UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO (CUNDECH) CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA CURSO: SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DÉCIMO CICLO INFORME FINAL SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DOCENTE SUPERVISOR LICDA. YESENIA ALBUREZ CHIMALTENANGO, NOVIEMBRE DE 2015 INFORME FINAL ELABORADO POR: JACKELINNE RENATA DE MATA MARROQUIN 201041396 BYRON ENRIQUE SINAJ US 201040542 JOSEFA ELIZABETH CASTRO ELEL 201041925 BRENDA MARLENY AVILA PERNILLO 201040903 VALENTÍN DE JESÚS LÓPEZ CAR 201040436 INFORME FINAL REVISADO POR: LICDA. YESENIA ALBUREZ APROBADO POR: _______________________ ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I i 1 PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO EN MATERIA DE CUENTAS FISCALES 1 1.1 PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO 1 1.1.1 Antecedentes históricos 1 1.2 DEFINICIÓN 5 1.2.1 Concepto doctrinal 5 1.2.2 Concepto legal 7 1.2.3 Características del proceso económico coactivo 7 1.2.4 Elementos del proceso económico coactivo 10 1.2.5 Naturaleza Jurídica 10 1.2.6 Principios procesales 12 1.2.7 Finalidad 13 1.3 MARCO LEGAL 14 1.3.2 Clases de proceso económico coactivo 15 1.3.3 Casos de procedencia 15 1.3.4 Conflictos y soluciones a la problemática de los dos procesos planteados 1.3.5 18 Conflictos que ocasiona la existencia de dos formas de tramitar el proceso económico coactivo 19 1.3.6 Funcionamiento y discrepancia de los procesos en los Decretos 6-91 y 1126 del Congreso de la República de Guatemala 1.3.7 Trámite del proceso económico coactivo, contenido en el Decreto Número 6-91, Código Tributario 1.3.8 21 22 Trámite del proceso económico coactivo, contenido en el Decreto Número 1126, Ley del Tribunal de Cuentas CAPÍTULO II 26 32 ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MEDIOS DE IMPUGNACION ANTE EL REGISTRO MERCANTIL 32 2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 32 2.2 DEFINICIÓN 34 2.2.1 Doctrinal 34 2.2.2 Definición legal 35 2.3 PRINCIPIOS REGISTRALES DEL REGISTRO MERCANTIL 36 2.4 FUNCIONES Y OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL REGISTRO MERCANTIL 38 2.5 LIBROS DEL REGISTRO MERCANTIL 38 2.6 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL REGISTRO MERCANTIL 39 2.7 ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL 40 2.7.1 Modernización del Registro Mercantil 42 2.7.2 Descentralización del Registro Mercantil 42 2.7.3 Delegaciones del Registro Mercantil 42 2.7.4 Actos jurídicos con inscripción obligatoria en el registro 43 2.7.5 Plazo para cumplir con la obligación de registro 46 2.7.6 Efectos del incumplimiento de la obligación 46 2.7.7 Constancia de la inscripción 47 2.7.8 Función calificadora del registrador 47 2.7.9 Oposición a las inscripciones 47 2.7.10 Protección a la libre competencia 47 2.8 MARCO LEGAL 48 2.8.1 Constitución Política de la República de Guatemala 48 2.8.2 Código de Comercio Decreto 2-70 49 2.8.3 Reglamento del Registro Mercantil Central 50 2.9 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ANTE EL REGISTRO MERCANTIL 53 CAPÍTULO III 56 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN 56 3.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 56 3.2 DEFINICIÓN 57 3.2.1 Definición doctrinaria 57 3.3 IMPUESTO 58 3.3.1 Definición legal 58 3.3.2 Clases de impuesto 58 3.3.2.1 Impuestos directos 58 3.3.2.2 Impuestos indirectos 59 3.4 RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 59 3.5 GENERALIDADES 61 3.5.1 Tipos de renta 62 3.6 PERSONAS AFECTAS A PAGO 63 3.7 RENTAS EXENTAS 64 3.12 MARCO LEGAL 72 CAPÍTULO IV 73 PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR FIDEICOMISOS DEL ESTADO 73 4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 73 4.8.10 PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO 70 3.3.1 Fideicomisos traslativos de propiedad 80 .4 Renta de profesionales 69 3.9 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE DEBE CONTAR PARA TRIBUTAR 70 3.3 ELEMENTOS POR EL CUAL SE ENCUENTRA INTEGRADO EL 4.4.3.1 FIDEICOMISO 75 Elementos personales 75 4.8.3.1.2 El fiduciario 76 4.11 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES 71 3.1 Régimen opcional simplificado sobre ingresos de las actividades 66 lucrativas 66 3.2 FIDEICOMISO EN GUATEMALA 74 4.8.2 Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas 67 3.8 TIPOS DE REGÍMENES 3.2 Elementos Reales 79 4.3 Fideicomisario 77 4.1 El fideicomitente 75 4.1.1.3.4 DISTINCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS 79 4.3.3 Rentas provenientes del trabajo 67 3.8. 8 PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR FIDEICOMISOS DEL ESTADO 86 4.8.1 Elementos de un fideicomiso público 83 4. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES ANTE EL MUNICIPIO 89 5.7 RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS 85 4.1.2 Tipos de fideicomisos públicos 84 4.4 Fideicomisos testamentarios 82 4.2 Fideicomisos de administración 80 4.5.1.1 Constitución Política de la República de Guatemala Decreto Asamblea Nacional Constituyente 145 de la 145 .1 Constitución del fideicomiso según la legislación guatemalteca 86 4.4.2 MARCO LEGAL 5.2 Contratación estatal 87 CAPÍTULO V 89 ORGANIZACIÓN.5 FIDEICOMISO PÚBLICO O DEL ESTADO 83 4.5.4 Organización y funciones de los órganos del municipio 95 5.1 MARCO TEÓRICO 89 5.8.3 Fideicomisos de garantía 81 4.7.1 Antecedentes históricos del municipio 89 5.4.6 FUNCIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS RESPECTO A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS 85 4.4.2 Definiciones doctrinarias y legales 90 5.1 Responsable de la fiscalización de los fideicomisos públicos 85 4.1.3 Funciones del municipio 93 5.2.4.1. 2 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas 188 CAPÍTULO VII 191 PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN BANCARIA 191 7.4 Organización y funciones por dependencia de la Contraloría General de Cuentas 157 6.1.1.2 Nivel de apoyo 163 6.1 MARCO TEÓRICO 150 6.1.5.1.3 Funciones generales de la Contraloría General de Cuentas 154 6.2.2.4.1.2 Naturaleza Jurídica 154 6.1 Sistema bancario de Guatemala 192 7.1.1 Autoridades superiores 157 6.1 Antecedentes del sistema bancario 191 7.1.1.3 Nivel ejecutivo 175 6.1 Procedimiento del recurso de reposición y recurso de revocatoria 147 CAPÍTULO VI 150 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 150 6.1 Antecedentes históricos 150 6.2 MARCO LEGAL 187 6.3.2 195 Estructura y evolución del sistema financiero guatemalteco .1 Constitución Política de la República de Guatemala 187 6.1.2.1.4.2 Código Municipal Decreto 12-2002 y sus Reformas 146 5.1.4.1 MARCO TEÓRICO 191 7.3 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 147 5. 3 Ley de Sociedades Financieras Privadas.2.3.3.3 Ente supervisor de las entidades bancarias 201 7. Decreto Número 2-70 7.1.1.2.1 Creación de la SAT 221 .2. Decreto número 19-2002 205 7.1 Estructura del sistema financiero guatemalteco 195 7.3. Decreto-Ley número 208 205 7.4 202 Fusión de entidades bancarias 7.2 Evolución del sistema financiero guatemalteco 197 7.1.3. Resolución de la Junta Monetaria JM-90-2003 207 7.1Tipos de entidades bancarias 198 7.2 Trámite en la Superintendencia de bancos 212 CAPÍTULO VIII 221 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 221 8.1.2 Ley de Bancos y Grupos Financieros.3 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA FUSIÓN BANCARIA 211 7.1 Trámite en el Registro Mercantil 211 7.1 MARCO TEORICO 221 8.3.2.7.1.3 198 Entidades bancarias 7.2.2.1.4 Características de la fusión bancaria 7.3.1.1.2.2 MARCO LEGAL PARA LA FUSIÓN DE ENTIDADES 203 BANCARIAS 204 7.4 Código de Comercio de Guatemala.1 Constitución Política de la República de Guatemala 204 7.5 Reglamento para la autorización de fusión de entidades 206 bancarias.2 Operaciones bancarias 199 7.1. 2.3 Estructura y organización de la SAT 225 8.2.3 Actividad económica 290 .1. Acuerdo del Directorio 284 No.1 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 288 9.4 285 Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la SAT 285 8.2.1 Ley Orgánica de la SAT.4.1. delegación de funciones y otorgar mandatos judiciales 8.2.1.2 Objeto y funciones de la SAT 223 8.2 Antecedentes de la bolsa de valores 288 9. Decreto 1-98.4 Clasificación de las funciones que desempeñan los órganos y dependencias de la SAT 226 8.1.1.8.6 Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Tributaria 11-2001 y sus reformas CAPÍTULO IX 286 Administración 287 288 PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES EN GUATEMALA 288 9.1 Bolsa de valores 288 9.1. 284 8.1 Estructura y funciones de los órganos y dependencias de la SAT 229 8. 007-2007 8.2 MARCO LEGAL 284 8.3 284 Resolución 467-2007 Figuras Organizativas de segundo y tercer nivel de la SAT 8.2 Reglamento Interno de la SAT.2.5 Reglamento de la SAT para la contratación de servicios.1.2. 1.1.1.1.4 Bursátil 290 9.1.14 Emisión 296 9.9.1.1.1 Características de la bolsa de valores 292 9.2Objetivos de la bolsa de valores 293 9.1.19 Clases de mercados 297 9.4Otros agentes de la bolsa de valores 294 9.1.1.10.20 Oferta en firme 298 9.1.1.10.22 Registro del mercado de valores y mercancías 299 9.11 Corredor 295 9.1.5 Antecedentes de la bolsa de valores en Guatemala 290 9.1.3Funciones de la bolsa de valores 294 9.17 Mercado de capitales 297 9.10.1.1.10 Bolsa de valores 292 9.1.10.1.24 Serie 299 .18 Mercado de Valores 297 9.13 Código -ISIN- 296 9.1.9 Agente o casa de bolsa 292 9.15 Emisor 296 9.6 Acción 291 9.1.8 Acción preferente 292 9.1.7 Acción Común 291 9.1.16 Mercado financiero 296 9.12 Calificadora de Valores 296 9.1.1.5Operaciones bursátiles realizadas en la bolsa de valores 295 9.10. 2 Ley de mercado de valores y mercancías 304 9.1 Determinación del capital inicial 309 9.1.1.3 PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE VALORES 309 9.2.25 Título valor 9.1.1.1.1 Constitución Política de la República de Guatemala 304 9.4 Código de comercio de Guatemala 307 9.4 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE UNA BOLSA DE VALORES 313 CONCLUSIONES 317 RECOMENDACIONES 318 BIBLIOGRAFÍA 319 .2.3.2 9.2.3 Registro del mercado de valores y mercancías 306 9.4 Atribuciones del registro de valores y mercancías 306 9.1 299 300 LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA BOLSA DE VALORES 303 Clasificación 304 9.1.2.4 Reglamento ley de mercado de valores y mercancías 308 9.2.1Clasificación de los títulos valores 9.1.9.5 Reglamento interno bolsa de valores nacional S.A.2.2. 308 9.2.25.1.1. Procedimiento para la autorización de una bolsa de valores 318 . Contralor General de Cuentas Página 68 160 Tabla 3.ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Escala progresiva imponible de tarifas para el càlculo del ISR Tabla 2. Procedimiento para la constitución de una bolsa de valores 315 Tabla 5. Cálculo del capital mínimo para una bolsa de valores en Guatemala 314 Tabla 4. INDICE DE ORGANIGRAMAS Página Organigrama 1. Estructura organizacional de la Gerencia de Recursos Humanos 268 Organigrama 13. Estructura organizacional de la dependencia de auditoria interna de la SAT 238 Organigrama 4. SAT 226 Organigrama 3. Estructura organizacional de la Intendencia de Asuntos Juridicos 251 Organigrama 8. Estructura organizacional de la Intendencia de Recaudacion y Gestión 241 Organigrama 5. Estructura organizacional de la Gerencia de Infraestructura 270 Organigrama 14. Estructura organizacional de la Gerencia de Seguridad Institucional 272 Organigrama 15. Estructura organizacional de la Gerencia de Planificaciòn y Desarrollo Institucional 259 Organigrama 10. Estructura organizacional de la Secretaria General 256 Organigrama 9. Estructura organizacional Gerencia Regional Central 282 . Estructura organizacional de la Gerencia de Atención al Contribuyente Organigrama 16. Estructura organizacional del Registro Mercantil 39 Organigrama 2. Estructura organizacional Gerencia 274 de Contribuyentes Especiales Grandes 277 Organigrama 17. Estructura organizacional de la Gerencia de Informática 261 Organigrama 11. Estructura organizacional de la Intendencia de Fiscalización 244 Organigrama 6. Estructura organizacional de la Gerencia Administrativa Financiera 266 Organigrama 12. Estructura organizacional de la Intendencia de Aduanas 247 Organigrama 7. Estructura organizacional de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos 280 Organigrama 18. Estructura organizacional de nivel 1. Estructura organizacional de la Gerencia Regional Sur. Occidente y Nororiente 286 Organigrama 20. Organización Bolsa de Valores Nacional 307 .Organigrama 19. Proceso para la autorización de fusión de entidades bancarias 218 .INDICE DE FLUJOGRAMAS Página Flujograma 1. el cual se indica que existen dos formas de realizarlo. Posteriormente se describen las características y entidades gubernamentales a las que compete. 1 .Los cambios que se surgen cada día. en el amplio mercado de profesionales que existe. A continuación se desarrollan temas de interés en relación al derecho y que todo profesional debe tener presente en el momento de desempeñar su profesión. este tema se desarrolla de acuerdo al marco jurídico y legal que regula el procedimiento. Los temas descritos en el presente trabajo son temas con relación directa a los procedimientos legales y administrativos. ante las diferentes entidades del estado. El capítulo III: Detalla el impuesto sobre la renta y los diferentes tipos de rentas. funcionamiento y los medios de impugnación ante el Registro Mercantil. Estructurado en nueve capítulos siendo estos los siguientes: El capítulo I: Corresponde al procedimiento económico coactivo en materia de cuentas fiscales. ayuda a formar una sociedad organizada y armoniosa donde tiene que haber una serie de reglas derechos y obligaciones para así tener un balance que ayudara a regular la conducta de estas sociedades . tasas de impuesto y procedimientos para tributar. En el capítulo IV: Se analiza el fideicomiso. El capítulo II: Presenta la organización. también describe el marco legal aplicable a este tema.1 INTRODUCCIÓN El estudio del derecho es importante en la sociedad desde el principio de esta en tiempos antiguos. obligan a que el contador público y auditor se busque la excelencia en diferentes ramas de estudio. como se da cada una de ellas así como los diversos regímenes. 2 El capítulo V: Describe los antecedentes históricos del municipio. generalidades bancarias y marco legal aplicable a la fusión. funciones y medios de impugnación ante el municipio. También se idéntica la legislación aplicable a las bolsas de valores en Guatemala y por último se brindan las acciones a seguir para realizar la constitución y autorización de un bolsa de valores en Guatemala. También se da a conocer los antecedentes históricos la entidad mencionada anteriormente. definiciones doctrinarias y legales relacionadas con el tema. dando a conocer la estructura organizacional y la clasificación de las funciones que desempeñan los órganos y dependencias de la misma. posteriormente se describe el procedimiento que se debe realizar ante el Registro Mercantil y la Superintendencia de bancos. En el capítulo VII: Se incluye el procedimiento de fusión de entidades bancarias. así como las referencias bibliográficas del presente trabajo. En el Capítulo IX: Se desarrolla la terminología habitual con relación a la bolsa de valores. como otros aspectos relevantes al tema. desarrollando la función. En el capítulo VI: Se establece la organización y funciones que realiza la Contraloría General de Cuentas como entidad encargada de fiscalizar los ingresos y egresos del Estado. 2 . Para finalizar se describen las conclusiones y las recomendaciones. El capítulo VIII: Muestra la organización y funciones de la superintendencia de administración tributaria. objetivos y características de la misma. Desarrolla también la organización. luego de haberse independizado Centro América de España pero encontrándose anexada a México. de manera forzada y aún en contra de la voluntad del afectado. dicha sección tenía como objeto examinar y fiscalizar las cuentas de todos las personas que debían rendirlas. creándose de esta forma la sección correspondiente en el año 1.823 quedó establecido el Tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas. con el objeto de hacer efectivo su importe más el de los correspondientes tributos accesorios (recargos. que después de la real independencia que tuvo Guatemala de México. pero esa disposición no duro mucho tiempo ya que en el año 1. esto tuvo lugar antes de la independencia de Guatemala. mediante el embargo y remate de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para satisfacer el monto total de los adeudos de que se trate. en junio del año 1.810. se creó en España el Tribunal de Contaduría General. multas y gastos de ejecución). quedando en duda si existía un procedimiento administrativo .1 Antecedentes históricos "Según el Artículo 122 de la Constitución emitida con fecha 6 de julio del año 1.1 CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO EN MATERIA DE CUENTAS FISCALES 1.1 PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO Se denomina así a la acción que el fisco lleva acabo en contra de un contribuyente que no ha pagado uno o varios tributos a su vencimiento.808. donde se instruyó a los jueces. 1. Es importante resaltar.1. hacer uso como medio coactivo la prisión contra aquellos que obtenían la calidad de deudores de la hacienda pública.823. por medio del decreto de fecha 5 de julio de 1832 del Gobierno Federal. la Junta Nacional instituyente del cuentas se rindieran a México imponiendo también la prisión corporal como medio de asegurar el pago del impuesto. avalúo de los bienes y remate. para la aplicación . como consecuencia de la anexión de Guatemala a México. que estableció en forma detallada cual era el procedimiento a seguir tanto en rendición de cuentas. En sus inicios.928. En el año de 1. Posteriormente. aunque siempre dentro de la modalidad de ser un trámite puramente administrativo.861. por medio de acuerdo de la Corte de Justicia. a la vez que jurisdiccionales. en auto se estableció que la jurisdicción coactiva competía solamente a los funcionarios de hacienda a quienes la ley se las había concedido y se declaraba que era privativa e inhibitoria de la ordinaria. por medio de los jueces de aquella época ordenaran que el deudor tenían que ir a prisión por no pagar sus impuestos. Pero. se emitió el Código Fiscal de la República de Guatemala. como en el procedimiento económico coactivo a favor de la hacienda pública. pero siguió siendo un órgano de la administración. EI 20 de septiembre de 1. aunque el procedimiento tenía similitudes con el juicio ejecutivo.881 por Decreto Gubernativo número 263 de fecha 17 de junio. manifestándolo en forma más pormenorizada el procedimiento económico coactivo. más tarde existió una dependencia mexicana. en el año 1. de fecha 31 de agosto de 1.956 instituye al Tribunal de Cuentas como un tribunal de jurisdicción privativa.2 previo antes de que los órganos jurisdiccionales.921 se concedió cierta autonomía al Tribunal de Cuentas en el Decreto Legislativo número 1127. ya que se practicaba embargo. quien implemento la normativa correspondiente. España tenía el control en materia hacendaria. La Constitución Política de la República de Guatemala del año 1. con funciones 'fiscalizadoras. por Decreto Gubernativo número 978 se emitió el reglamento de la Dirección General de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. el cual por Artículo 712 creo la Dirección General de Cuentas y en su Artículo 1008 se le asignó al Tribunal de Cuentas la facultad de conocer el procedimiento económico coactivo. porque se alegaba que era ilegal y se interpusieron todos los medios legales de defensa en aquella época. la cual establece un procedimiento de naturaleza judicial para los litigios entre la administración y los particulares con motivo de los adeudos por condena en juicio de cuentas. que se otorgaba a los encargados del cobro de las rentas. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.3 de la justicia de cuentas. De modo que para el 20 de enero de 1837. Sin embargo.002. como un privilegio del fisco. Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala. denominada. En dicho Código se establecía el procedimiento de apremio para ciertas obligaciones a favor de la hacienda pública de conformidad con lo que sobre este procedimiento establecía el Código de Procedimientos Civiles. Los preceptos constitucionales fueron desarrollados en la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas. y a reformar el nombre. de tal manera que solo cabe el recurso de apelación.985 se limitaron a señalar que el recurso de casación es inadmisible en los procedimientos económicos coactivos. EI procedimiento económico coactivo era un trámite puramente administrativo del cual estaba encargada la Dirección General de Cuentas en el Departamento . así como también a derogar el Decreto Ley número 247.965 y 1. entra en vigencia el Decreto número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Esta facultad instituida fue muy debatida. el cual vino a derogar 32 Artículos del Decreto número 1126. por medio del Decreto Gubernativo número 263. vigente en la época. Las constituciones de los años 1. Un hecho trascendental para el país. multas u obligaciones tributarias. se constituye el procedimiento económico coactivo. fue que el 17 de junio de 1881 se promulgó el Código Fiscal de la República de Guatemala. con fecha 14 de mayo del año 2. denominándole Ley del Tribunal de Cuentas. dándole autonomía e independencia a la Contraloría de Cuentas desvinculándolo así totalmente de la administración y reconociéndole independencia del Organismo Judicial. este podía hacerse de oficio o a solicitud del Ministerio de Hacienda. en la actualidad dicha función la ejerce la Superintendencia de Administración Tributaria. La Constitución de 1945 integro en un solo órgano al Tribunal y a la Contraloría de Cuentas a través de la Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas contenida en el Decreto número 515 del Congreso de la República de Guatemala. enumerados en la ley. Históricamente en Guatemala. avalúo de los bienes embargados y remate. Eran ellos los encargados de cobrar los adeudos a la hacienda pública con base en un expediente instruido por el Director de Cuentas o por la Secretaria de Hacienda en el departamento de Guatemala y en los departamentos por los administradores de rentas. lo que equivalía a seguir dentro del lineamiento de otorgar funciones jurisdiccionales a órganos administrativos. EI procedimiento en si era como el del Ejecutivo. En cualquier otro caso se necesitaba para iniciar el procedimiento económico coactivo. que pertenece también al Ministerio de Finanzas Publicas. se tiene un periodo voluntario. de los administradores de Rentas departamentales o de los gobernadores. Este debía ser aprobado por la secretaria de Hacienda para poder otorgar la escritura traslativa de dominio. Asimismo. con embargo. su procedencia. la existencia de títulos ejecutivos. En cuanto a los periodos en que se divide la acción recaudadora.4 de Guatemala y los jefes políticos en los demás departamentos. del Ministerio Público. que es el simple requerimiento que la Administración . la acción recaudadora la ejerció en su momento el Ministerio de Finanzas Publicas a través de la Dirección General de Rentas Internas. líquido y exigible. a dicho contralor se le otorgaban funciones cognoscitivas como lo era instrucción del expediente previo a formar el título ejecutivo. radicaba en establecer un derecho fiscal y el adeudo depurado. Dentro de este decreto se norma el procedimiento económico coactivo del cual estaba encargado como juez de primera instancia. un contralor a quien se le otorgaban funciones específicas jurisdiccionales. L. pero en la vía judicial. que deben ser líquidos.gt/tesis 2 Calderón Morales. la legislación guatemalteca prevé procedimiento 1 Tesis sobre Ejecución de procedimientos económicos coactivos en materia de cuentas. disponible en biblioteca. . pág. exigibles. El autor Raúl Chicas Hernández da una definición del proceso económico coactivo tributario manifestando que “En caso que el contribuyente no realice el pago voluntario de la obligación.2 DEFINICIÓN A continuación se describe el proceso económico coactivo por medio del concepto doctrinal y legal.edu.5 Tributaria le hace al contribuyente en la vía administrativa y este último hace efectivo el pago de lo requerido sin ningún inconveniente. Derecho administrativo I. 3 Martínez. “Es el medio por el cual el Estado cobra los adeudos debidos por los particulares. ya que dicho sujeto pasivo de la obligación tributaria se negó en la vía administrativa hacer efectivo el pago de lo requerido”. 308. Guatemala. Derecho fiscal. 1. por tanto es la facultad de exigir al contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales" 3. de plazo vencido y legalmente pre establecidos” 2 La autora Martínez define al proceso económico coactivo como: “Aquel a través del cual el Estado ejerce su facultad económica coactiva. Ahora bien. el periodo ejecutivo consiste en el requerimiento de pago que hace la Superintendencia de Administración Tributaria al contribuyente. Consultado el 1 de noviembre 2015. H. sin embargo si aún persiste la obligación tributaria. Disponible en www.monografias. intereses o recargo.1 Concepto doctrinal El procedimiento económico coactivo. (en línea).2.com.1 1. paginas 45-49 .usac. la administración tributaria le impone ciertas medidas coercitivas como la multa. Derecho administrativo.6 judicial para coaccionar al contribuyente que cumpla con la obligación. Pero además de que el contrato impone al Estado obligaciones a favor del particular de pagarle intereses. el particular. manifiesta que el proceso económico coactivo es: "EI sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado. Página. J. . obligaciones que suponen otras fuentes de ingresos con que atenderlas. Derecho tributario mexicano. en virtud de un acto de colaboración de los particulares o por un acto unilateral del poder público obligatorio para los particulares. En otros términos. implica necesariamente gastos que este debe atender procurándose los recursos pecuniarios indispensables para su sostenimiento. pág. de reembolsarle el empréstito. 200. dicho procedimiento se denomina Proceso Económico Coactivo” 4. de plazo 4 Chicas Hernández. 6 Quintanilla Valtierra. etcétera. por medio de un contrato. Guatemala. En el acto de colaboración voluntaria. G. por lo que el Estado no puede estar atenido a la voluntad de los particulares. el impuesto constituye la forma normal de que el Estado dispone para proveerse de los fondos que necesita"5. Por medio del proceso económico coactivo el Estado cobra los adeudos que los particulares tienen con este. los que deben ser líquidos. 187. proporciona al Estado los recursos que este necesita. 1992. 345. Universidad de San Carlos de Guatemala. Apunte de derecho tributario y legislación fiscal. para recurrir a la colaboración forzosa que se realiza mediante un acto unilateral que impone al particular una prestación pecuniaria. pág. exigibles. EI tratadista Gabino Fraga. EI Tratadista Español Miguel Fenech citado por Jeslis Quintana Valtierra define el proceso económico coactivo como: "El medio Jurídico con el cual se logra la satisfacción del acreedor cuando este no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado y venciendo toda su contraria voluntad" 6. 5 Fraga.. R. 7 vencido y que ya se encuentran preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. 8 Congreso de la República de Guatemala. tomando en cuenta únicamente los adeudos tributarios. Tiene como características propias: brevedad. las entidades autónomas y las instituciones descentralizadas. Decreto 1126: Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas.”7 En el artículo 171 del código tributario nos damos cuenta que el legislador obvio otro tipo de adeudos de los particulares a favor del Estado. Decreto 6-91: Código Tributario. Artículo 171. . por esa razón a este proceso también se le conoce como procedimiento administrativo de ejecución. Ley del Tribunal de Cuentas. por lo cual para la aplicación del derecho es necesario recurrir a la doctrina. párrafo 2 y 3.2. Observando también que el Decreto 1126 del Congreso de la República. reformado por el artículo 2 del decreto número 1783 del congreso de la república de Guatemala que la jurisdicción en materia económica coactiva. “Tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco. regula en su Artículo 45 párrafos dos y tres. las municipalidades. oficiosidad y especialidad. el procedimiento económico coactivo “Es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. Refiriéndose a aquellos adeudos que proceden de un fallo condenatorio de cuentas.” 8 7 Congreso de la República de Guatemala. Artículo 45.2 Concepto legal De conformidad con el Artículo 171 del Código Tributario. 1. toda vez que el concepto legal regulado en nuestra legislación guatemalteca es eminentemente de carácter tributario. multas y demora en obligaciones tributarias. Juzgados de económico Coactivo en la ciudad de Guatemala. a diferencia que esto no se da en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.8 1. en materia tributaria hay ciertas características propias del procedimiento económico coactivo tributario. son conocidos en primera instancia por juzgados denominados. que se encuentran reguladas en el Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. En forma general las características del proceso económico coactivo son las siguientes: a) Las pretensiones de la administraci6n publica son de carácter coactivo. que el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas se encuentra regulado exclusivamente en el Decreto número 1126. como tributario. b) Es un proceso de ejecución. tanto general o común. Se precisa que. por ende. consecuentemente el ejercicio del mismo compete exclusivamente a los funcionarios judiciales que la ley determina. procedimiento económico coactivo en materia de cuentas tiene inmersas características muy propias que se deducen en el estudio de sus instituciones. pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado. Ley del Tribunal de Cuentas. ambos procesos. d) La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos. c) La jurisdicción la ejercen los juzgados de económico coactivo y las salas del tribunal de cuentas. es decir por la fuerza. en los departamentos. y por Juzgados de Primera Instancia.2. en el cual se encuentra . las cuales se analizaran cada una de ellas a continuación: a) Exclusividad: Establece esta característica. En forma particular.3 Características del proceso económico coactivo El proceso económico coactivo es un proceso judicial de jurisdicción privativa. de los tribunales ordinarios. sin embargo. sencillo y anti formalista. aunque realmente en la práctica no sea así. Por consiguiente. b) Coactivo: Es por medio de esta característica que se hace más alusión al procedimiento económico coactivo en materia de cuentas. Decreto 1126: Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas. su periodo de prueba es corto. tal y como lo regula el Articulo 104 del Decreto 1126. ya que equivale a que el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas debe ser un proceso impulsado de oficio por el tribunal. e) Oficiosidad: Se establece a través de esta característica. La coerción que ejerce el Estado lo hace de manera coactiva apremiando al deudor de alguna forma. ya que es un proceso rápido. para que con la venta o remate de estos bienes. no puede alegarse abandono. Artículo 104. y esto se debe a la coerción con que el Estado actúa sobre el deudor para que este cumpla con su obligación de pagar o restituir los adeudos pendientes. ya sea embargándole bienes muebles o inmueble. c) Brevedad: Esta característica se refiere a la economía en término de tiempo. tiene limitados los recursos a emplear. d) Es inadmisible el recurso de casación: EI procedimiento económico coactivo se caracteriza. el cual estipula que: "Los procedimientos en los juicios de cuentas y los económicos coactivos. tiene limitado los recursos. esta característica se fundamenta en el Artículo 220 de la Constitución Política de la República de Guatemala. el deudor pague la deuda que tiene pendiente con el Estado. una vez finalizado el procedimiento de cuentas el juez del tribunal que conoció del caso.9 regulada la manera correcta de tramitar el juicio de cuentas y el de ejecución que sería el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas. serán promovidos de oficio por los mismos jueces que conozcan de ellos. . porque no admite el recurso de casación."9 Esto quiere decir que. por consiguiente. tiene que 9 Congreso de la República de Guatemala. que la oficiosidad. no es más que el impulso procesal de oficio o impulso judicial. debido a que se trata de un juicio breve y acelerado en su trámite. impuestos. 1. a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora.2. sin necesidad que las partes procesales se lo soliciten. Ley del Tribunal de Cuentas. que la administración tributaria. contra . dentro del plazo legal.2. multa e intereses resarcitorios dejados de pagar por el contribuyente y que ha sido emitido después de haberse agotado el procedimiento administrativo y contencioso tributario. que ha incumplido el pago de sus obligaciones tributarias. multas. el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas queda regulado con exclusividad en el Decreto número 1126. quien se encarga de cobrar los adeudos tributarios a los contribuyentes. el título ejecutivo lo constituye la resolución administrativa o la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. b) EI Estado cobra a los contribuyentes adeudos tributarios: Esto se realiza a través de la Superintendencia de Administración Tributaria. es la parte actora y el demandado un contribuyente.5 Naturaleza Jurídica "Puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado. c) La existencia de un título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes liquidas.10 darle el trámite correspondiente al proceso para que este lIegue a su fenecimiento. exigibles y de plazo vencido: EI título ejecutivo. como tal es el documento con el que la Administración Tributaria hace valer la existencia del impuesto. es decir se entabla la demanda económica coactiva que se traduce en una demanda ejecutiva porque se cobran impuestos dejados de pagar. 1. f) Especialidad: Esta característica determina que desde el momento que entra en vigencia el Código Tributario.4 Elementos del proceso económico coactivo Dentro de estos se encuentran los siguientes: a) Es un proceso de ejecución especial: Por cuanto. multas e intereses resarcitorios. Análisis Jurídico del proceso económico coactivo. p. mientras que el procedimiento regulado por el Código Tributario se circunscribe a las deudas de carácter tributario. En el caso del procedimiento regulado por el Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala. consistente en conseguir el cobro. de cantidades económicas adeudadas al sector público. a través del Tribunal de Cuentas. integrados en la estructura judicial de Guatemala. a través del Tribunal de Cuentas” 11. el tipo de órganos que tienen encomendada su tramitación y. en última instancia. 29. Por lo que la finalidad de ambos procedimientos es básicamente la misma. . 11 Ibíd. de ambas normas que regulan los dos juicios se desprende la naturaleza judicial de los procedimientos mencionados. dado que dichos procedimientos se encomiendan a órganos que tienen carácter judicial. su resolución en este sentido. H. su resolución. se trata de cualquier deuda contra ida ante el sector público. 28. integrados en la estructura judicial de Guatemala. en ese sentido. La diferencia básica entre ambos procedimientos es el origen de las deudas que se pretenden hacer efectivas. p. 10 Calderón Morales. dado que dichos procedimientos se encomiendan a órganos que tienen carácter judicial. es judicial o administrativa se puede utilizar como criterio de referencia. económico coactivo. Para establecer si la naturaleza jurídica de los dos procedimientos del juicio económico coactivo ya mencionados. utilizando procedimientos ejecutivos. de ambas normas se desprende la naturaleza judicial de los procedimientos. el tipo de órganos que tienen encomendada su tramitación y en última instancia.11 existencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado”10. como criterios de referencia. "Si la naturaleza jurídica de estos dos procedimientos es judicial o administrativa podemos utilizar. se puede decir que se trata de un proceso de ejecución especial. Se afirma. se afirma que su naturaleza jurídica es procesal o procedimental. independientemente que sea judicial o administrativo. no es de controversia.6 Principios procesales Dentro los principios procesales propios del procedimiento económico coactivo común o en materia de cuentas y que son de observancia obligatoria se pueden mencionar los siguientes: Impulso de oficio: Esto significa que el juez debe impulsar el trámite procesal sin necesidad que las partes se lo soliciten. EI impulso de oficio encuentra su fundamento legal en el Artículo 104 del Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala.2. no se puede alegar abandono. pero se encuentra más definida en el orden tributario. eficacia. por consiguiente. los puntos de vista de los autores citados. firmeza y sobre todo liquidez. la resolución administrativa o la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo van a constituir el título ejecutivo. aunque debe tramitarse por escrito pero si hubiere necesidad de una gestión verbal . cuyo fin es el cumplimiento de la obligación tributaria a favor del fisco. porque la Administración Tributaria es la parte actora y el demandado es un contribuyente. 1. ni están obligados a citar leyes. porque el derecho que le asiste al Estado ya está establecido mediante un título ejecutivo que tiene fuerza ejecutiva. que tiene su origen en la Constitución Política de la República de Guatemala. Por otra parte. se puntualiza para establecer la naturaleza jurídica del juicio económico coactivo en materia tributaria. y se desarrolla en leyes ordinarias. el demandado no necesita del auxilio de abogado. ya que proviene de un juicio ejecutivo. Es anti formalista: en esta clase de procesos. que presenta que el procedimiento en el juicio de cuentas y el económico coactivo. siendo en consecuencia el juez el responsable de la decisión del trámite. este proceso. debe de promoverse de oficio por los mismos jueces que conozcan de ellos.12 No obstante. que su naturaleza es especial. siempre y cuando lo hagan dentro del momento oportuno. se levantara acta de la diligencia en las propias actuaciones. integridad y honradez. ya sea tributaria o de cualquier otra índole. 1.7 Finalidad Indudablemente. es de carácter público para las partes durante el trámite del proceso y para terceras personas cuando ha fenecido.2. en el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas pueden aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Civil. en cuanto estas no contradigan ni se opongan a los preceptos establecidos en el Decreto número 1126. el Estado requiere de un procedimiento y ordenamiento legal necesario para poder hacer valer sus derechos. como sujeto activo de la relación jurídica. de lo contrario se pierde la oportunidad procesal. Código Procesal Civil y Mercantil y Ley del Organismo Judicial. se hace asesorar de un abogado de su confianza. frente al contribuyente o . Preclusión: este principio recibe también el nombre de principio de eventualidad y significa que las partes procesales tienen la libertad de hacer valer o no sus derechos. Supletoriedad de otras leyes: de acuerdo a este principio.13 urgente para el caso. por consiguiente el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas tiene inmerso el principio de preclusión procesal. Ley del Tribunal de Cuentas Adquisición procesal: este principio se aplica más en materia de prueba. sin embargo en la práctica cuando una persona es notificada de la ejecución seguida en su contra. De probidad: este principio persigue que tanto las partes como el juez actúen en el proceso con rectitud. Código Procesal Civil y Mercantil el cual regula: las partes procesales aportan la prueba pertinente para el proceso en sí y no para quien la aporta. tal y como lo regula el Artículo 126 del Decreto Ley número 107. ya que la prueba se aprecia por lo que prueba y no por su origen. De publicidad: el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas. el sujeto pasivo. y entre otros admite la supletoriedad del Código Procesal Civil y Mercantil. Los adeudos son aquellos que proceden de un fallo condenatorio de cuentas. teniendo como fin obtener el pago de los adeudos a favor del fisco. tanto del Estado como la administración tributaria. las entidades autónomas y las entidades descentralizadas.14 contra el deudor. es requisito necesario que exista un título ejecutivo y este se regula en el Artículo 83 del Decreto número 1126. las municipalidades. pues este ya ha sido declarado con antelación. su trámite es impulsado de oficio. la legislación nacional e internacional ha dotado a la administración pública incluyendo a la administración tributaria de un procedimiento conocido como el económico coactivo. Ley del Tribunal de Cuentas. multas y demora en obligaciones tributarias. Ley del Tribunal de Cuentas. el titulo ejecutivo se regula en el Artículo 172 del Decreto número 6-91 Código Tributario. las municipalidades. deben estar dotados de los medios que les permita ejercer coercibilidad sobre los primeros. en su calidad de contribuyente o el deudor. En caso de resistencia de parte del principal obligado. no existe derecho que declarar. . el proceso económico coactivo tiene como fin salvaguardar los intereses del Estado. en el Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala. 1. Actualmente. En resumen. Para que proceda el proceso económico coactivo.3 MARCO LEGAL En Guatemala se encuentra regulado este proceso. y así lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cuentas que adquiere. En materia tributaria. se caracteriza por ser un procedimiento breve por cuanto ejecuta un título ejecutivo. por medio de la recuperación de los adeudos a favor de la administración tributaria. las entidades autónomas y descentralizadas. Código Tributario. . por medio del proceso económico coactivo y este debería ser el procedimiento universal para cobrar todos los adeudos. Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. el cobro de adeudos a favor del Estado. el Estado por medio de sus distintas dependencias públicas. ante esta situación se afirma que existen dos clases de procesos económicos coactivos que son: EI proceso económico coactivo general o común.3. y el otro el regulado en el Decreto número 6-91.2 Clases de proceso económico coactivo Es importante recordar que. se ve obligado a solicitar al contribuyente o al particular que realice la cancelación de las deudas caídas en estado de morosidad. y . esta insolvencia puede ser por falta de capacidad de pago o en su caso que el particular deliberadamente se resiste o decida no cancelar sus deudas como corresponde.3. puede solicitar al particular el pago de adeudos u obligaciones pendientes de pago. pero a la fecha existen dos procesos económicos coactivos regulados en distintas leyes. cabe resaltar que el objetivo es el mismo. que lleva aparejada una cantidad liquida. por lo tanto el Estado a través de órgano respectivo. sin embargo el legislador considero implementar un procedimiento distinto para el cobro de obligaciones tributarias. se ve obligado a exigir el efectivo pago por medio de la implementación de un proceso económico coactivo.1 Implementación del proceso económico coactivo La administración publica dentro de sus actividades financieras. ante la negativa del particular de hacer efectivo el documento relacionado. exigible y de plazo vencido. Proceso económico coactivo en materia tributaria. siendo uno el contenido en el Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala. 1.15 1. no obstante constar en un título ejecutivo. es decir que determinación es equivalente a resolución definitiva. Toda deuda a cobrar debe estar vencida. porque la resolución esta firme. luego que las impugnaciones fueron resueltas y desestimadas. la deuda debe ser de plazo vencido. Se asevera que una deuda es exigible. Las deudas se consideran determinadas al emitirse resolución definitiva sobre su monto.16 1. y esto es. Los intereses se cobran hasta el día en que se emite la resolución.3. aunque la ley no lo contempla. multas e intereses o sea recargos correspondientes. Por lo tanto. significa que las deudas fueron debidamente determinadas. Ley del Tribunal de Cuentas. procede la ejecución. son títulos ejecutivos contenidos en el Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala. Si cabe ajuste de intereses. liquidas y exigibles.3 Casos de procedencia La Ley del Tribunal de Cuentas y el Código Tributario. Cuando se refiere a firmes. AI respecto. Cuando se afirma que deben ser liquidas. este lo resuelve el juez que conoce del asunto. el monto del impuesto. Es oportuno también mencionar que. los siguientes: Certificación que contenga sentencia firme dictada en juicio de cuentas. . el Código Tributario. EI juicio económico coactivo procede cuando se suscita la existencia de un título ejecutivo. incluyendo en la misma. Certificación que contenga sentencia firme con motivo de aflicción de la ley de probidad. quiere decir que la estructura de la deuda está debidamente calculada. es concreto señalar que el titulo debe recaer sobre deudas tributarias firmes. la resolución que contiene la deuda tributaria no puede incluir deudas a futuro. Certificación o actuación que contengan el derecho definitivo establecido y el adeudo líquido y exigible. coinciden al establecer que solo en voluntad de título ejecutivo procederá la ejecución económica coactiva. Domicilio fiscal. deben reunir los siguientes requisitos: Lugar y fecha de emisión. recargos. exigible y de plazo vencido. ante autoridad o funcionario competente. multas y adeudos con carácter definitivo. Certificación del reconocimiento de la obligación hecha ante autoridad funcionario competente. son los siguientes: Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo. Según el artículo 173 del código Tributario establece que toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva. Importe del crédito líquido. Código Tributario. Nombres apellidos completos del obligado. Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse. Por otra parte. Certificación en que se transcriba la resolución que imponga multa administrativa o municipal y la causa de la sanción. Los títulos ejecutivos en materia tributaria. cuotas o contribuciones. intereses.17 Certificación o actuación que contenga la liquidación definitiva practicada por la Autoridad competente. razón social o denominación del deudor tributario y su número de identificación tributaria. tasas. los títulos ejecutivos contenidos en el Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. . en la que se establezca una obligación que deba hacerse efectiva por el procedimiento económico coactivo. para que tengan fuerza ejecutiva en cuanto a su cobro. Testimonio de la escritura pública en que conste la obligación que debe hacerse efectiva. arbitrios. en caso de falta de pago total parcial de impuestos. Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable. Certificación de la sentencia firme o resolución dictada por cualquier tribunal o autoridad competente. se creó el Código Tributario. radica en que en efecto si contiene los requisitos que deben cumplir los títulos.956. pero sin prever facultades para subsanar potenciales deficiencias. intereses. De esta cuenta en la Ley del Tribunal de Cuentas quedo regulando únicamente el juicio de cuentas y el proceso económico coactivo en materia de cuentas y en materia tributaria. fue emitida en el año 1. la Ley del Tribunal de Cuentas.18 Indicación precisa del concepto del crédito con especificación. por lo que en el año 1. también se separó de la ley relacionada.002. en su caso. de hecho con esta normativa surgieron nuevas figuras que vinieron a modernizar los procesos económicos coactivos en materia tributaria. Sello de la oficina administrativa.3. el tributo. 1. mediante el Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. que en un inicio también regulo a la Contraloría General de Cuentas. es decir . apellidos y firma del funcionario que emitió el documento y la indicación del cargo que ejerce aun cuando sea emitido en la forma que establece el artículo 125 del Código Tributario que se refiere los documentos emitidos por la Administración Tributaria. siendo oportuno recordar. se promulgo una ley específica para esta institución. el Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala.991. recargos o multas y del ejercicio de imposición a que corresponde. aunque ambos procedimientos persiguen el mismo objeto. Nombres.4 Conflictos y soluciones a la problemática de los dos procesos planteados Como se afirmó oportunamente. de modo que el proceso varia de algún modo. sin embargo por ser el tema tributario infinitamente amplio. posteriormente en el año 2. La crítica que merece esta descripción de títulos ejecutivos contenidos en el Código Tributario. prácticamente cuenta con cincuenta y cinco años de existencia. por medios de sus dependencias. da lugar a confusión. que rigen un mismo proceso ocasiona retrasos a la administración pública.19 ejecutar las sentencias habidas a favor del Estado en materia de cuentas o contenciosas administrativas. entre otros. mismos que se desarrollan a continuación: Confusión acerca de qué procedimiento tienen que utilizar: Efectivamente el órgano estatal. acerca de la falta de modernización de la legislación en materia de juicio de cuentas. un error en la fundamentación legal conlleva perjuicios para la parte que omita utilizar la normativa adecuada o correcta. ya que ambos son procesos ejecutivos.5 Conflictos que ocasiona la existencia de dos formas de tramitar el proceso económico coactivo Los conflictos que ocasiona la duplicidad de este tipo de trámites se encuentran los siguientes: confusión acerca de que procedimiento tienen que utilizar. confusión en los ejecutados acerca de ley aplicable al caso concreto. situación que debe enmendarse. es el encargado de promover el proceso económico coactivo en general o tributario. pues a la fecha existe un primer procedimiento contenido en la Ley del Tribunal de Cuentas y el . y violación del principio constitucional de igualdad. existe confusión acerca del procedimiento a seguir. Por otra parte. el hecho es que la diferencia de normativas. dualidad de procesos económicos coactivos.3. ya que la Ley de Tribunal de Cuentas. 1. desaprovechamiento de los beneficios que tiene el juicio económico coactivo en materia tributaria en cuanto a plazos. ya que las partes deben ser muy cautas al momento de fundamentar sus actuaciones. existe la interrogante. pero tienen sus diferencias. pero aun así. Es una realidad que la existencia de dos tramites concernientes al proceso económico coactivo contenidos en dos leyes distintas. ahora bien. Por consiguiente. ya que los plazos que rigen a este último son más ventajosos. ya que este es un proceso tan especial que no cualquier profesional del derecho se dedica a litigar en esta área. es decir la ejecución de una sentencia. bajo la tributaria o la común.20 otro procedimiento regulado en el Código Tributario. y al regularse esta institución en una ley independiente pareciera que. cualquiera se preguntaría bajo que normativa fundamentaría su trámite. la primera ya no se encuentra vigente. Ante esta situación. por lo que podría equivocadamente invocarse el procedimiento económico coactivo. este debe contestar la demanda u oponerse según el caso. conlleva para el ejecutado al desaprovechamiento de los beneficios que tiene el procedimiento del juicio económico coactivo en materia tributaria. daría la impresión que ya no está vigente. pues originalmente comprendía a la Contraloría General de Cuentas. situación que resulta en cierta . ya que la Ley de Tribunal de Cuentas. En cierta forma la Ley del Tribunal de Cuentas es una ley que data del año 1956. regulado en el Código Tributario. en la parte vigente. resulta bastante confusa ya que también regula el trámite del juicio de cuentas en forma no muy ordenada y consecutiva. pues los plazos contenidos en la Ley del Tribunal de Cuentas son menores comparados a los plazos contenidos en el Código Tributario. el ejecutado puede incurrir en confusión de fundamentación legal sino se hace asesorar de un abogado que conozca de la materia. Desaprovechamiento de los beneficios que tiene el juicio económico coactivo en materia tributaria en cuanto a plazos: La existencia de dos procesos económicos coactivos para ejecutar sentencias a favor del Estado. Confusión en los ejecutados acerca de la ley aplicable al caso concreto: AI requerírsele de pago al ejecutado. Cabe recordar que el objeto de ambas normativas es el mismo. 956. desde que entró en vigencia el Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala. pues tal normativa se emitió en el año 1. el procedimiento económico coactivo se conceptualiza como un conjunto de actos procedimentales que se suceden entre sí. con la entrada en vigencia del Código Tributario apareció una variante a este proceso. 1. no ha sufrido variaciones sustanciales desde el año 1. sin embargo. Es un hecho que. convirtiéndose en una ley obsoleta.3. Se afirma además que. por lo que es imperioso observar dicho mandato constitucional.956. en virtud que el trámite contenido en el Código Tributario. este proceso se encontraba regulado únicamente por la Ley Orgánica y Contraloría de Cuentas. para el Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.6 Funcionamiento y discrepancia de los procesos en los Decretos 6-91 y 1126 del Congreso de la República de Guatemala En Guatemala. se transgrede el principio de igualdad regulado en el Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ya que no existe igualdad de derechos al tener que cumplir plazos menores en comparación a los regulados en el proceso económico coactivo en materia tributaria. de orden ejecutivo. esto significa que . durante algún tiempo. hasta deviene obsoleta e injusta para los litigantes. Situación distinta lo es. cuyo objeto es obtener el pago de una obligación a favor del Estado. por lo tanto de alguna forma ya se quedó a la zaga. lo contrario es el proceso contenido en la Ley del Tribunal de Cuentas el cual más restringido. es más moderno y ofrece ventajas en lo que concierne a los plazos.21 forma perjudicial para el ejecutado en un procedimiento económico coactivo en materia de cuentas o común. Violación del principio constitucional de igualdad: Desde el momento que existe duplicidad de procesos económicos coactivos. 107. indudablemente existen discrepancias en ambos procedimientos que ameritan atención. del Código Procesal Civil y Mercantil. segundo y tercero de primera instancia de lo económico coactivo en el departamento de Guatemala. 79. por lo tanto se recurre al principio de supletoriedad. los Artículos 61. pero en el Código Tributario no están contemplados los requisitos que deba reunir la demanda. así como los documentos que acreditan la calidad del mandatario que actúa en representación del Estado de Guatemala. Es importante hacer hincapié. La Interposición de la demanda: EI escrito o el memorial de demanda debe reunir ciertos requisitos para su interposición ante el órgano jurisdiccional correspondiente. 1. Código Tributario Actualmente las demandas económicas coactivas en materia tributaria. 106. A la demanda se deben acompañar como medios probatorios: el título ejecutivo.7 Trámite del proceso económico coactivo. 63.22 estando regulado el procedimiento económico coactivo en dos leyes distintas y habiéndose modernizado la segunda. .3. que pueden consistir en arraigo. en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. no así la primera. contenido en el Decreto Número 6-91. se plantean por la Superintendencia de Administración Tributaria. embargos e intervención de la empresa mercantil. de tal forma que son aplicables a la demanda económica coactiva. la Corte Suprema de Justicia a través de acuerdos le asigna tal competencia a los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil. y en los demás departamentos. el cual distribuye en forma equitativa a los juzgados primero. que encuentra sustento en el Artículo 185 del Código Tributario. que este es el momento procesal oportuno para solicitar las medidas de carácter precautorias del caso. además se acompañan todos los medios de prueba pertinentes. . Audiencia a la Administración Tributaria: De la oposición del contribuyente demandado el juez debe proceder a oír por cinco días hábiles a la Administración Tributaria. debe deducirlas todas en el escrito de oposición. para que se oponga o haga valer sus excepciones. que sean suficientes. transacción autorizada mediante acuerdo gubernativo. finiquito debidamente otorgado. debe razonar su oposición y si es necesario debe ofrecer la prueba pertinente. conforme a lo descrito en el Artículo 177 de la normativa relacionada. para cubrir el valor de la ejecución. y si tuviere excepciones que interponer. si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estime necesario. así lo regula el artículo 174 del Código Tributario. Periodo de prueba: Contestada o no la demanda por parte de la Administración Tributaria. si el ejecutado se opone. él procede a calificar el título en que se funde y si lo considerar suficiente y la cantidad que se reclama es líquida y exigible.23 Previo a darle tramite a la demanda interpuesta ante el juzgado competente. caducidad. prescripción. Si se trata de ejecución de sentencia. se admiten las excepciones nacidas con posterioridad a la misma. así lo preceptúa el Artículo 177 del Código Tributario. así lo regula el Artículo 176 del Código Tributario. Audiencia al contribuyente demandado o ejecutado: En la misma resolución se da audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días hábiles. así como decreta el embargo de bienes en su caso. Excepciones en cualquier estado del proceso: En cualquier estado del proceso se pueden plantear únicamente las siguientes excepciones: de pago. y las nacidas con posterioridad a la demanda. procede a despachar mandamiento de ejecución y ordena el requerimiento de pago al obligado. el juez manda a recibir las pruebas por el plazo de diez días comunes a las partes. Oposición del contribuyente demandado: De acuerdo al Artículo 176 del Código Tributario. cuando se demanda a una entidad estatal. si ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados o pago en su caso. de esta cuenta. porque no hay bienes embargados. luego de haberse agotado la fase de prueba se encuentra en la etapa de dictar sentencia. se necesita en el juicio económico coactivo tributario que exista patrimonio suficiente que garantice las resultas del juicio y pueda el juzgador declarar si ha lugar a hacer trance y remate delos bienes embargados o pago en su caso de la deuda tributaria. pero el juzgador da la lectura de lo establecido ya que no existe patrimonio ejecutable que garantice al Estado de Guatemala las resultas del juicio.24 Tercerías dentro del juicio económico coactivo en materia tributaria: En el juicio económico coactivo solo pueden interponerse terceras excluyentes de dominio o preferentes de pago. En determinado caso. así lo regulan los artículos 179. Las medidas precautorias van a permitir embargar patrimonio para que . el juez se debe pronunciar sobre la oposición y las excepciones deducidas. Las tercerías excluyentes de dominio suspenden el proceso económico coactivo hasta que se decida la tercería. las que se tramitan como incidentes ante el mismo juez que conoce el juicio económico coactivo. La sentencia en el juicio económico coactivo en materia tributaria: De conformidad con el artículo 178 del Código Tributario. Por otra parte. porque no existe patrimonio ejecutable. Así mismo. deben interponerse antes que se otorgue la escritura traslativa de dominio y las preferentes de pago antes de haberse efectuado este. debido a que al plantear la demanda no se puede solicitar en la misma que se decreten medidas precautorias por tratarse de bienes estatales. se abstiene de emitir la sentencia respectiva. vencido el plazo para oponerse o el de prueba en su caso. 180 Y 181 del Código Tributario. la resulta del juicio no será efectiva. de la deuda tributaria y de las costas judiciales. Además el juez declara en dicha oportunidad procesal. la resolución final. EI recurso de apelación debe interponerse dentro de tres días hábiles siguientes al de la fecha de notificación de la resolución" 12. se puede plantear ante el órgano jurisdiccional que corresponde a una acción de amparo. los autos que resuelvan las tercerías. EI Código Tributario únicamente establece el plazo en que debe interponerse dichos remedios procesales. revocatoria. reposición y nulidad. las partes pueden impugnar a través del recurso de apelación y los remedios procesales de aclaración y ampliación. en virtud que los bienes del Estado son inembargables. De acuerdo a ello. . Recursos o impugnaciones en el juicio económico coactivo en materia tributaria. deberán interponerse dentro de los dos días siguientes al que se efectuó la notificación de la resolución impugnada. no prosperan porque los bienes estatales son inembargables. EI Artículo 183 del Código Tributario regula que: "En el procedimiento económico coactivo. en todo caso después de agotados todos los recursos legales. a las partes les asiste el derecho de impugnar las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional de las cuales consideren que afectan o lesionan sus derechos. Contra dichas resoluciones proceden los recursos de aclaración y ampliación que. con el fin de restituir y proteger los derechos que hubieren sido lesionados.25 se pueda ejecutar en la sentencia. ya que es inadmisible en materia económica coactiva tal y como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala. ante esta 12 Congreso de la República de Guatemala. la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. lo que trae como consecuencia que en el momento procesal al dictar sentencia haciéndose el estudio de las actuaciones. Artículo 183. el juzgador determina la inexistencia de patrimonio ejecutable que garantice las resultas del juicio. Decreto 6-91: Código Tributario. no establece las demás fases del trámite. no así casación. solo pueden impugnarse el auto que deniegue el trámite de la demanda. es un hecho que en las demandas Estado contra el Estado mismo. Como en todo proceso judicial. EI tramite del procedimiento económico coactivo en materia de cuentas es el siguiente: Interposición de la demanda acompañado el título ejecutivo: EI decreto número1126 Ley del Tribunal de Cuentas al respecto indica que: "Tanto . por lo tanto existe cierta libertad para su emisión. de existir una sentencia condenatoria en un juicio de cuentas la procedencia de la ejecución económica coactiva es inobjetable tanto en la doctrina como en la legislación guatemalteca.26 situación para poder continuar con el trámite. de esa cuenta el siguiente paso después de la interposición de los remedios en mención. se le da audiencia a la otra parte por dos días. 1. a diferencia de la ejecución en materia tributaria los títulos ejecutivos no están sujetos a requisito legal alguno. sin embargo. exigible y de plazo vencido. se aplica lo establecido en Artículo 597 del Código Procesal Civil y Mercantil. las cuales son ejecutadas por el procedimiento económico coactivo. el requisito esencial para que el título sea objeto de ejecución es que contenga cantidad de dinero líquido y exigible. En síntesis la aclaración y la ampliación se interpone dentro de los dos días siguientes a la notificación. y se dicta resolución en tres días de agotada la audiencia. contenido en el Decreto Número 1126. Ley del Tribunal de Cuentas Como consecuencia. se aplica la supletoriedad contenida en el Artículo 185 del Código Tributario. ya que todas las sentencias condenatorias del Tribunal de Cuentas. Dicha resolución se efectuara dentro de tres días de agotada la audiencia a la otra parte.8 Trámite del proceso económico coactivo. EI procedimiento económico coactivo en materia de cuentas.3. el cual estipula que: se dará audiencia a la otra parte por dos días. pasan a formar parte de un título de carácter ejecutivo por traer aparejada cantidad de dinero liquida. y con su contestación o sin ella resolverá". apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho. Decreto 1126: Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas. su edad.27 los juicios de cuentas como los económicos coactivos deben de tramitarse por escrito. 