REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1657) 4 de noviembre de 2005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITESEn uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, mediante oficio radicado en este Ministerio el 5 de agosto del 2005 con No.4120-E1-67953, hizo entrega del Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante radicado No.4120E1-72570 del 18 de agosto de 2005, solicitó a este Ministerio Licencia Ambiental para el proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante oficio con radicado en este Ministerio No.4120-E1-74614 del 24 de agosto de 2005, remitió información complementaria del proyecto, Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, el cual incluyó la certificación del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la no presencia de comunidades indígenas y negras en el área de interés del proyecto, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Que en el expediente No.3326 reposa copia del recibo de pago realizado por parte de la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., por servicio de evaluación al proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. Que este Ministerio mediante Auto No.1501 del 25 de agosto de 2005, declaró que el proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que este Ministerio mediante Auto No.1559 del 2 de septiembre de 2005, inició trámite administrativo de Licencia Ambiental para el Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, mediante oficio con radicado en este Ministerio No.4120-E1-82283, del 8 de septiembre del 2005, envió información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, Área de Interés Prospecto Sogamoso. Que el Grupo de Comunicaciones de este Ministerio, mediante memorando No.1030-281004 del 13 de septiembre de 2005 informó que el auto de inicio No.1559 de 2005 fue publicado en la Gaceta Ambiental de la página Web de este Ministerio http://WWW.minambiente.gov.co/prensa/gacetas/2005/septiembre/septiembre.htm el 12 de septiembre de 2005. Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante oficio radicado en la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS- el 13 de septiembre de 2005, informó y radicó los estudios ambientales referentes al proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso para su respectivo pronunciamiento y hasta la fecha de elaboración del concepto técnico 28 de octubre de 2005, la CAS no allegó a este Ministerio su pronunciamiento respecto al uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales, necesarios para el desarrollo del proyecto. Que el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1220 de 2005 señala: “Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deben ser remitidos en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación correspondiente.”. Que teniendo en cuenta que el plazo mencionado anteriormente se encuentra ya vencido, este Ministerio procederá a continuar adelante con el respectivo trámite. RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante oficio con radicado en este Ministerio No.4120-E1-96811 del 20 de octubre de 2005, envió información complementaria, relacionada con ajuste a las medidas de manejo ambiental, del proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso. Que el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambiéntales de este Ministerio emitió el Concepto Técnico No.1852 del 28 de Octubre de 2005, en el cual señaló lo siguiente: “DESCRIPCION DEL PROYECTO. “OBJETIVO. “La compañía PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc, tiene como propósito realizar actividades de perforación exploratoria en el área denominada “Prospecto Sogamoso”, la intervención en esta área de interés, iniciará con la perforación del Pozo Exploratorio San Mateo-1 dentro del polígono Área de Pozos San Mateo, en busca de las Formaciones La Paz y Lisama, en donde se presume se concentran hidrocarburos. “LOCALIZACIÓN. El Prospecto Exploratorio Sogamoso, se localiza en la región sur del Bloque del Contrato Carare “Las Monas”, en un área aproximada de 26,8 ha, en la cuenca media del Río Sogamoso, jurisdicción del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander. “El área de interés para perforación exploratoria del Prospecto Sogamoso, está definida por las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla. “COORDENADAS PROSPECTO SOGAMOSO PUNT COORDENADAS ORIGEN BOGOTÁ OS NORTE ESTE A B C D a) 1.283.995.3 1.284.572.7 1.284.382.4 1.283.808.2 1.059.580.6 1.059.838.8 1.060.219.9 1059.959.7 Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER -GEOTEC 2005. “Al interior del área “Prospecto Sogamoso”, PSCI iniciará actividades en el área de pozos denominada San Mateo, la cual se ubicará en un polígono definido aproximadamente entre las coordenadas definidas en la siguiente tabla. COORDENADAS POLÍGONO DE UBICACIÓN ÁREA DE POZOS SAN MATEO en buenas condiciones de afirmado. selección y adecuación: • De la vía Panamericana.284. en dirección hacía el Campo Corazones y finaliza con cerca de 8 km de carretera destapada en regular estado en el área del Prospecto. “Adecuación de Vías Existentes. que conducen al área del mencionado Prospecto. Desmantelamiento y Restauración.060.284. Pruebas cortas de producción y transporte del crudo. Construcción de vías de acceso al área de interés exploratorio Prospecto Sogamoso Adecuación.050 1.059. a 18 km del Municipio de Sabana de Torres se desprende un acceso de 4.800 1.200 1. Desmantelamiento y Restauración “Acceso al Área de Interés Prospecto Sogamoso. “Para acceder al área del Prospecto Sogamoso existen dos alternativas.800 1. Perforación. operación y mantenimiento de pozos exploratorios Pruebas cortas de producción y transporte por carrotanque hacia las baterías de los campos La Salina y/o Payoa. 4 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” PUNTO A B C D COORDENAS BOGOTÀ NORTE 1. Del Campo Payoa. surca el caserío Payoa Cinco.059.000 Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER -GEOTEC 2005.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. “COMPONENTES “El proyecto de perforación exploratoria Prospecto Sogamoso comprende: • • • • Adecuación y/o construcción de accesos y plataformas de perforación Perforación.050 1. “ACTIVIDADES PRINCIPALES “Las principales actividades a desarrollar en el área de interés exploratorio Prospecto Sogamoso comprende: • • • • • • Adecuación de vías acceso existentes al extremo sur del Bloque Las Monas. parte una vía de aproximadamente 18 km de longitud.284. construcción y mantenimiento de la localización.284.0 km. • . las cuales serán objeto de estudio.200 ORIGEN ESTE 1.060.000 1. “En terreno plano a ligeramente ondulado. para su manejo se contempla la construcción de una alcantarilla doble en tubos de 36” en concreto reforzado de 15 m de longitud. bateas. será trasladado hasta el sitio de acopio de material de cobertura final. Escarificación de la superficie del terreno.se estima un volumen de descapote de 2000 m3. En sitios donde la topografía es ondulada se empleará la conformación de la banca en secciones mixtas de corte y relleno. El suelo fértil. se presenta una escorrentía superficial. “Construcción de Nuevos Accesos. “El proceso constructivo contemplará: “Descapote y disposición de material orgánico. “Del sistema vial mencionado en el numeral anterior. pendiente longitudinal.5H:1V. “Conformación de la banca. se desprenderán los accesos a construir dentro del área de interés de perforación y que conducirán a la locación San Mateo-1. radio de curvatura. estructura de soporte de tráfico. cumpliendo especificaciones técnicas de anchos de banca y calzada. “En el sector considerado para trazar la vía de acceso a la zona de pozos San Mateo. peraltes. Para el manejo de las aguas de escorrentía. alcantarillas. disponer el material de afirmado. reparar las obras de arte: cunetas. filtros y alcantarillas. Para la construcción de la vía de acceso como para locación en el área de pozos San Mateo. 5 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” pasando el puente ubicado sobre la Quebrada La Payoa. espesor del afirmado y obras de arte. posteriormente descoles. . taludes de corte y relleno. La adecuación consiste en establecer las respectivas señales de tránsito. altura del terraplén. El diseño de estas vías internas. se conformará la banca con la construcción de terraplenes considerando los siguientes aspectos: • • • • • • • Pendiente de 1. que tiene una profundidad aproximada de 20 cm. estará basado en la topografía del terreno. Control socavación en la parte baja del talud Control de afloramientos de aguas subsuperficiales Manejo de escorrentías y drenaje dirigido en la corona Control de la erosión en la superficie del talud “Construcción de obras de drenaje y geotécnicas. Reforzamiento con geotextil. reconstruirán cunetas triangulares perfiladas en tierra a los dos costados del corredor.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. Esta capa constituirá la superficie de rodadura de la carretera. Inicialmente se retira el personal de las compañías de servicios (cementación.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. el cual será localizado en áreas de pastizales. Simultáneamente con el retiro del taladro se procede a tratar los residuos industriales tales como cortes de perforación y aguas residuales. torre y demás equipos de perforación. se dispondrá una capa de aproximadamente 10 a 15 cm de material de subbase granular. y completamente alejado de sitios poblados. recuperación. “Desmantelamiento y Recuperación “Una vez finalizadas las labores de perforación. “El gas producido se conducirá a un foso provisional que contará con un mechero o quemadero que garantice la combustión del gas. los cuales se transportarán mediante carrotanque a la batería existente de La Salina y/o Payoa. las obras que demanden. “Para llevar a cabo las pruebas de producción se contará con equipos de medición de fluidos producidos. registros. Luego se desmantela la infraestructura de oficinas. las reservas del yacimiento y las propiedades de los flujos encontrados. También se instalarán registradores de presión y de fluido en la superficie y en el fondo del pozo y se contará con equipos adicionales como motobombas y tanques para el almacenamiento de líquidos. 