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March 19, 2018 | Author: Alexander Hell | Category: Forests, Orchidaceae, Species, Moss, Taxonomy (Biology)


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REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2713) 28 de diciembre de 2010 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1.993, Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que a través de oficio radicado No. 4120- E1- 79296 del 24 de junio de 2010, el Concesionario Vial de los Andes S.A. – COVIANDES, presentó solicitud de autorización de levantamiento de veda de un árbol de la especie Nogal. Que mediante radicado No. 2400- E2-79296 del 15 de julio de 2010, este Ministerio informó al Concesionario Vial de los Andes S.A. – COVIANDES sobre el inicio del trámite de autorización de levantamiento de veda de un árbol de la especie Nogal con el expediente ATV- 0013. Que con memorando No. 2100-3-105769 del 20 de agosto de 2010, el grupo de gestión de biodiversidad de la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio emitió concepto técnico en donde se realizan unos requerimientos. Que con radicado No. 4120- E1- 112586 del 6 de septiembre de 2010, el Concesionario Vial de los Andes S.A. – COVIANDES, remitió información respecto de la solicitud de levantamiento de veda para nogal y epifitas respectivamente. Que con memorando No. 2000-4-108221 del 7 de septiembre de 2010, el grupo de gestión de biodiversidad de la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio emitió concepto técnico respecto de la solicitud de levantamiento temporal de veda de un árbol de la especie Nogal y de las epífitas presentes en el proyecto de construcción de segunda calzada, tramo el tablón – chiraja de la carretera Bogotá – Villavicencio. Que con oficio radicado No. 2400 – E2- 117037 del 15 de septiembre de 2010, se le comunicó al Concesionario Vial de los Andes S.A. – COVIANDES, que debía Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 2 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 2 allegar información complementaria de las diferentes especies sobre las que hace la solicitud del levantamiento de la veda, dado que para el caso específico del levantamiento de veda del nogal se solicita que se debe contemplar la viabilidad de traslado a un lugar de bosque natural donde el individuo pueda seguir proveyendo material fértil. Que a través de radicado No. 4120- E1- 147523 del 16 de noviembre de 2010, el Concesionario Vial de los Andes S.A. – COVIANDES remitió la información sobre la solicitud de levantamiento de veda del individuo de la especie Nogal, especies epifitas y otras e inclusión de reclasificación para levantamiento de veda de cedro odorata para tala. Que mediante memorando No. 2400-3-148609 del 18 de noviembre de 2010, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales solicitó a la Dirección e Ecosistemas concepto técnico dentro de la solicitud de levantamiento temporal de veda para la especie nogal. Que con memorando No. 2400-2-156116 del 30 de noviembre de 2010, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales le solicitó a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales concepto técnico sobre solicitud de levantamiento temporal de veda para especies de epífitas. Y se pide evaluación sobre las medidas de compensación de Cedrella odorata Que con Memorandos radicados Nos. 2100 – 2 – 154429 del 26 de noviembre de 2010 y 2100-3-165233 del 16 de diciembre de 2010, la Dirección de Ecosistemas emitió conceptos técnicos en los cuales señaló lo siguiente: 2. CONSIDERACIONES (…) En el título de la ficha compensación de especies vedadas, se señala que el objetivo es mitigar el impacto sobre la vegetación que se encuentra ubicada en la zona de influencia directa de la vía, especialmente la categorizada como vedada a nivel nacional, mediante la adopción de medidas de manejo que permitan el rescate, traslado ó compensación de la especie de Juglans neotropica Diels. Dentro de la meta que se establece esta realizar el rescate (Bloqueo y traslado) de individuos de las especies vedadas, asegurando su mantenimiento por el tiempo de duración de las actividades de construcción de la vía, con una expectativa de supervivencia del 100% del material vegetal trasladado, de lo contrario se plantea una compensación con veinte 20 individuos de la especie Juglans neotropica Diesls. Como parte de los impactos a controlar producto de las obras se señalan los siguientes: a) Pérdida de especies categorizadas como vedadas. b) Degradación de especies importantes en la dinámica de la vegetación. c) Modificación del paisaje. d) Pérdida de biomasa. Por otra