Revision de La Teoria Constitucional

March 19, 2018 | Author: delducam | Category: Constitution, Human Rights, Nation, State (Polity), Natural Law


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Revista de Derecho, Vol. III N° 1-2, diciembre 1992, pp.79-96 DOCUMENTOS Revisión de la teoría constitucional José Luis Cea Egaña Profesor de Derecho Político y Constitucional Resumo en este ensayo mi posición en el tema. Trátase, por ende, de una visión personal y no exenta de discrepancias, más que nada en punto a mi crítica de conceptos, definiciones, clasificaciones, explicaciones y otros rubros recogidos de la doctrina extranjera y aplicados a nuestro medio, a menudo sin la necesaria evaluación. He procurado enfatizar los problemas y sus posibles soluciones, conectados unos y otras al constitucionalismo chileno y, en cierta medida, también con el que conozco de Latinoamérica. Asumo para ello que tal constitucionalismo es parte del proceso homónimo universal que singulariza a la civilización humanista de nuestro tiempo. Pero asumo también que ese constitucionalismo tiene rasgos esenciales propios, quiero decir, típicos de nuestras culturas iberolatinas. Al margen he dejado la bibliografía, jurisprudencia y Derecho Comparado, limitándome a citar sólo los autores que han sido mencionados en el ensayo. En fin, por motivo de extensión se publica aquí sólo la primera parte de aquél, esperando que la segunda y final lo sea en el volumen siguiente de esta misma Revista. I. OBJETO DE TEORÍA CONSTITUCIONAL Trátase del conjunto de principios, normas y técnicas político-jurídicas que, con sujeción al constitucionalismo, determinan con validez universal el concepto, características, contenido y finalidad de la Constitución de cualquier Estado Nación. Es claro, por ende, que la Teoría Constitucional no versa sobre el análisis y evaluación de la Ley Suprema de un Estado concreto, pues su tema es de sentido y alcance general. Claro resulta, asimismo, que dicha Teoría se funda y desarrolla dentro de los parámetros del constitucionalismo, es decir, de un movimiento que propugna la promoción y defensa de la dignidad y derechos esenciales de la persona humana, sobre la base del gobierno o Poder limitado por aquel objetivo capital. En fin, es claro también que la Teoría que nos ocupa se construye deductiva e inductivamente, ambas vías simultáneamente y no una sola, porque en ella encontramos principios normativos o de recta conducta que se nos presentan con el rasgo de validez universal, a la par que hallamos otros principios resultantes de la experiencia histórica, del aspecto empírico que tienen los procesos políticojurídicos. en relación con el Estado de Derecho. de los gobernantes y gobernados del Estado respectivo? ¿Es razonable y práctico esperar de las Constituciones lo que un pueblo y sus capas dirigentes no están dispuestos a realizar? ¿Qué sentido tiene redactar una Constitución clara y completa si. y con ánimo ilustrativo. a precisar la etimología. presente y futuro de un pueblo en su Constitución. principalmente. bueno o malo. tengamos presente que la aplicación de aquella Teoría permite: . . materia o sustancia de los derechos.Pronunciarse con rigor sobre la legitimidad formal y sustantiva de una Constitución. PLAN DE LA EXPOSICIÓN Dedicaré la atención. en primer lugar. más generalmente. singular trascendencia doctrinaria y práctica. por el contrario. En seguida abordaré la explicación de por qué y cuándo vale una Ley Suprema. La importancia de la Teoría Constitucional. o. . o por el contrario y citando a Bobbio 1. resolver otros problemas tales como los siguientes: ¿Deben ser cambiadas las Constituciones. Más aún. Después me ocuparé de los principios y técnicas del constitucionalismo. excede largamente los aspectos recién mencionados y adquiere.En fin. sociológica.. los de índole histórica. ninguno de los tópicos de Derecho Político puede entenderse desvinculado de la Teoría Constitucional. IMPORTANCIA DEL TEMA Con él se relacionan muchos otros asuntos del Derecho y la Política. deberes y garantías contemplados en ella. por ende. o sea. la legitimidad de los gobiernos. v. ésta no es más que el reflejo.II.Responder también con rigor a la pregunta ¿por qué son tan escasas las Constituciones de larga vida y tan numerosas las de corta duración? Al contestar a la interrogante planteada y otras conexas. punto éste que se vincula con el procedimiento seguido para el establecimiento de una Carta Fundamental y con el contenido. tal consideración para comprender la relevancia del asunto. El párrafo siguiente será dedicado a la estructura y clasificaciones de las Cartas Fundamentales. el sentido o acepciones y la definición de la Constitución. ideológica y cultural. formados los ciudadanos en las exigencias de un gobierno civilizado? ¿Está la causa. debemos evaluar cada Constitución en estudio desde los diversos ángulos que señala la Teoría Constitucional. más bien. a la vez. el examen comparativo de éstos y de los ordenamientos supremos que los rigen. Bastaría. tema éste que denomino Aporía Constitucional. hemos de hacerlo asumiendo que esa prioridad yace en las Constituciones? III. Efectivamente. en particular respecto de Chile y. se buscan y encuentran los medios para no cumplirla? ¿De qué depende entonces la eficacia de las Leyes Supremas? En definitiva ¿es en nosotros mismos. si no única al menos principal. de América latina. que debemos investigar primero la causa y solución de la inestabilidad constitucional. la democracia. . profundizaré las implicancias de la conciencia constitucional. empero. de la inestabilidad constitucional de un Estado en las deficiencias de su Carta Fundamental o. finalmente. los derechos humanos. las dificultades para conjugar el pasado. la trayectoria o evolución del constitucionalismo. gr. seamos gobernantes o gobernados. A tales rasgos se añaden otros que versan sobre el paisaje. Por su parte. la que trata de las características humanas y geográficas que la naturaleza ha infundido al pueblo de un Estado Nación y al territorio que éste habita. a lo que sucede verdaderamente en torno al Poder o Soberanía. condición. Procurando también nosotros contestar a esa pregunta. finalmente. Desde el punto de vista natural. rasero básico que. la interpretación de su texto y tanto los casos críticos como su desenlace finalizaré la exposición. riquezas y deficiencias de recursos materiales y otros rubros que también informan aquella Constitución en sentido natural. para concluir proporcionando el concepto del autor con las razones que lo fundamentan. real y jurídica. la configuración geográfica. a la estructura o sistema de organizaciones que ejercen ésta. influye en lo que dicho elemento humano construye o desarrolla a partir de aquél. Constitución viene del sustantivo latino Constitutio o Constitusionis. la Constitución Real se refiere a los hechos políticos. virtudes y defectos de un pueblo. disponer u organizar. podemos decir que en su origen o etimología ella se refiere al orden de la sociedad política. Ferdinand Lassalle dedicó. o sea. carácter o complexión 2. las que serán después analizadas. aquel sustantivo quiere decir arreglo. El estudio del origen o etimología de la palabra Constitución nos introduce en el objeto de ella. la Constitución apunta directamente al tema político. en 1862. nos detendremos en la raíz o etimología de la palabra. de manera que este concepto presupone un avanzado nivel de evolución en la trayectoria histórica de un pueblo.Con el estudio de la supremacía de la Constitución. entre otros. Avancemos ahora desde