Revista Especializada Fortalezas y Debilidades de una futura Jurisdicción Agroambiental

March 19, 2018 | Author: maco123 | Category: Evidence (Law), Procedural Law, Jurisdiction, Lawsuit, Judge


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SEMINARIO TALLER “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES PARA EL DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL”MEMORIA Material Informativo elaborado por el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo. Tribunal Agrario Nacional. Octubre 2011 Palabras de Inauguración. Dr. Iván Gantier Lemoine Presidente del Tribunal Agrario Nacional ción de autoridades única en su genero que hemos vivido recientemente no sea un salto al vacio es una responsabilidad como jueces que este proceso se consolide de ello depende el futuro del país y por lo tanto el futuro de nuestro hijos y es ha nosotros con la experiencia adquirida que nos corresponde con esa conciencia de patria y estado de derecho a portar al mismo. El propósito debe ser ese y debemos despojarnos de intereses hasta personales para dicho efecto, quiero agradecer al Instituto de la Judicatura al Ministerio e Justicia a la Comisión Codificadora y principalmente a ustedes estimados colegas: jueces, asistentes, secretarios y profesionales invitados”. “Incentivemos la fe en lo que se nos viene el salto que esta dando el estado a través de la transformación de la justicia a través de este proceso de elec- “Es una responsabilidad como jueces que este proceso se consolide, de ello depende el futuro del país y por lo tanto el futuro de n u e s t r o hijos”. Dr. Iván Gantier Lemoine” Presidente en Ejercicio del TAN Dr. Luis A. Arratia Jiménez. Vocal del TAN y Presidente de la Comisión Interorgánica para la redacción de la Ley Procesal Agroambiental. “Bueno quiero agradecer primero a la Vicepresidencia y Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional por haber hecho posible este seminario nacional con la coorganización del Instituto de la Judicatura y el Tribunal Agrario Nacional. Me parece que los resultados van a contribuir con sumo agrado a la consistencia de una futura ley de la Jurisdicción Agroambiental que en sus contenidos además va ha tener una Ley Procesal Agroambiental, las autoridades del Tribunal Agrario Nacional en esta comisión interórganica que presido, está haciendo todos los esfuerzos para que el mes de diciembre se pueda entregar un pre proyecto a la Asamblea Legislativa Nacional como una propuesta en base a la cual se pueda discutir la Ley de la Jurisdicción Agroambiental. Es un tema muy importante puesto que de acuerdo a los resultados de las elecciones judiciales ya se tienen autoridades electas para el Tribunal Agroambiental, y estas autoridades ya tendrían que ejercer funciones en el marco de una norma propia de la materia y no así ir ha administrar un proceso antiguo que está siendo transformando. Quiero además destacar el aporte de cada uno de los jueces en lo que hace a las características de una nueva Ley Procesal Agroambiental en el marco de la interculturalidad y de la complementariedad con las otras jurisdicciones, tales como la ordinaria y la originaria campesina agroambiental. Pienso que nuestro trabajo va ha contribuir para dar paso hacia un proceso de reforma en la administración de la justicia boliviana, tomando en cuenta además de que en Bolivia tenemos distintos sujetos agropecuarios y para ellos tenemos que desarrollar procedimientos sencillos y expeditos para administrar una justicia proba, rápida y oportuna”. sino que también estamos dando las bases para el futuro Tribunal Agroambiental…”. no hay opinión que no se la vaya a tomar en cuenta.Página 2 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL Objetivos del Seminario • • Determinar los contenidos normativos procesales y perspectivas de la futura Ley de la Jurisdicción Agroambiental. . Miembro de la Comisión Interorganica Ley Procesal Agroambiental. Martha Bozo “Como Tribunal Agrario Nacional estamos aportando en la construcción de la Futura Ley Agroambiental”. con todas las respuestas y trabajos luego se va ha sisDr. “… al presentar este proyecto con todas las experiencias y las conclusiones que saquemos de este evento hemos cumplido no solo con el Tribunal Agrario Nacional. por lo tanto el análisis que se esta haciendo de este proyecto de Ley de Procedimientos Agroambientales va ha permitir a los jueces y magistrados agroambientales del país tener la base jurídica procedimental para sustanciar todos los procesos que se presenten”. Iván Gantier Lemoine tematizar y calificar el trabajo de las mesas y como comisión redactora a nosotros nos importan las respuestas que estarán reflejadas en los trabajos de grupo” Dra. Informar los resultados de los trabajos prácticos. Identificar las debilidades y falencias del actual Procedimiento Oral Agrario. Martha Bozo Espinoza. Dra. que fueron presentados en plenaria al final del seminario. “Este evento tiene una importancia de gran vitalidad por que se va ha constituir en el cimiento de lo que será la