Requerimiento Mixto 1

May 17, 2018 | Author: Wyny Cristel Castillo Vargas | Category: Criminal Procedure, Criminal Law, Evidence (Law), Felony, Legal Procedure


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EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho REQUERIMIENTO MIXTO: SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN FISCAL DELITOS: Usurpación agravada y otros ilícitos penales IMPUTADOS: Noé Valqui Rituay y otras personas AGRAVIADOS: Comunidad Campesina de Huancas y otras personas Señora Doctora: CECILIA NOEMÍ MARTINEZ CHÁVEZ Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas Ciudad Kelly del Rosario Jauregui Bustamante, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas 1, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes procedo al amparo de lo establecido en el Artículo 348º del Código Procesal Penal, a formular el requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación fiscal del modo siguiente: I. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL DEL PROCESO: 1. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS Y DELITOS POR LOS CUALES SE REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO IMPUTADOS: Nombre y apellidos NOÉ VALQUI RITUAY Documento de identidad 42206894 Sexo Masculino Fecha de Nacimiento 3 de noviembre de 1983 Edad 30 Lugar de Nacimiento Distrito de Santo Tomás, provincia de Luya - Amazonas Grado de instrucción Superior completa Profesión/Ocupación Técnico electrónico 1 Encargada del Av. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N , Urb. Santo Toribio de Mogrovejo , Chachapoyas - Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 1 EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Nombre de la madre Manuela Rituay Vigo Nombre del padre Pedro Valqui Tauca Estado Civil Soltero Dirección domiciliaria a) Av. Argentina, cuadra 9, s/n, AA.HH Pedro Castro Alva – Chachapoyas (Domicilio proporcionado por el mismo imputado) b) Jirón Sociego N° 298 – Chachapoyas (según RENIEC) ABOGADO DEFENSOR: Nombre y apellidos GERMÁN AURIS EVANGELISTA N° de Colegiatura CAL N° 28317 Domicilio procesal Jirón Puno N° 590 - Chachapoyas Nombre y apellidos ULISES VALQUI RITUAY Documento de identidad 33806803 Sexo Masculino Fecha de Nacimiento 03/01/75 Edad 38 Lugar de Nacimiento Distrito de Santo Tomás, provincia de Luya - Amazonas Grado de instrucción Superior Profesión/Ocupación Técnico Electrónico Nombre de la madre Manuela Rituay Vigo Nombre del padre Pedro Valqui Tauca Estado Civil Soltero Dirección domiciliaria Av. Argentina, cuadra 9, s/n, AA.HH Pedro Castro Alva – Chachapoyas. ABOGADO DEFENSOR: Nombre y apellidos GERMÁN AURIS EVANGELISTA N° de Colegiatura CAL N° 28317 Av. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N , Urb. Santo Toribio de Mogrovejo , Chachapoyas - Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 2 EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Domicilio procesal Jirón Puno N° 590 - Chachapoyas Nombre y apellidos JUAN VALQUI RITUAY Documento de identidad 33430049 Sexo Masculino Fecha de Nacimiento 30/03/72 Edad 41 Lugar de Nacimiento Distrito de Santo Tomás, provincia de Luya - Amazonas Grado de instrucción Superior completa Profesión/Ocupación Se desconoce Nombre de la madre Manuela Rituay Vigo Nombre del padre Pedro Valqui Tauca Estado Civil Soltero Dirección domiciliaria Av. Argentina, cuadra 9, s/n, AA.HH Pedro Castro Alva – Chachapoyas (Casa de material adobe, 1 piso, techo calamina, 3 puertas a la calle de madera, sin ventanas). ABOGADO DEFENSOR: Nombre y apellidos GERMÁN AURIS EVANGELISTA N° de Colegiatura CAL N° 28317 Domicilio procesal Jirón Puno N° 590 - Chachapoyas Nombre y apellidos DEISI DÍAZ GÓMEZ Documento de identidad 42450076 Sexo Femenino Fecha de Nacimiento 26 de febrero de 1982 Edad 32 Lugar de Nacimiento Distrito de Lámud, provincia de Luya - Amazonas Grado de instrucción Secundaria completa Profesión/Ocupación Ama de casa Av. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N , Urb. Santo Toribio de Mogrovejo , Chachapoyas - Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 3 EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Nombre de la madre Carolina Nombre del padre Gerónimo Estado Civil Conviviente con Cástulo Yalta Humán Dirección domiciliaria a) AA.HH Pedro Castro Alva – Chachapoyas (según RENIEC). b) Barrio Santa Rosa (invasión) – Chachapoyas (dirección proporcionada por la misma imputada) ABOGADO DEFENSOR: Nombre y apellidos LEONARDO SÁNCHEZ COLCHADO Domicilio procesal Jirón Unión N° 684 - Chachapoyas N° telefónico *0092966 Nombre y apellidos ROY LLENER MALCA ROJAS Documento de identidad 77241088 Sexo Masculino Fecha de Nacimiento 11 de junio de 1995 Edad 18 Lugar de Nacimiento Distrito de La Jalca – Chachapoyas, Amazonas Grado de instrucción Secundaria incompleta Profesión/Ocupación Se desconoce Nombre de la madre Marleny Rojas Horna Nombre del padre Misael Malca Hernández Estado Civil Soltero Dirección domiciliaria a) Calle Paz Soldán N° 107, Urb. Los Jardines, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (Según RENIEC). b) AAA.HH Santa Rosa (Invasión) - Chachapoyas ABOGADO DEFENSOR: Nombre y apellidos EDWIN MANUEL AGUILAR TORRES Av. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N , Urb. Santo Toribio de Mogrovejo , Chachapoyas - Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 4 inciso 3) del mismo Código. habrían dañado los vehículos: Clase M1 – automóvil. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECABADOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Av. Roy Llener Malca Rojas.Presidente Domicilio procesal Jirón Triunfo N° 515 . será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Clase M2 – Omnibus. respectivamente. y un grupo de personas no identificadas. marca Toyota. Ulises Valqui Rituay. si la acción es ejecutada empleando violencia contra las personas”. placa Amazonas – EGK-656. en el extremo que establece: “El que daña un bien mueble. con la agravante prevista en el Artículo 206°. Chachapoyas .Huancas 2.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 5 . Placa San Martín S1J-960. Razón Social – Municipalidad Distrital de Huancas. y. marca DODGE. en la modalidad de daño agravado. TIPIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS Los hechos fueron calificados como presunta comisión del delito contra el patrimonio. Santo Toribio de Mogrovejo . tipificado en el artículo Artículo 205° del Código Penal. Urb.2014.1.Chachapoyas N° telefónico Celular Nº 941999259 AGRAVIADOS: Persona jurídica COMUNIDAD CAMPESINA DE HUANCAS Representante legal Celestino Puscán Quistán .Chachapoyas Abogado defensor Eber Humberto Cabañas López Persona jurídica MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAS Representante legal Dionicio Quistán Gómez . Juan Valqui Rituay. 4. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho N° de Colegiatura CAA N° 169 Domicilio procesal Jirón Junín N° 626 . Deisi Díaz Gómez. 3. HECHOS INVESTIGADOS – DAÑO AGRAVADO: El hecho objeto de la investigación preparatoria fue determinar si el día 14. en horas de la noche. Razón Social – Comunidad campesina de Huancas. los imputados Noé Valqui Rituay.Alcalde Documento de identidad 33414754 Domicilio real Jirón Alonso de Alvarado s/n . realizada en el frontis del Ministerio Público – Chachapoyas.3.EGK-656. 4. donde detalló las actividades que realizó el 14. Razón Social - Municipalidad Distrital de Huancas. Razón Social – Comunidad campesina de Huancas: Ruptura total de parabrisa posterior. Urb. y. 18 a 20). empero no se ha hecho referencia alguna a la constatación de vehículos dañados en el lugar. en el parabrisas se evidencia una rajadura horizontal de aproximadamente 80 centímetros. se evidencia que el faro que cubre el foco se encuentra totalmente roto. Clase M2 . no cuenta con cobertor. Placa San Martín S1J-960. 23:15 horas (fs. marca DODGE. Acta de constatación fiscal. con el cual se acredita que el vehículo en mención es de propiedad de la Municipalidad Distrital de Huancas. marca DODGE. de fecha 15. suscrito por el Dr.Omnibus. Placa San Martín S1J-960. de fecha 14. 34 a 35).3. en la Av. encontrándose restos pequeños de vidrio en el interior del vehículo. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO PARCIAL DE SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE DAÑO AGRAVADO 5. así como la renuencia del primero de los nombrados a retirarse del lugar.1. placa Amazonas .Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas. Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular K0525114. (fs.2014. Razón Social - Municipalidad Distrital de Huancas: Parte posterior derecha – mica que cubre el foco de señalización parcialmente rota. Razón Social – Comunidad campesina de Huancas. en la parte anterior derecha. Acta de declaración de Dionicio Quistán Gómez .4.3. es decir. 15:40 horas (fs.Omnibus.Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas. en el parabrisas se evidencia una rajadura vertical y horizontal.2014.5. en la parte lateral izquierda se evidencia tres abolladuras efectuadas al parecer con piedras. 4.EGK-656. correspondiente al vehículo EGK-656. sin embargo. placa Amazonas . Clase M1 . marca Toyota.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 6 . no ha hecho referencia alguna a los daños que habrían sufrido los vehículos Clase M1 .1. y otras personas. 595 a 598).1. La investigación ha sido definida por el Código Procesal Penal como preparatoria. donde se ha dejado constancia de los daños materiales evidenciados en los vehículos siguientes: 4. con el cual se acredita que el vehículo en mención es de propiedad de la Comunidad campesina de Huancas. Acta de constatación vehicular.automóvil.1.2.2014. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 4. Clase M2 . y otras personas. marca Toyota. donde seha dejado constancia de la presencia del imputado Noé Valqui Rituay en el predio El Tapial. Santo Toribio de Mogrovejo .1. a diferencia del faro lado izquierdo. 4.2.automóvil. 5. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . 4. Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular L0169129. correspondiente al vehículo S1J-960. 4.1. Manuel Portocarrero Mondragón . Chachapoyas . 5.8. al imputado preparar su defensa2. entre otros supuestos. 5. en su caso. En nuestro caso. 5. “Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal”. precisando que la agravante de dicha conducta estaría prevista en el inciso 3) del artículo 206° del Código Sustantivo. Teniendo en cuenta que el hecho atribuido a los imputados. con los elementos de convicción pertinentes logrados en la investigación preparatoria. numeral 22. lo cierto es que. el Ministerio Público está obligado a demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión del delito. Chachapoyas . Pág. cuando se dispuso la formalización de la investigación preparatoria. Lima 2003.. Santo Toribio de Mogrovejo . 5. César. 13 3 San Martín Castro.. será privativa de la libertad. Teniendo en cuenta que. 5. no menor de uno ni mayor de seis años. II. Lima 2004. 5. que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y. Ahora bien. consiste en que habrían dañado los vehículos de propiedad de la Comunidad Campesina de Huancas y Municipalidad de Huancas. es necesario. Av.)” . la actuación del Ministerio Público debe estar dirigida a indagar los hechos constitutivos de delito. 15:40 horas (fs. Pág. pues.2. Urb. apartado e) de la Constitución Política del Perú). EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho medida que persigue reunir los elementos de convicción. es necesario recordar que. la carga de la prueba significa que quien acusa tiene que probar la responsabilidad y que nadie está obligado a probar su inocencia.7. en tanto el artículo 206° del mismo Código al contemplar las circunstancias agravantes precisa: “La pena para el delito previsto en el artículo 205°.. el artículo 205° del Código Penal. prescribe: “El que daña un bien inmueble totalmente ajeno.1.” 