Resso Enami

March 23, 2018 | Author: Francisco Javier Ormazabal Gajardo | Category: Labour Law, Outsourcing, Insurance, Regulation, Safety


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Código: GISSO: RS–446-90-10.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 1 de 28 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA. RESSO ENAMI. Código: GISSO: RS–446-90-10.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 2 de 28 REALIZADO POR NOMBRE CARGO Guliano Muñoz O./ Alejandro Tello T./ Cecilia Diaz E./ Sergio Berardi C. / Carlos Novoa I./ Jose Vivar B./ Hector Villa L./ Hernán Alcota l./ Daniel Cortes B./ Charles Mendez O. / Claudio Alvarez A./ Ignacio Aranguiz V. Expertos Profesionales Prevención Riesgos ENAMI REVISADO POR Hugo Zavala D. APROBADO POR Claudia Azola P. FIRMA en de Jefe Corporativo de Seguridad y Salud Ocupacional. Subgerente de Sustentabilidad y Seguridad (I). Código: GISSO: RS–446-90-10.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 3 de 28 ÍNDICE ARTÍCULO 1. GENERALIDADES. ........................................................................ 6 ARTÍCULO 2. OBJETIVO. ................................................................................... 6 ARTÍCULO 3. ALCANCE Y APLICACIÓN. ............................................................ 7 ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. ............................................................................ 8 ARTÍCULO 5. ACUERDO CONTRACTUAL. ........................................................ 12 ARTICULO 6. RESPONSABILIDADES ................................................................ 15 6.1 Departamentos de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Experto en Seguridad y Salud Ocupacional de las Empresas Contratistas y Subcontratistas.................................................................................. 15 6.2 Administrador del Contrato ENAMI. .................................................. 17 6.3 Jefe del área ENAMI. ......................................................................... 19 6.4 Administrador de Contrato Contratista o Subcontratista. ................. 20 6.5 Comité Paritario de Higiene y Seguridad ENAMI. .............................. 23 6.6 Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa Contratista. . 24 ARTÍCULO 7. INGRESO DE PERSONAL A FAENAS DE ENAMI........................... 24 ARTÍCULO 8. COORDINACIÓN CON CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS E INFORMACIÓN. ............................................................................................. 28 ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y CONTRACTUALES DEL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA. ....................................................... 31 ARTÍCULO 10. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ...................................................................................................................... 37 Código: GISSO: RS–446-90-10.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 4 de 28 10.1 SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS. ............................................................................................... 37 10.2 NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y DIRECTRICES DE SEGURIDAD DE ENAMI. ..................................................................... 38 10.3 PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES. ................................... 39 10.3.1. Comunicación Preliminar. ........................................................... 39 10.3.2. Atención Médica de Urgencia. .................................................... 40 10.3.3. Investigación de Incidentes y accidentes. ................................... 40 10.3.4. Procedimientos especiales en caso de ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. .................................................................................................. 41 ARTICULO 11. PROHIBICIONES. ..................................................................... 44 ARTICULO 12. SANCIONES. ............................................................................ 45 ARTICULO 13. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE ESTE REGLAMENTO. ........... 46 00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 5 de 28 ENAMI divulga su Política de Seguridad y Salud Ocupacional a todos los trabajadores que de una u otra forma laboran o permanecen en sus instalaciones y la mantiene disponible al público en general.Código: GISSO: RS–446-90-10. . en adelante también e indistintamente ENAMI. “la Empresa Contratante” o “la Empresa Principal”. 2. OBJETIVO. y los Contratistas y Subcontratistas que ejecuten alguna obra. ARTÍCULO 2.1. en general. Establecer los procedimientos administrativos. de fecha 18 de enero del año 2007. según el formulario indicado en Anexo A. en labores contratadas con la anterior. faenas. dependencias y/o. publicado en la edición Nº 38. Todo lo anterior es sin perjuicio del o los acuerdos contractuales que se hayan suscrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. bajo el régimen legal de Subcontratación. obras.666 del Diario Oficial. Previo al ingreso de Empresas Contratistas y Subcontratistas a las faenas de ENAMI se deberá acusar recepción oficial del presente reglamento.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 6 de 28 La Empresa Contratista y Subcontratista debe difundir la presente Política de Seguridad y Salud Ocupacional a sus trabajadores. requerimientos y obligaciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional que . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16. y lo establecido en el decreto supremo Nº 76. proyecto o presten algún servicio en sus instalaciones. el presente Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional para Empresas Contratistas y Subcontratistas regirá las relaciones entre la EMPRESA NACIONAL DE MINERIA. Registro de Actividades GISSO – Re-442 -03 ARTÍCULO 1.744. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. GENERALIDADES.Código: GISSO: RS–446-90-10. de fecha 14 de diciembre del año 2006. equipos. con el objetivo de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en las distintas faenas de ENAMI. Empresas Contratistas y Subcontratistas. establece las obligaciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.  Proteger a las personas. instalaciones. Subcontratistas y otros trabajadores que ejecuten servicios para ENAMI. ARTÍCULO 3.3.Código: GISSO: RS–446-90-10.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 7 de 28 deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas. procesos y medio ambiente. durante el desarrollo de sus actividades y/o servicios contratados por ENAMI. 2.2. El presente Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional o RESSO. Definir y establecer normas que permitan controlar los peligros y evaluar los riesgos operacionales asociados a las actividades realizadas por Empresas Contratistas y Subcontratistas con el fin de:  Establecer las especificaciones mínimas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. por las cuales han de regirse todas . ALCANCE Y APLICACIÓN.  Establecer responsabilidades y requisitos para todas las Empresas involucradas en la obra. Establecer las obligaciones y responsabilidades de ENAMI. operaciones o proyectos de ENAMI. 2. para Contratistas. Art. inciso primero.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 8 de 28 las Empresas Contratistas y Subcontratistas que participen en obras. Todo personal de las Empresas Contratistas y Subcontratistas que realicen trabajos en ENAMI deberán someterse a este reglamento. Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo. DEFINICIONES. enfermedad o muerte. 5°. inciso segundo. Ley Nº 16. En caso de contradicción o discrepancia entre el presente Reglamento y otros documentos corporativos de ENAMI. . Un accidente es un incidente que da origen a lesiones. enfermedad o muerte. se entenderá comprendido en el término Contratista a las Empresas de Servicio Transitorio que presten servicios a ENAMI. Ley Nº 16. proyectos y/o servicios que se ejecuten en cualquier faena de ENAMI. Art.744. este Reglamento prevalecerá sobre ellos. 5°.744. Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo. de ida o regreso. Un incidente en el cual no hubo lesiones. Incidente (Norma OHSAS 18001: 2007): Evento relacionado con el trabajo donde ocurrió o pudo ocurrir una lesión o enfermedad (sin importar la gravedad) o muerte. En todo aquello que le sean aplicables las obligaciones del presente reglamento. ARTÍCULO 4. y que le produzca incapacidad o muerte. puede ser llamado “cuasi accidente”. entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa.Código: GISSO: RS–446-90-10. Dueña de la obra. 3°: Para los efectos de la legislación laboral y de Seguridad Social. en la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. ejecutar. se entiende por empresa a toda organización de medios personales. . institución. culturales o benéficos. sociales. art. Ley Nº 16. Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. 3°. Título V. asesorar. letra A. materiales o inmateriales.Código: GISSO: RS–446-90-10. actúa y se relaciona administrativamente con el Contratista en todas las materias del contrato.744. 25°: Toda empresa. servicio o persona que proporcione trabajo. Departamento o Área de Prevención de Riesgos Laborales “PPRR”: Cualquiera que sea su denominación en ENAMI. programas y procedimientos en materia de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Empresa Principal o Mandante: La empresa que encarga la ejecución de trabajos o servicios a terceros denominados Empresas Contratistas. ordenados bajo una dirección.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 9 de 28 Administrador o Responsable del Contrato: Se entenderá por este a la persona designada por ENAMI que. organizar. para el logro de fines económicos. empresa o faena. Art. dotada de una individualidad legal determinada. en su representación. reglamentaria. Código del Trabajo. corresponde al área responsable de planificar. supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y velar por el cumplimiento de la normativa legal. Empresa o Entidad Empleadora: Código del Trabajo. asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo. políticas. planes. Art. Párrafo 1°. Titulo VII. relativo a una labor encomendada por Empresa Principal a una Empresa Contratista. 7. trabajadores para cumplir en estas últimas. Empresa Subcontratista: Se entenderá por Empresa Subcontratista o Subcontratista a toda persona natural o jurídica. que en virtud de un contrato con la Empresa Principal. Ley 20. Enfermedad Profesional: Ley Nº 16. art. por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia. Art. Ley 16.744.123. Equipo de Protección Personal (EPP): Elemento o conjunto de elementos que permite al trabajador desempeñarse en contacto con una sustancia o medio hostil. contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio. aminorando o impidiendo los efectos perniciosos en su salud o integridad física. .744: La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia. 183 F. que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias. capacitación y formación de trabajadores. así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio.Código: GISSO: RS–446-90-10. letra A. como así mismo la selección. Titulo II. Párrafo 2°. inscrita en el registro respectivo.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 10 de 28 Empresa Contratista: Se entenderá por Empresa Contratista o Contratista a toda persona natural o jurídica. Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica. tareas de carácter transitorio u ocasional. que en virtud de un contrato con la Empresa Contratista. IST.Código: GISSO: RS–446-90-10. en relación a la Seguridad y Salud Ocupacional. Procedimiento Seguro de Trabajo o Procedimiento Operativo: Documento de seguridad y salud ocupacional. Adicionalmente puede ejecutar actividades de carácter administrativo. autorizada por el Vicepresidente Ejecutivo de ENAMI. etc. Política de Seguridad y Salud Ocupacional: Declaración formal. para actuar en representación del Administrador de Contrato directamente en terreno. referentes al propio contrato. Organismo Administrador: Aquellos que en conformidad con la Ley Nº 16. principios. jefe de terreno. se entenderá por el jefe directo al de mayor jerarquía. y da instrucciones a los trabajadores que de él dependen. para velar por la correcta. capataz. tienen por función la administración del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedad profesional y son el ISL.744. ACHS. mediante una descripción paso a paso de las labores a ejecutar y la metodología que se debe desarrollar. En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría.). de los valores. Son de aplicación para la realización de actividades .00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 11 de 28 Jefatura Directa o Inmediata: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla. respecto a todos los trabajadores propios y terceros y que proporciona un marco para la acción y para el establecimiento de los objetivos y metas en los ámbitos antes señalados. intensiones y compromisos de ENAMI. CCHC. relacionándose con el supervisor del Contratista (supervisor. en el cual se define qué actividad se realiza y cómo se realiza. segura y eficiente realización de las obras y/o servicios. Inspector Técnico de Obra – ITO: Persona designada por ENAMI. Identificación del Contratista/Subcontratista. capataces. Experto en Prevención de Riesgos. supervisores. ARTÍCULO 5. y debe ser del conocimiento de todo el personal involucrado en su ejecución.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 12 de 28 específicas en un área o unidad operacional. Reglamento de Seguridad: Documento similar al anterior. Trabajador Contratista: Trabajador dependiente (con contrato de trabajo) de una empresa que presta servicios a ENAMI. desde los más altos cargos (Administrador del Contrato) hasta los cargos inferiores. sea persona natural o jurídica. pero de aplicación transversal para varias áreas o unidades operacionales. que contemple. Sistema GISSO ENAMI: Sistema de Gestión Integral de Seguridad y Salud Ocupacional implementado por ENAMI. Toda prestación de servicio. En este contexto se incluyen todos los trabajadores del Contratista. entre otros. y debe ser del conocimiento de todo el personal involucrado en su ejecución. obligatoriamente deberá contar previamente con un acuerdo celebrado por escrito. los siguientes requisitos: 5. o entre aquel y un Subcontratista. incluyendo al personal administrativo.Código: GISSO: RS–446-90-10. con indicación de su RUT. ACUERDO CONTRACTUAL. etc. . de acuerdo a los Planteamientos establecidos en la Norma OHSAS 18.1. representante legal y domicilio.001 – 2007 (Ocupational Health and Safety Assenssment Series) (Serie de Evaluación de Seguridad y Salud Ocupacional). realización de obra o trabajo de cualquier naturaleza por parte de un Contratista para la Empresa Contratante. servicios o administrativas. Precisa indicación de los servicios que se prestarán u obras que se ejecutarán. la permanencia.5. de que actúa por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia exclusiva.4. N ° 40) y/o Sernageomin (DS. proyectos. cuando los trabajos involucren riesgos inaceptables o graves según evaluación del Experto en Prevención de Riesgos de ENAMI. quien cumplirá funciones de coordinador con el Administrador Contrato ENAMI. Pirometalurgia y/o Metalurgia éste deberá ser de categoría Experto Profesional (DS. mantención. categoría y cantidad de asesorías simultaneas que el Experto pueda realizar a distintas . trabajos o faenas. el que deberá cumplir con los requisitos exigidos por prevención de Riesgos ENAMI. (Formulario en Anexo C). Existencia y selección del Experto en Prevención de Riesgos. 5.2. y lugar donde el Contratista o Subcontratista las prestará o ejecutará. éste podrá ser de la categoría Profesional o Técnico calificado por el Servicio de Salud y/o Sernageomin. Declaración esencial. Cuando se ejecuten obras.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 13 de 28 5. N ° 132) a tiempo completo. ENAMI evaluará la participación del experto a tiempo parcial o completo. En otras actividades de operación. En todos los casos.Código: GISSO: RS–446-90-10. servicios y otros trabajos relacionados con labores netamente Mineras. del Contratista o Subcontratista. Existencia de un Administrador o Responsable del Contrato.3. que tenga la calidad de encargado de los servicios. 