Registros de Guatemala

March 29, 2018 | Author: Luis Francisco Cerón | Category: Property, Intellectual Property, Cooperative, Regulation, Government Information


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Clasificación de los Registros PúblicosSegún Figueroa Perdomo y Ramírez Gaitán, los Registros Públicos en Guatemala se pueden clasificar de acuerdo a los siguientes criterios: 1   Atendiendo al objeto de su inscripción Atendiendo al efecto de su inscripción Clases de los Registros Públicos en Guatemala atendiendo al objeto de la inscripción Registros Públicos de Bienes y Derechos Reales Según Figueroa Perdomo y Ramírez Gaitán en este tipo de registros se inscriben bienes, ya se muebles o inmuebles, así como el dominio sobre ellos y los actos y contratos que se otorguen con relación a dicho dominio, además de la constitución liberación y cancelación de otros derechos reales que afecten a los mismos. A este tipo de registros pertenecen el Registro de la Propiedad de la Zona Central y el Segundo Registro de la Propiedad, en los cuales además de inscribir los bienes, se registra el dominio sobre los mismos. Registros Públicos de Bienes De acuerdo a Figueroa Perdomo y Ramírez Gaitán, en este tipo de registros se inscriben bienes y por medio de la información que publicitan, pueden conocerse las características de dichos bienes así como sus poseedores o propietarios. Un ejemplo de este tipo de registro es el Registro de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria. 2 1 Figueroa Perdomo, Claudia Lavinia y Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Derecho Registral I. Guatemala, Litografía MR, 2011, Segunda Edición Pág. 55. 2 Figueroa Perdomo, Claudia Lavinia y Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág 56. Registros Públicos de Garantías En este tipo de registros se inscriben las garantías constituidas sobre los bienes. Esta inscripción se realiza con el objeto de que dichas garantías sean públicas, para que aquellos posibles acreedores puedan saber si los bienes ofrecidos como garantía de alguna obligación, están o no libres de gravámenes. En Guatemala, este tipo de actividad es llevada a cabo por el Registro Público de Garantías Mobiliarias. Registros Públicos de Personas En este tipo de registros se inscriben personas, ya sean individuales o jurídicas, con el objeto de hacer pública su situación jurídica. En nuestro país esta actividad corresponde al Registro Nacional de las Personas y al Registro de Ciudadanos, en el caso de las personas individuales y en el caso de las personas jurídicas, al Registro de Personas Jurídicas. Registros Públicos de Títulos En este tipo de registros se toma razón de la información que consta en aquellos documentos utilizados para acreditar la titularidad de un derecho o sobre un bien real o personal. En esta clasificación encuadran el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, el Registro de Acciones de Instituciones Bancarias y el Registro de Títulos de la Empresa Municipal de Agua. Registros Públicos de Actos Jurídicos En este tipo de instituciones, se registran las manifestaciones de voluntad que dan origen a consecuencias jurídicas, tal es el caso del Registro de Testamentos y Donaciones por Causa de muerte, el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos y el Registro nacional de las Personas (en el caso del matrimonio y divorcio). Registros Púbicos de Hechos Jurídicos La actividad que desarrolla este tipo de instituciones es el registro de aquellos hechos o acontecimientos que tienen una consecuencia jurídica, como el caso del Registro de nacimientos y defunciones, dentro del Registro Nacional de las Personas. Registros Púbicos de Procesos En esta clasificación se enmarca el Registro de Procesos Sucesorios, entidad subordinada a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. Este registro es el encargado de llevar el registro de los procesos sucesorios, radicados en la vía judicial o en la vía notarial, para quienes existe la obligación de dar aviso a dicha entidad.3 Clases de Registros inscripción Públicos atendiendo a los efectos de su Según los jurisconsultos, existen inscripciones con efectos constitutivos e inscripciones con efectos declarativos y según sea el caso de las inscripciones así será el tipo de Registro. Una inscripción tiene carácter constitutivo cuando provoca la transmisión o constitución de derechos, que solo con la inscripción en los libros se perfeccionan. Es decir, la voluntad de las partes materializada en escritura pública, no es suficiente para perfeccionar estos derechos, sino que hay dejar constancia o inscripción en el Registro. Ejemplo de este tipo de inscripción sería la inscripción de una marca en el Registro de la Propiedad Intelectual. Una inscripción tiene efectos declarativos cuando la transmisión o constitución de los derechos se perfecciona con la voluntad de las partes materializada en escritura pública; por lo que la inscripción en el Registro no es un presupuesto necesario para que tenga validez o eficacia, pues la única función del Registro es darle publicidad al derecho. Ejemplo de este tipo de inscripciones sería el registro de un nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual. En nuestro país, la mayoría de las inscripciones que se realizan son de efectos declarativos, ya que la mayoría de las inscripciones se hacen con el objeto de dar publicidad a situaciones jurídicas nacidas con todos los efectos de validez, fuera del Registro, como por ejemplo: el nacimiento de una persona, el 3 Según lo establece el Decreto 73-75 del Congreso de la República que da origen al Registro de Procesos Sucesorios. fallecimiento de una persona, la celebración de una asamblea de accionista de una sociedad anónima, el arrendamiento de un inmueble, etcétera. Un delegado de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) e. mantener y actualizar el catastro nacional. según el Reglamento de . mantenimiento y actualización catastral. Está integrado por siete miembros de esta forma: a. El Director del Instituto Geográfico Nacional d. El Registrador General de la Propiedad c. Al Director. El Ministro de Agricultura. Un delegado del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala La Dirección Ejecutiva Nacional está a cargo de un Director. Un delegado del Colegio de Ingenieros de Guatemala f. Un delegado del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala g. tenencia y uso de la tierra. a efecto de ser la autoridad competente en materia catastral. Ganadería y Alimentación. el cual también integra como Secretario. orientado a la certeza y seguridad jurídica de la propiedad. Estructura Orgánica y Funcional El Registro de Información Catastral es una entidad autónoma y de servicio que está estructurada y organizada de la siguiente manera:    Consejo Directivo Dirección Ejecutiva Nacional Directores Municipales de Registro de Información Catastral y Oficinas de Apoyo Social El Consejo Directivo es el órgano rector de la política catastral. de la organización y funcionamiento y de la coordinación con las instituciones del Estado y con las organizaciones sociales vinculadas al proceso de establecimiento. quien también es el presidente del Consejo b. siendo el responsable de establecer. a quien corresponde la responsabilidad de coordinar las acciones y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. El Director es nombrado por el Consejo Directivo a través de un procedimiento de convocatoria pública. con voz pero sin voto.Registro de Información Catastral El Registro de Información Catastral se creó mediante el Decreto 41-2005 del Congreso de la República. corresponde la función de Registrador. Adicionalmente