la etimología a las acepciones del término que nos ocupa. los sentidos o acepciones con que ella es usada y. En un significado más próximo al que nos ocupa. a los consensos y conflictos que ocurren entre gobernantes y entre éstos y los gobernados. la Constitución se refiere a las características con que la naturaleza ha dotado a un pueblo y al ambiente geográfico que él habita. es decir. son rasgos de esa Constitución Natural concerniente a la población del Estado Nación respectivo. rasgos físicos. en fin. Concebida así. Más precisamente aún. la ubicación. el verbo latino constituere indica la acción de ordenar. el cual significa Estado. vías de comunicación. La complexión. con la cualidad de primer y principal supuesto. la topografía. o sea. el control de ella. a la configuración de su Poder de mando o Soberanía. en su cultura. Efectivamente. Resulta desde tal ángulo que la Constitución del Estado Nación puede ser entendida en el triple sentido de Constitución natural. daremos algunas definiciones. de ejercer potestad de mando. a la actividad . Si damos un paso y nos detenemos en su acepción real. orden u organización del Estado. ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN Al responder a la pregunta ¿qué es la Constitución?. disposición. IV. la Constitución Natural es lo dado o recibido por un pueblo. manera de ser u obrar. acción la mencionada que conlleva la idea de decidir o resolver. configurar. Aplicando lo expuesto a la Constitución del Estado Nación. una conferencia que ha llegado a ser clásica en los estudios constitucionales. a la disposición de los gobernantes y gobernados en dicho sistema. como asimismo. señalamos que dicha Constitución tiene un sentido material. el texto de Derecho positivo en que ella se encuentra. En la segunda acepción explicada. expresión ésta con la que se deja claro que sólo lo fundamental. DEFINICIONES De las innumerables definiciones que merecen ser citadas. y en un primer sentido. controlado y responsable. a la obra de gobierno que se realiza y a la que se mantiene pendiente.política concreta y práctica en la que hay actores con Poder. la rotación ordenada de oposición y gobierno en el Poder y otros rasgos igualmente importantes. o sea. nos limitaremos a proporcionar sólo dos. En primer lugar. con el cual nos referimos a determinados Códigos Políticos que merecen el nombre de genuinos o legítimos porque han sido establecidos según los procedimientos que fija el constitucionalismo. . una ajena y otra propia. más que nada a través de la observación presente y del análisis pretérito de los fenómenos políticos. la Constitución Real se entiende en una dimensión sociológica. Los respetados profesores Mario Verdugo y Ana María García3 comprenden "por Constitución del Estado el conjunto de normas y reglas escritas no escritas. analizándolas y evaluándolas. incluye a las Leyes Supremas codificadas en un solo texto y a las que se encuentran dispersas en varios textos. Empero. codificadas o dispersas. es decir. Tal vez. encontramos la Constitución Jurídica. las siguientes: Omite ella el carácter de Estatuto Supremo o la Ley Máxima que tipifica a una Constitución en relación con las demás normas de un sistema jurídico. someten la conducta de gobernantes y gobernados al imperio del principio de juricidad. esencial o de suma importancia para la organización y funcionamiento del Estado Nación debe quedar incluido en la Constitución Jurídica formal o reputarse típico. encontramos el concepto de Constitución según el Constitucionalismo. propio o característico del sentido material de una Ley Suprema. de lo que la experiencia nos permite captar de ella. el libro que contiene su preámbulo. la Constitución Jurídica puede ser entendida en su significado formal. otros que luchan por alcanzarlo. consideramos correcto calificar de genérico o amplio a dicho concepto. expresión que se refiere a tres ideas distintas. pese a que configuran en conjunto un solo corpus constitucional en sentido material. pues abarca a las Constituciones escritas y a los regímenes constitucionales o Cartas Fundamentales Consuetudinarias. contemplan el pluralismo. son observaciones críticas a tal definición. poseen un contenido que reconoce preeminencia a los derechos humanos. Efectivamente. Por último. Finalmente. sin explicaciones o comentarios. Tal definición nos suscita diversos comentarios y observaciones. podría entenderse tácitamente incluida en ese concepto el rasgo de supremo o máximo a que aludimos. de aquello que empíricamente advertimos. En seguida. por la naturaleza de las materias que. etc. V. según la definición en análisis son propias de una Carta Fundamental. organizan un sistema de gobierno limitado. articulado permanente y disposiciones transitorias. que forman y rigen su vida política". entre otras. es decir. en seguida. en uno y otro aspecto realzando el elemento espiritual. otra jerarquía o categoría de normas de dicha naturaleza. Por último. . como igualmente que unos y otros deben ser también cumplidos en cuanto al contenido de la Ley Suprema. Resueltamente. las bases y finalidades esenciales de la convivencia política. Una vez más. comprensivo del gobierno en lo fundamental de la economía y sociedad del Estado Nación. social y económica de un pueblo. ha sido legítimamente establecida para regular. La definición realza también que se trata de la Ley Suprema. sin extenderla a los aspectos esenciales de la convivencia social y económica del grupo humano que lo habita. la supremacía formal y sustantiva que se reconoce a una Carta Fundamental. esto es. que la Constitución es Derecho positivo. entonces. deberes. rasgo éste que implica al menos los dos rubros siguientes: Primero. Es decir. realzando sus notas principales. con eficacia y justicia. cumpliendo los principios y técnicas del constitucionalismo. dese este ángulo. preocupadas de infundir realidad a las Constituciones sobre la base de una participación intensa y con elevada autonomía de los grupos en los sistemas social y económico del Estado Nación. esto es. El constitucionalismo. definimos una Constitución como la Ley Suprema del Estado Nación que. potestades públicas. con mención a los elementos de nuestra definición: Primero. en el ámbito del Derecho positivo válido y vigente. Así. la concepción trialista del Derecho en general y. porque ella es expresión de la unidad de la soberanía y debería ser también uno de los símbolos de la unidad de la Nación en su acepción histórica y cultural.Omite también la definición en examen las exigencias. La Ley Suprema es establecida para regular. por lo tanto. De esta doble cualidad deriva. como tampoco que el contenido de ella pueda apartarse de las ideas del constitucionalismo. nuestra observación se desvanecería si el concepto de política empleado en la definición fuera de alcance muy vasto. sostenemos que no es indiferente o que signifique lo mismo aplicar cualquier método para estudiar y aprobar una Constitución. que la Constitución no tiene sobre ella. que el constitucionalismo contempla en punto a la legitimidad de una Constitución. que la Constitución es un sistema de Derecho positivo. determina la legitimidad de origen y la legitimidad en el contenido de una Carta Fundamental. que ella se exterioriza en un texto de ese carácter. control y responsabilidad en el desempeño de éstas. Deseamos comentar nuestra definición. y segundo. del Derecho Constitucional. pues afirmamos. adherimos a. garantías. Por nuestra parte. la definición se refiere únicamente a la aceptación jurídico-formal de una Carta Fundamental. con eficacia y