RESUMEN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOJP. RANSON. I. CONCEPTO DE DIP: “Conjunto de normas y principios que regulan la relación entre sujetos de DIP” CARACTERÍSTICAS: Se debe ir a los poderes internos para comparar 1. PODER EJECUTIVO - CPR 80’ se remite a él como “gobierno”. - Velan por cumplimiento de leyes internas. - DIP: no tiene poder ejecutivo, los propios estados velan por cumplimiento de leyes internacionales. 2. PODER LEGISLATIVO - CPR CAP 5: “Congreso Nacional”. - Dictan leyes y Diputados (2da tarea, fiscalizar actos de gobierno en comisión) - DIP: No hay poder legislativo. Se podría asemejar a un creador de leyes las naciones unidas (estudian temas relevantes DIP, presentan proyectos y los transforman en tratados). 3. PODER JUDICIAL - CPR CAP 6: “Orden jerarquizado” - Concurrencia de tribunales es obligatoria y 2da instancia es obligatoria en Chile. - DIP: no hay ni doble instancia ni obligatoriedad. Existen tribunales especializados y no de competencia general: 1. Corte internacional de justicia (Haya / conflictos entre Eº ambos acuerdo) 2. Corte penal internacional (Haya/ violación DD. HH) 3. Tribunal del Mar (Hamburgo/ demandas marítimas) 4. Corte Europea DD. HH (Solo países UE/ violación DD. HH) 5. Corte San José Costa Rica (solo países americanos miembros acuden) CRITICA AL DIP: Es una crítica anglosajona, dicen que el DIP no es un derecho, porque no tiene potencial de coacción. Es decir, si no se cumple la norma, nadie exige cumplimiento forzado. Salvo si hay perjuicios asociados, el consejo de seguridad o la corte internacional son los únicos organismos que se asemejan. Esto quiere decir que DIP tiene prohibida la Guerra salvo en las siguientes situaciones: - Legítima defensa (ej. USA interviene militarmente en otro estado para defender antes de ser atacados) - Uso de fuerza por parte del consejo (para imponer la paz, esto es por medio de una resolución). DIFERENCIA ENTRE DIP, NORMAS MORALES Y NORMAS DE CORTESÍA INTERNACIONAL: 1. Moral internacional: son principios de carácter ético. Ej. Un país sufre cataclismo y hay obligación moral de ayudar, pero no una obligación internacional (no hay responsabilidad). 2. Cortesía internacional: Diferencias que un estado puede tener con otro, o con los representantes de otro Eº. Ej. Cada país tiene su estilo, nadie puede alegar que hubo más o menos recibimiento. DIFERENCIA DIP PUBLICO Y DIP PRIVADO: - PRIVADO: conjunto de normas con el objeto de determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un asunto. Son conflictos de competencia, no de estados. Entre distintas legislaciones de estados. DIFERENCIA ENTRE DIP GENERAL Y DIP PARTICULAR: - General: Se aplica a todos los Eº, es uniforme (ninguno puede abstenerse de cumplir), son de este tipo la costumbre y los principios generales. - Particular: Tratados, todos los que forman parte de él están obligados. Salvo que hay tratados que si pueden ser DIP General (porque muchos estados lo ratifican como Naciones Unidas). DOMINIO RESERVADO: Expresión para evitar el término “soberanía” (en el ámbito internacional no se usa). El Dº consuetudinario o convencional, imponen una obligación en materia internacional, en estas materias impuestas el estado no tiene discreción. Hay ámbitos de la actividad del Eº no regidos por el Dº internacional (ni consuetudinario ni convencional), son los asuntos de gobierno de un Eº, como por ejemplo la inmigración, esta es competencia exclusiva del Eº. A eso se le llama DOMINIO RESERVADO: Eº tiene poder discrecional (no reglado) Las acciones realizadas dentro no ocasionan responsabilidad internacional. No hay materias por si sola reservadas, ej. Unión europea tiene lo social, financiero, etc. en común, renunciaron a su dominio reservado. ORIGEN HISTORICO DIP: - Surge una transformación política en la unión europea (fin E. Media comienzo E. Moderna) - Época Feudal (poder dividido entre señor feudal y papa), los feudos se transforman en reinos (solo un rey). - Cambio pasa de feudo a estado nacional, rey impone obediencia a súbditos: monopoliza la acción de gobierno y afirma su independencia frente autoridades externas. Surge el TRATADO DE WESTFALIA: Da fin a