ESCUELA TÉCNICA SUPERIORPNP - PUCALLPA PROMOCIÓN: FORJADORES DE LA PAZ LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP N° 1286 Y SU REGLAMENTO ASIGNATURA : CULTURA DE LA CALIDAD PERSONAL ALUMNOS : S3 PNP PAREDES ALEGRÍA, NEMESIO CATEDRÁTICO : CAP(S) PNP DÍAZ VIVANCO ROSEL WILE SECCIÓN : GF_2 SEMESTRE : VI PUCALLPA, PERÚ 2017 quienes me apoyan de manera constante en mi formación técnica profesional confiando en mí para poder ser el sostén y soporte de mi familia. DEDICATORIA En primer lugar dar gracias a Dios por la vida y bendecir a mi familia. A ellos mi eterna gratitud y a usted mi catedrático por brindarnos sus conocimientos amplios. 2 . corresponderá el retiro para aquellos efectivos que reciban o pidan algún soborno o cualquier clase de beneficio de algún ciudadano o de los mismos policías. 3 . José Luis Pérez Guadalupe. publicado este domingo en el diario oficial El Peruano. el Presidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano. La medida disciplinaria. el decreto integra en el Régimen Disciplinario de la PNP la suspensión temporal de 1 a 2 años en caso de negativa a pasar examen de absorción atómica cuando se les solicite. o se detecte con un alto nivel de alcohol en la sangre (0. La normativa posee vigencia inmediata y lleva la rúbrica del Presidente de la República.5 g/l ) cuando los efectivos conduzcan vehículos motorizados. Por otro lado. y si la proporción de alcohol encontrada en su sangre registre entre 0. así como facilitar o participar de los hechos que afecten el orden público y agredir a otro agente policial. se dispone que los oficiales pasarán al retiro cuando dañen o roben los equipos o mecanismos que permitan la medición. y el Ministro del Interior. tiene rigor en los policías que hagan uso de su condición de agente del orden o su cargo para direccionar bienes o contrataciones de servicio a beneficio propio o de terceros y simulen hechos que contribuyan a la intervención irregular de la Unidad Especializada de la Policía. Del mismo modo. la medida también se aplicará cuando los agentes porten o hagan uso de cualquier tipo de armamento después de ingerir bebidas alcohólicas o drogas.1 a 0.5g/I . que dispone el pase al retiro en caso de los oficiales que reciban coimas o cometan actos que afecten gravemente el orden público. además. Asimismo. Según el Decreto Legislativo N° 1193. Ollanta Humala Tasso. INTRODUCCIÓN El Gobierno publicó modificó hoy la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP). ubicación y verificación de los recursos destinados a la Policía Nacional para la ejecución de sus funciones. ................................................ 9 CONCLUSIÓN ............................................................................................................ 5 ANALISIS ....................................................................................................................................... 13 BIBLIOGRAFÍA ............... 4 ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LA LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ........................ 2 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ LEY Nº 29356 ................ 14 ANEXOS ............. 3 CONTENIDO ............................................................................................................................... CONTENIDO DEDICATORIA ............................................................................................................................ 15 4 ....... 12 RECOMENDACIONES ............................................................................................ Ley Nº 29356. y • Protección de los Derechos Fundamentales. analizaremos la constitucionalidad de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Respecto de la Supremacía Normativa de la Constitución Política de 1993. en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos o de la colectividad en general puede desconocer o desvincularse respecto de sus contenidos. es decir. y Subjetiva. resulta que el Estado es unitario.el MINISTERIO DEL INTERIOR. LEY Nº 29356 En el presente trabajo. esta se encuentra recogida en sus dos vertientes: Objetiva. desde dos perspectivas: • Supremacía de la Constitución (o denominada Jerarquía de la Norma). refiere que dentro de los Ministerios se encuentran -entre otros. representativo y descentralizado. Ministerio Público. la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. y Tribunal Constitucional Dicho esto. Siendo así. concordante con la Segunda Disposición Final y Complementaria del 5 . Oficina Nacional de Procesos Electorales.ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LA LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. conforme a la cual la Carta Política del Estado se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico. y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil). la propia Carta Magna establece que forman parte del PODER EJECUTIVO los Ministerios que por Ley se determina su organización y funciones (Artículo 121º). Por ello. De ello. Poder Ejecutivo. el Artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Poder Judicial. y se organiza según el Principio de la Separación de Poderes: Poder Legislativo. Sistema Electoral (Jurado Nacional de Elecciones. Gobiernos Locales y Regionales. la potestad normativa que el Constituyente confirió al legislador (Congreso de la República) para dictar leyes -entre otros. se comunica al subordinado la sanción impuesta por el superior en grado…. (Sic)…. pasamos a revisar la constitucionalidad de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú: Resulta necesario e imprescindible la inclusión como Principios del Derecho Administrativo Disciplinario. Apercibimiento: Si la infracción leve es evidente y comprobada. No es impugnable. la preparación y el empleo. señala que dentro de la Estructura Básica del Ministerio de Interior se encuentra como Órgano de Línea -entre otros. las funciones. ergo. tenemos la aplicación del Principio de Reserva de Ley.la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. De lo expuesto Ut Supra. 6 .Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Por ello. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional. según propuesta del instituto correspondiente”. siendo además que el Segundo Párrafo del Artículo 172º de la Carta Política señala que “Los ascensos se confieren de conformidad con la ley.relacionado al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. el Artículo 168º de la Constitución Política refiere que “Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización. Esta sanción no implica demérito y es referencial para los antecedentes. adecuándolos a la Ley de Procedimiento Administrativo General: El Artículo 73° de la acotada Ley refiere que para las infracciones leves se observa el siguiente procedimiento: 1. Siendo así. y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. las especialidades. tampoco existe un plazo para impugnar la sanción. En caso contrario. se emite la papeleta de sanción. Consiste en la separación temporal de la situación de actividad por un lapso que se puede prolongar de uno (1) a dos (2) años sin goce de remuneración. El Arresto Simple no indica expresamente por “cuantos días” se “arresta” al efectivo policial infractor. De ello.2. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria: Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones graves. tenemos lo siguiente: 7 . 4. siendo por lo tanto incongruente que el Apercibimiento no constituya demérito. toda vez que en el Apéndice (Anexo I-Tabla de Infracciones y Sanciones) las sanciones para faltas leves (Códigos L1 al L60) es variable. Si la infracción es evidente y comprobada. se infiere lo siguiente: El Artículo 35° de la acotada Ley señala que la Sanción Disciplinaria -en todos los casos. antes de imponer la sanción. siendo además que en el Apercibimiento se transgrede el Principio de Pluralidad de Instancias.constituye demérito en la carrera policial. De lo indicado. Arresto simple: El arresto simple se impone observando el siguiente procedimiento: 3. Y. En ambas infracciones (Apercibimiento y Arresto Simple) se vulnera el Debido Proceso. específicamente tanto el Derecho de Defensa como el Principio de Motivación de Acto Administrativo. se debe escuchar al presunto infractor. de disponibilidad se hará efectiva a la expedición de la cédula o Resolución. el Artículo 36° señala que las pensiones se otorgarán de oficio. en su Artículo 3° refiere que el servidor tiene derecho a pensión si acredita un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos (masculino) y 12 ½ años (femenino). quepa la interrogante: ¿Que sucede si el Efectivo Policial Sancionado no tiene derecho (por no cumplir con los requisitos exigidos por ley) 8 . Entonces. Sin embargo. y. el Numeral 40. el Decreto Ley Nº 19846. y el pago deberá realizarse desde el mes siguiente al que el servidor estuvo en Situación de Actividad.1 del Artículo 40° de esta Ley señala que en la Situación de Disponibilidad. En el Apéndice (Anexo III-Tabla de Infracciones y Sanciones) se indica que dicha sanción disciplinaria también se aplica a las Infracciones Muy Graves. De otro lado. el personal de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a los beneficios establecidos por la normativa sobre pensiones y remuneraciones. transgrediéndose el Principio de Legalidad. según el caso. por servicios al Estado. en base al reconocimiento de servicios. mediante cédulas de pensión. siendo además que su Artículo 37° indica que las pensiones -entre otros. Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales. el servicio policial y la imagen institucional.Perfil del policía La profesión y el desempeño policial implican ser modelo de honorabilidad. la disciplina. Los cadetes y alumnos se rigen por las normas del Título VII en cuanto a las infracciones disciplinarias que ameriten la separación definitiva de las Escuelas de Formación. ANALISIS La presente Ley tiene el objeto de establecer las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prevenir.. Constituye un régimen especial para mantener la disciplina policial. Las demás infracciones se rigen por el régimen educativo policial y los reglamentos internos de las Escuelas de Formación Artículo 3. Asimismo. los órganos disciplinarios y el procedimiento sancionador. en la vida pública y privada.nos dice que el alcance en la presente Ley comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad.. las leyes y los reglamentos que los norman.. con sujeción al ordenamiento constitucional. regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.Bienes jurídicos protegidos Para el cumplimiento adecuado de la función policial. debiendo observarse el siguiente perfil: 9 . establece los bienes jurídicos protegidos. las normas de disciplina y servicio. Artículo 2. Artículo 4. el servicio policial y la imagen institucional. honestidad y servicio. la disciplina. son bienes jurídicos a cautelar la ética. en cumplimiento de sus funciones relacionadas con la ética. la disciplina policial. Su finalidad es preservar la ética policial. 