S Correa y R Petchesky

March 25, 2018 | Author: Liz Korner | Category: Birth Control, Woman, Feminism, Ethnicity, Race & Gender, Reproductive Rights


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Los derechos reproductivos y sexuales: Una perspectiva feminista* Sonia Correa y Rosalind Petchesky En los debates actuales acerca del impacto de las políticas de población en las mujeres, el concepto de derechos reproductivos y sexuales es cada vez más fuerte, pero también más discutido y debatido que en el pasado. Entre las personas que se oponen a este concepto figuran los fundamentalistas religiosos, así como los críticos de los derechos humanos en general, quienes asocian éstos con tradiciones individualistas derivadas del capitalismo occidental. Algunas feministas también son escépticas respecto a la facilidad con la cual los defensores de programas para reducir la fecundidad cuya principal preocupación no es ni la salud de las mujeres ni su empoderamiento , han adoptado el discurso de los derechos reproductivos para servir los propósitos de sus propias agendas. Como una feminista del Sur y una del Norte, que por muchos años han escrito acerca de la salud reproductiva de las mujeres y han organizado acciones para favorecer ésta, estamos conscientes de las tensiones y de las múltiples perspectivas que rodean este territorio conceptual. Nuestro propósito en este capítulo no es el de imponer un concepto, sino de explorar una manera diferente de pensar acerca de él con el fin de avanzar en el debate. Definimos el terreno de los derechos reproductivos y sexuales en términos de poder y de recursos: poder para tomar decisiones informadas acerca de la propia fecundidad, de tener hijos, de criarlos, de la salud ginecológica y de la actividad sexual; y recursos para poder llevar a cabo tales decisiones de manera segura y efectiva. Este terreno necesariamente supone algunas nociones básicas como “integridad corporal” o “control sobre nuestro propio cuerpo”. Sin embargo, también supone relaciones de uno con los propios hijos, con las parejas sexuales, con los miembros de la familia, con la comunidad, con los proveedores de atención para la salud y con la sociedad en general; es decir, el cuerpo existe en un universo mediado socialmente. Después de hacer una revisión de los supuestos y antecedentes epistemológicos e históricos de este concepto, abordamos varios problemas fundamentales que los críticos han destacado acerca del discurso de los derechos: su lenguaje indeterminado, su sesgo individualista, su suposición de universalidad y su dicotomización de las esferas “pública” y “privada”. Argumentamos que en vez de abandonar el discurso de los derechos, deberíamos reconstruirlo para que logre especificar las diferencias de género, de clase, de cultura y de otra índole, además de reconocer las necesidades sociales. Nuestra aseveración principal es que los derechos sexuales y reproductivos (o de cualquier otro tipo), entendidos como “libertades” o “elecciones” privadas, no tienen sentido, especialmente para los más pobres y para los marginados, si no se aseguran las condiciones de posibilidad a través de las cuales dichos derechos puedan ponerse en práctica. Esas condiciones constituyen los derechos sociales e incluyen el bienestar social, la seguridad personal y la libertad política. Su puesta en práctica o su aseguramiento es esencial para la transformación democrática de las sociedades con miras a eliminar las injusticias de género, de clase, de raza, y de etnia. Posteriormente analizamos las bases éticas de los derechos reproductivos y sexuales, y proponemos cuatro componentes principales: integridad corporal, ejercer como persona * Capítulo 8 de G. Sen, A. Germain y L. Chen (eds.), Population Policies Reconsidered (Health, Empowerment, and Rights). Harvard University Press, EUA, 1994. Traducción del inglés de Juan Guillermo Figueroa Perea, revisada por Susan Beth Kapilian. Publicado en en JG Figueroa (coordinador) Elementos para un análisis ético de la reproducción, UNAM y Porrúa, México, 2001, pp. 99-135. 1 (personhood), igualdad y respeto a la diversidad. Al examinar cada uno de estos principios, enfatizamos las implicaciones sociales más amplias que los eticistas, los estudiosos legales y los demógrafos frecuentemente ignoran. Todos estos principios, conforme los interpretamos, se derivan del interés de la sociedad por contar con ciudadanos empoderados y políticamente responsables, incluyendo a todas las mujeres. Por tanto, al relacionar los derechos reproductivos y sexuales con el desarrollo, cuestionamos las nociones legalistas sobre los derechos civiles y políticos que aún dominan el campo de los derechos humanos. A lo largo de esta discusión, planteamos varias cuestiones relacionadas con las políticas. Por ejemplo, ¿en qué momento las decisiones reproductivas y sexuales son tomadas de manera libre y cuándo están sujetas a la coerción? ¿En qué consiste la relación entre los derechos y responsabilidades reproductivos y sexuales de las mujeres y los de los hombres? ¿La posición social y biológica de las mujeres respecto a la reproducción debe darnos una voz privilegiada en la construcción de los derechos? ¿Existe un “derecho a procrear” o una forma “socialmente responsable” de tomar decisiones sobre la procreación? ¿Qué condiciones sirven de fundamento para una toma de decisiones “socialmente responsable”? ¿Cuáles son las obligaciones de los gobiernos y de los organismos internacionales al proveer las condiciones necesarias para las “elecciones libres y responsables”? Lo que sugerimos no es que los derechos reproductivos y sexuales sean absolutos o que las mujeres tengan el derecho a reproducirse en cualquier circunstancia, sino que las políticas para hacer valer tales derechos tienen que abordar las condiciones sociales existentes y empezar a cambiarlas o a transformarlas. Concluimos proponiendo una aproximación a las políticas de población y desarrollo desde una lectura feminista de los derechos sociales. PREMISAS EPISTEMOLÓGICAS E HISTÓRICAS A diferencia de muchos críticos sociales, no estamos convencidas de que los derechos reproductivos y sexuales (o los derechos humanos) sean simplemente un concepto “occidental”. Como Kamla Bhasin y Nighat Khan (1986) lo han argumentado con respecto al feminismo en el Sur de Asia: “una idea no puede ser confinada a límites o fronteras nacionales o geográficas”. Los escritores postcoloniales y los gobiernos del Sur no han vacilado en adoptar y adaptar las teorías de Marx, de Malthus o de Milton Friedman con el fin de servir sus propios propósitos. Los movimientos democráticos en las sociedades postcoloniales fácilmente hablan de los derechos en el caso de las votaciones o de la formación de partidos políticos o sindicatos. ¿Por qué entonces conceptos como “derechos reproductivos”, “integridad corporal” y el derecho de las mujeres a la autodeterminación sexual habrían de ser menos adaptables? En segundo lugar, asumimos que las normas éticas y el lenguaje mismo siempre están sujetos a una variación histórica y al debate político. La participación del feminismo en el debate sobre los significados de los derechos, incluyendo los reproductivos y sexuales, es una parte necesaria de nuestros esfuerzos para transformar la situación de las mujeres como ciudadanas nacional e internacionalmente. El cambiar la retórica de los instrumentos legales o de las políticas oficiales puede ser un paso estratégico hacia la transformación de las condiciones de vida de las personas. 2 no únicamente con las luchas de las mujeres por su emancipación social y política. Desde entonces.El término “derechos reproductivos” tiene un origen reciente probablemente surgió en Norteamérica 1 pero sus raíces vinculadas a ideas de integridad corporal y autodeterminación sexual tienen una genealogía mucho más antigua y más amplia desde un punto de vista cultural. estableció la Comisión sobre los Derechos de la Reproducción Humana). el Norte de África y América Latina. Al igual que las feministas del siglo XIX y la Iglesia Católica. cuándo. Ver también García Moreno y Claro. La idea de que las mujeres en particular deben ser capaces “de decidir si. fueron más reticentes acerca de la sexualidad de las mujeres. el “principio de la propiedad del propio cuerpo y persona” tiene raíces mucho más profundas en la historia del pensamiento democrático y libertario radical de Europa Occidental. Ramusack 1989. et mon corps est à moi” (París es del rey. sino también con su necesidad “de apropiarse de y controlar” sus cuerpos y de obtener conocimientos y satisfacciones sexuales (Sanger 1920). reproductivo u otro de sus cuerpos (y de sus mentes). ejercicio como persona e integridad corporal. Gordon 1976. el concepto de Gandhi era teoréticamente neutro en cuanto al género. como Margaret Sanger en Norteamérica y Stella Browne en Inglaterra. a principios de los años 80. Weeks 1981). requiriendo que tanto hombres como mujeres se abstuvieran de tener relaciones sexuales excepto para el propósito de la 3 . la campaña cambió oficialmente su nombre por el de Red Global de las Mujeres por los Derechos Reproductivos (Berer 1993b). Pero este principio no tiene únicamente un origen europeo. Las lideresas de estos movimientos en los países occidentales. y entre las pioneras del control de la natalidad en el siglo XX en Asia. y enfatizaron en cambio un derecho negativo: el de las mujeres (casadas o solteras) a rehusar tener relaciones sexuales o hijos no deseados. Sus contrapartes entre las defensoras de los derechos de las mujeres en el siglo XIX en Europa y en América. 