jurisdicción agroambiental. “Todo es bien venido. • • Metodología de Trabajo Se conformaron 8 mesas de trabajo que analizaron diferentes ejes temáticos. Elaborar sugerencias para la futura Ley de la Jurisdicción Agroambiental. Luis A. Somos instrumentos del desarrollo y de la seguridad alimentaria y sobre todo militantes de la paz social y este trabajo silencioso que realizan todos los jueces agrarios del país es invaluable: mis felicitaciones por el trabajo logrado a lo largo de la vida institucional del Tribunal Agrario Nacional”.. en la identificación de acciones de competencia tanto para jueces como para el Tribunal Agroambiental. En ese sentido. este evento prácticamente va ha permitir desarrollar esta Ley Procesal Agroambiental. Vice ministerio de Justicia y Derechos Fundamentales. Lo novedoso consiste en la incorporación de nuevos procedimientos para desarrollar procesos judiciales en materia ambiental. tanto es así que el rango constitucional que se tiene ahora es de igual jerarquía al del Tribunal Supremo de Justicia. En materia Agraria al menos existe la posibilidad de fortalecer y generar mayor celeridad y rapidez en la resolución de conflictos que hacen a materia Agraria y ambiental. Luis A. de biodiversidad y aguas y esta norma procesal va ha permitir hacer una innovación en la administración de justicia y la protección del Medio Ambiente y la biodiversidad. Miembro de la comisión interorgánica para la redacción de la Ley Procesal Agroambiental. Sergio Paz. además de la ampliación de las competencias. El aporte del Tribunal Agrario a este nuevo proceso ha sido importante. Sergio Paz. Balois Cabrera Dr. “Se está trabajando en los principios procesales. “Lo que se pretende recoger de este evento son opiniones que fortalezcan la norma agraria conforme al mandato constitucional en lo que hace a materia Agroambiental. Belois Cabrera. con características propias y especializada.“ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL Página 3 Dr. generando insumos que nos permitan trabajar en una norma procesal ambiental y de biodiversidad que a la fecha no existe en el Estado Plurinacional. . Dr. Esperamos tener a futuro una nueva ley procesal agroambiental particular. Arratia. Dr. Arratia Jiménez. El parámetro de resolución de conflictos es de aproximadamente 6 meses y por eso en Bolivia se esta tomando como ejemplo la justicia agraria que además está implementando un proceso moderno” Dr. Dr. Se valora el trabajo y aporte de los jueces agrarios en este proceso “Yo quiero felicitar a los jueces agrarios del país que trabajaron para establecer las autonomías y la paz social en el área rural y permitir que los sujetos agropecuarios puedan producir para el país. para no recurrir al régimen de supletoriedad”.. A partir de la Constitución y la Ley del Órgano Judicial se pretende trabajar en la Ley Agroambiental y la Norma Procesal Agroambiental. “Nosotros hemos contribuido a fortalecer la judicatura agraria. Ivana Jadue Sistematización y Logística Lic. Carlos Montellano Sistematización Informática Lic. Giovanna Garrón Contabilidad y Logística FOTO OFICIAL “Seminario Análisis participativo de las fortalezas y debilidades para el diseño de una futura Ley de la Jurisdicción Agroambiental Cochabamba. 20 y 21 de Octubre de 2011 . Miguel Sotomayor L Prensa y Protocolo Ing. LUIS ALBERTO ARRATIA Y POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DR. IVÁN GANTIER LEMOINE. Mauricio Navarro Coordinación Lic.Página 4 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL COMISIÓN ORGANIZADORA A LA CABEZA DEL DR. LOS FUNCIONARIOS QUE FUERON ASIGNADOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO FUERON: Lic. Jesús Alberto Vaca Morales. Daniel Aguilar Lara. . Esteban Miranda Terán. Abdón Molina Peñarrieta. Fanny Maldonado. Leónidas Carrasco Garreth. Martha Bozo Espinoza. Antonio Peñaranda Mercado. Dr. Daniel Aguilar Lara. Jorge Mercado Tudor. “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS F O R T A L E ZA S Y D E B I L I D A D E S P A R A E L D I S E Ñ O D E U N A FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” El Seminario contó con la participación de todos los Vocales del Tribunal Agrario Nacional. Jesús Johnny Moreno Mendoza. Jorge Efraín Cárdenas Chávez. Asunta Montenegro Melgar. Judith Mery Rojas Arce. David Barrios. Domingo de Siles Laime Ponce. Roberto Willy Villarroel Vedia. Rodolfo Vito Peñafiel Pacheco. Herman Tito Cuellar Moreno. Marcelo Cornejo. Antonio José Hassenteufel Salazar. María del Rosario Vilar. Jhonny Escobar Escobar. Cecilio Vega Oporto. Mrtha Bozo. el mismo que tuvo carácter obligatorio y de inexcusable asistencia. Jose Edwin Perez Mejia. Adolfo Rodríguez Carvajal. Secretarios de Cámara de Salas. José Luis Fonseca Zubieta. Clotilde Reyes Liceras. Edmundo Abán Pantaleón. Giovanna Garrón Cuellar. José Torres Villegas. Daniel Ortiz Linarez. Ramón Camargo Pedriel. los jueces Agrarios en ejercicio. Dr. Ma. Ivanna Jadue Jiménez. Dra. Elvira Achu. Balois Cabrera Román. Elvira Achu. Jorge Eduardo Careaga Guereca. Rosario Balanza Lora. Víctor Murillo Calderón. Sergio Paz. Jorge Luis Chirinos Cardozo. Iván Gantier Lemoine. Maritza Sánchez Gil. Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez. Luis Diaz Vidal. David Omar Barrios Montaño. Patricia Carolina Salame Barriga. Delegados Asistentes. Kenny Douglas Prieto Barragán. Elvira Lucia Achu Quispe.Página 5 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL Miembros de la comisión Codificadora Interorgánica para la redacción del anteproyecto de la Ley Procesal Agroambiental De Izquierda a Derecha ( dr. Magaly Campos Arce. Manuel Teodoro Lizarazu Yance. Carlos Montellano Barriga. Dra. Mukled. Jorge Conrado Fortun Duran. Mario Alfonso Ortiz Cerezo. Antonio Pardo Sandoval. Beatriz Zapata. Sergio Jhony Paz Jimenez. Luis Arratia. Marvin Molina Casanova. Hugo Jemio Mendoza. Mirtha Elizabeth Varas Castrillo. Mauricio Alejandro Navarro. Ana María Dipp. Beatriz Zapata. Balois Cabrera y Dr. Nelson Cox Mayorga. Santa Cruz Yale Medina. Mario Ortiz. Virginia Gorena Daza.) Nomina de Asistentes al Seminario Taller. Dr. Tatiana Rocabado. Juan Peña Saavedra. Alan Portillo. Mercedes Olga Escalera Olivera. Ruth Marcia Rojas Viruez. Dra. Iracema Viruez Vásquez. Miguel Sotomayor Leyton. Juan Ricardo Soto Butron. Marvin Molina. Hidetoshi Kawano Echalar. Alejandro Martínez López. miembros de la Comisión Interorgánica de elaboración de la Ley de la Jurisdicción Agroambiental y Comisión de Apoyo Logístico. Edwin Ermenegildo Díaz Callejas. Eddy Burgoa Zeballos. SEGUIDO POR LA NOTIFICACIÓN POR CEDULA. 3. y ocasionalmente mediante órdenes instruidas o edicto. ES POSIBLE REALIZAR UNA SOLA AUDIENCIA O SE REQUIERE DISPONER RECESOS O CUARTOS INTERMEDIOS FRECUENTEMENTE? R. R. otra audiencia de inspección judicial en el predio (depende del lugar para saber cuantos días) y otra audiencia de lectura de sentencia.. y se ha procedido conforme a la previsión del art. se debe convocar otra audiencia. por equidad. SIN EMBARGO CABE SEÑALAR QUE CON LOS NUEVOS SEÑLAMIENTOS Y ACTUACIONES PROCESALES EN CASO DE NO TENER CONSTITUIDO DOMICILIO PROCESAL SE LE HACE CONOCER TODAS LAS RESOLUCIONES EN SU DOMICILIO REAL A EFECTOS DE NO DEJARLO EN INDEFENSION. Es decir en la mayoría de los casos se notifica al abogado para los demás actuados. 2.Página 6 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL TRABAJO FINAL CUESTIONARIO PLANCHA FINAL SISTEMATIZADA DE RESPUESTAS ELABORADO POR LOS LICENCIADOS MAURICIO NAVARO E IVANNA JADUE INFORMACIÓN NECESARIA PARA RATIFICAR O MODIFICAR EL PROCESO ORAL. CUAL ES EL MEDIO MAS APLICADO PARA LA CITACIÓN A LAS PARTES CON LA DEMANDA? (CÉDULA.. si el demandado. R. LO QUE SIGNIFICA QUE ES POCO FRECUENTE EL DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO O DEMANDADOS. o cuando no ha contestado. EN GENERAL. No se ha presentado incidentes de nulidad al respecto. en cuyo caso es posible que una sola audiencia sea . Solamente se han notificado en Secretaria cuando no señalan domicilio. solo con los actuados de la parte demandante. en algunos casos mediante cédula. R. 1. ES FRECUENTE EL DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO? R. toda vez que en los demás casos debe notificarse en el domicilio procesal que señalaron las partes. puesto que generalmente se lleva a cabo una audiencia preliminar (que tarda casi todo el día). NOTIFICAR LOS DEMÁS ACTUADOS SOLO EN SECRETARIA DEL JUZGADO? (SE GENERAN INCIDENTES DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN?) R.. testificales generalmente dos o más por parte. 82 de la Ley 1715 agraria. en el primer caso. que no permite o abre la posibilidad de la declaración de rebeldía. RESULTA APROPIADO DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN..No es posible.EL MEDIO MAS APLICADO PARA LA CITCIÓN A LAS PARTES CON LA DEMANDA ES EL PERSONAL. COMO PROCEDE EN CASO DE INASISTENCIA DEL DEMANDADO? R. el señalamiento de la audiencia complementaria e incluso la prórroga de la misma. Civil. por que se incurría en una causa de indefensión a la parte que corresponda. conforme al Procedimiento. o señalan la Secretaria de Juzgado. R.Hay que diferenciar. confesión judicial. Y RARAS VECES SE PROCEDE A NOTIFICAR POR EDICTO.. para la recepción de las pruebas de cargo y de descargo como las documentales. SE SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO NO COMPARECER A ESTA AUDIENCIA SE PROSEGUIRA LA CAUSA EN SU AUSENCIA.. ha contestado la demanda. a no ser que las partes lleguen a conciliar.Solo tratándose de providencias de mero trámite. prueba pericial e inspección judicial. EDICTO). 4.-Generalmente se requiere tener cuartos intermedios. y en el segundo continuar con el proceso.Generalmente se notifica en los domicilios procesales que fueron señalados por las partes. ya que de lo contrario se generarían incidentes de nulidad.CUANDO EL DEMANDADO NO ASISTE A LA PRIMERA AUDIENCIA POR IGUALDAD Y EQUIDAD PROCESAL. lo cual requiere el agotamiento de la audiencia principal.De forma general se aplica la citación de manera personal.. en su ausencia. sino viene el demandado se prosigue con la misma hasta dictarse sentencia.Página 7 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL suficiente. e inclusive. sino que debe haber otras medidas que sean apropiadas a casos no previstos.. O SE PRESENTAN OTRAS QUE NO ESTÁN CONTEMPLADAS? CUALES SE DEBERÍA INCLUIR EN LA NUEVA NORMA? R. INTERVENCIÓN JUDICIAL. También se debería disponer suspensión de actividades. es mejor que las reglas sean claras. 