6 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” “Disposición del afirmado. Dependiendo del potencial de producción del pozo y de las estrategias de realización de las pruebas . sitios de disposición de material residual y de la vía a construir y que no se requieran para actividades futuras. se hará el cerramiento del área que quedará en operación y la localización se dejará limpia y libre de equipos que no estén en uso para que puedan entrar los equipos de las pruebas extensas u otros trabajos para el pozo. Una vez conformada la banca y construidas las obras de drenaje. La llama y su radiación serán confinadas por las paredes del foso. máquina y herramientas específicas para controlar adecuadamente la operación (cañoneo de las zonas de interés. el potencial de producción. en superficie. realizando la empresa PSCL. instalado el completamiento y finalizado el alistamiento del pozo para las pruebas de producción se inicia el desmantelamiento de equipos. servicios generales).). para su posterior separación y análisis de laboratorio. La operación finaliza con la clausura de la piscina de emergencia. “Para la realización de las pruebas se requiere la instalación de equipos. almacenamiento. caracterización y transporte de fluidos obtenidos. y equipos de separación. “Las pruebas de producción se realizarán con el fin de conocer la productividad del pozo. en los campos del mismo nombre de PSCL. “En caso de que el pozo resulte productor. lodos. se restaurarán las área intervenidas por la construcción de la locación. la capacidad de permeabilidad de la formación. “Pruebas de Producción. monitoreo. En estos orillares los suelos presentan limitaciones por encharcamiento en épocas de lluvias e inundabilidad frecuente por los desbordamientos del río. 7 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” se dejará el pozo en flujo natural con restricción o no al flujo (“chocado”) o se instalará el sistema de levantamiento artificial que la gerencia de producción determine. “Fisiográficamente el área del Prospecto presenta alternancia de terrenos planos y ondulados. las zonas afectadas deberán ser revegetalizadas con especies herbáceas o arbóreas propias de la región. con franjas estrechas y discontinuas de sedimentación asociadas con los desbordamientos del cauce principal. y areniscas cuarzo feldespáticas de grano medio a fino. Geomorfológicamente en el área se diferencian tres unidades. “Si se determina la no . Caño Culebra y la Quebrada Payoa. se procede al abandono técnico del pozo que implica la instalación de un sello de subsuelo. presenta estabilidad moderada a baja. se localiza en la zona de transición de la vertiente occidental de la cordillera oriental y la planicie aluvial del Valle del Río Magdalena.700 pies. “ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA Y DE MANEJO (ZONIFICACIÓN DE ÁREAS) “Área de Influencia “El Prospecto Sogamoso. En el sector sur del área del proyecto. profundidad. generalmente con tapones de cemento. además del desmantelamiento de todos los equipos. dentro de la subcuenca del río Sogamoso y las microcuencas de sus afluentes Río Sucio.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. que . requiere el sellamiento y demolición de todas las estructuras sanitarias o civiles y la restauración de las áreas afectadas tanto paisajísticamente como ambientalmente. en el Departamento de Santander. se presenta la vega de divagación del río Sogamoso. no se aprecian fenómenos de erosión ni de inestabilidad. dos de origen estructural. Sin embargo. constituída por intercalaciones de arcillolitas de color gris verdoso. Municipio de Sabana de Torres. y una de tipo denudacional. planicie denudacional. ladera estructural y contrapendiente estructural. desarrolladas en un ambiente fluvial alcanzando un espesor de 1. Dependiendo de la vocación de uso del suelo. entre los más importantes. la región está sujeta a la dinámica regional del río Sogamoso en su parte alta y media de la cuenca. fechas de inicio y terminación de actividades. maquinarias e instalaciones empleadas durante la perforación. “A nivel biofísico el área del Prospecto Sogamoso se caracteriza por una geología de afloramiento de rocas pertenecientes a la Formación Mugrosa. compañía operadora. “El sector donde se ubica el Prospecto Sogamoso. y la instalación de un “tocón” de concreto en superficie con una placa de abandono con datos básicos del pozo como coordenadas. El abandono del pozo.viabilidad del pozo. mientras que el mes de febrero el más alto. con dos descensos considerables en los meses de diciembre a febrero y de junio a julio. Los períodos secos van de diciembre a febrero y de junio a julio. “La temperatura media del aire presenta muy poca variación. tienen baja fertilidad. “La distribución. “A nivel biótico. pero con problemas de drenaje debido a las bajas pendientes. está conformada por los afluentes del Río Sogamoso y las microcuencas del Río Sucio.7° C. Las manchas de rastrojo que hacen parte del área de influencia . suelos. erosión. contribuyen a las altas tasas de sedimentación y por tanto a la alteración de las condiciones de la calidad del agua. y la segunda empieza en agosto y se extiende hasta el mes de noviembre con registros que varían entre los 285 y 392 mm. siendo más prolongada y homogénea con valores que oscilan entre los 150 mm y 321 mm. combinación de elementos y factores del clima contribuyen a determinar los tipos de vegetación.0° C y 28. Los aportes de aguas negras y la actividad ganadera deterioran las condiciones bacteriológicas. no se desarrollan actividades industriales que ocasionen contaminación del aire por emisiones de fuentes fijas o móviles de diversa índole. lo cual permite que el agua se estanque fácilmente en épocas de lluvia por el desbordamiento de los ríos.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. sedimentación. el área de influencia directa presenta zonas de bosque secundario intervenidos. “El régimen de la precipitación en el área. el consumo de agua para uso humano se realiza mediante la explotación de pozos y aljibes. alternando con especies arbóreas aisladas de bajo porte. Caño Culebra y la Quebrada Payoa y otros drenajes menores. La mayoría de las áreas con “cobertura boscosa” corresponden a bosques protectores de cauce. en las zonas bajas la fertilidad es moderada. La distribución temporal de la precipitación es de tipo bimodal. “Los suelos de composición ácida y levemente erosionados. está directamente influenciado por la zona de convergencia intertropical. “En la zona de influencia directa del Prospecto Sogamoso. los meses de octubre y noviembre presentan los valores más bajos. bosque húmedo tropical. “En el área. “La deforestación en las partes altas de dichos cuerpos de agua. los regímenes hidrológicos. determinando como zona de vida. transporte e inundaciones. los valores fluctúan entre 27. 8 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” realmente es la que puede llegar a afectar la zona por erosión. La primera temporada lluviosa comienza en marzo y se extiende hasta junio. El nivel freático es superficial. El área donde se ubicará la futura zona de pozos San Mateo se encuentra sobre zonas de pastos arbolados. “La red hidrográfica de la zona de estudio drena hacia el Río Magdalena. especialmente en sus condiciones físicas. conocida comúnmente como Hacienda San Luís de Río Sucio y Parte Baja. identificando entre otros los siguientes aspectos: Lineamientos de Participación. quemadas o botadas al río Sogamoso.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. “En cuanto a los servicios públicos. la demanda de agua para consumo es abastecida a partir de las aguas lluvias ó de pozos de agua. el área del Prospecto Sogamoso. Procesos Demográficos. realizó la prospección arqueológica Ärea de Pozos San Mateo y su vía de acceso”. actualmente se ha generado un crecimiento de la población por procesos migratorios procedentes de distintas zonas del departamento. “En general se realiza una descripción del área de influencia regional y local. ubicándose principalmente en la Parte Baja. . “La vereda cuenta con Junta de Acción Comunal (JAC) que se constituye en la principal forma de organización de la comunidad para efectos de gestión. se realizaron acercamientos con la población del área de influencia directa del proyecto y con la Alcaldía Municipal. además se presentan algunas pequeñas áreas con especies leñosas de bajo porte. se considera de potencial interés arqueológico. Estructura de Servicios. distinguiéndose dos tipos de materiales utilizados para elaborar los instrumentos: roca arenisca de color café a café rojizo y cherts de color café oscuro y amarillo. indica que la vereda no posee acueducto. Dinámica de Poblamiento. se encuentran dominadas por especies pioneras. a quienes se presentaron las características generales del estudio. esta vereda ha sufrido cambios poblacionales importantes ya que la presencia de actores armados en especial en la Parte Alta provocó un desplazamiento masivo en los años 80. conocida como La Cascajera. quedando esta zona prácticamente deshabitada. 