2 De hecho. Los radicales Levellers (partidarios de la igualdad social) en la Inglaterra del siglo XVII desarrollaron la noción de “la propiedad de la propia persona”. estaban los mismos principios básicos de igualdad. y que se extendieron a muchas partes del mundo a lo largo de un siglo (Chesler 1992. y cómo tener hijos” se originó en los movimientos feministas de control de la natalidad que se desarrollaron por lo menos desde 1830 entre las socialistas Owenite en Inglaterra. bajo la influencia de feministas que habían asistido a la reunión de Amsterdam. Compartían una premisa común: en la búsqueda de que las mujeres alcanzaran un estatus igual con los hombres en la sociedad. Huston 1992. Jayawardena 1993. en la Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud celebrada en Amsterdam en 1984. El concepto de Gandhi de Brahmacharya o “control sobre el cuerpo” estaba enraizado en las tradiciones ascéticas hindúes y en las advertencias de los Vedas de preservar los fluidos vitales del cuerpo. la cual utilizaron para defender a sus miembros en contra de los arrestos y el encarcelamiento arbitrarios (Petchesky 1994). ellas tendrían que ser respetadas como agentes morales completos con proyectos y objetivos propios Por lo tanto. Las activistas de RNDR lo llevaron a la Campaña Internacional por los Derechos al Aborto. tanto las defensivas como las afirmativas de estos primeros prototipos feministas del lenguaje de los derechos reproductivos. en 1985 el Ministerio de Salud de Brasil. basado en Europa. el concepto se extendió rápidamente entre los movimientos de mujeres del Sur (por ejemplo.2 1 El término parece haberse originado con la fundación de la Red Nacional por los Derechos Reproductivos (RNDR) en los Estados Unidos en 1979. ellas tendrían que determinar por sí solas los usos sexual. Como supuestos de ambas versiones. vincularon “el problema del control de la natalidad”. cuando una joven lionesa fue llevada ante los ancianos protestantes por haberse acostado con su novio antes de casarse y ella invocó lo que pudo haber sido un refrán popular: “Paris est au roi. 1994. La historiadora Natalie Zemon Davis encuentra los orígenes de esta idea en el siglo XVI en Ginebra. mi cuerpo es mío). en África y en Asia. Es decir. América Latina. la violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual) como un mejor entendimiento de las condiciones estructurales que restringen las decisiones reproductivas y sexuales (como lo puede ser la reducción en los gastos del sector social derivados de programas de ajuste estructural. García Moreno y Claro 1994). por ejemplo. O'Flaherty 1980). y garantiza los derechos ‘a la información y a la orientación que permitan el ejercicio libre. la cual no puede estar limitada a la maternidad’” (citado por Cook 1993a). 3 En América Latina. En África del Norte. la mortalidad materna e infantil. al contrario. De manera creciente. tanto como individuos como en sus formas organizacionales colectivas y en sus identidades comunitarias. una nueva resolución del Ministerio de Salud Pública de Colombia “ordena a todas las instituciones de salud asegurar el derecho de las mujeres a decidir en todos los aspectos que afectan su salud. 4 . la desnutrición de las niñas y de las mujeres. su vida y su sexualidad. conscientemente vinculaban el principio del “derecho de las mujeres a decidir” acerca de su fecundidad y el tener hijos con “las condiciones sociales. tanto una gama más amplia de cuestiones que la pura regulación de la fecundidad (incluyendo. estuvieran posibilitadas para determinar sus propias vidas reproductivas y sexuales en condiciones de óptima salud y bienestar económico y social. No se imaginaban a las mujeres como átomos separados completamente de los contextos sociales más amplios. agua. Ruthven 1984). Hind Khattab. el analfabetismo. Las leyes islámicas son más avanzadas en términos de un concepto sexualmente afirmativo de la autopropiedad. entre mujeres egipcias que viven en áreas rurales. Europa y Norteamérica (DAWN 1993. estos significados se han ido expandiendo. no únicamente en el Norte sino también en América Latina. Dichos movimientos estaban centrados en lograr que las mujeres. la falta de transporte. gratificante y responsable de la sexualidad. para la mayoría de las mujeres en el mundo que son pobres (Desai 1994. y la pobreza). la relación integral entre los derechos reproductivos y la autodeterminación sexual de las mujeres. la esterilización no deseada. la investigación de campo del Dr. Musallam 1983. ha ganado reconocimiento. o WRRC) en las Filipinas lo establece en su Marco Institucional y Estrategias sobre los Derechos Reproductivos (Institutional Framework and Strategies on Reproductive Rights (Fabros 1991)): “la autodeterminación y el placer en la sexualidad son uno de los primeros significados de procreación (Fischer 1962. la infertilidad. sino que también permiten que.3 Como el Centro de Recursos e Investigaciones sobre la Mujer (Women's Resource and Research Center.Al final de los setenta y principios de los ochenta. la mutilación genital femenina. Las disposiciones del Corán no únicamente dan a las mujeres el derecho a la satisfacción sexual durante el matrimonio y admiten el aborto y la anticoncepción. surgieron movimientos a favor de la salud de las mujeres a lo largo de Asia. Petchesky y Weiner 1990). En la década pasada. incluyendo el derecho al placer sexual. ha revelado sentimientos fuertes acerca de su entitulamiento (entitlement) al placer y gratificación sexuales de sus esposos (Khattab 1993). el concepto de derechos sexuales y reproductivos ha sido ampliado para incluir las necesidades sociales que tienen un efecto negativo en las elecciones reproductivas y sexuales. económicas y políticas que posibilitaran dichas decisiones” (Women's Global Network for Reproductive Rights 1991). conforme las mujeres de color de los países del Norte y las mujeres de los países del Sur han ido tomando el liderazgo en el desarrollo de significados para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. saneamiento y cuidado de los hijos. a partir de un divorcio que tanto las mujeres como los hombres pueden iniciar una mujer recupere su cuerpo (Ahmed 1992. Con el tiempo han logrado incorporar. no puede ser fácilmente descartada (Heller 1992). de fuentes feministas. y con ello contribuir a perpetuar la carga para los ciudadanos o para los que no tienen poder. Finalmente. el formalismo. Si bien estas críticas son convincentes desde el punto de vista teórico. si las mujeres demandan sus derechos sexuales y reproductivos. en el género o en otras características sociales que le dan forma a la carencia de elecciones entre la población real. Williams 1991). Schneider 1991. los fetos (o los defensores de los fetos) pueden demandar también los suyos.la idea del ‘control sobre el propio cuerpo’ y una de las principales razones para tener acceso a abortos en condiciones saludables y al control de la natalidad”. autoritarios y patriarcales. el individualismo y el antagonismo que han entorpecido el lenguaje de los derechos (Bunch 1990. abre de una manera más amplia la lectura no únicamente de los derechos reproductivos y sexuales. se vuelven invisibles (Rosenfeld 1992). Los críticos señalan. que el valor y el significado de los derechos son siempre condicionados por o referidos a un contexto político y social. no ofrecen opciones discursivas para que los movimientos sociales presenten sus demandas políticas colectivas. sus parejas varones pueden demandar los suyos. En la práctica. En el modelo clásico liberal en el que individuos supuestamente iguales escogen y negocian para lograr la satisfacción de sus derechos. las diferencias en las condiciones económicas. Su propósito es transformar el modelo liberal clásico de los derechos con el fin de: 1) enfatizar la naturaleza social. las feministas buscan replantear el discurso de los derechos dentro de un “universo referencial” más inclusivo (Williams 1991). así como los médicos y las compañías farmacéuticas y así sucesivamente. Nedelsky 1989. Estableciendo alianzas entre ellas y las luchas en todo el mundo por la democratización entre las poblaciones indígenas. tienen cierta noción de los derechos y responsabilidades correlativos que en un cierto momento pueden transformarse en ventajas para el Estado o para los poderes corporativos. existe el problema del individualismo abstracto y de la universalidad asociados de manera típica al lenguaje de los derechos. entre otras. En segundo lugar. Las teóricas y activistas feministas han desempeñado un papel importante en los esfuerzos por eliminar la universalidad abstracta. Petchesky 1994. las minorías étnicas. pero requiere una redefinición radical. el lenguaje de los derechos sigue siendo indispensable. este marco de referencia diluye la frontera entre la sexualidad. Al sustentar la posibilidad del derecho individual de las mujeres a la salud. Friedman 1992. incluso los regímenes más tradicionales. marxistas y postmodernistas (Olsen 1984. las minorías sexuales. Crenshaw 