5. según corresponda. disponiendo de facultades de mando y administración de personal de la empresa Contratista y/o Subcontratista 5. Código: GISSO: RS–446-90-10. a quienes se entregará una copia. en el que se anotarán las actividades desarrolladas durante la asesoría. La Empresa Contratista y Subcontratista deberá contar con un libro de registro de actividades del asesor de Prevención de Riesgos. además deberán entregar un informe semanal detallado de la gestión y/o actividades desarrolladas a PPRR de ENAMI. será de un día (8 horas) a la semana. el que será visado por PPRR de ENAMI. Todos los Expertos en Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas y Subcontratistas. Se deberá además mantener un libro de obras a cargo del Administrador del Contrato. El tiempo mínimo considerado para una asesoría del Experto para un contrato de una Empresa Contratista o Subcontratista. serán sometidos a evaluación escrita y entrevista personal para calificar sus conocimientos .00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 14 de 28 empresas y/o contratos de éstas. el que será controlado por el Asesor en Prevención de riesgos de la Empresa contratista o subcontratista. antes del inicio de las Actividades. según lo establece la Normativa vigente. La asesoría en Prevención de Riesgos a las empresas Contratistas y Subcontratistas deberá estar asociada a un Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. a su vez siendo controlado periódicamente por el Administrador del Contrato de ENAMI. respecto de los trabajos a realizar o el desempeño que éste demuestre mientras dure el contrato. éste será visado por su administrador del contrato. será determinada por PPRR de ENAMI. quien a su vez se reserva el derecho de aceptar o rechazar al Experto de la Empresa Contratista o Subcontratista en virtud de su experiencia empírica comprobable. y obligación de entregarle todos los antecedentes que requiera para tal efecto.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 15 de 28 profesionales y expertis. a través de sus expertos profesionales de Prevención de Riesgos.Código: GISSO: RS–446-90-10.1 Departamentos de Seguridad y Salud Ocupacional y/o Experto en Seguridad y Salud Ocupacional de las Empresas Contratistas y Subcontratistas. obra. debe considerarse que para prestar servicios en una instalación.  Asumirá las funciones del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Faena. En dicho contrato deben indicarse claramente las actividades a realizar en los recintos de ENAMI. 5. todo trabajador dependiente de un Contratista y/o Subcontratista.6.8. . con su empleador. previamente deberá haber suscrito. faena o trabajo de la Empresa Principal. RESPONSABILIDADES 6. 5. ARTICULO 6.7. ya sea el propio del Contratista o el de ENAMI: el cual actuará en coordinación con el encargado de dicho sistema por ENAMI. Formulario en Anexo C 5. Respecto de los trabajadores del Contratista. Existencia de un Encargado de Implementar y Mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de SSO. la que será realizada por PPRR de ENAMI. copia del cual deberá ser entregado a ENAMI. un contrato de trabajo. Derecho amplio a fiscalización por parte de la Empresa Principal. faena o servicios. gravedad y de siniestralidad total y otros que pueda requerir ENAMI. Las empresas contratistas deberán asegurar asistencia técnica hacia su empresa subcontratista.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 16 de 28  Participará en la implementación y aplicación del RESSO conforme a los lineamientos entregados por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de ENAMI. debiendo determinar. respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos. frecuencia. .  Prestará asesoría a los Comités Paritarios en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en las faenas de ENAMI. a lo menos.  Coordinará y controlará la gestión preventiva de los Asesores en Prevención de Riesgos existentes en la obra. las tasas de accidentabilidad. manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.  Asegurará el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad de su contrato como subcontratos.  Asesora al Comité Paritario de Higiene y Seguridad propio o de Faena cuando éste lo requiera.Código: GISSO: RS–446-90-10.  Mantendrá un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales acontecidas en las faenas de ENAMI.  Otorgará la asistencia técnica del sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a las empresas contratistas. informando a ENAMI con la entrega de toda la documentación correspondiente cada vez que se requiera. materiales y ambiente de trabajo. Servicio de Salud. reglamentos. tanto desde el punto de vista administrativo como técnico. asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto de los objetivos finales y de todos los aspectos que guarden relación con la Seguridad y Salud Ocupacional de sus trabajadores. de acuerdo a la política corporativa en materias de Seguridad y Salud Ocupacional de ENAMI. 6. El Administrador de Contrato de ENAMI tendrá como función:  Entregar las orientaciones y el direccionamiento a las empresas contratistas y subcontratistas con miras a la protección efectiva y permanente de todos los trabajadores. equipos. Inspección del Trabajo).Código: GISSO: RS–446-90-10.  Asegurar que las empresas contratistas tomen conocimiento y tengan en su poder toda la documentación del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional de ENAMI como directrices. que en su representación actúa y se relaciona con el contratista y en razón de su cargo velará por el correcto.2 Administrador del Contrato ENAMI.744 y organismos fiscalizadores (SERNAGEOMIN. procedimientos y disposiciones de ENAMI que se apliquen a los contratos en materia de . El Administrador del Contrato es el supervisor designado por ENAMI. normas. seguro y oportuno cumplimiento del contrato.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 17 de 28  Coordinará la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.  Recibir de la Empresa Contratista o Subcontratista los registros de programas y controles de riesgo de terreno.  Instruir a las empresas contratistas y subcontratistas sobre la exigencia que los trabajos críticos desarrollados.  Inspeccionar el desarrollo de los trabajos e indicar al contratista en el libro de obras la corrección de prácticas inseguras o acciones sub-estándares o trabajaos mal ejecutados. todos los programas de trabajo que requiera Prevención de Riesgos ENAMI. correctivas o de control. Asegurar que se analicen las causas que originaron accidentes o enfermedades profesionales. El administrador de contrato podrá realizar las observaciones que estime convenientes.  Solicitar a la Empresa Contratista o Subcontratista.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 18 de 28 prevención de riesgos. Estas indicaciones además de la corrección de prácticas inseguras.  Verificar el estado de avance del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional y los indicadores de accidentabilidad. sean adecuadamente planificados e inspeccionados. y hacer seguimiento de las medidas preventivas. para las actividades críticas realizadas por las empresas contratistas. . orientando al contratista para evitar. de acuerdo a la identificación de peligros y evaluación de riesgos. reducir o controlar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante la ejecución del contrato.Código: GISSO: RS–446-90-10.  Entregar las facilidades a Prevención de Riesgos ENAMI para que se audite y se evalúe el cumplimiento del RESSO a sus contratos. se harán al contratista vía Libro de Obras o cartas contractuales.3 Jefe del área ENAMI. Puede o no ser el Administrador del Contrato y le corresponderán las siguientes funciones:  Asegurar la entrega del área y equipos a la empresa contratista o subcontratista mediante documentación bajo firma (anexo N) con los riesgos identificados y controlados. para las actividades críticas realizadas por las empresas contratistas. Entregar detalles de trabajos simultáneos o interferencias que puedan afectar el normal desarrollo de la actividad.  Asegurarse que se controlen y se evalúen los resultados del Programa de Seguridad Salud Ocupacional y exigir la adopción de las medidas necesarias para corregir las debilidades o no conformidades encontradas. oportunamente.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 19 de 28 estándares no adecuados o trabajos mal ejecutados. informes en terreno. 6. en razón de su cargo. tiene asignada la gestión y control del área o terreno donde se realizarán los trabajos. Es el supervisor de ENAMI que.Código: GISSO: RS–446-90-10. tomando conocimiento de los resultados de las auditorías. .  Podrá solicitar al Administrador de Contrato ENAMI o a la empresa contratista los programas y controles de riesgo. evaluación y control de los riesgos operacionales de los contratos a su cargo.