9 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” directa del área prospecto. que durante la elaboración del mismo. Existe un 95% de cobertura en energía eléctrica. El servicio de alcantarillado no existe y la población recurre a vertimientos al aire libre. delegando todas las funciones a su presidente. correspondientes a instrumentos líticos: núcleos. “Con relación a la vereda Río Sucio está se divide en Parte Alta. Población Económicamente Activa. Servicios Públicos. Servicios Sociales. lascas sin bordes activos y preformas de choppers. La alcaldía donó algunas baterías sanitarias pero no se están utilizando ya que los pozos sépticos no se encuentran funcionando. “A nivel Socioeconómico. “La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. como área de influencia local el municipio de Sabana de Torres y como área de influencia puntual la vereda Río Sucio.. Por lo general las basuras son enterradas. en donde se observaron evidencias arqueológicas en superficie. Medios de Comunicación y Organización y Presencia Institucional. se ha caracterizado por ser una organización débil. el estudio define como área de influencia regional el departamento de Santander. Por lo tanto. “Informa además el estudio. las áreas definidas como de exclusión para las actividades a realizar en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Prospecto Sogamoso son las siguientes: ÁREAS DE EXCLUSIÓN PROYECTO DE ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PROSPECTO SOGAMOSO ASPECTOS FÍSICO BIÓTICOS Áreas establecidas como de manejo especial: Sistema de Parques Nacionales Naturales. se realizó en primera instancia. ASPECTOS SOCIALES Centros poblados y su infraestructura asociada (escuelas. Los cuerpos de agua y su ronda de protección de 50 m a partir de la cota máxima de inundación. centros de salud. Octubre 2005 “IDENTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE IMPACTOS “Dentro del EIA presentado y evaluado. “Con relación a la zonificación ambiental y de manejo presentada por la Empresa. y el análisis hecho por este Ministerio. podrá integrarse al entorno natural de la región. FUENTE: Evaluación del Equipo Técnico. 10 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” “Zonificación de Manejo “Durante la visita se observó que las áreas de influencia definidas corresponden a las señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental para los componentes biofísicos y sociales. Santuarios de Flora y Fauna. . por lo que se considera que el proyecto. otras. Viviendas aisladas hasta una distancia de 100 metros. Trazado de vías principales y secundarias. Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante alguna Resolución por el Municipio de Sabana de Torres. un análisis de la condición actual o sin proyecto y posteriormente la evaluación con base en las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto. Nacederos y su ronda perimetral de 100 m (Decreto 1449/77).RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. Áreas de Reserva forestal. etc. Bosque protector de cauces y bosques secundarios. Permisos y Trámites Ambientales del MAVDT. otros criterios. Los aljibes de agua y pozos de agua subterránea del área de influencia de la vereda Río Sucio. Dirección de Licencias. se considera que teniendo en cuenta además.). con un adecuado manejo ambiental de los impactos y riesgos que se deriven de sus actividades. este último impacto con cobertura más allá del ámbito de la vereda en estudio. perforación. permitirán prevenir. Otro impacto identificado es el Cambio de disposición de los materiales culturales. fue utilizada para la realización del análisis de las diferentes etapas del Proyecto. “Los impactos más relevantes. Persistencia. emisión de ruido y partículas y expectativas social. Reversibilidad y Mitigabilidad. “La metodología Conesa. 11 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” “Se presentan los impactos más relevantes que se producirán en el área de interés del Proyecto. “El diseño e implementación de las medidas de manejo ambiental propuestas en la información ambiental presentada por la empresa PSCI. Probabilidad. La evaluación ambiental incluye un análisis de los posibles riesgos basados en las condiciones actuales del área y del contexto territorial donde se insertará el Proyecto Sogamoso. valoración y análisis de impactos y riesgos a los diferentes componentes ambientales. corresponden a los de mayor probabilidad de ocurrencia en el área del Prospecto.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 1997. a presentarse con la construcción. En la evaluación ambiental se consideraron los aspectos: Carácter. PUNTOS DE CAPTACIÓN DE AGUA SUPERFICIAL SOLICITADOS . con base en la zonificación ambiental previa y superpuesta a las características técnicas del Proyecto en sus distintas etapas. desmantelamiento y restauración y especialmente en las dos primeras etapas son: remoción de la capa orgánica del suelo. mitigar. la probabilidad de ocurrencia es alta. “La realización del Prospecto Sogamoso requerirá de la solicitud de los permisos ambientales para el uso. especialmente por el empleo que pueda generar el proyecto. “DEMANDA DE RECURSOS. la identificación. Tendencia. Duración. aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales que a continuación se enuncian: “CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES “La Empresa PSCI solicita permiso de captación de aguas superficiales sobre el río Sucio en las coordenadas señaladas en la siguiente tabla. por la presencia de zonas con potencial arqueológico en el área del proyecto. “Evaluación Ambiental Con Proyecto. Extensión. pruebas de producción. Intensidad. como consecuencia del desarrollo de las distintas actividades proyectadas en sus distintas fases: construcción y/o adecuación (obras civiles). sin y con proyecto. pruebas de producción y desmantelamiento. perforación. “Se considera en términos generales que la evaluación ambiental realizada para las dos situaciones. compensar los impactos y riesgos ambientales que puedan generarse con el desarrollo del proyecto. 061. la realización de un programa de reutilización de agua. La captación y transporte del agua se realizará mediante un carrotanque equipado con un sistema duplex de bombeo.5 l/s. el cual durante el abastecimiento del recurso no debe ingresar al cauce.283.052.89 1.23 1.29 1. por cuanto las condiciones de acceso a los puntos de captación para la instalación y mantenimiento de las bombas implicarían una mayor afectación a las unidades de cobertura protectora del cauce de dicha corriente existentes en el área.660. “Se autoriza disponer un caudal de 0.02 y E: 1.059.44 Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER -GEOTEC 2005 “No se autoriza la captación de agua del río Sucio en los puntos 1 y 2.7 l/s. para lo cual se instalarán obras tipo como alcantarillas sencillas o dobles en concreto y box coulverts. “Solo se autoriza a PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. “Se recomienda a PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. El recurso hídrico remanente.016.. requeridas para la adecuación y construcción de la vía de acceso al área de Pozos San Mateo.061. la instalación de las obras señaladas (alcantarillas sencillas o dobles en concreto y box coulverts.803.016. lavado de ropa y utensilios. .727. “Se considera por lo tanto viable autorizar la captación del río Sucio en el Punto 3 (coordenadas N: 1. En época de invierno y por las condiciones geográficas de la zona.284.284. aseo personal y servicio de sanitarios. 12 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” FUENTE Río Sucio PUNTO 1 2 3 COORDENADAS NORTE ESTE 1.052.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No.02 1.283. “OCUPACIÓN DE CAUCES “Se prevé la intervención de drenajes permanentes o intermitentes en el área de interés exploratorio.14 1.44) en un caudal de máximo 0.059. filtros y drenes. el efluente puede disponerse en el Río Sogamoso. por la construcción de vías y área de pozos San Mateo.. puede ser dispuesto mediante riego en vías destapadas por el sistema de carrotanque equipado en equipo de tubo flauta y/o mediante riego por microaspersión en áreas aledañas en época de verano. filtros y drenes). “VERTIMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES “Residuos Líquidos Domésticos “Los residuos líquidos domésticos generados por actividades como preparación de alimentos. previo cumplimiento del Decreto 1594 de 1984. previo tratamiento y monitoreo. previo tratamiento y monitoreo del efluente a disponer.702. en una proporción de 1:3 es decir que por cada hectárea intervenida deberá reforestar 3 hectáreas. para facilitar su manejo y disposición así: . arena. “APROVECHAMIENTO FORESTAL “El estudio señala que de acuerdo con el Inventario forestal realizado en la unidad de Rastrojo Alto ubicada dentro del área de interés del Prospecto Sogamoso se requeriría remover un volumen aproximado de 17. cuando la intervención sea rastrojos y pastos arbolados y una compensación 1:1 cuando se intervengan pastos. mediante el uso de canecas rotuladas y con código de colores.55 m3/ha. 13 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” para lo cual se deberá cumplir estrictamente con las medidas de manejo ambiental específicas para esta actividad. está referida a: “Residuos Domésticos “El manejo y disposición de los desechos domiciliarios deberá realizarse de acuerdo con las características de los mismos. deberá realizar una compensación mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas. ”En la locación del taladro se hará una clasificación preliminar.55 m3/ha.49 m3/ha en áreas de rastrojo alto y 8. como grava. “De llegarse a intervenir individuos de porte arbóreo en la unidad de pastos arbolados se estima. deberá ser adquirido a terceros que cuenten con las autorizaciones ambientales correspondientes para la explotación de material de cantera y/o arrastre.49 m3/ha para árboles con un DAP ≥ 10. recebo. en zonas de pastos arbolados). “MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA “El estudio plantea que el material requerido. “El material que se requiera para las diversas obras que se tienen proyectadas y que no proceda de los movimientos de tierra que se realicen como parte del proyecto (debido a que no cumplan con las especificaciones requeridas). El mantenimiento de las áreas de compensación se hará por un tiempo mínimo de 3 años. “Además. con las especificaciones requeridas según diseño. que se requeriría remover un volumen de 8. “RESIDUOS SÓLIDOS “La propuesta de manejo de los residuos sólidos que se generen el área del Prospecto Sogamoso. “Una vez revisada la información enviada y efectuado el respectivo reconocimiento de campo se considera viable autorizar el aprovechamiento forestal solicitado (17.