1991. el poder polémico del lenguaje de los derechos. los derechos humanos y el desarrollo. transferir el mayor 5 . el discurso de los derechos es indeterminado. en la raza. EL DISCURSO DE LOS DERECHOS: REPENSANDO LOS DERECHOS EN TANTO INDIVIDUALES Y SOCIALES El discurso de los derechos (humanos) ha recibido fuertes críticas en años recientes. en tanto una expresión de las aspiraciones de justicia a lo largo de una variedad de culturas y de condiciones político-económicas muy diferentes. Tushnet 1984 y Unger 1983). Al margen de su debilidad teórica. los grupos de inmigrantes y las mayorías oprimidas todos los cuales invocan el lenguaje de los “derechos humanos” . por lo tanto. Por ende. inicialmente. sino de los derechos en general. y no únicamente individual de los derechos y. por lo tanto. al bienestar y a la “autodeterminación de sus vidas sexuales” con los cambios sociales necesarios para eliminar la pobreza y para empoderar a las mujeres. y Heise 1992). de las organizaciones no gubernamentales o de los esposos-. la reproducción y la sexualidad (por ejemplo. ya que cuestionan creencias colectivas acerca de la “santidad.constituye.peso de las obligaciones correlativas desde los individuos a las instancias públicas. aísla las prácticas cotidianas y rutinarias de la subordinación de género en el hogar. Cook 1993b. a través de la violencia endémica en contra de las mujeres). Okin 1979). los derechos existen en un dominio “privado” en el cual los “individuos” deben ser dejados más o menos en paz por el Estado con el fin de maximizar sus intereses individuales de acuerdo con las demandas del mercado. Las deconstrucciones feministas de la 6 . 3) poner en primer plano las bases sustantivas de los derechos en las necesidades humanas y en la redistribución de los recursos. una forma de consentirlo (Bunch 1990. han mostrado cómo dichas violaciones ocurren más frecuentemente en los espacios supuestamente privados de la familia. orientación sexual. Entonces la construcción de una frontera legal y normativa. Al abrir la “ciudadela de la privacidad”. clase. entre lo “público” y lo “privado”. las formas en las que el trabajo y los servicios de las mujeres como cuidadoras y reproductoras proporcionan las bases materiales y emocionales para que puedan sobrevivir “los seres públicos”: Para muchas niñas y mujeres. raza y etnicidad. en los lugares de trabajo. armonía y estabilidad” de la unidad familiar (Dixon-Mueller 1993). Las teóricas feministas de la política han criticado ampliamente esta presunta división entre lo público y lo privado. además. y que el dominio masculino en una esfera lo refuerza en la otra (Eisenstein 1983. la teoría feminista legal y política ofrece una “cuña” con la cual se pueden cuestionar los argumentos de la “tradición” y de la “cultura local” empleados para descalificar las aplicaciones domésticas de las normas internacionales de derechos humanos (Boland. Estas heridas ocultas de género difícilmente son abordadas en las políticas públicas y en los encuentros internacionales. en su opinión. 2) reconocer los contextos comunitarios (relacionales) en los cuales los individuos actúan para ejercer o alcanzar sus derechos. las violaciones más severas de sus derechos humanos están profundamente enraizadas en el sistema familiar. La falta de acción de las autoridades públicas como respuesta a tales violaciones --ya sea por parte de las autoridades del Estado. incluyendo su género. reforzadas por normas comunitarias de privilegios para los varones y frecuentemente justificadas por doctrinas religiosas o bien invocaciones a las costumbres o tradiciones. De acuerdo con esta visión dual de la sociedad. A través de campañas internacionales enérgicas previas y posteriores a la Conferencia sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Viena en 1993. Elshtain 1981. y 4) reconocer a los titulares de derechos en sus múltiples identidades definidas por ellos mismos. señalando que en la mayor parte de las sociedades ambos dominios han tendido a ser dominados por los varones. en las calles y en las instituciones religiosas. Kelly 1984. además. Rao y Zeidenstein 1994). esas búsquedas feministas han demandado sanciones nacionales e internacionales contra las violaciones a los derechos humanos basadas en el género y. Enmascara. El discurso liberal clásico sobre derechos tradicionalmente ha considerado como obvia una marcada división entre las esferas “pública” y “privada” y una tendencia de los individuos a actuar únicamente con referencia a sus propios y limitados intereses antes que a cualquier concepto del bienestar colectivo. Copelon 1994. Freedman e Isaacs 1993. Los escritos y las acciones feministas en defensa de los derechos humanos de las mujeres han utilizado estas críticas como fundamento para cuestionar la resistencia habitual de los estados y de los organismos internacionales a intervenir en los asuntos tradicionalmente definidos como “de la familia”. los esposos o las parejas masculinas. Los maridos celosos o violentos o los parientes políticos vigilantes pueden evitar que la mujer visite clínicas. otros parientes y los vecinos.división “público-privado” también destacan un modelo de comportamiento reproductivo y sexual socialmente contextualizado. Ramasubban 1990). las suegras. en algunos casos. obtenga abortos o asista a talleres sobre salud de las mujeres y. han logrado mostrar que tales decisiones generalmente son tomadas bajo enormes presiones de la familia. en algunos casos. De hecho. de cómo criticar los tipos y el rango de elecciones disponibles para las mujeres sin denigrar las decisiones que las mujeres sí hacen por ellas mismas. religión. use condones. Jeffery. Protacio 1990. Ezeh 1993. Petchesky 1990). Eisenstein 1994. ¿De qué manera este modelo de la toma de decisiones personales interactivo e inmerso en lo social se aplica al entorno de los derechos sexuales y reproductivos? Datos cualitativos. Las identidades grupales que son complejas y que se intersectan entre sí (entre género. ello no es sinónimo de aislamiento o individualismo. los movimientos religiosos derechistas que buscan restaurar “los valores familiares” y “las tradiciones comunitarias” pueden albergar la desconfianza de algunos hombres respecto a las agrupaciones formadas por las mujeres. si bien en otros casos no (Adams y Castle 1994. Williams 1991). o aprobando el rechazo de las relaciones sexuales no deseadas--. económicos y culturales que inciden sobre las decisiones de la mujer y que le dan forma a su significado concreto. bajo la coacción de y. nacionalidad) ejercen influencias sobre las decisiones de las mujeres en múltiples direcciones. Al contrario. sino que incrementan sus riesgos de embarazos no deseados. otras pueden representar barreras directas o antagonismos. Khattab 1992. Un modelo social de comportamiento humano no supone que los individuos tomen decisiones en una cápsula o que las “elecciones” sean igualmente “libres” para todos. y de SIDA (Heise 1992. así como compromisos internalizados de actuar responsablemente respecto a los otros. de enfermedades de transmisión sexual. de la comunidad y de la sociedad para que las mujeres cumplan con las normas vigentes respecto al género y la reproducción. Mientras que algunas comunidades o redes de parentesco de las mujeres pueden funcionar como espacios de apoyo para la libertad reproductiva de las mujeres --por ejemplo. las hermanas. etnicidad. Gilligan 1982. facilitando el aborto clandestino o la anticoncepción. apoyándose en datos sociológicos y antropológicos. debido a las inequidades sociales existentes. Más aún. Aquí confrontamos un problema insistente. difiere enormemente el rango de opciones y de recursos con los que cuentan las mujeres. edad. Jeffery y Lyon 1989. En cada caso concreto debemos ponderar la multiplicidad de factores sociales. lo cual afecta su capacidad para ejercer sus derechos (Crenshaw 1991. clase. no solamente restringen sus “elecciones”. así como su búsqueda de refortalecer la díada conyugal en que las mujeres son aisladas de los vínculos natales y de amistades. de esta manera. de mortalidad materna. a lo largo de una variedad de contextos culturales e históricos. que siempre representa un dilema para las defensoras del feminismo. que contrasta marcadamente con el supuesto del modelo clásico liberal y con el de muchos planificadores de la familia y demógrafos (que hacen eco de la lectura de Malthus) en el sentido de que las decisiones reproductivas de las mujeres reflejan solamente intereses personales muy limitados. en resistencia a redes de personas significativas como las madres. incluso con 7 . Las decisiones de las mujeres acerca de si llevarán a término o no un embarazo son hechas más frecuentemente en consulta con. cualquiera que sea el significado de “libre” o “voluntario”. sugieren que el grado en el que las decisiones reproductivas y sexuales son “libres” dista de poder clasificarse fácilmente. además. ya sea con respecto a la legislación laboral proteccionista. usado por el 44% de las usuarias actuales de anticonceptivos. Dichas condiciones constituyen los fundamentos de los derechos reproductivos y sexuales. Tales condiciones prevalecen en una variedad de situaciones.limitaciones sociales y económicas severas. 