Régimen probatorio

March 20, 2018 | Author: Yudith Pezzente | Category: Evidence (Law), Criminal Procedure, Expert Witness, Procedural Law, Separation Of Powers


Comments



Description

:Régimen probatorio. Principios Generales de la Prueba. Carga y apreciación de la prueba. Medios de Prueba: 1. La prueba testimonial. 2.La prueba documental: los documentos públicos y privados. 3. La prueba pericial. 4. Las posiciones Juradas. 5. El juramento decisorio. 6. La confesión. RÉGIMEN PROBATORIO El Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material. Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchas sin retorno, proceden, hacia el momento final. Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa con el auto de procesamiento, la elevación a juicio, la citación a juicio, la-audiencia. El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal. Según el profesor Percy Chocano Núñez, autor de Teoría de la Actividad Procesal yDerecho Probatorio y Derechos Humanos, el Derecho Procesal Penal, se divide en Teoría General del Proceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal. La Teoría General del Proceso, trata de las instituciones que regulan el proceso en general, como la Jurisdicción, la Competencia, Los Sujetos Procesales y las Medidas Coercitivas o cautelares. La Teoría de la Prueba trata sobre la forma en que debe probarse una imputación y comprende el concepto de la prueba, la diferencia entre prueba y medios de prueba, teoría de la actividad probatorio, la carga de la prueba y la valoración de la prueba. La Teoría de la Actividad Procesal, trata sobre los actos procesales, lo que implica la estructura del acto procesal, la clases de actos procesales, el tiempo en la actividad procesal, etc. Sistemas El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas: 1. El acusatorio, 2. El inquisitivo, y 3. El mixto. 4. El acusatorio garantista En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto. Sistema acusatorio Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil. Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:  Facultad de acusar de todo ciudadano.  Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".  Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.  El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.  El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.  El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados. Sistema inquisitivo Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el siglo XVIII. Surge como consecuencia de tres factores  La aparición de los Estados nacionales  La pretensión de universalidad de la iglesia católica  El conflicto de los estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles. Descansaba en los siguientes principios:  Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano.  Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular.  El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales).  Se admite como prueba bastante para la condena la de laconfesión del reo.  El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar. El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolucion Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantias procesales, los derechos del hombre, etc). Sistema acusatorio formal o mixto Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio. Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa de los particulares la investigación y la persecución de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque se convertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio. Los principios en que descansa este sistema son:  La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales. Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.  El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna.  Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales. Sistema acusatorio garantista A diferencia de lo que aconteció con el sistema mixto, potencia el sistema acusatorio tradicional al cual le adiciona un completo marco de garantías de protección tanto para el procesado como para la víctima, a modo de evitar los abusos del poder, y prescinde de las notas tradicionales del sistema inquisitivo: secreto, acumulación de funciones, ausencia de oralidad, etc. Es utilizado en el sistema peruano  La estricta separación entre las fases de la investigación y el enjuiciamiento. Fases que al hallarse delimitadas con precisión y tener operadores jurídicos distintos, otorgan las garantías de objetividad e imparcialidad que conferirán al proceso penal su exigida racionalidad.  Centra el momento de la investigación en la labor del Fiscal Penal dotándole de una serie de facultades y de capacidad para archivar el procedimiento preliminar, de abstenerse de ejercitar acción penal (principio de oportunidad) y de pedir el sobreseimiento del proceso penal al Juez, en ambos casos por advertidas razones de atipicidad, no antijuridicidad o insuficiencia de pruebas.  Revaloriza los roles que juegan las partes, otorgando a la víctima un nuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa una serie de garantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo proceso acusatorio.  Hace del Juez, quien decide los casos justiciables, la figura que cautela y otorga las garantías a las partes  Hace de la transparencia el método de búsqueda de la verdad  Proporciona mecanismos alternativos al proceso común para la solución de los conflictos con menores costos tanto en tiempo, dinero y economía procesal: principio de oportunidad y terminación anticipada.  Coloca a los derechos humanos y la dignidad de la persona, tanto en su respeto y aseguramiento, como las matrices sobre las que descansa el derecho procesal penal.  Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela Libro primero: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VII RÉGIMEN PROBATORIO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 197. Licitud de la Prueba Artículo 198. Libertad de Prueba Artículo 199. Presupuesto de la Apreciación Artículo 200. Estipulaciones Artículo 201. Trámite de Exhortos o Cartas Rogatorias Principios Generales del Regimen probatorio del proceso penal venezolano El proceso penal venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la practica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el código organico procesal penal. Se considera que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el código organico procesal penal, corresponde plenamente a los patrones del sistema acusatorio y Por ello son: Carga de la prueba: en el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la fiscalía o sea un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia este no esta obligado Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela Libro primero: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VII RÉGIMEN PROBATORIO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 197. Licitud de la Prueba Artículo 198. Libertad de Prueba Artículo 199. Presupuesto de la Apreciación Artículo 200. Estipulaciones Artículo 201. Trámite de Exhortos o Cartas Rogatorias Principios Generales del Régimen probatorio del proceso penal venezolano El proceso penal venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal. Se considera que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el código orgánico procesal penal, corresponden plenamente a los patrones del sistema acusatorio y Por ello son: A.-Carga de la prueba: En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la fiscalía o sea un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal solo puede acometer la búsqueda de la prueba para mejor proveer. El principio de la carga de la prueba no está expresamente consagrado en el título preliminar del código orgánico procesal penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento procesal penal venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o facultad de perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes acusatorias (principalmente al ministerio publico). En el mismo orden de ideas se estipula que en la carga de la prueba son las partes las que deben suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca en su favor o de ellos se deduce lo que pide, o por lo opuesto goza de presunción o de notoriedad o porque es una negación indefinida. b. libertad de prueba El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba. Legalidad de la prueba El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 197 del COPP venezolano, consiste en que solo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del código o de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones especificas en leyes especificas. D. comunidad de la prueba Toda evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes, en tanto así lo manifiesten y la promuevan. A este respecto hay que recordar que en razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material (articulo 13 y 328 del COPP venezolano), las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a otra de las partes y viceversa. E- libre convicción Es sabido que el viejo y derogado código de enjuiciamiento criminal se basa en el sistema de la prueba legal. A su vez se considera que es importante señalar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos. Hasta las partes para interponer un recurso en contra de una decisión judicial deben subsumirla violación o infracción presuntamente cometida en un fundamentar debidamente escrito del recurso, promover los medios de prueba en este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba y además darle la posible solución al tribunal que conocerá de ese recurso, considerando que las decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe pública salvo prueba contraria. F- eficacia jurídica y legal de la prueba Se considera que si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada. No se concibe a la institución de la prueba sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, por lo que el juez debe considerar la prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión sobre la existencia e insistencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados en el proceso. G. de la lealtad probidad o veracidad de la prueba Si la prueba es común si tiene su unidad y su función de intereses generales, no debe usarcé para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez. H. -Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba La dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad, esto es, el estar siempre orientado por el criterio de averiguar la verdad, cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando valora los medios allegados al proceso. I.- LA OBTENCION COACTIVA DE LA PRUEBA Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamiento, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos). J.- LA INMACULACION DE LA PRUEBA Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de prueba aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos. k. la naturalidad o espontaneidad o licitud de pruebas y respeto a la persona humana Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas. L.-DEL INTERES PÚBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA SIENDO EL FIN DE LA PRUEBA LLEVAR LA CERTEZA A LA MENTE DEL JUEZ PARA QUE PUEDA FALLAR CONFORME a la justicia, hay un interés publico indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso. M.- LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA Significa que la prueba en lo posible debe referirse al hecho por probar en forma directa, para que sea prueba de este, pues eso se refiere a los hechos relacionados con aquel, se trata de pruebas de otras pruebas. n.- pertinencia de la prueba El tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes, no deben malgastarse en la práctica de medios que por sí mismo o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos. O.- NO DISPONIBILAD O IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA SIGNIFICA QUE no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje de apreciarla. www.monografias.com Medios de prueba en un proceso penal Confesión Inspección judicial y reconstrucción de hechos Pericial Testimonial Documentos Presunciones Cateos y visitas domiciliarias Confrontación Careos Valor jurídico de las pruebas En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba. La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes : 1. La confesión judicial; 2. La inspección judicial y la reconstrucción de hechos; 3. Los dictámenes de peritos; 4. Las declaraciones de testigos; 5. Los careos; 6. Los documentos públicos y privados; 7. Las presunciones; 8. Las visitas domiciliarias; 9. Los cateos; 10. La confrontación, y 11. Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica. CONFESIÓN La confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 21 del Código de Defensa Social. La confesión podrá recibirse por el Ministerio Público en la averiguación previa, o por el Juez o Tribunal que conozca del proceso y, en este segundo caso, se admitirá la confesión en cualquier estado del procedimiento hasta pronunciarse sentencia irrevocable. Son aplicables a la confesión, las siguientes disposiciones: 1. Ningún inculpado puede ser obligado a declarar. 2. El inculpado deberá estar asistido de defensor en todas las diligencias en que sea interrogado, desde el momento de su detención. INSPECCIÓN JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS La inspección judicial puede practicarse de oficio o a petición de parte, pudiendo concurrir a ella los interesados, y hacer las observaciones que estimen oportunas. El Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, al practicar la inspección judicial, procurarán hacerse acompañar de los peritos que estimen necesarios. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Si el delito fuere de aquéllos que pueden dejar huellas materiales, se procederá a la inspección del lugar en que se perpetró, del instrumento y de las cosas objeto o efecto de él; y de todas las demás cosas y lugares que puedan tener importancia para la averiguación. Se aplicarán además las siguientes disposiciones: 1. A juicio del funcionario que practique la inspección o a petición de parte, se levantaran los planos y se tomarán las fotografías que fueren convenientes, y 2. De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella hubiesen intervenido. En caso de lesiones, al sanar el lesionado, los jueces o tribunales darán fe de las consecuencias apreciables que aquéllas hubieren dejado, practicando la inspección respectiva, de la que se levantará acta sucinta. La inspección judicial podrá tener el caracteres de reconstrucción de hechos, cuando tenga por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado, y le son aplicables las siguientes disposiciones: 1. Se practicará la reconstrucción de hechos durante la averiguación, únicamente cuando el Ministerio Público lo estime necesario; 2. Durante la instrucción, se practicará la reconstrucción a solicitud de las partes, o antes de cerrarse la misma, si el Juez la estima necesaria; 3. Podrá practicarse la reconstrucción durante la vista del proceso, aun cuando se haya practicado con anterioridad, a petición de las partes y a Juicio del Juez o Tribunal en su caso; 4. La reconstrucción deberá practicarse precisamente en el lugar y a la hora en que se cometió el delito, cuando estas circunstancias hayan influido en el desarrollo de los hechos que se reconstruyen; pero en caso contrario, podrá practicarse en cualquier otro lugar y a cualquiera hora; 5. La reconstrucción de hechos no se practicará sin que previamente hayan sido examinadas las personas que intervinieron en los hechos o las que los presenciaron, en cuanto fuere posible, y 6. Cuando alguna de las partes solicite la diligencia de reconstrucción, deberá precisar cuáles hechos o circunstancias desea esclarecer y expresará su petición en proposiciones concretas. A la reconstrucción de los hechos deberán concurrir: 1. El Juez con su secretario; o en su caso los magistrados que integren la Sala y su secretario; 2. La persona que hubiere promovido la diligencia, si ésta no se decretó de oficio; 3. El acusado y su defensor; 4. El Agente del Ministerio Público; 5. Los testigos presenciales, si residieren en el lugar; 6. Los peritos nombrados, si e Juez o las partes lo estiman necesario, y 7. Las demás personas que el Juez, o la Sala estimen conveniente y que mencione el mandamiento respectivo, el cual se hará saber con la debida oportunidad a las personas que han de concurrir a la diligencia. Para la práctica de la reconstrucción de hechos, el Juez o la Sala en su caso: Se trasladará al lugar de los hechos en unión de las personas que deben concurrir; Practicará previamente una simple inspección ocular del lugar, si antes no se hubiere practicado; Tomará a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad; Designará a la persona o personas que substituyan a los agentes o víctimas del delito que no estén presentes; Dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con el hecho delictuoso; En seguida leerá la declaración del acusado y hará que éste explique prácticamente las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos; Leerá la declaración de cada uno de los testigos presentes en la diligencia y hará que cada uno de ellos explique por separado, las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos; Ordenará que los peritos que hubieren concurrido a la diligencia, tomen todos los datos que estimen convenientes, y que en la misma o dentro del tiempo que el Juez o Tribunal fije, emitan dictamen sobre los puntos que les formule, y ordenará se tomen fotografías del lugar, las cuales se agregarán al expediente. Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán, si fueren conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cuál de las versiones puede acercarse más a la verdad. PERICIAL Si para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 1. 2. 3. 4. 5. El Ministerio Público, el procesado o su defensor y la parte ofendida, tendrán derecho a nombrar peritos y a los nombrados se les hará saber su designación y se les ministrarán los datos que necesiten para que emitan su opinión. La opinión de los peritos nombrados por las partes a que se refiere el artículo anterior, incluyendo la del perito nombrado por el Ministerio Público, podrá no atenderse en las diligencias que se practiquen o en las providencias que se dicten durante la instrucción, pudiendo el Juez normar sus procedimientos por la opinión del perito o peritos nombrados por él. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si esa profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados. Cuando la profesión o arte a que se refiere el articulo anterior, no estuvieren legal-mente reglamentados, o no hubiere titulados en el lugar en que se sigue la instrucción, se nombrarán peritos prácticos, sin perjuicio de que, si el caso lo requiere, se libre oficio o exhorto al Juez o Tribunal del lugar en que haya peritos titulados para que, en vista del dictamen de aquéllos, emitan su opinión. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos, reunirán, además, las mismas condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento, prefiriéndose a los que hablen el idioma castellano. Son aplicables a la prueba pericial, las siguientes disposiciones: La prueba pericial se verificará bajo la dirección del funcionario que la haya decretado; El funcionario judicial que decretó la prueba, hará a los peritos las preguntas que crea oportunas, les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere, haciéndose constar estos hechos en el acta de la diligencia; Dicho funcionario podrá asistir, si lo juzga conveniente, al reconocimiento que los peritos hagan de las personas o de los objetos; El mismo funcionario fijará a los peritos el tiempo en que deberán cumplir su cometido; Si transcurrido el tiempo fijado a los peritos, para cumplir su cometido, no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurrieren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio; Si a pesar del primer apremio el perito o los peritos no cumplieren con las obligaciones señaladas en la fracción anterior, se hará su consignación como reos de delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad; Cuando las opiniones de los peritos nombrados discreparen, el funcionario que practique las diligencias los citará a una junta en la que se discutirán los puntos de diferencia haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión; Si en la junta a que se refiere la fracción anterior, los peritos no se pusieren de acuerdo, el Juez nombrará un perito tercero en discordia; Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consumen al ser analizados, los jueces no permitirán que se verifique el primer análisis, sino cuando más sobre la mitad de las substancias, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirlas todas, y lo cual se hará constar en el acta de la diligencia; Los honorarios de los peritos que nombre el Juez o el Ministerio Público, se pagarán por el Erario del Estado; Los honorarios de los peritos que nombren las partes, se pagarán por la persona que haya hecho el nombramiento; Cuando los peritos, que tengan ese carácter por nombramiento del Ejecutivo del Estado, se separen por cualquier motivo de su empleo, después de haber sido designados para emitir su opinión sobre algún punto y siempre que ya hubieren aceptado el nombramiento, tendrán la obligación de participar aquella circunstancia al Juez, para que éste designe nuevo perito; En el supuesto previsto en la fracción anterior, si la separación o cese del empleo se hubiere verificado después de transcurrido el término que se le señaló para emitir su dictamen, estará obligado a rendir éste sin remuneración; Los peritos, con excepción de los médicos legistas, deberán ratificar ante el Juez o Tribunal sus dictámenes y certificados; Los peritos, inclusive los médicos legistas, deberán ampliar sus dictámenes y certificados, cuando el funcionario que conoce de la averiguación lo crea conveniente, o cuando lo soliciten las partes; Los peritos pueden excusarse por enfermedad u otros motivos, que les impida llenar su cometido con la debida imparcialidad, y La excusa de los peritos será calificada por el Juez. Cuando el acusado, el ofendido, o el acusador, los testigos o los peritos no hablen el idioma castellano, o fueren mudos o sordos, se aplicarán las siguientes disposiciones: Juez nombrará a uno o dos intérpretes que protestarán reproducir fielmente las preguntas y respuestas que han de transmitir. Sólo cuando no pueda encontrarse un intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a uno de quince años cumplidos cuando menos. De ser posible, en semejantes casos, se escribirá la declaración original en el idioma del declarante, así como la traducción que haga el intérprete. Las partes podrán recusar al intérprete fundando la recusación, y el Juez o la Sala resolverán el incidente de plano y sin ningún recurso. Los testigos no pueden ser intérpretes. TESTIMONIAL Si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias o en la querella, o de cualquier otro modo, resultare necesario el examen de alguna persona para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o de quien pueda ser el delincuente, el Juez, a solicitud de las partes, procederá a dicho examen. Durante la instrucción, el Juez no podrá dejar de examinar a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes. Los testigos ausentes serán examinados por conducto del Juez del lugar de su residencia, sin que esto estorbe la marcha de la investigación, ni la facultad del Juez para declararla agotada, cuando las partes estimen reunidos los elementos necesarios para el efecto. Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz para la averiguación del delito y alguna de las partes estime necesario su examen. No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el tercero inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado por amor, respeto o gratitud, o viva con el acusado en las circunstancias a que se refiere el artículo 297 del Código Civil. Si las personas a que se refiere el artículo anterior, tuvieren voluntad de declarar espontáneamente, se recibirá su declaración. No serán compelidos a declarar, las personas que están obligadas a guardar un secreto profesional acerca de los hechos que bajo él conozcan, sin previo y espontáneo consentimiento de las personas respecto de quienes tengan dicha obligación. En el caso del artículo anterior, si no pudiere obtenerse otra prueba de los hechos objeto del proceso, el Juez o la Sala, oyendo a las partes y al mismo testigo, resolverá que es necesaria su declaración y, dictada esta resolución, podrá el testigo ser compelido a declarar. En materia de Defensa Social, no puede oponerse tacha a los testigos; pero de oficio, o a petición de parte, el Juez hará constar, en el proceso, las circunstancias que puedan influir en el valor probatorio de los testimonios. Antes de que los testigos declaren, se les instruirá acerca de las sanciones que el Código de Defensa Social establece para los que se producen con falsedad o se niegan a declarar; pero a los menores de dieciocho años, en vez de hacerles esta advertencia y de que otorguen la protesta de producirse con verdad, se les exhortará para que lo hagan. Son aplicables a la diligencia de examen de los testigos, las siguientes disposiciones: Los testigos deberán ser examinados separadamente, tomando todas las medidas necesarias para que no se comuniquen entre sí; Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, a menos de que el testigo sea ciego, sordo, mudo o ignore el idioma castellano; Si el testigo fuere ciego, el funcionario que practique la diligencia designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado; En los demás casos previstos por la fracción III anterior, se nombrará intérprete; Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad estado civil, profesión u ocupación, lugar de nacimiento y habitación; si se halla ligado con el acusado o el ofendido por vínculos de amistad o cualesquiera otros, o si tiene motivos de odio o rencor contra alguno de ellos; Las respuestas del testigo sobre las circunstancias a que se refiere la fracción anterior, se harán constar en el acta; Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer respuestas que tengan escritas, aunque sí podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando esto sea pertinente, según la naturaleza del asunto y a juicio de la autoridad que practique la diligencia; EL Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a interrogar al testigo, pero el Juez o la Sala podrán disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando así lo estimen necesario, tendrán facultad de; desechar las preguntas que, a su juicio, sean capciosas o inconducentes y podrán, además, interrogar al testigo sobre los puntos que estimen convenientes; Los testigos darán razón de su dicho, haciéndose constar en la diligencia; Se entenderá por razón de su dicho, la causa o motivo que dio ocasión a que presenciaran o conocieran el hecho sobre el cual deponen, y no la simple afirmación de que les consta lo declarado, de vista, a ciencia cierta u otra semejante; Las declaraciones se redactarán con claridad, usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por el testigo, quien podrá dictar o escribir su declaración, si quisiere hacerlo; Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de interrogar al testigo sobre las señales que caractericen dicho objeto, se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firme sobre él, si fuere posible, y Si la declaración es relativa a un hecho susceptible de dejar vestigios permanentes en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a el para que haga las explicaciones convenientes. Si el testigo fuere militar o empleado de algún ramo del servicio público, la citación se hará por conducto del superior jerárquico respectivo. Cuando haya de examinarse como testigos a los Diputados al Congreso Local, Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Procurador General de Justicia, Procurador del Ciudadano o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Juez les pedirá su declaración por oficio. Cuando el testigo fuere obligado a ocurrir desde un lugar distante más de veinte kilómetros del en que se practique la averiguación, tendrá derecho a indemnización que prudentemente fijará el Juez y que pagará el Erario, si la citación hubiese sido decretada a solicitud del Ministerio Público; pero si la declaración fue decretada a petición de parte, esa indemnización será pagada al testigo por la persona que solicitó la declaración. En el supuesto último del anterior artículo, el oferente de la prueba testimonial depositará el importe de la indemnización, antes de que se proceda a citar al testigo. Si el testigo se hallare en la misma población, pero con impedimento físico para presentarse en el juzgado, sea por causa de enfermedad, ancianidad o cualquiera otra suficiente a juicio del Juez, el personal del Juzgado se trasladará al domicilio del testigo para tomarle su declaración. Cuando el testigo se niegue sin causa justa a comparecer o se resista a declarar, será apremiado por los medios legales. Cuando hubiere de ausentarse alguna persona que pueda declarar acerca de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o de la persona del acusado o del ofendido, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. El Juez a pedimento del Ministerio Público o de alguna de las otras partes, podrá, si lo estima necesario, decretar el arraigo del testigo por el tiempo que fuere estrictamente indispensable para que rinda su declaración; 2. Si resultare que la persona arraigada lo ha sido innecesariamente, tendrá derecho a exigir que se le indemnice de los daños y perjuicios que con la detención se le hubieren causado, y 3. No procederá lo dispuesto en la fracción anterior, cuando el arraigo se hubiese decretado a instancia del Ministerio Público. DOCUMENTOS Son documentos públicos y privados los que señala con tal carácter el Código de Procedimientos Civiles. Los documentos que presenten las partes o se relacionen con la materia del proceso, se agregarán al expediente, asentando razón en autos; pero si fuere difícil o imposible obtener otro ejemplar de los mismos o se temiere que sean sustraídos se mantendrán en lugar seguro, agregando a los autos copia autorizada. Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que se adicione con lo que crean conducente del mismo documento o del mismo asunto, y el Juez o la Sala resolverá de plano, si es procedente la adición solicitada. La compulsa de documentos existentes fuera de la jurisdicción del Tribunal en que se sigue el proceso, se hará a virtud de oficio o exhorto que se dirigirá al Juez del lugar en que aquéllos se encuentren. Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, que presente el otro, se reconocerán por aquél, y para ello se le mostrarán originales y se le dejará ver todo el documento. Cuando el Ministerio Público creyere que pueden encontrarse pruebas del delito en la correspondencia que se dirija al acusado, se aplicarán las siguientes disposiciones: El Ministerio Público pedirá al Juez y éste ordenará que se recoja dicha correspondencia; La correspondencia recogida será abierta por el Juez en presencia de su Secretario, del Agente del Ministerio Público y del acusado, si estuviere en lugar; El Juez leerá para sí esa correspondencia y si no tuviere relación con el hecho que se averigüe, la devolverá al acusado o a alguna persona de su familia, si aquél estuviere ausente; Si tuviere alguna relación con el hecho material de la averiguación, el Juez comunicará su contenido al acusado y mandará agregar el documento a la averiguación; el Juez ordenará a petición de parte, si lo estimare conveniente, que cualquiera oficina telegráfica facilite copia de los telegramas por ella transmitidos o recibidos, siempre que esto pueda contribuir al esclarecimiento de un delito, y El auto que se dicte en los casos a que se refieren las fracciones I y V anteriores, determinará con precisión la correspondencia epistolar o telegráfica que haya de ser examinada. Cuando a solicitud de parte interesada, el Juez mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, se aplicarán las siguientes disposiciones: EL que pida la compulsa deberá fijar con precisión la constancia que solicita; EL Juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor y las partes, resolverá de plano si debe hacer o no la exhibición. Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado del proceso, hasta antes de que éste se declare visto, y no se admitirán después sino con protesta formal que haga el que los presente, de no haber tenido conocimiento de ellos anteriormente. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y se decretará el cotejo de letras o firmas que practicarán los peritos con asistencia del funcionario que lo decretó. El cotejo se hará con documentos indubitables o que las partes reconozcan como tales; con documentos reconocidos judicialmente y con el documento impugnado, en la parte que no hubiere sido tachada de falsa por aquél a quien perjudique la falsedad. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 2. PRESUNCIONES Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez infieren de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal y la segunda humana. Hay presunción legal: 1. Cuando la ley la establece expresamente, y 2. Cuando la consecuencia nace inmediata directamente de la ley. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se infiere otro, que es consecuencia ordinaria y lógica de aquél.. EL que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción. Es admisible prueba contra las presunciones, sean legales o humanas. Producen solamente presunción: 1. Los testigos que no convengan en lo esencial; los de oídas, y la declaración de un solo testigo; 2. Las declaraciones de testigos singulares que versen sobre actos sucesivos referentes a un mismo hecho, y 3. La fama pública. CATEOS Y VISITAS DOMICILIARIAS El cateo sólo podrá practicarse en virtud de orden escrita, expedida por la autoridad judicial, en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se busquen y levantándose del cateo acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia, por la autoridad que practique la diligencia. Cuando el Ministerio Público actúe como investigador de delitos, podrá pedir a la autoridad judicial que practique cateos, proporcionando a ésta los datos que justifiquen su petición. Para la práctica de un cateo, se observarán las reglas siguientes: 1. La diligencia de cateo deberá limitarse al fin o fines expresados en la orden respectiva; 2. Si se trata de un delito flagrante, el Juez o funcionario que corresponda, procederá a la visita o reconocimiento, sin demora. como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3. Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al acusado para presenciar el acto; 4. Si el acusado estuviere libre y no se le encontrare, o si estando detenido estuviere impedido de asistir, será representado por dos testigos a quienes se llamará en el acto de la diligencia para que la presencien, y 5. En todo caso, el jefe de la casa o finca que deba ser cateada, aunque no sea presunto responsable del hecho que motiva la diligencia, será llamado también para presenciar el acto en el momento en que tenga lugar, o antes, si procediendo así, no se pusiere en peligro el éxito de la diligencia. Son aplicables a las visitas domiciliarias las siguientes disposiciones: Las visitas domiciliarias sólo podrán practicarse durante el día, desde las seis hasta las dieciocho horas, salvo que la diligencia sea urgente y se declare así en la orden respectiva; Las visitas domiciliarias se limitarán a la comprobación del hecho que las motive y de ningún modo se extenderán a indagar delitos en general; Si de una visita domiciliaria o de un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un delito que no haya sido objeto directo del reconocimiento, se procederá a levantar el acta respectiva para hacer la consignación correspondiente, siempre que el delito no fuere de aquéllos en que para proceder se exija querella necesaria, y Si la inspección tuviera que efectuarse dentro de algún edificio público, se avisará al encargado de éste, por lo menos con una hora de anticipación a la visita, salvo caso de urgencia. En el caso de que el representante de una casa o establecimiento, solicite la inspección de un funcionario de la Policía Judicial, o de una Autoridad Judicial, por estarse cometiendo en la misma casa un delito, o por existir allí la prueba de que aquél se cometió, o cuando se trate de un delito in fraganti, se aplicarán las siguientes disposiciones: No será necesario el auto motivado que ordene la inspección; Se harán constar en una acta los motivos que ocasionaron la inspección y los resultados de la misma, y El acta a que se refiere la fracción anterior será firmada por el denunciante y, si no lo hiciere, se expresará el motivo. CONFRONTACIÓN Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto judicial, lo hará de modo claro y distinto, mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla. La confrontación se practicará: Cuando quien declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese poder reconocerla si se la presentan, y Cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce. En la confrontación se observarán los requisitos siguientes: Que la persona que sea objeto de la confrontación no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tenga que designarla; Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y Que los individuos que acompañen a la persona que va a ser confrontada, sea de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales. La diligencia de confrontación se practicará conforme a las siguientes disposiciones: 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 1. 2. 1. 2. 3. en su contra. manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que en su declaración se refiere. 2. Los careos se practicarán dando lectura en lo conducente a las declaraciones que se reputen desacordes o contradictorias y llamando la atención de los careados sobre los desacuerdos o contradicciones. Se llevará al declarante frente a las personas que formen la fila. pudiendo repetirse cuando el Tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción. que sólo se realizarán si el procesado o su defensor lo solicitan. cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. 7. La diligencia de careos. Que sea hecha con la asistencia de su defensor. si no fuere el acusado. El que afirma está obligado a probar. la protesta de decir verdad y se le interrogará sobre: a. Quien deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse. 4. b. por qué motivo y con qué objeto. Si después de la ejecución del hecho la ha visto. 2. Si los que deban ser careados estuvieren fuera de la jurisdicción del Tribunal. VALOR JURÍDICO DE LAS PRUEBAS 1. El que niega está obligado a probar cuando su negación es contraria a una presunción legal o envuelva la afirmación expresa de un hecho. se practicarán durante la averiguación previa. 4. . Se careará un solo testigo con otro. Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas. La confesión ante el Ministerio Público o ante el Juez hará prueba plena. 7. se librará el oficio o el exhorto correspondiente. 5. Los careos entre el acusado y los que deponen en su contra. se practicarán durante la instrucción y podrán repetirse cuando el Juez lo estime oportuno. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o la conoció en el momento de la ejecución del mismo. en qué lugar. y 8. 3. Se tomará al declarante. 4. y de que el inculpado esté debidamente informado del procedimiento y del proceso. entre los que lo acompañan en la diligencia. Queda al prudente arbitrio de la autoridad que practique la confrontación acceder o no a las solicitudes mencionadas en las fracciones anteriores. 8. a fin de que discutan entre sí y hagan las aclaraciones que estimen convenientes. se verificarán tantos actos separados cuantas sean las confrontaciones que hayan de practicarse. se rige por las siguientes disposiciones: 1. Si persiste en su declaración anterior. La diligencia de confrontación se preparará colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que la acompañan. o a petición de las partes cuando surjan nuevos puntos de contradicción. se practicarán los careos durante la instrucción. En caso de duda deberá absolverse al acusado. para que pueda obtenerse la verdad. Si durante la averiguación previa no puede lograrse la comparecencia de las personas que deban ser careadas. Se permitirá al declarante mirar detenidamente a las personas de la fila y se le prevendrá que toque con la mano a la que se quiere identificar.1. 3. 2. Sólo concurrirán a la diligencia de careos. 6. las personas que deban ser careadas. con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia alguna. 3. 6. Que se haga por persona mayor de dieciséis años. CAREOS Con excepción de los careos mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución. Los careos entre personas distintas de las mencionadas en la fracción I anterior. los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas. y c. No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa. 2. 5. si hubiere afirmado conocer a aquélla de cuya confrontación se trata. Podrá pedir también quien deba ser confrontado que se excluya a cualquiera persona que le parezca sospechosa. de que conoce la Autoridad Judicial. 5. En una diligencia no se hará constar más de un careo. La confesión produce su efecto tanto en lo que favorece como en lo que perjudica al acusado. las partes y los intérpretes si fueren necesarios. salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo en los protocolos. Ahora bien ¿Cómo presentar estos instrumentos de convicción?. Que sea de hechos propios. ya sobre sus circunstancias esenciales. o no objetados. que convengan no sólo en la sustancia. o que. La valorización de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Juez o Tribunal. La fuerza probatoria de todo juicio pericial. En ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado por Agentes de la Policía Judicial. de la confrontación y de los careos. Que no existan en autos otras pruebas o presunciones que. no se reputará fuerza. capacidad e instrucción. harán prueba plena. Que los testigos hayan oído pronunciar las palabras o visto el hecho sobre que deponen. aun cuando no convengan en éstos. así como el resultado de los catees o visitas domiciliarias. Las investigaciones y demás diligencias que practiquen los Agentes de la Policía Judicial. El apremio judicial.3. según la naturaleza de los hechos. los que no pueden con la sola prueba testimonial. 4. error o soborno. 2. Que los testigos sean uniformes. serán calificados por el Juez o Sala. sin dudas ni reticencias. apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta el punto de considerar su conjunto como prueba plena. Se puede afirmar que la prueba genera instrumentos para la presentación de elementos de convicción para reconocer la verdad en el proceso judicial. Carga y apreciación de la prueba. si fueren judicialmente reconocidos por él. ni impulsado por engaño. TEMA I Régimen probatorio. ya sobre la sustancia del hecho. a juicio del Juez o de la Sala. sino en los accidentes del hecho que refieran. y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones o referencias de otra persona. esto es. si se practican con los requisitos legales. Que por su edad. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos. 3. según las circunstancias. La inspección judicial. Los documentos privados comprobados por testigos se considerarán como prueba testimonial. la hagan inverosímil. tengan completa imparcialidad. y 4. Los documentos públicos harán prueba plena. a pesar de saber que figuran en el proceso. Principios Generales de la Prueba. para atendieres en el acto de la consignación. o con los originales existentes en los archivos. Que el testigo no haya sido obligado a declarar por fuerza o miedo. apreciación y la utilización de los medios en las cuales las partes exponen los hechos sobre las cuales debe pronunciarse el juez. solamente estableciendo principios para las cuales la fundamentación probabilística. considerar probados los hechos cuando no haya por lo menos dos testigos que reúnan las condiciones siguientes: 1. Que por su probidad. y en esta se plasman los diversos tecnicismos para la carga. Que la declaración sea clara y precisa. y 7. Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor. Medios de Prueba: INTRODUCCIÓN La doctrina en el derecho procesal venezolano con respecto a la prueba judicial es larga documentación. 6. incluso el cotejo de letras y los dictámenes de los peritos. la independencia de su posición y antecedentes personales. la prueba de ellos y el enlace natural. la discrepancia no modifique la esencia del hecho. Los jueces y las salas. 5. adecua la existencia y modalidades de los hechos . más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca. tengan el criterio necesario para juzgar del acto. a juicio de la autoridad judicial. y los provenientes de un tercero serán estimados como presunciones. tendrán valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público.  PRUEBA Es la comprobación de algo. • Como resultado de la actividad probatoria. y el corriente nos enseña que ese término se utiliza también como equivalente a ensayo o experimento. • Como razones. la actividad probatoria se desenvuelve mediante una mecánica de confrontación y constatación de los elementos probatorios incorporados en autos. • Como el hecho mismo que se da por existente o demostrado. Ahora bien para elaborar un concepto de prueba un concepto de prueba. ―Sin la prueba del derecho estaríamos expuestos a sus irreparable violación por los demás.afirmados oinvestigados. argumentos o motivos que se obtienen los medios probatorios. Gráficamente expresa ese concepto el vicio adagio. po rque ha quedado demostrado con determinado medio. Puede hablarse por lo tanto de mecanismos de obtención. por lo que probar significa verificar o demostrar la autenticidad de una cosa. afirmándose que existe prueba de tal hecho. argumento o procedimientos lógicos que sirven para la veracidad de una hipótesis aplicando en cualquier ciencia. de la verdad acerca de un hecho o de una proposición. cuando no poder probarlo‖DervisEchandia. se deben tomar en cuenta . Existen múltiples acepciones del término prueba. y el estado no podría ejercer su función jurisdiccional para amparar la armonía social y secundariamente establecer el derecho conculcado. • Como medio para la demostración de un hecho. cuando por ejemplo se dice: como quedo demostrado con el precedente análisis. o en algunos casos en el derecho. • Como procedimiento utilizado para probar o sea como actividad procesal. Esta labor averiguar o verificación cobra una singular importancia para la ciencia del derecho y. con el objeto de obtener la mas acertada elaboración de la idea y de como se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el proceso. se ajusta a la realidad. tanto vale no tener un derecho. • Simplemente como razones. demostración. a saber. El termino prueba viene del latín PROBATIO. en especial para la disciplina del derecho procesal. en la que se permite al juzgador un mayor análisis de lo que se le presentan. valoración apreciación de la prueba en la actividad procesal en la que se ejerce un carácter único. que a su vez viene del vocablo Probusque significa BUENO por lo cual se sostiene que lo que resulta probado es bueno. PROBATIONIS. las ordalías o juicios de Dios. En un aspecto objetivo.La Fase Legalo de tarifa legal. se puede hablar de varias fases históricas por las que han atravesado las pruebas. . tenemos que la prueba se define como el conjunto de los motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos aportados. lo que conducía a absurdos procedimientos judiciales. Aquí se confunde la prueba con el medio de prueba. la actividad probatoria tiene una extraordinaria importancia para fijar los hechos de una causa. con diferentes características en cada lugar.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PRUEBA. a los fines de una correcta aplicación del derecho sustantivo. A través de la ley se quiso poner un freno al árbitro judicial.La Fase Étnica o Primitiva. con un sistema procesal rudimentario. Para algunos autores entre ellos DervisEchandia. la textura para obtener la confesión. mirando lo subjetivo.. Si bien sabemos que el fin inmediato y especifico del proceso de descubrir y establecer la verdad de los hecho debatidos. en la que la prueba se sometió a una rigurosa tarifa de valoración. si no. Si soportaba el procedimiento el sujeto era inocente porque ―Dios lo protegía‖. 1. en donde no exista un sistema probatorio judicial propiamente dicho.los aspectos objetivos y subjetivos. del antiguo derecho germánico primario y luego con la inferencia del derecho canónico en sus comienzos. cuando imperaba la barbarie y el fanatismo religioso. o que se utiliza para lograr la certeza judicial. lo que fue un avance en su época. que corresponde a las sociedades en formación... con pruebas abandonadas al empirismode las impresiones personales. pero que hoy no se justifica. o sea el convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del juez. En este aspecto se dice que existe prueba de un hecho cuando la afirmación de ese hecho esta verificada o confirmada y combinando ambos aspectos. 3.se equipara la prueba al resultado que se obtiene con el medio.La Fase Religiosa o Mística. es todo medio o instrumento que sirve para llevar al juez el convencimiento de los hechos. 2. era culpable. Aristóteles. los documentos y los juramentos. Lo mas notable fue que existió la critica lógica y razonada de la prueba. Examina la prueba en sus aspectos intrínsecos y extrínsecos.4.. Solo en casos especiales los jueces ejercían la iniciativa para decretar y practicar una prueba de oficio. artificial y no artificial.  Roma En el antiguo proceso romano existía una tendencia privatista. en donde se consagra la libertad de prueba. Los medios principales de prueba fueron los testimonios. 5. como reacción contra la tarifa legal. pero con más libertad para apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes. las partes tenían la carga de producir la prueba.  Grecia Poco se conoce sobre regulación de la prueba en la Grecia antigua. No existían reglas especiale s sobre la prueba e imperaba el sistema de libre apreciación. que impera en códigos procesales modernos. en su libro LA RETORICA hace un estudio de la prueba ajeno a prejuicios religiosos y a fanatismos de otra índole. sin que al parecer rigiera una tarifa legal que determinara de antemano su valor. Se aplicó primero el proceso penal y luego el civil. La clasifica en propia e impropia. lo cual excluía la posibilidad de que hubiera reglas especiales y una apreciación jurídica de la prueba. y mayor consideración a las pruebas técnicas e indiciarias. Por lo general rigió el principio dispositivo. el juramento. el reconocimiento personal por el juez y los indicios. El testimonio fue la prueba casi exclusiva. con valoración racional y critica. que se inicio en la revolución francesa.Fase Científica. el juez tenía un carácter de árbitro.-La Fase Sentimental. Durante el imperio romano.o de la intima convicción moral. El juez deja de ser arbitro para representa al estado en la función de administrar . En tiempos de la republica era el pueblo el que juzgaba. Sostiene la absoluta libertad de valorar la prueba. Mas tarde el documento. surgió una mareada tendencia publicista. en el llamado procedimiento extra ordinario. En Grecia impero la oralidad en todos los procesos (civiles y penales). Los jueces populares resolvían según su personal convicción. del impúber. con las limitaciones que se produjeron en el imperio. Se le otorga mayores facultades para interrogar a las partes y determinar a cuales de ellas corresponde la carga de la prueba. sometida a una rigurosa formalidad y . Se conservaron los medios probatorios del periodo anterior. el interrogatorio de testigos debía ser conocido por ambas partes.  Antiguo Derecho Germánico Mientras en el derecho romano la prueba era un medio para persuadir al juez. en el derecho romano se encuentran los principios esenciales que informan el sistema probatorio de la civilización accidenta. quien generalmente podía valorarla con libertad. que el juez apenas adoptaba. pero sin que se excluya totalmente la apreciación del juez. pero impusieron restricciones a la testimonial y se le dio más importancia a la documental. que es el llamado de la tarifa legal. o la que rechazaba la declaración de determinadas personas y negaba valor suficiente al dicho de un solo testigo. Es un sistema mixto. La carga de la prueba estaba en principio sobre el demandante. No les fueron impuestas por los emperadores reglas precisas de valoración para cada tipo de prueba. que permitieron elaborar las bases sobre las cuales se permitió en la edad media construir la lógica de las pruebas a través del derecho canónico. Se conoció el principio del contradictorio. los jueces continúan obedeciendo a su libre convicción como antes. Si bien caen en desuso los tribunales populares.  Periodo Justiniano Aparecen textos legales.justicia. aunque con menos rigor que el que rigió en Europa durante los siglos XVII a XIX. Surge un nuevo concepto de la prueba legal. en el proceso germánico la prueba tenia una finalidad en si misma y conducía a fijar la sentencia. Se establecen regulaciones legales de las pruebas. como las INSTITUTAS. del perjuro. con preponderancia de lo legal. Los medios de prueba fueron los mismos del periodo anterior. del delincuente y del loco. Se sentaron las reglas sobre la carga de la prueba como defensa frente a la arbitrariedad de los jueces. como la de que deben tener por demostrado un hecho con la declaración de los testigos. pero la prueba de las excepciones correspondía al demandado. En síntesis. Se produce cierto retroceso al restarle al juez facultades para la valoración de la prueba y se trata de entronizar un sistema que regulaba el valor de la prueba. pero se excluyeronel testimonio de la mujer. si no que la práctica la traducía en verdaderas reglas que diferían la decisión del juez. mediante la regulación detallada de los medios de prueba y su apreciación previa determinadas en la ley. LOS JUICIOS DE DIOS. sujeta a reglas cada vez mas numerosas. como posteriormente fue establecido . surgiendo así de nuevo el tormento judicial como práctica usual. No se buscaba la verdad real o material como suele decirse. de todo un sistema probatorio legal. lo que para ese momento se considero indispensable frente a los sistemas místicos oprobiosos que regían en toda Europa. lo que perduro hasta muy entrada la edad media y en casi todos los pueblos de Europa. basados en la creencia de la justicia de Dios para los casos particulares. siendo en un principio avalado pero posteriormente superado por el DERECHO CANÓNICO. muy diferente a los escobinos no rige para ellos su libre convicción. luego por el civil. basado en el sentido intimo e innato que guía a todo hombre. los jueces eclesiásticos son verdaderamente magistrados. pero con una tendencia hacia un sistema rigurosamente legal. al surgir el proceso inquisitorio. Surgieron así. especialmente para procurar la confesión. y condeno las aberraciones practicas del tormento y el proceso secreto. durante la restitución del jurado. quien reivindica el sistema del libre convencimiento. La ignorancia de los jueces hizo aconsejable la determinación por el legislador eclesiástico. las ORDALIAS. El derecho canónico se impone definitivamente. No obstante. cuando surge una corriente renovadora encabezada por el marques de Beccaria. lo que por varios siglos impero a través de la inquisición del santo oficio. formado por numerosas reglas contenidas en la ley para su apreciación. si no un convencimiento puramente formal. merced a esos medios artificiales. En el proceso inquisitivo. ya que este no podía desconocerlas. El que resulta del proceso. . tanto en el proceso oficial judicial como en el eclesiástico. Sin embargo. se le dan al juez amplias facultades para la búsqueda de las pruebas. si no una verdadera apreciación jurídica de la prueba. no se trataba de un sistema legal de pruebas. como a sus métodos barbaros. donde impera el sistema legal de pruebas se extiende a toda Europa de una manera absoluta tanto en lo civil como en lo penal. Sin embargo se le pone freno al exagerado formalismo germánico antiguo. LOS DUELOS JUDICIALES. primero. El sistema probatorio del imperio va penetrando poco a poco en el derecho canónico y se van abandonando los medios barbaros de prueba a través de los avances conseguidos por los escobinos.sus resultados eran generalmente incontrovertibles. hasta las postrimerías del siglo XVIII. las pruebas de agua y del fuego. iniciados desde la revolución francesa. especialmente en el código de instrucción criminal. aplicado a cada caso en particular a cada prueba en especial. La prueba es así el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. Sin embargo. más allá del razonamiento con base silogismos. solo puede tener por objeto los hechos. recogidas en leyes de 1971. Montesquieu. y expandidos por toda Europa. entre lo que ―puede‖ ser probado en cualquier proceso y lo que ―debe‖ ser probado en un proceso determinado. menos formalismos y más libertad de apreciación. el juez penal tenia facultades inquisitivas para la búsqueda de la verdad y de las pruebas. a las nuevas creencias empíricas. pensadores que ilustraron la revolución francesa. Se requiere una libertad para valorar la prueba. Para la valoración de las pruebas. el sentido común y el instinto natural y se considero que el juicio con jurado respondía a una verdadera revelación de lo verdadera por la conciencia no iluminada y no razonada.  RÉGIMEN PROBATORIO. Este nuevo sistema se aplicó solo en el proceso penal que se tramitaba oralmente. si no a la psicología. Se entra así en la fase sentimental o de la convicción moral. pero como consecuencia lógica de la ciencia del mundo moderno. pero el civil continuaba sujeto a la iniciativa de las partes. pero con base científica. El civil continuo siendo escrito y con valoración tarifada de las pruebas. La Revolución Francesa Bajo el influjo de Beccario. surge un sistema en el que se considera inaceptable una lógica oficial previa y abstracta para la investigación de los hechos del proceso que son concretos e históricos. Por tanto podría ser objeto de prueba cualquier hecho natural o humano. Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción. Probar es acreditar o averiguar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. a la técnica a los conocimientos científicos. Esta fase. el juez debe recurrir no solo a la lógica. Significa una ampliación del campo de apreciación del juez. Producto de movimientos de liberación y revolución de la persona humana frente al estado. porque se baso en la creencia de la infalibilidad de la razón humana. Voltaire y otros. En el proceso la prueba debe estar dirigida en primer término a lograr la acreditación de la comisión . se llama la ―sentimental‖. criticaron el sistema de justicia medieval y en la asamblea constituyente de 1790 se recogieron sus conceptos al pronunciarse contra la prueba formal en materia penal consagrándose el sistema judicial de la intima convicción de los jueces. Por su parte.  PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA En la doctrina se ha afirmado que todo derecho positivo posee unos principios rectores relacionados entre si. impugnarlas. En los actuales momentos esos principios son recogidos en la Constitución como tradiciones. los medios de prueba son los instrumentos u órganos que le suministran al Juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba. Lo usual es que las leyes constitucionales modernas proclaman de forma solemne los valores. Se puede afirmar que la constitución al determina cuales son los valores. tengan que conocer de las pruebas y de los hechos que se tratan de probar.  Principios de la Competencia El mismo tribunal que ha conocido de las alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para contrastar los hechos aducidos. como estipula la Constitución. discutirlas y con posterioridad analizarlas en los respectivos alegatos para poner de relieve ante el órgano jurisdiccional el mérito que le asignan.los poderes públicos y los ciudadanos-.con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar a la individualización de los participes en ese hecho. en los cuales encuentra el orden jurídico su más alta expresión. valores y normas.Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. participar en su producción. quedan sujetos a un ordenamiento que explicita cuales con los valores en lo que se funda e inspira. Es un requisito fundamental que implica que debe permitirse a los litigantes conocer las pruebas.  Principio De Publicidad De La Prueba. los cuales imprimen un sustento obligatorio al derecho positivo que se forma. . Alude a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la sentencia se hallen acreditados con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional. sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos. tenga que conocer de las pruebas y de los hechos que sirvan de base a la pretensión. solo ha sido tema filosófico-científico no ya el jurista teórico si no el práctico y mas todos los destinatarios de las normas. por ser allí donde se explayaron los hechos que sirven de base a la pretensión. creencias y convicciones. convierte en tema legislativo-constitucional el que generalmente. Es lógico que el tribunal que conoce de la demanda y en la cual se constituyó la relación procesal. configurando tal valoración y análisis en la sentencia.Las conclusiones del juez deben ser conocidas por las partes y estar a disposición de cualquier interesado. Debe incorporarse al litigio con conocimiento y audiencia de todas las partes. cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una parte invoca a su favor.  Principio de Congruencia Este principio tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y lo probado en auto y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión  Principio De la Exhaustividad De La Prueba Como efecto del principio de libertad probatoria.  Principio De Control De La Prueba Este principio es un aspecto del derecho de la defensa. la ley adjetiva la impone el juez civil la obligación de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas que crucen en autos.  Principio De Igualdad Probatoria Para La Prueba. que contiene una regla de conducta para el órgano jurisdiccional. De esto resulta el principio de la carga de la prueba. sea porque los invoca a su favor o porque de ellos se infiere lo que solicita. en virtud de la cual. Implica autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso. o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad o es una negación indefinida. Este principio implica que los litigantes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas y para contradecir las propuestas por el adversario.  Principio De La Carga De La Prueba Este principio significa que la necesidad de aportar la prueba de ciertos hechos recae sobre una de las partes. La parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla. incluyendo en esto el derecho de contraprobar. debe dictar sentencia en contra de esa parte.  Principio De La Contradicción De La Prueba. por tanto son una garantía de carácter constitucional. al disponer que si no . pueden perjudicarlas. comprobados a su vez por el adversario.  Principio De La Comunidad De La Prueba. Este principio se vincula con el principio de lealtad y propiedad de la prueba. o que resulten manifiestamente inútiles.  Principio De La Inmediación Procura evitar que el debate se convierta en una lucha privada. Aspectos que rigen también para el proceso en general: conocidos más bien como el principio de la buena fe y la lealtad procesal. Persigue evitar sorpresas a la contraparte con probanzas de último momento. con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad se refieren a hechos que la ley prohíbe investigar. Debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa. que bien puede invocarla. impertinentes o inidóneas. sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario.  Principio De La Disposición Y Renunciabilidad De Las Pruebas En este principio las partes pueden disponer libremente de los medios probatorios para demostrar . Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. Permite al juez la apreciación de la prueba. que impide practicarla para luego aprovecharse de ella si resulta beneficiosa o retirarla si perjudica. debe estar provisto de facultades para intervenir activamente en las propuestas por los litigantes.  Principio De La Preclusividad De La Prueba.aparece en este la prueba de los hechos que las benefician y la contraprueba de los que. que no pueda controvertirlas o que sean cuestiones respecto de las cuales no pueda ejercer su defensa. La prueba no debe utilizarse para deformar u ocultar la realidad. o aparezcan ilícitas por otro motivo. recibirán una resolución desfavorable. Es inadmisible pretender que la prueba sólo beneficie al que la allega al proceso.  Principio De La Libertad Probatoria Las partes y el juez deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes.  Principio De La Lealtad Y Probidad Probatoria. Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que lo infrinja debe ser considerada ilícita y.sus alegatos. que cabe recordar en el artículo 26 de nuestra constitución. violencia).  Principio De Gratitud De La Prueba La justificación está en la misma definición de estado de justicia.  Principio Del Interés Público. de manera que la administración de justicia resulta como un servicio público en la cual tiene interés directamente la sociedad.  Principio De La Formalidad y Legitimidad De La Prueba. La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo. sin valor jurídico. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla. formalidad y legitimidad. Este principio tiene que ver con la imparcialidad del juez. El fin de la prueba es producir la certeza en la mente del juzgador para que pueda decidir la litis conforme a justicia. oportunidad de la prueba. e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo. modo y lugar. y de inmoralidad en el medio mismo.  Principio De La Prohibición De Aplicar El Conocimiento Privado Del Juez Sobre Los Hechos.  Principio De La Licitud De La Prueba. lo que indica que es un interés general de la sociedad. debido al . como son: licitud de la prueba. de ahí que haya un interés público en la función que desempeña en elproceso. error. por ende.  Principio De La Inmaculación de La Prueba Este es un principio que contiene en sí mismo la aplicación de otros principios que se han tratado ut supra. Pueden usar todos los medios que estén a su alcance.  Principio De La Imparcialidad Este principio tiene una connotación constitucional puesto que el artículo 26 dispone entre las características de la justicia ―imparcialidad‖ como una característica de la justic ia. la lealtad y probidad de las partes y el interés público que en ella existe. En los principios del derecho romano no hay mucha claridad con relación a los aspectos procesales y en espacio respecto a la prueba. pues.  Principio De La Obtención Coactiva De Los Medios de Prueba. Este principio no debe confundirse con el precedente. En el fondo subyace de la consecuencia negativa por no haberse probado una afirmación. in excipiendoreusfitactory negativa non suntprobanda. hay que ver que esta solución de la carga de la prueba surge en la medida que se consolida el principio del NouRiquen. Se ha formado como una cuestión practica en la resolución de conflictos. los documentos. a veces la persona física. En el derecho romano. pero también el juez no puede hacer pronunciamiento del contenido dudoso. non quinegat. pero en especial quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.proceso.  CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Debe reconocerse que la existencia de pocas reglas y poco interés en esta materia se debía al sistema que imperaba que se basaba en el principio . Es a partir del periodo formulario que se empieza a tratar con mayor consistencia. puede verse que el concepto de carga de la prueba surge en el derecho moderno. impuesto por motivos de interés público. En virtud de él. por ejemplo) debe ponerse a disposición del órgano jurisdiccional cuando se vinculan con los hechos del litigio. Estos eran: aetare non incumbitquidicif. un deber de prestarle colaboración a la justicia. tanto a los terceros como a las partes. en materia de pruebas. La prueba no fue tratada sustancialmente por lo jurisconsultos. se hace una buena reseña histórica de la formación del concepto de cargar de la prueba. estos principios o auténticos aforismos guiaba el problema de la carga de la prueba. Existe. cuando es objeto de prueba (para exámenes médicos. las cosas y. Estudiar el tema de la carga de la prueba requiere mirar sus antecedentes para demostrar que no es un concepto inmutable se aprenda de la esencia del derecho sustantivo. La historia de la carga de la prueba ha sido una búsqueda de unas reglas para determinar a quien le corresponde probar. y esa colaboración es un límite necesario a la libertad individual. Es consecuencia de los principios ya enunciados sobre la comunidad de la prueba. No obstante están presentes determinadas reglas. . en especial por la tarea de los juristas balejenses que sepa derecho romano. En El Derecho Germánico. Estas reglas dieron origen a la clasificación en el derecho moderno de hechos constitutivos modificados y extensivos. por ejemplo. Se repartía que el derecho afirmado por el Alton. con un criterio practico de equidad o dejaban esa tarea al juez en la materia de árbitro. Otra que la carga correspondía a ambas partes. aun cuando se mantenía que el hecho negado no debía ser probado (incumbitprobatiouidicif. normas que asignaban indistintamente la carga. Con la revolución francesa se aceña en el código napoleónico la norma ―que inc umbe probar las obligaciones o su extinción al que aleja aquellos o estos‖. así como los hechos de exacción. la prueba de tal hecho. en el derecho romano. debía ser probado por este (actore non probante reces asbsaluiten). como base su acción o exacción. Nosotros la recogimos en nuestro código civil. Existe una teoría en la que se afirma que la prueba correspondía al más débil social y económicamente sea demandante o demandado. otras que incumbían al demandado. en especial en el procedimiento de las leyes y en general en el proceso por legisactiones. En sus inicios. el que ponía a cargo de quien afirmaba la existencia o inexistencia de un hecho. Surgieron principios generales en especial. el pago que correspondía al no hacer la prueba de su afirmación del hecho excepcionalmente. Es carga de la prueba correspondía por igual a ambas partes. Posteriormente en el derecho Justiniano. debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación‖. Contenido Y Alcance De La Regla De La Carga De La Prueba. non quinegat). sin tomar en cuenta que fuese Alton o demandado. Pues. En el llamado periodo clásico existieron. con forme a los alegatos que las partes puedan hacer en juicio. escogiendo a la parte que parecía tener razón o los hechos más decisivos. En la edad media. En el derecho romano se dieron origen. Sobre el proceso germano hay diversas tesis. la carga de la prueba basada en el principio de que incumbe al actor complementándose con el principio de que el demandado que se excepciona debe probar su excepción. algunos señalaron que el juez determinaba a quien pertenecía la obligación de probar. a una especie de criterios o principios de reparto de carga de la prueba. en el vigente se encuentra en el acta 1354 que estatuye ―quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella.del libre conocimiento judicial. En cada caso. Las mismas expresaron que la prueba incumbe al actor. de la verdad y la justicia. que si bien contiene una pauta de conducta para las partes. Funda el concepto de la carga de la prueba sobre la necesidad practica de una de las partes de alegar y probar en el proceso aquellos hechos en los cuales la norma jurídica reúne el efecto deseado. Por ello. en contra quien correspondía la carga y no la cumplió. Es indudable que la regla de la carga de la prueba facultad del juez a decidir cuando el hecho no aparece demostrado. en el proceso concreto. pero esto no implica que la producción de la prueba este imperiosamente ligada a la necesidad de la prueba. Asumimos la tesis que el juez debe procesar. Si bien es cierto que la parte que soporta la carga de la prueba tiene necesidad que aparezca probado el hecho. Se plantea la tesis de la libertad de las partes de organizar su conducta en función de los fines perseguidos. no hay que olvidar que el legislador ha establecido algunas normas del juicio para el juzgador en determinadas situaciones hay dudas o hechos inciertos. y deducir de ellos los elementos de su convicción.XIX. que en defensa de sus pretensiones deben probar los hechos que alegan no es menos cierto que forma parte de las reglas de juicio para el juzgador. Es importante distinguir que el problema de la carga de la prueba se vincula al problema de la necesidad de probar. algunos autores lo explican como un poder disponible de las partes quizá un poco aferrándose a la idea de la carga como un derecho subjetivo de una solución jurídica que surge por la relación procesal de conducta para las partes. que en última estancia son el sustrato. lo que se emprime determinado siceo objetivo. . No obstante.Micheli la define como el comportamiento necesario del sujeto para que un fin jurídico sea alcanzado. Tampoco es menos cierto que se prueba pueda producirse por la actividad del juez o de la contra parte. investigar los hechos y llegar a la verdad. puesto. sino que forman parte de la comunidad de la prueba y caen bajo potestad del juez para someterlas a su apreciación y análisis. Cuando las pruebas son presentadas en el proceso ya no pertenecen a los sujetos procesales. expuso el autor citado que la transición romana recogida por el legislador laboral del s. puesto. allí tiene el resultado aclaro quien le correspondía probar y no lo hizo. basados en los valores de justicia y la verdad. Carnelutti señala que la carga de la prueba afecta directamente a la búsqueda de los hechos. El autor venezolano Bello Lozano partiendo de esa definición nos dice que la carga procesal es un poder de las partes de disponer del material de hecho sobre el cual se fundan las respectivas pretensiones‖. con las facultades otorgadas por la ley procesal consistentes en decretar oficialmente la producción de las pruebas. valorarlos y apreciarlos. esto es. Debe tenerse en cuenta que son dos momentos (interpretación-valoración) de un mismo proceso que es el de apreciación. Otros autores propusieron por un sistema mixto.12 del código de procedimiento civil CPC). aceptando la tarifa legal sobre aquellos que la pública. Pero si son impugnados-tacha debería aplicarse en suma critica. Haciendo referencia especial en un sistema que se aplica en Venezuela: tarifa legal y suma crítica. Sostiene que el sistema libre de apreciación no excluye la obligación de motivar las sentencias ni las formalidades procesales para la validez de la prueba. Advertimos que con relación a la prueba apreciar y valorar no sin términos equivalentes. Se trata de enfocar los principios de los sistemas que se han propuesto. que establece el documento. en segundo lugar hace una valoración que no es más que establecer juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria de los resultados que crea uno de los medios. Por ejemplo. Es el proceso de establecer juicios al valor del medio y su resultado. para nuestro juez es el art. En el proceso de apreciación se dan dos subprocesos de conocimiento y que se presenta en sucesión. Que dijo el testigo. Los sistemas de apreciación de la prueba judicial en realidad se reduce a dos: el de tarifa legal y el de valoración personal por el juez o libertad de apreciación.Apreciación De Las Pruebas. que la aplicación es la suma critica que participa de la libre apreciación. En realidad el juez realiza un doble razonamiento sobre los medios existentes en la causa. Por ello debe exteriorizarse ese proceso de la adquisición de la convicción o certeza en la motricidad de la sentencia. No es partidario o realiza la idea de un sistema mixto. Ni exige la libertad de núcleos. Por supuesto. en el cual se combinan armónicamente algunas reglas legales (lo general). . No significa arbitrariedad ni irracionalidad. por ejemplo. determinar el valor concreto que debe atribuirse a los mismos. Apreciar es un concepto más amplio mientras que valorar es mas especifico. sino precisamente su mejor connotación es el razonamiento. ni se opone al principio fundamental de la carga de la prueba ni desaparecer porque existen normas sustanciales sobre formalidades para la validez de ciertas actas o contratos. Es claro una apreciación exhaustiva implica una conexión de los diversos medios y en esa debería aplicar criterios de proporcionalidad lo que significa aplicar la suma critica así lo ha asentado la doctrina jurisprudencial. En todo este proceso cobra plena vigencia. el documento es autentico y no fueron demostrados sus aportes constitutivos por lo que se presenta correctamente los hechos. En primer lugar el juez hace un examen individual de cada medio en cuanto a su resultado que no es más que hacer una interpretación del contenido practicado de la prueba. En la alta edad media (S. Y la síntesis del derecho canónico con el romano da origen a la aplicación de la indagación como una forma de ejercicio de poder. La relación de igualdad y de poder del pueblo permite: formar racionales de prueba (producir la verdad) el arte de la argumentación y formar nuevos de conocimientos (testimonio indagación) la práctica judicial permitió una matriz de saber. derecho lombardo. que no se impusieron desde el exterior al sujeto de conocimiento sino que son. una manera de autenticar la verdad. con la conjugación del poder político. después de la crítica del imperio romano y la penetración de los barbaros. .El sistema de la prueba legal referencias a la legislación venezolana. el pueblo era quien tenía la potestad de juzgamiento. Por ello termina en la victoria o el fracaso. en la cultura accidental. de ejercicio. La prueba como una forma primaria. en poco deferente a su original gruga. En la democracia juzga el proceso era de carácter popular. XIII al XV) se incrementa el flujo comercial y se convierte el derecho como una forma de circulación de bienes. etc… que expresan diversas formas de practica judicial. del poder que por medio de la institución judicial paso a ser. En la baja edad media (S. pero en ese momento resurge la indagación. constitutivas de estado. El autor Feorecault. La indagación es una forma de saberpoder. de cualquier cosa que han de ser considerara como verdaderas y de tramitarla. La indagación es una forma política de gestión. expresa que las prácticas judiciales han originado modelos de políticas. Este sistemas de practicas judicial desaparece a finales del siglo XII y principios del siglo XIII. ellas mismas. La prueba ha recorrido un largo camino para institucionalizarse como un elemento fundamental del derecho.  PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A LA VERIFICACIÓN  MEDIO DE PRUEBA. ecl esiástico. lo que trajo como consecuencia que el pleito judicial fuera confiscado por los ricos el señor Feudal asume el poder y dan vida a una nueva práctica judicial son: delito fragante (vestigio germánico de acción popular y la indagación en forma ofensiva. en Europa se da conferencia de diversidad de culturas lo que origina diversidad de derechos: derecho local. XI al XIII) se impone el derecho germánico y se da una transformación en las prácticas judiciales imponiéndose las fuerzas como elemento del derecho. tenía derecho a creer la verdad y proponerla.  La Actividad Probatoria. • Chiovenda: los motivos. • Actividad desplegada por las partes o por el juez para aportar u obtener el conocimiento de los hechos del proceso a través de los medios. la evacuación. asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso. Conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de los hechos controvertidos. fuentes. • Son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la rec onstrucción de los hechos acontecidos en ―la pequeña historia‖ que es pertinente al proceso que se ventila. • La actividad probatoria es fundamentalmente procesal. ya que se realiza bajo mas reglas determinadas en un proceso judicial o con relación a él. • GUASP: elementos.  Medios De La Prueba Procesal.  Pruebas Procesal. • Son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos. producción. (CARNELTTI). la contradicción.  Elementos De La Prueba Procesal. En el derecho la prueba es un instrumento de su realización. medios. los medios y los procedimientos. pero ya no es exclusivo de alguien. la oposición y la impregnación.Distintos elementos de juicios. fuentes y pruebas. sino fue la prueba es controvertida y las partes entran a verificar sus hechos y convencer a juez en sus juicios (pretensiones). fuentes y pruebas y que haya una convicción del juzgador sobre la realidad de aquellos. Cuando se presenta la controversia es necesario probar.  Pruebas Judiciales (ECHANDIA) Conjunto de reglas que regulan la admisión. que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los . La actividad probatoria se da a través de la promoción. motivos. producidos por las partes o diligenciados por el juez a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso. • Montero: medios. temas y resultados. materias. que señale las circunstancias en que lo presenció o la forma en que llegaron a su conocimiento. Características de las pruebas testimoniales a) Es una prueba pre-constituida. toda vez que el testigo normalmente ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales declara antes de que se inicie el proceso en el cual ello son controvertidos. e) Puede ser sobre un contenido en Internet.  Debe dar razón de sus dichos: Para que el tribunal pueda cerciorarse debidamente de que efectivamente el testigo tomó conocimiento de los hechos sobre los cuales declara. es indispensable que éste de razón de sus dichos. c) Es un medio de prueba indirecto. d) Es una prueba formalista. ya que el Juez toma conocimiento de los hechos no por la percepción directa de los mismos. sino que precisamente por la exposición que de ellos efectúa el testigo. Son medios: la experticia. no pueden ser testigos las partes del mismo. toda vez que la ley la ha regulado en forma rigurosa debido a la desconfianza que existe de parte del legislador hacia la veracidad de los testimonios. sean directas o indirectas. Hay entidades que ofrecen la posibilidad de testimoniar un contenido en la red: Servicio de actas testimoniales de la Asociación de Usuarios de Internet. de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. la testimonial. como consecuencia de ello.cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento p registro de los hechos. ya que es el juez quien directamente debe recoger los dichos de éste. la documental. Clasificación de las pruebas testimoniales .  a) Es una prueba preconstituida. Requisitos que debe reunir eltestigo  Debe tratarse de un tercero extraño al proceso mismo. siempre que este testimonio lo acredite un tercero ajeno al proceso.  Prueba Testimonial Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio. es decir. b) Es una prueba en la que prima el principio de la inmediación. toda vez que el testigo normalmente ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales declara antes de que se inicie el proceso en el cual ello son controvertidos. En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el . certificaciones del registro de la propiedad.  Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). por sus sentidos.  Prueba Documental Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Por ejemplo. Los Documentos Privados Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan.a) Presenciales y de oídas: Testigos presenciales son los que han percibido los hechos sobre los cuales declaran en forma directa. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. sin intervención de un notario. c) Hábiles e inhábiles: Testigos hábiles aquellos a los cuales no les afecta alguna causal de inhabilidad señalada en la ley e inhábiles. tienen tanta validez como un documento público. y para que pierdan validez. Una vez comprobadas las firmas. no valen como prueba judicial. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento. Los testigos presenciales que intervienen en el otorgamiento de algún documento reciben además el nombre de testigos instrumentales. es decir. se cree que son ciertos. Testigos singulares cuando sólo declara un testigo o cuando declarando varios respecto de un mismo hecho. declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos. debe demostrarse la falsedad de su información.  Documento Público.  Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios. sus declaraciones son diversas. aquellos a quienes afecta alguna de dichas causales. Testigos de oídas son aquellos que son sabedores de los hechos por los dichos de otra u otras personas que se los han relatado. b) Contestes y singulares: Testigos contestes cuando existen varios testigos que declaran en la misma forma respecto de un mismo hecho. Los documentos públicos gozan de fe. Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal.. resuelve sobre la necesidad. Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo. por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico. con conocimiento de las partes. de esta prueba. artísticos o prácticos..El Diligenciamiento.documento. que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal. Aspectos Más Saltantes De Esta Prueba. haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte. Prueba Pericial Es la que surge del dictamen de los peritos. Son: 1.El Nombramiento. El Juez ya que se trata de asesorarle. 2.La Procedencia. el interés en el juicio. técnico o práctico sobre hechos litigiosos.La Proposición. sean necesarios o convenientes conocimientos científicos... contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio. o por la examinación del documento por parte de expertos en grafoscopía que certifiquen la autenticidad. y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos.La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial. 3.Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito.Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos . a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. o no. 4. Su Finalidad Su finalidad es demostrar. independiente y de acuerdo a derecho. éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma. la enemistad o la amistad manifiesta. objeto o cosa materia de examen o estudio. Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia. en forma de declaración. unaexposición razonada y coherente. Todo dictamen pericial debe contener: a. cuando sean tres.La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia.No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado. los métodos y medios importantes empleados. el estado y forma en que se encontraba. las conclusiones.El Dictamen Pericial. fecha y firma. institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado. d. La Apreciación y Valoración. academias. quién puede disentir de sus colegas. sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones. así como. según las reglas de la sana crític a.Los peritos realizarán el estudio acucioso..las observaciones que estimen oportunas. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos" . Deben los peritos. b. c. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. La Ampliación del Dictamen. Las conclusiones a las que llegan los peritos. la descripción de la persona. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. que necesita ratificación jurada ante el Juez. Concretan su dictamen según la importancia del caso. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta. 5. practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. y en el segundo. por informe. La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar. 3..Relación de las operaciones practicadas. el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia"..Garantías de la Instrucción. PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL Este documento comprende tres partes: a..La ley ordena que se nombren dos peritos. objeto del examen.. de una circunstancia o de un fenómeno. la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso. sólo si no lo hubiere. indicando el método científico empleando así como los resultados. Las Posiciones Juradas .Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados. la diligencia de entrega y ratificación. Emitido el dictamen.. Garantías De La Prueba Pericial Son los siguientes: 1. los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia...Como en toda diligencia judicial. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo. de un comportamiento.La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas. de un objeto.Objeto De La Prueba Pericial El objeto de la pericia es el estudio.. la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso....Competencia. 4. el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto. c. indicando su estado en el momento de realizar el examen. b. 2.Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.Nombramiento.Número.Descripción de la persona o cosa. 5. examen y aplicación de un hecho..La Imparcialidad.Como norma general.. En efecto. sobre hechos propios y controvertidos y que tenga conocimiento personal. Es necesario examinar la exposición de la norma ―estará obligado a contestar‖ con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 que ordena que ―ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declamar contra si mismo…‖. De manera que posiciones juradas es la que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos que tengan conocimiento procesal. Esa definición es valida para el concepto confesión judicial procesada.La Prueba De Las Posiciones Juradas: Es una actividad típica del interrogatorio de parte. Compone el artículo 405 de código de procedimiento civil el lapso para la absolver las posiciones juradas es: Las posiciones juradas solo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al merito de la causa. después de esta. Puede observarse del artículo transcrito que el legislador utiliza el término ―posiciones‖ como equivalente a interrogatorio. y a requerimiento de la parte contraria‖. que dicho de otro modo. cual es la confesión cuando en posiciones se desarrolla una actividad procesal contradictoria de la cual se puede decir o no la confesión. las posiciones juradas figuran dentro de la temática de la confesión. un instrumento que tiene como finalidad ultima la confesión de la parte contraria. estatuye lo siguiente: ―Quien sea parte en el juicio estar obligado a contesta bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre los hechos pertinentes de que tenga conocimiento personales‖. mediante el interrogatorio de la parte contraria. Es fundamental. hasta el momento de comenzar los . En nuestro código de procedimiento civil. Las posiciones son las preguntas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria. con la obligación de contestar las posiciones que formulen. Oportunidad Para Proponerlas. desde el día de la contestación de la demanda. Se puede criticar a esta definición que mira solo un resultado. Las posiciones como se han definido persiguen una confesión. es el testimonio que sobre hechos rinde una de las partes contra si mismo. e incluso puede ocurrir que se de una declaración calificada que por su contenido y finalidad sea indivisible. También se puede decir que las posiciones juradas son formas procesales probatorias autorizadas por la ley. El profesor Bello Lozano los define como ―la confesión provocada en juicio bajo fe de juramento. mediante las cuales una parte se somete a interrogatorio de la parte contraria. el articulo 403. o de otra manera las posiciones son un medio para provocar la confesión. con relación alos negocios judiciales puede ser concerniente bien a las personas de los litigantes bien a la decisión del negocio mismo. Como Deben Formularse Las Posiciones Juradas. la doctrina y jurisprudencia están constantes en indicar que las posiciones tienen solo por objeto hechos relativos al Themadecidedum o merito de la causa. en juramento de malicia y juramento de decir la verdad. En nuestra ley procesal civil se contemplan 4 hipótesis de esta modalidad de confesión. tanto de fondo como de forma. En la realización de la prueba de abducción de posiciones puede ocurrir la confesión ficta. argumentando que ha sido recogido por el legislador nacional y lo ha integrado en la legislación procesal a través de los artículos 405 y 410 del código de procedimiento civil. Segundo aspecto: -Juramento decisorio -Juramento estimatorio decisorio en el pleito . cuestión que es criticable pues ella no es una prueba en si. a saber.informes de las partes para sentencia. a) incomparencis b) negativa a contestar c) por perjurio (estas tres previstas en el articulo 412) d) cuando la respuesta es evasiva y no terminante (art 414) El Juramento Decisorio El Juramento Decisorio En El Derecho El juramento se divide en asertorio y promisorio y tanto uno como otro pueden ser simple o solemne. aspecto involucra varias cuestiones. En este sentido algunos autores lo han considerado como una prueba privilegiada. ya que sus resultados podrán o no aportar pruebas sobre los hechos controvertidos en la causa. El análisis de este. La Confesión Ficta En La Absolución. judicial o extra judicial. Bajo el primer aspecto se divide en: Primer aspecto: Juramento de calumnia. Puede ob servarse que las posiciones juradas pueden promoverse y evacuarse en un periodo más amplio que el lapso probatorio general del proceso. es un medio que se aplica a una fuente (a las partes en el proceso). En cuanto al fondo. Ut lis tardetur. . Lo prestan los litigantes.Juramento simple es aquel que se hace por la sola invocación del nombre de Dios. los testigos. .Juramento decisorio de pleito tiene lugar en toda clase de controversias pero con restricciones.Juramento de malicia es aquel que todo litigante debe prestar siempre que lo pida su contrario para confirmar que no procede con malicia ni engaño en algún punto o cuestión sobre los que verse el litigio de forma particular. Se divide en real.Juramento decisorio es aquel que la una parte difiere u ofrece a la otra obligándose a pasar por lo que esta jure.Juramento asertorio o afirmativojuramento supletorio o necesario .Por juramento promisorio el que se refiere a hechos futuros .Juramento de decir la verdad es aquel por el que una persona se obliga a manifestar lo que sabe sobre el hecho o negocio de que se le pregunta. .Juramento de calumnia el que hacen en juicio tanto el autor como el reo al entablar la acción o al proponer la excepción para corroborar que no lo hacen por calumnia o vejar a su adversario sino porque creen que la justicia les asiste con cinco puntos particulares que los legisladores antiguos comprendieron en las siguientes frases latinas: Illudjuretur. .Tiene lugar en los contratos siempre que el jurante no se encuentre en imposibilidad de cumplir lo jurado. quod lis sibi justa videtur. los peritos. verum non inficietur. Nilpromittetur. .Juramento estimatorio decisorio en el pleito in litemen tiempos de los romanos es aquel que por falta de otra prueba exige el juez al actor sobre el valor o la estimación de la cosa que demanda para determinar la cantidad en que ha de condenar al reo. nec falsa probatiodetur. los cotrarios. .Juramento supletorio o necesario el juez de oficio puede deferir el juramento a una de las partes para completar la prueba.-Juramento supletorio o necesario Tipos de juramentos . Et si queretur. .Juramento solemne aquel en que esta misma invocación se hace ante una persona constituida en dignidad y con ciertas fórmulas de palabras o de ceremonias para su mayor validación. . terminando sus diferencias. . . dilationullapetetur. sobre la afección y sobre el perjuicio. . para la toma de sus decisiones finales para trate de convencer cobre la eficacia de las pruebas incorporadas de tal manera que ese examen de merito . durante las sesiones del juicio oral. debemos distinguir entre el sistema probatorio. Se sostiene que la valoración de pruebas es una tarea principalmente a cargo de los órganos jurisdiccionales. es decir. sin perjuicio de que las partes. DEVIS ECHANDIA. si bien lo debe realizar el juez o el tribunal al momento de decidir. consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. indudablemente. analizar y. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional. tendrán en la formación de la convicción de juzgador. dediquen gran parte de sus informes orales. mediante los oportunos medios de prueba. es realizar una operación intelectual a establecer la eficacia condicional o el merito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso.En El Sistema Penal Apreciar o valorar las pruebas. el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada. o negativo. a los fines de emitir decisión sobre los hechos debatidos. en definitiva. en el sentido de que sean las que allí expresamente se señalen o cualesquiera que sirvan para acreditar hechos. La Valoración de la Prueba. también esta presidido por la actividad critica que de las pruebas hacen las partes. a examinar. también en el proceso penal. Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso. que puede ser positivo. por tanto. una operación fundamental en todo proceso y. lo primero alude a los sistemas que existen en ciertos ordenamientos jurídicos para determinar que pruebas pueden ser admitidas o incorporadas en el respectivo proceso. o sea de determinación de las pruebas admisibles y sistema de apreciación o valoración probatoria. en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial). La valoración o apreciación de la prueba constituye. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba. a valorar la prueba practicada. al no alcanzarse dicho fin. la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria. colaborando de esa manera con el sentenciador Esfera Probatoria En lo que se conoce como esfera probatoria. mientras tanto que la sana crítica es un método por medio del cual se deben examinar y . Este podrá no alcanzarse. en la fase decisoria del proceso. La valoración de las pruebas tiene lugar. la apreciación probatoria se inicia. La Sana Crítica Como Método Y No Como Sistema En primer lugar es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. que consiste en conocer el resultado de la prueba. Desde este momento. en la realidad. o mejor dicho. El primero. una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. necesariamente. y en virtud del principio de inmediación. en el período de comprobación. el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba. y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional. mediante el empleo de la máximas de experiencia. con la fuente de prueba. con el fin de la prueba. Mediante la valoración de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba. pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo. en el proceso penal. al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones instrumentales que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes. es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la íntima convicción. Sin embargo. como se dijo. desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba. La primera. dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal. salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba. según algunos autores. y esta no es más que el resultado de la valoración o apreciación efectuada. en la fase de depuración. Teniendo presente lo afirmado anteriormente.El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide. enmarcada. este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral. así. la actividad valorativa de Tribunal sentenciador se orienta. precede siempre a la segunda. como actividad intelectual del órgano jurisdiccional. interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. su eficacia. a su vez. haciendo uso de los principios de la libre convicción y de las reglas de la lógica…" de que el procesado es culpable. como método que es. Es claro. entonces. como en el sistema legal o tarifado que establecía el Código de Enjuiciamiento Criminal. en su artículo 276. E s mas. Lo Razonado En La Decisión. ordenaba que la sentencia debía contener una parte motiva. y siempre debía desestimar declaraciones que. El segundo punto que debe aclararse es que al haberse consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la libre convicción. o sentencia.. Todo esto.comparar las pruebas. puesto que el artículo 42 de dicho Código. para admitir lo verdadero y desechar lo inexacto. teniendo en cuenta la personalidad del perito y los fundamentos científicos del dictamen. Como ya se explicó. la sana crítica. para explicar por qué razón decidía como lo hacía. sin lugar a duda se basaba en el sistema de la sana crítica. Textualmente se ordenaba: ". Por otra parte. aplicando por tanto el método de la sana crítica que implica observar las reglas . es decir las motivaciones o razones de hecho y de derecho que llevaban al juez al convencimiento de lo que declaraba como probado. debe utilizarse tanto en el sistema de la libre convicción razonado según lo indica el Código Orgánico Procesal Penal. no significa que el juez o tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla de: "…luego de un minucioso estudio de las actas se llega al c onvencimiento pleno. método éste que debe emplearse en los dos sistemas aludidos. a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión. con base en el convencimiento que le provocaba las pruebas. el artículo 268 del Código de Enjuiciamiento Criminal le ordenaba al juez que en caso de declaraciones contradictorias del mismo testigo. que una cosa son los sistemas de libre convicción razonada y legal o tarifado.. debía examinar cuidadosamente. En relación a las experticias el Código de Enjuiciamiento Criminal. comparándolas con los demás datos del proceso. a su juicio resultaren falsas. lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la libre convicción razonada. pero lo más importante. debiendo explicar los fundamentos que existían para creerlo así. y otra el método de la sana crítica en la cual debe aplicarse las reglas de la lógica para llegar a una conclusión. le daba al juez la facultad de precisar la fuerza probatoria del dictamen pericial.se expresarán las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia… y todos los puntos que hayan sido alegados y probados en autos". pues el juez debía utilizar las reglas de la lógica y de los conocimientos científicos para llegar a una conclus ión. Sería violatorio del principio de igualdad. a través de dos de sus órganos. Por un lado el Ejecutivo a través de la policía practica las pruebas en el sumario. violenta el principio de la igualdad que debe prevalecer en todo juicio puesto que el Estado. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas. este debe ser de corte acusatorio. Esto es lógico porque el jurado representa al pueblo por tanto "…sería un sistema de juicio directo del pueblo. las limitaciones a la valoración de la prueba por el tribunal cumplen una función garantizadora positiva. los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Raúl Eugenio. equivalente a una forma plebiscitaria en lo legislativo". A este respecto escribe Zaffaroni. Diferente es el método de la íntima convicción. sin control alguno. Al contrario. en la obra citada. propio de los jurados. a fin de que su desempeño en tal función pueda ser controlada. dispone que en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán. El artículo 44 (ahora 24) de la Constitución. puesto que la causa se sustanció a través de un sistema inquisitivo escrito. para apreciar o valorar dichas pruebas a través del sistema de la libre convicción. a hacerlo de manera racional. si habiéndose buscado y realizado las pruebas a través del sistema inquisitivo. relegando la defensa a una función meramente formal. Esto. escribe el autor de la cita anterior. Sistemas Penales y Derechos Humanos en América Latina. el tribunal técnico no ejerce una soberanía directa.de la lógica. tomándose el Estado a través de la policía todas las prerrogativas del sumario y practicando las pruebas a la espalda de los procesados. puesto que restringe el . "…en la medida en que la instrucción sea inquisitiva o napo leónica. en el cual éste se limita a expresar en su veredicto la culpabilidad o inculpabilidad del procesado. aprecian dichas pruebas sin las garantías del control legal. sin duda alguna. y por el otro. que impide la defensa durante tales operaciones. Aún cuando se reconozca que el sistema de la libre convicción razonada es un método de valoración de prueba que se ajusta a un proceso moderno. 162). en el plenario se le de total libertad al juez. puesto que si se trata de uno de característica inquisitiva lo lógico y garantista es que se limite la función del juez a través del sistema de la valoración legal o tarifado. se atribuye todas las funciones del proceso. el Poder Judicial a través de los tribunales. luego. (Zaffaroni. pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión. sin exigírsele explicar las razones por las cuales llegaron a tal conclusión. Pág. en cuanto beneficien al reo conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. como autoridad. Aplicar el sistema legal o tarifado para este asunto es lógico. sino delegada o representación republicana y por tal razón está obligada. la prohibición d e indefensión. también a las diversas modalidades como el laboral. por supuesto. En general se puede decir que el conjunto de principios son comunes a los procesos civiles y penales. Es claro que la influencia de los valores constitucionales en el derecho procesal. En fin los valores constitucionales están en la base de los principios aplicables con carácter general al derecho procesal. analizarla. secreta. civil o penal.  RECOMENDACIONES El proceso. ya que arranca del derecho constitucional. etc. puede recordarse que los derechos a la tutela judicial efectiva. también del tribunal de juicio. o a un proceso con todas las garantías. son reflejo del valor superior justicia y deben interpretarse de acuerdo con el mismo. establecer los hechos derivados de ellas. La mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones básicas del derecho procesal. en la normativa que los regula. esta situado por un conjunto de principios informantes que emanan directamente de la constitución. agrario. esto se debe. y en sus aspectos específicos (derecho probatorio) debe reflejarse. administrativo. compararla con las demás existentes en autos y por último. conforme a la sana crítica. el derecho al juez ordina rio predeterminado por la ley. pero ésta . Doctrinariamente se han distinguido estos en: esenciales. por un lado a que el probatorio esta inserto en el mismo proceso. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba. que motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. la base de anuros en común. le sirve de apoyo para la decisión del conflicto.arbitrio del tribunal del plenario. Es decir. en general. que se establece como norma y de las garantías individuales que en ellas se definen. luego por si esto fuese poco. con privación de libertad e incomunicación. Igualmente ha reiterado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Son principios esenciales y por tanto necesarios aquellos que pertenecen a la esencia misma del proceso. porque en tal caso el procesado queda primero ilimitadamente a merced del criterio de la instrucción y. por otro lado. técnicos y de eficacia. parte de la concepción de un estado democrático y social de derecho y de justicia. lo que compensa el tremendo arbitrio de la instrucción…lo que resulta incompatible con los Derechos Humanos es que una instrucción inquisitoria. reconocidas en los artículos 26 y 49 de la constitución. que en el proceso escrito suele ser incluso la misma persona…". no se compense con limitaciones valorativas en el plenario. Como es natural. al jurado. unidas a esta actividad probatoria que las complementa. convincentes en cuanto a su exactitud y certeza. en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimientonecesario para tomar una decisión acerca del litigio. Tales alegaciones. a lograr la convicción psicológica del juez en una determinada dirección. CONCLUSIÓN Prueba. integra lo que en Derecho procesal se denomina instrucción procesal. como actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso. La concentración de cualquier norma jurídica depende no sólo de que evidentemente se hayan dado . el juez no puede sentenciar si no dispone de una serie de datos lógicos. La prueba procesal se dirige.ha de ser interpretada en todo caso conforme a los valores superiores. que inspiren el sentido de su resolución. No le pueden bastar las alegaciones de las partes. pues. en la vida cotidiana. en el proceso penal el juez. vienen determinados y regulados por las leyes 8la confesión. Por lo pronto. una actividad del ser humano que tiene aplicación en otras ciencias extrajurídicas. Esto distingue a uno y otros procesos. La prueba no consiste en averiguar sino en verificar de conformidad con lo indicado. se ajusta a la realidad. En el proceso civil. en el seno de un proceso. porque en uno las pruebas llegan al juez y el otro le llegan como medios de convicción objetivadas. la prueba apo rtada por los litigantes el juez para que la conozca. La prueba como comprobación o verificación de la exactitud de una afirmación no es una actividad que se realice exclusivamente en el campo del Derecho sino que es. además. No toda prueba propuesta por cada una de las partes va a ser tomada en consideración. mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria. el juramento decisorio). que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno. probationis. un carácter meta-jurídico o extrajurídico. habrá de exponerse que efectivament e se han procurado esos hechos. averigua por si la verdad de las circunstancias en que se produjeron los hechos. Sentís Melendo nos enseña que prueba deriva del término latín probatio. Por tanto. Dando así que la prueba es la acción y el efecto de probar. probar es demostrar en alguna forma.los hechos aducidos por las partes en la alegación sino. Pero. Uno de los primeros errores que se comenten al abordar el estudio de la prueba en el proceso es tratar de analizar el fenómeno probatorio como si fuera exclusivo del Derecho Penal. Tiene por consiguiente. además de la prueba aportada por el Ministerio Público o las partes. ante todo. Lo característico de la prueba jurídica es que en ella se sustentan los procedimientos. las leyes de procedimiento establecen los medios de prueba admisibles según el Derecho. la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación. incluso dentro de este catálogo de medios de prueba admisibles. Determinar el sentido etimológico de esta palabra. e incluso. La prueba en sentido jurídico-procesal es el método de buscar la verdad o falsedad de las proposiciones de juicio. las posiciones juradas. lo que resulta probado es bueno. la prueba es un medio de verificar las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio. Es una actividad que se produce en todas las facetas o áreas en donde se desenvuelve la personalidad humana. y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa. con el objeto de verificar las afirmaciones de las partes e investigando los sucesos. La noción de prueba . pueden sucedes que de las pruebas propuestas por las partes con frecuencia haya una o varias que no sean admitidas. trasciende. La Prueba. Maracaibo Venezuela. Principio de la competencia: El tribunal que conoce de la demanda debe conocer de las pruebas las que se aportan para constatar de los hechos aducidos en la cual se constituyó por ser allí donde se explayaron los hechos que sirven de base a la pretensión. y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias‖ y se estipula en . el campo del Derecho. Gabriel. La Prueba y su Técnica.  Rivera Morales. Pruebas en el Derecho Venezolano. 5ta Edición. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA Los principios generales de la prueba son: 1. Móvil Libros Caracas 1999. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes. por tanto. BIBLIOGRAFÍA  Cabrera Ibarra. Editorial J. Caracas Venezuela 2012. Teoría General del Proceso. Rodrigo.  Puppio Vicente. 2da Edición Universidad Católica Andrés Bello. El marco global de la competencia está definido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en el segundo párrafo del Artículo 253 establece: ―……. es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. Rincón. Caracas 1998. Derecho Probatorio Compendio. tenga que conocer de la prueba y de los hechos que se trata de probar. Humberto.  Bello Lozano. Editorial Vadell Hermanos. 2. 206.397. 398. Principio de Publicidad: es hacer público (acceso y lugar) los actos del proceso. 3. La parte contra la cual se postula. y 938. las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder o desfigurar la realidad. para tratar de llevar y conducir al engaño al juez y obtener un beneficio que no les corresponde. 440. Las partes deben contribuir en la indagación y en la realización de tales fines. CV: Artículo 1. CRBV: Artículos: 49 numeral 2 y 3. 204. 443. Principio de la carga de la prueba: concierne a que en los procesos. Principio de Congruencia: tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión. que es la igualdad ante la ley. el Estado y el ordenamiento jurídico. 389. CPC: Artículos: 12. 483 y 514 del CPC. Principio de la lealtad y probidad probatoria: tiene que ver con la búsqueda de bienes altruísticos o realizar valores superiores en el proceso. 936. La publicidad en el proceso otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio. Principio de la contradicción: es la posibilidad para las partes de cuestionar preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la decisión final. 6. 463. 401. debe conocerla. Las partes . Principio de la Igualdad Probatoria: es un aspecto del principio general que rige las relaciones entre los ciudadanos. CRBV: Artículo 49 numeral y Artículos: 24.354. CPC: Artículo 12. En consecuencia . las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. como son: la verdad y la justicia. La máxima romana que ha estado vigente en la historia de las pruebas que dice: dame los hechos que yo te daré el derecho. se opone o aporta una prueba. 397 y 398. CRBV: Artículos: 21. 937. 5. logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de jueces. CPC: Artículo 506. 7.el numeral 4 del Artículo 49: derecho al Juez Natural y en nuestro Código de Procedimiento Civil en los Artículos 388. 499. las personas son iguales ante la ley y 26. 397. 4. CPC: Artículos: 15. 8. CPC: Artículo 395. la pertinencia y la validez de la prueba. Interesa. 328 y Artículo: 599 de la LOPNNA. es decir. COPP: Artículos 305 y 306. 10. Principio de la libertad probatoria: En protección del derecho constitucional de defensa. si lo estiman conveniente. y que las restricciones y excepciones son de derecho estricto y que dichas excepciones y restricciones no se pueden aplicar. Con relación a la prueba. por tanto son una garantía de carácter constitucional. 12.deben actuar con lealtad. 9. a supuestos distintos a los previstos en la ley. CPC: Artículos 12. impugnar o evacuar pruebas. Principio del control de la prueba: son un aspecto del derecho de la defensa. La regla es que las partes pueden acudir a cualquiera de los medios. la oportunidad. lo que significa que su análisis debe ser motivado conforme a los artículos 243 y 244 del CPC. Principio de la Exhaustividad: en el artículo 509 de CPC se consagra este principio. disponiéndose que el juez tiene la obligación de analizar y juzgar todas las pruebas producidas. tanto en el proceso civil como en el penal. Principio de la inmediación: la aplicación de este principio contribuye a la autenticidad. no hay exclusión ni de aquellas que no aporten elementos de convicción. 170. para el cumplimiento de la finalidad de la prueba destinada a lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos. probidad y veracidad. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica y se relaciona con los principios de contradicción y lealtad procesal. Artículo de la CRBV 49 numeral 1. que haya libertad probatoria. también. la inmediación tiene una importancia trascendente. 11. en este sentido. analógicamente. se aplica a la conducta de ella. La preclusión procesal es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal. La falta de análisis según lo previsto en el Artículo 243 del CPC es causa de nulidad de la sentencia. las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para que puedan demostrar sus hechos. porque tendrá que razonar por qué las desecha. Este principio requiere que las . sólo se limita esta libertad en razón de la moralidad o de la inutilidad de la prueba.328. 359. Principio de la Preclusividad: la preclusión es un concepto que se maneja con relación a las partes. COPP: Artículo 13. aplicado a las pruebas se dirá que es la pérdida de oportunidad para promover. la seriedad. cualquier clase de prueba en que tengan interés. 14. . en este sentido. CPC: Artículos 4 44. ya no es la prueba de quien la aportó. 253 y 257. Principio de la disposición y renunciabilidad de las pruebas: en este principio. Principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos: tiene que ver con la imparcialidad del juez. 474. Principio del interés público de la prueba: La administración de justicia se considera como una función pública. así como el momento señalado para su recepción en autos. a fin de que asistan a la evacuación que hagan uso de los derechos que permitan una cabal incorporación a la causa de los hechos que traen los medios. Artículo 26 de la CRBV. 17. CRBV: Artículos 26 y 257. Artículos 12. El juzgamiento para aplicar la justicia es de interés social. 18. sino que pertenece a la comunidad procesal concreta. las partes pueden disponer libremente de los medios probatorios para demostrar sus alegatos. Artículo 26 de la CRBV numeral 2. Las partes de común acuerdo pueden alterar los lapsos de acuerdo a la autorización que contiene el artículo 203 o reducirse a lo estipulado en el Artículo 389 de CPC ordinal 3 o también evacuar en cualquier estado y grado de la causa. Principio de la imparcialidad: el juez debe ser imparcial. 243. 485. 15. pueden incluso desistir de la prueba pedida y no practicada. 244 y 509 del CPC. 16. Pueden usar todos los medios que estén a su alcance.partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos. Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba: para que la prueba tenga validez se requiere que sea llevado al pro ceso con los requisitos procesales establecidos en la ley y exige que se utilicen los medios moralmente lícitos y por quien tenga legitimación para aducirla. y la doctrina ha llamado este aspecto como imparcialidad objetiva. Principio de la comunidad de la prueba o de adquisición: se refiere a que la prueba pertenece al proceso. por ello tiene interés toda la sociedad. 13. CPC: Artículos 12 y 509. CRBV: Artículos 2. Ese deber genérico que tienen las partes de colaborar en el proceso se extiende a la práctica de las pruebas. se trata de una opción técnica que ha veces usa el legislador para alcanzar el conocimiento de ciertos hechos. Principio de la obtención coactiva de los medios de prueba: no es propiamente un principio. CPC: A rtículos 397 y 398. facultar o potestad del cual se encuentra investido el sujeto procesal. Principio de la gratuidad. Principio de la idoneidad y pertinencia de la prueba: es una limitación al principio de la libertad de medios probatorios pero necesarios pues está vinculado al principio procesal de economía y celeridad procesal y a la inmaculación de la prueba. CPC: artículos: 12. CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba es el poder. 24. con el problema de la prueba ilícita. 19 y 49. El Artículo 26 de la CRBV establece que el Estado garantizará una justicia gratuita. 170. en su propio beneficio o en contraposición. Principio de la licitud de la prueba (Prueba ilícita) y el respeto a la persona: tiene que ver. 436.19. 17. bien sea accionante o accionado. La prueba ilícita es la existencia del violador de los derechos humanos. básicamente. oportunidad de la prueba. formalidad. Antecedentes: . CPC: Artículos: 448 y 505. 448 y 505. El Juez de conformidad con la ley debe purgar el proceso de juicio. 23. de realizar actos procesales o adoptar determinadas conductas en el proceso. CRBV: Artículos 3. 21. Principio de la inmaculación de la prueba: es la aplicación de otros principios que se han tratado como son: licitud de la prueba. 22. legitimidad y debido proceso. 