NIIF 9 Instrumentos Financieros.Capítulo 1 El objetivo de esta NIIF es fijar los principios para la información financiera en relación a los activos y pasivos financieros, para que así se presente información útil y de importancia para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de importes, calendarios e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Capítulo 2 La NIIF aplicara a todas las entidades y a todos los tipos de instrumentos financieros pero con algunas excepciones tales como: a) Participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que se rijan contablemente por la NIIF 10, NIC 27 o NIC 28. Sin embargo en ciertos casos la NIIF 10 , NIC 27 o NIC 28 requieren o dejan que se contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto según algunos o todos los requerimientos de esta norma. También se aplicara esta NIIF a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos a menos que este derivado se clasifique o defina como instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32 “Instrumentos financieros: Presentación” b) Derechos y obligaciones originados por arrendamientos a los que son aplicable la NIC 7. Sin embargo: i) Las cuentas por cobrar de arrendamientos que reconoce el arrendador están sujetas a los requerimientos e baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma ii) Las cuentas por pagar de arrendamientos financieros que reconoce el arrendatario están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma iii) Los derivados implícitos de los arrendamientos están sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos de esta NIIF c) Los derechos y obligaciones de los empleadores, provenientes de planes de beneficio a los empleados, a los que aplica la NIC 9. d) Los instrumentos financieros que provengan de la entidad que cumpla la definición de la NIC 32 Instrumentos de patrimonio ( incluyendo opción y certificación de opción para suscripción de acciones ) , o que se necesite que sea clasificado como instrumento de patrimonio según los párrafos 16A y 16B o 16C y 16D de la NIC 32. Sin embargo el tenedor de este instrumento aplicara esta norma a esos instrumentos a menos que cumpla la excepción ya mencionada. e) Derechos y obligaciones originados de (i) un contrato de seguros (según NIC 4) qye sea distinto de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un contrato de seguros que cumple la definición de contrato de garantía financiera; O un contrato que este en el alcance de la NIIF 4 por tener un componente de participación discrecional. Sin embargo esta norma puede aplicarse a un derivado que este implícito en un contrato al alcance de la NIIF 4, si el derivado no es un contrato que esté al alcance de la NIIF 4. Además si un emisor de contratos de garantía financiera da a entender que considera los contratos como de segura y ha aplicado la contabilidad que se usa en contratos de seguros, el emisor tiene la opción de aplicar esta Norma o la NIIF 4 a tales contratos de garantía financiera (párrafo B2.5 y B2.6). El emisor puede aplicar la elección contrato por contrato, pero no podrá retractarse de lo elegido para cada contrato. f) Los contratos a término entre un adquiriente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que originara una combinación de negocios regida por la NIIF 3 “Combinaciones de negocios” en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debe superar un periodo razonable normal el que sea suficiente para conseguir las aprobaciones requeridas y para completar la transacción. g) Compromisos de préstamo que sean distintos a los compromisos de préstamo mencionados en el párrafo 2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de préstamos aplicara los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de préstamo que no estén al alcance de esta misma Norma. También todos los compromisos de préstamo están sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta NIIF. h) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones que derivan de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 ,excepto los contratos que se rijan por los párrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma. i) Derechos a recibir pagos ´para reembolsar a la entidad por desembolsos que requieren realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisión según la NIC 37 o para los que en un periodo anterior reconoció una provisión según NIC 37. j) Derechos y obligaciones que están dentro de lo que dice la NIIF 15 “Ingreso e actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes” que son instrumentos financieros, exceptos los que la NIIF 15 dice que se contabilizan según esta Norma. 