5. en efecto. en el siguiente: “a) No existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. pues el hecho se habría producido empleando violencia contra las personas. será reprimido (. siendo el representante de la sociedad –Ministerio Público– quien tiene la carga de la prueba (Artículo IV numeral 1 del Código Procesal Penal). de cargo y de descargo. la preexistencia de los bienes presuntamente dañados se encuentran acreditadas con el acta de constatación vehicular. Editora Jurídica Grijley. Teniendo en cuenta lo anterior. “Derecho Procesal Penal” T.4. en los delitos contra el patrimonio.2014. cuando. de fecha 15. 34 a 2 Talavera Elguera. el fiscal podrá requerir el sobreseimiento ante el juez de la investigación preparatoria. los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . respectivamente.5. pues ésta se encuentra presupuestada (principio de presunción de inocencia consagrado en el Artículo 2. El Artículo 344º del Código Procesal Penal establece que. Pablo. Así. 789.6.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 7 . conforme al Artículo 201º inciso 1) del Código Procesal penal. Editorial Grijley. acreditar la preexistencia y valorización de la cosa materia del delito.3. el proceso penal es el marco formal que permite dilucidar la aplicación del ius puniendi y sólo a través de él descubrir la verdad acerca de los hechos objeto de imputación3. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . también lo es que. precisando que esta exigencia no afecta a los supuestos agravados.10.1.13. durante la investigación preparatoria. se ha cumplido con valorizar económicamente los daños sufridos por los vehículos antes descritos. en el Informe N° 11-2014-REGPOLNOROR/DIRTER-AMAZ/CSPNP-CH (fs. analizar si los agentes del delito emplearon o no violencia contra alguna persona para lograr su cometido. evaluar si existen o no suficientes elementos de convicción que permitan determinar la existencia de la agravante indicada “violencia contra las personas”. pues ello permitirá determinar por un lado si nos encontramos frente a un delito. Av. Chachapoyas . conforme lo estipula el artículo 444º CP. la competencia para asumir el conocimiento de los hechos. el criterio cuantitativo es una exigencia que se encuentra expresa. emplearon o no violencia contra alguna persona. 5. 5. para lo cual debemos verificar si durante la investigación preparatoria. con la agravante prevista en el inciso 3) del artículo 206° del mismo Código. es decir.12. lo único que se ha logrado acreditar es la existencia de daños en los vehículos antes descritos. por el delito de daño agravado. o una falta contra el patrimonio. Urb. 5. dañar los vehículos de los agraviados. esto es. los supuestos agravados previstos en el artículo 186° y 206° del Código Penal. corresponde ahora evaluar si la conducta atribuida a los imputados.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 8 . Al no haberse determinado la existencia de la agravante “violencia contra las personas”. De lo actuado en el caso concreto. en el predio INIA – Chachapoyas.9. es decir. se habría producido un enfrentamiento entre pobladores de Santa Rosa y Huancas. Santo Toribio de Mogrovejo . EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 35). tipificado en el artículo 205° del Código Penal. pues en el último caso. Si bien es cierto. empero. Ahora bien. respectivamente. en dicho informe no se ha hecho referencia alguna de que dicha agresión física haya tenido algún tipo de vinculación con los daños que sufrieron los vehículos ya descritos.11. donde resultaron heridos Miguel Angel Picón Arbildo y Jaime Chuquizuta Grández (ciudadanos del sector Santa Rosa). correspondería al Juzgado de Paz Letrado. aproximadamente a las 21:00 horas. no se ha incorporado ningún elemento de convicción que permita concluir que dichos daños se hayan producido previo empleo de violencia o amenaza contra alguna persona (no existe referencia alguna a este detalle en las actas de constatación fiscal ni en el acta de declaración de Dionicio Quistán Gómez. Si ello es así. se subsumiría en el tipo penal de daño simple (Art. y las tarjetas de identificación vehicular (fs. es más ni siquiera se indica de que en la fecha y hora mencionadas se haya constatado la existencia de vehículos dañados. 36 y 38). teniendo en cuenta el Acuerdo Plenario N° 004-2011-CJ/116. y teniendo en cuenta que se ha formalizado la investigación preparatoria . el Mayor PNP Henry Chingay Llaja – Comisario Sectorial de Chachapoyas. inequívoca y taxativamente establecida sólo para el hurto simple (artículo 185º CP) y daños (artículo 205º CP). corresponde en el caso concreto. y no así al Ministerio Público. 5. 22 a 23). informó que el 14. Alcalde Distrital de Huancas – entidad agraviada. 205° CP).2014. 5. así como la identificación de los autores. Juan Valqui Rituay. sin embargo.14. solicita el SOBRESEIMIENTO PARCIAL del proceso de la sumilla. pues ni en el acta de constatación de fecha 14. DEISI DÍAZ GÓMEZ Y ROY LLENER MALCA ROJAS. esto es. el señor Dionicio Quistán Gómez – Representante legal de la entidad agraviada. tampoco hizo referencia alguna al tema en concreto.2014.16. RESPECTO AL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA. Urb. REQUERIMIENTO PARCIAL DE SOBRESEIMIENTO. ni en el Informe N° 11-2014-REGPOLNOR-OR/DIRTER-AMAZ/CSPNP-CH.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 9 .17. se ha dejado constancia de la existencia de vehículos dañados. por lo que en este extremo corresponde. y Artículo 344º numeral 2. no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. pese al tiempo transcurrido. cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital. NOÉ VALQUI RITUAY. POR LO EXPUESTO: La suscrita Fiscal Adjunta Provincial. no se ha recabado elemento de convicción que vincule directamente a los imputados con los daños ocasionados a los vehículos indicados. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 5. en agravio de la Municipalidad Distrital de Huancas y la Comunidad Campesina de Huancas. Se entiende por tanto. el Ministerio Público ha requerido a las entidades agraviadas (Municipalidad Distrital de Huancas y Comunidad Campesina de Huancas) 4. seguido contra Noé Valqui Rituay.1. debían superar la suma de S/. asimismo. levantado en el lugar de los hechos (predio El Tapial). Deisi Díaz Gómez y Roy Llener Malca Rojas.1. que en el caso concreto. De otro lado debe tenerse en cuenta. el hecho es considerado como falta contra el patrimonio. Santo Toribio de Mogrovejo . la valorización de los daños sufridos por cada vehículo. Ulises Valqui Rituay. 23:15 horas. solicitar el sobreseimiento del proceso. 5. por la presunta comisión del delito contra el patrimonio. los agraviados no han dado cumplimiento a lo ordenado. que durante la investigación preparatoria. Lo anterior. sino a hechos distintos. Av. 5.00 (valor de la remuneración mínima vital vigente el año en curso). OCURRIDO EL 14.7. literal d) del Código Procesal Penal. y Providencia N° 025. donde se señala que cuando el hecho (dañar) recae sobre un bien. 5. CONTRA ULISES VALQUI RITUAY. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . Siendo así. a fin de que cumplan con acreditar la valorización de los daños sufridos por los vehículos. 593 a 594).4. de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público. 544 a 545). de fecha 23. se advierte que respecto al delito de daño agravado. en la modalidad de daño agravado.2014 (fs. De lo actuado en el caso de la sumilla se aprecia que con la finalidad de cuantificar los daños ocasionados.2014.2014 (fs. tiene correlato con lo expuesto en el Artículo 444° del Código Penal. presuntos actos de usurpación del terreno en mención.750. II. EN AGRAVIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUANCAS 4 Ver Providencia N° 023. Chachapoyas . de fecha 30.15. en el sector denominado el Tapial estaban haciendo trabajos con movimientos de máquina. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECABADOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 3. aproximadamente a las 9:00 horas. quien estaba dirigiendo para que la máquina realice los trabajos de explanación. de fecha 14. Chachapoyas .3.2014.1. Ulises y Noé Valqui Rituay. a las 9:00 horas se encontró con el señor Ricardo Soplín Flores . del imputado Juan Valqui Rituay. 2) y 4) del Artículo 206° del mismo Código. los imputados Noé Valqui Rituay. Acta de constatación fiscal.1. Roy Llener Malca Rojas. y sobre un bien inmueble de la Comunidad Campesina de Huancas. pues los hechos habrían ocurrido mediante el uso de armas de fuego. en la modalidad de usurpación agravada – turbación de la posesión. Ulises Valqui Rituay. 3. el testigo. con las agravantes previstas en los incisos 1).Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 10 . el alcalde le dijo que tenían que bajar a los terrenos comunales de Huancas específicamente al Tapial. quien le mencionó que en los terrenos de la comunidad campesina de Huancas.1. para lo cual habrían derribado los postes y alambrado de púa que circulaban el lugar. 14:15 horas (fs. tipificado en el artículo 202°. Ulises y Noé Valqui Rituay. donde se ha dejado constancia de la presencia física en el lugar denominado El Tapial.2014. Roy Llener Malca Rojas. TIPIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS Los hechos fueron calificados como presunta comisión del delito contra el patrimonio. 3. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . 2.Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas. y un grupo de personas no identificadas. quien indicó que el 14. Como es de advertir. 3. y pese a que dicho predio venía siendo conducido en condición de arrendatario por la Empresa de Conductores El Tumi. HECHOS INVESTIGADOS – DAÑO AGRAVADO: El hecho objeto de la investigación preparatoria fue determinar si el día 14. Santo Toribio de Mogrovejo . Urb. y a la única persona que conoció fue al señor Juan Valqui. por lo que a las 9:30 horas bajaron al lugar. 595 a 598). Acta de declaración del testigo José Andrés Trujillo Camán. en horas de la mañana. indicó que sólo conoció a Juan Valqui.1. yendo al lugar con el Av.2. y que no han pedido autorización. inciso 3) del Código Penal.Presidente de la Comunidad Campesina de Huancas.2014. logrando ver que un tractor de oruga estaba trabajando en el terreno con personas desconocidas. con el concurso de personas. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 1. en mérito a un contrato de arrendamiento suscrito con la hoy agraviada Comunidad Campesina de Huancas. con la finalidad de realizar trabajos de nivelación de terreno con maquinaria pesada (tractor). quien indicó que el 14. 2 a 5). más no así de los coimputados Deisi Díaz Gómez. no existiendo referencia alguna respecto a la presencia en el lugar de los coimputados Deisi Díaz Gómez. Roy Llener Malca Rojas. Acta de declaración de Dionicio Quistán Gómez . habrían ingresado al predio El Tapial (Ex aeropuerto viejo).2014.1. Deisi Díaz Gómez. (fs. lo cierto es que. En esta diligencia el testigo no ha hecho referencia a la presencia de los imputados en el lugar. “Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal”. los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. 789.