la guerra de los 30 años. Hay un nuevo orden políticos de la unión europea, ahora hay rivalidad y es necesario nuevo orden jurídico internacional. - Hay un desarrollo de navegación y comercio, está el descubrimiento de América y entrada de productos desconocidos (Ej. Tabaco). Esto provoca un CAMBIO POLITICO (creación de normas comerciales) y GRANDES GUERRAS RELIGIOSAS (sr. Feudal y papa). - Surge el DIP, para regular relación entre Eº, en la época moderna + Tratado de Westfalia. AUTORES CLÁSICOS: 1. FRANCISCO DE VITORIA - Teólogo dominico - Profesor U. Salamanca - Enseñanzas conservadas por apuntes de alumnos: The indies y The iure Belli. 2. FRANCISCO DE SUAREZ - Teólogo jesuita - Escribe sobre comunidades humanas descubiertas en América que necesitan un derecho para regirlas y ordenarlas. - Ello en virtud de la ley natural 3. ALBERICO DE GENTILI - Italiano (distinguido) - Por persecuciones (XVI) religiosas huye a Inglaterra, se convierte en profesor Oxford. - Escribe The iuri Belli. 4. HUGO GROCIO - Holandés. - Libros: The iuri belli ac paci (es el 1º que plantea el derecho a la paz), relata reglas que rigen las relaciones mutuas de nuevas sociedades políticas. - El Eº es ser miembros de una gran sociedad y unidos por la supremacía de justicia. - El Eº debe regularse por la ley natural como el ius Gentium romano. - Hace una división de guerra justa e injusta. - Escribe del tema marítimo: “Mare liberum”. 5. JEREMIAS BENTHAM - Teólogo, filósofo y abogado inglés. - El Dº de gentes no es correcto, porque es romano. Y determina que debe llamarse international law. - Crea la U. De Londres. 6. JOHN SELDEN - Abogado inglés. - Fue comisionado para escribir contra Grocio y decir que el mar era cerrado (Mare clausum). - En convención de naciones unidas sobre Dº al mar se firma sobre el mar territorial 12 millas: tierra firme (mare clausum Selden) y alta mar (mare liberum Grocio). 7. SAMUEL PUFFENDORF - Alemán - DIP corresponde al Dº natural aplicando a relaciones entre Eº. 8. EMERICH DE BATEL - Suizo - Dº emana de racionalidad humana (Eº no son humanos) por lo tanto deben tener normas distintas, específicas y amplias. EXPANSION DEL DIP: La evolución del derecho internacional se acompaña de la expansión de la comunidad de estados y la transformación del sistema jurídico internacional. Antes (fines XVIII) solo se aplicaba a comunidad europea y cristiana. - 1776: USA se independiza, 1º vez que derecho internacional sale de Europa. - 1810: emancipación colonias hispanoamericanas. - 1856: “sublime puerta”, se invita a imperio turco otomano a formar parte. - Fines XIX: se suma Japón, China, Tailandia, Afganistán y Persia. - Fin 1ºGM: 1º atisbos de descolonización. - Fin 2ºGM: REAL EXPANSION. Todo esto se constata por la carta de naciones unidas, que se firmó primero por 51 Eº y ahora hay 164 Eº. FUENTES DIP: 1. ESTATUTO DE CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Contenido en anexo de la carta de naciones unidas. Es el único órgano de naciones unidas fuera del territorio norte americano. Al redactarse la carta, se redacta este estatuto. 2. ART.38 FUENTES DIP: o Nº1: Respecto de aquellos asuntos (controversias y litigios) sometidos a la corte deberán tener en consideración lo siguiente al momento de su fallo: A. CONVENCIONES INTERNACIONALES B. COSTUMBRE INTERNACIONAL C. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO D. Se agregan dos fuentes más: a) JURISPRUDENCIA b) DOCTRINA DE AUTORES o Nº2: CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: podrá fallar ex quo ex bono (conforme a la equidad) siempre que ambas partes lo soliciten. CRITICA ART.38: No es un catálogo de fuentes, porque le faltan 2: - RESOLUCIONES GENERALES PRONUNCIADAS POR ORGANOS DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. - ACTOS JURIDICOS UNILATERALES. Esto porque, en la época de redacción del artículo, no eran fuentes, son nuevas. El DIP es moderno y dinámico. I. TRATADOS: “Acuerdo internacional celebrado generalmente entre Eº, destinado a producir efectos jurídicos y regulado por DIP”. - Acuerdo internacional: tratado (Sinónimo, también lo son acuerdo, carta, protocolo, etc.) - Celebrado generalmente entre Eº: generalmente el sujeto es un Eº, no son los únicos puede cualquiera menos una persona natural. - Producir efectos jurídicos: produce Dº y obligaciones (si no produce no es). - Estar regulado en el DIP: Regulado por alguna fuente DIP (si es por derecho interno no es tratado). ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS: 1. PREAMBULO: Identifica a las partes y de qué será el tratado. 2. DISPOSICIONES DE FONDO. 3. CLAUSULAS FINALES (ej. El lugar donde se celebró o si los sujetos pueden hacer reservas) 4. Eventualmente ANEXOS: temas técnicos, no es necesario ser parte del mismo tratado puede ser en el documento o aparte. CLASIFICACION DE LOS TRATADOS: 1. Bilateral: únicamente entre dos Eº (ej. Tratados limítrofes) Multilateral: tratados colectivos, entre varios Eº (ej. Sobre relaciones diplomáticas). 2. Ley: Rigen conductas de Eº permanente y continua. (ej. OEA) Contrato: imponen a partes contratantes conductas. 3. Contratos de acuerdo a su finalidad: tiene fines diversos (comercial, aduanero, medio ambiental, etc.) PROCEDIMIENTO DE CELEBRACION DE TRATADOS: No hay, cada Eº libre de regular internamente como quiere celebrar un tratado (DIP), el derecho internacional establece procedimientos: 1. SIMPLIFICADO: - Generalmente se da en tratados bilaterales, se omiten etapas (la aprobación del congreso, ratificación y canje), pueden ser todas o una. - Los estados se obligan: a) por firma del futuro tratado (pleno potenciarios) b) por canje de instrumentos que lo constituyen (cada Eº, conserva el instrumento firmado por el otro Eº) desde la firma o canje es obligatorio. - Seguir este procedimiento depende de la materia en que versan y de materias CPR internas. - Si modifica materias internas o legislativas requiere APROBACION DEL CONGRESO y no se podrá prescindir del procedimiento tradicional. - En Chile se permite este para aclarar, profundizar un tratado ya aprobado. (Acelerar la celebración o evitar un trámite interno del congreso). 2. TRADICIONAL: ETAPAS A. NEGOCIACION: - Entre representantes investidos de plenos poderes (plenos potenciarios) serán emitidos por el jefe de Eº o gobierno, o por el ministro del interior. - Pleno poder: indica en qué etapa puede participar. - Antes de iniciación se verifican los plenos podres recíprocamente, hay que distinguir si tratado es: Bilateral: es más simple, solo hay intercambio de plenos poderes. Multilateral: Se nombra una comisión (verificadora de plenos poderes), formada por la cancillería sede de la reunión. La cancillería envía la invitación, y señala quien será el representante adjuntando los plenos poderes. - En comisión, se informa a los participantes 48 hrs después de que todos los poderes estén en forma. B. FIRMA: - El texto del tratado adoptado por plenos potenciarios es firmado por ellos. - Confiere carácter de auténtico al texto. - Expresa intención de continuar con el procedimiento. - Texto de tratado solo firmado no tiene fuerza obligatoria, los que no han firmado deben abstenerse de actos en contra del fin del tratado. C. APROBACION: - Del congreso o del parlamento. - Se deben pronunciar sobre este aprobando o rechazando, con excepción de la “reserva”: Debe autorizarla el propio tratado. AJ unilateral en virtud del cual el Eº dispone que una o más disposiciones del tratado no se aplicaran al reservante. O que se interpretarán de una manera distinta. - Para presentarse ante el poder legislativo, debe seguir tramites de la ley, no es ley. - La relación internacional es competencia del presidente, solo el puede presentar un tratado (mensaje) D. RATIFICACION: - Una vez aprobada se ratifica (PDTE) - El Eº hace constar en el ámbito constitucional su consentimiento de obligarse de forma definitiva en virtud de un tratado. - Es un instrumento solemne, sellado y firmado. - Acto libre y discrecional. E. CANJE O DEPOSITO: - Ratificación debe ser puesta en conocimiento de los demás Eº. - Bilaterales: se hacen entregándole a la contraparte el instrumento de ratificación y viceversa. - Multilaterales: nombrar Eº, gobierno o secretario general depositario, lo recibe y notifica la fecha en que lo recibió. - Tratado es obligatorio para cada Eº contratante desde el canje o deposito