2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta NIIF se aplicara a los derechos que ña NIIF 15 dice que se contabilicen según esta Norma, a efectos del reconocimiento de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor. 2.3 Estos son los compromisos que están al alcance de esta norma: a) Compromisos de préstamo que la entidad clasifique como pasivos financieros al valor razonable con los cambios en resultados (párrafo 4.2.2). Una empresa que anteriormente haya practicado la venta de los activos que proceden de sus compromisos de préstamo inmediatamente después de su creación, aplicara esta norma a todos los compromisos de préstamo. b) Compromisos de préstamo que pueden venderse por el neto, en efectivo o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos son derivados. No se considerara como vendido por el importe neto un compromiso de préstamo solo porque el desembolso del préstamo sea en plazos. (Ejemplo: préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos, según avance de la construcción) c) Compromisos de dar un préstamo a una tasa de interés más baja que la de mercado (párrafo 4.2.1 (d)) 2.4 Esta NIIF se aplicara a los contratos de compra o venta de partidas no financieras que se vendan por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero p a través del intercambio de instrumentos financieros como si los contratos fueran instrumentos financieros con la diferencia de que los contratos que se celebraron y se mantienen con el fin de recibir o entregar una partida no financiera según las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la empresa. Sin embargo esta norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en los resultados según párrafo 2.5. 2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se venda por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o a través de intercambio de instrumentos financieros como si el contrato fuera un instrumento financiero. Puede ser designado irrevocablemente como medida al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebró con el fin de recibir o entregar una partida no financiera, según los requerimientos de compra, venta o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Solo se permite esta designación al inicio del contrato y solo si se elimina o reduce una incongruencia de reconocimiento (asimetría contable) que puede surgir por no reconocer este contrato porque no está al alcance de esta norma (párrafo 2.4) 2.6 Hay varias formas por las que un contrato de compra o venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, efectivo u otro instrumento financiero o a través de intercambio de instrumentos financieros. Entre ellos esta: a) Cuando el contrato permite a cualquiera de las 2 partes liquidar por el el importe neto, efectivo u otro instrumento financiero o a través de intercambio de instrumentos financieros b) Cuando la capacidad para liquidar por el el importe neto, efectivo u otro instrumento financiero o a través de intercambio de instrumentos financieros no este explícitamente en las cláusulas del contrato pero la entidad liquide contratos similares de manera habitual por el importe neto, efectivo u otro instrumento financiero o a través de intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte , a través de acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de la caducidad del plazo) c) Cuando la entidad exija la entrega del subyacente y lo venda en un corto periodo con el fin de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación) d) Cuando el elemento no financiero objeto del contrato pueda convertirse fácilmente en efectivo. Un contrato al que se le aplique (b) o (c) no se celebra con el fin de recibir o entregar el elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y por eso, estará dentro del alcance de esta norma. Los otros contratos s los que se les aplique el párrafo 2.4 se evaluara para determinar si han sido celebrados o se tienen con el fin de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma 2.7 Una opción emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda ser vendida por el importe neto, efectivo u otro instrumento financiero o a través de intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el párrafo 2.6(a) o 2.6 (d), está dentro del alcance de esta norma. El contrato no puede haberse celebrado con el fin de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización de la entidad. Capitulo 3 – Reconocimiento y baja en cuentas 3.1- Reconocimiento inicial Se debe reconocer un activo financiero o pasivo financiero cuando en su estado de situación financiera se encuentra comprometido mediante un acuerdo (por ejemplo un contrato.) Compra o venta de convencional de un activo Financiero Éste se reconocerá utilizando la contabilidad de la fecha del contrato o la fecha de liquidación, éste método se debe aplicar para todas las compras y ventas de activos financieros de igual forma para todos los que clasifiquen en esta norma. Los activos que se miden a valor razonable con cambios en el resultado forman parte de una clasificación separada de los activos. Además las inversiones en instrumentos de patrimonio que no sea con el fin de negociar y tampoco sea una contraprestación contingente reconocida por un comprador en una combinación de negocios formarán una clasificación separada. Por otra parte un contrato que requiera o permita la liquidación neta del cambio en el valor del contrato no es un contrato convencional. Por el contrario, dicho contrato se contabilizará como un derivado durante el periodo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación. 