Resumen de Pedro Salazar Ugarte

March 28, 2018 | Author: Andy Mansilla | Category: Natural Law, Constitution, Separation Of Powers, Rights, Thomas Hobbes


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Orígenes, conceptos y modelos constitucionalesIusnaturalismo Para comenzar definamos al iusnaturalismo y este sería una teoría ética con un enfoque filosófico, que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Por otra parte mientras que el iuspositivismo afirma su propia exclusividad, el iusnaturalismo no afirma que exista solo el derecho natural, sino también el positivo, pero este está en un rango por debajo del iusnaturalismo. El iusnaturalismo es dualista y el iuspositivismo es monista. El método de los iusnaturalistas es el método racional. Tiene tres momentos:    Edo de naturaleza, no político (escolástico) Edo de contrato, fuente de legitimidad (racionalista moderno) Edo civil , no natural es artificial (hobbesiano) Modelo contractualista La fecha de inicio de esta escuela puede darse con exactitud con la obra de Hugo Grocio De iure belli ac pacis, publicada en 1625. Las grandes codificaciones como la Napoleónica, que dieron predominancia a las leyes escritas cuyo modo de concebir el trabajo del jurista y la función de la ciencia del derecho, tiene como nombre positivismo jurídico. La estocada final al iusnaturalismo la dio el historicismo jurídico con el ensayo de Hegel De las diferentes maneras de tratar científicamente el derecho natural, editado en 1802. El siguiente paso que se da es poner en relieve que dentro de la “escuela del derecho natural” hay distintas corrientes y diferentes autores, entre ellos podemos encontrar a Hobbes, Leibniz, Locke, Kant, Pufendorf, Thomasius, Wolf, Rousseau, e incluso, profesores universitarios. Para los juristas-filósofos (Pufendorf, Thomasius y Wolf) la materia del derecho natural comprende tanto el derecho público como el privado, mientras que para los demás, en especial para Rousseau, el derecho natural es argumentado de manera casi exclusivamente desde el derecho público y el fundamento del estado. y de abrirlo a las reglas de la demostración”. igualdades naturales. “El iusnaturalismo fue la primera y la última tentativa de romper el nexo entre el derecho y la retórica como teoría de la argumentación.Se aclaran que el verdadero “Galileo de las ciencias morales” es Thomas Hobbes quien pensaba que el desorden social. (El Leviatán). . en donde todo el poder se concentre en un solo lugar. y el espíritu sectario difundido por los malos teólogos. Hobbes se refiere a un pacto en el que todos participen. sino “descubrir las reglas universales de la conducta por medio del estudio de la naturaleza del hombre”. Renuncia a todo el individuo a cambio de su seguridad. que implica ceder algunas libertades. para así quedar todos subordinados a este. Lo cual significa salir del estado de guerra renunciando a su estado natural. utilizando la dialéctica y la retórica. Los iusnaturalistas sostienen que la tarea del jurista no es interpretar las reglas. esta es la razón por la que Hobbes privilegia al orden por encima de la libertad y de la igualdad. o sea los lugares desde los que se puede argumentar en contra o a favor de algo. Este es un pensamiento totalmente absolutista. “el hombre es el lobo del hombre”. puesto que Hobbes teme a la anarquía y cree que la solución a que esto no suceda es que todo el poder soberano este concentrado en un solo lugar. concentrado y sin límites. etcétera. Solo existe la ley del más fuerte. provenían de las doctrinas erróneas difundidas por los escritores políticos antiguos. es decir un poder irresistible. las facciones en la guerra civil. ya que absolutiza el poder en un solo lugar. También cree que debemos pactar un contrato con el cual saldremos de este estado de naturaleza y entraremos en un estado civil. disciplinas que se encuentran dentro de la lógica de lo probable. Contractualismo de Hobbes Hobbes cree que los hombres en su estado de naturaleza. quien será el encargado de administrar paz y seguridad. por ser libres e iguales se mataran entre sí. las sediciones. para crear un estado absoluto. ya que el orden genera seguridad. es decir las reglas de la interpretación. El jurista siempre fue enseñado por medio de la tópica. Cuando el jurista es considerado un comentador de textos tiene que