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May 27, 2018 | Author: Laura | Category: Case Law, Justice, Crime & Justice, Government Information, Government


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I.- Que pueda continuar trabajando y percibiendo sueldo sin renunciar a su cargo de planta permanente en la Provincia hasta que se los designe en planta permanente en el ANSSES. Ante este planteo: Analice las siguientes cuestiones:  ¿Hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para considerar admisible la petición? Considero existente arbitrariedad que manifiesta que la petición realizada por la repartición pública de renuncia de pena de limitar la designación al vencimiento de los plazos otorgados. Entiendo que vulnera el derecho al trabajo que establece el Art. 14° de nuestra Constitución Nacional, con la extensión hecha del Art. 14° bis. Según mi entender, no puede pedírsele a un individuo que renuncie a un puesto fijo de trabajo, lo cual acarrea la pérdida de antigüedad, días de vacaciones y demás beneficios acumulados a lo largo del tiempo, con el propósito de emplearlo por sesenta (60) días nada más, en tanto no existe seguridad alguna para el Dr. Farre de que lo incorporarán de manera permanente a la Dirección de Emergencias Médicas de la A.N.S.SE.S y aunque así lo hicieren, igualmente perderá los beneficios ya acumulados. El amparo puede ser interpuesto, ante la inexistencia de otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El art. 1, Ley 16.986 (Ley de Amparo) nos brinda un poco de luz para el análisis: “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus”. Actividad 2 (10 puntos) Conforme el planteo por el cliente, Sr. Farre de presentar una demanda de amparo a fin de peticionar: I.- Que pueda continuar trabajando y percibiendo sueldo sin renunciar a su cargo de planta permanente en la Provincia hasta que se los designe en planta permanente en el ANSSES. Analice la siguiente cuestión:  ¿Hay otra vía judicial más idónea en referencia a la petición? Considero que no existe una vía judicial más idónea que la acción de amparo propuesta. Esta acción es; para el caso en concreto; la que reúne con los requisitos de aptitud exigidos para resolver la cuestión planteada. Sr. Conforme el planteo efectuado en el caso anterior se le consulta para que en su condición de Abogado ¿Qué le recomendaría?:  En caso que considere que resulta admisible el amparo. por medio de la Resolución N° 3333/2012 de dicho organismo estatal. he sido instituido como su representante legal. ante V. Juan Farre en mi favor que acompaño a la presente. que los de una Acción de Amparo y en el segundo inciso de la Resolución Nº 3333/2012 por la cual se notifica y designa al Dr. para todos los efectos que esta acción requiera.Debemos recordar que los tiempos de la Justicia Ordinaria son prolongados.985.  En caso que considere que no resulta admisible el amparo. en mi carácter de representante legal del Sr. Dr. Juan Farre. con domicilio legal sito en calle Alvaro Barros N° 765de esta ciudad de Córdoba. Dr. Dr.S. Juan Farre el cargo transitorio en ANSSES se le otorgo el improrrogable plazo de 5 días para que acredite la presentación de su renuncia ante el organismo o repartición que cause la incompatibilidad prevista en la Ley 27244. quien acredita identidad con DNI N° 22. Actividad 3 (15 puntos) Siguiendo con el caso anterior y. conforme lo acredito con copia del Poder General extendido por el Sr. Juez: Laura Zungrone. espetuosamente me presento y digo: I) PERSONERÍA: Que. con fecha 01 de febrero de 2014. 43° de nuestra Ley Suprema. producto de lo cual se vislumbra que la Acción de Amparo es la más idónea para llevar claridad al caso sin causar un gravamen irreparable al Dr. al Tomo V Folio 101. II) OBJETO: Que vengo por medio de la presente a interponer ACCIÓN RÁPIDA Y EXPEDITA DE AMPARO. INTERPONE RECURSO DE AMPARO Sr. en función de la respuesta dada. Si recurriéramos al Procedimiento Administrativo correspondiente nos excederíamos acabadamente de los plazos indicados. en virtud de lo establecido en el Art. el Dr. Juan Farre. III) HECHOS: Que.780. para . fundamente las razones para ello. Farre recibió notificación de haber sido designado. Juan Farre. abogada. redacte