3.2 Baja en cuentas de activos financieros Se dará de baja un activo financiero cuando los derechos del contrato expiren o se transfieren éstos, éste se puede transferir si y solo si la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, que son: a) Se transfieren los derechos del contrato. b) Se retienen los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo, pero se asume la obligación de pagarlos a uno o más cobradores, se debe reconocer como transferencia de activos financiero solo si cumple con que la entidad no esté obligada a pagar ningún importe a los cobradores, a menos que se cobre lo mismo que el activo original, además tiene prohibido según el contrato la venta o el traspaso del activo original y por último la entidad tiene la obligación de remitir cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los perceptores. También una entidad se debe fijar en los riesgos y las recompensas inseparables a su propiedad para poder transferir, si la entidad transfiere los riesgos y recompensas lo debe dar de baja en cuentas y reconocerlo por separado, si la entidad retiene los riesgos y recompensas debe seguir reconociéndolo, y por ultimo si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial los riesgos y recompensas a la propiedad del activo financiero, se debe determinar si el control sobre el activo ha sido retenido, para esto existen dos casos el caso de si la entidad no retiene el control ésta debe dar de baja el activo y reconocerlo por separado como activo o pasivo y si la entidad retiene el control debe seguir reconociéndolo en la medida de su implicación. Independiente si haya retenido o no el control éste dependerá de la capacidad del receptor para venderlo, si éste tiene la capacidad para venderlo a una tercera parte y es capaz de ejercerla sin anteponer restricciones adicionales sobre la transferencia quiere decir que la entidad no ha retenido el control, en otro caso la entidad retiene el control. Al final resultará irrebatible si la entidad ha transferido o retenido todos los riesgos y recompensas a la propiedad, y no habrá necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será necesario calcular y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. El cálculo y la comparación se realizarán utilizando como tasa de descuento una tasa de interés de mercado actual que sea adecuada. Se debe considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de que ocurran. Todas las transferencias El activo transferido y el pasivo asociado no podrán ser compensados si se continúa reconociendo el activo. La contabilización de la garantía colateral dependerá de si la segunda parte tiene derecho a vender o volver a ceder la garantía y de si la primera cometido un incumplimiento. a) Si el destinario de la transferencia esta por contrato o por costumbre, la garantía colateral se reclasificará separada de otros activos. b) El receptor de la transferencia vende la garantía colateral, se reconocerán los ingresos de la venta y un pasivo por su obligación de devolverla. c) Si existe un incumplimiento se deben dar de baja las cuentas y el receptor de la transferencia lo de reconocer como un activo que este medido a valor razonable, o si ya se hubiese vendido, debe dar de baja la obligación; Excepto cuando el transferidor sigue registrando la garantía como su activo, el receptor no debe reconocerla. 3.3 Baja en cuentas en pasivos financieros Una entidad dará de baja completamente o solo una parte del pasivo financiero si y solo la obligación se haya extinguido, ya sea por que el contrato haya sido pagado o expirado. Una permuta de instrumentos de deuda en condiciones diferentes, se contabilizará como una cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero. Se reconocerá como resultado del periodo la diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (que ha sido transferido y la contraprestación pagada o éste haya sido cancelado). Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero debe reconocer su importe en libros en la parte que continua y la parte que da de baja, en el resultado del periodo se debe reconocer la diferencia entre el importe en libros (parte que se da de baja) y la contraprestación pagada. Capítulo 4: Clasificación 4.1 Clasificación de activos financieros. Una entidad clasificará los activos financieros según se midan a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con cambios en resultado sobre la base de: 1. El modelo de negocio de la entidad para gestionar activos financieros 2. Las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero. Condiciones medición al costo amortizado: a) El activo financiero este dentro de un modelo de negocio que tenga como objetivo mantener los activos financieros para obtener flujos de efectivo contractuales b) Las condiciones contractuales del activo financiero tengan como resultado el flujo defectivo proveniente de pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Condiciones medición al valor razonable con cambios en el resultado integral: a) El activo financiero este dentro de un modelo de negocio, en el cual el objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros b) Las condiciones contractuales del activo financiero tengan como resultado el flujo defectivo proveniente de pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Principal: es el valor razonable del activo financiero al momento del reconocimiento inicial. Interés: consiste en la contraprestación por el valor temporal del dinero, por riesgos y costos de préstamos básicos, así como por un margen de ganancia. Una entidad puede designar al inicio un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados, si al hacerlo elimina o reduce una incongruencia de medición o reconocimiento. 4.2 Clasificación de pasivos financieros. Se clasifican todos los pasivos financieros como medidos al costo amortizado, excepto: 1) Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultado. 2) Aquellos que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumplan con los requisitos para su baja en cuentas o que use el enfoque de la implicación continuada. 