106 Y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. profesión u oficio. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina. pero si hubiere necesidad de una gestión verbal urgente para el caso. es decir los medios de prueba que considere necesarios y que le puedan servir para 13 Congreso de la República de Guatemala. La petición. por lo cual apegado al Artículo 107 de ese mismo cuerpo legal. domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones. si se ignorare la residencia se hará constar. los cuales regulan los requisitos que toda demanda o escrito inicial debe contener al presentarse por primera vez a los tribunales de justicia. Si el solicitante no sabe o no puede firmar. A la demanda inicial. citando las leyes respectivas. Lugar y fecha. Artículo 107. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente. y a la Ley del Organismo Judicial. Nombres. se levanta acta de diligencia en las propias actuaciones" 13. . así como el sello de este. nacionalidad. refiriéndose solamente de esa manera y no indicando algún requisito o exigencia formal para su planteamiento. es decir la certificación de su nombramiento. Relación de los hechos a que se refiere la petición. debe acompañarse el documento con que se acredita la personería. es aplicable supletoriamente los Artículos 61. en términos precisos. siendo estos los siguientes: Designación del juez o tribunal a quien se dirija. estado civil. los documentos en que funde su derecho. lo hará por la otra persona o el abogado que lo auxilie. el titulo con el cual fundamenta la acción. la parte ejecutada al estar . Ley del Tribunal de Cuentas. no serán admitidos con posterioridad si estos no fueron ofrecidos en su momento oportuno. que el Decreto número 1126. envía a un ministro ejecutor a que lleve a cabo la diligencia de notificar y requerir de pago al obligado y en caso de no cancelar lo adeudado en el acto de requerimiento se le trabe embargo de bienes suficientes que alcancen a cubrir el adeudo.28 fundamentar sus aseveraciones. el lugar. sin embargo. y las firmas completas del juez y del secretario. Requerimiento de pago y embargo: Una vez dictada la resolución de trámite en donde se hace constar el mandamiento de ejecución. el Organismo Judicial a través del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. Resolución de trámite: Es la que dicta un órgano jurisdiccional a través de un decreto que tiene que ser notificado a las partes procesales. en este proceso es que. Es oportuno hacer mención. Un aspecto interesante. siendo estos el nombre del tribunal que la dicte. En los procedimientos económicos coactivos no es necesario ni indispensable individualizar al máximo a la persona que se quiere arraigar basta solamente con que se proporcione los nombres y apellidos completos para que la medida de arraigo sea decretada. la fecha. ya que de no hacerlo así los documentos que le pudieran servir al actor para probar su derecho. pero si menciona el requerimiento de pago y embargo de bienes. no regula lo relacionado al mandamiento de ejecución. en el caso que dichos medios de prueba no los tuviera a su disposición en ese momento debe hacerse mención con la individualidad posible indicando o designando el archivo. La resolución a notificar debe contener los requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial. oficina o lugar donde se encuentren. pero no señala un trámite específico. el contenido. las citas de leyes. previa calificación del escrito inicial. entonces encontrándose el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas en similitud con el proceso ejecutivo común se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil. Que el ejecutado se allane. el ejecutado puede adoptar las actitudes siguientes: Que el ejecutado no se oponga a la demanda o no interponga excepciones perentorias. Sin embargo. el ejecutado. porque si el allanamiento fuera parcial el juez no podrá dictar sentencia ya que quedaría pendiente alguna pretensión de cargo que el demandado no quiso aceptar. en virtud de que el plazo de los tres días para contestar una demanda es perentorio e improrrogable.29 notificada del proceso iniciado en su contra podrá cancelar el adeudo que tiene con la institución que sufrió el desfalco por medio de la Contraloría General de Cuentas. indistintamente aunque no lo haya hecho en el momento en que se le requirió de pago. lo puede hacer en cualquier momento del proceso. puede ignorar inclusive la demanda de ejecución. procedimiento que ha de seguirse si el allanamiento que muestra el ejecutado es total. para que el proceso continúe de esa manera. Aquí existen dos situaciones que hay que tomar en cuenta. el Código Procesal Civil y Mercantil regula que al contestar la demanda en sentido negativo se debe interponer las excepciones . En su caso. así se regula en el Artículo 84 del Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala. la primera es corroborar si ya se le embargaron bienes que alcancen a cubrir el total de la deuda con el objeto de que en el momento oportuno dichos bienes se puedan subastar y el dinero que se obtenga de la venta sirva para cubrir el pago del capital reclamado más costas procesales. En este sentido. siempre y cuando cancele las costas judiciales a que se hizo acreedor. pero cabe recordar que en este tipo de procedimientos no es necesario el acuse de rebeldía. y la segunda situación pueda darse que el ejecutado se allane y este cancele en efectivo el adeudo que tenía con la parte actora. el juez puede dictar sentencia sin más trámite. Que el ejecutado se oponga e interponga excepciones perentorias. a excepción de que él quiera desestimar la demanda como en esa situación e inclinarse por la apertura a prueba. resulta que en el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas proferido por el máximo ente fiscalizador del Estado a la sentencia se le conoce como remate. con ello estaría atacando el fonda del asunto con la finalidad de tratar de desvirtuar las aseveraciones que presenta el ejecutante. al haber presentado su demanda. sin embargo. pues no tiene efecto declarativo ya que lo único que debe resolver es si prosiguen o no los procedimientos para la venta de los bienes embargados procediendo de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. La sentencia: Esta tiene como naturaleza ser un acto jurídico procesal. todo ello con la finalidad de analizar mejor la postura de la parte demandada. Posterior al pronunciamiento de las partes el juez manda a abrir a prueba las excepciones por el término de seis días siempre y cuando si el juez lo estima necesario o bien si lo solicita alguna de las partes. Apertura a prueba: Se reitera.30 perentorias que se tuvieran contra las pretensiones del actor. si el ejecutado interpone excepciones y si este lo hace dentro del término legal de tres días el juzgado que está conociendo del caso tiene que resolver conforme a derecho y manda a oír a la Procuraduría General de la Nación y al ejecutante por el termino de cinco días. ya que esta resolución tiene un carácter especial. o bien de trance y remate. . La Capitanía General del Reino de Guatemala estaba . que el registro civil de las cabeceras departamentales a cargo del Registro Civil. sobre la disolución y las prórrogas. regían su vida jurídica por la legislación de la metrópoli: La Recopilación de Leyes Indias. Tiene por objeto a través de su inscripción. consorcios y cualesquiera que determine la ley. entre otros aspectos. Las Siete Partidas y las Ordenanzas de Bilbao. 2. regulaba lo concerniente al registro de personas jurídicas de carácter mercantil. el doctor René Arturo Villegas Lara. usando para el efecto libros especiales en los cuales se inscribirían las compañías o sociedades colectivas. Trataba. se refiere al periodo colonial. nombramientos y mandatos con el fin de tener y ayudar al control y requisitos del mercantilismo. empresas. a los establecimientos mercantiles y a los hechos y relaciones jurídicas de importancia para el tráfico mercantil. Anterior a lo indicado. en los artículos comprendidos del 573 al 578. sociedades. se llevara este control. asimismo. como lo indica en su tratado Derecho Mercantil Guatemalteco.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS “El Código de Comercio contenido en el Decreto 2946. sin que se presentara oposición se extendería certificación para probar la personalidad jurídica. emitido el 5 de septiembre de 1942 (derogado). FUNCIONAMIENTO Y MEDIOS DE IMPUGNACION ANTE EL REGISTRO MERCANTIL El Registro Mercantil es una institución gubernamental en la cual se realiza las inscripciones de comerciantes. que se insertaría íntegramente el testimonio de la escritura social. la publicidad de los datos referentes a las empresas mercantiles.31 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN. igual que el resto de los dominios españoles de América. indicando. Las Leyes de Castilla. en comandita. indicando que Guatemala. y que una vez que se hubiesen hecho las publicaciones que ordenaba la ley. cooperativas. anónimas. Estudio realizado en la ciudad de Quetzaltenango.url.971. Sin embargo.gt/Tesario/2007 Pág. certificar. De las menciones históricas y de la propia legislación. hasta que se llega a la Revolución Liberal de 1871. cuando se promulga un Código de Comercio. los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se quieran inscribir.edu. en el año 1970 contenido en el Decreto Legislativo 2-70 de fecha 28 de enero de 1970. 14 Tesis sobre Descentralización del Registro Mercantil. el comercio lo controlaba el Consulado de México. y este ejercía jurisdicción en los países centroamericanos para resolver las controversias que se pudieran ocasionar. el Registro Mercantil General de la República tiene la misión de registrar. se inscriben todas las sociedades nacionales y extranjeras. que inicio su vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial. por Real Cedula del 11 de diciembre de 1793. es sin duda la mejor mezcla que nuestra organización presta a todos los ciudadanos que los solicitan”14. por el Congreso de la República. de 1942. dar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas. llegándose al Código del Presidente Jorge Ubico. Desde el año de 1. se puede afirmar que el Registro Mercantil fue creado con la promulgación del actual Código de Comercio. El balance entre la certeza jurídica y la agilidad en el servicio a nuestros usuarios. De la colonia se pasa a épocas de estancamiento.32 sujeta al Virreinato de la Nueva España. Ante la insistencia de los comerciantes de la Capitanía se creó el Consulado de Comercio de Guatemala. de esa cuenta. disponible en . los respectivos representantes legales. En el Registro Mercantil. biblio3. las empresas mercantiles. 44-45. se dice que el decreto comercial contenido en las leyes servía más a los intereses de la Corona que a los de los propios comerciantes. 2 DEFINICIÓN A continuación se presenta una definición del Registro Mercantil.2. guatemaltecos naturales. certificar y dar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas en Guatemala. 2.1 Doctrinal “El Registro Mercantil es una institución que tiene la misión de registrar. así como porque las certificaciones expedidos hacen fe pública. Universidad de san Carlos Centro Universitario de Chimaltenango. El Registro Mercantil forma parte del Ministerio de Economía. . se instituyó en el actual Código de Comercio. funciona en la capital de la República de Guatemala y también puede hacerlo en los departamentos o zonas que el Organismo Ejecutivo determine. Es en esta entidad donde se efectúa tanto la inscripción de los comerciantes legalmente obligados a hacerlo. Anteriormente la inscripción de las sociedades mercantiles se hacía en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Civil.” 15 15 Seminario de Organización y funcionamiento del registro mercantil 2014. colegiados activos.33 2. Lo escrito en el Registro Mercantil se tiene como verdad legal. Pág. como de los auxiliares de comercio. hechos y relaciones jurídicas especificados por la ley. 60-61. el Registro Mercantil. tal y como se le conoce ahora. de forma doctrinal y legal. Los registradores deben ser Abogados y Notarios. tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía. El carácter público de esta institución deviene de la circunstancia de que todo el público puede inquirir datos que aparezcan en el Registro Mercantil. En Guatemala. Artículo 332. enfermedad o impedimento legal del propietario.2. los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observare. 16 “La máxima autoridad administrativa del registro Mercantil es el registrador general. dara cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía. Existe un registrador mercantil adjunto para cada uno de los Registros Mercantiles y es nombrado por el Presidente de la Republica. todos los documentos. En la actualidad también se le atribuye la función de calificar. por lo menos dos veces al año. y es el jefe del departamento de asesoría y procuración como función propia. . El Ejecutivo por intermedio del citado Ministerio. proponiendo las medidas que estime pertinentes. Decreto 2-70: Código de comercio.34 2. Una de sus funciones adquiridas por ley es la de conservar archivados en forma ordenada y de fácil consulta. El registrador de la capital deberá inspeccionar. tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía. Los registradores deberán ser abogados y notarios. solicitudes y copias de escrituras y formularios que se presenten al Registro y que no tengan que devolver a los interesados. en su artículo 332 referente a la formación del Registro Mercantil. Los registradores para poder ejercer funciones deberán llenar los siguientes requisitos: Deberán ser Abogados y Notarios 16 Congreso de la República de Guatemala. Hace las veces del titular. indica: “El Registro Mercantil funcionara en la capital de la Republica y en los departamentos o zonas que el ejecutivo determine. guatemaltecos naturales. emitirá los aranceles y reglamentos que procedieren”.2 Definición legal El código de Comercio de Guatemala. colegiados activos. interpretar y velar por la seguridad jurídica que generan los derechos inscritos. en caso de ausencia. si de ese estudio llega a la conclusión que el documento y lo solicitado contraviene la ley. niega la inscripción. y. prioridad y tracto sucesivo sobre los principios registrales. determinación. de publicidad. Estos principios registrales nos sirven de guía. rogación. Dentro de ellos están: principio de inscripción.35 Ser colegiados activos Ser guatemaltecos naturales Tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional. Disponible en biblioteca.”18 2. como recurso de reclamo. economizan preceptos. Pág.”17 Con respecto al registrador. tramitándose conforme al procedimiento incidental. Derecho mercantil guatemalteco. Estos principios son la base de la función registral y sirven para entender cuál es la finalidad de la institución. explica: “La 17 Tesis sobre criterio registral de legalización de firmas en formularios de inscripción en el Registro Mercantil (en línea). 320 . fe pública. y sobre todo facilitan la comprensión de la materia y convierten la investigación jurídica en científica.usac.3 PRINCIPIOS REGISTRALES DEL REGISTRO MERCANTIL Dentro del registro mercantil existen una serie de principios registrales que funcionan como líneas directrices del sistema registral. Villegas Lara. y se plantea ante un juez de primera instancia del Ramo Civil. el autor Villegas Lara. Esa misma función se da en un sentido positivo o sea cuando si concede la inscripción. Guatemala. legalidad. explica que: “Está obligado a estudiar los documentos que se le presenten. cuando niega la inscripción el particular solicitante tiene un recurso para disentir del criterio del registro y se conoce doctrinariamente. En el primer caso. Consultado el 27 de octubre de 2015. El nombramiento lo hace el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía. lo que no prejuzga sobre la validez del documento. R.edu.gt 18 Villegas Lara. contemplado en el artículo 348 del código de comercio. Principio de determinación La actividad registral debe ser precisa en cuanto a la forma de la inscripción de manera que no deje lugar a dudas en cuanto a los datos que se consignan en las personas que la solicitan. está obligado a rechazar toda solicitud que no se ajuste al régimen legal a que se refiera.36 actividad registral en general se sujeta a dichos principios que tienden a introducir orden y seguridad para la misma. Principio de publicidad Consta en el registro. aun en el caso de que verdaderamente tal circunstancia sea cierta. produce efectos ante terceros y nadie puede argumentar como defensa el haber desconocido los datos inscritos. que provoca la actividad registral. . Principio de legalidad Todo acto registral se hace sobre la base de un documento. Principio de rogación El registrador actúa a petición de parte. Esos principios son los siguientes: Principio de inscripción Produce efectos ciertos y firmes frente a terceros desde el momento en que se hace el asiento en el libro respectivo. Principio de fe pública Cuando el registrador asienta en el libro la existencia de un sujeto de un bien o negocio jurídico los datos integrantes de la inscripción se tiene como ciertos mientras una decisión de orden judicial no diga lo contrario. Lily. Principio de tracto sucesivo La anotación registral se va haciendo en tal orden de sucesión que el último asiento tiene su base en el anterior. la inscripción de todos aquellos actos y contratos de naturaleza jurídico-mercantil que se relacionan con el nacimiento. Rene Arturo Derecho mercantil guatemalteco. 316 20 Martínez de Aguilar. a través de la fe pública registral”. su función calificadora.37 Principio de prioridad Muchas veces pueden ingresar dos o más documentos que se refieren a un mismo hecho o relación jurídica en tal circunstancia el documento que haya ingresado primero al procedimiento de recepción.4 FUNCIONES Y OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL REGISTRO MERCANTIL Existen dos funciones muy importantes: la primera. Pág. Pág. La licenciada Lily Martínez de Aguilar menciona que: “entre los objetivos del registro mercantil tiene como función principal. modificación y extinción de los comerciantes individuales y de los comerciantes sociales. Manual de requisitos y procedimientos de inscripción registro mercantil. 20 19 Villegas Lara. “19 2. 6 . de ella se deriva la segunda función de publicidad a la materia sujeta de registro. la cual da certeza jurídica a los actos y hechos mercantiles inscritos dentro del registro. Decreto Número 2-70: Código de comercio. 21 2.38 2. El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros: De comerciantes individuales De sociedades mercantiles De empresas y establecimientos mercantiles De auxiliares de consorcio De presentación de documentos De libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley. Estos libros. estarán foliados.5 LIBROS DEL REGISTRO MERCANTIL Los libros del Registro Mercantil según el artículo 333 del Código de Comercio “Podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno. que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas.6 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL REGISTRO MERCANTIL La estructura orgánica del Registro Mercantil se muestra en el siguiente organigrama: Organigrama 1 República de Guatemala Estructura Organizacional del Registro Mercantil Año: 2015 21 Congreso de la República de Guatemala. sellados y rubricados por un Juez de Primera Instancia de lo Civil. De índices y libros auxiliares. expresando el primero y último folio la materia a la que se refieran”. por otros sistemas más modernos. Articulo 333 . Este departamento se encuentra distribuido por tipo de inscripciones los cuales son: .gt/ 2. distribuidos de la siguiente forma: Despacho del Registrador Mercantil Secretaria General Departamento de operaciones registrales Departamento de atención al cliente Departamento de contabilidad Departamento de descentralización Departamento de recursos humanos Archivo general Consejería El departamento de operaciones registrales es donde se efectúan las inscripciones de todos los actos y contratos sujetos. para nacer a la vida jurídica.7 del Registro Mercantil.gob.registromercantil. Igualmente donde se registran todas las modificaciones y cambios que estos actos y contratos constitutivos desde su nacimiento hasta su extinción. por norma legal. consultado en: ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL El Registro Mercantil se encuentra organizado en secciones o departamentos. a registrarse.39 Fuente: Estructura Organizacional www. en el año de 1998 se da un gran paso para la modernización del registro mercantil: “se tiene que entender que el derecho es una ciencia cambiante. el cual tiene que acoplarse e ir de la mano de la tecnología de punta para que la visión de progreso sea palpable dentro del comercio. por procedimientos de avanzada tecnología. sustituyendo los procedimientos manuales de libros físicos. En esa época el registro mercantil inicia un cambio estructural en los procedimientos. especialmente el derecho mercantil. tanto el ambiente interno como el externo. Fue un proceso de reingeniería en donde se tomó en cuenta varios factores. A partir de .40 Inscripción de sociedades mercantiles Inscripción de Empresas Mercantiles Inscripción de Comerciantes Individuales Inscripción de Auxiliares de Comercio Inscripción de Mandatos Inscripción de Actas de Asambleas Generales extraordinarias de accionistas Inscripción de avisos de emisión de acciones Inscripción definitiva de Sociedades Mercantiles Inscripción de modificaciones de los actos mercantiles constitutivos Certificaciones Dentro del departamento de atención al cliente existe la siguiente distribución: Precalificación Recepción y entrega de documentos Asesoría Jurídica Autorización de libros de contabilidad Escaneo de documentos Cajas receptoras del banco Según la licenciada Martínez de Aguilar. se revisaron y se desarrollaron los procesos específicos para cada caso registral. 7. todas las operaciones registrales se efectúan a través de un sistema electrónico. realizar sus trámites.7. Los usuarios pueden realizar sus trámites y gestiones desde su departamento de origen. sistema que facilita la búsqueda de información y la agilidad en las operaciones registrales. Con la creación de dichas delegaciones también se consigue descongestionar el tráfico de usuarios en el registro central. facilitar a los comerciantes que residen y operan en el interior de la república. Dichas delegaciones departamentales.2 Descentralización del Registro Mercantil Con relación a la descentralización del registro. desde hace varios años se había considerado la creación de delegaciones del registro mercantil en los departamentos del interior. sin que deban hacer ningún gasto extra o adicional a los establecidos en la ley (Arancel del Registro Mercantil). ya que los delegados departamentales hacen la misma labor que los trabajadores del registro mercantil. sin causarles problemas de transporte y gastos por el viaje a la ciudad capital. tienen como objetivo principal. los cuales sustituyeron los libros físicos que anteriormente se utilizaban. Pág.7.1 Modernización del Registro Mercantil En la actualidad.41 febrero de 1998 se inician las operaciones registrales en libros electrónicos. 22 Martínez de Aguilar.3 Delegaciones del Registro Mercantil Los delegados departamentales. 1 . información y realizar directamente el tramite o gestión requerida por los comerciantes hacia el registro mercantil central. 2. están instruidos a efecto de brindar asesoría. L.” 22 2. sin que ello les cause ningún honorario adicional a los impuestos establecidos en el arancel. 2. Manual de requisitos y procedimientos de inscripción registro mercantil. San Marcos. Jalapa. Jutiapa. como por ejemplo de bancos. las aseguradoras. Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional: De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más. Chiquimula. es . Según Villegas Lara: “cuando se trata de sociedades que para poder funcionar necesitan de autorización especial. cuando se trata de sociedades que para poder funcionar necesitan de autorización especial los bancos. 2. Quetzaltenango. Peten. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes. A continuación se hace un breve resumen de cada una de ellas: Comerciantes individuales Para el comerciante individual existe esta obligación si su capital es de dos mil quetzales en adelante. los almacenes generales de depósito y financieras privadas. cuando se solicita que se inscriba. Escuintla y Suchitepéquez. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos. De todas las sociedades mercantiles . contando en la actualidad en Huehuetenango. El Quiché.7. Izabal. Alta Verapaz. Sociedades mercantiles La inscripción general se hace en base de un testimonio de la escritura constitutiva. las aseguradoras. los almacenes generales de depósito y financieras privadas. la inscripción se solicita mediante un formulario que distribuye el mismo registro. De los auxiliares de comercio. Zacapa.4 Actos jurídicos con inscripción obligatoria en el registro De conformidad con el artículo 334 del código de Comercio.42 Estas sedes departamentales se encuentran en las principales regiones económicas del país. Chimaltenango. los asientos deben hacerse con base en el mismo documento devienen varias relaciones jurídicas concomitantes. Auxiliares del Comerciante Todos los auxiliares de comerciantes que han estudiado están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil. En este aspecto debieran expeditarse las operaciones registrales en el siguiente sentido: si del testimonio de una escritura se infieren los datos necesarios para inscribir a la empresa. factores. Un procedimiento de tal naturaleza les daría más fluidez a la función registral en el caso de las sociedades. R. agentes de comercio. gerentes). al establecimiento y a los auxiliares de la sociedad. el establecimiento también debe registrarla el comerciante y se solicita mediante el formulario que contiene una declaración jurada y con firma autenticada. El código de comercio de Guatemala reconoce como auxiliares de los comerciantes. pero esto no se hace con base en el testimonio. corredores y comisionistas. el documento que pruebe su autorización. Derecho Mercantil Pág. El procedimiento de inscripción de las sociedades en el registro tiene una gran importancia porque de ese acto surge la calidad de persona jurídica para el ente societario”.43 necesario acompañar al testimonio de la escritura constitutiva. 318 . un comerciante individual o social puede tener sucursales de sus negocios y con ello tendría varios establecimientos. 23 Villegas Lara. 23 Empresas y establecimientos mercantiles Tiene la calidad de un inmueble. el registrador de la propiedad inmueble las opera todas y sin necesidad de que por cada una se le presente un documento. a los factores. La importancia de registrar estos bienes es que además de darle seguridad a la organización empresarial es una garantía para el tráfico jurídico. sino mediante formularios que proporciona el registro. Cuando se solicita la inscripción de la empresa social y los auxiliares del comerciante social (administradores. dependientes de comercio. 44 Cualquier hecho o relación jurídica que indica la ley El derecho guatemalteco deja genéricamente la obligación de registrar lo que cualquier ley relacionada con el tráfico mercantil ordene que se haga público. El código de comercio de Guatemala en su artículo 338, referente a las inscripciones, indica: “Aparte de los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes, es obligatorio el registro de los siguientes: o El nombramiento de administradores de sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa; o La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere el inciso anterior. o La creación, adquisición, enajenación o gravamen de empresas o establecimientos mercantiles; o Las capitulaciones matrimoniales, de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las personas sometidas a su patria potestad o tutela; o Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación. o La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos; o Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que los afecte; o Las emisiones de acciones y otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mercantiles, expresando su serie, valor y monto de la emisión, sus intereses, primas y amortizaciones y todas las circunstancias que garanticen los derechos de los tomadores. Las operaciones a que se refiere este inciso serán inscritas exclusivamente en el registro mercantil. Los asuntos a que se refieren los incisos anteriores 45 se anotaran en todas las inscripciones afectadas por el acto de que trate.”24 Inscripción de sociedades extranjeras Como indica el código de comercio de Guatemala en el artículo 352, las sociedades extranjeras legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberán solicitarlo al registro mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva. Existe un plazo de un mes, en el cual debe de efectuarse el registro de cualquier inscripción de las enumeradas con anterioridad; que se cuenta, en el caso de las sociedades, a partir de la fecha de la escritura y en el caso del comerciante individual o de la empresa y establecimientos, a partir de la fecha en que el sujeto se inicia como comerciante o de la apertura de la empresa o establecimiento. Si en dado caso la persona obligada a la inscripción no lo hace dentro del plazo estipulado, provoca una multa que se gradúa entre Q.25.00 Y Q.1000.00, la que es impuesta por el registrador. Y si omite por completo la inscripción, es motivo para que el comerciante no pueda pertenecer a cámaras de comercio o asociaciones gremiales de comerciantes; no podrá desempeñar el cargo de síndico de quiebras ni acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos. El registro expide documentos especiales, como la patente de comercio, como constancia de inscripción. 2.7.5 Plazo para cumplir con la obligación de registro “Se debe cumplir dentro del plazo de un mes que se cuenta, en el caso del comerciante individual o de la empresa y establecimientos, a partir de la fecha en 24 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 2-70: Código de Comercio de Guatemala. Artículo 338. 46 que el sujeto se inicia como comerciante, a partir de la fecha de escritura, este plazo es general para cualquier hecho o relación sujeta a registro. 2.7.6 Efectos del incumplimiento de la obligación No hacerlo dentro del plazo estipulado produce una multa que se gradúa entre veinticinco y mil quetzales, la que es impuesta por el registrador. Omitirla en forma permanente, es motivo para que le comerciante no pueda pertenecer a cámaras de comercio, asociaciones gremiales de comerciantes; no puede desempeñar el cargo de síndico de quiebras ni acogerse a los benéficos de la suspensión de pagos. 2.7.7 Constancia de la inscripción Para la constancia de un sujeto principal o auxiliar comerciante o de un bien, empresa o establecimiento el registro expide documentos especiales dentro de los que se encuentra la patente de comercio. 2.7.8 Función calificadora del registrador Está obligado a estudiar los documentos que se le presente y si de ese estudio llega a la conclusión que el documento y lo solicitado contraviene la ley niega la inscripción. Esa misma función se da en un sentido positivo o sea cuando se concede la inscripción, el particular solicitante tienen un recurso para disentir del criterio del registrador y se conoce doctrinariamente como recurso de reclamo. 2.7.9 Oposición a las inscripciones La actitud del opositor no es contra la función calificadora, sino en contra de la pretensión de la persona que solicita una inscripción y por cualquier motivo perjudica a otra, se tramita también en incidente es de competencia jurisdiccional y regularmente surge cuando se publican los edictos. 47 2.7.10 Protección a la libre competencia Ver artículos 361 a 367 del Código de Comercio. Uno de los pilares del tráfico comercial en una economía de mercado, de libertad para dedicarse al comercio, es el de que los comerciantes desarrollan su actividad mercantil al hacerse competencia entre sí, se entiende como tal la facultad de ofrecer bienes y servicios al sujeto destinatario del consumo. Esto es lo que se conoce como libertad de competencia. Esa libertad o el ejercicio de ellas se encuentran tutelados por la ley con el fin de evitar el libertinaje, que se traduce en la denominada competencia desleal. Es muy difícil precisar un listado de actos que puedan tipificarse como de competencia desleal en ese sentido, la ley da orientaciones generales. Las obligaciones de resguardar la libre competencia devienen de la ley, de una sentencia o de un contrato, y siempre son conductas que generan derechos para pretender una satisfacción. El artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la libertad de comercio sin más limitación que lo que el interés social aconseje. Desde ahí parte el basamento jurídico de la libertad de competencia y el Código de Comercio desarrolla ese precepto en los artículos 361 y 367, inclusive. Al comentar dichos artículos, se coligen como actos en contra de la libertad de competencia los siguientes: Prohibición de los monopolios. Competencia desleal. El artículo 363 del Código de Comercio. Derecho a la acción en caso de competencia desleal. Se plantea en vía ordinaria.”25 25 Tesis sobre Descentralización del Registro Mercantil, Estudio realizado en la ciudad de Quetzaltenango, biblio3.url.edu.gt/Tesario/2007 Pág. 48-49, disponible en 48 2.8 MARCO LEGAL En el presente trabajo se hace mención de algunas leyes y códigos que regulan procedimientos sobre el Registro Mercantil, tomando en cuenta que la ley suprema es la Constitución Política de la República de Guatemala. 2.8.1 Constitución Política de la República de Guatemala La Constitución Política es nuestra ley máxima en el ordenamiento jurídico guatemalteco, según el artículo 43 establece libertad de industria, comercio y trabajo, “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.26 2.8.2 Código de Comercio Decreto 2-70 Articulo 332 Registro Mercantil: “El Registro Mercantil funcionara en la capital de la Republica y en los departamentos o zonas que el ejecutivo determine. Los registradores deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía. El registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observare, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía”, proponiendo las medidas que estime pertinentes. El ejecutivo por intermedio del citado Ministerio, emitirá los aranceles y reglamentos que procedieren”.27 26 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución política de la República de Guatemala 1985. Artículo 43. 27 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 2-70: Código de Comercio de Guatemala. Artículo 332. 49 Articulo 334 Obligados al registro: “Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional: De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más; De todas las sociedades mercantiles ; De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos; De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes; De los auxiliares de comercio. La inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de empresas y de establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o establecimiento. El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas.”28 2.8.3 Reglamento del Registro Mercantil Central “De acuerdo al Acuerdo Gubernativo 30-71, se establece el Reglamento del Registro Mercantil Central, el cual establece lo siguiente: Artículo 1. Se crea el Registro Mercantil Central con jurisdicción en toda la República. En tanto el Organismo Ejecutivo resuelve su organización en otros departamentos o zonas, el Registro Mercantil de esta ciudad se denominará Registro Mercantil Central y será el único que tenga a su cargo todas las atribuciones que a dicha institución señala el Código de Comercio contenido en el Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Su jefe se denominará Registrador Mercantil General de la República. 28 Ibíd. Artículo 334. Tales archivos se ordenarán. y será Jefe del Departamento de Asesoría y Procuración como función propia.50 Artículo 2. que será nombrado por el Organismo Ejecutivo. Artículo 7. anotación o asiento no tendrá validez. se fijarán en el propio acuerdo de creación la circunscripción geográfica que se le asigne. anotación o asiento que se haga en los libros de inscripciones y sin dicho requisito. todos los documentos. Artículo 5. solicitudes y copias de escrituras y formularios que se presenten al Registro y que no tengan que de volver a los interesados. enfermedad de más de quince días o impedimento legal del propietario. la inscripción. copia o expediente. secretario y el personal que requieran las exigencias del Tendrá un servicio. Los registradores conservarán archivados en forma ordenada y de fácil consulta. por mes. en caso de ausencia. Artículo 6. en igual forma se hará la autorización de libros de comercio. El secretario tendrá a su cargo la recepción y entrega. Habrá un registrador mercantil suplente para cada uno de los registros mercantiles que se organicen. . por departamento y clase de asuntos. El Registrador es el Jefe Administrativo del Registro. Hará las veces de titular. cada inscripción. Sí una misma escritura o documento diere lugar a inscripciones. anotaciones o asientos en más de un libro u hoja de inscripción. por la encargada de llevarlos. Artículo 3. el Registrador Mercantil General trasladará en cada nuevo Registro los documentos correspondientes al mismo o copias debidamente legalizadas si fuera posible trasladar sus originales. El Registrador deberá autorizar con su firma completa. contra recibo de los documentos originales razonados y será responsable del orden en el despacho de los negocios y disciplina del personal que trabaja en el Registro. Cuando se disponga crear otros Registros Mercantiles. Artículo 4. en cada una de ellas se identificará el documento. copias que no causaran honorarios. Artículo 11. aumentos o disminuciones de capital. pero las anotaciones preventivas se marcarán con las letras del alfabeto. Las inscripciones y cualquier otro asiento correspondiente a cada una. La inscripción inicial correlativamente. la del comerciante individual se hará sociedad mercantil. la suspenda o exija previamente. se colocaran al lado del asiento que se refieran.51 Artículo 8. Cuando el registrador deniegue la inscripción de un documento. modificaciones. desde que se asienten por primera vez. se designaran por el número que les corresponden en el orden sucesivo en que aquellas fueren inscribiéndose. Cada una de las inscripciones. de comercio o de entidades especiales. Artículo 9. el . se hará individualmente. lo mismo que las cancelaciones. notificando en forma. Las anotaciones preventivas. notas. referencias. se extenderán unas a continuación de otras. deberá razonar y devolver al interesado el documento original. Cada una de las inscripciones. establecimiento mercantil auxiliar de comercio o de entidades especiales. presentado. irán encabezados con el número que la designe. A cada una de tales inscripciones. empresa. se abriendo un folio hará individualmente. se devolverá al interesado con una razón en que conste el folio y la fecha en que se inscribió en el libro correspondiente y la firma del Registrador. triplicados o tantas veces como fuere necesario. se identificaran también con su numeración respectiva. o emitir resolución firmada en la que manifestará los vicios o defectos que la hagan inadmisible en tanto no se subsanen. cancelaciones. reproduciéndose duplicados. Todo documento original que deba presentarse al Registro y que haya sido operado en el mismo. todos los folios correspondientes a cada inscripción. abriendo un folio especial. sin dejar más claro que los que quieren el sello y la firma del Registrador. el cumplimiento de obligaciones determinadas en las leyes. Artículo 12. Para el caso podrá hacerse aplicación del artículo 1164 del Código Civil de Guatemala. Artículo 10. haciendo aplicación de los apremios. 33 6. previamente a la imposición de las sanciones establecidas en el Código de Comercio. en toda solicitud o formulario dirigida al Registro Mercantil y en las certificaciones de la misma que se solicitan y expidan por el Registro Mercantil. en forma razonada. o no es claramente distinguible de cualquier otra. siempre que en su caso se cumpla con los artículos 2 y 7 del Decreto Gubernativo 2-326 en lo que fueren aplicables.9 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ANTE EL REGISTRO MERCANTIL En caso existiera denegatoria de inscripción ante el registro mercantil según el artículo 342 del Código de Comercio decreto número 2-70 establece: “El registrador denegara la inscripción.52 Registrador otorgará un número correlativo dentro del tipo de inscripción de que se trate y además establecerá siglas de identificación de cada tipo de inscripción. 2. si del examen de la escritura y de la información registral aparece que: En su otorgamiento no se observaron los requisitos legales o sus estipulaciones contravienen la ley. 2337 y 338 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala y cada uno de los libros que las contengan. se hará constar los extremos que para tales inscripciones determinan dichos artículos. de acuerdo con el artículo 344 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. . para el cumplimiento de la inscripción. La sigla y el número de cada todos los inscripción deberán encabezar folios correspondientes a ella y se harán constar en la Patente de Comercio que se extienda. La razón social o la denominación es idéntica a otra inscrita. La inscripción inicial deberá hacerse dentro del término que establecen los artículos 334. Artículo 13. 335. con base en los Artículos 143-181 y 182 del Decreto del Congreso 1762. y 81 del Decreto Ley 218. Para el efecto el Registrador Mercantil fijará términos por no estar establecidos en la ley. Artículo 355. Las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles relativas a la razón social. . Si fuere el caso. dará al solicitante un plazo de cinco días para subsanar cualquier deficiencia. Contra lo resuelto por el Registrador Mercantil en este caso. por el procedimiento de los incidentes. 30 Ibíd. en forma razonada. denegará la inscripción definitiva y cancelará la inscripción provisional.53 En todo caso. “las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles deberán ventilarse. serán resueltas por el Registrador Mercantil. Cuando las cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal los incidentes deberán rechazarse de oficio. antes de denegar la inscripción. Contra lo resuelto en caso de denegatoria contemplado en este artículo. con base en las constancias del Registro de la Propiedad Industrial o del propio Registro Mercantil que produzcan las partes para demostrar su derecho. establece que: “toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento deberá tramitarse como incidente. La responsabilidad por aquellos negocios y contratos realizados durante la vigencia de la inscripción provisional se rige conforme al artículo 18”. se estará a lo dispuesto en el artículo 350 para los efectos de impugnación. el Registrador. La Suspensión de proceso según el artículo 136 del Organismo Judicial establece que los incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto se 29 Ibíd.30 En el artículo 135 del Organismo judicial. Artículo 342. ante un juez de primera instancia del domicilio de la entidad contra cuya inscripción se formula la oposición. la denominación social o del nombre comercial.” 29 Lo dispuesto en el artículo 350 del código de comercio en el párrafo siguiente. El auto que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón salvo evidente buena fe. no cabe recurso alguno. se certificarán en la pieza del incidente a costa del que lo haya promovido. (Reformado por el artículo 9 del Decreto Ley 112-97). Promovido un incidente se dará audiencia a los otros interesados si los hubiere por el plazo de dos días. Pieza separada. Resolución. Artículo 138.Trámite. resolverá el incidente dentro del tercer día de concluido el plazo a que se refiere el Artículo 138 o en la propia audiencia de prueba si se hubiere seria lado La resolución será apelable salvo en aquellos casos en los que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por los Tribunales Colegiados La apelación no tendrá efectos suspensivos y el asunto principal continuara su trámite hasta que se halle en estado de resolver en definitiva El tribunal que conozca en grado lo hará con base en copla de las actuaciones certificadas por la Secretaria . Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho. al vencer plazo de la audiencia. Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos excepto si el tribunal lo considera necesario así lo declara en forma razonada y bajo su responsabilidad. resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar audiencia en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes.54 sustanciarán en la misma pieza de autos quedando éstos. Prueba. Artículo 139. se sustanciarán en pieza separada que se formará con los escritos y documentos que se señala el juez y cuando éstos no deban desglosarse. (Reformado por el artículo 9 del Decreto Ley 112-97). Artículo 140. Artículo 137. cl Juez. El Juez sin más trámite. mientras tanto en suspenso Impide el curso del asunto todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho continuar sustanciándolo en todo caso el tribunal deberá calificar la naturaleza del incidente al darle trámite. (Reformado por el artículo 8 del Decreto Ley 112-97). Los que no pongan obstáculo a la prosecución del asunto. 31 31 Artículo 135.140.55 correspondiente se exceptúan los incidentes que dieren fin al proceso en cuyo caso ce suspenderá el trámite”. ley del organismo judicial . Sin embargo. únicamente gravitaba las utilidades de las empresas lucrativas. esta vez ya no iniciaba con el 5 por ciento sino con el 6 por ciento y tampoco terminaba con el 12 por ciento como la legislación anterior. creando una imposición sobre la renta. aplicándose sobre la renta obtenida por cualquier entidad. que lleva por título “Ley del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas”. patrimonio o bien que especifique esta ley que provenga de la inversión de capital.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS En Guatemala. desde el 27 de mayo de 1938 se emitió el Decreto Gubernativo 2099. “El 30 de noviembre de 1944 la junta de gobierno que presidía en esa época mediante el Decreto número 26. sino que la tasa máxima era del 50 por ciento para . PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo mayormente conocido como ISR. En el presente capítulo se desarrollan los procedimientos para su recaudación.56 CAPÍTULO III EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. este impuesto es aplicado en Guatemala.000. y que su margen de imposición era que principiara con un capital en giro de 5. mediante el Decreto Legislativo 2373. pero ésta se efectúo en forma parcial. emitido por el presidente Jorge Ubico Castañeda y aprobado oportunamente por la Asamblea Nacional. de trabajo o de la combinación de ambos.000. reformó el Decreto Gubernativo número 2099 introduciendo modificación en la tarifa. domiciliada o no en el País.00 quetzales y con una ganancia anual de 1.00 quetzales. La Constitución Política de la República de Guatemala indica que: El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto para toda persona individual o jurídica. proveniente de la inversión de capital. gravando únicamente las utilidades líquidas de las empresas lucrativas. El Decreto Gubernativo número 2099. así como a cualquier ente. 3. siendo por lo tanto el sujeto pasivo persona física o jurídica de las empresas lucrativas. nacional o extranjera. monografias. del 14 de enero de1949. dividendos. en el Artículo 1 dela la ley del impuesto sobre la renta 32 Guerrero Rojas.2. en: . (en línea). 33 Monografias. 3. las cuales son empleadas en la actualidad por personas individuales y jurídicas.2 DEFINICIÓN “El Impuesto Sobre la Renta grava la renta.00 quetzales. Problemas Legales Causados por Las Reformas a La Ley del Impuesto Sobre la Renta. 98 p. Impuesto Sobre la Renta. Guatemala. del 22 de diciembre de 1944. con tarifas del 1 por ciento hasta el 6 por ciento. es decir.57 los que tuvieran ganancias que fueran mayores de 500. 32 Las modificaciones más recientes que se realizó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta fueron las emitidas en la Ley de Actualización Tributaria. arrendamientos.com. ya había hecho un gravamen para los beneficios de capital provenientes de rentas mobiliarias e inmobiliarias representadas por intereses.000. y en caso de ser así se le aplicaría el Decreto Gubernativo número 2099”. Decreto número 10-2012 de fecha 17 de mayo de 2012 y sus reformas Decreto número 19-2013. Disponible http://www. esta legislación también fue reformada más tarde por medio del Decreto número 585.000. No obstante. 3. la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. A. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal”33. el Decreto número 44. participaciones y cualquier otro percibido en forma eventual. Consultado el 4 de noviembre de 2015. Empero.00 quetzales. sin que pasaran de 10.com/trabajos27/impuesto-renta/impuesto-renta.1 Definición doctrinaria El impuesto sobre la renta es un impuesto directo que se aplica a la renta que obtenga toda entidad.shtml. . sean éstos nacionales o extranjeros. 3. entes o patrimonios que se especifiquen en esta ley. Rolando Sosa. se fundamenta en la soberanía de la nación.3. 3.3. exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio.” 34 3. una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.3. justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es. y se determina de conformidad con lo que establece la presente ley”. sin duda. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas. domiciliados o no en el país. El impuesto.3 IMPUESTO Impuestos son las prestaciones en dinero o en especie. el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. por lo que a continuación se presenta cada una de ellas. jurídicas. 3. 5 p.58 indica que “se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales. a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.2 Clases de impuesto El impuesto se puede clasificar de diversas formas.1 Definición legal “Impuesto: Es el tributo que tiene como hecho generador.1 Impuestos directos Son aquellos que se recaudan de forma directa hacia el contribuyente de tal manera que la administración tributaria cuente con registros o matriculas en 34 Lic.2. E. residentes o no en el país. Glosario Tributario. 3. para que al momento de que la persona lo compre el producto. Legados y Donaciones Impuesto único sobre inmuebles (IUSI) (recaudado por cada una de las municipalidades) Impuesto de solidaridad (ISO) 3. impuestos y tasas que las diferentes personas deben pagar y que varían dependiendo de su actividad laboral. la forma en que se ejecuta es que en el valor del producto o bien a vender se agrega el impuesto indirecto.2.2 Impuestos indirectos En impuesto indirecto la ley ha propuesto que el pagador del impuesto trasmita la carga a otra persona. de la . Entre estos impuestos tenemos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) Impuesto Sobre el Patrimonio Impuesto Sobre Herencias. este incluido el impuesto y este pague ambos al momento de adquirir el producto. Entre los impuestos indirectos se encuentran: 3.4 Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto a la Distribución de Petróleo y sus Derivados Impuesto Sobre la Circulación de Vehículos RECAUDACIÓN TRIBUTARIA “Desde el momento en que el hombre vive en comunidad podemos decir que existe la recaudación fiscal y esto es así si entendemos el concepto como algo que todos los individuos que forman parte de una comunidad ceden para ponerlo al alcance de todos.59 donde constan los nombres de los contribuyentes. La recaudación fiscal es usualmente el conjunto de gravámenes. así como tarifas y por ende las fuentes de dichos impuestos. por medio del producto que este venda. de sus condiciones de vida. entre otros. impersonal y emanado del poder legislativo”. también. (en línea). la parte eterna y permanente del derecho y. Siendo de esta forma. Dicho principio se encuentra formulado en el artículo 239 de la Constitución Política de la República.com/economia/recaudacion- . los principios constitucionales representan. Guatemala. entre otros”. la ley fundamental y suprema. comunicación. la síntesis de los valores y de los bienes más importantes del ordenamiento jurídico.1 Principios tributarios Los principios constituyen la base del ordenamiento jurídico. La recaudación fiscal es hoy en día un elemento central para todos los gobiernos ya que esos no son más que los fondos que podrá manejar el gobierno y que deberá asignar a diferentes espacios tales como administración pública. abstracto. medio ambiente. de 2015. 35 3. Tienen una función informadora dentro del ordenamiento jurídico y.60 zona habitacional. además de determinar cuál es el alcance de las normas jurídicas. precisamente.4. son las ideas fundamentales informadoras de la organización jurídica del Estado. Principio de capacidad contributiva: El principio de capacidad de pago supone en “el sujeto pasivo la titularidad de un patrimonio o de una renta 35 Definición ABC. Disponible en: http://www. Definición de Recaudación Fiscal. salud. Este principio constituye un límite formal respecto al sistema de producción de esa norma. Consultado el 06 de noviembre fiscal. el factor cambiante y mutable que determina la evolución jurídica.php.definicionabc. trabajo. La Constitución es. indican cómo estos deben ser aplicados. en el Estado moderno. así. Entre los principios tributarios podemos mencionar: Principio de legalidad: En este principio indica que “la potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales: De carácter general. educación. Principio de prohibición a la doble o múltiple tributación: Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 243 de la Constitución Política de la República. Principio de no confiscación: “El tributo no exceda a la capacidad contributiva del sujeto pasivo de tal manera que le extinga su patrimonio o le impida ejercer la actividad que le da ingreso económico”. una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles”.5 GENERALIDADES El objeto de la Ley de Actualización Tributaria establece: “Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales. que en su parte conducente establece: “Se prohíbe la doble o múltiple tributación interna. Principio de equidad y justicia: El principio de justicia implica que “los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir. jurídicas. es gravado dos o más veces. El principio de equidad. cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo. Dichos principios están enunciados en el artículo 239 y 243 de la Constitución Política de la República. “da universalidad al tributo. en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado”.” 3. Según el artículo 243 de la Constitución Política de la República. Está contemplado en el artículo 243 de la Constitución Política de la República.61 apta en cantidad y calidad para hacer frente al pago del impuesto. por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación. deberán eliminarse progresivamente. entes o patrimonios que se especifiquen en este libro. sean éstos nacionales o . para no dañar al fisco. Hay doble o múltiple tributación. el impacto que éste origine debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación”. mercancías. que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia. desarrollado dentro o fuera de Guatemala. 36 Congreso de la República de Guatemala. las rentas que se gravan están dentro de las actividades siguientes: Actividades lucrativas Rentas del trabajo Rentas del capital y las ganancias de capital”. Decreto número 10-2012: Ley de Actualización Tributaria. Artículo 4 . 36 Son rentas de fuente guatemalteca. las derivadas del capital y de las ganancias de capital. es empleado para sostener beneficios de la sociedad y otro tipo de gastos del Estado. se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad. las siguientes: “todas las rentas generadas dentro del territorio nacional. percibidas o devengadas en dinero o en especie. 37 Otra forma de denominar al Impuesto Sobre la Renta.62 extranjeros. estas recaudaciones que hace el Estado. por residentes o no en Guatemala”. residentes o no en el país. provenientes de toda clase de contraprestación. industrias. es un gravamen o tributo que se ha de cancelar por la ganancia que se da en las tierras. cualquiera sea su denominación o naturaleza. actividades mercantiles y la ganancia obtenida por el trabajo de las personas. frutos. retribución o ingreso. 37 Ibíd. Artículo 1 y 2. según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por medio de la cultura tributaria. gravados o exentos.38 A continuación se desglosa los tipos de renta: Renta bruta: Es “el conjunto ingresos y beneficios de toda naturaleza. provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas. . ”40 Renta imponible: Es “Monto al cual debe aplicarse el tipo impositivo (porcentaje) correspondiente. Artículo 20. se determina restando de la renta neta las 38 Definición de Renta (en línea). Guatemala. devengados o percibidos en el período de liquidación. siendo estos las rentas provenientes de actividades lucrativas.”39 Renta neta: “Es la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas durante un período de liquidación. Decreto número 10-2012: Ley de Actualización Tributaria. habituales o no.63 Al Impuesto Sobre la Renta también se le conoce como un impuesto directo percibido por el Estado. obtenido de una forma coactiva a los sujetos pasivos obligados a ello. el cual inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. según lo dispuesto en los artículos 72 y 74 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República. Consultado el 24 de septiembre de 2015. El término procede del latín reddita.5. 6 p.1 Tipos de renta “La renta es la utilidad o el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra. rentas de capital y de trabajo. de/renta/ 39 Congreso de la República de Guatemala. 3. Disponible en: http: //definición. puede utilizarse como sinónimo de ingreso en algunas circunstancias”. 40 Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos. arrendamiento financiero.000. operaciones y contratos de crédito. una de estas deducciones es precisamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por el asalariado en la adquisición de bienes y servicios para su consumo final. derechos de autor. beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones. retribución o ingreso. la que no requiere comprobación alguna. rentas de bienes muebles o inmuebles. 6 p. así como las pensiones. y la cantidad de Q. diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa. jubilaciones y montepíos. oficios y artes a título personal. ”41 3. Dividendos. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones. 00 por ley. “42 41 Ibíd. cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado). . dentro o fuera de Guatemala. regalías.64 deducciones que se establecen en el artículo 72 del Decreto citado. intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros. premios de loterías. 