justicia. en particular. como veremos. La definición precisa. que la Constitución tiene que ser establecida cumpliendo los principios y técnicas del constitucionalismo. rasgo que se halla en la referencia a que se trata de la Ley Suprema del Estado Nación. sin embargo. a los derechos. la definición que comentamos reduce el ámbito de aplicación de la Constitución sólo a la vida política del Estado. sin que nos parezca propio hablar de legitimidad de ejercicio en este punto. Podríamos pensar que. y en primer lugar. Nos parece que esa reducción no se armoniza con las tendencias constitucionales contemporáneas. la definición nos parece clara en cuanto a la singularidad de la Constitución. los objetos que la definición menciona. formales y sustantivas. y Tercero. Claro todo lo anterior. en suma. pero que para satisfacer esa exigencia no es necesario -pensamos que incluso es inconveniente o negativo .que ella sea extensa o desarrollada en su texto. a menudo lo que ocurre en los hechos es el fenómeno contrario. Sólo lo que por su indiscutible y elevada importancia resulta indispensable para cimentar o fundamentar tal orden y llevar a la práctica aquellos propósitos queda. restringe el ejercicio del Poder mediante el Derecho. VI. social y económica. la libertad. claridad y precisión en el marco defini-torio de la legitimidad económica y social en un país. siempre eficaces y justas. de manera que lo esencial de esos tres ámbitos debe ser contemplado en la Constitución. El Constitucionalismo. alcanzar esa meta es posible. el cual tendría que llevarnos a reflexionar sobre las causas y posibles soluciones de tal problema. de una concepción antropológicamente fundada. como lo demuestran en el rubro la Constitución chilena de 1980 y sus reformas. Lamentablemente. que la libertad. respetado y cumplido. No estimamos acertado. simultáneamente. de ser obedecido. orientada y realizada. Finalmente. porque jamás será lograble por entero. la justicia y el bien común de éste. Para ello. metas o propósitos que el pueblo aspira realizar a través de ese orden y sistema institucional. rasgo que se encuentra en que la Constitución aspira a regular con eficacia la conducta de gobernantes y gobernados. el constitucionalismo limita el Poder en atención a que esa dignidad y derechos son superiores a la soberanía. puntualicemos que la definición no dice que las Constituciones sean. sometiendo aquél a éste para así lograr. limitar el sentido y alcance de la Ley Suprema. la definición señala que la convivencia es política. a menos que éste sea concebido en términos comprensivos de los elementos macroeconómico-sociales. Sin embargo. a los objetivos. por ende. además. Repetimos. la igualdad y la justicia imperen en la convivencia de gobernantes y gobernados. en suma. Pero. de regular con detalle o minuciosidad esa materia sino que. entiéndase bien. limitarse a lo esencial en cuanto se refiere a los fundamentos o cimientos de un orden y de las instituciones del mismo y. El objeto de la Constitución son las bases y finalidades esenciales de la convivencia del pueblo regido por ella. Sabemos que es difícil lograr brevedad. por el contrario. en la mayor medida posible. en la práctica o realidad. tampoco por esta vía proponemos que la Constitución tenga un texto extenso. entonces. rasgo al que la definición apunta donde manifiesta que "aspira a regular con justicia" la convivencia en el Estado Nación. consecuentemente.Segundo. que es un ordenamiento jurídico formulado con el propósito de regir. especialmente si la comprendemos en función de las demandas del Estado Nación de nuestro tiempo y de las que nos parecen ya previsibles del futuro. . TRAYECTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO Hemos dicho que este movimiento tiene por base y finalidad el respecto y protección de la dignidad y los derechos de la persona humana. que es un sistema expresivo de valores. No se trata. reflectante de una axiología sobre la dignidad y los derechos del hombre. que la Constitución debe ser clara y precisa en la definición de tales bases y finalidades. sólo al aspecto político. Trátase. incluido en el rasgo de esencialidad a que nos hemos referido. por consiguiente. la igualdad. efectuado ya en el siglo XII en la Universidad de Bolonia. salvo excepciones como San Isidoro de Sevilla y otros pensadores que. el de todos y cada uno de los ciudadanos de la polis o sociedad política de su época. España. la Gloriosa Revolución Inglesa de 1688 marca el comienzo de los grandes acontecimientos isurreccionales que . no hubo lugar para el principio del gobierno limitado.gr. en Dinamarca. desde ésta. no sólo realizó el primer estudio empírico y comparativo de las Constituciones de más de 150 polis griegas sino que. el Poder que resulta legítimo cuando es ejercido para el bien común. esto es. los antecedentes. unido a las reflexiones de John de Salisbury y Bartolo de Sassoferrato en el siglo XIII. principados. sin embargo. en los siglos VI y VII de nuestra era. pero todos desplegados en la civilización occidental y. especialmente Vitoria y Mariana.4. Aristóteles en su Política. Semejante fue el panorama en la Alta Edad Media. La Carta Magna inglesa de 1215 es el más importante de tales documentos. la Reforma y los conflictos que desencadenan aquél y ésta se sitúan en tal contexto. El Renacimiento. es decir. El resultado es la configuración del Estado Moderno a comienzos del siglo XV.C. En punto a política. de organización los antecedentes. con el Poder temporal centralizado. único y supremo. Por eso. entonces encontramos Fueros.El Constitucionalismo tiene antecedentes. empero. Situándonos en las postrimerías del siglo XVII. podemos reconocer que en la Grecia clásica se encuentran los gérmenes más tempranos de lo que hoy llamamos Constitucionalismo. ejercido por las monarquías absolutas en los territorios que habían conquistado. algunos muy remotos. plantearon nuevamente el imperativo del gobierno limitado por el Derecho. lo recordaran a menudo por razones éticas y religiosas. Nítido lo anterior. esto es. consideremos por separado los dos tópicos mencionados. Las guerras por motivos religiosos unidas a los grandes descubrimientos y al nacimiento de los ejércitos permanentes condujeron a la concentración del Poder. con el constitucionalismo tal cual lo concebimos en la actualidad. La quinta fase en el proceso que describimos se encuentra en la lucha que el iusnaturalismo racionalista presentó en contra de las monarquías absolutas. planteó el principio cardinal del gobierno limitado. Efectivamente. de otro. marcan el comienzo del resurgimiento del principio del gobierno limitado. por amplio. En ese cuadro. del Estado o República. de mayor importancia todavía para nosotros. aunque los teólogos católicos. la paz dentro de o entre ellos. tuvo su Constitución en sentido manera que el asunto es de orígenes tan tempranos como la de la convivencia política misma. En el Imperio Romano advertimos la decadencia de aquella concepción griega. escrita en el siglo III a. particularmente explicable por el énfasis que los jurisperitos otorgaron al Derecho Privado y la menor atención que dieron al Derecho Público. No debemos confundir. señoríos y feudos medievales e imponiendo. Hungría e Inglaterra. dedicados a cuestiones propias del Derecho Público. Cartas o Leyes Fundamentales v. también por la fuerza. El estudio de los últimos tres capítulos del Digesto de Justiniano. naturalmente.. derramados al mundo entero. integrando por la fuerza los múltiples reinos. En la Baja Edad Media. comenzamos señalando que toda polis o forma