2. 5. Compensación de crédito resultante de documento que tuviere fuerza ejecutiva.La línea jurisprudencial asumida por el TAN señala que no procede el desistimiento de oficio. siempre se da otra oportunidad para celebrar la misma para que puedan estar presentes para asumir defensa. secuestro. prohibición de contaminar. asimismo la posibilidad de modificar. . Se dispone las medidas precautorias de: anotación preventiva. por propio mandato del art. R. novación o compromisos documentados. LA DE OBSCURIDAD. por tanto es mejor que estén normadas. solo en la primera audiencia. con la prevención de continuar el proceso.TRANSACCIÓN. sustituir o levantar la medida.. RETENCIÓN DE FONDOS. enumerando las mas usuales.Se dispone siempre y cuando cumplan con el Art.DESISTIMIENTO DEL DERECHO. salvando siempre las razones de fuerza mayor. anotación preventiva.Las medidas precautorias se disponen siempre y cuando sean solicitadas y previa contracautela. Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. donde se le reconozca al juez la adopción de las medidas apropiadas al caso.En la inasistencia del demandante o del demandado en la audiencia preliminar. estas excepciones. pero considero que a fin de evitar incidentes. puesto que actualmente no se conoce con exactitud que acciones se van a interponer en materia agroambiental. 3.. sino que es una facultad volitiva del actor. la restitución. embargo preventivo.. COMO RESUELVE LA INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA Y/O A LA AUDIENCIA COMPLEMENTARIA? R. sino que se señala una nueva y si continúa con su inasistencia. R. a las acciones personales y mixtas. Pago documentado. Prescripción. no se suspenderá por ningún motivo. Desistimiento del derecho. se instala la audiencia y se dispone que se notifique con la sentencia a las partes en forma personal. necesariamente debe complementarse. resulta ya insuficiente. 4.. por ello ya no se declara el desistimiento de oficio. prohibición de chaquear o desmontar. DISPONE MEDIDAS PRECAUTORIAS DENTRO DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS? CUALES? SE DEBE NORMAR EXPRESAMENTE CUALES. abriendo la posibilidad de que se puedan presentar otras que ataquen el fondo del proceso y puedan resolverse en sentencia. se dicta sentencia con los datos del proceso. 6. R. Remisión. Falsedad o inhabilidad del título con que se pidiere la ejecución. O DEJAR AL CRITERIO DEL JUEZ? R.Conforme se determino en puntos anteriores. Falta de fuerza ejecutiva... 7. que ante la ampliación de la competencia agraria. peor ahora. LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1715. intervención judicial. 6.LA CADUCIDAD. y en el caso de la audiencia complementaria. no justifican su inasistencia. I de la Ley 1715. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. menos por ausencia de alguna de las partes. CONTRADICCIÓN O IMPRESICIÓN EN LA DEMANDA. se debe dar otra oportunidad. ENTRE LAS MAS FRECUENTES TENEMOS LA PROHIBICIÓN DE INNOVAR. La Ley Nº 1715 limita las excepciones oponibles.De acuerdo al caso se debe dejar al criterio del juez.. entre ellas las de prohibición de innovar. si en esa segunda vez no viene el demandante se da por desistida. Transacción. probablemente prohibición de sembrar. POR OTRA PARTE CONSIDERO QUE SE DEBE NORMAR EN FORMA EXPRESA LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y NO DEJAR LIBRADO AL CRITERIO DEL JUEZ CUALES DEBEN ADOPTARSE. lo que en el nuevo escenario jurídico significaría restringir el derecho a la defensa. con la ampliación a la competencia agroambiental.. En audiencia complementaria en caso de ser solo lectura de sentencia sino vienen las partes. SON SUFICIENTES..SI SE DISPONEN Y SON ACTUACIONES JUDICIALES QUE OPERAN A SOLICITUD DE PARTE. prohibición de contratar. prohibición de quemar. y señalar nuevo día y hora. si las partes. se establece que la audiencia.CITACIÓN `PREVIA AL GARANTE DE EVICCIÓN. 5. 173 (Contracautela) del Código de Procedimiento Civil. según las circunstancias. R.. 84 parág. prohibición de innovar. pero tampoco se debe dejar cerrado sólo a las citadas medidas precautorias.PRESCRIPCIÓN. EMBARGO PREVENTIVO.Resulta claro.. en razón de que el mayor índice de procesos ingresados corresponde a Diligencias Previas de Conciliación.. que debería regularse específicamente. CONFESIÓN PROVOCADA Y PRESUNCIONES... 