REFORMAS CODIGO PENAL GUATEMALA

May 12, 2018 | Author: Makaly Nequis | Category: Guatemala, Salary, Public Sphere, Justice, Crime & Justice


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Congreso de la RepúblicaUnidad de Información Legislativa jfunbabo en 1880 • bt 0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. MIÉRCOLES 20 de ABRIL de 201.s NQ.• 44 Tomo c:;cc1v DireCtor General:· Héctor Salvátlerra www.dca.gob.gt EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 13-2016 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República es la ley jerárquica suprema que organiza al ORGANISMO EJECUTIVO Estado de Guatemala, sus instituciones, consagra derechos y obligaciones con el fin de proteger a la persona y a la familia para fa consecución del bien común; en tal sentido, su conocimiento, observancia y cumplimiento es deber de todo ciudadano. MINtSTf:RIO DE AcjítJCULTU~ GANADERÍA Y AUMENTACtÓN CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Repúblíca está compuesto por diputados electos directamente por Acuérdase conformar la Mesa Ganadero Nacional el pueblo en sufragio universal y secreto. quienes son representantes del pueblo y dentro del Ministerio · de AgricUltura, Ganádería y dignatarios de la Nación; como tales, gozan de las consideraciones y respetos inherentes a su alto cargo, con atribuciones otorgadas por la misma Carta Magna, entre ellas. la de Alimentación, para articular las acciones establecidas en decretar, reformar las leyes, fiscaf!ZaJ" y auditar el desempeño del gobierno_ la Política Ganadera Bovina Nacional, conformada por CONSIDERANDO: los organizaciones públicas y privadas de lo ganadería nacional. Que la Constitución Pontica de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, obligan a Ministros, Viceministros, funcionarios, empleados Página 3 públicos y peTSonas individuales y jurfdicas, cuando perciban ingresos provenientes del Estado. a cumplir con las citaciones e invitaciones que se les remitan para comparecer Acuérdese aprobar los disposiciones que contienen los ante el Congreso. sus Comisiones o Bloques Legislativos, para informar verbal y por Procedimientos y el Plan para la Implementación del escrito de sus planes, ejecuciones y actividades relacionadas con su competencia. Sistema Nacional de Trazabilidod o Rastreobilidad Apícola, CONSIDERANDO: el cual se denomina por sus siglos SINAT - API, adscrito a Que fa obligación descrita en el considerando anterior, muchas veces es incumplida por lo Dirección de Sanidad Animal. los obligados, con excusas espurias o sin importancia. otras veces sin excusa alguna, con Página 4 ef fin de no infonnaJ" a los representantes def pueblo de Guatemala, ni resolver problemas o casos que son de su responsabilidad, quedando impunes estas acciones. por no exístir MINISTERIO DE GOBERNACIÓN expresamente en la legislación penal. de conformidad con ef principio de legalidad constitucional y penal, la tipificación de estos hechos que sustente la actividad punitiva del Estado. Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar POR TANTO: las bases constitutivas de lo IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO PALABRA MIEL "TORRE FUERTE" En ejercicio de las atribuciones que fe confiere el artfculo 171 literal a} de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, ESQUIPULAS CHIQUIMULA. Página 4 DECRETA: Las siguientes: Acuérdase reconocer lo personalidad jurídica y aprobar los estatutos de lo FUNDACIÓN EVA MARTÍNEZ ENRIQUEZ. REFORMAS AL DECRETO NÚMERO '17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBUCA. CÓDIGO PENAL Página 4 Artículo 'l. Se adiciona er articulo 414 Bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República. Código Penal, el cual queda asl: PUBLICACIONES VARIAS .. Articulo 4'14 Bis. lncumpllmJent.o de particulares a citas legislativas. La persona individual o el representante legal de una persona juridica. debidamente MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA, inscrita en los registros respectivos, que por cualquier concepto maneje, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA administre, custodie o reciba fondos públicos, que no comparezca luego de haber sido citado o invitado a asistir a informar ante el Congreso de fa República. sus ACTA NÚMERO 031-2016 PUNTO CUARTO Comisiones o Bloques Legislativos. con una anticipación de cuatro dlas hábiles, deje de asistir sin causa justificada, será sancionado con prisión de dos a tres Página 5 años. Se tendrá por plena justificación la enfermedad acreditada antes o ve~ntlcuatro ANUNCIOS VARIOS horas después de fa hora fijada para la citación. •• Articulo 2. Se adiciona el articulo 420 Bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la Matrimonios República, Código Penal, el cual queda asr: Página 6 - Nacionalidades Página 6 '"Articulo 420 Bis. lncumpUmiento de funcfonaños y empleados públicos de - Disolución de Sociedad Página 6 acudir a citaciones legislativas. Comete el delito de incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas, el Ministro o -Registro de Marcas Página 6 Viceminístro que deba representarlo o el funcionario o empleado público. que por -Títulos Supletorios Página 6 cualquier concepto maneje. administre, custodie, ejecute o reciba fondos públicos, -Edictos Página 9 o que se le requiera para tratar asuntos relacionados con negocios del Estado, Remates Página13 que no comparezca sin causa justificada luego de haber sido citado o invitado a asistir a infonnar ante el Congreso de la República, sus comisiones o bloques - Constituciones de Sociedod Pógino17 legislativos, con una anticipación de cuatro dlas hábiles, será sancionado con - Modificaciones de Sociedad Página 18 prisión de dos a tres años. -Convocatorias Página 19 Se tendrá por plena justificación la enfermedad plenamente acreditada antes o veinticuatro l:u:.w~Jd,~~PlééJ5 ,de la hora fijada para fa citación... EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA derechos escalafcmarios y bonificaciones de emergencia.n el voto DECRETA: favorable de más de las dos tén::eras partes del número IDtaf'de diputados qué. PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.. en concepto de cuota patronal.oo: 12% a. EN LA CIUDAD siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto.·. REMÍTASE ·Al.l. a la suma total de sueidos o salarios. en Funciones de Pr-eSidente velará porque se cumpla con esta disposición al aprobar los mismos. de conformidad con la siguiente '' escala: a. Se reforma el articulo 18 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. REPÚBLICA DE GUATEMALA En los casos de trabajadores. :B ¡lresente Decreto fue declarado de urgencia nacional c9. 4000. el cual queda asf: REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANClÓN.01 en adelante: 15% Los porcentajes de la escala anterior se aplicarán a: 1) Sueldo o salario base ordinario.01 a a. 8000. razón por la cual. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. habitantes de la República la vida. readecuaciones presupuestarias necesarias dentro de "Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro·.!á. ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCJÓN. y no de un descuento del salario que se haga a los empleados de las entidades del Estado. bonificaciones de emergencia y otras remuneraciones que se indican en el articulo 23. sooo.00: 11% a. (E-354-2016)-20-obril 2) Pasos salariales o complemento del salario inicial.01 a a. CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. la seguridad. el financiamiento para el régimen de pensiones cMies del Estado debe provenir de las Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro. 3) Derecho escalafonario. dispuso incrementar económicamente las pensiones otorgadas por el régimen de clases pasivas civiles del Estado. un monto no menor del10% del total de sueldos. devengados por los trabajadores de los Organismos del Estado. así como garantizarle a los siguiente de su publicación en el Diario Oficial. . -roooo. Que atendiendo a lo expresado en el considerando anterior. 400. El CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.en la escala contenida en el presente artrculo. 6000. se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que este Organismo de Estado ha observado que en todo caso. MIÉRCOLES 20 de abril 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER044 Articulo 3~ 'ViáE?n(. decidió incrementar en dos puntos porcentuales el monto que pagan el Estado y los empleados de las diferentes instituciones del Estado. y entrará en vigencia et dfa del Estado de Guatemala proteger a la persona y a la familia. en CONGRESO DE LA concepto de contribución laboral. de cada nómina mensual de sueldos. Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régim80ae" dlas de su publicación en el Diario Oficial. El presente.· nómina de sueldQS y salarios. 4) Bonificación de emergencia. 2000. salud. dentro de los cinco dias hábiles después de la fecha de pago. que contribuyen a este régimen. que perciban!' CONSIDERANDO: Articulo 3. Los funcionarios y empleados del Organismo Judicial deberán aportar. EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. salarios. 2000.01 a a. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. pasos salariales o complemento al sueldo inicial. Para los efectos de la implementación del presente Decreto. la misma proporción indicada en la escala anterior y los descuentos deberán aplicarlos la Tesoreria de dicho Organismo y enterar1os al Ministerio de Finanzas Públicas. el Congreso de la República. con el objeto de asignar los recursos nec:eGarios para la cobertura de dicho aumento durante el ejercicio fiscal dos mn dieciséis. Dichas entidades deberán JAFETH RANCO incluir en su respectivo presupuesto. 8000. ·· · " · · · ' Clases Pasivas Civiles del Estado. mediante Decreto Número 11-2016. el monto de las cuotas mencionadas y Viceprés f:len~ de la República el Ministerio de Finanzas Páblicas o la autoridad máxima que corresponda.01 a a. seguridad y previsión PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN. así como proteger a menores y ancianos. se les aplicará el por-Centaje DECRETO NÚMERO 24-2016 que corresponda . Contribución obligatoria. 10000. Para el financiamiento del régimen de pensiones civiles del Estado a que se refiere la presente Ley. la justicí. realice las DE GUATEMALA. "Articulo 2 bis. la libertad. garantizándoles su derecho a la alimentación.00: 10% a. sea ésta quincenal o mensual. aprobado en un solo debate y eótrará ·en~ a los ocho República. para el financiamiento del régimen de pensiones civiles del Estado. 4000. para los efectos de la aplicación del aumento contemplado para ejercicios fiscales posteriores deberá incluirse dentro del Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscaL" Articulo 2. diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. la paz y el desarrollo integral de la persona. que deberán enterar al Ministerio de Finanzas Páblicas a partir de la vigencia de la presente Ley o de la incorporación de sus trabajadores al régimen en la cancelación de cada ~ .aé"la Congreso de la República. como cuota patronal en moneda de curso legal.01 a a. Decreto Número 63-88 del Congreso de la República. Decreto fue aprobado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación Congreso de la República. Se adiciona el artículo 2 bis al Decreto Número 11-2016 del Congreso.oo: 14% a. para que dentro de los treinta dlas EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. el cual queda asf: "Artículo 18.Congreso de la República Unidad de Información Legislativa 2 Guatemala. PALACIO NACIONAL: Guatemala. aprobado en un solo debate. siempre que sus trabajadores se incorporen PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE voluntariamente al régimen. b) La Corte de Constitucionalidad. un monto no menor de 10% del total de las remuneraciones a que se refieren los numerales del 1) al 4} del ·inciso e) de este articulo.00: 13% a. será obligatoria la contribución para: LUIS ALBEWfo~OÚNDRES a) El Estado. que de conformidad con la ley· desempeflen más de un puesto en la administración pública. el Tribunal Supremo Electoral y las entidades descentralizadas o autónomas. La cuota laboral será descontada· por el Ministerio de Finanzas Públicas. e) Los funcionarios y empleados públicos afectos a esta Ley contribuirán al régimen en concepto de cuota laboral.\ integran el Articulo 1. social. educación.
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