Resumen 1_ Parcial Procesal1[1]

March 29, 2018 | Author: Bluegirasol | Category: Miranda Warning, Judge, Criminal Law, Procedural Law, Public Law


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Resumen: 1º Parcial 06/10/2011 Cátedra: Dr.Franco Fiumara DERECHO PROCESAL PENAL Art. 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Son Principios que se traducen en valores que alcanzan la cúspide de nuestro orden jurídico. Aunque son indisolubles entre sí, los podemos dividir en dos grandes grupos: 1- Garantías de Seguridad Individual (designados como Garantías del Imputado) Juicio Previo Principio de Inocencia (necesidad de tratar como inocente al imputado durante el juicio) Defensa Prohibición de Persecución múltiple (Ne bis in idem) Publicidad y oralidad Incoercibilidad del Imputado como órgano de prueba Inviolabilidad del domicilio y epistolar Doble conforme 2- Garantías relacionadas a la organización Judicial Imparcialidad de los jueces Independencia de sus juicios Juez Natural Juicio por jurados (debate público) Juicio Previo: nulla poena sine iuditio El art. 18º de nuestra CN comienza: ―Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso‖ Esto impone la existencia de una sentencia judicial de condena firme para poder aplicar la pena. Aplicar una pena es tarea que le corresponde únicamente al poder judicial, principio de Juez Natural, y los otros poderes no pueden intervenir salvo en caso que se trate de Juicio Político. La idea de ―fundamentar‖ ha sido debatida, algunos sostiene para que la sentencia penal sea válida debe ser fundada, es decir mencionar todos los elementos de prueba que permiten arribar a la solución del caso. Sin embargo no sería contrario a la CN una ley procesal que permitiera resolver las cuestiones de hecho afirmándolas o negándolas sin exponer públicamente los motivos; nuestras leyes procesales exigen la fundamentación como premisa integra de la decisión penal, no se oponen al recurso que posibilite la anulación de la sentencia infundada. Sentencia Penal: pronunciada por el órgano judicial competente es hoy el único fundamento que admite la aplicación de la pena. De ninguna manera se admite la justicia de propia mano (venganza privada). Constituye un acto jurídico que enuncia una verdad y determina si los hechos constituyen o no un delito, y a través del cual se determina la pérdida de la libertad. Proceso legal Previo: la pena se da luego de un procedimiento regular que verifique el fundamento de la sentencia de condena. Este procedimiento está garantizado por la CN y establecido por las leyes procesales; respetando las seguridades individuales (tratar al imputado como inocente, juez natural, etc.) Principio de Inocencia Inocencia: la CN impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible hasta que no se dicte la sentencia firme de condena. Lo que no significa que sea inocente, sino que a través de la sentencia se declara la culpabilidad y se impone la pena. No implica que se impida el uso de la coerción estatal de manera absoluta, se tolera el arresto por orden escrita de autoridad competente durante el proceso. CODIGO PROCESAL PENAL de la Nación Artículo 1° - Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Artículo 9.- Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley Esta coerción como aplicación de la fuerza pública, sólo tiene por finalidad el resguardo que persigue el mismo procedimiento, averiguar la verdad o peligro de fuga del imputado. Medios de coerción procesal: Encarcelamiento preventivo Allanamiento Apertura de correspondencia o papeles privados Embargo y secuestro Extracción de muestras sanguíneas y otras inspecciones médicas. In dubio pro reo: la falta de certeza, representa para el Estado la imposibilidad de destruir la situación de Inocencia (presunción construida por la ley), cualquier duda impide la condena y desemboca en la absolución. No se puede invertir la carga de la prueba, colocando en cabeza del imputado la necesidad de probar su inocencia. Onus Probandi: de la necesidad de afirmar la certeza sobre la existencia de un hecho punible para justificar una sentencia de condena y de la regla ―In dubio pro reo‖ se desprende que la carga de la prueba de la inocencia no le corresponde al imputado, sino que la carga de demostrar la culpabilidad del imputado le corresponde al acusador. El deber del acusador consiste en investigar la verdad objetiva acerca de la hipótesis delictual y no en verificar el hecho punible. Defensa Surge de la CN del art 18º ―Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos‖ Esta garantía tiene su fundamento en equiparar las posibilidades del imputado respecto de las del acusador, se basa en la ―Igualdad de posiciones‖. El Estado es quien por regla, persigue penalmente y dispone de medios que son jurídicamente imposibles de equiparar; entonces se intenta acercarse en la mayor medida posible al proceso de partes, dotando al imputado de facultades equivalentes tales como: Control de la prueba que valorará el tribunal en la sentencia : principal razón de ser del debate oral y público, en la que participa el defensor y el imputado como único medio de control efectivo del material que utilizará el tribunal al decidir. Producción de prueba de descargo: para cada uno de los intervinientes de ofrecer pruebas para ser recibidas en el debate. Valoración de la prueba: recibida la prueba, resta sólo valorarla. Una de las formas de tender a la equiparación de posiciones es ―la defensa técnica‖ a cargo de un defensor que asista al imputado. Defensa Técnica: Consiste en la obligatoriedad de que el imputado sea asistido jurídicamente por un letrado desde el primer momento del procedimiento seguido en su contra. El imputado lo puede elegir libremente (forma privada) o recurrir a un Defensor oficial. Sólo casos excepcionales que permite la autodefensa. Es decir que el defensor complementa la capacidad del imputado para estar en juicio penal. Defensa Material: Comprende la facultad de intervenir en el procedimiento penal abierto y de llevar a cabo todas las actividades necesarias para defenderse: Derecho a ser oído Prohibición de autoincriminación Control de la imputación Probar los hechos que él mismo invoca La de valorar la prueba producida, etc. Prohibición de autoincriminación: surge del art. 18º de la CN que dice “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” y “Quedan abolidos para siempre toda especie de tormento y los azotes”. Reglas de Miranda: La Advertencia de Miranda (en inglés Miranda warning) es una advertencia que debe darse a un imputado que se encuentra en custodia de la policía, antes de que le hagan preguntas relativas a la comisión del ilícito. La policía puede requerir información biográfica como el nombre, fecha de nacimiento y la dirección del domicilio del sospechoso. Las Confesiones no constituirán una prueba admisible en un juicio a menos que el imputado haya tenido conocimiento y haya ratificado su entendimiento de su Advertencia Miranda y lo haga dentro del proceso judicial asistido por un abogado, ante autoridad judicial. La Advertencia Miranda fue ordenada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en una decisión de 1966 respecto del caso Miranda contra Arizona como medio de protección para un imputado de evadir la auto incriminación, prohibida por la Quinta Enmienda (derecho al silencio). 123Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, le será asignado uno a costas del Estado". Evolución de la Jurisprudencia: Natividad Frias – Fallo Plenario – 26/08/1966 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en Pleno Durante mucho tiempo, un fallo plenario de la justicia nacional marcó el rumbo con relación a los casos de aborto y a la situación penal de las mujeres víctimas de esa intervención. El fallo conocido como "Natividad Frías", de 1966, indicaba que en el caso de una mujer que llega a un hospital a atenderse con complicaciones graves posaborto, el médico no debe denunciarla, aunque el caso debe ser investigado para que la Justicia pueda dar con quien provocó el aborto. Y si éste fuera autoprovocado, entonces el médico interviniente deberá guardar el secreto. En el entendimiento de los profesionales de la medicina y del derecho, el fallo "Natividad Frías" tenía por objeto salvaguardar el derecho de toda persona de no autoincriminarse (al revelar, para que su vida pudiera ser salvada, el origen de la dolencia grave) y, al tiempo, no violar el secreto médico (el conocimiento de que la dolencia era producto de una conducta punible), de forma tal de que, al no denunciar, el galeno no violaría en estos casos el presupuesto del artículo 156 del Código Penal. La consecuencia de este secreto, se postulaba, sería la eventual disminución de los casos de muertes por abortos mal practicados o por complicaciones posquirúrgicas. Zambrana Daza, Norma B. - 12/08/1997 Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación ―Zambrana Daza” se había tragado 44 bolsitas de látex con cocaína dentro. Descompuesta, acudió al Hospital Piñeyro y, en cuanto expulsó algunas, la médico llamó a la policía. Zambrana, terminó condenada. La Cámara Federal, anuló todo lo actuado pues consideró inadmisible que el Estado se beneficie de un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos. Ello, porque, dijo, se violó el secreto profesional y la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo pues ―la imputada no actuó libremente sino por miedo a la muerte‖. La Corte revocó esa decisión. Sostuvo que no existió coacción ni engaño que viciaran la voluntad de la mujer y tampoco una intromisión del Estado en su privacidad, pues fue su propia conducta discrecional la que permitió dar a conocer a la autoridad los hechos que luego dieron lugar a la causa. Recordó que lo prohibido por la Constitución es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad, lo que no incluye los casos en los que la evidencia es material y producto de la libre voluntad del procesado. Que el riesgo que toma a su cargo el individuo que delinque y que (luego) decide concurrir a un hospital público en procura de asistencia médica, incluye el de que la autoridad pública tome conocimiento del delito cuando, como en el caso, la evidencia es de índole material (consid. 8). Hizo además importantes consideraciones en torno a otros valores en juego como la obligación de los jueces de resguardar ―la razón de justicia‖ que exige que el delito comprobado no rinda beneficios (consid. 13); sobre la importancia excepcional en el proceso penal del interés público, que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ―ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores mas altos, la verdad y la justicia‖ y recordó que nuestro país tiene asumidos compromisos internacionales en cuanto al esfuerzo y eficacia en el combate al trafico de drogas. Finalmente, respecto del deber de denunciar y el secreto médico, afirmó que cuando el médico es además funcionario público tiene la obligación de denunciar. La mayoría, el dato no es menor, fue de los Jueces Nazareno, Moliné, López, Vásquez y Boggiano. La disidencia – básicamente por entender que el caso planteaba cuestiones de derecho común, ajenas a la competencia de la Corte y que la decisión no se apreciaba irrazonable ni arbitraria, la conformaron dos jueces que ya no integran el Tribunal, Belluscio y Bossert y dos que sí están, Fayt y Petracchi. ―E.,A.T. s.Aborto‖. Posición contraria a CSJN "Zambrana Daza". Autoincriminación forzada. No encontré nada potable, sólo el fallo entero y es muy largo. Baldivieso, César A. s/recurso de casación. 12/12/03 En octubre de 2002 César Baldivieso sufrió una tremenda descompostura que lo catapultó a la guardia del Hospital San Bernardo en la ciudad de Salta. Claro, se había tragado 26 envoltorios de látex que contenían clorhidrato de cocaína, y que le causaron una severa obstrucción intestinal.El hombre pudo expulsar trece por vía normal pero hubo que apelar a una cirugía para extraerle la otra mitad. La policía, (presuntamente) advertida por los galenos, recogió prolijamente los envoltorios y Baldivieso fue encausado, procesado y condenado por un Tribunal salteño a prisión, multa, inhabilitación y accesorias como autor del delito de transporte de estupefacientes. El pasado 20 de abril, la Corte Suprema anuló todo lo actuado y absolvió a Baldivieso. En concreto y en el caso, no se trata de un conflicto entre la intimidad y el interés del Estado en la persecución de los delitos, sino “nada menos que … entre el derecho a la vida y ese interés del Estado” , pues Baldivieso enfrentaba un riesgo cierto de muerte. Así, corresponde reafirmar la antigua línea jurisprudencial sentada por la Cámara del Crimen en el Plenario ―Natividad Frías‖ (de 1966), pues más allá de las distintas razones de la concurrencia al Hospital, allí y aquí el procesado se hallaba en la disyuntiva de morir o de afrontar un proceso y una pena, frente al ―inhumano dilema: la muerte o la cárcel‖. Concluye que la dignidad de la persona es un valor supremo en nuestro orden constitucional, claramente personalista, por lo que la opción es también clara. Asimismo, utiliza el argumento de que el Estado no puede significa prohibir al tribunal que revisa la decisión por la interposición de un recurso. es decir.Principio de congruencia: una vez que se realiza la imputación. 18º de la CN. Surge del art. toda persona tiene derecho en plena igualdad. Es decir. Lo que se evalúa es el hecho en sí y no la calificación jurídica. la modificación de la misma en perjucio del imputado cuando ésta sea solicitada por él mismo o persona autorizada por la ley en su favor. 18º suprime para siempre ―toda especie de tormento‖. no agregar pruebas o hechos que no estaban.Audiencia: El derecho a ser oído alcanza su expresión real en la audiencia del imputado ante el tribunal. precisa y circunstanciada de un hecho concreto de la vida de una persona. . dice que no sólo está en juego la ―autoincriminación‖. Reformatio in Peius Revaloriza la posibilidad del Derecho a Recurrir. . Pero este derecho implica no sólo ser oído. la misma debe mantenerse durante todo el proceso. La CN ha prohibido toda forma de coerción que elimine o restrinja la voluntad del imputado acerca de lo que le conviene o quiere expresar. H de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. que han sido intimados al acusado y por consiguiente sobre los que ha tenido oportunidad de ser oído. es necesario ponerlo en conocimiento de la imputación a través de una intimación o notificación de la demanda. Puede abstenerse de declarar. 2º apart. Esto significa que dos jueces completamente distintos puedan llegar a un criterio objetivo y revisar los que hizo el juez de instancia anterior. si el imputado solicita la revisión. art. es decir un dato sobre el cual no pudieron defenderse se lesiona este principio. esto tiene carácter Constitucional a partir de la reforma de 1994 que le ha concedido supremacía a los tratados por sobre los código procesales. Importante el voto de Argibay que va más allá. . forma parte del ámbito de su privacidad y el cuerpo de una persona es de una privacidad más amplia aún. Las leyes procesales protegen al imputado estableciendo que las preguntas que se le formulen deben ser claras y precisas. la cual debe ser clara. sino que se investiguen todas las circunstancias que surgen de sus dichos. 8. tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo.Imputación: En primer lugar para que alguien pueda defenderse debe existir una imputación (algo de qué defenderse). sino como representante de la víctima en defensa del interés del particular damnificado. Inviolabilidad del domicilio El domicilio es inviolable. y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Art. precisa con la noticia íntegra y circunstanciada del hecho concreto que se le atribuye. sino que tomar una prueba del cuerpo de una persona. y se entiende que tiende derecho a recurrir la fiscalía no en representación del Estado (ya que no podría cuestionar la decisión del juez). que establece la posibilidad de recurrir el fallo ante un tribunal superior. esto lo vemos en el art. Derecho a ser Oído: posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación. sin que su silencio se pueda interpretar como elemento de prueba en su contra. . No corre este principio cuando recurre sólo la fiscalía o ambas partes. no de modo capcioso o sugestivo. . a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. puede declarar las veces que sea necesario siempre que no entorpezca la causa y sólo sobre el objeto. con todas las circunstancias de modo. 2. describe un acontecimiento que se supone real. a fin de garantizar el derecho a ser oído. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende. La afirmación debe ser clara. en cada oportunidad se debe verificar el mismo hecho.Conocimiento de la Imputación y Derecho a ser informado: Nadie puede defenderse de algo que no conoce. 8º inc. . y por lo tanto existe un deber de información que abre la puerta para defenderse eficientemente. revisa si la decisión es ―conforme a derecho‖ . por lo tanto no hay posibilidad de ingerencia por parte del Estado. Derecho a la Revisión: Doble conforme o Doble Instancia Garantiza el legítimo acceso a la Revisión. como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de persecución penal…‖.Principio de Correlación entre la acusación y la sentencia: La sentencia sólo se debe expedir sobre el hecho y circunstancia que contiene la acusación. debe estar protegido tal como la inviolabilidad de domicilio o de correspondencia. como también la correspondencia epistolar y los papeles privados.perseguir el delito ―valiéndose de medios inmorales. la próxima instancia no podrá determinar una sentencia más gravosa que la anterior. ya que se puede fallar con una calificación distinta a la expresada en la acusación o tratarse de un caso de subsidiariedad. acá el tope es lo que ya solicitó el fiscal o querella. Durante el proceso. por lo tanto es necesario garantizar la doble instancia. vuelve a ser perseguida en otro procedimiento penal. ni con el consentimiento expreso y mucho menos el tácito (falta de oposición a la fuerza pública) La correspondencia y las comunicaciones: las leyes requieren también para éstas ingerencias la autorización judicial. otros entienden que esa liberación es producto de la coacción que impone el uniformado y por lo tanto esa voluntad estaría viciada. aún en contra del imputado absuelto. se puede prescindir de ella en los casos de peligro en la demora (urgencia). en principio para lo único que se requiere el mismo es para el horario nocturno del allanamiento. fax. lo único que garantiza es que no sufra la reacción penal más de una vez. ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. es una garantía de seguridad para el imputado. o del condenado por un hecho menos grave. Sin embargo en la práctica se entiende que el afectado libera con su consentimiento el ámbito privado. permitiendo una nueva persecución penal. 1. la idea es que una vez que se juzga. ya que impide ―la múltiple persecución‖. luego de la sentencia no. que tiene como objeto la imputación del mismo hecho. De este principio se desprende dos interpretaciones: Material o Restringida: ―nadie puede ser penado varias veces por el mismo hecho…‖ . celular. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias. Se impide toda posibilidad de establecer el recurso de revisión contra el imputado. Presunción de inocencia. sin que la posibilidad de subsunción en distintos conceptos jurídicos afecte la regla. radio. por lo tanto queda claro que no juega ningún papel. etc. Pactos Internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . juicio previo.Identidad del objeto perseguido (eadem res) 3. esta situación puede ser revista. El valor del consentimiento: la discusión gira en torno de si el consentimiento del agredido permite prescindir de las formalidades que exige la ley. Se ha realizado una progresiva interpretación de la CN y se ha extendido a los medios técnicos (comunicaciones por teléfono.La orden de allanamiento debe ser emitida por escrito y emanada de autoridad competente. mail. sólo ampara a la persona que perseguida penalmente. no importa si el proceso está fenecido o en trámite. Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica – art 8º inc 4º ARTICULO 8. 1º Artículo 1. se la reconocía en su art.Identidad de la causa de la persecución (eadem causa petendi) Identidad de la Persona: el principio representa una garantía de seguridad individual. por ejemplo se lo juzga por estafa y luego por libramiento de cheque sin fondo. Antiguamente se decía que ―nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito‖. Formal o precesal: su alcance es más amplio. mas luego deberá ser sometida en un plazo breve a la autorización judicial. Pese al silencio constitucional. Hasta el momento de la sentencia se puede rectificar la imputación mediante ciertos institutos procesales. haya o no recaído sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. . esto provoca la carencia de reparos jurídicos como la ―Revisión de una sentencia firme‖.) Ne Bis In Idem: Inadmisibilidad de la persecución penal Múltiple Nuestra CN no previó originariamente en forma expresa esta garantía. el CPP Nación alude a la misma en su art.Identidad de la persona perseguida (eadem persona) 2. ¿Cuándo existe persecución penal múltiple? Interpretación de si se vulnera o no esta Garantía. pero es válido perseguirla otra vez para condenarla cuando fue absuelto o para ponerle una pena superior si se anula la primer condena. este criterio adopta nuestra legislación. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. que sucede en un lugar y en un momento determinado. lo que pretende esta garantía es evitar que se los persiga por el ―mismo hecho‖. Identidad Objetiva: se mira el hecho como acontecimiento real. esta interpretación daba lugar a que una misma persona pudiera ser perseguido por un delito distinto en un mismo hecho. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 4. ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza. bajo una valoración distinta de la anterior.GARANTIAS JUDICIALES. ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley. Juez natural. 7º Artículo 14 7. Los juristas han requerido la conjunción de tres identidades para dar solución abstracta a la infinidad de casos posibles. “Non bis in idem”.. Por lo tanto sólo es válido con orden escrita emanada de autoridad competente.art 14º inc. 33º como una de las garantías no enumeradas. integrado por muchos jueces (tribunales. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral. en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella. 110º CN) Prohibición para el Presidente de ejercer funciones judiciales (art. no admite la persecución múltiple ya que estamos en presencia de un único hecho. excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario. el fiscal puede incluir subsidiariamente un hecho para probar otro hecho. 109º CN) Deber general de los jueces de ajustar sus decisiones a la ley del Congreso El Poder Judicial. en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. cuando se afecta o se sospecha que afecta la imparcialidad. 110º CN) Compensación por sus tareas. 1. sino como una excepción a la aplicación de la regla. Ningún Poder puede interferir en la decisión de un caso Desde este punto de vista como competencia propia. establecido por la ley. se trata de una ―organización horizontal‖ en la que cada juez es soberano al decidir el caso conforme a la ley. independiente e imparcial. por lo tanto permite la persecución múltiple. Temor o sospecha de parcialidad del juez: persigue el fin de posibilitar su exclusión de la tarea de juzgar de un caso concreto. Es difícil encontrar el significado absoluto de imparcialidad ya que el juez es un ciudadano contemporáneo a la situación. la teoría del delito establece una ficción de unidad imputable. más allá . creencias. jurados) no dependen del principio de obediencia jerárquica. hay un delito federal y uno común. Imparcialidad de los Jueces Reconocimiento que le hace la CN en su art. laboral. Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica – art 8º inc 4º Artículo 8. Garantías Judiciales 1. ya que también se respeta la defensa del imputado sin someterlo a más de una persecución. para esto se aplican las reglas sobre Concursos de Delitos: Concurso Real: se basa en una persona que produce varios hechos independientes. 18º y luego de la Reforma con la incorporación de los tratados internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Juez Imparcial: aquel que no es parte en un asunto en el cuál deba decidir. no de un mismo hecho. independiente e imparcial. puede ser juzgada por jueces de distintas competencias.Existe una alternativa que no viola el principio y que es ― acusaciones alternativas‖. en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente. Se pueden efectuar acusaciones al momento de elevar la causa a juicio. en el sentido de que ambos examinan el hecho imputado con idénticos poderes jurídico-penales (competencia material). Ejemplo: falsificación de moneda y estafa a un particular. orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática. Identidad de causa: se refiere a la jurisdicción de los jueces. es decir que una misma persona por un mismo hecho. como las anteriores. puede conducir al juzgamiento de un mismo hecho y de una misma persona por tribunales diferentes. ya que se trata de hechos diversos. es decir que no se eligen los jueces. La competencia de los tribunales. etc. ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales debe decidir. o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o. imposible de unificar. o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil. Toda persona tiene derecho a ser oída. existen reglas: Estabilidad de los Jueces Permanentes (art. es decir que no tienen ningún interés personal. lo que se busca es la mayor ―neutralidad posible‖ y en esta aproximación al ideal de imparcialidad se dan tres máximas fundamentales: 123Imparcialidad del Juzgador: independencia de los jueces de todo poder estatal que pueda influir en la consideración del caso. insusceptible de ser disminuidas (art. Concurso Ideal: se trata de un único hecho que desencadena varios hechos. con valores. pero la solución debe ser idéntica. establecido con anterioridad por la ley. fiscal o de cualquier otro carácter. pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública.art 14º inc. que corresponden a tribunales distintos.La independencia de los jueces: independencia que caracteriza al Poder Judicial como tal frente a los demás poderes del Estado. Juez natural: pretende evitar toda manipulación de los poderes del Estado para asignar un caso a un tribunal determinado. o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. por un juez o tribunal competente. El tema es cuándo estamos en presencia de un hecho único o hechos diversos. aunque si bien se trata de hechos diversos separados fáctica y jurídicamente. 1º Artículo 14 1. con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Delitos Continuados: idem anterior. cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia. Se la considera no como una comparación de identidades. Ante esta sospecha el derecho cuenta con herramientas para excluir al juez y reemplazarlo por otro sin relación con el caso. los cuales sólo serán removidos cuando desempeñen mal sus funciones o cometan un delito al ejercerla. Maqueda. o si después de iniciado el proceso. 4°) Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso. Decisión de la Corte: La Corte afirmó que la garantía de juez imparcial. Punto de vista objetivo: se verifica en el caso concreto si hubo por parte del juez una actividad previa que pueda ser temerosa de parcialidad.el mismo juez que estuvo a cargo de la investigación y procesó al imputado es quien debe juzgarlo en el juicio oral. Belluscio y Boggiano. deudores o fiadores de alguno de los interesados. protegida en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. el tribunal que lo juzgue. 12) Si él. 1 que fue derogado. Si bien existen dos artículos que establecen los motivos por los que un juez puede ser recusado o excusado. hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados. 9°) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político. no interfiera el Estado en sus decisiones. defensor. o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. Punto de vista subjetivo: cuando existen actividades o intereses particulares del juez. o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo. Hechos: Según la ley procesal. Motivos de inhibición o Recusación Art. la defensa de Llerena recusó a la jueza que lo había procesado argumentando que ella no sería imparcial para juzgar y sentenciar. denunciante. No es necesario entonces probar que en el caso concreto existe parcialidad. Si bien hubo consenso en esta regla. o sociedad o comunidad con alguno de los interesados. salvo la sociedad anónima. 2. 6°) Si él o sus parientes. Se debe impedir que sobre él pese el ―temor de parcialidad‖.la que da pie a temer que exista esta parcialidad. dentro de los grados preindicados. fueren acreedores. o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas. aunque sean de poco valor. 5°) Si fuere o hubiere sido tutor o curador. Lorenzetti y Fayt no votaron). Para estos jueces. Es la propia organización del procedimiento correccional y la naturaleza misma de las funciones que tiene que desempeñar el juez correccional -investigar y juzgar.El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: 1°) Si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público. 7°) Si él. él hubiere recibido presentes o dádivas. 55. Por otra parte. o acusado o denunciado por ellos. su cónyuge. esto garantiza que al ser nombrados a través de diferentes gobiernos. Fallo Llerena: En el caso "Llerena" la Corte por primera vez declaró que viola la garantía constitucional de imparcialidad del juez que el mismo magistrado que investigó sea quien juzgue y sentencie al imputado. que son renovables por 5 años más. sólo sometidos a la ley‖ Estabilidad de los Jueces: luego de la reforma. 11) Si tuviere amistad íntima. tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad. . 3°) Si fuere pariente. 2°) Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. se analiza la relación específica de la persona física encargada de juzgar con el caso concreto sometido a juicio. ―El Juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e indepen dientes de los Poderes del Estado. bajo la forma de sociedades anónimas. la ley procesal penal no establecía expresamente que el juez que investigó no puede juzgar al imputado. padres o hijos. u otras personas que vivan a su cargo. querellante o actor civil. se puede plantear la cuestión de que el mismo juez que colaboró total o parcialmente en la instrucción. . prohíbe que el juez que investiga sea el mismo que juzgue y sentencie (Voto de los jueces Petracchi. en los grados preindicados. Esto de recurrir funciona como garantía para el justiciable y lo que se revisa es si la sentencia dictada es conforme a derecho. no hubo acuerdos respecto de qué manera debía implementarse esta en la práctica.de que se faculte la posibilidad de recurrir. se pueda demostrar otro motivo que funde la misma para el caso concreto y se le de lugar al pedido. Argibay.Imparcialidad frente al caso: es necesario que el juez garantice la mayor objetividad posible. 10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados. cuando se trata de juzgado correccional. padres o hijos. su cónyuge. Llerena fue procesado por la justicia correccional por su presunta responsabilidad en delito de abuso de armas y lesiones. nada impide que ante la sospecha de parcialidad. 55º inc. 8°) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados. en los procedimientos correccionales -que son aquellos que investigan y juzgan delitos cuya pena es menor a la de tres años de prisión. Highton de Nolasco. integre por nombramiento posterior. la garantía de imparcialidad estaba afectada por una razón objetiva: el juez que investigó el hecho y procesó al imputado es el mismo que tiene que juzgarlo. Antes de que comenzara el juicio oral. Zaffaroni. salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos. Antiguamente esta era una causal de inhibición que figuraba en el art. los cargos duran hasta los 75 años del Juez. con algún interesado. El Problema en la organización Judicial: en Nación. u otras personas que vivan a su cargo. Análisis del fallo en la clase: Ante la confusión de roles del juez por el caso llega a la corte. Fayt. Argibay y Belluscio sostuvieron que esta ley era incompatible con las normas constitucionales pero no declararon expresamente su inconstitucionalidad. sostuvo que violaba la garantía de la doble instancia que exige que los magistrados que no conocieron anteriormente el hecho revisen las decisiones del inferior (voto de los jueces Petracchi. ORDENAMIENTO JURIDICO . ya que lo que la corte busca es generar confianza en la administración de justicia. Lorenzetti no votó). argumentando que se habían afectado las garantías de imparcialidad y de doble instancia. es que puede suceder que el tribunal competente al momento del hecho desaparezca. por más que no estuviera prevista esta circunstancia como causal de excusación. Fallo Dieser: La Corte declaró que viola las garantías constitucionales de imparcialidad y de doble instancia que los mismos magistrados intervengan en la revisión del auto de procesamiento y posteriormente en la revisión de la sentencia condenatoria. Decisión de la Corte: La Corte. pero nada dice que lo deba hacer la misma persona. consideró que la revisión de una sentencia condenatoria por los mismos jueces que habían intervenido en la apelación del auto de procesamiento violaba la garantía de imparcialidad por que podía haberse afectado la posibilidad de un reexamen de la condena sin prejuzgamiento del caso. Solución: la corte realizó una interpretación de varias normas y no aceptó la inconstitucionalidad del art.Juez Natural: una buena manera de asegurar la independencia y la imparcialidad es evitar que el ―Juez o Tribunal‖ sea creado o elegido por alguna autoridad una vez que el caso sucede en la realidad.Zaffaroni. esta es una idea generalizada basada en las ―reglas de Mallorca‖. Petracchi afirmó que esta regla tendrá aplicación en los casos correccionales en que el juez se excuse o cuando el imputado solicite que el juez que lo procesó no sea el mismo que lo juzgue en juicio oral. debía aceptarse la misma. Es importante señalar que Boggiano está cambiando su criterio ya que en el caso ―Zenzerovich‖ resuelto el 31/08/1999 junto con Fayt expresamente había sostenido que esta situación no violaba la garantía del juez imparcial. Boggiano y Maqueda votaron por declarara la inconstitucionalidad de la ley procesal que. 55º del CPPNación. eficiente y respetuosa de la Constitución. Esto se encuentra protegido de tres maneras específicas: Inadmisibilidad de las comisiones especiales Impedir que juzguen tribunales creados con posterioridad al hecho objeto del proceso Indica que en todo caso es competente para juzgar el tribunal con asiento en el lugar que se cometió el hecho. Estos jueces además establecieron de qué manera en la práctica se podía garantizar el respeto al principio de juez imparcial: deben intervenir dos jueces distintos en el procedimiento correccional. y el caso planteado por Llerena estaba contemplado en un inciso derogado del art. haciendo suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal. ya había declarado la inconstitucionalidad de esta ley en su voto en disidencia en el caso ―Álvarez‖ resuelto el 30/09/2003. no existe ley con efecto retroactivo en este tema. analiza el criterio objetivo y subjetivo de la independencia de los jueces. hizo lugar a la queja. Por su parte. Maqueda por su parte. en principio determina que el único tribunal competente para el juicio es aquel designado como tal por la ley vigente al momento en que se comete el hecho punible objeto del procedimiento. el respeto de esta regla está a cargo de cada juez correccional que deberá inhibirse de juzgar en juicio oral al imputado que previamente procesó. demora de los procedimientos o creación de nuevos juzgados. El recurso fue denegado y la defensa de la imputada interpuso un recurso de queja que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. La regla es clara. Zaffaroni y Argibay — ésta última hizo su propio voto. La corte dice que no puede interpretar la norma de manera tal que desnaturalice la garantía constitucional que la misma norma intenta proteger. Highton de Nolasco resolvieron que la ley procesal debía interpretarse de conformidad a este principio y. Asimismo. Uno en la etapa de instrucción y otro en la etapa de juicio. reformando la anterior. y dice que el hecho de que uno mismo investigue y juzgue no quiere decir que deba generar la sospecha de imparcialidad. De esta manera. Si bien el rol del juzgador en cuanto a la separación de funciones no está previsto. La excepción. El recurso fue denegado y motivó la presentación de una queja. sin inversión de presupuesto. Manteniendo lo establecido en el precedente ―Llerena‖. 