sentencia 400

April 2, 2018 | Author: Jdanelis | Category: Treaty, Constitution, International Law, State (Polity), Case Law


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APROXIMACIÓN AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD INTRODUCCIÓN SENTENCIA C 400 Uno de los temas más complicados en el derecho constitucional contemporáneo es el relativoal bloque de constitucionalidad. El propósito de este trabajo es incursionar fugazmente sobre aspectos que tienen incidencia directa como los relativos a los derechos humanos y desde luego tratar lacónicamente la naturaleza esquiva y difusa de esta temática. Para ello se hará una presentación sobre generalidades de los derechos humanos. En la misma forma un bosquejo acerca de la protección nacional e internacional sobre los derechos fundamentales. Consiguientemente se mencionarán aspectos relativos a los valores, principios y reglas. Forzoso mencionar la técnica en la incorporación de los tratados internacionales sobre los derechos humanos en la Constitución Política. Para continuar así con las generalidades del bloque de constitucionalidad. Se penetrará en un terreno más específico concerniente al bloque de constitucionalidad con relación al derecho internacional humanitario. Se cuestionará el cambio jurisprudencial de la Corte Constitucional al haber modificado su postura inicial relacionada con la categoría de normas supra-constitucionales, para modificar el enfoque en normas paraconstitucionales. Continúa el estudio sobre las clasificaciones hechas por la Corte Constitucional en el bloque de constitucionalidad estricto sentido y las críticas al haber extendido ese concepto al lato sentido. Se examinarán sentencias donde esa expresión hace equivalentes normas infraconstitucionales en normas constitucionales en ese exuberante alcance lato sentido. Se estudiará el bloque de constitucionalidad en las expresiones de la Corte Constitucional sobre tratados internacionales ajenos a los derechos humanos; a las recomendaciones de la OIT; a los derechos innominados; a documentos de Naciones Unidas distintos a tratados internacionales; a la equiparación a los tratados internacionales sobre límites en el esquema del bloque de constitucionalidad; en la misma forma sobre las víctimas y finalmente el resumen de la Corte Constitucional sobre su jurisprudencia en dicha temática. ¿CUÁL ES EL PLANTEAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ENCUANTO A LA NO ABSOLUTIZACION DEL DERECHOINTERNACIONAL?: La Corte considera que los artículos que consagran la observancia de buena fe delos tratados no sólo no violan la Carta sino que armonizan plenamente con losprincipios y valores constitucionales, por lo cual esas disposiciones serándeclaradas exequibles. La Corte precisa que este principiono debe serabsolutizado pues la propia normatividad, así como la doctrina y la jurisprudenciainternacionales reconocen que, en determinados casos, esta norma cede anteotros principios, y por ende un sujeto internacional puede dejar de cumplir lasobligaciones derivadas de un tratado sin por ello incurrir en responsabilidadinternacional.Tal es el caso, por ejemplo, del estado de necesidad, circunstancia que justificaque un Estado desconozca un compromiso internacional a fin de salvaguardar uninterés esencial amenazado por un grave e inminente peligro. Así, la Comisión deDerecho Internacional de las Naciones Unidas ha señalado que un Estado nopodrá invocar un estado de necesidad a menos que (i) exista un peligro grave einminente, (ii) que amenace con dañar un interés esencial del Estado, (iii) que nohaya sido provocado por el propio Estado, (iv) que sólo pueda atajarse medianteuna conducta contraria a lo establecido por el tratado y (v) que tal conducta noafecte, a su vez, a un interés esencial del Estado víctima. ¿QUÉ ESTABLECE LA CORTE CONSTITUCIONAL SORE LAPREVALENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LOSTRATADOS Y CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES PLANTEADAS? La Corte señaló que, en el orden interno colombiano, ni siquiera los tratados dederechos humanos previstos por el artículo 93 de la Carta tienen jerarquía supraconstitucional ya que la Constitución es norma de normas. Por eso la  3. Corte, señaló que el único sentido razonable que se puede conferir a la nociónde prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derechointernacional humanitario es que éstos forman con el resto del textoconstitucional un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley.Conforme a lo anterior, la Corte concluye que la Carta establece una claraprevalencia de la Constitución sobre los tratados, con dos excepciones: de unlado, aquellos que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación enlos estados de excepción, los cuales se integran al bloque deconstitucionalidad; y, de otro lado, igualmente gozan de un status particular lostratados de límites, puesto que éstos, conforme al artículo 102 de la Carta, sonnormas particulares pues representan elementos constitutivos del territorionacional, y por ende del propio Estado colombiano.3. ¿EN QUE CONSISTE LA TESIS DE LA INTEGRACION DINAMICA?Esta tesis consiste en que una norma internacional per se no implica unainvalidación automática las normas internas que le sean contrarias, ya que estasdisposiciones siguen conservando plena validez y eficacia para los juecesnacionales, por lo cual son aplicables. Lo que sucede es que si un juez aplica esasnormas contrarias compromete la responsabilidad los tratados de naturaleza económica y comercial acordadosen el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan”. ya que de acuerdo con el articulo 102 constitucional sonnormas de carácter particular que tratan sobre el territorio y la soberanía sobreeste territorio. puesto que. aprobacióny ratificación puede ser llevada a cabo en otro momento. incluso en los estados de excepción.En el artículo 241 se establecen dos controles complementarios sobre las leyesaprobatorias de tratados. ya sea el orden interno.C) “Colombia precisa que acepta que un Estado no puede invocar lasdisposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento  6. tanto en su contenido como en su forma. De esa manera. estos son:A) “Colombia precisa que el representante plenipotenciario de Colombia sólopodrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano una vez que eltratado haya sido aprobado por el Congreso y revisado por la CorteConstitucional”B) “Colombia precisa que sólo son susceptibles de aplicación provisional porColombia. ¿CÓMO ABORDA LA SENTENCIA EL CONTROL CONSTITUCIONAL? En la sentencia el tema del Control Constitucional se aborda desde laConstituciónPolítica. elementos constitutivos del Estado.internacional del Estado. estoes. y que la revisión. en el entendido de que esta norma no excluye el control judicialde constitucionalidad de las leyes aprobatorias de los tratados. Por ende.Sin embargo. La opinión de la corte con respecto al Pacta SuntServanda se encuentra resumidaen una sola frase. manifieste la aceptación de este y pretenda que se acaten en elEstado colombiano las disposiciones que contempla el tratado sin anteshaber sido revisado por la Corte Constitucional y aprobado por el Congreso. para el juez internacional rige el principio de laprevalencia del derecho internacional. a fin de nocomprometer su responsabilidad constitucional. así se expresa la corte “Pacta suntservanda no sólo significa que lostratados deben ser formalmente acatados sino que deben ser cumplidos de buena fe. los órganoscompetentes en materia de relaciones exteriores y de reforma de la constitución(el Presidente y el Congreso en el caso colombiano) tienen la obligación demodificar. a fin de no comprometer la responsabilidadinternacional del Estado. es deber delos operadores jurídicos aplicar las normas internas distintas de la Constitución de maneraque armonicen lo más posible con los compromisos internacionales suscritos que tiene elpaís. ya sea sus compromisos internacionales. dándole rangoconstitucional cuando afirma que claramente la Carta señala que las autoridadesdel Estado deben ceñirse a los postulados de buena fe y que esto cobija el ámbitointernacional. se prefiere aquella interpretación quemejor permita la guardia de la supremacía de la Carta. cuando un Estado enfrenta unacontradicción entre un tratado y una norma constitucional. se asume la posición de que esta en su articulado establecela prevalencia de sí misma sobre los tratados.En este caso claramente se ven violadas las disposiciones de la Corte ensu decisión y deben ser aplicadas.” Claramente la intención de la Corte es honrar este principio. como ya se ha visto.alegando que será