Reglamento Fondo de Reposicion BASICO

April 3, 2018 | Author: blanca velasco | Category: Trust Law, Transport, Regulation, Banks, Property


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FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR DE LA EMPRESA __________________________SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE Que el Gobierno Nacional a través de sus diferentes estamentos, ha reglamentado la actividad transportadora y en especial la reposición de los vehículos de transporte público ESPECIAL. Par la empresa es muy importante que los propietarios de los vehículos cuenten con un fondo que les permita reponer su vehículo al cumplimiento de la vida útil o antes si así lo desean, y por esta razón se presenta la reglamentación correspondiente que tiene como objetivo determinar las condiciones del mismo, procurando siempre ajustarnos a la ley y a los objetivos de la organización. La empresa reconoce que el tema no está totalmente reglamentado y que existen vacíos legislativos y por lo tanto es deber la misma expedir un estatuto que permita reglamentar el tema y además buscar en el sector financiero lo que más se acomode a las necesidades de los propietarios de los vehículo vinculado en materia de reposición del parque automotor. CAPITULO I TITULO I: FUNDAMENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS: NORMAS PRINCIPALES:  Constitución Política de Colombia 1  Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre transporte.  Ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.  LEY 276 de 1996 que adiciona el artículo 60 de la ley 105 de 1993 vida máxima útil de los vehículos terrestres de servicio público.  LEY 688 del 2001 por medio de la cual se crea el fondo Nacional para la Reposición del parque automotor del servicio público de transporte terrestre.  Decreto No. 1485 del 15 de julio de 2002, reglamentario de la ley 688 del 2001. OTROS DOCUMENTOS CONSULTADOS Y QUE SON DE INTERES SOBRE EL TEMA: - 17.09.2002. CONCEPTO MT-1300-2-24937 emitido por el ministerio de transporte a el Doctor Pablo augusto Alfonso Carrillo Superintendente de Tránsito y Transporte. Asunto: Vigilancia y control de los fondos de reposición. - 03.04.2006. CONCEPTO MT-1350-2-15078 emitido por el Ministerio de Transporte al señor Carlos Alberto Suarez Álvarez. Asunto: Transporte- fondos de reposición para el servicio especial. - 08.05.2006. CONCEPTO MT-1350-2-20842 emitido por el Ministerio de Trasporte a la Doctora María Beatriz Giraldo directora jurídica y de responsabilidad civil de la Aseguradora Colseguros. aclaración del artículo 4to de la Resolución 364 de 2000. - 22.09.2008. boletín jurídico No. 111 de la federación de aseguradores colombianos. Las empresas de servicio público terrestre automotor especial no están obligadas a constituir fondos de reposición. Artículo 60 de la ley 105 de 1993 - 28.07.2008. CONCEPTO MT-1350-2-43049 emitido por el Ministerio de Transporte al señor Marco Antonio Bolívar Aceros. Asunto: Transporte, vehículos de transporte especial. El servicio especial no estaría cobijado con el termino de vida útil previsto en el artículo 60 de la ley 105 de 1993. - 15.12.2008. MEMORANDO de: Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte para: Dr. Jairo Álzate Miranda. Asunto: reposición de trasporte mixto. Antecedentes normativos de los programas y los fondos de reposición. - 20.08.2009. RESPUESTA del jefe de oficina asesora jurídica del Ministerio de Transporte de transporte a Humberto Castellanos gerente general de COOPETRAN LTDA. Asunto: Transporte. Fondo de Reposición. Decretos 171 y 174 de 2001. - 30.03.2010. RESPUESTA del jefe de oficina asesora jurídica del Ministerio de Transporte de transporte a Rafael Sarmiento Gerente general de la FLOTA LA MACARENA S.A. Asunto: Transporte. Fondo de Reposición. Decretos 171 y 174 de 2001. - 11.05.2012. RESPUESTA de la jefe de oficina asesora jurídica del Ministerio de Transporte de transporte a la Sociedad Transportadora de El Peñol Ltda. Asunto: Transporte. Fondo de Reposición. Decretos 171 y 174 de 2001. - 21.11.2011 Carta del representante legal de La Ermita LTDA al Gerente de sucursal calicentro de DAVIVIENDA. Asunto: terminación de convenio Fondo de reposición vehicular. - 25.01.2011 Solicitud de derecho de petición de La ermita LTDA a la Superintendencia de Puertos y Transporte. - 25.01.2011 Solicitud de derecho de petición de La ermita LTDA al Ministerio de Transporte. - 11.03.2011. CONCEPTO del Ministerio de Transporte a la COPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA. Asunto: transporte. Ley 688 de 2001 fondo de reposición. Decreto 170 de 2001. Cita el concepto MT-1300-2-24937. - 25.03.2011. CONTESTACIÓN del representante legal de la cooperativa La Ermita LTDA al Ministerio de Trasporte sobre el concepto sobre fondos de reposición radicado MT Bo.20111340103991. - 09.05.2011. CONCEPTO del Ministerio de Transporte a la COPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA. Asunto: ley 68 de 2001 fondo de Reposición. Decreto 170 de 2001. - 31.05.2011. Solicitud de información al secretario de Tránsito y transporte municipal 2 de Cali por parte del gerente de la cooperativa La Ermita LTDA. - 10.06.2011. Respuesta de la alcaldía de Santiago de Cali en atención a la solicitud de información rad 149904. La secretaria no ha expedido acto administrativo concreto que establezca el factor de recuperación de capital para el fondo de reposición. - 17.06.2011. Carta de Conformidad del Gerente de la Cooperativa La ermita LTDA a la notificación efectuada para la terminación del convenio suscrito con el