el escrito de amparo. a favor de mi poderdante. y no existiendo otra vía judicial más idónea. en contra de la Resolución N° Resolución Nº 3333/2012 de ANSSES. poniéndolo en igualdad de condiciones junto con otros remedios judiciales. se le notificaba que debería. se vera perjudicado en gran medida. puede lograrse evitar esto mediante el otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo por la Provincia de Córdoba. ya que se trata de una vía expedita que permite tutelar los derechos vulnerados por accionares de ésta índole. IV) ADMISIBILIDAD DEL AMPARO: Todo los plazos otorgados por ANSSES para la contestación acerca de la aceptación o rechazo del cargo asignado al Dr. Esta postura interpreta en tal . renunciar a su empleo anterior como dependiente de la Provincia de Córdoba. o renunciando al mismo en caso de que sí sea designado como empleado permanente de ella. Farre fueron extremadamente cortos. permitiendo a quien lo ejercería elegir entre él y los demás. A mi entender. ya que si lo incompatible es el ejercicio de ambos cargos de manera simultánea. otro camino ni judicial ni administrativo a seguir. 14 no puede verse vulnerado de manera arbitraria por una resolución de una repartición que depende justamente del Estado.desempeñar tareas en la Dirección de Emergencias Médicas de la ANSSES. durante el periodo que dure la designación transitoria de ANSSES. donde trabaja desde el año 2002. para luego poder retornar a su antiguo empleo en caso de que no resulte incorporado de manera permanente por dicha repartición. la cual sería solicitar mi poderdante una licencia sin goce de sueldo a la Provincia de Córdoba. y una interpretación más restrictiva. Que en la resolución que lo designaba como acreedor del cargo. por parte de aquellos juristas que consideran que el mismo procede en situaciones donde no existe otra opción. no quedando más remedio que la interposición del amparo para garantizar el derecho que se está a punto de vulnerar. desde dicha fecha y hasta el 31 de marzo de 2014. resulta arbitrario e ilegal solicitar a un individuo su renuncia cuando se puede solucionar el caso de otra manera. con los consiguientes beneficios relativos a antigüedad. y quedando. casi se diría inexistentes por impedir acción alguna que no sea la de aceptar o perder. La posición doctrinaria está dividida entre aquellos que admiten el recurso de amparo de una manera amplia. motivo por el cual no cuenta con ninguna otra vía que lo faculte para resolver esta cuestión sin salir perjudicado que no sea la presente acción de amparo. creemos procedente la acción de amparo. El derecho de trabajar que garantiza nuestra Constitución Nacional en su Art. sin empleo en uno u otro lado. sea que se trate de particulares o de reparticiones estatales. Que de lo contrario. vacaciones que conlleva una antigüedad de once (11) años en el empleo. por ejemplo pidiendo una licencia. perdiendo todos los beneficios hasta ahora acumulados. Que existe una opción viable para evitar la incompatibilidad entre ambos empleos. luego de terminada la designación transitoria de ANSSES. Que el plazo de decisión otorgado por la resolución de ANSSES es de cinco (5) días. de aceptarlo. y debiendo renunciar a su actual cargo en la Provincia de Córdoba. y eso es lo que ocurre en el caso particular que analizamos. que el Dr. Juan Farre se ve perjudicado por el accionar de ANSSES al ponerlo en semejante disyuntiva. es claramente arbitraria y de una ilegalidad manifiesta. siempre que no exista otro medio judicial más idóneo…”. Una norma que obligue a renunciar a un empleo por incompatibilidad. Dr. sabiendo que existen al alcance remedios alternativos a la renuncia.- Laura Zungrone Abogado T° V F° 101 . Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA. 3. de Córdoba.S. con el domicilio real declarado y legal constituido.Oportunamente se haga lugar a la presente acción de amparo individual y en consecuencia se permita al Sr.Se libren los oficios correspondientes y se condene a la parte vencida. Juan Farre conservar su empleo original. V) PRUEBA: Documental:  Copia de la notificación recibida por el Sr. incluyendo costas.. La actividad de la repartición pública ANSSES es lesiva de manera inminente sobre el derecho de trabajar libremente que garantiza nuestra Ley Suprema. y por ello su aplicación resulta perjudicial para mi cliente. en donde se acredita su relación laboral con la Provincia de Córdoba. como parte con el carácter invocado. 