les corresponde realizar reconocimientos de campo. Hechos. Información gráfica y descriptiva de los predios especialmente aquella derivada del mantenimiento catastral de acuerdo con las coordenadas Guatemala Transversa Mercatore GTM.Operaciones Registrales del Registro de Información Catastral. función que puede ser delegable. cuando éstas últimas lo soliciten. además del Acuerdo Gubernativo 162-2009 que contiene el Reglamento a la Ley del Registro de información Catastral. Normativa General El Registro de Información Catastral está regulado por el Decreto 41-2010 del Congreso de la República. actos y contratos objetos de inscripción En el Registro de Información Catastral se efectúan inscripciones registrales relacionadas con: a. Además de la normativa antes mencionada. para solucionar los problemas catastrales. previa notificación a los solicitantes. Las Direcciones Municipales están encargadas de revisar el proceso para verificar la información y determinar si se ha incurrido en algún error en las inscripciones. hay dos resoluciones del Consejo Directivo del RIC que regulan al mismo: la resolución 169-001-2010 que contiene el Reglamento de Operaciones Registrales de Información Registral del Registro de Información Catastral de Guatemala y la resolución 175-0022010 que contiene el Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala. individuales o a comunidades. Las Oficinas de Apoyo Social tienen la función primordial de asistir a las personas. . son los de especialidad. los documentos se operan atendiendo a la fecha de presentación de los expedientes y uno a continuación de otro se efectúan los asientos registrales relacionados con un mismo predio catastral. de prelación y de tracto sucesivo. ya que además de un examen jurídico de la documentación se realizan inspecciones de campo. Además se aplica el principio de legalidad. c. . tanto en el ámbito de los instrumentos de campo como aquellos necesarios para efectuar sus inscripciones y mantener la relación interinstitucional que la ley indica. el código de Clasificación Catastral. Aplicación y uso de tecnología El Registro de Información Catastral. ya que establecen distintas clases de asientos registrales y los requisitos que le son propios a cada uno de esos asientos. Anotaciones relacionadas con las inscripciones asentadas. el área desmembrada de cada fracción y el código de clasificación catastral del predio formado por la desmembración. Aplicación de los Principios Registrales Los principios registrales que se aplican con especial énfasis en Registro de Información Catastral.b. d. Adicionalmente a estas cancelaciones. entre otras situaciones. atendido a la calificación rigurosa. Desmembraciones efectuadas en los predios inicialmente inscritos. la declaración inexistente. por la interacción que debe mantener para hacer constar. también en el Registro de Información Catastral se lleva un Registro de Agrimensores a efecto de cumplir con lo que la ley señala respecto que a una vez que una zona hay sido catastrada solo se aceptarán planos aprobados por personas autorizadas. debe tener en uso tecnología de punta. generalmente referidas a las aprobaciones de los planos las impugnaciones a cualquier inscripción que se efectúen. Cancelaciones de inscripciones y anotaciones operadas. principalmente con el Registro de la Propiedad. etc. el saneamiento catastral la declaración de predio catastrado regular o irregular. . 5 A pesar de tener oficinas o delegaciones en varios departamentos. Tesis de Grado. Argentina. sino que es un archivo público en triple sentido. Saavedra cita a Vicent Chuliá 4quien expresa que el Registro Mercantil no solo es público. El carácter público del Registro justifica su existencia y es causa de sus principales efectos jurídicos. Pág 171. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 2014. sino únicamente se dedican a la recepción y devolución de documentación. Auxiliares Mercantiles y Registros”. Saavedra. Tipográfica Editora Argentina 1954. Traducción de: Felipe de Solá Cañizares. sin embargo. Comerciante Individual. 4 Saavedra Zepeda. Universidad Rafael Landívar. las mismas no prestan un servicio descentralizado. desempeña una función pública y está a quien tenga interés en consultarlo. 5 Ripert. citando siempre a Medina Vergara que el libre mercatorum tenía dos funciones. Tomo I. Guatemala. Rodrigo José Porfirio. Tratado elemental de Derecho Comercial.Registro Mercantil Según Saavedra citando a Vergara “es ampliamente aceptado en la doctrina que el antecedente más antiguo del Registro Mercantil es el liber mercatorum de los gremios de comerciantes que funcionó durante la Edad Media. Análisis Jurisprudencial: Fundamentos del Derecho Mercantil. . Georges. solo una tiene importancia para comprender la función de los actuales registros mercantiles y esta es que tenía por objeto reunir la contribución de cada comerciante a mantenimiento de la corporación y llevaba una especie de estadística. El Registro Mercantil General de la República es creado mediante la promulgación del Código de Comercio de Guatemala mediante el Decreto Legislativo Número 2-70. Naturaleza Jurídica El Código de Comercio en su artículo 333 establece que el Registro Mercantil será público. pues pertenece al Estado. Debe ser una persona honorable y con experiencia. área operativa. actos y contratos objeto de inscripción . 6-91 Ley de Bancos y sus Reformas: Decreto No. 315. 106 Ley del Timbre y Papel especial para protocolos: Decreto No. asimismo se regula la figura de los Registradores Auxiliares y la del Registrador Suplente una Secretaria General y personal en el área de servicios de atención al cliente. Hechos. 473 Ley de Almacenadoras Generales de Depósito: Decreto No. Además tienen relación con el Registro las siguientes leyes:                  Código de Notariado y sus Reformas Código Civil y sus Reformas: Decreto No. archivo general. delegados departamentales. mensajería y área de limpieza. 8-98 Reglamento para Comisionistas: Acuerdo Gubernativo No Me 1672 Ley del Organismo Judicial y sus Reformas: Decreto No. Ley de Empresas de Seguros: Decreto No. además el Acurdo Gubernativo 207-93 Arancel del Registro Mercantil y sus modificaciones. 209 Ley de compañías de fianza: Decreto No. 737-92 Ley del Timbre Forense y Notarial: Reformado por Decreto No. 67-95 Reglamento de corredores y martillero: Decreto Gubernativo No. área financiera. 403 Estructura orgánica y funcional El Registro mercantil está dirigido por el Registrador mercantil General de la República. Reglamento de la Ley del Timbre: Acuerdo Gubernativo No. quien debe ser abogado y notario. Decreto Número 2-70 y sus modificaciones. 2-89 Ley de Arbitraje: Decreto no. 6-91 Ley del mercado de valores y mercancías: Decreto No. 123-96. con por lo menos cinco años de ejercicio profesional.Normativa General Son aplicables a este registro el Código de Comercio de Guatemala. 