de esta manera de forma provisional puesto que es untratado de naturaleza económica y comercial. que encuentra amplio sustento en la Carta. sin previa aprobación por el Congreso y revisión por la CorteConstitucional. el representante deColombia no podría haber ratificado el tratado ni . con efectos extunc (hacia el pasado)En cuanto a dudas sobre el Control que la Corte realiza para salvaguardar laConstitución bajo los preceptos del artículo 241. a pesar de lo anterior.La Corte también se refiere de esta manera “en virtud del principio Pact asuntservanda.”Un caso que podría ocurrir es que el representante plenipotenciario deColombia que está frente a la negociación de un Tratado de LibreComercio. del tratado. con la voluntad de hacerlos efectivos” (Corte Constitucional S C 400/98)Interesante es que cuando habla la Corte de este principio pone mayor carga en eldeber de cumplimiento que debe tener el Estado colombiano. un control oficioso o automático de todo proyecto detratado. en tanto no se refiera a aquellosque reconocen los derechos humanos. contradicciones entre el derecho internacional y el derecho interno son inevitablesen un determinado momento histórico. en relación con las competenciasque dicho artículo le atribuye a este órgano. con efectos ex nunc(hacia el futuro) y un control por vía de demanda decualquier ciudadano con relación a la constitucionalidad de leyes aprobatorias detratados perfeccionados. la evolución jurídica permite unaarmonización dinámica entre ambos órdenes jurídicos. HAGAN UN PLANTEAMIENTO DE UN SITUACIÓN EN QUE SE PUEDAEVIDENCIAR LA APLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN DE LA CORTECONSTITUCIONAL: La corte señala claramente 3 puntos en su decisión. ¿CÓMO ABORDA LA SENTENCIA EL PRINCIPIO PACTA SUNTSERVANDA?  5. si bien las  4. por lo cual un Estado puede comprometersu responsabilidad internacional si sus jueces aplican normas internas contrarias alas cláusulas insertas en un tratado. loscuales se integran a la figura del bloque de constitucionalidad (artículo 93) y losque se refieren a límites. "por medio de la cual se aprueba la Convención de Viena  8. Así. sobre bases de equidad. sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y OrganizacionesInternacionales o entre Organizaciones Internacionales”. la aplicación provisional solo puede serentre organizaciones internacionales y no entre Estados. dentro del término fijado por la Corte. ESCRIBA UN RESUMEN DE NO MAS DE 300 PALABRAS SOBRE LADOCTRINA QUE SOSTIENE LA CORTE CONSTITICONAL SOBRE ESTASENTENCIA: La corte constitucional haciendo uso de la obligación que tiene comocorporación aprobatoria de los tratados internacionales que acuerda elestado colombiano debió hacer la revisión que le corresponde de laLey No406 del 24 de octubre de 1997 que aprueba el tratado de Viena del 21 deMarzo de 1986. y respeto a la soberanía nacional y a la autodeterminación de los pueblos sino que reconoce explícitamente la existencia de organizaciones o entidades internacionales. Se verá elEstado a cumplir con todas las exigencias que implica el tratado. ya no podrá hacerlo.hacerlo entrar en vigenciaprovisionalmente. pues la Constitución no sólo promueve las relaciones internacionales. hacereferencia como principios trascendentales de estos tratados al pacta sumservanta y la buena fe aclarando la supremacía de la constitución sobreestos afirmando que Colombia adoptara un monismo moderado frente aestos. La Corte consideró que no era válida una ley que aprobaba un tratado inexistente. además que. como lo es larelación que regulan los Tratados de Libre Comercio. hecha en Viena el21 de marzo de 1986". sociales y ecológicas con lacomunidad internacional de acuerdo al nuevo orden mundial). igualdad. señala su entrada en vigor. la Constitución incluso acepta la creación de organismos supranacionales de integración. para fortalecer la integración económica y promover la creación de una comunidad latinoamericana de naciones. el 11 de mayo de 1998. esto basado en el artículo 27-1 de laconvención de Viena y además de la disposición que toma la Corte envirtud de la buena fe y el principio de Pacta SuntServanda. por cuanto todo indicaba que hubo únicamente un problema de transcripción en el momento de la sanción de la ley. el Presidente sancionó correctamente la Ley 406 de 1997 y la remitió a esta