Sentencia C 071 2015

April 4, 2018 | Author: KateGarnica | Category: Colombia, Adoption, Same Sex Marriage, Catholic Church, Family


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PROGRAMA DE DERECHOFUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA ANALISIS JURISPRUDENCIAL A. ANALISIS CONCEPTUAL I. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA Corte Constitucional, Sentencia C-071-2015, Magistrado ponente Jorge Iván palacio palacio, (18 de febrero de 2015.) II. HECHOS RELEVANTES 1.En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241-4 de la Constitución, el ciudadano Diego Andrés PRADA VARGAS demandó los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. 2. El magistrado sustanciador admitió la demanda por auto del 11 de julio de 2014, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud, al Fiscal General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE); así mismo, invitó a que emitieransu opinión sobre la demanda de la referencia a las facultades de derecho de las universidades de los Andes, de Antioquia, del Atlántico, del Norte, del Rosario, del Valle, de la Sabana, Externado de Colombia, Gran Colombia, Javeriana, Libre de Colombia, Nacional de Colombia, Pontificia Bolivariana, Sergio Arboleda y Santo Tomás; a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Colombia, a la Comisión Colombiana de Juristas, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (De justicia), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto de Estudios Sociales y Culturales de la Universidad Javeriana (Pensar), a la Corporación FEMM, a la organización Women´s Link Worldwide, a la Corporación Prodiversia, a la organización Colombia Diversa, a la Asociación Probienestar de la Familia Colombiana (Profamilia), a la Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño (CRAN), a la Asociación Colombiana de Juristas Católicos, a la Conferencia Episcopal de Colombia, a la Iglesia Episcopal en Colombia, a la Iglesia Evangélica Luterana de Colombia, a la Confederación de Comunidades Judías en Colombia, a la Iglesia de Jesucristo de Comisión Primera Constitucional, 11 de Agosto de 2015, https://www.youtube.com/watch?v=G2NRXzr2Ldc. Página 1 ciencias de la salud y medicina de algunas universidades del país. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO Adopción homoparental IV. 6. 5. al Ministerio de Salud y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. psicología. PARTES O INTERVENCIONES  Ministerio de Salud y Protección Social  Ministerio del Interior  Fiscalía General de la Nación  Defensoría del Pueblo  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)  Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)  Universidad de la Sabana  Universidad de Medellín Comisión Primera Constitucional. la Corte solicitó a las facultades de sociología. representante legal y presidente de la Fundación Marido y Mujer. Para ello se les envió copia de la demanda por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Durante el término de fijación en lista de este proceso algunas universidades e instituciones públicas y privadas participaron exponiendo su posición jurídica en relación con las normas impugnadas. que presentaran un concepto científico sobre el particular. 4.youtube. cuya procedencia será examinada más adelante. 11 de Agosto de 2015. salud pública. procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. así como al Ministerio de Educación. la Corte consideró necesario contar con elementos de juicio adicionales y conceptos de carácter especializado que la ilustraran en relación con el efecto que podría tener sobre los menores de edad el hecho de ser adoptados por parejas de un mismo sexo. El día 21 de enero de 2015 el ciudadano Jesús Armando SUÁREZ PASCAGAZA. III.los Santos de los Últimos Días y a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional. presentó ante la Corte Constitucional solicitudes de impedimento. recusación y nulidad. La información remitida se reseña en escrito Anexo a la presente sentencia. https://www. Mediante Auto 340 del 30 de octubre de 2014 la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que no eran pertinentes las recusaciones formuladas por el Procurador General de la Nación contra los magistrados Gloria Stella ORTIZ DELGADO y Luis Ernesto VARGAS SILVA. 3. Página 2 . mediante Auto de mejor proveer del 7 de octubre de 2014. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto ley 2067 de 1991. En consecuencia.com/watch?v=G2NRXzr2Ldc. Sin embargo. Comisión Primera Constitucional. Amicus Curiae de la Facultad de Derecho de American University (EEUU)  PAIIS . 11 de Agosto de 2015.youtube. 68 de la Ley 1098 de 2006). Página 3 .  Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional  Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días  Intervención ciudadana. la demanda está fundada en el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo (discriminación por orientación sexual) y del concepto constitucional de familia acogido a partir de la Sentencia C-577 de 2011. Universidad del Norte  Universidad Externado  Universidad Javeriana .Grupo de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas  Universidad Libre  Dejusticia – Colombia Diversa  Comisión Colombiana de Juristas  Profamilia  Grupo de apoyo a mamás lesbianas  Corporación Femm  Colombia Diversa – Amicus Curiae de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (México)  Colombia Diversa – Amicus Curiae del Instituto Williams de la Universidad de California (EEUU)  Iglesia Episcopal de Colombia. PROBLEMA JURIDICO Como ya se dijo. al no incluirlas como potenciales participantes en los procesos de adopción de menores. Comunidad anglicana.Amicus Curiae del Colegio de