Reg Grados Pre Sunedu (1)

May 25, 2018 | Author: Esteban Kenyo Quispe Espinal | Category: Academic Degree, Secondary Education, Engineering, University, Test (Assessment)


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APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 750-CU-2016HUANCAYO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS - UPLA Página 1 INDICE TÍTULO I  GENERALIDADES 4 CAPÍTULO I  NORMAS GENERALES 4  BASE LEGAL 4  OBJETIVO Y ALCANCE 5  MODALIDADES DE ESTUDIOS 5 CAPÍTULO II  DE LA UNIVERSIDAD 5 TÍTULO II  DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER 6 CAPÍTULO I  DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER 6  DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER 7 CAPÍTULO II  DEL PROCEDIMIENTO 8 TÍTULO III  DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES 9 CAPÍTULO I  DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN 9 CAPÍTULO II  DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS 9 CAPÍTULO III  DE LA CALIFICACIÓN 10 CAPÍTULO IV  DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN POR LA MODALIDAD DE TESIS 11  CARATULA 11  PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 12  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 12  METODOLOGÍA 12  ADMINISTRACIÓN 12 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS - UPLA Página 2  REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 13 CAPÍTULO V  DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LA TESIS 14  CARATULA 14  AGRADECIMIENTO 14  ÍNDICE 15  RESUMEN Y ABSTRACT 15  TÉRMINOS CLAVE UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN 15  CAPITULO I: INTRODUCCIÓN 15  CAPITULO II: METODOLOGÍA 15  CAPITULO III: RESULTADOS 16  CAPITULO IV: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 16  CAPITULO V: CONCLUSIONES 16  CAPITULO VI: RECOMENDACIONES 16  REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 16  ANEXOS 16  CONSENTIMIENTO INFORMADO (OPCIONAL) 16  INSTRUMENTO 16 CAPÍTULO VI  DEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIÓN 16 CAPÍTULO VII  DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN POR LA MODALIDAD DE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL 17  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 19  DISPOSICIONES FINALES 20  DISPOSICIONES TRANSITORIAS 20  CUADRO N° 01 21 GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES 21  ANEXO N° 1 23 HOJA DE APROBACIÓN POR LOS JURADOS 23 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS .UPLA Página 3 .  Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015 . Resolución N° 009-2015 – SUNEDU/CO de fecha 18.  Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.SUNEDU/CD.UPLA Página 4 . Aprobado mediante Resolución Nº 011-2015-AU de fecha 27. científica y tecnológica.01. que brinda una formación humanista.2015  Reglamento General de la Universidad Peruana Los Andes aprobado por Resolución N° 0750-2016-CU de fecha 14.2015  Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes.1 Tiene la finalidad de formar profesionales de alta calidad. de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país y como culminación del proceso. TÍTULO I GENERALIDADES La Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. con una clara conciencia de nuestro país como realidad intercultural. artículo 3° REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . el estudiante debe alcanzar el grado académico y título profesional correspondiente.2016  Reglamento General de Investigación de Universidad Peruana Los Andes CU-2016  Resolución N° 033 – 2016 SUNEDU / CD 1 Ley Universitaria N° 30220.12.06. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES BASE LEGAL  Constitución Política del Perú  Ley General de Educación N° 28044  Ley Universitaria N° 30220  Decreto supremo Nº 016-2015-MINEDU. OBJETIVO Y ALCANCE El presente reglamento tiene por objetivo normar los procedimientos por los cuales el egresado logrará la obtención de los grados académicos de bachiller y título profesional que confiere la Universidad Peruana Los Andes. 1° La Universidad Peruana Los Andes confiere en nombre de la Nación 3 los grados académicos de bachiller y los títulos profesionales4. para los ingresantes hasta el semestre académico 2014-I. debiendo en un plazo no mayor a 30 días calendarios. CAPÍTULO II DE LA UNIVERSIDAD Art. previa aprobación por Consejo de Facultad. MODALIDADES DE ESTUDIOS La Universidad en el nivel pregrado presenta dos modalidades: presencial y semipresencial2 ambos se sujetan a un currículo integral y flexible. conforme a lo establecido por la Ley Universitaria N° 30220. 