parte, dentro de las medidas de compensación más relevantes que presenta COVIANDES en la ficha de plan de manejo del nogal, en relación con las medidas de compensación están las siguientes: 1) En el caso de las acciones de bloqueo, se desarrollaran las siguientes acciones: Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 3 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 3 a) Identificación de áreas para el traslado de individuos bajos, se plantea como una necesidad el adelantar el establecimiento de los individuos en coberturas protectoras con especial énfasis en aquellas coberturas que resguardan las márgenes hídricas. Es importante mencionar que las áreas potenciales serán definidas por la autoridad ambiental de la región (CORPORINOQUIA) y/o las Alcaldías Municipales afectadas dentro del área de influencia directa e indirecta. b) Se desarrollaran las siguientes actividades de bloqueo: delimitación, plateo, descapote, amarre, acondicionamiento, estabilización, movilización y monitoreo. c) Se desarrollaran actividades de seguimiento y movilización del bloqueo, dentro de estas actividades se discrimina el tiempo de revisión y se desarrollaran unos informes de avance trimestrales. 2) Actividades de reforestación por compensación de árboles adultos de Nogal Dentro de las actividades de reforestación por compensación de individuos, se contempla la identificación de áreas, preparación del sitio, plantación, mantenimiento y posterior seguimiento. Aislamiento del área para reforestación: previo a la reforestación de los individuos de nogal se realizara un aislamiento del predio. 3) Localización Zona de explanación para las obras civiles del tramo El Tablón – Chirajara y zonas de disposición de materiales. Estas actividades se desarrollaran por sectores priorizados por la programación de construcción de la obra. Los sectores propuestos para inicio de actividades y que se considerara como piloto son el 3 y 3ª. 4) Población beneficiada: Personal calificado y no calificado que trabajará en el proyecto. 5) Seguimiento y monitoreo: Es necesario que se haga un conteo de mortalidad entre 1 y 3 meses después de la plantación para ejecutar la resiembra. La resiembra será del 10% de la mortalidad y deberá realizarse con las mismas especies plantadas inicialmente en la siguiente época lluviosa y deben tener un tamaño por lo menos igual a las que sobrevivieron. 6) Indicadores: a) Porcentaje de sobrevivencia de los árboles que se bloquearon b) Porcentaje de sobrevivencia de los individuos sembrados por la compensación. c) Criterio de Éxito: Bueno ≥l 95% de los árboles sembrados Ubicación del árbol del individuo sobre el que se hace la solicitud: El árbol de la especie Juglans neotropica se encuentra ubicado en la parcela P1, individuo 12 del portal de entrada del túnel proyectado denominado 6A del sector 2A, en las coordenadas 1024916,19 Este y 968402,69 Norte. El gran desconocimiento que se tiene de las epífitas hace difícil estimar su valor ecológico dentro de estos bosques y cuantificar el grado de perturbación sobre sus poblaciones naturales. Sin embargo, algunas evidencias sugieren que las epífitas son uno de los grupos vegetales que presentan una mayor tasa de extinción local producto de la deforestación. Por lo que todas las medidas y lineamientos que se plasman en el presente concepto técnico y que, en algunos casos están más desarrolladas en el documento de digital PMA_epífitas presente en el CD con radicado 4120-E1-147523 del 16 de noviembre de 2010 deben implementarse y ajustarse con el fin de garantizar la conservación de las especies sobre las que se pide la solicitud de levantamiento de la veda Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 4 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 4 Dentro de los distintos aspectos incluidos en el documento digital PMA_epífitas presente en el CD con radicado 4120-E1-147523 del 16 de noviembre de 2010, se señala que para el rescate, traslado y reubicación de epífitas se debe cumplir con los siguientes objetivos: - Mitigar los impactos sobre la vegetación epifita que se encuentra ubicada en el derecho de vía (área de chaflanes), mediante la adopción de medidas de manejo que permitan el rescate y traslado de especies vasculares. - Identificación de los forófitos (árboles) que serán objeto de tala dentro del área de chaflanes del corredor vial y de los cuales se rescataran las epifitas seleccionadas para ser trasladadas. - Seleccionar los hábitats más adecuados para el traslado y reubicación de epifitas vasculares en áreas de influencia directa o indirecta de la doble calzada. Para llevar a cabo estos objetivos en las fichas técnicas se plantean las siguientes actividades: 1) Realizar la selección de los individuos de epífitas a ser extraídos. 