aprender las reglas que sirven a la comprensión y la integración del texto y la solución de antinomias entre pasajes. Hobbes cree que el dividir poderes podría ocasionar que al final todos estos terminarían peleándose por ser el poder absoluto. al solo cederle al Estado el derecho de efectuar el la justicia y esta debe ser totalmente imparcial. . además de ser el antecesor del constitucionalismo moderno y padre de la tolerancia. menos a los católicos. La tolerancia tiene un punto de vista vertical al gobernado y tiene uno horizontal de iguales entre gobernados. Locke al igual que Hobbes cree que se debe hacer un pacto social en donde salgamos del estado de naturaleza y entremos en un estado civil. Decía Locke que la intolerancia religiosa era la causante de muchas guerras y creía que se debía respetar a todas las religiones.Contractualismo de Locke Locke es el padre del liberalismo económico y político. ya que creía este que la moral está respaldada por la religión. Aquí es en donde entra el aspecto liberal político de Locke. donde el Estado sería una especie de juez imparcial y en donde también se mantendrían los derechos del hombre concebidos en su estado de naturaleza a excepción del derecho de hacerse justicia por propia mano. ateos y agnósticos. es un deber defender los derechos de los gobernados. cuando se empezó a corromper todo por el hecho que se empezó a privatizar la propiedad. . son límites al poder del gobernante. Judicial y Ejecutivo). Creía que esta era algo intocable. Por lo que cree Rousseau que somos esclavos de quien tiene la propiedad. También es un ferviente defensor de la propiedad privada.Para Locke existen dos contratos:   Pactum Societatis: que es el pacto para construir una sociedad civil. Pactum Subjectionis: es el pacto con el gobierno. por lo que es tomado como padre del liberalismo económico. quien administra la convivencia. Locke cree que el poder del estado debe ser limitado y que en caso de abuso de este. Contractualismo de Rousseau Para Rousseau el hombre nace bueno. ya que el estado se creó para salvaguardar los derechos de los gobernados. Por lo que dice que hay un derecho a la resistencia. por lo que en el estado de naturaleza permanece tranquilo sin conflictos y que estábamos aislados. Locke cree que los poderes en el estado civil se deben dividir el poder en tres (Legislativo. y que este tiene poder limitado sobre los gobernados. Este es un poder colectivo. Por lo que todos eso derechos que se preservan en el estado civil. A diferencia de Hobbes. en caso que no cumpla los gobernados pueden resistirse. en el artículo combate las facciones y promueve la república. EEUU logra construir un estado en donde los poderes están constituidos. mediante el cual se renuncia a todos los derechos para un bien común. También nos dice que el gobierno no es el estado. está convencido de que no puede haber republica sana con desigualdad económica. Constitucionalismo americano Los sentimientos sobre la idea constitucional de la nación americana se pueden aprecia en el federalista número diez. porque es más difícil gobernar. ya que cree que no se debe desmembrar el poder. El estado constitución de la sociedad civil que proviene del contrato social. Diferencia este que la voluntad común no es la suma de las voluntades generales. es decir a favor de nosotros mismos. sino que este es solo un administrador del mismo. La idea es no reprimir la causa. Es muy costoso acabar con la libertad para terminar con las facciones.Este autor es un crítico de la idea de que la propiedad privada es algo intocable. te pide que renuncies a todo tus derechos. sino reprimir sus efectos. Madison está totalmente de acuerdo con Hobbes. escrito por James Madison. La transición hacia la democracia radical que plantea Rousseau. por lo que la democracia de este es absolutista. Entonces a partir de estas bases liberales. Este. estos se preocuparon más por organizar el poder que en los derechos de los gobernados. Cree que el hombre mediante la educación puede ser perfectible. es decir esta constitución prevé más la . Madison propone hacer una república federal para no estar al descubierto con las facciones. Se renuncia a todos tus derechos a favor de la voluntad general. esta nos dice que norma es válida o no. A la vez. solo este es el derecho válido. Esta fue promulgada en el 1787 y luego de cuatro años se promulgaron las diez enmiendas (1791). La constitución no se reforma porque pierde la esencia de los padres fundadores.  