8 . En algunas regiones.4 El debate relacionado con las tasas de prevalencia de la esterilización en Brasil ofrece un ejemplo complejo e intrigante. esto es un claro ejemplo de las “elecciones coaccionadas” que resultan de circunstancias de género. Para que las decisiones reproductivas sean “libres” en un sentido real. la esterilización femenina se ha convertido en un método “preferido” en Brasil. Las mujeres que están desesperadas por trabajar pueden exponerse a riesgos para su reproducción con conocimiento de causa. Esa tendencia se explica por una compleja combinación de factores: temor acerca de los efectos colaterales o la eficacia de la anticoncepción reversible. Necesitamos desarrollar marcos analíticos que respeten la integridad de las decisiones reproductivas y sexuales de las mujeres al margen de sus restricciones. más que constreñidas por las circunstancias o la desesperación. hecha por ciertos grupos en Brasil. En un contexto de rápido descenso de la fecundidad. Las mujeres que están restringidas por la dependencia económica y la preferencia cultural por hijos varones pueden “escoger” el aborto como un medio de selección de los hijos de acuerdo con su sexo. han sido enconados y prolongados. la noción misma de que las mujeres en tales condiciones están ejerciendo sus “derechos reproductivos” fuerza el significado de este término (Lopez 1993). pobreza y racismo. a la prostitución. Lopez 1993. las fallas del sistema de salud pública en el sentido de no proporcionar información adecuada acerca de otros métodos y el acceso a ellos. los conflictos entre las “liberales” (promotoras de la “libertad de elección”) y las “radicales” (defensoras de la protección social o la prohibición legal). y que tengan un estatus de mujeres o de parias que no pueden casarse. y la edad promedio a la esterilización ha descendido rápidamente desde principios de los años 80 (15% de las mujeres esterilizadas en el Nordeste eran menores de 25 años de edad). económicas y culturales que pueden obligar a las mujeres a “escoger” una vertiente en lugar de otra. condiciones económicas críticas. por otra. En su análisis de las tendencias de la esterilización. las feministas brasileñas han quedado atrapadas entre la necesidad urgente de denunciar las inequidades en las tasas de esterilización particularmente entre mujeres negras y la evidencia de resultados de investigación en el sentido de que muchas mujeres han escogido conscientemente y pagado por el procedimiento. pareciera una negación de la autoridad moral de las mujeres en su búsqueda de autodeterminación reproductiva. En los lugares en donde la mutilación genital femenina es una práctica tradicional. a la pornografía o a la posibilidad de proporcionar implantes anticonceptivos a adolescentes o a mujeres pobres. riesgos químicos o algunas otras toxinas en su lugar de trabajo. los patrones de empleo de las mujeres y las normas culturales y religiosas que hacen a la esterilización menos “pecaminosa” que el aborto (Correa 1993. la demanda de que se ejerzan sanciones penales en contra de la esterilización. y Petchesky 1979). se requiere de la presencia de ciertas condiciones de posibilidad. y son a lo que las feministas se refieren cuando hablan del 4 La teoría y la práctica feminista han experimentando una larga historia de divisiones sobre esta cuestión. que a la vez condenen las condiciones sociales. Por una parte. frenando las opciones reproductivas y creando dilemas para los activistas por la salud de las mujeres. la tasa es superior al 64% como sucede en el Nordeste. y que además están satisfechas con su decisión. las mujeres deben “escoger” para sus hijas jóvenes entre los riesgos severos para su salud y pérdidas para su sexualidad por una parte. Por otra parte. “empoderamiento” de las mujeres. Cuando las mujeres no tienen escolaridad. En sociedades gobernadas por valores de mercado competitivos. las parejas de clase media y los empresarios pueden plantear serias cuestiones éticas al explotar las tecnologías reproductivas para producir el “sexo correcto” o el “hijo perfecto”. así como servicios de salud integrales que sean accesibles. son esenciales para los derechos reproductivos y sexuales. o derechos sociales. los deseos reproductivos de los individuos pueden ser sacrificados por completo en función de una ética de la conveniencia pública: una prueba de ello es la dura campaña antinatalista en China. la crianza puede seguir siendo su mejor opción (Morsy 1994. Incluyen factores materiales e infraestructurales tales como transporte confiable. Con esto no se pretende sugerir una mística “armonía de intereses” entre las mujeres individuales y las autoridades públicas. Dichas condiciones también incluyen factores culturales y políticos tales como el acceso a la educación y a los ingresos. EL CONTENIDO ÉTICO DE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS Y SEXUALES Proponemos que los fundamentos de los derechos reproductivos y sexuales para las mujeres consisten en cuatro principios éticos: la integridad corporal. Pearce 1994. en regímenes represivos o dictatoriales. por los miembros de la familia. La ausencia de un transporte adecuado por sí solo puede ser un factor que contribuya significativamente a una tasa más alta de mortalidad materna y obstáculos para el uso de anticonceptivos (ver Asian and Pacific Women's Resource Collection Network 1990. y directamente hacen precisa la responsabilidad de los estados y de las instituciones mediadoras (por ejemplo. Dichas condiciones de posibilidad. Los derechos suponen no únicamente libertades personales (dominios en donde los gobiernos deben dejar que las personas obren por sí mismas) sino también procesos de entitulamiento social (dominios donde la acción afirmativa de carácter público se requiere para asegurar que los derechos sean alcanzables por todo mundo). las instancias de población y desarrollo) para su implementación. entre otros o a través de actos de omisión. cuidado de los hijos. capacitación o estatus más allá del que se deriva de tener hijos varones. 9 . subsidios financieros o apoyos para los ingresos. por las parejas varones. por médicos y otros proveedores. Mientras tanto. implican necesariamente responsabilidades públicas y un renovado énfasis en las relaciones entre el bienestar personal y el bien común. Ravindran 1993). humanos y bien provistos de personal. y McCarthy y Maine 1992). ni negar que los conflictos entre los intereses “privados” y “públicos” continuarán existiendo. por ejemplo. el ejercer como persona. Estas realidades nos invitan a repensar la relación entre el Estado y la sociedad civil. Cada uno de estos principios puede ser violado a través de actos de intromisión o de abuso por autoridades del gobierno. Cada uno de ellos también plantea dilemas y contradicciones que sólo pueden ser resueltos a partir de arreglos sociales radicalmente diferentes de aquellos que prevalecen actualmente en la mayor parte del mundo. la autoestima y los mecanismos para la toma de decisiones. Por tanto. la igualdad y la diversidad. así como a delinear un marco ético para los derechos reproductivos y sexuales en un espacio en donde se intersectan lo social y lo individual. negligencia o discriminación por autoridades públicas (nacionales o internacionales). incluyendo el bien del apoyo público para lograr la igualdad de los géneros en todos los ámbitos vitales. así como. a la vez son irreductiblemente personales. en sus aplicaciones específicas el principio de la integridad corporal nos recuerda que. en la medida en que una versión de este principio es el supuesto de toda oposición a la esclavitud y a otras servidumbres involuntarias. de algún tipo de reclusión indebida en el hogar. [mutilación genital]. Tales abusos negativos ocurren en múltiples niveles o lugares. Como lo sugerimos en la introducción. ello connota que el cuerpo es una parte integral de la persona cuya salud y bienestar (incluyendo el placer sexual) son una base necesaria para su participación activa en la vida social. Al contrario. a final de cuentas su lugar es en los cuerpos individuales de las mujeres (DAWN 1993. y la sexualidad. el 92 por ciento de las mujeres que asistían a clínicas de planificación familiar 10 . La integridad corporal incluye tanto “el derecho de la mujer a que no se le prive de su capacidad sexual y reproductiva (por ejemplo. ya sea el de las mujeres o el de los varones.La integridad corporal Quizá en mayor grado que cualquiera de los otros tres principios.. al empoderamiento político y a la diversidad cultural. Pero también está más allá de cualquier cultura o región. a la violación y a cualquier forma de agresión ilegítima y de violencia. es inviolable y el respeto del mismo es un elemento fundamental de la dignidad y la libertad humanas” (citado en Freedman e Isaacs 1993). la procreación. Petchesky 1990). Si bien nunca pueden ser realizados sin prestar atención al desarrollo económico. el de la integridad corporal o el derecho a la seguridad en. negándole el acceso al control de la natalidad. Petchesky 1990 y 1994). Pero la integridad corporal también implica derechos afirmativos a disfrutar del pleno potencial del propio cuerpo para la salud. sino también las campañas estatales o militares (por ejemplo. no es únicamente un derecho individual sino que es un derecho social. y al control sobre el propio cuerpo forma una parte central