banco Davivienda correspondiente al manejo de los recursos del fondo de reposición vehicular. - 12.07.2011. Respuesta de la secretaría de Transito y Trasporte Municipal de Cali al gerente de la Cooperativa La Ermita LTDA “los recursos deben destinarse exclusivamente a la reposición o renovación” - 19.07.2011. Derecho de petición del representante legal de la cooperativa de transportes La Ermita Ltda. Al ministerio de transporte. - 11.08.2011. CONCEPTO emitido por el Ministerio de Trasporte al derecho de petición del representante legal de la cooperativa de transportes La Ermita Ltda. - 07.09.2011. Respuesta de la alcandía de Cali a la solicitud de información sobre reposición de vehículos. Al representante legal de la cooperativa de transportes La Ermita Ltda. - 11.10.2011. Respuesta de la Superintendencia de Puertos y transporte al representante legal de la cooperativa de transportes La Ermita Ltda. Sobre el radicado 2011560029092 de 28.01.11. - 11.10.2011. Superintendencia de Puertos y transporte al representante legal de la cooperativa de transportes La Ermita Ltda. Sobre la Remisión del radicado 2011560029092 de 28.01.11. CIRCULARES:  16.02.2006. Circular externa número 006 del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Requerimientos a los fondos de reposición.  30.03.2007. Circular externa número 005 de la Superintendencia de tránsito y transporte para Empresas de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, organismos de tránsito y de vigilancia y control. Asunto: Fondos de reposición de empresas de trasporte intermunicipal de pasajeros por carretera. Concepción, constitución, estructura, operatividad y funcionalidad de los fondos. TITULO II: ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE: 1. En el artículo 6 de la ley 105 del 93 establecieron los parámetros para mejorar la seguridad y la calidad del servicio público de transporte, y este artículo será la base para nuestro estudio: “ARTICULO 6o. Reposición del parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o Mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así 3 mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.” Este artículo fue adicionado por la Ley 276 de 1996 estableciendo que se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. De este artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:  Fijó en 20 años la vida útil máxima, para los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con unas excepciones.  Estableció la reposición del parque automotor, para sustituir por nuevos los vehículos que hayan cumplido su vida útil.  Facultó a las autoridades del orden metropolitano, distrital y municipal, para incentivar la reposición, mediante el establecimiento de niveles de servicio diferentes al corriente; y para suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad (señaló expresamente estas facultades).  Dispuso que para la fijación de tarifas se calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano, incluyendo el rubro de “recuperación de capital”, de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. 2. El artículo 7 de la ley 105 del 93 establece también una base para el manejo del tema, y hacer referencia específicamente a los llamados “programas de reposición” así: “ARTICULO 7o. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” De este artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:  Es obligatorio que cuenten con PROGRAMAS DE REPOSICIÓN todas las empresas de carácter cooperativo y solidario; las empresas de carácter colectivo de pasajeros urbano y las empresas de transporte mixto. (Veremos más adelante como vía decreto reglamentario se adicionan a esta obligación otras modalidades).  Este artículo no dice como se debe elaborar el programa de reposición ni bajo que parámetros, por lo tanto de no existir otra norma que aclare lo pertinente entendemos que son las empresas de transporte, las que determinan en el reglamento, las 4 condiciones de dicho programa.  El programa debe estar por escrito y contar en los documentos de las empresas que se mencionaron.  Del parágrafo 2 de este artículo se concluye que los dineros recaudados para la reposición no podrán utilizarse para nada diferente, constituyendo un delito si así se hiciere.  El parágrafo segundo hace referencia a que el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido, pero usa la inflexión “podrá” en lugar de “deberá” para referirse al proceso de reposición y al manejo financiero de esos recursos, por lo tanto si los transportadores decidieran establecer programas de reposición a través de fondos tendrían la facultad discrecional de manejarlo o no por encargo fiduciario. 3. LEY 336 DE 1996 por la cual se expide el Estatuto Nacional de Transporte. Esta es una ley de extrema importancia para todo lo que tiene que ver con la actividad transportadora y en esta ley existen dos artículos que se relacionan con el tema: El primero es el artículo 59, al cual no se debe hacer ninguna referencia, pues el artículo 59 que se refería a la reposición, fue expresamente derogado por el artículo 25 de la ley 688 de agosto 23 de 2001. No pueden las autoridades ni los particulares revivir este artículo ni siquiera como parámetro de interpretación y para todos los efectos legales se deben aplicar las normas que existen sobre la materia y no está. Sin embargo contamos con el artículo 12 de la ley que hace referencia a uno de los principios de la reposición vehicular que es la seguridad como un requisito de operación de las empresas de transporte, aspecto que veremos plasmado posteriormente en los decretos 170 reglamentarios de las diferentes modalidades. Art 12 ley 336 del 96: “….para efectos de las condiciones sobre seguridad se tendrá en cuenta entre otras, la implantación de programas de reposición.” (Principio de seguridad). Recodemos que el principio de seguridad al cual en principio hace referencia el artículo 2 de la ley 105 de 1993 en su literal e) donde claramente se consigna que la seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. 