Reglamento de Notarias Publicas

March 20, 2018 | Author: Daniela Requena | Category: Politics, Government, Justice, Crime & Justice, Society


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REGLAMENTO DE NOTARÍAS PÚBLICASCAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° La función notarial estará a cargo de un funcionario público, denominado Notario Público, quien tiene atribuida la facultad de dar fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carácter. Este cargo deberá ser provisto mediante concurso de oposición. Artículo 2° El Notario Público es un profesional del derecho, acreditado por la autoridad competente para ejercer la función pública notarial y los demás cometidos establecidos en este Reglamento y en las leyes, en el ámbito espacial que señale el Decreto de creación de la oficina respectiva. El Notario Público orientará a los interesados, cuando sea requerido por éstos, a los efectos de aclarar conceptos jurídicos. Artículo 3° Para ser Notario Público se requiere ser abogado y reunir las siguientes condiciones: 1. Ser venezolano y en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos; 2. No ser militar en servicio activo, ni ministro de ningún culto, ni dirigente, ni activista político; 3. Haber ejercido idóneamente la profesión de abogado durante cinco (5) años; 4. Haber observado conducta pública irreprochable; 5. No tener impedimentos físicos ni psíquicos que lo imposibiliten para el ejercicio de las funciones del cargo; y 6. Haber aprobado el concurso de oposición, de conformidad con el artículo 1º de este Reglamento. Artículo 4° El Cargo de Notario Público es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y con el ejercicio profesional de la Abogacía. Se exceptúan de esta disposición los cargos docentes y los de miembros de comisiones codificadoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rigen, no constituyan destinos públicos remunerados. Artículo 5° Toda la actividad del Notario Público estará dirigida a garantizar la seguridad jurídica de los bienes y la defensa de los principios de libertad contractual y legalidad. Su actuación deberá ser en forma personal, autónoma, imparcial, diligente y previsora. Artículo 6° Las autoridades o los particulares no podrán impedir, dificultar, ni coartar de manera alguna a los Notarios Públicos en el ejercicio de sus funciones. rúbrica. 2. cuando el Notario Público haya cesado en el ejercicio del cargo y transcurrido un plazo no menor de dos (2) años. el Ministerio de Justicia podrá aumentar la cuantía de la caución prestada o exigir una nueva fianza cuando por cualquier causa o circunstancia. El nombramiento se hará por disposición del Presidente de la República. caución real o personal para responder de los perjuicios que pueda ocasionar al Estado o a los particulares en el desempeño de sus funciones. de conformidad con el ordinal 10 del artículo 38 de este Reglamento. por instrucción expresa del Ministro de Justicia. Asimismo. declarando su obediencia y fidelidad a la Ley. Artículo 7° El Notario Público sólo procederá a instancia de las personas interesadas. salvo que se encuentren física o legalmente impedido o en el supuesto previsto en el literal a) del artículo 20 de este Reglamento. signo. mantendrá el orden e impondrá a los contraventores la sanción que prevé el Parágrafo Único del artículo 51 de la Ley de Registro Público. despachen asuntos. mediante Resolución del Ministro de Justicia que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.000. se menoscabe o disminuya la solvencia del fiador o la suficiencia de la fianza o caución prestada. redacten o visen documentos u otros trabajos semejantes en el recinto de la oficina notarial. El Ministerio de Justicia determinará el monto de la caución. excepto en los casos especiales de emergencia nacional. de conformidad a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arancel Judicial. Esta designación se hará constar en el Libro Diario y en el Libro de Actas Internas. previamente a la toma de posesión del cargo. y ante el Registrador Principal de su jurisdicción. Artículo 12° Cuando el Notario Público tuviere que separarse temporalmente de su cargo. pero en ningún caso podrá ser menor a Dos Millones de Bolívares (Bs.00). El Jefe de Servicio Revisor percibirá sus derechos y demás emolumentos que les fija su cargo. su firma.000. designará al Jefe de Servicio Revisor como Encargado de la Oficina Notarial. Artículo 9° El Notario Público deberá prestar. El ministerio de Justicia a través del órgano competente. antes de entrar en el ejercicio de su cargo. comprendido el reintegro de cantidades recibidas en contravención al arancel fijado por la Ley. verificará los documentos presentados y aprobará o no la caución prestada. sellos. Artículo 8° El Notario Público impedirá que los abogados y particulares en general. La caución será devuelta y la póliza de fidelidad cancelada. previa notificación al Ministerio de Justicia.Las autoridades de todo orden les acordarán su asistencia y la fuerza pública estará obligada a auxiliarlos cuando ello sea necesario para el buen desempeño de su cargo. Artículo 10° El Notario Público deberá prestar juramento ante el Ministro de Justicia. No podrá negarse a ejercer las funciones que le corresponden cuando fuere legítimamente requerido. por un término que no exceda de cinco (5) días hábiles en el lapso de un mes o haga uso de sus vacaciones legales. Cuando las circunstancias así lo aconsejen. Artículo 11° El Notario Público registrará ante la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia. . media firma y equipos de impresión que utilizará en el ejercicio de la función. c. el que supla la actuación del Notario Público. k.369 del Código Civil.El Ministerio de Justicia podrá conceder licencias o permisos especiales remunerados para asistir a comisiones de organismos jurídicos o comisiones asesoras dependientes o relacionadas con el Ministerio de Justicia y a comisiones legislativas. f. Podrá autorizar hasta por tres (3) meses. El Notario Público Titular. Estas actas deben incorporarse cronológicamente en el Libro de Actas notariales. Circulares e Instructivos emanados del Ministerio de Justicia. Artículo 13° Los Notarios Públicos residirán en la jurisdicción donde se encuentra ubicada la oficina notarial que le ha sido designada. sociedades irregulares. DE LAS ATRIBUCIONES DEL NOTARIO PÚBLICO Artículo 