Reglas Generales de La Prueba en Materia Mercantil (1)

March 30, 2018 | Author: Yolanda Estrada Valencia | Category: Evidence (Law), Expert Witness, Virtue, Justice, Crime & Justice


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PRUEBAS EN EL PROCESO MERCANTILREGLAS GENERALES SOBRE LA PRUEBA. 1.- El que afirma está obligado a probar. ARTÍCULO 1194 DEL CODIGO COMERCIO. 2.- El que niega no está obligado a probar, salvo que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho. ARTÍCULO 1195 DEL CODIGO COMERCIO. 3.- También el que niega debe probar cuando desconoce la presunción legal que tiene su contraria. ARTÍCULO 1196 DEL CODIGO DE COMERCIO. 4.- Solo los hechos están sujetos a prueba, el derecho extranjero lo estará y el que lo invoque debe probar su existencia y que es aplicable al caso. ARTÍCULO 1197 DEL C. CO. 5.- Las pruebas deben ofrecerse expresando el hecho que se trate demostrar con las mismas, ya sea de la demanda o de la contestación, así como las razones por las que su oferente considera que demostrará sus afirmaciones. SI NO CUMPLEN CON LO ANTERIOR SERAN DESECHADAS. ARTÍCULO 1198 DEL C.CO. 6.- Las pruebas deben practicarse en el período probatorio, pero el Juez puede fundar la resolución que permite su desahogo fuera de dicho término EN LOS JUICIOS ORDINARIOS EN UN PLAZO DE VEINTE DÍAS Y EN LOS JUICIOS ESPECIALES EJECUTIVOS dentro del término de diez días. (ARTÍCULO 1201 DEL C. COMERCIO) 7.- En los juicios ejecutivos mercantiles todas las pruebas deberán de ofrecerse con los requisitos antes indicados en los escritos de demanda, contestación de demanda y desahogo de vista con respecto a la contestación de demanda. 8.- EN LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES. (ARTÍCULO 1203 DEL Código DE COMERCIO). Deben de acompañarse los documentos fundatorios de la acción y los que acrediten la personalidad de quien comparece en representación de otro, en estos juicios se establece para ofrecer pruebas que será por los primeros diez días del período probatorio y el resto del período será para el desahogo de las pruebas, siempre y cuando las pruebas no vayan en contra de la moral y el derecho, que no hayan sido ofrecidas extemporáneas o que no cumplan los requisitos del artículo 1198. 9.- Necesidad de exhibir documentos que sean prueba en poder del oferente y que se hayan solicitado en los términos del artículo 1061 fracción IV y III 10.- Se deben de desahogar con citación de la contraria a excepción de la confesional, reconocimiento de libros o papeles de las partes y los documentos públicos. OBJETO DE LA PRUEBA. ..(ARTÍCULO 1207 DEL CODIGO DE COMERCIO).CO.. inspección judicial. documentos públicos o privados. reconstrucción de hechos y cualquier otro similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. ARTÍCULO 1206 DEL C. peritos. Se podrán prorrogar los juicios ordinarios hasta por veinte días y los ejecutivos o especiales hasta por diez días. de video.Que se exhiba el certificado de depósito que como garantía fija el Juez en los términos del artículo 284. NOTA 1: Del término extraordinario no cabe prórroga. se debe de pedir el término extraordinario con base en la legislación procesal estatal y entonces con FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 283 DEL Código DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. terceros. NOTA: El término ordinario es susceptible de prórroga. 2. EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO. NOTA 2: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1207 del Código de Comercio indicado. ARTÍCULO 1207 DEL C. por lo que serán tomados en cuenta las declaraciones de las partes. Son aplicables como medios de pruebas todos aquellos que puedan generar convicción en el juez acerca de los hechos controvertidos o dudosos. ES EXTRAORDINARIO el que se otorga para que se reciban pruebas fuera del estado..Que se designen en su caso los archivos públicos o privados donde se encuentran los documentos que han de presentarse en copia. Se concederá cuando haya prueba que desahogar fuera del estado o fuera del país y cuando se otorgue la garantía y se cumplan las condiciones de las Litis procesales locales. ARTÍCULO 1205 C. y obviamente el objeto de la prueba está constituido por los hechos dudosos o controvertidos. El primero es para producir o desahogar pruebas dentro de la entidad en el que el litigio se siga. 3.Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se notifique el auto que ordena abrir el juicio a prueba. ELEMENTOS DE PRUEBA. EN MATERIA MERCANTIL EL TÉRMINO DE PRUEBA ES ORDINARIO O EXTRAORDINARIO. cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su inconformidad o se abstenga de oponerse a dicha prórroga. TÉRMINOS PROBATORIOS.CO. el objeto de la prueba es crear convicción en el ánimo del juzgador de que la acción o excepción planteada por las partes es procedente.Que se indiquen los nombres y domicilios de los testigos cuando sean prueba testimonial. de sonido. 