Resolucion 620 de 2008 Procedimiento Para Los Avaluos Especiales Igac

April 3, 2018 | Author: Julio Verne | Category: Depreciation, Quality (Business), Expert Witness, Accounting, Rural Area


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INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZIS E D E C E N T R A L RESOLUCIÓN NÚMERO 620 DE 2008 (23 Septiembre 2008) Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI” En uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los estatutos aprobados por el Decreto 2113 de 1992, el Decreto 208 de 2004 y el Decreto 1420 de 1998. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia tener procedimientos unificados, claros y actualizados para que las personas que se encarguen de realizar los avalúos especiales puedan contar con un marco único para su ejecución. RESUELVE: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Método de comparación o de mercado. Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. Artículo 2º.- Método de capitalización de rentas o ingresos. Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial de un bien, a partir de las rentas o ingresos que se puedan obtener del mismo bien, o inmuebles semejantes y comparables por sus características físicas, de uso y ubicación, trayendo a valor presente la suma de los probables ingresos o rentas generadas en la vida remanente del bien objeto de avalúo, con una tasa de capitalización o interés. B O G O T Á D . C . Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. 4674 web: www.igac.gov.co Sistema Gestión de Calidad Certificado INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 2 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Parágrafo.- Se entiende por vida remanente la diferencia entre la vida útil del bien y la edad que efectivamente posea el bien. Para inmuebles cuyo sistema constructivo sea muros de carga, la vida útil será de 70 años; y para los que tengan estructura en concreto, metálica o mampostería estructural, la vida útil será de 100 años. Artículo 3º.- Método de costo de reposición. Es el que busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de avalúo, y restarle la depreciación acumulada. Al valor así obtenido se le debe adicionar el valor correspondiente al terreno. Para ello se utilizará la siguiente fórmula: Vc = {Ct – D} + Vt En donde: Vc Ct D Vt = = = = Valor comercial Costo total de la construcción Depreciación Valor del terreno Parágrafo.- Depreciación. Es la porción de la vida útil que en términos económicos se debe descontar al inmueble por el tiempo de uso, toda vez que se debe avaluar la vida remanente del bien. Existen varios sistemas para estimar la depreciación, siendo el más conocido el Lineal, el cual se aplicará en el caso de las maquinarias adheridas al inmueble. Para la depreciación de las construcciones se deben emplear modelos continuos y no los discontinuos o en escalera. Deberá adoptarse un sistema que tenga en cuenta la edad y el estado de conservación, tal como lo establece Fitto y Corvini, para lo cual se presentan las ecuaciones resultantes del ajuste para los estados 1, 2, 3 y 4. (Ver capítulo VII De las Fórmulas Estadísticas). Artículo 4º. Método (técnica) residual. Es el que busca establecer el valor comercial del bien, normalmente para el terreno, a partir de estimar el monto total de las ventas de un proyecto de construcción, acorde con la reglamentación urbanística vigente y de conformidad con el mercado del bien final vendible, en el terreno objeto de avalúo. B O G O T Á D . C . Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. 4674 web: www.igac.gov.co Sistema Gestión de Calidad Certificado INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 3 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Para encontrar el valor total del terreno se debe descontar al monto total de las ventas proyectadas, los costos totales y la utilidad esperada del proyecto constructivo. Es indispensable que además de la factibilidad técnica y jurídica se evalúe la factibilidad comercial del proyecto, es decir la real posibilidad de vender lo proyectado. Parágrafo.- Este método (técnica) debe desarrollarse bajo el principio de mayor y mejor uso, según el cual el valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al económicamente más rentable, o si es susceptible de ser construido con distintas intensidades edificatorias, será el que resulte de construirlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, con la combinación de intensidades que permita obtener la mayor rentabilidad, según las condiciones de mercado. Artículo 5º.- Clasificación del suelo. La clasificación del suelo en urbano, de expansión urbana, rural, suburbano y de protección, son clases y categorías establecidas en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, para establecer si un predio se encuentra dentro de cualquiera de ellas, el único elemento a tener en cuenta es el acuerdo que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial que define dicha clasificación. (Ver artículos 30 a 35 de la Ley 388 de 1997). Artículo 6º.- Etapas para elaboración de los avalúos. Para la elaboración de los avalúos utilizando cualquiera de los métodos enunciados anteriormente deben realizarse las siguientes etapas: 1. Revisión de la documentación suministrada por la entidad peticionaria, y si hace falta algo de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1420 de 1998 se procede a solicitarlo por escrito. Definir y obtener la información que adicionalmente se requiere para la correcta identificación del bien. Se recomienda especialmente cartografía de la zona o fotografía aérea, para la mejor localización del bien. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1420 de 1998, verificar la reglamentación urbanística vigente en el municipio o distrito donde se encuentre localizado el inmueble. En el evento de contar con un concepto de uso del predio emitido por la entidad territorial correspondiente, el avaluador deberá verificar la concordancia de este con la reglamentación urbanística vigente. 2. 3. B O G O T Á D . C . Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. 4674 web: www.igac.gov.co Sistema Gestión de Calidad Certificado En todos los casos dicho reconocimiento deberá ser adelantado por una persona con las mismas características técnicas y profesionales de la persona que ha de liquidar y firmar el avalúo. 4674 web: www.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 4 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. dirección clara y suficiente del bien.co Sistema Gestión de Calidad Certificado .Identificación física del predio. 7. 4. En caso de edificaciones deberán constatarse en los planos las medidas y escalas en que se presente la información.. Para una mejor localización e identificación de los linderos y colindantes el número catastral es de gran ayuda. 8. Reconocimiento en terreno del bien objeto de avalúo. una correcta identificación requiere que el perito realice una revisión del folio de matrícula inmobiliaria para constatar la existencia de afectaciones. por lo cual. Artículo 7º. Y cuando se observen grandes inconsistencias con las medidas se informará al contratante sobre las mismas. B O G O T Á D . Cuando se realicen las encuestas. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. deberán presentarse las fotografías de los inmuebles.gov. Siempre que sea necesario se verificarán las mediciones y el inventario de los bienes objeto de la valoración. 5. Localización. las cuales posteriormente permitirán sustentar el avalúo. En las entidades Territoriales con múltiples nomenclaturas es necesario hacer referencia a ellas como un elemento de claridad de la identificación. 2. el perito lo debe conseguir. si en la información suministrada por la entidad peticionaria no está incluido. 