2) Realizar el plan de rescate de individuos de epifitas vasculares (Bromelias y Orquídeas) y no vasculares, en los 8 sectores de la doble calzada Bogotá - Villavicencio. 3) Realizar el traslado de las comunidades de epífitas removidas a plantas niñera seleccionadas. 4) Lograr rescatar y trasladar exitosamente un 60% de la comunidad epifítica intervenida 5) Realizar la implantación de las epífitas vasculares y no vasculares y monitorear su crecimiento y desarrollo en los nuevos hospederos. En el documento del PMA_epífitas, en relación con el componente epífito, se señala que se realizó un inventario de epifitas vasculares y no vasculares dentro de los ocho (8) sectores dentro de los que se va intervenir y a partir de ese inventario se establecieron las diferencias entre especies en cuanto a la representatividad de éstas en el corredor a partir de lo cual se estableció cuales eran las especies más frecuentes, esporádicas y con frecuencia de aparición intermedia. En el caso de las especies de Bromelias y Orquídeas se menciona que aquellas especies que se encontraron de manera esporádica serán trasladadas al 100% y en el caso de las restantes especies se eligió un porcentaje de especies a trasladar. En este sentido la Dirección de Ecosistemas considera que el número de individuos por especie a trasladar debe estar es relacionado con el estado de las poblaciones de las especies en el sitio y no solamente con las que se van a disturbar producto de la intervención. En este sentido se debe tener presente que la distribución de las epífitas no es continua, y que por ello pueden tener una riqueza y abundancia muy alta a nivel puntual, ocupando un papel muy importante en la flora de un lugar; pero esta riqueza y abundancia va disminuyendo rápidamente con la ampliación del área de inventario. Por lo que es posible que se encuentren poblaciones muy abundantes de determinadas especies en sectores puntuales y por eso se reconozcan como frecuentes, pero esas mismas especies pueden ser escasas en zonas contiguas, ó también se puede dar el caso contrario en donde se pueden encontrar especies que aparentemente son escasas en las zonas de inventario pero que en zonas contiguas son abundantes. Es por ello que la cantidad de individuos por especies de Bromelias y de especies Orquídeas a que INCO debe trasladar deben buscar la permanencia de las especies en la región. Esto mismo aplica para las especies de epífitas no vasculares. Para la selección de los sitios de traslado de las especies de Bromelias, Orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes se deberán tener presentes las siguientes condiciones: 1. Las zonas a donde se va a realizar el traslado deben tener en cuenta condiciones climáticas similares a la zona de donde fueron extraídas las epífitas. Se debe tener en cuenta los patrones de precipitación, humedad relativa, temperatura, evapotranspiración y régimen de vientos, dado que en el área se presentan Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 5 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 5 diferentes zonas de vida según la clasificación de Holdridge, como son: Bosque pluvial premontano (bp-PM), Bosque muy húmedo premontano (bmh-PM), Bosque muy húmedo tropical (bmh-T), Bosque húmedo premontano (bh-PM) (Vér Mapa de zonas de vida, COVIANDES 2008). 2. Los tipos de vegetación a donde se van a trasladas deben en lo posible ser similares al sitio de donde fueron extraídas, con el fin de conservar las condiciones microclimaticas de desarrollo de los individuos. Es importante incluir las áreas de protección de fuentes de agua, ya que en la ronda de los 30m de protección de márgenes se asegura que el material no será extraído o talado para el caso de los forófitos. 3. En lo posible se deben escoger zonas cercanas al área de origen de extracción del material para reducir el maltrato del material vegetal manipulado. 4. De las posibles zonas potenciales de traslado se deberá dar preferencia a aquellas que permitan la conectividad de fragmentos de vegetación. Los forófitos a seleccionar deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Se deberá escoger preferiblemente la misma especie de forófito del cual fue extraído el material vegetal. 2. Se escogerán individuos que presenten ramas con el menor grado de inclinación posible y dentro de éstas zonas cercanas al fuste para garantizar y la mayor probabilidad de retención de nutrientes y agua que se deslizan por escorrentía. 3. Los forófitos seleccionados serán marcados y georreferenciados para su ubicación y posterior seguimiento. 