antigua y simple que haya sido. aprobadas por los Concilios o los primeros Parlamentos que corresponden al principio nombrado. de un lado. Aquel Constitucionalismo era individualista en la concepción social y ligado a la democracia liberal en lo político.terminaron derribando. goza de supremacía. norteamericana de 1776 y francesa de 1789 mostraron la capacidad que tenía la burguesía para organizarse. Todos esos movimientos insurreccionales se hicieron en contra del Poder absoluto y en defensa de la vida. por un lado. Para fácil consulta. Tal proceso de imperio del Derecho sobre el Poder a través de una Constitución escrita.cabeza. desarrolló la hoy llamada Teoría de la Separación de los Poderes. más difícil para modificarla que una ley común. Tal Constitución escrita y con el contenido enunciado es rígida en su reforma. que no es lo mismo el gobierno limitado. el justo proceso legal previo y otros que hoy llamamos derechos fundamentales. recordado y cumplido. Montesquieu y Kant. Para que lo anterior fuera claro. de manera que quebrantarlos libera a los gobernados de la obligación de obediencia a sus gobernantes. aproximadamente en las postrimerías del siglo XVIII. Locke. en las Constituciones iban a quedar escritos los términos de aquellos pactos. Madison que examinaremos luego. contempla la Declaración de Derechos (Parte Dogmática) y el Instrumento de Gobierno (Parte Orgánica) al servicio de aquellos. para explicar así que los gobiernos nacen del consentimiento de los gobernados manifestado en tales pactos. la separación de los poderes con frenos y contrapesos entre estos. como resultado de los antecedentes reseñados hasta aquí. Aquella Constitución. La Doctrina Social de la Iglesia enfatizó también la temática socioeconómica y la injerencia que tiene el Estado en la realización del bien común. . motivo por el que los puebles deben ceñirse a éstos. Tales vertientes ideológicas comenzaron a ser revisadas en Europa a fines del siglo XIX. concretaron su iusnaturalismo racionalista. difundir sus postulados contractualistas y finalizar derrotando a las monarquías absolutas. por otro. la responsabilidad por el desempeño de las potestades públicas y la soberanía residente en la Nación o en el Pueblo. en gobiernos monopartidistas o en las autocracias. El constitucionalismo en sentido exacto o estricto nace. la propiedad privada. a raíz del marxismo y de la comente social demócrata. sucesivamente. con Montesquieu y Kant a la . a esos despotismos. porque ésta es una técnica que sirve a la realización del valor sustantivo ínsito en aquél. la libertad individual. Observemos claramente. en consecuencia. uníase ahora el principio de la división de las funciones estatales con frenos y contrapesos entre los órganos encargados de ejercerlas. en el caso Marbury vs. Este último rasgo se le infunde en 1804 por la Corte Suprema de los EE. sin embargo. Fue en el contrato o pacto político y social que Hobbes. Al principio del gobierno limitado por el respeto a los derechos naturales del hombre. la filosofía de la ilustración. aplicación certera y perpetua memoria. lo que en la práctica no es garantía de certeza alguna en punto al respeto por ellos de los derechos humanos. Las revoluciones inglesa de 1688. con lo que queremos decir que tiene el rango o jerarquía máxima entre las normas jurídicas de un sistema estatal de Derecho positivo.UU. escrita y rígida. o sea. de aquella separación. pero tratase de declamaciones vacías porque tales gobiernos son ilimitados o llegan hasta el límite que ellos se autoimponen. las Constituciones también contemplan la separación de poderes. cien años después. La diferencia aludida se entiende mejor si pensamos que. A fin que tales derechos resultaran efectivamente respetados. la burguesía victoriosa logró que esos derechos fueran reconocidos expresamente en las Constituciones. la participación masiva en los procesos políticos y socioeconómicos. en dos palabras. Crecieron por ello enormemente el tamaño y el Poder del Estado. como asimismo de la Primera Guerra Mundial. etc. o santos laicos como observa Burdeau6. El nuevo Constitucionalismo Social se desarrolla paralelamente con la Democracia Social. sino que. también es indiscutible que el crecimiento el Estado lesionó gravemente los postulados constitucionales de un gobierno limitado por el respeto y promoción de los derechos humanos. en la penalización de los nuevos delitos económicos (infracción a las normas de precios. en el control de las finanzas públicas y privadas. el pluralismo de partidos articuladores de la voluntad ciudadana y de las decisiones de los órganos políticos. monopolios. en el ahorro y la inversión. el robustecimiento de la acción de los grupos intermedios (sindicatos. De un Pueblo Nación formado por ciudadanos abstractos. el Estado pasó a tener injerencia decisiva en la distribución y redistribución de la renta nacional a través de los tributos. en la regulación y después desplazamiento del mercado por empresas estatales. en la década de 1920 comienza a desplegarse el Constitucionalismo Social. sin embargo. La materialización de los ideales descritos quedó. a los Derechos Sociales que se materializan en el que se llamará Estado de Bienestar y después Estado Providente. a la protección de la salud y a la seguridad social. etc. en el empleo y solución del desempleo.). a una remuneración digna por él. Secuela de las revoluciones rusa y mexicana. denominación que apunta a los derechos sociales cuyo goce efectivo se confía que legitime a los sistemas democráticos. reconoce y protege ahora el derecho al trabajo. sobre todo vivir la democracia como modo y finalidad de convivencia en el triple ámbito de lo político. principalmente en las manos del Estado. Bowen explica la idea de justicia inherente a los derechos sociales. educacionales. Para realizarlos. puesto que a partir de los años 30 del presente siglo. se transita por aquella vía a un Pueblo Real integrado por hombre situados concretamente en la lucha por una calidad de vida mejor. Para los grupos socioeconómicos y políticos prominentes. Esta se singulariza por el sufragio universal. asociaciones vecinales. Ya no son únicamente los derechos individuales los que proclama y defiende el Constitucionalismo sino que. lo social y lo económico7. Concisamente. al descanso. especialmente en el sector de la Administración o burocracia. defensa del consumidor. como el que fue situándolos en la oposición . en la planificación del desarrollo. Se quiso así vivir la democracia no sólo como proceso aplicable a la adopción de las decisiones políticas para que sean legítimas. éste fue adquiriendo más funciones y atribuciones de contenido y ejercicio discrecional. gremios. escribiendo que "El ser humano necesita y exige. especialmente de índole marxista y había resultado en atropellos de algunos de esos derechos. con semejante vigor. la sociedad debe: He aquí el motor de la solidaridad"5. la dispersión geográfica del Poder por la descentralización política y otras áreas de semejante relevancia. Aunque es indudable que los sectores de ingresos económicos medio y bajo de la población lograron de esa manera un mayor bienestar. en el otorgamiento de subsidios a los sectores socioeconómicos más necesitados.) en la tarea del desarrollo integral. cuotas de producción.aunque las Encíclicas precisan que esas funciones estatales tienen necesariamente carácter subsidiario respecto de las iniciativas y actividades de grupos e individuos. la acción estatal se movía por designios ideológicos. siguiendo a Vanossi. importaciones y exportaciones. control