20. Principio del deber de las partes de colaborar en la prueba: se colige de la finalidad del proceso que es la verdad y la justicia. CRBV: Artículos 26 y 257. conforme a los alegatos que las partes pueden hacer en juicio. En el derecho germánico expresan que la prueba incumbe al acto. La prueba no fue tratada sistemáticamente por los jurisconsultos. le correspondía. así como los hechos de excepción. la carga de la prueba correspondía por igual a ambas partes. en sus inicios. En el período clásico existieron normas que asignaban indistintamente la carga. En el derecho romano se dio origen. Es a partir del período formulado que se empieza a tratar con mayor consistencia. el pago. . el que ponía a cargo de quien af irmaba la existencia o inexistencia de un hecho. sin tomar en cuenta que fuese actor o demandado. en cada caso. con un criterio práctico de equidad o le dejaban esa tarea al juez a manera de árbitro. Estas reglas dieron origen a la clasificación en el derecho moderno de: hechos constitutivos. una especie de criterios o principios de reparto de carga de la prueba. en especial. que la carga correspondía a ambas partes. modificativos y extintivos. otra. la prueba de tal hecho.En los principios del derecho romano no hay mucha claridad con relación a los aspectos procesales y en específico respecto a la prueba. escogiendo a la parte que parecía tener la razón o que aducía hechos más decisivos. otros. En el derecho romano. no obstante están presentes determinadas reglas. Se partía de que el hecho afirmado por el actor debía ser probado por éste. como base de su acción o excepción. aun cuando se mantenía que el hecho negado no debía ser probado. surgieron principios generales. en especial en el procedimiento y en general en el proceso. La existencia de pocas reglas y poco interés se debía al sistema que imperaba que se basaba en el principio del libre convencimiento judicial. que incumbía al demandado. algunos señalan que el juez determinaba a quién pertenecía la obligación de probar. En el derecho Justiniano. por ejemplo. surgiendo en especial el de carga probatoria. complementándose con el principio de que el demandado que se excepciona debe probar su excepción. siendo tan sensible este momento. Se puede observar que el rigor con que se había venido manejando la regla de la carga de la prueba se ve matizado por el principio de la adquisición procesal y comunidad de la prueba. De manera que lo crucial o crítico para las partes es la búsqueda de la prueba de los hechos y su presentación al proceso. a pesar de existir el hecho que hubiera variado la decisión. en especial por la tarea de los juristas bologneses. Allí es donde se pueden involucrar la desigualdad. ¿Tiene legitimidad una sentencia favorable a una parte que se justifica porque la otra. En el derecho procesal moderno. Contenido y Alcance de la Regla de la Carga de la Prueba La carga de la prueba afecta directamente a la búsqueda de los hechos. en el proceso concreto. el juez debe actuar en resguardo de la igualdad real de las partes. la indefensión. Cuando las pruebas son presentadas en el proceso ya no pertenecen a los sujetos procesales. para manejar el problema de la carga de la prueba. Parra Quijano dice que es important e. no pudo probarlo por lo difícil que le resultaba probarlo?. que en última instancia son el sustento. reflexionar sobre las respuestas que se deben dar a las preguntas: ¿A quién le corresponde probar un supuesto de hecho? ¿Quién resulta afectado en el proceso por no aparecer probado determinado hecho? ¿Qué significado tiene el principio de colaboración en la prueba con relación a la carga de la prueba? ¿Qué significado tiene el principio de lealtad y probidad probatoria con la falta de colaboración?. la lealtad y probidad debida en el proceso y la garantía . reaparece la carga de la prueba basada en el principio que incumbe al actor. con el movimiento procesalista emprendido en inicios del siglo pasado se elaboró el concepto de carga procesal. de la verdad y la justicia. Hoy la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nos imponen la obligación de que los juicios se decidan en función de la verdad y la justicia.En la Edad Media. que renacen el derecho romano. por ello. sino que forman parte de la comunidad de la prueba y caen bajo la potestad del juez para someterlas a su apreciación y análisis y deducir de ellas los elementos de su convicción. la deslealtad. que en cierta forma significa interpretar las instituciones y desembarazarlas de su carga ideológica si no responden a las exigencias sociales del momento. Fundamenta su demanda en las causales contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 185 del Código Civil. concretamente: los golpes. los malos tratos e insultos. es obvio que obtendrá un resultado adverso a sus pretensiones. debe buscar la verdad y hacer efectiva la justicia solicitada. En criterios reiterados y pacíficos la jurisprudencia ha dicho que si el interesado en suministrar la prueba no lo hace. Por cualquier circunstancia (abogado no idóneo.) la demandante no probó. e insultos de parte del demandado. Probanza: la demandante debe probar los hechos que alegó como causales. ellos deben aparecer acreditados en autos.en general del derecho de defensa. golpizas. la dignidad de la persona humana. básicamente. pero como no probó su incumplimiento le genera un resultado adverso declarándose sin lugar la demanda. Los hechos: aduce malos tratos. los aspectos psicosociales de los hijos y con base a esas premisas tomar iniciativas probatorias. Solución: de acuerdo a la concepción rigorista de la carga de la prueba le correspondía probar a la demandante. además. etc. Sin embargo. es negligente y produce equívocos en su rol de probador. En este sentido la carga de la prueba es un sucedáneo de prueba. interrogar a la madre. la embriaguez consuetu dinaria. la emprende con insultos y golpes e incluso con amenazas de causarle mayores daños. expresa que se embriaga consuetudinariamente y gasta el dinero en parrandas y cuando llega. como por ejemplo. en el proceso y éste debe adecuarse a la realidad social. o lo hace en forma imperfecta. En ese caso tiene que valorar la integridad de la familia. Ejemplo: la señora María Victoria demanda a Jesús Alberto (cónyuge) por divorcio. dificultad en tener la prueba. El derecho de probar forma parte de la teoría general del derecho y está íntimamente relacionado con la concepción ideológica del momento histórico. Ella a acudido varias veces a la prefectura y a la policía. sostenemos la tesis que el juez no puede lucir en el proceso un papel pasivo. carencia de abogado por no tener recursos. pero su realización sucede. por ejemplo: los testigos no quieren involucrarse en juicio. hacer . no es suficiente manejar solo el criterio conforme al cual el actor tiene la carga de acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca el demandado los extintivos. con relación a la regla de la carga de la prueba. puesto.de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa‖. tomar u na decisión más próxima a la verdad y a la justicia. Si bien es cierto constituyó un avance. e incluso vislumbren una carencia de idoneidad. pedir testimonio de las personas nombradas. ―acceso‖ tiene un carácter general. pedir informes a la prefectura y la policía acerca de las denuncias de la demandante. la lealtad probatoria y la defensa idónea. en el numeral 1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49. debe restablecer el equilibrio y la efectividad del derecho. hacer el contradictorio. la realidad mundo-proceso reclama criterios . b) disponer del tiempo adecuado. pero el término. ya podrá. aplicar artículos 401 y 514 de CPC.evaluación de expertos de la situación de los menores. Corresponde al juez evaluar si hay un menoscabo de ese de recho y si en su apreciación existe esa disminución. Con base en lo recaudado. en esto se implican los principios de la disponibilidad de la prueba. refiriéndose a las pruebas establece: ―…. de suerte que aquellos obstáculos que obstruyan la disponibilidad. de suerte que el juez ti ene que velar cómo hacer efectivo ese derecho en determinadas situaciones que limitan ese derecho de acceso a la prueba. En la visión moderna del proceso. que indudablemente es un bien que debe protegerse en todo grado e instancia. lo que significa que es equivalente al concepto de ―acceso de justicia‖ y debe dársele el sentido más amplio. impeditivos o modificativos que opone a aquéllos. que la prueba no sea intempestiva y clandestina. de manera que la controversia desde el punto de vista individual y egoísta minusvaliza la justicia. Allí están presentes tres aspectos: a) derecho de acceder a las pruebas. la justicia es un valor e interés del conjunto social. de alguna manera deben ser superados y removidos por el tribunal. o que contengan deslealtad y falta de probidad. La norma constitucional in comento expresa formas que garantizan el derecho de defensa. poder ver las pruebas en su contra. allí están involucrados el problema de los lapsos procesales y c) los medios adecuados para ejercer su defensa. esto es. en el marco del Estado social de derecho. Tendencias Modernas de la Carga de la Prueba En un Estado social constitucional y democrático. que la deja en un mar de dudas y de quien más puede. interrogar al demandado. sin que pueda ser acusado de parcialidad. 2) El hecho afirmado por la parte no existió. y declarará que no ha lugar a la consecuencia jurídica prevista en la norma de la que el hecho es supuesto fáctico. Allí aparece la doctrina de la carga de la prueba como regla de juicio para el juez. pudiendo ser en sentido constitutivo. debe decidir cuál de las partes debe sufrir las consecuencias de esa falta de prueba.‖. independientemente de a quién le correspondía la carga formal de probarlo. El juez tiene que dictar sentencia sobre el fondo del litigio. . cada uno de los hechos afirmados por las partes se encuentra en una de estas posibles situaciones. pues las normas fijan las consecuencias de la falta de prueba de los hechos (carga de la prueba en sentido material). Como el derecho le impone el deber de sentenciar.menos rígidos para dar respuestas correctas en el imperio de la justicia. 1) El hecho afirmado por la parte existió. descriptivo o normativo. 3) Del hecho afirmado no ha llegado a ser probada su existencia o inexistencia. por lo cual el juez dará la formula ―Está probado que…. Las tesis sobre las tendencias modernas de la carga de la prueba son: a) Regla de juicio para el Juez: esta regla es aplicada al final del proceso. por lo cual el juez dará la fórmula ―Está probado que no …. dado que ha sido probado y generado certeza. el juez tiene el deber inexcusable de sentenciar (Artículo 19 del CPC y 158 de la LOPT)..‖. cuando llega la hora de dictar sentencia. El problema surge en el tercer supuesto. cuando hay falta de prueba el juez debe preguntarse a cuál de las partes perjudicará esta circunstancia y cuál debió probarla. Así. sin que sea posible el non liquet. de manera que el juez ante un hecho no probado. el juzgador puede considerar que. por tanto. respecto de él y de su certeza. pues. y declarar la consecuencia jurídica prevista en la norma de la que el hecho es supuesto fáctico. dado que ha sido probado y generado certeza. estimando o desestimando la demanda. es lógico que el derecho le diga cómo solucionar el problema que se le presenta cuando hay falta de prueba sobre un hecho. incluso impone sanciones (Artículo 830 CPC y parágrafo único del Artículo 158 de la LOPT). no se ha producido la certeza sobre el mismo ni positiva ni negativamente. que son los hechos constantes. En este contrato de compraventa existen condiciones específicas de la existencia de este tipo de relación. lo segundo. las cuales están definidas en el Artículo 1. por ejemplo. no es un hecho constante en la vida que José Luis Gómez venda a Andrea López un carro. puesto que concibe al proceso y a las relaciones jurídicas dentro de una dinámica. tomando como base la distinción entre condiciones específicas de una relación y las condiciones generales o comunes. no tendrá que probar. por lo que hay que mirar dialécticamente esta situación. es lógico que recaiga sobre ella la prueba y sobre los hechos que afirme se han dado en el devenir de la realidad jurídica y que la han modificado. es un hecho singular y debe probarse. ya que exigir. que no se ha pagado el precio total. y en el documento se dice que el precio es la suma de diez millones de bolívares. La causa de la extinción de las obligaciones. Puede observarse que en esa concepción se establece una dinámica distributiva de la carga de la prueba.b) Tesis de las condiciones generales y específicas: Esta tendencia es un avance frente a la anterior. Las primeras. es injusto pedirle que pruebe otras cosas acontecidas en el transcurso de la relación jurídica. Es evidente que si la demandante ha probad o las condiciones específicas del nacimiento de los derechos. no son reglas. y cada caso concreto está sometido a un conjunto de condiciones generales y específicas.474 del Código Civil (cosa y precio determinados). lo expondría a la imposibilidad de hecho de probarlas. En esta tesis se ve que lo que se debe probar en juicio depende de los supuestos de hecho a los que . si se alegan son una excepción. e incluso atribuibles a la otra parte. si Andrea López afirma que el precio cierto fue sólo siete millones pero para efectos de darle mayor valor comercial al carro se colocó diez millones. Ejemplo: José Luis Gómez vendió a Andrea López un carro de su propiedad. Así. pues. Pero también existen unas condiciones generales de validez a los contratos. al demandante la prueba de las dos. conforme al Artículo 1. pagando la suma de siete millones de bolívares.354 del Código Civil. debe probarse como un hecho impeditivo de la constitución del negocio jurídico. A José Luis Gómez le corresponde probar que el contrato nació con un precio convenido y que él entregó el carro a Andrea López. tiene que probarlo Andrea López. aunque lo afirme. si las afirma. Se dice que aquellos originarios o sincrónicos con el nacimiento de los hechos constitutivos que privan a éstos de la facultad de desarrollar su efecto normal. b) Hechos impeditivos: son aquellos que afectan la validez de un acto jurídico. que si están presentes en el acto jurídico lo hacen ineficaz. obstáculo para conseguir la prueba y hay una desigualdad manifiesta. en el proceso deberá probarse la proposición que afirma la ocurrencia del hecho a los efectos de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por el derecho. no es otra cosa que una ulterior forma de desigualdad y de injusticia. un menor no puede contratar por sí mismo. c) La tesis de la disponibilidad y facilidad (carga dinámica de la prueba): La litis debe buscar la justicia para lograr la paz y la convivencia social. La carga de la prueba corresponde a quien alega el hecho impe . Hay que tratar como iguales a personas que económicamente y socialmente están en desventaja. De este modo. la desigualdad cuando se impone la carga de la prueba a una parte a quien le resulta muy difícil conseguirla. sin duda. En el proceso puede darse. es decir. para ello debe utilizar sus facultades de director del proceso. Por ejemplo. la incapacidad. Son aquellos que dan vida a la relación jurídica que se hace valer puesto que son necesarios para que nazca el derecho que sirve de base a la acción ejercita. el juez debe poner en cabeza de quien le queda más fácil la carga de la prueba. El contrato que se realice con incapaz es anulable. Cuando existe. Principios Básicos de Derecho Moderno sobre los Hechos Los principios básicos sobre los hechos son: a) Hechos constitutivos: son hechos específicos que ocurren para originar el derecho que cada una de las partes alega como base de su pretensión. de hecho.las normas jurídicas atribuyen consecuencias jurídicas. 348. No tienen que ver con las condiciones específicas de la relación (esencia) sino con las formas de desarrollo o cumplimiento. d) Hechos extintivos: Son aquellos que ponen fin a un derecho. por ello. corresponde su carga a quien pretenda ampararse en ellos para contrarestar la pretensión de la otra parte. sin embargo. o sea las condiciones de desarrollo o cumplimiento de la relación jurídica. el pago. El derecho penal no tiene finalidad de persecución de la persona. ni es interés del Estado. En este caso probarse el hecho del transcurso del tiempo en la forma exigida por la ley y que no haya existido interrupción. el concepto de carga de la prueba es contrario a los principios que gobiernan el proceso penal. porque allí están en juego interese particulares.952 ejusdem.354 dispone acerca de la distribución de la carga de la . Desde este punto de vista se dice que estos hechos alteran los accesorios. Tenemos en principio lo contemplado en el Artículo 1. En casos de minoridad hay una excepción prevista en el Código Civil en el Artículo 1. En el campo penal son imperativos dos grandes principios: la presunción de inocencia y la duda favorece al reo. que es la forma de adquirir un derecho o liberarse de una obligación.282 y siguiente del Código Civil que trata de la extinción de las obligaciones y la prescripción la cual está estipulado en el Artículo 1.ditivo. La Carga de la Prueba en el Proceso Penal El concepto de carga de la prueba es básicamente de orden civil. Ejemplos: plazos. por ejemplo. etc. pero surgen hechos que la extinguen. Son sobrevenidos. calidad de la cosa. c) Hechos modificativos: son aquellos que impiden los efectos originales en la constitución del derecho. Reparto de la Carga de la Prueba en la Legislación Venezolana En el Código Civil Venezolano en el Artículo 1. Existe la constitución de la relación. pero en el proceso penal hay un interés público respecto al delito y los fines que se persiguen son vinculados al sistema social: evitar comportamientos que atenten contra el orden social y de garantía a la seguridad personal de los miembros. cuando proviene y reprime el delito lo hace con base al orden social. pero. el juez hace un examen individual de cada medio en cuanto a su resultado. quien pretende que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción‖. el documento es auténtico y no fueron desvirtuados sus elementos constitutivos por lo . que no es más que hacer una interpretación del contenido practicado de la prueba. esto es. En segundo lugar. determinar el valor concreto que debe atribuirse a los mismos. En primer lugar. Con relación a la prueba. Según el citado Artículo corresponde al demandante la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho que reclama. Insuficiencia de la Prueba Por insuficiencia de la prueba debe entenderse que los hechos alegados y afirmados por las partes no pueden ser probados por los medios probatorios propuestos. la forma en que se produjo la extinción. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Apreciación de la prueba es el examen que hace el juez de la prueba para proferir sentencia. apreciar y valorar no son términos equivalentes. también. hace una valoración que no es más que establecer juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria de los resultados de cada uno de los medios.prueba en los siguientes términos: ―Quien pide la ejecución de una obligación debe probarla. lo que significa. mientras que valorar es más especifico. En este sentido la insuficiencia se pondera con relación a los medios propuestos considerados en su conjunto y a los no propuestos. Por ejemplo. por ejemplo: qué dijo el testigo. que no se demostrara ni la existencia ni la inexistencia de tales hechos y por tanto no alcanza a la convicción del juez. en realidad el juez realiza un doble raciocinio sobre los medios existentes en la causa: valorarlos y apreciarlos. Apreciar es un concepto más amplio. qué establece el documento. etc. si el demandante pretende la liberación de la extinción debe probar el hecho. En el proceso de apreciación se dan dos subprocesos de conocimiento y que se presentan en sucesión. ‖. obviamente. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho. que es el conjunto de interpretación-valoración. la testimonial. que eso significa un análisis de concordancia y convergencia con los resultados de los diversos medios. MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción imaginaria de los hechos acontecidos en la pequeña historia que es pertinente al proceso que se vent ila. instrumento o circunstancia en el que quedó una impresión de la . Fuentes de prueba: es el órgano. el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. ambigüedad o deficiencia. Son medios: la experticia. Ya en el proceso de apreciación. etc. que procurarán conocer en los límites de su oficio. a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. teniendo en mira las exigencias de la ley. el juez debe procurar con la mayor exactitud posible determinar. los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes. cómo afecta y qué influencia ejercen los diversos instrumentos probatorios sobre la decisión que debe tomar. Debe tenerse en cuenta que son dos momentos (interpretación-valoración) de un mismo proceso que es el de apreciación. sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. que‖ o ―no está probado que….que representa correctamente los hechos. son aquellos que transportan la narración o valoración de los hechos al proceso. la documental .‖ En la etapa de la decisión final. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad. el juez adoptará las fórmulas propias de: ―Está probado por…. Para el juez. establece: ―Los jueces tendrán por norte de sus actos la verda d. ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. de la verdad y de la buena fe . se cree que son ciertos. Es de donde se extrae el conocimiento de los hechos en su sentido integral. éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma. sin intervención de un notario. debe demostrarse la falsedad de su información. Éstos se dividen en dos tipos: 1) Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). 2) Los documentos privados (Artículo 1. La prueba documental: es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. La prueba documental se divide en dos tipos: a) Los documentos públicos (Artículo 1. tienen tanta validez como un documento público. Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos. o quedaron grabadas la ocurrencia o circunstancias del mismo. Los instrumentos públicos son las escrituras emitidas por notarios. declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. es decir.manifestación del hecho concreto y que lo lleva al proceso porque en él está la impresión del hecho o parte de él. un rastro. . y para que pierdan validez. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Los documentos públicos gozan de fe. En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento.357 del CC): son el medio más idóneo para demostrar un hecho. Una vez comprobadas las firmas. Puede ser material. Por ejemplo. un signo o una marca. pues en ella ha quedado una huella.363 de CC): son todos aquellos escritos en que se incluyan. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento. certificaciones del registro de la propiedad. o documentos emitidos por las oficinas judiciales. o por la examinación del documento por parte de expertos en caligrafía que certifiquen la autenticidad. no valen como prueba judicial. Su finalidad es demostrar. el documento privado tiene fuerza solo entre las partes y no frente a tercero. c) El documento público tiene requisitos formales que debe cumplir para que tenga valides. no obstante. e) El documento público es base imprescindible para los procedimientos ejecutivos. mientras que el documento privado para tener igual fuerza probatoria. d) El documento público hace fe al inicio erga omnes. contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio. tiene que ser reconocido ante funcionario competente. f) La impugnación de documento público se hace mediante un procedimiento de tacha de falsedad y puede hacerse por vía principal. mientras que el documento privado se puede desconocer. b) El documento público hace plena fe entre las partes y frente a tercero. mientras que el documento privado se da sólo en la esfera privada de los intervinientes sin ser presenciado o autorizado por funcionario público competente. independiente y de acuerdo a derecho. . mientras que el documento privado no está sometido a ningún requerimiento formal. Diferencia entre Documento Público y Privado En cuanto a las distinciones con base a las definiciones y comentarios se pueden establece las siguientes: a) El documento público es presenciado y autorizado por funcionario público competente. también puede tacharse de falsedad. mientras que el documento privado no tiene ese carácter o alcance. por ejemplo: el funcionario público debe tener competencia. que es la igualdad ante la ley. Los principales principios de la prueba son: Principio de la competencia: El tribunal que conoce de la demanda debe conocer de las pruebas. el Estado y el ordenamiento jurídico. . Principio de la contradicción: es la posibilidad para las partes de cuestionar preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la decisión final.CONCLUSIÓN Con esta primera parte del Régimen Probatorio hemos aprendido cómo se lleva el procedimiento en cuanto a las pruebas. Principio de Congruencia: tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión Principio de la carga de la prueba: concierne a que en los procesos. Principio de la Igualdad Probatoria: es un aspecto del principio general que rige las relaciones entre los ciudadanos. Las pruebas son fundamentales para probar los hechos de las controversias de las demandas que se planteen. Principio de Publicidad: es hacer público (acceso y lugar) los actos del proceso. La Prueba: es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. donde se evidencia cada uno de los principios generales del proceso. las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Los medios de prueba son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción imaginaria de los hechos acontecidos en la pequeña historia que es pertinente al proceso que se ventila. bien sea accionante o accionado. apreciar y valor ar no son términos equivalentes. La Confesión en materia civil. Apreciación de la prueba es el examen que hace el juez de la prueba para proferir sentencia. Con relación a la prueba. El Juramento Decisorio. facultar o potestad del cual se encuentra investido el sujeto procesal. La Confesión en materia penal. Son medios: la experticia. en su propio beneficio o en contraposición. La Confesión.Principio de la Preclusividad: La preclusión procesal es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal. la documental. ―en su propia esencia se encuentra su naturaleza jurídica y está comprendida junto con la confesión y la experticia en las llamadas pruebas personales. La Prueba Pericial. En esta segunda parte del Régimen Probatorio. de realizar actos procesales o adoptar determinadas conductas en el proceso. Es un acto procesal y no un negocio jurídico porque se trata únicamente de la simple exposición de los . la testimonial. LA PRUEBA TESTIMONIAL O DE TESTIGO La prueba testimonial son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio. en realidad el juez realiza un doble raciocino sobre los medios existentes en la causa: valorarlos y apreciarlos. de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. Las Posiciones Juradas. El Indicio y La Inspección Judicial. nos referiremos a los términos: La Prueba Testimonial. etc. Apreciar es un concepto más amplio. mientras que valorar es más especifico. son aquellos que se transportan la narración o valoración de los hechos al proceso. Según Bello Lozano La prueba de testigo. La carga de la prueba es el poder. No exclusivamente con todos sus sentidos. porque puede un ciego atestiguar que oyó unas pisadas y describir el tipo de pisada . ya que dicho testimonio hecho fuera del proc eso no tiene ningún valor‖. o simplemente. Presenciales: vivieron con sus sentidos los hechos. bien para comprobar la existencia o el modo. 2) Con relación al modo de haber obtenido el conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos. El testigo tiene que ser una persona física dotada de capacidad de percepción. bien a favor o contra. tal como pudo percibirlos el interrogado. porque se realiza dentro de la secuela de la litis. se llama testigo periférico. segundo grado: referencias que otros hacen). ejemplo: los justificativos y judicial: el que declara en juicio y bajo la garantía del contradictorio. e Instrumentales: los que concurren al otorgamiento de un documento (la mayoría de autores los ubican en la categoría de presenciales). tiempo y lugar del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio. en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo. CLASIFICACIÓN DEL TESTIMONIO Se clasifica: 1) Con relación a la vinculación con una causa. y es procesal. Si el hecho se estampa directamente en el sentido y cerebro del testigo se llama testigo nuclear. pero si solo se estampa una huella.hechos. 3) Conforme a la estampación del hecho. Extrajudicial: el que declara fuera de juicio y sin contradictorio. contradecir la existencia del hecho. es decir que pueda percibir con sus sentidos y pueda comunicar su percepción. también acerca de las circunstancias que rodearon su realización. Referenciales: declaran sobre cuestiones oídas (primer grado: de protagonistas del hecho. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DE TESTIGOS Las características de la prueba de testigos son: a) Es un medi o de prueba de carácter personal. rastro o vestigio del hecho. etc. o ante un juez con fines procesales. con tacones. Debe entenderse como tercero. En materia penal. Los hechos tienen que estar vinculados al proceso y ser objeto de prueba. su utilidad es sólo para sustentar la acusación y hacer la oferta de tales testimonios. aquel que no participa en el proceso por un interés personal directo o indirecto o en representación de otro. Tercero en este sentido es quien no tiene interés en los resultados del proceso.(fuerte. en cambio un médico que presenció el hecho puede decir que la persona falleció por ataque al corazón. pero se discuten en él. c) El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes al proceso. ni el juez. Está sometido a reglas de carácter procesal y debe cumplir los requisitos que se contienen en ellas. Ejemplo: un testigo que presencia las convulsiones de una persona y su fallecimiento. Es aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso. No pueden ser testigos las partes. 355) y si así no ocurre no tiene validez ni eficacia probatoria. ni sus representantes. 2) El testigo mencionado. ALGUNOS TIPOS DE TESTIGOS Los tipos de testigos son: 1) El testigo técnico. pero esta prueba no tendrá validez. de manera que éstas tienen que ser rendidas en la audiencia de juicio (art. por aparecer mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. d) Es un acto procesal. si no tiene la calidad de médico utilizará en la descripción un lenguaje vulgar o cotidiano. Así que lo que se exige es que el hecho pueda ser captado por quien depone. Es aquella persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte. el Ministerio P úblico puede recibir testimonios a testigos. No puede emitir juicios subjetivos sobre los mismos. en el sentido que ocurrieron fuera del proceso. regulado en nuestra legislación en el artículo 401 . Son hechos pasados y extrínsecos al proceso mismo. las cuales son aplicables durante el desarrollo del proceso. Bien porque se realice en juicio acerca de hechos que se discuten en litigio. en nuestro sistema acusatorio.) y después de éstas oyó un disparo. y que al narrar unos hechos se vale de aquéllos para explicarlos. b) El testigo es procesalmente un tercero. el arrepentido espera un beneficio en el proceso. que el que lo preste no tenga interés en mentir. puede ser por las partes. Normalmente el testigo mencionado aparece en la demanda. debe corroborarse con otras pruebas y buscarse la verdad. La experiencia indica que en repetidas ocasiones el delincuente integrante de un grupo por la rivalidad con otro grupo se transforma en delator y para ser beneficiado no sólo aporta datos ciertos sino que le ag rega otros falsos. El agente encubierto puede ser utilizado como testigo. La amplitud de la norma nos dice que basta que el testigo sea mencionado y conste en autos. Se entiende que el Estado debe protegerlo al igual que cualquier testigo. en las incidencias. Sobre este tipo de testigos se ha discutido lo que tradicionalmente se exige para el testimonio. 5) El testigo arrepentido o delator. puede ser por otros testigos o dentro de cualquiera otra prueba. . en la decl aración de testigos. El testimonio del agente encubierto debe ser valorado conforme a todas estas circunstancias y de su relación con otras pruebas corroboradas. en las prácticas de inspecciones judiciales. científicos o artísticos que la persona versada en la materia. 4) El agente encubierto. son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre al que oyeron. en los documentos que se aporten. porque al igual que cualquier otro testigo puede deformar la realidad y tener interés. Es obvio. que se presume interés de todo aquél de quien pueda suponerse que espera un beneficio. 3) El testigo de oídas o referencial.ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. ejemplo: se sabe en el pueblo que Juan duerme mucho y es muy difícil de despertar. o indirectos. por tener conocimientos especiales acerca de ella. hace para que sean apreciados por el juez. en la absolución de posiciones juradas. en la contestación. No es lícito que el agente encubierto se reserve su identidad. LA PRUEBA PERICIAL O LA EXPERTICIA La prueba pericial o la experticia es el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos. También llamado de auditu alieno o de oída a otro. ni que no comparezca ante la audiencia oral. Este testimonio tiene que ser valorado prudentemente. en este caso. declarando sobre sus funciones específicas. Esto es. en fin en cualquier acto procesal de las partes. los hechos que presenció y las circunstancias como se desenvolvieron. no dirá si es sangre. tanto en su contenido como en su validez. El dictamen pericial resulta de trascendental importancia para la demostración del resultado típico de muchos delitos (drogas. materiales. c) confrontación o contrastación. de allí se obtendrán unos resultados que son objetivos. concurrencias y divergencias. lesiones personales. El primer momento. pues se está aplicando el método científico –específico del campo de conocimiento de que se trate -. propiamente dicha. Ejemplo: una muerte por envenenamiento. análisis de sangre para la determinación de rastros. El segundo momento. que puede ser directa o indirecta. etc. determinado uno al otro. En este sentido la naturaleza de la experticia se escinde en dos aspectos jurídicos probatorios: en el primero. falsificaciones. para la identificación (ADN. etc. es la comparación con fenómenos o procesos similares y la determinación de identidades.La experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el juez a través de inspección judicial y sólo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales. es la aplicación de los procedimientos. técnicas o métodos al objeto de la experticia – observación. el segundo momento. se dan las etapas: a) observación. bien sus causas o efectos. pues éste debe juzgar el dictamen del perito.). caracterización -. que es la formulación de un juicio acerca del fenómeno o proceso. Normalmente. microorganismos. Debe tenerse claro que el perito completa al juez. etc. es el de la co . cada uno de ellos tiene principios generales. se trata de realizar una valoración del hecho. en la cual se toman y registran todas las manifestaciones perceptibles del fenómeno o proceso. dependiendo de la ciencia están los métodos a aplicar. manifestaciones y formas -. relación de causalidad entre un hecho y un daño. aborto. de qué tipo sanguíneo. En la experticia hay dos momentos.) y para determinar conductas (problemas psíquicos. con la aplicación del método científico. b) descripción. y establece un perfil identificatorio. calidad de materiales en una construcción.). locura. no obstante. etc. pero no lo sustituye. pa ra la realización de la experticia. d) juicio de identidad o conclusión. es el dictamen o conclusiones. el origen de una obra de arte. hay una actividad probatorio práctica. ejemplo: una mancha rojiza al someterse a procedimientos técnicos específicos. bien para determinar su fenomenología – cualidades. El primero determina el desarrollo del segundo. mientras que en el dictamen de expertos pueden . posee un conocimiento directo de los hechos controvertidos. d) Los testigos no requieren conocimientos especiales para rendir su testimonio. en la experticia se puede trabajar en la reconstrucción del hecho -pasado. g) El testimonio es fáctico. tienen que analizar conforme a sus conocimientos especiales los hechos que se les exige examinen y después emitir sus opiniones o conclusiones. Empero. mientras por regla general. lo que significa actualidad es que se tengan disponibles los parámetros del hecho. en este sentido. f) El testimonio del testigo oral. excepcionalmente es escrito y siempre que lo autorice la ley. en el juicio oral los expertos tienen que rendir su declaración y pueden ser interrogados. b) Aplicar las reglas técnicas a los hechos verificados c) Proporcionar al juez su dictamen y explicación cómo aplicó las reglas técnicas. o sus rastros. Sin embargo se discute si es admisible la experticia para futura memoria. o sus condiciones. normalmente sobre lo visto u oído. sólo su límite es en cuanto a la pertinencia y la necesidad de la prueba. mientras que para la experticia no hay limitación legal. b) Las pruebas de testigos tiene limitaciones. los expertos. no es admisible siempre. los expertos han de tener conocimientos especiales en ciencia o arte a que se refieren los hechos sometidos bajo experticia. También pueden derivar co nclusiones para el futuro.nclusión.a través de modelos de simulación. versa sobre hechos. e) El testimonio se funda en algo visto u oído o percibido por los sentidos en oportunidades anteriores al juicio. los expertos trabajan en la actualidad. no obstante. c) Los testigos rinden su testimonio sobre hechos pasados. Las diferencias esenciales entre prueba de testigo y experticia son: a) Los testigos se limitan a declarar lo que han recibido a través de sus sentidos. en cuyo caso aplica otros métodos y compara con otros elementos de que disponga. tener el hecho. y dirá si la mancha de sangre si es o no de la víctima y es de PGH si es que dispone de muestras de ese sujeto. ejemplo: la determinación de una incapacidad física. o sus características o manifestaciones. datos específicos. el perito no tiene conocimiento de los hechos concretos antes de intervenir en el caso litigioso. los dictámenes periciales son escritos. modalidades disponibles para dar su dictamen. es decir. El experto tiene asignadas tres funciones: a) verificar la existencia y características de los hechos técnicos. la experticia se elabora durante el juicio. la segunda es la practicada fuera de juicio. i) La capacidad del experto o perito para intervenir en el proceso deviene de su calificación científica o técnica. 2) Probatoria y decisoria. j) El testigo hace descripción de los hechos. ejemplo: una . sostenemos que sí es posible obtener lo que se llama la prueba anticipada. pero para su eficacia probatoria tiene que ser debatida en e l juicio oral y puede ser sometida al contradictorio. Así tenemos que las partes pueden acordarse en juicio que el punto controvertido sea sometido al dictamen de peritos. TIPOS DE EXPERTICIA La experticia puede ser: 1) Judicial o extrajudicial. en este caso sería la experticia anticipada con base al procedimiento de retardo perjudicial previsto en el artículo 813 y siguiente ejusdem. en sus casos.darse apreciaciones o juicios de valor. sin embargo. h) El testimonio es voluntario. mientras que la experticia se hace por encargo judicial. La primera es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial. les atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación. En materia penal (artículos 237 y 238 del COPP) es viable la experticia extrajudicial – actos de investigación – la cual puede ser ordenada por el Ministerio Público y realizada por funcionarios adscritos al órgano de investigación penal . Se discute si tienen validez en juicio las experticias extrajudiciales. para efectos extraños a él. cuando se trata de experticias de apreciación. o de decisión complementaria de ella. hay el deber de declarar y en el proceso penal puede ser conducido el testigo con la fuerza pública. En nuestra legislación conforme al artículo 938 del Código de Procedimiento Civil parece que no tiene cabida. o les invistan de la autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia. Según que las partes o la ley. el experto hace una valoración técnica de los hechos objeto de la experticia. permite la inspección judicial con asistencia de prácticos. en interés de las partes que a ella quieran someterse. No obstante. mientras que la capacidad del testigo proviene de la posibilidad de haber percibido a través de sus sentidos determinados hechos relativos al proceso al que es llamado. en el sentido que el testigo acude por sí mismo a declarar sobre hechos percibidos por él. Especialmente. pero sin extenderse a opiniones que requieran conocimientos periciales. en forma diferente de los otros medios. o que la ordene por pedimento de las partes. el Ministerio Público puede ordenar practicarla. tanto en la oportunidad como en el objeto de su práctica. es indispensable que sea encomendada por el juez y con el procedimiento establecido en la ley. tiene que elaborarlo los peritos. Para que exista la prueba judicial de la experticia se requiere: a) Debe ser un acto procesal. como todo medio probatorio. en virtud de las facultades que le concede la ley (artículo 451 del CPC). extinguen o modifican una . 3) De oficio o provocada a instancia de parte. Según la decrete el tribunal. etc. si no se hace no tiene eficacia probatoria. c) Debe ser un dictamen personal. poner un saber o conocimiento especial en el objeto de la experticia para dar su informe o apreciación. pues. El dictamen. Esa norma se incorporó en el código vigente. Es in dispensable que la realización forme parte del proceso o de una diligencia procesal previa como sería su tramitación mediante el procedimiento de retardo perjudicial.discusión sobre el valor de un choque. de validez y de eficacia probatoria. REQUISITOS DE LA EXPERTICIA La experticia. por supuesto. d) Debe versar sobre cuestiones de hecho. Los hechos son los fenómenos o manifestaciones que constituyen. En el proceso penal en la etapa de investigación. Requisitos de existencia. en el sentido de la auxiliaridad del conocimiento del juez. tiene que satisfacer diversos requisitos: de existencia. La producción de la experticia no puede ser espontánea. anteriormente no existía en nuestra legislación. debe ser ratificada en la audiencia oral. conforme al artículo 237 del COPP. Este medio probatorio puede ser empleado por el juzgador –en su iniciativa probatoria. b) Debe ser por encargo judicial. la edificación de una casa si cumple los planos convenidos. Lo cual de alguna manera ratifica el carácter peculiar como medio probatorio de la experticia. hasta las inhabilidades para desempeñar el cargo. e) Debe ser practicada por terceros. La practica de la prueba y el resultado debe ser motivado con fundamentación en los conocimien . d) Presentación del dictamen en forma legal. sino que comprende desde la transitoria. En materia penal los peritos deben ser designados y juramentados por el juez. transparentes. si no se ha convalidado. no sólo se refiere a la capacidad personal (mayor de edad). por supuesto. debe recaer en personas que por su profesión. el experto tiene que tener capacidad técnica o profesional.425. con la satisfacción de los principios del debido proceso. industria o arte tengan conocimientos prácticos. La ausencia de ellos vicia. idóneos. Debe seguirse lo pautado por la ley. c) La debida posesión del experto. b) Capacidad jurídica de los expertos. previa petición del Ministerio Público. a) La ordenación y práctica en forma legal. ni intervinientes en ese proceso. pero sí se trata de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal basta con la designación del superior inmediato. La ley establece una serie de requisitos para la designación y posesión los cuales deben ser satisfechos. por hecho físico o mental. capaces y responsables. en la materia a que se refiere la experticia. Requisitos de validez de la experticia. sobre aquellos que son controvertidos. de nulidad la prueba. los peritos no pueden ser parte. Es decir. esto es. e) Que sea un acto libre y consciente. En el artículo 239 del COPP se establece la forma pericial en esta materia. Debe mirarse este requisito en sentido amplio.relación y sobre ellos es que tiene que realizarse la experticia. La forma en que se encargue la práctica de la prueba de experticia tiene que hacerse bajo los parámetros del procedimiento establecido por la ley. Además de su capacidad jurídica. Se toman como auxiliares de justicia y deben ser imparciales. principal o coaduyaventes. en Venezuela se exige por escrito presentado ante el juez y revestir la forma de autenticidad a que se refiere el Código Civil en el artículo 1. pues. debe ser una prohibición expresa. identificación de huellas. residuos. soborno. Por supuesto. es imperativo la realización conjunta de las actividades de la experticia. evaluación de las mejoras. a) Que sea un medio conducente respecto al hecho por probar. afecta de nulidad la experticia. lo que significa conciencia en producirlo. g) Deliberación conjunta de los expertos. firmas etc. los tipos de cultivo. además que reúna requisitos de fondo o contenido. Debe exigir la relación o correspondencia del hecho con la causa que se tramita. o violen el principio del debido proceso. Requisitos para la eficacia probatoria de la experticia. es en el caso de pluralidad de expertos. Debe se un medio adecuado para determinar el hecho que se pretende probar.tos especiales aplicados. de manera que no puede estar sometido a coacción. Este requisito comprende dos aspectos 1) que no exista prohibición legal de practicar esta clase de prueba. que si no existe no puede influir para nada en la decisión final del juez. el artículo 463 así lo dispone. f) Que exista licitud en la prueba. Para que la experticia y su dictamen tengan eficacia probatoria no basta que exista jurídicamente y que no adolezca de nulidad.. que no tengan vínculos con las partes qie indiquen parcialidad o que tengan idoneidad. partículas. de manera. b) Que el hecho objeto de la experticia sea pertinente. se podrá probar mediante experticia los trabajos realizados en una finca. y 2) que los expertos no utilicen medios ilícitos o prohibidos por la ley. pero no se podrá probar la posesión o pos esión del estado civil o una hipoteca. etc. caracterización y comparación de signos. c) Que no exista interés ni parcialidad. en la ley procesal venezolana. deben hacer un análisis razonado de los aspectos que tomaron en consideración y sus fundamentos científicos o . violencia o cualquier otra forma dolosa como: cohecho. la experticia debe realizarse con personas que no tengan interés en la causa. Ejemplo: determinación de características en manchas de sangre. sino que es necesario. es decir. pues. d) Que el dictamen esté debidamente fundamentado. Al igual que el testimonio. Los expertos deben explicar las razones que soportan sus conclusiones. marcas. En el sistema escrito es más probable que el experto presente su dictamen fuera del término señalado. g) Que los peritos no excedan los límites de su encargo y que no haya sido declarada la falsedad del dictamen. Por otro lado. sencillamente no podrá ser tomado en cuenta. causa o fundamentos. pero no podrán tocar puntos distintos de los encomendados ya que no tendrán valor probatorio. si se tratara de una simple ilustración del juez en materias por él desconocidas. cohecho y de las señaladas por la ley. Es un requisito que confirma el carácter de medio probatorio de la experticia. mediante el interrogatorio de la parte contraria. Allí. impugnar y contradecir el dictamen. es claro que precluye la oportunidad de rendir el dictamen. se tendrá como resultado una declaración de la parte interrogada. pues. una vez reemplazado si no concurre. no obstante dependerá de las facultades probatorias del juez. dolo. dentro de esto podrán considerar antecedentes. Va a estar ligado al sistema si el procedimiento es oral o escrito. f) Que no se haya violado el derecho a la defensa. LAS POSICIONES JURADAS Las posiciones juradas es la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos que tenga conocimiento personal. e) Que el informe sea dictado en oportunidad. OPORTUNIDADES PARA PROPONERLAS Conforme al artículo 405 del Código de Procedimiento Civil el lapso para absolver las posiciones .artísticos en los cuales basan sus conclusiones. si ha sido declarado falso por cualquiera de las causas como error. no sería indispensable dar a las partes la posibilidad de participar. la cual podrá contener o no una confesión sobre hechos alegados y controvertidos y que de ellos él tenga conocimiento personal. En el proceso oral si el perito no concurre a la audiencia es reemplazado. Pues. Los expertos tienen que someterse al encargo judicial. hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia‖. El término de las fases procesales está vinculado a un conjunto de principios que van desde el valor justicia hasta los conceptos de celeridad y economía procesal. Ejemplo: en la ejecución de hipoteca (art. Acordadas la s posiciones solicitadas por una de las partes. sin la cual aquéllas no serán admitidas. No obstante. QUIÉNES PUEDEN PEDIRLAS Se desprende de los artículos 403. esto no significa que la promoción pueda hacerse indistintamente. OBLIGACIÓN DEL SOLICITANTE Dispone la ley procesal que la parte que solicite la absolución de posiciones juradas debe manifestar expresamente su voluntad de reciprocidad en la absolución. después de ésta. considerándose a derecho para el acto por la petición de la prueba‖. en el proceso podrán aparecer terceros en diversa condición. bien como partes permanentes o como intervinientes en incidencias especificas. desde el día de la contestación de la demanda. tiene que ser realizada en las fases correspondientes. El establecimiento de la reciprocidad se fundamentó en los principios de la igualdad y de la lealtad de . 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil que la diligencia de la absolución de posición corresponde tanto al acto-demandante como al demandado. el tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra. Puede observarse que las posiciones juradas pueden promoverse y evacuarse en un período más amplio que el lapso probatorio general del proceso. En efecto dice el artículo 406: ―La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al trib unal a absolverlas recíprocamente a la contraria. debemos advertir que si bien ellas se promocionan y se evacuan en un lapso mayor que el término probatorio normal.juradas son: ―Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa. 661 CPC) el tercero poseedor debe ser intimado y podrá hacer oposición (causales art. 663) y si se admite la oposición se declara el procedimiento ordinario y allí podrá promover las pruebas que considere pertinente. Además. no tendría sentido prestar juramento sobre hechos que ya han sido admitidos. en el juramento decisorio. pero. El objeto del juramento decisorio debe versar sobre hechos de los cuales tenga conocimiento la persona a quien se difiere o de un hecho personal y determinado. de mentir. b) el juez al acordar la práctica de la absolución fija la oportunidad en que el solicitante debe absolver sus posiciones. que debe haber legitimación. Lo estatuido por la norma comentada contiene dos aspectos: a) el solicitante debe manifestar expresamente en su solicitud su disposición de comparecer para la reciprocidad en la absolución. aceptando que todo o una parte del pleito quede sujeto a lo que ella manifieste bajo juramento de esta clase. Se aplican. si no hay. modo y lugar. debe tener facultades expresas para diferir el juramento. además. pues. Ejemplo: no podrá sustituirse un documento por el juramento. debe versar. Esto no excluye que pueda hacerse por mandatario. sin requerimiento de citación. en caso contrario no tendrá validez. En las partes. Deben cumplirse todas las formalidades procesales de ley de tiempo. el acto derivaría en nulo. En este juramento se confía en extremo en la veracidad de la otra parte. no puede ser producto de coacción física o moral. Debe ser un objeto pertinente y conducente al litigio. sobre hechos que conozcan personalmente y. todas las normas relativas a la capacidad. en caso de prestarlo un representante. puesto que su solicitud se asimila a ponerse a derecho para la realización del acto. el hecho tiene que haberse alegado en el proceso como fundamento de las pretensiones y debe ser controvertido. Significa que debe tener capacidad general para disponer del derecho o para contraer obligaciones. pero debe estar debidamente autorizado para restarlo. . se pierde casi con seguridad el pleito por quien propuso esta delicada prueba. cumplimiento de las formalidades y objeto. ineludiblemente. es obvio. Los requisitos del juramento decisorio son: capacidad. en cuanto sean esenciales a la finalidad de la prueba y de la garantía del debido proceso. EL JURAMENTO DECISORIO El juramento decisorio es aquel que una parte en un juicio civil defiere a la otra.las partes. porque vicia la voluntad y anula la manifestación y el acto jurídico que de él deviene. El consentimiento debe ser libre. consentimiento. La persona que presta el juramento debe tener capacidad para estar en juicio y de obligarse. Esto radica.). y que no puede versar sino sobre hechos. en modo alguno sobre principios de derecho. Debido a sus efectos se dice que tiene una gran similitud con los diversos modos de auto composición procesal. se han omitido opiniones diversas y contradictorias. tiene efecto decisorio en la causa. pero no puede promoverse en los juicios penale s y en los administrativos. Algunos consideraban que se trataba de una declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial. La confesión en materia civil según el maestro Borjas es una prueba oral o escrita. Tampoco tiene procedencia cuando se persiga desvirtuar presunciones ―iuris et de iure‖ con fundamento en el orden público. en el análisis de las diversas tesis. sobre lo sabido o hecho por él. ni calificaciones jurídicas. La confesión en materia penal es cuando el sujeto demuestra el animus confitendi exponiendo un hecho afirmativo. . si acepta la relación de causalidad entre el hecho delictivo y su acción. tesis que fue rápidamente rechazada. supone una capacidad de disposición.408 del CC. ni cuando el asunto se considere de mero derecho. como su nombre lo indica y como se ha analizado. que no acepte la relación de causalidad entre su acción y el hecho imputado para que exista confesión. La confesión es la declaración por la cual una persona reconoce positivamente que un hecho debe tenerse como comprobado respecto de ella. porque consiste en el testimonio que contra sí misma rinde una de las partes. no hay confesión. Es evidente. Sólo es posible de un modo positivo. el legislador contempla la confesión como medio de prueba y no como contrato. en lo administrativo. además. por ser una especie de transacción no tiene cabida en el manejo de la administración. esto es. Por ello.Conforme a nuestra legislación el juramento puede deferirse en toda clase de juicios civiles (artículos 420 del CPC y 1. hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. pues. en materia penal en la norma constitucional que nadie puede declarar contra sí mismo. Con relación a la naturaleza jurídica de la confesión ha existido y persiste la discrepancia entre los tratadistas. es decir. El juramento decisorio. incluso los laborales. De Allí se desprende que cuando el culpado niega. LA CONFESIÓN La confesión es la declaración que. porque si fuera bilateral negocial requeriría el consentimiento de la otra parte y esto no ocurre. que el problema radica en la concepción que se tenga del animus confitendi en cuanto a su consideración como requisito de existencia de la confesión. 3) Judicial y extrajudicial. o si conviene en ella o con alguna limitación.401 del Código Civil y 361 del Código de Procedimiento Civil. Se distingue el testimonio. En el artículo 1. sea en los supuestos señalados en los artículos 1. otros consideran a la confesión como una variante de la prueba testimonial y al confesante como un testigo suigeneris. como la del testigo. por su parte el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil referente a la manera de constar la demanda estatuye que el demandado deberá expresar con claridad si la rechaza total o parcialmente. o perjure o se nigue a contestarla (artículo 412). o no concurre. más que medio de prueba. habiendo sido citado. en consecuencia debe existir el animus confitendi en la confesión. o en el interrogatorio a que se refieren los artículos 401. y no una declaración de verdad. 403 y 514 lo ex presa de esa manera. Cuando es hecha por la parte en forma libre.405 del Código Civil tiene implícita la libertad y la iniciativa del confesante. favorable o perjudicial. expresan que la parte se limita a declarar sobre el conocimiento que tiene de ciertos hechos que la perjudican. el testimonio es obra de un tercero (sujeto fuera del proceso) y el hecho puede serle indiferente. 2) Según la participación de la parte puede ser expresa o ficta. se le objeta que en la práctica una confesión no es una declaración de voluntad en el sentido que se persigan consecuencias jurídicas determinadas. se puede declarar y asumir el hecho sin conocer o querer las consecuencias jurídicas. . a la absolución de posiciones juradas. esta tesis sostiene que la confesión es una simple declaración de cie ncia o conocimiento. es ficta cuando se declara confeso a quien no comparece a la contestación de la demanda (artículo 362) o a la contestación de la reconversión (artículos 367). sin coacción de ninguna especie y por iniciativa del confesante. Quienes defienden esta tesis. sin importar el fin perseguido ni los efectos jurídicos. DIFERENTES ESPECIES DE CONFESIÓN 1) Espontáneas y provocadas.otros la consideran como una forma de disposición de los derechos privados. como voluntad de producir ese determinado efecto jurídico. en cuanto al objeto de la declaración y a la posición procesal del declarante: la confesión es un acto de parte y recae siempre sobre un hecho perjudicial a ésta o favorable a la parte contraria. Es expresa cuando la parte declara libremente y específicamente sobre el asunto y no deja pie a dudas. salvo la prueba testimonial que sólo puede usarse cuando es permitido por la ley. 4) Confesión expresa. El artículo 1. competente.La doctrina y las legislaciones. En este tipo de confesión no interviene un juez en ejercicio de sus funciones. 6) Confesión ficta. la doctrina ha dicho que la confesión extrajudicial. contemplan estos dos tipos de confesión.401 del Código Civil).400 del Código Civil así lo estatuye. 7) Confesión extrajudicial. si se hace a la parte misma o a quien la representa. La confesión judicial es la declaración que hace una parte ante juez. En términos generales. En el artículo 1. bien a la parte contraria o a su apoderado o a un tercero (artículo 1. se niegue a contestarlas. . Cuando el demandado no comparece a dar contestación a la demanda o reconversión o la parte no se hace presente para absolver las posiciones. pero que necesariamente tiene que probarse mediante cualquier medio probatorio. y su fuerza es mayor o menor según la naturaleza y las circunstancias que la rodean y puede hasta tener méritos de plena prueba en lo civil.402 ejusdem). en su mayoría. Si se hace a un tercero produce sólo un indicio‖. Es judicial cuando ésta se produce en juicio o ante un juez aun incompetente y de conformidad a las formas requeridas por la ley (artículo 1. 5) Confesión provocada. Cuando se origina por un interrogatorio de la parte contraria o por interrogatorio del juez. es extrajudicial la hecha fuera del juicio a personas. sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es desfavorable a su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son favorables a la contraparte o que reconoce su participación en un hecho tipificado por la ley como delito. o en virtud de un acto procesal estipulado por la ley. aun cuando lo perjudique. tanto civil como en lo penal es prueba deficiente e incompleta. sino que es aquella que se hace en una conversación o en cualquier otra circunstancia. no queda duda alguna acerca de la confesión misma. desde luego si a juicio del juez. o perjure al contestarlas. Es la que hace la parte afirmando el hecho y pretensiones discutidas con señales claras y sin dejar dudas.402 del Código Civil dice: ―La confesión extrajudicial produce el mismo efecto. Otra declaración distinta a las partes es simplemente un testimonio. sucesores procesales o litis-consorciales. En materia penal se trata de hechos propios. Los hechos sobre los que versa deben ser favorables a la parte contraria. No se puede hablar de confesión cuando hay duda sobre el hecho y no hay una afirmación positiva del mismo. Es decir. sobre hechos en los cuales haya sido actor o que conozca hechos ajenos cuyo reconocimiento afecten sus intereses. Requisitos de validez. La confesión supone la manifestación indu bitable. Requisitos de existencia. Esta debe versar sobre hechos personales del confesante. excepcionalmente sobre el conocimiento de hechos ajenos. De ninguna manera el derecho o las alegaciones jurídicas. 2. Se sabe que el objeto de la prueba judicial en general son los hechos. obviamente. la confesión como parte de los medios probatorios tiene como objeto los hechos. Debe ser una declaración personal. La confesión debe provenir de las partes que han constituido la relación procesal. demandado. lo que significa que ha participado en ellos. o perjudiciales al confesante. tampoco pueden ser objeto de la confesión. Precisamente estas circunstancias de favorecer a la parte contraria o perjudicial al confesante es lo que permite diferenciar la confesión de lo más general qu es declaración de parte. tercero. En principio la confesión debe emanar de la parte. específica y tajante de la existencia de un hecho.REQUISITOS DE LA CONFESIÓN 1. Sólo se puede hablar de confesión si los hechos narrados por la parte le causan perjuicio o por lo menos favorecen a la contraparte. . Que sea rendida libre y conscientemente. Que se expresa. la calificación o interpretación de un contrato. En el proceso penal se limita al imputado. esto es: demandante. Debe ser una declaración de parte. Es requisito que se desprende del carácter del medio de prueba que tiene la confesión. Debe tener por objeto hechos. En materia penal debe referirse a los hechos que configuran el tipo delictivo o a los presupuestos que configuran las causas de justificación y/o exculpación. se dijo que la extrajudicial no reviste una formalidad específica. Requisitos de eficacia. En cambio la judicial debe producirse bajo ciertas formalidades legal es. la persona afectada puede pedir la nulidad (artículo 1. Esto significa que el apoderado tiene que tener facultades expresas para realizar la confesión (artículo 1. sin sujeción a requisitos especiales de forma. En .‖. según éste debía tener capacidad para disponer del derecho o para contraer la obligación que del hecho confesado se deriva. que se puede disponer de él. bastando si es por escrito la certificación del secretario del tribunal. Esta es una consecuencia directamente del requisito de la capacidad del confesante. Hay capacidad especial cuando la ley la reconoce o autoriza. como es el caso de los menores emancipados. Por supuesto. bien por su naturaleza o porque no hay ley que lo prohíba.146 del Código Civil). La plena capacidad para confesar es la misma capacidad civil general o la procesal para demandar y ejecutar actos procesales válidamente. sin que la persona haya sido obligada o sometida a coacción física.688 del CC). en este sentido general y objetivo. bien por efecto del alcohol. Cumplimiento de las formalidades procesales.En todo acto jurídico en la que interviene la voluntad de la persona. lugar y de cualquier modo. salvo las excepciones consagradas en la ley. Legitimación para hacerla en nombre de otro. En este sentido.401 se establece: ―La confesión hecha por parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato…. no deben existir causales de nulidad del tipo in procedento. debe ser hecha libre y espontáneamente. la cual puede ocurrir en cualquier momento. cuando el consentimiento es obtenido mediante violencia o por dolo. En el análisis de los tipos de confesión. 3. que afecte la confesión. psicológica o moral. Reflejado esto en la confesión significa que para que tenga validez debe ser rendida libremente. o sea. Tampoco será válida la confesión rendida cuando no hay conciencia. pues. mientras que la provocada está sujeta a los requisitos de tiempo. modo y lugar. ejemplo: que haya citación de la personas. En el artículo 1. La disponibilidad objetiva del derecho. hay que diferenciar entre la espontánea que puede ocurrir en cualquier momento. o cualquier otro elemento que altere la libertad y conciencia. Capacidad del confesante. Debe existir plena capacidad del confesante. Para que una persona pueda confesar por otra será menester que tenga autorización judicial o legal y que lo haga dentro del límite de sus facultades. droga. En los casos de los representantes legales. pues. éste no podrá ser eficaz pues está viciada de nulidad. La confesión judicial es un acto procesal y por tanto deben regir todos los requisitos de validez y de eficacia de los mismos: consentimiento.141 del Código Civil). La pertinencia del hecho confesado. No tiene facultades el defensor ad-litem para confesar. El hecho que se confiesa debe estar vinculado al objeto del litigio. En todo caso en el momento de valoración de prueba el juzgador debe indicar las razones por qué la considera impertinente. sino en el contrato o acto confesado. la confesión resultaría ineficaz respecto a este proceso. IRREVOCABILIDAD DE LA CONFESIÓN El artículo 1. Significa que el objeto del litigio o beneficio de la parte contraria sea realizable jurídicamente. su confesión acerca de esos hechos es ineficaz. De la parte de la norma transcrita se . objeto y causa lícita (artículo 1.materia penal la confesión es estrictamente personal. si versa sobre un hecho ajeno a los hechos controvertidos y objeto del proceso. En el caso de otros representares como tutores o curadores si han ejecutado actos para los cuales no tenían facultades o requerían autorización judicial y no la obtuvieron en ese momento. Cuando hay objeto y causa ilícita en un contrato. Que la confesión tenga causa y objeto lícito y que no sea dolosa o fraudulenta. pues. Ejemplo: si alguien demanda a una persona mediante un documento privado que le adeuda una suma de dinero y el demandado confiesa que efectivamente él debe el dinero en virtud de una apuesta y que no han tenido ningún otro tipo de negocio. En estos casos la nulidad no deviene por la confesión. se requiere la autorización de forma expresa por el mandante. podrá confesar sobre hechos inherentes a sus funciones.404 del Código Civil estipula la irrevocabilidad de la confesión en los siguientes términos: ―Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. Es inútil e inadmisible cualquier prueba que tenga por objeto un hecho contrario a otro que por la ley se presume iuris et de iure (artículo 758 CPC) o que sea objeto de cosa juzgada. Serviría para otro proceso en donde se ventile ese objeto. Que el hecho confesado sea jurídicamente posible. como son los administradores de las sociedades. No puede revocarse so pretexto de un error de derecho‖. algo que pueda ser reconocido o identificado en una materialidad. pues. de quien haya sido el destinatario. dicha norma deja abierta la posibilidad al confesante de revocarla por error de hecho. Es obvio. El error de hecho se refiere como su nombre lo indica a los hechos.desprende que en principio la confesión es irreversible. Su fuerza o eficacia probatoria depende de la persona que la reciba. es decir. Obsérvese que incluso puede tener el valor de indicio cuando aquélla se hace a un tercero. el confesante no puede retractarse. La judicial. en cuyo caso el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse en un plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida. La confesión ante la parte contraria o ante su representante produce los mismos efectos que la judicial. si no lo hace se procederá conforme indica el artículo 362. FUERZA PROBATORIO DE LA CONFESIÓN Es indudable que la confesión es un medio de prueba. LA CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORAL La confesión espontánea puede ocurrir en cualquier grado de la causa. una circunstancia fáctica. Debe apreciarse y valorarse en conjunto con las otras aportadas al proceso. la hecha ante un juez. siempre y cuando se cumplan los requisitos de existencia. la falta de algunos de ellos que sean esenciales podría afectar de la nulidad la confesión. pues.401 y 1. es dec ir. debe advertirse que la confesión no es un medio de prueba que deba predominar sobre las demás. es. No obstante. No obstante. lo que significa que tiene que probar ese error. que deben cumplirse los requisitos procesales. que se incorpora en el proceso para que sea apreciada por el juez. Los otros tipos de confesión: ficta o provocada sí tienen un régimen establecido. . produce plena prueba acerca del echo confesado. debe cumplirse con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para los actos procesales y los particulares de la confesión. aun cuando sea incompetente. validez y eficacia de la confesión. o sea. por supuesto. Conforme al primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda se aplicará lo dispuesto en el artículo 362 ejusdem.402 del Código Civil lo definen con claridad. Los artículos 1. de haber realizado una conducta tipificada como delito o de su intervención en calidad de autor. pero tiene un plus. – no puede confundirse con el indicio. en forma libre. como concepto probatorio determinado. espontánea y con asistencia jurídica. cómplice o encubridor. son inseparables o . El hecho indicante – rastro. de ello se pueden inferir diversas conjeturas. Para hablar de indicios. un hecho cierto que llega a nuestro conocimiento. coautor. evasión impositiva. un concreto. precisas y concordantes se devela el hecho desconocido. etc. está por debajo del precio normal – valor actual-. huellas. Más es necesario cuestionar tal concepción porque implica definir como el reconocimiento que hace una persona. tienen que estar presentes los tres. etc. por sí solo no tiene valor alguno. contacto. el cual es que debe estar rodeado de las garantías constitucionales de asistencia jurídica y del conocimiento de tales garantías a través del receptor de la confesión. Por lo general. de validez y eficacia que en civil. EL INDICIO El indicio es el concreto pensado que determina las relaciones entre un hecho conocido y otro desconocido. ELEMENTOS DEL INDICIO Son tres elementos inseparables para la construcción del indicio como concreto pensado. éstos son: el hecho indicador. con otras y siempre que sean graves. Sabemos que en el vulgo se entiende por confesión la aceptación que hace el sospechoso de su culpabilidad en un delito. la operación lógica inferencial y el hecho indicado. porque apreciamos su existencia a través de nuestros sentidos o por medio de otros medios de información y por vía de pensamiento concretamos el hecho desconocido como una reproducción material del mismo. presencia. sólo dice que el objeto. ejemplo: precio irrisorio. constituyéndose en argumento probatorio. marcas. ejemplo: donación. Es pues. constituyéndose en argumento probatorio. pero cuando se relaciona el indicio es el concreto pensado que determin a las relaciones entre un hecho conocido y otro desconocido. defecto mental. La confesión en penal requiere de los mismos requisitos existentes. pues ellos por sí solos no dicen nada. es decir.LA CONFESIÓN EN EL PROCESO PENAL En el proceso penal la confesión adquiere unas características especiales. no obstante que puedan captarse las manifestaciones externas o síntomas. Año 2008. Está ligada a los hechos controvertidos. Garay. 4. 3. Agrario. Rodrigo. Editado por Ediciones Libra. Calvo Baca. del 24 de marzo 2000. Enmienda Nº 1: GO 5. Caracas. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. BIBLIOGRAFÍA 1. Oral. Se trata de acreditar no sólo hechos. Reedición actualizada a Enero 2010. también están fuera del alcance de la inspección los hechos pasados transitorios. sino el estado de las personas. Rivera Morales. La Constitución Bolivariana (1999). pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desea hacer constar tales hechos o circunstancias. por ello. sin embargo se pueden examinar las huellas o rastros que hayan dejado. el hecho indicante cuando máximo es un elemento material que tiene la posibilidad de ser una pista. Penal. de cualquier clase que el juez pueda examinar y reconocer. ediciones Juan Garay. Emilio.A.908 del 10 de febrero 2009. de los lugares. es falaz reducirlo al hecho indicante – mala costumbre de fiscales del Ministerio Público. 2.453. perceptibles sensorialmente. El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales. Enero 2001.unitarios. Venezuela. . LA INSPECCIÓN JUDICIAL Es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas. en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencias. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Diccionario de la Lengua Española. Código Civil. Legis. órganos auxiliares. Colección Códigos Básicos. C. Juan. Civil. de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. 5. Larousse. Ejemplo: los estados o hechos psíquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección por no ser susceptibles de percepción material. cosas o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa. Año 2007. Gaceta Oficial 5. litigantes y jueces –ya que con él solo no se elabora el indicio concreto. Barquisimeto-Venezuela. Edición ampliada y actualizada. Año 2009. Librería J. Teoría General de la Prueba Judicial PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ Presidente LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN Vicepresidenta ALFONSO GUARÍN ARIZA GILBERTO OROZCO OROZCO JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ Magistrados ESCUELA JUDICIAL ―RODRIGO LARA BONILLA‖ GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES . 6ta. Rincón G.Laboral y de la LOPNNA. Prólogo: Joan Picó I. Junoy. C. 2003 8 Contenido Presentación Introducción Objetivos generales del módulo de autoaprendizaje Metodología Perfil del formador Convenciones 13 17 21 .Directora Teoría General de la Prueba Judicial ANA GIACOMETTO FERRER C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA E S C U E L A J U D I C I A L ―R O D R I G O L A R A B O N I L L A‖ C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA © CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA © Ana Giacometto Ferrer ISBN 958-97153-6-2 Impresión: Imprenta Nacional de Colombia Bogotá. D.. Mediación Autoevaluación 43 . El Concepto de principio y regla técnica Inmediación vs.1 Etapas de la teoría del conocimiento 29 32 32 Autoevaluación 40 UNIDAD 2 Principios vs. ¿un mito? 29 Objetivos 1.23 25 27 UNIDAD 1 Verdad real y verdad procesal. Teoría del conocimiento 1. Reglas técnicas 43 Objetivos 1. 2 Decreto 1.44 48 54 UNIDAD 3 Actividad Probatoria 55 Objetivos 1.1 Solicitud 1.3 Práctica 1. Etapas Probatorias 1.4 Valoración 5 5 56 56 57 67 68 Autoevaluación 70 9 UNIDAD 4 Sana crítica frente a los medios de prueba . Objetivos 1.3.2 Prueba Pericial 2.2 Finalidad de la Valoración 1. Sana Crítica 2.3 Sana Crítica frente algunos Medios de Prueba 2.3 Prueba Indiciaria 71 71 72 75 76 77 78 82 83 85 85 92 103 Autoevaluación 118 UNIDAD 5 .1 Reglas que orientan la sana crítica 2.1 Prueba Testimonial 2.2 Características de la sana crítica 2.3.3.1 Momento de la Evaluación 1.3 Convencimiento Judicial 2. Concepto de Valor Probatorio 1. 3 Excepciones a la distribución de carga de la prueba en su noción tradicional 122 122 122 124 2.3 Antecedentes legislativos y jurisprudenciales en la práctica de la prueba biológica en los procesos en que se investiga la paternidad 3. Prueba de la paternidad a través del ADN 3.2 Campo de Aplicación 142 142 145 3.1 Objetivos específicos 3.1 Objetivos específicos 1. Carga dinámica de la prueba y decreto oficioso 1.1 Objetivos específicos 2.2 Campo de aplicación y concepto 1.2 Avance en la prueba genética 3.4 La prueba científica frente a las presunciones de paternidad Autoevaluación . Práctica de pruebas directamente por las partes 2.Nuevas tendencias 121 1. 148 148 149 151 154 163 Bibliografía 165 Anexo I Ley 794 de 2003 169 Anexo II Jurisprudencia 181 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 12 Presentación Es grato poner a disposición de los magistrados y jueces del país. y en general de la comunidad jurídica. el módulo sobre ―La Prueba Judicial‖ del que es autora la doctora Anita Giacometto Ferrer especialista en Derecho Probatorio. quien contó con la asesoría del Magistrado Gustavo Adolfo Cuello Iriarte para concretar el contenido . pericial e indiciaria y establece las diversas operaciones del proceso mental de la valoración de la prueba.temático propuesto por la autora que. El núcleo de desarrollo temático está expresado en cinco unidades: La primera analiza los objetivos. La cuarta se refiere a la sana crítica frente a los medios de prueba donde puntualiza el concepto de valor probatorio y sana crítica frente a la prueba testimonial. y que probablemente en la actualidad empiecen a tornarse obsoletos para lograr la celeridad del proceso y la consecución de la justicia. como presupuestos para el estudio claro de la . en la Verdad Real y la Verdad Procesal para determinar si es o no. 13 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA el momento evaluador y la finalidad de la valoración. Precisa el concepto de principio y regla técnica para alcanzar la unidad de criterios y continúa revaluando la importancia de algunos de los que hasta ahora se han conocido como principios absolutos y esenciales de la actividad probatoria. proporciona puntos claves que sirvan de base en la aplicación del derecho probatorio por parte de los funcionarios judiciales en la realidad que se vive en los estrados judiciales. Teniendo en cuenta los problemas que se evidenciaron en los trabajos preliminares de este módulo en la actividad probatoria. La tercera resalta la importancia de la actividad Probatoria fijando sus objetivos. etapas y desarrollo. La segunda identifica los Principios Rectores del Proceso y las Reglas Técnicas de Procedimiento. promovidos por la Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖. la manera apropiada para llegar a la verdad a través de sus etapas. como la diferencia entre varias causales de rechazo de la prueba y la práctica directa de esta por los jueces. desarrollo y teoría del conocimiento. entre otros. para el desarrollo y metodología del mismo participó en los diversos talleres con magistrados y jueces del país. La aplicación de este módulo es de su responsabilidad. donde incluya sus anotaciones.unidad. Estos ejercicios le permitirán prepararse para conformar pequeños grupos de estudio participativo con otros magistrados y jueces. porque de no estar seguro de su comprensión. es necesario retomar su estudio para continuar con la siguiente. Todas las actividades académicas en que usted toma parte de manera individual y grupal tendrán que reflejarse en su trabajo diario. señores magistrados y jueces. con la conducción de un facilitador. ejercicios y reflexiones sobre las unidades del módulo. Los invitamos. Dentro de la metodología integral unificada que constituye parte fundamental del sistema de formación de facilitadores. comentarios y sugerencias que surjan. en sus decisiones judiciales y en su participación en los eventos que sobre el tema programe la Escuela Judicial entre los cuales está prevista la evaluación formal de los conocimientos adquiridos. La quinta sobre nuevas tendencias expone la carga dinámica de la prueba y el decreto oficioso. 14 Por tanto. práctica de pruebas directamente por las partes. deberán llevarse a los debates discusiones que sobre este módulo se realicen en las mesas de estudio que programa la Escuela Judicial en grupos más grandes. es importante que usted realice los ejercicios de evaluación en cada una de las unidades del módulo. aparecen los compromisos de los formadores judiciales en el sentido de aportar sus conocimientos teóricos su experiencia práctica y su espíritu de creatividad para promover el proceso de formación autodirigida de . al estudio reflexivo de cada una de las unidades del módulo y de la bibliografía seleccionada. Para estos efectos le sugerimos elaborar un documento de estudio. la prueba de la paternidad a través del ADN concluyendo con el régimen probatorio establecido en la Ley 794 de 2003. Recuerde que estas le proponen ampliar y profundizar los temas que desarrollan. Las reflexiones. . ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho. la verdadera cara de la justicia. 6213920.sus pares en todos los distritos judiciales del país.gov. teléfonos 6213077. 6214183. fijación. La comunidad en general confía e n que los procesos judiciales muestren. Para enriquecer este proceso de construcción del conocimiento le rogamos enviar sus comentarios e inquietudes a nuestro correo electrónico [email protected]. En efecto. pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones. procedimientos y evaluación1. características. 6213934. E S C U E L A J U D I C I A L ―R O D R I G O L A R A B O N I L L A‖ C O N S E J O S U PE R I O R D E LA J U D I CAT U RA 15 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 16 Introducción El Derecho Probatorio. el funcionario judicial sólo decide justamente los negocios procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebas correctamente valoradas. ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción. dinámica y en sintonía con el país y sus problemas. y sus decisiones y actitudes. 6213901. le solicitamos el envío de las decisiones que usted o sus compañeros produzcan en los tribunales o juzgados que puedan servir para alimentar este módulo. El objetivo final de todos estos esfuerzos es lograr una actividad judicial culta. de Bogotá. La calidad del derecho en Colombia depende de sus jueces y abogados. Además de sus comentarios. de la mejor manera posible. Ediciones Librería del Profesional. a través del cual cada entrevistado. respondió 14 preguntas acerca de los problemas que consideramos más comunes y evidentes en la utilización del sistema probatorio. generando eficacia en la administración de justicia y sentencias que correspondan a la verdad material. Este es precisamente el fin que persigue este módulo. Páginas 1. indagar si se está aplicando e interpretando debidamente.Y es por esa importancia que se ha hecho necesario realizar un análisis de su utilización. consecuencias y posibles soluciones a la indebida aplicación del Derecho Probatorio por parte de los funcionarios judiciales en Colombia.C. 17 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 18 Principalmente se analizaron tres etapas: .Colombia. Curso de Derecho Probatorio. o si por el contrario existen problemas en su utilización. descubrimos que era necesario tratar de manera más profunda la materia probatoria como fundamento de las decisiones judiciales. 1 Ver. usuario y administrador de justicia. pues al tratar de identificar la problemática que hoy en día enfrenta nuestro sistema judicial en materia probatoria. 2. Formato con el cual también pretendimos generar un espacio abierto para opinar sobre las causas. Gustavo Humberto. Quinta Edición. desde el punto de vista de los usuarios de la administración de justicia y de quiénes la proporcionan. RODRÍGUEZ. . Como material de referencia tomamos las opiniones obtenidas por medio de un formato de encuesta. 1995. para así proponer medidas tendientes a superarlos. Bogotá D. practicada y valorada dentro de un proceso judicial. nos referimos entonces a la prueba decretada.El conocimiento del Derecho Probatorio por los funcionarios judiciales y por los usuarios de la administración de justicia. lo cual es preocupante. y tal como lo expresaron tanto los usuarios como los funcionarios. Lo anterior genera demora en el trámite de los negocios judiciales y deficiencia en la calidad de los fallos. toda vez que la jurisprudencia es fuente de Derecho. en materia probatoria son: a) Falta de conocimientos y preparación b) Profundización en el conocimiento de la materia c) Alta carga de trabajo d) Ausencia del funcionario judicial en la práctica de las pruebas. mas no la prejudicial. Ante esta situació n es necesario tratar de buscar soluciones ya que la noción de prueba está incluida en todas las actividades de tipo . analizada desde la perspectiva de los usuarios de la Administración de Justicia y de los Funcionarios de la misma. El Entendimiento y la interpretación del mismo por parte de los funcionarios judiciales. Se trata entonces de una cadena en donde la ausencia de calidad se va prolongando paulatinamente. constituye la base de los mismos fallos. Cabe anotar que este módulo toma como punto de referencia la prueba judicial. Durante la etapa de investigación pudimos observar que los problemas que más se presentan en el desempeño de los funcionarios judiciales. La Aplicación del Derecho Probatorio por parte de los funcionarios judiciales. lo que ha generado la delegación de esta presencia en sus ayudantes. esperando ante todo construir un aporte importante para el debate académico e investigativo del Derecho Probatorio. lo que en últimas conduce a la desconfianza por parte de los ciudadanos y a la impunidad. social. que se encontraron a partir tanto de la confrontación del testimonio de usuarios de la justicia como de jueces y magistrados. 2. entre las que se encuentra: el módulo de capacitación que se presenta a continuación. Introducción Por lo tanto. creemos que vale la pena aclarar que los antecedentes de este trabajo se deben a la participación de los usuarios de la Administración de Justicia y de los Funcionarios Judiciales. Finalmente. y de nuestra experiencia y conocimientos personales. 19 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 20 Objetivos Generales del Módulo de Autoaprendizaje 1. pues son ellos quienes han aceptado sus errores en materia probatoria. y se han atrevido a compartirlos con nosotros. llegando a las mismas conclusiones sobre las falencias de nuestra Administración de Justicia. Contribuir con el mejoramiento de la calidad de la Administración de Justicia. en la medida en que no sólo se afianzan los aspectos teóricos de la teoría probatoria. . partiendo de nuestro trabajo de campo y de las valiosas opiniones recogidas con el mismo. nos atrevemos a proponer algunas estrategias dirigidas a corregir los defectos de nuestro esquema probatorio. sino que se identifican las principales falencias respecto de la aplicación de la misma. Lo cual nos obliga a aplicar el Derecho Probatorio para saber quién tiene la razón. Preparar a jueces y magistrados de manera apropiada para que una vez se l leve a cabo el seminario taller presencial se pueda abrir una discusión en torno a los más álgidos temas alrededor de los problemas encontrados en la utilización del Derecho Probatorio. 21 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA . con el fin de iniciar el proceso de capacitación en la utilización del Derecho Probatorio por parte de los funcionarios de la rama judicial.Reflejar las necesidades de capacitación de los funcionarios de la rama judicial. por medio de la cual estos puedan unificar criterios y se aclaren dudas mediante ejemplos. Incentivar y promover la conformación de pequeños grupos participativos de miembros de la rama judicial en el ámbito local para que se discutan y se estudien los temas objeto de aprendizaje. Servir de herramienta eficiente de autoaprendizaje individual para los jueces y magistrados de las diferentes especialidades jurisdiccionales. partiendo de la base de que la elaboración del contenido del módulo se efectuó de manera concertada. Responder a las necesidades académicas de actualización de los funcionarios de la Rama Judicial. 6. El módulo pretende a través de su estructuración lógica y didáctica ser un complemento a los conocimientos adquiridos por los operarios del Derecho durante su desempeño profesional y amplia experiencia. 5. ejercicios y casos prácticos expuestos de forma didáctica. identificados a partir de las encuestas realizadas a usuarios de la administración de justicia así como a los jueces y magistrados que asistieron en el primer encuentro entre estos y el facilitador del módulo. con el objeto de no perder la conexión con la realidad que se vive en los estrados judiciales. 3. 4. en este caso. de tal manera que el aprendizaje se consolide con el apoyo de las jurisprudencias y notas doctrinales que se incluyen en dicho anexo. este módulo de autoaprendizaje sobre TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL no se sustrae a ella. esta metodología tiene carácter integral: . en dicho módulo se enfatizó en que la metodología integral unificada concebida para dicho efecto. pero adecuada a las características. en donde a través de un nuevo enfoque se elaboró el módulo introductorio a todos los demás cursos modulares. seguido secuencialmente del trabajo en pequeños grupos de estudio participativo y de los talleres en grupos grandes. permiten establecer una similitud entre la actividad académica y la dinámica del trabajo cotidiano en los estrados judiciales. Como lo hemos expresado anteriormente. diseñaron el Plan Nacional de Formación y Capacitación Judicial. métodos y estrategias de la andragogía. que rompe con esquemas pedagógicos convencionales. porque este método contempla técnicas y estrategias didácticas especiales que además de fomentar el aprendizaje autodirigido y el continuo mejoramiento profesional. funcionarios y empleados de la Rama Judicial2. Proporcionar elementos de análisis práctico y casuístico a través del anexo que se incluye en este módulo. exigencias y misión de la Rama Judicial. definida la andragogía como: una ciencia multidisciplinaria que estudia el carácter singular del aprendizaje en los adultos que laboran en una organización. Por estar en un todo de acuerdo con esta metodología o proceso de enseñanza-aprendizaje. tiene como base el m ódulo de autoaprendizaje. denominado: ―Aprender a Aprender: Módulo del discente‖.7. 22 Metodología La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Esta metodología se fundamenta en los principios. discutir y analizar temas ya estudiados. Estudio en pequeño grupo participativo. Los seminarios-talleres están centrados en la discusión de casos prácticos. Aprender a Aprender: Módulo del Discente. compromiso y productividad. en donde se valora la importancia del trabajo en equipo para la formación de criterios. el participante conformará este pequeño grupo de estudio con un colega que resida en la misma ciudad o cerca de ella. 2002. c. 23 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA rrollar por su propia cuenta el programa académico sobre TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL. C. con el propósito de intercambiar con él experiencias de aprendizaje. entiéndase Jueces y funcionarios de la rama judicial. puedan desa- 2 ARBOLEDA TORO. Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖ – Universidad Nacional de Colombia. Néstor. Grupo grande de estudio en los seminarios-talleres. en donde los destinatarios del módulo. 24 Perfil del Formador Las nuevas teorías del desarrollo organizacional se enmarcan en que las personas son el activo más valioso de que disponen. expresado en términos de experiencia. b. etc. Un estudio individual. D. capacidad. Sobre esta base consideramos que el perfil del formador en el .a. Bogotá. espíritu crítico y creatividad. como guía sobre técnicas de estudio autodirigido.módulo de autoaprendizaje TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL. Entender que el Juez es un humanista y que en consecuencia de manera integral debe desarrollar no sólo el plano cognitivo. 7. 2. Ser consciente de que el mejoramiento profesional es continuo. mínimo debe: 1. 25 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 26 CONVENCIONES O . Conocer las nuevas estrategias de formación y capacitación permanente diseñadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. en la construcción del Plan Anual de Formación y Capacitación Judicial. 6. permanente. 3. El humanista Juez debe sab er que esta condición se logra con la lectura de textos no simplemente jurídicos. Haber participado activamente a través de los Comités y Grupos Seccionales de Apoyo. 4. Compenetrarse con las actitudes y valores acordes con la misión de la rama judicial. sino también el de habilidades prácticas y el plano axiológico. Conocer y asimilar el ―Módulo del discente: aprender a aprender‖. que buscan fundamentalmente el mejoramiento de la administración de justicia. y que tiene una responsabilidad compartida con sus otros pares. 5. sino aquellos que reflejen nuestra condición humana y nuestra problemática social. o Objetivos generales Objetivos específicos 27 r Resumen j Jurisprudencia t Taller c Cuestionario e Ejemplo UNIDAD 1 . la verdad como la coincidencia del conocimiento con su objeto. se ha llegado a la conclusión de que filosóficamente la verdad es una sola. la verdad como la unión del conocimiento. Por ejemplo.Verdad Real y Verdad Procesal. o Determinar la inoperancia de esta discusión en la práctica y reafirmar los conocimientos adquiridos en esta primera unidad. aunque tenga varias concepciones o medios de acceder a ella. y se reconoce cuando se comprueba la . el pensamiento y la realidad. Sin embargo. según los epistemólogos3. a través de la autoevaluación. la manera apropiada para llegar a la verdad. entre otros. según Kant. a través de sus etapas. o Estudiar y comprender la Teoría del Conocimiento para determinar si es o no. C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Históricamente en occidente. ¿Un Mito? OBJETIVOS o Reconocer la posición actual que se presenta en nuestra legislación sobre el tema teniendo en cuenta la realidad probatoria y procesal de nuestro país. se han evidenciado las diferentes posiciones sobre el concepto de verdad. pues el fin de la justicia es la equidad y a ella se llega a través de la verdad. Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado. ya que es esta la que debe dirigir toda concepción lógica y racional del juez. El juez para desempeñar su función de administrar justicia debe tratar de llegar a la verdad. la verdad que genera los fallos judiciales.total ausencia de contradicción. en el artículo 232. conceptualizando cada una de las concepciones entre las cuales se presenta la discusión. como bien lo consagra nuestro Código de Procedimiento Civil. sin tener en cuenta dicha distinción. y determinar qué medios son los más idóneos para obtener esa verdad. para luego exponer los argumentos en favor y en contra. 30 Esta concepción tiene gran importancia en nuestra legislación.de la Constitución Nacional. estableciendo finalmente las conclusiones pertinentes: 3 PELAYO GARCÍA. lo cual se logra por medio de las pruebas. Ramón. Ediciones Larousse. o si por el contrario debemos reducir a una. como filosóficamente se establece. si se debe hacer distinción entre la verdad real y la verdad procesal en nuestro sistema jurídico. pues toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.Francia. la discusión que se plantea es. Iniciaremos esta dilucidación. 1964 Verdad Real y Verdad Procesal ¿Un Mito? . y el Código de Procedimiento Penal. París. En esta oportunidad. en desarrollo del artículo 29 -debido proceso. en su artículo 174. pues es a través del proceso. como justificación de los fallos judiciales. que esa discusión se vuelve inoficiosa en la práctica pues aunque debemos tratar de llegar a la verdad real. es decir la verdad procesal. la que está en los hechos. Por lo cual es importante determinar: ¿qué es lo mejor?. Realizando un análisis sobre este punto. para establecer el porqué de esa diferencia que hoy se presenta en nuestro sistema judicial. las pruebas determinan los hechos y el juez debe atenerse a lo que obra en este. y el fin último de la confianza depositada en él por los habitantes del conglomerado social. la buscada. transparencia y mejorami ento de la rama judicial? Respondemos que ello solo es posible teniendo en cuenta la única verdad. Todo lo cual se mantendrá de esa manera. por las pruebas. mientras que la percepción del juez dependa de lo que . 2. Verdad R eal: Calidad de lo que es cierto. Esta fuente es el proceso. Verdad Procesal: La proporcionada por los negocios jurídicos. no lo logramos algunas veces. es la realidad lo que verdaderamente sucede. la otorgada por la certeza. a una decisión judicial que los habitantes de este conglomerado se ven sujetos a respetar para poder mantener la convivencia.1. debemos determinar de dónde proviene el conocimiento de esa verdad. la que está en el juez. Y es por esto. que se llega a una sentencia. algunas veces nos impone la obligación de crear una ficción. que es por excelencia la que nos lleva a la justicia. conformidad de lo que se dice con lo que existe. lo que nos lleva a determinar que existe un ser (verdad procesal) y un deber ser: (verdad real). la objetiva. la procesal. la verdad real. que el juez al ser el principal dispensador de justicia debe obtener la verdad. de sus diferentes etapas. lo que es. Debemos decir entonces. lo cual lo convierte en un mito. ¿de qué manera contribuimos a la eficiencia. y el hecho de no poder llegar a ella. el deber ser. etc. realidad. de la razón. 1. y tratar que esta coincida con la real. pues no se quiere que la apariencia venza a la realidad. fundamento actual de las sentencias judiciales. pues a través de esta teoría. la siguiente exposición será sobre los medios de acceder a esa verdad. y ejerza una función de árbitro dejando de lado la función social que en estos tiempos se hace necesaria. dependiendo de su eficacia y rango de credibilidad. persona. el derecho y toda técnica o ciencia que necesite una operación racional. debemos dejar de lado esta discusión pues la sentencia judicial siempre deberá fundamentarse en la verdad. Esas técnicas de comprobación que llevan al conocimiento tienen varias etapas y. siempre y cu ando subsista la posibilidad de comprobación a través del entendimiento. que se relaciona con diferentes ciencias como la filosofía. psicología. A continuación se establecen y definen cada una de esas etapas. 32 Este saber teórico de las situaciones objetivas contempla la posibilidad de relacionar un objeto o sujeto (entiéndase cosa. animal. propiedad. TEORÍA DEL CONOCIMIENTO Es el método que actualmente colma las expectativas de acceder a la verdad.) con su consecuencia. hecho. una 31 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA sola. Con el fin de desarrollar la conclusión. se llega a la certeza.las partes le den a conocer. es decir. se llega a la verdad.1 ETAPAS DE LA TEORÍA DEL CONOCIMIENTO . tratar de que lo que es siempre tenga en cuenta el deber ser. la lógica. situación. Como conclusión. la metafísica. 1. que generalmente será la procesal. sin embargo. mientras que en el proceso penal existe el indubio pro reo. es decir. Colombia. Diccionario de Filosofía.o del Estado principio inquisitivo-. Página 280. 1997 Verdad Real y Verdad Procesal ¿Un Mito? desconoce todo lo relacionado con el objeto. en el cual el sindicado es absuelto porque prima la duda. es decir. b. se encuentra abierto al conocimiento. 4 MARTÍNEZ ECHEVERRI. . MARTÍNEZ ECHEVERRI.‖4 Este estado subjetivo de la conciencia es la primera etapa que se manifiesta en la teoría del conocimiento y es cuando el juez aún no ha tenido acceso a la situación que se va a poner en su conocimiento. Hugo. entonces se presenta una indeterminación del ánimo entre ellas.a.principio dispositivo. sino que se debe seguir el procedimiento estipulado para la iniciación de un proceso. yendo de una a otra sin detenerse‖5. La noción general es que en el proceso civil estas dudas se deben aclarar. La ignorancia ―El desconocimiento o la falta de instrucción sobre un objeto o sobre un tema determinado. Vale la pena aclarar que para fines jurídicos no basta el conocimiento privado de los hechos. que oscila entre la aceptación y la no aceptación de una entre varias proposiciones o tesis. entre las cuales la mente se siente fluctuar. La duda ―Tendencia espontánea de la razón. por iniciativa de las personas. En esta etapa el juez no tiene por qué conocer los hechos pues las partes no le han dado oficialmente esta función. Leonor. Es el conocimiento de varias situaciones sobre las cuales no se tiene convencimiento. Bogotá D.C. . Editorial Panamericana. 1997 33 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA c. Leonor. Entonces hablaremos de mayor probabilidad cuando esos motivos convergentes nos aproximan a la . Hugo. MARTÍNEZ ECHEVERRI. Página 147. Hugo. ―Aquello que según las apariencias puede ser verdadero o cierto‖6 5 MARTÍNEZ ECHEVERRI. Página 464.C. La probabilidad 34 Aquí nos encontramos ante el predominio de la afirmación sobre la negación o vicevers a. lo que nos lleva a determinar que dentro de esta etapa existen grados de menor o mayor convencimiento dependiendo de los motivos convergentes o divergentes. Editorial Panamericana. Diccionario de Filosofía. no hay una seguridad del autor del hecho y por lo tanto esa indeterminación se vuelve favorable para el sindicado así existan razones para culparlo. A pesar de todo esto. MARTÍNEZ ECHEVERRI. Bogotá D.Colombia. Leonor.al equiparar los argumentos que absuelven con los que condenan. respectivamente.Colombia. Bogotá D. Diccionario de Filosofía. 1997 6 MARTÍNEZ ECHEVERRI.C. Editorial Panamericana. no se debe olvidar que solo es un grado del conocimiento y que el fin de todo este procedimiento es llegar a la certeza. según la lógica y la razón.y a 7 MARTÍNEZ ECHEVERRI.certeza y. Hugo. en la cual el razonamiento lógico prioriza las razones afirmativas. por lo cual se estudiará con mayor profundidad. sin embargo nos encontramos con un procedimiento lógico.Colombia.C. Esta graduación se realiza con base en la importancia de las pruebas que obran en el proceso. 1997. determinado para obtener la certeza. MARTÍNEZ. d. La certeza ―Asentimiento firme fundado en la evidencia de un estado de cosas‖7 Este estado subjetivo en el que se cree tener la verdad es el fundamento actual de las sentencias judiciales. Editorial Panamericana. Este procedimiento se inicia a través de la inteligencia. Bogotá D.para proporcionar la verdad . Leonor. Página 68. A este estado se puede llegar siguiendo las etapas expuestas anteriormente o directamente cuando las situaciones o verdades son evidentes. Diccionario de Filosofía. Verdad Real y Verdad Procesal ¿Un Mito? través del raciocinio -certeza lógica. Por lo anterior podemos considerar esta etapa como una imperfección que no puede ser considerada buena lógica. la cual percibe las situaciones a través de los sentidos -certeza física. ECH EVERRI. la percepción de iguales razones para afirmar como para negar una situación determinada puesta en conocimiento del dispensador de justicia. pero sí un primer paso hacia la certeza. de menor probabilidad cuando los motivos divergentes nos aproximan a la duda. y de la reflexión -operación lógica que llega a una verdad desconocida partiendo de una conocida-. la declaración de parte. según los medios de acceder que la proporcionan: • Certeza Mixta Físico – Lógica: A esta se llega a través de los indicios. lo que lleva a consecuencias probables y no ciertas. • Certeza Mixta Físico – Histórica: Aquí se trata de establecer la veracidad de la prueba. La inteligencia trabaja por medio de la intuición -percepción de la verdad de modo inmediato.percibida de un modo seguro. Por eso el medio de prueba utilizado en esta clase de certeza es la inspección judicial. por lo cual se debe establecer la relación entre la declaración y la cosa sobre la cual se declara.Lógico – Histórica: Relación entre la afirmación veraz y la obligación jurídica o delito para determinar su concordancia a través de la percepción directa del funcionario judicial. su falsedad o su verdad. de un hecho plenamente probado se infiere otro nuevo con base en lo percibido. . Teniendo en cuenta y poniendo en práctica todo lo anterior es como el juez llega al conve ncimiento para poder dictar su sentencia. el dictamen pericial y el documento. pues a través de los sentidos y el raciocinio se determina el grado de veracidad y concordancia de la prueba. A su vez.que es la que proporciona la seguridad de la posesión de la verdad. En esta clase de certeza los medios probatorios empleados son el testimonio. las cuales son conjugadas por la razón para llegar a una certeza mixta física y lógica. • Certeza Mixta Físico . entre el informe perici al rendido y su coherencia y entre quien otorga el documento y el documento otorgado respectivamente. y es por esta razón que un solo indicio no basta para determinar la responsabilidad o dictar sentencia. esta certeza mixta se divide en tres. es decir. 35 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA r El procedimiento a seguir para llegar al CONVENCIMIENTO es: Utilizando la INTELIGENCIA a través de la Reflexión = CERTEZA que puede ser Físico-Lógica Intuición según Físico-Histórica el medio Físico-Lógico 36 MIXTA probatorio. verdad a la cual se accede por medio de la teoría del conocimiento. Para concluir. coincidir en la mayoría de los casos con la real. aplicando sus etapas. Respecto de este tema se nos plantean varios interrogantes: . que siempre debe tender al deber ser. y es hablar de una sola verdad. es necesario desmitificar esta discusión y centrarnos en la realidad que se presenta actualmente en el ejercicio de la función judicial. es decir. la verdad adquirida a través del proceso. • CONCLUSIÓN: El Funcionario judicial no está atado a cada procedimiento como tal. pero. sino que puede conjugarlos... mientras que el procedimiento penal es mayoritariamente inquisitivo. solicitar pruebas y hasta impulsar en determinados momentos el proceso. Entonces. no obstante las partes haber solicitado varias pruebas. está en el deber de decretarlas. en nuestro país los dos sistemas se integran generando un procedimiento mixto con preponderancia del uno o del otro. tanto así. 2.¿Existen límites en la motividad juiciosa del Juez atendiendo el procedimiento inquisitivo y el dispositivo? Conviene precisar que tanto en el procedimiento inquisitivo com o en el dispositivo. Por lo tanto. se evidencia el aspecto dispositivo del mismo. Así por ejemplo: el procedimiento civil es preponderantemente dispositivo pero el decreto oficioso es una característica inquisitiva del mis- Verdad Real y Verdad Procesal ¿Un Mito? mo. y no tiene más límites que la misma Ley. la institución del DECRETO OFICIOSO de pruebas está llamada a prosperar.1.¿Qué habilidades o estrategias debe observar el Juez para abordar la verdad real en los asuntos de su competencia? . más aún si con este hecho está coadyuvando para llegar a la verdad. el funcionario judicial tiene dudas o considera necesarias otras. en los dos procedimientos esta figura es admisible. al tener los sujetos procesales la posibilidad de participar en el proceso. la cual ha ampliado las facultades judiciales de manera progresiva para intentar proporcionarles las herramient as necesarias para aproximarse a ese ―deber ser‖ que es la verdad real. si.ya que este debe tratar de llegar a la certeza para tomar la decisión pertinente en cada caso. que podemos afirmar que se trata de un deber-poder del juez -así lo ha reconocido en diversas ocasiones nuestra Corte Suprema de Justicia. en la práctica. por ello. sugerimos a continuación algunas de las habilidades o estrategias que.El Juez debe ser un funcionario juicioso en su tarea y tratar de llegar a esa verdad real. 37 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA • Eficaz: Resolver de manera competente el mayor número de casos en el menor tiempo posible. en la medida de lo posible. debe observar para cumplir fielmente con su labor: • Disposición: Encontrarse preparado para entrar a conocer el asunto. sino interactuar junto con las partes. • Responsable: No se trata sólo de cumplir con su deber sino de ejercer la función social que le corresponde. entiéndase: Interrogatorio de parte y de terceros. etc. • Atento: Para poder emitir una decisión. pretendiendo acercarse a la verdad real. a nuestro juicio. es decir. por tanto. respetuoso y tolerante. honesto. lo cual se consigue con personas preparadas. el funcionario judicial conocerá a fondo el proceso y por tanto. no sólo ser un espectador del proceso. Para terminar. participar en él. imparcial. podemos mencionar otras habilidades como ser buen escucha.. además de leer y analizar los documentos que se encuentran en él. practicará personalmente cada una de las diligencias del mismo. Tema este que abordaremos en la Unidad 4. dispuestas a . debe conocerlas y aplicar aquella que más se ajuste al caso en particular y a su personalidad. ser un verdadero Dire ctor del mismo. • Buen Interrogador: Entratándose de las pruebas personales. teniendo muy en cuenta su percepción sensitiva. debe saber que el arte de contrainterrogar conlleva unas técnicas. justo. • Estudioso: El juez debe averiguar a fondo la materia de su competencia y la legislación aplicable con sus reformas. Basta con que el juez. con respecto a la prueba del vínculo de causalidad ha manifestado: ―.. No obstante. 38 3. Entre los elementos de hecho alegados. los que presentan un grado de probabilidad predominante. aparecen como los más verosímiles.¿Cuándo es posible que el juez esté convencido de la realidad de un hecho. No basta que un hecho pueda ser considerado sólo com o una hipótesis posible. no existe certeza en el sentido de que la paraplejía sufrida por Marianella Sierra Jiménez haya tenido por causa la práctica de la biopsia. debe tenerse en cuenta que aunque la menor presentaba problemas sensitivos en sus extremida- . es decir. sección tercera. En otras palabras el juez considera probado un hecho.‖ ―…. el Consejo de Estado... M. en Sentencia de mayo 3 de 1999. el juez debe llegar a la certeza de los hechos para tomar una decisión. Ricardo Hoyos Duque.El Juez puede fundar su decisión sobre los hechos que.. Sin embargo. con el fin de desarrollar ese aspecto social y humano del derecho. con la sola ―probabilidad suficiente‖? Hemos expresado que el juez llega al convencimiento judicial agotando las etapas de la teoría del conocimiento. no está obligado a demostrar esa relación con exactitud científica. en materia de falla del servicio médico. sólo cuando está convencido de su realidad. el juez debe tener en cuenta los que le parecen más probables. que genera desarrollo y trata de equiparar lo que naturalmente es injusto. En conclusión.realizar su trabajo como un servicio a los demás y al Estado.P. en el caso en que por la naturaleza de las cosas no cabe una prueba directa llegue a la convicción de que existe una ‗probabilidad‘ determinante. Dr. Esto significa sobre todo que quien hace valer su derecho fundándose en la relación de causalidad natural entre un suceso y un daño. aun sin estar establecidos de manera irrefutable. no sólo por la complejidad de los conocimientos científicos y tecnológicos en ella involucrados sino también por la carencia de los materiales y documentos que prueben dicha relaci ón causal... en tanto que la posición asumida por la Corte Suprema de Justicia sobre el tema es la tradicional en materia de carga de la prueba.. En consideración al grado de dificultad que representa para el actor la prueba de la relación de causalidad entre la acción del agente y el daño en los casos en que esté comprometida la responsabilidad profesional.. la discusión entre la verdad real y la verdad procesal es inoperante. es la convicción. por lo tanto. y sus etapas son: IGNORANCIA . se afirma que cuando sea imposible esperar certeza o exactitud en esta materia ‗el juez puede contentarse con la probabilidad de su existencia‘‘ .‖ ―. Esto significa que existe una alta probabilidad de que la causa de la invalidez de la menor sea la falla de la entidad demandada. se movilizaba por sí misma y que después de dicha intervención no volvió a caminar. En materia de responsabilidad civil médica es clara la jurisprudencia del Consejo de Estado en este sentido. r El proceso solo proporciona una verdad y es sobre esta que el juez toma sus decisiones. A la verdad se llega por medio de la teoría del conocimiento. Sobre este punto volveremos de manera extensiva en la Unidad 5.. la certeza del juez.Verdad Real y Verdad Procesal ¿Un Mito? des inferiores antes de ingresar al Instituto Nacional de Cancerología..‖ Refleja lo anterior una excepción a la regla de que la finalidad de la prueba. DUDA PROBABILIDAD CERTEZA CONVENCIMIENTO El juez debe realizar esta operación lógica para llegar a la certeza. 39 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA AUTOEVALUACIÓN 1 2 3 1 4 3 5 4 40 6 . ya que esta debe ser el fundamento de sus decisiones. HORIZONTALES 1. . dependiendo de si prima lo afirmativo o lo negativo. Una de las etapas de la teoría del conocimiento. 3. Clase de conocimiento inmediato por medio del cual trabaja la inteligencia. 2. Verdad Real y Verdad Procesal ¿Un Mito? 5.5 6 Teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en la Unidad 1. 4. para obtener la verdad. llene el siguiente crucigrama. Coincidencia del conocimiento con su objeto. en la cual puede haber grados. Facultad o función del intelecto. Método actual que cubre todas las expectativas. a través de la cual se pone en marcha el procedimiento para llegar al convencimiento. VERTICALES 1. Fin al que se llega con la teoría del conocimiento. 6. Clase de conocimiento mediato en el cual el entendimiento realiza una operación para llegar a la certeza mixta. 41 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 42 UNIDAD 2 Principios Vs. 3. Reglas Técnicas 43 OBJETIVOS . Clase de verdad que se evidencia en las providencias judiciales y se adquiere por lo que obra en el proceso. 5. 6. Desconocimiento total de los hechos.Clase de verdad. 2. el deber ser. 4. Etapa de la teoría del conocimiento en la cual se oscila entre la aceptación y la no aceptación entre varias proposiciones. Asentimiento firme y fundado en la evidencia de un estado de cosas. EL CONCEPTO DE PRINCIPIO Y REGLA TÉCNICA Esta distinción ha sido acogida en la doctrina colombiana a través de los trabajos del jurista Hernán Fabio López Blanco8. Revaluar la importancia de algunos de los que hasta ahora se han conocido como principios absolutos y esenciales de la actividad probatoria. toda vez que constituye una finalidad del Estado la cabal administración de justicia. Establecer la validez y la vigencia de la discusión que existe respecto de si se debe seguir hablando de principios absolutos o si algunos de ellos se han convertido en reglas técnicas que admiten excepciones. C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 1.o o o Exponer de manera concisa y clara lo que se entiende como principios rectores del proceso y reglas técnicas de procedimiento en el Derecho colombiano. Pero. quien a su vez adoptó esta clasificación de la doctrina mexicana. De la misma manera acogió un listado de principios que pueden ser llamados como tales en estricto sentido. tanto los principios como las reglas técnicas deben ser interpretados y aplicados con fundamento en la teleología y axiomas contenidos en la Constitución Nacional. y que probablemente en la actualidad empiecen a tornarse obsoletos para lograr la celeridad del proceso y la consecución de la justicia. para llegar a un acuerdo conceptual que sea un punto de partida para el autoaprendizaje. 44 . para dejar los demás que se conocen con la denominación de reglas técnicas . dado el carácter dialéctico que tiene el proceso. partiendo de la presunción de inocencia. Tomo I. con el objeto de brindar garantías. Sin embargo. esta exigencia opera de manera más estricta también para el fiscal que investiga el caso. Hernán Fabio. seriedad y seguridad jurídica al proceso. incluida desde luego la actividad probatoria. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Séptima edición. del derecho del procesado a la pronta definición de su situación jurídica. debe desenvolverse cumpliendo con los términos y oportunidades precisas que señala la ley. En el campo penal existe la reserva sumarial que impide que terceros conozcan el desarrollo de la investigación. con lo que se logra motivarlas para que se comporten diligentemente en el cumplimiento de sus cargas procesales en el momento oportuno. Reglas Técnicas mas. incluso la investigación previa debe estar abierta a las partes. 1997. Por razones del cúmulo de trabajo de los jueces en los procesos civiles tal obligación es más estricta para las partes que para el juzga dor. .Con el fin de unificar criterios presentamos el siguiente glosario de principios y reglas técnicas más relevantes: • Eventualidad o preclusión: El proceso. Bogotá. y de poder interponer recursos en contra de las mis- 8 LÓPEZ BLANCO. indispensable para poder llegar a la verdad y hacer justicia. previniendo que puedan entorpecerla con consecuencias funestas. En el campo penal. Pincipios vs. Dupré Editores. tal como lo ha señalado la Corte Constitucional9. • Publicidad y contradicción: Es obligación correr traslado a las partes de las actuaciones procesales de las mismas y las decisiones del juez con el objeto de poder controvertirlas en ejercicio de su derecho de defensa. De igual manera. únicamente la valoración objetiva de las pruebas recaudadas con base en los hechos pertinentes que fueron aducidos. y los preceptos normativos aplicables al caso. • Igualdad: Todas las personas tienen l a misma potestad de ejercitar sus derechos en las mismas condiciones y oportunidades. entendida como la exigencia de un comportamiento correcto en las relaciones sociales. el Código de Procedimiento Penal consagra una prerrogativa para los medios de comunicación consistente en dar a conocer a la opinión pública sobre la expedición de resoluciones de acusación. sin ninguna consideración especial. de las partes y de los terceros debe surtirse sin mayores dilaciones a las que prevén los términos legales. • Economía procesal o celeridad: La actuación del juez. o desconociendo la presunción de inocencia. 330 inc. 45 . en aras de una definición pronta de la situación jurídica de las partes. las decisiones disímiles en casos iguales deben estar sustentadas expresamente por el juzgador en la motivación de su sentencia. y debe procurarse ante todo colaborar con la asistencia a las diligencias. sin tomar partido nunca a favor de alguna de las partes. final). • Imparcialidad: El juez debe tomar en consideración para proferir sus sentencias. Esto 9 Ver ANEXO. Por tal razón. 10 Ibídem. con la puntualidad y con el respeto al principio de preclusión. Sentencia T-106 de 2000. (Art.10 • Lealtad o moralidad: Significa que en toda actuación procesal los sujetos procesales y quienes intervengan a cualquier título deben comportarse con arreglo a la buena fe. y en general cualquier decisión dentro del proceso. lo que hace posible que en unos casos se apliquen unas y en otras hipótesis otras completamente antagónicas. que se erigen como normas imperativas que guían el desarrollo del proceso judicial y la actuación de los sujetos procesales. No amerita mayor explicación el porqué se han mantenido como principios los antes enumerados. consciente de que su misión es ante todo encontrar la verdad. de manera que a continuación nos ocuparemos de las más importantes y comúnmente aludidas reglas técnicas: • Regla técnica dispositiva: La actuación procesal se inicia a petición del particu . que la imparcialidad del juez es una cuestión absoluta y no de aplicación eventual. Ejemplo: mediación e inmediación. 46 Regla técnica: Todas aquellas normas de comportamiento de los sujetos procesales y de desarrollo de las actuaciones procesales cuya aplicación depende de su utilidad o conveniencia en el caso concreto. gr. puesto que si el juez debe decretar pruebas de oficio cuando no posea elementos de juicio para decidir. Ofrece una mayor dificultad entender por qué otros de los tradicionalmente entendidos como principios han sido excluidos del listado indicado. puesto que nadie discutiría. Principio: Aquellas orientaciones de índole filosófica reconocidas por la legislación o por la Carta Política. v. cuya aplicación no se discute ni admite salvedades. debe hacerlo con observancia de la imparcialidad.C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA guarda íntima relación con la noción del juez como actor social que trae la Constitución de 1991. en vez de limitarse a dictar sentencia en contra de quien no pudo probar. pero el impulso del proceso corresponde igualmente al juez y a la parte dado que existe el deber de decretar pruebas de oficio. donde las pruebas son recolectadas por los abogados de manera independiente y sólo se presentan al juez al momento de llegar al juicio. dado el poder-deber del decreto oficioso.lar interesado. Se trata de reglas técnicas porque . Un principio de tal tendencia se encuentra en el Decreto 2651 de 1991 con la práctica de pruebas de común acuerdo por las partes. es decir la recolección de pruebas en otros jueces o en otros funcionarios judiciales. así como la impulsión del proceso en lo que tiene que ver con la consecución de las pruebas y la expedición del fallo. Reglas Técnicas hechos lleguen a conocimiento de la Administración de Justicia a través de los particulares. • Regla técnica inquisitiva: Predominante en el proceso penal. que será objeto de análisis en otra unidad.P. la mediación hace referencia a que el juez de conocimiento del caso pueda delegar la investigación. y por el contrario. sin perjuicio de que los Pincipios vs. así como sucede en el sistema probatorio norteamericano.C. • Inmediación y Mediación: La inmediación se encuentra consagrada en el Art. Debe asumirse como regla técnica porque excluye a las partes por completo de la actividad probatoria cuando son estas las que conocen mejor los hechos y por lo mismo pueden reconstruir con mayor celeridad y precisión aquellos que les sean favorables. pero que no es absoluta. 181 del C. del cual nos ocuparemos más adelante. Se trata de una regla predominante en el proceso civil. y consiste en la necesidad de que el juez sea quien practique y valore directamente las pruebas. consiste en la iniciación de la acción judicial por parte del Estado. sin perder este la responsabilidad de efectuar la valoración del acervo probatorio y la producción de la decisión final. teniendo en cuenta que esto. Si se permitiera a los litigantes vencidos en . haciendo que en el medio exista desconfianza a la idea de que el juzgador no sea quien practique las pruebas. • Regla técnica de doble instancia: Se asume como regla técnica dado que no todos los procesos ameritan que se prolongue la indefinición de la situación jurídica de las partes en razón de su cuantía a la materia del asunto.ninguna de las dos debe aplicarse a ultranza. Conviene asumirlas como reglas técnicas ya que si bien en principio la oralidad agiliza el proceso. 109 del C. puesto que la carga de trabajo haría interminables los procesos. • Reglas técnicas de la escritura y la oralidad: La primera hace referencia al desarrollo de las actuaciones procesales de manera escrita y la segunda a implementar audiencias orales. en principio acelera el trámite procesal en la medida en que pueden interponerse los recursos verbalmente sin necesidad de correr traslado a la contraparte 47 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 48 por un término. Para la implementación de la oralidad se debe acudir al Art. y se puede decidir lo mismo a continuación. tal como lo pretendió el Decreto 2651. El problema radica en que no se ha hecho un reconocimiento sincero de lo que ocurre en la práctica y por lo mismo no se ha preparado lo suficientemente a estudiantes de derecho.P. y de hecho en la realidad no ocurre.C. debe quedar alguna constancia por escrito en aras de la seguridad jurídica y para agilizar el trámite de la segunda instancia. abogados y funcionarios de los despachos judiciales para realizar las labores de instrucción. Reglas Técnicas Entre los juristas existen básicamente dos posturas adversas en torno a este principio: algunos consideran que se deben delegar personas preparadas. Igualmente. evitando recursos y nulidades posteriores que dilaten el trámite. teniendo en cuenta que otras serán analizadas en unidades posteriores. Por ello la doble instancia se justifica y es útil sólo en determinados asuntos. también en aras de la celeridad. que de ser evacuada a conciencia acortaría considerablemente los procesos. Es también desarrollo de esta regla la audiencia del Art. Pincipios vs.P. se están excluyendo los procesos ejecutivos. puesto que con el solo hecho de excluir los procesos en donde haya lugar al decreto de medidas cautelares. 101 del C. En contraposición. para lo cual debe proponer soluciones al conflicto. para que estén presentes en las diligencias y puedan intervenir como lo haría el juez. MEDIACIÓN Tal vez de las reglas técnicas la que mayor controversia ofrece es la inmediación. que son el grueso de los negocios que cursan en los despachos. puesto que en ella se fijan los hechos y se deciden las excepciones previas.juicios de los que están definidos como de primera instancia.C. • Regla técnica de conciliación: El deber del juez se extiende a instar a las partes a terminar la controversia a través de la transacción. otros opinan que el juez siempre debe estar presente para conocer todo sobre el proceso pues esto es . por ello la analizaremos más a fondo en esta unidad.. como estudiantes de Derecho de últimos semestres. la Ley 640 de 2001 es la herramienta más completa con que se cuenta en la actualidad para materializar la conciliación. sin que sea de aplicación absoluta. seguramente lo harían y terminarían agravando aún más la problemática de la decisión de la justicia. Tiene su fundamento en el artículo 29 de nuestra Carta Política. INMEDIACIÓN VS. controvertir la decisión hasta el grado de casación. puesto que en la práctica no se sigue de manera absoluta. admiten que en la práctica. que pese a que la percepción del juez no sea directa. por la cantidad de diligencias que se 49 . que incluso tiene mayor importancia en el campo penal. suelen confundir el estar presente con la valoración misma de la prueba. directa. y concretamente. sino sencillamente porque el cúmulo de trabajo no lo permite. Sin embargo no deja de ser importante que el juez esté presente porque es él quien toma la decisión. Respecto de la valoración. Lo que ocurre es que quienes defienden la inmediación con mayor ahínco y se oponen a la delegación de ciertas funciones judiciales. Reforzando la segunda opinión se afirma que es el juez quien debe informarles a las partes los deberes.indispensable para fallar. no por falta de voluntad. con resultados positivos. es claro que es indelegable. En algunas ramas del Derecho ya se está aplicando la inmediación como regla técnica no absoluta. Lo anterior indica que la inmediación es una regla técnica. es en él en quien recae la responsabilidad de valorar las pruebas. la opinión mayoritaria s e muestra a favor de la defensa de la inmediación. Como puede observarse. el juez no está presente en la mayoría de las diligencias. entendida esta como prueba directa en la que la percepción es. la valoración de las pruebas le seguirá correspondiendo a él. que defienden la inmediación. valga la redundancia. por ejemplo el responder o no a una pregunta dentro de la práctica de la prueba testimonial. igualmente debe haber practicado él mismo la prueba. pero la realidad nos muestra cómo paradójicamente los funcionarios judiciales. derechos y consecuencias que acarrea la práctica o no de una prueba. En materia de familia y laboral. incluso a la misma hora. se consagra la posibilidad de que las partes practiquen de común acuerdo pruebas como interrogatorios de parte. inspecciones judiciales y peritajes. 21 del Decreto 2651 de 1991. la Ley 446 y hoy día la Ley 794/03. fuera de los estrados.si esta es practicada de manera legal y por una persona preparada.. . sin intervención judicial. 