UNIVERSIDAD CENTRAL DELECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA PARALELO: CA5-4 FECHA: 13/01/2015 KBCA5-4 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 560 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE INTRODUCCIÓN Alcance de esta NIA Se refiere a la responsabilidad del auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros, tal vez necesite considerar requerimientos legales o reglamentarios concernientes a ofertas públicas de valores de las jurisdicciones en las que se realice la oferta de dichos valores. Hechos posteriores al cierre Los estados financieros pueden verse afectado por ciertos hechos que ocurran posteriormente a la fecha de los mismos. Existen dos tipos de hechos: Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en los estados financieros; y Los que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros. Fecha de entrada en vigor La presente NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros concernientes a períodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009. OBJETIVOS DEL AUDITOR Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y Reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría, y que de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría. DEFINICIONES Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último período cubierto por los estados financieros. Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la cual se preparan todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo notas explicativas, y se especifica el proceso de aprobación necesario, además las personas con autoridad reconocida reconocen la responsabilidad sobre ellos. Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros según la NIA 700, dicha fecha no puede ser anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que se basa su opinión sobre los estados financieros. Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros, que generalmente depende del entorno de regulación de la entidad. Por ejemplo, puede ser la fecha en que se presentan ante la autoridad reguladora. KBCA5-4 Para el sector público, la fecha de publicación de estados financieros puede ser la fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente se presentan al Parlamento o se hacen públicos de algún otro modo. Hechos posteriores al cierre: son aquellos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como también aquellos hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría. REQUERIMIENTOS Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría El auditor aplicará procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que incluyan revisión o realización de pruebas sobre los registros contables o transacciones efectuadas entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría para identificar dichos hechos que requieran ajuste de los estados financieros, o su revelación en los mismos. El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al determinar la naturaleza y extensión de dichos procedimientos de auditoría, como: Obtención de conocimiento de procedimientos establecidos por la dirección que permitan identificar hechos posteriores al cierre. Indagación ante la dirección sobre hechos posteriores ocurridos al cierre que puedan afectar a los estados financieros, y puede hacer indagaciones específicas sobre si se han suscrito nuevos compromisos, préstamos o garantías, o se ha planificado ventas o adquisiciones de activos, aumentos de capital, si la Administración ha incautado algún activo o ha sido destruido, si ha habido alguna contingencia, si ha ocurrido algún hecho que sea relevante con respecto a provisiones o la recuperabilidad de los activos. Lectura de las actas de reuniones celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros así como también los asuntos discutidos en las reuniones cuando no haya actas disponibles. Para el caso del sector público el auditor puede leer las actas oficiales de las sesiones relevantes del Parlamento e indagar sobre las asuntos tratados los cuales aún no están disponibles en actas oficiales Lectura de los últimos estados financieros intermedios de la entidad posteriores al cierre en caso de haberlos además de los últimos presupuestos disponibles de la entidad, pronósticos de flujos de efectivo y otros informes referidos a períodos posteriores a la fecha de los estados financieros. Indagar entre los asesores jurídicos sobre litigios y reclamaciones. Examinar si son necesarias las manifestaciones escritas sobre determinados hechos posteriores al cierre para respaldar otra evidencia de auditoría. Sin embargo, depende de la información disponible y del grado de preparación de los registros contables, en el caso de que los registros contables no se encuentren actualizados y por ende no se hayan preparado estados financieros intermedios, o no se hayan preparado actas de las reuniones de la dirección con los responsables del gobierno de la entidad, los procedimientos de auditoría pueden consistir en la inspección de los libros y registros disponibles, incluidos los extractos bancarios. KBCA5-4 Si el auditor identifica hechos que requieren el ajuste de los estados financieros o su revelación, determinará si dichos hechos se han reflejado en los estados financieros adecuadamente y de conformidad con el marco de información financiera aplicable. o Manifestaciones escritas El auditor solicitará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad que proporcionen manifestaciones escritas, conforme manifiesta la NIA 580, de que los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros que deben ser objeto de ajuste o revelación. Hechos que llegan al conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros El auditor no está obligado a aplicar procedimientos de auditoría a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. No obstante, si después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que puede rectificar este informe, el auditor: Discutirá la cuestión con la dirección y los responsables del gobierno de la entidad. Según la NIA 210, es compromiso de la dirección de informar al auditor de los hechos que pueden afectar a los estados financieros. Indagará el modo en que la dirección piensa tratar la cuestión en los estados financieros. Determinará si los estados financieros necesitan ser modificados En caso de que la dirección modifique los asientos, el auditor aplicará procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación, salvo que se presenten circunstancias como en las que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera no prohíban que la dirección limite la modificación de los estados financieros a efecto de los hechos posteriores al cierre, en estos casos el auditor rectificará el informe de auditoría que incluirá una fecha adicional limitada (doble fecha) a la citada modificación o proporcionará un informe de auditoría nuevo o rectificado que contenga una declaración donde se indique que los procedimientos del auditor sobre hechos posteriores al cierre se limitan únicamente a la modificación de los estados financieros descrita en la correspondiente nota explicativa. En el sector público cuando la dirección no modifique los estados financieros pueden comprender también el informar por separado al Parlamento u otro órgano que corresponda rendir cuentas, sobre hechos posteriores al cierre para los estados financieros y el informe de auditoría. El auditor puede limitar a la modificación los procedimientos de auditoría sobre los hechos posteriores al cierre, a ampliar los procedimientos de auditoría, y proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. KBCA5-4 En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera aplicable no requieren que la dirección publique estados financieros modificados, por ende el auditor no necesita proporcionar un informe de auditoría nuevo o rectificado, aunque si la dirección no modifica los estados financieros en situaciones en las que el auditor considera que es indispensable hacerlo, entonces: Si aún no se ha entregado el informe de auditoría el auditor expresará una opinión modificada según la NIA 705, para posteriormente entregar el mismo. Si el informe de auditoría ya se ha entregado, el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad que no deben divulgar a terceros los estados financieros hasta que se hayan realizado las modificaciones respectivas, y adoptará las medidas convenientes para tratar de evitar que se confía en el informe de auditoría. En caso de que la dirección haya publicado los estados financieros a pesar de la advertencia del auditor para evitar que se confíe en el informe de auditoría, el auditor puede considerar obtener asesoramiento jurídico dependiendo de sus derechos y obligaciones legales. Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros En cuanto se hayan publicado los estados financieros, el auditor está en la obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a ellos. Aunque, si llega a su conocimiento un hecho que de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de auditoría, el auditor procederá de la misma manera anteriormente descrita, a diferencia de que si la dirección modifica los estados financieros, el auditor debe revisar las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría. Si la dirección no adopta estas medidas, ni modifica los estados financieros aun cuando el auditor considera que debería hacerlo, el auditor informará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad que tratará de evitar que a partir de ese momento se confíe en el informe de auditoría, si a pesar de dicha notificación del auditor para prevenir dicha situación la dirección no adoptan las medidas necesarias, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico, teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones legales. Con respecto al sector público, algunas jurisdicciones pueden prohibir que las entidades del sector público publiquen estados financieros modificados, polo que el auditor debe informar al órgano legal correspondiente. KBCA5-4 KBCA5-4
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