4. mensaje de datos.Atendiendo a los razonamientos lógicos y jurídicos. facsímiles. fotografías. la cual se deberá de exhibir dentro de los tres días siguientes al de la notificación del .CO. cintas cinematográficas. ARTÍCULO 1208 DEL C. La realizada por el articulante ante el Juez a instancia de parte. pero en caso de no haberse señalado lo anterior: La suspensión se levantará a petición de cualquiera de los interesados sin perjuicio de que dicha suspensión no impida que corra EL TÉRMINO DE LA CADUCIDAD. si no se exhibe la cantidad se tendrá al interesado como desistido de su solicitud sin recurso alguno. POR LO QUE EN TODO CASO LAS PARTES LO DEBEN HACER. ESTO SIGNIFICA QUE EL JUEZ NO TIENE ALTERNATIVA. i) Provocada. a) Tácita. Si se suspende o causa grave a juicio del Tribunal la suspensión se levantará cuando cese dicha causa dándole vista por un término de tres días a las partes para que manifiesten o acrediten si tal gravedad subsiste. La hecha ante juez competente. le perjudican y son constitutivos de las acciones o excepciones que se intentan en el mismo litigio. c) Judicial. con el fin de que se inicie cualquier término judicial incluyendo el de la caducidad. La que se produce al contestar la demanda o al absolver posiciones.auto en el que se fije la cantidad que debe de exhibirse a reserva de si se concede o no el término extraordinario. La afirmación de las posiciones. DEBIENDO RESALTARSE QUE EL PRECEPTO NO INDICA CUANDO SE INICIA LA SUSPENSION NI TAMPOCO SEÑALA LA DILACION DE ESA SUSPENSION. espontáneo o provocado. . que una de las partes hace de hechos que le son propios. Los términos ordinario y extraordinario pueden suspenderse de común consentimiento de los interesados o por causas graves a juicio del juez. (1211 y 1212) d) Extrajudicial. Cuando es aceptada parte de la confesión. Si pasan noventa días naturales cualquiera de las partes o el Tribunal de oficio puede solicitar que se compruebe si subsiste la gravedad previa constancia. h) Dividida. Cuando el litigante se constituye en rebeldía. LA CONFESIÓN CONCEPTO. Artículos del 1211 al 1236 del Código de Comercio. La que no puede aceptarse o rechazarse sino íntegramente. b) Expresa. g) Indivisible. La hecha por el absolvente sin provocación. (Aceptación libre y llana) f) Calificada. (1235) requiere ratificación el primer caso. SUSPENSION DEL TÉRMINO PROBATORIO. SOLO PROCEDERA A ACORDAR LA SOLICITUD COMÚN DE SUSPENSION. CLASES DE CONFESIONES. j) Espontánea. La que se hace ante juez incompetente. A la que se agrega algo para nulificar su efecto. Se divide en indivisible y dividida. e) Simple.CO. Artículo 1213 del Código de Comercio..Es el reconocimiento tácito. expreso. cuando así lo exija el que las articula.. LAS PARTES EN EL JUICIO. quedando las partes obligadas a declarar.Tratándose de personas morales. ARTÍCULO 1214.. la que será calificada por el Tribunal para así ordenar su recepción. pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen.. ABSOLUCIÓN PERSONA MORAL. se podrá ofrecer la confesión. ABSOLUCIÓN PERSONA FÍSICA..El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes. con facultades para absolver. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones. ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa. sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente. ABSOLUCIÓN DEL CESIONARIO.El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del artículo que precede. ABSOLUCIÓN POR REPRESENTANTE LEGAL. la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante. y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo personal. toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal.SUJETOS DE LA CONFESIÓN. Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente.Las personas físicas que sean parte en juicio. cuando así lo exija el contrario. ARTÍCULO 1216. En este caso. Ejemplo: Sucesiones. ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas. también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior. ARTÍCULO 1215. y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve..Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas. Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas. ARTÍCULO 1218. bajo protesta de decir verdad. o general con cláusula para hacerlo. forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado. y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia. podrá agregar lo que a su interés convenga. como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las posiciones. TIEMPO PARA OFRECER LA CONFESIONAL. ARTÍCULO 1217. sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. . 