REPUBLl CA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCAC iÓN SUPERIOR RPC·SO·32·No.358·2014 EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )"; Que. el literal b), del artículo S de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: ( ... ) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades"; Que, el artículo 166 de la LOES, preceptúa: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... )"; Que, el literal j), del artículo 169 de la Ley ibídem, determina como atribución del Consejo de Educación Superior (CES), la facultad de aprobar la creación de carreras y programas de grado y pos grado en las instituciones universitarias y politécnicas; Que, el literal u), del artículo 169 del referido cuerpo legal confiere al CES, la atribución de aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias; Que, mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación; Que, es necesario reformar la normativa actual que regula la presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior para adaptarla al Reglamento de Régimen de Régimen Académico; Que, los Miembros de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores y de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Primera Sesión conjunta, efectuada el 14 de agosto de 2014, mediante acuerdo ACICUEP-001-001 -2004, convino: "Presentar para debate y Página 1 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor (Artículo reformado mediante Resolución RPC·SO· 16-No. o tecnológico superior y sus equivalentes.Objeto. orientadas a la formación en una o varias d iscipli nas. Que. • Programa: Conjunto de actividades fo rmativas conducentes a la especialización científica y de investigación o al entre nam iento p rofesional avanzado. (Artículo agregado mediante Resolución RPC·SO·16-No. así como el rediseño de las carreras vigentes. una vez conocido y analizado el proyecto de Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior. y. el proyecto de Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior". el Consejo de Educación Superior. o. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015) Artículo 3.187-201S. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgán ica de Ed ucación Superior. AMBITO y GENERALIDADES Artículo 1. REP UBLlCA DEL ECUADOR CONS EJO DE EDUCAC iÓN SUPERI OR aprobación del Pleno del CES.· Las d ispos iciones de este Reglamento son de obligatoria aplicación para las Instituciones del Sistema de Educación Superior del Ecuador..· Ámbito. • Mención: Caracterización sub disciplinar de un programa.187-201 S..Para efectos de este Reglamento se entenderá por: • Carrera: Conj unto de actividades educati vas y formativas conducentes al oto rgam iento de un grado académico o de un títul o p rofesional de nivel técnico superior. o al ejercicio de una profes ión.. de grado y programas de postgrado (especialización y maestría). Pági na 2 de 16 Alpalla na E6·113 VFrancisco Flor . de tercer nivel. se estima conven iente aprobar el co nten ido del mismo.El presente Reglamento regul a el proceso de presentación y aprobación de los proyectos de carreras de nivel técnico superior o tecnológico s uperior y s us equ ivalentes. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015) Artículo 2. RESUELVE: Expedir el sigu ien te: REGLAMENTO DE PRESENTACiÓN Y APROBACiÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR (CODIFICACIÓN) TíTULO I OBJETO. de conformidad con lo establecido en la normativa vigente del Sistema de Educación Superior. desarrollada el 07 de octubre de 2015. desarrollada el 02 de marzo de 2016. e) investigativos.187-2015. RPC-SO-08-No. (Articulo reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No.139-2016. a pesar de que se tengan que realizar modificaciones y articulaciones entre las distintas unidades de organización académica.075-2017. b) multidisciplinares. RPC-SO-04-No.. en los siguientes ámbitos: a) de estudio e intervención de la profesión. • Vigencia: Es el tiempo durante el cual una institución de educación superior podrá abrir nuevas matrículas para primer año. e) multiprofesionales. y.Principios.474-2015. o sus equivalentes. claro. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria. REPUBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCAC iÓN SUPERIOR • Itinerario académico en las carreras: Son trayectorias de aprendizaje que complementan o profundizan la formación profesional. Página 3 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor . simple y expedito. programas y rediseño de carreras vigentes y su aprobación se regirá por el principio de transparencia. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria. • Proyecto innovador: Hace referencia a aquella carrera o programa nuevo o rediseñado cuyo diseño curricular responde a formas distintas de organización del conocimiento y los aprendizajes y que por sus demás características académicas no se ajusta estrictamente a los requerimientos y parámetros contemplados en el Reglamento de Régimen Académico. RPC-SO-36-No. desarrollada el 01 de febrero de 2017) TITULO JI DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CARRERA. dirigido a la adopción de un procedimiento estandarizado. mediante la agrupación secuencial de asignaturas cursos. RPC-SO-08-No.140-2016. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. comprensible. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 02 de marzo de 2016. En el rediseño curricular no existen modificaciones en el campo amplio del conocimiento al que pertenece una carrera. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria..El proceso de presentación de proyectos de carreras. d) interculturales. y. PROGRAMA Y DEL REDISEÑO DE CARRERAS VIGENTES Articulo 4. nivelo su equivalente en una carrera o programa. • Carrera y programa nuevo: Es la oferta académica que formulada en el marco de la normativa vigente. no ha sido impartida anteriormente por la lES. y por los demás principios establecidos en el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador yen el artículo 12 de la LOES. • Rediseño curricular de carreras vigentes: Se entiende por rediseño curricular de una carrera vigente a los cambios que se introducen en el proyecto pedagógico curricular. Se podrán presentar las siguientes soli citudes: a) Proyecto de carrera o programa nuevo. RPC-SO-04-No. a través de la plataforma informática para la presentación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador.. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo 7.Períodos de presentación de solicitudes. tec nológico s uperior o sus equivalentes. (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No. adoptada por el Pleno del Consejo de Edu cación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. el Reglamento de Régimen Académico..Presentación de las solicitudes.Las solicitudes de ap robación de proyectos de rediseño de ca rreras y de proyect os nuevos de carreras y programas...075-2017.Las in stitu ciones de educación superior presentarán al Consejo de Educación Superior (C ES) las solicitudes de aprobación de proyectos de carreras y programas. y de grado. b) Rediseño de las carreras vigentes con base en la actual normati va de Educación Superior. Página 4 de 16 Alpa llana E6..El Rector o Rectora de la instituci ón recib irá una clave de acceso a la platafo rm a informática pa ra la presentación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. de grado o postgrado.113 Y Francisco Flor . REPUBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCAC iÓN SUPERIOR (Articulo reformado mediante Resolución RPC·SO-16-No..187·2015. Siendo el respo nsable de la veracidad y autenticidad de la información co nten ida s umi nistrada al CES a través de este medio.187-2015. Todos los proyectos de rediseño de carreras y de proyectos nuevos de ca rreras y programas se recep tará n únicamente por medio de la plataforma informática para la prese ntación de proyectos de carreras y progra mas de las Instituciones de Educación Sup erior del Ecuador que para el efecto habilita el CES. así como el rediseño de la oferta académica vigente de nivel técnico superior.Responsabilidad de la información . y. deberán ser ingresa das al menos seis (6) meses antes de la fecha prevista para el ini cio de la carrera o programa. (Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-04-No.075-2017. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015) Artículo 5. Este nu evo proyecto deberá guardar co rrespondenci a con el principio de pertinencia contemplado en la Ley Orgánica d e Educación Superior. el Reglamento de Ar monización de la Nomenclatura de Tltulos Profesionales y Grados Académ icos qu e co nfieren las Instituciones de Ed ucación Superi or del Ecuador y demás normativa de Educación Superior. co n el fin de a mplia r la oferta académica de nivel técni co s upe rior. tecnológico superior o s us equivalentes. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desa rrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo 6. El CES. RPC-SO-04-No. si el proyecto ha sido aceptado. Tampoco se considerará la solicitud que no sea ingresada a través de la plataforma informática de presentación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador.Aceptación a trámite de proyectos de carreras. (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No.187-Z01S.075-2017. programas y de rediseño de carreras vigentes.. a través de la unidad correspondiente. y el nombre del Responsable Académico del proyecto de carrera o programa que estará encargado de coordinar el proceso de aprobación entre la lES y el CES. RPC-SO-04-No. El CES notificará a la lES. por medio de la plataforma informática para la presentación de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior. la lES deberá subsanar las observaciones en un plazo de hasta veinte y un Página 5 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor . y. El CES con sustento en el Informe de Aceptación a Trámite podrá: a) Aceptar a trámite el proyecto. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) TITULO III DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS Y PROGRAMAS Artículo 8.Solicitudes de aprobación de proyectos de carreras. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. RPC-SO-44-No.Las solicitudes de aprobación de proyectos. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo 9. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015..187-2015. La respectiva Comisión Permanente no admitirá a trámite las solicitudes incompletas y que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en su correspondiente Guía Metodológica de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas.. y. y. no ha sido aceptado.. programas y del rediseño de carreras vigentes. de ser este el caso. REPUBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No. b) Aceptar a trámite el proyecto con modificaciones. presentados por las instituciones de educación superior. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 02 de diciembre de 2015. contendrán los datos requeridos en la Guía Metodológica de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras o Programas correspondiente.596-201S.075-2017. verificará que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que contengan los datos requeridos en la Guía Metodológica de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras o Programas correspondiente. e) No aceptar a trámite el proyecto. o si ha sido aceptado a trámite con modificaciones. . en el plazo máximo de quince (15) días. desarrollada el 02 de marzo de 2016. podrá designar uno o más facilitadores académicos externos o internos para que elaboren el informe académico-técnico de los proyectos de carreras y programas presentados por las lES. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesi6n Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo ll.. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Primera Sesi6n Ordinaria desarrollada el 23 de marzo de 2016.. cuando el proyecto de ca rrera o programa lo requiera. Cumplido este plazo de no recibirse el proyecto el CES procederá al archivo del trámite. En el caso de que el proyecto no haya sido aceptado a trámite.744-2016.-lnforme de la SENESCYT. remita al CES el Informe Técnico en el que se analizará que el proyecto se enmarque en el princi pio de pertinencia establecido en el artículo 107 de la LOES.075-2017 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Articulo lO. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria desarrollada el 08 de junio de 2016.-Informe del facilitador académico interno o externo.Una vez que el CES ad mita a trámite la solicitud.. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesi6n Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el OS de octubre de 2016.187-201. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-04-No..El presidente de la respectiva Com isión Permanente del CES. RPC-SO-04-No. REPUB Ll CA DEL ECUADOR _ . RPC-SO-36-No. en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fec ha de recepción del expediente.175-2016. de co nformidad co n la evaluación realizada por el Consejo de Evaluación... en el tiempo que considerare pertinente. Página 6 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor . RPC-SO-ll -No. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 02 de marzo de 2016. RPC-SO-08- No. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria.07s-2016.- CONS EJO DE EDUCACI6N SUPERIOR (21) días. la lES podrá presentar un nuevo proyecto. no requerirán del informe de un facilitador académico externo o interno para ser apro bados. y. en los casos que requiera. RPC-SO-08-No. (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No.139-2016..140-2016. salvo que la Com isión Permanente respectiva lo determine. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). remitirá el expediente a la SENESCYT para que.. debiendo reenviar el proyecto reestructurarlo a través de la plataforma informática.351-2016. Los proyectos de carreras y programas presentados por una Universidad o Escuela Politécnica que se encuentre ubicada en categoría A. . RPC-SO-22-No. Informe de la Coor dinación de Planificación Académica (ePA). adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Página 7 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor . y. REPÚ BLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-04-No.Con base en los informes indicados la Coordinación de Planificación Académica del CES. conocerá el informe de la CPAy acordará: a) Remitir el informe al Pleno del CES para que adopte la resolución de aprobar o no aprobar el proyecto. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No.075-2017 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Articulo 14. y e) Solicitar a la lES ampliaciones o aclaraciones. el proyecto será archivado.075-2017.En caso de que la Comisión respectiva solicite ampliaciones o aclaraciones. elaborará un informe fina l en donde se podrá recomendar: a) Aprobar el proyecto.La Comisión Permanente que corresponda. Si la lES no responde en el plazo establecido o no absuelve todas las observaciones.075-2017 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo 13. a petición de la lES o cuando se determine que se han absuelto parcialmente las observaciones.. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015.Respuestas a las observaciones sobre el proyecto de carrera. contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. programa o rediseño de carreras vigentes.187-2015." Análisis de la Comisión Permanente del CES. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-04-No. El plazo se podrá prorrogar por una sola vez y por un máximo de 15 días.075-2017 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo 12. b) Solicitar las ampliaciones o aclaraciones necesarias a la lES para continuar con el trámite de aprobación respectivo. en un plazo máximo de treinta (30) días. la lES deberá remitir su respuesta a través de la plataforma informática.... reformado a través de Resolución RPC-SO-04-No. b) No aprobar el proyecto. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-04-No.. .. y. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No. En el caso de especializaciones médicas y odontológicas. deberá citarse el correspondiente número de Resolución de aprobación del proyecto por parte del CES. REPUBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Artículo 15. En el caso de que el proyecto no sea aprobado. resolve rá mediante resolución: a) Aprobar el proyecto.187-2015.~ El Pleno del CES. el proceso de ap robación se regirá a lo dispuesto en el Reglamento exped ido por el CES para el efecto.. programas y rediseños de carreras vigentes. e ingresada la información en el SN IESE. Una vez notificada la lES solicitante. para que conste dentro de la oferta académica vige nte de la institución soli citante.113 Y Francisco Flor .075-2017. o.187-2015. En todos los actos de difusión y publicidad de la carrera o programa.Registro de carreras y programas aprobados. reformado a través de Resolución RPC-SO-04-No.. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. b) No ap robar el proyecto. Página 8 de 16 Alpallana E6. al CEAACES y a la institución de educación superior so licitante.En todos los casos que corresponda el archivo del proyecto la lES será notifi cada por la respectiva Comisión Permanente. RPC-SO-04-No. La SENESCYT registrará la carrera o el programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE). adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015.La Resolución de aprobación de una carrera. (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No. y. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) TITULO IV RESOLUCiÓN OE APROBACiÓN. REGISTRO Y OFERTA DE CARRERAS Y PROGRAMAS Artículo 16. sin perjuicio de que la lES pueda volver a presentar el proyecto co mo un trámite nuevo. la institución de educación superior podrá iniciar el trámite de aprobación de un nu evo proyecto en un plazo de noventa (90) días a partir de su notificación. co n sustento en el informe y el acuerdo de la Comisión Permanente respectiva." Archivo del proyecto. programa o rediseño de carreras vigentes será notificada de man era inmediata por el CES a la SENESCYT.075-Z017. ésta podrá ofertar e iniciar la carrera o programa. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo 17.Resolución de aprobacíón de proyectos de carreras. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. contados desde la fecha de expedición de la resolución de aprobación de la carrera o programa. RPC-SO-04-No. que lleva a cabo el CEAACES.140-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 02 de marzo de 2016. desarrollada el 02 de marzo de 2016. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo 19. y.. no se afectarán ni interrumpirán como consecuencia del rediseño curricular. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria. desarrollada el 02 de marzo de 2016. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria.187-2015.140-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 02 de marzo de 2016) Artículo 18. RPC-SO-OB-No. sólo podrá presentarla como proyecto nuevo..139-2016.187-2015. En el caso de que la lES decida no rediseñar una carrera vigente. se produjera un cambio en el lugar de ejecución de la oferta académica o en el campo amplio del conocimiento al que pertenece la carrera el proyecto deberá ser ingresado al CES para su aprobación. RPC-SD-OB-No.Las carreras de nivel técnico y tecnológico o los programas aprobados tendrán una vigencia de hasta cinco (5) años.Proceso de rediseño curricular de carreras vigentes.139-2016. Las carreras de tercer nivel aprobadas tendrán una vigencia de hasta seis (6) años. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. éstas serán evaluadas por el CEAACES al término de la primera cohorte. que no requerirá ser aprobado por el CES. lo cual será establecido por el CES en la misma resolución. y. Página 9 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor .Vigencia. De igual forma. contados desde la fecha de expedición de la resolución de aprobación de la carrera o programa. Los procesos de evaluación y acreditación de las carreras.Si en el proceso de rediseño de una carrera vigente. En los casos de los proyectos que deban ser presentados y aprobados como propuestas de carreras nuevas. cuando la lES no haya presentado el rediseño de una determinada carrera en los plazos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico.075-2017. como proyecto nuevo.. por medio de un Plan de Contingencia. La resolución que el CES expida será notificada a la institución de educación superior y a la SENESCYT. (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No. lo cual será establecido por el CES en la misma resolución. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No. Una carrera o programa perderá su vigencia mediante resolución del CES por incumplimiento de las condiciones en las que fue aprobada o en función del informe de evaluación y acreditación efectuado por el CEAACES. RPC-SO-OB- No. deberá garantizar la culminación de los estudios de quienes cursan la oferta actual.. RPC-SO-08- No. . En caso de incumpli miento de lo disp uesto en el presen te artículo. reformado a través de resoluciones RPC-SO-36-No. no podrán ofertar ni ejecutar. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordina ria desarrollada el 01 de feb rero de 2017) Artículo 21. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 07 de octubre de 2015.187-2015. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015.07S-Z017. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) Artículo 20. RPC-SO-OB-No. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015) Artículo 22.075-2017. carreras o programas sin la aprobación previa del proyecto correspond iente por parte del Consejo de Educación Superior. y al CES para que inic ie las acciones legales correspondientes. sin neces idad de realizar un nuevo proceso de aprobación (Artícu lo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No..187-2015.140-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 02 de marzo de 2016.Las instituciones de ed ucación superior que integran el sistema de educac ión superior. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015) Pági na 10 de 16 Alpa llana E6-113 Y Francisco Flor . RPC-SO-04-No.. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015.Oferta y ejecución de carreras y programas de educación superior no autorizados.474-1015. La SENESCYT será el organismo encargado de verificar que la oferta académica que imparten las lES cuente con las autorizaciones respectivas.187-2015. (Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.Ampliación de vigencia en las carreras de tercer nivelo de grado.. la SENESCYT em iti rá el informe respectivo y notifica rá al CEAACES. y.Los títul os nacionales o internacionales que no se ajusten a lo dispuesto en la LOES obteni dos en carre ras o programas que no cuenten co n la aprobación del Consejo de Edu cació n Superior. y. y.En el caso de que una carrera nueva o rediseñada haya sido acreditada por el CEAACES. que sea impartida po r instituciones legalmente reconocidas. no serán reconocidos como válidos y no serán registrados en el SN IESE. con base en el informe de acreditación del CEAACES.. REPÚ BLICA DEL ECUADOR CONS EJO DE EDUCACiÓN SUPERI OR (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No.Títulos obtenidos en carreras y programas académicos que no cuenten con la aprobación del Consejo de Educación Superior.187-2015. el CES podrá ampliar la vigencia de la carrera hasta por seis (6) años. RPC-SO-04-No.. (Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No. RPC-SO-04-No. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Artículo 23. de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones expedido por el CES. Esta verificación no es equivalente ni sustituye al proceso de evaluación y acreditación de las carreras o programas realizado por el (EAAeES. Estos ajustes no implicarán modificaciones que afecten la ubicación de la carrera en determinado campo del conocimiento. previa la apertura de la siguiente cohorte.. (Disposición reformada mediante resoluciones RPC-SO-16-No.Verificación del cumplimiento de la resolución de aprobación del Proyecto de carrera o programa. podrán realizar ajustes curriculares hasta en un 25% del plan curricular aprobado. así como las lES que cuenten con convenios con instituciones del Listado Unificado de Instituciones Extranjeras para el Reconocimiento Automático de Títulos y Aplicación de la Política Pública del Fortalecimiento del Talento Humano. (Artículo agregado mediante resoluciones RPC-SO-16-No. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) SEGUNDA..187-2015.187-2015. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.187-2015. Las modificaciones serán notificadas al CES. (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-16-No. la denominación de la carrera o programa o de la titulación. para análisis y consideración del CES.Las instituciones de educación superior podrán presentar proyectos de carreras o programas con una denominación y una titulación que no se encuentre incluida en el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. oferten o ejecuten carreras y programas en distintos términos a los establecidos en el proyecto aprobado. el tiempo de duración. En aquellos casos en que las lES. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015 y reformada a través de Resolución RPC-SO-04-No. la modalidad de estudios. expedido por la SENESCYT para la ejecución conjunta de carreras o programas.El CES comprobará que las lES ejecuten la carrera o programa conforme al proyecto aprobado mediante resolución del Pleno del CES..075-2017.Las lES acreditadas por el CEAACES y las de reciente creación hasta que sean acreditadas por el indicado Consejo.075-2017. de conformidad con el artículo 133 de la LOES. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada Página 11 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor . y.. el lugar de ejecución de la oferta. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. se dispondrá el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. .. deberá definirse cual o cuales de ellas emitirán los títulos respectivos.. en el cual se detallará entre otros aspectos la progresiva inco rporación de docentes nacionales y residentes en el Ecuador en la carrera o programa. RPC-SO-04-No. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el01 de febrero de 2017) Página 12 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor .075-2017. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) TERCERA. SÉPTlMA. (Disposición reformada mediante resoluciones RPC-SO-16-No. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) QUINTA. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015.En la Resolución de cierre de carreras o programas. y.. (Disposición reformada mediante Resolución RPC-SO-16-No. RE PÚBLI CA DE L ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR el 22 de abril de 2015. En este caso el CES expedirá una resolución de aprobación de la carrera o programa para cada una de las lES que expida títulos. N N N según fuere el caso.07S-2017. SEXTA.187-2015.La Gufa Metodológica de Presentación y Ap robación de Proyectos de Carreras o Programas y los criterios de aprobación de los proyectos serán defin idos y aprobados por la respectiva Comisión Permanente del CES.En todos los casos en que se presenten para aprobación del CES carreras o programas para titulación conjunta entre lES nacionales y extranjeras el proyecto académico deberá incluir un plan de desarrollo de capacidades académicas locales. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015) CUARTA.Todos aquellos casos relacionados con la aprobación de carreras o programas no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el CES. aunque este se refiera a una misma carrera O programa. el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a no vigente o no vigente habilitada para registro de títulos".187-Z015. y. los casos en que se emita un solo título por las dos instituciones o en que cada una de ellas emita su propio título. RPC-SO-04-No.07S-Z017. a partir de la graduación de la primera co horte. En el caso de titulación conjunta la SENESCYT inscribirá el o los títulos en un solo registro.En el caso en que una misma carrera o programa sea presentada al CES conjuntamente por varias lES preferentemente organizadas en RED.. (Disposición reformada mediante Resolución RPC-SO-04-No. Para efectos de este Reglamento se entenderá como titulación conjunta entre una lES ecuatoriana y una extranjera. podrán incrementar el número de estudiantes por paralelo.07S-2017. siempre y cuando este incremento no exceda el 25% del número de estudiantes por paralelo propuesto en el proyecto académico aprobado. debiendo sujetarse al procedimiento que la mencionada (omisión expida para el efecto. los informes detallados en esta Disposición para el análisis y resolución del CES. sin requerir autori zación previa del CES. (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-04-No. a través de la Plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador. Debiendo precautelar el cumplimiento de los principios de autonomía responsable y de calidad en la formación académica. contados desde la fecha de notificación emitida por el Consejo de Educación Superior. Deberán remitir al Consejo de Educación Superior. mediante resolución expedida desde el año 2013 hasta el año 2016.075-2017. los institutos superiores técnicos. que debían presentar: L Un informe de las medidas adoptadas para la implementación de las recomendaciones realizadas por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores o para cubrir los requerimientos realizados para el desarrollo de la carrera. Página 13 de 16 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor .. RPC-SO-04-No. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada elOl de febrero de 2017) SEGUNDA. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.. Un mes antes de la fecha previa a la implementación de la carrera. 2. requerirá de la autorización de la respectiva (omisión Permanente del CES. el informe de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. (Disposición reformada mediante resoluciones RPC-SO-16-No. en los plazos establecidos en el Informe de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores. En los casos en que la lES requiera superar este porcentaje máximo de incremento de estudiantes por paralelo. tecnológicos y pedagógicos. serán registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) con la respectiva mención. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR OCTAVA. Un informe de los convenios firmados para el aprendizaje dual. 3.Los títulos de las carreras que actualmente se ofertan con menciones y de aquellas que se encuentran en estado no vigente para registro de títulos.187-2015.Las lES en las carreras y programas vigentes aprobadas por el CES. por esta única ocasión. y conservatorios superiores de música y artes. y. que hayan impartido o impartan carreras aprobadas por el CES.' En un plazo no mayor a treinta (30) días. o. que hayan impartid o o im partan ca rreras cuyos red iseñas fueron aprobados por el CES. los institutos superiores técnicos. desde el 2013 hasta e12016: 1. adoptada por el Pleno del Consejo de Educaci6n Superior en su Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 08 de febrero de 2017) TERCERA. contados desde la fecha de notifi cación em itida por el CES. Un informe de los convenios firmados para el aprendizaje dual. en los plazos establecidos en el Inform e de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superi ores. el monitoreo del cumplimiento de las medidas señaladas en esta Disposición.l 00-2017. para el análisis y resolución del CES. 2. tecnológicos y pedagógicos que hayan impartido o impartan carreras.. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 08 de febrero de 2017) CUARTA. los institutos superiores técnicos. por esta única ocasión. Se dispone a la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior. mediante resolución exped ida desde el año 2013 hasta el año 2016. Deberán remitir al Consejo de Educación Superior. tecno lógicos y pedagógicos. contados desde la fecha de notifi cación emitida por el Consejo de Educación Superior. el monitoreo del cumplimiento de las medidas señaladas en esta Disposición. Cuyos proyectos fueron remitidos al CES. pero que no cuentan co n resolución de aproba ción. (Disposición agregado mediante Resolución RPC-SO-05-No. los informes señalados en esta Disposición. que debían presentar: 1..1 00-2017. Un informe de las medid as adoptadas para la implementación de las recomendaciones realizadas por la Comi sión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores o para cubrir los requerimi entos realizados para el desarrollo de la carrera. Págin a 14 de 16 Al pal lana E6-113 Y Fra ncisco Flor . 2. (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-OS-No.En un plazo no mayor a tre inta (30) días.En un plazo no mayor a treinta (30) días. y conservatorios superiores de música y artes. por esta única ocas ión. Cuyos proyectos no fueron rem itid os al CES y se ejecutaron sin autorización. a través de la Plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de ed ucación superior del Ecuador. REPUBLl CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDU CAC iÓN SUPERIOR Se d ispone a la Coordinación de Mo nitoreo e Información del Sistema de Educación Superior. 04S- 2013 y reformado a través de Resolución RPC-SO-39-No. el CES garanti zará la implementación de un Plan de Co ntingencia. El CES podrá soli citar información adiciona l a la institució n de educación superior en caso de requerirlo. No aceptar la solicitud y disponer el cierre inmediato de la carrera o programa. Esta aprobación regirá para las cohortes conclu idas o en ejecución.l 00-2017.044-2014. aprobado por el CES mediante resolución RPC-SO-03-No. en cada caso: 1. En este caso. conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. 2. el monitoreo del cumplim iento de las medidas señaladas en esta Disposición.Se deroga la Normativa Reglamentaria para la apertura de cohortes de los programas de posgrado de las Universidades y Escuelas Politécn icas. el monitoreo del cumplimiento de las medidas señaladas en esta Disposición.. para el análisis y resolución del CES.16S-2012. Se dispone a la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior. Tecnológico Superior de las Instituciones de Educación Superior aprobado mediante Resolución RPC-SQ-06-No. Aceptar la solicitud y d isponer el registro de la carrera o programa y de las y los titulados si los hub ieren. se realizarán las modificaciones pertinentes en el registro académico del Sistema Nacional de Información de la Educación Superio r del Ecuador y se procederá al registro de los títulos si los hubiere. el Pleno del Consejo resolverá. aprobada por el CES mediante resolución RPC-SO-03-No.Se deroga el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas. as! como el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras de Nivel Técnico. de 22 de enero de 2014 y el Anexo Explicativo de la Normativa Reglamentaria para la Apertura de Cohortes de los Programas Página 15 de 16 Alpalla na E6-113 Y Francisco Flor .409-2013.014-2012 y reformado a través de Resoluci ón RPC-SO-023-No. SEGUNDA. Solo una vez aprobadas las carreras y programas por el CES. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 08 de febrero de 2017) DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA. Luego de conocer los informes. la nómina de tit ulados y de estudiantes por cohorte si los hubiere y el formu lario de la carrera o programa. REPÚ BLICA DEL ECUADOR CONS EJ O DE EDUCACiÓN SUPERIOR Deberán solicitar su regularización al Consejo de Educación Superior para lo cual presentarán la solicitud respectiva. (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-OS-No.. un informe de las actividades realizadas. Se dispone a la Coordinación de Monitoreo e Información de) Sistema de Educación Superior. 075-2017. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de febrero de 2017) DISPOSICIÓN FINAL La presente codificación contiene el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior.474-2015. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR de Posgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas expedido mediante Resolución RPC-SO-03-No. M. fue publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).744-2016. de 02 de marzo de 2016. en la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior.596-2015.3 51-2016. RPC-SO-44-No. de 22 de abril de 2015. RPC-SO -ll- No.07S-2017.187· 2015. Quito. RPC·SO·08-No. de 23 de marzo de 2016. de 08 de junio de 2016. ap robado en la Ciudad de San Francisco de Quito. de 22 de enero de 2014.044-2014. RPC-SQ -04-No. RPC-SO -22-No. de 02 de diciembre de 2015. Enriqu ntos ra PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR $?~~ =~ Marcelo --~=--) Calderón Vintimilla SECRETARIO GENERAL \ CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CES -SG-2017 -R-O IO RAZÓN: Siento como tal que la última Codificación del Reglamento que antecede.100-2017.. el 20 de febrero de 2017. RPC-SQ-05-No. (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-04-No. 20 de febrero de 2017.175 -2016. ¿~~~~ti mil1~ SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR r Página 16 de 16 Alpallana E6· 113 Y Francisco Flor . RPC· SO-36-No. de 08 de febrero de 2017. RPC-SO -36-No. D. Dr. y. de 01 de febrero de 2017. de OS de octubre de 2016. a los ve inte (20) días del mes de agosto de 2014 y reformado mediante resoluciones RPC·SO·16·No. de 07 de octubre de 2015.140-2016.
Report "Reglamento de Presentacion y Aprobacion de Carreras y Programas de Las Instituciones de Educacion Superior Codificacion"