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 11 .4. que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y. Urb. en el siguiente: “a) No existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. al llegar encontraron a un grupo de personas (aproximadamente 30). Acta de declaración del testigo Joaquín Alcántara Crisólogo (fs. “Derecho Procesal Penal” T. el fiscal podrá requerir el sobreseimiento ante el juez de la investigación preparatoria. César. Chachapoyas .1. aparte del señor Juan Valqui Rituay habían otras personas en el lugar. El Artículo 344º del Código Procesal Penal establece que. el presidente Ricardo Soplín Flores. La investigación ha sido definida por el Código Procesal Penal como preparatoria. Teniendo en cuenta que. fue contratado por Juan Valqui Rituay para realizar los trabajos de nivelación del terreno El Tapial. Lima 2003. Ulises y Noé Valqui Rituay. Av. de cargo y de descargo. 551 a 554). 5 Talavera Elguera. en esta declaración el testigo tampoco ha hecho referencia a la presencia física en el lugar de los coimputados Deisi Díaz Gómez. 4. 4. trabajo con el cual cumplió. pues ésta se encuentra presupuestada (principio de presunción de inocencia consagrado en el Artículo 2. y una máquina tractor Oruga. Lima 2004. apartado e) de la Constitución Política del Perú).4. a quienes no conoce. Pág. siendo el representante de la sociedad –Ministerio Público– quien tiene la carga de la prueba (Artículo IV numeral 1 del Código Procesal Penal). EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho alcalde. el Ministerio Público está obligado a demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión del delito. 3. quien informó que desde el día 12. numeral 22. Pablo. el proceso penal es el marco formal que permite dilucidar la aplicación del ius puniendi y sólo a través de él descubrir la verdad acerca de los hechos objeto de imputación6. la carga de la prueba significa que quien acusa tiene que probar la responsabilidad y que nadie está obligado a probar su inocencia. que estaba expandiendo la tierra.2014).2. Editora Jurídica Grijley. Roy Llener Malca Rojas. 4. Como es de advertir. pues. Pág. entre otros supuestos.3.1. en su caso. II. al imputado preparar su defensa5. 4. Así.1.2014. Santo Toribio de Mogrovejo . Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . la actuación del Ministerio Público debe estar dirigida a indagar los hechos constitutivos de delito. con los elementos de convicción pertinentes logrados en la investigación preparatoria. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO PARCIAL DE SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE DAÑO AGRAVADO 4. Editorial Grijley. y que incluso el día que llegó la fiscalía (14. en la medida que persigue reunir los elementos de convicción. y otras dos personas desconocidas. 13 6 San Martín Castro. en efecto. 5. y sobre bienes de comunidades Campesinas. Comunidad Campesina de Huancas. para lo cual habrían destruido los postes y alambrado de púa que protegían el lugar. se advierte que respecto a los imputados Deisi Díaz Gómez.1. en la modalidad de usurpación agravada. Noé y Ulises Valqui Rituay. seguido contra Noé Valqui Rituay. con participación del Presidente de la Comunidad de Huancas y Alcalde del mismo distrito. se procede a formular acusación contra Juan Valqui Rituay. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 4. con los hechos indicados. por lo que en este extremo corresponde. en mérito a un contrato de arrendamiento suscrito con la hoy agraviada.2014. literal d) del Código Procesal Penal. al formalizar la investigación preparatoria. en la modalidad de usurpación agravada – turbación de la posesión. con las agravantes previstas en los incisos 1). Chachapoyas . con la finalidad de realizar trabajos de nivelación del terreno. 4. Deisi Díaz Gómez y Roy Llener Malca Rojas.2014) Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes. en la modalidad de usurpación agravada – turbación de la posesión. Roy Llener Malca Rojas. REQUERIMIENTO ACUSATORIO CONTRA JUAN VALQUI RITUAY. 4.6.1. a quienes se les atribuyó la presunta comisión del delito contra el patrimonio. Siendo así. POR LO EXPUESTO: La suscrita Fiscal Adjunta Provincial. concurso de personas. Ulises Valqui Rituay. III. pues los hechos habrían ocurrido con el uso de armas de fuego. Urb.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 12 . Ulises y Noé Valqui Rituay. tal es así que ninguno de los testigos afirmaron que hayan visto a los imputados en el lugar de los hechos. y Artículo 344º numeral 2. 2) y 4) del Artículo 206° del mismo Código. Santo Toribio de Mogrovejo . inciso 3) del Código Penal. consiste en el hecho que el 14. en la Av. Teniendo en cuenta que el hecho atribuido a los imputados Deisi Díaz Gómez. pese a que el predio venía siendo conducido por la Empresa de Conductores El Tumi.1.2014 habrían ingresado al predio El Tapial. Roy Llener Malca Rojas. solicitar el sobreseimiento del proceso. y al amparo de lo establecido en el Artículo 349º del Código Procesal Penal.7. en agravio de la Comunidad Campesina de Huancas. evaluando los actos de investigación realizados durante la investigación preparatoria. no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. solicita el SOBRESEIMIENTO PARCIAL del proceso de la sumilla. de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público. POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA – TURBACIÓN DE LA POSESIÓN (HECHOS OCURRIDOS EL 14. Noé y Ulises Valqui Rituay. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . 14:15 horas (acta levantada por el representante del Ministerio Público).Roy Llener Malca Rojas. se señaló que la conducta de los imputados estaría subsumida en el Artículo 202°. de esta situación tampoco existe referencia alguna en el acta de constatación de fecha 14. por la presunta comisión del delito contra el patrimonio. se aprecia que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a los imputados Deisi Díaz Gómez. por el delito contra el patrimonio. Sin embargo. en horas de la mañana.1. el hecho que el día 14. y una vez allí. por lo que a las 9:30 horas bajaron al lugar. logrando reconocer al hoy imputado Juan Valqui Rituay. habría ingresado al predio El Tapial (Ex Aeropuerto viejo).1.1. quien refirió que había sido contratado por Juan Valqui Rituay. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS: 1. y del testigo Joaquín Alcántara Crisólogo (conductor del tractor oruga). b) Se constató que en un aproximado de 1/2 hectárea del terreno se habían realizado trabajos de nivelación. asimismo. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N .2. acompañado de un grupo de personas no identificadas. quien le mencionó que en los terrenos de la comunidad campesina de Huancas. 1. Santo Toribio de Mogrovejo . Acta de constatación fiscal. habría iniciado trabajos de nivelación del terreno con maquinaria pesada (tractor conducido por Joaquín Alcántara Crisólogo).Presidente de la Comunidad Campesina de Huancas.2014. 14:15 horas (fs.2. Los trabajos habrían iniciado el 12. Acta de declaración de Dionicio Quistán Gómez . 2 a 5).2. y que no han pedido autorización. frente a los terrenos del INIA. Para lograr el ingreso al predio. quien estaba dirigiendo para que la máquina realice los trabajos de explanación.2014.2014. Hechos ocurridos el 14 de enero de 2014: Se imputa a Juan Valqui Rituay.1. Urb. Elementos de convicción que sustentan el requerimiento acusatorio: 1. 1.2014). en mérito a un contrato suscrito con la hoy agraviada Comunidad campesina de Huancas. logrando ver que un tractor de oruga estaba trabajando en el terreno con personas desconocidas.1. a las 9:00 horas se encontró con el señor Ricardo Soplín Flores .1.2014.1. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho modalidad de turbación de la posesión (hechos ocurridos el 14. 595 a 598). desde el día domingo 12 de enero.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 13 . el cual venía siendo conducido en condición arrendatario por la Empresa de Conductores El Tumi. del imputado Juan Valqui Rituay. (fs. asimismo se verificó lo siguiente: a) Un grupo de personas del sector Santa Rosa. se constató la existencia de sesenta y ocho (68) orificios de aproximadamente 30 cm de profundidad por 25 cm de Av. en agravio de la Comunidad Campesina de Huancas. el imputado y sus acompañantes habrían derribado los postes y alambres de púa que circulaban el lugar. Chachapoyas .Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas. a las 9:00 horas.2. donde se ha dejado constancia de la presencia física en el lugar denominado El Tapial. hasta el día 14. 1. La maquinaria pesada que era conducida por Joaquín Alcántara Crisólogo.1. ingresó a realizar trabajos con maquinaria pesada (tractor) en el terreno denominado Aeropuerto Viejo (El Tapial) – Huancas.2014. quien indicó que el 14. de fecha 14. en el sector denominado el Tapial estaban haciendo trabajos con movimientos de máquina. 2014). 551 a 554).2. fue contratado por Juan Valqui Rituay para realizar los trabajos de nivelación del terreno El Tapial. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho diámetro de grosor. f) El imputado Juan Valqui Rituay señaló que desconocía sobre la existencia de los postes. Urb.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 14 . hasta la naciente de la quebrada Balzacucho. impreso el 7. de data antigua. 1. con un área total de 6.. hasta llegar a la propiedad del EX INIA. bordeando estos por cercos de pilancones y alambres de púas.1.11. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . que estaba expandiendo la tierra. Chachapoyas . aparte del señor Juan Valqui Rituay habían otras personas en el lugar. el tractor fue retirado del lugar. y que incluso el día que llegó la fiscalía (14. Acta de declaración del testigo Joaquín Alcántara Crisólogo (fs.2014. en un número de cinco filas. 1. encontrando a un grupo aproximado de 30 personas y una máquina tractor Oruga. quien informó que desde el día 12. 362 hectáreas.2. d) La existencia de señalizaciones de tránsito o huellas en línea recta. 1. sin embargo reconoció la existencia de señalizaciones de tránsito por parte de la empresa Tumi. ubicado en el distrito de Huancas. quien indicó que el 14. llegando a la unión de las carreteras Chachapoyas – aeropuerto.2. a paralizar todo tipo de trabajo en el lugar. con la descripción y símbolo “siga de frente”. teniendo en cuenta lo dispuesto por la representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas. c) La representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas exhortó a Juan Valqui Rituay. y otras dos personas desconocidas. a quienes no conoce. Santo Toribio de Mogrovejo . fue al predio El Tapial con el señor Dionicio Quistán Gómez . en todo el largo del terreno. el presidente Ricardo Soplín Flores. provincias de Chachapoyas – Amazonas. trabajo con el cual cumplió.1. que según los pobladores de Huancas en dicho orificios habían sido colocados los postes de madera y alambrado que protegía dicho lugar.Alcalde.. Acta de declaración del testigo José Andrés Trujillo Camán.2013. pasando por la misma carretera que conduce a la ciudad de Av. por el oeste: con la propiedad del señor Víctor Manuel Rojas y Río Utcubamba (.5. por el sur: con la quebrada Salazar. Linderos: Norte con la Unión del Río Sonche y Tingorbamba.1.4. Copia Literal – Partida N° 05000011.) se prosigue con la dirección norte. debido a la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre la Comunidad Campesina de Huancas y el representante legal de la Escuela de Conductores El Tumi. aproximadamente a las 9:00 horas. por la misma quebraba Pultuhuayco. así como el retiro de la maquinaria pesada. de data antigua. Finalmente. las cuales habrían sido efectuadas por la Escuela de Conductores El Tumi (conductora del predio).2014. por el este: con el río Sonche.3. donde se señala: “Descripción del inmueble: deslinde y titulación de la comunidad campesina de Huancas. 3. celebrado entre la Escuela de Conductores El Tumi (arrendatario) y la Comunidad Campesina de Huancas (arrendador).3.4. y colocación de las señalizaciones.. donde se señala los límites siguientes: Por el este – con el terreno de la misma comunidad. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Chachapoyas (.2. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N .. quien afirmó lo siguiente: “El 6 de mayo de 2013 hemos cercado con postes y alambre de púas el perímetro del área del terreno que nos habían alquilado (El Tapial).2013. Urb. 1. por el oeste – con el cerco del Centro Experimental INIA..Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 15 . 1. La participación que se atribuye al imputado: El imputado JUAN VALQUI RITUAY. de fecha 7. Chachapoyas . pero con fecha 12 de enero del año 2014.)”. por el sur – con el terreno de la misma comunidad. nos dijeron que ellos eran los legítimos propietarios. se concluye que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del imputado Juan Valqui Av. 1. y cuando yo pregunté que pasaba el señor Juan Valqui Rituay y las personas que ahí se encontraban. esto de acuerdo a las norma. con un área aproximada de 6.6. y que tiene documentos que los acredita como propietarios y también que tienen un proyecto de construcción o plano de un complejo deportivo y que ya empezaron con la habilitación del escenario deportivo y entonces yo les dije que teníamos un contrato con la Comunidad Campesina de Huancas y también tenemos una autorización y hemos circulado y construido el circuito y ellos me dijeron que retire todo lo que quedaba allí y me dijeron que nuevamente cuando ellos ya lo habiliten nuevamente me van a dar el terreno para colocar las señalizaciones pues ellos tienen los letreros de señalizaciones con sus respectivos postes (. por el norte – con la carretera que conduce al aeropuerto nuevo. y que no los conozco. me llamó el presidente de la Ronda Campesina el señor Juan Valqui Rituay y me dijo que inmediatamente vaya al terreno y cuando llegué me encontré con la sorpresa que los pobladores de Pedro Castro y Santa Rosa habían sacado las señalizaciones en su mayor parte. En el contrato se señala que el arrendatario destinará el inmueble para la enseñanza y/o capacitación de vehículos automotores o para el funcionamiento del circuito de manejo de la citada escuela.2.000 m2. Acta de declaración del testigo Luis Antonio Rojas Briceño . Contrato de arrendamiento de bien inmueble. Santo Toribio de Mogrovejo .Representante Legal de la Escuela de Conductores Integrales “El Tumi”. tiene la calidad de autor directo del delito. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran: Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los artículos 20º al 22º del Código Penal. respecto al inmueble ubicado en el lugar denominado Tapial (parte del aeropuerto antiguo).7. 1..)”. así como también se hizo las delimitaciones del circuito con piedras semienterradas y pintadas de blanco. el medio empleado para consumar el delito fue la violencia ejercida contra las cosas (último párrafo del artículo 202° del Código Sustantivo).5.5. no se aprecia alguno que tenga relación con la existencia de la primera agravante citada. del modo siguiente: Los hechos configuran la presunta comisión del delito contra el patrimonio. con las agravantes establecidas en los incisos 1. 1. y retiro de señalizaciones de tránsito existentes en el predio El Tapial (ex aeropuerto viejo). Av. en específico contra los postes. Sin embargo. corresponde en esta etapa recalificar los hechos materia de acusación. pena y consecuencias accesorias: 1. con el concurso de dos o más personas y sobre bienes de comunidades campesinas”.2. teniendo en cuenta los elementos de convicción acopiados durante la investigación preparatoria. IV. Calificación Jurídica: Conforme al Art.5. los hechos fueron calificados en el artículo 202°. si ello es así. inciso 3) del Código Penal. Urb. 204° del mismo Código. en los extremos siguientes: “El que mediante violencia.1. concurso de personas y sobre bienes de comunidades campesinas. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Rituay. esto es. VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal. porque los hechos habrían ocurrido con el uso de armas de fuego. Chachapoyas . tipificado en el artículo 202°. se aprecia que al disponerse la formalización de la investigación preparatoria. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . alambrado de púa.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 16 . 349° inciso 2) del Código Procesal Penal. lesividad. previstos en los artículos II. 1. en la modalidad de usurpación agravada – turbación de la posesión. Santo Toribio de Mogrovejo . respectivamente. aunque se efectuare una calificación jurídica distinta. inciso 3) del Código Penal. Solicitud de pena para el acusado Juan Valqui Rituay La pena que se solicitará se sustenta en lo siguiente:  La determinación o individualización de la pena debe hacerse conforme a los principios de legalidad. turba la posesión de un inmueble. 2 y 4 del Art. con las agravantes descritas en los inciso 2 y 4 del artículo 204° del Código Penal. culpabilidad y proporcionalidad. Se precisa que en el caso concreto. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación cuando la usurpación se cometa. En el caso concreto. la acusación sólo debe referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. es decir. Solicitud principal de tipificación. el uso de armas de fuego. Veamos el esquema en el caso concreto: PPL MÍNIMO ESPACIO PUNITIVO PPL MÁXIMO 4 años 4 años 8 años EQUIVALENCIA EN MESES 48 meses 48 meses 96 meses 48/3 = 16 meses Tercio Tercio medio Tercio superior inferior (atenuantes) (atenuantes y agravantes) (agravantes) 4 años hasta 5.8 años a 8 años APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO Sin antecedentes penales Teniendo en cuenta el esquema anterior se concluye que la pena a imponerse a loa Av. la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 17 .4 años hasta 6.4 años 5. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho  El Artículo 45° . 2. b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes. la pena es privativa de libertad es no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. en nuestro caso. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes.A del Código Penal. la pena concreta se determina dentro del tercio superior. Si multiplicamos por meses tenemos 4 x 12 = 48 meses / 3 = 16 meses por cada tercio.8 años 6. el que se dividirá en tercios. Chachapoyas . El espacio punitivo es 4 años. la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes. dispone que el juez para determinar la pena aplicable debe desarrollar las siguientes etapas: “1. Urb. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N .” Aplicando estas pautas. Santo Toribio de Mogrovejo . Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 18 . Monto de la reparación civil y la persona a quien corresponda recibirlo: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 93° del Código Penal. más aún tratándose de un docente. Santo Toribio de Mogrovejo . se imponga al acusado JUAN VALQUI RITUAY. con grado de instrucción superior. cuya misión es inculcar entre otros valores. se advierte lo siguiente: Valoración de las circunstancias previstas en el Art. CINCO (5) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Además no existe elemento de convicción que nos permita concluir que al momento de los hechos.6. esto es. ubicado el tercio correspondiente. se encontraría ubicada dentro del tercio inferior. el acusado estaba en imposibilidad de comprender la naturaleza de sus actos. el Ministerio Público. solicita. Chachapoyas . se debe proceder a individualizar la pena en atención al alcance o entidad del injusto cometido. y en dicha condición debe ser buen guía y ejemplo de sus discentes. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho acusados Juan Valqui Rituay. * Podía esperarse del acusado una conducta diferente a la que realizó. el respeto a los demás. b) Su cultura y costumbres * El acusado es docente del sector educación. o si no es posible el pago de su valor y la Av. por el sufrido el agente contrario se trata de un ciudadano medio.4 años de pena privativa de la libertad. entre 4 años hasta 5. Finalmente. Valoración de las circunstancias previstas en el Art. la reparación civil implica la restitución del bien. Urb. 45° del Código Penal a) Carencias sociales que hubiera * No se advierte en el caso concreto. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . En el caso concreto. 1. consistente en abstenerse de ingresar a posesión ajena. ocupación docente nombrado en el sector Educación. 46° del Código Penal a) Sin antecedentes penales Es primario en el delito En consecuencia. para lo cual se debe valorar los factores previstos en los Artículos 45° y 46° del Código Penal. En el caso concreto. inciso 2) del Código Procesal Penal. En el caso concreto. tiene como norma básica de la responsabilidad civil extracontractual el Artículo 1969°. Tomo II. en cuyo caso basta una estimación judicial. es posible estimar con una simple operación matemática. se estima que según las reglas de las máximas de la experiencia. y está en función de las consecuencias directas y necesarias que el delito generó en la víctima. la valorización de la cosa materia del delito se realiza pericialmente. el Artículo 1985° del Código Civil señala que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño. El perjuicio patrimonial afecta derechos de naturaleza económica. pag. Pontificia Universidad Católica del Perú. Santo Toribio de Mogrovejo . en los delitos contra el patrimonio. las cuales pueden presentarse como consecuencia directa y súbita del daño. atendiendo a que el daño emergente comprende tanto daños inmediatos como daños futuros7. en el sentido que “el que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”. sufrimiento) que no tiene reflejo patrimonial específico o cuantificable. se ha verificado en el predio sub litis. el daño a la persona y el daño moral. Fondo Editorial 2001. el perjuicio extrapatrimonial afecta bienes inmateriales de la víctima (dolor. Conforme al artículo 201°. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . su indemnización pretende restituir dichas pérdidas. a su vez. salvo que no resulte necesario por su simplicidad o evidencia. del cual habrían sido sacados los postes y alambrado de púa. Asimismo. Por tanto. “Responsabilidad extracontractual”. 36 Av. cuantificable que puede ser reparada. se debe considerar: a) El daño emergente. Fernando.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 19 . consideramos que habiéndose verificado la existencia de 68 hoyos en el predio sub litis. Chachapoyas . Urb. debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. entendido así. el valor de los postes y alambrado destruidos. aflicción. incluyendo el lucro cesante. El Código Civil. El Artículo 1984° del mismo código sostiene que el daño moral debe ser indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima. Por tanto para determinar la reparación civil a favor del agraviado. en cuanto sea consecuencia inmediata y directa del hecho dañoso. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. la existencia de 68 hoyos de los cuales habrían sido sacados los postes con alambrado de púa instalados con anterioridad por la parte agraviada. 7 De Trazegnies Granda. como las pérdidas sufridas por el agraviado. c) El valor promedio en el mercado de un rollo de alambre de púa de 400 metros es de S/. Utt. dejada de percibir por la Comunidad Campesina de Huancas. 524. y por tanto. angustia. es de S/. en el sufrimiento moral. b) El lucro cesante. Danno morale. el valor total de los mismos sería aproximadamente de S/.008. En palabras de Renato Scognamiglio9 “deben considerarse daños morales.3. tenía vigencia de 1 año. por consiguiente.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 20 . etc.3. Si en el caso concreto. Turin. Estimándose que el monto del lucro cesante es equivalente a S/. dejó de percibir la renta de los meses de febrero y marzo del año en curso. es el menoscabo en la esfera de sentimientos de las personas.co/homecenter-co/product/99142/Alambre-puas-16. este aspecto estaría constituido por le renta mensual de S/. sufrimiento. se concluye que la postería.00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles). 1960. Vol V. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . En el caso concreto. se utilizaron 68 postes.5-x-400-metros 9 R.235. en el dolor que la persona tiene que soportar por cierto evento dañoso”. p. en el caso concreto. En el caso concreto. respecto al contrato de arrendamiento del predio pactado con la Escuela de Conductores el Tumi. habría estado instalada en una extensión de 136 metros.204. d) El precio promedio en el mercado de postes para alambrado de púas. aflicción física y espiritual. es así. Scognamiglio. si ello. dolor. por consiguiente. b) Por regla general.00. aproximadamente. sería en total de 544 metros. en Novissimo Digesto italiano. lo cual significa que la Comunidad Campesina de Huancas. esto es. c) El daño moral.00 por cada poste. Urb. Chachapoyas . son instalados con cuatro hileras de alambre. se encontraron 68 hoyos donde habrían existido postes. como consecuencia de los hechos ocurridos. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho veamos: a) Los postes para alambrado de púa son instalados a una distancia de dos (2) metros cada uno. 150. 8 http://www. Av.2013.00 (Quinientos veinticuatro con 00/100 nuevos soles). se concluye que. está constituido por la ganancia económica dejada de percibir por el agraviado. se estima que el daño emergente en el caso concreto sería la suma de S/. entonces. se concluye que el valor total de los mismos es equivalente a S/.200. el alambrado sacado de la postería. es decir.400. lo que se analiza son las consecuencias que el daño ocasiona a la víctima.320. los cercos de alambrado de púas. Por ello. aquellos que se concretan en la lesión de los sentimientos. teniendo en cuenta que en el caso concreto se habrían utilizado 544 metros de alambre de púa. Santo Toribio de Mogrovejo . de los efectos de la víctima.00. teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento de fecha 7.homecenter.com. En conclusión.00 (Doscientos con 00/100 nuevos soles). la información trascendente pactada en cláusulas de confidencialidad. no apreciamos la concurrencia de alguno de estos supuestos. sin embargo. En estos casos el daño moral no se limita a la angustia. la reputación desde una perspectiva objetiva. tratándose de personas jurídicas. presencia de Juan Valqui Distrital de Huancas barrio Manchibamba. tal como la expresado la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 2673-2010-Lima.7. En el caso concreto. el monto dinerario por concepto de resarcimiento de lucro cesante a favor de la entidad agraviada. Urb.2014. así Chachapoyas como las actividades que él realizaba en el predio. la marca. por ejemplo el caso de la confidencialidad de los secretos industriales. Chachapoyas . quien ha visto afectado el bien jurídico patrimonio. la denominación. las declaraciones y documentos siguientes: a) Declaraciones (testigos): Nº Condición Nombre y Domicilio real apellidos Extremos de la declaración Dionicio Quistán Prolongación Av. En ese orden de ideas. Rituay. Es un hecho entonces que la persona jurídica puede ser tutelada mediante el resarcimiento por daño moral según lo previsto en el artículo 1985 del Código Civil.00 (NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) que el acusado deberá pagar a la agraviada Comunidad Campesina de Huancas. por ejemplo el nombre. a título de daño moral. 924. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Sin embargo. En consecuencia. Informará respecto a la 1° Testigo Gómez – Alcalde Aeropuerto s/n. distrito y provincia de respecto al día 14. el Ministerio Público solicita una reparación civil de S/. el daño moral comprenderá el honor. que permitan fundar una solicitud de reparación civil. y el diálogo que sostuvieron con él y el Presidente Comunal de Huancas. Santo Toribio de Mogrovejo . el dolor o la aflicción por obvias razones.1. en el predio sub litis. Relación de medios de prueba ofrecidos: Se ofrecen para su actuación en juicio oral. la identidad estática.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 21 . Av. corresponde proponer al órgano jurisdiccional. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . la intimidad. 1. Reconocerá el contenido del Briceño – Chachapoyas contrato de arrendamiento de Representante legal fecha 7. 14:15 del Delito de Florida .1. suscrito con la de la Escuela de Comunidad Campesina de Conductores El Huancas.3. Chachapoyas .2014. el 14. en el predio el Tapial. así como la fecha y circunstancias en que las señalizaciones de tránsito fueron retiradas del predio arrendado. 5° Testigo Joaquín Alcántara Av. así Campesina de como las actividades que él Huancas realizaba en el predio. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N .2013. Comunidad respecto al día 14. distrito de Tapial. respecto al predio El Tapial. en el predio sub litis.2014.3.Bongará 6° Testigo José Andrés Trujillo Jr.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 22 .1. respecto al predio El Tumi Tapial.1.1. el objeto y fines del contrato. Jazán . suscrito con la Escuela de Conductores El Tumi 3° Testigo Luis Antonio Rojas Jirón Bolivia N° 326 . Pedro su presencia en el predio El Ruiz Gallo. Urb. y el diálogo que sostuvieron con él y el alcalde de Huancas.2013. 4° Testigo Manuel Portocarrero Fiscalía Provincial Explicará sobre su participación Mondragón – Ex Especializada en en la diligencia de constatación Fiscal de Prevención Materia Ambiental de de fecha 14.sede horas. b) Informará respecto a los Av.2014. y Chachapoyas Pomacochas reconocerá el acta de constatación levantada en la misma fecha. Informará sobre los motivos de Crisólogo primer pasaje. b) Reconocerá y explicará el contenido del contrato de arrendamiento de fecha 7. Grau N° 331 – a) Informará sobre los motivos Camán Chachapoyas de su presencia en el predio El RPM #968848687 Tapial. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Ricardo Soplín Distrito de Huancas a) Informará respecto a la 2° Testigo Flores – Ex presencia de Juan Valqui Presidente de la Rituay. el 14. César Plasencia. Santo Toribio de Mogrovejo .2014. 1. impreso ocurrieron los hechos es de propiedad de la el 7. Santo Toribio de Mogrovejo . 3° Contrato de (fs. con la descripción y símbolo “siga de frente”. Chachapoyas . además la descripción del mismo. 2° Copia Literal – Partida (fs. 14 a 17) A oralizar: Acreditará que el predio donde N° 05000011.2014.000 7. de fecha 14. lugar donde ocurrieron los hechos tenía la Comunidad como arrendataria a la Escuela de Campesina de Huancas Conductores El Tumi. El día indicado. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . realizando trabajos de nivelación del terreno. acreditará lo siguiente: fiscal. de fecha antiguo).2013 Comunidad Campesina de Huancas. en un número de cinco filas. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho trabajos de nivelación que se realizaba en el predio sub litis.11. con un área aproximada de 6. c) La existencia de señalizaciones de tránsito o huellas en línea recta. la existencia de sesenta y ocho (68) orificios de aproximadamente 30 cm de profundidad por 25 cm de diámetro de grosor. b) Documentales: Nº DESCRIPCION UBICACIÓN CONDICIÓN 1° Acta de constatación (fs. suscrito por m2. asimismo.2013 . y la Escuela de Conductores El Tumi. 26 a 27) A oralizar: Acreditará que el lugar arrendamiento de bien denominado Tapial (parte del aeropuerto inmueble. c) La existencia de trabajos de nivelación en un aproximado de 1/2 hectárea del terreno.3. de data antigua. Urb. de los cuales habrían sido sacados los postes de madera y alambrado que protegía dicho lugar. Av.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 23 . en todo el largo del terreno. 2 a 5) A oralizar. 14:15 horas a) Presencia física en el predio sub litis del acusado Juan Valqui Rituay b) Presencia de Joaquín Alcántara Crisólogo (conductor del tractor oruga). pues la violencia empleada contra el personal policial y los comuneros de Huancas.1. 1. al mando de (28) Suboficiales PNP. (referencia aeropuerto viejo). 2.1. piedras y palos. los acusados acompañados de las personas no identificadas. donde se ha dejado constancia de lo siguiente: Av.1. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . acompañados de un número indeterminado de personas aún no identificadas. ocasionó el repliegue de los mismos. solicito que subsista. en la modalidad de usurpación agravada (hechos ocurridos el 15. habrían ingresado al predio El Tapial (sector ex aeropuerto viejo).Huancas. en agravio de la Comunidad Campesina de Huancas. se encuentra con medida de comparecencia con restricciones.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 24 . logrando despojar a los agraviados de la posesión del predio. se procede a formular acusación por el delito contra el patrimonio.1. el hecho que el día 15.8. Los acusados habrían tomado posesión del predio sub litis mediante violencia contra los comuneros de Huancas.2014) Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes. el Mayor PNP Jorge Portocarrero Lucana. En su intento de continuar en posesión del predio sub litis. REQUERIMIENTO ACUSATORIO CONTRA NOÉ VALQUI RITUAY. y al amparo de lo establecido en el Artículo 349º del Código Procesal Penal. Elementos de convicción acopiados que sustentan la acusación fiscal: 2.2014 (fs. habrían utilizado bombas molotov. Hechos ocurridos el 15 de enero de 2014: Se imputa a Noé. POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA (HECHOS OCURRIDOS EL 15. en horas de la noche (aproximadamente desde las 20:40 horas). Santo Toribio de Mogrovejo . Urb. objetos que sirvieron para agredir al personal policial que resguardaba la zona.2014. perteneciente al Departamento de Servicios Especiales Amazonas. con la finalidad de prestar las garantías policiales para evitar nuevos enfrentamientos entre pobladores de la Comunidad de Huancas y los moradores del AA.2014). ULISES VALQUI RITUAY. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 1. Roy Llener Malca Rojas y Deisi Díaz Gómez. pese a que el predio venía siendo conducido en condición de arrendataria por la Escuela de Conductores El Tumi.1. Chachapoyas . con la finalidad de posesionarse del mismo. de fecha 15. Acta de intervención Policial N° 001-2014-REGPONOR-ORIENTE-CH/DIRTE-PNP- AMAZ/DIVINCRI-DEINCRI-PNP-CH. la misma que por el momento. Juan y Ulises Valqui Rituay. se constituyeron al sector denominado Tapial . y dañar sus respectivos cascos y escudos de protección. DEISI DÍAZ GÓMEZ Y ROY LLENER MALCA ROJAS. donde se señala que aproximadamente a las 20:30 horas. y el personal policial que resguardaba la zona.HH Santa Rosa. Medidas de coerción procesal El hoy acusado JUAN VALQUI RITUAY. III. 65 a 66). a la altura del terreno de INIA. los pobladores de la Comunidad de Huancas. impactando al parecer alguno de los proyectiles en una de las personas atacantes. donde se logró identificar a Noé Valqui Rituay. que le fue afectado para el cumplimiento de su servicio policial. los integrantes de la turba habrían intentado arrebatar al SO2 PNP Pedro Delgado Vásquez. y los pobladores del AA. fierros de construcción y piedras. En dicho intento. ¡ataquen!. quienes de manera progresiva aumentaron numéricamente. iniciándose en esos instantes el ataque por parte de pobladores pertenecientes al AA. SO3 PNP Santos Fideli Torres Av. el arma de fuego (Fusil AKM) de propiedad del Estado. quienes habrían presenciado la agresión sufrida por el personal policial. con resultado negativo. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . otros lanzaron palos y piedras todo ello en contra de los pobladores de la Comunidad de Huancas y personal PNP que se encontraba brindando las garantías. Santo Toribio de Mogrovejo . g) Durante el enfrentamiento.HH Santa Rosa y otros. sin embargo. albergados en el interior de carpas semi armadas. f) En el acta de intervención se da cuenta además que en el lugar de los hechos se encontraron presentes entre otras personas. los atacantes habrían destruido diez (10) equipos de protección (escudos y casco). b) Aproximadamente a las 20:40. Urb. el personal PNP fue alcanzado por la turba. SO3 PNP Víctor Telésforo Llanca Poquioma.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 25 . palos con puntas. no siendo factible contenerlos por la superioridad numérica (aproximadamente 300 personas). con la finalidad de dispersar a los integrantes de la turba. provistos con bombas molotov. e) Asimismo. al borde de la carretera existente. se produjo un forcejeo entre el efectivo PNP y personas civiles atacantes. se escuchó una voz que decía “VALQUI RITUAY”. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho a) En el lugar el personal policial verificó lo siguiente: En un lado. lanzando algunos de ellos bombas incendiarias (molotov). y además habrían herido al personal policial que a continuación se indica: Mayor PNP Jorge Portocarrero Lucana. SO2 PNP Jhony Guiop Vilcarromero. Chachapoyas . en un número aproximado de trescientas (300) personas (entre varones y mujeres). el Mayor PNP Jorge Portocarrero Lucana. trató de persuadir verbalmente a la turba de personas atacantes. comienza y las demás personas gritaron ¡vamos!. como una de las personas que dirigían la turba de (300) personas. seguidamente personal PNP de servicio empezó a hacer uso de las bombas lacrimógenas. identificados como Leodán Meléndez Zuta e Isaías Inga Quistán. aprovechando la capacidad numérica.HH Santa Rosa y otros. la presencia de pobladores de la Comunidad de Huancas. d) Estos hechos dieron lugar al repliegue de los pobladores de la Comunidad de Huancas y personal PNP. ocasionándose disparos sin dirección. c) Ante esta situación. se encontraban ubicados al otro lado en una parte descampada. 2. piedras y botellas con gasolinas y fuego. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Neyra. un grupo de moradores del Sector Santa Rosa y Pedro Castro Alva. quien señaló que el 15. 206 a 209). al escuchar que le querían prender fuego al patrullero. 2.1. al promediar las 20:30 horas. el ataque se convirtió en mas fuerte. Icelita Inga Quistán (fs. y otras personas. 247 a 251). al promediar las 19. Mercedes Meléndez Puscán (fs.1. escuchando una voz de sexo masculino que dijo “ATAQUEN TODOS. se encontraba con un grupo de comuneros de Huancas. 220 a 224). por Av. lo que motivo al ver que le tiraban piedras y cada vez era con mas fuerza. para luego llegar el personal de apoyo en un patrullero. 2. 2. retrocedieron hasta el sector de la INIA. pretenden ingresar al predio sub litis. Urb. y al promediar las 20:30 horas. 187 a 190). 21:15 horas (fs. empezaron agredir con palos. quien indicó que el 15. Wiliam Fredy Puscán Alva (fs.2. y en sus espaldas portaban mochilas. Deisi Díaz Gómez. 231 a 235).5. Peregrino Cachay Zuta (fs. donde se ha dejado constancia de la imposibilidad de realizar la diligencia por falta de garantías.3.4. de fecha 15. VAMOS ATAQUEN TODOS”. logrando que se replieguen. quienes indicaron que sólo ingresarán ambulancias y/o bomberos. c) Se visualiza la existencia de fogatas y un gran número de personas (aprox. señalando asimismo que entre los pobladores del sector Santa Rosa. sin embargo. lo que motivó que huyera del lugar. habrían sido las personas que incitaban a la violencia a los pobladores del sector Santa Rosa. 252 a 256). Fausto Meléndez Puscán 8fs. al brindar sus respectivas declaraciones. Actas de declaración de los testigos Carlos Zuta Vargas (fs.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 26 . y además tiraban botellas con gasolina prendidas con fuego. de igual forma. lanzando de esta forma bombas lacrimógeno. 175 a 178. salió un grupo aproximadamente de 250 cincuenta personas. Dionisio Inga Inga (fs. testificó que escuchó disparos. con la finalidad de invadir el predio denominado el Tapial – Huancas (aeropuerto viejo). 200).2014. 243 a 246). han afirmado que los hermanos Valqui Rituay. lo que motivó la intervención policial. los mismos que fueron replegados hasta el sector INIA.1. las mismas que provenían de los moradores del sector Santa Rosa. 71 a 72). por lo siguiente: a) Sólo existen 45 efectivos policiales prestando servicios en el lugar. para retomar la posesión del predio El Tapial. también se encontraban Roy Llener Malca Rojas. b) Un promedio de 100 moradores de Huancas. Ulises y Valqui Rituay. se encontraba con la multitud. pues nos tiraban piedras y nos agredían con palos. lo que motivo que nuevamente hiciéramos formación en linea con el personal de apoyo.2014. observó que del sector Santa Rosa. y era agredido por los moradores de Santa Rosa. Acta de constatación fiscal. e inmediato empezaron a agredirlos con piedras y palos. asimismo. manifestó que quienes han azuzado a los actos de invasión han sido los hermanos Juan. Santo Toribio de Mogrovejo . 215 a 219). Elia Rosario Huamán Vargas (fs. quienes lo tumbaron al suelo. advirtiendo que el Mayor Portocarrero. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . SO3 PNP Edwin Díaz Suárez y Henry Reyna Huamán. Nicolaza Inga Vílchez (fs. Chachapoyas . quienes portaban palos en las manos. Hermógenes Herrera Inga (fs.00 horas.2014. 239 a 242). Declaración testimonial de Isaías Inga Quistán. Declaración Testimonial del SOS PNP Edwin Díaz Suárez. una mujer. empezaron atacar a los comuneros de Huancas. Urb. para luego ser replegados hasta el sector INIA. quien afirmó que el 15 de enero de 2014. piedras. y que luego de haberse efectuado su relevo.30 horas. empezaron atacar. refiere que se produjeron disparos por lo que la gente empezó a replegarse. piedras.7. al promediar las 20. 2. logrando incendiar a una pobladora de Huancas. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . para luego replegarse y recibir apoyo.30 horas y que luego de haberse efectuado su relevo.2014. advirtió que un promedio de 250 a 300 moradores. escuchando decir “maten a los tombos”. siendo trasladados al hospital de esta ciudad. quien el día de los hechos. por lo que de inmediato se replegaron y además agredieron físicamente a los moradores de la comunidad campesina de Huancas.1. fierros. Declaración testimonial del SOS PNP Diógenes Astonitas Vásquez. Santo Toribio de Mogrovejo . piedras. se encontraba prestando servicios en el sector aeropuerto viejo de esta ciudad. bombas molotov. quien el día de los hechos.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 27 . bombas molotov.10. quienes portaban palos. quienes portaban palos. logrando escuchar disparos y se empezaron a replegar para luego observar que sus colegas estaban heridos y con los escudos rotos. quien afirmó que el 15 de enero de 2014.30 horas. también se encontraba hospitalizada. Declaración testimonial de SOS PNP Víctor Telésforo Llanca Poquioma. es decir el día 15/01/2014. empezaron atacar a los comuneros de Huancas. 2. precisa que fue agredido físicamente y le causaron daños a su escudo protector. piedras y botellas con gasolina y fuego.9. luego de su relevo. bombas caseras. asimismo. invasores. la misma que al ser internada en el Hospital. 2. observando que agredían al Mayor Portocarrero. habiéndola tirado al suelo y echarle tierra con la finalidad de apagar el fuego. sin embargo precisa que fue agredido físicamente y se percato que se le había roto su escudo de protección. Chachapoyas . logrando identificar a una mujer que agredía con piedra y palo. logrando ser impactado por un objeto contundente. Declaración testimonial del SOS PNP José Alberto Ascencio Cobeñas. 2. piedras. observó que un promedio de 300 personas con palos. armas blancas (machetes). 2. al haberlo roto. empezaron atacar. bombas caseras. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho parte de sus colegas. un grupo de personas del Sector Santa Rosa. sin embargo. provistos de palos. al promediar las 20. escuchando que se efectuaban disparos de la parte de los invasores. siendo una de ellas. provistos de palos. precisando que pudo escuchar que decían Valqui Rituay. iniciándose las agresiones. por lo que de inmediato se replegaron y Av. empezaron atacar. quien indicó que el 15. lo que motivo que empiecen a replegarse. ataquemos. para posteriormente recibir ayuda médica. al promediar las 20. al promediar las 20.8. Declaración testimonial de SOS PNP Jhony Guiop Vilcarromero. Declaración de SOS PNP Henry Reyna Huamán. armas blancas (machetes). se encontraba prestando servicios en el sector aeropuerto viejo de esta ciudad.6. con una piedra. es decir el día 15/01/2014. el ataque era mas fuerte. observando que al mayor Portocarrero lo agredieron físicamente y lo empezaron a golpear. asimismo.30 horas. fierros. un grupo de personas del Sector Santa Rosa. 2.000 m2 (120 mts de largo y 50 mts de ancho). de fecha 15 de enero de 2014. quien señaló que el día 15/01/2014 al promediar las 07:00 p. salvo complicaciones. momento en que fue alcanzando por una piedra en la cabeza. Juan Antonio Inga Vílchez. cuyas conclusiones son: “al momento de la evaluación por médico legista el usuario presenta: lesiones traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso”. debido a los enfrentamientos producidos a las 20. quienes los agredieron con piedras. Declaración testimonial de Luis Felipe Vargas Vílchez (Comunero). que al caer al suelo explotaban y se expandía el fuego. no es posible realizar la diligencia de constatación en el lugar de los hechos. circunstancia en que escuchó “Noé trae la candela para que se le queme”. Chachapoyas .R. al haber otorgado en arrendamiento el terreno ubicado en el sector conocido el Tapial – Huancas (aeropuerto viejo). Ricardo Soplín Flores.13. 2. practicado al ciudadano Henry Reyna Huamán. practicado al ciudadano Santos Fidalí Torres Neyra. cuyas conclusiones son: “al momento de la evaluación por médico legista el usuario presenta: 1. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho además agredieron físicamente a los moradores de la comunidad campesina de Huancas. salvo complicaciones. m se encontraba junto a otros comuneros de Huancas. Certificado Médico Legal Nº 00082-L. tiene la posesión indirecta del bien. practicado al ciudadano Víctor Telésforo Llanca Poquioma. Urb. salvo complicaciones. requiriendo una atención facultativa de 01 día y una incapacidad médico legal de 03 días. 2. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . lesiones traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso. m en circunstancias que los comuneros de Huancas estaban en el predio cerca del INIA.12.).15. el mismo que cuenta con un área de 6. requiriendo una atención facultativa de 01 día y una incapacidad médico legal de 03 días. Certificado Médico Legal Nº 00080-L. Santo Toribio de Mogrovejo . 2.14.I. por lo que corrió. mediante la cual se dejó constancia que por falta de garantías. Contrato de arrendamiento de bien inmueble de fecha 07 de marzo de 2013. se produjo un enfrentamiento con pobladores del a invasión del barrio Santa Rosa .11. lesiones traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso. siendo que al promediar las 08:45 p. requiriendo una atención facultativa de 01 día y una incapacidad médico legal de 03 días. quien se encontraba en la turba.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 28 .Acta de Constatación fiscal. en el sector denominado Tapial – Huancas. aproximadamente.16. lanzaban una especie de bombas. logrando reconocer a un sujeto de apellido “Valqui”. entre los que se encontraban Fausto Meléndez Puscán.L”.30 horas.Pedro Castro Alva (300 a 400 aprox. 2. Certificado Médico Legal Nº 00081-L. a la escuela de conductores “El Tumi E. con la cual se constata que la Comunidad Campesina de Huancas. 2. cuyas conclusiones son: “al momento de la evaluación por médico legista el usuario presenta: 1. palos y realizan disparos con arma de fuego. Av. lesiones traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso. Relación de personal PNP que participó en los hechos. requiriendo una atención facultativa de 02 día y una incapacidad médico legal de 03 días.lesiones traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso. 2. cuyas conclusiones debido a la afectación debido a la lesión causada es de 06 días de recuperación. 2. cuyas conclusiones son: “al momento de la evaluación por médico legista el usuario presenta: 1. 3. 2. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 2.19. Chachapoyas . Grado de participación y circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal de los acusados: . requiriendo una atención facultativa de 01 día y una incapacidad médico legal de 03 días. 2. cuyas conclusiones son: “al momento de la evaluación por médico legista el usuario presenta: 1. practicado al ciudadano Elías Trujillo Cruz. practicado al ciudadano Jorge Portocarrero Lucana. Dictamen Pericial Nº 005-2014-L. practicado al ciudadano Jorge Portocarrero Lucana. salvo complicaciones. en el sector denominado El Tapial– Huancas. salvo complicaciones. Certificado Médico Legal Nº 00083-L. Certificado Médico Legal Nº 00100-L. quien tiene responsabilidad restringida por Av. requiriendo una atención facultativa de 02 día y una incapacidad médico legal de 03 días. practicado al ciudadano Víctor Robles Palomino. cuyas conclusiones son: “al momento de la evaluación por médico legista el usuario presenta: 1.La participación delictiva los acusados es a título de autores directos . el día 15/01/2014. lesiones traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso. Certificado Médico Legal Nº 00091-L. Certificado Médico Legal Nº 00094-L.20. practicado al ciudadano José Zenobio Ventura Quintanilla. 2. salvo complicaciones. salvo complicaciones. requiriendo una atención facultativa de 02 día y una incapacidad médico legal de 07 días. Santo Toribio de Mogrovejo .. Urb.22. requiriendo una atención facultativa de 01 día y una incapacidad médico legal de 03 días.21. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N .18. cuyas conclusiones son: “al momento de la evaluación por médico legista el usuario presenta: 1. 2.Grado de ejecución: Consumado . practicado al ciudadano Edwin Díaz Suárez. lesiones traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso.23.17.No existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad de los acusados.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 29 . Certificado Médico Legal Nº 00104-L. salvo complicaciones. a excepción del acusado Roy Llener Malca Rojas. cuyas conclusiones son: “al momento de la evaluación por médico legista el usuario presenta: 1. lesiones traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso. 1. previstos en los artículos II. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N .2014. Calificación jurídica de los hechos imputados: 4. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes. para trabar un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. culpabilidad y proporcionalidad. constituyen la presunta comisión del delito contra la administración pública. Los hechos ocurridos el 15. 2. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. con las agravantes establecidas en el inciso 1 (primer párrafo). e inciso 3 (segundo párrafo) del Artículo 367° del mismo Código. 4.  El Artículo 45° . hechos consistentes en agredir físicamente al personal policial y dañar sus equipos de protección (escudo y casco). dispone que el juez para determinar la pena aplicable debe desarrollar las siguientes etapas: “1. empleando violencia contra las personas. La pena que se solicitará se sustenta en lo siguiente:  La determinación o individualización de la pena debe hacerse conforme a los principios de legalidad. en el extremo que establece: “El que emplea violencia contra un funcionario público.1.2.1. 4. conforme lo prevé el artículo 50° del Código Penal. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho la edad. pues los hechos habrían ocurrido mediante el uso de armas de fuego. Santo Toribio de Mogrovejo . configura la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación por despojo. con las agravantes previstas en los incisos 1).1. y sobre un bien inmueble de la Comunidad Campesina de Huancas. inciso 2) del Código Penal. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: Av. si el hecho es cometido en contra de un miembro de la Policía Nacional. Chachapoyas .Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 30 . 2) y 4) del Artículo 204° del mismo Código. VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal.A del Código Penal. previsto en el Artículo 366° del Código Penal. IV. nos permite concluir que los hechos materia de acusación constituyen concurso real heterogéneo de delitos. en la modalidad de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. lesividad. con el concurso de personas. Solicitud principal de tipificación. respectivamente. sustancias peligrosas – bombas molotov.1. Urb. pena y consecuencias accesorias: 4. consistentes en posesionarse del predio El Tapial (sector ex aeropuerto viejo). previsto en el Artículo 202°. Lo anterior. Si multiplicamos por meses tenemos 4 x 12 = 48 meses / 3 = 16 meses por cada tercio. Urb. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . en nuestro caso. la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes. Santo Toribio de Mogrovejo .Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 31 .8 años a 8 años APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO a) Todos los acusados carecen de antecedentes penales RESPECTO AL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES: PPL MÍNIMO ESPACIO PUNITIVO PPL MÁXIMO Av. la pena prevista para el delito de usurpación agravada es privativa de libertad es no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.4 años hasta 6. b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación. Veamos el esquema en el caso concreto: RESPECTO AL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA: PPL MÍNIMO ESPACIO PUNITIVO PPL MÁXIMO 4 años 4 años 8 años EQUIVALENCIA EN MESES 48 meses 48 meses 96 meses 48/3 = 16 meses Tercio Tercio medio Tercio superior inferior (atenuantes) (atenuantes y agravantes) (agravantes) 4 años hasta 5. la pena concreta se determina dentro del tercio superior. el que se dividirá en tercios. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes. El espacio punitivo es 4 años.4 años 5.” Aplicando estas pautas.8 años 6. Chachapoyas . Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 32 .4 años 9. Juan Valqui Rituay y Ulises Valqui Rituay. se advierte lo siguiente: Valoración de las circunstancias previstas en el Art. esto es. En el caso de Roy Llener Malca Rojas.4 años de pena privativa de la libertad. se encontraría ubicada dentro del tercio inferior. la pena se determinará por debajo del tercio inferior.8 años a 12 años APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO Sin antecedentes penales Teniendo en cuenta el esquema anterior se concluye que la pena a imponerse a los acusados Deisi Díaz Gómez. En el caso concreto. se advierte que cuenta con responsabilidad restringida. Santo Toribio de Mogrovejo . Urb. entre 8 años hasta 9. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 8 años 4 años 1 2 años EQUIVALENCIA EN MESES 96 meses 48 meses 144 meses 48/3 = 16 meses Tercio Tercio medio Tercio superior inferior (atenuantes) (atenuantes y agravantes) (agravantes) 8 años hasta 9.4 años hasta 10. conforme al artículo 45°. 45° del Código Penal a) Carencias sociales que hubiera * No se advierte en el caso concreto. para lo cual se debe valorar los factores previstos en los Artículos 45° y 46° del Código Penal. literal a) del Código Penal. por consiguiente. * Tampoco se advierte carencias sociales sufridas por Deisi Díaz Gómez y Roy Llener Malca Rojas. con grado de instrucción superior. inciso 3. se Av. por el sufrido el agente contrario los acusados Noé. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . Chachapoyas . Ulises y Juan Valqui Rituay son ciudadanos medio. ubicado el tercio correspondiente. Noé Valqui Rituay. Finalmente. teniendo en cuenta que a la fecha en que ocurrieron los hechos tenía 18 años de edad.8 años 10. se debe proceder a individualizar la pena en atención al alcance o entidad del injusto cometido. a su vez. uno de los valores que en nuestra sociedad se nos ha inculcado. siendo el respeto a la propiedad ajena. Chachapoyas . teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un concurso real heterogéneo de delitos. B) NUEVE (9) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. para impedir el ejercicio de sus funciones. no pudiendo exceder de 35 años (…). como autores del delito de violencia contra la autoridad. En consecuencia. el cual tiene lugar cuando el mismo agente con varias acciones independientes entre sí. se imponga a los acusados JUAN VALQUI RITUAY. Urb. Ahora bien. se estima que podían conocer perfectamente las consecuencias de sus actos. en aplicación del artículo previsto en el Artículo 50°10 del Código Penal. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho aprecia que ambos cuentan con grado de instrucción – secundaria completa. ULISES VALQUI RITUAY. el Ministerio Público. B) SIETE (7) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. como autor del delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta el máximo del doble de la pena del delito más grave. realiza. Santo Toribio de Mogrovejo . solicitamos la imposición de las penas siguientes: A) TRES (3) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. * Podía esperarse que los acusados realizaran una conducta diferente.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 33 . consistente en abstenerse de ingresar a posesión ajena. Av. Y DEISI DÍAZ GÓMEZ. NOÉ VALQUI RITUAY. como autores del delito de usurpación agravada. como autor del delito de usurpación agravada. Valoración de las circunstancias previstas en el Art. 46° del Código Penal a) Sin antecedentes penales Son primarios en el delito. las penas siguientes: A) CINCO (5) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. varios delitos autónomos que se relaciona con infracciones de 10 Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . b) Su cultura y costumbres * Por el grado de instrucción y ocupación que ostentan los acusados. Respecto al acusado ROY LLENER MALCA ROJAS. solicita. Chachapoyas .1.1.1.2014) Violencia contra la 7 10 AÑOS autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones 6. Santo Toribio de Mogrovejo .2.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 34 . corresponde basarnos en el principio de acumulación. las penas que se solicitan para los acusados son como sigue: ACUSADO DELITOS PENAS PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA (sumatoria) NOÉ VALQUI RITUAY Usurpación agravada 5 años Violencia contra la 9 años autoridad para impedir el ejercicio de sus 14 AÑOS funciones ULISES VALQUI RITUAY Usurpación agravada 5 años Violencia contra la 9 años autoridad para impedir 14 AÑOS el ejercicio de sus funciones DEISI DÍAZ GÓMEZ Usurpación agravada 5 años Violencia contra la 9 años autoridad para impedir 14 AÑOS el ejercicio de sus funciones JUAN VALQUI RITUAY Usurpación agravada 5 (Hechos: 14.2014) Usurpación agravada 5 (Hechos: 15. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . Urb. en el caso concreto. Monto de la reparación civil y la persona a quien corresponda recibirlo: Av. En consecuencia.2014) 19 AÑOS Violencia contra la 9 autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones ROY LLENER MALCA Usurpación agravada 3 ROJAS (Hechos: 15. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho distinta especie. 000. así como los gastos que habrían realizado los efectivos policiales para recuperar su salud.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 35 . b) Respecto al agraviado: El Estado – Ministerio del Interior . persona jurídica de Derecho Público ha sido mellada en su imagen a la sociedad.Lucro cesante: No se aprecia en el caso concreto. solicitamos que se imponga a los acusados la obligación de pagar la suma de S/. 6. .00. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . sin embargo.00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).2.Daño emergente: No se ha cuantificado económicamente el valor de los escudos y cascos de protección dañados a los efectivos policiales. Santo Toribio de Mogrovejo . sin embargo. monto que deberán abonar en forma solidaria los acusados.6) del presente requerimiento. con los certificados médico legales se acredita que el personal policial que prestó servicios en el lugar de los hechos. no se acreditó la valorización de los daños ocasionados.3.400. sufrió lesiones diversas en su integridad física. las declaraciones y documentos siguientes: a) Declaraciones (testigos): Nº Condición Nombre y Domicilio real apellidos Extremos de la declaración Testigo Carlos Zuta Huancas 1° Vargas Testigo Mercedes Huancas Informarán sobre la 2° Meléndez Puscán participación de los acusados en los hechos Av.Daño Moral: La imagen institucional de la Policía Nacional del Perú. por concepto de reparación civil. . Relación de medios de prueba ofrecidos: Se ofrecen para su actuación en juicio oral. en forma solidaria. en la suma de S/. a título de lucro cesante. y dañado el equipamento con el cual brindaban seguridad. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho a) Respecto a la agraviada: Comunidad Campesina de Huancas: Teniendo en cuenta los parámetros señalados en el numeral 1. Chachapoyas . a favor del Ministerio del Interior. al haberse violentado físicamente al personal policial. Urb. el mismo que estima. 2014 (fs. 000091-L (folio 277). Urb. 275 a 276).1. Santo Toribio de Mogrovejo . 15. Legal II Amazonas 000082-L (folio 274). 000083-L (fs.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 36 . 65 a 66). División Médico 000081-L (folio 273).2014. mientras prestaba servicios de seguridad policial en el lugar de los hechos. de fecha 15. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 3° Testigo Icelita Inga Huancas materia de acusación. en horas de la Neyra Chachapoyas noche. 000092-L (folio 375). Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . Quistán ocurridos el 15. 000108-L (folio 377). logró reconocer a uno de los imputados como uno de los agresores. en horas de la noche (predio 4° Testigo Elia Rosario Huancas El Tapial).2014. Mary Lesly Jirón Ortiz Arrieta Explicará el contenido y 1° Ibañez Cabañas N° 861 – conclusiones de los CML Chachapoyas N° 000080-L (folio 272). Av. 8° Testigo SO PNP Santos Jirón Dos de Mayo Informará que el Fidali Torres N° 885 . b) Peritos: Nº Condición Nombre y Domicilio laboral Extremos de la apellidos declaración Perito Dra. Chachapoyas .1.1. Huamán Vargas 5° Testigo William Fredy Huancas Puscán Alva 6° Testigo Dionicio Inga Huancas Inga 7° Testigo Mayor PNP Jorge Divincri PNP – Informará en forma Portocarrero Chachapoyas detallada sobre su Lucana Jirón Amazonas participación en la cuadra 12 (laboral) intervención policial N° 001-2014-REGPONOR- ORIENTE-CH/DIRTE-PNP- AMAZ/DIVINCRI-DEINCRI- PNP-CH. HH Santa Rosa y otros. 71 a 72) A oralizar: Acreditará que por falta de Constatación garantías.Huancas.conclusiones de los CML Jazán N° 000114-L (folio 382). al borde Av. producidos a las 20. el Mayor PNP Jorge 2014-REGPONOR.30 horas. prestar las garantías policiales para evitar nuevos enfrentamientos entre pobladores de la Comunidad de Huancas y los moradores del AA. 2° Acta de (fs. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho 7° Perito Dr. 65 a 66) A oralizar: Acreditará que intervención aproximadamente a las 20:30 horas.1. y los pobladores del AA. debido a los enfrentamientos 21:10 horas. 15. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . se constituyeron al sector DEINCRI-PNP-CH. quienes de manera progresiva aumentaron numéricamente. se encontraban ubicados al otro lado en una parte descampada. Amazonas. no es posible realizar la fiscal. albergados en el interior de carpas semi armadas. perteneciente al CH/DIRTE-PNP. donde se ha dejado constancia de lo siguiente: a) En el lugar el personal policial verificó lo siguiente: En un lado. (referencia de fecha aeropuerto viejo). Nicanor División Médico Explicará el contenido y Malca Villalobos Legal I Bongará .Huancas. en un número aproximado de trescientas (300) personas (entre varones y mujeres). Departamento de Servicios Especiales AMAZ/DIVINCRI. c) Documentales: DESCRIPCION UBICACIÓN CONDICIÓN 1° Acta de (fs.2014. los hechos. del Policial N° 001. Chachapoyas . b) Aproximadamente a las 20:40. Urb. en el sector denominado Tapial . con la finalidad de 15. Portocarrero Lucana.HH Santa Rosa.2014. aproximadamente. Suboficiales PNP.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 37 . al mando de (28) ORIENTE. denominado Tapial . de fecha 15 diligencia de constatación en el lugar de de enero de 2014. Santo Toribio de Mogrovejo .1. la presencia de pobladores de la Comunidad de Huancas. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . provistos con bombas molotov. los integrantes de la turba habrían intentado arrebatar al SO2 PNP Pedro Delgado Vásquez. Chachapoyas . el arma de fuego (Fusil AKM) de propiedad del Estado. c) Ante esta situación. con la finalidad de dispersar a los integrantes de la turba. otros lanzaron palos y piedras todo ello en contra de los pobladores de la Comunidad de Huancas y personal PNP que se encontraba brindando las garantías. Urb. lanzando algunos de ellos bombas incendiarias (molotov). como una de las personas que dirigían la turba de (300) personas. ¡ataquen!. fierros de construcción y piedras. el Mayor PNP Jorge Portocarrero Lucana. trató de persuadir verbalmente a la turba de personas atacantes. a la altura del terreno de INIA. Santo Toribio de Mogrovejo . seguidamente personal PNP de servicio empezó a hacer uso de las bombas lacrimógenas. e) Asimismo. aprovechando la capacidad numérica. d) Estos hechos dieron lugar al repliegue de los pobladores de la Comunidad de Huancas y personal PNP. sin embargo.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 38 . iniciándose en esos instantes el ataque por parte de pobladores pertenecientes al AA. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho de la carretera existente. se Av. comienza y las demás personas gritaron ¡vamos!. que le fue afectado para el cumplimiento de su servicio policial. donde se logró identificar a Noé Valqui Rituay. no siendo factible contenerlos por la superioridad numérica (aproximadamente 300 personas).HH Santa Rosa y otros. palos con puntas. con resultado negativo. el personal PNP fue alcanzado por la turba. se escuchó una voz que decía “VALQUI RITUAY”. En dicho intento. al haber otorgado en fecha 7. 4° Contrato de (fs.I. propiedad de la Comunidad Campesina de impreso el Huancas. el mismo Huancas y la que cuenta con un área de 6. además la descripción del 7.2013 mismo. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho produjo un forcejeo entre el efectivo PNP y personas civiles atacantes. 3° Copia Literal . tenía la posesión bien inmueble.3. Chachapoyas . los pobladores de la Comunidad de Huancas. y además habrían herido al personal policial que a continuación se indica: Mayor PNP Jorge Portocarrero Lucana. g) Durante el enfrentamiento. SO3 PNP Edwin Díaz Suárez y Henry Reyna Huamán. SO2 PNP Jhony Guiop Vilcarromero. (fs. Santo Toribio de Mogrovejo . 26 a 27) A oralizar: Acreditará que la Comunidad arrendamiento de Campesina de Huancas. a la escuela de Campesina de conductores “El Tumi E. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . ocasionándose disparos sin dirección. 14 a 17) A oralizar: Acreditará que el predio Partida N° donde ocurrieron los hechos es de 05000011.11.R. impactando al parecer alguno de los proyectiles en una de las personas atacantes. los atacantes habrían destruido diez (10) equipos de protección (escudos y casco).Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 39 . quienes habrían presenciado la agresión sufrida por el personal policial. f) En el acta de intervención se da cuenta además que en el lugar de los hechos se encontraron presentes entre otras personas.L”.000 m2 (120 Escuela de mts de largo y 50 mts de ancho). Urb. SO3 PNP Santos Fidali Torres Neyra. SO3 PNP Víctor Telésforo Llanca Poquioma. de indirecta del bien.2013. identificados como Leodán Meléndez Zuta e Isaías Inga Quistán. arrendamiento el terreno ubicado en el suscrito por la sector conocido el Tapial – Huancas Comunidad (aeropuerto viejo). Conductores El Av. 670 a 672) A oralizar: Acreditará que habiéndose ministración ordenado la ministración provisional del provisional a favor predio El Tapial a favor de la Comunidad de la Comunidad Campesina de Huancas. SEGUNDO OTROSÍ: Para los fines previstos en el numeral 1) del Artículo 350º del Código Procesal Penal. el órgano Campesina de jurisdiccional ejecutó la medida cautelar Huancas. PE-01).1. 5° Relación del (folio 669 a A oralizará: Acreditará la identidad del personal policial 670) personal policial que brindó servicio de que prestó seguridad en el predio El Tapial. Ángela Sabarbeín cuadra 3 – S/N . acceder al presente requerimiento y conferir el trámite correspondiente. Santo Toribio de Mogrovejo . el día servicios de 15.2014.10. adjunto al presente requerimiento la carpeta fiscal original (672 folios). señor Juez. 24 de noviembre de 2014 Krjb Av. OTROSÍ DIGO: Conforme lo establecido en el Artículo 135º del Código Procesal Penal. 12:15 materia de acusación. 360 a 364) A oralizar: Acreditará el estado en que constatación fiscal fue encontrado el predio El Tapial.Telefax 41479050 anexo 1368 Fiscal Responsable del caso: Kelly del Rosario Jauregui Bustamante 40 .10. adjunto al presente siete (7) ejemplares del presente requerimiento acusatorio y así se pueda notificar oportunamente y con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. N° 33-2014-18-0101-JR- 1. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL Se precisa que los acusados se encuentran con mandato de comparecencia con restricciones. Chachapoyas .2014. seguridad en el predio El Tapial 6° Acta de (fs. EXPEDIENTE Nº 00033-2014-0-0101-JR-PE-01 CASO Nº 072-2014 MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas Primer Despacho Tumi. de fecha ordenada (Exp. horas 7° Acta de (fs. dos de fecha días después de los hechos que hoy son 17. Chachapoyas. el cual solicitamos subsista. 8. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted.2014. Urb.
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