REGULACION PERUANO

March 29, 2018 | Author: mbalbic | Category: Budget, Cultural Heritage, Peru, Government Budget, Rope


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FUNDADOEN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ Lima, domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11238 431713 www.elperuano.com.pe Sumario PODER EJECUTIVO CULTURA R.VM. Nº 260-2010-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas 431714 Res. Nº 32-2010/CNB-INDECOPI.Aprueban 36 Normas Técnicas Peruanas de la época de Itintec, versión actualizada de 2010, de los Comités Técnicos de Normalización: Textiles y Confecciones; Cuero, Calzado y Derivados 431719 GOBIERNOS REGIONALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 578-2010-MTC/02.Aprueban tasaciones de predios afectados por obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí, ubicados en el departamento de San Martín 431715 ORGANISMOS REGULADORES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RR. Nºs. 132, 133, 134, 135 y 136-2010-GRA/PR-GGR.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa 431722 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA GOBIERNO REGIONAL INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE DE SAN MARTIN TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 064-2010-PD-OSITRAN.- Aprueban la Directiva DIRGAF-001-11 “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público para el Año Fiscal 2011” 431716 Ordenanza Nº 027-2010-GRSM/CR Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la igualdad de trato y prohíben todo tipo de conductas discriminatorias 431726 GOBIERNOS LOCALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE PROVINCIAS LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MUNICIPALIDAD Res. Nº 31-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban 22 Normas Técnicas Peruanas sobre conductores eléctricos, fertilizantes, papeles y cartones, bebidas alcohólicas vitivinícolas, pescados, mariscos y productos derivados, tecnología para el cuidado de la salud, seguridad eléctrica y fundición 431718 PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000067.- Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao 431728 DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. LA DIRECCIÓN mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC. se hace una presentación de los toreros y los mayordomos de la fiesta quienes desfilan desde la . una de las más importantes de la región Apurímac. abigeo de Talavera. siendo el colectivo el encargado de elegir a un ganador. la ceremonia sigue las pautas ya conocidas de las fiestas católicas en los andes. realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación. los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. género de raíces prehispánicas. se reparten responsabilidades específicas: aqa kamayuq o encargada de la elaboración y expendio de chicha de jora. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. costumbre difundida por toda la sierra centro sur. por tanto. en el llamado llanta chaqukuy. las actividades de la fiesta en mención se inician el 14 de junio y desde dicha fecha hasta el 16 se realiza el llantaccusca o recolección de leña. encabezados por el toro padrino.NORMAS LEGALES 431714 PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 260-2010-VMPCIC-MC Lima. peluquero. para su uso durante toda la fiesta. profesor. folclóricos o religiosos. el laso apaq es quien ayuda en la conducción de los toros. zapatero. el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones. comprometiéndolo en una ceremonia conocida como el waka tapukuy. El punchaw torilapaq. La madera cortada es llevada en acémila (en su mayor parte llamas) a la casa del capitán. el día 25 se inicia el ciclo de corridas con toreros contratados para dicho fin. expresiones. como expresión de la identidad cultural y social. artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades. expresadas por individuos de manera unilateral o grupal. lenguas y dialectos autóctonos. El toro padrino y su esposa empiezan desde este primer día a atender a las personas que ostentan los cargos del momento. Que. 22 de diciembre de 2010 Visto. que consiste en una representación caricaturesca de tipos humanos. ya sean artísticos. región Apurímac. Por último. hornoapaq o encargado de la elaboración del pan especial para la ocasión. mantienen algunos rasgos particulares. la primera semana de julio. “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”. Aunque. el artículo 21º de la Constitución Política del Perú. emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo. hortelano. debajo de los cargos mencionados existen otros. a modo de toque de rebato. Tradicionalmente. el capitán cuenta con ahijados y compadres que colaboran directamente en la producción del maíz y la papa que serán consumidos en la fiesta. objetos. el reparto del licor en los días previos al día central de San Juan Bautista. Se trata de un extenso sistema de cargos que administra los diversos aspectos de la fiesta. los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Que. el Informe Nº 020-2010-DRECPC/MC de fecha 09 de noviembre de 2010. conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos. Los encargados de la preparación y el expendio de comida y bebida locales. mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas. Que. y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad. corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley. al menos durante la vida republicana hasta hoy. donadores del ejemplar con el que se hará el toril. además de los valores transmitidos oralmente. centro de peregrinaciones de esta El Peruano Lima. gente de diversos orígenes (gitana. su interacción con la naturaleza y su historia. interpretado por las mujeres en la casa del capitán. Dichos personajes quiénes son responsables de cuidar los toros para la corrida. La actividad es anunciada con el canto de la wanka. La madera será juntada en una gran pila. Que. Que. Que. tales como oficios (policía. Que. Los cargos principales son los de padrinos. negocian con el wakayuq (dueño de la vaca) quien ofrece toros para la corrida. siendo el día central el 24 de junio. representaciones. y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”. Una vez terminada la llegada de los toros. a quien se le invitará comida y bebida. destacándose por su complejidad. Que. para ser usada en la preparación de la comida y la chicha durante toda la fiesta. el saber y conocimiento tradicional. etc). está encargado de registrar. de fecha 10 de noviembre de 2004. como Patrimonio Cultural de la Nación. Que. establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos. dicha fiesta se desarrolla en quince días. la cual será coronada por cruces de madera adornadas con flores y de cuyos brazos cuelgan botellas de licor. es decir. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno. tales como los idiomas. infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. Que. Los cargos para esta fiesta se asumen con un año de anticipación. declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. a los que siguen el capitán y su esposa. y como tercer escalón el toro padrino. asumidos por una pareja casada o sus representantes. en este caso a leñadores y dueños de acémilas. que sigue el sistema tradicional de ayni o compromiso recíproco y que queda formalmente establecido por documento escrito. trabajando para ello en determinadas chacras destinadas a la fiesta patronal y llamadas por ello santupa chaqran (chacra para el santo). se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC. día de San Juan Bautista. domingo 26 de diciembre de 2010 región y adyacentes. Los cargos importantes se destacan en la fiesta por llevar unas capas adornadas con bordados y guardas doradas o plateadas. quien distribuye el frasku o trago (cañazo o alcohol) y realiza el frasku rakiy. tecnológicos. medicinales. entre el 14 y el 29 de junio. Que. atiende a los dueños del ganado. dispone que el Instituto Nacional de Cultura. la corrida de toros es la parte más concurrida de la fiesta y. el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296. Que. CONSIDERANDO: Que. señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación. chuqchu o palúdico) e incluso seres míticos del folklore local (ukhumari u oso) reunidos en un baile colectivo en el que se compite por la mejor representación. la fiesta patronal de San Juan Bautista de Pachaconas ha sido. la actividad más llamativa del día central es la invención. sus encargados cobran notoriedad. y el frasku apaq. dado que en ella se citan diversos elementos. qoncha kamayoq o cocineras. La organización de esta fiesta mantiene algunos rasgos originales dentro de lo que es usual en el sistema de cargos del catolicismo andino. que se desarrolla en la provincia de Antabamba. sacerdote. Que. y con la participación activa de la comunidad. el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. gastronómicos. y después con la música de la chiricha – pequeña corneta – acompañada con redoble de tambor y de platillo. los cuales se responsabilizan de diversos aspectos de la fiesta. se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones en virtud a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del INC. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluye el 30 de setiembre de 2010. se considera la muerte del cóndor como una señal de mal augurio. la gastronomía. además. La captura del cóndor es un acto ritual. Que. la captura del cóndor y su participación en la corrida de toros o toro pukllay es un rasgo común a varias fiestas del sur andino. a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010MC del 06 de octubre de 2010. en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura. Que. conocida en otros pueblos como Yawar Fiesta.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas. acompañado de música y agasajado con chicha. Que. pues cuando se le captura atrayéndolo con un cebo se hace un Tinku a los apus en agradecimiento por haber permitido su captura. Las corridas se alternan con presentaciones de los conjuntos musicales. de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley. Asimismo. según el expediente presentado. por ende. particularmente de las regiones de Apurímac y Ayacucho. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 581758-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Tarapoto . Se trata de una confrontación entre el cóndor y el toro. el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura. Que. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010. es liberado en el mismo lugar donde fue capturado. o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones. Anunciado por el waqrapuqu. Lo mismo se dice de su despedida. Que. es un rasgo que ha desaparecido en el resto de pueblos de Apurímac y se mantiene como una característica propia de Pachaconas. Regístrese.. acompañado de música de bandas locales. La existencia del instrumento conocido como chiricha basta por sí sola para proponer una investigación al respecto. SE RESUELVE: Artículo Único. porque en esta fiesta patronal está presente el sistema ancestral de reciprocidad conocido como ayni o ayuda mutua. Que. Ley de creación del Ministerio de Cultura. y. de identidad nacional. siendo una expresión en peligro de alterarse por la influencia de ciertos valores urbanos que promueven el consumo inmoderado de alcohol. mediante Ley Nº 29565. que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. De hecho. gastronomía. pero en la cual no se busca la muerte de ninguno. el valor de tasación para la . que reafirman de este modo los lazos de parentesco ampliado como parte del colectivo de Pachaconas. Los mejores toros se escogen para montar sobre su lomo a un cóndor. música y danza. su Reglamento. aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación 431715 de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes. Estando a lo visado por el Director de Gestión. se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura. Tramo: Caspizapa – Juanjuí. 16 de diciembre de 2010 Vistos: La Nota de Elevación Nº 243-2010-MTC/20 sobre aprobación de las tasaciones correspondientes a tres (3) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí. Como suele suceder con fiestas importantes para la identidad local.Juanjuí. Así como fuente de reafirmación de los lazos de parentesco ampliado como parte del colectivo de Pachaconas y. para que se genere una pelea desigual entre ambos. se creó el Ministerio de Cultura. domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES plaza principal de Pachaconas hasta el ruedo. Que. ubicados en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 578-2010-MTC/02 Lima. la Ley Nº 27628. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565. ubicados en el departamento de San Martín. se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura. el Decreto de Urgencia Nº 066-2010 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED. con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. cuya calidad los hace conocidos en toda la región. por lo que se trata de evitarla por todos los medios. “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”. es la ocasión para que se manifieste la música de los conjuntos locales. el momento más celebrado de la corrida es la costumbre de amarrar a un cóndor al lomo de un toro. se da paso al día de toros o toros punchaw. que resulta en un continuo dar y recibir entre cargos y donantes. Que. Esta interesante expresión cultural ha ido reduciendo su presencia debido a la dificultad de encontrar ejemplares de esta ave. Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales. la música y la danza. la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas se trata de una expresión de la identidad distrital y provincial que ha tendido a reforzarse conscientemente en las últimas dos décadas y que es ejemplo de la creativa tradición local en los rubros de la organización. establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios.El Peruano Lima. posteriormente por Decreto de Urgencia Nº 0662010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010. así como también disposiciones para garantizar de manera inmediata su adecuado funcionamiento. bajo la modalidad de absorción. en la que el cóndor. actividad llamada jalma apaykuy. en Pachaconas la fiesta patronal presenta una complejidad no usual en las fiestas patronales de hoy. que han tendido a hacerse más cortas y con una organización menos especializada. como expresión de la identidad de la región Apurímac que se ha reforzado en las últimas dos décadas y que es ejemplo de la creativa tradición local en los rubros de la organización. CONSIDERANDO: Que. Ley Nº 28296. el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos. El frasku rakiy o reparto de bebida a la población en general. comuníquese y publíquese. que se desarrolla en la provincia de Antabamba. Tramo: Caspizapa – Juanjuí N° Código Catastral 1 2 3 31638 30587 30876 Monto de valuación $ 5 335. dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT. mediante Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2011. domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones . comuníquese y publíquese. la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco. ubicada en el departamento de San Martín. Regístrese. 22 de diciembre de 2010 VISTO: La Nota Nº 148-10-GAF-OSITRAN que adjunta el proyecto de Directiva de Austeridad. más un porcentaje del 10% de dicho valor.431716 El Peruano Lima. elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas. De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.. el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL. suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. CONSIDERANDO: Que. con Memorándum Nº 5630-2010-MTC/20. 037-2009MTC/20. otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo. en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas. la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos. con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL. Disciplina y Calidad en el gasto público para el Año Fiscal 2011” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 064-2010-PD-OSITRAN Lima. sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos. en adelante PROVÍAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda.Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales.31 7 130. manifestando que.CONATA.6. Tramo: Caspizapa – Juanjuí. remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL. . por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA. que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados. no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico. 27117. a través de la Dirección Nacional de Construcción. el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. el Informe No. Construcción y Saneamiento. solicitó a la DNC. dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí.28 574. la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL con Informe Nº 00847-2010MTC/20. y mediante Oficio Nº 1260-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC. Construcción y Saneamiento. solicita se aprueben las tasaciones de tres predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí. corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial las tasaciones referidas a tres (3) predios.6. Construcción y Saneamiento. y el proyecto de Resolución. Que. así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional. Disciplina y Calidad en el gasto público para el año fiscal 2011 del OSITRAN. conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.09 582113-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la Directiva DIR-GAF-001-11 “Directiva de Austeridad. Que. incluyéndose a los organismos reguladores. así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC. con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional. con la Nota de Vistos.3. la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos.Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda. disciplina y calidad de gastos a aplicarse durante el Año Fiscal 2011. se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda. en adelante DNC. considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los predios descritos en el considerando precedente. en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs.Ley General de Expropiaciones y 27628 . el objetivo es establecer medidas de austeridad dirigidas al uso racional y eficiente de los recursos del OSITRAN. ubicada en el departamento de San Martín. Que. Que. Que. Que.3/DMMA. la Primera Disposición Transitoria Complementaria de la Ley Nº 29626 dispone establecer medidas de austeridad. luego de la revisión efectuada a los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí. en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Que. 3292010-MTC-20. el mismo que deberá ser aprobado mediante resolución del titular de la entidad que en el caso del OSITRAN corresponde al Presidente del Consejo Directivo. mediante Oficio Nº 2281-2009-MTC/20. Tramo: Caspizapa – Juanjuí. PROVÍAS NACIONAL. Tramo: Caspizapa – Juanjuí. Que. 27628 y 29370. Construcción y Saneamiento correspondientes a tres predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí. Tramo: Caspizapa – Juanjuí. SE RESUELVE: Artículo Único. siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA. lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios. la tasación correspondiente a diez (10) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí. Que. OBJETIVO Establecer medidas de austeridad. 