Positivismo metodológico: separación necesaria del derecho de la moral. A esta doctrina solo le importa si fue creado por una fuente válida. nos dice que es distinta al fenómeno jurídico. Por lo tanto la función principal de la misma es fundamentar la validez de todas las demás normas jurídicas de la nación. Hablemos ahora del positivismo jurídico y antes que nada definámoslo como una corriente de pensamiento jurídico siendo su principal tesis la separación conceptual entre moral y derecho. Concepto de constitución y el Iuspositivismo La constitución es la norma suprema de una nación.organización del gobierno antes que la promulgación de derechos. El derecho no deja de ser derecho por chocar con una norma moral. que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. Así podemos decir que existen tres tipos de iuspositivismo:  Positivismo teórico: esta teoría sostiene que el derecho que ha sido creado por un legislador autorizado para hacerlo. . el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales. y esto no va a evolucionar. a sí mismo o a todo lo que lo rodea. el primero es el que ocupa la presidencia del poder ejecutivo (primer ministro. La separación de poderes. Estas cambian con el tiempo y con las situaciones que se vivan.  Sistema presidencialista: se caracteriza porque los ciudadanos eligen por separado al congreso y al presidente. Universal: la que creen y confían en una moral única. Esta es la más intransigente. En los sistemas parlamentarios el jefe de gobierno se le llama también primer ministro o presidente. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad social. El gobierno lo elige el paramento. carece de Constitución”. Esta moral se puede expresar de tres formas:   Individual: cada persona tiene un cumulo de pensamientos que nos define una moral. ya que fue creado por un legislador autorizado y con esto basta para que sea justo. La moral son las normas por las que se rige la conducta o el comportamiento de un ser humano en relación a la sociedad. su finalidad es servir como un instrumento para proteger los derechos de los ciudadanos. Elementos y tipos de constitución La idea de constitucionalismo moderno nace del artículo 16 de la DDHC. el legislativo subordina al ejecutivo.  Positiva o social: es la moral de una comunidad política en un momento determinado. ni determinada la separación de los poderes. presidente) y el segundo da la cara como responsable del país (Rey o Reina). El presidente al mismo tiempo es el jefe de gobierno y el jefe de estado. Positivismo ideológico: sostiene que todo el derecho por el solo hecho de ser derecho es justo. . que dice que: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos. La diferencia reside en el tipo de régimen del país. Nos dice que no se debe cuestionar al derecho. No hay independencia del poder. canciller. Creen que hay cosas que están bien y que están mal. Esta es cambiante con los fenómenos sociales.  Sistema parlamentarista: en este los ciudadanos solo eligen el poder legislativo.    Otorgadas: estas son las que el rey como titular de los poderes se las otorga al pueblo. Se traduce como que el estado o las autoridades del mismo deben actuar en base a lo que nos dice la ley. Estas constituciones son multilaterales y contractuales. sobre todo su división se basa en su forma de reformar a la constitución. Principio de imparcialidad: depende esta de la independencia judicial. que no tiene validez legal.Existen varios tipos de constituciones. Separación de poderes: se prevé más en los sistemas presidencialistas. mediante el veto que el presidente tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso. se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra. División de poderes: se resumen en el check and balance (controles y contrapesos) parlamentario. Poder constituyente: es un poder político. Especialidad en las funciones. y puede decir que no se reforma. . Según su reformabilidad: estas son rígidas (las que hacen más difícil el procedimiento de reforma) o flexibles (cuando se reforma como otra ley cualquiera). Impuestas: son las que los poderes digamos el parlamento.  