50 La solución a esa falta de funcionarios puede encontrarse en disposiciones del Decreto 2651. se admite que otra persona diferente al juez practique la prueba. testimonios. consciente de la imposibilidad de que en todas las diligencias de práctica de pruebas esté presente el juez.C. Otros apuntan a la carencia de funcionarios judiciales como la causa de que la inmediación como principio no funcione. pues ofrecen nuevas oportunidades que demuestran que no es necesario que el fallador esté presente en la práctica de la prueba -práctica de pruebas de común acuerdo por las partes. siendo esto una salida a la congestión judicial. cuando no lo pudiere hacer en razón del factor de competencia territorial. Tales excepciones se concretan básicamente en los siguientes puntos: 1) En el Art.P. La normatividad colombiana establece excepciones a la inmediación. el cual ordena que un juez comisione a otro para que en la misma forma practique pruebas. porque se confía en su credibilidad y se teme a la comisión de faltas al debido proceso. 2) Artículo 181 C. siempre y cuando se respete la ley. el debido proceso y la contradicción de la prueba.C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA realizan en un mismo día. y otros sostienen que aun así debe aplicarse puesto que los usuarios mismos piden que sea el juez quien esté presente. C. 4) Artículo 193 C. También se consagra la misma posibilidad. Valdría más entonces.C. a través de un mecanismo diferente como lo es la Carta Rogatoria. una prueba practicada válidamente en un proceso distinto –primitivo–. entendida como la regla técnica según la cual las pruebas pueden ser practicadas por un funcionario diverso del que va a tomar la decisión. disciplinario. sin que por ello pierda la facultad de decretar pruebas de oficio11. enviada por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. reconocer legalmente algo que en la práctica ocurre y tomar las medidas necesarias para que no se pierda el .P. En ese orden de ideas. en la cual podemos observar que el juez de un segundo proceso –civil. que no siempre son estudiantes de derecho o personas idóneas comprometidas con el fin que debe cumplir la actividad judicial.3) Artículo 185 C. la ley contempla el caso en el cual un juez puede comisionar al cónsul o agente diplomático de Colombia en el país respectivo. encontrar la verdad.P. penal.. administrativo.. se refiere a la prueba trasladada. quien hace entrega de dicha petición a la autoridad judicial competente del país comisionado para que realice la práctica probatoria y la regrese. por el mismo medio. Reglas Técnicas que las diligencias probatorias de conformidad con las leyes nacionales y las devuelva directamente. se observa como la mediación. laboral. la cual fue adquirida sin su mediación. para que practi- Pincipios vs. etc. dado que es de público conocimiento cómo los jueces no están presentes en la práctica de pruebas y delegan labores como la toma de interrogatorios de parte en secretarios y sustanciadores. se muestra como una orientación para la actuación procesal más acorde con la realidad de los estrados judiciales.– valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica. en materia civil. exclusivamente. además. por medio de exhorto. Infortunadamente. algunos juristas continúan en la defensa de la inmediación. Esto representa un costo económico que el presupuesto de la rama judicial a todas luces no puede soportar en la coyuntura . Para ello suelen proponer la implementación de audiencias orales.objeto de la actividad probatoria por el hecho de que las pruebas no sean practicadas por un juez. porque independientemente de si las actuaciones se surten de manera escrita o verbal. sino que se caería en una solución que suele evocarse cuando se habla de descongestionar despachos: crear nuevos juzgados. no sólo sería más lenta la evacuación de los procesos. 86. como si fuera lo único capaz de salvaguardar la confianza y la lealtad procesal en la práctica de pruebas. si se pretende que el juez esté presente siempre. el problema que subyace sigue siendo el mismo. contribuyendo así mismo con la celeridad y economía procesal. 12 Ver anexo 51 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Pero más allá de la discusión sobre la celeridad. Esta es una propuesta que merece discusión. puesto que si bien para algunos es sinónimo de celeridad.12 11 Ibídem. Nos referimos a capacitar a los secretarios y sustanciadores o a ocupar abogados y estudiantes de derecho en estas labores. para otros ha demostrado la evidencia empírica que la oralidad alarga los procesos judiciales. p. En la sentencia T-106/2000. concebida como regla técnica. nunca ha sido una solución eficaz. en la sentencia. y que por lo demás. Reglas Técnicas Conclusión • Lo que es claro es que los ritos procesales deben ceder ante la necesidad de celeridad en la administración de justicia real y eficiente.actual de las finanzas del Estado. • La regla técnica no debe verse como una degradación de los . Argumenta la Corte que en virtud del principio de inmediación el fiscal de conocimiento que recolectó las pruebas que se aducen es el funcionario más idóneo para evaluar dichas pruebas. En efecto. la Corte. se analiza la inmediación y correlación con el principio de la autonomía funcional de la Administración de Justicia. Dicha correlación se analiza a partir de la extensión de la competencia del juez de tutela para cuestionar el cambio de línea jurisprudencial por parte de un juez al examinar un caso similar a otro anterior. es decir. Vía de hecho que es alegada por el actor sobre la base de que se desconocieron ciertas pruebas dentro de un proceso penal y que no se respetó el debido proceso del sindicado como sí se hizo con otros procesados en una investigación en un proceso similar. tutelada por el art. Pincipios vs. afirma el juez de tutela. y reforzando el argumento según el cual la inmediación es conveniente sólo en algunos casos. y que intervenir en esa valoración menoscaba el principio de autonomía funcional. vale la pena revisar la jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se corrobora tal postura. sólo puede intervenir en decisiones producidas en otros procesos cuando se constate la configuración de una vía de hecho. 52 Pero pasando a otro punto de la discusión. 288 de la Carta Política. principios. sino por el contrario. como un instrumento que garantiza la aplicación de los principios cuando sea pertinente. permitiendo el buen desarrollo del proceso. PRINCIPIOS r REGLAS TÉCNICAS Eventualidad o Preclusión Dispositiva Publicidad y Contradicción Inquisitiva Igualdad Inmediación y Mediación Lealtad Procesal Escritura y Oralidad Economía y Celeridad Doble Instancia Imparcialidad . • El tiempo de la valoración se reduce por cuanto es el mismo funcionario quien juzga y valora.Conciliación INMEDIACIÓN Ventajas: • Proporciona seguridad y confiabilidad al levantamiento del acervo probatorio. o que se delegue a otros funcionarios . Desventajas: • Demora de los procesos porque el excesivo número de negocios hace que el juez tarde demasiado en practicar las pruebas. 53 CONSEJO S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Soluciones: • Reconocer legalmente la posibilidad de que empleados judiciales distintos de los jueces practiquen las pruebas. • En la realidad se hace imposible la inmediación por los motivos ya expuestos. previa capacitación. ya que la persona mejor calificada para valorar las pruebas es quien las recauda. por lo cual se delega esta función en sustanciadores y secretarios que no están preparados para ello. ¿Cree qué es conveniente que se creen dentro de la justicia civil jueces de instrucción. AUTOEVALUACIÓN 54 El propósito de esta autoevaluación es proporcionar unas pautas para iniciar la reflexión personal sobre los temas tratados. 3. o si se deben facultar a otros funcionarios públicos como los notarios para tales fines? 2. 181 y 185 C. Reflexione sobre la utilidad de la oralidad como .C. facultarlos para proferir autos de trámite y recaudar pruebas? Si está de acuerdo. • Desarrollar el Decreto 2651 de 1991.públicos que tengan la preparación suficiente o abogados o estudiantes de derecho como mínimo. artículos 193. y preparar el entorno para la discusión argumentada en grupos de juristas. para ello hemos formulado las siguientes preguntas: c t 1. ¿Qué opina usted de la propuesta de ampliar el número de sustanciadores.P. como en la justicia penal. para que los jueces de conocimiento se concentren en valorarlas? Analice desde la perspectiva del esquema probatorio según sea el proceso de conocimiento o ejecutivo. que colaboren con la práctica de pruebas. ¿considera que los sustanciadores debe ser abogados o por lo menos estudiantes de derecho. artículo 21 en lo que se refiere a la práctica de pruebas de común acuerdo por las partes. medida de celeridad de los procesos. o Sugerir soluciones a los problemas que se evidenciaron en los trabajos preliminares de este módulo en la actividad probatoria. como la diferencia entre varias causales de rechazo de la prueba y la práctica directa de esta por los jueces. y sobre la necesidad de que se aplique en consonancia con la inmediación o con la mediación de la prueba. UNIDAD 3 Actividad Probatoria 55 OBJETIVOS o Determinar. entre otros. para que sirvan de base en la aplicación del derecho probatorio por parte de los funcionarios judiciales en la realidad que se vive en los estrados . o Proporcionar puntos clave a través de esta unidad. con el fin de colaborar con la eficiencia y agilidad del proceso. reconocer y unificar los criterios acerca de las etapas probatorias y los sujetos que interactúan en ellas. PROCESO CIVIL 1. los puntos que creemos relevantes según los trabajos preliminares realizados para la creación de este módulo. Los sujetos que tienen a su cargo esta etapa son: A. C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Iniciaremos esta unidad con la determinación de las oportunidades procesales y conceptualización de cada una de las etapas probatorias. su defensor. ETAPAS PROBATORIAS 1. 3. 4. el llamado en garantía. El Ministerio Público.judiciales. El tercero incidental. el representante de la parte civil. etc. para saber si los hechos son o no ciertos y pueda tomar una decisión aj ustada a derecho. el verdadero poseedor o tenedor. Terceros intervinientes: como el coadyuvante. 2.1 SOLICITUD 56 Esta es la primera etapa. que en concepto reducido o estricto. en la cual se pide lo que se quiere el juez tenga como fundamento. B.13 1. PROCESO PENAL 1. son: demandante y demandado. El procesado. 5. desarrollando en cada una. El perjudicado . el ad excludendum. El tercero civilmente responsable. PRUEBA: ―Medio objetivo con cuyo auxilio la verdad logra penetrar en el espíritu‖. 2. el denunciado en un pleito. Las partes. no profundizaremos al respecto. por tratarse este documento de un módulo destinado para la actividad judicial. con el fin de determinar si la prueba cumple o no con los requisitos necesarios para ser tenida en cuenta dentro del proceso (artículo 178 C. Editorial TEMIS. 95. artículo 235 C. de lo contrario deberá ser rechazada. Actividad Probatoria En conclusión podemos decir que esta etapa corresponde a las partes. el funcionario instructor –fiscal– y el Juez. –CIVIL Y PENAL– estos requisitos son: Conducencia: Que el medio de prueba utilizado para de1. mostrar un hecho determinado se ciña al asunto materia del proceso.13 DEI MALATESTA.2 DECRETO Esta etapa. quienes deben cumplir las exigencias establecidas por la ley para cada medio probatorio. p. Para tal efecto el juez debe analizar ciertos aspectos. es el JUEZ. Nicola Framarino. 1. Colombia. . para decidir si las decreta o rechaza. Pero. porque cualquier prueba que verse sobre esos hechos impertinentes deberá ser rechazada. en uno y otro campo. se inicia con el estudio y análisis del juez sobre cada una de las pruebas peticionadas por las partes en la solicitud. el único sujeto protagonista en esta etapa. entonces el juez debe hacer un análisis sobre ellos para determinar si tienen que ver con el Thema Probandum. Lógica de las pruebas en materia criminal. Pertinencia: Lo pertinente o impertinente son los hechos.P.C. por lo cual. 1995. Bogotá.P. Tomo I.P). 2. En el campo penal tienen la capacidad para decretar pruebas: la pol icía judicial –en el caso de flagrancia y en el lugar de los hechos–. la eficacia es el resultado de la prueba en general. La otra teoría es la inadmisibilidad de .P. porque lo que debe prevalecer es la verdad para llegar a la justicia y por tanto esta prueba se debe tener en cuenta. 178 C. 57 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 3. sin perjuicio de las acciones que se puedan incoar en contra de quien violó los derechos fundamentales. 235 C.A menudo la conducencia y la pertinencia se confunden con el concepto de EFICACIA.).P. 175. que lo obtenido a través de esos medios para probar esos hechos produzcan inmediata y autónomamente la certeza en el funcionario judicial que deba valorarla. 58 Licitud: No se puede valorar una prueba que se obtiene con violación de los derechos fundamentales constitucionales. es decir. si el funcionario judicial le ot orga algún valor dentro del proceso (art. la prueba es eficaz en la medida en que fue útil para el Juez (lo convenció de la existencia o inexistencia de unos hechos) y se mira al momento de la valoración.P.C y 233.P. Al respecto se presentan dos teorías: L a teoría de la admisibilidad de la prueba ilícita. 29 de la C. la cual será nula de pleno derecho según nuestra legislación. debemos decir que mientras la conducencia se refiere al medio de prueba y la pertinencia a los hechos. para dejar en claro esta confusión. su producto también debe estarlo y por tal el juez no puede tenerla en cuenta. pero que en sí misma es lícita. Esta es la teoría que se acoge en Colombia. como el nuestro. en la cual surge la localización de unas armas. porque en un Estado en el cual se protegen los derechos fundamentales y el debido proceso. Para solucionar este problema se han tenido en cuenta dos teorías: Teoría de los frutos del árbol envenenado. El problema jurídico que se presenta actualmente. esta teoría determina que no hay que darle valor probatorio a una prueba lícita obtenida de una ilícita pues si sus fundamentos están viciados. Actividad Probatoria En materia de pruebas ilícitas. es determinar si la prueba refleja o derivada de la ilícita debe ser o no valorada. Ejemplo: Una confesión bajo presión o con tortura.la prueba ilícita. debe ser apreciada o no por el juzgador para tomar su decisión. si la prueba consecuencia de la ilícita. es decir. Teoría de la proporcionalidad. que luego son encontradas y tomadas por la autoridad con la respectiva orden judicial. conviene tener presente el análisis de la nulidad de la prueba . esta teoría en principio no acepta la prueba refleja de la ilícita. no es posible permitir que para la obtención de pruebas estos sean violados y su producto sirva de base para una sentencia judicial. pero trata de medir si el derecho violado con esa prueba es menor que lo que se gana con su utilización y de ser así la prueba refleja si podrá ser tenida en cuenta. el principio de publicidad y celeridad. sino el inciso final del artículo 29 de la Constitución donde se establece que: ―Es nula. los principios de legalidad. la presunción de inocencia. de pleno derecho. Pretendemos analizar la regla constitucional de exclusión a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Surge como una forma de hacer efectivo el derecho sustancial. Este reciente pronunciamiento resulta importante pues en él se unifican las posiciones jurisprudenciales alrededor de la regla constitucional de exclusión.obtenida ilícitamente a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional: El derecho procesal surge como una forma de garantizar los derechos y las libertades públicas. 14 En la sentencia las consideraciones sobre la regla de exclusión en materia . especialmente de la Sentencia SU-159 de 200214. Para presentar el análisis se estudiarán los dos elementos principales de la regla constitucional de exclusión14: La fuente jurídica de exclusión y la sanción. cuyo desarrollo legal es prácticamente inexistente. el derecho fundamental a una defensa técnica. A este inciso final de la norma se le conoce doctrinal y jurisprudencialmente como LA REGLA CONSTITUCIONAL DE EXCLUSIÓN. la prueba obtenida con violación del debido proceso‖. entre otros. así como los principios procesales de contradicción y el que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. de favorabilidad en materia penal. Es por ello que en un Estado Social de Derecho que se encuentra comprometido con la protección y garantía de los derechos de las personas. En el artículo 29 se establecen. Pero no es ninguno de esos principios y derechos los temas aquí a tratar. Ese eje fundamental de la Constitución y en general del sistema jurídico colombiano se encuentra en el artículo 29 de la Constitución. resulta más que lógico encontrar un artículo que consagre un derecho fundamental al debido proceso. En este proceso se condenó al accionante por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.probatoria se ubicaron dentro de otro tema más amplio que era el de la vía de hecho por defecto fáctico por valorar una prueba viciada. Es decir. En primer lugar. Esta afirmación se realiza pues en la teoría general de la prueba. los elementos de la regla de exclusión son básicamente dos: Las fuentes jurídicas de exclusión y la sanción. pues el accionante consideraba como una vía de hecho la actuación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al conocer dentro del proceso una prueba obtenida ilícitamente. la prueba ilícita es el género y la inconstitucional la especie. existen ―dos grandes fuentes jurídicas de exclusión de las pruebas: La prueba inconstitucional y la prueba ilícita. la fuente de exclusión activa el segundo elemento de la regla: la sanción. cuando habla de fuentes jurídicas de exclusión se está refiriendo a la razón por la cual se aplica la sanción. Según la Corte. 60 Esta clasificación sui géneris de las pruebas en ilícitas e inconstitucionales puede considerarse como una clasificación de género-especie. el concepto de prueba ilícita es un concepto mucho más amplio pues . La primera se refiere a la que ha sido obtenida violando derechos fundamentales y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado. 59 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Descomposición del inciso final del artículo 29: Los elementos de la regla: La fuente jurídica de exclusión r Para la Corte Constituci onal. En donde. acusado o juzgado‖15. . el legislador ha previsto condiciones para la práctica de las pruebas así como requisitos sustanciales para cada medio de prueba. p.se consideran como ilícitas aquellas pruebas ―que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad y libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan‖16. tal y como lo dice la Corte. Actividad Probatoria examinado por el funcionario judicial al momento de evaluar si de terminada prueba es o no lícita‖17. la Corte considera que en materia penal un mecanismo legal a través del cual se da la nulidad de la regla de exclusión es mediante el rechazo que el juez realiza de la prueba en la providencia. Precisamente porque la ley procesal penal . 2002. DEVIS ECHANDÍA. ―cuyo cumplimiento debe ser 15 16 Sentencia SU-159 de 2002 M. Editorial Temis. Teoría General de la Prueba Judicial. La sanción El segundo elemento de la regla de exclusión es la sanción. Bogotá. es decir por la existencia de una prueba ilícita. similar en contenido al artículo 235 del actual Código (Ley 600 de 2000). Según el artículo 29 la prueba obtenida de esa forma será nula de pleno derecho. Elemento que como ya se mencionó se activa por la fuente jurídica de exclusión.P Manuel José Cepeda Espinosa. 517. Citando el derogado Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) en su artículo 250. Lo importante en este punto más que optar por una clasificación es comprender que la prueba ilícita es una fuente jurídica de exclusión y que además. Hernando. para indicar que en los casos allí previstos es posible declarar la nulidad. 29 de la Constitución. de pleno derecho. según el cual ‗es nula. Pues en la sentencia C-491 de 1995 en la cual se revisó la constitucionalidad de la expresión ―solamente‖ que se refiere al catálogo taxativo de nulidades del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. 140 del Código de Procedimiento Civil. porque garantiza el debido proceso. pero advirtiendo. previo el trámite incidental correspondiente. 61 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 62 servancia de las formalidades legales esenciales requeridas para la producción de la prueba. esto es. que además de dichas causales legales de nulidad es viable y puede ser invocada la consagrada en el art. Sin embargo. la Corte consideró que ―se ajusta a los preceptos de la Constitución. el anterior no es el único mecanismo para que opere la sanción de la regla constit ucional de exclusión.en su artículo 235 (250 del Código derogado) establece que el funcionario judicial rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las (pruebas) legalmente prohibidas o ineficaces. la prueba obtenida con violación del debido proceso‘. (El subrayado es mío). especialmente en lo que atañe con el derecho de contradicción por la parte . la expresión ‗solamente‘ que emplea el art. sin la ob - 17 Ibídem. el acceso a la justicia y los derechos procesales de las partes. la jurisprudencia de la Corte Constitucional se aparta de la posición según la cual bastaría con que una de las pruebas que hacen parte del acervo probatorio esté viciada. . o principalmente. Cuestión diferente sería que la única prueba o la prueba más importante para tomar la decisión fuera la prueba ilícita. a todo el proceso pues eso se infiere del texto e historia de la norma. para que dicho vicio se extendiera al resto de las pruebas.a la cual se opone esta. se declarará exequible la expresión demandada. tal y como se sostuvo en la sentencia C-372 de 1997 el efecto que se sigue a la declaración de nulidad de una prueba ilícita no es la nulidad de todo el proceso sino exclusivamente de la prueba. sin importar la relación con la prueba ilícita. es importante realizar tres aclaraciones con respecto a lo anterior: En primer lugar. Ahora bien. dentro del proceso. como también se sostuvo en la sentencia C-372 de 1997. . por ende. ―la Corte observa que en todo caso.P Antonio Barrera Carbonell.20. la nulidad del artículo 29 18 19 Sentencia C-491 de 1995. lo sostenido por la Corte es que la contaminación de una prueba no se comunica necesaria y automáticamente al conjunto del acervo probatorio y. En segundo lugar. con la referida advertencia‖18. M. caso en el cual habría que concluir que la sentencia se fundó solamente. De ahí la posición clara de la Corte cuando dice que ―el criterio fijado es que la nulidad sólo afecta la prueba. en este caso si se podría hablar de nulidad del proceso. salvo que no existan. de la jurisprudencia y de una lectura teleológica de la Constitución. Por el contrario. otras pruebas válidas y determinantes con base en las cuales sea posible dictar sentencia. En tercer lugar. en la prueba que ha debido ser excluida‖19. Por lo tanto. así como otras sobre esta materia. Conclusión • Aun cuando la Corte considera como una potestad de configuración del legislador. . Pues si el funcionario judicial no se manifestara sobre las pruebas estaría desconociendo los derechos de la parte que pretende hacerlas valer. Esta mism a posición se ratifica en la sentencia del año 2002 donde se dice que ―el mandato constitucional de exclusión de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso exige que el funcionario judicial de manera expresa determine que la prueba viciada no puede continuar formando parte del expediente‖22. (El subrayado es mío). . Act ividad Probatoria debe ser declarada judicialmente dentro del proceso‖21. 20 Ibídem. habrá de hacerlo obviamente de conformidad con la Constitución‖23. al instrumento procesal para exigir su exclusión y a la situación del funcionario judicial que haya mantenido la prueba viciada. La Corte concluye este punto afirmando que ―las cuestiones relativas a la manera como debe realizarse desde el punto de vista material la exclusión de la prueba viciada. M. es decir que el funcionario judicial en forma explícita debe manifestarse sobre las pruebas que no podrán utilizarse en el proceso. dado su carácter ilícito.Sentencia SU-159 de 2002. La Corte es clara al afirmar que aun cuando la Constitución hable de la sanción como ―nula de pleno derecho‖. Cuando este decida ejercerla en el futuro.P Manuel José Cepeda Espinosa. la interpretación de la norma debe hacerse de esta forma. se encuentran dentro del ámbito de la potestad de configuración del legislador. . . Sentencia SU-159 de 2002.las cuestiones relativas a la manera como debe realizarse desde el punto de vista material la exclusión de la prueba ilícita. Salvo que esa prueba haya sido la única o la más importante tenida en cuenta por el juzgador en el momento de la sentencia. así como el instrumento procesal para exigir su exclusión. 23 Ibídem. M. 63 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA • A partir de lo dicho en la sentencia C-471 de 1995.P Jorge Arango Mejía. 21 22 Sentencia C-372 de 1997. Mediante ese incidente no puede pretender la nulidad del proceso. dada la salvedad que se hizo al declarar exequible el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. la parte que considere que una prueba debe ser declarada nula por ser ilícita podría promover un incidente de nulidad de la prueba.P Manuel José Cepeda Espinosa. de la jurisprudencia de la Corte Constitucional pueden inferirse claves procesales para que una prueba ilícita sea excluida de un proceso. sino de la prueba. . M. y otra. a todo el proceso. 4. que está de acuerdo en que basta que en la sentencia se diga que no se valora la prueba por ser ilícita por supuesto explicando con claridad las razones de dicha ilicitud. Extemporáneas: El juez no podrá decretar o tener en cuenta las pruebas solicitadas por las partes de manera extemporánea. por ende. y por ello. • No sobra en este punto hacer un l lamado al legislador para que haciendo uso de su potestad legislativa reglamente de conformidad con la Constitución la regla constitucional de exclusión contenida en el artículo 29. deberá declararla nula y excluirla del proceso.64 • Si el juez considera que la prueba en efecto es ilícita. de hecho han surgido dos (2) tesis sobre el particular: Una. la que comparte lo ya expuesto por la Corte constitucional en el sentido que la declaratoria de nulidad debe ser expresa. Pero ello no obsta para que las demás pruebas del proceso. también se consideren ilícitas y deban ser anuladas. no sólo por la importancia que para el debido proceso tiene la aplicación de la regla sino porque su inactividad en este tema genera vacíos. a las que más tarde se les acusará de estar legislando a pesar de tener un poder contramayoritario. . se han establecido en nuestra legislación las oportunidades probatorias. salvo que fueren derivadas de la ilícita. Como se observa estos vacíos deben ser llenados por las altas cortes. pues como se mencionó la contaminación de una prueba no se comunica necesaria y automáticamente al conjunto del acervo probatorio y. 361 C. 5.Actividad Probatoria • OPORTUNIDADES PROBATORIAS PROCESO CIVIL PRIMERA INSTANCIA 1. En la demanda 2. para que.P. PROCESO PENAL Es necesario distinguir La etapa procesal en que nos encontremos: Si la de instrucción. Dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso y para los casos taxativamente consagra dos en el art.P.C. o si de la causa o juzgamiento. 3. En la reforma de la demanda. 4. SEGUNDA INSTANCIA 1. 6. en la segunda el Juez una vez recibido el proceso lo deja a disposición de los sujetos procesales por un término de 15 días.C. En el traslado de excepciones. 3 días después de la audiencia del 101 C. entre otros fines. En la contrademanda o demanda de reconvención. . en la primera. soliciten las pruebas que fueren procedentes. En la contestación. pueden solicitarse práctica de pruebas en cualquier momento –desde la vinculación del imputado hasta cuando disponga cierre de investigación –. por parte del Juez.P. Son los que no están definidos ni enmarcados bajo circunstancias de lugar. c) Hechos Notorios: Artículo 177 inciso 2 C. la parte que no lo alega puede desvirt uarlo.P. o por que el hecho está exento de prueba. porque se dan por ciertos. las que sobran o por encontrarse ya probados los hechos. Estos no deben ser probados.5. tiempo. sin embargo hay desplazamiento de la carga de la prueba. mencionemos: a) Hechos presumidos: A rtículo 176 C. Hay que diferenciar entre las presunciones legales –las cuales admiten prueba en contrario– y las presunciones de derecho –no admiten prueba en contrario–. que pertenecen a un determinado círculo social o gremial. Manifiestamente superfluas: Son las pruebas que no tienen razón de ser.C. es decir. que es precisamente el presumido.C. o modo y son eximentes de prueba por la imposibilidad de probarlo de la parte que lo alega. respecto de estos últimos. si tiene como hacerlo.P. Las inferencias lógicas que hace el legislador partiendo de un hecho conocido plenamente probado para establecer uno desconocido. Hechos públicos conocidos tanto por las partes como por un grupo de personas de cierta cultura. adicionalmente. .C. 65 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 66 b) Hechos indefinidos: Artículo 177 inciso 2 C. deben tenerse por ciertos estos hechos. no siendo así en materia penal. Co. en materia penal. e) Derecho nacional: En virtud del principio Iura Novit Curia.). averiguar las circunstancias de la conducta punible y realizar el respectivo control de legalidad. es el experto en el tema y por tanto las normas de alcance nacional no se deben probar porque se supone que el juez las conoce. pero además por el principio de investigación integral en donde el funcionario judicial tiene que averiguar con igual celo tanto lo favorable como lo desfavorable.P. Adicionalmente.C. el juez tiene que saber de Derecho. Co.P. pero las que no son de alcance nacional si se deben probar.). y 3 y 6 C. el funcionario competente.C. lo anterior según el artículo 281 del C. como: Actividad Probatoria las normas locales (artículo 188 C.C.C. Es bien sabido. por ejemplo.P.C. si se produjere la confesión. practicará las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma.P. Entonces podemos decir que el juez después de realizar el respectivo análisis.d) Hechos admitidos o confesados por las partes: Artículo 93 y 94 del C. tales hechos se tienen por ciertos y no es necesario que la otra parte se desgaste probando lo que ya está probado. según la etapa procesal en la que nos encontremos. las costumbres civil y mercantil nacional (artículos 189 C.).P. desde el punto de . la ley extranjera (artículo 188 C.). P. y 8 C. la costumbre extranjera civil y mercantil (artículos 188 C.P. por varias razones: en primer lugar porque existe una presunción de inocencia a favor del sindicado o imputado. que la confesión en materia civil es plena prueba y por lo tanto cuando una de las partes confiesa –hechos que le causan perjuicio a quien los da a conocer–. ya que no está obligado a decretar todas las pruebas.C. Adicionalmente.vista de las pruebas o de los hechos. sobre el particular realizaremos una exposición detallada en la UNIDAD 5. desde luego las que han sido decretadas. por ejemplo en el testimonio participarán tanto los apoderados de las partes como los testigos y el juez. dependiendo del medio de prueba que se vaya a utilizar. varía dependiendo del medio de prueba de que se trate. 1. pues aun cuando cumple un papel muy importante.3 PRÁCTICA Como primer punto. Este decreto o rechazo lo deberá hacer mediante providencia motivada. por ello tanto los jueces como las personas que intervengan en dichas diligencias.). El juez como director del proceso. debemos tener en cuenta el decreto oficioso. interactúa con otras personas en el desarrollo de la práctica de las pruebas. el cual fue expuesto anteriormente. podrá determinar si decreta o rechaza la prueba solicitada. de oficio podrá decretar las pruebas que a su juicio sean útiles para el esclarecimiento de los hechos. so pena de estar violando el debido proceso y las garantías que las partes tienen en el desarrollo del proceso. es quien debe practicar directamente las pruebas (artículo 181 C.P. pues si el juez lo considera necesario. debemos recordar que la práctica de las pruebas. y a través del cual se evidencia y justifica la importancia de la presencia del juez en la práctica de 67 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA . En esta etapa debemos tener en cuenta el principio de inmediación. Sin embargo él no es el único sujeto de esta etapa. deben ser idóneas y conocer el ―rito probatorio‖ de cada medio de prueba. ella misma trae sus excepciones. pues si bien la le y la consagra como principio. lo anterior siendo consciente que no se le debe rendir ―tributo‖ a la inmediación.4 VALORACIÓN Esta es la última etapa. solucionando de paso el problema de su no presencia en la práctica de las mismas. de lo contrario. se han evidenciado otras opciones. ágil. y otras como sugerencias para mejorar el funcionamiento de la administración de justicia. en la realidad el juez no está presente en todas las diligencias judiciales. que hoy día en nuestra legislación procesal la inmediación es REGLA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTO.68 las pruebas. para dar mayor seguridad y ayudar a la descongestión de la justicia. que realmente conozca el proceso y prepare su audiencia. algunas planteadas por la ley. por ejemplo: La práctica de pruebas de común acuerdo entre las partes. práctica de pruebas en el exterior. dinámico. creemos que el juez puede delegar o comisionar la práctica de las pruebas. en personas preparadas para tal fin. sólo por mencionar algunas. Teniendo en cuenta lo anterior. 1. estamos hablando de un juez activo. Por ello concluíamos en la unidad pertinente. Ahora bien. en la cual el Juez después de haber recolectado todas las pruebas debe determinar qué valor. en el caso de la prueba trasladada. creemos que sobra en la diligencia judicial. y por eso para resolver esta situación. que se presenta actualmente. pues aunque el juez que toma la decisión no se encuentra presente en la práctica de esas pruebas las valora e incorpora como válidas siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. como su palabra . la prueba practicada por comisionado. A pesar de esto. pues es él quien va a tomar una decisión con base en lo que se logre probar y por lo tanto debe recibir directamente el conocimiento proporcionado por estas. como estudiantes de derecho de los últimos años o personas que realicen un curso al respecto. hemos decidido dedicarle una unidad completa para su desarrollo. Hay entonces. la valoración de las pruebas en conjunto. que se genera con el análisis detallado de cada una de ellas.lo indica le debe dar a cada una. libertad de apreciación para el sujeto protagonista de esta etapa –juez– lo que genera un fallo basado en su íntima convicción y una gran preparación por parte suya. el juez no tiene parámetros rígidos determinados por el legislador que le otorgan a cada prueba su valor. DECRETO (RECHAZO) 3. Desde el punto de vista de las pruebas Ì Inconducentes . conforme con lo Actividad Probatoria que las partes presentaron y l ograron probar en el desarrollo del proceso. SOLICITUD 2. PRÁCTICA (D 2651 / 91 – L 446 / 98) 4.VALORACIÓN (sana crítica) • Las pruebas no se decretan por: 1. pues a diferencia de la tarifa legal. para tomar su decisión. Al ser este un tema que en las investigaciones preliminares y en la realidad presenta gran dificultad. r Las etapas probatorias son: 1. es decir. por lo tanto podrán encontrar en la siguiente unidad una exposición detallada sobre la sana crítica. y a todas en conjunto. por el sentimiento de certeza que logre al haber adquirido todo el conocimiento sobre el caso. Para tal efecto en nuestro sistema probatorio opera ―La Sana Crítica‖. Esta valoración se da por el convencimiento del juez. ___________________ 2. que lo obtenido a través de esos medios para probar esos hechos produzcan inmediata y autónomamente la certeza en el juez. Medio objetivo con cuyo auxilio la verdad logra penetrar en el espíritu. Es el resultado de la prueba e n general. Desde el punto de vista de los hechos Ì Presumidos Ì Indefinidos Ì Notorios Ì Admitidos o confesados por las partes Ì Derecho nacional 69 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA AUTOEVALUACIÓN Llene las líneas con el concepto descrito: t 1. 70 ________________________ .Ì Impertinentes Ì Ilícitas Ì Manifiestamente superfluas Ì Extemporáneas 2. Que el medio de prueba utilizado para demostrar un hecho determinado se ciña al asunto materia del proceso. el momento evaluador y la finalidad de la valoración.3. ________________________ 4. Análisis sobre los hechos para determinar si tienen que ver con el Thema Probandum.N. o . ________________________ 5. como presupuestos para el mejor entendimiento de esta unidad. Inciso final del artículo 29 C. que doctrinal y jurisprudencialmente se le conoce como: ________________________ 6. así como establecer las diversas operaciones del proceso mental de valoración de la prueba. dentro del módulo de autoaprendizaje ―Teoría General de la Prueba Judicial‖ . Son Elementos de la regla constitucional de exclusión: __________________________ UNIDAD 4 Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba 71 OBJETIVOS o Precisar el concepto de valor probatorio. pretendiendo que su juicio sea certero. de si la prueba judicial es medio o es resultado. son las múltiples acepciones que la doctrina y jurisprudencia han dado sobre qué debe entenderse por prueba judicial: Para Cabanellas ―la prueba judicial es la demostración de la verdad de una afirmación. precisamente. para que concluyamos si ella. No obstante lo anterior afirmamos con Couture: ―en sentido jurídico y . o La necesidad de plantear algunos criterios que deben seguirse frente a la sana crítica como sistema de valoración. noción. como en el penal.La conveniencia de señalar las características de la sana crítica. el sistema ideal de valoración probatoria en nuestra legislación procesal. C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 1.de dictar sentencia. a nuestro juicio amplia. CONCEPTO DE VALOR PROBATO RIO: Una de las actividades más importantes y complejas que el Juez realiza en la sentencia consiste precisamente en apreciar las pruebas. simplemente digamos que ella es el instrumento de que se vale el juzgador para lograr la convicción o certeza sobre los hechos controvertidos. y los medios de prueba: testimonio. peritación e indicios. Y. uno de los grandes escollos del Derecho Probatorio. de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho‖ 24 72 Pretendiendo evitar incurrir en esas mismas conjeturas. aplicable tanto en el campo civil. con la responsabilidad -más que deber. en su individualidad frente al acervo probatorio. es o no. es él. corroboración de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. 1981. Este significado lo podemos implementar en la función que hace el Juez en lo que tiene que ver con las pruebas: apreciar. además de ser un principio constituye una garantía para el justiciable. La prueba civil es. Diccionario Jurídico Elemental. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba gadas y aportadas al proceso. COUTURE. búsqueda.específicamente en sentido jurídico procesal. la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un método de comprobación. demostración. procura de algo. la prueba civil se parece a la prueba matemática: una operació n destinada a demostrar la verdad de otra operación‖25 Siendo indiscutible. Valorar: asignarle a una cosa el valor que corresponde a su estimación. 1998. comprobación. conviene entonces precisar ¿qué se entiende por valoración probatoria?: Valoración: acción y efecto de valorar. Ediciones Depalma. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Guillermo. P . como presupuesto de su libre valoración. en la medida que toda decisión judicial se debe basar en pruebas: legalmente producidas y oportunamente alle- 24 25 CABANELLAS. Argentina.. Eduardo J. La prueba penal es. normalmente averiguación. Editorial Heliasta. . evaluar. . la necesidad de la prueba que. P 327. Buenos Aires.215 y ss. normalmente. La prueba penal se asemeja a la prueba científica. si estamos en el campo civil. ilustra extraordinariamente esta fase de la actividad probatoria al expresar: ―estamos ante la etapa decisiva y concluyente de ese itinerario probatorio‖… ―… los elementos ya están adquiridos por el proceso. que hace el Juez sobre los medios de prueba que se han empleado en el proceso. SENTÍS MELENDO. Santiago. . en virtud de que los elementos y datos contenidos en el proceso constituyen el apoyo de la decisión judicial.estimar. con el fin de obtener certeza respecto de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones. darle un precio y con base en ellas tomar una decisión. la certidumbre solo se alcanza a través de la prueba. 73 . La Prueba. Editorial Ejea. r 26 Sin la valoración de la prueba resulta imposible fundar una sentencia. P 239 y ss. Y vamos a ver que hay muchas maneras de concebir el trabajo de valoración de Ju ez: Ese trabajo es el de persecución de la inalcanzable verdad hacia la cual hay que tender siempre‖ 26 Se entiende por apreciación o valoración de las pruebas la operación intelectual o proceso mental de orden crítico. o llegar a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado. o incorporados a él. si nos encontramos en el campo penal. esta solo se logra. Buenos Aires 1990. se trata de determinar su trascendencia para llegar a la certeza. emitir un fallo. Sentís Melendo. representación o reproducción y razonamiento. Es imposible apreciar el contenido y la fuerza de convicción de una prueba si antes no se le ha percibido u observado. ―El Juez entra en contacto con los hechos mediante la percepción u observación. el Juez se encuentra frente a un acervo probatorio desarticulado. o en ausencia de determinados medios probatorios. han señalado que la actividad valorativa de la prueba descansa en tres fases: percepción. pues si bien cada medio de prueba es susceptible de valoración individual. destacados tratadistas como el maestro Devis Echandía. desde muy antiguo los distintos ordenamientos y a falta de ellos. personal y concreta valoraba el acervo probatorio. Pero. ya sea en forma directa o indirecta a través de la relación que de ellos le hacen otras personas o ciertas cosas o documentos. b) más adelante el Juez de manera libre. ¿cómo se hace o cóm o surge ese proceso mental? 74 El proceso de valoración de la prueba es muy complejo y variable en cada caso. la costumbre judicial han regulado la materia a este respecto. El primero se le llamó TARIFA LEGAL y el segundo LIBRE APRECIACIÓN O SANA CRÍTICA. que le señalaban la conclusión a que obligatoriamente debía llegar en presencia de determinadas pruebas. ya no separadamente. Una vez percibidos los hechos viene la segunda fase que es la representación o reconstrucción de ellos. en una u otra forma: a) en una época el Juez debió sujetarse a reglas abstractas preestablecidas. no obstante se requiere el análisis en conjunto de varias pruebas para llegar a la certeza de los hechos relevantes del proceso. sino .C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Por ello. A pesar de lo anterior. Admisión y Ordenación 1. Recepción y Práctica 2. Averiguación 1. Aseguramiento 1. infiriéndolos de otros hechos o deduciéndolos de reglas generales.3. así como conocimientos científicos y técnicos. ya que . la Sociología.4.5. En la observación directa opera siempre una actividad analítica y razonadora. pero a otros se llega indirectamente por la vía de la inducción. hay entonces una actividad inductiva que consiste en sacar de tales datos una conclusión. LA VALORACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Ahora bien: En materia penal el Funcionario Judicial tiene distintos momentos u oportunidades para apreciar las pruebas. pero al lado de ella también actúan la imaginación. ASUNCIÓN DE LA PRUEBA 3.2. DE PRODUCCIÓN Y OBTENCIÓN DE LA PRUEBA 1. tales como: 1. la Psicología.en conjunto. que no es aislado pues está precedido por otras etapas y actuaciones ocurridas dentro del proceso. es decir. Como consecuencia la tercera fase del proceso de valoración será la intelectual o la de razonamiento‖27 En el proceso de valoración probatoria es indispensable utilizar los principios de la lógica para llegar a un correcto razonamiento. poniendo cuidado para que no queden lagunas u omisiones que cambien la realidad o hagan variar el significado. me- Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba diante la cual se obtienen las inferencias de los datos percibidos.1 MOMENTO DE LA EVALUACIÓN: El momento culminante de la apreciación de las pruebas es la SENTENCIA. Proposición 1. Esta representación o reconstrucción puede hacerse respecto de algunos de los hechos por la vía directa de la percepción u observación. 1.1. su defensor. o bien en la sentencia en donde se decide la relación jurídica de manera definitiva. No olvidemos que en el Proceso Penal Colombiano sólo tienen facultad para solicitar prue- 27 DEVIS ECHANDÍA. así como el perjudicado ( art.P.requiere decidir sobre las diversas situaciones que se presentan en el curso del mismo. como bien lo dice Devis: ―define si el esfuerzo.). Medellín. 75 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA bas los que tienen la calidad de sujetos procesales. asegurar. . El funcionario instructor o Juez quien no tiene esta calidad – la de sujeto procesal. el ministerio público y el representante de la parte civil. le corresponde además decretar pruebas oficiosamente. como: las medidas de aseguramiento.P. el tercero civilmente responsable (art. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I.P) . 138 C. solicitar.como director del proceso y sujeto a quien se le ha encargado la obtención de la verdad.P. Hernando. 1993. el trabajo.30 C.P. 76 El momento cumbre para la apreciación de las pruebas es la sentencia. presentar. para llegar así a su completa realización y ordenamiento.). esto es: el procesado. la libertad provisional o el procesamiento. no olvidemos la tendencia inquisitiva del proceso penal. Biblioteca Jurídica Dike. igualmente el tercero incidental (art. el dinero y el tiempo invertidos en investigar. pues allí se decidirá qué tan eficaz e importante es para el juzgador una prueba al evaluarla. 141 C.P. 287 y ss. han sido o no provechosos o perdidos e inútiles…28 r 1. Fijémonos que tanto el fin de la prueba. op. Hernando. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba Baste decir que el fin de la valoración de la prueba. cit.admitir. p.2 FINALIDAD DE LA VALORACIÓN: FIN DE LA VALORACIÓN PRECISAR EL VALOR DE CONVICCIÓN DE LA CONVENCIMIENTO DEL JUEZ FIN DE LA PRUEBA SIEMPRE CONVENCER AL JUEZ PRUEBA 28 DEVIS ECHANDÍA . para que pueda decidir con certeza sobre el asunto materia del proceso.. como el . ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en el proceso. es llevar al Juez a la convicción. por la necesidad de llegar a la certeza. si no obstante las pruebas. Ahora bien: en lo civil. Lo segundo. se impone la obligación de eliminación de toda duda. fue ineficaz. es decir. es una sola. en donde concluimos que se busca la verdad real a través de las etapas de la Teoría del Conocimiento. acude al sucedáneo CARGA DE LA PRUEBA para decidir en contra de la parte que debía probar y no lo hizo. porque no fue posible llevar al Juez al convencimiento racional sobre lo que se pretendía demostrar. equivale a la certeza consentida y . verdad y convencimiento judicial. si no se logra existe un ―salvavidas‖ que es el principio probatorio del In dubio pro reo. Los grados de persuasión o estados de la mente en el Juez-hombre. contestación. pues la verdad que lleva a la justicia.3 CONVENCIMIENTO JUDICIAL ―Es la persuasión por obra de una segura visión intelectiva y no por impulso ciego del espíritu. el Juez tiene dudas. duda. probabilidad. es necesario precisar el mérito que la prueba puede tener para formar el convencimiento del Juez o su valor de convicción: positivo –si se logra– o negativo –si no se logra–. certeza y convicción. se busca llegar a la certeza de los hechos fundamento de las pretensiones. Recordemos que todos estos conceptos de: certeza. que descansa en un fundamento de justicia y en un fundamento político: lo primero. el esfuerzo de la comprobación del hecho objeto de prueba. En lo penal. difieren que en la valoración. porque es menos grave absolver a un delincuente que condenar a un inocente. tienen un común denominador: el convencimiento o la certeza del juez. excepciones y demanda de reconvención.fin de la valoración probatoria. en otras palabras: la carga de la prueba jamás sustituye la actividad de valoración del juez. 1. fueron estudiados en la Unidad 1 de este módulo. entiéndase: ignorancia. son los mismos tanto para el Juez penal como para el Juez civil: El Juez debe ir superando cada uno de estos estadios o fases para llegar a la verdad. (Nicola Framarino Dei Malatesta).segura‖. 77 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA CIVIL DUDA PENAL CERTEZA REGLAS CARGA DE LA PRUEBA (SUCEDÁNEO) DUDA IN DUBIO PRO REO CONVENCIMIENTO POSITIVO CERTEZA ABSOLUT. CONVENCIMIENTO NEGATIVO . CONDENAT. sustituyó integralmente el Código Judicial o Ley 135 de 1931. en un comienzo limitada también a la declaración de los testigos. De allí pasó a la legislación Iberoamericana. C. De hecho los Códigos Modelos Tipos de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal para Iberoamérica. racionalmente y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. vigente reza: . Los elementos así incorporados se valorará n por su crítica racional‖ En Colombia. pero referida a la apreciación de la prueba de testigos. incluyendo por supuesto el sistema de valoración probatoria: pasando de la tarifa legal a la sana crí- Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba tica. indicando expresamente cuáles de ellos fundan principalmente su decisión‖. en lo que tienen que ver con la valoración de la prueba expresan: Artículo 130 del Código Procesal Civil para Iberoamérica. A su turno. SANA CRÍTICA 78 La frase ―sana crítica‖ aparece en la Ley de enjuiciamiento civil española de 1855.2. Así tenemos que el artículo 187 del C. contenido en los decretos 1400 y 2019 de 1970. ―Valoración de la Prueba: Las pruebas deberán ser apreciadas en su conjunto. para ser valorado. el actual Código de Procedimiento Civil. para extenderse después a toda la prueba. el artículo 317 preceptuaba: ―los jueces y tribunales apreciarán según las reglas de la sana crítica. salvo texto legal que establezca una regla de apreciación diversa. la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos‖. el Código Procesal Penal pa ra Iberoamérica en su artículo 149 señala: ―Todo elemento de prueba. de P. ello sin perjuicio del análisis que el Tribunal deberá realizar de todos los medios de prueba. debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de este código. ―Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El Juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba‖. En materia penal, el estatuto procesal vigente –recientemente modificado- conservó el texto de hoy que en su artículo 238 expresa: ―Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba‖; sistema de sana crítica introducida por los redactores del proyecto del Código de Procedimiento Penal de 1938, y que denominaron ―libre apreciación‖. Concluyamos diciendo: que en materia de valoración probatoria, el sistema que se impone en nuestra Legislación procesal, como regla general, es la sana crítica; sin desconocer que excepcionalmente hay disposiciones normativas rezagos de tarifa legal; mencionemos a manera de ejemplos: artículos 232, 242, 246 279-2 del Código de Procedimiento Civil. A pesar de su uso generalizado, ninguna Ley indica ¿qué es sana crítica y cuáles son las reglas que la orientan?; por ello empecemos conceptualizando sobre qué debe entenderse por sana crítica: • Sentís Melendo, expresa: ―¿Qué será la sana crítica, además de una expresión idiomática? Nadie nos lo ha podido decir: ni las leyes, ni la jurisprudencia, ni la doctrina. Se identifica por algunos con la lógica; por otros con el buen sentido, extrayendo las reglas de la lógica, basándose en la ciencia, en la experiencia y en la observación; otras veces es la lógica crítica aplicada al proceso; el buen sentido‖…. ―Difícil será obtener una noción concreta de ese conjunto de generalidades y, a veces, de vaguedades‖…29 29 SENTÍS MELENDO, Santiago, La Prueba. Editorial Ejea, Buenos Aires, 1990, P 239 y ss. . 79 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA • • 80 Gustavo Humberto Rodríguez, señala: … ―lo característico de este sistema es que la apreciación se haga, tomando las pruebas individual y colectivamente, en su análisis y en su síntesis; que igualmente se motiven sus fundamentos de manera razonada, todo lo cual implica la aplicación de la lógica y de la experiencia‖…30 A su turno Roland Arazi, sobre el particular nos dice: ―partiendo del signif icado literal, sana crítica es el arte de juzgar de la bondad y verdad de las cosas sin vicio ni error: constituye un modo correcto de razonar, de reflexionar y pensar acerca de una cosa; en el caso, acerca de la prueba producida en el proceso‖. 31 • Couture agrega: ―la sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos y los sicólogos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento‖.32 Para concluir, digamos simplemente, que sana crítica, es el sistema de valoración probatoria que le otorga al Juez la facultad de libre apreciación de la prueba, pero respetando las reglas de la lógica y la experiencia. Pero, la expresión ―apreciar libremente la prueba‖, no puede ser arbitraria ni caprichosa por parte del Juez; tiene unos límites que son la lógica y la experiencia, además de la obligación de expresar las razones que han determinado su convicción, en otras palabras la de MOTIVAR que es una de las características relevantes de la sana crítica. 30 31 Rodríguez Gustavo Humberto, Derecho Probatorio, Ediciones Ciencia y Derecho, Bogotá, 1997, P 99 y ss. . Arazi Roland, La Prueba en el Derecho Civil, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1991, P 89 y ss. . 32 Couture Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, P 215 y ss. . Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba ¿QUÉ ES MOTIVAR? Para Cabanellas, motivar es ―fundar, razonar una resolución, plan, fallo o disposición‖.33 El abogado Carlos A. Cano a su vez señala: …―la motivación es el conjunto de razones o explicaciones, que fundamentan las decisiones judiciales. Motivar es justificar racional y humanamente las decisiones. Y esa justificación racional no consiste solo en probar‖.34 Pero quien mejor ilustra el concepto de Motivar es Calamandrei, al decir: ―La motivación llega a ser el espejo revelador de los errores del Juzgador. Cuando el abogado examina una sentencia para descubrir en ella motivos pertinentes de impugnación, el terreno en el cual va a la caza de errores se localiza fundamentalment e en la motivación, en la cual escudriña, porque puede suceder que precisamente en una palabra o hasta en un signo gramatical se esconda una fractura sutil de carácter lógico, suficiente para introducir en el fallo la palanca de la impugnación, y de esta manera hacer saltar todo el edificio‖ .35 Agregamos, que la motivación implica un examen crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y de justicia necesarios para fundamentar una decisión. Es dar las razones de hecho y de derecho en que el Juez fundamenta sus fallos. Es contestar a las partes con razonamientos válidos de por qué rechaza sus argumentaciones o pretensiones. Pero además, la motivación constituye un deber del Juez: En Colombia, la Constitución de 1886 establecía de manera expresa que toda sentencia debía ser motivada; hoy, si bien es cierto que la carta política no trae una norma similar, este deber lo desarrollan cada uno de los estatutos procesales; quebrantar este deber –no motivar- viola el debido proceso, el principio de contradicción y el Derecho de defensa, porque estos principios sólo se pueden salva- 33 34 35 Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta Argentina, 1998. Cano Jaramillo Carlos Arturo, La redacción del Texto Jurídico, Editorial Linotipia Bolívar y CIA S. en C., Bogotá, 1999, P 74 y ss. . CALAMANDREI, Piero, Proceso y Democracia, Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Buenos Aires, 1960, P. 118. 81 CONSEJOSUPERIO R D E LA J U D I CAT U RA guardar, cuando el Juez analiza los intereses de las partes en un proceso, ya que así podrá hacer consideraciones pertinentes para aceptar o rechazar las pretensiones. 2.1 REGLAS QUE ORIENTAN LA SANA CRÍTICA 82 Ya hemos expresado cómo ninguna ley nos señala qué son y cuáles son las reglas que orientan la sana crítica; como regla general se señalan la lógica y la experiencia; sin embargo, como el mundo de hoy no es el mismo del de la primera mitad del siglo XX, pues la ciencia y la tecnología han progresado; hay una nueva concepción de Estado y de familia; los sistemas políticos, sociales y económicos se han desarrollado; etc., haciendo necesario que los procesos civil, penal y por supuesto probatorio respondan a las necesidades del nuevo mundo. Todos los anteriores criterios han impuesto, que en la actualidad ya no sólo se hable de lógica y de experiencia, sino también de psicología, antropología, ciencia, tecnología, al mencionar las reglas de la sana crítica; así lo previenen los códigos modernos, pues son las que conducen al descubrimiento de la verdad, según los consejos de la recta razón y la lógica del sentido común, siendo más estrictos los principios lógicos tradicionales, pues las máximas de experiencias – al decir de algunos tratadistas– son contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar; por ejemplo Martínez Pineda, objeta las máximas de la experiencia en el problema de la valorac ión de la prueba, al expresar: ―Las máxim as de experiencia nada tienen de jurídico y, por lo tanto, carecen de aptitud para la valoración de la prueba, ya que debe entenderse que la experiencia es un conjunto de aciertos y fracasos, empíricamente considerados. La experiencia es el resultado de la observación reiterada de todo cuanto acontece en el mundo que nos rodea‖36 A lo anterior sólo nos resta agregar que las decisiones de los jueces son jurídicas, pero con efectos sociales; por ello la sentencia debe ser lógica, razonable y socialmente comprensible. 36 MARTÍNEZ PINEDA, Ángel, Filosofía Jurídica de la Prueba, Editorial Porrúa, México, 1995, P 99. . Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba Las reglas de valoración de las pruebas, ya vistas, recuérdese: percepción, representación y razonamiento, en el sistema de la sana crítica, son reglas lógicas y de experiencia del Juez; a diferencia de lo que sucedía en la tarifa legal, que eran reglas lógicas y de experiencia acogidas por el Legislador de manera abstracta, con la finalidad de dirigir el criterio del Juez. r Tarifa Legal SISTEMAS DE VALORACIÓN Sana Crítica Lógica (reglas) Experiencia Psicología Sociología Antropología Tecnología Ciencia 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA SANA CRÍTICA: EN RESUMEN 1. El Juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica, la experiencia, la psicología, la sociología, etc. 2. El resultado de la apreciación razonada de la prueba, debe ser explicado en el fallo, en su motiva ción. 3. La prueba debe haber sido aportada al proceso y practicada de acuerdo con las formalidades legales. 4. Examen integral de cada medio de prueba, entrelazado con los otros y examen en conjunto. 5. Permite el uso de la facultad oficiosa del Juez en la producción de la prueba. 6. Las reglas sobre la carga de la prueba no afectan este sistema de valoración. 83 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Conclusión: 84 • La sana crítica es el sistema ideal de valoración probatoria, acorde con los sistemas modernos, en donde se ve al Juez como Director del proceso y su figura se ―agiganta‖ por la confianza depositada en su capacidad intelectual y en su interés por la función que se le está encomendando. No basta, para ser Juez tener solamente el título de abogado; se requieren además condiciones especiales: independencia y capacidad del juez para disponer de los medios de prueba conducentes o la realización de los fines específicos del proceso; un conocimiento firme de la naturaleza de la ley y de las personas; un continuo acto de voluntad para no dejarse ―arrastrar‖ por las primeras impresiones ni por ideas preconcebidas; llegar a la certeza de los hechos empleando los principios de la lógica y evitar así aplicar un criterio rigurosamente personal o aislado de la realidad; una vocación académica que le impulse la necesidad de actualización y capacitación permanentes, no sólo en las ciencias jurídicas sino también en ciencias afines y la cultura en ge neral. • Nuestro Juez del mundo de hoy, responde a la figura de un ―humanista integral‖ y esto sólo es viable con este sistema de valoración, pues en el otro –tarifa legal- se constriñe el papel desempeñado por el juez, convirtiéndolo en un acomodador de las pruebas recaudadas, con el valor probatorio prefijado por la Ley. Bien lo expresa gráficamente Merryman: ―la imagen del Juez es la del operador de una máquina diseñada y construida por los legisladores. Su función es meramente mecánica. Su figura es la de un empleado público que desempeña funciones importantes pero que resultan esencialmente poco creativas‖37. 37 MERRYMAN, Jhon Henry, La tradición Jurídica Romano-canónica, Fondo de cultura económica, México, 1993, P 7. . Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba 2.3 SANA CRÍTICA FRENTE ALGUNOS MEDIOS DE PRUEBA Cuando se realizó el taller de planeación, con la asistencia y participación de algunos jueces y magistrados de la ciudad de Bogotá, tratando de concertar cuáles eran los ―puntos críticos‖ en la administración de Justicia, particularmente en materia probatoria, se concluyó que uno de los problemas, entre otros, en la administración judicial radicaba en la falta y/o deficiente valoración de las pruebas incorporadas y practicadas en el proceso; específicamente: TESTIMONIAL, PERICIAL e INDICIARIA. Surgiendo así la necesidad de plantear algunos criterios que debe seguir el Juez al apreciar cualesquiera de dichos instrumentos probatorios; por ello nos sentimos relevados de analizar algunos aspectos que si bien forman parte del ―área de conocimiento‖, en principio constituyen el ABC jurídico de todo Juez, imponiéndonos entonces que profundicemos en aquellos otros que conforman el ―área del saber hacer‖. 2.3.1 Prueba Testimonial: Si bien es cierto que el especial valor probatorio de un documento, dentro del proceso, radica en la seguridad por su carácter permanente, también lo es, en veces, que su contenido nada aporta al juez por ser ―plano, frío, rígido‖, imponiéndole a este -si quiere saber cómo ocurrieron los hechos- acudir a las pruebas de naturaleza personal, entre ellas: LA TESTIMONIAL. No gratuitamente Jeremías Bentham resumió la importancia de esta prueba en la frase: ―Los testigos son los ojos y oídos de la justicia‖ Procesalmente hablando, la calidad de testigo se adquiere cuando mediante providencia judicial se ordene a esa persona declarar en el proceso; en otras palabras, cuando el funcionario judicial decreta la prueba previo análisis y estudio del cumplimiento de los requisitos generales y particulares, para evitar así dilaciones innecesarias. • SUMARIO: A. Analizar la prueba testimonial desde el punto de vista: A1. De los hechos; A2. De los testigos; A3. Del interrogador. B. Criterios para valorar la prueba testimonial 85 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA A. Análisis del Testimonio desde el punto de vista: A.1. De los hechos: Es importante tener presente en cada testimonio la naturaleza del objeto de conocimiento ( personas, objetos materiales, cualidades, relaciones, fenómenos, etc), para establecer su grado de cognoscibilidad en su relación con el testigo. Todo lo que rodea al ser humano es conocible, lo que varía es la fuente de conocimiento que tenga el testigo, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho y las explicaciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la percepción; pero también conviene tener en cuenta que hay cosas, fenómenos o relaciones que dada su complejidad sólo pueden ser conocidas por personas que tienen adiestramiento especializado: técnicos, artísticos o científicos. Los anteriores son puntos que el Juez debe considerar, para evitar incurrir en errores que lo lleven a proferir decisiones equivocadas, ya que es mayor la entidad evidenciadora del testigo presencial a la del testigo de oídas; y la del testigo técnico cuando su declaración es indispensable dada la complejidad y la naturaleza del asunto objeto del litigio. 86 r Es importante tener en cuenta la naturaleza de los hechos que va a conocer o ha conocido el testigo. A.2. De los testigos: El testigo es la persona física que conoció los hechos a través de cualquiera de los órganos de sus sentidos. Los factores o pautas que relacionamos a continuación se recomiendan tener en cuenta, por el papel que juegan en el proceso de conocimiento del juez respecto de los hechos narrados por el deponente; y, que le pueden ayudar a formar una idea que corresponda a la realidad con relación al thema probandum, en determinado proceso: 1. Impresión personal: Sobre la base que nadie puede sustraerse a la impresión personal, conviene saber hasta qué punto se puede confiar en las manifestaciones de un declarante apo- Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba yándose –ab initio- en la impresión personal que causa y la 38 Limitaciones en su capacidad de conocer: Se refiere a las declaraciones hechas por los menores de edad y los ancianos. La personalidad del testigo: ― Las características biosicológicas particulares de cada individuo y su particular modo de relación con su entorno. constituye lo que se conoce como la personalidad. todo ello aunado a su capacidad de observación y aprehensión. porte. la sonrisa. el timbre de su voz. astucia en los negocios. según las diversas perspectivas desde las cuales se le observa‖38 Tratándose de un testigo. etc. para evitar que la única guía para valorar los elementos probatorios sea el sentimiento y consecuencialmente evitar el autoengaño. la expresión de su cara. Aspectos como: la fisonomía del testigo. si desde niño su fantasía era exuberante.. Todos esos aspectos hay que transportarlos al plano de la conciencia y controlarlos meditando sobre ellos. lo principal es saber si merece fe en un punto determinado. distraído o por el contrario perspicaz y curioso. pueden ser indicadores de la confianza y fe que merecen una persona y su relato.manera como actúa esa persona en el proceso. los movimientos de sus manos. si tiene fuertes vinculaciones éticas. 2. 3. su postura. De ésta resulta entonces una infinita gama de posibilidades. saber si su temper amento es fogoso. Sin embargo. puede llevar a concluir si es un buen o mal testigo. si es retraído. Para algunos tratadistas se mira . por ello el análisis de su personalidad se hace imprescindible para el Juez. se exige mucha prudencia en esta tarea. la actuación franca. OJO. Pruebas Penales. P . etc. 39 ARENAS SALAZAR. OP Cit. 1996. y en el caso de los ancianos hacer énfasis en su salud mental. grado de educación. Gorphe y Devis. edad del menor. Ediciones Doctrina y Ley. 88 4°. P 130. Bogotá. aplaudiendo que en el caso de los niños se les clasifique como incapaz o inhábil ARENAS SALAZAR. por supuesto con mayor severidad y siguiendo algunas pautas como: hechos que se investigan.123. características físicas del sector poblacional en que vive. Limitaciones cultur . . .. En síntesis compartimos el principio de soberanía judicial para la valoración de la prueba que pregonan Bentham. Jorge. Planteamiento que no compartimos. porque en nuestro sistema actual de valoración –sana crítica– se debe dejar que el Juez aprecie libremente estas declaraciones. su personalidad. tal cual lo trae nuestra Legislación Procesal Civil en su artículo 215. entre otros. 87 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA absoluto. Jorge.como ―grandes inductores de errores judiciales‖39. Wellman. como: sexo. Del Interrogador: E l abogado colombiano FELIPE VALLEJO GARCÍA. opina con . la cultura. 5°. la pobreza material y cultural. Que influyen en el mayor o menor grado de percepción de los hechos. que demandan del Juez un mayor esfuerzo y una técnica apropiada al producirse la deposición.ales y culturas diferentes: Como el analfabetismo. la profesión u oficio. etc. De los testigos • IMPRESIÓN PERSONAL • PERSONALIDAD DEL TESTIGO • LIMITACIONES EN SU CAPACIDAD DE CONOCER • LIMITACIONES CULTURALES Y CULTURAS DIFERENTES • CONDICIONES SUBJETIVAS A3. los adiestramientos. las etnias. en la traducción al castellano de algunos pasajes contenidos en el libro The art of cross examination (El arte de contrainterrogar) del autor norteamericano Francis L. Las llamadas condiciones subjetivas. aspecto que interesa no solo a la parte contraria que interroga. ya que no presenta problema interrogar a nuestro propio testigo.. son muy escasos los que se refieren al arte de conducir interrogatorios. Por lo anterior. sin lugar a equivocarnos tenemos que incluir ―EL ARTE DE CONTRAINTERROGAR‖.acierto: ―Mucho se ha escrito sobre la declaración de parte y sobre el testimonio de terceros como medios de prueba y entre nosotros el tema ha sido objeto de estudio por eminentes autores‖. Penal. etc. Para una mejor comprensión. Laboral.1 El Arte de Contrainterrogar40. pues el grado de destreza y pericia que sólo se adquiere con una larga experiencia pertenece más al arte que a la técnica procesal. etc.3. por supuesto que hay buenas y malas técnicas que conllevan al éxito o al fracaso. Mientras abundan libros sobre técnica procesal en materia probatoria. Recomendaciones • • • • 40 . sino por supuesto al Juez. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba En verdad es relativamente sencillo conocer las reglas de Derecho Procesal (Civil. sin degradar las normas jurídicas que estudian el deber de declarar y de comparecer que tiene el testigo con sus respectivas excepciones. Realmente la verdadera dificultad se plante a en torno al interrogatorio propiamente tal.) contenidas en las disposiciones normativas pertinentes. el presente subtema lo manejaremos así: A. así como las demás formalidades que deben cumplirse previas al interrogatorio. dentro de las nuevas tendencias que orientan el Derecho Probatorio. . • Conviene poner de manifiesto al testigo y/o parte sus propias contradicciones. aún en las condiciones más exigentes. Cuál es el tipo de abogado que crea una atmósfera en favor del lado que representa y que puede ejercer una poderosa y subconsciente influencia en el juez. El abogado debe controlar su actitud hacia la parte y/o testigo. traducido al castellano por el abogado Felipe Vallejo. Wellman. 89 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA • • Las preguntas deben ser preparadas con destreza.El abogado debe preparar su caso a plenitud y debe entenderlo antes de que comience el juicio. de Francis L. Las cuestiones de hecho y de derecho deben estar claramente definidas. Tomado del libro The art cross examination. • Nunca se debe arriesgar la pregunta importante hasta no haber sentado sus bases. 2 Principales cualidades de un interrogador * • • • • • Ágil Activo Espíritu crítico Meta que persigue Auto-observación . la improvisación inmediata es lo que se necesita más frecuentemente.• El abogado no debe formular sus preguntas en orden lógico. No obstante. Dos peligros latentes y enormes: interrogar cuando no es realmente necesario y excederse en el contrainterrogatorio. • Muchos casos se ganan porque el examinador se ha preparado de antemano. sin un propósito definido.3. A. • 90 Se debe evitar hacer preguntas en forma descuidada. 2) Momento de formular la pregunta. 3) Preparación de la pregunta CABAL Evita Declaraciones Incorrectas REALISTA Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba A.3 Táctica del interrogatorio * 1) Orden del Interrogatorio.3.3.4 ¿Cómo pueden ser las preguntas?* • • • • • Directas Situacionales Alternativas Asertivas Neutrales .A. • La pregunta no debe tener un orden fijo y establecido • El interrogatorio debe ser zigzagueante. Carlos Esteban Jaramillo Scholss. B. es decir. y 238 del C.B.2.1. cualidades subjetivas. Persuasión Racional: En primer lugar. de P. Versión del testigo: Se analizarán: • 41 Ver anexo. se precisaron los criterios que debe con siderar el Juez para valorar los testimonios 41: B. Parámetros para valorar la prueba testimonial. en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. de tal manera que su valor demostrativo no depende del libre arbitrio del Juez. etc. capacidad de conservación del recuerdo). con ponencia del Dr. . la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. B. P. Probidad del testigo: sus condiciones al momento de declarar (impresión personal. personalidad. porque no existe soberanía absoluta en la apreciación de las pruebas. En sentencia del 7 de septiembre de 1993. honestidad. C.3.. Calidades en el testigo: Se deben analizar los siguientes aspectos: • Objeto de conocimiento y momento de conocimiento de los testigos. los testimonios deben analizarse de acuerdo con el sistema de la persuasión racional previstos en los artículos 187 del C de P. exacto y completo. modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la percepción de los mismos. • Que el testimonio sea: Responsivo. Ed. B. Constante: que mantenga apreciaciones congruentes en las circunstancias principales.* Cuadros que tienen su fundamento en el documento extractado del libro La Prueba. Madrid 1978. Completo: cuando no se omiten circunstancias important es para la apreciación de la prueba.4. para que tenga credibilidad. Barcelona. su práctica y apreciación. debe armonizar con los resultados que arrojan los otros medios de prueba. de Erich Dohring. 91 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Ciencia del dicho: circunstancias de tiempo. • Que la versión sea constante y coherente. Biblios. • Concordancia de la versión: el testigo debe demostrar sólida coherencia consigo mismo y su declaración además. Coherente: que el dicho del testigo siga el curso verosímil de los acontecimientos. Responsivo: cuando cada respuesta es espontánea y expone la razón de la ciencia del dicho del testigo. Formalidad y técnica del interrogatorio empleadas: Simplemente nos remitimos a lo analizado en el acápite inmediatamente precedente. • . Exacto: cuando las respuestas son cabales y no dan lugar a incertidumbres. pues sería absurdo. en consecuencia se presume que debe tener conocimiento del orden jurídico o.3. ello sería contrario a la Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba verdad y a la posibilidad normal‖. así lo afirma el tratadista Eugenio Florián42. y 249 del C. la costumbre nacional y extranjera tanto civil como mercantil. Lo anterior con base en el principio IURA NOVIT CURIA. la ciencia del testigo. por lo menos. de P. exactos y completos y teniendo en cuenta adicionalmente la probidad de las personas.92 t Al valorar los testimonios el juez debe hacerlo en conjunto con las demás pruebas. de acuerdo con las reglas de la sana crítica verificando si son responsivos. En estos casos. C. su credibilidad y concordancia con otras pruebas del proceso. artísticas o científicas. quienes aportarán al proceso un medio de prueba que se . por ello hay algunas normas que tienen la necesidad de probarse. de P. no se puede pretender. como: las leyes de alcance no nacional. No obstante lo anterior. una ―sabiduría jurídica universal por parte del Juez. las leyes extranjeras. Sin embargo.– permiten que el juez busque auxilio en los expertos. procurarse su conocimiento. vale decir: técnicas. 2. el Juez no puede abstenerse de fallar o negarse a fallar cuando se le presentan situaciones que escapan a la esfera de sus conocimientos. las normas probatorias –artículos 233 del C. P.2 Prueba pericial: Estamos conformes que la aplicación del derecho es una función procesal del Juez. reza: ―Naturaleza de los cargos. De las Pruebas Penales. Ediciones Doctrina y Ley.conoce como pericial. 42 43 FLORIÁN. Entonces. convirtiendo tanto al medio – Dictamen Pericial–. 164. 1995. pues. Bogotá. el artículo 8° de nuestra Legislación Procesal Civil referidos a los auxiliares de la justicia. Tomo I . los peritos son auxiliares de la justicia. p. porque en la práctica dichas exigencias no se cumplen. como regla general. Jorge. es –permítasenos la expresión– ―romántico‖. 1996. Para cada oficio se exigirá versación y experiencia en la respectiva materia y. de dudosa moralidad y cuestionable imparcialidad: ―… estas personas han convertido la práctica de la prueba pericial en mercado persa donde se venden y se compran los contenidos y las conclusiones de las peritaciones al mejor postor.. cuando fuere el caso título profesional legalmente expedido‖… Y. 93 . Bogotá.. en una sobrecarga para la administración de justicia. Eugenio. Pruebas Penales.A.. Editorial Temis S. cuando en un proceso se presentan necesidades de esta índole.‖43. No obstante. excelente reputación e incuestionable imparcialidad. como al órgano de la misma –P erito–. de conducta intachable. el texto citado. ARENAS SALAZAR. los peritos son personas sin ninguna clase de capacitación o con capacitación deficiente. a auxiliar al juez en su actividad jurisdiccional. los peritos son los llamados a asistir. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas. Doctor en medicina) tiene también competencia técnica. Diferencias entre Prueba Pericial e Informes Técnicos D. 94 A. cotejo de letras. Análisis de la Prueba Pericial desde el punto de vista: A1. pues ― es evidente. 44 Pero. etc. De los Hechos: Los artículos 233 y 249 de Nuestra Legislación Procesal Civil y Penal. determinar intoxicación crónica causada por alcohol o por . lesiones personales. A. A2. Diferencias entre Dictamen Pericial no oficial y Dictamen Pericial Oficial E. espectrografía.. Si el magistrado como a veces ocurre (ej. que el magistrado no puede ser a la vez perito. habrá de decretarse este instrumento probatorio. aborto. sin necesidad de que la Ley lo declare. Así por ejemplo: cuando se haya de practicar avalúos. cuando los hechos que se ventilan en el proceso tienen caracteres técnicos. así el funcionario tenga conocimientos especializados al respecto. Diferencias entre la Prueba Pericial y el Testigo Técnico C. A3. consagran la necesidad de la prueba pericial. en la traducción de documentos. no por ello puede hacer de perito en el procedimiento en que despliega su actividad judicial. Parámetros para la valoración de la Prueba Pericial. Los Hechos. El Dictamen B. El Perito. respectivamente. investiga ciones por delitos de homicidio. Análisis de la Prueba Pericial desde el punto de vista de: A1. artísticos o científicos. ¿qué puede constituir objeto de dictamen pericial? Personas (estado psíquico del individuo.C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA • SUMARIO. sustancias estupefacientes. en sentido estricto. claro está. el objeto sobre el cual debe actuar sino también los elementos de comparación o de investigación que se consideren útiles. De los Peritos: Sin lugar a equivocarnos. Otra interpretación equivaldría a que el Juez le bastaría obtener la información que le falta por sus propios medios y ya explicamos cómo esa doble condición (juez y perito) en un mismo proceso no es viable. es solamente un instrumento auxiliar del juez. El artículo 8° del Decreto 2282 de 1989. Tomo III. y no sólo. por 44 MANZINI VICENZO. Lo importante es identificar el objeto sobre el cual recaerá la peritación. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba ejemplo). Tratado de Derecho Procesal Penal. Además al perito se le debe suministrar el material necesario para rendir su dictamen. impone: a) que la persona del perito debe ser idónea. por lo menos en nuestra Legislación Procesal. 1952. Podríamos decir que si aplicáramos el . porque ello determina la clase de peritaje que debe emitirse y el profesional que se requiere. Ediciones Jurídicas Europa-América. porque entre nosotros la naturaleza del peritaje es la de ser MEDIO DE PRUEBA. además de expresar que el cargo de perito es un oficio público. documentos o cosas. y. porque a e ste. así considere tener esos conocimientos especializados. A2. se le impone apoyarse en el experto. el órgano de la ejecución en la prueba pericial es el perito. b) la solvencia moral del mismo. No obstante su protagonismo en esta prueba. está capacitado. ha convertido este medio de prueba tan importante. la realidad nos ha demostrado cómo esta inercia de los sujetos procesales. y las partes –en ejercicio de un d erecho-. trátese de peritos oficiales y no oficiales. es decir. el Juez –en cumplimiento de un deber funcional-. del dictamen. el perito debe poseer solvencia moral. tiene los conocimientos. sino que dichas condiciones deben estar acreditadas en el proceso. no basta ni la buena fe. A. La norma en cuestión de manera imperativa dispone: ―…para cada oficio se exigirá versación y experiencia en la respectiva materia…‖.3. complementaciones y trámites de objeción por error grave. excelente reputación e incuestionable imparcialidad‖… r Entonces. en una disculpa para dilatar innecesariamente los procesos. ni la simple afirmación de idoneidad. pues ningún esfuerzo resulta suficiente para evitar estos fraudes en el peritaje.artículo 83 de nuestra Carta Política ―presunción de buena fe‖. Además. en la ―cenicienta de las pruebas‖. que quiere decir ―opinión o juicio que se toma o . no basta la simple afirmación del perito sobre idoneidad y moralidad. sino que en beneficio para la administración de justicia. el tantas veces mencionado artículo 8° así lo demanda. bastaría la afirma ción del perito sobre su idoneidad. al decir: …―conducta intachable. Pero. compro- 95 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA barán real y efectivamente que el perito es idóneo. Del Dictamen: Según el diccionario de la lengua española la palabra Dictamen proviene del vocablo latino dictamen. para que el juez y las partes le creyesen. enredándonos en aclaraciones. XXI edición. hábil. práctico. que es distinto de la ―exteriorización‖ de las descripciones de su proceso de conocimiento y de sus conclusiones. medios utilizados.A. esa opinión la emite un ―experto‖ del latín ―expertus‖. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba estén de acuerdo o desacuerdo. Por ello. por eso a la prueba pericial se le conoce también con el nombre de EXPERTICIA. pues como son varios los sujetos que emiten el dictamen pericial y que colaboran en su formación. el objeto sobre el cual realizó el proceso de conocimiento. normativamente se exige que si la peritación es colegiada. ni dictar normas para su convencimiento. para el cual debe tener completa libertad. la formación del convencimiento sí requiere de elementos externos. cuando la peritación es colegiada. metodología empleada. que significa experimentado. un perito: ―persona que tiene especial conocimiento de una materia‖ 45. Pero. debe hacer referencia: a la clase de dictamen que se realizó. En efecto. En el campo procesal probatorio. fundamentos técnico-artístico-científico de sus conclusiones. el cuestionario que debió absolver. pues la ley no puede penetrar ni en la mente ni en la conciencia del perito. se requiere claridad en los puntos en que 45 Real Academia Española.emite sobre una cosa‖. Madrid España. examinen conjuntamente el objeto del . diccionario de la Lengua. que la formación del convencimiento en los peritos es un acto interno. Tomo I. 96 ¿Cómo ese experto llamado ―perito‖ da su opinión? Digamos en primer lugar. Espasa Calpe S. Características del Dictamen Pericial: • El dictamen debe ser claro. artísticos o científicos de las conclusiones: La conclusión es una fase en que se compone el dictamen y por tanto. así como que expongan su concepto sobre los puntos materia del dictamen. además que debe referirse a cada uno de los puntos que se le piden absolver circunstanciadamente. detallado: No puede ser en abstracto. sin perjuicio de las aclaraciones y adiciones que el perito considere pertinentes. porque si hay acuerdo entre los peritos no se presenta ninguna dificultad. experimentos e investigaciones efectuados: se describirán los hallazgos o comprobaciones hechas. así como también debe guardar congruencia con los fundamentos. en tanto que si existe desacuerdo cada uno de ellos podrá y deberá dejar constancia de su propio dictamen. debe ser ajustada a las preguntas del cuestionario. para que fácilmente se puedan cotejar con el cuestionario propuesto a los peritos. de manera pormenorizada. estos deberán manifestar si tuvieron limitaciones generales o de orden particular en el estudio realizado. preciso. • El dictamen debe contemplar los fundamentos técnicos. sin que ello implique. ni impreciso. pues se redacta un solo dictamen. El perito debe explicar el valor . ni ambiguo. ni general.dictamen y realicen personalmente los experimentos e investigaciones que fueren necesarios. que se derive. necesariamente obstáculo para la peritación. • El dictamen debe contener los exámenes. contradicción del dictamen. Sería entonces un contrasentido que decretara la práctica de la prueba. etc. nombramiento de los peritos. el Juez deberá negarle todo valor probatorio. preciso. jamás un medio de prueba. ni tampoco a las conclusiones por ellos planteadas. no reúne las anteriores condiciones. de que es imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. entiéndase: decreto. diligencia de posesión. lo anterior además de ser absurdo. r El dictamen pericial debe ser: claro. un experticio sin fundamento no es más que una mera conclusión personal del perito. Si un dictamen pericial. práctica de prueba por los peritos. 97 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 98 La fuerza vinculante del Dictamen: El juez no está atado a la concepción de los peritos sobre el asunto materia de la experticia. analicemos entonces los siguientes aspectos: a) El funcionario judicial.absoluto o relativo de su conclusión. detallado y debidamente fundamentado. antes de decretar la prueba. así lo amerita. debe estar convencido de su pertinencia. porque el desgaste que conlleva el despliegue de la actividad probatoria respecto de este instrumento de convicción. para luego sin un exhaustivo examen crítico despreciara sus resultados o los rechazara simple y llanamente. resultaría perjudicial para los . esta prueba no tiene un VALOR ABSOLUTO. pues per se ella no tiene esa virtud. como que lo califique – llegado el casode erróneo. en consecuencia no es de valor superior a otras. olvidando que son ellos los que valorarán la prueba. el juez ni siquiera lo lee y cumple mecánicamente con la contradicción del mismo. . que como ya lo hemos mencionado no es más que un auxiliar de la administración de justicia. lo convencen plenamente. b) No obstante lo anterior. y para ello debe desplegar aquí su condición de director del proceso: no ser pasivo ni negligente. O al contrario. asesorarse de expertos para que entienda el dictamen y. pues si así fuera el juez estaría desplazado por el perito. la peritación es un medio de prueba cualquiera. El juez solo debe aceptar el experticio cuando las conclusiones a que llegan los peritos sobre el asunto materia de la experticia. para que sean las partes las que suplan tal deficiencia. esto lo podemos analizar desde dos aristas como bien lo expresa el tratadista Jorge Arenas Salazar: …‖ En muchas ocasiones un juez Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba o un fiscal considera que determinado hecho no está probado en el proceso porque no obra la prueba pericial. y después de producido se le confía tanto el contenido del mismo. preguntar. Y.fines de la verdad objetiva que impulsan el proceso. no hacer lo que infortunadamente hoy está ocurriendo: se recibe el experticio. porque obra una prueba pericial considera que ya está probado el asunto y que hasta puede cerrar el debate probatorio por suficiente ilustración‖… Existe un peligro latente en que la libre apreciación de este prueba se convierta en una ficción y sea el perito el que resuelva la decisión del proceso: antes de requerir el dictamen el juez no posee ningún conocimiento sobre la materia. c) En nuestra legislación procesal. B. es • El testigo es irremplazable. tal calidad cuando el juez sin perjuicio de que las partes de decreta la prueba. sólo agregaríamos que él mismo .• El testigo si bien adquiere ceso se basa en la elección del juez. está determipor el juez. • En el peritazgo existe encargo y • En el testimonio por regla remuneración. • La vinculación del perito al pro.• El testigo informa sobre permientos especiales sobre la matecepciones recibidas en el paria que él no puede tener. 99 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Si se tratase de un testigo técnico. sobre hechos.antes de que el juez ordene mientos especiales es requerido su declaración. nado quién puede ser testigo. toda persona. no. Diferencias entre el Dictamen Pericial y Testigo Dictamen Pericial Testigo • El perito transmite al juez conoci. • El perito es intercambiable. general. son las consuno puedan elegirlo. las diferencias son las mismas. • El testigo declara. que por sus conoci. sado. partes quienes lo postulan. • El perito emite juicios de valor. C. tal como lo señalan los . complementac ión y con la aclaración y complemenobjeción por error grave. 100 • Los hechos sobre los cuales rin. sobre avalúos y otros hechos de interés en el proceso. no. Diferencias entre Prueba Pericial e Informes técnicos: Dictamen pericial Informes técnicos de Entidades oficiales • La peritación la rinde una per. Es importante en la praxis tener presente las diferencias anotadas entre el dictamen pericial y el informe técnico de entidades oficiales. concretos. como resultado de un archivo. trátese de peritos ente en abstracto.• Los hechos de los I.que los informes técnicos son pruebas autónomas emitidas por una entidad oficial. tación. una instituoficiales o no oficiales. para evitar dilaciones y desgaste en la administración de justicia. que sería el punto de semejanza con los peritos. registro o kárdex electromagnético que se transmite al destinatario de la prueba. debemos aceptar -de una vez por todas. son ser concretos o abstractos. de oficio o a petición de parte.• Las entidades oficiales. pueden de su experticio el perito. • La contradicción se surte con la • La contradicción se surte solo aclaración.T.además tiene conocimientos especializados técnicos.• El informe técnico lo rinde un sona natural. • Los peritos pueden ser recusa. ción: entidades oficiales. dos o declararse impedidos. artísticos o científicos. E.de la respectiva entidad. que el director de la entidad lo solicite al juez.fijan al funcionario judicial los criterios que deben tener en cuenta en la valoración del dictamen. sin perjuicio de que las par. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba D. Parámetros para la valoración de la Prueba Pericial Si bien es cierto nuestras legislaciones: Procesal Civil –artículo 241– y Procesal Penal -artículo 257. • Además de los gastos de peri. corresponde en nuestra Legislación Procedimental Civil y Penal al sistema de la sana crítica. de P. P. y 263/264/265 del actual C. Diferencias entre Dictamen Pericial no Oficial y Oficial Dictamen Pericial no Oficial Dictamen Pericial Oficial • La vinculación al proceso se • La vinculación al proceso se basa en la elección que hace el basa en la elección del director juez. respectivamente. de tal manera que apreciará el juez el dictamen con libertad.• Sólo se deben cancelar los gascia se deben cancelar honorarios tos de pericia en la medida en al perito.artículos 243 del C. C. sometiéndose a las reglas que orientan la sana crítica y exponiendo razonadamente el porqué de sus conclusiones. de P. conviene que precisemos: E. tes de consuno puedan elegirlo. así lo ordenan los artículos 187 y 238. pues está .1.Persuasión Racional: La valoración de la pericia. posesión de peritos. • Debe surtirse una diligencia de • No hay diligencia de posesión. E. Investigación de carácter procesal que no depende del contenido de la peritación. como en la redacción del dictamen. para verificar y comprobar su coordinación lógica y científica. tanto en el procedimiento seguido.siempre plenamente libre frente a las conclusiones de los peritos. que no tenga interés en el proceso y que su reputación como hombre probo sea reconocida. y/o falta la motivación. y para ver si los motivos y razones son suficientes.3.El dictamen pro piamente tal: Se analizarán: i. sino de 101 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA conocimientos especializados sobre objetos que no son fácilmente cognoscibles y que pueden requerir por tanto. disponibilidad de recursos y soportes tecnológicos. de elementos que los auxilien: exigentes condiciones locativas.El juez debe examinar el contenido de la peritación. deberá verificar si la peritación llena todas las formalidades de rigor. o simplemente rechazarlo. etc.Probidad del perito: su idoneidad y moralidad. esto podría llevar a pedir complementación o aclaración.Lo que constituye objeto del dictamen pericial: pues aquí no se trata de un proceso simple de conocimiento. que realmente posea los conocimientos en la ciencia o arte a que pertenece la materia. pues si las respuestas son insuficientes. E.Calidades en el Perito: Se deben analizar los siguientes aspectos: i. ii. .2. posibilidad de ensayos y/o experimentación. el funcionario debe tener en cuenta el sistema de cadena de custodia registrado. precisión y calidad de los fundamentos en que los peritos apoyan sus conclusiones.102 ii. iv. así mismo. y apreciado en conjunto con otros elementos. r No hay inconveniente alguno en que un dictamen de peritos expertos y reputados. tener en cuenta la firmeza.El dictamen debe apreciarse en conjunto con las otras pruebas que conforman el acervo probatorio. es decir. el juez deberá decidir cuál prueba desconoce teniendo el deber de presentar los motivos en que se apoyan su s conclusiones.La fundamentación técnico-científica. pues estas deben aparecer hechas con esmero y la debida crítica. si hay tal contradicción el juez debe decidir cuál prueba desconoce. además de los anteriores criterios. razonable y suficientemente fundamentado a juicio del sentenciador. si ese poder de convicción del dictamen puede desvirtuarse con otras pruebas que obren en el expediente. pues necesario sería verificar si la pericia no resulta contradicha por alguno o algunos medios probatorios recibidos en el proceso. pueda constituir plena prueba de los hechos que pretenden demostrarse dentro del proceso. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba v. iii-Se debe examinar en qué se ha apoyado el perito para sus indagaciones y averiguaciones.Si se trata de peritación en el campo penal. pretendiendo que las cosas físicas que hayan . Prueba del hecho indicador.el indicio recobra más actualidad e importancia que nunca. B. El indicio es un medio de prueba. Indicio y conjetura. 2. Gravedad.3. D. Parámetros para la valoración de la prueba indiciaria: D. sino también con el área del saber hacer.2. La inferencia. no obstante ser un factor de formación de convicción de uso frecuente en la administración de justicia penal en Roma. se enfatizó como una de las pruebas de más difícil manejo en cuanto a valoración probatoria se refiere. Indicios y Presunciones.1. por ello en el presente subtema de este módulo de autoaprendizaje.3. D. Indicio y sospecha. sino también el refinamiento en cuanto a simulación de negocios civiles. • SUMARIO: A. concordancia y convergencia en el indicio. En el mundo de hoy -en que se habla de avances científicos y tecnológicos. B. Diferencia del indicio con otras entidades: B. A. vamos a precisar aspectos relacionados no sólo con el área de conocimiento. es que entre los romanos el indicio no se consideraba como un medio de prueba autónomo. B. con los jueces y magistrados de la ciudad de Bogotá. C. La prueba indiciaria y la Casación.3. en la medida en que no sólo la actividad delictiva se ha ―sofisticado‖.2. no puedan ser alterados ni manipulados. hoy día en la doctrina existen 103 .1. El Indicio es un medio de prueba: Tal vez porque el antecedente que se tiene.de servir como elementos de los medios de prueba. D.3 Prueba Indiciaria: Cuando se realizó el Taller de planeación. es la INDICIARIA. pues sólo la admiten como objeto de prueba. Proviene del latín INDEX INDICIS que significa señalar. que niegan al indicio la condición de medio de prueba. como lo hace el dedo índice de la mano. se entiende que se refiere a los indicios. o. con el hecho indicador o indicante (uno de los elementos del indicio). huella. intelectual o razonadora. Pero también cuando se habla de signo. es la tesis que compartimos. pensamos que . señal. ¿es una inferencia lógica? Es posible que al no tener claro su concepto. confunden ―el todo con la parte‖. tenemos que afirmar que es una prueba lógica. b) Otra. en otras palabras confunden el indicio (medio).C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA dos marcadas corrientes: a) Una. –es el hecho indicador o indicante– que además debe estar plenamente probado porque es el supuesto imprescindible de toda demostración indiciaria. crítica. rastro. parte de un hecho conocido. Formado por las partículas IN = hacia y DIC = mostrar. y por lo mismo se le califica como indirecta. Un análisis detenido de tal definición. vestigio. es decir. nos permite precisar: • El indicio (entiéndase medio de prueba). y en esto también hay posiciones doctrinales diferentes. acepta el indicio como medio de prueba autónomo e independiente en condiciones similares a cualquier otro medio. ¿como se demuestra? –hecho indicador– A través de cualquier medio de prueba. 104 Ahora bien: ¿el indicio es un hecho?. si bien es cierto que jurisprudencialmente ya existe unidad de criterio: El indicio es un hecho del cual se infiere otro hecho. de ello se derive tal equivocación. indicar. Si pretendiéramos determinar la naturaleza jurídica del indicio. aún más hay similitud entre las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código de Procedimiento Civil que regulan el tema indiciario. por expresa disposición legal. Así lo señala el artículo 249 del C. Se podría pensar que: . 242 (Deber de colaboración de las partes). que el objeto de prueba es el hecho indicador o indicante. Inferencia que puede ser deductiva. lógica significa de acuerdo con las reglas del conocimiento científico. 202 (Interrogatorio y careo de las partes por decreto oficioso). En materia Civil. 210 (Confesión ficta o presunta).C. que no es más que una operación mental. situación que analizaremos más adelante. no el indicio.incluido el indicio. solo por mencionar algunas. 285 (Oposición y renuencia a la Exhibición).5 (Práctica de la Inspección). Tanto en una y otra materias se presentan los problemas del facilismo y subjetivismo en la valoración de este instrumento probatorio. de la naturaleza y de la experiencia. • Una Inferencia hecha por el Juez. amén de que hay cas os en los cuales las conductas procesales de las partes. el tema que se trabaja con mayor asiduidad es el de la simulación.P. como en Civil. • Un hecho desconocido o indicado. el Juez podrá deducir indicios. 246-2. Quede claro que el indicio es igualmente importante tanto en el campo Penal. Inferencia es sacar consecuencias o conducir a un resultado. un razonamiento lógico basado en la Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba cantidad y modalidad de operaciones racionales que se deben hacer en cada caso. inductiva o analógica. que es lo que se pretende probar dentro del proceso. Fijémonos bien entonces. el cual debe estudiarse concordantemente con las disposiciones de los artículos: 95 (falta de contestación de la demanda). y pensamos que ello es lo que lleva a error al juzgador. son cosas difíciles de enseñar. el conocimiento y en general el dominio de lo epistemológico. de los instrumentos que nos permiten comunicarnos entre nosotros y la aprehensión de la realidad. Indicios y Presunciones: Es infortunada la insistencia . 105 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA r En nuestra legislación procesal. Bogotá. 2000. B. como enseñar encadenamientos lógicos. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. algunos autores suelen confundir el indicio con otras entidades probatorias que le son afines.…―enseñar sobre indicios es como enseñar a pensar lógicamente.1. Prueba judicial. es la prueba indirecta crítica por excelencia. al momento de hacer la valoración de los mismos. Edgardo. Invitar a pensar sobre indicios es como aprender a bailar o a caminar leyendo un catálogo‖… 47 47 VILLAMIL PORTILLA. Consejo Superior de la Judicatura. cuando la lógica. Diferencias entre el indicio con otras entidades que le son afines: 106 Desde el punto de vista de la doctrina. conviene entonces tener claro dichos conceptos: B. Algunas reflexiones sobre la prueba por indicios. el indicio es un medio de prueba en similares condiciones de todas l as demás. Pero también se habla de presunciones de HECHO. en donde el enlace lo establece el Juez y entonces razonan autores como CARLOS LESSONA. anticipar. en otras palabras. y al referirse a estas últimas –las que tienen el carácter de legales–. pues la Jurisprudencia ha reiterado que una cosa es hablar de indicios y otra de presunciones. está superada. respectivamente. porque relevan de la carga de la prueba a quien la alega en su favor. en donde los antecedentes o circunstancias están previstas por el legislador. del Código Civil. Pensamos que la confusión deviene de la ya antiquísima clasificación de las presunciones en: LEGALES o JURIDICAS. por lo menos en nuestra legislación. Presumir es suponer una cosa por cierta. S IMPLES. según que admitan o no prueba en contrario. tanto foránea como nacional. Esta situación. pues no lo son. presentir o resolver de antemano. PLANIOL Y RIPERT. a manera de ejemplo: artículos 92. en la medida que admiten prueba en contrario. o refutables porque producen probabilidad. JAIME GUASP. ejemplo: artículo 97 del Código . en tanto que las presunciones son eximentes de prueba. de hablar de los indicios y las presunciones como si fueran términos sinónimos. las presunciones son dispensas. En efecto: reiteradamente hemos expresado que los indicios son medios de prueba. son sucedáneos de prueba. JUDICIALES o DE HOMBRE. la diferencia radica en Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba que pueden ser indestructibles en la medida en que producen certeza. 762. ya que no admiten prueba en contrario. ejemplo: artículo 1861 del Código Civil. A su vez las legales se clasifican en iuris tantum y iuris et de iure. ―son indicios‖. viene del vocablo PREASUMERE que quiere decir tomar antes.de parte de la doctrina. Los grandes temas de derecho . en el indicio esa conclusión es solo un punto de partida pues está referida al hecho indicador. es posterior. etimológicamente la palabra sospecha significa ―mirar de abajo hacia arriba‖.2. opera en el momento de la valoración. estructura. conservan siempre su carácter de datos generales probables. suposición.48 La sospecha no es más que averiguación. Sentís Melendo. intuición. es que. que debe estar plena- 48 SENTÍS MELENDO. es la premisa mayor del razonamiento. Nos quedaría solo la inquietud con respecto de las presunciones de hombre o judiciales. la inferencia la hace el juzgador. pues si bien es cierto que el común denominador en las dos. sobre el particular expresa: ―Sospecha es un concepto eminentemente subjetivo. pero tampoco menos ni más que la presunción. tenemos que afirmar que ellas también son diferentes de los indicios. cierto. Indicio y Sospecha: Es lógico pensar que si toda investigación conlleva un conjunto de fases sucesivas. Se sospecha por una razón de sentimiento íntimo‖.Civil. comúnmente se le llama ―pálpito‖ o. en tanto que en la presunción hominis esa conclusión de las reglas de la experiencia es un plus. ni tampoco una función clara. es simplemente diferente. o lo que es igual ―mirar con recelo‖. cuerpo. ―una corazonada‖. B. no tiene consistencia. La prueba. Santiago. debe tener un punto de partida y ella es la sospecha. No es un medio de prueba. Conclusión: • Indicio no es igual a presunción. mientras que el indicio tiene como punto de partida un hecho real. probatorio. pues en ellas no existe ningún respeto por los principios que regulan la actividad probatoria. si puede ―montar‖ con las sospechas y las conjeturas el hecho indicador. y si ello es así. B. y mucho menos la sospecha. pero no es un medio de prueba.3. 108 r .2 y B. lo que se conoce ordinariamente como ―atar cabos‖. Buenos Aires. el juzgador estudia. es simplemente una suma de sospechas. Ediciones Jurídicas Europa-América. 107 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA mente probado dentro del proceso. La conjetura.3. encontrándose él plenamente probado. surge el indicio. si habláramos de hecho indicador en la sospecha y en la conjetura carecería de toda demostración. pues se fundan en apariencias. De lo expuesto en los subpuntos B. Bien lo expresa Arena Salazar. en consecuencia también es subjetiva. p. reúnen estos requisitos.92. Indicio y Conjetura: Etimológicamente la palabra conjetura. ―Podemos concluir que se está de acuerdo con aquellos autores que afirman que en definitiva la sospecha es el pecado de los hombres de bien‖. verifica. quiere decir ―unir ideas‖. se colige: que el indicio es una estructura compleja formada por un hecho indicador –plenamente probado– del cual el Juez infiere un hecho indicado que es el que se va a demostrar. En una palabra. La prueba indiciaria y la casación. clásicos e indestructibles ejemplos. ni suposición. que no ingresa al proceso independientemente. la Corte Suprema de Justicia. es un hecho real. ni conjetura. ha aceptado en reiteradas jurisprudencias que el debate en casación de la prueba indiciaria. con ponencia del doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar. Esto es porque hay un vicio en la adición o en la incorporación de la prueba. tenemos: 109 Error de hecho • Se impugna la fuente del indicio. ni malicia indígena. El primero. ni pálpito. Y en los demás casos se atacaría por error de hecho. la tortura. cuando se trata es de inferencia lógica en el paso del hecho conocido. ni corazonada. constituido por el hecho indicador. sino que de manera fatal se vale de un medio de prueba. Lo cual comporta que en tratándose de esta primera fase puede ciertamente presentarse error de derecho. etc. . se hace a través de la impugnación por error de hecho y por error de derecho. C.El indicio no es ni sospecha. La Corte Suprema de Justicia. cierto. es decir. libremente. En sentencia de febrero 13 de 1995. por falso juicio de legalidad. expresó. ―Es verdad sabida que son dos los aspectos más salientes dentro Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba de la construcción del indicio. ni sexto sentido. es OBJETIVIDAD. finalmente probado al hecho desconocido‖… Gráficamente. …―Trátese ahora de lo que puede relacionarse con el falso juicio de convicción. no ha sufrido estos menoscabos. se viola la ley porque la incorporación de la prueba al proceso se realizó sin los requisitos legales. para negar en la práctica.Error de hecho • Se ataca el proceso de inferencia lógica. ni se ha tergiversado. Teóricamente se le puede admitir cuando se vulneran las reglas de la sana crítica o persuasión racional (experiencia. Porque lo que objeta es la . En lo que tiene que ver con el falso juicio de convicción (que surge cuando hay una discrepancia sobre la valoración conforme a las reglas de la sana crítica) esa discrepancia no constituye. • Por falso juicio de existencia (olvido o suposición) o de identidad (distorsionamiento de la prueba). la impug- C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA nación se atiende si se logra evidenciar un error de hecho. En síntesis. bajo la consideración de la prueba. esto es. que ni se ha supuesto. • Por falso juicio de legalidad. un ataque que debe hacerse por error de hecho o de derecho. materialmente estimada. lógica y postulados de la ciencia o técnica pertinentes al análisis de la respectiva probanza). ni se ha ignorado. la censura. no resiste predicamento de esta clase d e error. por falso juicio de existencia o de identidad. por no ser tarifada. Y se desatiende cuando el casacionista está advirtiendo que la prueba en sí. por regla general. genera peligros y puede llevar al juzgador a errores judiciales lamentables. que teniéndose una prueba en el nivel real y legal que aparece. el pretender deducir indicios con el facilismo y el subjetivismo. sin someterlos a criterios de valoración. 110 Si entender el indicio como un medio de prueba autónomo. en materia penal una de las pistas que guía el hecho indicador es el ―buscar el motivo‖. componente activo de los tres acompañantes que se mencionan‖…50 La exagerada influencia del subjetivismo se observa cuando el juzgador decide no con base en el indicio. Es el elemento fácil. este se aquilata cuando se trata de su valoración. y concluye fácilmente que la causa de la muerte de la cirrosis hepática es el consumo de la soda. y mueren de cirrosis hepática. es ya un problema. pero sólo el que no sabe de indicios puede afirmar que quien tenga el motivo de cometer el delito. sino en la sospecha o conjetura. 49 . Parámetros para la valoración de la prueba indiciaria.inferencia lógica. o sea. o cognac con soda. u omisión total de las reglas de la sana crítica. que gráficamente ilustra lo acabado de mencionar. sin embargo lo defectuoso y dañino es la valoración que quiere dársele pretextando fiel apego y respeto a esa sana crítica‖…49 D. Umberto Eco trae el siguiente ejemplo. o ginebra con soda. estaba en las tres y e s obvio que se equivoca porque el elemento que genera la cirrosis es la presencia del alcohol. la indebida aplicación. ―…es el caso del médico que encuentra que todos sus pacientes que consumen o whisky con soda. porque si así no fuera el proceso penal se convertiría en una peligrosa encrucijada y el derecho de defensa quedaría circunscrito a límites tan inestables como las distintas capacidades del juzgador‖… Precisemos entonces.P.C y 287 del C. no podrían someterse a otras individualidades jerárquicamente encargadas de revisarlas. Cambridge University Press. New York. expresa: …―Si las apreciaciones de los mismos (refiriéndose a los indicios) fueran subjetivas o individuales.. ha perdido la objetividad y si razona mal.P. reproducen y hasta se sintetizan.P. . Persuasión Racional: De manera expresa los artículos 250 del C. ―su relación con las demás pruebas que obren en el proceso‖.P señalan: El juez al apreciar los indicios deberá tener en cuenta . quién fue?. apuntando al subjetivismo. . 50 ECO. su corazonada. M. publicado en el módulo Prueba Judicial. examinan. 1995. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba fue el que lo cometió realmente. esos criterios de Valoración: D. Ver Anexo. su pálpito es quien lo orienta. Disposiciones que deben estudiarse en concordancia con el artículo 187 del C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Umberto. en el documento ―El medio probatorio y los indicios‖. P Dr. Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Mencionado por el Profesor Jaime Granados Peña.P. Los juicios lógicos se p untualizan.P que se refieren a la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas en la legislación procesal colombiana. con validez común. en sentencia de mayo 26 de 1971. ¿si no fue él. y 238 del C. Interpretación y sobreinterpretación. pues se pregunta. Carlos Eduardo Mejía Escobar.. infiere peor y su conclusión será un absurdo.Sentencia de febrero 13 de 1995.C.1. porque el indicio sólo puede aparecer cuando haya surgido la certeza. evitando: i. en virtud de que el hecho indicador es indivisible. debe estudiarlos en conjunto teniendo en cuenta la gravedad.. debe previamente: a) verificar que el hecho base. que es el conocido.2. el juez antes de apreciar el indicio con las otras pruebas del proceso. para de esa manera rechazar todas las posibilidades lógicas según decir de la Corte Suprema de Justicia.. pero. ya que si el hecho indicador tiene grietas o hendeduras. Aquí el juez debe tener en cuenta las reglas de la experiencia. el hecho indicador. no puede hacer el salto de la inferencia. c) una vez ordenados los indicios. o ii. esté plenamente probado. los hechos indicadores deben ser explícitos para que sobre ellos . concordancia y convergencia. el que señala lo que es materia de investigación. etc. para dar valor al indicio y así concluir.aspecto ya estudiado al inicio de esta unidad. los aportes de la ciencia. la lógica. b) individualizar y estructurar cada indicio. Prueba del hecho indicador o indicante: Hemos expresado cómo toda inferencia indiciaria debe tener como punto de partida el hecho indicador o indicante.interpretar como pluralidad de indicadores lo que en verdad es una pluralidad de pruebas de un solo indicante. en esa operación mental que implica la valoración. y además debe estar plenamente probado. la tecnología. el juez NO puede dar el salto intelectivo subsiguiente.fraccionar los hechos constitutivos de un mismo indicador. 111 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA D. se ejerza la contradicción. .• La ubicación. • Plenamente probado. en donde: 112 HECHO CONOCIDO INFERENCIA LOGICA HECHO DESCONOCIDO • Premisa menor del silogismo. cidad económica. de se entrega. • Premisa mayor del silogismo.• Solo quienes tienen dinero • S imulación del contrato. • Precio vil por lo exiguo y ri. • Efecto. ble.• Simulación del contrato. • Relación de causalidad. que se aplica la inducción y deducción para sacar una consecuencia de una situación concreta. • Regla de la experiencia a la • Pretende Probarse. • Causa.• Simulación del contrato. pueden comprar. extensión y lin. • Conclusión del silogismo. EJEMPLO EN MATERIA CIVIL • El vendedor retiene el inmue. • El comprador carece de capa.• Generalmente cuando se ven. La estructura del indicio es silogística. • X se fugó en virtud de su congar del crimen en donde se dio siones es. EJEMPLO EN MATERIA PENAL • El sindicado X se fugó del lu. deros del inmueble.dículo. ¿Por miedo?. ¿Para evitarse . Las variables podrían ser: ¿Por qué dio muerte al hombre?. Observemos que si la premisa menor -hecho indicante. de ordinario. • En el caso penal. tendríamos: • En el caso de la simulación civil: como pueden surgir variables que aniquilen o por lo menos neutralicen el hecho indicante. la conclusión no tendrá validez. económico de los artífices de la simulación. el juez debe tener presente esta circunstancia para evitar llegar a conclusiones equivocadas. pues de tenerla acarrearía consecuencias pro- Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba cesales graves y trascendentales para el demandado (en materia civil) o.• La fuga en determinadas oca. el investigador de entrada debe descartar todas las opciones que no apunten al delito: ¿Por qué X se fugó del lugar del crimen?. muerte violenta a Z. conviene que en su análisis el juez identifique el contexto social. Siguiendo con nuestros ejemplos. cultural. como un hecho indicador o indicante puede tener pluralidad de probables indicados. para el procesado (en materia penal). Ahora bien. ¿Por qué salió a buscar auxilio?. de la conciencia culpable. efecto ciencia culpable. ya que podría estar partiendo de una premisa falsa en su razonamiento indiciario. imponen un mayor precio.no se encuentra plenamente demostrada. nos dice: ―El hecho indicador debe estar probado‖. 113 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Pero. Fijémonos en que lo único que exigen l as dos disposiciones es que el hecho indicador esté PROBADO. colocarla en el dominio del proceso.problemas policivos?. tomar información de las partes. Retomemos el pensamiento del profesor Villamil Portilla: …―La materia prima del proceso es la comunicación. P. P. etc. ―está señalando‖. Agrega el Profesor Villamil: …―el trabajo del juez es poner en blanco y negro el volumen de información que reposa en el objeto o en la situación. comunicación es: tomar información de los sujetos procesales. en el mismo sentido el artículo 286 del C. C. se agiganta. tomar información de los testigos. . ―está hablando‖. ¿Cómo se prueba el hecho indicador o indicante? 114 El artículo 248 del C. En el razonamiento indiciario el hecho se robustece. ―está comunicando‖. reza: ―Para que un hecho pueda considerarse como indicio. deberá estar plenamente probado en el proceso‖. tomar información de los vestigios‖… (Subrayado fuera de texto). por supuesto que es una comunicación compleja porque el hecho o la conducta debe interpretarse. tomar información de los documentos: tomar información de los hechos. P. hacer público su ―diálogo‖ con un objeto o con un hecho para que sobre esa comunicación pueda recaer la crítica y la contradicción de las partes y de las instancias‖. Co . Ese medio probatorio no debe ser ilícito. iii. este necesariamente limita la premisa mayor. que sea idóneo para llevar al juez a la certeza del hecho indicante. tiene margen de error. o a demostrar. inductiva –de lo particular a lo general–. analógica –equiparando caracteres comunes–. pues se afectaría la existencia. ii. se concluye en un absurdo. entonces la fuerza comprensiva de la premisa mayor será incierta y variable. consecuencial. D. en una falacia. o de manera derivada o refleja de una prueba ilícita. Constituye igualmente la fase más compleja y problemática del proceso cognoscitivo. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba D. o combinado inductivo-deductivo. Gravedad.Ese razonamiento puede basarse en leyes morales.4. Todo lo anterior lleva a que la premisa menor (hecho conocido) tenga diferentes alcances de comprensión. es la relación de causalidad entre el hecho indicante y el hecho indicado. ni puede ese medio de prueba ser ilegal. validez o eficacia del hecho indicante.3. ya sea de forma directa. La Inferencia: E s la premisa mayor del silogismo indiciario. Conclusión: • Cuando no se hace un control lógico en la cadena inferencial. En efecto: i- Ese razonamiento que da lugar a esa premisa mayor puede ser: deductiva –de lo general a lo particular–.Como las reglas de la experiencia que conllevan comportamientos humanos.¿cómo? Con cualquier medio de prueba. sicológicas o sociológicas. clases y subclases de este Instrumento probatorio. y 287 del C. no define ni clasifica los indicios. y la ―neurosis‖ de cada autor agrega. que conjuntamente con el leve y levísimo hacen parte o constituyen una subclasificación del INDICIO CONTINGENTE (cuando el indicio indicado o consecuencial puede tener varias causas). cuando se revela sólo como una entre varias causas probables. etc.ncordancia y Convergencia en el indicio: Los artículos 250 del C. La prueba indiciaria no se sustrae a ello. indicador o causal) y el hecho que se quiere conocer (consecuencial o indicado). C. confunde. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal–.Gravedad: La clasificación y subclasificación de las pruebas en general y de cada medio probatorio en particular. lo estudiaremos más detenidamente: La misma Corte Suprema de Justicia en sentencia de mayo 26 de 1971. nos han enseñado que más que aclarar. nos referiremos aquí al indicio grave. concordancia y convergencia‖… i. de LEVE. media un nexo probable. cambia. P. P coinciden textualmente: ―El juez apreciará los indicios en conjunto teniendo en consideración su gravedad. quita. ha expresado: …―Se trata de una simple ponderación lógica que permite al funcionario asignar el calificativo de GRAVE o VEHEMENTE al indicio contingente cuando el hecho indicante se perfila como la causa más probable del hecho indicado. Por ello. creada por la dependencia inmediata con . P. más aún cuando nuestra legislación procesal civil y penal. y podrá darle la menguada categoría de LEVISIMO cuando deviene apenas como una causa posible del hecho indicado‖… Como el indicio grave es el más utilizado. nos define ¿qué es indicio grave?. ―El indicio es grave cuando entre el hecho que se conoce (indicante. referente al delito o la responsabilidad del agente. Diligencia de indagatoria: ―El funcionario recibirá indagatoria a quien en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrante conducta punible. 116 r El indicio es grave. Probable es lo que puede ocurrir fácilmente. cuando indica el hecho de tal manera que es capaz de producir CERTEZA mediante un juicio lógico. evidenciadas cuando la víctima de un ultraje anuncia explícitamente vengarse del ofensor y al poco tiempo aparece apuñaleado el cadáver de éste.. pues se funda en razones serias y estables. o por la exterioridad reveladora de su composición..el fenómeno principal. el indicio grave es soporte para que el funcionario profiera algunas resoluciones y sentencias.. ejecutarse o 115 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA confinarse a un simple proyecto‖. la propiedad del arma homicida. o por una cadena causal fuertemente acentuada. P. y la certeza será mayor en cuanto en la producción del hecho indicador se excluyan otras causas.. por ejemplo: • Artículo 333 C.. a diferencia de lo posible.. En el campo del proceso penal..En los anteriores ejemplos.―Por vía de enunciación d ícese que son indicios graves: las manifestaciones serias e inequívocas previas al delito.. la probabilidad de la inferencia está representada por la compenetración objetiva entre el conocimiento y la forma como se desenvuelven los datos reales y será tanto más aproximativa a la evidencia cuantas menos posibilidades distintas resulten‖. . que puede tomar forma o no. P. ―. considere que puede ser autor o . P. de conductas procesales de las partes. el fiscal podrá dictar resolución de acusación. se encuentren interrelacionados. nos indica entonces que los hechos indicadores. en efecto son dos aspectos diferentes: • Concordancia. cuando demostrada la ocurren- Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba cia del hecho. • Y. P. P. son suficientes para decretar medida de aseguramiento de detención preventiva. Afirmamos entonces de acuerdo con lo anterior. que UN indicio grave puede servir para recibir en indagatoria a una persona. concurrencia y otras análogas. del vocablo latino concordantia. como sinónimas‖…51 Y. ―Observaremos desde luego. en lo que tiene que ver con el indicio grave.. P. no se excluyen entre sí. ii. ―como notas de un mismo sistema en que cada una de ellas repercute sobre las restantes en tanto en cuanto forman parte de él‖…52 . C. • De acuerdo con el artículo 356 C. ―Dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso‖.Concordancia y Convergencia: Antonio Dellepiane sobre el particular expresa. habíamos expresado que el juez puede deducir indicios. los artículos 95 y 210 del C. la confusión de ideas e incorrección de todos los tratadistas al emplear las palabras concordancia. sin que exija la demostración del cuerpo del delito. En materia civil. constituyen ejemplos claros del mismo. que significa correspondencia o conformidad de una cosa con otra. P. convergencia.partícipe de la infracción penal‖. existan indicios graves que señalen la responsabilidad del sindicado. según el artículo 397 C. aplicado a la prueba indiciaria. pero no así para la calificación ni para la resolución de acusación. que las deducciones o inferencias formadas con los indicios concurran a un mismo punto. es decir. Ediciones Librería del profesional. Bogotá.la gravedad. Editorial Temis. concordancia y convergencia de los . el sindicado X es el autor del crimen. 117 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA mo resultado. a un mis- 51 DELLEPIANE. Novena edición. del vocablo latino convergens. Bogotá. Jairo Parra Quijano. 2000.que el hecho indicador es indivisible. Antonio. . r 118 El Indicio sirve como medio de prueba. por su poder suasorio. ii. opiniones o ideas de dos o más personas. iii. Nueva teoría de la prueba. pero.la prueba material del hecho indicador. del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Español. Por ejemplo: el contrato sí es simulado. 52 Transcripción tomada del libro Manual de Derecho Probatorio. convergir: concurrir al mismo fin los dictámenes. acción y efecto de convergir. para ello el Juez debe tener en cuenta: i. sobre la prueba indiciaria. precisamente por su eficac ia demostrativa de verdad. 1983.• Convergencia. En el tema que nos ocupa. P 89 y 90. Con base en el caso anterior.indicios. AUTOEVALUACIÓN t 1. inicia demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. que se encuentran domiciliados en la ciudad de Miami Estados Unidos. ¿Qué se entiende por apreciación o valoración de las pruebas? 