2. Orden jerárquico policial El orden jerárquico policial se sustenta en la Constitución Política del Perú. Artículo 6. las leyes. el policía se sujeta a las normas. el servicio policial y la imagen institucional. investigar y combatir la delincuencia. Permite al superior exigir y obtener del subordinado la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los objetivos y deberes policiales. la sociedad. Una vez adquirida. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. 10 . Condición de policía La condición de policía es una opción de vida libre y voluntaria. prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. y vigilar y controlar las fronteras. Se adquiere a través de un proceso de formación profesional técnica o de asimilación. la patria y la institución. El artículo 05 en su finalidad de la función policial es el conjunto de actividades asignadas por la Constitución Política del Perú a la Policía Nacional del Perú. 4.. Su ejercicio genera confianza y respeto en las personas. 3. moral y ética policial El honor. los reglamentos y las demás normas internas. Su finalidad es garantizar. garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. así como prevenir. Trascendencia de la sanción disciplinaria La sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera policial y afecta la imagen personal. regulaciones y restricciones propias de la carrera policial. Honor. la moral y la ética policial son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del personal de la Policía Nacional del Perú. cuya observancia es requisito fundamental para su permanencia en la institución.1.Disciplina policial La disciplina policial es condición esencial en la Policía Nacional del Perú. mantener y restablecer el orden interno. Se la concibe como el acatamiento consciente de las órdenes de comando y de la normativa vigente. Artículo 7. Artículo 8. La imagen institucional se construye sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno.. su personal y la sociedad en general. ante la opinión pública.Servicio policial El servicio policial es el conjunto de actividades ejecutadas de manera sistémica por los diferentes escalones jerárquicos de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la Policía Nacional del Perú.. del accionar de los componentes de la Policía Nacional del Perú. a fin de dar cumplimiento a su objetivo constitucional.Imagen institucional La imagen institucional es la representación. 11 . Repercute negativamente en la disciplina institucional. los cuales deberían ser observados por el Ejecutivo en su oportunidad. reduciendo las acciones contenciosas administrativas contra el Estado. 12 . no solucionan de manera integral la problemática de la disciplina de la PNP. Afecta la potestad sancionadora de la PNP y por ende la solidez de los bienes jurídicos tutelados. El Proyecto de Ley con su tabla de infracciones y sanciones. Denota una sensación de impunidad para la sociedad y para el personal policial. Los Proyectos de Ley N° 4058/2009-CR y N° 4291/2010-PE con Dictamen aprobatorio N° 05 del 12OCT2010 y pendientes de ser debatidos en el Pleno del Congreso. CONCLUSIÓN La actual Ley de Régimen Disciplinario en su aplicación viene generando problemas de índole legal y procedimental. resolvería la problemática existente y fortalecería la disciplina. Hasta la fecha no ha sido reglamentada la citada Ley. tiene una serie de incongruencias y contradicciones que no permiten determinar en muchos casos la responsabilidad disciplinaria en el personal PNP. que denota una sensación de impunidad para la sociedad y en el personal policial. sea aprobado por el Comando Institucional y derivado a la Comisión de Transferencia para su evaluación correspondiente. El Equipo de Trabajo N° 13 – DIRGEN PNP recomienda que. repercutiendo negativamente en la disciplina institucional. 13 . RECOMENDACIONES La Ley N° 29356 – Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. originando mandatos judiciales en perjuicio de la organización policial. el Proyecto de Ley del Régimen Disciplinario propuesto. afectando el procedimiento disciplinario y la solidez de los bienes jurídicos tutelados. L 052 Ley de los Delitos Aduaneros.com. BIBLIOGRAFÍA Reglamento de Régimen Disciplinario de la PNP Ley de la Conciliación.pnp.com www.com www.buenastareas. D. Ley del Procedimiento Administrativo General Ley del Ministerio Público.com www. Ley Nº 28008 www.monografias.pe 14 .com www.sladershare.wikipedia. ANEXOS 4 15 .