Por voluntad de la soberanía popular: son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad. Pactadas: en estas la primera idea que se tiene es el consenso. puede decir que se reforma y como se hará. Nadie las otorga en forma unilateral. ejemplo:   Según su forma jurídica: es decir en escritas o consuetudinarias. Principio de legalidad: este proviene de la función legislativa realizada por el legislador. es decir al rey. independencia recíproca de los órganos (legislativo y ejecutivo). ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Reformabilidad de la constitución: esta puede no decirlo. por ejemplo. por el simple hecho que deroga una ley suprema vigente para la creación de una nueva. la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea nacional. se las impone al monarca. o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. o tener más libertad (desde un aspecto jurídico). Se expone la importancia del adscrito formal. Son derechos fundamentales entonces. así como también son inalienables. o el derecho al voto. que son reconocidos a las personas capaces de obrar Los políticos que son reconocidos a los ciudadanos capaces de obrar Diferencia entre los derechos fundamentales y patrimoniales Empezaremos criticando la relación que da Locke en su definición de Derechos Fundamentales en los que incluye el patrimonio. la vida. Acto seguido presenta los parámetros que se dan entre los derechos naturales: derechos de personalidad y de ciudadanía (de los ciudadanos) y los primarios y secundarios que pertenecen a todos o solo a los capaces de obrar. pues son universales e indisponibles. Los derechos fundamentales son un máximum. y explica que las únicas diferencias actuales en el status se dan en la ciudadanía y la capacidad de obrar. es decir no se puede ser más vivo. Ya puesta esa discusión. como a disponer de los derechos de propiedad. inviolables. ya que se deriva de los intereses exigidos como derechos fundamentales y entendidos desde un carácter universal. la libertad. Comencemos con el adjetivo fundamental: son fundamentales los derechos adscritos por un ordenamiento jurídico a todas las personas. alegando que los primeros. invariables. También los derechos .Derechos fundamentales o humanos y garantías Concepto de derechos Definición de derechos fundamentales: son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos. dice sobre las diferencias entre derechos fundamentales y patrimoniales. son universales y están reconocidos a todos en igual forma y medida. que son los de todos indistintamente de todo Los públicos. intransmisibles y personales. que son los reconocidos a los ciudadanos Los civiles. De este cruce nacen las cuatro clases de derecho:     Los humanos. pues presenta como un problema de definición ambigua de los derechos patrimoniales pues son al mismo tiempo el derecho a ser propietario. Paso seguido Ferrajoli determina el status y lo clasifica en ciudadanos y/o capaces de obrar y/o personas. lo que hace que sean predispuestos por normas. Esto quiere decir que los derechos humanos hacen referencia a todo tipo de personas. cambiados o extinguidos por actos jurídicos.fundamentales son constituidos como normas. en su campo de aplicación constituyen el fundamento de la igualdad jurídica. es decir. las secundarias. los derechos patrimoniales son singulares. son acumulables. además. o un alimento. que hacen referencia a las personas con alguna titularidad de mueble o inmueble. Estos derechos pertenecen a cada uno en forma variable tanto calidad como cantidad. Trabajo. entre individuo y estado. y que también pueden ser llamadas normas téticas que imponen situaciones. Educación. y por tanto el control a través de prohibiciones que ejercen es de carácter estatal. Aunque existen otro tipo de garantías. Por ultimo las relaciones que se establecen en los derechos fundamentales son de carácter vertical.  La primera tesis refiere a una diferencia entre derechos humanos y derechos patrimoniales. ya sea un vestido.   La tercera explica el campo de acción de los derechos fundamentales. que se puede ser jurídicamente más rico. Posterior a la segunda guerra mundial las constituciones van a mezclar el liberalismo. negociables y alienables.  