REPÚBLICA DE COLOMBIACOMANDO FUERZA AÉREA COLOMBIANA MANUAL FAC 1-28 PÚBLICO REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL (RAPFAC) TERCERA EDICIÓN 2012 IMPRENTA Y PUBLICACIONES FUERZAS MILITARES REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 i REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ SUMARIO DE ACTUALIZACIONES No Aplica LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS Página Cambio No. Página Cambio No. 1 Original 2 Original 3 Original 4 Original 5 Original 6 Original 7 Original 8 Original 9 Original 10 Original 11 Original 12 Original 13 Original 14 Original 15 Original 16 Original 17 Original 18 Original 19 Original 20 Original 21 Original 22 Original 23 Original 24 Original 25 Original 26 Original 27 Original 28 Original TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 ii REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1 CAPÍTULO 1 ............................................................................................................ 5 GENERALIDADES .................................................................................................. 5 1.1 REFERENCIAS ................................................................................................ 5 1.2 DEFINICIONES ................................................................................................. 6 1.3 CALIFICACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA ............................................... 7 1.4 CATEGORÍAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA ...... 8 1.4.1 Ingreso a la Fuerza Aérea Colombiana .................................................... 8 1.4.2 Actividades Aeronáuticas ......................................................................... 9 1.5 PERIODICIDAD Y SEDE DE LA REALIZACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA.................................................................................. 10 1.6 ASPECTOS QUE COMPRENDE EL EXAMEN DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA ........................................................................................................................ 10 1.6.1 Para ingreso a la Fuerza Aérea: ............................................................. 10 1.6.2 Para actividades aeronáuticas o relacionadas: ...................................... 11 1.6.3 Exámenes de acuerdo con la edad para Oficiales y Suboficiales………..12 CAPÍTULO 2 .......................................................................................................... 13 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE EVALUADOS A ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA .............. 13 2.1 CATEGORÍAS DE EVALUACIÓN PSICOFÍSICA DE EVALUADOS A INGRESO A LA FUERZA AÉREA ................................................................... 13 2.2 REQUISITOS FÍSICOS INCLUYE TODAS LAS CATEGORÍAS...................... 13 2.2.1 Requisitos Físicos Generales ................................................................. 13 2.2.2 Sistema Osteomuscular.......................................................................... 15 2.2.3 Sistema Cardiovascular .......................................................................... 15 2.2.4 Sistema Respiratorio .............................................................................. 16 2.2.5 Sistema Digestivo ................................................................................... 17 2.2.6 Sistema Urinario ..................................................................................... 17 2.2.7 Sistema Genital y Reproductor ............................................................... 17 TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 iii REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 2.2.8 Sistema Hematopoyético ........................................................................ 18 2.2.9 Sistema Inmunológico ............................................................................ 19 2.2.10 Sistema Nervioso ................................................................................. 19 2.2.11 Requisitos de Salud Mental .................................................................. 20 2.2.12 Requisitos Psicológios .......................................................................... 22 2.2.13 Aparato Ocular ..................................................................................... 22 2.2.13.1 Categoría A………………………………… ……………………..22 2.2.13.2 Categoría B………………………………………………………..26 2.2.13.3 Categoría C……………………………………………………….30 2.2.14 Sistema Auditivo Vestibular ..……………………………………………….34 2.2.15 Sistema Estomatognático ..................................................................... 36 2.2.16 Sistema Endocrino................................................................................ 37 2.2.17 Enfermedades Infecciosas ................................................................... 37 2.2.18 Enfermedades Alérgicas ....................................................................... 38 2.2.19 Intoxicaciones ....................................................................................... 38 2.2.20 Sistema Glandular ................................................................................ 38 CAPÍTULO 3 .......................................................................................................... 39 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA EN LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE VUELO, CUERPO TÉCNICO AERONÁUTICO Y OTRAS ESPECIALIDADES QUE REQUIERAN DESARROLLAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON VUELO ........................ 39 3.1 GENERALIDADES .......................................................................................... 39 3.1.1 Categorías de Evaluación Médica .......................................................... 39 CAPÍTULO 4 .......................................................................................................... 41 REQUISITOS PSICOFÍSICOS .............................................................................. 41 4.1 REQUISITOS PSICOFÍSICOS INCLUYE TODAS LAS CATEGORÍAS .......... 41 4.1.1 Requisitos Físicos Generales ................................................................. 41 4.1.2 Piel y Faneras ......................................................................................... 42 4.1.3 Sistema Locomotor ................................................................................. 42 4.1.4 Sistema Respiratorio .............................................................................. 43 4.1.5 Sistema Cardiovascular ......................................................................... 44 4.1.6 Sistema Digestivo y Abdomen ................................................................ 45 4.1.7 Sistema Urogenital ................................................................................. 46 4.1.8 Sistema Nervioso ................................................................................... 47 4.1.9 Requisitos de Salud Mental .................................................................... 48 4.1.10 Requisitos Oftalmológicos .................................................................... 52 TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 iv REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 4.1.11 Sistema Endocrino y Metabolismo ....................................................... 65 4.1.12 Enfermedades Infecciosas ................................................................... 65 4.1.13 Neoplasias ............................................................................................ 66 4.1.14 Sistema Hematopoyético ...................................................................... 66 4.1.15 Sistema Auditivo y vestibular ................................................................ 67 4.1.16 Sistema Estomatognático ..................................................................... 68 CAPÍTULO 5 .......................................................................................................... 69 CERTIFICACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA CON RESTRICCIONES........ 69 5.1 PROCEDIMIENTO ........................................................................................... 69 5.2 TIPOS DE RESTRICCIONES OTORGADAS EN LA CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA ................................................................................................ 72 5.2.1 De orden operativo para personal aeronáutico con certificación psicofísica Categoría II.......................................................................... 72 5.2.2 De orden clínico para personal aeronáutico en todas las categorías de certificación ........................................................................................... 72 5.3 CANCELACIÓN Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA CON RESTRICCIONES .......................................................... 73 5.4 PRUEBA DE VUELO CON FINES MÉDICOS ................................................. 73 ABREVIATURAS ................................................................................................... 74 NORMATIVIDAD JURÍDICA .................................................................................. 75 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS....................................................................... 76 INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 v INTRODUCCIÓN OBJETO Dando alcance al Decreto Ley 1796 de 2000, la Fuerza Aérea Colombiana ordena la realización de evaluaciones psicofísicas para el personal de aspirantes a ingreso a escuelas de formación y personal militar que realiza actividades aeronáuticas que requieran de la calificación como aptitud psicofísica especial. Por lo anterior se determinan los parámetros para la evaluación de la capacidad psicofísica y expedición del certificado de aptitud psicofísica para el personal evaluado aspirante a ingreso, así como, para la evaluación de la aptitud psicofísica especial del personal de la Fuerza Aérea Colombiana con criterios ocupacionales y operacionales de acuerdo con la misión de la Fuerza. ALCANCE Preservar la seguridad aérea asegurando que el personal presente los parámetros psicofísicos establecidos, así como, identificar las condiciones médicas, sintomáticas o no, que pudieran comprometer la seguridad aérea en forma de incapacitación aguda o velada. Proteger la salud del personal teniendo en cuenta que algunas condiciones médicas pueden ser influenciadas por el ambiente y riesgos ocupacionales propios de la actividad operacional. Propender porque el personal seleccionado, como mínimo, cumpla su tiempo de servicio sin desarrollar algún problema médico significativo. Este concepto difiere del ejercido en la evaluación del personal para aviación comercial, ya que esta última busca minimizar el riesgo de la seguridad de la operación aeronáutica solo por el tiempo de validez del certificado médico expedido. REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ De acuerdo con el Decreto Ley 1796 de 2000, se especifica: “ARTICULO 4. EXÁMENES DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA. Los exámenes médicos y paraclínicos de capacidad psicofísica se realizarán en los siguientes eventos: 1. Selección alumnos de escuelas de formación y su equivalente en la Policía Nacional. 2. Escalafonamiento 3. Ingreso personal civil y no uniformado 4. Reclutamiento 5. Incorporación 6. Comprobación 7. Ascenso personal uniformado 8. Aptitud psicofísica especial 9. Comisión al exterior 10. Retiro 11. Licenciamiento 12. Reintegro 13. Definición de la situación médico-laboral 14. Por orden de las autoridades médico-laborales” ARTICULO 7. VALIDEZ Y VIGENCIA DE LOS EXÁMENES DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA. Los resultados de los diferentes exámenes médicos, odontológicos, psicológicos y paraclínicos practicados al personal de que trata el artículo 1º del presente decreto, tienen una validez de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que le fueron practicados. El concepto de capacidad psicofísica se considera válido para el personal por un término de tres (3) meses durante los cuales dicho concepto será aplicable para todos los efectos legales; sobrepasado este término, continúa vigente el concepto de aptitud hasta cuando se presenten eventos del servicio que impongan una nueva calificación de la capacidad psicofísica. El examen de licenciamiento para el personal de tropa deberá ser practicado dentro de los sesenta (60) días anteriores a su desacuartelamiento. El control de este término será responsabilidad directa de la Dirección de Personal u Oficina que haga sus veces en la respectiva Fuerza y en la Policía Nacional. ARTICULO 9. EXÁMENES PERIÓDICOS Y SU OBLIGATORIEDAD. Las Direcciones de Sanidad podrán disponer la práctica de los exámenes periódicos que estimen indispensables para establecer el estado de capacidad psicofísica en que se encuentra el personal activo de que trata el presente decreto. Es obligatorio someterse a tales exámenes y a las revisiones, tratamientos, prácticas y restricciones que se ordenen. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 2 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ ARTICULO 11. APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL. La aptitud psicofísica necesaria para desarrollar actividades especiales, tales como las propias de pilotos, tripulantes de vuelo, paracaidistas, submarinistas, buzos, hombres rana y cuerpos especiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, será determinada de acuerdo con las políticas y criterios establecidos por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En ningún caso podrán ser inferiores a las exigidas para la incorporación del personal de que trata el presente decreto. ARTICULO 32. COMPETENCIA PARA ORDENAR EXÁMENES. Los exámenes médicos y paraclínicos derivados de los eventos establecidos en el presente decreto serán ordenados por la Fuerza respectiva o por la Policía Nacional. Los exámenes de definición de la situación médico laboral serán ordenados por las autoridades médico-laborales militares y de policía, previa autorización de la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional. ARTICULO 33. COMPETENCIA PARA REALIZAR EXÁMENES. Los exámenes médicos y paraclínicos derivados de los eventos establecidos en el presente decreto serán realizados por las direcciones de sanidad de la respectiva fuerza y de la policía nacional. PARAGRAFO. Se exceptúan de este artículo los exámenes a los conscriptos, los cuales serán realizados por los profesionales de la salud destinados por la Fuerza respectiva para tal fin. ARTICULO 46. DETERMINACION DE CRITERIOS. El Gobierno Nacional determinará para efectos de la valoración del personal que trata el presente decreto, los criterios de calificación de la capacidad sicofísica, de disminución de la capacidad laboral e indemnizaciones y de la clasificación de las lesiones y afecciones. Los criterios anteriormente citados serán revisados, modificados o actualizados cuando menos una vez cada tres años, teniendo en cuenta los avances técnico- científicos correspondientes” INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 3 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ RESPONSABILIDAD El presente Reglamento fue desarrollado por Dirección de Sanidad – Centro de Medicina Aeroespacial (CEMAE), siguiendo las directrices establecidas por la Fuerza Aérea Colombiana para la gestión de la doctrina y los documentos que de ella se generen. Sobre la FAC y específicamente sobre el CEMAE recae la responsabilidad del contenido aquí expresado, así como la correcta difusión y evaluación de esta doctrina. Es obligación de CEMAE realizar las actualizaciones posteriores que este documento requiera. JUSTIFICACIÓN Dando alcance al Decreto Ley 1796 de 2000, la Fuerza Aérea Colombiana ordena la realización de evaluaciones psicofísicas para el personal de aspirantes a ingreso a escuelas de formación y personal militar que realiza actividades aeronáuticas que requieran de la calificación como aptitud psicofísica especial. Por lo anterior es necesario contar con un documento que reúna los criterios unificados, para evaluar al personal aspirante a ingreso a las distintas escuelas de formación de la Fuerza Aérea Colombiana; así como la calificación del personal activo de acuerdo con las diferentes categorías establecidas y condiciones dentro de la Fuerza para su permanencia y desempeño según la especialidad que desarrolle. Permitiendo, de esta manera, la calificación y expedición del certificado de Aptitud Psicofísica que le permita ejercer actividades aeronáuticas dentro de la Fuerza, según la especialidad a la que pertenezca. INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 4 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 1.1 REFERENCIAS Decreto Ley 1796 del 14 de septiembre de 2000, por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones de los miembros de la Fuerza Pública, alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Decreto 094 del 11 de Enero de 1989, por el cual se reforma el estatuto de la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Agentes, alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Se aplica el Decreto Ley 1796 ARTICULO 48. ARTÍCULO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno Nacional determine lo correspondiente a la valoración y calificación del personal que trata el presente decreto, los criterios de calificación de la capacidad psicofísica, de disminución de la capacidad laboral e indemnizaciones y de la clasificación de las lesiones y afecciones, continuarán vigentes los artículos 47 al 88 del decreto 094 de 1989, excepto el artículo 70 de la misma norma. Reglamento FAC 1-28 2007, reglamento para la evaluación de la capacidad psicofísica de evaluados a escuelas de formación y de la aptitud psicofísica especial para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana. Reglamentación Interna COFAC-11-70-353-02-01-04 Normas generales para la realización de las evaluaciones psicofísicas para la certificación aeromédica del personal de Oficiales del Cuerpo de Vuelo y Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico de la Fuerza Aérea Colombiana. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 5 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ Circular No. 109056/2008 CGFM-DGSM-SSS-134 Ref.: Estandarización de exámenes médicos y paraclínicos que trata el Artículo 4 del Decreto Ley 1796 de 2000. Organización Mundial de la Salud. Guía de Bolsillo de la Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª versión. Clasificación de los trastornos mentales y del comportamiento con glosario y criterios diagnósticos de investigación. Editorial Médica Panamericana: Madrid (España) ,2004; 313ps. Fuerzas Militares de Colombia, Escuela Superior de Guerra, Revisión del Decreto 94 de 1989 y propuesta de actualización de los artículos relacionados con patología ortopédica, MY Med. Víctor Elías Arrieta María, CC Med. Joaquín Castro Paz, MY Med. Álvaro García Herrera, Bogotá 26 de Abril 2007. Curso CIM 2007. 1.2 DEFINICIONES a. Lugar de realización de la evaluación psicofísica: El Centro de Medicina Aeroespacial de la Fuerza Aérea Colombiana realizará la evaluación psicofísica del personal de que trata el presente reglamento; esta podrá delegar en los diferentes Establecimientos de Sanidad Militar o al Hospital Militar Central. b. Autoridad para la calificación de la aptitud psicofísica: El Centro de Medicina Aeroespacial de la Fuerza Aérea Colombiana es la autoridad médica que califica los exámenes destinados para la evaluación psicofísica del personal del que trata el presente reglamento. c. Aptitud psicofísica. Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico que deben reunir las personas a quienes se les aplique el presente reglamento en todas las circunstancias que motivan la calificación de la capacidad psicofísica, en consideración a su cargo, empleo o funciones. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 6 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ d. Calificación de la aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica de que trata el presente reglamento, se califica con los conceptos de apto, aplazado y no apto de acuerdo con el Decreto Ley 1796 de 2000 Artículo 3. se expedirá para tal fin un certificado de aptitud psicofísica. e. Evaluación psicofísica prevuelo. Se realiza antes de iniciar las actividades académicas del curso primario de vuelo. Así mismo, para el personal de Suboficiales aplicará esta definición al momento de definir su especialidad y antes de iniciar sus actividades de vuelo, con los preceptos de la reglamentación vigente. f. Validez y vigencia de los exámenes de aptitud psicofísica. Los resultados de los diferentes exámenes tendrán vigencia según lo estipulado en el Decreto Ley 1796 de 2000 Artículo 7. Para efectos de aptitud psicofísica especial se tendrá en cuenta la periodicidad de la evaluación para su vigencia. 1.3 CALIFICACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA Las circunstancias que ocasionan la calificación de la aptitud psicofísica para el personal objeto del presente reglamento además de lo ya preceptuado en este reglamento son: a. Con ocasión de la evaluación de la aptitud psicofísica especial: para el personal de oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana que aspira a iniciar actividades académicas en el curso primario de vuelo (prevuelo) o ya se encuentra desempeñándolas, así como otras actividades que requieran que el personal militar de oficiales o suboficiales ostente la calificación de su aptitud psicofísica especial como especialistas de vuelo, paracaidistas, tiradores escogidos de plataforma, comandos especiales aéreos, entre otros. b. Si la persona con certificado de aptitud psicofísica vigente estuvo involucrado en algún Evento de Seguridad Operacional tipo RECIL, RELES o accidente en actividades de vuelo o en cualquier otra circunstancia relacionada, aun cuando no se produzcan lesiones aparentes o severas. c. En cualquier caso en que se requiera reubicación laboral dentro de las especialidades de vuelo. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 7 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ d. Cuando sea solicitado por una autoridad médico militar. e. Cuando se presente un cambio de especialidad de otra a la de vuelo. f.Después de incapacidades médicas para vuelo o servicio mayores a 90 días. g. Al término de la licencia de maternidad, lactancia y cualquier novedad gineco- obstétrica que afecte la aptitud psicofísica para actividades de vuelo. h. Cuando se presente alguna circunstancia o patología que pueda afectar la aptitud psicofísica especial para actividades de vuelo i. Para la realización de una Junta Médico Científica. 1.4 CATEGORÍAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA 1.4.1 Ingreso a la Fuerza Aérea Colombiana a. Categoría A: Pertenece a esta categoría el personal evaluado aspirante a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales a cursos regulares así como el personal de los cuerpos especiales de Oficiales y Suboficiales que aspiran a las especialidades del cuerpo de vuelo y cuerpo técnico aeronáutico. b. Categoría B: Pertenece a esta categoría el personal evaluado aspirante a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza como parte de los cursos especiales de oficiales y suboficiales. c. Categoría C: Pertenece a esta categoría el personal evaluado a ingreso a la Fuerza como parte del Cuerpo Administrativo. 1.4.2 Actividades Aeronáuticas a. Categoría I: Correspondiente a la evaluación psicofísica aplicable al personal militar aspirante a iniciar sus actividades en el medio aeronáutico en centros TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 8 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ de formación y capacitación aeronáutica, como requisito para iniciar actividades académicas en cursos del área (Evaluación Pre-vuelo). b. Categoría II: Correspondiente a la evaluación psicofísica periódica aplicable al personal militar de pilotos, definido como aquel personal formado y capacitado para ejercer funciones de mando y conducción de las Aeronaves. Aplica también al personal que realiza evaluación psicofísica con ocasión a al cambios de especialidad a la de vuelo. c. Categoría III: Correspondiente a la evaluación psicofísica periódica aplicable al personal militar Operador de Aeronaves Remotamente Tripuladas, Personal Complementario al Vuelo y/o la Misión, y Técnico de Vuelo, definidos como: 1. Personal complementario al vuelo y/o la misión: Corresponde al personal que a bordo de las Aeronaves cumplen funciones específicas para el cumplimiento del vuelo y/o la misión como Especialistas de Vuelo (Ej.: Navegantes) y Especialistas de Misión (Ej.: Personal Aeromédico, Rescatistas y Artilleros). 2. Operadores de Aeronaves Remotamente Tripuladas: Corresponde al personal que tiene como función ejercer la conducción de una Aeronave Remotamente Tripulada. 3. Técnicos de vuelo: Corresponde al personal que realiza actividades a bordo orientadas, entre otras, al monitoreo, asesoría, operación y mantenimiento técnico de la aeronave, que contribuyen a la toma de decisiones por parte del comandante de la misma y al normal desempeño del vuelo. d. Categoría IV: Correspondiente a la evaluación psicofísica periódica aplicable al Personal Militar de Servicios y Soporte al Vuelo, definido como el personal que suministra desde tierra servicios y apoyo para la operación segura y efectiva de la aeronave, como personal técnico aeronáutico, personal de servicios a la navegación aérea y bomberos aeronáuticos (como cuerpo profesional, no incluye el personal de soldados). INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 9 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 1.5 PERIODICIDAD Y SEDE DE LA REALIZACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA La calificación de la aptitud psicofísica especial se realizará con la siguiente periodicidad: a. Anual para el personal de la Categoría II, a realizarse en el Centro de Medicina Aeroespacial. b. Bienal para el personal de la Categoría III y IV a realizarse en Centro de Medicina Aeroespacial. c. Según se requiere para la Categoría I, realizarse en el Centro de Medicina Aeroespacial. El Centro de Medicina Aeroespacial podrá, de acuerdo con los criterios clínicos y operacionales, modificar la periodicidad de la calificación de la aptitud psicofísica de cualquier individuo, así como declarar terminada su vigencia en cualquier tiempo; así mismo podrá abstenerse de expedir una nueva certificación. 1.6 ASPECTOS QUE COMPRENDE EL EXAMEN DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA Las evaluaciones para la calificación de la aptitud psicofísica especial serán: 1.6.1 Para ingreso a la Fuerza Aérea: a. Examen físico. b. Examen oftalmológico y optométrico. c. Examen otorrinolaringológico y audiometría. d. Examen psicológico. e. Examen odontológico con RX panorex. f. Cuadro hemático. g. Hemoclasificación. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 10 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ h. Colesterol. i. Triglicéridos. j. Nitrógeno Ureico. k. Creatinina. l. Glicemia. m. VDRL. n. Hepatitis B. o. Parcial de orina. p. Electrocardiograma. q. Electroencefalograma (Con equipo digital de 32 canales). r. Rayos X de tórax. s. Rayos X de columna dorso lumbar. t. Test de embarazo. u. Ecografía ginecológica. v. Citología vaginal si aplica. w. Valoración clínica y pruebas adicionales que se requieran para descartar o confirmar diagnósticos. 1.6.2 Para actividades aeronáuticas o relacionadas: a. Examen físico. b. Examen oftalmológico y optométrico. c. Examen otorrinolaringológico y audiometría. d. Examen odontológico. e. Examen psicológico. f. Para el personal masculino antígeno prostático específico y valoración por urología a los 40 años y continuar realizándolo en cada control psicofísico periódico. g. Para el personal femenino examen ginecológico cada control psicofísico periódico. h. Cuadro hemático. i. Colesterol. j. Triglicéridos. k. Nitrógeno ureico. l. Creatinina. m. Acido Úrico. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 11 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ n. Glicemia. o. VDRL. p. Hepatitis B. q. Parcial de orina. r. Citología vaginal si aplica. s. Test de embarazo (Bhcg). t. Otras evaluaciones de acuerdo con el criterio médico. 1.6.3 Exámenes de acuerdo con la edad para Oficiales y Suboficiales: a. Electrocardiograma, al cumplir 25, 30 y 35 años y continuar realizándolo cada año. Así mismo, lo debe hacer el personal que realiza examen para prevuelo y cambio de especialidad no importando su edad. Si para el personal de Categoría de calificación III y IV no coincide lo anterior, se realizará al cumplir 26, 31 y 36 años, posteriormente con cada control psicofísico periódico. b. Prueba de Esfuerzo, al cumplir 35 años para evaluación anual o bienal y continuar realizándolo cada dos años. Si el personal de evaluación bienal al cumplir 35 años no debe realizar el control en CEMAE, podrá hacer su prueba de esfuerzo a los 36 años y continuar realizándola cada dos años. INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 12 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 2 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE EVALUADOS A ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA 2.1 CATEGORÍAS DE EVALUACIÓN PSICOFÍSICA DE EVALUADOS A INGRESO A LA FUERZA AÉREA a. Categoría A: Pertenece a esta categoría el personal evaluado aspirante a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales a cursos regulares así como el personal de los cursos especiales de Oficiales y Suboficiales que aspiran a las especialidades del cuerpo de vuelo y cuerpo técnico aeronáutico. b. Categoría B: Pertenece a esta categoría el personal evaluado aspirante a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza como parte de los cursos especiales de oficiales y suboficiales no determinados en el parágrafo anterior. c. Categoría C: Pertenece a esta categoría el personal evaluado a ingreso a la Fuerza como parte del Cuerpo Administrativo. 2.2 REQUISITOS FÍSICOS INCLUYE TODAS LAS CATEGORÍAS Se consideran causal de no aptitud psicofísica las condiciones siguientes. 2.2.1 Requisitos Físicos Generales a. Además de lo consignado en el Decreto 94 de 1989 en su Titulo VII, se exige que el evaluado esté exento de toda limitación física o mental activa o latente, aguda o crónica, capaz de causar cualquier incapacidad funcional, que pueda TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 13 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ afectar el desarrollo normal y eficiente de la actividad militar correspondiente a su cargo, empleo o funciones. b. Se exige que el evaluado no tenga antecedentes o historia actual de uso o dependencia de cualquier sustancia psicoactiva. c. Los defectos herniarios de cualquier localización, se consideran como causales de aplazamiento, hasta tanto no sean resueltos mediante tratamiento quirúrgico y se determine su adecuado estado postquirúrgico. d. La estatura del personal evaluado en Categoría A como oficiales masculinos será de 165cm a 195cm; como oficiales femeninos y suboficiales masculinos y femeninos será de 160cm a 195cm, no obstante al momento de ser asignada una especialidad el personal deberá cumplir los requisitos psicofísicos exigidos para cada una de ellas. La estatura para Categoría B como Oficiales o Suboficiales deberá ser de 160cm a 195cm. Se excluye de límite de estatura al personal de la Categoría C. Todo evaluado debe poseer una proporción peso / talla Índice de Masa Corporal entre 18 y 24.9; si este es mayor a 25, se debe correlacionar con el porcentaje graso de acuerdo con los parámetros del Colegio Americano de Medicina del Deporte (ASCM) vigentes y este debe ser no menor al percentil 50; así mismo, el Perímetro Abdominal en hombres debe ser menor a 90cm y en mujeres menor a 80cm. e. El evaluado no debe tener una desproporción antropométrica que limite su capacidad para realizar actividad física. f. El evaluado no debe presentar en su superficie corporal marcas, inscripciones, tatuajes, heridas, cicatrices, lesiones o enfermedades de la piel y faneras, que por su naturaleza y extensión puedan disminuir al examinado en su capacidad para el ejercicio de su cargo, empleo, funciones, o que interfiera con el uso del uniforme. g. El personal evaluado que posea implantes de cualquier tipo y localización, así como prótesis será valorados individualmente teniendo en cuenta secuelas y limitaciones post quirúrgicas y funcionales. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 14 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 2.2.2 Sistema Osteomuscular a. El examinado debe gozar del funcionamiento sin limitaciones de su aparato locomotor, sin evidencias clínicas, paraclínicas o imagenológicas de enfermedades o lesiones congénitas adquiridas o secuelas de cualquier tipo. b. Cifosis que interfiera con la función, la escoliosis dorso lumbar es aceptada hasta de seis grados más o menos cuatro (4) grados por diferencias entre técnicas y materiales de medición. El acortamiento del eje funcional medido con el Test de Farrill no será mayor a 15 mm. c. La espina bífida sintomática, la espondilólisis, espondilolistesis, osteoporosis y fracturas de columna o pelvis previas o actuales serán causales de no aptitud. d. El evaluado no debe presentar alteración osteomuscular alguna, sus arcos de movimiento articular deben estar preservados así como su fuerza muscular. No se admite ningún tipo de aparato o elemento protésico; la presencia de clavos, placas, tornillos o elementos similares en el sistema osteomuscular requerirá una evaluación ortopédica para definir su aptitud. La indicación de uso de plantillas para calzado por cualquier causa será causal de no aptitud. e. Será causal de no aptitud el pie plano laxo grado II, III y rígido, o cualquier grado sintomático que interfieran con el uso de calzado militar. 2.2.3 Sistema Cardiovascular a. El examinado debe gozar de una función adecuada de su sistema cardiovascular, no presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas de las partes integrantes del mismo, o secuelas de cualquier tipo de estas. b. Síndromes que demuestren una deficiencia de irrigación en cualquier localización o una lesión inflamatoria arterial o venosa, se consideran como causales de no aptitud. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 15 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ c. Síndromes que revelen una inestabilidad cardio circulatoria de cualquier origen, se consideran como causales de no aptitud. d. Serán causales de no aptitud psicofísica las evaluaciones electro cardiográficas que revelen anomalía en la formación o propagación del estímulo, así como arritmias, bloqueo completo de rama derecha o izquierda. El hallazgo electro cardiográfico de hemi bloqueo de rama izquierda y la extrasístole aislada requiere estudio cardiológico. e. El evaluado debe tener cifras de tensión arterial no mayores de 120mm de Hg sistólica y 80 mm de Hg diastólica. f. El evaluado debe tener cifras de frecuencia cardiaca en reposo entre sesenta y cien por minuto. Frecuencias por debajo de 60 o mayores a 100 pulsaciones por minuto motivarán su valoración cardiológica. g. El antecedente de intervención quirúrgica en el sistema cardiovascular requerirá evaluación y estudio especializado. 2.2.4 Sistema Respiratorio a. El examinado debe gozar de una función adecuada de su aparato respiratorio, no presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas. b. La tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticada, se considera como causal de no aptitud. Lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse como admisibles, siempre que no reduzcan la función respiratoria y que haya transcurrido un mínimo de 2 años de finalizado su tratamiento, certificado por la entidad de salud responsable. c. El asma bronquial y los antecedentes de híper reactividad bronquial podrán considerarse como aptos si han estado asintomáticos en los últimos 5 años y su estudio neumológico al menos con evaluaciones como espirometría o similar es normal al momento de la evaluación. Serán causales de no aptitud TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 16 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ el bronco espasmo inducido por ejercicio o la bronquitis asmática, con diagnostico y síntomas después de los 13 años. d. Se considera causal de no aptitud psicofísica el antecedente de eventos respiratorios asociados al sueño. e. Se considera causal de no aptitud psicofísica el antecedentes de edema pulmonar de alturas. 2.2.5 Sistema Digestivo a. El examinado debe gozar de una función adecuada de su aparato digestivo, no presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas. b. Las cirugías del tracto gastrointestinal que alteren su anatomía y función, así como aquellas que ocasionen una alimentación especial en frecuencia, calidad o consistencia serán causales de no aptitud. 2.2.6 Sistema Urinario a. El examinado debe gozar de una función adecuada de su sistema urinario, no presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas agudas, crónicas y/o recurrentes de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas. 2.2.7 Sistema Genital y Reproductor b. No debe presentarse evidencias de enfermedades, lesiones o alteraciones congénitas de las partes integrantes del mismo. El riñón único será causal de no aptitud. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 17 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ c. El aparato genital al examen físico debe ser normal y sin signos de enfermedades. El testículo ausente, atrófico o no descendido que se encuentre en canal inguinal será causal de no aptitud. d. Los evaluados con varicoceles, masas testiculares, quistes de epidídimo e hidroceles, serán considerados como aplazados hasta tanto no se realicen su tratamiento quirúrgico y sean nuevamente valorados. e. Los evaluados del sexo femenino no deben tener anormalidades físicas en su útero o anexos o un historial de alteraciones menstruales que haya demostrado ser incorregibles con tratamiento y que tengan probabilidades de incapacitar para el desarrollo eficiente y seguro de su labor. f. Las evaluadas que se hayan sometido a operaciones ginecológicas, se consideran individualmente. g. La gestación presente da lugar a que la evaluada sea calificada como aplazada, hasta la terminación del embarazo y comprobación de su condición psicofísica subsecuente. h. La citología vaginal y la ecografía pélvica no deberán presentar condiciones que ameriten intervenciones quirúrgicas o tratamientos prolongados. 2.2.8 Sistema Hematopoyético a. El examinado debe gozar de una función adecuada de su sistema hematopoyético, no presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas. Cualquier hemoglobinopatía será causal de no aptitud. b. Las afecciones del sistema hematopoyético debidas a causas susceptibles de mejorar con tratamiento no permanente, motivarán la calificación de aplazado hasta su curación, siempre y cuando la patología que originó la afección en cuestión no sea causal de no aptitud psicofísica. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 18 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 2.2.9 Sistema Inmunológico a. El examinado debe gozar de una función adecuada de su sistema inmunológico, no presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas. b. Los casos de inflamación persistente del bazo o de los ganglios linfáticos, intensa o moderada, las esplenomegalias y la esplenectomía son causales de no aptitud. c. Todas las causales de inmunodeficiencia serán causales de no aptitud. 2.2.10 Sistema Nervioso a. El examinado debe gozar de una función neurológica normal en su esfera mental y funciones mentales superiores, sin alteraciones de pares craneanos y sin déficit motor o sensitivo. La marcha y la coordinación deben ser normales. b. No debe presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas del sistema nervioso central o periférico, o secuelas funcionales de estas. c. Anormalidades en el electroencefalograma deben ser evaluadas por neurología con un concepto sobre su interpretación y diagnóstico. d. Los síndromes epilépticos de cualquier causa u origen son causales de no aptitud. e. Las afecciones intra cerebrales (inflamatoria, parasitaria, tumoral, etc.) intervenida quirúrgicamente o no, con riesgo de epilepsia tardía. f. El evaluado con antecedente de trauma cráneo encefálico cerrado se podrá considerar como apto solo si el trauma fue considerado leve y si ha transcurrido como mínimo un año sin haber presentado secuelas. El evaluado debe someterse a una valoración por neurología y neuropsicología, de TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 19 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ acuerdo con exámenes clínicos, electroencefalográficos y neuro-radiológicos, entre otros, tras lo cual se emitirá concepto por el especialista. g. El evaluado que haya sido sometido a procedimientos quirúrgicos, que impliquen abrir la bóveda craneana, se considera como no apto. h. Serán causal de no aptitud los trastornos del sueño. 2.2.11 Requisitos de Salud Mental Para todas las categorías a. El aspirante al momento de realizar la entrevista debe presentar un examen mental normal, que incluya la evaluación de sus 10 áreas (porte y actitud, estado psicomotor, afecto, pensamiento, senso percepción, sensorio, inteligencia, juicio y raciocinio, introspección y prospección) b. El aspirante no debe presentar antecedentes personales y/o evidencia de trastornos mentales, es decir, afecciones congénitas o adquiridas, activas o latentes del psiquismo que pudieren significar un riesgo para el desempeño eficiente y seguro en las diferentes áreas de desempeño de la vida militar. c. Para este efecto se entenderá como trastorno mental, toda aquella patología contemplada en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales versión IV, o en la Clasificación Internacional de Enfermedades – 10 y sus posteriores revisiones. Dentro de las anteriores se incluyen: 1. Retardo mental de cualquier grado. 2. Trastornos del aprendizaje. 3. Trastornos de las habilidades motoras. 4. Trastornos de la comunicación que incapaciten al individuo para comprender o expresar claramente las órdenes. 5. Trastornos generalizados del desarrollo. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 20 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 6. Trastorno por déficit de atención e hiperactividad. 7. Trastornos de la ingestión y de la conducta alimentaria. 8. Trastornos de tics. 9. Trastornos de la eliminación (enuresis, encopresis). 10. Trastorno mental o del comportamiento secundario al uso de sustancias psicoactivas, dependencia o abuso de sustancias psicoactivas (alcohol, alucinógenos, anfetaminas, cannabis, cocaína, fenciclidina, inhalantes, nicotina, opiáceos, sedantes, hipnóticos o ansiolíticos, entre otras). 11. Trastornos psicóticos. Es causal de no aptitud la historia o evidencia actual de cualquier trastorno mental con alteración del juicio de realidad. Se exceptúan aquellos trastornos transitorios secundarios a una causa tóxica, infecciosa u otro proceso orgánico, siempre y cuando la recuperación completa se haya mantenido durante por lo menos un año, no dejen secuelas y no haya riesgo de recurrencia. 12. Trastornos del estado del ánimo. Se consideran causales de no aptitud el antecedente o evidencia de trastornos depresivos, episodios maniacos o trastornos bipolares, en cualquiera de sus presentaciones. 13. Cualquier trastorno de ansiedad, trastornos somatomorfos, facticios o disociativos. 14. Trastornos del control de impulsos. 15. Trastornos de la personalidad. d. El examinado debe tener una personalidad compatible con el medio militar. No deberá presentar reacciones psíquicas durante su cotidianeidad, examen psicofísico y/o vida de relación, como tampoco antecedente de conductas o manifestaciones de fallas de los mecanismos de defensa que pudieren significar un riesgo para el desempeño eficiente y seguro en las diferentes áreas de desempeño de la vida militar. Se consideran causales de no aptitud la historia de intentos de suicidio y de conductas auto agresivas, baja tolerancia a la frustración y pobre control de impulsos. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 21 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 2.2.12 Requisitos Psicológicos Para todas las categorías a. Ausencia de alteraciones en las funciones de su esfera mental; debe encontrarse orientado en tiempo, espacio y persona, sin afectación en los procesos de pensamiento, atención, memoria, senso percepción, lenguaje, con adecuada introspección y prospección. b. No presentar antecedentes, signos clínicos, paraclínicos o diagnóstico de trastornos mentales, que comprometan las funciones de la esfera mental. c. El concepto final será consignado en la ficha médica y el resultado de la evaluación psicológica se considerara de carácter reservado. 2.2.13 Aparato Ocular 2.2.13.1 Categoría A Se exigirá que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos: a. Inspección Externa y Anexos Oculares: El examinado no debe presentar proptosis o exoftalmos, asimetrías verticales u horizontales orbitarias, colobomas palpebrales, ptosis, destrucción completa o parcial de los párpados, blefarofimosis, tumores palpebrales, entropión o ectropión de cualquier etiología, lagoftalmos, triquiasis o distiquiasis severa, dacrioestenosis, dacriocistitis aguda o crónica, blefarospasmo tales que impidan el adecuado desarrollo de su labor. Así mismo, cualquier alteración anatómica orbitaria como resultante de alteraciones congénitas, traumáticas o quirúrgicas que afecten su eficiencia visual. En casos pseudoptosis se debe realizar campimetría que determine compromiso de campos visuales para definir aptitud de acuerdo con el criterio del examinador según etiología de pseudoptosis. En casos post-operatorios de ptosis palpebral, cualquier tipo de ptosis residual o lagoftalmos, se considera causal de No aptitud. Esta evaluación debe realizarse como mínimo 6 meses luego de dicha cirugía. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 22 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ b. Conjuntiva: El examinado no debe presentar conjuntivitis aguda o crónica al momento del examen (se calificará como aplazado hasta tanto no esté completamente tratada su patología), así como tracomas, pterigion ni tumores conjuntivales. Nevus conjuntivales serán causales de aplazamiento hasta su resección de acuerdo con el criterio del examinador. c. Córnea: El examinado no debe presentar tipo alguno de distrofias corneales, erosiones recurrentes, keratitis aguda o crónica, vascularización u opacificación de la córnea por cualquier causa. La historia de cualquier tipo de cirugía refractiva corneal o intraocular incluyendo keratotomía radial, keratomileusis (LASIK, LASEK o PRK), epikeratofaquia, lentes fáquicos o anillos intraestromales, serán causales de no aptitud. La sospecha clínica, retinoscópica o queratométrica de Queratocono, obliga a estudio topográfico según criterio del examinador y el diagnóstico de queratocono frusto, verdadero o cualquier tipo de ectasia sin importar su severidad o compromiso de agudeza visual serán causales de no aptitud. La presencia de leucomas corneales de cualquier etiología, serán calificados y/o estudiados de acuerdo con criterio del examinador para definir aptitud. Deltas corneales mayores de 2.0 dp que aún no comprometan agudeza visual serán calificadas y/o estudiadas de acuerdo con criterio del examinador. Keratometrías menores a 39.00 dp o mayores de 46.00 dp, obligan a topografía corneal por elevación. d. Tracto Uveal: El examinado no debe presentar inflamación del tracto uveal aguda, crónica o recurrente, excepto historia de iritis traumática, no podrá presentar alteraciones congénitas. Secuelas de uveítis de cualquier etiología visibles a nivel de córnea y/o cristalino, serán causales de no aptitud. La presencia de alteración en reflejos pupilares, deberán ser estudiados por Neuro oftalmología o Neurología y serán causales de no aptitud de acuerdo con criterio del examinador. e. Cristalino: El examinado no debe presentar afaquia unilateral o bilateral, subluxación del cristalino parcial o completa, pseudofaquia uni o bilateral, lentes fáquicos, lo mismo que cualquier tipo de catarata que interfiera con la visión o que se pueda considerar como progresiva. f. Ángulo Camerular: El examinado no debe presentar ángulos estrechos (1 o 2 por clasificación de Schaffer), signos clínicos de disgenesias del segmento anterior ni de síndromes de dispersión pigmentaria ni de exfoliación. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 23 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ g. Tonometría: El examinado debe presentar una presión intraocular entre 10 y 20 mmHg. h. Retina y Vítreo: El examinado no debe presentar angiomatosis, facomatosis, quistes retinales ni otras condiciones congénito-hereditarias que alteren la función visual. No debe presentar degeneraciones de la retina que incluyan quistes, agujeros o degeneraciones maculares hereditarias, adquiridas o degenerativas, ni otras condiciones que afecten la mácula, ni degeneraciones periféricas de cualquier tipo. No debe presentar historia de desprendimiento de retina, hemorragias de retina, exudados o alteraciones de la vasculatura retiniana, inflamación de la retina de cualquier etiología incluyendo enfermedad de Coat’s, retinopatía diabética, enfermedad de Eale’s, retinitis proliferativa ni corioretinitis de cualquier etiología. La presencia de cualquier tipo de cicatriz corioretiniana sin importar su etiología o localización, será considerada causal de no aptitud. i. Nervio Óptico: El examinado no debe presentar alteraciones congénito- hereditarias del nervio óptico, neuritis óptica, neuroretinitis, atrofia óptica primaria o secundaria, papiledema agudo o crónico. Relaciones excavación/ disco mayores de 0.3, presencia de macro o microdiscos serán estudiadas y su calificación estará a criterio del evaluador, será causal de no aptitud el coloboma de nervio óptico j. Motilidad Ocular: El examinado no debe presentar ningún tipo de diplopía o nistagmus, no debe presentar tropias ni microtropias ni restricción alguna en las ducciones o versiones, ni tener historia de cirugía de músculos extraoculares. Se admiten hasta 5 dioptrías prismáticas (DP) de endoforia, 10 DP de exoforia, 1.5 DP de hiperforia. El punto próximo de convergencia (PPC) no será mayor a 5 cm. Las forias presentes deberán ser evaluadas por ortóptica y se tendrá en cuenta que cumplan con la percepción de profundidad exigida y se calificaran a criterio del evaluador. En casos de tratamientos ortópticos, solo se aceptarán reservas fusionales mínimo de 45 prismas para convergencia, Correspondencia retinal anormal será causal de no aptitud. Se debe solicitar valoración de Ortóptica de acuerdo con criterio del examinador según casos expuestos anteriormente. k. Visión de Colores: El examinado no debe presentar en el Test de Ishihara ningún tipo de respuestas incorrectas, en caso de cualquier inexactitud se puede realizar el Test de Farnsworth Lantern D-15 para confirmar e identificar TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 24 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ la discromatopsia de que se trate. Cualquier tipo de Discromatopsia o Discromatonomalía será causal de no aptitud. l. Percepción de Profundidad: El examinado debe presentar como mínimo una percepción de profundidad de 40 segundos de arco en el test de Titmus o su equivalente en pruebas homólogas. m. Campos Visuales: El examinado no debe presentar constricción ni escotomas en el campo visual que no sean fisiológicos. n. Requisitos de agudeza visual: Se exige que la agudeza visual del aspirante sea mínimo 20/20 monocular. La presencia de miopía sin importar la cantidad de esfera o astigmatismos mayores a +/- 0.50 o menores a este rango pero que afecten la agudeza visual, serán causales de no aptitud. En casos de hipermetropía, deben tener agudeza visual 20/20 y solo se aceptará hasta +1.50 de esfera siempre y cuando con cicloplejia, la agudeza visual siga siendo 20/20 monocular. Cualquier tipo de ambliopía, independiente de