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 20 de 28 6.Código: GISSO: RS–446-90-10.  Actuar como contraparte del contrato en relación con el Administrador del Contrato ENAMI y con el área de Prevención de Riesgos de ENAMI.744 de Accidentes y Enfermedades Profesionales. El Administrador del Contrato de la Empresa Contratista o Subcontratista es la persona designada por el Contratista en la obra o faena y es el responsable en forma indelegable del cumplimiento de las obligaciones legales. para analizar materias pertinentes a la Prevención de Riesgos.  Asistir y participar en reuniones de Seguridad y Salud Ocupacional en el trabajo a las que sea citado conjuntamente con el Experto en Prevención de Riesgos. Tiene la calidad de encargado de los servicios trabajos o faenas y cumplirá funciones de coordinador con el Administrador del Contrato ENAMI. respecto a la identificación. él que . reglamentarias y contractuales en materias de Seguridad y Salud Ocupacional.4 Administrador de Contrato Contratista o Subcontratista. especialmente en las normas contenidas en el presente Reglamento y otros documentos complementarios de ENAMI. El Administrador del Contrato del Contratista será responsable de las siguientes acciones específicas:  Cumplir todas las disposiciones señaladas en el presente Reglamento y lo dispuesto por la Ley N° 16. disponiendo de facultades de mando y administración de personal de la empresa contratista y/o subcontratista con amplias facultades laborales incluso para despedir personal. 00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 21 de 28 deberá aportar toda la información necesaria que requiera ENAMI. enfermedad profesional o incidente con potencial de daño o lesiones. . que permitan la protección de la vida y la salud de los trabajadores propios de ENAMI y de terceros.  Involucrarse en el control preventivo en todas las obras o actividades del contrato y asegurar que ellas se realicen en condiciones de riesgo bajo control.  Sostener reuniones mensuales y documentadas con su personal en faena.  Informar al Administrador del Contrato y al Área de Prevención de Riesgos cualquier accidente de trabajo.  Establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento adecuados para asegurarse que todos los trabajadores de su empresa tengan los conocimientos necesarios para realizar sus actividades en el trabajo en forma sana y segura. para controlar el avance del Programa de Prevención y evaluar el desempeño de la supervisión en las tareas que le han sido asignadas.  Entregar mensualmente al Administrador de Contrato y a Prevención de Riesgos de ENAMI las estadísticas de siniestralidad bajo firma del Experto en Prevención de Riesgos y del Responsable del Contrato o Administrador de Contratistas o Subcontratistas y un informe de cumplimiento del Programa de Prevención.Código: GISSO: RS–446-90-10. y las definidas por ENAMI.  Mantener un control permanente de documentales que sustenten el RESSO. a través de la línea de mando.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 22 de 28  Dar a conocer a su personal. suspendiendo los trabajos en la . los requisitos  Entregar el Programa de Trabajo al Administrador del Contrato y Expertos en Prevención de Riesgo ENAMI. inspecciones operativas/observaciones conductuales (Liderazgo Visible). sin perjuicio de los requisitos o normas legales y reglamentarias vigentes. análisis de riesgos operacionales “ARO”. etc.  Mantener en la obra un registro y/o ficha actualizada de todos los trabajadores con los antecedentes que se solicitan en el presente Reglamento.  Recibir el área de trabajo y comunicar al Jefe del Área de ENAMI.Código: GISSO: RS–446-90-10. charlas de seguridad. para las actividades críticas realizadas por la empresa contratista en ese terreno. las normas aplicables a la empresa contenidas en este Reglamento u otras normas internas de ENAMI.  Entregar al Administrador de Contratos ENAMI los programas y controles de riesgos en terreno.  Asegurarse que los trabajos a efectuar en el contrato hayan sido analizados en una matriz de identificación de peligros. instructivos. evaluación y control de los riesgos (MIPER) e implementar todas las acciones en base a su evaluación como: procedimientos de trabajo seguro. cualquier cambio o desviación relevante en los riesgos evaluados respecto de la situación del área al momento de la entrega.  Mantener el área de trabajo recibida ordenada y limpia para resguardar la seguridad y salud de todos los trabajadores bajo su responsabilidad. La suspensión deberá mantenerse hasta que el Jefe del Área de ENAMI o Administrador de Contratos ENAMI ordene lo contrario.  Asumirá las funciones de Comité Paritario de Faena y trabajará en coordinación con los Departamentos y/o Expertos en Prevención de Riesgos de ENAMI.(si aplica)  Facilitar la asistencia de sus trabajadores a las actividades definidas por el Comité Paritario de Faena.  Cautelará en lo que le compete la adecuada implementación del RESSO en las empresas contratistas y subcontratistas. la ocurrencia de un accidente del trabajo y/o de enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas.  Entregar mensualmente las actas de reuniones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o de Faena.  Comunicar de forma inmediata mediante un informe flash (accidentagrama) al Administrador de Contrato de ENAMI.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 23 de 28 medida que ésta desviación ponga en peligro la seguridad y salud de los trabajadores. 6. .5 Comité Paritario de Higiene y Seguridad ENAMI.Código: GISSO: RS–446-90-10.  Participar en la investigación de accidentes y enfermedades profesionales ocurridas con ocasión de su contrato. debiendo presentar al Administrador de Contratos el plan y programa anual de trabajo.  Asumirá las funciones que la legislación vigente le otorga y exige.6 Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa Contratista. salvo excepciones debidamente calificadas. y que efectivamente prestará servicios conforme a el o los contratos celebrados. con setenta y dos (72) horas de anticipación. Toda Empresa Contratista que mantenga contrato con ENAMI. INGRESO DE PERSONAL A FAENAS DE ENAMI. un listado de su personal que ingresará a la Faena. acorde a los controles y requerimientos establecidos por ENAMI.  Promover el conocimiento e implementación de documento en todos los niveles que les corresponda.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 24 de 28  Promoverá el conocimiento e implementación de este documento entre los trabajadores de las empresas contratistas. trabajo o faena. en triplicado. deberá realizar las acciones que se estipulan en el D.Código: GISSO: RS–446-90-10. este  Ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo. en la respectiva obra. ARTÍCULO 7. ENAMI prohibirá el . Para tal efecto. faena o servicios. deberá presentar. quien a su vez le hará llegar el presente documento al Administrador de Contrato de ENAMI y/o Expertos en Prevención de Riesgo. N° 16. En Anexo E se presenta el Formulario de Ingreso Personal Contratista. que se utiliza para estos efectos. 6.S N° 76 Art. al inicio de la obra. darán su Visto Bueno.1. mediante los formularios correspondientes (Anexos C y D) al Administrador del Contrato. al Experto en Prevención de Riesgos y al Encargado Sistema Gestión SSO. idoneidad y competencias.2 Presentar tanto de la Empresa Contratista y Subcontratista los Contratos de Trabajo respectivos. Certificado de afiliación al Organismo al cual se encuentra adherido por concepto de la ley 16. por la empresa Contratista que mantenga contrato con ENAMI con setenta y dos (72) horas de anticipación al inicio de la obra trabajo o faena y. El Contratista o Subcontratista será responsable de la identificación del personal. Presentar los contratos de trabajo debidamente actualizados de cada trabajador del Contratista o Subcontratista. .744 y Formulario Responsabilidad Legal Sernageomin (Inicio Actividades) 7.Código: GISSO: RS–446-90-10. De igual manera será responsable de que dicho personal esté en condiciones de salud compatibles con el trabajo a realizar en la faena. indicando claramente en ellos las actividades a realizar en los recintos de ENAMI. 7.