de calidad. a la educación y a la enseñanza. en otras palabras. gr. sino que también se explica por la manipulación ideológicamente interesada de ese crecimiento. por el fracaso de múltiples proyectos públicos y las cuantiosas pérdidas que ello acarreó. por ende. El rasgo principal de tal período se encuentra en la mayor conciencia que existe. único creado en el siglo XX. La caída de los totalitarismos después de la Segunda Guerra Mundial. los totalitarismos se encargaron de demostrar las atrocidades que eran capaces de llevar a cabo. VII. nos sitúan hoy en un período auspicioso para el Constitucionalismo. A la vuelta de unos años. el carácter de anteriores a este último tipo de ordenamiento.al nuevo Constitucionalismo. en punto a la necesidad imperiosa de proteger y promover tanto la dignidad de la persona como los derechos humanos. de retorno a los principios del gobierno limitado por el Derecho y de robustecimiento de las técnicas para cumplir esa meta. Aunque a esas interrogantes tiene que dársele una contestación de fondo. y por otras razones de paralela importancia. no sólo al crecimiento exagerado del Estado y a su injerencia en los más diversos aspectos de la vida personal o grupal. El totalitarismo derivado de esa pérdida de fe en el Constitucionalismo y la democracia obedeció. se desenvolvió en las crueles dictaduras nacistas. Lo que Loewenstein llama desvalorización de la Carta Fundamental o desconstiíucionalización y que se percibe al finalizar la década de 1930 8 tuvo.. En suma. por la inacción en que el Estado sumió a los grupos sociales. Aquellos principios y normas son suprapositivos en relación con el Derecho estatalmente formulado y poseen. por quiénes y en qué medida es respetada y obedecida una Carta Fundamental. 1°. Afirma que una Constitución vale porque y cuando corresponde a principios y normas de Derecho natural sobre la persona. Ese siniestro tipo de gobierno. algunos de esos grupos desahuciaron los métodos democráticos y se plegaron a los movimientos totalitarios de corte fascista. la sociedad y el Estado. Convencidos que eran víctimas de despojos por consignas ideológicas. con un Estado todopoderoso y la persona por entero despojada de sus derechos y garantías inalienables. Podemos aseverar que esos valores son la médula de la democracia constitucional y se erigen en el fundamento y objetivo ético de los gobiernos legítimos. vivimos un proceso de reconstitucionalización. La tesis iusnaturalista es sustantiva o de fondo. de gobernantes y gobernados. causas variadas y precisas. como asimismo mediante la descentralización o dispersión (territorial y funcional) del Poder en sentido político y socioeconómico. . por el propósito de eliminar a los sectores prominentes ya aludidos. además. para implantar el colectivismo. a través de nuevas y efectivas acciones judiciales para cautelar los derechos humanos en el orden interno e internacional. v. por las demandas prometidas y después insatisfechas. ¿POR QUÉ VALE UNA CONSTITUCIÓN? El asunto se refiere a las razones que explican cuándo. fascistas y estaliniana. no faltan las respuestas jurídico formales. el retorno a la democracia en países gobernados por dictaduras militares y el colapso de los socialismos reales en las tiranías comunistas. Revisaremos brevemente las cuatro tesis principales en el tema 9. por los desórdenes y las huelgas. es decir. La tesis de la mayoría sociológica o empírica es también sustantiva. ser desconocido el mérito de ella en cuanto aprestar atención a los factores reales de la convivencia política en sentido amplio. en la Constitución precedente y así hasta arribar a la primera Carta Fundamental. la cual ha sido dictada ciñéndose al procedimiento para ello a lo previsto en el Derecho positivo vigente. es una tesis que se opone a la esencia misma del Constitucionalismo. sentimientos. Afirma ella que una Constitución vale porque y cuando expresa la decisión de quienes tienen el Poder. la tesis referida asevera que los destinatarios de una Constitución la acatan y cumplen cuando la reputan legítima por ser expresiva de los valores. ya que éste dicta libremente aquélla. Una Carta Fundamental vale. en tal caso. Con sujeción a ella. aspiraciones y otros factores semejantes sustentados por la mayoría de la población de cada Estado Nación. gobernantes y gobernados cumplen lo dispuesto en la Constitución cuando ésta corresponde a los intereses. estrictamente formalista. el cual desde la Carta Fundamental para abajo le queda lógica y prácticamente subordinado. por último. es el resultado del Poder. Obedecer a la Ley Suprema. podríamos decir que es un imperativo de conciencia. porque el ser no puede desprenderse del . con sujeción a fines que no son humanistas o personalistas. esta tesis conduce a la inestabilidad de la Constitución y del sistema fundado en ella. si refleja esos factores dominantes. la tesis decisionista. Criticando la tesis de la mayoría empírica. que se hallan en el Derecho natural en torno a la dignidad y los derechos inalienables de la persona y su proyección en los sistemas socioeconómico y político. no derivada de otra anterior. la Constitución vale porque es la normativa hipotética fundamental. intereses y aspiraciones de las generaciones presentes. pues toda Ley Suprema deviene en tal virtud cambiante para que sea actual o expresiva de los sentimientos. Mal puede una Constitución limitar entonces a un Poder que es intrínsecamente ilimitado. cuyo más connotado expositor es Karl Schmitt10. porque plantea el absolutismo del Poder o gobierno ilimitado.priva a la Constitución de autonomía frente al Poder. La Constitución. Evidentemente. 2a. 4° La Tesis Positivista de Hans Kelsen11 es. lo ejercen sin sujeción a normas previas y superiores que lo restrinjan y son capaces de exigir el cumplimiento forzado de lo así resuelto. Este procedimiento se halla. superiores y anteriores al Derecho positivo. por otro lado. es decir. esto. en suma. en otras palabras. además. en definitiva. En pocas palabras.En resumen. Kelsen afirma que la Constitución se refiere al deber ser y no al lo que es. La Constitución es un supuesto a priori de validez necesaria y originaria. 3° La tesis decisionista es igualmente de fondo y agregamos que también resulta ser empírica. una consecuencia de éste. los cuales tienen que ser constatados empíricamente y respecto de cada generación. De acuerdo con ella. Indudablemente. Pero tampoco puede. pues tal Poder crea a placer el Derecho. Sin embargo.deber ser ni éste de aquél. esto es. ha de condensar lo valioso de la experiencia recogida por un pueblo que es su pretérito o acervo histórico nacional. con el reconocimiento y promoción de la dignidad y derechos inalienables de la persona humana por su naturaleza intrínseca. en consecuencia. o sea. individualmente o asociada. respectivamente. ambas cualidades deben concurrir en un mismo Código Político porque se refuerzan recíprocamente. de relevancia en el asunto. En la Teoría Constitucional podemos llamar aporía a la dificultad ante la cual la mayoría de los países se enfrenta para darse una Carta Fundamental perdurable o que logre arraigarse indefinidamente en el tiempo. esa proclamación en el texto tiene que ir paralela a la correspondiente vigencia práctica. VIII. pero legitimidad también concedida en punto al proceso nomogenético o método seguido para elaborar y poner en práctica la Constitución. intereses. que ella debe reflejar el pensamiento y la acción de la persona. en su triple dimensión histórica. actual y futura. La Constitución. siguiendo la tipología de Manuel García Pelayo 13. estimamos por completo forzada. para quien era tal un problema insoluble porque se presenta una y otra vez con facetas o aspectos nuevos. condensar igualmente las aspiraciones. ya que sin ésta es pura declamación frustrante aquélla. La Carta Fundamental. más allá de la defensa que el positivismo aún efectúa de ella. Esa preeminencia de fondo o sustantiva la ligamos con el iusnaturalismo. en paralelo fiel con los tres tiempos del verbo. ¿Por qué. Pero atribuimos clara o neta superioridad al ámbito sustantivo. a su legitimidad material y de origen cuanto de ejercicio. Por cierto. en síntesis. ese grado es posible lograrlo partiendo de la base que una Constitución es y tiene que ser expresiva de la convivencia humana. en otras palabras. Su carencia de adecuación a los hechos y bancarrota conceptual históricamente demostrada la priva. vale porque contempla un deber ser con jerarquía de supuesto necesario y originario. irreal y meramente lógico-formal esta construcción kelseniana. 