6.igac. En la visita de reconocimiento deberán tomarse fotografías que permitan identificar las características más importantes del bien. excepto para la determinación de los avalúos en la participación de plusvalías. servidumbres y otras limitaciones que puedan existir sobre el bien. C . Una correcta identificación física del predio deberá hacerse teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Aun cuando el estudio de los títulos es responsabilidad de la entidad interesada. Los linderos y colindancias del predio. a los encuestados para una mayor claridad del bien que se investiga. En caso que la zona o el predio cuente con servicios complementarios (Teléfono. es necesario tener en cuenta el estado de las mismas. la que tenga el predio puede influir en la determinación del precio unitario. C . Servicios públicos. uso del suelo. las cuales suministran en forma integrada información del valor potencial. B O G O T Á D . sino que está relacionado con la tendencia de usos en la zona permitidos por la norma urbanística. alumbrado público) estos deben ser tenidos en cuenta. Caracterización y descripción de las condiciones fisiográficas del bien. Investigación de la existencia de redes primarias. uso del suelo y de las construcciones. servicios públicos domiciliarios. sin pretender que exista una forma óptima. En cuanto a las vías públicas. 5. secundarias y acometidas a los servicios públicos. por ejemplo predios con frentes muy estrechos sobre la vía tienen un impacto negativo sobre el precio unitario. Adicionalmente. En cuanto a la forma. disponibilidad de aguas superficiales. la calidad de la prestación de los servicios. Es indispensable en este aspecto detectar limitaciones físicas del predio tales como taludes. Topografía. Es necesario tener en cuenta que no siempre a mayor tamaño del predio. en la zona rural. gas.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 5 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Como elemento complementario es importante analizar la prestación del servicio de transporte. Cuando la norma de uso defina tamaño mínimo para adelantar construcciones es indispensable comparar dichos parámetros legales con el del predio para determinar el precio.gov.igac. se recomienda la consulta de las Zonas Homogéneas Físicas que determina la entidad catastral. o inundación permanente o periódica del bien. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. 3. En el análisis de las vías inmediatas y adyacentes.Para una mejor identificación física de los predios. La pendiente. vías y tipología de las construcciones dedicadas a la vivienda en las zonas urbanas. además de establecer la existencia y sus características. 4674 web: www. la pendiente.. debe tenerse en cuenta: Tipo de vía.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . características y el estado en que se encuentran. referidos a factores tales como volumen y temporalidad de la prestación del servicio. las vías. el clima. Parágrafo. 4. el precio unitario es menor. El tamaño y la forma del predio. zonas de encharcamiento. Parágrafo. es necesario tener en cuenta que éstas son un apoyo al proceso valuatorio.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . es necesario tener en cuenta los materiales que la conforman y el estado de conservación en que se encuentran. C . pero no son en sí los determinantes del avalúo.Consulta a expertos avaluadores o encuestas. así como a los plazos de validez de la afectación.Identificación legal. debe hacerse mención de ellas para que el encuestado lo tenga en cuenta en la estimación del valor. teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 9a.. se debe aportar al encuestado los cálculos previos realizados de la potencialidad urbanística y de desarrollo del predio. Artículo 8º. Cuando para la realización del avalúo se acuda a encuestas.Es necesario que el perito establezca si existe pago de la servidumbre para ser descontado del valor final o por el contrario manifestar el hecho. 4674 web: www. Es indispensable tener en cuenta el uso que se le esté dando al bien para compararlo con el legalmente autorizado por las normas urbanísticas.igac. En el caso de terrenos sin construir.. es necesario que el perito haya realizado previamente la visita al terreno para conocer la clase de bien que avalúa. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.. En caso de no estar inscrita la afectación.gov. se considera inexistente para efectos del avalúo. La encuesta debe hacer referencia al propio bien investigado y debe constatarse que el entrevistado lo conoce tanto en sus aspectos negativos como positivos. Artículo 9º. en desarrollo o condición similar. Uso. instalaciones y anexos. Si existen limitantes legales. En el aspecto legal se debe prestar especial atención a las afectaciones de uso que pesen sobre los inmuebles y para lo cual es necesario verificar que en el folio de matrícula inmobiliaria se encuentre inscrita tal afectación. B O G O T Á D . Cuando el bien objeto de avalúo haga referencia a construcciones. no se tendrá en consideración para la determinación del valor comercial y deberá dejarse expresa constancia de tal situación en el avalúo. pues cuando el uso no corresponda al permitido. En este sentido.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 6 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. de 1989. además de su edad. Cuando existan servidumbres aparentes y continuas sobre el bien deberán tenerse en cuenta en el avalúo y dejar constancia de esta situación. El perito avaluador debe informar con toda claridad sobre la normatividad urbanística del inmueble. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. Los valores obtenidos por encuesta no se podrán incluir como parte de la definición del precio y. ni transacciones de bienes comparables al del objeto de estimación. La encuesta debe hacerse con referencia a las unidades de área que usualmente se utilizan en la zona. el perito deberá dejar constancia bajo gravedad de juramento.. la encuesta debe hacerse para cada una de ellas separadamente y no sobre valores promedios. Esta prohibición se aplica tanto a las valoraciones puntuales como a las técnicas masivas de valoración.gov. plaza. además que no tengan interés directo en el bien.igac.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 7 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. arriendo. C . El perito debe haber hecho una estimación previa del valor asignable y cuando la información obtenida en la encuesta difiera sustancialmente del encontrado. por lo tanto. no podrán incluirse o promediarse con los valores encontrados en el mercado. Cuando el predio cuente con características diferentes dentro de él. B O G O T Á D .co Sistema Gestión de Calidad Certificado . La encuesta debe hacerse para unidades de área. y verificar que al hacer la liquidación del total del área de avalúo la persona encuestada encuentre razonable el valor hallado. Parágrafo. fanegada. deberá manifestarlo para que el encuestado pueda explicar las posibles razones de tal diferencia. En la selección de la persona a investigar debe tenerse en cuenta el conocimiento que tenga del mercado y la idoneidad de ella.En el caso que el avalúo se soporte únicamente en encuestas. escrita en el informe que la utilización de esta modalidad se debe a que en el momento de la realización del avalúo no existían ofertas de venta. 4674 web: www. Las encuestas solo se podrán realizar cuando el perito no haya podido obtener datos (ofertas o transacciones recientes) o cuando tenga dudas de los resultados encontrados. (hectárea. cuadra) y posteriormente hacer la conversión. C . Para los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal. la media obtenida se podrá adoptar como el más probable valor asignable al bien.igac. En los eventos en que sea posible. Se debe verificar que los datos de áreas de terreno y construcción sean coherentes. la encuesta no podrá ser tenida en cuenta para la estimación del valor medio a asignar. es necesario que en la presentación del avalúo se haga mención explícita del medio del cual se obtuvo la información y la fecha de publicación. Cuando para la realización del avalúo se acuda a información de ofertas y/o transacciones.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . Artículo 11º. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS Artículo 10º. se deben tomar fotografías de los predios en oferta o de los que se ha obtenido datos de transacción para facilitar su posterior análisis. B O G O T Á D .De los cálculos matemáticos estadísticos y la asignación de los valores.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 8 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Siempre que se acuda a medidas de tendencia central es necesario calcular indicadores de dispersión tales como la varianza y el coeficiente de variación (Ver Capítulo VII De las Fórmulas Estadísticas). Para tal fin es necesario calcular medidas de tendencia central y la más usual es la media aritmética.5%. Cuando para el avalúo se haya utilizado información de mercado de documentos escritos. En los casos que existan datos de ofertas. el valor del terreno y la construcción deben ser analizados en forma independiente para cada uno de los datos obtenidos con sus correspondientes áreas y valores unitarios. Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se debe presentar el valor por metro cuadrado de área privada de construcción. además de otros factores que permitan su identificación posterior. de transacciones o de renta producto de la aplicación de los métodos valuatorios.Método de Comparación o de mercado. Cuando el coeficiente de variación sea inferior: a más (+) ó a menos (-) 7. Se reitera que la encuesta solo se usará para comparar y en los eventos de no existir mercado. 4674 web: www. éstos deben ser verificados. confrontados y ajustados antes de ser utilizados en los cálculos estadísticos.gov. 5%. costos indirectos. Después de calculados los volúmenes y unidades requeridas para la construcción se debe tener especial atención con los costos propios del sitio donde se localiza el inmueble.gov.) o por la inexistencia de datos de mercado (ofertas o transacciones) y corresponda a una propiedad no sujeta al régimen de propiedad horizontal. Cuando el coeficiente de variación sea superior: a más (+) ó a menos (-) 7.Cuando se trate de avaluar un lote cuya forma es irregular respecto de los lotes investigados. utilizando fórmulas o sistemas adecuados. este valor debe ser ajustado para el bien objeto de valoración. no es conveniente utilizar la media obtenida y por el contrario es necesario reforzar el número de puntos de investigación con el fin de mejorar la representatividad del valor medio encontrado. Cuando las muestras obtenidas sean para hallar el valor de las construcciones y se quieran trabajar en un sistema de ajuste de regresión.Este método se debe usar en caso que el bien objeto de avalúo no cuente con bienes comparables por su naturaleza (colegios. B O G O T Á D . etc.. en que debe incurrirse para la realización de la obra.Método de Costo de Reposición. Al valor definido como costo total se le debe aplicar la depreciación. En desarrollo de este método se debe entender por costo total de la construcción la suma de los costos directos. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. Parágrafo 1. pero no podrá sobrepasar el porcentaje encontrado en las medidas de dispersión. 4674 web: www. Artículo 12.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . hospitales. estadios. C .INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 9 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. los financieros y los de gerencia del proyecto. deberá calcular el coeficiente de asimetría (ver Capítulo VII De las Fórmulas Estadísticas) para establecer hacía donde tiende a desplazarse la información.igac.. será necesario que se haga por lo menos el ajuste para tres ecuaciones (ver Capítulo VII De las Fórmulas Estadísticas) y se tomará la más representativa del mercado. En caso que el perito desee separarse del valor medio encontrado. como los que se presentan en Capítulo VII De las fórmulas Estadísticas de la presente Resolución: valor final de terreno por influencia de forma Artículo 13º. tanto el valor del terreno como el de la construcción. al valor obtenido no se debe agregar el valor de la construcción.Para depreciar los equipos especiales que posea el bien. En desarrollo de este método (técnica) se debe tener en cuenta: Para el calculo de ventas totales. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.. teniendo en cuenta las condiciones de renta fija presentes en el momento del calculo. Parágrafo 2. 4674 web: www. especificaciones del tipo de proyecto que sobre el predio se plantee. Cuando se requiera presentar en el avaluó de forma independiente. para lo cual se deben referenciar las ofertas de inmuebles comparables y semejantes al proyecto planteado. los financieros y los de gerencia del proyecto.gov. Artículo 14º.igac. se deberá hacer de la siguiente forma: calcular por el método de reposición el valor de la construcción y descontarla al valor total del inmueble. del valor del terreno y del valor de la construcción sobre él edificada. costos indirectos. El costo de urbanismo se establece como la suma de los costos para habilitar el suelo a usos específicos e incluye las cargas asociadas a su desarrollo.Método (técnica) residual. tomando en cuenta la vida remanente en proporción a la vida útil establecida por el fabricante. entre otros que este tenga. La utilidad esperada debe ser concordante con los usos y su estratificación. El costo total es la suma del costo de urbanismo asociado al proyecto y/o plan parcial y el costo de la construcción siendo este la suma de los costos directos. ubicación espacial. elementos del proyecto. se debe analizar el tipo de producto que por efectos del principio de mayor y mejor uso se pueda dar sobre el predio. así como la tasa interna de retorno y que el valor presente de este proyecto sea como mínimo igual a cero.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . teniendo en cuenta los volúmenes y unidades requeridas para el proyecto planteado. B O G O T Á D . así como las características de áreas. valores de venta.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 10 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. se emplea el método lineal. C . por lo tanto. es decir. El valor resultante de esta técnica es el valor total del inmueble. B O G O T Á D . Valor del terreno urbanizado Ganancia por la acción de urbanizar.Es necesario tener en cuenta que las obras de urbanismo guarden relación con el tipo de proyecto que la norma determine. cuando por las condiciones del mercado no se pueda estimar directamente. Artículo 16º. por el área total de cada predio o predios sujetos a plan parcial. 4674 web: www.T. tales como los de arrendamiento. Costos de urbanismo. 2. Que dichos contratos tengan menos de un (1) año de suscritos.Para la estimación del precio de un terreno en bruto. Parágrafo 2.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Que los montos relacionados con el pago de servicios públicos y las cuotas de administración.gov.. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . y se aplicará la siguiente formula: V.. Que el canon de arrendamiento no sobrepase los topes legales. Es necesario realizar la investigación de los contratos que regulen la posibilidad de generar rentas o ingresos. no se incluyan en el cálculo correspondiente para la aplicación del método. Artículo 15º.Por porcentaje de área útil se entiende el resultado de dividir el área útil de cada predio. para bienes comparables y deben tenerse en cuenta aspectos tales como: 1. Los arrendamientos a comparar deben referirse a inmuebles que tengan rentas de acuerdo con la norma de uso del terreno o de las construcciones. C . al tenor de lo establecido en el Decreto 2181 de 2006. 4. 3.igac. (Debe incluir los costos financieros y no solo los de obra) Vtu_ . se calculará partiendo del valor del terreno urbanizado.Método de capitalización de rentas o ingresos.B = %AU { En donde: % AU Vtu g Cu Porcentaje área útil.Cu} 1+g Parágrafo 1. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS Artículo 18o.igac. 5. que aun cuando influyen en el avalúo. teniendo en cuenta los derechos provenientes de los coeficientes de copropiedad.gov. Las cubiertas son bienes comunes. El avalúo se practicará únicamente para las áreas privadas que legalmente existan. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. haciendo claridad respecto a la inversión o costo de instalación y los costos de mantenimiento del cultivo de su etapa improductiva. En los bienes que están sometidos al régimen de propiedad horizontal. Conformidad del régimen de propiedad con las normas generales. no se les debe asignar valor independiente. 3. la identificación debe hacerse en dos sentidos: 1.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . Cuando el bien se refiera a parqueaderos o garajes es necesario establecer si tienen restricciones tales como servidumbres. en función del uso o usos existentes en el predio y de localización comparable. o se refieren a bienes comunes de uso exclusivo. 2. Debe mejorarse. 4674 web: www. 17º. así se hayan establecido como área privada.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 12 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. 6.Avalúos de bienes sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. La conformidad de las áreas existentes con las establecidas en el régimen de propiedad horizontal. C . Artículo.El método de capitalización de ingresos para aplicarlo a cultivos deberá referirse a ingresos netos del cálculo de flujo de caja. traídos a valor presente. B O G O T Á D . La tasa de capitalización (i) utilizada en este método debe proceder de la relación calculada entre el canon de renta y el valor comercial de las propiedades similares al inmueble objeto de avalúo. lo mismo que al arrendamiento. Las rentas a tener en cuenta para el cálculo del valor comercial de la propiedad deben estar asociadas exclusivamente al inmueble y no a la rentabilidad de la actividad económica que en él se realiza. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. los precios no podrán asimilarse a los que no tienen esta restricción.C.) corresponde al valor comercial de todo el inmueble por lo cual no debe agregarse el valor del terreno.Avalúos de bienes no sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. C . si la investigación se realizó para bienes que sí están sometidos a régimen de propiedad horizontal. ya sean a oficinas. – A.T. = (A. como apartamentos y demás.P.Procedimiento en caso de solicitudes de vivienda de Interés Social (VIS).igac. es necesario que para la correcta liquidación se realice la siguiente operación: V. A.C. así estos sean de uso exclusivo.co Sistema Gestión de Calidad Certificado .) * (V. Los bienes comunes son inseparables de las áreas de derecho privado.U.U.gov. A.. Valor Total de la propiedad Área Privada Área Total Construída Áreas Comunes Valor unitario Privado Si los garajes o parqueaderos tienen servidumbre. En donde: V. T.T. V. 4674 web: www. Cuando el bien no esté sometido al régimen de propiedad horizontal. A.C. pero por su uso y conformación se asimile. P. 4. por lo tanto el resultado obtenido (V. Artículo 20. Cuando se requiera realizar avalúos destinados para que la autoridad competente establezca si una vivienda o grupo de viviendas tienen el carácter de vivienda de Interés Social deberá adoptarse el siguiente procedimiento: B O G O T Á D . Los valores unitarios investigados ya incluyen el valor del terreno.T.P) A.P.P. Artículo 19º.T. lo que restringe su comercialización independiente y esto influye en su valor comercial. = A.C.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 13 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. locales o unidades independientes. De las Fórmulas Estadísticas) y seleccionar la que mejor se ajuste al comportamiento de los precios del barrio o zona. C . que incluya calificaciones de construcciones mínimas. Una vez se verifiquen las calificaciones de las construcciones procederá a realizar el avalúo comercial de los predios de la muestra. Para el avalúo de la construcción: El perito podrá seleccionar una muestra tomando como base el archivo catastral del barrio. medias y máximas. con una cobertura espacial representativa y donde se incorporen predios con grandes áreas de construcción. Con la ecuación seleccionada se estimarán unos avalúos incluidos en la muestra multiplicando las áreas de cada predio por el valor encontrado en la ecuación. con el fin de constatar los resultados obtenidos. B O G O T Á D . urbanización o zona. Dentro del recorrido deberá complementar la muestra visitando aquellas viviendas que tengan las mejores características constructivas y procederá a calificarlas con el mismo formulario que se empleó para las otras. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. pero el número de puntos de investigación debe aumentarse en la medida que el universo a avaluar sea numeroso.gov. Con esta muestra deberá proceder a realizar el cálculo de las ecuaciones (ver Capítulo VII . Para el avalúo del terreno: Para la realización del avalúo del terreno se podrá tomar como referencia las zonas homogéneas físicas que se encuentran vigentes en el municipio si éstas tienen menos de dos (2) años. 4674 web: www. Finalmente se liquidan los predios de todo el barrio o urbanización. dirección y número predial.igac. ocupante o poseedor. Se debe tener en cuenta que la variable dependiente es el precio por metro cuadrado y la independiente es la calificación. En caso de que las zonas tengan una antigüedad superior se tendrán en cuenta. En estos casos es necesario que se tome como mínimo la información del nombre del propietario.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 14 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. 2. 1. pero se requiere que en el proceso se realice la actualización de las variables y en consecuencia se ajusten las zonas. con la cual podrá verificar en la oficina de catastro sus inscripciones. Con las fichas catastrales de los predios seleccionados deberá realizar un recorrido y una comprobación de las calificaciones.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . Para que la muestra tenga significancia estadística ésta debe tener un mínimo de 15 datos. Cuando el barrio o zona no tenga formación catastral en la cual apoyarse se deberá visitar y calificar cada uno de los predios objeto de avalúo. el cual se multiplicará por el número de meses que dure la afectación. Si el bien es susceptible de producir renta (independientemente que lo esté utilizando el propietario) dicho canon mensual multiplicado por el número de meses que dure la afectación. (Ver Capítulo VII-De las Fórmulas Estadísticas). con la tasa de interés bancaria corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia existente en el momento de la afectación. Tómese como base dicho valor y estime el rendimiento financiero. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. del Decreto 540 de 1998 en aplicación de la Ley 1001 de 2005. 3. Cuando en el programa de titulación se estén empleando los planos autorizados en el Decreto 2157 de 1995. La forma para calcular este valor será: 1. la liquidación de los avalúos del terreno debe hacerse con el área reportada en el respectivo plano. número que debe ampliarse en función del área de la zona. 2.5%. Si la estimación de dicho valor se hace a “posteriori” independiente que se vaya a adquirir o no el predio. podrá tomarse como el valor de compensación durante el tiempo de afectación. C .Cálculo del valor de la compensación debida por la afectación a causa de una obra pública. es necesario entrar a reforzar la investigación incluyendo nuevos puntos de muestra.gov. Para su estimación deberán tomarse los valores de arrendamientos de bienes comparables que existan en el entorno. Si la media aritmética presenta una dispersión mayor al 7. 4. En cada zona se deberá realizar investigación para un mínimo de tres lotes. la zona física debe dividirse y generar dos o más zonas geoeconómicas.igac. El procedimiento para estimar los valores de los avalúos previstos en el numeral 3o. número de predios. 4674 web: www. del artículo 3o.