Regimen de Gradualidad

March 21, 2018 | Author: José Stalin Dávila Mego | Category: Payments, Invoice, Business, Government, Finance (General)


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ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD REGIMEN DE GRADUALIDADEn le articulo 174 en los numerales 1, 2 y 3 del Código Tributario nos señala las infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, en los cuales se aplica el régimen de gradualidad. I. Aspectos básicos 1. ¿Qué es el régimen de gradualidad? Mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT se aprueba el "Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago", a través del cual se reducen las sanciones originalmente previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones (ver cuadro anterior) correspondientes al régimen del deudor tributario, cuya vigencia es a partir del 16.06.2004. 2. ¿Por qué es importante la entrega de Comprobantes de Pago? Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realización de una transacción u operación económica entre dos sujetos. Si el contribuyente no cumple con su emisión y entrega, entonces no registrará la operación en su documentación contable y consecuentemente no pagará los tributos correspondientes. Por lo tanto, resulta obligatorio que un contribuyente cuando venda o preste servicios inclusive si es a título gratuito- entregue el comprobante de pago (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, ticket, etc.), el mismo que debe cumplir con todos los requisitos y características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y debe corresponder al régimen tributario en el que se encuentra incluido el contribuyente.      Factura Recibos por honorarios. Boletas de venta Liquidaciones de compra, Tickets o cintas de máquinas registradoras. Los documentos según el num.6 del Art.4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.  Otros documentos que se encuentren expresamente autorizados por SUNAT. 3. Otros documentos considerados comprobantes de pago  Boletos aéreos.  Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones.  Pólizas de adjudicación emitidas por martilleros públicos.  Recibos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles (Formulario Virtual 1683).  Boletos de viaje emitidos por empresas de transporte público urbano e interprovincial. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 1 ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 4. ¿Cuándo se emite facturas?      Cuando la operación se realice con sujetos del IGV. Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar gasto o costo. Cuando lo solicite el sujeto del RUS. En las operaciones de exportación. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados 5. ¿A quiénes se emite boletas de venta?  A los consumidores o usuarios finales  A los que realizan operaciones de compra a sujetos del Nuevo RUS ¿A quiénes se emite tickets de máquinas registradoras?  A los consumidores finales.  A los que realizan operaciones con los sujetos del RUS 6. ¿A quiénes se emite recibos por honorarios? A quienes se les presta servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el num.5 del Art. 7 del reglamento de Comprobantes de Pago. 7. Obligados a emitir comprobantes de pago     Quienes realicen transferencia de bienes Quienes presten servicios Martilleros públicos En caso de operaciones no habituales, las personas harán uso del formulario 820 8. Exceptuados a emitir comprobantes de pago  Los canillitas por la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas.  Los que realizan servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de vehículos.  Los directores de empresas, regidores municipales y similares.  La Iglesia Católica e instituciones del Sector Público por las transferencias a título gratuito.  Transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.  Transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 2 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. En la segunda y tercera oportunidades que incurran en la misma infracción se les impondrá una sanción de cierre temporal de establecimiento cada vez mayor. distintos a la guía de remisión. El mencionado régimen sanciona con mayor severidad la conducta reincidente del infractor. por ello el criterio que utiliza es el de Frecuencia. 174° numeral 2 Art. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos. 174° numeral 3 10. reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Asimismo. 11. distintos a la guía de remisión. distintos a la guía de remisión. De lo expuesto se desprende que las sanciones varían dependiendo de la oportunidad en que los infractores cometan o sean detectados en la comisión de las mencionadas infracciones. Por ello en la primera oportunidad que los contribuyentes incurran en cualquiera de las infracciones señaladas se les impondrá una multa. Oportunidad de entrega Entre las más importantes tenemos: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 3 . la misma que será reducida en virtud al Régimen de Gradualidad. se podrá eximir de la sanción de multa al infractor. 