compras con ellos. 76. Es de ver que la Superintendencia Financiera de Colombia en su momento.Sentencia No.6 %. lo que permite concluir que esa actividad fue apenas fachada para encubrir un ejercicio netamente financiero. A.199.. mientras la entrega de bienes y servicios apenas estuvo representada en 13. al contraste de las que corresponden por ingresos por venta de las tarjetas prepago. de $ 15. las sumas recibidas por entrega de bienes o servicios son absolutamente ridículas. con $ 2. como fue la captación masiva y permanente de dineros del público. Sentencia No. A. que contiene las resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y 1806 de 8 de octubre del mismo año.. sino la recepción masiva y habitual de dineros del público a título de mutuo. esto era lo básico o principal y lo otro lo puramente accidental. la actividad comercial que dio esencia. a través de las cuales el Estado ordenó a la sociedad GRUPO DMG S. 19 Proceso No.2. imagen. emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 7 Mediante Resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y 1806 de 8 de octubre de 2007. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 77. que el 26 de marzo de 2008 inspeccionó la Superintendencia Financiera de Colombia. representada legalmente por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. comprometido con la verdad. entonces. 78. Estos hechos los demostró la Fiscalía a través de la prueba número diecinueve (19-F). introducida al juicio por el testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO. que por lo mismo después eran devueltos con retribución financiera.2. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. quien fungía como su presidente y dominaba todo su ejercicio. prosperidad y razón de ser a la sociedad GRUPO DMG S. Así pues que. 2. a modo de simple fachada. al tiempo que ordenó suspender las operaciones consistentes en la venta de tarjetas de pago DMG y la devolución de la totalidad de dineros captados en desarrollo de esa actividad. tal cual lo probó la Fiscalía. A. no fue la venta de bienes y servicios como la defensa quiso hacer parecer. El contó. representada por el señor DAVID Página 35 de 320 . donde halló las resoluciones citadas. la Superintendencia Financiera determinó la ilegalidad de esa captación.. 19 Proceso No. Página 36 de 320 . “ARTICULO SEGUNDO. bajo apremio de multas sucesivas diarias de hasta un millón de pesos ($ 1’000. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. “ARTICULO TERCERO. ORDENAR a la sociedad GRUPO DMG S. sin contar con la debida autorización. la DEVOLUCION de la totalidad de los dineros recibidos en desarrollo de la actividad de venta de las Tarjetas prepago DMG. suspender las operaciones de recepción de dineros del público a través de tarjetas prepago DMG y devolver a la integridad de los depositantes la totalidad de dineros recibidos.000. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo. ORDENAR a la sociedad Grupo DMG S. la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de Tarjetas Prepago DMG.C.. dentro de un término no mayor de diez (10) días hábiles.00) cada una. dicha actividad constituye una forma de captación masiva y habitual de dineros del público. bajo apremio de multas sucesivas diarias de hasta un millón de pesos ($ 1..A.000.Sentencia No. A través del testigo JOSELITO MEDINA MOYANO se verificó en juicio cómo. con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. en razón a que por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo.A. y con 26 oficinas en 7 departamentos de Colombia y esta ciudad. la Superintendencia Delegada Adjunta para la Supervisión Institucional de la Financiera de Colombia resolvió: “ARTICULO PRIMERO.. conforme al plan y plazo que se convenga con esta Superintendencia.. ORDENAR a la sociedad Grupo DMG S. ciertamente. contados a partir de la notificación de la presente resolución. la presentación ante esta Superintendencia. 79.A. con el NIT No 900031001-5. mediante resolución 1634 de 12 de septiembre de 2007. cualquiera sea su modalidad.000.00) cada una. de un plan de desmonte y devolución de los dineros captados ilegalmente. y en las demás cámaras de comercio donde adelante operaciones la citada sociedad. no se encuentra autorizada para captar dineros del público en forma masiva y habitual.A. 19 Proceso No. de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1º. con la advertencia de que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles Página 37 de 320 . entregándole copia de la misma... ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un diario de circulación nacional y/o en uno regional. en el cual se prevenga al público en general de que la sociedad GRUPO DMG S. “ARTICULO SEXTO. y remitir copia auténtica de la misma a las demás autoridades competentes que se requiera para la ejecución de estas medidas cautelares. según lo requieran las circunstancias. NOTIFICAR personalmente al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN.. “ARTICULO SEPTIMO.Sentencia No. ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá D. en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad Grupo DMG S. numeral 1º del artículo 108 del EOSF. “ARTICULO OCTAVO. “ARTICULO QUINTO. así como de las medidas cautelares aquí adoptadas. REMITIR copia de esta Resolució n a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ORDENAR la adopción de las medidas cautelares adicionales que resulten pertinentes a efecto de asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 “ARTICULO CUARTO. con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo 1º del numeral 1º del artículo 108 del EOSF. o a quien haga sus veces.A.C. el contenido de la presente Resolución. en los casos en que se considere necesario para la efectiva ejecución de la medida cautelar que se adopta mediante el presente acto administrativo. Capítulo Superintendencia Financiera. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. “ARTICULO NOVENO. identificado con la cédula de ciudadanía número 80086615 de Bogotá. con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. con la advertencia de que por tratarse de una medida cautelar. o al apoderado especial el abogado CARLOS ANTONIO ESPINOSA PEREZ. identificado con la cédula de ciudadanía número 80086615 de Bogotá. en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad GRUPO DMG S. NOTIFICAR personalmente al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución número 1634 de 12 de septiembre de 2007. la Superintendencia Delegada Adjunta para la Supervisión Institucional. 900031001-5.A. por la sociedad GRUPO DMG S. mediante la cual el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional ordenó medidas cautelares respecto de la sociedad GRUPO DMG S. De igual manera se estableció.. por las razones expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo. identificado con cédula de ciudadanía número Página 38 de 320 . identificada con NIT No. A. 19 Proceso No. “NOTIFIQUESE. y con 27 oficinas en el país. que mediante resolución 1806 de 8 de octubre de 2007.. modificado por el artículo 87 de la Ley 795 de 2003.Sentencia No. según lo establece el artículo 335 del EOSF. “ARTICULO SEGUNDO. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.A. la interposición del recurso correspondiente no interrumpe la ejecutoriedad del presente acto administrativo. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 siguientes a su notificación. a través del testigo JOSELITO MEDINA MOYANO y la prueba diecinueve (19-F) que él introdujo al juicio. a propósito del recurso de reposición interpuesto mediante apoderado.C. a los 12 SEP 2007 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES” 80. contra la resolución 1634 de 12 de septiembre de 2007. de la Financiera de Colombia decidió: “ARTICULO PRIMERO...C. suspender las operaciones de Página 39 de 320 . el contenido de la presente Resolución.. “ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá D. “ARTICULO CUARTO. y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso. que la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad GRUPO DMG S. a los -8 OCT 2007 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES” 81. “ARTICULO SEXTO.. con lo cual queda agotada la vía gubernativa.684. REMITIR copia de esta Resolución a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 16. Capítulo Superintendencia Financiera. A.716 de Cali. “ARTICULO QUINTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Sentencia No. “ARTICULO TERCERO. “ARTICULO SEPTIMO. “NOTIFIQUESE. 19 Proceso No. con toda certidumbre. representada por el ciudadano DAVID EDURDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. y en las demás cámaras de comercio donde adelante operaciones la citada sociedad.C. COMPULSAR C OPIAS de la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. entregándole copia de la misma. ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en uno regional. en el cual se informe al público lo decidido en esta Resolución. De esa manera quedó demostrado en juicio. y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN. EDNA YOLIMA USGAME ALARCÓN como contadora pública (TP.. De esa decisión se notificó personalmente el señor MURCIA GUZMÁN.400 personas. 66609-T) y JORGE ARTURO OSPINA ESPITIA (TP. abogado experto en contabilidad y derecho económico y financiero.2. en todas sus modalidades. NIT 900031001-5. introducidas al juicio por el testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO y analizadas. 8 A diciembre 31 de 2006. veinte (20-F) y veintiocho (28-F).000. por los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA. 19 Proceso No. A. técnicamente. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de tarjetas prepago DMG.3. quien Página 40 de 320 . que también valoró su trascendencia. 82. mediante la venta de tarjetas prepago DMG.Sentencia No. suscritos por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. de 8. economista. Las pruebas dieciocho (18-F) y veinte (20-F) contienen estados financieros de la sociedad GRUPO DMG S. a diciembre 31 de 2005. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. a través de las pruebas dieciocho (18-F). la sociedad GRUPO DMG S.482’000. 2. tras establecer que dicha actividad es una forma de captación masiva y habitual de dineros del público. 7454-T).A. en calidad de representante legal. adscritos a la Superintendencia Financiera de Colombia. luego supo de su contenido y el interés que puso a su impugnación informa. que no tuvo autorización legal.. había recibido la suma de $ 13. 83.00. Estos hechos fueron demostrados por la Fiscalía. que la sociedad GRUPO DMG S. donde están relacionadas las 8. A”. A. denominada ingresos recibidos por anticipado. la suma de $ 13. 85. aparece en el acápite de “PASIVO A LARGO PLAZO” de la cuenta “INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPACIÓN” . Estos hechos no fueron controvertidos por la defensa. luego ameritaban estipulaciones. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 fungía como revisor fiscal.482’438. la suma de $ 13. que los ingresos recibidos por anticipado corresponden a la venta de tarjetas prepago durante el año 2006. valiéndose de evidencia demostrativa. Página 41 de 320 .814 personas . en calidad de presidente del “ GRUPO DMG S. específicamente en los que corresponden al año 2006. agregándose en un “resumen ejecutivo” anexo. La prueba veintiocho (28-F) contiene los soportes documentales sacados del libro auxiliar de la cuenta de contabilidad 270595. 65866-T) revisor fiscal. que durante el año 2006 depositaron en la empresa GRUPO DMG S. WILSON GARCÍA RAMÍREZ como contador (TP.00 . y a 31 de diciembre de 2006 suscritos por el mismo DAVID MURCIA GUZMÁN en igual condición. 92572-T) y RAMIRO CRUZ CABEZAS (TP. 2. 84. A. 19 Proceso No. suscrito por el propio señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. En esos estados financieros. 86.Sentencia No.4.2.711. los peritos MAURIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN.711. sobre tales documentos. así lo explicaron.482´438.00 . presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia. 00. 10 La comercialización de las tarjetas prepago DMG no tenía como contraprestación principal la venta de bienes y servicios. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 PROPOSICIÓN FÁCTICA No. La prueba veintisiete (27-F) contiene soportes documentales. 9 A marzo 31 de 2007. 88. la sociedad mencionada había recaudado $ 18. economista.5.000. ambos adscritos a la Superintendencia Financiera de Colombia. abogado experto en derecho económico y financiero. lo hizo mediante la prueba veintisiete (27-F) introducida al juicio por el testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO. ingresos recibidos por anticipado.545’000. PROPOSICIÓN FÁCTICA No.000. mediante la venta de tarjetas prepago. por compra de tarjetas prepago DMG. consistente en la recepción de recursos del público. también sacados del libro auxiliar de cuenta 270595.641 personas aproximadamente. donde en decir de los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN. 89.Sentencia No. depositaron en la sociedad GRUPO DMG S. Esta proposición fáctica también fue probada por la Fiscalía. 87. la suma de $ 18. A. sino un propósito primordialmente financiero. de 12. también analizada técnicamente por los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA. También ameritaron estipulaciones.2.641 personas. 2.00 . y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN.545’000. 19 Proceso No. Página 42 de 320 . que entre los meses de enero y marzo del año 2007. se hallaron relacionadas las 12. Sobre estos hechos la defensa guardó silencio. a los cuales nos remitimos. cuando se trató la proposición fáctica No. A. correspondientes al año 2006 y primer trimestre de 2007. 19 Proceso No. de la sociedad GRUPO DMG S. que la actividad de compra y venta de Página 43 de 320 . Estas pruebas fueron recogidas e introducidas al juicio por el testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO y sometidas al escrutinio pericial de los profesionales MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN. 6 del Segundo Momento. 91.Sentencia No. 92. veinticinco (25-F). que contiene los estados financieros de la sociedad GRUPO DMG S.. se explicó cómo. de contrastar los ingresos por ventas de bienes y servicios.. donde reposa el análisis documentado de una muestra de 55 clientes. que relaciona las condiciones de uso y reglamento de las tarjetas prepago DMG. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 90. de forma sostenida o permanente. tarjetahabientes. aquellos representaron ínfimas cuantías con respecto a éstos. A. realizó recaudo masivo de dineros del público. La Fiscalía acreditó ésta proposición fáctica mediante las pruebas veinte (20-F). que tiene las copias del libro auxiliar correspondiente a la misma cuenta. sobre tal base. a la manera de múltiples contratos de mutuos. a lo largo de los argumentos 66 a 77. asegurándose. coligiendo conforme con ello. constituida por un contrato tipo. A. que la Fiscalía también demostró los hechos a que se contrae ésta proposición. Para llegar a la conclusión de que la sociedad GRUPO DMG S.. enlistados en la cuenta contable “ingresos recibidos por anticipado” . correspondientes al año 2006 y el primer trimestre de 2007. y veintiocho (28-F). conocimiento éste que ya fue materia de análisis judicial en el cuerpo de la presente sentencia. con los de tarjetas prepago DMG que significaron devolución de dineros rendidos. veintitrés (23-F). expertos en derecho financiero y economía respectivamente. . YEFRIN ALEXIS GARAVITO NAVARRO. como objeto social de la compañía. no desdibuja la masa de captaciones dinerarias que con claro propósito mutuario. o en calidad de simple préstamo de consumo. Es cierto que la sociedad GRUPO DMG S. previamente cargadas con representación económica. como igualmente lo evidencio la prueba ocho ( 8-D). 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 cosas. etc. vendió bienes y servicios a través de tarjetas prepago DMG. realidad a la que por demás la Fiscalía no se opuso. en diversas clases de establecimientos comerciales. esas ventas de bienes y servicios que la firma GRUPO DMG S. comparados con los que a la postre fueron devueltos. efectuó en múltiples sedes abiertas al público. bajo el disfraz de la compraventa. tal como lo declararon los testigos investigadores FREDY ALBERTO GARZÓN VILLAMIL. son irrisorios o insignificantes. MARTÍN MÁRQUEZ y LUZ MARINA ORTEGA. A. Testigos de la defensa como JOSEAU DASUKI BALLESTEROS y ULDARICO MURCIA. e inclusive el propio DAVID EDUARDO Página 44 de 320 . BERTHA NELLY ACOSTA. 93. como supermercados. ferreterías. A. 94. hizo y que nadie niega. contentiva de imágenes de publicidad denominado “video institucional”. entre otros. en múltiples sedes y ciudades del país.Sentencia No. es decir. incluso haciendo abstracción de sus rendimientos. 19 Proceso No. empleando como instrumento de pago tarjetas electrónicas DMG. Ya se vio que los dineros por la venta de tarjetas prepago DMG que significaron el precio de bienes y servicios durante el año 2006 y el primer trimestre de 2007. de modo permanente. funerarias. 95. siendo esto lo que fundamentalmente se materializó. no fue más que traslapa del ejercicio financiero. Sin embargo. Pero el hecho que la sociedad GRUPO DMG S. 96. sino una actividad financiera específicamente reglada. que administró el testigo ULDARICO MURCIA.Sentencia No. A. lo que en efecto así fue y a lo que por demás todas las partes coincidieron.. comparado con el de los dineros captados del público con vocación de devolución. bajo el gobierno del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 97. que no podía desarrollar sin autorización legal. que el valor de tales ventas por cuantiosa que parezcan. fue absurdamente mayor que los que constituyeron el precio de bienes o servicios entregados. fueron insignificantes. con el significante adicional de que los ingresos de efectivo con vocación de devolución en igual especie más sus rendimientos. en punto de que la insignificancia de éstos con respecto a aquellos pone de manifiesto.. pero volviendo a lo mismo. esa realidad no desvirtúa sino por el contrario afirma. sostuvieron en el juicio que las tarjetas electrónicas DMG eran un medio del cual se valió la sociedad GRUPO DMG S. 19 Proceso No. como muchos otros establecimientos de comercio en diversas ciudades de la geografía nacional. Es cierto igualmente. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 HELMUNT MURCIA GUZMÁN. no quita que al mismo tiempo también se valió de ellas para recaudar masivamente dineros del público en calidad de mutuo con intereses. para recibir de los clientes en sus establecimientos de comercio el precio de la venta de bienes y servicios. haya utilizado tarjetas electrónicas para recibir el precio de sus ventas. recibían el precio de sus productos en venta a través de tarjetas prepago DMG. A. que tiendas como El GRAN TRIGAL en Bogotá. Página 45 de 320 . que el objeto social de la empresa no era propiamente la compra venta de bienes o servicios. que preciso el ejercicio de la actividad financiera. que por lo mismo no tenía autorización legal del Estado. Tan así fue que inclusive. apenas fue la logística o andamiaje creado por DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 98. 99. como se verá luego. su presidente y re presentante legal. A.000’000. hizo de caja de seguridad. fue el motivo por el cual la Superintendencia Financiera de Colombia. sobre la base del permanente recaudo de dineros del público en grandes cantidades. y por contera al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 19 Proceso No. ordenó a la sociedad GRUPO DMG S. A.00 . hicieron holding. el supermercado EL GRAN TRIGAL de Bogotá. 100. con el propósito de esconder una actividad financiera. mediante resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y 1806 de 8 de octubre del mismo año. A. al igual que devolver la totalidad de los dineros recibidos. como se acredito con la prueba Página 46 de 320 . al igual que las múltiples empresas que en derredor del GRUPO DMG S. sin autorización legal del Estado. referidos por los testigos de la defensa en la audiencia de juicio oral y público. que no eran producto de sus ventas.. de donde una madrugada fueron hurtados $ 10. establecimiento de comercio propiedad de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. Agréguese solamente. con estructura piramidal..000. Con ello se pone de manifiesto que establecimientos de comercio como EL GRAN TRIGAL o ALMACENES LISTO. suspender “ las operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de Tarjetas Prepago DMG”. sino del recaudo en efectivo por la carga o recarga de tarjetas DMG. comprada y capitalizada por el holding DMG bajo la presidencia de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. como también se explicará después.Sentencia No. de $ 15. 19 Proceso No.603’000. 102. según analizó el perito MAURICIO ORTÍZ LORA durante el juicio.9 Página 47 de 320 . con corte a marzo de 2007.121’000.7 % de los dineros recibidos.Sentencia No.6.000. A. conocida como ingresos recibidos por anticipado.744’000. en el año 2006 la venta de tarjetas prepago DMG significó ingreso para la sociedad GRUPO DMG S.00. introducidos al juicio por el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO.603.000. A. 101. . en tanto la entrega de mercancías en el mismo periodo ascendió a $ 3.00. por $ 21. solamente se entregaron bienes por valor de $ 2. equivalente al 13.199’000.6 % del dinero recibido. Están demostrados con las pruebas veinte (20-F). sobre la base de los citados documentos. veintisiete (27-F) y veintiocho (28-F). donde se acumularon ventas de tarjetas prepago de los años 2006 a marzo de 2007.00.La misma tendencia se mantuvo durante el primer trimestre de 2007. PROPOSICIÓNES FÁCTICAS No. equivalente a un 14. correspondientes al año 2006 y el primer trimestre de 2007. que contienen los estados financieros de la sociedad GRUPO DMG S.000. 11 Y No.00.000. Sobre estos hechos bastante se ha dicho en precedencia. 12 Para el año 2006. de un total de ingresos por concepto de tarjetas prepago. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 diecinueve (19-F). analizados por los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMÁN ANTONIO LEÓN CANCHÓN. de $ 15. Sin que esté demás recabar en que. 2. y los registros en el libro auxiliar de la cuenta contable 270595.2. con respecto a los mismos hechos. pruebas éstas que ya fueron consideradas en el cuerpo de esta sentencia. 19 Proceso No. 2. entre ellos DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN. 105. Pudo constatarse.6 millones . a través de la prueba veintinueve (29-F). que contiene las escrituras públicas 1238 y 2574.6 %..3 en bienes entregados.1.. los mismos socios del GRUPO DMG S.199. respectivamente. la carga o recarga de las mismas tarjetas electrónicas le representó $ 21. introducida al juicio oral y público por el testigo investigador.3. que mediante Página 48 de 320 .A. mientras la entrega de bienes y servicios apenas estuvo representada en 13.A. por lo que declaró JOSELITO MEDINA MOYANO.3. JOSELITO MEDINA MOYANO.4 millones . También debieron ser estipuladas. Esta proposición fáctica la demostró la Fiscalía. TERCER MOMENTO 2. 104.7 %.00. que fue tan solo del 14. sobre el pilar de la prueba veintinueve (29-F). mediante escritura pública número 1238. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 millones . adscrito a la Policía Nacional. crearon la empresa DMG GRUPO HOLDING S. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. A. Estas cifras no fueron controvertidas por la defensa. contra $ 3.744. con $ 2. por medio de las cuales fue creada y reformada. 13 El 7 de abril de 2006.000. más allá de duda. 103.. la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.Sentencia No. con igual objeto social y un capital de $ 250’000. y apenas tres meses después.121. con un capital suscrito y pagado de $ 100’000... y NIDIA AMPARO MURCIA GUZMÁN. con el 5%. con un 5 %.00 .Sentencia No. por mandato de la Asamblea General de Accionistas. venta. que le sobraron a la primera. Página 49 de 320 . las mismas tarjetas prepago DMG. CLAUDIA YAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ. igualmente. MARÍA AMPARO GUZMÁN DE MURCIA.. que en ambas se utilizó como instrumento de recepción de recursos.000. también puso en evidencia la similitud entre el objeto social de la sociedad GRUPO DMG S. recién fundamentalmente. la compra. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 escritura pública 1238 de la notaría 63 de Bogotá.000. Por el mismo medio se estableció. mediante poder dado por la representante legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. Tanto así. con un 34%.. JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ. 19 Proceso No. otorgada por la abogada CATHERINE LATORRE RODRÍGUEZ. por los otorgantes DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN. que fue DMG GRUPO HOLDING S. 106. con el 51 % de participación. 107. que el 2 de noviembre de 2007. destacando. a la cual la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó suspender “ las operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de Tarjetas Prepago DMG”. El testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO. documentos en mano. A. el 7 de abril de 2006.00 . A. con el de la compañía creada. el capital suscrito y pagado de la sociedad se aumentó a $ 250’000. A. con un 5 %. comercialización de bienes y la prestación de servicios . que ésta última utilizó los plásticos con sus respectivos logotipos. fue constituida la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. a través de escritura pública 5274 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá. para que la sustituyera en su propósito. Apenas la Superintendencia Financiera de Colombia.962. su presidente. funcionó con el mismo personal. con similar objeto social.Sentencia No. a través del cual ésta última se hizo a los trabajadores de la primera. Con respecto a estos hechos la defensa guardó silencio. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.690. que la sociedad GRUPO DMG S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 108. que suspendiera las operaciones de captación masiva y habitual de dineros. A.3. 14 Registró un pasivo en otras obligaciones .00. luego que creara la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. y un total en su patrimonio de $ 248’587.ingresos recibidos para terceros de $ 42.723’013.. A.. ordenó a la sociedad GRUPO DMG S. dejándola en el simple papel. 19 Proceso No. cuando a sabiendas de que no iba a controvertirlos. sin operación productiva. 2. que asumió igual carácter. en los mismos lugares y usando la misma publicidad y papelería.00 Página 50 de 320 . Se estableció por el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO . la puso en cuidados paliativos esperando su muerte. Tan así fue que entre ellas suscribieron un contrato de sustitución patronal. e inclusive el uso de iguales tarjetas electrónicas. A.. bien pudo haberlos estipulado. Lo único que cambió fue el nombre. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. en punto de que pudo corroborarse.2. fue reemplazada en ese ejercicio por la empresa DMG GRUPO HOLDING S. 109. dejándola impedida para cumplir su verdadero objeto. apenas recibió orden de la Superintendencia Financiera de Colombia. de suspender el uso de tarjetas prepago DMG en sus actividades económicas. 110. A. a escala nacional. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 111.840-T). y analizadas técnicamente por el perito MAURICIO ORTÍZ LORA. 123. abogado experto en derecho económico financiero.Sentencia No.328T). Página 51 de 320 .962.-cuenta PUC No 27059505 . P. pudo constatarse que la citada firma recaudó de sus clientes. 19 Proceso No. contadora pública (T.. y contabilidad.00. la suma de $ 49. que a 31 de diciembre de 2007 la sociedad registró un patrimonio de $ 248’587. y CLAUDIA MARCELA GALLO. introducidas al debate público por el investigador de la Policía Nacional CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA.. P. Tal hecho lo demostró la Fiscalía a través de las pruebas treinta y cuatro (34-F) a treinta y nueve (39-F). 113. que ponen en evidencia la sub. A. 113. 112. DIDIER JAVIER VARGAS ROZO (T. como lo puso en relieve el perito MAURICIO ORTÍZ LORA. adscrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.00 . En las pruebas treinta y cinco (35-F) a la treinta y nueve (39-F) hay papeles de trabajo anejos con la contabilidad de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. como representante legal. según lo explicó el perito MAURICIO ORTÍZ LORA. suscritos por CRISTINA ISABEL LARA VEGA.406 . La prueba treinta y cuatro (34-F) contiene el balance general de la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A.224’837. a través de la cual. Ahí aparece. quien fungió de Revisor Fiscal. mediante el mecanismo de la venta de tarjetas prepago DMG. “POR LOS PERIODOS TERMINADOS A DICIEMBRE 31 DE 2007 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2006”. 116. Y si no tenía discusión.224.000 13.252.000 Salida por entrega de bienes Saldo 616. también debió ser estipulada.000.000 17.000 31.00 .900.000 4.”. ilustra tal realidad: GRUPO DMG HOLDING S. quien con estricto apego a la legalidad. 15 La empresa “DMG GRUPO HOLDING S. para que aparecieran como socios de las empresas por ellos mismos constituidas.000 15.300.Sentencia No. arrojando saldo de $ 42. 2.857.20% 115.700.3.690.600.A Mes Ago-07 Sep-07 Oct-07 Nov-07 Dic-07 Total Ingresos por Tarjetas prepago 4.000 49.A.000 16.700.501’823.3.800.716. que contienen las llamadas 96 y 17. 19 Proceso No. que hizo parte de la pericia. cargado a la cuenta contable de “anticipo a proveedores préstamo”.000 6.191.700.723’013. que accedían a los servicios de las tarjetas prepago. fue retraído en $ 6. ingresadas al debate oral a través del policía NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ.723. Esta proposición fáctica no fue controvertida por la defensa. PROPOSICIÓN FÁCTICA No.000. el siguiente gráfico. con toda seguridad. respectivamente.000 42.224.676.676.600. mediante las pruebas cuarenta y uno (41-F) y ciento nueve (109-F).000 13. reclutaba personas naturales.501. Fue demostrada por la Fiscalía durante el juicio. Según el mismo analista.000 1.500. ese valor.000 4.000. analista de voces de la Unidad Especial de Investigaciones de la Dijin. correspondiente a venta de bienes y servicios. Página 52 de 320 . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 114.028.355.900.00.400. “ haa yo pensé que era Bogotá tipo 72. y SANDRA DAZA. que tuvo lugar el 24 de octubre de 2008 a las 06:57 horas. a través del cual las introdujo en el juicio. el vocablo “ puntos” tenía doble acepción: de una parte la agencia o sucursal DMG en referencia y de otra. asunto éste que no será materia de mayor reflexión a lo largo de la sentencia. diciéndole que era preferible los “alrededores” “porque en Bogotá no es recomendable por cuestiones jurídicas” . al tiempo que presentó el audio de las voces telefónicas interceptadas. los millones de pesos objeto de las transacciones. una de las trabajadoras del holding DMG. según aparece en la charla. a través del abonado celular 3142872352 . por cuanto durante el juicio no mereció controversia. y el contexto en que se dieron. al tiempo que desencriptó el lenguaje cifrado utilizado. Vale aclarar de una vez. conocimiento. El policía NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ.Sentencia No. puso en evidencia el nombre de las personas que participaron en ellas. Página 53 de 320 . prevalido de su experiencia. Tunja. presentación y análisis de las comunicaciones. que “solamente yo la puse en Cajicá. En la prueba cuarenta y uno (41-F) hay cuenta de la llamada 96. 19 Proceso No. donde la primera instruyó a la última acerca de cómo atraer “clientes” con “promociones” de hasta el “300 por dos días en algunos puntos de Bogotá”. 117. Duitama. La Calera“. de suerte que inclusive. Suesca. 118. la primera dijo conforme la instrucción. aceptadas como pruebas dentro del juicio. esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Cedritos ya me iba a dar un infarto”. entre JHOANA IVETT BERMÚDEZ. custodia. que según el experto. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 manejó todo el proceso de interceptación. a lo que la última respondió con asombro. por lo cual le explicó que “ahora con el nuevo plan no se está vendiendo común y corriente. que estaban pidiendo el dinero y no querían más negocios. por fuerza de lo espontáneo y natural. al pretexto de una venta de acciones que jurídicamente no puede ser. no Página 54 de 320 . En la llamada 35. que tuvo lugar el 26 de agosto de 2008 a las 10:36 horas. poniéndose de relieve. que hasta los empleados de bajo nivel sabían y eran concientes. si tú compras esa promoción. sin ninguna opción de compra de bienes o servicios. nos podemos meter en inconvenientes. precisamente tú te vuelves es accionista de la compañía. 120. En esa misma conversación la señora JHOANNA IVETT LEÓN BERMÚDEZ instruyó a su interlocutora acerca de la nueva estrategia de ventas. entre SANDRA y HAROL. que es un aporte a capital a cualquiera de las compañías del grupo. entonces hay. para seguir captando dinero a través de tarjetas prepago DMG. quedando en que “tú me ibas a colaborar por lo menos durante estos días”. se dicen cosas como “ya estamos captando de la gente”. De ahí se colige que la nueva estrategia de mercado es. pero. 19 Proceso No. es un plan que en éste momento hasta ahora la gente lo esta cogiendo y donde no lo sepa explicar. dos empleados de DMG. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 119. sino que esté haciendo es aportes a capital a empresas del grupo. no puedes hacer compras de productos y servicio. contenida en la misma prueba cuarenta y uno (41-F). que lo que hacía DMG. pero. además. pero no puede consumir productos. “a raíz de tanto inconveniente con JENNIFER que me había hecho tantas embarradas en un momentico”.Sentencia No. sino es un plan especial para que la gente no consuma. a través de ellos mismos. estás comprando es un bien. hacer sociedades de papel como luego se verá. “los clientes iban a retirar”. que en uno de los “puntos” del sur del país. dando cuenta de las “promociones”. Eso evidencia. entonces por eso no lo estoy poniendo tampoco en Bogotá. 122. entre JHOANA IVETT BERMÚDEZ. En la última de esas llamadas. que en “Sopó ingresaron solo ayer 4. por cierto que de hasta el 300 %.000. que era precisamente el dinero en efectivo. para que la gente no pudiera hacer compras o “consumir”. trabajadoras de dirección y confianza de las Página 55 de 320 . 19 Proceso No. esposo de aquella. que disponía o implementaba las “promociones”. La llamada 17 de la prueba ciento nueve (109-F). Y en las llamadas 58. como presidente del grupo empresarial. “no se puede consumir”. la empresa que manejaba el mecanismo electrónico de las tarjetas DMG. si estaba bloqueando las de “trescientos”. que a diario pedía informes a WILLIAM SUÁREZ de todo su manejo. 123. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 era otra cosa que captar dinero ¿Qué iba ser entonces del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN?. que la gente toma los tres meses y no quiere consumir.000’000. estaba al tanto de todas las operaciones.00. en ese momento. ocurridas el 19 de septiembre a las 18:57 horas y el 24 de octubre siguiente a las 21:08. asistente de WILLIAN SUÁREZ. y SANDRA. se pone en evidencia que. también contenidas en la prueba cuarenta y uno (41-F). DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.Sentencia No. Sopó y La Calera.000 puntos”. que “la cantidad de gente en los puntos –Chía. sacada de la intervención al abonado móvil 315 7330101 . la 107. porque lo que le llama la atención “es lo que va a recibir después”. que definitivamente. generada el 7 de septiembre de 2008 a las 16:29 horas. da razón de un diálogo sostenido entre las señoras MARGARITA PABÓN CASTRO y LINA MARÍA RODRÍGUEZ. inclusive se dijo. que había que reconfirmar con CENCO. o sea $ 4. que la feria a estado sola”. en la promoción “para compra de acciones”. 121. 107.ha sido impresionante” “tanto así. que significó convertir depósitos económicos en tarjetas electrónicas y Página 56 de 320 . “buenísimo buenísimo”. SANDRA DAZA. MARGARITA PABÓN CASTRO y LINA MARÍA RODRÍGUEZ. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 empresas DMG. sedujo a la masa de adeptos para que le entregaran sus dineros. o sea con dinero efectivo en millones. como en medida mínima se venía haciendo. significándose que en esas ocasiones la rentabilidad se manejaría “en puntos”. “de una. “yo le dije a Dianita. y que “no sé en donde las van a meter ni nada. es mejor cogerla de una vez”. lo que se les dijo a ellos fue como una información muy preliminar. que no con bienes o servicios. “…imagínate que hay un señor con doscientos ochenta y los capitales que conseguimos fue de cuarenta y sesenta millones”. fue la oferta de promociones de hasta el 300 %. por lo que ésta respondió “¡uhu muy muy bueno!”. ¿no?”. de una parte. De esta manera. quedó en evidencia que la estrategia de mercadeo con la cual el conglomerado de empresas DMG. por lo que hablaron personas como JHOANA IVETT LEÓ BERMÚDEZ.Sentencia No. 19 Proceso No. aquella le dijo a ésta. En la misma conversación de MARGARITA PABÓN CASTRO con LINA MARÍA RODRÍGUEZ. que “para mañana están en tu oficina a las tres de la tarde”. pero tú sabes que cuando la gente dice sí. como siempre hacemos”. acuérdate que lo vamos a manejar sólo con puntos. 124. y que ya mañana los abogados les explican cómo va a ser el trabajo”. bajo la presidencia de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. donde la primera dijo “que nos fue super bien con la tarea”. “la gente muy muy interesada”. porque “imagínate que nos levantamos ya sesenta y cinco personas”. “no con utilidades ni nada sino puntos”. 125. a lo cual ésta respondió que “las podemos meter en un salón de un hotel. sino la rentabilidad. El primero contó que persuadido por la publicidad. a los testigos LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO VARGAS.00 en tarjetas DMG. a propósito de probar las operaciones comerciales que regularmente hacían las empresas DMG. para entonces ya constituidas como holding.00 al poco tiempo. de las cuales dieron a los clientes efímera calidad de socios y prometieron inusitada rentabilidad. que él mismo incorporó. en radio. con lo cual. prensa. sin que haya podido evidenciar venta de bienes o servicios.Sentencia No. utilidades de hasta el 300 %. “invirtió” $ 97’000. que ofrecían gran rentabilidad por depositar su dinero.000. La Fiscalía presentó en juicio. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 al poco tiempo devolverlos triplicados a través de las mismas. que podían hacer en cualquier parte. y de otra. nació el concepto “matar empresas”. 126. difusión voz a voz de amigos y conocidos. En similar sentido declaró el último. aspiraba recibir $ 300’000. agregando solamente que el atractivo para los inversionistas no era la compra de bienes a través de tarjetas prepago. dos de sus clientes o tarjetahabientes. por creación del propio señor MURCIA GUZMÁN. una masa de personas se aglomeraba e hizo fila para ingresar a un inmueble donde funcionaba una de las agencias del holding DMG. El investigador JOSELITO MEDINA MOYANO fue testigo presencial de cómo una noche en la localidad de Chía-Cundinamarca. logrando captar del público sumas millonarias representadas en las citadas tarjetas. pasacalles. con el propósito de depositar dinero a cambio de obtener al poco tiempo. que luego se retomará. Página 57 de 320 . esa vivencia fue documentada en audiencia de juicio oral y público. ahí. la masiva creación de sociedades bajo su dominio y control.000. 19 Proceso No. 127. a través de imágenes de video contenidas en la prueba cuarenta y ocho (48-F). 2. La prueba treinta (30-F) es un acta de toma de información. De esta proposición la defensa tampoco dijo nada.A. abrió investigación administrativa a la misma empresa. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 128. es el balance general de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. la comercialización de tarjetas prepago no tenía como contraprestación principal la venta de bienes o servicios. la treinta y Página 58 de 320 . A. sino la captación masiva e ilegal de dineros del público. a 31 de diciembre de 2007. A. es la resolución a través de la cual la Superintendencia mencionada. abogado experto en derecho económico y financiero.3. 16 De igual manera. a la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. es la resolución por medio de la cual la firma en comentario.. 19 Proceso No. la treinta y tres (33-F). 129.. en la Superintendencia de Sociedades. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. la treinta y uno (31-F). obtenidas por el testigo investigador CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA.4. la treinta y cuatro (34-F). PROPOSICIÓN FÁCTICA No. y que además fueron explicadas y analizadas técnicamente durante el juicio oral y público por el perito MAURICIO ORTÍZ LORA. que la Superintendencia de Sociedades hizo el 2 de abril de 2008.Sentencia No. 130. fue sometida a control de la Superintendencia de Sociedades. es el certificado de existencia y representación de la cuestionada empresa. El acusador probó estos hechos a través de las pruebas treinta (30-F) a la treinta y nueve (39-F). la treinta y dos ( 32F). tras inspeccionar un proceso administrativo que cursó contra la firma DMG GRUPO HOLDING S. Sentencia No. quien tomó muestra de 126 de los clientes que entre el 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 entregaron dineros representados en tarjetas prepago DMG. treinta y ocho (38-F) y treinta y nueve (39-F).627.00 . revisor fiscal y contador.501’823.690 . treinta y seis (36-F).723’013. como se diría en lenguaje cifrado o equívoco por los trabajadores de las empresas DMG.224’837. recaudó dinero efectivo por la venta de tarjetas prepago DMG por suma de $ 49. Sometidos los documentos contables de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. teniendo un saldo a favor de terceros de $ 42. por sí mismos ya significaron la existencia de un pasivo para con el público. en la cuenta del pasivo a largo plazo numero Página 59 de 320 . que ascendió a $ 1. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 cinco (35-F). a la experticia y análisis del perito MAURICIO ORTÍZ LORA. el experto MAURICIO ORTÍZ LORA logró explicar durante el juicio oral.690.00 . pertenecientes a sociedad comentada. suscrito por su representante legal. que entre el 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. 19 Proceso No.406. que apenas fueron muestreo patrón.723’013. puso en evidencia que tan solo dichos depósitos. fue registrado en el balance general de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. durante sus conversaciones telefónicas.00 . treinta y siete (37-F). contienen papeles de trabajo contable. 132. A. dado por más de 50 obligaciones y con más de 20 personas . correspondiente al ejercicio 2007 (prueba 34-F). A. que como se dijo ascendió a $ 42. Sobre la base de los mismos papeles de trabajo contable. A. 133.176.6 millones de pesos o “puntos”. respecto de los cuales facturó bienes o servicios por apenas $ 6. Ese saldo a favor de la masa de tarjetahabientes. 131. 00 . enferma en sus frenos éticos. por la carga o recarga de tarjetas electrónicas prepago DMG. en cuantías que solo una estructura económica piramidal podía solventar provisoriamente. poniéndose en evidencia con el marcado contraste de tales cifras. que casó perfectamente con una población marcada por la injusticia social. solo explicados a partir de la asunción de riesgos temerarios. de lo analizado por el perito MAURICIO ORTÍZ LORA.501’823. en tanto que de los $ 49. que los dineros recibidos en efectivo por la firma DMG GRUPO HOLDING S.. sobre el pilar de una estructura piramidal condenada a derrumbarse.406. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 27059505. sino que fueron dados a titulo de mutuo con intereses.176. 134. pero además delirante de ambición. en Página 60 de 320 .00. apenas sí se facturaron ventas por $ 6. A. La razón por la cual la propuesta comercial DMG atrajo la atención de las masas humanas que sostenidamente fueron a entregarle sus dineros. es múltiples veces superior al 50 % del patrimonio líquido de la empresa. El señuelo que usaron las empresas DMG para atraer la atención del público fue la contratación masiva de mutuo con intereses. sin contar con autorización legal.224’837. 19 Proceso No. 135. no tenían como contraprestación principal el comercio de bienes y servicios.00 recibidos por aquél concepto.Sentencia No. que a traslapa de ésta actividad.962. la sociedad hizo del ejercicio netamente financiero su objetivo empresarial. sino la oferta de inusitados rendimientos. En igual sentido pudo constatarse. para lo que no estaban autorizados por el Estado. 136. no fue ninguna genialidad de la ciencia económica. que apenas ascendió a $ 248’587. soportada además en el respectivo libro auxiliar. y según las matemáticas que aplican a sus cifras. Sentencia No. dos de sus clientes o tarjetahabientes. de una parte bienes y servicios en venta. en un mismo tiempo ofrecía al público. tras la intervención gubernamental de la sociedad. una después de la otra. sino obtener los altos rendimientos en efectivo que también les ofreció. 138. se torna evidente que por encima de lo consignado en escrituras y registrado en certificados de existencia y representación. y de otra inusitados rendimientos por depósitos en efectivo que no tenían competidores en el mercado formal. que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. que hicieron consignaciones y a la postre. no consiguieron reembolso de sus valores. erigidas como condiciones de uso de las tarjetas prepago DMG. al igual que había pasado con las utilizadas por la empresa GRUPO DMG S. 19 Proceso No. el conglomerado empresarial tenía un propósito netamente financiero. las dos Página 61 de 320 . fue concebido en la medida exacta del propósito financiero. 137. para refundir la informalidad en que se daba dicha actividad. que sin autorización legal. como lo contaron LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO VARGAS. de forma sucesiva. donde el comercio de bienes y servicios apenas era un escondrijo. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 tanto recibían depósitos en efectivo que al poco tiempo devolvían doblados y hasta triplicados. Observadas las cláusulas contractuales. pero que lo pretendido no era hacer compras. Por manera que si la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. queda claro para ambos casos que la forma de ejercer el comercio por ese medio. A. que hacen parte de la prueba treinta y ocho (38-F).. A. antes que la Superintendencia Financiera de Colombia ordenara suspender su uso. ellos dijeron que DMG sí les ofertó bienes y servicios. sobre los que no había mayor interés comercial porque en condiciones semejantes podían ser adquiridos en cualquier lugar. expedía a sus clientes. y sin llegar a prohibirlo para obligar la compra de bienes y servicios. a veces duplicado y hasta triplicado. 140. que solo en algunos casos suprimió los numerales 17 y 18. que como solapa siempre tuvo lugar. A. era posible conseguir la devolución de todo el depósito. Las condiciones de uso de las tarjetas DMG que desde un comienzo puso la sociedad GRUPO DMG S.. representaban un valor económico incorporado electrónicamente. pero su uso no estaba condicionado a la compra o venta de bienes o servicios. 19 Proceso No. luego finalmente todo quedó igual. de suerte que solo a condición de que pasara un tiempo determinado. quien con tal propósito presentó en juicio el testimonio de FREDY ALBERTO GARZÓN Página 62 de 320 . nacionales e internacionales. que sus condiciones de uso no restringía en ninguna de sus cláusulas. 141. como lo recalcó el perito MAURICIO ORTÍZ LORA. al igual que las que el GRUPO DMG S. que apenas era una opción. cuando la sucedió en la actividad de captar dineros del público masivamente.Sentencia No. “Podrán ser utilizadas como medios de pago. 139. Las tarjetas DMG expedidas por la empresa DMG GRUPO HOLDING S. Este hecho no logró ser desvirtuado por la defensa del señor DAVID EDUARDO HELMUNT GUZMÁN. con todo y la compraventa de cosas. entregó a sus clientes. A. sucediendo de esa manera los más genuinos contratos de mutuo con intereses. en los diversos establecimientos de comercio y prestadores de servicio. A. apenas incorporó una cláusula según la cual. tras la entrega de dineros en efectivo. A.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 sociedades ejecutaron. que regulaban la devolución de dineros. afiliados a este sistema prepago y estará activa durante el tiempo que lo determine el cliente ”. fueron adoptadas sin mutaciones sustantivas por la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.. La defensa llevó a juicio al testigo JOSEAU DASUKI BALLESTEROS. sino de la captación de dineros del público a través de tarjetas prepago. quien al respecto no supo más de lo que se ha dicho. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 VILLAMIL.Sentencia No. pudo explicar teóricamente los procesos de marketing que la sustentan. donde sus clientes podían hacer compras con valores previamente cargados en las tarjetas electrónicas DMG. 19 Proceso No. por lo que en efecto. quien según dijo. El tan solo dijo que en ese supermercado la gente compraba con tarjetas prepago DMG. lo que ya se sabía y ni quita ni aporta. sin negar que la práctica más recurrente era retirar el dinero en efectivo con jugosos rendimientos. como los prometidos a LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO VARGAS. uno de los establecimientos filiales del holding DMG. testigos de la Fiscalía. Don ULDARICO MURCIA CASAS . al punto de que la fidelización de clientes no se materializó en pos de ellas. que para DMG las ventas eran simple fachada. fue contratado por DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN para implantar la estrategia de mercadeo y publicidad “voz a voz”. que las personas podían adquirir tarjetas prepago y con ellas hacer compras en una red de establecimientos comerciales. Página 63 de 320 . que fue la recepción masiva de dineros del público a título de mutuo con intereses. pero con ello no logró desvirtuar la realidad objetiva revelada por los papeles contables y sus cifras. no pudo desvirtuar el hecho de que el comercio de bienes o servicios que por ese medio se realizó. 143. 142. gerente del supermercado El Gran Trigal de Bogotá. experto en posicionamiento de marca. por importante que pareciera. o sea. tan solo fue distracción a cuya sombra se materializó el verdadero objetivo societario de las empresas. es decir. sin autorización legal. investigador privado. contrató con sus clientes publicidad voz a voz. reconociéndoles un valor económico por la actividad de referir la Página 64 de 320 . era tanto el bolate por la cantidad de gente que ni podían leer el contrato. del que por demás tampoco recibían copia.000. por eso doña JHOANA IVETT fijó a SANDRA DAZA la directiva de que en ese plan. cargando o recargando las tarjetas. esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y SANDRA DAZA. ocurrida el 24 de octubre de 2008. nada serio o real. entre muchas otras conversaciones que dan cuenta de lo mismo.A. Según el testigo LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 144. entre JHOANA IVETT LEÓN BERMÚDEZ. contrario a lo dicho por el señor JOSEA DASUKI. A. quien en el municipio de La Calera entregó a la captadora $ 97’000. con el agregado que la empresa nunca verificó “si yo había hecho la publicidad o no”. 19 Proceso No. De esa manera. a la masa de sus clientes.Sentencia No. Se prometieron los rendimientos a cambio y se pagaron cuando hubo de hacerse. con promociones de hasta el 300 % de rendimientos. no fueron compelidos a cumplirlo. Basta acceder a la llamada 96 contenida en la prueba cuarenta y uno (41-F). de lo que se trataba era de cautivar a las personas para que dejaran su dinero. una de las trabajadoras del holding DMG. pero no se hizo ningún control material serio. limitándose a llenar un documento preforma con el nombre y la cantidad de dinero. porque. no se podían consumir productos sino solamente hacer aportes a capital. es inaceptable el argumento de que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. 145. al mismo tiempo que desalentaban el consumo de bienes y servicios. para convencerse de que. a pesar que muchos clientes bien pudieron suscribir el compromiso.00 . 146. Todo ese cuento de los puntos por publicidad fue apenas retórica de los ejecutivos de DMG GRUPO HOLDING S. no hay rastro de costos por publicidad voz a voz. habría significado erogaciones millonarias. del posicionamiento de la marca DMG. sino de las tarjetas prepago DMG. porque ya se dijo que fue una misión puramente formal. que era lo que en realidad hacía adeptos. Eso de la publicidad voz a voz. con tintes alienantes. 148. a partir del cual DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y sus áulicos. impasible de fácil extravió entre papeles de trabajo. no pasó de ser un discurso engañoso. que no justifican los exorbitantes intereses prometidos y pagados. Sin que pueda aceptarse. Porque es que al mismo tiempo desanimaban las compras Página 65 de 320 .. de su valor intangible. parte del embeleco. no hubo seguimiento o control a su cumplimiento. solo por hablar de la empresa con sus allegados y lucir sus emblemas. 19 Proceso No. para ver de retribuir una suma concreta a cada quien. como ciertamente lo logró. como ejercicio de personas comprometidas.Sentencia No. En fin. de la fidelización de clientes. y menos una cuantificación objetiva de resultados. en punto de que en pocos meses triplicaban sus consignaciones. ni por las masas de personas. A. Así es que podía desatenderse y nada pasaba. como lo contó LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO . ni por DMG. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 marca. pero no de bienes y servicios. que so pretexto de afianzar clientes. Eso no es más que actos de simulación. para incautos y ambiciosos. en efecto pretendió potenciar las “ventas”. porque nadie pedía cuentas. Es que además. que no se materializó en un compromiso serio. pues al fin y al cabo lo que importaba era que la gente cargaran o recargaran con dinero las tarjetas prepago. siendo que si hubieran sido realidad. por ninguna parte de los documentos contables de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. se diga que ganaban sumas millonarias. 147. cargándolas y recargándolas con valor económico. que a la vez es controlada por el holding DMG al que pertenece. contra las empresas DMG GRUPO HOLDING S. que contiene el informe de investigación de campo con anexos rendido por la profesional AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ. hechos por la firma DMG GRUPO Página 66 de 320 . elaborado tras inspeccionar un expediente administrativo adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. había recibido un total de $ 160.484’917. así lo revelaron los audios. A . teniendo por fachada las opciones de compras.766’ 640. registró la empresa transportadora de valores TRANSVAL LTDA. que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.00. por razones de su competencia. A. 150.770.A. GRUPO DMG S..000. 19 Proceso No.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 en las tiendas y supermercados afiliados.5. donde fueron halladas unas planillas que presentan la relación de los movimientos de dinero en efectivo.Sentencia No. L & A ASOCIADOS e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA. perito administradora pública adscrita a la Superintendencia de Sociedades. A.. La señora AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ puso en evidencia durante el juicio. TRANSVAL LTDA. Eso solo significó la masiva captación. bajo el gobierno del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. a través de “promociones” de hasta el 300 % de rendimientos de los dineros entregados. 149.3. 17 Para el año 2007. DMG GRUPO HOLDING S. S.00 y para el año 2008 $ 1. quien para éste caso fue investida con funciones de policía judicial.043. Esta proposición fáctica fue demostrada por la Fiscalía a través de la prueba número dieciséis (16-F).. 2. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. 037´733.Balances mes de diciembre de 2007 xls del 1 al 31 de diciembre Valor .Balance mes de mayo Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo .000.184´640.000. el dinero que la firma DMG GRUPO HOLDING S. . 19 Proceso No.Sentencia No.00 . A.00 $ 148.000.00 Según la señora TAMAYO RODRÍGUEZ.119´789.00 $ 61.620. 151..000. Expuso la señora AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 HOLDING S. 928´766..00 $ 137. .Balance mes de junio Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo .. A. que en la empresa TRANSVAL LTDA se encontraron archivos exel.00 $ 190. denominados “xls”. $ 12..00 $ 98.. recibió del público fue $ 1. A. explicó la señora AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ. que totalizan $ 160. recibió del público a través de tarjetas prepago DMG.770. 852´994. 338´203.133´556.Balances mes de octubre de 2007 xls del 23 al 31 de octubre . 382´495. captó del público.00.484’917. donde aparece el consolidado mes a mes de los dineros que la compañía DMG GRUPO HOLDING S..00 $ 44.000.150.462´211.Balance mes de julio Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo .00 Página 67 de 320 . fue lo que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.Balance mes de agosto Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo Valor ..000. según la siguiente relación: Archivo.00 $ 230.00 $ 133.000.Balance mes de febrero Provitec 2008 del 1 al 28 de febrero .. correspondientes al año 2007.000.Balances mes de noviembre de 2007 xls del 1 al 30 de noviembre ..Relación TRANS AB RIL – BORRA DOR xlsx del 1 al 30 de marzo .Balance diario xls x del 1 al 30 de enero de 2008 .000. 359´113. esos valores.Relación TRANS AB RIL – BORRA DOR xlsx del 1 al 30 de abril . 152.00 $ 50. discriminados de la siguiente manera: Archivo. $ 97.043. A. Ya para el año 2008..766’640. durante el ejercicio de 2007.000.452´037. entre los meses de octubre de 2007 y agosto de 2008.. Sin que esté demás decir en este punto. que por demás introdujo al juicio como prueba cuarenta y nueve (49-F)... PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. CUARTO MOMENTO 2.8 billones de pesos . 18 Las sociedades GRUPO DMG S. al tiempo que realizaron traslados de grandes cantidades de dinero en efectivo. DMG GRUPO HOLDING S. INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.. donde aparece que el dinero recibido del público superó los 4. que el testigo DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA.A.Sentencia No. por encima de estos valores. BIONAT LABS S.A..A. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 153. 154.3.A. fue hallada la base de datos que registró íntegramente la captación que hicieron las empresas del holding DMG. Página 68 de 320 . GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. logró constatar que el 17 de noviembre de 2008 durante un allanamiento a la sociedad DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA.A. administrativo y jurídico.4. financiero.. de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima. 2. reveló que inspeccionado el expediente radicado 11001600098200800129.. presentaron inconsistencias e irregularidades en planos contable – doble contabilidad.A. La defensa no controvirtió esta proposición fáctica.1 PROPOSICIÓN FÁCTICA No. EVANGELINA MORENO CRESPO. GLADYS AMOROCHO CHACÓN. también policía de la DIJIN. tienen el siguiente contenido: la cincuenta (50-F). de la ciento ocho (108-F) a la ciento diecisiete (117-F). LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO. NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. policía de la DIJIN. también funcionario de la Superintendencia de Sociedades. contadora pública. adscrita a la Superintendencia de Sociedades. la cincuenta y uno (51-F). abogada experta en derecho mercantil. contadora pública. quien incorporó las pruebas de la setenta y uno (71-F) a la setenta y seis (76-F). MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 155. 19 Proceso No. de la cincuenta (50-F) a la setenta (70-F). experta en gran empresa. quien hizo seguimientos y constató los traslados de dinero en efectivo en millonarias cuantías. y JOSELITO MEDINA MOYANO. a través de los peritos SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO . seguimiento financiero. quien introdujo las pruebas. quien introdujo las pruebas noventa y tres (93-F) a noventa y ocho (98-F). más allá de duda. experto en interceptación y análisis de voces. Las pruebas presentadas en el juicio a través de SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO. es el Informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la firma GRUPO DMG S. igualmente de la Superintendecia de Sociedades. abogada experta en vigilancia y control de sociedades mercantiles. contable y económico. quien incorporó las pruebas de la setenta y siete (77-F) a la noventa y dos (92-F). quien introdujo al juicio las pruebas. La Fiscalía demostró estos hechos. contador público. del mismo modo vinculada laboralmente con la Superintendencia de Sociedades. quien llevó al juicio las pruebas noventa y nueve (99-F) a ciento siete (107-F). experta en auditoría tributaria. adscrita a la Superintendencia de Sociedades. son actas de junta Página 69 de 320 . que demostró con un video contenido en la prueba ciento dieciocho (118-F)..Sentencia No. A. 156. . son actas de asamblea de accionistas de la sociedad GRUPO DMG S.. la sesenta (60-F).. A. son certificados de existencia y representación legal de la empresa PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA.. A... A. la cincuenta y tres (53-F). A.. A. A.... DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.. DMG FASHION S. la cincuenta y nueve (59-F). son certificados de existencia y representación legal de las sociedades BIONAT LABS S. INMUNIDAD BIOMEDICINA y COMPAÑÍA LIMITADA. A. con las sociedades PRODUCTOS NATURALES DMG S. A.. A. A. y copia de la escritura pública 0815 de constitución de la misma.. es el Informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la empresa DMG GRUPO S. AUTO STOP LTDA.. A. A. A. y otros documentos de las sociedades LABORATORIOS DMG S. la cincuenta y siete (57-F). BODDY CHANNEL S. A. Página 70 de 320 . y BERNARDO MOTOS S.. DMG CONSTRUCCIONES S.A. es el informe de visita de la Superintendencia de Sociedades. es el Informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la empresa GRUPO DMG S. es un informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la compañía GRUPO DMG S. relacionados con la firma de convenios.. A. efectuado a la compañía GRUPO DMG S. y las firmas SKODA.. GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.. DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. la cincuenta y cinco (55-F). A.. la cincuenta y ocho (58-F).. A. A. 19 Proceso No. MOTOS DE SUBA LTDA.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 directiva de la misma compañía. COLOMBIA ATLANTIC MARINE CORPORATION S.Sentencia No.. la cincuenta y dos (52-F). LABORATORIOS DMG S. y actas de junta directiva de la misma. son copias de los convenios empresariales celebrados entre la sociedad GRUPO DMG S. A. son contratos varios de cuentas en participación de la empresa GRUPO DMG S.. DMG VENTAS POR CATALOGO S. la cincuenta y cuatro (54-F). la cincuenta y seis (56-F). DMG FASHION S. 19 Proceso No. la sesenta y tres (63-F). A. y GLOBAL MARKETING COLOMBIA S.. la sesenta y ocho (68-F). la sesenta y dos (62-F). Página 71 de 320 . copias de actas de asamblea general y de junta directiva. A. A. A. A. fue sometida a control por la Superintendencia de Sociedades. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 157.. es la resolución 126-002207 a través de la cual se corrió traslado de dicha investigación al ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. así como copias de las actas de asambleas de accionistas – contratos cuentas en participación. la sesenta y nueve (69-F). la sesenta y cinco (65-F).. es un informe de visita practicado por la misma superintendencia a la compañía DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A..Sentencia No. A. son certificaciones del revisor fiscal de la compañía GRUPO DMG S. la prueba sesenta y uno (61-F) contiene las resoluciones 2748 del 6 de agosto de 2008 y 2874 del día 25 siguiente. A. A. la sesenta y cuatro (64-F). y la setenta (70-F). y PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA. copia del contrato de cuentas en participación suscrito entre GRUPO DMG S. es el certificado de existencia y representación legal de la sociedad DMG FASHION S. por medio de las cuales la sociedad GRUPO DMG S. sobre composición accionaría de compañías pertenecientes al grupo empresarial DMG. la sesenta y seis (66-F). es el acta de liquidación de contrato de cuentas en participación. A. De igual manera. es un informe de visita practicado por la Superintendencia Financiera a la empresa BIONAT LABS S. es el acta de cierre de visita de la Superintendencia de Sociedades a las empresas DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.... certificación expedida por la revisora fiscal. y LABORATORIOS DMG S. suscrito entre GRUPO DMG S. son copias de actas de junta directiva de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. es el informe de visita de la misma superintendencia sobre el grupo empresarial DMG. sobre su constitución. a más de copia de la escritura pública 1033. la sesenta y siete (67-F). con relación de irregularidades detectadas. sobre irregularidades encontradas en las compañías estudiadas. 19 Proceso No. notas a estados financieros a diciembre 31 de 2007. que contienen lo siguiente: la setenta y siete (77-F). y. la setenta y cinco (75-F). y copias de movimientos de los libros mayor y balance.. A.Sentencia No. es un certificado histórico de representantes legales de la Cámara de Comercio. Las pruebas que el perito LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO introdujo en el juicio contienen: la setenta y uno (71-F). VII en Cámara de Comercio.. A. 159. la setenta y nueve (79-F). es el acta de cierre de visita de la empresa PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA. la setenta y cuatro (74-F).. A. sobre Página 72 de 320 . es el informe resultante de la toma de información practicada a la Sociedad DMG GRUPO HOLDING S. y copia del libro mayor y balance datado 1 al 30 de noviembre de 2007. movimientos libro mayor y balances del 1 al 30 de noviembre de 2007. de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 158. es el acta de cierre de diligencia y devolución de documentos de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. y certificado de existencia y representación legal de la misma. la setenta y dos (72-F). A.. es la reseña libros mayor y balance de la compañía GLOBAL MARKETING COLOMBIA S.. A. es el certificado de inscripción del libro No. la setenta y seis (76-F).. contiene el informe rendido por los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO y LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO . la setenta y tres (73-F). la setenta y ocho (78-F). La perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS expuso e introdujo pruebas. es el informe de visita de la Supersociedades a la empresa GRUPO DMG S. acta de cierre de visita y devolución de documentos de la misma compañía. es la reseña libros y acta de cierre de visita de la Supersociedades a la compañía PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA. actas para asamblea y de socios de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S... A.. que contiene contratos de cuentas en participación entre la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. son los comunicados de la Superintendencia de Sociedades. la ochenta y una (81-F).. es un requerimientos de información. A. A. y copias de las escrituras de su constitución y reforma. y DMG GRUPO HOLDING S. que de oficio ordenó investigar a DMG GRUPO HOLDING S. en la que imparte ordenes al representante legal y revisor fiscal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. la ochenta (80-F). 