de la libertad reproductiva y sexual. a través del sexo o del matrimonio coaccionado. La integridad corporal. mientras que los derechos reproductivos y sexuales son necesariamente sociales. su derecho a la integridad de su persona física (por ejemplo.. En relación a la salud. a la tortura. de embarazos no deseados o de una procreación coaccionada y de las intervenciones médicas no deseadas)” (Dixon-Mueller 1993). las prohibiciones sobre la homosexualidad).. entonces. Cada uno de estos elementos genera un cúmulo de complejas preguntas que sólo podemos mencionar brevemente. practicándole la esterilización sin consentimiento informado. el término “integridad” tiene una connotación de totalidad tratando el cuerpo y sus necesidades actuales como una unidad y no como fragmentos o funciones mecánicas separadas pieza por pieza. este principio se inserta en el desarrollo histórico de las ideas acerca del individuo y de la ciudadanía en la cultura política de Occidente. Como lo señaló la Declaración de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer en la Ciudad de México en 1975: “el cuerpo humano. médicos y otros proveedores. ya que sin él las mujeres no pueden funcionar como miembros responsables de una comunidad (Freedman e Isaacs 1993. El Dr.. programas coercitivos de reducción de la fecundidad o la violación de mujeres como una herramienta de “depuración étnica”).. Empero. Afirmar el derecho de las mujeres a “controlar” y a “poseer” sus cuerpos no significa que los cuerpos de las mujeres sean simples cosas separadas de ellas mismas o aisladas de las redes sociales y de las comunidades. estar libre de la violencia sexual. de métodos anticonceptivos riesgosos. Rani Bang de la India encontró que en un distrito del Estado de Maharashtra. incluyendo no únicamente las relaciones con las parejas sexuales y con parientes. como nosotras lo creemos. así como a criar y ver crecer a los propios hijos en tales condiciones. es más complicada que si se tiene el derecho a prevenir o terminar un embarazo por motivos de integridad corporal. además de una mujer individual. Además de estos daños inmediatos exacerbados por el hecho actualmente bien documentado de que muchas de las enfermedades de transmisión sexual incrementan la susceptibilidad de las mujeres al VIH . Incluyen el derecho a participar en la práctica humana básica de criar y educar a los hijos. la pregunta de si existe “un derecho fundamental a la procreación”. 11 . Sin embargo. Tal obligación podría empezar a existir sólo cuando todas las mujeres fueran provistas de recursos suficientes para su bienestar. los sistemas de parentesco patriarcal han usado tales demandas para confinar y subordinar a las mujeres. el derecho a llevar a término embarazos deseados.locales sufrían de infecciones o enfermedades ginecológicas no tratadas (Bang 1989. se deriva de preocupaciones acerca de la forma en que. citado en Bruce 1990). por lo tanto. Finalmente. la infertilidad o la muerte. existe un “círculo vicioso” en el cual “las mujeres que padecen las consecuencias de las enfermedades de transmisión sexual se encuentran en circunstancias sociales que incrementan aún más su riesgo de exposición a infecciones sexualmente transmitidas y a sus complicaciones” (Elias 1991). de manera que ellas ya no siguieran dependiendo de los hijos para sobrevivir y para su dignidad (Berer 1990. Este círculo vicioso actualmente afecta más drásticamente a las 5 Nota de traducción: La versión original en inglés del presente artículo forma parte de dicho libro. Sin duda alguna. basado en la propia capacidad biológica del individuo de reproducirse. de un varón o de la estirpe. no serían aceptables las políticas antinatalistas que dependen de la coerción o que discriminan o tienen como población objetiva a grupos particulares. ¿Cómo puede suceder esto si los médicos están tratando los cuerpos de las mujeres y la salud reproductiva como algo integral? De manera similar. sin apoyar la afirmación de que las mujeres tienen la obligación hacia la sociedad (¡o hacia el planeta!) de abstenerse de reproducirse. dignas y saludables. y el derecho de las familias de homosexuales y lesbianas a engendrar.5 Al contrario. argumentos ampliamente refutados en varios capítulos de Sen et al. DAWN 1993). quienes son los únicos seres cuyos cuerpos pueden ser fecundados. Aun así. No obstante. seguramente acarrea peligros para las mujeres y los hombres en el contexto de que se ha incrementado la prevalencia de las infecciones por VIH y ETS (Berer 1993a. no ofrecen a las mujeres una protección contra las enfermedades de transmisión sexual y la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y. de tal manera que a los hombres se les asigne tanta responsabilidad por el cuidado de los hijos como a las mujeres. criar o adoptar hijos con la misma dignidad que otras familias. También incluyen una transformación de la división genérica del trabajo que prevalece en la actualidad. 1994. de alternativas viables de trabajo y de un ambiente cultural de realización que fuera más allá de la procreación. en condiciones seguras. su expresión seguramente se vuelve más complicada. podemos reconocer que el procrear tiene consecuencias para otros. las exponen a la morbilidad. Nuestro titubeo acerca del “derecho a procrear” no está basado en una simple correlación entre el crecimiento poblacional. los derechos procreativos son una parte importante de los derechos reproductivos y sexuales. a lo largo de la historia. los programas de planificación familiar que enfatizan los llamados “métodos de anticoncepción médicamente eficaces” a costa de o incluso excluyendo los métodos de barrera. la degradación del medio ambiente y la fecundidad de las mujeres. Freedman e Isaacs 1993). ¿qué podemos decir de la capacidad del cuerpo para el placer sexual y del derecho a expresarlo en formas diversas y no estigmatizadas? Si el principio de integridad corporal implica tal derecho. Para que las mujeres y los hombres de diversas orientaciones sexuales puedan expresar su sexualidad sin miedo o sin el riesgo de ser excluidos. Como debe quedar claro por nuestra discusión anterior en la que enfatizamos un modelo relacional e interactivo de las decisiones reproductivas de las mujeres. la amenaza de desempleo. Egipto. es una cuestión de vida o muerte. En el nivel clínico. Indonesia y Tailandia. de enfermedad o de muerte. y que sus peticiones de que se les removiera el implante no eran tomadas en cuenta (Zimmerman et al. En estudios cualitativos sobre prácticas clínicas relacionadas con el uso del Norplant en la República Dominicana. Ello significa tratarlas como los actores principales y las tomadoras de decisiones en materias de reproducción y sexualidad como sujetos. y otros aspectos de su salud ginecológica. El respeto al ejercicio como persona también requiere que a las personas usuarias de servicios se les ofrezca un rango completo de opciones seguras. Cuando de hecho se eligen para la promoción algunos métodos anticonceptivos (por ejemplo. el respeto por el ejercicio de las mujeres como personas es objeto de un abuso 12 . el aumento de peso. explicadas ampliamente. en lo relacionado con los efectos colaterales de los anticonceptivos. implantes de larga duración o la esterilización) o cuando las prácticas clínicas manifiestan fuertes sesgos pronatalistas o antinatalistas (como en los programas regidos por metas demográficas). el cuidado prenatal. y no meramente como objetos. sin grandes discrepancias en el costo o en los subsidios gubernamentales. seguida por una aún mayor exposición a infecciones por enfermedades de transmisión sexual y el VIH (Elias 1991. o la irregularidad menstrual. su derecho a la autodeterminación. empobrecimiento y prostitución. ahora más que nunca. 1990). las enfermedades de transmisión sexual y el VIH. pero no disminuye el derecho de todas las personas a un placer sexual responsable en un contexto social y cultural que las apoya. se encontró que las preocupaciones de las mujeres acerca del sangrado irregular frecuentemente eran minimizadas. nuestro concepto de la toma de decisiones autónomas implica respeto hacia cómo las mujeres toman decisiones. El ejercicio como persona Escuchar a las mujeres es la clave para respetar su ejercicio moral y legal como personas esto es. pero también se ha ido convirtiendo rápidamente en un fenómeno mundial. Wasserheit 1993). ello no implica una noción de soledad o de aislamiento en las “elecciones individuales”. para que los proveedores respeten el ejercicio como personas de las mujeres requiere que ellos confíen en los deseos y experiencias de las mujeres y que los tomen en serio. por ejemplo.mujeres en el África subsahariana. se requiere de educación sexual y una resocialización de los varones y de las mujeres en una escala hasta ahora sin precedentes. La crisis global de VIH y SIDA complica. el alto riesgo de infertilidad y de embarazos ectópicos derivados de infecciones por enfermedades de transmisión sexual. Cuando los médicos trivializan las quejas de las mujeres acerca de síntomas tales como los dolores de cabeza. Incluye la falta de autodeterminación sexual de las mujeres. la reproducción. su dependencia respecto a los hombres y parientes políticos para poder sobrevivir. y como fines y no únicamente como medios de las políticas de población y