4. ley 688 de agosto 23 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Esta ley es de vital importancia para el análisis, pues si bien muchas de las situaciones regladas no se han puesto en práctica; en ella se hace referencia a aspectos que incluso modifican las competencias de las autoridades que regulan, controlan y vigilan a los diferentes involucrados en el tema e incluso, si bien solo crea el Fondo Nacional para transporte colectivo urbano y mixto, en algunas normas hace referencia a todo el sector transporte incluyendo en esta regulación otras modalidades tal y como lo veremos a continuación. Iniciando en análisis de esta ley podemos observar que la ley 688 del 2001 tenía por objeto crear el “Fondo Nacional de Reposición y Renovación” del parque automotor de servicio público colectivo, con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. Estableció como estará conformado, definió lo que se entiende por renovación y reposición, y determinó la composición de la Junta administrativa para su manejo (artículos 1,2 y 3). Dispuso que ese Fondo se maneje mediante Fiducia administración o un mecanismo bancario similar (artículo 3). Desde luego y destaco, que esa no es obligación de las 5 empresas de transporte, sino para la Junta Administradora del FONDO, creada por esta ley. La composición del fondo se nutre con los recursos provenientes del rubro de la tarifa denominado “recuperación de capital” y de los aportes voluntarios que podrá hacer el propietario del vehículo (artículo 4). No figura aquí la empresa de transporte. Obliga a los propietarios de los vehículos a entregar diariamente, sea a la empresa o directamente al Fondo de Reposición, el porcentaje del producido diario, correspondiente al rubro de recuperación de capital, para lo cual presentarán el recibo de consignación. Si no presenta este recibo la empresa se abstendrá de darle despacho. (Artículo 15). Cuando la empresa recaude, debe hacerlo diariamente, para lo cual exigirá el recibo de consignación para poder expedir la orden de despacho a los conductores de los vehículos. Ese recaudo deberá consignarlo la empresa, el primer día hábil del mes siguiente en la cuenta que el Fondo Nacional abrirá para tal fin (artículo 16 y 17). Esta ley dice que los propietarios de los vehículos tienen la facultad de continuar voluntariamente en el Fondo de Reposición de las empresas al cual venían aportando, o afiliarse al Fondo Nacional de Reposición y Renovación creado por esta ley. En este último caso, las empresas deberán trasladar el valor que les figure al Fondo Nacional, mediante un bono equivalente o en moneda corriente (artículo 23). La ley 688 del 2001 de manera general nos define por primera vez que es renovación y reposición: (artículo 2) “ARTÍCULO 2o. RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. PARÁGRAFO. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa.” 5. LOS PROGRAMAS Y FONDOS DE REPOSICIÓN COMO REQUISITO PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE: El decreto 348 establece cual es la vida útil para los vehículos, por lo tanto se hace necesario contar con un mecanismo para que los mismos puedan ser reemplazados cuando se cumpla la vida útil. Artículo 9. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para escolares no podrán tener más de quince (15) años de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del vehículo, término al que tendrá que hacerse un seguimiento y evaluación durante los próximos tres (03) años, por parte del Ministerio de Transporte, previo un estudio sobre la vida útil de los vehículos automotores y especialmente los utilizados en el servicio escolar. Hasta aquí llegamos a las siguientes conclusiones: 6 1. La ley 688 de agosto 23 de 2001 nos da unos parámetros que la empresa decide seguir para evitar responsabilidades y cumplir sus fines misionales y los fines que busca el Gobierno nacional con la regulación de Fondos de Reposición. 2. En vista de lo ya manifestado y en vista de que se trata del manejo de recursos de terceros, la empresa ha tomado la decisión de manejar el tema mediante Fiducia administración o un mecanismo bancario similar. 3. Los propietarios podrán realizar aportes voluntarios, más no la empresa. 4. El dinero recaudado saldrá de la tarifa. 5. La regulación sobre Fondos y Programas de Reposición le compete al Ministerio de Transporte como ente regulador de la actividad. 6. La vigilancia y control de los fondos de reposición, por tratarse éstos de entes a través de los cuales se ejerce actividad financiera, relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados al público o a un sector especial de la economía, y por regulación expresa del artículo 19 de la ley 688 del 2001 fue entregada la Superintendencia Bancaria y al Ministerio de Transporte, pero el Ministerio no tiene funciones de control y vigilancia que sin duda puede trasladar a la Superintendencia de Puertos y Transporte como ente adscrito a esta entidad. 