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 25 de 28 ingreso a todo personal del Contratista o Subcontratista que no se encuentre vinculado a los servicios contratados. por el cual ha solicitado autorización de ingreso. La Empresa Contratista o Subcontratista entregará toda la documentación requerida en el presente Reglamento a PPRR de ENAMI y/o al Administrador del Contrato ENAMI. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. quienes analizarán los antecedentes presentados. De existir se deben presentar los contratos colectivos existentes con sus trabajadores. Haber nominado.3. el Contratista deberá: 7. si corresponde. autorizando así el ingreso del personal dentro del plazo antes mencionado. acorde a las actividades a desarrollar. así como a la Charla Especifica de Riesgos.4. Asistencia obligatoria de todos los trabajadores.7. . a las Charlas de Inducción de Prevención de Riesgos. dictada por el Área Operativa en el cual se ejecutaran los trabajos o servicios. o su adecuación a los estándares de ENAMI. PPRR de ENAMI podrá exigir la certificación de estos. deberán cumplir las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según sea su naturaleza.6. El Contratista o Subcontratista deberá presentar. sean éstos de procedencia nacional o extranjera. dictadas por el Experto PPRR del Contratista y Jefe. respectivamente.Código: GISSO: RS–446-90-10. Al igual que en el punto anterior. Presentar fotocopia de la Cédula de Identidad de la totalidad de sus trabajadores. Supervisor o Capataz de Terreno. Los elementos de protección personal. 7. 7. incluido el Contratista y Subcontratista. 7. Sólo para aquellos trabajadores que por la naturaleza de su contrato. presten servicios de vigilancia de recintos de ENAMI o custodia de valores se deberá presentar también el certificado de antecedentes.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 26 de 28 7. dictadas por el PPRR de ENAMI. incluido el Contratista y Subcontratista. al momento de ingresar sus trabajadores a la obra. así como a la Charla Especifica de Riesgos. se deben presentar los registros de asistencia obligatoria a las Charlas de Inducción de Prevención de Riesgos. faena. un registro escrito con la entrega y adiestramiento en el uso correcto de los elementos de protección personal. Obligación de Informar (ODI). Se deberán presentar los registros correspondientes.5. dependencia o instalación de ENAMI. instalación o dependencia de la Empresa Principal. En caso que su número fuera inferior a diez (10) trabajadores. sólo . en donde tendrá que exhibir su autorización de ingreso. asumiendo todos los costos de esta medida la Empresa Contratista o Subcontratista. Todo lo anterior a costa del Contratista o Subcontratista.8. si corresponde según las características del contrato que se suscriba.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 27 de 28 7. Al momento de presentarse el trabajador para ingresar a la faena. El personal que desempeñará funciones de conducción de vehículos u operación de maquinarias deberá presentar el certificado original de exámenes Psicosensotécnico riguroso y curso de manejo a la defensiva. según corresponda. acorde al puesto de trabajo que desarrollará que acrediten que el mismo tiene las condiciones de salud óptimas para el desempeño de su trabajo. deberá entregarse el reglamento pertinente de la Empresa Contratante a cada trabajador dependiente del Contratista o Subcontratista y/o toda la normativa de ENAMI en materias de orden y régimen de trabajo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas anteriormente. Higiene y Seguridad del Contratista o Subcontratista a su personal. y en el interior de la faena.9. permitirá a ENAMI impedir el ingreso del personal dependiente del Contratista o Subcontratista a la obra. deberá presentar certificados originales de Exámenes Pre-ocupacionales de sus trabajadores. y de los peligros y riesgos que aquello implique.Código: GISSO: RS–446-90-10. 7. Presentar registro de entrega del Reglamento Interno de Orden. deberá hacerlo por la vía destinada para tal efecto. Todo Contratistas o Subcontratista. faena. y en materias de salud. higiene y seguridad laboral. condiciones de salud. deberán informar a ENAMI sobre el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo. financiera y de todo otro orden que deban mantener con ENAMI. ENAMI tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 28 de 28 podrá desplazarse en las áreas en las cuales están desarrollando las obras o servicios. COORDINACIÓN CON CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS E INFORMACIÓN. Cabe señalar que para las empresas de servicios transitorios. Los Contratistas y/o Subcontratistas. de la una y de las otras. higiene y seguridad. higiene y seguridad en el trabajo. Esta coordinación se entiende sin perjuicio de la autoridad de la Empresa Principal respecto de cada Contratista o Subcontratista en las materias referidas. El Departamento de Prevención de Riesgos de ENAMI. dentro del ámbito de . por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y/o por el Departamento de Prevención de Riesgos. Será obligación esencial del Contratista y Subcontratista coordinarse permanentemente con ENAMI para las acciones preventivas destinadas a garantizar a todos los trabajadores. con representantes del Contratista y del Subcontratista. esto cada vez que se les solicite por la Empresa Principal o. especialmente deberán coordinarse con la Empresa Contratante para dar debido cumplimiento a las normas de salud. higiene y seguridad adecuadas. por intermedio de ésta. instrucciones u órdenes dictadas sobre salud. además de la coordinación operativa. y de las medidas. Asimismo. deberá coordinar. ARTÍCULO 8.Código: GISSO: RS–446-90-10. la aplicación efectiva de las normas legales y reglamentarias. serán acciones ordinarias de coordinación. el trabajador de servicios transitorios quedara sujeto al reglamento de orden. posteriormente. higiene y seguridad de ENAMI.Código: GISSO: RS–446-90-10. inspección al estado de equipos y herramientas e instalación de faena. del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de ENAMI ya constituidos a la fecha y. cuando se les requiera.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 29 de 28 las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios transitorios. ENAMI cumplirá íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los servicios. el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso. las siguientes: 8. Entre otras. participarán. Además. con las Empresas Contratistas y Subcontratistas. para lo cual realizará una vez al mes observaciones conductuales a sus trabajadores en los puestos de trabajo. todo lo anterior deberá quedar registrado como evidencia . registrarán en forma escrita la difusión a su personal de los acuerdos de la reunión. tales como duración de la jornada de trabajo. Corresponderá al Administrador del Contrato del Contratista o Subcontratista mantener una Gestión Sistemática de Liderazgo Visible.1. naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos. descansos diarios y semanales. en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del Código del Trabajo. El Administrador del Contrato y el Experto en Prevención de Riesgos del Contratista y/o Subcontratista estarán presentes en cada obra y/o faena de la Empresa Contratante. o en los lugares de trabajo fuera de las instalaciones de ésta. a ENAMI. A las reuniones indicadas en los puntos anteriores podrán asistir otras personas relacionadas con la prevención de riesgos de las partes. de enfermedades profesionales. ya sea en reuniones o bien por correo electrónico. especialmente mutualidades de empleadores. 8.Código: GISSO: RS–446-90-10. sobre toda otra materia de interés para la Empresa Principal que diga relación con materias de seguridad e higiene en el trabajo. de tratamientos. higiene y seguridad en relación a las labores o funciones realizadas bajo régimen de Subcontratación. junto con personal específico definido por el Área de Prevención de Riesgos de cada faena. el Administrador del Contrato y el Experto en Prevención de Riesgos del Contratista y/o Subcontratista.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 30 de 28 objetiva de lo cual remitirá copia al Departamento de Prevención de Riesgos de ENAMI. dando las facilidades necesarias para obtener todos los datos y antecedentes necesarios sobre estadísticas de accidentes laborales. de los accidentes ocurridos en el periodo y temas afines).744.3. Los Contratistas y Subcontratistas deberán informar y facilitar. Al igual que en el punto anterior. Los Jefes de Departamentos de Prevención de Riesgos o Expertos en Prevención de Riesgos de ENAMI y de los Contratistas y Subcontratistas. del estado de pago de las cotizaciones y. 8. 