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April 2, 2018 | Author: Juan José Recuero | Category: Human Rights, European Commission, Society, Social Institutions, Justice


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Diferencias de funciones entre el CIDH y las Corte IDHLa comisión es un órgano de promoción y protección, pero no de carácter judicial, sino cuasi judicial, no se requiere de un jurista para ser designado miembro, a diferencia de la Corte Interamericana donde sí es un requisito necesario. En la práctica, se podrían identificar las siguientes funciones de la Comisión Interamericana: Visitas in loco, informes (anual, de país, temáticos), relatorías (de país, temáticas,) audiencias, reuniones de trabajo, medidas cautelares y peticiones sobre casos individuales. Por su parte, la Corte Interamericana es una institución judicial autónoma de la OEA. Está compuesta de siete jueces (son elegidos a título personal por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes de la Convención) y su sede está en San José de Costa Rica. La Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva (Artículo 64). La Corte también tiene entre sus competencias la facultad de otorgar medidas provisiones (Artículo 63.2) y de supervisar el cumplimiento de sus Sentencias (Artículo 65 de la Convención y 69 del Reglamento de la corte). Refiérase a qué es una “observación in loco” Las visitas In loco consisten en visitas realizadas por una delegación de la Comisión interamericana, con el fin tomar conocimiento de forma directa de la situación en materia de derechos humanos. Es posible que la visita in loco se realice con el fin de monitorear la situación de los derechos humanos de un país en general, o en específico sobre una situación particular o la situación sobre un derecho en específico. Para que la Comisión pueda realizar una visita in loco se requiere que el Estado objeto de la visita manifieste su consentimiento a la visita. Misiones observadoras, indispensables para preparar los estudios o informes que considerara convenientes, o para formular recomendaciones apropiadas a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA. La comisión tiene la facultad de “practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o la invitación del gobierno respectivo”. Con la realización de este tipo de vistas, la Comision puede reunir valiosa información sobre la situación general de los derechos humanos en el territorio de uno de los Estados miembros de la OEA, facilitando la elaboración de los informes por países, o puede ser parte de las diligencias indispensable para establecer los hechos en el examen de una denuncia individual, permitiendo a La Comisión un acceso directo a las fuentes; en cualquier caso, gracias a la amplia difusión que suelen recibir con anterioridad a su realización, no es infrecuente que estas visitas contribuyan a disminuir la represión y a propiciar un clima de dialogo entre las distintas fuerzas sociales. Si bien los estados involucrados pueden negar su consentimiento para que se practique una observación in loco en el territorio de los mismos, no se puede sostener que estos posean una facultad absolutamente discrecional para permitir o rechazar dichas investigaciones; en realidad, ellos tienen el deber de cumplir de buena fe con las obligaciones que les impone la Carta de la OEA, así como el deber de cooperar con las tareas que se les han encomendado a los órganos del sistema. Por consiguiente, una negativa injustificada por parte del Estado autoriza a la Comision a recurrir a otras fuentes de información, y a extraer las consecuencias jurídicas que deriven de la falta de cooperación del Estado. Una vez que el Estado ha consentido en la vista de la Comision, éste debe proporcionarle todas las facilidades necesarias para que cumpla con su cometido, incluyendo la libertad de sus integrantes desplazarse internamente, visitar lugares de detención. Y poder dialogar, en condiciones de plena confidencialidad y sin temor a represalias, con cualquier persona que tenga información que aportar sobre la situación de los derechos humanos en dicho país. También es posible que la iniciativa para realizar una investigación in loco, para la Comision, puede surgir del mismo Estado. El miembro de la Comisión que sea nacional o resida en el territorio del Estado en donde deba realizarse una observación in loco estará impedido de participar en ella, lo que no parece corresponder a la circunstancia de que ellos son elegidos a título personal y no representa a ningún gobierno. La organización y preparación de la visita se encomienda a la secretaria ejecutiva de la comision, cuyos funcionarios viajan con la debida anticipación para resolver los detalles logísticos, recopilar información, y preparar un proyecto de programa de actividades para la Comision Especial. Por otro lado, no obstante que las observaciones in loco tienen un carácter muy amplio y no persiguen investigar casos individuales sino examinar la situación general de los derechos humanos del país en que tal visita tiene lugar, no hay ningún impedimento para que en el curso de la misma se reciban denuncias individuales, o para que se investiguen denuncias individuales pendientes ante la Comisión. Las observaciones in loco consideradas en este punto tienen un carácter muy amplio y no persiguen investigar casos individuales sino examinar la situación general de los derechos humanos del país en que tal visita tiene lugar, no hay ningún impedimento para que en el curso de la misma se reciban denuncias individuales, o para que se investiguen denuncias individuales pendientes ante la Comisión. Señale qué es el Pacto de San José y su importancia. El pacto de San José es una de las fuentes de derecho de donde se desprenden derechos humanos protegidos por el derecho internacional. Es un acuerdo internacional celebrado entre Estados y regidos por el derecho internacional. Los Estados signatarios del pacto de San José reafirman su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Reconocen