Abogados de Nueva York (EEUU)  Intervención ciudadana (Alejandro Badillo Rodríguez y otros)  Intervención ciudadana (Juliana Camacho Martínez) V. https://www.com/watch?v=G2NRXzr2Ldc. porque Regnerus equiparó haber sido criado por una pareja del mismo sexo con haber vivido alguna vez con un padre que tenía una ‘relación romántica con alguien del mismo sexo ‘durante cualquier periodo de tiempo. Para dar respuesta a ese interrogante la Sala abordará el análisis de los siguientes núcleos temáticos: (i) la adopción como medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y restablecer los vínculos filiación.com/watch?v=G2NRXzr2Ldc. salvo el voto estableciendo que impedir la adopción la adopción de menores por el solo hecho de la orientación sexual si no por el déficit de adaptabilidad. Página 4 . EXPLICACION DE LA TESIS Incluso la Corte de Michigan rechazó la inclusión de este estudio en el caso de adopción por parte de parejas del mismo sexo porque como afirmó el juez Bernard Friedman en su sentencia ‘el [análisis de Regnerus] está sesgado ya que pretendía estudiar una gran muestra al azar de los estadounidenses adultos jóvenes (edades 18-39) sin tener en cuenta los arreglos familiares’. Si la Honorable Corte quiere ampliar en dichas conclusiones. de las intervenciones y del Procurador General de la Nación. 11 de Agosto de 2015. SALVAMENTO DE VOTO  El magistrado Luis Ernesto VARGAS SILVA. en particular las tablas de evidencia de las revisiones de Tasker y Anderson”. sostienen que permitir la adopción a parejas del mismo sexo garantiza el interés superior del niño.youtube. solicitamos remitirse a los estudios originales anexos a esta intervención. y superadas las cuestiones previas de orden procesal. así como sus derechos a constituir una familia y no ser separadas de ella (arts. Comisión Primera Constitucional. pero de hecho lo que hizo no fue estudiar esto en absoluto. sintetizado el contenido de la demanda.Sobre la base de los antecedentes expuestos. VI. Así las cosas. en tanto se amplía la posibilidad de que puedan tener una familia y crecer en un núcleo familiar estable. no existe en la literatura científica ninguna razón para pensar que los niños o niñas adoptados de forma conjunta o consentida por parejas homosexuales tengan desenlaces diferentes que los niños o niñas adoptados por hombres o mujeres solteros o por parejas heterosexuales. al no incluir a las parejas del mismo sexo como posibles adoptantes.  El magistrado Jaime Ignacio PRETELT CHALJUB. 13 y 42 CP)?. vulneran sus derechos a no ser discriminadas por motivo de sexo o de orientación sexual. VII. https://www. Con fundamento en lo anterior. la Corte debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿Las normas que regulan la adopción conjunta y complementaria por parte de compañeros permanentes. salvo de voto diciendo que la mayoría de países realizaron una reforma legal desde parlamentos o congresos. en el entendido que dentro de su ámbito de aplicación también están comprendidas las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente. niñas y adolescentes por parejas del mismo sexo y parejas del sexo contrario.  El magistrado Carlos GAVIRIA estableció que negarle la adopción a una persona homosexual representa un acto discriminatorio contrarios a los principios de la C. 66 y 68 de la ley 1098 del 06’ (código de infancia y adolescencia) y contra el Art 1 de la ley 54 del 90’ por lo cual se definen uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanente Comisión Primera Constitucional. aclara que no necesariamente la aptitud reside en las parejas del mismo sexo para brindar un cuidado a un menor. Página 5 . niña o adolescente a la satisfacción de una ser integrado a una familias B. OPINION PERSONAL: la importancia de esta sentencia radica en el hecho de la Corte constitucional por primera vez se apoya wen conceptos y experiencias en el derecho para concluir que la adopción de niños.. 11 de Agosto de 2015.Declarar EXEQUIBLES. así como del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990.. “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. https://www.66 y 68 de la ley 1098 de 2006 y 1° de la ley 54 de 1990 y precisó que las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente. Primero. “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.  El magistrado Luis Guillermo GUERRERO PEREZ. Segundo. ANALISIS CRITICO La corte declaró exequibles apartes de los artículos 64.  Las magistradas María Victoria CALLE CORREA. del artículo 66 y del numeral 5º del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006.Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas del numeral 5º del artículo 64.PO. no afecta por si al interés del menor ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su armónico o integral y de esta manera resolver sobre la inconstitucional de los Art 64.youtube. por los cargos analizados.com/watch?v=G2NRXzr2Ldc. la magistrada Martha Victoria SÁCHICA MÉNDEZ está de acuerdo con el mismo. “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. niña o adolecente y por ende no se puede considerar como una vulneración del derecho a la igualdad . si no en la perspectiva del niño. El magistrado Gabriel Eduardo MENDOZA MARTELO establece que la adopción es un como un mecanismo de protección hacia el niño. las expresiones impugnadas de los artículos 64 (numeral 1º) y 68 (numeral 3º) de la Ley 1098 de 2006. Gloria Stella ORTIZ DELGADO y el magistrado Jorge Iván PALACIO PALACIO salvaron el voto por la violación del derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo en relación con parejas del sexo contrario y presunta vulneración del derecho a conformar una familia.
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