Corporación. lo cual significa que la Constitución distingue entre las organizaciones internacionales de simple cooperación. pero que éste era subsanable. luego le da tramite a la ley deeste para después realizar el juicio de constitucionalidad de su respectivaley y revisar su legitimidad.Ahora. las disposiciones finales para la entrada en vigor del tratado de Vienay finalmente la declaración de exequibilidad de la Ley No 406 del 24 deoctubre de 1997. Es más.. reciprocidad. la Corte decidió remitir la ley a la Presidencia de la República para que dentro de los siguientes diez días hábiles procediera a corregir el defecto en la sanción de la misma pero conservando su numeración. una vez realizado este juicio la califica como unacto complejo de la constitución política. por lo cual el vicio se entiende saneado. y encontró primero que todo un error de transcripción en elencabezamiento de esta ley por lo que debio ser enviada a la presidenciade la república para que corrigiera este error de forma puesto que la ley seencabezaba como “Convención de Viena sobre el Derecho de los TratadosInternacionales o entre Organizaciones Internacionales”. a los cuales se pueden transferir determinadas atribuciones del Estado. DERECHOS DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONVENCION DE VIENA-Legitimidad constitucional de la finalidad Para la Corte Constitucional es claro que esta finalidad de Viena II armoniza con la Carta. por lo cual esta Corporación concluyó que existía un vicio de procedimiento en la sanción de la Ley 406 de octubre 24 de 1997.Una vez corregido el nuevo texto de la ley quedo como “Convención deViena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y OrganizacionesInternacionales o entre Organizaciones Internacionales” (cabe resaltar queeste tratado es de mucha importancia para el Estado en materiainternacional pues es el que le da los mecanismos de cómo se debe actuaren las relaciones políticas. esto a tenor que no se habían seguido los pasos que yala Corte ha estipulado en su decisión para que Colombia se acoja a untratado internacional.. ni que tampoco podía el Presidente sancionar una ley cuyo encabezamiento y parte resolutiva no correspondían a los textos aprobados por las cámaras. económicas. la corteprocedió a hacer la suscripción del tratado. Por tal razón. SENTENCIA C 400 DE 1998 . si el tratado fuere aprobado siguiendo todos los lineamientos queplantea la Corte en la sentencia. y una de los compromisos que se asumeen el Tratado es que el país exportara a Colombia una cantidad X de lanacomo materia prima para la producción de telas y este pretendieradesconocer este acuerdo escudado en una norma interna que dice quetoda la lana que se produjere será entregada manufactureros de unaregión. las partes de un tratado no pueden invocar su derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales. ¿QUÉ ESTABLECE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA PREVALENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LOS TRATADOS Y CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES PLANTEADAS? Si bien es cierto que. como los tratados son normas. el Estado o la organización internacional. los Estados y las organizaciones internacionales. Además. aparentemente. en determinados casos. viéndolo desde el punto de vista de la Corte Constitucional y su aplicación en el orden interno. propio del derecho internacional. por ejemplo. según el caso. Esto significa. Se trata de una sentencia que desarrolla un tema muy importante del Derecho Internacional en cuando a la aplicación de este en el orden interno. La Corte hace un control constitucional sobre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. y que. conforme al artículo 4º de la Carta. regula entonces la compleja relación entre los compromisos internacionales de los Estados y las organizaciones internacionales. la terminación o la suspensión de un tratado.Batería De Interrogantes Sentencia C . y consagra en principio la llamada tesis monista con supremacía del derecho internacional. como ya se ha reiterado por parte de esta Corporación. la primacía de los tratados prevista por el derecho internacional no implica una invalidación automática de todas las normas internas contrarias a un convenio. 