2. el momento de apreciación de las pruebas es la sentencia? 3. contra el señor Agapito Pérez. iiii. se solicita el testimonio de dos de los parientes más cercanos. Como Juez. 5. ¿En qué se identifica y en qué se diferencia el fin de la valoración de la prueba con el fin de la prueba? 4.la relación de los indicios con las otras pruebas que obren dentro del proceso. Sana Crítica Frente a los Medios de Prueba t 6. teniendo en cuenta las recomendaciones previstas para la técnica de interrogar y contrainterrogar. Reflexione: si la sana crítica es el sistema ideal de valoración de la prueba en nuestra legislación procesal. Patricia Z. Explique en una línea ¿Por qué. padre de la menor Claudia Pérez Z. Analice si estas pruebas cumplen con los requisitos necesarios para ser decretadas y de ser así expida el auto correspondiente. qué actitud asumiría . a través de apoderado. En el acápite de pruebas. 7. formule las preguntas a los testigos. en un juzgado de la ciudad de Bogotá. como regla general. ambos fundamentados. actuando como fiscal. ya que no había nadie más presente. está vinculado como presunto sindicado.usted. porque el fiscal tiene la sospecha de que él es el autor del crimen. pero el uno respecto del otro tiene un valor que excede más del 50%. 8. las relaciones personales entre la víctima y el posible homicida habían sido un tanto conflictivas y la víctima había calumniado públicamente al señor Gómez. podría construir un hecho indicador en este caso. En el Homicidio Preterintencional de Álvaro Castro. ¿qué representa cada uno de los elementos que hacen parte del indicio? 9. el señor Carlos Gómez. actualmente está detenido. Determine si usted. analizando las presunciones consagradas en los artículos 97 y 1861 del Código Civil. y el uno respecto del otro refleja un valor que no excede el 50%. dé ejemplo de cada caso. ambos fundamentados. A pesar de no cumplir el requisito de los dos indicios graves. 10. pero con fundamentos diferentes. que determine al menos un indicio de responsabilidad del presunto sindicado. En la silogística indiciaria. pretendiendo precisar el valor de los hechos objeto de dictamen pericial. b) Son dos dictámenes periciales. ¿En qué sentido los hechos presumidos son eximentes de prueba y qué debe entrar a probar la parte que alega una presunción? Explique su respuesta. al haber estado presente en la escena del crimen. 119 UNIDAD 5 Nuevas Tendencias . cuando: a) Son dos dictámenes periciales. . los entienda y los aplique: 1. político y cultural del mundo al que los Estados paulatinamente se han ido acogiendo y. etc. que ha llevado a lo que hoy se conoce como NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO PROBATORIO.Esta Unidad tiene su just ificación. Aunado a lo anterior. entra la aplicación de los recursos científicos y tecnológicos. por ejemplo. prueba de la paternidad –solo por mencionar algunos–. tecnológico. iniciativa oficiosa del Juez. los cuales serán verdaderamente reconocidos y funcionales en la medid a en que el operador jurídico los conozca. en la realidad tanto colombiana como iberoamericana. práctica de pruebas de común acuerdo por las partes. para entrelazar los hechos del tejido social con la concepción de Justicia imperante. social. hoy ofrecen nuevas tendencias para el crecimiento y modernización de la sociedad. en la década del noventa. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA Y DECRETO OFICIOSO . como consecuencia. Es obvio que los grandes procesos sociales e industriales que se gestaron en el siglo XX a nivel mundial impusieron una nueva concepción de Estado. se desarrollan nuevas doctrinas y jurisprudencias. hoy día hablamos de carga dinámica de la prueba. Colombia. de Sociedad y de Justicia que aterrizó en el gran desarrollo científico. la ciencia y la tecnología y las nuevas relaciones internacionales y mundiales. de una evolución del Derecho probatorio y de las pruebas. produce un nuevo texto constitucional con el cual entra al mundo globalizado de los negocios. y con esa reforma se acentúa C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA la evolución de la ciencia jurídica: aparecen nuevos postulados. Así. tendientes a demostrar la responsabilidad penal del imputado o sindicado. tanto en la legislación colombiana como en el Derecho comparado. sin importar que la investigación se inicie de oficio o por denuncia de particular. 2. la duda se resuelve en favor del procesado. En efecto. Confrontar la noción de la carga dinámica con el deber del Juez de decretar pruebas de oficio. la Corte Constitucional se ha inclinado a favor de . Así mismo. Tal como lo consagran el Art. es al Estado a quien le corresponde aportar las pruebas conducentes. con el fin de unificar criterios y empezar a discutir sobre estos. y el Art. el impulso del proceso se encuentra en cabeza del Estado. 7 del actual Código de Procedimiento Penal. por el contrario. 1. 29 inc. no así dentro del proceso penal. final de la Constitución Política.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.122 1. Esto significa que en caso de que el juez tenga alguna duda no se aplica el sucedáneo d e prueba para fallar en contra de quien tenía la carga de probar y no lo hizo. para concluir que la teoría en cuestión no se opone a la iniciativa probatoria del Juez. hasta que se demuestre su responsabilidad penal. sino que. Exponer la teoría de la carga dinámica de la prueba con sus diversos matices. puesto que existe una presunción de inocencia a favor del imputado que rige durante todo el proceso. dentro del proceso penal.2 CAMPO DE APLICACIÓN Y CONCEPTO Ante todo. es importante aclarar que la carga dinámica puede aplicarse en el campo del proceso civil. Nuevas Tendencias Empezaremos por aclarar que en el campo del Derecho Penal. • Noción Tradicional de Carga de la Prueba: Acogida por nuestro Código de Procedimiento Civil.P. en su Art. por ser en esencia de la misma naturaleza del Derecho Penal.‖ 53 Dicho lo anterior.que en el Derecho sancionatorio. si bien no es nuevo dentro de la jurisprudencia colombiana. se inaplique el sucedáneo de prueba. pasaremos al análisis de la noción tradicional de carga de la prueba dentro del campo probatorio civil. ―. con el propósito de exponer en qué consiste.. De la lógica del proceso surge que la carga de la prueba está a cargo del Estado. 29 de la C. continúa siendo tema de discusión. En el Art. sentencia C-166 del 20 de abril de 1995. 123 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA . y con qué limitaciones debe operar. 177 53 Corte Constitucional. cómo ha evolucionado y qué implica para los jueces el poder –deber del decreto oficioso–. o si se requiere su adopción por vía legislativa.. se consagran los principios fundamentales a los cuales debe sujetarse la justicia penal o la Administración. claro está sin perjuicio de que los sujetos procesales puedan ejercer su iniciativa probatoria a fin de buscar el esclarecimiento de los hechos. bien sea dentro de la jurisprudencia. El fin último de este ejercicio es generar una opinión entre los operadores del Derecho respecto de si es o no conveniente para la materialización de la justicia la aplicación de la carga dinámica y el ejercicio de la oficiosidad en cuanto al decreto de pruebas. proporcionando herramientas de conocimiento sobre un tema que. cuando se requiera la aplicación de una medida punitiva. o el demandado en la contestación de la misma. los presumidos o los indefinidos.124 inciso 1º. y que en nada discrepa con el artículo 129 del Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica. la distribución de la carga de la prueba les corresponde a las partes. en las cuales aplicar a ultranza el principio del Art. EXCEPCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE CARGA DE LA PRUEBA EN SU NOCIÓN TRADICIONAL: PROTEGER A LA PARTE MÁS DÉBIL DE LA RELACIÓN PROCESAL En lo atinente a trabajadores En lo atinente a pasajeros . 177 inciso 1º ha conducido a fallos cuya justicia es dudosa. como: los hechos notorios. que debe estudiarse en concordancia con el Art. según la noción tradicional. salvo que se trate de un hecho exento de prueba. según los cuales le corresponde probar a quien afirma o niega un hecho. bien sea el demandante en su demanda. tanto la Ley como la Jurisprudencia contemplan varias situaciones excepcionales. 1757 del Código Civil Colombiano. excepciones establecidas en consideración a la accesibilidad a los medios de prueba que tienen las partes. En otras palabras. 1.3. casos en los cuales le corresponderá a la contraparte aportar las pruebas que acrediten el hecho contrario concreto. Sin embargo. o a sus particulares condiciones. 1 Proteger a la parte más débil de la relación procesal A. unas por mandato legal y otras por vía jurisprudencial. orientadas por las siguientes tendencias: a) Proteger a la parte más débil de la relación procesal. Mencionemos a manera de ejemplo las siguientes: 1.Daños en desarrollo de actividades peligrosas IMPONE PROBAR A QUIEN LE QUEDE MÁS FÁCIL En lo atinente a quien demanda la simulación de un contrato En materia de resp. profesional en general Nuevas Tendencias Hemos mencionado cómo han surgido excepciones a la distribución de carga de la prueba. Obligación de seguridad en Derecho Laboral: Esta obligación consiste en devolver al obrero sano y salvo a la sociedad luego de concluir su actividad laboral.3. razón por la cual el empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores a Aseguradora de . b) Imponer probar a quien le quede más fácil. médica y resp. el trabajador que demandaba la reparación de perjuicios por el hecho de su patrono tenía que demostrar la culpa en que este hubiere incurrido por acción u omisión. fuerza mayor. Si bien se establece una indemnización tarifada del riesgo. es lo que se conoce con el nombre de ―Teoría del Riesgo Creado‖. ello no . R. En caso de que el empleador incumpla con esta obligación y ocurra un riesgo profesional (accidente y/o enfermedad). ―. en este caso quien alega no es quien debe probar. Es una obligación que en virtud de la ley se transforma en oblig ación de resultado. P.‖. causa extraña o culpa exclusiva del trabajador.‖54. puesto que el empleador no puede exonerarse probando diligencia o ausencia de culpa. en consideración a que si éste tuviera que demostrar la culpa del empleador.Antes de la expedición de las leyes sociales que regulan la materia. Por ende. sino que la carga se desplaza a su contraparte (empleador). según la cual el contrato de trabajo imponía al patrono la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores.Se pasó de la teoría de la culpa aquiliana o extracontractual a la de la responsabilidad contractual elaborada por la doctrina francesa. deberá correr con los gastos que acarree esa circunstancia... de conformidad con la Ley 100 de 1993 y su normatividad complementaria.. ―. y por lo mismo 125 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA de devolverlos sanos a la sociedad una vez concluido el vínculo contractual.Riesgos Profesionales (A.. se vería en grandes dificultades. en virtud de una presunción. Esto significa que se trata de una presunción de responsabilidad más no de una presunción de culpa. de la cual solo puede exonerarse al empleador por caso fortuito. el daño que hubiera sufrido y la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio.) para que se encargue de cubrir los gastos que pueda acarrear la materialización de riesgos profesionales. .. .. 54 55 Corte Suprema de Justicia. que los daños sucedieron por obra de un tercero. ―. de otra parte. a excepción de aquellos casos en que el transportador compruebe que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas y.significa que se violente el derecho de defensa del empleador. y se le impidió alegar fuerza mayor como excluyente de responsabilidad. M.‖55. derivada de los artículos 1003 y 1880 del estatuto comercial. 5918. exp. según los cuales el transportador aeronáutico responde por el daño ocasionado en caso de muerte o lesión del pasajero.En estas condiciones se llegó a la actual posición legislativa y jurisprudencial.. B. por culpa del pasajero o por enfermedad de este no agravada por hechos atribuibles al transportador. lo cual no permite establecer una obligación de seguridad de resultado propiamente dicha. en el sentido de que se le pri ve de desvirtuar la presunción. para lo cual sólo requiere demostrar que el hecho que lo causó se produjo a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.P. toda vez que pese a los avances tecnológicos existen cuestiones alrededor de la navegación aérea que escapan del control de los expertos en aviación. Contrato de transporte aéreo de pasajeros conforme al Código de Comercio: 126 En este caso la legislación optó por una presunción de culpa invirtiendo la carga de la prueba en favor de los pasajeros. sentencia del 13 de julio de 1993. 2356 del Código Civil. de una fuerza mayor. Dogo de Burdeos. Daños en desarrollo de actividades peligrosas: Nos encontramos ante un régimen de responsabilidad objetiva que tiene su fundamento en el Art. M. Ley 746 de 2002. dado que quien hace uso de herramientas. Daniel Suárez Hernández.Hugo Suescún Hoyos. Es el caso del uso de automotores o de armas.. Nuevas Tendencias C. . Bullmastiff.Se presume la c ulpa 56. Presunción que no puede ceder sino ante la demostración de que el perjuicio fue la resultante de una culpa exclusiva de la víctima. Fila Brasileiro. o 3) Perros que pertenezcan a u na de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier.‖57. Se pone así a los demás asociados en inminente peligro de recibir lesión. D. aunque se desarrolle observando toda la diligencia que ella exige. al hacerlo. 2) Perros que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa. Pit Bull . máquinas u otros objetos despliega actividades que pese a ser beneficiosas para la vida de quien las usa. por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos: Dada la actualidad del tema. consideramos importante hacer algunas reflexiones en torno al mismo. Dogo Argentino. Mastín Napolitano. ― .Cuando el hombre utiliza en su propia labor una fuerza extraña. él aumenta la suya. de un caso fortuito o de la intervención de un elemento extraño.. Consejo de Estado.. genera un riesgo para el resto de la colectividad. y este aumento rompe el equilibrio que antes existía entre el autor del accidente y la víctima. Dóberman... Esta ley define como ejemplares peligrosos los que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: 1) Perros que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.P. 27 de febrero de 1992. Staffordshire Terrier. comparable con el establecido en el art. 57 Corte Suprema de Justicia. Tosa Japonés. En otras palabras. pues dicha posición obliga a ―garantizar‖ el resarcimiento de todos los dañ . American Pit Bull Terrier. De Presa Canario.56 Cuando se habla de presunción de culpa. el dueño será el ―guardián de la fuente de riesgo‖. 128 Lo anterior significa que el dueño de un perro que cumpla cualquiera de las condiciones que lo convierte en potencialmente peligroso asume los riesgos que puedan materializarse como resultado de la conducta dañina del animal.. Sentencia del 20 de agosto de 1981. 127 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA Terrier. a las vías y espacios públicos y al medio natural en general. 2546 del C.C.‖. dado que no es posible exonerarse probando haber actuado con diligencia y cuidado. a las cosas. Consideramos que al hablarse de posición de garante se ha establecido un régimen de responsabilidad objetiva. Así mismo se establece que ―El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas. Rottweiler. en realidad se hace referencia a presunción de responsabilidad. puesto que se trata de su mascota. 1. el reclamante sólo deberá acreditar la existencia del daño. de propiciar una fuente de riesgo. la carga de la prueba la tendrá el propietario. Nuevas Tendencias Desde luego. salvo que pruebe causa extraña.3. Atendiendo precisamente a la circunstancia de que el propietario será siempre responsable. en últimas. sin importar que como propietario haya sido diligente o negligente. en su provecho. fuerza mayor. hecho de la víctima o hecho determinante de un tercero. tales como bozal y traílla. Por el contrario. pues para exonerarse tendrá que romper el nexo causal probando causa extraña. como requisito indispensable para registrar estos animales en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos. pues este tipo de consideraciones están excluidas del régimen.2 Impone probar a quien le quede más fácil A. a personas o bienes. se le obliga incluso a contratar pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubran los eventuales daños patrimoniales que sus perros puedan ocasionar a personas o bienes. Si bien se obliga a los propietarios de estos animales a aprovisionarse de ciertos elementos a manera de medidas de seguridad. caso fortuito. que a su vez es indispensable para poder tenerlos. y no deberá acreditar culpa ni desvirtuar la diligencia que acredite el propietario. quienes a su vez hacen referencia a un pronunciamiento de la Corte .os que el perro ocasione. Esta obligación se deriva de la simple tenencia del perro. Simulación de contrato: Tal como lo señalan los doctores Martín Bermúdez Muñoz y Daniel Suárez Hernández. en ningún momento la ley exonera de la responsabilidad por los daños cuando se hayan tenido estas precauciones. médicos y. como en efecto se ha hecho.Suprema de Justicia del 14 de julio de 1975. . Daniel. contadores. por vía jurisprudencial. salvo que se comprometan de 58 BERMÚDEZ. Contrato de prestación de servicios profesionales: La labor desplegada por abogados. consiste básicamente en obligaciones de medio. B. entre otros hechos. Si bien la clasificación de las obligaciones en de medio y de resultado no está consagrada en la legislación colombiana. el comportamiento de las partes en el litigio. nada impide que pueda efectuarse. la falta de examen previo por el comprador del objeto adquirido. su desempeño óptimo se verifica por el despliegue de una debida diligencia y cuidado en la ejecución del trabajo encomendado. la no justificación del destino dado al precio. llevando implícitamente la inversión de la carga de la prueba de tal afirmación el demandado. la ausencia de movimientos en las cuentas corrientes. Martín. Sobre este tema ya nos referimos suficientemente en la pasada unidad: Los indicios como prueba de la simulación. SUÁREZ. son admitidos por la jurisprudencia como indicios plena y suficientemente conducentes para probar la simulación de un contrato. ―Propuesta para una reforma del Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil‖. plasmada en los contratos entre estos y sus clientes. especialmente cuando se trata de un bien raíz58. la falta de necesidad de vender. en general. Junio 2 de 1999. la falta de medios económicos del adquirente. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. los intentos de arreglo amistoso. por cualquier profesión liberal. 129 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA manera específica y clara con la consecución de un resultado. dado que de ordinario. por lo menos cuando quien reclama es el directamente perjudicado y n o sus familiares. la obligación de la entidad estatal de repetir contra sus agentes cuando hubiesen causado el daño con dolo o culpa grave. por ello la jurisprudencia ha estructurado la teoría de la falla presunta. es especial el caso de la prestación de servicios médicos.. en caso de incumplir sus obligaciones pueden exonerarse probando ausencia de culpa.Tal como se deduce del texto del Art. es decir a los mandatarios.C. La naturaleza de la prestación de servicios médicos es contractual.3 Régimen de la Falla Presunta.C. difiriendo de la teoría del daño antijurídico en los siguientes términos: • A pesar de que ni la Constitución. ni la ley. 2144 del C. A partir del Art. esta regla es aplicable no solo a los abogados. sino a todos los que presten servicios inmateriales en virtud de un contrato. se ocuparon por definir el daño antijurídico. de una parte. éste ha sido entendido por jurisprudencia y doctrina como aquel que el particular no está en la obligación de soportar. bien por un particular o bien por una entidad estatal.3. y de otra parte. 90 de la Constitución Política de 1991 se estructura la teoría de la indemnización de los daños antijurídicos causados por acción u omisión a los particulares por parte del Estado. 130 Dentro de esta excepción. 1. 2155 del C. por ello estudiaremos la situación de manera más puntual. • . por remisión expresa del Art. Nuevas Tendencias • Más allá de la responsabilidad médica del Estado existen varios tipos de daños antijurídicos indemnizables. más no de una sanción que por esencia conlleva un reproche de conducta. Estos se subdividen en daño especial y riesgo excepcional. b) Los producidos dentro de un actuar lícito pero que produce daños inevitables. Se trata de responsabilidad subjetiva. establecida por el Consejo de Estado es la siguiente: a) Falla en el servicio: la prueba está a cargo del demandante.Se trata de un resarcimiento de perjuicios para la víctima de un daño antijurídico. para casos diversos de la responsabilidad médica. b) Daño antijurídico: el demandante sólo d ebe probar la antijuridicidad del daño. La regla general. el particular no está obligado a resistir. . a saber: a) Los producidos a consecuencia de una falla en el servicio: noción asimilable a la culpa pues entraña un juicio de valor respecto de la actuación prudente. diligente y perita. que pese a ser en provecho de la comunidad. Se trata de responsabilidad objetiva. como es el caso de la indemnización por ocupación de inmuebles en caso de guerra. salvo la relación contractual. 3. evidentemente. el daño producido. 132 1.59 B. 1. como cuando quien reclama no fue parte en el acuerdo. no se invertía la carga de la prueba a favor del paciente víctima. en cuya responsabilidad derivada de su incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Si se trata de responsabilidad contractual.No obstante que la prestación de servicios médicos contiene preferentemente obligaciones de medio. Se admite que el paciente pruebe la falla mediante indicios. el daño y el nexo causal. 2. lo que condujo a un buen número de decisiones injustas. Como vemos. Consejo de Estado: responsabilidad extracontractual siempre. el nexo causal y la conducta negligente del demandado. el tema ha recibido un tratamiento diferente en estas dos corporaciones: A. Si se trata de responsabilidad extracontractual. conforme a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Hay que probar la falla en el servicio.4 Evolución de la Falla Presunta en la Jurisprudencia: Etapas. antes de 1992. Corte Suprema de Justicia: falla probada.3. 131 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA se prueba lo mismo. Se invierte la carga de la prue . el solo daño no prueba la existencia de falla en el servicio. salvo que el médico haya asumido la obligación de conseguir un resultado definido. No se requiere prueba de culpa grave. como cuando media acuerdo con el paciente debe probarse la relación contractual. 12 de noviembre de 1985. es decir se presume uno de los tres supuestos de esa responsabilidad.ba y el médico pasa a ser el obligado a probar su diligencia para desvirtuar la presunción de culpa. ya no juega la falla o la conducta irregular de la administración. en el evento de los daños producidos por las cosas o actividades peligrosas. Consejo de Estado sección tercera. sino el daño antijurídico produciéndose así más que una presunción de falta una de responsabilidad‖60 ―Ya se advirtieron algunos de los interrogantes que surgen sobre la conducta del ente demandado frente a la actora y su fallecida hija. lego e ignorante en la misma y sobre todo quienes han llevado la parte activa en el comportamiento profesional censurado. en ponencia del 30 de julio de 1992 del Consejo de Estado.P. que en el tratamiento . Todos son de carácter profesional. Daniel Suárez Hernández. expediente 6897. 30 de julio de 1992. M. Es por ello por lo que la Sala entiende que en estos eventos la carga de la prueba se traslada del paciente común y corriente.P Horacio Gil . Nuevas Tendencias miento. técnico especializado. Montoya. actor Gustavo Eduardo Ramírez. M. La teoría de la falla presunta fue expuesta por el doctor Daniel Suárez Hernández. reiterada en posteriores decisiones: ―Mientras en el evento de la responsabilidad por falla en el servicio médico oficial se presume dicha falla. a los que el común de las personas no tiene acceso por falta de conoci59 60 Corte Suprema de Justicia. e . Responsabilidad Médica: ―Con relación a la responsabilidad contractual. después de advertir que no se pueden sentar reglas absolutas porque la cuestión de hecho y de derecho varía. que conducen a enfocar la responsabilidad médica recordando que es una obligación de medio y no de resultado‖61 j 61 62 A. sigue teniendo vigencia el principio de la carga de la demostración de la culpa del médico…. pero. la Corte desde la sentencia de 5 de marzo de 1940. sin duda alguna. aunque admitió que puede haber casos en que el médico asume una obligación de resultado. que es la que por lo general se le puede demandar al médico en consideración al vínculo jurídico que se establece entre este y el paciente. la conducta sigue siendo enmarcable dentro de los límites de la culpa común. agregando como condición la gravedad. sin perder de vista la profesionalidad. como la intervención quirúrgica en una operación de fines estéticos. que a decir verdad es una graduación que hoy en día no puede aceptarse. partiendo de la distinción entre obligaciones de medio y de resultado. que en materia de responsabilidad médica contractual. porque como bien lo dice la doctrina. porque aún teniendo en cuenta los aspectos tecnológicos y científicos del acto profesional médico.clínico o quirúrgico de las enfermedades se hallará siempre un campo extraño al cálculo más riguroso a las previsiones más prudentes. Todo para concluir. estimó que por lo regular la obligación que adquiere el médico es de medio. José Fernando Ramírez Gómez. una regla general sobre la carga de la prueba65. 30 de enero de 2001.62 Consejo de Estado.63 Igual planteamiento del Consejo de Estado se reitera en las sentencias 13 de agosto de 1992. Así se observa en la sentencia del 30 de julio de 1992. Sala de Casación Civil. La discusión que nos interesa plantear es hasta qué punto es válido mantener en nuestro Código de Procedimiento Civil. en su art. el Consejo de Estado ha tratado la responsabilidad médica como un problema de responsabilidad médica.l médico responderá cuando cometa un error científico objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase. 133 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 134 A diferencia de lo que ocurre con la Corte Suprema de Justicia. que la mayoría de las veces ha tratado el asunto de la responsabilidad médica como un problema de responsabilidad contractual. con ponencia del doctor Daniel Suárez Hernández. 177.P. y más recientemente.P Daniel Suárez Hernández . en sentencia del 4 de septiembre de 199764. ambas del mismo ponente. 13 de agosto de 1992. Corte Suprema de Justicia. M. M. El hecho de que se haya empezado a construir el principio de que el juez puede apartarse de dicho artículo cuando verifique que le queda más fácil p . si existen tantas excepciones. puesto que el Consejo de Estado se encarga de juzgar casos donde están de por medio las nociones de daño antijurídico y de falla en el servicio. anteriormente citada. 10251 65 Art. 30 de julio de 1992 64 Consejo de Estado Sección tercera septiembre 4 de 1997. porque somos conscientes de que es indispensable su consagración. Consejo de Estado sección tercera. De tal manera que los médicos pueden responder por criterios .robar a la otra parte. la mayo63 Ibídem. y no a la que invoca el efecto de las normas. no pretendemos cuestionar la existencia de una regla por no ser general en la práctica. ha fundamentado algunas demandas contra dicho artículo. que será finalmente la sanación del paciente. por considerar que las reglas de procedimiento deben ser exactas. como hemos visto. son en su mayoría de medios y no de resultado. exp. 177 CPC inc 1: ―Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen‖ Nuevas Tendencias ría de las obligaciones del médico consisten en hacer todo lo posible para producir un resultado. De acuerdo con esta distinción doctrinal. MP Ricardo Hoyos Duque. por cuanto en materia civil. Únicamente pretendemos propiciar un debate y una reflexión en torno a en qué circunstancias es legítimo que el juez releve a una parte de su carga probatoria. Este tema está revestido de particular importancia en lo que a responsabilidad médica se refiere. las obligaciones del médico. teniendo como base consideraciones fundadas en la justicia y la equidad. Sin embargo. y no principios abstractos que admitan interpretación. pero confiar en ellos más de lo que se puede en el caso concreto. Por el contrario. cuando el servicio médico lo presta el Estado. Javier. para exonerarse de responsabilidad la entidad demandada ha debido acreditar fehacientemente que actuó con diligencia y cuidado en el procedimiento practicado a la paciente.. omitir precauciones adicionales dada la gravedad del asunto. la prestación de servicios médicos se rige por las reglas del contrato de mandato. es decir. b) Imprudencia: tener los conocimientos. Estamos entonces ante un régimen de culpa probada.tales como: a) Impericia: no tener los cono cimientos requeridos para la intervención médica. por cuanto lo que el paciente debe probar es la falla en el servicio: ―(.. o para cobrar indemnización de perjuicios66. 66 TAMAYO JARAMILLO. en el cual el mandante debe probar la culpa del mandatario en el evento en que se incumpla con el encargo o este se incumpla defectuosamente. bien sea para exonerarse de pagar las prestaciones debidas al mandante por su labor. en materia civil. ―De la Responsabilidad Civil. impericia o negligencia para que el médico sea responsable. estamos frente a consideraciones de alguna manera distintas. Teoría General de . De manera que el paciente deberá probar esa imprudencia.) En virtud de la presunción de falla del servicio. Cuando la responsabilidad médica se asume como responsabilidad contractual. cometiéndose errores. cuestión sobre la que el Tribunal de Etica Médica simplemente afirma que ―se efectuó siguiendo las normas de la Lex Artis y no es posible demostrar impericia o imprudencia por parte del Dr. c) Negligencia: voluntariamente se omiten precauciones ineludibles. exento de culpa. como la del art. además es más probable que sea quien tenga testigos a su favor. para pasar a hablar de una falla presunta del servicio. en donde es el médico quien debe acreditar que actuó con diligencia. Las razones que estima la doctrina para este cambio jurisprudencial radican en que se ha considerado que al médico le queda más fácil probar. la sentencia impugnada será revocada en cuanto negó las pretensiones formuladas contra el Hospital Militar Central. 135 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 136 Ricardo Gastenboldo Amaya. la tendencia jurisprudencial ha empezado a inclinarse por relevar al paciente de probar esta falla del servicio.‖ Tomo I. Pg. 177 del CPC. la culpa del médico. A. 1999.‖67 Lo anterior constituye la regla general. fundada en la concepción tradicional de la carga de la prueba. esto es. en donde el demandante –el paciente– debe probar el supuesto de hecho de la norma cuyo efecto jurídico persigue.la Responsabilidad. Responsabilidad Contractual. para exonerarse de responsabilidad. Como en el presente caso no se desvirtuó la presunción de falla del servicio y además no se acreditó que la paciente hubiera sido monitoreada en forma inmediata con posterioridad a la realización de la biopsia. único extremo del fallo discutido por el apelante. 384. lo cual habría permitido identificar y tratar en forma oportuna la complicación que presentaba. es decir. entre aquellos profesionales y técnicos que intervinieron en el procedimiento médico. Sin embargo. Editorial Temis S. teniendo en cuenta que él es quien tiene en su poder la historia clínica y quien sabe interpretarla. Es . la r esponsabilidad radica en probar los demás elementos de la responsabilidad.esto lo que justifica la inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad médica. lo cual implica la inversión de la carga de la prueba de manera que al demandado. sección tercera. le corresponde probar que actuó con diligencia y cuidado en la prestación del servicio. Y para la parte que se ve relevada de su carga procesal. Nuevas Tendencias de la responsabilidad. MP Ricardo Hoyos . sino que se reduce a los otros elementos 67 Consejo de Estado. puesto que implica un juicio de valor acerca de quién esta en mejores condiciones de probar. Pero al demandante no se le releva plenamente de su onus probandi. septiembre 4 de 1997. sino que debe probar: 1. La existencia de un hecho generador del daño. para exonerarse de responsabilidad. En efecto. ―En los procesos por responsabilidad médica se presume la falla del servicio. no es dable a la parte que pretende indemnización por el daño que supuestamente se le ha infligido que se limite a afirmar la existencia de un daño posterior a una determinada intervención médica. .‖68 Tal como lo señala el anterior planteamiento jurisprudencial. la inversión de la carga de la prueba entraña un acto de responsabilidad tanto para el juzgador como para las partes. a la existencia del daño y falla del servicio. que es la justicia del caso concreto. lo cual se relaciona directamente con la equidad. Duque. tanto en el campo civil como en el campo de la responsabilidad médica derivada de la actuación estatal. esto es. P Horacio Gil Montoya . hemos recogido algunas soluciones planteadas por la doctrina y la jurisprudencia. en virtud de la cual se consagra una responsabilidad objetiva para el Estado en la cual sólo puede exonerarse por causa extraña. La existencia de un daño. • No distinguir entre obligación de medio y obligación de resultado: dicha clasificación no tiene consagración legal 68 69 Ibídem Corte Suprema de Justicia. B.2. referente a dejar que la decisión de quién tiene la carga de la prueba quede un poco al arbitrio judicial. 3. Soluciones Planteadas: Retomando el problema generado en torno a la responsabilidad médica. 12 de noviembre de 1985. 137 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA . En una posición aislada de la Corte69. M. La relación de causalidad entre estos dos. esbozadas aquí sólo para efectos académicos: • Actividad Médica como actividad Peligrosa. lo cual tiene las siguientes implicaciones en materia probatoria: 138 a) La parte que pretende la indemnización deberá probar la existencia del contrato donde consta la obligación del médico.C. es posible deducir la responsabilidad del médico como si se tratase de cualquier contrato. entonces. El grado de culpa se medirá en función del provecho que este haya obtenido con el contrato (Art. sino también del cumplimiento defectuoso de las obligaciones médicas. Y. en segundo lugar. Como se trata de una serie de actos lo que debe probar es que actúo con diligencia y cuidado.sino que es un desarrollo jurisprudencial. abandonar la distinción entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado no es aconsejable. donde como su nombre lo indica. no es indispensable hacer uso de esta teoría para resolver un caso. 63 y 1604 C. Esto tiene relevancia respecto del tema probatorio. se verificará a partir de una prueba . porque en la responsabilidad médica la indemnización no sólo puede nacer del incumplimiento. no existe un acuerdo de voluntades debidamente perfeccionado que oriente el juzgamiento de la responsabilidad del médico. independientemente de que se esté acreditando o desvirtuando.). En cambio de establecer un régimen de responsabili dad fundado en la culpa para las obligaciones de medio y otra de presunción de responsabilidad para las de resultado. pues el cumplimiento defectuoso. lo anterior es inaplicable a la responsabilidad extracontractual. b) El médico deberá probar que cumplió la obligación o que una causa extraña se lo impidió. Las críticas a dichas soluciones son las siguientes: en primer lugar. dado que los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. Características del Régimen: 1) Los pacientes no pueden demostrar la negligencia de las entidades médicas porque no poseen los conocimientos técnicos y no cuentan por lo general con el apoyo de los colegas médicos para efectos de testificar. nos introduce poco a poco a esa nueva tendencia como es la carga dinámica de la prueba. C. 2) Por el contrario. o sencillamente porque le queda más fácil probar.de diligencia y cuidado. dependiendo de quién tenga la carga probatoria. particularmente las que tienen que ver con la responsabilidad civil médica y la responsabilidad profesional en general. las entidades médicas tienen a su alcance las historias clínicas y conocen lo necesario para interpretar los diagnósticos. por lo que les queda más sencillo . es decir. las cuales lo hagan verse en una situación de ventaja probatoria ante la contraparte. sociales. profesionales. responde a la pregunta a ¿quién le queda más fácil probar? Las excepciones jurisprudenciales a la distribución de carga de la prueba –noción tradicional– antes señaladas. de conformidad con sus condiciones intelectuales. lo que sugiere que en el fondo subyace una obligación de medios insatisfecha o por el contrario satisfecha. Nuevas Tendencias En conclusión: • Noción de carga dinámica de la prueba: consiste en radicar la carga de probar los hechos en cabeza de quien se encuentre en mejores condiciones de aportar la prueba al proceso. económicas. 5) Se trata de un régimen de responsabilidad subjetiva.). Por lo cual se le traslada la carga de la prueba. Esto es lo que se conoce como 139 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA presunción de causalidad adecuada. y que no podía impedirse pese al actuar diligente. 1375 C. 6) La carga de la prueba sólo se invierte cuando la falla no aparece probada del acervo probatorio aportado por la parte. b) Daño (cuya causación se presume se dio a partir de la actuación de la entidad médica).aportar pruebas en su favor. que además debió haber sido explicado al paciente previamente. 140 . este deberá aplicar el sucedáneo de prueba fallando en contra de quien no probó (Art. pues lo que se presume es la culpa y no la responsabilidad. 4) El paciente debe probar entonces los supuestos mínimos para que opere la presunción: a) La existencia del procedimiento médico. por oposición a causalidad fortuita. lo que significa que en caso de no proporcionar al juez herramientas de convencimiento suficientes. 3) Dicha prueba consiste en que el riesgo que se materializó con la intervención fue el riesgo normal que comportaba ese tipo de procedimiento. de manera que el daño inferido no es antijurídico.C. Críticas a la Tesis de la Carga Dinámica. es de plena aplicación en el Derecho Colombiano. 37 num. así como descubrir colusión o fraude entre las partes a lo largo de la actuación procesal. que la parte en realidad no tenga la razón. bien porque su apoderado no ha gestionado la . bien porque los hechos son del resorte técnico de una rama específica del conocimiento. aún por vía jurisprudencial. cuando el conjunto de probanzas son insuficientes. toda vez que debe comportarse como actor social ayudando a esclarecer los hechos y no cruzarse de brazos cuando hagan falta elementos que lo lleven a la certeza. cual es el d ecreto oficioso de pruebas. o que no esté en condiciones equitativas frente a su contraparte para poder probar. y su finalidad es esencialmente evitar sentencias inhibitorias y nulidades. es que con la aplicación de la carga dinámica de la prueba. su consagración positiva se encuentra en el Art. puede ocurrir por ejemplo. Tal prerrogativa que es extraña de alguna manera a los sistemas que acogen el principio dispositivo en la actuación civil. D. • La principal crítica que esgrimen los detractores de esta teoría.7) Es además una regla de conducta que deben seguir las partes. Nuevas Tendencias Cuando existen dudas. Contraargumento: El decreto oficioso debe asumirse más como un deber del juez que como una facultad o un poder. 4 del Código de Procedimiento Civil. se está olvidando una de las prerrogativas más trascendentales de que goza el juez c omo director del proceso. y por ello es necesario que la ley entre a definir para evitar que se menoscaben los principios de imparcialidad y de igualdad. Contraargumento: En efecto el principio general de carga de la prueba continúa siendo ―quién alega prueba‖. r • La carga dinámica de la prueba no conlleva un supuesto debilitamiento del deber que tiene el juez de decretar pruebas de oficio. la carga dinámica puede ofrecer una solución satisfactoria. como de ordinario sucede en el proceso . en estos eventos. P. el Juzgador puede decidir a quién le queda más fácil probar determinados hechos dentro del proceso. tal vez el problema de fondo es –en ello estamos de acuerdo– ¿cuál sería el momento procesal-probatorio oportuno para dicha decisión?. pues a ciencia cierta no hay una definición seria y decidida sobre el particular. en otras palabras no se opone al cumplimiento del deber que tienen los jueces de proveer oficiosamente sobre las pruebas.. Otra crítica que se hace a esta nueva tendencia. C. lo cual actualmente. lo que no significa que el juez esté obligado a invertir la carga. pues cada quien tiene una opinión diferente al respecto. otros opinan que en la audiencia preliminar del 101 C. y decidir aplicando el sucedáneo de prueba de ser necesario. Todo lo anterior. es que la carga dinámica excluye la noción tradicional de carga de la prueba. pues para ello. está también el deber de decretar pruebas cuando el juez tenga alguna duda. el juez debe pronunciarse al respecto y otros que en el auto admisorio de la demanda. no está definido. crea un caos jurídico. es decir algunos creen que el momento procesal debe ser cuando el juez abre el negocio a pruebas. pero en ocasiones excepcionales o especiales.actividad probatoria diligentemente. . puesto que ninguno de los tres institutos puede adoptarse a ultranza sin que se favorezcan injusticias en los estrados judiciales. no así en el administrativo y en el laboral. en primer lugar porque no siempre puede afirmarse que.P. así como el principio general de la carga de la prueba en cabeza de quien afirma los supuestos de hecho de las normas cuyo efecto persigue (Art. Contraargumento: Nuestra opinión es que no es conveniente llevar a consagración legal la inversión de la carga de la prueba en casos como los que antes estudiamos. ya que para una idónea y justa asignación de la carga dinámica el comportamiento del juez como director del proceso deber ser intachable e imparcial. ya que esto es lo que más proporciona credibilidad por parte de los usuarios de la administración de justicia y de la ciudadanía en general. por ejemplo.). 141 CONSEJOSUPERI O R D E LA J U D I CAT U RA • 142 Se cuestiona igualmente el hecho de que la carga dinámica es de consagración jurisprudencial. 177 C. la falla presunta sólo se entenderá cuando la falla no aparezca probada.civil. Es por ello que la responsabilidad que tienen los funcionarios judiciales es fundamental. Tal como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado.C. los médicos se encuentren en mejores condiciones para probar que los pacientes. Obsérvese cómo se concilian la carga dinámica y el decreto oficioso. ―por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales‖. sino complementarios. cuando mediante la Ley 446 de 1998 se acogieron como legislación permanente algunas normas de dicho decreto. ya que el espíritu de esta reglamentación es precaver los inconvenientes que se presentan para el juez. se prorrogó de manera sucesiva hasta julio 7 de 1998. carga dinámica de la prueba y decreto oficioso de pruebas. Inculcar en los abogados confianza y seguridad en la práctica de estas herramientas. y que en primera instancia debió regir por espacio de 42 meses. Recordemos que el Decreto 2651 de 1991. Nos detendremos en el análisis del artículo 21 del Decreto adoptado por virtud del artículo 162 de la Ley 446/98 como legislación permanente. Divulgar y sensibilizar el uso de los instrumentos proporcionados por el Decreto 2651 de 1991 tendientes a la celeridad del proceso. abriendo así un camino diferente para lograr la descongestión de los despachos judiciales y una mayor eficiencia en nuestro sistema judicial.r Los institutos carga de la prueba –noción tradicional–. derivados del exceso de trabajo represado en los juzgados y tribunales. no son excluyentes.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. herramienta s que bien empleadas por el Juez le van a llevar con seguridad a la convicción de los hechos que interesan al proceso. y fundamentalmente para las partes a la hora de practicar las pruebas. sin olvidar los cambios que a su vez introdujo. PRÁCTICA DE PRUEBAS DIRECTAMENTE POR LAS PARTES 2. 2. Dado . Nuevas Tendencias 2. en este caso. ante ellas un testigo. para que las partes obtengan justicia con prontitud. La declaración será bajo . Este escrito suplirá la diligencia de reconocimiento. técnicos o artísticos. se incorporará al expediente y suplirá la recepción de dicho testimonio. antes de que se dicte sentencia de primera o única instancia o laudo arbitral. 2) Si se trata de documento que deba ser reconocido. Estos informes deberán presentarse autenticados como se dispone para la demanda. realizar los siguientes actos probatorios: 1) Presentar informes científicos. Este documento deberá ser autenticado por las partes y el testigo en la forma como se dispone para la demanda. 144 3) Presentar la versión que de los hechos que interesen al proceso. emitidos por cualquier persona natural o jurídica sobre la totalidad o parte de los puntos objeto de dictamen pericial. En todo proceso las partes de común acuerdo pueden. Artículo 21 del Decreto 2651 de 1991. esta herramienta proporcion a agilidad a la actividad probatoria.P. 273 del C. pueden presentar documento auténtico proveniente de quien deba 143 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA reconocerlo.que es prácticamente imposible que el juez esté presente en todas las diligencias. La declaración se entenderá prestada bajo juramento por la autenticación del documento en la forma prevista para la demanda. el juez ordenará agregarlo al expediente y se prescindirá total o parcialmente del dictamen pericial en la forma que soliciten las partes presentarlo.C. en el cual conste su reconocimiento en los términos del Art. haya efectuado. )‖ 1) Presentar documentos objeto de exhibición. serán apreciadas por el juez en la respectiva decisión como lo dispone el artículo 174 del C.P. y en todo caso podrá el juez dar aplicación al Art. La declaración será bajo juramento que se entenderá prestado por la firma del mismo. recae esencialmente sobre los siguientes medios de prueba: • Dictamen pericial: El Artículo 21-1 del decreto se refiere a esta prueba técnica.juramento que se entenderá prestado por la autenticación del documento.‖ Nuevas Tendencias 2. CAMPO DE APLICACIÓN La práctica de pruebas de que habla la disposición antes descrita.. estos deberán presentarse autenticados y acompañados de un escrito. Este documento deberá ser firmado por los apoderados y el interrogado respectivo.C. En estos casos el juez ordenará agregar los documentos al expediente y se prescindirá de la exhibición. 2) Presentar la declaración de parte que ante ellas haya expuesto el absolvente.P. 179 del C. Las pruebas aportadas en la forma mencionada en este artículo.2..C.C. total o parcialmente. en la forma como lo soliciten las partes. que debe analizarse en concordancia con el artículo 233 del C. quien de manera categórica establece la improcedencia del dictamen pericial al expresar que ―cuando exista uno que verse . autenticado en la forma como se dispone para la demanda.P. ―(. Si se trata de documentos que estén en poder de un tercero o provenientes de éste. en el cual conste la aquiescencia del tercero para su aportación. también tiene aplicación cuando se trata del traslado de la prueba pericial validamente practicada en un proceso primitivo que se pretende hacer valer en un segundo proceso y los puntos que se debatieron en el primero. en aras de la economía procesal y ante la inminencia de un litigio vale la pena que se ahorre tiempo evitando uno de los trámites más extensos y tortuosos dentro de la actividad probatoria.). En ese orden de ideas.P. Así mismo. es conveniente fomentar la cultura entre litigantes. y se preconstituyan las pruebas para que puedan ser aportadas en un proceso. naturaleza. cual es la elaboración. volveremos in extenso en la UNIDAD 4 del presente módulo. Por último. 145 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA . garantizando desde luego el traslado a la contraparte para que pueda objetarlo si así lo consid era pertinente (Arts. siempre que no se menoscabe el derecho de contradicción de las partes. valoración de este medio de prueba. vale la pena decir que el Art. Sobre la importancia. presentación y contradicción de dictámenes. 21 del Decreto en mención.C. 185 y 239 del C.sobre los mismos puntos practicado fuera del proceso con audiencia de las partes‖ no podrá decretarse otro. jueces y usuarios de la administración de justicia de abstenerse de solicitar pruebas periciales reiterativas cuando éstas ya existan y hayan sido practicadas por expertos que gocen de buena reputación en su oficio. a fin de no repetir una prueba ya existente provocando una dilación injustificada del litigio. con el consenso de ambas partes. son los mismos que en el segundo proceso. 273 del C. por lo cual continúan aplicándose las normas contenidas en los Arts. Con el Decreto 2651 se evita las molestias de hacer concurrir al despacho judicial a la persona de la cual proviene el documento.P. que ya no es necesaria con el escrito a que hace mención el Decreto 2651. cuando se aportan documentos privados como pruebas dentro de un proceso se requiere efectuar una diligencia de reconocimiento en los términos del Art. ahorrando un tiempo considerable. Si el documento proviene de un tercero. Sin embargo. el Decreto 2651 no trae norma especial respecto de la valoración de los documentos privados. Testimonio: Artículo 21-3. según el cual se puede solicitar que se tenga en cuenta la declaración rendida con anterioridad al proceso siempre que c . bastará anexar un escrito en el cual este exprese que está de acuerdo con la aportación de dicho documento al litigio. respectivamente.• 146 • • Prueba documental: Artículo 21-2 y 21-6.C. que ordinariamente se mostrará renuente a asistir por considerar el asunto una pérdida de tiempo.P. Con la declaración autenticada en notaría se puede prescindir de esta diligencia. sin que se pierda en manera alguna el mérito probatorio del documento. 277 y 279 del C. que se refieren a los regímenes de reconocimiento y exhibición de documentos.C. pudiéndose así prescindir de la diligencia de la exhibición de documentos. umpla con las formalidades previstas. que mejor que ellas mismas sean las que elaboren las declaraciones de parte de los dos extremos en conflicto. para que complemente o aclare su declaración. superfluas o impertinentes. sin que haya lugar a solicitar la preconstitución de la prueba al juez. Esto desde luego no impide que cuando el juez tenga alguna duda haga com- Nuevas Tendencias parecer al testigo. Con esto se pone fin a la discusión de si se debe o no practicar la diligencia cuando no asiste el apoderado de la contraparte. de esa manera no tiene que esperar a que el juez decrete la prueba para que se practique el testimonio. dado que las partes son las que conocen mejor los hechos sobre los cuales versan las pretensiones y las excepciones. desde luego. en presencia de los apoderados de ambas partes para que no se hagan preguntas sugestivas o conductivas. Igualmente este artículo permite que los apoderados citen a los testigos a sus oficinas para que rindan testimonio. capciosas. • Interrogatorio de Parte: Artículo 21-7. Esto resulta ser muy útil en la práctica dado que al momento de los hechos que pueden dar lugar al litigio suele ser imperioso tomar la declaración en ese preciso momento para obtener una versión lo más fidedigna posible de los hechos. puesto que si las partes se comportan de manera seria y leal podrán llegar a un acuerdo y evitarse molestias y dilaciones injustificadas del proceso. Son muchas las críticas que se hacen a estas herramientas j . se dignifica la profesión de abogado. así por ejemplo argumentan que las pruebas practicadas sin la presencia del Juez atenta contra el principio de inmediación.urídicas.C. olvidando que las conveniencias son muchas: la primera. pues es éste el que señala el procedimiento para 147 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 148 la apreciación de las pruebas. ¿quién puede pensar que la tacha de falsedad documental es improcedente si el reconocimiento o exhibición de un documento no se surte en presencia del Juez?. es claro en ese aspecto: ―las pruebas… serán apreciadas por el Juez como lo dispone el artículo 174 del C. en lo que respecta a la prueba testimonial que el testigo entonces puede mentir con más facilidad.C‖… Debe entenderse que el artículo es el 187 del C. no impide que al ser incorporadas al mismo. ¿porqué pensar que es imposible que dos personas que tienen intereses contrapuestos puedan dialogar y llegar a concertaciones?. Consideramos que las argumentaciones son ―embelecos‖ de los abogados. el juez tenga que valorarlas como cualquiera otra que se practicó en su presencia.P.P. ¿por qué pensar que la presencia del Juez es lo que hace que una parte y/o un testigo sea verás o mendaz? . reputación o conducta intachable de un perito depende de la presencia del funcionario judicial?. como si lo anterior fuera poco también señala el art 21 que la prueba así recaudada jamás suple la iniciativa . aún más el artículo 21 del decreto tantas veces mencionado. se aquilata. ¿por qué creer que la imparcialidad. etc. admitimos que la mayor parte de ellas provienen de los abogados litigantes.. Es válido hacer el siguiente análisis: el hecho de que las pruebas hayan sido practicadas fuera del proceso DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES. 1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Presentar una breve reseña sobre la evolución de la prueba genética. deberá ser corregida por el juez de oficio o a solicitud de la parte afectada. no son aplicables en materia penal.probatoria del Juez. . • Estudiar las distintas posiciones sobre el valor probatorio de dicha prueba y cuestionar si en torno a este tema se está consagrando o no una tarifa científica. decrete oficiosamente las pruebas que a su juicio sean útiles para el esclarecimiento de los hechos. En ese sentido. que no tiene sentido ver a la contraparte como un enemigo personal y que en ningún momento se están perjudicando los intereses de sus poderdantes por el hecho de llegar a acuerdos tan elementales como los que versan sobre la práctica de pruebas en los términos expuestos. En todo caso. agilizan y aclaran. cuando éste para disipar cualquier duda. y a su calidad de director del proceso. cualquier violación al debido proceso que se presente con la aplicación del Art. que ante todo hay que fomentar en el gremio de juristas que la labor de los apoderados. PRUEBA DE LA PATERNIDAD A TRAVÉS DEL ADN 3. tal como lo dispone el artículo 14 de la ley 446/98. Consideramos. 11 y 12 de la Ley 446/98. pues es fundamental para realizar una correcta y justa valoración de este tipo de prueba. al igual que la del juez. Conviene precisar. 3. debe ser imparcial y desapasionada. impulsando a los jueces a documentarse sobre este medio probatorio. Este artículo 21 debe estudiarse y analizarse en concordancia con los artículos 10. 21 del Decreto 2651 de 1991. pues pensamos que lo complementan. no hace falta ahondar demasiado en torno a la potestad que continua teniendo el juez de valorar las pruebas. que las disposicione s contenidas en el artículo 21 del Decreto 2651/91 y en el capítulo 4 de la ley en cuestión. b) Más adelante se continúo con la prueba ANTROPOMORFOLÓGICA. actualmente se hacen exámenes comparativos de 360 caracteres diferentes. la cual se basa en el parecido físico y consiste en el examen y comprobación de los caracteres hereditarios. el mentón. que el grado de compatibilidad es muy bajo. la prueba genética en Colombia ha evolucionado así: a) Iniciamos con las pruebas sobre grupos sanguíneos eritrocitarios (glóbulos rojos). por tratarse el presente módulo de una Teoría General de la Prueba Judicial. c) Luego vino el sistema HLA (HUMAN LEUCOCITY .2 AVANCE EN LA PRUEBA GENÉTICA La ciencia y la tecnología nos han demostrado cómo diversos y cada vez más seguros exámenes de paternidad se fueron implementando. Rosa Herminia Castro de Arenas y publicado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. En síntesis. el color del cabello. los ojos. la forma de la columna vertebral.99%. la boca. los cuales son transmitidos según las leyes de Mendel. su análisis será eminentemente jurídico y probatorio. más aún cuando el tema es tratado de una manera exhaustiva. etc. al punto de llegar a demostrar la paternidad en porcentaje superior al 99.Nuevas Tendencias 3. toda vez. Por supuesto que en Colombia ha habido un avance en la prueba genética. la nariz. y entre ellos algunos son: las orejas. en el módulo ―PRUEBAS DE ADN EN INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD‖ por la Dra. la cual sirve para excluir la paternidad pero nunca para incluirla. que se realiza mediante la aplicación de reactivos de membrana. para determinar si hay o no aglutinación y establecer los grupos sanguíneos que corresponden a la muestra analizada. para evitar incurrir en errores de apreciación desde el punto de vista científico. mediante división celular en las glándulas sexuales denominada meiosis.ANTIGENOS HUMANOS LEUCOCITARIOS (glóbulos blancos). masculino y femenino (esperma y óvulo). prueba que es confiable en la medida en que se disponga 149 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA de la frecuencia genética poblacional. para formar un nuevo ser con 46 cromosomas. cuántas personas en una determinada población comparten el mismo marcador genético que porta el presunto padre al que se le hace el análisis. Al unirse las dos células (gametos). se reducen los cromosomas a 23 (espermatogénesis y ovogénesis) de manera que el espermatozoide va dotado de 23 cromosomas al igual que el óvulo. y en la mujer siempre es X. o lo que es igual. d) 150 Aparece en escena la prueba del ADN o HUELLA DIGITAL. En los cromosomas se .ANTIGEN). que se realiza en células nucleadas entre las cuales se hayan los glóbulos blancos. que en el hombre puede ser X o Y. de los 23 cromosomas de cada padre los primeros 22 son somáticos y el 23 es sexual. esto es. sustancia que se halla en las células n ucleadas o eucarióticas de los organismos superiores. la probabilidad que un individuo sea el padre de otro dentro de una población determinada. C. que arrojan un resultado de altísima fiabilidad. que constituyen un código que al ser leído y traducido por las células conforman y transmiten la información hereditaria.. prueba que por la misma tecnología ha venido avanzando. con él se pueden reconocer con tecnología de ADN. la estatura. e) Finalmente. Nuevas Tendencias (Polímeros de ADN repetitivo) que han venido desplazando a las demás pruebas por su alto grado de confiabilidad. Guanina y Citosina. que unidas al fosfato y la pentosa. Los genes son fragmentos de ADN formados por componentes de desoxirribosa. T. sirve para analizar la transmisión hereditaria por vía paterna. algunas de las enfermedades. los cuales están repetidos en combinaciones diferentes en todas las células del organismo. Tiamina.. constituyen un nucleótido. el de los ojos. Se cree que en cada célula existen unos tres mil millones de nucleóticos. que la determinación del parentesco por marcadores ADN del cromosoma Y. G. e inserciones ALURs. el color de la piel. es así. del cabello. A. fósforo combinados con cuatro bases nitrogenadas Adenina. como la forma de las uñas. la prueba del ADN MITOCONDRIAL y del CROMOSOMA Y. todos los varones de una misma familia reciben el mismo cromosoma ―Y‖. la existencia de otros supuestos hijos no reconocidos como . bases que constituyen un leguaje biológico que son como un idioma construido por cuatro letras. el cual se hereda exclusivamente por línea materna y tiene que ser idéntico al de ésta. utilizando los sistemas de VNTR/RFLP. entre otros. y el segundo.hallan los genes que constituyen la unidad básica de la herencia la cual es transmitida de padres a hijos quienes heredan sus rasgos físicos. ya que se analiza en el primer caso el ADN transmitido por la madre. con la expedición de la Ley 75 de 1968. nos permiten hoy en día suplir la ausencia del padre con familiares con el mismo cromosoma ―Y‖. se dio aplicación a las pruebas biológicas las cuales aparecen en virtud del avance científico que ayudan a la verificación de la paternidad. pero esto no quiere decir. tanto del presunto padre. cualquier resto biológico o material los cuales arrojan marcadores genéticos. o en general.99%. hermanos del fallecido. En la actualidad. sangre vieja o fresca. que si el presunto padre no aparece. presunto hijo demandante y tíos. presunto abuelo paterno e hijo no reconocido. materia fecal. obteniéndose una certeza del 99. Se comprendió que los jueces necesitaban de la ayuda de expertos en asuntos de filiación y de la necesidad de propender en acercar 151 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 152 la realidad jurídica a la realidad biológica. saliva. frotis bucales.por ejemplo: hijo no reconocido e hijo reconocido. dientes guardados por algún familiar. éstas no se puedan tomar a otras personas del grupo familiar como se explicó anteriormente. Para ese entonces se realizaban principalmente análisis . entre otros. ya que el avance de la ciencia y de la tecnología. 3. para poder establecer la filiación de una persona deben tomarse muestras. peinillas. huesos. cigarrillos. orina. tej ido sanguíneo. como de la madre y del hijo quien demanda.3 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA BIOLÓGICA EN LOS PROCESOS EN QUE SE INVESTIGA LA PATERNIDAD Por primera vez en Colombia. dicha muestra se puede obtener a partir de semen. bulbos capilares. es así. era la testimonial. por el bajo grado de credibilidad del mismo.del tipo sanguíneo que arrojaban un margen de certeza de alrededor del 70%. época en que ya había aparecido la prueba genética a través del sistema de HLA. de acuerdo con el avance científico que cada momento iba estableciendo. recepción y valoración se exigían. prueba que debía recibirse con estricta sujeción a las normas que para su ordenación. indicio de carácter contingente que por sí solo no servía de fundamento para tomar la decisión. dictamen pericial era una prueba más dentro del juicio y no una causal de paternidad. expresando la jurisprudencia que. otorgando el grado de credibilidad y de certeza a la pru eba pericial ordenada en el artículo 7º. el juez al momento de fallar se basaba en el análisis de las pruebas indirectas. Es el criterio jurisprudencial producido a partir de la Ley 75 de 1968. por considerarlas más contundentes con una probabilidad de certeza casi exacta en cuanto a la paternidad. que la Corte Suprema de Justicia decía que la prueba biológica basada en grupos sanguíneos con resultados de COMPATIBILIDAD. era valorado como un simple indicio de exclusión de paternidad. su análisis no debía ser tan riguroso para no hacer inalcanzable la comprobación de la paternidad natural. y el dictamen que en la mayoría de los casos no se realizaba. manifestando la Corte Suprema de Justicia . de la mencionada ley. Desde el año de 1994 hasta el mes de noviembre de 1999. Por ello. podía catalogarse como un indicio. En la actualidad y a partir de la sentencia del 22 de noviembre de 1999. La principal prueba que servía en aquellas épocas para la declaración de paternidad por vía judicial. se aceptaron las pruebas biológicas existentes. por ser la más utilizada en dichos procesos. la jurisprudencia seguía manteniendo el criterio que la prueba que contiene el artículo 7° de la Ley 75 de 1968. el que ha marcado la aceptación de los avances de la ciencia y la tecnología. que posibilitaba la valoración de las demás apreciaciones probatorias. salvo que aquella no sea posible obtener‖. por virtud de la ciencia se puede pasar hoy a una prueba menos indirecta de la filiación. para de allí inferir las relaciones sexuales que dieron origen a un ser humano cuya paternidad se investiga. la prueba pericial tiene un mayor PESO PROBATORIO. cuando lo cierto es que de las meras conjeturas e inferencias. cartas. a pesar de no estar recogidos positiva o expresamente en la ley. se impone hoy la declaración de ciencia frente a la reconstrucción histórica. esto es.que. Nuevas Tendencias En igual sentido la Corte Suprema de Justicia. distinto del demandado. Porque la paternidad.. prueba que. cuando hoy se impone en la investigación de paternidad‖.. Es decir. en Sentencia del 10 de marzo de 2000. frente a las otras probanzas de carácter indirecto. con la altura exacta a la que llega hoy la ciencia. que por cierto no contempla la prueba que acá sembró la duda. referida a la posible paternidad de un tercero. No. estima oportuno llamar la a tención en cierto aspecto que. M. seducción dolosa) no tienen el peso probatorio de las pruebas biológicas. por lo demás. Se trata de resaltar.) ―Pero la Corte. el Doctor Jorge Santos Ballesteros. según las voces del artículo 7° de la Ley 75 de 1968. manifestó: ―No se trata acá de desechar de un tajo las pruebas testimoniales o documentales recaudadas y que den cuenta. es de obligatoria práctica. a criterio del juzgador. la posibilidad de que un gameto femenino haya sido fecundado por uno de . del trato íntimo o especial que una pareja se prodiga en una época predeterminada y coincidente con la concepción.P. en materia de filiación ha solido pasar a segundo plano. ―Se reitera. que los avances de ésta. tomando pie en la función de unificación de la jurisprudencia que por ley se atribuye a la casación. ―(. no puede echarse de menos. hoy es posible destacar que esas probanzas indirectas (testimonios. que en su artículo 1º. ordenará la práctica de los exámenes que científicamente determinen índice de probabilidad superior . quedará así: Artículo 7º. tópicos que la Corte no entra en esta oportunidad a analizar). En todos los procesos para establecer la paternidad o maternidad. y el innegable avance científico. el juez de oficio. se busque la utilización de los más recientes sistemas científicos que estén en aplicación en el medio colombiano. mediante procedimientos que el medio científico colombiano ofrece y que distan hoy mucho de los que el legislador de 1968 pudo tener en mente‖. 154 Teniendo en cuenta la jurisprudencia que ha venido desarrollado tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional. y de los que pueda predicarse su accesibilidad‖. el legislador expidió la Ley 721 de 2001. es hoy posible demostrarla con alcances de certidumbre casi absoluta. 153 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA ―Lo anterior obliga a la Corte a instar a los jueces colombianos a que en el decreto y práctica del dictamen pericial que dé cuenta razonada de la prueba biológica que busca esclarecer la paternidad. quienes han dando las pautas para la obligatoriedad de la prueba genética y el valor probatorio que ésta debe tener en el sentido de que prevalece frente a las probanzas indirectas.determinado hombre (y al margen de consideraciones éticas o de procedimientos en que no cuente la voluntad de ese padre biológico. ordena a los jueces a decretar de oficio dicho examen: ―El artículo 7° de la Ley 75 de 1968. 4 LA PRUEBA CIENTÍFICA FRENTE A LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD El artículo 6º de la Ley 75 del 1968.99%. Nuevas Tendencias 4) En el caso de que entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales en la época en que según el Ar . abuso de autoridad o promesa de matrimonio. dejando la posibilidad que debido al avance de la ciencias se vayan descubriendo otro tipo de pruebas con las que también se pueda establecer la paternidad‖. 3) Si existe carta u otro escrito cualquiera del pretendido padre que contenga confesión inequívoca de paternidad. 2) En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos. 3.al 99. que modificó y mejoró las causales establecidas en la Ley 45 de 1936. cuando el tiempo del hecho coincide con el de la concepción. presunciones de paternidad que la ley recogió como medio facilitador para la demostración de las relaciones sexuales establece que: ―Se presume la paternidad natural y hay lugar a declararla judicialmente: 1) En el caso de rapto o de violación. Frente a las presunciones de paternidad. la prueba más conducente es la directa: la prueba científica. En el caso de éste ordinal no se hará la declaración si el demandado demuestra la imposibilidad física en que estuvo para engendrar durante el tiempo en que pudo tener lugar la concepción. a menos que se acredite que aquel por actos positivos acogió el hijo como suyo. la madre tuvo relaciones de la misma índole con otro u otros hombres. 5) Si el trato personal dado por el presunto padre a la madre durante el embarazo y parto demostrado con hechos fidedignos.‖ r Desde la expedición de la Ley 75/68. la tecnología y la jurisprudencia. en los términos indicados en el inciso anterior. la cual no excluye los demás instrumentos probatorios. intimidad y continuidad.t. debido a los avances de la ciencia. la cual era valorada como un INDICIO. apreciado dentro de la circunstancias en que tuvo lugar y según sus antecedentes y teniendo en cuenta su naturaleza. se practica la prueba biológica. fuere. o si prueba. que en la misma época. Hoy día. la Corte Suprema de . ciertamente indicativo de paternidad. la prueba idónea para fallar era la indirecta. 6) Cuando se acredite la posesión notoria del estado de hijo. por su características. 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción Dichas relaciones podrán inferirse del trato personal entre la madre y el presunto padre. compresión del tema.Justicia. precisión en las respuestas. y de lo establecido en la Ley 721 de . la pertinencia. por ejemplo. Ya sin sorpresa se registran en la actualidad procedimientos científicos que. apoyo científico que utiliza. hoy la ciencia ofrece un camino expedito que salta sobre esas otrora necesarias relaciones sexuales. atento como debe estar a los cambios de su tiempo. aquilatar la prueba científica teniendo presentes como antes se dijo. sustituyen la relación sexual y consiguen la fertilización del óvulo femenino. a demostrar la relación sexual y por este camino la paternidad biológica inferida. mencionada anteriormente. por lo que el juez. debe darle apenas una discreta importancia a las probanzas indirectas que tienden con la imperfección que les son propias. en Sentencia del 10 de marzo de 2000. etc‖. adviertan y 155 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 156 tomen de plena conciencia de que más que las meras presunciones de paternidad que la ley recogió como medio facilitador para la demostración de las relaciones sexuales. como la de la honorable Corte Suprema de Justicia. manifestó: ―Es imperioso que los jueces que a su cargo tienen la delicada función de declarar la paternidad o negarla. En cambio debe el juez en la medida que le sea posible obtenerla. A. DISTINTAS POSTURAS CONCEPTUALES SOBRE LAS PRESUNCIONES Y LA PRUEBA GENÉTICA: • Tanto de las manifestaciones realizadas por la Honorable Corte Constitucional. erudición de los peritos. que el juez debe –en la medida que le sea posible– obtener la prueba genética. la prueba indirecta testimonios. para poder entender. evitando así pérdida de tiempo y hacer más llevadera la situación al demandante. que las presunciones consagradas en el artículo 6º de la Ley 75 de 1968. hasta que el Estado ponga en funcionamiento en todos los departamentos del país. aquilatar la prueba científica teniendo presente. testimonios. las demás probanzas o pruebas indirectas. la pertinencia. resulta indispensable en la medida que la prueba científica no se pueda obtener. parece ser. . r Los jueces deben estar preparados de la manera más idónea. apoyo científico que utiliza. pierden todo peso. documentos. En la práctica. documentos e indicios. etc. compresión del tema. sin haberse analizado. analizar y valorar esta prueba pericial. al llegar el dictamen al despacho del Juez se anexa al expediente y se corre traslado del mismo a las partes. y las presunciones de paternidad seguirán operando. que en la mayoría de los casos es el más desfavorecido. etc. erudición de los peritos. precisión en las respuestas. pudiendo solicitar las aclaraciones. y así dejar de ser unos Nuevas Tendencias r • convidados de piedra frente a la misma. es decir. se impone hoy la declaración de ciencia frente a la reconstrucción histórica.2001. tienden a desaparecer. es así. De otro lado. en el sentido de que teniendo que practicarse la prueba directa obligatoriamente. da lugar a la búsqueda de la filiación. la problemática a analizar es que una mujer haya podido tener relaciones sexuales con varios hombres durante el período de la concepción. a menos que se acredite que aquel por actos positivos acogió el hijo como suyo. en los términos indicados en el inciso anterior. control de deshechos químicos. la madre tuvo relaciones de la misma índole con otro u otros hombres. La Ley 75 de 1968 en su artículo 6º. numeral 4. existe la posibilidad que la madre haya podido tener relaciones sexuales con más de un varón. derivado de ello. 157 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 158 Hoy en día. establece: ―En el caso de éste ordinal no se hará la declaración si el demandado demuestra la imposibilidad física en que estuvo para engendrar durante el tiempo en que pudo tener lugar la concepción. inciso 3º. almacenamiento y cadena de custodia de la muestra. programas para cálculo probabilístico. base de datos poblacionales. B. entre otros. LA EXCEPTIO PLURIUM COSTUPRATORUM FRENTE A LA PRUEBA GENÉTICA En la mayoría de los casos cuando existe duda de la paternidad. que en la misma época. programas y métodos de control de calidad de los procesos y resultados.un departamento de genética en el que puedan practicarse todas las pruebas biológicas y garantice la idoneidad de los peritos. en fin. desarrolle en su totalidad lo estipulado en la Ley 721 del 24 de diciembre de 2001. o si prueba. para . Ahora bien. Porque hoy se procl ama la filiación como un derecho a la personalidad y la exceptio plurium no debe ser obstáculo que impida averiguar quién es el padre biológico.determinar o impugnar la paternidad. teniendo a la mano mecanismos para realizar la búsqueda de la verdad. C. PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA BIOLÓGICA La prue ba biológica es pericial y en consecuencia debe someterse a los lineamientos generales que sobre esta experticia trae el Código de Procedimiento Civil. 3. en el sentido de que la ciencia avanza a grandes pasos y la legislador no ha logrado equipararse a ella. el dilema ya no es probatorio sino procesal. se puede saber a ciencia cierta quién es el padre. ¿Cómo hacer para poder establecer la verdadera paternidad si el legislador colombiano no ha regulado la materia? Aquí. se buscan testigos falsos que afirmen que la madre ha tenido relaciones sexuales con otros hombres y así lograr que no se declare la paternidad demandada. es el respeto a la dignidad humana y no se debe someter a la mujer a escarnio público. o cuando aquella no se propuso. Porque uno de los pilares de la Constitución de 1991. Porque no se debe dar oportunidad al demandado para que manipule el proceso. por las siguientes razones: 1. Porque gracias al avance de la ciencia y de la tecnología. 4. que hoy con el avance de la ciencia se puede determinar en un porcentaje del 99. nos estamos quedando cortos. pero la madre por comercio carnal no sabe quién es el padre.99%. 2. el problema que se presenta cuando se plantea la exceptio plurium es cómo vincular al proceso todos los hombres que tuvieron relaciones sexuales con la madre para la época de la concepción. ahora bien: como se trata de una prueba . tiene que darse un tratamiento diferente al que se daba en el pasado. quién es el padre. ya que en la mayoría de los casos. iniciando por la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. c) practicada la prueba el informe que se presenta al Juez. este se pone a disposición de las partes. Practicada la prueba biológica.preferencial.99%. breve descripción de la técnica y el procedimiento utilizado para rendir el dictamen. todo lo anterior conforme al artículo 7º parágrafo 3º de la Ley 721/01. complementación u objete el dictamen por error grave. b) la técnica que debe emplearse es el de ADN con el uso de los marcadores genéticos necesarios para alcanzar el porcentaje de certeza. frecuencias poblacionales utilizadas y la descripción del control de calidad del laboratorio. ¿TARIFA CIENTÍFICA? Ante todo hay que decir. es decir el 99. valores individuales y acumulados del índice de paternidad o maternidad y probabilidad. Alguna parte de la doctrina interpreta la Ley 721 de diciembre . el artículo 4º de la Ley 721/01que se estudia en concordancia con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. indica: recibido el dictamen por el juzgado. la Ley 721/01 precisa de manera puntual cómo debe practicarse dicha prue- Nuevas Tendencias ba. respecto de las demás que llamamos históricas. que para la valoración de cualquier prueba científica consistente en el análisis de elementos biológicos hay que acudir a las fuentes del Derecho. quienes pueden pedir aclaración. se surtirá la contradicción de la misma. D. esto es: a) los laboratorios para la práctica de dichos experticios deberán estar legalmente autorizados y certificados por autoridad competente de conformidad con estándares internacionales. mínimo deberá contener: identificación completa de quiénes fueron objeto de la prueba. y al Régimen Común de los recursos genéticos contenido en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena. por supuesto que es la más conducente. mas no es la única. nuestros jueces del siglo XXI se capacitan. porque la del ADN es la más conducente de todas. así las cosas aún están vigentes las probanzas indirectas para los procesos de filiación en materia de investigación de la paternidad o maternidad. y como bien lo afirmamos atrás. pero es que la prueba científica no es prueba tasada por el legislador. el margen de valoración del juez es bastante reducido. son estudiosos. y a nuestro juicio sería un retroceso pensar en tarifa científica. C. y por tanto. no en todas las regiones del país hay departamentos de genética. se fundamentan para ello en el artículo 8º de la ley. según el cual las pruebas deberán ser apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana critica. en la medida en que al Juez no le sea posible obtenerla mediante la . en efecto: es cierto que son muchas las ventajas y los beneficios para las partes.. en otras palabras. son servidores sociales a la luz de nuestra Constitución Política. 159 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 160 Planteamiento que no compartimos y pensamos que la interpretación es sesgada. en donde las inferencias y la dialéctica en torno al fondo del asunto no pueden superar la veracidad de las ciencias exactas y los análisis científicos. tienen una concepción globalizada del derecho. que la valoración de la prueba técnica no sigue las directrices del artículo 187 del C de P. Amparan sus argumentos que en estos procesos. derivadas de este tipo de pruebas. quien en realidad está tomando la decisión sobre la paternidad es el científico y no el operador del Derecho. en el sentido de entender que hoy día no hay lugar a acudir a otras pruebas.24 de 2001. LEGISLACIÓN COMPARADA. En materia de filiación. que se hayan utilizado los instrumentos apropiados.99%). A manera de ejemplo mencionemos: • CUBA: El Código de familia de Cuba preceptúa en el artículo 78: ―La impugn ación solo podrá fundarse en la imposibilidad de los cónyuges para haber procreado el hijo. incluyendo este tipo de instrumentos probatorios. verificar que el dictamen pericial cumpla con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil. así sea mínimo. • . y que sea practicado por un laboratorio certificado. y que en efecto los resultados allegad os versen sobre muestras auténticas pertenecientes a quienes cuyo parentesco se busca establecer. las legislaciones de gran parte de los países en el mundo. E. de error. que no hayan sido alterados en forma alguna. que es el sistema de valoración que se impone en nuestra legislación procesal colombiana. podemos decir: que al juez no solo le corresponde un control de legalidad. por ello dichas pruebas deben someterse para la apreciación del fallador a las reglas de la sana crítica. En conclusión.‖. Agregamos también que la ley si bien otorga con dicha prueba un mayor grado de certeza (99.prueba científica. ella no es absoluta. y además analizar en conjunto dichas probanzas con las otras recaudadas en el proceso. permitiendo la libertad probatoria en aquellos procesos en los que se investiga la paternidad o maternidad. en los términos de la ley en mención. sino también lo definitivo: VALORAR LA PRUEBA CIENTÍFICA. se han puesto acorde con el avance de la ciencia y Nuevas Tendencias la tecnología. es decir. pues existe un margen. mediante toda clase de pruebas. la doctrina ha manifestado que el hecho análogo podría ser cualquier cohabitación idónea para la procreación. para acreditar esta circunstancia. o que la paternidad presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida.2 de la Constitución Española consagra que ―La ley posibilitará la investigación de la paternidad. expidiendo la Ley 27048 del 28 de diciembre de 1998. o de otros hechos de los que se infiera la filiación de modo análogo. modificado por la Ley 11 de mayo 13 de 1981. • ESPAÑA: En la legislación española aparece el artículo 127 del Código Civil. en razón de pruebas que la contradice. Respecto al reconocimiento que estipula esta norma.ARGENTINA: El Código Civil Argentino prescribe en el artículo 258: ―El marido puede impugnar la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o anulación. podrá declararse la filiación que resulte: del reconocimiento expreso o tácito. de la convivencia con la madre en la época de la concepción. • PERÚ: Recientemente modificó su legislación. pero no será suficiente la sola declaración de la madre.‖. de la posesión de estado. alegando que él no puede ser el padre. con la cual derogó y cambió algunos artículos del Código Civil que . que reza: ―En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad.‖. El artículo 135 ibídem dice: ―Aunque no haya prueba directa de la generación o del parto.‖. incluso las biológicas‖. anotándose que el artículo 39. podrá valerse de todo medio de prueba. se permite investigar la paternidad por cualquier medio probatorio. • ITALIA: Desde la expedición de la Ley del 19 de mayo de 1975. genética u otra de igual o mayor grado de certeza en los procesos en que se ejerzan dichas acciones.161 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA hacían alusión a la declaración de paternidad y de maternidad y a la impugnación de estado. y estableció que el Estado determinará los medios o mecanismos necesarios para facilitar la práctica de la prueba .‖ • . • BOLIVIA: El Código Civil de Bolivia igualmente consagra en el artículo 187: ―El marido puede desconocer al hijo concebido durante el matrimonio. cualquiera que sea idóneo para la consecución de la paternidad o maternidad. sin establecer presunciones como lo establece la legislación colombiana. y se introdujo la prueba biológica. Estipuló la obligación de indemnizar los perjuicios causados cuando se inicia un proceso de mala fe valiéndose de la prueba del ADN. demostrando por todos los medios de prueba que no puede ser el padre del mismo. 177. • EUROPA: El Parlamento Europeo en la ―Resolución sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética‖. 162 Nuevas Tendencias AUTOEVALUACIÓN t 1) ¿Considera usted que se justifica mantener en el Código de Procedimiento Civil el Art. en atención a la posesión de estado. por todos los medios de pruebas establecidos. la filiación que les parezca más verosímil. de 16 de marzo de 1989. 2) ¿Cree usted que la carga de la prueba –noción .‖. así mismo. Los análisis genéticos en los procedimientos judiciales solo pueden realizarse con carácter excepcional y exclusivamente por orden judicial y en ámbitos estrechamente delimitados y que puedan utilizar únicamente aquellas partes del análisis del genoma que revisten importancia para el caso y que no permitan ningún tipo de deducciones sobre la totalidad de la información hereditaria. cuando existen tantas excepciones? Explique.‖. en los conflictos de filiación. que e stablece una regla general respecto de la carga de la prueba. en su artículo 233 reza: ―Los Tribunales decidirán.VENEZUELA: El Código Civil de Venezuela. especifica ―21. 7) ¿Está de acuerdo con establecer la prueba de ADN como plena prueba de la paternidad.tradicional–. 163 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 164 Bibliografía Arboleda Toro. Aprender a aprender: Módulo del Discente. Arazi. la carga dinámica de la prueba y el decreto oficioso son regímenes excluyentes? 3) Haga un cuadro comparativo entre el régimen de falla en el servicio o falla probada. el campo de aplicación. 2000. el tipo de daño que buscan resarcir y la distribución de la carga de la prueba. Roland. Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖. Néstor. Señale las características principales. 4) Qué opina usted sobre la práctica de pruebas de común acuerdo por las partes: ¿cree que los profesionales del Derecho reúnen las calidades éticas e intelectuales para no privar de credibilidad y seguridad jurídica al proceso con esta práctica? 5) ¿Qué sucede con las presunciones de paternidad frente a la prueba científica? 6) Será que frente a la Constitución Política y a la realidad del avance de la ciencia para averiguar la paternidad se hace inoperante la E XCEPTIO PLURIUM CONSTUPRATORUM Justifique su respuesta. Consejo Superior de la Judicatura. el daño antijurídico y la falla presunta. . a la manera de una tarifa científica? Exponga sus argumentos a favor y en contra. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. 1960. Diccionario jurídico elemental. Buenos Aires.. Ediciones La Rocca. Bogotá. 1981 Dei Malatesta. en C.La prueba en el Derecho Civil. Ediciones Depalma. Martín y Suárez. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. La Redacción del Texto Jurídico. Editorial Linotipia Bolívar y Cía. Pruebas penales. Buenos Aires. Rosa Herminia. Daniel.1998. Piero. Couture. Lógica de las Pruebas en Materia Criminal. 1999. Jorge. Nicola Framarino. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Ediciones Jurídicas Europa – América. Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖. Pruebas de ADN en investigación de la paternidad.1995. Argentina. Eduardo J. Propuesta para una reforma del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Bermúdez. 1991. 1999. Carlos Arturo. Universidad Nacional de Colombia. 2000. Argentina.A. Proceso y democracia. Arenas Salazar. Bogotá. Cabanellas Guillermo. S. tomo I. Castro de Arenas. Unibiblios. Buenos Aires. Editorial Temis S. Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá. 165 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 166 . Calamandrei. Cano Jaramillo. Editorial Heliasta. Bogotá. 1996. Tratado de Derecho Procesal Penal. Leonor. Ediciones Jurídicas Europa – América. de Savalia. Tomo I. Interpretación y Sobreinterpretación. Buenos Aires. Erich. Bogotá. Cambridge University Press. D.Devis Echandía. Jaime. Hernán Fabio. Barcelona. Editorial Temis S. 9ª Edición. 5ª Edición. Bogotá. Florian. Tomo I. Medio probatorio y los indicios.. Nueva Teoría de la Prueba. Colombia. Martínez Echeverri. México. 1952. Editorial Panamericana. Teoría general de la prueba judicial. Ángel. Antonio. Editorial Porrúa.A.1997. Granados Peña. 1995. New York. Bogotá. Manzini. Fondo de Cultura Económica. De las Pruebas Penales. Eco Umberto. Buenos Aires. Jhon Henry. Dupré Editores. 1983. 1978. publicado en el módulo Prueba Judicial. 1993. 2000. Instituciones de derecho procesal civil. Editor Victor P. . Eugenio. Consejo Superior de la Judicatura. Bogotá. Bogotá. 1995. Editorial Biblios. Martínez Pineda. 1995. Editorial Temis S. Filosofía Jurídica de la Prueba.A. Hugo. Vicenzo. Hernando.C. Dohring. La prueba. su práctica y apreciación. 7ª Edición. Martínez Echeverri. México. López Blanco. 1997. 1981. Dellepiane. Diccionario de filosofía. Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖. Merryman.. La Tradición Jurídica Romano–canónica. Pelayo García. El arte de co ntrainterrogar. Buenos Aires. Real Academia Española. traducción del extracto del libro The Art Cross Examination de Francis L. Santiago. España.A.. Rodríguez. Jairo. Gustavo Humberto..1964. Tomo I. XXI edición.Bibliografía Parra Quijano. Ramón. Bogotá. Curso de Derecho Probatorio. Ediciones Librería del Profesional. Editorial Ejea. Bogotá. D. Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖. Consejo Superior de la Judicatura. Felipe. Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado. 167 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 168 Anexo I LEY 794 DE 2003 . Diccionario de la Lengua.C. Ediciones Librería del Profesional. Madrid. Wellman Villamil Portilla. Francia. Paris. Espasa Calpe S. 2000. Manual de derecho probatorio. Algunas reflexiones sobre la prueba por indicios. Colombia. Ediciones Larousse. Edgardo. 1990. 2000. La Prueba. Vallejo. 1995. publicado en el módulo La prueba judicial. 5ª edición. Sentís Melendo. en las oportunidades procesales para solicitar pruebas. sino simplemente operativa. En otras palabras: la Ley 794/03 no representa una reforma integral. antes de la práctica del interrogatorio de parte. C. • Agregar los actos probatorios que las partes de común acuerdo pueden realizar. de P. . • Introducir la calificación de las preguntas por el juez. • Establecer que los indicadores económicos son hechos notorios.. los cambios consistieron en: • Adicionar que cualquiera de las partes. en el sentido que con los cambios introducidos contribuirá a solucionar los inconvenientes que más frecuentemente se presentan en los litigios y por tanto dilatan innecesariamente el trámite de los mismos. En líneas generales.La Ley 794 de 2003 lo que hace es articular las disposiciones que en materia de pruebas contiene la legislación de descongestión. con los preceptos legales que encierra el actual C. no es estructural. presente experticios. ya que la reforma propiamente dicha consiste en modificar algunos artículos de la Parte General del Código y otros de la Parte Especial con especial énfasis en el Proceso Ejecutivo. con la de presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declara. los títulos de los depósitos judiciales se entreguen a los peritos antes de decidirse el respectivo incidente. teniendo en cuenta las circunstancias de que exista o no interrogatorio escrito. 169 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA • • Reducir el número de peritos. deje constancia en el acta respectiva de si los hechos son o no susceptibles de prueba de confesión. en caso de confesión ficta o presunta.• Sustituir la posibilidad que tiene la parte interrogada de consultar documentos u otros papeles. • . complementación y trámite de objeción por error grave. • Derogar la circunstancia. que en materia de aclaración. • Facultar al juez para que. Notoriedad de los indicadores económicos. Agregar la presunción de autenticidad de que habla la Ley 446 de 1998 en sus artículos 11 y 12. • Eliminar la circunstancia que las peritaciones anticipadas solo se puedan practicar con citación de la presunta contraparte. C. solo nos detendremos en las modificaciones o cambios al Código de Procedimiento Civil en materia probatoria: • Artículo 19: El artículo 191 del Código de Procedimiento Civil quedará así: ―Artículo 191. de P. indiquemos que la nueva norma debe estudiarse en concordancia con el artículo 177 inciso 2º del C. con la de presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declara.170 Sustituir la posibilidad que tiene el testigo de consultar documentos u otros papeles. Todos los indicadores económicos nacionales se consideran hechos notorios. Como las normas que fueron articuladas por la Ley 794 han sido estudiadas detenidamente en anteriores unid ades. que al . • Precisar la circunstancia de cuándo se exige la ratificación del contenido de un documento declarativo. para que sea valorado por el juez.‖. COMENTARIO: En primer lugar. sino también para el Juez. DTF. Si el pliego está cerrado. el peticionario deberá formularlo por escrito en pliego abierto o cerrado. dejando constancia de ello en el acta. el comitente lo abrirá. que podrá acompañar al memorial en que pida la prueba o presentarlo antes de la fecha señalada para interrogatorio. El artículo 207 del Código de Procedimiento Civil quedará así: ―Artículo 207. los exime de probar. Previamente a la práctica del interrogatorio el juez calificará las preguntas formuladas en el pliego. que cualquier indicador económico (precio de la UPAC. antes de iniciarse el interrogatorio. UVR. de conformidad con los requisitos que señala el artículo 195 de este código. el juez lo abrirá al iniciarse la diligencia. • Artículo 20. IPC. total o parcialmente. Requisitos del interrogatorio de parte. si la parte que lo solicita concurre a la audiencia. de acuerdo con la nueva disposición.referirse a los hechos notorios. INTE- Anexo I RÉS BANCARIO. por quien los alega en un proceso. calificará las preguntas y volverá a cerrarlo antes de su remisión. . quiere lo anterior decir. por lo menos. El ser un dato económico hecho notorio significa que es de público conocimiento no solo para las partes que sustentan sus extremos fácticos. o que habiéndose probado no se hizo en copia auténtica. pues evita su paralización con argumentos que un indicador económico no se probó. El interrogatorio será oral. etc. sin necesidad que la parte interesada aporte su certificación. Digamos que es una norma que da agilidad al proceso.) el Juez deberá verificarlo directamente. cuando esta deba practicarse por comisionado. en caso contrario. De la misma forma. sustituir el pliego que haya presentado por preguntas verbales. La parte que solicita la prueba podrá. ya que el elemento común . las manifiestamente superfluas y las que no cumplan con los requisitos del artículo 195 de este código.El interrogatorio no podrá exceder de veinte preguntas. las que no sean claras y precisas. Cada pregunta deberá referirse a un solo hecho. 172 Las preguntas relativas a hechos que impliquen responsabilidad p enal se formularán por el juez sin juramento. si contiene varios. así mis- 171 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA mo. con la prevención al interrogado de que no está en el deber de responderlas. el juez excluirá las preguntas que no se relacionen con la materia del litigio.‖. en el civil o en el laboral. Las preguntas podrán ser o no asertivas. las que hayan sido contestadas en la misma diligencia o en interrogatorio anterior cuya copia obre en el expediente. Estas decisiones no tendrán recurso alguno. el juez la dividirá de modo que la respuesta se dé por separado en relación con cada uno de ellos y la división se tendrá en cuenta para los efectos del límite señalado en el inciso tercero. aspectos que no tienen por qué ser diferentes en el proceso penal. COMENTARIO: Sea lo primero decir que el conocimiento de la parte sobre hechos materia del proceso se utiliza de manera eficiente con fines procesales y probatorios. sin embargo. el juez podrá adicionarlo con las que estime convenientes para aclarar la exposición del interrogado o verificar otros hechos que interesen al proceso. en casos excepcionales permitidos en la ley. ¿Qué es el interrogatorio de parte? En sentido lato. las mencionadas restricciones al empleo del interrogatorio de parte. dio lugar a limitaciones o restricciones del interrogatorio de parte. por el juez y las partes. de utilizar la parte como fuente de prueba‖. . tanto para el juez como para las partes. Hoy en día. conviene precisar que en el proceso penal para la declaración de la parte sindicada se utiliza el interrogatorio libre del juez. o. cuando la tendencia mundial es la iniciativa probatoria del juez y Colombia no se sustrae a esa tendencia. resultan inconvenientes e ilógicas. sin limitaciones y sin formalidad del juramento. por ejemplo: el juez oficiosamente no podía decretarlo. limitados no solo al Anexo I número de preguntas sino a la form a y contenido de ellas. en las legislaciones de países de América del Sur. se restringía a cuestionarios elaborados por la contraparte. aún más lo califica como la conquista más importante del moderno proceso civil. Pero. Bien lo dice el tratadista italiano Mauro Cappelletti: ―Siendo la parte la mejor informada del caso concreto que en el proceso se debe examinar. cuya iniciativa procesal y probatoria correspondía a las partes. además de la formalidad del juramento. de ahí la indelegable necesidad que en todos los ordenamientos civiles existe. etc. se puede definir como la pregunta que el juez dirige a una parte a instancia de la otra. y que operó hasta comienzos del Siglo XX. Sin embargo. sin coacción o apremio alguno.en los tres sistemas es el saber de la parte. por su propia autoridad. El sistema dispositivo puro predominante en el proceso civil. C. que las preguntas pueden ser asertivas o no asertivas.P. impertinentes e inconducentes. que las preguntas deben ser claras e inteligibles para que el absolvente sepa ciertamente qué es lo preguntado. señala los requisitos que deben cumplir las preguntas a la parte. lo cual no significa que un mismo hecho no pueda ser materia de varias preguntas. mediante una crítica libre del contenido de las declaraciones. que esta calificación la condiciona a los requisitos de la confesión que señala el artículo 195 del C. capciosas. dos. Pero también agrega que las preguntas no deben ser sugestivas. mas no para el juez. sino de un instrumento con fines específicos de prueba. que el juez calificará las preguntas formuladas en el pliego antes de la práctica del interrogatorio de parte. ¿qué es lo novedoso que introduce la Ley 794/03 sobre el particular? Uno. El artículo 207 del C. que las preguntas que impliquen responsabilidad penal al absolvente se formularán por el juez sin juramento con la prevención de que él no está obligado a responder. entre otros: que existe límite numérico para el preguntante. superfluas. que cada pregunta debe referirse a un solo hecho. y.. porque la doctrina moderna está de acuerdo en reconocerle el valor probatorio que el juez le asigne.C.No se trata entonces de un medio de prueba per se. 173 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA 174 Luego entonces. pero entiéndase que aquí la expresión c alificará d ebe .P. ¿Conviene esta calificación previa? Pensamos que sí. En caso contrario el juez rechazará o excluirá la pregunta y contra esta decisión no es susceptible ningún recurso. En el proceso de valoración probatoria es indispensable utilizar los principios de la lógica para llegar a un correcto razonamiento. resulta desgastante e inoperante para el proceso que consten en el acta de la diligencia respectiva. con el fin de obtener certeza respecto de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones. de ella (s) no se obtiene una co nfesión. cuando no podrán ser valoradas por el juez en la oportunidad procesal que corresponda. de validez y eficacia que apunta el 195. El artículo 201 del Código de Procedimiento . Anexo I • Artículo 22. así como los que señala el inciso 5 del artículo 207 ibídem. pero al lado de ella también actúan la imaginación. La calificación previa que contempla la Ley 794 no significa valoración. entendida ésta como la operación intelectual o proceso mental de orden crítico que hace el juez sobre los medios de prueba que se han empleado en el proceso. la psicología. si una o varias de las preguntas planteadas no ayudan al esclarecimiento de los hechos o lo que es peor. así como conocimientos científicos y técnicos. en la medida en que ab initio todas las partes saben a qué atenerse con el interrogatorio.interpretarse como que el juez determina. la sociología. se toma con la acepción de que el juez aprecie si las preguntas reúnen las calidades o requisitos dispuestos en las normas ya mencionadas. precisa o constata si las preguntas cumplen con los requisitos tanto de existencia. Insistimos que la expresión ―calificar‖ empleada. civil quedará así: ―Artículo 210. Confesión ficta o presunta. La no comparecencia del citado a la audien cia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, se hará constar en el acta y hará presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles, contenidas en el interrogatorio escrito. La misma presunción se deducirá de los hechos de la demanda y de las excep ciones de mérito, o de sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparece. En ambos casos, el juez hará constar en el acta cuáles son los hechos susceptibles de confesión contenidos en el interrogatorio escrito, en la demanda, las excepciones de mérito, o sus contestaciones, que se presumen ciertos. Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesión, la no comparecencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder, se apreciarán como indicio grave en contra de la parte citada.‖. COMENTARIO: El artículo 210 del C.P.C. crea una ficción derivada de las diferentes alternativas o posiciones que la parte demandada (si es dentro del proceso) o notificada (si es prueba anticipada) puede asumir dentro de la audiencia en la cual absolverá un interrogatorio; contempla pues unas conductas procesales y sus correspondientes consecuencias: i. Conductas: que el citado no comparezca, o que compareciendo sea renuente a contestar o conteste con evasivas. ii. Consecuencias: que se le tenga por confeso o que las mencionadas conductas el juez las aprecie como indicio grave en su contra, según que los hechos, sean o no, susceptibles de prueba de confesión y las preguntas fueren, o no, asertivas, respectivamente. 175 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA iii. Elemento por considerar; las preguntas pueden estar contenidas en interrogatorio escrito; no existiendo este, la misma presunción se deducirá, respecto de los hechos de la demanda o su contestación. La Ley 794/03 respecto del artículo 210 produce los siguientes cambios: a) Deroga la expresión …―o a su continuación‖…, según la cual la presunción se hacía extensiva en el evento en que la parte no concurriera a la continuación de la audiencia, si bien había comparecido a la fecha y hora señaladas para la primera, y en esta se hubieren suspendido preguntas cuyas respuestas ameritaban la consulta de documentos u otros papeles. Ya con anterioridad nos habíamos referido a esta circunstancia, cuando hicimos el análisis del artículo 21 de la Ley 794/03; es lógica esta supresión para que haya concordancia al interpretar sistemática y armónicamente las normas en cuestión. b) Adiciona la circunstancia de que el Juez haga constar en el acta respectiva cuáles son los hechos susceptibles de confesión, según que haya o no interrogatorio escrito. ¿Conviene a los intereses del proceso esta innovación? Creemos que operativamente sí. Pensemos en el siguiente evento: La parte citada para la audiencia no compareció y el interesado acompañó interrogatorio escrito; de acuerdo con el cambio introducido por la 794, en la fecha y hora señaladas se levanta el acta para dejar constancia de esa circunstancia y además deberá el juez registrar qué hechos de los que contiene dicho interrogatorio se demuestran con la prueba de confesión. El operador jurídico en este momento no está haciendo ningún pronunciamiento sobre la declaración de confeso d e la parte; entre otras razones, porque no es el momento procesal. Lo que hace el juez es calificar (entiéndase apreciar, constatar, determinar) la conducencia de la confesión respecto del hecho; ejemplo: Señor X, sírvase manifestar al despacho, cómo es cierto, sí o no, que usted celebró el contrato de compraventa de la finca ―El Estribo‖, ubicada en el municipio de 176 Anexo I Viotá, alinderada como se indica en el hecho primero del libelo, con el Señor Y. En nuestro caso, la confesión no es el medio conducente para probar el hecho de la compraventa; esta particularidad o circunstancia es lo que el juez hace constar. Argumentamos también que en el momento en que se levanta el acta respectiva, el juez tampoco está valorando, pues sabemos que la valoración es en conjunto con las otras pruebas practicadas dentro del proceso, por ello –generalmente– se hace esta fase de la actividad probatoria en la sentencia; aunado a lo anterior, recordemos que toda confesión, incluso la ficta o presunta, admite prueba en contrario; tal como lo señala el artículo 201 del C.P.C. Pensar que el proceso es una caja de sorpresas que se abre solo al final, es impráctico y errado; los sujetos procesales deben saber lo que ocurre con los intereses de la parte que representan, justo en el momento que acontece: saber de antemano que el hecho es o no susceptible de confesión, es una voz de alerta para todas las partes, incluso para el juez en la medida en que este conozca el proceso y actúe como director del mismo. • Artículo 24. El artículo 234 del Código de Procedimiento Civil quedará así: ―Artículo 234. Número de peritos. Sin importar la cuantía o la naturaleza del proceso, todo dictamen se practicará por un (1) solo perito.‖. COMENTARIO: Modifica la Ley 794 en su integridad el contenido de la disposición del 234 del C.P.C.; cambio que redunda en beneficio tanto de los distintos usuarios como de los operadores jurídicos y que definitivamente analizado de consuno con las otras modificaciones introducidas por la ley en cuestión con respecto al dictamen pericial, agilizan el proceso y lo hacen menos gravoso –económicamente hablando– para las partes interesadas en este instrumento probatorio. En efecto: facilita el que 177 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA cualquiera de las partes presente experticios en las oportunidades para solicitar pruebas o practique la prueba de común acuerdo con su parte contraria; y, si se sigue el sistema tradicional: prueba practicada dentro del proceso, nos evitamos la viabilidad de desacuerdos entre los peritos sobre puntos importantes que llevan a la designación de un tercero afectando ―el bolsillo‖ del usuario y haciendo más engorroso el trámite. • Artículo 25. El artículo 239 del Código de Procedimiento Civil quedará así: 178 ―Artículo 239. Honorarios del perito. En el auto de traslado del dictamen se señalarán los honorarios del perito de acuerdo con la tarifa oficial y lo que de ellos deba pa gar cada parte. En el caso que se requieran expertos de conocimientos muy especializados, el juez podrá señalarles los honorarios sin limitación alguna, teniendo en cuenta su prestancia y las demás circunstancias del caso. Antes del vencimiento del traslado del escrito de objeciones, el objetante deberá presentar al juzgado los títulos de los depósitos judiciales, los cuales se le entregan al perito sin necesidad de auto que lo ordene, una vez cumplida la aclaración o complementación ordenada y siempre y cuando no prospere alguna objeción que deje sin mérito el dictamen.‖. COMENTARIO: La Ley 794 introduce a nuestro juicio uno de los cambios más importante en materia de prueba pericial, como es el pago de honorarios de peritos; si se presentaba como consecuencia de la contradicción del mismo: aclaración, complementación y, en el peor de los casos, objeción por error grave, el perito una vez que recibía el pago de sus honorarios desaparecía no solo procesal sino físicamente; en materia de aclaración y complementación como no era posible ubicarlo en el término de los 10 días Anexo I para aclarar y/o complementar, ellos se volvían indefinidos y, por tanto, dilataba el proceso. ¿Qué no decir si prosperaba la objeción? Generalmente se tenía que cobrar ejecutivamente la devolución del dinero previamente entregado, con el desgaste para las partes, sus apoderados y para el proceso. En buena hora esta modificación. • Artículo 28. El artículo 300 del Código de procedimiento Civil quedará así: ―Artículo 300. Inspecciones judiciales y peritaciones. Con citación de la presunta contraparte o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso. Podrá pedirse dictamen de peritos, con o sin inspección judicial y con o sin citación de la parte contraria. No obstante, cuando una u otra verse sobre libros y papeles de comercio, se requerirá previa notificación de la presunta contraparte. La petición se formulará ante el juez del lugar donde debe practicarse‖. COMENTARIO: Si bien la ley es la que señala los diversos medios de pruebas, la doctrina y la jurisprudencia han impuesto los criterios para calificarlos; surge así una gama diversa de clasificación de las pruebas judiciales desde diferentes puntos de vista: las inspecciones judiciales y las peritaciones a que se refiere el artículo 300 del C.P.C. pertenecen a las anticipadas o preconstituidas, que son aquellas que se producen antes del proceso, pero con la intención, con el propósito de hacerlas valer en un posterior proceso; aún más: son practicadas por fuera de proceso, pero por un juez en ejercicio de sus funciones y sujetándose a un trámite adecuado que le da el valor demostrativo, por ello las pruebas anticipadas o preconstituidas son ju- 179 C O N S E J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA a) 180 b) diciales, en la medida en que practican por un juez y se someten a una ritualidad especial. Ahora bien: ¿Qué cambios introduce la Ley 794 respecto de estas pruebas? Inspección Judicial Anticipada: Deroga la Ley 794/03 la expresión: …―cuando exista fundado temor de que el transcurso del tiempo pueda alterar su situación o dificultar su reconocimiento‖… La práctica anticipada de inspección judicial constituye una verdadera medida cautelar, pues se busca fijar de antemano unos hechos perecederos o mutables para luego hacerlos valer en un proceso posterior. A nuestro juicio, el que exista o no la expresión derogada no cambia la naturaleza jurídica de este medio probatorio, pues se pretende con ella fijar unos hechos que seguramente el transcurso del tiempo va a desaparecer o va a modificar; entonces así se haya eliminado la expresión en comento, debe tenerse la seria creencia que llegado el período probatorio dentro del proceso, la prueba resulte imposible o difícil de recaudar. Peritación Anticipada: Introduce la Ley 794 la eventualidad que la pericia anticipada se pueda hacer o no con citación de la presunta contraparte; circunstancia que traía el artículo 300 numeral 2º del Decreto 1400/70 y que fue derogado por el Decreto 2282/89. En esa oportunidad, se había concluido que si la pericia anticipada se practicaba sin citación de la parte contraria, tendría el carácter de indicio, y la crítica de entonces aplaudió la derogatoria, pues resultaba ilógico e impráctico que a una prueba de la importancia del dictamen pericial solo pudiera dársele el valor de indicio por parte del juez del proceso; la misma observación a la cual nos apegamos hoy. Anexo II JURISPRUDENCIA Las jurisprudencias que se relacionan a continuación se pueden encontraren el CD adjunto a este módulo de autoaprendizaje: ―Teoría general de la prueba judicial‖, como soporte de estudio, análisis y reflexión por parte de los discentes respecto de las ideas contempladas en las distintas unidades. TABLA DE CONTENIDO DE JURISPRUDENCIA UNIDAD 1: VERDAD REAL Y VERDAD PROCESAL, ¿UN MITO? 181 1. Corte Constitucional, Sentencia: T-673/96. Tema: Certeza del juez de tutela – Situación evidente. 2. Corte Constitucional, Sentencia: T-158/93 Tema: Certeza jurídica. 3. Corte Constitucional, Sentencia: C-1260/00. Tema: Conocimiento universal. UNIDAD 2: PRINCIPIOS VS. REGLAS TÉCNICAS 4. Corte Constitucional, Sentencia: T-106 de 2000. M. P.: Antonio Barrera Carbonell. Tema: Inmediación de la prueba. UNIDAD 3: ACTIVIDAD PROBATORIA 5. Corte Suprema de Justicia, Casación Penal. Octubre 22 de 1996. Tema: Prueba ilícita. 6. Corte Suprema de Justicia, Casación Penal. Marzo 16 de 1988. Tema: Prueba ilícita. 7. Corte Suprema de Justicia, Casación Penal. Mayo 18 de 1999. Exp. 11726 M. P.: Dídimo Páez Velandia. Tema: Prueba-certeza. Prevaricato por omisión, falsedad en documento público. 8. Corte Constitucional, Sentencia: T-055 de 1994. M. P.: Eduardo Cifuentes. Tema: Decreto de pruebas, vía de hecho. CONSE J O S U P E R I O R D E LA J U D I CAT U RA UNIDAD 4: SANA CRÍTICA FRENTE A LOS MEDIOS DE PRUEBA 9. Corte Suprema de Justicia, Casación laboral. Julio 13 de 1993. Exp. 5918. M. P.: Hugo Suescún Pujols. Tema: Valoración de informe técnico como prueba pericial, elemento de convicción, prueba de culpa. 10. Corte Constitucional, Sentencia: C-166 de 1995. M. P.: Hernando Herrera Tema: Naturaleza jurídica de Cámaras de Comercio, delegación de funciones administrativas a particulares, vía gubernativa, control judicial de actos administrativos. 11. Corte Constitucional, Sentencia: C-621 de 1995. M. P.: José Gregorio Hernández. Tema: No autoincriminación. 12. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil. Septiembre 7 de 1993. Exp. 3475. M. P.: Carlos Esteban Jaramillo Scholss. Tema: Error de hecho y error de derecho, valoración probatoria. 13. Corte Constitucional, Sentencia: T-055 de 1994. M. P.: Eduardo Cifuentes. Tema: Decreto de pruebas, vía de hecho. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil. Agosto 11 de 1997. Exp. 5879. M. P.: José Fernando Ramírez Gómez. Tema: Notificación personal, edicto emplazatorio. 182 14. UNIDAD 5: NUEVAS TENDENCIAS 15. 16. 17. Consejo de Estado. Sala Contencioso-Administrativa, Sección 3ª. Febrero 17 de 1992. M. P: Daniel Suárez Hernández. Tema: Falla del servicio de transporte aéreo, presunción de culpa. Consejo de Estado. Sala Contencioso-administrativa, Sección 3ª. Julio 30 de 1992. M. P.: Daniel Suárez Hernández. Tema: Falla del servicio médico, culpa de la víctima. Corte Suprema de Justicia, Casación Civil. Octubre 17 de1997. Exp. 4503. M. P.: Nicolás Bechara Simancas. Tema: Simulación de contrato-carga de la prueba. 183 Medios De Prueba Medios de Prueba en Particular Unidad temática II Los medios de prueba en particular Autor: Nattan Nisimblat . ART.14 El testigo indirecto en materia civil: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 21 2. la confesión y el perito 12 2.10.).4 Antes de abordar el tema.2 Objetivo General de la Unidad 10 1.4 Tacha del testigo 14 2.3 Excepciones al deber de declarar y al deber de comparecer al juicio 13 2.1 Importancia: 7 1.Tabla de Contenido 1. Los medios de prueba en particular 7 1. Ley 906 de 2004: 18 2.2 Testigo técnico 12 2.12 Reglas sobre el contrainterrogatorio (Artículo 393. Ley 600 de 2000.3 Objetivos específicos de la Unidad 10 1.8 Requisitos de la petición del testimonio 15 2.13 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: El testigo indirecto en materia penal 19 2.15 Valoración del testimonio en materia civil. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 24 3.11 Reglas sobre el interrogatorio (Artículo 392.5 Limitación de la eficacia del testimonio 14 2.1 En el proceso inquisitivo.2 En el proceso penal acusatorio.10 Práctica del interrogatorio al testigo en materia penal 17 2. 11 2. 19 2. El testimonio 12 2. Declaración de parte y confesión 27 .1 Finalidad de la prueba testimonial y distinción con el interrogatorio.9 Práctica del testimonio en materia civil 16 2.10.).7 Ratificación de testimonios practicados por fuera del proceso 15 2.6 Limitación del número de testigos 14 2. 18 2. 276: 17 2. 5 Confesión por litisconsorte 33 3.10.2.C.6 Documento declarativo 45 5.3 Según su contenido 31 3. Los documentos 43 5.2 El principio de no autoincriminación en el Derecho Procesal Civil 40 3.4 Requisitos formales y materiales de la confesión: Art.1 El principio de la no autoincriminación como valor absoluto.10.3. 39 3.2 Clasificación de los documentos 43 5.3 Indivisibilidad de la confesión 32 3.8 Documento auténtico 46 .2.8 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: elementos de la confesión 36 3. 31 3.1 La confesión 28 3.10 Tratamiento constitucional de la no autoincriminación en Colombia 39 3. 210 C.1 Según ante quien se realice: 28 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de confesión extrajudicial 28 3.7 Documento representativo 45 5. 195 del Código de Procedimiento Civil 32 3.2 Según la forma como se obtenga 30 Requisitos para la confesión ficta: art.2.3 Documento público 44 5.7 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 34 3.11 Infirmación de la confesión 41 4.4 Escritura pública 44 5.6 Práctica del interrogatorio de parte 33 3.2 Clasif icación de la confesión 28 3.5 Documento privado 45 5.1 Definición de documento 43 5.9 El principio de no autoincriminación 38 3. Juramento 42 5.P. 31 Admisibilidad de la prueba 64 5.10 Copias 47 5.1 Pruebas digitales o evidencias digitales 60 5.21 Declaraciones extrajuicio 52 5. 55 5.24 Eficacia probatoria del documento electrónico 53 5.13.1 Documento otorgado en el extranjero 49 5.31.1 En el procedimiento civil: 64 5.16 Clases de firmas 50 5.4 Document o roto o alterado 50 5.31.28 El documento electrónico: prueba técnica y su inspección 60 5.3 Registro en oficina pública 50 5.28.17 Instrumentos sin firma 51 5.15 Firma 50 5.13.30 Definiciones legales 62 5.19 Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar.28.13.9 Presunción de autenticidad 47 5.11 Acto de autenticación de la copia 48 5.2 En el proceso penal 64 .27 Mérito probatorio de las copias: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.5.25 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia documental 53 5.14 Contraescrituras 50 5.13 Requisitos adicionales de ciertos documentos 49 5. 51 5.20 Documentos emanados de terceros 51 5.2 Oferta por escrito 61 5.12 Valor probatorio de los documentos 48 5.18 Firma a ruego 51 5.29 Término de la distancia 62 5.2 Impuesto de timbre 49 5.22 Fecha 52 5.13. 59 5.23 Conservación de documentos digitales 52 5.26 Autenticidad y firma de los documentos: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 45 Procedimiento de la firma digital 70 5.2 Actitudes de las partes frente al peritaje: 82 6.36 Formación de los contratos 66 5.1 Procedencia 83 .35 Valor Probatorio en los distintos procesos 66 5.44 Definición de firma digital 69 5.5.5.38 Uso de la firma digital en Colombia 67 5.50 Hardware: 71 5.46 Precio de una firma digital 70 5.52 Recolección de un mensaje de datos para presentarlo como prueba 72 5.4 Distinción entre testigo técnico y perito 82 6.3 Contradicción difusa del peritaje 82 6.40 Principio del equivalente funcional: Art. Prueba pericial o experticio 79 6.37 Equivalencia Funcional 67 5.48 Entidad de certificación 71 5.51 Software: 71 5.43 Funciones de la firma digital 69 5.47 Certificados digitales 71 5. 6.53 Reglas de interrogación del perito 78 5.34 Admisibilidad de la prueba del proceso penal 65 5.39 Firmas digitales 68 5. 7 y 8 ley 527 de 1999 68 5.54 Inspección judicial 78 6.49 Prueba técnica 71 5.41 Criptografía 68 5.42 Criptografía asimétrica 68 5.32 Objeciones en el proceso civil 65 5.5 Reglas de la prueba pericial en materia penal 83 6.1 Valoración del dictamen 81 6.33 Objeciones en el proceso penal 65 5. 24 Decreto y posesión 89 6.32 Decisión sobre el error grave 92 6.15 Acceso a los elementos materiales 86 6.18 Perito impedido para concurrir 87 6.25 Práctica 89 6.6.14 Base de la opinión pericial 85 6.17 Instrucciones para contrainterrogar al perito 87 6.34 La prueba de ADN: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 94 .21 Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel 88 6.29 Aclaración y complementación 91 6.16 Instrucciones para interrogar al perito 86 6.20 Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental 87 6.10 Impedimentos y recusaciones 85 6.26 Término para rendir e l dictamen 90 6.6 Número de peritos 84 6.5.13 Admisibilidad del informe y citación del perito 85 6.28 Contradicción concreta del experticio 90 6.22 Presentación de la evidencia demostrativa 88 6.9 Obligatoriedad del cargo de perito 84 6.8 ¿Quiénes no pueden ser nombrados? 84 6.11 Comparecencia de los peritos a la audiencia 85 6.19 Apreciación de la prueba pericial 87 6.23 Prueba pericial en el derecho ambiental 88 6.30 Objeción por error grave: 91 6.7 ¿Quiénes pueden ser peritos? 84 6.27 Dictamen 90 6.31 Requisitos de la objeción: 92 6.2Prestación del servicio de perito 83 6.33 Exposiciones 92 6.12 Presentación de informes 85 6. 13 Inspección judicial anticipada: Art. 298 y 299 111 10.1 Mecanismo lógico indiciario: 99 8. 300 113 10. 299 112 Dictamen pericial como prueba anticipada: Art.11 Reglas del testimonio para fines judiciales ante Notario: Art. Sala de Casación Civil 101 9.12 Trámite de las objeciones 114 10.8 Requisitos para obtener confesión con fines de preconstitución del título ejecutivo: 106 10. Pruebas anticipadas 103 10.6 Pruebas destinadas a procesos arbitrales 105 10.9 Confesión ficta 108 10.1 Reglas especiales para las pruebas anticipadas: Arts. 104 10.15 Documentos: 118 .7.7 Interrogatorio de parte 106 10. Las presunciones 103 10.3 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Prueba indiciaria o circunstancial: El indicio 99 8. 300 115 10.14 Reglas de la inspección 116 10. 294 a 301 del CPC. 18 CPC.2 Clasificación de los indicios: 100 8. 105 10.1 Solicitud y decreto de la inspección en materia civil 97 7.10 Testimonio: Arts.2 Inspección de cosas muebles o documentos 97 7.5 Competencia: Art. Inspección Judicial 96 7.2 Objeto 104 10.4 Pruebas autorizadas por la ley: 104 10.3 Práctica de la inspección 97 8.3 Legitimación 104 10. 131 Patria potestad 134 Interrogatorio al menor de edad 135 Pruebas en la reglamentación de visitas: 136 Suspensión de la patria potestad: 137 Pérdida de la patria potestad: 137 Adopción 138 Unión Marital de Hecho 138 Requisitos para declarar la unión marital mediante sentencia: 138 Requisitos para la existencia de la sociedad patrimonial de hecho: Ley 979 de 2005 139 Pruebas admisibles para la declaración de unión marital 139 Alimentos 139 Pruebas en el proceso de alimentos 143 Proceso de sucesión 144 Pruebas en el proceso de sucesión 144 13. CONCLUSIONES 145 .16.2 Pruebas anticipadas en el sistema penal acusatorio 122 10.3 Reglas del sistema penal acusatorio 123 11. Régimen probatorio especial en el derecho de familia 126 Filiación 126 Proceso de separación de bienes: 127 Prueba de las causales de divorcio contempladas en el 154 del Código Civil: 130 Proceso de divorcio para matrimonios civiles 130 Prescripción de las causales de divorcio 130 Prueba del parentesco.1 R equisitos para solicitarla: 121 10.16 Exhibición como prueba anticipada 121 10.10. Pruebas trasladadas 125 12.16.16. sino testigo y si decide. . al principio. certificando ese hecho. del cual deriva el camino probatorio. es decir. si lo supiese. ―escruta en el pasado para saber cómo ocurrieron las cosas… un hecho ha ocurrido o no…el juez. adquiriendo la certeza de que ha ocurrido o no un hecho. Los medios de prueba en particular 1. El historiador. entramos en el estudio de los medios procesales de convencimiento en particular. Estar cierto de un hecho quiere decir. cuenta el autor. si hubiese estado presente en los hechos sobre los que debe juzgar. por vía del co ncepto de verdad procesal. Lo dijo Carnelutti. no sabe cómo ocurrieron las cosas. aquí citado.1 Importancia: Una vez revisados los principios rectores de la prueba. Se ha dicho que el juez hace historia. conocerlo como si se lo hubiere visto.‖[1] El concepto de ―certeza‖. se encuentra ante una hipótesis. no sería juez. ha sido objeto de debate. precisamente. a partir del principio de necesidad.BIBLIOGRAFIA 146 1. convierte la hipótesis en tesis. si lo que se busca en el proceso es la ―verdad verdadera‖. Todo hecho es pasado. afirman también: ―toda decisión deberá fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso‖. la utilidad. es relativa a quien la observa. la finalidad del proceso es algo más: es la justicia. La conducencia no es nada distinto que el último rezago de tarifa legal probatoria. afirman algunos. Escuchamos alguna vez. adquieren relevancia constitucional. el concepto de mayor controversia en el derecho procesal moderno. ¡La verdad verdadera!. más lo que creemos que vemos. Entonces. conceptos como la conducencia. encontrar la verdad . afirman otros. dicen los constructivistas. Pero. Ahora.[3] Según este precepto legal. si la prueba no es idónea. La verdad. la pertinencia. la oportunidad."