14° Son atribuciones de los Notarios Públicos: a. Archivar. en ambos casos. CAPÍTULO III. El Notario Público no podrá expedir otras copias distintas a las aquí previstas. . con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Los derechos arancelarios se liquidarán de conformidad con el artículo 17 – III – numeral 15 de la Ley de Arancel Judicial. b. modifiquen o extingan un acto o negocio jurídico. Extender y autorizar actas notariales. Levantar protestos de los títulos de créditos. bilaterales y plurilaterales. a instancia de parte. DE LAS OBLIGACIONES DEL NOTARIO PÚBLICO Artículo 15° El Notario Público deberá acatar y dar fiel cumplimiento a las Resoluciones. g. e. en los casos en que fuere procedente. que se efectúen en los expedientes judiciales. renuncias y revocatorias con excepción de las sustituciones. circunstancias éstas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación. de conformidad con lo previsto en los artículos 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. actas de Juntas de Condominios. Autenticar poderes. por todo el tiempo que dure su separación. Archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de dominio. contratos y demás negocios jurídicos. siempre que las copias se soliciten por escrito con indicación de la clase de acto o de sus otorgantes. j. estos honorarios los fijará en forma convencional el titular del cargo y la persona designada para sustituirlo interinamente. Evacuar justificaciones para perpetua memoria. pagará los honorarios del Notario Público Interino que lo supla. Expedir copias certificadas exclusivamente de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina. debiendo dejar constancia en el Libro Diario de las copias autorizadas. CAPÍTULO II. lo hará como Notario Público Interino designado por el Ministerio de Justicia. También podrán expedirse copias de documentos originales por procedimientos fotostáticos u otros semejantes de reproducción. renuncias y revocatorias. la separación temporal del Notario Público Titular. por causa justificada. Certificar la apertura de libros de asamblea de propietarios. d. Autenticar documentos. i. Las demás que le atribuyan otras leyes. unilaterales. h. La circunstancia en que constare tal autorización se anotará en el Libro Diario y en el Libro de Actas respectivo. a los efectos de la fecha cierta de los mismos. de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. civiles y Juntas Directivas. que constituyan. sustituciones. los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1. Intervenir en la apertura de testamentos cerrados. cualesquiera que sea la forma que revistan. especificando los hechos o recaudos en virtud de los cuales le conste la incapacidad y lo devolverá a los interesados. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 20° Queda prohibido a los Notarios Públicos: a) Autorizar documentos en los cuales sean parte. En este caso. su cónyuge. siendo responsable de cualquier hecho. declaraciones o documentos. CAPÍTULO IV. . descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 19° El Notario Público será directamente responsable de cualquier hecho que por su negligencia o imprudencia ocurra dentro de la oficina y que ponga en peligro la seguridad de los archivos bajo su cuidado y los bienes nacionales. Los particulares que consulten en el archivo general los libros. para ese solo acto. extravío o pérdida que pueda dañarlos total o parcialmente. el Notario Público estampará una nota al pie del documento. salvo lo dispuesto en el artículo 2º de este Reglamento. siempre que la parte interesada concurra en la oportunidad que al efecto se señale. ni aquellos en que aparezcan interesados. b) Redactar documentos por encargo de los particulares ni mezclarse en los contratos o actos de las partes. con excepción de los casos en que por su naturaleza no se pueda determinar aquel valor. pero no podrán exigir otra ayuda que la simple exhibición de dichos libros. el Notario Público encargará. d) Recibir documentos de cualquier tipo en los que no se exprese el valor de la cosa que es objeto del contrato. y a fin de evitar el deterioro de los tomos señalados. siempre que se hayan liquidado y recaudado los derechos arancelarios en la forma establecida en la Ley de Arancel Judicial. e) Otorgar documentos cuando le conste de modo positivo el estado de incapacidad legal. El Jefe de Archivo deberá ejercer los controles de vigilancia y seguridad. directa o indirectamente. Artículo 18° El Notario Público deberá exhibir a quien demuestre interés. dentro del recinto de la oficina notarial. Igualmente deberá atender las solicitudes de copias certificadas sin retardos.Artículo 16° El Notario Público autenticará los documentos presentados en el orden establecido. Artículo 17° El Notario Público estará obligado a presenciar el otorgamiento de los documentos que se le presenten sea en el propio día o dentro de los tres días hábiles siguientes. La existencia de cualquiera de estas circunstancias hará que el Notario se considere legalmente impedido para actuar y en consecuencia. permanente o transitorio de sus otorgantes o de alguno de ellos. calumnien o injurien autoridades. aun con el simple carácter de presentantes. Diario e Índices. podrán tomar de ellos las notas que juzguen convenientes. en que el otorgante u otorgantes o declarantes. los Tomos de Autenticaciones. representantes o apoderados. corporaciones o particulares o protesten contra las leyes sancionadas. dentro de los lapsos previstos en este Reglamento. c) Recibir escritos. al Jefe de Servicio Revisor y lo participará al Ministerio de Justicia. ascendientes. Se dejará constancia de la destrucción de los sellos del Notario Público saliente y se entregarán al Ministerio de Justicia bajo las normas de seguridad adecuada. libros y documentos que se encuentran en el archivo general de la oficina notarial. en cumplimiento a la Ley del Banco Central. j) Otorgar documentos que no estén redactados en idioma Castellano. i) Otorgar documentos sin que conste el haberse dado cumplimiento a los requisitos o formalidades que exige la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional. k) Ejercer las funciones de su cargo fuera de la jurisdicción estadal que le haya sido atribuida. Un ejemplar deberá ser remitido al Ministerio de Justicia. venta. hora y minuto de su recibo. cesión. hora y firma de los presentes. dejando constancia de la fecha. partición o adjudicación de herencias o legados. Artículo 22° Dentro de los treinta (30) días siguientes el Notario Público entrante deberá rendir un informe por triplicado del estado en que se encuentran los libros. Los contratos o actos realizados en contravención del presente literal. . Artículo 21° El Notario Público designado recibirá el cargo mediante formal inventario y levantará por cuadriplicado un acta de los bienes nacionales. n) Recibir documentos que expresen el valor de la cosa en moneda extranjera sin que conste el equivalente en bolívares. como en el Libro Diario. Las prohibiciones surtirán sus efectos desde que lleguen a conocimiento del Notario Público por oficio y deberá dejar constancia de la fecha.f) Otorgar documentos de liquidación. Se deberá realizar un corte de cuenta del ingreso público existente. ñ) Dar curso a documentos sin cumplir con las formalidades señaladas en este Reglamento y las que señalen otras leyes. g) Otorgar documentos sujetos a leyes especiales. l) Recibir documentos donde no se dé cumplimiento a la Ley de Timbre Fiscal. de la secuencia numérica de los asientos y demás circunstancias que estime pertinente. hipoteca u otros contratos o actos relativos a bienes sobre los cuales tenga. el Notario Público saliente y un Inspector Nacional del Ministerio de Justicia. de acuerdo a la legislación que regule la materia. el segundo al Notario Público saliente y el tercero para el Notario Público entrante. m) Recibir documentos de venta de bienes muebles sometidos al régimen de publicidad en donde no se identifique o individualice el bien del cual se trate y no se anexen los documentos en donde conste su procedencia o titularidad. pero implicarán sanciones para el Notario Público infractor. permuta. escrituras de donación. tales como la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Venta de Parcelas. El Ministerio de Justicia establecerá las responsabilidades si hubiese lugar. algún interés el Fisco Nacional. sin que se haya dado cumplimiento a éstas. El Notario Público saliente será responsable por las deudas y demás pagos obligatorios ordenados en el artículo 43 de la Ley de Arancel Judicial y en el ordinal 5º del artículo 37 de este Reglamento. tendrá plena validez. tanto en el documento en que se notifique la medida. de los montos pendientes por pagar y demás circunstancias que se consideren necesarias en el acta de entrega. h) Otorgar documentos autenticados cuando exista prohibición de enajenar y gravar o aseguramiento de bienes. que conste en el documento. por cualquier título. El acta se levantará en presencia del Notario Público entrante. sin la presentación previa de la liberación en el pago de impuestos o demás requisitos exigidos por las leyes. por el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones legales. podrá delegar el otorgamiento de los documentos en funcionarios de la oficina notarial. Artículo 26° Las oficinas notariales deberán autofinanciar todos sus gastos operativos y de funcionamiento con los ingresos públicos que reciban del cobro de los derechos y demás emolumentos fijados en la Ley de Arancel Judicial. durante siete horas y media y fijarán en las puertas de aquéllas un cartel que contenga la indicación precisa de las horas que hubiere señalado para el trabajo ordinario de despacho. podrá trasladarse el Notario Público al lugar donde lo solicite el otorgante. Si en una misma entidad haber dos o más oficinas notariales. las horas de otorgamiento. Estos . Artículo 24° La competencia territorial de las oficinas notariales corresponde al ámbito estadal. DE LAS OFICINAS NOTARIALES Artículo 23° Corresponde al Ministerio de Justicia velar por el buen orden y funcionamiento de las oficinas notariales. cuidando que entre una y otra haya por lo menos mil metros de distancia y supervisará que ofrezcan seguridad y eficiencia en la prestación de sus servicios.CAPÍTULO V. pero en ningún caso podrá dedicar menos de cuatro horas diarias. se les distinguirá mediante números ordinales. cuando la urgencia del caso o el número de traslados y la distancia entre los mismos lo hagan necesario. Artículo 25° El Ministerio de Justicia determinará la ubicación de las oficinas notariales. Para estos traslados el Notario Público. en el turno de la mañana para presenciar el otorgamiento de documentos en el recinto de la Notaría. por lo menos. en primer término a cubrir los gastos generales de la oficina notarial y el remanente será distribuido únicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Arancel Judicial. Artículo 29° Durante las horas fijadas para el trabajo ordinario. El Notario Público distribuirá las siete horas y media reglamentarias. presupuestaria y contable. Para el cumplimiento de las actividades que le son propias. entre los distintos trabajos de la oficina. funcionarán como organismos dotados de autonomía de gestión financiera. que no sean las señaladas para el otorgamiento en la oficina. las de archivo y las horas de otorgamiento fuera del recinto de la Notaría. Lo recaudado se destinará. Artículo 27° Las oficinas notariales permanecerán abiertas todos los días laborables. quienes serán las personas facultadas para cumplir esta actividad y tendrán responsabilidad en la parte del proceso en que ellos actúan. seleccionados y entrenados para tales actos. Artículo 28° El archivo de las Notarías permanecerá abierto a disposición del público todos los días hábiles durante seis horas. Funcionarios comprobarán el cumplimiento de las formalidades legales. Revisar cuidadosamente el trabajo elaborado por el personal y verificar que se han cumplido con todos los requisitos exigidos. Distribuir el trabajo entre el personal subalterno y llevar el control del ingreso de los documentos y demás actuaciones. Las inspecciones ordinarias a las oficinas notariales se practicarán cada semestre por los funcionarios que designe el Director General Sectorial de Registros y Notarías. El Notario Público decidirá. Exigir al otorgante u otorgantes los recaudos que deben acompañar al documento.000. en todo caso. si éste fuere el caso. 3. en la cual se hará constar el lapso que comprende la inspección.000. Constatar. 2. dará su aprobación con su firma.00). abogado. 5. El Notario Público podrá exponer los alegatos y explicaciones que estime convenientes. El acta suscrita por el Inspector y el Notario Público se entregará al Director General Sectorial de Registros y Notarías. Analizar cuidadosamente los documentos que se presenten en la oficina notarial para su autenticación y examinar si dichos documentos reúnen los requisitos legales pertinentes para ser otorgados. si procede o no el ingreso del documento. en lo que respecta a su relación jerárquica y funcional. En caso contrario. cédula de identidad y firma del funcionario autorizado. Cuando el documento examinado resulte correcto. quien será venezolano. 4. . El Ministerio de Justicia podrá ordenar las inspecciones extraordinarias que se considere convenientes. De igual manera verificará si los otorgantes son personas hábiles y capaces conforme a la Ley para la realización del acto. a estos efectos el Notario Público deberá presentar a los Inspectores Nacionales del Ministerio de Justicia los libros y demás documentos que tenga la oficina. Artículo 32° Son atribuciones del Jefe de Servicio Revisor: 1. que no existe prohibición de enajenar y gravar dictada por autoridad judicial competente al otorgante u otorgantes. la dirección donde se efectuó el mismo. a cuyo efecto se levantará un acta. con experiencia profesional no menor de tres años y haber aprobado la evaluación de conocimientos que al efecto exija la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia. verificarán la identificación y firma de cada uno de los otorgantes. se indicará la hora del otorgamiento. deberá presentar caución o fianza de acuerdo al monto que determine el Ministerio de Justicia. así como acompañar los recaudos pertinentes. 1. En la nota de otorgamiento se dejará constancia que dicho acto se efectuó fuera del recinto de la oficina notarial. la cual no podrá ser menor a Un Millón de Bolívares (Bs. ATRIBUCIONES DEL JEFE DE SERVICIO REVISOR Artículo 31° Todas las oficinas notariales deberán tener un Jefe de Servicio Revisor. de conformidad con las leyes que rigen la materia. CAPÍTULO VI. los instrumentos revisados. a fin de que estos funcionarios practiquen la inspección ordinaria o extraordinaria. los datos comprobados y las observaciones formuladas. antes de liquidar los derechos arancelarios. quien negará el ingreso del documento. el nombre. notificará al Notario Público. Artículo 30° Las oficinas notariales estarán sujetas a control y fiscalización por el Ministerio de Justicia. Antes de entrar en el ejercicio del cargo. cumpliendo al efecto. 12. 1. 13. Tal designación será comunicada al Ministerio de Justicia. Revisar que los documentos y demás actos sean anulados a los treinta (30) días de su presentación y mantener actualizado el archivo de los mismos. Escribiente IV. Jefe de Servicio Revisor.6. Artículo 34° En cada oficina notarial habrá los empleados idóneos y requeridos para el desempeño de las actividades notariales. empastado y foliatura del Libro de Autenticaciones. los cuales se clasificarán por escalafón. en ningún caso. mayor de edad. horas extraordinarias. c. podrá ser menor de Un Millón de Bolívares (Bs. Escribiente I. sin derecho a remuneración adicional alguna por esa compensación. 8. 9. de acuerdo a su antigüedad y eficiencia. Deberá prestar caución o fianza para realizar las funciones inherentes a su cargo. DEL PERSONAL Artículo 33° Los empleados de la oficina notarial deberán acatar y dar estricto cumplimiento a las instrucciones emanadas del Ministerio de Justicia. La nómina de empleados se determinará en base al ingreso y al volumen de trabajo de la oficina notarial. Escribiente III. Esta clasificación será la única forma de ascenso. Artículo 37° . Artículo 36° En cada oficina notarial habrá un Escribiente Tesorero encargado del área administrativa. Revisar el documento antes del acto de otorgamiento y determinar si para ese momento no existe prohibición de enajenar y gravar. Vigilar que se estampen las notas marginales en el plazo previsto en este Reglamento. 10. Supervisar la encuadernación. Artículo 35° Los empleados de las oficinas notariales que durante las horas normales de labor actúen en la inserción u otorgamiento anticipado de documentos. quien deberá reunir las siguientes condiciones: ser venezolano. Vigilar que el Libro Diario y el Libro Índice estén actualizados.000. Jefe de Archivo. previo el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos por la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia.000.00). e. CAPÍTULO VII. La nómina de empleados se clasificará de la siguiente manera: a. del Notario Público Titular o Interino. Vigilar el cumplimiento del horario y el cumplimiento de las funciones del personal. la que. están obligados a compensar todo el tiempo invertido en ello. Escribiente II. Las demás que le señale la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia y el Notario Público Titular. 11. b. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. d. 7. No podrán trabajar en una misma oficina personas que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. el Ministerio de Justicia determinará el monto de la caución. Ejercer el control estricto de los documentos por otorgar. f. designado por el Notario Público Titular. de reconocida honorabilidad y tener tres años de experiencia en materia contable. el treinta por ciento (30%) correspondiente al Fisco Nacional. Actas de Sorteo. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones administrativas correspondientes. Hacer la distribución de los montos por concepto de Arancel Judicial y demás emolumentos. 4. Enviar los primeros cinco (5) días de cada mes. que debe retener por concepto de traslados y distribuir el setenta por ciento (70%) restante. Artículo 38° Cada oficina notarial tendrá un Jefe de Archivo. Hacer puntualmente los pagos que se generen en el manejo de la oficina notarial. Adoptar las medidas necesarias para la seguridad. 2. El Notario Público de acuerdo al trabajo a realizar podrá designar un escribiente como auxiliar de taquilla. Dichas cuentas sólo podrán ser movilizadas con las firmas conjuntas del Notario Público Titular y del Jefe de Servicio Revisor. con sus correspondientes notas de apertura y de cierre. 3. conforme al arancel judicial. . 4. Llevar inventario de tomos y realizar la foliatura del tomo de autenticaciones y demás libros señalados en este Reglamento. o del Escribiente Tesorero. así como del registro de control de ingresos y egresos. 5. control de copias certificadas. Llevar los Libros de Correspondencia Enviada y Recibida. 5. Abrir las cuentas bancarias que se consideren necesarias a nombre de la respectiva oficina notarial. Liquidar los derechos y emolumentos causados por el documento o acto. 3. Llevar al día la contabilidad y elaborar el balance general los días quince y último de cada mes. 6. debidamente foliados. Llevar los cuadernos de comprobantes. de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Arancel Judicial. Ingresar a la Oficina del Banco Central de Venezuela o a la oficina receptora de fondos nacionales. Los firmantes serán solidariamente responsables por los gastos que autoricen. el cual cumplirá con las siguientes funciones: 1. Llevar inventario del mobiliario y sellos de la oficina notarial. 8. Los demás que señale la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia y el Notario Público Titular. Este funcionario se encargará de la liquidación y recaudación de los aranceles y demás emolumentos. de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 43 de la Ley de Arancel Judicial. 2. los recaudos y estadísticas contables que exija el Ministerio de Justicia. quien deberá prestar caución o fianza de acuerdo al monto que determine el Ministerio de Justicia. 7. en donde deberá depositar los ingresos y verificar diariamente que el ingreso percibido coincida con el ingreso depositado.Son atribuciones y deberes del Escribiente Tesorero: 1. suministrando al funcionario responsable de la elaboración de las mismas el tomo de autenticación respectiva. cuidando que no haya atraso. organización y conservación del archivo general. Elaborar la nómina y hacer los descuentos por beneficios sociales que establezcan las leyes. DE LOS LIBROS Artículo 39° Cada oficina notarial deberá llevar los siguientes libros: Libro Diario. Llevar el expediente de cada uno de los funcionarios adscritos a la oficina notarial. 10. 9. llevados por la oficina notarial a la Oficina Principal de Registro correspondiente. 16. debidamente foliado. debidamente cerrados. así como las planillas de exoneración de pago de impuestos y la planilla de vivienda principal. . Remitir anualmente los Duplicados. Libros de Estampillas. Llevar el libro de Estampillas inutilizando los timbres fiscales correspondientes. tendrán en su carátula un título que exprese la denominación de la oficina notarial y el nombre del libro y serán abiertos. Libro de Actas Internas. Elaborar la copia certificada y los oficios correspondientes en caso de reconocimiento de hijos. CAPÍTULO VIII. Libro de Distribución de Actos y Liquidación de Derechos Arancelarios. 15. 14. Llevar el Libro de Actas Internas. 12. foliados y clausurados por el Notario Público respectivo. 7. Elaborar la correspondencia que debe enviar a otras dependencias públicas o privadas. Libro de Autenticaciones. Libro de Control de Entrada de Documentos. Libro de Prohibiciones de Enajenar y Gravar. Libro de Inventario. con excepción de los libros de contabilidad que serán abiertos y clausurados por el Notario Público y el Escribiente Tesorero.6. Libros de Contabilidad. 11. Estampar el sello correspondiente y archivar un ejemplar de los contratos de venta con reserva de dominio y llevar el libro de registro de éstas. donde anotará las separaciones del Notario Público Titular y la designación del Jefe de Servicio Revisor o de la persona que se encargue como Notario Público Interino. Libro de Correspondencia Recibida. Elaborar las notas de apertura. debidamente encuadernados. Cualquier ora atribución que le asigne el Notario Público Titular. Si el Duplicado del Tomo de Autenticaciones ha sido enviado al Registrador Principal de su Jurisdicción. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. Llevar cuaderno de comprobantes de las planillas de pagos de impuestos debidamente canceladas por los usuarios de conformidad con las leyes fiscales. mediante secuencia numérica. hacer la revisión y estampar la nota de cierre de los tomos. del Tomo de Autenticaciones y de Índice de Otorgantes. bajo estrictas medidas de seguridad. Los libros a que se refiere el encabezamiento de este artículo. Libro de Actas Notariales y Sorteos. y demás hechos o actos de la oficina. Libro de Conciliación Bancaria. en presencia del Jefe de Archivo. Libro Índice. y los demás libros que señale el Ministerio de Justicia en la forma y de acuerdo a los sistemas y procedimientos que el propio Ministerio disponga. Libro de Correspondencia Despachada. deberá enviar el oficio correspondiente para que éste estampe la nota marginal. como son: Libro de Diario Mayor. Estampar las correspondientes notas marginales en el Tomo de Autenticaciones. 13. 8. de conformidad con lo establecido en este Reglamento. el año y el número de tomo en forma correlativa. Artículo 41° En el Libro Diario se anotará un extracto de todos los actos y documentos que sean otorgados en la oficina notarial. el tomo donde se asiente y en la quinta casilla la fecha del otorgamiento. El Libro de Autenticaciones a que se refiere este artículo. Dichos libros se formarán con papel de buena calidad. bajo una serie numérica continua. Artículo 43° El Libro de Actas y Sorteos se abrirá por el Notario Público Titular o Interino. Artículo 40° Cada libro de Autenticaciones constará de dos (2) ejemplares que se denominarán "Tomo Principal" y "Tomo Duplicado". en donde se especificará el número de documentos otorgados y anulados y mención expresa del último documento inserto. estos asientos se harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a que correspondan. El Libro Indice de Otorgantes Principal se conservará en el archivo de la oficina notarial y el Duplicado se remitirá a la Oficina Principal de Registro de su jurisdicción. serán empastados y llevarán timbrados en la carátula el nombre de la oficina notarial. Artículo 42° El Libro Indice de Otorgantes se llevará por duplicado y estará dividido en cinco casillas. que comenzará cada día con designación de la fecha. Artículo 44° Los demás libros serán llevados conforme a las normas establecidas en las leyes respectivas. será empastado en talleres que a tal efecto funcionarán en las propias oficinas. En las actuaciones que se hagan en el Libro Diario referentes a otorgamientos que se hayan practicado en días feriados. en la segunda. el lugar y la hora del otorgamiento. en la tercera. en las cuales se asentarán: en la primera. la nota de cierre deberá ser firmada conjuntamente por el Notario Público Titular o Interino y el Jefe de Archivo. El Ministerio de Justicia autorizará al Notario Público para sustituir los tomos duplicados a través de medios ópticos y magnéticos o por cualquier otro medio mecánico inteligible y que responda a la tecnología más adecuada al momento durante el cual se utilicen. durante la noche o en horas que no sean las fijadas para el trabajo ordinario de despacho. en cuanto le sean aplicables y no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento. de acuerdo a las formalidades establecidas en este Reglamento y se insertará copia del acta extendida por el Notario Público en forma sucesiva a la fecha de las mismas. El libro deberá ser abierto por el Notario Público Titular o Interino. La anotación será cerrada en la forma en que se ordena en el párrafo que precede. el número del asiento. donde se dejará constancia del número de folios que contendrá el mismo.En la nota de apertura se especificará que el libro consta de doscientos (200) folios útiles y las demás especificaciones que señale este Reglamento. el Notario Público firmará el Libro Diario a renglón seguido de la última anotación o de aquella en que constare no haberse efectuado ningún acto durante el día. . en la cuarta. quedando a cargo del Notario Público tomar todas las precauciones de seguridad para la realización de esta labor. se expresará la causa de la urgencia si ésta no se desprende de la naturaleza del documento. por orden alfabético. los apellidos y nombres de los otorgantes e interesados. figurando el nombre de cada otorgante o declarante en la letra que le corresponda. junto con los Duplicados de los Libros respectivos. los cuales serán previamente aprobados por el Ministerio de Justicia y tendrán la misma fuerza y eficacia probatoria que los originales. la clase de acto y los bienes a que se refiere. Diariamente. incendio y deterioro delictivo. Garantizar la veracidad y la calidad de todos los asientos notariales. Su limitación en la captura. la recuperación y la consulta de datos. Resguardar la documentación de hechos fortuitos. Preservar la documentación de hechos intencionales de índole individual. deberá garantizar la protección de la información almacenada de los medios ópticos y magnéticos y todo interesado en acceder a la información contenida en los bancos de datos. a fin de garantizar su preservación en el tiempo. el almacenamiento. Artículo 46° El documento original presentado será reproducido íntegramente antes del otorgamiento por su anverso y reverso. Artículo 48° El Duplicado del Tomo de Autenticaciones deberá grabarse y almacenarse a través de los métodos que respondan a la tecnología más adecuada al momento durante el cual se utilicen. El equipo deberá estar instalado en la sede de la oficina notarial y será usado exclusivamente por personal especializado y autorizado por el Notario Público con el fin de obtener la imagen fiel y exacta para formar el Tomo de Autenticaciones. Observar las normas de mantenimiento de la información almacenada. deberá tener presente: a. . Garantizar que la información sea veraz y completa. de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 de este Reglamento. el documento se procesará a través de captura de imagen correspondiente a la página o páginas en las cuales consten las firmas originales de los otorgantes y de los testigos que presenciaron el acto. c. debidamente foliados en forma visible en letras y números. tratando de minimizar el error humano. b. mediante cualquier equipo apto y adecuado para la seguridad y preservación documental para formar el Libro de Autenticaciones. textos e imágenes.Artículo 45° Los documentos originales que se presenten en la oficina notarial deberán ser presentados mecanografiados y en tinta negra. deberán ser rechazados. para evitar omisiones o adulteraciones. d. Será almacenado en cajas de seguridad que cumplan con todos los sistemas adecuados a su conservación. de los que no se puedan obtener fotocopias legibles y los que presenten enmendaduras. Artículo 49° Las oficinas notariales deberán: a. para que éstos se realicen en forma exacta. Los documentos de difícil lectura. Artículo 47° Cuando el Duplicado del Tomo de Autenticaciones sea sustituido a través de medios ópticos y magnéticos o por cualquier otro medio mecánico inteligible. robo. Artículo 50° El sistema de información electrónica de las oficinas notariales. e. debajo del Escudo nomenclatura de la Notaría. Además. el nombre de la oficina correspondiente y el carácter con el cual actúan. los Notarios Públicos observarán el procedimiento y formalidades establecidas en este Reglamento y las que ordenen los Códigos y Leyes Nacionales. el nombre del Notario Público que autoriza el acto. CAPÍTULO IX. En el acto de otorgamiento se estampará en el documento original y en el Libro de Autenticaciones. de las copias o certificaciones que se expidan. la . y en general... La pertinencia de la información solicitada por terceras personas. No se asentará más de un documento con un mismo número." o "Distrito Federal.". Artículo 53° El Notario Público será responsable por el uso y manejo de los sellos requeridos en las funciones inherentes al cargo. Los datos que deberán ser asegurados mediante las adecuadas garantías. c. debajo de esta inscripción Notaría Pública. mejoramiento y actualización del servicio.b. bajo una sola serie numérica que comenzará con el número uno (1). Los datos obtenidos que tienen restricciones de uso y sólo podrán ser empleados para la finalidad solicitada al Notario Público y dispuesta por éstos de conformidad con el artículo anterior. DE LOS SELLOS Artículo 52° Cada oficina notarial tendrá un sello de cuatro centímetros (4cm) de diámetro.. la identificación de la oficina notarial.... e. Artículo 51° De conformidad con lo establecido en la Ley de Arancel Judicial el cobro del servicio del sistema por recuperación electrónica se determinará conforme a los precios del mercado. que deberá ser la adecuada a la finalidad y exactitud perseguida. formado por el Tomo Principal y Duplicado." o "Territorio. Los documentos que contengan dos o más folios serán sellados en la unión marginal de sus folios de manera que el sello abarque. con el Escudo de Armas de la República de Venezuela en el centro y con las siguientes inscripciones. en la parte superior y forma circular: "Estado. estampándose de seguidas la correspondiente nota de cierre. La finalidad perseguida. Su producto será destinado al sostenimiento. d. en cada caso. llevará un sello horizontal en donde aparezca el nombre del Notario Público Titular o Notario Interino. los márgenes de uno y otro folio. que deberá estar claramente definida. para evitar su pérdida o su divulgación no autorizada. Artículo 55° En las oficinas notariales se observarán las formalidades siguientes: 1. la nota respectiva que contendrá: República de Venezuela. Dicho sello se estampará en los oficios o comunicaciones que dirija el Notario Público y en el encabezamiento y al pie de los documentos otorgados. Los documentos que formarán el Libro de Autenticaciones se copiarán íntegramente para formar el Tomo Principal y Tomo Duplicado. 2. de todos los escritos emanados de la oficina notarial. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 54° En las actuaciones a que se refiere el artículo 14. CAPÍTULO X. cuyas páginas serán foliadas en letras y cifras en orden numérico que no exceda de doscientos (200) folios. También se hará constar el nombre y el apellido del otorgante u otorgantes y seguidamente se estamparán las impresiones dactilares correspondientes. del domicilio. En la identificación de extranjeros se deberán aplicar las disposiciones de la Ley Orgánica de Identificación. del estado civil. El Notario Público se constituirá habilitando el tiempo necesario en el recinto de la oficina notarial o fuera de él y dejará constancia en el Libro Diario. el número y tomo bajo el cual quedó inserto y constancia de los recaudos presentados. La nota será firmada en el mismo acto de otorgamiento por el Notario Público. la identificación del abogado redactor. que conocen el contenido y que de conformidad. la identidad se comprobará con pasaporte expedido por las autoridades venezolanas. quienes deberán firmar la nota respectiva. no sea posible la presentación de la cédula de identidad.jurisdicción estadal que le corresponde. su nacionalidad. El Notario Público dará fe de la identificación del otorgante u otorgantes. Artículo 56° El otorgante u otorgantes acreditarán su identidad con la presentación de la respectiva cédula de identidad. 4. confrontación de las copias firmadas en originales que formarán el Tomo Principal y el Tomo Duplicado del Libro de Autenticaciones. de conformidad con el artículo 52 de este Reglamento. Cuando por la urgencia del caso o por motivo o circunstancia justificada. . con su correspondiente identificación. Artículo 57° Cuando se requiera la presencia del Notario Público en días feriados o no laborables. profesión y domicilio de la persona o personas que hayan firmado a ruego de otras y el motivo de haber procedido así. una misma persona podrá firmar por ellos. el otorgante u otorgantes y los dos testigos instrumentales designados por el Notario Público. firman. a juicio del Notario Público. El Notario Público mencionará esta circunstancia en la nota de otorgamiento que agregará al documento original y en el Libro de Autenticaciones conformado por el Tomo Principal y Tomo Duplicado. estado civil. el Notario Público les exigirá que acrediten su identidad con dos testigos de conocimiento que llenen los extremos requeridos por la Ley y quienes además. el Notario Público dará fe que conoce al otorgante y en caso contrario. de conformidad con el artículo 56 de este Reglamento. por los medios indicados. lo hará a su ruego la persona o personas que ellos designen en el documento. el acto que se realiza. con indicación del nombre. en presencia del Notario Público y los testigos instrumentales. puedan ser identificados de la misma forma establecida para los otorgantes. Los testigos de conocimiento darán fe de la identificación personal del otorgante u otorgantes y el Notario Público dará fe de la identidad o de la identificación personal de los testigos de conocimiento. El otorgante u otorgantes declararán que se dio cumplimiento a las formalidades de lectura. apellido. Firmará una persona distinta por cada otorgante. de la nacionalidad y de cualquier otra documentación que le haya sido presentada al efecto y tenga relación directa con el acto. el nombre e identificación de los testigos instrumentales. 5. el nombre y apellido exactos de los otorgantes que declaran en el contenido del documento. 3. Seguidamente se estamparán los sellos respectivos. Cuando no sea posible verificar la identificación de los otorgantes de nacionalidad venezolana. Cuando uno o varios de los otorgantes no sepan o no puedan firmar. de los medios de identificación. su estado civil y domicilio. pero si varios de los otorgantes no supieren o no pudieren firmar y tuvieren interés idéntico en el contenido del acto presentado para su otorgamiento. el interesado deberá jurar la urgencia del caso. sustitución. los asientos correspondientes serán necesariamente anulados. CAPÍTULO XI. al pie del asiento respectivo. Igual procedimiento se aplicará cuando se estampe nota marginal en un asiento por revocatoria. En el Libro Diario se hará constar la fijación de las hojas adicionales. de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Arancel Judicial. se citará también la fecha de la solicitud y el número del oficio. modificación o anulación al Registrador Subalterno o a otro Notario Público. otra forma de liquidación y recepción será ilícita y acarreará responsabilidad a las personas que en ello participen. renuncia. también debe hacerse referencia. del número de folios u hojas adicionales en los cuales continúen estampándose las notas marginales correspondientes. otorgante u otorgantes. La enumeración de los actos causales de arancel es taxativa. dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al otorgamiento. Artículo 59° Las notas marginales a que se refiere el artículo 1. la cual establece las tasas y emolumentos que les corresponden para su administración y funcionamiento y fija las normas para la recaudación y distribución de los mismos.926 del Código Civil se estamparán en el Tomo de Autenticaciones. Cuando el Duplicado del Tomo de Autenticaciones se encuentre en el Registro Principal.Artículo 58° Las anulaciones procederán en los siguientes casos: a. el Registrador Principal lo asiente bajo su firma en el Tomo Duplicado del Libro de Autenticaciones correspondiente. conformado por el Tomo Principal y Duplicado en el asiento respectivo y se firmarán por el Notario Público. el Notario Público declarará nulo el asiento y estampará al pie del documento y de las copias. DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Artículo 62° La liquidación y recaudación de los derechos y emolumentos que causen todas las actuaciones notariales. Si transcurren treinta (30) días continuos después de la fecha de la presentación sin que el documento haya sido otorgado por falta de comparecencia del c. el Notario Público las estampará en hojas anexas que se agreguen al asiento. hasta tanto una ley especial provea lo conducente. Artículo 61° El Notario Público dejará constancia en el Libro Diario de las copias o certificaciones que expidieren. Si por cualquier circunstancia alguno de los otorgantes se negare en el acto de otorgamiento a firmar el documento o el asiento en los libros respectivos. se regirán por las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial. b. sin que esto ocasione devolución alguna de los derechos causados. Artículo 60° En caso de que se agote el margen de un documento y no se pueda en consecuencia estampar en él las notas marginales. una nota en que se exprese aquella circunstancia. a su vez. . el Notario Público transcribirá a dicha oficina. con expresión de la fecha y del número de folios. aclaratoria. Cuando la copia o certificación se expida por decreto de un Juez. la nota marginal asentada en el Tomo Principal del Libro de Autenticaciones para que. con las excepciones y exoneraciones que establezcan las leyes. la cual será firmada por el Notario Público y por las partes que se avengan a ello. Se repetirá la foliatura de la última hoja del asiento respectivo. El incumplimiento de los artículos 15. Por muerte. Por jubilación. 20 y 63 de este Reglamento. Por abandono del cargo por motivos injustificados. excepto cuando la liquidación haya de hacerse por el tiempo invertido para efectuarla. cuando expresamente lo manifieste ante el órgano competente del Ministerio de Justicia y le sea aceptada. CAPÍTULO XII. 17. se impondrá la sanción administrativa correspondiente al Notario Público infractor. por escrito ante el Ministerio de Justicia. si hubiere lugar. dádivas o retribuciones por su intervención en actos inherentes a sus funciones. 18. de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Arancel Judicial. Condena penal que implique privación de la libertad. Jefe de Servicio Revisor: el incumplimiento de los artículos 32. podrá reclamar. Por sentencia firme que declare la interdicción o inhabilitación temporal o absoluta que lo imposibilite para ejercer el cargo. Artículo 68° Son causales de destitución del personal de las oficinas notariales: a. Por renuncia. c. 33. Del Personal: el incumplimiento de los artículos 29. No llevar con regularidad los Libros Indices y demás libros que prevé este Reglamento. Toda infracción a las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial. DE LAS CAUSALES DE RETIRO Y DESTITUCIÓN Artículo 66° El Notario cesa en el ejercicio del cargo: a. c. Jefe de Archivo: el incumplimiento de los artículos 18. 16. b. Artículo 67° Son causales de destitución del Notario Público: a. salvo las tasas o emolumentos que otras leyes establezcan por actuaciones distintas. c.Artículo 63° El Notario Público y demás empleados no podrán percibir directa o indirectamente cantidad alguna de dinero. La decisión será transmitida en oficio al reclamante y. 38. Artículo 65° El que se considere perjudicado por cobro excesivo o indebido de derechos o emolumentos. dentro del término de diez (10) días hábiles. El Ministerio resolverá el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibido el mismo. d. 33 y 63 de este Reglamento. b. 35 y 63 de este Reglamento. d. 59 y 63 de este Reglamento. Artículo 64° El Notario Público no realizará ninguna actuación si antes no se han liquidado y pagado los aranceles y otros emolumentos. e. penales y civiles a que hubiere lugar. Escribiente Tesorero: el incumplimiento de los artículos 33 y 37 de este Reglamento. b. acarrearán las sanciones disciplinarias. 19. 33. . de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley. Públicos. por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones. legados y cualquier otro aporte que reciba. deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción del expediente respectivo. serán provistas de conformidad con el artículo 1º de este Reglamento. se tendrá como base el sueldo que devenguen los Jueces de Primera Instancia.CAPÍTULO XIII. Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación. Artículo 70° El Notario Público y demás funcionarios son responsables según la legislación civil. en la aplicación de este Reglamento en las actuaciones de los Notarios. Dado en Caracas. a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. destitución. con los aportes especiales que acuerden sus asociados y con las donaciones. propósito y razón. administrativa y de salvaguarda del patrimonio público. inhabilitación e interdicción del Notario Público Titular. A quien se le acuerde la jubilación deberá concedérsele un plazo de treinta (30) días hábiles para que efectúe la formal entrega de la oficina notarial. penal. Artículo 75° Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Artículo 74° El Ministro de Justicia queda encargado de la ejecución del presente Decreto. procurará el bienestar y la protección social y económica de los Notarios Públicos. (L. Artículo 71° El Ministerio de Justicia podrá crear oficinas notariales en aquellos Estados donde. denuncia. DISPOSICIONES FINALES Artículo 69° Compete al Ministerio de Justicia resolver las dudas que puedan surgir acerca del espíritu. Dicho plazo se contará a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de la Resolución correspondiente.S) . por razón de la actividad económica y por aumento de la población. Las funciones notariales que ejercen los Registradores Subalternos serán transferidas a las oficinas notariales creadas al efecto. sean necesarias. El patrimonio del Fondo se constituirá con el aporte que se realiza mensualmente. Las consultas que se formulen. A los efectos de la jubilación del Notario Público. previsto en la Ley de Arancel Judicial. Artículo 72° El Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos. sea por el Notario Público o por los particulares. Artículo 73° Las Notarías Públicas que se crearen y las vacantes por muerte. RAFAEL CALDERA .
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