48.6 PERSONAS AFECTAS A PAGO Las personas que deben pagar el Impuesto Sobre la Renta son los que obtengan rentas o ingresos que sean procedentes de actividades productivas Las personas individuales (que cuenten con un trabajo o estén en relación de dependencia) Las personas jurídicas “Toda clase de contraprestación. y otros. utilidades. políticas. directa o indirectamente. Guatemala. únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. literarias. google. las rentas obtenidas por tales entidades. financieras o de servicios. las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria. los partidos políticos. sindicales. . Se exceptúan de esta exención y están gravadas. Consultado el 10 de octubre de 2015. actividades culturales. religiosas. o el desarrollo de comunidades indígenas. tales como: los colegios profesionales. debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades. gremiales. que tengan por objeto la beneficencia. federaciones y confederaciones de cooperativas. Disponible en: https: //sites. Sin 42 Superintendencia de Administración Tributaria. artísticas. com/site/elabcdelosimpuestossat/. deportivas. científicas de educación e instrucción. los comités cívicos. Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país. agropecuarias.7 RENTAS EXENTAS Las rentas que cuentan con el privilegio de encontrarse exentas del Impuesto Sobre la Renta son diversas pero deben de estar dentro de los siguientes incisos: “Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan. Cultura Tributaria El ABC de los impuestos 03. Impuesto Sobre la Renta. utilidades o bienes entre sus integrantes. asistencia o el servicio social.65 3. en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles. (en línea). provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas. agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala. 43 Congreso de la República de Actualización Tributaria. en condición de reciprocidad. percibidos por los trabajadores del sector público y privado. El pago de la indemnización por tiempo servido. sean los pagos únicos o periódicos. la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte utilizado. Las remuneraciones que los diplomáticos. Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país.66 embargo. durante el tiempo de vigencia de las licencias laborales con goce de sueldo. deben ser comprobados con las facturas correspondientes emitidas según la legislación nacional. No están exentas las remuneraciones que se perciban del patrono. reciban por el desempeño de sus funciones. En caso de los gastos incurridos fuera del país. por contrato de seguro o en virtud de sentencia. para que proceda la exención se deberá demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala. Decreto número 10-2012: Ley de . Guatemala. ”43 “Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad. Artículo 11. se efectúen conforme el régimen de seguridad social. Para que proceda la exención de los gastos cubiertos con viáticos dentro del país. las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas. 8 TIPOS DE REGÍMENES La Ley del Impuesto Sobre la Renta a partir del 1 de enero 2013 sufrió modificación en varios artículos. 44 Ibíd.8.1 Régimen opcional simplificado sobre ingresos de las actividades lucrativas Los contribuyentes inscritos en este régimen se consideraran como sujetos a retención definitiva. 2014 y 2015. entrando en vigor las nuevas tasas de pago para todos los contribuyentes a partir de los años 2013. estará obligado a retener el Impuesto Sobre la Renta aplicando la tasa impositiva del 7 por ciento. Si el contribuyente lleva contabilidad completa de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. entre los cuales se encuentran los regímenes de contribuyentes y tasas de pago de los contribuyentes. regulaciones contenidas en el Libro I del Decreto número 10-2012 Ley de Actualización.67 El aguinaldo hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual. y enterarlo a la administración tributaria en los primeros diez días hábiles de cada mes. La bonificación anual para trabajadores del sector privado y público que establece la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual”. por lo que es importante analizar los nuevos cambios en las regulaciones del Impuesto Sobre la Renta. estarán obligados a poner por escrito en sus facturas "sujeto a retención definitiva" y tributarán las tasas impositivas del 7 por ciento desde el año 2014 en adelante. 3. 44 3. Artículo 70 . Guatemala. dentro de los diez días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda.68 Sin embargo si el rango de la renta se encuentra de un centavo (0. Consultado el 7 de octubre de 2015. que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual. El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada. el ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre). comisiones. dentro de los primeros tres meses del año siguiente”. com/site/elabcdelosimpuestossat/ Disponible en: https: //sites. También se puede estimar la renta imponible en ocho por ciento del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo. excluidas las rentas exentas. 45 Superintendencia de Administración Tributaria. 01) a treinta mil (30. excepto el cuarto trimestre.3 Rentas provenientes del trabajo Estas Rentas son las provenientes de sueldos. . efectuando cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre.8. Cultura Tributaria El ABC de los impuestos 03. La tarifa a pagar en este régimen es de 25 por ciento. bonificaciones. 3.000) quetzales únicamente se estará pagando el 5 por ciento sobre la Renta Imponible.8. Impuesto Sobre la Renta (en línea). google. 45 3. y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley. pero se deben realizar pagos trimestrales.2 Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas “Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley. 000. 0. dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero de cada año. viáticos. 32. deben calcular el impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifas: Tabla 1 República de Guatemala Escala progresiva imponible de tarifas para el cálculo de ISR Año: 2015 INTERVALOS DE RENTA IMPONIBLE IMPUESTO A PAGAR De más de 1. Q. y otras remuneraciones que las personas. 0. El crédito fiscal se comprueba mediante la presentación de planillas que debe contener el detalle de facturas.00 Q.00 180.00 20 % Q. . “Las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia.00 9.00 25 % Q.00. los cuales no están sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos. 65. Q.00 2.750.000.000.00 Q. Importe fijo 65. por compras de bienes o servicios. A Q. las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus trabajadores o empleados dentro o fuera del país.00 Q. Q.000. 000.00) por concepto de gastos personales estos no tienen necesidad de contar con alguna comprobación.000. 180.12. 65. 295. durante el año. 000. Esta renta proveniente del trabajo se inicia desde que el trabajador obtiene un ingreso hasta sesenta mil quetzales (Q. y doce mil quetzales (Q.69 propinas.00 15 % Q. de los cuales se debe te descontar cuarenta y ocho mil (Q 48.65.00 Q. 180.750.000. Q.00).000. entes o patrimonios. el Estado.00 3. Más Sobre el excedente de renta imponible 0. esta se puede presentar directamente a las oficinas de la Superintendencia de Administración Tributaria o presentarla de forma electrónica.000.00) que podrá acreditar por el Impuesto el Valor Agregado pagado en gastos personales. Artículo 43 47 Congreso De La República De Guatemala. Decreto número 19-2013: Reformas al Código Tributario. que se realice conforme a lo dispuesto en este artículo. En el caso de períodos de actividades menores de un año. En la determinación del impuesto con base a la renta presunta. Artículo 6 .000. se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate. según la escala anterior.00. la renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa que corresponda según la escala anterior.8. 46 3. o esté inscrito pero no haya presentado sus declaraciones de renta. la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente al excedente de renta imponible de cada intervalo. para determinar el impuesto anual”. tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad. 47 “La renta imponible mencionada. 295.00 31 % Q. 46 Ibíd. en adelante Q. salvo prueba en contrario. Para la liquidación de la obligación tributaria. 295.500. que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión una renta imponible de treinta mil quetzales mensuales”.70 4. se aplica el tipo impositivo del régimen en que esté inscrito el profesional.000. 61. Q. principiando el uno de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año. se presume. Para dichos contribuyentes el período de liquidación definitiva del impuesto es anual. 00 Fuente: Ley del ISR Decreto 10-2012 El impuesto a pagar se determinará sumando al importe fijo.4 Renta de profesionales “Cuando el profesional universitario haya percibido renta y no esté inscrito como contribuyente. ” 48 3.9 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE DEBE CONTAR PARA TRIBUTAR “Son principios generales de información y documentación los siguientes: 1. el contribuyente deberá presentar para su revisión toda la documentación que respalde lo declarado. Si el profesional no estuviera inscrito en ningún régimen. los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas. En cualquier caso. el contribuyente queda sujeto a las sanciones previstas en el Código Tributario. 2. Dicha obligación se establece sin perjuicio 48 Ibíd. sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria para determinar la renta imponible sobre base cierta. la Administración Tributaria lo inscribirá de oficio en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y determinará el impuesto conforme al párrafo anterior. dentro del plazo de veinte (20) días desde la recepción del requerimiento. El contribuyente debe aportar la documentación que le requiera la Administración Tributaria. de acuerdo con las disposiciones de este libro. Los contribuyentes deben tener. Artículo 32 . la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios. al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta. Si el monto consignado en esta declaración difiere de la renta presumida por la Administración Tributaria.71 el contribuyente está obligado a declarar la totalidad de sus rentas gravadas. Una vez seleccionado el formulario. haciendo saber a los contribuyentes que los formularios en papel quedan en desuso. Pasos a seguir al ingresar a la página electrónica de Declaraguate: Ingrese al portal www. 3. proceda a ingresar los caracteres que se ven en la imagen. La información o documentación a que se refieren los dos artículos siguientes de este libro deben incluir la información que el contribuyente haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas y estará formada por: a) La relativa al contribuyente. ” 49 3.72 de la facultad de la Administración Tributaria de solicitar la información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. para ello la SAT ha puesto a disposición el sistema Declaraguate donde se realiza el llenado y presentación de formularios de manera electrónica sin necesidad de contraseña ni contrato. b) La relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente. Artículo 65 . Por tal motivo las declaraciones de dichos impuesto se realizaran por medio de formularios electrónicos.10 PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO La Superintendencia de Administración Tributaria da a conocer los formularios para la declaración y pago del ISR. declaraguate.gt y seleccione el formulario del impuesto a declarar. al momento que entre en vigencia la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta según Decreto número 10-2012 el cual inicia su vigencia el 1 de enero del año 2013. 49 Ibíd. Utilice la opción “Enviar datos por e formulario y acceso para consultar posteriormente su formulario. 3. Finalmente el Banco transmite a la SAT. jurídicas. si los datos están correctos. residentes o no en el país. establece lo siguiente: o Artículo 1. entes o patrimonios que se especifiquen en este libro. el sistema habilitará la opción “Imprimir SAT-2000”. Imprima la boleta SAT-2000 y preséntela en los bancos autorizados por medio de BancaSAT o ventanilla bancaria. Ley de Actualización Tributaria.00). El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas. Si el formulario no tiene valor a pagar (Q.12 MARCO LEGAL Las siguientes leyes y reformas son las que regulan la recaudación tributaria del Impuesto Sobre la Renta en Guatemala. valide y congele el formulario. Decreto número 10-2012. Después de confirmar que congela el formulario. debe efectuarse en los bancos del sistema. Objeto: “Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales. o Utilice la opción “Imprimir formulario de formulario y acceso. o por los medios que autorice la Administración Tributaria. 3. otras entidades recaudadoras autorizadas para el efecto. sean éstos nacionales o extranjeros.11 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES La presentación de las declaraciones y en su caso el pago del impuesto. también debe presentarlo.0. la confirmación de la presentación y pago del formulario. y se determina de .73 Ingrese la información que corresponde a su declaración. Ámbito de aplicación. presentes o futuros. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. Decreto número 25-71 del Congreso de la República de Guatemala. Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR FIDEICOMISOS DEL ESTADO El fideicomiso. . Código Tributario. al cumplimiento de un plazo o condición. al fiduciante. o Artículo 3. Decreto Número 19-2013 del Congreso De La República De Guatemala. Decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. Código de Comercio de Guatemala. llamado fideicomisario. Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala.74 conformidad con lo que establece el presente libro”. y se transmita. de su propiedad a otra persona para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero. definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala. al beneficiario o a otra persona. Ley del Impuesto al Valor Agregado. es un contrato del cual una o más personas transmite bienes. cantidades de dinero o derechos. llamado beneficiario. Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes. Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala. el fideicomisario. Capítulo IV“. Con la llegada del Imperio. 4. resultaba muy difícil a las partes reclamar. el fideicomitente encargaba al fiduciario la entrega de un patrimonio hereditario concreto a una persona. aunque los fideicomisos siguieron ajenos al testamento. mientras que el legado debía constar en él”. Si la relación de confianza se quebraba. una institución creada en el marco del derecho sucesorio y al amparo de una pieza clave del modelo. el fideicomitente podía revocar el fideicomiso en cualquier momento. en 1964. Disponible en: https://es.1 “El ANTECEDENTES HISTÓRICOS origen del fideicomiso se encuentra en la fiducia o fidecommissum del Derecho romano. un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado. fue regulada por el Código Civil.2 FIDEICOMISO EN GUATEMALA “Tuvo sus orígenes con la promulgación de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1945. Decreto Ley 106. . la institución del fideicomiso. si el fiduciario hacía mal uso sobre el patrimonio. requisito alguno de forma: bastaba la voluntad del fideicomitente y la aceptación del fiduciario. la figura del fideicomiso decayó y prácticamente se asimiló a los legados. Consultado el 14 de septiembre de 2015. En los artículos 560 al 578. 50 Fideicomiso (en línea) Guatemala.org/wiki/Fideicomiso.75 El fideicomiso es. 50 4. en su libro II. la relación de confianza. se trató de solventar este último problema creando una jurisdicción especial de pretores fideicomisarios encargados de velar por el cumplimiento preciso de la voluntad de los fideicomitentes.wikipedia. Con el tiempo. de la propiedad y demás derechos reales. De los bienes. Para constituir un fideicomiso no existió en principio. Como inconveniente. Así. encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. no hace una nominación específica de las clases de fideicomisos que se pueden realizar. P. inversión y garantía. como por ejemplo el artículo 771 del mismo Código de Comercio. Capítulo V. Las funciones de administración. clasificaciones. indica. como un contrato autónomo dentro del derecho mercantil. que se refiere. Obligaciones y Contratos Mercantiles. Contable Para Liquidar Un Fideicomiso Público.76 actualmente derogados. .51 4. Por lo indicado con anterioridad. el fiduciario sólo actuará como administrador de los bienes. a los certificados fiduciarios. En la actualidad el Código de Comercio. son las actividades más comunes que se realizan en cualquier clase de este contrato”.3 ELEMENTOS POR EL CUAL SE ENCUENTRA INTEGRADO EL FIDEICOMISO El fideicomiso es un acto jurídico formado mediante la suscripción de un contrato. Procedimientos Administrativos. M. la legislación guatemalteca que regula el uso del fideicomiso. comprendido dentro de los artículos 766 al 793 inclusive. únicamente se limita a exponer la forma en que esta figura se va a desarrollar. intervienen dos tipos de elementos personales y 51 Soto Rodríguez. categorías. sino que la clasificación del fideicomiso es tan amplia como la necesidad que presenten las personas interesadas en constituirlo ante el notario que los facciona. En determinados casos. en lo concerniente a la figura del fideicomiso. 5. que en su parte conducente. no establece conceptos. ni lo pertinente a los elementos personales y tampoco a las clases de fideicomisos que pueden existir. Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala regula el fideicomiso. El referido Código de Comercio. en el Libro IV. que en los fideicomisos constituidos judicialmente. sí establece la clase de fideicomiso que debe realizarse. En su formalización. artículos del 609 al 614 del mismo Código. y se complementa en el Capítulo XV. es importante mencionar que puede ocurrir que el tercero no suscriba el contrato en el momento de celebrarse. 4.1. o descentralizadora a través de su autoridad superior puede ser el fideicomitente Toda persona que desea actuar como fideicomitente.3.1 Elementos personales Los elementos personales son tres siendo estos. . y el fideicomisario o beneficiario. que instituye el fideicomiso por manifestación de su voluntad. Derechos del fideicomitente: Señalar los fines del fideicomiso. Decreto 2-70: Código de Comercio. Artículo 767. Reservarse ciertos derechos sobre la materia del fideicomiso.3. Este nombre ha sido incursionado en las legislaciones latinas que han acogido el fideicomiso. como mandatario del mismo o una entidad autonomía. Designar a los fideicomisarios y a las instituciones fiduciarias. dar las reglas de su funcionamiento y fijar sus 52Congreso de la República de Guatemala.” 52 En el fideicomiso público. “El fideicomitente debe tener capacidad legal para enajenar sus bienes. Designar un comité técnico. para adquirir el provecho del fideicomiso. tiene sus derechos y obligaciones. el Estado de Guatemala por medio de sus funcionarios públicos.1 El fideicomitente El fideicomitente es aquella persona. las entidades de la administración central.77 reales. y el fideicomisario. 4. Sin embargo. fideicomitente. estos personajes que se encuentran relacionados directamente en el fideicomiso. fiduciario. si no lo hiciere el fideicomisario.78 facultades.3. si se reserva expresamente este derecho. Cumplir las obligaciones que la ley le impone como enajenante. obteniendo por ello una comisión por la administración que se realizara a la cual se le traspasa la titularidad de los bienes o derechos fideicometidos en propiedad fiduciaria. Cumplir las obligaciones recíprocas de los derechos que se reserve.2El fiduciario Es la persona jurídica que obtiene los bines comprometiéndose a cumplir con lo establecido en el contrato. “los bancos establecidos en el país. Las instituciones de crédito podrán asimismo actuar como fiduciarios. Para ser fiduciario únicamente podrán. 4. Exigir al fiduciario la rendición de cuentas. por parte del fideicomitente para que lo administre y cumpla con los fines del fideicomiso. según lo dictamine el contrato. Articulo 768 . Obligaciones del fideicomitente: Transmitir al fiduciario los bienes y derechos que fideicomitente.1. Reembolsar los honorarios y gastos al fiduciario.” 53 El fiduciario goza de ciertos derechos y obligaciones: Derechos del fiduciario: “Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso. Ejercitar todas las acciones que puedan ser necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido. después de haber sido autorizados especialmente para ello por la junta monetaria. salvo las limitaciones que establece la ley o que contenga el documento constitutivo. 53 Ibíd. 79 Otorgar mandatos especiales con representación y relación con el fideicomiso. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del fin del fideicomiso”. Artículo 783 55 Ibíd. en forma separada en sus demás operaciones y rendir cuentas e informes a quién corresponda. Llevar cuenta detallada de su gestión. No es necesario para la validez del fideicomiso que el fideicomisario sea individualmente designado en el mismo. tenga capacidad de adquirir derechos.1. 55 4. 54 Ibíd. cobrar preferentemente su remuneración de los ingresos del fideicomiso.3. Desempeñar su cargo con la diligencia debida y únicamente podrá renunciarlo por causas graves que deberán ser calificadas por un juez de Primera Instancia. siempre que en el documento constitutivo del fideicomiso se establezcan normas o regalas para su determinación posterior.3Fideicomisario “Fideicomisario puede ser cualquier persona que. Artículo 785 . Percibir remuneración por sus servicios. por lo menos anualmente o cuándo en fideicomitente o el fideicomisario se lo requiera. en el momento en que de acuerdo con el fideicomiso le corresponde entrar a beneficiarse del mismo. Las demás inherentes a la naturaleza de su encargo. Tomar posesión de los bienes fideicometidos en los términos del documento constitutivo y velar por su conservación y seguridad.54 Obligaciones del fiduciario: Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con su constitución y fines. por sí o por medio de las personas que designe. como consecuencia de estos actos.80 El fideicomitente podrá designarse a sí mismo como fideicomisario. los libros cuentas y comprobantes del fideicomiso. Derechos del fideicomisario: “Ejercitar los que se deriven del contrato o acto constitutivo. Impugnar los actos que el fiduciario realice de mala fe o infracción de las disposiciones que se rijan al fideicomiso y exigir judicialmente que se restituya al fiduciario de los bienes que. Pedir la remoción del fiduciario por las causales señaladas en el artículo 786 de este Código. Realizar la actividad establecida en el contrato. El fiduciario nunca podrá ser fideicomisario del mismo fideicomiso”. Revisar. en el caso de fideicomisos con la intención de hacer una liberalidad al fideicomisario. 56 Ibíd. en aquellos casos que el fideicomiso establezca una contraprestación a favor del fideicomitente por la enajenación que realiza al fiduciario en provecho del fideicomisario. Exigir al fiduciario el cumplimiento de fideicomiso. en cualquier tiempo. así como mandar a practicar auditoría”. hayan salido del patrimonio fideicometido. Articulo 769 57 Ibíd. Articulo 778 . 56 Se puede decir que el fideicomisario es la persona que adquiere los títulos y beneficiario es la persona que recibe el crédito.57 Obligaciones del fideicomisario: Recibir los beneficios del fideicomiso. 81 4. Se divide en cuatro siendo estas: 1.4 DISTINCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS Existe diversidad de fideicomisos que cumplen con varios fines.2 Elementos Reales Los elementos reales hablan de los bienes que pueden ser sometidos al régimen de éste.4. 4. según sea el caso al que sea tomado en cuenta. Fideicomisos testamentarios 4. Fideicomisos de Garantía 4. existe el patrimonio de afectación. Es por ello que el patrimonio del fideicomiso se entrega al fiduciario en propiedad fiduciaria. mientras se trate de un fin lícito. lo cual implica que está separado del patrimonio del fiduciario. en cuanto a la finalidad que se pretende alcanzar. Fideicomisos Traslativos de propiedad 2. a la hora de ser fideicometido. considerado este como porcentaje Por otra parte. una de las ventajas de este es que el bien puesto en fideicomiso es inembargable. en doctrina se reserva esta denominación para . y acorde a la ley. Podemos mencionar los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio autónomo. Si bien en todos los fideicomisos existe una transferencia de dominio de bienes del instituyente al fiduciario.3. Fideicomisos de Administración 3. se suele hacer una distinción importante.1 Fideicomisos traslativos de propiedad “Mediante esta modalidad se procura la transmisión del dominio al beneficiario. lo que se refiere a la parte que está afecto al cumplimiento que dictamina el contrato para el cumplimiento de los fines para el cual se constituye el fideicomiso. es realmente propiedad del fideicomiso mismo. Con esto se da a entender que una autoridad judicial no puede disponer de estos bienes. del patrimonio del fideicomitente y del patrimonio del fiduciario. En Guatemala. sin que exista la posibilidad de que los bienes reviertan al fideicomitente quedando totalmente desligado de los mismos. contablemente se requiere que el fiduciario. la herencia.4. Cuando se constituye un fideicomiso de éste tipo. que permitan producir utilidades con un rendimiento competitivo con tasas reales.htm Disponible en: . por lo que se debe indagar en el tipo de actividades en el que el fiduciario se especializa.2 Fideicomisos de administración “Se le denomina así al tipo de fideicomiso. como lo es la compraventa. El fiduciario debe efectuar las operaciones de guarda. como lo son las acciones comunes. como cualquier vendedor” 58. generalmente el fiduciario 58 Fideicomisos traslativos de propiedad (en línea). además de la administración del patrimonio invierta en títulos o valores que pueden ser de renta fija. 4. Consultado el 8 de noviembre de 2015. Es importante mencionar que se debe contar con el conocimiento adecuado acerca de la naturaleza del patrimonio fideicometido. Debido a que lo que se persigue es una mayor rentabilidad. Es indispensable que siempre prevalezcan los intereses de los fideicomisarios. Estos ocurren cuando existen dificultades de índole legal.fidelizarg.com/servicios_clases. o cuando la práctica u operación de las maneras tradicionales de negocios jurídicos traslativos. por medio del cual el fideicomitente entrega bienes o derechos al fiduciario. Guatemala.82 aquellos supuestos en que tal transmisión es definitiva. o aportación. como lo son las acciones preferentes de alguna empresa y/o bonos. conservación o cobro de los productos de los bienes fideicometidos que le señale el fideicomitente. no son viables. http://www. en el momento de realizar cualquier inversión. entregando los bienes al fideicomisario. por lo general inmuebles o valores. sujetándose a las normas establecidas. o de renta variable. tiene voz pero no voto”. Se trata de los casos en que un sujeto que adquiere una obligación de cumplimiento futuro afecta sus bienes en fideicomiso con instrucciones específicas al fiduciario para que. El comité técnico es el órgano colegiado representativo de los intereses de las partes involucradas encargado de tomar las decisiones con respecto a la administración de los bienes. que no se encuentra regulado por la ley. durante el plazo del fideicomiso.83 integra un comité técnico para administrar los bienes. y uno por parte del fiduciario. 59 León Quiñonez. p. Es así que se ha encontrado la posibilidad de diagramar estructuras financieras basadas en Fideicomisos con finalidad de garantía. A diferencia de las otras formas de garantía sustituye el trámite judicial de ejecución y permite una venta más ordenada de los bienes. . en el caso de incumplimiento proceda a la venta de los mismos y pague al acreedor con el producto de ella.59 4. El Fideicomiso Como Una Forma De Administración De Áreas Turísticas.3 Fideicomisos de garantía “La estructura del Fideicomiso cuenta con una versatilidad encomiable dado que la ley solo especifica la puesta en marcha de Fideicomisos de neto corte financiero dejando abierto la posibilidad de diseñar todo tipo de figura contrato de fideicomiso respetando las pautas legales que la componen. El fiduciario recibe bienes destinados a garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones. 18. El comité técnico puede estar formado por un representante del fideicomitente. J. pudiendo actuar así porque tiene el dominio de los bienes fideicomitidos. uno por cada fideicomisario.4. La venta fiduciaria no constituye ejecución forzada sino un simple cumplimiento de una obligación. con las únicas limitaciones que se hubieran señalado en el acto constitutivo del fideicomiso. puede disponer de ellos libremente. Aunque es importante mencionar. y por tanto. En los casos descritos anteriormente. la que deberá cumplir el fiduciario. el fideicomitente que es quien dispone de sus bienes para después de su muerte. el fiduciario podría oponer a la masa del concurso el derecho que le asiste como tal” 60. quien interviene en estas diligencias a través de su representante legal.4 Fideicomisos testamentarios “La figura típica de este fideicomiso es el testamento.com/servicios_clases. Guatemala. deberá practicarse el avalúo y levantarse un inventario de los bienes. Los bienes del fideicomitente se transmiten al fiduciario para la realización de un fin lícito y determinado que. en el momento de presentar ante el Registro General de la 60 Fideicomisos de garantía (en línea). siendo nulo todo pacto que autorice al fiduciario a entregar los bienes al acreedor en forma distinta. Cuando se instituye por este medio. y en caso de concurso o quiebra del cesionario. manifiesta su voluntad sucesoria en las cláusulas del fideicomiso. dado que si se transmite la propiedad del crédito el acreedor podría disponer del bien.fidelizarg. garantía el fiduciario podrá promover la venta de los bienes fideicometidos en subasta ante notario.84 La diferencia se puede dar en la mayor o menor potestad del acreedor. En la legislación guatemalteca el artículo 791 del Código de Comercio establece “si se tratase de fideicomisos deudor. Consultado el 8 de noviembre de 2015. para ser entregados al fiduciario. http://www. el fideicomiso surte efectos hasta que se declare la legitimidad del testamento. el fideicomiso constituido surte sus efectos contra terceros.). consiste en hacer con esos bienes lo que el fideicomitente le encomendó que hiciera a favor de terceros. En este caso.” 4.4. derechos reales. cuando se realicen o tipifiquen las siguientes situaciones: En la constitución de bienes susceptibles de registrarse (inmuebles. en ese momento.htm Disponible en: . en este tipo de fideicomisos. etc. Derecho bancario. “Un contrato por medio del cual la administración pública. se considera más técnica y científica la denominación de fideicomiso del Estado.”62 4. M. no se puede decir que sea efectivamente público. carente de normas de procedimiento al respecto. La Auditoria Interna en La Evaluación de un Fideicomiso de Inversión. Razón por la cual. y en su carácter de fideicomitente. Cuando se otorguen bienes no registrables. el que participa como sujeto fideicomitente en un contrato de fideicomiso en el derecho privado. a través de alguna de sus dependencias facultadas. B. 19 62 Acosta Romero.61 4. tal el caso de la legislación guatemalteca. no existe esa reglamentación legal que lo sustente. pero éste al hacerlo se somete a las normas jurídicas de derecho privado..5 FIDEICOMISO PÚBLICO O DEL ESTADO En el fideicomiso. 61 Choxin Chiroy. el primer testimonio de la escritura.85 Propiedad de Bienes Inmuebles. para realizar un fin lícito.1 Elementos de un fideicomiso público “Contrato: Los fideicomisos se constituyen mediante escritura pública. en la cual se plasman las condiciones que regirán el mismo. transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado. Si se cuenta con una normativa jurídica en uno de los cuerpos de leyes del derecho público. pero si por el contrario. de interés público. a partir de la fecha de la escritura constitutiva”. 340. . o afecta fondos públicos a un fiduciario (por lo general institución nacional de crédito). En una Sociedad Financiera Privada. entonces es simplemente el Estado de Guatemala a través de sus entidades.5. Pág. el sujeto que lo constituye es el Estado. el fideicomiso puede considerarse oportunamente como público. p. 5. como Mandatario del mismo. de inversión y de garantía. Disponible en:http://www. • a) Por la categoría de financiamiento: Asistencia crediticia o Financiamiento Reembolsable: son constituidos para brindar y facilitar el acceso al crédito a determinados grupos de la sociedad y sectores considerados como prioritarios para el desarrollo económico del país. a través de su autoridad superior. 63 Ministerio de Finanzas. o una entidad descentralizada o autónoma.86 • Elementos Personales: Son las personas individuales o jurídicas que otorgan la escritura pública de fideicomiso: a) Fideicomitente: Para las entidades de la administración central.2 Tipos de fideicomisos públicos • “Atendiendo a los fines para los cuales fueron creados: Los fideicomisos del Estado son públicos por estar constituidos con recursos del Estado y pueden ser. • Patrimonio fideicometido: Conjunto de bienes y derechos transmitidos al fiduciario afectados a fines u objetivos determinados”. Consultado el 8 de noviembre de 2015. de acuerdo a los fines para los cuales son constituidos.pdf . 63 4. de administración. a través de un funcionario público. • Fines u Objetivos: Fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria y así dar seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común.minfin.gob. la entidad descentralizada o autónoma o algún sector específico beneficiado con los programas y proyectos a ejecutar a través del fideicomiso. Fideicomisos (en línea) Guatemala. el Estado de Guatemala. b) Fiduciario: Bancos del Sistema o entidad financiera. c) Fideicomisario: Generalmente el Estado de Guatemala.gt/subsitios/fideicomisos/archivos/1_1. c Requerir y recibir informes relacionados con los fideicomisos públicos.65 4.1 Responsable de la fiscalización de los fideicomisos públicos La fiscalización le “Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función 64Ibíd. b Reglamentar.”64 4.7 RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS En coordinación con el Banco fiduciario. . tienen a su cargo la ejecución de los fideicomisos públicos. 4. de los fideicomisos. en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional. las unidades ejecutoras. 65 Ibíd. registrar y controlar la operación de los fideicomisos públicos. c) Mixto: son constituidos teniendo como fines las dos formas de financiamiento anteriores.87 b) Financiamiento no Reembolsable: son constituidos para facilitar la ejecución de proyectos y obras principalmente de inversión.6 FUNCIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS RESPECTO A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS Las funciones son las siguientes: a “Gestionar la constitución. d Cuando corresponda. La existencia de una unidad ejecutora no exime al Fiduciario de las responsabilidades que por ley le atañen. proporcionar la información relacionada con los fideicomisos en donde haya comparecido como representante del Estado como fideicomitente. fondos y otros instrumentos financieros.7. siempre y cuando se encuentre en posesión de la misma”. . reciba los fondos y derechos por medio de un contrato formalizado ante el Escribano de Gobierno y proceda a ejecutar lo pactado en tal instrumento. 33 Ley Orgánica del Presupuesto). por un lado las entidades autónomas y las no autónomas o dependientes. velar por la probidad.8 PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR FIDEICOMISOS DEL ESTADO El procedimiento para constituir fideicomisos del Estado es el siguiente: 4. el responsable de emitir el Acuerdo correspondiente es también cuentadante para los efectos de justificar la utilización de los fondos de inversión en el fideicomiso. Posteriormente a ello y establecido en el Acuerdo respectivo. 4. el Acuerdo correspondiente. el plazo y fin del fideicomiso público.88 fiscalizadora del Estado. el fideicomiso debe plantearlo al Presidente de la República y éste es quien lo autoriza o no. su consejo o junta directiva acuerda la constitución del fideicomiso (Art. se procede a contratar con un banco del sistema. En el caso de una entidad no autónoma. para que constituyéndose este último como fiduciario.8. En el caso de las entidades autónomas. transparencia y honestidad de la administración pública. En los contratos de fideicomisos se regula la contratación de auditorías externas y la facultad del fideicomitente de fiscalizar los fideicomisos a través de su auditoría interna”66. En cualquier caso.1 Constitución del fideicomiso según la legislación guatemalteca La constitución de un fideicomiso público puede se puede realizar de dos entidades siendo estas: entidades estatales. profiriendo para tal efecto. así como los fondos provenientes o consecuentes del 66 Ibíd. y promover y vigilar la calidad del gasto público. Creado mediante el Decreto 57-92 del Congreso de la Republica. manifiestan su voluntad de adquirir derechos y contraer obligaciones. siendo ésta. autónomas o semiautónomas. debiendo constar la aceptación del fiduciario en el mismo acto y consignándose en el documento el valor estimado de los bienes. como lo establece el artículo 771 del Código de Comercio. 4. La forma de contratación estatal obedece a una normativa.8.89 mismo. del Ministerio de Finanzas Públicas. En el fideicomiso establecido por contrato. la Ley de Contrataciones del Estado. indica que el contrato administrativo es: “Todo acto cual el Estado o sus entidades descentralizadas. Artículo 766. es decir debe tener la potestad para transferirlos o adjudicarlos. por una parte. 68 Ibíd.67 “El fideicomitente debe tener capacidad legal de enajenar sus bienes. se limita únicamente a los bancos establecidos en el país. Decreto 2-70: Código de Comercio. y un ente público o privado por la otra. 67 Congreso de la República de Guatemala. se debe constar en escritura pública en el acto de suscribirse. y el fideicomisario para adquirir provecho del fideicomiso”68. y demás instituciones de crédito después de haber sido autorizadas por la Junta Monetaria. El “fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario afectándolos a fines determinados y el fiduciario los recibe con la limitación de carácter obligatorio”.2 Contratación estatal El manual de Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria contenido en el Acuerdo Ministerial número 25-85. Para poder ser fideicomitente y fideicomisario. Articulo 767 . ordenándose su publicación en el portal mencionado de Guatecompras y finalmente como último paso se procede a ejecutar la obra. las empresas invitadas presentan los requisitos correspondientes para participar en la evaluación que hará el cuerpo colegiado correspondiente de su oferta. El cuarto paso. es la toma de decisión por parte del ente público (según sea la entidad estatal.149 En segundo lugar.90 El procedimiento de contratación del Estado puede reducirse a cuatro puntos básicos. El primero. además del portal electrónico llamado Guatecompras. . la cual queda sujeta a las disposiciones previamente establecidas. El tercer paso es que. para que participen las empresas del sector privado que deseen hacerlo en una cotización y licitación. se publica en un diario del país. la obra se adjudica. así será la forma que adopte esta decisión). 1 MARCO TEÓRICO A continuación se desarrolla conceptos importantes relacionados a la organización. por el pueblo. Los habitantes de las mismas tenían derecho a adoptar la ciudadanía romana. procurador y síndico.91 CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN. tiene a su cargo determinadas funciones. se crearon gobiernos que llamaron ayuntamientos. 5. Pero al cabo del tiempo las necesidades del municipio crecieron. funciones y procedimientos para impugnar resoluciones ante el municipio. Así es como vemos las características esenciales del municipio: facultad para resolver sus problemas internos y pertenecer a un orden político superior. Hay resoluciones que la municipalidad puede impugnar mediante determinados procedimientos. . que era superior a los de alcalde. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES ANTE EL MUNICIPIO El municipio es la extensión territorial que agrupa un conjunto de personas. que incrementan la influencia y autonomía de las municipalidades. Durante las décadas de los ochenta y los noventa en varios países de la región. 5. pero no tenían derechos políticos.1. pero administraban sus ciudades con cierta autonomía pero subordinados al poder central de Roma.1 Antecedentes históricos del municipio “Sus orígenes los podemos hallar en el antiguo imperio romano en el cual se daba este nombre a las ciudades conquistadas y que eran tratadas de manera especial. La organización de los ayuntamientos en la colonia tuvo variantes a lo largo que durara esta etapa. se introdujo el cargo de jefe político. y que en algunos casos eran designados sus miembros por el emperador. y en otros. y con el objeto de que la gente se arraigara en su territorio. regidor. los gobiernos centrales comienzan a transferir importantes competencias y recursos. febrero 2008. regido por un órgano colegiado generalmente denominado ayuntamiento. Se abre paso con fuerza el concepto original que concibe a las municipalidades como gobiernos locales autónomos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. recuperándose la visión histórica del municipium. donde las municipalidades aprenden a concertarse con actores privados y ciudadanos para resolver los cambiantes problemas del desarrollo. . 70 Ibíd. Municipio: Puede definirse como “Una institución territorial basada en la vecindad. 5 P. que puede incluir varias poblaciones.” 69 5. 69 Avila Ramírez R. El incremento de la importancia política de los municipios va acompañado de un fuerte debate acerca de su nuevo rol.2 Definiciones doctrinarias y legales A continuación se describen las definiciones relacionadas con el municipio. Tesis: “La Descentralización como mecanismo de desarrollo del municipio” (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales). alcaldía o concejo. 4 P. el mejoramiento de la gestión municipal y acerca de cómo hacer buen gobierno local. Hoy en día se utiliza el término para referirse a una subdivisión administrativa menor o al conjunto de habitantes de dicho territorio. universidad de San Carlos de Guatemala.92 Estos procesos generan intensos debates sobre la descentralización. organizada jurídicamente dentro del Estado para satisfacer las necesidades de la comunidad local”70. municipalidad.1. La gestión municipal debe ser como una manera abierta de gestionar el desarrollo. siendo totalmente capaces de tomar decisiones que atañen sus intereses y que permitan mejorar sus condiciones. organizado para realizar el bien común de de todos los habitantes de su distrito. a una comunidad o a un pueblo. entre otros. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo.php Disponible en: . disponible en: http://www. Consultado el 10 de noviembre de 2015.” Concejo municipal: 71 Padrón de habitantes (en línea). el municipio se caracteriza por sus relacione permanentes de vecindad.93 Padrón municipal: “Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Consultado el 04 de noviembre de 2015.majadahonda. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. que domina a una persona. multietnicidad.” 72 Municipio: Según el artículo 2 del Código Municipal establece: “El municipio es la unidad básica territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.php/padron 72 Definición de autonomía (en línea). Guatemala.com/general/autonomia. Guatemala.definicionabc.”71 Autonomía: “La autonomía implica una condición un estado. y que hace que los mismos puedan actuar con independencia y libertad. http://www. pluriculturalidad y multilingüismo.org/index. ” Gobierno municipal: El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal. Para hacer esta división el concejo deberá contar con el dictamen favorable de la Oficina Municipal de Planificación. observando las normas de urbanismo y desarrollo social que establece el municipio. Elementos del municipio El artículo 8 del Código Municipal regula los elementos del municipio: a) Población: El Código Municipal en el artículo 12 establece: “La población del municipio está constituida por todos los habitantes de su circunscripción territorial. todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. La capacidad económica. c) La autoridad ejercida en representación de los habitantes. tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las d) e) f) g) comunidades de su circunscripción La comunidad organizada. Se integra por el alcalde. el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Vecindad: . los síndicos y los concejales.94 El artículo del Código Municipal indica que: “El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar El patrimonio del municipio. el Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Fomento Municipal.” b) Territorio: El consejo municipal podrá dividir el municipio en distintas formas. 1.95 La vecindad está regulado en el Código Municipal en el artículo 12 indica que: “La vecindad es la circunscripción municipal en la que reside una persona individual. 5.3 Funciones del municipio El municipio puede realizar actividades económicas. tiene el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. Las competencias propias del municipio son las siguientes: . teniendo su vecindad en otra. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad.” Vecino y transeúnte: El artículo 13 del Código Municipal establece que: “Es vecino la persona que tiene residencia continua por más de un (1) año en una circunscripción municipal o quien. Es transeúnte quien se encuentre accidentalmente en una circunscripción municipal. Asimismo. culturales. se considera vecino el extranjero residente legalmente en el país y radicado habitualmente en una circunscripción municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. sociales. ambientales.” Distrito Municipal: El Código Municipal en su artículo 23 indica que: “Distrito municipal es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida. a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. En ausencia de estas circunstancias la persona individual será vecino de la circunscripción municipal en la que se halle. allí mismo. alcantarillado. salud.” 73 También al municipio le son delegadas las siguientes competencias: “Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción municipal. reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida. hospedaje. Promoción y gestión de parques. recreación. cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final. Gestión y administración de farmacias municipales populares. rastros. y sus terminales locales. Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes. fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global. Regulación del transporto de pasajeros y carga. higiene o arreglo personal. planes y programas relativos a la recolección. Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas. 73 Congreso de la República de Guatemala. con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos. administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados. biodiversidad. alumbrado público. Administrar la biblioteca pública del municipio. mercados. generar la energía eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado. Las que por mandato de ley. Código Municipal: Competencias propias del municipio artículo 68 . y. La prestación del servicio de policía municipal. limpieza y ornato. jardines y lugares de recreación. Cuando su condición financiera y técnica se los permita. formular y coordinar políticas. Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas.96 “Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada. le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo. lagos. recursos naturales. La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio. El concejo está integrado por el alcalde. comercialización y consumo de alimentos y bebidas. Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio. todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. “Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a la semana por convocatoria del alcalde. y. 75 Asamblea Nacional Constituyente. así también de otras dependencias que a continuación se detallan: a) Concejo municipal: El gobierno municipal será ejercido por un concejo municipal. Constitución Política de la República de Guatemala 1985. el alcalde y los concejales o síndicos. Gestión de la educación pre-primaria y primaria. Artículo 254. los síndicos y los concejales. a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio. 75 el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Construcción y mantenimiento de edificios escolares.1. y las extraordinarias se realizarán las veces que sea necesario a 74 Ibíd.4 Organización y funciones de los órganos del municipio El municipio estará organizado por el concejo municipal. Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva. Las sesiones que desarrolle el concejo municipal serán presididas por el alcalde o por el concejal que se encuentre a cargo en ese momento.” 74 5.97 Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de producción. Gobierno municipal. así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe. . para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos 76 Congreso de la República de Guatemala. teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos. identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales. .” 76 A estas sesiones están obligados a asistir todos los miembros del concejo municipal. evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio. Código Municipal Decreto 12-2002: Sesiones del concejo artículo 38. así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación. control de ejecución. La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio. reglamentación. La creación. El establecimiento. La emisión y aprobación de acuerdos. deliberación y decisión de los asuntos municipales. Las funciones asignadas al concejo municipal son las siguientes: “La iniciativa. El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal. en concordancia con las políticas públicas municipales. empresas y unidades de servicios administrativos. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio. planificación.98 solicitud de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal. programación. supresión o modificación de sus dependencias. reglamentos y ordenanzas municipales. Guatemala. control y evaluación de los servicios públicos municipales. La aceptación de la delegación o transferencia de competencias. La aprobación. El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración. la modalidad podrá ser a título de renta. las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. sean éstos de uso común o no. La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común. así como la administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley. con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios. Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal. las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal. servidumbre de paso o usufructo oneroso. cuando corresponda. sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la administración municipal.99 municipales o comunitarios. La fijación de rentas de los bienes municipales. la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales. Proponer la creación. de acuerdo a sus valores. idiomas. contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar. así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo. asesores y consultivos que sean necesarios al municipio. modificación o supresión de arbitrio al Organismo Ejecutivo. y. quien trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República. La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde. . tradiciones y costumbres. La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones. La organización de cuerpos técnicos. las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala. bienes. aprobación. exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde. de acciones. La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales. control de ejecución y evaluación de las políticas municipales de desarrollo de la juventud. suministros y servicios que requiera la municipalidad. La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia. La discusión. Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio. Guatemala . regionales. sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva. La creación del cuerpo de policía municipal. entidades u organismos públicos o privados. y. Código Municipal Decreto 12-2002: Atribuciones del Concejo Municipal Artículo 35. La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales. sujetándose a las leyes de la materia. nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal. En lo aplicable.100 La aprobación de la emisión. Adjudicar la contratación de obras.”77 b) Alcalde 77Congreso de la República de Guatemala. empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia. departamentales y municipales. Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público. sus dependencias. La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio. de conformidad con la ley. bonos y demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio. concesiones o suministros con o por cuenta del municipio. Estar en el goce de sus derechos políticos. Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes. Si alguien fue electo para alcalde y posee más de setenta años de edad no podrá optar al cargo para el que fue electo. Funciones del alcalde: Al alcalde del municipio le corresponde cumplir las siguientes funciones: “Dirigir la administración municipal. planes. autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido. Cuando exista parentesco dentro de los grados de ley entre los electos. . Disponer gastos. Dirigir. programas y proyectos que fueron autorizados por el consejo municipal. Ejercer la jefatura de la policía municipal. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia. programas y proyectos de desarrollo del municipio. inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales. sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley. Representar a la municipalidad y al municipio. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad. dentro de los límites de su competencia.101 El alcalde es la persona encargada de ejecutar y dar seguimiento a las políticas. contratos. Requisitos para optar al cargo de alcalde. síndico o concejal: Para ser electo alcalde. a los empleados municipales. síndico o concejal según lo estipula el Código Municipal si: La persona inhabilitada judicialmente por sentencia firmé por delito doloso o sujeto a auto de prisión preventiva. Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Código. Saber leer y escribir Una persona no podrá optar al cargo de alcalde. nombrar. así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios. El que directa o indirectamente tenga parte en servicios públicos. síndico o concejal se requiere: Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal. El deudor por fianzas o alcances de cuentas a los fondos municipales. todos los libros que deben usarse en la municipalidad. Autorizar. conforme a este Código y demás leyes aplicables. con excepción de los que corresponda contratar al Concejo Municipal. a título gratuito. una vez substanciados. Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido. dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año. los matrimonios civiles. dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal. cuando éste lo requiera. las asociaciones civiles y los comités de vecinos que operen en su municipio. Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales. Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos. que por ley corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas. comunitarios o auxiliares. salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. conjuntamente con el Secretario Municipal. Autorizar. Tomar el juramento de ley a los concejales. se exceptúan los libros (físicos o digitales) y registras auxiliares a utilizarse en operaciones contables. las asociaciones civiles y comités de vecinos que operen en el municipio. Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo Municipal y. darle cuenta al pleno del Concejo en la sesión inmediata. Promover y apoyar. debiendo informar al Concejo Municipal.102 Adoptar personalmente. y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos. dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen. . al darles posesión de sus cargos. las medidas necesarias. síndicos y a los alcaldes . la participación y trabajo de. pudiendo delegar esta función en uno de los concejales. Enviar copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio. El dictamen debe ser razonado técnicamente y entregarse a la mayor brevedad. al alcalde en caso de ausencia temporal. enjuiciados. Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. sin que preceda declaración de autoridad judicial competente. Guatemala. Los síndicos representar a la municipalidad. debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal 78 Congreso de la República de Guatemala. Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcalde o el Concejo Municipal. al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación. informe de los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo período. Código Municipal Decreto 12-2002: atribuciones y obligaciones del alcalde artículo 53.103 Presentar el presupuesto anual de la municipalidad. Funciones de los síndicos y concejales Los síndicos y concejales electos deberán cumplir las siguientes funciones: “Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependencias municipales. Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre del año. . en su orden. el carácter de mandatarios judiciales.”78 El artículo 258 de la Constitución Política de la República establece que los alcaldes no podrán ser detenidos. en tal concepto. ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y. al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral. ya que cuentan con derecho de antejuicio. teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda. tener. Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales. Los concejales sustituirán. encomendados a la administración de recomendaciones las que dependencias apoyen el municipales. aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugar a la interrogación. Evaluar la eficacia de los sistemas integrados de administración y finanzas y de los instrumentos de control interno y control de calidad a ellos . ciudadano o ciudadana en el ejercicio de sus derechos políticos. Promover un proceso transparente y efectivo de rendición de cuentas sobre el uso y administración de los recursos del municipio. Las municipalidades podrán contratar. y por mayoría de votos de sus integrantes. nombrar mandatarios específicos. en forma asociativa una auditora o un auditor interno. quien deberá ser de nacionalidad guatemalteca.104 para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. el Concejo Municipal puede.” c) Auditoría interna De acuerdo al artículo 88 del Código Municipal la Unidad de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un contador público o contadora pública y auditor o auditora. No obstante lo anterior. pudiendo contar con asistentes de acuerdo al alcance de la complejidad de las finanzas municipales. colegiado activo o colegiada activa. Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de sus funciones. Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal. en casos determinados. mejoramiento a través permanente de de la organización. para el efectivo logro de los objetivos en el marco de las políticas. planes y programas municipales. Las funciones que tiene que realizar son las siguientes: “Asesorar a los y las integrantes del Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa en su función directiva y al constante mejoramiento de su administración. sus sistemas integrados y los procedimientos operacionales. Motivar para que la administración de la municipalidad. Evaluar si los resultados obtenidos corresponden a lo planificado y presupuestado dentro del marco legal y los objetivos sectoriales y nacionales.105 incorporados. Promover la observancia de la legislación. vigilando permanentemente que los objetivos y metas prefijados se hayan alcanzado. metas y presupuesto aprobado. que se utilizan en el control de las operaciones e información de los servicios que brinda la municipalidad. independiente y profesional. Promover el establecimiento de indicadores de gestión. Evaluar sistemáticamente el sistema de control interno a efecto de verificar si se cumple. así como del medio ambiente. Determinar la razonabilidad y veracidad de los datos contables financieros. económico y eficaz. Planificar. Establecer los respectivos niveles de supervisión para garantizar un grado mínimo de calidad. en los trabajos. las normas y políticas a las que esté sujeta la municipalidad. . organización. así como en el cumplimiento de sus objetivos. derechos y obligaciones. así como promover la eficiencia y oportunidad de las operaciones y la observancia de las políticas prescritas por el Concejo Municipal. tome las medidas de protección para la conservación y control de sus activos. así de la economía con que se han ejecutado las operaciones en la municipalidad. organizar. Evaluar la eficacia y efectividad de la planificación. presupuestarios y administrativos. conservarlos y darles un uso eficiente. Verificar que se hayan establecido medidas para proteger los intereses de la municipalidad en el manejo de los fondos públicos. dirigir y controlar las funciones a su cargo en forma técnica. que permitan medir la eficiencia de la administración y los resultados obtenidos. Vigilar porque los responsables de salvaguardar los activos de la municipalidad cumplan a cabalidad con sus deberes de mantenerlos. dirección y control. si es suficiente y confiable y si requiere mejoras. 106 Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría de acuerdo con las normas técnicas de auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de Cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualquiera de las unidades administrativas de la municipalidad, en el momento que considere oportuno. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes y de los procedimientos financieros y administrativos, establecidos para el Concejo Municipal. Evaluar en forma regular el sistema de control interno en relación con los aspectos contable, financiero y administrativo, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez. Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la municipalidad. Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de la municipalidad, cuando se trate de bienes inmuebles, para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la auditoría interna, de la Contraloría General de Cuentas o de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión que comprobare al respecto. Atender e investigar solicitudes, denuncias o reclamos en relación con las actividades desempeñadas en función de su cargo por el personal de la municipalidad o con el patrimonio de la misma. Contribuir al fortalecimiento de los procesos de fiscalización social comunitaria.”79 d) Secretaría municipal El Concejo Municipal contará con un secretario o una secretaria, quien, será secretario o secretaria del alcalde y ejercerá la Secretaría del Consejo Municipal 79 Municipalidad de Samayac Suchitepéquez: Manual de organización Municipal Guatemala 2008. 107 de Desarrollo. La persona que ocupe el cargo deberá ser de nacionalidad guatemalteca, ciudadano o ciudadana en ejercicio de sus derechos políticos y tener aptitud para optar al cargo, de conformidad con el reglamento municipal respectivo, según lo establece el artículo 83 del Código Municipal. Las funciones que desempeña son: “Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal. Certificar las actas y resoluciones del Alcalde o Alcaldesa y/o del Concejo Municipal. Dirigir y ordenar los trabajos de la secretaría, bajo la dependencia inmediata del Alcalde o Alcaldesa, cuidando que los empleados y empleadas cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias. Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Consejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance. Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el Alcalde o Alcaldesa; Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal. Recolectar, archivar y conservar los ejemplares del diario oficial que obren en poder de la municipalidad; Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad; 108 Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Concejo Municipal o el Alcalde o Alcaldesa. Mantener el registro actualizado de los Consejos Comunitarios de Desarrollo que operen en el municipio y de sus integrantes. Cumplir con otras atribuciones que le asigne el Concejo Municipal y la coordinación. Llevar un adecuado control de las partidas de defunciones y mortinatos ocurridos en el municipio que fueron inhumados en el cementerio municipal. Inscribir las actas de matrimonios efectuados en la municipalidad y en el municipio, así como extender las certificaciones respectivas. Atender las resoluciones y audiencias provenientes de Abogados y Notarios, Abogadas y Notarias, Juzgado y Ministerio Público, haciéndose constar mediante razón al margen de la partida correspondiente. En coordinación con el Registro Nacional de Personas, promover campañas de documentación de la población, en especial de las mujeres y pueblos indígenas.”80 e) Registro de vecindad El artículo 16 del Código Municipal, establece que el Registro de Vecindad constituye la dependencia administrativa encargada de atender los actos relacionados con la vecindad de sus habitantes. Deberá desempeñar las siguientes funciones: “Hacer constar la calidad de cada vecino y vecina y los demás datos que lo o la identifican. Efectuar la inscripción de cada vecino y vecina. Llevar actualizado el libro de inscripciones de vecindad y el libro índice, por orden alfabético y apellidos. 80 Ibíd. 22 p. 109 Extender reposiciones de cédulas por pérdida o extravío. Registrar el avecindamiento de habitantes de otros distritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley. Registrar las modificaciones de las características de los vecinos y vecinas. Custodiar y conservar, en forma eficiente, los libros y documentos. Promover campañas de documentación de la población, en especial de las mujeres y pueblos indígenas. Realizar otras funciones que le competen.”81 f) Oficina de servicios públicos municipales Para el cumplimiento de sus competencias en materia de prestación de servicios públicos municipales, la municipalidad contará con una oficina específica. Las funciones designadas para la esta oficina son las siguientes: “Elaborar, en coordinación con la Oficina Municipal de Planificación -OMP-, estudios sobre la demanda de servicios por parte de la población y la capacidad de la municipalidad para su prestación. Formular propuestas de inversión para el mejoramiento de la infraestructura, cuando proceda, especialmente en aquellas comunidades indígenas marginadas. Diseñar y aplicar mecanismos para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y usuarias de los servicios, dichos mecanismos deben identificar la realidad de los pueblos indígenas. Planificar y dirigir las actividades tendentes a la eficiente prestación de los servicios a la población urbana y rural. Supervisar periódicamente el estado de las instalaciones y el funcionamiento de los servicios municipales, como base para aplicar y/o proponer al Alcalde o Alcaldesa, las medidas correctivas. 81 Ibíd. 23 p. 110 Proponer al Alcalde o Alcaldesa, medidas que tiendan a la modernización y a hacer más eficiente la prestación de servicios, tomando en cuenta las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas. Presentar informes de avance de programas de mantenimiento, mejoras y ampliación de los servicios. Coordinar con la Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM-, el establecimiento periódico y divulgación, del costo de funcionamiento de los servicios públicos municipales; esta divulgación debe hacerse en los diferentes idiomas indígenas que prevalecen en el municipio. Verificar la existencia, divulgación (En los idiomas indígenas locales) y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, aplicables a los servicios públicos y proponer las reformas pertinentes, especialmente en lo relacionado con los reglamentos municipales. Proveer información oportuna al Alcalde o Alcaldesa, sobre el estado físico de los servicios, problemas y/o potencialidades existentes en la administración, operación y mantenimiento y propuestas para su atención. Contribuir a los procesos participativos de las comunidades, desde una perspectiva de género y de reconocimiento y respeto de la realidad multiétnica, pluricutural y multilingüe, fortaleciendo los procesos de descentralización. En el municipio donde hubiera cooperación internacional u organizaciones no gubernamentales, coordinar el apoyo técnico o financiero. Realizar otras funciones afines.”82 g) Agua potable y alcantarillado Esta unidad es la responsable de velar que los servicios de agua potable y alcantarillado se presten a la población en cantidad y calidad suficientes así 82 Ibíd. 25 p. 111 como la administración, operación y mantenimiento se lleve a cabo de manera eficiente y eficaz. A continuación se describen sus funciones: "Coordinar acciones con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la comunidad organizada, para garantizar la calidad del servicio de agua potable, aplicando las normas vinculadas a la administración, construcción y mantenimiento, elaboradas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Purificar el agua, con base en los métodos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, solicitando asistencia técnica a dicho Ministerio, cuando sea necesario. Los métodos de purificación deben ser socializados con la población, principalmente con la población indígena Elaborar, actualizar y velar por el cumplimiento del reglamento del servicio de agua potable, procurando que en las comunidades indígenas se cuente con el reglamento traducido a los idiomas prevalecientes en el municipio Controlar la morosidad y alteración de medidores y otros accesorios por parte de los usuarios y usuarias del servicio de agua, e informar al Coordinador de la OSPM, para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo al reglamento respectivo, en coordinación con el Juzgado de Asuntos Municipales cuando se cuente con esta dependencia. Promover, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, instituciones del sector y comunidad organizada, la cobertura universal de la población a servicios para la disposición final de excretas, la conducción y tratamiento de aguas residuales y fomentar acciones de educación sanitaria para el correcto uso de las mismas, a través de procesos de capacitación dirigidos a la niñez, mujeres y pueblos indígenas en general. Supervisar y controlar las obras para la eliminación y disposición de excretas y aguas residuales, autorizadas por el coordinador o coordinadora de la Promover la construcción de obras para el tratamiento de las aguas negras y servidas. la cual dentro de sus funciones básicas tiene la de resolver y ejecutar lo que atenta contra las buenas costumbres. lagos. respetando los lugares sagrados de los pueblos indígenas cómo parte de la herencia cultural. así como el uso de aguas residuales que hayan sido tratadas y en las comunidades cuya población es mayoritariamente indígena realizar consulta previa a la autorización. nacimientos de agua y otros. lagos. el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la autorización de los Concejos Municipales de jurisdicciones municipales afectadas.112 OSPM y el Alcalde o Alcaldesa. así como previo dictamen favorable del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. en coordinación con el Juzgado de Asuntos Municipales. Informar al coordinador o coordinadora de la OSPM sobre la disposición de excretas en lugares públicos. ornato y salud de la población Establecer un registro de las fuentes de agua en uso de la municipalidad. que incluya régimen de propiedad. ubicación y caudal estimado. riachuelos y lagunas o cuerpos de agua. principalmente en aquellos que recorran comunidades indígenas y no indígenas. Realizar las gestiones necesarias para que el Concejo Municipal autorice la descarga de contaminantes de origen industrial y agroindustrial. para evitar la contaminación de fuentes de agua: ríos. . Velar por que no se descarguen aguas residuales no tratadas en ríos. así como otras existentes en el municipio. terrenos comunales y baldíos. para que se apliquen las sanciones que correspondan. conforme el Código Municipal. Código de Salud y Reglamento del servicio. en donde se cuente con esta dependencia. ya sean estos superficiales o subterráneos. considerando las regulaciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. histórica y espiritual de dichos pueblos. Determinar el consumo mensual de agua. sobre las áreas de los centros poblados con mayor problema de estancamiento de agua. Formular estudios de la demanda actual y futura del servicio de agua en el municipio. controlando el adecuado funcionamiento de los medidores. ampliaciones y mejoras realizadas. entre otros datos. . para garantizar la captación del caudal necesario. con la participación de todos los sectores de la población. en coordinación con la Oficina Municipal de Planificación -OMP-. Identificar e informar. cobertura. según disponibilidad del líquido y su demanda. Verificar la cercanía de la red municipal instalada y capacidad del sistema. llevar registro de los servicios domiciliares conectados al sistema. Conectar los servicios nuevos autorizados por la municipalidad. Establecer la cobertura del servicio de alcantarillado tanto de aguas servidas como pluviales. antigüedad. Definir el programa de distribución de agua en la población en forma equitativa. Verificar que se haga uso de los servicios autorizados y aplicar promover la aplicación de las medidas respectivas en los casos de conexiones ilícitas sin distinción alguna. suspender aquellos que han caído en mora y reconectar los que correspondan. Diseñar y ejecutar programas de protección y conservación de las fuentes de agua utilizadas por el municipio. apegadas a la realidad de la población. tanques y tubería de distribución.113 Llevar registro de los sistemas de agua existentes en el municipio indicando si funcionan por gravedad o por bombeo. Controlar que las personas no hagan uso indebido de las aguas servidas. de los servicios autorizados. Revisar y hacer limpieza y/o reparaciones de las instalaciones de captación. para conectar y autorizar nuevos servicios domiciliares. número y ubicación de tragantes y áreas de desfogue. canalización. hortalizas y carnes. artículo 80. Solicitar al Instituto Nacional de Bosques -INAB. de preferencia. así como otros productos complementarios. el establecimiento de procesos de pre-tratamiento de las aguas servidas.114 Promover en las industrias. tarifas diferenciadas en el cobro del servicio.”83 h) Unidad de mercado Es responsable de dirigir y coordinar los programas de administración de los mercados y el ordenamiento y cumplimiento de normas del comercio que opera en el municipio. Proteger y cuidar las fuentes de agua. su lectura para el cobro. Promover el uso de contadores o medidores de agua. Utilizar. tales como granos. Llevar a cabo una supervisión y control permanente de las empresas proveedoras del servicio de agua potable que han sido legalmente concesionadas. 26 p. . de tal forma que se puedan efectuar transacciones en condiciones de libre competencia y en un ambiente higiénico y seguro.el apoyo en la reforestación de las áreas aledañas a las fuentes hídricas para ayudar a la preservación del líquido. de acuerdo al Código de Salud. facilitando a la población las condiciones apropiadas para el intercambio de productos básicos. hacer un programa de sensibilización para la conservación y cuidado del agua y de todos los recursos naturales del área. En coordinación con organizaciones de la sociedad civil. Sus principales funciones son las siguientes: 83 Ibíd. frutas. utilizando. antes de verterlas a los alcantarillados. Aplicar el control de pesas y medidas. programando las labores de limpieza y fumigaciones en la forma y horario convenientes. sin afectar a la población. principalmente productos de origen animal. a comerciantes. para garantizar la transparencia de las relaciones comerciales en favor de la población. Supervisar el estado físico del edificio e instalaciones. la colocación de los mismos y el cobro correspondiente de piso de plaza y las rentas de locales comerciales. de acuerdo a la naturaleza de su actividad y procurando la libre locomoción de las personas. Establecer y mantener actualizado un registro de los locales y arrendatarios o arrendatarias. reportar cualquier daño que se presente y gestionar su reparación y/o reformas pertinentes. que la basura sea colocada en los lugares establecidos para el efecto y sea retirada oportunamente. agricultores o agricultoras y artesanos o artesanas. mesas y sombras. que acuden a ofrecer sus productos y servicios al mercado. .115 “Dirigir y coordinar los programas de administración de los mercados y el ordenamiento de la actividad comercial que opera en el municipio. Ordenar en lugares adecuados. mantengan la uniformidad correspondiente para mantener la estética y fluidez de los usuarios y usuarias. Supervisar que los servicios sanitarios se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento e higiene y que se cobren las tarifas autorizadas. Controlar el ingreso ordenado de productos al mercado. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos que se distribuyen en el mercado. Supervisar que las instalaciones móviles. tales como tarimas. Supervisar que las instalaciones del mercado se mantengan en condiciones adecuadas de higiene. teniendo las funciones siguientes: 84 Ibíd. Establecer una tarifa de cobro acorde a los lugares donde son ubicados los arrendatarios y las arrendatarias para la venta de sus productos. 28 p. Cada mercado debe tener un administrador general Coordinar con el MSPAS (artículo 145 del Código de Salud) con respecto a la inspección sanitaria por la venta de comida” 84 i) Unidad de manejo de desechos y residuos sólidos “La dependencia de Manejo de Desecho y Residuos sólidos. si la hubiere. en las mejores condiciones de higiene. recolección. almacenamiento.116 Mantener la disciplina y el orden en el mercado. como para servicio a los visitantes. transporte y disposición final de los desechos y residuos sólidos. eficacia y economía. en coordinación con la Policía Municipal. arrendatarios o arrendatarias y consumidores o consumidoras. Controlar la proliferación de basureros clandestinos en los alrededores de los mercados para evitar la contaminación de alimentos y otros productos que se venden en el mismo. es la responsable de prestar un servicio capaz de asegurar limpieza pública. Asegurar el suministro de agua potable al mercado. de manera que estos residuos no constituyan peligro para la población y el ambiente. . Apoyar al área financiera en el cobro oportuno de las rentas de los locales. tanto para las labores de limpieza. entre el personal municipal. Revisar periódicamente las cuotas por piso plaza y alquiler de locales comerciales para la sostenibilidad del mismo Velar por la seguridad dentro de los mercados. en coordinación con las autoridades sanitarias. solicitando asesoría técnica al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-y la Comisión Nacional para el Manejo de Desechos Sólidos -CONADES-. tratamiento y disposición de los residuos y desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas en esta materia y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. la disposición de que los propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de predios. Velar porque se utilicen los lugares designados para la disposición de desechos sólidos.117 Prestar los servicios de limpieza. (Artículo 102 del Código de Salud). Designar los lugares para la disposición de desechos sólidos y donde se tengan identificados lugares sagrados de pueblos indígenas o no indígenas respetar dichos lugares Proponer la construcción de rellenos sanitarios técnicamente diseñados. la cual debe conocer. transporte. para evitar el surgimiento de basureros clandestinos. . Mantener informados a los vecinos y las vecinas de la prohibición de arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados. recolección. en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. programas para clausurar basureros clandestinos que no cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento municipal o en el Código de Salud (Artículo 104 del Código de Salud). resolver y juzgar todo lo que atente contra el medio ambiente y los asuntos en los que se cause daño público Velar por el adecuado transporte y almacenamiento de residuos y desechos sólidos y porque se cumpla con las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente. cuando la municipalidad cuente con esta dependencia. al ornato o al paisaje. Hacer cumplir. Elaborar. en coordinación con el Juzgado de Asuntos Municipales. alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud de las personas. en relación con la disposición de residuos y desechos sólidos. transportados. a fin de no crear focos de contaminación ambiental. para que la población maneje adecuadamente los desechos sólidos. en coordinación con la Oficina Municipal de Planificación -OMP-. en coordinación con la Oficina Municipal de Planificación -OMP-. siempre y cuando no fuera posible su reprocesamiento y/o reciclaje para uso en otras actividades debidamente autorizadas. conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. así como el almacenamiento. Formular e impulsar campañas educativas y de sensibilización. Establecer. tanto a nivel domiciliar como industrial y hospitalario. estudios para determinar la disponibilidad de áreas para el manejo y disposición final de los desechos y residuos sólidos en el municipio o en otro u otros municipios cercanos. depositados y eliminados de acuerdo con las normas y reglamentos que se establezcan. población indígena y no indígena en general. Velar porque los desechos sólidos provenientes de actividades agrícolas y pecuarias sean recolectados.118 sitios o espacios abiertos en sectores urbanos y rurales. Elaborar. . transporte y reciclaje de residuos industriales peligrosos (Artículo 107 del Código de Salud). mujeres. (Artículo 105 del Código de Salud). dictámenes sobre el cumplimiento o incumplimiento del reglamento específico de manejo de desechos sólidos de la industria y comercio. deben estar orientadas a los diversos sectores de la población como niñez. malezas y aguas estancadas. juventud. (Artículo 108 del Código de Salud). para el manejo adecuado de los desechos sólidos. en los idiomas indígenas predominantes en el municipio. Establecer. estudios para determinar el volumen y manejo de desechos y residuos sólidos que se producen en el municipio. Las campañas educativas y de sensibilización. los cerquen y mantengan libres de desechos sólidos. Proponer mecanismos de control de los cementerios privados. Específicamente la contratación de empresas privadas que se dediquen a esta actividad. Plantear mejoras en los cementerios propiedad de la municipalidad. Llevar registro de las inhumaciones que se verifiquen en el mes. coordinar. planteado mejoras en los cementerios propiedad de la municipalidad y control de los cementerios privados. mantenimiento y desarrollo de programas de sanidad en cuanto a los restos corpóreos de los vecinos fallecidos y vecinas fallecidas. separando los que han fallecido y las que han fallecido en hospitales públicos y privados. una copia de las partidas del libro de inhumaciones. en lo que el Registro Nacional de Personas inicia operaciones. coordinación. 85 Ibíd. Supervisar el mantenimiento. mantener y desarrollar programas de sanidad en cuanto a los restos corpóreos. 85 j) Unidad de cementerio Es la responsable de la dirección. limpieza y ornato en el cementerio. Las funciones que desempeña son las siguientes: “Asignar los predios y nichos del cementerio que otorgue en venta o arrendamiento la municipalidad.119 Los desechos hospitalarios y los provenientes de las industrias. . Dirigir. Presentar mensualmente al encargado o encargada del registro civil. recibirán tratamiento de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud y en el reglamento de desechos sólidos de la municipalidad. 30 p. Supervisar que las construcciones llevadas a cabo en el cementerio cumplan con las normas establecidas y estén autorizadas por la municipalidad. normas higiénico-sanitarias y demuestren la posesión legal del ganado. . así como la ampliación o cierre de los existentes. respecto a las inhumaciones o entierro de los restos de las personas fallecidas. Proponer al concejo municipal la construcción de nuevos cementerios. coordinación y aplicación de las normas de ordenamiento. 86 Ibíd. verificando que los usuarios y usuarias del rastro cumplan con las regulaciones contenidas en el reglamento del servicio. cuidando que después de cada jornada se haga un lavado completo de la playa de matanza.” 86 k) Unidad de rastro Esta unidad se encarga de la dirección. 31 p. Llevar registro y control de usuarios y usuarias para el cobro de las tasas por utilización de las instalaciones para el destace de ganado mayor y menor y presentar los informes correspondientes al coordinador o coordinadora de la OSPM. ornato y seguridad del destace de ganado garantizando que la población consuma un producto cárnico higiénico y de mejor calidad. Supervisar la debida exhumación de cadáveres en el tiempo que exige la ley y de acuerdo al artículo 116 del Código de Salud. mediante el aprovisionamiento de instalaciones debidamente implementadas y controladas para la actividad del destace.120 Respetar y preservar las normas y usos basadas en las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas. desarrollo. Entre sus principales funciones están: “Llevar registro de los animales que ingresan para destace. Velar por la limpieza e higiene de las instalaciones. la forma más adecuada de disposición final de los desechos orgánicos por destace de los animales. lo cual deberá ser debidamente controlado. en caso que lo tengan. con el apoyo de la Oficina Municipal de Planificación -OMP-. Establecer. de tal forma que se proceda a sellar la carne calificada para consumo humano y se extiendan constancias de decomisos si proceden. Velar por el mantenimiento físico del rastro. Evitar la proliferación de rastros clandestinos.121 Verificar que los animales sean sometidos a inspección sanitaria. antes y durante el sacrificio. enterrados en áreas específicas de basurero o utilizados para otro fin. no permitiendo la matanza de animales fuera de las instalaciones del rastro municipal. Velar por el buen uso de las instalaciones. la cantidad de personal del rastro estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal. tomando en cuenta lo estipulado en el Manual de Organización. Evaluar la ubicación de los rastros los cuales deben estar colocados fuera del perímetro del área poblada para evitar la proliferación de insectos y aves de rapiña que provocan contaminación a las áreas aledañas. respecto al destace de animales. La municipalidad deberá exigir a todos los empleados y empleadas que laboren en el rastro la tarjeta de sanidad vigente extendida por la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal debe nombrar al personal de servicio del rastro. Respetar y preservar las normas y usos basadas en las tradiciones de los pueblos indígenas. determinando si serán incinerados. . Funciones y Descripción de Puestos de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-. de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud. Acuerdo Gubernativo 411-2002 del 21-10-2002 del MAGA. no deberá permitir sacrificar ganado hembra. con el fin de la preservación de las especies. en lo relativo al tipo de ganado que ingresa. Porcinos y Aves. etc. colocando los desperdicios en los recipientes específicos colocados para ello. Los rastros deben contar con áreas congeladas o congeladores para mantener la carne que no se distribuya inmediatamente para evitar su contaminación y el consecuente riesgo para la salud de la población. En ningún caso se deberá recibir a animales con muestras de enfermedad crónica ni animales muertos. parasitarias o tóxicas. El inspector del rastro deberá supervisar la limpieza del lugar luego del trabajo diario para asegurarse que no se provoque contaminación. La carne procedente del destace. su estado de salud. así mismo las instalaciones deben estar protegidas con mosquiteros o cedazos y de preferencia azulejos en las paredes para ser fáciles de limpiar. edad. Los animales que presenten síntomas de enfermedades contagiosas deberán ser aislados.122 El rastro debe estar apegado a los lineamientos que aparecen en el Reglamento de Rastros para Bovinos. exceptuando hembras no aptas para la reproducción. se deben aprobar sanciones que penalicen el destace y la venta ilegal de ganado y carne. la que no puede contener alteraciones bacterianas. Si hubiera un Juzgado de Asuntos Municipalidades en la municipalidad o en alguna mancomunidad. para fortalecer la recaudación local. quien dará fe de la calidad de la misma. La municipalidad. peso adecuado. Los rastros de tamaño grande deberán contar con un médico veterinario que controle la salud del ganado que sea faenado. . deberá ser analizada por el inspector. como medio para contribuir en la formación académica y cultural de la población. el mantenimiento de las instalaciones de educación. juventud. cultura y deportes. educación bilingüe. recreación. incluyendo ordenanzas. Planificar. Velar por la adecuada atención al público en cada uno de los servicios a su cargo. De forma general las funciones que debe desempeñar son: “Coordinar los programas de educación. cultura y deportes Se encarga de coordinar y supervisar todas las actividades relacionadas con el ámbito de educación. personas de la tercera edad y pueblos indígenas.” 87 l) Educación. Organizar y dirigir programas y actividades relacionados con la educación. de acuerdo a los ingresos provenientes del servicio de rastro municipal. Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes relacionadas con los servicios a su cargo. la bibliografía y demás material educativo disponible. deportivas y recreativas. reglamentos u otras que emanen del Concejo o del Alcalde o Alcaldesa y que estén fundadas en ley. mujeres. 32-34 p. . cultura y recreación del municipio dirigidos a todos los sectores que lo habitan: Niñez. deportes y recreación de las personas que habitan el municipio. cultura. Programar con la dependencia responsable.123 La municipalidad. procurando que los materiales publicados en la medida de lo posible. puedan ser traducidos a los idiomas indígenas que prevalecen en el municipio. el deporte. recreación. coordinar y supervisar las actividades que se desarrollan en las instalaciones culturales. especialmente estudiantes. puede solicitan un potencial traslado del servicio a nivel intermunicipal de una asociación de municipios o mancomunidad. cultura y deportes. recreación. Facilitar a personal de la municipalidad y público en general. 87 Ibíd. 88 Ibíd. Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-. cultura y deportes. Coordinar con los concejales que integran la comisión de educación. actividades de promoción de los servicios educación. Promover.124 Coordinar con el Ministerio de Cultura y Deportes. cultura y deportes. educación bilingüe intercultural. actividades de acercamiento en los campos sociales. incidir activamente en la inclusión del enfoque de género y la pertinencia cultural en la planificación municipal. la ejecución de eventos relacionados con estos temas.”88 m) Oficina municipal de la familia y mujer A esta oficina le son asignadas ciertas funciones las cuales se especifican a continuación: “En coordinación con la Oficina Municipal de Planificación. Coordinar con entidades del sector público y privado. En coordinación con la Oficina de Servicios Públicos Municipales. Coordinar con la unidad de relaciones públicas. culturales y deportivos. en especial organizaciones que velan por los derechos de la niñez. formular propuestas para que estos servicios beneficien de manera preferencial a las mujeres indígenas y no indígenas del municipio. . las actividades de apoyo y promoción de los servicios municipales vinculados a estos temas. Banco de Guatemala organizaciones de la sociedad civil. 34-35 p. respetar y hacer que se respete la cultura indígena en todas sus manifestaciones. limpieza y ornato. las mujeres y los pueblos indígenas y otras entidades que promueven la recreación. recreación. Velar porque las instalaciones de los servicios se mantengan en buenas condiciones de seguridad. cultura y deportes. planes. en especial las que se refieren a los derechos humanos de las mujeres. que a su vez sirva de enlace entre la OMM y las mujeres del municipio. Mantener estrecha coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales. así como leyes generales y específicas. organizaciones no gubernamentales e internacionales con presencia en el municipio y en el departamento. especialmente. 89 Ibíd. apoyar los procesos de incorporación de las mujeres en los COCODES y el COMUDE. de producir la información precisa y de calidad requerida para la formulación y gestión de las políticas públicas municipales. capacitación y acompañamiento permanente a las mujeres del municipio. 37 p. Asimismo. especialmente sobre sus derechos humanos y la importancia de la participación ciudadana y social. en especial con las aldeas más lejanas. Identificar y gestionar un mecanismo de comunicación y difusión del quehacer de la OMM y de información. de capacitación y investigación.” 89 n) Oficina municipal de planificación De acuerdo al artículo 95 del Código Municipal la Oficina Municipal de Planificación es la responsable de coordinar y consolidar los diagnósticos. . asesoría. programas y proyectos de desarrollo del municipio con participación de la población y el apoyo sectorial de los Ministerios y Secretarías del Estado que integran el Organismo Ejecutivo.125 Fomentar y promover la organización y la participación comunitaria de las familias y las mujeres. Mantener y actualizar permanentemente un centro de documentación que contenga material informativo. Brindar información. Informar permanentemente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal sobre la situación de las mujeres como las familias del municipio y formular propuestas. para con los diferentes sectores de la población. Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro poblado. privadas y organismos internacionales. Ser el ente principal de comunicación dentro y fuera de la municipalidad. negociación y ejecución. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales u otros interesados o interesadas. así como dar apoyo a los servicios básicos dentro de la municipalidad siendo . con base en los registros existentes. Brindar asesoría en cuanto a los proyectos solicitados por la población. factibilidad. incluyendo la información geográfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales. Implementar una relación y comunicación con los diferentes organismos que generen inversión para proyectos de orden prioritario dentro del municipio. éstos pueden ser instituciones gubernamentales. programas y proyectos en sus fases de perfil. Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa en sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y privadas. a partir de las necesidades sentidas y priorizadas. no gubernamentales. así como de la cobertura de los servicios públicos de los que gozan éstos. Mantener actualizado el catastro municipal. los cuales deben ser informados de las actividades relevantes. Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas y de los planes. estudios de preinversión y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio. Mantener actualizada las estadísticas socioeconómicas del municipio.126 Las funciones que desempeña son las siguientes: “Elaborar los perfiles. cementerio. promoción.”90 o) Desarrollo social y participación ciudadana “Es una dependencia municipal que promueve. facilita y apoya la organización y participación de los vecinos y vecinas del municipio enfatizando la promoción. el control integral de las gestiones municipales. representatividad y participación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo así como el Consejo Municipal de Desarrollo y sus demás niveles. Elaborar el Plan de Desarrollo Integral Municipal y planes operativos anuales.127 estos el agua potable. . Brindar asesoría y asistencia técnica a la alcaldía municipal como también al Concejo Municipal y Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE). u otra figura organizativa que garantice la representatividad de la comunidad en los procesos de promoción de 90 Ibíd. idiomas indígenas y costumbres de la comunidad. protección y reconocimiento de los diferentes grupos étnicos. referente a los procesos de desarrollo integral del municipio. Participación en reuniones del COMUDE y del Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE). sus organizaciones y entidades que apoyan el desarrollo municipal. Entre sus principales funciones están: Promover la organización de comunidades y sectores (área rural y urbana) apoyando la conformación de Consejos Comunitarios de Desarrollo de primero y segundo nivel. las fases del ciclo de proyectos. en forma efectiva y equitativa integrando a la comunidad. rastro y desechos sólidos (basura). alcantarillado (drenajes). mercado / días de plaza. manteniendo contacto con la población del municipio tanto del área urbana y rural para orientarla y capacitarla sobre el fomento de la participación ciudadana. 38-39 p. que es parte del desarrollo integral del sector o comunidad y por ende del municipio. mujeres. niñez. en el Código . importancia de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. juntas directivas de asociaciones.) y productivos. pueblos indígenas etc. comités (Mixtos. sobre la visualización de proyectos de infraestructura social. de conformidad con lo señalado al respecto. de mujeres) u otras organizaciones con representatividad de distintos sectores en lo prioritario en las fases del ciclo de proyectos en la identificación y priorización de necesidades. cooperativas. Realizar reuniones en las comunidades para apoyar a la población organizada en la identificación y priorización de necesidades y la búsqueda de soluciones. Capacitar y asesorar a Órganos de Coordinación de COCODES. etc. para la promoción del desarrollo integral del área geográfica de competencia y su contribución en la reconstrucción del tejido social. Capacitar a la población sobre temas como: Organización y participación comunitaria. Capacitar a la organización comunitaria y sectorial para que se reconozca el papel fundamental que juegan en la unificación de esfuerzos. Promover procesos participativos que permitan el involucramiento de hombres y mujeres de población indígena y no indígena en la organización que los representa. de procesos socioculturales (educación. Acompañar a integrantes de Órganos de Coordinación de COCODES en los procesos de legalización y funcionamiento. mujeres y pueblos indígenas. adolescencia. Capacitar a la organización comunitaria y sectorial sobre aspectos organizativos que contribuyen a fortalecerla y consolidarla. salud. en especial a la juventud. con la participación de las mujeres y la población indígena y no indígena. como asistencia técnica sobre estos procesos a otras figuras organizativas. seguridad.128 Desarrollo Integral del Municipio. certificando actas de Consejos Comunitarios de Desarrollo –COCODES.129 Municipal. Recopilar información para la formulación del diagnóstico y actualización de la Agenda de Desarrollo y trasladarla al encargado o encargada de estadísticas municipales para su tabulación y registro. 40-41 p. Coordinar con la unidad de estadística la actualización de la información recabada en censos. programas y proyectos de desarrollo integral que garanticen la promoción e implementación de acciones equitativas. Apoyar a la Secretaría Municipal.y del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDES Apoyar y planificar en forma participativa las actividades de gestión social. . Promover la realización de censos de los servicios públicos municipales. Las funciones generales que desarrollan son las siguientes: “Elaborar dictámenes sobre la factibilidad técnica de los proyectos.”91 p) Planificación y supervisión Es responsable de elaborar estudios de preinversión y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio. 91 Ibíd. así también. Coordinar con la unidad de estadística la temporalidad del levantamiento de censos y recopilación de información socioeconómica. promover la aceptación y pago oportuno de tarifas. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y Ley General de Descentralización. aplicando procedimientos técnicos en la recopilación de información relacionadas con las actividades del área. para utilizar cada uno de estos servicios de manera racional y adecuada. Asesorar sobre la formulación de políticas. constructivas y espaciales para cada uno de los proyectos municipales y las especificaciones técnicas y/o términos de referencia de base. como base para la planificación de los diferentes proyectos requeridos por la municipalidad y las comunidades. Llevar un estricto control de la gestión de proyectos que han sido presentados a las diversas instituciones. Supervisar la ejecución de proyectos de infraestructura (Social. que le sea solicitados por la Coordinación de la OMP. Elaborar perfiles y dictámenes técnicos. Apoyar la elaboración y/o actualización de diagnósticos municipales. Contribuir en la elaboración de diagramaciones. Dicha información debe . presupuestar. los COCODES. de agendas de desarrollo y de negociación. la alcaldía y/o corporación municipal. organigramas y otras actividades. planes de desarrollo municipal. Promover procesos informativos mediante la cartelera informativa municipal u otros medios. el COMUDES. para el proceso de contratación de empresas ejecutoras. a través de una cartelera informativa municipal u otros medios adecuados. Elaborar especificaciones técnicas. no gubernamentales u organismos internacionales de conformidad con los lineamientos emanados por cada una de estas instituciones para la obtención de financiamiento de los diferentes proyectos municipales. planificar. Efectuar levantamientos topográficos. proyectos y actividades relacionadas con el desarrollo integral del municipio. la formulación del presupuesto y plan operativo anual municipal.130 Recabar información. sobre el avance de procesos. presentar informes alertivos sobre problemas identificados como dictámenes respectivos sobre avance físico de los proyectos. supervisar y ejecutar proyectos. productiva y equipamiento). cuantificar y revisar los distintos formularios y otros requerimientos que la municipalidad deba presentar ante organismos gubernamentales. para realizar las acciones pertinentes según sea el caso de rechazo o aprobación Diseñar. Informar a las comunidades sobre la gestión de sus proyectos y de las actividades que se realizan dentro de la OMP. el análisis y diagnóstico de la operación y sostenibilidad de los proyectos tanto a nivel del área urbana y rural. Promover de manera conjunta con la población organizada. gestión y ejecución para la formulación del diagnóstico municipal. prefactibilidad. analizar y emitir reportes de la información existente. Procesar. así como la cobertura de los servicios públicos de que gozan estos (para efectos de dar respuesta a lo que se describe en el Art. como base para coordinar acciones de apoyo financiero o técnico. como en la elaboración y formalización de documentos que garanticen su cumplimiento. investigaciones y trabajos relacionados con el que hacer de la OMP. en coordinación con la Unidad de Estadística. factibilidad. agendas de desarrollo y de negociación. para efectos de definir mecanismos que garanticen su funcionalidad. 72. especialmente las que trabajan en el municipio. Mantener el registro y control físico y financiero de los proyectos a ejecutar o en ejecución. sobre la operación y mantenimiento de los proyectos. como del plan de desarrollo municipal. en los diferentes estudios. monitoreo y evaluación. para efectos de planificación. OG´s y ONG´s. . Mantener actualizado el directorio institucional de organizaciones internacionales. Mantener actualizado el inventario de infraestructura social y productiva con la que cuenta cada centro poblado.131 estar traducida en el idioma o idiomas indígenas predominantes en el municipio. Ej. la alcaldía y Concejo Municipal. Recopilar y actualizar la información geográfica de ordenamiento territorial y recursos naturales. en sus etapas de perfil. Orientar y capacitar a la población organizada vinculada con proyectos ejecutados con participación de la municipalidad. ya sea por administración o por contrato. contenida en el banco de datos y proyectos del municipio. elaboración de reglamentos. Actualizar y administrar el banco de datos y proyectos del municipio. cuando le sean requeridos por la Coordinación de la OMP. Colaborar con la coordinación de la Oficina Municipal de Planificación -OMP-. del Código Municipal). del aspecto social. la capacitación. el manejo de los recursos por cuenca. Realizar propuestas de zonificación territorial. del aspecto económico y del marco legal. específicas y diferenciadas de la estructura urbana y rural. 92 Ibíd. conforme a considerando zonas una visión aproximada proyectada a 20 años. mujeres. necesaria para el análisis y evaluación del medio físico del territorio. un mapa de uso del suelo. considerando la planificación participativa y comunitaria. mediante la recopilación e investigación de la información preliminar. un mapa de conflictos de uso. Elaboración del plan de trabajo para el ordenamiento territorial.”92 q) Catastro y desarrollo territorial Se encarga del ordenamiento del territorio. el plan regulador de los centros poblados mayores de acuerdo al contexto y áreas bajo régimen especial. así como las sugerencias de las alcaldías indígenas y auxiliares en la ejecución de los proyectos. población indígena y no indígena. personas de la tercera edad. Elaborar un diagnóstico del ordenamiento territorial de la zona. Para estos diagnósticos deberán tomar en cuenta a todos los sectores de la población: juventud. 41-42 p. la zonificación y el Plan de Ordenamiento Territorial. . de acuerdo a sus características intrínsecas y a los objetivos de desarrollo que se espera alcanzar.132 Tomar en consideración las consultas a los pueblos indígenas y no indígenas. según los usos de las diferentes zonas que conforman el espacio físico del municipio. con la participación de todos los sectores de la población. la identificación y priorización de la problemática. Las funciones que desempeñan son las siguientes: “Elaborar diagnósticos participativos de ordenamiento territorial. dentro de un horizonte de tiempo predeterminado. declaratoria de áreas protegidas. de diversiones. Ya que históricamente han implementado sus mecanismos de uso y manejo de dichos recursos. por sistemas amigables y sostenibles de acuerdo al uso y aprovechamiento racional de los recursos para el desarrollo de actividades agropecuarias. en agroforestería urbana. límites intermunicipales. . Esta planificación deberá involucrar a todos los sectores de la población. el comercio e industria. construcción e infraestructura 93 Ibíd. para transformar los sistemas de producción que deterioran los recursos. Las iniciativas deberán ser socializadas y consensuadas con el resto de la población. Planificar el uso y manejo de los recursos naturales y su aprovechamiento sostenible. el manejo del suelo y el manejo sostenible del bosque. las áreas verdes.133 Apoyar en la elaboración del plan municipal general de ordenamiento territorial por mancomunidad. considerando la producción. proponer y velar por el cumplimiento de la normativa para el establecimiento de asentamientos urbanos. Promover y elaborar las iniciativas derivadas de los planes de ordenamiento territorial para concretarlas mediante planes de desarrollo regional. el sistema de comunicaciones y transporte. Elaborar. convenios institucionales. pero en especial a los pueblos indígenas quienes tienen una forma propia de ver y relacionarse con la naturaleza (Cosmovisión). con la participación de la población.”93 r) Control de bienes inmuebles. manejo y protección del agua. Establecer las medidas apropiadas. gestión de asistencia técnica y de colaboración financiera. el manejo de lo recursos naturales y los servicios ambientales. regional y nacional y política de manejo de recursos hídricos. región y/o por cuenca. 43 p. política de desarrollo municipal. considerando el acceso a los servicios públicos municipales por ámbito y servicios especializados. avales y autorizaciones para hipotecas. Certificar actas de posesión. Anotar en forma correlativa el ingreso de expedientes en el libro ya asignado de matrícula municipal e indicando cual es su caso. Elaborar contratos de arrendamiento de terrenos en los tejidos municipales. Velar por la eficiente administración del catastro inmobiliario de bienes inmuebles. etc. como en el Registro de Información Catastral. de compra-venta de bienes inmuebles. Elaborar constancias. Sus funciones son las siguientes: “Recibir y extender documentación diversa. relacionada con la propiedad de bienes inmuebles existentes en el municipio. Realizar consultas en diversos registros públicos y/o privados. Llevar un registro y control de propietarios y propietarias de bienes inmuebles rurales y urbanos. Instituto Nacional de Estadística -INE-. Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles. desmembraciones. registrar y distribuir la documentación que ingresa por concepto de “Auto-avalúo. . como de hipotecas.134 Es la Oficina responsable del registro y control de propietarios y propietarias de bienes inmuebles rurales o urbanos. traspaso y avisos notariales”. Recibir. con fines de recaudación tributaria justa y equitativa. así como promover el autoevalúo en las áreas que se invirtió en infraestructura y extender de licencias de construcción y su respectivo autoevalúo. libro de mediciones. etc. traspasos. con fines de recaudación tributaria justa y equitativa (Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI. Anotar razonamientos de embargos en los libros correspondientes. Mantener actualizado y al día el libro de registro de expedientes así como el de matrícula municipal. traspasos. tasas y contribuciones especiales). Redactar actas de posesiones de terrenos. arbitrios. Dirección de Catastro y Bienes Inmuebles DICABI. Analizar. . Las funciones que a esta oficina les corresponde realizar son: 94 Ibíd. licencias de construcciones. Asignar nomenclatura a residencias y otro tipo de construcciones comerciales e industriales. Verificar la situación de arrendamiento de Inmuebles. serán autorizadas a toda la población que lo solicite. estudios de impacto ambiental para incluir en instrumentos urbanísticos de iniciativa municipal. dándole ingreso a la papelería correspondiente y llevando un registro de la misma. en especial cuando hay problema de colindancias.135 Coordinar con la Unidad de Estadísticas Municipales las mediciones topográficas para efectos cartográficos.” 94 s) Medio ambiente / áreas verdes y de riesgo “Oficina municipal responsable de elaborar planes y programas de protección y conservación de la flora y la fauna del municipio. así como la revisión de los estudios de impacto ambiental que se presenten en la municipalidad. establecimientos comerciales y de servicio. Emitir órdenes de pago del IUSI. sean mujeres u hombres. sin ningún tipo de distinción. elaborar y/o facilitar el trámite de licencias de construcción. Emitir dictámenes respecto a la procedencia de las construcciones. Apoya al Alcalde o Alcaldesa municipal en la coordinación y supervisión del manejo de emergencias y desastres en todas sus etapas. identificando nuevos propietarios y nuevas propietarias con fines de incrementar la base de tributación. 44-45 p. indígenas o no indígenas. Realizar mediciones y verificar la ubicación y dimensión de inmuebles. Conocer y tomar en consideración las normas y costumbres propias de las comunidades en relación al uso del suelo y tenencia de la tierra. Supervisar en el desarrollo de nuevas construcciones. Las licencias de construcción. lotificaciones o mejoras de las mismas. mujeres. de la tierra y del agua. económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. según el ordenamiento territorial de su jurisdicción.136 Exigir el estudio de impacto ambiental antes de la aprobación de todo proyecto. Redacción de Estudios de Impacto Ambiental para incluir en instrumentos urbanísticos de iniciativa municipal. evitando su depredación. mujeres. juventud. Promover campañas de sensibilización para la conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Propiciar el desarrollo social. especialmente a los pueblos indígenas. con la participación y consenso de la población (juventud. dirigidos a: la niñez. Elaboración de planes y programas de protección y conservación de la flora y la fauna del municipio. se realicen racionalmente. de la flora. Supervisión e informe de los Estudios de Impacto Ambiental que se presenten en la municipalidad. normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna. así como en la prevención de incendios forestales. comunicándoles los resultados de riesgos identificados y medidas para su posible reducción. con el aval de la población. Coadyuvar en la formulación y realización de programas educativos forestales. Coordinar y promover la participación de la población en los procesos de gestión para reducir riesgos. población indígena y no indígena. desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. Proponer en coordinación con el MARN. Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación. Identificar y gestionar el establecimiento de áreas protegidas en terrenos municipales. indígenas y no indígenas). . Dar seguimiento al cumplimiento de las comisiones conformadas para la mitigación de riesgos. Promover en la población una conciencia y cultura de protección civil y de autoprotección. Organizar los Comités especializados para hacer frente en la eventualidad de desastres de carácter geológico. Efectuar estudios sobre vulnerabilidad. Organizar la realización de material. preparación. Aplicar las medidas necesarias para proteger a las personas del municipio en su conjunto. . del municipio y de los diversos grupos organizados de las localidades. funcionarios y funcionarias municipales y otras entidades locales respecto a las medidas a seguir antes. la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza. Fomentar la participación ciudadana. la inseguridad y posibilitarla para una participación social más amplia y más libre. en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en la materia. sanitario y socio-organizativo.137 Capacitar a la población. durante y después de los desastres. mitigación. hidrometereológico. destinados a satisfacer las necesidades presentes y futuras de protección civil de la población del municipio. auxilio y recuperación en caso de emergencia. Gestionar la aprobación y evaluar los planes y programas municipales. Diseñar y aplicar los programas y las medidas preventivas tendientes a eliminar o reducir los efectos destructivos en caso de que se produzca un desastre. la incertidumbre. para coadyuvar a minimizar las amenazas. en casos de desastre provocado por agentes naturales o humanos. Vincular el sistema municipal de protección civil con el sistema nacional procurando su adecuada coordinación. químico. Identificar las áreas de riesgo. a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas. de las acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos en caso de que se produzca un desastre. así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. en los idiomas indígenas correspondientes. 95 Ibíd. pecuarias. programas y proyectos en sus fases de perfil. estimulando la iniciativa en actividades artesanales.”95 t) Fomento económico y estadística socioeconómica Dependencia responsable de organizar. Implementar medidas para la conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano. publicar y distribuir material informativo a efecto de difundirlo en el municipio con fines de prevención y orientación. así como la cobertura de los servicios con los que gozan estos y la promoción de la imagen del municipio en lo local. Por la naturaleza de la dependencia las funciones serán las siguientes: “Promover el desarrollo económico. 45-46 . de planes. industriales. a efecto de que mejore la infraestructura municipal. elaborando los estudios correspondientes y proponer principios y procedimientos para abordar su posible prevención y solución. Elaborar planes y estrategias para fomentar el desarrollo económico local con la participación de los sectores interesados. sistematizar. factibilidad. Elaborar. intra regional. actualizar y administrar la estadística socioeconómica del municipio. mantener actualizado el inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro poblado. Hacer propuestas para orientar adecuadamente la inversión municipal. turísticas y de otra naturaleza. Organizar eventos relativos a la problemática de su competencia y participar en los que promueven instituciones de Gobierno Central. agrícolas. nacional e internacionalmente.138 Identificar y analizar los problemas reales y potenciales de la protección civil. regional. la información geográfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales. negociación y ejecución. con base en la cosmovisión de los pueblos indígenas. alcaldías indígenas. etc. actividades económicas y otros. cooperación internacional. Actualizar y revisar la información recopilada. servicios públicos municipales. agencias. en las áreas de educación. Impulsar medidas para fortalecer a los microempresarios y microempresarias indígenas y no indígenas. ONG´s.139 Promover la imagen del municipio a nivel intra regional. (propietarios y propietarias indígenas y no indígenas) para coordinar en conjunto políticas y programas tendientes a fortalecerlas. organizar y sistematizar información estadística del municipio por comunidad y sector. Demandar políticas económicas nacionales específicas para apoyar el desarrollo económico local. nacional e internacional. Analizar las opciones organizativas (Alcaldías auxiliares. mancomunidades. el clima de negocios y las potencialidades del municipio. organizaciones propias de los pueblos indígenas. . Archivar los documentos relacionados con la OMP en cuanto al tema de censos. Mantener estrecha relación con Promoción y Desarrollo Social relacionado con la planificación y supervisión para coordinar la recopilación y actualización de la información estadística. por comunidad o centros poblados. Procesar. Elaborar un diagnóstico para verificar la existencia de micro y pequeñas empresas.. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales y otros interesados con base en los registros existentes. infraestructura vial. salud. etc.). así como la documentación relacionada con datos demográficos del municipio donde se evalúen diversas necesidades. estadísticas. actualizar. Diagnosticar las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. asociaciones. regional. para la ejecución de políticas de desarrollo económico local Apoyar en el fomento de eventos económicos del municipio que favorezcan la competitividad. así como diseñar y/o actualizar formularios para la recopilación de información socioeconómica y de proyectos. con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Administrar la gestión financiera del presupuesto. recaudación. En aquellos casos en que la situación municipal no permita la creación de esta unidad. Elaborar en coordinación con la Oficina Municipal de Planificación -OMP-. establece que para efectos de integrar a las municipalidades en el proceso de administración y consolidación financiera del sector público. dicho nivel jerárquico dependerá de la complejidad de la organización municipal de que trate. receptoría. Para el efecto. la cual será responsable de dicho proceso. la misma deberá estar operando en todas las municipalidades antes del año 2006. Esta unidad estará a cargo de un director o jefe. la deuda municipal. se 96 Ibíd. compras y almacén.140 Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción. . presupuesto. que será nombrado por el Concejo Municipal de una terna propuesta por el alcalde. la evaluación de la gestión presupuestaria. la contabilidad integrada. la programación de la ejecución presupuestaria y con los y las responsables de cada programa. las funciones las ejercerá el tesorero municipal. Esta unidad estará integrada por la tesorería. la programación y formulación del presupuesto. Las funciones atribuidas a esta dependencia establecidas en el artículo 98 del Código Municipal son las siguientes. 47 p.” 96 u) Administración financiera integrada municipal Según el artículo 97 del Código Municipal. la tesorería y las recaudaciones. contabilidad. las municipalidades del país deberán incorporar a su estructura administrativa una unidad de Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM-. Administrar la cuenta caja única. Coordinar con el INFOM y la ANAM los planes de capacitación correspondientes para la aplicación del Código Municipal y las leyes conexas. así como el seguimiento de la ejecución física. Dirigir y administrar todo el proceso de liquidación y recaudación de impuestos. v) Departamento de personal Es la responsable de mantener actualizado el manual de organización. Informar a la Oficina Municipal de Planificación -OMP. selección. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal en materia de administración financiera. Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes en coordinación con el catastro municipal. inducción. previamente conocido y aprobado por el Concejo Municipal.y a la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-. así como de impulsar las fases de reclutamiento. puestos y funciones municipales. evaluación del desempeño y desarrollo del personal . Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de estos. Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde. basándose en los instrumentos gerenciales de la Cuenta Única del Tesoro Municipal y flujos de caja y programación. así como el INAP a través del Centro de Estudios y Formación Municipal CEMUNI.141 establecerá el sistema financiero conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas como órgano rector del sistema. sobre los cambios de los objetos y sujetos de la tributación. Administrar la deuda pública municipal. arbitrios. Registrar las diversas etapas de la ejecución presupuestaria del ingreso y gasto. tasas y contribuciones establecidos en las leyes. selección. Seleccionar y contratar al nuevo personal sin discriminación por sexo. Promover la capacitación a todo el personal de la Municipalidad. Coordinar la realización de las pruebas por ingresos o ascensos del personal en los puestos diversos. Gestionar los expedientes y/o resoluciones de nombramientos. ascensos. Reglamento Interno de Personal. la documentación relativa a los movimientos de personal y lo relacionado con medidas y acciones disciplinarias y de despido. traslados y permutas.142 municipales de acuerdo a lo que establece la ley y las normas que dicta el Concejo Municipal en relación a la administración de personal. Presentar a consideración del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal para su aprobación. evaluación del personal para ocupar los puestos vacantes de la Municipalidad que se requiera convocatoria externa. con la finalidad de medir la capacidad de los mismos y las mismas. profesionalización del servicio público y la carrera administrativa del empleado y de la empleada municipal. . basándose en las características propias de la población que es multiétnica. Participar en las instancias que promueva mejoras a la Ley de Servicio Municipal. Promover de forma técnica el reclutamiento. Revisar. pluricultural y multilingüe. Evacuar los expedientes por impugnaciones de parte de los empleados y las empleadas municipales con relación al Reglamento Interno de Personal Municipal. Promover las evaluaciones psicológicas de los y las aspirantes a un puesto vacante en la Municipalidad. así como llevar un control sobre la selección y reclutamiento del personal. actualizar y hacer propuestas a los manuales de Personal. manuales y ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal. Las principales funciones que desempeña son las siguientes: “Cumplir y hacer que se cumpla la legislación en materia laboral así como los reglamentos. clase social o pertenencia étnica. social y laboral. tomando como base la diversidad étnica y la equidad de género. Identificar las necesidades de capacitación del personal y presentar al Alcalde o a la Alcaldesa el programa correspondiente. 