3) Contratos de garantía financiera y compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado, se medirán posteriormente por el mayor de: i) El importe de la corrección de valor por pérdidas ii) El importe reconocido inicialmente menos el importe acumulado de ingresos 4) Contraprestación contingente reconocida por una adquiriente en una combinación de negocios. Una entidad puede designar al inicio un pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultado, si al hacerlo elimina o reduce alguna incongruencia en la medición o en el reconocimiento, o si un grupo de activos y pasivos financieros se gestiona y su rendimiento se evalúa según la base del valor razonable. 4.3 Derivados Implícitos Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato anfitrión que no es un derivado, con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varíen de forma similar a un derivado sin anfitrión. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente p tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no es un derivado implícito sino un instrumento financiero separado. Sin un contrato híbrido contiene un anfitrión que está dentro del alcance de esta Norma, se aplicará los requerimientos necesarios al contrato híbrido completo. Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta Norma, deberá separarse del anfitrión y contabilizarse como un derivado, sí y solo si: a) Las características económicas y los riesgos del derivado implícito no están relacionados con los correspondientes al contrato anfitrión. b) Un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumplirá con la definición de un derivado c) El contrato híbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del período. Si un derivado implícito se separa, el contrato anfitrión se contabilizará de acuerdo con la Norma adecuada. Si un contrato contiene uno o más derivados implícitos y el anfitrión no es un activo dentro del alcance de esta Norma, una entidad puede designar el contrato híbrido en su totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que: a) El o los derivados implícitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo b) Al considerar por primera vez un instrumento híbrido similar, está prohibida esa separación del derivado o los derivados implícitos. Si se requiere por esta Norma que una entidad separe un derivado implícito de su contrato anfitrión, pero no pudiese medir ese derivado implícito de forma separada, designará la totalidad del contrato híbrido como a valor razonable con cambios en resultados. 4.4 Reclasificación. Solo cuando una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados. Una entidad n o reclasificará ningún pasivo financiero. Capítulo 5 Medición 5.1 Medición inicial El valor razonable de un instrumento financiero, inicialmente es el precio de la transacción, si parte de lo pagado o recibido es por algo distinto, se medirá al valor razonable. La mayor evidencia de éste al momento del reconocimiento es el precio de la transacción. Si una entidad estima que el valor razonable es distinto al inicial, se contabilizara: a.- Por el precio cotizado en un mercado activo, para un activo o pasivo idéntico, la diferencia se reconocerá en el momento del reconocimiento inicial y el precio inicial como una ganancia o pérdida. b.-En otros casos , después del reconocimiento inicial, la entidad reconocerá esa diferencia diferida como una ganancia o pérdida solo en la medida en que surja de un cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que los participantes de mercado tendrían en cuenta al determinar el precio del activo o pasivo. 5.2 y 5.3 Medición posterior Si un instrumento financiero que se reconocía como activo se mide al valor razonable con cambios en resultado y cae por debajo de cero será un pasivo. La medición posterior de un activo financiero o pasivo financiero y el reconocimiento posterior de las ganancias y pérdidas descritas en el párrafo B5.1.2A, será congruente con los requerimientos de esta Norma Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobre dichas inversiones. En circunstancias concretas el costo puede ser una estimación adecuada del valor razonable si la información disponible reciente es insuficiente para medir dicho valor razonable. Indicadores de que el costo puede no ser representativo del valor razonable incluyen: Un cambio en el rendimiento de la entidad ; cambios en la expectativa de que pueden lograrse los objetivos de producción; cambios en el mercado para los instrumentos de patrimonio ; un cambio en la economía global ; un cambio en el rendimiento de entidades comparables ; o problemas internos de la entidad como fraude ,disputas ,litigios o cambios en la gerencia; evidencia de transacciones externas en el patrimonio de la entidad . 5.4 Medición del costo amortizado Método del interés efectivo Las comisiones que son parte integral de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero se tratan como un ajuste a la tasa de interés efectiva, a menos que el instrumento financiero se mida a valor razonable, reconociendo los cambios en el valor razonable en el resultado del periodo. En esos casos, las comisiones se reconocerán como ingreso de actividades ordinarias o como gasto. Las comisiones incluyen: comisiones por iniciación; comisiones de compromiso; comisiones por iniciación pagadas. Entre las comisiones que no son una parte integrante de la tasa de interés efectiva son ; Comisiones cargadas por el servicio de préstamo; comisiones de compromiso para iniciar un préstamo; Comisiones de sindicación de préstamos recibidas. 