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. será solicitado a fuentes de materiales cercanas a la zona del proyecto que cuenten con los permisos respectivos por parte de las autoridades competentes. 3326 y realizará actas de entrega de estos residuos. .. en caso extremo. no se requiere del trámite y obtención de este permiso. remita a este Ministerio los Planes de Manejo específicos para cada uno de éstos. empaques y embases de combustibles e insumos químicos. “Las medidas de manejo ambiental propuestas responden apropiadamente a los impactos que sobre los diferentes componentes ambientales se identificaron. actas de entrega. los residuos de comida serán entregados a los habitantes del área para alimentación de especies menores como cerdos y gallinas. para su respectivo seguimiento. y con las normas de emisión establecidas en los Decretos 02 de 1982 y 948 de 1995 y los actos administrativos que los desarrollen. reportando en los Informes de cumplimiento Ambiental. tales como material (guantes. baterías y lodos aceitosos. los residuos orgánicos también serán transportados al Campo Payoa. puede esperarse un aporte a los niveles de material particulado asociado al desplazamiento de vehículos y maquinaria. características. ni a ningún relleno sanitario municipal. “La empresa dará cumplimiento al manejo propuesto y aprobado para cada tipo de residuos generado en desarrollo del proyecto. Sin embargo PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. mismo que será atenuado una vez el corredor vial sea adecuado. de donde son normalmente despachados a la empresa de servicios públicos ESPUSATO.. “Residuos de Perforación “No se autoriza el envío de residuos de ningún tipo al relleno sanitario El Carrasco del Área Metropolitana de Bucaramanga. residuos patógenos. a cargo del manejo de residuos sólidos en el municipio de Sabana de Torres. copia de la licencia ambiental deberá ser presentada con destino al expediente No. concertará con una empresa que esté debidamente Licenciada por la autoridad ambiental. durante períodos cortos de tiempo (pruebas de producción) y motores de combustión tanto de vehículos y maquinaria. los volúmenes. deberá cumplir con el manejo propuesto. la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.. estopas etc) contaminado con hidrocarburo. adicionalmente es importante considerar el aporte a las concentraciones de gases producto del funcionamiento de quemaderos. “Para el manejo de los residuos sólidos especiales y/o peligrosos.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. “Teniendo en cuenta que la quema del gas generado durante las pruebas de producción es eventual y en pequeñas cantidades. los residuos podrían ser enviados al relleno sanitario El Carrasco del Área Metropolitana de Bucaramanga. “Es requisito que antes de iniciar actividades de perforación del pozo San Mateo. “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 14 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” los residuos reciclables serán transportados a las instalaciones de campo Payoa para allí ser entregados a cooperativas de reciclaje de la ciudad de Bucaramanga. “EMISIONES ATMOSFÉRICAS “Durante el desarrollo de actividades petroleras en el área de interés exploratorio Prospecto Sogamoso. . este Ministerio tiene competencia para otorgar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. según lo establecido en el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995. del numeral 1° del artículo 8° del Decreto 1220 de 2005. desarrollar y anexar los formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que se encuentran en el Anexo AP-2 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos elaborado por este Ministerio. FUNDAMENTOS JURIDICOS Que la Constitución Nacional en el artículo 8° establece: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. este Ministerio es la autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada. restauración y sustitución.. mediante el cual declaró reunida la información técnica y jurídica requerida para pronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto antes referenciado. “La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. Que el artículo 80 del mismo ordenamiento superior. en consonancia con el literal c) inciso 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005. para el proyecto Área de interés de Perforación Exploratoria Prospecto Sogamoso.1975 del 31 de Octubre de 2005. Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. . ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres. la cual lleva implícitos los permisos. dando énfasis al establecimiento de metas. departamento de Santander. concluyó que es viable otorgar Licencia Ambiental a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.993. dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. a la presentación de diseños y obras específicas requeridas por el proyecto. indicadores y parámetros. autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto.” Que el artículo 79. se debe precisar y complementar cada una de las fichas de los programas y medidas ambientales presentadas en el EIA. y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. 15 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” “En cada uno de los Planes de Manejo Ambiental. Que el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993. de la Constitución Nacional establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. B) Que este Ministerio expidió el Auto de trámite No. en concordancia con el literal c. su conservación. numeral 15 de la Ley 99 de 1. dentro de los informes de cumplimiento ambiental deberá incluir el análisis respectivo con indicadores de gestión.” “Que finalmente el concepto técnico mencionado. para garantizar su desarrollo sostenible. cuantificación de los mismos. 16 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Que el Decreto 321 de 1999. .RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No.” Que mediante el Parágrafo 1º del Art. deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación. y (iii) que los actos administrativos bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1. deben destinarse con carácter exclusivo al logro de los objetivos propuestos en la referida ley. adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos. con base en sus Resoluciones o Acuerdos. riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria. señala: (…) Parágrafo: Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua. derivados y sustancias nocivas. se considera que las autoridades ambientales podrán incrementar el cobro de las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales.994 los acuerdos del INDERENA. En consecuencia. recreación.993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. deben destinarse a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. tomada directamente de fuentes naturales.993). Que conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 del 6 de junio de 1997. En relación con las tasas compensatorias y por uso de agua se aclara que en virtud de los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1. otorguen esta facultad y señalen el correspondiente mecanismo. mediante la cual se establece el “Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Adicionalmente.993. preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Para estos casos siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley. salvo en la jurisdicción de las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación. las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: (i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1. con base en los Acuerdos del INDERENA. Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. siguen vigentes en el territorio nacional. hacia un Estado comunitario”. expida la correspondiente reglamentación. bien sea para consumo humano. preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.993. siempre y cuando los actos administrativos (bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1. (ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley. 89 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003 “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006. hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente. por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales. Vivienda y Desarrollo Territorial. De este modo. la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir.1080 del 9 de septiembre de 2004 delegó en el Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente . localizada en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres en el departamento de Santander. en relación con la prevención. Vivienda y Desarrollo Territorial.Dirección de Licencias.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. dentro de ciertos límites. definiendo allí la tarifa mínima a pagar. el ajuste regional. 17 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Que el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003. según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie. entre otros aspectos.” Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación. mitigación. corrección.3266 del 8 de octubre de 2004. pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental.Las Monas. Permisos y Trámites Ambientales. este Ministerio considera procedente otorgar Licencia Ambiental a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. mitigar o reversar. para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Prospecto Sogamoso – Contrato Carare. adscrita al Despacho del Viceministerio de Ambiente del Ministerio de Ambiente. Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. artículo tercero se crea la Dirección de Licencias. RESUELVE . Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003. Que mediante el Decreto No. en la ejecución de la respectiva obra o actividad. compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad. Que el numeral 1 del artículo primero de la Resolución No. En mérito de lo expuesto. contempla que Ministerio de Ambiente. en cuanto sea posible. los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.. niegan o modifican las licencias ambientales de competencia del Ministerio. los sujetos pasivos de la tasa. Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.del Ministerio de Ambiente. la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan. Permisos y Trámites . con la ayuda de la ciencia y la técnica. 800 1.284.382.8 1.838.059.959. 3) Construcción de la vía de acceso para acceder al Pozo Exploratorio San Mateo1. departamento de Santander y determinado por las siguientes coordenadas planas origen Bogotá: COORDENADAS PROSPECTO SOGAMOSO PUNTO S A B C D COORDENADAS ORIGEN BOGOTÁ NORTE ESTE 1.284.995.7 1. la cual no tendrá una longitud superior a 400 m. hasta encontrar los objetivos geológicos.2 1.283.808.3 1.8 Has.580.219.284. El otorgamiento de la presente Licencia Ambiental ampara las siguientes actividades: 1) La Perforación del Pozo San Mateo-1 (previa presentación del Plan de Manejo Ambiental específico para este proyecto. respectivamente). con el detalle de actividades.060.4 1.. construcción y mantenimiento de la localización San Mateo-1. para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Prospecto Sogamoso en un área aproximada de 26.060.050 1.800 1.200 1.000 Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER –GEOTEC 2005 2) Adecuación de la vía de acceso existente al extremo sur del Bloque Las Monas.059. la cual se ubicará en un polígono definido en las siguientes coordenadas: COORDENADAS POLÍGONO DE UBICACIÓN ÁREA DE POZOS SAN MATEO PUNTO A B C D COORDENAS ORIGEN BOGOTÀ NORTE ESTE 1. obras y manejo ambiental) dentro de la denominada Área de Pozos San Mateo. 18 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO PRIMERO.7 Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER –GEOTEC 2005.059.284. de las Formaciones La Paz y Lisama.572.050 1.000 1. ubicada en jurisdicción de la vereda de Río Sucio. 5) Perforación del Pozo Exploratorio San Mateo-1 hasta profundidades de interés (5000 pies y 7000 pies.284. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No.200 1.059.284. .9 1059..6 1. municipio de Sabana de Torres. 4) Adecuación. ARTÍCULO SEGUNDO.283.060. bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 1.016. Incluir en el informe de cumplimiento ambiental los reportes diarios de los caudales captados. ARTÍCULO TERCERO.284.44.4 ) Mantenimiento de las obras civiles. con el fin de prevenir que se altere las características físico – químicas de la fuente. 7) Desmantelamiento de la locación San Mateo-1.052.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No.2.02 y E: 1. 7. En este caso el proceso de restauración deberá comprender como mínimo las siguientes etapas: 7. Especificaciones: • • • • • Cauce autorizado: Río Sucio. 1. Caudal total autorizado: 0. restauración de las áreas intervenidas. 7. aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1. Sitio Autorizado: Los coordenadas del sitio autorizado son: N: 1.. La Licencia Ambiental que se otorga con la presente resolución lleva implícito el uso.061. incluyendo las vías de acceso y los sitios de aprovechamiento de recursos naturales. Otorgar concesión de aguas superficiales a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. b) El carrotanque no podrá ingresar al cuerpo de agua para realizar la captación.1 ) Restauración al máximo posible de los hábitats naturales.1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES. control y monitoreo asegurando la realización del proceso de restauración. 19 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” 6) Pruebas cortas de producción y transporte del crudo por carrotanque hacia las baterías de los campos La Salina y/o Payoa.2 ) Adecuación y manejo del área intervenida que consiste en el retiro de los elementos que no formen parte integral del paisaje. . 7.3 ) Realización de las obras civiles de restauración que garanticen la estabilidad y el equilibrio geofísico del área intervenida. Obligaciones de la Concesión de Aguas: a) Llevar un control permanente del volumen captado para las necesidades industriales y domésticas del proyecto.7 l/s Usos: Industrial y doméstico Sistema de captación y conducción a implementar: La captación y transporte del agua se realizará mediante un carrotanque equipado con un sistema duplex de bombeo. Allí se le caracterizarán las propiedades para su disposición por riego en las vías o áreas de pastos o rastrojo bajo. previo tratamiento y monitoreo del efluente a disponer en vías destapadas. 2. por el sistema de carrotanque equipado con tubo flauta y riego por aspersión en la zona ubicada en áreas con cobertura de pastos.. Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. el efluente puede disponerse en el Río Sogamoso. 20 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” c) Para la adecuación del sito de captación NO se autoriza la construcción de vías de acceso adicionales a las autorizadas en la presente licencia ambiental. bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 2. detergentes y grasas provenientes de duchas. casino y lavaderos de ropa entre otros. serán enviadas a trampas de grasas donde se segregarán parte de los agentes contaminantes presentes. PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES.5 l/s de aguas residuales domésticas e industriales Disposición final autorizada: La disposición final de las aguas residuales tratadas se hará mediante riego en época de verano. En época de invierno y por las condiciones geográficas de la zona.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. ni efectuar aprovechamiento forestal para acceder al sitio. que son efluentes contaminados con altas cargas de jabones. para luego bombear su descarga a la planta de tratamiento Redfox. previo tratamiento y monitoreo. Especificaciones: • Caudal máximo autorizado a verter: 0. • • Sistema(s) de tratamiento autorizado(s): Los residuos líquidos generados por las actividades de perforación en cada uno de los pozos se manejarán de la siguiente forma: MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS AUTORIZADOS TIPO DIVISIÓN MANEJO Y TRATAMIENTO Las aguas grises.1. Aguas Residuale s Doméstic as Aguas Grises . deberá presentar dentro de los planes de manejo ambiental específicos. Para el manejo de estas aguas se diseñará un sistema de cunetas perimetrales de profundidad variable. a) PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc . 21 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” TIPO DIVISIÓN Aguas Negras MANEJO Y TRATAMIENTO Las aguas negras se conducirán hacia un sistema de tratamiento que consiste en un tanque de homogenización. MAVDT. artículos 40. las cuales estarán conectadas a un desarenador y posteriormente fuera de la plataforma a través de descole. será tratada mediante una unidad dewatering y adición de polímeros en sistemas de tanques portátiles. de acuerdo a las condiciones de calidad del marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984. donde tiene lugar la digestión de la materia orgánica por parte de los lodos activados. incluyendo el parámetro de hidrocarburos totales.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. la información relacionada con el sistema de riego. correspondiente a análisis de suelos y pruebas de infiltración en el área seleccionada. La planta entrega el efluente debidamente libre de organismos patógenos gracias al poder germicida del cloro. 41 y 72). igualmente deberá indicar: volumen de agua a aplicar y características del sistema. Fuente: Análisis Documental Grupo Técnico de Evaluación DLPTA. correspondiente a la recuperación de lodos de perforación y aguas subterráneas asociadas.2. se deberá realizar la caracterización físico-química y bacteriológica del efluente a disponerse. mientras que las aguas lluvias de escorrentía es que drenen a los canales perimetrales pasarán por una estructura disipadora de energía tipo desarenador que entregará su descarga por medio de un descole al medio. una cámara de aireación. . que entra en contacto con el efluente de la cámara de sedimentación justo antes de la disposición final del agua residual tratada. previo paso por un skimmer de segregación de sustancias aceitosas. b) Previo al vertimiento final de aguas residuales tratadas. 2005 El agua residual asociada a la perforación. y una cámara de sedimentación. la cual deberá georreferenciarse. Aguas Lluvias Aguas Lluvias Aguas Residuale Las aguas industriales tratadas tendrán como destino final el riego por s Industrial aspersión y/o sobre las vías. hasta alcanzar los parámetros de vertimiento exigidos en el decreto 1594/84. Obligaciones o restricciones sobre la afectación del recurso. 2. DQO.1. combustibles. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá construir un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques. Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso. APROVECHAMIENTO FORESTAL. fenoles. a) La Empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 3. Autorizar a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.. CAS..2. Especificaciones.49 m3/ha en áreas de rastrojo alto y 8. metales pesados.55 m3/ha en zonas de pastos arbolados. hidrocarburos totales y demás parámetros de interés sanitario que considere PSCL. e) Todo sector donde se utilicen aceites. con el objeto de verificar su eficiencia en la remoción de cargas contaminantes. Igualmente. 