3. El Dr. siempre que no encubre un tribunal de excepción disimulado. se plantea si las causales de excusación o recusación del Juez son las enumeradas taxativamente. Estos jueces también remarcaron que la aplicación de esta nueva regla es para el futuro. Maqueda. Hechos: La defensa de María Graciela Dieser interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto que con el voto de dos de los tres jueces que habían intervenido con anterioridad en el proceso (confirmando el procesamiento y la prisión preventiva) confirmó la condena dictada por el Juez de primera instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la ciudad de Melincué. se encuentra una solución sencilla. Esto protege a todos los ciudadanos que ante un determinado hecho. Highton de Nolasco. Así. ya sea por pérdida del territorio (ejemplo Malvinas) o por reorganización Judicial. pero que de existir la misma debe velarse por preservar la garantía constitucional de imparcialidad. Esto está prohibido por nuestra CN art. dicha norma se refiere al atributo del juez correccional de investigar y juzgar. La defensa interpuso un recurso extraordinario. declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. se igualan a todos en el acceso a la justicia. esto es así para evitar manejos y que los jueces las puedan utilizar para despegarse de las causas. 18º. 27º que se planteó. había suprimido esta circunstancia como causal de excusación. Elementos: Jurisdicción: ―decir el derecho‖. D Sistema Mixto: se da en el período de las 3 Revoluciones (Industrial. Defensa: cualquier imputado tiene derecho a una ―Defensa Formal‖ que debe ser hecha por un técnico que sabe de derecho y lo va a asistir. se regían entre otras por la ―Ley del Talión‖. . incluso con tormento era válido. la determinación de la competencia de los funcionarios y la actuación del Juez y de las partes que intervienen en el proceso. pero no se logra en su forma pura por el crecimiento de la población. Forma: los romanos sostenían que se trataba de una especia de trípode J A D . etc. Esto se asemeja al sistema nuestro de la Corte Suprema. J . Características: Procedimiento corto y público (abierto para todo el que quisiera participar. La decisión de la resolución del conflicto estaba en manos de un tercero imparcial con facultad de Juez. . por ello el Estado interviene intensamente y la actividad de los particulares es mínima. En esta etapa la pena pasa a tener un carácter de agresión al monarca. como el poder para investigar y redactar la prueba. En el Proceso Penal se aplica el Derecho Público y está en juego el orden público.C.A . es un tercero imparcial que resuelve. puede una vez que la inició el fiscal continuarla él mismo. Acción y Jurisdicción: en la mayoría de los sistemas mixtos están a cargo del juez. Pasa a ser un sistema escrito Prueba tasada (se explica más adelante) Proceso más largo en el tiempo Se permite la prueba a través de la confesión del imputado. se actuaba por sí mismo. deberes y facultades de los jueces. Características: Proceso cerrado: nadie ajeno al proceso puede intervenir. engloba el régimen jurídico de las partes y sus representantes.Jurisdicción + Acción: estaban en cabeza del Rey. hasta el feudalismo. quien tenía a su cargo tanto la resolución del conflicto. podían ser ejercidos sin representantes. En un mismo acto sin más investigación que la que se presentaba en el momento ante la autoridad. Surgimiento de la Burguesía. abarca las atribuciones del Poder Judicial.Defensa: es el acusado mismo el que la ejercita. y hasta incluso la Defensa en los casos en que consideraban que si la investigación estuvo bien hecha. aunque la decisión final la conserva el monarca. en cuanto a la investigación. Juicio: más similar al acusatorio. Se busca volver al sistema acusatorio. es decir que el rey se adueña de todas las personas de su reino y los ilícitos eran vistos como ataques al Rey.Juez: tiene la jurisdicción. es decir la facultad de llevar adelante la investigación penal y la acusación. Características: Los procedimientos constan de 2 etapas: Investigación: se dice que se asemeja al sistema inquisitivo. (Hugo Alsina). La criminología explica su fundamentación a través de la pena. la capacidad y legitimidad para reclamar. Francesa y Americana) por el 1780. porque debe realizarse por escrito y es perdurable en el tiempo. la diferencia es que se permite el acceso al expediente. realizado en plaza pública) Oral Tanto la acción como la defensa. Sistema Acusatorio Impuro o Acusatorio Garantista: Características: Se asemeja al acusatorio puro porque las partes están bien diferenciadas . podía ser cualquier persona que se sintiera agraviado. Sistema Inquisitivo: con el crecimiento de la población. Se conjuga parte los dos sistemas: Inquisitivo y Acusatorio. organización de Tribunales. Acción: facultad de poder llevar adelante la investigación penal y la acusación. no era necesaria la defensa.Derecho Procesal: Concepto Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder Judicial. en audiencia pública se presentaba el caso. etc. no se defiende por sí mismo. comprende todo lo relativo a la función de aplicar la ley y administrar justicia. SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO: Evolución de los mismos a través del tiempo Sistema Acusatorio Puro: se sitúa en la antigüedad desde A. Proceso: comprende todos los actos procesales que tienen lugar desde el inicio del trámite hasta la sentencia definitiva. para resolver las cuestiones el Rey va delegando en los señores feudales.Particular: tiene la acción. el archivo procederá cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existiesen hechos o pruebas nuevas que hagan subsumible el caso en algunos de los supuestos de los incisos 1 a 3 del presente artículo. Para aplicar estos criterios a un imputado. nunca delitos en los que hay violencia o atenten contra la integridad sexual. bajo sanción de nulidad. A tales fines. Esta especial característica tiene sus orígenes en los Estatutos Internacionales incorporados a la constitución en 1994.(Texto según Ley 13943) Criterios especiales de archivo. consta de 2 etapas: Investigación (se dice que se asemeja al sistema inquisitivo. asistido por un abogado y hacerlo junto con el fiscal. la causa se reinicia. excepto que mediaren razones de seguridad o interés público. en los siguientes supuestos: 1) Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los (6) seis años de prisión. la diferencia es que se permite el acceso al expediente) y Juicio (más similar al acusatorio) Aparece como elemento distintivo el ―Legítimo Ejercicio‖ de presentarse en juicio. superflua o inapropiada la aplicación de una pena. es decir el fiscal dispone por decreto el ―archivo‖ de la misma. y en la búsqueda por optimizar el mismo. Se ―Paraliza momentáneamente la acción‖ En un punto esto iría en contra del principio de Legalidad Procesal. Se notificará.433. se desarchiva la causa. Archivo Reglado o sujeto a condiciones: se utiliza sólo para determinado tipos de delitos y surge del art. nace con la idea de que el sistema penal se encuentra colapsado. establecer quién lo realizó y la pena correspondiente. psicólogos y trabajadores sociales). porque debe realizarse por escrito y es perdurable en el tiempo.- Se diferencia. Es decir. que a través de un catálogo se enumeran los delitos que pueden ser mediables. Fundamentación: estos delitos con penas no muy altas o insignificantes. . quien lleva adelante la acción. se considera que no es beneficioso desde lo económico poner en marcha todo el sistema. 2) Cuando. mucho más que el daño producido. Esta obligación legal está indicada por el CPP (Código Procesal Penal) que dice que ―las acciones públicas deben ser perseguidas hasta agotar todos los medios‖ y se castiga a quien no investiga cuando debía y podía hacerlo. Principio de Oportunidad: La realidad nos demuestra que la justicia penal no puede perseguir todos los hechos delictivos que se cometen. 56° bis del CPPBA. al particular damnificado. PRINCIPIOS GENERALES del Derecho Procesal Penal Principio de Legalidad Procesal: El principio de legalidad procesal determina que el Estado. el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada. Ejemplo: el que roba una naranja acuerda con el verdulero no pisar por un año su establecimiento.. Los dos primeros podrán instar su revisión por ante el Fiscal General en los términos del artículo 83 inciso 8º. como también resulta desde la pena. b) Exista anuencia previa y expresa del Fiscal General. o cuando se archiven dentro de una misma causa delitos insignificantes para dedicarse a uno principal. Luego de la requisitoria de citación a juicio. porque al igual que el en sistema mixto. en ese momento se detiene la investigación. Debe comprobar si se trata o no de un ilícito. está obligado a perseguir todos los hechos delictivos conocidos. Mediación Penal: surge de una Ley complementaria del CPPBA. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. pueden ser dejados de investigar y archivados. ARTICULO 56º bis. o de uno o más de los partícipes. Característica: la investigación puede ser desechada por insignificante o se puede llegar a un acuerdo que si lo incumple el infractor. El archivo deberá ser motivado y podrá estar sujeto a condiciones. Ante esta situación. c) Exista un intervalo de al menos (30) treinta días con el de la fecha fijada para el inicio del debate. se convocará a una audiencia en la que aquel deberá ser asistido por su Defensor. POTESTADES QUE TIENE LA FISCALIA y que se desprenden del Principio de Oportunidad Archivo: cuando no existen elementos de prueba suficiente para comprobar el hecho o qué sujeto lo cometió. Si llegan a aparecer nuevas pruebas dentro de los plazos legales sin que prescriba el delito. no puede desecharla por voluntad de quien investiga. Abarca delitos que no superen la pena máxima de 6 años de prisión. El Ministerio Público Fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados. pero lo que se busca son formas alternativas. 3) Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados. por lo general se trata de delitos de poca monta que se remiten a la oficina de Resolución Alternativa de Conflictos. no se olvida que se cometió un delito. la víctima y al Fiscal General. que el efecto que pueda producir sea nocivo para el que lo cometió. Ley 13. quien además. estará facultado a revisar su razonabilidad de oficio. donde se realizan las mediaciones a través de un proceso de varias reuniones y por medio de un grupo integrado por varios profesionales (abogados. tiene la obligación por ley de perseguir todos los hechos que puedan ser constitutivos de un delito. se considerará especialmente la composición con la víctima. pero es un instituto que forma parte del principio de Oportunidad. lo cual resulta costoso. es decir que como particular damnificado puede hacer la acusación o querella. y ante ―ilícitos Insignificantes‖. Acuerdo: Cuando el fiscal lo considera.Para que proceda el trámite del juicio abreviado se requerirá el acuerdo conjunto del Fiscal. también podrán solicitarlo. actuará un (1) solo Juez. Tampoco se podrá modificar en perjuicio del imputado el modo de ejecución de la misma acordado por las partes. El juez recibe la causa y resuelve con lo que está escrito. . Las dos primeras condiciones que deben cumplir los delitos son comunes a los dos códigos: 1.. la Defensa y el Imputado. 76º bis y el 27º del Código Penal. Dicha resolución será inimpugnable. ya que está renunciando a derechos constitucionales como el juicio oral. Se podrá absolver al imputado cuando así correspondiera. respetando el principio de congruencia. Sin embargo el Juez puede rechazar el acuerdo cuando: 1 . 2 – que se haya viciado el consentimiento del imputado . o luego de transcurrido un plazo de 8 o 10 años. Ventaja: es un proceso de tiempo rápido. Para qué delitos se puede aplicar este Instituto: Hay que diferenciar si se trata de nación o Provincia. ARTICULO 399.Constitucionalidad: se cuestiona este instituto porque el imputado renuncia al juicio oral Luego del acuerdo el Juez cita al imputado. respecto de la acción. El imputado y su defensor. éstas deben enumerarse Se archiva sujeto a condiciones Si no acuerdan. Suspensión de Juicio a prueba: (Probation) Este es un instituto del cual se puede hacer uso por única vez.(Texto según Ley 13260) Trámite: El Fiscal formulará su solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335.Sólo para Nación: tiene el imputado que acordar la participación en el hecho. El Fiscal deberá pedir pena y el imputado y su Defensor extenderán su conformidad a ella y a la calificación..(Texto según Ley 13943) Resolución. quien deberá sustanciarlo y resolverlo. dictando sentencia sin más trámite en la forma prescripta en el artículo siguiente. ARTICULO 398. ARTICULO 397. Formalizado el acuerdo. En parte se limitan las facultades del Juez. es decir deben ponerse de acuerdo en que se resuelva de esta manera. Si el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor de quince (15) años o de una pena no privativa de la libertad. procedente aún en forma conjunta.- Analizan el conflicto Tratan de acercar a las partes Se formaliza el acuerdo a través de un acta En caso de establecerse condiciones..legalmente la pena acordada no corresponde porque se trata de una calificación más grave que la acordada... el Juez o Tribunal interviniente tomará contacto de visu con el imputado y lo impondrá de las consecuencias de la vía adoptada. ordenando que el proceso continué. ya que no puede cambiar la pena por una superior. es decir que busca que el proceso no culmine de forma normal (investigación + juicio oral) sino que a través de este instituto. el defensor lo que cuestiona es la legalidad. le pregunta si entiende el acuerdo y si está conforme. se acortan los tiempos y se transforma en un juicio basado en la prueba escritural. En los casos en que el Juez o Tribunal ordenare continuar con el trámite ordinario. únicamente en caso de demostrarse que la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada en el acuerdo. La sentencia puede recurrirse.(Texto según Ley 13260) Admisión. No se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal. acompañando la conformidad mencionada en el artículo anterior. el imputado y su Defensor. ni incluir otras reglas de conducta o consecuencias penales no convenidas.. sí bajarla. En los casos en que se formule la petición ante un órgano colegiado. para Nación la pena puede acordarse hasta 6 años y para Provincia hasta 15 años (más amplio) 2. Previo a decidir.Acuerdo.. puede solicitar este instituto. se labra un acta y se remite a la fiscalía.(Texto según Ley 13943) Solicitud. ninguna de las conformidades prestadas o admisiones efectuadas por el imputado podrán ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad.Ponerse de acuerdo con la calificación legal de la Pena 3. 2. según el delito que se trate y que surge del art.(Texto según Ley 12. incluso puede absolverlo. Sentencia: La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco (5) días y se fundará en las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo. que es la encargada de decidir si se sigue investigando o no. Juicio abreviado: Instituto común entre el CPP de Nación y de BA Es una disposición que tiene el fiscal. el órgano judicial ante el cual fue presentado el mismo podrá: 1. podrá solicitar el trámite del juicio abreviado. ARTICULO 396. Juicio abreviado – CPP de Bs As ARTICULO 395.Desestimar la solicitud de juicio abreviado. Regirán en lo pertinente las reglas de la sentencia.Admitir la conformidad alcanzada. ya que no renuncia a la sentencia fundada y a la doble instancia. Las partes podrán acordar el trámite del juicio abreviado hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para audiencia del debate oral. El pedido de pena formulado por el Fiscal no vinculará al Ministerio Público que actúe en el debate..059) . y deberán arribar a un acuerdo entre el Fiscal. el imputado conoce antes su situación procesal.Ponerse de acuerdo en la pena. Se trata de una suspensión de un proceso en marcha. los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario. en cuanto al carácter condicional de la condena. Adoptar oficio.. 2. Las partes sólo podrán acordar este trámite hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral. Someterse a un tratamiento médico o psicológico.La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.(Texto según Ley 14296). Asistir a la escolaridad primaria. Se trata de un instituto excepcional para delitos de poca monta. el órgano jurisdiccional competente convocará a las partes a una audiencia. Estas pruebas se desprenden del art. Este instituto lo puede solicitar cualquiera de la partes. contados a partir de la fecha de la sentencia firme. Procedencia. 3.Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena. no admite la pena en suspenso. sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito. La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Cuando así ocurra. arte. conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. es que en la suspensión de juicio a prueba. Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso. En los casos que la ley permita suspender el proceso. previo informe que acredite su necesidad y eficacia. En los casos en que se formule la petición ante un órgano colegiado. actuará un (1) solo Juez. adecuado a su capacidad. la causa nunca existió. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento. en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1.. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. el imputado se va comprometer a reparar el daño causado por el delito que se le imputa y durante el término que se fije entre 1 y 3 años. se revoca la suspensión y la condena será de cumplimiento efectivo. . luego el juez fija la audiencia. se lo sobresee. 2. el condenado no cometiere un nuevo delito.316 B. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia. 27º del CP ARTICULO 27 bis. industria o profesión. a requerimiento de parte y desde la declaración del artículo 308 de este Código. si el imputado cumple las tareas y no comete ningún otro delito..O. La diferencia con el juicio abreviado. la sanción es que se revoca el instituto de ―suspensión de juicio a prueba‖ y va a juicio ordinario. en Pcia lo puede solicitar desde la declaración del 308º hasta 30 días antes del debate. 19/5/1994) ARTICULO 28. fuera de sus horarios habituales de trabajo. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. El acuerdo entre Fiscal y Defensor será vinculante para el Juez o Tribunal. para lo cual el imputado deberá cumplir con una serie de pruebas a la que se lo somete y cumplidas las mismas se extingue la acción y la causa. 1° de la Ley N° 24. el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta. Suspensión del proceso a prueba – CPP de Nación Art. ARTICULO 27. deberá realizar tareas no remuneradas a favor de una institución pública. En los casos de sentencias recurridas y confirmadas. Requisitos para pedir la Suspensión del juicio a prueba: . 293. en audiencia única. el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio.La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años. durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito. salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas. 5. si no la tuviere cumplida. Si el condenado no cumpliere con alguna regla. el órgano judicial competente en la misma audiencia especificará concretamente las instrucciones e imposiciones a que deba someterse el imputado y deberá comunicar inmediatamente al juez de ejecución la resolución que somete al imputado a prueba.. (Artículo incorporado por art. 4. Incumplimiento de las pruebas: 1. el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. 7. la acción se extingue. donde las partes tendrán derecho a expresarse. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público. quien podrá sustanciarlo y resolverlo.Si comete un nuevo ilícito. Suspensión del proceso a prueba – CPP de Bs As ARTICULO 404. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento.Si no cumple con todas las pruebas que se lo había sometido. el Tribunal deberá disponer que.En la oportunidad que la ley penal permita la suspensión de la persecución. Si cometiere un nuevo delito. 6. si ambos delitos fueran dolosos. 8. La resolución deberá ser inmediatamente comunicada a la Secretaría de Control del Juzgado de Ejecución. Este plazo se elevará a diez años. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. . o en el alta mar a bordo de buques nacionales. materiales y funcionales. El mismo principio regirá para los delitos y contravenciones sobre los cuales corresponda jurisdicción federal. COMPETENCIA Y JURISDICCION Jurisdicción: ―decir o declarar el derecho‖. Es la facultad para declarar el derecho. será juzgado primero en la jurisdicción federal. Concepto Objetivo: es una órbita jurídica dentro de la cual se ejerce la jurisdicción. y se extenderá a todos los delitos que cometieren en su territorio. pero analizar más allá de eso.La competencia penal se ejerce por los jueces y tribunales que la Constitución Nacional y la ley instituyan. esta facultad recae sobre los jueces. Fallo Kosuta: plenario que adopta la tesis restringida y analiza en su primer voto la siguiente cuestión: Deben ser delitos cuya pena máxima no superen los 3 años de prisión Por la letra de la Ley. .El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años.La jurisdicción penal se ejercerá sólo por los Jueces o Tribunales que la Constitución de la Provincia y la ley instituyen. lo que debe controlar es que estén todos los requisitos. ya que se entiende que el fiscal tiene esta facultad. y con esto se amplía la cantidad de delitos con los que el imputado puede beneficiarse ante el pedido de este instituto. Es improrrogable y se extiende al conocimiento de los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Provincia. adaptar la letra de acuerdo a la tesis amplia. hace práctico el principio de ―Juez Natural‖. Fallo Acosta: la corte deja de lado Kosuta y a partir de este fallo surge la necesidad de adopta la tesis amplia. por esto se divide el trabajo. sería imposible que un solo juez se ocupara de declarar el derecho. Cuando se dice que requiere de la conformidad del Fiscal. Prioridad de Jurisdicción: Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción nacional y otro de jurisdicción federal. 76º bis ARTICULO 76 bis.. sino que lo conveniente es hacer una interpretación conjunta de todo el articulado. y lo hace en base a reglas que regulan las competencias. y hubiese consentimiento del fiscal. en Acosta lo que se analiza es si se trata de una conformidad legal o discrecional. se dice que lo que hace la tesis amplia es forzar el artículo. En Kosuta. Dice el fallo que no importa. podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. Competencia: Tiene como fin poner orden en el ejercicio de la jurisdicción. el Tribunal podrá suspender la realización del juicio..Naturaleza y extensión. 76º bis Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable. Si a una persona se le imputare la comisión de un delito de jurisdicción provincial de Bs. ya que en su análisis del 4º párrafo entiende que eso se desprende de la palabra ―Tribunal‖. Postura que ya no continúa. se basa en el principio ―pro omine‖. aunque la pena máxima sea superior a 3 años. tiene lugar este instituto. cuando éstos arriben a un puerto de la Capital. pero nunca la mínima menor de 3. 18. y otro de jurisdicción de otra Provincia. As. Según la tesis amplia: surge del análisis del 4º párrafo del art. cualquiera que sea el asiento del tribunal Según el Código de Provincia de Buenos Aires Art. aplicarlo a casos concretos y hacerlos cumplir. Concepto Subjetivo: es la aptitud que tiene un juez o tribunal para entender en un determinado proceso o momento del mismo por razones territoriales. considera que no le daría más de 3 años de pena. será juzgada primero en la Capital Federal o Territorio nacional. excepto los de jurisdicción federal o militar. está prohibido para delitos que tengan la pena de inhabilitación Debe haber acuerdo con la fiscalía propuesto por la defensa y aceptado por la fiscalía El querellante puede oponerse a esta suspensión. Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción nacional y otro de jurisdicción provincial.Según la tesis Restringida: surge del análisis del 1º párrafo del art. Cuando el fiscal considera que por el ilícito cometido. será Juzgado primero en la Provincia de Buenos Aires. o a bordo de aeronaves en el espacio aéreo y de los delitos perpetrados en el extranjero cuando sus efectos se produzcan en nuestro país o fueren ejecutados por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo. Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción. Explicación: a raíz de la cantidad de casos. Y agrega que la tesis amplia sólo podría llevarse a cabo en un juicio oral. Según el código Penal de la Nación Art. Habla de dejar la pena máxima de 3 años. si se debe hacer una interpretación amplia o restringida. 15. . . En caso de la materia Penal. lo primero que hay que determinar es si debe intervenir: La Justicia Federal La Justicia Ordinaria (Provincia o Nación) Luego se distribuirá la competencia en razón a distintos aspectos: Lugar o Territorio Materia Persona. propiedad. Caracteres de la jurisdicción federal: Es de excepción: sólo tendrá competencia en los asuntos mencionados. El art 116º establece en qué casos debe intervenir la justicia federal. será competente el tribunal que prevenga en la causa. Competencia según la materia: Una vez determinado el territorio. que violan la Constitución o leyes especiales. Reglas generales Art. 39. Art. Regla subsidiaria Art. que afectan a la entidad de la Nación como poder central. de lo que resulta: . lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia. hablamos de competencia federal del poder judicial como el ámbito de atribuciones y de actuación (en principio a todos los tribunales). en los siguientes casos: a) Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución b) Causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales c) Causas que versen sobre puntos regidos por Tratados Internacionales d) Causas concernientes a embajadores. entre una provincia y los vecinos de otra. autoridades o representación extranjera. Excepción: quedan excluidas las causas relacionadas con los códigos de fondo (art 75º inc 12º) que corresponde a la jurisdicción ordinaria o provincial.―Un Juez es competente cuando ejercita la Jurisdicción sobre los asuntos que se le han asignado‖ Cuando sucede un conflicto. .En cualquier estado del proceso. por atacar los intereses de la soberanía. Casos que son de Competencia Federal: Atentado a la forma de Gobierno Defraudación de Rentas Nacionales Falsificación de moneda Piratería Ley de Estupefacientes Competencia Ordinaria: CABA o Provincia Le corresponden a ella todos los casos que no son competencia Federal. el tribunal que reconozca su incompetencia territorial deberá remitir la causa al competente. ministros públicos y cónsules extranjeros e) Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima f) Asuntos en que la Nación sea parte g) Causas que se susciten entre dos o más provincias. 40. delegada excepcionalmente en los casos enumerados anteriormente. sin perjuicio de realizar los actos urgentes de instrucción. Una vez determinado si es justicia Federal u Ordinaria. por lo general se determina por la ―cantidad de la pena‖. 121º de la CN. Es improrrogable: las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal en razón de la materia. Competencia Federal: le corresponde a ella cuando se afecta un interés público de carácter general. sus rentas.Si se ignora o duda en que circunscripción se cometió el delito. Es privativa: a los tribunales provinciales les está prohibido entender en aquellos casos que sean de jurisdicción federal en razón de la materia. Declaración de la incompetencia Art. Competencia según el Territorio: como el territorio es demasiado extenso. sí lo pueden hacer si la jurisdicción federal es en razón de las personas. poniendo a su disposición los detenidos que hubiere. la competencia de todos los jueces es atribuida teniendo en cuenta el Territorio y la materia. entre vecinos de diferentes provincias. . se lo divide en secciones y se designan los jueces de cada zona. 37. En caso de delito continuado o permanente. etc. 38. 116º de la CN. entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano extranjero. .La declaración de incompetencia territorial no producirá la nulidad de los actos de instrucción ya cumplidos. Esto surge del art. lo será el de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución. esto es así porque es una facultad originaria de las provincias. En caso de tentativa.Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. se divide en base a la materia justiciable. Efectos de la declaración de incompetencia Art. Material Criminal Materia Correccional Materia Contravencional (tribunal de faltas) Esto tiende a ampliarse. Falta de Competencia: El juez debe declarar la incompetencia del tribunal cuando conforme a las reglas no le corresponda intervenir en un determinado proceso: Puede ser a pedido de las partes (Fiscal o Defensa) o por el organismo que se considera incompetente. Etapas del Proceso: Investigación Intermedia Juicio Recursiva Ejecución Clasificación de la Acción Penal: de todo delito nace una acción penal. Procedimiento para la Declinación (es igual para la inhibitoria) 1.El juzgado al que se le remite la causa tiene que aceptar. es decir cuando se vinculan entre sí el mismo objeto (conexidad objetiva) o se persigue al mismo sujeto (conexidad subjetiva).Si el juez hace lugar.Si el juez no está de acuerdo se apela y resuelve la cámara 4. Cuando los delitos fueron simultáneos o si no constare cuál se cometió primero. la puede derivar incluso a otro tribunal distinto. y aparecen en algunas provincias los tribunales de Menores. intervendrá el tribunal que es competente para el que se cometió primero.La inhibitoria ante el tribunal que se considera incompetente b. ya que evita la multiplicidad de trámites y previene pronunciamientos contradictorios. a. se toma la pena del delito consumado Conexión de causas: hace posible la unificación del oficio y la acumulación de las causas cuando éstas son conexas.Si no acepta resuelve el tribunal superior y puede que la causa vuelva al juzgado primero PROCESO Proceso: frente a una ofensa. y es el único que puede juzgar y decidir la aplicación de una pena. ambos se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para entender de una causa penal en trámite.Se presenta ante el juzgado que considera incompetente y solicita que se decline su competencia 2. La ley acuerda dos vías: elegida una no se puede optar por la otra. se las clasifica en ―acción pública o privada‖ Delitos de Acción Pública: es la que corresponde a todos los delitos. se declina la competencia y se remite al juzgado competente 3. intervendrá el tribunal que haya procedido a la detención del imputado que previno Cuando no hubo detención recaerán en el competente según donde se realizó la denuncia. previa notificación y vista a las partes 5.La declinatoria ante el tribunal que está entendiendo en la causa La cuestión puede plantearse durante toda la instrucción. salvo los indicados en el art. Cuestión de Competencia: surge cuando entre dos tribunales. se le atribuyen todas las causas al Tribunal competente para el delito más grave (con más pena) Reglas Subsidiarias cuando los delitos estuvieren reprimidos con igual pena. el Estado tiene el monopolio de la fuerza. La solución del conflicto corresponderá al Tribunal jerárquicamente superior y común de ambos contradictorios. Para distinguir entonces entre Correccional y Criminal. cada delito en forma individual Si uno de los delitos cometidos supera la pena máxima establecida. varía entre el Código de Nación y el de Provincia Criminal: En Nación: delitos que superen la pena máxima de 3 años En Pcia Bs AS: delitos que superen la pena máxima de 6 años Correccional: En Nación: delitos que NO superen la pena máxima de 3 años En Pcia Bs AS: delitos que NO superen la pena máxima de 6 años Reglas para el cálculo de la pena en virtud de la materia: Se debe tomar en caso de concurso. 73º del CP y que son de acción privada. . la adjudicará al que considere competente. Esto se fundamenta en favorecer la economía procesal. se juzgarán todos en lo Criminal Ante una tentativa. y atendiendo a quien ejerza la acción penal. durante el juicio hasta fijada la audiencia para el debate. Regla General La regla general establece que cuando se trate de distintas circunscripciones territoriales. cumple la función de promover y ejercer la acción penal y de colaborar con el fiscal del tribunal de juicio cunado éste se lo requiera. es el tercero imparcial que resuelve el conflicto. concurrencia desleal. se lo denomina ―querellante adherente‖. tiene facultades de superintendencia sobre los fiscales inferiores. incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) En estos casos. estupro. se lo considera un órgano extra poder. .El procurador General de la Nación: tiene la más alta jerarquía y actúa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.) es la persona privada a la cual la ley le confiere la titularidad de la acción penal. Delitos de Acción Pública dependientes de instancia Privada: art. si el fiscal termina la investigación y pide un sobreseimiento. actúa ante las cámaras de Casación. Y está integrado por: . Sólo puede dirigir una investigación cuando el juez se lo haya delegado. en Provincia de Buenos Aires Se lo debe solicitar al juez que es quien debe resolver si lo admite o no. forman parte del sistema judicial. ACTOR CIVIL Es la persona que se presenta al proceso como titular de la acción civil para reclamar por los daños causados por el delito o por la restitución de la cosa sustraída en el hecho delictivo. SUJETOS DEL PROCESO Juez: no es parte.Cuando el delito es de acción pública es Ministerio Público Fiscal tiene la facultad y el deber de iniciar de oficio la acción penal contra todos los que han participado en la comisión del delito.Fiscal de Cámara: además de las funciones acordadas por la ley. Para que exista debe constituirse en la etapa de Investigación: Instrucción. En los casos de delitos de acción pública. As. En Provincia. pero no les puede dar órdenes. en los casos de delitos de acción privada el querellante prescinde de la intervención del fiscal y tiene en forma exclusiva la titularidad de la acción penal y se lo denomina ―querellante exclusivo‖. 73º CP (calumnias e injurias. el fiscal no puede ni debe actuar de oficio. Partes: Acusación: es el que tiene a su cargo la función de ejercer la acción penal Fiscal: es el acusador público (Estado) Querella (Nación) o Particular Damnificado (Bs As): es la acusación privada Actor Civil: es el que reclama por los daños causados por el delito Víctima Defensa: Defensor particular u oficial Imputado Civilmente demandado FISCAL Ministerio Público: compuesto por el fiscal y la defensa. Hablamos hoy. rapto. con la reforma de la CN. En Nación si el fiscal pide sobreseimiento y así resuelve el juez. . Delitos de acción privada: corresponde sólo a los delitos del art. Si el particular deja de impulsar el proceso el juez podrá tener por desistida la acción privada y puede archivar la causa.Ministerio público Fiscal: cuya función principal es ejercer la acción penal cuando se trate de delitos de acción pública o de acción pública dependientes de instancia privada. de Apelaciones y Federales. el fiscal no interviene. sólo podrán promover e impulsar el procedimiento la víctima del delito o su representante legal. En Nación. un vez que formula el requerimiento el Fiscal queda afuera. no puede la querella seguir adelante sola. conocido el hecho presuntamente delictivo. en Nación IPP. lesiones leves. es decir que se le permite la participación del proceso penal representado por un letrado. violación de secretos.Ministerio público de la Defensa . pero sí es sujeto del proceso. En Provincia. recién ahí el fiscal tiene la facultad de promover la acción penal e impulsar el proceso hasta el final. la denegatoria es apelable. abuso deshonesto. 