[2] Es este. la licitud. toda decisión deberá fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. de la cual la determinación de la verdad es solamente una premisa. Bajo este imperio. El objeto del proceso es encontrar la verdad. que la expresión ―hecho pasado‖ es una mera tautología. La verdad no es nada distinto que lo que vemos. al tiempo que sostienen esta ―verdad‖."La finalidad del proceso no es solamente la búsqueda de la verdad. ¿cómo hacer compatible el concepto con el de ―necesidad de la prueba‖? En efecto. el hecho no puede ser probado. Es el único fin. tal vez. Bennet y Feldman. no existe y por el contrario se suple por el de certeza. y la del juez. los sucedáneos de prueba y la carga de la prueba. Lo que buscamos es. que su estudio se aborda desde el punto de vista de las estructuras lingüísticas. los indicios. se funda en la aplicación de métodos y modelos semióticos a los problemas jurídicos. entonces. que éstas deban seguir. debiendo ir de unas a otras. que tiende a presentarse como una concepción global y omnicomprensiva del proceso. De donde es fácil colegir la diferencia que hay entre las maneras de ver el detalle de las verdades que componen una ciencia dispuesta confusamente y la vista de este mismo detalle colocado en su orden. debe verlas en orden. principios y detalles. que pretende persuadir al juez que tiene la razón. hasta el punto que puede decirse que no es menor que entre la vista de un confuso amontonamiento de materiales destinados a un edificio y la contemplación del edificio elevado en su simetría. dentro de la que ubica a autores como Wetlaufer. las presunciones. y que así el espíritu. la confesión ficta. Danet. que al motivar la sentencia pretende persuadir a la sociedad de la bondad de la decisión que ha tomado. donde todo lo que allí sucede no es más que un juego retórico persuasivo. se fundamenta en una interpretación del proceso y de las actividades que en él se realizan.[4] En el régimen procesal existen previsiones que nos llevan a pensar que tal principio –el de verdad verdadera–. Ni siquiera hemos logrado eso. orden que hace la disposición de las definiciones. Gómez Arboleda dijo: ―Por naturaleza. que las que deben entenderse por sí mismas y son fuente de otras deban precederlas. La primera. es decir. Son ejemplos de ellas. Eberle.verdadera es tanto como ―encontrarnos a nosotros mismos‖. y para ello analiza las dos variantes de esta orientación. La segunda variante de la posición que sostiene que la verdad de los hechos es irrelevante. . las verdades tienen relaciones y enlaces que hacen que unas no entren en el espíritu más que por las otras.‖[5] Taruffo[6] afirma que la discusión sobre si en el proceso se busca la verdad acerca de los hechos es absolutamente irrelevante. según dependen de las primeras y están mutuamente ligadas. certeza. dentro del cual se distinguen retóricas como la del abogado. en clave exclusivamente retórica. Veritas numcuam perit: La verdad jamás perece. Veritas liberabit vos: La verdad os hará libres. Veritas in omnem partem sui eadem est: La verdad es la misma en cada una de sus partes. ser á la verdad alegada. encontramos adagios y expresiones relativas a la verdad. o su búsqueda incesante. . pero no se la puede apagar. En la literatura jurídica romana. et iustitia de caelo prospexit: Brota de la tierra la fidelidad y la justicia mira desde el cielo.La discusión aún no ha sido del todo clausurada. pues las nuevas tecnologías nos acercan cada día más al descubrimiento de los hechos. Aquí citamos algunas[7]: Veritas de terra orta est. que en suma. Veritas laborare potest. persistiremos en la idea de la verdad probada. sin embargo. mientras contemplemos el proceso como un debate dialéctico. Veritas vincit: La verdad vence. extingui no potest: La verdad puede eclipsarse. Veritas filia temporis: La verdad es hija del tiempo. 3 Objetivos específicos de la Unidad . Verum. 1. Verum est quod pro salute fit mendacium: La mentira que se profiere para salvar la vida es una verdad.2 Objetivo General de la Unidad Identificar las reglas especiales que rigen cada uno de los medios probatorios y las sub reglas fijadas por la Jurisprudencia nacional en torno a cada uno de ellos. 1. iustum. Verum sequitur ex quolibet: Lo verdadero se sigue de cualquier cosa. Verum est id quod est: La verdad es lo que es. hermoso. justo.Veritatem dies aperit: El tiempo descubre la verdad. Veritatis simplex oratio est: El lenguaje de la verdad es sencillo. pulchrum: Verdadero. asunción. conocer la estructura jurídica del sistema judicial colombiano. inquisitivo y dispositivo. ✓ Habilidad en expresión oral y escrita y facilidad de conformar equipos de trabajo. ✓ Comprender los conceptos que involucran la producción de la prueba en todo proceso judicial. producción y valoración de la prueba.4 Antes de abordar el tema. Al abordar este curso el estudiante de postgrado debe poseer: ✓ Un manejo conceptual y de expresión escritural del lenguaje. 1.✓ Comprender el concepto de medio de prueba y su diferencia con el vocablo prueba. ✓ Actitud ética y compromiso con los principios y valores de la universidad y con la sociedad. tener conciencia plena de la necesidad de que los medios de prueba son el sustento del conocimiento del juez para dictar una sentencia. ✓ Comprensión e interpretación de los sistemas probatorios vigentes. ✓ Conocimiento de los sistemas procesales vigentes. Además: Los profesionales que tomen el curso deben contar con las bases conceptuales suficientes en Derecho Probatorio. ✓ Aplicar los conocimientos a casos particulares en los que cada medio probatorio exige el cumplimiento de los requisitos de ordenación. . ✓ Reconocer cada uno de los medios probatorios en los distintos sistemas procesales vigentes. debe poseer competencias básicas relacionadas con el uso de la Tecnología.Además. El trabajo en equipo supone el aporte permanente y constructivo de cada participante. b) Se diferencia del perito en que a este último no le constan los hechos. El estudiante debe asumir la responsabilidad que el trabajo en equipo impone. El testimonio El testimonio es la declaración que realiza un tercero. Es testigo quien no tiene relación jurídico procesal con las partes.1 Finalidad de la prueba testimonial y distinción con el interrogatorio. mientras que el testimonio busca esclarecer hechos. no es testigo quien no tuvo percepción directa del hecho que se busca verificar. los aspectos relevantes sobre la búsqueda de información en la Web. . los elementos básicos para la navegación en la Web y. y especialmente las relacionadas con las características generales de un procesador de texto. 2. pero emite juicios de valor. varias son las distinciones que deben realizarse respecto de los demás tipos de deposición: a) El interrogatorio busca la confesión. sobre algo que ha percibido. por cualquiera de sus cinco sentidos. por lo tanto. 2. Se dice testigo a quien le consta. de manera directa. el trabajo práctico con el correo electrónico. ajeno a la controversia. la confesión y el perito Siendo el testimonio la declaración que realiza un tercero en el proceso. El testigo no confiesa. Es una persona que declara sobre hechos de los cuales tiene conocimiento (circunstancias de tiempo. el abogado que presencia una captura.El testigo no emite juicios de valor. 227). Sin embargo. Son ejemplos de testigos técnicos: El médico que presencia una muerte. es irremplazable.2 Testigo técnico Es aquel que. si es único.3 Excepciones al deber de declarar y al deber de comparecer al juicio El deber de declarar tiene consagración constitucional en el artículo 95 del ordenamiento superior. Un testigo técnico no se distingue por su vocabulario. el físico que presencia un accidente de tránsito. habiendo presenciado un hecho. modo y lugar). 2. Son absolutamente inhábiles para testimoniar en todo proceso: . y además emite juicios de valor sobre aquello que percibió por cualquiera de sus 5 senti dos. c) El testigo. El perito es siempre reemplazable. tiene conocimientos especiales que le permiten calificarlo (CPC Art. Al testigo técnico se le puede interrogar acerca de sus cualidades. sino por el verdadero conocimiento sobre la ciencia o el arte de su declaración. 2. el artista que presencia la realización de una obra. existen limitaciones que debe respetar el Juez al momento de decretar o recibir al testigo: a) El testigo inhábil. sus especialidades y su capacidad de observación. 385) f) El Psiquiatra. 385). h) El Clérigo con el feligrés (L. (L. 2. 385). Las demás personas que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado. 3. 385). 906/04 art. Los que se hallen bajo interdicción por causa de demencia. i) El Contador público con el cliente (L. sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. 906/04 art. los sacerdotes. de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Los menores de doce años. 906/04 art. k) El Investigador con el informante (L. 906/04 art. 906/04 art. . caso fortuito o fuerza mayor. 906/04 art. g) El Trabajador social con el entrevistado (L. c) El abogado o profesional que ha tenido conocimiento de un hecho por razón de su profesión u oficio. En este caso el testimonio se rendirá por certificación. b) Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado (inhabilidades relativas): 1. psicólogo o terapista con el paciente (L. d) El servidor público que ocupa un cargo público que por su dignidad le impide desplazarse hasta la sede del juzgado. 906/04 art. 2. 385). los profesionales independientes y el escolta entre otros.1. 385). j) El Periodista con su fuente (L. o se encuentren en estado de embriaguez. Se entienden incluidos en esta categoría los médicos. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por lenguaje convencional de signos traducibles por intérprete. e) Quien se encuentre enfermo o bajo calamidad. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves. 385). el que tiende a demostrar la representación legal . a menos que se trate de una inhabilidad. como son los actos sometidos a requisitos ad substantiam actus o ad probationem. de modo que su declaración pueda estar influenciada por elementos ajenos a su simple percepción. Son ejemplos de testimonios inconducentes el que tiende a probar compraventa de bienes inmuebles. Son fundamentos de la tacha: a) La inhabilidad del testigo b) Las relaciones afectivas o comerciales c) La preparación previa al interrogatorio d) La conducta del testigo durante el interrogatorio e) El seguimiento de libretos f) La i nconsonancia entre las calidades del testigo y su lenguaje g) La incongruencia entre los hechos narrados La tacha se formulará en la audiencia respectiva y se resolverá en sentencia. lo que lo torna en ―sospechoso‖. no será admisible un testimonio que verse sobre hechos sobre los cuales la ley impone otro medio de prueba. 2.4 Tacha del testigo La tacha es un cuestionamiento que se realiza respecto del testigo. atendiendo a la regla de conducencia y en tal medida.5 Limitación de la eficacia del testimonio El testigo debe declarar sobre hechos que le consten. el que tiende a demostrar el matrimonio.2. bien por sus calidades personales. bien por sus relaciones afectivas o convencionales con las partes. caso en el cual se deberá resolver inmediatamente. este último. si en el primer proceso se practicó sin audiencia de todas las partes que participan del nuevo proceso donde quiere hacerse valer. deberá limitar la práctica de todos aquellos que no sean necesarios. persiste el concepto de ―utilidad‖. a menos que la ley le asigne mérito de convicción. según el cual si en un proceso el juez cuenta con suficientes testigos que le lleven convencimiento. el que propende por la prueba del estado civil.de una persona jurídica y. en la medida en que lo que se busque es demostrar la calidad de una persona en proceso distinto al de filiación. como quien declara que A es hijo de B. En la nueva diligencia el testigo no podrá leer lo que fue objeto de su declaración inicial. se deberán observar las siguientes reglas: a) Si se trata de prueba trasladada. 2.7 Ratificación de testimonios practicados por fuera del pr oceso Si el testimonio que se pretende aducir en un proceso fue practicado a instancias de otro funcionario o en otro proceso judicial. aunque sean pedidos por las partes. 2. para demostrar su vocación hereditaria. debe citarse nuevamente al testigo.6 Limitación del número de testigos A pesar de que en nuestros sistemas procesales vigentes se eliminó el concepto de ―Tarifa Legal‖. el juez decretará que se practique nuevamente. por disposición expresa del numeral primero del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. b) Si la declaración se obtuvo extrajudicialmente ante Notario. quien no podrá leer lo que fue objeto de su declaración inicial. No tendrá valor alguno la prueba testimonial extrajuicio (sumaria). . tal como ocurre en el proceso de restitución de inmueble arrendado. podrán solicitarse en la demanda y su contestación. c) Que se acredite la pertinencia del testimonio. . caso en el cual deberá separarse del proceso. Es necesario acreditar el motivo por el cual se cita al testigo a declarar. por regla general. lo cual impide ocultamientos a la contraparte y asegura el principio de lealtad. en los incidentes. el juez podrá citarlos a que ratifiquen lo dicho con audiencia de las partes. que el nombre del testigo aparezca previamente mencionado en el proceso. en la audiencia prevista en el artículo 101 del CPC. b) Que se especifique el nombre del testigo. previa o extraprocesal. su residencia o el lugar donde puede ser citado personalmente. Esta previsión tiene fundamento en el principio de imparcialidad. Los testimonios.c) En la diligencia de oposición al secuestro de que trata el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil. en cualquier actuación cuya decisión dependa de la práctica de pruebas. su domicilio. pues si el juez decreta pruebas que no aparecen mencionadas en el expediente. 2. en las diligencias de secuestro y en genera l.8 Requisitos de la petición del testimonio Son requisitos para la práctica del testimonio: a) Que solicite en tiempo. d) Si se trata de prueba de oficio. si lo que se aportan son testimonios extrajuicio (prueba sumaria). El juez no puede en su sentencia aplicar conocimiento privado. es porque tuvo conocimiento de ellas de manera excepcional. demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún motivo de sospecha. ni la reproducción del texto de ella. las partes podrán interrogar al testigo.2. ocupación. . el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance. para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho con explicación de las circunstancias de tiempo. Cumplido lo anterior continuará interrogándolo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos. profesión. El juez podrá interrogar nuevamente si lo considera necesario. edad. estudios que haya cursado. c) El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo. Si el juez incumple este requisito. b) A continuación el juez informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto le conste sobre los mismos. comenzando por quien solicitó la prueba. Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído. d) A continuación del juez. apellido. o contiene conceptos propios. modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 226 del CPC. incurrirá en causal de mala conducta.9 Práctica del testimonio en materia civil En la diligencia se observarán las siguientes reglas (art. e) No se admitirá como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta. 228 de CPC): a) Preguntas de acreditación: El juez interrogará al testigo acerca de su nombre. domicilio. h) En el acta se consignarán textualmen te las preguntas y las respuestas. a menos que el juez lo autorice cuando se trate de cifras o fechas. según el juez lo disponga. los cuales se agregarán al expediente y se darán en traslado común por tres (3) días. o al finalizar la audiencia. l) El juez podrá. el testigo sólo podrá ausentarse cuando el juez lo autorice para ello. y al que diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido por el juez para que conteste categóricamente. o injustificadamente no concurriere a la audiencia señalada para terminar su interrogatorio. g) Los testigos podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declaran. sin necesidad de auto que lo ordene. j) Concluida la declaración. pero si fueren varios los testimonios que deben recibirse en la misma audiencia. ampliar los interrogatorios y exigir al testigo . y en los demás casos que considere justificados siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio.f) El testigo no podrá leer notas o apuntes. excepto cuando manifieste que no recuerda los hechos sobre los cuales se le interroga. cada testigo deberá firmarla inmediatamente que termine su interrogatorio. en cualquier momento de la instancia. k) El acta de la audiencia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del CPC. i) Al testigo que sin causa legal rehusare prestar juramento o declarar. se le aplicará la multa contemplada en el artículo 225 del CPC. científicos o artísticos sobre la materia.2 En el proceso penal acusatorio. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento. Ley 600 de 2000. el funcionario le tomará el juramento y le advertirá sobre las excepciones al deber de declarar. e) El funcionario podrá interrogar en cualquier momento que lo estime necesario. d) Se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos. el funcionario le informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto le conste sobre los mismos.1 En el proceso inquisitivo. Las respuestas se registrarán textualmente. c) Terminado éste.aclaraciones y explicaciones. El funcionario deberá requerir al testigo para que sus respuestas se limiten a los hechos que tengan relación con el objeto de la investigación.10 Práctica del interrogatorio al testigo en materia penal 2. b) A continuación. procederá el funcionario a interrogarlo si lo considera conveniente. Cumplido lo anterior. 2. 276: a) Presente e identificado el testigo. se le permitirá a los sujetos procesales interrogar. amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales . ART.10.10. 2. Ley 906 de 2004: a) Juramento. para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. denominado directo. luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior. la parte distinta a quien solicitó el testimonio. podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. Acto seguido se tomará el juramento por medio del cual el testigo se compromete a decir toda la verdad de lo que conoce (Artículo 389). d) En segundo lugar. Primero serán interrogados los testigos de la acusación y luego los de la defensa. el cual se denomina redirecto. si lo desea. e) Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio. en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Antes de iniciar el interrogatorio a un testigo. se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. y le exigirá el juramento en la forma señalada en el artículo anterior. Todo declarante. En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas. c) Interrogatorio cruzado del testigo. f) Finalmente. el juez le informará de los derechos previstos en la Constitución y la ley. Los testigos serán interrogados uno después del otro. se limitará a los aspectos principales de la controversia. en el orden establecido por la parte que los haya solicitado. el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte. si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del . Este interrogatorio.establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido. Después pedirá que se identifique con sus nombres y apellidos y demás generales de ley (Artículo 390). b) Examen de los testigos. en todo o en parte. El juez prohibirá toda pregunta sugestiva. se permitirá a las demás partes el examen de los mismos. Toda pregunta versará sobre hechos específicos.11 Reglas sobre el interrogatorio (Artículo 392. podrán oponerse a la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o incurra en alguna de las prohibiciones. Oposiciones durante el interrogatorio. Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista. El juez prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo. quien podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio. en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral. 2.12 Reglas sobre el contrainterrogatorio (Artículo 393. La parte que no está interrogando o el Ministerio Público.). d. El juez decidirá inmediatamente si la oposición es fundada o infundada. f. capciosa o confusa. c. 2. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar. c. el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas. a. d. El juez p odrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. b.contrainterrogatorio.). e. El juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas. El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el término que éste determine. El juez excluirá toda pregunta que no sea pertinente. a. . de acuerdo con las reglas anteriores. b. lo que el testigo ha contestado. En este caso. durante el interrogatorio. forma parte de las exigencias legales que condicionan la pertinencia. (…) Las particularidades de la prueba de referencia y la dificultad práctica de controvertir los contenidos referidos determinan que a ese género de pruebas la legislaci ón reconozca un poder suasorio restringido. señala que el elemento material probatorio. o se refiera a la credibilidad de un testigo o de un perito. mutatis mutandi. cuyo desacatamiento podría configurar un falso juicio de convicción[9].13 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: El testigo indirecto en materia penal En sentencia del 30 de marzo de 2006[8]. consagrando así una tarifa legal negativa. En el anterior sentido el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). porque la regla general es el acatamiento del principio de inmediación. Y en el mismo orden de ideas. algunos contenidos referidos o escuchados a otros. y cuando solo sirvan para hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados. (…) . a solicitud de la Fiscalía. y que en su desarrollo el testigo directo relate además de sus percepciones personales. analizó la regulación en Colombia de la prueba de referencia en materia testimonial. así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. enmarcada dentro de los principios que rigen en el nuevo sistema penal de corte acusatorio. (…) Es factible que se decrete un testimonio. el decreto y la práctica excepcional del testimonio de referencia. En la referida sentencia. al estipular en el artículo 381 que ―la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia‖.2. implementado mediante la Ley 906 de 2004. la Corte determinó: ―Acreditar en modo razonable la imposibilidad de que el testigo directo comparezca. Similar tipo de condicionamientos. el artículo 379 dice una vez más que es excepcional la admisibilidad de las pruebas de referencia. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. se predica en general de todas las pruebas de referencia. la evidencia física y el medio de prueba serán pertinentes cuando se refieran directa o indirectamente. la defensa o el Ministerio Público (por excepción). a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y a sus consecuencias. en definitiva. Suiza de 15 junio 1992)‖. porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa. que en muchos supuestos puede devenir imposible. . como en cualquier otra prueba. En este punto la doctrina de este Tribunal sigue el canon hermenéutico proporcionado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (artículo 10. 19 diciembre Isgro c. entendiéndose por tal la utilización del medio de prueba más directo y no los simples relatos sobre éste. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Delta. como tendencia. 2. el relativo a su veracidad y credibilidad. pero ello no significa que deba rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencias u oídas. la problemática que plantea la prueba de referencia es. Austria. exigiendo para desplazar o sustituir totalmente la prueba testifical directa.14 El testigo indirecto en materia civil: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia . . se trae la Sentencia del 31 de octubre de 2000. Austria de 27 septiembre 1990 y Ludl c. El Tribunal Constitucional Español sigue la tesis jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.. proferida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid[10]: ―Es cierto que la regulación de la ley responde. de 19 diciembre 1990 caso Isgro. El Tribunal Constitucional Español reconoce que su doctrina sobre la prueba sumarial anticipada o la imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial en el juicio oral tiene su base y precedente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Franci Elena.A manera de ejemplo del estudio del tema en el derecho comparado. entre otras). 19 febrero 1991 Asch c. de 19 de febrero 1991 caso Asch. que había declarado como contraria a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.. sobre la prohibición de testigos anónimos Windisch c.. de 26 abril 1991. la sustitución del testigo directo por el indirecto sin causa legítima que justifique la inasistencia de aquél al juicio oral (entre otras. que se trate de casos de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial a la llamada al juicio oral (Sentencia del Tribunal Constitucional 303/93).. y. al principio de inmediación de la prueba. Italia. 26 abril 1919 en particular.2 CE en relación con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Delta c. más o menos ávido de la novedad. es exigible que el testigo de visu transmita directamente su percepción en el estrado judicial. Edgardo Villamil Portilla. ni de temor al engaño. sino apenas otro testigo. tanto que la doctrina y la jurisprudencia han creado una nominación especial. la disposición del narrador frente al curioso lejos está de la solemnidad propia de la audiencia judicial. y la fuente es mejor porque uno es el proceso de aprehensión del conocimiento y muy otro el mecanismo mental que opera cuando se reproduce la representación de los hechos en función narrativa dirigida a un interlocutor que no es el destinatario judicial ordinario. así sea pasivamente como testigo. Desde la arista del testigo original. Rad. Así se le ha calificado como testimonio de oídas o ex auditur alieno para individualizarlo. Igualmente. sus compromisos narrativos son diferentes si la representación verbalizada tiene como destinatario un auditorio cualquiera. sentencia del 23 de junio de 2005. dentro del género de testigos y así resaltar su singularidad. entre ellas el relajamiento y desatención de quien oye una historia. por esa específica circunstancia. pues varios principios basilares del derecho probatorio pueden resultar severamente amenazados con la inadecuada valoración de un testigo de estas características. muy diferente de quien la vive. 0143: ―Tradicionalmente se ha mirado con reserva y prudencia el testigo que apenas retransmite la versión de otro. la del testigo que asiste a la narración espontánea y desprevenida que hace otro testigo. Magistrado Ponente Dr. No se trata solamente de una cuestión formal. En suma. que aún sin intención pueden falsear la percepción primigenia. una cosa es la escucha intencional y otra la simple expectación pasiva del curioso. Cuando una declaración llega al oído del juez a través de un intermediario. Sala de Casación Civil. cuyo interés por la narración está cruzado por una serie diversa de circunstancias. no de los hechos vivos. pues el conocimiento original es preferible al que circula por medio de segundas voces. muy distinta. mínimas preocupaciones de orden metodológico imponen la búsqueda y consulta de la fuente misma.Corte Suprema de Justicia. sino de una narración. Obsérvese cuidadosamente que una cosa es la disposición o actitud de escucha en una audiencia judicial y otra. es una simple consideración metodológica propia de las ciencias sociales: es mejor la fuente que los intermediarios. o un funcionario judicial interesado oficialmente en reproducir la representación de los hechos para . descarta la posibilidad de recoger en el proceso ―las expresiones que el testigo hubiere oído‖. con mayor razón debe acontecer respecto del testigo que apenas declaró ante otro testigo. lo cual exige necesariamente la identificación plena o los elementos necesarios para precisar de quién se trata. En lo que atañe al momento que rodea la narración. lo que no acontece en la desprevenida escucha que hace el testigo intermediario. Por su parte. o voces equivalentes que permitan individualizar la persona referida. jueces y apoderados. hay notorias diferencias. ―el ayudante‖ de alguien. de lo cual se sigue que si tal es el tratamiento -la ratificación. que si el testigo prístino está identificado. entre el episodio judicial formal y la difusión coloquial de una noticia de los hechos. que . en cuyo caso el declarante de oídas tendría como función principal dar noticia sobre la existencia misma del testigo directo. Así. En consecuencia. tienen interés directo en conocer las aristas singulares de cada caso según sus particulares intereses. También se impone la ratificación de las pruebas anticipadas de la que sólo ―se prescindirá cuando las partes lo soliciten de común acuerdo‖. En el mismo sentido el artículo 228 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. como también servir de control a la versión que este puede brindar como corroboración o rectificación judicial y pública de lo dicho en privado. el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil exige para decretar la declaración de testigos. es perentorio evitar la interposición y provocar que se reciba la versión original y directa. el artículo 229 del Código Procedimiento Civil ordena la ratificación para los testimonios recibidos en otro juicio sin audiencia de una de las partes. pues en tal caso han de exigirse explicaciones adicionales. Todo indica entonces. como quiera que los participantes en la audiencia. como cuando se usan las expresiones ―el cuñado‖. ―el hermano‖. el sistema procesal vigente impone como principio la verificación de la fuente. las cuales en primer lugar tendrán como objetivo identificar la fuente. que ―éstos aparezcan mencionados‖ en otras pruebas o en cualquier otro acto procesal. si está identificado el testigo original.hacerla visible en el juicio. pues tal exigencia se destila de la conjugación armónica de varias normas de procedimiento. por el contraste que pueda brindar la versión directa del testigo presencial y lo que de éste oyó decir el otro.para el testigo escuchado formalmente por otro juez. En suma. cómo preguntarle. Una primera reflexión a este propósito mostraría que si está plenamente identificado el testigo primigenio. es evidente que la parte contra quien se opone un testimonio de oídas. No poca cosa significa. Por ello. se resentiría. son todas preguntas que no tienen satisfactoria respuesta cuando se otorga credibilidad al testigo de oídas. destacó la gran probabilidad de error a que puede llevar el testigo ex auditur alieno y recordó que ―Tales declaraciones. cómo develar sus intenciones. en consecuencia. Pero si la posibilidad de tachar al testigo original se disminuye cuando está plenamente identificado o es identificable. cómo pedirle la razón de la ciencia de su dicho. cuál la forma de examinar su personalidad. se añade. pierde la preciosa e imprescindible oportunidad de confrontar la versión original mediante el interrogatorio cruzado. para con su citación cumplir el requisito metodológico de preferir la fuente al intermediario. la Corte en sentencia de 1º de septiembre de 2003. sus vacilaciones si se mantiene en las tinieblas. no merecen credibilidad y. En lo que atañe al aspecto netamente formal relacionado con el principio de contradicción. llega a límites intolerables. como también faltaría la ocasión para acreditar los motivos de la sospech a. Es notorio entonces que cuando la fuente remota es una voz anónima. qué será el derecho de defensa de aquel contra quien se blande un testimonio rendido por medio de un emisario que por todo lo dicho ningún poder suasorio puede tener. tal derecho sencillamente desaparece frente al testigo anónimo del que hace eco el testigo de oídas. cómo hacer para someterlo al careo de que trata el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil. la fuerza y convicción de sus expresiones. pues desde la penumbra pueden proyectar su influjo las propias partes o terceros interesados. valoradas conforme las reglas de la sana crítica. Frente al testigo anónimo que habla a través de otro. no crean . que en la petición de la prueba se deba identificar el testigo con las adehalas concernientes a la dirección y objeto de la probanza. la posibilidad de tacharlo oportunamente como declarante sospechoso a la luz del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.en concreto podría ser una de las partes. que no pueden salvarse con la simple referencia a la libertad probatoria o a los dictados de la sana crítica. de qué forma hacerlo responsable penalmente. u otro testigo plenamente identificado. qué será de la exigencia para que su narración sea exacta y completa. sus dudas. el peligro que se cierne sobre la fiabilidad del método de escuchar al testigo de oídas. t. CLXVI. pueden ser. Sala de Casación Civil. en los testimonios de oídas o ex auditu "son mucho mayores las probabilidades de equivocación o de mentira". de donde "está desprovisto de cualquier valor demostrativo. a determinar su idoneidad moral. de muy variada índole. el testimonio del que afirma un hecho por haberlo oído de la parte misma o a sus causahabientes. amén que lo impulsará a cerciorarse de las condiciones sensoriales de los deponentes. apuntan a la forma como se produce la declaración. al modo y la oportunidad de la misma. lo que de ordinario denota un premeditado esfuerzo mental por engañar. Entre los diversos aspectos a cuyo análisis debe dedicarse el juez para ponderar la eficacia probatoria del testimonio. en cuanto esa afirmación sea favorable a éstas" (G. valga la pena anotarlo.‖ 2. Magistrado Ponente Dr. que le permiten establecer la idoneidad del testigo para rendir declaración judicial. pags. requerimiento este que habrá de conducirlo a rechazar ab-initio el testimonio de las personas previstas en los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil. 21 y 22)‖ (Exp. Rad. la habilidad fisiológica del declarante para percibir los hechos sin equivocarse.convencimiento… como quiera que. según lo tiene dicho esta Corporación. sentencia del 5 de mayo de 1999.15 Valoración del testimonio en materia civil. 4978. 6943). aspecto que conducirá al juzgador a establecer. Jorge Antonio Castillo Rugeles. esto es. se encuentran algunos de naturaleza subjetiva. con mayor razón. No. . circunstancias estas que. y. ―1. según lo prevé el artículo 217 ejusdem. particularidad que debe apremiarlo a examinar con mayor celo el dicho de quienes se encuentren en cualquier situación que los torne proclives a engañar o mentir. de otro lado. desde dos ópticas claramente definidas por el legislador: de un lado. el adecuado discernimiento del lenguaje utilizado por el testigo y a preocuparse por advertir si éste recurrió a un estilo artificioso o afectado. entre otros.J. aptitud que debe enjuiciarse. Otras condiciones por el contrario. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Corte Suprema de Justicia. entonces. podrá colegir el juzgador cierto afán de los deponentes por narrar un libreto preestablecido. la cual se caracterizaría. modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 226‖ (artículo 228 ejusdem). pues ellas suelen obedecer al temor a ser descubierto. en verdad. También estará atento a las vacilaciones o turbaciones del declarante. pero que trae consigo la eventual sugestión a que pueda ser sometido el deponente. cuando algunas expresiones y precisiones se repiten mecánicamente en varios testimonios. obviamente. como se sabe. también están facultadas para examinar al deponente. en procura de ―precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos‖ (artículo 228 del Código de Procedimiento Civil). empero. inusitada. favorece un testimonio más concreto y acaso más preciso. el Código de Procedimiento Civil prohíja una técnica mixta en virtud de la cual el juez debe apremiar al declarante para que realice una narración abierta de los hechos. nada de lo cual suele acontecer cuando se dice con la verdad. con el fin de recoger una atestiguación espontánea y sincera que se erija en un valladar frente a las eventuales preguntas insinuantes de las partes. a no contradecirse. las cuales. amén de que la espontaneidad de su dicho flaquearía en provecho de la concreción del mismo. ocurrencia que les podría restar crédito habida cuenta que esa ―identidad de inspiración‖ o concordancia entre los testigos es. todo ello. entonces. si bien lo ideal en el punto pareciera ser que el declarante deba ser sometido a un examen abierto que le permitiera la libre exposición de los hechos por él conocidos. por la poca concreción del testigo y la ausencia de pormenores que enriquezcan su testificación. sujetándose. . tal método que garantizaría la espontaneidad y sinceridad de su versión. que. Para salir al paso a estos inconvenientes. deberá establecer si la respuesta del atestiguante no fue sugerida por el interrogador. librado subsecuentemente de cualquier influencia malsana de quien interroga.De igual modo. para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho con explicación de las circunstancias de tiempo. la vaguedad y falta de colorido de su deposición. en seguida. interrogándolo. De ahí que sea admitida la técnica de la declaración provocada. análisis que lo pondrá de cara a uno de los aspectos más controversiales de la prueba testifical porque. podría apa rejar. por supuesto. Asimismo. esforzándose porque el testimonio sea ―exacto y completo. o. si no obstante las precauciones que el juez adopte en el transcurso del interrogatorio para impedir la formulación de esa especie de preguntas. como norma general. En lo pertinente. de 30 de julio de 1980. generándole lagunas en la memoria que aquél pretenderá colmar de la manera más fácil y convincente posible. si bien es deseable que la prueba testimonial se ciña ajustadamente a las reglas legales prescritas en los preceptos mencionados. Como tampoco cuando dentro de un aceptable margen de tolerancia se formulan preguntas sugestivas al declarante. máxime cuando es verbal. pero no del todo inexpresivas. se debe tolerar cierto margen sugestivo o insinuante en el interrogatorio. atinentes al litigio. con precisión y claridad. o porque solo les consta lo que contiene la pregunta. el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y el momento en que declara. 227 y 228 ibídem. pero de manera clara y correcta‘. su poca locuacidad. en lugar de que éste inicialmente haga un relato de los mismos. con aquellas otras en las cuales se enuncia la respuesta que se espera. el fallador deberá examinar con especial celo el testimonio. como acontece con todas aquellas que exigen del testigo una respuesta afirmativa o negativa. incumbirá al juzgador distinguir las preguntas abiertamente sugestivas o sugerentes. que. estas se plantearen.empero. como hoy lo acepta la doctrina. para efectos de aquilatar el testimonio. o porque su impreparación los limita. Civ. a lo previsto en los artículos 226. con miras a establecer si la respuesta del deponente es en verdad el fruto de la pregunta sugestiva. En este mismo orden de ideas y como se presentan declarantes que no son expresivos. o este responde en pocas palabras lo que le consta. sus respuestas son igualmente cortas. En consecuencia. 6 de julio de 1987 y 25 de julio de 1990)‖ (Sentencia del 30 de mayo de 1996). pero por otra parte en el interrogatorio y contrainterrogatorio que le formulan las partes ha expuesto los hechos por él conocidos. toda vez que. sus limitantes sicológicos. no es calculado ni viene hábilmente dirigido. Por estas circunstancias. tenga que ser inquirido sobre el conocimiento de los hechos. Mas tal afán del juzgador no debe trocarse en desmesurada severidad. mesura o prudencia. De suerte que si el juez no dispuso que el testigo hiciera un relato de los hechos objeto de su declaración. su misma discreción. primordialmente. aquella omisión no puede conducir a restarle toda eficacia probatoria a tal prueba. por su escasa cultura. (Cas. puesto que es común que los declarantes. en las que el ―hecho real o supuesto que el . el artículo 226 impele al juez a rechazar las preguntas que sugieran la contestación. no lo es menos que esa labor no puede ejecutarse con ―… ‗desmedido rigor. tanto en la ley procesal civil.. por el contrario. Declaración de parte y confesión La declaración de parte es la deposición que sobre un hecho realiza un sujeto procesal denominado ―parte‖. como su verosimilitud o inverosimilitud. la índole asertiva o dubitativa de la misma. tiempo y lugar de su percepción. se indica al interrogado mediante la pregunta‖. en sí.interrogador espera y desea ver confirmado con la respuesta. quien no ostente la calidad de demandante o demandado. Finalmente. Si. la determinación de las circunstancias de modo. La declaración de parte no es. el interrogador se ve compelido a inquirirlo para que precise su re spuesta. de conceptos que el mismo testigo ha esbozado con anterioridad o a dejado apenas bosquejados en su deposición. . si quien solicita la prueba es la contraparte. como las contradicciones en que hubiere incurrido con otros testimonios considerados más fiables. por lo tanto. inexactitud o parquedad del declarante. la declaración de parte busca el fin de la confesión. de aquellas interrogaciones meramente determinativas que se imponen cuando por causa de la divagación. según el momento procesal en que se practique y según quien solicite y practique la prueba. la mayoría de las veces. cabe destacar aquí que el sentenciador debe reparar en las condiciones que atañen con el contenido de la declaración y que le imponen el escrutinio de aspectos intrínsecos de la misma. etc. un medio de prueba. o extrínsecos. la declaración tendrá fines meramente aclarativos de la controversia. quien ordena la prueba es el juez. No es parte. incidentante o incidentado. Lo es la confesión que se busca con ella. como en la ley procesal penal (indagat oria en Ley 600 de 2000). Es parte quien pide y contra quien se pide una pretensión. interrogación que suele caracterizarse porque parte. Así.‖ 3. La declaración de parte puede tener dos fines. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de confesión extrajudicial . b) Extrajudicial: Se realiza por fuera de un proceso.3. 6º. 3. tal como ocurre en el proceso civil. Debe ser probada en el proceso (prueba de la prueba). numeral 3º.1 La confesión La confesión es la declaración que hace la parte sobre un hecho que le perjudica (definición del antiguo Código Judicial). en algunos procesos y atendiendo al fin perseguido.2.1 Según ante quien se realice: a) Judicial: Se realiza ante un funcionario en ejercicio de sus funciones y en transcurso de un proceso o con el objetivo de iniciarlo. de la Ley 75 de 1968 para efectos de establecer filiación). No es confesión el simple testimonio que se hace de hechos que benefician a la parte o aclaran puntos sobre derechos de terceros en el proceso. La confesión extrajudicial puede ser verbal o escrita (Art. pero en presencia de testigos.2 Clasificación de la confesión 3. lo que indica que. la confesión puede ser obtenida aún por medios inductivos. La confesión puede ser espontánea o provocada. ya que esto constituirá testimonio. consistentes en que ―puede haberse recogido y después emitido de un modo incompleto. 4922. tiene muy poco o escaso poder de convicción. Rad. tiénese dicho que. de quien en virtud de su fallecimiento ocurrido con anterioridad al inicio del proceso. el vertido en el proceso por haberse oído de interpuesta persona. Nro. y que ningún valor demostrativo ostenta el que se rinde cuando la versión proviene de lo que le han expresado al declarante alguna de las partes. ―Teoría General de la Prueba en Derecho Civil‖ t. Magistrado Ponente Dr. obligado resulta concluir que no cabe atribuirle el grado extremo de credibilidad pretendido por el censor a lo dicho por quienes se limitan a repetir lo que supuestamente les informó la persona a quien se le imputa la paternidad que se investiga. ―Tiene dicho. o si lo afirma por haberlo escuchado de la parte misma. Carlos Esteban Jaramillo Scholss. de relación.1. pues es éste el medio de evitar abusos y arbitrariedades. desechar pedimentos o excusar incumplimientos. la seriedad de su conducta. nada puede controvertirse. en cuanto esta afirmación favorezca a ésta. En consecuencia. 123 de abril 19 de l988 sin publicar). no parece que sea lo correcto que en . etc. ya que en la realidad de la vida social. 573) o que puede no haber existido en ella "animus confidenti" pues "importa sobremanera que el interesado en aprovechar la confesión extrajudicial. a fin de determinar el grado de credibilidad o de convicción de las declaraciones. los autores tienen dicho. acerca del tema específico propuesto en la censura. De otra parte. en efecto. para esquivar compromisos. si el testigo percibió directamente el hecho sobre el cual depone. pág. la Corte que "conforme a los principios que gobiernan la prueba testimonial.Corte Suprema de Justicia. luego siguiendo este rumbo de indiscutible valor en la crítica judicial del testimonio. y esto deja por consiguiente sin posibilidad de verificación la versión suministrada por los testigos. esto es. en la labor crítica de este medio de prueba el juzgador debe observar. desprovistas de verdadero alcance y que sólo son hechas para resolver situaciones transitorias. son constantes las manifestaciones de las personas. Sentencia del 21 de octubre de 1997. Sala de Casación Civil y Agraria. versión a la que le cabe entonces la crítica hecha en su momento por el Tribunal. o puede tal vez estar mal interpretada‖ (Carlos Lessona. frente al riesgo de equivocación o mentira en que pueden incurrir éstos deponentes. acredite de modo completo el ánimo de confesar de su contrario." (Sent. Y en cuanto a las dos últimas hipótesis. que el juzgador debe siempre tener presente los riesgos de aceptar es te tipo de prueba. al ocuparse de la confesión extrajudicial. o si lo supo a través de otra persona. de su obrar. dudosa. Dicho en otras palabras. XLII. 28) y en la misma medida. En fin. XXXI. es norma de generalizada aplicación en el común de los procesos tomar a la confesión extrajudicial realizada de viva voz y revelada mediante el dicho de testigos que manifiestan haberla escuchado. ―Manual Práctico de la Prueba Civil‖. 110). que en sí no ofrezcan alcance preciso‖ (Julio González Velásquez. o presunción absoluta no imp ugnable por cualquier prueba contraria‖ (G. pág.esta materia los funcionarios judiciales apliquen criterios de amplitud que llevan a calificar de ciertas.‖ 3. 1951. todavía con mayor razón cuando por expreso y terminante mandato del Art. pág. numeral 3º.que por sí misma no convence y requiere de otros elementos demostrativos con los cuales haga juego para que pueda obtenerse la certeza que se busca. y por eso no es posible aceptar el intento por el que aquí parece propugnar el recurso. J. hecha sin fórmula ni solemnidad alguna que le dé caracteres de seriedad. 6º. de la Ley 75 de 1968. el que una manifestación de esta clase. como una prueba débil en extremo -deficiente o incompleta según lo expresaba la legislación procesal de 1931. manifestaciones de naturaleza equívoca. consistente en amalgamar la declaración de varios testigos sobre circunstancias ante ellos relatadas por el presunto padre hasta convertirlas en una supuesta confesión extrajudicial con alcance suficiente para acreditar por sí misma la filiación en disputa.2 Según la forma como se obtenga . por lo cual sería censurable en casación la sentencia que le reconociera fuerza de plena prueba. importa anotar que esta corporación también ha expresado que "no es acorde con los principios jurídicos en que descansa la prueba de confesión. pág. se dice que "no se puede nunca atribuir la eficacia de una plena prueba legal a la confesión extrajudicial hecha a un tercero.2. en cita que de Mattirolo trae Lessona según pasaje transcrito en sentencia de casación de 5 de julio de 1935. (G. 309). concepto plenamente válido en vigencia del artículo 604 del Código Judicial de 1931 y que cobra actualidad en virtud de que es la fuente conceptual de la que se alimenta el recurrente para sustentar el cargo que se estudia en el aparte correspondiente. no con la intención de ser repetitivos sino con el fin de dejar completamente aclarado el punto. en controversias de esta clase las únicas confesiones extrajudiciales de paternidad admisibles son las escritas. no las que verbalmente aquél pueda hacer ante la parte contraria o ante terceros.J. haya de ser tenida como prueba contra quien la ha hecho‖. Es aquella que se logra por cualquier otro medio procesal. En ambos casos el juez procederá a calificar la pregunta y si la encontrare asertiva la tendrá por resuelta afirmativamente.Atendiendo el rito de la obtención. salvo en la etapa de conciliación y. con las limitaciones del principio de la no autoincriminación. pero si decide declarar lo realiza en calidad de testigo. Se presenta este tipo de confesión ante la contumacia o la rebeldía del declarante. laboral y de familia. La segunda. c) Tácita o ficta. Será admisible en el sistema de enjuiciamiento oral de la Ley 906 de 2004. 199).La que se realiza en la audiencia del artículo 101. Este tipo de confesión no es admisible en los procesos Contencioso Administrativos ni en los penales o disciplinarios. Se admite en el proceso civil. sin que lo que diga en su contra pueda ser utilizado posteriormente para efectos de una condena o un agravante a la condena (Ver sentencia C-782 de 2005 proferida por la Corte Constitucional). Una pregunta asertiva es aquella en la cual va envuelta la posibilidad de contestar con un ―sí‖ o un ―no‖. Son ejemplos de confesión espontánea: . sin excusarse debidamente. consiste en acudir al llamado del juez pero guardar silencio ante las preguntas formuladas. La primera consiste en no acudir a un interrogatorio. judicial o anticipado. No es admisible en el proceso Contencioso Administrativo. . . la confesión puede ser: a) Provocada. siempre que se cumplan los requisitos de libertad y perjuicio para la parte. . b) Espontánea.La que se realiza en la demanda y la contestación por parte de los apoderados. en la medida en que al sindicado se le permite guardar silencio y por lo tanto jamás ser interrogado durante el proceso.La que se realiza en cualquier audiencia en procesos de filiación cuando el demandado acepta expresamente la calidad de padre. cuando la parte interrogada es el representante de entidad pública (CPC Art. antes mencionados (Ver sentencia C-102 de 2005 proferida por la Corte Constitucional). Es aquella que se logra mediante interrogatorio de parte. sin condicionarlo a ninguna otra circunstancia o hecho. 3. la confesión puede ser: a) Simple. e) Que la conducta. .Requisitos para la confesión ficta: art. debe reunir los siguientes requisitos: a) Que se pretenda provocar la confesión b) Que se decrete el interrogatorio a solicitud de parte. i) Que el juez califique la pregunta j) Que el juez asigne la consecuencia asertiva a la pregunta dejada de contestar o a la afirmación realizada en la demanda o la contestación. La confesión presunta. tácita o ficta. sino aclarar puntos dudosos por parte del juez. f) Que la pregunta no sea autoin criminativa. c) Que el auto que señala fecha y hora sea notificado debidamente. g) Que el juez haya advertido sobre las consecuencias de la rebeldía.P. h) Que exista un pliego de preguntas o que existan hechos susceptibles de confesión en la demanda o en la contestación y que sean materia de excepciones. 210 C. en caso de rebeldía sea evasiva o que el interrogado decida guardar silencio. Cuando la parte reconoce el hecho perjudicial.2.C.3 Según su contenido Atendiendo el contenido. d) Que el citado sea contumaz o rebelde. El interrogatorio decretado oficiosamente no busca obtener confesión. surgen las siguientes posibles consecuencias: a) Simple declaración: Se niega el hecho b) Confesión simple: Se acepta el hecho c) Confesión indivisible: Se acepta el hecho y se le agrega una excusa. es cierto. No pueden confesar. 3. de un calificante o una excusa. pero la excusa no puede ser demostrada. 195 del Código de Procedimiento Civil Para que la confesión surta plenos efectos. En este caso la confesión es indivisible. los representantes de entidades públicas y de la Nación. Quien declara debe ser plenamente capaz. e) Confesión y declaración de parte: A la respuesta se le agregan hechos que no guardan íntima relación con la p regunta (impertinentes). para lo cual es admisible el aporte de documentos durante la diligencia. el Curador Ad-Litem.3 Indivisibilidad de la confesión De la actitud del citado frente a la pregunta realizada. los menores de edad.b) Calificada. 3.‖ Respuesta: ―Sí. jurídica y procesalmente. el defensor de oficio y en general quien no tenga potestad para disponer libremente del derecho litigioso. ―Diga si es cierto que usted debe $100. La excusa debe estar plenamente demostrada. debe reunir los siguientes requisitos: a) Capacidad y poder dispositivo sobre el derecho.4 Requisitos formales y materiales de la confesión: Art. pero ya los pagué‖. d) Confesión divisible: Se acepta el hecho y se le agrega una excusa. Ejemplo. . Se presenta cuando la confesión es acompañada de una dispensa. el demandante o el demandado. el cual proviene de la capacidad mental para confesar. No es confesión la declaración sobre hechos que perjudican a la contraparte. 198 del CPC. aún capciosas. es decir. ser obtenida mediante preguntas asertivas. Esta previsión incluye a los representantes legales de personas jurídicas. h) Que se encuentre plenamente demostrada. tal como lo establece el art. . f) Que sea libre. puede. o la celebración de una promesa de compraventa. Sí. escritos. Ejemplo: La adquisición de un bien inmueble. No se puede confesar sobre aquello que la ley exige formalidades. c) Que recaiga sobre hechos sobre los cuales la ley no exige otro medio de prueba. sin embargo. el incidentante o el incidentado. La confesión no puede ser obtenida por me dios coactivos. indignos o violentos. e) Que sea consciente: La consciencia se refiere al ―animus confitendi‖. pues ambos actos jurídicos son formales. i) Que la realice la parte. tal como lo expresan el Decreto 1250 de 1970 y el artículo 1611 del Código Civil (subrogado por la Ley 153 de 1887). La confesión debe ser conducente. y si se trata de proceso civil. respectivamente. g) Que verse sobre hechos personales. quien no entiende las consecuencias de sus actos. o sobre los cuales tenga conocimiento. si es extrajudicial. No tiene ánimo de confesar. d) Que sea expresa: Que no de lugar a equívocos.b) Hechos perjudiciales: La confesión debe ser sobre hechos que causan un perjuicio al declarante. Proceso 26. salvo el caso excepcional de Nuevo Méjico donde se ha admitido sin necesidad de acuerdo previo entre las partes. y (ii) una vez estipulada. lugar donde tuvo su origen el examen de polígrafo. pero en ningún momento esa diagnosis resulta idónea para trasmitirle al funcionario judicial los conocimientos que requiere para adoptar sus decisiones.j) Que no esté infirmada. Ahora bien. cuando se usa para impugnar o corroborar un testimonio. por cuanto el parágrafo del ordinal 4º del artículo 356 limita su procedencia a hechos o circunstancias y como se ha visto el polígrafo no es apto para demostrar hechos o circunstancias de la conducta punible sino para ofrecer un dictamen acerca de si una persona. en Colombia habría dificultades para admitirlo aún si fuera objeto de estipulación en los asuntos tramitados por medio de la Ley 906 de 2004. hallándose limitada a los siguientes eventos: (i) cuando hay estipulación entre las partes. respondió con la verdad o con la mentira las preguntas estructuradas que se le hicieron. que en el derecho comparado y específicamente en los Estados Unidos. se haya generalizado su aceptación como medio de prueba. Quien infirma una confesión tiene la carga de probar los hechos en que se funda su alegación. Consecuentes con esa tradición. como algunos afirman. sentencia del 1º de agosto de 2008. Desde otro margen. Para finalizar. o como ―NDI‖ (no decepción indicada) si no las hay y como ―NO‖ cuando no puede dar una opinión.470: ―…lo que concretamente marca el polígrafo es la reacción del individuo frente a precisas situaciones y preguntas ocurridas en una atmósfera privada. La literatura informa de lo excepcional de su admisibilidad. Toda confesión admite infirmación. la Corte encuentra peligros enormes frente . El polígrafo: Inadmisibilidad en materia penal: Corte Suprema de Justicia. en un ambiente determinado. en la cual el experto califica como ―DI‖ (decepción indicada) si advierte reacciones fisiológicas indicativas de engaño. no es cierto. los tribunales norteamericanos prosiguen excluyendo la evidencia poligráfica cuando no ha sido estipulada. que es la finalidad de todo medio de prueba. debido al dramático proceso de ins trumentalización a que se somete a la persona. enfatizando que los motivos que llevan a descartar su uso dentro del proceso penal nada tienen que ver con su empleo en otras áreas. se pronunció mediante Concepto 7920 del 27 de noviembre de 2006. 2351 de 1965 y modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000…‖ 3. lo cual le está prohibido en el numeral 1 del artículo 486 del C. como ocurre con los procesos de selección de personal. que es de carácter técnico-científico. la práctica de la prueba del polígrafo sin el consentimiento del trabajador puede llegar a constituir un irrespeto y ofender su dignidad. la Sala no apreciará los resultados del polígrafo aportados por la defensa y mediante los cuales pretende controvertir la prueba legal y oportunamente allegada al proceso. pues ese dispositivo antes que matizar la tensión entre la finalidad del proceso penal como método de aproximación a la verdad y la de proteger la integridad de los derechos fundamentales comprometidos.‖ Admisibilidad del polígrafo en Materia Laboral: El Ministerio de Protección Social. Por lo tanto. por cuanto para hacerlo tendría que hacer juicios de valor. En suma. al considerar: ―…en criterio de esta Oficina. contribuye a afianzar más el fin que los medios.5 Confesión por litisconsorte .. subrogado por el artículo 41 del D. para convertir al propio individuo en instrumento de corroboración de una verdad a la que debe llegar la administración de justicia con absoluto respeto por la dignidad humana.T. pero este es un aspecto que no están facultados para determinar los funcionarios del Ministerio de la Protección Social. de quien se extraen mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso autónomo.S.L. todas esas razones llevan a la Sala a colegir que el polígrafo no es admisible como medio de prueba en el contexto de la teleología de la investigación penal y por esa razón se abstiene de desarrollar el segundo punto relacionado con su confiabilidad.a la libertad y a la dignidad del sujeto si se admite la utilización del polígrafo como medio de prueba. el litisconsorcio es necesario. 3.Si una de las partes es plural y se quiere obtener la confesión. Al interrogado se le tomará juramento. c) Testimonio: Alguno de los litisconsortes acepta. sus actos procesales solo le perjudican a él y por lo tanto es libre de confesar. deberá obtenerse la confesión de toda la parte y en tal virtud. b) Simple declaración: Ninguno de los litisconsortes acepta. salvo en el proceso Verbal Sumario.6 Práctica del interrogatorio de parte Para la práctica del interrogatorio. debe determinarse si el litisconsorcio es necesario o facultativo. d) Si el interrogatorio fue decretado de oficio. se seguirán las siguientes reglas: a) Juramento. Si. solamente interrogará el Juez. b) Las preguntas auto incriminativas (con consecuencias penales) se absolverán sin juramento y se advertirá que no está en el deber de responder. Si el litisconsorte es facultativo. la declaración de los litisconsortes necesarios puede ser: a) Confesión: Todos los litisconsortes aceptan. que no excederán de 10. c) Se limitará el interrogatorio a 20 preguntas. Si se niega el juez lo exhortará a decir la verdad. en materia civil. . 7 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Corte Suprema de Justicia. como tampoco para responder una pregunta con fines de consulta. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Si la objeción es fundada se procederá a la siguiente pregunta sin poderla sustituir por una nueva. 5768. caso en el cual deberá calificarlas el comisionado. f) Comisión.e) El declarante puede aportar documentos que tengan íntima relación con los hechos materia del interrogatorio. inocua o superflua. . se comisionará al juez que corresponde. inconducente. capciosa. Sin embargo sí se podrán consultar documentos. pero será el juez comitente quien califique las preguntas. Si el interrogatorio debe realizarse por fuera de la sede del Juzgado. Sala de Casación Civil y Agraria. También lo puede hacer quien lo solicita. g) Una vez iniciada la diligencia no se podrá suspender. De todo documento aportado en diligencia se correrá traslado a la contraparte por 3 días. imprecisa o sugestiva. Rad. Sentencia del 28 de noviembre de 2000. a menos que se sustituya el pliego de preguntas el día antes de la diligencia. Magistrado Ponente Dr. 3. h) El juez podrá rechazar una pregunta por impertinente. j) El auto que declara fundada una objeción no es susceptible de recursos. i) Las partes podrán objetar por los mismos motivos una pregunta. ―El silencio del interrogado se atribuye a la conciencia de no poder negar. en tanto que ―reconocido el de recho de interrogar judicialmente al adversario por las razones y con los fines que hemos dicho. siempre que no justifique un impedimento legítimo. ya cuando el interrogado no comparezca. y el no querer responder. el absolvente persiste en su reticencia. e induce la confesión tácita: el silencio es el efecto. la parte es renuente a contestar o da respuestas evasivas. en lo pertinente. citado por el referido autor Lessona. en su defecto. siempre y cuando se satisfagan. frente a ciertas conductas asumidas por las partes durante la tramitación del litigio. Al fin y al cabo. si a pesar de verificarse la amonestación judicial que prevé el artículo 208 ibídem en su antepenúltimo inciso. según fuere el caso. por realizarla una de las partes ante un Juez en ejercicio de sus funciones. El silencio no puede interpretarse. nace en el interrogado la obligación de responder. A ello se agrega que la confesión también puede producirse. su contestación o de cualquier otro acto procesal sin previo interro gatorio. Esta misma consecuencia se derivará cuando. y así debe sostenerse. ni con el deber de colaboración para el esclarecimiento de los hechos de incidencia en la decisión judicial. de asistir. ya cuando rehúse responder.―la confesión judicial. el artículo 210 del estatuto procesal civil. será provocada si se origina con ocasión de interrogatorio formulado por su adversario o por el mismo juzgador. significa un pretexto de no querer decir una verdad que redunda en propio daño‖[11]. cuando no se cuestiona sobre la admisión del interrogatorio o cuando fue denegado. ha establecido que la ausencia injustificada del demandante o del demandado a su interrogatorio de parte o a su continuación. En este sentido. salvo prueba en contrario. las exigencias de los artículos 194 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. en contraposición con la espontánea que se deriva de la demanda. que no se acompasan con el principio basilar de lealtad procesal. como sanción. la inducción marcha desde el efecto . y la conciencia de la verdad es su causa determinante. sino como la admisión de los hechos propuestos. hará tener por ciertos los hechos susceptibles de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas que sean admitidas por el Juez y que consten en el formulario escrito aportado para el efecto. las excepciones de mérito o sus respectivas contestaciones. El no comparecer viene a probar que se carece de valor para presentarse y admitir un hecho. que se hayan alegado en la demanda. como lo puntualiza Pescatore. o. Y no podía ser de otra manera. tal como lo habilita el artículo 202 de la mencionada codificación. sin que. en ejercicio de los poderes de instrucción que le han sido conferidos. sin atender el origen de la convocatoria. si la parte que lo solicita concurre a la audiencia. eliminando cualquier otro motivo del silencio‖ (Ibídem). según lo precisa la misma disposición. mientras que. pueda atribuirse una misma consecuencia probatoria a los casos de renuencia injustificada de la parte a concurrir a la diligencia o a responder las preguntas.‖ (Se resalta). entonces. presupone que éste haya sido necesariamente convocado a instancia de parte. su contenido. no es el adversario de la litis quien se esfuerza en provocar la confesión de una de las partes en aras de lograr el despacho favorable de sus súplicas. Se concluye. cuando ella se hace por petición de parte.. si se considera que. es posible conocer el propósito que tendrán las preguntas y. que el efecto probatorio en cuestión. quien se interesa en obtener el conocimiento e identificación de los hechos necesarios para recrear y fundamentar su decisión. el peticionario deberá formularlo por escrito en pliego abierto o cerrado. en mayor o menor grado.a la causa y descubre la verdad en la conciencia del interrogado. cuál es la finalidad que tiene el Juez al ordenar la práctica de la prueba. motivo por el cual los pliegos de preguntas que la contraparte presente con el propósito de que sean tenidos en cuenta. en concreto. Por tanto. en cuanto s e entiende que obra en función del interés general en el proceso. en ejercicio del derecho que confiere el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. dado el interés particular en la pretensión o en la oposición. Ahora bien. la mencionada consecuencia de presumir la confesión como secuela de la rebeldía injustificada frente al interrogatorio. como quiera que cuando la indagación deviene de oficio. Así se desprende del artículo 207 del ordenamiento procesal. si la convocatoria a rendir declaración se hizo oficiosamente por el Juez.. en un sentido lógico. la contumacia no tendrá otra consecuencia que la de constituir un indicio. motu proprio. de clara estirpe sancionatoria. norma según la cua l ―El interrogatorio será oral. sino el juzgador. pues en esta clase de diligencias sólo el Juez puede interrogar. en caso contrario. no se sabe. no tiene cabida en favor de un sujeto procesal que en la audiencia ordenada de oficio no estaba legitimado . si se hizo de oficio. no están llamados a generar ningún efecto probatorio. Justificase ampliamente la precitada distinción realizada por el legislador. 8 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: elementos de la confesión Corte Suprema de Justicia.para interrogar y que. a declarar el hecho que le perjudica. dejó de aprovechar eficazmente la oportunidad que. ―…el primer inciso del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. su examen y la determinación de sus consecuencias. amén de acerada conexidad existente entre lo que se confiesa y lo que se adiciona o agrega (plus). para obtener la ‗verdad‘ que es necesaria para facilitar el despacho benigno de sus pedimentos. concede el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. . simple y llanamente. tal y como lo corrobora la jurisprudencia. si bien resulta simple de enunciar. Tiene lugar la primera. cuando el confesante se limita. de cuya lectura se desprende que el fundamento toral de la anunciada inescindibilidad descansa en la íntima. no será dable pretextar esta singular característica. trinomio éste que tiene asignados rasgos y efectos divergentes. La norma anterior consagra. en su momento. se traduce en una labor no exenta de dificultad. 7560. expresa que la confesión ―deberá aceptarse con las modificaciones. aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado. la –llamada. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.‖ 3. prima facie. se ha dicho. ella ―Consiste en reconocer sin salvedades la afirmación del adversario‖[12]. sentencia del primero de octubre de 2004. no es menos cierto que. excepto cuando exista prueba que las desvirtúen‖.indivisibilidad de la confesión. in abstracto. in casu. por cierto. a la par que la doctrina vernácula. Tanto así que la confesión. y en el segundo. Magistrado Ponente Dr. lo cual. aquellos se apreciarán separadamente‖. que ―…cuando la declaración de parte comprenda hechos distintos que no guarden íntima conexión con el confesado. Exp. muy idónea. de suerte que como lo explicita el profesor Antonio Rocha. por manera qu e si ella no se verifica. sin formular aclaraciones y explicaciones (aditivos). puede ser simple. cualificada o compuesta –entre otras clasificaciones-. Sala de Casación Civil y Agraria. de manera apodíctica. de cara a la anunciada unidad del hecho declarado. su declaración. en que el hecho confesado es uno sólo (unicidad confesional). Como el hecho agregado es aquí distinto y separado del reconocido.. aclaraciones y explicaciones‖ que han sido expuestas por el declarante.. en que sería injusto y arbitrario. con todas las ―modificaciones. ―. hasta el punto de integrar una unidad jurídica que el principio de la lealtad procesal impide dividir. la falta de relación íntima permite dividirlos. deviene predicable de la cualificada y de la compuesta. sino que le introduce un matiz o faceta diferente. y se materializa la compuesta. Claro entonces que no todos los tipos de confesión son susceptibles del mencionado atributo de la indivisibilidad. siendo la primera. ―. que aluden ―. o pueda llegar a beneficiarle. y la segunda. 113). de la indivisibilidad o divisibilidad de la confesión. en la medida en que sirva de explicación causal. en orden a extraer de ella determinadas secuelas jurídicas. según se anotó. En lo . aceptar únicamente la parte que desfavorece o perjudica al declarante y no la que lo beneficia.. las que afirma la contraparte‖ (CCVIII. ha de aceptarse. al paso que de la última no podrá pretextarse tal calidad.cuando las explicaciones dadas por el confesante guarden íntima relación con el hecho reconocido como cierto. que como la confesión simple. La descripción tiene que corresponder al hecho del que se trate. para entender como veráz sólo aquello que grava al confesante y negarle credibilidad a cuanto lo favorece. en su justa extensión explicativa.a una cierta forma de presentar el hecho: este desde luego. el criterio diferencial consagrado en el artículo antes transcrito. a fin de que quien la provocó no pueda prevalerse únicamente de lo que ella le beneficia‖.. o sea. se torna inescindible. de suyo limitado. por regla general. si ha de darse credibilidad al dicho del confesante. entonces. in toto. Al fin y al cabo.. pues ―…mal se procede al separar lo inseparable.por la ausencia de íntima conexidad entre lo que se confiesa y lo que se agrega. en fre nte del cual el confesante asume el deber de probar su defensa‖ (cas. según el caso. no se traza por el absolvente de una manera escueta. por su propia naturaleza. ya que el primero tiene origen distinto al del segundo. sólo que sus notas distintivas no son. esto es. radica en dos puntuales circunstancias: la primera. no publicada).. debe recordarse que la ratio de la indivisibilidad de la confesión cualificada. de 29 de enero de 1975. Se comprende. no sólo por su naturaleza sino también por el tiempo de su ocurrencia.Hay confesión cualificada. en los mismos términos por los que el preguntante averigua. indivisible. civ. en su totalidad. por su parte. ‖ 3.10 Tratamiento constitucional de la no autoincriminación en Colombia La Corte Constitucional ha distinguido el foro donde debe y puede invocarse el principio. nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge. para tal propósito. dependiendo de la normatividad que regule el proceso y la naturaleza del asunto. la carga probatoria de demostrarlos. 8 y 14) y en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (art. . pero no los demás que puedan favorecerlo. su mera declaración. de suerte que no constituyendo una unidad.filosófico ello entraña notable injusticia y en lo probatorio constituye grave error‖ (cas. 3. así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966 (Arts. segundo de afinidad o primero civil. la declaración versa sobre dos o más hechos distintos e independientes. 26 de febrero de 2001. Según este principio. la confesión sólo prueba el hecho perjudicial al declarante. 5861). sin vínculo o conexión intrínseca que los ligue. por el contrario. 8). civ. respecto de los cuales éste tendrá sobre sí.9 El principio de no autoincriminación El principio de no autoincriminación se encuentra consagrado en el artículo 33 de la Constitución Nacional. tratados ambos válidamente ratificados por Colombia. La jurisprudencia de la Corte ha definido los casos en que la persona tiene derecho a guardar silencio. ya que. siendo insuficiente. En la denominada confesión compuesta. compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. Exp. pues no en todos los casos es procedente acusar violaciones por desconocimiento de la regla. su aplicación tiene condicionantes. disciplinario. el derecho a guardar silencio implica una doble connotación: 1. a permanecer callado y. pues cada una de ellas tiene regulación especial en nuestro sistema jurídico. es deber del Fiscal y del Juez citar y hacer comparecer al imputado o al sindicado para que absuelvan interrogatorio sobre los hechos materia del proceso.3. eligiendo no contestar o no asistir. por expreso mandato de la ley. acusada. Siendo imperativa la citación. El derecho a que el silencio no sea usado en su contra. segundo de afinidad y primero civil. sindicada o aún condenada. 2. es igualmente obligatoria la comparecencia. Tratándose de derecho criminal. e implica para el interrogado la facultad de participar abiertamente de un interrogatorio en el que se le formulen preguntas sobre su responsabilidad. Es necesar io distinguir las dos situaciones. es decir. cuando se trate de un proceso en que la persona sea investigada. Este interrogatorio. al sindicado le asiste el derecho de no . dada su naturaleza. El derecho a permanecer callado. es desprovisto de juramento y. el principio de la no autoincriminación tiene un valor absoluto. policivo y en general sancionatorio.1 El principio de la no autoincriminación como valor absoluto. Es decir. pueden hacer uso del derecho a no contestar. es libre. o bien asumir una conducta pasiva.10. indica la Constitución. es espontáneo. no contiene preguntas asertivas[13]. Ya en la regulación del sistema de corte acusatorio. Bajo el sistema inquisitivo contemplado en la ley de enjuiciamiento criminal del año 2000 (ley 600). a guardar silencio. implementado por la ley procesal penal de 2004 (ley 906 que implementó el juicio oral y adversarial). es decir. imputada. El derecho a no confesar. y es allí donde el imputado (versión libre) o el sindicado (indagatoria). se extiende hasta los grados cuarto de consanguinidad. aunque tenga un mínimo viso de libertad. De la misma manera. esto es la aceptación de hechos personales de los cuales pueda derivarse una consecuencia jurídica desfavorable. se invita al declarante. resulta común que en algunas indagatorias y aún en sentencias de la propia Corte Constitucional. como medio de prueba no implica por sí misma una autoincriminación en procesos civiles. La confesión. laborales o administrativos. puntualizó: ―Para la Corte es claro que conforme a lo expuesto en la sentencia C . bajo una interpretación histórica. quien tampoco podrá citarlo. o ―de su declaración depende la resolución que debe tomar el juez‖. amparados en frases como ―si no declara es peor‖ o ―esta es la última oportunidad que tiene para hace rlo‖.10. ni aún en uso de su facultad inquisitiva[14]. ya citada. requisito igualmente exigible en toda clase de procesos. el tratamiento es distinto y por lo tanto el derecho a guardar silencio no tendrá la misma regulación. quien ha decidido legítimamente guardar silencio. inducen al interrogado a confesar contra sí mismo.422 de 2002. bajo el efugio de que ―la indagatoria es un derecho y una oportunidad‖. Aunque la Constitución no distinguió en la redacción del artículo 33. sin que de manera alguna exista coacción que afecte la voluntad del confesante. siempre que ésta sea libre.2 El principio de no autoincriminación en el Derecho Procesal Civil Ya en el derecho procesal civil[15]. a recitar todo aquello que le conste sobre el hecho investigado y para ello. Aunque es claro que del silencio no se podrán derivar consecuencias. con motivo del análisis del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. la Corte Constitucional. tal declaración no tiene validez. es decir. ese medio . 3.comparecer ante el juez. la garantía constitucional a la no autoincriminación no se opone en ningún caso a la confesión como medio de prueba. Si este es el caso. Es más. pero útiles en el proceso civil-. inclusive.de prueba es admisible en el proceso penal.11 Infirmación de la confesión Finalmente. sea en el proceso civil. entonces.P. tanto la constitución como la ley admiten infirmación. pero en todo caso. C. 233). aún en el evento de haberse producido la confesión – auto incriminativa o no. confesar la comisión de un delito. Art. normas que prevén explícitamente la posibilidad de provocar la declaración de la parte para lograr la confesión. es menester aclarar dos puntos fundamentales: El primero y respecto del proceso . laborales. que la Consti tución repudia.C. En tal virtud. el derecho de quien pretende incoar acción contra el declarante.P. 3. como quiera que las consecuencias en uno y otro caso varían. 201. regulada por los artículos 295 y 488 del Código de Procedimiento Civil. L. contenciosos y aún los constitucionales subjetivos (tutela) sobre aspectos relativos al delito. por no versar los procesos civiles.‖[16] Auto incriminarse es. que es en lo que consiste la autoincriminación. ya que de allí es que se derivará. tal y como ocurre con la confesión obtenida anticipadamente al proceso. 906 de 2004 Art. sea en el proceso penal. es admisible que una persona que es sometida a interrogatorio pueda confesar. en concordancia con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 446 de 1998. es decir. Pero. el derecho a retractarse de lo confesado (C. en ninguna clase de procesos puede ser compelida la persona a la aceptación de un hecho delictuoso.P. según la naturaleza del proceso-. del estudio de las normas que la Corte declara exequibles se desprende una conclusión: La confesión puede ser provocada y para ello se admiten las preguntas asertivas -desterradas del proceso penal inquisitivo[17]. según el cual quien se retracta. tales como los testimonios. infirma. consistente en la ―declaración de verdad‖ que hace el declarante. Es decir. descontando por supuesto. tal conducta no podrá ser utilizada en su contra como indicio de la ocurrencia del hecho confesado o de algún otro. ante la inexistencia de medios probatorios iniciales que ayuden al juez en la determinación del monto que funda la pretensión del sujeto y que va a servir para informar la actuación que debe orde nar a partir de dicha pretensión (art. el hecho inconfesable. tampoco requieren infirmación. por lo general la cuantía de un perjuicio. 211 CPC). pudiendo el confeso desvirtuarla. el laboral y el constitucional. y es por ello que la regulación adjetiva prevé soluciones frente a la confesión. También se conoce el juramento como una formalidad. que quien ha confesado la comisión de un hecho es libre de desconocer su propio dicho. el hecho que no admite presunción. que antecede a ciertos actos jurídicos declarativos. Ejemplo de ello lo encontramos en el proceso ejecutivo originado en obligaciones de hacer o de no hacer.penal. y procede cuando la ley defiere en la parte la posibilidad de estimar algo. con la carga de sostener su posición procesal frente al demandado. ya que allí lo que se discute no es la responsabilidad penal o disciplinaria. es decir. pues no admitiendo prueba de confesión. sino la ocurrencia o no de un hecho al cual la ley sustancial le asigna consecuencias jurídicas de orden personal o patrimonial. pero con carga de probar. como lo es aquel sobre el cual no se tiene libre disposición. como anotamos antes. aún la obtenida por la mera conducta pasiva de la parte (confesión ficta e indicios). Juramento El juramento es conocido como un sucedáneo. el objeto ilícito o la causa ilícita. el hecho imposible física o jurídicamente. so pena de que este prueba lo contrario durante la controversia. El segundo atañe al proceso civil y por ende al contencioso. esto es. sobre los hechos que van a ser materia de su . un reemplazo de prueba. los informes o las peritaciones. caso en el cual. donde la ley defiere al demandante la posibilidad de estimar en su demanda el monto de los perjuicios bajo juramento. 133 CPC).El que presta el ejecutante.El que presta el demandante cuando afirma ignorar el domicilio del demandado o su apoderado (art. (Estimatorio). su residencia. 315-4 CPC). 47 CPC) . 2 y 11).El que presta el ejecutante cuando lo pretendido es el pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero.El que presta el notificador cuando el notificado no sabe. . . respecto del estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él (art.El que presta quien afirma estar en situación de pobreza para efectos de obtener el amparo (art. . . . 418 CPC). 417 inc. 115 – 2 CPC). (Estimatorio). 3 CPC). . . .El que presta el demandante en el proceso abreviado de entrega de la cosa por el tradente al adquirente cuando afirma no haber recibido la cosa (art.El que presta quien afirma no tener la representación de una sociedad de hecho (art. o por la ejecución o no ejecución de un . la de su habitación u oficina o la de su representante (art. 78 CPC). 75 CPC.El que presta el abogado principal. . nums.exposición.El que presta el agente oficioso (art. cuando lo pretendido es la ejecución por obligación de dar o hacer (art. 161 CPC).El que afirma la pérdida o destrucción de la primera copia (art.El que presta quien afirma ignorar el domicilio del denunciado en pleito. CPC) . no quiere o no puede firmar (art.El que presta el apoderado de la parte interesada al formular la solicitud de reconstrucción de un expediente. 92 CPC).El que presta el demandante en el proceso de rendición provocada de cuentas. Este tipo de juramento no es considerado medio de prueba. cuando lo afirmado es lo que se le adeude o considere deber (art.El que realiza el demandado respecto del lugar de habitación o de trabajo donde el demandado o su representante o apoderado recibirán notific aciones. (art. cuando afirma que los sustitutos están ausentes o faltan por otro motivo o no quieren ejercer el poder (art. 66 CPC). . Son ejemplos del juramento: . . 493 CPC). grabaciones magnetofónicas. planos. radiografías. cupones. monumentos. cintas cinematográficas. cintas cinematográficas. todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo. cuadros. sellos y. 251 CPC. como puede ser una hoja de papel en blanco. etiquetas. todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo. etiquetas. impresos. en general. 5. Es documento el que ha sido creado por el ser humano. vestigios y documentos. cuadros. impresos. huellas. fotografías. contraseñas. monumentos. ―sucesos pasados‖ son tautologías. y las inscripciones en lápidas. edificios o similares. en general. 495 CPC). Las expresiones ―hechos pasados‖. dibujos. Al juez se le llevan versiones de los hechos a través de percepciones de testigos. 592 CPC). discos. No es documento. sellos y. . por lo tanto. (Estimatorio). fotografías. discos. talones. Son documentos los escritos. ART. radiografías. contraseñas. grabaciones magnetofónicas.1 Definición de documento Toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. . cupones.hecho (art. pero que no contiene declaración o representación.El que presta el acreedor del asignatario que repudia la asignación y afirma que la repudiación le causa perjuicio (art. y las inscripciones en lápidas. planos. talones. Son documentos los escritos. el medio que sirve para escribir o para imprimir. edificios o similares. lo demás no tendrá el carácter de documento. dibujos. Los documentos El documento es una cosa mueble que ha sido creada o manipulada por el hombre con el fin de tr ansmitir algo. 2 Clasificación de los documentos La clasificación de los documentos deriva tanto de la forma como la eficacia probatoria exigida u otorgada por la ley. Según su contenido: Declarativos o representativos 3. copias o falsos. Según su procedencia: públicos o privados 2. técnicos de las empresas de servicios que no lo son. Según su originalidad: Originales. Según sea el caso. 5. como quien adquiere vivienda o firma pagaré a título personal. No será público el documento que.5. a pesar de ser otorgado por quien tiene tal calidad. Para que un documento tenga el carácter de público es necesario que el funcionario que lo otorga o interviene en él esté en ejercicio de sus funciones. Son ejemplos de documentos públicos: . a distinción de aquellos trabajadores que realizan labores para el estado pero que no lo representan.3 Documento público Es aquel otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Según el mérito probatorio: Ad substantiam actus y ad probationem 5. los documentos serán: 1. Son funcionarios públicos los servidores del estado que ejercen funciones en su nombre. no la ejerce al momento de crearlo. Según la certeza de su procedencia: Auténticos o no auténticos 4. Ejemplo. se inscribe en el protocolo.5 Documento privado Es aquel que no reúne los elementos para ser público.✓ Certificaciones ✓ Resoluciones ✓ Decretos ✓ Sentencias ✓ Constancias ✓ Sellos de oficinas públicas o notariales ✓ Actas de matrimonio ✓ Partidas de matrimonio o de bautizo (tan solo las católicas apostólicas romanas en virtud de que han sido expedidas por autoridad eclesiástica vaticana bajo concordato vigente.4 Escritura pública Es el documento que.) ✓ Documentos creados por autoridad civil. es decir. Protocolo es el registro en libros que llevan las notarias sobre todos los actos públicos que allí se realizan. Las demás serán documentos privados registrables. además de estar suscrito por el Notario. aquel que no ha sido otorgado por funcionario público o por funcionario que no se encuentra en ejercicio de sus funciones. administrativa o judicial extranjera 5. 5. No serán documentos públicos: ✓ Diplomas de universidades no estatales ✓ Certificados y constancias de universidades no estatales ✓ Certificaciones médicas . etc. como un pagaré. Son ejemplos de documentos representativos los cuadros reproductivos o de impresión (qu e no dejan mensajes). . los pagarés. Principio de inmaculación de la prueba: La prueba debe conservarse en su estado original. las fotografías no editadas.6 Documento declarativo Es aquel que.7 Documento representativo Es representativo el documento que no contiene expresión de voluntad. el tiempo y el hombre.Dispositivo.✓ Constancias de trabajo ✓ Documentos expedidos o creados en el extranjero en los que no interviene autoridad pública. un contrato. Son enemigos de la prueba: La naturaleza. además de ser creado por la persona humana.. etc.De simple ciencia como los testimonios y las confesiones o B. sin que ello implique necesariamente la creación de una obligación. tiene como fin realizar una manifestación que busque una consecuencia frente a terceros. las confesiones.. Un documento declarativo puede ser: A. las grabaciones digitales o magnetofónicas. 5. una propuesta de negocios (oferta). Aquél que simplemente plasma un hecho o una versión del hecho. Serán declarativos los testimonios. salvo los notariales 5. el segundo los herederos del presunto autor. Si ha sido reconocido ante el juez o notario 2. La primera la debe formular el presunto autor. 3. No es lo mismo documento auténtico que autenticado. notario o funcionario. lleva la certificación de juez. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó. El segundo es aquel que. La tacha de falsedad está ligada al principio de preclusión de los actos procesales. No es lo mismo la tacha que el desconocimiento. El documento público se presume auténtico mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito.5.. 2. o haber sido manuscri . Ejemplo. tales como cartas de autorización cuando los poderes o la representación legal tienen restricciones. La redacción civil es infortunada por cuanto confunde en varias normas los conceptos auténtico y autenticado. manuscrito o firmado.8 Documento auténtico Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado. de ser fiel copia del original. El documento privado no auténtico lo será en los siguientes casos: 1. Los que se agregan a una escritura pública.Si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido. siendo reproducción mecánica o manual. emitidos por los mismos establecimientos de crédito 10. Las cartas de crédito 6. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior.to por la parte contra quien se opone. Los títulos de acciones en . 5. Los contratos de cuentas corrientes bancarias 7. ésta no lo tachó de falso oportunamente. Los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma 2. de débitos y de entrega de chequeras. bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito 4. Los certificados. recibos. El contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas 3. esto es. Los comprobantes de créditos. Los contratos de prenda con éstos 5. la simple manifestación de no reconocer la firma del documento. 6. Si la parte que lo suscribe lo aporta a un proceso judicial. con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso. Los recibos de consignación 9. 5. 8. o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado que la voz o que la imagen que aparece en una reproducción mecánica es de la parte contra quien se aducen. Los extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos. o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289. ella no la desconoce o tacha de falso el documento.9 Presunción de autenticidad Se presumen auténticos los siguientes documentos: 1. 4. 10 Copias Copia es la reproducción manual o mecánica que se hace de un documento.Secretario de oficina judicial.. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial. cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo. donde se encuentre el original o una copia autenticada. Todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488 del CPC.Director de oficina administrativa o de policía C. 3. 13. y 12. Cuando hayan sido autorizadas por: A. Los memoriales presentados para que formen parte del expediente. previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente. 5. salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que. 5. Los títulos valores. 2.11 Acto de autenticación de la copia . previa orden del juez. Cuando sean autenticadas por notario.Notario B. salvo que la ley disponga otra cosa..sociedades comerciales y bonos emitidos por éstas 11. en los siguientes casos: 1. certificados y títulos de almacenes generales de depósito. en todo caso. requerirán de presentación personal o autenticación.. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original. 10.12 Valor probatorio de los documentos Según el hecho que se quiera realizar o probar. etc. Compraventa. Sin este requisito no tienen ningún valor probatorio. 979 de 2005. No se admiten declaraciones extrajuicio. Venta o cesión de derechos herenciales 3. . salvo lo previsto en la ley 1014 de 2006 (sociedades unipersonales y por documento privado) y la empresa unipersonal (L. Solo se admiten: Sentencia judicial. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales 8. 222/95). pagarés. L. Las copias de instrumentos que obran en pro cesos judiciales requieren autorización del juez. permuta. la ley asigna un valor o mérito de convicción a ciertos documentos: El documento será necesario para la celebración de un determinado acto y por lo tanto no se admitirá prueba distinta (conducencia) en los siguientes eventos: 1. Declaración de la Unión Marital de Hecho y la Sociedad Patrimonial de Hecho. Constitución de sociedades comerciales. usufructo.Consiste en la afirmación que realiza un notario o funcionario de que una reproducción es fiel copia de un original que ha tenido a la vista. hipoteca de inmuebles 2. anticresis. Capitulaciones matrimoniales 5. Silencio administrativo positivo (escritura pública). 5. Promesa de celebrar contrato 9. Títulos valores: Cheques. acta de conciliación en derecho y escritura pública otorgada ante notario. donación. Puede consistir en un sello o afirmación escrita. 11. Testamento 4. seguida de la firma autógrafa del funcionario. 6. Matrimonio 7. Constancia de pago de títulos valores L. . 6º. 3.13. salvo ley 1014 de 2006. sello que imprimen lo s departamentos de relaciones exteriores de cada estado que suple la autenticación que realizan los cónsules. Cesión de cuotas o acciones en sociedades comerciales. Si es privado. 5. 527/99. como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Si es público podrá ser validado mediante sello de ―apostilla‖.1 Documento otorgado en el extranjero 1. Cuando cualquier norma requi era que la información conste por escrito.12. es auténtico y consta en castellano no requiere trámite alguno. Prueba de la representación legal y gerencia. es original. 2. Escrito.13 Requisitos adicionales de ciertos documentos 5. En este caso tanto el documento original como la traducción deberán venir debidamente autenticadas o apostilladas. La prueba será el certificado de cámara de comercio. 14. Si ha sido otorgado en idioma extranjero debe venir traducido por traductor oficial al español y su firma autenticada ante cónsul o notario. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación. ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos. 13. art. así como los matrimonios.5. las sentencias de adjudicación de bienes.La compraventa de inmuebles B. sentido común y conocimiento del juez.2 Impuesto de timbre El art. . cuya cuantía supere la suma allí establecida (indexada permanentemente). El mismo requisito deberá cumplirse para la compraventa de automotores.El otorgamiento de hipotecas Para evitar el impuesto de timbre se puede recurrir a la oferta mercantil. cesión o extinción de obligaciones..13. La oferta acepta da no genera timbre. Se exceptúan A.4 Documento roto o alterado Se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica. 5. etc. Reglas de la experiencia. las sentencias que decretan la interdicción. existencia. modificación. prórroga.13.3 Registro en oficina pública Las escrituras públicas de compraventa deben acreditar haber sido inscritas en el registro público inmobiliario para que tengan fuerza y valor probatorio. 5. las prendas comerciales y la venta de establecimientos de comercio. 519 del Estatuto Tributario Grava la suscripción de documentos públicos y privados en los cuales conste la constitución.13.. Tampoco lo producirán las contra escrituras públicas. cuando no se haya tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura.5.) .16 Clases de firmas Firma autógrafa: La que expresa con claridad del nombre de la persona. 5.15 Firma Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal. Firma mecánica: La que se imprime por medios mecánicos. hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública. 5. (Ver capítulo posterior sobre documento electrónico para una mejor definición. y en la copia en cuya virtud ha obrado el tercero. no producirán efecto contra terceros.14 Contraescrituras Las escrituras privadas. Si consta en documento público requiere autorización de entidad competente. No se requiere en Colombia. Firma electrónica: Es la que llev a todo documento creado digitalmente. 5. 5.) 5. salvo que se demuestre que incurrieron en culpa. sólo tendrán valor si fueren aceptados expresamente por ella o sus causahabientes.20 Documentos emanados de terceros . se debe dejar constancia de que el documento fue leído en su integridad. (Ver capítulo posterior sobre documento electrónico para una mejor definición.19 Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar. En este caso se requiere la presencia de dos testigos y la huella digital o plantar de quien no puede firmar.Firma digital: Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos. Si se trata de ciego. La prueba en contrario no perjudicará a terceros de buena fe.18 Firma a ruego La persona que no puede o no sabe firmar puede solicitar a otra que lo haga por ella. Se presume cierto el contenido del documento firmado en blanco o con espacios sin llenar. una vez que se haya reconocido la firma o declarado su autenticidad.17 Instrumentos sin firma Los instrumentos no firmados ni manuscritos por la parte a quien se oponen. 5. Para probar un contrato de arrendamiento 2. salvo que se trate de la solicitud de pensiones.21 Declaraciones extrajuicio Sólo tienen valor cuando la ley los autorice expresamente. unión marital de hecho o el estado civil de las personas (Ley 54 de 1990. 5.. No tienen valor las declaraciones extrajuicio para probar filiación.Tercero es toda persona ajena al contrato o la relación debatida. 2. salvo que la parte contraria solicite su ratificación.22 Fecha . 5. por disposición expresa de la Corte Constitucional.. Ejemplos: 1. Si siendo de naturaleza dispositiva o simplemente representativa son auténticos. Los documentos privados de contenido declarativo.Para probar la supervivencia de una persona 3.Para probar derechos del poseedor en diligencias de entrega o lanzamiento. se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido. (Ley 446 de 1998). 1. reformada por la Ley 979 de 2005).. Salvo disposición en contrario los documentos privados de terceros sólo se estimarán por el juez. salvo que sea autorizada por Notario o por Director de Oficina Pública o por el Juez.Desde el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado 2. 5.Desde el día en que conste haberse aportado en un proceso 4. El documento digital admite copias exactas.. un sistema de almacenamiento óptico o digital.Desde el día en que haya tomado razón de él un funcionario competente en su carácter de tal 5.. No es prueba del documento digital la impresión que se realiza de él o la reproducción mecánica por otro medio.. esto es...Desde el día en que se reconocimiento ante notario o funcionario judicial.23 Conservación de documentos digitales El documento digital se conserva en su estado original. cuando se reproduzca un documento cualquiera de las reproducciones podrá llamarse original. Por lo tanto. pero no se cuenta respecto de terceros. La copia debe ser bit a bit (ver capítulo sobre documento electrónico). 5.Desde el día en que ha sido inscrito en un registro público 3.La fecha que consta en documento privado tendrá plena prueba entre las partes.24 Eficacia probatoria del documento electrónico El documento electrónico servirá como prueba solo en la medida en que respete el principio de . sino: 1. en el artículo 252-3 del Código de Procedimiento Civil. Esa forma de reconocimiento es calificada como implícita en el artículo 276-2 del código citado y. si ésta. Si el documento privado nace desprovisto de autenticidad y una de las vías para dotarlo de ella es la del reconocimiento. ―A grandes rasgos. se produce con el silencio de la parte o de ―los sucesores del causante‖. Magistrado Ponente Dr. necesariamente debía prever. dos hipótesis discriminadas así: es auténtico. Se comprende entonces que la autenticidad del documento privado. podrán expresarlo así‖ al contestar la demanda. mientras que el privado. Sala de Casación Civil. Rad. de su inscripción en un registro público. 5664. los documentos pueden clasificarse como públicos y privados. como lo hizo. cuando no se estructura. valga decirlo. la posibilidad de que el mismo n o fuese auténtico. Nótese entonces que el documento público nace amparado con la presunción de autenticidad. ―o cuando los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289‖. en guarda del equilibrio de las partes y para garantizarle a estas su defensa. cual es que a ―quienes no les conste que la firma o el manuscrito no firmado proviene de su causante. la ley.equivalencia funcional (Ley 527 de 1999). Mientras la autenticidad del documento público se presume a términos del inciso primero del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. que no son. exclusivamente los herederos. el privado es auténtico a raíz de su reconocimiento. el documento que se aporta al proceso afirmando que fue manuscrito o suscrito por la parte contra quien se opone. bien porque ―la parte‖ tacha de falso el . en el evento legal predicho.25 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia documental Corte Suprema de Justicia. salvo aquel que la ley presume auténtico. la parte. Nicolás Bechara Simancas. en virtud de su reconocimiento implícito. 5. lo es por causas sobrevinientes a su constitución. de la declaratoria judicial de autenticidad y de la presunción establecida en la ley. De ahí que estableciera. no lo tacha de falso oportunamente. sentencia del 20 de noviembre de 2000. por lo que sólo podría entenderse establecido con norma expresa que en el decreto no aparece. que el artículo 3 de tal decreto exige presentación de escrito autenticado cuando las partes solicitan. Lo anterior se deduce de la propia norma citada. al derecho de defensa. arrimado el documento. el desistimiento en el cual se pide no condenar en costas por acuerdo con el demandado. el memorial donde quien obtuvo una cautela pide levantarla sin recibir condena en costas. se reputaba auténtico respecto de quien lo había presentado. solo cuando éste último genera la autenticidad del respectivo escrito por cualesquier modo de los previstos en la ley para el efecto. el trámite de conciliación. sin que para tal efecto se pudiese exigir la autenticación o la presentación personal. numeral 1). Este texto simplemente eximía a la parte. por ejemplo. de consuno. que deberán allegarse ‖autenticados como se dispone para la demanda‖ (artículo 21. la solicitud de aceptación de una transacción. son documentos todos eficaces y atendibles. 2. igual sucede en el caso de informes periciales presentados de común acuerdo por las partes.. de la carga de presentar personalmente o ya autenticado cualesquier documento distinto al poder. por ejemplo. Es de considerar también que la interpretación extensiva del art ículo 25 choca con el espíritu singular de otras disposiciones del Decreto 2651 de 1991. demandante o demandada. cuyo tenor no suprime la vía que puede conducir a la autenticación de un documento privado carente de ella. ora porque ―los sucesores del causante a quien se atribuye‖ manifiestan que no les consta que la firma proviene de él. si el interesado lo pide dentro de los tres días siguientes a la diligencia‖ (la subraya no es del texto). por ende. Así. pero además así fluye del contexto del decreto. esto es. el que podrá acompañarse a otro documento ―auténtico proveniente de quien . se recuerda. al tenor del artículo 275 de la obra en cita. se produce el efecto contrario. tuviere o no como finalidad la de servir de prueba..La vigencia de las normas antedichas no fue suspendida por el artículo 25 del decreto 2651 de 1991.documento. etc. el cual. impide afirmar que todo acto procesal de una parte queda autenticado con la mera presentación personal del contrario. obvio. ―se procederá a verificar su autenticidad en la forma establecida para la tacha de falsedad. dado que ello implicaría un severo recorte al principio de contradicción de la prueba y. el desconocimiento del mismo. respecto al contrario de quien los presenta. evento en el cual. y lo mismo cuando ―se trata de documento que deba ser reconocido‖. entonces. 279 ib.). apenas constituyen prueba sumaria. mientras que si son simplemente declarativos. Es pues notorio que el precitado artículo 25 no suprimió. se requerirá que sean auténticos (nral. su mérito probatorio está condicionado. si el documento proviene de un tercero. Ahora bien. 2 art. 277 ib. Por el contrario. oportunamente. 252 y 279 C.). podrá el Juez concederles valor. su ratificación (nral. de manera expresa. excepción hecha de los documentos emanados de terceros –al mismo tiempo de la que . 2 art. que a su regulación escapa el ―documento que deba ser reconocido‖. porque apenas establece un nuevo mecanismo supletorio de ellas a voluntad de las partes.). Tratándose de documentos que emanen de las partes. En esta última hipótesis.). en el cual conste su reconocimiento en los términos del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil‖ (numeral 3 del artículo 2l). sin suspender las disposiciones que rigen la materia en el procedimiento civil. la posibilidad de apreciarlo está dada por su naturaleza. en todos los casos.deba reconocerlo. a su autenticidad (arts. en la medida en que hayan sido suscritos ante dos testigos (inc. siempre que la parte contra quien se oponen no solicite.P. por cierto. pues a éste último alude el artículo 21 y. puesto que mal podría generar convencimiento al Juez un documento del que no se sabe con certeza quién es su autor. ―La eficacia probatoria de un documento privado depende.C. de su origen y de su contenido.‖ 5. como quiera que sólo cuando son de contenido dispositivo o representativo. pero. indudablemente. 1 art. también. formalmente. el trámite para dotar de autenticidad a documentos privados carentes de ella. 277 ib. 10 ley 446/98. derogatorio del nral. con redacción que reafirma como regla general el deber ser del reconocimiento y crea la posibilidad de lograrlo por la vía allí diseñada.26 Autenticidad y firma de los documentos: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 2 del art. que para que un documento se considere firmado por su autor. posibilitó que. cumple afirmar a continuación. ni manuscrito por la parte contra quien se presenta. como antaño se había preceptuado frente a los documentos públi cos (art. primero en el Decreto 2651 de 1991 (art. omnicomprensiva noción -ex lege. 11 y 12). La firma es. en la medida en que mediante la firma "el que suscribe no sólo aprueba y hace suyo lo que en el escrito se contiene. 83).). acorde con lo expresado. Más. el legislador. pues.que está a tono. para que dicha presunción pueda predicarse.P. El legislador. 252 C. sino que pone un signo visible y reconocible. no podrá establecerse con certeza quién es el autor. el escrito puede ser un proyecto de documento. En este orden de ideas. Co. es indispensable que el documento se encuentre firmado por la parte contra quien se opone. 826 C. un borrador. no es necesario. salvo aceptación expresa de la parte o de sus causahabientes -según el caso-.). requisito imprescindible para que un documento tenga valor probatorio. robóticos. se acota de paso. consciente de que las limitaciones intelectuales o físicas no pueden impedir la participación de una persona en el tráfico jurídico. el cual demuestra que el escrito parte de él y que está conforme con sus intenciones. informáticos. . se entiende ―la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal‖ (Art. 25) y luego -con algunas diferencias.ulteriormente se referirá por la Corte-. pero nunca el documento.). ya que sin ella. por firma. siendo necesario recordar que. si ésta no sabía o no podía firmar. que aparezca su signo personal. De ahí que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. exija el reconocimiento expreso para que pueda ser apreciado un instrumento que no ha sido firmado. que se reputaban auténticos los documentos presentados por las partes dentro del marco de un proceso con el propósito de que sirvieran de prueba. cuando se reúnan los requisitos -claro está. en todos los casos. tiene idéntica fuerza y efectos de la firma manuscrita. lisa y llanamente su autenticidad. en la hora de ahora. con el empleo de los adelantos tecnológicos (cibernéticos.en la ley 446 de 1998 (arts. en virtud de los cuales se ha desarrollado el concept o de firma electrónica ó digital que. estableció.allí señalados relativos a la verificación de la individualidad de la misma. Suprimida la firma. según la ley 527 de 1999. etc. esto es. porque nadie lo ha aprobado ni lo ha hecho propio"[18] (Se subraya). en desarrollo de la arraigada presunción constitucional de buena fe en las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas (art.C. 252 ib. req uisitos a los que debe agregarse. que es.sujetarse el acto de signar. 357 y 358). no puede aplicarse la presunción de autenticidad. que en tales hipótesis ―el instrumento será suscrito por la persona a quien él ruegue. 1 art. si el suscriptor de un documento ―no pudiere o no supiere firmar. acredite que se extendió por orden de ésta. es indispensable. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar. .). de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cual huella ha sido impresa‖. la prolongación del otorgante que por no saber firmar o por otra causa no puede poner la suya. además. edad.P. otra.)-.). cuyo nombre. como de tiempo atrás lo viene sosteniendo esta Corporación (LX.cualquiera que fuere el motivo. esto es. podía hacerlo en su lugar. 276 C. domicilio e identificación se anotarán en la escritura. previó el artículo 39 del Decreto 960 de 1970. que se configura cuando la parte contra quien se aduce no lo tacha de falso o no lo desconoce (nral. 3 art. 273 ib. que el signatario lo hizo por encargo de aquel y que el contenido es cierto (art. pág. págs. Es el caso de la firma a ruego. en todos los demás. Más. norma según la cual. es menester que quien presente el documento afirmando haber sido suscrito o manuscrito por su contraparte (nral. salvo el caso del reconocimiento implícito. ―por decirlo así. 381). y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante‖. 3 art. del artículo 826 del Código de Comercio. aplicable en materia de otorgamiento de escrituras públicas. 252 ib. que si se trata de un documento que instrumente un negocio mercantil. a petición de aquella. que se hubiere cumplido con las formalidades establecidas en el transcrito inciso 3o. y tanto es ello así que con una expresión como 'firmó a ruego' se designa indistintamente tanto al rogado como al que rogó. no uniformes ni generales. las que permiten afirmar que. dando fe de ello dos testigos.) -por oposición al tácito. entre otras razones porque. Y son precisamente estas particularidades. entendiendo respecto de este último que las cosas han sucedido cual si él personalmente hubiese ejecutado el acto mecánico de firmar" (LXIII. de aquel que se predica cuando una de las partes aporta al proceso un documento privado suscrito por ella sin alegar su falsedad o sin desconocerlo (inc. fueron establecidos unos requisitos. como lo corrobora el tercer inciso del artículo 826 del estatuto comercial.C. tanto de procedibilidad como de configuración. lo hará otra persona a su r uego. En sentido similar. ya referida. para que la firma impuesta de esa manera se pudiese tener por tal. tratándose de documentos privados firmados a ruego. a los que debía –y debe. y si lo hizo a ruego. siendo suficiente con que lo desconozcan (inc. a título meramente instrumental. Por tanto. es porque se estableció.P.Y es que no podía ser de otra manera. como quiera que ninguna disposición o precepto habilita presumir el acto rogatorio. es temario de prueba. en principio. adicionalmente. con mayor razón debe descartarse la presunción de autenticidad en la hipótesis de la firma a ruego. el cual. a la manifestación de voluntad de su autor -que en este caso siempre será el rogante. como quiera que es "posible que se haya abusado del que no sabía o no podía firmar haciéndole creer que el contenido es el que oyó leer y no lo era"[19]. como se anotó. no puede ser suficiente. a no dudarlo. en protección de la misma persona -o de sus causahabientes-. pues si en la hipótesis del documento firmado -directa y personalmente.de la propia firma del de cujus. no es necesario que sus herederos lo tachen de falso. debe ser acreditado. toda vez que frente a documentos privados así suscritos.C. con exactitud y precisión. Al fin y al cabo. la simple afirmación del aportante del documento. llega a ser auténtico. resulta indispensable que se demuestre.. circunstancias que invitaban a establecer. a su turno. Esta conclusión se hace más evidente cuando el documento en cuestión se presenta contra los herederos de la persona por quien se firmó a ruego (rogante). cuyo propósito medular no es otro que evitar prácticas lesivas. si obró como representante. porque a la ausencia -ontológica. esto es. en cabeza de quien pretende beneficiarse de dicha probanza. 2 arts. Las mismas razones expuestas para afirmar que no es posible presumir la autenticidad de un . que quien lo hizo por él afirma haberlo hecho porque se le rogó. hecho este que.). en el sentido de haber sido firmado a ruego de su contraparte.a las reglas de carga probatoria. así materialmente lo suscriba otra persona. que el rogante autorizó la factura de aquel y que lo expresado en él corresponde. la rogatoria misma.por el causante. que la persona que firmó lo hizo autorizado por él. en primer término. motivo por el cual. de suyo una operación compleja. necesariamente. exigencias como las descritas. se suma. si un documento privado en el que no aparece la signatura de la persona que se afirma es su autora. el acto constitutivo de la rogación. si aquel no lo firmó fue porque no sabía o no podía hacerlo. para los efectos de saber quién es el autor. sujeto -por lo demás. no basta. 273 y 289 C. Pero además. si la firma es expresión de asentimiento en la elaboración y contenido del documento. será menester acreditar el acto de representación. dará certeza de que las firmas que aparecen en el escrito corresponden a las personas que obraron bajo tales calidades. la eficacia probatoria del documento. las pruebas que con tal propósito se practiquen deben llevar al convencimiento de que el acto rogatorio existió y de que la persona a quien se hizo el ruego. que se presenten contra los sucesores de quien se predica ser el signatario. el autor y. puede acudirse a cualquier medio probatorio. se repite. pues. incluyendo el testimonio de quien firmó a ruego o de los testigos del acto. que éste se extendió por orden del rogante. sirven para descartar. siendo necesario que quien presente el documento acredite. .P.). ni suficiente. en el sentido de que está firmado o manuscrito por ella. sin que sea necesario. cabalmente. máxime si se trata de sus sucesores. es decir. se insiste. por ende. stricto sensu. a lo sumo. además de que el documento se extendió por orden del rogante y de que el contenido. pero nada agrega. declaraciones que deberán ser escrutadas con arreglo a las reglas propias de la prueba testimonial. que quien firmó lo hizo por ruego de aquel y que el contenido es cierto. 3 art. Para que esto último se pueda predicar.C. impide establecer la autenticidad y. es cierto. fue la que firmó.documento firmado a ruego. por consiguiente. 252 C. De manera pues que enfrente de documentos firmados a ruego. de ellos ni siquiera se puede exigir la manifestación de desconocimiento. el rogante. dado que la carga de tachar de falso el documento tiene su fundamento en la posibilidad cierta que tiene la contraparte de refutar la afirmación que hace quien presenta el documento. de suyo. no es posible presumir su autenticidad. mutatis mutandis. de aquel que proviene del silencio de la parte contra quien se a duce (nral. dado que tal acto. La falla en cualquiera de estos requisitos.‖ 5.27 Mérito probatorio de las copias: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. como nadie es obligado a lo imposible -lo reza la máxima milenaria-. al propósito de establecer quién es. Por supuesto que para el cumplimiento de esta carga. que uno y otros reconozcan la firma que plasmaron en el documento. el documento -materialmente. Pero si son los herederos quienes plantean o soportan la pretensión.no está firmado por el causante. ni deducirla por reconocimiento tácito. la ocurrencia o materialización de un reconocimiento tácito. a ciencia cierta. Magistrado Ponente Dr. efectivamente y como al unísono lo . En efecto. habida cuenta que la autenticación de la copia de un documento que obre en un expediente judicial. Sala de Casación Civil. ―Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original. no permite otorgarle a una copia la calidad de autenticada. Cuando hayan sido autorizadas por notario. se requiere que exista constancia de que los dos actos se verificaron. de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. ―…para que la copia de la providencia … tenga mérito probatorio. el secretario las autoriza con su firma. previa orden del juez. reclama la participación del Juez. Establecidas. precisando ―que el contenido del documento corresponde exactamente al que tuvo a la vista‖. director de oficina administrativa o de policía.que la copia sea expedida con tal carácter. 6636. donde se encuentre el original o una copia autenticada‖. puesto que. ―Las copias auténticas requerirán auto que las ordene y la firma del secretario‖ (se subraya). norm a que guarda concordancia con el numeral 7º del artículo 115 del mismo estatuto. quien cumple la función de ―extender la diligencia de autenticación directamente o utilizando un sello‖. tras lo cual procederá a suscribirla con firma autógrafa. o secretario de oficina judicial. sentencia del 22 de abril de 2002. dada la estrecha y acerada vinculación que existe entre uno y otro. únicamente se puede predicar si el Juez las ha ordenado previamente y. como el concerniente a la autorización del Secretario. en cumplimiento de ello. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. tanto el relativo a la orden del Juez. ayuna de toda referencia a la señalada actuación judicial. la sóla presencia del último. de naturaleza compleja. de un acto mixto o. calidad que. entonces.Corte Suprema de Justicia. esto es. que es en lo que consiste la autorización propiamente dicha. las condiciones bajo las cuales debe producirse este tipo de prueba. si se quiere. En tal sentido. así como del secretario del respectivo Juzgado. Rad. Se trata. específicamente que se encuentre autenticada. en tal supuesto no hay forma de verificar si. en orden a posibilitar –mediante providencia previa.…. pues. 1o. a cuyo tenor. según lo establece el artículo 35 del Decreto 2148 de 1983. tratándose de actuaciones judiciales. es necesario que cumpla las formalidades establecidas en la ley. para que ella tenga mérito probatorio. todo lo cual lleva a concluir que. quedando sin demostración no sólo la existencia de la supraindicada providencia. Fax: Sirven como medio de prueba conforme la ley 527 de 1999.1 Pruebas digitales o evidencias digitales Comunicaciones electrónicas como medio de prueba. Se exploran a través del Browser. Mensajes de Texto: SMS o mensajería instantánea y MMS (multimedia). frente al único evento en que el secretario puede prescindir de la mencionada orden judicial. 5. 1º). acorde con el propio artículo 115. Páginas de Internet. el paquete de información tomara otro camino. en la hipótesis así planteada. La Internet nació por la necesidad en tiempos de guerra de crear un medio de comunicación que si fuera interceptado o co rtado. éstas ―no tendrán valor probatorio de ninguna clase‖. numeral 5º. es decir. En los correos electrónicos aparece un número IP.28. separados por puntos. 4. máxime cuando. de conformidad con el artículo 174 de la misma codificación. E-mail 2. Además sirven como correspondencia. la reproducción de esas copias fue ordenada por el respectivo Juez. no habrá lugar a apreciar como prueba las copias en esta forma autenticadas. La IP se puede convertir a letras (nombres de dominio). . sino aún el hecho mismo de que ella hubiera sido expedida con anterioridad al momento en que el secretario procediera a acometer la comentada labor de autenticación. Los comerciantes tienen la obligación de guardar la correspondencia con fines probatorios. 3.28 El documento electrónico: prueba técnica y su inspección 5.disponen los citados artículos 115 (num 7º) y 254 (num. entratándose de la expedición de copias simples. 1. El mensaje tiene las características de la correspondencia. La dirección de Internet se compone de tres grupos de números. ART. 851. Los nodos de Hotmail (proveedor del servicio de correo electrónico gratuito). si reside en lugar distinto. están ubicados en 16 partes distintas del mundo. Por lo tanto cuando se pida como prueba una dirección IP se debe solicitar al pedir la prueba la hora exacta y fecha exacta: Las direcciones IP dinámicas corresponden a una dirección que asigna el proveedor mientras se usa el servicio. 5.-Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta. 5. Voz sobre IP (Libre): Se envían paquetes de información que se unen en dos puntos. si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente. la dirección IP y la hora del correo. Por ello la hora varía. 5. La propuesta hecha por teléfono se asimilará. a dicho término se sumará el de la distancia .2 Oferta ART.28. Todo mensaje ocupa un lugar en el espacio.que corresponde al sitio físico donde está.29 Término de la distancia ART. La . para los efectos de su aceptación o rechazo.-El término de la distancia se calculará según el medio de comunicación empleado por el proponente. Durante el tiempo de inactividad el proveedor reasigna la dirección a otro usuario. por citar un ejemplo. Las direcciones las asignan los ISP. En ese caso se debe oficiar al proveedor de correo electrónico para que certifique la fecha. a la propuesta verbal entre presentes. 850. 852.-La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. .Que todo lo que se encuentra en el computador es propiedad del empleador.Que todo el contenido del computador podrá ser revisado libremente por el empleador. Los documentos son públicos y privados. Si el empleador sospecha que su empleado tiene información relacionada con un delito en el computador de propiedad del empleador. Constitucionales: Debido proceso y nulidad de pruebas obtenidas con violación al debido proceso.30 Definiciones legales 1.Documento: solo será aquel que tenga capacidad probatoria.Mensaje de datos. almacenada o comunicada por medios electrónicos. 6. en virtud del derecho a la intimidad. enviada. 5. 2. ópticos o similares. 5. 3. B.. Por ello se recomienda a insertar una cláusula en los contratos estableciendo: 1.interceptación se dificulta ya que no se sabe de donde proviene la llamada. Ejemplo.. entre o .Que todas las claves que se encuentren en el computador podrán ser usadas por el empleador..2 Legales o normativas: A. ¿puede abrirlo y mirarlo? La ley no lo permite. Delitos a través de Internet por violación a la privacidad.30.. Los nombres de dominio son asignados por la ICANN: Entidad internacional creada por la OMPI (organización mundial de propiedad intelectual). como pudieran ser. recibida. La información generada. se entiende que cualquier copia sirve como original. Según la ley sólo presta mérito ejecutivo el original. Si ese documento viene en un correo electrónico (Ejemplo. Cada vez que se abre un archivo se modifican sus propiedades. Por ello al abrir un archivo se viola la cadena de custodia. el correo electrónico. Ejemplo. Igualmente se altera la prueba si se obtiene del mismo computador o si se abre el programa donde se puede leer el ar chivo. aunque en formato MP3 el cual puede ser convertido por un programa que sea capaz de leer este tipo de archivos. Excusa médica). Si se trata de una canción en formato de MP3 o en formato video. El mensaje de datos tiene valor porque fue generado y almacenado. ya que las copias son idénticas.DOC. ya que en los documentos electrónicos todas las copias son idénticas. La impresión que se le lleva al juez debe venir en formato . Internet. Lo que se debe hacer es llevarse el disco duro si no se está en capacidad de realizar la copia en el . ya que al abrir el programa el archivo se modifica. pero en lenguaje digital. se considera que por tratarse de un archivo también está escrito. Ejemplo. el intercambio electrónico de datos (EDI). Por ello la prueba se considera escrita. Factura electrónica. Los documentos provenientes de terceros deben ser presentados en original (L.RTF. el telegrama. En documentos digitales no se puede hablar de originalidad. Un contrato es escaneado y enviado por e-mail y ese mismo día se quema el original. 446 de 1998). el télex o el telefax. debe estarse a lo previsto en la Ley 1231 de 2008 y su decreto reglamentario. En el caso de la factura enviada por correo electrónico.tros. no en . También se admite en PDF. PDF. 4 labels. Las cajas deben venir etiquetadas.txt. esta es una prueba digital. Debe leerse así:….31.1 En el procedimiento civil: A.sitio. admisible conforme a la ley 527 de 1999.Físicamente en el formato original: RTF. B. se recibe un mensaje de texto en un celular que contiene amenazas.