3. deberá dentro de cada uno de los planes de manejo ambiental que elabore para los proyectos a . la metodología del monitoreo. deberá presentar en los planes de manejo específicos de los pozos San Mateo. preservación y análisis de muestras para cada uno de los parámetros de interés definidos en el numeral anterior. de manera oportuna sobre la realización de los monitoreos para efectos del seguimiento ambiental. g) Los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas e industriales. 22 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” c) Se realizará un monitoreo mensual de los afluentes y efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales: Trampa de grasas. con su interior revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles. planta RedFox y piscinas de tratamiento y estabilización. deberá informar a la Corporación Autónoma Regional. productos o sustancias químicas de interés sanitario y ambiental. d) PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc. Los parámetros objeto de medición corresponden a: caudal. f) El laboratorio encargado de realizar los análisis físico-químicos y bacteriológicos debe tener experiencia en este tipo de análisis y en lo posible deberá estar certificada o en proceso de acreditación. aprovechamiento forestal bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 3. deberán ser presentados a este Ministerio y a la Corporación dentro de los informes de cumplimiento debidamente analizados y comentados. de acuerdo a las condiciones asociadas al proceso exploratorio.. debe ser impermeabilizado con placas de concreto y canales conectados a trampas de grasas. Se autoriza un aprovechamiento forestal hasta de 17. 4. CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO.2. Especificaciones. la empresa deberá diseñar e implementar un programa de compensación con el establecimiento de especies nativas representativas de los tres estratos. es decir. Tales productos no se podrán comercializar por PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc. incluyendo el mantenimiento. La Empresa dentro de los informes de cumplimiento deberá presentar un reporte del uso de los productos y subproductos. b) Como medida de compensación. cuando la intervención sea rastrojos y pastos arbolados. El mantenimiento de las áreas de compensación se hará por un tiempo mínimo de 3 años. d) No se autoriza la afectación a los bosques de galería o vegetación relictual de cauce de los caños o drenajes sobre el corredor de la vía de acceso a adecuar y en el tramo a construir. Se autoriza a PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. el programa de compensación. en un plazo máximo de 3 meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. e) Los productos y subproductos que se obtengan de la afectación de la vegetación deberán ser reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental.. Para tal efecto. incluir un inventario forestal al 100% de las especies a aprovechar. 4. c) Para el aprovechamiento se deberán implementar las medidas definidas en la ficha de manejo presentadas en el estudio. Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso.1. y una compensación 1:1 cuando se intervengan pastos. que por cada hectárea intervenida deberá reforestar 3 hectáreas. 23 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” ejecutar dentro del área de interés de perforación exploratoria.. el cual deberá llevarse a cabo por un término de 3 años. indicando las actividades a desarrollar. en una proporción de 1:3. deberá presentar a este Ministerio y a la CAS. en una tea que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes. a) A partir del inicio de las pruebas de producción.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. considerando los diferentes estados sucesionales. La implementación de la compensación deberá iniciarse durante las actividades constructivas del proyecto. 4. PETROSANTANDER . siguiendo las normas en cuanto altura y ubicación de la misma de acuerdo con lo establecido en los Decretos 02/1982 y 948/1995. PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc. la quema de gas producido durante las pruebas cortas de producción. contrastando lo estimado en el Plan de Aprovechamiento y Manejo Forestal con lo efectivamente obtenido. que permitan asegurar niveles de presión sonora que no causen impacto negativo al entorno ambiental y el cumplimiento de la normatividad vigente. especialmente áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el mismo. La Licencia Ambiental otorgada en el presente acto administrativo comprende también la ocupación de cauces bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación: . en un tiempo mínimo de 24 horas continuas. perforación y pruebas cortas de producción. conclusiones y recomendaciones. especificaciones de los equipos de medición utilizados. En caso de ser necesario. esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo. 24 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” (COLOMBIA) Inc. se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en el Decreto 02/82. durante las actividades de construcción. resultados de laboratorio. hojas de campo. Los materiales de construcción transportados en volquetas. reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases. la cual se deberá comparar con dos monitoreos de calidad del aire a realizar. uno antes y otro después de las pruebas de producción. Óxidos de Nitrógeno. deberá levantar la línea base de calidad de aire. Se deberán evaluar los siguientes parámetros: Material Particulado. resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente. con el fin de determinar los niveles de presión sonora existentes. fechas de medición. Dióxido de Azufre y Monóxido de Carbono. b) La Empresa deberá realizar un monitoreo de ruido por cada etapa del proyecto. según lo dispuesto en la Resolución No. en diferentes zonas aledañas al proyecto.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. debidamente analizados y comentados. 08321 de 1983 del entonces Ministerio de Salud. se deberán allegar a la CAS y a este Ministerio con los informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: metodología de muestreo. Los informes con los resultados. la Empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No. cada uno cubriendo una toma de muestra durante diez (10) días y siguiendo los métodos de muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decreto 02/82 de Minsalud y Decreto 948/95 de Minambiente). Igualmente. deberán cubrirse con lonas resistentes y no rebosando la capacidad de diseño del vehículo. 541/94. Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante los monitoreos. ARTÍCULO CUARTO.. deberá limitarse la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas. Los resultados de los monitoreos deben ser presentados ante la CAS y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental. para garantizar soporte de la obra y mínima afectación a la dinámica hídrica del cauce. La instalación de alcantarillas sencillas o dobles en concreto y box coulverts. No se autoriza a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. ARTÍCULO QUINTO. OCUPACION TEMPORAL DE CAUCES. Especificaciones.. para los cual se deberá cumplir estrictamente con las medidas de manejo ambiental específicas para esta actividad. aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos. e) La reconformación del área intervenida se realizará mediante recomposición del cauce.. material de excavación. la f) En caso de ser necesario. a las corrientes hídricas o drenajes naturales c) Las estructuras de cimentación (aletas en box coulvert). d) Es preferible realizar las labores de construcción durante períodos de bajo caudal con el fin de facilitar el manejo del agua. b) Durante la construcción de las obras y demás trabajos de adecuación de las vías. el lecho del cauce será protegido contra la socavación de fondo. 25 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” 1.. los detalles constructivos de las obras y los sitios donde se llevará a cabo la ocupación de los cauces. Autorizar la ocupación temporal de cauces a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. filtros y drenes en los cruces menores a intervenir para la construcción de la vía de acceso (la cual tendrá una longitud inferior a los 400 m) señalados en el diagrama planta perfil que acompaña el estudio. la captación de agua del río Sucio en los puntos 1 y 2 por lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Obligaciones o restricciones sobre el uso del recurso. 1. deberá presentar dentro de los planes de manejo ambiental respectivos. y recuperando el flujo normal de la corriente. cemento. a) PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc. bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación: 1.1. se ubicarán sobre sustrato donde no exista evidencias de procesos de socavación. se debe impedir el aporte de residuos de construcción.2. en las siguientes coordenadas: PUNTOS DE CAPTACIÓN DE AGUA SUPERFICIAL NO AUTORIZADOS FUENTE PUNTO COORDENADAS .RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. otras. c) La construcción de las vías debe contemplar las obras de arte requeridas para la no interrupción de la dinámica hídrica de las corrientes afectables y se deben seguir estrictamente las especificaciones técnicas evitando . La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo.702.059.). sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Nacederos y su ronda perimetral de 100 m (Decreto 1449/77).14 1.89 ESTE 1. Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante alguna Resolución por el Municipio de Sabana de Torres.