174° numeral 1 Supuestos comprendidos en la infracción No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.02. ¿El régimen de gradualidad sanciona por igual al que comete la infracción por primera vez que al reincidente? No.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 9. que viene a ser el número de oportunidades en que un contribuyente incurre en una misma infracción. ¿Qué infracciones se encuentran relacionadas a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago? Se encuentran relacionadas a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago las siguientes infracciones: Base Legal (Código Tributario) Art. que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes. Art. Cabe destacar que. tratándose de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.2004 y que corresponda a cada una de las infracciones descritas. siempre que la reconozca conforme se detalla más adelante. a partir de la cuarta oportunidad no se gozará de los beneficios del presente régimen. cartas de porte aéreo. Tiempo de vigencia  24 meses para los Recibos por Honorarios  12 meses para los demás documentos. guías de remisión. recibos por honorarios. lo que ocurra primero. guías de remisión. boletos de viaje. Monto mínimo para la emisión de los comprobantes de pago En operaciones con consumidores finales que no excedan de cinco nuevos soles (S/. la obligación de emitir es facultativa. lo que ocurra primero. Fecha de vencimiento de los comprobantes de pago De acuerdo a la R. 3) Transferencia de bienes con pagos parciales anticipados: En la fecha de pago y por el monto percibido. liquidaciones de compra. emitiendo una boleta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se emitió comprobante de pago. pero si exigen se deberá entregar. pólizas de adjudicación. tales como: facturas. 4) Prestación de servicios: Al término del servicio o percepción de la retribución.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 1) Transferencia de bienes muebles: Cuando se entregue el bien o se efectúe el pago.S. 12. lo que ocurra primero. 060-2002/SUNAT: Las facturas. 5. cartas de porte aéreo nacional y portes de adjudicación deberán consignar la fecha de vencimiento como información impresa. 13. 2) Transferencia de bienes inmuebles: Cuando se perciba el ingreso o se celebre el contrato. liquidaciones de compra. publicada el 12 de junio de 2004 Vigencia desde el 17 de junio de 2004 1. Nuevo régimen de gradualidad de sanciones aplicable a las infracciones relacionadas a la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago BASE LEGAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2004/SUNAT. Se deberá llevar un control diario de dichas operaciones. 14. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 4 .00). boletos de viaje emitidos por empresas de transporte interprovincial. FACULTAD DISCRECIONAL Artículo 166º del Código Tributario: Otorga facultad discrecional a la Administración Tributaria. II. Numeral 2° artículo 174° Código Tributario: Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos. distintos a la guía de remisión. reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. distintos a la guía de remisión. que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes.02. se inicia el cómputo de la frecuencia para la aplicación del presente Régimen. 9º y 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia 007-99-SUNAT. Numeral 3° Artículo 174° Código Tributario: Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.  Resolución de sanción firme y consentida 2. NOTA: Los requisitos y características se encuentran en los Arts 8º. CRITERIO PARA APLICAR LA GRADUALIDAD Las sanciones por infracciones comprendidas en el Régimen. Ámbito de aplicación El Régimen de gradualidad aprobado.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD Permite: Aplicar gradualmente las sanciones y establecer tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas. NOTA: En estos casos siempre existe un Acta Probatoria emitida por un Fedatario Fiscalizador. III. A partir del 06. Conceptos a considerar para que se configuren las oportunidades  Primera infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento.2004 (fecha de entrada en vigencia del D. Leg.N° 953). Primera infracción reconocida UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 5 . 1. distintos a la guía de remisión. se aplicarán gradualmente considerando el criterio de frecuencia. se aplicará exclusivamente a las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones: Numeral 1° artículo 174° Código Tributario: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. Frecuencia La Frecuencia es el número de oportunidades en que el contribuyente incurre en una misma infracción. 