planificación familiar. violan dicho principio. Es por ello que la integridad corporal tiene una necesaria dimensión de derechos sociales que. hacia los valores que aplican y hacia las redes de interacción con las demás personas a las que deciden consultar. la amenaza de ostracismo o rechazo por su familia o por su pareja masculina después de una infección o de infertilidad. o cuando el aborto legal y seguro es negado. Tampoco excluye una amplia consejería acerca de los riesgos y las opciones asociados con la anticoncepción. Para distinguir entre las condiciones que apoyan o empoderan y los incentivos o desincentivos coercitivos. En el nivel de las políticas y programas nacionales e internacionales. Las feministas y los activistas de derechos humanos han criticado. DAWN 1993. Mintzes 1992). los programas que promueven métodos particulares de control de la fecundidad o campañas antinatalistas que funcionan a través de estímulos monetarios o ropa para las personas aceptantes. para reemplazarlas con metas de salud reproductiva y de empoderamiento de las mujeres (véase Jain y Bruce 1994). con justa razón. reflejan no únicamente la buena práctica médica. multas o la negación de proporcionar cuidado a los hijos o prestaciones para la salud a los “desobedientes”. además. particularmente a aquellas que son pobres. Las políticas basadas en metas demográficas que estimulan el uso de incentivos materiales o de desincentivos frecuentemente acaban manipulando o coaccionando a las mujeres. o bien. necesitamos asegurar que respeten cada uno de los cuatro principios éticos de los derechos reproductivos (integridad corporal.sistemático. con el fin de vigilar contra posibles abusos. ¿Cuál sería nuestra reacción. en los cuales participen las mujeres. Ello también significa el abandonar las metas demográficas en función del crecimiento económico. el tratar a las mujeres como personas en sus tomas de decisiones sexuales y reproductivas significa asegurar que las organizaciones de mujeres estén representadas y que sean escuchadas en los procesos de elaboración de las políticas de población y salud y que. mientras que el segundo incorpora el tipo de condiciones de posibilidad que anteriormente notamos como necesarias para igualar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos reproductivos. igualdad y diversidad). ya que en algunas circunstancias éstos pueden ampliar las opciones y la libertad de las mujeres (Dixon-Muller 1993). La igualdad El principio de la igualdad se aplica a los derechos sexuales y reproductivos en dos áreas principales: las relaciones entre los hombres y las mujeres (divisiones de género) y las relaciones entre las mujeres (en las condiciones tales como clase. que proveyeran guarderías o transporte gratis para facilitar las visitas a las clínicas? Existe una clara diferencia entre esos dos casos. Jain. ejercicio como persona. Cuando se espera que las mujeres pobres o encarceladas cambien otros derechos “por el precio de su matriz” (por ejemplo. volviéndose sobornos (Williams 1991). La cuestión de los “incentivos” es claramente un asunto complicado. de una contención de costos o de rivalidades étnicas o nacionalistas. sean establecidos mecanismos eficaces para la rendición de cuentas por parte de las instancias públicas. edad. La ubicación social de las mujeres determina hasta qué grado pueden tomar decisiones sexuales y reproductivas con dignidad. ya que el primero privilegia las metas y las estrategias promocionales que socavan el ejercicio de las mujeres como personas. a un sistema de clínicas que proporcionan atención integral y que son manejadas por las mujeres. atentan contra la autonomía en su toma de decisiones. sin embargo. nacionalidad y etnicidad que dividen 13 . un trabajo por la esterilización o salir de la cárcel a cambio de un Norplant) los “incentivos” se corrompen. cuotas reforzadas con “premios” para los oficiales locales o para el personal clínico (Freedman e Isaacs 1993. Ravindran 1993). con el fin de que acepten métodos de control de la fecundidad que en otras condiciones podrían rechazar y. Las guías o lineamientos “de calidad del servicio” originadas en el activismo por la salud de las mujeres y codificadas después por Judith Bruce. por tanto. Bruce y Mensch 1992. sino una ética de respeto al ejercicio de la persona (Bruce 1990. f. a partir de la división del trabajo por géneros. Los “derechos reproductivos” (o el “control de la natalidad”) constituían una de las estrategias dentro de una agenda mucho más amplia para hacer que la posición de las mujeres en la sociedad se igualará a la de los varones. y aquellas que en la mayor parte de las sociedades tienen la responsabilidad del cuidado de los mismos?. cuando los métodos anticonceptivos implican riesgos o producen beneficios. la educación y los medios que les posibiliten a ambos el ejercicio de tales derechos [énfasis añadido]. ya que se espera que ellas asuman casi todos los riesgos médicos y las responsabilidades sociales asociados con la prevención de los embarazos no deseados (Pies s. Si tomamos el tema de la anticoncepción como ejemplo. En la superficie.). De hecho. este dilema parecería ser una contradicción dentro de las metas feministas. Sin embargo. el ímpetu detrás de la idea de derechos reproductivos. ¿Podría este artículo ser usado para obligar a los esposos a consentir el aborto o la anticoncepción? ¿Por qué los hombres y las mujeres deberían tener los “mismos” derechos relacionados con la reproducción. su situación --y su grado de riesgos-. dado que las mujeres y sólo ellas son quienes se embarazan y. de la mayor parte de los documentos de las Naciones Unidas relacionados con salud y derechos reproductivos. muchas mujeres expresan una sensación de injusticia. las mujeres son las procreadoras de los hijos. tal tipo de política también podría entrar en conflicto con el derecho básico de las mujeres a controlar su propia fecundidad y la necesidad sentida por muchas de mantener dicho control. consistía en remediar el sesgo social en contra de las mujeres inherente en su falta de control sobre su fecundidad y en su asignación a los roles mayormente reproductivos. el artículo 16(e) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer les da a los varones y a las mujeres los mismos derechos a decidir. Esa tensión. sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a tener acceso a la información. dichos riesgos y beneficios sean distribuidos en forma equitativa entre las mujeres y los hombres. Por ejemplo. en lo que respecta a género. Esto apuntaría a una política de población que pone mayor énfasis en promover la responsabilidad de los varones en el control de la fecundidad y en investigaciones científicas sobre anticonceptivos efectivos “para los varones”. en ese sentido. (En la literatura sobre planificación familiar. tal como surgió históricamente. se descubre que. Éstos incluyen los sistemas sociales que no ofrecen incentivos educativos o económicos respecto a la participación de los 14 . esta noción contiene las semillas de una contradicción. La agenda feminista que privilegia el control de las mujeres en los derechos reproductivos parecería estar reforzando la división del trabajo por géneros que confina a las mujeres al dominio de la reproducción.a las mujeres como grupo). un número cada vez mayor de mujeres crían a los hijos sin contar con ningún beneficio de las parejas varones.nunca podrá ser equivalente al que les corresponde a los varones. que las feministas han conceptualizado en el debate sobre la igualdad versus las “diferencias”. si bien las mujeres desconfían de que los varones tomen la responsabilidad del control de la fecundidad y son renuentes a abandonar los métodos que ellas mismas controlan. libre y responsablemente. a veces ocultándolo y sin “compartir de manera igual” los riesgos. cuando por una parte. por otra parte. Con respecto a la primera. tienen un interés mayor en este asunto y de hecho. Al mismo tiempo. se ha vuelto problemática en el lenguaje neutro. el principio de la igualdad parecería requerir que. Pero al explorar más profundamente el problema. eso se origina en otros tipos de desequilibrios de poder entre los géneros que actúan en contra de un enfoque que apoya la “igualdad de los géneros” en las políticas de salud reproductiva. el lenguaje de “las parejas” genera el mismo tipo de interrogantes). entre los principios opuestos de igualdad y ejercicio como persona. entre 15 . Por lo tanto. el principio de la diversidad requiere respeto por las diferencias entre las mujeres en valores. es preciso que se ocupen al menos de las diferencias más evidentes en el poder y en los recursos que dividen a las mujeres en el interior de los países y al nivel internacional. de edad. En el caso de los métodos de anticoncepción efectivos y saludables. pero que algunos métodos anticonceptivos pueden tener consecuencias negativas para la salud de algunas de ellas (National Research Council 1989). y que los proveedores y quienes definen las políticas deben respetar la autoridad de las mujeres para tomar decisiones sin que ello dependa de diferencias de clase. de hecho. en cuanto a su acceso a los servicios o su tratamiento por parte de proveedores de salud y definidores de políticas. condición familiar o médica. que los riesgos y los beneficios deben ser