del instrumento de ratificación. II. COSTUMBRE: - La mayoría de las normas es en base a esta, pero es necesario escribir para evitar imprecisiones. - La costumbre internacional, es la práctica de Eº por repetición constante de actos realizada en un mismo sentido. Debe tener un precedente y opino iuris (convicción que es un Dº u obligación). - En Francia es más aceptada por la comunidad internacional en su conjunto. - La regla consuetudinaria será inoponible al Eº en que el proceso de formar esa costumbre y antes de transformarse siempre se ha negado en aceptarla. TIEMPO Y COSTUMBRE: Precedente: es el elemento MATERIAL, conformada por actos o abstenciones de Eº. Opino iuris: es el elemento ESENCIAL, Se diferencia a la costumbre en ser meros usos. Tiene que haber cortesía y tradición. - Son lentas en su formación e imprecisas en contenido. III. PRINCIPIOS GENERALES DE Dº: Reglas que han alcanzado un grado de universalidad y su aplicación en DIP no tiene mayor dificultad. - Designar principios comunes a todos los sistemas jurídicos. - Algunos son adaptables al DIP. - Distinguir: 1. PRINCIPIOS GENERALES DE Dº: Buena fe. Pacta sunt servanda. Nadie puede transferir más derechos de los que tiene. Todo año ilegalmente causado debe ser reparado. Nadie puede aprovecharse de su propio dolo. 2. PRINCIPIOS DIP: Tratado prevalece sobre la ley interna cuando ha sido ratificado por el país. Eº, no puede alegar disposiciones o deficiencias de su legislación interna como excusa para no cumplir sus obligaciones internacionales. Cambios de régimen o gobierno no afectan las obligaciones internacionales que el Eº ha asumido. -------------------------------- hasta aquí son fuentes creadoras de DIP-------------------------------- FUENTES ACCESORIAS: IV. JURISPRUDENCIA: - Influencias en el desarrollo DIP. - Decisión de tribunales, puede usarse como medio de prueba de derecho internacional consuetudinario o de principios. - Autoridad reconocida al tribunal - El mérito de la sentencia dependerá de factores como - Fuerza persuasiva argumentativa - La más importante es la C.I DE JUSTICIA - Acogida de medios jurídicos - ¿Las sentencias dónde? En los registros arbitrales. - Y en la medida que esta haya sido seguida por decisiones posteriores. V. DOCTRINA: - No crean normas, determinan normas vigentes, las presentan y explican. - Sistematizan las normas internacionales. - No es una fuente formal, los autores están citados para demostrar el alcance. - ART.38 Nº2: Equidad (no es fuente), solo se podrá fallar conforme a la equidad (ambas partes soliciten). Generalmente se falla conforme a Dº. VI. RESOLUCIONES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: - Algunos órganos de organizaciones internacionales han sido dotados de poder reglamentario. - Las normas se adoptarán por respectivos quórums. - Para ser obligatorias, no requiere ratificación. - Pueden ser relativas a funciones de la propia organización, o tener destinatarios a miembros de la propia organización. VII. ACTOS JURIDICOS UNILATERALES: - Implican la manifestación de un solo Eº. La validez de ese acto es independiente de la realidad de otros actos jurídicos: 1. RECONOCIMIENTO: acto o conjunto de actos en que Eº admite y acepta una situación. Una vez prestado este, no se podrá objetar y será válido y legítimo y producirá efectos jurídicos. Expreso (hecho en términos formales) / Tácito (se deduce de hechos que lo manifiestan inequívoca#). 2. RENUNCIA: abandono de determinado Dº, es voluntario, y también puede ser expreso o tácito. 3. PROTESTA: Acto expreso en que Eº declara su voluntad de no reconocer como legitima una prestación o conducta de un 3º Eº. Es contrapartida de reconocimiento. Impide que se consoliden situaciones que en algún momento le sean adversas a ese Dº. 4. NOTIFICACION: Acto en que Eº comunica oficialmente a otro un hecho o situación. Debe ser: Válidamente notificado. Mayoría son facultativas, pero hay obligatorias (caso de guerra). Otro efecto, determina la irresponsabilidad de un Eº que notifica y un 3º que no cumple. 5. PROMESA: Eº promete a otra intención de obligarse en determinados términos. Obligatoria, hay que justar el comportamiento a la declaración.