4. cerrado y sellado. Notificar al absolvente dos días antes de la audiencia sin tomar en cuenta el día de la notificación. ARTÍCULO 1220. Del pliego.. Artículo 1222 del Código de Comercio. 3.. el juez librará el correspondiente exhorto acompañando. tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan. Los artículos del 1223 al 1231 del Código de Comercio se refieren a los siguientes: OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE CONFESIONAL 1.El que articula las preguntas. NUEVAS POSICIONES..ARTÍCULO 1224 DEL CODIGO DE COMERCIO.. c). Contra la calificación de posiciones procede el Recurso de Apelación PREVENTIVO DE TRAMITACION CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA CUANDO SE DEJO DECLARAR AL ABSOLVENTE. pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes. Cómo deben articularse las posiciones.Las posiciones deben referirse a los hechos litigiosos. II. sin oportunidad de que pueda ser conocida por el contrario del oferente. b).El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo. I. el día en que surte efectos la notificación.No deben ser insidiosas... deberá. quedará en el seguro del juzgado. mismas que deben ser previamente calificadas. d). Conclusión cinco días antes. a). acompañar copia que. ni el día de la audiencia. al ofrecer la confesión.ARTÍCULO 1223 DEL CODIGO DE COMERCIO. ya sea la parte misma. ARTÍCULO 1221. el oferente de la prueba.ARTÍCULO 1224 DEL CODIGO DE COMERCIO.CONFESIONAL FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO. No se requiere ofrecer pliego de posiciones...Si el que debe absolver posiciones no estuviere en el lugar del juicio. el pliego en que consten las posiciones.. FORMA DE HACER POSICIONES.ARTÍCULO 1224 DEL CODIGO DE COMERCIO. 2. ya su apoderado. ARTÍCULO 1219.. salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley. . autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del secretario..Deben contener un solo hecho y éste debe ser del que declara. Ni no se ofrece pliego y no va el oferente de la prueba SE DECLARA SU DESERCION.En términos precisos. 12. no puede variarse ni en sustancia ni en la redacción. y apercibido de ser declarado confeso. interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. sea de las posiciones .La declaración una vez firmada. el juez lo apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa. (1224) 7.El día de audiencia el Juez en presencia del absolvente abrirá el sobre de posiciones y las calificará.Si fueren varios los absolventes que deben absolver las mismas posiciones lo harán separadamente el mismo día evitando que se comuniquen entre sí. de oficio siempre que se exhiba el pliego de posiciones II. libremente..En ningún caso se permitirá al absolvente que en el desahogo de la prueba esté asistido de abogado.. pudiendo agregar el que las hace las explicaciones que estime convenientes. el Juez abrirá el pliego o hará constar por escrito las posiciones y las calificará antes de hacer la declaración. Cuando al hacerlo insista en no responder.. En el primer caso del artículo anterior.El que debe absolver posiciones será declarado confeso: I. 6.. 8. Cuando se niegue a declarar.Se debe citar al absolvente con apercibimiento de declararlo confeso de no presentarse a absolver posiciones..El juez tomará al absolvente la protesta de ley y procederá al desahogo de la prueba previniendo al absolvente para que conteste si es cierto o no es cierto a cada posición. afirmativa o negativamente...5.Absueltas las posiciones. CONTRA – CONFESIONAL ARTÍCULO 1234. el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. ARTÍCULO 1232. III. CUANDO SE DEBE DECLARAR CONFESO AL ABSOLVENTE. Cuando sin justa causa no comparezca a absolver posiciones cuando fue citado para hacerlo. 9.. El tribunal puede.. 10. 13..En caso de que el declarante se negare a contestar. el juez igualmente lo apercibirá de declararlo confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. 11..Si las respuestas del absolvente fueran evasivas. o las que le pida el juez. Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente.Las contestaciones del absolvente deberán ser afirmativas o negativas. salvo que sea extranjero que será asistido por un intérprete que nombrará el juez. Así lo señala el artículo 1233 del Código de Comercio. Que el funcionario que lo expida..Su carácter oficial. actúe dentro del límite de sus atribuciones.. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte.Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones. Las autoridades..) CONCEPTO DE DOCUMENTO PRIVADO. CONCEPTO DE DOCUMENTO PUBLICO (ARTICULO 1237 DEL C. o si no lo hiciera categóricamente afirmando o negando los hechos. COMO DEBEN ABSOLVER POSICIONES LAS AUTORIDADES. sean contestadas por la persona que designa. y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa sino contestare dentro del término que se haya fijado. pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio. Son aquellos que se otorgan entre particulares sin la intervención de ningún funcionario público.C. salvo lo dispuesto en el artículo 1217. la confesión queda perfecta.. . regularmente a través de la escritura. por vía de informe. en los que se hacen constar actos jurídicos que celebraron. no siendo en la presencia judicial.El cumplimiento de normas establecidas por la ley. insertando las posiciones que quiera hacerles para que. 2. o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado. sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio. dentro del término que designe el tribunal.formuladas por las partes. Hecha ésta. las pólizas de los contratos mercantiles con la intervención de corredor y autorizado por éste(ARTICULO 1237 DEL C. PERFECCIONAMIENTO DE LA CONFESION ARTÍCULO 1235. ARTÍCULO 1236. PRUEBA DOCUMENTAL CONCEPTO DE DOCUMENTO.Su expedición por funcionario competente. FUNDAMENTO ARTICULO 1238 DEL CODIGO DE COMERCIO.. 3.C) Es todo escrito autorizado por funcionario público que está integrado por cuatro características que lo distinguen del documento privado: 1. son todos aquellos que no están comprendidos dentro del artículo 1237 del Código de Comercio. el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación.. las corporaciones oficiales los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores. 4. concepto que ha tenido una evolución.De acuerdo al diccionario Jurídico de la Universidad Autónoma de México se considera como documento aquel objeto mueble apto para representar un hecho. para cuya existencia y eficacia no es necesaria ninguna solemnidad de forma o bien. El Código de Comercio regula como instrumentos públicos aquellos que están reputados como tales en las leyes comunes. y en su caso que se declare confeso si se haya en alguno de los casos de las dos últimas fracciones del artículo 1232. la cual estima que debe considerarse como documento todo objeto mueble que tenga como función representar un hecho o una idea. 2... 3.. OBJECION DE DOCUMENTO FALSO CON TRAMITE INCIDENTAL ARTÍCULO 1250 DEL CODIGO DE COMERCIO.. 6.OBJECION A DOCUMENTOS ARTICULO 1247 DEL CODIGO DE COMERCIO 1.Deberá ofrecer en el escrito de contestación las pruebas que estime pertinentes. 2... 3.Los exhibidos con posterioridad se podrán objetar en igual término...Se debe de objetar desde que se desahogue la vista de las excepciones y defensas HASTA ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA (de 10 días). 4..La objeción de documentos deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba..Tratándose de documentos exhibidos junto con la demanda EL DEMANDADO deberá de oponer la excepción correspondiente. además de la prueba pericial.. EXCEPCIONES OBJECION DOCUMENTO FALSO ARTÍCULO 1250 DEL CODIGO DE COMERCIO TRAMITE NO INCIDENTAL DOCUMENTOS DEL ACTOR 1.Se puede objetar la autenticidad del documento por ser falso y se podrá pedir el cotejo de letras y firmas. 4. 1..No se requiere la vía incidental.Si no se ofrece la pericial no se dará la vista a la contraria.. 5.Respecto a los que se exhiben con posterioridad dentro de los tres días siguientes a aquel en que en su caso SEAN ADMITIDOS por el Tribunal. 2.Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada adjuntados a su escrito de contestación o bien los documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la Litis LA IMPUGNACION SE HARA EN VÍA INCIDENTAL.Se dará vista con dicha excepción a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga y sobre la pertinencia de la pericial.Si no se ofrece la prueba pericial o no se cumple con los requisitos necesarios para su admisión (artículo 1253 del Código de Comercio) se desechará de plano la objeción. 3.SU TRÁMITE NO ES INCIDENTAL. . . EL ARTÍCULO 1252 DEL CODIGO DE COMERCIO establece los requisitos para poder ser perito: . debe especificarse los motivos y las pruebas.. QUE SE RECIBIRAN EN UNA AUDIENCIA INCIDENTAL ÚNICAMENTE EN LO RELATIVO A LA OBJECIÓN O IMPUGNACIÓN.Si se objeta un documento privado o público sin matriz. podrá determinar dictar sentencia dejando los derechos reservados al impugnador o bien subordinar la sentencia a una caución. 2.Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario... ARTÍCULO 1250 BIS..El documento privado cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se le atribuya la dudosa... que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos.. 3. 5.FORMA DE INPUGNAR Y OBJETAR DE FALSO UN DOCUMENTO.) 1. 3.Si durante la secuela del procedimiento se tramita diverso proceso penal el Tribunal sin suspender el juicio y según las circunstancias. PERICIAL CONCEPTO DE PERITO.Si no se cumple con lo anterior no se tendrá por objetado o impugnado el documento. 1. 4. 