160. es la resolución 341-003336 de la Superintendencia de Sociedades. revisor y miembros principales de la junta directiva. y corre traslado de cargos al representante legal. es la resolución 351-002416 de la Superintendencia de Sociedades. 19 Proceso No. A. notas a estados financieros.. de la Superintendencia. A. es la resolución Página 73 de 320 . mayor y balances. ochenta y ocho (88-F). respuestas. actas de junta directiva. De igual modo. A. es el informe de asamblea extraordinaria de accionistas e informe a funcionarios delegados de la Superintendencia de Sociedades. diario. A. A. ochenta y seis (86-F). A. y constancia de la representante legal de la compañía DMG GRUPO HOLDING S. ochenta y cuatro (84-F). es la resolución 341-004255 de la Superintendencia de Sociedades. ochenta y cinco (85-F).. en el que avisa al público que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. ochenta y siete (87-F). siguió con las operaciones ilegales que venía desarrollando el GRUPO DMG S.. ochenta y tres (83-F). en la que impone multa a la empresa DMG GRUPO HOLDING S. MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS introdujo en juicio los siguientes contenidos demostrativos: la prueba ochenta y dos (82-F).Sentencia No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 nombramientos de presidente y suplente de la compañía DMG GRUPO HOLDING S.. A. son certificados de inscripción de libros inventarios y balances. .. y DMG GRUPO HOLDING S. donde responde a la resolución que sometió la compañía a control. A. y noventa y dos (92-F). A. acta de visita 001 efectuada por la Superintendencia de Sociedades a la compañía DMG GRUPO HOLDING S. A. 19 Proceso No. y comprobante de egreso 1010. balances generales. y deudas a acreedores... de dinero girado a DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN. A.. A.. constancia de entrega folios libro mayor y balances.. la noventa y cinco (95-F).desembolso a DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA. balance general de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. es copia del convenio de sustitución patronal que suscribieron las sociedades GRUPO DMG S. copias de folios del libro auxiliar – transacciones. la noventa y seis (96-F). & A. Las pruebas que introdujo en juicio EVANGELINA MORENO CRESPO contienen: la noventa y tres (93-F). y la resolución 321-002746 que confirma la anterior. que es la oferta mercantil suscrita por el representante legal de GRUPO DMG S. A. en la que sometió a control a DMG GRUPO HOLDING S. ochenta y nueve (89-F). noventa y uno (91-F). y anexos. libro auxiliar – transacciones por cuenta. y de DMG GRUPO HOLDING S. copias de los libros diario. recibos de caja y planillas que relacionan el transporte de valores (dinero) . A. A. es el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre L. comprobantes de egreso. cuenta de cobro del GRUPO DMG HOLDING S. certificación expedida por el revisor fiscal de BODY CHANNEL S. es el Informe del apoderado de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. facturas de compra. 161. A. copias libro auxiliar. comprobantes de contabilidad. comprobante de egreso . recibos de caja.Sentencia No. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 351-002359 de la Superintendencia de Sociedades. libro mayor y balance. estado Página 74 de 320 . ASOCIADOS y DMG GRUPO HOLDING S. A. la noventa y cuatro (94-F). la noventa y siete (97-F). auditoria con formato movimientos. noventa (90-F).. comprobantes de compra y contratos de arrendamiento. de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. A. solicitud cheque de gerencia del Banco Caja Social y copia Página 75 de 320 . A. con documentos recogidos en la misma. la ciento dos (102-F). copia libro mayor y balances.. Las pruebas que presentó en juicio la perita GLADYS AMOROCHO CHACÓN contienen: la noventa y nueve (99-F). e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. la ciento seis (106-F). cuenta detallada por terceros. informe toma de información de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 financiero a 31 de diciembre de 2006 y documento equivalente – sociedad ROYAL TRAVEL . otro sí.. copia libro mayor y balances – 2007 de la misma inversora. la ciento cuatro (104-F). consignaciones Banco de Crédito. recibos de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. siendo beneficiarios INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. A. A. A. A. requerimiento de la Superintendencia de Sociedades a INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. la ciento tres (103-F). A. el contrato cuentas en participación. la ciento cinco (105-F). comprobantes de egreso.. la ciento uno (101-F). balance de prueba – auxiliares e informe reunión ordinaria asamblea general de accionistas de la misma. el acta de entrega de libros y documentos. y DMG GRUPO HOLDING S. la cien (100-F). cuentas detallado por terceros. A.. comprobantes de egreso. por los periodos terminados a 30 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005. de la misma empresa. . listado comprobantes en general de octubre a diciembre de 2007. de la sociedad citada.. la noventa y ocho (98-F). al contrato suscrito entre DMG GRUPO HOLDING S. donde se evidenció que recibió dineros de las sociedades GRUPO DMG S. realizada por GLADYS AMOROCHO CHACÓN y MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS .Sentencia No. 19 Proceso No. comprobantes de ajuste contable de la empresa DMG GRUPO HOLDING S. el balance general. 162. solo algunas de las más relevantes. EVANGELINA MORENO CRESPO y GLADYS AMOROCHO CHACÓN. 164.. quedaron en evidencia múltiples desordenes e irregularidades graves en esos planos. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 de un pagaré. A. siendo además representante legal y miembro principal de junta directiva. todas controladas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. administrativo o contable. conocedores todos de sociedades mercantiles. contables y jurídicas. puso al descubierto que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. de la sociedad GRUPO DMG S. y la ciento siete (107-F). A. A.Sentencia No. Página 76 de 320 . presidente del conglomerado. y las que ellos llamaron subordinadas.1.. a la experticia de los peritos SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO. de las cuales se acogen para análisis.1. A. Irregularidades administrativas. DMG GRUPO HOLDING S. Sometidos los anteriores documentos.. comprobantes de ingreso y comunicaciones del representante legal de la empresa ELITE INTERTAIMENT TELEVISIÓN S. A.4. en calidad de presidente de la sociedad GRUPO DMG S. 19 Proceso No. recibos de caja. La perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO. A. GRUPO EMPRESARIAL DMG.. que son recibos de dinero de DMG GRUPO HOLDING S. MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS. adscritos a la Superintendencia de Sociedades. 163. en audiencia de juicio oral y público. caracterizadas legalmente como extralimitación de funciones. ya desde el punto de vista jurídico. dentro las empresas GRUPO DMG S. explicado suficiente y adecuadamente en el juicio. con su conocimiento técnico. 2. incurrió en múltiples faltas de tipo administrativo . LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO. a través de poder general otorgado mediante escritura pública 2461 de la notaría 63 de Bogotá. porque no tuvieron a su disposición los libros y Página 77 de 320 . respectivamente (Prueba No 51-F). que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. A. que demanda esta sentencia. DMG CONSTRUCCIONES S. que los accionistas de la firma GRUPO DMG S. porque en las respectivas escrituras de constitución aparece. A. con el exclusivo propósito de suplir faltas temporales. en las que se autorizó invertir dineros y aporte de industria en las compañías BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S.. que no las citadas empresas. 166. como lo prevé el artículo 440 del Código de Comercio.. A. desacató las decisiones adoptadas por la Asamblea General de accionistas de GRUPO DMG S.. En tercer lugar. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN delegó la representación legal de la empresa en el señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. A. no pudieron ejercer el derecho de inspección sobre la misma. 002 y 003 datadas 10 de junio y 29 de julio de 2005 y 28 de febrero de 2006. tal como quedo registrado en las actas número 001. diversos al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. accidentales o definitivas. siendo que por tratarse de una sociedad anónima esa facultad era indelegable... que la inversión fue hecha a título personal por el señor MURCIA GUZMÁN. PRODUCTOS NATURALES S. En primer lugar. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 apenas las necesarias para cumplir el contenido argumentativo básico. 167. 19 Proceso No. 165. señaló la analista. En segundo término la señora perito encontró.Sentencia No. existiendo necesidad de que tuviera dos o más suplentes en esa representación legal. A. como presidente de la sociedad GRUPO DMG S. DMG CONSTRUCCIONES S. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. suscribió contratos de cuentas en participación con sociedades como BODY CHANNEL S. en tanto se programó para el primer día hábil del mes de abril. incumplió los estatutos sociales en cuanto que no solemnizó las reformas aprobadas. tampoco llevó en orden los libros de actas de Junta Directiva y Asamblea. además y como quinta falta.. que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. a consecuencia Página 78 de 320 . impidiendo con ello conocer la realidad de la sociedad. INMUNOVIDA BIOMEDICINA Y CIA LTDA. 169. ni realizó reuniones periódicas siguiendo las condiciones de convocatoria y quórum. encontró la perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO .. y el 14 de diciembre siguiente liquidó. A. 19 Proceso No. se extralimitó en sus funciones cuando sin autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Accionistas. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 documentos necesarios para cotejar los datos contenidos y reflejados en los estados financieros. A.. contratos que luego.. Sobre el pilar de los archivos de la sociedad GRUPO DMG S. A. A. y PRODUCTOS NATURALES DMG S. 168..Sentencia No. Se puso en evidencia a través de la experta SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO. previstas en la ley y los estatutos. el 17 de septiembre de 2007 rescindió. que a la fecha de cierre de la diligencia administrativa ordenada por la Superintendencia de Sociedades (9 de abril de 2008) . así como tampoco se celebró la asamblea ordinaria de la compañía dentro de los 3 primeros meses del año. A... – CANAL DEL CUERPO S. como presidente y miembro principal de la Junta Directiva de la misma.. DMG FASHION S. BIONAT LABS S. A. A. en cuanto se creó el cargo de Gerente y Subgerente. A. en cuarto término. A. haya obtenido autorización para comprometer los intereses de la sociedad en los contratos de cuentas en participación suscritos con la compañía INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. mediante resoluciones 1634 y 1806 tratadas precedentemente.Sentencia No. esta vez como socio gestor.000’000.. A.00. De otra parte. que el señor MURCIA GUZMÁN. Página 79 de 320 . teniendo en cuenta que dichos contratos ascendieron a $ 25. en calidad de representante legal. De lo precedente puso de relieve la perito SILVIA INÉS RUEDA. . a través de las sociedades en las cuales aquella es accionista mayoritaria.. A.000. en sexto término. actuando éstas como socias gestoras y SÁNCHEZ RIVERA como oculta.A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 de las decisiones adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. tras la intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia. 171. A. A. 19 Proceso No.00 . por monto de $ 47. A. A. por demás. suscribió otro contrato de cuentas en participación. no consta en actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad GRUPO DMG S.332. utilizando el contrato de cuentas en participación celebrado previamente entre ésta sociedad y DMG GRUPO HOLDING S. que hizo de socio oculto.998’833. fue socio oculto. como séptima falta.. que en los contratos de cuentas en participación donde en principio GRUPO DMG S. 170. que DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN suscribió ambos extremos de la relación contractual. Sin contar con que comprometió los intereses de la compañía. con DMG GRUPO HOLDING S. de donde resultó. al no contar con los avalúos de los aportes al fondo común. tal calidad fue sustituida a través de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. a más que INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. generando utilidades por $ Página 80 de 320 . A.00 . El perito contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO. que fue modificado y ajustado. e igualmente hay equivocación en los asientos del apartado 1310. en décimo lugar. explicó el perito contador. presentó en caja saldo negativo. ya que ésta cuenta siempre debe reflejar un saldo positivo o en ceros.Sentencia No. la sociedad GRUPO DMG S. determinó inconsistencias y atraso superior a tres meses en la contabilidad de a sociedad GRUPO DMG S. en tanto que para el 9 de abril de 2008 cuando fue cerrada la diligencia de toma de información por la Superintendencia de Sociedades. situación que es altamente irregular ya que siempre los saldos finales de cada mes deben coincidir con los iniciales del siguiente periodo. acontecer que únicamente puede ser reflejado en los registros contables. A.000. que el periodo comprendido entre los meses de mayo y agosto a noviembre de 2006. que en el rubro 1260 registra cuentas en participación. como novena observación. lo que va en contra de los principios de la materia. poniéndose de relieve con ello que la contabilidad fue manipulada. 19 Proceso No. tanto en libros como en la realidad. en el plano de su especialidad y como octava falta en relieve. de “Cuentas corrientes comerciales”. donde no coincide con el inicial del mes de octubre del mismo año. el libro mayor y balances presentó movimientos hasta el mes de noviembre de 2007. observando además. Así mismo. inversiones en sociedades anónimas por la suma de $ 596’000.00. A..104’992. realizó inversiones en títulos valores por $ 73. circunstancia que ocurre indistintamente para el mes de septiembre de 2007. 174. que la sociedad GRUPO DMG S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 172.386. Estableció el contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO . 173. que debieron sentarse en el rubro 1205 “Inversiones en acciones”. que por obviedad en ese mismo valor debió cancelar. 000. Página 81 de 320 . A. del señor MURCIA GUZMÁN.866’819.00 que refleja la cuenta 1380.000’000.00 suscrito por los accionistas fue totalmente pagado y sin embargo.000. fue aportado a la compañía por los accionistas y sin embargo tampoco hubo registro de su recepción.000. y del mismo modo. representante legal y miembro principal de la junta directiva.00 a $ 250’000..Sentencia No. A. a través de las cuales decretó investigación y sometió a control a la sociedad GRUPO DMG S. al igual que realizó inversiones por suma aproximada de $ 70. de los que tampoco se conoció su fuente. 176. no se encontró evidencia de su ingreso efectivo. desconociéndose cómo se pagó el remanente y por lo mismo su origen.002874 del 6 y 25 de agosto de 2008 respectivamente. Ante la gravedad y trascendencia jurídica que tuvieron tales irregularidades. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 3. pero sólo giró a GESVALORES los $ 640’000. madre y esposa respectivamente. que eran doña AMPARO GUZMÁN DE MURCIA y JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ. determinó la analista MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS.000. al revisor fiscal y los demás miembros principales de junta directiva. que la Superintendencia de Sociedades expidió las resoluciones 341002748 y 341. en calidad de presidente. explicó la experta SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO. De otro lado. al tiempo que corrió traslado de cargos al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.000 .00 .. pues el capital de $ 100’000. contravino la ley cuando se capitalizó sin reglamento. según acta número 4.000. respecto del aumento de los $ 100’000. que la compañía GRUPO DMG S. en lugar decimoprimero.00. 175. 19 Proceso No.00 . contables y jurídicas. la primera fue. que la compañía GRUPO DMG HOLDING S. con trascendencia jurídica. como los de actas. como tercera falta hallada.. En igual sentido se puso de relieve. A.4. entre otros. aunadas pruebas que luego se analizarán. que solo suministró parcialmente y después de 9 requerimientos (prueba 80-F). aduciéndose un cambio de programa. según se vio en otro aparte de esta sentencia. 179.1. como el caso particular de PUC 27059505.Sentencia No. retraso éste que impidió el traslado de algunos saldos que presentaban varias cuentas. pues al término de la diligencia (6 de mayo de 2008). denominada ingresos recibidos por anticipo. determinó en segundo lugar. Pudo constatarse en el juicio a través de la perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 2. que superó el plazo concedido por la Superintendencia de Sociedades para entregar información. mayor y balance e inventarios registraron como últimos asientos los de 31 de diciembre de 2007. lo que no suele pasar. con lo cual queda en evidencia. que los administradores de la sociedad. Irregularidades administrativas. que los documentos fueron entregados parcialmente y hasta cuando lograron su acomodo. los libros diario. de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. incurrió en diversas faltas de tipo administrativo. 178. no tenía la contabilidad actualizada. mayor y diario. La perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS .2. que la firma DMG GRUPO HOLDING S. 177. tenía génesis en la captación de dineros del público. que no era sino copia de libros que debieron estar al día. abogada experta en vigilancia y control de sociedades mercantiles. preciso aquella que. según experiencia de muchos años de la perito. A. 19 Proceso No. entre ello el señor DAVID Página 82 de 320 . A. refiriéndose algunos a contratos de publicidad personalizada. 180. entonces lo que hacía era captar a través de tarjetas electrónicas. tenía objeto social múltiple. sin que tal operación fuera registrada en la contabilidad de DMG GRUPO HOLDING S. celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad L & A ASOCIADOS LTDA.00 en efectivo. elegir los administradores. donde el cliente podía reclamar su dinero con rendimientos al poco tiempo. dinero del público. según planilla No 5498 del 2 de abril de 2008. que era una de las subordinadas del grupo DMG. no habían convocado la reunión ordinaria de la Asamblea. en cuarto término. que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. por lo cual ésta recibió de la sociedad TRANSVAL S.. Se determinó por la doctora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ. A. la suma de $ 148’020. debió celebrarse dentro de los 3 primeros meses del año.Sentencia No. masiva y permanentemente. en quinto lugar. que en términos de la Ley 222 de 1995..000. sin que estos se hayan materializado y ni siquiera definido concretamente. suscribiendo con los clientes contratos de condiciones de uso en cuatro modelos. la empresa. etc. pero en realidad lo que hacía era vender unas tarjetas plásticas a las que se incorporaba un valor. A. que fue quien contrató y habría recibido los servicios comprados. sin autorización legal. suscrito el 29 de octubre de 2007 por sus respectivos representantes legales (90-F) . 181. omisión que constituyó una grave desatención Página 83 de 320 . a efecto de examinar la situación de legal. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Estableció del mismo modo la señora ARIZA MONTAÑEZ. 19 Proceso No. que la compañía GRUPO DMG HOLDING S.. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 182. A. como era el de Página 84 de 320 . Y para colmo además. que la sociedad GRUPO DMG S.00 . como novena falta. A. Sin contar con que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. siendo que la titular del registro marcario era la señora JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ. quien fungía como representante legal. en séptimo termino. quien en tales condiciones adquirió licencia para utilizar una marca. porque siendo miembro de la Junta Directiva tanto de GRUPO DMG S. y aún así él mismo se dirigió la comunicación. por la suma de $ 4. ya que s e trataba de un contrato por más de 2... como administrador. A. como de DMG GRUPO HOLDING S.Sentencia No. con lo cual se puso en riesgo la prenda común de los acreedores de DMG GRUPO HOLDING S. A.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.00 . pagando suma millonaria a quien no ostentaba el derecho. Puso en relieve la perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ.000’000. A. invocando dicha condición respecto de las dos sociedades. esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. ya no lo era respecto de ésta. A. una de las socias y miembro de Junta Directiva. 183. aunque fue representante legal tanto de GRUPO DMG S. como falta seis. el uso de la marca DMG durante 5 años. sin poder satisfacer simultáneamente un interés contrario. A. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN incurrió en conflicto de intereses.000. 184. como de DMG GRUPO HOLDING S. en tanto había asumido como tal la señora CRISTINA ISABEL LARA VEGA.000’000. para cuando la primera hizo la oferta mercantil a la segunda. lo que además hizo sin autorización de la Asamblea General de Accionistas. de los cuales se pagaron $ 1. tenía que velar por los intereses de las mismas.000. contrató con DMG GRUPO HOLDING S.. entre el 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007. los cuales a pesar de tener secuencia numérica y alfanumérica.000. sin ninguna garantía.000. como el conocimiento de sus clientes.435. pese al anterior muestreo de desatenciones. que durante el tiempo objeto de observación oscilaron entre $ 100.000. no estableció ninguna política o medida de control interno al lavado de activos.000’000..00 . a pesar que se dedicó a recibir dinero del público. quienes fungieron como revisores fiscales de DMG GRUPO HOLDING S. 187. no era consecutiva. Pudo comprobarse además. $ 25.Sentencia No. como undécima irregularidad. 186. administrativas. con lo cual también se puso en riesgo la prenda general de los depositantes. se entregaron $ 28. dinero que por demás no manejó en bancos sino en efectivo.00 a título de anticipos.. En igual sentido se verificó. A.406. según lo explicó la perito. A. los señores RAMIRO CRUZ CABEZAS y DIDIER JAVIER VARGAS ROZO . Página 85 de 320 ..321’053. el origen de los valores recibidos. legales y contables. porque se trataba de una marca no acreditada.00 a otras sociedades vinculadas al holding DMG.00 .00 y $ 70’500. que de los dineros recibidos de los tarjetahabientes por la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 su cónyuge. con el agregado que tampoco se implementó control en el manejo de soportes de contabilidad.892. que sin ningún estudio técnico se valoró en $ 4. 19 Proceso No.224’837. en décimo lugar. 185. de los cuales a la vez fueron trasladados como préstamo. que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. realizando una operación que sólo beneficiaba a la señora JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ. que ascendieron a $ 49. Y sin embargo.161’027. A.00 . que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. adoptar una serie de medidas. lo que sucedió entre el día 9 del mismo mes y el 6 de mayo siguiente. ordenó al representante legal. El público siguió Página 86 de 320 . mediante resolución 351-002416. De lo expuesto por la doctora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ quedó en evidencia. el día 11 de los mismos. decretó investigación administrativa y corrió cargos a los dignatarios.Sentencia No. mes y año. que una vez la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a GRUPO DMG S. por cada día común de incumplimiento a ordenes impartidas previamente. suspender las operaciones de captación masiva y habitual de dineros del público. tuvo situación crítica. el 12 de septiembre impuso multas del máximo permitido. el 6 de julio siguiente. 19 Proceso No.00 y $ 2’000. no solo fue proseguida sino potenciada. 188. tanto a la persona jurídica como a su representante legal. A. mediante resolución 341-004255. en el contexto de las irregularidades comentadas. miembros de la Junta Directiva. en cabeza de su presidente.000. mediante resolución 351002359. no informaron oportunamente a los órganos pertinentes de la sociedad y menos a la Entidad de supervisión. Por eso la Superintendencia de Sociedades. contable y jurídico.. 189. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 responsables de asidua vigilancia. de manera “principalísima y prioritaria”. el 16 de octubre de 2008. y sucesivas por $ 10’000. a través de la cual esa actividad.00 diarios. A. A. respectivamente. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. fue constituida la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. desde el punto de vista administrativo. Explicó la señora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ. también bajo gobierno del señor MURCIA GUZMÁN. la sometió a control. el 2 de abril de 2008 ordenó toma de información. firma contadora y revisor fiscal..000. que las sociedades que lo componían eran de las mismas personas.4.. sus objetos sociales eran similares o complementarios. con particular influencia del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. quien siendo accionista y representante legal de sus matrices GRUPO DMG S. una azul que representaba el valor captado y otra gris los rendimientos prometidos.Sentencia No. como Página 87 de 320 . 190. y que de ellas desprendieron muchas otras.A. 191. enmascarados como “puntos por publicidad”.. contables y jurídicas. 2.. sucedida luego por DMG GRUPO HOLDING S.. INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 entregando su dinero en efectivo y recibía a cambio dos tarjetas electrónicas DMG. Explicó la analista SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO respecto del grupo empresarial DMG. A.. socios. A. en cuanto a los orígenes de sus capitales. desordenes administrativos. como GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. donde a cuenta de grandes negocios de simple apariencia se quiso ocultar la ilegalidad. BIONAT LABS S. erigidas como depósitos de capital en una inconmensurable maraña de circuitos financieros. como hecho trascendental.. también integraba las Juntas Directivas de las subordinadas.3 Irregularidades administrativas. PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. contables y completa informalidad jurídica.1. A. Se estableció en este proceso que la sociedad matriz del holding DMG fue GRUPO DMG S. A. todas con dominio y participación del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. de las empresas subordinadas del GRUPO EMPRESARIAL DMG. objeto social. A. y DMG GRUPO HOLDING S. 19 Proceso No. A. con iguales rasgos en cuanto a domicilio.. .. suscribió contratos de cuentas en participación. también bajo égida del señor MURCIA GUZMÁN. A. DMG CONSTRUCCIONES S.. bajo control de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. A. con las compañías BODY CHANNEL S. todas guiadas al mismo propósito. PERSONAL VENTA POR CATALOGO S.. que la sociedad GRUPO DMG S. bajo el esquema de matriz y subordinadas. CANAL DEL CUERPO S. DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. A.A. 192.. con lo cual se verificó una relación informal de grupo empresarial (Art. BIONAT LABS S.. durante los años 2006 y 2007 la sociedad GRUPO DMG S. como socio oculto. A. que la mayor parte de esas sociedades registraron un mismo domicilio social. PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA. 193.Sentencia No. consolidación de estados financieros y presentación de informe especial (prueba 63-F). bajo el dominio de las mismas personas. lo que puede observarse en los certificados de existencia y representación legal (pruebas 52. Al respecto es de resaltar también.. A. A.. lo que por demás dio lugar a que la Superintendencia de Sociedades emitiera la resolución 126002207 de 26 de junio de 2008. con algunas de sus filiales Página 88 de 320 . S.. a partir de las pruebas sesenta (60-F) y sesenta y ocho (68-F). 19 Proceso No. resaltando por demás. A. que según expuso la experta MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 COLOMBIA ATLANTIC MARIN CORP. con éstas y otras sociedades. A. 2630 del Código de Comercio).. éstas como social gestoras. 56 y 64-F). A. DMG FASHION S. como socio oculto. A. suscribió contratos de cuentas en participación. GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. Puso en evidencia la perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO. por incumplimiento del deber de inscripción de esa situación en el registro mercantil.. según Decreto 2650 de 1993.00.00 . A. sin que ninguno de todos esos contratos constaran en las contabilidades de las compañías involucradas. compañía ésta que a la vez hizo de socia gestora en otro contrato de la misma especie respecto de DMG GRUPO HOLDING S. cuando ordenó que cesara la captación masiva y habitual de recursos del público.000. PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA. fueron rescindidos y liquidados. pero enseguida nuevamente suscritos por las mismas asociadas gestoras. como GLOBAL MARKETING COLOMBIA S.000’000.. algunos de los administradores extralimitaron sus funciones al contratar rebosando los límites autorizados. que al igual que las sociedades matrices del grupo empresarial DMG.. por lo que tampoco hay registro del pago de impuesto de timbre. y LABORATORIOS DMG S.Sentencia No.554’388.. A. 19 Proceso No. DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. estas vez con INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. DMG FASHION S. BIONAT LABS S. A. A. A.887 . como socio oculto. incurrieron en graves desordenes contables y administrativos.. DMG CONSTRUCCIONES S.00 . A. por $ 22. por la suma de $ 19. por $ 31.. BODY CHANNEL S. A.. no se llevaron en orden los libros de actas de asambleas y juntas directivas. A. como que ninguna tenía la contabilidad al día. en ocasiones no se Página 89 de 320 .. PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA.000’000. DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. las Asambleas y Juntas Directivas no se reunían en las oportunidades legales o estatutarias. 194. ante las medidas adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. BIONAT LABS S. los Revisores Fiscales no cumplieron sus funciones. con trascendencia jurídica.. también las subordinadas. A.332. A.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 INMUNOVIDA Y BIOMEDICA Y CIA LTDA. socios gestores.00 . con otro si por $ 47. El perito contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO también explicó.000. A.598’833. que luego. lo remitió a las empresas subordinadas a través de ejercicios contractuales. en torno a una sociedad matriz. (Prueba 63-F).00 . 1. así lo puso en evidencia la perito contable EVANGELINA MORENO CRESPO.00 por concepto de valores incorporados en tarjetas electrónicas DMG. de los cuales entregó bienes y servicios por $ 6.940.224’837. $ 12. holding o grupo DMG. A. se dedicaron a captar dinero del público de forma masiva y habitualmente. 195. a manera de ejemplo. 196. A. Fue así como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.321’053. otras veces las sociedades no desarrollaron su objeto social y en algunas más se incurrió en causal de disolución. DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO S. $ Página 90 de 320 . DMG DMG CENCO TECNOLOGÍA S. $ 45. A.786. A..208’327. 19 Proceso No. LTDA A.00. GRUPO DMG S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 otorgó trato contable adecuado a contratos de cuentas en participación.00 . Ella encontró en la contabilidad. A. mediante diversas fórmulas contractuales como contratos de cuentas en participación. que después pasaron a las sociedades subordinadas. etc. bajo la atracción de rendimientos inusitados.00 . ROYAL TRAVEL CLUB COLOMBIA EU $ 1.851.892..224’468..045’040. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN lo que hizo fue crear una gran infraestructura empresarial. recibió $ 28. a 31 de diciembre de 2007 recibió $ 49.Sentencia No.00 .974.339’261.674. que en principio fue GRUPO DMG S.716. o sea.4 06. A.436’086. que finalmente no materializaron ninguna actividad productiva. y luego DMG GRUPO HOLDING S.00 y el remanente. que a través de sus agencias a lo largo y ancho de la geografía nacional.501’823. $ $ CONSTRUCCIONES 1. que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.00 . A. todo se hizo prescindiendo de las normas jurídicas y contables que rigen la actividad empresarial. tanto de la matriz DMG GRUPO HOLDING S. para el caso los tarjetahabientes. que en larga jornada. sin siquiera saberse concretamente a cuenta de qué y sin ninguna garantía. A. necesario para traslapar la actividad delictiva erigida en su objeto social. porque los depósitos salían de la captadora a las demás sociedades. lo que por las mismas razones. que directamente captó el dinero del público. y otra especial. con tal proceder. se colocó la prenda general de los acreedores. sin tener claro a título de qué DMG GRUPO HOLDING S. como se viene explicando. inconsistencias y verdades a medias. A. Por eso durante el juicio oral.Sentencia No.889.00 y BODY CHANNEL S. $ 39’674. puso en alto relieve el riesgo en que. Página 91 de 320 . pusieron en evidencia los peritos. 19 Proceso No. fue materia de doble contabilidad. 198. tuvo un manejo administrativo irregular. como luego se verificará con las interceptaciones telefónicas. 197. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 835’022. preñada de faltas. una secreta.00 . que por lo mismo no pudo ser incorporada al proceso penal. para uso exclusivo del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. mientras la perito EVANGELINA MORENO CRESPO enlistó y analizó el cúmulo de irregularidades administrativas y contables del grupo empresarial DMG. al bando de ordenes personales del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN o de sus agentes. El grupo empresarial DMG. reflejo de la realidad. como de las subordinadas a las que se traspasó en efectivo bajo el ropaje de distintas formas contractuales. acomodada. les generó tales ingresos. rebajada en sus cifras.874. para satisfacer la investigación de la Superintendencia de Sociedades. contabilizado como ingresos recibidos por anticipado. lo que expuso la doctora GLADYS AMOROCHO CHACÓN respecto de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. sin sustento causal. (2) su representante legal suscribió contratos de cuentas en participación con otras sociedades del holding. A... pero no corresponden sus cuentas por pagar. al tiempo que se retrajo el pasivo. A. (6) incurrió en gastos inconexos con su objeto social. 200. como se dijo en precedencia. (4) presentó diferencias ostensible entre los saldos registrados en los libros principales y sus auxiliares. con dineros originados en la captación ilegal de dineros del público. solo por abundar. (3) en cambio sí se registró. Página 92 de 320 . (5) apareció como deudor de DMG GRUPO HOLDING S. sometida a sus desordenes administrativos.. con las de por cobrar de aquella. En ese rosario de desatenciones se trae a colación. sin ningún avalúo. de igual manera sin soporte ni racionalidad. asesores de DMG. Así fue como la perita GLADYS AMOROCHO CHACÓN constató durante el juicio oral. empresa que. contables y legales. al propósito de arropar con la apariencia de su tradicional actividad mercantil y el buen crédito. con una posición respetable en el mercado. tras ingresar al grupo empresarial DMG se sumergió en irregularidades. 19 Proceso No. (7) algunos soportes o comprobantes los registró en doble ocasión. etc. una valorización de planta y equipo. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 199. como pagos de arrendamientos de unas oficinas. la fuente inconfesable de sus valores. soporte o fundamento. A. y antes que ostentara ese cargo.Sentencia No. fue comprada y capitalizada por el holding DMG. tales como que (1) dejó atrasar su contabilidad. al punto que su departamento de contabilidad no las conoció. con el agregado que sus asientos no reportan esas operaciones. que la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. que utilizó la firma PABÓN CASTRO ABOGADOS ASOCIADOS. gerentes. cada cual cumpliendo el rol asignado por el “jefe”. con una diferencia inexplicable de $ 3. Página 93 de 320 . y al siguiente día. Los desajustes administrativos. o recibidos del público como objeto material de la captación masiva y habitual de dineros.00 .447. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 201. con la escucha y análisis de múltiples y cotidianas conversaciones anejas al tema.468’062. o hecha al acomodo.351’649.00 . Es paradigmático. en la cuenta del pasivo.. se registró $ 1. De ahí se colige. se partió de $ 9.981’568. por ejemplo. etc. para cumplir el propósito de anclar los millonarios capitales inexplicados.593. ahí se puso en evidencia que el señor MURCIA GUZMÁN controló todo ese complejo andamiaje de ilegalidades. luego no da certeza de sus asientos y operaciones. abogados. anticipos de DMG GRUPO HOLDING S. mientras en su soporte.Sentencia No. sin saber qué pasó esa noche con la diferencia. 202. sin frenos éticos ni legales.268. Nada ocurrió a sus espaldas. para el mes de noviembre de 2007. como lo puso en evidencia la doctora GLADYS AMOROCHO CHACÓN. A. en cuanto que las decisiones medianamente importante a la teleología del propósito mayor. que a 31 de octubre de 2007.513’505. para comenzar el nuevo ejercicio. estuvieron a su entero servicio y disposición. revisores fiscales. o cómo en los asientos de caja del libro mayor y balances.. 19 Proceso No. contables y jurídicos en que se sumieron las empresas del grupo DMG. que la contabilidad fue manipulada. administradores.00 .331. apenas se detalló $ 4. fueron corroborados durante el juicio oral. al igual que el afán y las estrategias del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y sus colaboradores por refundir u ocultar todo ese inconmensurable marasmo de ilegalidad. por encima de cualquier duda.508’229. simplemente. el auxiliar de caja. se registró $ 14.00 .00 .937. contadores. necesitaron su aprobación para ejecutarse. la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ. a través de la línea celular 320 2351875 . sí. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 203. pero poniendo a salvo la “ B” del conocimiento del doctor “ FINO”. 204. la verdadera. y la “ B”. generaron la llamada 43. es la única y él revisa que este perfecta esa contabilidad/ ¡ahh¡. hablaron del tema. su afán fue “hacer todos los cruces de la contabilidad “ A” y “B”. porque sobre él no había suficiente confianza. a las 15:53 horas. hecha a la medida. El 13 de agosto de 2008. para poder hacer todos esos benditos cruces de la contabilidad A y B. falsa. de las que a esta sentencia solo se traerá como muestreo un par. que como traslapa manejó doble contabilidad. sí. el señor MURCIA GUZMÁN y su fiel colaboradora. ¿ves?/ sí porque cuando nosotros hablamos con el doctor FINO de la contabilidad A y B que tu hablas. tu sí puedes accesar (acceder) a la A y la B. y le aclare tu posición nuevamente. ¿entendiste?/ sí señor/ entonces la cuestión sería. necesito que ustedes le den toda la información que ella requiere. entregada a los organismos de vigilancia y control. /dime/ la B no la puede conocer FINO. Esa charla transcurrió así: “ Hable hace rato con EFRAÍN.Sentencia No. bueno esa. al rompe quedó en evidencia que el grupo empresarial DMG tuvo una administración flexible ante la ilegalidad. espérate. que podía ser vista sin mayor restricción. contenida en la prueba ciento catorce (114-F). la “ A”. LINA es de total confianza. la cuestión sería. ¿ellos tienen una contabilidad B?/ espérate. ya te entendí. y necesita hacer todos los cruces. le dije hermano. él solamente hasta la A. okay / ya. Entre ese cúmulo de conversaciones. que hizo parte de los secretos mejor guardados del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Página 94 de 320 . o sea que ya tienes carta abierta porque EFRAÍN quedo de todas maneras dirigiendo ese grupo. 19 Proceso No. manipulada. colaborador de EFRAÍN DUQUE. la contabilidad fue manipulada. entre EDILBERTO SANTANA y EFRAÍN DUQUE.Sentencia No. siendo recurrente el fraude. porque creo que también ese era otro bachecito que se tenía ahí.. no/ si señor otro rollo porque no pasaban la información/ entonces yo llamé emberracado a este man y le dije que ya no más.00 …”. colaborador o auxiliar de EFRAÍN DUQUE. que ya puedes accionar (acceder) a eso sin ningún inconveniente. donde se dicen cosas como que “usted y yo nos vamos a volver locos”. la Fiscalía demostró que. en fin.000. por lo menos como se hizo con holding. de las cuales solo se analizará una muestra. Y el 16 de octubre de 2008. que tenía gente muy profesional ahí.” . encargado de cuadrar la contabilidad del grupo empresarial Página 95 de 320 . ves?. que prefería pagarles el sueldo y que se quedaran en la casa.. la otra. A través de múltiples conversaciones originadas en el móvil 317 6459630. 205. la B. “YESENIA nos pone a facturar 25. pero que yo quería con esa misma plata. cuando no inventada. porque yo no confió todavía en él. utilizado por EDILBERTO SANTANA. en el afán y la zozobra por responder los requerimientos de la Superintendencia de Sociedades y la DIAN. “esa mierda está mal”. 206. por eso él no puede accesar (acceder) a esa cifras. nosotros les vamos aprobando. no se quien es ese man. porque facturaron el año pasado sin comprar.000‟000. contador encargada por DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN de “organizar” la contabilidad. entre EDILBERTO SANTANA. a las 17:24 horas. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 bueno esa. lo que pasa es que no quiero por ahora que FINO conozca. ocurrió la llamada 36. “¿eso qué es?”. que si no podían pues yo voy y lo hago. Fue así como el 15 de octubre de 2008. les vamos diciendo. ocurrió la llamada 35. las cuentas del grupo empresarial DMG fueron completo caos. a las 06:58. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 DMG.. quien además había sido Revisor Fiscal de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. para lo le vamos a entregar a RAMIRO. o si se compra se compra poquito. tenemos que entregarle una mierda gigante que valga mucha plata …si me entiende/ esta bien… / cuando miren lo que EFRAÍN pidió se van a dar cuenta que efectivamente lo que RAMIRO esta pidiendo es mucho… y EFRAÍN como él no quiere que se compre sino ajustarlo de otra forma. tras su adquisición el 1º de octubre de 2007.Sentencia No. no se como pero sería poco calmar /y ¿inversiones cómo va?/ no. y DMG GRUPO HOLDING S. entre ellos los de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. luego reemplazado por RAMIRO CRUZ CABEZAS . entonces aquí va en perdidas mano …. A. gerente financiero de las sociedades GRUPO DMG S. y MANUEL ALBERTO VUELVAS TORRES . y las demás empresas seguirían como es el cuento?. … de todas formas hermano. se inventaron y acomodaron algunos asientos. allí salta de bulto que ante los magnánimos desajustes contables. 207. pero lo mata la comisión que le manda el HOLDING por pagarle a la tarjeta/ … pero sabe que toca ALBERTO. porque hermano una empresa que esta facturando siete mil millones de pesos mensuales …. feo. A. Estos son algunos apartes de la charla: “… [L]o que sí estoy viendo feo. esta bien. A.. entonces nosotros alcanzaríamos con lo que el man mande a hacer la vuelta /perfecto … pero ya más o menos tenemos la idea del negocio okay? /miremos lo de los costos ALBERTO/ bueno hablemos con VIVIAN nos reunimos a las 2:00 de la tarde…” Página 96 de 320 . como él esta absorbiendo las famosas comisiones del mono. 19 Proceso No. A. diciendo que “está feo cuadrarles la contabilidad”. … lo único sería si hay que buscar refacturación. es EL TRIGAL. rinde utilidad. como su propósito.000.00 . en su oficina de la carrera 13 No. que un vehículo de transporte de valores. 210. se dirigieron a la sede de la empresa PLATINUN RENTING MOTORS . que era entregarlo al abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA para hacer lobby en el Congreso de la República. donde bajaron más tulas. que contenido en la prueba ciento dieciocho (118-F). tras presencia militar. donde se evidenció. 208. Con ocasión de los grandes traslados de dinero en efectivo. con emblemas de la empresa TRANSVAL LTDA descargó tulas en el edificio de la transversal 6 No 123 – 45 apto 401 edificio Alta Monte y luego. tenía múltiples negocios. en apoyo del testimonio.00 . señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. A. se probó además por medio de las llamadas 34. destinados a corromper personas en el Congreso de la República.. RAMIRO CRUZ CABEZAS fungía como revisor Fiscal. fue presentado en el juicio oral. una de las empresas del grupo empresarial DMG. con la que el grupo empresarial DMG y su presidente. Recordó también el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO durante el juicio. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Es de ver que para entonces. se entregaron al abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA. que solo se explican a partir de su masiva captación en los puntos DMG. El traslado de esos $ 760’000. coordinado con los policías que interceptaron las llamadas telefónicas. 85-86. 36 y 38. hizo seguimiento a un traslado de $ 760’000. 209.Sentencia No. también declaró el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO. 19 Proceso No. él hizo vigilancias y seguimientos que registró en video. que el 30 de octubre de 2008. contenidas en la prueba ciento diecisiete Página 97 de 320 .000. que en efecto en un vehículo de TRANSVAL S. mimetizados en empaques de acción social de la Presidencia de la Republica. seis. como también lo contó JOSELITO MEDINA MOYANO. eso es para. siete. luego quedaron en que “yo mando a la feria para que lo recojan allá” dijo el señor ÁNGEL. es para la oficina de ABELARDO”. eso toca girarlo porque mañana van a sacar unas leyes y unas vainas y ya toca empezar a pisar toda la gente. quien con el visto bueno de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN realizaba los desembolsos del grupo empresarial DMG. ponle tema ahí. si no se puede para hoy pa´ mañana por tarde.2 PROPOSICIÓN FÁCTICA No. donde él.00 en la Hormiga – Putumayo. aclarando que “en cifra grande”. porque él simplemente refirió a traslados de dinero en efectivo de DMG en pueblos del Departamento del Putumayo.4.A. quien hizo el seguimiento. bajo la invocación de que “acabo de hablar con DAVID”. 211. por DANIEL ÁNGEL RUEDA a través de su móvil 317 4364151. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 (117-F). … “urgente. 19 El 18 de Agosto de 2007.000. donde en conversaciones con LINA MARÍA RODRÍGUEZ. 2. fueron hallados $ 6. cuando en realidad pertenecían al GRUPO DMG S. con respecto a los hechos de la proposición analizada.Sentencia No. 19 Proceso No. pero no lo consiguió.500’000. puestas en evidencia. La defensa. cero”. le dijo que “ necesito conseguir urgente. es urgentísimo. 18:23 y 21:12. sin referir y menos desvirtuar lo relativo con el torrente de irregularidades administrativas. a las 12:40. realizadas el 29 de octubre de 2008. por su parte. Página 98 de 320 . tras la cancelación de sus cuentas bancarias. lobby en el Congreso. contables y jurídicas. pretendió afectarla con el testimonio que vertió en juicio el investigador y perito YEFREY GARAVITO NAVARRO . Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 212. Estos hechos fueron demostrados por la Fiscalía General de la Nación, con las pruebas ciento veintiuno (121-F), que contienen las llamadas 5 y 61 del teléfono móvil 3143311797, y 5 de la línea también móvil 300 39512333 ; y ciento veintinueve (129-F), donde están las llamadas 32, 33, 157 y 158 del abonado 314 4425929 , todas llevadas al juicio a través del analista NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. 213. El 10 de octubre de 2007 a las 17:05 horas, el abonado celular 314 3311797 recibió llamada de voz masculina, la número 5 contenida en la prueba ciento veintiuno (121-F), de quien dijo ser el doctor LAMAR, quien expresó a WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, como “directivo del Grupo DMG”, que “doña NIDIA” y un abogado “ LONDOÑO”, lo llamaron para “hablar lo relacionado con la defensa de esos muchachos allá que no los han podido soltar” , con respecto a lo cual éste respondió que “ustedes porque no hablan directamente con el doctor ALEXANDER ANDRADE, es que ese señor no les pone ni cuidado, les dije, pero es que él es la persona que esta manejando eso”; y así quedaron. 214. El mismo asunto fue tratado por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y “ ROSMIRA”, gerente de la agencia DMG en La Hormiga-Putumayo, en la llamada 61 que hace parte de la prueba ciento veintiuno ( 121-F), interceptada el 22 de octubre de 2007 a las 06:44 horas. Ella fue instruida por WILLIAM SUÁREZ acerca de la investigación que adelantó la Fiscalía tras la captura de tres personas, que llevaban una suma millonaria propiedad de DMG. Le dijo que se abrió una investigación al grupo “y la parte de DAVID, de parte de la Fiscalía”, “sobre el dinero incautado que hubo allá”, por lo que entonces “ellos van a revisar en los diferentes puntos, lo que en esos puntos entraron en esa época”, “pues para que estés pendiente, Página 99 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 para que tengas todo al día, ya, para que lleven las cosas con mucha tranquilidad, no hablen más de lo que tienen que hablar” . 215. En ese mismo diálogo “ ROSMIRA” preguntó si tras ese hecho, y “ teniendo en cuenta que en este momento existe una medida por parte de la Superintendencia y se están vendiendo tarjetas no es bueno que se suspenda la venta de tarjetas para todos los puntos, que ustedes saquen una, como una directriz que en este momento queda suspendida toda la venta de tarjetas a nivel público” , a lo cual WILLIAM SUÁREZ respondió que “no, lo que se les puede decir es que mediante la resolución de la Superintendencia se esta tramitando y se esta haciendo la entrega, mirando como se le va a entregar la plata a la gente, ya” . 216. En el mismo sentido, ante el hec ho que “en la Hormiga ya se terminaron pagos, en Orito, Mocoa, Puerto Asís, todo el mundo ya se termino pagos, pagos me vuelven a arrancar hasta el día 5, arranca Villagarzón y Sibundoy”, “ROSMIRA” insistió cuestionando si “sería bueno de pronto desde mañana, si, como por uno, dos o tres días, mientras esa gente esta allá suspender eso” , a lo que WILLIAM SUÁREZ respondió diciendo, “déjeme yo hablo primero, sí, esa es una cosa que yo digo, no, pero tengo que hablar primero porque yo no puedo tomar la decisión solo, lo único que te digo es que va a ir allá, por parte de la Fiscalia General va a ir ese grupo, sÍ, que es de la Fiscalía 13, ya, acuérdese la Fiscalía 13, que es la que esta llevando el proceso de extinción de dominio”. 217. El señor WILLIAN SUÁREZ prosiguió diciendo que “entonces de pronto le van a preguntar que quien soy yo, no, no nada, no Página 100 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 solamente dígale que manejo la parte jurídica, que soy el representante legal de la empresa y no más”, “el apoderado, perdón, el apoderado representante, el representante, ok, entonces, pero del resto de nada más si, yo se que si saben hay que hablar menos, hay que hablar con LUCY, hay que hablar con CONCHA, hay que hablar con OSCAR, hay que hablar con todos esos directores haber si me hacen el favor” , agregándole a la instrucción, para explicar lo del traslado del dinero, que “eso se guarda allá, en cada punto y se pone seguridad y tiene la seguridad y como aquí no hay transporte de valores entonces se deja ahí, ya, pero que porque ese día hubo eso, esa entrega así de esa manera, no porque allá ellos hicieron su negocio y todo eso y se les entrego allá en la Hormiga y ya no más, sí, que se recogió en diferentes puntos y se llevo allá, mejor dicho …”. 218. Y WILLIAM SUÁREZ terminó diciéndole a “ ROSMIRA”, que “entonces va a ir un capitán y van a ir tres personas con él, pero ellos son contables no, ellos no van a revisar nada, ellos no tienen acceso a nada, sino ellos es una investigación preliminar que van a hacer, ya, es una investigación que se abrió por medio del proceso del que te hable, donde cogieron eso, pero ellos no tienen derecho ha examinar nada, solamente a investigar y a mirar y como los papeles no están allá, entonces tienen que decir no esos están en Bogotá, ellos nos piden a nosotros todos los documentos y los papeles y todo se les entrega” . Al respecto agregó el analista NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, que todo este diálogo obedece a la incautación de $ 6.500’000.000.00 propiedad de DMG, que ciertamente tuvo lugar en la Hormiga-Putumayo, sometidos a proceso de extinción de dominio. Página 101 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 219. En las llamadas 32 y 33 del abonado telefónico 314 4425929, ocurridas el 10 de septiembre de 2007, la primera a las 15:45 horas y la ultima a las 15:57 horas, que hacen parte de la prueba veintinueve (29-F), el “doctor LAMAR” enteró a WILLIAM SUÁREZ del rumbo tomado por el proceso seguido por la captura de tres personas e incautación de dinero de DMG, ocurrido en La Hormiga-Putumayo el 18 de agosto anterior. Fue ahí cuando el “doctor LAMAR” le dijo a WILLIAM SUÁREZ que haciéndose pasar por él habló con la Fiscal del caso, quien entonces le dijo “mire doctor WILLIAM yo ya no tengo sino a mi cargo el proceso penal de los dos muchachos, ya lo de la plata eso se paso a Extinción de Dominio y eso le corresponde a otro fiscal pero todavía no la han designado, que más o menos por allá en una semana designan ese nuevo fiscal y entonces ahí es donde don WILLIAM tendría que entrar allá a probar de donde son los dineros, llevar los documentos y toda esa cosa”, y que, “por eso ella ni siquiera lo ha llamado ni nada porque realmente ella no tiene eso sino ella tiene el proceso penal de los dos muchachos y ella ya tiene muy claramente eso”. 220. Pero además las llamadas 157 y 158 sucedidas el 2 de octubre de 2007 a las 12:30 y a las 17:28 horas respectivamente, que se dieron a través de la línea 3144425929 entre los mismos “doctor LAMAR” y WILLIAM SUÁREZ, ponen de relieve que a propósito de la misma situación, es decir, la incautación de $ 6.500’000.000.00 en la Hormiga-Putumayo, el primero logró que “el Mayor QUIÑONEZ”, quien “es el tipo de allá”, de quien dijo “parece que lo tienen es como controlado”, aprovechara que “le tocó venir acá a Bogotá a hacer alguna cosa”, para reunirse con WILLIAM SUÁREZ, representante legal de “DMG”, inte resado en resolver favorablemente lo que pasó “allá”, para lo cual en efecto se encontraron en “el centro comercial ahí Página 102 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 de la 140 con sétima”, “ahí en el parque de las comidas”, y ya después, según se concluyó, el “mayor QUIÑONEZ” se reuniría “con el doctor ALEXANDER ANDRADE ”, que conforme las mismas conversaciones resultó ser el abogado de los tres muchachos que fueron detenidos “allá”, con el citado dinero, a raíz de lo cual se adelantó un proceso penal y otro de extinción de dominio. 221. Fue tan así, que sólo por abundar en razones, tras escuchar la llamada 5, ocurrida el 28 de enero de 2008 a las 09:48 horas, a través del teléfono celular 300 3951233, usado habitualmente por la señora MARGARITA PABÓN CASTRO , contenida en la prueba ciento veintiuno (121-D), donde ella reportó a “su jefe” DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, que “estoy en reunión con HERNANDO SOTO, que me está trayendo lo de …, le fue muy bien allá en el Putumayo y se cayó lo del proceso y soltaron a los muchachos”, se pone en evidencia con toda seguridad, que más allá de las decisiones judiciales con las que concluyó ese caso, los hechos sucedieron como los postuló la Fiscalía; excepto por el detalle del empaque de los dineros en bolsas de acción social de la presidencia de la República, que teniendo nimia importancia, aunque pudo ser, no fue probado. 222. Para contrarrestar el crédito que otorgan todas estas grabaciones telefónicas, según las cuales los $ 6.500’000.000.00 hallados en la Hormiga-Putumayo eran dinero captado por DMG, “ que se recogió en diferentes puntos y se llevo allá” , la defensa introdujo en juicio a través del investigador YEFREY GARAVITO NAVARRO la prueba cuatro (4D), que contiene el registro en DVD de una sentencia absolutoria fechada 5 de Noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, que en lo penal Página 103 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 resolvió ese caso, donde fugazmente llegó a predicarse que la firma en cuestión era ajena a tales hechos. 223. Pero con respecto a ello debe decirse, que el juicio de valor relativo con que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. no tuvo que ver con la incautación de $ 6.500’000.000.00 en la HormigaPutumayo, que como dicho de paso hizo el Juzgado de Puerto AsísPutumayo cuando emitió sentencia absolutoria, fue producto de las limitaciones en el conocimiento llevado al dossier de ese proceso, donde debe quedarse; esa conclusión no puede trasmutarse pie juntillas a la presente sentencia, porque fue en éste caso, que no en el otro, donde se presentaron las múltiples conversaciones telefónicas, que conforme lo previamente analizado, por completo la desvirtúan. 2.4.3 PROPOSICIÓN FÁCTICA No. 20 El 26 de octubre de 2007 se hallaron $ 1.000’ 000.000.00, propiedad de esas sociedades en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena. 224. Estos hechos también fueron demostrados fehacientemente por la Fiscalía. Lo hizo a través de las pruebas ciento veinte ( 120-F) y ciento veintiuno (121-F), que el testigo NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, experto en análisis de voces, presentó y explicó en el juicio, donde están contenidas las interceptaciones a los teléfonos 314 3311797 , llamadas 147, 160 y 167; 317 3930109 , llamadas 21, 27, 32, 33, 49, 51, 56, 57, 59, 60, 62, 67, 68, 72, 75, 76, 77, 82, 83, 84, 87, 90, 94, 96, 97, 99, 103, 106, 107 y 110. En la progresión de estos diálogos se evidencia, paso a paso, momento a momento, la instrucción y el Página 104 de 320 donde WILLIAM SUÁREZ habló con MARCO ANTONIO BASTIDAS. luego no siendo razonable que en numero de mil las primeras fueran enviadas a Cartagena. por lo que va a ir JORGE CORAL. “hacer llegar a Cartagena”. Página 105 de 320 . WILLIAM SUÁREZ mandó a MARCO ANTONIO BASTIDAS a recoger “de Sibundoy y de Pasto lo que haya. con garantía de que lleguen “el miércoles”.00. una de Sibundoy por 870 y la o tra de Pasto por 130. de Pasto me puede recoger 130 y de Sibundoy 870. 19 Proceso No. 226. “mil puntos”. donde una mujer de nombre “ ANDREA” dijo a “SANDRITA”. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 seguimiento que WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ hizo. a las 11:45 horas.Sentencia No. a las 11:21 horas. 225. a través del mismo abonado. JOACO“.000. y eso lo lleva directamente para el sitio que le dije”. “mil”. Al instante. ya se decía por parte del analista de voces NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. a través del mismo teléfono que habitualmente usaba WILLIAM SUÁREZ. El 22 de octubre de 2007. llegaran $ 1. entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y “ ANDRÉA” . a quien le encargó como “misión especial”. empleado de DMG.00 que tenían por destinatario al señor JOACO BERRIO. Y luego. según la charla 32. a la 13:16 horas del mismo día que volvieron a hablar.000’000. que puntos traduce. donde ella dijo “mi jefe necesita que le haga llegar al señor de Cartagena. o millones de pesos.000´000. si me entiende.000. sucedió la llamada 27. o una de las agencias DMG. se generó la llamada 33. entonces están hablando de $ 1. En esa misma fecha. a través de la línea telefónica 3173930109 se generó la llamada 21. asistente del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. que “necesito dos autorizaciones”. para que desde Pasto-Nariño hasta Cartagena-Bolívar. JOSÉ CHUSTER que iba a recibirlo. 77. generándose en adelante una tras otra las llamadas 59. 94. como se evidencia de la llamada 60. donde éste reporto que “estoy a 25 minutos”. donde de nuevo éste se mostró preocupado “porque no ha llegado”. 97. 67. El 24 de octubre de 2007 a las 19:18 horas. 228. Una por una las citadas conversaciones recrean minuto a minuto una progresión escénica según la cual. 60. llegó de nuevo la policía. que resultó ser JORGE BERRIO. 96.Sentencia No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 227. que WILLIAM SUÁREZ había enviado con JORGE CORAL . quien dijo que “no ha aparecido nadie en la ciudad”. dialogando con una persona que estaba en Cartagena. 75. 76. y ciento veintiuno (121F). luego que JORGE CORAL salió de la requisa citada y ya en Cartagena ingresó al parqueadero Don Rafa del sector de Mamonal. 107 y 110. quien desde la ciudad de Pasto Nariño lo había remitido. a través de la misma línea telefónica. 103. a través de la llamada 51. 84. 99. JORGE CORAL que lo llevaba y MARCO ANTONIO BASTIDAS. que los estaban requisando. a las 11:15 horas. de que “toca decir que eso es un traslado”. se dio la llamada 57.000.00 . 82. estaba esperando los $ 1. todo bajo coordinación de WILLIAM SUÁREZ. recibiendo la instrucción por si acaso los descubrían. Esa charla prosiguió el día siguiente. entre WILLIAM SUÁREZ y JORGE CORAL . contenidas en la prueba ciento veinte (120-F). 106.000’000. para encontrarse con quienes recibirían la encomienda. 68. y obedeciendo la directiva de David Murcia Guzmán. 83. a las 09:10 horas. requisó el vehículo Página 106 de 320 . WILLIAM SUÁREZ generó la llamada 49. 87. El 26 de octubre de 2007. 19 Proceso No. 90. 62. 229. desde Pasto. con JORGE BERRIO que seguía en espera del alijo. 72. “que eso va para unos puntos de pago de DMG”. en una caleta hecha en el autobús de la empresa Transipiales numero 740. 19 Proceso No. ya no ante la policía que produjo las capturas sino a la Fiscalía. Sólo por ejemplificar. que alguien “que tenga plata se haga cargo de eso”. “que lo esperen allá a este señor …. a propósito del incidente en el retén. el señor WILLIAM SUÁREZ instruyó a MARCO ANTONIO BASTIDAS . recluyéndolos en la estación de Manga. como la 103. entonces él ya se va. o las 147. capturó a quienes lo llevaban.A. “de una vez le diga a esa gente que no vayan a cagarla dando otras versiones. para que. con reclamos cómo que “estos manes –los Berrio. 230. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 y tras hallar el dinero empacado en costales. Página 107 de 320 . que hacen parte de la prueba ciento veinte ( 120F). por disposición del propio WILLIAM SUÁREZ.Sentencia No. dejaron embalado al señor”. se fue para allá”. para que la empresa DMG GRUPO HOLDING S. previendo la discusión jurídica que se daría frente a la pretensión de recuperar el dinero. proyectándose en que “toca encontrarle dueño a esa plata”. “fuer a bueno una compra (llamada 99). él trabaja en eso y tiene como responder por todo. no es la primera vez que él hace esa vuelta. 106. 107 y 110. lo del día siguiente fue una serie de conversaciones en búsqueda de resolver el problema jurídico que comenzaba. “CORAL se puso a decir que eso era del grupo DMG”. 160 y 167 de la prueba ciento veintiuno (121-F) dejaron en evidencia una serie de fraudes y maquinaciones jurídicas que hubieron de hacer. a pesar que el día anterior.no se movieron para nada. Otras conversaciones del 27 y 28 de octubre de 2007. 231. si me entiende. en tanto las capturas y ante la policía. o sea. mediante la llamada 106. como aparece en la llamadas 57 y 84 de la prueba ciento veinte (120-F). no quedara al descubierto como dueña del dinero. que ese señor tiene como sacar todo eso”. no. En esa misma fecha a las 09:30 horas. yo hablé con él ayer. luego de recordarle que era “la última colaboración que se le dio” al señor BERRIO. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN estuvo al tanto de todo. no. todavía no. “pues como ésta gente no puso la cara”. pues cobran el uno el veinte y el otro el quince por ciento”. 19 Proceso No. sí. tuvo lugar la llamada 167 contenida en la prueba ciento veintiuno (121-F). sucedida el 28 de octubre de 2007 a las 08:22 a través del celular 3 143311797. o sea. con la persona que va a comprar eso. “con algún general o alguna cosa”. necesito que le colaboremos. 233. yo hago el contacto con alguno de los generales que tengo. “el abogado y el empresario”. “por ahí en dos o tres días estamos tratando de que nos entreguen eso con este señor. a través del mismo abonado celular. le contó los detalles de la encrucijada en que se vieron para llevarla a Cartagena. teniendo por respuesta “no. como yo le dije. el señor WILLIAM SUAREZ.Sentencia No. no. entonces más o menos como en unos tres o cuatro días sale eso”. en punto de que “en todo caso se consiguió una persona especialista en eso y el hombre pues ahí se gana su porcentaje pero él reclama todo eso”. donde el primero cuenta que “ya los señores salieron”. con todos los papeles y el abogado. En la llamada 160 de la prueba ciento veintiuno (121-F). de nuevo entre WILLIAM SUÁREZ y DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. y que ellos llamen allá para que les ayuden”. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 232. ante lo cual aquél increpa “pero está seguro o quiere que le ayude”. no. “se llevaron mil y eso son trescientos cincuenta”. éste insistió diciendo “¿pero ya lo tiene arreglado o necesita ayuda?”. ya la gente fue con las escrituras. “porque si quiere me da el nombre del empresario. Página 108 de 320 . con el de la finca. 00 . por la Fiscalía Octava de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. adelantado por razón de la incautación de los dineros citados en la ciudad de Cartagena. 235. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 234. el señor JORGE CORAL uno de los capturados que los llevaba.000. 2. el testigo investigador CARLOS LONDOÑO TRIANA introdujo en el juicio la prueba ciento veintidós (122-F). les dijo que eran legales y pertenecían a DMG.Sentencia No.4 PROPOSICIÓN FÁCTICA No.700’ 000.4. El coincidió en todos los detalles que a través de los diálogos telefónicos se conocen.00 en La Dorada y $ 400’ 000. que repasa la misma historia. 