su causa y severidad serán también causales de no aptitud. (Ver tabla1) INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 25 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CATEGORÍA A MEJOR PEOR CONDICIÓN BINOCULAR OJO OJO AGUDEZA Sin corrección 20/20 20/20 20/20 VISUAL LEJOS Con corrección NA NA NA Sin corrección J1 J1 J1 AGUDEZA VISUAL CERCA Con corrección NA NA NA ESFERA NA N +1,5 CILINDRO NA Más o menos 0,5 ANISOMETROPÍA NA NO Tabla 1: Requisitos de Agudeza Visual Categoría A 2.2.13.2 Categoría B Se exigirá que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos: a. Inspección Externa y Anexos Oculares: El examinado no debe presentar proptosis o exoftalmos, asimetrías verticales u horizontales orbitarias, colobomas palpebrales, ptosis, destrucción completa o parcial de los párpados, blefarofimosis, tumores palpebrales, entropión o ectropión de cualquier etiología, lagoftalmos, triquiasis o distiquiasis severa, dacrioestenosis, dacriocistitis aguda o crónica, blefarospasmo tales que impidan el adecuado desarrollo de su labor. Así mismo cualquier alteración anatómica orbitaria como resultante de alteraciones congénitas, traumáticas o quirúrgicas que afecten su eficiencia visual. En casos pseudoptosis se debe realizar campimetría que determine compromiso de campos visuales para definir aptitud de acuerdo con criterio del examinador según etiología de pseudoptosis. En casos post-operatorios de ptosis palpebral, cualquier tipo de ptosis residual o lagoftalmos, se considera causal de no aptitud. Esta evaluación debe realizarse como mínimo 6 meses luego de dicha cirugía. b. Conjuntiva: El examinado no debe presentar conjuntivitis aguda o crónica al momento del examen (se calificará como aplazado hasta tanto no esté TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 26 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ completamente tratada su patología), así como tracomas, pterigion ni tumores conjuntivales. Nevus conjuntivales serán causales de aplazamiento hasta su resección de acuerdo con criterio del examinador. c. Córnea: El examinado no debe presentar tipo alguno de distrofias corneales, erosiones recurrentes, keratitis aguda o crónica, vascularización u opacificación de la córnea por cualquier causa. Historia de cirugía refractiva corneal incluyendo, keratomileusis (LASIK, LASEK o PRK), será evaluada para determinar estado refractivo, clínico y topográfico de la córnea y su calificación estará a criterio del examinador, siempre que se demuestre estabilidad refractiva mínimo por doce meses, paquimetrías mayores a 480 micras, presente agudeza visual de 20/25 y que con corrección con gafas o lentes en el momento del examen alcancen el 20/20 y un test de sensibilidad al contraste con y sin glare, normal. La historia de cualquier otro tipo de cirugía refractiva corneal o intraocular incluyendo keratotomía radial, epikeratofaquia, lentes fáquicos o anillos intraestromales serán causales de no aptitud. La sospecha clínica, retinoscópica o queratométrica de Queratocono, obliga a estudio topográfico según criterio del examinador y el diagnóstico de queratocono frusto, verdadero o cualquier tipo de ectasia sin importar su severidad o compromiso de agudeza visual serán causales de no aptitud. La presencia de leucomas corneales de cualquier etiología, serán calificados y/o estudiados de acuerdo con criterio del examinador para definir aptitud. Deltas corneales mayores de 2.0 dp que aún no comprometan agudeza visual serán calificadas y/o estudiadas de acuerdo con criterio del examinador. Keratometrías menores a 39.00 dp o mayores de 46.00 dp, obligan a topografía corneal por elevación. d. Tracto Uveal: El examinado no debe presentar inflamación del tracto uveal aguda, crónica o recurrente, excepto historia de iritis traumática, no podrá presentar alteraciones congénitas. Secuelas de uveítis de cualquier etiología visibles a nivel de córnea y/o cristalino, serán causales de no aptitud. La presencia de alteración en reflejos pupilares, deberán ser estudiados por Neurooftalmología o Neurología y serán causales de no aptitud de acuerdo con criterio del examinador. e. Cristalino: El examinado no debe presentar afaquia unilateral o bilateral, subluxación del cristalino parcial o completa, lo mismo que cualquier tipo de TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 27 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ catarata que interfiera con la visión o que se pueda considerar como progresiva. También son causales de no aptitud la pseudofaquia uni o bilateral, lo mismo que presencia de lentes fáquicos. f. Ángulo Camerular: El examinado no debe presentar ángulos estrechos (1 o 2 por clasificación de Schaffer), signos clínicos de disgenesias del segmento anterior ni de síndromes de dispersión pigmentaria ni de exfoliación. g. Tonometría: El examinado debe presentar una presión intraocular entre 10 y 20 mmHg. h. Retina y Vítreo: El examinado no debe presentar angiomatosis, facomatosis, quistes retinales ni otras condiciones congénito-hereditarias que alteren la función visual. No debe presentar degeneraciones de la retina que incluyan quistes, agujeros o degeneraciones maculares hereditarias, adquiridas o degenerativas, ni otras condiciones que afecten la mácula, ni degeneraciones periféricas de cualquier tipo. No debe presentar historia de desprendimiento de retina, hemorragias de retina, exudados o alteraciones de la vasculatura retiniana, inflamación de la retina de cualquier etiología incluyendo enfermedad de Coat’s, retinopatía diabética, enfermedad de Eale’s, retinitis proliferativa ni coriorretinitis de cualquier etiología, La presencia de cualquier tipo de cicatriz corioretiniana sin importar su etiología o localización, será considerada causal de no aptitud. i. Nervio Óptico: El examinado no debe presentar alteraciones congénito- hereditarias del nervio óptico, neuritis óptica, neuroretinitis, atrofia óptica primaria o secundaria, papiledema agudo o crónico. Relaciones excavación/ disco mayores de 0.3, presencia de macro o microdiscos serán estudiadas y su calificación estará a criterio del evaluador, será causal de no aptitud el coloboma de nervio óptico j. Motilidad Ocular: El examinado no debe presentar ningún tipo de diplopía o nistagmus, no debe presentar tropias ni microtropias ni restricción alguna en las ducciones o versiones, ni tener historia de cirugía de músculos extraoculares. Se admiten hasta 5 dioptrías prismáticas (DP) de endoforia, 10 DP de exoforia, 1.5 DP de hiperforia. El punto próximo de convergencia (PPC) no será mayor a 5 cm. Las forias presentes deberán ser evaluadas por ortóptica y se tendrá en cuenta que cumplan con la percepción de profundidad TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 28 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ exigida y se calificaran a criterio del evaluador. En casos de tratamientos ortópticos, solo se aceptarán reservas fusionales mínimo de 45 prismas para convergencia, correspondencia retinal anormal será causal de no aptitud. Se debe solicitar valoración de Ortóptica de acuerdo con criterio del examinador según casos expuestos anteriormente. k. Visión de Colores: El examinado no debe presentar en el Test de Ishihara ningún tipo de respuestas incorrectas, en caso de cualquier inexactitud se puede realizar el Test de Farnsworth Lantern D-15 para confirmar e identificar la discromatopsia de que se trate. Cualquier tipo de Discromatopsia o discromatonomalía, será causal de no aptitud. l. Percepción de Profundidad: El examinado debe presentar como mínimo una percepción de profundidad de 40 segundos de arco en el test de Titmus o su equivalente en pruebas homólogas. m. Campos Visuales: El examinado no debe presentar constricción ni escotomas en el campo visual que no sean fisiológicos. n. Requisitos de agudeza visual: Cualquier tipo de ambliopía, independiente de su causa y severidad serán causales de no aptitud. Los requisitos visuales según defecto refractivo que no sea incapacitante en caso de no tener corrección, se especifica en el cuadro anexo. Este tipo de requisitos, se aplican a los aspirantes a Oficiales o Suboficiales Logísticos y de seguridad y defensa de bases. En casos de aspirantes a Oficiales o Suboficiales de los cuerpos especiales o logísticos que tengan actividades de vuelo, se les aplicará los requisitos establecidos para aspirantes a Escuelas de Formación y Prevuelo. (Ver tabla 2) INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 29 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CATEGORÍA B CONDICIÓN MEJOR OJO PEOR OJO BINOCULAR Sin 20/30 20/100 20/50 AGUDEZA corrección VISUAL LEJOS Con 20/20 20/20 20/20 corrección Sin J1 J1 NA AGUDEZA corrección VISUAL CERCA Con NA NA NA corrección Más o Menos Más o Menos ESFERA NA NA 1.0 D 1.5 D Más o Menos Más o Menos CILINDRO NA NA 1.0 D 1.5 D ANISOMETROPÍA NA NO Tabla 2: Requisitos de Agudeza Visual Categoría B 2.2.13.3 Categoría C Se exigirá que el aspirante cumpla con los requisitos de las categorías anteriores, con las observaciones a. Inspección Externa y Anexos Oculares: El examinado no debe presentar proptosis o exoftalmos, asimetrías verticales u horizontales orbitarias, colobomas palpebrales, ptosis, destrucción completa o parcial de los párpados, blefarofimosis, tumores palpebrales, entropión o ectropión de cualquier etiología, lagoftalmos, triquiasis o distiquiasis severa, dacrioestenosis, dacriocistitis aguda o crónica, blefarospasmo tales que impidan el adecuado desarrollo de su labor. Así mismo cualquier alteración anatómica orbitaria como resultante de alteraciones congénitas, traumáticas o quirúrgicas que afecten su eficiencia visual. En casos pseudoptosis se debe realizar campimetría que determine compromiso de campos visuales para definir aptitud de acuerdo con criterio del examinador según etiología de pseudoptosis. En casos post- operatorios de ptosis palpebral, cualquier tipo de ptosis residual o lagoftalmos, se considera causal de no aptitud. Esta evaluación debe realizarse como mínimo 6 meses luego de dicha cirugía. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 30 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ b. Conjuntiva: El examinado no debe presentar conjuntivitis aguda o crónica al momento del examen (se calificará como aplazado hasta tanto no esté completamente tratada su patología), así como tracomas, pterigion, ni tumores conjuntivales. Nevus conjuntivales serán causales de aplazamiento hasta su resección de acuerdo con criterio del exterminador. c. Córnea: El examinado no debe presentar tipo alguno de distrofias corneales, erosiones corneales recurrentes, keratitis aguda o crónica, vascularización u opacificación de la córnea por cualquier causa. Historia de cirugía refractiva corneal incluyendo, keratomileusis (LASIK, LASEK o PRK), será evaluada para determinar estado refractivo, clínico y topográfico de la córnea, y su calificación estará a criterio del examinador, siempre que se demuestre estabilidad refractiva mínimo por doce meses, paquimetrías mayores a 480 micras, presente agudeza visual que no requiera corrección con gafas o lentes en el momento del examen y un test de sensibilidad al contraste con y sin glare normal. Cirugías como epikeratofaquia, lentes fáquicos, queratotomía radial o anillos intraestromales, serán causales de no aptitud. La sospecha clínica, retinoscópica o queratométrica de Queratocono, obliga a estudio topográfico según criterio del examinador y el diagnóstico de queratocono frusto, verdadero o cualquier tipo de ectasia sin importar su severidad o compromiso de agudeza visual serán causales de no aptitud. d. Tracto Uveal: El examinado no debe presentar inflamación del tracto uveal aguda, crónica o recurrente, excepto historia de iritis traumática, no podrá presentar alteraciones congénitas. Secuelas de uveítis de cualquier etiología visibles a nivel de córnea y/o cristalino, serán causales de no aptitud. La presencia de alteración en reflejos pupilares, deberán ser estudiados por Neurooftalmología o Neurología y serán causales de no aptitud de acuerdo con criterio del examinador. e. Cristalino: El examinado no debe presentar afaquia unilateral o bilateral, subluxación del cristalino parcial o completa, lo mismo que cualquier tipo de catarata que interfiera con la visión o que se pueda considerar como progresiva, pseudofaquia uni o bilateral. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 31 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ f. Ángulo Camerular: El examinado no debe presentar ángulos estrechos (1 o 2 por clasificación de Schaffer), signos clínicos de disgenesias del segmento anterior ni de síndromes de dispersión pigmentaria ni de exfoliación. g. Tonometría: El examinado debe presentar una presión intraocular entre 10 y 20 mmHg. h. Retina y Vítreo: El examinado no debe presentar angiomatosis, facomatosis, quistes retinales ni otras condiciones congénito-hereditarias que alteren la función visual. No debe presentar degeneraciones de la retina que incluyan quistes, agujeros o degeneraciones maculares hereditarias, adquiridas o degenerativas, ni otras condiciones que afecten la mácula, ni degeneraciones periféricas de cualquier tipo. En caso de degeneraciones periféricas manejadas la aptitud se determinará de acuerdo con criterio del examinador. No debe presentar historia de desprendimiento de retina, hemorragias de retina, exudados o alteraciones de la vasculatura retiniana, inflamación de la retina de cualquier etiología incluyendo enfermedad de Coat’s, retinopatía diabética, enfermedad de Eale’s, retinitis proliferativa ni coriorretinitis de cualquier etiología. La presencia de cualquier tipo de cicatriz coriorretiniana sin importar su etiología o localización, será considerada causal de no aptitud. i. Nervio Óptico: El examinado no debe presentar alteraciones congénito- hereditarias del nervio óptico, neuritis óptica, neuroretinitis, atrofia óptica primaria o secundaria, papiledema agudo o crónico. Relaciones excavación/ disco mayores de 0.3, presencia de macro o microdiscos serán estudiadas y su calificación estará a criterio del evaluador, será causal de no aptitud el coloboma de nervio óptico. j. Motilidad Ocular: El examinado no debe presentar ningún tipo de diplopía o nistagmus, no debe presentar tropias ni restricción alguna en las ducciones o versiones. La historia de cirugía de músculos extraoculares será evaluada mediante valoración ortóptica para determinar la presencia de defectos residuales lo cuales son causales de no aptitud. El punto próximo de convergencia (PPC) no será mayor a 5 cm. Las forias presentes deberán ser evaluadas por ortóptica y se tendrá en cuenta que cumplan con la percepción de profundidad exigida y se calificarán a criterio del evaluador. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 32 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ k. Visión de Colores: El examinado no debe presentar en el Test de Ishihara respuestas incorrectas. Cualquier inexactitud de acuerdo con criterio del examinador deber ser valorada con el Test de Farnsworth Lantern D-15 para confirmar e identificar la discromatopsia. Cualquier tipo de discromatopsia, se considera causal de no aptitud. l. Percepción de Profundidad: El examinado debe presentar como mínimo una percepción de profundidad de 60 segundos de arco en el test de Titmus o su equivalente en pruebas homólogas. Cualquier falla en este test será objeto de evaluaciones de pleóptica para determinar supresión, diplopía, correspondencia retiniana anómala o estrabismo, causales éstas de no aptitud. m. Campos Visuales: El examinado no debe presentar constricción ni escotomas en el campo visual por patología glaucomatosa, del nervio óptico o de la retina, excepto escotomas por cicatrices de coriorretinitis de cualquier etiología que no comprometan los campos visuales en pruebas centrales. n. Requisitos de agudeza visual: Cualquier tipo de ambliopía, independiente de su causa y severidad serán causales de no aptitud. Los requisitos visuales según defecto refractivo que no sea incapacitante en caso de no tener corrección, se especifica en el cuadro anexo. En caso de cirugía refractiva, la agudeza visual debe ser 20/20 monocular sin corrección, no deben haber defectos miópicos y en caso de otros defectos residuales se debe realizar cicloplegia que debe mostrar agudeza visual 20/20 monocular, lo mismo que dicha ciclorefracción no debe presentar defectos de esfera mayores +1.00 y/o cilindro mayores a +/-0.75 dp, descartando cualquier defecto por encima de estos valores o cualquier defecto miótico. (Ver tabla 3). INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 33 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CATEGORÍA C CONDICIÓN MEJOR OJO PEOR OJO BINOCULAR Sin 20/40 20/100 20/50 AGUDEZA VISUAL corrección LEJOS Con 20/20 20/20 20/20 corrección Sin J1 J1 J1 AGUDEZA VISUAL corrección CERCA Con NA NA NA corrección Más o Menos Más o Menos ESFERA NA NA 1.5 D 2.5 D Más o Menos Más o Menos 3 CILINDRO NA NA 2.0 D D ANISOMETROPÍA NA NO Tabla 3: Requisitos de Agudeza Visual Categoría C 2.2.14 Sistema Auditivo y Vestibular a. El examinado debe gozar de una función adecuada de sus sistemas rinosinusal, orofaríngeo, auditivo, vestibular, laringe y cuello, sin presentar evidencia de enfermedades o lesiones adquiridas o congénitas de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas, que incapaciten para el desarrollo eficiente y seguro de su labor, aún en condiciones de excepción. b. Son causales de aplazamiento todas aquellas patologías de diversas etiologías (adquiridas, infecciosas, congénitas o tumorales) que mediante tratamiento médico y/o quirúrgico, permitan la total recuperación funcional del sistema sin dejar secuelas que impidan la ejecución de las labores propias del cargo. c. Son causales de no aptitud en el Sistema auditivo y vestibular: 1. Perforación timpánica no cicatrizada. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 34 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 2. Alteraciones del sistema vestibular, que sea recidivante y que afecte su actividad diaria. 3. Para ingreso los umbrales auditivos de todas las frecuencias entre 250 y 8.000 Hz debe estar entre 0-20 dB, medidas mediante audiometría tonal en cámara sonoamortiguadora. 4. Deformidad del pabellón auricular y conducto auditivo externo congénito o adquirido. 5. Neoplasias. Benignas o malignas estudiadas y tratadas que generen secuelas funcionales, estéticas o recurrencia de la misma d. Son causales de no aptitud en el Sistema Rinosinusal: 1. Perforación septal. 2. Poliposis nasal. 3. Rinitis atrófica. 4. Neoplasias. Benignas o malignas estudiadas y tratadas que generen secuelas funcionales, estética o recurrencia de la misma. e. Son causales de no aptitud en la Orofaringe: 1. Labio y/o paladar hendido con limitación funcional y/o estética. 2. Defectos de la articulación del lenguaje de cualquier etiología congénita o funcional. 3. Neoplasias. Benignas o malignas estudiadas y tratadas que generen secuelas funcionales, estética o recurrencia de la misma. f. Son causales de no aptitud en la Laringe: 1. Alteración laríngea que altere la funcionalidad de la comunicación oral. 2. Estenosis laríngeas o traqueales. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 35 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ g. Son causales de no aptitud en el cuello y laringe las neoplasias benignas o malignas estudiadas y tratadas que generen secuelas funcionales, estética o recurrencia de la misma h. Son causales de no aptitud a su vez otras patologías que no se encuentren anteriormente mencionadas que altere algunos de los sistemas descritos con algún daño funcional o estético o genere alguna secuela o recidiva. 2.2.15 Sistema Estomatognático a. El examinado debe presentar una oclusión armónica con adecuada intercuspidación, obturaciones dentales de buen contorno anatómico y adecuado selle marginal; tejidos periodontales con contorno, color, consistencia e inserción adecuados; restauraciones dentales, con adecuada oclusión y selle marginal óptimo. b. Se consideran causales de no aptitud: 1. Maloclusión severa que altere la función y requiera para su manejo un tratamiento ortoquirúrgico. 2. Micrognatismo transversal superior y/o inferior. 3. Asimetrías faciales moderadas o severas de origen esquelético. 4. Mordidas abiertas que requieran manejo quirúrgico. 5. Mordidas profundas de más del 70% que requieran manejo quirúrgico. 6. Enfermedad periodontal severa. 7. Abrasión dental generalizada asociada a desordenes articulares. 8. Desarreglos internos de la articulación temporomandibular con sintomatología tal como: dolor, limitación de la apertura o deflexiones severas en apertura. 9. Evidencia clínica intra oral de patologías sistémicas. 10. Alteraciones estructurales de tejidos blandos que afecten la función. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 36 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ c. Se consideran causales de aplazamiento: 1. Caries en todos los grados. 2. Enfermedad periodontal leve o moderada. 3. Patología pulpar. 4. Procesos infecciosos agudos o crónicos. 5. Ausencia de órganos dentales que alteran la función. 6. Presencia de terceros molares que radiográficamente se encuentran incluidos y/ o retenidos. 2.2.16 Sistema Endocrino a. El examinado debe gozar de una función adecuada de su sistema endocrinológico, no presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas, que incapaciten para el desarrollo eficiente y seguro de su labor, aún en condiciones de excepción. b. La diabetes mellitus tipo I y II son causales de no aptitud. c. La hipoglicemia de otra causa y origen será calificada de acuerdo con estudio endocrinológico. 2.2.17 Enfermedades Infecciosas Las enfermedades infecciosas serán causales de no aptitud hasta tanto no se realice tratamiento, se verifique su erradicación y se compruebe la ausencia de secuelas. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 37 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 2.2.18 Enfermedades Alérgicas Los afectados de enfermedades alérgicas, que por la frecuencia e intensidad de los ataques, repercutan sobre el estado general y la capacidad laboral, se califican como no aptos. 2.2.19 Intoxicaciones Serán causales de no aptitud los estados de intoxicaciones agudas que ocasionen secuelas o estados crónicos. 2.2.20 Sistema Glandular El evaluado no debe presentar alteración glandular alguna. El personal femenino no debe presentar ningún tipo de alteración de las glándulas mamarias. INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 38 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 3 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA EN LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE VUELO, CUERPO TÉCNICO AERONÁUTICO Y OTRAS ESPECIALIDADES QUE REQUIERAN DESARROLLAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON VUELO 3.1 GENERALIDADES 3.1.1 Categorías de Evaluación Médica a. Categoría I: Correspondiente a la evaluación psicofísica aplicable al personal militar aspirante a iniciar sus actividades en el medio aeronáutico en centros de formación y capacitación aeronáutica como requisito para iniciar actividades académicas en cursos del área (Evaluación Pre-vuelo) b. Categoría II: Correspondiente a la evaluación psicofísica periódica aplicable al personal militar de pilotos, definido como aquel personal formado y capacitado para ejercer funciones de mando y conducción de las Aeronaves. Aplica también al personal que realiza evaluación psicofísica para cambios de especialidad a la de vuelo. c. Categoría III: Correspondiente a la evaluación psicofísica periódica aplicable al personal militar Operador de Aeronaves Remotamente Tripuladas, Personal Complementario al Vuelo y/o la Misión y Técnico de Vuelo, definidos como: 1. Personal complementario al vuelo y/o la misión: Corresponde al personal que a bordo de las Aeronaves cumplen funciones específicas para el cumplimiento del vuelo y/o la misión como Especialistas de Vuelo (Ej.: navegantes) y Especialistas de Misión (Ej.: Personal Aeromédico, Rescatistas y Artilleros). TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 39 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 2. Operadores de Aeronaves Remotamente Tripuladas: Corresponde al personal que tiene como función ejercer la conducción de una Aeronave Remotamente Tripulada. 3. Técnicos de vuelo: Corresponde al personal que realiza actividades a bordo orientadas, entre otras, al monitoreo, asesoría, operación y mantenimiento técnico de la aeronave, que contribuyen a la toma de decisiones por parte del comandante de la misma y al normal desempeño del vuelo. d. Categoría IV: Correspondiente a la evaluación psicofísica periódica aplicable al Personal Militar de Servicios y Soporte al Vuelo, definido como el personal que suministra desde tierra servicios y apoyo para la operación segura y efectiva de la aeronave, como personal técnico aeronáutico, personal de servicios a la navegación aérea y bomberos aeronáuticos (como cuerpo profesional, no incluye el personal de soldados). INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 40 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 4 REQUISITOS PSICOFÍSICOS 4.1 REQUISITOS PSICOFÍSICOS INCLUYE TODAS LAS CATEGORÍAS A continuación se enumeran pero no se limitan las causales de no aptitud psicofísica así como los requisitos psicofísicos requeridos: 4.1.1 Requisitos Físicos Generales a. Se exige que el examinado esté exento de toda limitación física activa o latente, aguda o crónica, capaz de causar cualquier incapacidad funcional, que pueda afectar el desarrollo normal y eficiente de la actividad militar correspondiente a su cargo, empleo o funciones. b. El uso crónico de medicamentos será evaluado de acuerdo con el diagnóstico, control de la patología que amerita la medicación, efectos secundarios de esta y condiciones generales del evaluado para determinar su aptitud psicofísica. c. El abuso o dependencia de alcohol será causal de no aptitud. d. El uso o dependencia de drogas psicoactivas o alucinógenas será causal de no aptitud. e. Debe poseer una estatura medida sin zapatos para categoría I y II entre 165cm y 195cm, el personal de otras categorías que ejerza su actividad en aeronaves dotadas de silla de eyección debe cumplir con la citada ergonomía. f. Será causal de valoración individual una proporción peso/talla (Índice de Masa Corporal) para Categoría I mayor a 28, para Categoría II, III y IV mayor a 30 se deberá correlacionar con el porcentaje graso de acuerdo con los parámetros vigentes del Colegio Americano de Medicina del Deporte (ASCM), perímetro Abdominal y todos los demás factores de riesgo cardiovascular con el fin de determinar la calificación de la aptitud psicofísica, con el propósito de prevenir TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 41 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ incapacidad súbita o velada en actividades que requieran aptitud psicofísica especial. 4.1.2 Piel y Faneras a. Son causales de no aptitud las cicatrices y retracciones que comprometen la mecánica funcional del individuo. b. La cicatrices, dermopatías, masas o tumoraciones que dificulten el uso del equipo o implementos de vuelo o el desempeño de las funciones del evaluado serán causales de no aptitud. 4.1.3 Sistema Locomotor a. Serán causales de no aptitud psicofísica las condiciones actuales que incluyen (pero no limitan) a la columna y articulaciones sacro iliacas asociadas con dolor local o referido a las extremidades, espasmos musculares, deformidades musculares, lesiones que requieran soporte externo, frecuente tratamiento o limiten el desempeño adecuado. b. Cualquier enfermedad, lesión o condición congénita con debilidad residual o síntomas que requieran tratamiento frecuente o limiten el desempeño satisfactorio de labores incluyendo, pero no limitadas, a dolor osteo articular cónico. c. Esqueleto: Serán causales de no aptitud las exostosis, callos dolorosos o viciosos u otras afecciones que perturben la estática ó dinámica corporal. d. Articulaciones: Serán causales de no aptitud los fenómenos agudos y crónicos y las secuelas de procesos ya curados, cuando incidan en los movimientos, afectando la actividad específica del sujeto. e. Músculos: Serán causales de no aptitud las atrofias, hipertrofias o distrofias de origen central o periférico que dificulten el funcionamiento de uno o más segmentos corporales. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 42 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ f. Extremidades: Serán causales de no aptitud la falta de integridad total, o existencia de una anormalidad anatómica o funcional de una o más extremidades, que perturbe seriamente el empleo de dicha extremidad para la función correspondiente. 4.1.4 Sistema Respiratorio a. Toda afección que comprometa la hematosis, aún en estado potencial. b. La tuberculosis pulmonar de extensión mínima que no haya respondido satisfactoriamente al tratamiento; en caso de responder al tratamiento, deberá comprobarse la inactividad del foco periódicamente. c. La tuberculosis activa en cualquier forma, en la que se incluye la pleuresía con derrame de esta etiología. d. El neumotórax espontáneo, aún en episodio único y de cualquier etiología. e. El edema pulmonar de alturas se estudiara caso a caso para definir su aptitud. f. El asma sintomática de cualquier grado. g. Toda afección alérgica, latente, aguda o crónica con repercusión sobre el aparato respiratorio. h. Los tumores benignos o malignos de la tráquea, bronquios, pulmones o mediastino. i. Las deformaciones con repercusión sobre el aparato respiratorio. j. La micosis pulmonar. k. Las bronquiectasias. l. Las afecciones pleurales de cualquier grado y tipo. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 43 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ m. Los eventos respiratorios asociados al sueño se estudiaran caso a caso para definir su aptitud psicofísica. 4.1.5 Sistema Cardiovascular a. Todas las cardiopatías orgánicas compensadas o no, incluyendo a las miocardiopatías. b. Frecuencia cardiaca de 100 o más por minuto cuando se comprueba su persistencia en la posición supina y exámenes repetidos y que ocasione trastornos hemodinámicos. c. La frecuencia cardiaca de 50 o menos por minuto requerirá evaluación especializada. d. La tensión arterial permanente que exceda las siguientes cifras de 140mm Hg. para la sistólica, y 90mm Hg. para la diastólica, con lesiones o no de órgano blanco. e. Los trastornos electrocardiográficos que revelen una anomalía en la formación, conducción o propagación de estímulo o alteración miocárdica que evidencia patología cardiovascular así como los trastornos del ritmo electrocardiográfico potencialmente capaces de alterar la dinámica circulatoria. Los bloqueos aurículo - ventriculares de segundo y tercer grado. La enfermedad del Nodo Sinusal o del Nodo AV. f. Toda arritmia que haya requerido estudio electrofisiológico y ablación sin éxito. Los eventos de ablación con éxito serán estudiados caso a caso. g. Los aneurismas de cualquier vaso y localización, excepto los de origen traumático curado por tratamiento quirúrgico de acuerdo con las secuelas. h. Infarto del miocardio, las afecciones arteriales orgánicas o funcionales que comprometan la función de cualquier sector de la anatomía y las cirugías de revascularización miocárdica de todo tipo (angioplastias, con o sin stent, los By-Pass coronarios, etc.) y los reemplazos valvulares. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 44 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ i. La presencia de injertos, prótesis o dispositivos de cualquier tipo en el sistema cardiovascular. j. La enfermedad coronaria. k. La enfermedad arterial periférica oclusiva ateroesclerótica o no. l. Las vasculitis de grandes, medianos y pequeños vasos. m. Implante de marcapasos, cardio desfibriladores o resincronizadores. n. Trasplante cardiaco. o. La insuficiencia vascular venosa o arterial según su grado de compromiso de acuerdo a evaluación especializada. p. Las hemorroides internas o externas sintomáticas. q. El bloqueo completo de rama derecha o izquierda y el hemibloqueo izquierdo, comprobado después de un electrocardiograma previo normal de acuerdo a evaluación especilizada. r. Síndrome de Wolff - Parkinson – White, de preexitación, de QT largo, corto o de Brugada. s. El sincope cardiogénico, neurocardiogénico o neurológico, requerirá estudio especializado para definir aptitud psicofísica. 4.1.6 Sistema Digestivo y Abdomen a. Las hernias en todas sus formas y las alteraciones orgánicas o funcionales de la pared abdominal que no sean reparables quirúrgicamente o cuando el causante no acepte la intervención quirúrgica reparadora. b. Las cirugías del tracto gastro intestinal que comprometan su función o que TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 45 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ requieran de dietas o hábitos alimenticios que interfieran con las actividades del servicio. c. Todas las condiciones agudas o crónicas que comprometan la función del aparato gastrointestinal o que potencialmente lleven a desordenes metabólicos o nutricionales. d. Los tumores de cualquier localización del aparato digestivo o sus anexos, excepto que una vez resecados quirúrgicamente se demuestre su benignidad y no provoquen una alteración funcional postoperatoria. e. La úlcera péptica de cualquier localización, excepto cuando se encuentre tratada médica o quirúrgicamente y el evaluado se halle libre de síntomas, con cicatrización comprobada endoscópicamente y sin necesidad de tratamiento medicamentoso o régimen alimentario especial, y sin complicaciones de ningún tipo. 4.1.7 Sistema Urogenital a. La carencia de un riñón será considerada caso a caso. b. La litiasis urinaria a repetición de acuerdo con su repercusión funcional. c. El varicocele voluminoso, doloroso, con atrofia y/o descenso testicular. d. El hidrocele, a menos que sea pequeño y asintomático. e. Las alteraciones permanentes y/o incapacitantes del ciclo menstrual. f. Las afecciones inflamatorias del aparato genital femenino según, naturaleza, magnitud del trastorno, pronóstico, complicaciones, repercusión sobre el estado general y rendimiento profesional. g. Las afecciones y lesiones tumorales de testículo, vagina, cuello de útero, ovario, anexos y mamas según naturaleza, magnitud del trastorno, pronóstico, TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 46 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ complicaciones, rendimiento profesional. h. El embarazo desde su detección hasta el término de la licencia de maternidad o de la incapacidad médica si se presentó una pérdida del producto de la gestación. 