4. DOCUMENTOS INDUBITABLES PARA EL COTEJO QUE CAREZCAN DE MATRIZ (ARTÍCULO 1250 BIS 1.Al objetar el documento o señalarlo de falso. deben de señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente.. sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.El escrito en la parte en la que reconozca la letra como suya a quien le perjudique. informa bajo juramento al juzgador sobre los puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia.De la impugnación se corre traslado al colitigante por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.Los documentos cuya letra o firma hayan sido judicialmente declarados propia de aquel a que se le atribuye. Es la persona física versada en una ciencia o arte. Todo el trámite anterior solo da competencia al Juez para establecer la fuerza probatoria del documento impugnado. 2..Los que las partes reconozcan de común acuerdo judicialmente. 5. sin que pueda hacerse declaración alguna que afecta el instrumento. .Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben de resolver en la pericial. si la ciencia.. arte. para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba. 5. NOTA: Si falta cualquiera de los requisitos anteriores. Fracción III del artículo 1253 del Código de Comercio...El número de cedula profesional. Si está correctamente ofrecida la prueba. arte. Arte.. técnica. y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestione además los formulados por el oferente. el Juez la admitirá: 1. dentro del plazo de tres días presenten un escrito aceptando el cargo..Solo se admitirá la prueba cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia. . dará vista a la contraria por el término de tres días. Las partes al ofrecer la pericial deberán de precisar lo siguiente: 1. ANEXANDO COPIA DE SU CEDULA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU CALIDAD DE PERITO. arte. FORMA DE OFRECER LA PERICIAL. 3. el Juez DESECHARA DE PLANO LA PRUEBA. 3. 2. (FUNDAMENTO ARTÍCULO 1254 DEL CODIGO DE COMERCIO). técnica. ARTÍCULO 1253 DEL CODIGO DE COMERCIO. o no hubiere peritos en el lugar podrá ser nombrado cualquier persona aunque no tenga título.. 3.Quedando obligados los oferentes a que sus peritos. ACEPTACION Y DESAHOGO DEL DICTAMEN A CARGO DE PERITO. 5.EN JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES los peritos están obligados a rendir su dictamen diez días siguientes a la fecha EN QUE SE HAYAN PRESENTADO LOS ESCRITOS de aceptación y protesta del cargo.. oficio o industria más no en lo relativo a conocimientos generales.Si no requieren título. oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer.1.Previo a admitir la prueba el Tribunal.Debe tener título de la ciencia. 4.En el citado escrito de aceptación deberá el perito de precisar o manifestar bajo protesta de decir verdad que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial y que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular. técnica. técnica. oficio sobre la que versará la prueba...Señalar con precisión la ciencia.. 2..La relación de tal prueba con los hechos controvertidos.El nombre y apellido del perito y el domicilio de éste.. protestando su fiel y legal desempeño. oficio requieren título para su ejercicio. la calidad técnica artística o industrial del perito. 2. (No es colegiado) Si los peritos de ambas partes. a presentarlos para aceptar su cargo.Aceptar cargo en tres días.Los honorarios determinados por el perito deberán de ser pagados por las partes en igual proporción. D)..4.En el evento de que el perito nombrado por el Tribunal no rinda su dictamen se le aplica una sanción pecuniaria igual al importe fijado para sus honorarios y en consecuencia el Juez designa otro perito tercero en discordia...000.. RECUSACIÓN DEL PERITO NOMBRADO POR EL JUEZ.Los términos para admitir el dictamen tanto en los juicios ordinarios mercantiles como en los juicios ejecutivos podrán ser modificados si existiera en autos causa bastante para computar el inicio del plazo originalmente concedido.EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS. C).. (FUNDAMENTO ARTÍCULO 1256 DEL CODIGO DE COMERCIO).NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA. se nombrará por el juez un perito tercero en discordia (FRACCION V DEL ARTÍCULO 1253 DEL CODIGO DE COMERCIO). 5. 6.N. B). por las siguientes causas: . no rinden su dictamen dentro del término concedido.. E). 