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. Bosque protector de cauces. centros de salud. Los cuerpos de agua y su ronda de protección de 50 m a partir de la cota máxima de inundación. Centros poblados y su infraestructura asociada (escuelas.727. ZONAS DE EXCLUSIÓN EXPLORATORIA. así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Trazado de vías principales y secundarias 2. Santuarios de Flora y Fauna. deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas: a) Tener estricto control sobre las especificaciones técnicas de las vías.803. en cualquiera de sus categorías: Sistema de Parques Nacionales Naturales.23 Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER -GEOTEC 2005 ARTÍCULO SEXTO. Áreas de Reserva forestal. para que la afectación sea la mínima posible. Plan de Manejo Ambiental presentados por la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.059.283.29 1. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. A CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD Áreas consideradas por la Legislación Ambiental como de manejo especial. Los aljibes de agua y pozos de agua subterránea del área de influencia de la vereda Río Sucio. y cumpla con las condiciones técnicas requeridas por el proyecto. limitando el corte al derecho de vía mínimo necesario para los requerimientos de la vía a construir y del área de la localización.660. 26 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Río Sucio 1 2 NORTE 1. Viviendas aisladas hasta una distancia de 100 metros.283. excepto para el cruce de proyectos lineales. a la normatividad ambiental vigente. excepto para el cruce de proyectos lineales y bosques secundarios.. etc. b) Antes de iniciar el desmonte de la cobertura se debe delimitar y señalizar el área y las especies arbóreas a remover. del PGS en las cuales se proponen indicadores de gestión y desempeño y presentar a este Ministerio los resultados obtenidos. j) Realizar todas las actividades arqueológicas propuestas en la Ficha PPC-1. deberá presentar el inventario de pozos y aljibes. ampliaciones de la vía y la generación de procesos erosivos. f) Dar estricto cumplimiento al plan de gestión social y reportar cada una de las estrategias acordadas con la comunidad. g) Presentar las actas respectivas de contratación de mano de obra no calificada. del personal vinculado del área de influencia del Prospecto Sogamoso y en caso de generarse convenios y acuerdos interinstitucionales se debe anexar una copia de éstos. e) Garantizar que antes del inicio de la perforación del pozo se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales. además de presentar los resultados de los talleres de información y educación ambiental dirigidos a las autoridades municipales y a la comunidad definida como área de influencia del proyecto. 27 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” ampliaciones de las excavaciones. ARTÍCULO OCTAVO.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. así como los dirigidos a contratistas y al personal vinculado en la obra. con la caracterización de calidad respectiva. i) Presentar dentro de los informes de cumplimiento las actas de compromiso establecidas entre la empresa y las comunidades que recibirán los residuos sólidos domésticos para el levante y ceba de animales. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas . e igualmente con la cooperativa que recibirá los residuos sólidos domésticos. deberá presentar a este Ministerio antes del inicio del proyecto. ARTÍCULO SÉPTIMO. así mismo presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo con destino al expediente No. h) Para verificar y evaluar en el seguimiento las medidas socioambientales correspondientes a lo presentado en el PGS. d) Previo al inicio de la perforación del pozo San Mateo-1. la Empresa en el Plan de Manejo Ambiental específico. El usuario no podrá hacer uso de ese material hasta tanto no cumpla con tal requisito.. en los cuales las comunidades captan agua para su consumo.3326. indicadores de gestión y los respectivos soportes de cumplimiento. los informes deben contener entre otros. copia de los permisos tanto ambientales como mineros del proveedor a quien decida comprar el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto de perforación exploratoria denominado Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso. orgánicos y contaminados. volúmenes. sistemas de control y monitoreo. reemplazando las bolsas llenas por bolsas vacías y evaluando de manera cualitativa si los residuos en ellas contenidas están bien clasificados de acuerdo con la categoría de los mismos.) que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las que se autorizan en la presente licencia ambiental. etc. en los términos indicados a continuación: 1. Autorizar a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. Solo se podrá hacer uso de los recursos naturales en las mismas condiciones (caudales. ARTÍCULO DÉCIMO.. una en el área de containers y dos (2) en inmediaciones de la zona de trabajo. comunicará con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. a la que se les aseguraran las bolsas de colores de forma tal que queden protegidas contra la acción de factores climáticos como el viento y la lluvia y de vectores de propagación como insectos y roedores. La operación de recolección de residuos. ARTÍCULO NOVENO. Almacenamiento temporal de residuos: Consiste en las labores de acopio temporal de las bolsas recolectadas mientras son trasladadas al campamento Payoa. consiste en desocupar los recipientes de las estaciones. Especificaciones. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. sistemas de tratamiento y disposición.la fecha de iniciación de las actividades de perforación autorizadas en la presente licencia ambiental. 28 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas. Recolección de residuos: De acuerdo con los volúmenes estimados de generación se deberá realizar el vaciado de los recipientes dos veces al día. . Cada estación de recolección debe contar con tres compartimientos de diferente color para la recolección separada de residuos reciclables. Se deberá implementar una Gestión Integral de Residuos Sólidos para lo cual se deberá contemplar: Instalar estaciones de recolección: tres (3) estaciones de recolección. El sitio deberá contar con una capacidad máxima de almacenamiento de tres días. Estas estaciones serán estructuras metálicas.. el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio con el propósito de modificarla. RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. coagulantes y estabilizadores de pH) se separará la fase líquida de la sólida (esta se manejará como cortes). donde sea factible llevar el lodo ya usado para tratamiento. reclasificados y almacenados serán transportados cada tercer día a las instalaciones del campamento Payoa de donde serán distribuidos según su disposición final. Obras civiles . los cortes serán trasladados a un conjunto de tanques prefabricados dispuestos para su recepción y tratamiento. En este proceso se contempla la recolección del lodo en el tanque de recepción de cortes. Una vez llena la piscina (se debe tener en cuenta un volumen adicional para la cal). la cual cuenta con la capacidad suficiente para albergar los lodos a producirse. en los cuales mediante el uso de cal viva y tierra .Campo Payoa. al cual estarán conectados los equipos de control de sólidos. se procederá a deshidratar el lodo con cal viva (CaO). posteriormente se mezclaran los cortes con tierra nativa y se conformará y revegetalizará la zona. 29 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Transporte de residuos: Los residuos debidamente recolectados. Disposición final de residuos se hará teniendo en cuenta la siguiente distribución: Residuos Reciclables: Cooperativas de reciclaje Residuos Orgánicos: Comunidad para engorde de animales Residuos Contaminados: Entregados al Dpto. Utilizando una retro excavadora y una volqueta. de donde será trasladado con el camión de vacío hacia la piscina dispuesta para su almacenamiento y secado. mediante la utilización del vehículo destinado para tal fin. en donde por procesos físicos y químicos (adición de productos floculantes. Cortes de perforación Serán recibidos en un tanque. Secado de lodo en piscinas: Esta alternativa contempla el secado del lodo residual con cal. Las piscinas podrán ser ubicadas en las localizaciones de pozos existentes y cercanos al Prospecto Sogamoso. en piscinas dispuestas para tal actividad. el lodo almacenado será trasladado a la locación del pozo que resultare para proceso de abandono. desde el cual serán trasladados a los tanques y/o sistema de tratamiento. se mantendrá la menor humedad posible en ellos. Mediante la continua extracción de la fase líquida. Inyección de Lodo para abandono técnico de Pozos: Los lodos desechados del sistema activo se recolectarán en un tanque. para su gestión y disposición final. Lodos Base Agua Sistema de deshidratación (dewatering): Los lodos desechados en el proceso de perforación serán recibidos en un tanque metálico. El lodo recolectado en el pozo será trasladado a la piscina dispuesta para el secado. La disposición final de tales cortes sólo podrá hacerse si la mezcla residuo /suelo cumple con los siguientes parámetros: c) d) PARÁMETROS A CUMPLIR MEZCLA RESIDUO/SUELO PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE pH Entre 6 y 9 unidades Contenido total de metales: Arsénico 10 ppm Bario 20. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. Residuos Especiales Los residuos especiales. en caso de generarse. en el Campo Payoa. de tal forma que no haya contaminación del área. la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos.. El manejo de los residuos generados en los trabajos de registros eléctricos será efectuado por la compañía contratista. la empresa dentro de los informes de cumplimiento deberá reportar el volumen de cortes tratados. serán entregados a empresas especializadas (gestores) que cuenten con los respectivos permisos para su manejo y disposición. PARÁGRAFO.000 ppm Cadmio 10 ppm Cromo 500 ppm Mercurio 10 ppm Plomo 500 ppm Plata 200 ppm Selenio 10 ppm Zinc 500 ppm Contenido de grasas y < 1% peso seco aceites Conductividad eléctrica < 4 mhos/cm Relación de adsorción de < 12 sodio (RAS) Porcentaje de sodio < 15 % intercambiable e) . la cantidad de insumos utilizados para su estabilización. deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) Para la fase de perforación con lodos base agua. 30 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” serán estabilizados y dispuestos finalmente en las áreas acondicionadas y destinadas para tal fin.