236. $ 320’000. enfatizando en que. Con respecto a estos hechos la defensa del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN guardó silencio.000. quien comandó el operativo de seguimiento e incautación del dinero. esa falta de contradicción o debate ameritaba su estipulación. que están enteramente demostrados los hechos que comportan la proposición analizada. descubiertos los $ 1.00 en efectivo para que no reportara el caso. de modo que fuerza colegir. Página 109 de 320 . Pero a más de todo lo anterior. jefe de la DIJIN en Cartagena.000. 19 Proceso No. a más que le ofrecieron $ 50’000.000’000. que precisamente contiene el expediente 3558. 21 Bajo la misma modalidad se encontraron $ 4.00 en Pasto.00 en Manizales.000. Estos hechos fueron corroborados detalladamente por el mayor de la policía EDWIN ALBEIRO VILLOTA ROMO.000. en una camioneta Toyota Prado. 19 Proceso No. por los seguimientos que hizo. como pasó en La Hormiga-Putumayo. como lo contó y presentó en juicio.Sentencia No. que en esa ocasión la policía incautó. que según el testigo. que la aeronave HK-4071 descubierta en La Nubia con el dinero en cuestión. hizo seguimiento a varios traslados de dineros de las empresas DMG. fue el abogado que con flexibles frenos éticos.00 propiedad de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. comprada a la empresa RENTING. relacionada con tomas de video efectuadas el 28 de septiembre de 2008 sobre una aeronave que se hallaba inmovilizada en el costado sur de la pista del aeropuerto La Nubia de Manizales-Caldas. que también fue inmovilizada. 239. A.. ese dinero iba a ser recibido por el señor GALO ANDRÉS MONTENEGRO CHAVEZ. se encargó de gestionar los asuntos jurídicos generados por la incautación de los valores y la captura de personas. propiedad de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. Según el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO . procedía del aeropuerto Guaymaral de Bogotá.000. 238. transportaban $ 4.. era la Página 110 de 320 . Pudo constatarse. introducida al juicio por el policía investigador JOSELITO MEDINA MOYANO . allá en La Nubia observó y filmó al mismo doctor JOSÉ IGNACIO LAMAR. ya conocido por él porque en otras ocasiones. porque en ella las empresas PROVITEC LTDA y TRANSVAL LTDA. como también a GEOVANNY ENRIQUE ROJAS SUÁREZ. quien a partir del conocimiento brindado por las interceptaciones telefónicas. de las que a la postre se supo hacían parte del holding DMG. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 237. A. con el agregado que según observó el testigo. por lo que vio y registró en su cámara el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO . La Fiscalía demostró estos hechos a través de la prueba ciento veintitrés (123-F).760’000. y luego que era de DMG.760’000. 241. 240. Con este patrón de comportamiento que repite traslados de sumas millonarias en efectivo. 242. que sirve a la ciudad de Pasto-Nariño. realizó vigilancia en el aeropuerto Antonio Nariño de Chachagüí.760’000. quien primero dijo que el dinero era de su propiedad.. para pagar ganados.000. por parte de una firma transportadora de valores como lo es TRANSVAL LTDA.00 propiedad de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.00. una de las sociedades del holding DMG.00 en el aeropuerto La Nubia de Manizales-Caldas. que esos valores también pertenecían a la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 persona encargada del transporte aéreo y terrestre de dinero en efectivo. Sobre el particular también declaró el capitán de la policía ROLANDO PINZÓN. A. quien recordó que a eso de las nueve de la mañana arribó al aeropuerto La Nubia un avión procedente de Guaymaral. 19 Proceso No. donde se hallaron tulas negras con logo de la empresa transportadora de valores TRANSVAL LTDA.000. etc. transportaban $ 400’000. quien por entonces laboraba en ManizalesCaldas y dirigió el operativo donde se incautaron $ 4. de una agencia o “punto” DMG a otro. nóminas. poniéndose con ello en evidencia.. con la particularidad de que el dinero iba empacado en fajos atados con cintillas que tenían marcados logotipos de DMG-SOPO. que ocho días después del hallazgo de los $ 4.. El investigador JOSELITO MEDINA MOYANO contó además. con destino a otra de Página 111 de 320 . que tenían por destino la firma PROVITEC LTDA y lo iba a recoger GALO ANDRÉS MONTENEGRO . donde fue testigo de que aterrizó un pequeño avión de la empresa Aerocusiana en el que la firma PROVITEC LTDA.000.Sentencia No. que significa $ 300’000. hecha el 7 de noviembre de 2008 a las 14:32 horas. El. Dios quiera que no pase nada”. a través de múltiples agencias o puntos en diversos pueblos y ciudades de la geografía nacional. por lo que estaban “tratando de solucionar eso.5 Página 112 de 320 . a través del teléfono móvil 3017677597. con distintivos. inclusive.Sentencia No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 vigilancia que es PROVITEC LTDA. A. en diálogo con “ JOHANA”. 243. 244.00 . sin que se hallen explicaciones espontáneas y consistentes frente al propietario y los orígenes de tan abultados valores. Lo hizo a través de la llamada 61. con 300 puntos”. La defensa no controvirtió éstos hechos. la Fiscalía probó. se torna obligado colegir que esos valores eran producto de ésta actividad.. por lo que quizá no lo trató en su alegato final.4. 19 Proceso No. logo o imagen comercial que distingue la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. vamos a ver. 2. la incautación del dinero en la ciudad de La Dorada-Caldas. contenida en la prueba cuarenta y siete (47-F). le contó que “estábamos haciendo un traslado de La Dorada a Puerto Boyacá” y “preciso nos cogieron un retén ahí. Aunque trastocando la técnica. sabiéndose por demás que las tres empresas hacen parte del holding DMG y que la última materializó su objeto social con las captaciones de dineros del público. porque lo hizo fuera del orden y para acreditar un hecho distinto. usado por WILLIAM SUÁREZ SUÉREZ.000. 57.Sentencia No. La Fiscalía demostró estos hechos con las pruebas ciento ocho (108-F). 15. 14. 6. captadas del público a través de Página 113 de 320 . por personas naturales que no tenían conocimiento de la forma en que iban a operar. 19 Proceso No. del móvil 310 8139445 portado por DANIEL ÁNGEL RUEDA. 196 y 206. 15. 9. en Colombia. Panamá y Estados Unidos. 20. Venezuela y México. utilizadas para abrir cuentas bancarias y a través de los bancos trasladar sumas millonarias. 36. Refieren lo mismo las llamadas 6 del abonado 300 3951233 utilizado por MARGARITA PABÓN CASTRO . ni las inyecciones de capital que a través de las mismas se iban a realizar. y que por ejemplo en Ecuador ya tienen 3 “puntos”. 17 y 26. con énfasis en las llamadas 106. 277 y 401 donde él y la señora JOHANA IVETH LEÓN BERMÚDEZ refieren que “todo va super”. 246. que contienen interceptaciones telefónicas de los abonados telefónicos 314 3311797 portado por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. 22 Para los años 2006 y 2008 se constituyeron empresas en Colombia. que van con sedes en Perú. del abonado telefónico 320 2351875 . Panamá y los Estados Unidos. ciento nueve (109-F) y ciento veintiuno (121-F). 171. del teléfono 315 7330101 usado por ella misma. Esas llamadas dan cuenta de la masiva constitución de empresas. 80 y 83. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 PROPOSICIÓN FÁCTICA No. 245. poniendo en evidencia la estrategia de expansión trasnacional que puso en marcha el señor DAVID MURCIA GUZMÁN y sus empresas. Ecuador. 107. introducidas al juicio a través del policía investigador y analista NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. para captar capitales del público. 16. y 23. que utilizaba LINA MARÍA RODRÍGUEZ. y entonces. JOHANA IVETT LEÓN BERMÚDEZ. al punto de que “ya si Dios quiere este año estamos con sede en Perú. 247. traspasaron las fronteras. uno de los “gerentes” del holding DMG. creciendo bastante”. porque “en Ecuador ya abrimos tres sedes. 19 Proceso No. con el problema que “para poder abrir cuentas los bancos eh. que “gracias a Dios va todo super bien. quien ante la asistente de aquella dijo llamarse “ CHARLIE”. a través del teléfono móvil 315 7330101 se produjo la llamada 15 que hace parte de la prueba 109. lograda a través de la línea 314 3311797 . en diálogo con MARGARITA PABÓN. poder abrir por ejemplo las cuentas” lo que requieren con urgencia porque “tenemos unas corresponsalías fuera de Colombia” y “para hacerles el pago … nos toca a nosotros tener cuentas en esos países o acá en Colombia con las sucursales allá”. Venezuela. asesora jurídica permanente del mismo. nos pegamos la disparada del siglo. dedicadas a captar dinero del público. El 25 de junio de 2008 a las 11:32 horas. 248. dándose cuenta de q ue las empresas del holding DMG. En la llamada 277 contenida en la prueba 121. ahoritica tú sabes pues que estamos bloqueados”. para después “matarlas” cuando fueran detectadas. “si nosotros hacemos estos Página 114 de 320 . Ecuador y Panamá”. Guayaquil y Cuenca”. plantea la necesidad de “ modificar también cámara de comercio para nosotros poder seguir con nuestra actividad. le contó a WILLIAM SUÁREZ. eso es lo que quiero hacer pero internacionalmente…”. esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.Sentencia No. el 13 de noviembre de 2007 a las 13:25 horas. México. ya tenemos Quito. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 tarjetas prepago DMG bajo la fachada de “venta de acciones”. “así como hicimos al principio en el Putumayo y después nos empezamos a expandir. donde “SALVADOR”. Y para concluir MARGARITA Página 115 de 320 . gente con ciento ochenta. y al tener por respuesta “ya eso es lo que yo le estoy proponiendo”. cosas que valgan la pena desde el inicio”. “nos levantamos ya sesenta y cinco personas”. “imagínate que hay un señor con doscientos ochenta y los capitales que conseguimos fue de cuarenta y sesenta millones”. explicando que “cogí fue montones muy grandes no. habiendo pensado para salir de éste escollo. a través del teléfono móvil 315 7330101 . agregó “sí. el 18 de julio de 2008 a las 08:48 horas. y que “nos fue super bien con la tarea”. en las llamada 16 y 17 contenidas en la prueba 109. okay. 250. a DMG le queda pequeño el mundo ya”. a las 14:21 y a las 16:29 horas. doscientos. también dieron cuenta las señoras MARGARITA PABÓN y LINA MARÍA RODRÍGUEZ. que a través del abonado celular 315 7330101 tuvieron lugar el 9 de julio 2008. bajo el mando de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 249. Del mismo asunto habló MARGARITA PABÓN CASTRO también con DANIEL ÁNGEL RUEDA. … ubicar por lo menos cien personas o doscientas … para la constitución de empresas que hacen falta para que revoques las anteriores” . c uando la primera dijo a la última que “ahorita nos ponemos en la tarea de. en la llamada 26 que hace parte de la prueba 109. De la constitución masiva de empresas con millonarios aportes que recibió el holding DMG. cambiar a holding ya”.Sentencia No. ejecutivos del holding DMG. si “ustedes de pronto o David directamente daba una instrucción al respecto”. 19 Proceso No. El le contó que acababa de llegar de Panamá y que “el Flaco más grande que nunca está mandando mensajes he. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 cambios en cámaras de comercio de los representantes legal y de la junta directiva nosotros ya podemos empezar a hacer los trámites ante los banc os y poder abrir las cuentas allá en esos países”. 15. “con un cargo gerencial alto”.Sentencia No. 36. y la siempre fiel LINA MARÍA RODRÍGUEZ. 19 Proceso No. con personas que trabajaron para DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y su grupo empresarial. En esas llamadas se habló de viajes y negocios en México. 23. reuniones con “DAVID y con JOHANA la esposa”. dile que tengo todo armado que fue lo que yo propuse y que ya tengo todo. bajo la dirección de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Panamá y Miami. como SANTIAGO BARACHU. A partir de los diálogos que DANIEL ÁNGEL RUEDA tuvo regularmente con su primo SANTIAGO BARACHU. ya tengo todo. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 explicó: “Dani todo esto es lo que pensé anoche. de la prueba ciento veinticuatro (124-F). aconsejándole “comenzar a enfocar como es que se va a montar la oficina de DMG en MÉXICO”. que lo que necesito es la autorización de él para la pasada de los clientes”. tengo todo.quieren que usted empiece como a conseguir gente” para que la manejen. Es así como “ DANI” le dijo que “ellos –DAVID y su esposa JOHANA. quedó en evidencia que el holding DMG. Página 116 de 320 . Similar contenido tienen las llamadas 14. 20. traslados de dinero que hizo “ SANTI” para “ DAVID”. “ SANTI”. disponibilidades económicas de “1. 171. oficina de abogados. captadas del teléfono celular 310 8139445 que portaba DANIEL ÁNGEL RUEDA y tuvieron lugar el 2 de octubre de 2008. 252. primo del mismo DANIEL ANGEL o “ DANI”. “YURISITA” una de las asistentes de “DAVID”. todo el esquema. como su gerente. tengo todas las sociedades.5” que tiene “ LUIS FERNANDO CEDIEL”. tuvo el propósito de abrir sede en México y que estaba pensando precisamente en “ SANTI”. aunque agregó que. 251. de todas maneras. un apartamento para nosotros”. “muévase en conocer gente. 19 Proceso No. aunque estaba el “swif” y que cualquiera de los dos servía. “no. agregando aquél que “okay. yo quería ver que no le estaba haciendo una vuelta a él sino al viejo DAVID”. 253. ¿eso es de LUIS FERNANDO o eso es de DAVID?” . Es sugerente la instrucción que LINA MARÍA RODRÍGUEZ. según la llamada 80 de la prueba 114. a lo cual ella respondió “¿pero. dio a “ ALEX” el 21 de agosto de 2008 a las 16:29 horas. a lo cual “DANI” contestó “no. “pues del lado de LUIS FERNANDO muy bien. ejecutiva del holding DMG. dada a través de la línea 3202351875 .Sentencia No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 “cuando vuelva acá hable con DAVID acerca del tema. todos bajo órdenes y dirección de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. sí pero muy loca esta mierda. 254. que más bien solo dejar solo esa cuenta para la de Belice y más bien vamos a hacer transferencias. eso es de mi jefe huevón”. la próxima vez yo tengo que poner las reglas porque marica muy mal. pero del lado de la gente de acá en México muy mal manejado. al igual que LUIS FERNANDO CEDIEL . muy basta esta jugada que hicimos hoy”. Y luego agregó: “pero venga yo le pregunto. muy mal”. compañero sentimental de MARGARITA PABÓN. donde a mi me cojan en la calle con una mierda así eso son años de prisión”. Se pone en relieve igualmente que “ SANTI” y su primo “ DANI”. Ante la pregunta de “ DANI” acerca de si “¿ya tienes todo cuadrado?”. que por demás fueron depositados en “caletas”. porque primero estamos hablando de un millón de dólares. de la entera confianza de DAVID MURCIA GUZMÁN. a ver si a él le interesa que usted sea el que va a montar la oficina allá”. trasladaron sumas millonarias en dólares efectivo de Miami a México. sabes qué estaba pensando?. de las cuentas Página 117 de 320 . ¿si me entiende?. donde él informó que le llegaron dos correos pero en ninguno se les remitió el código “aba”. “SANTI” respondió “pues huevón sí. y viceversa. y “ponme cuidado bien.es que vamos a hacer traslados de la cuenta que tú tienes a las otras cuentas. teniendo el saldo que tenemos en la cuenta de Belice que ustedes administran. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 que ellos tienen allá a las cuentas de nosotros para que nos las empiecen a llenar y con eso no les cambiamos las instrucciones a los clientes”. “entonces tu le colocas.Sentencia No. se produjo la llamada 83 contenida en la misma prueba. 256. y le colocas el saldo. a través de la misma línea telefónica. porque de ahí. trasluce que a propósito de la estrategia comercial de DMG. en la llamada 23 que hace parte de la prueba ciento catorce (114-F). de a doscientos mil repartidos. en contexto con lo que ya se sabe. entonces yo envié un correo en donde les decía que si por favor me hacen traslado de esa cuenta que ustedes tienen a las otras. a las 16 horas. 19 Proceso No. a través de la línea celular 320 2351875 . de captar dinero del público en Colombia vendiendo acciones de sociedades anónimas de simple fachada constituidas en el exterior. 255. que “ ayer estuvimos mirando eso con el jefe –DAVID. Es igualmente significativo el diálogo que tuvieron DANIEL ÁNGEL RUEDA y LINA MARÍA RODRÍGUEZ. entre las seis para desocupar estas para seguirle metiendo . que queda en cero. donde LINA MARÍA RODRÍGUEZ le dijo a ERNESTO CHÓN CORONADO . que coyunturalmente eran activadas para a través de bancos hacer los traslados y después Página 118 de 320 . El día siguiente. por favor distribuir a cada una de estas seis cuentas la suma equivalente a doscientos mil dólares y descargamos la de Belice”. le vas a decir que de toda la cuenta que tenemos en Belice por favor transfiera a las otras seis cuentas de a doscientos mil dólares”. luego que éste le preguntó si “recibiste el correo bien con la información de la transferencia”. el 8 de noviembre de 2008 a las 12:35 horas. le dice. porque “de hecho si va a ser de Estados Unidos a Bélice y de Bélice y Estados Unidos. entonces yo les estoy comentando la opción de que tal vez se les podía hacer el reintegro pero a nivel local“. no es que sea siempre presidencia el que tenga que resolvernos todo” . dejando claro eso sí. tenemos que ayudarle a darle las respuestas y las soluciones. a través del testigo investigador NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. no te pongas a decir cosas que no son.manda una instrucción nosotros somos los asesores.Sentencia No. a través de tarjetas electrónicas se recibieron sumas millonarias de múltiples personas por la venta de “acciones” de Página 119 de 320 . destacando las llamadas 5 y 6 que están en la prueba 125. que la plata no viene de acá”. tras charlas o reuniones de persuasión organizadas por LINA MARÍA RODRÍGUEZ. no podemos siempre llagarle con los problemas. tuvieron dificultades con algunos clientes porque “ la gente está diciendo que muy bien por la salida de plata pero para la entrada hay problema. vamos entregar la plata local …”. al tiempo que en los “puntos” o establecimientos abiertos al público. que usaba MARGARITA PABÓN. pero nunca. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 las “mataban”. y yo a ti no te dije eso. la señora MARGARITA PABÓN y su equipo jurídico constituyó masivamente sociedades anónimas de papel en Colombia bajo el sello del holding DMG. poniéndose en relieve con actitud de reclamo que “ no. a ti te estoy diciendo desde que arrancamos que la plata viene desde afuera. hechas a través del abonado telefónico 314 5943282 . no Daniel. 19 Proceso No. o de Bélice a otro lado. De igual manera la Fiscalía probó estos hechos. Esas conversaciones evidencian concluyentemente que bajo directiva de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 257. nunca. que “s i el jefe -DAVID. no?. si. 259. se saca de lo que nosotros tenemos/ si. y ella respondió “ocho tengo en el recuento que hice el viernes”. y tengo 4 sociedades robustas. de hecho a la mesa de ayer. 258. 19 Proceso No. ya las cuentas se comenzaron a mover. pagado.Sentencia No. si todo ese proceso se está haciendo/ por eso/ pa que sea toda la operación real y ahora a las 10:30 tengo Página 120 de 320 . las sociedades robustas son de los accionistas que tienen montos grandotes . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ese mismo tipo de sociedades. se paga realmente en bancos. porque acuérdate que la estrategia es tan. sentenció categóricamente “acordate que la meta era otra. dando órdenes y directrices. cuestionando. DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN preguntó a MARGARITA PABÓN CASTRO “¿tú cuantas personas tienes vendiendo acciones?. digamos que era invasión”. eran de las primeras que hicimos y la plata paso por bancos y todo para llegar a la mesa/ ya. suscrito. por lo cual. Entre preguntas y respuestas en torno a la creación y uso de las mencionadas sociedades. el diálogo siguió este curso: a la pregunta de DAVID MURCIA acerca de “¿ cuantas sociedades hay ahorita?” . las empresas. MARGARITA PABÓN respondió “ tengo 59 sociedades y tengo. ante la réplica de que “salieron unas que no me estaban dando el resultado y estoy consiguiendo nuevas”. Y siguieron así: Ha bueno. Durante la conversación 5 producida el 20 de agosto de 2008 a las 09:09 horas. ¿pero tú les has consignado?. ¿ya ellos tienen cuentas y les has consignado?/ claro. como presidente del holding DMG. Es una larga charla donde se pone en evidencia que él. con la promesa de insólitos dividendos. unas colombianas y otras extranjeras. las socias de la mesa de dinero. pareciéndole a él muy poquitas. ejerció claramente la dirección de todo el suceso empresarial. digamos lo que hay que decirle a la gente que la inversión va a ser en marca o para marcas. lo que hice fue cambiarlos por inversionistas nacionales.Sentencia No. para. entonces uno lo lleva en los estados financieros a un activo. no?/ sí. ese discurso lo pueden preparar perfectamente las personas que me están haciendo la valoración de la marca. o que las marcas. ya. … pa´ saber realmente de esas sociedades con cuales cuento. que las marcas son intangibles/si nosotros ya tenemos…/al rotar se convierten en tangible y entonces cada vez que uno invierte ese dinero en publicidad. para que yo. entonces pues hay que hacer las charlitas de la explicación de que es una marca. a las que yo pueda utilizar me les abra cuenta/ ya/ y comenzar a moverlas por ahí también/ a bueno. precisamente porque tenemos el listadito de los últimos que han entrado para que me hagan los cruces que se necesiten hacer/ y las mixtas?/cuales son las mixtas?/ acuérdate que. esa conferencia. me toco cambiarlas porque no tenían cuentas. lo de ponerla en bolsa/ (…)/ ok. había inicialmente. de todas maneras yo quería hacer con… yo te conté a ti lo de la marca?/lo de sí. toca separarlo en dos grupos/ pero la gran diferencia es que estas empresas se van a dedicar a… la mayoría no. porque de verdad que saben muchísisisimo del tema” . 19 Proceso No. ha bueno perfecto. entonces mira. con ese activo luego uno se va apalancando más. acuérdate que de acá de Panamá también iban unas/ si pero yo tuve que sacar de las que había. Página 121 de 320 . porque necesitaba urgente legalizar y pa´ que no corriera la sanción del régimen cambiario. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 reunión con LINA. porque es que mira. entonces no me podían canalizar la plata y como necesitábamos urgente constituir las otras sociedades. en todas las sociedades inicialmente tenía un inversionista extranjera. igual lo que estábamos haciendo nosotros. o sea. 50. podemos comenzar a movernos con esas/ bien y la marca/ porque ahí ganamos tiempo mientras hacemos las reuniones y todo. la que tiene el plan de negocios lo que es la marca ha y también necesitaría que esta gente hiciera el plan de negocios de la marca. pero digamos que sea cualquier marca y las demás empresas. entonces no nos tiramos las Página 122 de 320 . ya?/ok/entonces esas entran a comprar acciones. que esas no se han utilizado todavía. para arrancar ya también a trabajar con eso/ ah. que son las últimas que estoy haciendo. y. pero bueno el todo sería mira. z. una de estas que sería la dueña de una marca. si. que son las que tienen capitales suscritos y pagados de 2. no. Y siguió diciendo MARGARITA PABÓN: “quieres que esas sociedades robustas. porque yo necesito es la misma estrategia. 100. una sola por marca. 200 empresas invierten en esa otra empresa. ahí ya tendríamos 4 que tienen unos capitales bien interesantes/ no. esas sociedades yo les puedo cambiar el objeto social que ahorita lo tienen únicamente como inversión. una marca x. las ultimas que hice. no cambiarlo. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 260. no se como esta la de engie.000 millones de pesos. la dueña. no entendí -respondió DAVID-/ tengo unas que no he utilizado. por usos de marca. que sea la que custodie la marca.000 ó 3. como se llaman esas acciones que no tienen ni voz ni voto/ preferenciales/ acciones preferenciales de esa grande. les puedo cambiar el objeto social y arrancamos con esas si quieres. que son las que yo llamo robustas. algunas de esas las podemos ir cargando a todas las podemos ir cargado el tema de marca. en cuantos años vamos a recoger eso y bueno en fin. y la inversión a tantos años. ya.Sentencia No. para poder sustentar bien como es el tema/ que lo hagan también entre DASUKI y los de la valoración/ (…) hay que hacer el proyecto y el plan de negocios. adicionarle el objeto social y les podemos meter también el tema de marcas. para que esa sea la que reciba las demás/ claro. porque lo que yo hago es/ (…)/ no. una empresa por marca. es que tu lo puedes hacer con prima de colocación/ si. o sea les hago los contratos a la gente o coloco un aviso en revistas o en televisión. 19 Proceso No. eso se refleja en el patrimonio y el valor intrínseco de la acción se determina por el patrimonio.Sentencia No. vuelve y se les rebaja son los contratos de puntos/sí. sí. en lugar de Prodigi tienen acciones. o sea si la gente se queda ahí más de seis meses. 261. Y el diálogo continuó así: ¿los puntos como los venimos manejando? –preguntó MARGARITA PABÓN. pago mis impuestos y que gente se encargue de convertirlo en un activo. el cuis del asunto esta ahí en eso/ si/ en que podamos vender acciones que todo el mundo se beneficie de las acciones. cuando yo convierto esos 5 pesos en un activo. en lugar tarjetas. entonces yo puedo emitir más acciones/ de acuerdo/ sí. cierto/ así están haciendo/ pero si quiere directamente también se le respetan los puntos. es o no es así/ sí claro. ha porque si no podemos emitir muchas acciones por fuera de bolsa. se sigue siendo que si la gente tiene una tarjeta pues compra con la tarjeta. entonces si sube el patrimonio sube el valor intrínseco de la acción/ exacto y es que así creo que lo ha hecho Página 123 de 320 . debido a que las demás…como es acciones preferenciales… tun… tun. eso es lo que estamos haciendo. los invierto. porque es que te va cambiando el valor patrimonial de la acción. del posicionamiento de una marca. cierto. cierto. es como si recompraran/ por eso lo que van a tener son acciones/ sí de acuerdo. si. porque en la medida que tú fortaleces el activo. de todas maneras igual la idea. o sea/ o que la compren con prima de colocación. entonces esas acciones serían directamente para empresas que compren una acción que le pongamos un valor nominal alto. entonces lo llevo de una vez a contabilidad. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 acciones preferenciales de esa grande./ha claro/ un millón de puntos/ claro o sea. pero los puntos se les respetan/ perfecto/ así lo estamos haciendo/ (…) entonces cada vez que yo coja 5 mil pesos. pero obviamente es un departamento de tu robusto buffet. o sea. nos hace toda la revisión. digamos podemos tener 30. pero ya las estamos moviendo para irlas incrementando o sea para que en tres meses podamos tener. tengamos contratos internos con empresas de éstas que ya tienen cuentas. entonces vamos a tener muchas. 262. tanto así que la gente podría consignar para comprar una tarjeta. muchas empresas. de tu Página 124 de 320 . una empresa que se dedique solamente a vender acciones. mediante la llamada 6. con eso sí empiezan a molestar pues cerrarían/ pues de las 58 me faltan solo dos por cuenta. sí.Sentencia No. me entiendes? porque el banco nos pone. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Google (…) que le den duro a eso. porque me faltan 2 empresas por cuenta/ bueno. que las están definiendo entre esta semana y la otra. con muchas. eso sería su negocio/ si. 56. estas cuentas. A través de la misma línea. ya nos den cuentas adicionales. entonces imagínate/ pero. no cierto. 19 Proceso No. pero entonces necesitaríamos muchas. un contrato …por recaudos y pagos. a las 09:42 horas. prácticamente elígete un gerente pa esa vaina/un gerente para qué? perdóname/ un gerente para que dirija toda ese grupo /ok. que estaban revisando a los socios…” Y se cortó la llamada. sí/ tengo en este momento 58. un grupo con su gerente y todo como si fuera otra empresa solo para ese tema/ exacto. que es lo que necesitas para que se valorice más. DAVID MURCIA retomó el diálogo diciendo: “… a entonces como te decía. muchas cuentas. pero consignar directamente en las cuentas y esas cuentas se dedicarían a ser receptoras y pagadoras. la cuenta la estamos moviendo con súper cuidado para comenzarla a disparar en tres meses /perfecto/ pero cada empresa esta con su cuenta/ tú necesitas por lo menos también tener un clon de tu. mira. lo estamos haciendo con Zona T/ con Zona T?. no/ perfecto/ otra cosa y la otra idea es que las empresas que están afectadas por lo de los bancos. porque es que necesito ampliar esa.000 ó 5. entonces el cheque gerencial simplemente lo metemos a otra cuenta. tin. o sea ya no tiene otra opción que o quedarse callado y manejarla. tin. me hago entender?/ sí/ o sea mientras arreglamos este chicharrón con esta gente/ okay/ pero digamos podemos ir avanzando en eso y les vamos ganado también la guerra. si mira hay van saliendo ideas. en ese numero de cuenta pueden entrar. no se si ya lo hiciste/ no. bueno hoy la gente que consigne va a tener promoción a tanto y la consignación es a esta cuenta/okay/ ya. que por ejemplo utilizáramos la razón social que él ya tiene para también ampliarlo para. cierto/ si/ o nos devuelve un cheque gerencial. entonces coges la otra y entonces la gente va es nombre de ese otro bufete. tan. tuvieras 10 bufetes.Sentencia No. pero ya bancarizado. si/ cuando ya el banco se va a despertar y dice uy no espere. no lo tengo/ bueno. la mandamos a diario y decimos. tuvieras 10 firmas de abogados. esa situación y entonces todo ese dinero que se va acumulando en bancos ya como te digo lo Página 125 de 320 . digamos damos hoy un número de cuenta. esa vaina es como de ir haciendo empresas y matando empresas.000. porque cuando ellos menos piensen. hoy yo digo. no?. pues cuando ya se de cuenta lo siento ya la cago y ya recibió la plata. si. yo hable la semana pasada eso/ pero entonces eh. bueno en fin…/yo le había dicho a ALFONSO. entonces la gente hace trasferencias o gira un cheque o en efectivo. 19 Proceso No.000 millones ó 2. cualquier suma que la soporte. eh pues varios. ves?. tan. entonces mandamos el comunicado como mandamos digamos una promoción. si me hago entender la estrategia/ si. porque de todas maneras igual de pronto van a hacer guerra por ese lado. ya están preparados para que entren 1. pero entonces …/ si. pensando pues en el clon de la oficina/ exactamente. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 buffet. espere que esta cuenta es para tarjetas. entonces lo importante seria que tu también tuvieras. ves?. entonces como yo te decía. con eso a medida que de pronto te van quemando una. pues sería que en el mes si puedan entrar esos dos. tan/ si. o podría ser una cuenta por ciudad. que te puedo decir yo. vamos a enviar esto pa este lado. que la maneje un financiero ahí/ Página 126 de 320 . un estilo LINA. que cada una aguante 30. 30. hoy de pronto entraron 200. vamos a hacer esto con esto. las que te abrí son nacionales. no se mírate a ver. que aguante recibir por ahí unos 2. si me hago entender?. entonces la idea sería para no quemar la cuenta como te digo. 19 Proceso No. lo podemos ir enviando para afuera y lo convertimos en inversiones a través de fondos. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 vamos utilizando. igual.000/ si de acuerdo/ entonces yo no se hasta que punto/ no. porque si yo diera una cuenta para todos los sitios hoy mismo. mañana 300. tan. pero entonces también arma tus equipos y también pues me dices cuando ya estés lista. es más o menos eso.Sentencia No. ya consignaron. la idea sería entonces digamos como dejar una cuenta para las ventas de Suesca. en el próximo mes tu ya tienes/ el movimiento de las cuentas para hacerle la planeación de cómo ir metiendo los 2. eso ta. se puede consignar desde cualquier lado/ exacto. listo tenemos tanto. alguien que sepa manejar muy bien esos números para que pueda controlar también eso. ya. por lo menos en este momento se necesitarían mínimo 30 cuentas que aguanten.000.000 a cada una/ exactamente. sí. si?. necesitaría por ahí eso. para que consignen de a 2.000. entraron uno. entonces con eso tendríamos 60 mes. o sea tocaría es…/ son cuentas nacionales. 1. una cuenta para las ventas de tal lado. entonces piénsate la estructura.000. ves?/ si/ así es/ ok/ pero de todas maneras necesitaríamos a alguien ahí. no. si. es mejor hacer una planeación porque créeme que las podemos mantener si las manejamos con planeación y les puedes meter la plata que quieras/ por eso entonces la idea sería esa. pues hay mismo cogerían y entrarían los 2. como para. ya/ que sea una planeación perfecta. entonces pues claro ahí si va a entrar paulatinamente. que pueda decir bueno hoy consignan eso acá. entonces tocaría. Sentencia No. digamos desde acá. porque lo hemos venido trabajando conjunto para no. 19 Proceso No. marca. no porque ahí es simplemente inversión todo extranjera o sea. pues yo dije pues entonces mandamos. en compañía de EVANGELINA OTERO CRESPO . o sea que tú necesitas las extranjeras/no. también se puso en evidencia durante el juicio a través del testimonio que vertió la abogada MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ. hágame el favor y me cambia…”. todo. todo así como lo hemos venido trabajando. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 yo de todos modos armo el esquema con LINA. 88-19 oficina 301 de Bogotá. Página 127 de 320 . para ocultar jurídicamente la también masiva captación de dineros del público. lo mandamos de la plata de acá. 263. como ahorita tengo reunión con ella para mirar todos los temitas. marca/ (…) porque el ataque era que porque se recibía un peso para invertir en marca no. cierto y de allá mandan todo lo que es la plata de marca para invertir a este lado y listo/ okay. adscrita a la Superintendencia de Sociedades. pero entonces como te digo sería para lo que es la marca. mandamos todo lo que sea inversión en marca. con el propósito de adelantar diligencia de toma de información de 13 sociedades anónimas que registraron esa dirección como su domicilio. pero mejor alisten acá y luego tu dices listo a este hagámosle el cambio. quien el 18 de febrero de 2009 acudió a la carrera 22 No. ah bueno digamos pero cuando ya esté listo acá. entonces armo el esquema de cómo le podemos ir metiendo la plata. marca. La masiva constitución de empresas que a instancia de MARGARITA PABÓN CASTRO y su firma “ PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS”. gestó el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN como presidente del holding DMG. no hacerlo mal y miro de unos candidatos que teníamos ahí para trabajar con ellos cual nos puede servir para que arranque con el tema/ exacto. ya todas esas empresas estarían en función de invertir en una marca. Se documentó en el juicio oral. tuvo por génesis el hecho que el señor RAMÓN ORLANDO MORENO MORENO . tarjetahabiente DMG.”. en realidad nunca fungieron como tales. tras el hecho que el 3 de marzo siguiente tuvieron que visitar el domicilio social de 6 sociedades más que tampoco fueron halladas. estuvo en una convención de aproximadamente 400 personas. quien introdujo la prueba ciento veintiséis (126-F). regentada por la abogada MARGARITA PABÓN CASTRO. 19 Proceso No. que tuvo lugar en el Hotel Tequendama de Bogotá. en cuanto que a la postre se supo que esas sociedades resultaron ser parte de las múltiples creaciones puramente formales del conglomerado DMG. para lo cual firmaron poderes a abogados del holding DMG y entregaron dineros. al punto de documentar la manera en que personas del común. que aparecen como socios o dignatarios de múltiples sociedades de esas que no respondieron en su domicilio. 264. A.”. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 siendo atendidos por el abogado FREDY ORJUELA quien dijo desconocerlas aduciendo que allí solo funciona la firma “ MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S. como RAMÓN ORLANDO MORENO MORENO. 265. de lo cual esperaban obtener al poco tiempo grandes utilidades.Sentencia No. que sociedades de las mencionadas. S. descubrieron que la matriz de todo este engranaje de empresas de simple apariencia fue precisamente la firma “ PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA”. a través de la testigo MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ. Según la testigo en cita. sino que solamente acudieron a eventos masivos donde en algunas ocasiones el propio señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN los invitó a participar como accionistas de proyectos de negocios. A. donde el señor DAVID Página 128 de 320 . como “ ONLINE CARD S. varias de ellas están representadas por una misma persona. y luego en una segunda reunión sucedida en el Salón de Ejecutivos del Edificio de Seguros Tequendama.Sentencia No. La testigo MARÍA TERESA ARIZA. según el cual se invitaba a todos los tarjetahabientes a crear sociedades. 88-19 oficina 301.A. 266. que registró por domicilio la transversal 22 No. a la condición de que si la sociedad no funcionaba era recogida por DMG sin ninguna pérdida. fueron fundadas entre enero y febrero de 2008 con capital de 100 millones de pesos.000. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. abogada experta en materia de sociedades. invitó a los asistentes a participar como accionistas de unos proyectos de negocios. 16 tienen al calco el mismo objeto social. de donde coligió que carecieron de existencia física y por lo mismo no funcionaron. con aportes de al menos un millón de pesos y permanencia de 6 meses como mínimo. algunas en la misma dirección. halló el portafolio de servicios jurídicos ofrecidos en la feria DMG. presentando particulares vínculos como que todas tienen domicilio en Bogotá. 19 Proceso No. firmó ante notario público un poder para constituir varias sociedades con aporte de $ 4’000. dictaminó que las sociedades investigadas y analizadas fueron simple formalidad o “de papel”. de la firma Pabón Castro Abogados.”. sin que nunca haya asumido como representante legal o gerente de la firma “ ONLINE CARD S. no tuvieron sede social para ser notificadas o atender a sus clientes. economista adscrita a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. porque a pesar de que fueron legalmente constituidas. 267. personalmente. quien además fungió como perito. quien en Página 129 de 320 .00 . además que según la investigadora. En análogo sentido declaró ESTHER LILIANA PINZÓN FAJARDO. De esa realidad también dio cuenta durante el juicio el perito DIEGO JAVIER URRITIA SANABRIA . que dieron cuenta de millonarias transacciones en efectivo hechas por empresas dudosas.Sentencia No. que era precisamente la sede de la citada compañía. que conforme los respectivos certificados de la Cámara de Comercio. referentes a la masiva constitución de sociedades del holding DMG en Panamá. VERSALLES DEVELOPMENT CORP. adscrito a la DIJIN. 3 se constituyeron el 21 de enero de 2008 y 6 tenían inversión Panameña. que no tenían mayor conocimiento acerca de su constitución.A. porque sus representantes legales. a la vez relacionadas con el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y su esposa JOHANA IVETTE LEÓN BERMÚDEZ. a través de las pruebas ciento veintisiete (127-F) y ciento veintiocho (128-F). MAR DE BARRENTS S. VALLE DE LA PASCUA S. A.. 268. LE Página 130 de 320 .. como MADEIRA PORTO BELHO INVESTMENT S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 desarrollo de funciones de policía judicial analizó Reportes de Operaciones Sospechosas ROS. 18-84 Of. Agregó la analista ESTHER LILIANA PINZÓN FAJARDO. ROCA FUERTE MACHALA S. se hacían acompañar de asesores de la firma “ PABON CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA”.. 202 de Bogotá. SIETE ISLAS MANAGEMENT INC.. que tenían vinculo con 84 sociedades de ese país.. 6 de las 8 empresas reportadas tenían el mismo objeto social. revelando igualmente. según informe de la oficina de Información y Análisis Financiero de Panamá. al tiempo que varias registraron como domicilio la calle 93 B No. 19 Proceso No. 269. se encargaba de asesorar inversionistas para la creación de empresas. de la cual se conoció según visita ocular. que contienen documentos hallados en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.. A. A. 4 la misma dirección. . negando saber de las 13 sociedades que registraron esa dirección como su domicilio.Sentencia No. entre otros. en pos de constituir masivamente sociedades y vender sus acciones. 301 de Bogotá... ACUAMARINE HILLS INC. atendió visita de la Superintendencia de Sociedades. MUSTIQUE TECHNOLOGIES CORP. 270. que DIANA MARÍA CURREA GUSTAVO HERNÁNDEZ. SOL VILLAGE CLARK MONTE VILLAVICENCIO MONTERIA INC. el “INFORME ÁNGEL RESULTADOS rindió a SOCIEDADES FREDY – NUEVOS ORJUELA ACCIONISTAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2007” . S.” .. y todos los días “asistencia a la feria para hacer las convocatorias”.. MANIZALES CORRIENTES TRADING INC.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 NUIT CORP. y LAGO DE MARACAIBO CORPORATION INC . 88-19 of. 19 Proceso No. LLANURA ABISAL DE LA LLANURA MANAGEMENT AFRICANA S. A. que Página 131 de 320 . “organizar listado de abogados de MPC para que sean parte de Junta Directiva y representantes de las nuevas sociedades” . CASAS DEL INC.... 271. quien resultó ser la misma persona que el 28 de febrero de 2009. teniendo como metas.. entre otras cosas. SITTWE RESOURCES CORP. También hace parte de la prueba ciento veintisiete (127-F). en ese informe se da cuenta de las tareas desarrolladas en la semana del 24 al 28 de diciembre. Resaltó el testigo el “ INFORME DE GESTION” rendido el 28 de diciembre de 2007 por DIANA MARÍA ÁNGEL URREA. donde se presenta como “ OBJETIVOS PLANTEADOS”. en la carrera 22 No. CORP. ENCANTO CORP. “crear el mayor número de empresas en todo el país. al abogado FREDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ su “gerente jurídico”. sede de la sociedad “MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S. TIERRAS BAJAS TRADING INC. Coordinadora del Área de Sociedades de la firma PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. A. y de ahí en adelante se hicieron reuniones.000 53.000 98. De los resultados. y el 24 de noviembre.325.000 Agregó que “el número de personas que está en las sociedades corresponde a 190” y que el promedio “será mejorado en la correría por cuanto ya se tiene un nuevo listado de asistentes y además ya Página 132 de 320 . estarán conformadas por los tarjetahabientes del mismo grupo”.500. 20 y 22 de diciembre en Sopó-C/marca.000 111. fecha en la cual se hizo la segunda reunión en el Hotel Tequendama.027.000.Sentencia No. por medio del uso de diapositivas.000 414. 19 Proceso No. Sociedad 50 9 2 3 3 1 68 Total en participación 2. “las reuniones dieron inicio a partir del 25 de octubre de 2007. en ésta se contó con la presencia del señor David Murcia Guzmán quien dio las primeras indicaciones y sugirió la conformación de nuevas sociedades para que funcionen en principio como comercializadoras de las empresas que ya son parte de DMG GRUPO HOLDING S.000. con las que funciona el sistema de Prepago de bienes y servicios para ser usada en las mismas empresas que hacen parte del Grupo”.) Sopo Totales No.500. A. como “TIEMPO DE TRABAJO”.000.000.000 3. el 14 y el 21 de noviembre en el hotel Park House. la señora DIANA MARÍA ÁNGEL URREA consignó en su informe: Reunión 1 2 3 4 5 6 Ciudad Bogotá Bogotá Bogotá Sopo Sopo (Simult.”. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 funcionarán como comercializadoras con el respaldo de DMG Grupo Holding y además. y se hicieron una serie de precisiones respecto de las sociedades (Plus) y las características principales de las tarjetas Prodigy Card.000 26. luego “se hizo una reunión entre los Abogados y el señor Murcia el día 26 de octubre de 2007 en donde se avaluó la actividad desarrollada el día anterior. 272.000. . A. SIETE ISLAS MANAGEMENT INC. “tienen cuenta en el STANFORD BANK”.. SITTWE CORP. esto es MISION COMERCIAL S. GOLD Página 133 de 320 ..A. sumas que serían ingresadas a las sociedades a título de aporte Social”.. El perito DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA explicó. A. MAR DE BARRENTS S. que en esa fecha ya eran accionistas mayoritarios. y LAGO DE MARACAIBO CORPORATION INC. fechado 15 de enero de 2008. con todos sus datos y documentación. MAR DE BARRENTS S. SIETE ISLAS MANAGEMENT INC. A. VALLE DE LA PASCUA S. Relacionó en un primer grupo a MADEIRIA PORTO BELHO INVESTMENT S. MUSTIQUE CORP. relacionando sus números. Está también el informe que DIANA MARÍA ÁNGEL URREA rindió a MARGARITA PABÓN CASTRO . A. A.. VALLE DE LA PASCUA S. MONTE DE LA LLANURA AFRICANA S.. además.. Indicó. para la creación de nuevas sociedades en Colombia. que MADEIRIA PORTO BELHO INVESTMENT S.. MANIZALES TECHNOLOGIES LLANURA ENCANTO ABISAL CORRIENTES TRADING INC... y dentro de ellas las que han sido utilizadas como socias mayoritarias.... VERSALLES DEVELOPMENT CORP. INC. que aún no eran usadas para tal efecto.. LE NUIT CORP. 19 Proceso No. 274. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 contamos con que la gente ha podido reclamar en los primeros días de 2008 las sumas correspondientes a puntos por publicidad.. y ROCA FUERTE MACHALA S... RESOURCES CASAS DEL MANAGEMENT CORP. ROCA FUERTE MACHALA S. que tomadas como muestra de análisis cuatro de las sociedades del holding DMG. SOL VILLAGE CLARK CORP.. VILLAVICENCIO MONTERIA INC. 273.. A.. A. en un segundo grupo a AQUAMARINE HILLS INC. A. A..Sentencia No. que da cuenta de las sociedades del grupo DMG creadas en Panamá. con un inversionista panameño que ostenta el 51. DIANA MARÍA ÁNGEL URREA. dos de ellas registraron como domicilio la carrera 22 No. A.. como consta en los documentos que componen la prueba ciento veintisiete (127-F). representado en todos los casos por MONICA GARTNER. A. fueron creadas el 23 de enero de 2008. KATHERINE LATORRE RODRÍGUEZ y BETSSY MARITZA TORRES ESCOBAR. 88-19 of. PROYCOMER S. durante las multitudinarias reuniones efectuadas en hoteles como el Tequendama y Park House de Bogotá. JHOANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS. Puso de relieve el perito URRUTIA SANABRIA. todo bajo la directiva del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. y COMERLIDER S. De este modo no queda duda. que el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. hallados por el investigador en un expediente adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. tienen el mismo objeto social. una vez la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad Página 134 de 320 . A. S. pudo verificar que como patrón de comportamiento. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 COMERCIAL S. 301 de Bogotá. que se repitieron en unas y otras. 276.Sentencia No. sobre plantilla. coincidiendo con que ellos mismos recibieron muchos de los poderes otorgados por los tarjetahabientes DMG. A.50 % de capital. sino que tan solo confirieron poderes. todas. sede de la sociedad “MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S. los documentos de constitución siempre fueron suscritos por abogados. de modo que las personas naturales que hacen parte de las mismas en calidad de accionistas no firmaron ninguno de los actos de su creación.”.. que los abogados que suscribieron repetidamente esos actos fueron ANDRÉA DEL PILAR BEDOYA GUI. 19 Proceso No. 275. se nombraban dignatarios y otorgaban representación legal. 19 Proceso No. que integra un dossier documental anejo al histórico de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. a través de las pruebas ciento treinta y uno (131-F) a ciento treinta y ocho (138-F). tanto en Colombia como en el exterior..A. 2. ahora a traslapa de la venta de acciones y contratos de publicidad voz a voz. quienes con ellos constituían las empresas. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 GRUPO DMG S. con la cual abrieron cuentas bancarias a través fueron movidas internacionalmente sumas millonarias. funcionaria adscrita a la Superintendencia de Sociedades. constituyó múltiples empresas de simple fachada. a través de las cuales prosiguió la captación masiva y habitual de dineros. desde su génesis hasta su intervención. analizado e introducida al juicio por la perito GLADYS AMOROCHO CHACÓN.. que fueron utilizadas como intermediarias para aparentar circulación de dinero. experta en derecho de sociedades.. A. como se explicó en lo precedente de éste análisis. 23 También se capitalizaron empresas existentes como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. 277. 278. recibían las tarjetas electrónicas y conferían poderes a los abogados.4. al punto de que los clientes solamente entregaban sus valores.. creó la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. y en derredor.6 PROPOSICIÓN FÁCTICA No. Estos hechos fueron demostrados en el juicio. A. La defensa no controvirtió estos hechos. con el apoyo de un equipo de abogados al mando de MARGARITA PABÓN CASTRO . que suspendiera la captación de dineros del público a través de tarjetas prepago.Sentencia No. aunadas las Página 135 de 320 . estatutos sociales. recibos de caja y consignaciones a INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. 279. en la ciento treinta y cinco (135-F) reposa informe toma de información de la Supersociedades. en la prueba ciento treinta y cuatro (134-F) se encuentran certificados de cámara de comercio de la empresa ELITE ENTERTAIMENT TELEVISION S.Sentencia No. estados ingresos – egresos.. explicó e incorporó en el juicio. libro de accionistas.. A. que contienen múltiples conversaciones telefónicas relativas al asunto. certificados de existencia y representación legal o inscripción de registro mercantil de la Página 136 de 320 . Asimismo.. logradas bajo el imperio de la legalidad a instancia del investigador NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. comprobantes de egreso y auxiliares contables de la misma sociedad. la ciento treinta y dos (132-F). acta de reunión. acta de entrega libros y documentos. 19 Proceso No. notas bancarias y consulta de saldos cuenta de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. informe de toma de información y otros de la misma sociedad. escrituras públicas de las Notarias 15 y 14 del Círculo de Bogota. A.. A. A. contrato de compraventa de acciones de la sociedad COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA LISTO S. quien las presentó. A. notas estados financieros. contiene comprobantes de consignación. balance general con sus notas.. 280. A. experto en análisis de voces. la ciento treinta y tres (133F) recibos de caja. anticipos DMG GRUPO HOLDING S. recibos de caja de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.. comprobantes de egreso – auxiliares contables. Estas pruebas se catalogan así: la ciento treinta y uno (131-F). es el auxiliar de cuentas detallados por terceros. A. recibos de caja. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 pruebas ciento veintinueve (129-F) y ciento treinta (130-F). de la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. estatutos sociales. copias folios libro auxiliar. A. comprobantes de egreso. requerimientos de la Supersociedades. recibos de caja. por parte de funcionaria adscrita a la Supersociedades. sobre la constitución de la misma. respuesta de la misma a la Supersociedades.. 19 Proceso No. copia escritura pública No 603 de la notaria 28 del Circulo de Bogotá sobre su reforma estatutaria. dictamen del revisor fiscal. certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la empresa BODY CHANNEL S. – CANAL DEL CUERPO S. copia folios comprobantes de egreso e informe de toma de información elaborado por funcionaria perteneciente a la Supersociedades.. copia de denuncia por la perdida de sellos. Página 137 de 320 .Sentencia No. notas a estados financieros. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 compañía DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA. copia de escritura pública No 3872 de la Notaria 63 del Circulo de Bogotá. y acta de cierre de diligencia y devolución de documentos. 281. en la ciento treinta y siete (137-F) hay copia de folios movimientos de terceros de la empresa PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA. y. respuesta a la Supersociedades y contratos outsoursing. prueba ciento treinta y ocho (138-F) contiene informe toma de información de la compañía DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. En la prueba ciento treinta y seis (136-F) se encuentra informe de toma de información realizada por funcionaria visitadora de la Superintendencia de Sociedades.. certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la cámara de comercio de la misma. recibos de caja. A.. diligencia de declaración tomada a DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ. acta de cierre de diligencia y devolución de documentos. balance general del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 de la misma. . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 282.553’675. por $ 8. también halló que a la misma fecha registró como recibido. tuvo un ingreso soportado en recibos de caja y consignaciones.Sentencia No. la Fiscalía determinó que empresas de tipo familiar como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. y simultáneamente como prestamista de otras empresas del holding.522’692. 19 Proceso No. A. 284. durante los meses de enero y febrero de 2008. Con los anteriores documentos como soporte. A. contables y demás..00. pero ésta vez de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.996’001. al propósito de encubrir bajo fachada de venta de bienes y servicios la captación masiva y habitual de dineros del público. También se determinó a través de la pericia de GLADYS AMOROCHO CHACÓN. financieros. A. y DMG GRUPO HOLDING S. A. analizados por la experta GLADYS AMOROCHO CHACÓN perito – contadora adscrita a la Superintendencia de Sociedades de Colombia. en el año 2007 fueron adquiridas. A. la suma de $ 40. bajo el mismo concepto.. todas sumidas en desordenes administrativos.. 283. La analista GLADYS AMOROCHO CHACÓN encontró las evidencias. A. convertidas y capitalizadas por el holding DMG. que por años venían desarrollando legalmente su objeto social. de que la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.600. A. figurando capitalizada a título de millonarios anticipos por las sociedades GRUPO DMG S. de parte de DMG GRUPO HOLDING S.. que durante el juicio convirtió en pruebas. y la unidad de negocios de la COMERCIALIZADORA LISTO S. recibió a título de anticipos la suma de $ 6. A. bajo la dirección de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.371. a 31 de diciembre del año 2007.527..00. y. que la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ Página 138 de 320 .00 de la sociedad GRUPO DMG S. A. revisados los estados financieros de la sociedad ELITE ENTERTAIMENT TELEVISIÓN S. que habrían sido retirados por JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO. por concepto de préstamo a capitalización. según registro de la subcuenta código PUC 13102001. Esta conclusión se soportó en la prueba ciento treinta y cinco ( 135-F). el primero de diciembre de 2007. A.000. 286.00.. que afectaron las cuentas PUC 130505 y 11050501. e inclusive el señor WILSON NARANJO CUBILLOS. denominada cuentas corrientes comerciales .. 285. agregó la perito contable. A. entre octubre y diciembre del año 2007. luego entonces se desconoce el destino de ese valor. no se halló registro de pasivo alguno para con la firma INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. que ese capital nunca ingresó a sus arcas.807.particulares. desembolsó a la sociedad ELITE ENTERTAIMENT TELEVISIÓN S.680’000. eso está documentado en la prueba ciento treinta y cuatro (134-F).. 19 Proceso No. según comprobante de egreso D 005-00000005070 . la suma de $ 1. le desembolsó $ 519’527. Igual paso con la compañía DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA. Sin embargo.00 en efectivo. Según documentos contables.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 RIVERA Y CIA S. Revisor Fiscal de la misma. Pero en el mes de marzo de 2008 su representante legal informó por escrito a la Superintendencia de Sociedades.. A. por lo que no fue posible determinar el destino de los recursos desembolsados. A. que también hizo parte del holding DMG. ratificó por escrito que en ese periodo no se habían realizado operaciones comerciales entre estas dos sociedades. Página 139 de 320 . a 31 de diciembre de 2007 y 20 de junio de 2008.Sentencia No. la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.Sentencia No. gerente de ésta sociedad. los comprobantes suscritos no reflejan la recepción física de esos dineros. del que no logró corroborarse desembolso. A. – CANAL DEL CUERPO S. A. también significó que la subcuenta PUC 23809501. a más que en la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. GOLDEN EXPRESS S. según la perito GLADYS AMOROCHO CHACÓN.. con respaldo en recibos de caja y comprobantes de egreso. A.. nunca lo recibió. por $ 4. no obstante lo cual la señora DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ manifestó que desempeñándose como tesorera desde el 23 de noviembre de 2006. La misma situación tuvo lugar en la empresa BODY CHANNEL S. porque según el señor GERMAN URDINOLA SANABRIA. la suma de $ 16. registrara préstamo a la compañía DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A 31 de diciembre de de 2007 registró como recibido en efectivo de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. por tanto siendo responsable de la custodia del efectivo y cuadre de caja. A. A. desde cuando entró a ser parte del holding DMG bajo el control del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. de las la sociedad empresas INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. 19 Proceso No. A. octubre revisado de 2008 el libro figuran de accionistas tales. tampoco se halló evidencia del destino de esa suma. MARKETING esto se Página 140 de 320 . 288.983. de todo esto da cuenta la prueba ciento treinta y seis (136-F). desde el 16 de como COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 287. A. A.678.044’985.. Ese patrón de comportamiento de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. Sin contar con que. evidenció con la prueba ciento treinta y ocho (138-F).00 . .. 289.00 . GOLDEN AND BUSINESS S.204’533. la A. asistente personal de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. A. que el holding DMG del que fueron cúpula administrativa. sociedad y sus SÁNCHEZ establecimientos de comercio El GRAN TRIGAL . que contiene conversaciones telefónicas logradas tras interceptar los teléfonos móviles 314 4425929 .. que adrede fue distorsionado u omitido en los asientos contables.. también dieron cuenta las pruebas ciento veintinueve ( 129-F) y ciento treinta (130-F). y el uso que tuvieron sus establecimientos de comercio El GRAN TRIGAL. generándose entre ellas y las demás del conglomerado. pusieron en evidencia a través de conversaciones telefónicas. A. A. 291. DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN y sus colaboradores. De la compra y capitalización de que fue objeto por el grupo DMG de empresas como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 SALE PROYECT S. y GOLD POIND S. MISIOCOMERCIAL S. bajo el dominio del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. introducidas al juicio a través del perito analista de voces NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. y 310 8134495 utilizado por DANIEL ÁNGEL RUEDA. 290.. A. 19 Proceso No.. 314 3311797 y 313 4316433 . A. usados regularmente por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ.. A.Sentencia No. un inconfesable flujo de capital. VALLE DE SAJONIA S. que igualmente capitalizaron. 314 3051291 portado por “ ANDREA” . que también hacen parte del holding DMG. INVERSIONES así como compró RIVERA y Y capitalizó CIA S. Página 141 de 320 . también compró la empresa transportadora de valores TRANSVAL LTDA y la de vigilancia y seguridad PROVITEC LTDA. GOLDCOMERCIAL S. a través del abonado 314 4425929 . a que él entrara a fortalecer a Provitec”. entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. “que él hable ya con sus socios”. si sabes cuál es?. quien manejaba el efectivo en caja de todo el conglomerado DMG. cosa que cuando nos reunamos para decir no es que tenemos que hacer esto así y asá pues nos reunimos de una vez con él para que él”. por eso te decía a voz que miraras la logística que él tiene. 293. tuvo lugar la llamada 38. “y eso ayuda muchísimo”. cuántas personas y cuáles están ocupados y cuales están desocupados”. donde queda en evidencia su interés por hacer sociedad con JORGE BERRIO y su empresa TRANSVAL LTDA.. a las 12:33 horas. “y entonces de esa manera cogemos el apoyo exacto que. donde a propósito de sus respectivos roles empresariales. dada su logística. “que apareciera ahí como socio”. 19 Proceso No. A. y si se necesita más pues entonces decirle a él vea eh nosotros necesitamos doscientos hombres más…”. a las 18:58 horas. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 292. se generó la llamada 99. hay que pagar 975. “pero si la propuesta se lleva a cabo pues vamos a hacer un solo consejo de seguridad.500 a una cuenta del Banco de Colombia de este empresa Elite!. Entre ellos se dicen cosas como que “ya pues prácticamente con él” –BERRIO”. quien fungió como representante legal de la sociedad GRUPO DMG S. y LINA MARÍA RODRÍGUEZ.Sentencia No. a través del abonado 314 3051291 . cuántas camionetas. “para así mismo apoyarnos y no estar apoyándonos de pronto con otras empresas. “yo le propuse a él también que de pronto nos ayudara a toda hora. la de FERNANDO Página 142 de 320 . “ayuda muchísimo por lo tuyo porque c laramente él le puede inyectar más”. El 19 de septiembre de 2007. El 3 de octubre de 2007. dialogaron así: ”¡imagínate que hay que. y para fortalecer a PROVITEC LTDA. entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. a lo cual aquél respondió cuestionándose “¿por qué concepto?. “si algo así o alguna otra vaina personal o compra de chatarra.Sentencia No. no Página 143 de 320 . Queda en relieve que los ejecutivos del holding DMG. tenía inquietud sobre “¿bajo qué concepto vamos a canjear esto en recibo?”. alguna comisión.500/97 5. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 GRISALES/ ¿Elite?. es una cuenta a nombre de la comisión al canal de televisión ¿no?. El 6 de octubre de 2007. alguna vaina ahí. no. compra de acciones de una vaina de una empresa cualquier vaina de esas. refiriendo a JORGE BERRIO. Bancolombia. es una cuenta de ahorros de Bancolombia/ cuenta de ahorros de Bancolombia/ a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN/ a nombre de la Comisión.500. entre WILLIAM SUÁREZ y un hombre N. se generó la llamada 9. ah no no eso es lo firmamos. a través del abonado 314 4425929. o sea ya tenemos casi listo eso / ah listo. ya. era para contarte porque estaba esperando que la doctora me diera el valor exacto y entonces ya hasta hoy me lo dio/ ah si. 975 a la cuenta de Elite? / 975. 975. 19 Proceso No. no ya estamos casi listos. compra de alguna acción o algo. ¿qué concepto le ponemos a eso?. entonces cuando tengamos eso. eso hay que hacerlo por EL TRIGAL ¿no?/ ah ya. a las 17:14 horas. ¿si?”.500 a ese número de cuenta…”. 294. es por EL TRIGAL no?. si me entiende?. bueno ponga ahí arreglo o alguna vaina de seguridad. ya. compra de una vaina. ponga alguna vaina eh de seguridad sería. pero eso lo debe es consignar EL TRIGAL ¿no?/si EL TRIGAL le va a confirmar a él/ si así es/ okay 975/¿no?. ¿le confirmamos a ellos?/sí por favor. ya estamos casi listos…/¿tienes el número de cuenta y todo?/no no lo tengo /¿te lo doy?/bueno /espérame un segundo…/¿y cuándo hay que consignar eso?/pues lo más pronto posible…/mira el número de la cuenta es el siguiente /sí/ 126056650-29. donde éste le dijo que el señor BERRIO. cuyos hijos eran los dueños de TRANSVAL LTDA. como que solo atinaban a justificar con mentiras los traslados de dinero entre sus empresas. yo se lo dije clarito/ sí. usted no me dijo en cuatro días. y que éste no Página 144 de 320 . a ver no entiendo/ es que no entiendo chino. contenida en la prueba 121. sí. yo a usted le dije que tomara para eso y para lo demás. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 tenían cuentas serias ni consistentes. entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. en todo lo que corresponde con su manejo administrativo y financiero. 19 Proceso No. a las 13:07 horas. hágame el favor y empiecen a consignar como abonos al TRIGAL de a cien. todos los días/ desde que yo le dije/ desde que usted me dijo no. de a ciento y pico diarios. inclusive de aquél que era el representante legal de DMG GRUPO HOLDING S. 295. ya se está haciendo la transferencia–respondió WILLIAM SUÁREZ/no pero ¿usted ha hecho las consignaciones todos estos días?/claro. A. como a los dos días/ ¿cuánto han hecho así?. Ante los cuestionamientos que DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN hizo a WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. ¿cuanto han consignado?/ mil. donde una vez más queda en evidencia la subordinación que éste ejerció con respecto a todos los empleados del holding DMG. ciento cincuenta diarios/en cuatro días…/en cuatro días.usted me hizo el favor de consignar de cien en cien…/claro. estuvimos de a cien. La charla se dio así: Venga eh. por eso. -dice DAVID MURCIA. mil/¿seguro?…¿consignaron eso así de a poquitos como le dije yo a usted o no?/ claro que si. se dio la llamada 1.Sentencia No. considerada la empresa matriz. El 17 de octubre de 2007. eso se está haciendo…todos los días se está haciendo/ ¿todos los días están consignando algo?/ claro todos los días se están consignando de a ciento cincuenta en dos cuentas diferentes del GRAN TRIGAL …“ 296. a través del abonado 314 3311797 . ya di la primera parte/ ah usted ya dio la primera parte. me está llamando este hombre y me está diciendo que no hay plata en la cuenta ni nada/ ¿quien le dijo?/ pues DAVID. tengo que sentarme y mirar a ver cómo está/ ah bueno tengo listo el contrato/ si tenga eso listo ya. 297. pasado mañana que nos sentemos. o ¿qué?/ pues toca en estos días. toca mañana. El diálogo se dio así: “ oiga don William. y ¿entonces cuándo nos firman?. le quería comentar. yo tengo cuatro consignaciones. El 29 de octubre de 2007. y a qué cuenta hemos consignado. agenció al grupo DMG la devolución de dineros incautados. a las 09:46 horas. que antes nosotros estamos haciendo hoy la transferencia/ ah/ el hombre quiere que le mande las consignaciones…/ está la cuenta de Bancafe y la cuenta de BBU /por eso. o ¿cuando se va a dar esa plata que dice ahí?. yo tengo ya el contrato de TRANSVAL . ¿eso al fin que?. por la misma línea celular y al instante ocurrió la llamada 2. por qué no me manda el resto…“. hágame un favor.Sentencia No. porque yo ya vi eso/ bueno perfecto…” Página 145 de 320 . de la siguiente manera: “señorita -dijo WILLIAM SUÁREZ-. lo que pasa es que yo necesito saber cuánto es lo que nosotros hemos consignado de acá de parte del TRIGAL a la cuenta. se dio la llamada 168. entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y el doctor LAMAR. ¿cuando se va a firmar?. a través del mismo teléfono celular. abogado que según se analizó precedentemente. 