8. participaran en reuniones informativas mensuales en conjunto con el PPRR de ENAMI (analizar la Gestión de Prevención de Riesgos. los contratos suscritos con los organismos administradores del seguro de la Ley 16. correo certificado u otro medio idóneo. 8. intranet. .4.2. de diagnósticos.5. deberán intercambiarse información nueva sobre materias de salud. en general. sin derecho a indemnización alguna. obra. Esta coordinación debe involucrar tanto a los Administradores de Contrato de ENAMI y Contratista. por parte del Contratista y/o Subcontratista. será causal de término anticipado del o los contratos suscritos.7 La Empresa Principal. Es de especial importancia la coordinación en materia de acciones y medidas correctivas a implementar respecto de los accidentes. sean éstas legales. reglamentarias. directamente de quien o quienes representan a unos u otros. higiene y seguridad. Es obligación del Contratista y/o Subcontratista. por medios idóneos. el pago oportuno e íntegro de las cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía. estar al día en el pago de todas las obligaciones laborales y previsionales relacionadas con sus trabajadores dependientes. 8. en su defecto. o el Contratista respecto de los dependientes del Subcontratista. . ENAMI no dará curso a ningún estado de pago. y de las medidas de salud. respecto de los trabajadores del Contratista y Subcontratista. REGLAMENTARIAS Y CONTRACTUALES DEL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA. faena o servicio.6. tendrán el derecho de fiscalizar directamente.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 31 de 28 8. en el lugar de cada trabajo. OBLIGACIONES LEGALES. como a los expertos al Área de Prevención de Riesgos de ambos.Código: GISSO: RS–446-90-10. el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. mientras no se le acredite mediante certificado expedido por la Inspección del Trabajo respectiva o. ARTÍCULO 9. o recomendaciones emanadas del Comité Paritario o Departamento de Prevención de Riesgos. La morosidad o simple retardo en la declaración y pago de estas obligaciones. 3. indicando fechas de cumplimiento y responsable de su . Legislación Aplicable y otros documentos emitidos por la empresa principal. obra. Estándares de Seguridad.2. Normas y Directrices de Seguridad. mediante comunicación escrita dirigida a la Empresa Principal. y al debido cumplimiento por parte de la Empresa Contratista y/o Subcontratista de toda la normativa legal aplicable según las actividades contractuales a ejecutar. ello conforme se indica en el punto 5. serán obligaciones de los Contratistas y Subcontratistas. cuyas responsabilidades están establecidas en el presente documento. Además deberá enviar programa de trabajo del levantamiento de las acciones correctivas y preventivas. sanciones o exigencias indicadas por el fiscalizador. para el desarrollo de su cometido. que tienen por objetivo velar por la seguridad y salud ocupacional. y dar cumplimiento a las observaciones y requerimientos planteados. 9. el cual representará al empleador en dicho centro de trabajo de ENAMI. las siguientes: 9. Es obligación para el personal de las Empresas Contratistas y Subcontratistas dar cumplimiento a todos los Reglamentos de Seguridad. en cada faena. Es obligación informar a la Empresa Principal inmediatamente de la ocurrencia de fiscalizaciones enviando a la brevedad copia de las observaciones.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 32 de 28 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo séptimo anterior.4. un Administrador de Contrato. Procedimientos Seguros de Trabajo. Cada Contratista o Subcontratista deberá designar.1.precedente.Código: GISSO: RS–446-90-10. dependencia o instalación. Es obligación de las empresas Contratistas y Subcontratistas facilitar el acceso a los Organismos Fiscalizadores y Organismos Administradores del Seguro de Accidentes Laborales. 9. S Nº 54 de 1969 las Empresas Contratistas o Subcontratistas deberán tener en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena en que laboren más de 25 trabajadores de su dependencia. Como a su vez. En los casos en que la respectiva obra. En Caso Contrario. exista un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo al D.S 76 del MINTRAB de 2007.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 33 de 28 ejecución.744 y el D.Código: GISSO: RS–446-90-10. las obligaciones y prohibiciones del mismo. De no contar con él. faena o servicio de ENAMI. la Ley Nº 16. 8. Higiene y Seguridad de su empresa. mientras elabora su propio reglamento si así le correspondiere de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo.4. se le aplicara el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de ENAMI y muy especialmente. El personal dependiente del Contratista y Subcontratista está obligado a cumplir estrictamente las normas establecidas en el Reglamento Interno de Orden.S Nº 54. N° 18.6. los que deberán ser de similar o mayor calidad que el estándar de ENAMI y certificados de acuerdo al D. 9.S. Deberá entregar registro de charla sobre el uso y cuidado de los elementos y listado firmado con fecha de entrega y estado de cada uno de ellos. . este asumirá las funciones de Comité Paritario de Faena. De acuerdo con el Código del Trabajo.5 Es obligación del Contratista o Subcontratista entregar gratuitamente a sus trabajadores todos los elementos de seguridad necesarios. deberá constituirse un Comité Paritario de Faena conforme a las normas señaladas en el D. copia del documento de respuesta al organismo fiscalizador respectivo. 9. Sin perjuicio de lo anterior. la autorización formal y por escrito para el inicio de actividades. medidas preventivas y uso de elementos de protección . a la jefatura de terreno de ENAMI. Cada Contratista o Subcontratista.Código: GISSO: RS–446-90-10. a la jefatura de terreno de ENAMI. dependencia. 9. instalación o centro de trabajo y que comprende entre otras actividades: a) Capacitación mediante charlas operacionales y/o difusión de Procedimientos de Trabajo b) Identificación de peligros y evaluación de los riesgos mediante Inspecciones a instalaciones y áreas de trabajo.9. previamente. 9. y cuando se ejecuten nuevas faenas. obra. c) Programa de acciones para el control de los riesgos de medio o mayor criticidad. ello con el fin de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. indicando procedimientos técnicos.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 34 de 28 Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de la Faena o Proyecto correspondiente pronunciarse sobre la materia antes señalada. El Administrador de Contrato del Contratista o Subcontratista informará. el Administrador de Contrato del Contratista o Subcontratista solicitará. la programación de actividades a ejecutar. independiente del número de trabajadores o giro.8. 9.7. se incorporará al Sistema de Gestión Integral de Seguridad y Salud Ocupacional que la Empresa Principal aplica en su faena. Presentar registro de difusión al personal de Contratista o Subcontratista respecto de Reglamentos de Seguridad y Procedimientos Seguros de Trabajo. a su vez. en virtud de la duración y alcance del contrato. Conducción a la defensiva. El Contratista o Subcontratista tendrá la responsabilidad de evaluar las condiciones de riesgo del área en que se realizarán los trabajos.10. El Contratista o Subcontratista que aplique o trabaje con productos químicos. En el caso del Gerente y Administrador de contrato del Contratista y Subcontratista. 9. Entre otras. tóxicos.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 35 de 28 personal según las tareas a ejecutar. corrosivos. será obligación contar con equipos portátiles de extinción de incendios tanto en su instalación de faena como en el lugar donde se lleve a cabo la obra. Estos requerimientos son obligatorios antes de ingresar al área de trabajo. Bloqueo y Tarjeteo de Equipos. deberá proporcionar al representante de la Empresa Contratante en la obra y/o faena correspondiente. deberán acreditar haber realizado un curso básico de Prevención de Riesgos Laborales y Liderazgo Visible. será obligación. Primeros Auxilios. Conducta Preventiva / autocuidado Uso revisión y Mantención de los equipos de Protección Personal. 