4. Se deberán ubicar la Bromelias y Orquídeas seleccionadas para el traslado en una posición similar a la posición de donde se extrajo, teniendo presente si son especies que requieren de sombra ó son especies de luz. 5. Se deberán ubicar los musgos, hepaticas y líquenes en condiciones similares a de donde se extrajeron con el fin de garantizar que las 46 morfoespecies identificadas sigan prestando sus servicios. Dentro de los protocolos que se establecen para el traslado de las epífitas están los siguientes las ramas donde se encuentren las comunidades de individuos de epífitas a ser removidos se retiraran del árbol y serán puestas en el suelo para el trabajo de extracción. Para esto se seguirá la metodología expuesta en la ficha de “Control de la tala de forófitos”, en donde se especifica el proceso de corte y descenso de las ramas a ser utilizadas para la extracción de las epífitas a trasladar, así como la finalización de corte y tala total del individuo. Éste proceso se hará teniendo en cuenta los protocolos de seguridad para trabajos en altura y se contará con personal capacitado en el tema. A continuación se señalan las acciones planteadas para el traslado de las epífitas 1. Las epífitas vasculares y no vasculares serán retiradas con porciones de cortezas y sustrato. Se debe tener especial cuidado con la extracción para reducir el corte o maltrato de las raíces de las epífitas y la descompactación del sustrato. Las epífitas de tamaño Mediano serán extraídas por parches de 30 cm de largo y de ancho el proporcionado por la rama de soporte. La extracción se realizará con herramientas de ebanistería tales como gubias o cepillos o cualquier otro que genere óptimos resultados en una prueba de extracción. Así mismo las especies terrestres serán removidas junto con el sustrato que las soporta, utilizando para esto palas, pala dragas, barretones y picas. 2. El material epífito removido será depositado en cajas plásticas o de madera que contendrán hojarasca, musgo y trozos de corteza higienizados, con el fin de mantener condiciones apropiadas de humedad durante el traslado. Las plantas terrestres o rupícolas serán almacenadas en bolsas de plástico negro con fuelle y perforaciones, de calibre superior a 2 y tamaño en relación 2:1 (Tamaño de la planta: tamaño de la bolsa). Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 6 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 6 3. Los lotes de comunidades de epífitas depositados por canastilla serán debidamente marcados con láminas de acrílico donde se referencie el número de lote extraído. Así mismo para cada lote se elaborará una ficha de seguimiento del rescate, traslado e implantación. Los lotes serán fotografiados como apoyo al seguimiento Compensación por afectación de Cedro (Cedrela odorata) En el caso de la evaluación de Cedrella odoarata se expone la siguiente información, en primera instancia se señala que dentro de los objetivos esta el mitigar el impacto sobre la vegetación que se encuentra ubicada en la zona de influencia directa de la vía, especialmente la categorizada como vedada a nivel nacional, mediante la adopción de medidas de manejo que permitan la compensación de especies de Cedro (Cedrela odorata). Se plantea que se hará una compensación de los individuos afectados producto de la intervención en el área de influencia directa del proyecto. En una proporción de 1:10, en concordancia con resolución 0081 del 18 de enero de 2010, factor de compensación por aprovechamiento forestal. Además que estas actividades se desarrollaran dentro de planes de enriquecimiento de bosques naturales y rastrojos, igualmente de potreros arbolados y plantaciones de esta especie en sistema agroforestal como sombrío de café. Dentro de las actividades de reforestación por compensación de individuos, se contempla la identificación de áreas, preparación del sitio, plantación, mantenimiento y posterior seguimiento. Identificar poblaciones naturales de la especie. Realizar estudios autoecológicos para proponer planes de manejo que sean desarrollados conjuntamente por las corporaciones autónomas regionales, la academia y los institutos de investigación. Incentivar el enriquecimiento con plántulas de la especie en áreas degradadas de su hábitat natural. Desarrollar programas de propagación en jardines botánicos. Es necesario que se haga un conteo de mortalidad entre 1 y 3 meses después de la plantación para ejecutar la resiembra. La resiembra será del 80% de la mortalidad y deberá realizarse con las mismas especies plantadas inicialmente en la siguiente época lluviosa y deben tener un tamaño por lo menos igual a las que