1746 Contrato de Agencia: Decreto No. 37-92. colegiado activo. Reglamento de la Ley del timbre forense y notarial. el Acuerdo Gubernativo 3071 que contiene el Reglamento del Registro y sus modificaciones siendo la más reciente el Acuerdo Gubernativo 240-2008. Código Tributario y sus reformas: Decreto No. i. h. Comerciantes individuales Sociedades mercantiles Empresas y establecimientos mercantiles Auxiliares de comercio Inscripciones especiales Mandatos Asambleas Modificación a sociedades Anotaciones de embargos y despachos judiciales Avisos de emisión de acciones Aplicación de Principios Registrales En el Registro Mercantil se aplican los principios registrales de publicidad. d. Pero deben estar en concordancia con los principios propios del derecho mercantil en términos de la poca formalidad y la celeridad requerida. f. legalidad y tracto sucesivo. prelación. g.En el Registro Mercantil se inscriben: a. b. Cada uno de ellos dentro de su marco conceptual de certeza y seguridad jurídica. . c. j. e. 6 Artículo 4 Reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias 7 Decreto 46-2008 Reformas a la Ley de Garantías Mobiliarias . dotado de mecanismos de seguridad indispensables que garantizan y salvaguardan los derechos inscritos y tiene funciones de calificación mínimas. operadores. tomando como base el número de identificación que asigna el Sistema de Registro de Garantías Mobiliarias (SRGM). automatizado. Su forma de operación y funcionamiento es principalmente automatizada o electrónica. modificación. Estructura orgánica y funcional La autoridad superior del Registro es el Registrador que tiene las funciones asignadas en el Reglamento de Garantías Mobiliarias. Tiene su antecedente en la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos. 6 Además cuenta con asesores jurídicos. departamento de informática entre otros. prórroga. con por lo menos diez años de ejercicio profesional. constitución.Registro de Garantías Mobiliarias Es una institución adscrita al Ministerio de Economía creada mediante el Decreto 51-2007 del Congreso de la República y cuyo objeto es la inscripción. cancelación y ejecución de garantías mobiliarias y consecuentemente su publicidad. (Artículo 3 Reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias) Naturaleza Jurídica El registro es público. Normativa general El Registro de Garantías Mobiliarias se rige por el Decreto 51-2007 del Congreso de la República Ley de Garantías Mobiliarias y sus modificaciones 7. el mismo es nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Ministerio de Economía. Para ser Registrador de Garantías Mobiliarias se debe contar con la calidad de Abogado y Notario. El Registro se organiza bajo un sistema de folio personal en atención a la persona del deudor. debe ser mínima y reducida. actos y contratos objetos de inscripción Entre otros actos y contratos se inscriben los siguientes: a. Sobre bienes muebles corporales. Consiste en la preferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía. . Sobre bienes inmuebles por incorporación o destino c. Guías de Uso del Registro de Garantías Mobiliarias. el arrendamiento financiero y cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación con anterioridad a la Ley. comprende además aquellos contratos. incorporales o derivados b. tracto sucesivo y el de calificación que de acuerdo a la ley. f. Formularios de Inscripción y el Arancel de Aplicación para operaciones del Registro de Garantías Mobiliarias. según la Ley de Garantías Mobiliarias. el descuento de créditos o cuentas por cobrar en los libros del acreedor.Reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias. c. legalidad. publicidad. los fideicomisos en garantía. b. la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio. Reglas para las inscripciones y las modificaciones a las inscripciones La garantía mobiliaria es el derecho real de garantía constituido por deudor a favor del acreedor garantizado para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. e. La garantía mobiliaria se constituye en la forma que establece la Ley de Garantías Mobiliarias: a. d. pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles tales como la venta con reserva de dominio. Hechos. Constitución de Garantías Mobiliarias Modificación de Garantías Mobiliarias Prórroga de Garantías Mobiliarias Extinción de Garantías Mobiliarias El hecho de la Ejecución de Garantías Mobiliarias Rectificaciones Aplicación de Principios Registrales Se aplican los principios de prelación. Sobre los derechos que recaen sobre los mismos La garantía mobiliaria. 9 Naturaleza Jurídica El Registro de la Propiedad intelectual es de naturaleza pública y sus libros y expedientes pueden ser consultados en sus oficinas por cualquier persona. solo podrá realizarla el acreedor garantizado o la persona que él autorice. Del Registro y sus funcionarios. Organizar y administrar el registro de los derechos de propiedad industrial b. Ley de Propiedad Intelectual . bastará con que informe de esta circunstancia y así se haga constar en el formulario respectivo. cancelación. Cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la ley c. capacitación y formación en materia de derechos de propiedad intelectual d. el acreedor garantizado de contar con la autorización del deudor garante y en este caso. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Para solicitar la modificación de una inscripción. además debe de adjuntar el documente en que conste la autorización a la inscripción. 8 Registro de la Propiedad Intelectual Es una dependencia del Ministerio de Economía encargada del registro de marcas en Guatemala. Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan de acuerdo a la ley o en el reglamento respectivo. modificación o ejecución de una garantía mobiliaria. entidad ante la cual se debe efectuar cualquier trámite de este tipo. Desarrollar programas de difusión. Sin 8 Artículo 28 Reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias 9 Artículo 162.Los requerimientos para llevar a cabo las inscripciones de prórroga. el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa competente para: a. g.10 Normativa general Ley de Propiedad Industrial. f. h. Convenio de Berna b. d. Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio c. Además existe una serie de convenios internacionales: a. actos y contratos objetos de inscripción En el Registro dela Propiedad Intelectual se inscriben entre otros: a.embargo. Convenio de Parí|s Arreglo de Locamo h. Convenio de Ginebra sobre fonogramas e. Convenio Internacional sobre la protección de artistas. Tratado de Budapest m. b. Marcas Nombres comerciales y emblemas Expresiones o señales de publicidad Denominaciones de origen Patentes de invención Patentes de modelos de utilidad Diseños industriales Gravámenes sobre derechos inscritos Gestores oficiosos de fianzas 10 Esto implica que cualquier diligencia judicial o de tipo administrativo se debe practicar en las oficinas del registro en presencia de un funcionario designado por el Registrador. Tratado para la Cooperación en materia de Patentes l. los libros o cualquier otro medio en el cual se realicen las inscripciones no podrán salir por ningún motivo de las oficinas del Registro. Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales k. Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. Tratados de Libre Comercio Hechos. Arreglo d Niza j. Tratado de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas g. Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor f. i. . Arancel en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos. intérpretes o ejecutantes. los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión d. c. Arreglo de Estrasburgo i. e. publicidad.j. además del servicio de información a los interesados”. l. Claudia Lavinia y Ramírez Gaitán. m. Cit.11 Según Figuera Perdomo y Ramírez Gaitán el fin de este registro es publicitar la radiación o existencia de procesos sucesorios. Resoluciones judiciales en relación a estos contratos Aplicación de Principios Registrales Se aplican los principios de inscripción. ya sean estos testamentarios o intestados. Pág 134 . k. 12 Esto según los mismos autores para evitar su clandestinidad y evitar la pluralidad de ellos en relación a una misma persona. 