19 Proceso No. asesoró la compra de la empresa TRANSVAL LTDA. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 supo responder con seguridad. o ¿qué?/ no. también contenida en la prueba ciento veintiuno (121). o sea. le dije que ¿cómo así?. contenida en la prueba 121. yo ya la di. donde se trasladaron los interrogantes a LINA MARÍA RODRÍGUEZ. y según esta charla. ¿cierto?/sí claro. donde el primero instruye al último. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 298. dígame WILLI…/ necesito que me haga un favor. 19 Proceso No. Este fue el diálogo: “…Aló/ hey GEOVANNY ¿qué más?/ sí. por ahí me acaba de llegar un contrato para firmar. entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y GEOVANNY ROJAS . necesito que me organice tres setenta y cinco…que es para entregárselo al señor JORGE BERRÍO/ ¿JORGE BERRÍO?/es la segunda cuota de pago de lo de TRANSVAL… 300. por la línea celular que se viene comentando. para que éste aliste lo correspondiente para pagar a JORGE BERRIO. Este fue el diálogo: “Sí aló/ ¿qué hubo don WILLIAM?. tuvo lugar la llamada 215. para que le aclarara una inquietud aneja al tema de la compra de TRANSVAL LTDA. de nuevo el doctor LAMAR se comunicó con WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. entre PROVITEC y TRANSVAL .Sentencia No. sucedió la llamada 390. Así dialogaron: “Aló/ doctor mire hágame un Página 146 de 320 . también contenida en la prueba ciento veintiuno (121-F). es un contrato para la prestación de un servicio de transporte de valores. en la que charlando con el abogado LAMAR. Ese mismo día. El 18 de diciembre de 2007 a las 10:07 horas. al tiempo de anunciarse que PROVITEC LTDA ya podía ser capitalizada. se puso en relieve que se estaba firmando “la escritura de la finca”. que resultó ser la empresa TRANSVAL LTDA. pero ese contrato es distinto al de la promesa de compraventa del cincuenta y uno por ciento de esa sociedad. a las 20:36 horas. a las 11:56 horas. generando la llamada 177 que utilizó la misma línea telefónica. la segunda cuota de TRANSVAL LTDA. El 1º de noviembre de 2007. contenida en la prueba ciento veintiuno ( 121-F) a través del teléfono que usualmente utilizaba WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. uno de los trabajadores de confianza en el grupo DMG. 299. empresa transportadora de valores. es diferente…“. con todo y sus establecimientos de comercio supermercados EL GRAN TRIGAL .Sentencia No.. 301. es irrefutable que el holding DMG. compró varias empresas en funcionamiento. La defensa. más bien omitió este testimonio. la verdad es que no lo hizo. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 favor. A. empresas todas que luego capitalizó con sumas millonarias. señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. A. pese a que manifestó haber desvirtuado éstos hechos. ¿más?/claro. renunciando a la controversia que estos hechos pudieran generar. 19 Proceso No.. yo le dije que inicialmente por ahí en unos mil millones/ no muy poquito/ ¿muy poquito?. Proposición fáctica No 24. ¿en cuánto lo vamos a capitalizar?/ ha que bien eso me alegra/ que en cuanto lo capitalizamos?/ pues en cuanto. Página 147 de 320 . bajo orden y dirección de su presidente. en curso del juicio. o sea. De este modo. a través del testimonio del ciudadano ULDARICO MURCIA CASAS. originadas en la asidua captación de dineros del público. eso metámosle por ahí unos tres mil/ ¿unos tres mil millones?/claro/ bueno…“. supermercados LISTO. que realizaron las sociedades GRUPO DMG S. en lo máximo que podemos hacerlo/ bueno. como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. también bajo su control y regencia. y DMG GRUPO HOLDING S. miremos a ver. es que no he podido llegar porque es que estoy aquí en una notaria para lo de la escritura de lo de la finca…/yo ya estoy aquí en TRANSVAL don WILLIAM/ por qué no me va adelantando eso…/oiga don William me llamaron de la oficina de MARGARITA PABÓN/ ¿para qué?/ que ya podemos capitalizar PROVITEC. 302. la transportadora de valores TRANSVAL LTDA y la compañía de vigilancia y seguridad PROVITEC LTDA. donde reposan documentos electrónicos enviados por Internet. según lo declaró el investigador CARMONA RODRÍGUEZ. a más que llevaba el inventario de inmuebles. ciento cuarenta (140-F). quien manejaba la caja y el efectivo del grupo DMG. que contiene llamadas hechas a través del teléfono 310 2233272 . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 2.com. Se conoció en el juicio. A través de la dirección electrónica silvestremendez@hotmail. propiedad de LUIS GUTIÉRREZ. usada por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. 317 4364151 y 301 6241381 . que también fueron interceptados. se comunicaba regularmente por Internet con él y su esposa JOANNA IVETH LEÓN BERMÚDES . que la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO. cuarenta y cuatro (44-F) donde están conversaciones hechas a través de los teléfonos móviles 314 442 5929. a nombre de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN 303. ciento cuarenta y uno (141-F). del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. ciento veinticuatro (124-F). 304. más allá de duda.7. usada por LINA MARÍA RODRÍGUEZ. dossier de llamadas telefónicas logradas con la interceptación de la línea celular 314 3311797 . 24 Se adquirieron bienes en Colombia y el exterior. 19 Proceso No. ella reportaba los movimientos económicos y respondía las inquietudes cotidianas a la cuenta [email protected]. yates y vehículos de su presidente. La Fiscalía demostró esta proposición fáctica.com. utilizados por DANIEL ÁNGEL RUEDA. Página 148 de 320 . y ciento cuarenta y dos (142-F).Sentencia No. a través de las pruebas ciento veintiuno (121-F). policía experto en interceptación de comunicaciones y análisis de voces. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. 000 WILLIAM SUAREZ X X X X X RINA C MELENDEZ WILLIAM SUAREZ X X 2005 USD 1.500 COMERCIALIZADORA VIRTUAL 3.900.00 USD 1.800.000 18. Se destaca el correo silvestremendez@hotmail. y otra de inmuebles ubicados en Colombia.750. que suman 23 bienes.576. como vehículos.00 USD 90.00 469736 1900 $ 2.00 USD 88.000.709.000.400. color. 19 Proceso No. dan cuenta de una relación de bienes.00 USD 33. Maseratti.400 X Página 149 de 320 . introducidos en el juicio a través del testigo CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA. discriminados por marca.00 USD 180.com.000.590. Mercedes Benz y BMW.000 161.500.000 18.00 USD 55.500.559.000. placa o identificación.386.000 342. valor comercial en dólares.000 PROPIETARIO CIA REP. Los mensajes interceptados que atañen a éstos hechos. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 305. yates e inmuebles.347. precio en pesos. remitida por LINA MARÍA RODRÍGUEZ a DAVID MURCIA GUZMAN: FECHA AL 10/06/08 MARCA VEHICULO LAMBORGHINI GALLARDO LAMBORGHINI GALLARDO FERRARI SCAGLIETTI FERRARI MASERATTI SPAYDER MASERATTI SPAYDER MASERATTI QUATTROPORTE MERCEDES BENZ C230 MERCEDES BENZ E240 MERCEDES BENZ E240 BMW 528I KIA SPORTAGE HUMMER H2 SEAT FLOTA MOTO HARLEY VENTO YATE 57 PIES YATE 32 PIES YATE 42 PIES MOPPIE 57 AVION JET TURBINAS AVION SEDNA BIMOTOR MAZDA MOTO SUZUKI MODELO 2007 2007 2005 2004 2004 2004 2006 2005 1999 1999 1998 2008 2003 2007 COLOR NARANJA AMARILLO AZUL ROJO CORSA ROJO AZUL BLANCO BLANCO PLATA AZUL NEGRO GRIS BLANCO ROJO EMOCION UBICACIÓN PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA PANAMA CARTAGENA MIAMI PANAMA COLOMBIA PANAMA PANAMA TOTALES VR COMERCIAL USD 196.00 USD 2.00 703843 1900 $ M33849 1900 $ $ 26.050.500.710.000. Los vehículos. propiedades del señor MURCIA GUZMÁN.300.000 167.862.00 USD 17. compañía propietaria y representación legal. 306.000 32.325.750. donde en formato Excel se reporta una relación de vehículos.537. LEGAL ISELA SANTAMARIA KATHIA APARICIO KATHIA APARICIO RINA C MELENDEZ RINA C MELENDEZ KATHIA APARICIO YAZMIN BARRIOS OJO HIPOTECA SEGURO 2005 AZUL M04499 1900 $ LUARKA MANAGEMENT INC MIRABEL MONTECCINO S.832.000.Sentencia No.000 171.500.00 USD 85.700 364.216.163.400 105.433.000.00 USD 11.000 COMERCIALIZADORA VIRTUAL 4.000.00 USD 2. que la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO reportó al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.800.00 USD 9. dentro del inventario de sus propiedades.00 USD 32. corresponden a la siguiente relación.000. yates y aviones adquiridos en Panamá.995. yates y aviones adquiridos en Panamá y Colombia.000.00 USD 9.00 USD 191. A 3. entre los que se encuentran autos Lamborghini.500. ubicación.960.000 60.00 PLACA 455927 455926 491530 497336 412091 412050 402835 500529 258506 205999 193825 702057 480208 456317 TRM 1900 1900 1900 1900 1900 1900 1900 1900 1900 1900 1900 1900 1900 1900 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ PRECIO 372.000 TOWER BANK INC 2008 BLANCO 2008 ROJA USD 13. Ferrari. A HARMODIO VILLARREAL CORTES ROOSEVELT CABRERA CABALLERO GADORY TRADING CORP ABEJUELAS HOLDING INC MOTOR RACING CORP LATIN MEDIA FILMS LATIN MEDIA FILMS JUAN MANUEL NOGUERAS CARLOS MANUEL GOTI HAMMOUD COMERCIALIZADORA VIRTUAL CORUMBA DO BRASIL INC ANAI PROPERTY INC CASTELLAR LYNN S. una de correos recibidos y otra de enviados.00 USD 212.000 20.450. compilados en la prueba ciento cuarenta y dos ( 142-F).050. conformado por dos carpetas. modelo.800 403. gestionó para él múltiples compras millonarias.Sentencia No. con los consabidos y acostumbrados torrentes de capital. que en las más de las ocasiones fueron registrados a nombre de terceros. para concluir que en efecto. cuyos orígenes solo se explican a partir de la entrega masiva de dineros. que con valores también importantes. RELACION DE BIENES”. la cual aparece en el “ANEXO 1. Dentro del mismo correo. el público hizo en sus oficinas o establecimientos. en vehículos lujosos y de alta gama. finca raíz del mayor costo. WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. tanto en Colombia como en el exterior. muebles e inmuebles. desempeñaron roles de manejo y confianza en el conglomerado empresarial DMG. en la carpeta “envíos”. etc. 309. entre resaca de recurrente aquelarre. MARGARITA PABÓN CASTRO. LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO . se puso en evidencia millonarias inversiones. que a cambio de la promesa de inusitados rendimientos. se halló el registro “bienes raíces”. DANIEL ÁNGEL RUEDA en sus conversaciones telefónicas dejó en evidencia. Página 150 de 320 . bajo la dirección de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. en las cuales. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 307. donde se enlista una serie de inmuebles adquiridos en Colombia por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN. que bajo conocimiento y directriz de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. yates. son múltiples las conversaciones telefónicas en las que intervienen personas que. que data 21 de julio de 2008. que para lo que en estricto es materia de este pronunciamiento. 19 Proceso No. Son tantos y cotidianos los diálogos alusivos al tema presentados en juicio por la Fiscalía. De otra parte. que incluyeron finca raíz. fueron muchos los bienes. como DANIEL ÁNGEL RUEDA. 308.. vehículos. basta analizar algunos con los que se encuentra suficiente ilustración. y el mismo señor MURCIA GUZMÁN. cortinas. 19 Proceso No. ¡no papá!/ ya. 311. 310. oficina. de las 36 llamadas escuchadas durante el juicio. con todos los fierros. con los dineros que a manos llenas y por varios años recibió del público incauto. El 7 de marzo de 2008 a las 16:44 se produjo la llamada 119 contenida en la prueba ciento veinticuatro ( 124-F). adquirió el señor MURCIA GUZMÁN. Muestra de lo precedente es la charla que el 18 de febrero de 2008 a las 17:34 horas tuvo lugar. Página 151 de 320 . el yate lo tengo listo. televisor en todos lo cuartos. güevón/ ¡ah!/ cómo tengo todas las naves. constitutiva de la llamada 29 contenida en la prueba ciento veinticuatro (124-F). entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.Sentencia No. computador. carpados todos los carros. marica vieras cómo tengo todos los carros carpados allá. se le tiene todos carpados (RISAS)/ ¿en serio marica?/ están todos con carpa/ ¿ahora sí tenemos toda la colección completa?/ sí. el naranja. o que “ yo cuadro porque me van a pagar un bote con un apartamento” . donde como era recurrente. anejo a su contextura física. baste analizar 11. el amarillo. todos están en el jardín/ por fin mano/ y todos tiene su carpa original. ¿cuál quiere?. referían a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN con el apelativo de “EL FLACO”. con la siguiente conversación: “sí. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 tanto en Colombia como en el exterior. que tiene que salir a nombre de terceros. ah bueno chino muy bien/ si ya tenemos todo/ bueno pues …”. hasta el Maseratti blanco lo tengo ahí en el jardín/ ¿ya entregaron el blanco?/ el blanco. entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y “ JUAN VALENCIA”. viera cómo dejamos la casa ANDREA y yo. hablando de comprar un apartamento. la de WILLIAM . entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y un sujeto “N”. de “dos mil a tres mil”. “de quinientos metros en vez de que fueran de 480”. “la camioneta ya la cuadraron”. Estas son frases alusivas del señor ÁNGEL RUEDA: “ya compraron la casa de de este guevón. compra-venta de carros de alta gama. 313. donde DANIEL ÁNGEL se comprometió a cuadrar “de una” al “ FLACO” para almorzar y hacer el negocio. la casa que era de Mustafá”. El 14 de abril siguiente a las 15:08 horas. donde refieren la compra de dos casas que desea hacer el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. que hace parte de la prueba ciento veinticuatro ( 124-F). donde al respecto dialogaron así: “ no sé qué habrá hablado con DAVID ella –dijo DANIEL ÁNGEL de MARGARITA PABÓN/sí. “la van a blindar toda guevón”. donde como intermediarios hablan de negocios con DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. “pero ahí ya me dijo LUCHO que lo llevaba a usted en todo guevón”. DANIEL ÁNGEL y LUIS GUTIÉRREZ. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 312. El 10 de marzo de 2008 a las 13:58 horas se produjo la llamada 123. 19 Proceso No. “es que un negocio estaba enredado con el otro marica”. tuvieron la llamada 180. contenida en la prueba ciento veinticuatro (124-F). propietario del establecimiento de comercio PLATINUM . “van a blindar la casa y compraron la de la de VALENCIA”. Ese mismo 10 de marzo a las 16:41 horas se dio la llamada 125. 314. “pero cuadre allá guevón porque igual la camioneta ya la compraron”. ellos mismos. entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y LUIS GUTIÉRREZ.. pero “eso no se ha cerrado”.Sentencia No./pero básicamente ya dejar cuadrado ya con Página 152 de 320 . también van a comprar la de LUIS GUTIÉRREZ. “entonces cuadré. también contenida en la prueba ciento veinticuatro ( 124-F). empiece a celebrar ya negocios chino” . que ya tengo la gente y todo pa´ que arranquen de una (…). a MARGARITA es importante llevarla porque la loca va en todo y esa lo que dice ahí es de una. ¿para pagar qué?/ las casas/ ¿usted le dijo que las dos?/ claro las cuatro casas. ahí mismo /bueno/ y los otros temas son los carros y las oficinas que se van a montar. pero me compró la casa de LUCHO y la otra/ ¿si?/si me la cuadró. sí/ ¿entonces que?. guevón yo no sé cómo son las cosas. La charla transcurrió así: “¡Viera el hijueputa guayabo!/ ¿se la pegó?/pues no mal. ahí hablamos con ella…yo me reúno con ella antes para saber qué le dijo DAVID y todo. me dijo marica 2. Lucho estaba pidiendo 2. le dije que en dos meses teníamos que pagar eso. y lo espero allá a las seis…/chao…” 315. para empezar a girar esta semana. incorporada como prueba ciento veinticuatro (124-F). ¿que listo?/ que perfecto.750/sí. entonces que empezáramos a girar quincenal. qué?. la verga guevón/ ¿pero yo qué hago con esa casa FABIO guevón?/ venderla/ ¡no puedo hacer eso!/ ¡ah!/yo no puedo hacer eso/ arrendarla guevón/ ¡um…¡/¿es chévere la casita?/si es en un cerro guevón”.100. 19 Proceso No.100/¿anoche?/ sí. tan/ ¿pero. pero así guevón de una/ bueno.Sentencia No. giremos quincenalmente/ y ¿qué dijo?. entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y un sujeto llamado “ FABIO”. tuvo lugar la llamada 131. “no diga pero no marica ese flaco se pegó una pea…”. El 14 de marzo de 2008 a las 08:48 horas. las dos casas son 6. tan. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ella todo el tema de su plata/ sí/ y yo ya hablé esta mañana con la vieja que gira -LINA MARÍA RODRIGUÉZ RICO -.250 y DAVID se le cerró en 2. donde se habló de los negocios hechos la noche anterior por DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. pero dos lados. ¿me entiende?/no fresco…/hay miramos. “el flaco está loco marica/ Página 153 de 320 . tan. pero sí me tomé unos tequilas … no pues el flaco marica me me. entonces ahorita yo con MARGARITA cuadro eso. toca comprar ese megaeventos guevón/no. ahoritica me llaman para ver un lote aquí al lado. diles que vienen cosas nuevas –dijo ÁNGEL. vamos a comprar el mejor lote en la autopista y hacerle la mejor estructura acá /ya. contenida en la prueba ciento cuarenta (140-F). es más. no. hallada en la prueba ciento cuarenta (140-F). donde DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN dialogó con DANIEL ÁNGEL RUEDA sobre su éxito como empresario. pero ya es un hecho. Como en ese momento DAVID MURCIA está chateando con los clientes. ahorita hablamos /bueno” . Esa realidad quedó de relieve en la llamada 2. ¿estás comprometido para la construcción ahí por la autopista no?/sí. okay. El 5 de julio de 2008 se generó la llamada 60. ¡es que ustedes están locos!/pero mandemos por otro lado. marica tengo más plata que nunca/ (RISAS)…” 316. que tuvo Página 154 de 320 .Sentencia No. ya que DMG ocupó el puesto 655 entre las 1000 empresas más importantes del país y la gente está “enloquecida”. de quien ya se ha hablado. vamos a tratar de comprarlo a ver qué pasa /okay. el diálogo se da de la siguiente manera: “ escríbeles. 317. no. okay / (…) bueno mi flaquito. loco. que podamos hacer mil vainas más que esto. ya no. ayer me decía. para hacer la mejor construcción. cuéntales vainas. se habló de comprar ese “megaeventos” o el mejor lote de la autopista. que frecuentemente hablaba de negocios con DANIEL ÁNGEL RUEDA. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 si/ está loco. ya es un hecho. ya les dijes que la construcción –replicó MURCIA.“ya. es un hecho. también proveyó de bienes en el exterior a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. exactamente/ o si no. 19 Proceso No. LUIS GUTIÉRREZ. agregando-. nos vamos a comprar un super lote. ¿cómo vas? /¿cómo va todo? /bien /¿llegaste a Panamá o qué?/ eh llegué anoche /ya /llegué anoche y todo bien. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 lugar el 27 de febrero de 2008. dependiendo de los apartamentos /ajá sí/ entonces estoy pues esperando a que me llame LUIS FER para ver cuando podemos ir a Panamá/ ya. esperando. 19 Proceso No. ahí tengo todo el listado de los apartamentos y todo para poderme ver con DAVID y buscar a ver qué. qué le interesa /y el tema del yate?/ ¿cuál tema?/del que piensa. el que van a comprar. pensamos vender. ¿pero cuántos yates. ¿el tema de los yates?. DAVID me dijo que le interesaba. un Belcro 51 y un Piara 39/ ya. por directiva de su presidente. el señor DAVID EDUARDO Página 155 de 320 . que los dineros captados del público por las empresas DMG. donde se trató el mismo tema. se produjo la llamada 10. yo le pasé una propuesta a DAVID. a las 10:18 horas. okay. ¿cómo te va?/ quiubo DANIEL. ¿uno o dos?/dos. pero todavía no me ha respondido /¿para lo de MARGARITA? /sí/” 319. algo así /por eso. no. que está en la prueba ciento cuarenta ( 140-F).Sentencia No. eh a ver que te iba yo preguntando. ya con los apartamentos que los quieren dar en parte de pago/ ya ah bueno /de resto nada y tú /bien. él iba a traer?. pa´ ir a ver los apartamentos. LUIS FER quedó de llamarme cuando yo llegara a Panamá. Este fue el diálogo: “aló/hola MANUEL. entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y un hombre llamado “MANUEL” . Las conversaciones telefónicas interceptadas informan igualmente. eso es. 318. la cual avanzó así: “aló/ quiubo DANIEL/ ¿cómo vas? / bien hermano. El 7 de marzo de 2008. ¿ DAVID tenía encargado unos yates?/ él ya tenía preparado unos yates. a las 11:53 horas. listo hermano” . y hay uno que se lo quieren comprar ya y nos quieren dar un apartamento en Panamá/ ajá/ entonces me gustaría viajar contigo a Panamá. que no haya peligro. y. ahorita va a haber un poco de pérdida/ sí. yo ahorita en quince minutos vamos a salir con el Flaco. por varias razones.Sentencia No. no. es decir. por que. o sea que digamos. ocurrida el 13 de agosto de 2008 a las 11:39. una de las cosas. también fueron invertidos en MIAMIUSA. La llamada 76. por lo que yo vi ahorita con todos los incrementos. quien según pruebas ya analizadas transportó sumas millonarias de DMG entre MIAMI y MÉXICO. quien se pretende que quede “ con eso a nombre Página 156 de 320 . la idea es esperar un tiempo SANTI. 320. no que yo tome control de las empresas que están allá. y pero lo importante. entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y su primo SANTIAGO BARACHU. había una investigación. fue que la compra de esos inmuebles fue por encima del precio del mercado. da cuenta inconcusa de ello. En esa conversación se trató lo relativo con gestión de negocios de DAVID MURCIA GUZMÁN en los Estados Unidos. ta. que era que por si acaso usted. si lo revendemos ahora. empezar a mover de alguna forma el valor que tenemos ahí. contenida en la prueba ciento cuarenta (140-F). con la participación de DANIEL ÁNGEL. 19 Proceso No. MARGARITA suyo”. sino que yo figure ahí por. por ahí en veinte minutos nos vamos él y yo solos a sentarnos a hablar de todo lo que tenemos no?/ si/ una de las cosas. pues para poder tener. de alguna forma. ta. él quería que yo de alguna forma. y incrementarlo de alguna forma. en cuanto a negocios en el exterior se trata. eh. eh. Lo más significativo de esa charla. está en los siguientes apartes:” oiga venga le cuento entonces para. ¿sí me entiende?. ¿sí me entiende?/ si/ segundo. que la última vez que él y yo hablamos guevón. primero por la que usted y yo hablamos. usted diga muy claro que sí usted se queda con PABÓN y SANTIAGO BARACHU. ciudadano “gringoamericano”. para que estemos en la misma página. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 HELMUNT MURCIA GUZMÁN. sí clarísimo. porque primero que todo esos inmuebles. SANTI. no. pero son de él. sí es que lo hacemos/ bueno. primero que todo como usted me dijo guevón. aproveche lo siguiente. yo no quiero porque ahorita obviamente ese tema lo vamos a tocar. por ser. pero usted explíquele. y yo no quiero que MARGARITA se raye de ninguna forma. que ella se raye conmigo porque guevón…/no. tenemos el centro comercial en Miami. pero la idea es que MARGARITA en ese tema no se raye guevón. de la línea de crédito que sacaríamos en un futuro. yo sé. no. eso ya. ¿listo?/ listo. eso rentando setenta y ocho mil al mes/ okay/…y nos lo reciben acá. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 eso a nombre suyo. entonces yo no quiero que yo.Sentencia No. LUCHO. hablando con DAVID del tema. al único que lo van es a joder a usted. y es peor para DAVID/ si. como nosotros no podemos saber nada de negocios allá. de alguna forma no son de ustedes. no sería así/ claro. que está … /okay/ no. listo. ahor ita que se siente con DAVID dígale que. lo joden/ no. óiganme. usted explíquele que usted no puede sacarnos a nosotros. listo. 19 Proceso No. estoy obligado a hablar del tema con él. yo sé. no son de ella. la vaina es que yo no quiero. sabe que usted de un día para otro aparecer con eso a nombre suyo papá. y que hable usted porque el único jodido es usted ahí. deje todo eso por escrito. por ser a DAVID se lo dejan en once/ en once. no tiene ningún problema/ listo. deje todo eso por escrito. eso ya está claro SANTI/y que ustedes me van a ceder a mi el título de los inmuebles como garantía del pago del. yo entendí lo que usted me dijo y es que usted aparezca ahí y listo. pero es que MAURICIO se lo planteó a usted de una forma en la que no sería así. y que lo firme DAVID. la idea es que yo voy a entrar en las empresas con un 10% máximo. del. okay/ listo/ once millas/ once millas. y nos reciben acá/ cuánto sería el pago/ eh mire. no. ¿no entendido? /con la bajada del dólar y todo eso es un buen negocio además porque Página 157 de 320 . ¿si me entiende?/ exacto. es gringoamericano usted. que estamos del mismo lado…/…SANTI. vaya pa El Trigal hermano.000. PROPOSICIÓN FÁCTICA No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 nos lo entregan rentando con administradores y nos reciben en Colombia SANTI.8. el señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. “se Página 158 de 320 . marica”. 312. 313.4. 314. tras un asalto. La defensa no controvirtió éstos hechos. para decirle a GEOVANNY ROJAS . El 19 de noviembre de 2007. 316. por encima de duda razonable. 25 Se guardaron $ 10. por eso la madrugada del 19 de noviembre de 2007. que contiene registro de interceptaciones del abonado telefónico 314 3311797 . “llame al Mayor. usted podría hallar una maniobra para que usted quedara allá con una compañía que armáramos o algo…”. pusieron en estado de evidencia. introducida al juicio por el investigador NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ.00 en efectivo. se metieron allá guevón”. en el 322. 19 Proceso No. “… marica. “marica me acabaron de llamar guevón. las llamadas 311. donde el grupo DMG en ocasiones guardó el producto de la captación masiva e ilegal de dinero. a las 02:13 horas de la madrugada.000’000. 321 y 325. 321.00 supermercado El Gran Trigal. utilizado regularmente por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. hizo la llamada 311. 2. El supermercado el GRAN TRIGAL de Bogotá hizo de bóveda.Sentencia No. contenida en la prueba ciento veintiuno (121-F). 323.000 ’000. tal realidad. a través de la línea celular 314 3311797. La Fiscal demostró estos hechos a través de la prueba ciento veintiuno (121-F). fueron sustraídos $10. 317. vaya pa allá”.000. entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y PAOLA MURCIA. quien por largas jornadas escuchó todas las llamadas interceptadas y está familiarizado con el lenguaje de los interlocutores. dígales que hay una cantidad de dos o tres meses. qué cantidad había ni nada a la policía. a las 02:47 minutos de la madrugada de ese 19 Página 159 de 320 . que WILLIAM SUÁREZ hizo al mismo GEOVANNY ROJAS .000. sino que “estoy mirando para ver cuantas ventas se hicieron. ni nada. “amordazaron a los que estaban adentro en la bodega.00. esos 10. de las ventas… de las ventas del TRIGAL. sí. “bueno no vaya a decir nada. Llama la atención que WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. ante lo cual. porque todo no se puede poner. en l os “puntos” DMG. “como 10 mil puntos hermano”. solamente yo le digo más o menos cuánto había antes de que usted vaya a decir nada. teniendo por respuesta. Según análisis del perito NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ. entre ellas la 313 contenida en la misma prueba. bueno…”. donde le preguntó ¿usted cuánto tenía ahí?. siendo que en realidad era producto de la captación masiva de dineros del público.000’000. tras sostener que en el asalto a EL TRIGAL participo la policía. 326. En la conversación 316 generada el 19 de noviembre de 2007 a las 04:29 horas. enterado del robo en EL TRIGAL. 19 Proceso No. éste.000 puntos de los que se habla significan $ 10. 324. toca decir que eso era de las ventas del TRIGAL …”. Los minutos siguientes fueron múltiples llamadas. marica por favor vaya pa allá”. luego de varios cuestionamientos agregó como instrucción. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 llevaron lo de la bóveda hermano”.Sentencia No. para poner por ahí unos trescientos sesenta millones…. recabó en que en la denuncia no podía darse cuenta de la cuantía del hurto. 325. de nada más. señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. La defensa omitió controvertir estos hechos. no se explica racionalmente de otra manera. 327. a esa hora.000. captando del público a través de tarjetas prepago sumas millonarias que pudieron superar casi $ 4. Atrajo ríos de depósitos económicos ofreciendo rendimientos inusitados. generó la llamada 314.00 . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 de noviembre de 2007.Sentencia No. la Página 160 de 320 .000. para lo cual no estaba autorizado por el Estado. fue remitida al buzón de mensajes. precisamente DAVID MURCIA.9. y luego de DMG GRUPO HOLDING S. fueron lideradas y controladas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. luego de haber logrado una base económica injustificada con la cual creó y capitalizó la primera. Tal llamada. primero a través de la sociedad GRUPO DMG S. PROPOSICIÓN FÁCTICA No.A. Lo que en definitiva hizo el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. presidente del holding DMG.A.000’000.4. 328. por una voz característica que dijo ser.. que también está en la prueba 121. 2. 19 Proceso No. quien por ese tiempo se hallaba en Panamá. y teniendo carácter internacional. bajo la coyuntura del siniestro en El TRIGAL. fue suplantar a los bancos en el ejercicio de actividades netamente financieras. 26 Todas estas operaciones. deja de manifiesto que tuvo por propósito poner al tanto de lo sucedido al “jefe”. al amparo de estratagemas como la venta de bienes y servicios. que en ese macro engranaje de ilegalidades. dominó. exorbitantes inversiones. desde su génesis. 19 Proceso No. A. el gran jefe. de insospechado poder económico. Era el jefe. surgido como una gran maraña de sociedades. fue quedando explicado con detalle. en pueblos olvidados y lejanos. tan obedecido como admirado en toda esa estructura delictiva.Sentencia No. sumidos en miseria. las más insospechadas. bajo el dominio de GRUPO DMG S. cómo fue que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Página 161 de 320 . A. de ser un modesto vendedor ambulante de productos naturales. de la noche a la mañana. que fue su músculo financiero. súbitamente. la venta de acciones. a traslapa de la venta de bienes y servicios. se constituyó en próspero empresario. Quedó visto. hasta su intervención. DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. y DMG GRUPO HOLDING S. ningún acto significativo de dirección se ejecutaba sin su visto bueno o aprobación. todas las operaciones importantes del grupo empresarial DMG. así. Fue así como. Adoptó como mecanismo de reserva o encaje para cubrir los retiros. etc. con alcance trasnacional. sin que para bien del desarrollo haya sido iluminado por alguna genialidad económica. lideró y controló. 330. autoproclamado presidente del grupo empresarial DMG. como se observó en las fotografías que trajeron al juicio sus testigos. bajo la inquebrantable teleología de crecer y crecer económicamente como espuma. en Colombia y el exterior. Durante la progresión de esta sentencia. gastando como propio el dinero del público. 329. valiéndose de la captación masiva y habitual de dineros. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 publicidad voz a voz. dueño del poder y la riqueza. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 331. siguiendo sus políticas u orientaciones. por la misma línea telefónica. o cuando subalternos suyos.36 horas. donde la señora LEONOR URIBE. como presidente de su grupo empresarial DMG. 332. quien por algún tiempo se desempeñó como gerente general de DMG. era quien finalmente disponía las políticas internas y fijaba su rumbo. las que rigieron el destino de las empresas. con toda seguridad. a través de la línea 313 4229894. donde él mismo. El dominio y control que DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo sobre sus empresas. a las 17. con todos los soportes administrativos. dieron cuenta de los mismo. y su séquito de áulicos. se empoderó de los planes y ejecuciones. y por ende sobre la captación de dineros hecha a través de ellas. pudiendo recabarse. 333. El 22 de julio siguiente. representante legal de sus empresas. como del torrente de inversiones que en esos actos se generaron. en tanto que él. en tanto el dinero no surgen a borbotones de la nada. que el fue dueño y señor de las más importantes decisiones.Sentencia No. MARGARITA PABÓN CASTRO y DANIEL ÁNGEL RUEDA. o nada de DMG. ocurrida el 5 de junio de 2008 a las 08:28 horas. quedó en evidencia a través de múltiples conversaciones telefónicas. WILLIAM o yo”. apegado a la ley y a los estatutos sociales. financieros y contables. como WILLIAN SUÁREZ SUÁREZ. charlando LEONOR URIBE con DANIEL Página 162 de 320 . dio a uno de sus subalternos la instrucción de que “a nadie dé información de puntos”. 19 Proceso No. con toda decisión. DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. La pruebas cuarenta y seis (46-F) contiene la llamada 9. tenía la obligación de cumplir su objeto social. diciendo que esa información era privativa de “ DAVID. con capacidad para dar cuenta de su gestión. obedientemente. que habló con todo el mundo y le dijo “yo lo que quiero es ayudar a la empresa”. a través de la llamada 56. 335. que lo saquen del cargo. y el día 29 del mismo mes. donde refiriendo a DAVID MURCIA GUZMÁN. refiriéndose a actividades de las empresas. que DAVID “quiere que yo maneje la parte financiera de la empresa y pide que lo quiten. que “quiero hablar con la esposa y la mamá de DAVID”. que “digan en verdad mi función en revisoría fiscal”. El 31 de octubre de 2008 a las 11:42 horas tuvo lugar la llamada 54. a las 07. que estaba sacando todos los informes. quien manejaba la tesorería del holding. 334. que “yo le plantee a DAVID lo que dice la Superintendencia”. contenida en la prueba ciento catorce (114-F). y por eso él estaba “emberracado” con DUQUE. entre las mismas personas. le dijo cosas como que “la Página 163 de 320 . el encargado de la contabilidad. uno de los revisores fiscales de DMG. Instruyéndola sobre la nueva estrategia de mercadeo. éste le dijo que tenía buenas noticias porque “ayer hable con su jefe”. ocurrió la llamada 64.35 horas.Sentencia No. Para ver que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo bajo su gobierno toda la operación de captación de dinero y su blanqueo a través inversiones. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ÁNGEL RUEDA. se dijo que FERNANDO CARRILLO PALACIO. para que lo apoyaran como revisor fiscal. dependía directamente de DAVID. donde DANIEL ÁNGEL . que había problemas con EFRAÍN DUQUE. entre LEONOR URIBE y RAMIRO CRUZ. que “yo me reúno otra vez hoy con él. es significativa la charla 183. LEONOR URIBE le respondió que contara con su apoyo. que hizo el grupo empresarial DMG. dijo que “ DAVID está revisando todos los temas personalmente”. que sostuvo el 10 de septiembre de 2008 a las 23:51 horas mediante la línea 320 2351875. 19 Proceso No. con LINA MARÍA RODRÍGUEZ. gerente de la feria DMG al norte de Bogotá. como a la coordinadora de seguridad. estaba “bravo”. 337.Sentencia No. En lo que ella asiente preguntando “¿para bloquear consumo?. que tuvo lugar el 30 de octubre de 2008 a las 18:29 horas. está la conversación 35. que a su vez invierte en diversas empresas a nivel mundial”. por lo que dijeron que había que Página 164 de 320 . que el dinero se envía a “esa compañía” y “esta a un fondo de inversión. que tácitamente tuvo por respuesta un sí. El 10 de noviembre de 2008 a las 17:28 horas. WILLIAM SUÁREZ le dijo a JOHANA que. teniéndose claro “que van a ser accionistas” y el “envío dura de cinco a treinta días. que ocurrió el 7 de noviembre del mismo año a las 14:32 horas. por una reunión que se hizo en La Fontana. WILLIAM SUÁREZ charló de nuevo con JOHANA. entre WILLIAM SUÁREZ y SANDRA DAZA. Como anécdota ahí es cuando DAVID MURCIA GUZMÁN le dijo a LINA MARÍA RODRÍGUEZ. que era bienvenida en el grupo de los multimillonarios. de accionistas de una compañía. sino para decir que es una inversión. En la prueba cuarenta y siete (47-F). refiriendo la situación de la captadora DRFE en el sur del país. donde se dijo que “el jefe mayor. “ pero DMG no se queda atrás”. que contiene las conversaciones hechas a través de la línea celular 301 7677597 . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 promoción la vamos a aumentar semestralmente a doscientos puntos”. “y los puntos en tarjeta para lo que quieran”. que mensual sigue igual. Y en la llamada 61. ya no para comp rar productos o servicios”. que en vez de tarjetas prepago dan títulos al portador de la empresa en Belice. DAVID MURCIA quería que le pusieran seguimiento tanto a la directora. que “le quedó mal a la gente”. 336. que por el problema de Santa Marta.” como también se decía para referir a DAVID MURCIA GUZMÁN. 19 Proceso No. en un “fondo de inversión que ya tenemos”. de a poquitos al menos.Sentencia No. 19 Proceso No. que “hay empresas que no están dando”. aquí no hay nada”. como dice DAVID. El 2 de noviembre de 2008. 339. para evitar traslados. que “ DAVID me dijo que podíamos pagar a diario. que Página 165 de 320 . y que “a uno le toca concentrarse en lo que DAVID apruebe”. donde “ya está como normal” y vamos a “hacer unas reuniones para tranquilizar a la gente”. 338. “si subimos los puntos la gente se nos marea”. para evitar que éstos hijueputas sigan cogiéndose la plata así de chévere”. donde se hace evidente la preocupación. a hacer una reestructuración. El 13 de noviembre de 2008 a las 11:27 horas ocurrió la llamada 101. para no tener que hacer traslados de dinero. que era problemática la situación porque “aquí no está entrando nada. que “ DAVID dijo que iba a terminar unas. están sacando la mercancía. y que motivaban las “promociones” para que la gente no retirara su dinero sino que antes depositara más. que la plata que cogieron en La Dorada la tienen en la DIJIN y que “va a tocar manejar promociones. para que el día de pagos no tengamos que pagar tanto en tan pocos días”. WILLIAM SUÁREZ dijo con respecto a la problemática por la que transitaba el grupo empresarial DMG. no dijo a quien va a dejar. “necesitamos diez y solo tenemos cinco” y además. que “ahorita empiezan pagos en Putumayo” y tenían que poner “buenas promociones”. mandó sacar gente de DMG FASHION. fusionar otras. tras los problemas de caja que estaban colocando en riesgo el cumplimiento de las obligaciones. según la llamada 81. como Neiva y Pitalito. entre WILLIAM SUÁREZ y JOHANA. porque “esas promociones de la Hormiga es muy delicada”. porque hubo caos y problemas en varios puntos. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 “trabajar duro para pagar cumplido”. a través de la llamada 110. especialmente en Orito. mientras DAVID MURCIA a través de comunicados y entrevistas radiales trataba de “dar confianza a la gente”. al tanto de su trascendencia jurídica. Es paradigmático. Pitalito. 19 Proceso No. se pone en evidencia la zozobra. 340. porque “ DAVID dice que tratemos de sacar los puntos –el dinero. el 20 de agosto de 2008. en la llamada 6. y además. porque “de aquí no podemos llevar a allá”. de “tranquilizarla”. se pusieron en contacto WILLIAM SUÁREZ y JOHANA. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 “ DAVID ya sacó un comunicado y lo están repartiendo en todas las sedes”. La Hormiga y Puerto Asís. porque era inminente que DMG iba a entrar en cesación de pagos. “están sacando todo de las comercializadoras”. a las 12:19 horas. el diálogo que sostuvo con MARGARITA PABÓN CASTRO. que “los dos comunicados se mandaron a las zonas de los puntos críticos”. van a cerrarlas”. porque “ahorita van a incautar las oficinas. que fue asiduo. La Hormiga. que están preocupados sobre “cómo hacemos para los puntos que estamos necesitando”. El 16 de noviembre de 2008. y “ DAVID va a hablar en las emisoras de la zona”. contenida en la Página 166 de 320 . “no tenemos” y si le quedamos mal a la gente se nos viene todo el mundo”. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo tanto control sobre el objeto de sus negocios. a partir de las 09:42 horas. estaba siendo asediada por las autoridades y los medios de comunicación. 341.Sentencia No. es decir que no había dinero en caja para cubrir los compromisos. La preocupación era mayúscula. y la gente está “azarada”.ahorita que haya gente para que nos ayude”. que “yo estoy organizando reuniones en puntos críticos. que conocía la ilicitud de su conducta. Sibundoy”. En todas las conversaciones de esos días. para sostener con toda seguridad. porque “no había ventas” y “amanecimos sin plata”. en dólares. yo le estructuro todo y le tumbo los bancos y me les llevo los bancos por delante con esto y esto.Sentencia No. eso de qu e la gente alega.000. que ellos pueden hacer con su plata lo que les de la gana. 342. que podemos tumbar la norma y ahí tienen todos los soportes de cómo hacerlo/ ¿la norma dé? –cuestionó DAVID/ la de captación. que “pueden hacer con su plata lo que les dé la gana”. … pues con los que me reuní con/¿con ASPRILLA?/ ya yo no te los menciono porque me estreso/ ¿con FAUSTINO? /(risas)/oye. que plantearon reflexivamente. y otra. ¡pero le han dado!/ ¿les hiciste la propuesta?/ sí les hice la propuesta. pero de verdad que están encarnizados con el tema me entiendes?. para “tumbar la norma”. por lo menos dos estrategias jurídicas. Una. y tiene la pelea cazada con ASOBANCARIA. bueno. me explicaron toda la Página 167 de 320 . bien interesante que ayer realmente me dejó. o sea trancar por el final. a quien pagaron $ 760´000. porque hay una “pelea cazada con ASOBANCARIA”. el propósito era “tumbarles las normas al sistema financiero”. influyendo políticamente en el Congreso de la República. y la disponibilidad va amarrado con todo el tema de propiedad privada. que por demás le cobraron sumas astronómicas. para reformar el derecho. porque constitucionalmente. por medio de prestantes abogados. para superar los escollos legales de la “captación”. Ahí aparece claramente. en la reunión que tuve con esta gente. “por inconstitucional”.00 que fueron referidos previamente. ha. pero me dicen mira éste. diles que no. o sea lo que la gente prácticamente siempre alega. Comenzó MARGARITA PABÓN diciendo que “ igual frente al tema de eso. En ambos casos. de poder recibirle a la gente y todas esas cosas hay una estrategia bien interesante que me plantearon ayer. pero tienen una estrategia bien. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 prueba ciento veinticinco (125-F). 19 Proceso No. a través del abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA. pidieron un concepto de Contraloría y la Contraloría ya saco un concepto frente a la falta de competencia que tienen para imponer la sanciones de Superintendecia frente al tema tuyo/ ¿pero qué piden? ¿o qué?. sí. hay que amarrar todo. lo comercial.5 y que arrancaras con 500 millones/(risas)/ eso se va Página 168 de 320 . o sea qué más. si tienen unos temas constitucionales ahí bien. pa´ que sepas que estamos hablando real y me explicaron. 19 Proceso No. entonces yo para que te voy a decir que te voy hacer una tutela. bien interesantes …. me dijo. por eso me dice. me mostraron todo el amarre normativo. ¿o qué?/ trabajar contigo/ ¿pero qué?/ entonces yo les dije cual sería la última propuesta pa´ que trabajemos y entonces me dijo que arrancáramos con 500 y mes a mes les van dando algo porque el va ha cerrar 6 meses. y claro pueden pedir la inexequibilidad de la norma. haciendo todo el tema conjunto el éxito es rotundo. no va ha recibir mas casos para dedicarse solo a DMG/ (risas) /no. ¿cuánto?. hay que amarrar todo. lo que tenemos aquí es que tener triunfos y triunfos para estar sacándolos a la prensa a cada rato. lo penal y lo financiero y eso es una cadena. te la estamos dando con beneficio de confidencialidad porque finalmente queremos trabajar con ustedes. y hay tienen todo el esquema. entonces hay que hacer las cosas por el derecho/ o sea. me dijeron. o sea. ¿no se hace la tutela?/ sí pero no en este momento. ¿cuánto pide?/él había pedido lo que tu dijiste que definitivamente no. entonces y le vas abonando algo mensual y al final si quieres le das el grueso/ ha. ayer hablaba de 1. porque yo se que en éste momento de pronto no puede tener el resultado que esperamos. que firma de exclusividad y todo. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 estrategia que tienen pensada. para mi es ganármelo ante medios y ante todo el mundo /(risas)/ con eso la termino de sacar del estadio y hoy le soltaron otros de parapolitica que tenia presos.Sentencia No. yo con esto me consagro. ellos amarraron lo constitucional. a MARIO URIBE y a esos se los soltaron hoy /¡ya!/ entonces dice. incluso tienen en todo el tema. pero yo ya más o menos he entendido como es que manejan el cuento. pero no. es que no. La Fiscalía presentó en juicio para demostrar éstos hechos. sí. eso es normatividad. vehículos y empresas. eso no es ninguna clase de pelea/ ¿tú sabes lo que es tumbarles la norma al sistema financiero?. sí. no nos van a cañar/ mejor deja así/ ¿usted porque no cree en mi?/ yo en ti sí. pero déjame hablar. pero yo en esa gente no/ pero es con el único que…no tengo ningún interés. tuvo bajo su responsabilidad la custodia de sus valores. ahí eso es suavecito. pero se que tiene estrategias de verdad que me parece interesante. la inexequibilidad lo tumba eso…. quien siendo la persona de más confianza para el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. introducida al juicio por los investigadores FABIO RAMOS MAYORGA y JOSELITO MEDINA MOYANO. eso es mucha plata.” 343. además. el tema constitucional no solamente puede ser de tutela. fungiendo como tesorera del holding DMG.. que nos cañen ahí otra vez. sí me hago entender. mejor dicho/ eso no va al Co ngreso.Sentencia No. puede ser el referendo que se esta planteando / no/ ahí…/ no. las pruebas ciento cuarenta y tres (143-F) y ciento cuarenta y cinco (145-F). en finca raíz.. ¿a ti te parece eso suavecito?/ sí. que dan cuenta de millonarias inversiones hechas en Colombia y el exterior. 19 Proceso No. eso es allá en el Congreso. esto es lo del abogado DE LA ESPRIELLA . eso es normatividad. es mucha plata pa´. eso ya es poder político. no presiono. no/ no. ahí se informa de Página 169 de 320 . tú sabes que yo en todo te digo que si/ entonces ¿qué carajo va a hacer?/ todo. no jodería yo tanto. que en 8 carpetas contienen un dossier de documentos encontrados durante allanamiento a la casa de LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 distribuyendo/(risas)/ me dice no quiero perder el trabajo que he hecho quiero mostrarles los resultados / … /si pero no. puede ser la acción de inexequibilidad que él esta hablando. Según ésta norma. Este comportamiento asumió status de punible. no pueden ser ejercidas libremente. las actividades financiera. son de interés público y por lo mismo. etc. que fue el primer Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. DE LA CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS 344. 3. 345. RAZONES DE DERECHO 3. buscando mantener la confianza en el sistema. como organismo técnico de carácter administrativo. tal conducta se predica de quien “capte dineros del público.Sentencia No. que conforme el artículo 335 de la Constitución Política. es competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia. bursátil. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 inmuebles en Santa Marta. a la postre subrogado por el artículo 316 del Código Penal (Ley 599 de 2000). sin previa autorización del Estado. aprovechamiento e inversión de recursos del público. como instrumento de protección penal de la confianza pública en el sistema financiero. en diversos lugares del mundo. evitar que personas no autorizadas por la ley. ejerzan actividades exclusivas de entidades vigiladas. aseguradora y como cualquier otra relacionada con el manejo. que es el actual Estatuto. y luego en el numeral 3º del artículo 208 del Decreto 663 de 1993. vehículos de que están en Colombia y la república de Panamá.1. Por eso viene oportuno señalar. 19 Proceso No. en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente…”. la constitución de múltiples empresas. inicialmente con el artículo 20 del Decreto 2920 de 1982. Según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Página 170 de 320 . después fue incorporado en el Decreto 1730 de 1991. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 346. sujeta a concesión y un régimen especial de derecho público.. "PARÁGRAFO 1. conjunta o separadamente. consagrada en el artículo 1º del Decreto 1981 de 198829. o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el com prador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: "a). no puede ser ejercida informalmente. consistentes en la recepción de dineros y/o su transferencia. contable o jurídico. financiero. teniendo previamente esta calidad en la r espectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos. regulado bajo égida del principio de autorización administrativa. Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrim onio líquido de aquella persona. mediante operaciones pasivas y/o activas. La intermediación financiera es la actividad de captar profesionalmente recursos del público. Página 171 de 320 . o b).Cuando. Solo puede ser desarrollada por entidades previamente calificadas y autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.Sentencia No. inspiradas en la Constitución Política. y contra reembolso de un precio. bajo las reglas del régimen financiero.Cuando su pasivo para con el público está com puesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones. ARTÍCULO 1 o. por cualquier persona. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982 se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: "1. cuándo una persona supera el umbral de lo permitido y en términos del artículo 316 de la Ley 599 de 2000 incurre en captación masiva y habitual de dinero. 2 o. "PARÁGRAFO 2. "Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior. es decir. en cualquiera de los dos ca sos contraídas directam ente o a través de interpuesta persona. "Por pasiv o para con el público se entiende el m onto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea com o contraprestación el suministro de bienes o servicios. de afinidad y único civil. posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital. "2 . o con los socios o asociados que. quedará así: "ARTÍCULO 1 o. podrá tenerse com o fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. 19 Proceso No.. es imperioso acudir por reenvío a la asertiva definición del comportamiento.No quedarán com prendidos dentro de los cóm putos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4 o. siendo de orden público. El artículo 1 o. haya celebrado en un período de tres(3) meses consecutiv os más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de adm inistrar dineros de sus mandantes bajo la m odalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario. o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. a la vista o en un plazo convenido. Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innom inadas.. en medio de caos administrativo. del Decreto 3227 de 1982. Tratándose de establecer. sustitutivo del artículo 1º del 29 . 347. grado de consanguinidad. incurre en tal comportamiento. en pos de establecer límites a dicho comportamiento.Sentencia No. quien tenga pasivo para con el público comprendido por más de 50 obligaciones. 19 Proceso No. En cuanto a la primera. entendiendo que tal comportamiento no es en sí mismo prohibido. dada por la Superintendencia Financiera de Colombia. o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos similares. Página 172 de 320 . que es la que atañe a este estudio. es el ejercicio ilegal de la actividad financiera. Es preciso recabar. 348. o con más de 20 personas. entendiéndose por ello las contraídas sobre dinero recibido a título de mutuo. frente a tal teleología. sino en tanto desarrollado sin autorización legal. 349. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Decreto 3227 de 1982. o a cualquier otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes y servicios. Por eso. siempre que además se cumpla una de las siguientes condiciones: que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones sobrepase el 50 % del patrimonio líquido de la persona de quien se trate. o que las operaciones hayan sido resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas. por encima del nombre que se le ponga y el método de simulación que se adopte. con el régimen financiero se entiende que comportan pasivo para con el público las "Tam poco se computarán las opera ciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982 ". que lo que se sanciona con el delito de captación masiva y habitual de dinero. Hay dos maneras generales para entender que existe captación masiva y habitual de dineros del público. en tanto que ni el Código Penal ni el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero lo determinan. o inclusive menos pero con más de 20 personas. 19 Proceso No. y si además. como lo prevé el parágrafo 1º de la misma norma. puedan asumir tal carácter. en punto de que si se Página 173 de 320 .Sentencia No. de manera optativa. en cuanto por disposición constitucional (Art. en tanto materialmente no representen contraprestación al suministro de bienes o servicios. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 obligaciones originadas en la recepción de dinero. o de sistemas similares de atracción colectiva. configura por esencia una multiplicidad de contratos de mutuo. más allá de que formalmente. 335). se habrá completado la acción típica. la cual solo puede ser realizada con previa autorización del Estado. o esas operaciones son el resultado de ofertas públicas o privadas a personas innominadas. caracterizando el primer estanco de la captación masiva y habitual de dineros. que por esencia caracterizan contratos de mutuo. El recaudo masivo de dinero del público a través de tarjetas electrónicas. Si se adquieren más de 50 obligaciones. solo eso. enmarca el comportamiento en la primera hipótesis prevista en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988. recibiendo dineros con la posibilidad y promesa de devolverlos. cumplido esa segunda fase o momento. como si constituyeran un precio anticipado del precio para con eventuales contratos de compraventa. que en esas condiciones se torna de carácter complejo. el valor total de los dineros obtenidos supera el 50 % del patrimonio líquido de la persona natural o jurídica que los recibe. enmarcados dentro del ejercicio más genuino de la actividad financiera. que finalmente no se realizan. sino que permiten y propician la posterior devolución de los valores en efectivo. ostenta un componente que trasciende al orden público. o al azar. que no condicionan la relación contractual al suministro de bienes y servicios. más si con rendimientos inusitados. 350. 351. que se consuma con solo recibir o recoger los dineros del público sin autorización legal.Sentencia No. sí las operaciones tienen el complejo rasgo de la actividad financiera. por eso. 352. es una conducta de simple actividad. no solo en desatención administrativa. más allá del método o el medio que se emplee para captar dinero. previsto en el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982. 353. sino en delito de captación masiva y habitual de dinero. en tanto no es recogido por éste tipo penal. más allá del rumbo o destino que éstos tomen. en las circunstancias precisadas. Página 174 de 320 . poniendo en riesgo la confianza en el sistema financiero. El delito de captación masiva y habitual de dinero. para alejar los dineros de su fuente espuria. se incurre en grave falta a la ley. sancionada tanto administrativa como penalmente. en disyuntiva de poder configurarse a través de “una cualquiera” de las dos opciones allí consideradas. y su práctica no cuenta con la necesaria autorización del Estado. sin ninguna duda se incurre. llámense como se quiera. puede dar lugar a un concurso de delitos. sean tarjetas prepago. o el que el ingenio del momento provea. Encargo Fiduciario de Inversión Específica. De esa manera. que la ley ha reservado a cierta clase de instituciones. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 realiza por fuera de ese marco. 19 Proceso No. de unión temporal. de la más amplia gama. en términos del artículo 316 del Código Penal. incluyendo el lavado de activos derivado de todos los ejercicios que se desarrollen. venta y compra de acciones de sociedades. contratos de cuentas en participación. que para ver de definir éste carácter asienta su contenido de prohibición en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982. el desvalor delictivo que tenga el itinerario posterior al recibo de los dineros. 19 Proceso No. alentadas a su no materialización. a través de mecanismos electrónicos o tarjetas prepago representativos del capital. prevea en contraprestación opciones de compra de bienes o servicios. que ni siquiera superan la inflación y en cambio sí cobran altos costos administrativos. 355. que hace parte de su legalidad. La conducta de captación masiva y habitual de dinero. Menos si éstas quedan en simple apariencia. ahí una captadora ilegal. que comparados con las tasas del sistema financiero. ora también como falta administrativa. sin más. a través de “promociones” u ofertas de inusitada rentabilidad. para burlar la prohibición. necesita autorización del Estado. sea como delito o falta administrativa. entre la masa de operaciones de intermediación que realiza cotidianamente. encegueciendo a la razón. ya como delito. contrario a lo que adujo la defensa en alegación conclusiva. La captación masiva e ilegal de dinero. no deja de serlo ni pierde su esencia. único autorizado por el Estado para tal ejercicio. venda unos pocos confites que ante su insignificancia no desnaturalizan su objeto económico. En términos de esas normas. Y para poder realizar la actividad netamente financiera que le da aliento y vigor.Sentencia No. en las normas de reenvío recoge un comportamiento claro e inequívoco. tienen potencialidad para persuadir en la asunción de los mayores riesgos. y sin ninguna resistencia se adecua a la captación masiva y habitual de dinero. una entidad financiera no deja de serlo. tampoco resiste cuestionamiento frente al principio de tipicidad. porque quien reciba del público los valores y se haga a la masa de obligaciones. Si no tiene ese permiso su ejercicio es usurpador e ilícito. Página 175 de 320 . porque en algún rincón de su sus dependencias. que no admite extravío en su hermenéutica y por lo mismo. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 354. aunque es un tipo penal en blanco. que escapa al poder jurisdiccional y no justifica el delito. 3.2. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 356. aunque sí permite decir. art. en contraste. 19 Proceso No. que se explica y materializa a través de la presencia de importantes masas poblacionales. que requieren decisiones judiciales por encima de la Ley del Estado. como lo demanda un estado social. el interés público de la actividad financiera. que alienta duros cuestionamientos al fundamento de la autoridad y el orden. fases e interfases. 8) inciso modificado por el art.Sentencia No. en cuanto que como resultado de políticas públicas que juzgan equivocadas. El lavado de activos. que comprende varios tiempos. que en ocasiones ni siquiera compensa con lo que le cobran por tenerlos y utilizarlos. antes que llevar sus ahorros a los bancos o entidades autorizadas para captarlos. Pero ese es un problema de la política económica y de gobierno. en una suerte de deslegitimación del poder constituido. Los excesos en los márgenes de intermediación financiera y altos costos administrativos explican la razón por la cual. sino de una elite que integra el sistema financiero. especialmente las capas sociales más vulnerables. que enarbola la Constitución Nacional. ofrecen rentabilidad ridícula. con la siguiente descripción: Página 176 de 320 . suficientes para alcanzar la aceptación social de algunos crímenes. DEL LAVADO DE ACTIVOS 358. Cosa distinta es que. la consideran desproporcionada e injusta. no se materialice en pro del común de las gentes. una gran masa poblacional prefiere asumir los grandes riesgos de la captación informal. que por una parte exigen elevados intereses por los créditos y por la otra. previsto en el Código Penal (adicionado L. 17 de la ley 1121 de 2006. 357. 747/2002. es un delito de estructura compleja. o se introdujeren mercancías al territorio nacional.Sentencia No. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realice sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. 19 Proceso No. o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir. una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes. Las penas privativas de libertad previstas en el presente artículo sea aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior. incurrirá por esa sola conducta. movimiento o derecho sobre tales bienes. de varios tiempos. custodie. o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. El lavado de activos será punible aún cuando las actividades de que provinieren los bienes. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Art. oculte o encubra la verdadera naturaleza. 324. tanto en lo descriptivo como en lo normativo. extorsión. secuestro extorsivo. transporte. Art. tráfico de armas. se hubiesen realizado. El aumento de pena previsto en el inciso anterior también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”. en el extranjero. enriquecimiento ilícito. en prisión de ocho a veintidós años y multa de seiscientos cincuenta a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales. o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes. sociedades u organizaciones”. financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. total o parcialmente. ubicación. transforme. delitos contra la administración pública. resguarde. “El que adquiera. Obsérvese que es una tipología de conducta con tantas especificidades y matices. o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice. invierta. Las penas privat ivas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica. delitos contra el sistema financiero. rebelión. “Circunstancias específicas de agravación. administradores o encargados de las referidas personas jurídicas. destino. 323. origen. tráfico de drogas tóxicas. que refleja un afán del legislador por Página 177 de 320 . o los actos penados o los apartados anteriores. 359. trata de personas. estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Lavar activos o blanquear capitales es ajustar a la legalidad. Y es que sabemos cuál es el punto de partida de esa hipotética ascesión –la comisión de un hecho delictivo económicamente productivo-. un acto complejo.cuando la razón nos lleva a pensar que esa meta es. de ahí el decir. “es un proceso. realizar una nueva operación de blanqueo. de hecho. “del mismo modo que hay ciertas manchas rebeldes que se resisten a la química de los mejores 30 . Con FABIAN CAPARROS. Lavar activos. El delito de blanqueo de Capitales. que un comportamiento que admite múltiples fases e interfases 361. 54 Página 178 de 320 . en todas sus manifestaciones.Sentencia No. dado que siempre será posible avanzar un nuevo paso –es decir. y no el resultado de un proceso. de cualquier manera. no pueden sanearse ni legalizarse. tan perfectible como teóricamente inalcanzable. al baremo de su propia naturaleza. EDUARDO FA BIAN. Editorial Colex 1998. ex ante .que favorezca un poco más el distanciamiento de los bienes respecto de su remota procedencia” 30. y quien ose hacerlo bajo cualquier manera. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 cubrir. pero no es posible determinar donde se encuentra su fin. es por sí mismo. bajo el imperativo de que definitivamente los réditos de la actividad criminalidad. precisamente el lavado de activos. 19 Proceso No. íntegro el universo de opciones fácticas compatibles con cualquier significado anejo al producto del delito. dado que difícilmente puede hablarse con propiedad de una meta –la total y absoluta desaparición de las trazas en ese capital que pudieran relevar su origen ilícito. CAPARROS. de naturaleza consecuente. se habrá sumido en una nueva delincuencia. en palabras de FABIAN CAPARROS. valores procedentes de negocios delictivos o injustificados. en sí mismo dañados y espurios. p. por novedosa que llegue a ser. pues finalmente por vía del enriquecimiento ilícito así lo ha concebido la jurisprudencia nacional. 360. es necesario “enjuagarlos”. 50 . en el cual la riqueza posa ya bajo cobijo de licitud.Sentencia No. usualmente se compone de tres etapas sucesivas. Página 179 de 320 . ajenos o comprometidos con ese primer crimen. adecuados como su objeto o materia. De ahí pues. Co lleccion des rapport officiiels. en los cauces económicos regulares. 19 Proceso No. 1990. claramente diferenciadas. que queden limpios de ella. mezclarlos o sumergirlos en el torrente de valores y capitales del sistema económico. en revoltijo de tal magnitud que su génesis se deshaga. y un momento de integración. para tener la pureza de los dineros limpios que permita su uso espontáneo y libre de prevenciones. que un tal proceso de blanqueo de capitales. al alcance insospechado de cualquier persona. 362. también ilícitos y vergonzantes. 362. que los torna espurios. en punto de lo espontáneo e imperceptible. GA FI: Rapport demandé par les chefs d¨Etat lors du Sommet de l¨ Arche. que no se vea. según estudios del GAFI32. Paris. que aseguren el distanciamiento de su origen. Ib idem p. que admiten múltiples interfases. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 detergentes. Luego entonces. en cuanto constituye su precio y réditos. una fase de conversión. dada en múltiples transacciones en cadena. los rendimientos procedentes de actividades criminales. es decir que por esencia se debe a otra acción ilícita precedente. poniéndolas en manos de intermediarios. El delito de blanqueo de capitales es una conducta de naturaleza consecuente. lejos de sus génesis. Un momento de colocación. se encuentran marcados por la ilicitud de su origen31”. que no haya rastro de su ilicitud. médula del blanqueo. entendiendo que el producto del delito carga consigo mácula o suciedad por su origen. constituida en génesis de valores o réditos. que significa desaparecer inmensas cantidades de dinero en metálico próximo al delito de base. que se procura limpiar o 31 32 . delitos contra el sistema financiero. trata de personas. cualquier comportamiento delictivo que genere réditos. 