7. La inspección, vigilancia y control, así como el ejercicio de la potestad sancionatoria sobre el cumplimiento integral de los "Programas de Reposición" de las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción urbano, distrital y/o metropolitano corresponde hoy a los Alcaldes o a las autoridades locales en las que el haya delegado esa función (Vrb. Organismos de tránsito territoriales) y con relación a las empresas con radio de acción nacional corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte. 8. Con relación a los "Fondos de Reposición" propiamente dichos que venían funcionando con anterioridad a la expedición de la ley 688 de 2001, en la perspectiva de que son entes de financiación, colocación y captación de recursos con destinación específica, por prescripción del artículo 19º de la referida Ley y en consonancia con las funciones constitucionales y legales que le son inherentes, corresponde a la Superintendencia Bancaria el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, pero nos 7 queda la duda si también a esta entidad le corresponde la actividad sancionatoria de las empresas de transporte en vista de que esta facultad esta atribuida a los entes territoriales para radio de acción local y la Superintendencia de Puertos y Transporte para el radio de acción nacional. 9. El decreto 348 establece que la empresa debe contar con programas de reposición y en vista de que no existe reglamentación este programa se hará a través de un fondo que será manejado a través de una fiducia. CAPITULO II REGLAMENTACIÓN DEL FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR TITULO I: GENERALIDADES: ARTÍCULO 1: El objetivo principal de la empresa________________________. es reglamentar el fondo para la reposición de los vehículos vinculados el cual tendrá los siguientes objetivos: a. Cumplir con la normatividad vigente sobre la materia, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley, en los Decretos, resoluciones y toda la normatividad vigente que versa sobre la materia. b. Realizar un adecuado manejo de los dineros que por concepto de reposición vehicular se recauda como parte de la tarifa. c. Asegurar en todo momento para la empresa ____________________________________ para los servicios, un parque automotor moderno, seguro y eficiente que cumpla con los fines de la empresa y los objetivos gubernamentales. ARTÍCULO 2: El fondo de reposición vehicular del parque automotor de servicio público de transporte especial vinculado a la empresa____________________________, podrá obtener recursos de: a. Con aportes extraordinarios OBLIGATORIOS Y/O VOLUNTARIOS de los propietarios de los vehículos. (b y c) b. La cuota fijada con base en las disposiciones emitidas del gobierno nacional a través de sus diferentes estamentos. c. Los aportes voluntarios realizados por los propietarios de los vehículos vinculados de acuerdo a lo establecido en esta reglamentación. d. Con auxilios y aportes de destinación específica. e. Con recursos externos que se adquieran a través de entidades financieras y terceros siempre y cuando estos últimos estén sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. f. Con los rendimientos financieros que produzcan los recursos monetarios del fondo. g. Con los rendimientos no financieros que el fondo pudiese llegar a tener. El fondo tiene por objeto social principal, la destinación de sus recursos a la reposición del parque automotor vinculado a la empresa ____________________________. ARTICULO 3: Para dar cumplimiento a los objetivos del fondo de reposición y ampliar la cobertura del mismo el fondo de la empresa____________________________, podrá celebrar convenios con instituciones financieras, con el fin de obtener recursos económicos adicionales. Igualmente el proceso de reposición y/o renovación podrá desarrollarse a través de encargo fiduciario constituido en forma individual o conjunta. ARTÍCULO 4: DEFINICIONES.- Para efectos de esta reglamentación, se establecen las siguientes definiciones: 8 FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR DE______________________________________: Fondo de Reposición constituido, establecido y reglamentado de conformidad con las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, a través del cual se recaudan los valores destinados exclusivamente a la reposición de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. QUE ES LA REPOSICIÓN: La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil, y que deberá ser cancelada su licencia de tránsito, realizándose está sustitución por otro vehículo nuevo o de menor edad, que aun conserve vida útil, y que esta vida útil este determinada por la Ley. Si se desea continuar con el derecho a cupo, la reposición se hace obligatoria. En otras palabras, la reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil y que deberá ser cancelada su licencia de tránsito, por otro nuevo o de menor edad que aún conserve su vida útil y que esta, este determinada por la Ley. CHATARRIZACIÓN: todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física total, para lo cual se le cancelara su licencia de tránsito y su matrícula. APORTE OBLIGATORIO: Es el componente de la cuenta individual del vehículo constituido por el rubro de recuperación de capital. APORTE VOLUNTARIO: Es el monto que el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo, desea aportar adicionalmente a la cuenta individual del vehículo de servicio público y por encima del aporte obligatorio. BONO DE REPOSICIÓN O RENOVACIÓN: Equivale al monto del ahorro alcanzado en la cuenta individual de un vehículo de servicio público en el fondo de reposición de la empresa, e incluye los respectivos rendimientos. VIDA UTIL: La vida útil de los vehículos de servicio público de transporte terrestre, será la determinada por el Gobierno