distribuidos en forma equitativa. es posible que no existan las condiciones necesarias para un seguimiento médico adecuado y. Regresando a nuestro ejemplo de la anticoncepción. Esto significa. De hecho. de raza. de orientación sexual. están disponibles solamente para las mujeres que cuentan con los recursos económicos para costearlos. mientras que una política de salud reproductiva que estimula el desarrollo y uso de “métodos masculinos” de anticoncepción puede incrementar la gama total de “opciones”. surgen cuestiones relativas a la discriminación cuando métodos seguros y provechosos. religión. Para que los gobiernos y las organizaciones internacionales promuevan los derechos sexuales y reproductivos en formas que respeten la igualdad entre las mujeres. también se requiere poner atención a las posibles desigualdades entre las mujeres. Mientras tanto. por lo tanto. cuando menos. La diversidad En tanto que el principio de la igualdad requiere la mitigación de las inequidades entre las mujeres. de origen étnico. de nacionalidad o de región (Norte-Sur). y las normas culturales que estigmatizan la sexualidad de las mujeres más allá de los límites de la monogamia heterosexual.hombres en el cuidado de los hijos. sino de derechos (sociales). Para aplicar el principio de la igualdad en la implementación de los derechos sexuales y reproductivos. las pastillas hormonales de bajas dosis o el aborto en condiciones higiénicas. servicios y materiales de alta calidad y apoyo financiero para todas las mujeres que los necesiten. Estas cuestiones relacionadas con el tratamiento igual pueden surgir cuando ciertos métodos particularmente aquellos que implican riesgos médicos o cuyos efectos a largo plazo no son bien conocidos son probados y dirigidos a una población determinada o promovidos principalmente entre mujeres pobres de países del Sur o del Norte. tales como los condones o los diafragmas. de estado civil. las pruebas mismas podrían estar violando el principio de la igualdad. Lo que estamos diciendo es que los cambios económicos y políticos necesarios para crear tales condiciones son una cuestión no únicamente de desarrollo. son un buen ejemplo de por qué el desarrollo es un derecho humano y por qué los derechos reproductivos de las mujeres son inseparables de tal ecuación (Sen 1992). a la larga no ayudará a hacer efectivos los derechos sociales de las mujeres ni la igualdad de los géneros hasta que dichas temáticas más amplias también sean consideradas. quienes tienden a mudarse frecuentemente o carecen de transporte. cuando se realizan pruebas clínicas entre mujeres pobres de áreas urbanas. las leyes que garantizan la “libertad” de todas las mujeres a usar cualquier método que ellas “escojan” son inútiles si no se aseguran el acceso geográfico. cultura. orientación sexual. sin duda existen amplias evidencias de que el acceso a métodos seguros y saludables del control de la fecundidad puede jugar un rol importante en el mejoramiento de la salud de las mujeres. Los valores religiosos y culturales locales también pueden moldear las actitudes de las mujeres hacia las tecnologías médicas o hacia sus efectos tales como el sangrado menstrual irregular. como razones para negar la validez universal de los derechos humanos de las mujeres. El personal clínico que trabaja en la difusión del Norplant no siempre ha entendido los significados que el sangrado menstrual puede tener en las culturas locales. necesita ser reformulado para tomar en cuenta tales diferencias (ver Freedman e Isaacs 1993. quienes consideran que sus “derechos reproductivos” incluyen el de recibir asistencia pública con el fin de permanecer en casa y cuidar a los hijos (Benmayor. 1990). así como el islam. y el grado en que el sangrado frecuente un efecto colateral común en el Norplant puede resultar en la exclusión de las mujeres de las relaciones sexuales. Torruellas y Juarbe 1992). influyendo en la manera en que diversos grupos de mujeres ven su carácter de titulares de derechos en el ámbito de la reproducción. A la vez que defendemos la aplicabilidad universal de los derechos sexuales y reproductivos.7 En todos los casos citados 6 No únicamente los médicos. sin duda. Los grupos feministas que desaprueban todas las tecnologías reproductivas (por ejemplo. durante incontables generaciones las mujeres yoruba en Ile-Ife también han usado métodos de control de la fecundidad para espaciar sus hijos y para “evitar vergüenzas”. No obstante. estos fundamentalismos comparten una visión de las mujeres como receptáculos reproductivos. ignoran las formas en que tales tecnologías pueden ampliar los derechos de mujeres particulares (por ejemplo. de los rituales o de la vida comunitaria (Zimmerman et al. b). Lynn Freedman y Stephen Isaacs (1993) desarrollan una 16 . sino las activistas feministas pueden ser culpables de imponer sus propios valores y de no respetar la diversidad. afectan las actitudes hacia los hijos y hacia la procreación. Las diferencias en los valores culturales o religiosos. Nigeria. o diferentes puntos de prioridad. la cual está opuesta a cualquier noción de derechos reproductivos de las mujeres. la antropóloga Tola Olu Pearce (1994) encontró que el alto valor asignado a la fecundidad de las mujeres y la subordinación de los deseos individuales al bienestar colectivo en la tradición yoruba. convertían la noción de un derecho individual de las mujeres a escoger en algo ajeno. En su estudio sobre mujeres que trabajan en el mercado en Ile-Ife. por ejemplo. que refleja una tradición liberal occidental. también debemos reconocer que tales derechos frecuentemente tienen diferentes significados. El lenguaje cada vez más universal de los instrumentos internacionales de derechos humanos. judaísmo e hinduismo. las lesbianas que quieren embarazarse a través de la inseminación artificial o de la fertilización in vitro). en contextos sociales y culturales distintos. protestantismo. las tecnologías que asisten la fecundidad artificialmente) por ser instrumentos del control médico sobre las mujeres que van en contra de lo “natural”.otras. consideran que esto es parte de sus “derechos” colectivos como mujeres. así como del principio de integridad corporal y el de ejercer como persona. Cook 1993 a. 7 Nos parece crucial reconocer que los movimientos fundamentalistas religiosos han resurgido en todas las regiones del mundo y en las religiones principales catolicismo. para justificar rehusarse a remover el implante a solicitud de las personas) podría constituir una violación del principio de la diversidad. El imponer estándares de lo que es un sangrado “normal” o “rutinario” (por ejemplo. Una ética comunitaria similar que rige sobre las decisiones reproductivas de las mujeres emerge en un estudio de mujeres latinas solteras en el Este de Harlem (la Ciudad de Nueva York). A pesar de amplias diferencias culturales y teológicas.6 Es importante distinguir entre el principio feminista de respeto a la diferencia y la tendencia de los gobiernos dominados por hombres y de los grupos fundamentalistas religiosos de todo tipo a emplear la “diversidad” y la “autonomía de las culturales locales”. 17 . o si son realizadas por las mujeres mismas (por ejemplo. en el peor. discusión sobre los conflictos entre el derecho religioso y el consuetudinario y los derechos humanos. el lenguaje del “entitulamiento” nos parece demasiado restringido en la medida en que implica demandas hechas por individuos al Estado sin expresar la idea de un interés mutuo público en el desarrollo de ciudadanos empoderados. mientras los recursos y el poder sigan siendo distribuidos de manera desigual en la mayoría de las sociedades. sino a las instancias o agencias gubernamentales e intergubernamentales encargadas de hacerlos valer. económicas y culturales para que los individuos actúen en una forma socialmente responsable? Las obligaciones correlativas asociadas con los derechos sexuales y reproductivos corresponden no únicamente a los titulares de dichos derechos. entre otras características retan al discurso de los derechos humanos a que desarrolle un lenguaje y una metodología que sean plurales a la vez que fieles a los principios básicos de la igualdad. en vez de la negación de la aplicación universal de los derechos. evasivo (Boland. incluyendo a todas las mujeres. En ese sentido. la afirmación de las mujeres acerca de sus necesidades y valores particulares. Por lo tanto. dado que la habilidad de los individuos para ejercer sus derechos reproductivos y sexuales depende de una amplia variedad de condiciones que aún no están a la disposición de muchas personas y que son imposibles de alcanzar sin el apoyo público. la cual es excelente con excepción del exagerado énfasis que dan a los países musulmanes y a la ley islámica. Las múltiples identidades de las mujeres ya sea como miembros de grupos culturales. el ejercicio como persona y la integridad corporal. en tanto personas con orientaciones religiosas y sexuales específicas. sino que siempre está condicionado por una concepción de los derechos humanos que promueve el desarrollo de las mujeres y que respeta su autodeterminación. en el mejor de los casos. Eso significa que el principio de la diversidad nunca es absoluto. el lenguaje de “escoger libre y responsablemente” que aún figura en la mayoría de los instrumentos