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . u otras características que den indicación que tres (3) son insuficientes. Si la dispersión continúa. el valor de la compensación será calculado de la siguiente manera: Se calcula el avalúo comercial que tenía el bien en el momento de aplicarse la afectación legalmente y con base en dicho valor se calcula el rendimiento financiero tomando la tasa de interés bancario menos lo que corresponda al IPC del período que estuvo afectado. es el siguiente: Se deben investigar lotes de terreno en los cuales no existan construcciones. siempre y cuando el bien siga en cabeza del propietario. B O G O T Á D .INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 15 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Estímese el valor comercial del bien antes de la afectación. Artículo 21º. Artículo 22º. 4674 web: www. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. El valor del suelo corresponderá a la diferencia del valor total del inmueble menos el costo de reposición como nuevo de la construcción aplicando la depreciación.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 16 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Esta utilidad neta mensual debe multiplicarse por los meses que se hayan establecido como período de compensación. Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 del Decreto Ley 151 de 1998. B O G O T Á D .co Sistema Gestión de Calidad Certificado . en lo que se refiere a las áreas. Para estimar el monto de la compensación de las rentas o ingresos que se dejan de percibir por una limitación temporal o definitiva (numeral 6° del artículo 21.gov. Determinar el valor total del inmueble aplicando el método de comparación o de mercado y/o el método de capitalización de rentas o ingresos. Si en el plan de ordenamiento o decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas se autorizan acciones generadoras de plusvalía en la zona y en ella existen afectaciones en razón del plan vial u otras obras públicas. de 1989. En caso de que la empresa no esté obligada a presentar ninguna de las anteriores. − El balance contable que se presente para la Cámara de Comercio. deberá probar la utilidad neta del negocio de por lo menos los seis meses anteriores. 2. con matrícula profesional vigente. es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 78 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 37 de la Ley 9a.Determinación del valor del suelo de bienes inmuebles de interés cultural. la determinación del valor comercial por metro cuadrado del suelo del inmueble limitado por el tratamiento urbanístico de conservación histórica o arquitectónica. mediante un estado de pérdidas y ganancias mensual firmado por un contador público titulado. se sujetará al siguiente procedimiento: 1.igac. C . decreto 1420 de 1998) se deberán tener en cuenta: − Las declaraciones para efectos tributarios. Artículo 24. físicas y económicas vigentes antes de la adopción del plan de ordenamiento territorial. se hará con las condiciones físicas y económicas vigentes. Parágrafo..INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 17 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. 4674 web: www.. es decir. pendiente.gov. se determinará teniendo en cuenta las condiciones jurídicas. se deberá dar aplicación a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 11 del Decreto Ley 151 de 1998 y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1337 de 2002 o la norma que los adicione. Para la estimación del valor comercial deberá emplearse el método de mercado y/o de renta.. Para la estimación del valor comercial deberá utilizarse el método de mercado y/o renta.igac. se hará con base en las normas urbanísticas vigentes antes de la adopción del plan de ordenamiento territorial. Para la estimación del valor comercial se deberá emplear el método de renta y/o de mercado únicamente. B O G O T Á D . El precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias con características geoeconómicas homogéneas. antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.Valoración de predios en áreas de renovación urbana. En concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 29 del Decreto 2181 del 2006. CAPÍTULO IV CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA Artículo 25º. C .co Sistema Gestión de Calidad Certificado . Este valor se denominara precio de referencia (P1). La valoración de predios en áreas de renovación urbana que no cuenten con plan parcial o la norma específica para su desarrollo.Cálculo del efecto plusvalía resultado de la incorporación del suelo rural al de expansión urbana o de la clasificación de parte del suelo rural como suburbano. La valoración de predios en zonas de expansión que no cuenten con plan parcial. modifique o sustituya. agua. sus características agronómicas.Valoración de predios incluidos en las áreas de expansión urbana. Artículo 23. ubicación y en general la capacidad productiva del suelo.Hecho el cálculo anterior. Para establecer el efecto de plusvalía debe observarse el siguiente procedimiento: 1. la investigación de los precios del terreno debe tener en cuenta la condición de tierra rural. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. intensidades y zonificación se determinara el nuevo precio comercial de los terrenos comprendidos en las correspondientes zonas o subzonas como equivalente al precio por m2 de terrenos con características similares de zonificación. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia (P2) y el precio comercial antes de la acción urbanística (P1). 3. con características geoeconómicas homogéneas. uso. 3. Este precio se denominará nuevo precio de referencia (P2). El efecto total de la plusvalía.igac. antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. Este valor se determinará haciendo uso del método (técnica) residual y el método de comparación o de mercado.Cálculo del efecto plusvalía resultado del cambio de uso. ajustado a valor presente aplicando el IPC a la fecha de adopción del plan parcial o de las normas específicas de las zonas o subzonas beneficiarias. 4674 web: www. utilizando cualquiera de los métodos valuatorios previstos en la presente Resolución. para cada predio individual. Para establecer el efecto de plusvalía debe observarse el siguiente procedimiento: 1. El mayor valor generado por m2. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias. se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia (P2) y el precio comercial antes de la acción urbanística (P1). se utilizará el método de comparación o mercado y/o (técnica) residual. como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de uso y localización. mediante las cuales se asignen usos. 2. C .co Sistema Gestión de Calidad Certificado .INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 18 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. B O G O T Á D . intensidad de uso y localización. será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía. 4. Una vez se apruebe el plan parcial o las normas específicas de las zonas beneficiarias. Este valor se denominará nuevo precio de referencia (P2). Se determinará el nuevo precio comercial en cada una de las zonas o subzonas consideradas. 2.gov. Para ello. Este valor se denominará precio de referencia (P1). Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. Artículo 26º. la determinación del precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias. será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía. se deberá tener en cuenta el uso predominante en la zona homogénea física correspondiente de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 4 del Decreto 1788 de 2004.Para el avalúo de referencia deberá buscarse dentro del municipio una zona que presente características similares a las que se establecen en la acción urbanística. para establecer el probable precio que adquirirá la tierra por causa de la nueva autorización de uso y que deberá entenderse como el precio de referencia.Cálculo del efecto plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo.Si no existiere norma anterior que determinara los usos del suelo en la zona o sub-zona beneficiaria. El cálculo del efecto total de plusvalía se realizará de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 77 de la Ley 388 de 1997. las zonas homogéneas físicas elaboradas para efectos catastrales se utilizarán según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 1420 de 1998. Para este caso como en el anterior. 