5° Nuestra tesis se vincula a la legitimidad sustantiva y procesal de la Ley Suprema. APORÍA CONSTITUCIONAL Usamos la palabra aporía en el sentido que le otorgó Aristóteles 12. Francamente. nos basta que en las Constituciones se encuentren asegurados los derechos humanos y sus acciones cautelares para que no persistamos en la estéril polémica iusnaturalista-positivista. sustantiva o medularmente entendida en primer lugar y con carácter principal. valores e inquietudes de las generaciones . Por cierto. pues versa sobre valores preeminentes a lo adjetivo o formal. o sea. en realidad. llevándonos a pensar que es un asunto tan complejo y cambiante que no podemos fijarlo definitivamente para así resolverlo. ¿Y cómo alcanzar el grado más hondo y vasto posible de legitimidad en los dos ámbitos recién aludidos? Pensamos que. son tan escasas las Constituciones longevas y tan numerosas las de breve duración? ¿Por qué muchas Cartas Fundamentales fracasan a la vuelta de una o dos décadas y poquísimas logran sobrevivir un lapso equivalente a la vida de una persona adulta? Es nuestra convicción que la respuesta a esas preguntas debe buscarse en el tópico de la legitimidad de una Constitución. del momento en que convivimos y de los proyectos de una sociedad mejor. CONCIENCIA CONSTITUCIONAL La palabra conciencia. esos tres tiempos. obvio o corriente. significa la cualidad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta. siempre con esfuerzos. el desarrollo humano o la mejor calidad de convivencia. pues el conocimiento interno de uno mismo y externo por los nexos con el prójimo. dimensiones esas que son expresivas de la acción humana e inevitablemente ligadas entre sí. del Proyecto Máximo en el sentido que una Constitución no es sinónimo de utopía. social y económica porque es indispensable realizar tal labor con sentido crítico o evaluativo en esos tres ámbitos. lo que se llama el Proyecto Máximo. detenido en el momento presente o mirando nada más que al porvenir sino que. los autores de una Constitución deben acertar para que ésta tenga mayores posibilidades de arraigarse en el alma o cultura de un pueblo. la mantiene vigorosa. explica por qué es cumplida. en fin. pues lo hacemos para indicar la cualidad cívica o atributo predominante en un pueblo políticamente maduro o civilizado. asimismo. La conciencia Constitucional. es la magnitud de acuerdo o desacuerdo de una Nación en la legitimidad de su Constitución. Aquella conciencia integra a la comunidad y la Constitución encarnándose recíprocamente. En tal concepto nos parece que la clave yace en la voz reconocerse. Y decimos acertar o dar con la síntesis más completa y fiel posible de la fórmula de integración de pretérito. disfuncional. y condensar. Ser crítico. abstrayendo las normas de su condicionamiento histórico. hasta darles una realidad intemporal. porque ésta equivale a lo irrealizable y aquélla a lo que somos. a las cuales Ilya Priogogine llama la paradoja del tiempo vivido y que no se puede plegar sobre sí ni invertir 14. con sus inevitables y saludables tensiones que dinamizan al intelecto y movilizan a la buena voluntad para proseguir en la interminable tarea de construir una comunidad mejor IX. que no sea sólo un texto y espíritu vuelto al pasado. constituye la médula de nuestra conciencia en su más lato significado.presentes. pero sí tratemos de avanzar tras ese objetivo conjugando armónicamente lo valioso de la Tradi ción. esa unión legítimamente infunde vida a la Ley Suprema escrita. En la integración de aquellas tres dimensiones. darse cuenta o reconocer el grado de consenso o nivel de disenso que siente con respecto a la legitimidad de la Carta Fundamental que lo rige. como se lo llama también hoy. el Ideal de Derecho y Sociedad con el que se compromete un pueblo y sus gobernantes para la consecución del bien común o. injusto o inconveniente. identificándose ambas entre sí. no aspiremos a resolver por completo la aporía constitucional. es decir. venerada y perdurable en cuanto constantemente renace. capaces de llevar a la práctica. Cuando predomina claramente el acuerdo. o lo que es igual. mediante la cual él puede percatarse. Que la Constitución así elaborada o reformada sea como nosotros somos. Ahora. por último. Ser crítico del pasado en el sentido de no reputarlo siempre valioso por el solo hecho de ser tal. entendida en su sentido natural. simultáneamente. pues hubo en él procesos negativos y defectos que debemos corregir o prevenir. presente y futuro de la convivencia política. entonces. Y ser crítico. del momento presente en lo que éste razonablemente nos exhibe como inadecuado. efectuado reflexivamente. cuando hablamos de la Conciencia Constitucional efectuamos una extrapoliación. En resumen. Tal . Más todavía. Aunque relativa fluctuante. social y económico. lo singularizan magnitudes resultantes de procesos largos y difíciles en la trayectoria nacional. De esas partes. La segunda se conoce con la denominación de Parte Orgánica. hace de la Carta Fundamental no una mera formulación escrita de preceptos jurídicos de contenido político. o sea. La primera recibe el nombre de Parte Dogmática. a fin de que su normativa se convierta en normalidad y ambas se refuercen recíprocamente. el escudo y el himno nacionales. Debe ser realzado que la Constitución es un sistema. como escribe Heller 15. Deberes y Garantías Fundamentales. a los principios y reglas de aquélla. la que hemos llamado dogmática es. sin duda. Dicha conciencia existe una vez que la Constitución se ha institucionalizado en la sociedad y no sólo en sus delgadas capas directivas. Útil nos parece agregar que corresponden a la tercera parte recién aludida las acciones y recursos cautelares de los derechos y deberes fundamentales. la Constitución les significa mucho y se interesan en ella no únicamente leyéndola y entendiéndola. concita respeto y obediencia. haciendo del Código Político un sistema y no una yuxtaposición de segmentos. "a través del cual pasa la vida. a la organización. lo cierto es que la conciencia constitucional debe predominar en la población para que una Carta Fundamental se arraigue y trascienda al racionalismo jurídico. porque el sentido mismo del constitucionalismo es el de configurar un gobierno limitado por el deber que pesa sobre él de respetar y promover los derechos humanos. encontrándose en ella la Declaración de los Derechos. el fenómeno que describo no es absoluto ni súbito. junta. es decir. Finalmente tenemos la Parte Relacional. Surge y se renueva así un sentimiento mítico de la comunidad en su Constitución y ésta