sobrevivieron. El total de individuos encontrados en el muestreo fue de 104, con una media de 26 individuos por sector, la desviación estándar fue de 14,16 indicando que los datos tiene una alta diferencia con respecto a la media, dato que se corrobora por el coeficiente de variación el cual es del 54%. Con los límites de confianza, la media y la desviación estándar se construye la inferencia estadística que para el límite superior nos arroja un dato de 281 individuos que se encontraron en los cuatro sectores después de hacer el levantamiento al 100% del área. 3. CONCEPTO TÉCNICO Se autoriza el levantamiento temporal de la veda de un individuo de Juglans neotropica, teniendo en cuenta que el usuario anexó la información requerida por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales en el concepto con radicado 2400 - E2 - 117037 del 15 de septiembre de 2010, sin embargo se deben hacer ajustes en lo relacionado con la resiembra que se incluye en el titulo de desarrollo y monitoreo, ya que la cantidad señalada para la resiembra es solo sobre el 10% de los individuos que no sobrevivan. Es por ello que se debe establecer que el porcentaje de resiembra sea superior al 80%, dado que como se menciona en el objetivo de la ficha del plan de manejo de Juglans neotropica, lo que se busca es mitigar el impacto sobre la vegetación que se encuentra ubicada en la zona de influencia directa de la vía, especialmente la categorizada como vedada a nivel nacional, mediante la adopción de medidas de manejo que permitan el rescate, traslado o compensación de la especie de Juglans neotropica Diels, lo cual incidirá en la conservación de la especie en la zona. Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 7 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 7 La Dirección de Ecosistema considera que es viable otorgar el levantamiento temporal de las especies en veda de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, siempre y cuando INCO se comprometa a desarrollar las actividades reseñadas tanto en las consideraciones previamente señaladas como en las anotaciones que se señalan a continuación. A continuación se relaciona la lista de especies sobre las que INCO pide la solicitud de levantamiento de la veda y sobre las cuales debe desarrollar un programa de seguimiento y monitoreo que garanticen la supervivencia de estas especies en la zona. FAMILIA ESPECIE Bromeliaceae Catopsis sessilifflora Bromeliaceae Catopsis nutans Bromeliaceae Guzmania patula Bromeliaceae Pitcairnia maidifolia Bromeliaceae Puya floccosa Bromeliaceae Tillandsia fasciculata Bromeliaceae Tillandsia fendleri Bromeliaceae Tillandsia juncea Bromeliaceae Tillandsia recurvata Bromeliaceae Tillandsia usneoides Bromeliaceae Werauhia gladiolifolia Orchidaceae Comparettia macroplectron Orchidaceae Cranichis sp. Orchidaceae Diotonea sp. Orchidaceae Encyclia sp. Orchidaceae Epidendrum sp. Orchidaceae Epidendrum cf ibaguense Orchidaceae Epidendrum xanthinum Orchidaceae Erycina cf. pumilio Orchidaceae Habenaria sp. Orchidaceae Malaxis sp. Orchidaceae Oncidium sp. Orchidaceae Pleurotalidina Orchidaceae Prostechea vespa Orchidaceae Scaphyglottis sp. Orchidaceae Stanhopeina Orchidaceae Trizeuxis falcata Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 8 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 8 De acuerdo a la información presentada en el CD con radicado 4120-E1-147523 del 16 de noviembre de 2010 se señala que en la zona a impactar hay un total de 46 morfoespecies de musgos, hepáticas y líquenes, los cuales se entregaron al Herbario Nacional Colombiano (COL) para su identificación y aún se esta esperando respuesta sobre la identificación taxonómica de las especies. Teniendo en cuenta que aún no hay un grado de presión sobre la identidad taxonómica de las especies deberá tenerse presente que una vez identificadas las morfoespecies INCO deberá presentar en los informes que garantizó la subsistencia de estas especies. En la siguiente tabla se relacionan el número de morfoespecies de musgos, hepáticas y líquenes que deben ser identificadas y sobre las cuales se debe garantizar su supervencia. GRUPO MORFOESPECIES Musgos 11 Hepáticas 13 Líquenes 23 TOTAL 47 Se deberán presentar 3 informes con soporte fotográfico cada 4 meses en donde se reflejen las actividades a desarrollar. Los informes deberán contener, descripción con soporte fotográfico de los hábitats de donde se extrajeron las especies de Bromelias, Orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes con su respectivo registro fotográfico, e igualmente deberá contener fotografías de los sitios a donde potencialmente se hará el traslado previa a realizarlo, y