10. videos.Por mandato de la ley. conforme a la previsión del art. etc.Yo tengo el criterio. es decir. caso contrario significaría limitar el derecho de defensa. a tiempo de admitirla..Los más frecuentes. acorde al avance tecnológico. DEPENDIENTE PARA SU SATISFACCION DE LA SUERTE QUE CORRA EN EL PROCESO EL INTERES EN EL LITIGIO DE UNA DE LAS PARTES PRINCIPALES (INTERVENTOR. R. QUE MEDIOS DE PRUEBA SON RECURRENTES Y QUE OTROS SE PRESENTAN O SON APLICABLES QUE NO ESTÉN SEÑALADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL? R.. Debiendo incluso complementarse. caso diferente. testifical e inspección judicial. etc. fotografías. NOTIFICA A LOS TERCEROS INTERESADOS? COMO? CONCURREN O SE APERSONAN AL PROCESO? R.. EN LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN SE EXIGE EL PATROCINIO DE ABOGADOS? R. demostrar mediante otros medios probatorios. que colabore al Juez. ni como diligencia previa... sobre todo con la inclusión de una instancia especializada y técnica de apoyo jurisdiccional. INFORMACIÓN NECESARIA PARA INCLUIR EN EL PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL LAS ACCIONES SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 2. 11. ADHESIVO O COADYUBANTE) SE DEBE JUSTIFICAR SU INTERVENCION ¿COMO SE NOTIFICA? LA JUEZ DISPONE QUE SE LO INTEGRE A LA LITIS POR SER PARTE INTERESADA EN EL PROCESO.Página 8 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL cuando lo solicite alguna de las partes o la situación lo amerite. para demostrar ciertos hechos. otorgando o disponiendo que valor legal se deberá aplicar en estos casos.SI SE NOTIFICA A LOS TERCEROSINTERESADOS CUANDO SE DEMUESTRA QUE TIENEN UN INTERES JURIDICO SUSTANCIAL. R. PERICIAL.No se exige patrocinio de abogado. ganados. pastizales. puesto que la conciliación es entre partes. que resulta complicado. abriendo la posibilidad de ofrecer nuevos medios probatorios. según la naturaleza del proceso o acción que se demanda.No se plantearon ningún tipo de incidentes... 8. TESTIFICAL. 3 Y 4 DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL. puesto que facilitará el acceso a la . que todos son aplicables. antas. con algunas modificaciones y complementaciones al procedimiento. tasaciones de daños a sembradíos. 83 inciso 5) infine de la Ley 1715 Agraria. destrucción de canchones.. R. ecológicos y otros.Los medios de prueba recurrentes que se presentan son: prueba documental. anka jaras. en aspectos medio ambientales. Un medio de prueba que no está contemplado en el Código de Procedimiento Civil son las certificaciones de autoridades originarias referidas a la acreditación de la “vivencia” de las partes en los terrenos. filmaciones. R.. 9.. R. a tiempo o luego de fijar el objeto de prueba.Si es posible resolver las acciones señaladas mediante el modelo procesal oral. como las fotos satelitales. es la labor del juez. PATRIMONIAL O MORAL. PODRÁN SER RESUELTAS MEDIANTE EL PROCESO ORAL? QUE MODIFICACIONES SERIAN NECESARIAS? R. SON LA PRUEBA DOCUMENTAL. no se puede exigir este patrocinio. QUÉ INCIDENTES SE PLANTEAN FRECUENTEMENTE? R. o durante la tramitación del proceso. mismas que al interior de las comunidades constituyen el medio idóneo para sustentar las acciones posesorias (interdicto de retener y de recobrar la posesión) o el resarcimiento de daños y perjuicios.Deben ser resueltas mediante un proceso oral. LAS QUE NO ESTAN SEÑALADAS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SON LA PRUEBA DE INDICIOS QUE GENERALMENTE SE REFIERE AL COMPORTAMIENTO QUE ADOPTAN LAS PARTES O EN SU CASO EL ENTORPECIMIENTO CONTINUO DEL PROCESO.USUALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SON RECURRENTES Y APLICABLES. GENERALMENTE SE APERSONAN AL PROCESO. INSPECCIÓN JUDICIAL. ahora bien. así como su procedencia. son de nulidad de citación y notificaciones. constituyen un elemento indiscutible para probar la posesión. la misma. mientras se tramita el proceso. 327 del Cód. se tengan que regular de manera temporal. ya que de lo contrario. La cosa demandada. entonces deben cumplir las formalidades que enmarca la ley. .Se aplica. QUE NUEVOS U OTROS PRINCIPIOS DEBEN REGIR LA ACTIVIDAD DE LA JURISDICCION AGROAMBIENTAL? R.. Principio de equidad intra e intergeneracional. EN LAS ACCIONES DIRIGIDAS A ESTABLECER RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (ART 152 NUM 4 LOJ).Las partes asesoradas por un abogado pueden interponer demandas en forma oral.Tal cual menciona la Constitución Política del Estado y la Ley de Órgano Judicial la responsabilidad ambiental no prescribe. o capital de la provincia. conforme lo manda el mismo articulado. podría causar indefensión a quién resulte demandado. siempre y cuando exprese en forma clara y concreta: Nombre.. es decir. o a quién corresponda. Los hechos pormenorizados y debidamente enumerados sobre los cuales se funda la pretensión. Responsabilidad común pero diferenciada. a través de la publicación de la demanda en un periódico de circulación o cualquier otro medio de comunicación y ordenará colocar avisos en lugares públicos de la zona o sector involucrado. R. que de acuerdo a las necesidades. para desarrollar los procesos orales agrarios. evitando así.. 347.Cuando el juez agroambiental determine la existencia de una demanda de interés colectivo o interés difuso.I CPE Y ART. 132 NUM 9 LOJ). Principio de restauración integral. designándola con toda exactitud. Civil. convocará al