2° Los grados académicos de bachiller y títulos profesionales que otorga la Universidad Peruana Los Andes en pregrado son los que se especifican en el CUADRO N° 01 Art. La educación semipresencial es una modalidad de formación profesional universitaria basados en entornos virtuales de aprendizaje y docencia directa. 2 Estatuto UPLA.UPLA Página 5 . son conferidos por el Consejo Universitario. para los ingresantes a partir del semestre académico 2014-II y la Ley Universitaria Nº 23733. artículo N° 139° 3 Ley Universitaria N° 30220. artículo 44° 4 Ley Universitaria N° 30220. el estatuto y reglamentos vigentes de la Universidad. El proceso se rige. Art. aprobarse y entrar en vigencia los reglamentos específicos. que den cuenta de los procesos propios a la naturaleza de cada programa académico y modalidad correspondientemente. con un sistema semestral por créditos. por la Ley Universitaria Nº 30220. El presente reglamento general será de uso y alcance de todas las unidades y programas académicos de la Universidad. 3° Los grados académicos y títulos profesionales. artículo 45° REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . cumpliendo lo establecido en la ley. diploma de títulos profesionales es causal de proceso administrativo y denuncia penal según las leyes y normas correspondientes. de preferencia inglés o lengua nativa. se expedirán duplicados conforme a Ley. 5° La falsificación del diploma del grado académico de bachiller. y títulos profesionales. REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . son firmados por el Rector. Las facultades determinan el número de participantes por cada trabajo de investigación.Art. 6° La expedición de diplomas de grados académicos y título profesional.UPLA Página 6 . así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero. modalidades para su presentación y aprobación en su reglamento específico de grados y títulos. Cada facultad reglamentará procedimientos. Art. La inscripción del Trabajo de Investigación puede ser presentada y aprobada cuando el estudiante haya aprobado el total de asignaturas hasta el VIII semestre académico. TÍTULO II DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Para la obtención del grado académico de bachiller se requiere haber aprobado todas las asignaturas de acuerdo al plan de estudio correspondiente. basado en el perfil del graduado. Art. Decano de la Facultad y Secretario General. es por única vez. En caso de pérdida o deterioro. CAPÍTULO I DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de estudio de la Escuela Profesional. La elaboración del trabajo de investigación será de manera individual o grupal con el acompañamiento de un docente asesor. 4° Los diplomas de grados académicos. expedidos por la Universidad. de acuerdo al Plan de estudios aprobado por el Consejo Universitario.UPLA Página 7 . ( sólo para Medicina Humana 12 Ciclos ) (Plan de estudios 2007 y anteriores). e) Constancia de no adeudar expedida por la dirección universitaria de bienestar universitario no mayor a seis (06) meses. DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Art. tomada de frente y sin anteojos. Este requisito no es obligatorio para los estudiantes que registraron matricula en el I ciclo hasta el semestre académico 2014 – I. resolución 300dpi. c) Certificado de haber aprobado el nivel básico (08 ciclos) de un idioma extranjero o lengua nativa.31 pixeles. 7° Son requisitos para optar el Grado Académico de Bachiller: a) Certificados de estudios originales. d) Recibo de pago por derecho del diploma de grado académico. de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento específico de cada facultad. g) Resolución de aprobación del trabajo de investigación. b) Certificado de haber realizado proyección social (Responsabilidad social) de acuerdo al reglamento aprobado para tal fin por cada facultad. f) Cinco (05) fotografías tamaño pasaporte. archivo JPG. terno oscuro. Tamaño 4. asimismo 01 fotografía en digital.13 pixeles x 5. Este requisito no es obligatorio en el caso de los egresados que tienen el idioma inglés como parte del plan de estudios. actual en fondo blanco. h) Constancia de egresado (en físico y archivo PDF editable) Para los casos especiales y los que cursaron sus estudios con el plan 2007 reestructurado y anteriores los requisitos adicionales serán: a) Constancia de matrícula del primer ciclo en físico y en archivo PDF editable b) Copia de resolución de convalidación REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . de la escuela profesional correspondiente. previo pago de los derechos correspondientes. si descubriera falsificación o adulteración de documentos suspenderá el trámite e informará a las instancias respectivas para el procedimiento de acuerdo a las normas correspondientes. 