fotografías del sitio posterior al traslado. Igualmente en el segundo y tercer informe deberá presentarse el soporte fotográfico tanto de las acciones en ejecución como fotografías que evidencien que las especies se están recuperando. En el primer informe deberá ir descrito el tipo de procedimientos técnico que se implemente, e igualmente deberán describirse los criterios técnicos bajos los cuales se estimo el porcentaje de individuos a trasladar para el caso de las Bromelias y Orquideas y de cantidades en m 2 en el caso de los líquenes, musgos y hepáticas, y también deberá justificarse la escogencia de los sitios para el traslado. En el segundo y tercer informe deberá presentarse información que evidencie que los individuos de especies de Bromelias y Orquídeas trasladados han sobrevivido. Igualmente deberá hacerse para las especies de musgos, hepáticas y líquenes. Para el caso de Cedrella odorata se deben presentar informes de la supervivencia de los individuos, e igualmente se debe presentar en los informes la justificación de la escogencia de los sitios donde se sembraron los nuevos individuos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que mediante Resolución No. 0316 de 1974, el INDERENA estableció una veda nacional para algunas especies forestales maderables entre las que se incluía el Nogal (Juglans spp). Que mediante Resolución No. 0213 de 1977, el INDERENA, estableció una veda nacional para los Musgos, Líquenes, Bromelias y Orquídeas. Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 9 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 9 Que a través de la Resolución No. 0383 del 23 de febrero de 2010, este Ministerio, declaró las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. Que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico, se considera procedente efectuar el levantamiento temporal de la veda temporal y parcial de un (1) individuo de la especie Juglans neotropica y las especies de los grupos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Hepáticas y Líquenes, para el proyecto “Construcción segunda calzada tramo El Tablón (PR34)- Chiraja (PR63) de la carretera Bogotá, D.C – Villavicencio en jurisdicción de Caqueza, Quetame y Guayabetal. Que el concepto técnico de la Dirección de Ecosistemas señaló las obligaciones a cargo de la Concesionaria vial de los Andes S.A. – COVIANDES., las cuales se indicarán en la parte resolutiva del presente acto. Que el Decreto No. 1791 del 4 de octubre de 1996, establece el régimen de aprovechamiento forestal. Que dentro de las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definidas en el articulo 5 de la Ley 99 de 1993, se establece que le corresponde, adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en vía de extinción o en peligro de serlo. Que en el marco de la declaratoria de las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, declaradas a través de la Resolución No. 584 del 26 de junio del 2002, la cual fue modificada por la Resolución No. 572 del 4 de mayo de 2005 y la Resolución No. 383 del 23 de febrero de 2010, se ha considerado que la revisión y ajuste de las vedas, prohibiciones y restricciones frente a las especies silvestres que se encuentren amenazadas en el territorio nacional se hará de manera constante. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente, tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2º, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el artículo segundo de la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de 2007, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegó en el Director de Ecosistemas, entre otras, la función de “Expedir los actos administrativos a través de los cuales se establezcan vedas o prohibiciones de especies silvestres en el territorio nacional”; de manera tal que cuenta con la facultad de levantar parcialmente las vedas establecidas. Que en mérito de lo expuesto, Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 10 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 10 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar el levantamiento parcial y temporal de la veda de un (1) individuo de la especie Juglans neotropica y las especies de los grupos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Hepáticas y Líquenes, para el proyecto “Construcción segunda calzada tramo El Tablón (PR34) - Chiraja (PR63) de la carretera Bogotá, D.C – Villavicencio en jurisdicción de Caqueza, Quetame y Guayabetal. PARÁGRAFO: La lista de especies sobre las que se debe desarrollar un programa de seguimiento y monitoreo que garanticen la supervivencia de estas especies en la zona, es la siguiente: FAMILIA ESPECIE