5. procedimiento y límites para el control de dicho concepto de gasto. en adelante. Segundo. 5. Supervisor I de Tesorería y del Supervisor I de Personal. Supervisor I de Contabilidad.. para el año 2011 será de S/. de manera directa o indirecta. o cualquier otra asignación de naturaleza similar. en adelante la Ley de Presupuesto. disciplina y calidad del gasto de los recursos del OSITRAN.6 Movilidad local Se restringe al mínimo indispensable el reembolso de los gastos de movilidad generados por la entrega de correspondencia. cubrirán los gastos de alojamiento. verificar el cumplimiento de la presente Directiva.600. IV. y la Gerencia de Asesoría Legal. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo NOMBRE DE LA DIRECTIVA CÓDIGO DIRECTIVA DE AUSTERIDAD. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD. que forma parte integrante de la presente Resolución. II. se mantendrá en el mínimo indispensable y sólo será autorizada por el Gerente de Administración y Finanzas y del Gerente del área respectiva o de quien haga sus veces.1 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.6 del Artículo 10º de la Ley de Presupuesto y las normas que para tal efecto emita el MINAM y la Directiva Interna de Ecoeficiencia. excepto en los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN. debiendo figurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. alimentación y movilidad. 5. DISCIPLINA Y CALIDAD EN DIR-GAF-001-11 EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 ELABORADO POR GAF APROBADO POR PD REVISADO POR GG RESOLUCIÓN Nº PD 064-2010-OSITRAN I. aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva serán de aplicación a todo el personal de las unidades orgánicas. Las excepciones se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. deberá ser visada en señal de aprobación y conformidad. Para tal efecto. La GAF dispondrá los medios. procedimiento y límites para el otorgamiento de dicho concepto de gasto. 5. limitándose a las llamadas telefónicas estrictamente necesarias y evitando en lo posible las llamadas a teléfonos celulares. en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria Complementaria de la Ley Nº 29626. los cuales serán aprobados por el Consejo Directivo del OSITRAN.El Peruano Lima. RESPONSABLE Es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) a través del Supervisor I de Logística. y previa visación de la Gerencia de Administración y Finanzas. y las acciones de promoción de importancia para el Perú. 3. SE RESUELVE: 431717 CAS que se celebren con personas naturales.7 Viajes y Viáticos Quedan prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos del OSITRAN. BASE LEGAL 3.3 De las Horas Extras Queda prohibido el pago por concepto de horas extras. la Ley de Presupuesto. 5. El monto en nuevos soles para los viáticos se establece en las normas internas sobre la materia. y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. 5. proponiéndose alcanzar un nivel óptimo de ejecución del gasto al finalizar el año 2011 (mayor al 95% respecto al presupuesto aprobado). cualquiera sea su condición laboral en OSITRAN.2 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. III. la factura o boleta. ya que este servicio estará centralizado en GAF mediante el courier o el conserje.9 Medidas en materia de personal El ingreso a la entidad se efectúa necesariamente por concurso público de méritos conforme al procedimiento establecido en la directiva interna vigente. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado.2 De la contratación de CAS El monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios y El OSITRAN se sujeta a lo dispuesto por el numeral 10. La GAF dispondrá las pautas.Aprobar la Directiva DIR-GAF-001-11 “Directiva de Austeridad. 5. domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES En uso de la facultad conferida por el artículo 56º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. en el marco de lo dispuesto en el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. aprobada por Ley Nº 29626. 5. la Oficina de Planificación de Planificación y Presupuesto. en el marco de su respectivo Plan Operativo Institucional. Disciplina y Calidad en el gasto público para el Año Fiscal 2011”. celular y fax Se deberá restringir al mínimo indispensable los gastos de teléfono. La asignación que se otorga como viático por comisión de servicios.00 (Quince mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). así como por concepto de capacitación en el exterior.4 Medidas de Ecoeficiencia Primero. 15.. comuníquese y archívese. V.1 Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria del periodo 2011 deberá ajustarse al Presupuesto Institucional autorizado. Para la contratación de reemplazo por cese del personal y suplencia temporal de los servidores del sector público.8 Racionamiento La atención en reuniones de trabajo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.5 Telefonía fija. la contratación además se efectúa según los principios y procedimiento establecido en la Ley Marco del . Regístrese.Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución y la mencionada Directiva. DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO 5. aprobada por Ley Nº 28411 y normas modificatorias y complementarias. a fin de contribuir con el ahorro en el Gasto Público. así como en la página web de OSITRAN. el Decreto Supremo 0812008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI. el 26 de agosto de 2010. la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. 582104-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 22 Normas Técnicas Peruanas sobre conductores eléctricos. b) Fertilizantes y sus productos afines. las siguientes: como Normas Técnicas NTP IEC 60889:2010 Alambre de aluminio duro para conductores de líneas aéreas. VII. el 31 de agosto de 2010. bebidas alcohólicas vitivinícolas. 1 PNTP. 2 PNTP. aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI. consumo y técnico. seguridad eléctrica y fundición RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 31-2010/CNB-INDECOPI Lima. b) Fertilizantes y sus productos afines. toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción. papeles y cartones. d) Bebidas alcohólicas vitivinícolas. aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización.APROBAR Peruanas. no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas. SÓLIDOS. de conformidad con el Decreto Legislativo 1030. el Decreto Legislativo 1033. los Comités Técnicos de Normalización citados. Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica. tecnología para el cuidado de la salud. normas de austeridad. d) Bebidas alcohólicas vitivinícolas. VI. reunidos en su sesión de fecha 1 de diciembre de 2010. g) Seguridad eléctrica. en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación. en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. 3 PNTP. y luego de la evaluación correspondiente. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011. aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033. el 15 de setiembre de 2010. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización. aprobado mediante el Decreto Supremo 0812008-PCM.256:2004 NTP IEC 60104:2010 Alambre de aleación de aluminiomagnesio-silicio para conductores de líneas aéreas. la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva es susceptible de ser modificada o actualizada conforme se emitan normas legales en el ámbito del sistema nacional de presupuesto. Que. el 20 de setiembre de 2010. RESUELVE Primero. de ecoeficiencia en el gasto y/o a las disposiciones de la Alta Dirección. Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Reducción de muestras 1ª Edición NTP-ISO 8358:2010 FERTILIZANTES SÓLIDOS. g) Seguridad eléctrica. En el caso de los reemplazos por cese del personal..NORMAS LEGALES 431718 Empleo Público. 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que. Preparación de muestras para análisis químico y físico 1ª Edición . este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010. c) Papeles y cartones. e) Pescados. h) Fundición de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado. domingo 26 de diciembre de 2010 de Comités Técnicos de Normalización. mariscos y productos derivados. Que. mariscos y productos derivados. 1 PNTP. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 1 o de adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días calendario contados a partir del 16 de Octubre de 2010. del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento El Peruano Lima. f) Tecnología para el cuidado de la salud. el 17 de setiembre de 2010. Presentacion e informaciones 1ª Edición NTP-ISO 7742:2010 FERTILIZANTES. la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Conductores eléctricos. mariscos y productos derivados. las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción. que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. fertilizantes. el 08 de setiembre de 2010. Que. pescados. el 13 de setiembre de 2010. 