1 Primera oportunidad Las infracciones se consideran cometidas o detectadas como primera oportunidad. si no existen con anterioridad infracciones con la misma tipificación que. sin que se interponga el recurso ó  Habiendo sido impugnada. con lo cual se eximirá de la sanción de multa al infractor y se computará una primera oportunidad. cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento.02. De no ser reconocida la Administración emitirá la Resolución de Multa correspondiente y si ésta queda consentida y firme también se computará como primera oportunidad. podrá ser reconocida mediante Acta de Reconocimiento. si es que: Se notificó una sanción y:  El plazo para impugnar sin pagar la resolución de sanción ha vencido. 3.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD La primera infracción cometida o detectada a partir del 06. 4.2004. se presenta el desistimiento y éste es aceptado mediante resolución ó  Se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa. Primera oportunidad vs primera infracción UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 6 . la sanción quedo firme y consentida y se computa una primera oportunidad 4. Resolución de sanción firme y consentida Se considera que una resolución esta firme y consentida. Oportunidades graduadas El Régimen de Gradualidad se aplicará:  A la sanción de multa  A la sanción de cierre y  A la multa que sustituye al cierre Se aplica únicamente hasta la tercera oportunidad y a partir de la cuarta oportunidad se aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario. Segunda oportunidad 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 7 . si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 4.2 Segunda oportunidad El infractor incurre en infracción en una segunda oportunidad. existe una Resolución de Multa firme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. 1ra.3 III 0. 174º Num. 183° del código tributario graduada con el criterio de frecuencia CONCEPTO QUE SE GRADUA CATEGORIA (d) 2da. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.6% IC (c) 2 días 4 días 10 días ANEXO II Multa que sustituye al cierre según el inciso a) del art.2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos. INFRAC CION DESCRIPCION 1 UIT o Cierre 40% UIT o Cierre 0. que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes. 174º Num. TABLA SANCIÓN S SEGÚN TABLAS Oportunid Oportunida Oportunid Oportunid Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b) I 1 NUM.8% IC (c) o Cierre 0. 3ra. distintos a la guía de remisión.8% IC (c) o Cierre 60% UIT o Cierre 40% UIT 20% UIT 0. distintos a la guía de remisión.1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. 2da. Oportunidad 4ta. reglamentos o Resolución de I 2 días 4 días 10 días II 15% UIT o Cierre 11% UIT 2 días 4 días 10 días 3 Art.6 % IC (c) 30% UIT 3 días 3 días 3 días 5 días 5 días 5 días 10 días 10 días 10 días Art. Oportunidad (c) FRECUENCIA 3ra. 174º Num. Oportunidad o más (Sin rebaja) TABLAS Tabla I TOPE Tabla II 11 y 21 12 y 22 Tabla III MULTA 13 y 23 14 y 24 15 y 25 No menor a 50% UIT No menor a 60 % UIT No menor a 2 UIT No menor a 25% UIT No menor a 30 % UIT No menor a 1 UIT 5 % UIT 8 % UIT 10 % UIT 13 % UIT 16 % UIT 8 % UIT 11 % UIT 13 % UIT 16 % UIT 19 % UIT 50% UIT UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 8 . distintos a la guía de remisión. II III 2 Art.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD ANEXO I SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA FRECUENCIA 4ta. caso en que el número de días de cierre será el doble del señalado en la resolución apelada con un tope de 20 días calendario. el número de días de cierre será el doble del señalado en la resolución apelada (Tope de 20 días calendario). ésta será equivalente al 5% del importe de los ingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada en el ejercicio en que se cometió infracción. cuando se presenten. se aplicará la multa que sustituye al cierre.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 6. en la vía administrativa. 7. con un tope de 10 días calendario. se aplicará el monto establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. a) del Art 183º del Código Tributario Si habiendo impugnado la resolución que establece la sanción de multa. sin que en ningún caso exceda de las 8 UIT. quedando firme y consentido: 1) N° de días de cierre será el doble del original (Tope 10 días calendario) 2) Si el Tribunal Fiscal desestimaa la apelación. el Órgano Resolutor mantiene en su totalidad dicho acto. la multa será equivalente al monto que se prevé en las Tablas del Código Tributario. Causal de pérdida Si por causa imputable al infractor. de conformidad con el Artículo 185° del Código Tributario. ¿Cuáles son los efectos de perder los beneficios de la gradualidad? Tratándose de la sanción de multa. al perderse la rebaja. no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. y el órgano resolutor la mantenga en su totalidad. no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local (caso en el que se sustituirá por una multa. cuando se hubiera sustituido el cierre por una multa. y ésta queda firme y consentida. Finalmente. Si habiendo impugnado la Resolución de Cierre y el Órgano Resolutor mantiene el acto administrativo. ésta será igual al monto previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.  8. Cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la última presentada no se hubiera declarado ingresos. Cuando el infractor impugne la resolución que establece la sanción. En el caso de la sanción de cierre. ¿Se pueden perder los beneficios de la gradualidad? Sí. alguno de los siguientes supuestos:  Cuando por causa atribuible al infractor. el número de días de cierre será el doble del previsto en la resolución de cierre impugnada. salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelación. la que no gozará de la gradualidad y el monto será equivalente al señalado en el inc. y ésta queda firme y consentida en la vía administrativa. por lo menos. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 9 . la misma que no gozará de ninguna rebaja). ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 9. Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento. siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02. la Administración Tributaria le emitirá la Resolución de Multa con la gradualidad correspondiente según su régimen tributario. Para ello deberá presentar el Formulario N° 0880 "ACTA DE RECONOCIMIENTO".2004. ¿Existe algún beneficio al que se pueda acoger el contribuyente que comete por primera vez una infracción? Sí el contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa correspondiente a cada una de las infracciones descritas. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 10 . Que se trate de las infracciones tipificadas en los numerales 1. 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario. 2. Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente. deberá presentarlo nuevamente cumpliendo con lo antes requerido para que se considere como Acta de Reconocimiento. ¿Cuál es el plazo y lugar para presentar un acta de reconocimiento? El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador. 12. Que presente el Acta de Reconocimiento dentro del plazo. 11. antes que la Administración Tributaria le notifique la Resolución de multa. 13. su representante legal o apoderado. Que esté suscrita (firmada) por el contribuyente. en su defecto. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 11 . El deudor tributario cuyo escrito no cuente con lo señalado en el párrafo anterior. Actas de Reconocimiento presentadas antes del Régimen (4ta. Acta de reconocimiento El Acta de reconocimiento se tendrá por no presentada:    De no consignarse toda la información requerida. 3. se tendrá por no presentado. se cuente con el poder respectivo. el representante legal acreditado en el RUC o el apoderado (el cual debe contar con una carta poder especificar con firma legalizada por el Notario Público).ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 10. Que se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06 de febrero del 2004. De no ser suscrita por el deudor tributario. De presentarse luego que haya surtido efecto la notificación de la Resolución de Multa. ¿Qué condiciones debe tener en cuenta el contribuyente para presentar el acta de reconocimiento? 1. en las Mesas de Partes de las Intendencias. luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o. En caso el referido escrito se presente luego que haya surtido efecto la notificación de la Resolución de Multa. ¿Qué requisitos debe cumplir el acta de reconocimiento para que se considere que ha sido correcta y oportunamente presentada? 1. es decir antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa correspondiente. Disposición Transitoria) Serán consideradas como Actas de Reconocimiento siempre que: • • • Se identifique el Acta Probatoria o la infracción y la fecha en que se cometió Se encuentre suscrita por el deudor tributario y/o su representante legal acreditado en el RUC o apoderado Si ha sido presentado por el apoderado del deudor tributario. podrá descargarlo de SUNAT Virtual en original y copia. 5. quien al finalizar la intervención durante la cual detectó la comisión de la infracción.02. 4. 14. deberá mostrar su documento de identidad original. 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario. el infractor puede UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 12 . Si el contribuyente o representante legal presenta el Acta de Reconocimiento al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención al establecimiento. representante legal o apoderado. así como la correspondiente a la infracción que reconoce (indicar el numeral del artículo 174° del Código Tributario que se ha infringido. Las dependencias de la SUNAT. denominación o razón social y número de RUC). IMPORTANTE El Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento" sólo se presenta por la primera infracción cometida o detectada a partir del 06. ¿Cómo y dónde se obtiene el formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento"? El infractor podrá obtener el formulario a través de:    El Fedatario Fiscalizador. número del Acta Probatoria u otro documento usado al respecto y fecha en que se emitió). Asimismo. A partir de la cuarta oportunidad no tendrá derecho al beneficio de la gradualidad y se le aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario. se deberá adjuntar una copia simple del documento de identidad del contribuyente. no llevase adjunto los documentos exigidos o se presenta fuera del plazo establecido se dará por no presentada. 