4.1.8 Sistema Nervioso a. La historia actual o antecedente de cefalea recurrente que no tenga un adecuado control con analgésicos comunes de administración oral, o que requiera tratamiento profiláctico. Episodios de cefalea asociada a síntomas neurológicos (alteración lenguaje, alteraciones senso-perceptivas, y visuales), así como episodios de aura sin cefalea asociada. b. La epilepsia en todas sus formas clínicas, incluidas las post-traumáticas y reflejas. c. Los trastornos recurrentes del conocimiento. d. La disfunción cerebral diagnosticada mediante un electro encefalograma, con repercusión clínica o psicofisiológica. e. La enfermedad cerebro-vascular isquémica. f. Las hemorragias intracraneales. g. Las malformaciones vasculares. h. La neurosífilis y el neurosida, cualquiera sea su forma clínica. i. Las afecciones inflamatorias encefálicas, meníngeas o medulares, cuando hayan dejado secuelas. j. Las enfermedades desmielinizantes. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 47 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ k. Los tumores cerebrales. l. Las secuelas post-neuroquirúrgicas. m. Las afecciones intracerebrales (inflamatoria, parasitaria, tumoral, etc.) intervenida quirúrgicamente o no, con riesgo de epilepsia tardía. n. Los trastornos del equilibrio, no de enfermedad psico-orgánica. o. Las enfermedades extrapiramidales. p. Los movimientos involuntarios de cualquier origen. q. Los traumatismos cráneo – encefálicos severos. r. Los casos de conmoción o fracturas simple de cráneo, sin pérdida de consciencia, no acompañados de lesiones o sangrado intracraneano, deberán considerarse como aplazados temporalmente por seis (6) meses a partir de la fecha del traumatismo y calificados de acuerdo con secuelas. s. El examinado con trauma cráneo encefálico con contusión o fractura lineal no desplazada de cráneo, con pérdida de consciencia y no acompañados de lesiones intracraneales, se podrá considerar como apto sólo si han transcurrido como mínimo dos años sin haber presentado secuelas. t. Las fracturas deprimidas de cráneo se evaluaran individualmente, las fracturas abiertas serán casuales de no aptitud. u. Trastornos del sueño, de carácter crónico o que requieran manejo farmacológico 4.1.9 Requisitos de Salud Mental Requisitos psiquiátricos y psicológicos para todas las categorías: a. El examinado debe presentar un examen mental normal, que incluya la evaluación de sus 10 áreas (porte y actitud, estado psicomotor, afecto, TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 48 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ pensamiento, sensopercepción, sensorio, inteligencia, juicio y raciocinio, introspección y prospección). b. Se considera requisito para permanencia y certificación la ausencia de antecedentes personales y/o evidencia de enfermedades mentales, es decir, afecciones congénitas o adquiridas, activas o latentes del psiquismo que pudieren significar un riesgo para el desempeño eficiente y seguro en las diferentes áreas de desempeño de la vida militar. c. Para este efecto se entenderá como enfermedad mental, toda aquella patología contemplada en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales versión IV, o en la Clasificación Internacional de Enfermedades – 10 y sus posteriores revisiones. Dentro de las anteriores se incluyen: 1. Retardo mental de cualquier grado. 2. Trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras o de la comunicación que impidan el desempeño eficiente y seguro de la actividad aeronáutica. 3. Trastorno por déficit de atención e hiperactividad. 4. Trastornos de la ingestión y de la conducta alimentaria. 5. Trastornos de tics. 6. Trastornos de la eliminación (enuresis, encopresis) 7. Trastorno mental y del comportamiento secundario al uso de sustancias psicoactivas, dependencia o abuso de sustancias psicoactivas (alcohol, alucinógenos, anfetaminas, cannabis, cocaína, fenciclidina, inhalantes, nicotina, opiáceos, sedantes, hipnóticos o ansiolíticos, entre otras). 8. Los individuos con trastornos mentales y del comportamiento secundarios a sustancias psicoactivas, dependencia y tolerancia por uso de sustancias psicoactivas, se considerarán susceptibles de aptitud psicofísica con recomendaciones, bajo estricto seguimiento, si se demuestra abstinencia completa por mínimo dos años seguidos, en ausencia de manejo farmacológico, y de acuerdo con la historia individual se evidencia bajo riesgo de recaída dado por adecuada adherencia al tratamiento, capacidad de introspección, ausencia de comorbilidad, buena red de apoyo, ausencia de TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 49 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ rasgos de personalidad que favorezcan recaídas, tipo de consumo, etc. En caso de presentar recaída en el curso del tratamiento el individuo requerirá de mínimo tres años de abstinencia total. 9. Trastornos psicóticos: Es causal de no aptitud la historia o evidencia actual de cualquier trastorno mental con alteración del juicio de realidad. Se exceptúan aquellos trastornos transitorios secundarios a una causa tóxica, infecciosa u otro proceso orgánico, siempre y cuando la recuperación completa se haya mantenido durante por lo menos seis meses, no dejen secuelas y no haya riesgo de recurrencia 10. Trastornos del estado del ánimo: Se consideran causales de no aptitud el antecedente o evidencia de trastornos depresivos, episodios maniacos o trastornos bipolares, en cualquiera de sus presentaciones. a. La presencia de un episodio depresivo único, se considerará susceptible de aptitud psicofísica con recomendaciones, bajo estricto seguimiento, en ausencia de manejo intrahospitalario, presencia de síntomas psicóticos, intentos de suicidio o autoagresión, si de acuerdo con historia individual se evidencia bajo riesgo de recaída dado por adecuada adherencia al tratamiento, ausencia de antecedentes familiares, ausencia de comorbilidad, presencia de estresor medio ambiental desencadenante, adecuada respuesta al tratamiento, red de apoyo favorable, ausencia de factores de vulnerabilidad, como; baja autoestima, tendencia a establecer relaciones interpersonales superficiales o reducidas, duración del episodio menor a dos años, adecuado funcionamiento global previo, una vez el individuo complete como mínimo un año de seguimiento, en ausencia de manejo farmacológico, y libre de síntomas. b. Se considera causal de no aptitud cualquier trastorno de ansiedad, su presentación en asocio a cualquiera de las siguientes circunstancias: hospitalización, cuidado prolongado por médico u otro profesional, incapacidades repetidas, así sean de corta duración, síntomas o comportamientos repetidos que alteren la eficiencia social o laboral. 11. Trastornos somatomorfos, facticios o disociativos. 12. Trastornos del control de impulsos 13. Trastornos del sueño, de carácter crónico o que requieran manejo farmacológico TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 50 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 14. Trastornos de la personalidad. El examinado debe tener una personalidad compatible con el medio militar. No deberá presentar reacciones psíquicas durante su cotidianeidad, examen psicofísico y/o vida de relación, como tampoco antecedente de conductas o manifestaciones de fallas de los mecanismos de defensa o inestabilidad emocional que pudieren significar un riesgo para el desempeño eficiente y seguro en las diferentes áreas de desempeño de la vida militar. Se consideran causales de no aptitud la historia de intentos de suicidio y de conductas autoagresivas, la baja tolerancia a la frustración y el pobre control de impulsos. 15. Deberá observarse ausencia de condiciones psicológicas asociadas a eventos vitales que comprometan el desempeño eficiente y seguro en la especialidad de vuelo. 16. El tripulante se debe encontrar libre de alteraciones mentales y del comportamiento, que potencialmente afectan la seguridad aérea y que por ende se consideran no compatibles con el ejercicio de la actividad aeronáutica. Dentro de las anteriores se encuentran: a. Alteraciones en funciones sensomotoras: Habilidades en tiempos de reacción, discriminación táctil, lateralidad-direccionalidad, organización tempo-espacial. b. Alteración en el proceso de sensopercepción. c. Alteraciones en los diferentes componentes del proceso de atención y capacidad de concentración. d. Alteraciones en el proceso del pensamiento, razonamiento lógico y toma de decisiones. 17. Ausencia de alteraciones en las funciones de su esfera mental; debe encontrarse orientado en tiempo, espacio y persona, sin afectación en los procesos de pensamiento, atención, memoria, senso percepción, lenguaje, con adecuada introspección y prospección. 18. No presentar antecedentes, signos clínicos, paraclínicos o diagnóstico de trastornos mentales que comprometan las funciones de la esfera mental. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 51 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 19. El evaluado deberá estar libre de evidencia de abuso o dependencia de sustancias psicoactivas. 20. Deberá observarse ausencia de condiciones psicológicas asociadas a eventos vitales, que comprometan el desempeño eficiente y seguro en el cuerpo de vuelo. 21. El concepto final será consignado en la ficha médica y el resultado de la evaluación psicológica se considerara de carácter reservado. 22. El personal que se desempeñará en actividades en las aeronaves remotamente tripuladas realiza un tamizaje neuropsicológico determinado por el Centro de Medicina Aeroespacial. 4.1.10 Requisitos Oftalmológicos a. Para la Categoría I se exigirá que el examinado cumpla con los siguientes requisitos: 1. El examinado no debe presentar proptosis o exoftalmos, ptosis, destrucción completa o parcial de los párpados, blefarofimosis, tumores palpebrales, entropión o ectropión de cualquier etiología, lagoftalmos, triquiasis o distiquiasis severa, dacrioestenosis, dacriocistitis crónica, blefarospasmo tales que impidan el adecuado desarrollo de su labor. Así mismo cualquier alteración anatómica orbitaria como resultante de alteraciones congénitas, traumáticas o quirúrgicas que afecten su eficiencia visual. 2. Conjuntiva: El examinado quien presente patología de conjuntiva susceptible de tratamiento médico o quirúrgico, debe ser tratado. Patología crónica que comprometa total o parcialmente la conjuntiva bulbar y/o tarsal, con destrucción de tejido y alteración de la fisiología normal se calificará como no apto para actividades de vuelo. 3. Córnea: Serán causales de no aptitud las siguientes circunstancias: Cualquier tipo de distrofias corneales, erosiones corneales recurrentes, keratitis crónica, vascularización u opacificación de la córnea central por cualquier causa, la historia de cirugía corneal incluyendo keratotomía radial, keratomileusis (LASIK, LASEK o PRK), epikeratofaquia o anillos intraestromales. La sospecha clínica, retinoscópica o queratométrica de Queratocono, obliga a estudio topográfico y el diagnóstico de queratocono TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 52 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ frusto, incipiente o manifiesto será causal de no aptitud para ingreso a actividades de mando y conducción de aeronaves. 4. Tracto Uveal: La presencia de inflamación del tracto uveal aguda o crónica deberá ser evaluada y tratada. Secuelas permanentes inflamatorias y/o con compromiso de la agudeza visual serán causales de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. 5. Cristalino: Serán causales de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves: Afaquia unilateral o bilateral, subluxación del cristalino parcial o completa, cualquier tipo de catarata que interfiera con la visión o que se pueda considerar como progresiva, pseudofaquia unilateral o bilateral, lo mismo que la presencia de lentes fáquicos. 6. Ángulo Camerular: El examinado no debe presentar ángulos estrechos (1 o 2 por clasificación de Schaffer), signos clínicos de disgenesias del segmento anterior ni de síndromes de dispersión pigmentaria ni de exfoliación; todas estas patologías serán causales de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. 7. Tonometría: El examinado debe presentar una presión intraocular entre 10 y 20 mmHg. Presiones intraoculares mayores a 21 mmHg serán estudiadas por el examinador y correlacionadas con paquimetría ultarsónica, en caso de tener menos de 550, se considerará no apto para actividades de vuelo. 8. Retina y Vítreo: El examinado no debe presentar angiomatosis, facomatosis, quistes retinales ni otras condiciones congénito-hereditarias que alteren la función visual. 9. No debe presentar degeneraciones de la retina que incluyan quistes, agujeros o degeneraciones maculares hereditarias, adquiridas o degenerativas, ni otras condiciones que afecten la mácula. No debe presentar historia de desprendimiento de retina, hemorragias de retina, exudados o alteraciones de la vasculatura retiniana, inflamación de la retina de cualquier etiología incluyendo enfermedad de Coat’s, retinopatía diabética, enfermedad de Eale’s, retinitis proliferativa. Degeneraciones periféricas retinianas deberán ser evaluadas y tratadas previamente por Oftalmólogo. 10. Las condiciones inflamatorias maculares agudas o las secuelas anatómicas o funcionales de las mismas deberán ser evaluadas y tratadas por Retinólogo, su calificación estará a criterio del Servicio de Oftalmología del Centro de Medicina Aeroespacial de la Fuerza Aérea Colombiana, siempre que reúna los requisitos de agudeza visual exigidos. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 53 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 11. Nervio Óptico: El examinado no debe presentar alteraciones congénito- hereditarias del nervio óptico, neuritis óptica, neuroretinitis, atrofia óptica primaria o secundaria, papiledema. Relaciones excavación/disco mayores de 0.3 serán estudiadas y su calificación estará a criterio del servicio de oftalmología del Centro de Fisiología y Medicina de Aviación. El Glaucoma, cualquiera que sea, es causal de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. 12. Motilidad Ocular: El examinado no debe presentar ningún tipo de diplopía o nistagmus, no debe presentar tropias ni microtropias ni restricción alguna en las ducciones o versiones, ni tener historia de cirugía de músculos extraoculares. Se admiten hasta 5 dioptrías prismáticas (DP) de endoforia, 10 DP de exoforia, 1.5 DP de hiperforia. El punto próximo de convergencia (PPC) no será mayor a 5 cm. Las forias presentes deberán ser evaluadas por ortóptica y se tendrá en cuenta que cumplan con la percepción de profundidad exigida y se calificarán a criterio del evaluador. En casos de tratamientos ortópticos, solo se aceptarán reservas fusionales mínimo de 45 prismas para convergencia. Correspondencia retinal anormal será causal de no aptitud. Se debe solicitar valoración de Ortóptica de acuerdo con criterio del examinador según casos expuestos anteriormente. 13. Visión de Colores: El examinado no debe presentar en el Test de Ishihara respuestas incorrectas. Cualquier inexactitud deber ser valorada con el Test de Farnsworth Lantern D-15 para confirmar e identificar la discromatopsia de que se trate. Cualquier tipo de Discromatopsia o discromatonomalía serán causal de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. 14. Percepción de Profundidad: El examinado debe presentar como mínimo una percepción de profundidad de 40 segundos de arco en el test de Titmus o su equivalente en pruebas homólogas. 15. Campos Visuales: El examinado no debe presentar constricción ni escotomas en el campo visual que no sean fisiológicos. Cualquier alteración en ésta prueba deberá ser evaluada; patología confirmada como Glaucoma, alteraciones altitudinales del campo visual, hemianopsias, serán causales de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. NOTA: En todo caso es causal de no aptitud la presencia de monocularidad anatómica o fisiopatológica, sin importar cual sea su causa. 16. Requisitos de agudeza visual: Se exige que la agudeza visual del aspirante sea acorde con la tabla que se presenta a continuación y debe TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 54 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ cumplir los requisitos de agudeza visual sin corrección y de magnitud de defecto. Cualquier tipo de ambliopía, independiente de su causa y severidad serán también causales de no aptitud. (Ver tabla 4) CATEGORÍA I CONDICIÓN MEJOR OJO PEOR OJO BINOCULAR Sin 20/25 20/40 20/25 AGUDEZA VISUAL corrección LEJOS Con 20/20 20/20 20/20 corrección Sin J1 J1 J1 AGUDEZA VISUAL corrección CERCA Con NA NA NA corrección Rango desde - Rango desde - ESFERA NA 0.75 hasta 0.75 hasta NA +1.50 +1.50 Más o Menos Más o Menos CILINDRO NA NA 1.0 D 1.5 D ANISOMETROPÍA NA NO Tabla 4: Requisitos de Agudeza Visual Categoría I b. Para la Categoría II se exigirá que el examinado cumpla con los siguientes requisitos: 1. El examinado no debe presentar proptosis o exoftalmos, ptosis, destrucción completa o parcial de los párpados, blefarofimosis, tumores palpebrales, entropión o ectropión de cualquier etiología, lagoftalmos, triquiasis o distiquiasis severa, dacrioestenosis, dacriocistitis crónica, blefarospasmo tales que impidan el adecuado desarrollo de su labor. Así mismo cualquier alteración anatómica orbitaria como resultante de alteraciones congénitas, traumáticas o quirúrgicas que afecten su eficiencia visual. 2. Conjuntiva: El examinado quien presente patología de conjuntiva susceptible de tratamiento médico o quirúrgico, debe ser tratado. Patología TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 55 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ crónica que comprometa total o parcialmente la conjuntiva bulbar y/o tarsal, con destrucción de tejido y alteración de la fisiología normal se calificará como no apto para actividades de vuelo. 