8° Los egresados presentarán una solicitud dirigido al Decano de la Facultad. Art. el cual en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles aprobará el grado académico de bachiller correspondiente. con la presencia de las autoridades universitarias. Art. previo acuerdo de Consejo Universitario. solicitando ser declarado expedito para optar el Grado Académico de Bachiller.Ceremonia de Colación. el Coordinador de Grados y Títulos de la Facultad. en un plazo de tres (03) días hábiles revisará y emitirá su informe: Luego. adjuntando toda la documentación más la resolución de expedito y la resolución de Consejo de Facultad. 13° El diploma del grado académico de bachiller será entregado al interesado mediante dos modalidades: . 11° Una vez aprobado por el Consejo de Facultad el grado académico de bachiller.10° La Coordinación de Grados y Títulos es responsable de revisar los documentos.En forma extraordinaria todos los viernes en horario que establezca la oficina de grados y títulos. aprueba y confiere el grado académico correspondiente. para ser elevado al Consejo Universitario. Luego de haber sido declarado expedito la solicitud del interesado. 9° Recibido los documentos. elevará el expediente al señor Decano para la emisión de la Resolución de Expedito correspondiente. adjuntando 01 file conteniendo los requisitos exigidos. . REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . el señor Decano elevará al Consejo Universitario vía Vicerrectorado Académico. Art. previo pago de los derechos correspondientes. 12° El Consejo Universitario.UPLA Página 8 . Art. donde conste la aprobación del grado académico de bachiller. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Art. en uso de sus atribuciones. Art. se elevará al Consejo de Facultad. b. 14° Los egresados de la Universidad Peruana Los Andes que hayan obtenido el Grado Académico de bachiller pueden obtener el título profesional mediante las siguientes modalidades: a. 15° El bachiller presentará una solicitud dirigido al Decano de la Facultad solicitando obtener el título profesional indicando la modalidad a la que desea acogerse y acompañará los siguientes documentos para ser declarado expedito: a) Copia del diploma de Bachiller fedateado por el Secretario General de la UPLA. TÍTULO III DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES El Título Profesional requiere del Grado Académico de Bachiller y la aprobación de una Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional. CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN Art.UPLA Página 9 . Una vez acreditada La Universidad Peruana Los Andes podrá otorgar los títulos Profesionales mediante otras modalidades previa propuesta del Coordinador de Grados y Títulos de cada Facultad y ratificado por Consejo Universitario. b) Constancia de no adeudar. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Art. expedida por la Dirección de Bienestar Universitario con antigüedad no mayor a seis (06) meses. Trabajo de suficiencia profesional. Tesis. REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . siendo trece (13) puntos la calificación mínima aprobatoria cuya equivalencia cualitativa es la siguiente: Excelente de 17 a 20 puntos. d) Recibo de pago por derecho de diploma. 16° El reglamento de grados y títulos de cada Facultad. Art. debiéndose tomar en cuenta REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . Regular de 11 a 12 puntos. actual en fondo blanco. El de mayoría será el resultado del promedio de las notas aprobatorias. resolución 300dpi. según la naturaleza y características de cada escuela profesional y modalidad de titulación. Deficiente de 0 a 05 puntos. c) Recibo de pago por derechos correspondientes.18° El jurado en caso de nota excelente podrá recomendar la publicación del trabajo. CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Art.UPLA Página 10 . archivo JPG. h) La tesis o trabajo de suficiencia profesional en archivo PDF editable Art. tomada de frente y sin anteojos. según tasas aprobadas por la Universidad. se adecuará al reglamento general de grados y títulos de la universidad. e) Certificado de no tener antecedentes penales. Art. Mala de 06 a 10 puntos. Buena de 13 a 16 puntos. terno oscuro.13 pixeles x 5. personal y secreta. Tamaño 4. 