16. donde se distribuye gratuitamente. para que no se le aplique la multa correspondiente. Si el Acta de Reconocimiento no contiene la información mencionada. le entregará el citado formulario. además en este último caso se deberá adjuntar carta poder específica con firma legalizada notarialmente. respecto de los numerales 1. Que haya consignado en forma clara y correcta la información referida al contribuyente (apellidos y nombres. ¿El contribuyente que presenta acta de reconocimiento gozará del régimen de gradualidad por las siguientes veces en que incurra en la misma infracción? Sí. Debe ser presentada dentro del plazo.2004. es decir antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa correspondiente. el Régimen de Gradualidad se aplicará hasta la tercera oportunidad en que el contribuyente incurra en las infracciones señaladas. 15. Si el Acta de Reconocimiento se presenta a través de Mesa de Partes.02. Cabe recordar que. 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.2004 respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 2. 3. ¿Cuál es la diferencia entre primera infracción y primera oportunidad? Primera infracción es la primera cometida o detectada a partir del 06. Por otro lado. en segundo término. presentó la declaración en disquete. En primer lugar.000) más los intereses moratorios.A incurrió en dos infracciones. el 3 de abril presentó una declaración rectificatoria de retenciones de quinta categoría. lo que implica que puede reconocer la primera infracción de cada uno de los numerales indicados.A.2004 (siendo ésta la única que puede ser reconocida). se considera cometida o detectada como primera oportunidad la infracción correspondiente al 01.) no existe una primera infracción reconocida mediante acta de reconocimiento o Resolución de Multa consentida y firme en la vía administrativa (esto se produce cuando el plazo para impugnar la Resolución de Multa sin pagar ha vencido sin que se interponga el recurso respectivo.2. EL CASO A continuación presentamos el caso de la empresa Medina. Posteriormente.000 por concepto de bonificaciones por las que no se había retenido el impuesto y abonó la diferencia del tributo (S/.02. 05 de junio y 08 de junio de 2004. (porque no existe con anterioridad la misma infracción reconocida ni Resolución de Multa consentida y firme en la vía administrativa).06. pero puede haber más de una primera oportunidad. segunda. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 13 . tercera. consignando un importe de S/. mediante el PDT Remuneraciones.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD reconocer su infracción presentando el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento". correspondiente al período indicado anteriormente. mediano contribuyente identificado con RUC Nº 14256902.numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario) en las siguientes fechas: 01 de junio. declaró cifras o datos falsos pues la información consignada en su declaración del 20 de marzo no es correcta. etc.06. Ejemplo: Teniendo como fecha de partida el 06. Asimismo.. habiendo sido impugnada se presenta el desistimiento y éste es aceptado mediante resolución o se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa). no efectuó las retenciones de quinta categoría por las referidas bonificaciones y. Para ello. Por lo tanto será primera infracción la cometida el 01. Huamán & Vizconde S. previa utilización del PDT Remuneraciones. De lo expuesto es válido afirmar que sólo puede haber una primera infracción para cada una de las infracciones descritas. Huamán & Vizconde S. para efectos del presente ejemplo el infractor no reconoce la infracción o la reconoce después del 08. sin embargo.000 correspondiente al período febrero del 2000. que el 20 de marzo. abonó retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría por un monto equivalente a S/.2004.06.2004 a un contribuyente se le detecta 3 veces la misma infracción (no entregar comprobante de pago . 10. la primera oportunidad se configura cuando con anterioridad a la fecha de detección de la infracción (sin interesar si ésta fue la primera infracción.12.2004. Infracciones Medina. En vista que presentó la declaración rectificatoria correspondiente y habiendo pagado el tributo faltante. sólo le resta pagar las multas para regularizar su situación. Orden de Pago o Resolución de Multa. Es importante señalar que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 14 . * 70% si declara la deuda tributaria. siempre que no se interponga medio impugnatorio alguno. Declarar cifras o datos falsos (Artículo 50% del tributo Se aplica el régimen de incentivos relativo a la 178º numeral 1 TUO omitido infracción por no pagar tributos retenidos.