72º CP (violación. QUERELLA o PARTICULAR DANMIFICADO El querellante (denominado así en Nación) o Particular Damnificado (en Pcia. externo al poder judicial. el querellante actúa al lado del fiscal y tiene facultades limitadas. de un sistema acusatorio moderno. que le da participación a la víctima en el proceso. De Bs. . debe esperar que la víctima haga la denuncia e inste (de conformidad) el procedimiento. que goza de autonomía y autarquía para velar por el principio de legalidad y se divide en: . impedimento de contacto del hijo menor con sus padres no convivientes) En estos casos. el juez le va a dar intervención al Particular Damnificado para que requiera la elevación a juicio.Fiscal: actúa ante los jueces de instrucción y ante los jueces en lo correccional. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días. podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. pero a veces puede ocurrir que la demanda recaiga sobre otro como por ejemplo la compañía de seguros.por las consecuencias del mismo. ETAPAS DEL PROCESO El proceso consta de 3 etapas claramente diferenciadas 1. a saber: Prevenido: cuando se encuentra afectado por una investigación de las fuerzas policiales o de seguridad. Detenido: cuando se le dictó prisión preventiva. Asume por excepción carácter estatal cuando el imputado no cubre la defensa técnica. dice que podrá ser defendido por más de un abogado. siempre que tenga capacidad civil. por considerar que hay elementos de convicción suficientes. sus herederos.Etapa Preparatoria o Investigativa 2. 104. Condenado: cuando al sujeto se le ha dictado una sentencia condenatoria firme.Juicio INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA IPP – 1º Etapa en la Provincia de Buenos Aires Está compuesta por actos que tienden: a comprobar que el hecho es un delito a la colecta y preservación de la prueba a preparar todos los elementos que van a ser materia de juicio. En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. se considera que la notificación a uno de ellos hace notificación fehaciente. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado. En Provincia se regula con el Código Procesal Penal de la Provincia y supletoriamente el código Civil. título habilitante y estar inscripto en la matrícula respectiva. El defensor aconseja o asesora al imputado respecto a actos procesales que el imputado debe cumplir y lo representa en los actos técnico-jurídicos. pues él es el presunto autor del delito y deberá responder –penal y civilmente. . las acciones civiles se ejercen contra el imputado. CIVILMENTE DEMANDADO Es la persona a cuyo cargo está responder por las consecuencias civiles (indemnizaciones) a que la comisión del delito pueda dar lugar.Control de la Imputación 3. En Provincia. partícipe o instigador del mismo. En Nación no admite la Defensa de más de dos abogados simultáneamente. Acusado: cuando se formula requerimiento de elevación a la etapa de juicio. esta atribución la asume el estado con el fin de garantizar la Defensa en Juicio. bajo la dirección del fiscal o del juez. que es el centro del sistema acusatorio . salvo manifestación expresa en contrario. IMPUTADO Es el sujeto al que se le atribuye haber participado en la comisión de un delito. Su intervención en el proceso puede deberse al sólo efecto de poner en conocimiento de las autoridades el hecho delictivo.El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial. siempre que esto no obstaculice el proceso. Se lo denomina ―Imputado‖ de forma genérica que abarca otras denominaciones que tiene el sujeto según cual sea la situación del mismo durante la persecución penal. Por lo general.Puede ser ejercida por el titular. sea como autor. La defensa puede estar a cargo de un defensor particular. La designación del defensor hecha por el imputado importará. representantes legales o mandatarios ante el tribunal que promovió la acción penal. no pone límites. DEFENSOR PARTICULAR u OFICIAL El Estado interviene aún en la misma defensa técnica del imputado. El imputado podrá designar defensor aún estando incomunicado y por cualquier medio. etc. En Nación se rige por las normas del Código Procesal en lo civil y comercial de la Nación. Art. en principio éste es un interés privado sobre el cuál decide él mismo. Procesado: cuando luego de tomarle declaración el juez ordena el procesamiento del sujeto. VICTIMA o simple damnificado Es la persona que sufre físicamente o patrimonialmente el ilícito penal. el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. uno oficial o a cargo del propio imputado. fuera de sus funciones. puede hacerla o no. la denuncia es facultativa. testigo de identidad reservada. velando siempre porque no se viol e la garantía del ―non bis in idem‖ 2. El Fiscal puede prorrogar. cuenta con la colaboración de la policía que debe cumplir con las órdenes que el fiscal le da. solicitar suspensión de juicio a prueba. etc.Individualizar a los partícipes de hecho. 267º En Provincia a cargo del Fiscal. si tiene antecedentes. quien debe controlar que dicha prórroga resulte lógica y razonable. 266º 1. Plazos: el art. 282º determina que el plazo para que se desarrolle la investigación es de 4 meses. ¿Qué pasa si se vencen los plazos y la investigación no se concluyó? El art. controla que no se violen las garantías constitucionales. y poner en conocimiento del Juez.Se produce la prueba propiamente dicha y es la única que va a resultar hábil para fundar la acusación del juez. también representante del imputado pidiendo el sobreseimiento cuando no tenga pruebas suficientes. Falsa denuncia: art. facultades mentales. La fiscalía es un órgano ―requirente‖: sus pedidos debe fundarlos ante el juez de garantía. el fiscal de manera motivada y fundada y con el conocimiento del juez de garantía puede prorrogarla por 2 meses más. después de los 4 meses se puede prorrogar por 6 meses más. se toma en cuenta todas las circunstancias particulares: edad. 287º Los funcionarios públicos con motivos o en ocasión de sus funciones. 268º La investigación puede iniciarse: a través de una Denuncia Por conocimiento directo del Fiscal Por conocimiento directo de la policía Denuncia: art. Se deben descontar los plazos que se utilizaron para: resolver incidentes presentar recursos realizar diligencias fuera de la jurisdicción Finalidad de la Investigación: art. si no en una hoja aparte guardado en un sobre que lo tiene el fiscal. etc. motivos que lo llevaron a delinquir. etc. que es quien promueve la investigación.Comprobar el daño ocasionado por el delito a la víctima Organo en cabeza de quien está la Investigación: art. archivo.Comprobar la existencia del delito y todas las circunstancias que lo rodearon a fin de determinar agravantes o atenuantes para poder resolver el caso. juicio abreviado. Formas de Denuncias: art. modo. en los primeros artículos de dicha ley se determina que el fiscal va a ser el representante de todos los ciudadanos y garante de las garantías constitucionales. 245º del Código Penal ARTICULO 245. puede denunciar aquella persona que haya sido o se considere lesionada por un delito (víctima) o que haya tomado conocimiento de la comisión del mismo (tercero ajeno) y la puede efectuar: ante el juez de garantía ante el ministerio público fiscal ante la policía El denunciante puede pedir justificando.Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad. sin dilaciones indebidas. 286º Escrita. Si resulta insuficiente. Actos Iniciales: art.061 del Ministerio Público Fiscal. 3. 288º . lugar. 283º dice que el fiscal va a poner en conocimiento a su superior jerárquico (fiscal general) quien va a desplazar al fiscal que investigó y nombra a uno nuevo. Todo lo que contribuya a investigar y establecer una calificación penal Obligación de denunciar: art. 285º. actúa de manera inmediata y directa sobre los hechos que se realizan en la jurisdicción de su competencia y hará todas las diligencias necesarias. entonces sus datos personales no van a constar en la denuncia. En el cumplimiento de sus tareas debe observar el código y la ley orgánica 12. firmada ante funcionario o verbal Personalmente o a través de mandatarios con poder general o especial suficiente Debe contener: el hecho y todas las circunstancias. El fiscal puede desestimar denuncias. que haya reserva de su identidad. Prohibición de denunciar: art. ejemplos: orden de allanamiento. . Individualización de los sujetos. tiempo. En los casos en que la investigación es complicada por delitos graves. o en virtud de denuncia. o en sus inmediaciones. podrán requerir del presunto imputado indicaciones o informaciones útiles a los fines de la inmediata prosecución de la investigación. con arreglo al artículo 276 último párrafo. Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 7.Secuestro de correspondencia. de este Código. procediendo a secuestros en los casos sumamente graves o urgentes o cuando peligre el orden público. de todo aquello que constituya elemento del delito o instrumento de un delito o sea producto de él. de las medidas que va a tomar y si necesita alguna medida del juez. El denunciante no será parte en el proceso ni tendrá responsabilidad alguna. a quienes se les tomará juramento. fotografías. Cuando se trate de un operativo público de control motivado en políticas tendientes a la prevención de los delitos. sin embargo. Usar de la fuerza pública en la medida de lo necesario. Prohibición. Informar al presunto imputado y víctima sobre los derechos constitucionales que le asisten y que este código reglamenta. 5. de las cosas y de los lugares.. en caso necesario. Los funcionarios de policía tendrán las siguientes atribuciones: 1. en los casos urgentes podrán ocurrir a la más inmediata. la que remitirán intacta a la autoridad judicial interviniente. con inmediato aviso al juez o tribunal competente y al Ministerio Público Fiscal. o por iniciativa propia en casos de urgencia. Recibir denuncias. Actos de Policía: art.Comunicación y actuación.Los funcionarios de la Policía no podrán abrir la correspondencia que secuestren. 10. 285 y 153. . Se labra un acta con todo lo que contiene la denuncia y debe ser firmada Denuncia ante el Juez de Garantía: También se debe dar aviso al fiscal y al Defensor Denuncia ante el Fiscal: Tiene el fiscal que informar al Juez de Garantía y al Defensor. En cualquier circunstancia podrá requisar el transporte de cargas y/o el transporte público de pasajeros. de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Ministerio Público Fiscal. con la observancia de lo establecido en el título VII. del Juez o Tribunal. 2. En el lugar del hecho. ARTICULO 294. capítulo IV de este código bastando inmediata comunicación al Ministerio Público Fiscal y al Juez de Garantías..La Policía deberá investigar por orden de autoridad competente.(Texto según Ley 13943) Atribuciones. todos los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento. Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurren los requisitos del artículo 152 por un término máximo de doce (12) horas. la que autorizará la apertura si lo creyere necesario. que ninguna de las personas que se hallare en el lugar del hecho o sus adyacencias. Nadie podrá denunciar a su cónyuge. impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias delictivas ulteriores. a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo vincula con el denunciado. 293 a 298º ARTICULO 293. los delitos de acción pública. Disponer los allanamientos del artículo 222 y las requisas urgentes.. podrán proceder a la revisión de los efectos que porten las personas en sus ropas o que lleven en su poder de otra manera o tengan en los vehículos en que se movilicen. hacer constar el estado de las personas. ascendiente. con inmediato aviso al Juez de Garantías competente. ARTICULO 295. Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación. último párrafo. Si fuere indispensable ordenar la clausura del local en que se suponga por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave.. quien es el que va a dar las órdenes y también se le comunica al Defensor Público y al Juez de turno. 6. individualizar a los culpables y reunir pruebas para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento. mediante inspecciones.. excepto por el delito que pudiere cometerse mediante la denuncia o en virtud de lo que se establezca en sede civil. 9. o en donde fuere aprehendido.Función. 7. exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.Pretende proteger el vínculo familiar frente al ejercicio del Estado. con arreglo del artículo 225. se aparten del sitio mientras se llevan a cabo las diligencias que correspondan. Los auxiliares de policía tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del Ministerio Público Fiscal. 4. Interrogar a los testigos. 3. 8. ARTICULO 296. cumplimentado lo dispuesto en el párrafo primero in fine del presente inciso.Los funcionarios de Policía comunicarán inmediatamente al Juez de Garantías y Agente Fiscal competentes y al Defensor Oficial en turno. Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Ministerio Público Fiscal. que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial. Disponer. Esta información no deberá ser documentada y no podrá ser utilizada como prueba en el debate...Denuncia ante la Policía: El funcionario que la reciba automáticamente tiene que dar aviso al Ministerio Público Fiscal. o proceder conforme al artículo 149. descendiente o hermano. al Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial. planos. todo ello con las previsiones establecidas en el artículo 296. Cuando no se verificare la intervención inmediata a que hace referencia el artículo anterior. hasta ocho (8) días. Apellido. o de una prevención o información policial.. 5. multa de hasta diez (10) jus y arresto de hasta quince (15) días. A partir de la Declaración del imputado se da inicio para contar los 4 meses de investigación o desde la detención.P.. que esté presente el Juez de garantía Declaración: se labra un acta firmada por todos los presentes y por el secretario que es quien lo va a leer en voz alta. en virtud de autorización del Fiscal. hora de detención y Juez a disposición de quién se encuentra. los informes que se hubieren producido y el resultado de todas las diligencias practicadas. por auto.P. . INSTRUCCIÓN PENAL – SUMARIO – 1º Etapa en la Nación Iniciación Art. Salvo expreso pedido del Agente Fiscal. día. Fotografía y demás elementos identificatorios del imputado. sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda. 4. inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad. dentro de los tres (3) días de su iniciación y. apellido y demás elementos identificatorios del denunciante. de lo contrario. . ARTICULO 297. estado y domicilio de cada una de las personas que en él intervinieren. mes y año en que fue iniciada. según lo dispuesto en los artículos 188 y 186. lo que suceda primero... observando las normas de la investigación penal preparatoria. 2.(Texto según Ley 12. así como la calificación provisional del mismo. el término podrá prolongarse en este último caso.El lugar. si los hubiera. salvo que el imputado esté internado y ahí se va a movilizar el fiscal hasta el lugar.U.El imputado podrá abstenerse de declarar. ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. dentro del quinto día. 2. sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda ser solicitada fundadamente y que. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad. los funcionarios de la Policía practicarán la investigación. Imputado: puede si considera que el fiscal será imparcial.Si se encuentra detenido el imputado.. hora. ARTICULO 310. Sin embargo. cuando se trate de hechos cometidos donde aquél actúe.Comunicación inmediata. el fiscal lo va a llamar a declarar. y se deja nota de esto. si las distancias considerables. de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado.. ante el fiscal o ante autoridad policial. En caso afirmativo. El juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales. las actuaciones le serán remitidas sin tardanza. deberán comunicarse al Registro Unico de Antecedentes Penales de la Provincia (R. La intervención de los funcionarios policiales cesará cuando comience a intervenir el Ministerio Público Fiscal o la Policía Judicial. y se limitará a los hechos referidos en tales actos.. serán sancionados por el órgano judicial interviniente. fecha.. ni medio alguno para obligarlo. en su caso. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto. 3. Conocimiento del Hecho 1Denuncia ante el juez.Fecha del hecho atribuido y de la iniciación de la investigación. Si la persona está aprehendida debe hacerlo dentro de las 24 horas. 195.. La declaración es en sede de la fiscalía.. con apercibimiento.. cuando el hecho imputado no cosntituya delito o no se pueda proceder. salvo imposibilidad material que lo impida.405) Nombre. en cuyo caso lo harán a la mayor brevedad posible. ARTICULO 269. que son prorrogables por 24 horas más.Derecho al silencio. de lo que se dejará constancia. dispondrá la autoridad de quien dependa. que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente...El Ministerio Público Fiscal o la Policía Judicial deberán intervenir de inmediato.. de la víctima y del damnificado.Las declaraciones recibidas..Los funcionarios de la Policía que violen disposiciones legales o reglamentarias. En estos casos. El imputado se puede negar a firmar. sólo puede decirle al imputado que se niegue a declarar. 3. respectivamente.) las siguientes circunstancias: 1. Defensor: Durante la declaración no puede hacer nada.Actuación de prevención.Nombre.El nombre. ARTICULO 298. 308º Si hay elementos suficientes que relacione al hecho con la persona o que haga sospechar que participó. ni se ejercerá contra él coacción o amenaza. las dificultades de transporte o climáticas provocaren inconvenientes insalvables.Sanciones. se formará una actuación de prevención. Fiscalía interviniente y defensor designado si lo hubiera.A. La resolución será apelable por el agente fiscal y la parte querellante.Declaración: art.. debe avisarle al Defensor.En todos los casos en que se iniciara una Investigación Penal Preparatoria y se hubiera individualizado fehacientemente al imputado. profesión.La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal. que contendrá: 1.Repartición policial. pero podrán continuar como sus auxiliares si así se dispusiere. entiende que si se inició por prevención policial. Denuncia ante el agente fiscal Art. Las actuaciones de prevención deberán practicarse dentro del término de cinco días. . en cuyo caso el agente fiscal asumirá la dirección de la investigación conforme a las reglas establecidas en el título II. 3°) Las declaraciones recibidas.Cuando la denuncia sea hecha ante la policía o las fuerzas de seguridad. 