Salvador Vásquez Olivera

March 21, 2018 | Author: Tania Gutierrez | Category: Intention (Criminal Law), Payments, Criminal, Crimes, Philosophical Science


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SALVADOR VÁSQUEZ OLIVERAUniversidad Nacional de San Agustín DERECHO DE OBLIGACIONES CSIVE33IDAD HACI05AL DEL ALTULAIO USTDAD DZ CONTEOL PATEI330KUX IaTsaíiria IH .............. ................................. "7 J p í. Dtjszdsich: ................... .7,,.....?.... ....................................„,M KniTOKlM. . 1318° define el dolo. sea que se trate de culpa inexcusable o de culpa leve. por la gravedad que ella reviste y. se atribuyen. La norma prescribe que incurre en culpa inexcusable quien actúa con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones. 477 Osterling Parodi. El dolo se manifiesta como una acción u omisión.. según se ha indicado. La característica predominante del dolo. iguales consecuencias jurídicas a quien actúe de cualquiera de esas dos maneras (Felipe Osterling Parodi) 478 . op. 1319° se refiere a la culpa inexcusable. hace al dolo diferente de la culpa. 478 Osterling Parodi. de que exista negligencia con una dosis de intención. Y esta característica. El dolo. es un elemento subjetivo. justamente. cit. sin embargo. 205. es la intención de no cumplir. al ser los límites entre el dolo y la culpa inexcusable con frecuencia borrosos. Por e!lo. La culpa inexcusable. 205. como se ha expresado. El art. p. difícil muchas veces de precisar. cit. . p. El dolo existe cuando el deudor tiene la voluntad de no cumplir su obligación. generalmente. Se entiende por dolo la intención de no cumplir. La primera forma es propia de las obligaciones de no hacer y la segunda se aplica. Esta es justamente la negligencia que linda con el dolo. ya sea con el propósito de causar un daño al acreedor o no.426 DERECHO DE OBLIGACIONES 318. La intención. por ejemplo. el Código señala igual responsabilidad para los casos en que ei sujeto proceda con dolo o con culpa inexcusable (Felipe Osterling Parodi) 477 319. aunque al proceder así el deudor no desee causar un daño. Felipe. a las obligaciones de dar y de hacer. El art. op. Felipe. Puede darse el caso. En la culpa leve. es la conducta de determinado deudor ante determinado evento. Cuando el deudor. que el concepto de culpa no se . en general. a diferencia del dolo. no querido por el deudor. y no el proceder genérico de un miembro de la especie humana. decidir si tal contravención. a su falta de diligencia. El art. obedece a culpa inexcusable o a culpa leve. 1320° analizado. en definitiva. pero toca a éste. Es prudente. 1319°. referente a la culpa inexcusable. en general. obedece a su imprudencia. Conviene tomar nota de que la regla se refiere claramente a la falta de diligencia ordinaria como constituyente de la denominada culpa leve. están destinados a dar pautas generales o lineas directivas al juez.INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES 427 320. por falta de diligencia ordinaria omite ejecutar la prestación prometida. no hay intención de no cumplir. El resultado dañoso. pero que obedece a la torpeza o falta de atención del deudor o. no hay negligencia grave. como -por ejemplo. sino tan sólo la falta de diligencia ordinaria. ya sea que se trate de las personas. en cada caso. a la omisión de la diligencia ordinaria que exija la naturaleza de ¡a obligación y que corresponda a todas las circunstancias. conforme a dichas pautas. al igual que el art. apreciar si la acción u omisión del deudor contraviene la obligación y. torpeza o. Lo que debe apreciarse y juzgarse. Y. pues. estaríamos ante un caso de culpa inexcusable.la del “buen padre de familia" o la del “comerciante honesto y leal”. En esta materia las situaciones de hecho son siempre distintas y ello origina una singular dificultad para apreciarlas con una idea abstracta y genérica. Las reglas previstas están plenamente justificadas. por ello. si lo hace. relativo a la culpa leve. a diferencia de la culpa inexcusable. La culpa leve. del tiempo o del lugar. no hay mala fe de parte del deudor. La negligencia consiste en una acción (culpa in faciendo) u omisión (culpa in non faciendo) no querida. incurre en culpa. en caso de negligencia grave. el acreedor tiene derecho de exigir el resarcimiento por el daño emergente y el lucro cesante. 