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD Cuadro Nº 2 INFRACCIONES VINCULADAS A RETENCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN REBAJA RÉGIMEN DE GRADUALIDAD*: Subsanación voluntaria * 95% si subsana antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o verificación relativo al período en cuestión. Código Tributario) Dicho régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 13-2000/SUNAT (publicada el 20. Orden de Pago y Resolución de Multa antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva. RÉGIMEN DE INCENTIVOS**: * 90% si declara la deuda tributaria.2000). paga el tributo y la multa. No efectuar las retenciones (Artículo 60% del tributo que 177º numeral 13 se debió retener Subsanación inducida TUO Código Tributario) * 60% si subsana la infracción desde la fecha en que surte efecto el requerimiento de fiscalización verificación del período. paga el tributo y la multa con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria pero No pagar tributos antes del inicio de la verificación o fiscalización. pero antes de la notificación de la Resolución de Determinación o Resolución de Multa relativa a dicho período. en forma voluntaria con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Tributaria. paga el tributo y 178º numeral 5 TUO retenido no pagado la multa con posterioridad al inicio de la verificación Código Tributario) o fiscalización pero antes de la notificación de la Resolución de Determinación. * 50% si abona la Resolución de Determinación.01. retenidos (Artículo 50% del tributo * 60% si declara la deuda tributaria. canceló las multas el 31 de mayo del 2000 por medio de la TEF. una por cada infracción cometida.Formulario Nº 1062 o realizar dos pagos directos a través de la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). a través de su representante. Cuadro Nº 4 DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS Multa = S/. 3 (con redondeo) Total a pagar = S/. Al haberlo hecho voluntariamente. Al importe de las multas rebajadas deberá aplicarse los intereses moratorios calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de pago de las multas (ver Cuadros Nº 3 y Nº 4). 1200 60% de S/. 2000 (tributo omitido) UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 15 . 95% en el caso de la infracción por no efectuar retenciones y 90% en el caso de la infracción por declarar cifras o datos falsos. 3. Cuadro Nº 3 DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR NO EFECTUAR RETENCIONES Multa = S/. Para el pago. el contribuyente deberá abonar dos multas. 63 La empresa. debe utilizar dos Boletas de Pago . por tratarse de un mediano contribuyente. Por la infracción de no efectuar las retenciones.21 Intereses moratorios = S/. 60 + 3 = S/. Por tanto. y el código 6091 por la multa en el caso de la infracción por declarar cifras o datos falsos. 60 Intereses moratorios = 73 días x 0. debe consignar el número 6089 como código de multa. 2000 (tributo que debió retenerse) Régimen de gradualidad = 95% Multa rebajada = S/.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD presentación de la declaración rectificatoria no neutraliza la aplicación de las multas por las infracciones cometidas.07333% x S/. tiene derecho a las rebajas correspondientes. 1000 50% de S/. 60 = S/. esto es sin haber sido detectado por la Administración. Quinta categoría: Parte de la remuneración se retiene y abona al Fisco. 07333% x S/. 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.590 incluido IGV. Porcentajes de rebaja de la multa Gráficamente la gradualidad de la sanción de multa se presenta de la forma siguiente: Subsanación: Es la regularización total o parcial del Depósito omitido. 100 Intereses moratorios = 73 días x 0. fecha en el que canceló el importe de la operación dado que ello ocurrió primero. Oportunidad en que se debió efectuar el depósito e infracción En el caso planteado el plazo para realizar el depósito de la detracción se produjo el 02 de octubre. Aplicación Práctica Caso 1: En el mes de setiembre se recepcionó una factura emitida con fecha 19 de setiembre por un servicio culminado en dicha oportunidad por un importe total de US$ 1. Para el presente apunte. abonándose al proveedor el importe neto de la detracción. es decir antes del plazo de 5 días hábiles del mes siguiente de anotado el comprobante de pago. sujeto a la detracción del 12%. vamos a considerar como premisa que el Proveedor o Prestador del Servicio si tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación. Solución 1. aquél que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha para realizar el depósito de la detracción. no obstante no cumplió con el depósito de la detracción en dicha oportunidad regularizándolo el 7 de octubre.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD Régimen de incentivos = 90% Multa rebajada = S/. se encuentra comprendido en el Anexo 3 de la norma reglamentaria.100 = S Criterios de Gradualidad Los criterios aplicables para graduar la sanción de multa son los siguientes. Importante: Cuando el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema. El referido servicio. Num. sólo se considerará como regularización total o parcial del depósito omitido. Se tiene conocimiento que dicha factura fue cancelada el 02 de octubre. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 16 . C. de acuerdo a lo que establezca el reglamento o la fecha en que se recibe la retribución.590. se entiende como fecha en que se emita el comprobante de pago: a la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago. parcial o total. lo que ocurra primero. regula que el tipo de cambio a aplicar es el promedio ponderado venta publicado en la (i) fecha del nacimiento de la obligación tributaria para el IGV o (ii) en la fecha en que se deba efectuar el depósito. tal como se muestra en el presente esquema: 2. siéndole aplicable el régimen de gradualidad de sanciones dependiendo de la oportunidad en que subsane la infracción.86 2.98 Diferencia de cambio: ( 5.14 T. lo que ocurra primero.95 IGV 19% 253. En este caso la multa aplicable a la empresa será rebajada en un 100% dado que subsanó la infracción dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes al nacimiento de la obligación para efectuar el depósito (02 de octubre).2 del artículo 12º del TUO del SPOT.00 2. Importe de la detracción: En el caso de operaciones en moneda extranjera.2008 Detalle US$ t/C S/. dado que la empresa usuaria del servicio. De esta UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 17 .(2. dentro del plazo establecido. lo que ocurra primero.Bajo dicha premisa. debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponde a cada vencimiento.09 b.942.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD En función a ello tal como ya lo hemos señalado.951) 3.951 4. La multa por no efectuar el depósito de la detracción dentro del plazo establecido asciende al 100% del importe no depositado. Al respecto cabe indicar que en virtud al inciso d) del numeral 1 del artículo 3º del Reglamento del IGV. Cabe precisar que en este supuesto no se confgura infracción para el prestador del servicio. este deba ser emitido o se emita. Cálculo de la operación en moneda nacional Fecha de emisión del comprobante de pago: 19. canceló la factura neto de la detracción. o (iii) el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio.09. cabe referir que de acuerdo con el literal c) del artículo 4º del TUO de la Ley de IGV en el caso de prestación de servicios el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha en que se emita el comprobante de pago. (ii) percepción de la retribución. Determinación del importe a depositar a. Valor de venta 1.692.336. se confgura infracción cuando el sujeto obligado incumpla con efectuar el íntegro del depósito de la detracción.84 ) Total 1. el artículo 20º de la norma reglamentaria.974 754. lo que ocurra primero. regula que la oportunidad para emitir el comprobante de pago surgirá en: (i) la culminación del servicio. En ese sentido el numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago en el caso de prestación de servicios. de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del inciso 12. Concordantemente el último párrafo del numeral 4 del Anexo de la referida resolución. señala que a fin que el usuario goce de la rebaja que le corresponde al proveedor. 7. sólo se considerará la regularización total o parcial del depósito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha para realizar el depósito de la detracción por parte del usuario. en el supuesto planteado. pese a la no emisión de Comprobantes de Pago. Solución En el caso planteado a partir del momento en el que el usuario del servicio cancela al prestador del mismo el importe total de la operación (S/. La empresa Periquito SAC contrató los servicios de publicidad en el mes de agosto 2008 a la empresa Fresita SRL" por el que le emitieron el comprobante de pago al termino del servicio con fecha 26 de agosto ascendente a S/. Gráficamente el tema planteado se grafica de la siguiente forma: Determinación de la Multa UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 18 . según el mo-mento que este último efectúe el depósito. El servicio. éste (prestador del servicio) se convierte en sujeto obligado a realizar el depósito. En consecuencia el tipo de cambio que se debe considerar para el cálculo de la detracción es el de la fecha de emisión de la factura.00 – Detracción (12%) US$ 190. tal como se desarrolla a continuación: – Importe total de la operación US$ 1.80 – Importe a depositar S/.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD manera si se diera cualquiera de los supuestos indicados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 2542004/SUNAT. Se analizará a cuanto ascenderá la multa para el usuario del servicio si se sabe que el prestador del servicio regularizará el depósito el 03 de noviembre 2008.590. si ocurre en primer lugar dado que genera la obligación de emitir el comprobante de pago. 567.400 Nuevos Soles incluido IGV. deberá cumplirse con el pago del IGV en el período en que ocurrió el hecho. se canceló en su integridad el 26 de agosto. cuando el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema.974) Caso 2: Regularización de la detracción posterior a los 25 días hábiles de estar obligado a realizar el depósito. Gráficamente se explica de la siguiente forma: (*) No configura como un supuesto de percepción pero también precitada el nacimiento de la obligación tributaria.80 x 2. se considerarán los depósitos efectuados durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto que tenía el adquirente para cumplir con el depósito.44 (US$ 190. 