Resolución 234 de 2007

April 2, 2018 | Author: Estefanía Pernett Noriega | Category: Human Factors And Ergonomics, Regulation, Bogotá, Public Sphere, Wellness


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RESOLUCIÓN 234 DE 2007(Agosto 31) Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 515 de 2006, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Que la mencionada Ley, derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio de Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición". De conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la Protección Social, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar el cumplimiento de ésta disposición. Que la Secretaría General con el apoyo de la Administradora de Riesgos Profesionales presentó el proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial al COPASO, quien una vez revisado recomendó su adopción. Ver Concepto de la Sec. General 18182 de 2012 RESUELVE: Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, de acuerdo con la siguiente información: 5-75 Tel 3813000 ext 1422/1410 2. Avenida Caracas No. 36-65 Sur Tel. Calle 11 Sur No. Cade Usaquén. Casa colorada. 3-07. 6703387 7. Tel 2359646 4.53-80. 10-65 Teléfono: 3813000 Sucursales o Agencias Si (X ) No (26 ) 1. Cade Bosa Carrera 77 J No. Archivo. Carrera 7 No. 3626570 9. 2133598 6. 1-67 Este Tel 7684892 10. 24 B-33 C. 14-80 Tel.C. Tel 3813000 5. 1-60 Este. Calle 13 No. Ciudad: BOGOTA Departamento: CUNDINAMARCA Dirección: Carrera 8 No.IDENTIFICACION: NIT 899999061-9 NOMBRE DE LA EMPRESA: SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C Tunal Entrada 1 Local 1-59. Tel 3813000 ext 5010 3. Chapinero. Cade La Victoria Diagonal 37 Sur Carrera 2 Este Tel. 15-60 Tel 2187800 8. Cade Kennedy Carrera 78 K No. 7604155 11. 4518423 . 63-53 Sur Tel 7195315 12. Cade Yomasa Calle 78 Sur No. Calle 5 No.1-60 Tel. 117-54 Piso 2 Tel. Imprenta. Cade Chico Calle 90 No. Cade Tunal Calle 47 B Sur No. Cade Servitá Calle 165 No. 7112616 20. 2014175 26. 6-94 sur C. 283. 24-90 Tel. 205. 43-55 Sur Tel. ARTÍCULO 2º. Resolución 1016 de 1989. Cade Patio Bonito Carrera 87 No. 58. 7184518 22. 6817928 NOMBRE DE LA ARP: ISS No. 7761030 24. 206. 221. Cade Suba Carrera 92 No. 2641022 23. 217. 3507764 25. Resolución 2400 de 1979. 38-05 Tel. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional. SuperCade Bosa Calle 57 Q Sur No. Decreto 614 de 1984. 145-02 Tel. SuperCade CAD Carrera 30 No. Cade Muzu Autopista Sur No 48-10 Tel. Cade La Gaitana Calle 136 No. 6808108 18. Resolución 6398 de 1991. 220. SuperCade Americas Avenida Carrera 86 No. 16H-60 Telf. 71B-53 tel. Cade Santa Lucia Avenida Caracas No 42-00 Sur Tel. 2246666 17. Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan. 116 A -60 Tel.C. la Ley 9a. de conformidad con . 7604827 21. 349. Cade Candelaria Calle 59 sur No. 57. 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo. 348.13. SuperCade Calle 13 Calle 13No. 72 D-94 Interior 1 Tel.21 Tel. 6890384 19. 5B. Cade Santa Helenita Carrera 84 Bis No. Patronal: 860013816-1 CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARP: I y II CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: 1751201 PRESCRIBE EL PRESENTE SIGUIENTES TERMINOS: REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULO 1º. 108. 37-35 tel. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34. 4513399 15. Cade Fontibón Transversal 97 B No. Plaza Local 11-32/34 Tel. de 1979. Resolución 2013 de 1986. 2618022 14. 105-95 Tel. 282. 2670554 16. SuperCade Suba Calle 146 A No. Cade Plaza Américas Carrera 71 D No. manejo de pantalla de datos. disconfort o accidente. Los riesgos existentes en la empresa. ocasionado por las condiciones de trabajo. Posturas inadecuadas. manejo de pantalla de datos. Resolución 2013 de 1986. el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos: a. Ver la Resolución de la Sec. 3. SEDE ARCHIVO. Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico. Riesgo Psicolaboral. SEDE CHAPINERO. mental y social de los trabajadores. movimientos repetitivos y esteriotipados. elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989. en todo los oficios. manejo de pantalla de datos. protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos. Ver la Resolución del Min. b. Riesgo Físico: Ruido. Riesgo Ergonómico: Carga estática. Riesgo Ergonómico: Carga estática. colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. movimientos repetitivos y esteriotipados. 2. General 710 de 2002. ARTICULO 4º. movimientos repetitivos y esteriotipados. 1. Riesgo Psicolaboral. prevenir cualquier daño a su salud. 1. Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994. 2.lo establecido en el Decreto 614 de 1984. . Riesgo Ergonómico: Carga estática. Posturas inadecuadas. 4. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo. dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad. Riesgo Químico: material particulado. están constituidos principalmente por: SEDE EDIFICIO LIEVANO Y PALACIO MUNICIPAL 1. Posturas inadecuadas. Protección 1157 de 2008 ARTÍCULO 3º. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional. cuyos contenidos se darán a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. Riesgo Ergonómico. en el medio transmisor o en el trabajador. higiene y seguridad industrial. ARTÍCULO 6º. Riesgo mecánico 4. a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Riesgo químico PARÁGRAFO: A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo. tales como actividad económica. ENRIQUE BORDA VILLEGAS Representante Legal . capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad profesional. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales. que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa. ARTÍCULO 8º. La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo. la empresa ejerce su control en la fuente. métodos de producción. las condiciones existentes en el momento de su aprobación. Riesgo Psicolaboral SEDE IMPRENTA 1. instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. ARTÍCULO 5º. Riesgo físico: Ruido. 3. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la expedición de esta Resolución y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales.2. el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.. Dada en Bogotá. de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa. así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo.C. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2. D. ARTÍCULO 7º. .NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3827 de agosto 31 de 2007.
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