12 Figueroa Perdomo. con lo cual se evitará la pluralidad de los mismos y los perjuicios que cualquiera duplicidad pudiera causar. Y está a cargo de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. prelación. Op. legalidad. Naturaleza Jurídica 11 El primer considerando de dicho Decreto establece: “Que se hace necesario el funcionamiento de un registro que facilite la comprobación de la existencia de uno o más procesos sucesorios de una misma persona. calificación amplia de forma y fondo. Registro de Procesos Sucesorios El Registro de Procesos fue creado por el Decreto 73-75 del Congreso de la República de Guatemala y su funcionamiento es reglado por el Acuerdo 49-76 de la Corte Suprema de Justicia. Depósito de obras Sociedades de Gestión Podres otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de las obras Contratos o convenios celebrados sobre derechos de autor o derechos conexos n. Daniel Ubaldo. cuyo objetivo es evitar pluralidad de procesos sucesorios además de brindar información a quien lo solicite acerca de procesos sucesorios radicados con anterioridad. Objeto y sistema de registro El artículo 4 del Reglamento de Registro de Procesos Sucesorios establece “El encargado del Registro tendrá el control de todos los procesos sucesorios que se radiquen en la República y llevara los libros o tarjeteros que sean necesarios. la cual irá firmada y sellada. 13 Actualmente el Registro de Procesos Sucesorios se lleva a mano.Es una institución de carácter público. Encargado del Registro de Procesos Sucesorios El Encargado del Registro de Procesos Sucesorios y el personal auxiliar es nombrado por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. Normativa General Las normas que regulan lo relativo a este Registro son el Decreto Número 7375 del Congreso de la República. así como los índices que faciliten la consulta de los asientos respectivos. Estos libros que lleva el registro están foliados y deben ser autorizados por el presidente del Organismo Judicial mediante razón que indique:     Número de folios autorizados Objeto para el cual se destina el libro Fecha y lugar de la razón Firma y sello de quien autoriza Al final de cada libro debe ir una segunda razón que indique se concluyen los folios autorizados. En el caso de la utilización de tarjetas. el Acuerdo Número 43-76 de la Corte Suprema de Justicia Reglamento de Registro de Procesos Sucesorios. deben llevar sello de la oficina y firma del encargado. utilizando el sistema de tarjetas tipo “kardex” y en ellas se consigna en casillas diferentes la siguiente información: 13 Artículo 5 Reglamento de Registro de Procesos Sucesorios . 15 Artículo 2 Acuerdo Número 49-76 de la Corte Suprema de Justicia Reglamento de Registro de Procesos Sucesorios: El encargado del Registro. especialidad y publicidad. bajo su responsabilidad. puesto que al elaborar los kardex con la información proporcionada tanto por los notarios como por los jueces. lugar y fecha de radicación y del libro y folio o tarjeta donde fueron consignados En virtud de lo anterior. intestado o donación mortis causa) Tribunal o notario que conoce el proceso y Si existe otro u otros procesos sucesorios del miso causante. suscribirá los informes. las mismas se deberán realizar mediante oficio.       Fecha de radicación del Proceso Sucesorio y nombre del solicitante Nombres y apellidos del causante Nombres y apellidos de los padres del causante Nombre de los presuntos herederos o legatarios El tipo de proceso sucesorio (testamentario. indicando en su caso. se transcribe la información contenida en los avisos. Informes y Certificaciones Es menester del encargado de este registro. 14 Los informes. de brindar a los notarios que lo soliciten en forma escrita o verbal. 15 Principios Registrales El Registro de Procesos Sucesorios en la realización de su función observa los principios de inscripción. En el caso de solicitudes provenientes de órganos jurisdiccionales. certificaciones y documentos que tengan relación con la actividad registral son emitidos bajo responsabilidad del encargo del registro. . el sistema de registro utilizado por el Registro de Procesos Sucesorios es de transcripción. Procedimientos para las inscripciones 14 Artículo 10 Acuerdo Número 49-76 de la Corte Suprema de Justicia Reglamento de Registro de Procesos Sucesorios. toda la información concerniente a las inscripciones que realice. certificaciones y demás documentos que tengan relación con los asientos contenidos en los libros o tarjetas de la oficina. dentro del plazo legal. De ser extemporáneo el envío del aviso de la radicación de proceso sucesorio. Se elaboran los acuses de recibo y se consignan los requisitos mínimos señalados en el artículo 2 del Decreto 73-75 del Congreso de la República. los siguientes datos:           Causante (nombres y apellidos) Padres del Causante (nombres y apellidos) Solicitante (nombres y apellidos) Proceso (si el proceso sucesorio es testamentario. se le da trámite al mismo. Se hace entrega del acuse de recibo de los avisos de radicación de procesos sucesorios a los Notarios y oficiosamente remite a los Jueces dichos acuses de recibo.1. en virtud de la existencia de homónimos. Fin del Registro de Procesos Sucesorios El Registro de Procesos Sucesorios tiene prioridades y objetivos. así como la fecha de fallecimiento del Causante en las tarjetas tipo “Kardex”. Dichas tarjetas contendrán cuando menos. 2. Revisar y comprobar si en el Registro existe anotación de algún sucesorio correspondiente al mismo Causante. intestado o donación por causa de muerte. se elabora el recibo para el pago de la multa respectiva y se ordena al interesado que haga efectivo el pago y con su comprobante. El archivo de las tarjetas tipo “Kardex” se realiza por orden alfabético de apellidos (apellidos y nombres completos del Causante) y por orden cronológico de fechas de fallecimiento. para la consecución de sus fines: 1. Comunicar tanto al Juez o Notario que dio el aviso. El personal auxiliar recibe los oficios que contiene los avisos de radicación de procesos sucesorios judiciales y extrajudiciales. judicial o extrajudicial) Fecha de radicación Fecha de fallecimiento Herederos o Legatarios (nombres y apellidos de los presuntos herederos o legatarios) Tribunal o Notario (ante quien se radicó) Aviso recibido con fecha (fecha en que se recibe el aviso ante este Registro) Aviso contestado con fecha (fecha de expedición del acuse de recibo) 4. 5. 2. a través del correo. como al de donde se sigue el primer sucesorio la radicación que consten en el Registro . 3. Llevar un enlace de información y asistencia con los Notarios y Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil y demás usuarios. 5. .(efectos de la Acumulación. Dar los informes que soliciten los tribunales o Notarios. Dar prioridad al trámite de los avisos de radicación presentados por los Notarios y los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil. los cuales serán expedidos a solicitud verbal o escrita de los Notarios y demás usuarios. la solicitud se hará mediante oficio. 3. y si se tratará de jueces. 7. artículo 4 del Decreto 73-75 del Congreso de la República). diligenciamiento eficaz del ámbito de trabajo 4. así como extender certificaciones de lo que conste en el Registro a su cargo. Velar por el administrativo. 