43 al decir que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo.. VII) PETITORIO: Por todo lo expuesto anteriormente. pudiendo elegir al finalizar su cargo transitorio si desea continuar en uno u otro trabajo.- IV) COMPETENCIA: V. es competente para entender en la presente acción de amparo. Dr.Se me tenga por presentado. Juan Farre. con arreglo a lo establecido en el Art.915 de la Pcia.  Recibos de sueldo del Sr. 4° de la ley N° 4.  Copia de la Resolución de ANSSES donde se lo designa de manera transitoria como integrante de la Dirección de Servicios de Emergencia de dicha repartición. Dr.sentido el texto legal constitucional del Art. emanada de ANSSES y con fecha 01/02/2017. Juan Farre. 2.. a la vez que coarta su libertad de elección respecto de qué empleo desempeñar ya que lo coacciona ante la amenaza de la terminación de la designación al vencimiento de los plazos otorgados. solicito: 1. que implica la pérdida de una cantidad de beneficios importantes para mi poderdante. 000 pagadero en 4 cuotas mensuales y consecutivas comenzando la primera el día 10/04/2007 de las cuales sólo pago las dos primeras cuotas en término. no pueden conservarla.326 de Protección de Datos Personales. ya que según establece el Art.Actividad 4 (15 puntos) El Sr. debiéndose hace constar dicho hecho. J.D. por su cuenta realiza las siguientes gestiones: a) Solicito mediante Carta Documento a la empresa INFORMES S. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación. En su caso haga la intimación. Socio 623 Banco NNN le ha otorgado un préstamo por la suma de pesos $4. dicha información debería ser destruida por la firma INFORMES S.A. en cumplimiento de lo que marca la norma. c) Además el Sr.” Es decir. Categoría Incobrable" Ante ello el Sr. Jorge Jorge con motivo de gestionar un crédito en VENTAS S. SYN le comenta en la carnicería le dijeron a su mujer que una vecina había hecho un demanda de H.J. En su carácter de abogado que le recomendaría hacer:  Efectuar una Intimación a INFORMES SA. y gracias a eso le dieron el crédito. En su caso fundamente. 26 Inc.  Interponer demanda de Habeas Data en contra de INFORMES SA. le comunicaron que conforme la información brindada por la base de datos INFORME YA. que habiendo transcurrido desde que se contrajo la deuda más de cinco (5) años. 4 de la Ley N° 25. SYN concurre a su Estudio Jurídico con fecha 8 de Mayo de 2013: a) Le manifiesta que es cierta la información.  No hacer nada. En su caso redacte la demanda. para que en lo sucesivo evite brindar a terceros este tipo de información.A.A. ni mucho menos difundirla. . registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. En el caso planteado bajo análisis lo que corresponde es realizar una intimación a la empresa INFORMES S. le remite por correo un Informe en donde consta la misma información supra indicada. ya que.A. obra un Informe respecto de su capacidad crediticia que dice lo siguiente: "A.. La empresa INFORMES S. para que le informe los datos que tenga sobre él. “Sólo se podrán archivar. b) Le entrega la Carta Documento a INFORME SA y su contestación. Por tal motivo.D.A. En función de ello el Sr. quiere hacer una demanda de H.. la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir. con domicilio en calle Paraguay N° 1276 de la ciudad de Córdoba. conforme a sus respectivas disposiciones. los reconocidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos. la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. caso contrario me veré en la obligación de interponer el reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de los datos personales.765. en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso 3 de la Ley Nº 25. además de los reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Son José de Costa Rica). Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. solicito que me comunique mediante carta documento enviada a la dirección arriba indicada. de ésta misma ciudad a fin de ejercer el derecho de supresión de datos personales. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. procedo a INTIMAR de manera fehaciente a la firma INFORMES S. el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. con domicilio en calle Catamarca N° 122 1er piso. FIRMA:______________________ ACLARACIÓN: Jorge Jorge DNI: 22.786. titular del DNI N° 22. con motivo de la caducidad del plazo de cinco (5) años por los cuales se hayan habilitados para brindar dicha información.326 de Protección de Datos Personales. 16 de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01.326. dando una breve fundamentación. para que en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de esta solicitud se proceda gratuitamente a la supresión como deudora de categoría incobrable del Banco NNN. de conformidad con el Art. el . 07 de junio de 2017 Jorge Jorge. oficina 7.786 Actividad 5 (20 puntos) Actividad 6 (10 puntos) Indique si es V o F la siguiente proposición. toda vez que la competencia material de la Comisión IDH también engloba.A. así como también. 16 Incs. 1° y 2° de la Ley Nº 25. y el Art.INTIMACIÓN DE HABEAS DATA Córdoba. provincia homónima. Asimismo.765. En el caso propuesto es FALSO. La competencia material de la Comisión IDH alcanza solamente a los derechos reconocidos en el llamado Pacto de San José de Costa Rica. la supresión efectiva de los datos consignados en la presente. toda vez que para que la Comisión IDH tenga injerencia en un Estado determinado. Actividad 8 (10 puntos) Indique si es V o F la siguiente proposición. pero el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece un procedimiento a seguir también para los casos de peticiones referentes a estados que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Capítulo III. la interpretación de ellas llevada a cabo por la Comisión IDH posee una fuerza vinculante para los Tribunales Argentinos. sí.J. la cual ha recurrido a la Comisión IDH a manera de tribunal de . Ello está establecido en el Art. ni sentencias.D. el Conjunto de Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por nuestro país y que comparten el rango constitucional de la Ley Suprema. como así también. sin la cual se le atribuiría al Derecho Internacional de los Derechos Humanos un carácter “ideológico” que podría llevar a un eventual aumento de las violaciones a los mismos. colateralmente.Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento. 23 del Reglamento de la comisión Interamericana de Derechos Humanos. que el enunciado es falso porque para que exista legitimación pasiva de la Comisión IDH no son requisitos excluyentes los dos presentados. ahora bien. Es decir. dando una breve fundamentación.S. es decir. Solamente los Estados miembros de la OEA y que han ratificado el P.H. ya que si bien en rigor se trata de “recomendaciones” (no resoluciones.R. recomendaciones) nuestros tribunales han entendido que las mismas poseen determinada fuerza vinculante. el mismo deberá. Actividad 7 (10 puntos) Indique si es V o F la siguiente proposición. ni decisiones. ser miembro de la OEA. son legitimados pasivos ante la Comisión I. ya que la CADH forma parte de lo que se conoce como Bloque de Constitucionalidad. Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la interpretación de las normas de la CADH que surge de la jurisprudencia de la Comisión IDH tiene fuerza vinculante para los Tribunales Argentinos. Este enunciado es FALSO. en un aumento desmesurado del volumen de casos que llegarían hasta la Comisión. con las consiguientes consecuencias nefastas para las sociedades amparadas y los individuos que las integran. sino uno sólo. similar o casi igual al establecido para los Estados que sí la han ratificado. Es decir. que es el de pertenecer a la Organización de Estados Americanos. Por este motivo. sus normas son vinculantes como la Constitución misma. dando una breve fundamentación. con la excepción del sometimiento del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Considero que este enunciado es VERDADERO. según la corriente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.C. demuestra que las interpretaciones de las normas de la CADH hechas por aquel organismo poseen fuerza vinculante en nuestro país. .“cuarta instancia” por llamarlo de alguna forma.
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