7.Determinar el monto de sus honorarios para que se autoricen por el Juez...00 (Tres Mil Pesos 00/100 M. es decir: A). Cuando los dictámenes de las partes resulten contradictorios. dará como consecuencia que se tenga por conforme del dictamen pericial de la contraria..Los mismos requisitos que los demás peritos al aceptar el cargo. Quedando obligados los peritos a rendir su dictamen DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYAN ACEPTADO Y PROTESTADO EL CARGO..) que se actualizarán anualmente conforma al índice de Precios al Consumidor. tomando en cuenta lo señalado en el artículo 1255 del Código de Comercio. fracción IV del artículo 1253.La falta de presentación del escrito del perito del oferente de la prueba donde acepte y proteste el cargo dará lugar a tenerla por desierta. NOTA. Se puede recusar al perito nombrado por el tribunal dentro del término de cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la aceptación y protesta del cargo. Pero si la contraria no designare perito o el perito de ésta no presenta el escrito de aceptación y protesta. ESPECIALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE CONTROVERSIA DE TRAMITE SINGULAR las partes quedan obligadas dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tenga designando peritos. se designará por el Juez un perito ÚNICO que rendirá su dictamen en los plazos señalados conforme al tipo de juicio.No se requiere ratificación de la pericial. multando a los demás peritos por la cantidad de $3. . Si alguna de las partes no exhibe el avalúo de los bienes y derechos se le tendrá por adherido y conforme del avalúo de la contraria. Si comparecen todas las partes el juez invitará a que se pongan de acuerdo sobre la procedencia de la recusación y en su caso sobre el nombramiento del perito que habrá de sustituirlo. condenando al perito a pagar dentro del término de tres días el diez por ciento del importe de los honorarios que se hubieren autorizado. Si se desecha la recusación se interpone al recusante una sanción hasta por el equivalente a 120 días de salario mínimo. 4. de alguna de las partes.Ser pariente por consanguinidad dentro del cuarto grado. socio o tener cualquier negocio con alguna de las personas a que se refiere el punto anterior.. 2. Si no se ponen de acuerdo el juez admitirá las pruebas procedentes e inmediatamente resolverá. si no comparece la parte recusante se le tendrá por desistida de la recusación. VALOR DEL AVALÚO.. el juez nombra otro perito. asociaciones o barras etc. . salvo que hubiere sido perito tercero en discordia o por ser dependiente. cuando se solicite se les prevendrá para que el nombramiento del perito se realice en un término no mayor de cinco días. abogados o del juez. Si se declara procedente la recusación.. si niega la causa. El Juez le mandará dar vista al perito para que manifieste si es o no procedente la causa. a menos de que se haya ordenado reponer la prueba pericial.1. si las partes no lo designan de común acuerdo. autorizados. el juez mandará a que comparezcan las partes a su presencia en el día y hora que señale con las pruebas pertinentes. en caso de inasistencia al perito se le tendrá por recusado y se designará otro.. o de colegios. los avalúos se harán por dos corredores públicos o instituciones de crédito Y SOLO EN CASO DE DIFERENCIA EN LOS MONTOS QUE ARREOJEN LOS AVALUOS NO MAYOR DEL 30% se mediará la diferencia. ARTÍCULO 1257 DEL CODIGO DE COMERCIO Cuando se trate únicamente e peritajes valorativos sobre bienes y derechos.Haber prestado servicios como perito a alguno de los litigantes. si la reconoce como cierta el juez lo tendrá por recusado. También el juez puede nombrar PERITOS OFICIALES auxiliándose de la administración de justicia de la autoridad local. TRAMITE DE LA RECUSACIÓN DEL PERITO NOMBRADO POR EL JUEZ. apoderados. De ser mayor tal diferencia SE NOMBRARA UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA. consignando el asunto al Ministerio Público por los delitos en que hubiere incurrido.Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes. 5.Haber emitido dictamen sobre el mismo asunto. (FUNDAMENTO ARTÍCULO 1257 DEL CODIGO DE COMERCIO).Tener interés indirecto o directo en el pleito o en otro semejante. 3. Consiste en someter las cosas al examen de los sentidos. oyéndolas o gustándolas. integridad física. reconocimiento judicial o vista de ojos. a). Pueden ser sometidas todas las cosas a la inspección todas las cosas.IMPUGNACION DEL PERITAJE RENDIDO POR EL PERITO NOMBRADO POR EL JUEZ. La forma de ofrecer y desahogar una inspección judicial se sujeta en base a las siguientes reglas: . En todos los casos el tribunal designará al perito y los honorarios que a éstos se les cubrirá. Se le conoce también como inspección ocular. o en otras palabras sujetándolas al examen adecuado de los sentidos. semovientes o personas aunque en este último aspecto el límite es el respecto a la libertad.Se define como el acto jurisdiccional que tiene por objeto proporcionar al juez un conocimiento directo y sensible de alguna cosa o persona relacionada con el litigio. (FUNDAMENTO 1257 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). INSPECCIÓN JUDICIAL FUNDAMENTO ARTÍCULOS 1259 Y 1260 DEL CODIGO