63-64 p. Elaborar y ejecutar el programa anual de vacaciones del personal. bajas. Realizar evaluación del desempeño a los trabajadores y las trabajadoras. licencias.. reanudación de labores. los proyectos de normas. Fomentar en todos los trabajadores y las trabajadoras el bienestar. . con la finalidad de lograr un mejor desempeño de sus funciones en beneficio de la comunidad. las propuestas de planes de clasificación de puestos y administración de salarios. contrataciones. procedimientos administrativos u otros que considere pertinentes.” 97 Ibíd.). Contemplar el período prenatal y pos-natal para las trabajadoras madres.143 Elaborar y presentar al Alcalde o a la Alcaldesa. para su consideración y aprobación. medidas disciplinarias. para la correcta aplicación del Reglamento Interno de Personal. Trasladar al Concejo Municipal o junta mixta los casos que a ella competan.). Resolver las consultas que se le planteen sobre la aplicación del Reglamento Interno de Personal y las leyes labores. de conformidad con la ley. suspensiones. Preparar y presentar al Alcalde o a la Alcaldesa para su aprobación. su Juzgado de Asuntos Municipales (…. las municipalidades podrán crear.” 97 w) Juzgado de asuntos municipales El artículo 259 de la Constitución Política de la República establece que: “ Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones. cooperando en la solución de sus problemas personales y laborales. sanciones. Promover el bienestar social de los trabajadores y las trabajadoras. etc. permisos. Tramitar los diferentes movimientos del personal (nombramientos. procediendo. Conocer los asuntos en los que una obra nueva cause daño público o que se trate de obra peligrosa para las y los habitantes y el público. al proceder en estos casos tomará debidamente en cuenta el derecho Indígena y de ser necesario se hará asesorar de un experto o una experta en esa materia. opinión o dictamen. debiendo tomar las medidas preventivas que el caso amerite. si han sido probados y si son constitutivos de infracciones legales administrativas definiendo las infracciones e imponiendo las sanciones correspondientes en contra del responsable o de la responsable. si se tratare de delito flagrante. en que debe intervenir la municipalidad por mandato legal o le sea requerido informe. Llevar control de los expedientes con las denuncias. . Efectuar las diligencias voluntarias de titulación supletoria. en su caso aprobación. siendo responsable de conformidad con la ley por su omisión.144 Las funciones asignadas a l Juzgado de Asuntos Municipales son: “Gestionar las denuncias. quejas o informes que se reciban. Gestionar cuando corresponda. dar parte inmediatamente a la Policía Nacional Civil. Emitir resolución de las investigaciones realizadas indicando un resumen de los hechos. con el solo objeto de practicar las pruebas que la ley específica asigna al Alcalde o Alcaldesa. Certificar lo conducente al Ministerio Público. que le sean presentadas y que sean de su competencia. previas a utilizar la vía jurisdiccional. Efectuar las diligencias y expedientes administrativos que le traslade la alcaldía o el Concejo Municipal. según el caso. según la materia correspondiente. el pago de tributos y realizar las acciones necesarias para su recuperación. El juez o la jueza de asuntos municipales cuidará que en estas diligencias no se violen arbitrariamente las normas del derecho maya o indígena en general cuya aplicación corresponde tomar en cuenta. remitiendo inmediatamente el expediente al Concejo Municipal para su conocimiento y. quejas o reportes. 98 La municipalidad debe estar integrada por las dependencias descritas con anterioridad. pudiendo ser reelectos. Estas dependencias variaran de acuerdo a la municipalidad. ordenanzas.2 MARCO LEGAL El municipio se encuentra regulado legalmente por las siguientes leyes: 5. Conocer los asuntos que violen las leyes. los síndicos y concejales. rastros y ferias municipales y ventas en la vía pública de su respectiva circunscripción territorial. Recursos económicos del municipio. 64-65 p. . Gobierno municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. El municipio está regulado en el artículo 253 que establece: “Autonomía Municipal.(artículo 165 del Código Municipal). electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años. 5.” Artículo 255. reglamentos o disposiciones del gobierno municipal. “Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos 98 Ibíd. Conocer las infracciones a las leyes y reglamentos sanitarios que cometan los que expendan alimentos o ejerzan el comercio en mercados municipales.” Artículo 254.2.145 Conocer las denuncias por infracciones a la ley y reglamentos de tránsito cuando la municipalidad ejerza la administración del mismo en su circunscripción territorial. “El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde.1 Constitución Política de la República de Guatemala Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente La Constitución Política de la República de Guatemala es la Ley Suprema en nuestro ordenamiento jurídico guatemalteco. microregión. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad. pluriculturalidad. las rentas. y mulintilingüismo. lotificación. multietnicidad. Naturaleza del municipio. parcelamiento urbano o agrario. “El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y las demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente al interior del municipio.” . Artículo 2. gobierno. organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. “El municipio podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera municipal.” 5. Formas de ordenamiento territorial. zona.2. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización.” Artículo 4. a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que éstas regulen”. Privilegios y garantías de los bienes municipales. finca. aldea. barrio.” Artículo 260. conforme lo establecido en el artículo 22 de este Código.146 municipios. “Los bienes. paraje. administración.2 Código Municipal Decreto 12-2002 y sus Reformas El Código Municipal es la norma jurídica que regula específicamente todo lo relacionado a la organización. colonia. funciones y medios de impugnación del municipio. arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozaran de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. caserío. cantón. Según el artículo 1 establece “Objeto. 147 Artículo 8. por cualquier órgano colegiado municipal distinto del Concejo Municipal.3 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN El Código municipal regula los medios de impugnación siguientes: a) Recurso de revocatoria: En el artículo 155 establece: “Contra los acuerdos y resoluciones dictados por el alcalde.” 5. c) La autoridad ejercida en representación de los habitantes. “Integran el municipio los elementos básicos siguientes: a) La población. el cual deberá interponerse ante quien dictó la resolución que se impugna. tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción. g) El patrimonio del municipio. d) La comunidad organizada. Elementos del municipio.” . b) El territorio. procede recurso de revocatoria.” b) Recurso de reposición: Se encuentra regulado en el artículo 157 el cual indica que: “Contra las resoluciones originarias del Concejo Municipal procede el recurso de reposición “ c) Recurso contencioso administrativo: Según el artículo 158 establece que: “Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposición dictadas por el Concejo Municipal procederá el proceso contencioso administrativo. e) La capacidad económica. f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar. de conformidad con la ley de la materia. o de cualquiera de las empresas municipales. u otras autoridades administrativas municipales. fecha y firma del recurrente o su representante.C. Paso 3 El superior jerárquico corre audiencia A los interesados que hayan señalado lugar para recibir notificaciones en un plazo de 5 días Al órgano Asesor Técnico Legal si lo tuviere el órgano Administrativo en un plazo de 5 días . Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones.A. Exposición de los motivos por los cuales se recurre. por escrito en memorial. Paso 2 Recibido se admite el memorial y este eleva las actuaciones al superior con un informe circunstanciado en el plazo de 5 días siguientes a la interposición del recurso art. 18 L.3. llenando los requisitos siguientes: Autoridad a quien se dirige. dirigido al órgano que dictó la resolución en un plazo de 5 días siguientes a la notificación.148 5. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse.1 Procedimiento del recurso de reposición y recurso de revocatoria Para estos dos recursos se debe realizar el mismo trámite el cual se describe a continuación: Paso 1 En el artículo 57 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece que: se debe se presentar la solicitud. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma. si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que se especificará. en sustitución de la impugnada Lugar. Paso 4 Diligencias para mejor resolver en un plazo de 10 días Paso 5 El Órgano Superior Jerárquico emite resolución final en el plazo de 15 días de finalizado el tramite La resolución: final puede ser: Revocando: favorece al Particular Confirmando: no favorece al Particular Modificando: que favorece parcialmente . 13 L.A.C.149 A la Procuraduría General de la Nación en un plazo de 5 días Art. Posteriormente en 1. cuando los reyes católicos nombraron a un funcionario para supervisar el manejo del presupuesto destinado a la expedición. El 14 de junio de 1.605. Esta contaduría estaba integrada por . habiéndose creado esta sección para Guatemala. 6. sea suprimida la Contaduría Mayor de Guatemala y tenga que someterse a entregar cuentas a México nuevamente. El 1 de julio de 1. Guatemala inicia labores con extrema carencia de fondos económicos.823 se logra separar Guatemala del imperio.609.1 Antecedentes históricos “La historia de la Contraloría General de Cuentas se remonta al segundo viaje de Cristóbal Colón.1 MARCO TEÓRICO El marco teórico detalla los antecedentes históricos de la Contraloría General de Cuentas y definiciones.1.769. 82 del antiguo Reino de Guatemala. por Decreto del Rey Juan Carlos IV firmado en Aranjuez.824.150 CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS En este capítulo se analiza la organización y funciones de la Contraloría general de Cuentas. se creó para Guatemala el empleo del contador provincial. creada el 14 de agosto del año 1. debía rendirse cuentas a la Contaduría Mayor de México. el año siguiente aprobó la Ley No. lo que da lugar a que el 24 de diciembre de 1822. que es la entidad que se encarga de fiscalizar los ingresos y egreso del Estado. de conformidad con la ley No. Con independencia de España pero con anexión a México. 6. mediante la cual se creó la Contaduría Mayor de Cuentas el 24 de noviembre de 1. En el año de 1810 España creó el Tribunal de Contaduría General para que examinara las cuentas de todos los que debían rendirlas. por lo que la Asamblea Nacional Constituyente en su vida independiente. 1. de los establecimientos de beneficencia e instrucción pública y de las demás corporaciones sostenidas con fondos públicos. calificar y custodiar las escrituras de los negocios de la entonces Hacienda Federal y las finanzas de los empleados. y tuvieran al día sus cuentas. la Contaduría Mayor de Cuentas podía manifestar su desacuerdo. Las obligaciones de la Contaduría Mayor de Cuentas eran las de exigir. las contratas celebradas por el Poder Ejecutivo que sean motivo de ingresos o egresos.1. así como vigilar a que quienes manejaban caudales. se contemplaba que el Tribunal de Cuentas debía residir en la Capital de la República y tenía por objeto instruir y fenecer los juicios de cuentas fiscales y municipales. 1008.151 cuatro empleados: un tesorero. Después de un arduo trabajo. por iniciativa de Don Carlos Herrera (Presidente de la República 1. resumiéndolas en una cuenta general.127 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas concediéndole la independencia .881 por Decreto Gubernativo 261. y. El 14 de junio de 1. Seguidamente en el título IX Capítulo I “Objeto y Organización del Tribunal de Cuentas”. Un punto relevante era. emitió el Decreto Legislativo 1. la cual tiene como objetivos: a) ejercer la inspección inmediata sobre todas las oficinas fiscales de la República en todo lo que se refiere a la contabilidad. el 24 de junio de 1. que si el gobierno quería realizar un gasto extraordinario sin estar decretado por la ley. se crea la Dirección General de Cuentas. un interventor. En el artículo siguiente dice que se compondrá de un Presidente.921 la Asamblea Legislativa de la República. c) registrar las órdenes de pago libradas contra el tesoro por el Secretario de Hacienda. un oficial mayor y un escribiente. un Secretario y un Comisario receptor. cinco Contadores de glosa. b) centralizar las cuentas de todos los ramos de la hacienda pública. y los bonos de crédito público que emita la Tesorería Nacional.921). artículo 712 Código fiscal de la República de Guatemala.920 . Art. los nombramientos de empleados en todos los ramos del servicio público. y demás intereses hacendarios del Estado. egresos. en materia de su competencia. la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala. indicaba: “De todo gasto que se haga fuera de la ley. el 11 de marzo de 1945. convirtiéndola en dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. de las instituciones que reciban fondos directa o indirectamente del Estado y de las demás organizaciones que determine la ley”.956. Ley Orgánica del Tribunal . el Congreso de la República promulgó el Decreto 1. se decreta la Constitución Política Federal de Centroamérica. que consta de 292 artículos. si faltaren a sus respectivos deberes”. de la Universidad. serán obedecidas y acatadas por las autoridades y sus agentes como provenientes de un Tribunal de Justicia. la que en su Artículo 142 establecía: “Se creará una Tesorería General de la Federación.954 después del derrocamiento armado y en 1955 mediante el Decreto No. los miembros del Tribunal de Cuentas y los empleados que en él intervinieren.” El 9 de septiembre de 1. Tres años después el 7 de julio de 1948 el Presidente Doctor Juan José Arévalo Bermejo firmó el Decreto del Congreso 515 que contiene la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas. promulgó la Constitución Política de la República que entró en vigencia el 15 de marzo. los delegados y el secretario respectivo. dice en el Artículo 63: “Las órdenes o disposiciones emanadas del Tribunal de Cuentas. un Tribunal Mayor de Cuentas llevará la contabilidad y fiscalizará los ingresos y erogaciones nacionales”.921. 220 el presidente de esa época Carlos Castillo Armas anuló la autonomía de la Contraloría de Cuentas.126. del Municipio. y es cuando por primera vez se utilizó el título de Contralor. En el Artículo 175.152 para el buen éxito de sus labores como Tribunal. El 21 de noviembre de 1. serán responsables solidariamente por la cantidad gastada. “El Tribunal y la Contraloría de Cuentas es una institución autónoma que controla y fiscaliza los ingresos. Esta Ley fue transformada en el año 1. en el artículo 188 de la misma se establece que. En la época de la Revolución. fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas. los municipios. entidades descentralizadas y autónomas. y por los funcionarios y empleados necesarios a los fines de la Institución”. en 1. permitiéndole implementar los mecanismos adecuados. con funciones fiscalizadoras de los ingresos. en la que en su artículo 232 se establece que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. vigente a la fecha. La Asamblea Nacional Constituyente integrada en 1985.964 el Jefe de Gobierno de la República. por medio del cual se reforma el Artículo 3 del Decreto del Congreso de la República 1. Ministro de la Defensa Nacional emitió el Decreto Ley 247. promulgó la Constitución Política de la República. En éste se recuperó algo de lo perdido: el Contralor General volvió a ser electo por el Congreso de la República a la vez que garantizó la autonomía de la Institución. de igual manera.153 y Contraloría de Cuentas. para que con la utilización de nuevos criterios técnicos . En estas reformas se establece que la Contraloría es el órgano rector de control gubernamental. El 5 de junio del año 2002 fue emitido el Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala. “La Contraloría General de Cuentas se integrará por un jefe y un subjefe nombrados por el jefe del Organismo Ejecutivo. invierta o administre fondos públicos. el Estado de Guatemala asume el compromiso específico de reformar. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que por delegación del Estado. Con la suscripción de los Acuerdos de Paz.126 el cual queda así. egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado.996. la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz volvió a colocar como una prioridad la sanción de una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y su Reglamento. así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. El 14 de julio de 1. Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna.1.1.154 y tecnológicos. 99 Contraloría General de Cuentas.3 Funciones generales de la Contraloría General de Cuentas A la Contraloría General de cuentas le corresponde cumplir las siguientes funciones: “Ser el órgano rector de control gubernamental.2 Naturaleza Jurídica En el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría general de Cuentas indica que es “una institución técnica y descentralizada.” 6. Las disposiciones. goza de independencia funcional. entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica. De conformidad con esta Ley.http://www. políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia. técnica y administrativa. entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Efectuar el examen de operaciones y transacciones financierasadministrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos.html# . con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República. pueda garantizar la transparencia en la utilización del erario público. emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes. proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas. son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos.”99 6. y con competencia en todo el territorio nacional.gob. incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades.(en línea) Consultado el 11 de noviembre de 20115 Disponible en : .contraloria.gt/INICIO_CGC. instituciones. instituciones. instituciones. instituciones o entidades sujetas a control. Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General de Cuentas. invierta o administre fondos públicos. de carácter temporal.155 Evaluar los resultados de la gestión de los organismos. emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros. bajo los criterios de probidad. eficiencia. además. así como controlar y fiscalizar su manejo. transparencia. Autorizar los formularios. Auditar. por delegación del Estado. así como en aquellas en que el Estado . Requerir a la autoridad nominadora. destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros. la suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia. vinculados con sus atribuciones y. denunciarlos ante las autoridades competentes. cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera. eficacia. reciba. a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley. entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica. cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito. Nombrar interventores en los asuntos de su competencia. ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. y los de las entidades autónomas y descentralizadas. Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que. economía y equidad. dentro del plazo constitucional. sean estos impresos o en medios informáticos. manejo y administración de los valores públicos. enviando los informes correspondientes al Congreso de la República. en los organismos. cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización. de bonos. de conformidad con la ley de la materia y la Ley Orgánica. de manera exclusiva. quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas. billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley. debiendo estos emitir un dictamen técnico de acuerdo con su especialidad. Promover mecanismos de lucha contra la corrupción. libros principales y auxiliares que se operen en forma manual. . bonos. electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización. entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica. Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales. De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen. fiscales. Ejercer control de las emisiones de las especies postales. Controlar la incineración o destrucción de cédulas. que sean colegiados activos en forma individual o como firmas de auditoría. cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio. la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías. Cuando las circunstancias lo demanden y. a través de un plan de capacitación y actualización continua. en lo relacionado con fondos del Estado. calificar y contratar contadores públicos y auditores independientes. para realizar auditorías en los organismo. Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles. ejecución o supervisión de obras o servicios públicos.156 delegue la administración. Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados públicos. Disponible en: https://es. para un período de cuatro años. (en línea). publicitar.Guatemala.4 Organización y funciones por dependencia de la Contraloría General de Cuentas La contraloría General de cuentas se encuentra organizada de la siguiente manera: 6.org/wiki/Contralor %C3%ADa_General_de_Cuentas_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Guatemala . debe ser aprobado por la mayoría de diputados que conforman el congreso. Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes. Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública.1. Subcontralor de gastos públicos. Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de las entidades sujetas a fiscalización. La persona que asume el cargo es electa por el Congreso de la República de Guatemala.1 Autoridades superiores El nivel superior está integrado por el Contralor General de Cuentas y los Subcontralor de probidad.157 Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización. Consultado el 20 de octubre 2015.wikipedia. a) Contralor general de cuentas: El contralor general de cuentas es la persona encargada de la contraloría general de cuentas y máxima autoridad en dicha institución. “El contralor podrá ser removido por el Congreso de la 100 Funciones de la Contraloría General de cuentas. Informar.” 100 6. divulgar y educar sobre el contenido de la Ley Orgánica.1.4. ” 102 Facultades del contralor El Contralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de competencia. delito y falta de idoneidad. Tiene dentro de las facultades que le asigna la Constitución Política de la República. 101 Ibíd. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. y Haber ejercido su profesión por lo menos diez años.158 República de Guatemala en los casos de negligencia. todo ellos conforme a la Ley de Servicio Civil. 102 Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente Constitución Política de la República de Guatemala: Requisitos del Contralor General de Cuentas pág. Contador Público y Auditor. Reconocida honorabilidad y prestigio profesional. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la institución conforme a la Ley de Servicio Civil. Guatemalteco. No tener juicio pendiente en materia de cuentas. Ejercer jurisdicción sobre todas la dependencias de la institución. las siguientes atribuciones: “Representar y dirigir la institución. así como realizar las rotaciones de personal que se consideren convenientes.89 .”101 Requisitos para ser contralor La persona que sea postulada para el cargo de Contralor General de Cuentas deberá cumplir con los requisitos siguientes: “Debe ser mayor de cuarenta años. los finiquitos que establezcan otras leyes. para hacer más dinámica y eficiente la función institucional. tramitar. Otorgar. Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes dentro del área de su competencia. Oficializar los informes y dictámenes de auditoría que le presenten los auditores gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoría privada contratados de acuerdo con la literal l) del artículo 4 de la Ley Orgánica. entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica. en un plazo máximo de 120 días. Aprobar políticas. cuando fuere necesario o conveniente. Desarrollar y poner en ejecución la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la institución. a los funcionarios y empleados públicos en ejercicio de su función fiscalizadora. normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos. el cual trasladará al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República para su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución. Aprobar el presupuesto anual de la institución. en los términos estipulados en el artículo 39 de su Ley Orgánica. dentro de los plazos establecidos. resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la institución. Delegar atribuciones de las que le confiere la ley. y.159 Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo. así como a las autoridades. así como condonar o disminuir los . Dirigir. Aprobar los reglamentos administrativos internos de la Institución. mediante el aval correspondiente cuando proceda. de conformidad con el reglamento de la Ley Orgánica. Emitir los acuerdos internos necesarios. según la gravedad o no de las faltas en que se incurriere por parte de funcionarios y empleados públicos. eficiente y 103 Manual de Organización Tomo I.160 montos que se hubieren impuesto.” 103 Tabla 2 República de Guatemala Contralor General de Cuentas Período: 2002-2018 N° Contralor General de Cuentas Período 01 Oscar Eugenio Dubón Palma 2002-2006 02 Carlos Enrique Mencos Morales 2006-2010 03 Nora Liliana Segura Monzón 2010-2014 04 Carlos Enrique Mencos Morales 2014-2018 Fuente: Elaboración propia grupo 3 Seminario de Procesos Legales y Administrativos. contará entre otras como: Dirección de Probidad y Dirección de Ética y Moral. atribuciones y competencias específicas a que se refieren los artículos 15. será nombrado por éste y para el cumplimiento de las funciones. honesto. . Contraloría General de Cuentas. b) Subcontralor de probidad “Deberá reunir las mismas calidades establecidas en la Ley para el Contralor General. 4 p.” El Subcontralor de probidad tendrá a su cargo desempeñar las funciones siguientes: “Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y demás leyes y reglamentos relacionados con la ética y el actuar probo. Junio 2005. transparente. 16 y 17 de la misma. concusión. en lo que aplica la probidad de las personas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez (10) años de experiencia en la planificación. forma y condiciones que la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos determina. fraude. en la oportunidad. Imponer las sanciones pecuniarias correspondientes por el incumplimiento del preceptuado en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. así como. sustituirá al Contralor General en caso de ausencia temporal de éste. formulación. malversación. cohecho. 5 p.”104 c) Subcontralor de gasto público El Subcontralor de Calidad de Gasto Público será nombrado por el Contralor General de Cuentas. y en otras leyes sobre la materia. así como de ejercicio profesional. cuando por razones especiales no lo pueda sustituir el Subcontralor de Probidad. tráfico de influencias. abuso de autoridad. . Recibir. cobro indebido. verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y exigir la formulación de la que no hubiesen sido presentadas por los obligados. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar el Subcontralor de Probidad.161 eficaz de los servidores y empleados públicos. Investigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de un acto de presunto enriquecimiento ilícito. falsedad material. exacción ilegal. Verificar la veracidad de la información presentada por los sujetos de responsabilidad en las declaraciones juradas de patrimonio. 104 Ibíd. registrar. falsedad ideológica y otros hechos que presuntamente constituyan delito por parte de las personas sujetas a responsabilidad. peculado. ejecución y evaluación de programas y proyectos. impacto y calidad de la ejecución programática del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados por entidades.4. 6 p. familias. instituciones y organismos del Estado. a) Dirección de asesoría técnica La dirección de asesoría técnica deberá cumplir las siguientes funciones: 105 Ibíd. instituciones y organismos del Estado. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar por la Subcontraloría de Calidad y Gasto Público. Emitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personas dentro del ámbito de su competencia.2Nivel de apoyo Este nivel se encargará brindar apoyo al nivel superior. racionalidad de gasto y costo-eficiencia. programas y proyectos ejecutados por las entidades. Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.1. instituciones y organismos del Estado. instituciones y organismos del Estado.162 El Subcontralor de gastos públicos tendrá asignadas las siguientes funciones: Realizar análisis de impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes. eficacia. las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades. . familias. Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas. Evaluar la gestión administrativa y financiera de las entidades sujetas a fiscalización bajo los preceptos de eficiencia.”105 6. Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad del gasto público. Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas. Evaluar los avances. Establecer parámetros o estándares de aplicación general para la medición y análisis de los resultados de gestión de acuerdo con la naturaleza de las entidades sujetas a evaluación. grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados por entidades. Junio. ejecutar y controlar sus funciones e informar de los resultados en forma oportuna.” 106 b) Dirección de inspección general Las funciones de la inspección general son las siguientes: “Organizar. Conocer los planes operativos anuales de las instituciones públicas y determinar el cumplimiento de los objetivos planteados en los mismos. instituciones y organismos del Estado. para que denuncien actos de corrupción. Efectuar los estudios necesarios para contratar firmas profesionales individuales para realizar auditorías en el sector público. 2005 6-7 p. . Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas. grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados por entidades. Planificar las actividades de la Dirección para incluirlas en el Plan Operativo Anual. planificar. Contraloría General de Cuentas. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. Todas aquellas que de acuerdo con la Ley e instrucciones del Nivel Superior. Conocer y analizar los manuales que contengan las normas. para posterior aprobación del Contralor. Promover mecanismos de comunicación con los entes auditados y la sociedad civil. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. técnicas y procedimientos de Control Gubernamental de observancia obligatoria para los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley. le corresponda por razón de su competencia. familias. dirigir.163 “Establecer los criterios técnicos que permitan determinar los parámetros para medir la gestión de las instituciones públicas. privadas o instituciones o expertos profesionales o técnicos para la realización de estudios y análisis relacionados con la calidad del gasto. Determinar la conveniencia de contratar o subcontratar empresas. 106 Manual de Organización Tomo I. Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones del Nivel Superior le corresponda por razones de su competencia. Evaluar el cumplimiento de las normas internas e investigar cualquier violación a las mismas. como producto de indicios o denuncias sobre actos de corrupción. investigar y pronunciarse sobre la veracidad de las mismas. para una mejor orientación de los esfuerzos de investigación. Promover el proceso transparente de rendición de cuentas. a través de trabajos que agreguen valor a los procesos. que permita que cada funcionario y empleado público de la Contraloría cumpla son su responsabilidad en forma oportuna y adecuada. para que la administración esté en condiciones de tomar medidas correctivas que ayuden a mitigar el impacto de los riesgos. tabular. clasificar. . es la encargada de evaluar de manera permanente los sistemas y procedimientos utilizados para el control e información de las operaciones institucionales y sus resultados.” 107 c) Dirección de auditoría interna Es una dirección técnica y con independencia para cumplir sus funciones. recomendando las acciones pertinentes. Realizar contra revisiones de los trabajos realizados por los auditores y personal de la Contraloría. Coordinar acciones de investigación con los otros entes de control y los entes auditados. Apoyar a las autoridades con información independiente que ayude a identificar las fuentes de desperdicio y los sectores de riesgo. Las funciones delegadas a esta dirección son las siguientes: “Planificar estratégicamente sus actividades para que pueda cumplir con sus objetivos de asesoramiento y consulta. Recibir las denuncias internas y externas sobre la actuación del personal de la los Contraloría criterios General para de calificar las denuncias recibidas y los Cuentas. 107 Ibíd. 7 p.164 Diseñar procedimientos para someterlas a evaluación e investigación. metodologías. Pág. Un requisito para este cargo es que la persona debe contar por lo menos con cinco años de ejercicio profesional y cinco años de ejercicio de la gestión pública. le corresponda por razón de su competencia. así como al Sistema de Auditoria Gubernamental (SAG). financieros y administrativos. consultor y asesor de la Contraloría en materia legal y hacendaria. Evaluar la eficiencia de los sistemas operacionales. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades de desarrollar en su ámbito. Contraloría General de Cuentas. procuración. técnicas y procedimientos aprobados por la Contraloría General de Cuentas. normas.165 Promover la observación de leyes y reglamentos para garantizar que los fondos se inviertan en forma eficiente. a través del Sistema de Auditoria Gubernamental. 7 . registro y asesoría que se deriven de los procesos originados de la función fiscalizadora.” 108 d) Dirección de asuntos jurídicos La Dirección de Asuntos Jurídicos es la responsable de las acciones. estas personas deben tener las calidades de Abogados y Notarios. Esta dirección estará a cargo de un director y un sub director. actualización y modernización para que funcionen en concordancia con los avances tecnológicos. para darle sostenibilidad. Sus funciones son: “Ser el órgano técnico-jurídico. Junio 2005. defensas legales. 108 Manual de Organización Tomo I. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. Evaluar el proceso administrativo y el resultado de la gestión institucional utilizando las políticas. Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo. efectiva y transparente. circulares y demás disposiciones legales que tengan relación con las funciones de la Contraloría. hasta donde sea posible la unificación de los criterios jurídicos de las direcciones de la Contraloría.166 Evacuar las audiencias generadas por los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones que la Contraloría General de Cuentas emita en materia de su competencia. le corresponda por razón de su competencia. Conocer y dictaminar sobre los proyectos de reglamentos. Junio 2005. Propiciar. cuando éstos sean discrepantes. instructivos y demás disposiciones que le sean encomendados y canalizados a través del nivel superior. 7-8 . reglamentos y circulares relacionadas con la fiscalización pública cuando se le solicite. Ejercer la procuración y seguimiento en las acciones legales promovidas ante los tribunales por la Contraloría. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. de acuerdo con las disposiciones legales 109 Manual de Organización Tomo I. siempre que éstas últimas adjunten opinión legal de sus respectivos órganos asesores. con relación a consultas en materia legal y hacendarias. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo. Recopilar leyes. reglamentos. Emitir los respectivos dictámenes u opiniones de conformidad con la ley. Pág.” 109 e) Dirección de recursos humanos “Esta dirección será la encargada de administrar el recurso humano de la Contraloría General de cuentas. Contraloría General de Cuentas. efectuadas por las direcciones y unidades de la Contraloría y otras entidades del Estado. especialmente informar al Contralor sobre cualquier alusión que de la Contraloría se haga en las leyes que sean publicadas en el Diario Oficial. Informar acerca de la vigencia y aplicación de leyes. manuales. coordinar y evaluar programas de capacitación. Velar por la profesionalización del recurso humano de la Contraloría. planificar.”110 Para optar a este cargo se debe tener por lo menos de cinco años de ejercicio profesional. 8 112 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Dirección de Recursos Humanos Artículo 23. selección. Pág.” 111 f) Secretaría general Es el órgano de comunicación entre usuarios y autoridades de la contraloría.167 vigentes en esa materia y conforme a las políticas y normas que dicta el Nivel Superior. esta dirección es la encargada de controlar y revisar la documentación que se somete a consideración del nivel superior. recreación y asistencia social para el personal de la Contraloría. Junio 2005. reclutamiento. inducción. dirigir. Deben ser profesionales y colegiados activos.112 Las principales funciones que desempeña son. Contraloría General de Cuentas. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. 110 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Dirección de Recursos Humanos Artículo 26. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. aplicables en la Contraloría. capacitación y desarrollo de personal. Prever. Las funciones que desempeña son: “Establecer procesos modernos de administración. asistencia laboral. . Planificar. evaluar y supervisar las acciones que en materia de recursos humanos se desarrollen en la Contraloría. 111 Manual de Organización Tomo I. Crear y mantener actualizado el banco de recursos humanos de la Contraloría. le corresponda por razón de su competencia. organizar. Extender las certificaciones de las resoluciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley. para iniciar la tramitación del Juicio Económico Coactivo. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. 8 p. 114 Manual de Organización Tomo I. Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo. registrar y archivar las actas. siendo el caso. Conservar. registrar. 9 .”114 113 Ibíd. Tramitar los recursos interpuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley. refrendar y notificar resoluciones que dicta la Contraloría General de Cuentas. Junio 2005. Extender de conformidad con la ley las certificaciones que sean solicitadas. Pág. Contraloría General de Cuentas. recopilar. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. resoluciones. Velar porque los trámites respectivos se efectúen dentro de los plazos establecidos en la Ley. El seguimiento y atención de estos proyectos. independientemente del período por el cual se solicitó. Notificar las constancias o finiquitos en el plazo regulado en la ley. estará a cargo del personal que el convenio establezca y sujeto a las condiciones del mismo. para lo cual la persona interesada deberá señalar en su solicitud la disposición legal que obliga a la emisión del mismo. procediendo su otorgamiento solamente si no existen anomalías o irregularidades reportadas. circulares y acuerdos internos aprobados por el Contralor General.” 113 g) Unidad de proyectos internacionales “Será la encargada de la coordinación de todos los proyectos de cooperación internacional con financiamiento o donaciones que estén en ejecución y que se relacionen directamente con las funciones de auditoría gubernamental y otras materias que sean competencia de la Contraloría. deberá recabarse los informes en las oficinas respectivas.168 “Recibir. Redactar. le corresponda por razón de su competencia. despachar y archivar la correspondencia y expedientes. Debiendo atender los casos especiales y proyectos que se le encomienden para su estudio. Estará integrada por los profesionales especializados o firmas de auditores. le corresponda por razón de su competencia. Junio 2005. Investigar y recopilar información sobre acciones de interés social cuando sean competencia de la Contraloría. proponiendo las recomendaciones pertinentes. 9. Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. Contraloría General de Cuentas. reuniones. la asesoría que las circunstancias institucionales requieran para el cumplimiento de sus funciones. Coordinar la elaboración y divulgación del boletín y la Revista Informativa de la Contraloría. audiencias y entrevistas con diversos sectores de la comunidad nacional e internacional. para darlas a conocer a través de los medios de comunicación social.” 116 115 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Unidad de Asesorías especificas Artículo 27. 116 Manual de Organización Tomo I. con la finalidad de dar a conocer aspectos relacionados con el que hacer de la Contraloría General de Cuentas. Pág. .169 h) Unidad de asesorías especificas “Será la encargada de prestar el nivel superior de la Contraloría.”115 i) Unidad de relaciones públicas La unidad de relaciones públicas será la encargada de cumplir las siguientes funciones: “Organizar conferencias de prensa. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. quienes se regirán en sus funciones por los términos de referencia contractuales. promoviendo la definición de políticas y estrategias emanadas de las máximas autoridades. 9. Pág. Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo. Diseñar y promover que se pongan en práctica los manuales de organización. Divulgar a las unidades administrativas. las políticas y estrategias institucionales para el año fiscal que va a planificar y requerir de las mismas la proyección de sus actividades. Contraloría General de Cuentas. Elaborar un programa de seguimiento de la ejecución del Plan Operativo Anual y proponer alternativas para hacerlo más funcional. . Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del nivel superior. le corresponda por razón de su competencia. para determinar las políticas y estrategias que se incluirán en el Plan Operativo Anual. así como de normar y recopilar la información que permita elaborar el Plan Operativo Anual de la misma. Recopilar información estadística sobre actividades realizadas por la Contraloría. con la relación a los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual. 118 Manual de Organización Tomo I. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar por esta Unidad. Evaluar los logros institucionales. Junio 2005.” 117 Sus principales funciones son: “Organizar y diseñar los procedimientos que hagan funcionar las unidades operativas que se establezcan y aprueben por las autoridades superiores. funciones y procedimientos de las distintas dependencias de la Institución.170 j) Unidad de planificación “Es la encargada de proyectar y planificar estratégicamente las actividades sustantivas de la Contraloría. Recopilar la información necesaria.” 118 117 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Dirección de Planificación Artículo 43. dependencias y personas. Desarrollar e implementar sistemas de información de alto grado de calidad y profesionalismo. en los tiempos estimados y con la calidad y profesionalismo esperados. Promover el apoyo técnico que requieran los usuarios y las distintas unidades administrativas de la Contraloría. Asesorar a las dependencias de la Contraloría. Todas aquellas que de acuerdo con la . conforme se produzcan cambios en el sector público y sus instituciones. Diseñar e implementar soluciones que ayuden a los auditores gubernamentales. con la finalidad de proveer soluciones adecuadas.” Sus principales funciones son: “Planificar el desarrollo tecnológico de la Contraloría General de Cuentas. organismos. en la adquisición de tecnología informática. para el análisis de los datos que producen los entes públicos. para el desarrollo y el crecimiento del personal dentro de la unidad. Administrar y actualizar la base de datos. Vigilar los mecanismos de contacto con el exterior. Diseñar y poner en práctica un plan de capacitación. a través de todas las vías de acceso a la información de los entes públicos. a hacer uso de las herramientas informáticas. mantenimiento y sostenibilidad de los sistemas de información y la tecnología disponible. Promover todos aquellos proyectos cuya finalidad sea la de mantener a la Contraloría dentro de los avances del mercado y de las dependencias del Estado que cuentan con alta tecnología. que coadyuven a brindar mejores y más eficientes servicios a la ciudadanía y a las instituciones públicas. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. estableciendo y administrando los roles y accesos respectivos.171 k) Unidad de informática y tecnología de información En el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Contraloría General de cuentas establece que: “La Dirección de Auditoría de Sistemas Informáticos tendrá a su cargo la fiscalización y control gubernamental de los sistemas informáticos de las entidades. su proyección. Tomar contacto con las Embajadas. Las funciones que desempeña son las siguientes: “Organizar. Contralorías de otros países. Pág. 10. en temas que necesitan desarrollarse para el mejor funcionamiento de la Contraloría.” 120 119 Manual de Organización Tomo I. a través de los medios de comunicación internacional modernos a su alcance. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. coordinar y gestionar toda actividad. Difundir la imagen de la Contraloría en el campo del control gubernamental. Junio 2005. . Contraloría General de Cuentas. Mantener una base de datos de los organismos internacionales que pueden aportar al mejoramiento de la Contraloría. Mantener contacto con los organismos técnicos de fiscalización. Contraloría General de Cuentas.172 ley y por instrucciones del Nivel Superior. dirigir ejecutar y controlar sus funciones e informar de los resultados en forma oportuna. Organismos Multilaterales. le corresponda por razón de su competencia. Junio 2005. Preparar convenios de Cooperación o Proyectos de Asistencia Técnica no Reembolsable. proyecto o donación nacional e internacional. le corresponda por razón de su competencia. Buscar patrocinio de instructores y conferencistas internacionales en temas de fiscalización. planificar. 120 Manual de Organización Tomo I.”119 l) Unidad de cooperación internacional Será la encargada de planificar. para conocer los programas de cooperación y capacitación internacional. 10. Pág. para buscar las posibilidades de cooperación financiera y técnica. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. Programar las actividades para desarrollar cursos y conferencias dentro del ámbito de competencia de la Contraloría General de Cuentas.173 m) Centro de profesionalización gubernamental El centro de profesionalización gubernamental deberá cumplir las siguientes funciones: “Realizar diagnósticos de necesidades de capacitación interna y externa. Coordinar y dar lineamientos para la elaboración de manuales de procedimientos de la Contraloría General de Cuentas. en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. diseñar. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. revisar y mantener actualizados los manuales de orden administrativo institucional de procedimientos. Revisar y verificar el cumplimiento de las funciones de cada una de las unidades y/o direcciones de la Institución. 121 Ibíd. en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. Coordinar y administrar la Biblioteca de la Contraloría. actualizar y ejecutar los contenidos del plan de capacitación que se imparte. Elaborar. Generar documentos técnicos para el fortalecimiento institucional. le corresponda por razón de su competencia. revisar y mantener actualizados los manuales de orden administrativo institucional. Coordinar y verificar en forma sostenida el estudio de puestos de trabajo de la institución. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. Planificar. .” 121 n) Unidad de organización y métodos Las funciones que desempeñará esta unidad son: “Elaborar. en coordinación con las diferentes Direcciones de la Institución.10 p. Finanzas. bajo su cargo estarán las Direcciones de Administración. . planificar. 122 Manual de Organización Tomo I. Gestión y Delegaciones Departamentales Le corresponde cumplir con las siguientes funciones: “Normar. como medio de proyección de la Contraloría hacia las diferentes entidades y organismos del Estado. Contraloría General de Cuentas.3Nivel ejecutivo Se encargara de brindar apoyo al nivel técnico y está compuesto por las siguientes direcciones: a) Dirección general administrativa y financiera Será la encargada de coordinar la función administrativa y financiera de la Contraloría. Participar en la elaboración de diagnósticos administrativos y evaluaciones integrales de la institución. Coordinar y consolidar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar por las Direcciones bajo su cargo. Proponer anualmente al Nivel Superior las políticas y estrategias administrativas y financieras. 11.4. Junio 2005. Elaborar propuestas y perfiles de estudios de inversión y funcionamiento. Mantener comunicación permanente con los niveles superiores para mejor conducción de las actividades administrativas y financieras. Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones. Presentar propuestas técnicas de estudios administrativos.1. organizar y supervisar las actividades de las Direcciones bajo su coordinación. programar. Pág. Elaborar propuestas técnicas de desarrollo institucional.174 Apoyar el desarrollo técnico administrativo de la Contraloría General de cuentas.” 122 6. le sean indicadas por el Nivel Superior. control y resguardo de los expedientes y declaraciones que estén relacionadas con las declaraciones juradas patrimoniales. Practicar auditorías administrativas a las diferentes instituciones del Estado. por el sujeto obligado. Efectuar el cálculo y proponer la sanción económica por falta de cumplimiento de la entrega de la declaración jurada patrimonial. Practicar auditoría con el objeto de comprobar el delito de incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial por los sujetos obligados de conformidad con la Ley de Contra la Corrupción. con el fin de determinar el cumplimiento de requerir la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de notificar los movimientos de personal a la Dirección de Probidad por las autoridades responsables.175 Proporcionar asesoría técnica a los niveles superiores en las áreas de su competencia. con base a lo que regula la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y demás leyes aplicables. análisis. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. Coadyuvar en la ejecución de las funciones que le están asignadas por la Ley al Sub-Contralor de Probidad. entidades descentralizadas y autónomas en la medida de lo posible. con el fin de realizar el análisis. comprobación. comprobación y confirmación de la situación patrimonial reportada en esa declaración jurada patrimonial.” 123 b) Dirección de probidad Esta dirección es responsable de efectuar el estudio. tomando en cuenta el recurso humano disponible. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. en la oportunidad. le corresponda por razón de su competencia. Sus funciones principales son las siguientes: “Practicar auditorías a las declaraciones juradas patrimoniales. . forma y condiciones establecidas en la Ley de Probidad y Responsabilidades de 123 Ibíd. las Municipalidades. Coordinar las acciones de formación ética a desarrollar en la Contraloría. para la ejecución de acciones conjuntas.176 Funcionarios y Empleados Públicos y su reglamento. Pág. 12. para formar una cultura ética entre los empleados de la Contraloría. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. sobre las declaraciones de bienes y deudas presentadas por los funcionarios y empleados públicos sujetos a la ley respectiva. Establecer la sistematización del control registro que para el efecto se lleven. 125 124 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Dirección de Probidad Artículo 29. 125 Manual de Organización Tomo I. Planificar. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. Las funciones que le corresponden cumplir a esta dirección son las siguientes. “Promover los valores éticos y morales en la lucha contra la corrupción. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia. Junio 2005.” 124 c) Dirección de ética y moral Promueve. moral y lucha contra la corrupción con institucionales e internacionales. probidad y credibilidad de la gestión pública. . organizar y ejecutar actividades de promoción de valores morales. aplicar y hacer cumplir las disposiciones de las leyes en materia de probidad. Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones del Nivel Superior. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. desarrolla e implementa los mecanismos que identifican los valores éticos y morales con los cuales las personas deben desempeñar su cargo. Contraloría General de Cuentas. así como de las demás instituciones del Estado. Coordinar actividades referidas a la ética. le corresponda por razones de competencia. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. Divulgar y hacer cumplir el Código de Ética del Funcionario y Empleado de la Contraloría. Interpretar. Revisar y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión de las unidades de auditoría interna de los organismos entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley. derivados de los trabajos ejecutados. técnicas y procedimientos. así también de las entidades descentralizadas y autónomas que se encuentren ubicadas dentro de la organización administrativa del sector público. Ejercer el control gubernamental a las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley. Sus principales funciones son: “Normar. Establecer las normas y evaluar las actividades concernientes al control interno de las instituciones públicas. aplicando las normas de auditoría gubernamental y las políticas. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar bajo su cargo. metodologías. . Coordinar las labores de las unidades administrativas de la Dirección. Auditar la ejecución y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos específicamente en los Organismos del Estado. específicamente en los Organismos del Estado. las políticas y estrategias de la Dirección de Auditoría Gubernamental. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. Conocer y tramitar los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales.177 d) Dirección de auditoría gubernamental Esta entidad fiscalizará las cuentas de los organismos Judicial. específicamente en los Organismos del Estado. Mantener comunicación permanente con los niveles superiores. las medidas que contribuyan a mejorar la Dirección de Auditoría Gubernamental. para la mejor conducción de las actividades de la Dirección de Auditoría Gubernamental. Proponer al Nivel Superior de la Contraloría General de Cuentas. e informar de las acciones y resultados. Legislativo y Ejecutivo. planificar programar. organizar y ejecutar las funciones de la Dirección de Auditoría Gubernamental. Proponer anualmente al Nivel Superior. emitidos por la Contraloría General de Cuentas. así como de todas las operaciones que estén relacionadas con la administración y custodia de fondos o bienes públicos que reciban. . técnicas y procedimientos.” 126 e) Dirección de auditoría de municipalidades Estará encargada de fiscalizar las cuentas de de las municipalidades del país. Mantener comunicación permanente con los niveles superiores. como guía de acción general en las actividades que deben ejecutarse durante el año siguiente. organizar y ejecutar las funciones de Dirección de Auditoría de Municipalidades e informar de las acciones y resultados. Sus principales funciones son: “Normar. Proporcionar asesoría técnica a los niveles superiores en las áreas de su competencia. 12. programar. aplicando las normas de auditoría gubernamental y las políticas. Conocer y tramitar los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales.178 Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior le corresponda por razón de su competencia. metodologías. Revisar y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión de las unidades de Auditoría interna de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley. Proponer anualmente al Nivel Superior. Contraloría General de Cuentas. para la mejor conducción de las actividades de la Dirección de Auditoría de Municipalidades. Ejercer el Control Gubernamental a las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley. Establecer las normas y evaluar las actividades concernientes al control interno de las instituciones públicas. emitidos por la Contraloría General de Cuentas. Pág. derivados de los trabajos ejecutados. 126 Manual de Organización Tomo I. Junio 2005. planificar. específicamente en las Municipalidades. las políticas y estrategias de la Dirección de Auditoría de Municipalidades. específicamente en las Municipalidades. Proponer anualmente al Nivel Superior. para la mejor conducción de las actividades de la Dirección de Auditoría de Entidades Especiales. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. las medidas que contribuyan a mejorar la Dirección de Auditoría de Municipalidades.179 Proponer al Nivel Superior de la Contraloría General de Cuentas. . específicamente en las Entidades Especiales.” 127 f) Dirección de auditoría de entidades especiales Tiene a su cargo la fiscalización de las cuentas de estas entidades. aplicando las normas de auditoría gubernamental y las políticas. Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones del Nivel Superior le corresponda por razón de su competencia. organizar y ejecutar las funciones de la Dirección de Auditoría de Entidades Especiales. derivados de los trabajos ejecutados. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. Entre sus principales funciones están: “Normar. emitidos por la Contraloría General de Cuentas. e informar de las acciones y resultados. Ejercer el control gubernamental a las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la ley. las políticas y estrategias de la Dirección de Auditoría de Entidades Especiales. técnicas y procedimientos. así como de las operaciones que estén relacionadas con la administración e inversión de los bienes o fondos que estas entidades reciban. planificar. Conocer y tramitar los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales. metodologías. Establecer las normas y evaluar las actividades concernientes al control interno de las instituciones públicas. Mantener comunicación permanente con los niveles superiores. 127 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría general de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Dirección de Auditoría de Municipalidades. programar. Artículo 33. Coordinar las labores de las unidades administrativas de la Dirección. Las funciones que realiza esta dirección son las siguientes: “Realizar el análisis de impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes. descentralizadas. 128 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría general de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Dirección de Auditoría de Entidades Especiales.” 128 g) Dirección auditoría de calidad del gasto público Esta dirección está encargada de analizar y evaluar la calidad y el impacto de los recursos y bienes que posee el Estado y sus entidades. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar bajo su cargo. Proponer al Nivel Superior de la Contraloría General de Cuentas. Artículo 34. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. instituciones y organismos del Estado. . impacto y calidad de la ejecución programática del presupuesto de egresos del Estado.180 Revisar y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión de las unidades de Auditoría interna de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley. Coadyuvar en la ejecución de las funciones que le están asignadas por la Ley al Subcontralor de Calidad de Gasto Público. programas y proyectos ejecutados por las entidades. municipalidades y sus empresas. eficacia. racionalidad del gasto y costo-beneficio. las medidas que contribuyan a mejorar la Dirección de Auditoría de Entidades Especiales. Evaluar los avances. Evaluar la gestión administrativa y financiera de las actividades sujetas a fiscalización. Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones del Nivel Superior le corresponda por razón de su competencia. bajo los preceptos de eficiencia. Auditar la ejecución y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del Estado y de las entidades autónomas. 181 Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad del gasto público. 