9.Código: GISSO: RS–446-90-10. Materiales y/o sustancias peligrosas. Trabajos en altura y Uso de Andamios. la Hoja de Datos de Seguridad del producto y registrar la difusión . Uso y manejo de extintores y combate de incendios. ello con el objeto de tomar la correspondiente medida previa al inicio.11. capacitar a sus trabajadores en los siguientes temas:          Procedimiento ante Accidentes Graves o Fatales. radioactivos o sustancias peligrosas. 15. en tal caso deberá confeccionar a la brevedad un Accidentagrama (se presenta en Anexo G). adjunto a dichos elementos. 9. dotación. horas hombre.12. 9. labores. 9. posteriormente la investigación a cabalidad de los sucedido en formato ENAMI (se presenta en Anexo H) rigiéndose por los parámetros indicados en el “Manual de Investigación de Incidentes Operacionales de ENAMI”.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 36 de 28 escrita realizada a su personal. accidentes con y sin tiempo perdido y número de días perdidos). a la Empresa Contratante. acorde a la Norma Chilena 2245. de todo accidente laboral y/o enfermedad profesional. atendido el número de trabajadores de su dependencia.Código: GISSO: RS–446-90-10. En aquellos lugares de trabajo en que labore personal de ENAMI y personal de la Contratista y/o Subcontratista. dependencias o instalaciones. Además deberá publicarla. asumiendo . Tasa de Gravedad. a ENAMI. 9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas anteriormente.16. faena. faenas. Tasa de Accidentabilidad. conforme a la ley. 9. instalación o dependencia de la Empresa Principal. permitirá a ENAMI impedir el ingreso del personal dependiente del Contratista o Subcontratista a la obra. Dar aviso inmediato. en que la primera no tenga constituido Comité Paritario. Deberá informar mensualmente las estadísticas de accidentabilidad antes del día 8 5 del mes siguiente (Tasa de Frecuencia. se constituirá uno conjunto. relacionada directamente con las labores del personal del Contratista o Subcontratista desarrolladas en sus obras.13. cualquier condición y elementos que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.14. El Contratista y/o Subcontratista deberá informar. y que sea validado por el Área de Prevención de Riesgos de ENAMI. De igual modo. EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS. GISSO ENAMI.Código: GISSO: RS–446-90-10. informará al Contratista o Subcontratista el nombre del encargado de aplicar este sistema en cada faena de ENAMI. ENAMI. Evaluación y Control de Riesgos. será obligación del Contratista o Subcontratista aplicar el Sistema ENAMI de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Independiente de lo anterior. Subsecretaria de Prevención Social.1. La aplicación del Sistema GISSO ENAMI es obligatoria para todo Contratista y Subcontratista que ejecute actividades en ENAMI. ENAMI. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.666 del Diario Oficial. acorde a lo indicado en Anexo C. mediante el cual se ejecuta. ARTÍCULO 10. según corresponda. de fecha 18 de enero del 2007. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. ENAMI ha implementado un Sistema de Gestión Integral de Seguridad y Salud Ocupacional.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 37 de 28 todos los costos de esta medida el Contratista o Subcontratista. de características similares al de ENAMI. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS. el cual. se describe a continuación: 10. tiene implementado un Sistema de Identificación de Peligros. el Contratista o Subcontratista informará quien es la persona que lo representa en éste aspecto. conforme al decreto supremo Nº 76. por una . en su Sistema GISSO. Código GISSO-PE-431. en términos generales. a no ser que presente un Sistema de Gestión de SSO propio. publicado en la edición Nº 38. 3. se evalúa el riesgo. 10. Reglamento vehículos de transporte. . 2. Entre las Normas se destacan: 1.2 NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y DIRECTRICES DE SEGURIDAD DE ENAMI. 5. y por otra. Operaciones en caliente. Corresponderá al Contratista y/o Subcontratista entregar a ENAMI una matriz de Identificación de Peligros. estableciendo finalmente la criticidad de los riesgos presentes en las diferentes actividades a desarrollar. las cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los Contratistas y Subcontratistas de ENAMI. Del mismo modo. Gases y sustancias peligrosas. 6.Código: GISSO: RS–446-90-10.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 38 de 28 parte. además de la realización del ARO en terreno para todos aquellos trabajos críticos y aquellos no rutinarios. el reconocimiento de una situación de peligro existente y la definición de sus características. deberá entregar y mantener una base de datos actualizada de aquellos trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos de contraer una enfermedad profesional. Evaluación y Control de Riesgos acorde al contrato a ejecutar. 7. para así definir las medidas de control a objeto de reducir los riesgos a nivel aceptable para ENAMI. Trabajo en altura. Espacios confinados. 4. ENAMI tiene implementado en sus faenas un Manual de Seguridad en que se destacan las Normas y Directrices de Seguridad (anexo A). Bloqueo de equipos y energía. Levante y manejo de materiales. Si no sabe. 8. Respete los procedimientos establecidos. Antes de iniciar un trabajo realice el ARO. Comunicación Preliminar. Ante cualquier anomalía detectada.3 PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES. Opere equipos sólo si está autorizado. pregunte. testigo o tengan conocimiento por cualquier medio. 9. Prevención de manos.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 39 de 28 8. Mantenga limpio y ordenado su lugar de trabajo. 2. 10. 3. 9. . Informe tod tipo de lesión aunque le parezca leve. 10. Siga las instrucciones de su supervisor. Orden y Aseo. 11. Es obligación de todos los trabajadores que laboran para ENAMI y para sus empresas Contratistas y Subcontratistas. 10. 7. informe a su supervisor. comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del que haya sido víctima. 10. Use sus elementos de protección personal. Uso correcto de equipos de Protección Personal. Prevención de riesgos de caídas.3. 6.1. 12. 4. Las Directrices de Seguridad son: 1.Código: GISSO: RS–446-90-10. Preocúpese de los detalles. 5. Protección contra incendios. de todas las atenciones médicas otorgadas en dicho centro 10. ocurrido en los recintos de ENAMI o en el trayecto hacia él.3. facilitando además. Investigación de Incidentes y accidentes. Las empresas Contratistas y Subcontratistas deben informar a ENAMI e investigar todos los accidentes del trabajo y los incidentes con alto potencial de perdida (lesiones graves o .3. La jefatura que ha tomado conocimiento de un accidente a un trabajador de empresa Contratista o Subcontratista que requiera atención médica debe comunicarlo inmediatamente en forma telefónica al área de Prevención de Riesgos.Código: GISSO: RS–446-90-10. tendrán la obligación de informar a ENAMI.744. cualquier información necesaria para su inclusión en los Sistemas de Información disponibles en ENAMI y para su investigación.3. Los Contratistas y Subcontratistas que desarrollan trabajos en faenas de ENAMI que dispongan de un servicio de atención médica primaria en terreno. Los trabajadores del Contratista y de los Subcontratistas.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 40 de 28 según los mecanismos de cada Faena o Centro de Trabajo. El Contratista tiene la obligación de informar de inmediato al Administrador del Contrato de ENAMI cualquier accidente e incidente que afecte a su personal o al personal de los Subcontratistas. deben ser trasladados para su atención a los servicios de atención médica primaria o de emergencia más cercanos o de ser posible al correspondiente a su organismo administrador de la Ley N° 16. 10.2. que hayan sido afectados por un accidente ocurrido en los recintos de ENAMI. Atención Médica de Urgencia. Los Informes de Investigación antes señalados deberán ser considerados en los procesos de evaluación de las empresas Contratistas y Subcontratistas.3. determinando las causas básicas.Código: GISSO: RS–446-90-10. En caso de la ocurrencia de un Accidente Grave o Fatal. deberá remitirse al Administrador de Contrato el Informe de Investigación del organismo administrador y de las entidades fiscalizadoras si los hay. Copias de los Informes de Investigación suscritos por el Administrador del Contrato junto al Experto en Prevención y el del Comité Paritario cuando corresponda deben remitirse a Prevención de Riesgos y al Administrador de Contrato ENAMI. Estos informes deberán realizarse bajo el estándar de ENAMI. . Procedimientos especiales en caso de ACCIDENTES FATALES Y GRAVES.