proceso a quienes tengan la condición de terceros interesados (afectados). como computadoras. expuesto en forma sintética. mobiliario y otros que se requiera. CORRESPONDERÁ LA NOTIFICACIÓN DE OFICIO A TERCEROS INTERESADOS EN ACCIONES SOBRE MEDIO AMBIENTE? R. R. Principio de inversión de la prueba. o sede temporal. como ser el caso de constar por escritos.Tendrían que incorporarse los principios propios y exclusivos del Derecho Ambiental como ser: Principio preventivo. para que suman defensa. para seguir de oficio el proceso. como si se efectuará en su sede principal. demandado o del representante legal si se tratare de personas jurídicas.. debiendo reglamentarse que será el Consejo de la Magistratura. un ir y venir del juez desde su sede principal. R. ya que no se trata de demandas formales y no simple denuncias.. Principio de responsabilidad objetiva por daño ambiental. mientras dure la Itinerancia. R. de Proced. se relacionan o inciden sobre las actividades agrarias y ambientales para ofrecer soluciones efectivas a sus problemas. o en su caso. en apoyo a su trabajo. no solo para el traslado y estadía... y en su caso al movimiento judicial. domicilio y generales del demandante. hasta el lugar del conflicto.. y 79 de la Ley 1715 agraria. y por lo menos las exigidas por el art.No es posible. sino los medios y mecanismos mecánicos y técnicos para desarrollar. del ejecutivo. ES POSIBLE ADMITIR DEMANDAS ORALES? QUE REQUISITOS DEBIERAN CUMPLIR? R. Principio de quien contamina paga. Principio de interés público ambiental. a ciertas autoridades administrativas. Principio precautorio o indubio pro natura.O. que el juez pueda trasladarse a otros lugares. para coadyuvar en la investigación. Principio de subsidiaridad del Estado COMO SE APLICARÁ LA ITINERANCIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 151 DE LA L. así como responderá a las peculiaridades y necesidades de quienes desarrollan. llámese ciudades o localidades. quién deberá proveer los recaudos de ley.. sin perjuicio del interés individual.J. llámese si se quiere una subsede. OPERARÁ LA IMPRESCRIPTIBILIDAD? (EN CONCORDANCIA CON EL ART. El derecho.Página 9 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL justicia y agilizará la respuesta de la jurisdicción agroambiental. sobre todo.Si.SI CORRESPONDE NOTIFICAR DE OFICIO A TERCEROS INTERESADOS EN ESTE TIPO DE ACCIONES CONSIDERANDO QUE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES EL MEDIO AMBIENTE COMO UN DERECHO QUE AFECTA A TODOS LOS BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS R. EL JUEZ AGROAMBIENTAL TIENE ATRIBUCIONES PARA DISPONER MEDIDAS PRECAUTORIAS? CUALES? R. R. o costas al final del proceso. si considera insuficiente.Con el objetivo de proteger el medio ambiente en forma inmediata y eficaz el juez podrá disponer de oficio la prueba pericial. esto en razón de que el profesional de- . ya que...NO PORQUE ESTARIAMOS ANTENTANDO AL DEBIDO PROCESO. ya que durante la tramitación.. LA PRUEBA ETC.SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL LA IMPRESCRIPTRIBILIDAD SOLO ES PARA DELITOS AMBIENTALES QUE NO ESTARIAN DENTRO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES. conforme lo establece. EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD CUANDO SE TRATE DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES DERIVADOS DEL USO. monto que inicialmente será pagado a prorrata por las partes. C) EVITAR LOS EFECTOS DE FUMIGACIÓN AEREA DE QUIMICOS. CHAQUEOS QUE NO TENGAN LOS RESPECTIVOS PERMISOS. PARA ESTOS CASOS Y LOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 2 DEL ART.Sí. porque es obligación del juez impulsar el proceso. B) PARALIZAR DESMONTES QUE DEGRADEN EL MEDIO AMBIENTE Y ATENTEN CONTRA LA FAUNA Y LA FLORA.. deberá correr con los gastos.. AL JUEZ NATURAL.. DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AGROAMBIENTALES.Se podrán disponer las mencionadas en el Código de Procedimiento Civil. INSECTICIDAS. R. parágrafo I de la Constitución Política del Estado limita en cierta manera la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. ENTRE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE PRODRIAN DISPONERSE SON LAS SIGUIENTES: A) PARALIZAR ACTIVIDADES DE QUEMA DE PLANTACIONES.POR ANALOGIA Y CONSIDERANDO QUE EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE AFECTA A TODOS LOS CIUDADANOS SIENDO UN DERECHO DIFUSO CONSAGRADO EN LA CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO AL IGUAL QUE EN MATERIA LABORAL SE DEBE INSTAURAR EL PRICIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA APLICANDO ADEMAS LA MAXIMA QUIEN CONTAMINA PAGA. en aras del respeto a los derechos constitucionales como el de defensa. de manera complementaria. R.. en este caso.EL JUEZ DEBE TENER ATRIBUCIONES PARA DISPONER MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SE LE DEBEN CONCEDER AMPLIAS FACULTADES SIEMPRE QUE NO DESVIRTUEN SU CARÁCTER DE MEDIO DE ASEGURAR Y PROTEGER LA NATURALEZA. el inciso 3)... -SUSPENSION DE OBRAS O ACTIVIDADES CONSTITUTIVAS DEL RIEGO O CAUSANETS DEL DAÑO. PARA RESOLVER ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ART. PODRÁ DISPONER DE OFICIO LA PRUEBA PERICIAL? QUIEN PAGARÁ EL COSTO? SI SE DECLARA PROBADA O IMPROBADA LA DEMANDA? R. emitido el dictamen pericial el profesional a cargo debe adjuntar al mismo la factura por los servicios prestados. R. También deberían establecerse las medidas preventivas y conservativas R. ni menos conducir a la arbitrariedad. dirigirlo en todas sus etapas. R. el perdidoso.Necesariamente. 347. MANEJO Y CONSERVACION DE SUELOS. para entregarle al juzgador el poder de dirección y control sobre el proceso. -PROHIBICION DE EXTRACCION DE MADERAS EN BOSQUES CUANDO NO TENGAN PERMISOS O DEFORESTEN Y CAUSEN DAÑO EL MEDIO AMBIENTE. UN PROCEDIMIENTO RAPIDO Y AGIL AL TRATARSDE DE LA DEFENSA DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y DE UN DAÑO INMINENTE.. EL PROCESO QUE SE APLIQUE PARA ESTOS CASOS SERÁ INQUISITIVO? R. PECTICIDAS QUE SON NOCIVOS PARA LA SALUD DEL HOMBRE. esta ampliación de poderes del juez no pueden entenderse como absolutas.Página 10 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL R.Si bien el Art. EL JUEZ AGROAMBIENTAL. el límite se encuentra en observar las reglas del ordenamiento jurídico. LO QUE SE DEBE ES HACER HINCAPIE EN LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES.Claro que si. 152 DE LA LOJ. la aportada por las partes. puede disponer de oficio. su carácter o función es netamente preventivo. etc. LOS BIENES Y LOS RECURSOS NATURALES Y NO ASI LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DE LAS PARTES A EFECTOS DE GARANTIZAR LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA E INTERES DE LA COLECTIVIDAD. LAS PLANTAS Y LOS ANIMALES. la posibilidad de recurrir. aunque establece la responsabildiad histórica por los daños ambientales. deber ser prorrateada. 152 DE LA LOJ. lo cual orienta superar la facultad dispositiva de las partes. D) PROHIBIR EL VERTIDO DE DESECHOS SOLIDOS CONTAMINANTES A RIOS Y QUEBRADAS QUE AFECTEN CULTIVOS Y LA SALUD HUMANA. POR LO TANTO LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO GOZARIA DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD. mismos que tendrían que estar sujetos a que la sentencia quede firme. correspondería al Juez disponer de oficio la prueba pericial. LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS ASUNTOS O CONFLICTOS ENTRE LA JURISDICCIÓN IOC Y LA JURISDICCION AGROAMBIENTAL. puede ser demandado por una sola persona.. BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE? . previa tasación de las costas procesales. esta debe ser reparada.Existen legislaciones como la de Costa Rica. sería importante conocer la experiencia de los países que vienen aplicando dicho principio y de acuerdo a ello optar ya sea por dicho principio o por el principio de libertdad de prueba. entre ellos el pago por el peritaje. toda vez que en determinados casos. empero esta solución tiene un aspecto negativo.Yo creo que sí. por lo que es posible instaurar dicho principio. es decir... de ser declarada improbada la demanda el demandante cubrirá los honorarios profesionales del perito. donde rige el principio de inversión de la prueba en temas ambientales.. y la responsabilidad. por lo tanto si se podría instaurar el principio de la inversión de la prueba. CUAL SERA EL MECANISMO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL Y LA JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA EN TEMAS DE RECURSOS NATURALES.Si la controversia es entre particulares. R. el costo debe ser pagado por las partes a mitades. pero no menciona que se debe dejar en indefinición a las personas. en razón a la inseguridad sobre el tiempo a esperar para el cobro de sus honorarios. R. CUANDO SE DETERMINE LA EXISTENCIA DE DAÑO AMBIENTAL O A LOS RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD.Página 11 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL signado para el peritaje no puede esperar a que se dicte sentencia para cobrar sus honorarios. el demandante en ejecución de sentencia solicitará la tasación de costas procesales. 33 Y 34 CPE) R. aunque podría dar lugar a que se cometan algunas injusticias.No. en tanto no se establezca de manera específica en un principio o norma constitucional. Se debería notificar a los terceros con la finalidad de que intervengan en el proceso. de declararse improbada la demanda el demandado seguirá el trámite señalado para que el demandante cubra los costos del peritaje. es posible que sean las propias partes propongan la prueba pericial. No se puede dejar de oír a los terceros y dictar sentencia que involucren a ellos. R. pero en caso de no hacerlo. y el costo si se declara probada o improbada la demanda debe ser asumida por la parte perdidosa como costas del proceso. SE PUEDE INSTAURAR EL PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN TEMAS AMBIENTALES? R. Los artículos mencionados dicen que se puede actuar de oficio.. en ejecución de sentencia el demandado cubrirá el costo total del peritaje. EL JUEZ PODRA DISPONER ULTRA PETITA LA REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS QUE NO INTERVINIERON EN EL PROCESO? EN APLICACIÓN DE LA TUTELA A LOS DERECHOS DIFUSOS O SUPRA INDIVIDUALES (ARTS.. pero defendiendo necesariamente el derecho de toda una colectividad. R. ELIMINAR LOS PELIGROS CON RELACIÓN A LAS DESIGUADADES SOCIALES Y ECONÓMICAS BUSCANDO LA REALIZACIÓN DEL DERECHO. EN OTRAS PALABRAS EL JUEZ AGROAMBIENTAL ESTA FACULTADO PARA RECONOCER DERECHOS MAS ALLA DE LO PEDIDO O POR FUERA DE LO PEDIDO (EXTRA Y ULTRA PETITIUM). R. al invertirse esta obligación procesal hacia el demandado.. aun mejoraría la agilidad de los procesos ambientales porque tanto el Estado como los particulares no estarían obligados a asumir los costos. tiene la vía abierta para solicitar al demandado el resarcimiento de los gastos incurridos. entre los cuáles se encuentra comprendido los honorarios profesionales. en estos casos.. Declarada probada la demanda.CONFORME A LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL LA COOPERACION DEBE DARSE A TRAVES: DE LA CONVIVENCIA SOCIAL Y ARMÓNICA RESPETO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS ACCESO A LA JUSTICIA DE MANERA INDIVIDUAL COLECTIVA Y COMUNITARIA Y LOS MECANISMOS DE COORDINACION A TRAVES DE REUNIONES ENTRE LAS AUTORIDADES DE LA JIOC Y LOS JUECES AGROAMBIENTALES.Es una innovación en otras legislación. O pueden simplificarse los trámites a lo siguiente: declarada probada la demanda.SI PUEDE ACTUAR ULTRA PETITA TENIENDO COMO RESPALDO EL TEXTO CONSTITUCIONAL Y CUAL ES EL BIEN JURIDICO TUTELADO A EFECTOS DE LOGRAR UNA NIVELACIÓN SOCIAL DE LAS PARTES EN EL PROCESO.No. R. porque en caso de demostrarse el daño. que los peritos no acepten la designación del cargo. el manejo. Principio de Acceso a la Información. R. se inviertan en la reparación del daño causado.. R. Cooperación mutua con actos procesales concretos (notificaciones.. Principio de Priorización. ambiental. etc.. biodiversidad y medio ambiente. es decir.Mecanismos de coordinación Establecer espacios de diálogo sobre los temas de recursos naturales. de modo que sean los principios que rijan el proceso oral agroambiental. Principio de Multidisciplinariedad. de ser posible en el lugar donde se produjo el daño.Se hace necesario incorporar nuevos principios que son propios del derecho ambiental. Cooperación inter jurisdiccional para el cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el conflicto de competencias. Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada. Principio de Cooperación. Participación en audiencias de conciliación. Mecanismos de cooperación En la resolución de demandas sobre actos que atenten contra la fauna y la flora o demandas sobre la conservación de especies o animales. sin embargo estamos hablando de un derecho social que beneficia a toda la colectividad y que también beneficiará a las futuras generaciones.Crear fideicomisos ambientales que administren de forma eficiente los montos compensatorios impuestos por daños ambientales para que sean invertidos en la forma ordenada por la autoridad jurisdiccional. COMISÓN DE SISTEMATIZACIÓN ..). DESDE SU EXPERIENCIA. Principio Quien Contamina y Daña Paga. Establecer sistemas de intercambio de información sobre los hechos que afecten a los miembros de algún pueblo indígena originario campesino. este podría utilizarlo para cubrir otros rubros y no reparar el daño causado. esto por la deficiencia institucional que obstaculizaría la inversión real en la reparación y conservación de los recursos afectados. biodiversidad. información y capacitación sobre las competencias de la jurisdicción agroambiental. entonces en aplicación al Art. Principio de In Dubio Pro Natura. el valor e importancia de las especies nativas (flora o fauna) que se encuentran en su territorio Los jueces agroambientales en forma periódica (quincenal o mensual) establecerán espacios de difusión. Si estas indemnizaciones por daños ambientales fueran directamente al erario público. en los que los afectados sean miembros de algún pueblo indígena originario campesino. SEÑALAR CUALQUIER OTRA SUGERENCIA. PARA SER CONSIDERADA EN LA LEY DE JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL. R. 34 la justicia indígena originaria campesina deberá velar por este derecho social. como son los principios Principio de Prevención. etc.Página 12 “ANÁLISIS PARTICIPATIVO DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DISEÑO DE UNA FUTURA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL” PARA EL R. memorándums de abstención. Principio de Prohibición ab inicio. principio de Orden Público.La Jurisdicción agroambiental y la jurisdicción indígena originario campesina tienen la misma jerarquía. Principio de Razonabilidad y Objetividad. sobre legislación agraria. sus respectivas autoridades prestarán auxilio judicial a través de la transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales sobre las características. Principio de Participación. debiendo denunciar a las autoridades competentes para iniciar las acciones legales correspondientes.
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