186. El fiscal es quien debe indicar al juez cuáles son las medidas que entiende útiles. 3°) La indicación de las diligencias útiles a la averiguación de la verdad. Concluidas las diligencias urgentes. salvo que por la urgencia del caso aquél fije uno menor. Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito. va a ser explorado. Otra postura. . 2Prevención Policial Comunicación y procedimiento Art. las señas o datos que mejor puedan darlo a conocer. según correspondiere. prorrogables por otros cinco días previa autorización del juez o fiscal. Si analizamos los artículos anteriores se desprenden dos posturas: Una que entiende que por tratarse de un sistema acusatorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. si se ignoraren. será apelable. Denuncia ante la policía o las fuerzas de seguridad Art. cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente ante el magistrado o la policía y las fuerzas de seguridad. Durante esta declaración. del lugar. tiempo y modo de ejecución. comunicarán inmediatamente al juez competente y al fiscal la iniciación de actuaciones de prevención. 2°) La relación circunstanciada del hecho con indicación. y aquél no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del artículo 196. si estuviere detenida. dentro del término de veinticuatro (24) horas. primer párrafo. basado en el principio de congruencia. el agente fiscal formulará requerimiento conforme al artículo 188 o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción. o cuando no se pueda proceder. en cambio en provincia esta entrevista previa es obligatoria y anula directamente la declaración del 308º. el hecho lo fija el fiscal. la indagatoria será nula.Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito. el juez de instrucción que reciba una denuncia podrá. hacer uso de la facultad que le acuerda el artículo 196. 294. conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 196. y en carácter de auxiliares judiciales. inmediatamente. Se procederá luego. formarán las actuaciones de prevención que contendrán: 1°) Lugar y fecha en que fueron iniciadas. ya que si no lo hace. 182. según corresponda. 3. o. En los casos en que la denuncia de un delito de acción pública fuera receptada directamente por el agente fiscal o éste promoviera la acción penal de oficio. si fuere posible. necesita si o sí de un requerimiento del fiscal. al imputado debe informársele de: qué se lo acusa y qué pruebas obran en su contra Previa a esta declaración. aún por quien pretendía ser tenido por parte querellante. si el juez de instrucción. Dentro del término de veinticuatro (24) horas. debería ser el fiscal el que de el marco a la investigación.Denuncia ante el juez Art. Requerimiento Art. 188. de acuerdo con el artículo anterior. manifestando que no va a tener esa entrevista previa. las actuaciones de prevención serán remitidas al juez competente o al fiscal. los informes que se hubieran producido y el resultado de todas las diligencias practicadas. ellas actuarán con arreglo al artículo 186. Indagatoria Procedencia y término Art. sin perjuicio de que posteriormente se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedaren pendientes. el agente fiscal deberá así requerirla.Requerimiento del fiscal El juez de instrucción no puede de oficio iniciar una investigación. El requerimiento de instrucción contendrá: 1°) Las condiciones personales del imputado. . Bajo la dirección del juez o del fiscal. según corresponda. 181. .Los encargados de la prevención. . salvo que por la urgencia del caso fije uno menor. 2°) Los datos personales de quienes en ellas intervinieron. éste procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 196 o requerirá la desestimación o remisión a otra jurisdicción. decidiera tomar a su cargo la investigación. no necesita la requisitoria del fiscal Declaración Indagatoria: tiene un rasgo inquisitivo. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción. el imputado tiene la facultad de entrevistarse con su abogado o no hacerlo.Cuando la denuncia sea presentada ante el agente fiscal. del libro II de este Código o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción. el sujeto es objeto de prueba. el juez procederá a interrogarla.El juez que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal. . 180. o a más tardar en el término de veinticuatro (24) .El agente fiscal requerirá al juez competente la instrucción. o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor. 305. si lo tuviere. . Salvo que aquél prefiera dictar su declaración. lugares de residencia anterior y condiciones de vida. en el término fijado por el artículo 306. el acta será leída en voz alta por el secretario. 304.Cuando hubieren varios imputados en la misma causa. lugar de nacimiento.Si el imputado no se opusiere a declarar. el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye. no hay elementos suficientes para procesarlo. Forma de la indagatoria Art.El imputado podrá abstenerse de declarar.Concluida la indagatoria. Asimismo. nunca capciosa o sugestiva. Formalidades previas Art. 301. Si el imputado se negare a declarar. Declaraciones espontáneas Art. si ha sido procesado y. y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere. el juez lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar.El juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado.Después de proceder a lo dispuesto en los artículos 107. . con sus mismas palabras. Procesamiento: el juez tomada la indagatoria. se le hará constar fielmente. El declarante podrá dictar las respuestas. en lo posible. . siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. esto se hará constar y no afectará la validez de aquélla. tiene un plazo de 10 días para resolver la situación procesal del imputado. Información al imputado Art.El imputado podrá declarar cuantas veces quiera. el juez remitirá a la oficina respectiva los datos personales del imputado y ordenará que se proceda a su identificación. Al imputado le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su declaración. sin perjuicio de que también la lean el imputado y su defensor. en forma clara y precisa. o después de haberse negado el imputado a prestarla. El acta será suscripta por todos los presentes. Indagatorias separadas Art. ello se hará constar en el acta. 295. El ministerio fiscal y los defensores tendrán los deberes y facultades que les acuerdan los artículos 198 y 203. 297. qué sentencia recayó y si ella fue cumplida. Libertad de declarar Art. . nacionalidad. por qué causa. nombre.horas desde su detención. . sin perjuicio de proseguir la investigación. las indagatorias se recibirán separadamente. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto.Antes de terminarse la declaración indagatoria. . El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración. Cuando el declarante quiera concluir o enmendar algo.Terminado el interrogatorio de identificación. dictará un auto que así lo declare.A la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor. el juez invitará al imputado a dar su nombre. y el ministerio fiscal. ni para sobreseerlo) Esta situación puede quedar in eternum y esto atenta contra el principio constitucional de ―resolución procesal rápida‖ Autos de Procesamientos sin Prisión Preventiva Autos de Procesamiento con Prisión Preventiva (cuando verosimilmente el juez sabe que el hecho existió lo puede acompañar con una medida cautelar) Falta de mérito Art. . Interrogatorio de identificación Art. sus manifestaciones serán consignadas sin alterar lo escrito. domicilios principales. evitándose que se comuniquen antes de que todos hayan declarado. y de ello se hará mención. bajo pena de nulidad. si sabe leer y escribir. . en su caso. el juez podrá disponer que amplíe aquélla. la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan. 298. sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. estado civil y profesión de los padres. se consignará el motivo. El juez podrá dictar: Sobreseimiento Falta de Mérito (estado de duda.Recibida la indagatoria. edad. siempre que lo considere necesario. estado civil. 300. Investigación por el juez Art. Identificación y antecedentes Art. sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda. 299. previa constitución de domicilio. profesión. por sí o por su defensor. . Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado. 295 y 296.Cuando. que no serán instadas perentoriamente. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo. . Acta Art. Si rehusare suscribirla. el juez le informará las disposiciones legales sobre libertad provisional. 303. 302. Si alguno de ellos no pudiere o no quisiere hacerlo. 197. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración. Procesamiento sin prisión preventiva . apellido. 296. inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. 309. Asistencia Art. . Después de esto el juez podrá formular al indagado las preguntas que estime convenientes. el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer. sobrenombre o apodo. . por qué tribunal. o si continuará en ella el agente fiscal. con noticia al Juez competente en turno. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial. se dará intervención al asesor de menores para que promuevan las acciones que correspondan. medios de subsistencia y antecedentes del imputado.Art. 5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito. practicará las medidas de investigación ineludibles. Art. en lo penal económico. éste deberá poner inmediatamente en conocimiento de ella al juez de instrucción.760 B.O.O. En aquellos casos en los cuales la denuncia de la comisión de un delito de acción pública sea receptada directamente por el agente fiscal.Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva. tendrán la misma facultad que el párrafo primero del presente artículo otorga a los jueces nacionales en lo criminal de instrucción. el estado y desarrollo de sus facultades mentales. . que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. 214. 3°) Individualizar a los partícipes. o influyan en la punibilidad. 193.121 B. podrá disponer también que se abstenga de esa actividad. . aunque estuviese constituido por uniones de hecho. . y título V. y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse. costumbres. En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION. el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones. conservarán su validez. la dirección de la investigación quedará desde el inicio de las actuaciones delegada al Ministerio Público Fiscal. educación. (Párrafo incorporado por art. lo agraven. las condiciones en que actuó. Art.En caso de que el juez de instrucción dispusiera que continuará con la dirección de la investigación. la dirección de la investigación quedará a cargo del MINISTERIO PUBLICO FISCAL desde el inicio de las actuaciones hasta la conclusión del sumario. 196. 2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho. Delegación de la Instrucción: Delegación Judicial: es cuando el juez le delega al fiscal para que investigue. luego de lo cual el juez de instrucción decidirá inmediatamente si toma a su cargo la investigación.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior. 310. los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. 8/9/1992) Delegación Legal: es cuando la misma ley dice en qué caso será delegada al fiscal a) Caso de Imputado NN b) Delitos que la ley así lo establece Art. 2° de la Ley N° 25. V y VI. 88 de la Ley N° 24.La instrucción tendrá por objeto: 1°) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. Plazos de la Instrucción: en principio es de 4 meses Se puede prorrogar por 2 meses más. aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil. III. o promovida por él la acción penal de oficio. puede prorrogarse sin determinar el plazo Cuando existe delegación legal los plazos se reducen a la mitad. . se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá disponer que no se ausente de determinado lugar. . 207.La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente. Art. (Párrafo incorporado por art. (Párrafo incorporado por art. o que tramiten en forma conexa con aquéllas. 11/8/2003) Por el art. cuando corresponda. conforme las reglas establecidas en la sección II de este título. tiene igual limitaciones. por no reunirse los requisitos del artículo 312. de menores. aun cuando tengan autores individualizados. 2 meses prorrogables por un mes más y no hay opción de tiempo indeterminado. .O. con noticia al juez competente en turno. 214º se establece que una vez delegada al fiscal. 3/1/1995) Finalidad de la Instrucción: Art. el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados. en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias. 8° de la Ley N° 24. 196 bis. condiciones de vida. quien deberá ajustar su proceder a las reglas establecidas en la sección II del presente título. Si ese término resultare insuficiente. los actos procesales cumplidos por el representante del ministerio fiscal. en los sumarios por hechos ilícitos de competencia criminal de instrucción o correccional que no tengan autor individualizado. solicitándolo ante la cámara Por circunstancias que así lo ameriten. II.417 B. de acuerdo con las normas de este Código. si así lo considera. atenúen o justifiquen.El juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal. solicitará al juez de instrucción que recepte la declaración del imputado. . En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo. no puede tomar declaratoria. Los jueces en lo correccional. la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más. el juez puede recuperar la investigación. según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. 4°) Verificar la edad. títulos I. el imputado puede pedir el sobreseimiento por ―agotamiento del plazo‖. acompañándola de una copia por escrito.. Caracteriísticas: audiencias son orales y multipropósito. la defensa hace su réplica. todo se resuelve oralmente. 3º Audiencia: de Prisión Preventiva y finalización Debe realizarse dentro de los 20 días de la aprehensión. se puede proceder si ninguno de los hechos en particular superan los 15 años. El Juez: resuelve oralmente si se eleva a juicio o si se absuelve. 207 bis. los términos fijados en el artículo 207 de este Código se reducirán en la mitad. Art.o mientras es perseguido por la fuerza pública o la víctima 4.o tiene rastros o elementos Ese trata de delitos de Acción Pública cuyo máximo no supere los 15 años de prisión o reclusión.En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION. se hace un análisis de admisibilidad y si se admite la causa se eleva a la cámara.811 ARTICULO 154. El fiscal tiene 48 horas desde el momento de la aprehensión del imputado para declararlo.ser sorprendido en el momento 2. que pueden ser prorrogables por 20 días más. Proceso co el imputado Detenido: 1º Audiencia: se realiza dentro de las 24 horas de la aprehensión y es sobre la legalidad de la aprehensión. Requisitos: 1. en las condiciones estipuladas en el artículo precitado y previa autorización del Procurador General de la Nación. Se puede apelar a través de un recurso (todo oral). Se debe respetar la inmediación y la contradicción entre las partes Siempre tienen que estar presente las partes El fiscal es el que impulsa la acción El juez no puede delegar esta función Procedimiento: el juez da apertura.Sin embargo. luego debe informárselo al juez. si no se resuelve en los plazos máximos fijados.o inmediatamente después 3. le da la palabra al fiscal. Cámara: dentro de los 5 días tiene que hacer una audiencia. La Defensa: puede oponerse oralmente en el mismo momento o hacer uso de los 15 días que le da el código y se realiza una nueva audiencia. . Proceso con el imputado en libertad. o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito. En Provincia. o que tramiten en forma conexa con aquéllas. Proceso con el imputado en Libertad: Se realiza una única audiencia en la que enuncia que se trata de un proceso de Flagrancia y se explica el mismo Y todo igual que la 3º Audiencia explicada anteriormente. PROCESO DE FLAGRANCIA – Procedimiento Especial – En Buenos Aires está regido por el código procesal de la provincia y por la ley 13. los jueces no lo consideraban así. el que determinaba si el proceso de Flagrancia tenía lugar o no era el juez de garantía. la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo. su función es fortalecer el sistema acusatorio. Cuando se trata de delitos en concurso. esto no daba resultado en la práctica porque muchos casos que podrían ser tratados como Flagrancia.Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después. Se pueden dar dos situaciones: Proceso con el imputado detenido. 2º Audiencia: de Excarcelación Debe realizarse dentro de los 5 días de solicitada la excarcelación. El Fiscal a cargo de la instrucción podrá solicitar una prórroga de dicho término. el ofendido o el público. Proceso: se basa en sucesivas audiencias orales frente al juez. no se puede leer y no se puede solicitar que se lo resuelva por escrito. Cuando se dictó la ley. En Nación. por ejemplo el juicio abreviado o la unificación de penas.. puede volver la palabra al fiscal si la pide. puede pedir la elevación a juicio en forma oral. o mientras es perseguido por la fuerza pública. existe una creación pretoriana de corte por el cual termina en algunos casos admitiendo el sobreseimiento. en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación.Flagrancia. Por lo tanto se modificó y hoy es el fiscal quien declara el proceso de flagrancia. . sino que pueden tratarse varios. El fiscal: tiene que presentar toda la evidencia. esto quiere decir que no se trata un solo tema. podrán solicitar al Juez de Garantías. de no haberse obtenido el resultado de las pericias pendientes. respectivamente. En el término de cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento de la aprehensión.. Dichas peticiones y la decisión del Juez de Garantías deberán ajustarse a lo establecido por los artículos 334° y siguientes. y al mismo tiempo. aclarando los hechos e indicando las pruebas que. dispondrá la inmediata libertad del imputado. sometido al trámite aquí establecido. También podrá tramitar según las reglas del juicio abreviado. y si correspondiere.tiene que ser un delito de acción pública por el cual no proceda la prisión preventiva. según lo establecido por el artículo 151°. el Juez de Garantías será competente para dictar pronunciamiento con ajuste a lo establecido por los artículos 404. cuando se tratare de supuestos de flagrancia en delitos dolosos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad. luego de lo cual se expedirá en los términos del inciso 2 del artículo 347. El juicio tramitará conforme las reglas del libro III que correspondan al caso. Art. ARTICULO 284° sexies: Vencido el plazo para solicitar la suspensión del juicio a prueba o el sometimiento a juicio abreviado. ARTICULO 284° cuater . en lo pertinente. el Fiscal procederá en el término de cinco (5) días a formular por escrito la requisitoria de elevación a juicio. solicitar la prisión preventiva. 