Bromeliaceae Catopsis sessilifflora Bromeliaceae Catopsis nutans Bromeliaceae Guzmania patula Bromeliaceae Pitcairnia maidifolia Bromeliaceae Puya floccosa Bromeliaceae Tillandsia fasciculata Bromeliaceae Tillandsia fendleri Bromeliaceae Tillandsia juncea Bromeliaceae Tillandsia recurvata Bromeliaceae Tillandsia usneoides Bromeliaceae Werauhia gladiolifolia Orchidaceae Comparettia macroplectron Orchidaceae Cranichis sp. Orchidaceae Diotonea sp. Orchidaceae Encyclia sp. Orchidaceae Epidendrum sp. Orchidaceae Epidendrum cf ibaguense Orchidaceae Epidendrum xanthinum Orchidaceae Erycina cf. pumilio Orchidaceae Habenaria sp. Orchidaceae Malaxis sp. Orchidaceae Oncidium sp. Orchidaceae Pleurotalidina Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 11 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 11 FAMILIA ESPECIE Orchidaceae Prostechea vespa Orchidaceae Scaphyglottis sp. Orchidaceae Stanhopeina Orchidaceae Trizeuxis falcata ARTÍCULO SEGUNDO: La empresa Concesionaria Vial de los Andes S.A. - COVIANDES, una vez identificadas las morfoespecies deberá presentar un informe de estas especies: musgos, hepáticas y líquenes y sobre las cuales se debe garantizar su supervencia, las cuales se relacionan a continuación: GRUPO MORFOESPECIES Musgos 11 Hepáticas 13 Liquenes 23 TOTAL 47 ARTÍCULO TERCERO: La empresa Concesionaria Vial de los Andes S.A. - COVIANDES, deberá presentar 3 informes con soporte fotográfico cada 4 meses en donde se reflejen las actividades a desarrollar. PARÁGRAFO PRIMERO: En el primer informe deberá ir descrito el tipo de procedimientos técnico que se implemente, e igualmente deberán describirse los criterios técnicos bajos los cuales se estimo el porcentaje de individuos a trasladar para el caso de las Bromelias y Orquideas y de cantidades en m 2 en el caso de los líquenes, musgos y hepáticas, y también deberá justificarse la escogencia de los sitios para el traslado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el segundo y tercer informe deberá presentarse información que evidencie que los individuos de especies de Bromelias y Orquídeas trasladados han sobrevivido. Igualmente deberá hacerse para las especies de musgos, hepáticas y líquenes. ARTÍCULO CUARTO: La empresa Concesionaria Vial de los Andes S.A. - COVIANDES, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Hacer ajustes en lo relacionado con la resiembra que se incluye en el titulo de desarrollo y monitoreo, estableciendo que el porcentaje de resiembra sea superior al 80%, dado que como se menciona en el objetivo de la ficha del plan de manejo de Juglans neotropica, lo que se busca es mitigar el impacto sobre la vegetación que se encuentra ubicada en la zona de influencia directa de la vía, especialmente la categorizada como vedada a nivel nacional, mediante la adopción de medidas de manejo que permitan el rescate, traslado o compensación de la especie de Juglans neotropica Diels, lo cual incidirá en la conservación de la especie en la zona. Resolución No. 2713 del 28 de diciembre de 2010 Hoja No. 12 “Por la cual se efectúa un levantamiento temporal de veda para las especies Nogal (Juglans Neotropica), Hepáticas, Musgos, Líquenes, Orquídeas, Bromelias y se toman otras determinaciones” 12 2- Para el caso de Cedrella odorata debe presentar informes de la supervivencia de los individuos, e igualmente presentar en los informes la justificación de la escogencia de los sitios donde se sembraron los nuevos individuos. ARTÍCULO QUINTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de presente resolución al Representante Legal de la Concesionaria Vial de los Andes S.A. - COVIANDES, o a su apoderado debidamente constituido, en la Avenida Calle 26 No. 59 – 41, Oficina 903, Teléfono: 7425451 de Bogotá, D.C. ARTÍCULO SEXTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido de la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo especial de La Macarena –CORMACARENA, a la Gobernación del departamento del Meta y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO SÉPTIMO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, publicar la presente providencia en la Gaceta Ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Directora de Ecosistemas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los XIOMARA LUCIA SANCLEMENTE M. Directora de Ecosistemas Exp. ATV – 0013 / LAM – 4409. Proyectó: Angela Guerrero Pinzón/Abogada - DLPTA Revisó: Rodrigo Negrete/ Asesor Dirección de Ecosistemas. C.T.2100-2-154429 del 26 de noviembre de 2010 / 2100-3-165233 del 16 de diciembre de 2010 / Diego Higuera/ Grupo Gestión en Biodiversidad/ Dirección de Ecosistemas.
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