17° La calificación en cualquiera de las modalidades de titulación es de carácter cualitativo y la calificación cuantitativa es cero (o) a veinte (20) puntos.31 pixeles. La sustentación se aprobará por unanimidad o mayoría. f) Constancia de SECIGRA o ampliación de prácticas preprofesionales (solo para Bachilleres en Derecho y Ciencias Políticas) g) Cinco (05) fotografías tamaño pasaporte.19° Cada jurado calificará en forma cuantitativa. asimismo 01 fotografía en digital. Si hay observaciones el bachiller las subsanará y devolverá corregido a su asesor para el trámite correspondiente. para la elaboración del acta y en conformidad con el artículo 17° del presente reglamento lo siguiente: a) Aprobado por Unanimidad: promedio de las tres notas aprobatorias b) Aprobado por Mayoría: promedio de las 2 notas aprobatorias c) Desaprobado por mayoría: promedio de las 2 notas desaprobatorias d) Desaprobado por unanimidad: promedio de las 3 notas desaprobatorias CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN POR LA MODALIDAD DE TESIS Art.21° Una tesis podrá ser sustentado dependiendo del nivel de investigación. email  Área de investigación  Líneas de investigación  Fecha de inicio y culminación de la investigación  Lugar y fecha de presentación  Nombre del Asesor REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . deberá cumplir con el pago de las tasas correspondientes. según su naturaleza. 20° El estudiante a partir del VIII ciclo podrá presentar al Decano su Proyecto de Investigación. el Proyecto de Investigación debe contener como mínimo lo siguiente: CARATULA  Nombre de la universidad  Nombre de la Facultad  Nombre de la Escuela Profesional  Logotipo de la Universidad  Título del Proyecto  Autor (es) y colaboradores: condición categoría dedicación. Art. para el caso de 2 bachilleres.UPLA Página 11 . Art.22° Cada Facultad adecuara la estructura de su Proyecto de Investigación. hasta por un máximo de 2 Bachilleres si el trabajo de investigación así lo amerita. Para ello. El nivel de investigación de la tesis. lo determinará cada Facultad en su respectivo reglamento. solicitando la asignación de un asesor de la especialidad y en forma opcional un asesor metodológico para su observancia o conformidad. Operacionalización de las variables 2.2.2.4.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. Descripción del Problema 1.7.3.6. ADMINISTRACIÓN 3. Justificación 1.1. Tipo de investigación 2. Delimitación del Problema 1.6. Diseño de la investigación 2. Técnicas y análisis de datos 2.1. Presupuesto y financiamiento 3.4. Población y muestra 2.5. Cronograma de ejecución REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS .1.8.3.1.3. Método de investigación 2.5. Procedimientos de la investigación 2.2.3.2. Social 1. Problema específico (opcional) 1.1.4.5.7.3.UPLA Página 12 .4. Marco Teórico: antecedentes y marco conceptual 1. Metodológica 1.5. Problema General 1.8. Objetivos 1.2.1. Técnicas y/o instrumentos de recolección de datos 2. Objetivo General 1. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN  Contenido  Resumen 1. Hipótesis (opcional) 1. METODOLOGÍA 2. Aspectos de la investigación 3. Formulación del Problema 1.2. Nivel de investigación 2. Objetivo Específico 1. Científica 1.9. a otro docente de la misma especialidad.2. Art.3. previo informe del Coordinador de Grados y Títulos. Los datos a consignarse son los siguientes: a) Título de la tesis. a solicitud del interesado se designará mediante resolución de Decanatura. que en un plazo no mayor de un año presentará el informe de culminación de su labor de asesoría del trabajo final.26° En caso de que el docente asesor se encuentre impedido de seguir asesorando. Anexos 4.1. previo informe del Coordinador de Grados y Títulos.24° El asesor cumplen con la labor de orientación y supervisión permanente de ejecución del Proyecto de Investigación. y con informe del asesor.23° Aprobado el Proyecto de Investigación por la Dirección de Investigación de la Facultad y nominado el asesor. Matriz de consistencia 4.UPLA Página 13 . c) Nombre (s) de los responsables del trabajo. fuera necesario un tiempo mayor él (los) interesado (s) solicitará (n) la ampliación por un año que es improrrogable. el Decano aprueba y emite la Resolución y ordena el registro en el libro correspondiente. podrá solicitar cambio de Proyecto de Investigación. se concederá mediante resolución de Decanato. Cumplido el plazo y no habiendo concluido la tesis.25° Si por la naturaleza del Proyecto de Investigación. Art. Consentimiento informado (opcional) Art. d) Nombre o nombres de los docentes asesores. b) Fecha de inicio y término de la preparación de la tesis y su asesoramiento.27° Concluida con la redacción de la tesis y con el informe aprobatorio del Asesor él y los interesados presentarán por triplicado al Decano los borradores y solicitará (n) el nombramiento de tres docentes especialistas y un suplente como revisores de Tesis. 4. Art. previo informe del Coordinador de Grados y Títulos. Art. así como del asesor. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 4. REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . quienes en señal de aceptación firmarán el libro conjuntamente con el aspirante al título profesional. Art.28° Los docentes revisores presentarán su dictamen a fin de que el aspirante al título profesional pueda absolver las observaciones si es que las hubiera. Art.Art. CAPÍTULO V DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LA TESIS Art. nombra mediante resolución tres docentes revisores de la tesis y un suplente. categoría dedicación. Art. el Decano emitirá la Resolución de expedito previo informe de la Coordinación de Grados y Títulos en un plazo no mayor a cinco días hábiles. el interesado solicitará al Decano de su Facultad se le declare expedito para optar el Título Profesional.29° Previo informe del Coordinador de Grados y Títulos. metodológicos y de contenido. email  Área de investigación  Líneas de investigación  Fecha de inicio y culminación de la investigación  Lugar y fecha de presentación  Hoja de aprobación por los Jurados REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . Art. que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.32° Un vez declarado expedito el interesado solicitará fecha y hora para la sustentación y designación de jurados acompañando el número de ejemplares de tesis exigidos por la Facultad.31° Conocido el informe favorable de la mayoría de docentes dictaminadores.33° El trabajo de Tesis deberá presentar mínimamente la siguiente estructura: CARATULA  Logotipo de la Universidad  Nombre de la Universidad  Nombre de la Unidad de Investigación  Título de la Investigación  Autor (es) y colaboradores: condición. El dictamen debe contener aspectos formales. emitirán su dictamen debidamente fundamentado y bajo responsabilidad. los mismos que serán necesariamente miembros del jurado.UPLA Página 14 . el Decano.30° A los docentes revisores designados se les entregará los borradores de tesis. 2.11.16. Hipótesis (opcional) 1. Nivel de investigación 1. gráficos.12.10.3.1. Población y muestra 1.4. Marco teórico: antecedentes y marco conceptual 1.3. Diseño de la investigación 1. Objetivos 1.1.7. Justificación 1.1. Formulación del problema 1.1. Operacionalización de las variables CAPITULO II: METODOLOGÍA 1.8. Delimitación del problema 1.5.6.3. social 1.UPLA Página 15 . cuadros RESUMEN Y ABSTRACT TÉRMINOS CLAVE UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN CAPITULO I: INTRODUCCIÓN 1. Problema específico (opcional) 1.13.2. Objetivo Especifico 1.17.2. Metodología 1. Método de investigación 1. Científica 1. AGRADECIMIENTO ÍNDICE  Índice de tablas  Índice de figuras.4.5.4.3.9. Aspectos éticos de la investigación REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . Social 1. Procedimientos de la investigación 1. Tipo de investigación 1. Técnicas y/o instrumentos de recolección de datos 1.4. Técnicas y análisis de datos 1.14.5. Descripción del problema 1.15.2. Objetivo General 1. Art. u otro hecho de gravedad se someterá al interesado a proceso administrativo. CAPÍTULO VI DEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIÓN Art.40° La sustentación se suspenderá hasta el día hábil siguiente por inasistencia de dos de los miembros del jurado. El secretario docente de la Facultad actúa como secretario del jurado. se actuara conforme a Ley. Art.34° El formato de la tesis será establecido por el reglamento específico de cada Facultad.37° El jurado estará integrado por los tres docentes revisores y será presidido por el Decano o por el quien haga sus veces. hecho que deberá figurar en el acta que redactará el Secretario REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS .39° La sustentación es en acto público al que podrá concurrir el asesor. uno para la Dirección de Investigación y una para el interesado. CAPITULO III : RESULTADOS CAPITULO IV : ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS CAPITULO V : CONCLUSIONES CAPITULO VI : RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS  Consentimiento informado (opcional)  Instrumento Art. Art. Art. En caso de establecerse responsabilidad. El plazo máximo de espera es de quince (15) minutos.35° La Tesis se distribuirá de la siguiente manera: uno para la biblioteca especializada de la Facultad. serán reemplazados por el jurado suplente. Art.38° En caso de que uno de los jurados designados no asistiera.36° Si alguno de los docentes dictaminadores descubriera que en la elaboración de la tesis hubiera incurrido en plagio.UPLA Página 16 . con derecho a voz. suspendiéndose el trámite. Art. Docente y que suscribirán los miembros asistentes. además