364. la administración pública. o el tercero en escala. estupefacientes o sustancias psicotrópicas.Sentencia No. Por eso entonces. eso sí. extorsión. en estricto. sea en primero o en segundo nivel. que es un delito consecuente. como lo prevé la ley. 19 Proceso No. de modo indirecto. de cuyo sobrante abreva éste. El lavado de activos es una estructura compleja de la acción. en tanto por principio. toda otra actividad delictiva. lo manda la Constitución Política. de modo directo. los delitos de tráfico de migrantes. que se desborda en contenido antijurídico. en Página 180 de 320 . que demanda una actividad delictiva primaria. que en tales condiciones quedarían vacíos. lavar valores es un comportamiento que puede recibir su contenido antijurídico del enriquecimiento ilícito. tanto de particulares como de servidores públicos. rebelión. relacionados con el tráfico de drogas tóxicas. que torne injusto un incremento patrimonial. de modo directo. secuestro extorsivo. puede erigirse en subyacente de lavado de activos. y a través del enriquecimiento ilícito. bajo la fórmula del concurso aparente y para honor al principio non bis in ídem. erigida en subyacente de segundo nivel. a menos que el contenido de ilicitud recogido en el primer delito. o como soporte de enriquecimiento ilícito. dada en múltiples actos o momentos. no es dable sancionar punitivamente varias veces un mismo comportamiento. Son base de ese comportamiento. como los enlistados en la ley. tráfico de armas. el cual a su vez lo podrá obtener de cualquiera otra fuente delictiva básica. o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir. 363. el más básico. De esa manera. fuente de riqueza. que también están integrados en ese catálogo. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 quitar. no deje sobra para el segundo. porque ninguna otra puede ser. 327 CP). visto por la simple experiencia de vida en relación. 19 Proceso No. la explicación a su existencia. Por eso es consideración de éste juzgado. adquirida conforme la convención jurídica. es decir. una expresión criminal del tipo consecuente. que es apenas incorporar al patrimonio valores injustos (Art. dejándolas hueras de contenido sustantivo. ahí estará. 365. esos orígenes son injustos.Sentencia No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 tanto a ésta le sobre y se lo pueda verter. más allá de que exista o no una decisión judicial previa que lo ratifique. es decir. dada al nombre de enriquecimiento ilícito. que si el Estado a través de sus organismos de investigación. o sea. que es intolerante frente a toda actividad productiva generadora de desasosiego social. generadora de aliento lesivo contra el orden económico. De ahí que el delito de lavado de activos puede tener como conducta subyacente. que solo se explica acuñado a contornos delictivos. Esa será claramente. al enriquecimiento ilícito. y sí de paso se hallan en torno suyo rodeos delictivos. que no halle explicación coherente con la razón. 366. como que el dinero no nace de la nada y siempre lleva la huella de su génesis. siendo lo cierto que la riqueza solamente puede tener respaldo del establecimiento en cuanto justificada. si no recoge para sí íntegro el desvalor delictivo que demandan las demás. todos los motivos que razonablemente justifiquen un enriquecimiento patrimonial. por simple contraste. que en sí mismo constituye un acrecimiento patrimonial injusto. que el dinero no nace a borbotones y de la nada. conforme Página 181 de 320 . donde puede subyacer otra de lavado de activos enmarcada en desarrollos posteriores. sin éxito. juiciosamente ha buscado. por tenues que lleguen a ser. de modo que sí es hecho al atajo de lo prohibido afecta gravemente el equilibrio en las oportunidades económicas. Sentencia No. Esa la razón por la cual delitos como la captación masiva y habitual de dineros. Pero además. 367. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 el camino que aquellos puedan recorrer para despercudirse o alejarse de su fuente. de modo que se consuman con solo recogerlos del público en las condiciones previstas por la norma de reenvío. 19 Proceso No. concebido en protección del sistema financiero. como lo establece el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982. tampoco tiene relevancia frente a la descripción típica del artículo 327 del Estatuto Punitivo. lo que pase después con ese dinero. que abreva su contenido de ilegalidad. que los adopta como propios a pesar de originarse en un delito. transformados. en pos de retirar de ellos la mancha de su origen. para Página 182 de 320 . ajeno al interés de la norma 316 del Código Penal que lo prevé. hasta el instante en que éstos son tomados por la captadora. Si ingresan al patrimonio de alguien. de mera conducta o actividad. invertidos. para que sin regodeo puedan ser aceptados en el circuito regular de capitales. que para su adecuación típica no exigen ningún resultado. custodiados o administrados. ese es un comportamiento distinto. 368. La captación masiva y habitual de dineros recoge la carga de ilicitud de una progresión delictiva. que lo que exige es la incorporación al patrimonio de bienes avenidos ilegalmente. y lo que suceda enseguida con esos mismos valores. si son resguardados. como el enriquecimiento ilícito. dado al nombre de enriquecimiento ilícito. sirve de base o asiento a otras categorías delictivas aún más complejas. en el hecho de sacarlos de un patrimonio e incorporarlos en otro. transportados. es un sobrante de su contenido de injusto. suplantando al sistema financiero. o en segundo nivel el lavado de activos. que lo que trata es el destino o rumbo que se de a esos bienes. Ese es un concurso real de delitos. Ni a ello se llega por el sendero de “circunloquios” o “malabares jurídicos mal hechos”. para que parezcan bien habidos. “por el camino” va apareciendo el lavado de activos. 370. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 darles apariencia de legalidad o de cualquier manera alejarlos de su origen ilícito. como llegó a decirlo. sino a través de un análisis dogmático serio. por derivarse de actividades delictivas. contra el principio constitucional non bis in ídem. de que tener como delitos fuente del lavado de activos. de modo progresivo uno tras otro. sino que cada cual se nutre de su propia porción y desecha las sobras. y solo después. El de captación masiva y habitual se sustenta en la acción de recepcionar dineros. no da lugar a un concurso aparente de delitos. Página 183 de 320 . el de enriquecimiento ilícito. con altura científica. Y es verdad que en el tiempo primero se dan los delitos básicos. De esta manera se arriba a la conclusión. Una progresión de comportamiento con éste carácter. o no. en términos del artículo 323 de la codificación comentada. que ancla en una pluralidad de acciones.Sentencia No. para poner bajo solapa la génesis ilícita de los bienes. hay también un delito de lavado de activos. al enriquecimiento ilícito y/o la captación masiva o habitual de dinero. en la de distanciar de cualquier manera bienes de su fuente ilícita. porque ninguno de los tipos penales recoge dentro de sí la totalidad del injusto. 369. del modo circunstanciado tantas veces comentado. o el que sea. 19 Proceso No. dígase enriquecimiento ilícito y/o captación masiva y habitual de dinero. no es penalizar varias veces unos mismos hechos. que es consecuente y puede suceder en tantos actos como sea necesario. como lo argumentó la defensa al ocaso del juicio. y el de lavado de activos. que bien pueden suceder. de las figuras delictivas en tratamiento. en la de incrementar un patrimonio injustificadamente. en tanto sin ningún daño o riesgo jurídicamente desaprobados. al amparo de sostener que la masa del público que entregó los dineros los obtuvo del buen hacer. como a los consecuentes que de ella se nutren. Por el contrario son objeto de protección del Estado. generen desarrollo y bienestar colectivo. La riqueza se honra con el trabajo. Página 184 de 320 . erigida en delito fuente. porque es que el contenido de ilicitud que imprime a la acción de captar categoría de delito subyacente.Sentencia No. porque el producto del delito lleva su marca espuria y todo acto en el que éste se involucre será delictivo. bajo el nomen iuris de lavado de activos. Pero es distinto si esas inversiones o apalancamiento se dan. 372. 19 Proceso No. Es a partir de la recepción de los valores en masa. o el “apalancamiento comercial”. no constituyen delitos. dadas al bando del trabajo y los negocios bien habidos. que constituye yerro jurídico llegar a desconocer el origen ilícito para negar su existencia. que las inversiones. que no de las entregas individuales. en sí mismos. por cuenta de las inquietudes defensivas y el delito del lavado de activos sustentado en la captación masiva y habitual de dineros. que surge el injusto que alienta tanto a la captación masiva y habitual. ahí las cosas cambian. Es para aclarar también. pero no de cualquier forma y a toda costa. Está bien la actividad comercial. En igual sentido dígase. El delito no paga. como la actividad empresarial y comercial en general. sino bajo las reglas del derecho y el bien común. bien lo dijo la fiscalía cuando así rotuló su caso. al baremo de bienes o valores nacidos del delito. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 371. y nunca por las víctimas. es incorporado precisamente por el captador a través de la acción de captar. obtuvo incremento patrimonial no justificado. en un segundo nivel de su tipología básica. sociedades u organizaciones. en ello se intervenga en calidad de jefes. de manera directa.Sentencia No. y de otra. como el delito de lavado de activos se acrecienta en lesividad. 19 Proceso No. derivado de actividades delictivas. Se sabe que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. plantea un supuesto de hecho típico que se adecua al delito de enriquecimiento ilícito de particulares. 3. administradores o encargados de las aludidas personas jurídicas. dada en cuenta por el artículo 323 del Código Penal en su inciso 4º. según se explicó en los acápites 33 y 60 de esta sentencia. con sus 5 proposiciones fácticas jurídicamente relevantes. como tipos derivados. ADECUACION DE LOS HECHOS PROBADOS AL DERECHO ANALIZADO 374. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 373. de una parte. según el artículo 324 del mismo Estatuto. 375. participó con el 51% de aportes en la creación de la Página 185 de 320 . en cabeza del ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. El primer momento de la teoría del caso de la Fiscalía. cuando su realización comprenda operaciones de cambio o de comercio exterior. pero además se le conecta. la consecuencia punitiva también se incrementa. una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos. agregados materiales y personales como que. con lo cual quedó en relieve. De otra parte. o se introdujeren mercancías al territorio nacional. él. que fue probado más allá de duda.3. sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica. que actualizó todo el contenido de prohibición previsto en el artículo 327 del Código Penal. se avienen a diversas descripciones típicas.. no se explican en ningún suceso dable a protección legal. A. para explicar la aparición de éstos en su haber. presenta una multiplicidad de actos comerciales. durante los años 2006 a 2008. descartada la legalidad frente al súbito acrecimiento de su patrimonio. Sala de Casación Penal.. fácilmente. p roceso 23. que tanto en su plano individual como en su masiva configuración. 377.Sentencia No.00 . A.00 . Corte Suprema de Justicia. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ. a través de las sociedades GRUPO DMG S. él mismo. él. el azar. En esta materia hoy se habla del concepto de carga dinámica de la prueba en materia penal. sin que haya generado ingresos.000. y en tanto el dinero no nace de la nada. tras ordenes de la Superintendencia Financiera de Colombia. en tanto verificado todo el curso de su vida económica.000 personas. el segundo.00 .. también probado con certidumbre.484’917. sumas que para ésta última calenda.770. MP. y todo consecuente tiene una causa. dineros que no tienen origen justo. A. todo lo habría justificado33. y que después.. en múltiples agencias que ubicó a lo largo y ancho de la geografía nacional. a título de mutuo con intereses. alcanzaron $ 1. de la teoría del caso de la Fiscalía. De igual manera. etc. y DMG GRUPO HOLDING S. no para que la defensa pruebe lo que le co mpete al Estado. tercero y cuarto momento. donaciones. Primero la empresa GRUPO DMG S. con dominio del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 sociedad GRUPO DMG S. sino para que desvirtúe lo que éste ya probó. solo queda lo ilícito delictivo generador de réditos. 376. según registros contables. 19 Proceso No. sentencia del 9 de abril de 2008. como el trabajo.000’000. DMG GRUPO HOLDING 33 .000. y luego. como se explicó en los acápites 61 a 343 de este pronunciamiento. recibió de más de 12.754. constituida con un capital de $ 100’000. inclusive a partir de inferencias lógicas. A. Página 186 de 320 .042. de otra suerte. Dr. adecuando su conducta a lo previsto en el artículo 316 de la Ley 599 de 2000. entre ellas la de captación masiva y habitual de dineros. la capitalizó en más de $ 2. adquirieron múltiples veces más de 50 obligaciones para con el público. Pero además. embriagado por la riqueza. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 S. de forma Página 187 de 320 . dedicadas a la captación masiva y habitual de dineros del público. Con MARGARITA PABÓN y su bufete de abogados. ambas gobernadas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. A. a partir de las sociedades GRUPO DMG S.. afinando la estrategia. con mayor contundencia prosiguió su práctica. de facto y sin control. a través de la cual.A. técnicamente. de una masa de personas muy superior a 20. extendiéndola por varios países de la región. creó el descomunal montaje de sociedades de papel. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.. según la definición que por reenvió concibió el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982. De ese modo. sobrepasó dramáticamente el 50 % de sus respectivos patrimonios líquidos. de las cuales vendió acciones y logró traslados millonarios de capital. suspender la captación masiva y habitual de dineros y devolver al público los capitales recibidos. A. apenas la Superintendencia Financiera de Colombia le ordenó. con el agregado que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones que cada una de las sociedades captadoras realizó. A. 378. 379. creó la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.. a través de tarjetas prepago que no preveían como contraprestación obligada el suministro de bienes y servicios. se reveló contra el poder del Estado. A.Sentencia No. y DMG GRUPO HOLDING S. adquirió estatus de masiva y habitual. sin autorización del Estado. 19 Proceso No. por medio de cuentas bancarias. que hace parte del sistema jurídico colombiano. la recepción de recursos del público. como presidente de la sociedad GRUPO DMG S. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. paralelamente. inició un carrera desenfrenada de actos delictivos. vehículos y yates.. GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. resguardaron. transportaron. tanto en Colombia como en el exterior. Se probó en el juicio que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.Sentencia No. PROVITEC LTDA. con infinidad de sociedades subordinadas. que significaron desmedido atesoramiento de capital. A. custodiaron y administraron. A. desde cuando ingresó a su patrimonio los valores millonarios de origen ilícito (1). 19 Proceso No. 380. para darles apariencia de legalidad o encubrirlos. con los cuales en el año 2005 creó y capitalizó la sociedad GRUPO DMG S. creó una serie de sociedades comerciales. A. compró y capitalizó otras. como contratos ficticios de cuentas en participación. transformaron.. Página 188 de 320 . entre los que se cuenta la captación masiva y habitual de dineros sin autorización legal (2). a la manera del lavado de activos (3). invirtieron.. PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. creando un complejo o difuso circuito de capitales. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 progresiva. creó como estratagema para aparentar el grupo empresarial DMG.. 8º) del Código Penal. contable y jurídico. art. y al abrigo de figuras jurídicas. en finca raíz. como lo prevé el artículo 323 (Adicionado Ley 747 de 2002. adquirieron. transfirió sumas millonarias con las que luego hizo inversiones suntuarias.. TRANSVAL LTDA. entre un inmensurable y complejo entramado de operaciones comerciales. A.. como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. entre otras. que también bajo su gobierno. los valores originados en el enriquecimiento ilícito y la captación ilegal de dinero referidos precedentemente. sumido en magnánimo desorden administrativo. con las cuales paralelamente quiso alejar la fuente inmediata de los mismos para refundir su origen espurio. el del dinero. los transportó de un lugar a otro. quien se erigió como presidente y jefe. se subsume en el tipo subordinado previsto en el artículo 324 de la Ley 599 de 2000. pasando por su conversión. granjear generales de la República. como presidente y representante legal que además fue de su holding DMG. de las grandes decisiones y ordenes. hasta su integración. los transformó. De los comportamientos humanos atrás reseñados. para financiar campañas electorales. que la conducta de lavado de activos fue desarrollada a través de personas jurídicas. Ese componente de la acción de lavado de activos. nada importante podía suceder sin su autorización o visto bueno. La ambición le alcanzó para organizar en torno suyo todo un entramado de poder corruptor. los resguardó y mantuvo a salvo. erigidos como conductas punibles (Art. influenciar proyectos de ley. 383. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 381. cuando estuvieron próximos a su fuente ilícita. una completa organización. 382. 19 Proceso No. lo invirtió en bienes y empresas. de lavado de activos agravado y Página 189 de 320 . concebido como circunstancias específicas de agravación punitiva.. los custodio y administró. Así fue como influyó en todas las fases e interfases propias del delito de lavado de activos. etc. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. De ese modo.Sentencia No. que también fue materia de la acusación. 9 CP). él era “el gran jefe”. adquirió dineros producto de sus propios ilícitos. con pretensiones de captura del Estado. desde la colocación de los dineros. múltiples sociedades. a quienes todos en el grupo empresarial DMG obedecían y en la dirección de las empresas. por cierto que en efectivo por medio de la compañía TRANSVAL LTDA. También quedó probado en el juicio. administrada por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 12 ib. doloso. dentro de concretos modelos de ilicitud.Sentencia No. Verificado. legales o supralegales. porque los supuestos de hecho típicos. también por la presencia del tipo subjetivo del injusto. esto es. Fue su libérrima voluntad. 19 Proceso No. 22 ib. contravinieron sin justificación alguna. objetivamente consideradas. por subsumirse las conductas humanas. 385. adrede o intencional. por haberse realizado tipos de lo injusto no cubiertos por ninguna causal permisiva. que no estuvieron justificados por normas permisivas. el orden económico y social y la confianza debida al sistema financiero. que como excusas de exclusión de lo injusto. eso se verifica cuando claramente se advierte. cabe pregonar. erradicada del orden justo toda forma de responsabilidad objetiva. respecto del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. su autor.) y antijuridicidad (Art. con arreglo al principio de culpabilidad (Art. entonces. en sus individualidades. Lo segundo. única modalidad de conducta que admiten los delitos imputados. 11 ib. el interés de protección de las normas vulneradas. que determinan su pertenencia al nivel valorativo de la adecuación. marcha el Juzgado a examinar. pero además antijurídicas. si cabe formular en su contra un querer de resultado típico. 384. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 captación masiva y habitual de dineros.). 10 Ib. si se pueden atribuir los hechos así caracterizados al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Lo primero por cuanto las acciones. que las conductas de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros son disvaliosas. tipicidad (Art. ambas tienen todas las características objetivas. a las hipótesis penales referidas. como su Página 190 de 320 . a título de dolo (Art.). como acaba de verse. esto es. en el ámbito de lo injusto. borren o eliminen su antijuridicidad.). que las acciones juzgadas son típicas. En ese respecto considera el Juzgado. él sabía y era consciente que de la noche a la mañana resultó con un incremento patrimonial superior a los $ 1. y después. destreza técnica. en pos de ocultar la fuente inconfesable de su desmesurado capital. conductas e inclusive ingredientes normativos. sobre esa base económica. En relación con la captación masiva y habitual de dinero. para que los comportamientos juzgados. aferradas a una ambición desmesurada de riqueza. 387. sin parar mientes en la legalidad y el interés general que estaba de por medio. y a pesar de ello. objeto. A. fases e interfaces. 386. dispuso su inteligencia. que además invirtió constituyendo y capitalizando la sociedad GRUPO DMG S. adelantó las acciones típicas en sus múltiples actos. transformación. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 conciencia.00 . Era consciente de lo que hacía. que tuvo origen injusto por fuente delictiva en cuanto que nunca lo justificó razonablemente. incluyendo resguardo. por lo que no podría siquiera sugerirse error de tipo..Sentencia No. Por lo que hace con el lavado de activos. en cuanto a sujetos.000´000. a la manera del artículo 32-10 de la Ley 599 de 2000. sin ningún freno o cohibición. igual el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN conoció. se dedicó a captar masiva y habitualmente dineros del publico para desembocar en un desaforado enriquecimiento. liderazgo.000. 19 Proceso No. de manera intencional. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN se representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando. custodia y administración de bienes. quienes determinaron la dirección y el fin de tales acciones. paralelo a las más insospechadas inversiones que hizo. de principio a fin. transporte. que a través de las agencias del grupo DMG que abrió a lo largo y ancho Página 191 de 320 . poder y mando. en perfecta congruencia con las descripciones típicas que actualizó. adoptaran el rumbo que cogieron. 388. Entonces. mediante tarjetas electrónicas. de su propiedad y gobierno. que por consecuencia le generaron miles de obligaciones por sumas astronómicas. lo que hizo fue recibir de miles de personas dinero en efectivo a título de mutuo. Contrario a lo asegurado por la defensa. además. más allá de que hubiera Página 192 de 320 . ninguno de los hechos que se adecuan a los tipos penales de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos agravado. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. conforme lo exige el artículo 335 de la Constitución Política. tanto relacionados con los planes y ofertas en que se dio la captación de dineros del público. ocurrió a espaldas del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. cuando a través de su holding DMG realizó la cadena de injustos analizados. al señuelo de insospechados intereses que atrajeron masas de ahorradores. siempre les precedió su autorización o visto bueno. todo a solapa de la venta de bienes y servicios en proporciones menores.Sentencia No. los actos de administración y comercio medianamente importantes desarrollados por el grupo empresarial DMG. porque según el análisis probatorio hecho precedentemente. 389. lo que llamaban “promociones”. que lo facultaba para comprender y determinarse de conformidad. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 de todo el país. 19 Proceso No. tenía plena capacidad de culpabilidad. como de su posterior traslado e inversión en los múltiples bienes y empresas adquiridas y capitalizadas. privilegiado en habilidades y destrezas. en cuanto sano de mente. sin tener la autorización del Estado para desarrollar dicha actividad. muy por encima del 50 % de todo su patrimonio con todo y el de sus empresas. por él mismo. aunque en algunas ocasiones fueron realizadas a nombre de terceros. tanto en Colombia como en el exterior. como su presidente. que se trataba de captación masiva y habitual de dineros realizada a través de 26 oficinas en 7 departamentos de Colombia. sin ninguna duda. con base en lo previsto por el artículo 32-11 del Código Penal. que en nombre de la República le formula el juez.Sentencia No. Por eso es inaceptable el error de prohibición que a tal amparo invocó la defensa. señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. más allá de indicios contingentes o cualquiera otra discusión. y devolver la totalidad de los Página 193 de 320 . A. Por encima de que el gobierno haya adoptado o no determinaciones adecuadas y oportunas frente al grupo empresarial DMG. o que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. que en cuanto no tuvo. le generó el juicio de desaprobación colectiva. 390. la Superintendencia Financiera de Colombia. mediante resolución 1634. expresamente indicó a la persona jurídica GRUPO DMG S. Para tal efecto sea oportuno traer a colación el hecho. le era exigible un comportamiento distinto. por lo que le ordenó suspender inmediatamente dichas operaciones. haya contratado a los más costosos y reconocidos abogados. que cuando asumió los comportamientos contrarios al derecho que se le reprueban. que entonces lo habrían asesorado mal. 19 Proceso No. como a su presidente. que lo que hacía era ilícito.. como tampoco hubo entre él y sus conductas. es lo cierto que en el juicio se demostró. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 contratado o no a “los mejores asesores”. tenía claro. para sustentar su pedido de absolución. que la actividad que estaba desarrollando era ilícita. ningún obstáculo que le impidiera proceder conforme se lo demandaba la ley. 391. que desde el 12 de septiembre de 2007. está demostrado que era absolutamente consciente de la ilicitud o trascendencia antijurídica de su actuar. Además. y por lo mismo a él como su presidente. Ahí se plantearon distintas estrategias para superar el tropiezo de la “captación”. con una vida de relación que le suministró solvencia y experiencia en el plano de los grandes negocios!. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 dineros recibidos “en desarrollo de la actividad de venta de tarjetas prepago DMG. Prueba irrefutable de ello. de forma pormenorizada. en lo que se dijo. se adecua a los presupuestos contemplados en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988. conforme al plan y plazo” convenido. era una guerra jurídica y política. contra el sistema financiero. que fue el verdadero objeto social de su grupo empresarial. contenida en la prueba ciento veinticinco (125-F). constituyendo captación masiva y habitual de dineros ¿Qué más había que explicar al señor MURCIA GUZMÁN. de lo que jurídicamente significó la captación masiva y habitual de dinero. no Página 194 de 320 . De modo que la prohibición le fue asequible. cualquiera que sea su modalidad. En esa resolución. a las 09:42 horas. sostuvo con MARGARITA PABÓN. para que comprendiera la trascendencia antijurídica de su comportamiento? ¡Es que se trata de una persona en pleno de sus facultades intelectivas. a través de la llamada 6.Sentencia No. 19 Proceso No. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN estaba al tanto como el que más. no es un retraído social ni un disminuido mental. de la que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN se notificó personalmente el día 13 de septiembre de 2007. la autoridad de vigilancia y control explicó a la sociedad GRUPO DMG S. porqué la venta de tarjetas prepago DMG tal como se desarrolló. A. con suficientes y adecuados argumentos. a más de lo precedente. 392. es la conversación telefónica que el 20 de agosto de 2008. 393. bajo apremio de multas sucesivas diarias de hasta un millón de pesos cada una (Prueba 19-F). para que cesara la actividad y se devolvieran los dineros. lo que hizo fue burlarlas. las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades. para seguidamente aducir que con todo y eso. mediadas por tal argumento y una explicación razonable. Pero el procesado. no significa que él hubiera incurrido en error. es que se lo dijo y explicó. para ver de saber qué fue lo que le explicaron y aconsejaron. o por lo menos no fue probo. muy por el contrario. sino especial. omitió traer al juicio como testigos a los citados asesores. en cambio de acatar dichas disposiciones. Por demás que si fue. a los cuales nos remitimos. más autorizada en ese tema. pero eso tampoco Página 195 de 320 . por lo que entonces el argumento ensayado quedó sin demostrar. que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN contrató los mejores asesores en cada campo. es decir. o sus asesores.Sentencia No. inclusive en el jurídico. concreto. cuando se analizó la proposición fáctica 26. Tampoco es cierto. al tiempo de valorar la trascendencia legal de los actos que la motivaron. Esto se estudió in extenso. técnico o privilegiado. como lo dijo la defensa. afinando su estrategia. quedó con duda acerca de si el comportamiento era lícito o no. 19 Proceso No. que las entidades de control que intervinieron. la Superintendencia Financiera. que inclusive podría revocarlos. como simple palabrería. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 por un conocimiento precario. El hecho que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. 394. que es la autoridad técnica. de la cotidiana vida en relación. 395. entre los acápites 328 y 343. con creación de otra sociedad y nuevas ofertas para seguir en lo mismo. hubo órdenes concretas. Y es verdad que los actos administrativos pueden demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso. estuvieran en desacuerdo con la decisión administrativa. hayan tenido la misma duda. expresamente. sin dar lugar al in dubio pro reo (Art. 396. 448 ib. está de más. previsto del artículo 316 del mismo Catálogo normativo. compuesto por los delitos de captación masiva y habitual de dinero. Quedó dicho todo lo necesario para tal efecto. que abroquela con la categoría dogmática de la culpabilidad. que ahora con éstos argumentos se ratifica. frente a la antijuridicidad de los hechos. IX. DE LAS PENAS 397. Como punto de partida para tasar las penas.). Por eso es dable hacer al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN un juicio de desaprobación colectivo. previstos en los artículos 55 y 58 del citado Compendio legal. La Fiscalía durante el juicio oral rompió su presunción de inocencia. la Fiscalía no le atribuyó ninguno de los eventos genéricos de mayor o menor punibilidad. dado en cuenta por las normas 323. agravado. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. en términos del artículo 31 del Código Penal. y otro de lavado de activos agravado. la declaración de responsabilidad que hizo el Juez cuando anuncio el sentido de la sentencia. para emitir sentencia adversa. cuerpo primero. se le declaró responsables de los delitos de lavado de activos. Conforme los hechos de la acusación. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 desvirtúa que fue reflexivo y conciente. como “autor”. de un concurso de conductas punibles. 7 Ley 906/04). lo de más. también del Estatuto de Penas. 19 Proceso No. y captación masiva y habitual de dineros. lo primero es ver que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN fue acusado. Página 196 de 320 .Sentencia No. y 324. acogiendo solicitud de condena (Art. Sentencia No. Sin que pueda decirse que el artículo 17 de Ley 1121 de 2006. Es preciso dejar claro. en su larga lista de derogatorias contenida en su artículo 28. 400. Se verifica que conforme el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. que impacta todos los tipos penales básicos. la prisión se fija entre 128 y 396 meses y la multa entre 866. despojándola de su sentido punitivo.66 y 75. en términos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. en principio oscila entre 8 y 22 años de prisión. por virtud del cual se aumentan. Su vigencia es plena y aplica al tipo penal de lavado de activos.000 salarios mínimos legales mensuales. sin excepción. porque ya se dijo que no lo derogó. excluyó expresamente del ordenamiento jurídico el inciso 1º del artículo 323 de la Ley 599 de 2000. Pero mantuvo la vigencia del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 399. que pasado a meses va de 96 a 264 y de 650 a 50. en cuanto que no la contraviene. todas las penas previstas en los “tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal”. no fue tocada. modificado por el artículo 8º de la Ley 747 de 2002. respecto del delito de lavado de activos. de alguna manera recogió dentro de sí. aumentando las penas de prisión y multa. que además. las penas que corresponden para el autor del delito de lavado de activos más básico. que la Ley 1121 de 2006. el del cuerpo primero. modificado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2002. De modo entonces que ésta ley. según la cual “[L]as penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo”. 19 Proceso No. el incremento punitivo que dispone la norma 14 de la Ley 890 de 2004. que modificó el artículo 323 de la Ley 599 de 2000. Y si lo que el legislador pretendía era arreciar su Página 197 de 320 . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 398. ni tácita ni expresamente por aquella. 25 meses . a 270. según lo dispone el inciso primero del artículo 61 del Código Penal.75 meses y 1 día. de 317. lo cual conlleva a que la imposición oscile entre 192 y 693 meses de prisión y entre 1. en cuanto que se desarrolló a través de un grupo de sociedades dispuestas para eso. conforme la cual. Como al delito de lavado de activos concurrieron los motivos específicos de mayor gravedad contemplados en el artículo 324 del Código Penal. Estos rubros constituyen el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley. Entonces no pudo ser que pretendiendo subir las penas se hayan rebajado. que en su rubro máximo es menor al que con base en la ley 890 de 2004 aplicaba antes de su vigencia. 401. En cuanto a la pena de prisión. dos medios y uno máximo. Hecho lo anterior. 402. con ese entendimiento habría llegado exactamente a lo contrario. Con respecto a la multa. a 693 meses . las penas otra vez se acrecientan.75 meses . por lo que fue imperioso aplicar las dos legislaciones. dividir el ámbito punitivo de movilidad correspondiente al delito de lavado de activos agravado. en cuartos: uno mínimo. si la pena se aumenta en dos proporciones. la menor se aplica al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica. los medios. que para entonces iba de los mismo 96 meses. el primer Página 198 de 320 . 19 Proceso No. administrador o encargado.Sentencia No.25 meses y 1 día a 567. por quien tuvo un rol de jefe. anejo al delito de lavado de activos agravado.299. y el máximo. corresponde ahora. de 567. ahora de la mitad a las tres cuartas partes. el mínimo va de 192 a 317.99 y 131. se obtuvo aplicando la regla 4 del artículo 60 del Código Penal. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 fuerza represiva contra esa especial categoría de criminalidad. Obsérvese que la ley 1121 de 2006 dispuso pena de prisión de 96 a 264 meses. como lo expresó en su exposición de motivo.250 salarios mínimos legales mensuales de multa. salarios mínimos legales mensuales de multa.25 meses de prisión. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 cuarto oscila entre 1. Página 199 de 320 . (3) la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad. se concretarán las penas correspondientes.250. en todos los casos. 403.762. todos los aspectos que influyen la tasación de la pena aparecen acentuados en máxima potencia.4975. y entre 1. (5) la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir. ponderándose aspectos como (1) la menor o mayor gravedad de la conducta. referidas en los artículos 55 y 58 del Código Penal.4925 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa . dice el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal.299. sin duda que es un hecho sin precedentes históricos en el ámbito nacional.4925. En ese sentido. (4) la intensidad del dolo. entre esta cifra a 98. como la Fiscalía guardó silenció en su acusación respecto de razones generales de mayor o de menor punibilidad. y el máximo llega hasta 131. que el sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo. los dos medios.787. es decir. 404. (2) el daño real o potencial creado.Sentencia No. 19 Proceso No.787. dentro de los cuartos medios cuando concurren circunstancias tanto de agravación como de atenuación. y dentro del cuarto máximo. fuerza fijar la pena dentro de los cuartos mínimos. con salvedad por los atenuantes y agravantes genéricos que no se consideran en cuanto la Fiscalía omitió su atribución en la audiencia de acusación. cuando no existan atenuantes ni agravantes o ocurran solo éstas. entre 192 y 317.99 y 33. careciendo el acusado de antecedentes penales. la preterintención o culpa concurrentes. Hecho lo anterior.99 y 33. cuando únicamente concurren motivos de agravación punitiva. Dispone el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal. Entonces.299. el atajo.000. tuvo un crecimiento exponencial. así progresivamente ¿quién sabe hasta dónde más?. el delito de lavado de activos juzgado.000.000. superando el cedazo de múltiples operaciones comerciales.029. hasta cuando ese grupo empresarial fue intervenido en el gobierno en el mes de noviembre de 2008. que según cifras conservadoras superó los cuatro billones de pesos ($ 4. o a lo sumo del azar.696’230. la mafia. la maña. la avivatez.00). quedó gravemente resentido. El subconsciente colectivo. con influencia localizada en unos pueblos del sur del país. sumergiéndose en la podredumbre que alienta la cultura del menor esfuerzo. El lavado de activos. dio pasos atrás agobiado. bienes y empresas. el buen pensar. que dejaron una estela de daño con respecto al anhelado de paz social y orden económico. en revoltijo con otro inexplicado de procedencia ilícita. el respeto por el otro.00 con los que enseguida se capitalizó. se determinó grave en extremo.000’000. del conocimiento creativo. que en el mes de abril del año 2005. el crimen. fue sumergido por el sentenciado en borrachera de actos delictivos. del esfuerzo.Sentencia No. En el contexto de lo conocido. Es mucho el dinero que originado en el esfuerzo colectivo. sobre el pilar de la captación masiva y habitual de dineros del público. 406. que dio lugar al desenfreno en la creación de empresas y adquisición de bienes tanto en Colombia como en el exterior. ¿y cómo recuperar esos valores? Página 200 de 320 . nació de un enriquecimiento ilícito representado en $ 100’000. desde su naturaleza intrínseca. 19 Proceso No.00 con los que se creó una empresa y $ 2. el buen proceder. motor de los más primarios y espontáneos desarrollos. el imaginario de que la prosperidad es hija del trabajo. la corrupción. de donde luego se quiso emergerlo limpio a través de otros igualmente ilícitos. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 405. bajo gobierno del condenado. Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 407. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN acrecentó sus arcas ilícitamente y luego enjuagó su producido económico, porque la riqueza hasta el éxtasis fue su mayor ambición. Para el efecto, sin concebir ninguna suerte de trancas éticas o legales, removió hasta donde pudo, todo tropiezo que topó al paso; alcanzó a cooptar con su dinero espurio y para sus fines, personas prestantes y autoridades del Estado, espíritus frágiles que sucumbieron al veneno de sus ofertas. Sus excepcionales facultades intelectivas, bajo el mando del desenfreno en sus volitivas, fueron una máquina de producir dinero en máxima potencia, que con toda decisión, siguió el sendero del crimen; de ahí el enriquecimiento ilícito, la captación masiva y habitual de dinero y el desbocado universo de creaciones que puso en marcha para hacer parecer, que toda esa riqueza era sana y limpia, producto de la buena empresa. El dolo no pudo ser más intenso. 408. Por encima de que según el artículo 4º del Código Penal las penas tienen funciones de prevención general, prevención especial, reinserción social, protección al condenado y también justa retribución, es lo cierto que en un modelo de Estado social de derecho, no se justifican en sí mismas o de forma reactiva, como simple castigo, sino en cuanto útiles y conforme la medida necesaria. Y lo son, útiles y necesarias, porque desalientan la venganza y en general, llevan incito el mensaje de que el delito no paga; que el precio que se paga por él es muy alto y no compensa los beneficios que al bando su egoísmo puedan sacarse; que no vale la pena subvertir el orden legal, constituyéndose en mecanismo disuasivo para contrarrestar propensiones criminales. Esto a pesar de las fallas que puedan tener los sistemas judicial y carcelario. Página 201 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 409. Y a esos propósitos, para el caso del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, se torna necesario la pena en proporción con el hecho, a efecto que la aflicción fortalezca su espíritu y en adelante, frente a nuevas posibilidades de ofensa social que encuentre en el recorrido por la vida, el reflejo de ésta aciaga experiencia le facilite inhibirse. La añoranza de todos los momentos de felicidad, que por su desajustado comportamiento perdió, ha de motivarlo por el respeto al derecho y el valor de la libertad. Por su propia vivencia conoce la consecuencia; sabe a qué atenerse. Eso es para su prevención; para que no lo vuelva a hacer. 410. Habiendo sido éste un asunto de la mayor trascendencia pública, la comunidad en general también queda notificada, de lo que pudiera repetirse si se siguieran los pasos del condenado; que sea ésta sentencia un factor de reforzamiento de la fidelidad de los asociados al orden constituido; que vuelva el sosiego y se restablezca la confianza colectiva, sobresaltadas por el cúmulo de las trasgresiones; que regrese la estabilidad social, sobre todo para que las personas honestas reafirmen sus sentimientos de cohesión y solidaridad, contra los corruptos y delincuentes; que sea el Estado y no los particulares , quienes ejerzan el poder de juzgar y condenar, contra la venganza y las penas informales. Para todos estos propósitos se justifica la pena; para que regrese la fe. 411. Con respecto a la multa, en términos del numeral 3º del artículo 39 del Código Penal, se tiene en cuenta, además de lo tratado, el beneficio que el delito reportó al culpable, su situación económica deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias que indiquen posibilidad de pagar, de donde se saca que, preciso por cuenta de la actividad criminal, el señor Página 202 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN pudo clasificar entre los millonarios, con manejos económicos de billones de pesos, disfrutó con su familia de los privilegios y halagos de tal posición, gastó hasta extasiarse en el regodeo, en punto de que en palabras de DANIEL ÁNGEL RUEDA, en medio de su delirio “ayer me decía, marica, tengo más plata que nunca”. 412. Si bien es cierto que el Estado intervino sus empresas, tanto las captadoras como las de solapa, no es menos verdad que ante el torrente de capital que ingresó a sus arcas durante más de tres años, e impetuoso a nombre propio y de terceros se convirtió en inversiones en Colombia y el extranjero, los bienes muebles e inmuebles en ellas representados posan solo de migajas o sobras, como siempre lo fueron apenas para aparentar productividad. Por demás que en audiencia de individualización de pena, a la hora de presentar las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable, la defensa no argumentó ni probó insolvencia. 413. Superado este camino, conjugados factores como la gravedad del hecho, el daño creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y su función en éste caso, más la solvencia del culpable, el Juzgado concluye que la pena que le aplica, en proporción a su comportamiento de lavado de activos agravado, que al ocaso del juicio motivó la declaración de responsabilidad penal, es de de 317,25 meses de prisión y 33.753,7425 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa , el máximo que permite la ley; es un hecho negativo inédito, potenciado superlativamente en todos los factores, que por las consecuencias penales convoca misericordia, pero no permite indulgencia. Inclusive, por omisión de la Fiscalía, que Página 203 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 no le imputó coparticipación, quedó a su favor buena traza de impunidad; la carencia de antecedentes determinó la pena en el cuarto mínimo. 414. En lo que hace con el delito de captación masiva y habitual de dinero, por el que también fue declarado responsable el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, el artículo 316 del Código Penal prevé penas de prisión y multa, la primera de 2 a 6 años , que es igual de 24 a 72 meses , y la última de hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales ; que según el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 se aumentan, el mínimo en la tercera parte y el máximo en la mitad, de donde resulta que la prisión va de 32 a 108 meses, y la multa hasta 75.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes . 415. Siguiendo el método previsto en el artículo 61 del Código Penal, el mismo que se aplicó para tasar la pena correspondiente al delito de lavado de activos, sigue dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos, de donde surge que con respecto a la prisión, el mínimo va de 32 a 51 meses ; los medios de 51 meses y 1 día a 89 meses ; y el máximo, de 89 meses y 1 día a 108 meses . Por lo relativo con la multa, el cuarto mínimo va hasta 18.750, los medios de ese rubro a 56.250, y el máximo hasta 75.000, en todos los casos, salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como en éste caso la Fiscalía también omitió colocar al haber del procesado, motivos genéricos de mayor o menor punición, verificándose en cambio ausencia de antecedentes penales, fuerza la tasa dentro de los cuartos mínimos; así que no se podrá imponer menos de 32 ni más de 51 meses de prisión, y el tope de la multa será, partiendo de cero, hasta 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes . Página 204 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 416. De nuevo en juego, ahora respecto del delito de captación masiva y habitual de dinero, la gravedad de la conducta, vale decir que fue de tal magnitud, que llegó un momento en que motivó del gobierno nacional la declaración de estado de conmoción interior, y por virtud de legislación de excepción, la intervención de las empresas captadoras, de las que se dice que recibieron del público algo más de cuatro billones de pesos ($ 4.000.000’000.000.00); solo por citar algunos rasgos que fijan la magnitud de tal carácter. Eso fue una cosa exponencial, capaz de poner en jaque al sistema financiero y con él a la economía nacional. 417. Con respecto al daño real y potencial, fue multitudinaria la masa de víctimas, tangibles e intangibles, que en desazón quedaron a su paso; unas, las menos, porque enceguecidas por la ambición perdieron sus haberes, y otras, las más, porque con los ofrecimientos de riqueza avenida de la nada a trueque del riesgo, enfermó de codicia crónica al tejido social que las abriga, desmoronando sus más preciados cimientos éticos y opacando la luz de la virtuosidad; esas reivindicaciones económicas, tan aparentes como simbólicas de la debacle moral colectiva, alcanzaron para poner en entredicho los fundamentos del orden y la autoridad, justificando la rebelión contra el establecimiento que todo crimen alberga. Así es que no se conocen límites al daño causado; lo cierto es que fue magnánimo. Se ignora cuándo la sociedad podrá recuperarse. 418. El dolo con el cual procedió el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, en su empresa de enriquecerse captando masivamente dinero del público, estuvo marcado por su indeclinable decisión. Se burló de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando en cambio de suspender dicha actividad como se lo Página 205 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ordenó, en calidad de presidente y representante legal de la empresa GRUPO DMG S. A., la potenció con grandilocuencia creando la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., e inventándose métodos más elaborados como la venta de acciones de una madeja de empresas de papel, y planteando toda una estrategia de guerra jurídica y política, con millonarias inversiones en corrupción, pretendiendo a toda costa tumbar la prohibición. 419. Valgan las consideraciones hechas precedentemente en torno a la necesidad y la función de la pena, como la capacidad de pago del culpable, situadas ahora en el contexto del delito de captación masiva y habitual de dineros del público, para ver de que también en éste respecto, todos los factores que aconsejan acentuar la represión se potenciaron descomunalmente, en punto de que frente al concebido de justicia, al que tienen derecho las víctimas, solo se adecua el tope máximo que la ley permite, es decir, 51 meses de prisión y 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. La carencia de antecedentes penales se tuvo presente para no salir del cuarto mínimo; sin embargo quedó al haber de la Fiscalía, como remanente de impunidad, el incremento que debió ser por cuenta de intensificadores genéricos, como el de la coparticipación que omitió atribuir, tras su acusación por autoría, como si él solo hubiera hecho todo. 420. Teniendo debidamente dosificadas las penas de prisión que corresponden a cada uno de los dos delitos del concurso, como lo manda el artículo 31 del Código Penal, sigue establecer la más grave según su naturaleza bajo el reflejo de la mayor punición, para sobre tal base aumentar lo que corresponde por la de menor gravedad, sin rebosar la barrera de su suma aritmética. Entonces, a 317.25 meses Página 206 de 320 8 meses y 7. 422. en tanto apenas se llegó al umbral. 19 Proceso No. Según jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. y sin superar el tope de la suma. sin que el total pueda superar los 50. como pena accesoria. ese es el máximo permitido. se impondrá al sentenciado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.750 . que es la pena que hace pareja al delito de lavado de activos agravado.5 días . Dra. Sentencia del 2 de septiembre de 2008.000.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De suerte que si por el lavado de activos agravado corresponde 33. Inhabilidad para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas. máximo impositivo que prevé el numeral 1º de la misma norma. 421.4925 debe retraerse por fuerza de la ley al tope de 50. que es igual a 30 años. tal como lo ordenan los artículos 51 y 52 del Código Penal (Ley 599 de 2000). MP. la sumatoria que arroja 52. MARIA DEL ROSARIO GONZA LEZ DE LEMOS. se obtienen 368. X DE LA LIBERTAD 34 .787.25 meses . Página 207 de 320 . atendiendo el principio de legalidad de las penas. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 de prisión . el numeral 4 del artículo 39 del Código Penal dispone que se sumen las correspondientes a cada una de las infracciones del concurso. De la misma manera. por lapso de 20 años34.4925 y por la captación masiva y habitual 18. pena de prisión que en definitiva se impone al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. esto se justifica a partir de la lesividad descomunal de ambos comportamientos. se adicionarán 51 meses derivados de la captación masiva y habitual de dineros.Sentencia No. que en salarios mínimos legales mensuales vigentes es lo que finalmente se impone de multa a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.537. Por lo atinente con la multa. que no es el caso.P). XI. según la cual. En incidente de reparación integral apéndice del proceso penal. Tampoco es viable sustituir la pena de prisión. por la de prisión domiciliaria. sobre la base de excarcelación condicional. (EN INTERVENCION). dentro de la oportunidad legal. el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN aceptó su responsabilidad civil y concilio con 1.P.). 365 C. de quienes todos demandaron indemnizaciones. sea de 5 años de prisión o menos. 19 Proceso No. 2. 63 C. lo impide la norma 38 del Código Penal.215 personas debidamente representadas. 426.. 424. el derecho de libertad provisional (Art. representada por la señora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA.993 de los demandantes.Sentencia No. No está cumplida la condición objetiva para hacer viable el subrogado de la condena de ejecución condicional (Art. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL 425. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 423. A. aún lejos de cumplir la condena. tampoco es dable. pidieron al juzgado declarar civilmente responsable por daños cometidos con el delito de captación masiva y habitual de dinero al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. aduciendo calidad de víctimas. P. en términos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000. y como tercero civilmente responsable a la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. es exigencia que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley. como que una de las penas principales es la de prisión y su quantum excede los tres años. obligaciones discriminadas por Página 208 de 320 . Durante el trámite del incidente. 997 personas demandantes. tienen responsabilidad civil respecto de ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS. si entre las 1. discriminados en documento anexo. Página 209 de 320 .00 con 1. 428. Al mismo tiempo declaró. se creó un vínculo jurídico que haya determinado en éste responsabilidad de reparación para con aquellos. FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS . y el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. convocada al proceso en calidad de tercero civilmente responsable. ni el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. A. en calidad de tercero. De esa manera. sí esa responsabilidad trascendió a una tercera persona.521. a propósito de los delitos por los cuales se anunció sentido de fallo condenatorio. por eso fue condenada.834´971. y además. A.834’971. que ni la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S. A. con lo cual el conflicto civil de éste trámite en su respecto se retrajo a 4 de ellas. (EN INTERVENCION). 19 Proceso No.521.993 de los demandantes. la cuestión que se planteó para adoptar las decisiones que ahora se sustentan fue. OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ. que es la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. luego de que 218 desistieran de sus pretensiones. el juez puso fin al incidente declarando que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.Sentencia No. (EN INTERVENCION). 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 $ 20. Concluida la audiencia de pruebas y alegaciones. (EN INTERVENCIÓN). 427. por eso fueron absueltos. tiene obligaciones de carácter civil por la suma de $ 20. que no retiraron sus pretensiones.00 . (EN INTERVENCION). A. rechazó todo acercamiento conciliatorio. Entre tanto la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S. concreto y específico. Es preciso aclarar. y otro que lo sufre y tiene derecho a su resarcimiento. ni la acción delictiva. 432. que las disposiciones que regulan la responsabilidad civil derivada del delito (Artículos 94 y 96 de la Ley 599/00). en principio es posible afirmar. real. tienen por objeto permitir que el sujeto que ha sufrido el daño obtenga de quien lo causó o cometió su consecuente reparación. también queda cumplido el primer (1) requisito de la responsabilidad civil extracontractual. con el cual se habilita a las víctimas. no tiene la carga de probar. quedando exentas de su Página 210 de 320 . sí es de responsabilidad penal. 19 Proceso No. en tanto la demanden. 431. sea patrimonial o extrapatrimonial. En tal sentido. Con el anuncio del sentido del fallo. para promover el incidente de reparación integral. por eso implica la presencia de un sujeto que comete un delito y con él causa un daño. Es así como partiendo de lo regulado en el título XXXIV del Código Civil. para arribar a la decisión otorgada. (2) un perjuicio. y (3) un nexo de causalidad entre la acción y el daño. 430. bien sea dolosa o culposa. sea económica e inclusive simbólica. que dentro del incidente de reparación integral. (1) una acción delictiva. que es del tipo extracontractual o aquiliana. a instancia de la Fiscalía General de la Nación. el acreedor de la reparación. ni la responsabilidad penal.Sentencia No. porque esa demostración ocurre dentro del proceso penal y en sus oportunidades legales. que le fija obligación de reparar. en su más amplio concepto. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 429. se identifican como elementos de ésta clase de responsabilidad. que es el organismo depositario de dicha acción. la persona que sufrió el daño. que es la acción delictiva. es decir. 19 Proceso No.P. (ii) la imputación del perjuicio al directo responsable. A. real concreto y específico. es deber de quien demanda reparación integral. está clausurado. 435. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 demostración. Corte Constitucional. Si estamos ante responsabilidad civil por el hecho de otro.Sentencia No. El debate en ese concreto respecto. M. habiendo un principio de sentencia. (3) con nexo causal en la conducta delictiva. 434. el trámite incidental cuenta con las pruebas. según las cuales se conoció. bien sea por mandato legal o vinculo contractual” 35. no es dable práctica de pruebas para verificar la existencia de la conducta. en términos del artículo 2341 del Código Civil. de la cual el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN era socio y miembro de Junta Directiva. o sea. que los perdieron. 35 . como lo dispone el artículo 2. Con respecto a estos factores. también bajo axiología del derecho privado.347 del Código Civil. que una masa de personas. Página 211 de 320 . Si se trata de responsabilidad por el hecho propio del declarado penalmente responsable. siguiendo la axiología del derecho privado. Sentencia C-425/06. entregó valores multimillonarios a la captadora de dinero DMG GRUPO HOLDING S. por encima de cualquier discusión. la víctima solo debe probar “ (i) el daño causado y el monto del mismo. y (iii) que éste último se haya bajo el cuidado o responsabilidad de otro. demostrar los dos restantes elementos de la responsabilidad civil. 433. que lo hubiera impedido. por tanto. de la uno (1) a la ocho (8). a esa altura del trámite. que (2) ha sufrido un daño. como la ley presume que el daño es imputable a quien o debió haber ejercido control y vigilancia adecuados. al señuelo de intereses inusitados. en general.. Dr. sin que se les haya regresado íntegramente sus depósitos. por cláusula de integración. HUM BERTO ANTONIO SIERRA PORTO. que no lograron recuperar. (EN INTERVENCION). A.993 demandantes citados y se quedó con ellos porque no los ha devuelto. reconoció que adeuda a cada uno de los 1. De esa manera quedó en evidencia. 437. sufrieron daño por cuenta de que hicieron depósitos de dinero en la captadora DMG GRUPO HOLDING S. ventas y devoluciones que efectuó el grupo empresarial DMG. 19 Proceso No. 438. que 1. que es además representante legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. hoy bajo intervención del Estado. incurriendo en conducta de captación masiva y habitual de dinero del público. A. por lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982. A. Con las mismas pruebas quedó demostrado.. no obstante su negativa a conciliar.Sentencia No. donde aparece registrado el universo de operaciones de captaciones de dineros. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 436. agente interventora de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. dijo que la Fiscalía General de la Nación le suministró la base de datos CENCO. a través de la testigo MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA. que la persona jurídica que recogió los haberes de los 1. con grave desatención al orden jurídico-administrativo..993 personas de las demandantes. en cuantías que respecto de cada cual discriminó la prueba uno (1). para entonces gobernada por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.993 demandantes. fue la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. La testigo MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA. en particular. que conciliaron sus obligaciones con el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. de donde sacó el registro consolidado de los valores que la sociedad intervenida. A. incorporada durante audiencia al incidente de reparación. quien por el Página 212 de 320 . 439. 440. es también responsabilidad de dicha ficción jurídica. A. la vida o el impulso de la actividad social de la empresa. 19 Proceso No. dada su trascendencia penal. Entendiendo que el comportamiento de las organizaciones solo se comprende a partir de la conducta de los individuos. las señoras JOANNA IVETTE LEÓN BERMÚDEZ y CLAUDIA JAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ. en términos del artículo 24 de la Ley 222 de 1995. fue declarado responsable. de la empresa DMG GRUPO HOLDING S. Según la prueba dos (2) aducida al incidente de reparación integral. viene bien decir que como el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN. específicamente del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN. por presunción legal. por virtud de la ley. y siendo sociedad anónima. dadas bajo égida del poder que representó como administrador. cuando fungió como su representante legal.. que para bien o para mal Página 213 de 320 . en tanto llamado a fijar el rumbo. aparte del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.. que además fungían como dignatarios o miembros de su Junta Directiva. era miembro de la junta directiva y presidente de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. sin dejar de ser su agente subordinado. toda acción u omisión suyas. también responsables personalmente de todos los actos de administración. A. Es lo cierto que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.Sentencia No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 mismo comportamiento. A. 441. eran socios. además tenía revisor fiscal. a través de sus administradores. realizó una serie de actos externos que significaron la expresión de su voluntad. de los que en términos del artículo 2. Las pruebas del juicio penal. el incidente de reparación. 443. donde se definen las consecuencias reparadoras. cada cual atado a su propia axiología. 444. si quien defiende el interés de la persona jurídica demandada consideró. la tendrán solo si son recogidas dentro del mismo. sino apenas un apéndice del mismo. el conocimiento del uno con el del otro. dentro de este incidente de reparación integral. De esa manera. no dicen lo que Página 214 de 320 . Porque es que en realidad viene siendo dos procesos distintos. siendo insuficiente su simple alegación para tener por cierto tal hecho. uno penal y el otro civil. únicas recogidas dentro del incidente de reparación integral. debió ponerlo en evidencia dentro de la oportunidad legal a través de pruebas. y otra muy diversa. Y lo que son las pruebas de la uno (1) a la ocho (8). de los hechos que su conocimiento refleje. y que por lo mismo jamás tuvo capacidad para vigilar y controlar a sus socios y empleados. que ésta habría sido creada para cometer el delito generador de responsabilidad civil. que para con las víctimas propenden verdad y justicia. que una cosa es el juicio y la decisión penal.Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 determinaron su rumbo. Pero es preciso dejar claro. El principio de la comunidad probatoria parte de comprender. pueden abrevar sin miramiento todas las partes e intervinientes.347 del Código Civil. 442. y que no es dable refundir. como si fueran lo mismo. que por encima de quien vierta las pruebas al respectivo proceso. se presume responsable. que no es propiamente el proceso penal. entre ellos al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. bajo sus particulares reglas de aducción y contradicción. no tienen eficacia per se dentro del incidente de reparación integral. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 les atribuye el apoderado de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. porque al fin y al cab o ésta siempre será falta de alguna persona física en el desempeño de sus atribuciones. la responsabilidad civil por los ilícitos de las personas jurídicas no se deriva necesariamente de su presunta culpa in eligendo o in vigilando con respecto a sus agentes o representantes. que ésta no tuvo capacidad para vigilar y controlar a sus socios y empleados. que le dispensara posibilidades materiales de comportamiento. A. Este juzgado participa del criterio según el cual. Página 215 de 320 . es decir. y múltiples irregularidades en que incurrieron. no ostentó subordinación sobre el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. pero no muestran que como ente jurídico. haya estado privada de facultades para manifestar su voluntad y conforme con ella sumir compromisos. 19 Proceso No. de vigilancia y de control. 446. en tanto que como sociedad anónima. no por eso está exenta de responsabilidades. en tanto que así como sin mayores miramientos puede lucrarse o beneficiarse de sus operaciones. de suerte que se aviene más consistente considerar que su responsabilidad es de carácter objetivo. sea por exceso o por defecto. tampoco puede decirse que por eso está eximida de responsabilidad civil por el daño causado. del mismo modo ha de asumir sus consecuencias. como tampoco para vigilar y controlar a sus agentes.. y si no las tuvo. o sea. sino lo contrario. Pero aún si las cosas hubieran pasado como el representante del tercero civilmente responsable dice que sucedieron. A. que DMG GRUPO HOLDING S. Esas pruebas dan cuenta de la existencia de la sociedad. su representación legal.Sentencia No. debió tener la autonomía. inclusive de las ilícitas. 445. por las que a ningún pretexto pueden dejar de responder. para bien o para mal. adelantó proceso administrativo sancionatorio contra la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. como es apenas natural. en captación masiva y habitual de dinero. por concepto de daños materiales. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 447. arbitrio e irresponsabilidad. cuando la Superintendencia de Sociedades advirtió la posible captación masiva y habitual de dineros y el cúmulo de irregularidades que el manejo de sus negocios significó. pero también de obligaciones. tratándose de una persona jurídica. siendo un dinero que recibió de ellas y no les ha devuelto. ni colateral. 449.A.521. en su propia naturaleza intrínseca. sino que también puede ser directa o de primera mano. sujeto de derechos y obligaciones. no es necesariamente indirecta. De ahí que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. a las 1. embargo el riesgo de crear a su haber situaciones jurídicamente desaprobadas. Tanto es así que inclusive. 