321. por consiguiente. omitiendo tan sólo la diligencia ordinaria debida (Felipe Osterling Parodi) 479. trátese de daños y perjuicios previstos o no previstos. cit. esto es. 1321° prescribe que queda sujeto a indemnización de daños y perjuicios quien ejecuta sus obligaciones por dolo. el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que la obligación fue contraída.428 DERECHO DE OBLIGACIONES atenga a principios rígidos. una importante restricción para los casos en que el obligado proceda con culpa leve. El primer párrafo del art. debe comprender todo lo necesario a fin de colocar al acreedor en la misma situación jurídica en que se encontraría si la obligación hubiese sido cumplida. El lucro cesante corresponde al legítimo enriquecimiento que se frustró. por iguales motivos. corresponden al lucro cesante. op. conforme al segundo párrafo del art. o de su cumplimiento parcial. para ser completa. Las pérdidas que sufre el acreedor como consecuencia de la inejecución de la obligación. es menos severa que 479 Osterling Parodi. si el deudor incurrió en culpa inexcusable. La sanción. Responsabilidad por daños y perjuicios del deudor. El daño emergente es el empobrecimiento del patrimonio del acreedor. . corresponden al daño emergente. 1321°. El tercer párrafo del art. Por eso. las utilidades que deja de percibir. La indemnización.. tardío o defectuoso. pp. El segundo párrafo del art. culpa inexcusable o culpa leve. o si procedió con culpa leve. Felipe. 206 y 207. si actuó con negligencia grave. sin embargo. 1321° establece. 1321° consigna otro precepto importante: la indemnización debe comprender todos los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento. pero también es necesario que el juez aprecie y decida. vale decir. para cada caso concreto. En estas hipótesis. A este respecto valga el ejemplo de Pothier “Se ha vendido una vaca enferma por un negociante que conocía la enfermedad y la ocultó. son susceptibles de producir una pérdida pecuniaria. cit. cuando el daño se refiere a lo estrictamente espiritual. tales como los que lesionan los derechos de la personalidad. En efecto. pp. un daño material. tardío o defectuoso de la obligación. El daño moral. el deudor no responde de estos daños indirectos. Son. o son morales strictu sensu. en cuanto a la naturaleza del derecho vulnerado. haciendo cultivar sus tierras con otros ganados que hubiera comprado o alquilado. o el cumplimiento parcial. Y.. . aquellos que recaen sobre bienes inmateriales. Raúl. además. y también los que recaen sobre bienes inmateriales. una consecuencia de la culpa del deudor. obtener beneficio de ellas y ha producido el embargo de sus bienes. evitar la falta de cultivo. si el contagio que sufrió su ganado ha impedido al comprador cultivar sus tierras. Las normas de justicia imponen la obligación de 480 Osterling Parodi. 272. He aquí el daño directo que el vendedor debe evidentemente reparar. ni ciertamente ni exclusivamente acaso.INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES 429 si la inejecución. o arrendado sus tierras” (Raúl Ferrero Costa) 481 . el comprador hubiera podido. El animal contagia su enfermedad a las demás reses del comprador y todas ellas mueren. cit. en cuanto a sus efectos. Felipe. op. se produjera por dolo o por culpa grave del deudor (Felipe Osterling Parodi) 480 . originan. p. op. 481 Ferrero Costa. a pesar de la pérdida de su ganado. Pero. Nuestro Código precisa que el resarcimiento se hará por el daño que sea consecuencia inmediata y directa de la inejecución.. ¿Es susceptible de resarcimiento? Daño moral es el daño no patrimonial. 