2. un tratado puede mantener su vigencia pero un Estado puede incumplirlo sin comprometer su responsabilidad internacional por existir una causa justificadora que excluye la ilicitud del comportamiento estatal. a pesar de la aparente contradicción.400 De 1998 INTRODUCCIÓN: la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana. Ahora bien. tanto Viena I como Viena II prevén que en determinadas hipótesis y después de ciertos procedimientos. esto de ninguna manera puede llegar a afectar el carácter de norma suprema que tiene la Constitución. forman parte del bloque de constitucionalidad. ya que éstos. Esta disposición. por lo cual. no se encuentran jurídicamente obligados a cumplir las cláusulas del mismo. con excepción de aquellos que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción. circunstancia que justifica que un Estado desconozca un compromiso internacional a fin de salvaguardar un interés esencial amenazado por un grave e inminente peligro. haciendo uso de sus competencias para conocer de dicho tema. la Constitución prevalece sobre los tratados. Así. si bien el artículo 9º de la Carta incorpora en nuestro ordenamiento el principio Pacta Sunt Servanda y confiere fuerza jurídica interna a la normatividad internacional. pues esta dice que es norma de normas y que en caso de incompatibilidad entre ésta y cualquier otra norma jurídica. salvo en el caso de que se trate. en tales casos. que los tratados prevalecen sobre el derecho interno de los Estados. lo cual es contradictorio con la Constitución. la Carta no consagra un constitucionalismo rígido. la batería cuenta con respuestas sobre temas dados en clase como lo es el Principio Pacta Sunt Servanda. . salvo en lo relativo a las reglas de competencia. En ese mismo orden de ideas. pues. si bien es uno de los fundamentos esenciales del derecho internacional. la doctrina y la jurisprudencia también han admitido que en otras hipótesis excepcionales. PLANTEAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN CUANTO A LA NO ABSOLUTIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL La Corte precisa que el principio Pacta sunt servanda. siempre y cuando se tenga en cuenta que. para que los tratados o convenios internacionales tengan fuerza jurídica interna es condición indispensable que sus normas no contraríen o vulneren los preceptos consagrados en nuestra Carta Política. de una violación manifiesta de una disposición fundamental de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados. esto significa que. en consonancia con el principio Pacta sunt servanda. puesto que establece que. deben aplicarse las disposiciones constitucionales. esta norma cede ante otros principios. y por ende un sujeto internacional puede dejar de cumplir las obligaciones derivadas de un tratado sin por ello incurrir en responsabilidad internacional. puesto que éstas han dejado de serles aplicables. como se verá posteriormente en esta sentencia. incluyendo sus constituciones. pues en el caso de que tal cosa ocurriera las cláusulas transgresoras serían inaplicables. BATERÍA DE INTERROGANTES PARA RESOLVER CON BASE EN LA SENTENCIA C-400 DE 1998 1. Así que. así como la doctrina y la jurisprudencia internacionales reconocen que. del estado de necesidad. y el derecho interno de estos sujetos. no debe ser absolutizado pues la propia normatividad. se puede declarar la nulidad. Tal es el caso. no pueden invocar el derecho interno o las reglas de la organización para justificar el incumplimiento de un tratado. La Corte considera que. C-400/98. es posible armonizar los mandatos del artículo 4º constitucional y del artículo 27 de las convenciones de Viena. Aquellos que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. 4. doctrinas coordinadoras o de la integración dinámica que se logra una armonía entre el derecho interno y el derecho internacional. pues también el derecho internacional confiere una especial fuerza a los compromisos derivados de estos convenios. no es contraria al ordenamiento jurídico colombiano. Colombia. 