448.00. refleja. El simple hecho de ser persona. De modo que la responsabilidad de las personas jurídicas por sus actos ilícitos. Otra cosa sería dejar a la comunidad al peligro de su minusvalía.Sentencia No. Cuando sus agentes se comprometen. adoptando decisiones y ordenes con respecto de las cuales ésta controvirtió en ejercicio de la defensa y a la postre hubo de cumplir. sujeta de derechos. al igual que el señor DAVID EDUARDO HELMUN MURCIA GUZMÁN..834’971. son ellas quienes lo hacen. a más de sus administradores. esté llamada a reparar integralmente. 19 Proceso No.993 personas demandantes relacionadas en la prueba uno (1) del incidente de reparación integral. verificado Página 216 de 320 . al baremo del desarrollo de su objeto social. A. en ejercicio de sus funciones o por razón de las mismas. por haber incurrido. en cuantía de $ 20. Humberto Artunduaga Vargas y Pablo Andrés Pinto Zarama. a quienes lo demandaron. 19 Proceso No. Edgar López Garzón. a los que bien se puede adjudicar un precio. $ 100. a las victimas apoderadas por los abogados Martha Isabel Torres Página 217 de 320 . a las personas que representaron los abogados Martha Isabel Torres Castro. respecto de la persona natural declarada penalmente responsable. Marisol Hernández Sánchez. contrario a lo esperado.000. que los órganos de administración y control. a quienes así lo pidieron en sus demandas. Raúl Ernesto Aldana Ávila. la persona jurídica declarada civilmente responsable. Y a pesar que en ejercicio de la conciliación renunciaron a éstos. no pasó lo mismo con el ente jurídico vinculado en calidad de tercero. Diego Fernando Fernández. Donaldo Jinette Escorcia. los pagará indexados. Los demandantes requirieron en sus líbelos reparación integral. de acuerdo con índice de Precios al Consumidor. De modo que en cuanto derivados del trastoque espiritual o emotivo. por cada una de los 1. es decir. enlistados en el documento anexo “VICTIMAS”. no funcionaron conforme la ley y los estatutos sociales 450. Johanna Patricia Guzmán. que incluyó tanto los daños materiales como los morales. con quien no tuvieron posibilidad de ninguna aproximación hacia el consenso. Luís Aurelio Puin Camacho. que la conducta delictiva causa en la vida privada o de relación de quien lo sufre. Los daños morales solo se pagarán.00 . 451. Esos valores. Rubén Darío Berrocal Gallo. Ricardo Romero Moreno. que por fuerza de lo natural es motivo de sentimientos negativos. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 por demás. se evidenciaron en este incidente a partir de la pérdida económica derivada de un crimen. 452.Sentencia No. Francia Helena Cerquera. desasosiego. o sea. que para el efecto será.993 demandantes. malestar o desazón. para escabullirse al pago de las obligaciones civiles derivadas de éstas. infringió la Ley del Estado. Margarita Puentes Benavides y Pablo Andrés Pinto Zarama. Francia Helena Cerquera. Leonor Puin Camacho. atribuyéndole dicha culpa.Sentencia No. Javier Orlando Orjuela Chinchilla. Luís Aurelio Puin Camacho. lo cierto e irrebatible es que ésta los recibió contra la ley y se enriqueció con él. Es también inadmisible sostener. que es inaceptable. que la persona que desacató la ley es inocente. quien captó dinero de forma masiva y habitual. Edgar López Garzón.. mientras que quienes no lo hicieron y Página 218 de 320 . Dicho lo precedente viene bien decir. que jamás el público. 454. como lo expuso el abogado que defiende el interés de la sociedad DMG GRUPO HOLDING (EN INTERVENCION). justamente. Elkin Echeverri Buitrago. Raúl Ernesto Aldana Avila. sin que ahora pueda invocar sus propias desatenciones legales. Luís Reinaldo Cala Cala. Luís Aurelio Puin Camacho. Fabián Guillermo Pardo. Ricardo Romero Moreno. 19 Proceso No. desconocer la calidad de víctimas que ostentan los demandantes. Humberto Artunduaga Vargas. que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. Es desafuero mayor decir. Esperanza Calderón Poveda. 453. Si bien es verdad que el Estado advirtió al público del peligro que significaba entregar los dineros a esa captadora ilegal. fue ella quien haciendo lo que estaba prohibido. Johanna Patricia Guzmán. A. y menos desconocer su calidad de víctimas. ahora intervenida. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Castro. a partir de afirmar que las menguas patrimoniales invocadas obedecieron a la asunción de riesgos. Fue esa persona jurídica. José Hipólito Vargas Espinosa. no tuvo culpa por el detrimento patrimonial que sufrieron los demandantes. no se concibe que coincida en una misma persona. celebrando de forma masiva y habitual. para lo que no estaba autorizada por el Estado. además. es lo cierto que aquí lo que se pretende no es simplemente la devolución de un dinero. para llegar a sostener que deben resignarse a perderlos porque asumieron dicho riesgo. Si aceptaron intereses de usura de quién con su infraestructura ostentaba una posición dominante. la calidad de juez y de parte. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 en cambio sí sufrieron las consecuencias. y ante un conflicto tal. donde en efecto. eso es asunto distinto. aunque puede estar comprendido el valor de aquella. fue suplantar al sistema financiero. 2. 455.282 C. Lo que hizo la firma DMG GRUPO HOLDING S. Por mucho y que sí debieron tomar mayores cautelas al hacer sus inversiones. sino la reparación de un daño causado por un delito. cuán se tratara de contratos aleatorios (Art. que casa con el ánimo de capturar la voluntad pública. contratos de mutuo. y además demandaron la indemnización de perjuicios dentro de este incidente de reparación.). 456. al recibir dineros del público y pactar su devolución con intereses inusitados. no lo es todo porque ostentan distinta naturaleza. que las víctimas ejercieron en doble ocasión el derecho de acción ante la jurisdicción del Estado. empadronando una estafa masiva.Sentencia No. debe repararlos integralmente sin más discusión. Y si con tal acción antijurídica produjo daños. no es de buen recibo el decir de quien representa al tercero civilmente responsable. De igual forma. porque aunque en algunas ocasiones pudo ser verdad que atendieron su llamado en pos de obtener devoluciones de sus dineros. 19 Proceso No. tuvieron la culpa. C.. Quienes entregaron sus valores a esa empresa no lo hicieron bajo cláusula del azar. que no desdibuja y antes por contraste reafirma su calidad de víctimas. Página 219 de 320 . que contempla un mayor espectro. causaron a terceros. al del tercero que en tal calidad también está llamado a responder. está impedida para responder judicialmente. si quién delinquió captando masiva y habitualmente el dinero. y ¿cuál es el valor de la diferencia?. o ¿qué no?. La intervención solamente generó el desplazamiento de sus administradores y representación legal. a título de reparación integral. no convirtió en juez a la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.Sentencia No. sino en cuanto el hecho de que esa captación. 19 Proceso No. para el haber de quienes sufrieron el perjuicio. para llegar a decirse que entonces.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 457. como se hiciera en otrora decisión ante la invocación de falta de legitimación por pasiva confirmada en segunda instancia. concepto distinto. ajeno a las competencias de intervención. o sus agentes abusando de sus funciones. también debe responder en calidad de tercero una persona jurídica. que a éste incidente no le incumbe la “devolución” de los dineros que el público entregó a la captadora intervenida. como a la simple buena voluntad del deudor. en cuanto tal. no a ningún otro. también generó un daño jurídicamente desaprobado. y solidariamente. El solo hecho de la intervención Estatal. hubiera preferido no hacerlo. pasible de “reparación integral”. por el que junto con él. Y ese valor diferencial es la medida de la obligación civil que corresponde al debe del penalmente responsable. A. por los daños antijurídicos que ella misma. sino ¿qué habría pasado?. 458. Es preciso recabar. El ejercicio que corresponde no es en estricto cuánto dinero entregó cada quien de un grupo de personas a una empresa intervenida. por la que una persona natural fue condenada. 459. y por Página 220 de 320 . para que buenamente se acerque a recibirlo de nuevo o se resigne a perderlo por no haberlo cuidado suficientemente. tratadas en el Decreto 4334 de 2008. A. pero también a un ente jurídico en calidad de tercero civilmente responsable y por su propio daño. dentro del proceso de intervención. 461. sino el órgano jurisdiccional del Estado. porque si bien es cierto que el representante de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. que ningunas otras de las que se adopten. Dr. según sentencia C-145-09 de la Corte Constitucional. NILSON PINILLA PINILLA . haberes y negocios de la persona jurídica intervenida.P. Si las víctimas demandaron dentro del incidente de reparación integral la indemnización de sus perjuicios. con el propósito de restablecer y preservar el interés público amenazado. Es inexacto decir que los demandantes reclaman un doble reconocimiento del derecho. sobre el pilar de unas especiales condiciones que éste último fijó. que no la declaración o negación de derechos de resarcimiento o de reparación.Sentencia No. (EN 36 . en pos de superar su estado de ilegalidad. con algunas prerrogativas y procedimientos de tipo jurisdiccional. fue porque entre ellos se generó un conflicto. 19 Proceso No. reclamándola a la persona natural declarada penal mente responsable. lo que apenas implica. es decir. las decisiones de “toma de posesión para devolver”. tienen efectos de cosa juzgada erga omnes . 462. para suspender la captación de dineros y devolver los recibidos. M. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 supuesto un giró radical en su dirección. y si fuera necesario su disolución y liquidación. encargado de fijar la línea del derecho que a cada cual corresponde. 460. la aprehensión de los bienes. que por lo mismo no puede ser uno de los extremos de la relación jurídica sustantiva. Declarado exequible condicionadamente. Y solo bajo esas condiciones. como lo reza el artículo 3o del Decreto 4334 de 200836. que los habilita y legitima para acudir ante un tercero imparcial. Página 221 de 320 . con carácter jurisdiccional. que no fueron más que sus declaraciones extrajuicio y el testimonio de dos de ellos. 463. que no se ha materializado en el pago. Por lo atinente con los demandantes ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS. Y ya verán como hacerlo efectivo. a través de su abogado y dentro de este incidente de reparación. que sostuvieron un vínculo jurídico con el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y la sociedad DMG Página 222 de 320 . las pruebas recogidas en el incidente de reparación. tienen una precaria carga inductiva. (EN INTERVENCIÓN). A. De nada sirve a las víctimas que la firma DMG GRUPO HOLDING S. que como se ha dicho no es la ejecución del derecho. con un título. con toda seguridad. si no les paga. y tampoco tienen un título que respalde sus derechos. lo cierto es que se negó a aceptarla en el ejercicio conciliatorio y en tales condiciones. OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ. 19 Proceso No. dijo en su alegato que ésta acepta obligaciones con las victimas en los términos y montos relacionados en la prueba uno (1). expreso y exigible. asume el status de derecho. en tanto su carencia de ánimo conciliatorio se lo negó. sus manifestaciones no son más que invocaciones de buena voluntad. acepte que les debe una suma a título de indemnización por el perjuicio causado por el ilícito. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 INTERVENCION). representado en el título ejecutivo en el que se constituirá ésta sentencia. sino apenas su declaración. Otra cosa será. asunto ajeno al propósito de éste trámite. 464. dada la declaración de responsabilidad civil que contiene. de carácter preferente como respaldo. claro. si pueden hacer uso del derecho preferente.Sentencia No. FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS . con vocación para ser ejecutado. y solo con la ejecutoria de ésta sentencia. insuficiente para sostener. sin que esto signifique un cuestionamiento a tal decisión. A. que fueron víctimas del delito de captación masiva e ilegal de dinero. a modo de reparación. 19 Proceso No.Sentencia No. como los demás demandantes. para ver de visualizar con segura inteligencia. que fije en ellos la condición de acreedores que demandan. sí fue verdad que perdieron sus dineros y sufrieron un daño valuable económicamente. OTRAS DETERMINACIONES 1. Ellos dijeron. no puede haber declaración de responsabilidad civil. sobre las que pudiera anclar la ciencia de su dicho. pero no incorporaron al incidente de reparación más sustento que sus propias versiones. Ninguna de las otras pruebas recaudadas da cuenta de sus nombres. con nexo causal en el hecho por el cual el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. XII. Y en esas condiciones. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 GRUPO HOLDING S. DE LA EXTRADICIÓN 466. Por eso los demandados serán absueltos. hechas por el holding DMG. que fielmente recogió todas las operaciones de captación de dinero. por demás que dubitativas e inseguras. ahora en intervención. que haya generado algún derecho patrimonial en su favor. 465. modo y lugar. en aras de que la justicia dispensada en esta sentencia se realice. fue declarado penalmente responsable. pedir al Ministerio del Página 223 de 320 . Como dentro de este proceso se ha ventilado que el Gobierno Nacional concedió la extradición del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN a los Estados Unidos de América. en términos del artículo 512 de la Ley 906 de 2004 se dispone. en cuanto a circunstancias de tiempo.. Sus nombres no aparecieron con saldos a favor en base de datos CENCO. porque en curso de este proceso promovió recusación temeraria contra el juez. cuando deje de ser requerido por las autoridades extranjeras. Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. a tal efecto se le remitirá copia de ésta sentencia y los demás documentos que se consideren necesarios. contra el abogado GUSTAVO SALAZAR PINEDA. todo el dossier documental que allegó durante el incidente de reparación integral. pretendiendo que los proveedores del grupo empresarial DMG. 3. Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura Cund. 469. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Interior y de Justicia que si la extradición se materializa.. Sala Disciplinaria. Sala Disciplinaria. con lo cual pudo haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 30-1-4. contra el abogado ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO.Sentencia No. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS 467. con el propósito que cumpla las penas impuestas. Entréguese al doctor JOSÉ HERNANDO ANGARITA BERDUGO. conforme los convenios y usos internacionales tramite su repatriación. 33-1-8 de la Ley 1123 de 2007. fueran considerados dentro del mismo con la calidad de víctimas. 19 Proceso No. porque en curso del juicio se dijo que recibió del holding DMG una suma millonaria para hacer lobby en el Congreso de Página 224 de 320 . 2. o desatendido sus deberes contemplados en el artículo 140-1-2 de la Ley 906 de 2004. COMPULSA DE COPIAS A ABOGADOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 468. 471. contra MARGARITA PABÓN CASTRO y LUIS FERNANDO CEDIEL ROZO. para que investigue posible falta a la ética del abogado JOSE IGNACIO LAMAR LEAL. dentro de los procesos que se adelantaron por la incautación de dineros del grupo empresarial DMG. con lo que pudo haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 30-4 y 33-1-10-11 de la Ley 1123 de 2007. en los aeropuertos La Nubia que sirve a la ciudad de Manizales y de Chachaguí que sirve a Pasto. contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. JOHANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS. que con información falsa pretendió engañar a las autoridades judiciales. JUAN CARLOS FARFAN CACERES. con el objeto de que se legalizara la conducta de captación masiva y habitual de dinero. Para ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. pudo constituir falta contra la dignidad de la profesión. a más de los encontrados en La Dorada-Caldas. CARLOS SÁNCHEZ (coordinador administrativo). y todo su bufete. 470. por faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. 19 Proceso No. ANDREA DEL PILAR BEDOYA GUIO. del que hicieron parte abogados como DIANA MARIA ANGEL RUEDA. KATHERINE LATORRE RODRIGUEZ. en términos de los artículos 30-4 y 33-1 de la Ley 1123 de 2007.Sentencia No. en cuanto se dijo en el juicio. RAFAEL ESTEBAN GÓMEZ MURCIA (del comité financiero para la creación de nuevas empresas). FREDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ (Gerente jurídico). previstas en Página 225 de 320 . Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales y Pasto. MONICA MARITZA GARNET GALVIS. lo que a más de delito de lavado de activos. BETSSY MARITZA TORRES ESCOBAR. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 la República. derivada del hecho que recibieron un gran número de poderes en blanco. según quedó visto en esta sentencia. CRISTINA ISABEL LARA VEGA. LEONOR URIBE QUINTERO. lo que pudo constituir. JOANNE IVETH BERMÚDEZ LEÓN. porque en curso del juicio se dijo que recibió del holding DMG una suma millonaria para hacer lobby en el Congreso de la República. los que fueran de lugar. de la Ley 1123 de 2007. DANIEL ÁNGEL RUEDA. Para ante la Fiscalía General de la Nación. por el delito de concierto para delinquir. LUIS FERNANDO LEÓN GRANADOS. en cuanto no hayan sido materia de otra investigación. lavado de activos. entre otros delitos. conllevaron la entrega de sumas millonarias. 473. ALBERTO MANUEL BUELVAS TORRES. ese holding fue una gran factoría de crímenes en general. de modo indeterminado. y contra la Página 226 de 320 . con los que crearon empresas de papel y a tal amparo. simulando venta de acciones. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 los artículos 33-9-11 y 34-a)-b)-c). WILLIAM SUÁREZ SUAREZ y todos los demás ejecutivos del grupo empresarial DMG. JOSÉ LUIS ARZUAGA CIFUENTES. LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO.Sentencia No. MARGARITA PABÓN CASTRO. falsedades en masa. según corresponda a cada cual. 4. con el objeto de que se legalizara la conducta de captación masiva y habitual de dinero. Para ante la Fiscalía General de la Nación. COMPULSA DE COPIAS CON FINES DE INVESTIGACIÓN PENAL 472. contra DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. LUIS FERNANDO CEDIEL ROZO. captación masiva y habitual de dinero. lavado de activos. 19 Proceso No. contra el bogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA. SANTIAGO BARACHU. . el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D. conforme la relación. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.. 19 Proceso No. contenida en el documento “ANEXO 4 COLABORADORES DE DMG”. Envíese copia de ésta sentencia a la Junta Nacional de Contadores.Sentencia No. por sus particulares acciones. haga un rastreo sobre la masa de contadores y revisores fiscales que sirvieron al grupo empresarial DMG. 474. asesores. a efecto que los investigue y si es del caso los sancione. contadores. Contra los colaboradores del grupo empresarial DMG. para que bajo la competencia que le otorga la Ley 43 de 1990. gerentes de oficina.615 Página 227 de 320 . no exhaustiva. de quien también se habló con similar atribución. socios de empresas. identificado con cédula de ciudadanía 80’086. PARA ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CONTADORES 475. entre los que se cuentan sus revisores fiscales. o al menos en calidad de cómplices. etc. etc. falsedades. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 “COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN”. administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley. captación masiva y habitual de dinero. cuyas acciones bien pudieron constituir delito de lavado de activos. En mérito de lo expuesto.. autónomamente. 5. por desatenciones al régimen de su profesión. A. .000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa . más $ 100. CONDENARLO a las penas principales de 30 años. indexados al momento de su pago de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor. consecuencialmente. representada por la señora MARÍA Página 228 de 320 .555 de San Juan de Rioseco (C/marca). tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Art. P. (EN INTERVENCIÓN). 19 Proceso No. 365 del C. 8 meses y 7. VICTIMAS”. A. y 50. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 expedida en Bogotá.5 días de prisión. A. con el delito de captación masiva y habitual de dinero cometido por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. civilmente responsable por los perjuicios causados a las 1. penalmente responsable de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros. conforme lo especificado en la parte motiva de esta sentencia. más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 20 años.00 a cada uno por daños morales. como el beneficio de la libertad provisional (Art. condenarla a pagar a cada una de ellas las sumas allí mismo relacionadas por concepto de daños materiales. P. y.993 personas enlistadas en el documento “ANEXO 2. 63 del C. SEGUNDO: NEGAR a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. representada por la señora MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA.).Sentencia No.) de P. (EN INTERVENCIÓN). TERCERO: DECLARAR a la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S. identificada con cédula de ciudadanía número 20’902. CUARTO: DECLARAR al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y a la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S. y consecuencialmente.000. incorpórese al cuerpo de esta sentencia los acuerdos que en trámite de conciliación logró el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. identificada con cédula de ciudadanía número 20´902. SEXTO. QUINTO: En términos de los artículos 103 y 104 de la Ley 906 de 2004. CÓPIESE. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 MERCEDES PERRY FERREIRA. CONCILIACIONES”. absolverlos de sus pretensiones de reparación. FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN Y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS.Sentencia No.993 de las personas que dentro de incidente demandaron reparación y fueron reconocidas como víctimas. y. SEPTIMO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación: OCTAVO: En firme esta sentencia. Página 229 de 320 . teniéndose como “ANEXO 3. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ REYES RODRÍGUEZ CASAS Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En el acto. y no responsables civilmente respecto de ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS.555 de San Juan de Rioseco (C/marca). OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ. consecuencialmente. líbrense las comunicaciones de rigor y dispóngase lo pertinente para que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asuma su competencia. declarado responsable de los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dinero. cúmplase lo dispuesto en el Título “OTRAS DETERMINACIONES” de esta sentencia. 19 Proceso No. con 1. P No.752.000.000.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4630 3 E. 2937 12/10/2007 LOTE 16 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 37.000. P 3026 23/10/2007 LOTE 1 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000.000. 2937 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 37.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4622 1 E.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4622 3 E.000.000. P No.752. P No. P 3026 LOTE 3 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.00 080-4629 7 E. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ANEXO No 1 RELACIÓN DE BIENES FECHA AL 10/06/2008 LOTES Y APTO S No MATRICUL A DIRECCION LOTE 9 MANZ E URB SAN JOSE TIPO PREDIO UBICACIÓN VR ACTO PROPIETARIO S GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4629 7 E. P 3026 23/10/2007 LOTE 2 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.752.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM Página 230 de 320 . 2937 12/10/2007 LOTE 15 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 37. 19 Proceso No.752. 2937 12/10/2007 LOTE 11 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 37. 2937 12/10/2007 LOTE 12 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 37. P No.000.752.000.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4630 0 E. P No.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4630 4 E.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4622 2 E.Sentencia No. 000.000. P 3026 23/10/2007 RURAL GAIRA $ 160.000.000.00 080-4622 7 E. P 3026 23/10/2007 RURAL GAIRA $ 160.380. P 3026 23/10/2007 RURAL GAIRA $ 160. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 4 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 5 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 6 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 9 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 10 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 11 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 12 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 13 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 10 MANZ D URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4622 4 E.000.000. P 3026 23/10/2007 RURAL GAIRA $ 160.00 080-4628 1 E.00 080-4622 6 E.000.00 080-4622 7 E.00 080-4622 7 E.000.00 Página 231 de 320 . P 2938 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 16.000.00 080-4622 5 E.00 080-4622 7 E.00 080-4622 7 E.000.000.000. 19 Proceso No. P 3026 23/10/2007 RURAL GAIRA $ 160. P 3026 23/10/2007 RURAL GAIRA $ 160. P 3026 23/10/2007 RURAL GAIRA $ 160.000.000. P 3026 23/10/2007 RURAL GAIRA $ 160.000.000.000.Sentencia No. 00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4629 8 E.000.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE Página 232 de 320 .00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4629 5 E.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4629 6 E.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4627 9 E.000.Sentencia No.044.000.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID 080-4630 5 E.000. 19 Proceso No.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4630 1 E.000.044.000. P 2940 12/10/2007 LOTE 5 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 46.140. P 2940 12/10/2007 LOTE 8 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 46.360. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 080-4628 1 E. P 2940 12/10/2007 LOTE 6 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 46.000. P 2940 12/10/2007 LOTE 7 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000.00 LEON BERMUDEZ CLAUDIA GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4629 3 E. P 2929 12/10/2007 LOTE 8 MANZ D URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 31.098.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4628 0 E. P 2940 12/10/2007 LOTE 13 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 46. P 3030 12/10/2007 LOTE 10 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 9. P 2929 12/10/2007 LOTE 9 MANZ D URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 31.000. P 2938 12/10/2007 LOTE 11 MANZ D URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 16.098.000.380.098.00 GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA 080-4629 4 E.098. P 2939 12/10/2007 LOTE 17 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 10. 00 080-4627 2 E.000.000.00 080-4622 8 E.00 080-4622 8 E. P 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 7. P 2929 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 31. P 2930 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 9. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 16 MANZ D URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 17 MANZ D URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 7 MANZ D URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 14 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 7 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 8 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 8 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA LOTE 8 MANZ A URB SAN JOSE GUZMAN DE MURCIA AMPARO SUAREZ SUAREZ WILLIAM LEON BERMUDEZ JOANNE MURCIA GUZMAN DAVID LEON BERMUDEZ CLAUDIA PANAMA (USD) BRICKHORN INTERNATIONAL CORP PESOS $ 318.280. P 3025 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 7. P 3025 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 8.000.Sentencia No.00 64111 E.000.250.280.00 080-4628 7 E.280.464.500.00 080-4622 7 E.00 080-4628 8 E. 19 Proceso No.920. P 3025 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 7.000. P 2929 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 31.736.00 080-4627 8 E.000. P 20/11/2006 APARTA MEN TO No 9 PUNTA PACIFICA COURTY ARD VIEW CONJUNTO RESIDENCIAL $ 167.00 080-4623 4 E.000.044. P 2929 12/10/2007 RURAL GAIRA $ 8.044.00 Página 233 de 320 .000.000. 553 TP 124.000 Apoderada No.C No. MARTHA ISABEL TORRES CASTRO C.528 TOTAL Acreencia 29. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a Cédula Acreencia 1 ANA MARIA TORRES CASTRO 51.579.077.150.579. LEONOR MARINA PUIN CAMACHO C. DRA.150. S de la J.C No.Sentencia No.490 TOTAL 14. S. 19 Proceso No.882.298 C.51.000 29.51. DRA. de la J.600 C.000 Página 234 de 320 . 2.077. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 LEONOR MARINA PUIN CAMACHO Cédula 51.781.528 TP 43. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ANEXO No 2 VICTIMAS ANEXO ACTA DE CONCILIACIÓN No. 1. 001-09 REPÚ BLICA DE COLOMBIA R AMA JUDICIAL JUZGADO C UARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZAD O D E CONOCIMIENTO LISTADO D E VICTIMAS POR APODERADO AU DIENCIA DE CONC ILIACIÓN – 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Apoderado No.000 14. 419 TOTAL Acreencia 17.553. No.000 85.667 Página 235 de 320 .687.830 Apoderado No. 5. S.962 52. DR.000 15.483 Apoderado No.225.837. de la J.731 TOTAL Acreencia 11.455.890.S.431 51.206 TOTAL Acreencia 25. No. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 RAMIRO ORTIZ ARIAS MARIA ESTHER PERDOMO VALDERRAMA URBANO MAHECHA GOMEZ YIRA ZULIMA ORDUZ SOLORZANO MAYERLIN OSORIO BUSTAMANTE Cédula 19.667 7. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 NARVAEZ NILSA AMPARO MORENO DE MORA LUZ MARINA LOPEZ LOPEZ RAUL ANDRES OBANDO ZAMBRANO ALFREDO Cédula 27.725.389.9. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 MANUEL LATORRE CASALLAS 2 CARLOS ALBERTO FIERRO SALGADO Cédula 17.763.899. DR.416.248 43.740 93. J.350.400. de la J.Sentencia No.022 TOTAL Acreencia 13.479 TP 177. 6.000 19.C No.178.549. S.311 C.749.213.000 24.397.000 43.563 TP 148.438 TOTAL Acreencia 9.368 93.725.317 1.079 20. 4.651 24.000.802 19.236.031 TP 10.000 98.135 18.C No. DR. JOSE HERNANDO ANGARITA BERDUGO C.000 22.184 35.601 Apoderado No.774 C.79. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO C. 2.C No.333. de la J.000.132 C.531.956. 7.000 6.466 36.19. S.651. S. C. EDGAR LOPEZ GARZÓN C.295.799.526.333.100 4. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 FLOR ANGELA AVILA PIÑEROS 2 LUIS AURELIO PUIN CAMACHO Cédula 51. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 PAULO CESAR LOTERO NORMA PATRICIA CEBALLOS MARIA CONSOLACIÓN AMAYA ROJAS ORFELINA GONZALEZ ARDILA MARIA YANET ROMERO RAMIREZ Cédula 79.368.921 C. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apoderado No.648 51.000 9.79.000.000.483 11.725.400.974.613.000 15.000.419 TP 45.332.885.114 12.000 5. RICARDO ROMERO MORENO C .397. 19 Proceso No.813. 8.673 C.912 TP 90.000 14.000 Apoderado No.000.C.730 34.225. DR.901.821. DR. de la J.466 51. ELKIN ECHEVERRY BUITRAGO C. 934.000 10.000 5.000 6. de la J.371 21.406 TOTAL Acreencia 725.350.814 1. DR.694.790 Apoderado No.000 19.089 20.899. 11.725.885 15. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 JIMY ALEXANDER VELANDIA DÍAZ RUTH CECILIA CORTES DE GUZ MAN JOHN ALEXANDER LARA AREVALO MARIA DAISY SIERRA GARZÓN LOURDES GONZALEZ HERNANDEZ DIEGO ARMANDO CEDEÑO GUZ MAN Cédula 11.000 Apoderado 12.618 TP 135.000 48.065 59. No.500 8. de la J.000 10.811.510.452 51.024 TOTAL Acreencia 7.929 80.945 80.000 262.542 10.476 C.511 51.610. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apoderado No.000 12.225.546 39. S.725.125.039.275.200.943.19.682.889 TOTAL Acreencia 4. de la J. No.000 7. No. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 PAIPILLA PAIPILLA PAIPILLA LINARES CORONADO JORGE ENRIQUE CORONADO JAVIER CORONADO HERNANDO PACHECO GRACIELA Cédula 4.586.336 80.344.000 11.175.C. J AVIER ORLANDO ORJ UELA CHINCHILLA C. CEPEDA JOYA NANCY ROCIO MUÑOZ BENAVIDES Cédula 39.445 38.C No.425.000 14. DR. 10.C No.900.109 27.725.179.031 TP 10.073 19.673 C.705. S. DRA.022.012.C.725.170 TOTAL Acreencia 19. 19 Proceso No.376.000.000 76.500.79.125. DR.323.191 C.085.588. 52.292 C.191. de la J. Suplente VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 ROSA MYRIAM PALACIOS CIFUENTES JULIO CESAR BOLAÑOS ORDOÑEZ ELDER ARMANDO LOPEZ RIVAS PEDRO YHONNATAN CALDERON PALACIOS MARIA ISMAELINA ORDOÑEZ ALVEAR ANDRES CAMILO MEDINA GORDILLO ANA DELIA DEL C.000 3.725. JOHANNA PATRICIA GUZMAN CORTES C.274.165. S. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 GLORIA CARMEN GETIAL GETIAL SITI FARIDED RIOS BAUTISTA MONICA ANDREA MUÑOZ RIOS EUCLIDES AGUDELO OCA MPO AURORA MARTINEZ Cédula 52.906.94.000 1.000 90.470.725.814.000 7.307 74.000 31.Sentencia No.883 80.587.939.092.403.809.793 C. de la J.726 5.542 Página 236 de 320 . DIEGO FERNANDO FERNANDEZ GALVIS C.585.250.313 TP 129.000 Apoderada No. 2.763. S.000 64.000.540 51. EDGAR LOPEZ GARZÓN C.C.020.981 15. Principal DR. S. 9.000 43. RUBEN DARlO BERROCAL GALLO C.042 37.725.014.919 TP 47.845 5.618 TP 79. 000.375.C No.000 12. de la J.554 6.668.000 42.000 725. de la J. 41.000 10.057 1.529 17.755.000.464.457.037 25.561 TOTAL Acreencia 2.182 Apoderada No.725. No.538 79.118 20.725.930 TP 165.124 52.000 3.000 783.749.571. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apoderada No.245 Página 237 de 320 .806 1.444 Apoderado No.016 C.014 146. de la J.912 5.710 20.725.000 20.000 45.000 16.763.341. DRA.764.000 8.558.000 9.725.020.C. S.111 4.451 1.491.458.659.703 20.568 C.000 162.225.000 6.059 2.796.769 4.000 13.599. DRA. 13.725.581.000 26.000 30.860. No. S.018.861 C.000.741.457.343 20.160.571. 52.675 19.277.175 6. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 RODRIGUEZ LOMBANA ZULMA JEANNETTE NOVOA SALGADO GLORIA MARGARITA VALLEJO DIAZ CESAR ALEJANDRO DIAZ BOLAÑOS ANA ROSA DIAZ BOLAÑOS GLADYS CRUZ BERNAL ELIZABETH LADINO GARCÍA ANA LUCIA AGUILERA LADINO JUDITH JOHANA BELLO CAIPA ALEXANDER AGUILERA CONTRERAS MANUEL OCTAVIO BEJARANO CARDENAS MARIA MERY MORENO BEJARANO PAOLA MARYURY MORENO BEJARANO WILLIAM CAMILO Cédula 35.798 51.042 51.116.050. VICTIMAS CONCILIADAS .000 4.000 5.000 39.406.187 51. 19 Proceso No.730.AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 NANCY STELLA RODRIGUEZ PINEDA CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA VERONICA YAYA BOLIVAR ANA ISABEL YAYA BOLIVAR JUAN VICENTE ROA FERNANDEZ FLAMINIO VARGAS PEÑA MARIA BERENICE MARTINEZ RODRIGUEZ MARIA ALCIRA PINEDA DE RODRIGUEZ CARLOS AVILA OVALLE EUNICE PUCHE DE KERGUELEN FABIO AUGUSTO KERGUELEN LENES CARLOS HERNAN RODRIGUEZ PINEDA Cédula 51.325.C.784.325. FRANCIA HELENA CERQUERA LOZANO C.000 19.190.000 3.760. ALIE ROCIO RODRIGUEZ PINEDA C.879.931.330 79.728.225.929 210. l4.947 7.000.Sentencia No.778 20.000 2.416 20.000 90.000 2. VICTIMAS CONCILIADAS .925.444 1.000 84.347 53.729 TOTAL Acreencia 14.333 4.000 2.791 TP 72.922.064.030.999 51.341 TP 60.39.406.993 51.933.725.156.032.000 8.323. DRA.215.490.725.559.AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 MIRYAM YANETH MEDINA ISAZA LUIS EDUARDO LOPEZ SOTO LIBARDO RODRIGUEZ BLANCA FLOR CALDERON MORENO WILLIAM PÉREZ AURA CECILIA ABRIL LOPEZ LIZ ETH CONSUELO CORREDOR C AURORA ABRIL LOPEZ JUAN JOSE CONTRERAS BELLO Cédula 66.000.738.466.815 TOTAL Acreencia 22.657.500.542 51. 15. MARISOL HERNANDEZ SÁNCHEZ C.000 8.659 30.490.870 17.652 79.560.725.788 41.000. S.834. 332.606.805 6.666 15.103 79.000 31.216.000.410.000 12.000 20.000.062 19.391.000 11.000 40.068 30.986 12.152 19.973 79.000 9.379.900 39.129 41.696.000 9.000 600.333 7.500.376 27. ESPERANZA CALDERÓN POVEDA C.703 29.443.853.225 4.781 de B/quilla TP 37.694.777.716.124 7.316.477.928 11.865 5.507.324 93.804 31.156.000.000 47.000.668. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 16. DR.427.398 52.424.597.667 23.705.001.490 51.000.667 4.663 41.254 24.668 27.716.000.725.784.901.792 4.500 10.904 Página 238 de 320 .000 1. J.776.925.500.766.845.725.907 37.861 TOTAL Acreencia 20.000 1.651.000 19.270.084.223 8.921 13. VICTIMAS CONCILIADAS .240.725.666 46.000 412.365 59.000.000 9.S.100 27.386.000 5.222 407.388 52.309.648.427.350.771 41.195.000. 17.000 1.945.000 26.000 5.472 12.250 8.787 51.890 27.949.C No.972.000.174.100.046.263.669 116.575.404 3.055.000 20.000 7.169 de Bogota TP 129333 C.910.893.640.616 C.444. S.854 TOTAL Acreencia 43.000 10.954 41.398.000 4.865 7.466.000 4.000 1.000.000 11.584 27.493.000.774. DONALDO JINETTE ESCORCIA C.443 Apoderado No. VICTIMAS CONCILIADAS .054 4.425.000 4. A LA DRA.873.022.554. de la J.000 6.966.275 4.129.284.800.000.7.276 59.000 16.613.000 25.242 19.C No.075 2.837.472.499.354.572 19.AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 BRISA TOLOZA GUERRERO LIGIO JOSE TOLOZA GUERRERO VICTOR BENIGNO LOPEZ OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ GERLEY TIQUE MARIA CECILIA CALDERON POVEDA MIGUEL ALFONSO ROMERO RIVEROS MIGUEL ANTONIO GOMEZ CRUZ ALIRIO ANTONIO GUERRERO VELASQUEZ ESPERANZA TELLEZ DE BARRETO YALEINE TORRES REY ES LUIS ARIEL MOLINA REYES MARIA ERLINDA ORDOÑEZ ALVARADO HENRY PERDOMO GARZÓN JOSE HUMBERTO FUENTES RINCÓN LUZ MARINA TOLOZA GUERRERO ANGEL WILLIAM GARCIA RICO HERMES TIQUE TIQUE Cédula 23.641.248 79.AUDIENCIAS DEL 10 Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 QUIÑONEZ GONZALEZ FIDEL LEDESMA BANGERA RICARDO OLAYA CLAROS ANIRZA HURTADO ORTIZ CARMEN AMALIA ORTIZ CABEZAS EMMA MAYA DE LOPEZ LUZ MARIA LOPEZ MAYA YOLANDA IMELDA ESTACIO QUIÑONEZ NIDIA ROCIO QUIÑONEZ GONZALEZ MABEL ESPERANZA CHAVEZ DEL CASTILLO BRENDA INÉS USSA SAAVEDRA GERMAN MANUEL APONTE ADRIANA MARIA CASTAÑO TRIANA JOSE ALIRIO SAAVEDRA RITAALEJANDRINA RITATULIA LANCHEROS GUALTEROS NOLBERTO LINARES MORENO SEGURAORJUELAANADOLORES CABRERA RUIZ MARTHA VARGAS PRIETO FLOR ALBA VARGAS PRIETO DILIA CECILIA MEJIA ZABALA HUGO HERNAN CASA DE GARCIA DOLORES GOMEZ OROZ CO MARIO MEENA SEPULVEDA MARIO DANILO CAMACHO ROJAS ANTONIO RIVERA MEJIA DIANA CAROLINA DELGADO DELGADO JORGE ALBERTO EMILIA URREGO MONCADA SIERRA PEREZ EDGAR ARTURO OCHOA PAEZ BERNARDO SUPELANO TRUJILLO JORGE ENRIQUE Cédula 12.712 52.649 93.599 19.Sentencia No.265 19.402 41.971.535 10.350.094 28.228.654 39.983 27.405.065.612.000.715.100.000 19.667 5.712 41.020 79.52’011.502.660.167 7. 19 Proceso No.910. 131.000 10.813.848 39.171.798 74.725.637.863.441.725.725.763 52.085.662 79.111 27.450 18.707 9.567 74.670.374.071 79.219.013.256 1.880.725.582.995.225.000 2.208.333 29.409 3.Sentencia No.000 2.539.306.214 4.241.000 6.725.991.132.415 28.006 6.000 2.000 5.307 35.099 79.219 51.725.485 51.897.566 79.435 3.574 20.575.261.P.743.000 29.543 19.220 2.063 19.320 79.778 20. DR.000 5.000 7.746.011 79.000 5.003.065 19.573.123.000 12.599 4.043 40.958 80.577.000 31.405 11.836 28.018.308 51.725.425.481. 6’770.000.120 52.725.123 18.050 709.294.225.416.000 24.191.246.000.271.632 79. 18.921.225.940 41.320.793.000 26.000 2.058 3.000 28.751.824 79.617 5.725.000 10.944 2.000 10.000 50.199 79.667 19.000 4.725.937 Página 239 de 320 .087.619.611 7.000 15.527.T.725.152 38.589. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apoderado No.000 10.000 3.591.476 41.000 1.402.000 9.561 79.725.670 21.725.882 51.102 41. JOSE HIPOLITO VARGAS ESPINOSA C.053 de Tunja .676 51.725.154 8.266.373.000 14. 19 Proceso No.000 4. No.322.725.000 2.000 6.495.722.005 1.903.733.000 9.000 13.998.000 23.000 9.565.509 41.207.250 79.311.396.000 725.300.829.183.857.139 79. No.025.392.490.755 74.596.765.455.448.530.798 9.000 24.000.725.000 19.011.350 TOTAL Acreencia 4.000 7.525.725.803.326.677.206 80.661 24.524.105 74.101.443 41.323.706.225.664.725.833 79.020 80.014.082.736 5.678 79.590.689.236 4.511.042 51.725.095 789.725.146 80.500.725.000 3. 76611 VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 VEGA RINCON HECTOR GUILLERMO HIGUERA ROBLES MARIA YOLANDA GARAVITO MARTINEZ GLORIA MARGOTH MONTOYA GARCIA ALIX MARINA TOVAR MARIA DE JESUS SEPULVEDA ESTHER DULCEY VANEGAS ROJAS MARIBEL BARRERA BUITRAGO JORGE AUGUSTO MURILLO LANCHEROS JOSEFINA CORREA DE AMAYA MARIA HILDA GASCA SUAREZ CARMEN ESPERANZA FIGUEROAROJASHECTORARCADIO URBINA AYA LUZ NIDIA PRIETO GUZMAN MARIA DEL PILAR CAMARGO CORTES GUILLERMO ARTURO CABRERA NIETO MARIA MIREYA OSPINAGIRALDO JORGE ENRIQUE GOMEZVEGAUBEYMAR CASTRO LOPEZ NANCY SILVAALEXANDER QUIÑONEZALVAREZ SARA ESLAVA HERNANDEZ LEONEL ACOSTAAGUDELO FREDY EDUARDO SIERRA MARTINEZ MARTHA CRISTINA SANCHE2 GUERRA SERGIO ALEXANDER SANCHEZ FORERO JOSE CRISTO SANCHEZ URAZAN MARIZ NAYETH VELASQUEZARENAS JUL1A BEATRIZ MALDONADO VELASQUEZ ELKIN MANUEL LEON BERNAL PEDRO JUAN CASTRO LOPEZ GABRIEL ORLANDO GONZALEZ MOSCOSO MIGUEL GIOVANNI PINZON FARFAN VICTOR ORLANDO LOPERA OVALLE JAVIER MURCIA RODRIGUEZ RICARDO CASTRO LOPEZ OSCAR EDUARDO LOPEZ VILLARREAL INGRID JEANETTE ALFAROAMORTEGUI JAVIER OVALLE MORENO HENRY ANDRES NAVARRETE CABRERA JOSE EUSEBIO NAVARRETE CABRERA JOSE OTALIO BERNAL OCAMPO NIDIA MONTAÑO MARCO AURELIO NAVARRETE CABRERA GRACIELA ORJUELA CORTES CARLOS ARTURO SALGUERO V ELEZ DIEGO ANDRES VELEZORJUELALUZDARY RODRIGUEZ RAMIREZ DIANA MARCELA MATEUS BENAVIDES MARIOANTONIO MORENO GARCIA FREDY FERNANDO MORENO LOPEZ JOSE IGNACIO BELTRAN GARCIA MARTHA LUCIA GARCIA PEREZ JHON ALEXANDER RUIZ MARIO ENRIQUE SANCHEZ JIMENEZ JOHNY STEV ENSON TOVAR ESCARRAGA ELIZABETH COGUA SALDAÑA JORGE ANDRES PEDRAZA GOMEZ EDGAR YESID ROMERO HERNANDEZ JOSE GABRIEL Cédula 9.884 52.131 40.C.801 2.888 19.558.225.204.435 20.000 5.729. 725.951 51.160 41.399.113.203 21.556 50. 19.725.621 80.459 19.408 41.696.430 79.163 41.681. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 JARAMILLO ANDRADE GLORIA CECILIA SOSSA DE ALDANA BEATRIZ ALDANA AVILA RAUL ERNESTO MARQUEZPARRA MARTHA ISABEL VARGAS DE WILCHES TERESA WILCHES VARGAS MARITZA ZAMBRANO BOGOYA CARLOS ENRIQUE DIAZ SANTANA OMAR MORALES HERNANDEZ YOHAN LOPEZ JARAMILLO LEYDI CRISTINA TORRES SANDOVAL CESAR HUMBERTO SANDOVAL SANDOVAL CAMPO ELIAS ORTIZ QUIMBAYO NANCY VIVIANA SANDOVAL DE TELLO MARIA CRISTINA SANDOVAL SANDOVAL MARIA ISABEL TORRES SANDOVAL MARIA DEL PILAR GONZALEZ GORDILLO GLORIA INES SANDOVAL SANDOVAL ANA ROSA CAICEDO BOCANEGRA LUIS FERNANDO OJEDA ZABALA MARIA LUISA CASTIBLANCO RODRIGUEZ CARLOS A.000 6.129 TP 170.508.623.959 79.224.000 Página 240 de 320 .526 9.385.000 2.Sentencia No.691.960.399 39.191.265.387.262. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apoderado No.725.728.323.725.444 23.725.652.643.394.498 3.265.777. de la J.225.000. LARA PARRA NELIDA ESfHER RONCANCIO SUAREZ LUZ DEYANIRA GRACIACÁSTAÑEEDAALIRIO BEJARANO GOMEZ JENNY ZORAIDA MARQUEZ RODRIGUEZ JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ JORGE VEGA TURRIAGO LEONARDO CARDENAS ESPITIA LUIS HERNANDO MARQUEZ DE OSPINA LUZ STELLA BUITRAGO CASTELBLANCO PATRICIA I.291 44.951 23.261 21.000.025.441.725.268.282.000 474.439 79.794.659 34.580.626.000 19.600 3.765 48.001 43.000 4.080.719.384 52.000 44.591.660 51.177.345.056.000 41.475.000 4. LAVERDE URREGO ANDRES LADINO MAYORGA ELSA ORTEGALOPEZ HERNANDO CANCHON DE ARIAS MARIA ELVIA MORA DE GUERRERO MARIA TERESA MARTINEZ GUERRERO MARLENE MONSALVE ABRIL RICARDO HUMBERTO GALARZA CLAVIJO CINA MARCELA CARRASCO CORREA MARTHA LUCIA CARRASCO CORREA BEATRIZ AURORA DIAZ NAVARRO LILIANA PATRICIA GIL RUBIANO UBALDO QUINTERO CASTELLANOS CARLOS A.058.241.434 12.444 20.333 47.949 53.834 19.265.234 3.416 Acreencia 19.056.778 40.353 1.535.855 79.000 39.420.000 725.722 41.780 1.016.969 52. S.125 39.C No. CABRA RINCÓN BLANCA INES MORA GONZALEZ VICTOR EMILIO CARRASCO CORREA GUSTAVO ISIDRO GOMEZ MORA LUIS EDUARDO MORA GONZALEZ DE C.875.535.725.444 1.008 19.418. DR.475.000 10.214 24.608 23.523.425.409.047.520.238.000 23.243.000 249.000 25. RAUL ERNESTO ALDANA AVILA C.000.336.000 11.000 721.505.000.601 51.009.895.79.000 1.008.582 4.156 93.016 41.333 8.269 40.267.452.193.738.048 52.000 25.119 2.000 20.976 19.889 1.703 4.473 93.000 1. ROSA CECILIA CARRASCO MORA SANDRA MARCELA CARRASCO MORA RAFAEL BERNARDO Cédula 39.079.150.769 74.008.362. GUTIERREZ GARZÓN GLORIA STELLA GUTIERREZ DE MORA MARIA DEL C.036.779.528 C.047 52.669.418.933 925.023 39.535.494.846 4.108 51.000 17. MORALES CAGUEÑAS FREDY FERNANDO NUERA LOPEZ ERNESTO HUGO ALVAREZ HERNANDEZ MAURICIO PULIDO BARBOSA OLGA LUCIA VELASQUEZ CASTRO YANETH DURAN RANGEL SONIA AYALA DURAN NADIA ALEJANDRA ZUÑIGA NUÑEZ EMMA CAROLINA DE LA T.379.764 195.351 8.507 7.459 52.362 4.667 23.761.803.725 9.648 19.700 5.725.778 19.000 18.362.263 41.000 17.205.619 19.249 63.756.926 1.026.085.708.073 49.841.725.678.245.432 79.000 12.201 1.299 17.950 1.129 52.302 41.530.622 51.913 433.343. 19 Proceso No.000 13.997 2.359.237.019.082 79.000 14.760.967.347 52.514.168.975 80.131 5.331 51.672.025.607 41.984.487.184.480.667 2.115 5.641 230.225.000 6.642.641.459 2. 921 41.420. 19 Proceso No.351 4.222 7.471.326.868 41.373 80.540 31.000 14.733. VICTIMAS CONCILIADAS: Nombre de la Víctim a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 SANDOVAL HERNANDEZ SANDRA PATRICIA SANDOVAL HERNANDEZ LUZ STELLA SANDOVAL HERNANDEZ CLARA INES SANDOVAL HERNANDEZ GLORIA AURORA HERNANDEZ DE SANDOVAL MARIA AURORA OROZ CO SANDOVAL DIANA CATALINA GUEVARA CHAVEZ LUIS ALBEIRO RODRIGUEZ RAMIREZ VICTORIA VERA DIAZ HENRY ANTONIO VERA VARGAS LUIS ANTONIO GRANADOS CAMARGO BERTHA JULIA BERRIO RODRIGUEZ MARIA JULIA TAUTA DE RODRIGUEZCECILIA PIRACHICAN MOLINA CLAUDIA CECILIA ALVARADO MONCADA RICARDO MARUC MORALES JUAN MANUEL RODRIGUEZ GLORIA RODRIGUEZ LUZ MARINA GALLEGOS DE ESCAMILLA EVA LUZ FANNY Cédula 35.000 1.000 11.680.000 34.642 1.990 20.057.000.508 15.372.475.725.400.000.051 19.300.400.19.895.301.469.750.648.225.445.726 14.118 8.000 22.808 20.455.980 Apoderado No.000.000 50.472 35. BRICEÑO HURTADO ANGELICA MAYERLY CARDENAS RINCON MARIA DEL CARMEN CORTES RINCÓN JORGEAUGUSTO PAEZ DE CAMBEROS MARIA ELENA R EYES CASTI LLO CARLOS ROMAN PAEZ CABRA JAIRO LEONARDO LADINO POVEDA LILIANA MARGARITA LOPEZ MORA MAGALI YANIRA ÓUEVEDO PALACIOS IVAN OLMES PORTILLA ARTEAGA BLANCA ALICIA MORA ROSERO LEONOR CATALINA MONTENEGRO RAMOS MAURICIO E.397.000.000 40.312.595 23.745 7.500.073.000 7.000 4.Sentencia No.411 1.469 Acreencia 9.820.601.953.844 98.874.664.086 6.852.475.816 20.912.675.514.752. S.935 21.017.000 Página 241 de 320 .500.796 80.272.222 20.117 80.336.222 725.222.489 27.000.000 8.432 80.725. FABIO HERNAN CORREDOR POLO C.125.000.025.708.000 44.482.094 23.089 20.458.188.491.280 36.930 20.879 23. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 LADINO POVEDA PEDRO ANTONIO CARDENAS RINCÓN ANA ELIZABETH ENCISO ROMERO NUBIA ESMERALDA DAZA MENDIETA JOSE DANILO SALAS MARIA ELSA SALAS DE PA EZ CARMEN LILIA PAEZ SALAS HERNAN YOBANY LANCHEROS CAMPOS GLORIA C.000 4.180.000 1.000 50.375 63.481.900 1.000 6.380.571. No.227.600.708.000 26. ORTEGA DE ZAMBRANO MELIDA AGUEDA ROSERO ZAMBRANO JUANA RAQUEL ZAMBRANO ORTEGA FANNY PATRICIA LOPEZ MORA MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO ORTEGA HEYLEN DEL R.165.489.044 6.548 20.760 TP 135.244 12.748.000.795.000 44.000 16.000.248 4.000 15. DR.520.638.980 39.094. de la J.072.471.945 51.314.393 59.184 10.803 30.076.000 3.300. 20.701.000 8.125.552.667 12.725.397 30.111 8.394.125.245.478.248 11.417 3.706.000 7.931 21.414.036.000.192.950.246 37.222 TOTAL 8.311 500.219 31.366 51.684 1.600 21.000 46.898 79.945 63.C.725.005.000 3.040.869.698.000.791.497.425.076.281.561.000 9.683 21.000 9.580 36.085.471 20.111 7.056.651.772.000 100.932 20.700.003.031 51.754.695 41.535 35.778 35.248 C.000 4.601.366.682 4.054 3.970 6.333 38.000 33.886 16.000 19. ESPITIA FANDIÑO YURI YOLIMA FANDIÑO RINCÓN BLANCA MERCEDES RUIZ LUGO GERMAN ROJAS ACOSTA JAIRO ALBERTO RINCÓN POV EDA LILIA DEL TRANSITO CHAMORRO ARANGO OMAR GALLEGO FORERO JEANETTE ETELVINA ORTEGA ORTEGA SAN DRA MI LENA GUERRERO MORA MARIA TERESA GUZMAN RAMIREZ ELSA MERY 79.000.741.000 10.647 52.725.172 7.505 52.313 1.400.000 1.368.796 98. MEDINA DURAN JESUS MARIA CASTELLANOS CASTAÑEDA WILSON E.473.034.000 45. 750.313.000 8.071 35.000 3.889 7.156.075.000 8.329 34.856 401.366.722 28.546.000.000.687 20.223 80.507 6.889 12.000 18.778 33.520 60.715 79.900 41.376.115 8.971 354.734 7.836 2.792.599 20.612 79.500.778 25.221.987 51.887.006 51.857 51.735.703 2.000 2.268.152.102 38.514.862 20.000 98.270 41.191.111 19.932 2.499 26.080.550 17.111.538.213.AANDREA LOPEZJAIMESAURORA PINEDA MORENOALCIRA BETANCOURTDUARTELEONOR ROJAS ROZO MARISOL GOMEZ ROMERO JOSE ALVARO 20.041 23.732 1.485.000 12.086.664 14.397.777 13.490.836 41.472.629 1.587 79.000 2.000 5.277.352 52.354.398 1.588.555 17.347 79.552 20.620.092 52.110 1.082.000 7.586.240.645.290.602.929 28.337.955.008.134.500.272.589.272 21.333 688.000 3.333 20. 19 Proceso No.769 79.144.000 4.053.000.323.955.537 41.238 80.889.000 22.186.516 39.629.354 52.711 20.550.906 24.105. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 GARZON LUZ STELLA SALAMANCA CUBILLOS MARIA INOCENCIA CORREA SALCEDO ESTRELLA GUZMAN GONZALEZ GONZALO MORALES MARTINEZ OSCAR ENRIQUE BOADA TIBADUIZA VICTOR MANUEL LOPEZ BOHORQUEZJORGEARSENIO VEGA RODRIGUEZ DIOSELINA HERNANDEZMENDEZJORGEELIECER BUITRAGO CAMACHO BRIGIDA GARZON RODRIGUEZ CLAUDIA ESPERANZA ALVAREZ CHAVEZ JAIRO ANDRES RAMIREZ DE ESPAÑA ESTHER JULIA ESPAÑA CARLOS EGIDIO GOMEZ PRIETO JOSE EDUARDO GOMEZ ROMEROMARIAAURORA VARGASGOMEZ JOSE LEONARDO BENAVIDES BOLAÑOS ANGEL MARIA MUÑOZCHAUTASABARAIN ARIAS DE VARGAS MARIA DEL CARMEN ACOSTA ABELLO LIGIA CONSUELO „ REYES RENDON MARIANA CECILIA BERMUDEZ ACOSTA LESBY ASTRID SUAREZMONROYMARTHALUCIA \„ILLARRUEL RINCON WILSON ALEJANDRO GARZON BUITRAGO ERIKAALEXANDRA VARGAS ARIAS MARTHA CECILIA GARZON BUITRAGO ANDRES FELIPE REYES CONTRERAS LUIS FERNEY GARCIA GUZMAN MARTHA ISABEL SARMIENTO DE BAQUERO ANA ROSA SALGADO DE ZAPP OLGA MARIA FRANCO BOTERO LUZ STELLA FRANCO MARIN JUAN CARLOS ORTEGON FORERO MARTHA MERCEDES BLANCO RODRIGUEZ GLORIA STELLA GALEANO GARCIA LUZALBA TORRES CANO MARIA DEL CARMEN MONTOYA REYESDORA ELENA REYES DE MONTOYA HERMELINDA SANTAMARIA CASTILLO LINDERMAN WILCHES MARTINEZARISTOBULO ROZO JOSE NICODEMO ACOSTA BELLO JORGE ENRIQUE FLOREZGRANADASBLANCA HERNANDEZ VERA HENRY NEVARDO DURAN ARIAS JUAN DAVID ARIAS DE DURAN CLARA CECILIA VASQUEZ GOMEZ NELSON ENRIQUE CAÑON GIRALDO LEONOR DEL PILAR RINCON CASTILLO LUZ MARINA DIAZ LARA JORGE GONZALEZ GONZALEZ ISAAC ADAN ARLAS BORDO ANA MERCEDES SUAREZ MONROY JOSE MARTIN OCAMPO FANDIÑO RUTH CONSTANZA RINCON ROMERO YURI CATHERINE CARDENAS RODRIGUEZ VIVIANA MARCELA CASAS CASTILLO ANDRES FERNANDO NOGUERA NIDIAM DIAZ BOHORQUEZANAELVIRA DELGADOOLARTE R.190.846.149.660 23.000.473 41.623 51.000.774.000 Página 242 de 320 .589.500.441.519.000.124 80.876.600.472.344.633 19.843.333 15.133 19.605.138 51.778 9.753 6.000 2.000 1.000.357 28.856.235 1.000 14.463.350..984 79.286.374 17.645 3.270 255.517.651 79.000 17.498.211 5.107.930.874.500.000.964.814.539.075.875.000 17.022.920.000 13.000.908.911.750.000.359.611.000 53.966.552.600.470.496 11.000.000 25.394.473.020 20.000 36.295.339 35.470.339 1.017.475.486 20.500.000 19.222 7.091 4.442.222 79.377 52.487.127.900 19.889 12.945 8.964.885 20.000 21.556 11.362.168 22.590 51.204 79.100.156.191.844 66.024.432 80.074 9.605 5.889 27.055.106 4.858 41.500.539 20.893 14.485 28.925.705.645 38.350.873.159.000.Sentencia No.000 10.863 19.784 4.013 53.087.538.357.770.000 1.339 40.988 11. 145.317.509 52.778 6.488.506 3.478.000 1.445 41.402 35.353.119.445 1.274.913 80.000 4.172 4.000.450.000 5.556 6.402.000 3.700.889 1.946. DE SANCHEZCARMEN SANCHEZ CORREA JOSE ALEJANDRO CIPAGAUTA MATEUS ALCIBIADES HERNANDEZ RAMIREZ ROLF MARIN MORENO JOHN MARIN MORENO ANGEL EMILIO MORA MONROY CONSUELO VALENCIA HIGUITA GLORIA EMILSE CASTELLANOS CASTELLANOS BLANCA EDELMIRA ZONA DE PEÑA LUZ MARINA ZONA POVEDA ISRAEL HERNANDEZSANCHEZCRISTOGAL BARRANTES BEATRIZ URRUTIASIERRAJOSEARMANDO BALLEN DE GOMEZ ANA AMAYA BALLEN HERMINIA CARRILLO MARTINEZ JOSE CRUZ RAMIREZ RAMOS JANETT CHICO DE COBOS GLORIA MARIA ATUESTA TORRES HERNAN NEACHAN GARCIA LEOPOLDINA MARTINEZ CONTENTO GUSTAVO RODRIGO BAUTISTA DE MENDOZA FLOR ANGELA OLAYA PORTILLO VITELIO RAFAEL EDUARDO ROA SEGURA MELO TORRES SANDRA PATRICIA MARTINEZ DE ROA NELLY LEONOR CARDOZO PINTO MISAELANTONIO AVILA RODRIGUEZ JORGE ARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ MARTHAADRIANA MENDOZA BAUTISTA FRANCO PAOLO ROA MARTINEZ FERNANDO RAFAEL 18.491 91.477.160.963.259.820 41.455.478 79.199.929 52.239 20.188.111 77.228.994 79.551.615 51.234.658.977.386.313 7.473.243.000 826.026.263.416.427 35.692.000.495.322 30.165.255.474.775 35.333 5.740.433 52.783 80.634 65.000 13.190 20.778 1.Sentencia No.000 1.222 2.899 9.601.000 2.200.040.430.381 23.000.927.400.505 79.778 1.169 20.556 4.300.957.800.915.503. MENESESMALDONADOLUZANGELA CUESTAS RIAÑO MARIA DEL PILAR ROMERO VDA.389 7.925 80.778 2.266.444 7.301 79. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 ORTIZ RODRIGUEZ MANUEL FERNANDEZ MORENO RUTH RAMIREZ PEREZ EDUARD FABIAN CASTELLANOS CASTELLANOS OLGA PATRICIA FERNANDEZMORENOALIRIO FERNANDEZ RINCON JOSE ARISTIDES ACOSTA GOMEZ DAVID ALFONSO AYALA HERNANDEZTULIO CESAR SANCHEZSUAREZEFRAIN GOMEZ RINCON JOSE CAMILO QUEMBA GOMEZ GLORIA BUSTOS VELOZA ANGELA MILENA NIÑO VELOZA LUIS ENRIQUE VELOZA [DE NIÑO LILIA SUTA GUATAME CARLOS ALFREDO ACHURY GOMEZ ELVER SAUL ACHURYGOMEZLUZMARINA NEUQLIE GUATAME MARIA ESPERANZA CHIQUITO REYES HILBERTO SALAMANCA DE PALACIOS BLANCA EDELV IRA TURCO PARRA JAVIER GUILLERMO RUEDA PINILLA OSCAR IGNACIO 3ULLAPEDRAZA JOHN GRIMEK BEJARANO PEÑA GLORIA LUISA BOADA CUELLAR INDIRA ALVAREZ SOLER EDIXON JAIR MORALES HERNANDEZ ANDREA DEL PILAR HERNANDEZ VERA LUZ MARINA BOUVARHERRAN MARIA LEONOR MORENO DEMARIN CARMEN LCPEZ AVLAMARIA MAGDALENA .158 80.265 20.000.000 28.000 75.777.889 79.889 7.232 80.609 80.223.000 4.469.457.298 80.148.334 847.141.590 1.350 54.953.000.208.818.000 15.021.778 2.000 11.133 23.125 5.142.182 41.000.602.263.790.007 51.455.660 22.515 35.254.355 2.967 19.283 17.037 80.000.271.831 39.400.000 920.252 41.498 7.111 19.497 51.550.000 10.165.000.000 500.000 933.000 13.569 1.250 1.593.000 3.778.000.741.262 52.000 59.855 79.827 80.778 8.444 1.333 4.121 53.105.257 21.368.000 6.446 40.000 14.133 1.000 9.401.594.956.356 41.107.716.816.396.214 79.500 Página 243 de 320 .395.322.308 52.497.000 7.398.000 2.000 14.872.320.200.096 5.992.206.725.880.000.955.786 51.696 35.000 8.563.000 5.085 74.278 8.019.927.728.412.000 30.431 19.000.725.454 19.403 1.438 2.246.294.700 79.818 2. 19 Proceso No.000.069.288.703 4.309.829.363 51.080.407.519.703.228.111 11.927.000 418.236 20.921 19.515.000 41.024.600.500 6.000. Sentencia No.000 45.916.269.500.008 11.735.000 8.585.527.664.463.822 23.000 17.000 7.000 6.100.568.111 6.164 19.609 22.128.562.000.078 79.078.771 36.372.778.777 9.000.805 41.182 5.346.801 80.822 34.667 16.367 19.891.083.222 Página 244 de 320 .937.651 79.505.774.000 23.642 50.778 3.071.600.241.358.000 18.958.803 1.947.087.607.502 49.221 52.235 399.500.587.333 9.352.269.160 52.000 54.363 52.383.000 2.160 49.000.184.646.000.527 15.725.643.017.825 52.438.000 4.297 79.461 52.670.048 15.999 2.186.873 5.000 12.142 52.538.543 3.037.486 28.725.105.312 25.740 74.941.120 12.000 61.452.650 80.778 38.689.045.000 9.667 42.072.704.944 31.019.016.766 45.000.812.161.593 80.375 87.422.519.130 46.400.901 79.000.766 1.000.146.233.300.472 8.814 3.000.129 46.611.219 19.967 1.961 5.188.379 17.392.450.059 39.574.394.740 390.383.630 91.762.000 4.088.407 52.772 3. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 ROA MARTINEZ IVAN MAURICIO RODRIGUEZ CORTES MARTHA LENID ROA MARTINEZ NELY CRISTINA VERA CASTAÑEDA IDELSA CUERVO BAQUERO ALFONSO MONROY VERA JHON EDISON CARRILLO VIV ERO JUAN ANDRES VARGAS RODRIGUEZ EIVAR HUMBERTO SOLER IBAÑEZ JULIO ALVARO ARANGO LOPEZ MARISOL SOTO MUÑOZ ANA ZORAIDA MANJARRES DIAZ INDIRA JAIDITH VERA RIVERA FLAMINIO SANCHEZ MARTINEZ MANUEL JESUS PARRA RICO DIANA DEL PILAR MOYA RODRIGUEZ NESTOR ALEXANDER MOYA GARZON GUILLERMO GARCIA GOMEZ MARIO ENRIQUE CHOACHI MARIA ELDA TERESA PORTILLA CERON HENRY FERNANDO SARMIENTO ROSA LIGIA SANDOVAL MOLINA MARIA FERNANDA PUENTES SARMIENTO DAVID ANDRES PUENTES SARMIENTO ALEJANDRO FORERO PENAGOS MARTHA LILIANA FORERO HERNANDEZ PEDRO LUIS • TRUJILLO CUELLAR LINA MARCELA CORTES ROJAS ENIT JOHANNA BASTIDAS MORAN LEONEL ERNESTO JIMENEZ MORAN LUIS FERNANDO FORERO HERNANDEZ LUISA ALBA FORERO HERNANDEZ BLANCA LILIA RAMOS RODRIGUEZ EMERITA GUERRERO HIDALGO GERMAN ENRIQUE PABON TRIANA HECTOR EDUARDO CAMARGO MARTINEZLUZ MARINA VASQUEZ CASTILLO FERNANDO TRIANA ARIAS OSMARY RAMIREZ ALVAREZ OLMEYDER GOMEZ ORJUELA JOSE HECTOR BERNALRODRIGUEZ PACIFICO JOYA DE FARIETA ALIX SANABRIA RODRIGUEZ DISNEY HERNANDEZ JIMENEZ GERMAN BOLIVAR LOZANO LUZ MARINA CASAS CASTILLO ANGELA AURORA VARGAS ARIAS MARIA EUGENIA VALDERRAMA MARIA DEL PILAR VASQUEZ CASTILLO ROBERTO CASTILLO DE VASQUEZ CARMEN GRACIELA VASQUEZ VALDERRAMA ANDRES ROBERTO CASTRO AGUDELO LILIA ELSA ARCILAURREGO MARIA ELIZABETH GARZON GARZON ALEJANDRO NARVAEZ BRAVO HAROLD GABRIEL BAUTISTA DIAZ DIDIER ALBERTO GONZALEZ SANDOVAL ANDRES FELIPE PRADO RUIZ JUAN DAVID RENTERIA CASTIBLANCO SANDRA LILIANA PULIDO JIMENEZ WILSON CASTIBLANCO NIETO ELIZABETH PULIDO JIMENEZ OSCAR HUMBERTO RAMIREZ GAYON GLADYS RAMIREZ GAYON ANA LUCIA PARRA SALAMANCA PAOLA ALEXANDRA MANCERA HERRERA CLAUDIO BEDOYA CORREA MARIA VIOLEDY 79.024 79.009.069.570.490.400 52. 19 Proceso No.162.890 18.518.125.725.814 51.719.316 98.482.067 80.000 4.009 19.000 8.584 39.000 34.811 8.391 23.733.734.000.888.873.000 500.200.857.420.500.270.056.648 79.100.059.000 80.783.035 8.333.740 3.929.127.778 2.123 79.818.855 1.823.000.138 51.000 40.223.566.264.000.028 34.272.000 7.514.664 52.579 80.339.375.141 87.419.220 80.996 51.000 10.903 29.192 35.642.900.000 20.725.000 12.727 19.007.000 10.222 8.655.154 17.332 52.600.219.068.533.000 31.148 41.000 15.202 1.346.607 50.745.096.223 41.000.842 52.009 51.444 41.115.000 1.000 1.922.263 24.563 3.252 5.333 14.452.137 79.663 79.019 36.445 1. 796.550.007 79.948 51. DR.000 13.305 21.484 4.852 17.001 19.584 41.000.000 1.892 316.000 1.200.400. 21.094.000 47.981 38.585 41.475 4.000.500.000 12.000 8.000 50.061.000 15.500.724.471.Sentencia No.070.001.345.713 12.917.932 20.764 20.000 21.000 15.091.328 53.262.492.254 65.879.400.006 8.031 1.991 79.453.725.734.200.257 3.757. No.424.955.321 C.972 20.146 20.010.435 1.658.909.992.000 3.324.889 3.681 3.925.059 3.023. de la J.027 1.233.995.165.000 9.125 2.062.999.367 3.609.333 34.000 1.000 Página 245 de 320 .217 2.956 7.000 5.810.010.000 28.000 6.725.802 3.025.000 21.731. FERNANDO RUIZ FLÓREZ C.730 19.173 3.498 2.265.880 11.740 Apoderado No.725.316 35.19.944 8.038 3.100.757 4.282.728.125 Acreencia 7.877.844.642 2.097.409.023.495 41.037.020.963 3.313 7.000.826.C.348 28.617.000.000.225.555 40.558 48.400.000 13.281.704. S.246.013.331 13.000 1.072.180.563 12.889 5.461.268 TOTAL 4.725.368.000 20.725.025.793 2.491.488.000 6.000 8. VICTIMAS CONCILIADAS – AUDIENCIA 14 SEPTIEMBRE DE 2009 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Nombre de la Víctim a LOPEZ CANTOR EDUARDO PERILLA MUÑOZ SIXTO ALFREDO CORZO SUAREZVICTOR MARTIN RUIZ ABRAHAM MISA EL APARICIO MUÑOZ LUIS EDUARDO CONTI PARRA LEONARDO TORRES SANDOVAL HECTOR SASTOQUE NIETO FERNANDO ALFONSO SASTOQUE NIETO LIBARDO ALBERTO PARDO DIAZ JOSE RAUL PARDO DIAZ LUIS ARCENIO PERILLA CALDAS RONALD ALFREDO CARVAJAL LUGO LUIS ENRIQUE MEDRANO RATIVA JOSE GABRIEL RODRIGUEZ PINZON LUIS GERMAN RAMIREZ BAUTISTA JAIRO Cédula 290. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 RINCON PACHON ALVARO SASTOQUE CASTELLANOS MARTHA LUCIA URREGO CARREÑO GLORIA JUDITH ROSAS CAÑON CELIA ADRIANA PACHON QUINTANA LUIS LUENGAS LAGOS GERMAN GOMEZ HERNANDO MORALES NOGUERA ARCELIA PEÑARETE MORALES SHIRLEY KATHERIN DIAZ CASTAÑEDA JUAN CARLOS RQDRIGUEZ DE ARIZA MARTHA LUCIA MURILLO VARGAS EI STINA CALDAS RODRIGUEZ EDWIN SIMON MURILLO VARGAS GEORGINA RICAURTE AVELLA ARTURO CARRILLO CRUZ LUZAIDE CRUZ MORA MARIA HILDA ORTIZ RODRIGUEZ DAVID RAMIREZ ALVAREZ DAVID FELIPE ROMERO DELGADO GUSTAVO MORA REYES JULIAN LEON ACOSTA FAUSTINO RAFAEL REYES JA IRO ARTURO BOHORQUEZ VERABLANCA CECILIA VACA VACA HUMBERTO LEONCIO APONTE MUÑOZ GREGORIA SEGURA CASTRO ABSALON PEÑA ACERO JUAN VEGA QUINTERO DERLY YANETH SANCHEZ GARZON OLGA MARINA ESPINOSA DE HOYOS MARGARITA ESPINOSA TORRES MARIA ENOY (ENOHE) MORENO BARAHONA ANDREA CAROLINA BALLEN DE GOMEZ ANA LUENGAS LAGOS GERMAN MONTAÑEZ PRIETO LUZ ADRIANA 80.062.912 3.725. 19 Proceso No.059 79.000 15.643.435.200 4.103.669 1.850.963.010.667 9.170.725.955.360.428.725.000 2.580 3.611 TP 99.871 80.200.473.000 4.448 3.000.700.000 26.853 1.864 20.527 52.000 8.725.881.363.172.078 5.737.171.128.000 30.445 1.368.000 1.752 79.670 1.000 24.414.527 3.880 52.252.058.725.000 9.000 2.188. 000 8.000 34. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 RIVEROS VELASQUEZ PEDRO JULIO CASTELLANOS ARIZA HERIBERTO ULLOA TORRES REINALDO FERNANDEZ CARLOS VICENTE FERNANDEZ LUIS FELIPE RINCON ROJAS REINALDO FAJARDO PALACIOS CRISTOBAL HERNANDO VASQUEZ SERRANO LUIS RAMON LOPEZ ARIAS HELI SALAZAR GÓMEZ JAIRO HERNANDO CORRAL GARZON JOSE LUIS RAMIREZ HERNANDEZ JORGE ARTURO BOHORQUEZ MARCO TULIO BOHORGUEZ FLECHAS JULIO HERNANDO CASTRO ALDANA LUIS ANIBAL GONZALEZ LOPEZ GUILLERMO TAPIA PERALTA ELBER FORERO VARGAS JOHN CARLOS RODRIGUEZATEHORTUA MARCOTE RUIZ VASQUEZ OVIDIO ACOSTA OLAYA JOSE RAMON ACOSTA OLAYA ANGEL ORLANDO SUAREZ JESUS MARIA BUSTAMANTE GAVIRIA RAFAEL PENAGOS LOZADA NELSON RODRIGUEZ PUERTO PEDRO VICENTE MENDEZ RUIZ FREDDY TARAZONA VELASQUEZ LUIS FELIPE PINTO GURRERO LUIS ORLANDO CHALARCA RANGEL SAMUEL AVILA CARDOZO FAUSTINO CERQUERA OLAYA ROSENDO ENRIQUEZ TORRES FERNANDO AUNO RODRIGUEZ ATEHORTUA JHIM PAOLO NUÑEZ TRUJILLO TARCISIO SEGURA CENDALES MARIO SAMUEL DUARTE HERRERA EMETERIO AGUILAR BOHORGUEZ JAIRO ALFONSO BELTRAN ORTIZ MANUEL TITO CARVAJALINO GIL CARLOS ANTONIO RUBIANO BONILLA PEDRO JULIO ROZO GALEANO GAMEL RUIZ VASQUEZ VICTORMANUEL ROMERO VERGAÑO ARCESIO MOYANO ORTIZ CARLOS ALBERTO TORRES JOSE OBDULIO LOPEZ AMARILES JOSE NELSON QUINTIN ROJAS ORLANDO VELASQUEZ GONZALEZ HERNAN SEIR NAVARRO VARGAS LEONARDO JAVIER GUAUQUE JOSE DE LOS SANTOS BELTRAN OSPINA LUIS ANTONIO SENEJOA SALAMANCA JOSE MIGUEL MUÑOZ MOLINA ANIBAL REAL CASTILLO JORGE ANTONIO ROBAYO MONROY DIEGO VALBUENA LAGOS RAFAEL HOLGUIN ZAMBRANO CARLOS JOSE SIERRA ESPITIA VICENTE RUBIO VARGAS JOSÉ GUILLERMO RICO DIAZ EDGARANTONIO GÓMEZ MELÉNDEZ SERGIO ANTONIO HERNANDEZ_SANCHEZ JESUS ANTONIO OIDOR GARZON EDGAR GERMAN ALTUZARRA AMADO LUIS ALBERTO GOYA LASCERO ANGEL ESTEBAN MONCAYO COLPAS JAIRO ALBERTO RUBIANO BONILLA CARLOS ARTURO FAJARDO LEON JAVIER GERARDO RAMIREZ CASTRO JESUS MARIA 3.000.725.000 13.745.395.545 7.075 19.972.250.502.500.415.379.526 10.090.222 15.021.710 19.777.000.000 23.307 26.753 4.725.368 17.224 19.230.000 11.001 30.333 4.166.000 10.000 20.433 18.000 4.050.774.640.000.338.366.868 17.000 10.292.000 5.136.684.210.250.642 18.000 12.000 2.438 13.150 19.705 7.472.358 14.000 9.152.318.129 17.649.987 17.927 16.000 23.608 7.717.000 8.649 17.333 34.174.778 13.000.661 15.651.107 19.298.000 3.266.340.000 30.111.000.364.664.000 23.000 10.740 4.172.667 5.094 17.000 Página 246 de 320 .687 14.947.000 24.238.924 19.000 11.488 19.600.000.817 19.900 29.055.697.000 10.277.175.000 10.000.222 19.000 20.007 7.333 7.935 19.088.066.000.346 7.987 29.000.600.118 5.810 4.756 17.427.222 7.247.319.253.185.500.000 10.000.000 20.190.842 16.429.348 10.812.838.318.291 4.000 31.858 17.612 19.111.000.590 17.000.000 4.066 22.861 7.000 3.447.132.000 7.945.748.426.889 8.750.760 26.274.000.909.769.275.259 19.265 5.000.972.Sentencia No.586 11.889 22.966 9.068.000.600.840 6.000 3.285 4.990.073.205.000 7.725.000.412.000.842.133.191 19.809 19.000 26.837 17.821 14.420 19.000 15.000.216.411.180.923 6.123.000 8.243 13.133 6.667 8.222 20.718 7.105 7.100.818.233 11.095.648.000 21.054.299 19.310.200 19.352 17.611.000.000 11.948 19.000 11.000.000 13.000.418.725.817 11.000 31.397.066.000.416.508 17.823.000 69.000.225.399 19.901 6.707.809.910.111 34.207.500.408.104.111 17.000 7.920 5.279.000.855. 19 Proceso No.000 6.850.281.916 11.842.486 17.000.000 12.967 17.405.000 10.000 4.904.301 17.150 7.473 4.500.120 19.240. 493.140.790.475.236 21.282 35.778 4.176.000 25.335 20.000.396 35.447 28.528.232 19.010.000 17.424 39.208 32.778 25.416.137.933.472.972 27.585.738.333.519 28.459 20.986.163.216.480 20.473 31.677 36.616 21.730.354.240.598 19.000 16.096.408 30.315 24. 19 Proceso No.207.000.042.271.383 26.150 6.136 28.997.357.115.841.000.475.546.295.221.000.339.650.667 17.548 20.000 4.166.000 10.000 3.656.000 1.002.036.710 31.333 15.300.700.833.885.540.667 15.497.000 8.725. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 CELIS CASTRO HUMBERTO HERRERA PATARROYO FABIO ENRIQUE TORRES GONZALEZ GIL ROBERTO GUZMAN CASTAÑEDA CARLOS VAN RODRIGUEZ CASTELLANOS ESTHER 224 NIETO DE SASTOGUE LEONILDE MELO CASTAÑEDA YOLANDA CORTES VARGAS ALBERTINA ARDILA DE ROMERO MARIA ZENAIDA BUITRAGO DE MONTILLA MARIA LEONILDE ROZO DE ROJAS GLADYS TORRES SUAREZ CLARA MARCELA CALCETERO DE CHIPATECUA FLOR MARIA PARDO DIAZ NUBIA MARTIN DE BAEZ LIGIA ISABEL GUERRERO JUDITH ALFONSO RODRIGUEZ ROSALBA CALDAS DE PERILLA BLANCA INES SALCEDO FULA NIDIA INES CORTES LEON ELSA SIERRA JOSEFINA GARCIA HERRERA NANCY ROJAS CLAVIJO LUCINDA VILLALOBOS AGUDELO AURORA MARTINEZ TOVAR FLOR MARIA TORRES TORRES BLANCA FLOR AMAYA CASTILLO LUCY GUTIERREZ CASTELLANOS YANETH VILLEGAS DE PARRA MARTA GONZALEZ DE TORRES ANA JOAQUINA CHACON RETAVISTA LIGIA CELIS DE MUÑOZ FLOR ALBA CARO ARIAS MARIA ELISABETH ORTIZ DE QUICENO MARIA AMPARO PEÑA ANA CELMIRA CASTELLANOS ALVARADO YOLANDA FRANCO CEPEDA CLAUDIA CECILIA SANDOVAL BOHORGUEZ LUCILA CASTILLO SUAREZ ROSALBA CORTES CARDENAS MARIA ELENA USECHE RODRIGUEZ ROSA JARAMILLO DURAN ADIELA QUINTERO OSORIO ESNEDA SUAREZ OROZCO LEIDÍ XIOMARA PARRA DE PARRA ALBA DELIA RAMÍREZ DE GONZALEZ ANA CECILIA AVENDAÑO GUZMAN ODILIA ROSERO ENRÍQUEZ LILIANA PATRICIA LARGO AGUDELO MARIA LUZ AMADOR RUIZ MARIA REINALDA SARABIA RAMIREZ MARIA SONIA VILLAMIL PIEDRAHITA MARLENY BLANCO GONZALEZ AIDA ROSA MORALES GRANADOS GLORIA REBECA GAONA GUEVARA NORMA MORELY VELANDIA PALOMINO GLADYS ISABEL RUBIANO BONILLA MARIA HELENA HERNANDEZ VELANDIA DIANA CAROLINA GIRALDO DE AGUIRRE GLORIA RODRIGUEZ JIMENEZ INES ELVIRA SALAMANCA DE BEJARANO NOHORA MANCIPE CAICEDO CLARA INES COLLAZOS DE HERNANDEZ MARLENY HERNANDEZ PERDOMO LISETH FARLEY OCHOA RUBY CECILIA FONTALVO HERNANDEZ NEIDI ZAMBRANO PINTO TERESA GRIMALDO DE BELTRAN GLADYS QUINTERO RODRIGUEZ ESTRELLA HERNANDEZ FINO LUZ ADRIANA 19.500.203.000.285 33.141 20.000 30.644.067 28.200.065.000 2.438.114.718.377.228.000.000 20.000.000 7.674 20.000 20.000 35.436.000 Página 247 de 320 .000 5.000.946 21.766 18.519 20.867 37.000 5.187 9.333 9.000 5.729.350 20.484.000.000 3.438.270.618 30.211 20.922 19.438 26.623 21.376.000 10.000 9.400.000.091.429.349.433 35.000 38.163 38.961.332.442.154 39.000 17.390 20.000.400.000.667 17.333 5.612 20.190 21.600.543.237 35.354 28.005 35.744.603 24.154.356 28.355 30.630 20.440 24.000 5.190 21.000 7.778 7.000 22.455.Sentencia No.603 32.000 17.889 4.000.861.000 8.837 20.000 4.540.000 21.333 12.283 31.000 10.171.529.016 20.744.000.755.178.150 7.781.000 10.113 23.667 8.345 19.000 15.491.000 7.000.070.955 35.851 28.466 23.067 35.000 11.262.081.000 2.489.733 36.598 15.492.318.000.743 36.000.460.739.225.000.169 20.290.500.499.000 11.000 16.000 4.333 3.933.072 21.172.000 10.408.739.111 10.355.000 12.029 20.177.438 35.516.039 10.617 30.000.000.000.641 38.400.439.251.000 4.300.027 28.448.743 12.725.500.280 21.800.028 36.000.000.840.195 1.000 15.083 28.000 14.421.629.443.182.000.488 21.200.333 3. 