DE COMERCIO DEFINICION.. ya sean muebles. (ARTÍCULOS 1259 y 1260 DEL CODIGO DE COMERCIO). aunque esta última denominación resulta inaceptable porque no solamente la vista es el sentido que en ella se puede usar sino cualquier otro. OBJETO DE ESTA PRUEBA. tocándolas. viéndolas. ARTÍCULO 1258 DEL CODIGO DE COMERCIO Las partes tienen derecho a interrogar a los peritos que hayan rendido su dictamen. salvo los casos de avalúos en los términos del artículo 1257 del Código de Comercio. INTERROGATORIO DE PERITOS. inmuebles. el cual deberá ser pagado por la mitad por ambas partes y aquel que no pague será apremiada con resolución de embargo. SI ALGUNA DE LAS PARTES NO PAGA LOS HONORARIOS. moral y a la dignidad de las personas. OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. PIERDE TODO EL DERECHO PARA IMPGUNAR EL PERITAJE QUE SE EMITA. ya sea de manera directa o valiéndose de instrumentos sintéticos que los perfeccione. inspección judicial. para lo cual se deberá citar al perito para interrogarlo por aquel que lo hubiere solicitado. 2.. 2..En principio esta prueba puede practicarse de oficio o a petición de parte... declaraciones de peritos y todo lo necesario para establecer la verdad que se trata de hacer constar. 5.El juez debe fijar fecha y hora para que tenga verificativo dicha Inspección Judicial.Si se ofrece la Inspección Judicial en el escrito correspondiente se deben de precisar los puntos sobre los que versará y durante el desahogo de la prueba las partes o sus representantes pueden hacer las manifestaciones que consideren oportunas.. ¿Quiénes pueden ser testigos y tienen obligación de asistir? (ARTÍCULOS 1261 Y 1262 DEL CODIGO DE COMERCIO). PRUEBA TESTIMONIAL. confusa). maliciosa. Pueden ser y están obligados todos los que tengan conocimiento de los hechos a probar. Esta probanzas.Debe tener relación con la Litis.Del reconocimiento se levantará un acta que firmarán los que hayan ocurrido.No debe de contener más de un hecho.No ser contrario al derecho y a la moral (capciosa. 3. 4. que se aplicará al testigo o que se niegue a declarar. el Tribunal citará a los testigos CON APERCIBIMIENTO DE ARRESTO HASTA POR 36 HORAS O MULTA POR 15 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO. (DERIVADO DE LO ANTERIOR HAY QUE DISTINGUIR ENTRE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL CON ASISTENCIA DE PERITOS Y LAS PRUEBAS POR SEPARADO. Se pueden hacer verbalmente o por escrito.. 1. .A esta prueba pueden concurrir testigos y peritos. cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán fotografías del objeto inspeccionado. con citación previa y expresa de las partes... hace prueba plena cuando sea practicada en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos. PUES EL DESAHOGO DE AMBAS PRUEBAS ES DISTINTO). (ARTÍCULO 1299 DEL CODIGO DE COMERCIO). 3. las partes tienen la obligación de presentarlos pero si manifiestan no poder hacerlo. REQUISITOS PARA QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL UNA PREGUNTA.. VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN OCULAR. 4.1. asentándose los puntos que la provocaron y las observaciones. NOTA: Si no exhiben se les puede tener por cierto sobre lo que se pretende con la prueba artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles (Federal) o 277 del Código de Procedimientos Civiles (Local).Debe estar concebida en términos claros y precisos. 5. 3. Generales en Mando y las primeras autoridades políticas del Distrito Federal no están obligados a declarar a solicitud de parte sobre hechos que conozcan por virtud de sus funciones SALVO QUE EL JUEZ LO CONSIDERE INDISPENSABLE y en este caso se pedirá su declaración por oficio y así se rendirá.EL OFERENTE realiza preguntas en audiencia y después la contraria repregunta.Si el testigo no sabe el idioma.(Importancia y desarrollo) NOTA 1.El testigo debe exponer la razón de su dicho.El día hora indicada el Tribunal debe tomar las generales y protestar a los testigos. (ARTÍCULO 1266 DEL CODIGO DE COMERCIO). Jueces.El Juez puede examinar a los testigos y hacer preguntas siempre que sean relativos a los hechos contenidos en los interrogatorios.. el Gobernador del Banco de México. 7. los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados o empresa estatal de participación mayoritaria. se rinde testimonial por medio de intérprete que lo nombra el Juez.. (ARTÍCULO 1264 DEL CODIGO DE COMERCIO). (FUNDAMENTO ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1272 DEL CODIGO DE COMERCIO). todos se deben de desahogar en un mismo día.. (Ojo no es contra la calificación).Contra la desestimación de la pregunta procede RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTIVO DEVOLUTIVO. 