6. Cumplir con los plazos establecidos en la ley de la materia. d) Optar a cargos Públicos…” Son aplicables también el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Acuerdo 018-2007 y el Reglamento de Control y fiscalización del Financiamiento Público y Privado. El Artículo 223 de dicho cuerpo legal establece que “El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la Ley determinen. b) Elegir y ser electo. Naturaleza Jurídica Es una institución de carácter público. es un órgano técnico dentro del Tribunal Supremo Electoral (es descentralizado pero depende administrativamente del TSE) puesto que no tienen personalidad jurídica propia. c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. administrativamente del Tribunal Supremo Electoral. deberá observar y aplicar las normas dictadas por el Tribunal Supremo Electoral. descentralizada. objetivos y propósitos.Registro de Ciudadanos El artículo 154 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. dependiente Normativa General Su organización funcionamiento y atribuciones están regulados por la Ley Electoral y de Partidos Políticos.” En el artículo 136 de la misma normativa. . son aplicables a este Registro varios artículos contenidos en nuestra Carta Magna. de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas Acuerdo 019-2007 del Tribunal Supremo Electoral. Sin embargo además de esta ley constitucional. aunque se le da el carácter de institución por sus funciones. se establece: Son deberes y derechos de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos. Por ser un órgano dependiente administrativamente. Tres unidades administrativas que son: c. Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar y funcionamiento. Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral. y la Coordinadora de Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales del Registro de Ciudadanos. cancelación y sanciones que se impongan a éstas y fiscalizar su funcionamiento. El Departamento de Inscripción de ciudadanos y Elaboración de Padrones. b. Dirección General del Registro de Ciudadanos Tiene a su cargo conocer y resolver acerca de la inscripción de los ciudadanos y de las organizaciones políticas. El Director General. cancelación y sanciones de las organizaciones políticas. . El Departamento de Organizaciones Políticas y e.Integración del Registro de ciudadanos El Registro de ciudadanos de conformidad con la ley se integra por. Todo lo relacionado con el padrón electoral. Inscribir a los ciudadanos postulados a cargos de elección popular. de Organizaciones Políticas. La Dirección General ejercerá su jurisdicción en toda la República y las delegaciones y subdelegaciones. Para el cumplimiento de sus funciones. a. se integra con el Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones. d. Conocer y resolver acerca de la inscripción. El Secretario. suspensión. La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones. en sus respectivos territorios. así como de la suspensión. además debe basarse. Conocer y resolver acerca de la inscripción.Funciones del Registro de Ciudadanos Funciones del Registro de Ciudadanos según el artículo 155 de la Ley Electoral y Partidos Políticos. a. certeza y transparencia. publicidad. imparcialidad. d. fe pública. Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos. Aplicación de Principios Registrales En su procedimiento de inscripción el Registro de Ciudadanos aplica los principios de calificación. f. Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral. cancelación y sanciones de las organizaciones políticas. Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento. g. h. por la propia naturaleza del órgano. Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular. c. b. en los principios de legalidad. . inscripción. objetividad. especialidad. e. independencia. Todo lo relacionado con el padrón electoral. suspensión. Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en la ley y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos y. 16 INACOP: Instituto Nacional de Cooperativas . 5. federaciones y confederación. 6. 4. las certificaciones que le sean solicitadas sobre actos que en él consten. Organización Libros que lleva el Registro De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de cooperativas. los acuerdos de disolución. el Registro de Cooperativas lleva los siguientes libros: 1.” El Reglamento de la Ley General de Cooperativas. 2. las modificaciones a dichos actos. 16 Según el artículo 47: “El Registro de Cooperativas tendrá a su cargo la inscripción de los actos constitutivos de las cooperativas. Podrá expedir sin necesidad de citación alguna. Decreto Número 7-79 establece en su artículo 55 que el Registro de Cooperativas es una dependencia del INACOP y la forma de integrarla: el Registrador.Registro Nacional Cooperativas de Cooperativas del Instituto Nacional de El artículo 46 de la Ley General de Cooperativas Decreto Número 82-78 del Congreso de la República establece que el Registro de Cooperativas formará parte del INACOP. De Cooperativas De Federación de Cooperativas De Confederaciones De Representantes Legales De presentación de documentos Índice y libros auxiliares para las demás inscripciones que requieran las necesidades del servicio. Secretario y Oficiales que se establezcan en el Reglamento Interno emitido por el Consejo Directivo del INACOP. el cual lo organizará y reglamentará. Normativa general La normativa aplicable es el Decreto 82-78 del Congreso de la República y el Reglamento de la Ley General de Cooperativas Acuerdo Gubernativo 7-79. así como todos los actos que se refieran a dichas entidades. 3. El expediente solicitud del registro de asociación cooperativa. razonará el documento que se le presente indicando las razones del rechazo. En el caso de que se constituya por acta ante el Alcalde de la jurisdicción deberá acompañarse comprobante fehaciente de las aportaciones. Títulos inscribibles y proceso de inscripción De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Cooperativas: “El testimonio de la escritura o la certificación del acta constitutiva se presentará con duplicado al Registro. El Registrador comprobará si se han llenado los requisitos legales y en caso afirmativo procederá a la inscripción de la Cooperativa en el libro correspondiente. Testimonio de la escritura pública o certificación del acta constitutiva 2. La forma de transmitir las aportaciones entre los asociados La forma en que se otorga la representación legal de las cooperativas Fijación del ejercicio social el cual deberá ser anual y Reglas para la disolución o liquidación de la cooperativa Efectos de la inscripción . El duplicado de tales documentos 3. En caso negativo. su forma de pago y de reintegro La forma de constituir las reservas La forma y reglas de distribución de los resultados obtenidos durante el ejercicio social respectivo El porcentaje que se destine a la reserva irrepartible. los siguientes datos:             El tipo de cooperativa que se trate La denominación de la Cooperativa El objeto social El domicilio El valor de las aportaciones. federación o confederación debe contener los siguientes documentos de acuerdo al artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas: 1.” Contenido de la Inscripción La inscripción constitutiva comprenderá en forma resumida. dentro del mes siguiente al acto de constitución. el cual no puede ser inferior al 5% de los excedentes. El artículo 22 de la referida Ley establece que “Hecha la inscripción. calificación. Aplicación de Principios Registrales En el procedimiento del Registro de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas. Las modificaciones al acto constitutivo se inscribirán de la misma forma”. sin necesidad de ningún otro acto. publicidad entre otros. La cooperativa adquiere su personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Cooperativas. se observan los siguientes principios registrales: inscripción. se devolverá el documento que le sirvió de base. . especialidad. el Segundo Registro. que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias.” En la actualidad existen dos Registros. se establezca su propio registro de la propiedad y el respetivo catastro fiscal. Naturaleza Jurídica Es una institución de carácter público desde el