internacionales que abordan la planificación familiar y los derechos reproductivos es. Las prácticas patriarcales tradicionales que subordinan a las mujeres independientemente de su carácter local o de su antigüedad. étnicos. ambiguo y. o de redes de parentesco.anteriormente. Rao y Zeidenstein 1994). instruidos y políticamente responsables. de hecho. su ejercicio como persona y su integridad corporal. o bien. es responsable y cuáles son las condiciones necesarias sociales. las obligaciones afirmativas de los Estados y de las organizaciones internacionales se vuelven primordiales. aclara lo que dichos derechos significan en contextos específicos. De la misma manera. ¿Qué significa escoger “responsablemente”? ¿Quién. a través de mecanismos que respeten las necesidades y los deseos de las mujeres más directamente involucradas. INCORPORANDO UN ENFOQUE FEMINISTA DE DERECHOS SOCIALES A LAS POLÍTICAS DE POBLACIÓN Y DESARROLLO El análisis anterior ha intentado mostrar que las dimensiones individual (libertad) y social (justicia) de los derechos nunca pueden ser separadas. la mutilación genital) nunca pueden invalidar la responsabilidad social de los gobiernos y de las organizaciones intergubernamentales de hacer valer la igualdad de las mujeres. Deben hacer incluso más que vigilar el cumplimiento de los lineamientos para “la calidad de la atención”. Tanto en la guía temática adoptada para el nuevo Plan de Acción Mundial sobre Población y en el resumen del coordinador del Segundo Comité Preparatorio. deben adoptar programas afirmativos que promuevan “una cultura basada en la toma de conciencia respecto a la salud” y el empoderamiento entre las mujeres. que pretenden defender los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.Las políticas y programas de salud que abordan la reproducción y a las mujeres holísticamente. tienen que hacer mucho más que simplemente evitar abusos. a diferencia de la mayor parte de los documentos de las Naciones Unidas. La conclusión necesaria es que los gobiernos y las agencias de población. la cual puede. requieren servicios integrales con un personal bien capacitado y con una infraestructura adecuada para todas las mujeres. basarse en que ellas tengan oportunidades de independencia económica y de autodeterminación política (Basu 1990). la salud sexual y la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA. de la sexualidad. Al final de cuentas. a lo largo del ciclo de vida y con medios apropiados para las condiciones sociales de las mujeres. Como lo plantearon los participantes en la reunión del grupo de expertos sobre población y mujeres. deben tratar de alcanzar un reordenamiento de las políticas económicas internacionales (incluyendo los llamados programas de ajuste estructural). Además. en vez de limitarse a una o dos referencias simbólicas incluidas habitualmente. es decir. a favor del bienestar social y la atención primaria a la salud. Los documentos desarrollados. y se reconocen que aquéllos forman parte del “desarrollo sustentable”. En claro contraste con el anterior Plan de Acción Mundial sobre Población. durante los preparativos de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994. 18 . Por otra parte. los derechos de las mujeres y los derechos reproductivos aparecen a lo largo de todas las secciones. Además. llevada a cabo en Botswana en 1992: “La igualdad de las mujeres depende no del nivel de desarrollo o de los recursos económicos disponibles. deben tener “una cultura de vigilancia de su salud”. sino también de las reuniones preparatorias para la conferencia oficial y de sus relatorías. en relación a la planificación familiar y a la salud reproductiva. de las prioridades nacionales de financiamiento y de las políticas nacionales de salud y población a fin de poner menos énfasis en el servicio de la deuda y en el militarismo. sino de la voluntad política de los gobiernos y del contexto cultural en el que tienen que vivir las mujeres” (1992). no violencia y responsabilidad por parte de los varones hacia las mujeres y los niños. como derechos sociales. incluye “la orientación 8 Aclaración del traductor: Este artículo fue escrito y publicado en 1994 previo a la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo. las cuestiones relacionadas con la igualdad de los géneros. los cuales atañen solamente a las condiciones en la clínica y no las de las comunidades locales y de la sociedad en su conjunto. no únicamente en el caso de los documentos producidos por las organizaciones no gubernamentales de mujeres. así como una actitud de respeto. el resumen del coordinador del Comité Preparatorio enfatiza la importancia. han empezado a reflejar la visión de los derechos reproductivos y sexuales presentada aquí. tales objetivos son una cuestión no tanto de transformaciones económicas sino de prioridades y valores políticos. a su vez. donde por vez primera en el discurso internacional sobre población se da mayor importancia a la igualdad de los géneros y al empoderamiento de las mujeres que a las metas demográficas y al crecimiento económico. Si las mujeres habrán de ser empoderadas para hablar libremente en los contextos clínicos y para hacer demandas acerca de sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva en particular donde la calidad de la atención es inadecuada .8 Ello es cierto. sexual” entre las condiciones listadas que “muchas delegaciones” reconocieron como elementos que no deben conllevar la discriminación en cuanto al “acceso de las mujeres a la información. pero no subordinar. ¿En qué medida es probable que veamos a los gobiernos. Como sienten que a lo largo de su historia. Éstas son las condiciones de posibilidad para convertir los derechos en capacidades vividas. Sen. Castle. Para las mujeres. la conferencia de El Cairo es simplemente una parada a lo largo del camino. las políticas y programas de control de la población pasan por alto con demasiada frecuencia las necesidades de las mujeres y los principios éticos esbozados anteriormente. Necesitamos integrar. 19 . Los muchos años de organización y de gestión política de los grupos de salud de las mujeres en todo el mundo han tenido un evidente e importante efecto en el nivel de la retórica oficial en foros intergubernamentales que se ocupan de aspectos de “población”. no basta con que llamemos a cuentas a las agencias y organismos de población. a las instancias de Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales de población avanzar de la toma de conciencia. Harvard University Press. como una consecuencia directa de la fuerza y del impacto global de los movimientos de salud y derechos de las mujeres durante la última década (ver García-Moreno y Claro 1994). and Rights). en G. Una de tales acciones debería ser el insistir en la plena participación de los grupos de derechos y salud de las mujeres en todas las instancias pertinentes donde se toman decisiones y en los mecanismos para asegurar la responsabilidad de las mismas. pp. están preocupados de que la retórica que “suena a feminista” está siendo utilizada por las instancias internacionales de población para legitimar y disimular lo que siguen siendo metas instrumentalistas con un marcado sesgo cuantitativo. “Gender relations and household dynamics”. Chen (eds. 161-173. Population Policies Reconsidered (Health. el desarrollo y los derechos humanos. Nuestra posición es un poco más optimista. incluyendo alianzas con muchos otros grupos preocupados por la salud. A largo plazo. y S. A fin de franquear la brecha entre la retórica acerca de los derechos reproductivos y sexuales y las duras realidades que la mayoría de las mujeres enfrentan. es preciso tener una visión mucho más amplia. pero qué tanto se haga depende de acciones aun más concertadas por las organizaciones no gubernamentales de mujeres. hacia las acciones necesarias para traducir esta retórica en políticas y programas concretos que realmente beneficien a las mujeres? Muchos grupos de salud de las mujeres. Massachusetts. A. tales grupos temen que el lenguaje de la salud y derechos reproductivos pueda simplemente ser cooptado por el proceso de El Cairo para mantener las cosas en su estado actual. tales derechos con las agendas de salud y desarrollo que transformen radicalmente la distribución de los recursos.). Es necesario que veamos ese cambio radical respecto a los énfasis de los planes de acción adoptados en 1974 y 1984. educación y a los servicios que les permitan ejercer sus derechos reproductivos y sexuales”. A. sin embargo. Esto debería acercarnos a cambios sociales y políticos que empoderen a las mujeres. Empowerment. tanto en el Sur como en el Norte. Cambridge. pero sin embargo cautelosa. BIBLIOGRAFIA ADAMS. Sen 1992). Las feministas están presionando a los organismos de población y de planificación familiar a reconocer las necesidades autodefinidas y las concepciones de las mujeres sobre los derechos reproductivos y sexuales. Germain y L. del poder y del bienestar en el interior de y entre todos los países del mundo (DAWN 1993. 1994. 73-86. Harvard University Press. 1993a. J. en Studies in Family Planning 21. en Reproductive Health Matters 1. Rao y G. BOLAND. Nueva York. 1993a. “International human rights and women's reproductive health”. Torruellas y A. Empowerment. 20 . 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