275 41.391 41.247 41.000 24.815.000.500.362 19.361.111 85.482.934 41.000.526 51.560.428.000.715 41.000 14.689.910 41.000.855 51.424 40.484 41.773.323.000.932.186 51.767 41.038 51. 19 Proceso No.000 23.002.000 15.798 41.984 41.740.800.398.782.625.455.431. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 BOHORQUEZ FLECHAS RUTH GLADYS GOMEZ NOHEMI FLORIAN POVEDA FANNY FORERO CELIS ELCY YOVANNA ARDILA ALARCON OLGA LUCIA ARIAS BLANCA LDALID VALENCIA CALVO DESMIRIAN MELO MELO ALEXANDRA SARMIENTO DE FERNANDEZ MARTHA STELLA LEON LOPEZ SUSANA AIDE RUIZ ROMERO GLORIA ROSARIO RUIZ VASQUEZ GILMA ROLDAN RAMIREZ BLANCA CECILIA RAMIREZ HERNANDEZ LEONOR JARA AGUDELO JOHANNA ANDREA HERNANDEZ ALONSO ANA CLARA ALVAREZ CARDONA SORANY ENSUEÑO CHAUX LEITON ALEXIS DAIANA GORDILLO SUAREZ MARTHA LUCIA ADAMES GARCIA PAULINA DEL ROSARIO MURILLO DAVILA MARIA LEONILDE ZAPATA GÓMEZ ALBA MARINA CONTRERAS MARIA CECILIA MORENO DE CASTRO LUZ MARINA VILLALBA CRUZ FLORALBA TORRES MARIA LILIA LEGUIZAMON VARGAS MARIA ELENA SANCHEZ DE GARZON LUZ ALEYDA CASTILLO SANTIAGO MARIA ANTONIA GONZALEZ VEGA JUDITH POV EDA MONTERO SOBEIDA ALARCON DE MELO MARIELA DELGADO MORILLO LUCY CECILIA PINILLA DE CRISTANCHO ANAIS FABIOLA PRIETO SORIANO MARTHA CECILIA BELTRAN DE LOPEZ MARINA LSABEL DE VIASUS CUESTA MARIA ELSA PEÑA MARIA SILDANA SALAZAR PARDO MYRIAM TORRES DE RICO LEONOR PARDO DIAZ BEATRIZ PORRAS DE CRUZ ALICIA TORRES ALARCON MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE AMAYA MARTHA CECILIA RUBIANO BONILLA BLANCA CECILIA GAITAN LUNA JULIA GONZALEZ DE ZAMUDIO MATILDE CANO MORA ROSA ISABEL CHICAGUY TIBOCHA MARIA JULIETA MORA FERNANDEZ NUBIA YOLANDA AZUERO GONZALEZ MARIA ARCILA QUINTERO RODRIGUEZAIDA MARTHA LESMES CASTAÑEDA MYRIAM OLIVA HERNANDEZ GARCÍA LUZ STELLA ROJO VARGAS LIRDEYA PATRICIA BOHORGUEZ FLECHAS MYRIAM GARCIA SUAREZ EMILY SOFIA HERNANDEZ GARCIA CLARA INES MURILLO DE MEDINASTELLA PINZON SAAVEDRA STELLA TORRES ALARCON MARIA IRENE HERNANDEZ MESA AURA LIGIA SOTO MONTOYA NUBIA PARDO SUAREZ ZORAIDA ESPERANZA TRIVIÑO ROSALBA LOPEZ ROA MARCELA LOPEZ ROA MELBA TABARES ESCOBAR MARTHA LIGIA LEYTON ROMERO BLANCA LILIA PINZON SAAVEDRA LUZ MAGOLA 39.000 10.515 39.792.000.253 20.357 41.889 8.542.374 40.200 17.725.934 28.000 5.761.650.000 3.765.050 5.730.444 1.Sentencia No.228 41.712 20.372.511.600.022.350.500.931 41.140 40.608 14.618.000.556 49.655.176 39.334 2.733.500.100 2.380.766.047 41.000 2.265.587.000.509.000 5.514.559 43.947 41.000.095 7.564.000.033 46.479 41.376.000 Página 248 de 320 .567 40.000.778 11.714 51.000 30.560 3.134 41.000 22.556 10.000.000.728.362 41.635.024.000 5.009.240.000.000 2.006.000 9.616 40.655.039 41.468 41.291 39.649.574.919 51.651.781.452 3.645.000 13.467.393 40.549.762.547 41.000 1.609 41.945 9.250 40.825 15.000 28.215 40.536.444 1.520.000 22.337.317 41.713 51.000.000.490.854 40.850.000 14.487 51.500.641 41.694 51.000 11.700.534.667 11.740.000 9.434.503.000.333 22.000 3.083 10.295.700.000 17.934.148.696.000 6.378.758.696.152 41.568.389 41.876 39.000.583 50.000 9.469.000 7.000 26.194.333 2.584.000 29.998 41.682 41.000 6.423 51.622.515.406 39.334 17.695 41.743 41.083.436 41.776 39.000 17.000.591.000.000.611.829 41.450.022 39.265.000.319.000.500.967.962 41.545.000 12.741.680.520 41.000.464.492 11.025.132 4.259 833.411.313.726.000 14.924.891.000 27.943 51.457.000 23.000.000 30.465 39.332.600.440.096.000 17.873 41.800.000 1.000.984 51.020.778.653 41.394 24.621.274 40.000 9.663.780.787 51.620.269 11. 935.333 39.333 5.052 52.226 79.429. 19 Proceso No.220.147.440 74.502 75.247.500 44.212.805 25.778 1.331. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 MENESES MONTERO DAVIS MOREYRA ALDANA ESPITIA NANCY JUDITH PEREZ GUERRERO ALBA ROCIO DEANTONIO CARABALLO MARTHA PATRICIA RAMIREZ CARREÑO DORY ALISSON PLAZAS AGUILAR MARTHA ISABEL MANZANARES GOMEZ MYRIAM RUTH GARNICA ALVARADO LENNY JIMENA VIVAS GARCIA MARLENI RAMIREZ PULIDO LUZ DARY CRISTANCHO RIVERA SANDRA LUCERO RAMOS DELGADO MONICA SELENE GOMEZ CUEVAS JENNY PAOLA NEMES CORREDOR GLORIA CONSTANZA RICO CUITVA SANCIRA BIBIANA VELES GUZ MAN ERIKA MARIA TORRES SUAREZANGELA MARIA RAMIREZ PULIDO SANDRA MARIBEL LEMUS PIÑEROS CLAUDIA PATRICIA FORERO SANCHEZ YOMAIRA LOAIZA BARRAGAN DIANA MARIA MONTAÑO MONTES MONICA LILIAN BOHORQUEZ FLECHAS PATRICIA SANABRIA CHAVEZ MARIA NANCY BARRERA CALDERON GLORIA LILIANA PINTO OLAYA CATALINA WALLESKA MAHECHA PEÑA ANGELA PATRICIA BEJARANO SALAMANCA JEIMY PAOLA BARRERA SAAVEDRA CAROLINA DAGER GOMEZ ANGELA MARIA MUÑOZ ARIAS MARTHA ISABEL ROMANO DIAZGRANADOS PAOLA GUEVARA PEDRAZA JANNIS BENITES PARRA MELVA EDITH FERNANDEZ SARMIENTO KARINA GUZMAN ESTEVEZ MAGDA PAOLA MALAGON AZUERO KAREN NAYIVE DUARTE ROMAN LEIDY JHOANNA SILVA PRIETO VIVIAN ANDREA VARGAS CASTAÑEDA AMADA PRADILLA CAICEDO EMMA ROCIO MOLINA MONTERO OLGA LUCIA PALOMINO SÁNCHEZ LUZ CLEMENCIA CARDOZO PULIDO ESPERANZA CARDOZO PULIDO LUZ STELLA DE MOYA ACOSTA JOSE ALFREDO RAMIREZ MOTTA JOSE GILDARDO ROJOVAGAS CARLOS ROJO VARGAS WILLIAM FERNANDO RINCON GONZALEZ JAIME HUMBERTO PATARROYO RODRIGUEZ ROBINZON ALZATE LARGO CARLOS ALBERTO ARTEAGA PALACIO DIEGO ALONSO APARICIO REYES CARLOS EDUARDO GUTIERREZ JUAN CARLOS LOPEZ BELTRAN ADOLFO ARTURO FORERO CARVAJAL EDGARANTONIO SIROSI ACERO DANIELE MORENO PIZA HECTOR JULIO RINCON MOYA NELSON HOYOS SALAZAR JUAN CARLOS PEÑA NARCISO JORGE JONHSON RODRIGUEZ BLANCO HECTOR MANUEL HERRAN TAPIA WILLIAM PLAZAS MEDINA NELSON RAFAEL ROMERO ARDILA OMAR FRANCISCO SERRATO GONZALEZ VICTOR JAVIER ESPITIA MORENO WILLIAM ALBERTO PADILLA GONZALEZ HELBERTH OSWALDO ROJAS ROZO LUIS HENRY 51.000.481 52.227 52.429.106.009 5.170.000 16.889 16.750.513 24.798.096 51.000 5.976.098.282.216 79.000.433.004 33.125 8.000 Página 249 de 320 .367 79.714.949.222 19.333 3.627 52.351 51.500.100 3.915.000.424.504 52.373 51.321 63.163.000 2.000 8.340 52.676 79.103.000.395.433.970.211 79.048.000 25.954 15.229.000 15.434.624.999 4.064.359.782.499.085.270.891.033.431.500.000 74.074 65.000.272 79.000 12.313.648 79.517 17.798.279.455.159.Sentencia No.155.091 52.458 72.811.498.250.000 11.270.426.342.195 9.196.925.000 20.196.000.000 5.000 9.333 5.000 27.000 22.570.000.701 52.438 52.000 14.404 79.000.200.347 53.000.245.851 52.334 79.659 51.462.000 29.293 17.185 74.000 16.315 63.301.399.316 79.120 19.569.311 52.745.694.750.940.083 52.000 14.929.009.487.917 33.875 53.164.450.299.724.688 52.000 3.780 65.000.850 10.005 4.496.718 52.600.880 79.942.822.301.996.000.767.589 52.000 1.646.442 52.835.000 1.957.015 51.619.625 52.248.909.000 25.115 52.070.411.713.716 79.308.033 52.611 79.000 16.051 74.200.000.064 52.000.243 52.425.500.903.814.000.052 9.201 52.000.538.000 5.350.598 79.000 10.389.000.000 17.995.000.000 8.577.400.019 52.315.269.197 52.536 52.754 63.136 52.506.000.195 52.000.000 20.725.034.427.963 10.120 5.241.227 10.000 5.556 15.000 7.000 50.899 3.000.168.000 8.349 76.000 2.385.105 52.240 74.269.269.000 11.933.000 9.000 35.841 79.348.300.222.005 52.393.000 6.000 24.988 79.427.000 13.446 51.681 74.000 15.000 20.534 63.282.563 51.000.194 79. 555.330.000 44.000 15.500.458 79.871.940 79.000 6.108 80.949 93.727 80.255 93.409.398 93.141.000 621.583 79.725.795.091 1.000 15.015.592.190 8.575 79.725.000.000.940.672.000 16.508 79.000.936 80.408.428.000 61.361.338.466.010.988 93.000 44.692.304 80.977.991 4.018 79.930.878.778 3.034 79.307 79.147.454 80.273.478 6.783 88.929.403 42.121.564.622 91.903.373. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 PARRADO BARBOSA FREDY RENE CALDERON PINTO CESAR FERNANDO DUARTE RODRIGUEZ GERMAN HIGUERA RODRIGUEZ CAMILO ANDRES BERNAL DIAZ LUISMGUEL AGUIRRE GARCIA LUIS YOVANNY HERNANDEZ GARCIA SAMUEL DUARTE HERNANDEZ RONALD JOSE ROJAS FRANCO ROBERTO ENRIQUE GARCIA VELANDIA ARIEL IGNACIO MURILLO VILLANUEVA MARCO TULIO MARTINEZ LUNA JOSE ANDRES MUÑOZ CELIS FREDDY ALEXANDER BELTRAN PEÑUELA JULIO HERNAN SANTAMARIA REYES LUIS EDUARDO TOVAR PEÑA JAIRO ALEXANDER VELANDIAACUÑA RICARDO FAJARDO GONZALEZ LUIS FERNANDO CIFUENTES SANABRIA LUIS EDUARDO GONZALEZ SANABRIA ANDRES FELIPE RUBIO PRIETO LUIS ALEJANDRO SANDOVAL RINCON JAVIERANDRES RICO AGUIRRE JUAN ÇARLOS PENAGOS CUBIDES NELSON ANDRES LOPEZ BELTRAN CARLOS EDUARDO CORREA RAMIREZ JUAN CARLOS ALARCON CARREÑO RAFAEL SANDOVAL TALERO CRISTOBAL PARRA CACERES IVAN ALBERTO MUÑOZ CELIS RICARDO JOSE MACHADO AVILA LUIS HERNANDO SASTOQUE NIETO ALVARO RAMIREZ PULIDO JOSE GREGORIO MAHECHA PEÑA CARLOS ALBERTO CADENA CASTAÑEDA JHON FREDY JOAQUI MOLINA MANUEL ABRAHAN CABRERA HUMBERTO LUNA JACOME LEONARDO GONZALEZ LOPEZ RAFAEL MAURICIO CALDERON GUERRERO ERNESTO ESPINEL MARTINEZ EDGAR OLIVERIO TRUJILLO ARIAS GILBERTO REINOSO GOMEZ FREDY ALBERTO LOPEZ SANCHEZ JHON WILFER CARDOZO PULIDO JUAN MANUEL SAAVEDRA LOPEZ HERIBERTO ESPITIA ROA HERMES CAMILO ORJUELA MORA HERMAN EDUARDO QUESADA ORTIZ DIEGO HERNAN ARIAS RINCON HUGO ARMANDO MONTENEGRO CRUZ JOSE FERNANDO RIVERA ALBA DAVID ERNESTO FAJARDO FAJARDO OSCAR JAVIER CASTAÑO QUINTERO JAVIER IGNACIO HERRERA LOZANO KAREN NATALIA TORRES ARBOLEDA MIGUEL ANGEL RICO AGUIRRE MARIA FERNANDA PINTO BRICEÑO VIVIANNE ANDREA GONZALEZ RAMIREZ JULIAN EDUARDO GUTIERREZ BUSTOS FREDY ALEXANDER REYES PARRA MARTIN CARLOS ALBERTO CHICUAZUQUE GUERRA JAVIER CASALLAS ULPIANO CERQUERAOSSO ROBERTO MONTIEL OV IEDO ORJUELA MUÑOZ EDWIN FERNANDO RAFAEL MAURICIO RAMOS RODRIGUEZ EDGAR ORLANDO MORENO JIMENEZ JAIRO Z UÑIGA HEMIL MONTES AGUIAR 79.087.515.350.537.500.000.000.005.475 22.353.000 2.502 93.444 10.191 14.000 10.593 8.450.354 83.022.000.000 20.753.790 1.342 80.960.000 2.750 4.003 79.000 47.742.403.180.121.160 79.735.773.432.747 88.353 30.426.584 11.800.014.889 7.366.758 1.158.427 4.580 6.809.000.151 15.422.777 5.197.000 23.000 23.845.657.280.109.198 1.226.667 4.000.000.248.228 79.088 7.456.611.447 80.000 15.098.570.297.182 1.824.627.045 1.297.437 4.Sentencia No.000 2.184 80.939.000 1.000.352.725 7.872 11.861.246 3.616.910.813.302 2.026.412 7.768 22.980.000 34.000 16.921.495.999.946.364 31.319 80.450.792.582.030.000.826 1.637.685 79.698.973 1.536 79.000 2.912 20.690.545 12.461 1.754.000.432.937 79.485 80.000 8.000 30.277.127 17.000 10.000 3.397 13.888 1.000 66.358 3.188.209 79.539 91.732.000.393.998 80.989 79.130 93.018.000 23.515 Página 250 de 320 .000 8.000 96.814 79.667 25.031.002.207 91.000 14.872 12.126.600 80.000 2.539 79.511 86.000.150.653.456.744 10.000.041 5.225.163.715.953.556 17.322.000 10.466.525.000.909.000 28.731.000 10.554.787.789 79.188.900.031 80.500.503.000.000.000 26.149.374.241.542.634 1.844.165.377.000 12.488 93.000 6.955 61.000 18.150 35.137 79.000.093.218.300. 19 Proceso No.922 1.540.741.000 8.407 80.799.851 91.199. 725.194.407.497.208 2.725.000 113.333 1.000.000 1.000.377.100 16.000 2.000 2.063 1.985 2.436 4.000 1.000 725.000 4.000 4.725.837 79.000 10.335.625 20.778 3.842.731 43.722.758.541 3.846 2.582.012 1.621.069.306 26.564.981.799.000 16.169.324 2.412. 19 Proceso No.811.584 27.000 2.159 28.762 1.788 1.000 725.725.025.160 19.000 5.029.643.000 2.878 1.696.000 15.000 725.000 10.796 79.400.479.850 1.151.012 3.321.644 84.972.291.854 80.667 30.725.620.403.546 20.000 33.784 19.113.490 3.000.000 4.000 9.000.725.289 79.281.000 2.175 1.725.891.000 3.676.724.925 4.000 225.881.315 9.137 357.519 39.800.625.Sentencia No.259.070 284.333.795 2.059 40.000 3.707.710 23.127 24.000 2.632.125.104 1.987 20.000 20.265.945 17.725.475 41.000.006 3.316 2.500.099.263 1.368.725.428 4.282.000.151 3.038 4.415.000 108.725.924 4.316 4.606.558.725.000 779.523 1.251.812.018.000 3.725.046 2.378.147.000 1.243 41.000 10.575 4.000 4.364.725.296.155 71.725.682.000 1.400 5.333 14.464.205.772.000 7. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 ELDER ARMANDO LOPEZ RIVAS CHAVES PLATA FRANCISCO JAVIER ALDEMAR TRUJILLO GUSTAVO PICO GARCIA LUZ MARINA GONZALEZ TAPIAS GLADYS MARIELA NIÑO GONZALEZ DALIS CORTES DE GALLARDO FABIOLA CASAS CASAS MARIELA DEL CARMEN PACANCHIQUE DE SANTAFE MARIA LUCRECIA FERNANDEZ DE CARRERO ANAYIBE MENESES MURCIA ALEXANDRA PIEDAD MURCIA NIÑO NIDIA PLAZA MARTA PATRICIA PINILLA PINILLA ROSA MARGARITA AMAYA GARZON ISOLIA PATRICIA BERRIO SERNA OLGA LUCIA CHARA NIÑO MARITZA ROJAS HERNANDEZ DIANA MILENA FRANCO LOPEZ MALDONADO PEREZ HERNAN JUAN MANUEL PICO DIEZ CESAR ARNALDO GALLARDO CORTES OCAMPO ORTIZ GERMAN DEMETRIO JORGE DAVID CARDOZA CRUZ CHAVES MENESES JAVIER SALATIEL CASTAÑEDA ARIZA VICTOR Y ESID MURCIA NIÑO YURI ANGELICA BUITRAGO ARDILA ALBA YAHENY CALDERON SOLER JOSE HUMBERTO ZAMBRANO MORA JULIO CESAR VILLA LOPEZ ARNULFO VALENCIA RESTREPO JOSE GILBERTO VELAZQUEZ OTALVARO JOSE DE JESUS CASTAÑEDA NAVARRO GOMEZ PATIÑO JOSE NORBERTO GILBERTO LONDOÑO ARIAS CDARLOS EMILIO VELEZ GALEANO EMILIANO ANTONIO RIVERA RESTREPO ANIBAL RODRIGUEZ TEJADA DIOGENES MEDINA CARDOSO JOSE ELIAS SOLARTE RAMIRO QUINTERO LUIS ANTONIO FORONDA MARQUEZ JOSE VICENTE TROCHES PERDOMO GERARDO GUTIERREZ FRANCY ELENA FIGUEROA ENRIQUE MUÑOZ URBANO ESPINOSA GARCIA JOSE FABIO GUERRERO DORADO JULIO CESAR GOMEZ ARCADIO GRIMALDOS BALAGUERA ORLAY DIAZ DIAZ OLIVERIO MORENO CASTRO GRATINIANO GOMEZ HERNANDEZ JOSE GABRIEL BEDOYA JAIRO ALBERTO MARTINEZ HENAO BENJAMIN GIRALDO SIERRA PLACIDO NIÑO PARADA JAVIER ANTONIO LOPEZ LOPEZ LEONEL DE JESUS HERRERA ARIAS JUAN GABRIEL TORRES LEGUIZAMON RICARDO ANDRES GAONA NIETO JHON JADER RIVERA GOMEZ JAIRO LOPEZ PATIÑO JOSE RUBIEL HURTADO ORTIZ GILBERTO ALVAREZ CASTAÑEDA HORACIO VICTORIA VALENCIA MARIO CADAVID OSORIO DEUMERGUI ANTONIO LOPEZ RAMIREZ 15.221 1.116 4.944.918 4.000.268.000 1.117.250.441 1.620.000 11.110.033.503.376 4.000 2.000 12.682 4.577.000 1.058 36.000 22.759.000 10.000.635 7.374.063.437 1.840.667 Página 251 de 320 .406.223 52.993 2.797.725.606 79.609 79.667 30.000 700.000.781.031.612.100.620.499.000 3.000.421.725.000 2.316 3.973.499.000 2.000.389 12.925.725.523.705 52.000 2.535 53.457 6.456.000 3.000 4.238 9.000 2.500.563.742 2.683.312.000 2.000.000 725.000.000.000 25.425.734 11.000.700.000 145.326 4.201 74.000.453. 000.897.216.312.000 1.000 725.725.000 7.951.369 6.919.325.425.952.432 6.776 4.923.000 2.725.000 4.386 6.866.911.512.225.715.627.000 2.000 2.495.800.000 925.711 4.715.237 4.673 6.781 7.961.465.725.718 4.500.000 5.000 3.156 4.800.532.000.193 4.000 2.460.000 725.883 5.000 663.667 5.000.302 6.000 1.769 6.000 1.725.000 10.607 7.725.147 6.893.564.511.210.525.878 4.000.000 19.400.725 7.800.339 4.000 725.849 6.259 5.478.154 6.000 3.000 1.241 6.039 7.564.682 6.966 4.725.500.225.401 4.521.996 4.227.000 1.509.325.333 3.000 3.181 4.911.260 4.576.000 1.329 4.000.225.680.198.333 12.532.000 3. 19 Proceso No.195 6.000.000.520.270 4.169 4.500 3.375 1.000 1.346 6.733.802.525.134 7.000 3.000 5.585 4.852 4.000.225.034 4.000 15.125.897 6.956 4.000 7.580.000 4.500.725.852 5.791.500.464.805.973 4.521.501.000.000 9.000.232 4.873.725.000 1.430.164 4.000 725.317 7.433.880.000 3.000.564.459.504.000.208.922.000.000 725.504.565.556 778.725.000 1.526 7.000 2.990 6.736 4.676.464.230.000 7.545.348 4.677 6.000 300.000 3.725.374 7.625.923.581.679 4.000 725.000 12.725.000.958.125 6.286.879 4.802.922.725.889 9.922.000 500.000.000 2.000.000 Página 252 de 320 .000 970.160 4.509.959.000 3.600.298 4.000 9.Sentencia No.725.281 7.000 2.090. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 PEDRO NEL ARENAS ALVAREZ HERNANDO VELASQUEZ PARRA LUIS ANIBAL TABORDA SOTO GERMAN BRIÑEZ MENDEZ RUBELIO MARIN OROZ CO OSPINA PINEDA JORGE ELIECER ESEQUIEL RODRIGUEZ ARENAS JOSE HERNAN ESCOBAR RESTREPO LUIS DIDIER VARGAS MARIN JAIRO DE JESUS INCAPIE MAFLA REINEL IMBACHI DAZA DIEGO GIRON ANIBAL HOYOS HOYOS RICARDO REINA PATARROYO JULIO CESAR SANCHEZ HERNANDEZ TITO HERNANDEZ ZAMBRANO MILLER HERNANDEZ FIGUEROA HENRY CASTILLO CASAS IGNACIO BORDA BERNARDO LEAL LEAL LUIS ENRIQUE MESA MORA JOSE MANUEL LOPEZ LOSADA HERNANDO MONJE VARGAS EDGAR LLANOS PERDOMO JOSE DARIO RAYO ORDOÑEZ JOSE ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO HERNANDO FALLA ANACLETO SANCHEZ VILLORIA ALFONSO RENZA SANTANILLA DELIO CORREA CUELLAR ANIBAL STERLING VARGAS OMAR ORTIZ MONCAYO JESUS CARRERA MORILLO DIOGENES LIBARDO CHAMPUTIS FUENTES FELIX ANTONIO OVALLOS ALVAREZ GONZALO OSPINA FORERO JOSE REINIER PRADO MARIN RUBIEL ANTONIO QUINTERO VASQUEZ RAUL ANTONIO VELASQUEZ CORTES JORGE ALBERTO GARCIA ORREGO AYMER ANGEL PEÑA AYMER LEON BERMUDEZ ARLEY MUÑOZ GUTIERRREZ LUIS ALFREDO SALAZAR MEJIA JESUS JAVIER QUINTERO VALENCIA LUIS EDUARDO BARRIENTOS SANCHEZ GABRIEL GOMEZ MARIN PABLO ANTONIO GIRALDO HENAO HECTOR FABIO ALZATE NARANJO NARANJO JOSE EUGENIO HECTOR JOSE MONSALVE OSORIO HECTOR RINCON GONZALEZ NARVAEZ ABANDA LUIS TEODORO ROSALINO PEREA HIGIDIO EFREN GOMEZ ZAMBRANO ANGEL CABRERA MAMIAN CARLOS ALBERTO QUICENO OVIEDO WILLIAM PEDRAZA GARCIA FRANCISCO LUIS PEREZ SANCHEZ JAVIER GARCIA GONZALEZ JOSÉ EDDIE ARBELÁ EZ MONTES FABER LONDOÑO OSPINA FABER PEREZ GONZALO ALEJANDRO DÍAZ DELGADO JAVIER DE JESUS MONTES JOSE EDWUIN LOPEZ GIRALDO SEPULVEDA DUQUE FERNANDO LUIS FERNANDO ALVAREZ LONDOÑO HUGO ALBERTO MONTEALEGRE ROMERO GIL OSCAR 4.000 3.969 6.458 6.000 2.977 4.000.000 1.000 5.517.725.306 5.500.466 7.207.803.821 4.000 9.510.950 6.210.725.872 6.000 10.000 5.000 5.176 7.465.000 15.000 1.000 2.214 7.725.790.692.885 7.310 5.000 1.000 4.000 27. 000.000 15.526.150 4.265 7.707.725.199 9.689.000 7.553.562.099 10.000.579 10.000 1.993 8.293.325.660 7.000 100.682.696.725.282 9.000 2.000 15.533.750.326 10.551.000 725.193 9.000.658 10.000 10.549.000 4.000.000 5.059.715.686.000 2.559 10.817.000 2.000 2.395.000 725.732.693.000.115.725.000 5.425.000 6.539 9.000 2.367 7.000 2.286.300.859.685.877 7.775.000 225.376 10.857.129 7.000 2.081.899 7.000 225.725.716.223 300.005.106 9.725.000 7.000 1.398.000.667 22.532.800.000 8.000 19.000 8.725.757 7.000 14.000 725.000.772.000 4.000 5.500.000 7.071.000 3.736.439 7.725.000 4.216.002.000.475.717 7.491 9.706 9.551.500.663 7.056.323 9.000.018 7.000 Página 253 de 320 .200 3.552 10.616 7.725.725.604 10.261 7.205 10.000 3.548.000.101 7.710.179 7.353 10.696.725.368 7.000 9.698.000 5.025 8.125.925.278 7.555.094 10.Sentencia No.200 7.725.000.276.776 10.531 10.914 10.725.000 2.944 10.731.558.000 16.425 7.000 500.735.530.000 7.000 715.000 725.000 1.725.000 2.878 10.926 10.688.511 7.700.265.552.000 5.684.444 19.425.000 1.000 6.131.225.001 7.339.725.000 2.725.000 1.000 46.725.715.706.254.355 9.692.725.225.085.078 7.727.725.892.000 725.122.652 7.528.391 9.154 7.487 8.111 4.817 10.000.000 325.725.524.000 3. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 JESUS ERALDO DELGADO NORBERTO DIAZ OROZCO HERNAN RESTREPO GOMEZ JESUS ANTONIO GIRALDO CASTAÑO BARRERO ZAMUDIO JAVIER JAIRO BONILLA MONTOYA CARLOS LOAIZA RIUZ FRANCEID DE JESUS GRAJALES GOMEZ JOHN ALBERT RAMIREZ VELEZ JOEL CAMACHO BEDOYA RODOLFO REY VANEGAS JHON JAIRO NAVARRO OSORIO GERARDO LOPEZ JIMENEZ CARLOS JULIO ARENAS GARZON HENRY WILSON ACOSTA RIVAS NOLBERTO ACOSTA DURAN EDUAR OTALORA TOVAR FREDY ALFONSO PERDOMO GONZALEZ FERNANDO BARRETO GONZALEZ WILFREDO BETANCOUR SUAZA WILLAMS RENE RODRIGEZ ANSELO CORTES FERNANDEZ WILLIAN ALEXANDER QUINTERO JUAN DIEGO SANCHEZ STERLING GERMAN ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ ANGEL RICARDO ARENAS VILLAMIZAR EDINSON TORRES PEREZ JHON JAIRO PALACIOS OVIEDO WILLIAM VALENZUELA VARGAS ALONSO AVILA ANDRADE GONZALEZ ORTIZ JHONNY ALFREDO MAURICIO GUTIERREZ VALENCIA FABIO EVELIO FERNANDEZ LUIS ARMANDO GIL RIVEROS LUIS EDUARDO OSORIO GOMEZ JORGE ANTONIO REALES FERREIRA ALFREDO TORRES CICERI ROLANDO VIANCHA BERNAL CARLOS ALBERTO CORREA CEBALLOS ALEJANDRO GIRALDO RAMIREZ JUAN HERIBERTO TRUJILLO QUINTERO WILLIAM ANDRES ARANGO RAMIREZ JOSE DIDIER BUITRAGO PULIDO FERNANDO GONZALEZ SERRATO EDWIN MAURICIO TOBON RODRIGUEZ HUBER ESTRADA SALAZAR ALBEIRO VELEZ ORTIZ GUILLERMO ANTONIO GOMEZ BETANCURTH WILMER DE JESUS BEDOYA QUINTERO YHON FERNANDO GUEVARA VINASCO EDUERD ALEXANDER LOPEZ PINEDA JOHAN ELIECER ZAPATA RAMIREZ MIGUEL ANGEL GALLEGO GOMEZ CARDONA VARGAS HERIBERTO DE JESUS JOSE ANIBAL MEDINA MEDINA LUIS FERNANDO LEMUS SALAZAR RAFAEL IRLAN CASTRILLON MONTOYA HUGO MORENO BARRETO EDISON SALAZAR JARAMILLO ROBERTO QUINTERO LONDOÑO JHON JAIRO CHICA GIRALDO CARLOS ARTURO SERNA VALDES JAMES MARINO OROZCO DUQUE CÉSAR AUGUSTO FLOREZ CORTÉS JUAN CARLOS MONTOYA CHICA RUBEN DARIO RESTREPO RESTREPO WALNER ALEXANDER RIASCOS ALOMIA CIRO EDGARDO CORTES VILLEGAS ERNESTO OLIVEROS PIAMBA JOSE MARIA LARRARTE SANDOVAL 7.000 2.537.990.079.878 7.024.000 1.282.776 9.000 32.476 7.000 3.256.000 225.639 7.715.379 7.325.205 7.005 10.082.091 9.000 2.719 7.800.725.263.550.725.255.084 7.000 725.041 9.551.000 3.000 127.745 9. 19 Proceso No.803 7.941 10.545.000 7.000 13.725. 000 125.222 12.572.000.556 8.636 12.000 1.725.255.725.725.000 2.871 12.000 2.000.272.303.225.000 2.000 186.000 5.417 12.011.131 12.000.233 15.692 12.803.000 3.486.099.725.000 10.523.182 15.725.928 16.930 15.244.000 2.621 12.367 12.000 4.432.315 12.000 10.316 12.356 12.055.000 725.683 16.000 1.000.725.000 2.073 15.600.253.500.000 1.789 12.548.000 4.241.101.463 16.000.138.811.109.347.000.301 16.000.725.500.200.000 1.257.500 14.000 2.594.000 725.725.099.092.667 Página 254 de 320 .116.000 725.225.187.564 16.120 14.000 15.000 725.000 2.882.741 16.Sentencia No.015.107.000 1.000.185.555.000 3.000.626 12.109.000.235 14.095.160.028.918.037 12. 19 Proceso No.191.000 2.000 2.132.131.000 525.252.072 11.000 2.637 16.000 725.188.000 2.615 13.611 16.000 1.633 13.783 11.725.000 9.867 12.133.778 450.111.975.725.186.000 230.493 12.237.951 1.000.000 5.000.507.725.119 11.267.800 1.000 4.725.509 12.597 13.106.000 725.878 12.225.000 235.725.000 725.597 12.758 15.977.000.000 2.139.046 16.688 12.339 13.461 12.082 12.000 1.779 12.129.836.000 1.583. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 JESUS ANTONIO BOLAÑOS CASTRO JORGE ERNESTO DIAZ RIVAS WILLIAM ACUÑA MENDEZ EDGAR ANTONIO BULLOA BENITO JOSE ADIN GOMEZ MEDINA MARCO ANTONIO PEREZ RAMOS JOSE LIBARDO QUINTERO FAJARDO ALVARO CHAUX ANGEL ERNESTO BARRERA STERLIG RAFAEL CHARRY MORENO JORGE BOLIVAR RUIZ VASQUEZ DAGOBERTO CABRERA IPUZ JESUS ANTONIO CORTES PEDRO JOSE TRUJILLO VARGAS LUIS EDUARDO NARVAEZ ESPINOSA LUIS EDUARDO SANCHEZ OLIVEROS CARLOS ENRIQUE QUINTERO SOLANO ALIRIO SANCHEZ BERNAL JOSE EDISON PUENTES CARDENAS EIDER MONROY ESCOBAR DAGOBERTO MEDINA MOSQUERA LUNIO GARCIA CASTAÑEDA WILLIANS ALFARO RAMIREZ BONILLA JUAN CARLOS DIAZ REPIZO MISAEL ALVAREZ MUÑOZ ERNESTO PERDOMO PRADA FLORIBERTO RUIZ MUÑOZ HERNAN MUÑOZ MUÑOZ LISANDRO FORERO GUZ MAN OMAR BELLO MORA JOSE ISRAEL CORTES TORRES ALVARO CAVIEDES CHAVARRO ERNEY ROMERO JAIRO OVALLE CASTALLEDA CARLOS JOEL MUÑOZ ROA HECTOR MARIN PERDOMO JUAN VICENTE MANZANO GOMEZ ARMANDO SEGUNDO RAFAEL LEMOS GOYES LUIS ALEXANDER GUERRERO ENRIQUEZ JAIRO ARMANDO QUIÑONEZ RAMIREZ CARLOS ANTONIO ORTEGA JOSÉ OVER TORRES CARVAJAL JOSE GUILLERMO DUARTE MOTA LUIS EDUARDO MENDEZ JIMENEZ NELSON HORTUA LOPEZ YAGUARA MURCIA EDUARD ANDRES GILBERTO MORENO MARTINEZ JOAN DAVID VALENCIA RESTREPO VICTOR HUGO BOLAÑOS MUÑOZ DUV ER NEY LANCHEROS WALTER GARCIA OSPINA JAIME ANTONIO LOPEZ GUZMAN ROBERTO ANTONIO DURANGO RANGEL SEPULVEDA LEONARDO JOSE HERIBERTO BASTIDAS CARLOS SEGUNDO CASTILLA RODRIGUEZ AUGUSTO FERNANDO GARCIA RAMOS JHON CARLOS OSPINA EDGAR BASTIDAS LEHIBER ANDRES MORA BERNAL GEOBANY FIERRO BRAVO WILLIAM DE JESUS PALACIO NAVARRO SERVIO TULIO MELENDEZ MONTILLA EDER CIFUENTES BARONA ARNOLDO OLIVEROS POLANIA Carlos Gabriel Avila Ruiz MARCELINO MORENO LERMA ROBINSON DE JESUS CARTAGENA FLOREZ FABIAN GUZMAN CASTAÑO MARIO VARGAS ABOGAL 10.000 1.966.000 20.000 725.000 21.000 5.253 12.000 11.035 12.000.231.669.497 15.799 12.000.191.066 12.144 12.576.114.172 14.076 12.421 12.068 12.000.338 16.218.000.000.000 325.255.938 16.902.000 2.016.576 14.000 2.096.956 15.223 14.191.000 1.725.000 1.577.363.960.000 7.330 14.000 1.725.443 13.094.000 100.247 14.112.000 8.268.253.000 2.425.000 4.000 4.533 12.000 4.000 725.215.125.300.225.507 16.000.000 2.910 12.136.778 12.887.725.000 5.225.000 2.000. 172 17.725.889 2.419.010 18.000 215.000 17.688.630.750 17.000 4.463.005 17.000.645.000 20.000 6.000 4.725.725.222 3.773.000 4.000 725.000 2.500.370.110.000 2.000 5.Sentencia No.594 18.000 700.320 18.385.500.725.411 725.000 8.300.924 17.000 225.000 Página 255 de 320 .560 17.000 1.389.973 18. 19 Proceso No.000 34.000.000 13.153.000 6.725.921 18.388.386.304 17.500 18.614 18.825.792 17.055 17.608.000 4.778 10.000 1.000 100.000 1.000.225.000 725.220.000.644.000 3.725.000 866.940 18.751 17.659.453 17.624.500 16.858 17.108.483 16.318 18.000 5.000 1.000 5.052 17.870 16.000.000 1.717.478 18.705.725.200.528 17.013 17.212.107.000 1.483 18.633.872.500.530.888.563 16.725.647.000 125.827 16.490.470 17.725.668.763 17.000 725.056 17.625.333 2.725.000 6.509 17.615.709.285 18.494 17.425.000.643.262.725.725.363 17.000 725.000 2.685.417.225 17.861 16.027 17.407 18.389.641.295 18.462.424 17.000 10.597.534 18.000.701.167 11.000.000.000 1.389.667 5.316.885 17.000 7.670.000 1.259 17.189.000 24.846 16.000 2.110.000 2.153 18.592.631.225.000.515 17.622.000 8.000.328 18.725.147 17.647 16.000 48.726.151 18.792.000.890.050.609.849 18.552 18.625.725.222 4.000.000 1.705.725.000 8.886 17.124.000 2.725.390.748.725.000 4.435.786.004. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 LUIS HOLMES ALZATE JIMENEZ OSCAR SARRIA RIV ERA FRANCISCO ROZO ROMAÑA ANTONIO SIGIFREDO MEJIA MEJIA JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOZADA JORGE EDISON MOARENO FILLERAL DIDIER GUAMPE OLAVE CARLOS HUMBERTO GARCIA VELEZ LUGO MONSLVE JOHN JAIME MUÑOZ LABIO JOSE IVAN ORLANDO ALVARO CERON ARCINIEGAS JOSE OSCAR ARIAS GARCIA CAMPO ELIAS BALAGUERA GUERRERO BETANCOURT MEJIA JORGE ALBERTO POLOCHE BONILLA NELSON AZAEL LOPEZ FANDIÑO PEDRO PEÑA ARIZA RAMIRO TRUJILLO RAMIREZ JORGE ELIECER PALACIOS OVIEDO ABELARDO GOMEZ ROA HERMINSUL DUARTE RODRIGUEZ HUGO CUELLAR SANCHEZ GILDARDO VILLANUEVA RESTREPO JAIRO ANAYA RAMIREZ JOSE ANGEL OLAYA ORDOÑEZ LUIS ALEJANDRO BERMIDEZ SANABRIA JAIRO CAMAYO GALVIN ARNULFO LOSADA BUENDIA ALDEMAR SANCHEZ TAMAYO CARLOS EMIR PERDOMO SALGADO LIBARDO ROJAS LLANOS MISAEL ARCOS CHILITO DANIEL MALPICA AGUDELO JOSE ARQUIMEDES SANCHEZ GUATAVITA SERVULO CHAMBO GILBERTO PLAZAS RODRIGUEZ ELNER ANTONIO RODRIGUEZ SIERRA LUIS QUENEDI VARGAS CEBALLOS ENRIQUE NUÑEZ GARCIA JESUS ANTONIO CAMPO CANDELA JHAN CARLOS ORDOÑEZ GARCIA LUIS DAVID ROMERO CAPERA ADOLFO CLAROS CORREA RAMON ELIAS FONSECA DIAZ OSVALDO LOZADA LUGO OSCAR ASTUL MUÑOZ GALINDEZ ALIRIO ALVAREZ LOPEZ ANIANO MOSQUERA LOBOA CARLOS PORTILLO LUBIN MONTOYA PEREZ JOSE ALEXANDER HERNANDEZ ARTEAGA JOSE VICENTE TOLOSA CASTRO ALEXANDER GIRALDO URIBE LUIS CARLOS RUIZ SALCEDO FRANCINEY OCAMPO GRANADA JULIAN SALAZAR MONTIEL LUIS FERNANDO SUAREZ ARCILA JAIRO IVAN TORRES VARON LUIS FERNANDO GARCIA MARIN JUAN CARLOS MARIN CEBALLOS JOHN ALEXANDER RIV EROS MOLANO JORGE ELIECER MORENO LABRADOR CARLOS ANDRES RODRIGUEZ RODAS HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO CARLOS ALBERTO ARIAS RIOS JULIAN RAMIREZ NOE LONDOÑO CORTES HENRY SAMUEL JARAMILLO MUÑOZ JESUS ANTONIO RODRIGUEZ OSORIO JOSE ALBINO GOMEZ GIRALDO 16.725.132.725.000 55.633.323 17.642.000 1.152.520.627 16.000 9.205.640.000.000 2.100.802.715.667 925.525.551 17.000 9.438 18.590.314 17.708.574 17.106 17.000.000 35.000 10.000 24.736 18.000.647.000 9.000 3.003 18.000 52.667.397.000 2.052 17.628.868 17.583 18.600.667.629.329.863 18.000 14. 498.125 24.932.000 1.266 24.569.266 24.000 725.000 5.152 23.603.925.661 24.479.672.764 20.552.332.000 725.000 1.725.574.571.000 1.313 24.725.725.000 3.000 2.476.482.156 24.000 2.658.973 24.000 2.632 19.415 24.450 21.000 5.302 24.000 1.225.000 1.390.000 225.417.019 24.201 24.732 24.567 22.000.446 24.773 24.573.725.000 2.000 1.725.000 1.412.825.487.525.156.000 1.000 725.000 3.000 725.053.000 3.000 3.000.687 24.000 Página 256 de 320 .886 24.450 24.498.481.220 24.000 825.012 20.583 1.000 4.960.000 400.000 6.725.000 4.225.725.000 2.Sentencia No.481.000 4.425.325.200 24.488.000 2.000 3.977 24.351.000.000 1.474 24.915.000.725.000 9.075.000.484.000 3.602.763 24.000 1.473.096 19.579.180.000 1.000 1.927 24.032 24.000 4.475.725.304.000 2.982 24. 19 Proceso No.584 21.000.000 1.479.950 24.601.500 7.000 2.015.891.000 2.222 24.275.487.000 10.690 21.596 19.125.000 1.400.286 24.575.000 15.442 24.968 24.000.498 4.670.000. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 FERNANDO CARMONA DUQUE HERNANDO LOMBANA MOTTA MARIO LLANOS RENDON ALBERTO DELGADO ZABALA JUAN ANTONIO ORTEGA CASTAÑEDA HUGO RAMIREZ BAHAMON BLANCA ADELINA MENDEZ DE RODRIGUEZ CAROLINA CADENA VILLALBA HAYDEE JIMENEZ URQUIJO MARIA DE LA CRUZ CARDOZO PERDOMO MARIA ALICIA OSORIO DE VELEZ GLORIA CECILIA ROMERO GONZALEZ ANGELMIRA SEPULVEDA SUSANA DIAZ CORDERO MERY PEDRAZA GARCIA LUZ MYRIAM SANCHEZ SERRANO LUZ MARY BARBOSA DE GIRALDO SUSANA GOMEZ AGUDELO GLORIA INES BARBOSA DUQUE NYDIA DAVILA CARDONA MARISOL CAICEDO MUÑOZ ANA MARIA ORTIZ DE HURTADO CARMENZA HURTADO OSORIO MARIA AMPARO SOTO RAMIREZ MERCEDITAS ZULUAGA DUQUE MARIA OLMA ACOSTA OSORIO MARINA ALVAREZ DE MOSQUERA RUBIELA OSORIO MARLENY VALENCIA DE MEJIA MARTHA LUZ TORRES MARIELA ESCOBAR DE CARDONA MAGNOLIA HERNANDEZ CARVAJAL LEONOR CORTÉS MORALES LUZ AMPARO ARTEAGA JIMENEZ MARTHA CECILIA CARDONA CANO ALEYDA JARAMILO GUTIERREZ TERESA CARDONA GALLEGO AMPARITO DEL SOCORRPO LOPEZ VEGA AMPARO DE JESUS COLORADO MARIA NUBIA GARAY HERNANDEZ CARMEN ELISA CESPEDES PALMA CLARA INES MORALES DE V EGA MARIANA QUINTERO MARTINEZ CLARA PATRICIA TORO GIRALDO RUBIOLA HERRERA DUQUE MARIA SONIA RODRIGUEZ DE SEGURA MIRYAM POVEDA VALENCIA LUZ YANET HERNANDEZ BEDOYA IRMA YOLANDA MORENO CASTAÑEDA NORALBA MUÑOZ SOLANO ANA ISABEL DIAZ DIAZ GLORIA INES NOVOA DE CARDENAS LUZ FRANCO SOTELO ARACELY GUTIERREZ PIÑA GLORIA INES MENJURA LEYTON LILIA ZORAIDA VELASCO FLOREZ LUZ MARINA CALVO MARIA ROSARIO OSPITIA ANGELA MARIA VARON USME MARIA YOLANDA MARIN CARMONA MARIA CONSUELO AGUDELO ALVAREZ BLANCA NIEV ES CALDERON CASTAÑEDA MARIA YOLANDA ORTIZ SALAMANCA MARÍA IDALY IZQUIERDO DE HERNÁNDEZ YOLANDA DORALICE BAUTISTA CORTES CIELO BAUTISTA CORTES BLANCA LUCIA ARISTIZABAL DE ECHEVERRI MARIA OFELIA GIRALDO DE GIRALDO VERONICA HUERTAS DE GOMEZ BLANCA NIDIA GARAY HERNANDEZ 18.225.891.873 24.469.304.199.048.473.835 24.566.049.000 25.000.000.725.812 24.000 11.425.983 24.521.000.000 725.000 1.618 21.117.370 24.466.454 24.000 1.725.825.662 24.429 24.601.478.777 24.700.588.000 925.000 4.666 1.570.575.000 225.000 2.579 24.580.356.479.000 725.000 14.244 24.300 24.000 1.433.000 3.468.478.601.660 24.467.000 725.306.352 24.725.397.316.581 24.468 24.725.483.069 19.575.581.000 7.495.000.783 24.778 425.498.337 24.121.725.000 4.241 24.725.000 325.484.899 24.329.000 4.000.589.930 24.303 24.505 24.571.140 19.000.032 24.725.705.956 24.425.331 24.000 5. 806.534.364.710 26.333 26.299.000.814.637.000.120.333 29.252 26.500.000 10.120.702 28.000.988.725.000 1.725.060.477.000.000 725.725.613.000 325.673 725.077.225.377 24.000 4.638.000.394 26.537.000.000 2.020.725.725.000.981 26.000.676 24.000 725.000 413.459 26.473.468.000. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 MARIA ELENA CALDERON CASTAÑEDA MARIA NOHELIA TEJADA GUEVARA ALEIDA PATRICIA GUEVARA VINASCO GIRALDO DE GONZALEZ ARCELIA FANNY GONZALEZ VARGAS MARTHA ISABEL BUSTAMANTE CASTAÑEDA YAZMIN LORENA GARCIA RODRIGUEZ AUDREY GAVIRIA OSPITIA ZULUAGA RAMIREZ FABIOLA MARIA MAGNOLIA CASTAÑO LOPEZ MARIA HILDA CUBIDES FONTECHA LUZ ESTELA SIERRA GIRALDO RUBI INES GONZALEZ RAMIREZ GLORIA INES ESTRADA GONZALEZ BEATRIZ ELENA VALENCIA OCAMPO LUZ ADRIANA SERRANO ENRIQUEZ MARIA DEL SOCORRO COLORADO DIAS MARIA AMPARO JARAMILLO LOPEZ MUÑOZ DE LEMOS SARA REBECA CARMENZA GOMEZ GOMEZ DORA ISABEL FLOREZ AVILEZ MERCEDES TOVAR DE OTALORA ARSOLI LORENA PLAZAS GONZALEZ SANDRA LILIANA LOZANO LILIA CORTEZ OSSA AMPARO ORTIZ ROCHA MARINA MORA TORRES MARIA DEICY MEJIA PUENTES SUSANA CUBIDES ABELLA GILMA GODOY CARDOZO ALBA LUZ RAMIREZ VANEGAS ELSA ELVIRA CUELLAR ROJAS MARGARITA TOVAR DE BORDA DILMA GUATAVITA ALVAREZ MARIA RUTH NINCO DE GOMEZ BLANCA LUCY SEGURA MONTERO DORIS DEL CARMEN PERDOMO DE RAYO CARMELINA DIAZ RAMIREZ FERNANDA DUSSAN SOTTO MARIA CRISTINA MARIACA BERMEO ELIZABETH POLANIA DE MUÑOZ DIANA LORENA PERDOMO SUAREZ LUZ FATIMA TRUJILLO PLAZAS BLANCA ALICIA ROJAS DE OCHOA CRESCENCIA MENESES DE ROJAS CARMEN ROSA OL.534.000 3.957 27.679 25.818 25.120.000 1.000 5.074 26.492.300.725.000 5.955 25.392.725.000 1.811.866 26.000 725.865.000 725.509.333 2.548.000.000 2.640.754 27.219.438 26.000 8.468.388 28.157 26.584.377 27.000 4.615.978 27.790.694.024.000 625.100 24.000 5.000 9.246.725.930 26.000.744 26.000 225.997 26.555 28.865 26.558 25.472 24. 19 Proceso No.000 225.182.658.000 6.AYA PERDOMO YOLANDA TORRES ROSALIA TRUJILLO DE CUELLAR ALEJANDRINA VARGAS ARANA MARIA NARCID MARIN DE LARA MARIA LUDIVIA VELASQUEZ SOTO NANCY ARDILA CASTILLO ARIZALI SUAREZ PEÑA MARIA OLGA HURTADO GRAFFE MARIA LIGIA FLOREZ MORENO ONEIDA JIMENEZ MEDINA ODILIA RESTREPO DE CARVAJAL SYNAIDA ELENA BOLAÑOS GUERRA OMAIRA MARTINEZ DAZA JULIA EDILMA LEGARDA NARVAEZ MOLINA HOYOS MARIA OLGA JANETH PATRICIA MUESES CHASPUENGAL ANA ISABEL LEDESMA MARIA NATIVIDAD MILLAN DIAZ ROSMIRA GUTIERREZ QUINCENO LAURA LIGIA ACOSTA ARIZA ELIANA NIYIRETH MURCIA MOSALVE MARTHA CECILIA MENDEZ GONZALEZ LUZ MARY PARRA DE DOMINGUEZ AMPARO ROJAS DE ORTIZ 24.000 4.761 24.000 3.725.000 5.725.429 26.000 3.225.552.000.225.402.575.000 2.000 6.267 25.353.713 26.000 4.225.000 1.000 825.173 26.825.693.172 26.000 25.381.746 25.000.213 1.577.000.000 1.415 26.000 725.395 28.000 1.000 525.845 26.033.012 24.000 51.000 2.Sentencia No.288.559 26.995 26.812.588.218 26.350 26.670 28.893.433.725.725.542.087.000 1.725.121 24.535.509.712.425.756.000 525.725.000 7.000 14.623 25.895 26.265 27.534 26.000 4.000 2.620.000 5.000 3.665 26.811 24.528.000 500.725.619.778 Página 257 de 320 .000.000.000 45.500.066 28.436.000.000.465 26.320 26.000 1.049 25.000 1.000 7.551.246 27.508.644.000 725.743 26.000.939.619.511.725.459 26.416 28.000 725.000.418.459.924 24.000 7.383 26.000 16.712 27.770 26.596.132 26.574.303 25.765 26.000 2.000 1.000 1.200.542.674.789 24.488.525.000.000 2.000 40.000 1.000 7.000 2.000 500.116 26. 000 1.000 1.462.242 30.000 1.591 29.325.000.986 30.333.627 29.201 30.000 1.146 29.591 30.000.000 4.428.888.066.000 9.387 28.819.725.961 30.000 4.510.985.825 31.158 31.000 10.000 5.000.270 29.509.531.433.000 39.512 30.000 23.507.000.000 900.952 29.202.000 14.000 425.769 30.725.310.896.000.725.722 29.322.000 2.402.825.321.270 29.331.000 5.000 8.000 725.030 29.778 800.399.725.136.056 30.505.327.Sentencia No.582.000. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 MERY REINA TORRES LUZ MARINA DIAZ TOVAR ROSA PATRICIA HERNANDEZ MARIA BERENICE RODRIGUEZ VILLANUEVA ELIZABETH MURIEL DE HENAO MARIA YANIRE BOLAÑOS CASTRO ZULEYDI SANCHEZ SUAREZ AIDA AGUIRRE MARTINEZ BERENICE VELASQUEZ BUSTAMANTE ELIANA RODRIGUEZ LUZ ALBA MEZA DE CASTAÑO OLGA GUTIERREZ DE RESTREPO MARIA LUCILA GARCIA PEÑA ANA RITA DELGADO SINFORIANA CASTRO ESTRADA DORALBA CASTELLANOS NOVA RENGIFO DE ORTIZ LUDIVIA ORFA NERY DUQUE MOSQUERA OLGA BAENA BERNAL DIANA PATRICIA GIRALDO GUTIERREZ NYDIA STELLA GIRALDO GUTIERREZ ELIZABETH PEREZ AROSEMENA MARTHA CECILIA TRUJILLO RAMIREZ MARIA HORTENCIA PINEDA GONZALEZ MARIA AMPARO PEREZ DE GIRALDO GRESSIA ISABEL URREA GONZALEZ MARIA RAQUEL MARIN DE URIBE ANA BEATRIZ RUANO BOLAÑOS ESPERANZA LONDOÑO JARAMILLO LUZ STELLA CORTES ALDANA LUZ AMPARO PADILLA CENDALES SANDRA MILENA QUICENO GUTIERREZ LUZ MARINA ARIAS PUERTA BLANCA ELISA MELO DE ORTIZ CLARA ROSA MONSALVE DE RIV ERA LUDIVIA ARANA CABRERA ANGELA MARIA SUAREZ VERGARA EFIGENIA PRADA DE CASTRO ARACELY MORALES URIBE AIDA GABRIELA MORALES LOPEZ MARIA ADIELA RIV ERA RIVERA MARIA YANIVE PATIÑO LOAIZA PAOLA ANDREA CARDONA SALAZAR OLGA LORENA PEREZ LUZ ESTELLA DAVILA DAVILA SANDRA MILENA QUINTERO RODRÍGUEZ ANGELA MARIA CORREA LUZ DARY SALAZAR QUICENO LUZ ADRIANA GIRALDO PEREZ PEREZ OBANDO MARCELA DIANA ZAMBRANO CALDERON FRAXEDIS CHICO HERNANDEZ YISENIA DIAZ SANTANILLA BELKYS HERRERA MEJIA LENY VIVIANA ACOSTA PAEZ MARIA VICTORIA BRICEÑO MENDEZ MELBA LUCIA LOPEZ PRADO ROSA MARIA RIZO VARELA SANDRA MILENA FRNCO LOPEZ LUGO MONSALVE ANDREA CARLINA ALEXANDRA JIMENEZ QUINTERO ADRIANA MARITZA SARRIA RIVERA CLAUDIA CARDENAS VARELA DIANA SOFIA CABRERA OREJUELA MARGARITA TOVAR GOMEZ ANA DEL CARMEN ROSAS ECHEVERRY MARIA ELENA GASCA PARRA FLOR DE MARIA LAYTON MIREYA ADRIANA ROJAS OVALLE ELIZABETH CHAVES RAMIREZ 28.000 3.439 29.872 31.000 4.000.952.000 8.725.725.912.725.000 2.461 28.836.434.000 3.000 7.700.000 4.000 4.892 31.011 29.838 30.000 4.864.725.896 29.000.000 5.725.715.000 3.852 31.000.000 100.990.000 200.847 29.771 30.812.307.795.000 5.846 29.271.326.722 2.000.000 1.000 25.492 29.814.557 31.000 925.463.321.900 Página 258 de 320 .299 30.640 31.127.000 225.225.000 3.500.412.234.000 275.389 29.508.506 29.000 725.345.000 1.366 31.725.816.289.686 29.620 30.108 29.053 29.901.725.000 3.800.258 28.000 10.000.000 9.000 1.725.000 2. 19 Proceso No.000 725.000 8.000 5.375 29.000 6.324.000 5.844 29.725.060.500.290 30.725.325 31.052.000.875.000.725.000 2.000.533.095 30.992.270.619 31.862 30.000 2.000 1.883 29.892 30.383.418 29.636 31.294.860.000.396.843 29.324.275 31.000.505.737 29.000 2.000 12.025.327.480 29.924.243.809 31.062.480.000 4.000.577.000 71.331.000 100.333 9.000 5.000 4.000 25.842.329 30.059 29.725.725.413.351 29.115 31.000 725.000 500.991.296 29.329.655.725.560 29.725.000 6.002 31.200.113.725.339 29.225 30.139 29.000 2.411.000 978.850 30.000.725.000 1. 000 1.564 32.415.154.152.000.752 36.000.659 36.168.125.776 36.000 725.000.552.859 38.088.000.400 1.071 39.000 1.000 1.000.306.413 38.725.000 1.000.160.889.151.091 36.000 7.725.000 5.718.277.682.178.000 1.724 38.521.303.000 5.000 2.364.000.725.058 40.163.357 36.725.000 725.146.068 36.725.470 36.328 35.000 725.725.000 2.000 215.000 12.312.000 1.000 200.725.737.000 2.333 10.169.313 40.145 36.174 36.704 36.240 38.165.000 225.181 36.Sentencia No.000 2.841.725 38.157.520.000.000 1.201 36.000 6.000 3.000 1.653 33.377.333 36.000 425.000.500.725.505.000 7.170.000.173.000 525.755 36.306.000 1.000.775 36. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 SANDRA OSORNO ESPAÑA GILMA DE JESUS GARCIA DE URREGO LILIA DE LAS MERCEDES TOVAR MARTINEZ MAGDA LIDA GONZALEZ BARBOSA MARIA ISABEL CARMONA MONTOYA LEIDER YANNETH PAVA GARZON MARIA BELEN GALEANO ARANGO MARIA PIEDAD CUATIN CUASTUMAL LUZ MARINA GALLEGO AGUIRRE BERNARDITA CORDOBA MOSQUERA MARIA FERNANDA TRUJILLO TOLEDO HUBENEY HERNANDEZ SANCHEZ LUZ AMANDA FAJARDO CORTES CLARA INES MOSQUERA BOTELLO AURA LUZ ESCOBAR DE MONROY CECILIA SALAZAR DE ESPINOSA NEYDA PUENTES ACOSTA MARIA MERCY HERNANDEZ DE Z UÑIGA TERESA CONDE CALDERON AMPARO PERDOMO SERRATO AMPARO CASTILLO DIANA NUBIA PRADILLA ROSERO SILVIA MARINA LOPEZ ROJAS MARIA NOHORA PUENTES ACOSTA MARIA LUISA FIERRO CERQUERA MARIA NEIFE VASQUEZ FLOREZ LUZ MARGARITA MUÑOZ DE CARTAGENA LIDIA SAAVEDRA VARGAS ANA MIREYA BERMEDO SALGADO NUBIA STELLA SAAVEDRA ROJAS MARIELA VARGAS DE VALENZUELA ANA ELCY CAMPOS POLANIA MARIA LISBETH POLANCO VILLARREAL ESTHER JULIA POSADA GARCIA GLADYS DISNEY LEMUS BARRIOS MARIA MARCY DURAN POVEDA MARIBEL MONTERO ALARCON DORIS YANETH ORTIZ ALVAREZ CARRILLO BAUTISTA BLANCA NUBIA MARIA NELCIDE PENEGOS ALVIRA MARIA ALFARIS VARGAS GONZALEZ MARITZA MERCEDES BOLAÑOS OSORIO SANDRA PATRICIA CUELLAR CORREA BETTY VARGAS CARDOZO LUDIBIA GOMEZ GARCIA PARAQUISEDES SANTANILLA SANDRA MILENA MOLINA BARRAGAN MARISOL ALVAREZ DUSSAN JOHANNA DEYANIRA BOTELLO OLIVEROS MILENA MARIA PASTRANA MAJE DIANA PAOLA VARGAS REY ES ILBA YISELA ESPINEL PUENTES ANGELICA MARCELA QUINAYAS RAMOS ANDRI YADIRA RAMIREZ MARYI JACOBO CABALLERO LUZ STELLA GARCIA SALAZAR YENNI ALEXANDRA CASTRO MARTINEZ ADIELA ISABEL ORTIZ DE GARRIDO JIMENEZ DE MOLANO ELCIRA MARIA MAGDALENA GONZALEZ DIAZ CAROLINA VARGAS CERQUERA ANA JULIA GARCIA SALDARRIAGA YASMINA PALACIOS PALACIOS MARIA OFELIA GOMEZ GOMEZ ROSA AYDE TOLEDO NANCY ROCHA BARRETO QUINTERO RECALDE OMAIRA NUVIA TERESA CASTILLO MENDOZA NOHORA YAMILE CUELLAR TRUJILLO NANCY BENJARANO RODRIGUEZ 31.923 39.178.183 36.000 1.756 36.725.305.000 225.725.032 39.000 6.225.000 225.000 225.000.000 1.150.225.000.077.065.801 36.171.725.055 36.050.151.328.000 3.277.000.725.232 36.000 2.239.167.000 2.725.311 36.150.991 36.500.000 3.277.921 36.166.200.309.000 725.000 500.000 Página 259 de 320 .235.000 5.000 458.282.910 36.996.170.619 34.173.946 36.286.458.000 4.000 725.801.529 36.000.052 40.732 36.909 35.153.725.818.725.000 1.509 36.000 1. 19 Proceso No.158 36.540 36.605.225.000 725.000 1.191 36.000 3.000 1.825 39.000 4.772 36.000 500.200 38.000 3.632 36.454 37.000 3.513 35.125.096 36.000.905 36.305.000 1.066 33.166.000.623 36.000 725.303.078.086.725.000 5.000 1.275 36.098 35.105 36.941 36.000 2.178 36.460 36.562 35.400.490.000 1.192 36.000 1.225.648 36.151.031.000 5.000 12.172.925.000 725.223 20.181.145.129 36.053.244 725.163.177.499 36.403 36.290.000.347.000 1.000 2.254. 080.000 88.000 425.534.725.887 40.333 9.000.461 40.000 300.893.019 41.000 12.760.000 20.865 40.000 9.000 3.290 41.000 590.531.133 41.773.890.763.125.000.779.000 725.814 40.570 41.330 41.000 525.998 40.056.760.591 40.725.000 3.189.725.000.887. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 ROSA ELENA MONSALVE MORALES ISABEL VARGAS TRUJILLO MARIA AURORA MORENO RODRIGUEZ BIANID MONJE LOZADA ROJAS JIMENEZ MARIA ESTHER FLOR ALBA VILLARRAGA MENDOZA ARMINDA ESLAVA MOSQUERA NELY RODRIGUEZ DE YUNDA MARIA CRISTINA GONZALEZ TRIBIÑO MIREYA CHAVES ROJAS ESTHER PULIDO BELTRAN VERONICA SANTANILLA VDA.289 1.896.000 4.782.727 40.856.025.000.892.889.951 1.784. 19 Proceso No.087.441 41.920.151 41.000 2.787 41.000 10.341 40.777.101.645 40.725.232 41.003.883 40.685.000 1.000 2.921 40.267 40.275 41.000 58.085.000 11.000 1.625.282 40.740 41.279 41.362.625 41.000.561.888.725.000.000.000 29.514 40.235 41.127 41.354 1.000.443.780.725.000 6.061.000 19.847 41.927 41.092.454.000 1.027 40.000 5.774.000 1.490 40.000 1.313 41.000 2.225.610.682.891.994 40.725.000 50.000 1.686.722 41.000.052 40.962 725.000 8.895.000 Página 260 de 320 .126 40.000.662 41.725.890.959 41.879 40.599 725.763.000 1.500.132 41.Sentencia No.000 20.117 40.104.000 725.000 1.888.621.755.418.013 40.725.025 40.156 41.508 40.150 41.000 1.000 2.000 396.554 41.000.303 40.400 40.664 40.000 725.885.281 40.587 40.670.897.115.981.425.725.892.000 14.725.000.725.000 19.885.725.000.025 40.710 41.000 4.000 725.000 1.400.000.522 40.971 8.774.118.770.158 41.671 41.376.000 1.879 41.387 40.725.885.000 4.773.000 9.000 9.333 12.953 41.236 41.102 40.743 40.772.525.725.000 225.770.725.770.557 41.000.000 725.760.000 215.000 1.725.760.725.000.000 1.725.755.085.000 5.200.000 1.725.120.096 41.000 725.281 41.768.774.899.887. DE SANCHEZ ROMANA PENEGOS JARAMILLOS ESPERANZA QUINTERO CASTR0O TIRADO CRUZ ROSALBA FLOR MARINA LOZADA MARLENY SANCHEZ LUCY YOLANDA PASTRANA GIRALDO NIDIA GOMEZ FIGUEROA NIDIA ARTUNDUAGA OLGA MARIA YATE BARRAGAN MARLENY ROJAS LLANOS URYD SALAS ROJAS PASTORA HERMELINDA MORALES ENRIQUEZ AMPARO POLO ROJAS LUZ ESTELA ALV AREZ CUELLAR BEATRIZ HERMIDA SERRATO YURY JOHANNA MENESES YANETH PEREZ FLOREZ EMILCE MOYA LOPEZ DELSY POLANIA OSSA LUZ MERY YUNDA RODRIGUEZ FLOR MARLENY MEDINA CORREA LUZ STELLA HERNANDEZ NARVAEZ MARICELY ENDO VALENCIA LUZ ESTELA SANCHEZ MONTAÑO LILIANA CHOTA MAARIA AGUEDA CHIMBACO MURCIA LUZ DARY RUIZ LEONOR OMAIRA CABRERA ENRIQUEZ LUZ ESTELA ERAZO GOMEZ MARIA JANETH VELEZ MARIN CASAS DE BLANCO MARIA DEL CARMEN AURA MARIA DEL CARMEN HEREDIA CHAVES MARIA YANEIR FADDY RODRIGUEZ SANCHEZ LUCILA PAREDES DE NUÑEZ LINA DEL CARMEN GARZON ALDANA PATRICIA LONDOÑO JARAMILLO MARIA VERONICA ACOSTA PORTILLO MARTA LUCIA TORO OCAMPO NERIDA DEL PILAR SALAZAR DE CARDONA MARIA EFIGENIA ARGUELLO FONSECA MILVIA LOPEZ BONIL GLORIA INÉS HOYOS HURTADO LUZ STELLA RODRIGUEZ VILLAMIL MARTHA MILDRED CARDONA DE GOMEZ PIEDAD BARON RODRIGUEZ LUZ MERY CADENA LOPEZ ROSA ELINA MORALES REINA ADIELA DEL SOCORRO TORO CASTAÑO MARTHA ELENA RODRIGUEZ HOYOS LUZ ALEYDA ESCOBAR GRAJALES LUZ MARINA POSADA CONSUELO BEDOYA GAVIRIA MARIA TERESA ARIAS WALTEROS LUZ MARINA RODRIGUEZ VALLEJO MARTHA ROCIO VILLA PARRA NELLY RINCON VACA BETTY ESCOBAR GAITAN MARIA EUGENIA CESPEDES PALMA 40.777.759.000 5.000 585.000 1.954 40.778.000 5.000 25.000 10.000 525. 965.946.322 41.606 41.909.000 725.000 225.725.000 1.000 500.089 41.536 51.000 1.468 4.630 41.704 51.603 41.725.235.000 725.400 41.438.725.000 1.232 41.822.868.904.725.000 1.320 41.000 725.269 41.000 29.931.918.000 7.938.000.925.000 4.798.000 11.342.399.825.000 1.525. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 CLARISA GONZALEZ MEJIA DORIS ZAPATA ALVIAR GLORIA SOLEY SALAZAR MUÑOZ LILIANA VALDES MEJIA ANA RUD CANO PABON LUZ NANCY RESTREPO VARGAS DORA LUZ AGUIRRE SANTA MARTHA LILIANA CESPEDES PALMA SARA ROJAS BARRANTES LUZ DELI GUEPENDO GUZMAN CLARA ELENA ZAPATA BERNATE MARTA PATRICIA CESPEDES PALMA LILIANA MARGARITA RODAS CASTRILLON ROSA AMELIA ROJAS ARIAS NORELIA ZAPATA LOAIZA GLORIA INES LOPEZ CUBILLOS BEATRIZ AMAYA ECHEVERRI MARTHA LILIANA OSORIO RAMIREZ LUZ ELENA RENGIFO VALENCIA LUZ AMPARO AMELINES BARCO MARTHA PATRICIA DIAZ OCAMPO CLAUDIA MILENA MOSCOSO ORTEGON LINA MILENA SANCHEZ VALENCIA MARIA CONSTANZA AGUDELO LOPEZ OLGA LUCIA RODRIGUEZ SANDRA YAMILET MOSCOSO ORTEGON CLAUDIA MILENA ACOSTA REYES LINA MARCELA VALENCIA RODRIGUEZ ADRIANA ASTRID CARMONA MARIA ELENA CADAVID CUESTAS SANDRA LILIANA MESA FLOREZ BLANCA LUCIA CARVAJAL GIRALDO GLORIA ESPERANZA BETANCUR RODRIGUEZ LILIANA GUEPENDO MARTHA VIVIANA GONZALEZ GARAY MONICA ARIAS ARENAS ESTHER VIVIANA FLOREZ JIMENEZ LEIDY JOHANNA RAMIREZ MUÑOZ LUZ ADRIANA LOPEZ GARCIA FENIS AMPARO MUÑOZ GUTIERREZ BLANCA SONIA BEDOYA MARIN ANGELA MARIA LOPEZ MARIN ANYIE MAGALY MONTEALEGRE GAVIRIA LUZ ANGELA JIMENEZ MUÑOZ CLAUDIA MARIA MONTOYA PEREZ MARY LUZ MORENO MEJIA ARNETH DEL CARMEN ORTIZ CERMEÑO SOR ANGELA DEL SOCORRO GONZALEZ TORO ANGELA MARIA JARAMILLO GIRALDO LUZ MERY JARAMILLO CORREA ROSALBA SEPULV EDA IRABELLY DE JESUS MURILLO QUIROS GLORIA MARIA BENITEZ VELASQUEZ NATALIA LOPERA BEDOYA ELSA LILIANA CASTAÑO GUTIERREZ MARTHA LUCIA CEBALLOS MENDOSA ELBA CONSTANZA ARCHILA ALVAREZ LUZLEY PEREZ GUAYABO CRISTIAN DE JESUS VELEZ BAENA RUTH RIOS CANDELO TERESITA DE JESUS GARCIA ARCILA GLORIA STELLA RESTREPO VARGAS ESPERANZA HORTA MIRANDA LUZ DARY CASTAÑEDA CARDOZO DORA LILIA BEDOYA ROGELES DORIS QUINTERO BARRERA ELSA MARINA MONTENEGRO TOLOSA ELIANA PATRICIA VARGAS PERDOMO LUZ ADRIANA GIRALDO HERNANDEZ DALIS ANDREA PEREZ SILVA 41.054.628.000 225.066 51.918.585.000 3.658 43.788.241 41.826.069.908.662 41.000 19.089.556 41.000 1.Sentencia No.778 42.000 2.365 51.000 4.725.669.955.000 925.010 43.958.725.728.000 725.000 2.033 41.553 41.281 41.789.725.725.111 1.000 2.917.591 46.725.175.225.902.000 725.000 725.097 41.000.591.000.900.078 43.922.425.225.000 Página 261 de 320 .580 41.725.000 2.946.000 7.693 41.930.949 43.074.725.000.670 41.770 42.000 1.650.037 41.625 15.000 775.000 4.825.444 1.600.725.000 1.390 41.152.771 42.721.097.524 41.000 4.723 42.425.430 41.498 51.926.000 2.843 51.911.631 43.259 52.006 42.933.940.000 1.930.000 75.000 1.568 41.000 4.800.000 39.921.000 1.557 43.000.000 1.000 10.000 5.000 1.394 41.925.147 52.166 42.078.000 1.000 1.074 41.925.756 41.899 41.479 41.000 325.445 2.776 43.996 43.509 51.957.507.380.129 42.365 43.608 51.735.366 43.912.000 725.725.000 96.000 725.934.000 31.937.004.000.941.000 2.389 41.413 47.725.960.000 2.558.000.963. 19 Proceso No.970.242.584 52.905.590 41.425.000 6.913.979.799 41.664.951.392 41.940.000 1.477.000 7.912.910.803 41.627 41.000 500.560.642.000 37.000 425.000 2.904.000 725.000 2.000 925.725.930.000 8.225.000 725.000 225.325.831 41.725.725.725.015.425.214 41.167 41.275. 000 2.000 1.000 12.225.142 55.000 1.045.500 3.502 60.725.144.344 55.019 55.000.Sentencia No.899 53.546 65.852 74.566 55.000 3.762.308 55.886 55.833 66.715.028.368.000 200.165.724.062 5.725.972 70.000 1.000 100.834.689.151.763 55.000 2.168.141 55.725.746 66.087.000.000 725.815.000 323.382 55.007. 19 Proceso No.864.189.134.616 200.000 4.000 525.000.000 725.725.725.801 66.358 55.818 70.000.170.104 55.000 1.190.798.000 5.744 66.000 1.000 700.172.400 65.000 1.725.173.043.175.000.163.000 725.703 55.000.000 5.840.000 725.000.000.809.528 69.103 71.843.646 55.000 425.155.364.551 55.000.861.652.178 55.907.000 2.987.796 63.725.757 71.000 2.175.085 71.000 1.000 5.093.103.859 55.000 5.924 53.056 55.725.725.000.583 66.000 2.000 3.053 65.725.925.725.833 55.000 Página 262 de 320 .171.999 72.331 55.000 125.000 3.000 725.506 66.991 70.000 300.165.225.351 55.329 66.786 69.703.198 66.725.000.000.000 2.178.000 2.710.000 2.166.725.564 66.000.961.162.000 1.000 4.525.000 48.368.000.000 1.000 25.868 66.000 20.000 2.000 1.323 52.761 55.725.725.000 1.190.000.000.745.171.630 55.913 66.000 1.728.225.160.750.908 55.587 70. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 MARIA STELLA ORTIZ ALFONSO ANGELA MARIA LEIVA ESPINOSA YINA JANITH TORRES LEGUIZAMON JOHANNA MARCELA ZULUAGA OVALLE YINETH FAJARDO CORTEZ MARIA EUGENIA VALENZUELA TRUJILLO SANDRA CONSTANZA CADENA MONCALEANO MARTHA CECILIA ARCE GALINDO CAROLINA ROJAS HERRRERA ANA GLAIR HERNANDEZ POLANCO LUCY GUTIERREZ MORALES CARMENZA LOPEZ IPUZ NORFA CACHAYA RAMIREZ MARISOL MOSQUERA VERA LELIS ESCOBAR LIZCANO CONSTANZA CLEMENCIA NAVARRO CASTAÑEDA CIELO NADYID RAMIREZ HEREDIA OMAIRA CAMACHO HERNANDEZ DIANA LUCIA ARANA CABRERA ALEXANDRA ROJAS CAVIEDES NERCY OVIEDO VALENCIA MARIA FERNANDA CASTILLO VILMA GONZALEZ TOVAR LINA CONSTANZA TRUJILLO OME CAROLINA OTALORA TRUJILLO LUZ VENID VIDAL CHICA JANETH ROCIO RUIZ SOTELO JOHANNA ROA BERMUDEZ YAMILE ARIAS CARDOSO MILENA DUSSAN CORONADO NORMA CONSTANZA TRUJILLO LAVAO YINA MARCELA TRUJILLO LAVAO MOTTA CHILITO GLORIA ESPERANZA MARIA DEL PILAR TRUJILLO MOTTA FAJARDO CUADROS BERTHA LIGIA BERTHA PARRA CABRERA MURCIA BERMUDEZ YANETH BERNAL MUÑOZ JANETH MIREYA ISARIAS LEGUIZAMO MARTHA CECILIA TORRES MARTINEZ SANDRA ADRIANA MUÑOZ AGREDO JULIANA GUEVARA VICTORIA LUZ ELENA GIRALDO FLOREZ ANA RUBIELA RIVERA REYES LUZ NELLY ORTIZ MELO FLOR DE MARIA TOLOZA CANIZALES AURA RUBIELA CORTES HERNANDEZ ROSA NURY IMBACHI DAZA FRANCIA POSSO MARIA GLORIA MELENDEZ SOLARTE LUZ DARY ASTUDILLO CRUZ CECILIA MUÑOZ RINCON DORA OLIVIA GRISALES RAMIREZ LUCIANA PULGARIN ALBA MARIA EMPERATRIZ AGUDELO PARRA LUZ NELLY IBARRA CARTAGENA JAZMIN ANDREA LEGARDA NARVAEZ NEYI SHIRLEY GALLEGO CAICEDO QUIROZ CATUCHE NANCY JANETH JOSE GOLIATH TOBON LOPEZ FABIAN DE JESUS CRUZ SANMIGUEL VICTOR RAUL CARDENAS JARAMILLO LUIS ALFONSO OSORIO PADILLA GUILLERMO LEON SANCHEZ MONTOYA JOHN JAIRO GIRALDO PEREZ BEDOYA MUÑOZ ROBEIRO JUAN CARLOS VASQUEZ FLOREZ FERNANDO FIGUEROA RENDON JUAN GABRRIEL ZARABANDA FUENTES 52.735 66.937 55.725.725.176.000 3.573 66.000 25.000 6.000 1.000 225.000 800.000 3.000 4.000.082 66.716 66.240 55.000.000 725.173.152.045.807.000.171.712.942 55.000 6.962.323 66.639 55.442 65.407 55.162.000.154.923.000 225.718.583 55.000 725.725.000 20.743.000 100.491.000 4.167.825.000 4.923.725.104.188.766.539 66.162.000 3.115 70.000 5.000 1.552 69. 000 4.000.900 3.989.514 79.000 7.067.000 5.100.329.441.000 725.564 83.000 465.113.000 3.221.150 83.511 83.000 1.011.000 3.880 80.690 78.006.725.160.333.000 1.000 2.464.000 6.725.239 96.050 83.690.000.448 79.000 3.858 83.000.000 225.000 281.005.026.725.177 84.725.294.717 79.000.441 94.868 94.725.428.927.886 89.655.877.000 3.833 1.000 1.295.000 325.477.552.442 79.000 911.296.000 1.637 79.307.725.725.389.000 2.117.329.000 800.000.366.000 990.544 89.725.667 2.125.000 Página 263 de 320 .827 79.717.000 2.725.000 11.445 96.987 94.463.725.000.000 20.508 79.000 2.310 96.000 800.647.000 4.342 94.725.000.000 4.000 4.001. 19 Proceso No.111 725.655 93.425.581 79.000 50.581 87.000.397 94.700.725.000.673 93.459 89.000 2.902 83.000 5.725.725.000.229.410 79.057.000 9.000 7.718 93.056.948 78.725.829 78.279.543 76.725.225.557.973 75.554.000 7.725.333.037 96.402.125.500 23.000 11.300 12.225.086.000.000 14.000 4.000 3.000.469.455 83.238 83.009.252. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 JOSE EDWARD MARULANDA HERNENDEZ FRANCISCO YAMID GOMEZ MUÑOZ JAIRO OSORIO ORTIZ RICARDO MAZO MUÑOZ FABIAN MARTIN COLLAZOS REYES FRANCISCO ANTONIO V EGA LOPEZ ROGER ANTONIO FLOREZ JUAN DARIO DURANGO FLORES JAVIER ARMANDO TORRALVO MUNIVE TIRZO CARDENAS GARCIA LUIS HENRY CASTRO MANRIQUE WILLIAM CASTAÑO MESA HENRY GUSTAVO GONZALEZ MOLINA YIMI FABIAN MANCILLA ARANZALEZ WILLIAM ALBERTO SANABRIA ZAPATA FIDENCIO RAMIRO ACOSTA PORTILLO HECTOR MAURICIO GUARIN RAMIREZ LEONARDO FAJARDO MACHADO FERNANDO HERNANDEZ PEDRAZA JAIME CAMACHO ROJAS NESTOR MARTINEZ YACO GIULIANO MESA MARTINEZ LUIS ALEJANDRO LASPRILLA RODRIGUEZ JUAN CARLOS PEÑUELA CAICEDO JOSE VICENTE RESTREPO VELDERRAMA JUAN DIEGO OSORIO OSORIO DEYVER ANTONIO SALAZAR SERGIO ANDRES AVILA PAVA JESUS DANIEL PENNA VALENCIA LUIS ALBEIRO PENNA VALENCIA SALCEDO ARANZALES RUBEN DARIO JOHN FREDY BORDA TOVAR EPHRAIM LEGRO LOMELIN ARSENIO NARVAEZ ANDRADE CARLOS ALBERTO ALVAREZ ORTIZ HENRY ALBEIRO TOVAR ACOSTA DIEGO LUGO NAVARRO FERNANDEZ MONTEALEGRE ELVER MA RAFAEL LEANDRO SOLANO SOLORZANO WHINDER KINLEY CASTILLO CASAS ALCIDES DAGOBERTO REDONDO PEREZ FRANKLIN MARCELIANO YANDUN MUESES HAROLD ALBERTO RODRIGUEZ CANDIA JOHN FERNANDO OROZCO RESTREPO JHON JAIRO HOYOS NARANJO GUSTAVO ALEXANDER GALEANO MANQUILLO JOSE ELMER RAMIREZ ORTIZ JUAN JOSE SOTO PIÑEROS DAGOBERTO BOCANEGRA LEMUS OMAR ARANGO GIOVANNI ALEXANDER BERNAL BRAVO JIMMY ALEXANDER ALIPIO DEL RIO JOSE BENITO TOLE OYOLA PAULO ANTONIO VALLEJO RIOS MARIO CARDENAS CASTAÑEDA LUIS ALFONSO HENAO INCAPIE JULIAN RODRIGO JIMENEZ RENDON HECTOR MARIO LOPEZ ESCOBAR MILTON FABIAN VALENCIA HERNANDEZ CHAUCANES PANTOJA JAIME HERNANDO HAMINTON MONTENEGRO NUÑEZ JHON ALEXANDER ARCILA SIERRA JORGE IVAN ACOSTA GUERRERO ALEXANDER MENDIETA URBANO ALZATE IBARRA ARWIN GRAHAM MILTON CESAR GONZALEZ HERNANDEZ SIXTO ALFONSO MEDINA CHARRY JESUS ALBERTO MONTOYA LOZADA ABELARDO MONJE LOZADA LEYBER CUESTA CRUZ 75.666 79.253.209 89.725.350 89.000 5.765 89.000.000.584 80.661 94.096 94.000 6.225.225.088.000 2.000 2.089.725.632 83.000 1.500.111 9.000 6.710 79.235.875 94.903.035.000 2.512.090.573 77.199 79.000 2.599 83.400.000 39.324 94.000 1.000 2.160.000 1.468 83.386.000 5.000 7.000 3.213 94.906 79.000 1.759 2.725.716.662 75.057.250.509.365.692.782 93.769 79.006.430.000.025 94.301 79.405.388 83.725.900.Sentencia No.000.571 75.000 75.725.000.034.004.000.034.886.000.000.463.000 33.441.907 91.079.500.000 50.039 94.000.125.453 80.925.164 79.000 1.380 1.775 94.057.000 1. 485 1.725.317.000 700.246 1.075.594.Sentencia No.081.117.000 825.891 96.895.366 1.094.115.433 1.125.000.725.652 1.000 880.003 1.360.252 1.462 1.447 1.075.233.343.000 10.085.000 10.117.725.988.075.088.000 725.889.211.053.000 1.202 96.000 1.000 3.034.000 725.000 137.075.391.000 2.000 2.847 1.351.053 97.725.907.000.000 1.094.000 9.000 40.088.000 725. 19 Proceso No.075.513.000 2.094.248.000.282 40.833.496.000 725.000 1.000 4.097.504.503.150.468 1.334.900 1.600 4.925.116.000 4.311 1.022.000 725.900.700.075.333 2.000 1.117.094.000 4.915.153.283 98.000.498.447.000 1.948.978 98.273.000.487.524 1.000 1.110.315 96.985.454.000 25.000 7.274 1.094.231.000 1.125.097 1.768 1.000.350.501.075.895.019 12.760 98.000 3.225.500 14.000 2.000 225.540 1.917 1.085.095 11.130.601 1.896.225.885 97.225.000 2.000.333 1.000.000 30.994 1.209 1.000 4.000 1.504.277.248.063.000 3.000 11.594.303 1.346 1.000 1.825.778.463 1.233 1.554 96.725.445.000 2.904.117.996 1.614 96.000 3.096.117.155 1.982 1.204 1.263.000 6.134.301 1.725.491.400.000 9.246 1.239.725.000 1.500.600.000.184.725.094.725.725.000 1.240. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 RUBEN HURTADO HURTADO EDILBERTO RAMON FIERRO EUSTACIO CALDERON VERGARA LUIS FERNANDO CHAVARRO LOPEZ HUV ER RINCON CARVAJAL PIMIENTEL GARCIA SIFREDY RAFAEL DIEZ ECHEV ERRI JOSE ANCIZAR TROCHES GARCIA LUIS EDUARDO CHAVEZ CUAICAL JOSE JAVIER ORTIZ LINARES MILCIADES NARVAEZ ROJAS FLAVIO RENDON PEREZ JOHN JAIRO RIOS ORTIZ LUIS FERNEY VASQUEZ ARAGON CARLOS MAURICIO CARDENAS AGUIRRE ELIN ALONSO QUIROS ZAPATA NORMA CONSTANZA SAMBRANO BRAVO BIVIANA ANDREA CUERVO CUERVO YUDIS ESTHER DURANGO FLOREZ FORERO PANTOJA ANA MARIA GLEYDI YIBETH LLANOS LUNA YUDER ANDRES GALINDO PAPAMIJA ANDRES FELIPE YUSTRES TAMAYO NESTOR ALFONSO BERNAL HOLGUIN TORRES PALOMINO DERLY YOHANA DIANA PAOLA TRUJILLO PENAGOS YENNY ALEXANDRA VARGAS ESCOBAR PANTOJA OLARTE OLGA MILENA CONSUELO ESPERANZA PALACIOS NARVAEZ ETNA LORIAN GIRALDO VERA GARCIA LOPEZ JORGE ARMANDO STEFANY MONTOYA BETANCOURTH DIANA YAMILETH GIRALDO ECHEV ERRY ELIANNE KATERINE VEGA HUACA EDWIN ALEJANDRO DIAZ PINZON LEYDY JOHANA GALLEGO PRIETO FELIPE ALEJANDRO CABANILLAS MORENO BEATRIZ LORENA RAMIREZ CUBIDES LEIDY JHOANA TORRES RESTREPO PAOLA ANDREA HERNANDEZ HENAO NATALI ANDREA CARDONA VARON GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ DIAZ GRACE HELENA AGUDELO CORTES MARIA LILIANA RESTREPO ZAPATA ALVARO JAVIER MENESES MENESES YENIDER HENAO BERNAL LADIBIER LOSADA MONTOYA ISAIAS LOZADA MORALES EDWIN SNEIDER ACOSTA PAEZ SIGIFREDO ROJAS CABRERA YORLY PAOLA ROJAS CABRERA LEIDY PAOLA MUÑOZ MUÑOZ CARLOS MARIO GOMEZ CUAICHAR LOPEZ CHAUX ORLANDO MONTERO CONTRERAS EDGAR RAMON PENAGOS GLORIA EDITH TOTAL 96.360.886 12.117.948 98.225.689 98.032 96.446.725.463 Página 264 de 320 .568 1.725.215.725.094.000.351.059 97.725.117.588.017 1.000 3.425 1.000 4.496.200.725.000 500.286 1.722.065 1.480 9.000 4.075.891.221.119.340.785.725.352.879.095 96.087.000 6. 000 5 3. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ANEXO ACTA DE CONCILIACIÓN No. de la J .489 40.430. D R.430. 2. 3.2 17.016.356 TOTAL Acreencia 26. C No .976.521.153 TOTAL Acreencia 30. VICT IMAS CON CI LI ADAS : Nombre de la V íct im a 1 IVAN OSWALDO DAVILA VELANDIA Cédula 79.242. NÉS TO R HU GO CHAV ES Q UI NT ERO C.862 TOTAL Acreencia 3. HÉCT OR HU GO V EL OZ A PI NI LL A C.486. D R. VICT IMAS CON CI LI ADAS : Nombre de la V íct im a 1 NELLY BUITRAGO FORERO 2 MARIBEL SUAREZ ROCHA Cédula 23. S.000 2 6.Sentencia No.95 4 TP 869 60 del C.000.000 3.976.3.000 Apo derado No.66 7 del C. de la J . S . C No.777 23.38 7 TP 145.249 del C.35 6 TP 76. VICT IMAS CON CI LI ADAS : Nombre de la V íct im a 1 NÉSTOR HUGO CHAVES QUINTERO Cédula 3.80.24 2.521.000 Apo derado No. S de la J. 1.16.7 12. C No.777 Página 265 de 320 . 19 Proceso No. VI CTO R AL FO NSO OR OZ CO CO LL AZO S C.652.002-09 RAMA JUDICIAL JUZGADO C UARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZAD O D E CONOCIMIENTO LISTADO D E VICTIMAS POR APODERADO AUDIENC IA DE CON CILIACIÓN – 15 DE OCTU BRE DE 2009 Apo derado No. D R. 103.214 19.308.000 26.S.000. D R.725. Página 266 de 320 . 6.231.805 Apo derado No. DRA.000 10 9.130 37.333 37 Dr.056 37.000.158.000 Apo derado No.206 del C.944.000.1 03.394.206 del C.90 0 TP 108. L UIS A FER NAN DA A RIS TIZ ABAL A.000 4.913 41.264 41. 4.100.240 TOTAL Acreencia 5.121. 5.3 54 TP 144 .659. 19 Proceso No. VICT IMAS CON CI LI ADAS : Nombre de la V íct im a 1 NESTOR FIDEL VÁSQUEZ ACOSTA 2 ROSA MARGARITA PAÉZ CAMACHO 3 MARCO TULIO GUEVARA CUELLAR Cédula 281.441 80. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apo derada No.247 TOTAL Acreencia 6.450. C.640.941.434 11. Luis Reinal do Cal a Cal a.933. N o. C .718.058.933. S. L UIS R EI NAL DO CAL A CA LA37 C. de la J.159 52.114 36.437.560.000.52.000 3.000.285. C No. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 Nombre de la V íct im a GLORIA STELLA BONILLA DE ESCALLON ALBA LUZ ROJAS RAMOS CARLOS JULIO VARGAS GOMEZ GLORIA ESPERANZA BECERRA SAAVEDRA SILVIA PILAR FORERO BONILLA Cédula 41. de la J .936 del C. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 Nombre de la V íct im a RAUL ALFONSO SANCHEZ SANCHEZ PEDRO MARTIN SERRANO VELANDIA LUZ LEONOR CALA DE SERRANO ALBA ISABEL CALA CALA Cédula 91.Sentencia No.755 TOTAL Acreencia 43. L UIS R EI NAL DO CAL A CA LA C.172.000 8.000 1 3.500 6.91.373. N o.9 00 TP 108 .181 3. de la J.000.000 21. C. Humberto Artunduaga sustituyó poder al Dr. D R. S .000 16.124 3 6.91.333 16. 000 16.000 41.000.000 14.740.000 3.200.782 TOTAL Acreencia 24.000 9. L UIS EV ELIO GOM EZ V EL AS CO C.000 42.000.000 17.110.482.110.6. No .41. 8 DR A N EIL A ESP ERAN ZA O RTI Z ACOST A C.725.000 15.725. 9.607.666 10.634 31 4.5 93. S.328 14.135 41. 7.593.009.357.754.996 87.000 19.355.374 79. C.408.000.000.648 1.000 4.736 11.172.4 19 TP 45.910. L UIS A URELIO PUIN C AM ACHO C.399.221.889 20.000 4.183 44.270.173.000 11 5.015.949 Apo derada No.033 22.991.000 2.000. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Nombre de la V íct im a JOSE SURID CAMARGO SUAREZ ENRIQUE GABRIEL ALVARADO H. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Nombre de la V íct im a JUAN BERNARDO VARGAS ORTIZ ALEXIS VARGAS ORTIZ ERCILA ORTIZ ACOSTA WILDER BAYARDO VALVERDE REY ES ANA LUISA BOLIVAR GIL JOSE NIBARDO ROJAS CARLOS GABRIEL CANCINO ARTEAGA SANDRA PATRICA QUEVEDO RODRIGUEZ MARIA DE JESUS RODRIGUEZ ROJAS NEILA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA Cédula 79.448.192.200 41.000 20.599 12.561 36.630 20.725.000 7. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apo derado No.160 49. de la J . D R. MARIA DEL AMPARO HERRERA DE SILVA HENRY ALVARADO ORTEGÓN GENTIL HERRERA TRUJILLO LIDA CAROLINA BARRAGAN RUBIO MARIAN RUBIO DE BARRAGAN GUILLERMO BARRAGAN PERDOMO WILMER FERNANDO CORREA MORA JUAN DAVID RUBIO MONTOYA GLORIA MONTOYA DUQUE MARIBEL ROMERO BOSA MARIO ALBERTO TOVAR Cédula 14. 19.000.924.218.218.213 43.027 51. C No.759 19. S.300 18 9.084 41.520.038 93.644.219 38.861.123 41.273 TOTAL Acreencia 38.281.4 80 TP 59 . D R.468 1.230.500.030.156 C.663 51.230.066.878 7.882.941.2 18 TP 37.256 38.857 41.374.374. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 6 7 Nombre de la V íct im a MARIA ESPERANZA AVILA PIÑEROS MONICA MARIA LOPERA MEDINA MARIA EUDORA BOHORQUEZ JORGE LUIS TOVAR BOHORQUEZ GRACIELA CAMACHO DE PUIN GLORIA STELLA PUIN CAMACHO MARIA CONCEPCIÓN PUIN CAMACHO Cédula 51.000 39. 19 Proceso No.307.480 TOTAL Acreencia 30.0 07.868.788.981.642.893 93.053.023 41.000 16.000 49.9 05 del C.946.870 14.000.858 5.Sentencia No. de la J .225. S .444. C No.634 52.352.431.3 97.725.540.000 29.100.060 10.178 Página 267 de 320 . de la J.133 28.980 17.1 32 del C.798.000.000 2.553.534 Apo derado No. 851.962.773 19.000.667 40.915 53. de la J .212.300.800.6 46 del C.731 79.100. 10.240.525.616.443 80.128 20.725 80.000 12.000 5.799.000 10.361.850 30.923 51.936 24.C.667 24.C N o.187.710 28.654.274 TOTAL Acreencia 25.667 3.000 4.792.650 13.947 4.201.127 79.725.071 24. S. S.673.000.615.050 37.157.804 24.808 43.000 2.523.333 10.4 72. 7.306.667 3.274.000 3.266.186.053.433.008 22. FABIAN GUILL ERMO ACOS TA PA RDO C.076.725.924 6. 79.287. DO NAL DO JI NET T E ES CO RCI A C .713.728.735.Sentencia No.656 52.230.995 35.115.675 51.201.474.771.158.438.408.522. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Nombre de la V íct im a MEDINA CARLOS FELIPE MEDINA SEPULVEDA NANCY GLORIA FIGUEREDO GOMEZ WILSON HERNAN RAMIREZ ACEVEDO HERNANDO CELI MEDINA NYDIA ELFA AMAYA VALERO MARILUZ CELY MEDINA ROSA EDILMA GONZALEZ CORSO RAFAEL LEONARDO GONZALEZ SALAZAR JORGE ALBERTO RONDON BALLÉN SANDRA TERESA GORDO RUIZ DIANA EUCASIS BALLEN CASTRO MARIA TERESA RONDON BALLEN VIVIANA CONTRERAS RODRIGUEZ MANUEL ENRIQUE GAMBOA SANTAMARIA DIANA CAROLINA Cédula 1. 19 Proceso No.000 20 3.90 3.037.841 23. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apo derado No.000 2.192.133 5.467 80.905 Apo derado 11.000.000.691. MARIA INES BELTRAN LINARES OSCAR GUERRERO GÓMEZ PAULO CESAR DIAZ DELGADO ALEXANDER CASTIBLANCO PRIETO Cédula 37.349 TP 131.492.351 9.000 7.725.864 79.036 11.512 41.4 17 del C.529.928 7.000 4.000. D R.236.330.036 11. No.628 TOTAL Acreencia 14.838 35. de la J. DR.938 41.000 49. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Nombre de la V íct im a GLORIA CECILIA SANCHEZ JORGE ELIECER RODRIGUEZ RAMOS IRMA CELINA RODRIGUEZ RAMOS NELSON CALDERON HENAO NELSON ANDRES CALDERON BEIDA AMANDA GALINDEZ MARIA ARAMINTA SANCHEZ BARRIOS EDGAR EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ ALBA LUZ GARCIA SOLANO SANDRA MARCELA GUERRERO R.589 5.000 47.977.7 81 TP 37.207 Página 268 de 320 .941 91.000 2.000 7.254.832.280 7.741.012.822 25 1.525. 000 807. 19 Proceso No.725.032.914 11.106 1.833 1.509 3.715 128.587.888 11.128.233.C N o. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Nombre de la V íct im a DAVID ALFONSO PARDO LUZ MARINA ROMERO GONZALEZ SALVADOR MATIZ DELGADO MARIA LILIA MOLINA DE MATIZ JUAN CARLOS CHIRIVI MONTOYA RAFAEL EDUARDO MELO CARDENAS AIDA YASMIN DIAZ BUITRAGO ALEJANDRO SASTOQUE ROMERO NALDA MONICA TORRES RAMIREZ MARGARITA PUENTES BENAVIDES Cédula 11.765 39.525.611.018.836.383.013.285.497 del C.475.825.C N o. FERN ANDO RUI Z FLO REZ C . D RA.963.667 37.909 Apo derada No.824.921.430.510 51. S.944. 13.413.382.000 20.Sentencia No.202.091 39.521 27.463.002.778 9.386.085.466 11.432.000 3.891.444 11.417 79.870.244 40.843 79.000 21.916. M AR GAR IT A P UEN T ES BENAV ID ES C .105.444 32.000.495 4.384.030.000.721 42.922.553.223 23.164.101 TOTAL Acreencia 3.384.000 37.714.383.329.667 36.680 17. de la J.548.827 27.538.771 51.454 79.641 17.766. 51 ´921.604 26.386.461 8. 19 ´409.000 20 7.725.466.502.000 49.497 20.333 29.777 Página 269 de 320 .000 14.394 52.725. de la J.325.725.609.667 19.538 1.000 43 7.613.611 TP 99 . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apo derado No.137 81.247 19.469 46.000 17.000 29.744 13.083 59. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Nombre de la V íct im a GIL CAMARGO JAIME GONZALEZ CADENA MARCO ALIRIO FRAILE BALLESTAS JUAN BAUTISTA TORRES ROMERO SENDER PAUL NARANJO JOSE VICENTE TORRES ROMERO YOLIMA DEL PILAR LAVERDE PARRA LUZ DARY ROJAS NIÑO LADY VIVIANA GAMBA GONZALEZ MERCEDES MARTINEZ HERRERA WILLIAM JAIME ROJAS CAMELO JUAN CARLOS SERNA SALAZAR LUIS FERNANDO RODRIGUEZ TORRES RICARDO ANDRES LEON GUERRERO NADYA CAROLINA GONZALEZ BARRETO JAIR LEONARDO CALDERON CARDENAS KAREN ELVIRA ROY ELAHI DUQUE LONDOÑO ROSA ISABEL GUERRERO HERNANDEZ BLANCA M. D R.720.292.101 TP 63 .990 Acreencia 28.000 10.325.600.617. S. TOTAL Cédula 7.405 36.248 12. 12.000 40.667 14.052 12.012.561.321 del C. 893.007.787.659 41.000 15.071.133 50.423.572 13.711. S.643 28.613.978.Sentencia No.324.725.794 2.380.694 32.900.733 43.391 18.501.008.333 28.282.458.500.411.C N o.072 del C. P ABLO AN DRÉS PI NTO Z ARAM A C .286.174.630 Acreencia 18.001. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Apo derado No.249 52.824 19.054 51.444 68.100.313 11.128.983.695 38. D R.612 19.077 51.000 14.000 30.500 17.876.421 52.373 13.675.465.622.914 46.478.951.099 51 5.984.000 8.479.415 10.000.343 79.000.112.540 41.105. 19 Proceso No.685.896 Página 270 de 320 . de la J.036 4.000 26.387 27.849.126.500.551 25.670 4.386 20.746.680.195 2.762.690 12.140.725.778 TP 17 0.712 79.254 15.388 6.000.000 16.000.000 2.000 11.770 35.091.266 52.461. VICT IMAS CON CI LI ADAS : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Nombre de la V íct im a JOSE ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ JAVIER ORLANDO GOMEZ GOMEZ MONICA ADRIANA NAVARRO ACOSTA ALIDIA CONCEPCION ERAZO DE HERRERA ALIDIA CARIDAD HERRERA ERAZO CARLOS JULIO HERRERA AREVALO MARIA ISABEL GUTIERREZ GUZMAN RUD DALIA MARTINEZ MARROQUIN ANA IRIS MARQUEZ BELLO ALIRIO ANTONIO MARQUEZ BELLO GRACIELA GUZMAN GONZALEZ MELVA TAVERA DE LOPEZ LUZ MILA FERREIRA DE CABALLERO LUZ JOSEFINA GIRALDO MOGOLLON DIEGO FERNANDO RUEDA GARCIA LUZ MARINA GUTIERREZ GUZ MAN LUZ ANGELA OBANDO MORENO JOSE VERBO LEYVA RAMIREZ ANTONIO AGUILAR CAMPOS ALVARO MEZA ELOISA RUEDA DELGADO EFRAIN GONZALEZ SANCHEZ JUAN ALCIDES VARGAS SOLANO HERNANDO RAMIREZ PINZON Cédula 17. 14.458.000 35.000 21. 