1 PNTP. constituidos en Comités Técnicos de Normalización. y en el Reglamento de esta última Ley. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370. h) Fundición. e) Pescados. siempre y cuando incidan directa o indirectamente en los objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional del OSITRAN para el año 2011. Rotulado. presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Conductores eléctricos. corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias. 3 PNTP. conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi. c) Papeles y cartones. 1ª Edición Reemplaza a la 370. 1 PNTP. el 14 de setiembre de 2010. aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030.257:2004 NTP-ISO 7409:2010 FERTILIZANTES. 10 PNTP. f) Tecnología para el cuidado de la salud. Que. corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias. Calzado y Derivados RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 32-2010/CNB-INDECOPI Lima. 1ª Edición ANÁLISIS SENSORIAL. procedimiento para controlar la atmósfera y el acondicionamiento de muestras.Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 370. aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM. Parte 2: Reclutamiento y entrenamiento de líderes del panel. Prueba de por parejas. domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES NTP-ISO 187:2010 PAPEL. Parte 1. Perfil de textura. Metodología. Antonio Blanco Blasco.007:1984 PESCADO CONGELADO. Regístrese y publíquese. aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033. Guía general para la medición del olor. Copa para la degustación de vino. Vinos.257:2004 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. de la sensación olfato-gustativa y del gusto mediante el procedimiento de elección forzosa de una entre tres alternativas (EFA-3). 1ª Edición NTP-ISO 13300-1:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. 1ª Edición NTP-IEC 60364-6: 2010 INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN.1ª Edición NTP-ISO 5495:2010 ANÁLISIS Metodología.005:2005 PESCADO CONGELADO RAPIDAMENTE. 1ª Edición NTP-ISO 11036:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. comparación Edición SENSORIAL. CARTON Y PASTAS. CARTON Y PASTAS. Responsabilidades del personal. Metodología. 1ª Edición ANÁLISIS SENSORIAL. versión actualizada de 2010.El Peruano Lima. 1ª Edición NTP-CODEX CAC/RCP 63:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS.007:1984 y NTP 041. aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030. Guía general para el personal de un laboratorio de evaluación sensorial. Metodología. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 041. Metodología. Atmósfera normal de acondicionamiento y ensayos para papel cartón y pulpas. en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Alambre de aleación de aluminiomagnesio-silicio para conductores de líneas aéreas NTP-ISO 187:2001 PAPEL. 2ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel. Alambre de aluminio duro para conductores de líneas aéreas NTP 370. 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que.256:2004 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Prueba triangular. en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación. Análisis secuencial. 1ª Edición NTP-ISO 4120:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. Parte 6: Verificación.005:2005 NTP-ISO 14971:2010 DISPOSITIVOS MÉDICOS. procedimiento para controlar la atmósfera y el acondicionamiento de muestras. Atmósfera normal de acondicionamiento y ensayos para papel cartón y pulpas. 1ª Edición NTP-CODEX STAN 36 PESCADOS NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS CONGELADOS RÁPIDAMENTE.. 1ª Edición NTP-IEC 60529:2010 GRADOS DE PROTECCIÓN PROPORCIONADOS POR LAS ENVOLVENTES (CÓDIGO IP). Entero y Eviscerado. NTP 041. Prueba dúo-trío. Código de prácticas para la prevención y reducción de la contaminación por ocratoxina A en el vino. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 582102-1 Aprueban 36 Normas Técnicas Peruanas de la época de Itintec. y en el Reglamento de esta última Ley. 1ª Edición NTP-ISO 13300-2:2010 NTP-ISO 13301:2010 NTP-ISO 16820:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. Definiciones y clasificación NTP 041. Aplicación de la gestión de riesgos a los dispositivos médicos. 1ª Edición NTP-ISO 945-1:2010 Designación de la microestructura de la fundición de hierro. Utensilios. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 187:2001 NTP-ISO 3591:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. 1ª Edición Segundo. conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Metodología. 1ª Edición 431719 NTP-IEC 62262:2010 GRADOS DE PROTECCIÓN PROPORCIONADOS POR LAS ENVOLVENTES DE EQUIPOS ELÉCTRICOS CONTRA LOS IMPACTOS MECÁNICOS EXTERNOS (CÓDIGO IK). Cuero. Parte 1: Clasificación del grafito por análisis visual. 1ª NTP-ISO 10399:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. aprobar las . de los Comités Técnicos de Normalización: Textiles y Confecciones. Guía general para el personal de un laboratorio de evaluación sensorial. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. FILAMENTOS Y FIBRAS DE POLIÉSTER.122:1982 (Revisada el 2010) TELA DE ALGODÓN.179:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización.111:1981 (Revisada el 2010) HILADOS. Determinación de la recuperación a las arrugas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. de conformidad con la reglamentación anterior.122:1982 Primero. conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año.177:1984 CORDELERÍA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.178:1984 . 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción.075:1975 (Revisada el 2010) FIBRAS MANUFACTURADAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. reunidos en su sesión de fecha 1 de diciembre de 2010. Nylon 6 estirado.099:1980 (Revisada el 2010) TELAS.083:1977 NTP 231. acorde con la vigente. del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización.099:1980 NTP 231. Que. Vocabulario. la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Textiles y confecciones. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización.178:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. el Decreto Legislativo 1033. Características y requisitos.119: 1982 (Revisada el 2010) LANA. constituidos en Comités Técnicos de Normalización. continuando con el Plan de Actualización. 1ª Edición Reemplaza a la NTP NTP 231. Términos fundamentales y definiciones.093:1978 (Revisada el 2010) NTP 231. Que.126: 1982 (Revisada el 2010) TEXTILES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.245:1986 (Revisada el 2010) FILAMENTOS DE POLIAMIDA. Hilados mercerizados de algodón. Análisis químico cuantitativo. Descripción y designación de las redes con nudos para pesca. desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas.201:1985 (Revisada el 2010) MEZCLAS BINARIAS DE FIBRAS.083:1977 (Revisada el 2010) LANA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. Características y requisitos. Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. RESUELVE El Peruano Lima. la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 36 Normas Técnicas Peruanas. Tela bombasí de algodón para forro. Código de colores para la identificación de cuerdas y cordeles.092:1978 TEXTILES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. Ensayo de resistencia a la rotura. Método de ensayo para determinar la solubilidad de la lana en urea . que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. consumo y técnico. el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI. el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente.114:1982 (Revisada el 2010) FIBRAS.245:1986 NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. Montaje de las redes de pesca. de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.108:1981 (Revisada el 2010) HILADOS.179:1984 NTP 231. Que.075:1975 NTP 231. Hilados gaseados de algodón.114:1982 NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.126: 1982 NTP 231.431720 NORMAS LEGALES Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización.. Que.039:1978 (Revisada el 2010) LANA.119: 1982 NTP 231. Tolerancias para hilados procesados en los sistemas de fibra corta y de fibra larga. Método de ensayo para determinar la recuperación de humedad por secado en estufa.122:1982 NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.144: 1982 (Revisada el 2010) FIBRAS MANUFACTURADAS. aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI. Tolerancias para hilados rígidos de filamentos continuos manufacturados de base orgánica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.110:1981 NTP 231. recibida la opinión de dichos Comités. Designación de los tejidos.093:1978 CORDELERÍA. Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica. Requisitos.123:1982 NTP 231. con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas.105:1981 NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.201:1985 NTP 231. Que. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC. toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción. Cordelería.144: 1982 NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. Que. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. domingo 26 de diciembre de 2010 NTP 231. Características generales.105:1981 (Revisada el 2010) HILOS Y FIBRAS TEXTILES. Hilados síngulo de algodón. la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. Determinación de los rizos por unidad de longitud.143:1983 NTP 231.177:1984 (Revisada el 2010) NTP 231.123:1982 (Revisada el 2010) CUERDAS Y ARTÍCULOS DE CORDELERIA. Método de la madeja.bisulfito. Método de ensayo para determinar la cantidad de álcali contenido en la lana.092:1978 (Revisada el 2010) LANA.APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2010: NTP 231.143:1983 (Revisada el 2010) NTP 231. de conformidad con el Decreto Legislativo 1030. Características y requisitos.111:1981 NTP 231.110:1981 (Revisada el 2010) HILADOS. calzado y derivados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. b) Cuero. Masa comercial de un embarque.039:1978 NTP 231. Método de determinación del extracto dicloro-metánico. aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992). 1ª Edición Reemplaza a la 291.250:1986 NTP 231.014:1970 PELETERÍA. Requisitos.250:1986 (Revisada el 2010) FILAMENTOS DE RAYÓN ACETATO.040:1988 PELETERÍA.201:1985 MEZCLAS BINARIAS DE FIBRAS.bisulfito NTP 231.011:1970 (Revisada el 2010) NTP 291.179:1984 TEXTILES.039:1978 LANA. Método de ensayo para determinar la solubilidad de la lana en urea .177:1984 TEXTILES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291. Método de ensayo para determinar el diámetro medio de las fibras de lana sucia o grasienta mediante aparatos a flujo de aire NTP 231.Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: de la DE . 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291. Características generales NTP 231. Método de ensayo para determinar la cantidad de álcali contenido en la lana NTP 231.040:1988 (Revisada el 2010) NTP 291.039:1988 PELETERÍA.123:1982 CUERDAS Y ARTÍCULOS CORDELERÍA.143:1983 TEXTILES.269:1988 PELETERÍA. Método para determinar el contenido de sustancia dérmica.144: 1982 FIBRAS MANUFACTURADAS. Nylon 6 estirado. Tela bombasí de algodón para forro NTP 231.093:1978 LANA.111:1981 HILADOS. Método de determinación del extracto dicloro-metánico NTP 231.039:1988 (Revisada el 2010) NTP 291. Método de ensayo para determinar la materia soluble en agua y las cenizas insolubles en agua.084:1977 NTP 231.122:1982 TELA DE ALGODÓN. Hilados mercerizados de algodón. Método para determinar la carga y la distensión a la rotura de la flor y al reventado de los cueros livianos. Análisis químico cuantitativo NTP 231. Método de ensayo para determinar la materia grasa en las pieles de alpaca curtidas artesanalmente.018:1970 (Revisada el 2010) NTP 291. Características y requisitos NTP 231.245:1986 FILAMENTOS DE POLIAMIDA. Tolerancias para hilados procesados en los sistemas de fibra corta y de fibra larga NTP 231. Hilados gaseados de algodón.038:1988 (Revisada el 2010) NTP 291. FILAMENTOS Y FIBRAS DE POLIÉSTER. en pieles de alpaca curtidas artesanalmente. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.105:1981 HILOS Y FIBRAS TEXTILES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.084:1977 LANAS. Método para determinar el contenido de sulfatos solubles.110:1981 HILADOS.126: 1982 CORDELERÍA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. Requisitos.108:1981 HILADOS.015:1970 CUEROS. Características y requisitos NTP 231. Ensayo de resistencia a la rotura. Determinación de los rizos por unidad de longitud NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291. Descripción y designación de las redes con nudos para pesca NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231. Método de ensayo para determinar el diámetro medio de las fibras de lana sucia o grasienta mediante aparatos a flujo de aire.014:1970 (Revisada el 2010) NTP 231. Método de ensayo para determinar la recuperación de humedad por secado en estufa NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291.119: 1982 CORDELERÍA. en pieles de alpaca curtidas artesanalmente.269:1988 (Revisada el 2010) NTP 291. Código de colores para la identificación de cuerdas y cordeles NTP 231.018:1970 CUEROS.El Peruano Lima. Montaje de las redes de pesca. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291.035:1988 (Revisada el 2010) NTP 231.015:1970 (Revisada el 2010) NTP 291.236: 1985 (Revisada el 2010) NTP 291.. Términos fundamentales y definiciones NTP 231.114:1982 FIBRAS. Requisitos NTP 231. Requisitos NTP 231.011:1970 CUEROS. Hilados síngulo de algodón. Vocabulario NTP 231.099:1980 TELAS. Método para determinar el espesor de pieles de alpaca curtidas artesanalmente.178:1984 TEXTILES.084:1977 (Revisada el 2010) LANAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción y alargamiento de rotura. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.042:1988 PELETERÍA.270:1988 (Revisada el 2010) FIBRA DE RAYÓN VISCOSA CORTADA.035:1988 PELETERÍA.250:1986 FILAMENTOS DE RAYÓN ACETATO. Designación de los tejidos NTP 231. Método de la madeja NTP 231. Determinación recuperación a las arrugas NTP 231.083:1977 LANA.092:1978 LANA. Tolerancias para hilados rígidos de filamentos continuos manufacturados de base orgánica NTP 231. Método de ensayo para determinar la humedad en pieles de alpaca curtidas artesanalmente.236: 1985 CUEROS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291. Métodos para determinar el contenido de sulfato de magnesio. Masa comercial de un embarque NTP 231. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291. Método de ensayo para determinación de cloruros en pieles de alpaca curtidas artesanalmente. Extracción y acondicionamiento de probetas de pieles de alpaca curtidas artesanalmente para ensayos físicos.042:1988 (Revisada el 2010) NTP 291.038:1988 PELETERÍA. domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES 431721 NTP 231.270:1988 Segundo. Cordelería. Características y requisitos NTP 231.075:1975 FIBRAS MANUFACTURADAS. se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado. en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada. Método de ensayo para determinación de cloruros en pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 291. aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN. en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. Regístrese y publíquese. Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las . Ley Nº 27444. funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Método de ensayo para determinar la humedad en pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 291. Que. administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. ubicado en el sector El Postrero. el presente procedimiento. emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno de dominio privado.7101 Has. Con Informe Nº 1032-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 .7101 Has. organización. Percy Matos Begazo.035:1988 PELETERÍA.269:1988 PELETERÍA. se encuentra regulado por las Directivas Nros. la presente resolución es visada por el Abog. adquisición. Que. Que. Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Que.NORMAS LEGALES 431722 NTP 231. en el distrito de Yarabamba. Método para determinar la carga y la distensión a la rotura de la flor y al reventado de los cueros livianos NTP 291. de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.040:1988 PELETERÍA. Método para determinar el contenido de sulfatos solubles NTP 231. según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 039-2010-GRA-OOT. provincia y departamento de Arequipa. sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.011:1970 CUEROS. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Requisitos VISCOSA NTP 291. b).014:1970 CUEROS. con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Métodos para determinar el contenido de sulfato de magnesio NTP 291. Informe Nº 811 y 812-2010-GRA/ OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial. ubicado en el sector El Postrero. en el distrito de Yarabamba.” Que. respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. de una extensión de 19. saneamiento.Ley de Bases de la Descentralización. Que. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. señala en el Inc. enajenación.270:1988 PELETERÍA. la Ley Nº 29151.038:1988 PELETERÍA. en pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 231. el artículo 62 de la Ley Nº 27867 . correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del El Peruano Lima.236: 1985 FIBRA DE RAYÓN CORTADA. respectivamente. que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 582102-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 132-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 039-2010-GRA/OOT.042:1988 PELETERÍA.015:1970 CUEROS. Método de ensayo para determinar la materia grasa en las pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 291. de fecha 26 de mayo de 2006. domingo 26 de diciembre de 2010 Estado de un terreno eriazo de 19. de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN. Antonio Blanco Blasco.Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales. señala: “Artículo 38. Método para determinar el contenido de sustancia dérmica NTP 291. es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa. en pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 291. Ley Nº 27867. Método para determinar el espesor de pieles de alpaca curtidas artesanalmente Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel. deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. un extracto.039:1988 PELETERÍA. CONSIDERANDO: Que. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción y alargamiento de rotura.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a). b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 . 