3. Córnea: Serán causales de no aptitud las siguientes circunstancias: Cualquier tipo de distrofias corneales, erosiones corneales recurrentes, keratitis crónica, vascularización u opacificación de la córnea central por cualquier causa, la historia de cirugía corneal incluyendo keratotomía radial, keratomileusis (LASIK, LASEK o PRK), epikeratofaquia o anillos intraestromales en los que se evidencie este tipo de procedimiento posterior a la aplicación de este reglamento. Para el personal con este tipo de cirugías que desarrollen actividades al mando y conducción de aeronaves, previo a la vigencia del presente reglamento, su aptitud psicofísica especial será catalogada de acuerdo con criterio del examinador quien solicitará junta médica cuando el caso lo amerite. La sospecha clínica, retinoscópica o queratométrica de queratocono, obliga a estudio topográfico y el diagnóstico de queratocono frusto, incipiente o manifiesto será tratado con lentes de contacto rígido gas permeable, evaluando su evolución topográfica cada seis meses. Será causal de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves cuando no tolere lente de contacto en caso de queratocono manifiesto. 4. Tracto Uveal: La presencia de inflamación del tracto uveal aguda o crónica deberá ser evaluada y tratada. Secuelas permanentes inflamatorias y/o con compromiso de la agudeza visual serán causales de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. 5. Cristalino: Serán causales de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves: Afaquia unilateral o bilateral, subluxación del cristalino parcial o completa, cualquier tipo de catarata que interfiera con la visión o que se pueda considerar como progresiva, pseudofaquia unilateral o bilateral, lo mismo que la presencia de lentes fáquicos. 6. Ángulo Camerular: El examinado no debe presentar ángulos estrechos (1 o 2 por clasificación de Schaffer), signos clínicos de disgenesias del segmento anterior ni de síndromes de dispersión pigmentaria ni de exfoliación; todas estas patologías serán causales de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 56 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 7. Tonometría: El examinado debe presentar una presión intraocular entre 10 y 20 mmHg. Presiones intraoculares mayores a 21 mmHg serán estudiadas por el examinador y correlacionadas con paquimetría ultarsónica, en caso de tener menos de 550, se considerará no apto para actividades de vuelo. 8. Retina y Vítreo: El examinado no debe presentar angiomatosis, facomatosis, quistes retinales ni otras condiciones congénito-hereditarias que alteren la función visual. 9. No debe presentar degeneraciones de la retina que incluyan quistes, agujeros o degeneraciones maculares hereditarias, adquiridas o degenerativas, ni otras condiciones que afecten la mácula. No debe presentar historia de desprendimiento de retina, hemorragias de retina, exudados o alteraciones de la vasculatura retiniana, inflamación de la retina de cualquier etiología incluyendo enfermedad de Coat’s, retinopatía diabética, enfermedad de Eale’s, retinitis proliferativa. Degeneraciones periféricas retinianas deberán ser evaluadas y tratadas por retinólogo. 10. Las condiciones inflamatorias maculares agudas o las secuelas anatómicas o funcionales de las mismas deberán ser evaluadas y tratadas por Retinólogo, su calificación estará a criterio del Servicio de Oftalmología del Centro de Medicina Aeroespacial de la Fuerza Aérea Colombiana, siempre que reúna los requisitos de agudeza visual exigidos. 11. Nervio Óptico: El examinado no debe presentar alteraciones congénito- hereditarias del nervio óptico, neuritis óptica, neuroretinitis, atrofia óptica primaria o secundaria, papiledema. Relaciones excavación/disco mayores de 0.3 serán estudiadas y su calificación estará a criterio del servicio de oftalmología del Centro de Fisiología y Medicina de Aviación. El Glaucoma, cualquiera que sea, es causal de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. 12. Motilidad Ocular: El examinado no debe presentar ningún tipo de diplopía o nistagmus, no debe presentar tropias ni restricción alguna en las ducciones o versiones. Se admiten hasta 5 dioptrías prismáticas (DP) de endoforia, 10 DP de exoforia, 1.5 DP de hiperforia. El punto próximo de convergencia (PPC) TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 57 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ no será mayor a 7 cm. Las forias y la Insuficiencia de convergencia presentes deberán ser tratadas por ortóptica en un tiempo no mayor a seis meses. 13. Visión de Colores: El examinado no debe presentar en el Test de Ishihara respuestas incorrectas. Cualquier inexactitud deber ser valorada con el Test de Farnsworth Lantern D-15 para confirmar e identificar la discromatopsia de que se trate. Cualquier tipo de discromatopsia o discromatonomalía será causal de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. 14. Percepción de Profundidad: El examinado debe presentar como mínimo una percepción de profundidad de 40 segundos de arco en el test de Titmus o su equivalente en pruebas homólogas. 15. Campos Visuales: El examinado no debe presentar constricción ni escotomas en el campo visual que no sean fisiológicos. Cualquier alteración en ésta prueba deberá ser evaluada; patología confirmada como Glaucoma, alteraciones altitudinales del campo visual, hemianopsias, serán causales de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves. NOTA: En todo caso es causal de no aptitud la presencia de monocularidad anatómica o fisiopatológica, sin importar cual sea su causa. (Ver tabla 5). INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 58 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CATEGORÍA II CONDICIÓN MEJOR OJO PEOR OJO BINOCULAR Sin 20/70 20/100 20/70 AGUDEZA VISUAL corrección LEJOS Con 20/20 20/20 20/20 corrección Sin J6 J6 J6 AGUDEZA VISUAL corrección CERCA Con J1 J1 J1 corrección Más o Menos Más o Menos ESFERA NA NA 2.5 D 3D CILINDRO NA Hasta -1.5 Hasta -2.5 NA ANISOMETROPÍA NA 1,5 Tabla 5: Requisitos de Agudeza Visual Categoría II c. Para la Categoría III se exigirá que el examinado cumpla con los requisitos de la categoría anterior, con las siguientes modificaciones: 1. Córnea: Serán causales de no aptitud las siguientes circunstancias: Cualquier tipo de distrofias corneales, erosiones corneales recurrentes, keratitis crónica, vascularización u opacificación de la córnea central por cualquier causa, la historia de cirugía corneal incluyendo keratotomía radial, keratomileusis (LASIK, LASEK o PRK), epikeratofaquia o anillos intraestromales en los que se evidencie este tipo de procedimiento posterior a la aplicación de este reglamento. Para el personal con este tipo de cirugías que desarrollen actividades aeronáuticas, previo a la vigencia del presente reglamento, su aptitud psicofísica especial será catalogada de acuerdo con criterio del examinador quien solicitará junta médica cuando el caso lo amerite. La sospecha clínica, retinoscópica o queratométrica de queratocono, obliga a estudio topográfico y el diagnóstico de queratocono frusto, incipiente o manifiesto será tratado con lentes de contacto rígido gas TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 59 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ permeable, evaluando su evolución topográfica cada seis meses. Será causal de no aptitud para actividades de mando y conducción de aeronaves cuando no tolere lente de contacto en caso de queratocono manifiesto. 2. Retina y Vítreo: Será causal de no aptitud toda patología retiniana o coroidea que deje secuelas fisiológicas con disminución de la agudeza visual por fuera de los parámetros establecidos. 3. Visión de Colores: El examinado no debe presentar en el Test de Ishihara más de 10 respuestas incorrectas. Cualquier inexactitud deber ser valorada con el Test de Farnsworth Lantern D-15 para confirmar e identificar la discromatopsia de que se trate. Las Discromatopsias completas será causal de no aptitud para actividades en aeronaves. Se exceptúa al personal que maneje pantallas o gráficos, mapas, etc. a colores quienes se calificarán de acuerdo con la Categoría I. 4. Motilidad Ocular: El examinado no debe presentar ningún tipo de diplopía o nistagmus, no debe presentar tropias ni restricción alguna en las ducciones o versiones. La historia de cirugía de músculos extraoculares será evaluada para determinar la presencia de desviaciones residuales o consecutivas, percepción de profundidad, diplopía o supresión. 5. Se admiten hasta 8 dioptrías prismáticas (DP) de endoforia, 15 DP de exoforia, 2 DP de hiperforia. El punto próximo de convergencia (PPC) no será mayor a 7 cm. Las forias y la insuficiencia de convergencia presentes deberán ser tratadas por ortóptica en un tiempo no mayor a seis meses. (Ver tabla 6.) INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 60 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CATEGORÍA III CONDICIÓN MEJOR OJO PEOR OJO BINOCULAR Sin 20/70 20/100 20/70 AGUDEZA VISUAL corrección LEJOS Con 20/20 20/20 20/20 corrección Sin J6 J6 J6 AGUDEZA VISUAL corrección CERCA Con J1 J1 J1 corrección Más o Menos 2.5 Más o Menos 3 ESFERA NA NA D D CILINDRO NA Hasta -1.5 Hasta -2.5 NA ANISOMETROPIA NA 1,5 Tabla 6: Requisitos de Agudeza Visual Categoría III d. Para la Categoría IV se exigirá que el examinado cumpla con los requisitos de la categoría anterior, con las siguientes modificaciones: 1. Inspección Externa y Anexos Oculares: El examinado no debe presentar proptosis o exoftalmos, asimetrías verticales u horizontales orbitarias, colobomas palpebrales, ptosis, destrucción completa o parcial de los párpados, blefarofimosis, tumores palpebrales, entropión o ectropión de cualquier etiología, lagoftalmos, triquiasis o distiquiasis severa, dacrioestenosis, dacriocistitis aguda o crónica, blefarospasmo tales que impidan el adecuado desarrollo de su labor. Así mismo, cualquier alteración anatómica orbitaria como resultante de alteraciones congénitas, traumáticas o quirúrgicas que afecten su eficiencia visual. En casos pseudoptosis se debe realizar campimetría que determine compromiso de campos visuales para definir aptitud de acuerdo con criterio del examinador según etiología de pseudoptosis. En casos post-operatorios de ptosis palpebral, cualquier tipo de ptosis residual o lagoftalmos, se considera causal de no aptitud. Esta evaluación debe realizarse como mínimo 6 meses luego de dicha cirugía. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 61 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 2. Conjuntiva: El examinado no debe presentar conjuntivitis aguda o crónica al momento del examen (se calificará como aplazado hasta tanto no esté completamente tratada su patología), así como tracomas, pterigion ni tumores conjuntivales. Nevus conjuntivales serán causales de aplazamiento hasta su resección de acuerdo con criterio del examinador. 3. Córnea: El examinado no debe presentar tipo alguno de distrofias corneales, erosiones corneales recurrentes, keratitis aguda o crónica, vascularización u opacificación de la córnea por cualquier causa. Historia de cirugía refractiva corneal incluyendo, keratomileusis (LASIK, LASEK o PRK), será evaluada para determinar estado refractivo, clínico y topográfico de la córnea y su calificación estará a criterio del examinador, siempre que se demuestre estabilidad refractiva mínimo por doce meses, paquimetrías mayores a 480 micras, presente agudeza visual que no requiera corrección con gafas o lentes en el momento del examen y un test de sensibilidad al contraste con y sin glare normal. Cirugías como epikeratofaquia, lentes fáquicos, queratotomía radial o anillos intraestromales, serán causales de no aptitud. La sospecha clínica, retinoscópica o queratométrica de queratocono, obliga a estudio topográfico según criterio del examinador y el diagnóstico de queratocono frusto, verdadero o cualquier tipo de ectasia sin importar su severidad o compromiso de agudeza visual serán causales de no aptitud. 4. Tracto Uveal: El examinado no debe presentar inflamación del tracto uveal aguda, crónica o recurrente, excepto historia de iritis traumática, no podrá presentar alteraciones congénitas. Secuelas de uveítis de cualquier etiología visibles a nivel de córnea y/o cristalino, serán causales de no aptitud. La presencia de alteración en reflejos pupilares, deberán ser estudiados por Neurooftalmología o Neurología y serán causales de no aptitud de acuerdo con criterio del examinador. 5. Cristalino: El examinado no debe presentar afaquia unilateral o bilateral, subluxación del cristalino parcial o completa, lo mismo que cualquier tipo de catarata que interfiera con la visión o que se pueda considerar como progresiva, pseudofaquia uni o bilateral. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 62 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 6. Ángulo Camerular: El examinado no debe presentar ángulos estrechos (1 o 2 por clasificación de Schaffer), signos clínicos de disgenesias del segmento anterior ni de síndromes de dispersión pigmentaria ni de exfoliación. 7. Tonometría: El examinado debe presentar una presión intraocular entre 10 y 20 mmHg. 8. Retina y Vítreo: El examinado no debe presentar angiomatosis, facomatosis, quistes retinales ni otras condiciones congénito-hereditarias que alteren la función visual. No debe presentar degeneraciones de la retina que incluyan quistes, agujeros o degeneraciones maculares hereditarias, adquiridas o degenerativas, ni otras condiciones que afecten la mácula, ni degeneraciones periféricas de cualquier tipo. En caso de degeneraciones periféricas manejadas la aptitud se determinará de acuerdo con criterio del examinador. No debe presentar historia de desprendimiento de retina, hemorragias de retina, exudados o alteraciones de la vasculatura retiniana, inflamación de la retina de cualquier etiología incluyendo enfermedad de Coat’s, retinopatía diabética, enfermedad de Eale’s, retinitis proliferativa ni coriorretinitis de cualquier etiología. La presencia de cualquier tipo de cicatriz coriorretiniana sin importar su etiología o localización, será considerada causal de no aptitud. 9. Nervio Óptico: El examinado no debe presentar alteraciones congénito- hereditarias del nervio óptico, neuritis óptica, neuroretinitis, atrofia óptica primaria o secundaria, papiledema agudo o crónico. Relaciones excavación/ disco mayores de 0.3, presencia de macro o microdiscos serán estudiadas y su calificación estará a criterio del evaluador, será causal de no aptitud el coloboma de nervio óptico. 10. Motilidad Ocular: El examinado no debe presentar ningún tipo de diplopía o nistagmus, no debe presentar tropias ni restricción alguna en las ducciones o versiones. La historia de cirugía de músculos extraoculares será evaluada mediante valoración ortóptica para determinar la presencia de defectos residuales los cuales son causales de no aptitud. El punto próximo de convergencia (PPC) no será mayor a 5 cm. Las forias presentes deberán ser evaluadas por ortóptica y se tendrá en cuenta que cumplan con la percepción de profundidad exigida y se calificarán a criterio del evaluador. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 63 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ 11. Visión de Colores: El examinado no debe presentar en el Test de Ishihara respuestas incorrectas. Cualquier inexactitud de acuerdo con criterio del examinador deber ser valorada con el Test de Farnsworth Lantern D-15 para confirmar e identificar la discromatopsia. Cualquier tipo de discromatopsia, se considera causal de no aptitud. 12. Percepción de Profundidad: El examinado debe presentar como mínimo una percepción de profundidad de 60 segundos de arco en el test de Titmus o su equivalente en pruebas homólogas. Cualquier falla en este test será objeto de evaluaciones de pleóptica para determinar supresión, diplopía, correspondencia retiniana anómala o estrabismo, causales éstas de no aptitud. 13. Campos Visuales: El examinado no debe presentar constricción ni escotomas en el campo visual por patología glaucomatosa del nervio óptico o de la retina, excepto escotomas por cicatrices de coriorretinitis de cualquier etiología que no comprometan los campos visuales en pruebas centrales. 14. Requisitos de Agudeza Visual: Cualquier tipo de ambliopía, independiente de su causa y severidad serán causales de no aptitud. Los requisitos visuales según defecto refractivo que no sea incapacitante en caso de no tener corrección, se especifica en la tabla anexa. En caso de cirugía refractiva, la agudeza visual debe ser 20/20 monocular sin corrección, no deben haber defectos miópicos y en caso de otros defectos residuales se debe realizar cicloplegia que debe mostrar agudeza visual 20/20 monocular, lo mismo que dicha ciclorefracción no debe presentar defectos de esfera mayores +1.00 y/o cilindro mayores a +/-0.75 dp, descartando cualquier defecto por encima de estos valores o cualquier defecto miótico. (Ver tabla 7) INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 64 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CATEGORÍA IV CONDICIÓN MEJOR OJO PEOR OJO BINOCULAR Sin 20/40 20/100 20/40 AGUDEZA VISUAL corrección LEJOS Con 20/20 20/20 20/20 corrección Sin J1 J1 J1 AGUDEZA VISUAL corrección CERCA Con NA NA NA corrección Más o Menos Más o Menos ESFERA NA NA 1.5 D 2.5 D Más o Menos Más o Menos 3 CILINDRO NA NA 2.0 D D ANISOMETROPIA NA NO Tabla 7: Requisitos de Agudeza Visual Categoría IV 4.1.11 Sistema Endocrino y Metabolismo a. Los trastornos del sistema glandular que interfiera en el desarrollo de tareas específicas. b. Será causal de no aptitud el hipertiroidismo o hipotiroidismo que no pueda ser tratado y regulado adecuadamente. c. Será causal de no aptitud la diabetes mellitus, compensada o no. d. La obesidad motivará la calificación de aplazado. 4.1.12 Enfermedades Infecciosas a. Serán causales de no aptitud las enfermedades de transmisión sexual; una vez tratadas y establecidas sus secuelas se considerará el caso individualmente. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 65 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ b. Toda otra enfermedad infecciosa o parasitaria crónica, con excepción de las micosis superficiales y las parasitarias intestinales, siempre que las mismas no incidan en forma manifiesta sobre el estado general. c. La sífilis, mientras persistan manifestaciones clínicas o serológicas de la afección. Si la serología es reactiva, se considerará aplazado y se solicitará FTA-ABS y si este es negativo, podrá considerarse como apto siempre y cuando no exista otro elemento clínico o paraclínico que indique patología. d. Serán causales de aplazamiento las infecciones virales agudas o crónicas con repercusiones fisiológicas o que requieran medicación permanente por su toxicidad y efectos secundarios. 4.1.13 Neoplasias a. Los tumores de naturaleza benigna cuando por su localización, número y/o volumen, produzcan perturbaciones funcionales o deformaciones anatómicas evidentes. b. Los tumores de naturaleza maligna inextirpables o que no respondan al tratamiento indicado o que del resultado del mismo queden secuelas funcionales o anatómicas. c. Cualquier cuadro de cáncer será causal de no aptitud. De ser tratable, una vez se establezcan y evalúen las secuelas tanto del tratamiento como la condición clínica, se considerará caso a caso. 4.1.14 Sistema Hematopoyético a. El examinado debe gozar de una función adecuada de su sistema hematopoyético. b. No presentar evidencias de enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas, que incapaciten para el desarrollo eficiente y seguro de su labor, aún en condiciones de excepción. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 66 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ c. Las afecciones debidas a causas pasajeras, motivarán la calificación de aplazado hasta su curación. d. Serán causales de no aptitud las anemias crónicas e incorregibles cualquiera que sea su causa. 4.1.15 Sistema Auditivo y vestibular a. El examinado debe gozar de una función adecuada de sus sistemas rinosinusal, orofaríngeo, auditivo, vestibular, laringe y cuello, sin presentar evidencias de enfermedades o lesiones adquiridas de las partes integrantes del mismo, o secuelas funcionales de estas, que incapaciten para el desarrollo eficiente y seguro de su labor, aún en condiciones de excepción. b. Son causales de aplazamiento todas aquellas patologías de diversas etiologías (adquiridas, infecciosas o tumorales) que mediante tratamiento médico y/o quirúrgico, permitan la total recuperación funcional del sistema sin dejar secuelas que impidan la ejecución de las labores propias del cargo. c. Para la Categoría I (prevuelo) los requisitos auditivos deben ser máximo los valores indicados en la tabla 8. CPS 250 500 1000 2000 3000 4000 6000 8000 OÍDO OD 20 20 20 20 20 35 35 35 OI 20 20 20 20 20 35 35 35 Tabla 8: Requisitos Auditivos Categoría I Para las Categorías II, III y IV los requisitos auditivos de permanencia del personal no deben exceder los parámetros auditivos exigidos en la tabla 9, o el cumplimiento de una logoaudiometría a 60 dB con el 100% de discriminación en cada oído, medido a través de audiometría tonal y logoaudiometría en cámara sonoamortiguada. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 67 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CPS 250 500 1000 2000 3000 4000 OIDO OD 30 30 30 30 40 60 OI 30 30 30 30 40 60 Tabla 9: Requisitos Auditivos Categorías II, III y IV 4.1.16 Sistema Estomatognático a. El examinado debe presentar una oclusión dental armónica con adecuada intercuspidación, obturaciones dentales de buen contorno anatómico y adecuado selle marginal. Tejidos periodontales con contorno, color, consistencia e inserción adecuados. Restauraciones dentales estéticas, con adecuada oclusión y selle marginal óptimo. b. Durante valoración de la función debe existir ausencia de disfunción de articulación temporo-mandibular (ruidos articulares, limitación a la apertura, miositis, mialgias). c. Al examen radiográfico periapical debe encontrarse ausencia de lesiones periodontales avanzadas, periapicales (abscesos, quistes, granulomas, rarefacción periapical). d. Al examen clínico odontológico deben manifestarse ausencia de cavidades cariosas activas, carencia de cálculos, sangrado espontáneo periodontal, ausencia de lesiones de tejidos blandos intrabucales (leucoplasias, hiperqueratosis, displasias y bridas cicatrízales limitantes para la función). INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 68 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 5 CERTIFICACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA CON RESTRICCIONES El proceso de Certificación de la Aptitud Psicofísica con Restricciones se establece para asegurar el apropiado manejo del personal aeronáutico No Certificado inicialmente, dado que no cumple la totalidad de los criterios mínimos establecidos por este reglamento. La Certificación de Aptitud Psicofísica con Restricción se dará únicamente por vía excepcional justificado exclusivamente en razones operacionales. Para la expedición de la Certificación con Restricción se tendrá en cuenta el entrenamiento, experiencia, rendimiento y probada seguridad operacional del personal objeto de la misma o la necesidad operacional de la Fuerza. La Junta de Certificación de Medicina Aeroespacial de la Fuerza Aérea Colombiana podrá limitar o reducir el intervalo entre los reconocimientos médicos y condicionar la expedición y/o vigencia del certificado médico con restricciones a los resultados de exámenes, pruebas o evaluaciones médicas subsecuentes. 5.1 PROCEDIMIENTO Por ser el otorgamiento de un Certificado de Aptitud Psicofísica con Restricción un procedimiento excepcional, la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana/Centro de Medicina Aeroespacial conformará una Junta de Certificación permanente conformada por un número impar de Médicos de Aviación o Especialistas en Medicina Aeroespacial, quienes tomarán la decisión sobre la Certificación con Restricción a que haya lugar. Ésta Junta podrá asesorarse por médicos especialistas y demás profesionales que considere necesarios anexando sus conceptos por escrito a la decisión final. La Junta de Certificación teniendo en cuenta la evaluación psicofísica integral realizada, la documentación médica y operacional presentada, que demuestre la TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 69 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ habilidad, entrenamiento, experiencia o necesidad operacional de la Fuerza referente al evaluado otorgará o no una Certificación de Aptitud Psicofísica con las Restricciones pertinentes si hay lugar. Ésta decisión será informada inicialmente a la Dirección de Sanidad/Centro de Medicina Aeroespacial mediante acta levantada de las decisiones tomadas, quien a su vez informará mediante oficio a la Inspección General de la Fuerza Aérea. La Junta determinará los mecanismos de seguimiento médico de cada caso en particular. El acta en que se otorga el Certificado de Aptitud Psicofísica con Restricción deberá definir la fecha de inicio y término de vigencia del mismo, siendo nuevamente expedido al término de su vigencia por la Junta de Certificación de haber lugar a ello, bajo los mismos criterios con que se expidió la anterior. Para que la Junta de Certificación pueda tomar las decisiones sobre la Certificación de la Aptitud Psicofísica con Restricciones, esta debe ser consecuente con lo establecido en el Decreto 94 del 89 Artículos 47 al 88, el Decreto Ley 1796 de 2000 y el presente Reglamento y deberá basarse en parámetros que verifiquen la seguridad para el individuo, la tripulación y la misión. Igualmente, el evaluado deberá contar con una evaluación médica completa realizada por el Centro de Medicina Aeroespacial dentro del mes anterior a la toma de la decisión. La condición, antecedente o diagnóstico descalificante no deberá presentar el riesgo de incapacitación súbita, poner en peligro la finalización exitosa de la misión, generar riesgo potencial de incapacitación velada que no pueda ser detectado por el individuo o alteración de la alerta de los sentidos o procesamiento de información. La condición no deberá generar riesgo de deterioro para el individuo teniendo en cuenta sus actividades. La condición deberá estar resuelta o estable al momento de generar la certificación. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 70 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ Si es posible que la patología se agrave o presente recurrencias, los primeros signos deberán ser fácilmente detectables y no puede constituirse en un riesgo ni para el individuo ni para otros. La condición no deberá requerir exámenes de difícil consecución o ejecución, procedimientos invasivos frecuentes, medicaciones no rutinarias o repetidas ausencias para monitorear la estabilidad o progresión de la misma, especialmente durante comisiones o asignaciones en zonas austeras. La condición que genera la no aptitud puede ser compensada con otro factor como la experiencia, habilidad y entrenamiento. Se debe anexar concepto de la Sección Certificación Aeromédica del Centro de Medicina Aeroespacial que contenga: a. Identificación completa del tripulante incluyendo el tipo de aeronave que vuela y horas de vuelo. b. Resumen de historia clínica. c. Condiciones causales del no otorgamiento de la Certificación inicial. d. Condiciones que ameritan o no el otorgamiento de la Certificación de la Aptitud Psicofísica con Restricciones. Así mismo se debe contar con los conceptos médicos pertinentes emitidos por los especialistas respectivos que especifiquen el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado y pronóstico. Además debe contar con los exámenes paraclínicos adicionales que se consideren necesarios para soportar los diagnósticos y conclusiones presentados en los conceptos médicos. Es necesario contar con el concepto operativo de la Dependencia de Seguridad Operacional de la Fuerza Aérea Colombiana sobre la pertinencia o no de otorgarle la Certificación Aptitud Psicofísica con Restricciones al individuo. Una vez recopilados la totalidad de los documentos antes descritos se procederá a TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 71 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ citar la reunión de la Junta por parte del Centro de Medicina Aeroespacial, de la cual se levantará un acta firmada por sus integrantes, se informará al individuo evaluado y a la Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana de las decisiones tomadas. 5.2 TIPOS DE RESTRICCIONES OTORGADAS EN LA CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA Se establecen los siguientes tipos de restricciones: 5.2.1 De orden operativo para personal aeronáutico con certificación psicofísica Categoría II a. Asignación a un tipo de aeronave específica (ala fija, ala rotatoria o Aeronave No Tripulada). b. Asignación para operar exclusivamente en cabinas múltiples. c. Asignación a un cargo específico como miembro de una tripulación. d. Asignación teniendo en cuenta la misión de la aeronave (transporte, combate, etc.). e. Asignación teniendo en cuenta las características de la aeronave (ergonomía, rendimiento, condiciones de cabina, etc.). f. Asignación teniendo en cuenta otras condiciones de vuelo como IFR, VFR, uso de visores nocturnos, etc. 5.2.2 De orden clínico para personal aeronáutico en todas las categorías de certificación a. Según la patología que padezca un individuo, sus efectos y consecuencias, limitaciones y pronóstico, la Junta de Certificación podrá tomar la decisión sobre la aptitud psicofísica de acuerdo con los parámetros científicos y con su TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 72 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ criterio, para determinar que el individuo podrá volar con elementos protésicos, ortésicos, medicación o supervisión médica o psicológica. b. Se deberán tener en cuenta para la toma de decisiones, la reducción del intervalo entre las evaluaciones médicas, o condicionar la expedición y/o vigencia del certificado médico a los resultados de exámenes, test o evaluaciones médicas subsecuentes. 5.3 CANCELACIÓN Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA CON RESTRICCIONES El Centro de Medicina Aeroespacial a través de la Junta de Certificación establecerá la vigencia de la aptitud psicofísica con restricción y podrá cancelar de oficio la Certificación citada, en cualquier momento si: a. Existen cambios adversos en la condición psicofísica del individuo. b. No se cumplen las limitaciones funcionales u operacionales en su totalidad requeridas como una condición para la certificación. c. Se observa o se conoce que durante el ejercicio de los privilegios de la certificación se compromete la seguridad aérea. d. El personal certificado no proporciona a la Junta información médica necesaria y suficiente de la evolución de su condición. 5.4 PRUEBA DE VUELO CON FINES MÉDICOS a. Esta prueba podrá ser solicitada por la Junta de Certificación durante el periodo de estudio del caso a través de la Dirección de Sanidad al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá autorizarla bajo supervisión y control de personal de vuelo, con el fin de identificar si el evaluado es capaz de desempeñar sus funciones, sin perjuicio de la seguridad de vuelo. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 73 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ b. De la prueba en mención se levantará un acta y se anexará a la documentación para la toma de decisión de la Junta de Certificación, esta prueba se realizará bajo las normas de seguridad establecidas por la Fuerza Aérea Colombiana, c. Cuando se expida una Certificación de Aptitud Psicofísica con base en una prueba de vuelo, no se necesitará realizar ésta nuevamente durante la renovación de su certificado médico. ABREVIATURAS Omitido. INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 74 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ NORMATIVIDAD JURÍDICA Decreto Ley 1796 del 14 de septiembre de 2000, por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones de los miembros de la Fuerza Pública, alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Decreto 094 del 11 de Enero de 1989, por el cual se reforma el estatuto de la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Agentes, alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Se aplica el Decreto Ley 1796, ARTICULO 48. ARTÍCULO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno Nacional determine lo correspondiente a la valoración y calificación del personal que trata el presente decreto, los criterios de calificación de la capacidad psicofísica, de disminución de la capacidad laboral e indemnizaciones y de la clasificación de las lesiones y afecciones, continuarán vigentes los artículos 47 al 88 del decreto 094 de 1989, excepto el artículo 70 de la misma norma. Reglamento FAC 1-28 2007, reglamento para la evaluación de la capacidad psicofísica de evaluados a escuelas de formación y de la aptitud psicofísica especial para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana. Reglamentación Interna COFAC-11-70-353-02-01-04 Normas generales para la realización de las evaluaciones psicofísicas para la certificación aeromédica del personal de Oficiales del Cuerpo de Vuelo y Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico de la Fuerza Aérea Colombiana. Circular No. 109056/2008 CGFM-DGSM-SSS-134 Ref.: Estandarización de exámenes médicos y paraclínicos que trata el Artículo 4 del Decreto 1796 de 2000. TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 75 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DE LOS EVALUADOS POR INGRESO A ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO APTITUD PSICOFÍSICA ESPECIAL REGLAMENTO FAC 1-28 PÚBLICO ___________________________________________________________________________________________________ REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Roy L. Dehart. Fundamentals of Aerospace Medicine Department of the Air Force. AFI 49-123. Aerospace Medicine, Medical Examinations and Standards. Organización Mundial de la Salud. Guía de Bolsillo de la Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª versión. Clasificación de los trastornos mentales y del comportamiento con glosario y criterios diagnósticos de investigación. Editorial Médica Panamericana: Madrid (España) ,2004; 313ps. Fuerzas Militares de Colombia, Escuela Superior de Guerra, Revisión del Decreto 94 de 1989 y propuesta de actualización de los artículos relacionados con patología ortopédica, MY Med. Víctor Elías Arrieta María, CC Med. Joaquín Castro Paz, MY Med. Álvaro García Herrera, Bogotá 26 de Abril 2007. Curso CIM 2007 INTENCIONALMENTE EN BLANCO TERCERA EDICIÓN Original del 09 de Abril del 2012 76