403. El Fiscal. El imputado podrá solicitar al juez ser oido en declaración indagatoria. la información ambiental y cumplir con las pericias que resulten necesarias para completar la investigación. . sólo será susceptible de revisión por parte del Juez de Garantías.Declaración de flagrancia.. quien actuará con las facultades previstas en el libro II. 353 ter. Requisitos: 1. En la primera oportunidad el agente fiscal le hará conocer al imputado cuál es el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra. Ninguno de estos supuestos será viable en esta etapa. .PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA ARTICULO 284° bis. o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito. Flagrancia Art. y su examen mental obligatorio en los casos de la segunda parte del artículo 64° de este código. todo. 400. en lo pertinente. Proceso: Se da una delegación legal de instrucción al fiscal Es el fiscal el que lleva a delante toda la instrucción No va a haber declaración indagatoria. ARTICULO 284º ter. el que podrá ser prorrogado a requerimiento del Agente Fiscal por veinte (20) días más por resolución fundada del Juez de Garantías. es de aplicación en los supuestos previstos por el artículo 154°. 396.Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública. 285.Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después. El imputado podrá presentarse ante el fiscal con su abogado defensor. . puedan ser útiles. aun por escrito. ARTICULO 284 quinquies. según correspondiere. sólo sin detenidos. el agente fiscal correrá vista al querellante. la suspensión del juicio a prueba. En estos casos y mediando conformidad de las partes. y 399. en un término no mayor de veinte (20) días desde la aprehensión. la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal. En tal caso la instrucción se regirá por las normas comunes. y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado. salvo supuestos de excepción mediante resolución fundada. y lo invitará a elegir defensor. y 157° y 158° respectivamente. 401. 403 bis. sección II.. 353 bis. la completa certificación de los antecedentes del imputado. segundo párrafo. Las presentes disposiciones serán también aplicables. La declaración del caso como de flagrancia deberá notificarse inmediatamente a la defensa y en caso de discrepancia con indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos. Instrucción sumaria Art. Dentro de los 15 días el fiscal debe expedirse si eleva a juicio o no la causa. las garantías previstas por el artículo 60. si el imputado se encontrare detenido.tiene que ser flagrancia 2. siendo de aplicación. . Se harán saber al imputado inmediatamente.Reunidos los elementos probatorios respecto de los extremos de la imputación penal. y se procederá de acuerdo con lo previsto por los artículos 308° y siguientes. o el juicio directísimo. a su juicio. el sometimiento a juicio abreviado. o tratándose de un concurso de delitos ninguno de ellos supere dicho monto. o mientras es perseguido por la fuerza pública. solicitar al Juez de Garantías que transforme la aprehensión en detención.El Fiscal deberá disponer la identificación inmediata del imputado y solicitar la certificación de sus antecedentes. el Fiscal deberá. el imputado y su defensor. tratándose de delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince (15) años de prisión o reclusión. si quiere se presenta a declarar ante el fiscal. por el ofendido o el clamor público. las disposiciones de los artículos 404 y 395.En el mismo término establecido en el artículo anterior. La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días. dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la notificación. En Nación está regido por el código procesal.El procedimiento de flagrancia que se establece en este Título. de no ser procedente la detención. sin que las partes formulen petición alguna sobre los mismos. 402. declarar el caso como de flagrancia. si lo hubiere. y bajo sanción de nulidad. el Fiscal. está el art. En Nación no hay articulado que la mencione. -La defensa del condenado interpuso recurso extraordinario contra el fallo que consideró a su defendido autor del delito de robo con armas. opino' que debe. 18 de la Constitución Nacional. En tales condiciones. por lo tanto: ―toda prueba recolectada mediante afectación de garantías constitucionales debe ser excluida del proceso y no puede ser tenida en cuenta a los fines de una acusación‖ Fallo Montenegro. Buenos Aires. 3.-dejarse sin efecto el fallo recurrido y disponerse que. la declarante arriba á esta instancia mediante la queja en análisis. entre ellos un anillo tipo alianza grabado. se dicte. -En la sentencia. Estos importantes elementos de juicio conectan a Montenegro con el ilícito investigado. se basa en que no puede la administración de Justicia valerse del fruto obtenido ilegalmente. Así se ubicó un comercio de discos fonográficos cuya dueña admitió haber sido asaltada y despojada. ya que se excluye la prueba obtenida por medios ilegales y todos los derivados de la misma. Luego de Montenegro que sólo excluye la confesión. sin embargo. Sostiene que lo resuelto transgredió el principio contenido en el art. si se las considera veraces. tal declaración debe considerarse inexistente y no podrá por lo tanto ser tenida en cuenta ni valorada acerca de la exactitud de los dichos..Carecerá de toda eficacia la actividad probatoria cumplida y la prueba obtenida. con afectación de garantías constitucionales. y con ello la inviolabilidad de la defensa en juicio. Diego E . el Estado no puede basarse en métodos ilegales para hacer cumplir la ley. Es aplicada en nuestro país. Denegada la concesión del recurso. el tribunal a quo no ha demostrado. con iniciales y una fecha. se la excluye como prueba Fundamentación: No puede tener como sustento de la investigación un hecho ilícito contrario al fin de justicia. justificación de la tortura. Tiene su base en la Jurisprudencia de la Corte del Derecho Anglosajón con el fallo ―Charles Hnos‖ y 100 años después reafirmado en Montenegro. 2. uno nuevo conforme a derecho. Se excluye la confesión obtenida a través de apremios ilegales. pueda probarse en autos que es autor del hecho que se le reprocha. sus dichos permitieron esclarecer un hecho ilícito que no había sido denunciado. pero por ello no menos peligrosa. declarar contra si mismo". aunque más no fuere como indicio. Concluye la Alzada que las manifestaciones del ahora condenado en ningún momento se consideraron 'Confesión pero si constituyen una presunción grave que halló adecuada corroboración en el relato de la víctima y el secuestro de parte de los sustraídos. Ellas son el secuestro en su poder de los efectos robados.REGLAS DE EXCLUSIÓN de la Prueba y sus derivados La Exclusión Probatoria es el remedio que ataca la obtención de la prueba por medio ilegal. pues implica admitir que las declaraciones obtenidas bajo coacción física son válidas y utilizables contra el acusado. En el domicilio del acusado se comprobó que había allí guardados parte de los efectos robados. Arribaríamos así a una larvada. la declaración de la damnificada sobre la existencia del hecho y la circunstancia de que una de las alhajas incautadas tuviera grabadas las iniciales del testigo. Mario Justo López. 18 de la Constitución Nacional en cuanto manda que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo. Abordo pues el fondo del asunto dado que la inexistencia de otras partes interesadas toma innecesaria otra sustanciación. En provincia. Fiorentino. Agrega que pese a ello la Alzada consideró que la declaración aún en esas condiciones constituía una grave presunción contra el acusado. -Considero que la tacha que se dirige contra la sentencia dictada en autos suscita cuestión federal bastante para ser considerada en esta instancia. el imputado habría sido víctima de apremios ilegales lo que invalida a la declaración en sede policial en la que confiesa el ilícito. En efecto. sin tener en cuenta la declaración del imputado. que. de dicha garantía surge como consecuencia lógica e inevitable que si una persona es obligada a declarar contra sí. en cuanto prescribe que "nadie puede ser obligado a. La interpretación contraria desvirtúa la garantía de que se trata. lo que concordaba con la declaración de la damnificada. En mi opinión cabe razón a la recurrente cuando sostiene que la decidido resulta violatorio de la dispuesto en el art.. 12 de noviembre de 1981.1984/11/27 La doctrina del "Fruto del árbol venenoso" nace en Estados Unidos. 10 de diciembre de 1981. Funda su presentación en que. a mi juicio. 211º que dice: ARTICULO 211. según las constancias obrantes en la causa.. causa. acreditándose de tal manera tanto la materialidad del hecho cuanto la autoría del acusado. se amplía la regla de exclusión con la teoría del fruto del árbol envenenado. por quien corresponda. . tal como ésta lo manifestó en su declaración. que en el presente caso existen otras pruebas contra el acusado además de la declaración impugnada. Cierto es. como una manifestación de la inviolabilidad de la defensa en juicio. F Buenos Aires. la mayoría del tribunal expresa que si bien se constataron lesiones en el prevenido que demostrarían que fue apremiado físicamente. Luciano Bernardino s/Robo OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: 1. por entender el tribunal que: sólo plantea cuestiones de hecho y prueba propias de los jueces de la.Exclusiones probatorias. aparece carente de lógica derivar la existencia de un supuesto consentimiento tácito por ausencia de oposición expresa al registro.. por lo tanto aplicando la teoría del fruto del árbol envenenado. él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda. tal ilegalidad se proyecta a todos aquellos actos que son su consecuencia y que se ven así alcanzados o teñidos por la misma ilegalidad. cuando ya se había consumado el ingreso de los extraños en la vivienda. y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal.) ―El solo consentimiento expreso debidamente comprobado. quien conducía un automóvil Mercedes Benz con chapa de Capital. diciendo que éstos tenían automóviles extranjeros con patentes diplomáticas. Para determinar el alcance a terceros. ―Admitido como fue en la sentencia que los progenitores del imputado no autorizaron el allanamiento.‖ ―Establecida en el sub lite la invalidez de l registro domiciliario. Mientras los oficiales de policía intentaban comunicarse con Buenos Aires para determinar "si el rodado poseía impedimento legal alguno". en donde se constató que el número grabado en el motor y en el chasis coincidía con los consignados en la cédula de identificación del vehículo... Luego la corte va más allá y realiza un análisis de conexión entre las pruebas obtenidas ilegalmente y otras que permiten resolver el caso igual y las denomina ―cause independiente de la investigación‖. La razón de la detención. habrá que analizar si la declaración fue producto o no de un procedimiento ilícito. Al analizar el consentimiento. dicho ingreso realizado sin orden de autoridad competente emitida con los recaudos pertinentes y sin mediar situaciones definibles como estado de necesidad de acuerdo con la ley. A pesar de esto. no debe mediar fuerza o intimidación. Sin embargo. legitimidad de los terceros. el dueño del taxi. los menores A y B. haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales. Corte: introduce que los 3º pueden alegar afectación constitucional cuando los afecta a ellos. por lo tanto el proceso continúa porque haciendo la abstracción de la prueba obtenida ilegalmente. En este caso. que pude ser identificado independientemente de la confesión. el informe policial consigna que a Garbin se lo "invitó" a concurrir a la Seccional de Policía. admite que los tenía en su domicilio. Fallo Ruiz Roque A través de este fallo se precisa aún más el concepto de la fuente independiente. ya que entiende que hay cierta autonomía y voluntad propia. Lo que se cuestiona es si el consentimiento dado para la orden de allanamiento es válido y si los menores podían plantear este recurso. que se encontraba practicando controles de rutina.. Rayford era un extranjero que no entendía el idioma a quien le secuestran estupefacientes. habrìa sido. Tras la comisión de hurtos reiterados. y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento. y excluye todo. entiende que no es válido por no entender el idioma. Cuestión: Allanamiento sin orden judicial . Después habría ocurrido lo siguiente. y declara la inadmisibilidad en juicio de los medios probatorios hallados mediante allanamiento ilegítimo por falta de consentimiento válido y consiguiente nulidad de la sentencia penal que se funda sustancialmente en ellos. por la mañana. igual suerte debe correr el secuestro practicado en esas circunstancias. haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales. detuvo en la vía pública a Carlos Antonio Garbin. constituye un cause independiente de la investigación y constituye una excepción a la regla. es aprehendido por personal policial cuando circulaba con un taxi robado en el cual se encontraba el DNI del damnificado. se busca una fuente independiente que permita seguir la investigación.. Resultan inadmisibles las pruebas directas de la ilegalidad así como también las indirectas.‖ (. Aparece el concepto de fuente independiente. si así lo dice la ley procesal. y previo al ingreso de los agentes del orden a la vivienda puede justificar. ". Mendoza. Su confesión es obtenida de manera ilegal. van secuestran la droga y a su vez señala quienes eran las personas que se la vendían.‖ El Ministro Petracchi en su voto dijo que ―Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada.. y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal. que se aplica a cada caso en concreto y no habilita discrecionalmente el reclamo a todos los terceros. en ella señala a varias de sus víctimas y a través de ella se llega a una ronda de reconocimiento. y para una ―mejor verificación de los datos‖. es decir.".nulidad La Corte ratifica su anterior criterio de Montenegro. producto de la declaración es que se hace el allanamiento y se encuentra el objeto material. La "espontaneidad" de Garbin habría además llegado al extremo de ofrecerse para acompañar al personal policial a "entrevistarse" con sus hijos en una . máxime si se tiene en cuenta el modo como se desarrollaron los hechos. con conocimiento del derecho a no prestarlo.‖ Fallo Rayford (1986) Una persona extranjera es interceptada por personal policial. se llega igual al mismo resultado. personal policial de la Delegación San Rafael. Garbin "espontáneamente" involucró a sus hijos Claudio y Alejandro.La incautación del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo.Esta teoría nos indica que si el procedimiento inicial es violatorio de garantías constitucionales. "fruto" de la ilegalidad originaria. Garbin exhibió entonces la documentación del auto expedida a su nombre y el correspondiente permiso para circular. sin embargo este reconocimiento se invalida por la teoría del fruto del árbol envenenado. Fallo Daray El 18 de abril de 1991. Ello es así porque la incautación del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo. y la obtención del material obtenido.según el informe del policía intervinientepara que el conductor acreditara su habilitación para conducir. Medio de Prueba: método por el cuál conozco el objeto de prueba. No se prueban: Hechos evidentes y Normales: no se prueban ya que resultan de las máximas de la evidencia. Clasificación: Absolutas o Relativas Absolutas: son de orden público.Formalidades previas. Si el acto es nulo. 312º de Provincia ARTICULO 312. Relativas: son subsanables dentro del período en el cual se realizó. los hijos de Garbin reconocieron haber comprado autos importados por diplomáticos. Efecto: exclusión del acto y sus consecuencias. y que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad. NULIDADES La Nulidad es un remedio procesal que lo que ataca es aquellos actos jurídicos realizados sin las formalidades que establece la ley o que contrarían a la CN.