001-2002/SBN y 003-2004-SBN. Extracción y acondicionamiento de probetas de pieles de alpaca curtidas artesanalmente para ensayos físicos NTP 291. Método de ensayo para determinar la materia soluble en agua y las cenizas insolubles en agua.018:1970 CUEROS.. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado. Que.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. provincia y departamento de Arequipa. en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito. un extracto. en el diario de mayor circulación en la Región. provincia y departamento de Arequipa. provincia y departamento de Arequipa.La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa. saneamiento. de una extensión de: lote 1: 4. ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba.0970 Has.6732 Has.0970 Has. en el distrito de Yarabamba... Regístrese y comuníquese. solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales..6732 Has.La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa.Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito. en el distrito de Yarabamba. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa. lote 2: 33. en el diario de mayor circulación en la Región.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado. señala en el inc. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.8960 Has. en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio... de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN. Percy Matos Begazo. será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. de una extensión de: lote 1: 4. respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada. CONSIDERANDO: Que.. se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez. funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN.. de tres terrenos eriazos de dominio privado. en el distrito de Yarabamba. se encuentra regulado por las Directivas Nros.b). organización. atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. lote 3: 58. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado. de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. el presente procedimiento. con excepción de los terrenos de propiedad municipal. respectivamente. Informe Nº 817 y 818-2010-GRA/ OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa... correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de tres terrenos eriazos. ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba. SE RESUELVE: Artículo 1º. provincia y departamento de Arequipa.0970 Has. lote 2: 33.8960 Has. que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación.7101 Has.Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales.. Regístrese y comuníquese. de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Que. SE RESUELVE: Artículo 1º. realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN.Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado. lote 3: 58. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 581866-2 .. adquisición. sin perjuicio de lo establecido en normas 431723 especiales. administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa. domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR.8960 Has. Ley N° 27444. lote 3: 58. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Ley N° 27867. Que. solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 041-2010-GRA-OOT. Que. Artículo 2º. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 581866-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 133-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 041-2010-GRA/OOT. un extracto. en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales.Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. Artículo 2º. de una extensión de 19. sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado. Que..” Que. la Ley Nº 29151.El Peruano Lima. lote 2: 33. se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a). un extracto.. enajenación.6732 Has. Que. ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba. deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. en el distrito de Yarabamba. provincia y departamento de Arequipa. el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. ubicado en el sector El Postrero. de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.. señala: “Artículo 38. la presente resolución es visada por el Abog. Artículo 3º. Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR. emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado tres terrenos eriazos de dominio privado. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que.. de una extensión de: lote 1: 4. Con Informe Nº 1033-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización. de fecha 26 de mayo de 2006. Artículo 3º. a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez.. . el artículo 62 de la Ley Nº 27867 . de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. b). b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 . correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 22.” Que. realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. la Ley Nº 29151.2032 Has. ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba.431724 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 134-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 042-2010-GRA/OOT. sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. distrito de Chala. de una extensión de 1. con excepción de los terrenos de propiedad municipal. un extracto. ubicado en el sector Pampa La Aguada. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado. sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado. domingo 26 de diciembre de 2010 Fernández y el Arq.. en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada. Artículo 3º. Que. Regístrese y comuníquese.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado. la Ley Nº 29151. deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación. provincia y departamento de Arequipa. se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a). CONSIDERANDO: Que. en el distrito de Yarabamba. señala: “Artículo 38. adquisición. organización. el presente procedimiento. Que. Que. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito. la presente resolución es visada por el Abog. provincia y departamento de Arequipa. respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Con Informe Nº 1034-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 . solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. Ley N° 27867. con excepción de los terrenos de propiedad municipal.Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. b).Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Informe Nº 819 y 820-2010-GRA/ OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial. de fecha 26 de mayo de 2006.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. enajenación.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN. en el distrito de Yarabamba. altura del Km 615 de la Panamericana Sur. Artículo 2º. será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.2032 Has. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.” Que. ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba. en el diario de mayor circulación en la Región. correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 1.. respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Percy Matos Begazo.Ley de Bases de la Descentralización. respectivamente.Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales. en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito. de una extensión de 1. aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN. emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno de dominio privado. de fecha 26 de mayo de 2006.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. en el distrito de Yarabamba. b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 . Que. Que. señala en el Inc. Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa. es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa. departamento de Arequipa. provincia de Caravelí. en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. provincia y departamento de Arequipa. Luis Octavio Franco El Peruano Lima. Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa. Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR. enajenación. Que. un extracto.. organización. a los trece ( 13) días del mes de diciembre del dos Mil diez. Ley N° 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Que.2032 Has. atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 581866-3 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 135-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 049-2010-GRA/OOT. adquisición. administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a). según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 042-2010-GRA-OOT. que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación. CONSIDERANDO: Que. saneamiento. se encuentra regulado por las Directivas Nros. saneamiento. se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. atribuciones .La Oficina Regional de Planeamiento. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN. señala en el Inc. ubicado al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba. el artículo 62 de la Ley Nº 27867 .1281 Has. Informe Nº 457. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 581866-4 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 136-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 032-2010-GRA/OOT. según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 049-2010-GRA-OOT. b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 . en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.. sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado. el artículo 62 de la Ley Nº 27867 . a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez. 431725 Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa. señala: “Artículo 38.1281 Has.4750 Has.Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales. con excepción de los terrenos de propiedad municipal.. sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.La Oficina Regional de Planeamiento. se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq.Ley de Bases de la Descentralización. domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 773. emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno de dominio privado.” Que. sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado. correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos. según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 032-2010-GRA-OOT. señala: “Artículo 38. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN. deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación. 11062 y 1129-2010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial. en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a). será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. departamento de Arequipa. distrito de Chala. 1057 y 11292010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial. en el diario de mayor circulación en la Región.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.9244 Has. de fecha 26 de mayo de 2006.1281 Has. 774. Que. saneamiento. Que. . ubicado en el sector Pampa La Aguada.El Peruano Lima. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito. un extracto. provincia de Caravelí. el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. Artículo 2º. Lote uno de 174. Que. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN.. provincia de Caravelí. provincia de Caravelí. de una extensión de 22. de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN. es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa. Percy Matos Begazo. Que. Que. organización. Informe Nº 809. en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada. el presente procedimiento. funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR. 1056. Que. departamento de Arequipa. se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado. Ley N° 27444. 1061. administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción.Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. b). altura del Km 615 de la Panamericana Sur. ubicado en el sector Pampa La Aguada. Que. Con Informe Nº 1036-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 . Regístrese y comuníquese. Que. la Ley Nº 29151. aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN. de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. respectivamente. será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. Que..Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. un extracto. distrito de Lomas. de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. de una extensión de 22. ubicados entre el sector Playa Brava y Playa Mansa. altura del Km 615 de la Panamericana Sur. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. adquisición. aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN. departamento de Arequipa. la presente resolución es visada por el Abog. un extracto. el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa. Ley N° 27867.Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales. se encuentra regulado por las Directivas Nros. distrito de Chala. enajenación. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado. y Lote 2 de 43. realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. señala en el Inc. SE RESUELVE: Artículo 1º.. respectivamente. se encuentra regulado por las Directivas Nºs. deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. el presente procedimiento. Artículo 3º. en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. CONSIDERANDO: Que. atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 9244 Has. Ley N° 27680. para ello cuenta con diversos artículos que obligan al respeto de los principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carácter confidencial de los resultados. por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminación por ser una persona viviendo con VIH/SIDA. las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Declaración Universal de Derechos Humanos. Ley N° 27867. opinión. formación técnica y profesional. Lote uno de 174. funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa. Son personas jurídicas de derecho público. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. provincia de Caravelí. en los requerimientos de personal. y Lote 2 de 43. con Decreto Supremo N° 005-2007-SA. origen social. Ley de Bases de la Descentralización. raza. de una extensión de: Lote uno de 174. Que. la presente resolución es visada por el Abog. entre otros. 20 de setiembre de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín. Que. Ley contra Actos de Discriminación. realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. y demás normas complementarias. social y legal favorable para . Ley N° 27444. asimismo establece en su artículo 2º. Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa. 27902 y 28013. Artículo 3º. VIH/SIDA sea amplia e integral. constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Convenios de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. distrito de Lomas. que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza. que modifica los artículos 1º. domingo 26 de diciembre de 2010 N° 27902 y Ley N° 28013. es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa. los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano. que fueran interpretados por especialistas en derechos humanos y que dan un marco para la protección de las poblaciones vulnerables. económica y administrativa en asuntos de su competencia. asimismo definen a la discriminación como la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato. sexo.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado. Que. departamento de Arequipa. con participación de todos los sectores de la sociedad. sexo. Percy Matos Begazo. tiene entre sus objetivos. y Lote 2 de 43. departamento de Arequipa. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. religión. Que. En ese sentido. Que. opinión.. señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. de conformidad con lo previsto en los artículos 191°. ubicados entre el sector Playa Brava y Playa Mansa. Reglamento Interno del Consejo Regional.. que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen. en el diario de mayor circulación en la Región. Económicos. el artículo 2º de la Ley Nº 27270. la legislación supranacional prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas y garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos de acuerdo la Convención Americana de Derechos Humanos. Ley N° 27783. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación.2011 para la Prevención y Control de las ITS. Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales. Que. el artículo 1º de la Constitución Política del Perú. considerándose a través del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra las ITS. con autonomía política. en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada.Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27867. modificada por Ley El Peruano Lima. proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la propuesta frente a las ITS. religión. Ley Nº 26626. 2º y 3º de la Ley Nº 26772. Artículo 2º. Con Informe Nº 1037-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 . a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez Regístrese y comuníquese. a los requisitos para acceder a centros de educación. el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Asimismo ha establecido que las personas que viven con el VIH pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones. se ha planteado como objetivo promover un entorno político. Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 581866-5 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la igualdad de trato y prohíben todo tipo de conductas discriminatorias ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-GRSM/CR Moyobamba.9244 Has. se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007 . CONSIDERANDO: Que. estado civil. modificada por las Leyes Nºs. de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN. distrito de Lomas. SE RESUELVE: Artículo 1º. Que. solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa.4750 Has. provincia de Caravelí. Convencionales Internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y contra la mujer. sobre discriminación de empleo y ocupación.. 192° y 193° de la Constitución Política del Perú. Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos.NORMAS LEGALES 431726 Que.4750 Has.Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y. idioma. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad. condición económica. condición económica o de cualquier otra índole. los Principios de Yogyakarta aprobados en Yogyakarta – Indonesia del 6 al 9 de noviembre del 2006.La Oficina Regional de Planeamiento. Sociales y Culturales. y. acerca de los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. la Ley CONTRASIDA. Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR. VIH/SIDA en el Perú. emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado. VIH/SIDA en el país. sobre Descentralización. un extracto. de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. edad o de cualquier índole. ubicados entre el sector Playa Brava y Playa Mansa. a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. así como de cualquier ciudadano (a) que se encuentre dentro de todo el ámbito de la jurisdicción del departamento de San Martín. 2010. vigilar su ejecución y realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por las instituciones del Gobierno Regional de San Martín.Las poblaciones vulnerables tienen derecho a que las estrategias de promoción de la salud sexual y reproductiva que se realicen en el departamento de San Martín tengan en cuenta su orientación sexual e identidad de género.DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional. organismos descentralizados públicos. personas jurídicas de derecho privado. prestación de servicios de salud o cualquier otro servicio por ser poblaciones vulnerables o ser una persona viviendo con el VIH/SIDA. previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas frente a las ITS. VIH/SIDA destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar la progresión de estas infecciones eliminando todo rechazo. VIH y SIDA a nivel regional.. VIH/SIDA para participar en la definición de las políticas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promoción. Artículo Sexto. expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquier otra índole a todo estudiante por causas de orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio. de la misma manera que las estrategias de prevención de las ITS. en forma conjunta y en estrecha coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales y otras entidades e Instituciones públicas de todo el ámbito del departamento de San Martín. el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín. prevención y tratamiento oportuno y eficaz frente a las infecciones antes señaladas. así como la promoción de la implementación de políticas públicas que garanticen la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de los tratamientos entre los que se encuentra la estrategia de Programa de Educadores de Pares y el programa de Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA). de fecha 22 de junio del 2010.. bajo cualquier modalidad el acceso a los servicios de atención a las poblaciones vulnerables siendo éstas de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región San Martín. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 SET. ejecución y evaluación de las políticas y estrategias de lucha contra las ITS. en todos los ámbitos del departamento de San Martín. llevado a cabo el día martes 07 de setiembre del 2010. domingo 26 de diciembre de 2010 NORMAS LEGALES el abordaje integral del ITS. Que.. así como el uso de expresiones discriminatorias por parte de funcionarios (as). WILIAN A. b) El cese del vínculo laboral.. Articulo Quinto. asimismo las poblaciones vulnerables acreditarán a sus representantes individuales o institucionales en todos los niveles de decisión. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867. personalidad e identidad. Que.. así mismo adjunta las opiniones de la Dirección Regional de Educación y de Salud de San Martín. desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba. servidores (as) públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de San Martín. en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano.. Artículo Noveno.ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín la reglamentación de la presente Ordenanza Regional. como conductas discriminatorias expresamente prohibidas las siguientes: a) La exigencia por parte de cualquier autoridad pública a las poblaciones vulnerables sobre su estatus de VIH/SIDA como condición para suscribir contrato alguno o para el ejercicio de sus actividades laborales.. VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos.RECONOCER. por tal razón considera pertinente que el proyecto sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación. Articulo Tercero. VIH/SIDA se organicen respetando su confidencialidad. la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza contra la Discriminación. aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero. Que. Artículo Décimo.. mediante Memorando N° 953-2010-GRSM/ GRDS. sin embargo no es redundante potenciar a nivel departamental la voluntad política del Gobierno Regional de promover la no discriminación a favor de toda la población. Que. a través de la Dirección Regional de Salud de San Martín. MARDEN RODRÍGUEZ MELÉNDEZ Presidente (e) Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en motivos discriminatorios a las personas viviendo con VIH/SIDA. cualquier tipo de conducta discriminatoria en todas sus formas.PROHIBIR. la igualdad de trato entre los seres humanos. establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. en Sesión Ordinaria. c) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso. rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas en todo el ámbito del departamento de San Martín.ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín la verificación del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Asimismo en el Reglamento se debe sincerar el motivo de los decesos en los establecimientos de Salud para implementar una estadística real por muerte de VIH/SIDA. estigma y discriminación de las poblaciones vulnerables.RECONOCER y PROMOVER. f) Negar o impedir. precisando que las poblaciones vulnerables tienen los mismos derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitución Política del Perú. de fecha 06 de agosto del 2010.ESTABLECER. educativo. convocando a los autores comprometidos para el presente caso.. el derecho de las poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contra las ITS. Artículo Octavo. con la participación de las comunidades con mayor prevalencia. e) Negar el ingreso. RÍOS TRIGOZO Presidente Regional 581775-1 . 431727 Artículo Séptimo.Las poblaciones vulnerables participarán en las políticas de salud.. Artículo Segundo.El Gobierno Regional de San Martín a través de sus diversos organismos.El Peruano Lima. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. con Informe Legal Nº 592-2010-GRSM/ORAL. Articulo Cuarto. d) Impedir el acceso de las poblaciones vulnerables a la educación pública o privada. la Gerencia Regional de Desarrollo Social opina que si bien es cierto existe la normatividad de promover la no discriminación. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento. el Reglamento de Organización y Funciones. modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y.gob.. Artículo 2. en sesión de fecha 22 de diciembre de 2010. dada la congestión que se genera por las fiestas de fin de año. el inciso 8 del referido artículo establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar. aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. el Concejo Provincial del Callao. aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao. LA DIRECCIÓN . mediante la Ley Nº 29091. domingo 26 de diciembre de 2010 Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública. Presupuesto y Racionalización.. el mismo que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao que incorpora las modificaciones realizadas así como el reordenamiento numérico de los artículos y literales que lo integran. entre otros. además. la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación. en el artículo 2 se establece la publicación de documentos en el Portal del Estado Peruano y portales Institucionales indicando que las entidades públicas a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Artículo 1. todos ellos con opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza.municallao.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. Que. de ser posible. el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 582124-1 PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.serviciosalciudadano. de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Presupuesto y Racionalización. asimismo. antes del día 27 de diciembre.Apruébase el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao que incorpora las modificaciones realizadas así como el reordenamiento numérico de los artículos y literales que lo integran. Se exhorta a los municipios para que. de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000315. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.NORMAS LEGALES 431728 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000067 Callao. gob. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao.S. aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que. la Ordenanza Municipal Nº 000004 del 28 de febrero de 2004. Que.. el Informe Nº 1393-2010-MPC-GGAJC.Encárgase a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas su difusión y a la Gerencia de Informática su incorporación en el Portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www. deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2010. el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 1649-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento. en el artículo 9 inciso 3 establece que corresponde al Concejo Municipal. están obligadas a publicar en los mencionados portales electrónicos. Que. Artículo 2.pe. señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política. Que. Que. 22 de diciembre de 2010 El Peruano Lima. los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2011.
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