RM.074.2009.MEM.DM

March 22, 2018 | Author: A Rodrigo Cove | Category: Naturalization, Lima, Nationality, Peru, Mining


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NORMAS LEGALESDescargado desde www.elperuano.com.pe El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento estratégico de las actividades relacionadas con recursos naturales no renovables; ello teniendo en cuenta que la construcción de los ductos para los diferentes proyectos energéticos es de importancia estratégica para el Estado; Que, el mencionado artículo 22° dispone que “en caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. El trazo de los ductos de los aludidos proyectos energéticos será puesto a consideración del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe técnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual será finalmente aprobado mediante Resolución Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área, a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la página web del sector”; Que, asimismo, el citado artículo establece que los petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las áreas del trazo, deberán respetar dichas áreas; Que, mediante Carta N° PLNG-GM-0445-08, con expediente N° 1833410, de fecha 31 de octubre de 2008, la empresa Perú LNG S.R.L. ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modificado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, la aprobación de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, cuya instalación y operación fue aprobada por Resolución Directoral Nº 0842007-EM/DGH, a fin que se disponga i) la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área, una vez publicada la presente Resolución Ministerial, y, ii) el respeto de dicha área por parte de los petitorios mineros en trámite, en cuyos títulos deberá indicarse la referida afectación; Que, mediante Oficio Nº 1752-2008-EM/DGH, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la empresa Perú LNG S.R.L. remita el plano del trazo del ducto con las coordenadas que permitan identificarlo; Que, con fecha 20 de enero de 2009, la empresa Perú LNG S.R.L. mediante Carta Nº PLNG-GM-001209, presentó los planos correspondientes a 28 tramos del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural (408 kilómetros de longitud), a efectos de mostrar con claridad y detalle cada tramo y sus coordenadas con vértices estratégicos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar: i) copia de la Resolución Directoral Nº 0842007-EM/DGH, que autoriza a la empresa Perú LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto Principal para uso propio con una extensión de 408 Km, con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad; ii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN Nº 1331-2007-OS/GFGNUPDN, que aprueba el Informe Técnico Nº 133719-I-2612007, con dictamen favorable para la instalación del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural solicitado por la empresa Perú LNG S.R.L.; iii) copia de la Resolución Directoral Nº 551-2006-MEM/AAE, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Sistema de Transporte de Gas Natural por Ducto de Ayacucho a la Planta de Licuefacción, presentado por la empresa Perú LNG S.R.L.; y, iv) copia del plano que identifica las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 003-2009MEM/DGH-PCG, de fecha 27 de enero de 2009, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la normas aplicables, resulta necesario aprobar las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, operado por la empresa Perú LNG S.R.L., que constan como Anexo de la presente Resolución Ministerial, a fin de aplicar lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de 390259 Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM; Que, en esa misma línea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Formativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deberá disponerse que el citado Anexo será publicado mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y estando a las facultades conferidas por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modificado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la empresa Perú LNG S.R.L., con una extensión de 408 Km, cuyo recorrido se inicia en la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta la Planta de Licuefacción ubicada en Pampa Melchorita, a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- La Dirección General de Hidrocarburos deberá disponer la publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la no admisibilidad de petitorios mineros, cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por el trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la empresa Perú LNG S.R.L., descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, así como, la obligación de respetar el trazo del ducto en los petitorios mineros que se encuentran en trámite, en cuyos títulos deberá constar dicha afectación. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y a la empresa Perú LNG S.R.L.. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 309640-1 Establecen disposiciones aplicables para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2009-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 0416-2007-GART, presentado el 25 de enero de 2008, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) propone la aprobación de los índices ponderados Lámparas/Usuario y los factores KALP para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público; CONSIDERANDO: Que, el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la facturación incluido el mes de facturación.GART. Los índices puntos de Iluminación/Usuario de cada zona de densidad de puntos de iluminación por usuario se señalan a continuación: Zona de Densidad Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Índice puntos de Iluminación/Usuario 0.com.elperuano. febrero. de conformidad con el artículo mencionado en el considerando anterior. Los índices ponderados reales por empresa se calcularán utilizando la siguiente fórmula: ∑ (L ×I ) ∑L i Ip = i i i i Donde: Ip = Índice ponderado puntos de Iluminación/Usuario a nivel empresa. calculado como la suma de los montos totales facturados por el servicio de alumbrado público de los últimos 12 meses. mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM. Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía. debiendo ser el monto total facturado del año móvil por el servicio de alumbrado público menor o igual al monto resultante de aplicar el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público al monto total facturado del año móvil del mismo período.MEM/DM. en concordancia con la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE.Sistema Lima Norte Artículo 1º. marzo. publicada el 15 de abril de 2004. incluido el mes de facturación. calculado como la suma de los montos totales facturados de los últimos 12 meses.pe NORMAS LEGALES 390260 PMFALP = Porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público igual a 5%. con el Informe Nº 0416–2007. que el Ministerio de Energía y Minas con un informe del OSINERGMIN podrá modificar los porcentajes establecidos en dicho artículo. Que. SE RESUELVE: Descargado desde www.65 Los distritos que comprenden cada zona de densidad son los siguientes: EDELNOR . condicionado a los índices ponderados puntos de Iluminación/Usuario del cuadro siguiente: Empresa Edelnor Luz del Sur Índice ponderado puntos de Iluminación/Usuario 0.30 0.29 0. = Monto total facturado del año móvil por el servicio de alumbrado público.). los mismos que fueron modificados mediante el Informe Nº 0298-2008-GART en razón de los comentarios presentados de los Distribuidores durante el período de prepublicación.El Peruano Lima. publicada el 5 de mayo de 2003. se aprobó el porcentaje máximo para la facturación del servicio de alumbrado público correspondiente por Sector de Distribución Típico 1 y el procedimiento de cálculo del porcentaje máximo para la facturación por el servicio de alumbrado público correspondiente a los demás Sectores de Distribución Típicos. aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.. la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 001 –2006 . Ii = Índice puntos de Iluminación/Usuario de la zona i. Que. el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público.18 0. este Ministerio considera que se ha cumplido con el procedimiento señalado en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para modificar el porcentaje máximo de facturación establecido en dicho artículo. considerando la facturación de los clientes libres atendidos por las Generadoras dentro de las áreas de concesión de las Distribuidoras.37 0. los índices ponderados Lámparas/Usuario y los factores KALP que deben aplicar las empresas de distribución eléctrica para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público.49 0.octubre 2009. se reducirá proporcionalmente. jueves 5 de febrero de 2009 por el servicio de alumbrado público de la concesión de distribución. De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. y. mediante la cual se establecieron los Sectores de Distribución Típicos vigentes para el período noviembre 2005 . al evaluar los Informes de OSINERGMIN mencionados en los considerandos anteriores. presentado en cumplimiento a lo indicado en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM.33 Si los índices ponderados reales resultan inferiores a los que figuran en la tabla. Li = Número de puntos de iluminación de la zona i. de acuerdo a la siguiente fórmula: Zona Provincia 1 Lima Distrito Breña