que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento atributos de las personas humanas, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos. En el pacto de San José, los Estados signatarios reiteran que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jóse) determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia. Defina qué es el Protocolo de Buenos Aires y la relevancia que tiene en las funciones de la CIDH Al no estar fundado en un instrumento convencional, todo el sistema así diseñado se caracterizó, en su primera etapa, por carecer de bases jurídicas sólidas, y por estar plagado de ambigüedades que –en el mejor de los casos- sólo permitían a la Comisión actuar como instrumento de “promoción” de los derechos humanos; pero no como un eficaz órgano de “protección” de los mismos. Sencillamente, se trataba de una instancia internacional creada por una resolución de una Reunión de Consulta de Ministros de Asuntos Exteriores de la OEA que, sin embargo, al no estar contemplada en la estructura institucional de la Organización de Estados Americanos, poseía una condición jurídica muy precaria y que, para el desempeño de sus funciones, debía recurrir a la persuasión y a las habilidades políticas y diplomáticas de sus integrantes. Esta situación fue corregida con la revisión de la Carta de la OEA, mediante el Protocolo de Buenos Aires, que fortaleció las bases jurídicas de la comisión Interamericana de Derechos Humanos, incorporándola al texto de la Carta y designándola como “un órgano principal de la Organización”, cuya función esencial sería “promover la observancia y protección de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización” en estos asuntos. Con la reforma a la Carta de la OEA introducida por el Protocolo de Buenos Aires, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no sólo salió del limbo jurídico en que se encontraba, adquiriendo el carácter de órgano convencional –y principal- de la Organización de Estados Americanos, sino también vio fortalecidas sus atribuciones políticas y diplomáticas respecto de las que ya se le habían conferido inicialmente; en efecto, a partir de ese momento, la Comision se convirtió en el único órgano de la OEA con competencias específicas en el áreas de derechos humanos; y cuyas funciones pasaron a comprender tanto la promoción como la protección de los derechos humanos, sin prejuicio deservir como órgano consultivo de la OEA en estos mismos asuntos. En los artículos 112 y 150 de la Carta de la OEA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que estas normas atribuyen a la Comisión Interamericana la competencia de velar por los derechos humanos, y que estos derechos no son otros que los enunciados y definidos en la Declaración Americana. La Comisión tiene como función vigilar la observancia de los derechos humanos en el continente, según lo dispuesto por la Carta de la OEA, además, de fortalecer la naturaleza jurídica de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El art. 1 del Estatuto de la Comisión definen a ésta como un “órgano consultivo” de la OEA, y no como un cuerpo con la potestad inherente de juzgar cuestiones y de dictar correctivos que excedan las facultades que le han sido acordadas. Según el gobierno de los Estados Unidos La Comisión “solamente puede examinar los alegatos presentes relativos a derechos humanos y en relación con la Declaración Americana, que es una manifestación acordada de principio generales sobre derechos humanos, no obligatorios. Las funciones de la Comisión están señaladas por el art. 41 de la Convención, el cual corresponde, en lo sustancial, con las competencias que se le habían encomendado por los arts. 9 y 9(bis) de su Estado anterior. Las funciones de la Comisión dependen de que el Estado involucrado haya ratificado la convención o solo sea miembro de la OEA; mientras en este último caso sus atribuciones son esencialmente políticas o diplomáticas, respecto de los Estados partes en la Convención ella posee, además, importantes atribuciones de carácter judicial o casi-judicial. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones: d. solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e. atender las consultas que, por medio de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención. Y g. rendir un informe anual a la Asamblea General del Organización de los Estados Americanos. Articulo 42 Los Estados partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA, reformada por el protocolo de Buenos Aires. Articulo 43 Los estados partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que esta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención. Señale qué papel juega la CIDH en un caso contencioso de la Corte IDH Si bien el examen de las peticiones o comunicaciones se encomienda inicialmente a la comsion, este no es excluyente del procedimiento contencioso que, eventualmente, se puede entablar ante la corte; en realidad, el procedimiento ante al Comision constituye una fase preliminar indispensable para poder proceder ante la corte. Ejerciendo su función de interpretar la Convención, la Corte le ha atribuido a la Comision una clara función auxiliar de la administración de la justicia, a manera de ministerio público del sistema interamericano. La Comision no constituye una mera instancia receptora de las peticiones que se le someten; en realidad, en algunos aspectos ella ejerce competencias exclusivas para decidir sobre el contenido de las peticiones, y en otros actúa sólo como primera instancia jurisdiccional, pudiendo el tribunal revisar dicho criterio si el asunto llega a su conocimiento. En cualquier caso, ella constituye un filtro de las peticiones que se le someten y que, eventualmente, ameritan ser examinadas por la Corte. Una vez que la Comision ha introducido un caso ante la corte para ser decidido por esta, automáticamente cesa la competencia de la Comision para seguir conociendo de ese mismo asunto.
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