4.gov.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . antes y después de la acción urbanística generadora de la plusvalía. Si existe norma. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo. se hará con el método (técnica) residual y/o de mercado. C ... especialmente en cuanto al uso y realizar la investigación de mercado en ellas.igac. para cada predio individual. Parágrafo 2. B O G O T Á D .INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 19 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. con características geoeconómicas homogéneas. el avalúo de la zona en las condiciones anteriores de que habla la ley debe hacerse según la norma legal y no bajo la condición de hecho. 4674 web: www. pero a pesar de ello se presenta un uso más rentable. Artículo 27º. Parágrafo 1. El efecto total de la plusvalía. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. Vías internas y de acceso.. Artículo 29°. temperatura. Fuentes de agua natural o artificial y disponibilidad efectiva de ellas.Avalúo de áreas de cesión.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 20 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. en forma permanente o transitoria. según lo autorizado en el artículo 7º de la Ley 9a. el avalúo debe realizarse a valores comerciales del terreno urbanizado. estado fitosanitario. Parágrafo. variedad densidad de siembra. Topografía. así el terreno al momento del avalúo se encuentre en bruto. manejo y aptitud.gov. de 1989.Cuando en el plan de ordenamiento territorial se determine el paso de suelo rural directamente a suelo urbano se deberá emplear el mismo método planteado en el artículo 25 de la presente Resolución. precipitación pluviométrica y su distribución anual.igac. 4674 web: www. C . CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículo 28º. Cuando sea necesario avaluar las áreas de cesión.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . Los métodos enunciados anteriormente también se aplican en la zona rural pero es necesario tener en cuenta algunas particularidades propias de las áreas rurales: ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ Clasificación de los suelos según su capacidad de uso. Posibilidades de adecuación. Cultivos: tipo. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. para efectos de compensación. edad. Clima.Avalúos en las zonas rurales. B O G O T Á D . y cuando se refiera a bosques es necesario determinar claramente si éste es de carácter comercial cultivado o protector. co Sistema Gestión de Calidad Certificado . tales como canales de riego y drenaje y la disponibilidad efectiva de aguas. que faciliten o impidan los cultivos. En la zona rural deberán consultarse los estudios de suelos para conocer las condiciones agronómicas. 4674 web: www. señalando la vía sobre la cual se hace el recorrido. y en caso que no estén incluidas para su avalúo podrá emplearse el método de costo de reposición. en los avalúos de bienes en las zonas rurales deben tenerse en cuenta aspectos tales como: En la zona rural deberá registrarse la distancia en kilómetros desde la cabecera municipal hasta el sitio de acceso al bien. Cuando en el avalúo de bienes rurales se deban incluir cultivos su valoración debe hacerse teniendo en cuenta el valor presente de la producción futura. Cuando se trate de bosques se debe solicitar a la entidad interesada que suministre un inventario forestal. para una correcta valoración. Adicionalmente.igac. Artículo 31º. En cuanto al agua deben tenerse en cuenta los requerimientos mínimos del cultivo y las características de las adecuaciones que se hayan introducido al terreno. descontando los costos de mantenimiento y explotación del mismo. B O G O T Á D . o el precio de mercado que tiene una construcción similar.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 21 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.Para una mejor estimación del valor de los cultivos es necesario que exista un inventario técnico del cultivo. deben estudiarse las condiciones de encharcamiento o inundación a que estén sujetos los bienes. construcciones y anexos o si por el contrario solo se refiere al suelo o terreno. En los casos en que se requiera más de un medio de transporte.Además de los aspectos planteados a nivel general de los métodos. en la cabecera municipal respectiva.. Parágrafo. (Flujo de caja neto).gov.En los bienes de tipo rural cuando se utilicen las encuestas debe verificarse si el valor asignado por el encuestado incluye las mejoras. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. tales como cultivos. deberán relacionarse las distancias en cada una de ellos. Al respecto debe conocerse el número de cosechas anuales. C . Artículo 30º. (Ver capítulo VII . B O G O T Á D . estará a cargo del Jefe de la División de Avalúos o quien haga sus veces y del perito que actuó directamente en la realización del mismo. el estado de conservación.Revisión de los avalúos. Artículo 33º.Para los cultivos se debe investigar en el municipio o región con los gremios respectivos los aspectos propios de ellos. determinar si el valor dado por los entrevistados también las incluyen. la capacidad. la edad. las variedades y densidades óptimas de siembra. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.. Parágrafo 1. Parágrafo.igac. El método aplicado es el de reposición y la depreciación lineal. Artículo 34º. La revisión de los avalúos que realice directamente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Parágrafo 2. Artículo 32º. y debe observarse en funcionamiento. C . 4674 web: www.. es necesario en las encuestas. En tal caso no podrá estimarse por menos del valor de salvamento.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 22 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. CAPÍTULO VI DE LA CONTROVERSIA DE LOS AVALÚOS.Con el objeto de descontar el efecto que pueda tener el mayor o menor tamaño de los predios en la muestra seleccionada deben ser de áreas equivalentes.Para el avalúo de la maquinaria se debe tener en cuenta la marca. tales como la productividad. Siempre deberá contarse con una estimación del área efectivamente sembrada.Es necesario observar que en el campo existe una gran cantidad de maquinaria que por razón de haber superado la vida técnica o por obsolescencia funcional. no debería avaluarse pero que tiene un valor de uso y en consecuencia tiene un precio..De las Fórmulas Estadísticas).Si el bien objeto de avalúo incluye construcciones.gov.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . el ciclo vegetativo.. o si se refiere a la aplicación o desarrollo del método seleccionado. C . el Subdirector de Catastro del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” deberá tener en cuenta si la argumentación presentada como sustento se refiere al criterio de selección del método con el cual se realizó el avalúo. dispondrá lo conducente para la aplicación y desarrollo correcto del método.co Sistema Gestión de Calidad Certificado .igac.gov. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.El Subdirector de Catastro. Si se trata del primer caso.. 4674 web: www. Se formaliza mediante la siguiente expresión matemática.Para resolver la impugnación. si hay lugar a ello.Las fórmulas que se presentan a continuación servirán de apoyo para la mejor utilización de los métodos valuatorios. En el segundo caso. después de haber estudiado y definido lo previsto en este artículo. Artículo 36º. 1. señalará los errores cometidos y. Parágrafo. ∑X i X = -------N B O G O T Á D . Artículo 35º.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 23 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. podrá comisionar a un funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que realice la práctica de las pruebas que se requieran para resolver la impugnación. CAPÍTULO VII DE LAS FÓRMULAS ESTADÍSTICAS Artículo 37º.Impugnación. La decisión de la impugnación en todos los casos estará a cargo del Subdirector de Catastro del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Media Aritmética: (X) Es el número que se obtiene de dividir la suma de las observaciones por el número de ellas. se definirá el método aplicable y si hay lugar a ello dispondrá la realización de un nuevo avalúo por el método adecuado. co Sistema Gestión de Calidad Certificado . 