Jesús María Lima Magdalena del Mar Pueblo Libre Rímac San Isidro n n San Miguel ∑ FALP ≤ PMFALP x ∑ FTOT n −11 n −11 ∑ FTOT ∑ FALP Carmen de la Legua Reynoso La Perla La Punta Donde: n Callao 2 = Mes de facturación (enero. Que. = Monto total facturado del año móvil. etc. en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG. OSINERGMIN ha propuesto para su aprobación por el Ministerio de Energía y Minas. publicada el 9 de enero de 2006. no deberá exceder del 5% del monto facturado total.La facturación por el servicio de alumbrado público del Sector de Distribución Típico 1 corresponderá al consumo mensual leído por la prestación de dicho servicio. Que. el proyecto de la presente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas. Lima El Agustino Independencia Los Olivos San Juan de Lurigancho San Martín de Porres Callao Bellavista Callao Zona Provincia 3 Lima Distrito Carabayllo Comas Puente Piedra Santa Anita Callao Ventanilla 4 Lima Ancón 5 Lima La Victoria . Artículo 3º. Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros siete (7) días del mes correspondiente. de cada uno de los meses del semestre.. 3. San Luis Zona 390261 Distrito Ate-Vitarte Chaclacayo Cieneguilla El Agustino La Molina FALP = N × KALP × PMAP Santa Anita Villa El Salvador Villa María del Triunfo Huarochirí Donde: Matucana Factores KALP San Mateo Santa Eulalia Cañete Sector Calango Mala Zona Provincia 4 Lima Distrito Lurigancho Lurín 2 3 4 5 Especial KALP kW. etc. Artículo 6º. El porcentaje máximo de facturación de alumbrado público aplicable es el correspondiente a nivel empresa..pe Zona NORMAS LEGALES San Borja San Juan de Miraflores n-1 PALPn = Provincia 3 Lima ∑ FALP n-6 n-1 ∑ FTOT n-6 Donde: n PALP = Mes de facturación (enero. Artículo 4º. = Porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público.Los índices ponderados puntos de Iluminación/Usuario y los factores KALP serán revisados cada cuatro (04) años por OSINERGMIN y serán presentados al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación. incluyendo la facturación de los clientes libres atendidos por las Generadoras dentro de las áreas de concesión de las Distribuidoras.com. FTOT. así como de la verificación de los parámetros FALP. febrero.3 4.El Peruano Lima.. los formatos y medios que OSINERGMIN establezca para tal fin.0 7. se .Sistema Lima Sur Zona Provincia 1 Lima Distrito Barranco Jesús María La Victoria Lima Lince Miraflores San Isidro Santiago de Surco Surquillo Cañete 2 Lima San Antonio Chorrillos Descargado desde www.Las empresas de distribución eléctrica informarán a OSINERGMIN los porcentajes máximos de facturación en las fechas. ∑ FTOT = Monto total facturado del semestre móvil. que se efectuará mensualmente: El precio medio por el servicio de alumbrado público (PMAP) será el cargo de energía definido en la opción tarifaria BT5C del pliego tarifario respectivo. Artículo 5º. Las conexiones colectivas y provisionales serán consideradas como un único suministro.h/usuario-mes 11.. no debiendo superar el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público.Las empresas de generación eléctrica proporcionarán mensualmente a las empresas de distribución correspondientes.7 Pachacamac Pucusana Punta Hermosa Santa María del Mar Huarochirí Callahuanca Ricardo Palma San Mateo de Otao Santa Cruz de Cocachacra Cañete Zona Provincia 5 Lima Santa Cruz de Flores Distrito Punta Negra San Bartolo Huarochirí Carampoma Huachupampa Huanza Laraos San Antonio San Bartolomé San Juan de Iris San Pedro de Casta Santiago de Tuna Surco Cañete Asia Chilca Artículo 2º. Li.Las empresas de distribución facturarán por el servicio de alumbrado público a los clientes libres de empresas generadoras ubicados dentro de su área de concesión.. Artículo 7º.. 5 y Especial corresponderá al consumo leído mensualmente. PMAP e Ip aplicados por dichas empresas. marzo. resultante del siguiente cálculo.En tanto no se apruebe el factor KALP específico para los Sistemas Eléctricos Rurales. calculado como la suma de los montos totales facturados de los últimos 6 meses anteriores al mes de facturación. ∑ FALP = Monto total máximo del semestre móvil por el servicio de alumbrado público. de acuerdo a lo establecido en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. multiplicado por el correspondiente factor KALP y el respectivo precio medio por el servicio de alumbrado público (PMAP). jueves 5 de febrero de 2009 Provincia Distrito Lurigancho Santa Rosa LUZ DEL SUR .La facturación por el servicio de alumbrado público de los Sectores de Distribución Típicos 2. calculado como la suma del producto del número de suministros (N).0 11. OSINERGMIN será responsable de la revisión de los porcentajes máximos informados. la información sobre la facturación total acumulada de sus clientes libres en el área de concesión respectiva.elperuano. Cuando en un determinado mes se presenten diversos pliegos tarifarios. debe establecer un PMAP proporcional a los días de vigencia de cada pliego. 