‖ donde dice: ―Señor Juez. por ejemplo. no volverlo a usar y embalarlo hasta que se ponga a disposición de un experto perito. el otro se llama ―original peritable‖. Cuando se sustrae el disco duro se debe documentar la fecha y la hora. Se califica presentación.. .31 Admisibilidad de la prueba 5.El peritaje debe venir en PDF.. una caja doble y una sencilla para guardar discos. C.Se deben realizar dos copias en CDs.El archivo debe contener un archivo que se llama ―Léame. 5.Se debe realizar una impresión a full color.. Uno se llama ―original‖.‖ D. se debe inmediatamente apagar el celular. Comprar: 2 cds vírgenes o dvd vírgen. Si. E... Igualmente la copia debe sellarse con la hora y fecha en que fue tomada. El único experto es un ingeniero de sistemas. 2. 1. 3.. Las pruebas digitales se embalan en un CD ROM.Las memorias USB se pueden presentar como prueba. igual en el proceso administrativo.Se le debe imprimir el sello del notario o la firma digital.. Las copias deben ser bit a bit. se deben embalar.Se realiza la misma operación.5.33 Objeciones en el proceso penal Se formulan en juicio por vicios de forma en su recaudo (cadena de custodia) o mediante la objeción a los peritajes en la respectiva audiencia. 5. . No se deben abrir por ningún motivo.2 En el proceso penal La primera previsión es preservar la cadena de custodia. No es experto el especialista en criminalística..32 Objeciones en el proceso civil Se formulan mediante la tacha de falsedad. Se debe acudir al protocolo de cadena de custodia. 5.31. El software libre tiene el código fuente abierto pero no es gratuito. la cual debe incorporar ci rcunstancias de tiempo. 5. se deben especificar las fechas en que se usaron indebidamente los equipos. Al modificarlo se daña. Una actualización de un programa puede corregir errores en un archivo y modificarlo. 2. Carga de la prueba. la hora y la cantidad de veces en que fue usado. 60 a 70. El ingeniero de sistemas se convierte en perito. Si la prueba debe repetirse. La única oportunidad para alegar la justa causa es la carta de terminación. Se debe recaudar la prueba: Para ello se debe apagar y embalar el equipo. Actualizaciones o parches instalados al programa. modo y lugar. Procedimiento: 1. Ejemplos.34 Admisibilidad de la prueba del proceso penal Se debe aplicar protocolo de cadena de custodia y el protocolo de policía judicial. debe tener los siguientes datos: a. El disco se debe embalar en un sobre adecuado especialmente para el . hasta tanto se realice el procedimiento de copiado.El software que se use para la toma. Nombre del programa b. Licencia del software. debe hacerse sobre el original peritable. No es lo mismo Software libre que software gratuito. d. Versión del programa c. págs. La inalterabilidad de la prueba se garantiza mediante firma digital o sello del notario. Si la justa causa es el indebido uso de equipos. presentación o análisis de una prueba digital. En el derecho laboral el empleador debe probar las Justas causas. Inversión de la carga. transporte de materiales sustraídos de equipos de computación (ej. por ejemplo. En la página le pregunta. 5. ―¿quiere comprar un carro?‖. La aceptación se logra mediante un interrogatorio de parte anticipado o el interrogatorio en el proceso. Es una orden en leguaje máquina escrit a. . 5. El último va atado a la ruptura de la caja: cuando se abre la caja se entiende que el usuario aceptó el contrato de licencia. Se presume que quien usa la tarjeta de crédito es el propietario y por lo tanto la operación no es reversible por quien alega le fue hurtada o sustraída por un familiar. la manifestación de la voluntad es el click que se da sobre el botón que dice ―acepto‖. la regla es la inversión de la carga probatoria.35 Valor Probatorio en los distintos procesos En Colombia el valor probatorio lo dan los artículos 10º y 6º de la ley 527 de 1999: principio de equivalencia funcional. aunque una de ellas no haya pedido autorización a la otra. También se acepta la grabación si la parte contra quien se aduce la acepta en el proceso. Sobre de burbujas). Existen ―click agreement‖ o ―click wrap agreement‖. En materia penal. Adquisición de software.36 Formación de los contratos Se requiere probar la manifestación de la voluntad. El click es una firma electrónica. Requisito para que una grabación pueda ser usada en un proceso judicial: La que se realiza entre las partes. Ejemplo. los directores de aduanas y los directores de comercio exterior o cualquier otro cargo autorizado por la compañía. No le presta el servicio a cualquier persona. Legis tiene 2. El sistema SIIF (sistema integrado de información financiera). Lo mismo ocurre con la superfinanciera para los documentos que se envían a través de Internet.000 claves entre los grandes contribuyentes. .37 Equivalencia Funcional La ley 527 de 1999 es una copia literal del modelo de comercio electrónico de la Uncitral. ya que otros países la adoptaron.5. 5. uno por el revisor. La DIAN es una entidad certificadora cerrada. No se puede usar para firmar otros documentos públicos. La ventanilla de comercio exterior (VUCE) de aduanas también exige firma digital para poder presentar declaraciones aduaneras para grandes importadores. La DIAN adquirió en el 2006 200. Deben adquirir firmas digitales los representantes legales. Por lo tanto los principios son internacionales. La firma que entrega la entidad certificadora cerrada no se puede usar con otros fines distintos a la firma de documentos tributarios. Es cerrada cuando solamente puede intercambiar información respecto de usuarios calificados.38 Uso de la firma digital en Colombia La Superintendencia Salud exige que sus informes se presenten firmados digitalmente. El sistema Muisca de la DIAN exige firmas digitales. La única entidad abierta es Certicámaras. 40 Principio del equivalente funcional: Art. de esconderlas. El Tribunal Superior de Bogotá no admite memoriales por Internet ni recursos en razón a que no se tiene certeza sobre la identidad del remitente. Ejemplo. Tiene origen en la época de Julio César. Este tipo de criptografía es simétrica. Julio Cesar enviaba la clave con un esclavo por separado del mensaje. 5. La oferta por Internet se considera aceptada con la respuesta del ofertado. utilizando el alfabeto adelantando las letras varios turnos. de cifrarlas. La A correspondía a la E. Es simétrica porque se utiliza una misma clave para ocultar el mensaje que para descifrarlo. etc. 5. a pesar de que no exista un sustrato material.41 Criptografía Es el arte de codificar cosas. la B a la F.39 Firmas digitales Toda transacción electrónica debe tener unas características de seguridad para identificar al interlocutor. quien daba las órdenes encriptadas. 6.5. 7 y 8 ley 527 de 1999 Cualquier documento hecho a través de un mensaje de datos tiene el mismo valor de uno escrito en los términos de la definición del art. Las claves simétricas han existido en el mundo hasta el año 74 cuando se desarrolló el sistema .. 251 del CPC. . Se utilizan códigos binarios de hasta 64000 dígitos.asimétrico en MIT. 5.Principio de no repudio: El originador del mensaje firmado digitalmente no puede posteriormente negar que lo envió.Principio de autenticación: Verifica la autenticidad del origen de la información 2. El problema de la clave simétrica es ¿Cómo informar al receptor de la clave? 5.Integridad: Verificar que dicha información no ha sido modificada desde su generación 3. . Si se desea que el correo sea leído solo por el receptor. Son casi imposibles de descifrar. La llave pública es conocida por todos.43 Funciones de la firma digital 1. debe incluirle la llave pública del receptor. Para poder leer el mensaje el receptor debe conocer su llave privada..42 Criptografía asimétrica Es la base de las firmas digitales Se utilizan dos llaves (término mundialmente utilizado que significa código): una privada y una pública.. Tanto el emisor como el receptor deben conocer el concepto de llave pública y privada. El dueño debe divulgarla. música. la cual se . en el número 002282432. ✓ La firma digital involucra tecnología asimétrica.44 Definición de firma digital Ley 527 de 1999: ―Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que. 5. de modo que solo pueden aplicarse la una con la otra. por ejemplo. vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje.45 Procedimiento de la firma digital Ana escribe un mensaje a Bernardo y necesita que él pueda verificar que solo ella lo envió. ✓ Las llaves están asociadas.Este código toma un texto de la letra A y lo convierte. 5. ✓L as llaves son códigos: uno público y uno privado. Se entiende por documento cualquier archivo del computador. Al documento que se quiere enviar desde el computador se le aplica un algoritmo para hacer un resumen del documento mediante una función HASH. bien sea texto. foto. permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.‖. Al resultado del resumen (función HASH) se le aplica un algoritmo con la clave privada. dibujo. etc. utilizando un procedimiento matemático conocido. Compara el resumen recibido con el obtenido a partir de la función HASH. Aplica al mensaje la función HASH para obtener el mensaje.mezcla o fusiona con el documento a través de códigos binarios. que a su vez tienen una clave conocida por el usuario para evitar que si se pierde pueda ser usada por otro. 5. Al insertar el token en el puerto USB del computador se abre un programa que pregunta cuál documento se quiere firmar. Bernardo puede estar seguro de que quien ha enviado el mensaje es Ana y que este no ha sido modificado. El mensaje es enviado junto con la firma.000 anuales. Si son iguales. Al recibir Bernardo el documento cifrado.46 Precio de una firma digital La empr esa Certicámaras cobra por una Firma Digital hasta $600. Montar el hardware de generación de Tokens vale aproximadamente 1. La clave privada es un Token que se encuentra en una memoria USB que siempre debe ser usada para crear la firma digital. una vez firmado se crea un archivo ZIP que es el que se va a enviar por medio de attachment. 5.47 Certificados digitales Los certificados se expiden en soportes físicos. . se toma la llave pública del remitente (Ana) y se la aplica al resumen del archivo.500 millones de pesos. con lo cual se crea la firma digital. 5. El certificado sólo lo expide la entidad que expidió la llave. a menos que el peritaje verse sobre los componentes físicos del equipo. La información se mide en bits. Se divide en dos: 1.48 Entidad de certificación La validez de un certificado es la confianza de que la clave pública contenida en el certificado pertenece al usuario indicado en el certificado. cámara Web. kilo bites.49 Prueba técnica Composición del computador: A. Mouse.Periféricos (lo que está por fuera del equipo). Ejemplo.Hardware interno y. Software pirata. Las partes físicas del computador no se requieren para realizar un peritaje... teclado.. mega bites. impresora. Periféricos: Scanner. 101 Hardware: Es la parte física. bites. tera bites. micrófono.Software. en ese caso se requiere . giga bites. 2.El certificado digital garantiza que la clave pública pertenece a un usuario. disco duro externo. 5..Hardware y B. Pueden serlo quienes reúnan los requisitos de la ley 527 de 1999 y el decreto reglamentario. Las pruebas técnicas que se toman con cadena de custodia se toman sobre DOS. Al entrar a DOS. incluida Windows.52 Recolección de un mensaje de datos para presentarlo como prueba Se recomienda bajar los E-mails al programa Outlook. DOS: Disk Operating System. además de las direcciones por donde pasó. Un conjunto de archivos forma un programa. . Es un programa sobre el que corren las demás aplicaciones. lo que puede contaminar el archivo. ya que este programa muestra todas las propiedades del mensaje. Cada archivo tiene un nombre y una extensión. La extensión determina el uso del archivo.51 Software: Soporte lógico del computador. 1. se busca la carpeta y se le da comando DIR.probar que se tenía un equipo de quemado múltiple. El nombre se lo da el usuario. en virtud de que desde ahí no hay que ingresar a Windows. 5. Ejemplo. Los programas son un conjunto de archivos que cumplen una función. ―Guardar como‖ en una carpeta con el nombre de la prueba. 5. ―Correo‖. Abrir el correo 2. se debe solicitar impresión (ctrl P). se le debe decir al juez que la forma de presentarlo es med iante la inclusión del archivo digital en un disco o cualquier otro medio. 9. 8. 4. Se recomienda hacer una copia antes de abrir el archivo creado y abrir esa copia para verificar. Al grabar se le debe dar el formato del programa que se usó para abrirlo. Se le debe dar el nombre que le da el programa. OJO: La simple impresión del documento o archivo no es prueba digital por no reunir los requisitos de la ley 527 de 1999. 5. Al contestar una demanda la forma de objetar una impresión simple de un archivo digital. pero al momento de imprimir no se debe enviar a la impresora.3. . número. El programa de lectura de Tiff preguntará si se abre el reconocedor OCR. 7. Las propiedades del documento no requieren de impresión. ya que están dentro del documento digital. Se dá OK. Se debe verificar que la copia estuvo bien hecha. Si no se cuenta con convertidor a PDF. Al abrirse la ventana del Image Writer se debe ir a propiedades y escoger formato Tiff. Si no se puede convertir desde el Tiff se guarda desde el Outlook a RTF. Una vez abierta la copia se abren las opciones del mensaje y allí aparece toda la información: IP. 6. Esa es la verdadera prueba y no la impresión del pantallazo. sino ir a la opción de imprimir a documento mediante Microsoft Image Writer o si se tiene instalado el Acrobat a PDF. Se debe guardar el documento en formato PDF. Se guarda como TIff. Una vez guardado como Tiff se debe abrir y guardar nuevamente como formato RTF con imágenes. etc. lo que incluye la versión de cada programa que se abrió para tomar la copia de la prueba. 5. También se puede abrir la carpeta que contiene el documento y con el click derecho abrir las propiedades para tomar una impresión de pantalla.. así como habilitar la opción ―auto-hide the task bar‖. a PDF o a TIFF. 3. OJO: Antes de copiar la pantalla se debe dar click con la derecha sobre la bandeja para abrir las propiedades de la bandeja y ocultar el reloj. Se deben expresar las conclusiones de la prueba y del archivo copiado. La carpeta que contiene todos los archivos (en total 4: el original desde el programa.Quien tomó la prueba B. comenzando por el encabezado ―Señor Juez:‖ 11.. lo que incluye: 1. La identificación externa de la máquina con fotos 2. el léame de TXT. C. No es necesario documentar la forma como se convirtió el archivo a RTF. con lo cual se documenta la fecha en que se realizó la copia.Hoja de Vida de quien toma la prueba. El procedimiento que se usó. 4. el TIFF o PDF y el archivo RTF) se debe quemar en dos discos que digan: ―Prueba Digital Original (original peritable) . Para presentar el archivo se debe hacer un memorial por escrito en el cual se le informa al juez: A.Descripción de cómo se tomó la prueba.10. Se debe abrir nuevamente el correo electrónico y abrir sus propiedades u opciones y tomar una impresión de pantalla. En un archivo de texto que se llama ―Léame‖ se deben incluir las intrucciones para el juez.. 6. Al abrir el programa se va a menú/acerca de y se toma una impresión de pantalla (print screen). paso por paso. 9. En la parte de afuera de la bolsa debe ir una impresión con todo el procedimiento y si es proceso es penal la hoja de manejo de cadena de custodia. _. 10. 1. [pic] 2. así como el número de CD‘s que van dentro de la bolsa o sobre. 8. Ambos Cd‘s se empacan en una bolsa de Manila de burbujas y se cierra. Los Cd‘s se deben empacar cada uno en una caja plástica aparte (preferiblemente de cajas transparentes para evitar hongos y para que pueda verse el contenido sin abrirla.Proceso de _ Vs. 7. La prueba se presenta como documental. . En la hoja de cadena de custodia se debe incluir la información de lo que contienen los Cd‘s. Ejemplo tomado desde un archivo Word. (No desde Outlook). (Embalaje). 4. .3. 5. . 6. 7. . 53 Reglas de interrogación del perito El perito no debe estar contaminado del caso: No debe tener conocimiento previo de los hechos. Las pruebas deben analizarse sin ningún tipo de prejuicio. Que el juez tenga una percepción directa de los hechos o circunstancias que se quieren probar. Las pruebas tienen que estar de acuerdo con la demanda. 5. . Aspectos relevantes: 1.54 Inspección judicial Fin de la prueba. Por lo tanto el perito no debe haber tenido conocimiento previo del caso.5. Son secreto: Consejo de Ministros. además de la ley.. Consultas de la Sala de Consulta y Servicio Civil. el propietario.Confidenciales: Aquellos documentos cuyo contenido solo puede ser conocido por un grupo . documentos de autoridades del orden público y el DAS. La inspección debe estar precedida del auto que ordena la exhibición. Existen manuales para el manejo de secretos industriales. El secreto tiene que tener una valoración económica.Reservados: Son muy escasos en materia comercial.Secretos: Es lo que no se quiere que nadie se entere. En el derecho comercial hay documentos: A. Los documentos secretos se deben someter a reserva y solo pueden ser accesados por el juez y por quien aporta la prueba. Son reservados aquellos documentos que no pueden ser vistos por ninguna persona. Son reservados los documentos del comerciante y su correspondencia. Cuando es necesario recaudar una prueba contenida en un archivo o un computador que contiene otros secretos. Ejemplo. C. se debe antes de iniciar el recaudo celebrar un pacto de confidencialidad entre los abogados. Aquellos documentos a los cuales el comerciante les otorga tal calidad y además les brinda un trato especial. Documentos del comerciante que gozan de reserva.. B.. Los documentos secretos no pueden ser inspeccionados. El carácter de reservado o secreto lo da. a menos que la prueba verse directamente sobre ell os. Puede versar sobre documentos.2. vestigios y huellas que deja un acto escapan cada vez menos al ojo humano. la prueba pericial se está coronando como prueba reina. debe tener una preparación básica acerca de la ciencia o del arte materia del experticio. no percibió el hecho directamente. pues tal labor le está reservada al juez. En el nuevo procedimiento. El dictamen pericial. por lo tanto. Hoy día las pruebas científicas aportan mayor grado de certeza y convencimiento que la confesión y otras pruebas. Las listas de auxiliares de la justicia no son limitativas para decretar un dictamen pericial. Se debe . 2 Prueba pericial: Antes se tenía la confesión como prueba reina.determinado de personas. en virtud del reconocimiento de la importancia de todas las demás pruebas (ver: S-086-98). Hoy día la confesión no desplaza a las demás pruebas. es la opinión consulta de quien. habiendo analizado un conjunto de pruebas. arriba a una conclusión. en virtud del desarrollo científico actual. quien por m andato legal. teniendo conocimientos específicos sobre una materia. El perito no juzga las consecuencias del hecho sobre el cual emite su opinión. la cual es ofrecida al juez para determinar si existe certeza o no sobre una determinada hipótesis procesal. Restricción de confidencialidad: Reproducción verbal o mecánica del documento. Prueba pericial o experticio 1 La pericia es una declaración de ciencia que realiza un tercero que. Hoy día los rasgos. en razón a que durante esta época el conocimiento científico es oscurecido. El informe científico lo rinde una autoridad. que adelantaba la fase instructiva (in iure). pero solo hasta el código del 70 se incorpora el medio actual de la prueba pericial. feudal. Los augures abrían las aves y a través de las entrañas identificaban lo que había ocurrido y aún vaticinaban hechos futuros. Algunos afirman que el mejor medio es el informe científico. en virtud de la avalancha científica de los últimos 50 años. acudía a los augures. Los antecedentes de la prueba pericial no se remontan a la antigüedad. se recurría a las parteras para que estas hicieran un reconocimiento de los genitales de la madre recién parida y con ello se determinaba si el recién nacido era o no hijo del pater familias. religiosas. donde el proceso se olvida y además se prohíbe. consideraba que cuando un hecho no podía ser develado. agüereras. Si el proceso era de tierras se nombraba un agrimensor o llamaba a terceros. razón por la que el traslado se realiza mediante auto. pero no sobre los . comienza el período ordal. En los procesos de filiación cuando el pater familias desconocía a un miembro de su gens.buscar el experto idóneo. Los romanos. de Agustiniano. buscaba y nombraba como juez a alguien que tuviera especiales conocimientos relativos al proceso que estaba instruyendo. que no es lo mismo que el peritaje. el Pretor. Si el dictamen era negativo la mujer era sometida a penas económicas y de destierro. El peritaje se rinde por una persona ajena. esta no tiene antecedentes históricos. En la época post – clásica. lo que lleva a los codificadores a incorporar la prueba científica en los estatutos procesales. Con la modernidad y el hombre contemporáneo aparece la prueba pericial. Cuando el perito rinde el dictamen por escrito el juez está obligado a hacer un estudio previo antes de correr traslado a las partes. En la edad media. El código judicial de 1935 hace relación a la prueba científica. De los 7 medios tradicionales de prueba. cuando Roma se traslada a Constantinopla y el derecho romano es relegado a los anaqueles. que eran personas místicas. 6. por que si se analizara de fondo implicaría prejuzgamiento. c) Conclusiones del perito: Las conclusiones deben ser el resultado del método. garantizar la contradicción de la prueba. El perito no puede emitir conceptos jurídicos. Lo que determina el juez es que se reúnen los elementos necesarios para que el dictamen pueda iniciar el proceso de contradicción.1 Valoración del dictamen Se realiza un estudio tripartito del dictamen: a) Idoneidad del perito. El análisis no es de fondo. Si el juez estima que falla uno de estos elementos no puede correr traslado a las partes para que ejerciten la contradicción. Para el Dr. Esta idoneidad también se analiza antes de la posesión. busca socializar frente a las partes el conocimiento de los hechos. Se debe determinar quién es el perito frente a la comunidad científica. El juez debe tener conocimientos básicos de las ciencias y el arte que se relacionan con la materia de la cual va a conocer. sino sobre información que tiene recaudada previamente. sólo científicos. Rojas este auto tiene el carácter de interlocutorio y no de simple trámite. . es de forma. La principal función del perito es socializar la prueba. Se puede someter a contradicción pero solo mediante solicitud de aclaración o complementa ción. pero no se puede objetar por error grave. La forma de presentar el peritaje devela la calidad del perito.vestigios ni evidencias del proceso. Si no se realiza este estudio se viola el derecho de defensa. b) Método utilizado por el perito en la elaboración del trabajo. Además de brindar apoyo científico y conocimiento especializado al juez. Complementación. La objeción debe estar debidamente fundamentada.6. 2.3 Contradicción difusa del peritaje Es aquella que se realiza en las demás etapas del proceso. Pedir a claración. 6. 5. Adición. Ejemplo. La que se hace desde la contestación de la demanda o la que se realiza cuando se aporta un documento en un testimonio o interrogatorio. 433. 6. o el testimonio que se recibe en una inspección judicial. proscribiendo las de índole .2 Actitudes de las partes frente al peritaje: 1. Objeción por error grave.4 Distinción entre testigo técnico y perito La doctrina procesal nos indica que en materia de pericia. 3. no debemos confundir al perito con el testigo experto: ―En el art. No está consagrada en el procedimiento civil pero sí se admite. total o parcial. Guardar silencio. el precepto acerca de la forma de las preguntas. Cuando no se realizaron todos los estudios o no se resolvieron todas las preguntas 4. Se trata de la formulación de nuevas preguntas como en el derecho penal. 1 Procedencia La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos. artísticos o especializados. I-456.2Prestación del servicio de perito . esto es de quien no solamente relata hechos que percibió. sus observaciones constituyen para el juez elementos de juicio de singular importancia y sus deducciones deben ser tenidas en cuenta en la apreciación de los hechos" (Alsina. Rev. III-535/536. extrae de aquéllos deducciones técnicas. Depalma 1. además.‖ 6. "Derecho procesal civil". "b"). 1. II-71/75 nº 206). Debe destacarse la importancia de la norma en este último aspecto. "La prueba civil"... "Tratado. puesto que "si el testigo. sugerente u ofensiva y admitiendo las de carácter técnico cuando se dirigen a personas especializadas (art.: Carnelutti. confr. nº 467. dispone de las siguientes reglas contenidas en la Ley 906 de 2004. en razón de la ciencia que posee. toda vez que con ella se consagra la figura del testigo técnico.. 6. Devis Echandía. "cuyo valor probatorio puede asumir señalada importancia" (Palacio. 2ª ed.982. en lo que corresponda.C. cit. 443 C. IV-567. Prieto Castro. tiene conocimientos especiales en la materia.964. Der. el nuevo sistema de enjuiciamiento de corte acusatorio.. técnicos.indicativa. en los artículos 405 a 423: 6. por razón de su prof esión.5 Reglas de la prueba pericial en materia penal En materia penal.C. "Derecho procesal civil". Abeledo-Perrot 1.". Al perito le serán aplicables.5. 125/127.P. Priv. ed. nº 4. las reglas del testimonio. págs.5.972. sino que.). "Teoría general de la prueba judicial". En circunstancias diferentes.7 ¿Quiénes pueden ser peritos? Podrán ser peritos. del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. y particulares especializados en la materia de que se trate. los siguientes: 1. técnica. técnica o arte.El servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos. oficio o afición aunque se carezca de título. A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles. podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia. 2. . según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. 6. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia. el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes. incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito. entidades públicas o privadas. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento. 6.6 Número de p eritos A menos que se trate de prueba impertinente. irrelevante o superflua. arte. técnica o arte. o por grave perjuicio a sus intereses. 6.8 ¿Quiénes no pueden ser nombrados? No pueden ser nombrados. por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo. 3. Para el particular solo lo será ante falta absoluta de aquellos. 6.6. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia. Los menores de dieciocho (18) años. 2. El perito que injustificadamente. tratándose de servidor público. a menos que se encuentren rehabilitados. en ningún caso: 1. se negare a cumplir con su deber será sancionado con multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.9 Obligatoriedad del cargo de perito El nombramiento de perito. mientras dure la suspensión. los interdictos y los enfermos mentales.10 Impedimentos y recusaciones . Los que hayan sido condenados por algún delito. El nombrado sólo podrá excusarse por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo. es de forzosa aceptación y ejercicio. equivalente en moneda legal colombiana. Respecto de los peritos serán aplicables las mismas causales de impedimento y recusación señaladas para el juez. inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben. en la audiencia preparatoria o. o para que los rindan en la audiencia. El perito cuyo impedimento o recusación haya sido aceptada. será excluido por el juez.11 Comparecencia de los peritos a la audiencia Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público. 6. en la audiencia preparatoria. para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados.13 Admisibilidad del informe y citación del perito Si el juez admite el informe presentado por la parte.14 Base de la opinión pericial . 6. para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido. 6. 6. acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito. en la audiencia del juicio oral y público. excepcionalmente.12 Presentación de informes Las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto. El perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos: 2. 6. técnica. el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia.Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. 4. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia. técnica o arte en que es experto. como los que sólo serán interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y público. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación. 3. tanto los que hayan rendido informe. arte. 6. sin perjuicio de lo establecido sobre el descubrimiento de la prueba. tendrán acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física a que se refiere el informe pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio. oficio o . En ningún caso. si el perito no declara oralmente en el juicio.15 Acceso a los elementos materiales Los peritos.16 Instrucciones para interrogar al perito 1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia. 7. 6. técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación. Sobre los principios científicos. notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta. lo que el perito ha informado. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar. Sobre temas similares a los anteriores.17 Instrucciones para contrainterrogar al perito El contrainterrogatorio del perito se cumplirá observando las siguientes instrucciones: 1. derecho de consultar documentos. métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas. 2. en todo caso. 8. . Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al ca so. de probabilidad o de certeza. 6. referentes a la materia de controversia. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios. El perito tiene. y 9. El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes. técnicas. en todo o en parte. 5.afición aplicables. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación. se tendrá en cuenta la idoneidad técnico cie ntífica y moral del perito. ésta se cumplirá en el lugar en que se encuentre. la claridad y exactitud de sus respuestas.20 Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental Las declaraciones de los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado. en el juicio oral y público. los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas. En consecuencia. su comportamiento al responder. en presencia del juez y de las partes que habrán de interrogarlo.6. 6. el acusado es imputable o inimputable.21 Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel .18 Perito impedido para concurrir Si el perito estuviera físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba. de no hallarse disponible el sistema de audio vídeo u otro sistema de reproducción a distancia. técnicos o artísticos en que se apoya el perito. 6. el grado de aceptación de los principios científicos. 6.19 Apreciación de la prueba pericial Para apreciar la prueba pericial. no se admitirán preguntas para establecer si. a su juicio. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica. 2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada. 3. Se justifica el decreto si las partes no aportan conceptos o peritajes anticipados practicados con intervención de la contraparte: Principio de inmaculación de la prueba: La prueba debe llegar pura al proceso. Para evitar la pérdida de la evidencia existen las pruebas anticipadas. se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios: 1. Los mayores enemigos de la prueba son el tiempo y el hombre. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial. . 4.23 Prueba pericial en el derecho ambiental Justificación d el peritaje: Pertinencia para su decreto judicial. sin contaminaciones. 6. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.22 Presentación de la evidencia demostrativa Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto.Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio. 6. Que el objeto del proceso sea especializado. Solicitud de la prueba 1. 2. Se deben formular las preguntas que debe responder el perito. conducentes y útiles. pertinencia y utilidad.24 Decreto y posesión En el auto el juez debe hacer explícito porqué decreta la prueba: Conducencia. . pública o privada. nacional o extranjera. En la diligencia de posesión del perito se puede adicionar el cuestionario formulado en la demanda o e n la contestación. Al momento de solicitar la prueba se debe determinar cuál es el género de la ciencia. En caso contrario se puede acudir a cualquier entidad especializada. Es necesario señalar fecha y hora para la posesión del perito. No se debe fijar fecha o término para la realización de las mediciones. Se debe determinar la especialidad del perito 3. El perito debe manifestar sus impedimentos y acreditar sus conocimientos. Las partes están obligadas a colaborar con el perito. la lista obliga.Lista de auxiliares: Si la lista contiene peritos especializados en la materia de que trata el dictamen. Las partes pueden objetar la posesión del perito. ya que se aconseja concertarlos en las diligencias con las partes. No es prudente señalar gastos. donde las partes puedan acudir a controvertir sus calidades. La posesión se debe realizar en audiencia pública. 6. a menos que sean provisionales necesarios. A continuación debe seleccionar el perito de la lista de auxiliares. En el mismo auto se deben calificar las preguntas de las partes y formular las que de oficio considere pertinentes. 25 Práctica Durante los días de la práctica de la prueba. quienes no realizan el trabajo pero sí le brindan mayor conocimiento sobre la materia. todo con el fin de respetar el principio de originalidad de la prueba. recorridos y mediciones. Los peritos pueden solicitar prórroga. Los técnicos que llevan las partes pueden hacer insinuaciones y recomendaciones al perito. en las cuales pueden participar el juez y las partes. Cuando habían dos peritos se decía que el trabajo debía ser mancomunado.6. pero este no estará obligado a acatarlas o a incorporarlas en sus procedimientos. El perito puede apoyarse o auxiliarse de otros expertos. Si el experticio es rendido después de vencido el término. Si no se ha dictado el auto o no se ha notificado el peritaje tiene pleno valor y el auto que lo relevó no surte efectos: Jurisprudencia de la . 6. quienes están facultadas para acudir a tales prácticas y aún llevar expertos para que revisen los procedimientos y protocolos. se debe determinar si el juez ha dictado auto relevando al perito y dicho auto ha sido notificado. El perito podrá dejar constancia de tales insinuaciones o recomendaciones para efectos de la eventual contradicción. Si es solicitada después del vencimiento el juez no debe acceder.26 Término para rendir el dictamen Inicialmente se fija por el juez. pero esta solo procede antes del vencimiento del término. Cuando el perito se apoye en otros profesionales debe dejar expresa constancia de dicho auxilio con los datos de ubicación del experto. aunque en la práctica uno solo es el que lo hace o un tercero. los peritos realizan ensayos. aceptado por la ciencia o no.Corte Suprema de Justicia. 6. c. b. detallado. El método utilizado para la elaboración del trabajo: Si fue científico. Debe siempre tener unas conclusiones. se puede concluir de la forma como se rindió el dictamen si el perito es realmente idóneo. Debe ser claro. El lenguaje debe ser entendible. para verificar que cumpla con los requisitos mínimos (la ley 472 sobre acciones populares establece que el traslado es secretarial): a. Es imperativo. ortodoxo. el concepto se rinde por escrito pero el perito debe exponer verbalmente sus conclusiones ante el juez. Las conclusiones: Valor. . desueto. Idoneidad del perito: aunque la determinó al momento de decretar la prueba.28 Contradicción concreta del experticio Es obligación del juez analizar el peritaje antes de correr traslado a las partes. traducido a expresiones que puedan entender las partes y el juez. argumentado. 6. Si se trata de proceso penal acusatorio.27 Dictamen El peritaje se rinde por escrito. coherencia y cumplimiento a lo pedido por las partes y el juez. 31 Requisitos de la objeción: . Es una discordancia. se debe correr traslado a las partes. Se puede pedir aclaración y objetar por error grave. bien sea de los procedimientos utilizados o de las conclusiones. Si se pide aclaración y complementación o adición y al mismo tiempo se objeta por error grave.29 Aclaración y complementación Las partes pueden pedir aclaración sobre algunos puntos o sobre todo el peritaje. Es grave cuando se demuestra que de no estar presente el error el resultado hubiere sido distinto. 6. 6. 6. una ausencia. primero se debe resolver sobre la aclaración y la complementación. una falencia. fuente de dilación de embarazo.30 Objeción por error grave: El sumun de la contradicción concreta. Las nuevas preguntas pueden surgir del mismo experticio. Al momento de pedir aclaración o complementación se pueden adicionar preguntas. Si se pide aclaración se interrumpe el término para objetar. El error debe ser grave. En el juicio oral serán las partes quienes se ocupan de acreditar o desacreditar al perito. La objeción por error grave es comúnmente utilizada como medio de parálisis del proceso. razón por la que el segundo peritaje no es objetable.Una vez se han verificado estos requisitos mínimos. aunque el código no lo prevea. 2. Deben solicitarse las pruebas que van a demostrar el error y el nombramiento de un nuevo perito. 3.33 Peritaje ambiental 1. Daño y perjuicio: Perjuicio en la doctrina española es un detrimento o pérdida patrimonial injusta. biológico. 2. ambiental o natural. El medio ambiente puede ser definido como un sujeto y como tal puede ser protegido directamente. Se debe ubicarlo dentro del contexto del dictamen o el resumen si es verbal. . con el fin de socializar la prueba y otorgar a las partes el derecho de defensa.32 Decisión sobre el error grave La ley procesal autoriza al juez para fallar en la sentencia el incidente de objeción por error grave. 6. 4. El medio ambiente también puede ser entendido como un derecho y como tal tutelable. Debe destacarse en el trabajo. Perjuicio y contaminación: Perjuicio es toda agresión humana contra el medio físico. Sin embargo. por motivos de contradicción.1. 6. 3. no simplemente anunciarlo. Debe fundamentarse el ataque con lite ratura pertinente o con el auxilio de conceptos técnicos rendidos por expertos. debe fallarse antes proferir el fallo definitivo. No es lo mismo ―daño ambiental‖ que ―impacto ambiental‖. Daño particular: El daño ambiental se rige por las normas de derecho ambiental. 11. Es colectivo lo que afecta directamente el medio e indirecta o por rebote a los asociados. administrativo y constitucional. 12. radiaciones. La constitución argentina prevé un principio de prevención: la faz preventiva del derecho de daños opera ex ante. vibraciones. Lapso por el cual se mantienen las condiciones en un determinado ambiente. Concepto de daño colectivo: El que surge a raíz de la afectación a u n bien de esta naturaleza. en el agua o en el suelo. 6. El daño particular se rige por el derecho civil y penal. volver a las cosas al estado anterior e indemnización.5. Daño: todo deterioro percibido por el sujeto. El primero implica recomposición del medio ambiente. Contaminación: Introducción de sustancias. 9. calor o ruidos en la atmósfera. 8. Noción de ―estado de conservación‖. 10. nexo y causa. . El daño ambiental supone la recuperación del medio ambiente. 7. El daño particular supone un elemento tripartito entre hecho. Concepto del derecho comunitario europeo: Es más amplio. El segundo no conlleva el elemento de indemnización sino la toma de medidas. Es toda transformación del medio físico localizable objetivamente. Daño ambiental propiamente dicho vs. no se restringe a la introducción perceptible de sustancias. el hecho inferido -las relaciones sexuales. a quien es demandado como padre presunto. el trato especial entre la pareja-. es decir. En la legislación argentina se establece el sistema de responsabilidad objetiva agravada. De la prueba crítica. sentencia del 10 de marzo de 2000. Si el daño es a personas la regulación es del código civil. En el derecho argentino la víctima es el medio ambiente. a una prueba de los hechos. en estricto sentido. Magistrado Ponente Dr. Jorge Santos Ballesteros. con ayuda de la ciencia. ser el presunto padre. las relaciones sexuales con hombre distinto del presunto padre demandado. 14. Ante ausencia científica se debe aplicar el principio precautorio. atinente a la posibilidad de la fertilización sin relación sexual como antecedente. 6188. en la que el razonamiento legislativo para inferir la paternidad y autorizar a declararla judicialmente recorre varios caminos (el hecho conocido y probado -v. 15. ―En punto del dictamen pericial en que su objeto sea la práctica de pruebas antropo heredo biológicas y cuyo resultado arroje compatibilidad en la paternidad de un tercero. gr.34 La prueba de ADN: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Corte Suprema de Justicia. debe decirse que ciertamente ese medio de prueba no demuestra. 6. científica.13. en vez del demandado. cual es la de excluir a alguien como padre o la de incluirlo con grado . sino el hecho de que hombre distinto puede. lo que equivale a afirmar que el demandado no puede ser el padre. El dictamen pericial hoy no sólo permite excluir sino incluir con grado cercano a la certeza absoluta. no demuestra la exceptio plurium. Sala de Casación Civil. Rad . Se acredita con investigaciones técnicas y evaluación científica del riesgo. Y esta aserción tiene hoy asidero en el hecho incontrovertido y que en este fallo se ha venido reiterando. Principio de prevención en el derecho argentino: Situación de incertidumbre acerca del riesgo.y el segundo hecho inferido -la paternidad) se pasa hoy. se hace necesario que las pruebas. esa otra fuente de conocimiento sistemático que es la ciencia. naturalmente debe expresar el mérito que le asigna a cada prueba y exponer su conclusión mediante una apreciación en conjunto de todo el acervo probatorio (artículo 187 Código de Procedimiento Civil). debe hacer acopio el juez para subsumir o excluir la situación de hecho en la norma que hace actuar. si puede. estática y quizá rígida formulación legal. mediante análisis y procedimientos técnicos avalados mundialmente y tomados en el estado presente como ciertos o indubitables. basada sólo en presunciones. cuando la verdad que ella predica ha llegado a su conocimiento (y también al de las partes) mediante prueba judicial legalmente obtenida y rituada. la que parte de la base de encontrar procesalmente acreditado el hecho del cual se deduce el presumido. Los anteriores asertos conducen a reiterar que. . que aluden a tomar a alguien como verdadero padre antes de que conste de otro modo. a la que el juez debe remitirse junto con las reglas de la experiencia para proferir sus fallos. no puede dejarse a un lado por el juez. en segundo término. que a pesar de poder estar consagrada en Colombia la investigación de la paternidad mediante un sistema restringido de presuncion es que rinde culto a las reglas de la experiencia plasmadas positivamente en la ley. Se pasa hoy casi directamente al fin último de las pres unciones legales que contempla la ley 75 de 1968: declarar la paternidad o desestimarla. Se tiene entonces que en primer término es inocultable que las normas jurídicas escritas pueden quedar día a día cortas frente al avance de la ciencia. De allí se desprende. a saber. no sólo debe mover al juez a despejarla. Y en tal proceso deductivo. la de la experiencia y la científica. dada la delicada labor encomendada al juez en este campo. De ambas fuentes de conocimiento. verdad formal a la que se llega por medio de un esfuerzo intelectivo. en reglas de la experiencia (y no de la ciencia) consagradas en la ley positiva. es decir. pues aquí la duda. se hallen tan acreditadas que produzcan plena convicción o certeza en el juzgador.de certeza practicamente absoluta. ya decantado en la ley. la de declarar por medio de sentencia la paternidad. un vínculo de sangre. sino que debe encaminarlo a proferir sentencia desestimatoria. Es que se está ante el evidente avance de la ciencia frente a la escueta. bien de las presunciones o ya de las excepciones. como en ninguna otra causa. remitirse sin más al pocentaje que los expertos y laboratorios incluyen en el dictamen pericial. supone en el juez la adquisición de un conocimiento basilar sobre esa ciencia (en este caso la genética) que le permita con algún grado de fluidez conceptual analizar críticamente el dictamen y no. tamaña duda debe ser esclarecida por el juez antes de proferir el fallo con que termina el proceso. le presta tal apoyo a su veredicto. . y dicha prueba se enfrenta a otras que recoge n los hechos indicativos que el legislador ha consagrado como constitutivos de presunción de un hecho indicado. a efectos de ser apreciado cabalmente en la solución del conflicto. la ciencia actual -a la que debe acudir no sólo en virtud de lo previsto en el artículo 7º de la ley 75 de 1968 sino con miras en la búsqueda de la verdad histórica que debe esclarecer-. regular y oportunamente allegada al proceso en la que se demuestra -con grado próximo a la certeza. a ella hay que atender. Obvio resulta reiterar que el dictamen científico deberá reunir esos requisitos de idoneidad a que se refiere el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil. lo que por lo demás. por qué no es superior. cualquier otra forma fehaciente de demostrar legalmente la paternidad o su exclusión debe ser atendida por el juez. no terminante. del que la filiación forma parte. una especie menor de conclusión. independientemente de si las presunciones legales de paternidad han sido o no legalmente estructuradas como taxativas. En otras palabras: si llegado el caso. Por tanto. asumir que en la investigación de la paternidad. Son por así decirlo. a efectos de buscar claridad acerca de la ―investigación de la paternidad‖ que es el objeto del litigio que dirige y adelanta. etc.sólo son deducciones basadas en la experiencia.la improbable paternidad del demandado o mejor la paternidad de un tercero. aportan la demostración de ―la no existencia del hecho que legalmente se presume‖ (artículo 66 Código Civil). qué otro examen ha de practicarse para llegar a mejores niveles de certidumbre.Pero debe. obra en el expediente prueba pericial o de informes. y que envuelve el ejercicio del derecho constitucional a la personalidad. pues visto está que las inferencias a las que llega el juez -autorizado por la ley. en primera medida. Si ciertos aspectos de la ciencia que suponen conocimientos especilizados y que han sido traídos al proceso en virtud de un dictamen pericial o de prueba por informe s. sin aludir a cómo lo obtuvieron. que se constituye en pilar de su sentencia. como suele acontecer. por lo demás. se impone hoy la declaración de ciencia frente a la reconstrucción histórica. cuando es lo cierto que de las meras conjeturas e inferencias. utilizando sus cinco sentidos. serán objeto de inspección. para de allí inferir las relaciones sexuales que dieron origen a un ser humano cuya paternidad se investiga. por virtud de la ciencia se puede pasar hoy a una prueba menos indirecta de la filiación. Los hechos. La inspección se caracteriza por ser prueba directa y busca verificar aspectos que pueden ser necesarios para llegar a la certeza de los hechos. dejan huellas. referida a la posible paternidad de un tercero. distinto del demandado. Se trata de resaltar. no pueden echarse de menos. que por cierto no contempla la prueba que acá sembró la duda. con la altura exacta a la que llega hoy la ciencia. para formarse libre y directamente su convencimiento. a pesar de no estar recogidos positiva o expresamente en la ley. formulará en el mismo .1 Solicitud y decreto de la inspección en materia civil Quien pida la inspección expresará con claridad y precisión los puntos sobre los cuales ha de versar y si pretende que se practique con intervención de peritos. afirma Dellepiane. prueba que. sobre cosas o sobre personas. 7. según las voces del artículo 7 de la ley 75 de 1968. es de obligatoria práctica. rastros y vestigios y en la medidas en que tales ―evidencias‖ puedan ser percibidas directamente por el juez. Es decir.No se trata acá de desechar de un tajo las pruebas testimoniales o documentales recaudadas y que den cuenta.‖ Inspección Judicial La inspección. del trato íntimo o especial que una pareja se prodiga en una época predeterminada y coincidente con la concepción. a criterio del juzgador. consiste en la verificación que realiza el juez de manera directa. que los avances de ésta. caso en el cual. como su nombre lo indica. salvo que aquella no sea posible obtener. No. 2 Inspección de cosas muebles o documentos Cuando la inspección deba versar sobre cosas muebles o documentos que se hallen en poder de la parte contraria o de terceros. y apreciará tal . se observarán previamente las disposiciones sobre exhibición. 7. y dispondrá cuanto estime necesario para que la prueba se cumpla con la mayor eficacia. 2. las que podrá ampliar de oficio o a petición de parte. el juez podrá practicarla si le fuere posible y lo considera conveniente. designará los peritos si los solicitó el interesado o lo considera conveniente por la naturaleza científica. y si fuere el caso oirá a los peritos sobre las cuestiones materia del dictamen. La diligencia se iniciará en el despacho del juez y se practicará con las partes que concurran y los peritos. En el auto que decrete la inspección el juez señalará fecha y hora para iniciarla. 7. cuando la parte que la pidió no comparece.3 Práctica de la inspección En la práctica de la inspección se observarán las siguientes reglas: 1. técnica o artística de los hechos que deban examinarse. Si alguna de las partes impide u obstaculiza la práctica de la inspección. En la diligencia el juez procederá al examen y reconocimiento de que se trate. caso en el cual se aplicará lo dispuesto sobre este medi o de prueba.acto el cuestionario que aquéllos deben absolver. si se hubiere ordenado su intervención. el juez dejará testimonio de ello en el acta y le impondrá multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales. se redactará y firmará el acta como lo dispone el artículo 109. Podrá igualmente el juez decretar el dictamen pericial de uno o dos especialistas. Las declaraciones de testigos se suscribirán a medida que se reciban. o si la inspección se practica sin peritos y considera indispensable su dictamen sobre hechos científicos. podrá el juez ordenar exámenes radiológicos. grabaciones mecánicas. cosas o hechos examinados. si es posible. para verificar el modo como se realizaron. reproducciones. 8. hematológicos. El juez podrá ordenar que se hagan planos. Prueba indiciaria o circunstancial: El indicio . 7. y los demás pormenores de su realización. experimentos. Concluida o suspendida la inspección. las constancias que las partes quieran dejar y que el juez estime pertinentes. 3. si fuere el caso. bacteriológicos o de otra naturaleza. 4. Cuando se trate de inspección de personas. Igualmente el juez. El acta será firmada por quienes hayan intervenido en la diligencia. siempre que unos y otros se refieran a los hechos objeto de la misma. de oficio o a solicitud del interesado. los resultados de lo percibido por el juez. de oficio o a petición de parte. respetando la dignidad e integridad de aquéllas. Durante la inspección podrá el juez. en la cual se especificarán las personas. el dictamen de los peritos. recibir documentos y declaraciones de testigos. La renuencia de las partes a permitir estos exámenes será apreciada como indicio en su contra. sobre hechos relacionados con ésta. copias fotográficas. técnicos o artísticos que durante ella hayan sido examinados.conducta como indicio en contra de aquélla. si dispone de medios para ello. 6. 5. y que durante la diligencia se proceda a la reconstrucción de hechos o sucesos. y tomar cualquiera otra medida que considere útil para el esclarecimiento de los hechos. cinematográficas o de otra índole. podrá interrogar a las partes presentes en la diligencia. calcos. si los peritos que lo acompañan no fueren expertos en la respectiva materia. de hablar de los indicios y las presunciones como si fueran términos sinónimos. en otras palabras.1 Mecanismo lógico indiciario: Elementos básicos: 1. indicador o comprobado: Sobre él existe total certeza de su existencia. presentir o resolver de antemano. Dicha construcción parte de un hecho indicador y concluye con el hecho indicado. Un ejemplo del primero puede ser la concepción humana. a partir de él. pues no lo son. concluir la ocurrencia de otro. la sola verificación de la existencia de una persona era indicio necesario de que había sido concebida por la unión de un hombre y una mujer. para. Se induce con base en lo que se ha aprendido. Para algunos autores es infortunada la insistencia de parte de la doctrina. A partir de los medios de fecundación.El indicio es una construcción lógico jurídica que parte de la verificación plena de un hecho. y con contingentes aquellos que apuntan en varias o distintas direcciones. Presumir es suponer una cosa por cierta. viene del vocablo PREASUMERE que quiere decir tomar antes. en tanto que las presunciones son eximentes de prueba. Hasta el siglo p asado. En efecto: reiteradamente hemos expresado que los indicios son medios de prueba. 8. distintos a la cópula. tanto foránea como nacional. son sucedáneos de prueba.[20] 2. la existencia de una persona es indicio contingente de su concepción. Hecho conocido. Los indicios pueden ser necesarios o contingentes. Se llega mediante las reglas de la experiencia. . las presunciones son dispensas. porque relevan de la carga de la prueba a quien la alega en su favor. Nexo lógico: Puede ser inductivo o deductivo. anticipar. Son necesarios aquellos que llevan a una única conclusión. . la presencia del indicio necesario excluye el estudio de las demás pruebas. Hoy se admite la existencia de la clonación. Ejemplo.Leves 4. se sabrá que fue construida por seres humanos.3. Para Delepian. Para algunos. Hecho desconocido o indicado: Lo que se quiere buscar. el hecho del nacimiento de una persona.Levísimos .Graves 3. No será indicio necesario. Indicio no es el hecho indicador sino la elucubración lógica (Guasp). Si en una excavación se encuentra una casa. b) Contingentes: Según las posibilidades demostrativas. todas las pruebas son indicios. se clasifican en: 1. es decir.. El conjunto de estos tres elementos constituirá el ―mecanismo lógico indiciario‖.2 Clasificación de los indicios: a) Necesarios u o bligatorios: Son de muy difícil ocurrencia.Gravísimos 2.. que entre el hecho conocido y el desconocido hay un nexo inexorable. Se le llama también ―indicio preciso‖. 8.. Antes se presumía que ese nacimiento era consecuencia de la unión de dos gametos. En este tipo de indicio no puede haber excepciones. 3. 1. Si el hecho ocurre en verano. además de la casualidad y la prueba falsificada. Graves: Sirven para restar valor a otros medios de prueba.La clasificación de la gravedad del indicio no se realiza al inicio sino al momento de valorar. Pueden presentar contraindicios. El testigo afirma que no ha llovido. según las reglas de la experiencia. Sin embargo. Por ello hay que descartar las posibilidades. todos igualmente posibles. se colige fácilmente que ha llovido. Levísimos: Los que no aportan certeza alguna y que apuntan a varios hechos. Será indicio levísimo aquel que. No se puede fallar con estos indicios. Sala de Casación Civil . Casualidad: Hay que descartarla al momento de la valoración. la limpieza de la zona. Leves. es decir. 2. según las circunstancias que rodean el ambiente y el entorno. Gravísimos: Los indicios gravísimos son los más importantes para el proceso. 4. Ejemplo. la indicación de que ha llovido se desvanece. Si el piso está mojado. Ejemplo. Se presenta un ―hipo‖ jurídico. puede llegarse a una conclusión distinta. de un hidrante. Prueba falsificada: Como en el caso de quien antes de la prueba de ADN se realiza una transfusión de sangre.3 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 8. Con ellos se puede fallar. lleva formular varias hipótesis. Por ello es antitécnica la regla del indicio grave al no contestar la demanda. tales como la ruptura de un tubo. etc. pero el piso estaba mojado. ya que puede provenir de varios factores. que un hecho apunta a varias conclusiones adversas. el no pago del precio. la propia Corte Suprema de Justicia no sólo se ha limitado a elaborar un hipotético panorama de hechos indiciarios. Por lo demás. la falta de contradocumento. han venido elaborando un detallado catálogo de hechos indicadores de la simulación. la falta de capacidad económica de los compradores. la ausencia de movimientos bancarios. la ignorancia del cómplice. d. Que en igual forma se excluya la posibilidad de la falsificación del hecho indicador por obra de terceros o de las partes. la doctrina particular (nacional y extranjera). la falta de necesidad de enajenar o gravar. e. además de reconocer su grado de importancia en este campo. si son contingentes. Que se descarte razonablemente la posibilidad de que la conexión entre el hecho indicador y el investigado sea aparente. Expediente No. el ocultamiento del negocio. Esos requisitos son: a. Que se trate de una pluralidad de indicios. Que aparezca clara y cierta la relación de causalidad entre el hecho indicador y el indicado. . entre los cuales se destacan el parentesco. c. la continuidad en la posesión y explotación por el vendedor. con el fin de considerarla apta en orden a demostrar la simulación. mayo 8 de 2001. Que varios de los indicios contingentes sean graves. g. Conducencia de la prueba indiciaria respecto del hecho investigado. la documentación sospechosa.Corte Suprema de Justicia. f. concordantes y convergentes. la amistad íntima de los contratantes. etc. 5692: ―En relación con la prueba indiciaria. Magistrado Ponente Dr. y la jurispr udencia de la Corte Suprema de Justicia. el pago en dinero efectivo. sino que se ha preocupado por dejar claramente definidos los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria. la n o entrega de la cosa. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ. Que no existan contraindicios que no puedan descartarse razonablemente. b. pura. Que se hayan eliminado razonablemente otras posibles hipótesis.h. pues es frecuente que un hecho indiciario se preste a diferentes inferencias que conduzcan a distintos resultados. inmaculada. las legislaciones modernas se han preocupado por regular los procesos de identificación. en la medida en que las consecuencias jurídicas frente a un determinado hecho. se encuentran plenamente asignadas por el legislador. recolección. i. Que se pueda llegar a una conclusi ón final precisa y segura. que se encuentra plenamente probado en el proceso. Por ello. y j. basada en el pleno convencimiento o la certeza del juez (Sentencia de Casación Civil de 5 de diciembre de 1975). así como los argumentos o motivos infirmantes de la conclusión adoptada.‖ Las presunciones Las presunciones son construcciones similares a los indicios pero que tienen una asignación legal previa. . Pruebas anticipadas Prueba anticipada es aquella que se practica antes de iniciar el proceso con el fin de garantizar la conservación de la evidencia. 10. en la medida en que es el legislador quien determina la consecuencia al hecho indicador. embalaje. Que no existan pruebas de otra clase que infirmen los hechos indiciarios o que demuestren un hecho opuesto al indicado por aquellos. La prueba debe llegar al proceso en su estado original. Las presunciones son eximente probatorios. quien por su inexperiencia o bien por su curiosidad. En el sistema penal oral siempre se respeta la inmediación: El juez debe conocer la prueba. destruye la integridad de la prueba. Son enemigos de la prueba la naturaleza. el cual prohíbe que los testimonios de quienes les consta o pueda constarle un hecho determinado.1 Reglas especiales para las pruebas anticipadas: Arts. 10. por infortunado que parezca. el mayor enemigo de la prueba es el hombre. dejan huellas. según el cual ―podrá pedirse que se reciban testimonios anticipados únicamente a personas que estén gravemente enfermas‖). Art. que nosotros llamamos ―evidencias‖. y es ent onces cuando adquiere especial relevancia el proceso mediante el cual tales huellas y vestigios han de ser ―manipulados‖ para ser ofrecidos al juez y admitidos por este en un proceso judicial. . Los hechos. Hasta ahora. afirma Dellepiane.C. Es el hombre. admite en este principio el mayor avance de la ciencia jurídica probatoria. De la recolección de tales evidencias es que se obtiene la prueba.P. 294 a 301 del CPC. en la medida en que incorpora los adelantos tecnológicos a las reglas de valoración que tradicionalmente han servido a los jueces para determinar con mayor o menor grado de certeza la ocurrencia de un hecho. o ambas. el tiempo y el hombre. El derecho procesal moderno. que limita su producción inmediata. Sin embargo la Corte Constitucional admitió las pruebas anticipadas en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. sean recepcionados antes del proceso como prueba extrajudicial y anticipada (C. 298.transporte y manipulación de aquellos elementos que sirven de sustento a la actividad judicial. A veces el impedimento de conservación proviene de la propia ley. tal y como ocurre con la regulación que sobre la declaración de terceros trae el Código de Procedimiento Civil. rastros y vestigios. Inspección E. Se conocen como pruebas extraproceso.3 Legitimación Cualquiera de las futuras partes. Testimonio C.10. Interrogatorio B. No son extrajudiciales porque las pruebas extrajudiciales son las que no se practican ante juez.4 Pruebas autorizadas por la ley: A.2 Objeto Garantizar que la parte a quien corresponde probar unos hechos los pueda probar por el temor fundado de que la prueba se pueda perder. Las anticipadas son judiciales pero extraproceso. Puede practicar pruebas quien pretende demandar o aquel contra quien se teme va a dirigir una demanda. Peritación . 10. 10. Exhibición D. Antes de la ley 794 de 2003 se determinaba una competencia a prevención entre el civil municipal y el civil del circuito. sin consideración a la calidad de las personas interesadas. conocerán los tribunales administrativos. igual si el destino era un juez laboral. Competencia privativa de los jueces municipales.6 Pruebas destinadas a procesos arbitrales . De las peticiones sobre pruebas anticipadas con destino a procesos de competencia de las jurisdicciones civil y agraria. 18. 2. No se analiza cuantía sino naturaleza. De las solicitudes a que se refieren los numerales anteriores con destino a procesos o asuntos de competencia de cualquiera otra autoridad judicial. 794/2003. 1º. Si se quería practicar una prueba anticipada en una prueba de familia siempre era el juez civil. D. De los requerimientos y diligencias varias que se pretendan hacer valer ante los jueces civiles y agrarios.5 Competencia: Art. num. 7º. ART. 7º. En el proceso penal el competente es el juez de control de garantías.10. Mientras entren en funcionamiento estos últimos.E. conocerá el respectivo juez laboral. La ley 794 de 2003 reformó la competencia y se la confirió al Juez Civil Municipal si la prueba se va a aportar en un proceso civil o agrario. Este artículo descentraliza la prueba: el peticionario debe ser más explícito.-Modificado. a elección del solicitante. Modificado. 10. art. L. art. de familia o contencioso administrativo. 2282/89. 18 CPC. Los jueces municipales y promiscuos municipales conocen privativamente de: 1. Como medio de prueba libre. Se puede pedir interrogatorios a la futura contraparte por tres razones: 1. Modificado. D. 6º. art. La razón estriba en que lo que se ejecuta es la sentencia que se dicta en ese proceso donde se obtuvo la confesión. Para preconstituir la prueba en casos especiales que la ley autoriza a fin de que se pueda admitir una demanda. Para resolver diferencias entre contratantes. sin importar el proceso futuro. los otros dos son el proceso ordinario y la conciliación. Ejemplo. 424-1.7 Interrogatorio de parte El objeto del interrogatorio es provocar la confesión. Un contratante a quien se le ha manifestado el incumplimiento y lo quiere judicializar. El interrogatorio es uno de los tres medios para preconstituir título ejecutivo. 794/2003. Para preconstituir un título ejecutivo: Art. Para el Dr. Ejemplo. Restitución de inmueble arrendado Art. art. 16. Competencia de los jueces de circuito en primera instancia.La norma no previó esta solución: no estableció competencia en ningún juez.-Modificado. Sin perjuicio de la competencia que se asigne a los jueces de familia. Forero el competente es el juez civil del circuito porque en él se radica la competencia para resolver todo asunto que no esté reservado a otro juez: ―ART. 3. 488. Los demás procesos que no estén atribuidos a otro juez. num. 6º. 2. .‖ 10. 1º. 2282/89. La confesión sirve como título ejecutivo si es extraproceso. L. los jueces de circuito conocen en primera instancia de los siguientes procesos: (…) 9. La confesión obtenida dentro de un proceso no sirve como título ejecutivo.E. -Modificado.-Interrogatorio de parte. Si se ignora se debe recurrir al proceso ordinario: ―ART. podrá pedir. 2282/89. Las objeciones al dictamen pericial y la oposición a exhibir se tramitarán como incidente. por una sola vez. Cuando se trate de reconocimiento de documentos podrá emplazarse a la parte citada. Procedimiento para pruebas y exhibición anticipadas.8 Requisitos para obtener confesión con fines de preconstitución del título ejecutivo: a. La citación para interrogatorio de parte y exhibición de documentos o de otro bien mueble. 294: ―ART. Cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande. deberá hacerse mediante notificación personal. Se le debe tener localizado al deudor. que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. . para los efectos del inciso final del artículo 489. b. art. Se deb e ser diligente en todos los trámites. 1º. D. se sujetarán a las reglas establecidas para la práctica de cada una de ellas en el curso del proceso. num. en los casos previstos en los artículos 318 y 320. Que la petición se dirija al juez competente. 132. Las pruebas y la exhibición anticipadas de que trata este capítulo. Se debe tener certeza del paradero del absolvente. 301.E.10.‖ Se recomienda manifestar ante el juez que no se ha intentado la diligencia con anterioridad. 294. sin que sea admisible el emplazamiento del citado.‖ c. La petición es por una sola vez. Art. En la solicitud se indicará sucintamente lo que se pretenda probar. ―D. 23. si lo considera conveniente. Indicar en la solicitud sucintamente los hechos que se quieren probar.Competencia: La competencia del juez la determina la naturaleza del asunto. 2651 de 1991: ART. No se puede designar curador ad-litem. En este caso el juez.Pertinencia en las preguntas que se van a formular el día de la diligencia: En el interrogatorio no se pueden hacer preguntas distintas a las relacionadas con el objeto de la prueba. 205: ―ART. Se deben citar las direcciones de notificaciones. 2. d. el de interrogatorio en el curso del proceso se notificará por estado. D. Ejemplo. citara de oficio a esa persona aun cuando se haya vencido e l término probatorio. La competencia territorial se determina por el domicilio del absolvente. Hoy día no procede el emplazamiento y si la persona no concurre se abre paso al aviso. no deben ser cronológicos ni numerados. Procede la notificación por conducta concluyente. La solicitud no es una demanda. Citación de parte y de terceros a interrogatorio. Los hechos son sucintos. El auto que decrete el interrogatorio anticipado de parte se notificará a ésta personalmente.‖ e. Art. Antes de la ley 794 de 2003 la notificación era solo personal y si no iba se le emplazaba. lo que incluye el aviso del 320.‖ Se debe recurrir a la notificación del 315. Razones: 1.-Cuando en interrogatorio de parte el absolvente o en declaración de tercero el declarante manifieste que el conocimiento de los hechos lo tiene otra persona. Tampoco procede el emplazamiento. art. Nunca puede haber comisiones. . Señalamiento de fecha y hora para la diligencia: Ese auto se debe notificar personalmente al citado. 2282/89. 23 CPC. 205.-Modificado. 97.. f. num. 3. deberá indicar el nombre de ésta y explicar la razón de su conocimiento.Se entiende que se intenta la confesión cuando efectivamente se practicó el interrogatorio y no se obtuvo.Conducencia de la prueba.. Art.E. 1º. Si se pretende probar compraventa mediante confesión: solo se admite mediante escritura. Si se presenta excusa el juez fija nueva fecha y hora mediante auto que se notifica por estado y no es susceptible de recursos. Si no se presenta excusa dentro de los 3 días. 301. ―ART. dentro de los tres día s siguientes a aquél en que debía comparecer. se fijará nueva fecha y hora para que aquélla tenga lugar. Pliego de preguntas: Se allega con la solicitud o hasta un día antes de practicar la diligencia.‖ b. Esto generó dudas sobre si el pliego se había presentado antes o durante la diligencia. Si en la segunda oportunidad el citado no comparece el juez inmediatamente debe verificar si existe pliego. Con la reforma se . e. La resolución que acepte el aplazamiento no tendrá recurso alguno.9 Confesión ficta Si llegada la fecha el citado que ha sido correctamente notificado no llega a la diligencia. Se aplican las mismas reglas del interrogatorio practicado en el curso del proceso: Art. se debe dejar constancia de no comparecencia y esperar tres (03) días para que el convocado se justifique. 209. De este derecho no se podrá hacer uso sino por una sola vez.-Posposición de la audiencia. Antes del D. 2282 de 1989 se permitía que el pliego se entregara antes de iniciar la diligencia.10. Si no hay pliego y el interrogatorio es dentro del proceso se declara confeso al declarante sobre los hechos que admitan confesión y consten en los hechos de la demanda o su contestación. a. d. el juez verifica si existe pliego. c. que no pudo concurrir a la diligencia por motivos que el juez encontrare justificados. En el caso de los incidentes no hay demanda ni contestación. por lo que debe estudiarse si se puede aplicar la consecuencia procesal en caso de no presentase pliego ya que la confesión ficta es una sanción procesal y se rige por el principio de legalidad. Si el citado probare siquiera sumariamente. sin que sea necesaria nueva notificación personal. k. j. En ambos casos hay lugar a confesión ficta. sí o no. No se permiten más de 20 preguntas. g. El pliego puede sustituirse cuantas veces quiera el solicitante. Si no se anteponen cualquiera de las dos respuestas. Si el citado no llega el juez no lo debe abrir. pero si el interrogatorio es anticipado admite las 20 preguntas. f. En el proceso verbal sumario solo se admiten 10 preguntas. La contumacia es la no comparecencia a una diligencia para la cual fue válidamente citada. Preguntas para obtener confesión: Solo las asertivas. siempre y cuando sea en tiempo. También puede presentar primero un pliego abierto y luego sustituirlo por uno cerrado. En la diligencia el apoderado puede sustituir las preguntas por orales. El deponente puede agregar lo que estime. Ejemplo.resolvió este problema. La pregunta asertiva es la que obliga al deponente a contestar sí o no. i. de ella se deben derivar obligaciones expresas. determinando que el pliego se presenta un día antes de la diligencia. se puede acudir a la diligencia de constitución en mora antes de . el declarante es declarado rebelde. pero debe siempre anticipar el sí o el no. h. Si lo que se busca es iniciar proceso ejecutivo con base en la confesión. El pl iego puede ser abierto o cerrado. Si en la pregunta no se incluye la fecha de exigibilidad pero sí la cantidad y el hecho de no haber pagado. Por ello cuando se pida un interrogatorio de parte se deben formular preguntas asertivas. claras y exigibles. Preguntas explicativas o abiertas: No buscan obtener confesión. ya que dentro de los tres días el citado que se ha excusado válidamente puede tener acceso a las preguntas. El juez debe señalar fecha y hora para calificar preguntas. Si se tienen varias facturas se pueden acumular en una sola pregunta porque el título de recaudo va a ser la confesión y no las facturas. Si el juez de la diligencia advierte que hay un litisconsorcio necesario debe denegar la diligencia: Art. l.iniciar el proceso ejecutivo. o. 207 inciso final. . 196. Interrogatorio al litisconsorte necesario: Se deben citar a todos los futuros litisconsortes necesarios. sí o no. n. ¿Manifieste cómo es cierto. La citación debe ser a todos en el mismo auto para la misma diligencia. ¿Manifieste cómo es cierto. p. sí o no. La copia debe tener la constancia de ser primera copia con la constancia de que presta dicho mérito. Ejemplo de pregunta: 1. En este caso habrá confesión respecto de los hechos confesados y se compondrá la confesión por la aceptación expresa del que asiste y la ficta del contumaz. No se puede probar por confesión una promesa de compraventa o el contrato de compraventa. La confesión debe provenir de todos los litisconsortes. El que asiste reconoce algunos hechos que le causan perjuicio y los demás los niega. El juez ante quien se solicita el interrogatorio debe estudiar si el objeto del interrogatorio es demostrar un hecho susceptible de prueba por confesión. Cada pregunta debe versar sobre un hecho: Art. El interesado debe solicitar copia auténtica del auto q ue presta mérito ejecutivo. Ejemplo. que usted debía pagar esa suma el día 5 de octubre de 2005? m. que Pedro le entregó a usted la suma de 10 millones de pesos? 2. Si se llaman a todos los litisconsortes necesarios y se acompaña pliego de preguntas: Uno asiste y el otro no y no se excusa. si se trata de testigo gravemente enfermo. a. Ejemplo. 298 consagra testimonio para fines judiciales. f. Sin que se practique la notificación no hay lugar a practicar la diligencia. d.10. El extraproceso no requiere citación. Art. la manifestación de tal situación se realiza bao juramento. En ambos casos se debe indicar el proceso para el cual se va a practicar. 424. . Este artículo fue demandado por inconstitucional pero la corte lo declaró exequible en sentencia C-911 de 2004. b. h. El extraproceso ante Notario o Alcalde. g. El testimonio con fines judiciales requiere citación de la presunta contraparte. En el proyecto de código no hay limitaciones. En el testimonio para fines judiciales. i. judiciales y no judiciales. e. El testimonio con fines judiciales se practica ante juez. No hay restricción en el testimonio para procesos judiciales: Se puede allegar a cualquier proceso. c. 298 y 299 El art. El 299 consagra testimonio para ambos fines.10 Testimonio: Arts. El testimonio con fines extraprocesales no tiene restricciones. En el caso del 298 (judicial) hay limitante en las condiciones del testigo: Debe estar gravemente enfermo o de avanzada edad (CSJ). En el caso del 299 se requiere que la ley lo autorice cuando el objetivo sea presentar una demanda. Procede el emplazamiento y designación de curador (para la parte no para el testigo). que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba. y sólo tendrán valor para dicho fin. Se puede allegar pliego de preguntas: art. no existe nueva oportunidad.11 Reglas del testimonio para fines judiciales ante Notario: Art. Proceso de restitución de inmueble . 226. Los testimonios para fines no judiciales. 299. 298. Durante la diligencia se pueden formular todas las tachas y se aplican las reglas del testimonio: técnico. así como en la notificación. 10. Igualmente los que tengan fines judiciales y no se pida la citación de la parte contraria.j. Si es el convocante quien inasiste. en este caso. 1º. No hay lugar a comisión.Restricción del proceso: Si la ley procesal no autoriza el testimonio. se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Casos en que la ley lo permite: a. m. num. 299 ―ART. el peticionario afirmará bajo juramento. no tendrá eficacia.. Si el testigo se encuentra gravemente enfermo el despacho se traslada al lugar donde se encuentre. o. l. 130. Testimonios ante notarios y alcaldes. Inasistencia del testigo: Si se justifica el juez puede decretar nueva fecha. Dicha circunstancia debe informarse en la citación. etc. D.‖ A. No se puede ratificar el testimonio en el proceso en el caso del 298. pero no está obligado. art.-Modificado. k.E. de oídas. que se considera prestado con la presentación del escrito. n. 2282/89. El juez competente es el del domicilio o residencia del testigo: Art. num.Contrato escrito. f. 415 inc. Para fijar alimentos provisionales. quien tiene título anterior que emana del demandado. 686 Par. Modificado. no existe medio de prueba para adjuntar a la demanda. 448. . d. 1º. 300 ―ART.. Oposición al secuestro por parte del tenedor. Si prospera la oposición y el interesado insiste en el secuestro.-Modificado. Disolución y liquidación de sociedades de hecho: Art. num. Dictamen pericial como prueba anticipada: Art. 131. Oposición a la diligencia de entrega: Art. 461: Puede demandar el propietario y el poseedor que lleve más de un año de posesión. 424.Confesión extraproceso. 794/2003. Por parte del poseedor o tenedor. 300. ó. Los testimonios se deben ratificar en el proceso: Art. La regla es de conducencia porque se establece una prueba que conduce a demostrar el hecho. 424. Crítica: Si no se tiene contrato y tampoco se tienen testigos y el arrendatario no confiesa mediante el interrogatorio del 294. En este caso se abre a incidente y se deben ratificar los testigos ante el juez de conocimiento. art. En ese caso de debe demostrar tanto la tenencia como la posesión. Proceso de servidumbres: Si hay un poseedor de uno de los predios (dominante o sirviente). e. L. 1. b.E.Testimonios extraprocesos.. 3º. g. tal calidad se acredita mediante prueba sumaria: Art. 1º. 628 inciso final.. Deslinde y amojonamiento: Art. se decreta pero se deja como secuestre al opositor. Diligencias de secuestro: Art. 2282/89. 2. En el caso del Parágrafo 2º se establece a favor del poseedor o del tenedor que deriva su derecho de un poseedor.arrendado: Art. art. Si los testimonios no son ratificados durante el proceso y no se han practicado otras pruebas. 3. 28. se debe reducir la cuantía. D. c. Procesos de alimentos: Art. Según la regla del 424 sólo se admiten esos tres medios de prueba: 1. 338-2. Antes del D. lugares. Después del año 89 siempre el dictamen tenía citación. sin importar que estén inscritos en la lista de auxiliares. Con citación de la presunta contraparte o sin ella. Será obligatoria la citación si se trata de examinar libros y papeles mercantiles en razón de la reserva de tales d ocumentos. 2651 de 1991 (vigente por disposición de la ley 446 de 1998). 10º de la ley 446 de 1998. 21. además de dejar vigente el D. NOTA: Recuérdese que sin importar la cuantía del proceso los dictámenes periciales se practican por un solo perito. El art.Inspecciones judiciales y peritaciones. Podrá pedirse dictamen de peritos (sic). En este caso se aportan en la oportunidad para . 1 del D. Inspección sin dictamen e inspección con dictamen. El art. La petición se formulará ante el juez del lugar donde debe practicarse. 234. cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso.‖ La regla aplica para tres casos: Dictamen pericial sin inspección. 2282/89 el dictamen anticipado practicado sin citación solo se apreciaba como indicio. con o sin inspección judicial y con o sin citación de la parte contraria. No obstante. a elección del peticionario. autoriza a las partes para que de común acuerdo contraten por fuera del proceso peritos particulares. permite que cada parte individualmente aporte experticios que emanen de entidades especializadas o particulares. cuando una u otra verse sobre libros y papeles de comercio. podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas. La ley 794 de 2003 determinó que el dictamen pericial puede ser con o sin citación. se requerirá previa notificación de la presunta contraparte. num. 2651 de 1991. Se deben solicitar de común acuerdo y se pueden allegar al proceso antes de la sentencia de primera o única instancia. inscritos o no en la lista de auxiliares de la justicia. de acuerdo con el art. P. 300 Reglas del art. Regulación de perjuicios o de honorarios).Inspección judicial C. No se aplican las reglas de proceso ya que las objeciones se valoran en la sentencia y en la prueba anticipada no hay proceso ni sentencia.Dictamen autónomo B..12 Trámite de las objeciones Es distinto.: A. Si se pide dictamen por art. dependiendo de qué tipo de peritación se trate. 300: Las objeciones se tramitan mediante incidente.pedir pruebas. En este caso la objeción la resuelve el juez donde se va a presentar la prueba porque por regla del 238 la objeción se resuelve en sentencia.C. b.. 10. El juez competente es el del lugar de la diligencia. Trámite incidental de las objeciones al dictamen: Se aplica en el proceso de sucesión y cuando la peritación se realiza en el curso de un incidente (Ejemplo.Inspección con peritos Se permite que se practiquen con o sin citación de la contraparte.13 Inspección judicial anticipada: Art. 10.. El art. salvo en el caso de la inspección . 300 del C. 516 permite a las partes aportar dictámenes extraprocesos para objetar el avalúo. a. Se justifica realizar inspección judicial antes del proceso en los siguientes casos: A. y en este caso. La reforma de la ley 794 de 2003 eliminó la manifestación de la existencia de temor fundado de desaparecimiento de los hechos. pero solo en su primera parte: ―El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos.En materia laboral para determinar la existencia de un vínculo de trabajo. si el término probatorio está vencido.Con el fin de iniciar acción reivindicatoria contra el poseedor. B. Hoy solo cuando se inspeccionan libros y papeles de comercio. 794/03 siempre que hubiere peritos se requería citación de la contraparte. la practicará durante el indicado en el artículo 180.. Antes de la L. o que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso. . salvo cuando la norma dice que contra la decisión no tiene ningún recurso. El objeto es determinar quien es el actual poseedor. así mismo podrá aplazar la decisión sobre tal prueba hasta cuando se hayan practicado las demás que versen sobre los mismos hechos. Contra estas decisiones del juez no habrá recurso alguno.de libros y papeles de comercio que se practica con citación. Caso del art. Regla de los recursos: Si la ley nada dice se entiende que procede solo el recurso de reposición (taxatividad permisiva). La taxatividad negativa se refiere al recurso de apelación: Solo cuando la ley lo establezca. 244: En la inspección judicial anticipada se puede optar por la alternativa del inciso final. Si se trata de examinar otros documentos distintos de los mercantiles el interesado puede optar realizar la diligencia con o sin citación de la futura contraparte.‖ La segunda opción no es viable por cuando en la inspección anticipada no hay más pruebas que practicar.. Hoy no es necesaria esta manifestación. Esta regla aplica también para la inspección que se decrete durante el proceso.. de oficio o a petición de parte. de oficio o a solicitud del interesado.. Podrá igualmente el juez decretar el dictamen pericial de uno o dos especialistas. … 8..10. sobre hechos relacionados con ésta. ―3. Igualmente el juez. Durante la inspección podrá el juez. (Pertinencia)‖ ―6.Se puede practicar interrogatorios C. Aporte de documentos: Se debe determinar primero si se hizo con citación de la contraparte. podrá interrogar a las partes presentes en la diligencia. siempre que unos y otros se refieran a los hechos objeto de la misma. Principio de lealtad procesal. En este .Se pueden realizar dictámenes periciales Regla común a las pruebas anteriores: Pertinencia (art. 246 nums. técnicos o artísticos que durante ella hayan sido examinados. o si la inspección se practica sin peritos y considera indispensa ble su dictamen sobre hechos científicos.Se pueden aportar documentos B. 6 y 8): Todas deben ir dirigidas a esclarecer los hechos materia de la inspección judicial. si los peritos que lo acompañan no fueren expertos en la respectiva materia.14 Reglas de la inspección La diligencia se nutre de otras pruebas: A.Se pueden recepcionar testimonios D.‖ Si en el transcurso de la diligencia el juez observa que debe obtener dictamen sobre otros hechos adicionales puede decretar un peritaje con profesional distinto del que participó en la diligencia.. 3. recibir documentos y declaraciones de testigos. 289) siempre y cuando el aporte del documento no haya sido durante un interrogatorio o testimonio. D. Práctica del interrogatorio. salvo que a la demanda se aporte la prueba anticipada practicada con citación del demandado. Si se aportó en la demanda se debe tachar en el término de traslado. Modificado. 7º).‖ Reglas de tacha y controversia de documentos: a. num. ―ART. Si se practica interrogatorio o testimonio. b. 208 inc. Modificado. sin necesidad de auto que lo ordene. 5º y 228 num. La recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas: … 7. 2282/89.Modificado. 1º. L.-Modificado. 208. 21. 1º.E. 7º). art. art. 794/2003. … La parte podrá presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declara. art. 105. pero el documento tiene que ser pertinente con su respuesta. el declarante puede aportar documentos (208 inc. 100. Práctica del interrogatorio. sin necesidad de auto que lo ordene. caso en el cual tiene 3 días (arts. 2282/89. D. Si no hubo citación de la presunta contraparte y se aportan documentos. los que se agregarán al expediente y se darán en traslado común por tres días. 5º y 228 num. la controversia se realiza en la contestación de la demanda formulando la respectiva tacha. 794/20 03. 228. 23..caso la parte citada tiene un día para tacharlo de falso (art.E. num. art.‖ ―ART. los cuales se agregarán al expediente y se darán en traslado común por tres (3) días. L. Los testigos podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declaran. caso en el cual ya no tiene oportunidad de controvertir. Si se aporta en diligencia se tiene un día para tacharlo . c. Si se aporta en otra oportunidad válida se tienen 5 días para tachar y controvertir. d. Si se aporta en interrogatorio se tienen 3 días. e. Si se aporta en testimonio se tienen 3 días para controvertir y para tachar, así el testimonio o el interrogatorio se hubieren practicado en diligencia (se aplica la regla especial). 10.15 Documentos: No se practican: Se aportan. La prueba que se practica es aquella que se requiere materializar. Hay diligencias que se surten en torno a documentos para garantizar la contradicción o para auxiliar el documento cuando no se tiene en manos de quien interesa. Para ello están las diligencias de: a. Reconocimiento b. Tacha de falsedad c. Exhibición Exhibición: Consiste en que la parte interesada en que un documento ingrese a un proceso y no lo tiene en sus manos solicite que un tercero o la futura contraparte que lo tiene lo exhiba. Se diferencia la exhibición del reconocimiento o la tacha en que en este caso no se tiene materialmente el documento: no reposa en el expediente. Existen normas para el reconocimiento y exhibición cuando se practican anticipadamente: Art. 295, 296 y 297. No para la tacha. Clases de documentos: a. Público b. Privado La finalidad del reconocimiento es determinar la autenticidad del documento. El documento público se presume auténtico y por lo tanto no es susceptible de reconocimiento. Hay documentos privados que se presumen auténticos: a. Por atestación: Autenticación ante notario. b. Por mandato legal: Títulos valores y otros relacionados en el art. 252. Norma vigente para los títulos valores desde la expedición del Código de Comercio de 1970. c. Por reconocimiento expreso: Cuando la persona en diligencia de reconocimiento reconoce su autoría. Es provocado. d. Por reconocimiento ficto: Se adquiere autenticidad de manera ficta cuando quien debe reconocer es contumaz o rebelde. Para la contumacia se debe esperar tres días. e. Reconocimiento Implícito: 1.- Cuando quien lo aporta es su creador y no niega su autenticidad al momento de aportarlo. 2.- Cuando la contraparte no lo tacha de falso en las oportunidades legales. f. Como prueba trasladada: Si se allega como prueba trasladada de un proceso en que las mismas partes participaron y allí no fue tachado de falso. Diligencia de reconocimiento Para aquellos documentos que la ley no les otorgue el carácter de auténticos. Es impertinente la prueba cuando el documento ha sido reconocido previamente por el autor en otra diligencia (Ejemplo. Ante notario) o cuando la ley lo califica de auténtico. Hoy día prima la regla constitucional de la buena fe. El reconocimiento tiene como fin esclarecer su autenticidad. Dilucidar la certeza del autor, bien sea porque lo ha firmado, manuscrito o elaborado. Ley 446 de 1998: arts. 11, 12 y 13: Actual artículo 252 del CPC con la reforma de la ley 794 de 2003. El artículo 11 (vigente) recoge el art. 25 del D. 2651 de 1991: En todos los procesos los documentos privados emanados de las partes se presumen auténticos: Art. 252 del CPC. Si el documento proviene de tercero la parte puede solicitar su ratificación, pero si no se solicita no es obligatoria la citación para ratificación. La norma no dice cual es el momento para solicitar la ratificación y por lo tanto se aplica el mismo término para tachar, de acuerdo si dicho término proviene del aporte en diligencia, en audiencia o mediante prueba anticipada, caso en el cual varía. El artículo 12 prevé: Todo documento que cumpla los requisitos del art. 488 se presume auténtico para los fines del proceso ejecutivo; sin embargo, el art. 489 del CPC consagra diligencias previas antes de dictar mandamiento de pago, dentro de las cuales está el reconocimiento del título. En este caso prima la Ley 446 de 1998 por ser ley posterior. Si el documento fue suscrito por una persona como representante legal y al momento del reconocimiento ya no lo es, se le debe igualmente llamar, a pesar de que no es representante, para que reconozca el documento. Si la persona fallece se puede citar a los herederos. El art. 13 determina que los memoriales que se destinen a los procesos se presumen auténticos, salvo la demanda, los poderes, y actos de disposición de derechos litigiosos. El primer escrito de un abogado debe siempre autenticarse para fines de acreditar el ius postulandi. Hoy día se incorporaron las normas sobre reconocimiento contenidas en la ley 446 de 1998 en el art. 252 del CPC para evitar que se derogue la ley 446 y se pierdan los avances. La diligencia de reconocimiento como prueba anticipada puede ser útil en el caso de documentos emanados de terceros. Al reconocimiento se debe citar: a. Al autor b. A los herederos c. Si fue elaborado por un mandatario, se puede citar también al mandante. d. Al representante legal de persona jurídica. Si para el momento de la diligencia no es el mismo, se debe citar a quien firmó. Al citado se le debe notificar personalmente si es prueba anticipada. No importa que sea futura contraparte o un tercero. Actitudes del citado: a. Comparecer b. No comparecer Si comparece puede: a. Reconocer: En este caso adquiere autenticidad. b. Evadir: Procede el reconocimiento ficto. Art. 274. No importa si el documento es o no susceptible de prueba de confesión. c. Negar o desconocer: Art. 275: ―Desconocimiento del documento. Desconocido el docume nto se procederá a verificar su autenticidad en la forma establecida para la tacha de falsedad, si el interesado lo pide dentro de los tres días siguientes a la diligencia, o el juez considera que se trata de prueba fundamental para su decisión.‖ La parte interesada, es decir, quien aporta el documento, debe promover un incidente de verificación de autenticidad que se tramita como la tacha de falsedad. Si ese desconocimiento se realiza en diligencia de prueba anticipada, donde no hay proceso, el juez debe concluir la diligencia y la parte interesada en la demanda futura debe pedir las pruebas necesarias para demostrar si el documento proviene o no del deudor. 10.16 Exhibición como prueba anticipada 10.16.1 Requisitos para solicitarla: a. Precisar cuál es el documento b. Determinar qué hechos se quieren probar c. Quién tiene el documento: Lo puede tener la futura contraparte o un tercero. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el citado puede oponerse a la exhibición. En ese caso, como el opositor se apoya en una negación indefinida, corresponde al peticionario demostrar que el documento sí lo tenía. Si el citado se opone no se practica la diligencia. Si se demuestra que el citado tenía el documento en su poder y no lo exhibió se tendrán por ciertos los hechos que se pretendían probar, siempre y cuando el hecho admita confesión. La confesión se predica del futuro demandado. Si es tercero se impondrá multa. Si la prueba es anticipada y existe oposición, se debe abrir el in cidente de que trata el art. 301 del CPC: En el incidente tan solo se practicarán las pruebas y la decisión se difiere para la sentencia que se dicte en el futuro proceso. Si el juez deniega la prueba anticipada de exhibición el auto será apelable. La providencia es susceptible de reposición y de aclaración: Art. 351-3. 10.16.2 Pruebas anticipadas en el sistema penal acusatorio Se deben tener en cuenta los artículos 16, 379 y 284. ―Artículo 16. Inmediación. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías.‖ ―Artículo 379. Inmediación. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional.‖ Artículo 284. Prueba anticipada. Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. 2. Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112. 3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. 4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio. Parágrafo 1°. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento. Parágrafo 2°. Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios. Si se negare, la parte interesada podrá de inmediato y por una sola vez, acudir ante otro juez de control de garantías para que este en el acto reconsidere la medida. Su decisión no será objeto de recurso. Parágrafo 3°. En el evento en que la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral.‖ ―Artículo 285. Conservación de la prueba anticipada. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el juez de control de garantías.‖ 10.16.3 Reglas del sistema penal acusatorio a. A pesar de que en las pruebas anticipadas se permite afectar la inmediación, siempre se debe garantizar la contradicción. b. Las normas sobre pruebas anticipadas fueron demandadas y la Corte en sentencia C-591 de 2005 las declaró exequibles, bajo el entendido que se deben cumplir tres principios: Legalidad, publicidad y contradicción. 1. Legalidad de la prueba: Se refiere a la práctica ante autoridad competente: Juez que cumple función de control de garantías. 2. Publicidad de la prueba: Las pruebas no deben ser secretas sino practicarse en audiencia pública con presencia del público y del interesado. 3. Principio de la contradicción: Se garantiza con la presencia de las partes. Art. 284-4 c. Se sigue la misma regla que para la prueba en juicio. d. Si se trata de testimonio se sigue la regla del interrogatorio cruzado: 1. Interrogatorio directo 2. Contrainterrogatorio: Para refutar lo que en el directo se le ha preguntado. 3. Redirecto: Para debatir preguntas del contrainterrogatorio. 4. Contrainterrogatorio: Solo se permiten preguntas para aclarar respuestas dadas en el redirecto. e. Fin de la prueba: Evitar que la prueba se altere o se destruya. Se deben observar todas las reglas. f. Cualquier parte interesada, inclusive el ministerio público. g. Se debe acreditar el temor fundado: Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. h. Si el juez niega la prueba, el interesado debe impugnar la decisión ante otro juez de control de garantías. Es un recurso horizontal. Lo que decida el nuevo juez no es susceptible de recursos. i. Si no se logra la obtenci ón de la prueba, debe practicarse en juicio o repetirse. 11. Pruebas trasladadas La prueba trasladada es aquella que ha sido practicada previamente en otro proceso judicial y que interesa a otro, por versar sobre hechos que son materia de controversia. El régimen de prueba trasladada es especial a cada proceso, según su naturaleza, ya que exige que en el primero donde fue practicada hubieren estado o no, las mismas partes que participan en la nueva controversia, donde será valorada la prueba previamente practicada. Prueba trasladada Si se traslada un testigo se debe ratificar en el nuevo proceso. Si se traslada un interrogatorio de parte, ingresa al nuevo proceso en el que la parte interrogada no es parte se tiene como testimonio. Traslado del dictamen pericial Se debe correr traslado por medio del 238 a las partes que no intervinieron en el proceso anterior para que pidan: Aclaración, complementación u objeción por error grave. Traslado de la inspección judicial La inspección judicial se controvierte asistiendo a la diligencia. Si se lleva a un nuevo proceso en el que no participaron las partes, se debe repetir para que la parte contra quien se aduce intervenga en ella. Sin embargo, al momento de aportar la prueba de la inspección los hechos u objetos observados inicialmente pueden no existir. Acumulación de demandas y de procesos: traslado atípico (no hay comunicación entre jueces). Las pruebas que se hayan practicado antes de la acumulación se tienen en cuenta para resolver en una misma sentencia, pero la parte que no participó de su práctica puede solicitar que se vuelvan a practicar. Traslado entre jurisdicciones El Traslado de pruebas es independiente de la jurisdicción de donde provienen. Se puede trasladar pruebas de civil a contencioso, de un tribunal arbitral a civil, de penal a laboral, etc. También se admiten prueban en procesos administrativos (disciplinarios, fiscales, etc.), siempre y cuando hayan sido válidamente practicadas. Valoración de la prueba trasladada en el nuevo proceso No importa que el proceso donde se practicó la prueba esté o no terminado porque el juez del nuevo proceso debe valorarla libremente. Ejemplo. Si en el primer proceso se tachó un testigo y la tacha se aceptó, en el nuevo esa valoración no ata al juez, quien podrá tener por válido el testimonio. 12. Régimen probatorio especial en el derecho de familia Filiación El embarazo se demuestra con la prueba de gravidez, la cual se realiza con base en exámenes de sangre. La prueba busca demostrar la concepción. Con la prueba de la concepción se busca el reconocimiento. ―Código Civil, ART. 92.—De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume *(de derecho)* que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.‖ Sentencia C-04 de 1998, M.P. Jorge Arango Mejía: La presunción que consagra la susodicha n orma es de tipo ―legal‖. Presunción: En el caso del artículo 92 la ley pretendía demostrar la paternidad. Antes de la expedición de la sentencia C-04 de 1998 por la Corte Constitucional, los jueces estaban facultados para negar la paternidad si se demostraba en el proceso que el nacimiento no había ocurrido dentro del plazo allí establecido. La prueba es el medio que justifica un hecho. Ejemplo. El registro civil de nacimiento: determina el parentesco. El parentesco determina derechos de carácter personal y obligaciones de carácter patrimonial. La filiación tiene como fin último alterar el Estado Civil y ello se traduce en el apellido. En el proceso de filiación el interrogatorio de parte busca la confesión. Los testimonios buscan probar la posesión notoria del estado de hijo. pensiones. 3. o en una lista firmada por ambos y por tres testigos . Carros que se deprecian) Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. Art. réditos. Ejemplo.Proceso de separación de bienes: Objeto: El objeto de este proceso es liquidar la sociedad conyugal estando vigente el vínculo matrimonial. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio.—El haber de la sociedad conyugal se compone: 1. 1781. o durante él adquiriere. 2. quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. 4. (Ejemplo. De todos los frutos. (Teoría de las recompensas). Si los cónyuges están de acuerdo se realiza por escritura pública Si no están de acuerdo se realiza por la vía judicial en proceso contencioso. sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. sea de los bienes sociales. o durante él adquiere (sic). intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan. (Para la liquidación se tiene en cuenta del valor que tenía el bien al momento del aporte. obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. 1781 del Código Civil: ―ART. designándolas en las capitulaciones. El dinero que se percibe por arrendamiento de una finca propia). De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio. se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas. De las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer. 6. apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero. y que no fueren personales de aquél o ésta. 3.—La sociedad es obligada al pago: 1. De todas las pensiones e intereses que corran. puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido. (Cuando se redactó este artículo no se había expedido la ley 28 de 1932). hipoteca o prenda constituida por cualquiera de los cónyuges. como lo serían las que se contrayeren por el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. designándose el valor. (Ejemplo. Se expresará así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte. sea contra la sociedad. Modificado. 5. al momento de liquidar hay que traerlo imaginariamente a la liquidación). 62.‖ ―ART. La sociedad. De todas las deudas personales de cada uno de los cónyuges. D. Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta. (Toda deuda contraída por los cónyuges e inclusive las fianzas son de la sociedad). Un apartamento: aunque se venda. De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio.domiciliados en el territorio. y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces. 2820/74. por consiguiente. 2. es obligada con la misma limitación. al gasto de toda fianza. (Que no sea anterior al matrimonio). art. quedando el deudor obligado a . sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. 1796. del mantenimiento. siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto expresamente al marido. educación y establecimiento de los descendientes comunes. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge. y de toda carga de familia. (Se entiende que es gasto personal de cada cónyuge y se descontará de sus gananciales aquél suntuario o que no sea necesario para su subsistencia).—Modificado.compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello. administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal. aunque no lo sean de ambos cónyuges. 5. si le pareciere excesivo.‖ . insolvencia o concurso de acreedores. art. imputando el exceso al haber del cónyuge. 200. (Teoría de las recompensas). disipación o juego habitual. (Art. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos: 1. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos. 2. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos. 1ª/76. pero podrá el juez o prefecto moderar este gasto. L. 4.‖ Separación de bienes ―ART. será de cargo de la sociedad este pago. 154 del Código Civil). oferta de cesión de bienes. Del mantenimiento de los cónyuges. quiebra. Si la mujer se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le entregue por una vez o periódicamente una cantidad de dinero de que pueda disponer a su arbitrio. 21. Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes. Cuando hay separación de bienes se debe consignar en la escritura la forma en que cada cónyuge va a responder por las cargas de los hijos. Documentos que demuestran la transferencia en masa de bienes. La Corte Suprema de Justicia ha determinado que se debe valorar ese aporte en salarios mínimos legales mensuales. Registro civil de matrimonio g. concurso. (Preferiblemente del día anterior a la solicitud de la medida). etc. Garantías sobre los bienes d. Como el vínculo permanece vigente no es necesario pactar alimentos a favor de los cónyuges. Certificados de tradición y libertad con vigencia no superior a un mes. h. Testimonio de la concurrencia habitual a casinos. Certificados de vinculación laboral e. b. Certificación de existencia de los procesos de liquidación. Prueba de la causal en procesos contenciosos de separación de bienes: a. Registro Civil de nacimiento si hay hijos. c. Escrituras b. En general títulos de propiedad de bienes muebles i. c. Certificados de fondos de pensiones f. Prueba de las causales de divorcio contempladas en el 154 del Código Civil: . Títulos valores j.Prueba de los hechos de la causal segunda del artículo 200 del Código Civil. a. Certificaciones de deudas La partición puede adicionarse si uno de los cónyuges demuestra que el otro tenía bienes ocultos y mediante simulación prueba ese ocultamiento. a.. En la sentencia se decretaba la residencia separada de los cónyuges. Confesión d. En la separación de cuerpos no se comparte ni techo ni lecho ni mesa. Prescripción de las causales de divorcio La Corte Constitucional declaró inexequible el término de prescripción de las causales de divorcio. Inspección judicial f. pero subsisten obligaciones de ayuda y de fidelidad. La Ley 1ª de 1976 solo consagraba la posibilidad de impetrar solicitud de divorcio de matrimonios civiles y separación de cuerpos en matrimonios católicos. Existía la separación: A. La sociedad conyugal se disuelve. si dentro del año los cónyuges no manifestaban su intención de . Todas las demás admitidas en el CPC. Testimonios b. Sentencias judiciales de declaración de filiación extramatrimonial g. Certificaciones c. Proceso de divorcio para matrimonios civiles Divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial en matrimonios civiles.Temporal (la sociedad conyugal podía permanecer vigente). salvo en las relaciones sexuales que prescribe si el cónyuge perdonó o consintió . En matrimonios católicos procede la cesación de los efectos civiles. Documentos e. la cual mantenía vigente el vínculo matrimonial. En el catolicismo tiene una doble connotación: Como sacramento (hasta que la muerte los separe) y como institución (con efectos civiles). la Corte Constitucional determinó que en las actas de conciliación no se pueden pactar obligaciones indeterminadas y en su lugar establecer el aporte en salarios mínimos. Cesan las obligaciones y derechos que tenían entre los dos: Débito conyugal.C. sin embargo. siempre y cuando tenga reglas sobre el matrimonio.Definitiva. A partir de la Ley 25 de 1992 el divorcio civil tiene efectos personales y patrimoniales. equivalente a un salario mínimo.- . También se debía estipular sobre salud. 2737/89 (Derogado por la Ley 1098 de 2006). socorro y ayuda mutua y convivencia. A partir de 1991. D. También se regulaba el régimen de visitas y si no había acuerdo el juez decidía de acuerdo a la conveniencia y la estabilidad del menor. Antes de 1936 el documento admitido para demostrar parentesco era la partida de nacimiento. Efectos personales del divorcio y de la cesación de efectos civiles del matrimonio católico: Los cónyuges vuelven a ser solteros. o en su defecto en equivalente. Ejemplo.. No existe el estado civil divorciado. Arts. cualquier iglesia que reúna los requisitos de ley puede inscribirse ante el Ministerio del Interior. Se pactan dos mudas de ropa anual. vacaciones y vestuario. Efectos patrimoniales: Disolución de la solución de la sociedad conyugal y en estado de liquidación. En la sentencia de separación de cuerpos se establecía el régimen de custodia y de alimentos si había menores. 160 y 161 del C.tornarla definitiva el juez presumía que se reconciliaban y. Alimentos: Extendió los alimentos a: A. Los hijos serán siempre legítimos. Respecto de los hijos permanecen unas obligaciones y la sentencia que así lo decrete deberá reconocerlo. lo que llevó a modificar el régimen de sentencias. Prueba del parentesco . B. 154 del C. Bajo el concepto de alimentos congruos se medía la edad del menor y su estatus social. El Código Civil los definía como congruos y necesarios. respecto a las causales segunda. L. contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales primera y séptima o desde cuando se sucedieron.C. El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un (1) año.. física o psíquica. Sentencia: C-246 de 2002: ―El cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable. L. Mediante sentencia C-660 de 2000 la Corte Constitucional modificó tácitamente el término de un año establecido en el artículo 156 del Código Civil que establece el término de prescripción de la causal primera del art. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.Definitivos. tercera. Corte Constitucional. Causal primera del art. facilitado o perdonado)*. 6º. —Modificado. 4º. 156. 25/92. salud.Provisionales y B. Son causales de divorcio: 1. Los alimentos congruos son los que se le deben aportar a un menor de acuerdo con su residencia y edad. art. Modificado. Causal sexta del artículo 154 del C. L. cuarta y quinta. educación. tiene derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos‖. art. 10. 154. En la liquidación aparecen hijuelas por activos y por pasivos.‖ ART. en todo caso las causales primera y séptima sólo podrán alegarse dentro de los dos (2) años siguientes a su ocurrencia. siendo más amplio el concepto del Código del Menor que los clasifica en provisionales y definitivos. 25/92. situación que lo afectaba. Los alimentos comprenden vestuario. 154 ibidem: ―ART. .C. 1ª/76. art. que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente. *(salvo que el demandante las haya consentido. — Modificado. al atribuirle al perdón o al consentimiento que haya prestado uno de los miembros de la pareja a las relaciones sexuales extramatrimoniales del otro.‖ Causal segunda Art. La mejor defensa es la demanda de reconvención. en el devenir de sus emociones y sus afectos. el legislador se está inmiscuyendo en el fuero íntimo de los cónyuges. T-939 de 2001: ―La Corte Suprema de Justicia se ha referido al respecto en los siguientes términos: ―El cuidado persona se traduce en el oficio o función. pues. el artículo 15 del ordenamiento superior. en el incapaz de obrar u autorregular en forma inde .A esta conclusión se llega del siguiente aparte de la sentencia: ―Así. Se contraría. Estas figuras no implican patria potestad. siempre con la mira puesta en el filio. en su esfuerzo por adecuarse en un momento dado a las conductas de su pareja. que dispone que ―todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar‖. la cual es deber del Estado respetar y hacer respetar. De esa manera atribuye a estas emociones. un efecto co mo el que asigna la norma demandada. 154 C. Guarda. mediante el cual se tiene poder para criar. En este proceso no se escucha al menor. conducir. formar hábitos. en el educando. afectos y esfuerzos propios de una relación esencialmente mutante y vital unos efectos definitivos e ignora que estas formas de aceptación y justificación de conductas ofensivas que en muchos casos pueden ser admitidas por el ofendido sin que él tenga real conciencia del daño que ha sufrido. Consciencia que puede cobrar fuerza con el paso de los años y transformar en intolerable lo que en otro momento se consideró aceptable o justificable. dirigir y disciplinar la conducta. educar. orientar. tenencia y cuidado personal son diferentes a la adopción.C. (CSJ. aún estando divorciados o separados. 154 C. separación de cuerpos por más de 2 años. . La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados. La Corte Constitucional determinó que es exequible pero estimó que a pesar de ser la causal objetiva. el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.—Subrogado. o al padre o madre sobreviviente. 24. Código Civil: ―ART.—Toca de consuno a los padres. INC. la ejercerá el otro. el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. 2820/74. ―ART. A falta de uno de los padres. D. el cónyuge no culpable puede demostrar que tiene derecho a conservar las prestaciones alimentarias. Sala Civil. art. Corresponde a los padres. Habiendo operado la causal el divorcio de debe decretar. Patria potestad Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. conjuntamente. para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. 19. L. Al cónyuge inocente se le deben alimentos aún habiendo operado la causal objetiva. 253. 2º—Modificado.pendiente su comportamiento‖.‖ La patria potestad está siempre en cabeza de los padres. 75/68.. Para ello se debe reconvenir.C.‖ Divorcio Remedio Sentencia divorcio remedio: Causal objetiva del art. Sentencia de marzo 10 de 1987). art. 288. . Representarlos judicialmente. etc. mientras el Código del Menor los divide en provisionales y definitivos. En este trámite no se escuchan a los menores. y el padre o madre con relación a ellos. Se debe practicar una visita por parte de la trabajadora del Seguro Social a ambas residencias para determinar las condiciones en que viven los menores y cómo afectaría el cambio. profesional. Representarlos legalmente: A los menores de 14 años. Si se prohíbe la administración en cabeza de los padres se nombra un curador adjunto). se debe presentar un anexo separado en el cual conste el acuerdo sobre alimentos (tanto el D. Los padres no pueden vender los bienes del menor sino previa autorización legal y en subasta pública. Quien los tiene va a casarse nuevamente y tal situación puede afectar al menor. régimen de visitas. 2737/89 como la L. padre o madre de familia.) En la sentencia de divorcio. 1098/06 consagran un régimen más amplio de alimentos que el art. donación o legado. los alimentos. Mejor situación económica c. Administrar los bienes de los menores: Peculio personal. siempre que el donante o testador no ha prohibido tal administración. b. el divorcio o la separación. Esta solicitud procede por: a. contencioso o de mutuo acuerdo. adventicio (herencia.Los hijos no emancipados son hijos de familia. se determina en cabeza de quien permanecerán los hijos. 411 que los divide en congruos y necesarios. c. Descuido del padre que los tiene b.‖ Derechos que otorga la patria potestad: a. Cuando se solicita la tenencia y cuidado personal por uno de los padres después del acuerdo. Si la demanda de divorcio es por muto acuerdo. etc. Pruebas en la reglamentación de visitas: . Interrogatorio al menor de edad Cuando se interroga al menor debe hacerse en compañía de un miembro del ICBF. El dictamen pericial que rinde el grupo interdisciplinario es analizado por el Juez. Si se reglamentan las visitas a favor de quien se decretaron y el otro padre no permite las visitas. trabajador social. De allí se puede deducir si el menor requiere tratamiento psicológico o psiquiátrico. El incumplimiento en las obligaciones económicas no afecta el derecho de visitas ya que ellas son desarrollo del derecho del niño en su parte afectiva. en razón de sus necesidades fisiológicas. Los apoderados no pueden intervenir en estas diligencias. Se puede conformar un grupo interdisciplinario con psicólogo. se designa un tercer perito que analiza la relación y actitud del niño para presentar su recomendación.. a menos que demuestre que está en capacidad de brindarle toda la atención necesaria.En la reglamen tación de visitas los menores sí son escuchados. se podrá solicitar que se revierta la custodia. quienes rinden un único dictamen del cual se desprende la medida que va a adoptar el juez. Si hay discrepancia entre los integrantes del grupo interdisciplinario. psiquiatra. Se interroga a los parientes cercanos acerca de las condiciones en que vive el menor. Los bebés no pueden permanecer por más de un día en poder del padre que no tiene la custodia. Suspensión de la patria potestad: . Se puede suspender también el régimen de visitas por alteración de la conducta del padre con derecho a visitar. La reglamentación de visitas puede ser suspendida de común acuerdo por los padres por escrito o de común acuerdo. Ejemplo. El padre es designado en un cargo fuera del país. La esposa del padre que visita. La incursión en consumo de alcohol o drogas.C. Se puede suspender también por incumplimiento de quien solicita las visitas. situación que puede generar que la madre que tiene la custodia hable mal de esa visita. Si el padre que tiene derecho a visitas le es impedido visitar a su hijo debe informar de ello al juez. d. Visita por el Trabajador Social. El padre que a pesar de tener derecho a visitas jamás cumple con esas visitas. Bien puede ser quien tiene el menor o quien tiene derecho a visitar. Para las visitas debe buscarse un sitio intermedio. Peritación de grupo interdisciplinario. La peritación es evaluada al momento de regular las visitas. Ejemplo. El incumplimiento en el régimen de visitas es causal de pérdida o suspensión de la patria potestad: Art. Interrogatorio al menor b. Ejemplo. 310 C. Interrogatorio a los familiares c. En este evento se recomienda llevar testigos o documentar por cualquier medio el hecho que se va a denunciar ante el juez.a. Se recomienda que durante la visita no participen familiares que puedan afectar la percepción del menor. Ejemplo. Si hay contradicción se nombra un tercer perito para que determine quien tiene la razón. 45. art. 2820/74. Así mismo. La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos artículo 70.—Modificado. termina por las causales contempladas en el artículo 315. La patria potestad se suspende. del abogado defensor de familia y aun de oficio. mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo no habilitado de edad. La emancipación judicial se efectúa.‖ El juez puede citar a cualquier persona que tenga conocimiento personal de los hechos que dan . 2820/74.—Modificado. Por maltrato habitual del hijo. Por depravación que los incapacite de (sic) ejercer la patria potestad. por decreto del juez. con respecto a cualquiera de los padres. 310. se aplicará lo dispuesto en dicho artículo. Por haber abandonado al hijo. 2. Cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos cónyuges. En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo. pero si éstas se dan respecto de ambos cónyuges. 3. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.Código Civil: ―ART.‖ Pérdida de la patria potestad: Código Civil: ―ART. cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: 1. Código del Menor. por su demencia. art. 4. D. 315. D. 42. en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño. por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Singularidad c. Diferencia de sexos e. Desde el D.origen a la suspensión o a la pérdida de la patria potestad. Convivencia b. En la custodia hay relaciones de parentesco y cuando es un tercero quien tiene el cuidado los padres sanguíneos conservan todas las obligaciones. Unión Marital de Hecho Requisitos para declarar la unión marital mediante sentencia: a. ya no existe la adopción simple. En la adopción se pierde la patria potestad por parte de los padres naturales y la adquieren los padres adoptivos. Permanencia d. En la adopción hay un vínculo paterno filial. En la adopción se rompe el vínculo familiar con los familiares consanguíneos. Adopción En la tenencia y cuidado personal sigue el vínculo con los padres. 2737/89 la adopción es plena. Ayuda y socorro mutuo . Solo permanece una restricción respecto de su familia anterior y es la prohibición de casarse con su hermana de sangre. Requisitos para la existencia de la sociedad patrimonial de hecho: Ley 979 de 2005 a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años. entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio. Además no se exige que la sociedad conyugal esté liquidada en el año anterior. habrá unión marital de hecho sin efectos patrimoniales. La ley trae un aspecto personal (unión marital de hecho) y uno patrimonial (sociedad patrimonial de hecho). y b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes. La Corte Suprema de Justicia cambió su jurisprudencia para decir que los dos años ya no se cuentan desde la vigencia de la Ley (28 de diciembre de 1990) sino desde que se inició la convivencia. Si no se convive por más de dos años. siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. más no para la declaratoria de Unión Marital. ya que el tiempo es requisito para el nacimiento de la sociedad patrimonial de hecho. .Si se dan estos requisitos el juez puede decretar la existencia de la Unión Marital de hecho. a pesar de que no se cumplan más de dos años. sino que esté disuelta. Provisionales: Desde la admisión de la demanda. Matrimonio c. . La prueba fundante es la testimonial. Unión Marital de Hecho Alimentos Código Civil: a. Gratuidad: A quien haya hecho una donación y no la haya revocado. Alimentos Código de la Infancia a. Definitivos. Alimentos Es la suma que se le debe a una persona para su subsistencia Los alimentos se originan en: a. En ese caso puede pedir alimentos al donatario. d. a petición de parte o de oficio por el juez b. Necesarios: Para subsistir b.Pruebas admisibles para la declaración de unión marital Son admisibles todos los medios probatorios del Código de Procedimiento Civil. Necesarios: Los que se deben de acuerdo al status social. Parentesco b. Quien dona una gran cantidad de bienes o dinero a otra persona y luego el donante queda en la indigencia. Los que se imponen en sentencia. 411. Capacidad del alimentante d. 7. su posteridad *(legítima)* y a los nietos naturales. Necesidad del alimentario c.—Se deben alimentos: 1. 31. 3. A los hermanos legítimos. 6. 75/68. Modificado. A los descendientes *(legítimos)*. Que el alimentario no haya perdido la capacidad para alimentar Código Civil: ―ART. Modificado. al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa. 75/68. art. Porque los plenos se consideran descendientes. Art. . A los ascendientes *(legítimos)*. A los padres adoptantes. L. 31. (Simples. L. art. L. Al cónyuge. Modificado. en virtud del régimen de la adopción plena. Legitimación (capacidad) legal respecto de quien los pide: legitimación para reclamarlos b. art. 5. A los hijos naturales. 97 Código del Menor) 8.Requisitos y presupuestos para reclamar alimentos a. (Y al compañero permanente si no se ha separado) 2. 23. A los ascendientes naturales. 9. 1ª/76. A los hijos adoptivos. A cargo del cónyuge culpable. 4. que son los ordinales del artículo 411. . al otro o a los dos conjuntamente. M. pude demandar a uno. como bien se lee en la parte motiva de dicha sentencia. la Corte incurrió en error mecanográfico. es decir. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. ¿A quién se le piden alimentos? Si es el hijo que pide alimentos respecto de sus padres. siempre que sea inocente. En la fijación de cuota alimentaria es requisito de procedibilidad la audiencia prejudicial de conciliación de la Ley 640 de 2001. Al separado o divorciado por la causal de separación de más de dos años. Jaime Córdoba Triviño. Mediante Sentencia C-1033 de 27 de noviembre de 2002.‖ 11. siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho. entre paréntesis. La sentencia se fijó por edicto el 14 de enero de 2003 y se desfijó el 16 de enero del mismo año. pero debe entenderse.P. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una le y se los niegue.10. fueron declaradas inexequib les por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 de 1994 de la Corte Constitucional. la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del numeral 1º del artículo 411 del Código Civil. Se hace la aclaración que la parte resolutiva de la sentencia cita los referidos ordinales como si fueran del artículo 422 del Código Civil. Las expresiones ―legítimos‖ que aparecen en los ordinales 2º y 3º y la expresión ―legítima‖ del ordinal 5º. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. De acuerdo al Código del Menor los alimentos incluyen: a. Alimentación b. Vivienda c. Salud d. Estudio e. Recreación Código del Menor: D. 2737 de 1989 ―ART. 133.—Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gasto s de embarazo y parto.‖ Código de la Infancia y de la Adolescencia: L. 1098 de 2006 ―ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.‖ Si se demanda un solo padre y la sentencia prospera, el padre que paga no tiene acción de repetición contra el que no fue demandado. Orden de prelación para pedir alimentos ―ART. 416.