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 41 de 28 fatalidad). correctivas y plazos de ejecución.4. responsabilidades y definir las correspondientes acciones preventivas. deberá aplicarse a cabalidad el Reglamento de cada faena de ENAMI para tales efectos. En todo caso a continuación se indican algunas definiciones y procedimientos obligatorios Para los efectos de las obligaciones de información de la ocurrencia de accidentes graves y fatales y suspensión de faena afectada. las empresas Contratistas y Subcontratistas deben dar cumplimiento a lo instruido en la Circular 2345 del 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social. 10. Además. 10. u Obligue a realizar maniobras de rescate. aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente. la empresa Contratista o Subcontratista .3. aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto.4. o Provoque. Inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave. u Ocurra por caída de altura. 10. La Circular mencionada señala que para estos efectos se entiende por: a) Accidente del trabajo fatal. cualquier accidente del trabajo que:     Obligue a realizar maniobras de reanimación. en forma inmediata. y en la cual. b) Accidente del trabajo grave.1 Concepto de accidente grave o fatal.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 42 de 28 El Administrador del Contrato y el Área de Prevención de Riesgos de ENAMI deberán vigilar que se cumplan estas instrucciones. de más de 2 metros. dependiendo de las características y origen del siniestro. o  Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. c) Faenas afectadas.Código: GISSO: RS–446-90-10. de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas. la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.3.2 Aviso inmediato.4. se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. 10. acordonando el área e impidiendo el acceso de toda persona. Inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios que se desempeña para una empresa Contratista le corresponderá a ésta última cumplir estas obligaciones. identificar al o los trabajadores fallecidos o lesionados y a la empresa Contratista o Subcontratista en la que se desempeñan. . al Administrador de Planta o Gerente que corresponda y al Gerente de Sustentabilidad. El Área de Prevención de Riesgos Profesionales de ENAMI es responsable de concurrir de inmediato al sitio del accidente. deberá informar a:  Administrador de Contrato y Área de Prevención de Riesgos de ENAMI  Inspección del Trabajo respectiva  Seremi de Salud respectiva  Sernageomin respectivo y  Organismo administrador de la Ley Nº 16.3 Auto-suspensión de Faena.Código: GISSO: RS–446-90-10.744. en conjunto con el Área Prevención de Riesgos de ENAMI.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 43 de 28 empleadora del trabajador involucrado. en conjunto con personal de Prevención de Riesgos Profesionales de ENAMI o en su defecto (fuera de horario administrativo) del profesional de ENAMI de mayor jerarquía.3. la empresa Contratista o Subcontratista. y en caso afirmativo avisar o asegurar que se efectúe el aviso del hecho a las autoridades correspondientes. deberá proceder a detener la faena. decidir en forma preliminar si las consecuencias del mismo son graves o fatales.4.  El Reglamento Interno de Orden..4. Higiene y Seguridad de ENAMI.  Este Reglamento y sus modificaciones o complementaciones posteriores.3. y en materias de salud. No adoptar y/o retardar las medidas de protección de la vida y salud de los trabajadores.1. como los anexos que forman parte integrante del mismo.5. higiene y seguridad laboral.  El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de ENAMI. Desarrollar cualquier acción o incurrir en cualquier omisión contraria a:  Normas legales y reglamentarias que regulen el resguardo de la salud.2.9. 11. 12. Ocultar toda información relevante sobre riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales del personal propio de los Contratistas o Subcontratistas. perturbar.Código: GISSO: RS–446-90-10. o de personal de ENAMI.anterior. y  Toda la normativa de la Empresa Contratante en materias de orden y régimen de trabajo. seguridad e higiene laboral. ello conforme el certificado indicado en el numeral 6. . 11. PROHIBICIONES. impedir o no cumplir las actividades de coordinación indicadas en el artículo 7° de este reglamento. Retrasar. Contratar personal con antecedentes médicos que determinen que no es apto para el desarrollo de las labores encomendadas en régimen de Subcontratación. Estará prohibido a los Contratistas y Subcontratistas: 11. 11.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 44 de 28 ARTICULO 11. SANCIONES.  Amonestación escrita al trabajador con o sin copia a la Inspección del Trabajo. aquellas relativas a la seguridad en las faenas y a la protección de la vida y salud de los trabajadores. el Contratista o Subcontratista deberá proceder a retirar del trabajo o labores. sean dependientes del Contratista y/o del Subcontratista. 11. 11. en especial.8. El Contratista y el Subcontratista estarán obligados a cumplir con el siguiente Procedimiento de Amonestaciones y Retenciones por incumplimientos a normas de Prevención de Riesgos:  Amonestación verbal al trabajador. 11. bloquearlos o des-energizarlos respectivamente. Movilizarse en vehículos no aptos para el transporte de personas. en tal caso el supervisor estará obligado a retirar al trabajador de la faena. Sin perjuicio de las normas establecidas en los contratos suscritos entre ENAMI y el Contratista o entre éste y el . a juicio de ENAMI.  Prohibición de ingreso a la faena. ARTICULO 12.6. Intervenir equipos en movimiento o energizados sin antes detenerlos. 12. haya transgredido normas legales o reglamentarias o instrucciones escritas o resoluciones del comité paritario de higiene y seguridad y. de manera inmediata. a cualquier trabajador que. 12.Código: GISSO: RS–446-90-10.3.1.7.2. Ingresar a la faena bajo los efectos del alcohol o drogas.9. Sin perjuicio de lo anterior. No utilizar los elementos de protección personal. 12.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 45 de 28 11. poner término en forma unilateral y sin pago de indemnización alguna. subcontratista y de Riesgos y Anexo D: Identificación Experto Prevención Encargado Sistema Gestión Seguridad y Salud Ocupacional. al respectivo contrato y a la prestación de los servicios por incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista o Subcontratista. dentro de otras medidas. . Anexo C: Identificación empresa administrador contrato. Serán parte integrante del presente Reglamento. formando parte de su texto. que regulan la terminación del contrato. Anexo F2: Análisis de riesgos operacionales para contratistas (FHVL). los documentos generales y particulares que a continuación se indican: Anexo A: Directrices de Seguridad de ENAMI. Anexo E2: Solicitud de ingreso y registro de personal (FHVL).00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 46 de 28 Subcontratista. Anexo E: Solicitud de ingreso y registro de personal. contratista. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE ESTE REGLAMENTO. regidas por este Reglamento ARTICULO 13. la Empresa Contratante podrá.Código: GISSO: RS–446-90-10. Anexo F: Análisis de riesgos operacionales ARO. Anexo B: Comprobante de recepción conforme del presente Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Anexo O: Informe de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Empresas Contratistas y Subcontratistas.00-001 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha : mayo 2014 Versión: 03 Página 47 de 28 Anexo G: Accidentagrama. *(FHVL): Anexos que aplica sólo para Fundición Hernan Videla Lira. Anexo K: Formulario de egreso de materiales / equipos (FHVL).Código: GISSO: RS–446-90-10. Anexo M: Formulario cambio de área del trabajador (FHVL). . herramientas. Anexo P: Informe estadística de accidentabilidad (FHVL). Anexo I: Solicitud autorización ingreso vehículos motorizados (FHVL). Anexo J: Formulario de ingreso de materiales / equipos (FHVL). Anexo L: Salida de materiales. Anexo H: Formato de investigación de accidentes laborales. Anexo N: Protocolo de entrega de área. bienes o equipos por mantención y/o reparación (FHVL).
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