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. de acuerdo con los términos de referencia HTER 300 establecidos mediante Resolución No.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. ni a ningún relleno sanitario municipal.. c) La incineración de residuos inorgánicos especiales a través de terceros. compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Previamente a la perforación de pozos exploratorios dentro del área de perforación exploratoria autorizada mediante la presente licencia ambiental. 0058 del 21 de enero de 2002. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. deberá anexar el soporte del cumplimiento de esta obligación en el ICA correspondiente. proferida por esta entidad. Así mismo. modificada por la Resolución No. para entrar a la etapa de explotación. manejo y disposición final de residuos sólidos se deberá enviar copia a este Ministerio de las respectivas Licencias Ambientales y de los contratos celebrados para la prestación de dichos servicios. . Dicho incinerador debe contar con el respectivo permiso de emisiones para su operación y funcionamiento y con la respectiva autorización ambiental.. se autoriza siempre y cuando el incinerador a utilizar cumpla con las normas. deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente. la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. Vivienda y Desarrollo Territorial. con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo. 0886 de julio 27 del 2004. el valor correspondiente a las tasas retributivas. 0155 del 10 de marzo de 1997. b) No se autoriza el envío de residuos sólidos de ningún tipo al relleno sanitario El Carrasco del Área Metropolitana de Bucaramanga. características de diseño y estándares de emisión consagrados en la Resolución No. Sept. d) En caso de utilización de servicios de terceros para el transporte. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Estados Unidos de América. 1999 Esta obligación también rige para el tratamiento final de la piscina de emergencia en caso de utilizarse para la disposición de cortes.3326. copia de la Licencia Ambiental deberá ser allegada con destino al expediente No. deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente. el cual se deberá elaborar con base en los términos de referencia HTER 210. deberá presentar a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental por cada pozo a perforar para seguimiento. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. 31 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE Contenido de humedad < 50% en peso Referencia: Norma 29B del Estado de Louisiana. la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental. que incluya análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten. este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%. deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto. sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. PARÁGRAFO PRIMERO. Vivienda y Desarrollo Territorial informes de cumplimiento al finalizar la etapa de construcción.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. deberá realizar un seguimiento ambiental permanente sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan de manejo ambiental y de las obligaciones consignadas en la presente resolución y presentar al Ministerio de Ambiente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. 32 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.. para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio. de conformidad con lo establecido en al parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en concordancia con el parágrafo 1º. En el evento que los pozos resulten improductivos. efectos ambientales no previstos. para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias. preservación y vigilancia de la cuenca del Río Sucio. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión. Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes. de las cuales se llevará un registro mensual. dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas. comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales. análisis de los resultados de las medidas de compensación. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental. incluyendo el análisis de resultados y conclusiones. Los informes de seguimiento ambiental deberán tener en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto. análisis de los resultados de los monitoreos realizados. . y una vez terminadas las actividades en cada pozo. el beneficiario de la Licencia Ambiental. en actividades de recuperación.. un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades. PARÁGRAFO SEGUNDO. del artículo 89 de la ley 812 de 2003. recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. y en caso de encontrar vestigios arqueológicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas. 33 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” El incumplimiento de estas medidas. y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. Cualquier incumplimiento. deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal . La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental.. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. lo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar. ARTÍCULO VIGÉSIMO. aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente resolución. será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. Concluida esta etapa. dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Con el objeto de prevenir incendios forestales. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo. deberá realizar la prospección arqueológica del sitio. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. Salvo los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996. el cual será llevado a cabo por personal especializado. modificada por la Resolución 482 de 2003. deberá ser informado inmediatamente al Ministerio del Medio Ambiente para su evaluación y aprobación. caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental deberá. solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellos. ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y en la presente resolución. Vivienda y Desarrollo Territorial. La Licencia Ambiental que se otorga. así como de talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Ministerio de Ambiente. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.. Durante la ejecución del proyecto. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectados por las obras y actividades del proyecto tales como. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente resolución. deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.. así como aquéllas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental. Sin embargo. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. . ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.. sobre las obligaciones. La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto.. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. ocupación temporal de predios y demás. aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables diferentes a los autorizados ARTÍCULO TRIGÉSIMO. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974..RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. siempre y cuando se cuente con la autorización ambiental por parte de este Ministerio. únicamente podrá acceder a los recursos naturales renovables que están implícitos en la presente Licencia Ambiental y por lo tanto no se podrá hacer uso. servidumbres de paso. El cumplimiento a la presente obligación deberá estar soportado mediante las respectivas actas. para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente. no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. Terminados los diferentes trabajos de campo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. Vivienda y Desarrollo Territorial si se podrá intervenir esta franja. 34 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” involucrado en el proyecto. de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes. el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante el Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente-Dirección de Licencias. Permisos y Trámites Ambientales Exp. Vivienda y Desarrollo Territorial. a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres en el departamento de Santander. deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º. artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002. dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Asesora del Viceministerio de Ambiente Dirección de Licencias. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.. de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.la fecha de iniciación de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la presente Licencia Ambiental. la cual deberá allegarse al expediente No. 35 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. / Abogada Prestación de Servicios DLPTA. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Por la Dirección de Licencias. Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la Dirección de Licencias. Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI . Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE. proferida por este Ministerio. o a la resolución que la modifique o sustituya. 3326. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.3326 Elaboró: Luisa Fernanda Olaya O. Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente. remítase copia de la presente resolución a la Gobernación de Santander. Contra la presente resolución procede recurso de reposición. y a la Corporación Autónoma Regional de Santander.RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO..