Reglamento Construcción, Zonificación, Urbanización y Lotificación-AMDC

March 16, 2018 | Author: Marco Antonio Flores Artica | Category: Hospital, Street, Paper, Textile Industry, Trade


Comments



Description

LIBRO IDE LA ZONIFICACION GENERAL TITULO I DE LA DELIMITACION DE LAS AREAS DE EXPANSION URBANA Y DE PROGRAMACIÓN DE SU INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO Artículo. No.1.- Son susceptibles de urbanización todas aquellas áreas cuya pendiente máxima no exceda del 30% y cuya altitud sea inferior a los 1,150 m.s.n.m., con excepción de las áreas de deslizamientos indicadas en la Zonificación General. Artículo. No. 2.- Se declara áreas de reforestación todas aquellas que no cumplan con los requisitos mencionados en el artículo anterior y/ o que estén incluidas en el área de deslizamiento, todas las cuales aparecen específicamente indicadas como áreas verdes en la Zonificación General .- Serán compatibles con éstas áreas de reforestación, los usos recreacionales a nivel a nivel urbano general y los usos recreacionales , a nivel de barrio o colonia sólo en las proporciones estipuladas en los Art.117 Cap. II y Art.143 Cap. III del Libro II, y en el caso de las áreas ya totalmente ocupadas en las cuales no existieran equipamientos recreacionales en su totalidad. Artículo. No.3.- En la delimitación de las áreas prioritarias de urbanización se han considerado los siguientes criterios: a) Rellenos de áreas ya desarrolladas, en cantidad suficiente para absorber las demandas emanadas de los incrementos demográficos previstos. b) Incorporación de áreas anexas a zonas ya ocupadas, de tipología R-4, cuyas condiciones de urbanización son deficientes a pesar de existir en ellas una considerable población asentada, con la finalidad de concentrar las inversiones en infraestructura urbana en áreas no atendidas en la ciudad, como por ejemplo, las zonas del Este y Norte de las colonias San Miguel y La Trinidad. c) El aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de equipamientos comunales, en áreas ya desarrolladas de tipología R-4, mediante la incorporación de zonas aledañas a ellas. d) La habilitación de áreas residenciales de tipología R-4 en las inmediaciones de las dos grandes zonas industriales delimitadas para la ciudad: Amarateca y Danlí. Artículo. No. 4.- La postergación de la prioridad para desarrollar otras áreas, o para complementar los servicios básicos en las ya desarrolladas. Artículo. No. 5.- La incorporación de áreas al desarrollo y de dotación de servicios complementarios es obligatorio, tanto para el Gobierno Local, como para los Institutos Autónomos y otras identidades gubernamentales.- En este sentido, la Sección de Administración Urbana del Departamento de Metroplan de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, no podrá autorizar nuevas lotificaciones, si las áreas a desarrollar no han sido consideradas como en la solicitud del permiso de lotificación correspondiente. TITULO II DE LAS DISTINTAS ZONAS DE USO DE SUELO Y LAS NORMAS APLICABLES A ELLAS Artículo. No. 6.- Las normas que rigen el uso de los distintos tipos de zonas de uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las contenidas en el presente Reglamento o en los planes particularizados de zonas que se vayan elaborando, los que pasarán a formar parte de la Zonificación General, complementándola CAPITULO I DE LAS AREAS RESIDENCIALES Artículo. No. 7.- Se desarrollaran varios tipos, distintos de áreas residenciales: de vivienda unifamiliar y de vivienda multifamiliar. Sin embargo, en las zonas de vivienda unifamiliar se permitirá la construcción de edificios multifamiliares, siempre que se mantenga invariable las densidades específicas para la zona. Artículo. No. 8. Las densidades especificadas para cada uno de los tipos de áreas residenciales están en función del área neta ocupado en usos de vivienda, debiéndose estimar, como área bruta mínima, el 100% del área neta. Cuando se pasa a precisar la relación existente entre superficie del terreno, se obtiene lo siguientes índices: Superficie construida en = Factor o índices de ocupación. Planta Baja Superficie del terreno. = índice de construcción Superficie Total construida Superficie del terreno Volumen total construido de aprovechamiento índice Superficie del terreno de aprovechamiento volumétrico R-1 Artículo. No. 9.- El primer tipo de área residencial responde a la denominación R-1 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 150 habitantes / Hectárea. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2), cuya descripción se establece en el Anexo #1, debiendo cumplir con todos los requisitos de la zona.- Los lotes mínimos serán de 400 M²., con 15.00 m de frente., los cuales no podrán ser subdivididos.- La proporción máxima frente/ fondo de los lotes será de 1.3, factor de ocupación de 0.5 e índice de construcción de 1.0.-Se exigirá, en estas áreas, espacio interior de estacionamiento para dos vehículos en toda vivienda mayor a los 240 M². de área construida, y un vehículo para los menores, o plazas colectivas provistas para el fraccionador o urbanizador, siempre en la proporción de dos espacios por cada lote. R-2 Artículo. No. 10.- El segundo tipo de esta área residencial corresponde a la nominación R-2 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 400 habitantes / Ha.- Los únicos usos compatibles con esta área son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El lote mínimo será de 300 M2. con 15 m., los cuales no podrán ser subdivididos de frente y proporción máxima frente/ fondo de 1:3.- El factor de ocupación será de 0.5 y el índice de construcción de 1.0.- Se exigirá en estas áreas un espacio interior para dos vehículos en toda vivienda mayor de 200 M2.; de área construida, y para un vehículo en las menores, o plazas colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, a razón de dos espacios por lote. Se permitirán edificaciones multifamiliares con un máximo de 2 plantas a nivel de calle con una fachada unificada y área de estacionamientos común. R-3 Artículo. No.11.- El tercer tipo de área residencial corresponde a la nominación R-3 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 500 habitantes/ Ha. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El lote mínimo aceptable será de 120 M2., con 10 m. de frente y proporción máxima frente/ fondo de 1:3. El factor de ocupación será de 0.8 y el índice de construcción de 1.5. Se exigirá un espacio interior de estacionamiento por unidad de vivienda, o plazas colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, también a razón de un espacio por lote. con 6 m.0 en aquellos casos en que la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan de la AMDC.5. Los usos compatibles con estas zonas son los comerciales diarios (C-1). la relación máxima frente/ fondo será de 1:3. hasta la 6ª avenida.. a razón de un espacio por cada lote. 12.7 para la primera planta. se admite un aumento del índice de construcción hasta 4. 13.000 habitantes /Ha.. En el caso específico del Área Central de Tegucigalpa ( Sector Catastral I ) se permitirá la compatibilidad con los usos comercial central (C-4) y residencial (R6). densidad neta 800 habitantes/ Ha. densidad neta 1.5 para la 2ª .En todos los casos. El sistema vial interno será mixto peatonal-vehicular. para el caso de unidades de vivienda dúplex (apartamentos de dos niveles).. una 5ª planta con factor de ocupación de 0.R-4 Artículo. de 0. para las demás zonas de este tipo indicadas en la Zonificación General.5 o lo señalado en las disposiciones finales (o generales).. No. permitiéndose. No. desde 60 M2. de frente. con 15 m. Sin embargo el Plan Particularizado del Área Central introduce modificaciones en los siguientes sectores: a) En el área delimitada por el Río Choluteca. No se requiere espacios de estacionamiento en el interior de los lotes. zonales (C-3) y residenciales (R-7). 4ª planta. siempre y cuando en la urbanización se deje previsto áreas comerciales e industriales.. con notorio predominio del primero. 06 y 07.El quinto tipo de área residencial responde a la nominación R-5 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda Multifamiliar. de frente como mínimo y proporción máxima frente/ fondo de 1:3. hasta 400 M2. 3ª. . la 9ª calle. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2) e industriales no molestos (I-1).Los lotes mínimos para estas áreas variarán.El índice de construcción será de 2. con 7 m. pero si plazas colectivas. de frente para las zonas comprendidas en los sectores catastrales 01.. El lote mínimo será de 75 M2. lo autorice.8 y el índice de construcción de 1. R-5 Artículo. vecinales (C-2).. hasta la 4ª avenida y ésta hasta el Río Choluteca. esta última hasta la 7ª calle.3.. según el caso. El factor de ocupación de 0.El cuarto tipo de área residencial responde a la nominación R-4 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar. El factor de ocupación será de 0.. . No. Corleto Al Oeste: Calle Adolfo Zúñiga Finalmente. Y segundo callejón. en la manzana 22. en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No.7 para la planta baja y de 0. zonales (C-3) y centrales (C-4) y los usos públicos institucionales (G). Callejón. Y 9ª. se restringirá la altura de edificación a tres plantas. Ave. los que deberán sujetarse a las especificaciones generales de la zona R-5. 14. indicada en el plan particularizado del Área Central. b) En la zona de restricción por razones de vínculo paisajístico topográfico. manteniéndose los factores de ocupación de 0.. Todos sus frentes Al Norte: Sendero Belluci Al Sur : Sendero La Pedrera Al Este : Calle Salvador. sobre la 7ª . especificándose por separado.5 para las restantes. densidad neta 700 habitantes/ Ha. R-6 Artículo. Ave. Y 2º. Quedarán exentos de estas ampliaciones del factor de ocupación e índice de construcción todos aquellos lotes cuyo frente dé exclusivamente sobre calles de acceso restringido.calle no se le permitirá edificación alguna.En tales casos el factor de ocupación será siempre de 0. en la reglamentación de usos comerciales.El sexto tipo de área residencial responde a la nominación de R-6 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar.5 para la 2ª y la 3ª . Paseo La Leona Frente a: Calle Hipólito Matute (6ª ave. los requerimientos de estacionamiento para las áreas dedicadas a estos usos.7 para la primera y 0. Sendero La Pedrera 9ª. Los espacios para estacionamiento se proveerán a razón de un vehículo por unidad de vivienda. Son compatibles con estas zonas los usos comerciales vecinales (C-2). B y 8ª a ave) Sendero La Pedrera (2º callejón) 21 22 23 Calle Hipólito Matute 24 Calle Adolfo Zúniga 25 Sendero La Pedrera 8ª. El índice de construcción será de 7. Calle) Ave. 5ª y 6ª calles Calle Pálace y Cll. hasta 400 M2. todos los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana 50 Avenida Máximo Jerez Frente a: Calle Adolfo Zuniga (6ª calle y 9ª avenida) Ave. y 7º. Máximo Jerez(6º. comprendidas en los Sectores Catastrales 1 y 6. Ave. Ave. Cristóbal Colón y Calle Pálace Esquinas 5º. Máximo Jerez (6º. Calle Hipólito Matute 8º. y de acuerdo a las estipulaciones del plan particularizado del área central se deberán observar las siguientes restricciones: a) En lotes con frente a calle de acceso restringido. Máximo Jerez (6º. Cristóbal Colon.. entre el índice de construcción y el área del lote: Índice de construcción = 0. Ave. Hipólito Matute 51 Avenida Máximo Jerez 52 Avenida Máximo Jerez . 21 23 24 52 53 72 73 85 Frente a: Ave.05 Área de lote No obstante.0.Sin embargo.Los lotes mínimos variarán desde 60 M2.05.Calle) Ave. en las áreas centrales de Tegucigalpa y Comayagüela. de frente.0 para las tres primeras plantas y de 0.5.5 para las restantes. Calle Hipólito Matute 8º.. asimismo.. indicada en el plan particularizado del Area Central se aplicarán las mismas especificaciones dada para el punto anterior a) en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No. b) En la zona de restricción por razones de vínculo paisajístico topográfico.. con 6 m. de frente.0. deberá mantenerse siempre una relación mínima de 0. Calle). Ave. en todas las demás zonas R-6. Calle Hipólito Matute 8º. El factor de ocupación será de 1. Calle) Ave. a cuatro plantas la altura de edificación y a un índice máximo de construcción de 4. la altura de edificación no podrá ser superior a tres plantas y al índice de construcción máxima será de 2. Cristóbal Colón (5ta. Se restringirá. Ave. con 15 m. Soto 126. Calle) . se restringirá la altura de edificación a cuatro plantas y el índice de construcción a 4. 0. Y 5ª. Paulina Valladares 74 Norte: Ave. Cristóbal Colón Sur: Ave. Paseo Marco A. Miguel Paz Barahona Este: Calle Las Damas Oeste: Calle Salvador Corleto 102. (7ª avenida) 88 (Parque Central) Ave. Cristóbal Colón Sur: Ave. Cristóbal Colón 4ª. Calle. Miguel Paz Barahona Este: Plaza Morazán 73 Ave. Soto Frente a: Peatonal los Dolores (7ª. Paseo Marco A. 7ª y 8ª avenida. Calle). Calle) (1ª. Cristóbal Colón Sur: Ave. (Parque Valle) (Parque Valle) (1ª. Miguel de Cervantes 6ª calle. c) Por requerimientos derivados del edificio de estacionamiento de las manzanas 106 y 113. en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No.53 Calle Palace 70 Norte Calle Peatonal Sur: Ave. 17 Ave. Avenida) d) Debido a requerimientos de remodelación y / o preservación de áreas de monumentos de valor histórico – arquitectónico. Miguel de Cervantes Este: Plaza Morazán Oeste: Plaza Morazán (Parque Central). Miguel Paz Barahona Este: Calle Salvador Corleto Oeste: Calle Adolfo Zúniga 75 Norte: Ave. Norte: Ave. se restringirá la altura de edificación a tres plantas y el índice de construcción a 3.0 en los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No.y 5ª ave (3ª. Avenida) (10ª. Avenida). 105 Calle Adolfo Zúñiga 107 Calle Salvador Corletto Frente a: (9ª. Miguel Paz Barahona 85 Ave. No. No.25 y el índice de construcción de 1. R-7 Artículo.El último tipo de área residencial responde a la nominación de R-8 y se regirá por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar. salud y recreación a nivel correspondiente a su jerarquía poblacional. El factor de ocupación para el conjunto del área será de 0.0. Los espacios de estacionamiento se proveerán a razón de un vehículo por cada unidad de vivienda. por lo que no se especifica tamaño mínimo de lote. Se dotará.5. de sus respectivos items de equipamiento social que incluirán comercio. los requerimientos de espacios de estacionamiento para las áreas destinadas a usos e incluidas en estas zonas. sobre la base del sistema de condominio. zonal (C-3) y mayorista (C-1).16. vecinal (C-2). a razón de un espacio por cada cinco unidades de vivienda.En todos los casos. los comerciales diarios (C-1). especificándose por separado en las reglamentaciones de las áreas comerciales y público institucionales. Los espacios para estacionamiento se proveerán en plazas colectivas. Los usos compatibles con estas zonas son el residencial R-5. 15./ manzana. con el zonal (C-3) y mercado (C-6). Estas áreas son compatibles con los usos comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). para la aplicación de las reglamentaciones del área central deberá consultarse los planos detallados correspondientes al Plan Particularizado del Área Central. R-8 Artículo. factor de ocupación de 0.35 e índice de construcción de 1.. densidad neta 1394 hab./ manzana. densidad neta 488 hab. además en estas zonas. educación. cuando la magnitud del programa lo justificara. .El séptimo tipo de área residencial responde a la nominación R-7 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar (condominios).. Estas zonas están dedicadas a programas de vivienda de interés social. índice de construcción estacionamiento interno fijadas por la zona en cuestión. No..grupo 01 (expendio de alimentos) y tipo 10108 (pulperías y mercaditos). comercio central (C-4). que aparece como anexo N0.Se desarrollarán seis tipos de comercio. con excepción del R-6. sub. No. comercio zona (C-3). permitiéndose el uso mixto residencialcomercial. 18. C-1 Artículo..1 del presente Reglamento.El primer tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-1 y estará regida por las siguientes normas: COMERCIO DIARIO Es compatible con todos los tipos de área residenciales... Véase Anexo No. C-2 Artículo. comercio vecinal (C-2). 19. sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes a factor de ocupación. 20. Las actividades comprendidas dentro de este tipo de comercio pertenecen exclusivamente al grupo 1 (comercio de bienes). No.El segundo tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-2 y estará regido por las siguientes normas: . cuyas compatibilidades con los distintos tipos de zonas residenciales aparece claramente especificada a los artículos precedentes. No. Artículo. comercio mayorista (C/I ) y mercado (C-6). Los lotes mínimos serán iguales a los especificados para las zonas residenciales en los cuales se asientan en estas actividades. que comprenden a la nominaciones de comercio diario (C-1). Debe proveerse un área de estacionamiento para dos vehículos como mínimo. 17.CAPITULO II DE LAS AREAS COMERCIALES Artículo.1 del presente Reglamento.La edificación de los establecimientos comerciales a establecerse en cada uno de estos tipos de zona comercial estará basada en la clasificación funcional de establecimientos comerciales de bienes y servicios el CIIU. construidos. las que deberán aprobarse. sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes a factor de ocupación. para lo que exigirá un espacio por cada 6 M2. requerirá playas de estacionamiento mucho mayores. con algunas limitaciones. a) Peluquería (20201) b) Salón de belleza (20202) c) Lavandería y / o tintorería (20209). Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son: EN EL GRUPO 1 (comercio de bienes) Sub-grupo 01 (expendio de alimentos) a) Carnicería (10101) b) Panadería (10102) c) Verdulería (10103) d) Frutería (10104) e) Bodega de abarrotes (10105) Sub-grupo 02 (bares y restaurantes) a) Cafetería ( 10201) b) Restaurante (10204) c) Sub-grupo 03 (farmacia y droguerías) d) Farmacia (10302) e) Sub-grupo 04 (ropas y accesorios) f) Zapatería (10401) g) Venta de ropas en general (10407) h) Sub-grupo 05 (ramos generales) i) Bazar (10502).. Los requisitos de estacionamiento para los establecimientos aquí indicados será de un espacio por cada 15m2. con excepción de los correspondientes a las clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes). índice de construcción y estacionamiento interno fijadas para la zona en cuestión. de área construida . Sub-grupo 02 (servicios personales. conjuntamente con la aprobación del proyecto arquitectónico respectivo. permitiéndose el uso mixto residencial-comercial. . EN EL GRUPO 2 (Comercio de Servicios). (estación de servicio) que por sus características propias. en cada caso. 1130.COMERCIO VECINAL Es compatible. con todos los tipos de áreas residenciales. Los lotes mínimos serán iguales a los especificados para las zonas residenciales en los cuales se asientan estas actividades. reparaciones y servicios al consumidor).. por habitantes. 20611. se exigirá el agrupamiento de los establecimientos de comercio vecinal en conjunto o núcleos de servicios vecinales. deberá observarse todas las reglamentaciones dadas para la zona en materia de factor de ocupación e índice de construcción. y en determinados casos. 03. El subgrupo 06 (servicios de entretenimiento). no se aceptará la instalación de los siguientes tipos de establecimientos incluidos en la lista anterior: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): Subgrupo 08 (autos y repuestos) La clasificación 10801 (autos de pasajeros) La clasificación 10803 (camiones y otros) . con las R-8. excepto las clasificaciones 20608.000 habitantes. debiéndose prever la ubicación de unos de estos núcleos por cada 10. Las actividades permitidas dentro de estas zonas son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): Caben todos los grupos. con una extensión fijada en base a un área construida de 1.En la medida de lo posible. En las zonas C-3 comprendidas en el Sector Catastral 1. El subgrupo 08 (servicios comerciales) excepto la clasificación 20805. 21. 20613 y 20614. El subgrupo 07 completo. cuya localización precisa será materia de los planes particularizados de zonas. No.00M2. excepto la clasificación 20503 (taller de mecánica). Los lotes mínimos para los establecimientos de este tipo serán iguales a los fijados para la zona residencial en la cual se asiente. o en forma mixta residencial-comercial y / o industrial no molesto. C-3 Artículo. 20610. en todo caso. Se permitirá el uso en su forma pura. b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Caben los subgrupos: 01. 04 y 09 completos. excepto las clasificaciones 20705 (Servicios de viajes y turismo) y 20707 (estaciones de ferrocarril).comercial. El subgrupo 05 completo.El tercer tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-3 y estará regido por las siguientes normas: Comercial Zonal. Es compatible con las áreas residenciales R-5 y R-7... 20612. pero. 02. 20603. de área construida o por cada tres (3) habitaciones. forma especifica. f) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 100 M2. completo. un espacio de estacionamiento por cada 15 M2.Estos núcleos prestarán servicio a una población de 100. con un área construida de 0. Los planes particulares de zona indicarán.. un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de área construida de establecimiento comercial correspondientes a todas las clasificaciones comprendidas en el grupo 1 comercio de bienes. e igual requisito deberá cumplirse para las clasificaciones 20201 (peluquería) y 20202 (salón de belleza) del grupo 2 (comercio de servicios). 20701. cuya ubicación ha sido prevista en la Zonificación General. deberán sumarse a los de los otros usos compatibles con ellas asentados. c) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 20 M2. en los que a sus usos comerciales se refiere. 20202.000 habitantes. completo. excepto las 10105 (carnicería) y 10106 (panadería).Sub-grupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria). de área construida de estacionamiento de establecimiento de la clasificación 20701 (hotel). que se permitirán en cada una de áreas de comercio zonal fijadas. se regirán por las siguientes normas: a) Se proveerá. Se exigirá el agrupamiento de los establecimientos de comercio zonal en centros y/ o corredores comerciales. d) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 12 M2.5 por habitante. b) Se proveerá. con excepción de las clasificaciones 20201. como mínimo. . y. de área construida de establecimiento comercial correspondiente a las clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes) y 10106 (supermercados). o un espacio por cada cinco (5) butacas. contenidas en la lista anterior. 20602. como mínimo. o un espacio por cada habitación. de área construida de establecimiento comercial de las clasificaciones 20601 (cine) y 20602 (teatro. 20601. b) En el grupo 2 (comercio de servicios ): c) Sub-grupo 05 (servicios especializados para automóviles) clasificación 20502 (estación de servicios). las clasificaciones de establecimientos comerciales. en los establecimientos de las clasificaciones 20702 (hospedaje o pensión) y 20703 (pensionado). Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-3. Sub-grupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes). de área construida de establecimiento comercial incluido en el grupo 2 (comercio de servicios). e) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 45 M2. 20702 y 20703. 10103 (verdulería) y 10104 (frutería). 20205 (reparaciones especializadas). Subgrupo 09 (enseñanza privada comercial).En todos los casos. 03.El cuarto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-4 y estará regido por las siguientes normas: Comercio Central Comercio Central Es compatible con las áreas residenciales R-6 y el uso público-institucional (6). Sub grupo 4. las clasificaciones de establecimientos comerciales contenidas en la lista anterior. Sub grupo 6. Sub-grupo 02. (servicios de entretenimientos). se indicará. deberán observarse las reglamentaciones dadas para la zona. en forma precisa. 20612. completo.07. . 20613. y 20614. 20805 (equipos industriales). 10 y 11 completos b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Sub grupo 02. 20610. Sub grupo 7. en lo que a usos comerciales se refiere. 20206 (limpieza de muebles y/o alfombras) y 20209 (lavandería y/o tintorería). Subgrupo 08 (servicios comerciales). excepto las clasificaciones 20603. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes) : Sub-grupo 01 (expendio de alimentos). (servicios profesionales). y se regirán por las mismas normas prescritas para el caso del comercio zonal. en materia de tamaño de lote mínimo. No. excepto las clasificaciones 20204 (servicios funerarios). En los planos particularizados de zona. excepto la clasificación 20204. 06. 20611. factor de ocupación e índice de construcción. deberán sumarse a los de los otros usos compatibles en ellas asentados. (servicios de comunicaciones).04. Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-4. excepto las clasificaciones 20801 (imprenta) 20804 (reparación de equipo de oficina).. sea en usos comerciales puros o mixtos. (servicios de viajes de turismo). excepto la clasificación 20904 (academia de manejo).. Sub grupo 3. con excepción de las clasificaciones 10101 (carnicería). 20609. que serán permitidas en cada una de las áreas de comercio central delimitadas. excepto las clasificaciones 20705 y 20706. 05. 22.C-4 Artículo. Subgrupo 11 (libros y útiles para oficina). en casas distribuidoras. En todos los casos deberán observarse las reglamentaciones dadas para la zona en la cual se asienten estas actividades. completo. Subgrupo 05 (ramos generales).El quinto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-I y estará regido por las siguientes normas: Comercio mayorista. b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Subgrupo 02 (servicios personales. completo. completo. en materia de lote mínimo. Subgrupo 04 (ropa y accesorios). sean en usos comerciales puros o mixtos. completo. Subgrupo 10 (máquinas y equipo para oficina). completo. en establecimientos de venta al por mayor. No. Subgrupo 06 (muebles y útiles para el hogar). completo. Es compatible con las áreas residenciales R-7. la industria I-I y la comercial C-3. en distribuidoras. Subgrupo 08 (autos y repuestos). factor de ocupación e índice de construcción. Subgrupo 09 (materiales de construcción). incluyendo plantas de televisión y radioemisoras) Subgrupo 05 (servicios especializados para automóvil). 20205 (reparaciones especializadas) 20206 (limpieza de muebles y alfombras) 20209 (lavandería y / o tintorería) Subgrupo 04 (servicios de comunicación). completo. reparaciones y servicios al consumidor). en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes). Subgrupo 08 (servicios comerciales) completo. Subgrupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria). en establecimientos de venta al por mayor. distribuidoras de productos farmacéuticos e instrumental médico. Subgrupo 07 (especialidades) completo.. Subgrupo 03 (farmacias y droguerías). completo. . completo.C-I Artículo. en establecimientos de ventas al por mayor. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): subgrupo 01 (expendio de alimentos) 10105 (bodega de abarrotes al por mayor). completo. completo. 23. 24. 26. así como los espacios de estacionamiento requeridos y la densidad permitida para la instalación industrial. No. No. las reglamentaciones en materia de tamaño de lote.36 M2. un espacio por cada 15 M2. por habitante servido. b) Mercados zonales.Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-I en los que a usos comerciales se refiere deberán sumarse a los de los otros usos compatibles en ellas asentados y se regirán por las siguientes normas: Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 30 M2.. que excluyan la industria pesada. de área construida de establecimiento.Las normas que regirán el desarrollo industrial en la ciudad capital aparecen detalladas en el Apéndice. un espacio por cada 25 M2. No. Artículo. Los requerimientos de estacionamiento para los mercados serán los siguientes: a) Mercado mayorista. mercados zonales y mercados vecinales. para los patios de carga... más un espacio por cada 40 M2. a saber: mercado mayorista.Se desarrollarán dos tipos de áreas industriales. en este último caso. 27.. de bodega. las compatibilidades entre el uso industrial y otros usos y. 25.El primer tipo de zona industrial corresponde a la nominación I-I y se regirá por las siguientes normas: Industria no molesta. de puestos. CAPITULO III DE LAS AREAS INDUSTRIALES Artículo. para el uso del público. C-6 Artículo.. . más un espacio por cada 20 M2. de puestos en los patios de carga.. por lo que el presente capítulo III se limita a establecer los tipos de industria a asentarse en cada una de las dos distintas categorías de zonas industriales. I-I Artículo.El sexto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-6 y se regirá por las siguientes normas: Mercados Se proveerán tres diferentes jerarquías de mercados. factor de ocupación e índice de construcción. industria no molesta e industria molesta. construidos.. El área de los mercados se calculará en base a un índice de 0. No. excepto calzado y otras prendas de vestir). Se permitirá un máximo de cuatro establecimientos industriales por manzana.272 (Fabricación de artículos de pulpa de madera.244 (Artículos confeccionados con materiales textiles. Las actividades industriales permitidas en las zonas I-I son: 24.333 (Fabricación de productos no metálicos. En la agrupación 33 (fabricación de productos minerales no metálicos. 33. papel y cartón). construcción de uso industrial.242 (compostura de calzado) 24. en los planes particularizados de zona podrá optarse por el asentamiento nucleado industrial. los usos industriales no ocupen más del 20% del frente. de Los requerimientos en materia de estacionamiento son de un espacio por cada 40 M2.Sin embargo. excepto calzado) 24..Esta actividad es compatible con los usos comercial zonal (C-3) y mayorista (C-1) y con los residenciales R-4 y R-7.293 (Fabricación de artículo de cuero. los que deberán sumarse a los requerimientos fijados para los usos compatibles. 29. excepto calzado y otras prendas de vestir). editoriales e industrias conexas): En la agrupación 29 (Industrias del cuero y productos de cuero y piel... excepto la fabricación de muebles). excepto los derivados del petróleo y el carbón). si se considera que tal criterio es preferible a un asentamiento disperso. .263 (Fabricación de lámparas y pantallas) En la agrupación 27 (Fabricación de papel y producto de papel) 27. existiendo además dos pequeñas áreas de uso industrial no molesto puro. En las áreas en las que se permite la compatibilidad con otros usos. En la agrupación 28 (Imprenta. en cualquiera de los frentes del manzano. excepto los derivados del petróleo y el carbón). siempre que.259 (Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte) En la agrupación 26 (Fabricación de muebles) 26.243 (Fabricación de prendas de vestir. en los casos de usos mixtos. 25. excepto prendas de vestir) En la agrupación 25 (Industrias de la madera y del corcho.252 (Envases de caña y artículos menudos de caña) 25. los lotes mínimos serán los fijados para tales zonas y las reglamentaciones relativas a factor de ocupación e índice de construcción vigentes para la zona deberán ser observadas. en conjunto no generan más de 40 empleados y que. aún en los casos industriales netos. Industrias de bebidas 22. olores y / o cualquier otro factor de deterioro del medio y / o paisajes urbanos. y algunos tipos de actividad comercial mayorista. 28.399 (Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte) I-2 Artículo. mas allá de límites tolerables para los habitantes de la ciudad... sin embargo. Industrias del tabaco (22. índice de construcción y requerimientos de estacionamiento para este uso están consignadas con detalles en el Reglamento de Localización e Instalación Industrial. de medida y de control) 39.333 (Fabricación de objetos de barro. prendas de vestir y otros artículos confeccionados con productos textiles 25.33. Fabricación de muebles y accesorios (26. humos. 20508 (taller de mecánica). Las normas referentes a tamaños mínimos de los lotes de factor de ocupación.El segundo de tipo de zona industrial corresponde a la nominación I-2 y se regirá por las siguientes normas: Industria Molesta Se considera molesta toda actividad industrial que genera ruidos. loza y porcelana) En la agrupación 39 (industrias manufactureras diversas) 39. 21.Excepto la fabricación de muebles y accesorios (26.260) . como índice máximo de construcción 2.0 y.391 (Fabricación de instrumentos profesionales. Las industrias que se podrán instalar en estas zonas pertenecen a las siguientes agrupaciones: 20. Industrias manufactureras de productos alimenticios. excepto con las áreas recreacionales (campos deportivos) para uso de los trabajadores.395 (Fabricación de instrumentos de música) 39.220) 23. Fabricación de textiles 24. No. como las clasificaciones 10902 (venta de maderas) 10905 (venta de materiales de construcción en general). como factor de ocupación 0. Fabricación de calzado. 20806 (reparación de equipos industriales).260) 26. Industrias de la madera y el corcho. científicos. excepto las de bebidas.394 (Fabricación de joyas y artículos conexos) 39. por tanto las zonas destinadas a estos serán incompatibles con cualquier otro uso.6. en términos generales puede establecerse. . Fabricación de productos minerales no metálicos. es decir. .370 35. con relación al área total delimitada para la zona.34 27. 36.El primer tipo de área de uso público institucional responde a la nominación G y estará regido por las siguientes normas: G Servicios Gubernamentales Estos usos son compatibles con los residenciales R-5 y R-6. el factor de ocupación será de 0.. educación y salud. Artículo. Construcción de material de transporte: reparación de vehículos (38. En el primer caso (compatibilidad con usos residenciales R-5 y R-6 en sectores catastrales 1 y 2).0. los comerciales C-3 y C4. en los sectores catastrales 1 y 6 y los comerciales C-3 y C-4 únicamente. 29. La ubicación precisa de los distintos edificios de servicios gubernamentales será lo que índica en los planes particularizados de los sectores catastrales o1 y 06 y en el proyecto Definitivo del Centro Gubernamental. Fabricación de papel y productos de papel 28. CAPITULO IV DE LAS AREAS DE USO PÚBLICO INSTITUCIONAL Artículo. factor de ocupación e índice de construcción estipulado para la zona en que se sienten los usos de servicios gubernamentales. accesorios y artículos eléctricos (37.384) Industrias manufactureras diversas. 29.350) Construcción de maquinaria. excepto el calzado y otras prendas de vestir. la reglamentación relativa a tamaño mínimo de lotes.Se desarrollarán como área de uso público institucional los siguientes tipos de equipamientos: Servicios gubernamentales. Industrias del cuero y productos de cuero y piel. en el nuevo Centro Gubernamental que aparece delimitado en la Zonificación General. dentro del nuevo Centro Gubernamental.1 y el índice de construcción de 1. En el segundo caso. No. aparatos. Fabricación de productos de caucho 30. excepto maquinaria y equipo de transporte (35. No. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón 32. 30. Fabricación de sustancias y productos químicos 31. deberá ser observada estrictamente para la edificación de las estructuras para tales usos. cultural y de servicios. de área de construida. uno por cada 15 M2.. b) En el sector Cultural: Para biblioteca. Se proveerá un establecimiento de educación universitaria que se exigirá un área Construida de 10 M2. Artículo. de construcción. Excepto en el área de servicios jurídicos. en lo que deberá proveerse un espacio Por cada 20 M2. en las áreas de exposición al aire libre.1 y un índice de Construcción de 0. un factor de ocupación de 0. E. se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 6 M2. No. de construcción. como mínimo los siguientes requisitos de espacios de estacionamiento: a) En el sector Administrativo: Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. áreas de exposición. Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 20 M2 de área construida. deberá de proveerse un espacio de estacionamiento por cada 30 m2 de área construida o un espacio de estacionamiento por cada 100M2 de terreno. 31. con Con excepción de supermercados y similares y peluquerías y salones de belleza. a) Nivel Universitario. por alumno. E... se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 10M2 de área construida o por cada (5) butacas..El segundo tipo de equipamiento de uso público-institucional responde a la nominación “E” y estará rígida por las siguientes normas: Educación. Se desarrollarán cuatro niveles de equipamiento educacional: Universitario. para los cuales serán imperativos. . etc.4. primario y pre-primario o pre-escolar.En el nuevo Centro Gubernamental se desarrollarán tres sectores básicos: Administrativos. museo. y para la peluquería y salones de belleza. c) En el sector de servicios: Para los edificios de oficinas para profesionales y locales comerciales en general. Secundario y técnico vocacional. Para Teatro y cines. Para los supermercados. El tercer tipo de equipamiento de uso público-institucional responde a la nominación “S” y estará por las siguientes normas: . Con capacidad para 700 alumnos en dos turnos. factor de ocupación de 0.000 habitantes. 32.5 M2. por alumno.67. en zonas de gran escasez de terreno. Nivel Pre-primario o Pre-escolar. Se proveerá un centro unificado de servicios pre-primarios y guarderías infantiles Por cada 2. en los M2.000 habitantes.7. Artículo. b).000 alumnos. o por cada 600. S. Sin embargo.25 M2. área construida de 8 por cada 15. por alumno.75 e índice de construcción de 0. por Alumno. área construida de 5. d) Nivel secundario y técnico-vacacional: Se proveerá un establecimiento de educación secundaria por cada 50. en forma esquemática en la Zonificación General y su ubicación precisa será materia de los diversos planes particularizados de zona.67. por niños y área complementaria de 1. área construida de 20 M2. en las zonas de gran escasez de terreno.75 M2. Se proveerá a si mismo. La localización de los establecimientos educacionales aparece. manteniendo el factor de ocupación de 0. un establecimiento de educación técnico-vacacional por cada 100.. se permitirá aumentar el índice de construcción hasta 0. E. con capacidad de 1. y área construida de 2. por alumno y área complementaria de 10M2. y área complementaria de 5 M2.600 alumnos en dos turnos.33 E índice de construcción de 0.000 alumnos.2 reduciendo el factor de ocupación en primera planta a 0.. factor de ocupación de 0.33 en planta baja.000 habitantes. factor de ocupación de 0.33 e índice de construcción de 0. con capacidad para 800 alumnos. con capacidad de 200 niños.33. atención de 1.6. No. atención para 400 niños en Dos turnos. Sin embargo. se permitirá aumentar el índice de construcción hasta 1.000 habitantes. e) Nivel Primario.75.E.33 e índice de construcción de 0. por niño. Se proveerá un establecimiento de educación primaria por cada 5. factor de ocupación de 0.000 habitantes. de terreno. por habitantes.. 35. Estos equipamientos se proveerá de un conjunto de grandes proporciones. con una capacidad de 500 camas por establecimiento hospitalario y atención 600. 33... con cobertura regional. box gimnasia y atletismo. Se proveerá cinco distintas jerarquías de establecimientos de salud. No. con sus respectivos espacios para público espectador y servicios conexos. béisbol. basket-ball.Salud. con cobertura zonal urbana. RE. para los siguientes deportes básicos: fútbol. a razón de 0. No. a cinco niveles: Nivel regional. urbano general. Para los hospitales se utilizarán índices de 40 M2. con un índice de 0..7 M2.01 M2. Todos estos equipamientos aparecen localizados esquemáticamente en la Zonificación General. centro de salud con cobertura vecinal. Artículo. tenis.. La clínica periférica tendrá una cobertura de 100. de área complementaria por cama. CAPITULO –VDE LAS AREAS DE RECREACIÓN Y TURISMO. 34.El segundo nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde: . El centro de salud atenderá a una población de 30. clínica periférica. Los requerimientos de establecimiento serán de un espacio por cada 100 M2. con un índice de 0.500 habitantes. natación.Se proveerá equipamiento recreacionales al aire libre. gran unidad urbana y barrio o colonia. No. Artículo. Artículo. voleibol.00 habitantes. de área construida por habitante servido.El primer nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel regional. y su ubicación precisa será materia de los diversos planes particularizados de zona. Hospital de alta especialización y docencia. de área construida por habitante servido.. extra urbano. Incluye los grandes equipamientos deportivos.01 M2. de área de construida por cama y 30 M2.00 habitantes. incluyen parque infantil y zona de intercambio social de los habitantes.6 M2. con igual índice de 0. museo). áreas para tiendas de campaña. 38.Recreación extra-urbana Incluye facilidades para excursiones dentro de un ambiente no urbano. que se proveerán a razón de uno por cada 100. es decir fuera de los limites del área urbana. 37. Se proveerán facilidades para camping. Re Artículo. depósitos de basura. mesas rústicas.6 M2.6 M2 por habitante y clubes campestres privados (country club o clubes deportivos privados).El tercer nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel urbano general: Comprende los parques metropolitanos. No. a razón 1 M2.El cuarto nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: x Re Recreación a nivel de gran unidad urbana. que se proveerán a razón de uno por cada 300... etc. Artículo. . y en ellos se adoptará como norma un índice de 3... por habitante. campo ferial para venta de artículos artesanales y comidas típicas.3 m2 por habitante servido.000 habitantes. No.000 habitantes. con características de bosque natural. tales como fogones.Las áreas de recreación comercial han sido incluidas dentro de las zonas comerciales. Artículo No. Comprende parques urbanos. Comprende los parques locales de barrio y colonia los que se proveerán a razón de uno por cada 2. agua potable. juegos infantiles. 39. señalándose una zona específica para tales fines y la cual se reglamentará. Artículo. con un índice de 0. 36. por habitante. con excepción de las actividades correspondientes a la clasificación 20614.. y que incluyen equipamientos deportivos. por habitantes.. las que deberán quedar relegadas a áreas extra urbanas. con un índice de 0..000 habitantes.El quinto nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel de Barrio o Colonia. etc. No. equipamiento cultural (biblioteca. dentro de las áreas de propiedad del lotificador y en ubicaciones y extensiones previamente aprobadas por la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del Distrito Central. incluidas dentro de las zonas comerciales.. Artículo. deberán estar provistas de espacio suficiente para la disposición de sus desechos. Sobre la carretera hacia al norte.000 M2. Sobre la carretera hacia al sur. en la bifurcación del mismo hacia la Colonia Kennedy y la Ciudad Universitaria.La recolección de basura será por cuenta de los propietarios de lotes. a partir de una distancia de 1.. C). los que deberán organizar su propio servicio. por butaca.Tales lugares no podrán ser usados posteriormente por el lotificador para ningún uso que no sea el de áreas verdes. Sobre la Carretera hacia Oriente. la que deberá hacerse en forma de rellenos sanitarios.Se proveerá. Las lotificaciones de este tipo deberán contemplar la dotación propia de los servicios de agua potable (pozos propios) y de alcantarillado sanitario (fosas sépticas). en las áreas que corresponden a la nominación U-R. a partir del final del Boulevard de las Fuerzas Armadas. deberán dotarse de conformidad con los siguientes índices: Una por cada 30.. a partir del sitio conocido como Germania. a partir de Lodo Prieto..4. con una capacidad de 900 butacas y un índice de 1 M2.El factor de ocupación será de un máximo de 0.600 metros del Kilómetro 5 de la carretera del Norte.000 habitantes. un espacio de estacionamiento fuera de la calle por cada cinco (5) butacas. 40. 41. . además. en las siguientes ubicaciones: A). No.. no permitiéndose su subdivisión posterior. los que estarán regidos por las siguientes normas: El tamaño del lote mínimo será de 1.. D). las áreas de recreación comercial podrán instalarse sobre los distribuidores regionales que unen la ciudad con otras ciudades del país. B).. Sobre la carretera a Olancho.2 y el índice de construcción de 0.Se permitirá. No.Asimismo.Las salas de espectáculos. CAPITULO VI DE LOS DESARROLLOS SUB-URBANOS U-R Artículo.En este sentido. desarrollos con un nivel de infraestructura inferior al especificado en el Libro II (Urbanización y Lotificación) para la ciudad. . No.El Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa. en su caso. cuniculturales y lecheras de estabulación.Los distribuidores regionales tienen como finalidad.Las parcelas comprendidas dentro de la zona de El Hatillo/ Picacho o arriba de la elevación de 1.D. distribuidores locales y calles de acceso. Sin perjuicio de las sanciones contenidas en otras leyes.C. flora y fauna. las actividades hortenses y hortículas.. deberán cumplir con los perfiles denominados “dimensiones deseables”. además de enterar en la Tesorería Municipal del Distrito Central por concepto de multa lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. TITULO III DE LOS CRITERIOS DE DISEÑO PARA LA RED VIAL CAPITULO I JERARQUIAS VIALES Artículo. 45. No. serán obligados a reponer con el doble los espacios dañados y quemados. tanto de acceso como internas de estas lotificaciones.. deberán además de preservar la vegetación.. y también al tránsito de paso. forestar o reforestar las mismas. no se exigirá pavimento de calzadas y veredas. las personas que realicen o ejecuten actos de descombro. incendio y otras en perjuicio de los recursos naturales. Serán compatibles con los usos residenciales en este tipo de lotificaciones.Los propietarios de las parcelas a que se refiere el artículo anterior. distribuidores principales. en el caso de los diversos tipos de crianza que aquí se indican. aún cuando si será requisito indispensable su compactación y enripiado y su arborización. Artículo.200 metros sobre el nivel del mar no podrán ser inferiores a 2. belleza escénica. apícolas.Las vías.. M. 44. 42. No. 43. servir al tránsito rápido de acceso nacional. regional y metropolitano al área urbana. a saber: Distribuidores regionales. Artículo. No. porcícolas. que aparecen indicados mas adelante en el presente Libro I. deberá presentarse el proyecto respectivo. distribuidores sectoriales. para su aprobación por parte de la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del Distrito Central.. avícolas.000 varas cuadradas de extensión. Artículo.No obstante. se conforma de cinco jerarquías viales. Sin embargo. a fin de asegurar las condiciones de sanidad ambiental de la zona. . aunque puede tener acceso directo a ella. 46. No. servir al tránsito originado y destinado en y a los barrios. el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma. colonias u otras áreas específicas. Deberá controlarse el estacionamiento. y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión. industriales y principales sectores comerciales (incluyendo el área central).Los distribuidores principales tienen como finalidad canalizar el tránsito desde y hacia la periferia de la ciudad. No. . vinculándolos con los distribuidores sectoriales y principales. y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión.Constituyen la red principal metropolitana y forman parte de la Red Troncal Nacional.Los distribuidores locales tienen como finalidad. Artículo... Su diseño definitivo o final requiere dos carriles de circulación en cada sentido e intersecciones controladas.El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones a nivel sólo será admisible en una primera etapa. y sirviendo de acceso a extensas zonas suburbanas. Artículo..Constituyen básicamente.. el que se efectuará siempre fuera de la calzada.Los distribuidores sectoriales tienen como finalidad distribuir el tránsito hacia los sectores residenciales. dentro de las áreas a las que sirven.. Los peatones no deberán usar estas vías y los desarrollos urbanísticos adyacentes no deberán tener acceso directo a ellas.El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones simples solo será admisible en una primera etapa.Las facilidades para el tránsito pesado deberán proporcionarse de acuerdo a la función que cada uno de estos distribuidores sectoriales cumpla con la red general. 47. vinculando los distribuidores regionales con la red vial del área urbana propiamente dicha. No.. intersecciones convenientemente canalizadas y controladas (algunas de ellas pueden ser a nivel diferente). y facilidades para vehículos pesados. intersecciones a diferente nivel y facilidades para vehículos pesados. Artículo. Su diseño final o definitivo requiere de dos o más carriles de circulación en cada sentido. Su diseño final o definitivo requiere dos o más carriles de circulación en cada sentido. El control de acceso total será conveniente sólo en algunos casos.. pero es imprescindible un control absoluto del estacionamiento. la conexión entre la red de distribuidores principales y el área central.. 48.Su función primordial consiste en canalizar el tránsito de los vehículos de transporte público. sin ninguna posibilidad de entrecruzamiento. CAPITULO II CONTROL DE ACCESO A VIAS E INTERSECCIONES Artículo. aunque en determinadas zonas (área central) será también conveniente el uso combinado de vías con un solo sentido de circulación. b) Interrumpiendo temporalmente las corrientes vehiculares por medio de dispositivos adecuados (semáforos. Fuera de las áreas definidas como industriales. No. preferentemente.. el que se efectuará siempre fuera de la calzada. el estacionamiento deberá efectuarse. y permitiendo eventualmente el entrecruzamiento en los tramos de vía diseñados al efecto. vinculándolos con los distribuidores locales. 51.50.... 49. Por conveniencia para el diseño. y podrán ser vehiculares y peatonales. preferiblemente.Algunas de sus intersecciones deberán proporcionarse en función de las áreas a las que sirven. Mínimo ------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo.Su diseño final o definitivo deberá considerar. agentes policía). Artículo. dos carriles de circulación en cada sentido.Control de acceso parcial es el que implica que. No. No. aunque puede tener acceso directo a la misma. Total II Distribuidor principal Parcial Total III Distribuidor sectorial Parcial. su diseño no deberá proporcionar facilidades para el tránsito pesado. pero en condiciones de velocidad que pueden no ser equivalentes. Deberá controlarse el estacionamiento. 52.Las calles de acceso tienen como finalidad dar acceso a los lotes. fuera de calzada. tanto los cruces entre corriente vehiculares.Se establecen los siguientes tipos de control de acceso para las diferentes jerarquías viales: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía Control de Acceso a: Vial Designación Vía Intersección ------------------------------------------------------------------------------------------------------I Distribuidor regional Total. Parcial IV Distribuidor local Mínimo Parcial V Calle de acceso Mínimo. como la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal se dan: a) En forma tangencial a la corriente vehicular. Artículo.Control de acceso total es el que implica la inexistencia de cruces francos entre corriente vehiculares y la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal en forma tangencial a la misma y en condiciones equivalentes de velocidad. . el que se prohibirá. No.. . ------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía Derecho de Vía Vial Designación Mínimo Deseable. expresada en el plano de Zonificación General. MDC. 57. II Distribuidor Principal 32.En los nuevos diseños.. Artículo. siempre así lo autorice el Departamento de Metroplan de la A.MTS 18.metros. Distribuidores regionales [figura 3] . Artículo. 54.MTS 16. Secciones típicas de las vías.MTS 18.M. Derechos de Vías. 58.metros. Artículo. No.D...Estas secciones típicas con dimensiones deseables aparecen graficadas en las figuras 1 y 2 . No. Metros III Distribuidor Sectorial 18. 4. No. No. cuando el espacio disponible o posible de adquirir no haga factible otra solución..metros. Artículo. deberán ser utilizadas en todos los nuevos diseños (lotificaciones a probar) y en las remodelaciones viales.MTS 100. 55.C.Las secciones típicas con dimensiones deseables.Control de acceso mínimo es el que implica tanto solo el respeto a las normas generales de tránsito y circulación vial.MST 60. cuando condicionantes. topográficos o de alguna otra clase hagan muy costosa la utilización de las secciones típicas con dimensiones mínimas.metros..Artículo. 5.En las remodelaciones viales se usarán las secciones típicas con dimensiones mínimas. 53.. No. IV Distribuidor Local 14. Dimensiones.Estas secciones típicas con dimensiones mínimas aparecen graficadas en las figuras 3. V Calles de accesos 11.. siempre que las condiciones físicas lo permitan. Artículo.Se establecen los siguientes derechos de vía para las diferentes jerarquías viales. 56. No.. 6 y 7. I Distribuidor Regional 60.Las descripciones y secciones transversales típicas están referidas a la definición del Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa. .La sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor principal. Artículo. Artículo.La sección tipo II podrá ser utilizada como medida provisional. No. se deberá construir una vía adecuada. No. en las horas pico. 59. y será utilizada en las áreas menos urbanizadas. 62. No. en hora pico.000 vehículos por hora en ambas direcciones.La sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor regional.200 vehículos por hora en una dirección.. 64. como una etapa de transición. en las horas pico.000 vehículos por hora en ambas direcciones. aún cuando el porcentaje de vehículos comerciales de carga no sobrepase el 10% del total del flujo. No. en las horas pico. Artículo. 61.. No... cuando no sea factible disponer de derecho de vía suficiente para construir una vía de doble carril.La sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tránsito exceda los 2..Si el porcentaje de vehículos comerciales de carga sobrepasa el 10% del total.Artículo.600 vehículos por hora.La sección tipo I deberá ser utilizada cuando el flujo de tránsito exceda los 1000 vehículos por hora en ambas direcciones.-Sin embargo. y será utilizado cuando los flujos de tránsito no excedan los 1. si el flujo de vehículos excede de 1.600 vehículos por hora en ambas direcciones. Distribuidores sectoriales [figura 5] Artículo. No. 65. Artículo. 60. Distribuidores principales [figura 4] Artículo.. y será utilizada en las áreas menos urbanizadas. donde los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central. mientras los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central. con separación central de la calzada. 63.La sección tipo III constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor sectorial. No.La sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tráfico exceda los 1. y por la proporción de vehículos comerciales es mayor del 10%. deberá usarse esta sección cuando el flujo de tráfico exceda los 1.. Distribuidores locales [figura 6] . Puntos de Retorno [figura 8] . No. No.. No.. Artículo. No.Las calles tienen un esquema similar a los distribuidores locales.. porque no hay necesidad de paradas de buses ya que el transporte publico deberá de circular exclusivamente por los distribuidores. para asegurar que todos los lotes dispongan de suficiente espacio para el estacionamiento de vehículos pesados. Artículo. 73.. pero con una ligera reducción en las dimensiones de las calzadas y de las aceras y por ende en el derecho de vía.Aunque los perfiles tipo se refieren a vías con doble sentido de circulación también pueden ser aplicados a sistemas de un solo sentido ya que ningún paso es recomendable que una calzada tenga menos de 6.. para que proporcionen suficiente espacio a los peatones.Si el flujo de tránsito excediera la capacidad de la vía.La sección tipo III. Artículo. deberá modificarse la estructura vial de la zona.Artículo. Artículo. Eventualmente. No. que permite el estacionamiento y la construcción de paradas de buses independientes de la calzada de circulación.. 71. implicaría que demasiados vehículos son atraídos hacia el área servida y.70. por lo que.00 mts. conformando pares de vías.En ella se presta especial atención a las dimensiones de las aceras. 72. tales como núcleos urbanos y corredores comerciales..En las áreas industriales..La sección tipo II. 69.Los distribuidores locales no deberán diseñarse con vías de dos carriles. debido a la mayor proporción de vehículos comerciales de carga el ancho de la calzada se mantendrá en 7. Artículo.68. por consiguiente.En las áreas residenciales se elimina la imposición del jardín estacionamiento lateral. para áreas residenciales incluye un espacio lateral. los distribuidores locales se podrán usar con un solo sentido de circulación.La sección tipo I se utilizará en el área central y otros lugares con tipo de suelo comercial relativamente intenso. Calles de acceso [figura 7] Artículo. la vía estaría cumpliendo funciones diferentes a las previstas. 66.. lo que permite aumentar su capacidad total de diseño. Artículo.00 mts. No.. de ancho. para áreas industriales establece un retiro amplio entre el derecho de vía y la línea de construcción. No. 67. de -sa). de ancho. Artículo.Artículo. se deberán prever especiales para las paradas de buses. previa autorización expresa del Departamento de METROPLAN.En ciertas circunstancias muy especiales. estas no se deberán construir de menos de 2.Donde sea necesario construir una vía de doble sentido de circulación.Como a lo largo de los distribuidores regionales no debe existir desarrollo edilicio alguno que requiera desarrollo directo a la vía principal. . No. Las dimensiones de tales paradas serán las establecidas en la figura #11. el derecho de vía necesario. Por lo tanto esa solución se deberá usar únicamente cuando sea posible efectuar buenos diseños de las intersecciones de la vía principal y cuando no existan otras alternativas. a los lotes ya que se utiliza cantidad de terreno.. con una calzada de 7.En todos los casos en que se necesite la reducción de las aceras. convendrá resolver el problema desarrollando las urbanizaciones con el fondo de lote (sin acceso) sobre el distribuidor. todo desarrollo o urbanización deberá ser diseñado de manera tal. pero no el ancho de las calles. Además la proximidad de las calles de servicio y de los distribuidores dificulta la construcción de buena intersección y empalme. construidas inmediatamente a ambos lados de los distribuidores. de ancho... que tenga acceso por su propia calle de servicio y que los frentes de los lotes no den directamente sobre los distribuidores regionales.Para los puntos de retorno de vehículos en callas sin salida (cul. circunstancia en la cual se podrá disminuir en 10. En la mayor parte de los casos.00 m. que forme parte de las rutas de transporte público. No.Las calles de servicio (calzadas auxiliares). para que el flujo general del tránsito no sea obstruido.. 75. por ejemplo donde la urbanización es muy densa o donde el terreno plantea y no es posible obtener el derecho de vía deseado. 73. Artículo. entre estos y los desarrollos urbanos no constituyen la mejor solución para el acceso. 76. 77. No. se recomienda que este principio también sea adoptado para los distribuidores principales siempre que ello sea factible. por cada calle de servicio que se elimine Casos Particulares Artículo No. Artículo. 72. se podrá eliminar los estacionamientos laterales y reducir las dimensiones de las aceras. se establecen las dimensiones mínimas que aparecen en la figura 8.00 m. Vías Con Control De Acceso Artículo.00 metros. 74.Se establecen las siguientes capacidades y velocidades de diseño para las diferentes jerarquías viales... No. No. El flujo de tránsito de diseño será el correspondiente al año de diseño. El flujo horario de vehículos en la hora de mayor movimiento (hora pico) se considerará igual al 10% del flujo diario de vehículos (Tránsito Medio Diario) en la misma sección de la vía. A los efectos de tomar en cuenta la direccionalidad de los movimientos. 2./h. Artículo. Pendientes longitudinales. se considerará que.A los efectos de determinar los volúmenes de diseño.000 60 III Distribuidor sectorial 700 50 IV Distribuidor local 500 40 V Distribuidor de acceso 300 30 -----------------------------------------------------------------------------------------------------Solamente para vías con dos o más carriles de circulación en cada sentido.79. el 70% del flujo se produce en el mismo sentido. Volumen de diseño Artículo. se utilizarán las siguientes hipótesis: 1.] [Km.------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarquía Capacidad Velocidad Vial Designación por Carril De Diseño [VEH.. utilizándose un período de vida útil mínimo de veinte (20) años.300 80 II Distribuidor principal 1.Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para las diferentes jerarquías viales: _____________________________________________________________________ Jerarquía Vial I II III IV V Designación Pendiente Máximo 6% 8% 8% 10% 12% Distribuidor regional Distribuidor principal Distribuidor sectorial Distribuidor local Calle de acceso ____________________________________________________________________ Pendientes transversales.. a la hora pico. No. 3. 78. No.] ------------------------------------------------------------------------------------------------------I Distribuidor regional 1. ./H. dependiendo de que permitan o no todos los giros incluido el retorno. cuyo funcionamiento solo está sujeto a las normas generales de circulación.. . dependiendo de que permitan o no todos los giros. Artículo. No. Algunas intersecciones canalizadas pueden ser también controladas.Art. intersecciones canalizadas. 80.. generalmente proporcionan pocas facilidades para los retornos o para determinados giros (giro a la izquierda fundamentalmente). 81. 82.0% 2. No. las intersecciones se clasifican en: Intersecciones a desnivel. sin ningún tipo de interferencia entre ellos. Artículo.A los efectos del diseño. tanto los flujos principales como las maniobras permitidas..0% 3. No.Pueden ser completas o parciales.Se establecen las siguientes pendientes transversales normales: a) Para calzadas: Con tratamiento asfáltico Con carpeta asfáltica Con hormigón b) Para estacionamiento Con tratamiento Jardín c) Para aceras d) Para jardines 3. No.. y a la señalización vertical y horizontal de que dispongan. no se deberán materializar intersecciones entre dos vías que tengan más de dos jerarquías de diferencia..0% 5. Su funcionamiento es siempre a flujos interrumpidos y por sus características.. incluido el retorno. No.0% Intersecciones Artículo.5% 4. tienen carriles especiales y zonas de espera.-Intersecciones simples: Son aquellas intersecciones a nivel.. 85.Intersecciones a desnivel: Son aquellas en que los flujos de tránsito principales se cruzan libremente. 84.-Salvo casos muy especiales que lo justifiquen. Artículo. No. No.0% 2. proporcionados mediante isletas.Intersecciones controladas: Son aquellas a nivel en las que. Artículo.Intersecciones canalizadas: Son aquellas a nivel en las que. tienen controlado su movimiento en forma especial (semáforo o agentes de policía).5% 2.También pueden ser completas o parciales. 83. Artículo. intersecciones controladas e intersecciones simples. tanto los flujos principales como las maniobras permitidas. 86. _____________________________________________________________________ Radios de giros para empalmes e intersecciones. Sect. No. Artículo. entre las diferentes jerarquías viales. Regional 40 Dist. Reg. Vial Dist. 89. 88. No. Local 18 Calle de acceso 14 Dist.Espaciamiento entre intersecciones Artículo. porque de otra manera. medidos en metros: Jerarquía Dist.Se establecen los siguientes radios de giros mínimos para el diseño de empalmes e intersecciones.En áreas industriales. III Distribuidor sectorial 200 mts. Principal 30 Dist.. II Distribuidor principal 300 mts. Distancias de visibilidad en intersecciones [ Figura 9].. Local 18 14 11 8 6 Calle acceso 14 11 8 6 6 Artículo. de acuerdo con la jerarquía vial: _____________________________________________________________________ Jerarquía Vial Designación Distancia máxima entre intersecciones I Distribuidor regional 600 mts. Sectorial 24 Dist. No.En el diseño de nuevas vías se deberá garantizar un buen espaciamiento entre intersecciones. V Calle de acceso 50 mts. . 87.. 90. No. se deberá usar un radio mínimo de 11 metros. 30 24 18 14 11 Dist. se causaría peligros y confusión. se establecen los valores mínimos para las distancias de visibilidad que aparecen en la figura 10.A continuación se establecen las separaciones mínimas entre ejes de intersecciones y empalmes. Princ.En las intersecciones con vías principales.. Artículo. 24 18 14 11 8 Dist.. IV Distribuidor local 100 mts. 93. un carro tanque y un carro escalera por cada 50. las ochavas mínimas a utilizar serán las esquematizadas en la figura 11. Artículo. No. No.Para el diseño de paradas de buses fuera de la calzada de circulación. 96.. según el caso: Bordillo normal. correo y telégrafos. por lo que. cada 1.Independientemente a lo establecido en el artículo anterior. electricidad..000 habitantes. su localización deberá estar cerca o sobre un distribuidor principal. policía. y bordillo de seguridad. alcantarillado sanitario. eliminación de basuras y mercados públicos y otros que la Corporación Municipal considere necesario.-Se proveerán los siguientes servicios o equipamientos generales: Cementerios. teléfonos públicos. CUARTELES DE BOMBEROS. terminal de buses interurbanos y las instalaciones anexas a los servicios de agua. teléfonos. Artículo.. El cuartel de bomberos deberá estar dotado de un carro bomba.El primer tipo de equipamiento general corresponde a cementerios. TITULO IV CAPITULO I DE LOS EQUIPAMIENTOS GENERALES Artículo. No.En las vías con diseño urbano se utilizarán tres tipos de bordillos. CEMENTERIOS. No. se deberán respetar los esquemas que aparecen en la figura 9. 92. No.. bordillo atravesarle. 91. cuarteles de bomberos. Bordillos [Figura 12] Artículo. Paradas de buses [Figura 11] Artículo.000 metros .Las dimensiones de las secciones de esos bordillos se establecen en la figura 12. en función de los radios de giro de diseño final o definitivo.Ochavas [Figura 10] Artículo. Deberán asimismo proveerse hidrantes para la toma de agua. el que se dotará de acuerdo a las siguientes normas: Se procurará la construcción de cuarteles en puntos que garanticen el fácil acceso a los diversos sectores urbanos..El segundo tipo de equipamiento general corresponde al servicio de protección contra incendios. 94.. los que se dotarán de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento Especial. 95. No. carretera hacia Oriente). bodegas. Incluirán. etc.GARITAS O CASETAS DE CONTROL DE ACCESO A LA CIUDAD.000 habitantes.También deberá proveerse de oficinas para el despacho de telegramas y cablegramas. Servicios de control de tránsito También serán dotados en forma centralizada estando la vigilancia y la atención a accidentes a cargo de patrullas motorizadas. mediante unidades motorizadas (patrulleros). carretera vieja y nueva hacia el norte. También sobre la salida a Valle de Ángeles. Servicios de reclusión penal Los locales de detención están incluidos en los locales de policía centralizados mencionados en los dos puntos anteriores. Servicios de protección policial a la población Se dotarán en forma centralizada. siendo sus objetivos principales el control sanitario de los productos alimenticios que ingresan a la ciudad.El cuarto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de correos y telégrafos. Batallón de Infantería. las facilidades correspondientes a casillas postales. carretera hacia El Picacho y carretera al 1er. No. 97. SERVICIOS CENTRALES Artículo.. mientras los casos con sentencia condenatoria deberán ser trasladados a un local penal (granja penal) que será construida fuera del área urbana. No. Artículo. además de las facilidades para atención de ventas y recepción de correspondencia y encomiendas. 98. suministrando el servicio de vigilancia y la atención de llamadas de auxilio. el que se dotará de acuerdo con las normas siguientes: Deberá proveerse una garita o casetas sobre cada una de las vías de interconexión de la ciudad capital con otras ciudades del país. calificadas como distribuidores regionales (carreteras hacia el sur.El tercer tipo de equipamiento general corresponde al servicio de protección policial. carretera vieja y nueva hacia el Departamento de Olancho.. con sus correspondientes espacios de venta de timbres y recepción de correspondencia y encomiendas. . y otras que sean necesarias. Servicios Sectoriales Se deberán dotar oficinas auxiliares de correos y telégrafos a razón de una por cada 50.. que será dotado de acuerdo a las siguientes normas: Estarán localizados en el Area Central de la ciudad capital. según el caso. aduana postal. bodegas y servicio de apartados o casillas postales. En las zonas en que exista tránsito vehicular. los últimos equipamientos generales corresponden a las instalaciones anexas a los servicios públicos de agua... para evitar su destrucción por parte del público. alcantarillado sanitario.2. se procurará la dotación de este servicio en locales comerciales convenientemente señalizados. Se proveerá.000 habitantes. preferentemente en áreas de dominio peatonal absoluto. deberá proporcionarse también un aparato por cada dos cuadras. teniendo cuidado de señalizar convenientemente los ingresos de los edificios en los cuales existan teléfonos públicos.TELEFONOS PUBLICOS Artículo. se preferirá su dotación en galerías comerciales internas y locales públicos. 99. No. los que podrán estar localizados en las aceras o en el interior de edificios. No.En ellas será conveniente la dotación de un aparato para un radio de influencia no mayor a cinco cuadras. se deberá dotar un aparato por cada dos cuadras.Finalmente. plantas de potabilización de aguas. tanto de uso público-institucional.000 habitantes y un espacio de estacionamiento adicional por cada 15. electricidad. Artículo. En los corredores comerciales. de un servicio telefónico para larga distancia. 100... plantas de bombeo. El índice de construcción será de 0. teléfonos y eliminación de basura. 101. No.El sexto tipo de equipamiento general corresponde a la terminal de buses interurbanos y estará regido por las siguientes normas: Se proveerá andén para un bus por cada 25. con una capacidad de una cabina por cada 25. como mínimo. En otras áreas de la ciudad. Dentro del área central.El quinto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de teléfonos públicos. además en forma centralizada.000 habitantes. los que estarán regidos por las normas siguientes: Servicio de agua Se proveerán espacios para reservorios. .. en extensión suficiente para asegurar una dotación de 300 litros/ día por habitante. y cuando ello fuera el caso. como comercial. convenientemente señalizados. los que deberán dotarse de acuerdo a las siguientes normas: Se instalarán teléfonos públicos en casetas en las áreas mas concurridas de la ciudad. TERMINAL DE BUSES INTERURBANOS Artículo. distribución de los mismos. mediante el adecuado almacenamiento. tal como aparecen indicadas en la Zonificación General. la instalación al aire libre de los equipos requeridos por tales sub-estaciones. que acerque a productores y consumidores. sino en calidad de áreas verdes. Servicio de Electricidad Se proveerá de edificios especiales para las sub-estaciones de suministro de energía eléctrica. Mercados Públicos Se proveerá de estacionamientos públicos municipales destinados al comercio de artículos alimenticios.. a fin de impedir la formación de capas impermeables que contribuyan a la destrucción de los suelos.. presentación.. no permitiéndose. . Servicio de Teléfonos La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL).La basura producida deberá ser seleccionada antes de proceder al relleno. por tanto.Los terrenos destinados a este uso no podrán ser utilizados. deberá indicar las plantas auxiliares y su capacidad. Servicio de Eliminación de Basuras Las áreas de relleno sanitario para la disposición de los desechos serán delimitadas de acuerdo a un índice de 850 gramos/ día de producción de basura por habitante.El número y localización de estos edificios será determinado por la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE). con posterioridad a su colmatación. para evitar el enterramiento de materias orgánicas indestructibles.Servicio de alcantarillado sanitario Se proveerán espacios suficientes para la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas de manera de asegurar el tratamiento de 270 litros/ día por habitante..Una ordenanza o reglamentación especial regulará el funcionamiento de mercados públicos en la ciudad. asegurándoles a través de comerciantes mayoristas y minoristas el correcto y oportuno abastecimientos de los productos alimenticios. conservación. de conformidad con las proyecciones de población y su asignación a las diversas zonas de la ciudad. 103.PLANOS PARTICULRIZADOSA. Artículo... Artículo. energía eléctrica. en una determinada zona. con el fin de habilitar. mediante el diseño y construcción planificada de servicios y equipamientos indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo a un proyecto de lotificación. Artículo. 102. No. No. Es el conjunto de funciones a que se destinarán las áreas cedidas que podrán ser educativo recreativas. 104.-EQUIPAMIENTO SOCIAL. que se refiere a la categoría residencial. 106. 107.LIBRO II. Artículo.. . No. Es la incorporación de tierras al uso urbano. No.. alcantarillado cloacal y pluvial.No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en el Libro I.. mediante proyecto gráfico. Es la definición urbanística. mediante el remembramiento previo de la zona.. Artículo.. No. con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y para lo cual se requiere de la apertura de nuevas vías de circulación y acceso. Es la dotación de agua potable. No.SUBDIVISIÓN.REMEMBRAMIENTO O RELOTIFICACION. 109. del uso de suelo..URBANIZACIÓN.FONDO DE COMPENSACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO.. Artículo. URBANIZACIÓN Y LOTIFICACION TITULO I DEFINICIONES CAPITULO I. 105. No.La línea delimitante de la subdivisión del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle. Es la división de un predio en mas de dos partes.LOTIFICACION. Artículo. Es todo fraccionamiento de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcelaria existente. de acuerdo a especificaciones propias para cada uno de esos servicios. Es el sistema a través del cual se puede obtener el tanto por ciento (%) de cesión de áreas para uso público en forma concentrada y equitativa.OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. asistencial e institucional que corresponde en escala a la unidad de planificación que se ha adoptado. No. teléfonos y vías de circulación para la zona. Artículo. 108. Es la operación que se realiza sobre una determinada estructura parcelaria a través de la cual se modifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regular dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies. retiros. 112. que se puede ejecutar con altura... c) Las características principales de la construcción. 115. etc. a) El uso al que está destinado el terreno según la Zonificación General.000 habitantes. Artículo. para permitir el giro de 360 a los vehículos. b) Las dimensiones mínimas de lote para la zona. Es el documento que emitirá la Sección de Planificación.UNIDAD DE PLANIFICACIÓN. No.ALCANCE DEL ANTEPROYECTO URBANÍSTICO. y podrá ser extendido en cualquier oportunidad a solicitud del interesado. 114. Es el caso en donde no existe un plan particularizado para una zona. se caracterizará por lo siguiente: a. y que requiere una población soporte de al menos 5. No. Artículo. CAPITULO II NORMAS DE DISEÑO URBANO Artículo. Son aquellas localizaciones de industrias sujetas a la reglamentación especia. Son calles sin salida y dotadas de un redondel en su parte final. No.ZONAS PRIORITARIAS. No. al aprobarse una loticación y / o sub. No.CALLES DE RETORNO. Son calles de acceso construidas por circuitos en forma de lazo o arco y con un solo sentido de circulación. No. la unidad que defina la Sección de Planificación del Departamento de Metroplan. 111. No.CERTIFICADO DEL USO DE SUELO. previo pago del monto establecido en el Plan de Arbitrios vigente.. Dicho certificado será expedido en forma automática. cumpliendo los trámites correspondientes. a nivel de anteproyecto como unidad de Planificación.LOTIFICACION DE TIPO INDUSTRIAL..LAZOS. Son las áreas así declaradas por el Plan Regulador. 113.. La unidad básica de planificación para fines de proyectos de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto. Artículo. como se especifican y están normadas en el Título II del Libro I.. donde el proyectista deberá considerar. Artículo. el cual será exigido como requisito indispensable por el Regidor de la Propiedad del Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán.división.Artículo. de Zonificación General. Artículo. d) Si el lote procede de un desmembramiento autorizado especificando su origen. refrendado por el Jefe de Metroplan. . 110. La unidad estará conformada por el área de influencia de una escuela primaria a ubicarse. para la inscripción de cualquier predio. (cul de sac).. 116. No. 118.. Centro comunitario polivalente (institucional. y / o principales.. será de mayor densidad social y requiere de mejor accesibilidad vehicular... Puesto de salud: 300 M2. Escuela Primaria: 4.MODIFICACIONES A LAS TIPOLOGIAS PREVISTAS. 121. cementerios. creando un núcleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio. mientras que el segundo. Estará conformada por dos (2) o más colonias de 2. No. No. el primero presentará prevalecía de áreas verdes y no siempre acceso jerarquizado de tráfico.. No deben estar atravesadas por distribuidores sectoriales. Artículo. 120. pudiendo hacer sugerencias para mejorar el diseño. recreación) 1. Parques infantiles (a nivel de barrio): 1. el proyectista podrá proponer la introducción de vivienda multifamiliar en áreas de vivienda unifamiliar. No. 119. c. El punto mas lejano estará conectado a un distribuidor local mediante recorridos sobre calles secundarias de no mas de trescientos (300) metros desde el extremo mas lejano.000 M2.000 M2. No..UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. 117. de distancia del punto más lejano de la colonia o barrio a la que sirve. d.000 M2. El preprimario y el parque deberán tener una ubicación baricéntrica con respecto a la colonia a la que sirven. el propietario deberá tomar a los mismos en cuenta.Su ubicación deberá ser alejada de distribuidores principales y / o usos indeseables como hospitales. Artículo. Artículo. c / u en una sola unidad.Sin embargo las dimensiones mínimas para su inclusión son: Núcleo escolar pre-primario: 1. c / u parque de colonia: 5.000 habitantes cada una. el distribuidor local no deberá significar recorridos mas de un mil (1. El área destinada para equipamiento social estará concentrada en un solo lugar o máximo en dos. . Si para el área a Lotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluya equipamiento de mayor jerarquía o estructura vial de importancia urbana. que a su vez cuentan con un núcleo primario y un parque cada uno.DIMENSIONES DEL EQUIPAMIENTO.000) metros antes de conectarse con un distribuidor sectorial. Artículo.Con el fin de utilizar mejor la estructura vial y de dar mayor variedad el conjunto. creando servidumbre de vista u otros problemas.. etc.. industrias. Artículo. cultura. en lo posible el acceso a los mismos debe ser peatonal sin cruces de importancia y a no más de 400 m.000 M2.b. siempre que se mantenga las densidades que establece el Libro I Zonificación y que su disposición no perjudique la vivienda unifamiliar.ACATAMIENTO DEL NIVEL SUPERIOR.UBICACIÓN DEL NÚCLEO PRE-PRIMARIO.400 M2. a su vez. de acuerdo a los coeficientes e índices dados en el Libro I. El equipamiento deberá ser dimensionado en función de la población prevista para la unidad de planificación. fruto de una nueva lotificación o subdivisión. del presente reglamento para la zona. Será obligatorio el trazado de vías a ambas márgenes de los ríos existentes. 122.CALLES PEATONALES. El lote de esquina deberá de tener 3 metros mas de ancho del mínimo establecido. Las dimensiones de los lotes en cuanto a frente y superficie deberán encuadernarse en los establecidos en el Libro I.. deberá permitir la normal evacuación de aguas pluviales hacia las calles colindantes. siempre que la topografía lo permita y conforme a la línea que sugiera la autoridad de hidrología correspondiente. Artículo. No.. para cuyo fin deberán tener un ancho libre no menor de los 6 metros.00 metros de ancho y 400 metros cuadrados de superficie.TRAZADO DE CUADRAS O BLOQUES. No. E l proyecto de la lotificación deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por el Esquema de Ordenamiento Metropolitano. deben tener como mínimo 16. deberán tener proporciones en función del tamaño y forma del lote para el cual está prevista la zona en el Libro I. Artículo. Los lotes para la vivienda unifamiliar. Artículo.El Departamento de Metroplan podrá recomendar su aceptación o rechazo a través del dictamen que le corresponda emitir.(Ver figura No. La red local y el acceso que se proponga deberá estar conectada por lo menos a un distribuidor sectorial y respetar las normas establecidas por los “criterios de diseño para la red vial”.En ningún caso tendrá mas de trescientos (300) metros de longitud. No. 124.. La numeración de lo lotes deberá iniciarse desde la esquina superior izquierda de cada cuadra o bloque.. o radiales a las calles curvas.SISTEMA VIAL. ni menos de cien (100) metros. para no obstaculizar la circulación. siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 80 metros y que exista la posibilidad de acceder en vehículo e casos de emergencia. Las cuadras o bloques preferentemente rectangulares.15 y 16. para evitar los cruces excesivos. En el caso de la vivienda multifamiliar. siguiendo el sentido de las manecillas del reloj. No. las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se puede disponer los lote. Los bloques o cuadras deberán designarse con letras mayúsculas.En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo.) .. las dimensiones mínimas dadas en el Libro I corresponden sólo para los lotes existentes. Se excluyen de la lotificación los terrenos con más 30% de pendiente.TRAZADO DE LOTES. Artículo. 125. 123. prescritas en el Titulo III del Libro I. Las líneas laterales de los lotes deberán ser de lo posible perpendiculares a las calles. El relieve topográfico de las cuadras o de los bloques. 7 del libro I. en los siguientes casos: a) Los distribuidores principales que tengan desarrollo hacia los mismos. . No.. pasillos y paseos peatonales.17 del Libro III). Los lazos y calles de retorno (cul de sac).. b) Los distribuidores sectoriales podrán tener estacionamiento frontal y doble acera. de ancho de pavimento y que funcionen con doble sentido de circulación deberán prever estacionamiento lineal al margen de la calzada.. No. a menos que se construya estacionamiento frontal con acceso restringido (Ver figura No. Artículo.ACCESOS. (Ver figuras No. 129.Su perfil deberá ser a nivel de acera. 126. del Libro III).. No.LONGITUDES MÁXIMAS DE VIAS DE ACCESO.. Estos pasillos podrán tener pendientes mayores de 18%. podrán tener estacionamiento frontal y vías de servicio... No.PASILLOS Y PASEOS PEATONALES.128.Su ancho será de 6 metros y no deberá existir lotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos. Las demás dimensiones están reglamentadas en los “Criterios de Diseño para la Red Vial” mencionados en el Título III del Libro I. sustituyendo los lotes unifamiliares con vivienda multifamiliares que tenga estacionamiento internos al lote. Artículo. Artículo. en el caso de plazas colectivas de estacionamiento. se deben prever estacionamientos externos adyacentes a la vía. 127. Se introducirán en el diseño. de ancho o distribuidores locales. lo que se puede lograr a expensas del retiro obligatorio (ver figura No.). con el fin de mejorar la circulación peatonal interna del barrio y conectar las escuelas pre-primarias y parques con las viviendas. c) Los distribuidores locales y calles de acceso que tengan menos de 12 m.ESTACIONAMIENTO. El acceso directo a un distribuidor sectorial debe evitarse en lo posible. por lo menos en uno de sus lados.. Calles de acceso de al menos 11 m.Dicho estacionamiento deberá ser a nivel de acera y con un cordón de bordillo atravesadle. (ver figuras No.Artículo.18 y 19 A. en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 160 m. Este estacionamiento lateral no es necesario en los casos de calles peatonales de acceso. El acceso directo a distribuidores principales tampoco es recomendable. siendo más recomendable que el mismo sea a ambos lados. pues en esos casos los vehículos quedan en las playas colectivas de estacionamiento..20 del Libro III). siguiendo los diseños de detalles adjuntos en el anexo.Además de los estacionamientos internos previstos en el Titulo III Libro I. en cuyo caso deberán llevar gradas.Los lotes deberán tener acceso a: calles peatonales. La selección de las especies se realizará básicamente en función del ancho de acera. la construcción de aceras y calles peatonales. la señalización y nominación de calles y avenidas. 134. No.Este corte y la visibilidad mínima en las intersecciones con vías principales están reglamentadas en los “Criterios de Diseño para la Red Vial”. Artículo. la construcción de casetas de espera en la paradas de buses. en especial cuando se trata de casas en hilera. No. Artículo..ACABADO URBANO. o a 50 cms. Se entiende por acabado urbano. 133. ni menor a 0.. Las calles deberán ser localizadas siguiendo en lo posible las curvas de nivel y en forma tal que la pendiente de las mismas no sean en ningún caso mayor a 18%. No. 131. El ancho promedio de copa en edad madura no deberá superar los 5 m. y se plantarán por tanto cada 5 m. Artículo. 132. si es que no existen verjas sino muros bajos. de otra intersección. No. La altura promedio de la luz inferior del árbol maduro deberá ser 3 m.. o antes si así lo determina la Municipalidad del Distrito Central. a) En acera de menos de 3 m. rápido crecimiento y raíces profundas.ARBORIZACION. Las calles deben intersectarse lo más aproximadamente posible al ángulo de 90 grados. Artículo. el retiro de las construcciones y la ubicación del tendido eléctrico aéreo.INTERSECCIONES.. En general las especies a utilizar deberán ser de poco cuidado. arborizar las calles y avenidas que correspondan a su lotificación.Para garantizar la arborización se utilizarán los mismos mecanismos legales y financieros que se prevén para las obras de infraestructura. No.OCHAVAS Y TRIANGULOS DE VISIBILIDAD... 130. debiendo mantener las especies plantadas por un período mínimo de tres (3) años..PENDIENTE DE CALLES. de la verja. de retiro los árboles se podrán alinear en estos casos sobre la línea de propiedad. Artículo... Será obligación del urbanizador.. se deben evitar intersecciones con ángulos menores a los 60 grados y las intersecciones de más de 2 calles en un solo punto. 135. del eje. etc. trabajos todos que deberán formar parte del proyecto final y ser ejecutados por el lotificador. la nomenclatura de viviendas. y otros detalles como la colocación de basureros metálicos. la arborización y colocación de césped. bancos de concreto.Las intersecciones en “T” serán permitidas siempre que las calles que la forman estén separadas un mínimo de 40 m. La aproximación en la intersección deberá ser horizontal por lo menos hasta 15 m. No. . reponiendo a tiempo el lotificador las unidades no logradas. los troncones deberán ser finos y rectos.Artículo..CARACTERÍSTICAS DE LA ARBORIZACION.5%. y construcción con 3 m.. Para mayor visibilidad en las intersecciones se deberá usar sobre la línea de propiedad un corte tangente. de la línea de árboles. . con las especies que se indiquen. 136.DESARROLLOS COMERCIALES DE USO MIXTO. siguiendo las características anotadas para el caso análogo en el literal “a” del presente artículo. en lo posible. y se colocarán en esa misma distancia una de otra. y preveer estacionamientos externos en la proporción que establece el Libro I.En caso de existir tendido de red de energía eléctrica. El comercio vecinal también puede funcionar en parcelas con características de vivienda. CAPITULO III DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Artículo. 138. de la acera sobre el área de césped que se dejará para ese fin. Artículo. de ancho y construcciones con metros o mas de retiro: La arborización se colocará en estos casos a 50 cms. El postaje deberá ir sobre la misma línea de árboles no obstruir excesivamente la estrecha acera. debe estar ubicado por lo menos. del bordillo o a 50 cms.. como mínimo. si se logra colocar la misma al otro extremo de la acera. No. sobre la acera las especies deberán tener una altura promedio de copa en edad madura inferior en 50 cms. Si en cambio su ubicación es a distancia menor. a una distancia mínima de 3 m.. los árboles deberán hallarse al interior de la cuadra respecto a la línea de prolongación del ochave de esquina.Las especies deberán tener copas entre 5 y 8 metros de ancho. la arborización se realizará con árboles menores. se pueden mantener las características anotadas.. el comercio vecinal deberá ser nucleado juntamente con las otras actividades institucionales y de servicios que conforman la Unidad de Planificación del Departamento de Metroplan. La altura promedio de la luz inferior. en el árbol maduro. deberá ser 4 m. sin que existan otros requisitos que los establecidos para la vivienda. sobre distribuidor local que no sea cul de sac. El comercio diario podrá ser habilitado en lotes destinados a vivienda. No. sin embargo. El lotificador tendrá a su cargo el diseño y ejecución directa o por contrato de la red domiciliaria de agua potable y las redes de alcantarillado pluvial y cloaca. Las laderas con pendientes mayores de 20% deberán ser reforestadas por el lotificador.. 137. No. conforme lo establece el Libro I.ARBORIZACION DE LADERAS. En las esquinas. a la altura de los cables. Artículo. b) Aceras de mas de 3 m.AGUA POTABLE. las más aptas para evitar la erosión y el deslizamiento. En caso de existir tendido de red de energía eléctrica sobre esa acera. organismos que a su vez son los encargados de la aprobación. las mismas que serán realizadas de acuerdo a las especificaciones técnicas del SANAA y Metroplan. ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL. la instalación domiciliaria y de alumbrado público en forma subterráneo Se exceptúan los proyectos de interés social..Dicha red será alimentada por el sistema de la ENEE. la subrasante.De todas formas el SANAA antes de autorizar una situación como esa. luego del tercer año de funcionamiento por cuenta del urbanizador. y pasará a su poder luego de tres (3) años de uso.CONSTRUCCIÓN DE CALLES. se deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el Departamento de Metroplan. . o antes si así lo determina la expresada empresa. El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes.Asimismo.50 metros. que garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años. En general la red secundaria que ejecutará el lotificador debe conectarse a una matriz o a un colector (según el tipo de servicio) y no a otra red secundaria.El control de suministro será ejercido de todas forma por la ENEE... debiendo a este fin sujetarse a la reglamentación de ese organismo. a la cual conectarse. equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra. Todas las instalaciones y unidades serán de usos públicos y traspasados al SANAA para su operación.. El SANAA no autorizará ningún proyecto de red si el mismo no está acompañado por el ante. Artículo. 139. o antes si así lo determina el SANAA.. 140.proyecto de lotificación debidamente aprobado por Metroplan.El tendido de la red deberá ser coordinado con el proyecto de arborización ya que existe estrecha interrelación para la selección de especies. una caución a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.. realizara una cuidadosa evaluación de la capacidad de la red existente.. No. el poste aje deberá ir obligatoriamente a cuarenta (40) centímetros de la línea de verja. El lotificador está obligado a considerar como alternativa. Artículo.ENERGIA ELECTRICA . administración y mantenimiento. El nivel. salvo caso en que la red existente tenga amplia capacidad ociosa y la lotificación a realizarse no sobre cargue dicha red. debiendo entregar el propietario de la urbanización al momento de la firma del acta. No. la misma queda a cargo del lotificador . el SANAA decidirá sobre las características del tipo de captación que deberá instalar por su cuenta el lotificador . además de cuneta de drenaje y bordillos. red que será ejecutada de acuerdo a especificaciones de la ENEE y debidamente aprobado por la misma empresa. la capa-base superficie de rodadura.En el caso que la red pública de aprovisionamiento de agua no alcance la zona a habitarse.El lotificador tendrá a su cargo la construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domiciliaria y alumbrado público.. en el caso que no exista una planta de tratamiento de aguas negras. En el caso de acera de 2. Las calles pasarán a poder de la Municipalidad al momento de firmarse el Acta de Recepción de la totalidad de obra. C...-El lotificador puede solicitar a la Municipalidad la construcción de los lotificadores sectoriales. SANAA. los gastos serán asumidos por el lotificador. que pueden ser utilizadas para las obras de beneficio comunal a que deben ser destinadas. en la etapa de diseño.. exigir el establecimiento de servidumbre para las instalaciones que sean necesarias. Las áreas para equipamiento social no tendrá declives mayores del quince por ciento (15%). No.142. estará a cargo de la A.TRASPASO DE AREAS. el quince por ciento (15%) del área total de la propiedad para la habilitación de las áreas destinadas al equipamiento social. No.Además.M. La Corporación Municipal del Distrito Central. en forma tal..D. mientras no se efectúe legalmente el traspaso de las áreas mencionadas en los párrafos anteriores. de acuerdo a las normas de construcción de Metroplan. cuya utilización por el lotificador sea muy difícil.C. dicho distribuidor será construido por el lotificador.. incluyendo aceras y bordillos.M.D.M. Artículo. 141.Cuando la AMDC. de conformidad con lo establecido en el código Civil.. – El propietario lotizador traspasará en forma gratuita a la Municipalidad del Distrito Central.RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO Y DE LA A. en lotes que no pueden ser utilizados para esas obras.Las áreas destinadas a equipamiento social deberán ser traspasadas a la Municipalidad del Distrito Central. Artículo.CONCENTRACIÓN DE LAS AREAS TRASPASADAS.Artículo..D.. No. No. traspasará el área que se necesite para la circulación vehicular y peatonal. evitándose la distribución en forma dispersa. Dicha construcción será obligatoria para la Municipalidad. 144. como mínimo.. será recibidas por la A.. La construcción de los distribuidores sectorial y principales que atraviesan la propiedad a lotificar. en las mismas condiciones que las vías de acceso y respetando los perfiles ya aprobados. la cual la ejecutará de acuerdo a la Ley de Construcción por Mejora. EN LA CONSTRUCCIÓN DE CALLES. siempre y cuando la construcción del distribuidor en cuestión sea prioritaria y necesaria para desarrollar zonas que hayan sido declaradas de “expansión prioritaria” por parte del Plan Regulador.El propietario está obligado a construir las vías de acceso y distribuidores locales que correspondan a su lotificación. 143. Artículo.SERVIDUMBRES. no aprobará el proyecto final. Toda lotificación deberá utilizar la misma jerarquía vial de una lotificación adyacente.Aquellas áreas con mayores pendientes y fuera del porcentaje establecido.. ENEE..C. . con el compromiso de reforestarlas. o el Cuerpo de bomberos lo estime conveniente podrán. HONDUTEL. Si la red secundaria de la lotificación a realizarse no está conectada por lo menos a un distribuidor local que forma parte de la estructura vial urbana y que garantice su buena accesibilidad. y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales. CAPITULO IV GARANTIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Artículo. No. 145- OBRAS A CARGO DEL LOTIFICADOR.- Como norma general las obras de urbanización que corren a cargo del propietario urbanizador son: a) Red de agua potable conectada a la matriz pública del SANAA, o pozos aprobados por esta misma institución; b) Tendido de alcantarillado cloaca y pluvial conectadas a los colectores públicos; c) Red de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público conectada a la línea de la ENEE. En general, dichas redes se conectan a la red pública. d) Pavimentación y bordillos de calles secundarias; e) Acera, nomenclatura y señalización; f) Instalaciones recreativas (parques infantiles, canchas de foot-ball, basket ball, etc.); g) Arborización. En casos especiales sobre todo tratándose de desarrollos en gran escala, se autorizará o exigirá la dotación o construcción de fuentes propias de agua, generadores propios de energía y nuevas plantas de tratamiento. No se autorizará ninguna urbanización por etapas. Artículo. No. 146.- CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD.- El propietario de una urbanización debe formalizar con la AMDC., una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del presupuesto presentado; que podrá ser en efectivo, hipotecaria, o mediante un bono con una compañía financiera o aseguradora, para garantizar la buena calidad de la obra. CAPITULO V TRAMITACIÓN DE LICENCIA PARA URBANIZAR Y / O LOTIFICAR Artículo No. 147.- ETAPAS.- Todo proyecto de urbanización y / o lotificación deberá cubrir las etapas siguientes: a) Intención de lotificar; b) Aprobación del anteproyecto, y; c) Aprobación final. INTENCIÓN DE LOTIFICAR Artículo. No. 148.- OBJETIVOS.- El propósito de esta primera etapa denominada “Intención de Lotificar”, es el de permitir que el parcelador pueda evaluar los consejos y la asistencia del Departamento de Metroplan y los organismos de servicio público, presentando un mínimo de material de información antes de preparar un anteproyecto.- Como paso previo a la presentación del anteproyecto, el interesado deberá solicitar al Departamento de Metroplan la aprobación del nombre que pretende utilizar para identificar su urbanización.- La constancia correspondiente la acompañará a su solicitud de aprobación del anteproyecto. Artículo. No. 149.- REQUISITOS.- El interesado presentará: a) Una copia del plano de ubicación, a escala por lo menos 1:20.000 e inclusive el área circundante hasta por 2 kilómetros; b) Una copia del plano del terreno a lotificar, con sus límites y colindancias, diseñado sobre levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro (en caso de que la Municipalidad no disponga de la cartografía necesaria); c) Una planilla indicando área de urbanizar, densidades de población previstas, tamaño de lote, tanto por ciento (%) aproximado del área para cada uso y población total que se albergará; d) Constancia de usos y servicios existentes que puedan influir en el proyecto a dictamen de factibilidad de que estos servicios serán instalados a medidas no plazos, emitidas por las instituciones correspondientes (SANAA, ENEE, HONDUTEL); e) Antecedentes de dominios; f) La constancia de compatibilidad, extendida por la Unidad de Zonificación de la Sección de Planificación Urbana para definir el tipo de residencial “R”, será emitida una vez cumplido con el requisito establecido en el literal “d” de este artículo. Artículo. No. 150.- INFORMES DEL SANAA Y ENEE.- Antes de su presentación al Departamento de Metroplan, el conjunto de documentos mencionados en el artículo anterior, será presentado al SANAA y a la ENEE, con el fin de obtener un informe de la factibilidad de obtener servicios de agua, luz y alcantarillado.- Dichos organismos proporcionarán las especificaciones y estándares requeridos para el proyecto. Artículo. No. 151.- INFORME DE METROPLAN.- El Departamento de Metroplan una vez analizado y discutido el legajo y los informes técnicos del SANAA y ENEE, emitirá mediante informe, sus conclusiones y recomendaciones a mas tardar quince (15) días hábiles después de la presentación.- Simultáneamente entregará al interesado los requisitos que debe llenar para la aprobación del anteproyecto, y, el informe de la Sección de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad. ANTEPROYECTO. (Ver figura No.13). Artículo. No. 152.- SOLICITUD.- El interesado deberá presentar su solicitud a la Jefatura del Departamento de Metroplan, adjuntando planos y documentos de acuerdo al informe de Intención de Lotificar. La solicitud de anteproyecto será hecha en papel sellado de primera clase y con dos (2) copias simples, debiendo especificar en la misma lo siguiente: a) Nombres completos y generales del propietario y / o lotificador y del profesional encargado del proyecto; b) Descripción de la lotificación, incluyendo tamaño, tipo y número de lotes y áreas aproximadas destinadas para cada uso; c) Costo aproximado de la lotificación, valor por metro cuadrado (M2.) y tiempo aproximado para su desarrollo. En la solicitud de anteproyecto se dará poder de procuración a un profesional del Derecho, debidamente colegiado y con licencia para ejercer, para que continúe las diligencias administrativas hasta obtener la aprobación final del proyecto.- Podrá también otorgarse CARTA PODER debidamente autenticada por Notario Público. Artículo. No. 153.- PLANOS NECESARIOS PARA ANTEPROYECTO. Con la solicitud también se presentará: a) Tres (3) copias del plano mensura de los terrenos debidamente aprobados por un Ingeniero colegiado; b) Tres (3) copias del plano de ubicación a escala 1:20.000 como mínimo; c) Tres (3) copias de los bosquejos o anteproyectos de servicios públicos, debidamente aprobados por el SANAA y la ENEE. d) Cinco (5) copias heliográficas del plano de lotificación diseñado sobre un levantamiento topográfico a escala 1:1000, con curvas de nivel cada metro y con graficación de todos los hechos existentes, mostrando: 1) Nombre y generalidades del propietario y del profesional colegiado que elaboró los planos. 2) Nombre de la urbanización, Norte- Escala y fecha. 3) El diseño de la urbanización cubriendo toda la unidad de planificación establecida en el Plan Regulador y el diseño de lotificación en la parte que corresponde a la propiedad, el uso del suelo y la localización y dimensión en los lotes.- Se acompañará un cuadro que detalle los usos destinados y los porcentajes tal como se indica en el formato que aparece en la figura No.14. 4) Área y límite del predio que se lotifica con rumbo hasta minutos y distancias hasta centímetros expresados en el plano. Los referidos límites se determinarán mediante mensura sobre el terreno, cerrando debidamente la poligonal.- El trabajo deberá ser realizado por un profesional colegiado y con licencia para ejercer. 5) Predios colindantes, con nombres de los propietarios y otros hechos que influyen en el proyecto, como servicios existentes, vía pública, usos públicos, etc. 6) Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones, perfiles de vías, quebradas, drenajes. los montos establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente. El interesado deberá cancelar por la revisión y aprobación de los planos. y luego de conocer los dictámenes sectoriales.Artículo. 156. c) Antecedentes de la tramitación y dictamen de aprobación del anteproyecto emitido por el Departamento de Metroplan. deberán iniciarlo desde la presentación del anteproyecto. en un término no mayor de un (1) año contado a partir del siguiente de la fecha de aprobación del Anteproyecto por el Departamento de Metroplan y contendrá: a) Nombre completo. 157.PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN.SOLICITUD. No. El anteproyecto podrá ser presentado cuantas veces se considere necesario. 154. gravámenes y desgravámenes de la propiedad. Artículo.La solicitud con el objeto de obtener aprobación del proyecto final.La violación de esta disposición dará lugar a sanciones pecuniarias.. Los documentos y planos del ante proyecto se presentarán con los dictámenes del SANAA y de la ENEE. No. justificando por escrito los motivos de su decisión. hasta cumplir con los requisitos exigidos. La aprobación del anteproyecto tendrá validez por un periodo de un (1) año. 155. b) Nombre y localización de la urbanización y / o lotificación... Artículo. de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente y la publicación de avisos por los medios de comunicación social. para urbanizar y / o lotificarse presentará ante la Honorable Corporación Municipal del Distrito Central.ADVERTENCIA..La falta de presentación de la documentación requerida para ese proyecto final. donde certifique las inscripciones de dominio. Una vez aprobado el anteproyecto.Si los interesados desearen continuar el trámite. que la aprobación del anteproyecto no autoriza la venta de los lotes ni el inicio de las obras preliminares y civiles. copia del Plan de Mesura. otra del Plano de ubicación y otra del plano del lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes. generales y dirección exacta del propietario y / o lotificador y del profesional colegiado a cargo del diseño...TIEMPO DE VALIDEZ.. – Se advierte a los propietarios y / o lotificadores . . invalidará todo lo actuado. el propietario y / o lotificadpr deberá presentar al Departamento de Catastro. PROYECTO FINAL Artículo No. No. El departamento de Metroplan revisará el anteproyecto para determinar si cumple o no con los requisitos que establece el libro II del presente Reglamento. dentro del cual deberá presentarse el PROYECTO FINAL .. aprobará o rechazará el anteproyecto. d) Certificación del señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán. presupuestos y programación.) para la venta.MEMORIA.. No.También se deberá presentar: a) Tres (3) copias del plano de mensura. 158. b) Costo de la lotificación y valor por metro cuadrado (M2. 2) Derechos de vía y líneas de construcción.PLANOS URBANÍSTICOS. ochavas y radios de curvatura debidamente acotados. de las áreas destinadas a equipamiento social.000 como mínimo. etc. d) Plan de trabajo. mostrando todo lo solicitado para el anteproyecto y. número. . c) Cinco (5) copias heliográficas del plano de urbanización y / o lotificación. f) Plano para el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.Además se presentarán los planos de construcción y memorias de cálculo para todas las obras civiles.Se presentarán cinco (5) copias de una Memoria que deberá contener lo siguiente: a) Descripción de la lotificación indicando tamaño.. 3) Línea de bordillos. coordenadas establecidas por el Instituto Geográfico Nacional y graficación de derechos existentes. No. de acuerdo a las normas del SANAA y de HONDUTEL. medio de lotes.. e incluyendo los planos particularizados que se hayan ejecutado. Artículo. e) Plan general y diseños de detalle de arborización y jardinería así como otros detalles de acabado urbano. No.PLANOS DE CONSTRUCCIÓN. además: 1) Número de lotes y especificación de distancias hasta centímetros (cms) y ángulos hasta minutos para cada uno de ellos. escala 1:200. 159. diseñados sobre levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro a escala 1:1000. d) Perfiles tipo adoptados para avenidas.Artículo. debidamente aprobado por Ingeniero Civil colegiado.. presupuesto y programación para las obras de equipamiento social. Artículo. e) Como anexo a la Memoria. g) Planos que contengan los diseños constructivos para las obras a ejecutarse dentro del equipamiento social. c) Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos.. del Departamento de Francisco Morazán. área total de lotificación. se deberá además. de infraestructura y las obras a ejecutarse dentro del área para equipamiento social.. presentar las planillas de lote. 160. cubriendo un radio de al menos dos (2) kilómetros con el área circundante. con la nomenclatura y superficie de cada lote. calles y pasillos. b) Tres (3) copias del plano de ubicación a escala 1:20. incluyendo el juego de planos originales.. como requisito para que la Secretaría Municipal le extienda la certificación de estilo.El Acuerdo de Aprobación Final tendrá una validez de dos (2) años. 165. a partir de la fecha de su aprobación. No.. llenando los requerimientos que señale la misma Municipalidad.REGISTRO EN MAPA OFICIAL..Una vez dada la aprobación final de la urbanización y / o lotificación. c) Cuando el equipamiento de esas áreas presentare erogaciones que no pueda asumir la AMDC. un Convenio de Supervisión de las Obras Civiles. para que se incorpore en el Plano Oficial de la ciudad. No. presentar cinco (5) juegos de planos finales y planos de construcción. el propietario y / o lotificador firmará con el Jefe del Departamento de Metroplan. solicitudes de lotificación. No. 163. 164.. Artículo. 161. 162. La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central aprobará o improbará el proyecto final dentro de un término de treinta (30) días contados desde el siguiente a la fecha de recibo de los dictámenes técnicos del Departamento de Metroplan. del presente Reglamento.El Departamento de Metroplan podrá rechazar o dejar en suspenso. a menos que el lotificador asuma esa responsabilidad. comprometiéndose a su vez.SUPERVISIÓN DE OBRAS.Artículo.Si vencido dicho período no se hubiere iniciado ninguna obra. el dictamen técnico correspondiente previo a la emisión del Acuerdo de aprobación.. enterará a la Tesorería Municipal por concepto de revisión de planos. Artículo. a correr por su cuenta con los gastos de supervisión durante el período de ejecución del proyecto. en los siguientes casos: a) Cuando el proyecto de lotificación no sea compatible con el uso del suelo señalado en las disposiciones del Libro I. pago que se hará de conformidad a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente. los valores establecidos en el Plan de Arbitrios vigente.RESTRICCIONES A LA URBANIZACIÓN Y / O LOTIFICACION.. para que todos esos documentos sean remitidos al Departamento de Metroplan. que emitirá por escrito. b) Cuando el terreno tiene en su mayoría una pendiente superior al veinticinco por ciento (25%). o se considere área sujeta a deslizamiento. No.TIEMPO DE VALIDEZ...El interesado deberá además. la Secretaría Municipal enviará al Departamento de Metroplan copia del Acuerdo de Aprobación. No. ... Artículo. el interesado deberá presentar nueva solicitud para su revalidación. Una vez notificado el interesado... del Acuerdo de Aprobación Final. Artículo.Antes de iniciar las obras.APROBACIÓN. se permitirán lotes interiores.... el valor de la misma servirá para cubrir los costos que ocasione la reparación. No. Artículo.Concluido un proyecto. .. CAPITULO VI SUBDIVISIONES Artículo. se deberá ajustar a las medidas mínimas que establece el Libro I. durante su período de vigencia.. C-3 y C-4. Las medidas mínimas para nueva sub-división. R-7. C-4 definida en el Libro I. 167. el presente Reglamento en el Libro I. No.. Artículo.No se autorizará la subdivisión de lotes en la zona central.FIANZA DE CALIDAD DE OBRA. 166.50 metros de ancho..El Departamento de Metroplan señalará los requisitos que deben llenar los planos de las subdivisiones..Se exceptúan todas aquellas subdivisiones que sea necesario realizar y que fueran aprobadas con fecha anterior a las presentes disposiciones. son las que establece para cada zona.EXCEPCIONES. R-6.. Artículo.SUBDIVISIÓN DE LA ZONA CENTRAL. o en caso de anexión. siempre que su acceso sea de al menos 1..PLANO DE SUBDIVISIÓN.LOTES MEDITERRÁNEOS Y DIMENSIONES MINIMAS. la Fianza de Garantía a que se refiere el artículo 140 quedará sin efecto y será sustituida por una “Fianza de Calidad de Obra”.Toda división en dos o más lotes sin la apertura de nuevas calles o pasajes públicos. 168. 169. del presente Reglamento. 170.Cualquier caso de remembración o remodelamiento de subdivisiones existentes. salvo los casos en que el objeto sea regularizar y / o mejorar las parcelas ya existentes. equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto utilizado para la construcción de las obras viales y de infraestructura. 171.. No. Artículo. No. No. se regirá por las normas del presente capítulo. garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción y durante un período de tres (3) años.. En caso de desperfectos en la obra protegida por esa fianza.Artículo.Una vez aprobado por Metroplan pasará del Departamento de Catastro para su registro. No.En las zonas R-5. 173. dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias. autónoma o descentralizada.MULTAS. ... a contar de fecha de emisión del Acuerdo.. 176.. Que se ejecutará por medio de Metroplan. Artículo No.PROSECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DURANTE LA INTERVENCIÓN. Artículo No. 175. hasta que sea emitido el Acuerdo de Aprobación del Departamento de Metroplan.. Quince por ciento (15%) para gastos de administración..Ningún traspaso de lotes podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. del Departamento de Francisco Morazán. y al cual se deberá dar la debida publicidad.. La Municipalidad del Distrito Central destinará los fondos recaudados.. sin la aprobación del Departamento de Metroplan de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. girando contra la cuenta bancaria constituida por los fondos recaudados durante la intervención..FONDOS. 174. de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente. Artículo...La intervención se mantendrá por un periodo inicial de tres (3) meses. Ninguna institución gubernamental.INTERVENCIONES. Veinticinco por ciento (25%) para pago el terreno.Los fondos provenientes de una intervención serán manejados por una institución bancaria designada por la Alcaldía Municipal.. c) Obras de urbanización ejecutadas sin la aprobación..Serán especialmente sancionadas: a) La venta de lotes sin la aprobación final. continuará las obras de urbanización a que esta obligado el LOTIFICADOR intervenido. la intervención continuará hasta terminar todos las trabajos de urbanización y demás requisitos legales. el lotificador no corrige las irregularidades o deficiencias señaladas al proyecto.Si vencido este termino. en la forma siguiente: Sesenta por ciento (60%) para obras de urbanización. Todo pago directo al propietario se reputará como no afectado.La violación de las disposiciones contenidas en este Reglamento. serán intervenidos por la Municipalidad del Distrito Central. mediante Acuerdo aprobado por la Honorable Corporación Municipal.SANCIONES E INTERVENCIONES Artículo No.Los parcelamientos en los que no se cumple con las obligaciones y requisitos del presente Reglamento. podrá autorizar o iniciar la construcción de obras. Artículo No.OBLIGATORIEDAD. por administración o por contrato. 172.Esa institución bancaria hará los cobros actuando como fideicomisario.La Municipalidad del Distrito Central. b) La venta de lotes destinados a equipamiento social. No.. Si la fachada frontal o lateral solo será repellada. m2. regulando y controlando el diseño. mejora.1. 177. o por lotes no vendidos. ..Las adiciones.PROPOSITO. LIBRO III CO N S T R U C C I O N E S TITULO –IDISPOSICIONES GENERALES CAPITULO –IPROPOSITO Y ALCANCE Artículo No.Al concluir los trabajos de urbanización y si no hubiere saldos pendientes de pago.. traslado.. la construcción. reparaciones.ALCANCE. Específicamente se cumplirán las normas siguientes: a) Cuando tales adiciones. se conserva el lineamiento original. alteraciones o modificaciones fuere menor de 30. por sumos que se le adeudan. Si dicha Corporación Municipal del Distrito Central estimare que los créditos a favor del propietario y / o LOTIFICADOR. Artículo No. alteración. respetando el lineamiento que le señalara METROPLAN. el aprovechamiento la ocupación... no son suficientes para costear los trabajos de urbanización.Si las obras van a afectar la fachada frontal o lateral.. el uso. excepto las obras primarias o de infraestructura en las vías públicas. reparaciones o alteraciones sea de 30 m2 o mayor. Artículo No. se considerara como una construcción nueva y como tal deberá cumplir con las disposiciones aplicables. b) Si la superficie afectada por las adiciones. regulando. la Corporación Municipal del Distrito Central procederá a levantar la intervención y devolverá al LOTIFICADOR el saldo que pudiere existir.ADICIONES.2. ocurrirá: b. ampliación. 179. la ubicación y el mantenimiento de todas las construcciones del área urbana del Distrito Central.Estas disposiciones se aplican a la construcción.El propósito de este libro es el de proveer el mínimo de normas con el fin de proteger la salud y el bienestar general del individuo. el constructor deberá presentar un plano de ubicación.. 178. reparación. reparaciones o alteraciones se ejecutaran cumpliendo con las disposiciones establecidas en este Libro. demolición y uso de cualquier edificio o estructura dentro de la ciudad.. b. hará uso de medios que sean necesarios para hacer efectiva la fianza de garantía. 4. a) Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar.VIOLACIONES Y SANCIONES. 180. m2 de superficie.. 181. alteración o reparación de un edificio o estructura. de acuerdo con este Reglamento.-Si las obras o modificaciones se refieren al cubrimiento del techo. por las causas siguientes: .FACULTADES DEL ORGANISMO ENCARGADO. Artículo No. e) Sancionar con multas u ordenar y efectuar las demolición de las construcciones. f) Ejecutar por cuenta de los propietarios las obras ordenadas en el cumplimiento de este y que no hayan sido ejecutadas por aquellas en el plazo fijado. El propietario o su agente serán responsables del mantenimiento de los edificios y estructuras. excepto lo dispuesto en Reglamentaciones especiales. permisos o licencias para obras de construcción en general. en los casos en que no se llenen los requisitos legales. --El departamento de METROPLAN es el organismo encargado de la aplicación y control de este Reglamento. Todas las defensas y precauciones que este Reglamento estipule para la erección.3. reparaciones.Todos los edificios y estructuras en uso o nuevo y todos los componentes de los mismos. b... deberán funcionar adecuadamente.MANTENIMIENTO. exigiendo el pago correspondiente. CAPITULO-IIORGANIZACIÓN Y FACULTADES Artículo No.b. clausura o demolición de las obras en construcción o terminadas. b) Inspeccionar que todas las construcciones que se realicen cumplan con las disposiciones de este Reglamento. se consideran como construcción nueva si supera los 30. d) Tomar las medidas necesarias con relación a las edificaciones que amenacen la seguridad publica. alteraciones o modificaciones en sus fachadas frontales o laterales..Se podrá ordenar la suspensión. tiene que ser mantenidos en buenas condiciones tanto en el aspecto de seguridad como en el sanitario. 182. no se podran efectuar adiciones. c) Ordenar la suspensión de las obras que no se encuadren a las presentes disposiciones. Artículo No.En caso de edificios declarados monumentos nacionales o patrimonios cultural por el Instituto Hondureño de Antropología el Historia. CAPITULO-IIICONSTRUCCIONES INSEGURAS Artículo No. 184. el Departamento de METROPLNA procederá a enviar un aviso por escrito al dueño de dicha obra que sea necesaria para la seguridad pública y se le señalara un plazo perentorio para la ejecución. de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Arbitrios Vigente.El Departamento de METROPLAN inspeccionara cada obra o construcción o parte de ella que se reporte como peligrosa o dañada y si se declara como insegura. Por ejecutar una obra sin Director. se ordenara la DEMOLICION de lo irregular. que no tiene salidas suficientes. El Departamento de METROPLAN impondrá multas en función de la gravedad de la infracción.. que están expuestas al peligro de incendio. son consideradas inseguras. .AVISO AL PROPIETARIO. Por ejecutar una obra sin la debida licencia o aprobación. el Departamento de METROPLAN puede conceder un plazo para corregir las deficiencias que hayan motivado una suspensión o clausura. para el bienestar general por razones de mantenimiento inadecuado. METROPLAN ordenara la desocupación de las obras o construcciones inseguras o peligrosas. que ponen en peligro para la salud.Todas las construcciones que son estructuralmente inseguras. cuando este sea necesario. obras pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas.DEFINICION. La solicitud del propietario. 183. Artículo No. demolición o traslado de acuerdo con los procedimientos específicos en los Artículos sucesivos. Por ejecutar una obra sin las debida precauciones. estado ruidoso cayendo en desuso o abandono como se especifica en este Reglamento. e) Impedir al personal de la Municipalidad el cumplimiento y acciones. vencida este plazo sin haberse ejecutado. alguna de las disposiciones en este Reglamento.. f) Infringir en cualquier forma. Estas construcciones inseguras se declaran perjudiciales al público y serán condenadas hasta su adecuada rehabilitación.. si los desperfectos o daños ameritan tal medida.a) b) c) d) Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de permiso. 186. ampliar. b) Copia de la Escritura Pública de propiedad o constancia de la posesión con intención de dueño. planos de instalaciones sanitarias. alterar o reparar. deberá presentar dos (2) juegos de planos autorizados por un Ingeniero colegiado. deberá obtener un permiso del Departamento de METROPLAN. identificando el lote y las calles que lo definen. Si la Obra tiene un área mayor de 30 M2 de construcción. d) y g) del apartado anterior.-En caso que el propietario se rehusé a cumplir con el requerimiento contenido en el Aviso. convertir o demoler una obra o construcción.. d) Documentos personales (fotocopia de la Identidad y solvencia Municipal)..-SOLICITUD DE PERMISOS DE CONSTRUCCION.COLOCACION DE SEÑALES..-Una vez desocupada la obra insegura o peligrosa. autónomo o descentralizado que desee construir. CAPITULO-IVPERMISOS E INSPECCIONES Artículo No. Artículo No. El rotulo anterior será retirado hasta que las reparaciones sean terminadas cumpliendo con las disposiciones de METROPLAN. hidráulicas y eléctricas. Artículo No. 188.Toda persona natural o jurídica.Si la obra tiene un área menor de 30. e) Plano de Ubicación que deberá incluir el bloque o cuadra. mejorar. organismo gubernamental. h) Toda la documentación deberá ser presentada estrictamente en fólder. y descartara en las esquinas inferiores los nombres de METROPLAN y AMDC. .. además.. METROPLAN colocara en cada una de las entradas de la edificación un letrero que dirá: CLAUSURADO EDIFICACION INSEGURA.. c) Constancia extendida por el Departamento de Catastro. g) Presupuesto de la obra o construcción. la descripción constructiva de la reforma a realizar. constructivas de fachadas y corte estructural.Artículo No. cimentación de plantas arquitectónicas. (ver figura No. los documentos siguientes: i) Planos de ubicación. METROPLAN hará uso de las facultades que otorga la Ley de Municipalidades.DE LA SOLICITUD. b). c).. 21).DERECHO DE DEMOLICION. el interesado deberá presentar a parte de los requisitos descritos en las literales a). 185. siendo entendido que los gastos en que incurrirá serán de cuneta del propietario rebelde. 187. m2 el interesado deberá presentar: a) Solicitud en papel sellado de primera clase. f) En caso de obras o construcciones cuya estructura sea losa o muro. D.Ningún edificio será usado u ocupado hasta que el Departamento de METROPLAN no haya extendido para ese efecto un Certificado de inscripción el cual contendrá: a) El numero del permiso de construcción del edificio. demarcara la línea y nivel físicamente en el terreno y en los planos previo pago de lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente.-ALINEAMIENTO. Se presentaran dos pliegos de planos.... 190.. M. de manera que la lamina se pueda doblar en tamaño oficio. 193. uno en fólder y otro en rollo. se procederá a otorgar el Permiso de Construcción en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud.Todas las construcciones o trabajos que requiere permiso.-CERTIFICACION DE INSCRIPCION. El solicitante o agente deberá colocar en la obra la ficha de inspección que se le entregará METROPLAN. dejando una pestaña de 2. Artículo No.Al entregarse el permiso de construcción del proyecto el interesado. Artículo No.Si los planos presentados están acordes a los requisitos de este Reglamento y comprobado el pago por concepto de revisión y aprobación de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente. estarán sujetas a inspecciones por parte del cuerpo de Supervisión de la A.Las laminas deberán de ser señaladas tomando como ancho un modulo de 60 x 90 centímetros y como alto un modelo de 90 centímetros. 000.OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CONSTRUCCION. C.10. Se harán tres (3) inspecciones que serán renumeradas anticipadamente por el solicitante o agente de acuerdo al valor estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. b) La dirección y nombre del propietario. c) Descripción del inmueble con relación al propietario aprobado. Constancia del SANAA y de la ENEE.-INSPECCIONES.00). . 192. los cuales tendrá libre acceso a las construcciones. Artículo No.j) k) l) m) Nota de responsabilidad del colegiado. Constancia de solvencia del profesional a cargo de la obra. El permiso de construcción tendrá una validez de seis (6) meses en cuyo plazo la obra debe ser iniciada. Memorias descriptivas de los cálculos estructurales para áreas de construcción mayores de 50 M2 y de eléctricos para obras mayores a DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.FORMA DE PRESENTACION. 191. Artículo No. 189.5 centímetros para comodidad en el archivo.. Artículo No. En caso contrario caducará y deberá ser renovada. el Departamento de METROPLAN.. Su acceso deberá tener pendiente de menos de 15%. b) Cuando el proyecto no se ajuste a las características definidas en el Libro –I-. así definida por METROPLAN. En forma excepcional.. c) Las personas de reconocido capacidad en materia de construcción podrán dirigir y ejecutar obras con las siguientes restricciones: C-1.Que la superficie no sea mayor de 30 M2. del presente Reglamento..-El Departamento de METROPLAN se reservara el derecho de negar un permiso de construcción. sujetándose a las normas que el mismo exija. debiendo presentarse el proyecto a la AMDC. . e) Cuando el proyecto se ejecutare sobre una quebrada o arroyo que forma parte del sistema natural de drenaje de la ciudad. c) Cuando el proyecto no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. se autorizará hasta el 35%. Con forme a lo establecido en el Libro-I. b) Estar debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y/o Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH). d) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que no tenga los servicios básicos necesarios.. en los casos siguientes: a) Cuando el proyecto se ejecutara sobre un predio dentro de una Sub-división o Lotificación clandestina o sin autorización.REQUISITOS. 194. C-2. 195.Que sea una estructura de una sola planta y con techo de estructura de madera o metálica.Artículo No. g) Cuando el proyecto no defina los espacios de estacionamientos requeridos en el Libro-1-.. en un solo predio y no en grupo. CAPITULO –VDIRECCION DE OBRA Artículo No. para la zona con respecto a intensidad de construcción. siempre que tenga acceso a una calle necesaria para rehabilitación de tierras aptas con pendiente menor al 20%. f) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que este ubicado en un “Área de deslizamiento o riesgo”.. volumetría u otros.RESTRICCIONES AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO. uso. Sin embargo en zonas comerciales y de vivienda multifamiliar METROPLAN podrá autorizar el embaucamiento parcial de dichas quebradas.de este Reglamento.Para ser Director de una obra se debe reunir los requisitos siguientes: a) Poseer titulo académico debidamente reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. siempre que se cuente con la aceptación por escrito del propietario involucrado. b) Que en ningún caso puede obstruida la circulación de peatones y de vehículos en la vía. e) Obras de acabado. .Artículo No. c) Aperturas de claros. cuando no se afecta la estructura. 196. d) Construcción de fosas sépticas unifamiliares y albañales. c) Que en ningún caso la cantidad de materiales acumulados en la vía publica podrá ser superior a la cantidad requerida para la obra proyectada para una semana.. CAPITULO-VIUSO DE LA VIA PÚBLICA Artículo No. puede ser autorizado por el Departamento de METROPLAN.OBRAS SIN DIRECTOR.El Director de obras estará obligado a vigilar aquellas obras para las que obtuvo permiso y responderá a cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento. las obras siguientes: a) Edificaciones de una pieza y una sola planta. Artículo No..-Podrán ejecutarse sin necesidad de Director. de conformidad a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente.Si la ejecución de los trabajos no corresponde al proyecto aprobado. b) Arreglos y remodelaciones con los mismos materiales. sancionará al Director suspendiéndole la obra e impidiéndole una multa. Artículo No. IRREGULARIDADES Y SANCIONES... bajo las condiciones siguientes: a) Que el material no ocupe más área de la cera que corresponde al lote en ele que se construye e incluso alguno adyacente.DEPOSITO DE MATERIAL. de no más de 30 M2. f) Los autorizados expresamente por el Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Honduras. cuando no existan servicios de alcantarillado autorizado por el SANAA. 197-. el Departamento de METROPLAN.La colocación de material y equipo sobre la vía pública. 199. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OBRA. No se concederán nuevos permisos de construcción al Director de Obra que tenga suspensión u otras sanciones pendientes con la Municipalidad del Distrito Central.. 198-. sin efectuar la estructura. .-PROTECCION PARA PEATONES. No se requiere para el mismo. lateral o posterior.El propietario y constructor serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes de servicio publico.EL BASAMENTO.-La construcción a bloque continuo o basamento. siguiendo las indicaciones o señalamientos que se les haga el Departamento de METROPLAN.-PROTECCION DE LOS BIENES PUBLICOS. El interesado o constructor cancelara previamente la suma mensual que establece el Plan de Arbitrios vigente. vallas y barandas se construyan de acuerdo a las especificaciones que para cada obra establezca el Departamento de METROPLAN. se podrá incluir una 4ta. alarmas. y estarán obligados a la colocación de barandales. por ocupación de acera y calle. Artículo No. 202.d) Que los materiales no deben ser mezclados directamente sobre el mismo pavimento. pudiendo el mismo cubrir hasta el 100% de cada planta.-Cuando las obras de construcción a realizar constituyan un riesgo para la seguridad de los peatones que circulan por el suelo público. retirándola 3 metros a partir del basamento frontal. CAPITULO-V11TIPOLOGIAS ARQUITECTONICAS Artículo No. En consecuencia deberán dictar las medidas que sean necesarios para evitarlos. 200. En el caso de construirse solo el basamento. serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionadas a los peatones y a los bienes de terceros. f) Que es constructor ilumine debidamente la zona que ocupa del suelo publico. 201. resumideros. para evitar accidentes sobre todo nocturnos.. siempre que se logre resolver las exigencias de ventilación. g) Que el material almacenado en la vía publica no destruya el acceso a hidrantes. Artículo No. será permitido hasta la altura máxima de 10. contados a partir de la cota de la acera. el propietario y constructor o contratista. iluminación y seguridad que establece en el Titulo II.00 metros. que tendrá el Acta respectiva. hasta una altura máxima de 12 metros. tapias y techos o toldos. pena de la sanción pecuniaria correspondiente. e) Que las tapias. Si fuere menester el rompimiento del pavimento o de las aceras deberá obtenerse el permiso y prestarse la caución suficiente por medio de un Bono de Garantía. . cajas de servicios públicos. Planta. pozos de inspección o interfiera el libre paso de agua hacia las cunetas o sumideros. ningún retiro frontal. incluyendo al basamento... o sea 40 mts. 24). en el lado opuesto. siempre que se mantenga con dicho espacio una proporción H < 1/2L donde L es la amplitud del espacio abierto. Dicha torre se permitirá en los lotes tipo C y en los lotes tipo B que hayan logrado un proyecto con junto con el vecino. 204. Artículo No. Artículo No. que a juicio del Departamento de METROPLAN lo justifiquen.. Para los retiros laterales.TECHO DE BASAMENTO. En el caso de Torre frente a áreas no construibles..Con el fin de evitar el deterioro del microclima definido por la calle y sus edificaciones. toda edificación deberá ser aislada o semiaislada. 22 y 23) Donde H es la altura de la torre medida desde la cota de acera y L es el ancho de la calle medido desde la base de la Torre. tienen por objeto mejor las condiciones de iluminación y ventilación tanto de los ambientales internos como de los espacios urbanos circundantes. se establecen los siguientes valores (Ver figura No.RETIRO FRONTAL DE LA TORRE. en los casos de conjuntos urbanísticos. 205.A partir del basamento. La altura máxima de la torre será de 10 plantas. en cuyo caso se tratara de una torre semiaislada.La cobertura del basamento podrá ser utilizada para actividades al abierto e incluso se autorizara su conexión mediante puentes cubiertos transversales al eje de las vías y sobre las mismas.LA TORRE. La relación ancho de calle altura puede también medirse a través del ángulo formado por la línea horizontal a nivel de acera y la recta que une el vértice superior de la torre con la línea de construcción sobre la acera. En cualquier caso el retiro frontal mínimo de la torre deberá ser de 9 metros.. no es obligatorio el retiro frontal.RETIROS LATERALES. tomando la denominación de edificación a torre. Articulo No. en total.. medido a partir del eje de la cale con o cual se excede ampliamente aceptada.. a la línea de construcción sobre la acera del lado opuesto. no debe en ningún caso superarse una proporción de 1 a 2 o lo que es lo mismo: H< 2L (Ver figura N. 203. Dicho ángulo no deberá ser mayor de los 63 grados..Los retiros laterales que se introducen a partir del basamento. . se considera que en la relación ancho de calle altura. ángulo cuyo tangente es 2 y que coincide con la proporción anterior. 5. Para Torres de Viviendas con servidumbre de vista de los Ambientes principales R1 1/6H R1 min. c) Cuando se trata de un lote de esquina d) Cuando se trata de un proyecto de torre apareada o gemelada. independiente de su orientación. en cuyo caso la presentación del anteproyecto del conjunto al realiza por parte de ambos propietarios.EXCEPCIONES AL RETIRO LATERAL. 3 M. Esos casos son: a) Cuando un lote con menos de 20 metros de frente tiene su lindero mayor orientado hacia el Oeste y será con respecto al frente en una proporción de 1:2.. que incluya el lote del vecino.60 metros.60 metros de altura y se sobre entiende también que se refiere a ambientes habitables que se ventilen a través de esas aperturas. que dejen en planta baja espacio para galerías comerciales que conecten la esquina peatonal central con las calles vehiculares paralelas con un ancho no menor a 3. 2 M. el retiro lateral para la Torre R1 no tiene carácter obligatorio hacia uno de los dos linderos en una proporción no mayor al 30% del lado y solo a partir de una distancia no menor de 6 metros de la línea principal de construcción. en el caso de apertura por debajo de los 1. R1 1/8H con R1 min. Se permitirá además el apoyo al lindero en los siguientes casos: a) Cuando se trate de volúmenes cerrados para escaleras y /o ascensores. e) Cuando se trate de lotes ubicados en las manzanas adyacentes al Centro Comercial Peatonal. o menos.. Artículo No. 206. .5. b) Cuando el lote menos de 20 metros de ancho y una proporción entre frente y profundidad de por lo menos 1:3..Para torre de Oficina con servidumbre de vista Sin servidumbre de vista R1< 1/6H con R1 min. La servidumbre de vista se considera que existe.En casos que continuación se describen. 350 M Para retiros frente a construcciones ya realizadas sobre el lindera R1 4.00 M. El ángulo mínimo exigido deberá darse por lo menos en el 20% de los puntos ubicado sobre la línea de ventana de cada ambiente habitable.. pudiendo el proyecto apoyarse en toda la extensión del muro existente. o un proyecto probado. será de 10 grados a medirse entre el vértice mas lejano de la edificación del frente y el obstáculo sobre la propia línea de ventana (Ver figura No.b) Cuando existe ya una edificación sobre el lindero. Artículo No. Artículo No. Mediante el mecanismo de transferencia de dominio aéreo pueden construir torres hasta en los lotes de Tipo B (o sea con frente entre 9 y 15 metros). Artículo No. 208. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AEREO.El ángulo horizontal mínimo de visión lateral tolerado.La transferencia que deberá hacerse mediante documento público con reconocimiento de firmas. 207-. c) Cuando se realice con un vecino la respectiva “Transferencia de dominio aéreo”.. El control de visual lateral mínimo será exigido solo cuando la edificación del frente sobrepasa en más de 6 metros de altura al ambiente que se reglamenta. otorga el beneficiario la facultad de considerar como retiro el espacio aéreo que corresponde al vecino en la magnitud cedida por este y cuya suma sin el retiro propio (si es que existe) deberá ser estipulado por el presente Reglamento.. La sesión de espacio aéreo que realiza un determinado propietario. 209.Esta tipología esta permitida en general en toda el área del Plan Particularizado con excepción de los predios sobre vías de acceso restringido y exceptuando las siguientes manzanas: EXEPCIONES A BLOQUES DE 4 PLANTAS EN AREA DEL P..BLOQUES BAJO CONTINUO DE CUATRO PLANTAS ZONAS CENTRAL C-4 Y R-5 ADYACENTES. P _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida calle _____________________________________________________________________ 72 Completa 53 Cristóbal Colón 52 Cristóbal Colón 85 Miguel D Cervantes Hipólito Matute 73 105 _____________________________________________________________________ .ANGULOS DE NIVEL LATERAL.. 25 y 26). tiene carácter de vínculo a perpetuidad. Las manzanas en que existe esta restricción son: CASOS DE RESTRICCION A 3 PLANTAS _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 1 Ave. donde se permiten torres además de las siguientes manzanas: CASOS EN QUE SE EXIGE RETIROS DE LA 4ta Y ULTIMA LINEA _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida calle _____________________________________________________________________ 17 Paulino Valladares 102 Paseo Marco A. Soto 63 Miguel Paz Barahona 93 Miguel Paz Barahona y Miguel Cervantes 94 Miguel A. 210.-BLOQUE BAJO CONTINUO DE TRES PLANTAS. Matute Adolfo Zuniga.-Esta tipología que adquiere carácter excepcional. esta prevista para todas las calles peatonales residencial y calles de accesos restringido y para los predios que edificados en alturas mayores. Soto 23 Máximo Jerez 24 Máximo Jerez 52 Calle Pálace-Hipólito Matute 51 H. 50 Adolfo Zuniga. Cervantes 92 Peatonal 98 Pasillo 99 Telégrafo 101 Sendero UHLER 102 Sendero UHLER 53 Cristóbal Colón . Tal cosa sucede en las zonas C-4 y R-5. Las Delicias Paseo Marco A. destruirán los hitos arquitectónicos-paisajísticos que han sido detectados y que se propone preservar. la ultima planta deberá retirase 3 metros de la línea de construcción.Sin embargo. Soto 126 Paseo Marco A. 74-75 Salvador Mendieta _____________________________________________________________________ Artículo No. por motivos de tipo paisajístico y/o para preservar volumetría de valor arquitectónico-ambiental en algunos casos. Miguel Paz Barahona Parque Central . Parque E. 85 Miguel de Cervantes Hipólito Matute 105 Sendero Brassavola Adolfo Zuniga 120 Callejón del Olvido 122 Callejón del Olvido 107 La Merced 108 Sendero Castillo Barahona Dionisio Gutiérrez 111 La Merced Salvador Corleto 112 La Merced Salvador Corleto 44-79 Pasillo Intermedio 21 Paseo La Leona. 26 Las Damas 27 Peatonal St._____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 52 Cristóbal Colón 72 Cristóbal Colón Miguel Paz B. Hipólito Matute 22 Sendero Belluci 25 Sendero La Pradera 24 Salvador Corleto. Hipólito M 73 Hipólito Matute. 52 Máximo Jerez y Cristóbal Colón Pálace. Hipólito Matute 72 Cristóbal Colón. EXCEPCIONES A LA TORRES EN ZONAS C-4 Y R-5 NOR OCCIDENTAL _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida Calle _____________________________________________________________________ 17 Paulino Valladares Los Dolores 101 Sendero UHLER 102 Sendero UHLER y Paseo Marco Aurelio Soto 70 Parque Central 53 Cristóbal Colón Pálace. Tomas de Aquino 29 La Ronda 30 Dionisio Gutiérrez 31-32 Finlay. Tomas de Aquino 28 Peatonal St. mediante el uso de marquesinas o pudiendo el basamento ocupar el espacio aéreo municipal que resulte sobre dicho voladizo. o sea que ninguna estará a menos de 5.00 metros. metros. Además será lo máximo a construirse en las calles denominadas de “Accesos restringido”. El basamento será lo máximo que se permitirá construir en los lotes tipo A o sea con frentes entre 6 y 9 metros y en los lotes tipo B que no logren la transferencia de dominio aéreo conforme se detalla en el Artículo No. En ningún caso la distancia entre las dos fachadas en voladizo puede ser menor de 10. . 73 Cristóbal Colón y Miguel Paz Barahona Hipólito Matute. en el plano particularizado. Dionisio Gutiérrez 108 Sendero UHLER Dionisio Gutiérrez 111 Sendero UHLER 112 Sendero UHLER.00 y 2.. En las zonas R-5 adyacentes al centro. de la perpendicular del bordillo y siempre a una altura no menor a 3.00 metros de ancho. Se permitirá además el uso de marquesinas. Salvador Corleto _____________________________________________________________________ Artículo No. cm. el cual oscilara entre 1.00 metros. Adolfo Zuniga 85 Miguel Paz Barahona Miguel de Cervantes Hipólito Matute 105 Sendero UHLER Adolfo Zuniga 50 Máximo Jerez Adolfo Zuniga 74 Salvador Corleto 75 Salvador Corleto 107 Sendero UHLER Salvador Corleto. solo que no tiene carácter obligatorio.-COBERTURA DE ACERA. del eje de la calle y no existirá voladizo para calle con menos de 12. según lo establezca el plano particularizado de zona. 207. Soto 51 Máximo Jerez y Cristóbal Colón Hipólito Matute. calle Plazuela. 211.____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 126 Paseo Marco A..00 metros de ancho. situado no menos de 50.-En la zona C-4 será obligatorio la cobertura de acera a 3.00 metros de altura para proteger al peatón y las vitrinas de sol y lluvia. en las mismas condiciones anteriores. Adolfo Zuniga. se permitirá el voladizo. se recomienda segregar estos patios para solo ese uso. si no hay servidumbre de vista con el paramento del frente y 5 mts. siempre que la proporción del lado sea de al menos 1... con el fin de mejorar la visibilidad de las intersecciones.Se permiten en este caso los patios de iluminación y ventilación. Articulo No. 216. con el fin de evitar molestias a otros ambientes. con el lado menor de al menos 2.00 mts para ventilación de baño.ILUMINACIÓN EN LAS TORRES AISLADAS.En las esquinas el basamento deberá ser ochavado en planta baja hasta una altura mínima de 5. se considera obligatoria la construcción de por lo menos el basamento dentro de la zona central. 212. Si bien es aceptable que la construcción sea realizada por etapas.ALTURA MINIMA OBLIGATORIA EN LA ZONA C-4.En el caso de que la planta baja prevea un entrepiso o mezanine. 213.20 de altura. 6 mts..OCHAVAS.ESTACIONAMIENTOS. Mediante un corte diagonal.8 mts como dimensión mínima para el lado menor. Artículo No. 4.80 en general. quedando el resto de la planta baja con una altura mínimo de 5. Este corte será reglamentado en los “Criterios de Diseños para Red Vial” establecidos en el titulo III del libro I del presente Reglamento. discriminándose las dimensiones según el uso de los ambientes. Artículo No. para ventilación de cocina.00 metros. . cancelará anualmente la cantidad de cinco mil lempiras (L. Si sobre ese patio dan otros ambientes de permanencia su superficie mínima deberá ser de 12 mts2.PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE BASAMENTO Y/O BLOQUES CONTINUOS DEL AREA C-4 Y R-5 ADYACENTE. Artículo No.00 mts.. con el menor de al menos 1.Artículo No.00 mts. 214. para ambientales llamadas habitables con el lado menor de la menos 3 mts. debe dejar los cimientos y la estructura con dimensiones y características para ese fin. Las dimensiones mínimas para dichos patios son 10 m2. 215. Artículo No. 217. cocina y baños) si podrán tener patios cerrados. si existe apertura para ventilación de inodoros.La torres apoyadas a un lado no deberán tener ambientes hábiles hacia patios cerrados y la distancia mínima al lindero estará por las proporciones que figuran en el artículo 205... 000. si esa servidumbre 12 mts.-ENTREPISO.8 con la altura de fachadas y 1. el mismo deberá tener mínimo 2.. Las de servicios (corredores.5.00) por cada estacionamiento dejando de construir u omitido a la cantidad mayor establecida en la Plan de Arbitrios Vigente.. antecocina y pasillos. Cuando un propietario no quiere construir los estacionamientos que se exigen en lo de su predio... contando a partir de las superficies acabadas y no podrá cubrir más del 50% de la planta baja. RESTRICCIONES A LA DEMOLICIÓN Y REMODELACIÓN. pisos textura de paredes y demolición de paredes que no sean de carga. 220. No se podrá modificar las partes estructurales.DERECHOS DE VIAS Y LINEA DE CONSTRUCCIÓN. por la continuidad de la cuadra o manzana 34 a 33. construidas por techo de concreto. 218. metros. 2. Artículo No. los siguientes derechos de vía y línea de construcción. con menos de calzada y 2. EJE la medida de bordillos en todos los casos CALSADA DE 8..00mts o menos del eje de la calle.. EJE: Mediana entre bordillos con excepción de la cuadra ente el Parque Finlay y la Ave. . B) DERECHOS DE VIA 14MTS. DERECHO DE VIA: 14 metros con excepción de la cuadra entre el parque Finlay y la Ave. AVE MÁXIMO JEREZ ENTRE CALLE MORELOS Y CALLE CRISTÓBAL COLON (6ª. Se deberá presentar un proyecto detallado en lo que además lo exigido en el Reglamento de describa y acabados a utilizarse las texturas.Artículo No. 1.00mts de acera y/o este por tanto a 5.. La remodelación solo podrá consistir en pintura. En el área central.Dentro del área C-4 no se permitirá la remodelación de edificaciones que se encuentran fuera de línea en forma general. Cristóbal Colón. no podrán ser demolidas las edificaciones por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia. se considera fuera de línea toda construcción que de hacia una calle. previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. los colores y todos los detalles de carácter formal que exija Metroplan. vigas pilares y paredes de carga. Calle entre 3ª Avenida y 5ª calle). Artículo No.. Cristóbal Colón en la que el eje paralelo al bordillo norte y a 4:00 metros del mismo. 219. pago de carpintería. AVE PAULINO VALLADARES CALLE MORELOS Y CALLE SALVADOR MENDIETA (7ª. Calle. La remodelación de esos edificios deberá ser aprobados por Metroplan.RESTRICCIONES A LA REMODELACIÓN DE EDIFICACIONES FUERA DE LINEA. entre 3ª y 6ª. Rigen para el área central C-4 Tegucigalpa. salvo para la cuadra de la Catedral. La Plazuela). entre 7ª. que será rectificada. calle Las Damas 6mts. 4. SENDERO UHLER Y CALLE PLAZUELA. Calle). Avenida y avenida la Plazuela). entre 3ª. entre Ave. CALZADA: 7 mts con excepción de la Catedral. ENTRE CALLE MORELOS Y AVENIDA LA PLAZUELA (4ª.00 mts entre la calle Morelos y el Parque Central y a 7. Calzada perfil peatonal desde calle Morelos. AVE MIGUEL DE CERVANTES ENTRE CALLE MORELOS Y (3ª. el muro de la Catedral y el edificio retirado de la manzana No. ENTRE CALLE PALACE Y AVENIDA MIGUEL PAZ BARAHONA (2ª. Avenida y 6ª. 6. Calle. Con excepción d la cuadra de la Catedral se considera en línea el SANAA la esquina de la manzana 90.00 mts para el resto. DERECHO DE VIA: 14 MTS. Calle): DERECHO DE VIA 13. Calle.00 metros. Calle.00 mts de la calle Morelos a calle Pálace y 14 mts el resto se considera en línea las Clínicas Viera. DERECHO DE VIA 12 mts.3. CALZADA: 6. . entre 3ª. con excepción de la calzada frente al Parque Herrera. Sin excepciones se considera en línea al Palacio de los Ministerios Banco de Londres y Edificio TAN las construcciones de la manzana No. ENTRE MORELOS AVENIDA MÁXIMO JEREZ (5ª. los edificios Midence Soto y Fiallos. 5. EJE: este bordillo. Asimétrico en la cuadra del Palacio de Telecomunicaciones. CALZADA 7. Para el resto. AVE MIGUEL PAZ BARAHONA.84. Calle y Avenida La Plazuela.69. EJE Medina entre bordillo. EJE Mediana entre bordillos con excepción de la cuadra de la Catedral. Ave CRISTÓBAL COLON. el parqueo requerido por el Reglamento den el área de retiro frontal. Un asegunda acera para separar las edificación del parqueo y permitir la circulación de usuarios del eventual comercio de planta baja. a. Una vía de servicios al parqueo. aprobado por la Municipalidad con los símbolos R-5. Se definen básicamente dos tipologías semejante para este tipo d zona: Una de VIVIENDA MULTIFAMILIAR BAJA EN BOSQUE CONTINUOS.).00 mts distribuidores regionales y principales y 5..00 mts sobre las calles de acceso. Artículo No. de al menos 15 mts de ancho.CAPITULO VIII VIVIENDAS MUTIFAMILIAR BAJA DE ALTA DENSIDAD Artículo No. Artículo No. del presente Reglamento. El mismo establece los siguientes retiros mínimos 10. b.RETIRO FRONTAL. 222. 223. 224. para los casos de lotes de más de 15 metros de frente existentes o fruto de nueva subdivisión y para el resto de las zonas. siempre que se mantenga entre el bordillo y la construcción una distancia mínima de 10 mts para alojar el parqueo y la acera (ver figura 17 y 17ª.DISPOSICIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS. . d. 24) el estacionamiento requerida por este Reglamento. c. R-7 y C-3. En ambas topologías la planta baja puede destinarse a comercio: El libro II establece como mínimo 15 mts de ancho para lotes fruto de nuevas subdivisiones que destine a edificación multifamiliar.Son las áreas señaladas en el plano general de zonificación. para evitar el acceso y salida indiscriminados. para lotes y caminos preexistentes al presente Reglamento y para las zonas C-3 circundante al centro comercial central y la facha Oeste de Comayagüela..UBICACIÓN.. Las edificaciones multifamiliares sobre distribuidores sectoriales podrán también proveer en todo o en parte. El retiro frontal mínimo según el tipo de vía es establecido por los criterios de diseño para la red vial” que figura en el Libro I. En los casos en que las edificaciones deben acceso a un distribuidor principal (ver fig. los planos particularizados podrán exigir retiros distintos en casos específicos. se sugiere sobre todo las distribuir locales. 221.00 mts. siempre que la distancia “L” entre la construcción y el bordillo o cordón del distribuidor sea al menos 16 mts de retiro en los cuales de se deberán construir: Un parador de parqueo. puede ser previsto en parte totalmente a expensas de retiro frontal exigido... Artículos No. El área para parqueo.TIPOLOGIAS PERMITIDAS. El estacionamiento lateral a nivel de acera de la fig. Sobre distribuidores sectoriales y locales y 3. La otra VIVIENDA MULTIFAMILIAR BAJA EL BOSQUE AISLADOS.18. TIPOLOGIA “A” VIVIENDA MUTIFAMILIARES BAJA EN BLOQUES CONTINUOS.TIPOLOGIA “B” MUTIFAMILIAR EN BLOQUE AISLADOS Y SEMIAISLADOS. de considerarse necesario por parte de los proyectiles el retiro lateral. los estacionamientos. . serán de 4. todo ambiente con apertura a menos de 100 metros de altura. RETIROS LATERALES Y POSTERIORES. Rigen para ellos lo dicho en los artículos anteriores. salvo proyectos dúplex que provean comercio en planta baja.Artículo No. a.. Además pueden ser cubiertos o descubiertos. con respecto al resto frontal. en cuyo caso se permitirá hasta 15 mts de acuerdo a índices de construcción y de ocupación que establece para la zona el Reglamento de Zonificación. Dichas áreas deben temer 30 mts como superficie mínima y no pueden estar ubicados en el subsuelo. La altura máxima será de 12 mts. Se permite la ventilación mediante patios externos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 218. 225.50 sin servidumbre creadas. los mismos no podrán estar directamente sobre la línea de construcción cuando la misma esta sobre la acera pública. Artículo 227. Artículo No. del presente Reglamento. Rigen para esta Tipología lo estipulado en los Artículos 202 al 204. el proyecto de vivienda multifamiliar deberá proveer áreas de juegos para niños en una proporción de al menos 6 mts por departamentos sean más de 4. éste deberá tener las dimensiones mínimas para ventilación que exige el artículo 228. La vivienda multifamiliar baja sin metros laterales...AREAS DE JUEGOS PARA NIÑOS. Artículo No. se permitirá en lotes preexistentes a este Reglamento en las zonas C-3 circundantes al comercio central C-4 en el sector oeste de Comayagüela.Los retiros laterales y posteriores obligatorios en esta tipología.USOS DE LA PLANTA BAJA SOBRE DISTRIBUIDORES PRINCIPALES O SECTORIALES Y ZONAS C-3. las normas para la planta baja y las áreas de juego de niños. 226. Si el propietario a construido con áreas verde y no existe un parque infantil a estancia menor de 400 mts.. Es la tipología para los lotes existentes de más de 15 mts de frente y 400 mts de superficie (excepto áreas C-3 adyacente al centro) y los lotes frutos de otros parcelamientos. 228.00 con servidumbre de vista y ventilación de ambiente de permanencia diurna y 2. Sin embargo. requerido un aislamiento de área o algún uso condominio cerrado de al menos 3 mts de ancho que garanticen el necesario aislamiento.En el caso de exigir departamentos en la planta baja... el apoyo podrá ser un solo lado y no deberá superar el 35% de la longitud del lindero en el que se produce el apoyo. La vivienda hilera formado conjunto se permite en lotes hasta de 10 metros de frente. En las áreas definidas como R-3 y R-4.b. los lotes tendrán dimensiones de 10 y 7 metros de frente como mínimo. en los siguientes casos: Cuando el lote teniendo menos de 20 metros de frente tenga una proporción entre frente y fondo de 1. sujeta a la Reglamentación de los próximos capítulos. Se denominan continuas.Así definida no requiere de retiros laterales ni posteriores si constituyen un conjunto se denominan vivienda en hilera. no posee ningún retiro y siempre que sea una construcción de carácter definido. .35 Cuando la construcción adyacente por cualquier motivo. en el caso del conjunto de 7 metros en el caso de viviendas continuas. Artículo No. sea en proyecto conjunto. En ese se podrá empacar en altura dicha edificación sin retiro. DISPENSA A UNO DE LOS RETIROS LATERALES. sin embargo se acepta también la vivienda con apoyos alternados y la semiaislada. autoriza solo en lotes que tengan de 7 a 10 metros. respectivamente. 231.. 229.TIPOLOGIAS PERMITIDAS.. Se excluye los patios cerrados de ventilación. debiendo la continuación ser con apoyos alternados. La altura máxima permitidas de 9 metros a partir nivel de acera. En todos los casos anteriores.Se podrán evitar retiro lateral. La vivienda continua en forma individual. según proyectos individuales. en el caso de lotes con mayor frente.UBICACIÓN. Cuando se realiza con el vecino la respectiva transferencia de Dominio Aéreo. La tipología predominante será de la vivienda unifamiliar continua. CAPITULO IX TIPOLOGIA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD CAPITULO II Artículo No... 230. Artículo No.. como individual. cuando constituyen proyectos individuales.VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTINUA. podrá prohibir el uso de las verjas.00 para ambientes de vivienda.C. con muros de altura no mayor de 1. Artículo No. el cerramiento de patios internos o de servicios. la A. Las verjas y los linderos laterales correspondiente al retiro frontal debe de ser totalmente transparentes y en alturas no mayores a 1. deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:5 mts y laso menor mínimo 1. En el caso de viviendas de 2 y 3 plantas el retiro lateral.50 metros. El área frontal no requiere verjas en el caso de conjunto de casa en helera y con retiros de 3 metros debiéndose simplemente construir muros bajos.a. que formen el necesario aislamiento y protejan la vegetación. En los conjuntos de casas en hileras.50 metros para vivienda de una planta. la ubicación de los servicios en la parte frontal presenta muchas ventajas del punto de vista distributivo. Sin embargo se autoriza en esa área de retiro. con retiros de 5 metros o menos. siempre en viviendas de una planta. Si existe construcción sin retiro sobre la línea de dominio situado al frente. Las viviendas de dos y tres plantas. RETIRO LATERAL Y POSTERIORES.80 cubriendo hasta un 50% de frente y con una profundidad no mayor d 4 metros.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 10 mts y 300 para lado menor.80 para patio de ventilación de ambientes de servicio. RETIRO FRONTAL.M. manteniéndose los 2. de no más de 60 cm. Los jardines y/o patios cerrados. este deberá ser de 4. deberá ser de mínimo 3.00 cuando hay servidumbre de vista y 2. Deberán ser planos. no podrán tener patios cerrados. 232. debiéndose simplemente levantar muretes bajos en su lugar..50 para la ventilación de ambientes de servicio.50 sin servidumbre de vista..D. podrán llegar hasta un metro de la línea de verja y apoyarse aun lindero. predominantemente horizontales y los apoyos puntiformes. Si dicho retiro se deja con fines e circulación extrema o de ventilación de ambiente de servicios puede tener como mínimo 1. La terraza cubierta y/o cocheras. de altura.Cuando existan y serán necesarios para ventilar ambientes habitables los retiros laterales posteriores deberán como mínimo 2. . contados a partir de construcción ya que en las casas en hilera.80 metros. para ventilación e iluminación de ambientes habitables. cuando exista. en patios de iluminación y ventilación de ambiente de vivienda o habitable en viviendas de una sola planta. y se desea de todas formas el retiro. a la se limita el porcentaje de apoyo lateral y introduce un retiro lateral parcial en fachada con fin de aumentar el área de jardín que se ve de la calle y disminuir la sensación de masa continua.RETIRO LATERAL FRONTAL O DE ESQUINA. El volumen de la planta alta podrá cubrir parcialmente dicho retiro lateral-frontal. . Es válida solo para lotes con frente doscilante. En el caso de formarse patios internos cerrados. con frentes mínimos de 15 metros y superficie mínima de 300 metros cuadrados. 237. Artículo No. cuando exista... 234.50 de profundidad a partir de la línea de construcción. en una proporción de al menos 1/3 del frente del lote y una profundidad de 3...UBICACIÓN.50 metros como mínimo contados a partir de la línea d construcción. y las viviendas semi-aisladas sujetas a la reglamentación del capítulo siguiente.El apoyo lateral permitido podrá supera el 80% del total de ambos lados del lote pudiendo distribuirse en porcentaje por lado. 236.RETIROS LATERALES. Sin embargo se aceptará también la vivienda en hilera.Se trata en realidad de una topología híbrida. Artículo No. 8 y 15 metros de frente. Artículo No.... 233.UNIFAMILIAR CAPITULO X TIPOLOGIAS PARA ZONAS DE VIVIENDAS DE DENSIDAD MEDIA ALTA Artículo No.Las tipologías predominantes será la VIVIENDA UNIFAMILIAR CON APOYOS ALTERNADOS. (siempre que la misma constituya un conjunto o proyectos únicos en bosques de no más de 8 viviendas juntas). Se establece para esta tipología en forma obligatoria un retiro lateral que desprende el volumen frontal en planta baja. Artículo No. El retiro lateral. 235.VIVIENDA UNIFAMILIARES CON APOYOS ALTERNADOS. Áreas definidas como R-2. será como la establece el artículo 231 en su inciso b).TIPOLOGIAS PERMITIDAS. los mismos serán aceptables solo para ventilar ambientes de servicio o en construcciones de una sola planta y con las dimensiones mínimas del artículo anterior. pero deberá a su vez desprenderse de uno de los lados y mantener un retiro lateral frontal 1/3 de la fachada y con 3.. derivadas de la vivienda continua. pero deberá a si vez desprenderse de unos de los laso9s y mantener un retiro lateral frontal 1/3 de la fachada y con 3. considerándose como lote la suma de dos que se levantarán las apareadas.VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA AISLADA O PSEUD a) RETIROS LATERALES. 240. no deben ser de mas del 15% de la longitud total de lotes.En que establezcan los “criterios de diseño para la red v vial” que figuran en el Titulo III del libro I de este Reglamento.. Artículo No.. .. Artículo No.50 de profundidad a partir de la línea de construcción.El volumen de la planta alta podrá cubrir parcialmente del retiro lateral. serán de 2. 242.GEMELADA.. 241. pseudo-aislada y vivienda gemelada. CAPITULO XI TIPOLOGIAS PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES DENSIDAD MEDIA ALTA Artículo No. 238.. La vivienda gemelada se sujetará s la reglamentación de la vivienda totalmente aislada.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS...00 metros para ambientales habitables y con servidumbre de vista se exige un retiro mínimo de 3...vivienda unifamiliar aislada. Se permitirá el apoyo a un lindero solo a partir de 4 metros de la línea frontal de construcción. 239.AREA DE CONEXIÓN O DE APOYO EN AMBOS LADOS.UBICACIÓN.Las fajas en que no exista retiro a ninguno de los lados.. b) RETIRO FRONTAL. Artículo No. 243.TIPOLOGIAS. Artículo No.00 metros.Rigen las que se especifica en el artículo 244. Áreas definidas como R-1. Artículo No. con frente mínimo de 15 metros y superficie máximo 400 metros cuadrados. además dicho apoyo no deberá ser superior al 20% de la longitud total del lindero en cuestión.El retiro lateral mínimo para ambiente de servicios en servidumbre de vista. Solo para frentes mayores de 20 metros se permitirá volúmenes y/o muros llenos en el plano de la verja hasta un 15% de frente de no más de 4 metros de longitud. El techo pata cochera y/o terrazas podrán llegar 1. dejando bajo forma de retiro o patio de ventilación.. En el caso de que se desea dará a la cochera un tiramiento de volumen el mismo deberá tener un retiro frontal de 3 metros mínimo. En cualquier caso el techo de la cochera o galería no debe cubrir más de 35% del ancho del lote. . TITULO II DISPOSICIONES RELACIONADOS CON EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO CAPITULO I REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA Artículo No. Artículo No. Se establecen las siguientes dimensiones de apertura para ambientes habitables. y los apoyos sean indiscutiblemente puntiformes.AMBIENTES HABITABLES Y AMBIENTES DE SERVICIO.Artículo No.Se consideran espacios habitables los locales que se destinan a salas. dormitorios y cocinas. comedores. cuartos de planchar y circulaciones. Todo compartimiento habitable requiere de aperturas hacia el espacio exterior.50 metros. Los linderos laterales que corresponde a los jardines del retiro frontal deben asimismo ser dejados transparentes. 245. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 244. siempre que no tenga cerramientos.50 de la línea de verjas y apoyarse al lindero.. 246. sea ésta la vía pública o un área no construida del propio. lavaderos. no habitables los destinados a cuartos de baño. La verja deberá ser transparente y tener una altura máxima de 1. Se permitirán piezas de servicio apoyadas a linderos posteriores siempre que las mismas no cubran más de 35% del ancho del lote ni tenga más de 3 metros de profundidad..ILUNINACION NATURAL Y VENTILACIÓN DE AMBIENTES HABITABLES. a) 1/8 de área del ambiente cuando la apertura es frente a una calle pública o un jardín privado de más de 5 mts de ancho. 00 metros de longitud los cuales no requiere de fuente propia de iluminación.VENTILACIÓN DE AMBIENTE DE SERVICIO:. el lado menor de al menos 2020 mts. Artículo No..Cocina 5 m2 con el lado menor de al menos 1. El área destinada a ventilación deberá ser siempre la mitad como mínimo. Artículo No. de la superficie de ventana. La superficie mínima de ventana por ambiente de 1.. (con excepción de la vivienda unifamiliar) Metroplan podrá autorizar ventilación forzada de acuerdo al contenido del instructivo que se emita al efecto. Es aceptable para la ventilación de baños.Dormitorio 10 m2.Se establece las siguientes dimensiones mínimas de área por ambiente: .60 mts. cuando existe solo uno Dormitorio 8 m2. solo hasta una profundidad de dos veces y media la altura del ambiente medido a partir del punto extremo del cielo raso y/o alero. . la ventilación indirecta a través de conductos horizontales en el cielo falso.b) Se considera área útil cuando la apertura está retiro o frente a patios de ventilación ¼ del área útil cuando el área de ventilación es cubierto en más del 50% de la superficie para ser aceptable dicho patio deberá ser abierto en el 50% de las paredes de volumen que lo define.Sala -comedor 9 m2. con excepción de los pasillos de menos de 50.20 metros..SUPERFICIES MINIMAS POR AMBIENTES. 248. 247. Se aceptará también la ventilación mecánica en las formas y características que determine el Departamento de Metroplan.Los ambientes de servicio deberán tener apertura equivalentes al menos 1/10 de la superficie útil y 0. de superficie. con el lado de al menos de 2.50 .50 m2. . Por último en viviendas colectivas y otros casos especiales. siempre que los mismos tengan altura libre no menor de un metro y longitud no mayores a 3050 metros hasta la comunicación con el exterior. Se considera iluminado y ventilado un ambiente. cuando existe más de uno. 20 metros de altura promedio. Donde la altura máxima “H” es de 18 cms.Artículo No.. Sus especificaciones serán dadas por la casa productora.20 metros para viviendas unifamiliares. 250. 249. para los ambientes habitables se establece un a altura mínima promedio de 2. La distancia máxima de una vivienda a la escalera de 25 mts. 251.Los edificios deben tener escaleras que comuniquen todos los niveles aún cuando existan ascensores. Las dimensiones de los peldaños serán determinadas por la formula de Blendol 2h + a – 62º 64.. ningún tramo de escaleras tendrá más de 15 huellas. arranque de techos incluidos y vigas podrá ser hasta de 2.50 metros de ancho y nunca menor al ancho De la escaleras 3..DIMENSIONES DE CIRCULACIÓN. a partir del nivel de acera.ALTURA MINIMA. Artículo No. Artículo No. Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 0.Se establecen las siguientes dimensiones mínimas: Pasillo interno de la vivienda Pasillos externos de la vivienda Puertas de ingresos a la vivienda Puertas de ingresos al edificio Multifamiliar. Los ambientales no habitables podrá tener hasta un mínimo de 2.CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LA COMUNICACCIONES VERTICALES. y la huella mínima “a” es de 28 cm. El ascensor es obligatorio para plantas que estén a más de 12 m2 de altura.. Vestíbulo de ingresos al edificio Multifamiliar Distancia mínima entre arranque De escaleras y puertas de entrada Al edificio multifamiliar.40 metros sin embargo la altura mínima para diénteles. 90 cm de ancho 120 metros de ancho 90 cm de ancho 1.90 centímetros para vivienda unifamiliares y 1.20 metros de ancho 2. Cada escalera deberá dar servicio hasta un máximo de 20 viviendas por planta.05 metros.00 metros . . Artículo No.Los edificios para comercio y oficinas tendrán siempre escalera que comuniquen todos los niveles a un cuando haya ascensores.CAPACIDAD Y DIMENSIONES VERTICALES. 255. Artículo No. ventilación indirecta.. las dimensiones mínima en planta y en alzada.. Artículo No.En el caso de exigir ascensores. Artículo No. adyacente o complementaria al vestíbulo y frente a los ascensores con una superficie equivalente al 100% de área de los ascensores.ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.. La anchura mínima de una escalera será de un metro veinte centímetros (1. se seguirá un criterio análogo con respecto a los pasillos. Los inodoros se podrán ventilar con cualquiera de los medios indicados en el Art.Los retiros y patios para iluminación deberán tener las dimensiones mínimas según la tipología y la zona. como en el artículo 250 del presente Reglamento.. un inodoro. . cuando tengan apertura en superficie al menos 1/8 de la superficie útil y considerando que el efecto de las aperturas con divisiones de hasta ¾ de la altura y transparentes hasta las mitas se considera todavía ventilado.20) y la máxima dos metros cuarenta centímetros (2. establecidas para los ambientes habitacionales destinadas a viviendas.Rigen para el comercio y oficinas. ventilación por conducto y ventilación mecánica.DIMENSIONES MIIMA DE AMBIENTES.. o un sanitario por cada seis piezas. En vivienda colectiva. deben tener como mínimo 2. 253. Cada vivienda deberá estar de al menos un lavaplatos. se deberá crear de espera. 252. 254. un lavamanos y una regadera o ducha.No deberá haber ninguna abertura entre una pieza donde se almacena o prepara comida y un sanitario que contenga inodoro. debe existir al menos un sanitario completo por piso.SERVICIO HIGIÉNICOS:. 247 o sea. ventilación directa. En las demás plantas. Los casos que excedan las características aquí anotadas requieren de ventilación artificial de acuerdo a las normas establecidas en los instructivos del Departamento de Metroplan.. Las oficinas y el comercio se considera iluminado y ventilado naturalmente.80 mts de altura.50) huellas y ancho de peldaños. solo que las áreas de espera complementaria al pasillo serán solo el 50% de área de los ascensores. con excepción de las alturas de los espacios comerciales en planta baja. serán las misma que para la vivienda multifamiliar. Duchas y tinas no son necesarias. Es obligatorio el ascensor debidamente dimensionado para pisos a partir de los 13 Mts de altura.. 256. Artículo No.50Mts. Hasta De De 700 M2 700 a 1000 M2 1000 a 1400 M2 1. obligatorio para este tipo de edificios..Cada escalera no podrá dar más servicio de 1. salvo que el caracol tenga un radio tan grande. Las rampas tendrán una pendiente de 10%. PASILLOS Y AREAS DE DISPERSIÓN. Artículo No. que se pueda evacuar el edificio negocio en no más de tres minutos Las oficinas se calculará una persona por cada 8Mts. de superficie útil destinada a comercio. construidos. una persona por cada 8.. Las condiciones para el dimensionamiento del vestíbulo de ingreso..Se regirá un salario para hombre y otro para mujeres cada 200Mts de superficie destinada oficinas. Las puertas para ambientes de oficinas deberán tener mínimo 0.00 Mts. Se calculará para este efecto. que a juicio de Metroplan ya no construye peligro.PUERTAS. o sea según lo establecido en el Art. siempre que se mantenga al menos 2/3 de los inodoros especificados.Los pasillos deberán tener un ancho mínima de 1.80 de ancho 2.90 Mts de ancho las puertas de sanitarios y otros ambientales de servicio. Nunca un pasillo podrá tener un ancho menor al de las escaleras que en el desemboquen.20 M2 y todas las oficinas deberán tener acceso a pasillos que conduzcan directamente a las escaleras o a la salida a la calle.400 mts de superficie y su ancho variara en la siguiente forma.SERVICIOS SANITARIOS.40 de ancho No se permiten escaleras de caracol o abanicos como medios de salida obligatoria pudiendo ser usadas como adicionales. constituidos y los negocios o comercio una persona cada 6Mts. 251. 257. aún cuando tenga superficie menores a 3. . el mismo sustituye el inodoro. Cuando en el baño de hombres se prevé urinario. De cualquier modo cada negocio deberá tener por lo menos un sanitario. Las puertas de entrada al edificio y las puertas de los comercios deberán de mencionarse en forma tal.20 de ancho 1. incluso en el caso de existir ascensores. dispuestos por lo menos uno en cada planta y un sanitario para hombre y otro para mujeres cada 500Mts. en núcleos pre-primario: 5. rigen las disposiciones del Capítulo I. un edificio destinado a educación deberá tener una altura superior a los 9 mts.REQUISITOS REFERENTE A LA VOLUMENTARIA GENERAL. Artículo No. Artículo No.Las aulas deberán ser iluminadas y ventiladas en todos los casos con sistema naturales.5 M2 por alumno 8. Para la ventilación deberá ser abrirle al menos el 30% de las aperturas.ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.00 M2 por alumno .DIMENSIONES MINIMAS DE AMBIENTE: Dimensiones mínima de aulas: 1. Para la ventilación de corredores y sanitarios. Las aperturas constituir al menos 1/5 de la superficie útil.. 258. 259. para evitar el uso de ascensores incompatibles con el tipo de flujo de una escuela. Para las salas y auditorios. Se considera iluminado un banco esté a una distancia de la ventana menor a una vez y media la altura del aula.. Se considera como fuente de iluminación y ventilación la calle o espacio que tenga como mínimo 4Mts y la proporción de 1. un área equivalente a una vez y media el área construida.. 260.20 M2 por alumno Número de alumnos por aulas 40 Dimensiones mínima auditorio 0.En todas las edificaciones destinadas a la educación el factor de ocupación en planta baja no deberá ser superior a 33% del área total del terreno. debiendo destinarse a la recreación como mínimo.3 M2 por alumno Superficie total mínima construida En Escuelas primarias: Superficie total mínima construida. En ningún caso. Esta prescripción no incluye las escuelas técnicas y vocacionales con un alumnado inferior a las 200 personas. O sea tres plantas. Colegios secundarios: 2.70 M2 por alumno Superficie total mínima construida .. Se deberá proveer el aula de ventilación cruzada y se deben diversificar las fuentes de iluminación para que en lo posible se evite las sombras molestas. rigen las normas de ventilación del capítulo V.CAPITULO III REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A LA EDUCACIÓN Artículo No.15 con respecto al parámetro construido.. PASILLOS Y AREAS DE DISPERSIÓN. Artículo No.80 (dos personas circulando y una apoyada a la pared). más el 50% de los otros piso que eventualmente deban usar ese pasillo y más el 25% del piso sucesivo al anterior calculando un centímetro por alumno.La altura mínima para las aulas y salas comunes será de 3 metros.120 Mts de ancho. . así como las otras disposiciones de detalle que allí figuren. Las salas de reunión y auditorio deberán tener su propia área de dispersión. además se requiere un vestíbulo que tenga capacidad como para al menos el 50% de los alumnos considerando que cada alumno ocupa 0.30 metros 1. Las rampas podrán ser rectos y los descansos del mismo ancho que la escalera. Los pasillos del aula a la escalera no deben tener más de 30 Mts de longitud y su ancho estará en función del número de alumnos del piso. La fórmula de Blanco expresada en el Art.Las puertas de salida del edificio deberán tener una capacidad como para evacuar la escuela llena. 262. 261. los pasillos deberán tener un mínimo de 1. 250 rige para dimensional la huella y contra huella.. No.80Mts. Artículo No.40 M2de ancho La distancia entre las escaleras y un aula no debe ser superior a los 30 metros.CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LAS ESCALERAS El ancho mínimo de las escaleras será de Para servir hasta 4 aulas: Para servir de 4 a 8 aulas: Para servir a más de 8 aulas: 1... Las puertas de las aulas deberán tener mínimo de .60 M2 y con un ancho mínimo de 6 Mts. en 3 minutos.60 M2 por persona y una por segundo. como mínimo y con sus accesos dimensiónales con el criterio de posible evacuación con tres minutos considerando 0.. y con un ancho mínimo de 1. considerando que pasa una persona cada segundo ocupando 60 cm.30 M2 de ancho 1.PUERTA. equivalente a ¼ de la superficie del salón.80 M2 de ancho 2. Sin embargo en todo caso. Las rampas podrán tener hasta 10% de pendiente. 00 mts. de área no construida por cama. deberán tener apertura o ventanas equivalentes por lo menos a 1/8 de la superficie útil de la pieza. Artículo No.Iluminación y Ventilación Natural.. Las superficies construidas deberán ser al menos de 40 Mts. Escuela primaria Un inodoro por cada 35 niños Un urinario por cada 60 niños Un lavabo por cada 30 personas Un lavabo por cada 60 personas Escuela secundaria Un inodoro por cada 45 niños Un urinario por cada 90 niños Un lavabo por cada 40 personas Un lavabo por cada 80 personas Un inodoro Deberá instalarse un bebedero por cada 100 alumnos b... Para la ventilación se considera indispensable ventanas abriles en una superficie de 1/14 de la superficie útil.Artículo No. La volumetría en todo caso deberá respetar las disposiciones volumétricas de las zonas en que se encuentre. 263...Se considera iluminado y ventilado un punto hasta uno de profundidad equivalente a dos y media veces la altura del ambiente y a partir del comienzo de la cobertura. 264. 265. 266. a los límites del lote en el caso que tenga apertura hacia ese límite para mantener es necesario aislamiento acústico y visual. por cama debiéndose además considerar 30 mts...Disposiciones referentes a la volumetría.ENFERMERIA. Las salas dormitorio de los hospitales deberán tener una distancia mínima de 5..Los servicios higiénicos separados por sexo se calcularán de las siguientes formas: a.SERVICIOS SANITARIOS. Art.- CAPITULO IV REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA (hospitales y clínicas) Artículo No. .Toso establecimiento escolar deberán contar con su propia enfermería equipada para casa de emergencia.Las piezas destinadas a dormitorio de enfermos. No. De camas: Área mínima por cama: Altura mínima ambiente: Relación altura/ lado mayor: 8 6. puertas y área de dispersión.Capacidad y dimensiones mínimas de pasillos.80 m.00 M2.Se deberá prever: Un inodoro y un lava mano por piso para empleado.00 mts. para el vestíbulo auxiliar. sin embargo se deberá respetar un ancho mínimo de 1. Las escaleras y corredores desembocarán en un vestíbulo.00 m. Un inodoro y lava mano por piso para empleado. 256. Una tina y una ducha por cada 12 camas. 267. No. flujos blancos y negros. No. Para permitir el tránsito de camillas y equipo.. el proyectista debe atenerse a la reglamentación detallada del Ministerio de Salud.Los pasillos principales deberá tener un ancho mínimo de 2. puerta principal deberán ser calculadas con un ancho que se permita la evacuación del edificio en tres minutos o lo que es lo mismo calculando 60 cm. En caso de existir ascensores cabe lo establecido en el Art.. Para las normas de esterilización..Servicios higiénicos.Las puertas de los dormitorios deberán tener 1. 2.. 1:3 Art.. Art. Art. No. El vestíbulo deberá tener un ancho mínimo que sea de 1. . de ancho como mínimo.20 veces más ancho que la puerta de salida. 268. rigen las disposiciones dadas para edificios de oficinas.Para iluminación y ventilación de los demás ambientes.Superficie mínima de dormitorios.80 M. 269.. por cada 180 personas.Número más.. No. etc. 20 mts..85 m.. Art. para los pasillos con butaca a un solo lado. entre 100 y 500 personas.25 mts.00 m.En el caso que se adopte ventilación natural.. 273. y 0. rige lo establecido por el Reglamento de Zonificación.. las aperturas para ese fin deberán ser al menos 1/8 de la superficie útil de sala.CAPITULO V REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A REUNIONES Y ESPECTÁCULOS Art. 270. 271.90 mts.. + 0. hasta proporcionar un área de dispersión que equivalga al menos a un M2. Las butacas deberán ser fijas y los asientos plegadizos. Una fila no deberá contener más de 15 butacas. Art. . no podrán tener más de 6 butacas.5 por cada 100 personas entre 500 y 100 personas.Las filas que terminen junto a las paredes.Escaleras. En edificios cuya caja de escaleras es usada simultáneamente por centenares de personas.40 m. No.. para lo cual la edificación se deberá retirar de la línea de construcción.3 por cada 100 personas por más de 100 personas. Con anchura de escaleras 1.5 metros cúbicos de aire por persona. 272.50 m.La ventilación mecánica se calculará según lo establezca el instructivo que emita el Departamento de Metroplan. formando arcos de circunferencia deberá reunir las siguientes condiciones mínimas: Espacio entre filas de respaldar a respaldar 0.La anchura de tramo en las escaleras para que dos personas al encontrarse no tengan molestias..Ventilación. No...85 mts.Para retiros externos y estacionamientos..7 mts. La anchura mínima de los pasillos longitudinales será de 1. No.Los edificios destinados a reuniones y espectáculos deberá tener un área de dispersión externa y al abierto. No... Ancho medio de centro a centro de brazos 0. como mínimo.La disposición de butacas será hecha en sectores separados por pasajes (o pasillos longitudinales y transversales. Altura de respaldar 0..Requisitos Urbanísticos..Disposición de asientos. la capacidad de cada sector no deberán sobrepasar las 250 butacas). según la zona en la que se encuentra ubicado... por cada 100 personas. Art. debe ser 1. por cada veinte usuarios. Las butacas dispuestas en filas. y si es de tres 1.Se deberá calcular en la sala un mínimo de 2.. hay que contar: + 0. en planta baja. la anchura de los tramos se regirá por el tiempo disponible para la evacuación de los locales como valores mínimos se establecen. + 0. 20 metros. dichas puertas tendrán dimensiones múltiples de 0.40 metros de ancho.. No. se exigen espacios para descanso en los intermedios. etc.15. ni la circulación de la acera pública. c) El punto de visión en los teatros..La distancia de la caja de la escalera al extremo del edificio debe ser como máximo 25 mts. cuarto de maquina. que evacuen la sala en cinco minutos y que tenga acceso independiente a la calle. Los vestíbulos deberán dimensionarse considerando 0. por espectador. es obligatoria la dotación de salida de emergencia. Su dimensionamiento se realizará considerando que la sala pueda ser desalojada en tres minutos. se requiere una por cada mil personas o fracción. para vista del espectador sentado. calculados a 0. las distancias entre dos cajas de escalera sucesivas serán como máximo. Art.80 cada una. la baranda deberá ser de 90 cms. no debe exceder de 25 mts.Visibilidad (solo para cine y teatro). Los peldaños tendrán como huella mínima 30 cm. 274. y altura máxima 17 cms.Dimensiones de puertas u áreas de dispersión.. bodegas. No. vestidores. y una por cada tipo de localidad. para salir de un segundo. de alto.. Es obligatoria la presentación del corte demostrativo de la perfecta visibilidad de la pantalla o proscenio por parte de cualquier espectador.15 m2. Art. En salas de más de 100 personas.En estos edificios la altura de las puertas debe ser. de 50 mts. En el caso de las salas de teatro y concierto.50 metros encima del piso del proscenio. o sea que el camino para llegar a la escalera.. Los escenarios.. para ello se tomará en cuenta: a) Una altura de 1.. por lo menos. Las taquillas para ventas de boletos no deberán obstruir la circulación de los accesos. talleres. b) La línea uniendo la parte inferior de la pantalla a la vista del observador debe pasar 12 centímetros encima de la vista del observador de la fila de adelante.60 y un ancho mínimo de 1.. por espectador. desde cualquier punto del edificio. M2. deberá ser tomado a 0. además de vestíbulo.. deberán tener salidas independientes a la calle. igual al ancho de la escalera en sus tramos.centímetros.12 Metros. Se deberá prever dos escaleras para dividir los flujos ya que ninguna debe tener más de 2. Las puertas de salida el vestíbulo deberán ser por lo menos tres y con un ancho mínimo de 1. 275. considerando que una persona ocupa 60. . . e) El ancho de la pantalla deberá ser menos 1/ 6 de la distancia a la fila más lejana de butacas. Para Mujeres: Dos inodoros y un lavado por cada 450 espectadores. 278.. Para salas de Reunión.Serán precedidos de un vestíbulo y ventilados de acuerdo a las normas dadas para edificios de oficinas... no podrán tener otras aberturas a más de una puerta y dos visores para la proyección. entre dos rectas que parten de las extremidades de la pantalla y formen con este ángulo de 120 grados. La ventilación será artificial.. No..SERVICIOS HIGIÉNICOS.Para edificios destinados a espectáculos deportivos. . y en cualquier caso.. No. 279.CABINAS DE PROYECCIÓN.. f) Las butacas deberán estar desfasadas en forma alternada.ENTRADAS Y SALIDAS.Un inodoro. El acceso a la cabina se realiza por una escalera separada del pasaje del público.Dos inodoros y un lavado por cada 255 concurrentes. Un inodoro. Art.d) Las butacas no podrán localizarse fuera de la zona comprendida en planta.Para Hombres. 277. rigen todas las disposiciones anteriores.. dos mingitorios y dos lavados por cada 255 espectadores. No.Deberán tener las dimensiones mínimas de 6 metros construidas de materiales incombustibles. Hombres. Metroplan aplicará los criterios de analogía que considere necesarios.EDIFICIOS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. CAPITULO –IVEDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTOS Art. Los servicios se calcularán por separación para hombres y mujeres en las siguientes formas: Para cines y teatros . 276. Art. Art. No.Los edificios tendrán carriles o sendas para entradas y salidas de vehículos con ancho mínimo de 3 metros cada carril. Mujeres.. dos mingitorios y dos lavados por cada 450 espectadores. Empleados y actores deberán tener servicios sanitarios separados. deberán cumplir con las condiciones mínimas que señala este Reglamento en el presente Capitulo.-VENTILACIÓN. No. No. No. Art. pero se permitirá hasta un máximo de 15%.75 metros de la pared o fachada.Art. 281. Art.Ningún punto de la estructura tendrá una altura libre menor de dos metros diez centímetros (2.Se protegen paredes y columnas con un cordón de 15 centímetros de altura y 30 centímetros de ancho con los ángulos redondeados. 294 de este Reglamento. CAPITULO – VIIPISOS Y DEPARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.00 metros..ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS. debiendo construirse una losa de hormigón armada entre distintas unidades superpuestas. Art.. ventilación artificial adecuada a las normas establecidas en el instructivo de METROPLAN. No.50 metros. 284. 283.. El ancho mínimo para rampas de circulación será de 3. 285..10 metros). o en su defecto. Art. Las circulaciones verticales.El espacio que se demarcará para cada vehículo será de 2. 286.20 si es de doble sentido. En los extremos de cada rampa se introducirá un plano o curva de transición para evitar que los vehículos golpeen el piso. los carriles de acceso deberán tener mínimo 6 metros para un sentido de marcha y 7.Los edificios o viviendas en que existe propiedad común del terreno estén o no acogidos a leyes especiales.00 de longitud. 293... Art.. Dicha transición se determinará el estacionamiento. .50 metros de ancho por 5. No.Los estacionamientos deberán tener ventilación natural por medio de apertura con una superficie mínima de uno sobre diez (1/10) de la superficie útil. No. ya sean rampas o ascensos de carga.ALTURA MINIMA.Los edificios de más de dos pisos deberán tener las características correspondientes a las construcciones especificadas en el Artículo No.Se recomienda que la pendiente de las rampas sea de 12 %.PROTECCIÓN DE COLUMNAS Y PAREDES.. con radio mínimo de giro interno de 5.. delimitado por topes colocados al menos a 0. No.. Art. 292. serán independientes de las áreas para ascenso y descenso de personas. 280. 282. Las divisiones entre bodegas consistirán por lo menos. en tabiquerías de albañilería. según corresponda: 1.Las techumbres deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos según el caso: . de un espesor mínimo de 0. de espesor en obras gruesa. cubierta. de espesor. Sobre quince pisos Techumbre: Losa. losa. cielo. deberán tener las características mínimas señaladas en algunos de puntos siguientes.Los muros divisorios estos departamentos. cubierta. incombustible.15 metros. 3..11 metros. de espesor en obra gruesa. de materiales aislante.La distancia máxima desde la puerta de acceso de un apartamento u oficina. Muro de albañilería de ladrillo hecho a mano. 2.12 metros. No. 5. cubierta. cubierta. bloques o placas prefabricadas. hasta la primera grada de bajada de ese mismo piso será de 40 metros.. Art.Hasta dos pisos: Techumbre: Madera. No.. Hasta quince pisos. 288. Hasta nueve pisos: Techumbre: Metálica. en el caso de tener un espesor menor. incombustible. Las divisiones entre estacionamiento de automóviles no requieren de elemento alguno. - - - Art. Cuando el edificio tenga más de nueve pisos de altura..Art. y con relleno de material aislante en su parte intermedia. Tabiquerías de 0. 7. de 0. locales comerciales. cielo. cielo: cualquiera. con plancha incombustibles por ambas caras. Muro de albañilería de ladrillo hecho a máquina. 289. . cielo.15. que en conjunto aseguren una resistencia mínima al fuego de 2 ½ horas y un aislante acústico de 45 decibeles.03 metros. terraza. incombustible. de 0.14 metros. Hasta seis pisos: Techumbre: Madera tratada con retardos al fuego. cada una.. 287. cubierta: incombustible. Muro de hormigón armado de 0.04 mts. bodegas y estacionamiento. incombustible. bastando que se señalice en el suelo la superficie correspondiente a cada propietario. llevarán un recubrimiento mínimo de 0. No. de espesor en obra gruesa. oficinas. Las losas de entrepisos deberán tener un espesor mínimo de 0. 4. así como separan estos de los espacios comunes... incombustibles. Techumbre: Losa.. la resistencia al fuego deberá aumentarse a tres (3) horas. cielo incombustible. 6. No. La certificación no será exigible cuando las escaleras comunes se construyan de hormigón armado. Los pasillos. 291. de acuerdo con su destino. Este ancho se aumentará en 3 centímetros por cada 300. 292. Cuando la superficie útil total de los pisos superiores al primero sobrepasa los 5000 m2.00 metros cuadrados. este ancho se aumentará en 10 centímetros. para edificios con su eje longitudinal. Los tramos de las escaleras comunes serán rectos con pasamanos en un costado a la mano y los peldaños tendrán un ancho no inferior a 28 centímetros. deberán contar con el aislamiento acústico necesario y los dispositivos especiales que impidan las trepidaciones. 294.-Los edificios que funcionen como propiedad horizontal.80 metros... Todas las instalaciones mecánicas. no podrán revestirse con materiales combustibles. 2) Una y media vez la altura. entre fachadas principales. No. debiendo acreditarse ambas condiciones con certificado del Cuerpo de Bomberos. tendrán un ancho mínimo de 1. La distancia máxima desde la primera grada a la vía de uso público o espacio libre exterior no será mayor de 20. 293. escaleras y vestíbulos de accesos o distribución en edificios de 30 o más pisos.. No.Art. tales como ascensores.. Art. bombas elevadoras de agua. cuando sirvan una superficie no mayor de 2000 M2 tendrán un ancho mínimo de 1. por cada 100 metros cuadradas o fracción de oficinas. se dispondrán dos escaleras independientes.Todo edificio de 5 o más pisos deberá contar con servicio de ascensores de capacidad suficiente. las escaleras comunes serán de material incombustible que asegure una resistencia al fuego de por lo menos dos horas.Los pasillos comunes que sirvan a una superficie no mayor de 300 metros cuadrados de oficina o 500. Art..Las escaleras comunes.00 metros cuadrados de departamento. . ubicado de oriente a poniente.00 metros. para edificios con su eje longitudinal orientado de Norte a Sur. galería o pasillo de un ancho mínimo de 1. que produzcan ruidos molestos a los moradores del edificio. No.00 mts.40 metros. o fracción de mayor superficie. No.Entre los edificios que componen un conjunto habitacional deberá dejarse una separación mínima de 6. sobre este mínimo deberán respetarse las siguientes distancias: 1) Una y media la altura. deberán contar para el estacionamiento.. por cada 150.20 metros. Art. una de ellas separadas de los vestíbulos o pasillos por puertas incombustibles. etc. Art. de dos espacios por cada apartamento como mínimo.00 metros cuadrados o fracción de departamento. con proyección horizontal (huella). 290. Las escaleras comunes interiores empezarán y terminarán en un vestíbulo. .. 4) Cuando la separación entre edificios corresponda a las (testera) cubierta y ésta no tenga ventana de piezas habitables. que individualicen el terreno de propiedad de un edificio.3) Las situaciones intermedias se prorratearán proporcional a la inclinación de dichos ejes. No. Es entendido que la utilización de esas instalaciones por otras áreas de desarrollo será posible previa convenio con el lotificador o urbanizador que las ha costeado la AMDC. la distancia podrá reducirse hasta 3 metros en edificios de hasta 4 pisos. que delimitan la porción de terreno a ser utilizada por cada uno de ellos destinados a ser exclusivamente como patio individual. cuyas ventanas se enfrentan. no podrán colocarse muros o verjas de hierro que segreguen una porción de terreno común para el uso exclusivo de un comunero..00 mts. 296. como asimismo verja de hierro en perímetro total de los conjunto habitacional. se admitirá la colocación de verjas de igual características. el urbanizador los diseñará con la capacidad suficiente para prestar el servicio a las zonas aledañas y áreas de influencia que puedan desarrollarse en el futuro. podrán intervenir en condición de mediador. Art.00 mts. ... 297. CAPITULO FINAL DISPOSICIONES DIVERSAS Art. Para este efecto deberá seguir las indicaciones y especificaciones de las entidades autónomas correspondientes. 295. Cuando las ventanas enfrentan una ventana sin vanos (agujeros) dicha distancia podrá reducirse hasta 3 metros.Sobre esta altura la distancia mínima será de 6. deberán conservar una distancia mínima de 6. se autoriza la colocación de verjas para la defensa de prados de una altura no mayor de 50 cms.Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.No obstante lo anterior....En los edificios que componen un conjunto habitacional de propiedad horizontal. No.En estos casos deberán de contar también con las instalaciones de agua potable y drenaje que permita el mantenimiento de los bienes destinados a patios y áreas verdes. cuando el proyecto aprobado del edificio contemplen espacios de terreno para uso exclusivo o más comuneros. Art...Las fachadas de un mismo edificio.Para desarrollar una lotificación y / o urbanizaciones en área donde no existan los servicios básicos necesarios.Esta última posibilidad también será aplicable cuando se enfrentan fachadas con vanos..Estos patios mantendrán siempre la calidad de bienes comunes del edificio y no podrán construirse ni techarse. No. siempre que estos últimos no se enfrenten entre sí y estén distanciados en proyección horizontal en una medida a lo menos igual al ancho de los citados. este valor ingresará a la tesorería de la AMDC que servirá para cubrir la reparación. 302. Art. Las personas que soliciten el permiso para roturas de calle. avenidas y aceras depositan una garantía bancaria equivalente a 1 ½ vez (1.Las roturas de calles y aceras deberán ser separadas con la misma calidad de material usado en la calle o acera. no podrán alquilar ni dar otro uso de los lotes que sean estipulados en el acuerdo de aprobación final. deberán ser demolidos de acuerdo a las condiciones que señale Metroplan. 301. los propietarios están obligados en un tiempo máximo de 60 días a integrarse a esa red sanitaria. estos cargos serán agregados a la cuenta individual de los impuestos Municipales del propietario de la urbanización. el Departamento de Metroplan lo analizará bajo las siguientes condiciones.5 ) del costo total de la reparación ( valor calculado por metro cuadrado ).. dichos bienes serán demolidos por la AMDC con cargo del propietario del mismo.. si no cancela de inmediato. si la reparación no se hace en tiempo estipulado en el permiso. Art. .Los propietarios de las urbanizaciones y/ o lotificaciones debidamente aprobadas. 299. sin perjuicio de la obligación de hacer la conexión. 298. No. En el caso de no acatamiento de la orden de demolición. No.. No. Art.Los bienes inmuebles en mal estado y que constituyen un peligro a la seguridad del transeúnte. los dotes de los servicios básicos que les corresponden. dejándola en igual o mejores condiciones que la original. recuperadas o intervenidas y el SANAA. No.Art. Aquellos que no soliciten un permiso correspondiente serán multados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente de los impuestos Municipales de la persona infractora..Cuando existan fosas sépticas o letrinas en colonias marginales. se autorizara establecido al tiempo o plazo de ejecución solamente por esas etapas podrá ser renovada el permiso la contravención a estas disposición dará lugar a multa en base lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente.. Si los planos arquitectónicos definen la obra por etapa. No. 300. estos cargos serán agregados a la cuenta individual de los impuestos municipales del propietario del bien inmueble. De no ser cancelados a la presentación del cobro.En los casos en que por razones excepcionales se tuviese que realizar un proyecto de alquiler tipo de estructura por etapa. Art. Vencido este periodo y comprobado por medio de los inspectores de Metroplan el incumplimiento de la presente disposición el infractor será sancionado con una multa de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Los contraventores pagaran una multa equivalente al 2 % mensual del valor comercial de la tierra. concreto hidráulico o asfalto.No se permitirá renovación de permisos de construcción de estructuras menores de 30 metros cuadrados de superficie. Para la aprobación definida deberá contar con los dictámenes favorables del SANAA. . monumentos. 304. Art. y para el regional de 40 metros.Cualquier daño ocasionado a un bien municipal de uso público como puentes. Dirección General de transporte. si es distribuidor principal será de 20 metros. no podrán destinarse para puestos o negocios estacionarios o ambulantes. Deberá realizar una nueva solicitud llenando todos los requisitos exigidos en el Reglamento.Los predios baldíos en los en los sectores catastrales 01 y 06. No. áreas de servicio. jardines.Para autorizar la construcción de estaciones de bombeo o gasolineras. 5. No. y en caso que no lo hiciese. lo realizará cobrando una y media vez (1. No. etc. 306. Para su acceso deberá dejar previsto una vía de desaceleración. Las playas de estacionamiento deberán pavimentarse de adoquín. 6. si no es pagado de inmediato. principal y regional. deberán ser reparados por cuenta del infractor. Art. Cuerpo de Bomberos.. la AMDC.. cuando el interesado solicita hacer una adición. siempre del eje central hasta la línea de construcción. No. 305... calles peatonales).5) el costo total de la reparación. Art. 4.. No. 303.Cuando los planos arquitectónicos no definan la construcción de la estructura por etapas. este valor será cargado a su cuenta individual de los impuestos municipales. deberán observarse las condiciones siguientes: 1. Cuando sea distribuidor sectorial de la distancia del eje central a línea de construcción será de 15 metros. parques. Art. 2. la unidad de permisos de construcción denegará de plano el permiso. áreas verdes. equivalente al 50 % del valor del bien inmueble.. A los contraventores se aplicaran las sanciones señaladas por el Plan de Arbitrios vigente. cuando el interesado solicita una adición. la ubicación de la estación deberá tener acceso a un distribuidor sectorial. y la Dirección General de Tránsito. su cubierta será una estructura de un material suficientemente resistente que de garantías de seguridad.. 3. aceras. 307.Las áreas de uso público (calles. deberán ser cercados y pavimentados para ser utilizados como predio de estacionamiento. para cubrir daños y prejuicios en caso de siniestro a propiedades aledañas y terceros. Deberá contar con un seguro permanente a favor de AMDC. Los contraventores a esta disposición serán multados mensualmente de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigentes. Art. f.Documento en que la empresa informa a la municipalidad del Distrito Central sus deseos e intenciones de instalar una actividad industrial. Localización industrial. e. El local donde se lleva acabo cualquiera de las actividades descritas en el literal a. Actividad industrial (o industria). las actividades industriales en relación con las demás actividades urbanas. La ubicación. c.El Departamento de Metroplan emitirá los instructivos que sea necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento. La persona industrial o jurídica responsable en determinada actividad industrial. No. . La solicitud acompañada de información requerida. así como el montaje . mecánicos o manuales . a. ya sea que se haga por medios automáticos. 308.. ensamblaje y reparación de productos. Instalación industrial (fabrica o planta). d.. Empresa. Expediente de Consulta.Art. Declaración de intención . del Libro III del presente Reglamento. y la prestación o generación de servicios con proceso similares o procesos industriales . APÉNDICE REGLAMENTACIÓN PARA LA LOCALIZACIÓN E ENSTALACION DE INDUSTRIAS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CENTRAL CAPITULO – IDEFINICIONES. Para términos que son aplicables exclusivamente a la localización y diseño de las estructuras involucradas en la industria. transformación (física o química) y refinamiento de sustancia (orgánica o inorgánica).La producción de bienes y servicios. o al que se destine al almacenamiento de materia primas necesarias. o para la utilización ya construidas. o de los productos acabados o sus partes.. que el interesado al Departamento de Metroplan para obtener la autorización para el desarrollo de un proyecto de un proyecto de instalación industrial. b. IIPROCEDIMIENTOS 1) Los interesados en establecer una industria en la zona urbana del Distrito Central. deberán presentar ante Metroplan una declaración de intención en que se incluirá lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) Tipo de industria. Área aproximada a construir. La declaración podrá hacerse llenando una forma que las autoridades de la AMDC. 2) METROPLAN. . factores de seguridad e higiene.. g) Un desglose de los diferentes sistemas de tratamiento de desechos. y que tendrán que ser incorporados en el proyecto. o diseño preliminar. f) En el caso de no ser aceptable para el área urbana. etc. proveerán a los interesados. Localización contemplada Otros usos contemplados para la estructura. Volumen aproximado de producción mensual. una explicación de las razones por las que no aceptable y los requisitos que tendrá que llenar para ser aceptable. como parte del expediente de consulta. se le indicaron los requisitos que tendrá que llenar del lote mínimo. o no aprobación de la ubicación contemplada. contestará la declaración indicada: a) La clasificación de la industria de acuerdo a la clasificación internacional uniforme de las Naciones Unidas. d) La aprobación. b) La aceptación de la industria en las zonas industriales del área urbana.. salud. c) De ser aceptable. que serán referidos al manual elaborado por el Instituto Centro Americano de Investigación Técnica Industrial (ICAITI). humos. las zonas de la ciudad que han sido aprobadas para este tipo de industria. características y volúmenes de servicios necesarios para su funcionamiento. que forma parte de este Reglamento y se incluye como anexo 1 al mismo. desechos. e) En caso de ser aceptable la ubicación contemplada. Materias primas a utilizar. Número aproximado de empleados. etc..CAPITULO. un expediente de consulta. iluminación y ventilación y servicios. b) Mapa de localización y planificación del lote con respecto a las vías. Bodegaje 10.3) El interesado presentará ante la AMDC. Aguas residuales 7. Hunos 3. 3) Área de ventanas. y tendrá que ser aprobado por un profesional colegiado en que deberán incorporarse todos los requisitos que anteriormente fueron entregados y que generalmente deberá incluir: a) Mapa de localización en la ciudad. Áreas mayores. CAPITULO.III – CLASIFICACION GENERAL DE INDUSTRIAS POR CATEGORÍAS PARA AREAS URBANAS. Desechos 6. accesos. c) Plano de distribución general del edificio en el que se indican: 1. por escrito del proyecto. Polvo 5. Gases 8. Localización el lote. Materias Primas Utilizadas 9. Calles internas. 2. 3. d) Fachadas con indicaciones de: 1) Materiales. Tráfico generado . 2) Tipo de estructuras contempladas. calles y a los lotes y usos de la tierras vecinas. incluyendo diagramas de accesibilidad al lote. incluyendo una descripción concisa del proceso de fabricación y de la forma de evacuación de desechos. Olores 4. consistente en un anteproyecto de un estudio preliminar del diseño general de las instalaciones contempladas. Las industrias se clasificarán considerando los siguientes factores: 1. Ruido 2.. e) Una descripción. estacionamiento. etc. que las agrupaciones únicamente indican generalidades. gasolina y derivados del petróleo almacenamiento de productos químicos. fabricas de ropa. fabricas de muebles. RESTRICTIVA CLASE 2: De naturaleza similar a la clase 1. insalubridad o incomodidad para los vecinos. todas las nocivas de humos. productos químicos de madera. fabricas. pinturas barnices. pero que no exigen medidas especiales de seguridad o aislamiento. corte de piedra todos los talleres con generación de trafico y tabaco. industriales limpias. fundidores. CATEGORÍA 6 : Industrias Generales. transformación de madera. CATEGORÍAS 2: Productos químicos no volátiles. CATEGORÍAS 1: Productos químicos. RESTRICTIVA CLASE 3: Aquellas que se consideran insalubres: RESTRICTIVA CLASE 4 Y 5 Consideradas incomodas que no se entorpezcan entre si por causa de su funcionamiento. productos biológicos y drogas. comidas enlatadas. COMPLEMENTARIAS CLASE 7: Que se considera necesarias para el desarrollo integral de la zona donde se ubican.La clasificación por categorías basadas en la clasificación uniforme de las Naciones Unidas. explosivos. laboratorios. cohetes. . talleres de ensamblaje de vehículos o fabricación de acero. o malos olores. Gases industriales. CATEGORÍAS 3: Gravas y arenas a base de trituración. dulces. Destilería. tratamiento de madera. refinamiento de metales y similares: CATEGORÍAS 4 Y 5 Industria con cierto grado de residuos. convertidora de papel. malos olores y desechos: empacadora de carne y pescado: productos químicos concentrados animales. conservan transformación de productos naturales. aserraderos. talleres de carpintería con equipo grande. panaderías. Desde expresarse sin embargo. talleres de automotores. etc. COMPATIBLES CLASE 6: Que no ocasionan peligro. serán las siguientes: RESTRICTIVA CLASE 1: Aquellos que por peligrosas requieren instalaciones aisladas y medidas extremas de seguridad. talleres de soldaduras. REQUISITOS FISICOS POR CATEGORÍA _____________________________________________________________________ Categoría Requisitos _____________________________________________________________________ 1 Área mínima de lote Retiro Aislamiento Estacionamiento = = = = 10. 7. 10 mts. 10 % 60 % máximo 2. 10 % máxima 70 % máximo 1.000 20 15 10 M2. encurtidos. asimismo los requisitos necesarios para cada una. 7 mts. 3 mts.5 % 75 % máximo 800 M2 6 mts. ropa A continuación se listan industrias agrupadas según su categoría. talleres. 3 mts 1 espacio 75 % 100 M2.500 M2 5 mts.000 M2 20 mts. mts mts % 2 Área mínima de lote = Retiro = Aislamiento = Estacionamiento Ocupación Área mínima lote Retiro Aislamiento Estacionamiento Ocupación Área mínima lote Aislamiento Retiro Estacionamiento Ocupación Área mínima lote Retiro Aislamiento Estacionamiento Ocupación Área mínima lote Retiro Aislamiento Estacionamiento Ocupación Área mínima de lote Retiro Aislamiento Estacionamiento Ocupación = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 5. dulces y confites.5 mts. 5% 75 %máximo 500 mts. 3. 8 mts.500 M2 12 mts.CATEGORÍA 7: Industrias artesanal. 0 0 0 80% máximo 3 4 5 6 7 . 2. Zona industrial “Las torres “carretera al batallón”. siempre y cuando esas clases no resulten negativas para el desarrollo generadle las áreas circunvecinas. 1. tales como zonas residenciales de uso mixto. pero no recreativas. por el bulevar Toncontin. en el sur con la carretera al batallón hasta la intersección con la calle principal de pradera. Dentro de las zonas industriales únicamente podrán instalarse industria. a menos que dentro de proceso general del desarrollo del Distrito Central. y hondonada al oeste del plantel de PROCOSA. áreas administrativas y áreas verdes o deportivas. . bordeando las colinas de la pradera. 4. Zona industrial las torres carretera al batallón Limitada: al sur por la carretera al batallón. o actividades complementarias a la industria.5 y 6 además industrias clasificadas como 7 podrán operar en zonas residenciales R4. al norte por la cota de 1000. Las zonas industriales podrán admitir cualquier clase de industria. En las zonas residenciales R-4 y R-5 se podrán instalar industrias de categoría 6 y 7 con las limitaciones que siguen: 1. 3. R-7 y R-8. a) Dentro del estudio de cada zona se indicaran las clases de industrias que podrán ser instaladas en ellas. se juzgue que existen zonas de compatibilidad. Zona industrial del Norte Partiendo de la intersección de la carretera de Olancho. una faja de 50 metros al costado norte de la misma carretera hasta el punto de intersección con la nueva carretera. desde su intersección. b) Las zonas en si se dividirán en sub-zonas que contendrán las áreas específicas a utilizarse. En casos las industrias tendrán que ser del tipo complemento. 3. R-6. tal como bodegas. 2. Zonas industriales del norte Zonas industrial de “Las Torres” carretera al batallón Zona industrial “ El Trapiche “ Zona Industrial del sur Las dos primeras tendrán capacidad para las siguientes clasificaciones de industrias 4.CAPITULO –IVLAS ZONAS INDUSTRIALES Las zonas industriales que se hayan definido dentro de Metroplan serán las únicas en las cuales se podrán instalar industrias. al este. y al oeste por el Río Guacerique. con la carretera del norte.. el proceso para la obtención de esos permisos será en líneas generales. Hacia el sur por el oeste una línea perpendicular al bulevar Suyapa con una extensión de 200 metros y que se inician en el extremo o del limite norte. los predios o lotes individuales arriba mencionados no podrán recibir otro uso que no sea clasificado como industrial o complementarios a la industria. Las colindancias 04. 3. Todos los dueños de predios o lotes individuales localizados dentro de zonas declaradas como industriales quedarán sujeto a lo estipulado en este Reglamento. El siguiente: a) el interesado informara al departamento de Metroplan su atención de lotifcar indicando: 01. Los dueños de lotes p predios que deseen subdividir esos terrenos tendrán que acudir a las Autoridades del Distrito Central para obtener los permisos respectivos. al este por una línea paralela al bulevar de la misma extensión que el limite norte y situada 200 mts. 2.Zona industrial el trapiche Al norte el bulevar Suyapa. La extensión de los terrenos 03. . al este sobre el bulevar de la misma extensión de 200 metros y que se inicia en el extremo del limite del norte y. La localización de los terrenos 02. cuales son los requisitos que se tienen que llenar en la zona donde se encuentran los terrenos así como el plano general de la zona en la que se le indicará. hasta un punto 700 metros. La legalización de la pertenencia b) METROPLAN: Presentará al interesado un documento en el cual se le informara al dueño o su representación. y al este por una línea paralela a la anterior y que se inicia en el extremo E del limite del norte. desde un punto localizado sobre la cota 1000. CAPITULO -V – DE LAS LOTIFICACIONES INDUSTRIALES 1. Zona industrial del sur Desde puente de Loarque hasta las calles de acceso de Municipios de Santa Ana y san buena ventura. C. etc. o factores que estén fuera de especificaciones y concediendo un plazo prudencial para sus correcciones.C. el proceso para la aprobación de cualquier esquema será el mismo.b. 2.5 Ejemplares de lotificaciones o diseño que pudieran ser aplicables al caso. anchos de los accesos. procediendo a la explotación o lotificación de terrenos no incluidos en las primeras etapas a costo propio. aislamiento. no reconocerá ningún gasto efectuados por los dueños en estos casos.1 localización y derecho de vía de las calles o accesos que afecten el lote o predio. áreas.4 Los requisitos mínimos que se piden para esas industrias en lo que respecta a tamaño de lotes servicios. Toda ampliación de industria ya establecida tendrá que ser aprobado por la A. En todo caso. A la industria instalada en las zonas ya establecidas que no se ajusten a lo señalado en este Reglamento. . b. 6.D. se le dará tratamiento especial.3 La clases de industrias que puedan localizarse en los terrenos.D. estudiando en conjunto la solución más adecuada para ajustar.M. b. una reclasificación demostrando por escrito las razones por las cuales esos terrenos deberán ser reclasificados.2 La localización de los servicios. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Los dueños de los terrenos incluidos en las zonas industriales podrán adelantarse a los esquemas contemplados en el Distrito Central. 4. Municipalidad del Distrito Central. según el procedimiento en el Capitulo II de este Reglamento Industrial.M. b. b. Los dueños de terreno urbanos situados de la zona específicamente indicadas para usos industriales podrán solicitar a la A. 5. 3. En tanto se construyan o designen sitios especiales o el Centro Urbano Nueva Amarateca (CUNA) las industrias dentro de la categoría 1, 2, y 3 podrán ser ubicadas, con carácter estrictamente temporal y bajo imitaciones de diseño y construcción y localización relativa a la temporalidad de los casos en las zonas industriales 1-2. 4. La instalación de una industria nueva en un lote que no esté incluido en una lotificación industrial aprobada oficialmente, pero que esté incluido en cualquiera de las zonas descritas en este Reglamento, o que sea establecida posteriormente a la oficialización del mismo, queda sujeta a la accesibilidad del lote y su ubicación con respecto a las vías existente. CLASIFICACION FUNCIONAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE BIENES Y SERVICIOS 01. EXPENDIO DE ALIMENTOS 10101 10102 10103 10104 10105 10106 10107 10108 10109 Carnicería Panadería Verdulería Frutería Bodega (enlatados) Supermercados Encomendería (pasta etc.) Mini mercado Pastelería 02. BARES Y RESTAURANTES 10201 10202 10203 10204 Fuentes de soda (cafetería) Cantina, bar Estanco Restaurantes 03. FARMACIA Y DROGUERIA 10301 10302 Droguería Farmacia y droguería 04. ROPAS Y ACCESORIOS 10401 10402 10403 10404 10405 10406 10407 Zapatería Ropa de hombre en general Ropa de hombre especializada Ropa de damas en general Ropa de dama especializada Ropa de niño Ropa en general 05. RAMOS GENERALES 10501 10502 10503 Ventas generales (por Deptos.) Bazar Variedades Mercadería (adornos, encajes, etc.) 06. MUEBLES Y UTILES PARA EL HOGAR 10601 10602 10603 Mueblería Colchonería Artículos eléctricos 07. TIENDAS DE ESPECIALIDADES 10701 10702 10703 10704 10705 10706 10707 10708 10709 10710 10711 10712 10713 10714 10715 10716 Joyería Regalos y Souvenir Floristería Cámara fotográfica Juguetería y/o obvies Discos Artículos ortopédicos Tarjetas postales Antigüedades Animales domésticos Artículos deportivos Diarios y Revistas Equipaje y artículos de cuero Ópticas Licorería Tabacos 08. AUTOS Y REPUESTOS 10801 10802 10803 10804 Autos de pasajeros Repuestos Camiones y otros Motocicletas y bicicletas 9. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 10901 10902 10903 10904 10905 Ferretería Maderas Artículos eléctricos (materiales) Materiales de construcción en general Aparatos sanitarios 10. MAQUINA Y EQUIPOS PARA OFICINAS 11001 11002 Máquina para oficina Muebles para oficina 11. LIBROS UTILES PARA OFICINA 11101 11102 11103 Librería Papelería Librería y papelería PARA LA AGRICULTURA E 12. MAQUINA E IMPLEMENTOS INDUSTRIA 11201 11202 11203 11204 13. Maquinaría para industria manufacturera Maquinaría e implementos para pesca y/o navegación Maquinaría e implementos para la agricultura Maquinaría e implementos de ingeniería EXPENDIO DE GASOLINA Y7O LUBRICANTES 11301 Estación de Servicios 2. SERVICIOS 01.- SERVICIOS FINANCIERO 20101 Banco 20102 Ahorro y préstamos 20103 Seguros 20104 Inmobiliarias 20105 Casas de cambio .02.SERVICIOS PERSONALES REPARACIONES Y SERVICIOS AL CONSUMIDOR 20201 20202 20203 20204 20205 20206 20207 20208 20209 20210 Peluquería Salón de belleza Estudio fotográficos Servicios funerales Reparaciones especializadas Limpieza de muebles y/o alfombra Masaje y baños turcos Decoraciones interiores Lavandería y/o tintorería Otros Servicios personales no clasificados 01. Médicos Arquitectos Ingenieros Abogados Oculistas Odontólogo Ingeniero Agrónomo Veterinarios Otros no clasificados SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 20401 Teléfono 20402 Telégrafo 20403 Estudio de televisión 20404 Periódicos 20405 Radio emisora 20406 Otros SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA AUTOMÓVIL 20501 Estacionamiento (playa) 20502 Estación de servicios 20503 Taller de Mecánica (reparación) SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO 20601 Cine 20602 Teatro 20603 Auto cine 20604 Bowling 05... 06.SERVICIOS PROFESIONALES 20301 20302 20303 20304 20305 20306 20307 20308 20309 04. 09. cabaret Recreo (variedades de juegos) Lotería Hipódromo Rin de box Coliseo de gallos Estadio Plaza de oro Velódromo Casas de prostitución Piscina Otros entretenimientos SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO 20701 Hotel 20702 Hospedaje o pensión 20703 Pensionado 20704 Agencia de viajes en general 20705 Estación de agencias de ómnibus y autos de pasajeros 20706 Aerolíneas 20707 Estaciones de ferrocarril 20708 Agencia de viajes marítimos SERVICIOS COMERCIALES 20801 Imprenta 20802 Servicios de copias y estereoscopias 20803 Agencia de aduanas 20804 Reparación de equipos de oficina 20805 Equipos industriales 20806 Agentes de ventas al por mayor 20807 Agencia de Empleados 20808 Agente de bolsas de comercio 08.20605 20606 20607 20608 20609 20610 20611 20612 20613 20614 20615 20616 07. SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIVADA COMERCIAL 20901 Escuela de comercio 20902 Escuela de lenguas 20903 Academia de belleza 20904 Academia de manejo 20905 Academia de ingreso a universidad . Boites. excepto el calzado Artículos confeccionados con materiales.242 24. 22. Manzana de ganado.241 24.234 24 Industrias de tabaco FABRICACIÓN DE TEXTILES.202 20.213 21.243 24.244 Fabrica de calzado Compostura de calzado Fabrica de prendas de vestir.220 23 23.204 21 21. Excepto las Bebidas. rectificación y mezcla de bebidas espirituosas Industria vinícolas.233 23. preparación conservación de carnes Fabricación de productos lácteos Envase y conservación de frutas y legumbres Industria diversas. soga y cordel Fabricación de textiles no clasificados en otro parte Fabricación de Calzado Prendas de Vestir y Otros Artículos Confeccionados con Productos Textiles 24.211 21.201 20.214 22 . tejido y acabados de textiles Fábrica de tejidos de puntos Fábrica de cordaje.232 23. textiles Excepto prendas de vestir 20.212 21. Hilado.231 23. Fabricación de cerveza y malta Fabricación de bebidas no alcohólicas y agua gaseosas INDUSTRIA TABACALERAS.203 20. Industria de Bebidas Destilación.CLASIFICACION INDUSTRIAL _____________________________________________________________________ Agrupación Grupo Descripción _____________________________________________________________________ 20 INDUSTRIA MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS Alimenticios. 25 25. excepto calzado Y otras prendas de vestir.291 29292 29.993 Curtiduría y talleres de acabado Fabricación de artículos de piel excepto prendas de vestir Fabricación de artículos de cuero.311 31.259 INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO EXCEPTO LA FÁBRICA DE MUEBLES Aserraderos. papel y cartón Fabricación de artículos de pulpa de madera.251 25. Industria del Cuero y Productos de Cuero y Piel Excepto el Calzado y Otras Prendas de Vestir 29. talleres de acepilladura y otros talleres Trabajar la madera.313 31. papel y cartón Artes Graficas 28 28. barnices y lacas Fabricación de productos químicos diversos .271 27.300 31 31. Fabricación de Muebles y Accesorios FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL 26 27 27. Envases de madera y de caña y artículos menudos de caña Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte.272 Fabricación de pulpa de madera.280 29 Imprentas. INDUSTRIA DEL CAUCHO 30 30.312 31. editoriales e industrias conexas.252 22.319 Fabricación de Productos de caucho Fabricación de Sustancias y Productos Químicos Productos Químicos industriales esenciales inclusive abonos Aceite y gradas vegetales y animales Fabricación de pintura. Construcción de Materiales de Transporte 38.342 Industria básica de hierro y acero Industria Básicas de metales no ferrosos Industria Metálicas Excepto Maquinaría Fabricación de Productos metálica.329 Refinería de petróleo Fabricación de productos diversos del petróleo y del carbón Fabricación de Productos Minerales no Metálicos Excepto Los Derivados del Petróleo y Carbón.386 38. Fabricación de Papel y de Productos de Papel 34. aparatos.330 33. losa y porcelana Fabricación de cemento (hidráulico) Fabricación de productos minerales no metálicos no Clasificados en otra parte. Construcción de maquinaria.341 34. 32.331 33.382 38.350 36 36.321 32.334 33.333 33.389 Construcciones navales y reparaciones de barcos Construcción de equipo ferroviario Construcción de vehículos automotrices Reparación de vehículos automotrices Construcción de motocicletas bicicletas Construcción de aviones Fabricación de materiales de transporte no clasificado En otra parte.32 Fabrica de Productos Derivados del Petróleo y del Carbón.335 34 35 35.370 37 .332 33. excepto maquinaria Y equipo de transporte Fabrica de Maquinaria Excepto la Eléctrica Construcción de Maquina Construcción de maquina.384 38. excepto la maquinaría Eléctrica. Fabricación de productos de arcilla para construcción Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de objetos de barra.360 37 37.381 38. 32.385 38. accesorios y artículos Eléctricos.383 38. Los establecimientos que se dedican principalmente a la clase de producto reparado. la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánica en productos nuevos. científico De medida y de control. o que los productos se vendan por mayor o por mayor. .395 39. Fabrica de aparatos fotográficos e instrumentos ópticos Fabricación de relojes Fabricación de joyas y artículos conexos Fabricación de instrumentos de música Industria manufacturera no clasificada en otra parte. es decir.394 39. ya sea que el trabajo se efectué con maquinas o a mano.399 Industria Manufactureras Diversas Fabricación de instrumento profesionales.391 39.392 39.39 39.393 39. NOTA: La presente clasificación corresponde a la industria manufacturera. en fabricas o en el domicilio. cualquiera que sea el cliente a quien atiendan.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.