1.. (Excepción al Principio de Oralidad).Si fueran varios testigos a declarar sobre un mismo interrogatorio...Los funcionarios como Presidente de la República.Si el testigo residiera fuera del lugar del juicio. NOTA 2. 8.El juez debe fijar fecha y hora para el desahogo de la testimonial citando a las partes.No es necesario exhibir pliego de preguntas por regla general. éstas se pueden realizar de manera verbal (ARTÍCULO 1263 DEL CODIGO DE COMERCIO). si no exhibe el pliego. Magistrados. 4. 6.. INAPLICABILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.. es necesario incluir interrogatorio a la promoción para que en un término de tres días la contraria presente sus repreguntas librando el exhorto (ARTÍCULO 1269 DEL CODIGO DE COMERCIO). (Artículo 1268). el Secretario de Estados. aunque el testigo puede solicitar que se asiente su declaración en su propio idioma.NOTA:. (ARTICULO 1272 DEL CODIGO DE COMERCIO). Diputados.. (Tramitación conjunta con la definitiva) artículo 1263 del Código de Comercio). (ARTÍCULO 1271 DEL CODIGO DE COMERCIO). (ARTÍCULO 1265 DEL CODIGO DE COMERCIO). Senadores. la prueba se debe de desechar.. . DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. 2. Los hechos aceptados en confesión judicial no podrán ser desvirtuados por el confesante rindiendo prueba de testigos. Cunado la consecuencia nace inmediatamente por la ley y LA HUMANA. cunado de un hecho probado se deduce otro consecuencia de aquel. NOTA 4.Si es para un proceso extranjero se pueden formular preguntas verbales. PRESUNCIONAL ABSOLUTA O JURIS ET D JURE Se genera cuando la ley prohíbe expresamente la prueba en contrario o cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción. VALOR PROBATORIO DE LA PRESUNCIONAL LEGAL 1.. (ARTÍCULO 1378 DEL CODIGO DE COMERCIO). VALOR PROBATORIO DE LA PRESUNCIONAL HUMANA . COMERCIO).. O HUMANA En contra de la presunción relativa o humana se pueden hacer valer toda clase de pruebas.NOTA 3. la primera se establece por la ley y la segunda el juez la desprende de hechos probados en juicio. es una conjetura o juicio sobre la probabilidad o posibilidad de alguna cosa o hecho. PRUEBA PRESUNCIONAL CONCEPTO. FORMAN PARTE DEL DERECHO SUSTANTIVO Y NO DEL PROCESAL. PRESUNCIÓN RELATIVA JURIS TANTUM. (FUNDAMENTO ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 1269 DEL CODIGO DE COMERCIO)...Es el resultado al que la ley o el Juez llegan por los sistemas inductivos o deductivos en base a un hecho conocido y cierto a otro que se desconoce y que se trata de averiguar. COMERCIO).. porque consisten en verdaderas normas jurídicas mediante las cuales el legislador atribuye determinado efectos legales particulares.Si es jure et de jure (ES VALOR PROBATORIO PLENO NO ADMITE PRUBA EN CONTRARIO PUES CONTIENE NORMAS QUE NECESARIAMENTE HAN DE CUMPLIRSE). (FUNDAMENTO ARITUCLO 1282 DEL COD. sin estos requisitos la testimonial se desecha. 2. salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar(FUNDAMENTO ARTÍCULO 1281 DEL COD.. (FUNDAMENTO ARTÍCULO 1277 DEL CODIGO DE COMERCIO). Las PRESUNCIONES ABSOLUTAS O JURIS ET D JURE. 1. CLASES DE PRESUNCIONES. ante el Juez Exhortado al que se le justificará que tienen relación con la Litis y que medie solicitud de parte de la autoridad exhortante. CLASE DE PRESUNCIONAL LEGAL La PRESUNCIONAL LEGAL se divide en PRESUNCIONAL LEGAL ABSOLUTA o JURIS ET D JURE y relativas o de JURIS TANTUM. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1278 Y 1279 DEL CODIGO DE COMERCIO Son dos clases: LA LEGAL.Cuando la ley la establece expresamente.Los testigos como tales deben ser citados o referidos dentro de los escritos que fijan la Litis y para que se admiten deben de proporcionarse su nombre completo y sus domicilios. .Que concurran varios indicios.Por indicio deben de comprenderse los hechos o circunstancias que tengan relación íntima con el que se trata de demostrar y que permiten establecer una presunción sobre dicha existencia.1. NOTA. CONCLUSION Las presunciones humanas para que tengan valor probatorio pleno.Los jueces gozan del arbitrio judicial al apreciar la fuerza probatoria de la presunción. …………………………………………………………………………………………………………… . sujetándose a las siguientes reglas: 21. 2. 2.Que los indicios sean independientes... 2.Únicamente tiene valor si entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir hay un enlace preciso.Aunque una sola presunción grave en mi opinión es suficiente para generar prueba plena. 2.. son aquellas que reúnen tal grado de probabilidad que en el ánimo del Magistrado se traduzcan en certeza moral.5. es decir....Que se relacionen y armonicen de tal forma que hagan MORALMENTE IMPOSIBLE la falsedad del hecho de que se trate.4.3.Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados. que subsistan uno sin otro para demuestra el hecho. 2.2. para determinar el enlace que se exige..
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