de la factibilidad de la investigación. La solicitud estará dirigida al Decano de la Facultad respectiva y seguirá su procedimiento de acuerdo al presente reglamento. el Decano remite el expediente adjuntando la respectiva resolución del Consejo de Facultad al Consejo Universitario vía Vicerrectorado Académico para que confiera el título profesional respectivo.UPLA Página 17 . Previo pago de la tasa correspondiente.45° El trabajo de suficiencia profesional consta de dos etapas: 1°. mediante resolución de Decanato. En caso de volver a desaprobar podrá acogerse a otra modalidad. solicitará postergación y determinación de nueva fecha y hora. Art. el Decano elevará el expediente incluyendo el acta de la sustentación al Consejo de Facultad para su aprobación. Art.44° Si la tesis es aprobada.41° Si el aspirante al título no puede asistir al acto de sustentación. Examen de conocimientos. o presentar un nuevo Proyecto de Investigación.46° El Bachiller presentará una solicitud dirigida al Decano de la Facultad pidiendo ser declarado expedito para titularse por la modalidad de trabajo de suficiencia profesional acompañando los requisitos señalados por el Reglamento Específico de cada Facultad. Sustentación de un trabajo de suficiencia profesional. El PPT de la exposición deberá ser aprobado por el docente asesor. previo informe del Coordinador de grados y títulos. luego los jurados examinaran sobre los conocimientos y destrezas logradas. mediante resolución nombra al REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS .42° La duración de la sustentación y exposición la determina el Reglamento Específico de cada facultad. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN POR LA MODALIDAD DE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Art. 2°. El jurado que no asista será amonestado con copia a su file personal como demérito. La calificación para cada caso será de acuerdo al artículo 17° y 19° del presente reglamento. Una vez aprobado por el Consejo de Facultad.47° El Bachiller es declarado expedito para la titulación por la modalidad de trabajo de suficiencia profesional.43° Si el sustentante fuera desaprobado podrá solicitar una nueva fecha para la sustentación después de haber transcurrido mínimo un (01) mes y máximo tres (03) meses después de la desaprobación. Art. Art. Art. Art. 49° Para el examen de conocimiento el jurado con presencia del Coordinador de Grados y títulos. en un plazo de 30 días calendarios como máximo. Art.50° El tiempo para desarrollar el examen escrito lo establecerá el reglamento de cada Facultad. designado por el Decano. Si el resultado de la calificación fuera desaprobatorio tendrá una nueva oportunidad. Una vez aprobado por el consejo de Facultad el Decano 5 Estatuto UPLA artículo 40° ítem g.55° El jurado calificará el trabajo de suficiencia profesional. para lo cual solicitara nueva fecha y hora para el examen de conocimiento. elevará el expediente incluyendo las actas del examen y de la sustentación al Consejo de Facultad para su aprobación5. fijando fecha y hora para la primera etapa contemplada en el artículo 45° del presente reglamento. el Secretario Docente de la facultad actúa como Secretario del Jurado. Art. Art. Art. el Decano previa solicitud y pago por el derecho de diploma. sorteará de acuerdo a lo establecido en el reglamento de su facultad una (01) o más asignaturas o temas del cuestionario de preguntas de las distintas áreas de un conjunto preestablecido por las líneas de investigación de cada facultad. Posteriormente. Art. Art. la facultad determinará nueva fecha y hora a petición del interesado previo pago de las tasas correspondientes. jurado examinador. teniendo en cuenta los Artículos 17° y 19° del presente reglamento.54° La estructura del trabajo de suficiencia profesional será aprobado por cada Facultad. si el resultado de la calificación fuera desaprobatoria optara necesariamente por la modalidad de tesis. Art.UPLA Página 18 .51° Concluido el tiempo establecido el jurado evalúa y emite su calificación en forma individual de acuerdo a los artículos 17° y 19° del presente Reglamento. Art. REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS .53° Si el interesado aprueba el examen de conocimiento proseguirá con la etapa de sustentación.52° Si el interesado no se presentara al examen y justifica su inasistencia.56° Si el trabajo de suficiencia profesional alcanza nota aprobatoria. El trabajo de suficiencia debe ser aprobado previamente por el jurado.48° El jurado es presidido por el Decano de la Facultad o el docente principal. se le entregará al bachiller un balotario conteniendo las preguntas que establezca su propio reglamento para cada área. Cualquiera sea el resultado el jurado firmará el acta correspondiente elaborado por el Secretario Docente. detectando las citas incorrectas y posibles plagios. QUINTO Los trabajos de investigación deberán ingresar al sistema de Turnitin. siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. en caso de desaprobar por segunda vez deberá obligatoriamente optar por la modalidad de tesis. bajo responsabilidad a fin de comprobar la originalidad. 