13 . Dr. Dra. ELKIN ECHEVERRY BUITRAGO 8. octubre catorce (14) de dos mil nueve (2009) Hora:08:00: a.m. MARTHA ISABEL TORRES CASTRO 2. Dr. JAVIER ORLANDO ORJUELA CHINCHILLA Página 271 de 320 . DIEGO FERNANDO FERNANDEZ GALVIS 10. Dr. EDGAR LOPEZ GARZÓN 9. LEONOR MARINA PUIN CAMACHO 3.. LUZ ANGELA BAHAMON FLÓREZ PROCURADOR JUDICIAL : Dr.Sentencia No. Dra. MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA APODERADO: DR. ORLANDO AMAYA OLARTE Partes EL DECLARADO PENALMENTE RESPONSABLE DEFENSOR REPRESENTANTES VICTIMAS : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMAN – La Picota : Dr. 19 Proceso No. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO 5. Radicado Único Radicado Interno Acusado Delito : 110016000000200800790 110013207004200800130 DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN Lavado de activos agravado y captación masiva Y habitual de dineros : : : Intervinientes FISCAL 23 UNCLA : Dra. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ANEXO No 3 CONCILIACIONES REP ÚB L ICA DE C OL O MB IA RA MA JUD IC IAL JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO Bogotá D. Dr. GLORIA LEONOR ASTORQUIZA – Ausente 4. Dr. WILLIAM ESCOBAR TERCERO CIVILEMENTE RESP. RICARDO ROMERO MORENO 6. DAVID GRAJALES MARIN : 1. : DMG GRUPO HOLDING EN INTERVENCIÓN – DR. Dr. JOSÉ HERNANDO ANGARITA BERDUGO 7.C. Dr. Dra. 19. con domicilio en el Establecimiento Penitenciario y Carcalario La Picota. 17. JOSE HIPOLITO VARGAS ESPINOSA. se reunieron en la sala de audiencias número cuatro (4). JOHANNA PATRICIA GUZMAN CORTES. ALIE ROCIO RODRIGUEZ PINEDA.80´086.en presencia del conciliador. RICARDO ROMERO MORENO. FERNANDO RUIZ FLÓREZ I N C I D E N T E DE R E P A R A C I Ó N ACTA DE CONCILIACIÓN No. alcance y límite de la Página 272 de 320 . siendo las 08:00 a. abogado titulado. JOSE HIPOLITO VARGAS ESPINOSA Dr. Dr. acompañado por sus abogados Drs. DONALDO JINETTE ESCORCIA. quien está legalmente habilitado para ejercer la función de conciliador. 103 inciso 3º de la Ley 906 de 2004. 79´435. LEONOR MARINA PUIN CAMACHO. FRANCIA HELENA CERQUERA LOZANO Dra.615 de Bogotá. ESPERANZA CALDERON POVEDA. RAÚL ERNESTO ALDANA AVILA. DAVID GRAJALES MARIN (principal) y SERGIO RODRIGUEZ ALZATE (suplente). los apoderados MARTHA ISABEL TORRES CASTRO. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 11. el conciliador instala la audiencia de conciliación explicando el objeto. JOHANNA PATRICIA GUZMAN CORTES Dra. 13. ALIE ROCIO RODRIGUEZ PINEDA Dra. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO. ESPERANZA CALDERON POVEDA Dr. JOSÉ HERNANDO ANGARITA BERDUGO. FABIO HERNÁN CORREDOR POLO Dr. 21. MARISOL HERNANDEZ SÁNCHEZ Dra. Dr. FERNANDO RUIZ FLÓREZ y el declarado penalmente responsable DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN identificado con la cédula de ciudadanía No.m. JOSE REYES RODRIGUEZ-CASAS. Acto misma. 001-09 En la ciudad de Bogotá a los catorce (14) días del mes de octubre del año en curso. 18. 19 Proceso No.930 de Bogotá. EDGAR LOPEZ GARZÓN. JAVIER ORLANDO ORJUELA CHINCHILLA. identificado con cédula de ciudadanía No. MARISOL HERNANDEZ SÁNCHEZ. 20. FRANCIA HELENA CERQUERA LOZANO. ELKIN ECHEVERRY BUITRAGO. DIEGO FERNANDO FERNANDEZ GALVIS. 14. 15. no tuvo ánimo conciliatorio. a efectos de surtir lo dispuesto en el Art. DONALDO JINETTE ESCORCIA Dr. ostentando el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá.Sentencia No. RAÚL ERNESTO ALDANA AVILA Dr. La Firma DMG HOLDING EN INTERVENCIÓN citada con vocación de tercero civilmente responsable. 16. seguido. FABIO HERNÁN CORREDOR POLO. Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 I. HECHOS Y PRETENSIONES Los hechos y pretensiones son los que se relacionan a continuación: HECHOS: 1. El cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), el acusado DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN fue declarado penalmente responsable de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros, en audiencia que emitió el sentido del fallo (Art. 446 ley 906 de 2004). 2. El seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), de conformidad a lo establecido en el Art. 102 de la Ley 906 de 2004 se dio apertura al incidente de reparación, acreditándose sumariamente la calidad de 2.085 victimas, representadas por 21 apoderados. 3. Admitidas las pretensiones y puestas las mismas en conocimiento del declarado penalmente responsable, el director de la audiencia ofreció la posibilidad de una conciliación a cada uno de los apoderados. PRETENSIONES Los 20 apoderados38, presentaron cada uno sus pretensiones, en las que solicitaron ser reparados integralmente, además del reconocimiento de las cuantías a las que ascienden sus pretensiones, más las indexaciones, intereses moratorios y los perjuicios morales y materiales a que hubiere lugar y que se hayan causado con el injusto cometido. CUANTÍA 38 A excepción de la apoderada numerada co mo No. 3 Dra. Glo ria Leonor Astorquiza quien no asistió a las audiencias. Página 273 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 De igual suma de por cada manera, la cuantía total del conflicto asciende a la $25.454.661.311 moneda legal vigente, discriminado apoderado así: APODERA DO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Marta Isabel Torres Castro Leonor Marina Puin Camacho Gloria Leonor Astorquiza Dulce Luis Aurelio Puin Camacho Ricardo Romero Moreno José Hernando Angarita B. Elkin Echeverri Buitrago Edgar López Garzón Diego Fernando Fernández G Javier Orlando Orjuela Ch. Johanna Patricia Guzmán C. Rubén Dario Berrocal Gallo Marisol Hernández Sánchez Alie Rocio Rodríguez Poned Francia Helena Cerquera L. Esperanza Calderón Poveda Donaldo Jinette Escorcia José Hipolito Vargas E. Raúl Ernesto Aldana Avila Fabio Hernán Corredor Polo Fernando Ruiz Flórez Fernando Ruiz Flórez– de oficio TO TAL ES NO. VIC TIMAS 1 1 2 2 2 5 5 5 5 6 6 8 9 12 14 21 33 63 114 293 396 1076 2 08 5 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL P RETEN SIÓN 14´050.000 100´000.000 15´000.000 24´000.000 25´300.000 100´276.830 149´000.000 74.050.000 161.324.500 103.700.000 84´800.000 151´100.000 122´710.000 175´740.000 178´490.000 665´522.254 501´559.916 920´286.312 2´675.468.505 5´070.483.494 7´717.054.486 6´424.745.014 2 5. 454 .6 61. 31 1 II. ACUERDOS CONCILIATORIOS Una vez propuestas las diferentes fórmulas de arreglo, en sesiones de audiencia realizadas los días, 10, 14, 21 de septiembre y 14 de octubre de 2009, dentro de un ambiente de imparciabilidad y legalidad, las partes solicitadas llegaron a los siguientes acuerdos respecto de las pretensiones pedidas: PRIMERO: Las partes acuerdan que no serán reconocidos conceptos que por intereses moratorios, indexaciones, indemnizaciones, perjuicios morales y materiales, que se hayan causado con ocasión del delito cometido por el declarado penalmente responsable, señor DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN. SEGUNDO: Las partes acuerdan que la pretensión patrimonial a reconocer, es el monto al que asciende el capital que en su momento las victimas depositaron en la empresa denominada DMG GRUPO HOLDING S.A. TERCERO: Los apoderados retiraran de sus pretensiones las victimas cuyos saldos figuran como negativos y/o sin saldos. Página 274 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 CUARTO: Las partes determinaron, que el conflicto de responsabilidad civil, que tuvo por génesis el delito de captación masiva y habitual de dinero, por el cual Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento, anunció sentencia de responsabilidad penal contra el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. No.80´086.615 de Bogotá, esta superado por conciliación, conforme las especificaciones dadas en plantillas anexas, en las que figura como encabezado “JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO”, nombre del apoderado respectivo, su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado, el nombre de la victima, en adelante acreedor del ciudadano DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN; su número de cédula y el saldo o valor de las acreencias, que asciende a la suma de $18.356.940.251 en pesos colombianos, pagaderos a la fecha. Los apoderados que agencian intereses de las victimas, con facultades de conciliación, están enumerados del 1 al 21, así: APODERA DO 1 2 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Marta Isabel Torres Castro Leonor Marina Puin Camacho Luis Aurelio Puin Camacho Ricardo Romero Moreno José Hernando Angarita B. Elkin Echeverri Buitrago Edgar López Garzón Diego Fernando Fernández G Javier Orlando Orjuela Ch. Johanna Patricia Guzmán C. Rubén Dario Berrocal Gallo Marisol Hernández Sánchez Alie Rocio Rodríguez Poned Francia Helena Cerquera L. Esperanza Calderón Poveda Donaldo Jinette Escorcia José Hipolito Vargas E. Raúl Ernesto Aldana Avila Fabio Hernán Corredor Polo Fernando Ruiz Flórez TO TAL D E V IC TI MAS NO. VICTIMA S 1 1 2 2 5 5 4 5 4 6 8 9 12 13 18 31 59 98 254 1330 1 86 5 ACREENC IA TO TAL VICTIMA S 14.150.000 29.077.000 22.400.000 24.333.483 98.901.830 85.236.601 43.763.667 64.934.790 48.175.000 76.585.000 90.587.542 90.784.444 146.599.182 162.581.245 407.228.443 412.466.904 703.102.937 1.698.700.980 3.246.013.740 10.891.317.463 1 8. 356 .9 40. 25 1 QUINTO: La defensa quiere dejar registro histórico de que su pretensión es que la firma DMG GRUPO HOLDING EN INTERVENCIÓN, materialice el pago de la obligación contraída, lo que no afecta sustantivamente la asunción de responsabilidad civil que comporta esta conciliación. SEXTO: Estando de acuerdo las partes sobre todo lo anterior por mutuo consentimiento, manifiestan que lo aceptan libremente y se responsabilizan de sus obligaciones y el conciliador Dr. JOSE REYES RODRIGUEZ-CASAS, Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, aprueba dichas formulas de arreglo y aclara nuevamente a las partes que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada, el acta de conciliación Página 275 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 presta mérito recurso. ejecutivo y no es susceptible de ningún En consecuencia, se declara terminada la presente audiencia de conciliación, que se lee en su integridad y firma por quienes han intervenido, siendo las 10:30 a.m del día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009). Cada parte recibe primera copia para los efectos legales. Las partes, El declarado penalmente responsable, __________________________________ DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN CC. No.80´086.615 de Bogotá El apoderado del penalmente responsable, _________________________________ DR. DAVID ANDRÉS GRAJALES MARIN CC.93´377.944 de Ibagué TP.69.353 C.S de la J. Los apoderados de las victimas, __________________________________ DRA. MARTHA ISABEL TORRES CASTRO CC. 51´781.553 TP. 124298 C.S de la J. __________________________________ DRA. LEONOR MARINA PUIN CAMACHO CC. 51´579.528 TP. 43600 C.S de la J. __________________________________ DR. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO Página 276 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 CC. 19`397.419 TP. 45132 C.S de la J. __________________________________ DR. RICARDO ROMERO MORENO CC. 79´956.479 TP. 177774 C.S de la J. ___________________________________ DR. JOSÉ HERNANDO ANGARITA BERDUGO CC. 9´526.563 TP. 148311 C.S de la J. _________________________________ DR. ELKIN ECHEVERRY BUITRAGO CC. 79´455.912 TP. 90921 C.S de la J. _________________________________ DR. EDGAR LÓPEZ GARZÓN CC. 2´899.031 TP. 10673 C.S de la J. ___________________________________ DR. DIEGO FERNANDO FERNANDEZ GALVIS CC. 94´510.618 TP. 135292 C.S de la J. _____________________________________ DR. JAVIER ORLANDO ORJUELA CHINCHILLA CC. 79´425.618 TP. 79476 C.S de la J. ___________________________________ DRA. JOHANNA PATRICIA GÚZMAN CORTES CC. 52´179.313 TP. 129191 C.S de la J. Página 277 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ___________________________________ DRA. MARISOL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ CC. 39´668.930 TP. 165568 C.S de la J. ___________________________________ DRA. ALIE ROCIO RODRIGUEZ PINEDA CC. 52´030.791 TP. 72016 C.S de la J. ___________________________________ DRA. FRANCIA HELENA CERQUERA LOZANO CC. 41´755.341 TP. 60861 C.S de la J. ___________________________________ DRA. ESPERANZA CALDERÓN POVEDA CC. 52´011.169 TP. 129333 C.S de la J. ___________________________________ DR. DONALDO JINETTE ESCORCIA CC. 7´472.781 TP. 37616 C.S de la J. ___________________________________ DR. JOSÉ HIPOLITO VARGAS ESPINOSA CC. 94´510.618 TP. 1352 C.S de la J. ___________________________________ DR. RAÚL ERNESTO ALDANA AVILA CC. 79´418.129 TP. 170528 C.S de la J. Página 278 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ___________________________________ DR. FABIO HERNÁN CORREDOR POLO CC. 19´455.760 TP. 135248 C.S de la J. ___________________________________ DR. FERNANDO RUIZ FLÓREZ CC. 19´409.611 TP. 99321 C.S de la J. El conciliador ______________________________ DR. JOSE REYES RODRIGUEZ-CASAS Juez 4º Pena l del Cir cuito Espe ciali zado Secretaria Ad-hot, ______________________________ LIDA ASTRID ANGARITA BRICEÑO Juzgado 4º P enal del Circu ito E speci aliza do Página 279 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 REP ÚB L ICA DE C OL O MB IA RA MA JUD IC IAL JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO Bogotá D.C., octubre quince (15) de dos mil nueve (2009) Hora:10:30: a.m. Radicado Único Radicado Interno Acusado Delito : 110016000000200800790 110013207004200800130 DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN Lavado de activos agravado y captación masiva Y habitual de dineros : : : Intervinientes FISCAL 23 UNCLA : PROCURADOR JUDICIAL : TERCERO CIVILEMENTE RESP. : Dra. LUZ ANGELA BAHAMON FLÓREZ Dr. JAIRO IGNACIO ACOSTA ARISTIZABAL DMG GRUPO HOLDING EN INTERVENCIÓN – DR. MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA APODERADO: DR. ORLANDO AMAYA OLARTE Partes EL DECLARADO PENALMENTE RESPONSABLE DEFENSOR REPRESENTANTES VICTIMAS : : : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMAN – La Picota Dr. DAVID GRAJALES MARIN 1. Dr. VICTOR ALFONSO OROZCO COLLAZOS 2. Dr. NÉSTOR HUGO CAHVES QUINTERO 3. Dr. HECTOR HUGO VELOZA PINILLA 4. Dra. LUISA FERNANDA ARISTIZABAL ARISTIZABAL 5. Dr. LUIS REINALDO CALA CALA 6. Dr. HUMBERTO ARTUNDUAGA VARGAS 7. Dr. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO 8. Dra. NEILA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA 9. Dr. LUIS EVELIO GOMEZ VELASCO 10. Dr. DONALDO JINETTE ESCORCIA 11. Dr. FABIAN GUILLERMO ACOSTA PARDO 12. Dra. FERNANDO RUIZ FLÓREZ 13. Dra. MARGARITA PUENTES BENAVIDES 14. Dr. PABLO ANDRES PINTO ZARAMA Página 280 de 320 Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 I N C I D E N T E DE R E P A R A C I Ó N ACTA DE CONCILIACIÓN No. 002-09 En la ciudad de Bogotá a los quince (15) días del mes de octubre del año en curso, siendo las 08:00 a.m, se reunieron en la sala de audiencias número cuatro (4), a efectos de surtir lo dispuesto en el Art. 103 inciso 3º de la Ley 906 de 2004, los apoderados VICTOR ALFONSO OROZCO COLLAZOS, NÉSTOR HUGO CHÁVES QUINTERO, HÉCTOR HUGO VELOZA PINILLA, LUISA FERNANDA ARISTIZABAL ARISTIZABAL, LUIS REINALDO CALA CALA, LUIS AURELIO PUIN CAMACHO, NEILA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA, LUIS EVELIO GÓMEZ VELÁSCO, DONALDO JINETTE ESCORCIA, FABIÁN GUILLERMO ACOSTA PARDO, FERNANDO RUIZ FLÓREZ, MARGARTIA PUENTES BENAVIDES, PABLO ANDRES PINTO ZARAMA y el declarado penalmente responsable DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN identificado con la cédula de ciudadanía No.80´086.615 de Bogotá, con domicilio en el Establecimiento Penitenciario y Carcalario La Picota, acompañado por sus abogados Drs. DAVID ANDRÉS GRAJALES MARIN (principal) y SERGIO RODRIGUEZ ALZATE (suplente),en presencia del conciliador, Dr. JOSE REYES RODRIGUEZ-CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79´435.930 de Bogotá, abogado titulado, ostentando el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá, quien está legalmente habilitado para ejercer la función de conciliador. La Firma DMG HOLDING EN INTERVENCIÓN citada con vocación de tercero civilmente responsable, no tuvo ánimo conciliatorio. Acto seguido, el conciliador instala la audiencia de conciliación explicando el objeto, alcance y límite de la misma. III. HECHOS Y PRETENSIONES Los hechos y pretensiones son los que se relacionan a continuación: HECHOS: 1. El cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), el acusado DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN fue declarado Página 281 de 320 19 Proceso No. 2. Luis Reinal do Cal a Cal a. Página 282 de 320 . CUANTÍA De igual manera. 765 . PRETENSIONES Los 13 apoderados39.000 53´976. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 penalmente responsable de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros. 446 ley 906 de 2004). Humberto Artunduaga Vargas quien sustituyó poder al Dr. VIC TIMAS 1 1 2 3 4 5 7 10 14 15 14 19 10 25 1 30 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL P RETEN SIÓN 3´521.000 26´430. El dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009). Luis Reinaldo Cala Cala Humberto Artunduaga Vargas Luis Aurelio Puin Camacho Neila Esperanza Ortiz Acosta Luis Evelio Gómez Velasco Donaldo Jinette Escorcia Fabián Guillermo Acosta Pardo Fernando Ruiz Flórez Margarita Puentes Benavides Pablo Andrés Pinto Zaruma TO TAL ES NO.3 77. 3.705 260´700.676 249. la cuantía total del conflicto asciende a la suma de $2.765. 102 y 106 de la Ley 906 de 2004 se dio apertura al segundo incidente de reparación. Dr.000 441´280.oo moneda legal vigente.Sentencia No.000 17´000.889 314. discriminado por cada apoderado así: APODERA DO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Víctor Alfonso Orozco Collazos Néstor Hugo Chaves Quintero Héctor Hugo Veloza Pinilla Luisa Fernanda Aristizabal A.840. 96 4 39 A excepción del apoderado numerado como No. representadas por 14 apoderados.000 36´308. presentaron cada uno sus pretensiones. además del reconocimiento de las cuantías a las que ascienden sus pretensiones. intereses moratorios y los perjuicios morales y materiales a que hubiere lugar y que se hayan causado con el injusto cometido. acreditándose sumariamente la calidad de 130 victimas.805 116´000. de conformidad a lo establecido en el Arts.000 408. 6.888.999 509´007. Admitidas las pretensiones y puestas las mismas en conocimiento del declarado penalmente responsable.306. más las indexaciones.377. en las que solicitaron ser reparados integralmente.964.686 208´669. en audiencia que emitió el sentido del fallo (Art. el director de la audiencia ofreció la posibilidad de una conciliación a cada uno de los apoderados.000 119´448.204 2. No.Sentencia No. nombre del apoderado respectivo. las partes solicitadas llegaron a los siguientes acuerdos respecto de las pretensiones pedidas: PRIMERO: Las partes acuerdan que no serán reconocidos conceptos que por intereses moratorios. el nombre de la victima.933.949 Víctor Alfonso Orozco Collazos Néstor Hugo Chaves Quintero Héctor Hugo Veloza Pinilla Luisa Fernanda Aristizabal A. identificado con la cédula de ciudadanía No. están enumerados del 1 al 14. VIC TIMAS 1 1 2 3 4 5 7 $ $ $ $ $ $ $ TOTAL P RETEN SIÓN 3. que el conflicto de responsabilidad civil. pagaderos a la fecha.777 13. conforme las especificaciones dadas en plantillas anexas. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 IV.285.308. Los apoderados que agencian intereses de las victimas.oo en pesos colombianos. que tuvo por génesis el delito de captación masiva y habitual de dinero. TERCERO: Los apoderados retiraran de sus pretensiones las victimas cuyos saldos figuran como negativos y/o sin saldos. SEGUNDO: Las partes acuerdan que la pretensión patrimonial a reconocer.000 53. 19 Proceso No. CUARTO: Las partes determinaron. es el monto al que asciende el capital que en su momento las victimas depositaron en la empresa denominada DMG GRUPO HOLDING S.991.805 109.270.430. perjuicios morales y materiales.000 36. esta superado por conciliación. en adelante acreedor del ciudadano DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN. indemnizaciones. por el cual Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento. en las que figura como encabezado “JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO”.333 115. que se hayan causado con ocasión del delito cometido por el declarado penalmente responsable.615 de Bogotá.976.A. así: APODERA DO 1 2 3 4 5 6 7 40 NO. su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado.80´086. con facultades de conciliación. dentro de un ambiente de imparciabilidad y legalidad.521. su número de cédula y el saldo o valor de las acreencias que asciende a la suma de 2. ACUERDOS CONCILIATORIOS Una vez propuestas las diferentes fórmulas de arreglo. señor DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN. Humberto Artunduaga Vargas Página 283 de 320 . 478.031. anunció sentencia de responsabilidad penal contra el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN. Luis Reinaldo Cala Cala Luis Reinaldo Cala Cala40 Luis Aurelio Puin Camacho Por sustitución de poder del Dr. indexaciones. en sesión de audiencia realizada el día quince (15) de octubre de 2009.000 26. 27 0 QUINTO: La defensa quiere dejar registro histórico de que su pretensión es que la firma DMG GRUPO HOLDING EN INTERVENCIÓN. manifiestan que lo aceptan libremente y se responsabilizan de sus obligaciones y el conciliador Dr.361.609.192.307. el acta de conciliación presta mérito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso. se declara terminada la presente audiencia de conciliación.777 515. 19 Proceso No. Página 284 de 320 .174. siendo las 3:00 p.909 207.m del día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).0 31.896 2. En consecuencia. lo que no afecta sustantivamente la asunción de responsabilidad civil que comporta esta conciliación. Las partes. Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.905 251.178 203.615 de Bogotá El apoderado del penalmente responsable. __________________________________ DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN CC. JOSE REYES RODRIGUEZ-CASAS. No. El declarado penalmente responsable. Cada parte recibe primera copia para los efectos legales. SEXTO: Estando de acuerdo las partes sobre todo lo anterior por mutuo consentimiento.202.80´086. 478 .534 189. materialice el pago de la obligación contraída. aprueba dichas formulas de arreglo y aclara nuevamente a las partes que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada.207 437. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 8 9 10 11 12 13 14 Neila Esperanza Ortiz Acosta Luis Evelio Gómez Velasco Donaldo Jinette Escorcia Fabián Guillermo Acosta Pardo Fernando Ruiz Flórez Margarita Puentes Benavides Pablo Andrés Pinto Zarama TO TAL ES 10 13 15 14 19 10 24 1 29 $ $ $ $ $ $ $ $ 314. que se lee en su integridad y firma por quienes han intervenido.735.Sentencia No. S de la J.419 TP.69.S de la J.249 C. 86. 108. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 _________________________________ DR.944 de Ibagué TP.900 TP. _________________________________ DR. VICTOR ALFONSO OROZCO COLLAZOS CC. 3´242. __________________________________ DR.S de la J.S de la J. 80´217.387 TP.936 C.S de la J.S de la J.954 TP.206 C.354 TP. DAVID ANDRÉS GRAJALES MARIN CC.356 TP.Sentencia No.667 C. 145. 16´712. LUIS REINALDO CALA CALA CC. 52´121.353 C. 19´397. 91´103. 19 Proceso No.S de la J. HÉCTOR HUGO VELOZA PINILLA CC. __________________________________ DR.960 C. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO CC. 76. Los apoderados de las victimas. Página 285 de 320 .132 C. NÉSTOR HUGO CHAVES QUINTERO CC. LUISA FERNANDA ARISTIZABAL ARISTIZABAL CC. 45. ___________________________________ DR. __________________________________ DR.93´377. ___________________________________________ DRA. 144. 781 TP.S de la J.778 TP. 51´921.S de la J. FABIÁN GUILLERMO ACOSTA PARDO CC.101 TP. 131. ___________________________________ DR. 41´593. 7´472. 59. 37.S de la J. NEILA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA CC. LUIS EVELIO GÓMEZ VELASCO CC.S de la J. 99.905 C. 19´409.417 C. ___________________________________ DR. 37.646 C.321 C.S de la J. DONALDO JINETTE ESCORCIA CC. ___________________________________ DR. PABLO ANDRÉS PINTO ZARAMA CC.218 TP. 13´071. 19 Proceso No.S de la J. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 _________________________________ DRA. ___________________________________ DR. 6´007.Sentencia No. ___________________________________ DRA.497 C. _____________________________________ DR.349 TP. 170. FERNANDO RUIZ FLÓREZ CC. El conciliador Página 286 de 320 . MARGARITA PUENTES BENAVIDES CC.072 C. 79´903.156 C.611 TP.480 TP.S de la J. 63. JOSE REYES RODRIGUEZ-CASAS Juez 4º Pena l del Cir cuito Espe ciali zado Secretaria Ad-hot. ______________________________ LIDA ASTRID ANGARITA BRICEÑO Juzgado 4º P enal del Circu ito E speci aliza do Página 287 de 320 .Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ______________________________ DR. A. (3 mayo/05. también durante los años de 2006 y 2007) Prueba No.. Suplente del gerente de PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA..Sentencia No.... 5. (23 de enero de 2008). Gerente de DMG FASHION S.. Certificado Cámara y Comercio – Escritura Pública 1342 . (nombrado durante el periodo comprendido Página 288 de 320 . A. 19 Proceso No.RAMIRO CRUZ CABEZA – Revisor Fiscal Suplente GRUPO DMG S. 3.. (22 jun/07).A. 4. A.LUIS HUGO PINTO RESTREPO – Socio GRUPO DMG S. A.– Revisor Fiscal Principal de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. Gerente de CONCEPTOS NATURALES Y PRODUCTOS NATURALES. (19 sep/06). 2. Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005. (8 mar/06). 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 ANEXO No 4 COMPULSA DE COPIAS COLABORADORES DE DMG 1. CLAUDIA JAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ – Accionista y perteneciente a la Junta Directiva de DMG GRUPO HOLDING S. A.MANUEL ERNESTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ – Socio GRUPO DMG S.Notaria 35 de fecha 3 de mayo de 2005.. A. Representante legal de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA.JULIO ALVARO RESTREPO PONCE – Socio GRUPO DMG S. A. A. Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005. 13. Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005.– Acta 007 del 5 de marzo de 2007. Por Asamblea de accionistas del 9 de abril de 2007 Como Revisor Fiscal Principal GRUPO DMG S. Accionista de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. Revisor Fiscal principal de DMG GRUPO HOLDING S. A. A. Revisor Fiscal de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. Revisor Fiscal de COLOMBIA ATLANTIC MARINE CORPORATIÓN S. Revisor Fiscal Principal de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. y a partir del 28 de enero de 2008) Revisor Fiscal principal de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. 8. Revisor Fiscal suplente de LIVE SEA S. 7. Revisor Fiscal principal de BODY CHANNEL CANAL DEL Página 289 de 320 . A.. Revisor fiscal suplente de DMG CONSTRUCCIONES S. renunció el 18 de enero de 2008.DENEB ALGEDI GIRALDO DUQUE. (22 junio/07). Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG en enero de 2008. – (nombrado durante el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2007 y el 28 de enero de 2008). (9 abril de 2007). (9 abril de 2007). A..Revisor Fiscal suplente de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. Revisor fiscal suplente de DMG CONSTRUCCIONES S.. A. (9 de abril de 2007)... Revisor fiscal de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. 19 Proceso No.Revisor Fiscal principal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.Revisor Fiscal Suplente DMG GRUPO HOLDING S. Revisor fiscal suplente de BIONAT LABORATORIOS S.ALBA NOHORA ORTEGÓN PINILLA .Revisor Fiscal Suplente de las sociedades GRUPO DMG S. (9 abril de 2007).DIDIER JAVIER VARGAS ROZO .Sentencia No. A. DMG GRUPO HOLDING S.. – 23 de julio de 2007. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 entre el 9 de abril y 19 de octubre de 2007. Acta 008 del 28 de enero de 2008. – Asamblea de accionistas del 9 de abril de 2007. A. 6. (22 junio/07). A. A. A. (22 junio/07). Revisor fiscal principal de DMG CONSTRUCCIONES S. A. A.. A. A. (22 junio/07). EDNA YOLIMA USGAME ALARCON – Contadora Pública GRUPO DMG S.JORGE ARTURO OSPINA ESPITIA – Revisor Fiscal GRUPO DMG S. 2. Apoderada DMG CONSTRUCCIONES S. Estados financieros al 31 de diciembre de 2005. Revisor Fiscal suplente de NEGOCIOS LIDERS S. Apoderada especial aclara representación legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. 9.. A. Apoderada especial de BODY CHANEL CANAL DEL CUERPO S. 2. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS LTDA con los tarjetahabientes de DMG.. A. 19 Proceso No. También durante el periodo comprendido entre el 2006 a 2007.. A.Estados financieros al 31 de diciembre de 2005 11. A. Abogada del Área de Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. Apoderada especial en BIONAT LABORATORIOS S.MONICA MARITZA GARTNER GALVIS – Secretaria – nombrada en Asamblea de Accionistas el 9 de abril de 2007 DMG GRUPO HOLDING S. Prueba 15. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 CUERPO S. (14 jul/06). el 16 de junio de 2006. 004 del 7 abril de 2006. Acta de Juntas de Accionistas No. en enero de 2008. A. A.Sentencia No. Renunció el 2 de marzo de 2007. Revisor Fiscal principal de Página 290 de 320 .. Abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma reiterativa. (7 Nov/07).. (13 abril/06) – Prueba No. 10.A. ninguna de las personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas participo directamente en la firma del documento de creación de las sociedades. – Prueba No. (22 junio/07). Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG. A. EXELMIRA BARRETO RAIGOZA – Revisor Fiscal GRUPO DMG S. para el año 2005 – Inversiones Inteligentes Prueba No.10).GILBERTO BUSTAMANTE ISAZA . 12. A.NESTOR E. solicito ante la Cámara de Comercio (Folio 116 Prueba No.Revisor Fiscal del GRUPO DMG S. A. 13. . A. Página 291 de 320 . (11 mar/06) Prueba 15.A.1º de septiembre de 2007. Revisor fiscal DMG CONSTRUCCIONES S. (8 abril de 2008). A.MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ACEVEDO . A. 17. A. 19 Proceso No. 14.GUSTAVO ENRIQUE GÚZMAN ACERO Gerente INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. 3. A. nombrado en acta de Junta Directiva del 19 de diciembre de 2007... A.. Revisor Fiscal de BODY CHANNEL S. A..Contadora Pública GRUPO DMG S. HURTADO C.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 DMG GRUPO HOLDING S.Revisor Fiscal Suplente de la Sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.. – Contador Público de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. – año 2006. y de DMG GRUPO HOLDING S. 16.. CANAL DEL CUERPO S.ISABEL CRISTINA SILVA MORA . Por llamada telefónica del 10 de abril de 2007 le fue comunicado por el Gerente Financiero que por dirección de las directivas ya no era la revisora fiscal. a partir del 2 de marzo de 2007. 15..Sentencia No. la cancelación de la inscripción a los cargos. A.JOSÉ DEL CARMÉN SÁNCHEZ MILLÁN – Gerente el 19 de diciembre de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. 23. nombrado en acta de Junta Directiva del 19 de diciembre de 2007.Pertenece a la Junta directiva de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA S. miembro de esta sociedad.ULDARICO MURCIA CASAS . Prueba No. Asistente de DAVID MURCIA...KAROL JEANETTE TORRES BELTRÁN . – 2 de octubre de 2007. A.. el 19 de diciembre de 2007 renuncia como 21. 19 Proceso No. A. 20. .. 19.. modificación objeto social de la sociedad. Página 292 de 320 ..ANDRÉA SANTAMARIA REY – Pertenece a la Junta Directiva de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA S. Sexta Reforma – octubre de 2007: aclara valor nominal de las acciones.Subgerente INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. A.Sentencia No. A. Asistente de presidencia DMG GRUPO HOLDING S. 22. 2007 renuncia como miembro de esta sociedad.RUTH JULIETA RIVERA PEÑA – Representante legal Subgerente de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.19 de diciembre de 2007..A.JOSÉ ANDRES SÁNCHEZ RIVERA – el 19 de diciembre de 2007 renuncia como miembro de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 18. – 19 de diciembre de 2007. Accionista de DMG VENTA POR CATALAGO. 15. Escritura Pública Notaria 63 agosto de 2007. Escritura Pública Notaria 63 agosto de 2007. 28. 19 Proceso No..CARLOS ALBERTO AVILA – Revisor Fiscal PROVITEC LTDA. – 3 de enero de 2008. Suplente de Página 293 de 320 .JORGE HUMBERTO PEÑA GARCÍA Revisor Fiscal Principal de PROVITEC LTDA.MILENA PAOLA BOLAÑOS PULIDO – Revisor Fiscal suplente INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.. 30. A...Sentencia No... A. 29.PROVITEC LTDA – 30 de octubre de 2006. CANAL DEL CUERPO S. 1º Suplente del Gerente de PROVITEC LTDA. – 3 de enero de 2008.JOSÉ IGNACIO LAMAR LEAL – Socio PROGRAMACIÓN DE VIGILANCIA TECNICA LTDA . 26. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 24.JOSÉ LUIS LÓPEZ RUBIO – Gerente de TRANSVAL LTDA – 22 de enero de 2008. 27. – 23 de enero de 2008. 25.ELCY CECILIA CORREAL ORTIZ – 1er Suplente del Gerente de TRANSVAL LTDA – 22 de enero de 2008.. 31. A..LUIS GERMAN CANO FRANCO – Gerente de PROVITEC LTDA. Representante legal de esta sociedad para el 8 de oct.JOSÉ DAVIAN TABAREZ LÓPEZ – 2º suplente del Gerente de PROVITEC LTDA – 3 de enero de 2008./07. Revisor fiscal principal de BODY CHANNEL S. Presidente asamblea de accionistas de BIONAT LABORATORIOS S. A. Primera reforma a esta sociedad en su objeto social. abogada consultora de la Firma PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS.. A. – 1º de septiembre de 2007.A. (22 jun/07).A. Apoderado especial DMG GRUPO HOLDING S. Apoderado especial y Presidente de la Junta de Accionistas de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. – 1º de septiembre de 2007. A. otorgado el 11 de diciembre de 2007).Sentencia No.JUAN CARLOS FARFAN CÁCERES – Abogado GRUPO DMG S. Apoderado especial de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. ALBA PEÑA SOLANO – Revisor Fiscal Suplente de TRANSVAL LTDA. A.A. Prueba 15. Apoderado de DMG FASHION S. A. de la sociedad BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. de BIONAT LABORATORIOS S. fue abogada del área de sociedades de PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. A. obro en nombre y representación de CRISTINA ISABEL LARA VEGA. A. (por poder revocado a William Suárez Suárez. (19 oct/07). obró como secretaria de la junta de accionistas de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. Apoderado especial de COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S.. (20 nov/07). Apoderado especial de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. (7 de nov/07). representante legal de DMG GRUPO HOLDING S. 19 Proceso No... A. Apoderado especial de DMG VENTA POR CATALOGO S.KATHERINE LATORRE RODRÍGUEZ. A. 34. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 32. Apoderado especial de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.. A. abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de Página 294 de 320 .- GERMAN LUIS TARAZONA BERMÚDEZ – Revisor Fiscal Principal de TRANSVAL LTDA. 33. asistió como invitada a las juntas directivas de esta sociedad. A.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 DMG) en forma reiterativa.Sentencia No. invitada asamblea de accionistas de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. (Prueba 127).. A. 36. ninguna de las personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas participo directamente en la firma del documento de creación de las sociedades. A. 28 dic/07. fungió Página 295 de 320 . BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A.. invitada asambleas actuando como secretaria o presidente en DMG GRUPO HOLDING S. Invitado asambleas de las sociedades GRUPO DMG S.. A. actuando como secretario de GLOBAL MARKTING COLOMBIA S. 37 prueba 16). respaldadas por el GRUPO DMG S.. también obró como secretaria en una de ellas. Abogado . A.LUISA MARÍA VALERO OLAYA.. fue coordinadora del Área de Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. A. A. y en INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. (sociedades que se iban a crear en otros países. 19 Proceso No. (Buenaventura) Acta 014 del 28 de febrero de 2008. 35. suscribió poderes de clientes para constituir sociedades en el extranjero. canceló algunas agencias de GRUPO DMG S. Abogada de la firma PABON CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS. Invitado a asambleas de socios.DIANA MARÍA ÁNGEL URREA. A. (Suscribió instructivo de información para los nuevos clientes – Fol. 37. BIONAT LABORATORIOS S.. coordinadora de los abogados que suscribirían poderes con las personas o clientes interesados en ser accionistas de nuevas empresas. A.GERMAN ADOLFO BEJARANO NECTAR.. Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades respaldadas por el GRUPO DMG S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 como abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma reiterativa. Asistió como invitada a asambleas de DMG GRUPO HOLDING S. A. – 8 de octubre de 2007.CESAR AUGUSTO CRUZ CALDERON.Sentencia No. ninguna de las personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas participo directamente en la firma del documento de creación de las sociedades. 40.Prueba 128) 41... Representante legal de MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S. Estuvo en asamblea realizada el 28 de febrero de 2008. Por intermedio de los poderes a ella otorgados. gerente Jurídico de PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.. Subgerente de MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S. firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG. 012 del 25 de enero de 2008.MARÍA CAROLINA CARRASQUILLA VALBUENA. y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.FREDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ.A. (22 jun/07). Revisor fiscal suplente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA.. actuando como secretario Ad-hoc de DMG GRUPO HOLDING.. 42. el 27 de Página 296 de 320 . 19 Proceso No.A.S (constituida el 22 de enero de 2009) Prueba 128.. A. S (constituida el 22 de enero de 2009 ..IROND MERVING VÁSQUEZ CASTRO – Revisor Fiscal Suplente GRUPO DMG S.GINA ALEXANDRA RIVERA GÚZMAN – Gerente de DMG VENTA POR CATALAGOS S. A. INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. S. A. 38. A. A. 39. Acta No. Página 297 de 320 . renunció el 11 de abril de 2008. 44. – 23 de enero de 2008. A. – 23 de julio de 2007. GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 enero de 2008 esta sociedad cambio su razón social a PERSONAL VENTAS POR CATALOGO S. de BIONAT LABORATORIOS S. Revisor fiscal principal de DMG VENTA POR CATALAGO S.CESAR ALBERTO SOLANO ALBARRACIN. (22 Junio/07). Pertenece a la Junta Directiva de la Sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.. 43. A.Sentencia No. Revisor fiscal principal de DMG VENTAS POR CATALAGO S. y de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. (19 cot/07). – 12 de marzo de 2008. A.PASTOR CARDOZO MORENO. Gerente de la Sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. 47. suplente de BUSINNESS INTERNATIONAL S..RAÚL MORENO MORENO. A. y de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.. accionista de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. Presidente de la Sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. – 22 de junio de 2007.GLORIA DEL PILAR SANTANA CORTEZ. 19 Proceso No. – 8 de octubre de 2007. A. A. 46.GERMAN ENRIQUE URDINOLA SANABRIA. 45. – 22 de junio de 2007. A.. A. Fue nombrado también en el mismo cargo el 11 de abril de 2008. A para el 22 de junio de 2007. A. A. una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.. . CANAL DEL CUERPO S. A. 49.CANAL DEL CUERPO S. Accionista y Gerente de BODY CHANNEL S. . . . 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 48. Presidente de BODY CHANNEL S. 19 Proceso No. A. Asambleas de Accionistas de Secretario de las DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. (16 oct/07) 52. – 23 de julio de 2007. 50. principal de DMG CONSTRUCCIONES S.. A.). A. Subgerente para el 25 de septiembre de 2006 de BODY CHANNEL S. (22 de junio/07) 54. (11 de abril/08). 51. Gerente (25 de octubre de 2007). y de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S.. A. (11 de marzo del 2006).LUIS CARLOS BUSTOS VERGARA. subgerente de la sociedad GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. Junta directiva. Página 298 de 320 . A.A.CANAL DEL CUERPO S.LADY YESENIA MONTOYA RODRÍGUEZ..CANAL DEL CUERPO S. – (20 nov/07.RUBY ALEJANDRA RAMÍREZ PINTO. – 4 abril de 2008. A..JOSÉ SALVADOR MEJÍA GONZÁLEZ. Revisor fiscal suplente de BODY CHANNEL S..FRANCISCO JOSÉ SAADE GRANADOS. A. A. – 23 de enero de 2008. y de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA (22 jun/07). Accionista de las sociedades DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S... Revisor Fiscal Suplente de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A..A.CESAR CARDOZO URREGO. A.MIGUEL ANTONIO SANTANA COCA.Sentencia No.y GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. Junta Directiva (16 oct/07) 53. A. A. A. (22 junio de 2007) 60. apoderada de DMG en la sociedad GLOBAL MARQUETING COLOMBIA S. A.MARCO TULIO AGUILAR PADILLA. A. 58. de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S..Presidente de GRUPO DMG S. (22 junio de 2007) 57.. A.A. de BODY CHANNEL S... Revisor fiscal principal de la Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S.CANAL DEL CUERPO S..RUTH YOLANDA RANGEL MORENO.EDGAR ORLANDO CORTES AREVALO. A. (22 de junio de 2007). Secretaria de juntas directivas de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO.ROBERTO ENRIQUE ARIAS BOLAÑOS.. A. una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. 59.MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ TABORDA – Gerente de la Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S. asistente de presidencia (DAVID EDUARDO MURCIA . A. Subgerente de BIONAT LABS S. 19 Proceso No. en enero de 2008. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 55.. suplente de NEW MERCATOS S.ADRIANA SUÁREZ RODRÍGUEZ. Revisor Fiscal principal de la Sociedad GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. A. (22 de junio/07). Revisor fiscal suplente de la Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S..Sentencia No. Página 299 de 320 . apoderada general de PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA (08/oct/07). .) 56. A. (18 enero/08). (22 junio de 2007). suplente del gerente para la misma sociedad (11 mar/06).. 64. A. 66.- EDGAR GARZÓN PARRA. (22 jun/07).ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ ALMANZA. (15 junio/06). Página 300 de 320 . 19 Proceso No.JOSÉ ANDRES MURILLO MAYORGA. Jefe de contabilidad – Sociedad BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S..PEDRO H. 67. A..JUAN DAVID VENGOECHEA ESCOBAR.GLORIA LUCIA CASTILLO RUIZ.A.. (22 jun/07). 68. (para el 12 de febrero de 2008). A. (22 jun/07). también fue representante legal (25 de jul/08) 62.JORGE BERRIO VILLAREAL. Presidente DMG CONSTRUCCIONES S. segundo suplente del gerente de DMG FASHION S. A. Segundo suplente del gerente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. A. Primer suplente del gerente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. 63. Segundo suplente del gerente de DMG FASHIÓN S. A. primer suplente del gerente de DMG FASHION S. (02/mayo/07). Gerente de DMG CONSTRUCCIONES S.LUIS FERNANDO DUCUARU PARALES.. (22 Jun/07). Accionistas de TRANSVAL LTDA. (22 jun/07).. ROZO ORTÍZ.Sentencia No. 65. (15 junio/06). Gerente Administrativa del GRUPO DMG S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 61.. Hijos de JORGE BERRIO VILLARREAL Y CIA S EN C. 70. A.FERNANDO FERREIRA VARGAS.. A. Coordinador administrativo de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS. A. Gerente de Auditoria GRUPO DMG S.GUSTAVO CRUZ CABEZAS – Revisor Fiscal GRUPO DMG S.. A.WILSON ALGARRA RAMÍREZ.Sentencia No.GUSTAVO CASTILLO MOJICA. GRUPO DMG S.FERNANDO SILVA. 79. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 69..LILIANA SÁNCHEZ LUQUE. Página 301 de 320 . 78. 19 Proceso No. 77. A.. Subgerente de DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA.A. 71. 76.. Director Administrativo de Tarjetas Prepago GRUPO DMG S. Gerente Administrativa DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA. 72. Contador GRUPO DMG S.MARTHA LETICIA RODRÍGUEZ YEPES.GILBERTO BUITRAGO – Asesor Tributario GRUPO DMG S. Revisor Fiscal de DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA. Contador INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. Director Nacional de Sistema prepago..MARTÍN MARQUEZ MUÑOZ.. 75..CARLOS SÁNCHEZ. elaboraba los contratos de sociedades. 73. 74...ALVARO OSWALDO HERNÁNDEZ BELTRÁN.. 82. Asesor comercial oficina Cedritos GRUPO DMG S.VICTORIA EUGENIA ESCOBAR VÉLEZ. Contadora pública DMG GRUPO HOLDING S. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 80. Contadora pública de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A.ROBERTO BOTERO MEDINA.. Asistente contable de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.Sentencia No.JHON SANABRIA ROJAS. 84.CLAUDIA MARCELA GALLO..CAMILO MARTÍNEZ. Contadora de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. 19 Proceso No. 83.NELLY UMBARILA CORREDOR. A. Representante legal DMG FASHION S. A. A.. CONSTRUCCIONES S. Reunión extraordinaria con presencia de delegados de la Superintendencia... 86. A. A. liquidación de contrato de cuentas en participación.NEYLA PAOLA PELUFFO ARIAS. (17 sep/07). A... suscribe escritura (01 abril/08). Obró en nombre y representación de DMG. quienes llevan la contabilidad de la sociedad) (6 mayo/08). confiere poder a RAFAEL ESTEBAN GÓMEZ MURCIA. quienes llevan la contabilidad de la sociedad) (6 mayo/08). (vinculado laboralmente al outsoursing L & ASOCIADOS LTDA. 85. (3 de octubre de 2007). 81.. Gerente DMG Página 302 de 320 . (vinculada laboralmente al outsoursing L & ASOCIADOS LTDA. Suscribió contrato de cuentas en participación. A. (Vinculado laboralmente al outsoursing L & ASOCIADOS LTDA. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 87. (Asociada gestora). (Balance Gral. 89. 93.CLARA L.00. A. 2007. 94.JOHANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS.NANCY ASTRITH GÓMEZ MURCIA.IVAN DARIO ALMEIDA GÓMEZ.Sentencia No. Socio ELITE ENTERTAINMET TELEVISIÓN S. BAQUERO NIETO. 88. A. $ 975. Abogada DMG GRUPO HOLDING S. Subalterna de JHON SANABRIA ROJAS. Contadora Pública de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA & CIA S. (Balance Gral. (a esta empresa le fueron trasladados de la cuenta de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. quienes llevan la contabilidad de la sociedad).. Representante legal suplente de INMUNOVIDA BIOMEDICINA Y CIA LTDA. Revisor Fiscal de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA & CIA S. 19 Proceso No. Tesorera DMG GRUPO HOLDING S. y suscrito pagare por $1. MORALES. A.200´000. al 31 Dic.06) 91.OSCAR ALBERTO MAYORGA SUÁREZ.LESLY MICHEL CASTRO TORRES.. A.. 31 Dic. A. Contadora DMG CONSTURCCIONES S. Representante legal de ELITE ENTERTAINMET TELEVISIÓN S.000. 18 Sept.. Abogada del Área de Sociedades PABÓN Página 303 de 320 ..500. A. 90.PEDRO A.JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO.06) 92. (Prueba 106). A.. BETSSY MARITZA TORRES ESCOBAR. (13 feb.Sentencia No.SANDRA MARCELA MARTÍNEZ SUÁREZ. Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG. Abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma reiterativa. 97. Abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma reiterativa. Revisor Fiscal de ONLINE CARD S. 96. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. Página 304 de 320 . 95. ninguna de las personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas participo directamente en la firma del documento de creación de las sociedades.08). A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Gerente de GLOBAL CARD S.. A. Abogada DMG GRUPO HOLDING S. ninguna de las personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas participo directamente en la firma del documento de creación de las sociedades.. una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.CRISTIAM FRANCISCO SERRARO DEL RIO. Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG. Abogada del Área de Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. 19 Proceso No.. A. AURELIANO ARGUELLO ROJAS. 104. Revisor Fiscal de NANIGOV. A. A. y de NEW MERCATOS S. A. 102....SEGUNDO ARCADIO VELASCO ROJAS. Sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.. Una de las sociedades Página 305 de 320 . A. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. 99. Gerente de NANIGOV S.MELIDA GIRALDO DE GIRALDO. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.Sentencia No. 100. Gerente de BUSINESS INTERNATIONAL S. Revisor Fiscal de GLOBAL CARD S.A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.. 103.SANDRA MARCELA MARTÍNEZ SUÁREZ.. Subgerente de GLOBAL CARD S. 19 Proceso No. 101. Subgerente de las sociedades NANIGOV y BUSINESS INTERNATIONAL S. A.CARLOS ALBERTO TOVAR MORENO. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 98.. Revisor fiscal principal de BUSINESS INTERNATIONAL S.ALICIA GARZÓN CANGREJO. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.ANA OMAIRA TARAZONA RIVEROS. 108. 110. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.DIEGO PINILLA AGUDELO. A. A.GILDARDO HERNÁNDEZ PARDO. 109. Subgerente de MISIOCOMERCIAL S.. Gerente de MISIOCOMERCIAL S. A. Página 306 de 320 . en enero de 2008. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.A. Gerente de ENRAIZAR S. Gerente de LIVE SEA S.. 105.Sentencia No.. 106. en enero de 2008. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.WILLIAM CALDERÓN RICO. A.ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ NIETO. y de ENRAIZAR S. 107. Subgerente de LIVE SEA S.PEDRO JORGE SANABRIA CELIS.A. Sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.. A. Revisor fiscal principal de LIVE SEA S. Revisor Fiscal de MISIOCOMERCIAL S. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.MARIA INÉS PARDO LEAL.. 19 Proceso No. A. 113. A. en enero de 2008. en enero de 2008. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.. Gerente de COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A. Subgerente de GOLD POIND S. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. en enero de 2008. 19 Proceso No. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Revisor Fiscal de COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. en enero de 2008. 116.JACQUELINE MESA RAMÍREZ. Revisor Fiscal principal de GOLD POIND S. A.FIDEL ANTONIO ESPITIA SOTO.- LINA MARCELA TRUJILLO CUELLAR. 114. en enero de 2008. Subgerente de COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. 115.. A.Sentencia No.RITO ANTONIO MELO DIÁZ.HAROLD ANTONIO NARVAÉZ.WILLIAM CHAVES GONZÁLEZ. A. 112.. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. A. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 111. Página 307 de 320 . en enero de 2008. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Gerente de GOLD POIND S. WLADIMIR CHAVES GONZÁLEZ. para constitución de sociedades. otorgo poder (en blanco) a la abogada DIANA MARÍA ÁNGEL URREA de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS.EDGAR ORLANDO CORTES AREVALO. Sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. en enero de 2008. Gerente de NEGOCIOS ARIZONA S. A. A.CLAUDIA XIMENA DAZA BENAVIDES.. 121. 120. A. y de NEGOCIOS LIDERS S. 122. en enero de 2008. 19 Proceso No.... Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Revisor Fiscal principal de INTERNACOL S. Subgerente de NEGOCIOS ARIZONA S.SANDRA PATRICIA RUSSI RUSSI. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. A. Accionista. A.NORBERTO MONTAÑEZ BETANCOURT.Sentencia No. otorgo poder a la abogada Página 308 de 320 . Subgerente de INTERNACOL S. A. Revisor Fiscal suplente de INTERNACOL S. Gerente de PROYCOMER S. en enero de 2008. A. A. en enero de 2008. en enero de 2008. Gerente de INTERNACOL S. Accionista. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 117. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. en enero de 2008. 118. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. 119.JORGE PARDO HERNÁNDEZ. Sentencia No. en enero de 2008. Gerente de NEGOCIOS LIDERS S. 125. A.. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 KATHERINE LATORRE RODRÍGUEZ de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS. en enero de 2008. Revisor Fiscal de PROYCOMER S..JORGE HERNÁNDEZ PARDO. Subgerente de PROYCOMER S..YANIRA MESA CRUZ. 123. otorgo poder (en blanco) a la Página 309 de 320 .JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ PINEDA. en enero de 2008.. A. A. A. en enero de 2008.MARÍA VICTORIA PENAGOS LEÓN.NUBIA JUDITH GÓMEZ CAMACHO. para constitución de sociedades. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. 128.. Accionista. 19 Proceso No. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. Revisor Fiscal de NEGOCIOS ARIZONA S. Subgerente de ENRAIZAR S. Subgerente de NEGOCIOS LIDERS S. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. 127.. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.. en enero de 2008. en enero de 2008. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.GERMÁN BARRERA CORDOBA. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. 126. 124. Abogada del Área de Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG.YENSI MILENA RODRÍGUEZ. 132.. 130. 129. otorgo poder (en blanco) a la abogada JHOANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS.CARMEN BENILDA TELLO. Accionista. A.Sentencia No.PASTOR CARDOZA – contador de DMG PUBLICIDAD Y MECADEO COLOMBIA S. A. otorgo poder (en blanco) a la abogada JHOANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS LTDA. para constitución de sociedades. Página 310 de 320 .ANDRÉA DEL PILAR BEDOYA GUIO. para constitución de sociedades. Abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma reiterativa. Accionista.. en enero de 2008. Gerente de NEW MERCATOPS S.. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. 19 Proceso No. (entre octubre de 2007 y marzo de 2008). para constitución de sociedades. A. ninguna de las personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas participo directamente en la firma del documento de creación de las sociedades. Subgerente de NEW MERCATOS S. en enero de 2008. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 abogada DIANA MARÍA ÁNGEL URREA de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS LTDA.. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG. 131. 135. 136... Propietario Platinium 140.ERNESTO CHONG.... Tesorera BODY CHANNEL S. A.NIDIA ROSERO GALINDEZ..RAFAEL GÓMEZ. 134. Comité Financiero . 143. Propietario Platinium. Comité Financiero .Sentencia No. Ubicada en Putumayo..ANGELICA RUEDA. A.DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ. 19 Proceso No.GUILLERMO FINO. 139. Comité Financiero – Auditor para la creación de nuevas empresas en el exterior.. 141. 137. en Londres . A.CANAL DEL CUERPO S.Inglaterra. Contacto Políticos trabajaba para WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 133. . quien tuvo relación con la incautación de los 6..Asesor Financiero para la creación de nuevas empresas en el exterior.5 millones de pesos en efectivo.. Coordinador recibo de dineros en Pasto 142. (Virtual) Comité Financiero – Panamá 138.EDILBERTO SANTANA..JUAN CARLOS VALENCIA YEPES. Encargado de la constitución de seis sociedades de GRUPO DMG S.IVAN GUEVARA BERNAL. (Prueba 145) Página 311 de 320 .Director tributario para la creación de nuevas empresas.JULIO CONTRERAS.LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ ROBAYO. 19 Proceso No. Del mismo modo. para que se investigue la posible conducta en punible en que hayan podido incurrir las personas que a continuación se relacionan y que se extractan de llamadas escuchadas en el juicio oral. A. si n embargo en el momento en que David quiera activarlas. A.quien refiere que esta todo Página 312 de 320 . quien al parecer guardaba documentos de la sociedad tal como quedo registrado en la a ADRIANA (NN) empleada de la firma – en la feria. que presupuestos destinar etc. contratar. colaboradoras y empleadas de la sociedad GRUPO DMG S. para ante la Fiscalía General de la Nación. estás seis compañías están “dormidas” pues no hacen ningún negocio específico.MIGUEL MAZA MÁRQUEZ y GUILLERMO DÍAZ SALAMANCA. respectivamente. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 “ De manera que DMG. A. a SANDRA BOLAÑOS Y LIDA (NN). Por el momento. asuntos relacionados con el holding DMG. 2. 144. colaboradora de William Suárez y del Grupo DMG S. (NN) prueba (Llamada 2 – 96 – 4 y ss prueba 41 Tel. público y concentrado: 1. para que determinen cual la participación de los mismos en las sociedades (Llamada 12 prueba 43 Tel. 301 6241381) . Misión cumplida. de quienes refiere los señores Daniel Ángel y William Suárez que manejaron con influencias indebidas ante la Fiscalía y la DIAN. AMPARO (NN) (Llamada 5 Prueba 41 mismo abonado) OSCAR (Llamadas 6 y 8 prueba 41 mismo abonado) 41mismo móvil) HAROLD ZAMBRANO (Llamada No 10 colaboradores del GRUPO DMG S. Ahora David debe decidir como quiere operarlas o que negocio quiere desarrollar. 3142872352).. a quien quisiera enviar. ya tiene presencia en el Reino Unido.. SANDRA DAZA.Sentencia No. en el Departamento del Putumayo. (Llamadas 4 y 11 respectivamente de la prueba 45). 3142872352) JHON ORTEGA (Llamada No 2 prueba 41 Tel. a CATALINA SUÁREZ hija de WILLIAM (Llamada 12 prueba 45) . al menos en los papeles. ya están listas. SUÁREZ. . 31 y ss de la prueba a EDILBERTO SANTANA quien refiere que debe hacerse un bacat de todos los equipos y sacarlos de ahí para enviarlos a la bodega. 3202351875) (llamada a LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO a quien Página 313 de 320 . 10 Prueba 114 Tel.. con acopio y transporte de los dineros en efectivo desde los diferentes puntos del país. 3176396950) contratos que efectuaba la sociedad a JUAN CARLOS RUEDA..19 prueba 109) a GUILLERMO FINO contratado por la sociedad propiedad de Murcia Guzmán. para organizarle la parte contable de sus compañías 109) (llamadas 21. contador del GRUPO DMG S. No 3157330101) a YOLLY (NN) así colaboradora de la sociedad como a LINA MARÍA (llamada 10 misma prueba y abonado telefónico).sumas y que le tocaría variar cifras de los mismos (llamada 29 prueba 112 mismo abonado telefónico) 7. 30 y 31 prueba 111) a HENRY CORTES colaborador del grupo y encargado de (llamadas 7-8 prueba 112 Tel.. quien colaboró a la sociedad GRUPO DMG S. que están los de la DIAN revisando todo en ese punto. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 calmado. quien refiere que a los mismos les falta valores . a ERNESTO CHÓN CORONADO colaborador de Daniel Ángel y David Murcia Guzmán en ciudad de Panamá. (Llamada 13 misma prueba) 5. 3108139445) a FERNANDO CARRILLO quien andaba pendiente del allanamiento que efectuarían las entidades de control a las sociedades del Señor Murcia Guzmán (Llamadas 29.Del mismo modo.Sentencia No. y así no sea descubierta la información que contienen los mismos (llamada 28 prueba 111 Tel. A.. 19 Proceso No. quien refiere que quiere laborar con RAMIRO CRUZ pues considera que todo esta en un despelote (llamada No 8 prueba 108 Tel. A. (llamada 18 .GIOVANNY ENRIQUE ROJAS SUÁREZ.EFRAÍN DUQUE. (lo explicó el testigo – investigador NELSON CARMON A) 6. igualmente encargado de contratos de las empresas del señor MURCIA GUZMÁN. a MARTÍN MÁRQUEZ quien ordena borrar toda la información de los computadores (llamadas 13-15 de la prueba 116 Tel. 3176479629) a NELLY persona encargada de tramitar la entrega de los 760 puntos (millones de pesos) para el lobby que debía efectuarse en el Congreso de la (llamadas 36-38 de la prueba 116 Tel. el envío de los mil millones de pesos a la ciudad de Cartagena (llamada 27 – 32 y ss prueba 120 móvil 3173930109) a ANDREA SUÁREZ. 19 Proceso No. entre los puntos. MURCIA GUZMÁN en el vecino país de Panamá 3003951233) al señor MUSTAFA persona que le vendió bienes inmuebles (Llamadas 39 prueba 141 móvil No al señor MURCIA GUZMÁN como a sus socios Página 314 de 320 . destacándose. 317 6479629) República de Colombia a la empresa PLATINUM MOTORS punto de encuentro de algunos de los socios de las compañías del señor MURCIA GUZMÁN y centro de acopio de sumas de dinero en efectivo. colaborador del señor (llamada 6 prueba 121 Tel.De la misma manera a MARCO ANTONIO BASTIDAS encargado del traslado de grandes sumas de dinero en efectivo. la que pide autorización para retirar de Sibundoy y pasto los mil millones de pesos para su posterior traslado a la ciudad de Cartagena (llamada 33 prueba 120 Tel. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 según orden de David Murcia se le deben entregar 400 puntos a RICARDO GARZÓN. del que dice David que no debe quedar ningún registro de ese nombre (llamada 32 prueba 114) de quien también se dispone se investigue su participación con el Holding de empresas del Señor MURCIA GUZMÁN. tal como lo relató bajo la gravedad de juramento el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO en la audiencia de juicio oral. hija de William Suárez. encargado de recibir la (llamadas 49 suma de los mil millones de pesos en la ciudad de Cartagena y 61 misma prueba y móvil) a DANIEL ARMEJO.Sentencia No. los mil millones de pesos a la ciudad de Cartagena (llamadas 33 y ss de la prueba 120 mismo abonado telefónico) a JORGE BERRIO. entre ellas. 8. público y concentrado.. persona que trasladaba inmensas sumas de dinero en efectivo. 3173930109) a JORGE CORAL. vendió inmuebles a DAVID MURCIA. colaborador de Daniel Ángel. pero qué. 3108139445) a MANUEL RIVEIRA quien recibió dineros del Grupo en la Calle 71 A No 0 – 46 Piso 6 (Llamada 30 prueba 44 abonado telefónico 3006241381) a JUAN CARLOS GARCÍA GAITAN quien retiró grandes sumas de dinero del almacén El Gran Trigal (Llamada 306 prueba 121 Te. 19 Proceso No. A.Sentencia No. A. encargado a de contratos relacionados con la venta de bienes inmuebles a David Murcia y sus socios (llamadas 29 – 33 y ss prueba 111 y 124 Tel. y quien hizo referencia que debía viajar a los Estados Unidos de Norteamérica. No 3143311797) 9. quien además.SANTIAGO BARACHÚ primo de Daniel Ángel y colaborador de la Sociedad Grupo DMG S. donde no le buscarían nada respecto de sus propiedades. 5 Página 315 de 320 . respecto de la compra de bienes inmuebles 3108139445) (llamada 123 prueba 111 – 124 Tel. por medio de la cual se efectuaban transacciones desde el vecino país de Panamá. a LUIS GUTIÉRREZ propietario de la empresa Platinium Motors. 3108139445) FRANCISCO RAMÍREZ colaborador de Daniel Ángel.. deberían blindarlo – 124 Tel. (llamada 9 -14 y ss prueba 124 Tel. a la Empresa WUVAL entidad por la que se movió cantidades de dinero en efectivo a través de infinidad de negocios al parecer por Fideicomisos 3102233272) (Llamada 39 prueba 141 abonado telefónico No a JUAN VALENCIA. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 3102233272 y llamadas 123 – 125 prueba 111-124 Tel... quien tuvo relación con la incautación de los 6. igualmente persona encargada de negocios que efectuaban en el grupo DMG S. 314 3311797) a NIDIA ROSERO GALÍNDEZ persona ubicada en el Departamento del Putumayo. 3108139445) (llamadas 151 – 180 – 202 de la prueba 111 a la EMPRESA HUVAL relacionada con la venta de (llamada 44 prueba 111 – 124 Tel. 3108139445) a YUDY (NN) asistente del señor David Eduardo Helmunt Murcia Guzmán (llamada 15 prueba 124 mismo abonado telefónico) a la EMPRESA ENVIO Y CAPITALES. 3108139445) inmuebles (casas) a LUIS GERMAN CANO FRANCO Gerente de Provitec (llamada 312 de la prueba 121 Tel. Sentencia No. entre otras cosas. 3143311797) Página 316 de 320 .158 prueba 121) y los Generales de la República de quien dice el señor DAVID MURCIA que le podrían ayudar. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 millones de pesos en efectivo (llamada 5 prueba 121) al Mayor QUIÑÓNEZ quien se reuniría con el señor WILLIAM SUÁREZ tratando el tema de las incautaciones de dinero en efectivo en el Departamento del Putumayo (llamadas 157 . tal como se evidenció en el cúmulo de llamadas interceptadas y escuchadas en la audiencia de juicio oral (Entre otras. 317 3930109 y la llamada 160 prueba 121 Tel. con lo relacionado a la incautación de los mil millones de pesos en la ciudad de Cartagena. las llamadas 107 de la prueba 120 Tel. 19 Proceso No. 1. ANTITESIS DE LA DEFENSA: VII. Proposición fáctica No. CUARTO MOMENTO: 2.2.2. PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL V.2. 4 2.1.2.1. 7 2. Proposición fáctica No. 9 Página 317 de 320 .4. IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO III. OBJETO DE LA DECISIÓN II.1. SEGUNDO MOMENTO: 1. SEGUNDO MOMENTO: 2. Proposición fáctica No. ANTECEDENTES PROCESALES IV. Proposición fáctica No. SINTESIS DEL JUEZ: VIII. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 TABLA DE CONTENIDO I.1.1.5. Proposición fáctica No. TERCER MOMENTO: 1. 8 2. 1 2.1.2.2. PRIMER MOMENTO: 2. TESIS DE LA FISCALÍA 1.2. RAZONES DE LA DECISIÓN: 1.2. 19 Proceso No. Proposición fáctica No.1.3. Proposición fáctica No. TESIS DE LA FISCALIA EN CUANTO A LO JURIDICO VI.3.Sentencia No.2. PRIMER MOMENTO: 1. 3 2. RAZONES DE ORDEN FACTICO 2. EN CUANTO A LO FACTICO 1. Proposición fáctica No. 2 2. RAZONES DE ORDEN JURIDICO PROCESAL 2. Proposición fáctica No. 6 2. 5 2.3.4.1. CUARTO MOMENTO: 2.3.3.4. Proposición fáctica No. Proposición fáctica No. Proposición fáctica No. Proposición fáctica No. 18 2.4.4. Proposición fáctica No. 24 2.3.2. A.1. ADECUACION DE LOS HECHOS PROBADOS AL DERECHO ANALIZADO Página 318 de 320 . DE LA CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINERO 3. 19 2.3. 12 2.2. Irregularidades administrativas.7.4. Irregularidades administrativas. 16 2. Proposición fáctica No.4. Proposición fáctica No. Proposición fáctica No. Irregularidades administrativas.1. 20 2.2. Proposición fáctica No. 2. 22 2. 17 2.1. Proposición fáctica No. Proposición fáctica No.3.4.4. contables y jurídicas. 23 2.2. de las empresas subordinadas del grupo empresarial DMG.4.6.1. A.1.1.3.4. Proposición fáctica No.Sentencia No.4. de la sociedad GRUPO DMG S.4. 15 2. RAZONES DE DERECHO 3. 14 2.2.4. Proposición fáctica No.8.4. Proposición fáctica No.3. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 2.3.3. DEL LAVADO DE ACTIVOS 3. Proposición fáctica No.9.4. 10 2.3. 21 2.2. 2. Proposición fáctica No.5. de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.5. 13 2.4. Proposición fáctica No. TERCER MOMENTO: 2. 19 Proceso No.2.6.4. 2. contables y jurídicas.1. 11 2. 26 3.5. 25 2. contables y jurídicas. DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL XII. COMPULSA DE COPIAS CON FINES DE INVESTIGACION PENAL 5. DE LA EXTRADICION 2. 2 VICTIMAS ANEXO No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 IX. DEVOLUCION DE DOCUMENTOS 3.Sentencia No. COMPULSA DE COPIAS A ABOGADOS CON FINES DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA 4. DE LAS PENAS X DE LA LIBERTAD XI. OTRAS DETERMINACIONES 1. PARA ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CONTADORES ANEXOS ANEXO No. 3 CONCILIACIONES ANEXO No. 4 COMPULSA COPIAS – colaboradores DMG Página 319 de 320 . 1 RELACIÓN DE BIENES ANEXO No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 Página 320 de 320 .Sentencia No. 19 Proceso No.
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