322. es el inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica. La razón es que estos daños no son. 207 y 208. pero que independientemente del daño moral. El art. el deudor incumple tres cuotas. Aunque es poco frecuente encontrar en materia contractual intereses lesionados de carácter exclusivamente moral. Las cuotas incumplidas en pagos periódicos. 1324° se refiere a ios daños y perjuicios por el incumplimiento en las obligaciones de dar sumas de dinero. cuya cancelación podrá exigir el acreedor. a dejar. D . o de daños morales que engendren o no perjuicios económicos. op. sucesivas o no. cuando el caño moral existe. La reparación por el incumplimiento en las obligaciones de dar sumas de ciñere tiene caracteres singulares. cit. 324.. 323. ello no es objeción para que no se reparen cuando se demuestre su existencia. su sanción debe seguirle como consecuencia necesaria. El precepto establece un supuesto adicional a los que prevé el art. 482 Osterling Parodi. es meior buscar una reparación imperfecta -la entrega de una suma de dinero por concepto de indemnización-. El incumplimiento de dar sumas de dinero. Su propósito no es otro que asegurar que el acreedor vea satisfecho su crédito cuando debiendo efectuarse el pago en cuotas periódicas. r>p.. vale decir. op. 109 y 210. 2'. . 483 Osterling Parodi.430 DERECHO DE OBLIGACIONES indemnizar siempre el detrimento irrogado. cit. sin protección alguna un derecho vulnerado. En el campo contractual. sea que se trate de daños exclusivamente patrimoniales. Felipe. Su monto es fijado por la entidad que la ley señala. Felipe. En suma. La norma admite el pacto en contrario (Felipe Osterling Parodi) 48j . 181° de pérdida por parte dei deudor del derecho a utilizar el plazo concedido a su favor. cualquiera que sea su procedencia y naturaleza (Felipe Osterling Parodi) 482 . la falta de pago dará lugar al vencimientc auromático de las demás cuotas. simplemente.0. al igual que en el extracontractual. En este caso. si acreedor y deudor estipularon que en caso de incumplimiento podría darse la indemnización del daño ulterior. 1324° comentado. El art. en su segunda parte. La regla general contenida en el art. la misma que tendría el carácter de compensatoria. el acreedor tendrá derecho a la indemnización que ese perjuicio adicional le irrogue. con la calidad de intereses moratorios. por los intereses de mora fijados por la entidad para resarcir el retraso en el cumplimiento de la obligación. No obstante. y la compensación. en cuyo caso tendría derecho a una reparación adicional. en conclusión. establece que en las obligaciones de dar sumas de dinero la indemnización está constituida por los intereses legales fijados por el Banco Central de Reserva del Perú desde el día en que el deudor incurra en mora. ellos continúan devengándose después del día de la mora. esto es. está integrada tan sólo por los daños y perjuicios moratorios. que el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú debe reparar el incumplimiento. tendrá derecho a . como consecuencia de tal incumplimiento. ha sufrido un daño ulterior. Pero agrega que si los intereses pactados antes de la inejecución eran superiores a aquellos. 1324° admite. Se emplea la palabra “usualmente”. la excepción a la que se ha hecho referencia: si el acreedor ha pactado el ulterior resarcimiento y paieba que ha sufrido un daño mayor que el compensable tan sólo por los intereses. sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. y el acreedor prueba que. es decir. usualmente. Si antes de la mora se debían intereses superiores. si hubiera pacto sobre resarcimiento del daño ulterior y el acreedor probara que ha sufrido tal daño. porque la indemnización puede ser superior a la prevista por la autoridad.INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES 431 por el Banco Central de Reserva del Perú. esta vez con el carácter de moratorios. el acreedor continuará percibiendo los mismos intereses luego del incumplimiento. La regla prescribe. cuando no haya sido previsto contractualmente. la falta oportuna de su entrega.
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