La segunda hace referencia a que los derechos fundamentales. o propietario de más pertenencias. En cambio. que hacen referencia a las obligaciones de reparar las violaciones de las garantías secundarias. diferente de los derechos patrimoniales. entre los que se encuentran los “derechos de ciudadanía”. La primera referente a todas las clases de sujetos. son disponibles. . de lo que solo yo soy propietario. La cuarta explica que los derechos humanos consisten en expectativas positivas o negativas a las que corresponden obligaciones o prohibiciones. aunque todos somos propietarios de algo. a lo que podemos llamar garantías primarias. y los segundos refrenes a los titulares con la exclusión de los demás. Este último se trata de la igualdad materia y de derechos (Salud. ya que establece relaciones. Los derechos patrimoniales son disponibles. Vivienda). lo que ocasiona las garantías aseguradas por el Estado de derecho. la democracia y el socialismo. destinados a ser constituidos. En este punto se intentara plantear cuatro tesis de la definición antes tratada sobre derechos fundamentales. La garantía jurisdiccional de la constitución Reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos El 10 de junio de 2011 se publicó en el diario de la federación un aserie de reformas en materia constitucional que le daban a México una mayor protección de sus derechos humanos. el trabajo. la de reunión. La base de toda la reforma se pudiera decir que es la compilación e universalización del concepto de derechos humanos. moviendo así una gran cantidad de capital para el desarrollo de estos países. etc. la persona. Con esta reforma también se crea mediante el artículo 102 bis la CNDH. es decir la vivienda. la salud. Derechos sociales (socialismo): son los derechos para mejor desarrollo de la sociedad. de asociación y de reunión para fines políticos. La primera fue al término de la guerra la inyección de capital por parte de Estados Unidos hacia Europa por medio del Plan Marshall. A 140 años de la creación del juicio de amparo como nos habla el artículo. de asociación. lo que determina que un estado tenga constitución y que sea moderno es que respete la división de poderes y que garantice los derechos de los ciudadanos. podemos decir que era necesaria la reforma (aparte del contexto histórico que se vivía). etc. libertad económica. liberales y sociales. etc.   Derechos políticos (democracia): son los derechos de votar. Caso de esto es el cambio de garantías a derechos. de forma conceptual. debido a las atrocidades de la guerra. de ser votado. al creer más bien en el concepto más clásico de estos que es “derechos humanos”. pero esta su error incurrió en que no tuvo ingreso capital para desarrollar toda esa gama de libertades democráticas y sociales. La segunda gran ola fue entre Europa y Estados Unidos en ayuda a las secciones de Europa aun atrasadas. estableciéndose así modelos democráticos. organismo promulgador de derechos en México y vocero más que todo de injusticias que se le notifiquen a ella. Por lo tanto para que México siguiera siendo un estado democrático constitucional debía .Hubo a lo largo de esta etapa tres grandes olas de constitucionalismo moderno. la educación.  Derechos de libertad (liberalismo): ese resume las libertades como son la libertad de pensamiento. La tercera y última ola fue en Latinoamérica. ya que como nos ilustra el art 16 de la DDHC francesa. implementado ya hace unos años por los peruanos. Por tanto como nos describe el artículo. el conjunto de los procesos constitucionales y los principios procesales que los sustentan. Que todo el punto de exaltación sobre estas nuevas tendencias. es que se trata del primer código de un país latinoamericano que trata de manera sistemática. Constitucionalismo popular Nuevo constitucionalismo latinoamericano Neoconstitucionalismo Garantismo Garantismo vs Neoconstitucionalismo . Segunda Parte Justicia constitucional Bloque de constitucionalidad Control de convencionalidad Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos Obligaciones del Estado Principios de Derechos Humanos Suspensión de derechos Democracia constitucional. integral y orgánica. los cuales mediante la llamada jurisdicción internacional del código procesal constitucional. cada vez más se irán incorporando a las cartas magnas de cada estado constitucional estos derechos humanos internos de fuente internacional.entregar a sus gobernados los derechos que en esa actualidad reclamaba la humanidad.
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