adquiere e incrementa la fuerza de un símbolo que. entre éstos el ciudadano común o el hombre de la calle. sino un cauce abierto. aunque en algunos casos excepcionales no ocurre así. Ocurre así cuando a gobernantes y gobernados. correspondiendo ella al Instrumento de Gobierno. la cual contiene los ligámenes o nexos de las dos partes precedentemente señaladas. prueba de lo cual es la desconstitucionalización sufrida por países que eran modelos y después cayeron en crisis. sino que ciñéndose. compuesto de tres partes ensambladas o estrechamente vinculadas. pienso que el nivel alcanzado no es fijo ni definitivo. antes bien. más o menos reflexivamente pero siempre de buena fe. la más importante. vida en forma y forma nacida de la vida". ESTRUCTURA En el texto de la Carta Fundamental se distinguen tres partes. enraizado entre la realidad y la normatividad. .lazo psicológico. ejercicio y control del Poder o Soberanía por los diversos órganos estatales. Sin duda. sin desenlace positivo. X. La conciencia constitucional hace que la Carta Fundamental escrita viva porque es vivida y que rija efectivamente la realidad política. así como el sufragio y el sistema electoral aplicable tanto a la determinación de los representantes del pueblo democráticamente elegidos cuanto a la resolución de conflictos institucionales o a la determinación ciudadana en punto a cuestiones de alto interés nacional mediante el plebiscito o el referendo. como la bandera. tema en el cual son tan múltiples las tipologías como los autores de ellas. reciben la denominación más correcta de Regímenes Constitucionales. las Leyes de Reforma del Parlamento de 1911 y de 1949. expresivos de los sentimientos e intereses de la población y. el Acta de Representación del Pueblo de 1884. al menos. Las primeras son la regla general. Las Constituciones no escritas. que es lo común. Las normas transitorias. prácticas y costumbres son el elemento principal de los regímenes constitucionales reseñados. también. Tengamos presente. están destinadas a regular un proceso de transición. 1° Así y en primer lugar. agreguemos que él abarca. A su vez. atendiendo a si la Constitución se encuentra o no vertida en texto o documento. como ocurre con la Constitución de Filadelfia de 1787 o la Carta Fundamental Francesa de 1958. los siete textos siguientes: La Carta Magna de 1215. los Regímenes Constitucionales son el fruto de la experiencia. entendiendo por tales las más frecuentemente explicadas y aquellas que poseen mayor interés doctrinario. o bien dispersas en varios textos. En punto. configuran un sistema o ensamblaje que cumple la función de Constitución en sentido material. pueden hallarse en un solo texto. asimismo. que en la Constitución hallamos artículos permanentes y disposiciones transitorias. es decir. algunos documentos jurídicos que. texto que sirve de clave interpretativa del articulado que lo sigue. aplicarlo con rigor y ganar en certeza o seguridad jurídica al llevarlo a la práctica. de un genuino corpus jurídico supremo. limitándonos a resumir las principales. necesariamente escuetos. de la historia y realidad de la convivencia. la Declaración de Derechos de 1689. considerando los valores supremos que animan al Poder Constituyente. todo lo cual les otorga caracteres prácticos. solucionando los conflictos que suscita la concurrencia de diversas normas fundamentales en el tiempo. o a ser aplicadas preferentemente durante el lapso determinado para facilitar la aplicación del articulado permanente de la Constitución. flexibles. convenciones. Ellas. las Constituciones se inician con un Preámbulo. es decir. en definitiva. el Acta de Establecimiento de la Corona de 1701. un texto breve. el Estatuto de Westminster de 1931. XI. para cerrar esta clasificación. Empero. CLASIFICACIONES Demos otro paso adelante y entremos a las clasificaciones de las Leyes Supremas. lo cual permite llegar también por esta vía a la consecución del valor de la certeza o seguridad jurídica. a su vez. porque abarcan costumbres. Tal situación es excepcional. estudiar y difundir su texto. en conjunto con los elementos antes nombrados. . por último. a las ventajas y desventajas de ella. por ende. lo aclaro. En el caso inglés. especial hincapié efectúo en que los principios y normas sobre derechos humanos contemplados en tratados internacionales son parte de la Constitución material del Estado-Nación que los ha ratificado y en el cual se hallan vigentes.Frecuentemente. Por último. por su parte. el Acta de Rabeas Corpus de 1679. redactado en lenguaje elegante y de términos generales. Seremos. gran continuidad y estabilidad. ellas se clarifican en escritas o consuetudinarias. realzamos que las Constituciones escritas permiten conocerlas mejor. tradiciones y. insistimos que las convenciones. siendo hoy posible nombrar como ejemplos nada más que a Inglaterra e Israel. casi sin excepción. dispensar poderes. libre y ordenada convivencia de la comunidad estatal. rígidas y pétreas o graníticas. corregir excesos. estimular iniciativas. por cierto. un tercer grupo intermedio entre los dos extremos precedentemente nombrados. teóricamente. o una u otra de las situaciones anteriores pero sólo por un plazo determinado. siendo tales aquellas que trazan un sistema de reforma difícil. en Cartas Fundamentales flexibles. Siendo así. más severo que el señalado para la ley común. dictadas. ratificación por referéndum y otros previstos a ese efecto. apreciada sabiamente desde el ángulo exigente de la experiencia.2° Las Constituciones se clasifican. Esta clasificación se refiere. y en efecto. vuelven clara la necesidad de regularlos o. además. Evaluando la clasificación expuesta. reformadas o derogadas según los mismos requisitos que el ordenamiento jurídico del Estado correspondiente señala para esos tres efectos tratándose de la ley común. o en algunos capítulos o artículos solamente. casi con certeza demostrará que en la Constitución han de ser incluidos ciertos principios y normas que sirvan para precaver errores. Graníticas o que son. o sea. semirrígidas o semiflexibles. tenemos las Constituciones Pétreas. encuéntranse las Constituciones Rígidas. la trayectoria histórica concreta de cada pueblo. por un lado. Resultan. por lo menos. Ella tiene. los tropiezos. En segundo lugar. naturaleza positivo-formal. contemplar sus perfiles matrices en el Código Político. En tercer lugar. declaradas irreformables en su totalidad. porque mira únicamente a las normas de esa índole que la propia Constitución contempla para introducirle modificaciones a su texto. ese es un objetivo que depende muchísimo más de consideraciones de fondo. es de significado relativo o sólo parcialmente correcto. Pues. como las anteriores y las que expondremos en seguida. pero al fin y al cabo posible de cumplir. de otro. dificultades o escollos que levante o ponga el Poder Constituyente para modificar su obra resultarán. porque si lo buscado con la rigidez en la reforma es infundirle mayor estabilidad a la Constitución. abrir oportunidades. sólo después de haber sido vividos o padecidos. pensamos que ella tiene un valor muy relativo. trámites especiales. la clasificación se efectúa comparando el procedimiento aplicable a la formación y cambio de las leyes. tutelar derechos. Por último. entonces toda Carta Fundamental tiene que ser breve y no extensa. llamadas de esa manera porque el procedimiento para reformarlas se sitúa en la zona intermedia de la ley común y la rigidez de la Constitución en cuanto a los requisitos previstos de quórum. y el mismo pero esta vez aplicable a las