7.400) sin que se haya acreditado el depósito respectivo. 5% TIM diaria: 0.80 Interés: 27. Actualización de la Multa Fecha de la infracción: 27.45% 3.400 = 808.2 artículo 12º Sanción: 100% del monto no depositado Régimen de gradualidad: No se aplica rebaja de la multa dado que han transcurrido más de 25 días hábiles siguientes al plazo establecido para efectuar el depósito.11.08.1 Cálculo del Interés moratorio Días transcurridos: 69 Monto de la multa: 808.2008 TIM vigente: 1.05% Interés acumulado: 3. 12.05% 3. 2008 Fecha de la subsanación: 03. Multa Rebajada Considerando el Régimen de Gradualidad la multa asciende a: Monto no depositado = 12% x 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 19 . 2. Determinación de la multa Infracción: Num.80 Interés diario: 0.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 1.90 Total: 836. utilizando para tal efecto la Guía de Pagos Varios en el que se deberá consignar como Código de Multa 6175. no procediéndose la consignación del Código de tributo asociado.80 Régimen de Gradualidad : No goza de rebaja 3.2 Monto total de la Multa Multa: 808. 1.70 Importante: La multa deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil. 2 artículo 12º Sanción: 100% del monto no depositado Régimen de Gradualidad: No se aplica rebaja de la multa dado que han transcurrido más de 25 días hábiles siguientes al plazo establecido para efectuar el depósito. 1. Determinación de la multa Infracción: Num. Sujeto obligado: Prestador del servicio Cancelación de la factura Se produce la obligación de detraer por parte del usuario del servicio. Si se hubiese cumplido condición. ¿Paga el total de la factura al proveedor? SI 5to día hábil. Del 3 al 9 de setiembre la rebaja es del 100% Plazo máximo para que el prestador realice el depósito (5 días hábiles) conta-dos del 27 agosto al 02 de setiembre.80 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 20 . 12.80 Régimen de Gradualidad : No goza de rebaja 3. Multa Rebajada Considerando el Régimen de Gradualidad la multa asciende a: Monto no depositado = 12% x 7. 2008 Fecha de la subsanación: 03.400 = 808.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD NOTAS (1) Cabe señalar que esto será aplicable sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a hacerlo. Del 10 al 23 de setiembre la rebaja es del 70%.1 Cálculo del Interés moratorio Días transcurridos: 69 Monto de la multa: 808. 2.11.Décimo Quinto día Hábil.08. Actualización de la Multa Fecha de la infracción: 27. Adquirente No sería sancionado.5% TIM diaria: 0.2008 TIM vigente: 1. Determinación de la Multa 1.05% 3. 000. S/.2 Monto total de la Multa Multa: 808. es decir.550) = 178 Ahora de acuerdo al Régimen de Gradualidad. Esta infracción tiene una sanción del 0.00. 18. te hallabas en la Cat.ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD Interés diario: 0. si cumples con subsanar y pagar la multa antes que SUNAT emita alguna Resolución te acoges a la rebaja del 90% de la multa.000 x 4 = 20.00 + intereses moratorios. I = 5. NOTAS (1) Cabe señalar que esto será aplicable sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a hacerlo.6% de los I de acuerdo a la Tabla III del mismo código aplicable para los sujetos del RUS.45% 3.00.6% = 120 La multa mínima es 5% de la UIT (3.000 x 0. eh leído que están exonerando algunas multas si las infracciones son subsanadas antes de que la Sunat emita alguna notificación. 18. 1: Categoría 1 = Tope de ingresos y adquisiciones mensuales S/. esto siempre y cuando la multa calculada de acuerdo a la Tabla III resulte menor del 5% de la UIT. ¿Mi infracción estaría contemplada dentro de este régimen? Si omitiste la presentación de las declaraciones o formularios de pago RUS se configuró la infracción del numeral 1 del Art. Donde I = Tope de ingresos cuatrimestrales de la categoría en la que te encuentras o encontrabas en la fecha de comitada la infracción. la multa como mínimo es S/. Por ejemplo: No presentaste la DJ de agosto.000 Sanción = 20. Nos Consultan: Tengo declaraciones mensuales pendientes de presentación y/o pago del RUS. Por lo expuesto. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 21 . 176º del Código Tributario. 5.70 Importante: La multa deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil.05% Interés acumulado: 3.80 Interés: 27.90 Total: 836. no procediéndose la consignación del Código de tributo asociado. utilizando para tal efecto la Guía de Pagos Varios en el que se deberá consignar como Código de Multa 6175.
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