129 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría general de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Dirección de Auditoría de calidad de Gasto Público. en las diferentes etapas de ejecución de las mismas. Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecución presupuestaria. Artículo 30 . Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. Velar porque se cumpla con los fines a que se refiera el registro de contratos que se establezcan por la ley. en aspectos relacionados con el gasto público. las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades. con el fin de alcanzar las metas programadas en los planes operativos anuales. Emitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personal a que se refiere la Ley. instituciones y organismos del Estado. las acciones correctivas de las deficiencias observadas.” 129 h) Dirección de infraestructura pública El trabajo de esta institución es fiscalizar físicamente las obras públicas y la infraestructura. Fiscalizar las obras públicas ya finalizadas. cuando las circunstancias de fiscalización así lo ameriten. Las funciones que desempeña son: “Autorizar bitácoras para obras públicas previo a su ejecución y efectuar su fiscalización. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. Elaborar el plan operativo anual que comprende las actividades a desarrollar en su ámbito. Autorizar pruebas de laboratorio a solicitud de auditores gubernamentales. Apoyar a las unidades de Auditoría Interna del sector público. solicitando las sanciones por incumplimiento de disposiciones legales. planteando las acciones necesarias al establecer anomalías e incumplimiento de disposiciones legales. Contraloría General de Cuentas. títulos de nivel medio y universitario. proporcionándoles materiales. 14. postales. equipos y los medios necesarios para cumplir con los programas y proyectos que ejecute Las funciones que desempeña son las siguientes: “Velar por la utilización eficiente. dirigir y coordinar. Realizar las actividades propias de mantenimiento y seguridad de las instalaciones de la Contraloría. 131 Manual de Organización Tomo I. así como llevar el registro de especies fiscales. y otros emitidos por el Estado. las actividades administrativas y demás servicios internos y externos que la Contraloría preste. Pág. Planificar. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. cupones. venta y distribución de formularios oficiales. le corresponda por razón de su competencia. Pág. 14. Junio 2005. eficaz y transparente de los bienes y recursos de la Contraloría. Contraloría General de Cuentas. Coordinar la mensajería a efecto de recibir y distribuir la correspondencia que ingresa y egresa de la Contraloría. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo cargo. Elaborar el plan operativo anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito.” 131 j) Dirección de finanzas 130 Manual de Organización Tomo I. bonos. Junio 2005. dirigir y coordinar la gestión de adquisición de bienes y servicios que necesite la Contraloría. Planificar y coordinar la impresión.” 130 i) Dirección de administración Esta dirección brinda apoyo logístico a las demás dependencias de la contraloría. Planificar. le correspondan por razón de su competencia. .182 Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones del Nivel Superior. Llevar el registro y control financiero. Pág.183 Se encargará de ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos de la Contraloría. elaborando el comprobante respectivo. Promover la capacitación y desarrollo del personal a su cargo. Proporcionar información periódica a las autoridades superiores relativa a la ejecución financiera de la Contraloría. Contraloría General de Cuentas. Recibir pagos por diversos conceptos. . en forma analítica y consolidada. Emitir documentos contables que permitan cumplir con los compromisos adquiridos por la Contraloría. Coordinar y supervisar las funciones de los Departamentos y Unidades que están bajo su responsabilidad. le correspondan por razón de su competencia. de la ejecución del presupuesto. modificaciones presupuestarias. Junio 2005. programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria y financiera de la Contraloría. Determinar políticas y estrategias financieras internas y externas. 132 Manual de Organización Tomo I. Elaborar el informe anual de la ejecución presupuestaria de la Contraloría. Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior. verificar y ejecutar las acciones necesarias para lograr la máxima eficiencia del servicio que presta la Dirección de Gestión. 14. Esta dirección desempeñar las siguientes funciones: “Planificar. Elaborar el plan operativo anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. Sus funciones principales son: “Desarrollar las actividades de la formulación consolidada del anteproyecto de gastos.” 132 k) Dirección de gestión Se encargará de establecer los parámetros o estándares para la medición y análisis de los resultados de la gestión. para el mejor aprovechamiento de los recursos. plan operativo anual. estableciendo los controles correspondientes. . Cumplir y velar porque se cumpla. Mantener comunicación permanente con las entidades con las que tiene relación.y la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles –DICABI-. como guía de acción general en las actividades que deben ejecutarse durante el año siguiente. Elaborar el plan operativo anual que comprenda las actividades a desarrollar en su ámbito. 15. Clases Pasivas y Títulos.el Instituto de Previsión –IPM. en la medida de lo posible. Coordinar la planificación y elaboración del presupuesto anual de la Dirección. los que en caso de falsedad. Firmar y evaluar los expedientes y títulos verificando que cada uno cumpla con lo establecido en la ley respectiva. la gentileza y darle soluciones. las políticas y estrategias de la Dirección de Gestión. Proponer anualmente al Nivel Superior. Verificar la veracidad de los títulos. Pág. con la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC. Proporcionar atención personalizada a los usuarios basada en el respeto.” 133 133 Manual de Organización Tomo I. Legados y Donaciones. para lo que proceda de conformidad con la ley respectiva. a las dudas planteadas. Proporcionar asesoría técnica a los niveles superiores en las áreas de su competencia.184 Verificar que en los Departamentos de Herencia. con toda honestidad y transparencia con las funciones a su cargo. Contraloría General de Cuentas. se cumpla con las funciones establecidas en la Ley de la Contraloría General de Cuentas. Promover la capacitación y desarrollo del personal bajo su cargo. Junio 2005. Todas aquellas que de acuerdo con la Ley y por instrucciones del Nivel Superior le corresponda por razón de su competencia. se remitirán a la Dirección de Asuntos Jurídicos. entre otras. Tiene a su cargo desempeñar las siguientes funciones: “Planificar. verificar y coordinar las distintas actividades que realizan las Delegaciones. en los procedimientos que deben ejecutarse para viabilizar las funciones que ellos desempeñan. Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones. Asesorar y orientar a los Encargados Administrativos de las Delegaciones Departamentales. En su artículo 232 establece que “la contraloría general de cuentas es una institución técnica descentralizada. los municipios. equipo y otros que haga cada delegación. egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado. con funciones fiscalizadoras de los ingreso.185 l) Dirección de delegaciones departamentales Se encarga de planificar. .2. organizar. que afectan el buen desempeño de sus funciones. útiles de oficina. Supervisar la programación y ejecución de trabajo en cada delegación. Autorizar y dar seguimiento a las requisiciones y/o solicitudes de papelería. Coordinar y trasladar a las autoridades la información de las necesidades de las delegaciones departamentales. integrar y controlar las actividades y funciones de las delegaciones departamentales de la Institución.2 MARCO LEGAL La Contraloría General de Cuentas tiene su regulación legal en las leyes siguientes: 6.1 Constitución Política de la República de Guatemala La Constitución Política como Ley suprema regula a la Contraloría General de cuentas y todo lo relacionado a esta institución. Supervisar la prestación del servicio de cada una de las delegaciones departamentales. entidades 134 Reglamento de la Contraloría General de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014: Dirección de Delegaciones Departamentales Artículo 41. siendo su prioridad que los servicios desconcentrados que se prestan a los usuarios se realice en forma eficaz y eficiente. le sean indicadas por el Nivel Superior”134 6. dirigir. mobiliario. es la que regula todo lo relacionado a la Contraloría General de Cuentas. por el Congreso de la República. Requisitos del Contralor general de Cuentas. Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de negligencia. con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República.” Artículo 233. cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. de reconocida honorabilidad y prestigio profesional. “El jefe de la Contraloría General de Cuentas. goza de independencia funcional.” Artículo 234. contador público y auditor. derechos. “El Contralor General de Cuentas será el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y debe ser mayor de cuarenta años. su organización y sus funciones. estar en el goce de sus derechos ciudadanos. De conformidad con esta Ley. Rendirá informe de su gestión al Congreso de la República. guatemalteco. por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo. En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto. “Naturaleza Jurídica. en general. será electo para un período de cuatro años.186 descentralizadas y autónomas. en el artículo 1 establece. así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. delito y falta de idoneidad.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas La Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. técnica y administrativa.” Artículo 2 Ámbito de competencia. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica y descentralizada.” 6. Elección del Contralor General de Cuentas.2. “Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos. ingresos y egresos y. todo interés hacendario de los . Gozará de iguales inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones. y con competencia en todo el territorio nacional. no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años. 187 Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas s, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación.” Artículo 5 Control gubernamental. “El Control Gubernamental es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio de control interno y externo gubernamental.” Artículo 6 Aplicación del control gubernamental “La Contraloría General de Cuentas normará lo relativo a las actividades técnicas que ejercerán las unidades de auditoría interna de los organismos, instituciones y entidades del Estado.” Artículo 11 Organización. “La dirección, administración y funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas, está estructurada en el siguiente orden jerárquico: a) Contralor General de Cuentas; b) Subcontralor de Probidad; c) Subcontralor de Calidad de Gasto Público; y d) Directores.” Artículo 12 Autoridad superior. “El Contralor General de Cuentas es el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la institución. Gozará de iguales inmunidades que las de los magistrados de la Corte de Apelaciones. Para ocupar el cargo deberá cumplir con los requisitos preceptuados en la Constitución Política de la República de Guatemala.” Artículo 32 Presupuesto. “Corresponde a la Contraloría General de Cuentas una asignación anual no menor del cero punto setenta por ciento (0.70 %) de los ingresos ordinarios del Estado, determinados en el Presupuesto General de 188 Ingresos del Estado, para cubrir los gastos de funcionamiento y fiscalización que le corresponde por mandato constitucional.” Artículo 44 Recursos legales. “Contra las resoluciones que dicte el Contralor General de Cuentas, procede el recurso de reposición y contra las resoluciones que dicten los Subcontralores, Directores y Jefes de dependencias de la Contraloría General de Cuentas, procede el recurso de revocatoria. En ambos casos, deberá observarse el procedimientos que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.” 189 CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN BANCARIA En el presente capítulo se desarrolla todos los temas concernientes a la fusión de entidades bancarias, que está siendo un elemento importante para la economía de Guatemala, porque le permite a las instituciones bancarias unirse para poder desempeñar sus actividades de una mejor manera contando con mejores recursos y así brindarle a la población guatemalteca un mejor y amplio servicio. 7.1 MARCO TEÓRICO El marco teórico que se desarrolla a continuación permite conocer los conceptos básicos necesarios para el entendimiento del procedimiento necesario para realizar una fusión de entidades bancarias. 7.1.1 Antecedentes del sistema bancario "La historia de la banca comienza con el primer prototipo de banco de comerciantes del mundo antiguo, que hacía préstamos de granos a los agricultores y negociantes que transportaban bienes entre las ciudades, desde aproximadamente 2000 A.C. en Fenicia, Asiria y Babilonia. Posteriormente, en la Antigua Grecia y durante el Imperio romano, los prestamistas hacían empréstitos y se añadieron dos innovaciones importantes: aceptaban depósitos y cambiaban dinero. Existe evidencia arqueológica para este período en la Antigua China y la India de préstamos monetarios. En el sentido moderno del término, la banca tuvo sus inicios en Italia, en las ricas ciudades del norte de Italia, como Florencia, Venecia y Génova, a finales del periodo medieval y principios del Renacimiento. Las familias Bardi y Peruzzi dominaron la banca en la Florencia del siglo XIV y establecieron sucursales en muchas otras partes de Europa. Quizás el banco italiano más famoso fue el Medici, fundado por Juan de Medici en 1397. 190 El desarrollo de la banca se propagó del norte de Italia a toda Europa y tuvieron lugar varias innovaciones importantes en Ámsterdam durante la República de los Países Bajos en el siglo XVI, así como en Londres en el siglo XVII. Durante el siglo XX, el desarrollo en telecomunicaciones e informática llevaron a cambios fundamentales en las operaciones bancarias y permitieron que los bancos crecieran dramáticamente en tamaño y alcance geográfico. La crisis financiera de fines de los años 2000 ocasionó muchas quiebras bancarias, incluyendo a algunos de los bancos más grandes del mundo, y generó mucho debate sobre la regulación bancaria existente."135 7.1.1.1Sistema bancario de Guatemala Pese a que la historia de la banca se remonta a épocas lejanas, especialmente en Europa, la de la banca de Guatemala, puede decirse, es bastante reciente aunque sus inicios se remontan al siglo XIX. "Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 19241926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Estado como accionista. Esta reforma culminó durante el mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en su etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O. Zachrisson (entonces Ministro de Hacienda), que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el profesor Edwin Walter Kemmerer, de la Universidad de Princeton. El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia 135 Wikipedia. Historia de la Banca (en línea). Consultado el 29 de septiembre. 2015. Disponible https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_banca#cite_note-2 en: 191 legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una gigantesca deuda del gobierno para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de Estrada Cabrera invitó al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones monetarias del país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma. Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que sería el agente fiscal del gobierno y que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes. Ese intento de reforma se vio frustrado por una serie de eventos políticos y económicos (como los derrocamientos de los presidentes Estrada Cabrera y Manuel Herrera). No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invitó de nuevo al profesor Kemmerer a visitar el país y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publicó las bases de lo que debería ser el banco central y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana. Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisión monetaria desordenada, crearon un respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los flujos bancarios y financieros del país La Gran Depresión mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se hizo necesario impulsar la reforma 192 monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó con la asesoría del Doctor Robert Triffin2 y de David L. Grove, economistas del sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolución de Octubre de 1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional. Para ello se dotó al Banco Central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo de las tasas de interés y descuento, y facultad para establecer encajes), así como una participación en el crédito de fomento (designación de cupos de crédito en determinadas actividades sectoriales), acorde esta última función a la tesis prevaleciente de basar el desarrollo en el modelo de sustitución de importaciones. Como uno de los grandes legados de la Revolución de Octubre, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso de la República, del 11 de diciembre de 1945) le confería a éste la calidad de entidad autónoma dotada de amplias facultades en el uso de instrumentos de política para contrarrestar los vaivenes cíclicos de la economía. Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la Ley de Bancos (Decreto 315 del Congreso de la República), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también regímenes legales similares al Reseña histórica: Antecedentes de la Banca Central en Guatemala (en línea). Guatemala. con diversos cambios a través del tiempo. fueron incorporados en las nuevas leyes redactadas con la asesoría de los expertos internacionales. la Junta Revolucionaria emprendió la tarea de reformar el sistema financiero. las que. El proceso de concepción y redacción de las mismas fue arduo y no estuvo exento de obstáculos. 2015.1.2. la vida de estas dos leyes fue muy breve. La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo.asp?id=/info/historica. dado que el equipo técnico dirigido por el Doctor Noriega Morales consideró que las mismas no habían sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los preceptos adecuados que. emitiendo a principios de 1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central.1.htm . Consultado el 29 de septiembre. y que 136 Banco de Guatemala. que está conformado por instituciones cuya autorización es de carácter estatal.banguat. De hecho. 7. bajo el criterio de caso por caso. regularon al sistema de banca central durante más de cincuenta cinco años.gob. inspirados en las nuevas tendencias provenientes de Bretton Woods. desde los albores de la Revolución. Disponible en: http://www.193 guatemalteco."136 7.1 Estructura del sistema financiero guatemalteco "El sistema financiero de Guatemala tiene dos segmentos: el sector financiero regulado y sistema financiero no regulado: a) Sector financiero regulado: El sector financiero formal (regulado). finalmente.gt/inc/ver.2 Estructura y evolución del sistema financiero guatemalteco A continuación se describe la estructura del sistema financiero guatemalteco y la evolución que ha tenido. . organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y 137 Banco de Guatemala.asp? id=/publica/doctos/bgdoc005/2 138 El INFOM es una institución estatal creada con el fin de proporcionar asistencia técnica y financiera a las municipalidades de todo el país. cooperativas de ahorro y crédito. estas últimas. el sistema financiero no bancario se rige por leyes específicas y está conformado por los Almacenes Generales de Depósito. Los intermediarios financieros que conforman este sector. Guatemala. Estructura y Evolución del Sistema Financiero (en línea). que financian operaciones de comercio. compañías emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y débito. Entre estos intermediarios puede mencionarse a los “off-shore”. por el Instituto de Fomento Municipal (INFOM)138 y el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).gt/inc/ver. El primero incluye a los bancos comerciales y a las sociedades financieras. les era prohibido prestar a las entidades reguladas."137 Por su parte. proporcionan los servicios que.gob. además.banguat.Existen instituciones que realizan intermediación financiera cuya autorización responde a una base legal genérica (Código de Comercio) y que no se encuentran bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos. b) Sector financiero no regulado ". Casas de Cambio. Consultado el 29 de septiembre. . definidas por ley como instituciones especializadas en operaciones de banca de inversión (no captan depósitos y sus operaciones activas son de largo plazo). 2015. Compañías de Fianzas.194 están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos. en tanto que el FHA cumple la función de realizar operaciones relacionadas con hipotecas constituidas en garantía de préstamos otorgados con intervención de las entidades aprobadas o afiliadas a este sistema. así también las asociaciones de crédito. órgano facultado para tal fin.. Disponible en: http://www. usualmente innovadores. Compañías de Seguros. Este sector abarca un sistema bancario y uno no bancario. por ley. 1995 y 1998 se registraron expansiones de la actividad económica con tasas de crecimiento de aproximadamente 5% en términos reales. que al igual que Guatemala registraron tasas de crecimiento económico desfavorables. caída en la demanda de productos guatemaltecos por parte del resto de los países centroamericanos. No obstante. el nivel de las tasas activas del sistema bancario. se registraron desaceleraciones. Disponible en: http://www. Entre los principales factores que influenciaron el auge económico están: el incremento de la demanda interna. Consultado el 29 de septiembre."139 7. de ahí la importancia que tiene la tasa de interés activa 139 Banco de Guatemala. la sobreoferta de productos primarios en el mercado internacional. el incremento en la actividad comercial vía mayores exportaciones. Guatemala.gob.2. Estructura y Evolución del Sistema Financiero (en línea). luego de esas expansiones del ciclo económico. factores de carácter político.2Evolución del sistema financiero guatemalteco "La economía guatemalteca en la década de los noventa registró un ciclo de altibajos en su crecimiento económico. 2015. que influyeron directamente en una reducción de la inversión. y. durante el período. que incrementaron la incertidumbre de los agentes económicos. tanto en los procesos de auge como en los de desaceleración.banguat. principalmente por el crecimiento del consumo privado.195 otros tipos de cooperativas que proporcionan diversos servicios financieros en las áreas rurales.1. Por su parte. y. Son comunes los factores que incidieron. desventaja en los términos de intercambio derivado de bajas en los precios internacionales de los productos exportables. Uno de los aspectos más relacionados con el crecimiento económico es el crédito al sector privado. entre los factores que determinaron los procesos de desaceleración están los siguientes: la disminución en el dinamismo de las exportaciones. en 1992. Por ejemplo.gt/inc/ver.asp? id=/publica/doctos/bgdoc005/2 . o cualquier instrumento representativo del mismo. .” 142 7. pública o privada: “la captación de dinero. o el sistema bancario." 140 7. es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos. es el conjunto de entidades o instituciones que. La internalización y la globalización promueven la creación de una Banca universal.1. La banca. específicamente desde la Ley de Bancos y Grupos Financieros vigente en Guatemala. dentro de una economía determinada."141 Desde el punto de vista legal. colocación de bonos. son bancos las entidades autorizadas conforme la ley para realizar en forma habitual. Sin embargo. así como la prestación de servicios financieros.. Disponible en: https://es.. Consultado el 29 de septiembre. para el análisis de la industria bancaria es necesario contar con elementos adicionales que ayuden a visualizar la relación que debe existir entre el crecimiento y el crédito.3 Entidades bancarias Un banco ".org/wiki/Banco 142 Artículo 3 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.1. títulos u otras obligaciones. tales como la recepción de depósitos. 141 Wikipedia. 140 Ibídem.1Tipos de entidades bancarias La evolución de la banca ha permitido que se realicen una gran cantidad de operaciones financieras.196 en el proceso de inversión. sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.3. 2015. (en línea). destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza. y prestar dinero. prestan el servicio de banco. del público. Decreto No.wikipedia. 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Definición de banco. Escuela de Administración de Empresas. lo que permite clasificarlos. Hugo César. una cuenta de cheques. 143 Castellanos González. aunque en Guatemala. Facultad de Ciencias Económicas. tal distinción es un tanto difícil realizarla pues la casi totalidad de los bancos comerciales realizan todo tipo de operaciones. 144 Estrada Cordero. 5. 10. Universidad Francisco Marroquín. Pág. . Un depósito a la vista es simplemente una cuenta contra la cual se pueden girar cheques.197 Esto ha permitido que existan bancos especializados en determinadas operaciones bancarias. otros depósitos y además dar crédito a empresas o personas.” 144 c) Bancos capitalizadores. Estuardo Rodolfo. Tesis “El análisis financiero en la concesión de crédito bancario a empresas industriales”. Tesis de licenciatura de Administración de Empresas. a) Bancos comerciales “Son aquellas instituciones financieras que por autorización del gobierno a través de organizaciones reguladoras pueden aceptar depósitos a la vista. Pág. también reciben depósitos de ahorro y de plazo mayor con el objeto de invertir su producto en operaciones activas de mediano y largo plazo. Guatemala 1983. Universidad Mariano Gálvez. o lo que es lo mismo. Guatemala. vale la pena realizar la clasificación que tradicionalmente se ha hecho tomando en cuenta la naturaleza de sus operaciones esenciales. Sin embargo. 1999.”143 b) Bancos hipotecarios Los bancos hipotecarios tradicionalmente han sido definidos como aquellas “instituciones que emiten bonos hipotecarios o prendarios. La diferencia entre un banco y otra entidad financiera que acepta depósitos y presta dinero es que el banco es el único que acepta depósitos a la vista. 3. entre dos o más bancos entre sí. conforme la ley orgánica de éste Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros Crear y negociar obligaciones convertibles Crear y negociar obligaciones subordinadas Realizar operaciones de reporto como reportado b) Operaciones activas: Otorgar créditos Realizar descuento de documentos Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito Conceder anticipos para exportación Emitir y operar tarjeta de crédito Realizar arrendamiento financiero Realizar factoraje 145 ibídem. o bien. Es importante tomar en cuenta que no se da una separación.2Operaciones bancarias Son las operaciones celebradas entre el banco y sus clientes. podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes: a) Operaciones Pasivas: Recibir depósitos monetarios Recibir depósitos a plazo Recibir depósitos de ahorro Crear y negociar bonos y/o pagarés. previa autorización de la Junta Monetaria Obtener financiamiento del Banco de Guatemala. reciben primas de ahorro con el objeto de invertir su producto en distintas operaciones activas de plazos consistentes con las obligaciones que contraigan. de comercial e hipotecario…” 145 7. "Los bancos autorizados conforme la Ley de Bancos y Grupos Financieros.1. .198 “Son las instituciones que emiten títulos de capitalización. En el caso de la inversión en títulos valores emitidos por entidades privadas. se requerirá aprobación previa de la Junta Monetaria Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles. tanto en efectivo como en documentos Apertura de cartas de crédito Efectuar operaciones de cobranza Realizar transferencia de fondos Arrendar cajillas de seguridad"146 146Congreso de la Republica de Guatemala. comisiones y amortizaciones d) Pasivos contingentes. pago de intereses. Artículo 41. encargándose del servicio de la deuda. siempre que sean para su uso Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos extranjeros Realizar operaciones de reporto como reportador c) Operaciones de confianza: Cobrar y pagar por cuenta ajena Recibir depósitos con opción de inversiones financieras Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena Servir de agente financiero. Otorgar garantías Prestar avales Otorgar fianzas Emitir o confirmar cartas de crédito e) Servicios: Actuar como fiduciario Comprar y vender moneda extranjera.199 Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado. de la Ley de Bancos y Grupos Financieros . por los bancos autorizados de conformidad con esta Ley o por entidades privadas. el ente encargado para supervisar. que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala.1.1. Naturaleza y Objeto. en el artículo 1 del anexo a la resolución JM-138-2001. Ley de Supervisión Artículo 1. Como se mencionó anteriormente un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos. sociedades financieras. . solvencia y solidez patrimonial. bancos. goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines. almacenes generales de depósito. eminentemente técnico. 2001. casas de cambio. grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás que la ley disponga."147 7.200 7. organizado conforme a esta ley. así como la prestación de servicios financieros. de seguros.3Ente supervisor de las entidades bancarias En Guatemala. establece lo siguiente: "La Superintendencia de Bancos es un órgano de banca central. La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. entidades afianzadoras.3. 147 Anexo a la Resolución JM-138-2001. y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez. y prestar dinero. instituciones de crédito. Financiera. Ley de Supervisión Financiera.4 Fusión de entidades bancarias Es importante definir algunos términos para comprender que es una fusión de bancos: La fusión es el resultado de la unión de dos o más personas jurídicamente independientes. que deciden unir su patrimonio y formar una nueva sociedad para desarrollar una actividad. vigilar e inspeccionar a las entidades bancarias es la Superintendencia de bancos. en los que resulta necesaria una reestructuración del sector. o la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza. serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria. cuatro años después de que se produjeran cinco fusiones en nuestro país. en el momento de su disolución sin liquidación. Decreto 19-2002. Consultado el 25 de septiembre. que no podrá otorgarse dicha autorización sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.3. que puede ser una sociedad de nueva constitución. La Ley de Bancos y Grupos Financieros. Asimismo.4Características de la fusión bancaria Existen catorce características del mercado que deben considerarse para realizar una fusión bancaria: 148 López Domingo. Disponible economico/fusiones-bancarias. "Las fusiones bancarias pueden ser una respuesta a la transformación de las actividades de intermediación financiera y servicios bancarios.expansion. 2015. Fusiones Bancarias (en línea). transfieren todos sus activos y pasivos a otra entidad de crédito. considera en su artículo 11 que la fusión y absorción de entidades bancarias. así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria. Ignacio. especialmente en los bancos de tipo universal que desarrollan en gran parte operaciones en masa a través de amplias redes de oficinas y con plantillas muy numerosas.html en: http://www.1. las fusiones bancarias son operaciones por las que una o más entidades de crédito.201 Entonces. bien para reducir el número de entidades y hacer las mismas más eficientes o razones similares. 7.com/diccionario- . a un crecimiento rápido para hacer frente a estas transformaciones del servicio bancario tradicional o bien como respuesta a procesos de crisis financieras." 148 En Guatemala la Ley de Bancos y Grupos Financieros incorpora la figura de fusión bancaria hasta el año 2002. la ley agrega. se tomaran todas aquellas leyes que regulan a las entidades bancarias y la fusión de las mismas.202 1. Compatibilidad de sistema de informática 5. Análisis de la composición de la cartera de créditos 7. . Análisis de los Socios Estratégicos y Proveedores de las empresas de giro bancario 12. 32.2 MARCO LEGAL PARA LA FUSIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS El marco legal es de vital importancia en la presente investigación porque proporciona las bases sobre las cuales las instituciones funcionan y establecen los procedimientos y requisitos para su funcionamiento. Delimitación de participación de negocios de los grupos financieros que gravitan alrededor de los bancos a fusionarse según los artículos 27. Verificación de sistemas contables 8. 34. códigos y demás regulaciones establecidas. Homologación de las clasificaciones de riesgo 6. Compatibilidad de productos del portafolio financiero 4. Redefinición de visión y misión empresarial 14. En este caso. Valorización de las acciones y proyección de utilidades de la nueva entidad 7. Depuración e Incorporación de directores y cuadros medios 13. 36 y 38 de la Ley de Bancos 10. Verificación de políticas de recursos humanos 9. Cobertura geográfica de servicios 2. luego siguen las leyes. Análisis del proceso de expansión ó contracción de servicios vía Off-Shore 11. La Constitución es la ley suprema en Guatemala. Cobertura del mercado 3. empresas financieras.203 7. serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria. Fusión.. o la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza. La fusión y absorción de entidades bancarias. así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria. instituciones de crédito. bancarias y financieras. incorporación o separación indicadas. es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos. en el tercer párrafo establece que "La Superintendencia de Bancos. estarán organizadas bajo el sistema de banca central.2.2. organizada conforme a la ley. de la que depende el Banco de Guatemala. absorción y adquisición. No podrá otorgarse dicha autorización sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. entidad autónoma con patrimonio propio. el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública." 7.." En el artículo 133. Fusión. La fusión de empresas controladoras y la incorporación o separación de una empresa al o del grupo financiero serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria. incorporación y separación. Decreto número 19-2002 Artículo 11. entidades afianzadoras. que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria. Lo establecido en este artículo será reglamentado por la Junta Monetaria. la Junta Monetaria. dirigirá este sistema. Las actividades monetarias. . de seguros y las demás que la ley disponga. Artículo 34.1 Constitución Política de la República de Guatemala Según el artículo 132 ".2 Ley de Bancos y Grupos Financieros. No podrá autorizarse la fusión. sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. 2. Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta. Responsabilidad que no cesa. Artículo 257. la nueva sociedad o aquella que ha absorbido a las otras. 2) Por la absorción de una o varias sociedades por otra.3 Ley de Sociedades Financieras Privadas. Las Sociedades Financieras Privadas deberán constituirse en forma de sociedades anónimas y regularán y desenvolverán sus objetivos. Artículo 256. 7. aumento o reducción de capital. las leyes bancarias y la legislación general de la República en lo que les fuere aplicable y con las disposiciones e instrucciones que emita la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos en aplicación de tales leyes y sus reglamentos. incluyendo prórrogas. lo que produce la disolución de aquéllas. cambio de razón social o denominación. Formas de fusión. .2. no cesa por la fusión. su creación se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer. En todo caso. Solemnidad de la sociedad. La fusión de varias sociedades puede llevarse a cabo en cualquiera de estas formas: 1) Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva.. se harán constar en escritura pública. respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella.4 Código de Comercio de Guatemala. La responsabilidad limitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados.. funciones y operaciones de conformidad con la presente ley. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones. fusión. Artículo 258. Decreto Número 2-70 Artículo 16. Normas que rigen. Decreto-Ley número 208 Artículo 2.204 7. adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. Todo lo cual se hará constar en la escritura. previa presentación por parte de la sociedad de una garantía adecuada. continuará garantizado el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse en acuerdo de fusión. . en un Banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. las deudas a plazo se darán por vencidas el propio día del depósito. oposición que se tramitará en juicio sumario ante un juez de Primera Instancia de lo Civil. deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país por tres veces en el término de quince días. La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses. las actas notariales en las que transcriba lo acordado por cada sociedad. y hasta entonces se podrá otorgar la correspondiente escritura pública. Artículo 261.205 Artículo 259. Responsabilidad del inconforme. pero su aportación y su responsabilidad persona limitada. contados desde la última publicación de los acuerdos que menciona el artículo anterior. siendo título suficiente para ello. si se trata de socio colectivo o comanditado. pero el Tribunal puede autorizar que la fusión tenga lugar y se otorgue la escritura respectiva. Hecho el registro. El socio que no esté de acuerdo con la fusión puede separarse. o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes. En este último caso citado. La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social. La oposición suspenderá la fusión. Plazo para autorizar la escritura. Resolución e inscripción. Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro Mercantil. Artículo 260. salvo que conste el consentimiento escrito de los respectivos acreedores. Dentro del término de dos meses los acreedores de las sociedades que han acordado fusionarse pueden oponerse a la fusión. La solicitud de autorización para una fusión se presentará a la Superintendencia de Bancos y deberá contener la información siguiente: a) Datos de identificación personal de los representantes legales de las entidades solicitantes. c) En el caso que de la fusión se origine una nueva entidad. números telefónicos. h) Lugar y fecha de la solicitud. lo que produce la disolución de aquellas. A la solicitud de autorización para la fusión deberá acompañarse la documentación siguiente: . Definición de términos. b) Denominación social y nombre comercial de las entidades solicitantes. (…) Artículo 3. g) Petición en términos precisos. Documentación. i) Firmas de los solicitantes. indicando los nombres de los principales funcionarios. Artículo 4. La fusión puede llevarse a cabo en las formas siguientes: por absorción de una o varias entidades por otra. j) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.5 Reglamento para la autorización de fusión de entidades bancarias. fax y dirección electrónica. f) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud. Solicitud. todas de naturaleza bancaria. e) Exposición de motivos que justifiquen la fusión.2. y. La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original y fotocopia simple. d) Lugar para recibir notificaciones. denominación social y nombre comercial de la misma.206 7. Resolución de la Junta Monetaria JM-90-2003 Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se definen los términos siguientes: Fusión: Es la unión de dos o más entidades en una sola. o por la creación de una nueva y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva. con base en los estados financieros indicados en la literal c). . Presentación de información. o que es necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con los puntos anteriores. Si de la revisión de la solicitud. el proyecto de escritura social de la misma. condicionada a la aprobación posterior de dicha Asamblea.207 a) Certificaciones de los puntos de acta de cada una de las asambleas generales de accionistas o del órgano competente de las entidades bancarias interesadas. que los bienes. en la que se origine una nueva entidad. documentación e información recibida se establece que la misma está incompleta o contiene errores. quienes deberán atender el requerimiento dentro del plazo de treinta (30) días. dicho proyecto deberá contener. b) En el caso de fusión por absorción. así como sus estados de liquidez y solvencia. d) Estados financieros y estados de liquidez y solvencia resultantes de la fusión que se solicita. las certificaciones de los puntos de acta de la Asamblea General de Accionistas en donde faculte en forma expresa y general al Consejo de Administración de cada entidad para promover la fusión e iniciar el trámite para la autorización respectiva. podrá ser prorrogado por una sola vez. hasta por igual plazo. y. c) Estados financieros de cada una de las entidades. o bien. e) Resumen del propósito y objetivos de la fusión. según sea el caso. la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito a los interesados. derechos y obligaciones de la o las entidades disueltas o absorbidas. En ambos casos. el proyecto de escritura correspondiente y. Artículo 5. los asume la nueva entidad o la entidad absorbente. a solicitud razonada. en donde conste la decisión de dichos órganos para llevar a cabo la fusión. además de los aspectos previstos en las leyes de la materia. referidos al fin del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud. el que. para el caso de fusión. contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación. dentro del plazo de quince (15) días. Dictamen y plazos. b) Constancia emitida por el Registro Mercantil.208 Transcurrido el plazo indicado sin haberse atendido de conformidad el requerimiento. La Junta Monetaria. Artículo 6. de la inscripción definitiva de la escritura correspondiente. contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen. así como de las infracciones que afecten su situación financiera. elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud. Artículo 9. Obligación de informar. Artículo 7. el que deberá incluir la evaluación de la liquidez y solvencia resultante de la consolidación de los estados financieros de las instituciones bancarias interesadas. la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente. Artículo 8. contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información. La nueva entidad bancaria o la entidad absorbente deberán presentar a la Superintendencia de Bancos. dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. Otorgamiento de escritura pública. Aprobada la fusión por los órganos competentes y obtenida la autorización de la Junta Monetaria. . las instituciones bancarias interesadas deben cumplir con lo establecido en el artículo 259 del Código de Comercio de Guatemala. autorizará o denegará la fusión. Inscripción y publicación del acuerdo de fusión. La Superintendencia de Bancos. sujeto a la actualización de la información correspondiente. dentro del plazo de diez (10) días después de haber obtenido la inscripción definitiva. lo siguiente: a) Copia legalizada del testimonio de la escritura correspondiente. La escritura pública respectiva se otorgará observando lo que al respecto indica el artículo 260 del Código de Comercio de Guatemala. d) Copia de los registros contables de cierre e incorporación o apertura derivados de la fusión. 7. 3) Presentar memorial firmado por el representante legal o a ruego por el notario que autorizó los documentos. por cada sociedad a fusionarse e inscribirla. por cada sociedad a fusionarse. Uso del nombre. solicitando la inscripción del acuerdo de fusión. a continuación se detalla el proceso en ambas instituciones. en donde conste la cancelación del registro de la o las entidades bancarias disueltas.15.00. Artículo 10.3. 7.00 por la inscripción del Acuerdo de Fusión de cada una de las sociedades a fusionarse y Q. por la inscripción de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se acordó la fusión. y. Las entidades en proceso de fusión no podrán identificarse con el nombre de la nueva entidad bancaria que se constituirá. hasta que se haya obtenido la inscripción definitiva en el Registro Mercantil. 2) Presentar en ventanillas del Registro Mercantil en un folder tamaño oficio: Comprobante de haber pagado en las Agencias BANRURAL Q.3 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA FUSIÓN BANCARIA Para poder realizar la fusión de entidades bancarias se debe realizar un trámite en el Registro Mercantil y en la Superintendencia de Bancos.125. adjuntando: Fotocopia de la asamblea ya inscrita por cada una de las sociedades a fusionar El último balance general practicado de cada una de ellas .1 Trámite en el Registro Mercantil El proceso y los requisitos para inscribir una fusión de entidades bancarias en el Registro Mercantil es el siguiente: 1) Pagar en las Agencias de BANRURAL Q125.209 c) Certificación emitida por el Registro Mercantil. Ya inscrita la asamblea.00 de un edicto por cada sociedad a fusionarse. Testimonio original de la escritura de fusión para razonarlo. el que debe publicarse una vez en el Diario Oficial.35. 7. Pagar en las agencias de BANRURAL Q. y presentar comprobante de los pagos.500.00 si la fusión no contiene aumento de capital.00 de base más el 8. Patentes originales de la o las sociedades absorbidas. Pagar además Q. 7) El Registro Mercantil. en el cual establece los requisitos y procedimientos que deben . debe solicitar en un memorial la inscripción provisional de la fusión.2 Trámite en la Superintendencia de bancos La SIB. Cada sociedad a fusionarse debe presentar memorial. adjuntando las publicaciones del acuerdo de fusión. en el término de 15 días. Este porcentaje no excederá de Q.50 por millar del monto del capital que se aumente. que debe publicarse tres veces en el Diario Oficial y tres veces en otro de mayor circulación.15.210 4) El Registro Mercantil inscribe el Acuerdo de Fusión y emite el edicto mediante el que se hace del conocimiento público la fusión -uno por cada sociedad a fusionarse-.3. deben pagarse Q. Publicado el edicto debe transcurrir el plazo de ocho días hábiles para solicitar la inscripción definitiva. 6) La sociedad absorbente. Si no hubiere planteado oposición. adjuntando: Testimonio original de la escritura de fusión y fotocopia simple o duplicado. 5) Dos meses después de la última publicación puede otorgarse la escritura de fusión.00 del edicto de inscripción provisional de la fusión. emitió un manual de procedimientos para la fusión de entidades bancarias.300. adjuntando: Página completa donde aparece la publicación y marcarla.000.00. 8) Inscripción definitiva. inscribe provisionalmente la fusión con base en el testimonio de la escritura y se emite el edicto mediante el que ésta se hace del conocimiento público. Si contiene aumento de capital. presentar memorial solicitando la inscripción definitiva. cuyo objetivo es proporcionar de manera integral los requisitos.211 considerarse al momento de realizar una fusión de entidades bancarias. la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza. aprobado en la Resolución JM-90-2003. la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza. así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria. Decreto Número 2-70 del Congreso de la República. de la Junta Monetaria (Reglamento). así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria. Ley de Sociedades Financieras Privadas. En el manual. a continuación se detalla cada uno de los pasos: a) Primera etapa: presentación de la solicitud y documentación 1) Solicitud: Conforme el artículo 3 del Reglamento para la autorización de fusión de entidades bancarias. Código de Comercio de Guatemala. Reglamento para la autorización de fusión de entidades bancarias. debiendo contener la información siguiente: . aprobado en la Resolución de la Junta Monetaria JM90-2003. la solicitud se presentará a la Superintendencia de Bancos. Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto-Ley Número 208 del Jefe de Gobierno de la República. trámites y procedimientos. La base legal de la creación de dicho manual es la siguiente: Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República. desde que la SIB recibe la solicitud hasta la presentación de la documentación derivada de la formalización de la fusión e inscripción en los registros de la SIB. a efecto que los interesados en la fusión de entidades bancarias y las personas en general. conozcan los procesos y acciones que se realizan. se contempla todos los procesos y acciones que se deben realizar. En el caso de que las asambleas de accionistas hicieren una designación específica de las personas que efectuarán los trámites ante la Superintendencia de Bancos. número telefónicos. 2) Documentos: Con base en lo establecido en el artículo 4 del Reglamento.212 a) Datos de identificación personal de los representantes legales de las entidades solicitantes. d) Lugar para recibir notificaciones. f) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud. en donde conste la decisión de dichos órganos . g) Petición en términos precisos. La solicitud y los documentos que se adjuntan a la misma deberán entregarse en original y fotocopia simple. indicando los nombres de los principales funcionarios. i) Firmas de los solicitantes. ello deberá indicarse en la solicitud. fax y dirección electrónica. e) Exposición de motivos que justifiquen la fusión. Si los representantes legales de las entidades a fusionarse deciden que en lo sucesivo uno de ellos va a comparecer en los trámites que correspondan. b) Denominación social y nombre comercial de las entidades solicitantes. c) En el caso que de la fusión se origine una nueva entidad: denominación social y nombre comercial de la misma. los interesados adjunto a la solicitud deben presentar la documentación siguiente: a) Certificaciones de los puntos de acta de cada una de las asambleas generales de accionistas o del órgano competente de las entidades bancarias interesadas. j) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. serán éstas personas las que deben comparecer ante este ente supervisor. h) Lugar y fecha de la solicitud. y. dicho proyecto deberá contener. así como sus estados de liquidez y solvencia. c) Estados financieros de cada una de las entidades. para el caso de fusión. e) Resumen del propósito y objetivos de la fusión. además de los aspectos previstos en las leyes de la materia. documentación e información se establece que la misma está incompleta o contiene errores. referidos al fin del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud. . derechos y obligaciones de la o las entidades disueltas o absorbidas. el proyecto de escritura social de la misma. en la que se origine una nueva entidad. las certificaciones de los puntos de acta de la Asamblea General de Accionistas en donde faculte en forma expresa y general al Consejo de Administración de cada entidad para promover la fusión e iniciar el trámite para la autorización respectiva. (Se entenderá como estados de liquidez y solvencia. ventajas. etc. con base en los estados financieros indicados en la literal c). por igual plazo. (Por ejemplo: expectativas de la fusión. el estado diario de encaje y el estado de posición patrimonial. b) En el caso de fusión por absorción. la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito a los interesados. o bien.213 para llevar a cabo la fusión. condicionada a la aprobación posterior de dicha Asamblea. el que a solicitud razonada podrá ser prorrogado por una sola vez. contado a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación. respectivamente. En ambos casos. que los bienes. y. quienes deberán atender el requerimiento dentro del plazo de 30 días. si de la revisión de la solicitud. según sea el caso.) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento. el proyecto de escritura correspondiente y.) d) Estados financieros y estados de liquidez y solvencia resultantes de la fusión que se solicita. los asume la nueva entidad o la entidad absorbente. o que es necesario requerir información complementaria. . aprobada la fusión por los órganos competentes de cada entidad y obtenida la autorización de la Junta Monetaria. sujeto a la actualización de la información correspondiente. autorizará o denegará la fusión. siendo título suficiente para ello. la Superintendencia de Bancos elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente. la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud. b) Segunda etapa: dictamen de la Superintendencia de Bancos y Autorización de la Junta Monetaria Conforme al artículo 6 del Reglamento. y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite respectivo. actas notariales en las que se transcriba lo acordado por cada sociedad y que efectuado dicho registro. contado a partir del día siguiente al que se reciba a satisfacción la documentación e información. c) Tercera etapa: Inscripción y publicación de los acuerdos de fusión De conformidad con el artículo 7 del Reglamento.214 Transcurrido el plazo indicado sin haberse atendido de conformidad el requerimiento. deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. que establece que los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro Mercantil. por 3 veces en el término de 15 días. las instituciones bancarias interesadas deberán cumplir lo establecido en el artículo 259 del Código de Comercio de Guatemala. quien dentro del plazo de quince días contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen. dentro del plazo máximo de treinta días. deberán presentar a la Superintendencia de Bancos. el tribunal puede autorizar que la fusión tenga lugar y se otorgue la escritura respectiva. que estipula que la fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos 2 meses contados desde la última publicación de los acuerdos de fusión. . podrá otorgarse la correspondiente escritura. y hasta entonces. dentro del término de 2 meses los acreedores de las entidades que han acordado fusionarse pueden oponerse a la fusión. previa presentación por parte de la sociedad de una garantía adecuada.215 d) Cuarta etapa: otorgamiento de la escritura de fusión De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento. todo lo cual se hará constar en la escritura. salvo que conste el consentimiento escrito de los respectivos acreedores. Conforme al mismo artículo 260. pero. de la inscripción definitiva de la escritura correspondiente. o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes. oposición que se tramitará en juicio sumario ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil y la oposición suspenderá la fusión. en donde conste la cancelación del registro de la o las entidades bancarias disueltas. la escritura de fusión se otorgará observando lo establecido en el artículo 260 del Código de Comercio de Guatemala. dentro del plazo de 10 días después de haber obtenido la inscripción definitiva. b) Constancia emitida por el Registro Mercantil. y. e) Quinta etapa: presentación de documentación de la fusión e inscripción en los registros de la Superintendencia de bancos Conforme al artículo 9 del Reglamento. la nueva entidad bancaria o la entidad absorbente según corresponda. lo siguiente: a) Copia legalizada del testimonio de la escritura correspondiente. en un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. c) Certificación emitida por el Registro Mercantil. Concluidas las verificaciones pertinentes la Superintendencia de Bancos procederá a efectuar los registros correspondientes. A continuación se muestra un flujograma del procedimiento antes descrito: Flujograma 1 República de Guatemala Proceso para la autorización de fusión de entidades bancarias Año: 2015 FUENTE: Superintendencia de Bancos. y un ejemplar de las publicaciones de dichos acuerdos y de los balances generales. derivados de la fusión. Manual de Procedimientos para la Fusión de Entidades Bancarias. . deberá presentar fotocopia legalizada de las constancias de inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos de fusión.216 d) Copia de los registros contables de cierre e incorporación o apertura. Asimismo. efectuadas conforme al artículo 259 del Código de Comercio de Guatemala. . Manual de Procedimientos para la Fusión de Entidades Bancarias.217 FUENTE: Superintendencia de Bancos. . Manual de Procedimientos para la Fusión de Entidades Bancarias.218 FUENTE: Superintendencia de Bancos. 1 MARCO TEORICO El marco teórico que se desarrolla a continuación permite conocer la organización y funciones que desempeñan los órganos y dependencias de la SAT. 8. tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica. moderna. El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT. 8. Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala.1. se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo. es una entidad estatal descentralizada. por medio del Ministerio de Finanzas Públicas. . con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público. en el presente capítulo se desarrolla todo lo relacionado con la organización y funciones de la SAT. que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera. inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. eficiente y eficaz.1 Creación de la SAT "El Gobierno de Guatemala. El objetivo general del proyecto consistió en crear.219 CAPÍTULO VIII ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada. y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida. que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). sat. . Alfonso Castillo.php/institucion/7-que-es-la-sat. 149 Que es la SAT: Fundamento legal de la creación de la institución. 2015.gob.220 honesta y transparente. para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria."150 La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada. El último Superintendente de Administración Tributaria elegido por un presidente fue Omar Franco Chacón. de una nómina de 12 candidatos. Disponible en: http://portal. 2009. quien fue detenido el 16 de abril de 2015 por pertenecer a una supuesta estructura de corrupción. Desde entonces ocupa el cargo un director interino. Consultado el 1 de octubre. La Institución goza de autonomía funcional. de los cuales el Presidente de la República de Guatemala. contenidas en la legislación. La elección del superintendente se realiza cada cinco años. seleccionó titulares y suplentes.gt/sitio/index. se estableció que la entidad estatal tendría competencia en todo el territorio guatemalteco para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en la legislación. según Decreto Número 1-98. con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional. el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.html 150 Ibídem. La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República. cuatro directores titulares y sus suplentes y el Superintendente de Administración Tributaria quien actúa como su secretario. en aquel momento. nombrados según Acuerdo Gubernativo 252-98."149 "Así. El primer paso para el inicio de operaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria fue la selección de su directorio. El directorio está formado por el Ministro de Finanzas Públicas. (en línea) Guatemala. cobro. Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley.221 económica. fiscalización y control de los tributos a su cargo. a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión. y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria. Tales mecanismos podrán incluir. patrimonio y recursos propios. . la recaudación. técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica. vinculadas con el régimen aduanero. Establecer mecanismos de verificación de precios. Organizar y administrar el sistema de recaudación. control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior. Mantener y controlar los registros. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y ejercer las funciones específicas siguientes: Ejercer la administración del régimen tributario. sus intereses y. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras. origen de mercancías y denominación arancelaria. a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales. con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades. pero no limitarse. aplicar la legislación tributaria. sus recargos y multas. contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios. los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala. si corresponde.1. ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala.2 Objeto y funciones de la SAT Es objeto de la SAT. financiera. que debe percibir el Estado. 8. que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden. cuando la ley así lo disponga. exenciones. en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario. ejecutar. Planificar. dirigir. por conducto del Organismo Ejecutivo. las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. entidades descentralizadas. para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias. las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes. Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos. y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines. deducciones. Administrar sus recursos humanos. beneficios o exoneraciones tributarias. contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado. Realizar. materiales y financieros. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria. evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público. Para el ejercicio de estas facultades. por los medios y procedimientos legales. Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado. formular. cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta ley. de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero. con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos. Así mismo evaluar periódicamente y proponer. técnicos y de análisis que estime convenientes.222 Presentar denuncia. . autónomas y entidades del sector privado. con plenas facultades. En el siguiente organigrama se muestra la estructura organizacional de primer nivel: Organigrama 2 República de Guatemala Estructura organizacional de Nivel 1 Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la SAT.1.3 Estructura y organización de la SAT El Reglamento Interno de la SAT (Acuerdo del Directorio No. desarrolla sus competencias administrativas. . 07-007) establece y describe la estructura y la organización interna de la SAT. 8. Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República. Estructura organizacional de nivel 1.223 Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios. y demás disposiciones legales vigentes. desarrollar y dirigir la política y directrices de la SAT Los órganos que realizan estas funciones son: Directorio Despacho del Superintendente b) Funciones normativas sustantivas Corresponden estas funciones a las dependencias responsables de dictar y actualizar las normas relativas a las funciones sustantivas de la Institución. Las dependencias que realizan estas funciones son: Intendencia de Aduanas Intendencia de Fiscalización Intendencia de Recaudación y Gestión Intendencia de Asuntos Jurídicos .4 Clasificación de las funciones que desempeñan los órganos y dependencias de la SAT Según el artículo 8. del Acuerdo del Directorio 007-2007.1. medios. Reglamento interno SAT y sus modificaciones. así como definir criterios.224 8. intereses y patrimonio de la SAT. las funciones se clasifican en: Funciones de dirección Funciones normativas sustantivas Funciones de apoyo técnico Funciones de gestión de recursos Funciones de ejecución Funciones de asesoría Funciones de auditoría interna A continuación se desarrolla cada función: a) Funciones de dirección: Corresponden estas funciones a los órganos superiores responsables de definir. representar y defender los derechos. herramientas y orientaciones generales aplicables a la ejecución de las mismas. así como de emitir y divulgar políticas y procedimientos aplicables a su ámbito de especialización.225 c) Funciones de apoyo técnico Corresponden estas funciones a las dependencias responsables de brindar apoyo especializado a todas las dependencias con respecto al establecimiento. Las dependencias que realizan estas funciones son: Gerencia de Recursos Humanos Gerencia Administrativa Financiera Gerencia de Infraestructura Gerencia de Seguridad Institucional e) Funciones de ejecución Corresponden estas funciones a las dependencias encargadas de aplicar o ejecutar las directrices que definan los órganos y dependencias con funciones de dirección. de apoyo técnico y de gestión de recursos. Las dependencias que realizan estas funciones son: Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional Gerencia de Informática Secretaría General Comunicación Social Externa Cultura Tributaria d) Funciones de gestión de recursos Corresponden estas funciones a las dependencias responsables de brindar seguridad institucional y de gestionar recursos financieros. de normativa sustantiva. emisión y divulgación de disposiciones. administrativos y logísticos. relaciones públicas. asesoría institucional. tecnología de información y fomento de la cultura tributaria. . políticas. a requerimiento de las dependencias de la Institución. procesos generales. los cuales son los siguientes: Directorio Despacho del Superintendente Asesora técnica del Directorio Asesoría de Superintendente . La dependencia que realiza esta función es: Auditoría Interna 8.226 Las dependencias que realizan estas funciones son: Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos Gerencias Regionales Gerencia de Atención al Contribuyente f) Funciones de asesoría Corresponde esta función a los órganos responsables de brindar asesoría a los órganos con funciones de dirección. administrativo.1. Los órganos que realizan estas funciones son: Asesoría Técnica del Directorio Asesoría del Superintendente g) Función de auditoría interna Corresponden esta función a la dependencia responsable de evaluar. vigilar y verificar los sistemas financiero. control interno.4. así como investigar y controlar la gestión administrativa de los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria.1 Estructura y funciones de los órganos y dependencias de la SAT Los órganos de la SAT son las figuras organizativas cuyas funciones principales son de dirección y asesoría. así como la estructura organizacional de cada uno. de apoyo técnico. administrativos y económicos de las normas propuestas. Dicha opinión deberá incluir las implicaciones y los efectos fiscales. evaluar periódicamente y proponer las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes. por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. son las figuras organizativas cuyas funciones principales son de normativa sustantiva. auditoría interna de gestión de recursos y de ejecución. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos. . Proponer al Ejecutivo. Así mismo. a) Directorio El objetivo del directorio es dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento. la gestión institucional de la SAT y el cumplimiento de las metas de recaudación. deducciones. cuando la ley así lo disponga. exenciones. beneficios o exoneraciones tributarias. las dependencias de la SAT. Las funciones generales del directorio son: Emitir opinión previa a su presentación sobre toda iniciativa de ley que presente el Organismo Ejecutivo en materia tributaria o que pudiere afectar la recaudación tributaria. las medidas legales necesarias para el mejoramiento de la Administración Tributaria.227 Por otro lado. por conducto del Organismo Ejecutivo. Está integrada por: Intendencias Gerencias Secretaría General Auditoría Interna Cultura Tributaria Comunicación Social Externa A continuación se desarrolla el objetivo de cada órgano y dependencia de la SAT. Aprobar y reformar. el régimen laboral. de las leyes tributarias y aduaneras y de sus reglamentos. b) Despacho del Superintendente El objetivo del Despacho del Superintendente es administrar y dirigir la Superintendencia de Administración Tributaria. de remuneraciones y contrataciones de la SAT. sin perjuicio de la competencia y atribuciones que corresponden al Directorio Las funciones generales del Despacho del Superintendente son: . Aprobar los procedimientos y el ámbito de la delegación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 1-98. deberá aprobar la propuesta de Metas Anuales de Recaudación Tributaria elaborada por la Comisión Técnica de Finanzas Públicas y el Plan Anual de Recaudación. Aprobar o dictar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento de los objetivos de la SAT. Aprobar la ejecución y liquidación del presupuesto de la SAT.228 Asesorar al Organismo Ejecutivo en materia de legislación y política tributaria. para su posterior traslado a la Contraloría General de Cuentas y el Congreso de la República. Resolver los recursos administrativos que le corresponda conforme a la ley. Antes del 31 de enero de cada año. incluyendo los que regulan la estructura organizacional. a propuesta del Superintendente. los reglamentos internos de la SAT. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la SAT. Control y Fiscalización para cada ejercicio fiscal. así como para su publicación en el diario oficial. así como sus modificaciones y remitirlo al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República conforme lo establecido en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica del Presupuesto. según el Código Tributario y otras leyes. reglamentos.229 Cumplir y hacer cumplir las leyes. disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera. su régimen laboral. Ejercer la representación legal de la SAT la cual podrá delegar conforme lo establece la Ley Orgánica de la SAT. supervisar. incluyendo aquellos que regulan la estructura organizacional y funcional de la SAT. Planificar. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean competencia de la SAT. conforme a la ley y a los reglamentos de la SAT. y remitirlo al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República conforme a lo que establece la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto. Someter para su aprobación al Directorio los reglamentos internos de la SAT. Elaborar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias. dirigir. y remitirla a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República conforme lo que establece la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto. Resolver los recursos administrativos que le competen. que de ella se deriven o que con ella se relacionen. funcionamiento de la SAT. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la SAT. Velar porque la ejecución de las funciones de la SAT asegure el coordinar y controlar el correcto cumplimiento de su objeto. . Imponer y aplicar las sanciones administrativas contempladas en las leyes tributarias y aduaneras. aduaneras y sus reglamentos. Someter anualmente a la aprobación del Directorio el presupuesto de ingresos y egresos de la SAT. de remuneraciones y de contrataciones. Someter a la aprobación del Directorio la liquidación del presupuesto de ingresos y egresos de la SAT. éstas se remitirán sin incluir identificación de contribuyentes específicos. durante el primer trimestre de cada año.230 Proporcionar la información o datos que requiera el Directorio o su Presidente. toda clase de actos directamente vinculados con el desarrollo de las funciones propias de la SAT. sesiones. un informe analítico de la ejecución presupuestaria de la SAT. para el cumplimiento de sus fines. o relacionados con la administración del recurso humano. . Presentar cada cuatro meses. corresponda al Directorio conocer y resolver. Ejercer las competencias que la ley atribuye a la SAT. convenios de cooperación y. emitiendo la normativa interna correspondiente de acuerdo al reglamento interno de trabajo y las disposiciones legales correspondientes. Convocar a los funcionarios y empleados que estime conveniente a reuniones periódicas. Celebrar contratos. La resolución que regule el funcionamiento de estos Comités deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos: objeto. calidades de sus miembros. Remitir al Congreso de la República y al Organismo Ejecutivo. que conforme a la ley. salvo los casos concretos. Cuando se trate de información y estadísticas tributarias. Emitir las resoluciones necesarias para el ejercicio de sus competencias. con la finalidad de facilitar el ejercicio de sus competencias. la memoria de labores de la SAT. con el propósito de analizar y coordinar las acciones a implementar para el eficiente funcionamiento de la SAT. convenios interinstitucionales. incluyendo la protección y seguridad de los funcionarios y empleados. en general. alcance y responsabilidad. que no estén atribuidas al Directorio y que no se deleguen en el Reglamento Interno. Crear mediante resolución los Comités Institucionales. el sistema de puestos y salarios. al Congreso de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas. integración. financieros y humanos de la SAT. su patrimonio y recursos propios que le correspondan. Administrar los recursos físicos. Informar al Superintendente. de conformidad con este Reglamento y las normativas internas que se establezcan. en forma individual. Las funciones administrativas que desempeña son: Elaborar en forma anual. presupuesto y memoria de labores. Documentar.231 las cuales conforme a la Ley Orgánica de la SAT podrá delegar en los órganos y dependencias correspondientes. para que sean integrados por las dependencias correspondientes. reglamentos tributarios y aduaneros y otras leyes y disposiciones aplicables. en materia de su competencia. Administrar los sistemas de información relativos a su gestión. Participar en la emisión de opiniones y dictámenes que le sean requeridos por los demás órganos y dependencias de la SAT. en aplicación de las leyes. del cumplimiento de sus funciones y el de las figuras organizativas a su cargo. programas operativos. presupuesto y memoria de labores de la Institución. en los planes. c) Asesoría técnica del directorio Su objetivo es asesorar al Directorio de la SAT y a sus integrantes. por su divulgación y cumplimiento. programa operativo. reglamentos y normas institucionales. a requerimiento de los mismos. Las funciones sustantivas que desempeña son: . Éste órgano desempeña dos tipos de funciones: administrativas y sustantivas. aprobar. el manual de normas y procedimientos relativos a su competencia y velar. Reportar periódicamente los avances y alcances de su gestión de acuerdo a sus planes y programas de trabajo. implementar y mantener actualizado. y proponer las acciones correctivas o sancionadoras cuando no se cumplan con efectividad y calidad dichas funciones. su plan de trabajo. Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley Orgánica de la SAT. aduanera. verificando que la gestión administrativa y operativa se ejecute de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la SAT. de conformidad con las disposiciones del Código Tributario. Preparar y presentar proyectos de resoluciones. para lo cual realizará los estudios y recabará los documentos pertinentes. las normas de control interno y de auditoría para el sector gubernamental. en materia tributaria. sobre los recursos que competa resolver al Directorio. Decreto 119-96 del Congreso de la República. d) Asesoría del Superintendente Su objetivo es brindar asesoría en las disciplinas que sean requeridas por el Superintendente de Administración Tributaria. en materia tributaria.232 Emitir dictámenes técnicos en los expedientes que contengan recursos administrativos. Su función general es proporcionar asesoría en las disciplinas que el Superintendente de Administración Tributaria requiera. aduanera y administrativa. reglamentos internos y manuales técnicos y administrativos aplicables. supervisa. Asimismo. examina. Emitir dictámenes en materia tributaria. Otras funciones que le asigne o delegue el Directorio o el Superintendente de Administración Tributaria en materia de su competencia. investiga y controla las actuaciones administrativas del personal de la SAT. Éste órgano se divide en los siguientes departamentos: . que competa resolver al Directorio. la legislación tributaria y aduanera vigente. Integrar y participar en las comisiones que se le asignen. e) Auditoría interna Ejercer el control y fiscalización de todos los órganos y dependencias de la SAT. administrativa o sobre cualquier materia que le requiera el Directorio. aduanera y administrativa. Ley de lo Contencioso Administrativo. planes estratégicos y operativos. conforme a las normas vigentes aplicables. para establecer su confiabilidad y efectos en los resultados de las operaciones y la razonabilidad de la información financiera. aprobado 31/03/2014. para determinar la razonabilidad del gasto de la SAT. políticas.233 Organigrama 3 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Dependencia de Auditoría Interna Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Auditoría interna Departamento de Auditoría Financiera y Gestión Departamento de Auditoría de Sistemas de Información Departamento de Auditoría Forense Departamento de Investigaciones Especiales FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. Verificar que en la elaboración de los estados financieros de la Institución. Verificar la ejecución y liquidación presupuestaria. Las funciones principales que desempeña son: Evaluar la eficiencia y eficacia del ambiente y estructura del Sistema de Control Interno implementado por la administración. aplicables a la SAT. Evaluar el cumplimiento y observancia de las disposiciones reglamentarias. administrativa y de gestión. Manual de Organización y Funciones. se observen las normas de contabilidad para el sector público y las que . administración. presentar las denuncias ante la institución que corresponda. aduanas. las herramientas tecnológicas. Evaluar en forma permanente los sistemas. querellas o demandas por daños y perjuicios ante las autoridades competentes. antes del debido diligenciamiento del proceso si fuere el caso. sobre actos o hechos atinentes a su competencia. Recibir quejas.234 sean aplicables. y darles seguimiento. las políticas de seguridad informática. en aquellos casos que tenga conocimiento de acuerdo al alcance de la verificación y/o auditoría realizada. Con la asesoría de los abogados de la Intendencia de Asuntos Jurídicos. Examinar y evaluar actividades que se identifiquen con irregularidades y denuncias relacionadas con los procesos institucionales y gestiones a cargo de los funcionarios y empleados de la Institución. para aportar pruebas a las autoridades de la Institución. . los procesos en las áreas de finanzas. que permita tomar las acciones que correspondan. que le permitan formular recomendaciones acordes con la Ley y la normativa interna de la SAT. identificar actores y niveles de responsabilidad. recaudación. fiscalización y cualquier otra relacionada con la gestión de procesos institucionales. coordinar y efectuar investigaciones especiales para recabar evidencias. integridad. Apoyar a la Intendencia de Asuntos Jurídicos mediante investigaciones especiales. relacionadas con procedimientos internos o con la actuación administrativa de empleados y funcionarios de la SAT. confiabilidad y transparencia de la información contable y financiera. incluidas las que pudieran constituir delito. para establecer la razonabilidad. para presentar las denuncias. Planificar. relacionados a delitos y faltas internas perpetrados en perjuicio de los intereses de la SAT. denuncias o irregularidades. falta o infracción administrativa contra los intereses o patrimonio de la SAT. Otras funciones. Velar porque la actuación administrativa del personal de la SAT. evaluación y ejecución de las actuaciones que.235 Asesorar administrativas en materia de su competencia. faciliten. que en materia de su competencia le asigne o delegue el a los funcionarios de los órganos o dependencias Superintendente de Administración Tributaria. este a su vez se divide en: o Unidad de cuenta corriente o Unidad de control de entes exentos Departamento de supervisión de entidades receptoras de recaudo y cumplimiento de normatividad. organización. controlen y promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. se realice libre de cualquier tipo de influencia. que a su vez se divide en: o Unidad de especies fiscales y formularios o Unidad de verificación de información de recaudación o Unidad de supervisión de operaciones y conciliaciones o Unidad de registro contable de ingresos tributarios Tal y como se muestra en el siguiente organigrama: Organigrama 4 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Intendencia de Recaudación y Gestión . La intendencia de recaudación se divide en los siguientes departamentos: Departamento de recaudación Departamento de gestión Departamento de cobranza administrativa. f) Intendencia de recaudación y gestión El objetivo de la intendencia de recaudación y gestión es desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de planificación. manuales. procedimientos y directrices relativos a su competencia que aplicarán las dependencias con funciones de ejecución. aprobado 31/03/2014.236 Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Intendencia de Recaudación y Gestión Departamento de Recaudación Departamento de Gestión Departamento de Cobranza Administrativa Departamento de Supervisión de Entidades Receptoras de Recaudo y Cumplimiento de normatividad Unidad de Cuenta Corriente Unidad de Especies Fiscales y Formularios Unidad de Control de Entes Exentos Unidad de Verificación de Informació de Recaudación Unidad de Supervisión de Operaciones y Conciliaciones Unidad de Registro Contable de Ingresos Tributarios FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. Las principales funciones que desempeña la intendencia de recaudación y gestión son las siguientes: Elaborar. así como . Manual de Organización y Funciones. emitir y modificar las disposiciones normativas internas. estableciendo conjuntamente con éstas sus objetivos y metas. acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia. Ejercer las competencias que le asigna la legislación tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo. de las Agencias Tributarias. de las Gerencias Regionales. y en materia de su competencia. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. Coordinar con los órganos y demás dependencias de la SAT las acciones necesarias para la correcta aplicación de las leyes tributarias y aduaneras. de las Oficinas Tributarias. con el objeto de optimizar o readecuar las mismas. acuerdos internos y otros. coordinar la implementación y evaluar las actividades de las Divisiones de Recaudación y Gestión de las Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes. Establecer en materia de su competencia. verificar y evaluar el cumplimiento de dichas disposiciones. coordinar la implementación y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. Establecer las disposiciones para la creación. Participar en representación de la SAT en el proceso de preparación o elaboración de convenios. así como los que se considere necesario implementar. las directrices y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecución tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT. así como en la revisión o elaboración de proyectos de ley. dictámenes. Planificar. Contribuyentes Especiales Medianos. .237 coordinar. las actividades de la Gerencia de Atención al Contribuyente. funcionamiento y administración de los registros que por ley corresponde llevar a la SAT. Formular. Establecer mecanismos que faciliten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias y permitan el control de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior. Formular. reglamentos. Realizar análisis y estudios en materia de su competencia. inspección. esta intendencia es la que examina las actividades que realizan todo el personal de cada área y departamento de la SAT para comprobar si cumple con las normativas vigentes al realizar sus funciones. Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT. Como su nombre lo indica. Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT.238 Elevar al Superintendente de Administración Tributaria las propuestas de modificación a la normativa interna que estime conveniente cuando no tenga competencia para emitirla. que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria g) Intendencia de fiscalización El objetivo de la intendencia de la intendencia de fiscalización es desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de supervisión. La estructura organizaciones se muestra en el siguiente organigrama: Organigrama 5 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Intendencia de Fiscalización Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 . de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas. verificación y determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras sustantivas y formales. Otras funciones. las normas y procedimientos relacionados con la programación de auditorías selectivas y su ejecución. Manual de Organización y Funciones. los manuales de fiscalización y las guías de auditoría. actualizarlos.239 Intendencia de fiscalización Departamento de fiscalización selectiva Departamento de procesos masivos Departamento de fiscalización de comercio exterior Departamento de fiscalización de precios de transferencia Departamento de evaluación y control Departamento de gestión de riesgo Unidad de contrareversiones Unidad de manuales y guias FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. y revisarlos. y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecución tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT. las directrices. así como las normas y procedimientos en materia de su competencia que debe aplicar la Gerencia de Atención al Contribuyente. Proponer al Intendente de Fiscalización las modificaciones a la normativa tributaria que estime conveniente. revisarlos. actualizarlos. a continuación se menciona de manera general las principales funciones que desempeña cada departamento: Proponer al Intendente de Fiscalización en el ámbito de su competencia. . Cada departamento tiene una función específica. evaluarlos y divulgarlos. a nivel nacional el Plan Anual de Fiscalización para las Divisiones de Fiscalización. evaluarlos y divulgarlos. Proponer al Intendente de Fiscalización en el ámbito de su competencia. Proponer al Intendente de Fiscalización en el ámbito de su competencia. aprobado 31/03/2014. Proponer al Intendente de Fiscalización en el ámbito de su competencia. los procedimientos para las Divisiones de Resoluciones. tratados y convenios internacionales. h) Intendencia de aduanas La intendencia de aduanas es la encargada de administrar el sistema aduanero y velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente.240 Definir y aprobar con fundamento en análisis tributario. Generar mediante la aplicación de herramientas informáticas. cuando sea requerido. en comisiones nacionales e internacionales. los alcances de las auditorías a realizar. promover las acciones de conocimiento sobre la fiscalización entre los contribuyentes. Generar en el Sistema FISAT. . relacionadas con temas de fiscalización en materia de tributos internos. responsables y la ciudadanía en general. así como de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala. las competencias que les asigne la legislación tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo. en el ámbito de su competencia. Participar. los programas de auditoría que serán aplicados en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización. Otras funciones o actividades que en materia de su competencia le asigne el Intendente de Fiscalización. la programación de los contribuyentes y responsables a fiscalizar en cada una de las Divisiones con función de ejecución de fiscalización. Colaborar con la Intendencia de Asuntos Jurídicos para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre legislación. En colaboración con Cultura Tributaria y Comunicación Social Externa. Ejercer. doctrina y jurisprudencia en materia tributaria. manuales. . procedimientos y directrices relativos a su competencia en las dependencias con funciones de ejecución. Manual de Organización y Funciones.241 Se divide en varios departamentos. modificar. en el siguiente organigrama se muestra la estructura organizacional de esta intendencia: Organigrama 6 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Intendencia de Aduanas Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Intendencia de Aduanas Departamento normativo Departamento de inteligencia aduanera Departamento de gestión aduanera Departamento operativo Unidad de normas y procedimientos Unidad del operador economico autorizado Unidad de recursos y resoluciones Unidad de coordinación de operaciones aduaneras Unidad de tratados y convenios internacionales Unidad de analisis de riesgo Unidad de franquicias y recursos aduanales Unidad de control aduanero ex post Unidad de analisis e investigaciones Unidad de regímenes especiales Unidad técnica de operaciones y seguridad aduanera Unidad de calificación registro y control de auxiliares de la función pública Laboratorio quimico fiscal FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. aprobado 31/03/2014. analizar. Entre sus funciones principales tenemos: Emitir. cada uno debe desempeñar una función específica. implementar. verificar y evaluar la aplicación de normas técnicas y administrativas internas. coordinar la implementación y evaluar las actividades de las Divisiones de Aduanas de las Gerencias Regionales y las Aduanas del país. contingentes arancelarios. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. Participar con las autoridades competentes. Leyes. Coordinar con los órganos y demás dependencias de la SAT las acciones necesarias para la correcta aplicación de las leyes tributarias y aduaneras. con el objetivo de optimizar los procesos y controles aduaneros. las directrices y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecución. Establecer en materia de su competencia. Acuerdos y disposiciones que rigen la materia aduanera o estén relacionados con ella. Formular. las actividades de la Gerencia de Atención al Contribuyente. tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT. estableciendo conjuntamente con éstas sus objetivos y metas. exenciones objetivas. en la definición de los criterios de clasificación arancelaria de las mercancías. . Administrar el Sistema de Análisis y Gestión de Riesgo. y en materia de su competencia. restricciones y prohibiciones y cualquier otra disposición de carácter arancelario y no arancelario aplicables a los regímenes aduaneros. y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. Formular.242 Planificar. Elaborar y coordinar la aplicación de la normativa relativa al trato de las mercancías que por el ejercicio de las competencias que le otorga la legislación aduanera. Reglamentos. se encuentren en poder de la SAT en su calidad de entidad encargada de administrar y aplicar el sistema aduanero nacional. para su utilización oficial. para la correcta aplicación del Arancel Centroamericano de Importación y de los Aranceles Preferenciales. cláusulas de salvaguardia. coordinar. Cumplir y verificar que se cumplan las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. como parte actora. autoridad y tribunales de justicia. acuerdos internos y otros. dictámenes. tanto a nivel nacional como en el extranjero. Realizar análisis y estudios en materia de su competencia. Ejercer las competencias que le asigna la legislación tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo. Suscribir los convenios de constitución de fianzas. para caucionar a la Administración Tributaria los Derechos Arancelarios a la Importación. de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas. órgano.243 Planificar y coordinar las acciones en materia de prevención y actuación contra la defraudación y el contrabando aduanero. Elevar al Superintendente de Administración Tributaria las propuestas de modificación a la normativa interna que estime conveniente cuando no tenga competencia para emitirla. i) Intendencia de Asuntos Jurídicos La intendencia de asuntos jurídicos es la encargada de representar y defender los derechos. dependencia. tercera interesada. así como en la revisión o elaboración de proyectos de ley. Participar en representación de la SAT en el proceso de preparación o elaboración de convenios. querellante adhesivo o actor civil. La estructura organizacional se muestra en el siguiente organigrama: . Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT. demandada. el Impuesto al Valor Agregado u otros tributos aplicables al comercio exterior. Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT. sus ampliaciones y cualesquier otro convenio o documento relacionados con la constitución de garantías. reglamentos. Además proporciona asesoría y consultoría legal y administrativa a las dependencias de la SAT. acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia. intereses y patrimonio de la SAT ante cualquier entidad. verificar y evaluar la aplicación de normas técnicas y administrativas internas. coordinar la implementación y evaluar las actividades de las Divisiones de Asuntos Jurídicos de las Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Contribuyentes Especiales Medianos.244 Organigrama 7 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Intendencia de Asuntos Jurídicos Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 FU Intendencia de Asuntos Juridicos Departamento de Normatividad y Asesoria legal institucional Departamento de Asuntos Penales Departamento de verificaciones Departamento de Procesos Judiciales Departamento de Consultas Unidad de Registro y Control de Expedientes Legales Unidad de Delitos Aduaneros Unidad de Procesos Constitucionales y Especificos Unidad de Información Pública Unidad de Asesoria Legal Institucional Unidad de Delitos Administrativos Unidad de Cierre de Empresas. Sus principales funciones son: Emitir. de las . analizar. manuales. Manual de Organización y Funciones. coordinar la implementación. Planificar. aprobado 31/03/2014. Establecimientos o Negocios Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Unidad de Delitos Tributarios Unidad de Economico Coactivo Unidad de Consultas Tributarias y Aduaneras Unidad de Contencioso Administrativo ENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. modificar. procedimientos y directrices relativos a su competencia en las dependencias con funciones de ejecución. debidamente nombrado. Formular. y coordinar los casos que se encarguen a Abogados. coordinar su implementación. ejercitar las acciones. conforme las normas legales y reglamentos aplicables. promover. Coordinar con los órganos y demás dependencias de la SAT las acciones necesarias para la correcta aplicación de las leyes y normas tributarias aduaneras y administrativas. procuradores. Ministerio Público y otras autoridades. ya sea mediante la intervención directa de los abogados y procuradores de la intendencia de Asuntos Jurídicos o mediante la intervención de mandatarios judiciales con representación que se contraten y designen para el efecto. los asuntos administrativos de interés de la SAT. pueda apersonarse a la Tesorería del Organismo Judicial y retirar los cheques emitidos a favor de la Tesorería Nacional o de la SAT y depositarlos en cuentas a nombre de dichas instituciones. dirigir y procurar todos los asuntos del orden judicial necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones de la SAT. y en materia de su competencia. interventores y otros . participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. las directrices y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecución tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT. y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. interponer los recursos. especialmente para que el personal de la Intendencia. Formular. Notarios. estableciendo conjuntamente con éstas sus objetivos y metas. Iniciar los juicios. presentar las demandas.245 Gerencias Regionales. depositarios. Establecer en materia de su competencia. Supervisar el cumplimiento del ejercicio de los mandatos especiales judiciales que otorgue la SAT. las actividades de la Gerencia de Atención al Contribuyente. denuncias o querellas. Gestionar ante los tribunales de justicia. así como aquellas en que consten adeudos tributarios a favor de la SAT y que por disposición legal le corresponda recaudar. así como. . Coadyuvar en la elaboración y seguimiento de los convenios interinstitucionales entre la SAT y las instituciones responsables de la administración de justicia. así como en la revisión o elaboración de proyectos de ley. certificar las actuaciones de la SAT para constituir títulos ejecutivos suficientes para presentar las acciones judiciales ante los Tribunales de la República. Compilar y divulgar los precedentes administrativos generados por resoluciones del Directorio y opiniones vinculantes emitidas. de conformidad con la normativa interna. acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia. Certificar sus actos y cuando lo amerite. acuerdos internos y otros. Asistir y defender al Directorio cuando sea sujeto de demanda o querella judicial como órgano colegiado o bien individualmente. Todo en materia de asuntos judiciales. querella o demanda tenga como objeto actos realizados en el ejercicio de sus funciones. reglamentos. aun cuando hayan cesado en sus cargos. dictámenes. salvo que la SAT sea denunciante. actor civil o querellante adhesivo. convenios internacionales y doctrina en materia tributaria. demandante.246 profesionales y técnicos que se contraten independientemente de los que laboran en la SAT. de conformidad con el artículo 102 del Código Tributario. atender las consultas relativas a la aplicación del citado artículo que formulen quienes tengan interés personal y directo sobre una situación tributaria concreta. tratados. Mantener actualizado el archivo físico y electrónico sobre legislación. siempre que la denuncia. aduanera y administrativa. así como a funcionarios y empleados de la SAT. Participar en representación de la SAT en el proceso de preparación o elaboración de convenios. aduanera y administrativa sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes. sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos y dependencias.247 Elevar al Superintendente de Administración Tributaria las propuestas de modificación a la normativa interna que estime conveniente cuando no tenga competencia para emitirla. y cuando fuera expresamente requerida por el Superintendente. opiniones o informes conjuntos. en la emisión de dictámenes. para el estricto cumplimiento de las funciones y atribuciones de la SAT. Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT. Participar. Dictaminar sobre aspectos relacionados con la interpretación. cuando sea requerido. con los demás órganos y dependencias de la SAT. integración y aplicación de la normativa jurídica contenida en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás disposiciones del ordenamiento jurídico guatemalteco. conjuntamente con la Asesoría Técnica del Directorio u otros órganos o dependencias de SAT. reformen o modifiquen leyes y reglamentos de carácter tributario. Emitir cuando se lo requiera el Superintendente. . de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas. Realizar análisis y estudios en materia de su competencia. Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT. necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la institución. Brindar información y orientación legal en materia tributaria. Ministerio Público y otras personas y entes competentes. dictámenes sobre anteproyectos de iniciativas de ley que establezcan. Brindar asesoría y consultoría jurídica a las dependencias de la SAT. sin perjuicio de su asesoría y de la que pudiera contratar para casos específicos. Llevar registro y control del vencimiento de los plazos para la entrega de información y documentación que soliciten los administradores de justicia. así como del control. por intermedio del Superintendente. para asegurar que se respeten los derechos de los contribuyentes y sus obligaciones tributarias. Desarrollar e implementar los sistemas informáticos o de otra índole. las que no serán vinculantes para los contribuyentes. constitucional. certificación. notificación. para la adecuada administración. en materia de su competencia. clasificación. actualizar y divulgar internamente.248 Establecer un sistema moderno para la atención y orientación legal a su cargo. Desarrollar. cuya defensa esté a su cargo. unificar. Compilar las sentencias judiciales emitidas por los tribunales competentes en materia tributaria. los criterios institucionales en la aplicación e interpretación de las disposiciones legales en materia tributaria. Otras funciones. con el apoyo de la Gerencia de Informática. Organigrama 8 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Secretaría General Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 . Formular las recomendaciones que estime convenientes. por medios escritos y electrónicos. aduanera. control. j) Secretaría General Su objetivo principal es proponer la normativa para la emisión y registro de actos administrativos. gestión. resguardo y diligenciamiento de los expedientes legales y judiciales. administrativa y penal. La Secretaría General se integra por varios departamentos. Proponer la política de respeto a los derechos de los contribuyentes y emitir recomendaciones al Superintendente. que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria. resguardo de expedientes y demás documentos oficiales que se encuentran en los distintos órganos y dependencias de la SAT. archivo. aduanera y administrativa. catalogación. evaluar y mantener la normativa interna. los sistemas y procedimientos de recepción. supervisar. Sus funciones principales son: Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de actos administrativos de la SAT. así como llevar un control de los mismos. registro y traslado de los documentos o expedientes que ingresen a la institución. la función del refrendo en el funcionario de la Secretaría General que considere idóneo para el efecto. éste con la aprobación del Superintendente delegará. evaluar y mantener la normativa interna. Establecer. organizar. organizar. Establecer. supervisar. aduanera y administrativa. En caso de ausencia justificada del Secretario General. acuerdos u otras actuaciones en materia tributaria. archivo. por el tiempo que dure su ausencia. los sistemas y procedimientos de compilación. . Manual de Organización y Funciones. Refrendar los actos administrativos resolutorios que deban ser suscritos por el Superintendente.249 Secretaría General Departamento de Normas y Evaluación de Gestion de Expedientes y Documentos Departamento de Asuntos Administrativos Unidad de Asuntos Administrativos Departamento de Archivo Unidad de Archivo y Digitalización FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. No estarán sujetos a refrendo los actos administrativos resolutorios que pongan fin a los procedimientos administrativos substanciados por las Gerencias Administrativa Financiera y de Recursos Humanos. control y notificación de las resoluciones. aprobado 31/03/2014. Supervisar el cumplimiento de la normativa interna vigente relativa a la preservación. Formular. coordinar y evaluar la aplicación de la normativa relativa a la correspondencia y comunicación interna de la SAT. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. k) Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional Esta gerencia tiene como objetivo principal formular y coordinar la aplicación de herramientas y mecanismos de planificación. Coordinar. recepción. y localización. Establecer. digitalización. programación. sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos y dependencias. Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT. documentos. y velar por la garantía de confidencialidad conforme a la normativa concerniente. destrucción de expedientes archivo. de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas. así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas. formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. autenticidad y fidelidad de las certificaciones y constancias que deben emitirse. evaluación y control . integridad. Otras funciones. clasificación. así como preparar los proyectos de contratos. acuerdos. informes y evacuar las consultas que se le formulen. Emitir las opiniones.250 Establecer políticas relacionadas con la producción. reglamentos. convenios. Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT. que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria. resoluciones de Superintendente y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la SAT. certificación generados en y la Superintendencia de Administración Tributaria. Manual de Organización y Funciones. seguimiento. evaluación y control de la gestión institucional. seguimiento. Establecer la normativa y coordinar la formulación. y Estadisticas Tributarias FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. incluyendo el Plan Estratégico Institucional. proveyendo información confiable y oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo institucional. Metas de Recaudación. evaluación y control de los planes. proyectos y programas institucionales. Analisis.251 de la gestión institucional. herramientas y procesos relativos a la planificación. programación. Sus principales funciones son las siguientes: Establecer la normativa y coordinar el uso y aplicación de metodologías. aprobado 31/03/2014. La Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional está organizada de la siguiente manera: Organigrama 9 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional Departamento de Estudios. incluyendo lo concerniente a las metas de recaudación y su distribución. . aplicación. Establecer la normativa y coordinar el uso y aplicación de metodologías. Evaluar y velar por la correspondencia entre la organización interna de la SAT y los objetivos y metas institucionales. áreas geográficas o grupos de contribuyentes. herramientas y procesos relativos a la documentación. Coordinar la participación de SAT en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia tributaria y aduanera y la administración interna de los mismos. información necesaria para una oportuna toma de decisiones que asegure el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Proponer las estrategias. de las principales variables tributarias y aduaneras. modernización y desarrollo institucional y coordinar su implementación con los demás órganos y dependencias de la SAT. resguardo. . y de los efectos del desenvolvimiento de la economía nacional e internacional sobre la recaudación tributaria. con el propósito de suministrar información para propiciar una mayor efectividad en la planificación y ejecución de las atribuciones de la SAT. Realizar estudios y análisis sobre los efectos de la suscripción de convenios y tratados internacionales y otros temas de interés para la Administración Tributaria. particularmente en las relacionadas con el combate a la defraudación tributaria y el contrabando aduanero. Coordinar las relaciones y acciones de cooperación internacional de la SAT.252 Planes y Programas Operativos y Proyectos que requieran asistencia técnica y/o financiamiento externo. Proveer a las autoridades superiores de la SAT. Evaluar el comportamiento tributario de sectores o actividades económicas. Administrar el Sistema de Información Estadística de la SAT. Realizar estudios y análisis sobre el comportamiento de los impuestos. planes y medidas necesarias para el fortalecimiento. evaluación y mejora de procesos institucionales. 253 Coordinar la elaboración de la Memoria Anual de Labores a la que se refiere el Artículo 23 inciso o) del Decreto 1-98 del Congreso de la República. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. Manual de Organización y Funciones. formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. l) Gerencia de Informática El objetivo de la gerencia de informática es brindar la asesoría. aprobado 31/03/2014. desarrollo y soporte en tecnología de información a la SAT. Su estructura organizacional es la siguiente: Organigrama 10 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia de Informática Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Gerencia de Informatica Departamento de Desarrollo de Sistemas Departamento de Proyectos Informáticos Departamento de Aseguramiento de Calidad de Sistemas Departamento de Operaciones FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. Ley Orgánica de la SAT. . Coordinar. Formular. Coordinar la atención y administración de temas relativos a la tributación internacional. formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. y verificar que estén disponibles para su uso. Diseñar e implementar la política de respaldos de los sistemas de información de SAT. a través de los medios de comunicación. comunicaciones y desarrollo de software de la SAT. . Administrar la plataforma informática y de telecomunicaciones de la institución. la cual deberá ser coherente con el cumplimiento de los objetivos y procesos institucionales. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia.254 Las funciones generales que desempeña son: Proponer al Superintendente la estrategia institucional para el desarrollo y adquisición de sistemas informáticos. que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria. Establecer los estándares y normas técnicas de configuración y adquisición de equipo informático. así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas. Coordinar. m) Comunicación Social Externa Este departamento debe coordinar con las dependencias que correspondan las acciones de información y divulgación de normas. Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT. Brindar soporte a los sistemas de información que apoyan la gestión de la SAT. Formular. requisitos y procedimientos a la población. Otras funciones. Posicionar y consolidar la imagen institucional. coordinar y supervisar el uso correcto de los componentes de identidad institucional incluyendo colores. Superintendente y demás autoridades. Atender y apoyar los requerimientos de las distintas dependencias respecto a la elaboración de material informativo de difusión pública. que tengan relación con la Superintendencia de Administración Tributaria. coordinar. a través de estrategias de comunicación integrales. Elaborar y proponer al Superintendente. Mantener un archivo actualizado sobre las noticias y comentarios publicados en los medios de comunicación social. a través de los medios de comunicación. así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas. coordinar. Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT. . Planificar. políticas y estrategias de comunicación social de la institución que fomenten su imagen de servicio. tipografías y otros. ejecutar y evaluar las acciones de la SAT con los medios de comunicación. y con temas afines a sus funciones. ejecutar y evaluar las acciones relativas a las relaciones publicas institucionales. planificación. logotipo. Proporcionar apoyo a los órganos y dependencias de SAT en el diseño.255 Sus principales funciones son: Asesorar al Superintendente de Administración Tributaria en los asuntos concernientes a la comunicación externa y verificar el cumplimiento de las políticas de comunicación de la Institución. y suministrar dicha información debidamente analizada y procesada al Directorio. Planificar. Apoyar el desarrollo de eventos de carácter público de la institución. Establecer. Mantener a los contribuyentes informados acerca de las acciones de la Superintendencia de Administración Tributaria. ejecución y evaluación de acciones y campañas de comunicación. supervisión. dirigir. desarrollar e impulsar programas y proyectos de divulgación. proyectos y programas de educación y promoción de la cultura tributaria en los diversos sectores sociales del país. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa. especialmente en los ámbitos de la niñez. Promover el apoyo de otras entidades a las actividades de cultura tributaria y formación ciudadana. o) Gerencia Administrativa Financiera . participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa. Diseñar. la juventud y la población adulta. educación y concienciación dirigidos a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. y eficacia institucional relativos a su competencia. Formular. Formular. y eficacia institucional relativos a su competencia. ejecutar y evaluar las actividades. ejecutar y evaluar en coordinación con Comunicación Social Externa las actividades de divulgación para el fomento de la cultura tributaria. dirigir.256 Coordinar. formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. Diseñar. Sus principales funciones son: Asesorar al Superintendente en asuntos concernientes a la promoción de la Cultura Tributaria. y dar cumplimiento a las políticas de la Institución sobre la materia. n) Cultura Tributaria Su objetivo es planificar. Coordinar. Su estructura organizacional es la siguiente: Organigrama 11 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia Administrativa Financiera Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 . así como de administrar eficientemente el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios. tesorería y deuda pública inclusive. contabilidad. honestidad y efectividad los recursos financieros de la SAT. su almacenamiento y registro.257 El objetivo que persigue la gerencia administrativa financiera es administrar con transparencia. los sistemas y procesos de presupuesto. y preparar los instrumentos administrativos y financieros para la rendición de cuentas. las normas. procedimientos y supervisar actividades de y evaluar contratación. . programar. coordinar. aprobado 31/03/2014. coordinar. Manual de Organización y Funciones. dirigir. en forma desconcentrada. Planificar. ejecutar y evaluar el presupuesto de ingresos y egresos de la SAT. adquisición. dirigir. controlar y evaluar la utilización de los recursos financieros de la Institución y los provenientes de organizaciones nacionales e internacionales. Las funciones generales que desempeña son las siguientes: Planificar.258 Gerencia Administrativa Financiera Departamento de Compras y Contrataciones Departamento Administrativo Departamento de Presupuesto Unidad de Gestión de Compras Unidad de Servicios Generales Unidad de Compras Directas y Fondos Rotativos Unidad de Almacén Departamento de Tesoreria Unidas de Sistemas de Gestión Presupuestaria Departamento de Contabilidad Unidad de Operaciones de Caja Unidad de Operaciones Contables y Análisis Financiero Unidad de Documentación del Gasto Unidad de Inventarios Unidad de Vehiculos Unidad de Telecomunicaciones FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. supervisar. Formular. Administrar los recursos financieros que sean otorgados como donaciones y préstamos a la SAT. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. en forma desconcentrada. estrategias. . en lo establecido en el Decreto 57-92 del Congreso de la República. Implementar las normas y procedimientos internos que disponga la autoridad rectora del sistema de administración financiera del Estado. mensajería interna. y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. contabilidad. coordinar. organización. p) Gerencia de Recursos Humanos Su objetivo es administrar la planificación. viáticos. supervisar y evaluar los servicios de apoyo logístico incluyendo conserjería. Ley de Contrataciones del Estado. integración y desarrollo de los recursos humanos de la SAT. transparente y eficiente. Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT. Atender oportunamente las solicitudes que presenten los órganos y dependencias de la SAT para la adquisición de bienes y servicios. conforme a la legislación. Planificar. transporte y combustible. métodos. ejecutar. incluidos los sistemas. en lo que corresponda a la SAT de acuerdo a su legislación. Llevar a cabo las funciones de tesorería. en su caso. Formular. fundamentándose. informes analíticos de ejecución presupuestaria y todos aquellos informes financieros y administrativos que deban ser presentados a las autoridades de SAT y autoridades del Estado de Guatemala. así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas. Preparar los informes financieros de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos de la SAT. Formular. inventarios y almacén en forma sistematizada.259 almacenamiento y registro de bienes y servicios de la SAT. . Manual de Organización y Funciones. incluyendo los subsistemas de reclutamiento. políticas y procedimientos para la gestión efectiva del recurso humano. implementar y administrar estrategias. Su estructura organizacional es la siguiente: Organigrama 12 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia de Recursos Humanos Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Gerencia de Recursos Humanos Departamento de Reclutamiento y Selección Departamento de Administración y Contratación Departamento de Desarrollo del Recurso Humano y Gestión del Conocimiento Departamento de Bienestar Unidad de Contrataciones Unidad de Compensaciones y Beneficios FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. proponer.260 programas. implementar y administrar los sistemas de provisión y desarrollo del recurso humano. registro. procedimientos e instrumentos que permitan el mejor aprovechamiento de las capacidades humanas. selección. contratación. gestión de la compensación y beneficios. planes. Diseñar. aprobado 31/03/2014 Sus principales funciones son: Elaborar. formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. así como propuestas para asegurar que estos permitan que SAT atraiga y retenga a sus funcionarios. así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas. Desarrollar estudios necesarios para evaluar el sistema y políticas de gestión del recurso humano. sugerir y adoptar medidas correctivas para propiciar un ambiente adecuado para el buen desempeño y la autorrealización profesional y personal de los funcionarios y empleados. lo cual incluye su planificación. y empleados en forma competitiva y acorde con sus necesidades. desarrollo y plan de carrera. mantenimiento. y la armonía entre patrono y trabajadores. Evaluar periódicamente el clima organizacional de la SAT. Administrar las relaciones laborales institucionales bajo las orientaciones y políticas de las autoridades superiores. Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deben seguir los demás órganos y dependencias de la SAT. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. gestión de incentivos y retiro. q) Gerencia de Infraestructura Es la encargada de administrar los recursos de infraestructura física de la SAT. funcionarios y empleados. así como el Reglamento Interno de Trabajo y demás normas aplicables en la materia. desarrollo. reparación y supervisión Se estructura es la siguiente: . evaluación del desempeño. Cumplir y hacer cumplir la ley orgánica de la SAT en materia de gestión del recurso humano y las normas legales que en forma supletoria regulan a la SAT.261 administración de personal. Coordinar. promover la cooperación entre la administración. capacitación. Formular. Participar activamente en el diseño y ejecución de los procesos administrativos financieros necesarios para el diseño. proponiendo a las autoridades superiores su asignación a las diferentes dependencias de acuerdo a sus necesidades. aprobado 31/03/2014. Las principales funciones que desempeña son las siguientes: Planificar en el mediano y largo plazo la construcción. reparación o mantenimiento de la infraestructura física de la SAT. el diseño. supervisión. Mantener el registro y archivo de los documentos y planos atinentes a la infraestructura física de la SAT. construcción. reparación y mantenimiento de la infraestructura física de la SAT. Gerencia de Infraestructura Departamento de Mantenimiento FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. Manual de Organización y Funciones. construcción. Administrar los recursos de infraestructura física de la SAT. reparación y mantenimiento de la Infraestructura física de la SAT que requiera para cumplir sus objetivos. Ejecutar internamente o por terceros.262 Organigrama 13 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia de Infraestructura Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 . Establecer normas y estándares de soluciones de infraestructura física para los diferentes tipos de dependencias de la SAT. . Su estructura organizacional es la siguiente: Organigrama 14 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia de Seguridad Institucional Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 . r) Gerencia de Seguridad Institucional Es la encargada de establecer y administrar los sistemas de seguridad necesarios para resguardar la integridad de las personas. las normas y procedimientos de seguridad industrial. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. Coordinar. bienes y demás propiedades de la SAT. Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT. formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas. Formular.263 Establecer conjuntamente con la Gerencia de Seguridad Institucional y administrar. y aplicar las mejores prácticas y estándares internacionales. Establecer. . tránsito y salida de personas y vehículos de las instalaciones de la Institución. industrial y ejecutiva. cuando corresponda. y aplicar diferentes métodos y tecnologías que privilegien. políticas y procedimientos para desarrollar un sistema integral de seguridad física. Las funciones que desempeña son las siguientes: Diseñar. aduanera. implementar y administrar estrategias. Manual de Organización y Funciones. bajo la orientación de la Intendencia de Aduanas. coordinar. los procedimientos de vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de los procedimientos aduaneros para el ingreso. aprobado 31/03/2014. ejecutar y evaluar. los medios electrónicos. planes. Establecer y verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el ingreso. movilización y salida de personas y medios de transporte de las instalaciones aduaneras.264 Gerencia de Seguridad Institucional Departamento de Seguridad Aduanera Departamento de Seguridad General Unidad de Monitoreo Electrónico Unidad Seguridad Ejecutiva Unidad de Seguridad Fisica y Apoyo de Procesos Unidad de Seguridad Fisica e Industrial FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. Administrar los bienes y servicios destinados a la Seguridad de la SAT.265 Resguardar la seguridad del personal y de los bienes de la Institución. Asesorar a los funcionarios administrativas en materia de su competencia. en procura de una cultura organizacional de servicio al contribuyente. se preste un servicio eficaz y eficiente. s) Gerencia de Atención al Contribuyente: Su objetivo es velar porque en la atención a los contribuyentes y público en general. los valores bajo la responsabilidad de la Institución. Proporcionar asistencia y auxilio a otras dependencias de la SAT en materia de su competencia. conforme a sus requerimientos y necesidades. las normas y procedimientos de seguridad industrial. proporcionándole formación. participar y ejecutar o coordinar la ejecución de proyectos de de los órganos y dependencias mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. y aplicar las mejores prácticas y estándares internacionales. capacitación e información oportuna y fidedigna. Formular. así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas. Su estructura organizacional es la siguiente: Organigrama 15 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia de Atención al Contribuyente Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 . Brindar seguridad y protección a ex-funcionarios y a ex-directores de la SAT de conformidad con la normativa interna vigente. Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT. Establecer conjuntamente con la Gerencia de Infraestructura. Custodiar durante su traslado. y proponer cuando corresponda. que conduzcan a la satisfacción de los contribuyentes con los servicios institucionales. actitudes y expectativas contribuyente. Entre sus principales funciones están: Cumplir con las directrices. normas y procedimientos que emitan los órganos y dependencias con funciones de dirección. de apoyo técnico y de gestión de recursos. Manual de Organización y Funciones. se lleven a cabo bajo criterios de facilidad y simplicidad. requerimientos.266 Gerencia de Atención al Contribuyente División de Capacitación Tributaria y Aduanera para Contribuyentes División de Gestión de Servicios al Contribuyente Sección de Servicios Telefonicos Sección de Tecnología del Servicio FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. del . manuales. Dar seguimiento a las acciones y procedimientos de la SAT. Implementar procedimientos que permitan conocer información sobre el comportamiento. aprobado 31/03/2014. y proponer las mejoras de servicio para la atención eficaz y eficiente de los contribuyentes y usuarios. mejoras a los mismos. de normativas sustantivas. para que los procesos administrativos y operativos de la SAT. 267 Implementar procesos que permitan una relación continua y cercana con los contribuyentes. atender. Supervisar que los requerimientos de información formulados por los ciudadanos sean atendidos en forma oportuna y estandarizada. cumpliendo las políticas y normas sobre transparencia. y sobre situaciones que deban resolverse en el ámbito de su competencia. Capacitar en coordinación con las intendencias que corresponda y la Gerencia de Recursos Humanos. con relación a servicios prestados por la SAT. en observancia a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de la República. Administrar el Centro de Atención Telefónica Institucional (Call Center) y el Centro de Documentación e Información Estadística de la SAT. y proponer cuando corresponda. t) Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes . Evaluar los resultados obtenidos en las mediciones de satisfacción al contribuyente y propiciar las acciones correctivas que correspondan. a los funcionarios y empleados de la SAT en materias relacionadas con la atención al contribuyente. mejoras a los mismos. gestionar y dar seguimiento a las quejas. Evaluar periódicamente. mediante instrumentos y metodologías idóneas el nivel de satisfacción de los contribuyentes con los servicios de SAT. Canalizar. reclamos y denuncias presentados por los contribuyentes. Implementar procesos de formación y capacitación dirigidos a contribuyentes y auxiliares de la función pública relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Generar estadísticas e indicadores de gestión relacionados con el servicio y atención al contribuyente. Informar al Intendente o Gerente de las dependencias con funciones normativas que corresponda sobre los resultados o avances en la ejecución y desarrollo de los planes y programas asignados a la Gerencia. Su estructura Organizacional es la siguiente: Organigrama 16 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 . a nivel nacional.268 Es la encargada de brindar. atención especializada a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como contribuyentes especiales grandes. y darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el ejercicio de sus funciones actuará atendiendo las normas y directrices de las Intendencias y Gerencias con funciones normativas. normas y procedimientos que emitan los órganos y dependencias con funciones de dirección. de normativa sustantiva. Sus principales funciones son: Cumplir las directrices. . Manual de Organización y Funciones.269 Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes División de Recaudación y Gestión División de Fiscalización División de Resoluciones División de Operaciones Especificas Sección de Precios de Transferencia Sección de Registro y Control Sección de Industria y Agroindustria Sección de Analisis Especificos Sección de Banca y Finanzas Sección de Comercio Sección de Créditos Fiscales y Compensaciones Sección de Servicio y Comercio Exterior FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. aprobado 31/03/2014. de apoyo técnico y de gestión de recursos. manuales. requerimientos. en materia de su competencia. . Aplicar las sanciones administrativas. Suscribir los títulos ejecutivos para que la SAT pueda reclamar ante las instancias legales correspondientes las deudas tributarias y demás adeudos. gestión. Firmar por delegación del Superintendente de Administración Tributaria. intereses y recargos que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos que integran el Régimen Tributario y Aduanero de la República de Guatemala y las leyes específicas. el padrón de contribuyentes especiales a su cargo. y sobre situaciones que deban resolverse en el ámbito de su competencia. las resoluciones que determinen obligaciones e infracciones tributarias y aduaneras. Resolver de conformidad con la legislación respectiva las solicitudes. Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los contribuyentes especiales a su cargo. multas. Informar al Intendente o Gerente de las dependencias con funciones normativas que corresponda sobre los resultados o avances en la ejecución y desarrollo de los planes y programas asignados a la Gerencia. aclaraciones y demás peticiones que efectúen a la Administración Tributaria los contribuyentes especiales a su cargo. Ejecutar las acciones de recaudación. Aplicar las normas y procedimientos administrativos establecidos en el Código Tributario y la legislación aduanera. programas y acciones que sean establecidos conjuntamente con las Intendencias y Gerencias correspondientes. fiscalización y prosecución judicial de tributos internos y al comercio exterior de los contribuyentes especiales a su cargo. Proponer al Superintendente y a las dependencias competentes.270 Ejecutar y supervisar la correcta ejecución de los planes. deban ser atendidos y resueltos por otros órganos o dependencias de la SAT. atención especializada a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como contribuyentes especiales medianos. Ejecutar los proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia.271 Tramitar con diligencia aquellos asuntos que. u otras entidades de la Administración Pública. Las demás que se desconcentren desde otras dependencias con funciones de normativa sustantiva. por su naturaleza. y darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el ejercicio de sus funciones actuará atendiendo las normas y directrices de las Intendencias y Gerencias con funciones normativas. Su estructura organizacional es la siguiente: Organigrama 17 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 . u) Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos Esta gerencia se encarga de brindar. a nivel nacional. 272 Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos División de Recaudación y Gestión División de Fiscalización División de Resoluciones División de Operaciones Especificas Sección de Industria y Agroindustria Sección de Registro y Control Sección de Banca y Finanzas Sección de Analisis Especificos Sección de Comercio Sección de Créditos Fiscales y Compensaciones Sección de Comercio Exterior Sección de Servicios y Otras Actividades FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. desempeña las mismas funciones que la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes. La Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos. la diferencia radica en que sus funciones las va a realizar con los contribuyentes especiales medianos que le sean asignados. Manual de Organización y Funciones. aprobado 31/03/2014. . verificación.273 v) Gerencia Regional Central Se encarga de ejecutar y controlar las competencias de recaudación. de la Gerencia Regional Central dependen las oficinas tributarias departamentales. agencias tributarias y aduanas que se ubiquen en los departamentos de Guatemala. supervisión. La forma en que se integra la Gerencia Regional Central es la siguiente: . Según el artículo 49 del Acuerdo del Directorio No. Sacatepéquez y El Progreso. de acuerdo a las directrices emitidas por los órganos y dependencias con funciones de dirección. Chimaltenango. así como las delegaciones de aduanas extraterritoriales que le sean asignadas. de apoyo técnico y de gestión de recursos. control y gestión. La sede está ubicada en la ciudad de Guatemala. de normativas sustantivas. 007-2007. . Manual de Organización y Funciones.274 Organigrama 18 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia Regional Central Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Gerencia Regional Central División de Recaudación y Gestión Registro Fiscal de Vehiculos Sección de Control de Calidad de la Información de Cuenta Corriente División de Fiscalización Sección de Industria Sección de Cobranza Administrativa Sección de Agroindustria Sección de Omisos y no Inscritos Sección de Comercio Oficinas y Agencias Tributarias Sección de Operativos Fiscales División de Aduanas Aduanas y Delegaciones Aduaneras División de Resoluciones y Notificaciones División de Apoyo Técnico y Gestión de Recursos Sección de Resoluciones Secciòn Administrativa Financiera Secciòn de Gestión de Expedientes Sección de Informática Sección de Comercio Exterior Seccion de Crédito Fiscal Sección de Servicios y Otras Actividades Sección de Operativos Conjuntos FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria. aprobado 31/03/2014. manuales. aclaraciones y demás peticiones que efectúen a la Administración Tributaria los contribuyentes. Aplicar las sanciones administrativas. intereses y recargos que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos que integran el Régimen Tributario y Aduanero de la República de Guatemala y las leyes especiales aduaneras. las funciones que debe desempeñar la Gerencia Regional Central son: Cumplir las directrices. Leyes. Firmar por delegación del Superintendente de Administración Tributaria. las resoluciones que determinen obligaciones e infracciones tributarias y aduaneras. Resolver de conformidad con la legislación respectiva las solicitudes. requerimientos. Ejecutar y supervisar la correcta ejecución de los planes. Informar al Intendente o Gerente de las dependencias con funciones normativas que corresponda sobre los resultados o avances en la ejecución y desarrollo de los planes y programas asignados a la Gerencia. .275 De forma general. Aplicar y cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Reglamentos. en materia de su competencia. normas y procedimientos que emitan los órganos y dependencias con funciones de dirección. de normativa sustantiva. y sobre situaciones que deban resolverse en el ámbito de su competencia. Aplicar las normas y procedimientos administrativos establecidos en el Código Tributario y la legislación aduanera. multas. de apoyo técnico y de gestión de recursos. programas y acciones que sean establecidos conjuntamente con las Intendencias y Gerencias correspondientes. Acuerdos y disposiciones que rigen la materia aduanera o estén relacionados con ella. 276 Suscribir los títulos ejecutivos para que la SAT pueda reclamar ante las instancias legales correspondientes las deudas tributarias y demás adeudos. así como las delegaciones de aduanas extraterritoriales que le sean asignadas. Quetzaltenango. deban ser atendidos y resueltos por otros órganos o dependencias de la SAT. La sede está ubicada en la cabecera del departamento de Escuintla. agencias tributarias y aduanas que se ubiquen en los departamentos de Escuintla. de normativas sustantivas. de acuerdo a las directrices emitidas por los órganos y dependencias con funciones de dirección. de apoyo técnico y de gestión de recursos. Santa Rosa y Jutiapa. Tramitar con diligencia aquellos asuntos que. así como las delegaciones de aduanas extraterritoriales . Suchitepéquez. w) Gerencia Regional Sur. control y gestión. supervisión. Retalhuleu. Quiché. agencias tributarias y aduanas que se ubiquen en los Departamentos de San Marcos. Sololá y Totonicapán. De la Gerencia Regional Occidente dependen las oficinas tributarias departamentales. Las demás que se desconcentren desde otras dependencias con funciones de normativa sustantiva. Administrar conforme las normas y directrices emitidas por las dependencias con funciones de normativa sustantiva. Occidente y Nororiente Se encarga de ejecutar y controlar las competencias de recaudación. Huehuetenango. De la Gerencia Regional Sur dependen las oficinas tributarias departamentales. u otras entidades de la Administración Pública. por su naturaleza. Ejercer y controlar las acciones en materia de prevención y actuación contra la defraudación y el contrabando aduanero Ejecutar los proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. los registros que por ley corresponde llevar a la SAT. verificación. Su estructura organizacional es la siguiente: .277 que le sean asignadas. La sede está ubicada en la cabecera del departamento de Quetzaltenango. agencias tributarias y aduanas extraterritoriales que le sean asignadas. La sede está ubicada en la cabecera del departamento de Zacapa. De la Gerencia Regional Nororiente dependen las oficinas tributarias departamentales. de apoyo técnico y de gestión de recursos. aprobado 31/03/2014. normas y procedimientos que emitan los órganos y dependencias con funciones de dirección. de normativa sustantiva. Manual de Organización y Funciones. De forma general. manuales. las principales funciones generales que desempeña tenemos: Cumplir las directrices. Occidente y Nororiente Superintendencia de Administración Tributaria Año: 2015 Gerencia Regional División de Recaudación y Gestión Oficinas y Agencias Tributarias División de Fiscalización Sección de Comercio e Industria División de Aduanas División de Apoyo Técnico y Gestión de Recursos Aduanas y Delegaciones Aduaneras Sección Administrativa Financiera Sección de Agroindustria y Otras Actividades Sección de Operativos Fiscales FUENTE: Superintendencia de Administración Tributaria.278 Organigrama 19 República de Guatemala Estructura Organizacional de la Gerencia Regional Sur. . 279 Ejecutar y supervisar la correcta ejecución de los planes. u otras entidades de la Administración Pública. . por su naturaleza. en materia de su competencia. Aplicar las sanciones administrativas. Reglamentos. Aplicar las normas y procedimientos administrativos establecidos en el Código Tributario y la legislación aduanera. Leyes. Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. deban ser atendidos y resueltos por otros órganos o dependencias de la SAT. Aplicar y cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Firmar por delegación del Superintendente de Administración Tributaria. intereses y recargos que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos que integran el Régimen Tributario y Aduanero de la República de Guatemala y las leyes especiales aduaneras. multas. requerimientos. aclaraciones y demás peticiones que efectúen a la Administración Tributaria los contribuyentes. y sobre situaciones que deban resolverse en el ámbito de su competencia. Resolver de conformidad con la legislación respectiva las solicitudes. Suscribir los títulos ejecutivos para que la SAT pueda reclamar ante las instancias legales correspondientes las deudas tributarias y demás adeudos. programas y acciones que sean establecidos conjuntamente con las Intendencias y Gerencias correspondientes. Tramitar con diligencia aquellos asuntos que. Informar al Intendente o Gerente de las dependencias con funciones normativas que corresponda sobre los resultados o avances en la ejecución y desarrollo de los planes y programas asignados a la Gerencia. las resoluciones que determinen obligaciones e infracciones tributarias y aduaneras. Acuerdos y disposiciones que rigen la materia aduanera o estén relacionados con ella. Creación. ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes (. Gozará de autonomía funcional.2. en lo sucesivo la Ley Orgánica de la SAT.. los registros que por ley corresponde llevar a la SAT. cuya denominación podrá abreviarse en este Reglamento como la .2 Reglamento Interno de la SAT. económica.. 007-2007 Artículo 1. Es objeto de la SAT. De conformidad con el Decreto 1-98 del Congreso de la República. Competencia. patrimonio y recursos propios. Acuerdo del Directorio No.2. 8. Ejercer y controlar las acciones en materia de prevención y actuación contra la defraudación y el contrabando aduanero Ejecutar los proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia. Artículo 3. Artículo 1. 8. Se crea la Superintendencia de Administración Tributaria. como una entidad estatal descentralizada. que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. financiera.2 MARCO LEGAL 8.280 Administrar conforme las normas y directrices emitidas por las dependencias con funciones de normativa sustantiva.). Las demás que se desconcentren desde otras dependencias con funciones de normativa sustantiva.1 Ley Orgánica de la SAT. Objeto y funciones de la SAT. técnica y administrativa. la Superintendencia de Administración Tributaria. tendrá las atribuciones y funciones que le asigna la presente ley. así como personalidad jurídica. Decreto 1-98. el presente Reglamento se aplica a todos los órganos y dependencias de la SAT. la SAT delega competencias en los órganos y dependencias que se crean por medio del presente Reglamento o en los que en el futuro pudieran crearse. en lo sucesivo Código Tributario y demás disposiciones legales vigentes.4 Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la SAT Artículo 1. conforme a lo establecido en la legislación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan la relación laboral entre la Superintendencia de Administración Tributaria y sus funcionarios y empleados con motivo de la prestación concreta del trabajo en relación de dependencia. los principios y políticas generales que se deberán considerar . Por consiguiente. el Decreto 6-91 del Congreso de la República. Artículo 2. 8. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la SAT.2. Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria. en Cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Acuerdo 007-2007 del Directorio.281 SAT. Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece y describe la estructura y organización interna de la SAT y desarrolla sus competencias administrativas. es la entidad estatal a la que compete desarrollar y aplicar los sistemas tributario y aduanero del país. tiene por objeto detallar las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de todas las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria.3 Resolución 467-2007 Figuras Organizativas de segundo y tercer nivel de la SAT Artículo 1.2. cuya denominación podrá abreviarse en esta resolución como la SAT. La presente resolución del Superintendente. Así mismo. 8. comprende las reglas de orden técnico y administrativo. incluidas las que en el futuro pudieren crearse . Objeto. Para tal cometido. sin perjuicio de las competencias que la Ley Orgánica atribuye y reconoce a los órganos por ella creados. Objeto. Tal como lo dispone el Decreto 1-98 del Congreso de la República.2.). Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplicarán a todos los funcionarios y empleados de la superintendencia de administración tributaria. delegación de funciones y otorgar mandatos judiciales Artículo 1. a este Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y demás leyes ordinarias laborales aplicables.5 Reglamento de la SAT para la contratación de servicios. salvo las excepciones expresamente previstas en el mismo (.2. deberá establecerse que las personas que se contraten. Artículo 2. Por lo que en los contratos. Los contratos de servicios. Ley Orgánica de la SAT. y que por lo mismo.282 para dictar normas y procedimientos. Ámbito de aplicación. no tienen la calidad de funcionarios ni empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria. que deriven de la aplicación del presente Reglamento. delegación de funciones y otorgamiento de mandatos judiciales. no establecen relación laboral alguna entre la Superintendencia de Administración Tributaria y quienes sean contratados o presten directamente sus servicios. Relación contractual. en cumplimiento de lo que desarrolla este Reglamento. 8. no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la SAT se reservara el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento sin que ello implique responsabilidad de su parte.6 Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 11-2001 y sus reformas . en materia de gestión del recurso humano y establecer la carrera administrativa. 8... es regular el cobro que la Superintendencia de Administración Tributaria realiza a los contribuyentes y otros usuarios. accesorios al cobro de los tributos. El objeto de este Acuerdo. a las operaciones aduaneras y de certificación.283 Artículo 1. Objeto. por los productos que vende y los servicios que presta. . 9. Segunda edición. las mismas discusiones con otros vendedores. el espectáculo y la música por citar algunas características de las ferias medievales. relacionada a la actividad bursátil. 73 p. precisamente donde se intercambiaban mercancías. coinciden en ubicar a esta. Si bien es cierto. lo que ahora utilizamos). mismo que el vendedor de mercancías.1.2006. estantes y mercancías apiladas. editorial ALENRO.1. canjeaba en un banco por billetes de curso legal (dinero real. los puestos callejeros. .Diccionario de términos contables. no se negociaban títulos de crédito ni alguna otra forma de dinero. títulos de crédito y otros valores. esta también se conoce como bolsas de comercio. los gritones (vendedores). en las ferias de la época medieval. la legislación doctrinaria y legislación aplicable a esta misma.”151 9.1 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 9. .2 Antecedentes de la bolsa de valores Algunos historiadores que se han dedicado a identificar el origen de la bolsa. fueron el semillero de las bolsas de valores y sobre todo una forma típica de hacer mercado en la vida 151 Alfredo Enrique Ruiz Orellana. el constante regateo con la clientela. se presume que tal intercambio se hacía con un “billete de intercambio”. como también los distintos procedimientos y pasos para la constitución y autorización de una bolsa de valores. Guatemala. Así pues.1 Bolsa de valores “Es un lugar donde se realizan negociaciones de compraventa de acciones de empresas.284 CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES EN GUATEMALA En este capítulo se da a conocer la terminología habitual. en los años siguientes nacieron en ciudades como Amberes y Gante varios “bolsas” donde mercaderes de distintas nacionalidades cotizaban sus objetos de valor. la de París (1794) y la de Madrid (1831). con la expansión del capitalismo y la empresa privada. Así surgieron la de Londres (1570). . La institución de la Bolsa de valores terminó de desarrollarse en los siglos siguientes. coincidiendo. en un próximo post hablaremos de cuáles son los principales mercados que acogen las Bolsas). comenzó a ofrecer participaciones en sus negocios para financiar su expansión comercial. primera sociedad anónima de la historia. la de Nueva York (1792). Pero la primera donde se pusieron acciones a la venta fue la Bolsa de Valores de Ámsterdam (que por ello se considera normalmente como la más antigua).285 contemporánea. Por extensión. sigue siendo la principal de las Bolsas actuales. cuando en 1602 la Compañía Holandesa de las Indias Orientales. Así. En el siglo XIV. como también lo fueron la británica o la sueca. era posible captar grandes sumas de dinero a través de pequeñas inversiones de los ahorros de un gran número de personas y a cambio de una participación (las acciones) en los resultados de ese negocio. comenzó a llamarse Bolsa en toda la región a los lugares donde se efectuaban las transacciones comerciales. En todas ellas se compran y se venden las acciones de las principales empresas de cada país (entre otras cosas. De este modo. claro está. Esta función de financiación por parte de una empresa e inversión por parte de un particular. De este modo. normalmente a través de unos intermediarios llamados corredores de bolsa. cuyo escudo de armas eran tres bolsas de piel. la Bolsa de Valores es una organización que provee un mercado donde las compañías pueden ofrecer sus acciones y los inversionistas. los comerciantes de Brujas (Flandes) se reunían para sus negocios en un edificio propiedad de una familia noble llamada Van Der Büerse. nacida de las necesidades de las compañías mercantiles colonialistas de la época. 4 Bursátil “La palabra bursátil se emplea para designar a todo aquello relativo a la bolsa de valores. Fue establecida a finales del año 1987 y se encarga de proporcionar el lugar. (en línea). (en línea).3 Actividad económica “Se llama actividad económica a cualquier proceso donde se generan e intercambian productos.php. siendo justamente la bolsa de valores la más frecuente en la que las mismas se realizan”153 9. . Disponible en: http://www. transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún tipo de servicio.wikipedia.com/economia/bursatil. índices. Disponible en: https://es. 9.definicionabc.org/wiki/Actividad_econ%C3%B3mica. S. sus operaciones. Consultado el 7 de octubre 2015. Consultado el 7 de octubre 2014. 153Definición de bursátil 2013. los servicios y las regulaciones para que los agentes de bolsa realicen operaciones bursátiles de manera efectiva y centralizada en el mercado guatemalteco.5 Antecedentes de la bolsa de valores en Guatemala “La Bolsa de Valores Nacional. entre otras cuestiones.1.286 pueden comprarlas. la palabra bursátil designa a todas aquellas actividades financieras que se realizan a través de la Bolsa.A. sus valores.” 152 9.1. Este mercado establece unas normas y exige unos requisitos que permite operar con ciertas garantías de transparencia. país) mediante la extracción. región. (BVN) es la bolsa de valores más importante de Guatemala. La actividad económica permite la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad. bienes o servicios para cubrir las necesidades de las personas. la infraestructura.1. Es decir. 152 Actividad económica 2013. 154Bolsa de valores nacional.Guatemala.287 A pesar de contar con la autorización legal.4 Sin embargo.gt/bvnsa/glosario_bursatil. control y regulación de las actividades extrabursátiles. la actividad de las tres bolsas de valores existentes en el país estaba regulada únicamente por el Código de Comercio bajo un marco muy general dentro de las actividades mercantiles y bursátiles. (Guatemala). debido al poco interés del sector empresarial. cuatro empresas locales volvieron a lanzar acciones preferentes por un monto combinado de GTQ39.5 millones.wikipedia.6 Acción “Valor que representa una parte proporcional del capital contable de una sociedad anónima”155. quien se encarga de la vigilancia. Disponible: http://www.bvnsa. Sin embargo.4 Antes de la existencia de esta ley. 2013. Dicha ley además crea el Registro de Valores y Mercancías. así como proporcionar al público en general toda la información generada en los mercados. (En línea). coordinar la supervisión e inscripción de las bolsas de valores.com. la Bolsa de Valores Nacional no comercializó acciones preferentes durante cinco años. Consultado el 7 de octubre 2015.1. en agosto de 2011. se les permitió a las bolsas de valores tener sus propios reglamentos.php . Disponible en : https://es. En 1987 entra en vigencia de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías mediante el acuerdo 99-87 del Ministerio de Economía de Guatemala. (en línea).” 154 9. por lo cual su actividad se volvió prácticamente autoregulable por los dirigentes de las bolsas. con ciertas regulaciones enmarcadas en la ley. historia Consultado el 7 de octubre 2015.org/wiki/Bolsa_de_Valores_Nacional_(Guatemala) 155Glosario bursátil. 288 9.7 Acción Común “El crecimiento de la empresa incide en el crecimiento de la acción común.bvnsa.Guatemala. que se dedica a la intermediación en la compra y venta de valores. 158 Ibíd. Consultado el 7 de octubre 2015. para la distribución de dividendos.1.1. por lo que el accionista común.”159 156Glosario bursátil.1.php 157 Ibíd. (En línea). mercancías y otros negocios relacionados con los mismos actuando en representación de inversionistas y de empresas que necesitan financiarse a través de la bolsa. aunque corre más riesgo que el accionista preferente. autorizada por la Bolsa.” 157 9. .10 Bolsa de valores “Institución privada de carácter comercial que proporciona el lugar. puede llegar a percibir un dividendo más atractivo que en las acciones preferentes y además el precio de su acción puede tender a incrementarse conforme se desarrolle la empresa.8 Acción preferente “Acción que tiene preferencia en el pago de dividendos. Disponible: http://www.”158 9. la infraestructura.9 Agente o casa de bolsa “Persona jurídica.”156 9. los mecanismos e instrumentos técnicos y materiales para la negociación de títulos valores.com. Tiene un dividendo fijado previamente o un parámetro.1.gt/bvnsa/glosario_bursatil. inscrita en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías. 289 9. 159 Ibíd.10. juegan un papel muy importante ya que contactan las demandas de los compradores con las ofertas de los vendedores de títulos.2 Objetivos de la bolsa de valores Generales o Facilitar la negociación de títulos-valores sobre bases sólidas con garantías firmes y prestar los servicios necesarios en forma continua y sistemática en compraventa de activos financieros en sus salones de remate. . susceptibles de oferta pública.1 Características de la bolsa de valores Las características fundamentales de este Mercado son: Es un Mercado público donde se negocian títulos-valores Solamente se contratan títulos de aquellas entidades que han sido admitidas a cotización Las transacciones están aseguradas jurídica y económicamente En la bolsa intervienen varios tipos de personas físicas o jurídicas: a) Demandantes b) Oferentes de capital Este mercado ofrece una buena liquidez en las inversiones de manera que se pueda recuperar rápidamente en caso necesario. y transparencia de las operaciones que se realizan en sus seno proporcionando información objetiva y completa al público. veracidad.1. realidad. inversionistas y a los agentes de bolsa dando precios de mercado y ofreciendo los servicios conducentes a fortalecer el Mercado Primario de títulos valores y la liquidez del Mercado Secundario de estos mismos y cualquier otro tipo de instrumentos negociables de trafico licito. o Garantizar la efectividad. Corredores y casas de bolsa.10. Se crean nuevas modalidades de inversión 9.1. Ejemplo: emisores y Casas de Bolsa. disponibilidades (disponible para invertir). 9.10.290 o Proporcionar liquidez a los tenedores de valores. esto es importante debido a la información que es esencial en la Bolsa. reporte diario de operaciones que se generaron.1. tales como envío de información financiera actualizada.10. Específicos o Fijar el precio de los títulos a través de la Ley de la Oferta y la Demanda o Dar información a los inversionistas sobre las empresas que cotizan en la Bolsa o Facilitar el intercambio de fondos entre las entidades que precisan financiamiento y los inversionistas. Revisión de cumplimiento: La bolsa tiene una relación jurídica contractual con varias entidades. estos contratos contienen obligaciones cuyo cumplimiento debe ser revisado. Se refiere a la información de carácter financiero y legal que es relevante para el inversionista. 9. si acude a la bolsa para vender los títulos adquiridos previamente. Es la función más importante de la Bolsa información debe proporcionar al público completa en cuanto a precios. De esta forma el mismo inversionista puede recuperar su inversión cuando lo precise.1.4 Otros agentes de la bolsa de valores Especialistas Bursátiles . características de las emisiones.3 Funciones de la bolsa de valores Registro: se lleva un registro de cada una de las operaciones realizadas diariamente en la Bolsa. 10. Además de que no están supervisados por las autoridades financieras existe un mayor riesgo para el manejo del dinero. los valores que alcanzan el número mayor de negociaciones son los Reportos. que se especializa en ciertos valores sobre los cuales puede comprar y vender directamente con el cliente. no pueden recibir directamente el dinero o los valores sino que debe abrir un contrato en una casa de bolsa a nombre del cliente y el asesor le aconseja o toma las decisiones sobres las inversiones. 9. no persona. . contemplada en la ley.1. Asesor de Valores Asesor de Inversiones Permitidos por la ley.291 Es una empresa. No están inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Correduría de Valores Bróker Estos nombres lo utilizan personas o empresas que no están reguladas por las leyes. El estado de cuenta del cliente es emitido por la casa de bolsa y no por el asesor.5 Operaciones bursátiles realizadas en la bolsa de valores Las operaciones más comunes que se realizan en las casas de bolsa en Guatemala son las siguientes: Emisión de Acciones Títulos Públicos Títulos Privados Reportos En Guatemala. 1. Código que identifica inequívocamente un valor específico o cualquier otro instrumento financiero. en cuanto a la situación financiera de un emisor.com.” 162 9. Disponible: http://www.gt/bvnsa/glosario_bursatil.php 162 Ibíd.11 Corredor “Persona individual que actúa en representación del Agente de Bolsa. enmarcando las características generales para las series. Es obligatoria la publicación de la calificación de cualquier Emisor.1. Se dedica a la intermediación en la compra y venta de títulos valores en la Bolsa. (En línea).1. 161 Glosario bursátil.” 161 9. conocido por sus siglas en ingles por Código -ISIN -.1.” 160 9. proporcionándole asesoría a su cliente.14 Emisión “Conjunto de valores que se cotizan públicamente en el seno de la Bolsa.” 163 160 Ibíd. Consultado el 7 de octubre 2015. La calificación de Emisores y de emisiones de valores de deuda son de carácter obligatorio. .12 Calificadora de Valores “Institución mercantil que se dedica a calificar el riesgo de los valores.292 9.bvnsa.13 Código -ISIN- “International Securities Identificación Number. Guatemala. todos ellos con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional. 163 Ibíd. ”164 9. Los mercados colocan a todos los vendedores en el mismo lugar. en contraste con la economía planificada.293 9.18 Mercado de Valores el mercado de valores es un tipo de mercado de capitales de los que operan alrededor del mundo en el que se negocia la renta variable y la renta fija de una 164 Ibíd. 9. cualquier mercado de materias primas podría ser considerado como un mercado financiero si el propósito del comprador no es el consumo inmediato del producto. haciendo así más fácil encontrar posibles compradores. un mercado financiero es un espacio físico o virtual en el que se realizan los intercambios de instrumentos financieros y se definen sus precios. . cumpliendo todos los requisitos reglamentarios establecidos por la Bolsa y por el Registro del Mercado de Valores y Mercancías.1. En general. sino el retraso del consumo en el tiempo.15 Emisor “Persona jurídica que realiza una oferta pública de valores en Bolsa. representativos de los activos financieros de las empresas cotizadas en bolsa. A la economía que confía ante todo en la interacción entre compradores y vendedores para destinar los recursos se le llama economía de mercado. Los mercados financieros están afectados por las fuerzas de oferta y demanda.17 Mercado de capitales El mercado de capitales es un tipo de mercado financiero en el que se realiza la compra-venta de títulos principalmente las acciones.1. 9.1. Se puede decir que constituye un mecanismo de ahorro e inversión para los inversionistas.16 Mercado financiero En economía.1. 294 forma estructurada.1. Mercado Secundario . Mercado Primario Negociación de títulos valores emitidos por empresas privadas. Permite la canalización de capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios. el gobierno o sus dependencias.19 Clases de mercados Mercado de Capitales Es el mercado de títulos valores a largo plazo constituido por bonos a largo plazo y acciones preferentes y comunes. 9. Mercado de Dinero Es el mercado en donde se realizan operaciones de crédito de corto plazo. Pertenece a este mercado los bonos. Acuden a este mercado las empresas que necesitan capitalización. Pertenecen a este mercado las operaciones de reportos. pagarés y otros valores de deuda. a través de la compraventa de valores negociables. Acuden a este mercado las empresas que necesitan financiamiento. ofrecidos por primera vez a los inversionistas. Mercado de Deuda Es el mercado en donde se negocian títulos valores a corto y mediano plazo. bvnsa.1. por medio del cual las empresas captan en forma directa los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades.22 Registro del mercado de valores y mercancías “Órgano del Ministerio de Economía.”168 9. . El inversionista puede exigirle al deudor (emisor) el cumplimiento de su obligación más el rendimiento acordado.Guatemala.1.php 166Glosario bursátil. Disponible: http://www.php 167 Ibíd. (En línea).” 167 9. (En línea).20 Oferta en firme “El ofrecimiento formal de la celebración de una operación en una sesión bursátil.” 166 9.295 Negociación de títulos valores que han sido previamente adquiridos en mercado primario. con carácter estrictamente técnico.com.bvnsa. Consultado el 7 de octubre 2015.gt/bvnsa/glosario_bursatil.Guatemala. Consultado el 7 de octubre 2015.”165 9. Agentes o Casas de Bolsa y Emisores.23 Reportos 165Glosario bursátil. al cual habrá de agregarse la expresión (en firme). en las fechas negociadas. cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las Bolsas de Valores.1. 168 Ibíd.com.21 Pagarés “Título de crédito negociable. Disponible: http://www.gt/bvnsa/glosario_bursatil.1. Disponible: http://www. Entre los elementos mercantiles deben incluirse los títulos-valores. con la condición de devolver ya sea los mismos u otros tantos de la misma especie y calidad al vencimiento de la operación. esta denominación no se encuentra expresada directamente en el código de 169 Ibíd.1.”169 9.25 Título valor El título-valor se utiliza para designar jurídicamente ciertos documentos cuyo valor. Estos títulos-valores son los que se encuentran sujetos de negociación en el denominado mercado de valores. dicho valor es inseparable del título mismo.24 Serie “Conjunto de valores homogéneos plenamente sustituibles entre sí.gt/bvnsa/glosario_bursatil. esta denominación no se encuentra expresada directamente en nuestro código de comercio.Guatemala.1. está representado por el derecho al cual se refiere el documento.bvnsa.”170 9. está representado por el derecho al cual se refiere el documento y que es inseparable del título mismo. Consultado el 7 de octubre 2015.296 “Es una inversión a corto plazo por la que a cambio de un monto en dinero se recibe la propiedad de títulos valores. ya que en él se habla genéricamente.php . 170Glosario bursátil. Entre los elementos mercantiles deben incluirse los títulos-valores. que forman parte de una misma emisión. (En línea).com. Razón por la cual es conveniente dar el nombre de título-valor a la designación jurídica de ciertos documentos cuyo valor. que es el medio por el cual se facilita la oferta y la demanda de los documentos representativos del capital o de ciertas deudas documentadas. 25. Privados Si son realizados por el sector privado. ya que ahí se habla genéricamente.297 comercio. está representado por el derecho al cual se refiere el documento. . Títulos en Circulación Pueden ser títulos a la orden y al portador y el objetivo de estos es facilitar el ejercicio del derecho. Razón por la cual es conveniente dar el nombre de título-valor a la designación jurídica de ciertos documentos cuyo valor. Esta necesidad es de esencia en todo título-valor. De acuerdo por el objeto del derecho incorporado: Títulos jurídicos personales Los cuales son acciones de sociedades anónimas que incorporan la calidad de ser miembros de la sociedad.1 Clasificación de los títulos valores De acuerdo a su función económica: Títulos Directos Reconocen el derecho de una persona determinada y solo a ella. Por su facilidad de están destinados a la enajenación y a la circulación. están destinados a permanecer en manos de un titular. por esta razón su transmisión es complicada. De acuerdo a la persona que los emite: Públicos Si son realizados por el estado. Para la demostración jurídica del derecho es necesaria la presentación del documento. es decir dar trato al título como cosa mueble.1. Sirven para dar mayor seguridad al tráfico documentario. Para el ordenamiento jurídico debe de configurar estos títulos de un modo fungible y móvil. creando una legitimación por el hecho de la posesión del documento. dicho valor es inseparable del título mismo. 9. Por su sustantividad: Principales Si incorporan un derecho que vive por sí mismo como por ejemplo. como por ejemplo: la letra de cambio y el cheque. Títulos directos o nominativos Son los que designan como titular a una persona determinada y solo a ella. cesionaria de la primera. Por la manera de estar designado el titular: Títulos a la orden Son los que designan como poseedor del derecho a una persona determinada y le permiten el ejercicio del derecho a otra persona. Accesorios Incorporan un derecho que tiene carácter respecto de otros títulos. En serie o en masa Son aquellos cuyas características son genéricas como por ejemplo. .298 Títulos jurídicos obligacionales Estos constituyen la mayoría de los títulos-valores e incorporan créditos de diferente contenido que generalmente están dirigidos al pago de sumas de dinero. Por la manera de emitirse: Singulares o Aislados Son los que ofrecen una individualidad propia. por ejemplo: cupón de acción o de obligación. acciones u obligaciones. acción de sociedad anónima o letra de cambio. 299 Organigrama 20 República de Guatemala Organización Bolsa de Valores Nacional Año: 2015 Fuente: Bolsa de Valores Nacional. . 2015. pecuarias. estimulando la iniciativa en actividades agrícolas. k. n. b) De la oferta pública en bolsas de comercio de valores.1 Constitución Política de la República de Guatemala En el cual establece en su Artículo 119“Obligaciones del Estado. a) Del mercado de valores.2. bursátil y extrabursátil. eficiente y dinámico del mercado de valores. para su efecto se tienen las siguientes: 9. de mercancías. de contratos sobre éstas y contratos. turísticas y de otra naturaleza.1 Clasificación 9. . n. La presente ley establece normas para el desarrollo transparente.300 9. el ahorro y la inversión. industriales. Artículo119. Proteger la formación de capital. d) De la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad. necesita cumplir con obligaciones prescritas por la ley. “Objeto.1.” 171 9.”172 171 Congreso de la República de Guatemala. Constitución política de la República de Guatemala.2Ley de mercado de valores y mercancías El cual establece claramente en su artículo 1. singulares o uniformes. k.1. Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.2.2 LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA BOLSA DE VALORES Toda empresa que se organiza para operar en Guatemala.2. c) De las personas que en tales mercados actúan. Son obligaciones fundamentales del Estado: a. Promover el desarrollo económico de la Nación. entre ellas se pueden mencionar leyes que rigen la actividad económica y las operaciones bursátiles de la bolsa de valores. En particular. literales a. establece el marco jurídico. 301 La ley de Mercado de Valores y Mercancías, establece que este tipo de sociedades, se constituyen en escritura pública, bajo la forma de sociedades anónimas y son autorizadas por el Ministerio de Economía, pudiendo desarrollar las actividades que ésta ley les faculta. En cuanto a su inscripción el artículo 4 menciona “Sólo podrá hacerse oferta pública de valores que hayan sido previamente inscritos conforme a lo establecido en la presente ley”.173 La presente ley define como bolsas de comercio lo siguiente “son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles”.174 Las actividades que realizan las bolsas de comercio, se encuentran prescritas en su artículo décimo octavo, a continuación se mencionan algunas de estas actividades: “a) Adecuar locales e instalaciones y establecer mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil. b) Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general de las bolsas de comercio en que habrá de realizar la oferta pública c) Proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre las emisiones de valores y la negociación de mercancías y contratos que hayan 172Congreso de la República de Guatemala. Decreto No.34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Artículo 1. 173Congreso de la República de Guatemala .Decreto No.34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Artículo 4. 174Congreso de la República de Guatemala. Decreto No.34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Artículo 6. 302 inscrito o autorizado, así como sobre los emisores de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen; inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo obtenida por un emisor o por una emisión de valores en alguna de las empresas calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el país. e) Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. i) Realizar cualesquiera otros actos y contratos necesarios para el desarrollo de la actividad bursátil, que no les estuvieren vedados por la ley”. 175 9.2.1.3Registro del mercado de valores y mercancías La naturaleza lo establece su artículo 8 “Se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere esta ley”.176 9.2.1.4Atribuciones del registro de valores y mercancías Al registro de valores y mercancías le corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en la ley de mercado de valores y mercancías y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. Entre sus principales atribuciones tenemos las siguientes: 175Congreso de la republica de Guatemala. Decreto No.34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Artículo 18. 176Congreso de la República de Guatemala. Decreto No.34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Congreso de la República de Guatemala. Artículo 8. 303 a) “Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de esta ley, o las reformas que sean del caso. b) Nombrar y remover a los funcionarios, asesores internos o externos y empleados que integren el personal del registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley para el nombramiento del subregistrador. c) Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de aranceles que deba aplicar en sus operaciones, observando el procedimiento establecido en el inciso a) de este artículo. En todo caso, el arancel nunca será mayor del cero punto cero cero uno por ciento (0.001%), calculado sobre el valor nominal d) e) f) g) de la emisión de valores. Inscribir a las bolsas de comercio. Inscribir las ofertas públicas de valores. Inscribir a los agentes regulados por esta ley. Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la presente ley, la inscripción registral de las bolsas de comercio y de los agentes h) Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la presente ley, la inscripción registral de ofertas públicas de valores, así como de las mercancías y contratos negociados en el mercado bursátil. i) Remitir, para su publicación en el diario oficial, así como en cualquier otro medio de difusión social, lo relativo a la inscripción, suspensión, modificación o cancelación de los actos, personas o contratos, cuando a criterio del registro dicha publicación tienda a salvaguardar los intereses del público. j) Aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con la presente ley”.177 177Congreso de la República de Guatemala. Decreto No.34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Congreso de la República de Guatemala. Artículo 16. 304 9.2.1.4Código de comercio de Guatemala El código de comercio como norma supletoria, en tanto no transgreda sus leyes y disposiciones propias, pues no debe olvidarse que su naturaleza es la misa que una sociedad anónima. En tal caso una bolsa de valores, son sociedades especiales, que según el código de comercio en su artículo 12 menciona lo siguiente: “Bancos, aseguradoras y Análogas: Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales.” 178 La bolsa de valores, se constituye y opera bajo la regulación de sus propias leyes y reglamentos, según lo establecido en el código de comercio, la autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso. 9.2.1.4Reglamento ley de mercado de valores y mercancías Dicho reglamento tiene como fin principal “Desarrollar la Ley del Mercado de Valores y Mercancías para aplicar normas que contribuyan a la función reguladora, funcionamiento y organización administrativa del Registro del Mercado de Valores y Mercancías (en adelante “El Registro”), especialmente lo relacionado con: a) el Arancel; b) el monto de las fianzas que deben contratar las instituciones que participan como Agentes de Valores o Calificadores de Riesgo; c) la oferta pública extrabursátil 178Congreso de la República de Guatemala. DecretoNo.2-70 Código de Comercio de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala. Artículo 12. 305 d) de los emisores en el mercado extrabursátil; y, e) lo relativo a los ingresos propios del Registro.” 179 9.2.1.5 Reglamento interno bolsa de valores nacional S.A. Es el principal estatuto normativo de bolsa de valores nacional, S.A. donde se plasman los objetivos y funciones de la Bolsa, las facultades de los órganos, los derechos y obligaciones de sus miembros, el sistema de garantías, los procedimientos de negociación y normas de funcionamiento, los motivos para la suspensión de cotizaciones, listado de prácticas prohibidas e infracciones así como las sanciones que acarrean. En la bolsa de valores nacional se manejan distintos reglamentos de carácter interno, teniendo los siguientes: Reglamento para la Inscripción de Valores Reglamento sobre Divulgación y Actualización de Información Reglamentos de Agentes de Bolsa Reglamento para la Emisión e Inscripción de Valores Representados por Medio de Anotaciones en Cuenta 9.3 PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE VALORES Los requerimientos principales para la constitución de una bolsa de valores o casas de cambios e prescriben en su artículo 73 de la ley de mercado de valores y mercancías son los que se presentan a continuación. 9.3.1 Determinación del capital inicial Basado en el artículo73 de la ley del mercado de valores y mercancías en el cual establece lo siguiente: 179Congreso de la República de Guatemala. Reglamento del Registro Del Mercado de valores y mercancías, Congreso de la República de Guatemala. Artículo 1. 306 Las bolsas de valores, son consideradas sociedades anónimas de carácter especial según el código de comercia, ya que se rigen bajo su propia ley y reglamentos. Se constituyen con un capital pagado mínimo de 50,000 unidades en efectivo se entiende por unidad lo establecido en el artículo 93 de la ley del mercado de valores y mercancías En su artículo 90 establece lo siguiente “cálculo de las multas. Las multas se fijarán en unidades de multa determinadas por el Registro en la resolución respectiva. El valor mínimo de cada unidad de multa será de Diez Quetzales (Q.100.00) y el valor máximo de Cien Quetzales (Q.1000.00), el Registro actualizará semestralmente dentro del rango señalado el valor de cada unidad mediante resolución que deberá publicarse por una sola vez en el diario oficial. El valor de la unidad se aplicará a cualquier otra disposición de esta ley, aunque no sea de carácter sancionatorio”. 180 Luego de realizar un análisis y procedimientos que establece la ley respectiva, el capital mínimo para el inicio de operaciones de una bolsa de valores en Guatemala es de Q.5,000,000.00 El capital de este tipo de sociedades anónimas especiales, es de carácter variable, es decir no hay necesidad de modificar la escritura de constitución. Tabla 3 República de Guatemala Cálculo del capital mínimo para una bolsa de valores en Guatemala Año: 2015 180Congreso de la República de Guatemala. Decreto No.34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Congreso de la República de Guatemala. Artículo 90. contados a partir de la inscripción definitiva en el Registro Mercantil. Indicar el monto y la forma en que se aportará el capital pagado inicial de la sociedad a constituirse. Dicho proyecto deberá estipular que cada accionista puede ser titular únicamente de una acción. Seminario de Casos de Procedimientos Legales y Administrativos. grupo número 3. si fuere el caso. Tabla 4 República de Guatemala Procedimientos para la constitución de una bolsa de valores Año: 2015 Acompañar el proyecto de escritura constitutiva de sociedad o de sus estatutos. Acompañar el proyecto de reglamento interno que regule cuando menos los aspectos siguientes: 3 La admisión.307 Fuente: elaboración propia. con arreglo a las disposiciones del 1 código de comercio de Guatemala y demás normativa relacionada. 2015. suspensión y exclusión de sus miembros o . así como la manera en que 2 se efectuará la capitalización que se proyecta llevar a cabo dentro de los próximos cinco años. datos de identificación personal. Las normas generales sobre la celebración. en relación a la bolsa de comercio respectiva.308 3. así como la .2 miembros.1 de sus administradores. Los efectos derivados de la suspensión de la inscripción de cualquiera de sus miembros. La escritura administrativa y funcional de la bolsa de comercio respectiva. como agente de bolsa o casa de bolsa. Los derechos y obligaciones de sus miembros. Los derechos y obligaciones de los emisores de valores. Las normas correspondientes a la negociación de mercancías. Lo relativo a los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la bolsa de comercio. Lo relativo a la inscripción de oferta pública de valores. frente a esta última o los demás 3. para su conocimiento. La forma en que deberán efectuarse y registrarse las operaciones bursátiles. si fuere el caso. cotización y negociación de contratos uniformes. a las sanciones y los procedimientos para su aplicación. en determinado momento. Las normas mínimas tendientes a evitar actividades que desvirtúen odistorsionen. Indicar los nombres. funcionarios o empleados. Lo relativo a las prácticas prohibidas. a las infracciones. Las bolsas de comercio deberán remitir al registro. la correcta realización de las operaciones bursátiles y el buen funcionamiento del mercado bursátil. la suspensión y cancelación de la inscripción. las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general aplicables a sus operaciones. El Registro de mercado de valores y mercancías. en los Bancos del Sistema o en las Cajas registradoras del Ministerio de Finanzas. este deberá dictar la resolución que autorice la constitución de la bolsa de comercio de que se trate y apruebe el proyecto en documento privado . numeral 5 del reglamento de la ley del mercado de valores y mercancías por la cantidad de Q. deberá indicar. En caso de no llenar los requerimientos. Seminario de procedimientos legales y administrativos. mismo Superintendencia que puede cancelarse en la de Administración Tributaria SAT.4 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE UNA BOLSA DE VALORES Una vez el solicitante haya cumplido con los requisitos que exige la ley específicamente el registro de mercancías y valores. de los 4 promotores y de los futuros administradores y gerentes de la entidad.750. Se debe 5 adjuntar comprobante de pago. 9. en un plazo de 15 días siguientes a su recepción. deberá calificar si la solicitud y los documentos e información facilitados. Pagar el arancel prescrito en el artículo 17. recibo de ingresos SAT-1003 por dicho valor.309 experiencia en las materias financiera y bursátil. la totalidad de los requerimientos que se hubieren denegado. grupo número 3.00 por concepto de inscripción de bolsa de comercio ante el Registro del Mercado de Valores. dentro del mismo plazo. Fuente: elaboración propia. llenan los requerimientos exigidos por la ley del mercado de valores y mercancías. dentro de los 15 días siguientes. . se debe continuar con los respectivos trámites que la ley exige. Tabla 5 República de Guatemala Procedimientos para la autorización de una bolsa de valores Año: 2015 Acciones Encargado Solicita al Registro autorización para operar como bolsa de comercio. analizar y operar la inscripción en el sistema. firma. derivado de esto. siendo este el de la autorización. Recibe.310 correspondiente. traslada al director administrativo Registrador quien es la responsable de revisar. analizar y operar. autoriza la inscripción y es responsable de revisar. para Interesado en operar como bolsa de lo cual debe cumplir con los requisitos Valores exigidos por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. revisa. elabora dictamen favorable y traslada al Director Administrativo. Si documentación e información llenan Asesor Jurídico la los requisitos. así como la demás documentación y traslada al Asesor Jurídico. Recibe expediente con dictamen legal favorable y elabora la resolución respectiva en donde se ordena la constitución de la bolsa de comercio. firma de recibido en libro de conocimientos. Recibe y analiza documentación de manera que llene los requisitos exigidos por la ley de la materia. Director administrativo traslada a registrador para firma y visto bueno. Director Administrativo procede a revisar y analizar solicitud. . por instrucciones del registrador procede a operar la inscripción respectiva en el sistema registra le imprime Certificado de Inscripción y traslada al Registrador para firma. Caso contrario elabora previo solicitando al interesado complete expediente y traslada a Director Administrativo.311 Recibe. Fuente: elaboración propia. Recibe copia de Certificado de Inscripción Directora Administrativa con firma de recibido y la archiva en el expediente respectivo. solicita mandar a recoger Recepcionista del Registro certificado de inscripción y traslada a Directora Administrativa copia con firma de recibido. deberá cumplir con presentar la documentación e información que conforme a la ley de la materia corresponda. dentro de un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que hubiere sido notificado. . El solicitante. Seminario de procedimientos legales y administrativos. grupo número 3.312 Se comunica vía telefónica con el interesado. se determinó que las empresas nacionales requieren una mayor inversión sistemática y planificada para mejorar sus finanzas por medio de las actividades del mercado bursátil. a quien se le exige de forma judicial el cumplimiento de una deuda tributaria que no ha cumplido en el tiempo y plazos asignados por la ley. en el caso de la bolsa de valores de Guatemala.está organizada por órganos y dependencias. existe gracias al empuje mundial que existe por la globalización y la competencia de mercado. emitieron lineamientos y requisitos que se deben cumplir para poder realizar la fusión. las cuales desempeñan funciones específicas encaminadas a cumplir con el objetivo principal de la institución que es ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala y la Ley Orgánica de la SAT. Se investigó que actualmente la –SAT.313 CONCLUSIONES Se determinó que el procedimiento Económico Coactivo Tributario procede cuando se prueba la existencia de una obligación. Se determinó que para poder realizar una fusión bancaria. el registro mercantil y la superintendencia de bancos. . para luego realizar el trámite en la Superintendencia de Bancos. en primer lugar se debe realizar el trámite en el Registro Mercantil. y por otro lado el sujeto pasivo que es el contribuyente. en la que el sujeto activo que es el Estado a través de sus órganos competentes. Derivado de la investigación realizada. con el fin de exigirle en un momento determinado el cumplimiento de sus deberes y obligaciones según la normativa aplicable a la institución. De esa manera evitar que la –SAT. Se debe adquirir el conocimiento de las funciones que desempeña la superintendencia de administración tributaria. dando a lugar a un crecimiento económico por medio del mercado bursátil al país.314 RECOMENDACIONES Se recomienda que los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias en el tiempo y forma que la ley lo determina. tanto por el Registro Mercantil como por la Superintendencia de Bancos. Se recomienda que el empresario guatemalteco se informe acerca de los mercados financieros. . tal es el caso de la bolsa de valores y pueda así invertir en la bolsa. Se determina recomendar que las entidades bancarias al momento de realizar una fusión sigan cada uno de los lineamientos y requisitos establecidos.exija el cobro de la deuda tributaria utilizando fuerza coactiva y afectándolos en un en un futuro. de esta manera estarán maximizando los costos y el tiempo. Código Municipal Decreto 12-2002. de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. Congreso de la República de Guatemala. 07-00: Reglamento Interno de la SAT. Congreso De La República De Guatemala. Decreto No. Ley de Supervisión Financiera. Congreso de la República de Guatemala. Congreso de la República de Guatemala. Decreto número 19-2013: Reformas al Código Tributario.34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Congreso de la República de Guatemala. Congreso de la República de Guatemala. 19-2002. Decreto No. . Asamblea Nacional Constituyente. Decreto 1126: Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas.315 BIBLIOGRAFÍA Legislación Acuerdo del Directorio No. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Acuerdo Gubernativo 192-2014. Constitución política de la República de Guatemala 1985. Resolución de la Junta Monetaria JM-90-2003. Reglamento para la autorización de fusión de entidades bancarias. Decreto-Ley número 208: Ley de Sociedades Financieras Privadas. Anexo a la Resolución JM-138-2001. 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