4.).4 6. N. y.La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Ley de Nacionalidad. el Subdirector de Naturalización de la Dirección de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. el Oficio Nº 304-2009-IN-1601 del Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.pe deberá tomar el correspondiente al Sector de Distribución Típico 5.Conceder la nacionalidad peruana por naturalización a doña Larisa BELOTSERKOVSKAYA. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú. ciudadana de nacionalidad rusa. y..Ley de Nacionalidad.Ley Nº 26574 . don ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior Descargado desde www. Que. Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú. 4 de febrero de 2009 Visto. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. Regístrese. comuníquese y publíquese. Con la visación del Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. opina que el ciudadano ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY. Decreto Supremo Nº 004-97-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26574 . Con la visación del Director General de Migraciones y Naturalización y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia.La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. ciudadano de nacionalidad rusa. inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad Peruana correspondiente. doña Larisa BELOTSERKOVSKAYA. considera procedente la solicitud presentada por don ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. Ley Nº 26574 . mediante el expediente administrativo Nº 38697 del 13 de junio de 2008. al ciudadano de nacionalidad rusa.elperuano. Que.com. a la ciudadana de nacionalidad rusa. comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 309830-20 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan y ratifican miembros integrantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2009-MIMDES Lima.Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.. Artículo 9º. comuníquese y publíquese..Ley del Ministerio del Interior. mediante Dictamen Nº 118-2009-IN-1603 el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. LARISA BELOTSERKOVSKAYA. 4 de febrero de 2009 Visto. con Informe Nº 079-2009-IN-1606. Que. Decreto Supremo Nº 0032004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 . y. jueves 5 de febrero de 2009 NORMAS LEGALES 390262 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2009-IN-1606 Lima.. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. Artículo 2º. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. con Informe Nº 101-2009-IN-1606-SNAT el Subdirector de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. opina que doña LARISA BELOTSERKOVSKAYA.La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. se constituyó la . ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY.Ley de Nacionalidad.Regístrese. Artículo 8º. CONSIDERANDO: Que. mediante el expediente administrativo Nº 08223 del 6 de febrero de 2004.. a efecto de obtener la nacionalización peruana por naturalización. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia. Decreto Supremo Nº 004-97-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26574 . CONSIDERANDO: Que. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 309624-1 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos rusos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2009-IN-1606 Lima. 309830-19 El Peruano Lima. Que. publicada el 27 de mayo de 2008. inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Naturalización correspondiente. relacionado al expediente administrativo sobre otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalización. relacionado al expediente administrativo sobre otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalización.Ley del Ministerio del Interior. 4 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que. SE RESUELVE: Artículo 1º. y Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. mediante Dictamen Nº 107-2009-IN-1603OAL y Dictamen Nº 135-2009-IN-1603. mediante Resolución Suprema Nº 007-2008MIMDES.Ley de Nacionalidad. Regístrese. SE RESUELVE: Artículo 1º. Artículo 2º. a efecto de obtener la nacionalización peruana por naturalización. considera procedente la solicitud presentada por doña LARISA BELOTSERKOVSKAYA. y Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. el Oficio Nº 330-2009-IN-1601 del Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Decreto Supremo Nº 0032004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 . Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo..
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