Órgano de Prueba – Ejemplo: Testigo Objeto de Prueba: es lo que debo probar. En el proceso Penal para fundar una resolución debe conocerse ―La realidad histórica‖. es el dato o la información sobre el objeto de prueba. se consignará el motivo. La nulidad la invoca quien no haya hecho lo posible para que la nulidad se produzca. El juez libró la orden ese mismo día y en el domicilio particular suministrado por Alejandro Garbin en oportunidad de la "entrevista".Medio de Prueba – Ejemplo: Testimonial 4. pasada esa etapa quedan como válidos. Por ejemplo en el art. El imputado puede negarse a realizar esta actividad. la diferencia de éstos con los anteriores es que los notorios pueden cambiar a través del tiempo y el espacio y los evidentes y normales no cambian. Desde un análisis doctrinario. ya sea la existencia o no del hecho y la participación. Específicas: son las que se consignan en el propio articulado. quedando el mismo en custodia de la policía hasta tanto su titular regresara a buscarlo. Según lo consignado por el policía que condujo la "entrevista". puede ir más allá que la exclusión probatoria. Se investiga todo el hecho y se trata de llegar a la situación más cercana de lo que realmente sucedió. es decir la reconstrucción de los hechos a partir de las pruebas. Hechos Impertinentes: son los que no tienen nada que ver y no influyen en nada en el hecho. Con esta información en su poder la policía dejó constancia de que los Garbin quedaban en calidad de detenidos e incomunicados. fiscales y con la capacidad de los sujetos del poder judicial. El principio que rige a la actividad Probatoria es ― La Libertad Probatoria‖. podemos diferenciar: 1. Elemento de Prueba: es lo que llamamos propiamente prueba. El Fiscal necesita la Prueba para considerar si el hecho constituye o no un delito. . Si rehusare suscribirla.Elemento de Prueba – Ejemplo: Declaración 3. incorporar y valorar pruebas. cuando se atacan de manera general las garantías constitucionales. Si el imputado se negara a declarar. Todos los sujetos procesales en algún momento realizan actividad probatoria. fue encontrado un automóvil Mercedes Benz con chapa diplomática. Todo bajo sanción de nulidad. todo lo que actuó en consecuencia pierde validez. PRUEBA en General Prueba: todo elemento material a través del cual se va a probar un hecho y la individualización de sus autores. tienen que ver con los nombramientos de jueces. la policía dejó constancia en el sumario que el vehículo de este último no registraba impedimento alguno. suministrando detalles sobre las operaciones y revelando el lugar de ocultamiento de los vehículos. Terminado el interrogatorio de identificación se le informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye. A partir de allí se le dio intervención al juez federal en turno por el presunto delito de contrabando.. se hará constar en el acta. Actividad Probatoria: consiste en producir. solicitándosele una orden de allanamiento para el secuestro de los vehículos y la documentación pertinente. cuáles son las pruebas existentes en su contra. puede optar por sólo estar presente o por no estar. Aparentemente a cambio de tantas amabilidades por parte de Garbin.bodega de propiedad de aquél. Hechos Notorios: son los conocidos y aceptados por el hombre medio a partir de ser comunes y divulgados. esto quiere decir que en principio se puede probar a través de cualquier medio. Genéricas o Específicas Genéricas: cualquier procedimiento que se realice contrario a las normas Constitucionales. ya que esto puede afectar la garantía de declarar contra sí mismo no se lo puede obligar.Objeto de Prueba – Ejemplo: Testimonio 2. según la información dada por los chicos Garbin. La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad preestablecida. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí. Principios de la Prueba: Libertad Probatoria: Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado. . no es taxactiva. Carga de la Prueba: el onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. (opinión mayoritaria). Desventajas .La autoridad no tiene la obligación ni el deber de razonar o fundamentar los motivos para haber dictado la sentencia. ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su propio convencimiento. Si deniega prueba debe notificar a la Defensa y la misma tiene 5 días para que se revise esa denegatoria. . no es recurrible. En caso de duda. Fin de la Prueba: Obtener el establecimiento de la verdad. Lograr el convencimiento del juez. lo que se presenta ante el fiscal de cámara. Es IURIS TAMTUM (una presunción que admite prueba en contrario). pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación. Si el fiscal declara que la prueba es ―impertinente‖.El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y saber. es decir. Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba. procesal. de si es pertinente o no.El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío. Se dice que es pertinente cuando hace referencia al objeto de prueba. esto lo determina el fiscal. Sistemas de Valoración de la Prueba: La valoración de la prueba se puede definir como aquella operación mental que realiza la autoridad jurisdiccional con el objeto de obtener de cada elemento probatorio la suficiente convicción para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado. Fue creada para regular el poder omnipotente que tiene el juez de la inquisición. surge en Alemania para limitar ese poder y establece que el juez no puede condenar si no fundamenta a través de la prueba tasada. Sólo debe manifestar si considera que es culpable o inocente. o cuando sirve para desvirtuar o confirmar otra prueba que ya existe (prueba de prueba). Requisitos de la Prueba: Tiene que ser Pertinente y útil.Sana crítica o Libre Convicción Sistema utilizado por los códigos de Argentina . Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. La ley no le impone al juzgador ningún tipo de regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios probatorios. Órgano de Prueba: es la persona que colabora con el proceso introduciendo elementos de prueba. respecto a un medio de prueba. el acusado no tiene que demostrar su inocencia. por ejemplo cierta cantidad de prueba Desventajas Se obtiene la verdad formal y no real.Prueba tasada o de la tarifa legal Utilizado en el sistema inquisitivo. Contradicción: Una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo.El código hace una enumeración de los medios de prueba. . Características . ya que de ella se parte. es decir. Comunidad de la Prueba: Principio de legitimidad: Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el ordenamiento jurídico. . al hecho investigado o al autor. Puede obtenerse a través de una orden del juez (ejemplo perito) o accidentalmente (ejemplo testigo). Todos los medios de prueba son admisibles. debe generarla y producirla. o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los derechos de alguna de las partes. queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el legislador. Le resta personalidad al juez. tiene que manejarse dentro de ciertos parámetros. se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud.Íntima convicción Utilizado en el sistema de Juicio por jurados Es aquel donde el juez goza de completa libertad para valorar la prueba. se encuentra en códigos derogados. en caso de utilizar un medio no enunciado se aplican las normas del medio más parecido al utilizado. Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las personas. Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión. ARTICULO 221.. Cuando se postule un hecho notorio. Horario: de sol a sol.Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local.059) .. se necesitará la autorización del Presidente de la Cámara respectiva. Sin embargo. se podrá proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público.(Texto según Ley 12. con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella convicción. Además de los medios de prueba establecidos en este Código. la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. el Juez ordenará.. es decir un detalle de qué es lo que se busca. El juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica. plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia. El Juez puede formar su decisión de manera libre. sin perjuicio de su ratificación posterior por el Juez. por auto fundado. PRUEBA en Particular Registro Domiciliario En Provincia es a requerimiento del fiscal al juez de garantía y en Nación autorizada por el Juez. Se podrán limitar los medios de prueba cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes. .Carecerá de toda eficacia la actividad probatoria cumplida y la prueba obtenida. quien labrará acta conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118. El tema del horario se funda en que como se trata de una medida invasiva que requiere de testigos ―siempre‖. el horario diurno es más conveniente. la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener..Allanamiento sin orden. para poder llevar a cabo mejor el procedimiento y evitar medidas abusivas..Todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquiera de los medios de prueba establecidos en este Código. La orden será escrita y contendrá el lugar y el día en que la medida deberá efectuarse.. autorizar el ingreso al domicilio.. con afectación de garantías constitucionales.. con el acuerdo de todos los intervinientes se podrá prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo.059) . y en sus casos. declarándoselo como comprobado. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieron los locales. oportunamente. se podrán utilizar otros siempre que no supriman garantías constitucionales de las personas o afecten el sistema institucional.Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas. sin basarse en prueba tasada. los lugares de reunión o de recreo. se puede recurrir. ARTICULO 211.Allanamiento de morada. en los supuestos de las demás diligencias previstas en este capítulo. Las formas de admisión y producción se adecuarán al medio de prueba que resulte más acorde a los previstos en este Código. el allanamiento termina siendo Nulo. Siempre tiene que realizarse con una autorización judicial escrita y fundada (si no se funda es nulo) y emanada por autoridad competente. con indicios manifiestos de cometer un delito.Libertad probatoria. pero sí en su resolución tiene que dar a conocer el fundamento por el que llega a esa conclusión y debe fundarlo para: que no sea una decisión arbitraria para poder efectuar un control de imputación Decimos que usa su razonamiento lógico para arribar a la conclusión. de ahí que necesariamente tenga la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado.Voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pidieren socorro.Valoración. a requerimiento del Agente Fiscal. previa comunicación al juez.. Esta misma formalidad se observará en su caso y..(Texto según Ley 12. ARTICULO 220. Esta regla rige para cualquier etapa o grado de los procedimientos.Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas. MEDIOS DE PRUEBA – en el CPP de Bs As Reglas Generales (*) SEGUN LEY 12.3.Este sistema de valoración es aquel que exige que la sentencia se motive expresamente el razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento.No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores.2.059 ARTICULO 209. y si mal se justifica. salvo que se solicite al juez otro horario y este pedido se encuentre fundamentado para que no se pierda la prueba. se puede impugnar. luego debe remitirlo al juez para que lo convalide. Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial..Si hubieren motivos para presumir que en determinado lugar existen personas o cosas relacionadas con el delito.. Código de Provincia ARTICULO 219. ARTICULO 210.. El Fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía. el local de las asociaciones y cualquier otro sitio cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. La autorización siempre debe contener un objeto específico. se puede considerar arbitraria.Para la valoración de la prueba sólo se exige la expresión de la convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados. salvo que ello fuere perjudicial para la investigación. la Policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1. Excepción: son los allanamientos sin orden Faculta al fiscal por razones de urgencia cuando no puede llegar a realizar el requerimiento.Allanamiento de otros locales. el registro de ese lugar. a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos.Exclusiones probatorias. ARTICULO 222.. si no hay lógica. si no lo convalida. Asimismo consignará el nombre del comisionado.Registro. Formalidades para el allanamiento. La requisa o inspección se llevará a cabo.Nación -En lugar de disponer el secuestro el juez podrá ordenar. secreto profesional o de Estado. las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba. mediante decreto fundado.Nación -El juez ordenará la requisa de una persona. de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. la presentación de los objetos o documentos a que se refiere el artículo anterior. Si fuere necesario remover los sellos. a su encargado o. Practicado el registro. a disposición del Agente Fiscal. Concluido el acto.ARTICULO 223. Art.. Art. respetando el pudor de las personas. con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.. cuando fuere oportuno. Art. alterarse. secreto profesional o de Estado. se consignará en el acta su resultado. dejando. Las cosas secuestradas serán señaladas con el sello de la Fiscalía y con la firma del Agente Fiscal.El Juez. se verificará previamente su integridad. esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. por razón de parentesco.. 232. salvo que mediaren causas justificadas. y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139. Orden de Secuestro Debe estar contenida en la orden de allanamiento. En caso necesario podrá disponerse su depósito.El Juez. sin orden judicial. pero esta orden no podrá dirigirse a las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco. podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo. Las requisas se practicarán separadamente. a falta de éste. . ARTICULO 227. b) en la vía pública o en lugares de acceso público. esta medida podrá ser delegada en la Policía.Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad. la presentación de los sujetos o documentos a que se refiere el artículo anterior. que deberá presentarse ante sede administrativa con alguna documentación u objeto. respetando el pudor de las personas. Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos. a cualquier persona mayor de edad que allí se hallare.. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta. Si se hicieran sobre una mujer serán efectuadas por otra. Art 230 bis.. salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. El acta será firmada por los concurrentes y si alguien no lo hiciere. en su cuerpo. sin ingresar al domicilio.. Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia. y cuando no se encontrare persona alguna. aquéllos serán repuestos y se dejará constancia. cuando esté ausente. . Cuando no medie orden judicial deberá estarse a lo prescripto por los artículos 220. Al notificado se le invitará a presenciar el registro. no obstará a su realización. las sujetas a confiscación o aquéllas que puedan servir como medios de prueba. cuando el hallazgo de esas cosas fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del artículo 230 bis. de cualquier clase. a requerimiento del Agente Fiscal. Orden de Presentación Se comunica mediante cédula. segunda parte y 222.En lugar de disponer el secuestro. constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes. Se preferirán a los familiares del primero. – Nación . Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas.. con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado. Requisa Personal ARTICULO 225. 230. ya que ésta sólo habilita el ingreso. el Juez podrá ordenar. Sin embargo. se practicarán los secuestros del artículo 231. salvo que mediaren causas justificadas. ordenará la requisa de una persona. párrafo del artículo 230. pero esta orden no es posible dirigirla a las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos. . si no la suscribiere. se hará constar en el acta. se expondrá la razón.La orden de allanamiento será notificada al que habite el lugar donde debe efectuarse o. Antes de proceder a la medida se la invitará a exhibir el objeto de que se trate. si no la suscribiere se indicará la causa. Las requisas se practicarán separadamente. ARTICULO 226. aeronaves y buques.Provincia. podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito. siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. En casos urgentes. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate. 231. mediante decreto fundado. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa.Provincia. cosas relacionadas con un delito. debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra.El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito. cuando fuera oportuno. en la forma prescripta por el artículo 219 para los registros. se indicará la causa.Provincia. cuando puedan desaparecer. debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado. y. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado. siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta. a requerimiento del Agente Fiscal. sean de difícil custodia o así convenga a la instrucción.. . así como el interior de los vehículos. por fuera de eso no se debe expedir. ascendientes. Peritos La asesoría Pericial está compuesta por un conjunto de peritos que vas a ser designados para entender en una causa. o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado. El testigo al presentarse habilita la repregunta y la contradicción en el juicio oral. Pueden actuar en forma conjunta o separada. a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado. al igual que el particular damnificado. Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad. designar peritos de partes. si no puede presentarse se incorpora por lectura.Testigos Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuánto supiere y le fuere preguntado. si el órgano competente lo admitiere. salvo las excepciones establecidas por la ley. causal de nulidad No podrán testificar en contra del imputado. descendientes o hermanos. el fallo Benites dice que si la prueba de ese testigo que no se presenta es la única y principal prueba. la Defensa sólo puede proponer ampliaciones. por ejemplo con el uso de la cámara Gesell. bajo sanción de nulidad. sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad. querellante. sus tutores. Pueden las partes a su costo. no puede ser tomada cómo válida para fundar una condena. Personas que pueden no declarar Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado. Anticipo Extraordinario de Prueba: Para no tener inconvenientes como en el caso Benites. particular damnificado o actor civil. se lo puede sancionar como falso testimonio. . su cónyuge. van a estar dirigidos por el perito oficial. Pericia: el fiscal o juez de instrucción le remite los puntos de pericia. se advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad. éstos deben ser presentados en el expediente dentro de las 72 horas y ser aceptados por el actuario. se le pide al Juez de Garantía que se realice la prueba con la presencia del juez de garantía lo que se denomina un adelanto de la prueba y así evitar que se pierda la misma o para no revictimisar al ofendido. de lo que se dejará constancia. a menos que el testigo fuere denunciante. Testigo renuente: es aquél que se niega a declarar. Personas que está prohibido que declaren. curadores y pupilos.
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