Nacional. Para efectos de los presentes estatutos, se tomara como vida útil de los vehículos vinculados a la empresa, la de veinte (20) anos. Salvo en aquellos casos en que la Ley determine algo diferente. VEHICULO OBSOLETO: Se considera vehículo obsoleto todo aquel vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil, de todo tipo de servicio (publico, taxi, mixto, privado, etc.) de más de dos ejes, tipo camión, volqueta, bus o transporte colectivo de servicio público o privado. Los vehículos obsoletos deben ser sometidos a un proceso de reposición y chatarrización. ELIMINACIÓN: La eliminación consiste en retirar un vehículo obsoleto de circulación y cancelar su cupo sin reposición alguna, a fin de disminuir la oferta de servicio de transporte y regular con ello el mercado. EL FIDEICOMITENTE: ____________________________________CUANDO ESTE HABILITADA. LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. sociedad fiduciaria constituida por medio de la escritura pública número siete mil novecientos cuarenta (7.940) del catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), otorgada en la Notaria Dieciocho (18) del Círculo de 9 Bogotá, domiciliada en Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del presente contrato de encargo fiduciario los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa_____________________________________.. Los recursos corresponden al vehículo aportante y a su propietario y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la inversión individual. Cuando se presenten las causales más adelante señaladas, como la desintegración física de los vehículos o cancelación de matrícula por hurto o pérdida total, los recursos serán entregados a quienes acrediten su calidad de propietarios inscritos de los vehículos según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 769 del 2002. CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA CONSOLIDAR: Conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, del cual FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. realiza un manejo colectivo de acuerdo con el reglamento autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual el FIDEICOMITENTE manifiesta conocer y cuyo texto se adjunta. ARTÍCULO 5: El fondo es de Nacionalidad Colombiana y tiene su domicilio en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, pero con observancia de requisitos legales y estatutarios, podrá ampliar o cambiar su domicilio. No tendrá personería jurídica independiente. ARTICULO 6: Queda claramente establecido este fondo no otorgara créditos, ni servirá de garante para créditos otorgados a los beneficiarios del fondo. Lo anterior sin perjuicio de que a raíz de acuerdos realizados entre la empresa y entidades bancarias se puedan realizar las gestiones necesarias para que las instituciones financieras autorizadas para tan fin, realicen los créditos necesarios para la reposición del parque automotor de propiedad de la empresa o de sus vinculados. Teniendo en cuenta que en la normatividad vigente sobre el particular se hace mención de la “Renovación” de los vehículos y no obstante lo anterior, no se establecen procedimientos claros y puntuales sobre el particular, los recursos administrados en el FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR, no podrán ser objeto de dicho trámite; su destinación será única y exclusivamente para la reposición una vez acreditada la desintegración física de los vehículos vinculados al mencionado fondo. TITULO II: MECANISMO PARA EL RECAUDO DE LOS DINEROS CON DESTINACIÓN AL FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR: ARTICULO 7: El fondo de la empresa__________________________________________. estará compuesto por el conjunto de los aportes realizados por los propietarios de los vehículos de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de estos estatutos, sin embargo la empresa consiente de que se están manejando dineros de terceros con destinación específica ha decidido firmar contrato con una entidad fiduciaria debidamente autorizada por la ley para esta actividad y con plena idoneidad para el manejo de los recursos. ARTICULO 8: La entidad financiera escogida para lograr los fines misionales y los establecido en este reglamento es la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., donde se han venido consignando los recursos del FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR DE LA EMPRESA_________________________________, en inversiones individuales para cada uno de los vehículos afiliados al mencionado Fondo, en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA CONSOLIDAR, administrada por la FIDUCIARIA, sin que medie contrato de Encargo Fiduciario alguno. 10 La empresa _____________________conoce previamente que LA FIDUCIARIA DAVIVIENDA cuenta con la estructura y con los instrumentos suficientes para cumplir a cabalidad con el objeto y finalidad del Contrato y es una entidad debidamente autorizada para celebrar contratos de Fiducia Mercantil y Encargos Fiduciarios de conformidad con la Resolución No. 5413 del 30 de Diciembre de 1992 expedida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). Para el manejo de estos recursos, la empresa ___________________________ha decidido celebrar el presente contrato de Encargo Fiduciario de Administración de Recursos, donde se establecieron las condiciones para la administración de los recursos recaudados por el FIDEICOMITENTE conforme a lo establecido en el presente reglamento. ARTICULO 9: La empresa __________________________________actuara en este caso en calidad de FIDEICOMITENTE y deja constancia en forma expresa y voluntaria que celebra este contrato de Encargo Fiduciario de Administración de Recursos con la FIDUCIARIA, de buena fe y sin ánimo de defraudar con éste a terceros y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos que le dan origen a la habilitación concedida por la autoridad competente de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y las demás entidades involucradas. La empresa entiende las implicaciones, consecuencias, riesgos y contingencias que resultan inherentes a la ejecución del objeto del presente contrato. Así mismo, desde ahora declara que, con anterioridad a la firma de este contrato, de parte de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA ha recibido toda la información y asesoría necesarias para el entendimiento del mismo, además que conoce sus obligaciones sobre la reposición del parque automotor establecidas en la ley y la importancia de este tema para una buena estructura empresarial. ARTICULO 10: El contrato que celebro la empresa con la entidad fiduciaria, es un contrato de ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA reglado básicamente por las normas establecidas en la Circular Básica Jurídica, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio, el reglamento de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA CONSOLIDAR y demás normas concordantes. En dicho contrato quedara claramente establecido que el contrato de Encargo Fiduciario de Administración de Recursos se celebra con el objeto que el FIDEICOMITENTE entregue a la FIDUCIARIA para su administración los recursos aportados por los vinculados al FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR DE LA EMPRESA___________________________________, conforme a lo establecido tanto en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y demás normas que las modifiquen y adicionen, así como en el presente contrato y que serán destinados a la reposición de los vehículos vinculados a dicho Fondo de Reposición, para lo cual la FIDUCIARIA: (i) Invertirá los recursos en la Cartera Colectiva Abierta con Pacto de Permanencia Consolidar, administrada por ella; y (ii) Transferirá a los BENEFICIARIOS, una vez acreditada la reposición de los vehículos y previa validación de los documentos y soportes solicitados por la FIDUCIARIA, los recursos depositados en la inversión más los rendimientos que los mismos hayan generado. (iii) Todo lo anterior de acuerdo a las excepciones y reglamentaciones establecidas en este estatuto. TITULO III ADMINISTRACIÓN DEL FONDO: 11 ARTÍCULO 11: El Fondo será administrado por la empresa ____________________________ a través de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA de acuerdo a lo establecido anteriormente, sin embargo para la toma de decisiones relacionadas con relación a este Fondo se realizara a través de una Junta Directiva conformada por los mismos miembros de la Junta Directiva de la empresa y dos representantes de los propietarios de los vehículos vinculados, y tendrá las siguientes funciones: 1. Tomar las decisiones pertinentes con relación al Fondo de Reposición Vehicular de la empresa__________________________________. 2. Administrar el fondo de reposición y/o renovación de vehículos, obrando de conformidad con el presente reglamento , y la ley . 3. Llevar un control de los de los aportes efectuados por los propietarios, posedores o tenedores de los vehículos vinculados, con cargo al fondo. 4. Designar un contador que se encargue de llevar una relación de los dineros recaudados en cada una de las cuentas individuales y de sus rendimientos. 5. velar por una correcta y justa liquidación del porcentaje correspondiente a la revalorización de los mismos. 6. Autorizar a quien corresponda el traslado del saldo de la cuenta de un vehículo en el Fondo de Reposición al fondo de otra entidad, cuando el vehículo haya sido vendido o trasladado a otra empresa. 7. Autorizar y velar porque se hagan los traslados respectivos, cuando el vehículo a ingresar provenga de otra empresa. 8. Autorizar las devoluciones cuando los vehículos retirados sean sometidos a un proceso de desvinculación y desintegración física total. 9. Mantener un inventario del parque automotor vinculado a la empresa y llevar un control estricto de las fechas en que vence su vida útil, plazo para reposición, informándole oportunamente a los propietarios con el fin de que puedan adelantar de manera oportuna sus trámites ante la empresa y ante las entidades gubernamentales . 10. Atender las reclamaciones de los propietarios con relación a los dineros recaudados o cualquier otra que tenga que ver con el tema de reposición vehicular. 11. Nombrar los asesores que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo. 12. Establecer los empleos necesarios y señalarle sus asignaciones con excepción de aquellos que correspondan a la asamblea de propietarios. 13. Nombrar y remover a las personas que deban desempeñar estos empleos. 14. Nombrar de entre sus miembros al director del fondo para un periodo de igual al de la junta administradora. 15. Remover al director del fondo. 16. Establecer el reglamento de servicios del fondo en caso de que así se requiera. 17. Aprobar los convenios de administración del fondo. ARTÍCULO 12: La Junta del Fondo se reunirá cada que sea necesario, o cuando sea solicitado por uno de los propietarios que harán parte de la misma. ARTÍCULO 13: DIRECTOR DEL FONDO: El representante del fondo será el director, quien es de libre nombramiento y remoción por parte de la junta directiva. El ejercerá en asocio con la Junta Directiva la dirección y administración del fondo. Su nombramiento será para un periodo igual al de la Junta Directiva. ARTÍCULO 14: SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL FONDO: a. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la asamblea de propietarios y la junta Directiva. b. Realizar las operaciones necesarias para el desarrollo del objeto del fondo conforme a lo dispuesto por estos estatutos. c. Representar al fondo. 12 d. Presentar los informes y solicitar informes a la Fuduciaria. e. Someter a estudio y aprobación los planes y programas del fondo y a quien le competa. f. Certificar la existencia del programa de reposición y renovación y del fondo de reposición del parque automotor con que cuenta la empresa. g. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la asamblea de propietarios y/o junta administradora. TITULO IV PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 15: Para efectos de abrir la cuenta individual para cada uno de los vehículos vinculados se requerirá por parte de la empresa y el propietario del automotor los siguientes datos y documentos: a. Placa de vehículo. b. Número del vehículo en la empresa. c. Nombre del propietario, poseedor o tenedor. Promesa y/o compraventa. Contrato leasing. d. Marca e. Modelo f. Fecha de vencimiento de la vida útil. g. Discriminación de los aportes. h. Rendimientos abonados a cuenta dentro de cada ejercicio. ARTÍCULO 16: La vinculación al fondo de reposición vehicular es obligatoria para los propietarios de vehículos vinculados a la empresa TRANSPORTADORA DESTINOS EXPRESS S.A.S los cuales deberán cumplir con las cuotas ordinarias o extra ordinarias fijadas. Así mismo, deberán acatar las demás disposiciones contempladas en el presente reglamento, so pena de incurrir en las sanciones estipuladas en los mismos y en la normatividad vigente. CAPITULO III DEVOLUCIÓN DE APORTES Y PROCEDIMIENTOS PARA ENTREGA DE RECURSOS ARTÍCULO 17: La devolución de los dineros a los aportantes (propietarios) solo se realizara en los siguientes casos: 1. Cuando el vehículo sea sometido al proceso de desintegración física establecido por la autoridad competente, haciendo entrega de la correspondiente cancelación de matrícula. 2. En el evento de que se genere un hurto o pérdida total o desaparición documentada, previa acreditación de tal hecho y previa la cancelación de la matrícula. En el evento en el que el vehículo sufra destrucción total, perdida por hurto, y sea objeto de indemnización por parte de una entidad aseguradora, los recursos deberán ser girados por parte de la compañía de seguros directamente al FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR DE LA EMPRESA _________________________, pero en caso de no existir indemnización, se deberá adjuntar certificación correspondiente suscrita por la aseguradora y el propietario del vehículo, para que así se pueda solicitar a la fiduciaria la entrega de los recursos existentes en la inversión individual a éste último. ARTÍCULO 18: Para el proceso de reposición de un vehículo automotor de servicio público de transporte de pasajeros vinculado a la empresa, se deben dar, entre otros, los siguientes pasos y/o condiciones: A. Que al vehículo a reponer se le haya vencido su vida útil reglamentada. B. Que una vez cumplido el requisito anterior sin que el propietario haya manifestado 13 algo al respecto, la empresa le solicite iniciar el proceso de reposición. C. Que el propietario solicite por escrito al gerente de la empresa y al director del fondo, su intención de reponer su vehículo. En la solicitud deberá indicar: -Cual es el vehículo a reponer. -Qué clase de vehículo pretende ingresar, indicando : edad o vida útil no inferior a diez (10) anos (modelo o equivalencia), características básicas del vehículo (marca, clase, categoría, etc.). -La intención de acceder a los programas de reposición de la empresa, acreditando el cumplimiento de los requisitos. D. Si es la empresa la que le solicita al propietario la renovación, esta debe hacerse por escrito al propietario del vehículo, indicándole las condiciones mínimas exigidas para el ingreso de otro vehículo. E. Si la solicitud de reposición al propietario es por parte de la empresa, deberá entonces el propietario indicar por escrito, si solicita o no crédito al fondo de reposición. F. La Junta Administradora del fondo en asocio con la Representación Legal de la empresa, deberán indicar por escrito al propietario del vehículo la aprobación o no de sus solicitudes, así como el indicarle los requisitos exigidos para continuar con el proceso de reposición. O indicarle por que no fueron aprobadas sus solicitudes y que se debería hacer al respecto. G. Aprobada la solicitud de reposición, el propietario del vehículo y la empresa, en forma conjunta, informaran por escrito a la autoridad competente la solicitud de desvinculación del vehículo de común acuerdo e indicando que se va a hacer uso del proceso de reposición. H. Que el propietario Inicie el proceso de desintegración física total; el interesado deberá solicitar previamente a la autoridad competente la cancelación de su matrícula y que la autoridad competente lo dé de baja del registro Nacional automotor. En este caso, el vehículo repuesto en estas condiciones, no podrá matricularse nuevamente en ningún tipo de servicio y deberá someterse a un proceso de desintegración física total. I. Si la solicitud de reposición al propietario parte de la empresa, la solicitud de desvinculación podrá hacerse En forma conjunta: Propietario – Empresa. J. De no ser posible lo anterior, procedería la desvinculación administrativa a solicitud de la empresa. 14 ARTÍCULO 19: En el evento en que un vehículo vinculado al FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR DE LA EMPRESA_______________________________________, se desvincule de la mencionada empresa y se desconozca el paradero de su propietario, el fondo aplicara el procedimiento que a continuación se detalla, con el fin de ubicar el propietario actual del mismo y así determinar la destinación de los recursos recaudados por el FONDO DE REPOSICIÓN VEHICULAR DE LA EMPRESA ________________________________________Acudir ante la autoridad de transporte competente con el fin de:  Solicitar la información correspondiente al proceso de desvinculación del vehículo, lo anterior por cuanto la resolución por la cual se procede a decretar la desvinculación administrativa debió ser notificada en el domicilio manifestado por el propietario del automotor.  Solicitar la información pertinente del estado actual de vinculación del automotor.  Solicitar el certificado de libertad y tradición del vehículo, con el fin de identificar el actual propietario del automotor. Si una vez realizados los trámites antes señalados, no se ha logrado ubicar al vehículo ni al propietario actual del mismo, el fondo deberá informar tal situación a la FIDUCIARIA para que ésta realice una publicación en un diario de amplia circulación del domicilio donde se establezca debe estar el vehículo, solicitando al propietario actual del automotor dirigirse a la FIDUCIARIA o una de las oficinas del Banco Davivienda S.A., para indicarle el procedimiento a seguir para, de ser pertinente, entregar los recursos o trasladarlos al Fondo de Reposición de la nueva empresa donde se encuentre afiliado el vehículo. Si una vez realizada la publicación antes mencionada, continúa sin aparecer el propietario del vehículo, la FIDUCIARIA remitirá solicitud a la entidad de control, para que dicha entidad le indique la destinación a dar a los recursos. TUTULO V 15 RENIDCION DE CUENTAS Y OBLIGACIONES DE OTROS INVOLUCRADOS CAPITULO I RENDICION DE CUENTAS ARTÍCULO 20: La Junta directiva del Fondo deberá rendir cuentas cada seis (6) meses de acuerdo al informe entregado por la FIDUCUARIA DAVIVIENDA de acuerdo con lo establecido en las Circulares Externas números 007 de 1996 y 046 de 2008 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en forma extraordinaria cuando la situación así lo amerite. Si pasados diez (10) días calendario contados desde la entrega de las rendiciones de cuentas, la FIDUCIARIA no ha recibido ninguna objeción, se entenderá aceptada por parte de su destinatario. CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS Y DE LA EMPRESA ARICULO 21: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte ESPECIAL de pasajeros vinculados a la empresa, están obligados a: A. Entregar mensualmente y a más tardar el cinco (5) de cada mes al fondo de reposición la cuota asignada a cada automotor. B. Hacer los aportes obligatorios correspondientes. C. Estar al día con sus obligaciones para con el fondo El incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos vinculados al fondo, dará lugar a la no orden de despacho del vehículo por parte de la empresa; y cuando la mora persista, sobre los valores adeudados en mora procederá el mérito ejecutivo que será llevado por la empresa. ARTICULO 22: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La empresa está obligada a: a. Recolectar y recaudar mensualmente las cuotas individuales obligatorias con destino al fondo de reposición y consignar estos valores a más tardar el (10) diez del mes siguiente en la cuenta del fondo que se abrirá para tal fin. Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros que así lo decidan, podrán realizar directamente la respectiva consignación a la cuenta que el respectivo vehículo posea en el fondo en la cuantía y porcentaje establecidos en estos estatutos o la que se fije en normas posteriores. En este evento, el propietario del vehículo deberá entregar a la empresa el respectivo comprobante de consignación, y el incumplimiento de esta obligación dará lugar a que la empresa no expida la correspondiente orden de despacho al vehículo y como consecuencia de ello, no podrá prestar el servicio mientras no se allane a cumplir con sus obligaciones de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos. b. Las empresas operadoras del servicio público de transporte, deberán garantizar la permanencia de la afiliación a los propietarios de los vehículos que deban reponerse y que tengan contrato de vinculación vigente al término de la vida útil de su automotor, dentro de los plazos fijados. c. Las empresas operadoras del servicio público de transporte, deberán contar con programas de reposición en todas las modalidades. Y además, desarrollarlo de tal manera que se contemplen las condiciones técnicas, administrativas y financieras, que permitan el democrático acceso a los mismos. 16 d. Informar anualmente a las autoridades competentes sobre la existencia de un programa de reposición y, así como de la existencia del fondo respectivo. TUTILO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 23: DISOLUCIÓN: El fondo se disolverá por las siguientes razones: A. Cuando la empresa a la cual pertenecen los vehículos se haya disuelto y/o disuelto y liquidado o su habilitación cancelada. B. Por extinción del tiempo de duración de la empresa. C. Por las causales que determine el Gobierno Nacional o la autoridad Gubernamental competente. ARTÍCULO 24: VIGENCIA: Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.
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