—El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los expresados en el artículo 411, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, observando el siguiente orden de preferencia: En primer lugar, el que tenga según el inciso 10. (Donación cuantiosa) En segundo, el que tenga según los incisos 1º y 4º (cónyuge actual, cónyuge culpable, compañero permanente) En tercero, el que tenga según los incisos 2º y 5º (descendientes e hijos naturales) Se considera descendiente al hijo adoptivo pleno: Art. 97 Código del Menor. En cuarto, el que tenga según los incisos 3º y 6º (ascendientes y ascendientes naturales. El abuelo extramatrimonial adquirió vocaci ón hereditaria por ley 29 de 1982) En quinto, el que tenga según los incisos 7º y 8º (hijos adoptivos simples y padres adoptantes) Se entiende que son los hijos adoptivos simples porque los plenos tienen los mismos derechos y calidades que los hijos legítimos y por lo tanto la prelación es la de tercer orden para los hijos adoptivos plenos. El del inciso 9º no tendrá lugar sino a falta de todos los otros. (Hermanos legítimos. Se excluyen los hermanos medios. También se pueden demandar) Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Sólo en el caso de insuficiencia del título preferente podrá recurrirse a otro.‖ Pruebas en el proceso de alimentos a. Registro civil de nacimiento b. Capacidad económica c. Desprendible de sueldo d. Oficio al pagador para que certifique el sueldo e. Certificado de bienes La ley admite decretar el embargo hasta del 50% del salario, previo los descuentos de ley. Si no se demuestra el ingreso, se presume que se devenga un salario mínimo legal. El proceso de alimentos es de única instancia y la sentencia no hace tránsito a cosa juzgada. Se puede pedir posteriormente: Aumento, disminución o exoneración. Proceso de sucesión a. Judicial b. Notarial Judicial Competencia: a. Mayor cuantía: Jueces de familia b. Menor y mínima: Juez Civil Municipal Pruebas en el proceso de sucesión 1. Registro civil de defunción 2. Registro de nacimiento 3. Escritura pública 4. Certificado de tradición de vehículo Petición de herencia Los frutos se deben pedir a partir de la muerte porque si no se piden el juez solo los decretará a partir de la sentencia. Si no se piden e igual se decretan, la sentencia será incongruente por extrapetita. La sentencia debe registrarse en la oficina respectiva. Acumulación de sucesiones Solo se admite acumulación de sucesiones si en el curso de la primera muere el cónyuge. No son acumulables sucesiones de otros parientes. Notarial El Notario revisa si el acta reúne los requisitos y libra oficio a la DIAN. Se fija el edicto. Si en la herencia hay menores de edad, al menor solo se le pueden adjudicar bienes inmuebles. No se le pueden adjudicar muebles. Liquidación adicional Si hay bienes que se excluyeron o no se conocían se pide una partición adicional. 13. CONCLUSIONES Durante el módulo se identificarán los distintos medios de prueba y su desarrollo en los procesos dispositivos e inquisitivos, resaltando la distinción que existe en los procesos históricos o reconstructivos y los procesos constructivos o continuos, tales como el penal o el disciplinario, en los cuales la apropiación del conocimiento y la reconstrucción del hecho, están determinadas por la posibilidad de ―disponer‖ de la verdad y ajustarla a las necesidades de la causa. BIBLIOGRAFIA NISIMBLAT, Nattan. Los Modulares del Proceso de Tutela. Universidad Católica de Colombia, Producto de Investigación PID 018D, Derecho Procesal Constitucional. 2009. ALEXY, Robert. El concepto y la validez del derecho. Editorial Gedisa, S.A. Barcelona, 1997. ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 2002. ARAZI, Roland. La prueba en el proceso civil. Ediciones La Roca. Buenos Aires. 2001. AZULA Camacho, Jaime. Manual de Derecho Probatorio. Ed. Temis. Bogotá, 1998. BALAGUER Callejón, María Luisa. La Interpretación de la Constitución por la Jurisdicción Ordinaria Ed. Civitas. Madrid, 1990. BETANCUR JARAMILLO, Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Señal Editora. Medellín. 1994. BLONDEL, André. Le Contrôle jurisdictionnel de la constitutionnalité des lois. Aix, 1928 CALAMANDREI, Piero. Instituciones de Derecho Procesal Civil Según el nuevo código. Traducción del original ―Istituzioni di Diritto Procesuale Civile, Secondo il Nuovo Códice‖, segunda edición actualizada. Traducido por Santiago Sentís Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires 1973. CANOSA Suárez Ulises. Derecho probatorio disciplinario. Procuraduría general de la nación 1999. CALAMANDREI, Piero. Derecho procesal Civil, Vol. I, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1973. CAPPELLETTI, Mauro. La Giurisdizione costituzionale della libertà. Milán, 1976. En La Cuestión de Inconstitucionalidad en el Proceso Civil. CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Ed. Temis S.A., 3ª Edición. Bogotá, 2007. CHARRY Urueña, Juan Manuel. La Excepción de Inconstitucionalidad. Asociación Colombiana de Derecho Constitucional y Ciencia Política. Jur ídica Radar Ediciones, Santafé de Bogotá. 1.994. CORREA, Henao, Néstor Raúl. Derecho Procesal de la Acción de Tutela. Pontifica Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 2005, 2ª Edición. COUTURE, Eduardo J. Fundamento del Derecho Procesal Civil. Ed. B de F. 4a. Edición. Buenos Aires, 2002. DEVIS Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Pruebas Judiciales, Tomo II. Biblioteca Jurídica Dike. Décima Edición. 1994. DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba. Ed. Temis. Bogotá, 2003. FIERRO-Mendez, Heliodoro. Manual de Derecho Procesal Penal, Sistema Acusatorio y Juicio Oral y Público. Editorial Leyer. 3ª Edición. Bogotá, 2006. FRAMARINO Dei Malatesta. Lógica de las pruebas en materia criminal. 4ª ed. Editorial Temis. Bogotá, 1999. GARCÍA De ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Ed. Civitas. Tomo I. Madrid 1995. GIACOMETTE FERRER, Ana. Teoría General de la Prueba. Consejo Superior de la Judicatura. 2007. HERRERO Llorente, Víctor-José. Diccionario de Frases y Expresiones Latinas. Ed. Gredos. 3ª Edición corregida y muy aumentada. Madrid, 1995. LEIBLE, Stefan. Proceso Civil Alemán. Fundación Konrad Adenauer, Biblioteca Jurídica Dike. 2a edición. Medellín, 1998. LESSONA Carlos. Teoría general de la prueba en el derecho civil. Instituto editorial Revs. Madrid. 1964. MORALES Molina, Hernando, Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General, Undécima Edición, Ed. ABC, Bogotá, 1991. MICHELLI, Gian Antonio. La carga de la prueba. E d. Temis. 1989. NARANJO Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Ed. Temis. 4a. Edición. Bogotá. 1991. NISIMBLAT Nattan, ATSHAN Gamal, TICORA Martha, González Martha, EFECTOS DEL FALLO DE TUTELA Y LA COSA JUZGADA INTER PARTES Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, 2006. NISIMBLAT, Nattan. Principios del Proceso para la Acción de Tutela. Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo. Enero 2009. OVIEDO, Amparo. Fundamentos de Derecho Procesal, del procedimiento y del proceso. Ed. Temis. Bogotá, 1995. PARRA Quijano. Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Ediciones Librería del Profesional. 17ª Edición. 2009. PELÁEZ Ramón Antonio. Manual para el manejo de la prueba con énfasis en el proceso disciplinario. Segunda Edición. 2009. PIZZORUSSO, Alexandro. Lecciones de Derecho Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1.984. Real Academia de la Lengua Española. ―Diccionario de La Lengua Española‖. Ed. Espasa Calpe. Vigésima Primera Edición. Madrid, 1992. Tomo II. RECASENS Siches, Luis. Nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho. Ed. Porrúa. México. 1980. ROJAS, Jimmy. ―Conferencias dictadas en la Universidad del Rosario‖. Junio de 2007. STEIN, Friedrich. El conocimiento privado del juez. Ed. Temis. Bogotá. 1988. TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Colección de Estructuras y Procesos, serie derecho. Traducida por Jordi Ferrer Beltrán. Ed. Trotta. Madrid, 2002. TIRADO Hernández Jorge. Curso de pruebas judiciales parte general. Ediciones doctrina y ley 2006. Tomo I. TOLOZA Villabona, Luis Armando. Teoría y técnica de la casación. Ediciones doctrina y ley Ltda. 2005. VELASQUEZ, Juan Guillermo. Los Procesos Ejecutivos. Librería Jurídica Sánchez. 13ª Ed. Medellín, 2006. VOELTZEL, págs. 219, 237; THIEME, pág. 26, citados por Enrique Gómez Arboleda en ―El racionalismo jurídico y los códigos europeos‖. En Revista de estudios políticos, ISSN 0048 -7694, Nº 60, 1951. VON Ihering, Rudolf. La Dogmática Jurídica. Ed. Losada. Buenos Aires, 1946. ----------------------[1] Carnelutti, Francesco. Cómo se hace un proceso. Monografías Jurídicas. Editorial Temis. 2007. [2]CALAMANDREI, Piero. Derecho procesal Civil, Vol. I, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1973. Pg. 21 [3] ROJAS, Jimmy. ―Conferencias Universidad del Rosario‖. Bogotá, 2007. Para el profesor Rojas ―la conducencia de la prueba es el mismo tema de los rezagos de tarifa legal probatoria‖, afirmando también que ―conducencia y rezagos tarifarios son lo mismo‖, pues ―la conducencia como idoneidad legal de determinada prueba para demostrar determinado hecho, corresponde a los últimos rezagos de tarifa legal probatoria‖. [4] Dellepiane. Op. Cit. [5] VOELTZEL, págs. 219, 237; THIEME, pág. 26, citados por Enrique Gómez Arboleda en ―El racionalismo jurídico y los códigos europeos‖. En Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 60, 1951.Págs. 33 – 66. [6] TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Colección de Estructuras y Procesos, serie derecho. Traducida por Jordi Ferrer Beltrán. Ed. Trotta. Madrid, 2002. [7] HERRERO Llorente, Víctor-José. Diccionario de Frases y Expresiones Latinas. Ed. Gredos. 3ª Edición corregida y muy aumentada. Madrid, 1995. [8] Radicación 24468, Magistrado Ponente Dr. Edgar Lombana Trujillo. [9] Cfr. Sala de Casación Penal, Sentencia del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. [10]http://www.sc.ehu.es/dpwlonaa/legislacion/Jurisprudencia/Tribunal%20del%20Jurado/Jurispruden cia%20-%20Jurado%20-%20ad%20quem%20-%2083.htm) [11] Carlos Lessona. Teoría General de la Prueba en el Derecho Civil, Tomo I, pág. 537. [12] De la Prueba en Derecho, Universidad Nacional, Bogotá, 1949 pag. 79 [13] La pregunta asertiva es aquella que solo busca una respuesta derivada de la afirmación implícita en ella, es de decir, un sí o un no. Por ello, es común que al formularse una pregunta asertiva, la frase comience con las expresiones ―diga usted si es cierto…‖. [14] Recientemente reconocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de la prohibición legal contenida en la ley acerca del principio eminentemente dispositivo que rige el nuevo proceso penal (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicación 24468, Magistrado Ponente Dr. Edgar Lombana Trujillo.) [15] Del cual se nutren el laboral, el contencioso administrativo y el constitucional. [16] Corte Constitucional. Sentencia C - 102 de 2005. [17] Admitidas en el acusatorio por su estructura adversarial. Art. 394 Ley 906 de 2004. [18] Francisco Ricci. Tratado de las pruebas. Madrid. T. I. Págs. 249 y 250. [19] Antonio Rocha. De la prueba en derecho. Lerner. 1967. Págs. 482 y 483. [20] Ana Giacometto Ferrer, Conferencias dictadas en la Universidad del Rosario. 2007 ----------------------Página35 Medios De Prueba Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Fundación Misión Sucre Aldea Panamá La Guaira Estado Vargas Cátedra: resolución judicial del conflicto P.F.G. Estudios Jurídicos Modalidad: Fin de Semana RÉGIMEN PROBATORIO Principios generales de la prueba Carga y apreciación de la prueba Medios de prueba Profesor(a): Bachiller: Sonia Fernades Gertrudis Cedeño C.I.10.578.406 Semestre # 9 Sección: U La Guaira, Marzo de 2012 ÍNDICE Introducción………………..…………………………………………………....Pag.3 RÉGIMEN PROBATORIO........……………………………………………….Pág.4 Principios Generales de la Prueba………..……………...………………………..Pág.6 Carga y Apreciación de la Prueba………….…………………………….………Pág.10 Medios de Prueba:…………...…………………………………………………..Pág.11 La Prueba Documental…………………………………....………………………Pág.13 La Prueba Documental…… …………………………………....…………………Pág.17 ……………....………………………...Pág.12 ……...………………………………………………………….Pág.14 Conclusión……………………………………………………………………......Pág. Bibliografía………………………………………………………………………Pág. ANEXO Organigrama del Régimen Probatorio…………………………………………....Pág. INTRODUCCIÓN El Régimen Probatorio constituye una serie de medios dentro del Procedimiento Civil destinado a conocer la verdad de una de las partes en una controversia o litigio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amplía los Derechos Humanos y Garantías de todos los venezolanos y ofrece un nuevo modelo de Estado garantizando el Debido Proceso, el Derecho a la Vida, el Derecho a la Libertad y el derecho a la defensa, entre otros. Los parámetros establecidos para el Régimen y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo). puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. "Las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho.11 CPC). trabajo. La doctrina.Probatorio dentro del ordenamiento jurídico están contemplados en la Constitución. Penal. que se manifiestan en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez. si no tienen pautado un procedimiento especial". b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos. 338 Código Civil) "El procedimiento ordinario comenzará por demanda. contengan normas relativas al proceso. En tal sentido. que se propondrá por escrito en cualquier día y . tributario. RÉGIMEN PROBATORIO Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios.. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla. plantea en su a rtículo 1354. y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su artículo 339. aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto). expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto. El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art. (aspecto formal). etc. el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil Venezolano. (Art. El régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso. el Código Civil vigente. mientras que el 338 determina que estas controversias se resolverán en procedimiento ordinario. por que en los Códigos: Civil. que regula todo el relativo a la prueba. Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo). el principio rector. Comercio y leyes especiales: tránsito. se ventil aran por el procedimiento ordinario. (aspecto esencial o sustancial). que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa. (Art. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal. 1354 Código Civil). que al momento del nacimiento tenemos el deber de ser registrados. En este sentido. Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción. como una actividad que se desarrolla al interior del proceso. En materia civil tenemos. en general. La Prueba Podemos identificarla. pero distinguiendo entre lo que puede ser probado e n cualquier proceso penal y lo que debe ser probado en un determinado proceso. se hace necesario probar y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al juez de sus pretensiones. con intervención de los litigantes y del juez. Por concepto de prueba podemos deducir que: Probar es averiguar o probar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. entonces al momento de presentarse un litigio. y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. civil. social. solo puede tener por objeto los hechos. integrada por una variedad de factores que se encuentran en constante movilidad. civil o penal. la prueba aparece en un aspecto dinámico. a través de la cual las partes aportan los antecedentes necesarios para sustentar sus alegaciones y el juzgador determina la quaestio facti debatida. Desde la óptica técnico-procesal. que fija la manera como debe producirse la prueba al interior de un juicio. La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial. (El Proceso Penal y las Pruebas en el Proceso). de igual forma al adquirir un inmueble existe un documento que demuestra la transacción jurídica realizada. laboral. ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia. (Art. es decir el acta de nacimiento demuestra la ciudadanía. esta signado por un conjunto de principios . Principios Generales de la Prueba El régimen probatorio. de todo lo cual se obtiene la determinación de los hechos. entre otros. en primer lugar. 339 Código Civil) Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia. agrario. esta actividad es regulada por el procedimiento probatorio.hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez". La ley procesal civil venezolana. determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso. En los asuntos no contenciosos.informantes. el Juez obrará también con conocimiento de causa. indicando su situación y linderos. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado. 2° El nombre. las marcas. todo sin necesidad de las formalidades del juicio. o distintivos si fuere semoviente. c) Eficacia: también llamados de orden pragmático. el cual deberá determinarse con precisión. y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables. (Art. pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice. podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente. los signos. entre ellos: la contradicción. y. la legalidad. en términos generales significa que el ejercicio de la acción procesal esta encomendado tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares. los Jueces obrarán con conocimiento de causa. ya que son ellos quienes inician. 11 CPC) El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. b) Técnicos: son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opción o preferencia del legislador. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica. si fuere inmueble. apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 4° El objeto de la pretensión. El principio dispositivo de la ley procesal. colores. señales y particularidades que puedan determinar su . caso en el cual. sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. al efecto. que emanan directamente de la Constitución. el dispositivo y el de presentación. o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres. y estos principios doctrinariamente pueden distinguirse en: a) Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso. en los cuales se pida alguna resolución. en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en los que se basa (art 340 CPC). son los de economía y celeridad procesal. En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte. señala varios principios procesales como son la veracidad. la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 11 CPC). la igualdad o de ética procesal. Dicho principio se puede caracterizar de la siguiente manera: a) el inicio del proceso se da con la demanda de una de las partes (art. Contradicción. sin tomar en cuenta los conocimientos personales. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios. Comunidad de la prueba. Publicidad. el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio. claramente especificadas en las legislaciones. Principio de Publicidad: Hacer públicos los actos del proceso. títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. Renunciabilidad de las pruebas. Congruencia. entre otros. Los principios generales del régimen probatorio. d onde se estatuyen normas que facultan al juez para intervenir en pruebas. 3. de igual forma existen ciertas modalidades como en el caso laboral. si fuere mueble. Principio de Competencia: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación. en su caso prueba que los desvirtúe. dejando al juez como un simple espectador en el desarrollo de la probanza de los hechos. se opone o aporta una prueba o alegació n. agrario. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 (art. con las pertinentes conclusiones. salvo aquellos que sean de notoriedad general. entre ellos: Competencia. es decir. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión. Oralidad. Control de la prueba. los cuales deberán producirse con el libelo. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y . esto es. lo que otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio. Principio de Contradicción: La parte contra la cual se postula. Imparcialidad. 1. LOPNNA. hasta los oponentes. Libertad probatoria. Inmediación. Exhaustividad. de los cuales detallaremos algunos. le corresponde oír a la contraria. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión. son comunes al derecho procesal civil y penal.340 CPC) b) la segunda características se refiere a los poderes exclusivos que tienen las `partes en las pruebas. 2. Formalidad y legitimidad de la prueba. este principio persigue que todo acto procesal desde aquel que posee la pretensión. Igualdad probatoria. Carga de la prueba. 49. administrativo.identidad. entre otros. merecen replica y.3 CRBV) 4. Preclusividad.2. Principio de la Igualdad Probatoria: (art. la especificación de éstos y sus causas. la mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores y principios constitucionales. existe una relación a la obligación que tiene el juez de sentenciar conforme a lo probado en el juicio. aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Probidad y lealtad probatoria. y los datos. Estos poderes tienen limitaciones. (Derecho a la Defensa art. Gratuidad. c) Y por último. el Código de Procedimiento Civil. por ello.real. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte. Oportunidad para consignar el instrumento fundamental de la demanda. Principio de Precusion: Representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal. igual a las de la parte contraria. Corresponde a las partes. pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca. 5. 434 CPC. puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y. le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él. (Sentencia Nº 10 de Sala de Casación Civil. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes.. Pruebas. Art. Una vez que los litigantes han determinado el alcance del litigio. Por consiguiente. determinar el alcance y contenido de los temas de debate. pero si el juzgador duda. RATIFICA DOCTRINA) Carga y apreciación de la prueba Carga de las pruebas. imponer o evacuar pruebas. se diría. Las partes tienen la carga de convencer al juez de que los hechos sucedieron de la manera en que lo han narrado en sus respectivos escritos. Dentro de ese mismo orden de ideas. Expediente Nº 00-306 de fecha 16/02/2001. además puede ... con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos. debe quedar a cargo del juez el hacer lo que estime necesario para el esclarecimiento del asunto. que es la perdida de oportunidad para promover. son ellas las que disponen qué hechos serán objeto de prueba y cuáles no se encuentran controvertidos (salvo en los casos en que esté afectado el orden público). de manera puntual. donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas. en el proceso civil dispositivo. cuál es su objeto. otorgando un equilibrio al proceso.. o el Juez esta supliendo la actividad de la parte contraria. En relación a este principio el Tribunal Supremo de Justicia. y se ratifica en el artículo 26 constitucional. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba. sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece. tiene el deber de esclarecer esos hechos preservando el derecho de defensa de aquellas. porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la p rueba. a cada medio de prueba que se promueve. es decir si lo aplicamos a los principios probatorios. señala la siguiente excepción: ".el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. sed probatio – no falla el derecho. actividad que compete primariamente a las partes (de nada sirve el Derecho si no se prueba. porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promoviente de la prueba. Pero conviene advertir que la sola alegación de que la contraria no produjo la prueba y tal circunstancia autoriza al peticionario a mantener oculta la verdad. en fin cualquiera que alegare el demandado debían ser comprobados. los invocados por el actor en la demanda. que son: PRIMERO: Probar es esencial para el resultado del proceso (artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil). le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él. pero no pueden requerir del juez una decisión sobre el litigio y sobre los hechos controvertidos. Por consiguiente. etc. de . de tal forma debe permitirles el control de la prueba ordenada de oficio e. aunque a veces resulte injusto. non ius déficit. pero el Juez tiene facultades en razón d e hallar la verdad (artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil). mientras que los hechos impeditivos. debe verse. De todo lo expuesto anteriormente. por ello. Dentro de ese mismo orden de ideas. sino la prueba -). Finalmente debe abstenerse de actuar en forma oficios así las circunstancias particulares del caso determinan que en el estado del proceso ello puede impedirles ejercer sus derechos.. podemos concluir que existen dos aspectos básicos que se deben tener en cuenta con relación a la carga de la Prueba. no es un derecho jurídicamente tutelado. e impedirle que él verifique la exactitud o falsedad de éstos. cuál es su objeto. deben ser probados por quien demanda dentro de un proceso de conocimiento. puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y. incluso. el Código de Procedimiento Civil. El nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. SEGUNDO: La finalidad del proceso es la realización de la justicia como garantía de los derechos de la persona. cuestión que se manifiesta en muchas máximas romanas: actore non probante reusabsolvitur – si el demandante no prueba se absuelve al demandado -. actoriincumbit necesitas probando – la prueba incumbe al actor -.n transar. es decir las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones. a cada medio de prueba que se promueve. desistir el actor o allanarse el demandado. autorizarlos a ofrecer contraprueba. entonces. el proceso como la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de las personas. Teniendo que en cualquier caso y contingencia los hechos consecutivos. sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece. modificativos o extintivos. El derecho de defensa de los litigantes debe ser celosamente resguardado por el juez cuando ordena una medida de esclarecimiento. l) presunciones (art. 429 a 450). la documental. el allanamiento. 6) la experticia (art.manera puntual. 8) prueba de testigos.385). 4) Juramento decisorio (art. Pruebas. la testimonial. son medios de prueba la experticia. 938). en la doctrina chilena se dice que son los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir la convicción . 1428 a 1430). etc.472 a 476. Expediente Nº 99-1001 de fecha 31/10/2000. 10) la exhibición (art. Los medios de prueba son definidos como ―toda cosa‖. se verá que ley es aplicable.1400 a 1405). 1638). f) pruebas de testigos (art. 201 a 212).502 a 505).813 a 818). 14) prueba anticipada o retardo perjudicial (art. 433)..733).403 a 419).436 a 437). y si cual será la forma particular de probar. 11) publicaciones de periódicos y gacetas (art. copias y experimentos (art.397 a 398). m) la confesión (art. 2) oposición y admisión (art.1387 a 1393). 7) Inspección judicial (art. 420 a 428). 1386). el juramento (decisorio-diferido art. 13) averiguación sumaria en interdicción (art. d) la prueba escrita (art. b) prueba de filiación paterna (art. e) copias de documentos auténticos (1384 a 1385). 5) de la prueba por escrito (art. 9) reproducciones. Además de estos medios en otras leyes y tratados se encuentran formas especificas para probar determinados hechos. K) los instrumentos de reconocimiento (art. 432).. como es el caso del Decreto Ley Sobre mensajes de datos y Firmas Electrónicas. c) presunciones de filiación (art. que señala el caso concreto y luego por analogía jurídica. 1405 a 1421)y el Código de Procedimiento Civil señala como medios de prueba: 1) libertad de medios (art. h) la inspección ocular (art. requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas. con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos.451 a 471). Los medios de prueba establecidos en el Código Civil: a) Del Registro Civil (art. Medios de Prueba: Son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos y que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registros de hechos. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes. Identificación precisa de lo que se pretende probar con el medio de prueba que se ofrece). g) la experticia (art 1422 a 1427).477 a 501). 1355 a 1382). (Sentencia Nº 340 de Sala de Casación Civil. hecho o acto que sirve por si solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio.1394 a 1399). 3) posiciones juradas (art. 12) prueba de informes (art. (art. i) los planos en contrato de obras (art.445 al 507). j) las tarjas (art 1383). donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. 213 a 215). Medios de prueba personales y reales. nos parece que existen dos primordiales categorías de medios. Tratase del conjunto de elemento que se aceptan en una causa para acreditar las afirmaciones de hecho en torno a las cuales debaten las partes ante el tribunal. Grosso modo. que a su vez provienen de las grandes modalidades de fuentes probatorias. se postula la necesidad de seccionar esta dimensión en dos rubros. la Ley N°19. y contiene en seguida una indicación de estos. como material que sirve de información a un investigador o de inspiración a un autor. Ahora bien. según las cuales los medios de prueba son los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneas para producir convicción en el juzgador. como ocurre con el art. fons‖). Ubicación procesal Los medios de prueba se sitúan en el área del proceso. la locución fuente es definida en una de sus acepciones como principio. para analizar en forma completa esta cara de la prueba judicial. destinados a proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia. En su etimología (del latin ―fontem. la regulación jurídica de su idoneidad debe estar inspirada en dicha dirección. en una figura de contexto judicial. En la normativa del último tiempo. el art. Temoins passent lettres y lettres passent temoins En una aproximación general. En la lengua española. ubicando uno en un plano extrajudicial (fuentes) y otro en el terreno del proceso (medios). está orientada hacia los fines del proceso jurisdiccional. Encontramos así. los medios de prueba personales. designa aquello que constituye un punto de origen desde donde fluye o mana algo. fundamento u origen de algo y. o los instrumentos destinados a prop orcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia. también. un sector importante del procesalismo contemporáneo ha distinguido entre fuentes de prueba y medios de prueba.del juzgador. Consiste. De ahí definiciones como las entregadas por nuestra doctrina y jurisprudencia. 54 que se refiere a los medios de prueba no regulados expresamente. cuyas fuentes de pruebas son las personas con sus conocimientos sobre . 341 CPC usa de modo expreso la denominación medios de prueba. su utilidad se define en pos de ello y.968 sobre Tribunales de Familia contempla preceptos en e l mismo sentido. nuestra jurisprudencia los ha descrito como instrumentos. pues. En el área civil de la legislación nacional. el problema continuó. o a escuchado del relato de terceros. El que fuere exceptuado de comparecer en razón del cargo. La palabra testigo proviene del vocablo latino testis: ―El que asiste‖ que es el individuo que expone sobre lo que sabe y ha presenciado. y el que es citado como testigo debe comparecer. De no hacerlo puede ser obligado por la fuerza pública. En el proceso penal el testigo es aquel sujeto físico que relata en un proceso penal ante requerimiento de autoridad competente los hechos que percibió con sus sentidos. el .hechos. debe declarar por escrito a través de un oficio. Las personas jurídicas no pueden testimoniar. y aunque el Derecho Canónico amplió las tachas para impedir falsos testimonios. El problema de este medio probatorio es la credibilidad de los testigos. de la condición de la persona o por imposibilidad física. en caso de surgir discrepancias entre las partes. El testigo debe limitarse a relatar los hechos sin realizar valoraciones ni apreciaciones de tipo personal. poder brindar explicación sobre lo allí acontecido. sin hallarse en incompatibilidad. Los testigos presenciales tienen más valor de credibilidad que los de oídas.―Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil. La Prueba Testimonial. Código de Procedimiento Civil Capítulo II De los Medios de Prueba. Quienes no declaren la verdad podrán ser procesados por falso testimonio. sin ser parte en el juicio. y por eso no fue aceptada como único medio. emanados de las fuentes consistentes en objetos del mundo exterior que registran información de acontecimientos. y el sistema de tachas fue po co a poco excluido. relacionados con el delito de que trata la causa.. Solo pueden negarse a declarar aquellos que estén en posesión de un secreto profesional. y los medios probatorios reales. Los testigos intervienen muchas veces en el ámbito civil al conformarse el negocio jurídico. de su Promoción y Evacuación Artículo 395. La función de testigo es una carga pública que se hace bajo juramento de decir la verdad. Ambos deben dar razón de sus dichos. para luego. a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo. el Juez providenciará los escritos de pruebas. admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto. y en su defecto. hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés‖. Artículo 397. que le i mpondrá el Superior de acuerdo con el artículo 27. cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley. los cuales no serán objeto de prueba. Pueden también las partes. Artículo 398. Artículo 399. de común acuerdo..―Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior.. en la forma que señale el Juez‖. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado. aun sin providencia de admisión. las partes. y si no hubiere oposición de las partes a la admisión.. y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.presente Código y otras leyes de la República. salvo disposición especial de la Ley. o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes. se considerarán contradichos los hechos.. pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal. el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes‖. Pueden sin embargo. dentro del lapso mencionado. éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas.―Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción.―Dentro de los primeros quince días del la pso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse. Artículo 396. determinándolos con claridad. Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba. en cualquier estado y grado de la causa. se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo: . Artículo 400.― Admitidas las pruebas. oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes‖.. incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares. comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación.―Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior. no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia‖. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil. ―Concluido el lapso probatorio. El auto en que se ordenen estas diligencias. o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes. 2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.―De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y és ta será .1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio. y finalmente. el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente. sin juramento. siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro. Artículo 401. el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa‖.. sin embargo. se oirán las observaciones de las part es en el acto de informes‖. fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida. los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado.. 3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes. y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen. sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro. Artículo 402. de lo cual dejará constancia el comisionado. no rindió oportunamente su declaración. a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia. 5° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal. el término de la distancia de vuelta. aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes. 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio. se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive. por los días que transcurran en el Tribunal comisionado. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisio nados. Cumplidas las diligencias. o se amplíe o aclare la que existiere en autos. y lo que falta del lapso. 4° Que se practique inspección judicial en algún lugar. o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado. a continuación. a partir del día siguiente al recibo de la comisión. . * El documento tiene diversas funciones entre ellas: de carácter pragmático. que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera" le asigna una utilidad de prueba. solo representativo. perceptible con los sentidos de la vista y el tacto. con ello se mantiene el registro histórico. Si la prueba fuere negada por el Superior. real objetivo. * En cuanto a la naturaleza jurídica es un medio de prueba indirecto extraprocesal. no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada‖. que sirve para consignar un hecho declarativo o no. refleja una situación que sucedió en el pasado fuera del proceso. pero también tiene su función probatoria. de carácter probatorio y procesal. en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y u inscripción. el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste. después de formado cuando se requiera puede ser aducido en proceso. Si la prueba negada fuera admitida por el Superior. pues. El maestro Echandia sostiene que es "un medio de prueba indirecto. * Devis Echandia nos define documento como "toda cosa que sea producto de un acto huma no. se procederá como se indica en el artículo 511. histórico y representativo". En el documento hay una declaración o una manifestación intelectiva del hombre. bien simplemente sustancial o solemne. sin descartar que es representativa de un hecho de cualquier naturaleza. como en el caso de los actos que para su existencia es necesario que estén expresados en documento (Hipoteca). que en unas oportunidades puede ser declarativo y en otras. En él se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron. No obstante. de carácter sustantivo. por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vínculo con el pasado. Se puede notar que en algunos casos naturaleza jurídica es mixta. la cual se constituye en el contenido. que es ese documento. en cuanto puede reflejar una relación jurídica. independiente del acto de creación del medio de representación. Debe agregarse que el acto que crea el documento no es representativo del hecho que se inscribe en el. pero siempre es extraprocesal. sino que se limita a crear el vinculo de representación. La Prueba Documental * En materia probatoria Se habla de prueba por escrito o documental. no se debe soslayar que el documento es una cosa que contiene una manifestación simbólica del ser humano (escrito o representativo) y que ha sido creada por un acto. que puede contener una confesión o simplemente una declaración testifical de terceros. Allí se engloba todo escrito: público o privado.oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo. aquí es un requisito ad solemnitatem para la existencia de la hipoteca. éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma. tanto en el código Civil co mo en el Código de Procedimiento Civil. b) Documentos privados Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan. * En nuestra legislación se mantiene normas con la relación a la prueba por escrito. Los documentos públicos gozan de fe. declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. * Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios.tanto dentro como fuera del proceso. La prueba documental se divide en dos tipos: a) Documentos públicos Los documentos públicos son el medio más idóneo para demostrar un hecho. certificaciones del registro de la propiedad. * En materia probatoria. Mientras no se comprue be la autenticidad de las firmas del documento. El código civil regula todo lo relativo a su producción como acto e incluso en algunos casos le determina como valor probatorio. el Código de procedimiento Civil regula estrictamente su aducción a juico y las incidencias que se pueden presentar. en cuyo caso invade el campo procesal. debe demostrarse la falsedad de su información. por su parte. la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Por ejemplo. sin intervención de un notario. tienen tanta validez como un documento público. se cree que son ciertos. Éstos se dividen en dos tipos: * Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas. o documentos emitidos por las oficinas judiciales. o por la exanimación del documento por parte de expertos en caligrafía que certifiquen la autenticidad. es decir. Una vez comprobadas las firmas. . Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos. Ambas se complementan. y para que pierdan validez. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. no valen como prueba judicial. En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento. ya en la contestación de la demanda. independiente y de acuerdo a derecho. cartas o telegramas provenientes de la parte . no tendr án ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. ya dentro de los cinco días siguientes. Las copias o reproducciones fotográficas. Código de Procedimiento Civil Capítulo V De la Prueba por Escrito Sección I De los Instrumentos Artículo 429. podrá solicitar su cotejo con el original.―Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.Su finalidad Su finalidad es demostrar. fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible. o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. si han sido producidas con el libelo. se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. de estos instrumentos.. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad. si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. La parte que quiera servirse de la copia impugnada. a costa de la parte solicitante.―Respecto de los instrumentos privados. contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio. Artículo 430. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere‖.. . tomando en cuenta el trabajo efectuado. o sean de fecha posterior. Artículo 435. si son anteriores. o anunciarse en él de donde deban compulsarse. Sociedades civiles o mercantiles.―Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas. a solicitud de parte.―Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda.. si los instrumentos fueren privados. En todos estos casos de excepción. aunque éstas no sean parte en el juicio. Artículo 432.Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta. e instituciones similares. ya por la excepción que hace el artículo 434. la cual será sufragada por la parte solicitante‖. Artículo 431. pero podrán exigir una indemnización. se observarán las disposiciones sobre tacha y reconocimiento de instrumentos privados‖. requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos. . o que aparezca. deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial‖.―Las publicaciones en periódicos o gacetas de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos. siendo de esta especie. que no tuvo conocimiento de ellos. a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren. deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas. Artículo 433. libros. podrán producirse en todo tiempo. Bancos. y en cualquier otro. no se le admitirán después.. se tendrán como fidedignas. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva. ya por no estar fundada en ellos la misma.―Cuando se trate de hechos que consten en documentos. Artículo 434. archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas. cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte. el Tribunal. Asociaciones gremiales.contraria. salvo prueba en contrario‖... después no se le admitirán otros‖. o copia de los mismos. hasta los últimos informes‖. pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen‖. se halle en poder de su adversario. o en su defecto. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria. tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta. se tendrá como exacto el texto del documento. podrá pedir su exhibición. se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.―La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación.. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado.. . ya incidentalmente en el curso de ella. Sección III De la Tacha de los Instrumentos Artículo 438. Artículo 437. ya sea como objeto principal de la causa.―La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil. salvo que invoque justa causa a juicio del Juez. el Juez resolverá en la sentencia definitiva. El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio. El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.Sección II De la Exhibición de Documentos Artículo 436. por los motivos expresados en el Código Civil‖. y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario. la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento. está igualmente obligado a exhibirlos. con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados. seguirá adelante la incidencia de tacha. fuere tachado por vía principal. deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha. el cual seguirá su curso legal‖. por auto razonado. presentará escrito formalizando la tacha. Artículo 440.―La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa‖. Tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación como la falta de contestaci ón al escrito de tacha. En el segundo día después de la contestación. De este auto habrá lugar a apelación . y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente.. que se sustanciará en cuaderno separado. y el demandado. 2. o que se quiera hacer valer como tal.―Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento.―Si en el segundo caso del artículo precedente. declarará si quiere o no hacer valer el instrumento. en caso afirmativo. expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.. fuere tachado incidentalmente. si aun probados. el tachante. declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha‖. el Tribunal podrá desechar de plano. Artículo 442. Artículo 44. quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer. las pruebas de los hechos alegados. se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso. no fueren suficientes para invalidar el instrumento. o del acto en que ésta debiera verificarse.Artículo 439. expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar. Si no insistiere.―Cuando un instrumento público. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa. en el quinto día siguiente.. el demandante ex pondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha. en su contestación a la demanda. producirán el efecto que da este Código a la inasistencia del demandado al acto de la contestación. se observarán en la sustanciación las reglas siguientes: 1.. en ambos efectos. se darán las respectivas . 6. Si no se hubiere presentado el instrumento original. o alguno de ellos. el Tribunal se trasladará a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento. sino traslado de él. 3. y prevendrá a ésta que lo exhiba. determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte. si se interpusiere dentro del tercer día. Se prohíbe hacer que el funcionario y los testigos que hubieren intervenido en el acto del otorgamiento. teniendo a la vista los protocolos o registros y el instrumento producido. y caso de hacerse no se admitirán en juicio. los hará comparecer también el Juez ante dicha oficina para que. 7. de dicha localidad. Si la oficina estuviere fuera del lugar del juicio. y el funcionario y los testigos o alguno de ellos residiere en ese lugar. 4. Si fueren distintos el lugar de la oficina y el de la residencia del funcionario y los testigos. o de alguno de ellos. se dará comisión al Juez de mayor categoría en primera instancia. 5. hará minuciosa inspección de los protocol os o registros. el Juez ordenará que el presentante manifieste el motivo de no producir el original y la persona en cuyo poder esté. confrontará éstos con el instrumento producido y pondrá constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones. Cuando se promoviere prueba de testigos se presentará la lista de éstos con indicación de su domicilio o residencia. para las operaciones y declaraciones expresadas. en el segundo día después de la determinación a que se refiere el número anterior. y sin pérdida de tiempo. Antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes. declaren con precisión y claridad sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento. rindan declaraciones anticipadas. residieren en la misma localidad. Si el funcionario y los testigos instrumentales. Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados. se suspenderá el procedimiento civil de la tacha hasta que haya terminado el juicio penal. 10. haciéndose las correspondientes inserciones en los despachos que se libren. En todo caso. podrán producir instrumentos que confirmen o contraríen la coartada y que pueden obrar en el ánimo de los jueces. y de edad bastante para conocer los hechos verificados en la época del otorgamiento del instrumento. que sepan leer y escribir. quienes. se les leerán también los escritos de impugnación o tachas y sus contestaciones. no se decretará la suspensión cuando el Tribunal encuentre que la causa o algunos de sus capítulos pueden decidirse independientemente del instrumento impugnado o tachado. aun cuando la afirme el número de testigos que se deja indicado. 9. en términos claros y sencillos. tanto al funcionario como a los testigos. Cuando por los hechos sobre que versare la tacha. en todo caso. no será eficaz si no deponen en absoluta conformidad cinco testigos. Si alguna de las partes promoviere prueba de testigos para demostrar coartada. y el Juez las hará si fueren pertinentes. respetándose lo que en éste se decidiere sobre los hechos. podrán darla como no probada. . mayores de toda excepción. pero conservará el Juez civil plena facultad para apreciarlos cuando el proceso penal concluyere por muerte del reo. Las partes no podrán repreguntar al funcionario ni a los testigos. y aun los testigos. Sin embargo. cursare juicio penal de falsedad ante los jueces competentes en lo criminal. por prescripción de la acción pública. para que declaren sobre los hechos alegados en ellos. caso en el cual continuará la causa civil. por lo menos. 8. 11. Si alguna de las partes promoviere experticia para la comparación de firmas o letras. Las partes.comisiones a los jueces locales. si por las circunstancias del caso no la consideraren los Tribunales suficientemente demostrada. o por cualquier otro motivo legal que impidiera examinar en lo criminal el fondo del asunto. pero podrán indicar al Juez las preguntas que quieran que se les haga. los instrumentos con que se haga la comparación deben ser de los indicados en el artículo 448. impondrá indemnización de perjuicios a quien hubiere impugnado o tachado el instrumento con temeridad. El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción. no serán suficientes para desechar sus dichos cualesquiera divergencias en pormenores. como parte de buena fe. conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código. además de las costas. 15. Si todos. o la reforma o renovación del instrumento que declare falso en todo o en parte. Artículo 443. sin que valga por si solo a desvirtuarlo el desconocimiento que de su firma hiciere el funcionario que lo autorizó. sólo podrá desecharse éste cuando resulte. civil o penal. si hubieren transcurrido algunos años. que reconozca la autenticidad de un instrumento público. respetándose la ejecutoria‖. si se prueba que ésta es auténtica. ordenar la cancelación en todo o en parte. o en el quinto día después de producidos en juicio. según el caso y sus circunstancias. 16. En caso de duda se sostendrá el instrumento. En la sentencia podrá el Tribunal. y. o la mayor parte de los testigos instrumentales y el funcionario. sin duda posible. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda.. además del informe del Ministerio Público. una prueba concluyente de la falsedad. o si la edad hubiere podido debilitar la memoria de los declarantes.―Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. no podrá abrirse nuevo debate sobre ella. Si el funcionario y los testigos instrumenta les sostuvieren sustancialmente la autenticidad del instrumento y de los hechos del otorgamiento. 13. Cualquiera transacción de las partes necesitará para su validez. si antes no se los hubiese presentado . si éste no la encontrare contraria a la moral o al orden público. Si se hubiere dictado sentencia firme. 14.12. o faltas de recuerdo. sostuvieren sustancialmente la autenticidad del instrumento. la aprobación del Tribunal. pero la parte. y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado. cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. Artículo 44. y la de testigos. dará por reconocido el instrumento. a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo..―El cotejo se practicará por expertos con sujeción a lo que se previene en el Capítulo VI de este Título‖. Sección IV Del Reconocimiento de Instrumentos Privados Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo. se tendrán por reconocidos. deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega. puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. o en apoyo de la demanda.. El silencio de la parte a este respecto. Artículo 445 Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla. sin promover expresamente la tacha. en cuanto les sean aplicables‖. ya en el acto de la contestación de la demanda. Artículo 446. ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido.―8 Se considerarán como indubitados para el cotejo: . si el instrumento se ha producido con el libelo. En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados.. Si resultare probada la autenticidad del instrumento. conforme a lo dispuesto en el artículo 276‖. se observarán las reglas de los artículos precedentes. A este efecto. Artículo 447. se le tendrá por reconocido.―La persona que pida el cotejo designará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales debe hacerse‖. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos. puede promover la prueba de cotejo. cuando no fuere posible hacer el cotejo.para el reconocimiento. La prueba pericial o de expertos. La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar. es una prueba personal e indirecta. aunque precedentemente se hubieran declarado como suyos. porque el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer. Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar. A falta de estos medios. a menos que la part e se encuentre en la imposibilidad física de escribir‖.. pedir. Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público. y el Tribunal lo acordará. si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar. negado o.―El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal.. Artículo 450. que consiste en un dictamen. cosas o situaciones. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448‖. que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negara a hacerlo. pero no aquellos que ella misma haya. 2.―El término probatorio en esta incidencia será de ocho días. se tendrá por reconocido el instrumento. relacionados con los hechos del proceso. Se trata de una prueba indirecta. 3. sobre personas.1. sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados . pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal‖. el cual puede extenderse hasta quince. informe u opinión que rinde una persona experta o docta en una materia determinada. Artículo 449. bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales. y que se someten a su consideración. y tanto más es indirecta esta prueba. 4. de común acuerdo. La Prueba Pericial. no reconocido. puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla. Los instrumentos que las partes reconozcan como tales. Los ordenamientos procesales acusatorios no suelen contener disposiciones acerca de las condiciones o requisitos que debe reunir una persona para ser experto o perito en un proceso.con tales hechos. En los procedimientos con predominio de la escritura. tales como conocer la trayectoria probable de un proyectil.). e l lugar donde pudo estar parda una persona. En este tipo de procedimiento. etc. modo como adquirió sus conocimientos. como es el caso del sistema acusatorio penal. al perito o experto para que lo analice y rinda su informe por escrito. artículos con huellas dactilares. Después. las partes pueden libremente designar a sus peritos o expertos. el perito o experto debe comparecer además de una audiencia oral. Su objeto no lo constituyen simplemente ―cosas‖ (armas. Justamente sobre la base de esa característica. En los procedimientos con predominio de la oralidad. sus relaciones probables con las partes. en el jui cio oral el experto o perito solo rendirá testimonio acerca de cómo o bajo qué procedimientos llevó a cabo la experticia y explicará el alcance de sus conclusiones (COPP arts. porque su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada. el cual se incluirá en el expediente de fase preparatoria. La prueba pericial es una prueba personal. expresamos que una de ellas es la libre participación de las partes en el modo de formación de la prueba. es decir. por lo general. La cualidad de perito o experto. 354 y 356). Al estudiar los alcances y características que tiene la libertad de pruebas en el proceso penal acusatorio. tales como años de experiencia. donde cada parte nombra uno y el tribunal nombra otro.. Las experticias en el Código Orgánico Procesal Penal se realizan en la fase preparatoria en su sentido material. etc. en esa fase se entrega la pieza de convicción u objeto que constituya evidencia. sino a sus propias circunstancias personales. sino también ―situaciones‖. con el dictamen escrito que rinden los expertos y que se une a las actuaciones. prendas de vesti r. la prueba pericial se agota. a quien se escoge por sus características y conocimientos. con independencia de que puede apelarse a las fórmulas anteriores. existe muy poca posibilidad de confrontación activa de las partes con los expertos y por ello la crítica de la prueba se ejerce a través de la presencia de representantes de las partes en la realización de las experticias o mediante una pluralidad de expertos. no sólo respecto al modo de realizar las experticias. y otras por el estilo. donde debe responder a las preguntas de las partes. La razón es muy sencilla: la libertad de pruebas. sin sujeción a ridículas exigencias de títulos o estudios . por tanto. a mi juicio. Al mismo tiempo. si dicha negativa es impugnada ante él por el solicitante. arranca de la exigencia de título en las áreas de conocimiento que se encuentren reglamentadas. 237). una profunda renovación. el fiscal es ordenador de prueba respecto de las experticias en la fase preparatoria. para que asista a la experticias. y a los solos efectos del proceso penal. adopta en este punto una línea ecléctica. corresponde a los fiscales instructores. sin embargo. gobierna o controla esa etapa del proceso. 305). pues en su artículo 240. Asimismo. dónde y por quién debe hacerse una experticia. en el caso particular del COPP (art. bajo su estricta responsabilidad y expuesto a la crítica permanente de la contraparte. El COPP. las experticias pueden ser ordenadas por el fiscal instructor del Ministerio Público. En la fase intermedia. Cada uno. Únicamente de esos criterios debe depender la designación de los expertos y las instituciones donde las pericias deben ser llevadas a cabo. incluso. a la naturaleza del objeto que deba ser materia de experticia.formales. determinar qué clase de experticia debe realizarse para comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad de las personas (art. En los ordenamientos procesales donde el Ministerio Público es el sujeto director de la instrucción (como en el COPP). Y entonces cabría preguntarse: ¿la experticia rendida por un experto no titulado es nula de toda nulidad. en aquellos campos donde la legislación especial exige títulos universitarios. practique las suyas propias o sirva de cuestionador de los peritos de la parte contraria. sino a toda una sociedad que no es capaz de generar funcionarios eficientes y que amerita. en caso contrario. y existen razones para considerarla procedente. se designarán pers onas de reconocida experiencia en la materia. lógicamente. La ordenación de la prueba pericial en el sistema acusatorio En la fase preparatoria. es no. es decir nulidad absoluta? La respuesta. designará a quien entienda conveniente. entonces no se podrá culpar de ello a la ley procesal. ya que lo que importa del perito es el conocimiento lealmente expresado y es ése el que debe presidir la valoración de su experticia. porque se trataría de una formalidad no esencial. el fiscal instructor debe determinar si se realiza o no alguna experticia que haya sido solicitada por el imputado o por el querellante privado (COPP art. el juez o tribunal a cargo de esta etapa del proceso es el ordenador de prueba respecto a las experticias o declaraciones de expertos que se promuevan para el juicio oral. siempre de conformidad con las reglas del criterio racional y atendiendo. Si los fiscales o los jueces no tienen el suficiente criterio para determinar cuándo. o por el juez o tribunal que rige. con auxilio de los investigadores policiales. 282) el juez de control puede ordenar la realización de la experticia que haya sido negada por el fiscal. para luego rendirse a la evidencia y declarar que. En el . En este sentido. establece: ―Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa. que en materia de posiciones juradas. se aplica la íntima convicción que. bajo el principio de la unidad de prueba. analizando cada experticia por separado y luego en su relación lógica con las demás probanzas de distinta índole obrantes en el proceso. precisa el artículo 416 que: ―. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404.. . por lo general. podemos definirlas como fórmulas autorizadas por la Ley. por su falta de motivación. En tal sentido el artículo 405 ejusdem. Solo allí donde los veredictos definitorios de los juicios orales deban ser pronunciados por jurados. En el proceso penal acusatorio existen dos momentos fundamentales para la valoración de la prueba pericial. pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba. en virtud de las cuales el promovente de la prueba afirma la existencia de un hecho y constriñe a la otra parte a aceptar su verdad como tal.COPP. a menos que resulte contrario de alguna disposición de Ley‖. es decir. por lo qu e quedan descartados todos los modos supletorios de citación. En ese respecto. Las posiciones juradas. desde el día de la contestación de la demanda. esa función corresponde al juez de control a través del auto de apertura a juicio oral (COPP art. resultando que la citación personal del absolvente. la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados y aquellas en ningún caso suspenderá el curso de la causa‖. es decir. La valoración de la prueba pericial en el sistema acusatorio La valoración de la prueba pericial en el proceso penal acusatorio se produce. como ya sabemos. y no habrá necesidad de nueva citación para ningún acto del juicio. 331). el único modo de citación es la personal. Esos dos momentos son la fase intermedia y la sentencia definitiva Las Posiciones Juradas.. bajo las reglas de la sana crítica o libre valoración razonada. después de ésta hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia‖. nunca nos permite saber cómo ha sido en realidad la apreciación de la prueba. junto a las demás probanzas como ha quedado dicho. Las posiciones juradas es uno de los actos procésales que rompe con el principio establecido en el artículo 26 ibídem (en el mismo lugar) establece que: ―Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho. clara. El juramento decisorio tiene por objeto la demostración de hechos debatidos en el proceso judicial. El juramento en forma general. así en cuanto a la admisión o no. afirme o niegue la verdad o falsedad del hecho o de los hechos que se debaten o controvierten. Artículo 421. es la de hacer depender de dicho juramento la terminación del litigio‖. el Juez podrá modificarla de manera que se ajuste a lo preceptuado en el artículo anterior. de modo que ésta quede definitivamente establecida por la decisión‖.. El juramento decisorio es el que una parte defiere a la otra para que de él dependa la sentencia del litigio. Quien defiera el juramento deberá proponer la fórmula de éste. que serán el presupuesto de la norma jurídica que aplique el operador de justicia para resolver la controversia sometida a su conocimiento. Este decreto es apelable en ambos efectos. para que puedan fijarse o establecerse. una de las partes solicita de la otra. constituye un medio de prueba judicial. precisa y comprensiva del hecho o los hechos. por medio del cual. puesto que se supone que todos los demás medios han sido desechados. en el mismo decreto sobre admisión del juramento.―El juramento puede deferirse en cualquier estado o grado de la causa. La intención de aquel que lo defiere. o del conocimiento de éstos. en toda especie de juic io civil.―Si objetare la fórmula la parte a quien se defiera el juramento. que bajo juramento. constituyendo la premisa menor del método silogístico.El Juramento Decisorio. . como en cuanto a la modificación de la fórmula.. que le sean personales o de los cuales tenga conocimiento. y puedan tenerse como los hechos concretos que servirán de presupuesto de la norma jurídica que utilizará el operador de justicia para resolver el conflicto‖. Tal juramento no es un suplemento de prueba. Es la única prueba. Por esto es que se llama litisdecisorio. Capítulo IV Del Juramento Decisorio Artículo 420. salvo disposiciones especiales. de que las partes hagan depender la decisión del asunto‖. Este debe ser una breve. Si requerido por el Juez a ceñirse en su prestación a la fórmula. y ordenará la citación personal de quien deba prestarlo. la cual se hará por medios preceptuados en este Código‖. ni digresiones.Artículo 422. caso en el cual. Artículo 424.―No podrá deferirse el juramento sino dentro del lapso que fije e l artículo 405 para las posiciones juradas‖. no lo hiciere. para todos los efectos de ley. Artículo 423.―El juramento deferido puede ser referido. en cuanto sean . y circunscribiéndose en su contestación a los términos estrictos de la fórmula establecida.. salvo que justifique impedimento legítimo. el Juez procederá a sentenciar la causa‖. sin razonamiento. se entenderá que rehúsa prestar el juramento. el Juez fijará el día y la hora para el acto. para todos los efectos de ley‖. se considerará que ha rehusado el juramento. se tendrá como si lo hubiese rehusado. conformándose a las disposiciones del Código Civil‖.―Prestado el juramento.―Las disposiciones de los artículos de esta Sección se observarán.. Artículo 427. Artículo 425. se le admitirá el juramento por su honor y su conciencia y si aún no lo prestare. la persona que deba prestarlo deberá hacerlo en acto público..―En el acto de prestación de juramento.. objeciones. observando los ritos de la religión que profe se. sin necesidad de nueva citación‖. Artículo 428. o rehusado por quien debe prestarlo según la ley. Si quien deba prestar el juramento no lo hiciere por alegar que no profesa ninguna religión.―Decidida definitivamente la prestación del juramento deferido o referido.. fijando siempre el Juez otro día y hora. se aplazará el acto para cuando haya cesado el impedimento. Artículo 426.―Si la parte citada no presentare en el día y hora fijados... define la confesión como: El acto jurídico consistente en admitir como cierto. mediante diligencia o escrito.―Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal‖. Rodrigo. hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia‖. Sin embargo. después de ésta. sino también su función propia. da una definición más comprensiva que incluya no sólo la estructura de la confesión. desde el día de la contestación de la demanda. Código de Procedimiento Civil Capítulo III De la Confesión Artículo 403. quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones‖.. La Confesión. por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa. . a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba. * Couture. en los casos en que lo permita el Código Civil‖. Arístides. Artículo 404. de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario. el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta. la cual es: La confesión es la declaración que hace una parte. un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel qu e formula la declaración. define la confesión como: Una declaración que hace una parte sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es desfavorable a su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son favorables a la contraparte.. dentro o fuera del juicio. * Rengel Romberg. expresa o tácitamente. Artículo 405.―Si la parte fuere una persona jurídica absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. * Rivera Morales.―Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa..aplicables al juramento deferido de oficio. pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones. En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta. Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes. el Juez no tomará en cuenta en la sentencia definitiva. la formulación de un número adicional que no exceda de diez posiciones‖. la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos... siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter‖. pero si por la complejidad del asunto. Artículo 408. Artículo 410..―No podrán formularse al absolvente más de veinte posiciones. y sin que puedan formularse nuevas posiciones sobre hechos que ya han sido objeto de ellas‖..― Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en . podrá.―Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos. el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra. a solicitud de la parte.Artículo 406. Artículo 412.―Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión. pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante..―Además de las partes. sin lo cual aquellas no serán admitidas. el Juez puede eximir al absolvente de contestarla. el Juez lo considerare procedente. considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba‖. conceder a ésta antes de la conclusión del acto..―La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria.. En estos casos. aquellas contestaciones que versan sobre hechos impertinentes‖.―No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. deberán expresarse en forma asertiva. Artículo 411. En todo caso. siempre en términos claros y precisos. en cuanto sean aplicables‖. Artículo 407. Artículo 409. . Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente. el solicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación se hará también verbal. la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados. o a la que se perjure al contestarlas. si fuere necesario‖. dándosele para ello tiempo. pero el Secretario las transcribirá fielmente en el acta‖.. a juicio del Tribunal. pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos. y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa‖. Artícu lo 414. se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente..―La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica.―Las posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez. el Secretario y las partes. Artículo. a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo.presencia del Tribunal: a la que se negare a contestarlas. caso en el cual se le permitirá consultar sus apuntes y papeles. Artículo 416. ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquel o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. En el acto. Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto.―Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404.―415 El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación. sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411‖. la contestación podrá referirse a ellos. se dejarán transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia. Si se tratare de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo antes. respecto de los hechos a que se refiere el perjurio. a menos que el absolvente. y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva. Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera terminante. se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte.. el Juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica‖. o que por su naturaleza sean tales que sea probable el olvido. confesando o negando la parte cada posición. por su propia determinación. . a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados. Artículo 413. y como tal. no extingue el proceso y sólo hace plena prueba del hecho confesado. puesto que la ley le otorga el valor de plena prueba a dicha declaración. conforme a sus concepciones. Artículo 418. según Rengel Romberg: La declaración de la parte. sin coacción de ninguna especie y por iniciativa del confesante. sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas indicado en el artículo 396‖. se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos. dirigida a expresar el conocimiento del hecho afirmado por el adversario. Estructura de la Confesión. pues si bien. Sin embargo. La confesión la podemos estructurar de la siguiente manera. que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. La confesión es una Declaración de la Parte. porque el allanamiento a la pretensión es un medio de autocomposición procesal. la cuales son: * Espontánea o voluntaria. Presentaremos las más comunes. a menos que el absolvente prefiera comparecer a contestar ante el Juez de la causa.―En caso de no hallarse el absolvente en el lugar del juicio.401 del Código Civil tiene implícita la libertad y la iniciativa del confesante. anunciándolo previamente al Tribunal‖.―Si el absolvente se hallare en el extranjero. Clasificación de la Confesión. mientras que la confesión se refiere a hechos singulares. No debe confundirse el allanamiento a la pretensión con la confesión. cuando es hecha por la parte en forma libre. después de absueltas las primeras posiciones. para que ante éste se verifiquen las posiciones. La absolución de posiciones de una persona que s e halle en el extranjero. En el artículo 1. no toda declaración de la parte es una confesión. Los autores o comentaristas del derecho han realizado. es por su naturaleza y estructura. una declaración de ciencia o informativa. una declaración de verdad del hecho. diversas clasificaciones de la confesión. caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos‖.. a no ser que. por su parte el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil referente . constituyéndola así en prueba legal. un acto voluntario. el Tribunal c omisionará a otro Juez o Tribunal de la jurisdicción en que aquel se encuentre. Artículo 419. que vale para el proceso. el concepto requiere algunas precisiones... en qué consiste la confesión. y por su función.―No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en la primera instancia y una en la segunda.Artículo 417. se librará rogatoria al Juez respectivo. toda confesión es una declaración de parte. si nada probare que le favorezca. En este caso. entre ellos el venezolano.P.P. pueden admitirse los hechos sin que necesariamente ocurra confesión. Los artículos 401 y 514 del C. a la absolución de posiciones juradas. o si conviene en ella o con alguna limitación. cuando se declara confeso a quien no comparece a la contestación de la demanda (Articulo 362. habiendo sido citado. Debe tenerse cuidado con los aspectos que se admiten. sea en los supuestos señalados en los artículos 1401 del Código Civil y 361 del Código de Procedimiento Civil. 362 del Código de Procedimiento Civil. es aquella confesión que procede del confesante por su propia iniciativa. * Expresa.C. * Provocada. Se produce por petición de la otra parte y bajo juramento. Según la participación de la parte puede ser Expresa o Ficta.P.C). El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil estipula que "Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal". 401 y 514 del C.a la manera de contestar la demanda estatuye que el demandado deberá expresar con claridad si la rechaza total o parcialmente.C). o no concurre.C) o a la contestación de la reconvención (artículo 367 C. lo expresé de esa manera.. 868 y 887 C. autorizan al juez para interrogar a cualquiera de los litigantes. Espontáneas y Provocadas. vencido el lapso de promoción de . como su única causa. cuando se obtiene mediante interrogatorios hechos por la parte contraria o el juez.C.P. o en el interrogatorio a que se refieren los artículos 403. * Ficta."Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código. que establece: Articulo . se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. es ésta la antigua prueba de positiones del derecho intermedio (posiciones juradas) que perdura en la mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos.P. pero como pago de servicios prestados y no como préstamo a interés. La norma rectora con relación a la confesión ficta es el Art. cuando la parte declara libremente y específicamente sobre el asunto y no deja pie a dudas. pues. sobre algún hecho que parezca dudoso u oscuro. o perjure o se niegue a contestarlas (artículo 412 C. Por ejemplo: sí recibí el día XX de manos de YYY la suma de dinero ZZZ. Es decir. objeto de la pretensión. CONCLUSIÓN El Régimen Probatorio………………….ve/decisiones/2008/marzo/2147-5-5667-5. BIBLIOGRAFÍA * Constitución de la República Bolivariana.prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna. En todo caso. La declaración confesoria se distingue de la simple admisión que aquélla se refiere a hechos puestos como fundamento de la demanda contraria y la admisión se refiere a hechos puestos como presupuestos de la demanda propia ya presupuestos en la demanda contraria.html ORGANIGRAMA DEL RÉGIMEN PROBATORIO RÉGIMEN PROBATORIO .gov.tsj. ateniéndose a la confesión del demandado.html * http://jca. * http://miranda.com/2009/10/introduccion-como-senale-en-semestres. Garay Juan. el Tribunal procederá a sentenciar la causa. * Código de Procedimiento civil (Gaceta oficial Nº4.blogspot.html.264 martes 15 de Septiembre de 2009). * http://saladeestudiorhl. La declaración confesoria se refiere a hechos singulares afirmados por el adversario. sin más dilación. a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento".. y no a la relación jurídica controvertida. Nº 39.gov.209.ve/decisiones/2003/agosto/101-25-23.tsj.169-. dentro de los ocho días siguientes al vencimi ento de aquel lapso.martes 18 de Septiembre de 1990.453 del 24 de marzo de 2000). Reedición Actualizada a junio de 2011(Gaceta Oficial Nº 5. PROCEDIMIENTO CIVIL PRINCIPIOS GENERALES MEDIOS DE PRUEBA CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA La Prueba Testimonial La Prueba Pericial Prueba Documental: Documentos Privados y Públicos La Confesion El Juramento Decisorio Las Posiciones Juradas Medios De Prueba Enviado por Hantson. mayo 2012 | 89 Páginas (22206 Palabras) | 3 Visitas | | Denunciar . las limitaciones de la libertad probatoria. la Prueba en este tipo de delito. CAPITULO I. extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo. las pruebas criminalisticas y las pruebas documentales. sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. porque no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos.| ESPERO TU LLAMADA. la preservación de evidencias. Además de una breve descripción de los principales medios de prueba. OBJETO DE LA PRUEBA. su objeto. CAPITULO I 1) TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA CONCEPTO DE PRUEBA. Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba. la prueba testimonial. con tal que sean de importancia para el dictamen. la valoración de la prueba. TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA. CAPITULO III.. esto en atención al concepto. conformado por el concepto de prueba. los medios probatorios y fuentes de los mismos. sino el panorama general probatorio del proceso. el hecho negativo y el notorio. inclusive. Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho. pero recae sobre hechos determinados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe probarse. que atañen sólo a determinada rama del Derecho. El régimen probatorio dentro del proceso penal venezolano. los hechos presumidos por la Ley y los impertinentes e irrelevantes. por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes. El objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva. la carga dinámica. sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e. PRUEBAS (PENAL). deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto.. Carnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento o el hecho. CAPITULO II PRUEBAS (CIVIL). Y los distintos sistemas y principios que rigen la prueba judicial en el proceso civil. las pruebas técnicas. a la vida práctica cotidiana. los deberes del juez y carga de las partes. A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos. La noción lógica de la prueba supone una relación de sujeto a objeto. lo que permite dividirla en mediata e inmediata. sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir. la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho. la definición de pruebas y de medios de prueba. es menester señalar que en el proceso . En sentido amplio. define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse. Expuesto lo anterior. el principio de legalidad de la prueba. siendo de observar que la presunción no es una prueba. pero esta afirmación no puede conducir al extremo de que el Juez pueda favorecer a alguna de las partes. van a darle su característica. son afirmaciones contrarias. no deben ser impertinentes e irrelevantes. ser de mero derecho. o las referidas a cuestiones sin influencia en el juicio o sin conexión con los hechos fundamentales discutidos en el curso de la traba de la litis. Es regla procesal que no necesitan ser probados aquellos hechos que están amparados en una presunción legal. HECHOS IMPERTINENTES E IRRELEVANTES. en tal caso. 2° Las negaciones formales no son otra cosa que afirmaciones redactadas en una forma negativa.sólo los hechos son objeto de prueba. o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho. ya sea concreto o indefinido. en tanto que las segundas. lo son el hecho desconocido y la relación de causalidad. siendo impertinentes e irrelevantes aquellas referidas a hechos no alegados o rebatidos en la fase de las alegaciones. Las negaciones. deberá presentarse hasta el acto de informes‖. el hecho conocido. indirecta o implícita. se está afirmando lo opuesto. tenemos que el lapso probatorio no se abrirá en los casos establecidos en el artículo 389 ejusdem. o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos. En este orden de ideas. ya que revisten de un carácter definido o indefinido. sino más bien una excepción o dispensa de ella y. EL HECHO NEGATIVO. El Derecho positivo venezolano tiene sentado como principio que lo notorio está exento de prueba. 3° Cuando las partes. pueden clasificarse como sustanciales o absolutas y formales o aparentes. 3° Las únicas afirmaciones que no pueden ser probadas son las sustanciales y las formales indefinidas de hecho y 4° Las demás negaciones se prueban demostrando el hecho contrario. 2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. de hecho y de cualidad. El derecho procesal moderno afirma que el hecho negativo no sólo puede ser objeto de prueba. las negaciones de hecho equivalen a la afirmación de un hecho contrario. aparezca. ya que ellas no conllevan utilidad alguna al litigio. lo que está fuera de la órbita de la prueba. a saber: 1° Cuando el pu nto sobre el cual versare la demanda. lo mismo que las remitidas a hechos probados o tendentes a desvirtuar la confesión verificada por quien la propone. EL HECHO NOTORIO. también surgen en el proceso hechos que no necesitan ser probados. La presunción está condicionada a tres elementos que unidos. considerándose las primeras como aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican. el desconocido y la relación de causalidad. los cuales se enumeran a continuación: HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY. al actuar de esta manera. convengan en ello. en tanto que las negaciones de cualidad. o con los5instrumentos que presentaren hasta informes. un hecho cuya naturaleza es negativa. Para que las pruebas puedan ser admitidas por el Juez. De lo anterior se puede concluir que: 1° Las verdaderas negaciones son las sustanciales o absolutas. alas condiciones requeridas por la Ley para la validez del acto. por ser esencial al resultado del juicio y así lo pauta la norma adjetiva venezolana contenida en el artículo 388. la cual. Las primeras se remiten a la titularidad de un derecho. en6consecuencia. todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. pero como toda regla admite su excepción. Las negaciones formales pueden serlo de derecho. 4° Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental. de común acuerdo. al efecto de su valoración en el proceso. así por ésta como por la contestación. se dan cuando se niega a alguna persona una determinada cualidad y. sino que en muchos casos la Ley exige como supuesto de una norma. ninguna afirmación opuesta. ya que lo que en sí debe probarse es la naturaleza notoria del hecho cuando ha sido . 13Corresponde a las partes. pero si el juzgador duda. Confesión. Experticia e Inspección Judicial. quien le indica al juez cómo debe interpretar determinada conducta. debe quedar a cargo del juez el hacer lo que estime necesario para el esclarecimiento del asunto. en el proceso civil dispositivo. La notoriedad del hecho viene dado por el conocimiento humano en general. Indicios. de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal. Son aquellas que el juzgador extrae a través de indicios. Testimoniales. Las presunciones son la consecuencia de la labor intelectual del juez para extraer conclusiones de esos indicios. Los artículos 395 y 436 del Código Adjetivo Civil y el artículo 1. Presunciones. Mientras que en las presunciones legales podemos advertir un resabio de la prueba tasada. la técnica ha avanzado y los medios de investigación se superan más cada año y su uso permite. oscuridad o insuficiencia de las leyes. en cuyo supuesto no pronunciaba sentencia y absolvía la instancia. Las partes tienen la carga de convencer al juez de que los hechos sucedieron de la manera en que lo han narrado en sus respectivos escritos. en el antiguo proceso formulario. CARGA DINÁMICA. Ante la falta de prueba. constituyen una forma de razonamiento judicial. b) Presunciones judiciales. PRESUNCIONES LEGALES Y JUDICIALES . por silencio. establecer en forma meridiana la certeza de los hechos. sin son absolutas (iuris etde iure) no admiten prueba en contrario y sin son relativas (iuris tantum) la parte perjudicada por ella puede destruirla mediante prueba idónea. cuando no estaba convencido de la verdad de los hechos controvertidos podía eludir el pronunciamiento afirmando "no lo veo claro". deberá recurrir a los principios de leyes análogas o a las generales del derecho. puesto que no queda duda sobre su existencia y sólo la parte que lo negare deberá de suministrar la prueba de lo contrario. a) Presunciones legales. son ellas las que disponen qué hechos serán objeto de prueba y cuales no se encuentran controvertidos (salvo en los casos en que esté afectado el orden público VALORACIÓN DE LA PRUEBA.cuestionado. establecen cuales son los medios de prueba admitidos en el Derecho Positivo Venezolano: Instrumentales. Juramento. el juez. determinar el alcance y contenido de los temas de debate. o perteneciente a la historia o a las leyes naturales. en la actualidad no puede dejar de juzgar en ningún caso: si hubiera omisión de derecho. siendo una exigencia innecesaria su prueba. En el derecho romano. DEBERES DEL JUEZ Y CARGA DE LAS PARTES. es importante que el juez valore las circunstancias particulares de cada caso.355 siguientes de la norma civil sustantiva. apreciando quien se encontraba en mejores condiciones para acreditar el hecho controvertido. a la ciencia o a las vicisitudes de la vida pública actual.INVERSIÓN DE LA CARGADE LA PRUEBA. Una vez que los litigantes han determinado el alcance del litigio. por lo que ante este avance. tiene el deber de esclarecer esos hechos preservando el derecho de defensa de aquellas. es de preguntarse si el Juez en su o ficio no podrá hacer uso de otros medios que no sean los establecidos en los textos legales. permiten juzgar que aquél ha existido o que es falso el hecho alegado. a fin de dar primacía a la verdad jurídica objetiva. si existiese . MEDIOS PROBATORIOS Y FUENTES DE LOS MISMOS. considerándolo como cierto en indiscutible. en la mayoría de las veces. vinculados entre sí. así como las razones por las cuales quien tenía la carga de la prueba no la produjo. en las presunciones judiciales se amplía el poder discrecional del juez. Ahora bien. Los indicios son fuentes de presunciones y se diferencian de las fuentes de prueba en que no se refieren directamente al hecho a probar sino a otros hechos autónomos a éste pero que. Están impuestas por el legislador. DIVERSOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA JUDICIAL EN EL PROCESO CIVIL. A este sistema se le formula las mismas críticas que al sistema de libre convicción o libre apreciación.C y art. La cual consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas. en las cuales se comprenden las de la lógica. siempre y cuando éste último tenga facultades para hacerlo (auto para mejor proveer). 1. la sana crítica. el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica. SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO VENEZOLANO. determinará a quien perjudica la omisión probatoria (quien tenía la carga de la prueba) y dictará una sentencia favorable a la parte contraria.855. SISTEMA DE PRUEBA LIBRE O DE LIBRE APRECIACIÓN. SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL EN SENTIDO ESTRICTO. Éste concepto configura una categoría intermedia entre la tarifa legal y la libre apreciación. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS. Pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Existe sistema de prueba legal cuando la Ley señala previamente al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio. el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Ver art. PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA. Al decir de Carnelutti: ―se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por la Ley‖. En realidad puede decirse que es el mismo sistema que se llama libre apreciación razonada. estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el Juez. sino que llega hasta el poder deseleccionar las máximas de experiencia que han de servir para su valoración. En cuanto que la tarifa legal impone al Juez la conclusión. Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial. Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna. en última instancia. SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA.insuficiencia de prueba respecto de los hechos controvertidos. Además de la sana crítica entra en juego. el cual fue tomado por diversos países en sus codificaciones. 2. En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas16producidas. sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga de los mismos. Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1. 22 del COPP. la deduce por lógica o dialéctica.P. En el sistema de libre apreciación. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba. la psicología judicial. procurará esclarecerlos y. Se ha pretendido superar la excesiva rigidez de la primera y la excesiva incertidumbre de la segunda. 507 C. porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio. la experiencia y la equidad. el Juez debe orientar su criterio precisamente por las reglas de la sana crítica. Este principio complementa . puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme. si tiene su unidad y su función de interés general. Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del Juez para que pueda fallar conforme a Justicia. debe tener eficacia jurídica para llevarle al Juez el convencimiento ola certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio o a la pretensión voluntaria. pero también significa que el examen y las conclusiones del Juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes y estar al alcance de cualquier persona que se interese en ello. Significa este principio que el conjunto probatorio del Juicio forma una unidad y. no debe usarse para ocultar o deformar la realidad. error. varios documentos). PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PRUEBA. TAMBIÉN LLAMADO DE ADQUISICIÓN. pero no se identifica con él. 8. Es consecuencia de su unidad y comunidad. hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso. como sería la reconstrucción . que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes. que ella no pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo a quien la incorpora al proceso es a quien beneficie. pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla. se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba. incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar. debe ser examinado y apreciado por el Juez para confrontar las diversas pruebas. los segundos contemplan principalmente la ausencia de vicios. modo y lugar. Los primeros se refieren a las circunstancias de tiempo. PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA. 10. sino que dicha lealtad y probidad o veracidad. discutirlas y luego analizarlas para poner de presente ante el Juez el valor que tienen. si la prueba es común. Significa que debe permitirse a las partes conocerlas. Si la prueba es necesaria para el proceso. El principio in comento es consecuencia directa de los anteriores. es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el de lealtad en la prueba. Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios son diversos (testimonios. PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA. esto es. No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba. que bien puede invocarla. Este principio implica que la prueba está revestida de requisitos extrínseco se intrínsecos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA. a veces hay varias pruebas de una misma clase (varios testimonios. a pesar de que cada parte persiga con ella su propio beneficio y la defensa de su pretensión o excepción. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA. intervenir en su práctica.al anterior. con la prueba sucede lo mismo que con la acción: primordialmente ambas protegen el interés público y general (interés del estado = Tutela Jurisdiccional Efectiva)en l a declaración o realización de los derechos o su satisfacción coactiva por la vía jurisdiccional del proceso. como tal. con todo. debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o no del hecho a que se refiere. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Es decir. 7. Para que exista esta igualdad es indispensable la contradicción. puesto que. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA. este principio significa algo más: que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas. 4. en la acción28y en la jurisdicción. 9. debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla. 5. persigan o no contradecir las aducidas por el contrario. 6. sea que resulte en beneficio de quien la adujo o de la parte contraria. una vez introducida legalmente al proceso. violencia y de inmoralidad en el medio mismo. debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes. en alegaciones oportunas. la contradicción y la igualdad de oportunidades que respecto a ella se exigen. es decir. 3. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LAPRUEBA. como dolo. documentales). objetarlas si es el caso. como lo hay en éste. cumpliendo así la función social que les corresponde. Consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad. Se relaciona íntimamente con el principio inmediatamente anterior. para tratar de inducir al Juez en error o engaño. de la lealtad. ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario. en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos. Definición de Medios de Prueba. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA. e. Breve Descripción de los Pr incipales Medios de Prueba.P. como ocurriría con la exhibición de escritos sobre escabrosos secretos familiares que en nada influyan sobre el litigio y lo alegado en autos. Es una declaración "breve. Según Parilli. También llamada literal o prueba por escrito.. La Experticia.V. seriedad. a través del raciocinio. por parte de un observador con preparación especial. de los cuales tenga conocimiento.P. obtenida por el estudio de la materia a que se refiere el hecho. en todos los juicios civiles. o simplemente por experiencia. Este principio contribuye a la autenticidad. Preservación de evidencias. c. clara. (2001) ". precisa y comprensiva del hecho o los hechos. de que las partes hagan depender la decisión del asunto". La Prueba de Testigos. oportunidad. pertinencia y validez de la prueba.V). C. Para la eficacia de la prueba. Son llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones previamente establecidas en la Ley.son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez. Artículo 1355 y siguientes C. para así llevarlo al conocimiento de la verdad procesal. para convencer al juzgador de la existencia o no de un dato procesal determinado. Artículo 420 C. salvo disposiciones especiales. la lealtad e igualdad en el debate y su contradicción efectiva. o del conocimiento de éstos.P. con él se persigue impedir que se sorprenda al adversario con pruebas de último momento. que se ha desarrollado en el proceso".C.total de un delito sexual o de una unión extramatrimonial para establecer la concepción.C. La Confesión.C. CAPITULO II PRUEBAS (CIVIL) La Prueba en este tipo de delito. Dada por aquellas personas que han tenido conocimiento acerca de determinado hecho o hechos. C.V. PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA.P.C).C. es indispensable que el Juez sea quien de manera inmediata la dirija. Este principio versa sobre la formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica y se relaciona con el de contradicción y lealtad. Puede ser propuesto en cualquier estado y grado de la causa. Consiste en la valoración de un hecho atinente al proceso. el conflicto (12p). Artículo 429 y ss.. Artículo 1400 al 1405 del Código Civil Venezolano (C. Consiste en contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes. Artículo 451 y ss. Artículo 1422 al 1427 del C. Son los instrumentos que sirven. que no alcance a controvertir.C. Artículo 1406 al 1421 C. Definición de Pruebas. de una u otra forma. a.C. Juramento Decisorio. o que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercitar su defensa. y le comunican este al juez. Es propia de las partes que actúan en juicio. resolviendo primero sobre34su admisibilidad e interviniendo luego en su práctica. se hace por medio de documentos en la forma previamente establecida en las leyes procesales. el cumplimiento de sus formalidades. procuran que con ella se busque en realidad el convencimiento del Juez sobre hechos que interesan al proceso y no lesionar el patrimonio moral o económico de la parte contraria.C. Artículo 403 Código de Procedimiento Civil (C. La Prueba Documental. d. 11.V. b. permitiéndole decidir. 12. para el esclarecimiento de lo planteado en . C. La filosofía católica llevó sus principios a la confesión judicial y al juramento. Artículo 1387 y ss C.V. Cartas misivas. Alguien dijo alguna vez muy acertadamente. es decir. La Inspección Judicial. según lo establecido en el artículo 38. en la forma prescrita por el artículo 73. luego de analizar cada una de ellas siguiendo las normas relativas a la manera de valorarlas. cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar.C. Con facturas a libros mercantiles de las partes contratantes. y aunque no haya principio de prueba por escrito. Prueba Legal.V Definición de Valoración de la Prueba. Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba de la ley civil". Artículo 477 y ss C. libre convicción y sana crítica. f. Otros medios de prueba: a. La evolución del Derecho Probatorio guarda una estrecha relación con el paso por la historia de cada una de las doctrinas filosófico. Con telegramas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1375 del Código Civil.C. La filosofía feudalista trajo la valoración de los testimonios. Evolución del Derecho de Prueba. Clasificación de los Sistemas de Apreciación de la Prueba. Esta es la prueba que es determinada por la Ley.P. Artículo 124 del Código de Comercio (C. firmados por las partes. Consiste en el examen que hace el juez sobre personas.política y con la estructura particular de cada sociedad.P.Com: "La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles. Son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Con documentos privados. salvo los casos de disposición contraria de la ley". según lo establecido en el artículo 72.C. Las Presunciones. Con el capitalismo de los Estados industrializados se impuso luego la noción de la verdad formal y la idea de que el Juez es tan sólo un espectador pasivo del proceso. su valoración tiene que ajustarse a la . Artículo 1428 al 1430 C. cosas. La apreciación o valoración de la prueba es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos.C.C. g.V. Artículo 472 C. Con los libros de los corredores. Artículo 128 C. los diversos sistemas filosóficos predicados le han dado un matiz característico al sistema probatorio.P. y que estos le llevan a precisar el mérito de la prueba. telegramas y otras anotaciones: Artículo 1371 al 1379 C. Artículo 1394 al 1399 del C. El Juez emitirá su decisión conforme a la convicción que obtenga de las pruebas dadas por las partes. Con la revolución francesa se logró la democratización del rito procesal probatorio y se impuso el convencimiento íntimo como sistema elevador de una prueba. Artículo 505 in fine C. Existen tres sistemas de valoración de la prueba: Prueba legal. lug ares o documentos. que leyendo las normas relativas a la prueba judicial puede adivinarse cuál es la filosofía que impera en un país determinado. Los que señala el Código de Comercio.el proceso. conforme a los medios permitidos en la Ley.C. En cada una de las distintas etapas de la historia. La Doctrina señala que la valoración de la prueba proviene de los conocimientos del Juez. la eficacia de la misma. con el objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.V. Con los extractos de los libros de los corredores. Com): "Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con documentos públicos. y siendo así. porque mediante ésta el Juez tiene libertad para valorar la prueba. Valoración de Pruebas en el Fraude Electrónico: Venezuela es el país que más tarde incorpora en sus normas el uso de la Informática y de los medios electrónic os. Este sistema ha sido muy criticado. no es sino hasta 1999. por considerarse que el Juez no puede actuar mecánicamente. Es el método opuesto al de la prueba legal. y que con el Vigente Código de Procedimiento Civil desde 1986 se reconoce el principio de libertad probatoria. existen desde 1999 normas que regulan el uso de la Informática. que se reconoce el valor probatorio de los medios electrónicos. En este sistema prevalece el raciocinio del Juez en la valoración de la prueba. En caso de delitos cometidos mediante el uso indebido de la tecnología de información. el Juez no está obligado a fundamentar su decisión. los límites que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece para el régimen probatorio aplicable al proceso penal son. no es sino hasta el 28 de febrero del 2001. señala el Artículo 4º del mencionado Decreto. facsimilares. La sana crítica es considerada como la prudencia que debe poseer el Juez en la valoración de la prueba. Es llamada también "prudencia racional". se impondrá la voluntad del Juez por encima de la convicción que pudiera derivarse de las actas procesales. a saber: la licitud. libertad. puesto que es bien sabido que en Venezuela es aceptado el Sistema de libertad probatoria. En efecto. con la puesta en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. ordinal 3º del Código Orgánico Tributario. Sin embargo. A pesar de que. aún cuando esta deba basarse en el conocimiento que tenga de los hechos y en las pruebas que cursan en autos. cuando señala que estas pueden realizarse "…mediante correo público o privado. electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción". mediante el cual no existe inclinación hacia una tecnología en particular. como fue indicado ya. encontramos mención sobre el uso de los medios electrónicos en el Artículo 162. Este es el caso de la confesión expresa o de los documentos públicos que no han sido tachados de falsedad. pero esta apreciación debe haber sido señalada previamente en la Ley. Además de la Norma Constitucional. y que ha sido explicado previamente. quedará satisfecho al tener incorporada una firma electrónica. con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que encontramos mención expresa acerca de la regulación del uso de la Informática. referido a la forma de practicar las notificaciones. que como ya dijimos regula el uso de la Informática. tal y como lo señala el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. sino que debe tener la autonomía suficiente para investigar sobre los hechos. También es importante señalar que en aquellos casos en que la ley exija de la firma autógrafa para que un negocio jurídico surta efectos. obteniendo así pleno conocimiento que le permita decidir en base a la realidad y no a verdades formales. A este efecto. De acuerdo al sistema de la Libre Convicción. por sistemas de comunicación telegráficos. el uso de los medios electrónicos en tiempos anteriores no podría ser catalogado de ilícito o ilegal. . Por último. los principios que lo informan. Libre Convicción. otro aspecto relevante que incorpora este Decreto es el principio de Neutralidad Tecnológica. idoneidad y utilidad de la prueba y el hecho de que su apreciación se fundamenta en la sana crítica. Sana Crítica. que los Mensajes de Datos gozarán de la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos que cons tan en formato papel.que le fue otorgada por el legislador. (Artículos 60 y 108). al mismo tiempo. no pudiendo el Juez interpretarla de otra manera. industrial y nacional. produzca un beneficio ilícito a su autor. donde estas conductas ilícitas son tipificadas y por ende sancionadas. redes e información. mediante la penalización y adopción de medidas necesarias para combatir efectivamente dichas conductas. entonces. no es restrictivo ni excluyente en relación con los medios de prueba. dentro de los tipos penales contenidos en la legi slación como robo. que el régimen probatorio previsto para el proceso penal venezolano. Con fecha 19 de septiembre de 2001. Al quedar de manifiesto. en principio. y por el Comité Europeo Sobre Crímenes el 22 de junio de 2001. aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser Fraudes con tarjetas de crédito en las transferencias electrónicas. Igualmente. la situación es abordada de manera similar. tan sancionadas por el Derecho penal que hacen uso indebido de cualquier medio informático‖. CAPITULO III PRUEBAS (PENAL) CONCEPTUALIZACION DE DERECHOS CIVILES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. antijurídica y dolosa realizada por un ser humano. redes e información computacional.Estafas en los procesos de pagos en ―in line‖: 2. incorporándolas a sus códigos penales o en leyes especiales. Francia. aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima. integridad y la disponibilidad de los sistemas computacionales. como el mal uso de dichos sistemas. La Convención fue aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa con fecha 24 de abril de 2001. y en países como Alemania. mediante la facilitación de la detección. asumiendo el papel del tarjeta habiente para realizar autorizaciones.Espionaje nacional. LA DOCTRINA La doctrina mundial ha definido este tipo de ilícitos como "delitos informáticos". industrial y personal: que consiste en la manipulación de la información. cause un perjuicio sin que necesariamente se beneficie el autor. España y Paraguay. es menester familiarizarnos con las nuevas formas de evidencia provenientes del uso de la tecnología de información con el objeto de identificar el cauce más apropiado para su incorporación al proceso penal de modo que mantengan toda su eficacia jurídica como elementos de convicción. En otros países como Argentina y México. se han incorporado nuevas figuras delictivas para penar las maniobras de fraude con tarjetas de crédito o débito de manera específica. Convención Sobre Delitos en Internet. Pretende sancionar las acciones dirigidas en contra de la confidencialidad. ya sea personal. estafa y asociación ilícita. 3. o por el contrario. los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia (art. ESTABLECE LO .realizada mediante la observación de las reglas de la lógica.Otras acciones que se han considerado delitos electrónicos son por ejemplo: la sustracción de la tarjeta de un tercero para utilizarla como si fuera de su propiedad y las llamadas telefónicas a centros de consumo. 22 COPP). investigación y procesamiento de las mismas. que son aquellos ―c uya acción u omisión típica. comercial. Cooperación internacional. Cada día crece el número de denuncias a nivel internacional y nacional por la comisión de conductas ilícitas relacionadas con esta problemática. principalmente de los denominados cajeros automáticos 1. las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. imparcial. en los términos establecidos por los tratados. y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. incluso los colectivos o difusos. El Estado garantizará a toda persona. conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna. los tratados. el goce y ejercicio irrenunciable. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga. Y DE LOS DEBERES Capítulo I. oral y público. Artículo 26. Toda persona tiene derecho. transparente. convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. realizado sin dilaciones indebidas. Artículo 25. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo. en consecuencia: 1. civil y administrativa. sin formalismos o reposiciones inútiles. suscritos y ratificados por Venezuela. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley. El Estado adoptará. pactos y convenciones relativos a derechos humanos. Código Orgánico Procesal Penal Artículo 1. según los casos. ante un Juez o tribunal imparcial. sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 8. pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República. sin dilaciones indebidas. Artículo 49. a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Artículo 23. consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. las leyes. a dirigir peticiones o quejas ante los órg anos internacionales creados para tales fines. El Estado garantizará una justicia gratuita. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Los tratados. accesible. Disposiciones Generales Artículo 19. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. autónoma. en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República. idónea. equitativa y expedita. y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal. de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Presunción de inocencia. responsable. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo. con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Cualqu . 2. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. indivisible e interdependiente de los derechos humanos.SIGUIENTE: TÍTULO III. Artículo 31. independiente. tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno. mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.. el principio de licitud de la prueba. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público. salvo las excepciones legales. tampoco podrá apreciarse la información que prevenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Titularidad de la acción penal. el principio de legalidad de la prueba abarca dos aspectos fundamentales. los papeles y los archivos privados. pues la sola falta o violación de la formalidad requerida acarrea la ilegalidad de la prueba así obtenida. los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.11.Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley: Además: El texto adjetivo penal venezolano contempla. ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. el cumplimento de formalidades especificas establecidas por el código o por las leyes especiales para la obtención de la evidencia. en primer lugar. indebida intromisión en la intimidad del domicilio. Artículo 11. los cuales exigen como requisito fundamental orden judicial y testigos instrumentales imparciales. Apreciación de las pruebas. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. registros y allanamientos regulados en los artículos 202 al 213 del código orgánico procesal penal. como se advierte en el caso de las inspecciones. 2. en la correspondencia.. engaño. Artículo 22. conforme a la Ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. PICCP Art. ´´ Por consiguiente. 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.iera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Finalidad del proceso. Declaración Universal de Derechos Humanos 1. las comunicaciones. establecido en el artículo 197 de la forma siguiente: ´´ Los elementos de convicc ión sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este código ´´ LICITUD DE LA PRUEBA No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura. ALGUNOS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR VENEZUELA DUDH Art. En primer fase. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica. quien está obligado a ejercerla. amenaza. y la justicia en la aplicación del derecho. maltrato. Artículo 13. En este caso. Asimismo. . coacción. se está frente al llamado principio de licitud formal de la prueba. y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. el principio de la licitud material de la prueba exige que la misma no sea obtenida mediante engaño. así pues. es necesario precisar las limitaciones de la libertad probatoria. que son: • Licitud . Quedan. cuando haya q uedado suficientemente comprobado con las pruebas practicadas. a través de correo electrónico y telefax. como aquella imposible de ser utilizada a la cual no puede darse absolutamente ningún valor. como la ley no puede regularlos a todos por su diversidad o porque su invención y práctica es posterior a la legislación. ni por efectos de fármacos. De igual manera. este artículo 197 regula tanto la prueba ilícitamente obtenida como la prueba ilegalmente incorporada al proceso. la cual no es otra. coacción. los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia. directa o indirectamente. debe referirse. (Fruit of tree poisonous tree doctrine). Asimismo. Una prueba obtenida de la manera señalada no debe ser admitida. Este en un tema de gran importancia para el Derecho Probatorio Penal y para la Criminalística. que aquella traída al proceso con violación de las reglas establecidas en la fase preparatoria para la obtención de la prueba. el Código Orgánico Procesal Penal recoge el principio de libertad de prueba. Basta considerar que actualmente se movilizan repetidamente ingentes capitales de una cuenta a otra. Esta establecido en el artículo 198 en los siguientes términos: ´´ salvo previsión expresa en contrario de la ley. en especial. tiene.Material • Idoneidad • Utilidad . tortura física o psicológica. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta se ofrecida para acreditar un hecho notorio. la parte in fine del comentado artículo contiene la ´´ Teoría de los Frutos del Árbol envenenado.En segunda fase. la falta de aplicación de estas reglas da lugar a la irregularidad de la prueba atípica y a su consiguiente ineficacia procesal.´´ La regla general de este principio de libertad de prueba. se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba. ni por medios hipnóticos. las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. incorporado conforme a las disposiciones de este código y que no esté expresamente prohibido por la ley. al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. deben aplicarse por medio de la semejanza que tenga con los medios probatorios típicos previstos en las leyes sustantivas y adjetivas en general. de un país a otro. que tomar sentido y responder qué sucede con las pruebas lícitas las cuales provienen de una prueba ilícita. descritos y explicados los principios de la licitud de la prueba y el de libertad de prueba dentro del proceso penal venezolano. salvo que esté expresamente prohibido por la ley. estupefacientes los cuales enerven la voluntad de la persona. que plantea el problema de la prueba ilícita. necesariamente. Regirán.Formal . es que cualquier medio probatorio es válido y conducente al hacinamiento de la prueba. Así las cosas. En este mismo orden de ideas. Un medio de prueba para ser admitido. y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. los papeles y los archivos privados. allanamientos. testigos y expertos. deben prevalecer. el auxilio a heridos o . éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo se practicarán las diligencias necesarias y urgentes. porque la policía. por encima de cualquier otra ley. ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Por diligencias ―diligencias urgentes y necesarias‖. En este sentido. DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS El artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido. debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación. _ LICITUD FORMAL: Que la prueba haya sido obtenida dentro del cumplimiento de las formalidades específicas para la obtención de los medios de prueba que están establecidas taxativamente en el Código Orgánico Procesal Penal. en tanto la ley orgánica y especial en materia de proceso penal. es decir. En éste último sentido. maltrato. sin la anuencia del Ministerio Público. _ LICITUD MATERIAL: Que la prueba no haya sido obtenida por tortura. lo aquí establecido vale para todos los cuerpos policiales. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible. debemos entender la preservación del lugar del suceso o hallazgo. examen corporal y mental. amenaza. inspecciones de personas. levantamiento de cadáveres. • IDONEIDAD: Que sea apropiada. no puede dictar orden de apertura de la fase preparatoria. Si la noticia es recibida por las autoridades de la policía. en la correspondencia. comunicaciones. En otras palabras. registro. la toma de declaraciones a las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos. establece que: ―… el contenido de éste artículo es inequívoco en dos sentidos: primero.• LICITUD: Se puede obtener cualquier medio de prueba o elemento de convicción siempre que sea legal o lícito y sólo tendrán valor si han sido obtenidos por este medio e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del C ódigo Orgánico Procesal Penal. El Dr. y específicamente al artículo in comento. coacción. que exista relación entre el medio de prueba y el objeto de la investigación. el Código establece determinadas formalidades para los siguientes medios de prueba: inspecciones. se puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. a los efectos de este artículo. interceptaciones. No siendo útil cuando se usa para demostrar hechos increíbles o imposibles. registros nocturnos. establece INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA. • UTILIDAD: Que sea necesaria para demostrar lo que se pretende demostrar. y segundo: que esta disposición atañe por igual a todos los cuerpos policiales. por cuanto las disposiciones del presente Código. no puede iniciar el procedimiento por sí. engaño. en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. exhumaciones. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. cualquiera sea el cuerpo policial de que se trate y cualquiera sea la vía por la que conozca de la posible existencia de hecho punible. indebida intromisión en la intimidad del domicilio. sino solamente asegurar los elementos indispensables que permitan la investigación del hecho. las comunicaciones. se convierta en un sujeto o interviniente procesal Los informantes se clasifican en dos grandes grupos: informantes reservados e informantes públicos. Por tanto. las autoridades de . Cuando los dichos de los informantes no puedan ser constatados por medios distintos a su testimonio. en esencia. a las que denominamos testigos. hay que señalar que pueden serlo todos aquellos terceros que estén en capacidad de aportar un conocimiento útil al proceso. información sobre procesados y menos aun si pesan de medidas cautelares en relación a investigaciones que instruyan esos órganos. En cuanto a quienes pueden ser testigos en el proceso penal. PRUEBA TESTIMONIAL: a) La cualidad de testigo El testimonio es el medio de prueba que consiste en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizas determinadas personas. respecto a las partes. una vez que viene al proceso a rendir testimonio. no es. es decir.. consideramos que puede definirse al testimonio como la manifestación que realiza un tercero en el proceso ante un funcionario legalmente facultado para recibirla. pe ro que no pueden ser identificados en el proceso. Cualquier falta de imparcialidad o de objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto mediante la contraprueba eficiente. la relación de la persona del testigo con el acusado o con la victima no es óbice. enemistad o dependencia económica. por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de testigos por razones de parentesco. y su absoluta subordinación al Ministerio Público. muy lejos de cierta doctrina demasiado inficcionada de dispositivismo procesal civil. durante el interrogatorio mismo en juicio oral o en los informes orales conclusivos del debate. con independencia de que el testigo. El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal. pos si sola. bien porque hayan presenciado directamente un evento o porque hayan conocido de el por otros medios. distintas del imputado y de la victima. ya bien sea por razones de seguridad de sus personas o por tratarse de agentes encubiertos de los cuerpos policiales. se constituye como órgano de investigaciones penales. para la desestimación de s testimonio. pues no son para investigar como han creído algunos jefes policiales…‖. En sentido estricto. se entiende éste artículo que los cuerpos policiales no pueden realizar funciones de instrucción en el proceso penal. una situación de la vida material.lesionados y la evitación de consecuencias nocivas permanentes del hecho dañoso. no le es atribuida las funciones de solicitar en nombre de la Fiscalía del Ministerio Público y en éste caso de la Fiscalía Quinta.informantes reservados: que son personas que suministran datos a los investigadores penales. 1. Para eso son más que suficientes las ocho horas a que se refiere este artículo. corresponderá al tribunal competente valorar la eficacia de la critica del testimonio en los fundamentos de la decisión que corresponda. y en todo caso. bien durante la fase preparatoria. sino una circunstancia absolutamente objetiva. la condición de testigo no depende de que exista un proceso jurisdiccional. una categoría procesal. amistad. pero en el sistema acusatorio donde impera la exclusión de las tarifas legales. Si bien es cierto que la Guardia Nacional Bolivariana. a diferencia del sistema inquisitivo. Por tanto. en el curso de la fase preparatoria de un proceso penal donde se investigan estafas inmobiliarias.Informantes públicos: son aquellos funcionarios públicos o personas particulares que proporcionan datos. atendiendo a requerimientos del Ministerio Público o de los tribunales: Un ejemplo clásico de este tipo de informe es aquel que los jueces solicitan a los jefes de recursos humanos de las empresas y organismos para que les informen. organización y celos por el deber. Igualmente. de manera personal y directa. es la inevitabilidad de que los imputados y sus defensores conozcan su identidad En tal sentido el testigo debe realizar su deposición por escrito en la fase preparatoria y luego. En otro orden de ideas. El testimonio es fuente prueba si de el resulta el dato útil a la investigación b) Necesidad de la declaración de los testigos en la fase preparatoria . lo que obviamente requiere recursos. por la persona del imputado. que les informen cuantos documentos de ventas de lote de terrenos fueron otorgados en una unidad de tiempo indeterminada. Es entonces cuando surge la necesidad de brindarle protección al testigo. generalmente mediante informes escritos. En estos casos los que proporcionan la información son meros informantes si no existe controversia respecto a los datos aportados por ellos y los datos aportados son clasificados dentro de la categoría de prueba de informes per se. por escrito. es decir. llegando hasta la dotación de nueva identidad o domicilio. es deber ineludible del Estado. la testifical es un medio indirecto de prueba pues quien debe ser convencido (el destinatario de la prueba) no toma conocimiento directamente del hecho que se investiga. pero el testigo puede ser objeto de prueba si se tratase de examinar las condiciones personales del testigo o su situación respecto al hecho juzgado. sobre situaciones o asuntos que conocen principalmente por razones de trabajo. a fin de comprobar su veracidad e imparcialidad. mas concretamente del testimonio. ya que uno de los efectos ineludibles del proceso respecto a los testigos. El protegerlos desde que surjan como tales testigos hasta mucho mas allá del juicio oral. por vía de prueba anticipada. pues la presencia de los imputados en el juicio oral es un derecho de estos (COPP arts. la declaración de un testigo que se encuentre amenazado de muerte por una organización criminal.investigación penal deben valorar la posibilidad de traer el informante al proceso. 