3. Los tratados de límites. conforme al artículo 102 de la Carta. dándoles más alcance a su competencia. B. Este privilegio constitucional de los tratados de fronteras en nuestro ordenamiento constitucional no es casual. es decir. la Corte concluye que la Carta establece una clara prevalencia de la Constitución sobre los tratados. particularmente.Conforme a lo anterior. con el fin de respetar el ordenamiento interno? Conforme a la tesis de la integración dinámica entre el derecho internacional y el derecho interno. Además. Llegamos a esta conclusión viendo los argumentos que da la Corte en la sentencia tema de estudio. pues frente al derecho internacional esa sentencia no tiene ninguna validez jurídica sino que es un mero aspecto fáctico a ser considerado para evaluar si el Estado está o no cumpliendo sus compromisos internacionales. Para explicar en qué cosiste la tesis de la integración dinámica. no sólo por su trascendencia en la delimitación misma de uno de los elementos constitutivos de los Estados. El dilema que subsiste es entonces. pues de lo contrario la responsabilidad internacional se vería comprometida al aplicar disposiciones internas contrarias a un tratado. TESIS DE LA INTEGRACIÓN DINAMICA. la Constitución prevalece sobre los tratados. haciendo un tipo de control constitucional que no se encuentra de manera perentoria en la Constitución sobre los tratados y sus leyes aprobatorias ya perfeccionados. sino además porque la inestabilidad en las fronteras afecta peligrosamente la convivencia pacífica entre las naciones. ese control en manera alguna constituye una intromisión de la Corte en la competencia de los jueces internacionales. que siguen siendo los principales sujetos del derecho internacional. inicia la Corte recordando que. ¿debe el Estado violar la Constitución para no comprometer la responsabilidad internacional del Estado o. ¿CÓMO ABORDA LA SENTENCIA EL CONTROL CONSTITUCIONAL? En esta sentencia la Corte da un cambio jurisprudencial con relación a lo que ya se había planteado en jurisprudencias anteriores. o por los conflictos que deriven de sentencias de la Corte Constitucional que puedan entrar en contradicción con los compromisos internacionales del Estado colombiano. en el plano interno. puesto que éstos. Por ende. Es justo gracias al monismo moderado. una eventual declaración de inexequibilidad de una ley aprobatoria de un tratado ya perfeccionado no afecta el cumplimiento de las obligaciones internacionales por Colombia. de la cual cita esos argumentos: El control material por la Corte Constitucional de las leyes aprobatorias de tratados ya perfeccionados soluciona el problema pues clarifica cuáles son las contradicciones normativas que existen en este campo. debe promover el desarrollo de las relaciones internacionales y el respeto por los tratados ratificados. por cuanto de todos modos el tratado inconstitucional es inaplicable. quedan solucionados los eventuales problemas que puedan surgir por contradicciones entre la Constitución y los tratados. ya que una declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria de un tratado no afecta el vínculo internacional como tal. deben violar el tratado. Más adelante la Corte la Corte muestra un punto de vista claro de porque debe de abordarse el control constitucional aun después de haberse dado el perfeccionamiento del tratado y de la ley aprobatoria: Así. los cuales se integran al bloque de constitucionalidad. son normas particulares pues representan elementos constitutivos del territorio nacional. por lo cual un convenio contrario a la Carta es inaplicable. con dos excepciones: A. y por ende del propio Estado colombiano. por dos motivos: el principio Pacta Sunt Servanda y que la supremacía de los tratados sobre los ordenamientos internos de los Estados no implica la invalidación automática de las normas internas contrarias a los compromisos internacionales. al momento de surgir oposición entre el ordenamiento interno y las norma internacionales. Constitucionalmente está establecido el reconocimiento de los principios del derecho internacional y entonces el ordenamiento jurídico debe estar de acuerdo a estos. Es importante resaltar que la Corte desarrolla este inciso con el fin de demostrar que específicamente el artículo 27 de la convención motivo de estudio. por el contrario. es lógico concluir que un control constitucional de esas leyes no sólo preserva mejor la integridad de la Carta sino que incluso tiende a mejorar la seguridad jurídica y a fortalecer el cumplimento de los tratados por . el cual establece que los tratados deben ser cumplidos por las partes que se obligaron. si existe o no incompatibilidad entre un tratado y la Constitución. incluida además por sugerencia de la Comisión