Constituciones. obviamente. diques de papel inservibles cuando no coincidan con el sentimiento mayoritario de la población en punto a que esa Carta Fundamental es sustantivamente legítima. He aquí una nueva clasificación que. 3° Situados en el punto de vista de la extensión o longitud del texto en que se encuentran. entonces no cabe duda que la Constitución crece en el . si en la Constitución debe quedar declarado nada más que aquello fundamental y supremo para la justa. sólo a las Constituciones escritas. Siendo así. aparecen las Constituciones Semirrígidas o Semiflexibles. Constituciones flexibles. atendiendo al mecanismo de reforma o enmienda de su texto. Empero. las Constituciones se agrupan en breves o sumarias. sean de índole histórica o vinculadas a la realidad del proceso político vivido en un Estado. en consecuencia. desarrolladas o reglamentarias y. Finalmente. infundir eficacia a las decisiones y otros fenómenos que. lo formal dice relación con el Poder Constituyente y el método que éste siga para realizar su obra. cuyo texto largo y complicado por esto mismo se demostrará a corto plazo inaplicable. catalizaran las divergencias.. y para comenzar.número y longitud de sus artículos. rechazamos toda interpretación de lo recién escrito en el sentido que propugnemos una Ley Suprema extensa. especialmente si es sensata y visionaria. quedando fuera de ellos las disposiciones de mediana o pequeña importancia nacional. entiéndase bien que si nos fuera posible optar entre lo breve y lo reglamentario. ya que la trayectoria de un pueblo debe conducirlo. la imaginación de una judicatura independiente. fenómeno típico de Iberoamérica? La respuesta no es fácil porque se trata de un largo y complejo proceso cultural.gr. v. a la par que integren esfuerzos y estimulen los consensos y la solidaridad. histórica o de cualquier índole. Aquí nos limitaremos a la sorprendente confusión existente en torno al concepto mismo de materialidad o formalidad en que se apoya la clasificación. proclamado o establecido en la Carta Fundamental. modificar o suprimir principios y normas constitucionales. Tampoco es ésta una clasificación libre de observaciones. de modo escueto sin duda. las determinaciones que eviten nuevas caídas y tropiezos. Efectivamente. resumimos una segunda visión de la clasificación en examen16. tampoco cabe duda. social y económica de un pueblo. ¿Dónde trazar con certeza la línea imaginaria que detenga el impulso a concebir y redactar Constituciones extensas. 4° Ligámenes con la recién explicada tiene una cuarta clasificación de las Constituciones. su capa dirigente. Por el contrario. procesal y sustantivo o de fondo. a la vez que lo material versa sobre esta obra en sí.orgánico. Claro lo anterior. lo cual tampoco impide que otros de sus preceptos sean eliminados de ella por superfluos o reglamentarios. a señalar en la Constitución. el espíritu de la burocracia orientado a resolver y no a crear problemas a la población. deberes y garantías o acciones cautelares contemplados en el Código Político. En cambio. la profesión legal Ideológica y formalmente centrada y. Por eso. Lo que definitivamente excluimos es la Constitución minuciosa. la calidad de la legislación. sino que con el triple sentido . reglamentaria o desarrollada. trata de su contenido ya dado. en su sentido formal. o sea. hay autores que conciben lo material de la Constitución como sinónimo del objeto.que tiene la actuación del Poder Constituyente instituido o derivado. un espíritu de convivencia tolerante y no conflictivo que predomine en los adultos y la juventud. Pero es distinta la vida en su realidad y no fantasía ni deformación ideológica. pero para explicar algo que no guarda relación con las clasificaciones de las Constituciones. la Constitución es el texto o . sin vacilar preferiríamos lo primero. mientras la formal se refiere al órgano que debe obrar y al procedimiento jurídico a que él debe ceñirse para crear. diciendo que para algunos autores la Constitución en sentido material es el texto o serie de textos jurídicos en que se condensan únicamente los principios y normas definitorios o característicos de la convivencia política. en el que juegan su rol múltiples fenómenos. El criterio arriba expuesto nos parece razonablemente claro. antes de movilizar convergencias. contenido o sustancia de los derechos. obsoleto o causante de encontradas y múltiples interpretaciones que. aquella que las distingue entre materiales y formales. Así entendido el asunto. Nacional. sin que importe su jerarquía. Centro de Estudios Constitucionales. 6 Georges Burdeau: Derecho Constitucional e Instituciones Políticas (Madrid. Teoría General del Estado (México DF. recordemos un tercer sentido de lo material y formal que nos ocupa. 7 Jorge R. quien entiende lo material en el sentido de un corpus o sistema real que conjuga normas y principios jurídicos supremos. de manera que todos esos preceptos son de rango constitucional o supremo por la sola circunstancia de aparecer escritos en la Carta Fundamental. Iberia. Eudeba. por su escasa o mediana relevancia. Ed. Ed. a menudo. 1992) (énfasis agregado). en las Constituciones se encuentran disposiciones que. Manuales de la Revista de Occidente. por su alta trascendencia. no todo lo que se lee en las leyes y reglamentos carece de rango de Constitución en sentido material. 2 3 4 5 Alfredo Bowen Herrera: Introducción a la Seguridad Social (Santiago. Vanossi: El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social (Buenos Aires. Ed. 203-205 y 222-231. 254-255.conjunto de textos en que se hallan principios y normas. 1962) Libros Sexto y Séptimo. De allí que y finalmente.. porque hay minucias o detalles que no merecen estar en ella. 247 y 278. Ed. Derecho Político (Santiago. Ed. Lo hacemos de acuerdo a lo escrito por De Vergottini. Nosotros pensamos que. Ed. y por lo mismo. 31 ff. 1988) pp. 1967) pp. 159 ff. de un lado. Jurídica de Chile. 10 Teoría de la Constitución (México DF. 101 ff. Ariel. inversamente. no se hallan en ellas disposiciones que. 1978) pp. 40 ff. 1988). deberían subir a ella e integrarla. de otro 17.1982) pp. Tópica (Madrid. 1959) . pp. Diccionario Latino Español (Barcelona. 137-138. 1981) pp. Ed. 1970) pp. 259 ff. Por eso. 8 Teoría de la Constitución (Barcelona. no todo lo que se lee en la Constitución posee siempre sentido material. Fondo de Cultura Económica. Ed. 9 Consúltese Francisco Cumplido Cereceda y Humberto Nogueira Alcalá: Teoría de la Constitución (Santiago. 1966) pp. Nacional. 325 ff. con prácticas usos y costumbres coincidentes o no con los primeros. 1986) pp. Sólo puntualizo que de ese corpus constitucional en su sentido material forman parte los principios y normas sobre derechos humanos contemplados en los tratados internacionales ratificados por el respectivo EstadoNación y que se hallen vigentes en él. 1965) pp. (Barcelona. Ariel. 11 12 13 Derecho Constitucional Comparado (Madrid. son propias de la ley o hasta de la potestad reglamentaria y que. Ed. Jurídica de Chile. Sopeña.. Nacional. NOTAS 1 Las Ideologías y el Poder en Crisis (Barcelona. EspasaCalpe. 17 Giuseppe de Vergottini: Derecho Constitucional Comparado (Madrid. Ed. 160 y 165. 1985). Jurídica de Chile.. pp. 1980) pp. Revista Universitaria Nº 38 (1992).14 "El Mercurio" (15 de noviembre de 1992). 15 Teoría del Estado (México DF. 267 ff. Ed. Véase también de Priogogine su "Nacimiento del Tiempo". . 130 ff. Ed. 16 Alejandro Silva Bascuñan: Derecho Político. 1968) pp. Fondo de Cultura Económica. Ensayo de una Síntesis (Santiago.
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