5.5 Deterioro de valor Base de evaluación individual y colectiva Realizar la evaluación de los incrementos significativos en el riesgo crediticio sobre una base colectiva, las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se espera generalmente que se reconozcan antes de que un instrumento financiero pase a estar en mora, dependiendo de la naturaleza de los instrumentos financieros y la información sobre el riesgo crediticio disponible para grupos concretos de instrumentos financieros, una entidad puede no ser capaz de identificar cambios significativos en el riesgo crediticio. En algunas circunstancias una entidad no tiene información razonable y sustentable que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado para medir las pérdidas crediticias, en ese caso, las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se reconocerán sobre una base colectiva que considera información sobre el riesgo crediticio integral. Determinar incrementos significativos en el riesgo crediticio y reconocer una corrección de valor por pérdidas sobre una base colectiva, una entidad puede agrupar los instrumentos financieros. Calendario de reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo: Las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben reconocerse se basa en los incrementos significativos de la probabilidad o riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicia. Determinación de si el riesgo crediticio se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial: Para determinar si se requiere el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, una entidad considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. Presunción refutable de más de 30 días de mora: una entidad puede refutar esta presunción. Sin embargo, puede hacerse así solo cuando haya información razonable y sustentable disponible que demuestre que incluso si los pagos contractuales pasan a tener más de 30 días de mora, esto no representa un incremento significativo en el riesgo crediticio de un instrumento financiero Instrumentos financieros que tienen riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación: para determinar si un instrumento financiero tiene riesgo crediticio bajo, una entidad puede utilizar sus calificaciones de riesgo internas u otras metodologías que sean congruentes con la definición globalmente entendida de riesgo crediticio bajo y que considere los riesgos y el tipo de instrumentos financieros que se están evaluando Modificaciones: la renegociación o modificación de los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero pueden llevar a la baja en cuentas de un activo financiero existente de acuerdo con esta Norma Medición de las pérdidas crediticias esperadas: pérdidas crediticias esperadas: son una estimación de la probabilidad ponderada de las pérdidas crediticias a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero. Definición de incumplimiento: para determinar si el riesgo crediticio de un instrumento financiero se ha incrementado significativamente, una entidad considerará el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicial. Periodo a lo largo del cual se estiman las pérdidas crediticias esperadas: el periodo máximo a lo largo del cual las pérdidas crediticias esperadas deberán medirse es el máximo periodo contractual a lo largo del cual la entidad está expuesta al riesgo crediticio Resultado probable ponderado: una estimación de las pérdidas crediticias esperadas reflejará siempre la posibilidad de que ocurra o no ocurra una pérdida crediticia, incluso si el resultado más probable es que no haya pérdida crediticia. Valor temporal del dinero: Las pérdidas crediticias esperadas se descontarán en la fecha de presentación, no en la fecha del incumplimiento esperado u otra fecha, utilizando la tasa de interés efectiva determinada Información razonable y sustentable: La información que está disponible a efectos de información financiera se considera que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. Garantía colateral: La garantía colateral obtenida como resultado de la ejecución no se reconoce como un activo que esté separado del instrumento financiero con garantía colateral, a menos que cumpla los criterios de reconocimiento correspondientes a un activo en esta y otras Normas. 5.6 Reclasificación de activos financieros Si una entidad reclasifica los activos financieros, requiere que dicha reclasificación se aplique prospectivamente desde la fecha de reclasificación. 5.7 Ganancias y pérdidas Cuando estos activos financieros se dan de baja, las ganancias o pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado integral se reclasifican al resultado del periodo. Esto refleja la ganancia o pérdida que se habría reconocido en el resultado del periodo en el momento de la baja en cuentas si el activo financiero se hubiera medido al costo amortizado. Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados: una entidad debe evaluar si espera que los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo se compensarán en el resultado del periodo con un cambio en el valor razonable de otro instrumento financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio: una entidad determinará el importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo.