Renta de Tercera Categoria

March 17, 2018 | Author: MasielOrbe | Category: Income Tax, Taxes, Banks, Payments, Accounting


Comments



Description

PRACTICAS PRE- PROFESIONALES2014 PDT 684 – TERCERA CATEGORIA PROFESIONALES I CPC RUBEN CHONG RENGIFO PDT 684 – TERCERA CATEGORIA 5TO  PIZARRO TOLENTINO MERCEDES  RISCO TAFUR KAREN YUBITZA  CALLE RODRIGUEZ ANGELA MABEL Tarapoto _ peru PDT 684 – tercera categoría 2 .PRACTICAS PRE. cuarta y quinta categoria) y otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categoría. así como las rentas que se consideren como tales por mandato expreso de la Ley del Impuesto a la Renta. así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital. segunda. las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente. Estos conceptos se utilizan luego como créditos a fin de reducir o descontar el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual. En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial.2014 INTRODUCCION El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones a los mismos. PDT 684 – tercera categoría 3 . a lo largo del ejercicio gravable. dependiendo del tipo de renta. Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual. Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual. el contribuyente cuenta con dos medios de presentación: un formulario para las rentas de personas naturales (que abarca las rentas de primera. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble). PDT 684 – tercera categoría 4 . PDT 684 – tercera categoría 5 . Generaron rentas o pérdidas de tercera categoría y que se hayan ubicado en el Régimen General durante todo o parte del año 2013. aprobado por decreto supremo Nº 1792004-EF y modificatoria REGLAMENTO decreto supremo Nº 122-94-ef y normas modificatorias IMPUESTO impuesto a la renta EJERCICIO GRAVABLE del 1 de enero al 31 de diciembre 2013 FORMULARIO VIRTUAL PDT 684 - PDT Nº 684 TERCERA CATEGORIA OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2013: 1.GENERALIDADES LEY TUO de la ley del Impuesto a la renta. b) Hubieran realizado los pagos de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago del Impuesto anual. las partes que integren los Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente. éstos tributan por los ingresos que provengan de su "Renta de fuente Peruana". debe tratarse entidades domiciliadas en el país para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. sociedades irregulares. sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por  tributar como tales. realizada por personas naturales. a pesar de tratarse de operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). PDT 684 – tercera categoría 6 . las asociaciones de hecho de profesionales y similares En todos estos casos. Cualquier renta obtenida por las personas jurídicas. con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que hace referencia el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley 29194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. La persona natural. En caso de los "no domiciliados". En este caso. titular de dos o más empresas unipersonales.Deben incluirse las:  Rentas provenientes de la actividad empresarial común al giro de negocio o empresa. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aún cuando no provengan de su giro de  negocio o empresa. tratándose de contribuyentes que proviniendo de estos regímenes. CASOS FRECUENTES EN QUE NO DECLARAN A PESAR DE ESTAR OBLIGADOS Los contribuyentes que frecuentemente cometen el error de creer que no están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. en el transcurso del ejercicio hubiesen ingresado al Régimen General. los perceptores de Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:  El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS. sin embargo incumplieron alguno de los requisitos para estar válidamente acogidos. y en general todos aquellos que hayan pertenecido al Régimen General en algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2013. Iniciaron actividades o reactivaron su RUC y creen estar acogidos correctamente al NRUS o RER desde el primer día de inicio de actividades. por lo cual en algún mes del año 2013 no estuvieron PDT 684 – tercera categoría 7 . son aquellos que durante el año a declarar (en este caso 2013) se han encontrado en alguna de las siguientes situaciones: 1.Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría. deberán presentar la declaración jurada anual por el período comprendido entre el primer día del mes en que ingresaron al Régimen General y el 31 de diciembre de 2013.  El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER Sin embargo. a pesar que en realidad sí están obligados a hacerlo. NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA No están obligados a presentar la declaración jurada anual. esta situación no los libera de la obligación de presentar las declaraciones mensuales o anuales. La condición de su RUC está como BAJA DE OFICIO o SUSPENDIDO. para lo cual dieron de baja a su tributo Renta de Tercera Categoría y su RUC se encuentra activo para otros tipos de rentas. de ser así. A estos contribuyentes se les recomienda revisar su FICHA RUC. Las personas naturales que tuvieron negocio al inicio del año pero luego lo cerraron. 3.acogidos al NRUS o RER. lo cual debe ser aprobado por la SUNAT. estarían obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta Recuerde que la multa por no presentar dentro del plazo la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría puede ser hasta de: PDT 684 – tercera categoría 8 . sin embargo no se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. como consecuencia de ello. En este caso se recomienda a los contribuyentes del NRUS y RER revisar que todas sus declaraciones estén presentadas y pagadas dentro del plazo de vencimiento que les corresponde según el mes de inicio de actividades o reactivación de su RUC. 4. entre otras entidades que se consideran exoneradas del Impuesto a la Renta. sin embargo. están obligados a declarar. sino al Régimen General y. 2. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. en la Sección de Tributos o Histórico de Tributos a fin de verificar si están o han estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta durante algún mes o periodo del año 2013 y. se sanciona con una multa de:  50% UIT (S/.S/. A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad. INFRACCIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL. 1. La sanción se incrementará cada vez que se presente una nueva rectificatoria. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 1 PDT 684 – tercera categoría 9 .140) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684. Esta infracción no está sujeta al régimen de gradualidad.3 800. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. se sanciona con una multa de:  1 UIT (S/.800) para las personas (naturales o jurídicas) obligadas a declarar con el PDT Nº 684 (rentas de tercera categoría). A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad que permite reducir el monto de la multa. siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago. 2. Conforme a lo establecido en los artículos 176° y 178° del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual: 1. 1. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago 3.900) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684. se sanciona con una multa de:  30% UIT (S/. 3.00 (1 UIT) más intereses. 4. vinculados a asuntos tributarios llevados en forma manual. incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones. ya que el plazo para declarar el Impuesto a la Renta del 2013 vence en el año 2014. consistente en no exhibir los libros. los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos. documentos y otros antecedentes de las operaciones. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE Los contribuyentes deberán conservar sus comprobantes de pago. los libros y registros. Si vencido el referido plazo. el contribuyente incumple con presentar la documentación contable previamente solicitada por la Administración Tributaria. 3. deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. siempre que se cumpla los 3 requisitos de subsanación y pago Cabe mencionar que para calcular estas multas se utiliza la UIT del 2014 (S/. La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario: se sanciona con una multa de:  50% del tributo omitido para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684 o con el Formulario Virtual Nº 683 2 A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad. Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros. o utilizando hojas sueltas o continuas. el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.800). o de manera electrónica. PDT 684 – tercera categoría 10 . registros u otros documentos que ésta solicite. por lo que las señaladas infracciones se realizarían en el año 2014. registros. En este caso. empresas financieras. cajas municipales. ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1'850. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2013.  Las cooperativas. cajas rurales de ahorro y crédito. empresas de arrendamiento financiero. mediante el balance de comprobación se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. empresas de seguros.  Las entidades prestadoras de salud. custodia y administración de numerario. NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL BALANCE DE COMPROBACIÓN:  Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP: empresas bancarias. empresas de transferencia de fondos.A. cajas y derramas.000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el PDT Nº 684. empresas de transporte. PDT 684 – tercera categoría 11 . Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono. las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro mayor. empresa de servicios fiduciarios. hubieran obtenido por dicho ejercicio. administradoras de fondo de pensiones. entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES)y empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S. almacenes generales de depósito.OBLIGADOS A PRESENTAR BALANCE DE COMPROBACIÓN El Balance de Comprobación representa las sumas del debe y del haber del libro diario. es decir. previamente se le efectuará la siguiente pregunta: ¿Su declaración jurada la presentará por? Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir:  Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados: en este caso se deberá ingresar el Nuevo Código de Envío para poder generar su PDT Nº 684.  Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. generado por el PDT.gob. el cual consta de 12 dígitos. Este código lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea.SUNAT Operaciones en Línea: en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y se concluye el proceso de generación del PDT. La presentación de la declaración efectuada mediante el PDT N° 684 podrá realizarse por Internet a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL. en SUNAT Virtual: www. el cual es remitido a la SUNAT. PDT 684 – tercera categoría 12 .pe.  Internet .sunat. MEDIO PARA DECLARAR Se ha desarrollado el PDT Nº 684. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2013 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. registrando su Clave SOL. a los bancos autorizados. para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración. Para generar el medio magnético. o también llevando el medio magnético conteniendo el archivo de envío. RER PDT 684 – tercera categoría 13 . en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de la SUNAT a nivel nacional. debe obtener previamente su Código de Usuario y Clave SOL. Los principales contribuyentes podrán presentar su Declaración Jurada a través de SUNAT Virtual (www. si el importe total a pagar fuese igual a cero (0). No están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual.sunat. la declaración jurada anual se presentará sólo a través de SUNAT Virtual CONCLUSIONES  Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta.Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No obstante lo señalado. los perceptores de Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:  El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS  El Régimen Especial del Impuesto a la Renta .  Se ha desarrollado el PDT Nº 684.000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el PDT Nº 684.  Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2013. para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración.perugestion.pe BIBLIOGRAFIA  ley del impuesto a la renta ASESORAMIENTO  CPCC RAIDITH RIVA RUIZ PDT 684 – tercera categoría 14 . CIBERGRAFIA  www.org  www. hubieran obtenido por dicho ejercicio. ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1'850.renta2013.  CPCC JULIO GONZALES RIOS PDT 684 – tercera categoría 15 .
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.