9 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. con nuevo examen y sorteo del cuestionario de preguntas. SEXTO Todas las facultades de la Universidad deberán establecer en base al presente reglamento general sus reglamentos específicos. Si fuera desaprobado podrá solicitar una nueva fecha para la sustentación después de haber transcurrido mínimo unos 30 días calendarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO Los egresados de los programas que no tienen ingresantes a la fecha podrán tramitar su Grado de Bachiller o Título Profesional. elevará el expediente adjuntando la resolución de Consejo de Facultad al Consejo Universitario vía Vicerrectorado Académico para su ratificación. TERCERO El trámite del diploma de grado de bachiller o título profesional no debe exceder los 45 días hábiles conforme indica el Art. REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . 9° Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. para obtener el título profesional. CUARTO El proceso de obtención del grado de bachiller y título profesional termina con su registro en la SUNEDU (Art. SEGUNDO Las constancias de matrícula del I ciclo y la constancia de egresado en físico y en archivo PDF editable se solicitará hasta cuando lo determine la SUNEDU.UPLA Página 19 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO El reglamento se aplica aquellos estudiantes que registraron matricula en el I ciclo en el semestre académico 2014 – II. SEGUNDO En tanto se aprueben los reglamentos específicos. TERCERO El presente reglamento entra en vigencia a partir del periodo académico 2016-II. las facultades se regirán por el presente reglamento para casos especiales con aprobación del Consejo de Facultad.UPLA Página 20 . CUARTO Teniendo en cuenta que las facultades deben cumplir con los estándares de acreditación del 75% de titulados por tesis en tres años. cada facultad establecerá un cupo máximo de bachilleres que podrán optar por la modalidad de trabajo de suficiencia profesional. la misma que se determinara por resolución de Consejo de Facultad la cual se pondrá en conocimiento a la Coordinación de Grados y Títulos para su difusión a quienes soliciten acogerse a dicha modalidad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERO Los asuntos y aspectos que no estén contemplados en el presente reglamento se resolverán de acuerdo a Consejo Universitario en función a sus atribuciones. Este requisito no es obligatorio para REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . UPLA Página 21 . CUADRO N° 01 GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES CARRERA PROFESIONAL BACHILLER TÍTULO PROFESIONAL BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACIÓN Y (EDUCACIÓN PRESENCIAL) ADMINISTRACIÓN SISTEMAS BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACIÓN Y (EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL) ADMINISTRACIÓN SISTEMAS CONTABILIDAD Y FINANZAS BACHILLER EN CONTADOR PÚBLICO (EDUCACIÓN PRESENCIAL) CONTABILIDAD Y FINANZAS CONTABILIDAD Y FINANZAS BACHILLER EN CONTADOR PÚBLICO (EDUCACIÓN SEMI PRESENCIAL) CONTABILIDAD Y FINANZAS DERECHO (DE EDUCACIÓN BACHILLER EN DERECHO Y ABOGADO (A) PRESENCIAL) CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO (EDUCACIÓN BACHILLER EN DERECHO Y ABOGADO (A) SEMIPRESENCIAL) CIENCIAS POLÍTICAS INGENIERÍA INDUSTRIAL (EDUCACIÓN BACHILLER EN INGENIERÍA INGENIERO (A) INDUSTRIAL PRESENCIAL) INDUSTRIAL INGENIERÍA CIVIL (EDUCACIÓN BACHILLER EN INGENIERÍA INGENIERO (A) INDUSTRIAL PRESENCIAL) INDUSTRIAL INGENIERÍA DE SISTEMAS Y BACHILLER EN INGENIERÍA INGENIERO (A) DE SISTEMAS COMPUTACIÓN (EDUCACIÓN DE SISTEMAS Y Y COMPUTACIÓN PRESENCIAL) COMPUTACIÓN INGENIERÍA DE SISTEMAS Y BACHILLER EN INGENIERÍA INGENIERO (A) DE SISTEMAS COMPUTACIÓN (EDUCACIÓN DE SISTEMAS Y Y COMPUTACIÓN SEMIPRESENCIAL) COMPUTACIÓN ARQUITECTURA (DUCACIÓN BACHILLER EN ARQUITECTO(A) PRESENCIAL) ARQUITECTURA INGENIERÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y BACHILLER EN MEDIO INGENIERO (A) EN MEDIO DESARROLLO (EDUCACIÓN AMBIENTE Y DESARROLLO AMBIENTE Y DESARROLLO PRESENCIAL) EDUCACIÓN PRIMARIA (EDUCACIÓN BACHILLER EN EDUCACIÓN LICENCIADO(A)EN PRESENCIAL) Y CIENCIAS HUMANAS EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA (EDUCACIÓN BACHILLER EN EDUCACIÓN LICENCIADO(A) EN SEMIPRESENCIAL) Y CIENCIAS HUMANAS EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN INICIAL (EDUCACIÓN BACHILLER EN EDUCACIÓN LICENCIADO(A) EN PRESENCIAL) Y CIENCIAS HUMANAS EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN INICIAL (EDUCACIÓN BACHILLER EN EDUCACIÓN LICENCIADO(A) EN SEMIPRESENCIAL) Y CIENCIAS HUMANAS EDUCACIÓN INICIAL FARMACIA Y BIOQUÍMICA BACHILLER EN FARMACIA Y QUÍMICO FARMACÉUTICO (EDUCACIÓN PRESENCIAL) BIOQUÍMICA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA BACHILLER EN MEDICINA MÉDICO VETERINARIO Y (EDUCACIÓN PRESENCIAL) VETERINARIA Y ZOOTECNIA ZOOTECNISTA OBSTETRICIA (EDUCACIÓN BACHILLER EN OBSTETRICIA OBSTETRA PRESENCIAL) REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . ODONTOLOGÍA (EDUCACIÓN BACHILLER EN CIRUJANO DENTISTA PRESENCIAL) ODONTOLOGÍA PSICOLOGÍA (EDUCACIÓN BACHILLER EN PSICOLOGÍA PSICÓLOGO (A) PRESENCIAL) PSICOLOGÍA (EDUCACIÓN BACHILLER EN PSICOLOGÍA PSICÓLOGO (A) SEMIPRESENCIAL) ENFERMERÍA (EDUCACIÓN LICENCIADA (O) EN BACHILLER EN ENFERMERÍA PRESENCIAL) ENFERMERÍA NUTRICIÓN HUMANA (EDUCACIÓN BACHILLER EN NUTRICIÓN LICENCIADO (A) EN PRESENCIAL) HUMANA NUTRICIÓN HUMANA MEDICINA HUMANA (EDUCACIÓN BACHILLER EN MEDICINA MÉDICO CIRUJANO PRESENCIAL) HUMANA BACHILLER EN TECNOLOGÍA LICENCIADO (A) EN TECNOLOGÍA MÉDICA ESPECIALIDAD: MÉDICA .ESPECIALIDAD: TECNOLOGÍA MÉDICA - PRESENCIAL) OPTOMETRÍA ESPECIALIDAD:OPTOMETRÍA LICENCIADO EN EDUCACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA BACHILLER EN EDUCACIÓN SECUNDARIA - ESPECIALIDAD: MATEMÁTICA Y FÍSICA Y CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD: (EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL) MATEMÁTICA Y FÍSICA LICENCIADO EN EDUCACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA BACHILLER EN EDUCACIÓN SECUNDARIA - ESPECIALIDAD: BIOLOGÍA Y QUÍMICA Y CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD:BIOLOGÍA Y (EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL) QUÍMICA EDUCACIÓN SECUNDARIA LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: LENGUA Y BACHILLER EN EDUCACIÓN SECUNDARIA - LITERATURA (EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD:LENGUA Y PRESENCIAL) LITERATURA EDUCACIÓN SECUNDARIA LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: LENGUA Y BACHILLER EN EDUCACIÓN SECUNDARIA - LITERATURA (EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD:LENGUA Y SEMIPRESENCIAL) LITERATURA EDUCACIÓN SECUNDARIA LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: COMPUTACIÓN E BACHILLER EN EDUCACIÓN SECUNDARIA - INFORMÁTICA (EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD:COMPUTACIÓ SEMIPRESENCIAL) N E INFORMÁTICA EDUCACIÓN SECUNDARIA LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: HISTORIA Y BACHILLER EN EDUCACIÓN SECUNDARIA GEOGRAFÍA (EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD: .ESPECIALIDAD: TECNOLOGÍA MÉDICA - PRESENCIAL) RADIOLOGÍA ESPECIALIDAD:RADIOLOGÍA TECNOLOGÍA MÉDICA ESPECIALIDAD: BACHILLER EN TECNOLOGÍA LICENCIADO (A) EN OPTOMETRÍA (EDUCACIÓN MÉDICA .ESPECIALIDAD: TECNOLOGÍA MÉDICA - TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN TERAPIA FÍSICA Y ESPECIALIDAD:TERAPIA (EDUCACIÓN PRESENCIAL) REHABILITACIÓN FÍSICA Y REHABILITACIÓN LICENCIADO (A) EN TECNOLOGÍA MÉDICA ESPECIALIDAD: BACHILLER EN TECNOLOGÍA TECNOLOGÍA MÉDICA - LABORATORIO CLÍNICO Y ANATOMÍA MÉDICA .ESPECIALIDAD: ESPECIALIDAD: PATOLÓGICA (EDUCACIÓN LABORATOTIO CLÍNICO Y LABORATOTIO CLÍNICO Y PRESENCIAL) ANATOMÍA PATOLÓGICA ANATOMÍA PATOLÓGICA TECNOLOGÍA MÉDICA ESPECIALIDAD: BACHILLER EN TECNOLOGÍA LICENCIADO (A) EN RADIOLOGÍA (EDUCACIÓN MÉDICA .UPLA Página 22 .HISTORIA SEMIPRESENCIAL) Y GEOGRAFÍA REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS . UPLA Página 23 . ANEXO N° 1 HOJA DE APROBACIÓN POR LOS JURADOS UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES INDICAR NOMBRE DE LA FACULTAD TESIS TITULO DE LA TESIS PRESENTADO (A) POR: NOMBRES Y APELLIDOS PARA OPTAR EL TITULO DE: Indicar el TITULO INDICAR EL NOMBRE DE LA ESCUELA PROFESIONAL APROBADA POR EL SIGUIENTE JURADO: PRESIDENTE ………………………………………… Grado NOMBRES Y APELLIDOS PRIMER MIEMBRO ………………………………………… Grado NOMBRES Y APELLIDOS SEGUNDO MIEMBRO ………………………………………… Grado NOMBRES Y APELLIDOS TERCER MIEMBRO ………………………………………… Grado NOMBRES Y APELLIDOS Huancayo. … de …………. De 20…. REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS .…. REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS .UPLA Página 24 . REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS .UPLA Página 25 .
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