332 y 349) y el testigo que este disponible para el juicio oral tiene que declarar en la sala de juicios y frente a las partes. a través del Ministerio Público. El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso.. Tampoco es aceptable que se reciba. convertirlo en testigo. voluntad. el Ministerio Público puede solicitar a los registradores públicos de una comarca. porque allí no se trata de una posible circunstancia insuperable de inasistencia al juicio oral (como el enfermo terminal o el turista extranjero). Normalmente la prueba de informes se desvirtúa por medios periciales o doc umentales. sino lo conoce a través del testigo. 2. En los casos de los testigos que deban declarar contra la delincuencia organizada o contra delincuentes violentos. alegando que estos pueden intimidarlo. Es imposible e inaceptables que los testigos en el juicio oral no declaren en presencia de los imputados. pero los informantes públicos bien pudieran ser llamados a testificar si se plantea una discusión acerca de la falsedad o veracidad de lo informado o sobre su actitud al brindar la información. cuales son los ingresos que recibe allí tal o cual trabajador. o si se considera que una particular relación con las partes pudiera haber influido en sus informes. frente al tribunal y las partes en el juicio oral. Por exigencia del principio de inmediación. es la de justificar la imputación inicial o conferimiento de la condición de imputado. o funcionario de la fiscalía o de la policía que el designe. o en los artículos del 300 a l 314. esta forma de interpretación traería malas consecuencias puesto que hará nugatorios los principios de igualdad en el debate y del derecho a la defensa. a tenor de lo dispuesto en los articulaos 222. no basta que el Fiscal de Ministerio Público que deba hacer la instructiva de cargos o acto imputatorio (COPP art. decirle por que se le investiga y brindarle la oportunidad de rendir una declaración indagatoria. Ahora bien. 49 num. 225 y 229 ejusdem. vale decir. por escrito y ante el funcionario encargado de la instrucción o sus delegados (allí donde la Ley lo permita). La declaración de testigos durante la fase preparatoria debe realizarse ante los fiscales instructores o ante los funcionarios designados por estos (auxiliares de la fiscalía o funcionarios policiales) y dicha declaración debe constar en un acta.Cuando hayan hechos que revistan especial relevancia para la determinación de la existencia de hechos que implican caracteres de delito. los testigos de la fase preparatoria son meros in formantes. levantada conforme a las disposiciones de Ley (COPP art. los testigos en la fase preparatoria declaran ante el fiscal del Ministerio Público encargado de la instrucción de la causa. referidos al testimonio como medio de prueba. 1 y COPP art. para excluir la responsabilidad a los imputados o para probar cualquier otro hecho de relevancia en el proceso. estas deberán declarar en la fase preparatoria. Esta lamentable omisión produce dos efectos interpretativos absolutamente contrapuestos. en el entendido de que es principio cardinal del proceso penal acusatorio el investigar para después imputar. cuya constatación de penda del testimonio de algunas personas. c) Recepción del testimonio en la fase preparatoria En los procesos penales acusatorios donde la instrucción esta a cargo del Ministerio Publico. pues tal mención debía estar contenida entre los articulo 222 al 229. 304 y 308) Es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal no dice de manera clara y terminante que los testigos en la fase preparatoria deben declara ante un fiscal del Ministerio público o funcionario de la policía de investigaciones penales que el delegue. el fiscal a cargo de la instrucción tiene que mostrarle las actas donde consten las declaraciones de esos testigo s y par ello es menester que les haya tomado ya esa declaración. entonces el se convertiría en instructor. para comprobar la participación de ciertas personas en ellos. Por una parte los que estiman que de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso la función de la prueba testifical como cualquier otra en esta etapa del proceso. pues de las declaraciones de los testigos puede depender la acreditación de los hechos que ameritan la incoación del proceso. haciendo altar por los aires el carácter acusatorio del proceso . al tiempo que si fuera el juez de control. para cumplir la exigencia de dar acceso al imputado de la prueba incriminatoria. De ninguna manera. así como el carácter acusatorio del Código Orgánico Procesal Penal cuyas declaraciones no constatarán por escrito en las actuaciones. La necesidad de esa declaración viene dictada por la función de la prueba en el proceso penal acusatorio y por la necesidad de salvaguardar el derecho a la defensa del imputado. no tendrían valor probatorio alguno en esa fase y no podrían ser controladas por el imputado y la victima. quienes tiene derecho de leerla e inclusive de obtener copia de esta (arts. o que para ser verdaderos testigos deben ser declaradas ante el juez de control. Recuérdese que cuando se trae por primera vez al proceso al imputado en la fase preparatoria precisamente para hacerle saber que se le tiene por tal. que solo mencionan al tribunal y no al Ministerio Público. 169) y dicha declaración debe ser accesible al imputado y su defensor. De tal manera. el cumplimiento de la instructiva de cargos como acto reclamado por el derecho a la defensa en el sistema acusatorio. 130) le diga al imputado y a su defensor (que debe estar presente de manera obligatoria) que hay varios testigos que le incriminan. el inicio de la fase preparatoria. relativos a la tramitación de la fase preparatoria. 131). se le tiene por poner de manifiesto las pruebas que obran en su contra (CRB art. Para resumir. después de lo cual todos los intervinientes firmarán . de manera expresa e inequívoca a los jueces en sus artículos 222 y 310. puede ordenar directamente y en motu proprio. medidas coercitivas contra el testigo renuente. que los testigos declaren ante el fiscal del Ministerio Publico o el funcionario policial que el delegue en presencia de representantes de las partes (cuando sea posible)y por escrito. pude solicitar al Juez de Control un mandato de conducción por la fuerza pública de aquellas personas que se encuentren renuentes a declarar. le hubieren formulado. los testigos pueden ser llamados a declarar en todo momento. pues la frescura de su testimonio es sumamente importante. contrario a la naturaleza del sistema acusatorio existente en otros países.Por otro lado los que abogan por que se siga las reglas de la lógica procesal acusatoria y la naturaleza de las cosas. 222. si las personas que deban dar su testimonio no están obligadas a concurrir al llamado de la autoridad instructora. fiscal o juez. el Ministerio Publico puede citar a cualquier persona a declara como testigo.1) obligación de concurrir a testificar. tal y como reside en los artículos 108 numerales 1 y 2 130 131. El Código Orgánico Procesal Penal. ya sea policía. con carácter de obligatoriedad y con poder conminatorio. El desarrollo de la fase preparatoria es pues inconcebible. En el caso del art. de ser admitidas. Una de ellas es la de las personas que se encuentran in situ. etc. y de que se le ha advertido de las penas con que la Ley castiga el del ito de perjurio. funcionario actuante o ante el cual se rinde declaración. incluida claro esta la fase preparatoria. Cuyo contenido se supone aplicable a todas las fases del proceso. en este sentido. el asunto de que se trata (causa. cuando la Ley lo exija. en tanto que el Ministerio Público. la expresión de que el testigo ha sido juramentado. con carácter de obligatoriedad a los testigos ante si y de hacerlos concurrir por la fuerza pública si no concurrieren voluntariamente a prestar testimonio. sujeto admisor y ordenador de la prueba en la fase preparatoria. la identificación o generales del declarante. a menos que la urgencia del caso indique otra cosa. mediante un acta en la que se exprese día y hora y lugar de la comparecencia. es decir. expediente. a estas hay que llamarles en horas convencionales de trabajo. La obligación de las personas a concurrir a testificar. 250 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. el tribunal que se encuentre conociendo en cualquier estado y grado del proceso. en su caso. sus posibles vínculos con las partes o la ausencia de estos. los que se encuentran en el lugar y hora de comisión del delito o de la inspección del lugar del hecho.2) Tiempo hábil para declarar En la fase preparatoria. fiscales o policiales) a citar a los testigos y traerlos al proceso y hacerlos declarar. en la fase preparatoria. consideran que no queda otra solución que asumir las exigencias mismas del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto el órgano que directamente este encargado de la investigación en fase preparatoria debe tener las facultades o prerrogativas necesarias para convocar. pero deberá solicitar el mandato de conducción al juez de control en el caso del articulo 226. Pero en esto hay que diferenciar dos situaciones. no contiene normas omnicomprensivas que faculten a las autoridades del proceso penal (judiciales.). en la que todos los días son hábiles. en relación con el 222 y el 310 ejusdem.3) Forma y contenido de la declaración: La declaración del testigo en la fase preparatoria será reconocida por escrito. A estos testigos se les puede interrogar de inmediato. se refiere ante todo al deber de concurrir al llamado de la autoridad o funcionario que este a cargo de la instrucción. el contenido general de su dicho y las preguntas que el funcionario actuante o las partes. Pero otro caso es de las personas que van apareciendo según alcanza el proceso. d. En el COPP estas facultades están conferidas. con independencia de la hora del estado del tiempo. d. d) Formalidades de la declaración de testigos en la fase preparatoria d. pudiera revertir excepcionalmente importante para el proceso. mediante sus escritos polémicos. como por el querellante y por el imputado y su defensor. Proponen y ofrecen los testigos que consideren convenientes. En esto existen dos sistemas claramente diferenciados: el sistema anglosajón o del Common Law y el sistema eurocontinental. promueven. que es el que sigue el COPP. 222-236). luego por las demás partes y finalmente por os miembros del tribunal. direcciones o sitios donde pueden ser citados o localizados. pero en virtud e la gran cantidad de religiones que existen se observa una clara tendencia abolicionista del juramento como figura procesal. d. las partes. sino del deber de decir la verdad y no hay ninguna norma que regule la norma testimonial como juramento (arts. para lo cual bastara que así lo solicite el fiscal instructor respectivo. El imputado y su defensor. ya sea para probar los hechos que alegan. Tanto el querellante como el imputado y su defensor pueden promover testigos durante la fase preparatoria. a menos de que hayan sido escuchados ya por la vía de la prueba anticipada.8) El careo: El careo es considerado por muchos doctrinarios como una modalidad o actividad complementaria . amenos que después de precluida esta aparezca alguien cuyo testimonio.6) Los testigos en la fase intermedia: En la fase intermedia. En el COPP se observa esa tendencia. El Ministerio Público incorpora testigos a la fase preparatoria como resultado de los órganos de policía y de la suya propia. d. indicándole los nombres y direcciones de los testigos que desea sean citados a declarar y los extremos sobre los que desea sean interrogados. conforme al principio de in mediación de la prueba. frente el tribunal y a las partes. desconocido hasta entonces. pues en el articulo 222 no se habla de juramento.el acta. 356 d. inicialmente por las partes que lo propuso. a fin de que sean escuchados en el juicio oral. 295). d. actuando conjunta o separadamente. Si como resultado de esa actividad aparecen personas que conozcan de los hechos investigados podrían ser llamados a testificar. bajo juramento o con obligación de decir la verdad. Ver COPP art.5) Incorporación de testigos a la fase preparatoria: Los testigos son incorporados a la fase preparatoria tanto por el Ministerio Público. El querellante podrá solicitar sean interrogadas como testigos las personas que considere conveniente (COPP art. d. como para desvirtuar los hechos que pretende establecer el Ministerio Público. Esos testigos deben ser promovidos de entre los mismos que han declarado en la fase preparatoria. De tal manera que en la fase intermedia no se incorporan nuevos testigos a la causa. para lo cual será menester que le señalen sus nombre.4) Juramento: El juramento se considera todavía en muchos países una garantía de decir la verdad. sino se les promueve solamente para el juicio oral. pueden solicitar al fiscal instructor que interrogue a los testigos que le indiquen. así como la solicitud de que se le permita estar presente en el interrogatorio a fin de formular las preguntas y observacion es que a su derecho convengan.7) Los testigos en el Juicio Oral: En le juicio oral los testigos oportunamente propuestos por las partes y admitidos por los tribunales deben declarar. Los testigos deben ser interrogados. sobre personas. bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales.de la prueba testifical. donde cada parte nombra uno y el tribunal nombra otro. etc. y otras por el estilo. Se trata de una prueba indirecta. como es el caso del sistema acusatorio penal. pero cuando se produce en le juicio oral. En este tipo de procedimiento. PRUEBAS TECNICAS: La Prueba Pericial. el perito o experto debe comparecer además de una audiencia oral. las manifestaciones quedaran asentadas en el acta exhaustiva o registro. es una prueba personal e indirecta. se refiere únicamente a la fase preparatoria. pero ello es obvio. sus relaciones probables con las partes. porque el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer. En los procedimientos con predominio de la escritura. a quien se escoge por sus características y conocimientos. tales como años de experiencia. con el dictamen escrito que rinden los expertos y que se une a las actuaciones. filmarse o recogerse en un acta. a. pues de conformidad con el principio de libertad de prueba. cosas o situaciones. Cuando el careo se produce en la fase preparatoria puede grabarse. si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los h echos sobre los que debe dictaminar. sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos. prendas de vestir. donde debe responder a las preguntas de las partes. lo establecido en los artículos 237 al 242 de COPP. como se infiere del concepto que hemos adelantado sobre la prueba pericial. El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal no aclara que las facultades que tiene el Ministerio Público de ordenar experticias. La prueba pericial o de expertos. En los procedimientos con predominio de la oralidad. tales como conocer la trayectoria probable de un proyectil. sino también ―situaciones‖. cada parte tiene derecho a designar libremente sus peritos o expertos. modo como adquirió sus conocimientos. la prueba pericial se agota. su objeto no lo constituyen simplemente ―cosas‖ (armas. porque su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada. Sin embargo. La prueba pericial es una prueba personal. Por otra parte. informe u opinión que rinde una persona experta o docta en una materia determinada. sea una prerrogativa de la fiscalía. dado que ésta es la única fase en la que la fiscalía es sujeto director de la investigación y principal ordenador de pruebas. etc. y tanto más es indirecta esta prueba. por lo general. el lugar donde pudo estar parda una persona. no sólo respecto al modo de realizar las experticias. aun cuando puede darse el careo entre testigos e imputados. entre imputados y victimas y entre victimas y testigos. El careo esta regulado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. con independencia de que puede apelarse a las fórmulas anteriores. existe muy poca posibilidad de confrontación activa de las partes con los expertos y por ello la crítica de la prueba se ejerce a través de la presencia de representantes de las partes en la realización de las experticias o mediante una pluralidad de expertos. artículos con huellas dactilares. no implica que sólo el Ministerio Público tenga derecho a realizar experticias o que la designación de los expertos.). Las experticias en el Código Orgánico Procesal Penal se realizan en la fase preparatoria en su . entre imputados. aun los que deban evacuar experticias a solicitud del imputado o de la victima. Concepto de Prueba Pericial. y que se someten a su consideración. sino a sus propias circunstancias personales. relacionados con los hechos del proceso. que consiste en un dictamen. expresamos que una de ellas es la libre participación de las partes en el modo de formación de la prueba. En este sentido. por tanto. En el COPP. en el juicio oral el experto o perito solo rendirá testimonio acerca de cómo o bajo qué procedimientos llevó a cabo la experticia y explicará el alcance de sus conclusiones (COPP arts. para que asista a la experticias. 354 y 356). Únicamente de esos criterios debe depender la designación de los expertos y las instituciones donde las pericias deben ser llevadas a cabo. Al estudiar los alcances y características que tiene la libertad de pruebas en el proceso penal acusatorio. y a los solos efectos del proceso penal. 282) el juez de control puede or denar la realización de la experticia que haya sido negada por el fiscal. dónde y por quién debe hacerse una experticia. adopta en este punto una línea ecléctica. el fiscal instructor debe determinar si se realiza o no alguna experticia que haya sido solicitada por el imputado o por el querellante privado (COPP art. b. sino a toda una sociedad que no es capaz de generar funcionarios eficientes y que amerita. el fiscal es ordenador de prueba respecto de las experticias en la fase preparatoria. En la fase intermedia. La ordenación de la prueba pericial en el sistema acusatorio. c. una profunda renovación. es no. gobierna o controla esa etapa del proceso. se designarán personas de reconocida experiencia en la materia. 237). arranca de la exigencia de título en las áreas de conocimiento que se encuentren reglamentadas. es decir nulidad absoluta? La respuesta. con auxilio de los investigadores policiales. las experticias pueden ser ordenadas por el fiscal instructor del Ministerio Público. designará a quien entienda conveniente. incluso. corresponde a los fiscales instructores. ya que lo que importa del perito es el conocimiento lealmente expresado y es ése el que debe presidir la valoración d e su experticia. Y entonces cabría preguntarse: ¿la experticia rendida por un experto no titulado es nula de toda nulidad. Si los fiscales o los jueces no tienen el suficiente criterio para determinar cuándo. o por el juez o tribunal que rige. el cual se incluirá en el expediente de fase preparatoria. lógicamente. entonces no se podrá culpar de ello a la ley procesal. las partes pueden libremente designar a sus peritos o expertos. En los ordenamientos procesales donde el Ministerio Público es el sujeto director de la instrucción (como en el COPP). esa función corresponde al juez de control a través del auto de apertura a juicio oral (COPP . siempre de conformidad con las reglas del criterio racional y atendiendo. En la fase preparatoria. 305). Cada uno. bajo su estricta responsabilidad y expuesto a la crítica permanente de la contraparte. Después. El COPP. La razón es muy sencilla: la libertad de pruebas. si dicha negativa es impugnada ante él por el solicitante. pues en su artículo 240. porque se trataría de una formalidad no esencial. en caso contrario. practique las suyas propias o sirva de cuestionador de los peritos de la parte contraria. para luego rendirse a la evidencia y declarar que. determinar qué clase de experticia debe realizarse para comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad de las personas (art. es decir. sin sujeción a ridículas exigencias de títulos o estudios formales. y existen razones para considerarla procedente.sentido material. Al mismo tiempo. en esa fase se entrega la pieza de convicción u objeto que constituya evidencia. el juez o tribunal a cargo de esta etapa del proceso es el ordenador de prueba respecto a las experticias o declaraciones de expertos que se promuevan para el juicio oral. al perito o experto para que lo analice y rinda su informe por escrito. en el caso particular del COPP (art. Justamente sobre la base de esa característica. en aquellos campos donde la legislación especial exige títulos universitarios. La cualidad de perito o experto. sin embargo. Asimismo. Los ordenamientos procesales acusatorios no suelen contener disposiciones acerca de las c ondiciones o requisitos que debe reunir una persona para ser experto o perito en un proceso. a mi juicio. a la naturaleza del objeto que deba ser materia de experticia. establece y regula una serie de actos y/o actividades las cuales al desempeñarse con apego a este texto y a las otras leyes especiales que reglan esta materia. (2002): ´´… La actividad que desarrollan los órganos de investigación para comprobar el estado de cosas en los lugares públicos o privados. el testimonio y la experticia. Esos dos momentos son la fase intermedia y la sentencia definitiva. nunca nos permite saber cómo ha sido en realidad la apreciación de la prueba. ´´ La inspección o inspecciones practicad as en le lugar de los hechos pueden definirse como lo explicara PEREZ S. De manera tal que el Código Orgánico Procesal Penal. denominado ´´ De los requisitos de la actividad probatoria ´´. La valoración de la prueba pericial en el sistema acusatorio. Las inspecciones La palabra inspección proviene del verbo inspicere. por lo cual se le define como observación judicial inmediata. Algunas actividades realizadas dentro de Proceso Penal Venezolano Es sumamente relevante y necesario determinar y explicar cuáles son las actividades o actos realizados dura nte la fase preparatoria. bajo las reglas de la sana crítica o libre valoración razonada. por su falta de motivación. donde puedan encontrarse rastros materiales la comisión de un delito. en los cuales intervienen los sujetos anteriormente descritos en sus funciones de manera conjunta. es el medio de prueba mediante el cual el juez percibe directamente elementos para la reconstrucción del hecho y lo ubica entre las llamadas: pruebas Genéricas. determinados elementos probatorios. son actos válidos. 331). los órganos de investigación panal bajo la dirección y supervisión de los Fiscales del Ministerio Público. a los fines de un inmediato reconocimiento probatorio. de la comprobación de los hechos en casos especiales. como ya sabemos. los cuales pueden servir de elemento de convicción. por lo general. Para LEONE ( s/f). es decir. es decir. En el proceso penal acusatorio existen dos momentos fundamentales para la valoración de la prueba pericial. todas estas descritas a continuación. d. fundamentos de imputación o pruebas fundamentales dentro del proceso. junto a las demás probanzas como ha quedado dicho. La valoración de la prueba pericial en el proceso penal acusatorio se produce. analizando cada experticia por separado y luego en su relación lógica con las demás probanzas de distinta índole obrantes en el proceso. Solo allí donde los veredictos definitorios de los juicios orales deban ser pronunciados por jurados.art.´´ Es necesario acotar que el lugar objeto de inspección no solo es aquel en el cual se ha cometido el . se aplica la íntima convicción que. del artículo 202 al 242 del texto jurídico en comento. y lo define como: ´´ El acto procesal que realiza el juez bajo las modalidades prescritas por la ley. a los fines de determinar las características de éste y la posible identificación de los participes. en el cual están establecidos la inspección. el allanamiento. al someter bajo su directa y propia percepción sensorial. Estas actividades se encuentran consagradas en el Capitulo n. bajo el principio de la unidad de prueba. hasta la presente fecha. lo cual significa que si esta diligencia es practicada por un investigador policial sus resultados los notificara al Representante del Ministerio Público. el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.). producir. Esto quiere decir. conservar y estudiar las huellas. El artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal. sus partes y sus rastros. si éste no aparece comprobado de una manera racional. real y objetiva constituido por los objetos. una de las características resaltantes de la inspección como técnica de investigación. del estudio de la prueba material. debido a que os mismos no acarrean resultados materiales. por ultimo. no ha sido elaborado por los organismos competentes sea el Ministerio Público o bien.delito sino también todos aquellos lugares en los cuales puedan aparecer evidencias de su perpetración tales como el sito de liberación de un cadáver o el lugar donde se retenía a un secuestrado. su responsabilidad frente al hecho que se investiga. equivalen a un allanamiento. En los delitos contra la vida e integridad física no basta con hallar la victima o fijar su posición así como la del arma. los investigadores no necesitaran cumplir previamente requisito legal alguno. clara o terminante. La restricción podrá ser impuesta . demostrar su presencia allí. es que solo es posible a los delitos de acción material (homicidio. hurtos. Cuando ha de practicarse la inspección en lugares públicos. descubrir el autor o autores. establece las facultades coercitivas del Ministerio Público y del investigador policial. son delitos denominados inmateriales. sabotajes. trasportar. secuestros. perjurio etc. Por otra parte. preservación y resguardo de evidencias físicas. etc. durante la práctica de esta diligencia de la manera siguiente: ―facultades coercitivas. por cuanto se encuentra basada en el principio de ―impacto‖. establece este precepto legal que los organismos competentes elaboraran un manual para la colección. aportando especiales elementos de juicio para probar los elementos del delito. Por tanto. instrumentos o efectos del delito. Cuando sea necesario. profundizando sobre estos últimos. como director de la investigación. los cuerpos de investigación penal. robos. sino meras conductas activas o pasivas las cuales no alteran el medio físico. con el fin de comprobar las circunstancias y modalidades de un hecho punible o accidente. debe acudirse al auxilio de los autores ex pertos en esta materia. pero si han de realizarse en sitios o en lugares privados. la antijuricidad y culpabilidad. Quienes se opongan podrán ser compelidos por la fuerza pública. Respecto a este último aparte debe señalarse que el mismo. También contempla que todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público. regulado también por el Código Orgánico Procesal Penal. Aquellos delitos como desacato. Es necesario reunir datos los cuales permitan esclarecer el móvil de la acción. Objeto de la inspección La finalidad de esta técnica de investigación es descubrir o revelar. señales o rastros que aparezcan en el lugar de los hechos. por ende.. las huellas dejadas por estos hechos delictivos al ser perpetrados. pero en un capitulo aparte. para poder establecer la cadena de custodia de evidencias exigidas por el Código en comento. tales como la tipicidad. esto es. puede que se trate del lugar cerrado de acceso público. 2. abiertos durante la noche. podrá ordenar: a) que durante la diligencia no se ausenten las personas quienes se encuentren en le lugar. abiertos durante la noche y en un caso grave que no admita demora en la ejecución‖. Otra posibilidad interpretativa puede ser que . conviene destacar que estas facultades coercitivas son potestativas. No es necesaria la orden de allanamiento. b. Asimismo. En este orden de ideas. aunque sean de acceso público. 2 y 3 de dicho artículo 204. según la Constitución de l República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 ordinal 1ro. Es necesario destacar que tal facultad que tiene en este acto el funcionario que practica la inspección es totalmente inconstitucional. con su absoluta libertad. la cual puede ser impuesta por el funcionario sin orden judicial hasta por seis horas. Los registros en lugares cerrados. este conlleva a varias interpretaciones. en los supuestos siguientes: 1. • En su segundo aparte se establece: a. que la persona no se ausente del lugar o solicite la comparecencia de otra persona y esta se niegue. podrá establecer una limitante para le restricción de la libertad. el numeral no determina ni precisa adecuadamente quien es el interesado o su representante legal. se refiere a un solo y único supuesto de hecho: ―para impedir la perpetración de un delito‖. y en un caso grave que no admita demora en la ejecución. dejando constancia del motivo en el acta. En cuanto al numeral 2. a una persona solo se le podrá privar o restringir de la libertad en virtud de una orden judicial o por haber sido sorprendido cometiendo un hecho en forma in fraganti. como por ejemplo. En relación al numeral 3.por el funcionario sin orden judicial hasta por seis horas‖ Esta disposición legal en su primer aparte contempla las siguientes medidas: • Cuando sea necesario el funcionario quien practique la diligencia. podrán ser practicados también en horario nocturno. por cuanto. En los lugares de acceso público. se encuentran regulados los registros nocturnos en le artículo204 del Código Orgánico Procesal Penal: ―Registros nocturnos. Primeramente. De este supue sto de hecho puede interpretarse que la orden de allanamiento es necesaria cuando los lugares de acceso público. En el caso que el interesado o su representante preste su consentimiento expreso. quienes se opongan podrán ser compelidos por la fuerza pública. 3. Respecto al numeral 1: ―En los lugares de acceso público. o cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. por cuanto el funcionario quien esté practicand o la diligencia las podrá aplicar cuando a su juicio considere su necesidad. se encuentren cerrados. b) que comparezca cualquier otra. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 225. siempre y cuando se den los supuestos de hecho contemplados numerales 1. 4. Por orden escrita del juez‖. esto es. En este orden de ideas debe exaltarse que el Código Orgánico Procesal Penal se torna repetitivo respecto a las inspecciones y registros. Aun cuando el articulo 122 ejusdem. de allí que interpretamos atendiendo a la realidad que en estos casos no se exige orden judicial…‖. regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos. el interesado o su representante legal. no tolerar práctica que afecten su dignidad o su conciencia y voluntad de actuación. la necesidad de una orden de registro de estos lugares es la norma. regula la inspección de vehículos así: ―la policía podrá realizarla inspección de un vehiculo. objetos relacionados con un hecho punible. la inspección de personas incide en la vida de la misma el derecho a la integridad física. pidiéndole su exhibición. su consentimiento expreso con absoluta libertad. A pesar de la existencia de un marco pueden encontrase ciertas posturas. puesto que como bien lo dice CABRERA R (1999): ―Tanto los vehículos como las personas son bienes y seres móviles. asistencia por un defensor. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existan rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa. en el lugar público. comunicación con sus familiares y abogados. libre de coacción y apremio. La policía podrá inspeccionar una persona. incluso legislativas que dejan abierta la puerta a cualquier actuación la cual vaya en perjuicio de la dignidad de la persona. Ante esta realidad no luce lógico que haya que solicitar previamente ordenes de cateo. Como lo establece el numeral 3 en comento. objeto e igualmente se requiere orden de registro. la policía realizara directamente el registro del lugar. Sobre este particular. dicha orden no es necesaria cuando el interesado o su representante legal lo autorice mediante el consentimiento declarado y expresamente con absoluta libertad. al expresar: ―Registro.para un registro nocturno de lugares cerrados de acceso público. Se realizara el mismo procedimiento y se cumplirán las características previstas en la revisión de personas‖. intimidad honor y debido proceso. Muestra de ello es l artículo 208 el cual pata los registros. derecho a la información. Este artículo contempla la aplicación del mismo procedimiento y formalidades en ambos casos: de personas y de vehículos. siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo. El artículo 207. ya que nunca se conoce con cer teza qué va a hacer la persona ni cuándo utilizará un vehiculo. solicitar prácticas de diligencias procesales. . siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta con él objeto relacionado con un hecho punible. que desplazan constantemente que se involucran en situaciones dinámicas y cambiantes. salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento. pero la misma sufre excepciones y se hace innecesaria en ciertos casos. Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal. motivo. contempla algunos derechos inherentes al imputado frente a la investigación. La inspección de personas La inspección de personas se encuentra establecida en el artículo205 que reza: ―inspección de personas. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto busc ado. Advertencia. a cualquier persona mayor de edad‖.Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar. éste será advertido del tal derecho. el examen se practicará con el auxilio de expertos. El órgano de policía de investigaciones penales. El allanamiento En cuanto a este punto es necesario analizar la problemática existente en torno a la práctica de esta diligencia. se requerirá la orden escrita del juez. o cuando esté ausente. Al ato podrá asistir persona de confianza del examinado. Esto obedece a una casuística legal utilizada en ala captura de personas. A tal efecto el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ―Allanamiento. tampoco establece de una manera clara y especifica cuándo es necesario u obligatorio una orden de allanamiento para el registro de estos lugares. tanto en su cuerpo como en sus ropas y objetos que en ella se encuentren. que reza: ―cuando sea necesario se podrá proceder el examen corporal el respeto a su pudor. sin que sea necesario orden de allanamiento. podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden. en casos de necesidad y urgencia.540 del Código Civil. Cuando el registro se deba practicar en una morada. De acuerdo con el contenido textual del precepto legal reproducido ha de observarse que la primera parte de la misma se utiliza la locución ―en primer público‖. cuando se precede a registrar al detenido a fin de que no pueda accionar o utilizar armas de fuego o blanc a. Si es preciso. a falta de este. que deberá constar en la solicitud. por cualquier medio. en su contra. pues jurídicamente existen lugares de dominio público y lugares de uso público tal como lo establecen los artículos 539. puede observarse cómo el referido Código no distingue cuáles son estos lugares públicos. establecimiento comercial. Examen corporal y mental De igual manera. . del Ministerio Público. contempla el Código Orgánico Procesal Penal el examen corporal y mental en el artículo 209. pues es sabido que esta modalidad de registro es practicada en la morada o domicilio o residencia del presunto autor o copartícipe de un hecho punible. e igualmente el artículo 208 en comento. viene a constituir la inspección de las personas. previa autorización. Este registro la ha venido practicando tanto la policía preventiva como la de investigación. o en recinto habitado. Estas reglas también son aplicadas a otras personas cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad‖. de que no se requiere orden de allanamiento para el registro de un lugar público ― cuando se haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa‖. Pues bien. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Esta norma contempla el supuesto siguiente: ―cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado…‖. Ella es la razón de ambas prácticas policiales en las capturas. sobre aquellos que no gocen de inmunidad. en sus dependencias cerradas. el registro de personas o cateo. a su cargo y. que conlleva a realizar una interpretación de la primera parte de esta disposición. Si el imputado se encuentra presente. • La autoridad que practicara el registro • El motivo preciso del allanamiento. Así pues. Esta orden deberá cumplir con los requisitos taxativos establecidos en el artículo 211 ejusdem que comprenden: La autoridad judicial que decrete el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. . Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. es decir. la orden de allanamiento para recintos habitados diferente al hogar. Debe considerarse que la falta de uno cualquiera de estos requisitos la orden carece de eficacia jurídica acarreando en consecuencia la nulidad de la misma por ende fenece el acto que contenía y la prueba obtenida. y no está su defensor. Así mismo. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. No obstante la problemática develada indica la confusión entre morada u hogar domestico. • El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados. con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar. para impedir la perpetración de un delito. en lo posible vecinos del lugar.El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles. se establece un límite máximo de duración de siete días de dicha orden o por un tiempo determinado nunca podrá ser mayor a esos (7) días. por ilicitud formal. como por ejemplo la habitación de un hotel. Los motivos que determinaron al allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta‖. Del e studio y análisis de esta disposición jurídico debe señalarse como requisito indispensable la orden judicial. el Código Orgánico Procesal Penal no especifica o define en qué consiste cada uno de éstos. • La fecha y firma. Bajo esas formalidades se levantara un acta. es imprescindible la orden judicial. cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. El Código Orgánico Procesal Penal establece excepciones a la necesidad de orden de allanamiento para proceder al registro de lugares y estas son: • • Para impedir la perpetración de un delito. 2. que no deberán tener vinculación con la policía. sitio donde se mora a veces intermitentemente. lo mismo sucede con los establecimientos comerciales o las dependencias cerradas de éstos. se pedirá a otra persona que asista. con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible‖. profesión u oficio estén reglamentados. tampoco define la experticia.351). los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación. objetos. o para los fines del procedimiento de ejecución ordenada por el magistrado penal y dada a el por personas (peritos) diversa de aquellos que por otros títulos intervienen en el proceso penal. cuya orden era dada por el Tribunal Instructor. por su capacidad y aptitudes particulares a los fines propios del proceso. El Código Orgánico Procesal Penal recoge la experticia en el artículo 237. sometidas en tal virtud al examen de personas denominadas experto o perito quienes por su profesión tiene la idoneidad especifica requerida a este fin. arte u oficio para esa prueba en especifica. caso contrario a lo que disponía el Código de Enjuicia miento Criminal. Estas personas con estos conocimientos se les denominan ―peritos‖. como también se le llama. se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia. establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertas al público o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular‖. y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen‖. la ordenara el Fiscal del Ministerio Público. la cual es posible realizarse en persona. por su parte MANZINI (1952) la define como: ―Una declaración jurada. que expresa ―Experticias. De igual manera existen otras excepciones a la orden de allanamiento como es la establecida en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal. que en el proceso penal Venezolano la practica de la experticia. De la experticia Como ocurre regularmente. a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible. podrá señalarle a los peritos asignados. Quienes deberán poseer títulos en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán. En efecto de acuerdo al contenido textual de este precepto jurídico trascrito puede observase. sobre obscuraciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso. el Código Orgánico Procesal Penal.Salvo estos dos supuestos. en torno a hechos. y se sabrá si se está en presencia del perito ocasional o el perito . o para descubrir o valorar un elemento de convicción para el examen de los elementos antes señalados se requiere de personas con conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia. o para descubrir o valorar un elemento de convicción. coadyuvan de esta manera. sin que esto sea limitativo. sin que esto sea limitativo. se requiere de la misma para el debido registro de los lugares. Para FLORIAN (1976) la peritación ―Es el medio particularmente usado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiale s y capacidad técnica‖. Pues bien esta experticia ordenada por el Ministerio Público. arte u oficio. siempre que la ciencia. De conformidad con el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. sino que utiliza indistintamente la voz: experticia y examen pericial. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto. el cual en su primera parte reza: ―La restricción establecida en el artículo 210 no regirá para las oficinas administrativas. (p. El fiscal del Ministerio Público. útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación. y el plazo dentro de la peritación. Constituye un medio de prueba a través del cual son aportados al proceso elementos de juicio que por su naturaleza requieren conocimientos o habilidades especiales. estas actuaciones deben realizarse ante el juez. están obligados a guardar reserva de cuanto conozcan con motivo de su actuación. en las áreas del conocimiento científico que sean afines con la materia y por aquellos funcionarios que para el momento de entrar en vigencia el presente decreto ley.permanente. firmado y sellado. surge la obligación o deber de los peritos a. penales y criminalísticas serán realizadas por egresados del Instituto Universitario de Policía Científica. En cuanto a la designación y juramentación de los peritos. el motivo por el cual se practica. Las ciencias. procederán estos en consecuencia a emitir su dictamen mediante un informe contentivo de tales particulares. elaborar el dictamen pericial que . Así mismo los peritos pueden inhibirse o excusarse y ser recusados por las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. salvo que se trate de funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal. al establecer: ―El dictamen pericial deberá contener. Penales y Criminalísticas en su artículo 6 que establece: ―La actividad de investigación penal dentro del cuerpo de investigaciones científicas. sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El dictamen pericial se encuentra regulado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Pena. Ordenada la experticia se le señalara a los peritos el plazo dentro del cual presentara su dictamen. cuando el Fiscal del Ministerio Publico le señales los aspectos mas relevantes que deban ser objeto de peritación. conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. Plazo que deberá ser establecido por el Fiscal del Ministerio público. una vez finalizada la experticia. Concluida la peritación. El dictamen se presentara por escrito. la descripción de la persona o cosa que sea objeto de del mismo. resolviéndose tal ausencia con lo establecido en la ley de lo Órganos de Investigaciones Científicas. insuficientes o contradictorios. Así pues. Al analizar el contenido textual del artículo reproducido. artes u oficios no están especificadas en forma detallada en norma del instrumento procesal penal. ―El dictamen pericial deberá contener…‖. se encuentren ejerciendo funciones de investigación penal‖. por Profesionales Universitarios del cuerpo. previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público. los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen al respecto del peritaje realizado. Este nombramiento de nuevos peritos podrá ser oficio o a petición de parte para que los examine. Cuando el Fiscal del Ministerio público o el juez de Control lo consideren pertinente podrán nombrar a uno o más peritos nuevos. en el estado o en del modo en que se halle. de manera clara y precisa. cuando los informes sean dudosos. los amplíen o repitan: igualmente podrá ordenarse la presentación o incautación de cosas o documentos y la comparecencia de personas de ser necesarios para efectuar e l peritaje. En atención a ella no se requiere la designación de personas de reconocida experiencia en la materia (artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal). e igualmente. puesto que para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. puede observarse que el mismo contiene un mandato el cual surge de la locución. la reacción detallada de los exámenes practicados. realizadas las operaciones necesarias por los peritos sobre las cuestiones sometidas a su examen y obtenidas las conclusiones del caso conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte en base a tales operaciones. De esta disposición se deduce que ella misma cubre las deficiencias de conocimiento que puedan presentar algunos funcionarios designados. 2. es decir una relación detallada de todos los exámenes practicados. En relación a la muerte ocurrida por accidente de transito artículo215 del Código Orgánico Procesal Penal. datos sobre el medio en el cual ha permanecido el cadáver. tamaño. el cual se refiere a que cuando en u na localidad es hallado un cadáver y en la misma no exista medico forense ni este disponible en donde ocurrió el hecho. esto es. signos relativos a la data de la muerte. número. establece el citado artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. lo cual confirma y configura el asistematismo con el cual fue redactado el Código Orgánico Procesal Penal. contextura corporal. la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver. comentado en esta parte teórica en su artículo 214 trata un punto de capital importancia como es el caso de la tanatología. el cual amerita una serie de consideraciones especiales. que los patólogos quienes practiquen dicho examen deberán concurrir al debate cuando sean citados. cuando la muerte es causada por un accidente de transito.debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practico la experticia. PRUEBAS CRIMINALISTICAS De la comprobación del hecho en casos especiales El texto adjetivo penal. disponiendo su traslado a la morgue correspondiente a otro lugar en donde se pueda practicar la respectiva necropsia. con las comprobaciones apreciaciones definitivas o con la manifestación de imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la peritación. identificando eventualmente la causa y los medios empleados para ocasionarla. derivadas del estudio del asunto. signos relativos ala causa de la muerte. 4. para la identificaron del cadáver. No obstante. tatuajes o cicatrices. sus resultados y consecuencias expresadas a través de las conclusiones del mismo. arma con la que fue inferida. tejidos interesados y todos los detalles de la misma especie vinculados con la misma. En la segunda parte del artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal en mención se establece un supuesto de hecho diferente al planteado en la primera parte. sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal. dicha ciencia: ―Se encarga de estudiar los fenómenos de la muerte y las modificaciones del cadáver ―desde el momento del deceso hasta la reducción esquelética de este. ubicación anatómica. de estas circunstancias. si por ejemplo se trata de heridas comprende su relación. y otros de la misma índole. color de cabello. con indicación de detalles y métodos. En caso de tratarse de un lugar donde no se cuente con este tipo de instalaciones para las medicaturas forenses el Ministerio Público designara el lugar y el medico encargado de su realización. la autopsia o necropsia tiene una regulación específica dentro del Código Orgánico Procesal Penal. Basta con analizar el artículo216 que dispone que dicho examen o experticia se realizara o practicara en las dependencias de las medicaturas forenses por los médicos legistas. Si se parte del criterio sostenido por MANNUNZA (s/f). puede argumentarse que la palabra tanatología. el . proponiéndose además establecer por necesidades judiciales y legales. Dicho precepto deberá estar consagrado o contemplado en el artículo 214 ejusdem y no redactar un artículo aparte para regular esta situación. con explicación en este ultimo caso de las causas o motivos de orden científico y técnico. descripción de la persona o cosa sobre la cual se realizo la pericia. Cabe destacar que la policía de investigaciones penales por no ser médicos forenses al levantar el cadáver inspeccionara el mismo dejando constancia de sus características antropológicas. 3. en su sentido etimológico deviene del griego táñalos cuyo significado es ―muerte ―por tanto. Después de practicarse este examen interno se realizara la autopsia al cuerpo interfecto. la fecha de la muerte. Asimismo. De modo pues. De esta constancia externa del cadáver se obtienen los siguientes datos: 1. partícipes. cuyo aporte coadyuve a determinar entre otras circunstancias: la presencia y ubicación de la víctima. auxiliado por un medico forense. tiene la facultad de identificarlos e individualizarlos fehacientemente. emitido por el experto o perito. podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. sin tener la facultad de individualizarlos. y sus representantes no pueden hacerse presentes en el lugar del suceso. se deberá informar con anterioridad a la exhumación. La exhumación de los cuerpos Se encuentra disciplinada por el artículo 217 del texto adjetivo penal el cual claramente dispone: ―Exhumación. ya que se presentan dificultades en la ubicación y posición en los medios de pruebas. Cuyos resultados que configuran ―el dictamen pericial‖ expuesto en la experticia. Una vez fallecida una persona tienen los familiares un lapso de veinticuatro (24) horas para proceder a su enterramiento. Ejemplo: ATD Método de Orientación: Procedimiento técnico-científico aplicado a los objetos involucrados en un hecho punible. autor. empleado para la inhumación en tierra. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes. ni podrá demorarse mas de treinta y seis (36) horas. Se entiende por exhumación el acto mediante el cual una pe rsona muerta es desenterrada. así como en la identificación de la víctima. sin admitir ningún otro tipo de resultado. Ejemplo: LUMINOL. que trae como resultado la obtención de una guía que permita encaminar la investigación en un mismo sentido. el levantamiento del cadáver y las actuaciones referidas al artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal podrán ser realizadas por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de transito terrestre. (1980). así como su traslado a la morgue correspondiente.Victima Método de Certeza: Procedimiento técnico-científico aplicado a los objetos involucrados en un incidente y que demostrada su participación con el hecho. y establezca la relación con los medios de pruebas utilizados en la comisión del hecho. el juez. bóveda o nicho. Método de Probabilidad: Procedimiento técnico-científico aplicables a los objetos involucrados en un incidente cuyo propósito es que surjan alternativas.Ministerio Público. técnicos y científicos que rigen la ciencia criminalística y que corresponde a los mecanismos aplicados a los medios de pruebas involucrados en la comisión de un hecho punible y su valor viene dado por el resultado obtenido en el laboratorio. a algún familiar del difunto. del autor y los participes del hecho. LA METOLOGIA APLICADA EN CRIMINALISTICA Pueden ser: 1) De certeza. En lo posible. es el acto de retiro de un cadáver del correspondiente ataúd. pero el Código Penal y el Código de Instrucción Medico Forense establecen que la inhumación no se podrá hacer antes de las doce (12) horas siguientes de la muerte. se desprenderán de la aplicación de los principios y criterios. Practicado el examen o autopsia se procederá a la inmediata sepultura del cadáver‖. a petición del Ministerio público. Este método permite la posibilidad y buenas razones para interpretar lo . 2) De orientación y 3) De probabilidad. salvo lo dispuesto por reglamentos municipales o policiales para determinados casos y así también lo confirma YÁNES V. lo que permitirá determinar la relación existente entre: Victimario – Elementos Probatorios . así como el desarrollo de actividades que involucren técnicas de investigación criminal. Penales y Criminalísticas. ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hecho. la importancia de su tratamiento regular se observa al ser su tratamiento irregular sancionado. 8 LCICPC: ―A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del d elito. cuya responsabilidad corresponde a los órganos de seguridad del Estado. 28 LCICPC Protección de la escena del crimen: ―La recepción. de la noticia sobre la comisión de un hecho punible. Es un conjunto de procedimientos racionales. Investigar: es indagar.sucedido con el estudio integrado de otros procedimientos técnicos. Tratamiento irregular ( es la modificación deliberada del sitio del suceso. al tener . Una vez en el sitio realizaran las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias. Alternativas. Procedimientos técnicos criminales: Se refieren a la criminalística de campo. por parte de un funcionario o una funcionaria dependiente de un Órgano de Seguridad Ciudadana. 30 LCICPC: ―Responsabilidades y sanciones. es una investigación penal dirigida al área criminal para cumplir objetivos de esclarecimientos criminales. que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcion arios o las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos‖. la identificación de sus autores o participes. se necesitan métodos para investigar. es decir. Para la criminalística comienzan los procedimientos técnicos criminales con la conformación y traslado de la comisión de investigación al sitio del suceso. sus características. buscar respuestas de las cosas. Constitución de la comisión de investigación y el traslado sin demora al sitio de suceso: Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Art. procesos que demandan racionalidad y conexidad. quienes asumirán la investigación criminal‖. La investigación criminal es el conjunto de métodos. así como. Tratamiento irregular del sitio del suceso: Art. el conjunto de diligencias que realizan los técnicos Criminalístico. por parte de órganos de seguridad ciudadana distintos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. LA INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA Un método es un conjunto de técnicas. no son individualizantes. Pasos de los Procedimientos técnicos criminales: 1º Paso. será considerada como modificación del lugar y generará las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley‖. El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias. Penales y Criminalísticas. para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información. Art. Aseguramiento o protección del sitio del suceso: Constituido por cualquier tipo de diligencia o medida de tipo físico que se aplique al sitio del suceso con el propósito de evitar que se altere o se destruya la evidencia física y así el sitio del suceso arroje lo que se busca. 283 COPP Investigación del Ministerio Público: El Ministerio Público. de igual dimensión. panorámica. La observación tiene como función buscar y hallazgo. ⎫ Método ZIGZAG: es para sitios cerrados con pocos obstáculos internos y el criminalista ingresa al sitio del suceso y lo recorre en movimientos de zigzag de un extremo al otro observando en cada paso el sitio. Aquí no hay divisiones. con el tacto: las temperaturas. etc. radial. y se indica donde se encuentra la evidencia. Búsqueda y hallazgo de evidencia material de interés Criminalístico: Se trata de una búsqueda científica. luego un nuevo paso con las mismas características y al encontrar evidencia la marcan en el sitio. primero visualmente. Al mismo tiempo se percibe con el olfato. al frente. dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión. Método Dislocado (va evidencia por evidencia) Utilizado por criminalistas con experiencia. se tienen varios sistemas: Zigzag. Cuando el criminalística . se observa. los laterales. para asegurar así el sitio del suceso. Sitio del suceso: abierto).conocimiento de la perpetración de un delito deberán constituir una comisión de investigación conformada por un criminalista y se trasladara sin demora. el techo. ⎫ Método cuadrícula: se usa tanto en sitios abiertos y cerrados donde en forma mental o con cordeles y banderines se divide el área en cuadrículas. 2º Paso. cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública. |||| |||| |||| Método Zigzag Método Método Espiral Cuadricula (Del centro hacia la periferia) |||||| |||||| |||||| |||||| Método radial Método cuadro transversal (Visión panorámica) (Observación panorámica. 3º Paso. Base legal: Art. Se busca. organizada. se aplica el procedimiento de búsqueda con la observación. y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración‖. con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes. asegurarla y preservarla. La colección (colectación) y tratamiento de la evidencia física en el tetraedro está a cargo del técnico criminalista. la va a localizar como epicentro y desde allí buscará en forma espiral (movimiento circular excéntrico). **La fijación fotográfica de detalle: se aplica evidencia por evidencia.ingresa allí. Es un procedimiento protocolar. Cada evidencia va a ser colectada de acuerdo a su naturaleza con mecanismos e instrumentos adecuados. etc. y también tienen divisiones de la misma medida. Planimétrico: (plano). Altimétrico: tiene que ver con la altura y puede indicar distancia. Se utiliza cuando buscan cadáveres en campo abierto o en siniestros de aviación. Traslado de la evidencia del sitio del suceso: Conjunto de pasos que hay que dar . Se hace de dos maneras: planimétrico y altimétrico. Se usa en sitios cerrados. ⎫ Método radial: aquí se divide el espacio en estancos triangulares con epicentro en la primera evidencia de interés Criminalístico. Cada cuadrícula es revisada dos veces. **La fijación panorámica: es el registro de imágenes del mayor cúmulo de evidencias del sitio del suceso de diferentes ángulos. es un levantamiento geográfico del sitio del suceso. La fijación de la evidencia: Preservar la memoria de la evidencia a través de: La fijación fotográfica: es el registro de imágenes del tetraedro. ⎫ Método espiral: al encontrar la acumulación principal de evidencia. se es una experticia porque va a dar conclusiones al final. de este paso va a depender el resto de la investigación constituida por un conjunto de movimientos y pasos para tomar la evidencia. salen de la escuadra y después hacen la revisión horizontal. haciendo movimientos giratorios en el mismo sentido de las manecillas de un reloj. aparece el mayor cúmulo de evidencia física. 6º Paso. se hacen las divisiones y se colocan cuadrillas de detectives o investigadores por cuadrillas y van rastreando la evidencia en una forma vertical. Cuando un detective encuentra una evidencia se detiene todo el mundo. Se divide primero el espacio en un plano. ⎫ Método de cuadro transversal: se utiliza para campos abiertos de grandes extensiones. Fotografía Panorámica Fotografía de detalle Sitio del suceso 5º Paso. en orden revisa y analiza exhaustivamente cuadrícula por cuadrícula y va eliminando. Aquí hay divisiones. diseñado por un dibujante forense. técnico. marcando las evidencias. Colectación de la evidencia física: Se realiza un levantamiento topográfico. marcan ese punto y luego continúan. marcando las evidencias que encuentre. es general. Se recomienda para sitios cerrados con divisiones. es el único que puede llevar a cabo la colectación y entrar en contacto con esta. La ubicación del autor y la víctima. 4º Paso. Levantamiento descriptivo del acta: Todo el recorrido de los sistemas de visualización se realiza mediante una inspección (desde el punto de vista legal) técnica. Deberá probarse que la evidencia presentada es realmente la misma evidencia colectada en la escena del crimen. tintas de diferentes colores o interlineaciones (palabras o signos . La inspección arroja un informe. se realiza una narración detallada pormenorizada de todos los hallazgos logrados en el sitio del suceso en el tetraedro. el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba a través de su curso judicial. Se pasa por la sala de objeto de recolección. Esa misma protección y vigilancia se debe ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan al material. 7º Paso. cuando se compruebe que no ha existido la cadena de custodia o que esta se ha interrumpido. la víctima o sospechoso o adquirida originalmente de alguna forma. Por consiguiente. esto es.para llevar la evidencia física del sitio del suceso. f) Los laboratorios Criminalístico y el Instituto de Medicina Legal. un documento o cualquier otro material físico. para el análisis de los mismos. ni sustracción alguna. Para cumplir con este requerimiento debemos mantener un registro minucioso de la posesión. c) Sea un cadáver. espacios y líneas en blanco. conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba (evidencias físicas) entregados a los laboratorios Criminalístico o forenses por la autoridad competente. hora. Es un procedimiento establecido por la normativa jurídica. sin que de lugar a confusión. que tiene el propósito de garantizar la integridad. La cadena de custodia se refiere a la fuerza o calidad probatoria de evidencia física. Principios: a) Por ser el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción colectados y examinados. tanto en el original como en la copia. Procedimientos científicos y especiales: Desarrollan la criminalística. nombre y firma de quien recibe y de quien entrega. toda transferencia de custodia quedara consignada en el registro. g) En el formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de quien recibe y entr ega en forma legible (nombre y apellidos claros) no rubrica. Esto puede asegurarse mediante un sistema de recibos y registro minucioso. La comisión la traslada bajo vigilancia del técnico. recibida por el testigo. una cadena de custodia. indicando fecha. la verificación científica (comprobación verificada en el sitio del suceso. adulteración. h) En el formato de cadena de custodia no se admiten tachones. Cadena de Custodia. e) Toda muestra o elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia. podrán abstenerse de analizar elementos de pruebas enviados por las autoridades competentes. de evidencia. borrones. b) La cadena de custodia se inicia con la autoridad que colecta los elementos de prueba. que las pruebas correspondan al caso investigado. desde el mismo momento en que se conoce el hecho y finaliza con el juez de la causa. La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el c ontrol y/o vigilancia de los elementos físicos de prueba encontrados en el lugar de los hechos. enmendaduras. d) Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso. cualquiera que estos sean. La fuente de la prueba en los documentos está constituida por las manifestaciones o representaciones que ellos contienen. y en razón del principio de prueba libre imperante en el proceso penal acusatorio. el documento cuestionado no constituirá prueba documental. bien sean públicos o privados. Se trata de las actas que recogen los actos procesales. su esencia material. muchas. constituyen medios indirectos de prueba. con el tipo de delito que se esté ventilando en el proceso. solo tienen fuerza de documentos públicos las certificaciones legalmente expedidas de las decisiones judiciales firmes. Pero también se usan los documentos para calzar indicios. ni adiciones en la copia de carbón. para probar la existencia misma del delito. o bien sea que se trate de falsificaciones materiales o referidas a la sustancia del documento. para probar o refutar los hechos y circunstancias que pueden ser constitutivos del tipo penal o de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que estén en discusión. Los documentos que tienen cabida en el proceso penal. sino prueba material. en tanto que dicho documento es traído al proceso como pieza de convicción (evidencia material) del delito de falsificación junto con las pruebas de su falsedad. Los documentos intraprocesales son aquellos que se forman en el curso del proceso. en el proceso penal. En términos generales. PRUEBAS DOCUMENTALES: La Prueba Documental. cuando hablamos de documentos falsificados. lo cual es muy poco frecuente. se usan los documentos tanto por los acusadores como por la defensa. Esta definición agota los cuatro caracteres doctrinarios fundamentales que distinguen lo que puede considerarse documento a los efectos procesales: su carácter histórico. La condición de los documentos en el proceso penal acusatorio. ya que el contenido del documento falso no puede hacer prueba de nada. por su origen se clasifican en dos grupos: documentos intrapr ocesales y documentos extraprocesales. entendemos por documento todo medio material donde se recojan manifestaciones de voluntad. ya que por su carácter histórico sólo informan al juez y a terceros sobre hechos pasados que no han podido contemplar directamente.entrelineas). su connotación objetiva y su representatividad. La variedad en esto es infinita y tiene que ver. se muestran imágenes representativas de un estado de cosas pasadas o se deje constancia de la ocurrencia de ciertos actos o hechos. como veremos luego. a. de las pruebas materiales (simples objetos). Los documentos. Dentro de este rango de documentos. pueden traerse al proceso documentos escritos. las decisiones de los jueces y fiscales y las solicitudes y alegatos de las partes. o para probar la misma responsabilidad penal. ya sea que contengan declaraciones las propias partes que les afecten a sí mismas o a terceros o documentos en los cuales se deje constancia de determinados hechos naturales o actos humanos. tanto por la actividad exclusiva de los funcionarios de investigación y jurisdicción. como aquellos donde intervienen las partes o terceros. Por lo tanto. De tal manera. experticias o testimonios. Estas características diferencian al documento. pues el documento es una cosa u objeto cosa con un significado que transciende su materialidad. que por lo general son otros documentos. como ya sabemos. y solamente respecto a los hechos a que . es decir. bien sea que se trate de falsificaciones ideológicas o relativas al contenido. El acta de un allanamiento. será necesario que los acusadores promuevan alguna forma de experticia caligráfica o grafotécnica. por lo cual. da fe pública de relaciones lícitas y generalmente asumidas por aquellos a quienes se les oponen dichos documentos en juicio. grabaciones magnetofónicas. la absolución o la condena. es decir. y así darle el carácter de sujeto calificado que exige . por lo general. los documentos se usan para acreditar que un imputado. Los documentos públicos muy raramente y sólo por error. para calzar indicios y por eso los autores que niegan la prueba indiciaria. mas que todo. así como también fotografías. salvo prueba en contrario. filmaciones. y ello por una muy simple razón: las actas del proceso penal que recogen el resultado de diligencias de investigación. a los efectos de la prueba eficiente del delito. pequeñas notas personales. para hacer convicción de que el imputado era funcionario público al momento de solicitarle a otro dinero para atender su asunto en una oficina gubernamental. y después no muere. si alguien hace constar en un documento público. tales como la inexistencia de mérito para incoar el proceso y la existencia de las causas que motivan el sobreseimiento. Los documentos públicos en el proceso penal suelen utilizarse.. certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos. El documento civil en tanto.se refieran. Obviamente. facturas mercantiles. También se usa la documental pública. y más difícil que el funcionario de curso al documento. para determinar si los escritos fueron realizados por la mano de los imputados o con sus máquinas de escribir. epístolas familiares. diarios íntimos. por las partes o por terceros. jamás. por ejemplo. Pero jamás. como Florian. porque la confesión no es prueba en ese sistema procesal. cuando en un proceso penal se hagan valer contra los imputados este tipo de documentos. es decir hacer plena prueba del hecho a que se refiere. verbigracia. un hecho delictivo que haya cometido. no consideran que los documentos puedan aportar mucho al proceso. etc. pueden ser prueba eficiente de un delito porque nadie ocurre ante un funcionario público para hacer constar hechos que constituyan delito o para realizar negocios jurídicos que pudieran constituir delito: Es difícil que alguien convoque a un notario para que de fe de un contrato de vicariato o de una operación de lavado de dinero proclamada como tal. el documento público es de menor importancia que el documento privado. De tal manera. libros. es siempre susceptible de sana crítica y puede ser descartada por el juez por razones de simple máxima de experiencia sin que sea menester que el imputado produzca prueba alguna en contrario. por ejemplo. y léase bien. como la Gaceta Oficial. preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios. por dos razones contundentes: la una. mensajes de amenaza o intimidación o cosas por el estilo. Así. Por otra parte. un testamento mortis causa por ejemplo. publicaciones periódicas. Los documentos extraprocesales son. pues es mucho más frecuente que las autoincriminaciones o incriminaciones de terceros se encuentren en anotaciones personales. La explicación de lo dicho es sencilla. es siempre sospechosa en el proceso penal acusatorio que se rige por el principio de prueba libre (―favor regulae‖). impresoras de computación. un funcionario corrupto. las actas procesales que recogen diligencias de investigación en la fase preparatoria pueden tener el efecto del documento público civil. entonces dicha manifestación no tendrá valor por sí sola como confesión en un proceso penal acusatorio. ha adquirido bie nes que superan sus ingresos legales o que tienen cuentas mancomunadas con su amante en el extranjero. o en papel existente en sus casas o lugares de trabajo. notas de amor. porque se trata de una manifestación extrajudicial y. o simples cartas personales. Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación. la otra. son realizadas o bien sin la intervención del imputado o contra su voluntad. impresiones de fax o telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseña de hechos. para desvirtuarlos tendrían que probar en contrario. etc. sobre todo las que se forman para fijar evidencia incriminatoria. ). porque de manera usual. como se dijo. adulterados o falsos en su contenido. ad substantiam actus. que le viene conferida a esos documentos por la legislación civil opera en todos los campos de la vida donde deba ser establecida la veracidad de los hechos recogidos en esos documentos. etc. el documento en este tipo de proceso viene a probar hechos periféricos y concomitantes a la conducta delictiva propiamente dicha. en el proceso penal el documento público puede ser refutado indirectamente. De ahí que hayamos dicho que la ley civil acudirá siempre aquí a suplir las carencias del ordenamiento procesal penal en ese ámbito. no coliden con esa libertad de prueba establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. los documentos de ese tipo tienen un efecto probatorio. la nota encontrada en casa del occiso. su fecha y lugar de realización y en cuanto a los funcionarios que los han autorizado. vienen al proceso penal generalmente para probar indicios. En este punto el Código Orgánico Procesal Penal es sumamente claro. gozan de una presunción general de veracidad en cuanto a su forma. que los documentos públicos. Los documentos públicos que dan fe de negocios jurídicos o de hechos naturales o actos humanos con relevancia jurídica (contratos. pues de conformidad con su artículo 198. el proceso penal. . sus otorgantes. que consagra la libertad de prueba. será inocua si no se reafirma con la pericial caligráfica respectiva. firmada por aquél y en la que le anunciaba que le mataría. De tal manera. Esta eficacia probatoria. y para responder esa pregunta es necesario hacer algunas consideraciones. para lo cual es también buena la libertad de prueba. Es necesario tener en cuenta también. que dichos documentos hacen plena prueba de los actos o declaraciones a que se refieren. claro está. incluido. sus contenidos. existen precisamente para crear certeza jurídica de actos lícitos y por ello están respaldados por la fe pública. mercantiles. y más aún si tomamos en cuenta que la forma en que está dispuesta la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio comporta prácticamente el beneficio de desconocimiento de oficio de los documentos privados que puedan oponérsele al imputado. es decir. matrimonio. en tanto que en el proceso civil los documentos tienen mucho mas que ver con los hechos centrales del proceso. y segunda. por lo que deberán ser tenidos por buenos a menos que se pruebe lo contrario.una imputación de concusión. como vimos al estudiar la naturaleza de las normas del derecho probatorio. fotocopias o reproducciones simples. Lo mismo ocurrirá con los documentos privados. todo medio probatorio es admisible siempre que se refiera a hechos que tengan interés para la correcta solución del caso y cuando no esté expresamente prohibido por la ley. pues no es su función natural servir de marco de dilucidación de la validez o certeza de los actos civiles. lo cual no debe extrañar a nadie porque así ocurre también en el proceso civil. Sin embargo y como ya hemos visto. muerte. a menos que se demuestren que son forjados. esto es existen normas sustantivas que establecen que la existencia misma de un act o depende de que conste en un documento público. con la agravante de que éstos no están protegidos por las mismas presunciones de validez que la legislación civil confiere a los documentos públicos. A veces. y que la policía y la fiscalía esgrimen como prueba. Lo dicho anteriormente nos obliga a considerar cuál es el valor probatorio del documento público extraprocesal en el proceso penal acusatorio. y en todo caso se exigirán originales o copias certificadas conforme a la ley civil. nacimientos. De todo lo antes dicho quedan claras dos cosas: una. que no podrá admitirse como pruebas documentales en el proceso. incluso. Es obvio que las normas de la legislación sustantiva civil sobre el valor probatorio de ciertos documentos. en cuanto a la eficacia que éstos puedan tener en el proceso penal para acreditar los hechos a que se refieren. que exponemos a continuación. que es la que rige el ámbito de validez probatoria de los hechos de naturaleza eminentemente lícita y civil. sino cuando ello sea necesario a los fines de determinar la participación de las personas en el delito.laborales o administrativos. Esta forma d recolección puede ser a través de un expediente o legajo. para el Ministerio Público. el fiscal instructor debe resolver sobre la incorporación al proceso de los documentos que representen las demás partes. desde que son parte en el proceso. La prueba documental en la fase intermedia: L a prueba documental en la fase intermedia no es objeto de búsqueda. ni incorporación. desde que ordena el inicio de la investigación de fase preparatoria (COPP art. o bien trayendo al proceso otros documentos que pudieran probar lo contrario. existe una regla iuris tantum en el final del primer párrafo del artículo 198. 169 y 370). Por otra parte. El Ministerio Público producirá o incorporará al proceso. La prueba documental en la fase preparatoria. 326 num. La defensa puede usar la prueba documental para desvirtuar cualqu iera de esas situaciones antes mencionadas. fecha y hora de su ocurrencia y al carácter de los intervinientes. pero el querellante y el imputado y su defensor podrán impugnarlos una vez que sean parte y sepan de la incorporación. sino únicamente de promoción y valoración en los siguientes sentidos: En la fase intermedia la prueba documental es objeto de promoción (ofrecimiento) por el Ministerio Público a los efectos de fundamentar la acusación (COPP art. que es lo más cónsono con la tradición eurocontinental. y cualquier decisión adversa al promoverte puede ser reclamada ante el juez de control sobre la base del artículo 282 del mismo COPP. en materia de estado civil de las personas. al lugar. mediante las diligencias de allanamiento y ocupación. exhibición o copias certificadas de los documentos a quienes los tengan en su poder o custodia. comienza. o simplemente mediante la solicitud de entrega. A su vez. no nos cabe la menor duda de que éstas tienen la fuerza del documento público y gozan. que excluye la libertas de prueba en ese ámbito dentro del proceso penal. de conformidad con el artículo 305 del COPP en concordancia con los apartes segundo y tercero del artículo 198 ejusdem. los documentos que estime necesarios. es decir. en el escrito de la acusación debe señalar cuales son los documentos que obran en el expediente y que . según el caso. mientras no sean desvirtuadas por prueba en contrario. de oficio o a instancia del querellante o del imputado y su defensor. bien argumentando sobre los defectos o falta de cualidad probatoria de los mismos documentos que se le oponen a su representado. b. 5). pero puede ser también a través del sistema de carpetas o cajas archivadoras que suelen usar los anglosajones. sus responsabilidades concretas. Igualmente. En ese caso es inobjetable que podrá articularse cualquier prueba para probar la situación alegada. En cuanto a las actas del proceso penal. La prueba documental en la fase preparatoria está indisolublemente ligada a la existencia de alguna forma de recolección de las actas procesales y de los documentos extraprocesales que se incorporen a la investigación y a la instrucción. La oportunidad para producir o incorporar (promover) documentos a la fase preparatoria. la calificación de los hechos y la pena a imponer. el Ministerio Público tendrá la misión de buscar y asegurar la prueba documental. el fiscal. salvo cuando alguna situación relativa al estado civil de alguna persona haya sido alegada como cuestión prejudicial y el tribunal de lo penal se vea en la necesidad de resolverla. hacen fe respecto a las situaciones de hecho o al desarrollo de los actos procesales contenidas en ellas (COPP arts. por lo cual. por tanto de la presunción de validez iuris tantum respecto a los hechos que recogen. 300) y para el querellante y el imputado y su defensor. conservación. citando a todas las panes. por mandato de la ley. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate.. principio bajo el cual todo el que muestre un gráfico. en el curso del debate oral. Designación de un imputado. El procedimiento de anticipación de pruebas. estatuyendo dicho artículo: ―Esta fase preparatoria tendrá por objeto la pre paración del juicio oral y público. los documentos se pliegan a la exigencia general de ―oralizar‖ todos los contenidos gráficos del juicio oral. corresponde el ejercicio de la acción penal regida por el principio de la legalidad. La prueba documental en el Juicio Oral: La prueba documental es convertida en parte del debate oral (indicada) mediante su lectura. el Ministerio Público o cualquiera de los panes podrá requerir al juez de Control que lo realice. La prueba indiciaria: Definición de Indicio y de prueba indiciaria Se denomina indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio. debe explicar que se propone demostrar y describir su contenido. que basada en las reglas de la lógica y en las máximas de experiencia. Así.‖. o cuando debía recibirse una declaración que. . que por su naturaleza y características debas ser consideradas como actos definitivos e reproducibles. una fotografía o un cuadro. incluyendo a la victima aunque no se hubiere querellado. es justamente el Ministerio Público a quien. se pedirá a otra persona que lo asista. se presume que no podrá hacerse durante el juicio. El artículo 307 del código adjetivo penal. este puede ser un Defensor Público a fin de que el acto se realice. si lo considera admisible. por ejemplo.apoyan su tesis acusatoria. inspección o experticia. regla la prueba anticipada de la manera siguiente: ―cuando sea necesario practicar un reconocimiento. es necesario que esto coexista para poder acudirse al procedimiento.. asistido por su defensor y si éste no tuviere presente establece el referido articulo. indiquen una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado es un delito. por algún obstáculo difícil de superar. De carácter definitivo e irreproducible de lo que se quiere hacer constar. quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este código‖. En este sentido. La fase preparatoria es una actividad de parte que precede en cierta forma el juicio y cuya realización esta a cargo de quien será parte en caso de haber lugar a un proceso futuro. Cuando falta uno de los requisitos la prueba puede practicarse sin necesidad de que el investigador acuda al artículo 307 de Código Orgánico Procesal Penal. para que pueda utilizarse requiere de algunos requisitos: 1. llamada en la doctrina inferencia. 2. se entiende que no es cualquier persona quien puede prestar su asistencia jurídica. Devis Echandia LA ACTIVIDAD PROBATORIA DEL JUEZ DE CONTROL EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO El artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal determina el objeto de la fase preparatoria del procedimiento ordinario. Por tanto. la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El juez practicara el acto. el articulo 202 ejusdem al regular las inspecciones contempla la presencia del imputado. por ende puede afirmarse que el comentado y citado texto adjetivo penal acepta la amplia concepción de lo que es un reconocimiento. si todo reconocimiento o inspección ya hasta la experticia posee estas características lleva a pensar que cada vez que haya un imputado deberá aplicarse el procedimiento del artículo 307. según lo dispuesto en le artículo 339. las maquinas probatorias por si. y este es un acta en la que se deja constancia de lo que aprehende en incluso de todo lo deducido del examen directo. 234 y 235 del código adjetivo penal. GENERALIDADES DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA FASE PREPARATORIA Los reconocimientos. limito los medios anticipables a cuatro tipos: reconocimientos. el cual puede ser realizado por expertos y hasta puede hablarse del reconocimiento policial o pesquisativo. ordinales1. cuando el investigador. Por tanto. el Código Orgánico Procesal Penal al referirse al levantamiento del cadáver. si también sobre hechos auxiliares los cuales permitan desestimar o desvalorizar pruebas por la vía de su contradicción. El procedimiento de anticipación de pruebas. pues se captura hechos para la fecha y hora de su practica e irreproducible. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. oct. experticias. son solo cuatro medios los cuales peden ser promovidos en el procedimiento anticipatorio de pruebas. las encuestas de opinión. Definitivo porque después de practicado no es necesario volver a hacerlo. y el resultado de la prueba anticipada se incorpora en el juicio oral mediante la lectura de las actas en el debate oral. Los artículos 230. dice que se harán los reconocimientos pertinentes. inspecciones. A pesar de que el Instrumento adjetivo penal instauro el Principio de Libertad de medios de pruebas en el comentado artículo 198 en acápites anteriores.Todo reconocimiento e inspección es en principio definitivo e irreproducible. cundo el investigador es quien lo practica. cosa o persona cambia constantemente así sea imperceptiblemente. Por tanto. Todo examen directo con fines probatorios es un reconocimiento. Considera esta norma que las grabaciones. por cuanto todo lugar. debieron ser establecidas en el procedimiento anticipatorio de prueba. abarca la presencia de las partes en los actos y no solo la intervención judicial directa. Regimen Probatorio Venezolano Enviado por CristhianArvea. utilizan la voz reconocimiento para distinguir exámenes directos que efectúa el testigo. la utilización de sensores. Igualmente. si será las de fondo incluyendo los que permitan solicitar un sobreseimiento o. sobre cuáles hechos recaerá la anticipación de pruebas. 232. 4. y declaraciones. los reconocimientos. No señala el artículo 306 ejusdem. 2011 | 29 Páginas (7088 Palabras) | 4 Visitas | . las inspecciones. las experticias y las declaraciones. hace indispensable la citación de las partes en este procedimiento anticipatorio. diligencia practicada por la autoridad policial. etc.. (aspecto esencial o sustancial). (Art. Comercio y leyes especiales: tránsito. expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto. 1354 Código Civil) La doctrina. por que en los Códigos: Civil.. que se manifiestan en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez. b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos. que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa. El régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso. puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. mientras que el 338 determina que estas controversias se resolverán en procedimiento .11 CPC). En tal sentido. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla. tributario. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal. El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art. y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo). (aspecto formal). tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su artículo 339. plantea en su artículo 1354.| Denunciar | CUÉNTALE A TODOS ACERCA DE NOSOTROS. que regula todo el relativo a la prueba. y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo). el principio rector. Penal. REGIMEN PROBATORIO Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. trabajo. aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultad o-efecto). el Código Civil vigente.. contengan normas relativas al proceso. señala varios principios procesales como son la veracidad. (Art. se ventilaran por el procedimiento ordinario. que al momento del nacimiento tenemos el deber de ser registrados. civil o penal.ordinario. Dicho principio se puede caracterizar de la siguiente manera: a) el inicio del proceso se da con la demanda de una de . es dec ir el acta de nacimiento demuestra la ciudadanía. agrario. En materia civil tenemos. en general. civil. de igual forma al adquirir un inmueble existe un documento que demuestra la transacción jurídica realizada. se hace necesario probar y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al juez de sus pretensiones. entre ellos: la contradicción. 339 Código Civil) Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia. y estos principios doctrinariamente pueden distinguirse en: a) Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso. determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso. ya que son ellos quienes inician. social. (Art. La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial. y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal. La ley procesal civil venezolana. la igualdad o de ética procesal. son los de economía y celeridad procesal. 338 Código Civil) "El procedimiento ordinario comenzará por demanda. entre otros. b) Técnicos: son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opción o preferencia del legislador. el dispositivo y el de presentación. c) Eficacia: también llamados de orden pragmático. la legalidad. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA El régimen probatorio. que emanan directamente de la Constitución. si no tienen pautado un procedimiento especial". en términos generales significa que el ejercicio de la acción procesal esta encomendado tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares. laboral. El principio dispositivo de la ley procesal. esta signado por un conjunto de principios informantes. ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia. entonces al momento de presentarse una litigio. "Las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho. que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez". 49. existe una relación a la obligación que tiene el juez de sentenciar conforme a lo probado en el juicio. otorgando un equilibrio al proceso. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba. Gratuidad. Imparcialidad. y se ratifica en el artículo 26 constitucional. Exhaustividad. Preclusividad. de igual forma existen ciertas modalidades como en el caso laboral. claramente especificadas en las legislaciones. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte. 11 CPC). le corresponde oír a la contraria. Inmediación. o el Juez esta supliendo la actividad de la parte contraria. Probidad y lealtad probatoria. Principio de publicidad: Hacer públicos los actos del proceso.3 CRBV) Principio de la igualdad probatoria: (art. Principio de contradicción: La parte contra la cual se postula. Igualdad probatoria. el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio. se opone o aporta una prueba o alegación. pueden impugnar el acto . Formalidad y legitimidad de la prueba. donde se estatuyen normas que facultan al juez para intervenir en pruebas. Oralidad. es decir. entre otros.las partes (art. (Derecho a la Defensa art. dejando al juez como un simple espectador en el desarrollo de la probanza de los hechos. agrario. merecen replica y. en su caso prueba que los desvirtúe. salvo aquellos que sean de notoriedad general. lo que otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio.2. Publicidad. lopnna. entre otros. Carga de la prueba. Principio de competencia: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación. administrativo. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN PROBATORIO Son comunes al derecho procesal civil y penal. de los cuales detallaremos algunos. sin tomar en cuenta los conocimientos personales. la mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores y principios constitucionales. Renunciabilidad de las pruebas. Congruencia. b) la segunda características se refiere a los poderes exclusivos que tienen las `partes en las pruebas. c) Y por último. en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en los que se basa (art 340 CPC). Contradicción. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real. igual a las de la parte contraria. entre ellos: Competencia. este principio persigue que todo acto procesal desde aquel que posee la pretensión. Estos poderes tienen limitaciones. Control de la prueba. hasta los oponentes. Comunidad de la prueba. Libertad probatoria. lugares o documentos. que es la perdida de oportunidad para promover. salvo disposiciones especiales. Artículo 505 in fine C.C. se hace por medio de documentos en la forma previamente establecida en las leyes procesales.P. Art. Consiste en el examen que hace el juez sobre personas. C.C. Las Presunciones. Artículo 420 C. También llamada literal o prueba por escrito. Dada por aquellas personas que han tenido conocimiento acerca de determinado hecho o hechos.V. Artículo 1355 y siguientes C. Consiste en la valoración de un hecho atinente al proceso. para el esclarecimiento de lo planteado en el proceso. Artículo 429 y ss.V.C. clara.P. se diría. Artículo 477 y ss C.C. La Confesión.C.C. Principio de precusion: Representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal. Oportunidad para consignar el instrumento fundamental de la demanda.C. o del conocimiento de éstos.C.P. Artículo 451 y ss.V. por parte de un observador con preparación especial.C. Puede ser propuesto en cualquier estado y grado de la causa.V. Es una declaración "breve.C. Artículo 472 C. cosas.fundamentándose en la desigualdad que se provoca. Artículo 1387 y ss C. Artículo 1394 al 1399 del C. Artículo 1400 al 1405 del Código Civil Venezolano (C. Es propia de las partes que actúan en juicio. o simplemente por experiencia.C. es decir si lo aplicamos a los principios probatorios. de los cuales tenga conocimiento.P. en todos los juicios civiles. RATIFICA DOCTRINA) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: . Artículo 1428 al 1430 C. C. 434 CPC. precisa y comprensiva del hecho o los hechos.P. Artículo 1406 al 1421 C. La Prueba Documental.P. obtenida por el estudio de la materia a que se refiere el hecho. imponer o evacuar pruebas. Expediente Nº 00-306 de fecha 16/02/2001. señala la siguiente excepción: (Sentencia Nº 10 de Sala de Casación Civil.C. Artículo 1422 al 1427 del C. La Experticia. P. Pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. y le comunican este al juez. con el objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.C. La Inspección Judicial.C).V.V. de que las partes hagan depender la decisión del asunto". Consiste en contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes. Artículo 403 Código de Procedimiento Civil (C.V). La Prueba de Testigos. En relación a este principio el Tribunal Supremo de Justicia. Juramento Decisorio. Son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer un desconocido. • Con cualquier otro medio de prueba de la ley civil" Artículo 128 C. 213 a 215). salvo los casos de disposición contraria de la ley". • Cartas misivas. Artículo 124 del Código de Comercio (C. b) prueba de filiación paterna (art. Com): "Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: • Con documentos públicos. y aunque no haya principio de prueba por escrito. d) la prueba escrita (art.V. en la forma prescrita por el artículo 73. LOS MEDIOS DE PRUEBA ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL: a) Del Registro Civil (art. según lo establecido en el artículo 72. según lo establecido en el artículo 38. • Con declaraciones de testigos. firmados por las partes. • "La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles. • Con telegramas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1375 del Código Civil. e) copias de documentos auténticos (1384 a 1385). • Con los extractos de los libros de los corredores. 201 a 212).Com. • Con los libros de los corredores.445 al 507). • Con documentos privados. c) presunciones de filiación (art. • Con facturas a libros mercantiles de las partes contratantes.Los que señala el Código de Comercio. . 1355 a 1382). cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar. telegramas y otras anotaciones: Artículo 1371 al 1379 C.C. 502 a 505).f) pruebas de testigos (art. 2) oposición y admisión (art. 3) posiciones juradas (art. K) los instrumentos de reconocimiento (art. (art.813 a 818). 1638). 10) la exhibición (art.403 a 419). CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA LA CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar. 14) prueba anticipada o retardo perjudicial (art. 432).1394 a 1399).436 a 437). 13) averiguación sumaria en interdicción (art.1387 a 1393). 429 a 450).472 a 476. m) la confesión (art. 938).397 a 398). 1405 a 1421) Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SEÑALA COMO MEDIOS DE PRUEBA: 1) libertad de medios (art. 1386). 433). h) la inspección ocular (art.477 a 501).385). 6) la experticia (art. 9) reproducciones. 5) de la prueba por escrito (art. copias y experimentos (art. 7) Inspección judicial (art. j) las tarjas (art 1383).733). quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado. 4) Juramento decisorio (art.451 a 471). DE LA CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA . g) la experticia (art 1422 a 1427). l) presunciones (art. 11) Publicaciones de periódicos y gacetas (art. 12) prueba de informes (art. el juramento (decisorio-diferido art. i) los planos en contrato de obras (art. 1428 a 1430).1400 a 1405). y en especial. 420 a 428). 8) prueba de testigos. . Existen pruebas plenas y semiplenas. Pruebas.. por ello. y el respeto al derecho de la defensa. le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él. SISTEMAS DE VALORACIÓN PROBATORIA (APRESIACION DE LA PRUEBA) La valoración de las pruebas lo hace el juez. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes.. Expediente Nº 99-1001 de fecha 31/10/2000.P. El sistema de la prueba legal o tasada implica que la valoración de los medios probatorios se encuentra predeterminada en el ordenamiento procesal.Art. 509 CPC Por tales razones el juez en uno u otro caso. Nuestro derogado Código de Procedimientos Civiles lo acogió. En el sistema de la libre apreciación de las pruebas no existen cortapisas legales en la valoración.C. Lo que explica el deber de motivar la inadmisibilidad de las pruebas. expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas. . así como en cualquier otro. puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y. cuando fueren impertinentes o ilegales. debe cumplir con lo dispuesto que establece: Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido. porque sólo así pued e allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece. donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. utilizando su apreciación razonada. de manera puntual. . aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción. Por consiguiente. pues todas las pruebas se aprecian en su conjunto. señala que todos los medios probatorios son valorados por el juez en form a conjunta. a cada medio de prueba que se promueve. requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas. existiendo dos sistemas: Legal y libre apreciación de las pruebas. con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos.el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. el Código de Procedimiento Civil. en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su derecho. cuál es su objeto.. Identificación precisa que se pretende probar con el medio de prueba que se ofrece). (Sentencia Nº 340 de Sala de Casación Civil. El artículo 197 del C. Dentro de ese mismo orden de ideas. Sin embargo. cuya carencia podría acarrear la nulidad de la sentencia por vicio del silencio de prueba. se estableció lo siguiente: "Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia. bajo el N° 0968. gr. con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. que dice: "Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil. que suministren esas razones o motivos. y en su defecto. dispone: "Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil. el presente Código y . y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones . V. llevan a la convicción del juzgador el verdadero estado o situación de las cosas sometidas a su decisión. lo cual se deduce sin lugar a equívocos del texto consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes. Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez." De la transcripción anterior. los que determina el Código Civil. determinar si el demandado actúo con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación (bonus pater familae). MEDIOS DE PRUEBA Los Medios de Prueba son los recursos utilizados por las partes y el Juez. en la forma que señale el Juez. el presente Código y otras leyes de la República. las cuales. El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil. dentro de las previsiones de la ley.Correlativo al último sistema se encuentra la sana crítica. mediante la aplicación de ese discernimiento. En la sana crítica el juez emplea las reglas de la lógica y de su experiencia. en sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2002. Pruebas son las razones que esgrimen las partes o que el Juez extrae directamente de los hechos. Así. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley.. para demostrar los hechos que alegan a través de los métodos que consideren pertinentes para llevar al conocimiento del Juez la prueba. se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio. además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. Luego entonces. alusiva al principio de la libertad de admisión. una vez se analice la prueba promovida. que señala el caso concreto y luego por analogía jurídica. al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado. ". salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico. con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no resulten pertinentes para la demostración de sus pretensiones. de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código Orgánico Tributario. es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia. admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes". como es el caso del Decreto Ley Sobre mensajes de datos y Firmas Electrónicas. en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia. Así las cosas. por tanto. inadmitida. habrá de admitirla. ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES . Vinculado directamente a lo anterior. Además de estos medios en otras leyes y tratados se encuentran formas especificas para probar determinados hechos. destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem.. Conforme a las consideraciones precedentes. o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido. y si cual será la forma particular de probar. dentro del término señalado. en consecuencia. si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. co nforme al cual el Juez. la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. es decir. será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas. providenciará los escritos de pruebas. entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas. ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y. sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y. se verá que ley es aplicable.. mantiene su criterio en cuanto a la libertad de los medios de pruebas y rechaza cualquier intención o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad del medio probatorio que hayan seleccionado las partes para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses. Conforme a lo expuesto.otras leyes de la República. debe apartarse la idea de que el juez supla a las partes en su deficiencia probatoria. se considera como un documento público. Es claro entonces que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público. Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). se cree que son ciertos. éste. El código de procedimiento civil. porque el permiso que da la ley para que el juez pruebe. se denomina escritura pública. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario. Gracias a la dirección formal del juez (Civil). Por ejemplo. lamentablemente es aplicable sólo en ciertas etapas del juicio. La prueba es la pieza más importante dentro de la circulación procesal.Art. sin embargo. Los documentos públicos gozan de fe. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. o su no presentación por el demandado. y para que pierdan validez. debe demostrarse la falsedad de su información. de manera oficiosa tiene participación en el ámbito probatorio. PRUEBA DOCUMENTAL Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. es decir. La prueba documental se divide en dos tipos: Los documentos públicos y los documentos privados Documentos públicos Los documentos públicos son el medio más idóneo para demostrar un hecho. Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios. así tenemos que mediante ella el actor puede hacer prosperar cualquier petición. sólo ejerce su poder. Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos. en su artículo 251 define el documento público de la siguiente forma: Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. o documentos emitidos por las oficinas judiciales. frente a una situación como ésta no llena las lagunas provocadas por las partes. es i nstrumento público. certificaciones del registro de la propiedad. 14 CPC. en un juicio en el cual no compareció durante el lapso legal para contestar la demanda puede acarrearle confesión ficta. o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público. . cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo. el juez. si se comprueban los extremos de que el demandado nada probare y la pretensión no fuere contraria a derecho. artículos con huellas dactilares. ni ha habido intervención de éste para su elaboración. es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público. porque su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada. la prueba pericial se agota. es una prueba personal e indirecta. tales como conocer la trayectoria probable de un proyectil.Documento privado El documento privado. si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar. a quien se escoge por sus características y conocimientos. No obstante. es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público. La prueba pericial es una prueba personal. con el dictamen escrito que rinden los expertos y que se une a las actuaciones. sobre personas. como lo define el mismo artículo 251 del código civil. En los procedimientos con predominio de la escritura.). y tanto más es indirecta esta prueba. En este tipo de procedimiento. donde cada parte nombra uno y el tribunal nombra otro. es decir. que consiste en un dictamen. relacionados con los hechos del proceso.. cosas o situaciones. y que se someten a su consideración. LAS POSICIONES JURADAS Las posiciones juradas son cada u . Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades. sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos. su objeto no lo constituyen simplemente ―cosas‖ (armas. etc. un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público. como se infiere del concepto que hemos adelantado sobre la prueba pericial. informe u opinión que rinde una persona experta o docta en una materia determinada. LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial o de expertos. porque el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer. el lugar donde pudo estar parda una persona. bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales. por lo general. Se trata de una prueba i ndirecta. prendas de vestir. existe muy poca posibilidad de confrontación activa de las partes con los expertos y por ello la crítica de la prueba se ejerce a través de la presencia de representantes de las partes en la realización de las experticias o mediante una pluralidad de expertos. y otras por el estilo. Por otra parte. sino también ―situaciones‖. tenga validez. por algunos considerada la más antigua. para que la confesión como tal. y sus raíces las encontramos en el Derecho Romano y era utilizado en los procesos civiles con respecto a cualquier clase de pleito de esta materia ya sea petitorio. Atendiendo a la doctrina venezolana. Esta figura se encontraba . porque va a depender de sus resultados. si es posible. Se afirma que el interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba. EL JURAMENTO DECISORIO Es una de las más antiguas pruebas. Se trata. porque el juramento de decir la verdad es una solemnidad formal de acuerdo al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. la existencia o no de la deuda o la paga de la misma si en efecto se hubiese realizado. tanto la demandante como demandada. La prueba de las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Generalidades. o con el deudor ganase el proceso por la inexistencia de la obligación. podrían solicitar a la otra que jurase. en él.na de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador. de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra. una confesión. o posesorio. o real y consistía en que una de las partes. Puede que resulte sin ningún elemento de convicción para el juez o que con ella se obtenga una confesión. pues. el promovente exhorta al declarante para que reconozca la verdad de lo preguntado. Las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión en el proceso civil con el compromiso manifestado a través del juramento del absolvente de decir la verdad encontrándose exento de coacción física o de violencia. que algunos casos culminaría con la obligación del pago de la deuda por parte del deudor a su acreedor. que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales tenga conocimiento personal . o si no se hubiese existido paga alguna y dependiendo de lo que la parte expuesta al juramento. Parcial o totalmente. Las posiciones juradas son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria. determinadamente entonces lo que el juez decidiría y dando fin al proceso. no es inconstitucional. Por ello se dice que solamente es un instrumento para obtener una declaración de la parte contraria y. personal. Se puede afirmar que el interrogatorio es un instrumento para provocar la confesión. mediante el interrogatorio de la parte contraria. por tanto. jurase. El juramento Decisorio es un acto procesal de prueba que consiste en la declaración de la parte realizada ante el juez y bajo el juramento. A manera de concretar. concluyendo el proceso. o del conocimiento de estos. El honor. y la palabra (el compromiso. contestando a las preguntas formuladas por la parte o por el propio juez sobre hechos personales controvertidos en el proceso. la confesión es una declaración de una parte sobre los hechos concernientes al objeto de un proceso y que son desfavorables a su interés y favorables a la contraparte en dicho proceso.arraigada a la creencia religiosa. de que las partes hagan depender la decisión del asunto. Debe recaer sobre un hecho relevante a la litis que se está ventilando. Acarrea una consecuencia jurídica perjudicial al confesante. Como ya se dijo la confesión es el reconocimiento de un hecho alegado por la parte contraria y trae para el confesante una consecuencia jurídica desfavorable. y no sobre el derecho. las cuales tomaba en consideración y eran determinantes. la confesión es la declaración por la que una persona reconoce por auténtico un hecho de tal naturaleza que puede producir contra ella consecuencias jurídicas. CONCEPTO DE CONFECION Desde la perspectiva más general. diría la verdad y solo con el juramento bastaba para que fuese plena prueba y el caso resolviese en base al juramento. la integridad. el juramento) de la parte que juraba eran evidencias para la parte solicitante del juramentó. precisa y comprensiva del hecho o los hechos. ya que se presumía que quien juraría. La norma transcrita establece expresamente que la fórmula del juramento debe ser breve. Debe versar sobre el hecho. la reputación. ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN La confesión tiene tres elementos: Debe provenir de la parte involucrada en el proceso. ya que la autoridad que atendiese la controversia. . La causa no se apertura a pruebas. En toda confesión se tiene la parte quien presta la confesión denominada CONFESANTE. VALOR PROBATORIO DE UNA CONFESIÓN Tarifa legal de valoración de una confesión. De esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal. y la respuesta no es otra que a través de la prueba testimonial. la ley otorga el valor probatorio a la confesión. únicamente puede hacerse a través de la prueba testimonial. en cualquier estado o grado en que se halle la causa. la que se produjo dentro del contexto o transcurso de una litis. y en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba.EFECTOS Releva de demostrar a la parte contraria. Por eso se dice que la confesión es una prueba privilegiada en todo proceso judicial. ante un Juez. vale decir. hace contra ella plena prueba". de allí se tiene la máxima "a confesión de parte. relevo de prueba". CLASES DE CONFESIÓN Una confesión puede obtenerse dentro del propio juicio o fuera del juicio. y de allí surge la interrogante de cómo llevar al proceso una confesión dada fuera del mismo. ya que releva o exime de demostrar a la parte contraria.401 CCV: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato. y a ella debe atenerse el juez. regulada en los artículos del 403 al 419. que cuando el juez observe que dentro de la causa que va a sentenciar se produjo por parte de uno . una norma jurídica asigna el valor probatorio a la confesión. Confesión extrajudicial Es la que se produce fuera del contexto de un proceso. se produce más allá de los límites de una litis. En el sistema procesal venezolano. la confesión constituye uno de los medios de prueba.405 y el Código de Procedimiento Civil vigente las coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley.400 al 1. dentro del decurso de un proceso. Artículo 1. aunque éste sea incompetente. El Código Civil la contempla en los artículos 1. Confesión judicial Es la que se produjo dentro del decurso de una litis. no existe otra forma de llevar una confesión producida fuera del proceso a éste. y la parte a favor de quien se hace la confesión. Aunado a esto. que haga contra ella misma plena prueba y que sea ante un juez competente o no. La confesión puede obtenerse en el proceso espontáneamente o de manera provocada. CONFESIÓN ESPONTÁNEA Cuando no se activó el medio probatorio denominado posiciones juradas. Se plantea entonces que la confesión voluntaria es aquella hecha por la parte en forma libre y espontánea. sobre algún hecho que parezca dudoso u oscuro. CONFESIÓN PROVOCADA La confesión provocada es la que se hace en respuesta a un interrogatorio de la otra parte y que esto viene a constituir la prueba de posiciones juradas. los . Para que haya confesión provocada. Debe promoverse como medio probatorio posiciones juradas. 401 y 514 lo exprese de esa manera. La confesión provocada se encuentra tipificada en el artículo 403 del CPC.401 del CCV y 361 del CPC. o en el interrogatorio a que se refieren los artículos 403. El supuesto señalado en el artículo 1. Así mismo se establece en el artículo 401 y 514 CPC que el juez está plenamente autorizado para interrogar a cualquiera de los litigantes. de un juez. CONFESIÓN EXPRESA Es expresa cuando la parte declara libremente y específicamente sobre el asunto y no deja pie a dudas. sea en los supuestos señalados en los artículos 1.de los sujetos procesales litigantes una confesión. esa confesión es espontánea. y dará valor de plena prueba en contra de quien prestó la confesión. el cual estipula muy expresamente: "Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal". de forma voluntaria. sin ningún tipo o especie de coacción y por iniciativa propia del con fesante. libremente. esto es que es una consecuencia perjudicial para quien presta la confesión y da una consecuencia favorable para la otra parte y por ello quedará relevada de demostrar en el proceso. no obstante la parte confesó voluntariamente. debe entonces existir un interrogatorio que provenga de la parte contraria o bien.401 del Código Civil expresa que la confesión sea hecha por la parte o su apoderado. que son una serie de preguntas formuladas de modo asertivo a la parte contraria sobre los hechos controvertidos en la litis. debe de inmediato el juez asignarle el valor de plena prueba porque así se lo impone la norma legal. sin coacción. estando citado. que dicha petición o propuesta no esté prohibida por la ley. En ese mismo orden de ideas. que la petición esté amparada por la ley. finalmente.supuestos establecidos en el artículo 361 en su primer aparte. la primera es que una vez que la parte obligada manifieste silencio al momento de responder la pregunta. el tribunal podrá hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos. refiere a la competencia del juez de ordenar de oficio hacer comparecer a los litigantes para interrogarlos libremente. se decidirá en base a lo contenido en autos y la sentencia será definitiva. durante el lapso probatorio. el supuesto que aparece en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil (1990). Todos estos supuestos admiten una confesión expresa. en el numeral primero establece el supuesto de que una vez presentados los informes. la contraparte haga la petición de que quede confeso y que esta petición no sea contraria a derecho. Igualmente. La segunda. nada que le favorezca. en el primer numeral del anterior código nombrado. CONFESIÓN TÁCITA Es tácita cuando en la declaración se infiere de modo implícito un reconocimiento. CONFESIÓN FICTA Es una consecuencia jurídica que se produce cuando no se asiste a responder a la parte. De esta misma manera. sino al contrario. a la absolución de posiciones juradas. del Código de Procedimiento Civil (1990). o si conviene en ella absolutamente o con algunas limitaciones. es decir. en determinadas circunstancias. se tiene como confesión ficta cuando el demandado no acude a comparecer para la contestación de la demanda. El primer supuesto radica en que existe confesión ficta cuando la persona que se . el artículo 412 del CPC. es cuando el demandado no pruebe. existen algunas condiciones generales para establecer la confesión ficta. Es la que surge del silencio de una de las partes obligadas. Y. como lo indi ca el artículo 367 del mismo código. El artículo 401. como manifestación de voluntad. establece unos supuestos para conjeturar una confesión ficta. estipulado en el artículo 362 del CPC. Y la tercera. es cuando el demandado no acude a comparecer y no pruebe de una manera idónea su falta. o a la reconvención. el artículo 514 del código en cuestión. Continuando con el análisis. si el demandado la contradice en todo o en parte. deberá el demandado expresarse con claridad. o no concurre. versan sobre la contestación de la demanda. se trata de que quien sea parte del juicio debe contestar bajo juramento. sin ningún motivo legítimo.401 CCV: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del . después de alegar el he cho. el artículo 414 del CPC establece que la contestación a las posiciones debe ser directa y categórica. aparte de no guardar relación con lo confesado se presentan para perjudicar a la parte que se está favoreciendo de la confesión. confesando o negando la parte cada posición. Se reconoce el hecho alegado por la otra parte pero adicionándole detalles. CONFESIÓN CALIFICADA Ocurre si el reconocimiento o aceptación del hecho se da en cuanto a ciertas modificaciones que alteren las condiciones mismas del nacimiento del derecho. con la única excepción de que su negación consista en responder a una pregunta impertinente.400 CCV: "La confesión es judicial o extrajudicial". Cuando el confesante admite el hecho. confiesa otro que no supone la existencia del primero. pero a su vez alega hechos posteriores al nacimiento de ese hecho que modifica o destruye sus efectos legales. el segundo supuesto se da cuando el confesante. TIPOS DE CONFESIÓN Artículo 1. o a la parte que mienta al contestarlas. el primero es cuando el confesante admite el hecho y a su vez confiesa otro hecho que supera la existencia del primer hecho alegado. CONFESIÓN PURA Y SIMPLE Se dice que es pura y simple cuando la parte se limita a reconocer el hecho alegado. Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera terminante. El segundo supuesto de confesión ficta consiste en la no concurrencia al acto de absolver posiciones juradas por la parte llamada a absolverlas. En esta confesión compleja existen dos supuestos. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN Artículo 1. le asigna la naturaleza jurídica de la cual procede el hecho confesado. sin restricción alguna o condicione los hechos citados o alegados por el interrogador. Surge cuando el confesante admite. En esa misma tónica. CONFESIÓN COMPLEJA Se produce cuando se acompaña a la confesión con otro hecho u otros hechos muy diferentes al contenido de la confesión misma y generalmente ese hecho o hechos que le acompaña. y que la calificación de impertinente será declarada por el tribunal en su sentencia definitiva.negare a contestar las posiciones. salvo las situaciones en que no se admita la prueba testimonial. ante un Juez.405 y el Código de Procedimiento Civil vigente las coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley. en cuyo caso sólo se produce un indicio. se trata pues de la confesión extrajudicial. El Código Civil la contempla en los artículos 1. puede darse incluso ante un juez incompetente. ante un Juez.400 al 1.402 CCV: "La confesión extrajudicial produce el mismo efecto. si es frente a la otra parte aun cuando se produzca extrajudicialmente tendrá valor de plena prueba. Queda. sino en los casos en que la Ley admite la prueba de testigos". y en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba. no así cuando se hace frente a un tercero.387 CCV que establece: "No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla. La confesión extrajudicial puede demostrarse a través de la prueba testimo nial. hace contra ella plena prueba".403 CCV: "La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos. La parte litigante debe hacer la confesión. si se hace a la parte misma o a quien la representa. Si se hace a un tercero produce sólo un indicio".401 CCV: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato. aunque éste sea incompetente. aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares. De esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal. hace contra ella plena prueba". la confesión constituye uno de los medios de prueba. pero de producirse frente a un tercero la tarifa legal será de indicio. ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento. regulada en los artículos del 403 al 419. Artículo 1. aunque éste sea incompetente. Artículo 1. Así pues la ley da la tarifa legal dependiendo de ante quien se produzca la confesión. Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique. también puede confesar su apoderado pero siempre que esté facultado expresamente en el mandato para confesar. cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares. Artículo 1.mandato. tal como es el caso del artículo 1. Sin embargo. en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio". cuando se hace a la otra parte o a quien la representa. La confesión puede darse fuera del proceso. INTRODUCCIÓN . En el sistema procesal venezolano. e igualmente tiene valor de plena prueba. indagar si se está aplicando e interpretando debidamente.Todos los seres humanos debemos en algún momento probar hechos. en la vida ordinaria. o si por el contrario existen problemas en su utilización. procedimientos y evaluación. pretenden a diario probar sus actos o los de otros. . para así proponer medidas tendientes a superarlos. generando eficacia en la administración de justicia y sentencias que correspondan a la verdad material. el amigo. hallado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o decencia a que se aplique El Derecho Probatorio. ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción. ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho. de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba. sobre los cuales adquieren la confianza indispensable para su vida física y psíquica. el padre de familia. La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana. pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones. efectos. el enamorado. fijación. Y es por esa importancia que se ha hecho necesario realizar un análisis de su utilización. reconstruyendo el pasado. el maestro. el ama de casa y hasta los niños. características. En efecto. el funcionario judicial sólo decide justamente los negocios procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebas correctamente valoradas. o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos. analizando el presente. resultados.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.