colombiana en la Conferencia de San Francisco. De otro lado. PLANTEAMIENTO DE UNA SITUACIÓN EN DONDE SE EVIDENCIA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA C-400/98. que lo considera acorde con la Constitución. Según varios autores el monismo moderado. puesto que defiende una primacía indirecta del derecho internacional. son plenamente eficaces y aplicables por los tribunales y autoridades internos. además de ser básico en el derecho internacional. En el plano interno. esas disposiciones internas pueden seguir teniendo plena validez y eficacia. Manuel Díez de Velasco señala que si bien la actuación de normas internas contrarias a un tratado vigente engendran responsabilidad internacional. el cual da su consentimiento aprobándolo. el cual compromete al Estado a someterse a los precios que deben pagar por los diferentes productos importados y exportados en el país fijados por dicha organización. 7. sin haber sido este aprobado por el Congreso de la Republica ni revisado por la Corte Constitucional. Uno de los ejes de este principio es la buena fe. RESUMEN SOBRE LA DOCTRINA QUE SOSTIENE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA SENTENCIA C400/98. este es enviado al Congreso de la república para su aprobación. tiene límites y excepciones en específicos casos. Es claro entonces que el principio del que se habla. Su cumplimiento resulta de gran importancia para el Estado colombiano. la doctrina y la jurisprudencia internacionales han reconocido que la supremacía de los tratados sobre los ordenamientos internos de los Estados no implica la invalidación automática de las normas internas contrarias a los compromisos internacionales. la Constitución prevalece sobre los tratados. da aplicación provisional a un Tratado. que realizó con la Organización Internacional de Desarrollo Económico y Comercial. la cual opera no por la vía de la nulidad de las normas internas contrarias a un tratado sino de la responsabilidad internacional de aquel Estado que invoca su derecho interno para incumplir las obligaciones derivadas de un tratado. como es usual de los derechos. siendo sancionado por el presidente y revisado por la Corte Constitucional. para los ordenamientos y jueces nacionales. en el artículo 83 de la Constitución Nacional. Esto significa que la propia práctica y la doctrina internacionales aceptan que un tratado puede ser válido ante el derecho internacional pero inaplicable internamente en un determinado Estado. Luego de dar la aplicación provisional del Tratado. 5. ¿CÓMO ABORDA LA SENTENCIA EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA? La Corte acoge el criterio según el cual el principio Pacta Sunt Servanda es norma fundamental y principio base de todo el sistema jurídico del derecho internacional. es básico igualmente en el derecho interno y que asimismo cuenta con sustento constitucional.nuestro país pues la Corte podría establecer. la cual la Corte utiliza para tomar una posición sobre la prevalencia del derecho interno sobre el externo. por lo cual son aplicables. con lo cual cambia los precios y busca incentivar la exportación de nuestros productos y traer nuevas mercancías que promuevan el desarrollo industrial. que en el fondo tiene ciertas connotaciones dualistas moderadas. con fuerza erga omnes. 6. lo cual permite que el Tratado tenga plena aplicación. El Presidente de la república. por cuanto. pero. Esto porque este principio de que Colombia debe cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales tiene evidente sustento constitucional. . por violar normas fundamentales del país en cuestión. ello no quiere decir que "las normas internas contrarias al DI y las decisiones judiciales y administrativas que en ellas se hacen incurran en un vicio de nulidad automático" puesto que en la gran mayoría de los casos "y salvo disposición expresa en contrario. Lo que le da paso a una doctrina que se ve en la actualidad y es el caso del “monismo moderado”. aunque engendren responsabilidad internacional". por lo cual un convenio contrario a la Carta es inaplicable. valores y principios del Estado. Sin embargo. precisa la Corte que el principio Pacta Sunt Servanda no es absoluto y que tiene excepcionales justificaciones cuando se debe ceder ante otros principios en determinados casos.
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