punto de vista de la estructura organizacional estatal. que la ley específica determine. lo cual responde a los establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de la República en el cual se establece que el Estado debe ser garante de los derechos de sus habitantes.Registro de la Propiedad Serrano Alonso indica que la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles se realiza “mediante el servicio público del Registro de la Propiedad. en la ciudad de Quetzaltenango. Normativa General El Registro General de la Propiedad es reconocido en el artículo 230 de la Carta Magna el cual establece “El Registro General de la Propiedad. puesto que ha sido creado con el objeto de brindar seguridad al tráfico jurídico inmobiliario. inicialmente pueda señalarse que el Registro de Propiedad no es otra cosa que el instrumento jurídico creado para lograr la efectividad y seguridad jurídica del tráfico jurídico de dichos bienes. anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al domino y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. de manera que. uno en la Ciudad de Guatemala y otro. El Código Civil Decreto Ley 106 contiene dentro de su estructura un libro dedicado a dicho institución (Libro IV) y en el mismo se desarrollan 127 .” El artículo 1124 del Código Civil define al Registro de la Propiedad como una institución pública que tiene por objeto la inscripción. deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región. con excepción de las garantías mobiliarias. entre los cuales se encuentra la seguridad jurídica. Op. El Progreso. Chimaltenango. Escuintla. 2009. Además es norma aplicable al Registro de la Propiedad el Reglamento de los Registros de la Propiedad. Quiché. inscripciones especiales y de los Registros y Registradores. debido a que se necesita verificar los requisitos de forma y de fondo de cada uno de los títulos inscribibles para obtener su registro. Cit. para lograr un adecuado desarrollo regional del país. Jalapa. Sololá. Organización territorial El Registro General de la Propiedad como institución es una. 19 17 Figueroa Perdomo. lo relativo a las inscripciones en general. Izabal. El Segundo Registro. Según Figueroa Perdomo y Ramírez Gaitán 17 al realizar el proceso de calificación e inscripción por los Registros de la Propiedad. 18 Literal b) Artículo 119 Constitución Política de la República “Artículo 119. Necesidad que el Derecho de Prioridad opere de oficio en los Registros de la Propiedad. Zacapa. Claudia Lavinia y Ramírez Gaitán. Quetzaltenango y además el departamento de bienes de la nación. Huehuetenango.artículos comprendidos del 1124 al 1250. Alta Verapaz y Baja Verapaz.” 19 García Cifuentes. . Jutiapa. Daniel Ubaldo. María Oralia.18 El Registro de la Propiedad de la Zona Central con sede en la ciudad capital compre los departamentos de Guatemala. Guatemala. Pág 60. administrativamente puede organizarse en varios. se utilizan un amplio número de leyes. Suchitepéquez. San Marcos. Sacatepéquez. Pág 104. Petén. pero con el objeto de cumplir con los fines de descentralización plasmados en la Constitución Política de la República de Guatemala. con sede en la ciudad de Quetzaltenango. Chiquimula. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Tesis de Grado. comprende los departamentos de Retalhuleu. Totonicapán. por lo que realiza ese proceso de verificación en leyes generales y especiales. Acuerdo Gubernativo 30-2005 del Ministerio de Gobernación. Santa Rosa. Obligaciones del Estado: Son obligaciones fundamentales del Estado: (…) b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa. ” El mismo artículo establece que cada Registro contará con Registrador Sustituto y uno o varios Registradores Auxiliares. los Registros inscribirán: a. Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. modifiquen o extingan derechos de usufructo. . habitación. Los títulos traslativos de domino de los inmuebles y en los que se constituyan.Registradores de la Propiedad El artículo 1225 del Código Civil en su primer párrafo establece “Cada registro estará a cargo de un registrador propietario. c. nombrado por el Presidente de la República. los cuales son:   Ser guatemalteco de origen Notario y abogado. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido. uso. reconozcan. Requisitos para ser nombrado Registrador Los requisitos para ser nombrado Registrador Propietario. colegiado activo Inscripciones que realiza De acuerdo al artículo 1125 del Código Civil. d. servidumbre y cualquiera otros derechos reales sobre los mismos. mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. Su permuta. hipoteca. patrimonio familiar. traslado o cesación serán acordados en la misma forma. b. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos. Registrador Sustituto o Registrador Auxiliar no varían de conformidad al artículo 1226 del Código Civil. b. muelles u obras públicas de índole semejante. h. desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas y n. . i. derechos reales sobre los mismos y bienes muebles plenamente identificables. modificación y extinción de fideicomisos en los que el patrimonio afectado consista en bienes inmuebles. se puede deducir que son inscribibles: a. ganadera. grandes beneficios. c. Los títulos en que se constituyen derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes. l. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación. si afectaren bienes inmuebles o derechos reales. La declaratoria judicial de interdicción y cualquier sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes. j. Los ferrocarriles. Documentos y títulos admisibles para su registro A partir de las inscripciones que se realizan en el Registro de la Propiedad. naves áreas y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes. cuando lo pida uno de los contratantes y obligatoriamente cuando sea por más de tres año o que se haya anticipado la renta por más de un año. así como los buques. Los instrumentos públicos autorizados por Notario contentivos de contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles plenamente identificables. f. Las capitulaciones matrimoniales. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas. la prenda agraria. g. Las certificaciones de las resoluciones judiciales (autos aprobatorios de títulos supletorios) que acrediten la posesión legal sobre bienes inmuebles. canales. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario. los ingenios.e. k. tranvías. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal y el arrendamiento o subarrendamiento. m. La prenda común. Los instrumentos públicos autorizados por Notario relativos a la constitución. industrial o comercial. relativas a la posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente que afecten bienes inmuebles. ganadera. Las certificaciones de las resoluciones judiciales o notariales. h. Las resoluciones administrativas emitidas por los órganos competentes de la administración en que se otorguen concesiones para el aprovechamiento de las aguas. Las resoluciones administrativas emitidas por los órganos competentes de la administración. m. en que conste el dominio sobre los edificios construidos en predio ajeno con el consentimiento del propietario. e. industrial o comercial. Los instrumentos públicos en los que consten las capitulaciones matrimoniales que afecten bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos y bienes muebles plenamente identificables. Los instrumentos públicos autorizados por Notario y las facturas originales en que conste el dominio sobre los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación. o. Las certificaciones judiciales de las sentencias firmes en que se declare la modificación de