4674 web: www. C .gov. B O G O T Á D . En donde: _ X ∑ N Xi 2 = = = = indica media aritmética signo que indica suma número de casos estudiados valores obtenidos en la encuesta Desviación estándar: ( S ) Se define como la raíz cuadrada de la suma de las diferencias de los valores de la encuesta con respecto a la media aritmética elevada al cuadrado y el resultado dividido por el número de casos estudiados.igac.X )2 N S = _________________ En donde: _ X Xi N = = = media aritmética dato de la encuesta número de datos de la encuesta. Esta definición se formaliza con la siguiente expresión: ∑ ( Xi .INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 24 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. Cuando el número de casos (N) es pequeño (menos de 10 observaciones) se emplee N-1 como denominador. N. siendo esta el valor que más se repite desviación estándar.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 25 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.igac. 3 Coeficiente de variación: (V) Se define como la relación (división) que existe entre la desviación estándar y la media aritmética multiplicada por 100.gov. B O G O T Á D .co Sistema Gestión de Calidad Certificado .* 100 X En donde: V = coeficiente de variación S = desviación estándar X = media aritmética. C . Esta definición se puede formalizar en la siguiente expresión: S V = ------. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. 4674 web: www. 4 Coeficiente de asimetría: (A) _ X-Mo -------------S Expresado en la siguiente formulación: A= En donde: A _ X Mo S = = = = coeficiente de asimetría media aritmética moda. 5. 4. total. Ecuaciones para ajuste Recta o función lineal Y* = a + b X 2. Función Potencial Función exponencial Y* = A X b Y* = AB x 6. 4674 web: www. C . Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.gov. Parábola de segundo grado Y* = a + b X + c X2 3. 1. o valor de la suma de los flujos netos de caja del periodo interés número de períodos trimestrales.igac. Si el signo es negativo o sea que tiene una asimetría negativa y por lo tanto la tendencia de los valores es menor que el encontrado en la media aritmética.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . semestrales o anuales. Valor presente VF VP = ------------( 1 + i )n En donde: VP = VF = i = n = valor presente valor futuro. B O G O T Á D .INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 26 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Se tiene que existe asimetría positiva cuando el resultado tenga signo positivo en cuyo caso se debe entender que el valor asignable es superior al de la media aritmética. Valor de la compensación (“a posteriori”) VC = {A * (1+ i) n} . 4674 web: www. avalúo interés neto número de períodos multiplicación.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 27 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. 7. 8.A En donde: VC A i n * = = = = = valor a compensar. Capitalización Estimación del precio utilizando la renta o arrendamiento de inmuebles.igac. C .co Sistema Gestión de Calidad Certificado . Para este fin se puede utilizar la siguiente expresión que formaliza la relación: r A = ----------i En donde: A = avalúo r = arriendo i = tasa de interés aplicable. B O G O T Á D . Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.gov. 1990 Y = 0.5: Clase 4: Clase 4.0033 X2 + 0.4581 X + 8. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.0071 Y = 0.5274 Y = 0. El inmueble necesita reparaciones importantes especialmente en su estructura.1530 Clase 1: El inmueble está bien conservado y no necesita reparaciones ni estructura ni en sus acabados.4092 X + 18.0049 X2 + 0.5: Clase 3: Clase 3.4998 X + 0. Estas fórmulas relacionan el porcentaje de la vida y el estado de conservación basadas en las tablas de Fitto y Corvini.1275 X + 75. Depreciación Ecuaciones para estimar el valor del porcentaje (%) a descontar del valor nuevo.0262 Y = 0.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . en su Clase 2: El inmueble está bien conservado pero necesita reparaciones de poca importancia en sus acabados especialmente en lo que se refiere al enlucimiento. 9.0012 X2 + 0.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 28 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.4861 X + 2. Clase 3: Clase 4: Clase 5: B O G O T Á D .0050 X2 + 0. El inmueble necesita reparaciones sencillas por ejemplo en los pisos o pañetes.1041 Y = 0.5001 X – 0.igac.5: Clase 2: Clase 2. 4674 web: www. Clase 1: Clase 1.gov.0041 X2 + 0.0046 X2 + 0.0023 X2 + 0.1068 Y = 0.5407 Y = 0.0050 X2 + 0. El inmueble amenaza ruina por tanto su depreciación es del 100% conservación basadas en las tablas de Fitto y Corvini.3341 X + 33.5 Y = 0. C .2400 X + 52. 54 33.05 0.51 CLASES 3 18.gov. A = Vn – ( Vn * Y) + Vt En donde: A Vn Vt Y * = = = = = avalúo del bien valor nuevo de la construcción.03 9.igac.84 53.58 5 100.55 9.01 3. Edad en % de la vida 1 0 1 2 3 0. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.94 19. valor porcentual a descontar.50 75.00 B O G O T Á D .05 8.00 0. multiplicación. pero sólo se presenta el correspondiente al comprendido entre 4 y 5. como: Estado 4.00 100. 4674 web: www. Y: Es el valor porcentual (%) a descontar por depreciación.co Sistema Gestión de Calidad Certificado .54 1.10 75.50 8.32 75.34 4. DEBIDA A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN.23 4 51. C . La tabla tal como se conoce trae estados intermedios.50 33. multiplicado por 100.5 Además: X: Es el valor resultante de dividir la edad del inmueble (vetustez) por la vida útil.20 33.57 2 2.05 1.50 1.37 3.02 1.45 75.00 100.03 2.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 29 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.60 52.09 53.51 18.50 3. valor del terreno. del valor nuevo calculado.89 34. TABLA DE FITTO Y CORVINI (Parte 1) DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA CONSTRUCCIÓN EN % DE SU VALOR A NUEVO.55 1.51 4.10 18.00 100.50 0. 00 100.42 14.99 76.00 100.22 41.09 29.02 16.02 77.53 78.00 100.54 14.73 19.99 8.30 9.93 28.62 3.36 60.93 11.35 4.17 78.51 32.gov.93 55.56 76. C .47 9.26 79.07 9.11 2.00 100.12 19.03 17.17 21.78 56.65 45.59 53.94 54.34 77.59 34.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 30 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.37 8.78 33.08 56.65 9.53 10.17 6.71 75.65 3.10 6.co Sistema Gestión de Calidad Certificado .68 30.30 10.09 61.60 13.00 100.62 9.17 17.25 20.80 20.87 13.06 12.65 16.62 6.64 11.27 14.85 75.00 100.28 30.90 5.00 100.31 17.51 38.12 24.51 29.29 40.89 79.70 13.00 100.00 57.64 44.75 21.83 78.29 58.80 27.00 10.62 16.96 58.16 25.30 12.93 5.86 77.88 10.69 57.00 100.43 36.22 12.00 78.27 37. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.44 14.50 2.00 8.13 6.85 18.34 7.00 100.00 100.94 10.18 77.01 12.00 100.39 39.68 38.00 12.70 19.73 13.87 37.14 43.71 76.64 22.00 B O G O T Á D .50 6.21 55.75 18.77 22.32 35.99 20.85 43.53 6.17 45.89 31.16 42.70 36.21 3.96 59.56 25.23 17.00 100.73 7.11 54.84 80.95 39.17 14.14 32.77 20. 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 2.84 40.42 21.33 17.70 14.29 9.22 53.95 18.60 23.00 100.72 7.22 14.28 26.55 5.53 25.46 61.13 76.75 41.45 79.40 17.90 15.00 100.84 75.08 5.23 19.33 12.00 100.71 78.30 7.91 15.07 79.00 100.12 22.85 60.14 44.27 76.36 27.50 77.00 100.60 16.65 54.00 100.52 4. 4674 web: www.10 23.75 7.42 16.97 10.66 77.85 24.10 3.14 17.04 100.00 60.01 11.igac.00 100.32 4.00 100.41 76.74 4.49 19.62 58.00 100.35 78.64 79.84 15.00 100.09 21.31 57.69 42.95 35.92 15.00 100.92 18.62 17.14 14.49 55.48 19.69 46.45 23.88 8.14 23.07 34.38 54.15 13.08 2.62 11.30 59.70 21.01 19.61 24.57 12.38 56.25 26.50 11.77 4.70 26.42 34.09 36.00 100.53 12.10 38.72 61.63 57.00 100. 