la capacidad civil de las personas que sean propietarias de derechos sujetos a inscripción. en que se hagan concesiones para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes. sea esta común. Las certificaciones judiciales de las sentencias firmes que limiten la libre disposición de los bienes inscribibles en el Registro. n. sobre los ingenios. otorgados o expedidos en país extranjero. que reúnan los requisitos necesarios para hacer . Los instrumentos públicos autorizados por notario. i. los instrumentos expresados en el artículo anterior. derechos reales y bienes muebles plenamente identificables. Las certificaciones judiciales de las sentencias firmes en que se declare la interdicción de las personas propietarias de bienes inmuebles o muebles plenamente identificables o titulares de derechos reales sobre los mismos. f. sobre desmotadoras y sobre maquinaria agrícola o industrial. Los instrumentos públicos autorizados por Notario. k. El artículo 1126 del Código Civil establece “Se inscribirán asimismo en el Registro. j. contentivos de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles plenamente identificables en los casos específicos. agraria. contentivos de contratos en que se constituyan derecho real de prenda. l. g. Los instrumentos públicos autorizados en que conste el sometimiento de bienes inmuebles al régimen de propiedad horizontal. Los instrumentos públicos autorizados por Notario. que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas.d. sobre grandes beneficios. indicando la norma o normas jurídicas en que se funda y agrega dicha razón al documento presentado. deben presentarse al Registro en un fólder o carátula y con su respectivo duplicado. dentro de los distintos procesos. son las anotaciones de embargos o de demanda las cuales son realizadas con base en despachos judiciales. desde la fecha de su entrega en el Registro y la inscripción realizada por el Registro. toda vez que independientemente la inscripción solicitada sea realizada o rechazada. no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. cuando dichas medias recaen sobre bienes inmuebles o derechos inscritos en el Registro. .fe en juicio y las providencias o sentencias firmes pronunciadas en el extranjero. y afecten derechos reales. al interesado se le devolverá el documento original presentado y el duplicado será entregado al archivo de duplicados del Registro. expresando el motivo del rechazo o la suspensión. podemos indicar que pueden realizarse por orden judicial o a solicitud de parte. Cuando el documento presentado no fuere inscribible o careciere de los requisitos legales para generar el asiento solicitado. Los documentos o títulos inscribibles. anotaciones y cancelaciones. Asientos registrales que practican los Registros de la Propiedad Tanto el Registro de la Propiedad de la Zona Central como el Segundo Registro de la Propiedad. Los títulos inscritos o anotados surtirán efectos contra tercero. librados por juez competente. con base en los títulos inscribibles que le son presentados y superan el proceso de calificación registral realizan inscripciones. el Registrador debe emitir una razón. cuando se hayan mandado cumplimentar por los tribunales de la República. En cuanto a las anotaciones en términos generales. Las anotaciones más frecuentes en los Registros de Propiedad. extensión. 6. Inscripciones posteriores: son las transmisiones. Tales datos se expresarán en el documento que se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo y en los planos que podrán ser realizados por ingenieros civiles. el titular del bien inmueble o un de un derecho real sobre el mismo (copropietario o usufructuario) también puede detener temporalmente y por seguridad la transmisión de un bien inmueble. 2. constituciones de hipotecas. modificaciones.Voluntariamente también se pueden solicitar anotaciones al Registro de la Propiedad como en el caso de la solicitud de inmovilización de bienes inmuebles. arquitectos e ingenieros agrónomos que se encuentren colegiados activos en la República de Guatemala. relativas a un bien anteriormente inscrito y se omitirán aquellas circunstancias que respecto de él consten ya en el registro. así como el sello del registro. Si la finca es rústica o urbana. funcionario o notario que autorice el título. La naturaleza. la fecha y lugar de éste. 5. El juez. área. libro y folio en que se encuentran. prevista en la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Inmuebles. 4. La naturaleza. rumbos o azimuts. o coordenadas geográficas debidamente georreferenciadas en el sistema geodésico nacional. La naturaleza del acto o contrato. condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de la inscripción. el número que le corresponde según el libro de entregas el número de duplicado y el tomo en que se archivará. etcétera. condiciones y cargas del derecho que se inscribe y su valor si constare. haciéndose sólo referencia a ellas y citándose el número. su nombre y dirección si los tuviere. mediante la cual. La fecha de entrega del documento al Registro de la Propiedad con expresión de la hora. su ubicación indicando el municipio y departamento en que se encuentra. 3. 7. traba de embargos. pero se cuidará de expresar las alteraciones que el mismo haya sufrido. medias lineales y colindancias. extensión. Registro de Aéreas Protegidas . Firma y sello del registrador. Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato. 8. Requisitos que debe cumplir toda primera inscripción Los requisitos que deben cumplir toda primera inscripción son: 1. la creación de cualquier registro que estime conveniente. El estado fomentará la creación de parques nacionales. Normativa general El artículo 64 de la Constitución Política de la República establece: “Se declara de interés nacional la conservación. se encuentra la de establecer. investigación de flora y fauna. Áreas de conservación del SIGAP b. reservas y refugios naturales. los cuales son inalienables. comercio de animales y plantas silvestres. peletería de animales silvestres. Fauna silvestre de la nación c.Dentro de las responsabilidades que la Ley de Áreas Protegidas estipula que debe realizar el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. cazadores profesionales. Una ley garantizará su protección. los registros que estime necesarios para propiciar la conservación.” Mediante el Decreto Número 4-89 del Congreso de la República. protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. el Secretario Ejecutivo del CONAP es el encargado de estos registros y podrá proponer ante el CONAP. Fauna silvestre exótica e. y la de la fauna y la flora que en ellos exista. cuya denominación en la ley es CONAP o simplemente el Consejo. taxidermia. . aprovechamiento racional y buena administración de los recursos de vida silvestre y áreas protegidas. d. debe contarse como mínimo con los registros de: a. con personalidad jurídica que depende directamente del Presidente de la República. Personas individuales o jurídicas que se dediquen a: curtiembre de pieles. se crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP). Conforme el Artículo 75 de la Ley de Áreas Protegidas. Áreas protegidas privadas Según el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. las que tienen por objeto la conservación. aprovechamiento natural y buena administración de los recursos de vida silvestre y áreas protegidas…”. el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre. El artículo 7 de la Ley de Áreas Protegidas las define al establecer “Son áreas protegidas. incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento. arqueológicos y protectores.Además son normas relacionadas el Acuerdo Gubernativo Número 759-90 Reglamento de Ley de Áreas Protegidas y el Decreto Número 68-86 del Congreso de la República. de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible. de los fenómenos geomorfológicos únicos. de las cuencas críticas de los ríos. de las fuentes y suministro de agua.” Registros El artículo 75 de la Ley de Áreas Protegidas establece que “El CONAP establecerá los registros necesarios que propondrán de la conservación. mejoramiento y protección de los recursos naturales del país. recreativos. En este artículo se detallan los siguientes registros: . particularmente de la flora y a fauna. con la finalidad de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación. recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos. de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas. rehabilitación. históricos. escénicos. Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas El Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas está integrado por todas la áreas protegidas y entidades que las administran cuya organización establece la ley. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. de las zonas protectoras de los suelos agrícolas. Indicación de la categoría de manejo del área e. Se lleva en libros especiales separados. Nombre del área b. A cada área protegida corresponderá un número y folio y en el quedarán asentados. Nombres comunes 3. Fecha de emisión e indicación del instrumento jurídico pro medio del cual se declara el área como protegida c. Resumen descriptivo de sus características f.Registros de Áreas Protegidas El registro de áreas protegidas del SIGAP se lleva en libros especiales. Delimitación del área protegida de conformidad con el instrumento jurídico de creación d. empleando un folio para cada especie en el que deberán asentarse como mínimo los siguientes datos: 1. Indicación de la entidad encargada de administrarla Al margen deberán asentarse todas las modificaciones que sufriere el área por disposiciones legales posteriores a la fecha de su inscripción. como mínimo los siguientes datos: a. 20 Registro de flora y fauna silvestre nacional El registro de flora y fauna silvestres comprende las especies protegidas o amenazadas de extinción comprendidas en el convenio CITES y el listado nacional. Nombre científico 2. Familia a la que pertenece21 Registro de Personas El Consejo Nacional de Áreas Protegidas llevará un Registro de personas individuales o jurídicas que se dediquen a cualquiera de las actividades 20 Artículo 93 Reglamento de Ley de Áreas Protegidas 21 Artículo 94 Reglamento de Ley de Áreas Protegidas . domicilio y número de cédula o documento de identificación 5. el ahorro y la inversión. Indicación de la dirección para recibir notificaciones 22 Registro de fauna silvestre exótica En este registro debe indicarse el país de procedencia. Se llevará un libro especial por cada actividad 2. cazadores profesionales. l) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país. El registro tiene las siguientes características: 1. comercio de animales y plantas silvestres. taxidermia. industriales. pecuarias. turísticas y de otra naturaleza. nacionalidad. Registro del Mercado de Valores y Mercancías Tiene su fundamento en el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala que indica “Son obligaciones fundamentales del Estado:” y en su literal a) establece: “a) Promover el desarrollo económico de la Nación. así como el origen de las especies. En el tercer considerando de la Ley del Mercado de Valores Decreto Número 3496 del Congrso de la República establece que el Registro de Mercado de Valores y Mercancías surge como una respuesta a los lineamientos del proceso de modernización financiera aprobados por la Junta Monetarias mediante 22 Artículo 95 Ley de Áreas Protegidas . profesión u oficio. estimulando la iniciativa en actividades agrícolas. Se destinará un folio para cada persona 3. En cada folio deberá asentarse el nombramiento de la persona debidamente autorizada para ejercer la actividad de que se trate 4.siguientes: Curtiembre de pieles.”. Además en las literas k) y l) de dicho artículo que establecen: k) Proteger la formación de capital.”. investigación de flora y fauna. fomentando mercados para los productos nacionales. Indicar la edad. peletería de animales silvestres. ”.” Normativa general Además de lo ya mencionado (Constitución Política de la República) son normativas que regulan la actuación del Registro de Mercado de Valores y Mercancías la Ley del Mercado de Valores y Mercancías Decreto Número 34-96 del Congreso de la República y sus modificaciones (Decreto 49-2008 del Congreso de la República). Se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías. Además el Reglamento del Mercado de Valores y Mercancías Acuerdo Gubernativo 557-97 y sus modificaciones. Naturaleza. El Registro gozará de plena autonomía técnica y funcional. El artículo 3 del Reglamento del Mercado de Valores y Mercancías establece el carácter del registro “El registro es un órgano de carácter estrictamente técnico y tendrá a su cargo las funciones que establece la Ley y este Reglamento. Naturaleza jurídica El primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías establece “El Registro será público así como toda la información que en él se encuentre inscrita o registrada. El Registro del Mercado de Valores fue creado como un órgano adscrito al Ministerio de Economía en el año 1997 mediante la Ley del Mercado de Valores y Mercancías que en su artículo 8 establece: “Artículo 8. con carácter estrictamente técnico. como un órgano del Ministerio de Economía. en adelante denominado el Registro.resolución JM-647-93. cuyo objeto es control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere eta Ley. que incluye la creación de un marco legal que fortalezca al Mercado de Valores.” Principales inscripciones . previo proceso de calificación. por conducto del Ministerio de Economía. está contenido en el acuerdo gubernativo número 557-97 y su reforma contenida en el acuerdo 12-2009. Inscripción de bolsas de comercio Inscripción de agentes de bolsa y de valores Inscripción de ofertas públicas de valores Sociedades de inversión Inscripción de Calificadoras de Riesgo Inscripción del texto de los contratos de fondo de inversión. y en él se desarrollan las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. d. ni sobre los derechos incorporados en los valores. en forma manual. Las solicitudes de inscripción son objeto de una resolución que precede a la inscripción y una vez realizada ésta se notifica al interesado. El Registro realiza inscripciones. El arancel b. Reglamento del Registro de Mercado de Valores y Mercancías El reglamento del Registro de Mercado de Valores y Mercancías. La actualización de información por parte de los emisores en el mercado extrabursátil y e.Dentro de las principales inscripciones que realiza el Registro del Mercado de Valores y Mercancías tenemos las siguientes: a. no implica responsabilidad del mismo e relación a la liquidez o solvencia del emisor. c. b. La inscripción de las ofertas públicas de valores en el Registro. La oferta pública extrabursátil d. El monto de las fianzas que deben contratar las instituciones que participan como Agentes de Valores o Calificadores de Riesgo c. f. que es poco riguroso. e. especialmente lo relacionado con los rubros siguientes: a. Lo relativo a los ingresos propios del Registro . emitidos por el Presidente de la República. cancelaciones. anotaciones. Principios Registrales que observa En su actividad. el Registro del Mercado de Valores y Mercancías observa los principios de calificación. inscripción. . publicidad y fe pública.
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