66 35.00 33.51 68.50 36.99 55.04 43.00 100.97 22.84 30.25 58.56 41.59 31.82 34.50 80.00 28.00 100.94 22.21 38.00 85.81 49.30 66.14 38.52 38.04 42.05 44.77 42.02 28.52 36.40 34.35 37.19 48. DEBIDA A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN.00 B O G O T Á D .82 30. Edad en % de la vida 1 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 20.82 72.45 65.56 35.59 32.76 31.33 71.00 100.98 49.61 65.30 52.30 41.54 41.57 40.37 70.08 38.41 45.05 44.00 100.07 2.31 72.85 71.36 54.12 21.90 29.03 41.00 100.35 46.28 60.92 82.38 32.07 36.13 50.31 47.10 39.40 36.52 43.64 2 22.06 83.40 63.49 33.00 100.08 28.30 21.50 28.60 34.70 32.61 63.44 80.27 81.00 100.60 82.52 37.48 44.73 25.19 33.48 25.19 37.51 85.00 100.20 64.15 53.00 48.55 50.86 39.75 27.86 48.50 37.00 100.63 56.77 5 100.43 69. 4674 web: www.71 51.80 30.52 40.50 20.co Sistema Gestión de Calidad Certificado .06 81.32 35.11 23.15 38.53 40.50 39.06 68.58 34.80 23.87 66.05 41.56 43.85 81.52 39.73 67.93 57.31 23. TABLA DE FITTO Y CORVINI (Parte 2) DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA CONSTRUCCIÓN EN % DE SU VALOR A NUEVO.73 35.38 27.15 21.78 23.62 1.64 24.64 80.54 36.90 70.45 38.23 28.25 85.10 28.60 60.00 100.00 100.00 100.37 82.92 29.01 84.74 41.97 69.53 83.34 26.50 25.74 54.50 26.75 85.64 42.77 84.12 28.83 83.00 100.00 100.60 46.29 83.84 40.62 33.54 35.00 100.25 84. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.80 4.42 48.55 26.igac. C .90 24.00 100.90 52.03 29.68 32.95 39.82 45.46 51.00 100.50 46.gov.61 68.00 100.12 53.70 31.00 63.24 80.34 26.23 56.30 51.24 27.62 24.01 3.00 100.50 84.30 47.00 100.67 4 62.00 100.80 64.74 31.76 47.63 50.07 40.28 44.70 81.58 42.92 59.17 67.76 37.26 29.25 36.59 42.51 53.22 27.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 31 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.39 47.22 62.33 21.03 65.81 30.00 100.59 58.00 100.50 38.00 100.94 29.64 33.97 61.14 82.48 81.26 CLASES 3 34. 62 56.14 3.00 100.69 44.13 58.19 71.72 79. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.00 100.78 92.74 93.57 71.57 53.30 84.51 57. 4674 web: www. 56 57 58 59 60 43.01 45.00 66.32 58.94 88.00 100. Edad en % de la vida 1 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 49.98 2.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 32 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.41 69.35 4.08 62.71 61.52 61.00 100.22 54.38 76.13 67.29 86.50 68.08 89.94 77.68 54.73 87.00 73.83 75.85 72.57 70.79 55.88 68.00 100.48 CLASES 3 58.06 58.73 71.00 100.07 78.38 65.15 64.02 69.35 86.17 4 75.00 100.12 50.53 65.83 87.90 48.10 100.47 52.95 70.25 49.66 89.39 51. DEBIDA A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN.17 91.11 86.51 60.00 100.26 52.68 62.57 79.93 63.31 2 50.59 61.08 74.51 60.70 72.00 100.00 43.71 84.00 TABLA DE FITTO Y CORVINI (Parte 3) DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA CONSTRUCCIÓN EN % DE SU VALOR A NUEVO.94 57.00 100.24 80.92 64.56 86.87 73.64 54.88 64.50 60.31 59.50 86.28 75.87 54.78 63.83 67.62 66.10 50.05 66.15 61.63 80.15 69.88 65.71 73.90 73.24 49.44 72.00 100.26 73.74 55.57 80.21 77.95 76.88 78.81 74.79 70.00 100.co Sistema Gestión de Calidad Certificado .igac.37 81.28 66.02 78.00 100.81 64.38 5 100.32 57.00 100.43 70.85 91.78 55.70 62.25 55.92 48.42 70.27 68.32 74.50 66.39 65.83 46.44 59.00 100.26 69.87 76.50 53.09 63.56 90.gov.50 88.66 87.32 48.53 83.95 73.01 77.80 81.71 73.95 82.96 90.82 68.26 90.14 64.38 58.00 100.74 45.30 73.93 57.56 75.00 100.36 60.95 57.00 100.75 67.20 52.00 100.10 92.38 87.00 100.30 59. C .00 100.68 44.22 50.04 77.89 68.70 61.02 62.28 56.48 53.96 63.92 63.23 51.12 83.36 72.30 1.39 63.23 60.41 62.00 93.81 69.42 92.63 66.20 59.00 B O G O T Á D .22 51.82 46.88 65.80 55.14 47.08 65.37 89.62 54.90 85.20 53.10 46.00 100.49 67.50 87.12 58.00 100.34 52.79 89.75 74.43 81.03 86.40 76.47 91.12 79.76 45.50 49.91 74.20 51.48 78.30 82.19 48.00 73.83 71.22 88.00 100.15 72.81 70.14 69.49 53.71 68.00 66. 75 97.00 100.00 100.45 97.54 97.19 97.73 84.56 95.38 95.02 98.48 78.50 100.60 82.co Sistema Gestión de Calidad Certificado .08 95.10 85.56 77.00 2 87.00 100.85 86.35 82.16 84.95 77.04 95.63 79.40 92.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 33 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.38 90.16 80.07 96.47 93.00 100.50 97.05 96.62 94.00 100.00 100.72 85.77 93.03 94.11 95.00 100.00 100.70 94. DEBIDA A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN.00 100.96 95.00 5 100.00 100.07 77.53 98.81 94.00 2.74 91.39 86.26 76.00 B O G O T Á D .32 89.00 100.23 89.62 94.12 83.49 83. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.89 79.87 90.63 100.00 3.46 95.82 75.63 100.61 97.00 4. 4674 web: www.51 85.54 88.00 100. C .97 88.54 97.79 94.62 79.gov.81 92.72 96.00 91.29 100.72 84.60 84.50 91.14 95.00 100.21 80.90 88.43 91.96 89.30 81.93 95.11 85.02 98.50 74.56 98.04 97.18 92.32 89.93 84.72 86.82 83.17 98.78 100.59 99.00 1.98 81.25 92.50 86.27 90.05 83.82 85.94 77.00 100.66 97.89 98.00 100.26 99. Edad en % de la vida 1 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 86.34 82.54 100.23 88.18 92.12 85.50 100.31 87.48 81.10 97.74 91.00 CLASES 3 89.87 76.57 91.15 95.36 94.67 79.85 84.39 82.98 81.26 90.22 94.63 87.50 75.02 98.50 87. 82 83 84 85 86 87 88 89 90 74.35 81.15 94.46 89.85 79.35 97.89 98.89 93.13 93.51 91.20 93.16 91.40 100.00 100.01 99.01 98.82 96.igac.57 92.93 88.26 99.00 TABLA DE FITTO Y CORVINI (Parte 4) DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA CONSTRUCCIÓN EN % DE SU VALOR A NUEVO.12 80.00 100.00 100.61 90.10 98.50 96.28 78.08 95.60 89.70 95.90 88.00 4 93.62 75. Al resultado se lo divide por 30.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . Se resta el valor del mes anterior al del mes correspondiente. 4674 web: www.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 34 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.igac. 9. y este valor se multiplica por el número de días al que corresponda la fecha a la cual se desea interpolar. Interpolación de índices de precios Cuando se requiera hacer interpolación de los valores del IPC para un día específico se hará de la siguiente forma: • Se obtienen los valores del índice al último día del mes anterior y del mes correspondiente. C . • • B O G O T Á D . Depreciación Lineal Vf = Pa –Dt Dt = Da * Au (Pa –Vs) Da = -----------Vu En donde: Da Pa Vs Vu Dt Au Vf = depreciación anual = precio actual = valor de salvamento = vida útil o técnica = depreciación total = años de uso = valor final 10. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.gov.1. C .INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 35 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext.igac.co Sistema Gestión de Calidad Certificado . 4674 web: www. Fórmulas para ajuste por condición de forma a = frente del predio que se avalúa (ms) s = área en metros cuadrado del predio que se avalúa (M2). f= fondo equivalente = s / a ar = frente del lote tipo de la zona Mi = fondo mínimo de la zona Ma = fondo máximo de la zona Vum= Valor unitario medio ($/M2) Fp = influencia del fondo t= influencia del frente Vup= Valor unitario para el predio avaluado ($/M2) Vup= Vum X Fp X t CALCULO DE “Fp” – Influencia del fondo: ⎛ f ⎞ Cuando f < Mi ⇒ Fp = ⎜ ⎟ ⎝ Mi ⎠ ⎛ Ma ⎞ Cuando ⇒ Fp = ⎜ ⎜ f ⎟ ⎟ ⎝ ⎠ 1/ 2 1/2 ⎛ Ma ⎞ ⎟ Cuando f > 2 Ma ⇒ Fp = ⎜ ⎝ 2Ma ⎠ 1/2 Cuando Mi < f < Ma ⇒ Fp = 1 CALCULO DE “t” – influencia del frente: 1/4 ar ⎛ a⎞ ≤ a ≤ 2 ar ⇒ t = ⎜ ⎟ Cuando 2 ⎝ ar ⎠ ar ⇒ t = 0.gov.19 B O G O T Á D . 11.89 Cuando a < 2 Cuando a > 2ar ⇒ t = 1. igac.La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 762 de 1998 y 149 de 2002 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Carrera 30 N° 48-51 Conmutador 3694000 -3694100 Fax 3694098 Información al cliente 3683443 – 3694000 Ext. Artículo 38º.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI S E D E C E N T R A L 36 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997. 4674 web: www. a 23 de Septiembre del 2008 (Original firmado) IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN Director General B O G O T Á D .co Sistema Gestión de Calidad Certificado . PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D..gov.C. C .
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